“tierra y libertad” - morelossoberano de morelos, en ejercicio de las facultades que e otorga...

81
PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 27 de febrero del 2002 6a. época 4171 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Ley de Fomento y Promoción al Turismo del Estado de Morelos. ....................................................................Pág.- 3 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Flor de María Pérez y Guzmán. ..................................................................Pág.- 12 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTIUNO.- Por el que se concede pensión por Invalidez a la C. María Guadalupe Juárez Campuzano. ..................................................................Pág.- 14 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTIDÓS.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Celia Ávila Juárez. ..................................................................Pág.- 15 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTITRÉS.- Por el que se concede pensión por ascendencia, a la C. Carmen Adame Velasco. ..................................................................Pág.- 17 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTICUATRO.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. María Vicenta Estrada Vera. ..................................................................Pág.- 18 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTICINCO.- Por el que se concede pensión por invalidez al C. Wenceslao Ricardo Catalán. ..................................................................Pág.- 19 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTISÉIS.- Por el que se concede pensión por invalidez al C. María Mercedes Pérez González. ..................................................................Pág.- 21 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTISIETE.- Por el que se concede pensión por invalidez al C. José Luis Fuentes Palafox. ..................................................................Pág.- 22 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTIOCHO.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. María Esther Gurrea Suárez. ..................................................................Pág.- 24 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTINUEVE.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Graciela Campos Ramos. ..................................................................Pág.- 25 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. María Luisa Pineda Ponce. ..................................................................Pág.- 27 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por invalidez a la C. Paula Nava Carmona. ..................................................................Pág.- 28

Upload: others

Post on 11-May-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez

Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEX

Cuernavaca, Mor., a 27 de febrero del 2002

6a. época

4171

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Ley de Fomento y Promoción al Turismo del Estado de Morelos.

....................................................................Pág.- 3 DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO. - Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Flor de María Pérez y Guzmán.

..................................................................Pág.- 12 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTIUNO.- Por el que se concede pensión por Invalidez a la C. María Guadalupe Juárez Campuzano.

..................................................................Pág.- 14 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTIDÓS.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Celia Ávila Juárez.

..................................................................Pág.- 15 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTITRÉS.- Por el que se concede pensión por ascendencia, a la C. Carmen Adame Velasco.

..................................................................Pág.- 17 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTICUATRO.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. María Vicenta Estrada Vera.

..................................................................Pág.- 18

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTICINCO.- Por el que se concede pensión por invalidez al C. Wenceslao Ricardo Catalán.

..................................................................Pág.- 19 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTISÉIS.- Por el que se concede pensión por invalidez al C. María Mercedes Pérez González.

..................................................................Pág.- 21 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTISIETE.- Por el que se concede pensión por invalidez al C. José Luis Fuentes Palafox.

..................................................................Pág.- 22 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTIOCHO.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. María Esther Gurrea Suárez.

..................................................................Pág.- 24 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTINUEVE.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Graciela Campos Ramos.

..................................................................Pág.- 25 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. María Luisa Pineda Ponce.

..................................................................Pág.- 27 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por invalidez a la C. Paula Nava Carmona.

..................................................................Pág.- 28

Página 2 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. María Del Socorro Uribe Beltrán y a los menores Eder Enedino E Irving Guilevaldo, de apellidos Carreón Uribe.

..................................................................Pág.- 30 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por invalidez al C. Francisco Catalán Betancourt.

..................................................................Pág.- 31 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y CUA TRO.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. María del Socorro López Loza, y a Carlos Rogelio Martínez López.

..................................................................Pág.- 33 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por invalidez a la C. Matilde Valladares Castro.

..................................................................Pág.- 34 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por viudez, al C. José Rueda Morales.

..................................................................Pág.- 36 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Faustino León Gómez.

..................................................................Pág.- 37 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Jesús Armenta Calderón.

..................................................................Pág.- 38 DECRE TO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Julia Nájera Brito.

..................................................................Pág.- 39 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Humberto López Guerrero.

..................................................................Pág.- 41 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Alfredo Guzmán Sánchez.

..................................................................Pág.- 42

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Humberto Urióstegui Salgado.

..................................................................Pág.- 43 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Marcelina Díaz Morales.

..................................................................Pág.- 44 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO.- Por el que se autoriza al Presidente Municipal de Zacatepec de Hidalgo, Morelos, para donar un inmueble que será destinado a la Construcción de un Tribunal de Justicia Regional.

..................................................................Pág.- 46 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES.- Por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cuautla Morelos, para que prorrogue el Contrato de Concesión con Cementerio de Cuautla S. A. para la explotación y Administración de un Cementerio Particular en esa ciudad.

..................................................................Pág.- 47 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se adiciona un inciso c) al artículo 57 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos.

..................................................................Pág.- 48 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos.

..................................................................Pág.- 49 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO.- Por el cual se designan a dos miembros del Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Morelos.

..................................................................Pág.- 51 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se autoriza al Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos para celebrar Convenio de Colaboración entre Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cuernavaca, Morelos y la empresa denominada Grupo Náutico S. A. de C. V.

..................................................................Pág.- 53 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA.- Por el que se reforma el artículo 46 y se adiciona el artículo 60 ter de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos.

..................................................................Pág.- 58

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 3 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA ACUERDO.- Mediante el cual se da a conocer la Relación de Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.

..................................................................Pág.- 60 ACUERDO.- Por el que se otorga facultad al Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Estado del Condominio y Conjunto Urbano denominado “Casa Morelos” y Las Águilas.

..................................................................Pág.- 62 SECRETARÍA DE SALUD ACUERDO.- Por el que se modifica el Reglamento Interior del Organismo Público descentralizado denominado Servicios de Salud.

..................................................................Pág.- 64 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS AVISO.- Por el que se da a conocer la empresa ganadora del concurso a que se refiere la Convocatoria Pública Número 007, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 19 de diciembre de 2001.

..................................................................Pág.- 66 SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS Subdirección de Recursos Materiales y Control Patrimonial Licitación Pública Nacional Convocatoria 001.- Por la que se invita a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional para la contratación del suministro y distribución de raciones alimenticias.

..................................................................Pág.- 67 Convocatoria 002.- Por la que se invita a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional para la contratación del suministro y distribución de las despensas del Programa de Asistencia Social Alimentaria a familias.

..................................................................Pág.- 68 GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA, MOR. Reglamento de Molinos y Tortillerías para el Municipio de Ayala, Morelos.

..................................................................Pág.- 69 EDICTOS Y AVISOS JUDICIALES

.................................................................Pág.- 73

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

Estima el iniciador que el Turismo es una de las actividades económicas de mayor relevancia en el Estado y dependen de ella importantes volúmenes de empleo, la contribución de la Entidad a la captación de divisas y en alta medida, del consumo y utilización de los servicios turísticos y complementarios.

Que no obstante los avances turísticos de Morelos, es de reconocer que la actividad turística muestra deficiencias que han de superarse para que contribuya más vigorosamente al desarrollo general, desigual utilización de la capacidad hotelera en las distintas zonas de la entidad, escasa contribución al desarrollo de otras ramas de la economía, sobre todo agropecuaria, industrial, disminución del gasto per capita del visitante, pérdida del dinamismo de la inversión hotelera y deterioro de la infraestructura carretera y urbana así como el equipamiento de las ciudades Turísticas.

Que ese panorama se completa si se considera que la crisis económica iniciada en 1981 ha venido provocando el incremento del turismo carretero, con lo que se ejerce presión creciente sobre las principales carreteras de acceso a los destinos turísticos.

Añade, por otro lado, que en los últimos lustros han surgido nuevos destinos turísticos en muy distintas regiones del territorio nacional, lo que lleva a que el turismo sea una actividad cada vez más competitiva y consiguientemente a que el Estado, los Municipios turísticos, los prestadores de servicios, los trabajadores organizados y la sociedad en su conjunto aúnen esfuerzos solidariamente para superar las deficiencias apuntadas, acelerar el desarrollo turístico, balancear las distintas ramas de la economía y las regiones elevar la ocupación y los niveles salariales, mejorar la calidad urbana y elevar el bienestar popular.

Página 4 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

Que en ese marco la iniciativa encuentra su verdadera significación: Proponiendo que el Gobierno del Estado cuente con un instrumento de fomento al turismo, para que su promoción sea ordenada, sistemática, regulada, planificada y se ajuste a las prioridades para un desarrollo más acelerado, eficiente, equilibrado y justo.

Dentro de las disposiciones transitorias de la iniciativa, se propone la abrogación de la Ley de Promoción Turística de Morelos, publicada el 27 de Enero de 1965; los integrantes de esta Comisión Dictaminadora se dieron a la tarea del análisis de dicho ordenamiento, para estudiar la procedencia de su abrogación, llegándose al conocimiento que la mencionada Ley de Promoción Turística de Morelos es un instrumento jurídico ex pedido para crear y organizar un organismo público descentralizado denominado “PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MORELOS”, sin tener, de manera alguna, las características de orden público e interés social.

Aunado a lo anterior, la Ley de Organismos Auxiliares del Estado de Morelos, vigente desde el 20 de Julio de 1987, en su artículo 9, dispone que el Poder Ejecutivo está obligado a publicar anualmente, durante el mes de Febrero, la relación de los organismos públicos con que cuente la administración pública.

Revisados los antecedentes hemerográficos, no se encontró antecedente alguno de la operación del organismo público descentralizado denominado “Promoción Turística de Morelos”, y a partir de la vigencia de la Ley de Organismos Auxiliares, no es sino en los años 2000 y 2001, en que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, cumplió con la obligación de publicar la relación mencionada, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, sin que en estas notificaciones se encuentre el organismo en comento; de ello se debe concluir, por tanto, que “Promoción Turística de Morelos” no tuvo operación nunca, resultando así procedente la abrogación de un ordenamiento legal, por obsoleto e inoperante.

Finalmente, los Diputados que integramos la Comisión Dictaminadora estimamos pertinente el dotar al Estado de un ordenamiento jurídico destinado a la promoción y el fomento del turismo en nuestra entidad, por lo que resulta oportuna la aprobación del proyecto.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE FOMENTO Y PROMOCIÓN AL TURISMO DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERA LES Y DEFINICIONES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERA LES

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Morelos. Su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo le corresponde al Ejecutivo del Estado a través de la Subsecretaría de Turismo.

Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto: I. La planeación de la actividad turística; II. El desarrollo de la oferta turística estatal, de

la infraestructura turística y de las zonas, destinos y sitios de interés turístico;

III. El fomento a la creación de nuevos productos turísticos;

IV. La promoción turística del Estado a nivel local, nacional e internacional;

V. El impulso a la inversión y la creación de empleos en la actividad turística;

VI. El incremento de la competitividad de los prestadores de servicios turísticos, así como de la calidad de los servicios que ofrecen;

VII. El mejoramiento del nivel de competencia laboral de los empresarios y trabajadores del sector turístico;

VIII. El fomento de la cultura turística entre la población;

IX. El establecimiento de mecanismos de coordinación con la Federación, las demás entidades federativas del país y los ayuntamientos del Estado;

X. El diseño de mecanismos de coordinación y participación concertada con las empresas y organismos, intermedios del sector privado turístico, así como del sector social, para el cumplimiento de los objetivos de ésta Ley;

XI. La determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del estado, aplicando criterios de sustentabilidad ambiental, social y económica;

XII. La protección y orientación al turista; XIII. La elevación del nivel de vida de los

habitantes de los municipios y regiones con afluencia turística; y

XIV. En general, la realización de toda clase de actividades que tiendan a favorecer y acrecentar las corrientes turísticas nacionales y del exterior, hacia el Estado.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 5

SUBSECRETARÍA: La Subsecretaría de Turismo. PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS: La

persona física o moral que habitualmente proporcionen, intermedio o contrate con el turista la prestación remunerada de los servicios a que se refiere esta Ley.

TURISTA: La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar habitual de residencia y que utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley.

TURISMO: Conjunto de acciones que realizan las personas durante sus viajes y estancia fuera de su lugar habitual de residencia.

SECTOR TURÍSTICO: Conjunto de organizaciones, públicas, privadas y sociales, cuya actividad principal esté enfocada al turismo o al turista. Incluye la Subsecretaría y sus organismos auxiliares, las empresas y órganos de carácter intermedio de los prestadores de servicios turísticos, los prestadores de servicios turísticos individualmente considerados, los ayuntamientos del Estado y, en general, cualquier institución organizada de la sociedad civil.

OFERTA TURÍSTICA: Conjunto de atractivos culturales naturales, históricos y monumentales, productos y servicios turísticos; zonas, destinos y sitios turísticos, así como los accesos a la entidad que se ponen a disposición del turista.

CAPÍTULO II DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

TURÍSTICOS Artículo 4.- Serán considerados como servicios

turísticos los siguientes; I. Hoteles, moteles, albergues, hostales,

campamentos, paradores de casas rodantes y demás establecimientos de alojamiento temporal que presten servicios a turistas;

II. Las negociaciones que ofrezcan servicios de turismo receptivo o egresivo, tales como agencias, subagencias y operadoras de viajes y de turismo;

III. Guías de turistas, de conformidad con la clasificación que se establezca en las disposiciones;

IV. Los arrendadores de automóviles, embarcaciones de todo tipo y demás bienes muebles e inmuebles destinados a la realización de actividades turísticas;

V. Restaurantes, cafeterías, bares, discotecas con pistas de baile, centros nocturnos, casinos, palenques y establecimientos similares que presten servicios a turistas;

VI. Museos, galerías de arte, monumentos coloniales e históricos y zonas arqueológicas;

VII. Parques acuáticos y balnearios, marinas, clubes de playa y otros centros de recreación que presten servicios a turistas;

VIII. Centros de enseñanza de idiomas, lenguas indígenas, cultura y ciencia y tecnología cuyos servicios estén orientados a turistas;

IX. Organizadores de congresos, convenciones, ferias, exposiciones y reuniones de grupos de trabajo o capacitación que generen flujos de turismo;

X. Operadores de centros de convenciones y exposiciones y de recintos fériales;

XI. Spas y otros establecimientos dedicados al turismo de salud;

XII. Empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que presten servicios a turistas;

XIII. Organizadores de eventos de carácter artístico, cultural o deportivo que generen flujos de turismo;

XIV. Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos;

XV. Negocios de turismo alternativo, de aventura y ecoturismo;

XVI. Empresas dedicadas a la filmación de películas, videos, comerciales o programas de televisión y a servicios relacionados con esta actividad, que se realicen en territorio del Estado;

XVII. Personas dedicadas a la elaboración de arte popular y artesanías; y

XVIII. Personas y grupos dedicados a cualquier expresión y manifestación de la cultura tradicional.

Los prestadores de servicios turísticos que no se ubiquen en alguna de las fracciones anteriores podrán inscribirse en los Registros Estatal y Nacional de Turismo, siempre que realicen actividades orientadas a la prestación de servicios a turistas.

Artículo 5.- Los turistas que visiten el Estado y los prestadores de servicios turísticos que operen en su territorio gozarán, por ese sólo hecho, de la protección de esta Ley.

Artículo 6.- En la prestación de servicios turísticos queda estrictamente prohibido cualquier tipo de discriminación en razón de idioma, raza, nacionalidad, credo, condición económica u otras causas de índole similar.

Artículo 7.- Los prestadores de servicios turísticos tienen derecho a:

I. Ser considerados en las estrategias de relaciones públicas, difusión y promoción turística de la Subsecretaría tanto a nivel nacional como en el extranjero;

II. Recibir servicios de vinculación y facilitación en los procesos de realización de trámites para la instalación y operación de negocios, ante las autoridades competentes;

III. Recibir servicios de vinculación y facilitación para la organización de convenciones, eventos deportivos, gastronómicos, conferencias, ferias, exposiciones y demás eventos que propicien flujos de turismo;

Página 6 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

IV. Gestoría y facilitación, en coordinación con las autoridades federales competentes y en los términos de la legislación aplicable, para la realización de los trámites de comercio exterior que se requieran para la importación o exportación temporal de bienes necesarios para la participación en eventos de interés turístico;

V. Ser incluidos en los catálogos, directorios y guías turísticas que elabore la Subsecretaría con fines promociónales, informativos, estadísticos o de registro administrativo, por sí misma o en colaboración con otras instituciones, públicas o privadas, sin más trámite que cumplir con los requisitos establecidos para el efecto;

VI. Participar en los programas de capacitación y cultura turística que promueva o lleve a cabo la Subsecretaría;

VII. Recibir información sobre la realización de eventos de interés turístico, así como estadística en general sobre el comportamiento de la actividad turística, de que disponga o elabore la Subsecretaría;

VIII. Obtener estímulos promociónales instrumentados por las diversas dependencias y organismos auxiliares del ejecutivo del Estado, sin más trámite que cumplir con los requisitos fijados por los ordenamientos legales que los establecen;

IX. Recibir asesoría y facilitación de para la obtención de créditos;

X. Participar, a través de los organismos intermedios que los agrupan, en los procesos de diseño de políticas públicas y en la formulación e implementación de acciones que impacten a la actividad turística; y

XI. Ser inscritos en los Registros Nacional y Estatal de Turismo.

Artículo 8.- Los prestadores de servicios turísticos del estado, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Colaborar con las políticas estatal y nacional de fomento al turismo;

II. Atender las recomendaciones que formulen las dependencias competentes en materia de seguridad y protección civil, aplicables a la operación del establecimiento y de conformidad con lo que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas respectivas;

III. Realizar su publicidad preservando la dignidad nacional, sin alteración o falseamiento de los hechos históricos o las manifestaciones de la cultura;

IV. Tener en las mejores condiciones de higiene, seguridad y comodidad los locales, instalaciones y equipos necesarios para la prestación de servicios al turista;

V. Tratándose de guías de turistas, informar al turista en forma previa a la contratación del servicio, sobre las condiciones y precio en que será proporcionado;

VI. Proporcionar la información que les sea requerida por la Subsecretaría en los formatos o medios que ella misma establezca, que sea necesaria para la elaboración de la estadística sobre el comportamiento de la actividad turística; y

VII. Inscribirse en los Registros Nacional y Estatal de Turismo.

CAPÍTULO III DE LOS TURISTAS

Artículo 9.- Son derechos del turista: I. El libre acceso a los establecimientos de los

prestadores de servicios turísticos sin más limitaciones que las fijadas por las autoridades competentes por razones de edad, higiene o seguridad;

II. Ser informado debidamente, antes de la contratación del servicio turístico, acerca del precio y condiciones de uso y disfrute del mismo, por parte de la persona física o moral que se lo proporcione;

III. Presentar sus quejas y denuncias sobre la prestación de servicios turísticos ante las autoridades competentes y a obtener respuesta;

IV. Usar y recibir el servicio en la forma y tiempo convenido; y

V. Recibir de la Subsecretaría y de las demás dependencias y organismos auxiliares del ejecutivo estatal, servicios de seguridad, información y auxilio turístico.

Artículo 10.- Son obligaciones del turista: I. Cumplir las condiciones convenidas al

contratar el servicio turístico; II. Respetar y coadyuvar en la protección y

preservación del patrimonio histórico y cultural, de los establecimientos turísticos y de los recursos naturales de la entidad;

III. Informar a las autoridades turísticas o a las que les corresponda , sobre cualquier acto, hecho u omisión que atente o ponga en peligro el patrimonio turístico y ecológico del Estado; y

IV. Preservar la limpieza de las zonas, destinos y sitios turísticos, así como de los caminos que conducen hacia ellos.

CAPÍTULO IV DE LA INTEGRACIÓN DE L SECTOR TURÍSTICO

Artículo 11.- El sector turístico del Estado de Morelos, está integrado por:

I. Del Gobierno del Estado: a. La Subsecretaría; b. Las demás dependencias y organismos

auxiliares del Ejecutivo del Estado cuya competencia se relacione con la atención, seguridad y auxilio al turista;

c. Fideicomiso Lago de Tequesquitengo; d. Fideicomiso Balneario Agua Hedionda;

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 7

e. Fideicomiso Turismo Morelos; y f. Los demás organismos auxiliares que se

constituyan en el marco de la legislación estatal aplicable, cuyo objeto principal sea la promoción y desarrollo de la actividad turística

II. De los Ayuntamientos del Estado: a. Las dependencias y organizaciones

auxiliares de la Administración Pública Municipal orientadas a la promoción y desarrollo de la actividad turística, así como a la atención, seguridad y auxilio al turista.

III. De los organismos de los Prestadores de Servicios Turísticos de los sectores privado y social:

a. El Consejo Empresarial Turístico del Estado de Morelos, A. C.;

b. Las delegaciones estatales de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo;

c. Las delegaciones estatales de la Cámara Nacional de Restaurantes y Alimentos Condimentados;

d. La Asociación de Hoteles del Estado de Morelos, A. C.;

e. Otras asociaciones, organismos y cámaras que agrupen a los prestadores de servicios turísticos por gremio, según la actividad turística que realizan;

f. Las organizaciones del sector social que tengan como fin principal la promoción y el desarrollo de la actividad turística; y

g. Las asociaciones y colegios de técnicos y profesionistas de carreras relacionadas con el turismo.

Lo anterior sin menoscabo de considerar a los prestadores de servicios turísticos individuales.

IV. De los organismos de carácter mixto: a. El Fondo de Promoción Turística de Morelos; b. El Subcomité Especial de Turismo del

Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos;

c. El Consejo Estatal de Turismo; d. Los Consejos Municipales de Turismo; e. El Instituto Estatal de Competitividad

Turística; y f. En general, todas las organizaciones,

comités y consejos que se integren con participantes tipificados en dos o más de las fracciones anteriores.

Los organismos del sector turístico serán, por este solo hecho, interlocutores válidos y órganos de consulta de la Subsecretaría y de las demás dependencias y organismos auxiliares del Ejecutivo Estatal en materia de promoción y desarrollo de la actividad turística.

CAPÍTULO V

DEL CONSEJO ESTATAL DE TURISMO Artículo 12.- El Consejo Estatal de Turismo es el

órgano de consulta directa de la Subsecretaría y otras dependencias y organismos auxiliares del Ejecutivo del Estado en materia turística, al que le corresponderá proponer acciones para la planeación, coordinación, programación, fomento, desarrollo, evaluación e información del turismo en el Estado de Morelos.

Artículo 13.- El Consejo Estatal de Turismo se compondrá por:

I. El Gobernador del Estado, quien podrá designar un representante, y contará con voto de calidad;

II. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;

III. El Titular de la Secretaría de Turismo; IV. Representantes del Poder Legislativo, que

serán los miembros de la Comisión de Industria, Comercio y Servicios y de la Comisión de Desarrollo Agropecuario;

V. Un representante de los Ayuntamientos del Estado, que sea designado por la Junta de Gobierno del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal;

VI. Un representante de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo;

VII. Un representante de la Cámara Nacional de Restaurantes y Alimentos Condimentados;

VIII. Un representante de la Asociación de Hoteles del Estado;

IX. Tres representantes del Consejo Empresarial Turístico; y

X. Un representante del sector obrero. Las resoluciones que tomen serán válidas

cuando se voten por mayoría simple. El Consejo Estatal de Turismo podrá, de acuerdo

con el asunto de que se trate, invitar a las personas e instituciones que estime conveniente, siempre y cuando sea de su interés, competencia o aporten alternativas para su desahogo y solución.

Asimismo, podrá constituir las comisiones y grupos de trabajo específicos que se requieran para el adecuado desahogo de los asuntos de su competencia.

El Consejo Estatal de Turismo tendrá un Comité Ejecutivo, que será designado por los integrantes del propio Consejo.

Artículo 14.- Para la adecuada organización y operación del Consejo Estatal de Turismo, el Comité Ejecutivo elaborará el reglamento interior correspondiente.

