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- 0 - UNIVERSIDAD ARTURO PRAT ESCUELA DE DERECHO IQUIQUE “LAS LICENCIAS MÉDICAS Y SU UTILIZACIÓN FRAUDULENTA” MARISOL MELGAREJO ALTURA MEMORIA DE PRUEBA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS PROFESOR GUÍA: CARMEN HENRÍQUEZ OLIVARES 2006

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UNIVERSIDAD ARTURO PRAT ESCUELA DE DERECHO

IQUIQUE

“LAS LICENCIAS MÉDICAS Y SU UTILIZACIÓN FRAUDULENTA”

MARISOL MELGAREJO ALTURA

MEMORIA DE PRUEBA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS

PROFESOR GUÍA: CARMEN HENRÍQUEZ OLIVARES

2006

2157725
Oval

- 1 -

“Indocti discant, et ament meminisse periti”

(Apréndanlo los indoctos y procuren no olvidarlo los peritos)

C. Hénault

- 2 -

ÍÍNNDDIICCEE

Dedicatoria……………………………………………………………………………….5

Motivación y objetivos…………………………………………………..........................6

Capítulo I:

Las licencias médicas y el subsidio por incapacidad laboral.

1. Del régimen de salud chileno:

Régimen de salud………………………………………………………………………..…9

Afiliación al sistema público y al privado………………………………………………..11

Beneficiarios del sistema de salud………………………………………………………..12

Obligación de cotizar……………………………………………………………………..13

Prestaciones médicas y pecuniarias………………………………………………………14

2. De las licencias médicas y su contenido:

Concepto………………………………………………………………………………….16

Naturaleza jurídica………………………………………………………………………..18

Tipos de licencias………………………………………………………………………...18

Régimen legal aplicable……………………………………………………………….….22

Formulario de licencias médicas…………………………………………………………23

Sujetos que intervienen……………………………………………………………….…..28

Tramitación…………………………………………………………………………….…29

Beneficios que genera………………………………………………………………….…34

3. Del subsidio por incapacidad laboral:

Prestación económica…………………………………………………………….………38

Requisitos para optar al subsidio………………………………………………….……...39

Cálculo del subsidio………………………………………………………………..……..40

- 3 -

Financiamiento……………………………………………….…………………….….…42

Pago del subsidio……………………………….……………………….…….………….44

Imponibilidad y reajuste………………………………………….…………..…………..47

Tramitación……………………………………………………….………….……….…..48

Reembolso de lo pagado………………………………………….….……….…………..50

Capítulo II:

El impacto económico que implican las licencias médicas.

Concepto de costo y gasto..………………………………………………………………53

Balance del sistema……..………………………………………………………………..55

Sospecha de abuso…………………………………………………………………..……59

Chile, un país generoso………………………………………………………………..….62

Ausentismo laboral…………………………………………………………………….…65

Proyección al 2010……………………………………………………………………….67

Capítulo III:

Régimen de responsabilidades.

Responsabilidad……………………………………………………………………..……71

Normativa legal aplicable……………………………………………………………..….71

Sujetos responsables……………………………………………………………………...72

Cajas de Compensación y Asignación Familiar y entidades provisionales…………..…..73

Servicios de Salud e ISAPRES………………………………………………………..….74

Empleador, beneficiario y profesional…………………………………………………....77

Licencias médicas fraudulentas……………………………………………………….….83

Régimen penal aplicable……………………………………………………………….…86

Reprochabilidad de la conducta médica………………………………………………….89

- 4 -

Capítulo IV:

Mecanismos contra las licencias médicas fraudulentas.

Mecanismos contra las licencias médicas fraudulentas……………………….................92

El Registro Nacional de licencias médicas……………………………………………….95

Licencia médica electrónica…………………………………………………………….100

El proyecto de ley en actual tramitación………………………………………………..103

Conclusiones………………………………….…………………………………………112

Bibliografía……………………………………………………………………………...114

Anexo:

Formulario de una licencia médica……………………………………………………...118

- 5 -

DDEEDDIICCAATTOORRIIAA

Quisiera dedicar mi trabajo:

A Estargidio Melgarejo y Elvira Altura por ser mis padres con todo el peso que

involucra el concepto de “ser padre o madre”.

A mis hermanos, amigas y amigos.

A mi profesora tutora de Memoria por incentivarme y guiarme.

A mis profesores de la Escuela de Derecho de la Universidad Arturo Prat.

A un sinnúmero de personas trabajadoras de la Superintendencia de Seguridad

Social, Superintendencia de Salud, FONASA, Ministerio de Salud, Secretaría Regional

Ministerial de la I Región, referencista virtual de la biblioteca del Congreso Nacional,

abogado jefe del colegio médico de Chile, a Alberto Teke hijo, a encargados de

responder las consultas del Congreso “on line” y todas las personas que me ayudaron.

Y a Darío Olavarría simplemente por existir.