Página 8 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

TÍTULO II DE LA PLANEACIÓN Y FOMENTO A LA

ACTIVIDAD TURÍSTICA CAPÍTULO I

DE LA PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Artículo 15.- La Subsecretaría bajo los lineamientos normativos y jurídicos establecidos por el Sistema Estatal de Planeación Democrática, y la Ley de Planeación del Estado, coordinará las funciones del Subcomité Especial de Turismo, como órgano integrante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos.

Artículo 16.- Se considera de interés público prioritario, la formulación y adecuación periódica de un Programa Estatal de Turismo, cuya integración estará a cargo de la Subsecretaría, atendiendo las propuestas y recomendaciones del Consejo Estatal de Turismo. El programa tendrá por objeto fijar los principios normativos fundamentales para la planeación, fomento y desarrollo del turismo en el Estado, así como asegurar la congruencia entre los propósitos y las acciones en materia turística, mediante la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades correspondientes.

La Subsecretaría cuidará que el Programa Estatal de Turismo sea congruente con los lineamientos establecidos por el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Turismo, el Plan Estatal de Desarrollo y otros instrumentos de planeación de corto, mediano o largo plazo que sean de observancia obligatoria.

Artículo 17.- El Programa Estatal de Turismo, tendrá un horizonte de mediano plazo, seis años como mínimo, y deberá contener un diagnóstico y un pronóstico de la situación del turismo en la entidad, así como determinar los objetivos, metas y políticas de esta actividad a nivel estatal.

Artículo 18.- El Programa Estatal de Turismo y sus adecuaciones, previa aprobación por parte del Ejecutivo del Estado, se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo 19.- El Programa Estatal de Turismo será obligatorio para la Administración Pública Estatal e indicativo para los gobiernos municipales y los sectores privado y social.

Artículo 20.- La Subsecretaría evaluará, cuando menos una vez al año, el cumplimiento del Programa Estatal de Turismo, con la participación del Consejo Estatal de Turismo.

Artículo 21.- La Subsecretaría, a efecto de establecer una adecuada organización a nivel estatal, coordinará sus programas con los ayuntamientos de la entidad y los Consejos Municipales de Turismo, dando la participación que corresponda a las dependencias y entidades

paraestatales de la federación y del estado, así como a los demás integrantes del sector turístico.

Artículo 22.- La Subsecretaría participará y coadyuvará en los esfuerzos que realicen los gobiernos municipales, así como los sectores social y privado, dentro del proceso integral de planeación turística de cada ayuntamiento.

CAPÍTULO II DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LA

ACTIVIDAD TURÍSTICA

Artículo 23. - La Subsecretaría, en coordinación con los organismos del sector turístico, será la encargada de asesorar, fomentar, promover y apoyar los proyectos de inversión turística que se pretendan realizar en la entidad, así mismo, se coordinará con las dependencias y entidades de los tres ámbitos de Gobierno, para la elaboración de estudios y proyectos para la creación de infraestructura de interés turístico.

Artículo 24.- La Subsecretaría, con el apoyo del Consejo Estatal de Turismo, promoverá ante los sectores público, social y privado, la creación de empresas dedicadas a la actividad turística, identificando las posibilidades de factibilidad económica y financiera para nuevos centros de desarrollo, buscando un balance con las necesidades específicas de la zona y la protección y conservación de los recursos naturales y culturales.

Artículo 25.- La Subsecretaría, escuchando al Consejo Estatal de Turismo, y en forma conjunta con las dependencias competentes de los tres ámbitos de Gobierno, propondrá al Ejecutivo del Estado las zonas de desarrollo turístico prioritario, a efecto de que se expongan las declaratorias del uso de suelo en los términos de las leyes respectivas, con el fin de crear, conservar o ampliar los centros dedicados al turismo en los términos de las mismas.

Artículo 26.- Podrán ser consideradas como zonas de desarrollo turístico prioritario aquellas que por sus características naturales e histórico-culturales, constituyan un atractivo turístico. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los Planes, Programas, estudios de factibilidad y de sustentabilidad y demás instrumentos de planeación turística mencionados en el capítulo anterior.

Artículo 27.- La Subsecretaría, cuando se trate de proyectos de inversión en zonas de desarrollo turístico prioritario, emitirá su opinión ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado y demás dependencias competentes, con el consenso de la comunidad, para que sean considerados en el otorgamiento de los permisos correspondientes, procurando siempre la armonía del desarrollo con el medio físico, urbano, ecológico y escénico de la zona y cultura.

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 9

Artículo 28.- La Subsecretaría tendrá a su cargo la operación de un Sistema Estatal de Facilitación Turística que tendrá por objeto implementar acciones de simplificación administrativa y mejora regulatoria que agilicen la instalación y operación de nuevas empresas dedicadas a la prestación de servicios turísticos, reduzcan los costos de la transacción en los que incurren los empresarios turísticos en su relación con las administraciones públicas y eliminen las barreras que limitan la entrada o permanencia de los propios prestadores de servicios turísticos tomando en consideración dentro de las mejoras regulatorias beneficios para aquellos que fomenten la participación en el sector, tanto de personas con discapacidad y del sector educativo, a fin de lograr una profesionalización en el ramo.

Artículo 29. - Con el fin de preservar el carácter propio de las poblaciones de la entidad, conforme a sus valores naturales, culturales e históricos, la Subsecretaría podrá proponer a las autoridades competentes que las mismas sean declaradas zonas de interés o de desarrollo turístico así como su conservación, protección delimitación e inafectabilidad.

Artículo 30.- La Subsecretaría tendrá a su cargo el Registro Estatal de Zonas de Interés y Desarrollo Turístico, en el que se inscribirán las declaratorias correspondientes así como los proyectos de desarrollo turístico que cumplan con los requisitos señalados en esta Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la propia Subsecretaría.

Artículo 31.- La Subsecretaría promoverá en todos los municipios del Estado, con el concurso de los demás integrantes del sector turístico, la implementación de programas orientados al rescate de la imagen urbana de los pueblos y ciudades del Estado, especialmente de aquellos que sean de interés turístico.

Artículo 32.- La Subsecretaría establecerá y tendrá a su cargo un programa permanente de señalización turística, que ejecutará en coordinación con las autoridades competentes, con el objeto de facilitar el acceso de los turistas a las zonas, destinos y sitios turísticos del estado.

Artículo 33.- La Subsecretaría en coordinación con las otras dependencias y entidades del Ejecutivo Estatal, y con la participación que corresponda a los gobiernos municipales y a los sectores social y privado, impulsará la dotación de la infraestructura que se requiera para el desarrollo de las zonas de interés turístico.

CAPÍTULO III DE LA CONCERTACIÓN CON LOS

AYUNTAMIENTOS Artículo 34. - La Subsecretaría promoverá la

celebración de acuerdos de coordinación con los ayuntamientos del Estado, para que sus respectivos gobiernos puedan asumir funciones operativas para:

I. Propiciar que los programas de promoción y desarrollo turístico sean acordes con el Programa Estatal de Turismo;

II. Crear medios de apoyo y fomento a la inversión en materia turística en el municipio de que se trate;

III. Propiciar la creación de órganos municipales orientados a la promoción y desarrollo de la actividad turística en el ámbito local, bajo esquemas organizacionales, funcionales, administrativos y operativos, coordinados por la Subsecretaría;

IV. Establecer Consejos Municipales de Turismo, con la participación de la comunidad, los prestadores de servicios turísticos y las propias autoridades municipales, como órgano de consulta e interlocución con la Subsecretaría;

V. Implementar medidas de simplificación administrativa y mejora regulatoria que faciliten la instalación y operación de empresas dedicadas a la prestación de servicios turísticos, que disminuyan las barreras que limitan la entrada y permanencia de los mismos prestadores de servicios turísticos en el mercado;

VI. Promover y coordinar las obras y servicios públicos, así como las medidas administrativas necesarias para procurar la adecuada atención y seguridad del turista y al propio desarrollo urbano turístico de la comunidad;

VII. Establecer programas permanentes de limpieza de los pueblos y ciudades, así como de los derechos de vía de las carreteras y caminos de acceso que son utilizados por los turistas. Dichos programas deberán considerar aspectos de educación y concientización de la comunidad;

VIII. Delimitar las zonas destinadas a los establecimientos que presten servicios turísticos, con base en los planes reguladores de uso de suelo;

IX. Promover y concertar con los prestadores de servicios turísticos y la comunidad en general, prácticas y comportamientos que mejoren la imagen de los centros turísticos y resalten atractivos y valores locales a fin de fomentar una mayor afluencia de turistas al municipio, preservando la identidad y los usos y costumbres locales;

X. Apoyar la señalización turística que sea necesaria para la debida identificación de las zonas, destinos atractivos y sitios turísticos, promoviendo ante los sectores interesados acciones de conservación y mantenimiento;

Página 10 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

XI. Contribuir a la orientación, información, protección y auxilio a los turistas;

XII. Participar en la coordinación de eventos de atracción turística como ferias, congresos, exposiciones, festivales culturales, eventos deportivos y otras actividades similares;

XIII. Fomentar la actividad artesanal y los productos representativos de la región para efectos turísticos;

XIV. Integrar y mantener actualizado el inventario del patrimonio y servicios turísticos municipales;

XV. Proporcionar a la Subsecretaría la información estadística, así como la representativa a los atractivos, facilidades de servicios turísticos y de transportación, así como de los diferentes accesos al municipio;

XVI. Insertar en los bandos y reglamentos municipales, normas tendientes al fomento de la actividad turística, la protección del patrimonio histórico-cultural, la calidad de los servicios y la atención a los turistas;

XVII. Promover la inscripción de los prestadores de servicios turísticos del municipio en el Registro Estatal de Turismo; y

XVIII. En general, promover la planeación, programación, fomento y desarrollo del turismo en forma social, ambiental y económicamente sustentable.

TÍTULO III DE LA PROMOCIÓN E INFORMACIÓN

TURÍSTICAS CAPÍTULO I

DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA Artículo 35.- La Subsecretaría impulsará ante el

Ejecutivo la celebración de acuerdos de colaboración con otras dependencias federales y estatales, así como con los gobiernos municipales y los demás integrantes del sector turístico, a fin de facilitar, multiplicar e intensificar las acciones de promoción turística.

Asimismo, realizará campañas de publicidad turística de alto impacto, con objeto de proyectar una imagen positiva de los recursos, atractivos y servicios turísticos de la entidad.

También emprenderá campañas orientadas al desarrollo de la cultura turística y conciencia entre los morelenses de la importancia del turismo y del turista en la economía estatal.

Artículo 36. - La Subsecretaría concertará ante la Secretaría de Turismo del Gobierno de la República, el Consejo de Promoción Turística de México y ante otros organismos nacionales e internacionales de promoción turística, la realización de campañas conjuntas de publicidad y difusión de las zonas, destinos, productos, atractivos y sitios turísticos del Estado.

Artículo 37. - La Subsecretaría consultará con el Consejo Empresarial Turístico la elaboración del Programa Anual de Promoción Turística del Estado.

Artículo 38.- La Subsecretaría podrá apoyar, coordinar y atraer, con la participación que corresponda a otras instituciones de los tres niveles de Gobierno y los demás integrantes del sector turístico, la organización de eventos deportivos, culturales, sociales, congresos y convenciones, ferias y exposiciones y otros similares que generan flujos de turismo.

Artículo 39.- Para la promoción turística del Estado, la Subsecretaría se valdrá de la elaboración de material impreso y del uso de la prensa, cine, radio, televisión, internet y de cualquier medio de comunicación a su alcance.

Artículo 40. - La Subsecretaría podrá asesorar a los particulares en las actividades publicitarias que realicen, proporcionándoles la información correspondiente, así como apoyarlos en sus promociones, mediante campañas participativas.

CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN TURÍSTICA

Artículo 41.- La Subsecretaría tendrá a su cargo la operación, mantenimiento y actualización permanente de un Sistema de Información Turística Estatal con el propósito de proporcionar servicios de información y orientación al turista, servir como instrumento auxiliar en la promoción turística del estado y compilar estadística básica para establecer las tendencias del comportamiento del sector turístico, que pueda ser usada para el mejor conocimiento del propio sector y para fines de planeación de la actividad turística.

Artículo 42.- Los prestadores de servicios turísticos, los organismos de carácter intermedio que los agrupan, otras dependencias y organismos auxiliares del Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, deberán proporcionar a la Subsecretaría la información que ésta le solicite, única y exclusivamente para su integración al Sistema de Información Turística Estatal, en los términos del artículo anterior.

Artículo 43.- Los prestadores de servicios turísticos, los organismos de carácter intermedio que los agrupan, otras dependencias y organismos auxiliares del Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos colaborarán con la Subsecretaría en la realización de encuestas, sondeos de opinión y de mercado y de otros estudios necesarios para la toma de decisiones sobre acciones que impacten la actividad turística, el diseño e implementación de políticas públicas y la elaboración de planes y programas de promoción y desarrollo del sector turístico.

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 11

Artículo 44.- La información que proporcionen las personas e instituciones señalados en los artículos 38 y 39 de esta Ley, sólo podrá ser usada con fines estadísticos, de estudio, análisis y planeación de la actividad turística, por lo que no podrá ser divulgada en forma nominativa en modo alguno por ningún medio. Tampoco podrá ser usada como prueba en juicio de cualquier naturaleza.

Artículo 45.- La Subsecretaría proporcionará servicios de información, protección y auxilio a los turistas que visiten el Estado de Morelos, coordinándose, en su caso, con la Federación y los ayuntamientos.

Artículo 46. - Para los fines del artículo anterior, el Ejecutivo del Estado implementará un Sistema Estatal de Información, Protección y Auxilio al Turista.

TÍTULO IV DEL FOMENTO A LA CALIDAD Y COMPETITIVIDAD TURÍS TICAS

CAPÍTULO I DEL REGISTRO ESTATAL DE TURISMO

Artículo 47.- La Subsecretaría, con la participación de los demás integrantes del sector turístico, elaborará y mantendrá actualizado el Registro Estatal de Turismo, que contendrá el inventario de los servicios y de los prestadores de servicios turísticos del Estado así como de los bienes y recursos naturales, organismos y facilidades que constituyan o puedan constituir factores para el desarrollo turístico.

Artículo 48.- La Subsecretaría operará el Registro Estatal de Turismo, como un instrumento para la estadística, regulación y control de los estímulos para los prestadores de servicios turísticos previstos en esta Ley y disposiciones que de ella emanen.

Artículo 49.- El Registro Estatal de Turismo, además de la constancia de inscripción correspondiente, expedirá una Cédula Estatal de la Calidad Turística a aquellos prestadores de servicios turísticos que acrediten haber satisfecho plenamente los requisitos para su funcionamiento y operación con base en la satisfacción total del cliente.

Artículo 50.- Corresponderá a la Subsecretaría el establecimiento de los requisitos de evaluación que deberán cumplir los prestadores de servicios turísticos para hacerse merecedores de la Cédula Estatal de Calidad Turística, misma que será refrendable cada año.

Artículo 51.- Procederá la cancelación de la inscripción de los prestadores de servicios turísticos en el Registro Estatal de Turismo y consecuentemente de la cédula que se les haya expedido, cuando incurran en violaciones a la presente Ley.

Artículo 52. - La Subsecretaría promoverá entre los prestadores de servicios turísticos el establecimiento de sistemas de aseguramiento de calidad basados en normas de aceptación internacional.

CAPÍTULO II DEL FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD

TURÍSTICA

Artículo 53.- La Subsecretaría, con apoyo o a solicitud del Consejo Estatal de Turismo, elaborará programas de capacitación y cultura turística tendientes a incrementar la competitividad de los prestadores de servicios turísticos y el nivel y la calidad profesional de empresarios y trabajadores.

Artículo 54. - La Subsecretaría promoverá el establecimiento de programas de vinculación escuela-empresa con el fin de coadyuvar en la adecuación de los planes y programas de estudio de los centros de enseñanza turística, con las necesidades del mercado y de los prestadores de servicios turísticos.

Artículo 55.- La Subsecretaría concertará con las instituciones de enseñanza turística media y superior, el establecimiento de programas de educación continua para promover la elevación profesional de los empresarios y trabajadores del sector. Asimismo, promoverá ante institutos de investigación y otros centros de consultoría y desarrollo empresarial, el establecimiento de programas de asesoría y asistencia técnica que permitan mejorar las formas de producir y comercializar de los prestadores de servicios turísticos.

Artículo 56.- La Subsecretaría, con el apoyo del Consejo Estatal de Turismo, tendrá a su cargo un Centro de Documentación Turística, que compile el acervo gráfico, escrito y auditivo relacionado con la actividad y con el objeto de estudio, análisis, promoción y difusión turísticas.

TÍTULO V DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Y SANCIONES

CAPÍTULO I DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 57.- Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se regirán por lo que las partes convenga observándose la Ley Federal de Turismo, la Ley Federal de Protección al

Consumidor y la presente Ley. Artículo 58.- Es facultad de la Subsecretaría

realizar visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos a efecto de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en esta Ley y su reglamento.

Página 12 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

Artículo 59.- La Subsecretaría, en el marco de los convenios de coordinación que al efecto celebre con las autoridades federales, tendrá la facultad de realizar visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos con objeto de constatar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas que tengan impacto en la actividad turística, con el objeto de garantizar la calidad de los servicios turísticos y la seguridad e integridad física de los turistas, de los empleados de las empresas turísticas y de los propios prestadores de servicios turísticos.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES Artículo 60.- Las violaciones a las disposiciones

de esta Ley cometidas por los prestadores de servicios turísticos, se sancionarán por la Subsecretaría con multa de cien a quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos, misma que podrá duplicarse en caso de reincidencia.

CAPÍTULO III DE LAS IMPUGNACIONES

Artículo 61.- Las resoluciones que dicte la Subsecretaría podrán ser impugnadas ante la misma, en los términos previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Morelos.

CAPÍTULO IV DE LAS MODIFICACIONES Y REFORMAS A LA

LEY Artículo 62.- Para cualquier modificación, reforma

o adición a la presente Ley se tomará en cuenta la opinión del Consejo Estatal de Turismo.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Artículo Segundo.- Se abroga la Ley de Promoción Turística de Morelos de fecha 25 de enero de 1965, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo Tercero.- Remítase la presente Ley al Gobernador Constitucional, para cumplir con lo establecido en los artículos 44 y 70 Fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículo Cuarto.- El Ejecutivo del Estado expedirá las disposiciones reglamentarias que requiera esta Ley, mientras tanto, seguirán vigentes los actuales reglamentos siempre y cuando no se opongan a lo establecido por la presente Ley.

Artículo Quinto.- Los asuntos que se encuentren en trámite al momento de ser publicada la presente Ley de Fomento y Promoción al Turismo del Estado de Morelos, serán resueltos conforme a lo dispuesto por la Ley que se abroga.

Artículo Sexto.- Para lo no previsto en este ordenamiento, serán de aplicación supletoria, la Ley Federal de Turismo, su Reglamento y la Ley Federal de Protección al Consumidor y su reglamento.

Artículo Séptimo. - Los lineamientos emanados de la presente Ley, serán acordes a lo establecido por la organización Mundial de Turismo

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E.

DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN. S E C R E T A R I O

DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS. S E C R E T A R I O.

DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ. RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO MARCOS MANUEL SUÁREZ GERARD

RÚBRICAS Al margen izquierdo un escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 13

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de septiembre del año 2000, ante este Congreso del Estado, la C. FLOR DE MARÍA PÉREZ Y GUZMÁN, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por VIUDEZ, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite que fue del finado LUIS BECERRA PERALTA, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, acta de matrimonio, acta de defunción y acta de nacimiento del de cujus.

II. - Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b). - Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

El párrafo tercero y su inciso b), forman parte de las reformas realizadas a la Ley del Servicio Civil del Estado, que entraron en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , Número 4163, de fecha 11 de enero del año 2002.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado LUIS BECERRA PERALTA, en vida prestó sus servicios para el H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, desempeñando el cargo de ASESOR

ADMINISTRATIVO, en la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, a partir del 18 de mayo de 1998, hasta el 04 de agosto del año 2000, fecha en que sobrevino su deceso, asimismo, quedó establecida la relación laboral que existió entre el H. Ayuntamiento y el trabajador, así como su carácter de cónyuge supérstite de éste, por lo que se observan en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de VIUDEZ, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por VIUDEZ, a la C. FLOR DE MARÍA PÉREZ Y GUZMÁN, cónyuge supérstite del finado LUIS BECERRA PERALTA, que en vida desempeñó el cargo de ASESOR ADMINISTRATIVO, en la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, del H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, hasta el 04 de agosto del año 2000, fecha en que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decret ada deberá cubrirse a razón de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, y deberá ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por el H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°. - La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil dos.

Página 14 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E.

DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN. S E C R E T A R I O

DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS. S E C R E T A R I O.

DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ. RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de Febrero del 2001, ante el Congreso del Estado, la C. MARÍA GUADALUPE JUÁREZ CAMPUZANO, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por INVALIDEZ, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios, carta de certificación del salario expedidos estos dos

últimos por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y dictamen médico de invalidez definitiva expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

II. - En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Que la cuota mensual de la pensión por invalidez se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de éste.

Asimismo la fracción II del artículo en cita establece:

Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determiné en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez,...

Sigue estableciendo el artículo; que el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ....

El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se desprende que a la C. MARÍA GUADALUPE JUÁREZ CAMPUZANO, con fecha 25 de Mayo del 2000, le fue determinado de manera definitiva por el Instituto Mexicano del Seguro Social un estado de invalidez, calificado como no riesgo de trabajo; así mismo de la hoja de servicios se desprende que la trabajadora laboró efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, ya que se desempeñó como AUXILIAR DE INTENDENCIA en el Poder Ejecutivo, desde el 16 de Octubre de 1989, laborando a últimas fechas, en la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, hasta el 30 de Diciembre del 2000, fecha en la cual fue dada de baja como trabajador por invalidez.

Una vez satisfechos los requisitos de ley, se desprende que la pensión por invalidez, encuadra en lo previsto por el artículo 60 fracción II penúltimo párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado, resultando en consecuencia procedente concederle la pensión que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 15

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTIUNO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por INVALIDEZ a la C. MARÍA GUADALUPE JUÁREZ CAMPUZANO quien fuera empleado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos , desempeñando como último puesto el de AUXILIAR DE INTENDENCIA, en la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, dependiente del mismo Poder, desde el 16 de Octubre de 1989, hasta el 30 de Diciembre del 2000, fecha en la cual fue dada de baja como trabajador por invalidez.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, de conformidad con el artículo 60, fracción II, penúltimo párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS a partir del día siguiente a aquél en que quedó firme la determinación de invalidez definitiva; dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I O DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O. DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de febrero del año 2001, ante este Congreso del Estado, la C. CELIA ÁVILA JUÁREZ, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por VIUDEZ, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite que fue del finado ENRIQUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado, acta de matrimonio, acta de defunción y acta de nacimiento del de cujus.

II. - Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Página 16 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

El párrafo tercero y su inciso c), forman parte de las reformas realizadas a la Ley del Servicio Civil del Estado, que entraron en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4163, de fecha 11 de enero del año 2002.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado ENRIQUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, en vida prestó sus servicios para el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, siendo su último cargo el de SECRETARIO “D”, en la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA, a partir del 01 de ENERO de 1962, hasta el 13 de septiembre de 1998, jubilándose por este Poder a partir del 14 de septiembre de 1988, hasta el 24 de enero del año 2001, fecha en que sobrevino su deceso, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado y el trabajador, y el carácter de cónyuge supérstite de la C. CELIA ÁVILA JUÁREZ, por lo que se observan en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de VIUDEZ, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTIDÓS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por VIUDEZ, a la C. CELIA ÁVILA JUÁREZ, cónyuge supérstite del finado ENRIQUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, que en vida desempeñó su último cargo como SECRETARIO “D”, en el PODER EJECUTIVO DEL

ESTADO, hasta el 13 de septiembre del año 1988, jubilándose por este Poder a partir del 14 de septiembre de 1988, hasta el 24 de enero del año 2001, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada deberá cubrirse a razón del 100% de la última que hubiere gozado el pensionado y deberá ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°. - La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose éstas por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I O DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O. DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICAS Por tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 17

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de marzo del año 2001, ante este Congreso del Estado, la C. CARMEN ADAME VELASCO, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por ASCENDENCIA, derivando tal acto en virtud de haber tenido la calidad de madre del finado FLORENTINO VALENTE ADAME, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado, acta de defunción y acta de nacimiento del de cujus.

II. - Con base en los artículos 54 fracción VII y 65, fracción II, inciso d), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 54.- Los trabajadores en materia de prestaciones sociales tendrán derecho a:

Fracción VII.- Pensión por jubilación , por cesantía en edad avanzada, por invalidez, por viudez, por orfandad y por ascendencia, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso d).- A falta de cónyuge, hijos o concubina, la pensión por muerte se entregará a los ascendientes cuando hayan dependido económicamente del trabajador o pensionista durante los cinco años anteriores a su muerte.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del

servidor público se integrará.

Inciso b). - Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

El párrafo tercero y su inciso b), forman parte de las reformas realizadas a la Ley del Servicio Civil del Estado, que entraron en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4163, de fecha 11 de enero del año 2002.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado FLORENTINO VALENTE ADAME, en vida prestó sus servicios para el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, desempeñando su último empleo como JUDICIAL “B”, en la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA JUDICIAL, de la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 07 de diciembre del año 2000, fecha en el que sobrevino su deceso, se observa también la dependencia económica de la madre, según documental pública respecto a la declaración de beneficiarios, expedida por el H. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos a nombre de la C. CARMEN ADAME VELASCO, por lo que se observan en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 54, 57 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de ASCENDENCIA, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTITRÉS.

ARTÍCULO 1°. - Se concede pensión por ASCENDENCIA, a la C. CARMEN ADAME VELASCO, madre dependiente del finado FLORENTINO VALENTE ADAME, que en vida laboró para el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, hasta el 07 de diciembre del año 2000, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 54 fracción VII, 55, 65 párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

Página 18 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

ARTÍCULO 3°. - La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I O DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O. DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de marzo del año 2001, ante este Congreso del Estado, la C. MARÍA VICENTA ESTRADA VERA, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por VIUDEZ, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite que fue del finado PROSPERO VELÁZQUEZ FIGUEROA, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado, acta de matrimonio, acta de defunción y acta de nacimiento del de cujus.

II. - Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

El párrafo tercero y su inciso c), forman parte de las reformas realizadas a la Ley del Servicio Civil del Estado, que entraron en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4163, de fecha 11 de enero del año 2002.

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 19

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado PROSPERO VELÁZQUEZ FIGUEROA, en vida prestó sus servicios para el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, siendo su último cargo el de VIGILANTE, en la DIRECCIÓN GENERAL de la POLICÍA INDUSTRIAL BANCARIA Y AUXILIAR, a partir del 14 de mayo de 1986, hasta el 21 de julio de 1992, jubilándose por este poder de acuerdo al decreto número 323, a partir del 22 de julio de 1992, hasta el 03 de febrero del año 2001, fecha en que sobrevino su deceso, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado y el trabajador, así como el carácter de cónyuge supérstite de la C. MARÍA VICENTA ESTRADA VERA, por lo que se observan en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de VIUDEZ, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTICUATRO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por VIUDEZ, a la C. MARÍA VICENTA ESTRADA VERA, cónyuge supérstite del finado PROSPERO VELÁZQUEZ FIGUEROA, que en vida desempeñó su último cargo como VIGILANTE, en la DIRECCIÓN GENERAL de la POLICÍA INDUSTRIAL BANCARIA Y AUXILIAR, hasta el 21 de julio de 1992, jubilándose por este poder según decreto número 323, a partir del 22 de julio de 1992, hasta el 03 de febrero del año 2001, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada deberá cubrirse a razón del 100% de la última que hubiere gozado el pensionado y deberá ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°. - La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA

DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E.

DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN. S E C R E T A R I O

DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O. DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

Página 20 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de marzo del 2001, ante el Congreso del Estado, el C. WENCESLAO RICARDO CATALÁN, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por INVALIDEZ, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios, carta de certificación del salario expedidos estos dos últimos por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y dictamen médico de invalidez definitiva expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

II. - En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Que la cuota mensual de la pensión por invalidez se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de éste.

Asimismo la fracción II del artículo en cita establece:

Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determiné en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez,...

Sigue estableciendo el artículo; que el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ....

El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se desprende que al C. WENCESLAO RICARDO CATALÁN, con fecha 14 de Diciembre del 2000, le fue determinado de manera definitiva por el Instituto Mexicano del Seguro Social un estado de invalidez, calificado como no riesgo de trabajo; así mismo de la hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado se desprende que el trabajador laboró efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, ya que ha prestado sus servicios, para dicho Poder, desde el 25 de abril de 1989, desempeñando como último puesto el de POLICÍA CABO, personal reincorporado a Municipios, hasta el 08 de febrero del 2001, fecha en la cual fue dado de baja como trabajador por invalidez.

Una vez satisfechos los requisitos de ley, se desprende que la pensión por invalidez, encuadra en lo previsto por el artículo 60 fracción II penúltimo párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado, resultando en consecuencia procedente concederle la pensión que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTICINCO.

ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por INVALIDEZ al C. WENCESLAO RICARDO CATALÁN quien fuera empleado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos , desempeñando como último puesto el de POLICÍA CABO, personal reincorporado a Municipios, desde el 25 de abril de 1989, hasta el 08 de febrero del 2001, fecha en la cual fue dado de baja como trabajador por invalidez.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, de conformidad con el artículo 60, fracción II, penúltimo párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS a partir del día siguiente a aquél en que quedó firme la determinación de invalidez definitiva; dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 21

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I O DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O. DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICAS Por tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo del 2001, ante el Congreso del Estado, la C. MARÍA MERCEDES PÉREZ GONZÁLEZ, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por INVALIDEZ, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios, carta de certificación del salario expedidos estos dos últimos por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y dictamen médico de invalidez definitiva expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

II. - En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Que la cuota mensual de la pensión por invalidez se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de éste.

Asimismo la fracción II del artículo en cita establece:

Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determiné en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez,...

Sigue estableciendo el artículo; que el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ....

El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se desprende que a la C. MARÍA MERCEDES PÉREZ GONZÁLEZ, con fecha 23 de febrero del 2001, le fue determinado de manera definitiva por el Instituto Mexicano del Seguro Social un estado de invalidez de más del 75%, calificado como no riesgo de trabajo; así mismo de la hoja de servicios se desprende que la trabajadora laboró efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, ya que prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado del 01 de mayo de 1995, al 28 de Febrero del 2001, gozando con una licencia de sesenta días durante este periodo, y desempeñando su último puesto como MECANÓGRAFA en la Subdirección Administrativa Central de la Procuraduría General de Justicia, precisamente hasta el 28 de Febrero del 2001, fecha en la cual fue dada de baja como trabajador por invalidez.

Una vez satisfechos los requisitos de ley, se desprende que la pensión por invalidez, encuadra en lo previsto por el artículo 60 fracción II penúltimo párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado, resultando en consecuencia procedente concederle

la pensión que solicita. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

Página 22 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTISÉIS.

ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por INVALIDEZ a la C. MARÍA MERCEDES PÉREZ GONZÁLEZ quien fuera empleado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos , desempeñando como último puesto el de MECANÓGRAFA en la Subdirección Administrativa Central de la Procuraduría General de Justicia, dependiente del mismo poder, desde el 01 de mayo de 1995, hasta el 28 de Febrero del 2001, fecha en la cual fue dada de baja como trabajador por invalidez.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, de conformidad con el artículo 60, fracción II, penúltimo párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS a partir del día siguiente a aquél en que quedó firme la determinación de invalidez definitiva; dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I O DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O. DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de abril del 2001, ante el Congreso del Estado, el C. JOSÉ LUIS FUENTES PALAFOX, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por INVALIDEZ, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios, carta de certificación del salario expedidos estos dos últimos por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y dictamen médico de invalidez definitiva expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

II. - En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Que la cuota mensual de la pensión por invalidez se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de éste.

Asimismo la fracción II del artículo en cita establece:

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 23

Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez,...

Sigue estableciendo el artículo; que el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ....

El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se desprenden las siguientes circunstancias:

a) Es importante hacer notar, que el peticionario causó baja como personal activo el día 27 de diciembre de 1999, y en consecuencia, al momento de plantear su solicitud, es decir, 05 de abril del 2001, habría precluido el derecho para obtener el beneficio solicitado, empero la circunstancia excepcional que en el presente asunto se plantea esta prevista en la fracción II del artículo 108 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, al establecer que: “Las prescripciones se interrumpen; Si el Poder Estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe de palabra, por escrito o por los hechos indudables.

En la especie, el propio peticionario exhibió ante esta comisión, la documental pública, expedida por el C. JORGE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, consistente en oficio de fecha 05 de enero del 2001, la cual dice en su parte conducente “ El derecho a obtener el otorgamiento de la pensión una vez reunidos los requisitos correspondientes, es imprescriptible...”, con lo cual, se estima satisfecho el extremo de la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 108 de la Ley en referencia.

b) Así mismo es de analizarse, que al C. JOSÉ LUIS FUENTES PALAFOX, con fecha 09 de noviembre de 1999, le fue determinado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de manera definitiva, un estado de invalidez calificado como no riesgo de trabajo; así mismo de la hoja de servicios se desprende que el trabajador laboró efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, ya que el último periodo que laboró para el Poder Ejecutivo lo fue del 16 de abril de 1998, hasta el 27 de diciembre de

1999, fecha en la que fue dado de baja como trabajador por invalidez, desempeñando como último puesto el de JEFE DE OFICINA en la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, dependiente del mismo Poder.

Una vez satisfechos los requisitos de ley, se desprende que la pensión por invalidez, encuadra en lo previsto por el artículo 60 fracción II penúltimo párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado, resultando en consecuencia procedente concederle la pensión que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTISIETE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por INVALIDEZ al C. JOSÉ LUIS FUENTES PALAFOX quien fuera empleado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos , desempeñándose como JEFE DE OFICINA en la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, dependiente del mismo Poder, hasta el 27 de diciembre de 1999, fecha en la que fue dado de baja como trabajador por invalidez.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, de conformidad con el artículo 60, fracción II, penúltimo párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS a partir del día siguiente a aquél en que quedó firme la determinación de invalidez definitiva; dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

Página 24 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I O DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O. DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICAS Por tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de abril del año 2001, ante este Congreso del Estado, la C. MARÍA ESTHER GURREA SUÁREZ, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por VIUDEZ, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite que fue del finado ÁNGEL CERVANTES TREJO, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento del solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder

Ejecutivo del Estado, acta de matrimonio, acta de defunción y acta de nacimiento del de cujus.

II. - Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b). - Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad..

El párrafo tercero y su inciso b), forman parte de las reformas realizadas a la Ley del Servicio Civil del Estado, que entraron en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4163, de fecha 11 de enero del año 2002.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado ÁNGEL CERVANTES TREJO, en vida prestó sus servicios para el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, siendo su último cargo el de RECEPTOR DE DOCUMENTOS, en la DIRECCIÓN DE SERVICIOS PERICIALES ZONA METROPOLITANA de la PROCURADURÍA DE JUSTICIA, a partir del 16 de enero de 1999, hasta el 22 de enero del año 2001, fecha en que sobrevino su deceso, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado y el trabajador, así como el carácter de cónyuge supérstite de La C. MARÍA ESTHER GURREA SUÁREZ, por lo que se observan en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de VIUDEZ, a la beneficiaria solicitante.

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 25

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTIOCHO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por VIUDEZ, a la C. MARÍA ESTHER GURREA SUÁREZ, cónyuge supérstite del finado ÁNGEL CERVANTES TREJO, que en vida desempeñó su último cargo como RECEPTOR DE DOCUMENTOS, en la DIRECCIÓN DE SERVICIOS PERICIALES ZONA METROPOLITANA de la PROCURADURÍA DE JUSTICIA, hasta el 22 de enero del año 2001, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad y deberá ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°. - La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I O

DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS. S E C R E T A R I O.

DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ. RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de abril del año 2001, ante este Congreso del Estado, la C. GRACIELA CAMPOS RAMOS, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por VIUDEZ, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite que fue del finado ALFREDO SALGADO ALCÁZAR, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento del solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado, acta de matrimonio, acta de defunción y acta de nacimiento del de cujus.

II. - Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Página 26 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b). - Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad..

El párrafo tercero y su inciso b), forman parte de las reformas realizadas a la Ley del Servicio Civil del Estado, que entraron en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4163, de fecha 11 de enero del año 2002.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado ALFREDO SALGADO ALCÁZAR, en vida prestó sus servicios para el PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, siendo su último cargo el de AUDITOR, en la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALES de la CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA, a partir del 01 de octubre de 1999, hasta el 18 de marzo del año 2001, fecha en que sobrevino su deceso, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Legislativo del Estado y el trabajador, así como el carácter de cónyuge supérstite de La C. GRACIELA CAMPOS RAMOS, por lo que se observan en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de VIUDEZ, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTINUEVE.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por VIUDEZ, a la C. GRACIELA CAMPOS RAMOS, cónyuge supérstite del finado ALFREDO SALGADO ALCÁZAR, que en vida desempeñó su último cargo como AUDITOR, en la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALES de la CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA, del PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, hasta el 18 de marzo del año 2001, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada deberá cubrirse a razón del equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad y deberá ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por el PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°. - La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I O DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O. DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICAS Por tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 27

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de mayo del año 2001, ante este Congreso del Estado, la C. MARÍA LUISA PINEDA PONCE, por su propio derecho y como representante legítima de sus menores hijos CARLOS, JOSUÉ y RAFAEL, de apellidos SOLÍS PINEDA, de 10, 7 y 2 años de edad respectivamente, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por VIUDEZ y ORFANDAD, derivando tal acto en virtud de haber tenido la calidad de cónyuge supérstite e hijos que fueron del finado RAFAEL SOLÍS RAMOS, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, acta de nacimiento de los descendientes, acta de matrimonio, acta de defunción y acta de nacimiento del de cujus.

II. - Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafos segundo, y tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años

si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo segundo.- Cuando sean varios los beneficiarios, la pensión se dividirá en partes iguales entre los previstos en los incisos que anteceden y conforme a la prelación señalada.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b). - Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

El párrafo tercero y su inciso b), forman parte de las reformas realizadas a la Ley del Servicio Civil del Estado, que entraron en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4163, de fecha 11 de enero del año 2002.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado RAFAEL SOLÍS RAMOS, en vida prestó sus servicios para el H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, siendo su último cargo el de PEÓN DE BACHEO, en la dirección de Servicios Urbanos, a partir del 01 de enero de 1994, hasta el 12 de abril del año 2001, fecha en que sobrevino su deceso, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA y el trabajador, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite de la C. MARÍA LUISA PINEDA PONCE y de los menores CARLOS, JOSUÉ y RAFAEL, de apellidos SOLÍS PINEDA, como hijos de éste, por lo que se observan en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de VIUDEZ Y ORFANDAD, a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por VIUDEZ y ORFANDAD, a la C. MARÍA LUISA PINEDA PONCE, y a los menores CARLOS, JOSUÉ y RAFAEL, de apellidos SOLÍS PINEDA, cónyuge supérstite y descendientes respectivamente del finado RAFAEL SOLÍS RAMOS, que en vida desempeñó su último cargo como PEÓN DE BACHEO, en la dirección de Servicios Urbanos del H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, hasta el 12 de abril del año 2001, fecha en la que sobrevino su deceso.

Página 28 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

ARTÍCULO 2°.- La pensión mensual decretada deberá pagarse a razón del equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, debiendo ser dividida en partes iguales entre los beneficiarios anteriormente enumerados, y será pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por el H. AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, con cargo al la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafos segundo, y tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°. - La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I O DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O. DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de Mayo del 2001, ante el Congreso del Estado, la C. PAULA NAVA CARMONA, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por INVALIDEZ, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios, carta de certificación del salario expedidos estos dos últimos por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y dictamen médico de incapacidad permanente definitiva expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

II. - En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción I, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Que la cuota mensual de la pensión por invalidez se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de éste;

Asimismo la fracción I del artículo en cita establece:

Cuando la incapacidad sea por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo la pensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado de invalidez que se determine en el dictamen médico.

Sigue estableciendo el artículo, que el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad;...

El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se desprenden las siguientes circunstancias:

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 29

a) Es importante hacer notar, que a la peticionaria con fecha 10 de abril de 1999, le fue determinada de manera definitiva por el Instituto Mexicano del Seguro Social, una incapacidad permanente del 90%, derivada de un riesgo de trabajo, y en consecuencia, al momento de plantear su solicitud, es decir, 30 de mayo del 2001 habría precluido el derecho para obtener el beneficio solicitado, empero la circunstancia excepcional que en el presente asunto se plantea esta prevista en la fracción II del artículo 108 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, al establecer que: “Las prescripciones se interrumpen; Si el Poder Estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe de palabra, por escrito o por los hechos indudables.

En la especie, la propia peticionaria exhibió ante esta comisión, la documental pública, expedida por el C. JORGE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, consistente en oficio de fecha 05 de octubre del 2001, la cual dice en su parte conducente “ El derecho a obtener el otorgamiento de la pensión una vez reunidos los requisitos correspondientes, es imprescriptible...”, con lo cual, se estima satisfecho el extremo de la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 108 de la Ley en referencia.

b) De la hoja de servicio y de salario expedida por el Director General de Administración y Desarrollo de Personal del Poder Ejecutivo del Estado, se desprende que la solicitante con categoría de Policía Raso es personal transferido al H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, información que se corrobora con copia simple del convenio de coordinación que en materia de seguridad se celebró entre el Poder Ejecutivo y el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca de fecha 16 de mayo de 1997, mismo que fue enviado a esta comisión por el citado Ayuntamiento y que se tiene a la vista, se observa también, que quien expide la documentación derivada de la relación de trabajo, es el Poder Ejecutivo del Estado, haciéndose notorio que es quien materialmente controla los expedientes personales y cubre el salario de los trabajadores que le fueron transferidos al Municipio de Cuernavaca, es decir, que aún no se han transferido los recursos financieros al H. Ayuntamiento, por lo que es procedente decretar que el monto de la pensión será cubierta por el Poder Ejecutivo del Estado, hasta en tanto no se le transfieran los recursos económicos al H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y una vez realizado esto, será el H. Ayuntamiento quien cubrirá el monto de las pensiones.

c) En consecuencia, es de analizarse que a la C. PAULA NAVA CARMONA, con fecha 10 de abril de

1999, le fue determinada de manera definitiva por el Instituto Mexicano del Seguro Social, una incapacidad permanente del 90%, derivada de un riesgo de trabajo; así mismo de la hoja de servicios se desprende que la trabajadora se desempeñó como POLICÍA RASO, personal transferido al H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desde el 16 de abril de 1997, hasta el 30 de noviembre del 2000, fecha en la cual fue dada de baja como trabajador por renuncia.

Una vez satisfechos los requisitos de ley, se desprende que la pensión por invalidez, encuadra en lo previsto por el artículo 60 fracción I de la Ley del Servicio Civil del Estado, resultando en consecuencia procedente concederle la pensión que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por INVALIDEZ a la C. PAULA NAVA CARMONA quien fuera empleado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos , desempeñándose como POLICÍA RASO, personal transferido al H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desde el 16 de abril de 1997, hasta el 30 de noviembre del 2000, fecha en la cual fue dado de baja como trabajador por renuncia.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, de conformidad con el artículo 60, fracción I, de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS a partir del día siguiente a aquél en que quedó firme la determinación de incapacidad permanente definitiva; dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Página 30 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE L ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I O DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O. DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICAS Por tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de julio del año 2001, ante este Congreso del Estado, la C. MARÍA DEL SOCORRO URIBE BELTRÁN, por propio derecho y como representante legítima de sus menores hijos EDER ENEDINO e IRVING GUILEVALDO, de apellidos CARREÓN URIBE, de

17 y 8 años de edad respectivamente, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por VIUDEZ y ORFANDAD, derivando tal acto en virtud de haber tenido la calidad de cónyuge supérstite e hijos que fueron del finado JUAN CARREÓN PÉREZ, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado, acta de nacimiento de los descendientes, acta de matrimonio, acta de defunción y acta de nacimiento del de cujus.

II. - Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafos segundo, y tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo segundo.- Cuando sean varios los beneficiarios, la pensión se dividirá en partes iguales entre los previstos en los incisos que anteceden y conforme a la prelación señalada.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b). - Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

El párrafo tercero y su inciso b), forman parte de las reformas realizadas a la Ley del Servicio Civil del Estado, que entraron en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4163, de fecha 11 de enero del año 2002.

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 31

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado JUAN CARREÓN PÉREZ, en vida prestó sus servicios para el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, desde el 20 de julio de 1977, siendo su último cargo el de JEFE DE SECCIÓN EN LA DELEGACIÓN DE CATASTRO DE XOCHITEPEC, a partir del 16 de noviembre del 2000, hasta el 22 de junio del año 2001, fecha en que sobrevino su deceso, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO y el trabajador, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite de la C. MARÍA DEL SOCORRO URIBE BELTRÁN y de los menores EDER ENEDINO e IRVING GUILEVALDO, de apellidos CARREÓN URIBE, como hijos de éste, por lo que se observan en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de VIUDEZ Y ORFANDAD, a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por VIUDEZ y ORFANDAD, a la C. MARÍA DEL SOCORRO URIBE BELTRÁN y a los menores EDER ENEDINO e IRVING GUILEVALDO, de apellidos CARREÓN URIBE, cónyuge supérstite y descendientes respectivamente del finado JUAN CARREÓN PÉREZ, que en vida desempeñó su último cargo como JEFE DE SECCIÓN EN LA DELEGACIÓN DE CATASTRO DE XOCHITEPEC, del PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, hasta el 22 de junio del año 2001, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La pensión mensual decretada deberá pagarse a razón del 65% del último salario que hubiere recibido, debiendo ser dividida en partes iguales entre los beneficiarios anteriormente enumerados, y será pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafos segundo y tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°. - La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E.

DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN. S E C R E T A R I O

DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS. S E C R E T A R I O.

DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICAS Por tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

Página 32 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de agosto del 2001, ante el Congreso del Estado, el C. FRANCISCO CATALÁN BETANCOURT, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por INVALIDEZ, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios, carta de certificación del salario expedidos estos dos últimos por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y dictamen médico de invalidez definitiva expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

II. - En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Que la cuota mensual de la pensión por invalidez se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de éste.

Asimismo la fracción II del artículo en cita establece:

Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determiné en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez,...

Sigue estableciendo el artículo; que el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ....

El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se desprende que al C. FRANCISCO CATALÁN BETANCOURT, con fecha 01 de Marzo del 2001, le fue determinado de manera definitiva por el Instituto Mexicano del Seguro Social un estado de invalidez, calificado como no riesgo de trabajo; así mismo de la hoja de servicios se desprende que el trabajador laboró efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, ya que desempeñó su último puesto como POLICÍA RASO, en la Coordinación General de Seguridad Pública, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado, desde el 16 de marzo de 1999, hasta el 24 de abril del 2001, fecha en la cual fue dado de baja como trabajador por invalidez.

Una vez satisfechos los requisitos de ley, se desprende que la pensión por invalidez, encuadra en lo previsto por el artículo 60 fracción II penúltimo párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado, resultando en consecuencia procedente concederle la pensión que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por INVALIDEZ al C. FRANCISCO CATALÁN BETANCOURT quien fuera empleado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos , desempeñando como último puesto el de POLICÍA RASO, en la Coordinación General de Seguridad Pública, dependiente del mismo Poder, desde el 16 de marzo de 1999, hasta el 24 de abril del 2001, fecha en la cual fue dado de baja como trabajador por invalidez.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, de conformidad con el artículo 60, fracción II, penúltimo párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS a partir del día siguiente a aquél en que quedó firme la determinación de invalidez definitiva; dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 33

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I O DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O. DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICAS Por tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de AGOSTO del año 2001, ante este Congreso del Estado, la C. MARÍA DEL SOCORRO LÓPEZ LOZA, por su propio derecho y como representante legítima de su incapaz hijo CARLOS ROGELIO MARTÍNEZ LÓPEZ, de 48 años de edad, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por VIUDEZ y ORFANDAD, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite e hijo que fueron del finado RAFAEL MARTÍNEZ Y GARCÍA ROJAS, acompañando la documentación original establecida

en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado, acta de nacimiento del descendiente, acta de matrimonio, acta de defunción y acta de nacimiento del de cujus.

II. - Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafos segundo, y tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo segundo.- Cuando sean varios los beneficiarios, la pensión se dividirá en partes iguales entre los previstos en los incisos que anteceden y conforme a la prelación señalada.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

El párrafo tercero y su inciso c), forman parte de las reformas realizadas a la Ley del Servicio Civil del Estado, que entraron en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4163, de fecha 11 de enero del año 2002.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado RAFAEL MARTÍNEZ Y GARCÍA ROJAS, en vida prestó sus servicios para el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, siendo su último cargo el de PROYECTISTA en la Subsecretaría DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, jubilándose a partir del 18 de

Página 34 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002 diciembre de 1996, hasta el 15 de agosto del año 2001, fecha en que sobrevino su deceso, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO y el trabajador, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite de la C. MARÍA DEL SOCORRO LÓPEZ LOZA y de su incapaz hijo CARLOS ROGELIO MARTÍNEZ LÓPEZ, según se establece en el dictamen de invalidez definitiva emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que se observan en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de VIUDEZ Y ORFANDAD, a los beneficiarios solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por VIUDEZ y ORFANDAD, a la C. MARÍA DEL SOCORRO LÓPEZ LOZA, y a CARLOS ROGELIO MARTÍNEZ LÓPEZ, cónyuge supérstite y descendiente respectivamente del finado RAFAEL MARTÍNEZ Y GARCÍA ROJAS, que en vida desempeñó su último cargo como PROYECTISTA en la Subsecretaría DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, del Poder EJECUTIVO DEL ESTADO, SIENDO jubilado a partir del 18 de diciembre de 1996, hasta el 15 de agosto del año 2001, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La pensión mensual decretada deberá pagarse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser dividida en partes iguales entre los beneficiarios anteriormente enumerados, y será pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, con cargo al la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafos segundo, y tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°. - La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para

los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los treinta días del mes de

enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E.

DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I O

DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O.

DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del

dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL

RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS

HABITANTES SABED. Que el H. Congreso del Estado se ha servido

enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA

DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 35

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de Septiembre del 2001, ante el Congreso del Estado, la C. MATILDE VALLADARES CASTRO, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por INVALIDEZ, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios, carta de certificación del salario expedidos estos dos últimos por el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca Morelos, y dictámenes médicos de invalidez expedidos, por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y Dirección de Sanidad Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos.

II. - En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:

Que la cuota mensual de la pensión por invalidez se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de éste.

Asimismo la fracción II del artículo en cita establece:

Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez,...

Sigue estableciendo el artículo; que el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ...

El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se desprende que a la C. MATILDE VALLADARES CASTRO, con fecha 11 de Julio del 2001, le fue determinado de manera definitiva por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, un estado de invalidez no calificado como riesgo de trabajo; invalidez, que fue certificada con fecha 18 de enero del año en curso por la Dirección de Sanidad Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a un grado de afectación del 90%; asimismo de la hoja de servicios se desprende que

la trabajadora laboró efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, ya que se desempeño como AUXILIAR DE INTENDENCIA en la Dirección de Limpia del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, desde el 15 de Marzo de 1989, hasta el 11 de Julio del 2001, fecha en la cual fue dada de baja como trabajador por invalidez.

Una vez satisfechos los requisitos de ley, se desprende que la pensión por invalidez, encuadra en lo previsto por el artículo 60 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado, resultando en consecuencia procedente concederle la pensión que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por INVALIDEZ a la C. MATILDE VALLADARES CASTRO quien fuera empleada del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, desempeñándose como AUXILIAR DE INTENDENCIA en la Dirección de Limpia, desde el 15 de Marzo de 1989, hasta el 11 de Julio del 2001, fecha en la cual fue dada de baja como trabajador por invalidez.

ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, de conformidad con el artículo 60, fracción II, penúltimo párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por el H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS a partir del día siguiente a aquél en que quedó firme la determinación de invalidez definitiva; dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Página 36 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I O DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O. DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICAS Por tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre del año 2001, ante este Congreso del Estado, el C. JOSÉ RUEDA MORALES, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por VIUDEZ, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite que fue de la finada MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERNÁNDEZ, acompañando la documentación

original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento del solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado, acta de matrimonio, acta de defunción y acta de nacimiento del de cujus.

II. - Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso c), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que en su parte correspondiente dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso c).- El cónyuge supérstite o concubino siempre y cuando a la muerte de la esposa o concubinaria trabajadores o pensionista, fuese mayor de cincuenta y cinco años...

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

El párrafo tercero y su inciso c), forman parte de las reformas realizadas a la Ley del Servicio Civil del Estado, que entraron en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4163, de fecha 11 de enero del año 2002.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que la finada MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERNÁNDEZ, en vida prestó sus servicios para el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, siendo su último cargo el de AFANADORA “A”, en el HOSPITAL CIVIL DE CUERNAVACA, a partir del 01 de enero de 1979, hasta el 30 de junio de 1992, jubilándose por este poder de acuerdo al decreto número 265, a partir del 01 de julio de 1992, hasta el 08 de diciembre del año 2001, fecha en que sobrevino su deceso, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado y el trabajador, así como el carácter de cónyuge supérstite del C. JOSÉ RUEDA MORALES, por lo que se observan en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de VIUDEZ, a la beneficiario solicitante.

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 37

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por VIUDEZ, al C. JOSÉ RUEDA MORALES, cónyuge supérstite de la finada MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERNÁNDEZ, que en vida desempeñó su último cargo como AFANADORA “A”, en el HOSPITAL CIVIL DE CUERNAVACA, hasta el 30 de junio de 1992, jubilándose por este poder, a partir del 01 de julio de 1992, hasta el 08 de diciembre del año 2001, fecha en la que sobrevino su deceso.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada deberá cubrirse a razón del 100% de la última que hubiere gozado el pensionado y deberá ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°. - La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I O

DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS. S E C R E T A R I O.

DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ. RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de noviembre del año dos mil uno ante este Congreso del Estado, el C. FAUSTINO LEÓN GÓMEZ, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas estas últimas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II. - Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo en referencia.

Página 38 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

III.- En el caso que se estudia, el trabajador ha laborado en forma ininterrumpida, para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del 16 de abril de 1986 en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, como vigilante, desempeñando su último empleo como POLICÍA RASO; teniendo a la fecha en que le fue expedida la hoja de servicios, 15 años de antigüedad en el trabajo y 62 años de edad, ya que nació el 29 de julio de 1939. En consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado, por lo que resulta procedente otorgar al mencionado trabajador la pensión por cesantía en edad avanzada que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. FAUSTINO LEÓN GÓMEZ, quien se desempeñaba como POLICÍA RASO, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO, misma que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I O DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O. DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICAS Por tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de diciembre del año dos mil uno ante este Congreso del Estado, el C. JESÚS ARMENTA CALDERÓN, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas estas últimas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 39

II. - Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo en referencia.

III.- En el caso que se estudia, el trabajador ha laborado en forma interrumpida, para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del 27 de abril de 1989 en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, como POLICÍA RASO en los períodos del 27 de abril de 1989 al 08 de enero de 1992 y del 01 de octubre de 1993; observándose en su hoja de servicios que el solicitante causo baja del 09 de enero de 1992 al 30 de septiembre de 1993; teniendo a la fecha en que le fue expedida la hoja de servicios, 11 años de antigüedad en el trabajo y 65 años de edad, ya que nació el 12 de mayo de 1936. En consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico ant es invocado, por lo que resulta procedente otorgar al mencionado trabajador la pensión por cesantía en edad avanzada que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. JESÚS ARMENTA CALDERÓN, quien se desempeñaba como POLICÍA RASO, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO, misma que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones.

ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA

DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E.

DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN. S E C R E T A R I O

DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O. DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICAS Por tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

Página 40 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

C O N S I D E R A N D O.

I.- En fecha 17 de enero del año en curso la C. JULIA NÁJERA BRITO, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con el artículo 58, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas estas dos últimas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II. - Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que la C. JULIA NÁJERA BRITO, cuenta a la fecha de su solicitud con 29 años efectivos de trabajo interrumpido, ya que inicio a laborar para el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos a partir del 01 de enero de 1972, como alfabetizante gratificada interina, desempeñándose a últimas fechas en el cargo de MAESTRA DE GRUPO DE PRIMARÍA FORÁNEA NIVEL 7A DE CARRERA MAGISTERIAL, adscrita a la supervisión zona escolar 17, sector 4, de la colonia Emiliano Zapata, Cuautla, Morelos, dependiente del mismo Instituto, observándose en la hoja de servicios de la solicitante que se separó de sus labores en el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 1972, por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE.

ARTÍCULO 1°. - Se concede pensión por jubilación a la C. JULIA NÁJERA BRITO, quien desempeña el puesto de MAESTRA DE GRUPO DE PRIMARÍA FORANEA NIVEL 7A DE CARRERA MAGISTERIAL, adscrita a la supervisión zona escolar 17, sector 4, de la colonia Emiliano Zapata, Cuautla, Morelos, dependiente del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2°- La pensión decretada deberá cubrirse al 95 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I O DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O. DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 41

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 enero del presente año, ante este Congreso del Estado el C. HUMBERTO LÓPEZ GUERRERO, por su propio derecho solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo y el Organismo Público Descentralizado Instituto de Cultura del Estado de Morelos, así como carta de certificación del salario expedida por este último.

II. - Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo en referencia.

III.- En el caso que se estudia el trabajador en referencia empezó a laborar para el Poder Ejecutivo del Estado, como AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, en el Jardín Borda de la Dirección General del Instituto de Cultura del Estado de Morelos, a partir del 10 de septiembre de 1991, mismo lugar en el que actualmente se desempeña como JARDINERO, adscrito al Organismo Público Descentralizado Instituto de Cultura de Morelos; teniendo a la fecha que le fue expedida la hoja de servicios 10 años de antigüedad ininterrumpida en el trabajo y 63 años de edad ya que nació el 15 de junio de 1938. De lo

anterior se observa que la antigüedad del C. HUMBERTO LÓPEZ GUERRERO, no se vio interrumpida en marzo de 1995, por motivo de la desincorporación del actual Organismo Público Descentralizado Instituto de Cultura de Morelos, toda vez que el trabajador en referencia continuó adscrito a este último, hasta la fecha. En consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado, por lo que resulta procedente otorgar al trabajador la pensión por cesantía en edad avanzada que solicita.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA.

ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. HUMBERTO LÓPEZ GUERRERO, quien desempeña el puesto de JARDINERO en el Jardín Borda, adscrito al Organismo Público Descentralizado Instituto de Cultura de Morelos.

ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % de su último salario, de conformidad con el artículo 59, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Organismo Público Descentralizado INSTITUTO DE CULTURA DE MORELOS; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

Página 42 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E.

DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN. S E C R E T A R I O

DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS. S E C R E T A R I O.

DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ. RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- En fecha 15 de enero del año en curso el C. ALFREDO GUZMÁN SÁNCHEZ, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II

y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, así como carta de certificación del salario expedida por éste último.

II. - Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. ALFREDO GUZMÁN SÁNCHEZ, cuenta a la fecha de su solicitud con 34 años de servicios efectivos de trabajo interrumpidos, ya que inició a laborar para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a partir del 01 de enero de 1966 como Mecanógrafo “A”, en la Dirección de Recaudación de la Secretaría de Finanzas, desempeñándose hasta el 30 de marzo del 2001 como Receptor de Rentas, en la Receptoría de Rentas de Temixco de la Secretaría de Hacienda, dependiente del mismo Poder, posteriormente ingresa al H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca a partir del 01 de abril del 2001 desempeñándose a ultimas fechas como ASESOR, adscrito a la Sindicatura municipal; observándose en su hoja de servicios del Poder Ejecutivo que el solicitante interrumpió sus actividades en dos ocasiones siendo éstas del 16 de junio de 1995 al 29 de febrero de 1996, y del 17 de marzo al 15 de julio de 1998; períodos en los que solicitó licencia sin goce de sueldo por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO.

ARTÍCULO 1°. - Se concede pensión por jubilación al C. ALFREDO GUZMÁN SÁNCHEZ, quien laboró en el cargo de ASESOR, adscrito a la Sindicatura del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos.

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 43

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separó de sus labores y será cubierta por el H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I O DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O. DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- En fecha 22 de enero del año en curso el C. HUMBERTO URIÓSTEGUI SALGADO, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas éstas dos últimas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II. - Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. HUMBERTO URIÓSTEGUI SALGADO, cuenta a la fecha de su solicitud con 25 años de servicios efectivos de trabajo ininterrumpido, ya que inició a laborar a partir del 01 de abril de 1976, para el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, como supervisor de Escuela Primaria, desempeñando su último empleo como MAESTRO DE GRUPO en Primaria Foránea, adscrito a la Supervisión Escolar 31, ubicada en Xomulco No. 16 de la Col. Santiago de Yautepec, Morelos; por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Página 44 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS.

ARTÍCULO 1°. - Se concede pensión por jubilación al C. HUMBERTO URIÓSTEGUI SALGADO, quien desempeña el cargo de MAESTRO DE GRUPO en Primaria Foránea, adscrito a la Supervisión Escolar 31, ubicada en Xomulco No. 16 de la Col. Santiago de Yautepec, Morelos; dependiente del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separó de sus labores y será cubierta por el INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I O DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O. DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICAS Por tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre del año 2001, ante este Congreso del Estado, la C. MARCELINA DÍAZ MORALES, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por VIUDEZ, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de concubina que fue del finado AGUSTÍN DE LEÓN DÍAZ, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento del solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado, documento que acredite la relación concubinaria, acta de defunción y acta de nacimiento del de cujus.

II. - Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso b), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que en su parte correspondiente dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 45

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso b).- A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.

El párrafo tercero y su inciso c), forman parte de las reformas realizadas a la Ley del Servicio Civil del Estado, que entraron en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4163, de fecha 11 de enero del año 2002.

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado AGUSTÍN DE LEÓN DÍAZ, en vida prestó sus servicios para el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, siendo su último cargo el de TOPÓGRAFO, en la DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO, a partir del 16 de abril de 1996, hasta el 25 de septiembre de 1996, siendo jubilado por éste mismo Poder desde el 26 de septiembre de 1996 al 30 de mayo del año 2000, fecha en que sobrevino su deceso, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO y el trabajador, así como el carácter de concubina de la C. MARCELINA DÍAZ MORALES según documentales públicas expedidas por la Juez Calificadora del Ayuntamiento de Cuernavaca y escritura pública del Notario número 2 de Cuernavaca, por lo que se observan en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de VIUDEZ, a la beneficiaria solicitante.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por VIUDEZ, a la C. MARCELINA DÍAZ MORALES, concubina que fue del finado AGUSTÍN DE LEÓN DÍAZ, que en vida desempeñó su último cargo como TOPÓGRAFO, en la DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO, hasta el 25 de septiembre de 1996, siendo jubilado por éste mismo Poder desde el 26 de septiembre de 1996 al 30 de mayo del año 2000, fecha en que sobrevino su deceso

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada deberá cubrirse a razón del 100% de la última pensión de la que hubiere gozado el pensionado y deberá ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°. - La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I O DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O. DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICAS Por tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ RÚBRICAS

Página 46 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I. Que con fecha 09 de Enero del presente año se presentó en esta Soberanía la solicitud del Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Zacatepec de Hidalgo, Morelos, mediante el cual solicita a esta Soberanía autorización para la donación de un predio baldío, que será utilizado para la construcción de un Tribunal de Justicia Regional, dentro de la jurisdicción de esa Municipalidad.

II. El Presidente Municipal de Zacatepec de Hidalgo, manifiesta que con fecha once de Diciembre del 2002, se suscribió acuerdo en Sesión de Cabildo, por medio del cual se aprobó la donación de una fracción del predio propiedad del Ayuntamiento al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos ubicado en la calle Maurilio Mejía sin número, Colonia Plan de Ayala, Municipio de Zacatepec, Morelos, con una superficie de tres mil metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancia:

AL NORTE: En 60 Metros y colinda con propiedad de la C. Carlota Cerezo Hernández;

AL SUR: En 43 Metros y colinda con carretera Tlaquiltenango- Zacatepec;

AL ORIENTE: En 51.03 Metros y colinda con la C. Carlota Cerezo Hernández;

AL PONIENTE: En 33.03 Metros y colinda con carretera Jojutla-Zapata;

AL SUROESTE: En 26.70 metros y colinda con el crucero de Tlaquiltenango.

III. El solicitante afirma que el inmueble que se pretende donar es legítimo poseedor el H. Ayuntamiento de Zacatepec de Hidalgo Morelos lo que acredita con la copia simple del Contrato de Cesión Onerosa de Derechos Reales que les otorgo la Profesora Carlota Cerezo Hernández.

IV. El Presidente Municipal de Zacatepec de Hidalgo Morelos, ha manifestado en su solicitud que

el destino del bien inmueble a donar tiene como finalidad la construcción de un Tribunal de Justicia Regional, lo que sin duda representa un beneficio para la sociedad no solo de ese Municipio si no para todos los que conforman esa demarcación, debiendo reflejarse de igual forma en el desempeño que como impartidor de Justicia tiene el Poder Judicial.

V. El artículo 135 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y el artículo 9 de la Ley General de Bienes en su fracción II, establece que los Ayuntamientos por ningún motivo podrán donar bienes inmuebles propiedad del Municipio; únicamente lo harán, cuando lo exija la realización de obras de beneficio colectivo, en cuyo caso el Congreso del Estado autorizará la donación, que deberá justificarse mediante el acuerdo tomado por el Ayuntamiento en sesión de cabildo

VI. De las constancias anexadas a la solicitud que el H. Ayuntamiento de Zacatepec hace a este H. Asamblea y en especial del instrumento jurídico con que se acredita los legítimos derechos posesorios del predio que se pretende otorgar en donación, se desprende que dicho inmueble no se encuentra contemplado dentro de los inmuebles destinados a utilidad pública por lo que no se requiere de la desincorporación, lo anterior conformidad en lo establecido en el artículo 10 fracción I de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos.

VII. Las consideraciones antes citadas llevan a la conclusión a ésta Comisión que suscribe a coincidir con el solicitante en realizar la donación del predio debidamente identificado con anterioridad, para realizar la construcción del Tribunal de Justicia Regional, con lo cual se obtendrá un beneficio para la comunidad de esa región.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO.

QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZACATEPEC DE HIDALGO, MORELOS, PARA DONAR UN INMUEBLE QUE SERÁ DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN TRIBUNAL DE

JUSTICIA REGIONAL. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente

Municipal de Zacatepec de Hidalgo, Morelos, para que en nombre y representación del H. Ayuntamiento, realice el acto jurídico de donación al Tribunal Superior de Justicia el bien inmueble que se identifica en el considerando segundo de este Decreto, para la construcción de un Tribunal de Justicia Regional.

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 47

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el acto jurídico mediante el cual se formalice la donación del bien inmueble que en el presente Decreto se autoriza, deberá manifestarse expresamente que dicho predio se dona al Tribunal Superior de Justicia, con la finalidad que éste realice la construcción de un Tribunal de Justicia regional.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Aprobado que sea el presente Decreto, túrnese al Titular del Poder Ejecutivo para lo efectos señalados en los artículo 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo del Gobierno del Estado.

TERCERO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Registro de Bienes y Afectaciones al patrimonio municipal.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E.

DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I O

DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O.

DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

I.- El 20 de abril del 2001 nos fue remitido para su análisis y dictamen correspondiente la solicitud del Presidente Municipal de Cuautla Morelos para la aprobación del contrato de concesión hasta por 15 años con la empresa Cementerio de Cuautla S.A. para la explotación y administración del Cementerio particular del Municipio de Cuautla, Morelos.

II. - Mediante decreto número 72 bis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, de fecha 12 de septiembre de 1984, el Congreso del Estado autorizó al H. Ayuntamiento Municipal de la Heróica e Histórica Ciudad de Cuautla, para celebrar contrato de concesión con Cementerio de Cuautla S. A., para la explotación y administración de un cementerio particular de dicha ciudad.

III.- La duración de la concesión fue de 15 años a partir de la publicación del Decreto, pudiéndose prorrogar este plazo hasta por 15 años más, únicamente en caso de que la concesionaria compruebe que los rendimientos de la prestación de servicio han sido insuficientes para la recuperación total de la inversión.

IV.- En el contrato concesión citado en el considerando segundo, se acordó que la solicitud de prórroga debía presentarse ante el Presidente Municipal durante el penúltimo año de su vigencia, junto con los estados contables demostrativos del monto de recuperación de la inversión de la Sociedad; a su vez, el Presidente Municipal turnaría la solicitud al Síndico para que éste a su vez ordenara la elaboración de los dictámenes periciales, para que éste elabore el análisis correspondiente y en caso de encontrarlo justificado, deberá solicitar a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado designe a un Auditor para supervisar y aprobar en su caso, dichos estados financieros; una vez instruido el expediente en los términos

Página 48 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002 señalados se sometería a la aprobación del Congreso; lo anterior de acuerdo con el último párrafo del decreto número 1181 publicado en el Periódico Oficial “ Tierra y Libertad “ número 4072 de fecha 30 de Agosto del 2000 por conducto del Ejecutivo del Estado.

V.- Mediante oficio sin número de fecha 8 de septiembre de 1998, el Director General del Cementerio de Cuautla S. A., solicitó al H. Ayuntamiento de Cuautla la prorroga de la concesión, dando así cumplimiento a la forma y términos descritos en el contrato de concesión.

VI.- La Concesionaria y el H. Ayuntamiento de Cuautla ha cumplido con la obtención del dictamen pericial, tal como lo prevé el decreto citado al inicio de estas consideraciones así como con la aprobación del cabildo del Ayuntamiento de Cuautla, Morelos de fecha 29 de Septiembre del año 2000.

VII.- Con fecha 14 de agosto del 2001, se recibió oficio de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Morelos por el que menciona que la empresa Cementerio de Cuautla no cuenta con suficientes ingresos que dieran origen a recuperar la inversión correspondiente.

VIII.- La Comisión que dictamina, considera procedente aprobar el contrato de concesión que solicita el Presidente Municipal de Cuautla, Morelos, en razón de las consideraciones antes citadas.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES.