- 6 -

MMOOTTIIVVAACCIIÓÓNN YY OOBBJJEETTIIVVOOSS

Tal como diría aquel filósofo alemán Friedrich Nietzsche “la vida es un eterno

retorno”, un ciclo que importa etapas necesarias para el desarrollo de un ser humano,

como el vivir para poder trabajar y trabajar para poder vivir. El equilibrio de este ciclo

puede romperse, cada vez que teniendo las condiciones y oportunidades, la persona no

pueda trabajar por un factor ajeno a su voluntad y control: la enfermedad.

¿Qué ocurre cuando un trabajador no puede laborar por motivos de salud?, ¿acaso

pierde su derecho a trabajar?, ¿pierde su derecho a percibir su remuneración?... Estas

preguntas bombardearon mi mente y encendieron en mí una sed con ánimo investigativo

y tal como el mito griego del Laberinto y el Minotauro, ingresé en un laberinto fascinante

de información, riqueza cultural y desafíos que me llevaron a largas tardes de meditación.

En el centro encontré a la bestia. El abuso, fraude, uso indebido de todo el sistema de las

licencias médicas configuraron al monstruo.

Al iniciar el estudio de este tema creí conocer ideas básicas y generales; sin

embargo una vez que comencé a nutrirme de conocimiento, pude plantearme aquella frase

dicha por el famoso Descartes: “mientras más sé, más me doy cuenta, de cuán ignorante

era”.

Esta Memoria tiene como objetivo:

1- Conocer las licencias médicas como instrumentos, que tienen suma importancia en

el ámbito público.

2- Examinar el impacto económico que generan las licencias médicas, a través del

subsidio por incapacidad laboral, entendiendo el concepto de gasto para el Estado

chileno que provocan las licencias médicas falsas.

3- Analizar la legislación actual que trata a cerca de la responsabilidad de los

intervinientes en la cadena de desarrollo de las licencias médicas y destacar la falta

de tipicidad específica respecto de la emisión fraudulenta de estos documentos.

4- Estudiar lo relativo al abuso en el otorgamiento de las licencias médicas, su

situación actual y posibles soluciones futuras en el ámbito legislativo.

- 7 -

La licencia médica, tema central de esta Memoria, resulta ser una institución que

atraviesa en forma transversal al Derecho, resultando posible su estudio a través de

diversas ramas de él, como lo es: la medicina legal, donde las licencias médicas son

tratadas como los documentos que emiten los médicos; así también en el derecho

administrativo y el derecho laboral, donde estos documentos vienen a ser el derecho que

tienen los trabajadores, ya sean públicos o privados, una vez que se encuentran enfermos

para gozar de sus beneficios; además son tratadas en el derecho de la seguridad social

donde se estudia el subsidio por incapacidad laboral (S.I.L.) que generan las licencias y

que reemplazan las remuneraciones de los trabajadores que se encuentran haciendo uso de

ellas. Finalmente, y no menos importante para el trabajo de esta Memoria, debe tenerse en

cuenta el derecho penal, donde se sitúa todo el régimen de responsabilidades que tienen

los intervinientes en la cadena de origen y aplicación de las licencias médicas, para

destacar la falta de tipicidad específica respecto a la emisión fraudulenta de estos

documentos.

- 8 -

Capítulo I

LAS LICENCIAS MÉDICAS Y EL SUBSIDIO POR

INCAPACIDAD LABORAL

- 9 -

1- DDEELL RRÉÉGGIIMMEENN DDEE SSAALLUUDD CCHHIILLEENNOO

• RÉGIMEN DE SALUD

El Estado es una creación del hombre basada en la unión de diversos factores,

como lo son: el territorio, el pueblo y la organización política. De esta manera se explica

como un grupo de personas, con fines similares, se reúnen en una porción de terreno,

acordando y entregando el poder de administración a un ente diverso. El Estado, una vez

que se eleva a la calidad de Estado Organizado, comienza a satisfacer las necesidades del

pueblo, para lo cual necesita recursos que le son generados a través de sus empresas, de

los impuestos, de los tributos, etc.

Una de las necesidades más importantes en que el pueblo apela al Estado es la

satisfacción de la salud, y él reacciona creando el Régimen de Salud.

Se entiende por Régimen de Salud, al conjunto de normas que uniforman la manera

en que el Estado, a través de su función legislativa, desarrolla los principios de seguridad

social en el ámbito de la prevención y combate de aquellas situaciones que han de poner

al trabajador en estado de necesidad.

El Régimen de Salud tiene las siguientes funciones: regular el funcionamiento

institucional de los servicios públicos de la seguridad social; reglar las relaciones entre

todos los servicios con las entidades empleadoras, para los efectos de la afiliación de los

trabajadores y el íntegro de sus cotizaciones; reglar las relaciones entre los mismos

servicios con las entidades empleadoras o con los trabajadores; y resolver los conflictos

que pudieren suscitarse entre los servicios con las entidades empleadoras o con los

trabajadores, ya sea por vía administrativa o jurisdiccional. Todo ello aplicándose

estrictamente el principio de subsidiariedad que tiene rango constitucional y que regula

todo el actuar del Estado chileno.