POR EL QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLA MORELOS, PARA QUE PRORROGUE EL CONTRATO DE CONCESIÓN CON CEMENTERIO DE CUAUTLA S. A. PARA LA EXPLOTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UN CEMENTERIO PARTICULAR EN ESA CIUDAD.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Cuautla Morelos la prorroga del Contrato de Concesión hasta por 15 años con la empresa Cementerio de Cuautla S. A. para explotación y administración del Cementerio particular del Municipio de Cuautla, Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La prórroga que se autoriza en este Decreto, tendrá una vigencia de 15 años, contados a partir del día siguiente de haber concluido el Contrato de Concesión, celebrado entre el Ayuntamiento de Cuautla, Morelos y Cementerio de Cuautla S. A; en términos del Decreto 72 bis publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado, el 12 de septiembre de 1984.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Aprobado que sea el presente

Decreto, túrnese al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado.

TERCERO.- El presente Decreto deberá quedar inscrito en el Registro de Bienes y Afectaciones al patrimonio municipal.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I O DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O. DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICAS Por tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS Al margen izquierdo un escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 49

C O N S I D E R A N D O.

Indica el iniciador que es tarea fundamental de la Asamblea Legislativa el expedir leyes que regulen toda actividad y conducta, tanto en lo individual como en lo colectivo, de los gobernados.

Que para desarrollar dicha actividad, los Diputados del Congreso Estatal se integran en comisiones ordinarias, distribuyéndose los asuntos competencia del Poder Legislativo, a fin de realizar los estudios necesarios que lleven a proponer, mediante la formulación de dictámenes, los textos más idóneos para convertirse en ley.

Que de esta manera, existe la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio y Servicios, cuyas atribuciones se encuentran contenidas en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, siendo sus funciones únicamente las de conocer de asuntos relacionados con la producción, comercio, abasto y prestación de servicios y opinar sobre proyectos emprendidos por el Gobierno del Estado relativos al desarrollo económico, comercial, industrial y de servicios.

Que la aludida Comisión ordinaria no tiene facultad para intervenir en el dictamen sobre iniciativas de reformas, adiciones o derogaciones de la legislación estatal inherente a las materias de su competencia, como son la industria, el comercio y los servicios, entre ellos los turísticos, que constituyen buena parte de los recursos estatales, considerando importante su participación al respecto, debido al conocimiento y experiencia que se acumula en su seno en relación con dichas materias.

Por tanto, se hace necesario que legalmente se faculte a la Comisión Ordinaria de Industria, Comercio y Servicios, para conocer y dictaminar sobre las iniciativas de que esta Soberanía conozca, relativas a la legislación sobre tales materias.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO.

QUE ADICIONA UN INCISO c) AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona un inciso c) al artículo 57 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 57.- ... a) y b) ... c) Conocer y dictaminar las iniciativas relativas al

marco normativo en materias de desarrollo económico, industrial, comercial y turístico.

TRANSITORIOS

PRIMERA.- El presente Decreto iniciará su vigencia en la fecha de su expedición.

SEGUNDA.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA

DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E.

DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN.

S E C R E T A R I O DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS.

S E C R E T A R I O. DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ.

RÚBRICAS Por tanto mando se imprima, publique, circule y

se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

Página 50 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

C O N S I D E R A N D O.

I. Manifiestan los Diputados Hernández Franco y Huicochea Rodríguez, que en nuestra entidad existen comunidades indígenas que han logrado mantener su cultura y sus tradiciones, que según estadísticas censales superan el número de 150,000 habitantes, en tanto promotores de la cultura indígena estiman el número cercano a los 400,000.

II. Manifiestan que no obstante el olvido histórico de las comunidades indígenas, en la actualidad la sociedad y el Estado Mexicano han concedido atención relevante a la problemática de las comunidades indígenas, creándose programas específicos de gobierno para su atención, traduciéndolos en acciones que no solo acrediten su existencia sino les integre formalmente al desarrollo, a fin de defender su tierra, costumbres y tradiciones, rescatar sus valores y reivindicar sus lenguas, atendiendo a la idiosincrasia de cada región.

III. Por su parte, la Diputada Recio de Ramos expone en su iniciativa que la Constitución Federal garantiza la igualdad del varón y la mujer ante la ley, garantía que debe traducirse en una auténtica equidad de géneros, entendiéndose como género al conjunto de ideas, creencias, representaciones y atribuciones de nuestra cultura, teniendo como base la diferencia sexual.

IV. Indica que es obligación del gobierno estatal realizar proyectos, programas y acciones que garanticen el equilibrio entre géneros, otorgándoles a las mujeres las oportunidades de participación y desarrollo en condiciones similares a los varones, debiendo participar en esos objetivos el Poder Legislativo.

V. En ambas iniciativas se propone la creación de comisiones legislativas ordinarias, esto es, la Comisión de Asuntos Indígenas y la Comisión de Equidad de Género, por lo que se hace necesario reformar el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, incluyendo a dichos órganos legislativos, reformar también el artículo 58 del mismo ordenamiento, en que se contienen las atribuciones de la Comisión de Salud y Bienestar Social, y adicionar al mismo cuerpo legislativo dos artículos, en que se contengan las atribuciones de las nuevas comisiones legislativas.

VI. El artículo 40 de la citada Ley Orgánica de esta Asamblea Legislativa, faculta al Poder Legislativo a la creación de comisiones ordinarias, las que tienen carácter definitivo y funcionarán durante todo el ejercicio de la Legislatura, por lo que no son contrarias a la legalidad las propuestas contenidas en las iniciativas ya referidas.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS.

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el inciso d) del artículo 58 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan los numerales 15 y 16 al artículo 46; y los artículos 58 bis y 60 bis, a la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 46.- ... 1.- al 14.- ... 15.- Asuntos Indígenas 16.- Equidad de Género. ... ARTÍCULO 58.- ... a) al c) ... d) Conocer y dictaminar en su caso, los asuntos

relacionados con el cuidado y atención que merecen los grupos vulnerables y especiales de la sociedad, como los infantes, discapacitados y ancianos.

ARTÍCULO 58 BIS.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Indígenas:

a) Estudiar, analizar y proponer las reformas y adiciones legales que sean necesarias para proteger y preservar todos los elementos que integran la cultura de los pueblos indígenas del Estado;

b) Organizar foros de participación ciudadana para conocer el punto de vista de las comunidades indígenas en relación con su problemática social;

c) Conocer y dictaminar todos los asuntos relacionados con las comunidades indígenas de la entidad;

d) Convertirse en coadyuvante con la autoridad estatal para promover el desarrollo de los pueblos indígenas del Estado, vigilando las políticas que para el caso se instrumenten.

ARTÍCULO 60 BIS.- Corresponde a la Comisión de Equidad de Género:

a) Promover la cultura de equidad de género, mediante acciones que se vinculen con las actividades de los sectores público, privado y social, que atiendan a la problemática de la mujer;

b) Propiciar el reconocimiento de condiciones equitativas e igualdad de oportunidades de acceso al desarrollo para las mujeres;

c) Contribuir a la creación de espacios de expresión de quienes trabajan por la igualdad de las mujeres y contra la violencia hacia ellas;

d) Dictaminar, en unión con las comisiones legislativas respectivas, sobre la legislación, así como su reforma, modificación o adición, que se relacione con la equidad de género; y

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 51

e) La atención de asuntos relativos a la discriminación o mal trato de la mujer, por razón de raza, edad, ideología política, creencia religiosa o situación socioeconómica, entre otros.

f) Participar, en representación del Poder Legislativo, en los organismos públicos o sociales que atiendan la problemática de género, cuando así las disposiciones normativas lo permitan.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Comisión de régimen Interno y Concertación Política para que para el actual ejercicio presupuestal del año dos mil dos, se otorguen a las Comisiones de nueva creación los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento, de acuerdo a las condiciones presupuestales.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA

DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E.

DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN. S E C R E T A R I O

DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LA GUNAS. S E C R E T A R I O.

DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ. RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

PRIMERO.- ES COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CONOCER Y DICTAMINAR, LO CONCERNIENTE A LA DESIGNACIÓN DE LOS CIUDADANOS QUE SUBSTITUIRÁN A LOS CONSEJEROS CONSULTIVOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS.

SEGUNDO. - UNO DE LOS PROPÓSITOS FUNDAMENTALES DE ESTA LEGISLATURA, ES EL VIGILAR QUE LOS DERECHOS HUMANOS, SEAN RESPETADOS A PLENITUD POR LAS AUTORIDADES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE NUESTRA ENTIDAD.

TERCERO.- LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS, SE INTEGRA POR UN CONSEJO CONSULTIVO, CONFORMADO POR DIEZ DISTINGUIDOS CIUDADANOS, ENTRE ELLOS SU PRESIDENTE CUYO OBJETIVOS PRIMORDIALES ES EL APOYAR Y ORIENTAR AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EN COMENTO, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

CUARTO.- CONFORME A LA NORMATIVIDAD DE LA MATERIA, EL H. CONGRESO DEL ESTADO, ANUALMENTE DEBERÁ SUBSTITUIR A LOS DOS CONSEJE ROS DE MAYOR ANTIGÜEDAD, PERO POR MOTIVO DE LA RENUNCIA PRESENTADA POR LA CONSEJERA AURA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Y CUMPLIMENTANDO LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN, PASA A OCUPAR EL PRIMER LUGAR DE LA LISTA DE LOS CONSEJEROS A SUBSTITUIR, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Página 52 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

MTRA. AURA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y LIC. CARLOS CELIS SALAZAR. QUINTO.- CON EL PROPÓSITO DE DAR

CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD RESPECTIVA, LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, DE LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EMITIMOS UNA CONVOCATORIA DEL DIA DIECISIETE HASTA LAS DIECISIETE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE ENERO DE LOS CORRIENTES, MISMA QUE FUE DEBIDAMENTE PUBLICITADA A TRAVÉS DE LOS DIFERENTES DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL ESTADO Y POR MEDIO DE LA CUAL SE INVITÓ A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN LA MATERIA, COLEGIOS, AGRUPACIONES Y ASOCIACIONES DE PROFESIONISTAS DEL ESTADO DE MORELOS, PARA QUE PROPUSIERAN CANDIDATOS PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE CONSEJEROS CONSULTIVOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS, HABIÉNDOSE RECIBIDO DENTRO DE LOS TIEMPOS MARCADOS DE LA CONVOCATORIA VEINTICINCO PROPUESTAS RELACIONADAS CON DIECINUEVE CANDIDATOS, EN RAZÓN DE QUE ALGUNAS DE LAS PERSONAS RECIBIERON MAS DE UNA PROPUESTA, CONTÁNDOSE CON LA PARTICIPACIÓN DE QUINCE AGRUPACIONES E INSTITUCIONES Y SE RECIBIERON CINCO PROPUESTAS DE MUTUO PROPIO. ASIMISMO, EN FORMA EXTEMPORÁNEA SE RECIBIERON DOS PROPUESTAS.

SEXTO.- TODA VEZ QUE UNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY DE LA MATERIA ESTABLECE QUE NO DEBERÁ CONTARSE CON ANTECEDENTES PENALES, LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS MEDIANTE OFICIO CON NÚMERO STCJDH/452 FECHADO EL DIA VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, SOLICITÓ A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA INFORMACIÓN ACERCA DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS CANDIDATOS PROPUESTOS, Y MEDIANTE OFICIO CON NÚMERO SM/CSP/205/2002 DE FECHA 30 DE ENERO DEL 2002, MISMO QUE ESTA SIGNADO POR LA DRA. ANGÉLICA CÁRDENAS CERVANTES, COORDINADORA DE SERVICIOS PERICIALES DE LA SUBPROCURADURÍA METROPOLITANA, INFORMÓ QUE NINGUNO DE LOS CANDIDATOS CUENTA CON ANTECEDENTES PENALES.

SÉPTIMO.- CON FECHA 25 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, LE FUE REMITIDO AL DIP. LIC. JESÚS ANTONIO TALLABS ORTEGA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EL OFICIO CON NÚMERO C.E.D.H.M. OF. 432/2001, SIGNADO POR EL DR. JOSÉ FRANCISCO CORONATO RODRÍGUEZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE MORELOS, AL QUE SE ANEXABA EL ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2001, EN LA CUAL SE DIO CUENTA CON EL ESCRITO DE RENUNCIA DE LA MAESTRA AURA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ AL CARGO DE CONSEJERA CONSULTIVA DE ESE ORGANISMO, MISMA QUE ES ACEPTADA POR LOS INTE GRANTES DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA.

POR CONSIGUIENTE, Y EN APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE MORELOS, UNA DE LAS SUBSTITUCIONES QUE SE REALIZARAN EN ESTA RENOVACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO SERÁ LA DE LA MAESTRA AURA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, POR LO CUAL, SE RESTRUCTURARA LA LISTA DE ORDINAL PROGRESIVA DE LOS CIUDADANOS QUE INTEGRARAN EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS.

OCTAVO.- HA SIDO PREOCUPACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EL QUE EN EL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS, EXISTA UNA REPRESENTACIÓN MULTIDISCIPLINARIA DE PROFESIONISTAS, HABIENDO SIDO EL CASO DE QUE EN EL AÑO ANTERIOR SE SELECCIONÓ A UNA HISTORIADORA, A UN EMPRESARIO, A UN ABOGADO Y A UN PROFESIONAL DE LOS MEDIO DE COMUNICACIÓN, EN TAL VIRTUD, AHORA Y SIGUIENDO LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 11 EN SU FRACCIÓN V DE LA LEY DE LA MATERIA QUE ESTABLECE QUE PREFERENTEMENTE QUE LOS CONSEJEROS SEAN LICENCIADOS EN DERECHO, TENEMOS A BIEN PROPONER A ESTA SOBERANÍA A LOS CIUDADANOS DIANA BEATRIZ TORRES SALINAS Y HÉCTOR ROBERTO VARGAS GÓMEZ, PARA QUE FORMEN PARTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS, QUIENES CUENTAN CON UNA AMPLIA CURRICULA PROFESIONAL, DESTACÁNDOSE POR SU ALTO ESPÍRITU DE SUPERACIÓN AL CONTAR CON ESTUDIOS DE POSGRADO Y QUIENES SE HAN DISTINGUIDO POR ACTIVIDADES EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD.

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 53

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA SOBERANÍA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO.

POR EL CUAL SE DESIGNAN A DOS MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTA SOBERANÍA TIENE BIEN APROBAR POR 21 VOTOS A FAVOR, POR 3 VOTOS EN CONTRA Y 3 VOTOS NULOS, LA DESIGNACIÓN DE LOS CIUDADANOS DIANA BEATRIZ TORRES SALINAS Y HÉCTOR ROBERTO VARGAS GÓMEZ, COMO NUEVOS MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS, EN SUBSTITUCIÓN DE LOS CIUDADANOS AURA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y CARLOS CELIS SALAZAR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA MATERIA, LOS NUEVOS MIEMBROS OCUPARAN DICHO CARGO DE ACUERDO AL SIGUIENTE ORDEN DE ANTIGÜEDAD:

1.- URIEL CARMONA SÁNCHEZ 2.- JOSÉ FRANCISCO CORONATO

RODRÍGUEZ. 3.- MARIO LAISECA VIRUEGA. 4.- JOSÉ FAUTO GUTIÉRREZ ARAGÓN. 5.- CECILIA GONZÁLEZ ARENAS. 6.- SERGIO RODRIGO VALDESPIN PÉREZ. 7.- ASCENSIÓN PACHECO GODINEZ. 8.- OSCAR GRANAT HERRERA. 9.- DIANA BEATRIZ TORRES SALINAS. 10.- HÉCTOR ROBERTO VARGAS GÓMEZ. ARTÍCULO TERCERO.- COMUNÍQUESE A LOS

CIUDADANOS DIANA BEATRIZ TO RRES SALINAS Y HÉCTOR ROBERTO VARGAS GÓMEZ LA DECISIÓN DE ESTA SOBERANÍA PARA QUE EN ESTA SESIÓN ORDINARIA SE PRESENTEN ANTE EL PLENO DE ESTA SOBERANÍA A OTORGAR LA PROTESTA DE LEY.

T R A N S I T O R I O S. PRIMERO.- REMÍTASE EL PRESENTE

DECRETO AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PUBLICACIÓN OFICIAL EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO INFORMATIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

SEGUNDO. - NOTIFÍQUESE EL PRESENTE DECRETO A LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.

RECINTO LEGISLATIVO A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DOS.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E.

DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN. S E C R E T A R I O

DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS. S E C R E T A R I O.

DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ. RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

Mediante oficio PN/095/2001, de fecha 14 de junio de 2001, el Ingeniero José Raúl Hernández Ávila, Presidente Municipal de Cuernavaca, solicitó a esta Soberanía aprobación para celebrar convenio de colaboración con la empresa denominada Grupo Náutico S. A. de C. V.

El Presidente Municipal solicitante afirma que el Cabildo aprobó dicho convenio, en sesión de fecha 12 de junio del 2001 remitiendo copia certificada a esta Comisión, con fecha 29 de enero del 2002, a fin de cumplir con los requisitos establecidos en nuestra Constitución Local.

Página 54 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

La materia del convenio es la instalación, mantenimiento y administración de mobiliario urbano, consistente en paraderos de autobuses, postes para alumbrado público y muebles de uso múltiple en forma de puesto para venta, conteniendo todos ellos espacios para publicidad, a cargo de la empresa Grupo Náutico S. A. de C. V.

El convenio rebasa las atribuciones de autorización del Ayuntamiento, ya que se le concede vigencia hasta el año 2015, sobrepasando el ejercicio constitucional del Ayuntamiento, por lo que en necesaria la aprobación del Poder Legislativo a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115, párrafo cuarto de la Constitución Local.

El convenio analizado precisa que de la publicidad concesionada a la Empresa, el Ayuntamiento no percibirá contribución alguna, resultando contrario a lo establecido por el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las leyes estatales no establecerán exenciones a favor de persona alguna respecto de las contribuciones derivadas de la prestación de servicios públicos municipales, y la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2002 del Municipio de Cuernavaca, establece que causarán contribuciones los anuncios publicitarios a los que se hace mención en dicho convenio, por lo que con fundamento en la normatividad en cita, es conveniente suprimir lo referente a la exención de contribuciones, establecida en la cláusula segunda del Convenio de colaboración anexado a la solicitud referida en el considerando primero de este dictamen.

La Comisión Dictaminadora, coincide en la procedencia de aprobación del convenio de colaboración a celebrarse entre el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cuernavaca y la Empresa Grupo Náutico S. A. de C. V.

Asimismo, solicitamos de esta Asamblea que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Morelos, se considere el presente como de obvia y urgente resolución, dispensándose su segunda lectura y sometiéndose a la votación del Pleno.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.

POR EL QUE SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS PARA CELEBRAR CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS Y LA EMPRESA DENOMINADA GRUPO NÁUTICO S. A. DE C. V.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el convenio de colaboración a celebrarse entre el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Cuernavaca y la Empresa denominada Grupo Náutico S. A. de C. V.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Convenio de colaboración a que este Decreto se refiere deberá realizarse al tenor de las siguientes términos:

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL INGENIERO JOSÉ RAÚL HERNÁNDEZ ÁVILA, ASISTIDO POR EL INGENIERO REY DAVID OLGUÍN ROSAS, EL PRIMERO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”; Y POR OTRA PARTE, LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “GRUPO NÁUTICO”, S. A. DE C. V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO RICARDO FARIAS NOCOLOPULOS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES:

I.- DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE: A).- Es un ente público con personalidad jurídica

y patrimonio propio, al cual compete organizar y reglamentar la administración, funcionamiento, conservación y explotación de sus servicios públicos, entre estos, las calles, parques, jardines y áreas recreativas y su equipo, así como el embellecimiento y conservación de centros urbanos y poblados, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113, 114, y 114 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 54 fracción V y 117 de la Ley Orgánica Municipal, 8, 9 y 10 de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos.

B).- Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes mediante el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 9, 53 fracción XVIII, 55 fracción XI, 92 y 94 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal y 4, 8, 16, 17, 20 y 105 del Reglamento de Gobierno Interno para la Administración Pública del H. Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos.

C).- Con fecha 12 de junio del 2001 se celebró Sesión de Cabildo, en la cual se autorizó la celebración del presente instrumento, tal como consta en el acta levantada para tal efecto, misma que se acompaña al presente instrumento como anexo “A”.

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 55

D).- Con fecha 31 de enero el 2002 se aprobó el Decreto mediante el cual el Congreso del Estado autorizó al ayuntamiento de Cuernavaca la celebración del presente instrumento, tal y como se acredita con el acta levantada para ese efecto y que se acompaña a este convenio como anexo “B”.

II. - DECLARA “LA EMPRESA QUE: A).- Es una Sociedad Anónima de Capital

Variable, debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas, según se hace constar en la Escritura Pública número 7,752, de fecha 23 de agosto de 1991, pasada ante la fe del Licenciado Felipe Alfredo Beltrán Santana, Notario Público número 14 de Ciudad Netzhualcoyotl, Estado de México, documental que se acompaña como anexo “C”.

B).- Dentro de su objeto social se encuentra la fabricación, instalación y mantenimiento de mobiliario urbano, mismo que porta módulos de publicidad gráfica exterior, la prestación de servicios para la localización idónea de dicho mobiliario y módulos, así como su instalación y mantenimiento, la comercialización de espacios publicitarios en módulos de publicidad exterior, el diseño, producción, impresión e instalación de carteles publicitarios y otros medios, celebrar y cumplir toda clase de convenios, contratos y actos con cualquier persona física o moral, privada o pública, comprar, vender, fabricar, exportar e importar, así como comercializar en cualquier otra forma, toda clase de mercancías y bienes inmuebles, ya sea directamente o a través de representante, agentes o distribuidor.

C).- Se encuentra al corriente en sus pagos de impuestos y derechos correspondientes.

D).- Su representante cuenta con las facultades legales para obligarse en términos del presente convenio, según se hace constar en la Escritura Pública que se describe en el inciso A) de este Capítulo como anexo “C”.

III.- DECLARAN AMBAS PARTES QUE: Tienen interés en celebrar el presente acto

jurídico, ya que a través de acciones conjuntas entre el Gobierno Municipal y los particulares, se procurará una atención adecuada a los servicios públicos que competen a “EL AYUNTAMIENTO”, lo cual beneficiará directamente a los cuernavacenses, pues sus calles y avenidas tendrán mejor imagen, iluminación y presencia, embelleciendo así la Ciudad.

En atención a las declaraciones que anteceden, las partes convienen en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S :

PRIMERA.- El objeto del presente convenio es la colaboración de ambas partes en la instalación de un mínimo de seiscientos módulos y muebles en forma de mobiliario urbano, consistentes en:

I.- Paraderos de autobuses con dos MUPIS de publicidad, cada uno a una distancia no menor de dos metros cada una del paradero según indican las especificaciones señaladas en el anexo “D”.

II. - Postes para alumbrado público con un MUPI de publicidad uno de cada tres postes de alumbrado instalados en la vía pública. Los dos postes que correspondan a las esquinas o los que contengan MUPI de publicidad, incluirán señalización vial y papelera, según indican las especificaciones descritas en el anexo “E”.

III.- Muebles de uso múltiple en forma de puesto para venta de periódicos y revistas y otros artículos, todos ellos autorizados previamente por “EL AYUNTAMIENTO” para ser ubicados y operados por particulares, tales como la unión de voceadores, la unión de boleros, las uniones de comerciantes, etc.

Dichos muebles contendrán dos, tres, cuatro o seis caras de publicidad según los tamaños o diseños que se ajusten a la vía pública, los diseños básicos y especificaciones se señalan en el anexo”F”.

“EL AYUNTAMIENTO” acordará con los diferentes interesados, los perÍodos y condiciones de permanencia y operación en la vía pública.

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que el mobiliario de referencia además de los beneficios que alude la cláusula que antecede, portarán aparadores de publicidad gráfica exterior (MUPI), mismos que serán operados por “LA EMPRESA”, quien deberá cubrir los derec hos que por ese concepto establece la Ley vigente, en la inteligencia de que dicha publicidad no deberá afectar la moral pública, las buenas costumbres, derechos de terceros, ni contravenir disposición legal alguna y que deberá sujetarse a las normas que estipulen los órganos electorales federales, estatales y municipales en el desarrollo de los procesos electorales que se efectúen, así como observar las disposiciones previstas en el Reglamento de Anuncios y Reglamento de Uso de Vía Pública, ambos para el Municipio de Cuernavaca, y demás disposiciones aplicables a la materia.

TERCERA.- Las partes reconocen que “LA EMPRESA”, es propietaria del mobiliario a que alude este instrumento, y a ella corresponde la instalación de los mismos, obligándose a observar en el momento de la instalación, las características, especificaciones, materiales y técnicas que se señalan en los anexos “D”, “E” y “F”.

CUARTA.- Las partes convienen que el mantenimiento del mobiliario objeto de este instrumento corresponderá única y exclusivamente a “LA EMPRESA”, no existiendo obligación alguna para “EL AYUNTAMIENTO” por este concepto.

QUINTA.- “LA EMPRESA” se obliga a instalar el mobiliario en diversas ministraciones, estableciéndose la instalación de doscientos módulos en un lapso de seis meses, y el remanente en el curso de los próximos dos años.

Página 56 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

SEXTA.- “LA EMPRESA” con el apoyo de “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a elaborar dentro de los noventa días naturales siguientes a la firma de este convenio, un plano en el que se precisará el número de mobiliario urbano y los lugares de donde éstos deberán instalarse, considerándose para tal efecto las zonas urbanas, los lugares de mayor interés público, de fuerte afluencia de pasajeros y de interés turístico; “LA EMPRESA” durante la instalación tomará en cuenta la existencia de condiciones físicas que permitan el funcionamiento adecuado de los módulos incluyendo instalaciones para la alimentación de energía eléctrica y líneas de telefonía pública, así como el espacio suficiente para su colocación.

SÉPTIMA.- Las partes se obligan a mantener los espacios suficientes en la vía pública, para que la ubicación de los módulos no cause molestias a la comunidad.

OCTAVA.- En caso de existir dificultades en la instalación de los módulos, “LA EMPRESA”, por su cuenta y sin costo alguno para “EL AYUNTAMIENTO”, podrá realizar las adaptaciones que estime necesarias ya sea instalando mobiliario adicional o efectuando modificaciones para facilitar su colocación y acceso a los usuarios. Para tales efectos “LA EMPRESA” deberá cumplir con todas las disposiciones legales que resulten aplicables, conforme a la legislación estatal y municipal.

NOVENA.- Para el caso de que los módulos resulten dañados por cualquier motivo y como consecuencia requieran ser reparados, “LA EMPRESA” asume tal responsabilidad, incluyendo los gastos a erogar, observando para tal efecto las características, especificaciones, materiales y técnicas que se detallan en los anexos “D”, “E” Y “F”.

DÉCIMA.- “LA EMPRESA”, se obliga a cubrir todos los gastos que se generen por el consumo de energía eléctrica que se requiera para la iluminación de los módulos referidos, exceptuando los postes para alumbrado público a que se refiere el punto número II de la cláusula primera del presente instrumento, el cual debe ser a cargo de “EL AYUNTAMIENTO”.

DÉCIMA PRIMERA.-“LA EMPRESA” podrá auxiliarse de empresas filiales o de cualquier otra, debidamente autorizada para el objeto de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en este instrumento; para ello deberá obtener la previa autorización de “EL AYUNTAMIENTO” en sesión de Cabildo.

DÉCIMA SEGUNDA.- Las relaciones que “LA EMPRESA” establezca con sus trabajadores, empleados y contratistas, serán de su exclusiva

responsabilidad, por lo que deberá responder de todas las obligaciones que contraiga de índole civil, penal, administrativa o laboral, obligándose a liberar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier reclamación que llegare a hacerse por terceros en contra de éste, en relación con el presente instrumento.

DÉCIMA TERCERA.-El presente convenio de colaboración, empezará a surtir efectos a partir de su firma y concluirá en la misma fecha del año dos mil quince.

DÉCIMA CUARTA.- “LA EMPRESA”, se compromete a que una vez fenecida la vigencia del presente acto jurídico, transferirá a “EL AYUNTAMIENTO” la propiedad del mobiliario a que se alude en este instrumento, sin que por tal concepto “EL AYUNTAMIENTO” tenga que erogar cantidad alguna.

DÉCIMA QUINTA.- “LA EMPRESA” construirá e instalará los muebles con las adecuaciones necesarias que le permitan insertar teléfonos públicos, en los lugares donde se requiera, debiendo en todo caso, retirar los muebles que resulten innecesarios y así contribuir al embellecimiento de la Ciudad.

DÉCIMA SEXTA.- “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a retirar o autorizar la remoción de los muebles no regularizados en la vía pública que contengan publicidad, respetando en todo momento la normatividad vigente.

DÉCIMA SÉPTIMA.- “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a no otorgar convenio o concesión alguna a cualquier particular o empresa tercera durante la vigencia del presente convenio de colaboración, relacionado con el objeto del presente instrumento.

DÉCIMA OCTAVA.- De la misma forma “LA EMPRESA” está obligada a satisfacer las necesidades de amueblamiento adicional que “EL AYUNTAMIENTO” le requiera, siempre y cuando se convenga por escrito entre las partes y esté sujeto a un crecimiento real de las necesidades de la Ciudad.

Dicho crecimiento deberá tener armonía del mobiliario con publicidad y se sujetará a las vialidades importantes y centrales de la Ciudad, evitando la saturación publicitaria.

DÉCIMA NOVENA.-“LA EMPRESA” podrá a su criterio, sin que esto forme una obligación contractual, obsequiar mobiliario adicional en forma gratuita, consistente en basureros, jardineras, bancos, luminarias adicionales, los cuales no contendrán publicidad alguna, en el entendido de que, la instalación y mantenimiento de dichos muebles correrá a cargo del “EL AYUNTAMIENTO”

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 57

VIGÉSIMA.- “LA EMPRESA” observará las disposiciones jurídicas y normas aplicable a los actos y compromisos previstos en este convenio, por lo que, en caso de incumplimiento parcial o total, permanentemente o interrumpido, directo o indirecto de las obligaciones que por virtud de este convenio y en su caso, de sus convenios modificatorios sean imputables a “LA EMPRESA”, darán lugar a determinar la rescisión administrativa prevista en la cláusula Décimo Octava del presente instrumento.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Bajo las hipótesis previstas en la cláusula que precede, “EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar la rescisión administrativa del presente convenio, bajo el siguiente procedimiento:

a).- Notificará por escrito la causa o causas que dan origen al incumplimiento de “LA EMPRESA”, señalando las estipulaciones que en concreto y en relación al presente convenio fue transgredida. Notificación que hará del conocimiento de “LA EMPRESA” en el domicilio que se señala en este instrumento o bien en forma directa a la persona o personas que actúen en su representación en el lugar de obra.

b).- “LA EMPRESA” dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se le hubiere notificado el incumplimiento que detalla el inciso que precede, podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer los medios de convicción, documentales de carácter técnico o de otro tipo que estime pertinentes;

c).- Transcurrido el plazo a que alude el inciso inmediato anterior “EL AYUNTAMIENTO”, aún ante el silencio de “LA EMPRESA” determinará dentro de los quince días hábiles siguientes el desahogo de una diligencia, previa citación que al efecto formule a “LA EMPRESA”, con tres días de anticipación. La fecha para llevar a cabo la diligencia podrá ampliarse, a juicio de “EL AYUNTAMIENTO”.

d).- En la diligencia administrativa señalada en líneas precedentes, se analizarán y valorarán, si las hubiere, las argumentaciones de hecho y de derecho expresadas por “LA EMPRESA”, así como los medios de convicción que de carácter documental ofreció y exhibió en su momento, valorará también las causas y circunstancias que dieron origen al incumplimiento imputable a “LA EMPRESA”. De esta diligencia se levantará acta administrativa debidamente circunstanciada, dando oportunidad en todo momento y si así lo solicitare, de verter las argumentaciones u objeciones que exprese “LA EMPRESA” o su representante legal debidamente acreditado, no obstante haber sido citado en el modo y con la oportunidad aquí establecida, la diligencia deberá llevarse a cabo, asentado en el acta la presencia o ausencia de “LA EMPRESA”, detallando

las documentales que acrediten las citas realizadas, en su caso, las argumentaciones y medios de convicción ofrecidos y exhibidos por “LA EMPRESA”, el análisis y valoración de las causas que dieron origen al incumplimiento, por lo cual se dará por terminada la diligencia, quedando todas las constancias respectivas para emitir la resolución administrativa que corresponda;

d).- Dentro de los quince días hábiles de la diligencia a que alude el inciso que precede, “EL AYUNTAMIENTO” dictará la resolución administrativa que corresponda, en cualquiera de los dos sentidos, bien sea para determinar que no existe o no medió incumplimiento imputable a “LA EMPRESA” o bien sea para determinar la rescisión administrativa del presente convenio.

e).- Si “EL AYUNTAMIENTO” llegare a determinar la rescisión, expresará la o las cláusulas relativas de este convenio que fueron contravenidas por “LA EMPRESA” y detallará las causas, sean éstas de acción, omisión, negligencia, negativa y cualquiera otra que haya motivado el incumplimiento, determinará el importe que resulte aplicable por concepto de pena convencional, así como el importe liquido de las demás obligaciones no satisfechas;

f).- La resolución administrativa a que aluden los incisos que anteceden, independientemente de su sentido, deberán darse a conocer a “LA EMPRESA” en el domicilio que señala en este instrumento, aplicándose las reglas que para la notificación personal establece el Código Procesal Civil para el Estado de Morelos;

g).- Si la resolución administrativa exime de responsabilidad a “LA EMPRESA”, se continuará con la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico o con la entrega de los mismos si se encuentran concluidos en los términos pactados; y

h).- Si por virtud de la resolución administrativa que de manera definitiva agote el presente procedimiento, “LA EMPRESA” estima que se le ha causado perjuicio, este quedará en aptitud de impugnar ante los Tribunales competentes del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, con sede en la Ciudad de Cuernavaca.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Ambas partes señalan como domicilio convencional para los efectos y aplicación del presente convenio:

“LA EMPRESA” Calle Sierra Ventana número 545, Colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11000, Ciudad de México, Distrito Federal.

“EL AYUNTAMIENTO”, Las oficinas que ocupa dicha dependencia, situadas en Avenida Morelos número 265, Colonia Centro de ésta Ciudad.

Página 58 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

VIGÉSIMA TERCERA.- En caso de controversia suscitada en torno a la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente instrumento, exceptuando lo dispuesto en las cláusulas décima séptima y décima octava, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Competentes del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que con motivo de sus domicilios presentes o futuros pudieren corresponderles.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Aprobado que sea el presente Decreto, túrnese al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E.

DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN. S E C R E T A R I O

DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS. S E C R E T A R I O.

DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ. RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O.

Indican los iniciadores que después de una revisión cuidadosa al articulado de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se desprende que no existe alguna comisión legislativa que esté encargada de atender los asuntos relacionados con la juventud; como es del dominio público, recientemente fue aprobada una nueve Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; desapareciendo la Secretaría de Bienestar Social, y creándose dos nuevas Secretarías: las de Salud; y la de Educación.

Dicen que la tradición parlamentaria en México indica que, primordialmente, las comisiones legislativas funcionan en congruencia con cada una de las ramas de la administración pública, por tal razón, en términos generales las comisiones tienen a su cargo los asuntos que están relacionados con las áreas de la administración vinculadas a su denominación, por tal razón, por ejemplo la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, tiene a su cargo conocer y dictaminar todo lo referente a la creación, modificación o adiciones a la constitución del Estado, y a la legislación local.

Que como ya lo manifestaron, el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso no contempla ninguna comisión que se encargue de atender los asuntos relacionados con la juventud morelense; por ello, consideran pertinente que esta Soberanía Popular apruebe la creación de la Comisión de Asuntos de la Juventud; a efecto de que se de seguimiento a las políticas y programas que en materia deportiva y de recreación, adopte la nueva Secretaría de Educación, del Gobierno del Estado; y en su caso emitir recomendaciones tendientes a fortalecer la atención que el Estado proporcione a los jóvenes.

Recuerdan que en 1994, en el Congreso de la Unión, se planteó por primera vez la necesidad de crear una comisión legislativa que atienda particularmente a la juventud, a finales de ese año, se aprobó la creación de la comisión especial de asuntos de la juventud, cuyo fin principal, es el reforzar los canales de vinculación entre la juventud mexicana y el Poder Legislativo, para avanzar en la legislación que requiere la diversa problemática que viven los jóvenes de nuestra patria.

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 59

Reconocen como de suma importancia que en esta Legislatura sea creada una comisión legislativa con carácter de permanente, con el fin de atender y en su caso, dictaminar todas las iniciativas de Ley, que se presentan ante esta Soberanía Popular, y que estén vinculadas con la recreación y desarrollo deportivo de los jóvenes del Estado; y por otra parte, que en esta Representación Popular tengan un foro de expresión y de orientación permanente, con el fin de canalizar sus inquietudes y demandas dentro de los causes legales vigentes.

Los Diputados integrantes de las Comisiones Dictaminadoras estiman, tras el estudio de la iniciativa, que la atribución contenida en el inciso a) del artículo que se propone adicionar a nuestra Ley Orgánica, debe contener un texto más explícito, ya que la propuesta indica la capacidad de conocer y dictaminar las iniciativas de ley que se relacionen con la juventud, y en esas condiciones, se daría la duplicación de funciones con las conferidas a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, por lo que se ha modificado el texto, para acotar dicho conocimiento, a aquellos trabajos legislativos que impacten en la recreación, desarrollo y práctica deportiva de los jóvenes.

Por otra parte, ya existe en discusión un dictamen que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, en el que se incluiría, en el orden de prelación establecido, a la Comisión de Asuntos de la Juventud en el numeral 17 de dicho artículo, estableciendo las atribuciones de la Comisión que se crea en el artículo 60 TER, en orden subsecuente a la Comisión de Asuntos de Seguridad Pública e Interés Social.

Asimismo, solicitamos de esta Asamblea que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Morelos, se considere el presente como de obvia y urgente resolución, dispensándose su segunda

lectura y sometiéndose a la votación del Pleno. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguient e:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA.

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 46 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 60 TER DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de

Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 60 TER a la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

Artículo 46.- Las comisiones Ordinarias serán las Siguientes:

1.- a 16.- ... 17.- Asuntos de la Juventud. ...... Artículo 60 TER.- Corresponde a la comisión de

asuntos de la Juventud: a) Conocer, estudiar, observar y dictaminar, en

su caso, las iniciativas de ley que estén relacionadas con el desarrollo, recreación y actividades deportivas de la juventud;

b) Conocer los programas deportivos, culturales y recreativos del Gobierno del Estado.

c) Opinar respecto de las políticas deportivas y recreativas, que adopte el Gobierno del Estado,

d) Conocer y dictaminar en su caso, los asuntos vinculados con el cuidado y atención que merecen los jóvenes de nuestra entidad federativa; así como todo lo que este relacionado con programas de carácter económico, para impulsar apoyos crediticios que permitan a los jóvenes involucrarse en el desarrollo económico del Estado. y

e) Conocer y dictaminar, en su caso, de los asuntos relativos a la problemática que presentan en algunos casos los jóvenes respecto de la drogadicción, así como lo referente a programas e instituciones sobre la materia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

TERCERO.- A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política propondrá al Pleno de esta Soberanía Popular a los integrantes de la Comisión de Asuntos de la Juventud.

CUARTO.- Se instruye a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política para que en el actual ejercicio presupuestal del año dos mil dos, se otorguen a las Comisiones de nueva creación los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento, de acuerdo a las condiciones presupuestales.

Recinto Legislativo a los treinta y un días del mes de enero de dos mil dos.

Página 60 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E.

DIP. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN. S E C R E T A R I O

DIP. JOSÉ LEÓN DE LA ROSA LAGUNAS. S E C R E T A R I O.

DIP. ISAÍAS CORTÉS VÁZQUEZ. RÚBRICAS

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

CLAUDIA MARISCAL VEGA, SECRETARIA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 9 DE LA LEY DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, 27 FRACCIONES XLIV Y XLVIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, 7 FRACCIÓN XX Y 13 FRACCIÓN XX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA; Y

CONSIDERANDO Que las actuales condiciones culturales,

económicas, sociales y políticas que se viven en nuestro país y en específico, en el Estado de Morelos, exigen a la Administración Pública fijarse nuevos objetivos y metas.

Que para lograr ese cometido y para el mejor despacho de los asuntos que por Ley tiene encomendados, el Ejecutivo del Estado además de contar con las Secretarías de Despacho, se apoya en organismos auxiliares con la finalidad de brindar la debida atención y especialización de sus diversas actividades.

Que es necesario hacer del conocimiento público, la relación de dichos organismos auxiliares, con el propósito de identificar claramente su denominación, sus actividades, así como la Secretaría en la que se encuentran sectorizados acorde a la función de los mismos.

Que dicha atribución corresponde a la dependencia a mi cargo de conformidad con el artículo 9 de la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos, en la que se establece como obligación de la Secretaría de Hacienda el publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la relación de los organismos auxiliares que conforman la Administración Pública del Estado, durante el mes de febrero de cada año.

En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA RELACIÓN DE ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO GUBERNATURA Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente P. O. 4079 del 29/09/2000 Descentralizado SECRETARÍA DE GOBIERNO Instituto Proveteranos de la Revolución del Sur P. O. 3129 del 03/08/1983 Descentralizado, sin estructura operativa Secretariado Técnico para la Reforma del Estado P. O. 3787 del 13/03/1996 Órgano de Coordinación Comisión de Límites Territoriales P. O. 3243 del 10/10/1985 Órgano Desconcentrado Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos (ICATMOR) P. O. 3595 del 08/07/1992 Descentralizado Comisión Estatal de Reservas Territoriales P. O. 3730 del 08/20/1995 (P. O. del 26/06/1996 MODIFICADO) Descentralizado Consejo Estatal de Población P. O. 3150 (alcance) del 30/12/1983 SECRETARÍA DE HACIENDA Instituto de Crédito para los Trabajadores del Gobierno del Estado P. O. 3161 del 04/01/1984 Descentralizado (no recibe subsidio estatal) Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos (COPLADE) P. O. 3390 del 03/08/1988 Descentralizado, sin estructura operativa

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 61 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Fondo Estatal a Empresas de Solidaridad FFESOL Contrato de Fideicomiso del 06/06/1992 Fideicomiso Lago de Tequesquitengo D.O.F. del 19/01/1993 Cuenta con Estructura Operativa Fideicomiso Central de Abasto (FICASS) Decreto 684 del 16/07/1993 Cuenta con Estructura Operativa (en proceso de extinción) Fideicomiso Balneario Agua Hedionda D. O. F. del 19/01/1993 No recibe subsidio estatal, cuenta con estructura operativa SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Fondo de Fomento Rural José María Morelos y Pavón P. O. 3753 del 19/07/1995 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS Instituto de Vivienda del Estado de Morelos (INVIMOR) P. O. 3396 del 14/09/1988 Descentralizado Instituto Estatal de Infraestructura Educativa P. O. 3940 del 23/09/1998 Descentralizado SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Universidad Tecnológica Emiliano Zapata (UTEZ) P.O. 1175 del 23/08/2000 Descentralizada Autónoma Instituto Estatal para la Educación de los Adultos (IEEA) P. O. 3990 del 21/07/1999 Descentralizado (El Convenio de descentralización lo denomina Instituto Morelense para la Educación de los Adultos; el Decreto de Creación lo denomina Instituto Estatal de Educación para Adultos). Instituto de la Cultura del Estado de Morelos P. O. 3394 del 31/08/1998 Descentralizado Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos (CIDEHM) P. O. 3676 del 26/01/1994 (P.O. 3829 del 27/11/1996 MODIFICADO) Descentralizado Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos (CONALEP-MORELOS) P. O. 3966 del 17/02/1999 Descentralizado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos

(CECYTE) P. O. 3966 del 17/02/1999 Descentralizado Colegio de Bachilleres P. O. 3396 del 14/09/1988 Descentralizado Consejo Nacional de Fomento Educativo Convenio del 7/09/1998 Acciones de Fortalecimiento Educativo con este organismo descentralizado Instituto de Educación Básica P. O. 3591 del 10/06/1992 Descentralizado Instituto del Deporte y la Juventud del Estado de Morelos (INDEJUM) P.O. 11/10/1989 SECRETARÍA DE SALUD Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (D.I.F.) P. O. 3289 del 27/08/1986 Descentralizado Centro de Rehabilitación “Xoxocotla” P.O. 3677 del 02/02/1994 Descentralizado (Sectorizado al D. I. F.) Servicios de Salud Morelos P. O. 3829 del 27/11/1996 (P.O. 3681 del 02/03/1994 ANTERIOR) Descentralizado Hospital del Niño Morelense P. O. 3990 del 21/07/1999 Descentralizado Comisión Estatal de Arbitraje Médico del Estado de Morelos P. O. 4074 del 06/09/2000 Descentralizado SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Fideicomiso Fondo de Seguridad Pública Sin Estructura Operativa Colegio Estatal de Seguridad Pública P. O. 4072 del 30/08/2000 Descentralizado OTROS Productos de Morelos P. O. 3203 del 02/01/1985 Descentralizado Ingeniería Rural, Urbanización y Vivienda de Morelos Alcance al 2188 del 21/07/1965 Descentralizado CAPROMOR Descentralizado (en proceso de liquidación)

Página 62 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002 ISSSEMOR Descentralizado (en proceso de liquidación)

DADO EN LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, CAPITAL DEL ESTADO DE MORELOS, EL DÍA DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL ESTADO

LIC. CLAUDIA MARISCAL VEGA RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XXVI Y XXXI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2 y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 12 Y 16 FRACCIÓN VI DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS; Y

C O N S I D E R A N D O :

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho a una vivienda digna y decorosa, lo que constituye sin duda para mi Gobierno, el compromiso de luchar infatigablemente para hacer efectivas las mejores condiciones de vida que le proporcionen a la población el bienestar mínimo, base de una convivencia armónica en el ámbito social.

En este contexto y consciente el Gobierno del Estado de Morelos de las necesidades de los trabajadores a su servicio, con fecha cuatro de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número tres mil ciento cincuenta y uno, la Ley que crea el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, como un organismo público descentralizado del Gobierno Estatal, con patrimonio propio y personalidad jurídica que tiene por objeto mejorar integralmente las condiciones de vida de los trabajadores al servicio del Estado, a través del otorgamiento de diversos créditos para cubrir sus necesidades prioritarias, como lo es el financiamiento para la adquisición de vivienda.

Atendiendo al objeto principal del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, con fecha primero de diciembre de mil novecientos noventa y tres, éste Instituto adquirió mediante contrato de compraventa, el

terreno y la casa habitación en él construida ubicada en la Avenida Morelos Norte número trescientos seis, de esta Ciudad, como consta en la Escritura Pública número cincuenta, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Luis Gómez Fierro López, Notario Público número nueve de la Primera Demarcación Notarial en el Estado de Morelos, con la finalidad de coadyuvar con el Gobierno Estatal, en el otorgamiento de vivienda digna y decorosa en favor de los trabajadores al servicio del Estado.

El dos de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, mediante Escritura Pública número quince mil novecientos sesenta y tres, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Luis Gómez Fierro López, Notario Público número nueve de esta Primera Demarcación Notarial en el Estado de Morelos, se formalizó la constitución del régimen de condominio denominado "Casa Morelos", conformado por veintiún viviendas, el cual se constituyó sobre el bien inmueble descrito en el considerando que antecede, a solicitud del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado.

Con la misma finalidad de resolver los problemas de vivienda de los trabajadores al servicio del Estado, mediante Escritura Pública número cuarenta y dos, de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y tres, pasada ante fe del Notario Público anteriormente referido, el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, adquirió mediante contrato de compraventa los inmuebles sin construcción identificados como fracciones de terreno "A-2" y "A-3", en las que se subdividió una fracción del predio denominado "El Águila", ubicado en la Avenida de la Fuente sin número, en el Barrio de Acapantzingo, de esta Ciudad.

El Licenciado Jesús Luis Gómez Fierro López, Notario Público número nueve de la Primera Demarcación Notarial en Morelos, en Escritura Pública número cincuenta y dos, de fecha ocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres y a solicitud del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, da fe de la fusión de los inmuebles antes referidos, quedando como resultado de esa fusión una superficie de trece mil novecientos ochenta y seis metros cuadrados, sobre la cual en el mismo instrumento notarial se hizo constar la constitución del régimen de propiedad en condominio vertical denominado Conjunto Habitacional "Las Águilas", de conformidad con la autorización otorgada al efecto por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Morelos, a través de la Comisión Reguladora de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Habitacionales, de fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y tres.

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 63

En este sentido, el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, llevó a cabo la venta de viviendas que integran los aludidos conjuntos habitacionales, mediante el otorgamiento de créditos hipotecarios a diversos servidores públicos, habiéndose formalizado en la mayoría de los casos los actos jurídicos que se mencionan, mediante el otorgamiento de las escrituras públicas correspondientes, quedando pendientes de formalizar la transmisión de propiedad y el contrato de mutuo de algunas viviendas de los condominios denominados "Las Águilas" y "Casa Morelos".

En el Estado de Morelos, existe un organismo descentralizado denominado Instituto de Vivienda del Estado que se encarga de planear, fomentar, proponer, promover, impulsar, coordinar y ejecutar en su caso, todas las acciones inherentes al desarrollo de la vivienda de interés social en todas sus modalidades vivienda popular, vivienda rural, con la participación de la comunidad, gestionar el otorgamiento de créditos ante las diversas fuentes de financiamiento para el logro de sus fines y realizar las actividades tendientes a que los habitantes del Estado disfruten de vivienda digna y decorosa, sin embargo y en virtud de que el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, tiene el compromiso legal de mejorar integralmente las condiciones de vida de los trabajadores del Gobierno del Estado de Morelos y de proporcionarles los créditos tendientes a la satisfacción de su necesidad de vivienda, se ha estimado procedente desde el inicio del proyecto del Condominio y del Conjunto Urbano denominados "Las Aguilas" y "Casa Morelos", que sea el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, el organismo encargado de atender las cuestiones de vivienda exclusivamente por lo que respecta a los inmuebles que forman parte del Condominio y del Conjunto Urbano antes mencionado, específicamente en lo relativo a la suscripción de los actos jurídicos que contengan los créditos y la transmisión de la propiedad de las viviendas, en favor de los trabajadores al servicio del Estado, lo que encuentra su fundamento jurídico en lo dispuesto por los artículos 70 fracción XXVI de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, que otorgan al Ejecutivo Estatal la facultad de adoptar todas las medidas necesarias para la buena marcha de la administración estatal y de conducir la planeación estatal del desarrollo económico y social del Estado, así como la expedición de los Acuerdos administrativos que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública.

Ante la buena fe con la que los trabajadores al servicio del Estado adquirieron sus viviendas y dada la preocupación del Ejecutivo a mi cargo, de ejercer las acciones necesarias tendientes a dar solución a los problemas relacionados con la vivienda familiar que se encuentran pendientes por regularizar y brindar de esta forma seguridad jurídica al patrimonio de los trabajadores, se ha considerado necesario aplicar de manera retroactiva las disposiciones del presente Acuerdo, en favor de quienes ya cuentan en este momento con la escritura que ampara la propiedad de sus viviendas para que gocen de los beneficios que se deriven del presente instrumento jurídico, respetándose los principios constitucionales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para alcanzar el objetivo general del Gobierno plasmado en el Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006, consistente en promover mejores condiciones de vida para las familias morelenses y contribuir de esta forma a concluir con las evidentes condiciones de rezago en materia de vivienda existente en nuestro Estado.

En virtud de lo anterior y con fundamento además en los artículos 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGAN FACULTADES AL INSTITUTO DE CRÉDITO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA QUE SE ENCARGUE DE LA ATE NCIÓN DE LOS ASUNTOS DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DEL CONDOMINIO Y CONJUNTO URBANO DENOMINADOS "CASA MORELOS" Y "LAS ÁGUILAS".

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede al Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, la facultad para que se encargue de manera directa de la atención de los asuntos de vivienda del Condominio y Conjunto Urbano denominados "Las Águilas" y "Casa Morelos".

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Director General del Instituto de Crédito para los Tr abajadores al Servicio del Gobierno del Estado, suscribirá los actos jurídicos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles que forman parte del Condominio y del Conjunto Urbano denominados "Las Águilas" y "Casa Morelos", en favor de los trabajadores al servicio del Estado que hayan cumplido previamente con los requisitos exigidos por el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO TERCERO. - El presente Acuerdo beneficiará retroactivamente a quienes ya cuentan en este momento con la escritura que ampara la propiedad de las viviendas ubicadas en el Condominio y Conjunto Urbano denominados "Las Águilas" y "Casa Morelos".

Página 64 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

T R A N S I T O R I O :

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los once días del mes de enero del año dos mil dos.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNO SR. EDUARDO BECERRA PÉREZ

LA SECRETARIA DE HACIENDA LIC. CLAUDIA MARISCAL VEGA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

ARQ. NOE GREGORIO SÁNCHEZ CRUZ RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 42 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESTATAL Y CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL Y

CONSIDERANDO A mediados del siglo XIX se inició en México una

etapa de importantes transformaciones económicas, políticas y sociales. El proceso de centralización de los servicios de ayuda a los necesitados y el control de los mismos por parte del Estado, fue llevado a su culminación por el triunfo de las ideas liberales, plasmadas en la Leyes de Reforma. Para lograr ese objetivo, la idea de caridad, considerada una virtud privada, debía ser sustituida por la de beneficencia, entendida ésta como un servicio público, proporcionado por la administración civil.

El 2 de marzo de 1861 el Presidente Benito Juárez García dispuso la creación de la Dirección de Fondos de la Beneficencia Pública, dependiente del Ministerio de Gobernación, para ejercer la protección y amparo de todos los hospitales, hospicios, casas de corrección y establecimientos de beneficencia.

Una vez consolidado el Estado surgido de la Revolución Mexicana, se afirmaron las acciones asistenciales. La Beneficencia Pública instituyó nuevas dependencias, creó nuevos establecimientos, hospitales, consultorios médicos

gratuitos, asilos, centros educativos, comedores y dormitorios públicos, y reestructuró otros en respuesta a la creciente demanda de los servicios de beneficencia.

En la época contemporánea la facultad de administrar el Patrimonio de la Beneficencia Pública estuvo en manos en primer término de la Secretaría de Gobernación, después de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en la actualidad lo administra la Secretaría de Salud, en virtud de un Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1947.

Derivado de la Cláusula Trigesimoctava del Acuerdo de Coordinación celebrado entre la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Morelos para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad, se hace necesario reformar el Reglamento Interior de los Servicios de Salud, por lo que la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Morelos en Sesión Pública celebrada el día veintiocho de septiembre del año dos mil uno y con fundamento en lo establecido en la fracción VI del artículo 48 de la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos, y artículos 51 y 52 del Reglamento Interior del Organismo Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, ha aprobado el conjunto de reformas necesarias a dicho Reglamento, para la creación de una Unidad Administrativa encargada de la Beneficencia Pública en el Estado. Por lo anteriormente expuesto y fundado he tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 1; 7, fracción III; 9, fracción II y 22 párrafo tercero.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona al artículo 3, la fracción XIV pasando la actual XIV a ser XV; el párrafo séptimo al artículo 5 y el artículo 23 Bis, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1. Servicios de Salud de Morelos, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene como objetivo prestar Servicios de Salud a población abierta, así como instrumentar los programas asistenciales, otorgamiento de subsidios a instituciones de asistencia no lucrativas y administrativas y administrar la Beneficencia Pública Estatal, en cumplimiento a lo dispuesto por las leyes General y Estatal de Salud y por el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud.

ARTÍCULO 3. ... I a XIII ... XIV. Administrar el Patrimonio de la Beneficencia

Pública Estatal a través de la Unidad Administrativa creada para tal fin, y

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 65

XV. ... ARTÍCULO 5. ... ... ... ... ... ... Unidad de Beneficencia Pública Estatal. ... ... ... ... ... ARTÍCULO 7. ... I y II ... III.- Las aportaciones, donaciones, herencias,

legados y demás análogos que reciba de los sectores social y privado;

IV a VII ... ARTÍCULO 9. ... I ... II. - Aprobar los proyectos de programas en

materia de Salud Pública y presentarlos a consideración de los Servicios de Salud de Morelos para su trámite ante los Gobiernos Estatal y Federal;

III a XIII ... ARTÍCULO 22. ... ... Unidad de la Beneficencia Pública Estatal ... ... ... ARTÍCULO 23 Bis. La Unidad de la Beneficencia

Pública Estatal tendrá a su cargo las atribuciones y obligaciones específicas siguientes:

I. Formular y operar el programa de apoyos y subsidios específicos a personas físicas e instituciones no lucrativas que tengan por objeto asistencia a la población en general o a grupos determinados de ella en coordinación con los programas de Servicios de Salud de Morelos;

II. Representar los intereses de la Beneficencia Pública y Administrar el Patrimonio que le corresponda y conferir poderes generales o especiales para tal fin por conducto del Director General de los Servicios de Salud de Morelos;

III. Regular y vigilar el Sistema Estatal de Cuotas de Recuperación de los Servicios de Salud en coordinación con las autoridades de los Hospitales y Centros de Salud;

IV. Elaborar y presentar al Director General para ser sometidos a la aprobación de la Junta de Gobierno, el programa de trabajo, el presupuesto, el informe de actividades y los estados financieros anuales de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública Estatal;

V. Administrar el Patrimonio que corresponde a la Beneficencia Pública;

VI. Formular y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno por conducto del Director General los proyectos de inversión de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública Estatal;

VII. Promover y gestionar la enajenación de bienes pertenecientes a la Beneficencia Pública Estatal, que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;

VIII. El Patrimonio que corresponda a la Beneficencia Pública Estatal, será administrado de forma independiente al del Organismo y se integrará por:

a). EL 10% de las cuotas de recuperación captadas por el Organismo;

b). Los Donativos que reciba; c). Los bienes provenientes de herencias,

legados y adjudicaciones; d). Los rendimientos financieros que le

correspondan; e). Los que reciba por cualquier otro título; IX. La Unidad de la Beneficencia Pública Estatal

contará con un Patronato, cuyo objetivo será obtener recursos para incrementar su patrimonio y contribuir a sus gastos de operación y al sostenimiento de los programas asistenciales;

X. El Patronato de la Beneficencia Pública Estatal estará integrado por un Comité conformado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales con carácter honorífico, designados por invitación del Secretario de Salud;

XI. De los recursos obtenidos por el Patronato este retendrá únicamente el 5% para pagar sus gastos administrativos y el 95% restante será entregado como donativo a la Beneficencia Pública Estatal;

XII. El Patronato informará mensualmente a la Beneficencia Pública Estatal y anualmente a la Junta de Gobierno sobre los eventos y recursos obtenidos, y

XIII. Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables.

El Comisario Público de la Secretaría de la Contraloría Estatal adscrito a los Servicios de Salud, podrá auditar por si misma o por profesionales en la materia al Patronato en cualquier tiempo.

TRANSITORIO ÚNICO.- Las presentes Modificaciones entrarán

en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil dos.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉRE Z EL SECRETARIO DE SALUD

DR. JESÚS LIMONCHI GÓMEZ RÚBRICAS

Página 66 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 67

Página 68 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 69

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional de Ayala, Mor.- 2000-2003.

REGLAMENTO DE MOLINOS Y TORTILLERÍAS PARA EL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERA LES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento, producción y venta de los molinos y tortillerías dentro del Municipio de Ayala, Morelos.

ARTÍCULO 2.- Para efectos de este Reglamento: I.- Molino maquilero.- Es aquel que se dedica a

moler nixtamal llevado por los particulares para obtener masa.

II. - Molinos-tortillerías.- Donde se prepara y/o muele el nixtamal para el tener masa para el autoconsumo o venta y además se elaboran las tortillas por procedimientos mecánicos o manuales y utilizando como materia prima de maíz y/o harina de maíz nixtamalizado.

III.- Tortillería.- Donde se elaboran con fines comerciales las tortillas de maíz por procedimientos mecánicos o manuales y utilizando como materia prima, masa de maíz o masa de harina de maíz nixtamalizado.

ARTÍCULO 3.- La elaboración de tortillas, para taquerías y bares, para los fines exclusivos del servicio que prestan, no requieren la licencia respectiva.

ARTÍCULO 4.- La venta de tortillas de maíz dentro de los mercados y/o establecimientos donde se elabore o que efectúen personas que carezcan de establecimiento propio, requerirán de licencia o autorización expedida por el Honorable Ayuntamiento.

ARTÍCULO 5. - son facultades del Honorable Ayuntamiento:

I.- La autorización correspondiente para el funcionamiento de los establecimientos comerciales y de servicios y de industrias.

II. - Otorgar licencia siempre y cuando se garantice la factibilidad económica del giro industrial de la tortillería, a juicio del propio Ayuntamiento.

III.- La fijación de las condiciones de las instalaciones y del establecimiento, para proceder a su funcionamiento.

IV.- Ordenar y controlar la inspección en cualquier tiempo de los establecimientos de los particulares de la actividad que realizan, con el objeto de verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones que

establece el presente ordenamiento para lo cual se auxilia del cuerpo de inspección que corresponda.

CAPÍTULO II DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 6.- la aplicación y su debido cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, corresponde al Presidente Municipal, por conducto de las Dependencias Municipales correspondientes.

ARTÍCULO 7.- Las autoridades quedan subordinadas en todo tiempo al interés público. En consecuencia, podrán ser revocadas cuando en dichos establecimientos se violen o dejen de cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento.

ARTÍCULO 8.- Los interesados en obtener autorización de funcionamiento, o de alta al padrón de contribuyentes, deberán presentar solicitud a la Presidencia Municipal y esta será por escrito, además de llenar las formas que se expidan para tal efecto, y contener los siguientes: DATOS Y/O REQUISITOS

I.- Nombre completo y domicilio, tratándose de personas físicas y en el caso de personas morales, denominación o razón social, domicilio y acta constitutiva,

II. - Especificación del giro que se pretende operar y nombre comercial del mismo;

III.- Domicilio del local en que se pretende instalar el establecimiento;

IV.- Registro Federal de Contribuyentes; y V.- Los tramites y la solicitud deberán efectuarse

directamente por el interesado. ARTÍCULO 9.- A la solicitud debe anexarse: I.- Croquis de la ubicación del local o

establecimiento, que permita su localización en la manzana con los nombres de las calles que la forman, señalando la ubicación y distancia del negocio similar próximo anexando lista de nombres de los vecinos colindantes.

II. - El visto bueno de la Coordinación de Protección Civil Municipal.

III.- Licencia Sanitaria Municipal, expedida por el Coordinador de Salud.

ARTÍCULO 10.- No podrán adaptarse, locales en patios y/o pasillos imposibilitando el uso de cajones de carga y descarga y sus anexos.

ARTÍCULO 11.- El Ayuntamiento podrá comprobar por cualquier medio la veracidad de los datos de la solicitud y sus anexos.

ARTÍCULO 12.- Si la solicitud se presenta incompleta o faltan algunos datos de sus requisitos, se concederá al solicitante un plazo de 30 días naturales susceptibles de prorroga hasta por una

Página 70 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002 sola vez a petición del interesado, para que cumpla y aporte los anexos o requisitos faltantes. Trascurrido dicho plazo a la prorroga si la hubo, sin que hubiese subsanado la diferencia o la omisión, se tendrá por cancelada la solicitud.

ARTÍCULO 13.- Los promoventes de las solicitudes que no prosperen tendrán en todo tiempo el derecho de formular nueva solicitud, siempre que se subsanen las deficiencias u omisiones.

ARTÍCULO 14.- Para que el Ayuntamiento otorgue la autorización de funcionamiento, el local e instalaciones deberán reunir las características siguientes:

I.- Contar con los medios de seguridad y que las instalaciones eléctricas y otros energéticos sean previamente aprobados por Protección Civil Municipal.

II. - Que los energéticos o la forma de su uso no contravengan las disposiciones vigentes sobre contaminación ambiental;

III.- Que el establecimiento tenga acceso directo a la vía pública.

IV.- Que la maquina que utilice, reúna las condiciones de seguridad para evitar accidentes.

V.- Que la maquinaria se instale en forma tal, que el público no tenga acceso a ella;

VI.- Que se cuente con las instalaciones necesarias para la venta y despacho del producto;

VII.- Que el establecimiento cuente con un cajón para cargar y descargar mínimo, cuando se encuentre dentro de un área muy transitada, y será el Ayuntamiento quien determine el horario y el lugar para carga y descarga;

VIII.- Que el equipo de gas e instalaciones sean nuevas con el objeto de salvaguardar la integridad física de la ciudadanía y el trabajador, que cuente con la responsiva correspondiente, además deberán estar ubicados en espacios abiertos y alejados de cualquier fuente de calor;

IX. - Que la maquinaria cuente con un sistema extractor de aire;

X.- Que el establecimiento cumpla con todos y cada una de las disposiciones que en materia de salud establece la ley respectiva;

XI. - Que no se instalen en la cercanía de hospitales, escuelas, oficinas públicas, a juicio de la autoridad municipal;

XII.- Para seguridad de la comunidad y evitar contingencias de riesgos mayores por el almacenamiento de gas en tanques estacionarios, los nuevos negocios de este ramo, deberán instalarse de otro similar a una distancia de 200 metros.

ARTÍCULO 15.- Al recibir una solicitud de los giros que establece el artículo 2, el Ayuntamiento

realizará un estudio para conocer la necesidad social y/o verificar el exacto cumplimiento de lo estipulado por el artículo 14 del presente Reglamento.

CAPÍTULO III DE LA ACTUALIZACIÓN Y DE LA AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 16.- La Autoridad Municipal podrá refrendar anualmente las autorizaciones siempre y cuando este no haya presentado irregularidades en su labor cotidiana.

ARTÍCULO 17.- Para que la Autoridad Municipal pueda refrendar las autorizaciones, el interesado debe remitir los siguientes documentos.

I.- Llenar las formas de actualización para obtener la autorización.

II. - La autorización del año anterior o recibo de pago expedido por la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 18.- Para que la Autoridad Municipal autorice la actualización, se realizará una inspección para verificar que se sigue cumpliendo con las indicaciones que el presente Reglamento estipula.

CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O

ENCARGADOS DE ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA DE LA MASA Y LA TORTILLA

ARTÍCULO 19.- Son obligaciones de los propietarios de los establecimientos de molinos y tortillerías, para la producción y venta de masa y tortilla las siguientes:

I.- Exhibir en lugar visible el original de la autorización respectiva o copia fotostática cuando se haya remitido ante alguna Dependencia Oficial, en cuyo caso, deberá exhibirse copia del recibo correspondiente.

II. - Sujetarse a las actividades que estipule la autorización única.

III.- Abstenerse de conservar en el establecimiento materias o substancias no indispensables para los fines de la producción o la venta en descomposición.

IV.- Expedir los productos, precisamente en el mostrador para este objeto.

V.-No permitir la entrada de animales o que permanezcan dentro del establecimiento.

VI.- Observar las medidas de sanidad higiene y limpieza que dicte la Autoridad Municipal en el tiempo de su funcionamiento, siendo obligación prioritaria que las personas que despachen el producto directamente utilicen mandil, sujetador de cabello y demás medidas sanitarias que se le impongan.

VII.- Prestar el servicio con esmero y buen trato a la clientela.

VIII.- Refrendar sus autorizaciones cada año.

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 71

IX. - Observar y/o cumplir con las disposiciones o normas que en materia de control ambiental expedirán las autoridades respectivas.

X.- Permitir la entrada a los establecimientos e instalaciones a inspectores debidamente autorizados y acreditados y exhibirles la documentación que les requiera.

XI. - La Autoridad Municipal vigilara que los propietarios o encargados de los establecimientos de este ramo, exhiban en cartulinas oficiales y en lugar visible al público, el precio de la tortilla, los ingredientes y sus proporciones así como las certificaciones de su bascula que realiza la Secretaría de Comercio.

XII.- Las demás que establezcan las Disposiciones Municipales.

ARTÍCULO 20.- Las autorizaciones otorgadas permiten únicamente a la persona física o moral ejecutar las actividades que en la misma consignen y en el domicilio que en ella se señale y en las condiciones que se establezcan.

CAPÍTULO V DE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO, TRASPASOS Y

CAMBIOS DE GIRO.

ARTÍCULO 21.- Los molinos y las tortillerías podrán previa autorización de la autoridad municipal trasladarse a otro domicilio.

ARTÍCULO 22. - Para el cambio de domicilio, deben presentarse solicitud por escrito y formas expedidas para tal efecto ante la oficina correspondiente, señalando el número de autorización y el domicilio del nuevo local en donde pretenda instalarse la negociación.

A la solicitud debe anexarse el original de la autorización respectiva y cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 14 de este Reglamento.

ARTÍCULO 23. - Instalado el establecimiento en el nuevo local y previa autorización de la Autoridad correspondiente, se expedirá nueva autorización y previo el cumplimiento a los requisitos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 22 la autorización anterior automática queda cancelada.

ARTÍCULO 24.- Para obtener la autorización de traspaso (cambio de propietario) es preciso que se presente ante la autoridad Municipal la solicitud por escrito y se llenen las formas que para tal efecto se expidan, en la que se asentarán los datos exigidos bajo protesta de decir verdad.

ARTÍCULO 25.- Para que la solicitud sea aceptada y pueda dársele el curso respectivo, es requisito indispensable que esta sea firmada por el cedente y el cesionario. Para el caso que la solicitud no sea firmada por alguna de las partes, la autoridad pedirá que sea subsanada dicha omisión por el

término de tres días y en caso de que no sea subsanada en dicho término, se tendrá como no solicitada.

ARTÍCULO 26.- La solicitud de traspaso deberá acompañarse por los siguientes documentos;

I.- La autorización a nombre del cedente; II. - La Licencia Sanitaria Municipal; III.- Comprobante del pago de servicios al

corriente; IV.- Registro Federal de Contribuyentes del

Cesionario. ARTÍCULO 27.- La autoridad que conozca de la

solicitud de traspaso, tiene un término de 60 días para emitir su resolución, de lo contrario se dará como autorizada.

ARTÍCULO 28.- Para obtener la autorización de cambio de giro o incremento de giro, el interesado deberá presentar solicitud por escrito y llenar las formas que para tal efecto se expidan, debiendo asentar bajo protesta de decir verdad, los datos exigidos acompañando la autorización respectiva, la licencia sanitaria y demás requisitos exigidos para tal efecto.

ARTÍCULO 29.- La Autoridad Municipal que conozca de la solicitud de cambio de giro o incremento de este, dictará su resolución dentro de término de treinta días siguientes a la fecha de su petición.

ARTÍCULO 30. - En tanto la Autoridad Municipal resuelve a la solicitud de cambio de domicilio, , traspaso y cambio de giro o incremento podrá seguir funcionando el establecimiento en el domicilio original y se amparará con la copia de la solicitud que tenga el sello de recibido.

CAPÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 31.- Autorizado por el Municipio el traspaso, cambio de domicilio y cambio de giro o incremento, se expedirá la nueva tarjeta en la que podrá funcionar el establecimiento con el nuevo giro o domicilio.

ARTÍCULO 32.- Queda prohibido a los propietarios o encargados, de molinos y tortillerías lo siguiente:

I.- Realizar su actividad fuera de sus establecimientos por si solo, o a través de terceras personas en forma ambulante;

II. - Realizar cambio de domicilio sin la autorización de la Autoridad Municipal;

III.- Con la finalidad de preservar la salud pública del consumidor, queda prohibido que en los molinos de nixtamal y tortillerías, la misma persona que despache el producto maneje el dinero del pago del

consumidor;

Página 72 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

IV.- Cargar sus tanques estacionarios durante el día, teniéndolo que realizar exclusivamente por las noches.

CAPÍTULO VII DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 33.- Para que cumpla y observe el presente Reglamento la Autoridad Municipal, establecerá el servicio de inspección y vigilancia.

ARTÍCULO 34.- Las inspecciones administrativas se practicarán en días y horas en que funcionen los establecimientos por las personas autorizadas legalmente previa identificación y exhibición de comisión respectiva.

ARTÍCULO 35.- Los inspectores debidamente autorizados por la Autoridad Municipal tendrán hasta la facultad de infraccionar, las faltas del presente Reglamento.

CAPÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 36.- Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en este Reglamento y demás acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que del mismo se deriven.

ARTÍCULO 37.- Las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento y demás ordenamientos que del mismo se deriven, se sancionarán conforme a las disposiciones establecidas en el mismo.

ARTÍCULO 38.- Las infracciones al presente Reglamento serán calificadas por la Autoridad Municipal, aplicando las sanciones que se establecen en el capítulo IX y/o en el Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal, sin perjuicio que de violarse otras disposiciones legales se pongan en conocimiento de las autoridades competentes.

CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 39.- Las sanciones se aplicarán tomando en cuenta:

I.- La gravedad de la infracción; II. - La reincidencia del infractor; III.- Las circunstancias que hubiesen originado la

infracción IV.- Ubicación del establecimiento; V.- Valor de los objetos decomisados. ARTÍCULO 40.- Las infracciones al presente

Reglamento serán sancionadas con: I.- Amonestación; II. - Decomiso de mercancías; III.- Multa; IV.- Suspensión temporal de la licencia; V.- Clausura; y

VI.- Cancelación definitiva de la licencia. ARTÍCULO 41.- La imposición de una multa se

fijará teniendo en consideración el salario mínimo general para la zona del Municipio de Ayala, Morelos.

ARTÍCULO 42. - Se impondrá multa de tres a diez días de salario mínimo a quien:

I.- Obteniendo autorización del H. Ayuntamiento para el ejercicio del comercio de las actividades que regula este organismo, no lo tenga a la vista o se niegue a exhibir la licencia respectiva a la Autoridad Municipal que se la requiera;

II. -Impida la inspección de los locales o instalaciones al personal autorizado por la Autoridad Municipal para verificar el cumplimiento de este Reglamento.

ARTÍCULO 43.- Se impondrá multa de quince a veinte días de salario mínimo a quien elabore tortillas en fondas, taquerías restaurantes o similares, con fines contrarios a los del servicio.

ARTÍCULO 44.- Se impondrá multa de diez a veinte días de salario mínimo a quien:

I.- Ejerza la actividad comercial diferente a la que fue autorizada;

II. - Quien se dedique al ambulantaje de este producto y/o lo propicie.

ARTÍCULO 45.- Procederá la suspensión temporal de la licencia cuando los establecimientos a que se refiere el artículo 2 de este ordenamiento, ejerzan el comercio que regula a este Reglamento en lugar diferente al autorizado. En caso de reincidencia procederá a la cancelación definitiva del permiso o autorización.

ARTÍCULO 46.- Se impondrá multa de veinte a cincuenta días de salario mínimo y clausura de los establecimientos que se refiere este Reglamento, cuando funcionen sin la autorización del H. Ayuntamiento, inclusive en los casos de cambio de domicilio.

CAPÍTULO X DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 47.- Los recursos son los medios por virtud de los cuales se impugnan las resoluciones, acuerdos y actos administrativos que dicten las Autoridades Municipales con motivo de la aplicación del presente Reglamento, los cuales pueden ser impugnados por la parte interesada, mediante la interposición de los recursos de revisión y revocación, mismos que se ajustarán a las disposiciones que sobre el particular establecen la Ley Orgánica y el Bando de Policía y Buen Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 48.- La imposición de los recursos de revocación y revisión, suspende la ejecución de la resolución o acuerdo impugnado, hasta la resolución definitiva de los mismos, siempre y cuando se garantice el pago de los posibles daños y perjuicios en los términos del Código Fiscal correspondiente.

I.- Por resolución expresa de la autoridad.

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 73

II. - Por el desistimiento del interesado. III.- Cuando la recurrente muera durante el

conflicto y que la pretensión solo afecta a su persona.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial “Tierra y Libertad”, órgano Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en el Salón “Presidentes” del Palacio Municipal de Ayala del Estado de Morelos a los veintiséis días del mes de Diciembre del dos mil uno.

DR. MIGUEL OCTAVIO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

AYALA, MORELOS. PROFR. FELIPE ACEVEDO LLAMAS

SÍNDICO PROCURADOR

PROFR. ANTONIO JUAN DOMÍNGUEZ NÁJERA REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y

PRESUPUESTO

C. PEDRO ARTURO CAMPOS GÓMEZ REGIDOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA,

OBRAS PÚBLICAS Y DERECHOS HUMANOS PROFR. BULMARO FLAVIO GONZÁLEZ

CARRILLO REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALES

C. SANDRA LUZ BUSTOS ARENAS REGIDORA DE BIENESTA R SOCIAL Y TURISMO

C. CARLOS ALBERTO ZAMARRON DE LEÓN REGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICO Y

PROTECCIÓN AMBIENTAL C. MARGARITA CENTENO RAMÍREZ

REGIDORA DE COLONIAS Y POBLADOS, RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN

SOCIAL PROFR. JAIME LEANA DOMÍNGUEZ

REGIDOR DE EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO

CULTURAL

C. CELSO VÁZQUEZ GONZAGA REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO

C. JUAN TLAZOLA ARIZPE REGIDOR DE COORDINACIÓN ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS LIC. ROGELIO SANTOS SÁNCHEZ HUICOCHEA

SECRETARIO GENERAL RÚBRICAS

AVISO NOTARIAL

En la Escritura Pública Número 22,417, asentada el día 14 de febrero del año 2002, en el Volumen DCLXVII, del Protocolo de Instrumentos Públicos que es a mí cargo, los señores FÉLIX RAMÓN BRAOJOS GARCÍA y RICARDO EDUARDO BRAOJOS GARCÍA, RADICARON la Sucesión Testamentaria a bienes de su finada madre, señora ELVIRA GARCÍA MENÉNDEZ DE BRAOJOS y ACEPTARON los derechos que como coherederos les corresponden. El señor FÉLIX RAMÓN BRAOJOS GARCÍA, ACEPTO el cargo de ALBACEA que testamentariamente le confirió la autora de la Sucesión y expresó que procederá a formalizar el Inventario Sucesorio.

Una publicación cada 10 días (solo dos veces). Cuernavaca, Morelos, Febrero 15 del año 2002.

LIC. LUIS LAURO AGUIRRE DE KERATRY

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO.

RÚBRICA 1ra. Publicación.

AVISO NOTARIAL

En la Escritura Pública Número 22,416, asentada el día 14 de Febrero del año 2002, en el Volumen DCLXVI, del Protocolo de Instrumentos Públicos que es a mí cargo, los señores FÉLIX RAMÓN BRAOJOS GARCÍA y RICARDO EDUARDO BRAOJOS GARCÍA, RADICARON la Sucesión Testamentaria a bienes de su finado padre, señor RICARDO BRAOJOS GRAJALES y ACEPTARON los derechos que como coherederos les corresponden. El señor FÉLIX RAMÓN BRAOJOS GARCÍA, ACEPTO el cargo de ALBACEA que testamentariamente le confirió el autor de la Sucesión y expresó que procederá a formalizar el Inventario Sucesorio.

Una publicación cada 10 días (solo 2 veces). Cuernavaca, Morelos, Febrero 15 del año 2002.

LIC. LUIS LAURO AGUIRRE DE KERATRY

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO

RÚBRICA 1ra. Publicación.

AVISO NOTARIAL

Según Escritura 22,739 Volumen 359, a fojas 48, fechada el 23 de Noviembre del año 2001, se radicó en esta Notaría para su trámite, la Sucesión Testamentaria de Doña JOAQUINA ROJAS SOTELO, quien tuvo su último domicilio en calle Jonacatepec número 198, esquina Oaxtepec, Colonia Morelos de esta Ciudad de Cuautla, Morelos y falleció el 6 de Septiembre del año 1996, habiendo otorgado Testamento Público Abierto en la escritura número 6390, Volumen 110,fechada el 15 de Abril de 1989, ante la fe y en el Protocolo a cargo del Licenciado Neftalí Tajonar Salazar, Notario Público número 4 cuatro de esta Ciudad.

Los señores ROBERTO RIVERA ROJAS, MARTÍN RIVERA ROJAS, MARÍA TERESA RIVERA ROJAS, JOSÉ RIVERA ARAGÓN, SOCORRO RIVERA ROJAS y

Página 74 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002 CARMEN DÍAZ ROJAS, reconocieron la validez del referido testamento, aceptaron todos la herencia y legados hechos a su favor y el señor ROBERTO RIVERA ROJAS aceptó el cargo de albacea que le fue conferido, protestando el fiel desempeño del mismo y manifestó que formulará el inventario de los bienes de la herencia dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del Artículo 1003 del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Morelos.

Para su publicación por dos veces consecutivas de 10 en 10 días en el Periódico Oficial.

H. Cuautla, Mor., A 14 De Febrero del año 2002. EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO

LIC. FELIPE GÜEMES SALGADO.

RÚBRICA 1ra. Publicación.

AVISO NOTARIAL

LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ, Adscrito y Sustituto del señor Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría número Dos y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, quien actualmente se encuentra con licencia, HAGO SABER: Que por escritura pública número ciento treinta y un mil cuatrocientos siete, de fecha nueve de febrero del dos mil dos, y afirma el mismo día del mismo mes y año, otorgada ante mi fe, el señor LUIS MANUEL RODRÍGUEZ IGLESIAS, en su carácter de Albacea, RADICO la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DEL RÍO, declarándose válido el testamento y aceptando el cargo de Albacea que le fue conferido discerniéndosele y protestándolo aceptando la herencia instituida en su favor y a favor de su coheredero el señor JOSÉ RODRÍGUEZ IGLESIAS y declarando el Albacea que procederá a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo mil tres, del Código Procesal Civil del Estado de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor., A 13 de Febrero del 2002

LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ

ADSCRITO Y SUSTITUTO DEL TITULAR

RÚBRICA 1ra. Publicación.

EDICTO

Ante este Juzgado Civil de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Morelos, el Ciudadano CONSTANTINO RAMÍREZ HERMOSA, denunció por su propio derecho, bajo el expediente número 884/01, la Sucesión Intestamentaria a bienes de

JESÚS RAMÍREZ MILLÁN, mismo que falleció el día catorce de mayo del año dos mil uno, y quien tuvo su último domicilio en la esquina de las calles Amador Salazar y Mariano Escobedo número 7, en Tlaltizapán, Morelos.

Por medio del presente edicto se convoca a las personas que se consideren con derecho a la presente herencia y a los acreedores de la misma a efecto de que concurran a este Juzgado a deducirlos a la brevedad posible.

JOJUTLA, MOR., A 8 DE ENERO DEL 2002. EL SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS.

LIC. RAÚL ORTEGA ALARCÓN.

VO. BO. LA JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL

CUARTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. ALEJANDRA SERRANO SÁNCHEZ.

RÚBRICA 1ra. Publicación.

AVISO NOTARIAL

Por Escritura Pública Número 29,100 de fecha 14 de Febrero de 2002, otorgada ante mi fe, se RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes de la ROSALIND MARY SAETÓN CLEGG, quien también fue conocida como ROSALIN MARY SAETÓN CLEGG, a solicitud de la señora JUANNA CLEGG Y JOHNSTON, también comocida con los nombres de JOAN CHAPMAN y JUANA (JOAN) CHAPMAN CLEGG acepta LA HERENCIA Instituida en su favor y en consecuencia se constituyen formalmente como ÚNICA HEREDERA UNIVERSAL.

En el mismo instrumento, la señora ROSEMARY SUSAN BLACKMORE DE GOTTEFRIED, también conocida como ROSEMARY SUSAN BLACKMORE Y BLACKMORE, se constituye formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, quien manifestó que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituyen el haber hereditario.

Lo que mando a publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario de Morelos editado en esta Capital.

Cuernavaca, Mor., A 18 de Febrero de 2002. LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA

MAVP-470830-7V7

RÚBRICA 1ra. Publicación.

EDICTO:

Mediante Escritura número 2,757 de esta fecha, que obra a folios 215 del volumen 57 del protocolo a mí cargó, el señor RENATO RAMOS GUTIÉRREZ, RADICO para su TRAMITE EXTRAJUDICIAL la TESTAMENTARIA de su Esposa la LUZ MARIA MORALES ALFARO y dándose por ENTERADO del contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna impugnación que hacerle,

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 75 ACEPTA su institución de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, así como el cargo de ALBACEA que le confirió la Autora de la Herencia, del que, dándolo por discernido, protesta su fiel y legal desempeño, agregando que procederá a la formación del INVENTARIO de los Bienes de la Herencia una vez que reúna la documentación necesaria para tal efecto.

Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Tierra y Libertad” y en el Periódico “EL SOL DE CUERNAVACA”, ambos editados en esta Capital.

ATENTAMENTE CUERNAVACA, MOR., A 1 DE FEBRERO DEL 2002.

EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO.

LIC. ANTONIO TORRES GÍRELA

RÚBRICA 2da. Publicación.

AVISO NOTARIAL

LICENCIADO GUILLERMO TENORIO CARPIO, TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO SEIS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, HAGO SABER:

Que por Escritura Pública 25,308 de fecha 05 de julio de 2001, pasada en el volumen DCLXVIII del Protocolo a mi cargo, se RADICO LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE ANDRÉS NICOLÁS CORTES AMAYA en la cual de conformidad con su disposición Testamentaria quedaron instituidas como sus HEREDERAS, su hija EVA CORTES VÁZQUEZ y la señora DARÍA ROBLES BUENO, nombrando igualmente como ALBACEA a su hija EVA CORTES VÁZQUEZ quien acepto su designación y reconocieron sus derechos hereditarios, manifestando también esta última que acepta de ALBACEA que se le confirió, protestando cumplirlo fielmente, agregando que procederá a formar el Inventario de bienes de la Herencia.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 1003 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO

NOTA: El presente Aviso deberá ser publicado por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial y Periódico Diario de Morelos, ambos que se editan en esta ciudad.

CUERNAVACA, MOR., A 24 DE ENERO DE 2002 LIC. GUILLERMO TENORIO CARPIO

RÚBRICA 2da. Publicación.

EDICTO

QUIEN ACREDITE SER REPRESENTANTE LEGAL O ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE TOMAS TREJO SEDANO Y PONCIANA RENDÓN ROMERO.

EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE: Por este conducto se hace saber a Usted que: En los autos del Juicio Agrario número 177/2000,

radicado en el TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO NUMERO 18, con sede en la Ciudad de

Cuernavaca, Morelos, relativo a la demanda promovida por LA COMUNIDAD DE OCOTEPEC, MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, por conducto de su Comisariado de Bienes Comunales ANTONIO BARONA BALDERAS, FÉLIX RODRÍGUEZ GRACIANO Y FAUSTINO LÓPEZ CERVANTES, en contra de TOMAS TREJO SEDANO, PONCIANA RENDÓN ROMERO VIUDA DE TREJO Y ALICIA ANDRÉS VIUDA DE VALDEZ, se dicto un proveído que en la parte conducente dice: “...se dispone de nueva cuenta, con apoyo en el citado articulo 173 de la Ley Agraria, el emplazamiento a juicio por medio de edictos respecto de QUIEN ACREDITE SER REPRESENTANTE LEGAL O ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE TOMAS TREJO SEDANO Y PONCIANA RENDÓN ROMERO...”

Así mismo, se le hace saber que la demanda en su contra en síntesis dice:

“...Por medio del presente escrito y en nuestro carácter de Representante Legales y Órganos de Representación de la Comunidad del Núcleo de Población de Ocotepec, Morelos, y en representación en forma conjunta y solidaria del comunero ANTONIO RAMÍREZ ALCÁNTARA, persona integrantes de la comunidad que representamos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 9, 21, 33, 37, 43, 49, 98, 99, 101, 106, 163, 164, 170, 178, 185, y 187 y demás relativos de la ley agraria, y conforme lo dispuesto por los artículos 1, 2, 18, Fracciones II, IV, V, VI, VIII, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y lo dispuesto por los artículos 17, 103 y 107 de la Constitución Federal, venimos a demandar el Mejor Derecho de Propiedad y de Posesión de Tierras Comunales, y la Nulidad de Actos, Documentos y Contratos expedidos y celebrados en contravención de Leyes Agrarias Prohibitivas y de Interés Público, que en esa época de su celebración consagrada los artículos 138 y 139 del Código Agrario vigente en esa época, y posteriormente artículos 51, 62, 53, 55, y 75 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y en contravención de la Garantía Social Agraria que siempre a consagrado para los “Bienes Agrarios” el articulo 27 Constitucional, venimos a demandar de los CC. TOMAS TREJO SEDANO, PONCIANA RENDÓN ROMERO VIUDA DE TREJO...A).- De los CC. TOMAS TREJO SEDANO, y la C. PONCIANA RENDÓN ROMERO reclamamos: I.- El Mejor DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN que tiene y que siempre ha tenido la comunidad que representamos del núcleo de Población de Ocotepec, Morelos, para seguir poseyendo el predio comunal denominado “TETEHUINTLA”... AL NORTE.- EN 105.00 Metros, con Francisco Robles; AL SUR.- EN 129.00 Metros, con Cándido Valdés; AL ORIENTE.- En 46.00 Metros, con Francisco Morales, y AL PONIENTE.- EN 45.00 Metros, con una Barranca. SUPERFICIE TOTAL.- De 5,225.00 Metros Cuadrados...2.- LA NULIDAD ABSOLUTA O DE PLENO DERECHO E INEXISTENCIA, del Contrato Privado de Compraventa de fecha 15 de Marzo del 1956, que celebraron Tomas Trejo Sedano en

Página 76 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002 su carácter de Vendedor, y la señora Ponciana Rendón Romero en su carácter de compradora, respecto del terreno comunal denominado “TETEHUINTLA”, Ubicado en Jurisdicción del Pueblo de Ocotepec, Morelos... B).- De las CC. PONCIANA RENDÓN VIUDA DE TREJO ALICIA ANDRÉS VIUDA DE VALDEZ, demandados: 1.- El Mejor DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN que tiene y que siempre ha tenido la comunidad del núcleo de Población de Ocotepec, Morelos, para seguir poseyendo el predio comunal denominado “TETEHUINTLA”... 2.-LA NULIDAD ABSOLUTA O DE PLENO DE DERECHO E INEXISTENCIA, del acto jurídico consistente en el Contrato de Compraventa que celebraron el día 17 de Enero de 1961, la C. PONCIANA RENDÓN ROMERO VIUDA DE TREJO, en su carácter de vendedora y la C. ALICIA ANDRÉS VIUDA DE VALDEZ en su carácter de compradora...”

Por otra parte, se hace saber a usted que por auto de fecha doce de diciembre del dos mil uno, se señalaron las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA MIERCOLES VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL DOS, para que tenga verificativo la celebración de la audiencia que prevé el articulo 185 de la Ley Agraria.

Por tanto, por este conducto se le EMPLAZA, a efecto de que se sirva comparecer ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Dieciocho, con domicilio en Boulevard Benito Juárez número 99 antes 903, Colonia Las Palmas, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, el día y hora antes señalada, a efecto de que en los términos de los artículos 179,185,186 y 187 de la Ley Agraria, haga valer lo que a su derecho corresponda, haciéndole saber que sus respectivas copias de traslado de la demanda y los autos respectivos, se encuentran a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal.

Lo anterior, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 173,178 de la Ley Agraria y 22, fracciones I, II, II, XI Y XIII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 18

CUERNAVACA, MORELOS, A 3 DE ENERO DEL 2002.

EL MAGISTRADO DE DISTRITO LIC. SERGIO LUNA OBREGÓN.

EL SECRETARIO DE ACUERDOS

LIC. JOSÉ TOMAS ORTIZ RUIZ.

RÚBRICA 2da. Publicación.

AVISO NOTARIAL

LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ, adscrito y en sustitución del Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por escritura pública número 131,201 de fecha 30 de enero del

año 2002, otorgada ante la fe del señor Licenciado Hugo Salgado Castañeda, SE RADICO la Sucesión Testamentaria a Bienes de la Señora MARÍA DE LA LUZ CASTILLO INDA, que otorgan los señores Gregorio Sandoval Salazar, en su carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO INSTITUIDO y SAMUEL SANDOVAL CASTILLO, en su carácter de ALBACEA Y LEGATARIO en dicha sucesión, quienes aceptaron los derechos hereditarios que les corresponden. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, con circulación a nivel Estatal.

ATENTAMENTE

CUERNAVACA, MOR., A 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2002.

LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.

ADSCRITO Y SUSTITUTO DEL TITULAR AOPA-480403-4T3.

RÚBRICA 2da. Publicación.

AVISO NOTARIAL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ,

ADSCRITO Y SUSTITUTO DEL SEÑOR LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número dos y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, quién actualmente se encuentra con licencia, HAGO SABER: Que por escritura pública número ciento treinta y un mil doscientos treinta y dos, de fecha treinta y uno de enero del dos mil dos, otorgada ante mi fe, la señora EUGENIA GONZÁLEZ DEL HOYO, en su carácter de Albacea y heredera y los señores JOSEFA GONZÁLEZ DEL HOYO, CATALINA GONZÁLEZ DEL HOYO, HELIO CONTRERAS GONZÁLEZ y SILVIA CONTRERAS GONZÁLEZ, en su carácter de Únicos y universales Herederos, RADICAN la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora MARÍA GONZÁLEZ DEL HOYO VIUDA DE MUSTIELES, en la cual de conformidad con su disposición testamentaria, aceptaron la herencia instituida en su favor y el cargo Albacea de dicha sucesión, declarando que procederán a formular el inventario a bienes de la sucesión, lo que mando publicar de inconformidad con el artículo mil tres, del Código Procesal civil del Estado de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL “PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD” CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS

ATENTAMENTE CUERNAVACA, MOR., A 14 DE FEBRERO DEL 2002

LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ ADSCRITO DEL TITULAR.

RÚBRICA 2da. Publicación.

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 77

Página 78 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 79

Página 80 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de febrero del 2002

27 de febrero del 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 81