- 10 -

En la Constitución Política de la República de Chile, encontramos normas que

conforman el Régimen de Salud en su capítulo tercero “de los derechos y deberes

constitucionales” artículo 19 número 9, que consagra el derecho a la salud, estableciendo:

“Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas:

Nº 9: El derecho a la protección de la salud.

El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción,

protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.

Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas

con la salud.

Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea

que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que

determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.

Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse,

sea éste estatal o privado.”

De la lectura de esta norma se desprende que existen dos acciones que le son

absolutamente indelegables al Estado de Chile: la acción de promoción de la salud y la

acción de protección de la salud. Por otra parte, si podrá delegar las acciones de

recuperación de la salud y de rehabilitación de la misma. Con la delegación de estas

acciones, el Estado chileno hace aplicación del principio de subsidiariedad, ya antes

mencionado, aceptando la participación de privados. Este principio tan importante, lo

encontramos en la misma Carta Fundamental, en su artículo primero inciso 3 que

preceptúa: “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales

se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir

con sus fines”.

El principio de subsidiariedad, además tiene normas de carácter legal que lo

desarrollan, es el caso del artículo primero y 25 de la ley Nº 18.469, que regula el

ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de

prestaciones de salud. Estos artículos establecen la libertad de elección del sistema de

- 11 -

salud, ya sea estatal o privado y legalizan la actuación de los privados organizados como

grupos intermedios de la sociedad en las acciones de salud.

El Régimen de Salud que impera en Chile establece dos clases de personas que

acceden a sus beneficios: los afiliados que son aquellas personas que establecen un

vínculo directo con el sistema de salud bajo una calidad de trabajador ya sea dependiente,

independiente o acreedor de prestaciones de seguridad social; y los beneficiarios, que

incluyen a los afiliados, como también a aquellas personas que se caracterizan por

relacionarse con el régimen a través de las relaciones de familia que tienen con los

afiliados y se incluyen en este grupo, a aquellas personas que se ven imposibilitadas de

gozar de la calidad de afiliados. Estas son las dos clases de intervinientes que tiene el

sistema de salud chileno.

• AFILIACIÓN AL SISTEMA PÚBLICO Y AL PRIVADO

Cuando el pueblo tiene necesidades de salud, el Estado reacciona estableciendo un

mecanismo que es el llamado Sistema de Salud. Se puede decir, entonces, que el Estado

satisface las necesidades de salud a través de un sistema público y permite la existencia de

un sistema privado, para que se dé aplicación al principio de libertad de afiliación.

Afiliación al sistema de salud, ya sea público o privado, supone una relación

jurídica entre el afiliado y el sistema, originando derechos y obligaciones, como lo son el

derecho a las prestaciones de salud, que vienen a ser las motivaciones del por qué los

individuos se afilian al sistema y las obligaciones de cotizar, que configuran el contrapeso

de los beneficios que otorga el sistema.

El sistema de salud chileno es de carácter mixto, es decir, contempla la

participación de entidades públicas y privadas.

El sistema público es normado y dirigido por el Ministerio de Salud, que es

responsable de desarrollar actividades de fomento y protección de la salud para toda la

población y de atender las necesidades de recuperación y rehabilitación de los

beneficiarios de la ley Nº 18.469. Este grupo está compuesto por trabajadores activos, ya

- 12 -

sean dependientes o independientes, que coticen en el Fondo Nacional de Salud

(FONASA), incluyendo sus cargas familiares y también comprende a personas indigentes

o carentes de recursos, los llamados no cotizantes. Todos los cotizantes del sistema

público, pueden optar por atenderse en los establecimientos del Sistema Nacional de

Servicios de Salud (SNSS), o bien, utilizar el sistema de medicina curativa de libre

elección, donde reciben atención de médicos e instituciones privadas que están adscritos

al FONASA. Las personas indigentes o carentes de recursos tienen atención gratuita sólo

en los establecimientos del SNSS.

El sistema privado está compuesto por las Instituciones de Salud Previsional, más

conocidas como “ISAPRES”, presentes en la comunidad como empresas privadas

oferentes de seguros de salud, destinados a cubrir los gastos de atención médica de sus

afiliados y cargas. Existen ISAPRES abiertas y cerradas, cuya clasificación nace de la

posibilidad de atender a todo público que se afilie voluntariamente a ellas, o bien, referido

a determinados afiliados de algunas empresas que coticen en ISAPRES cerradas.

Las ISAPRES se constituyen como personas jurídicas y deben registrarse en la

Superintendencia de Salud. Tienen como finalidad principal otorgar las prestaciones y

beneficios de salud, con cargo al aporte de la cotización legal del afiliado.

Con estos dos sistemas: público y privado, el Estado deja abierta la posibilidad de

opción para el afiliado, quien decidirá a qué sistema desea pertenecer.

Por último es importante mencionar que existe un subsistema exclusivo para las

Fuerzas Armadas y otros sistemas privados de menor significación (servicios médicos de

universidades, seguros internacionales, etc.) y finalmente, quienes no están cubiertos por

ningún sistema y pagan la totalidad de las atenciones de salud se consideran como

particulares sin previsión.

• BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE SALUD

Son beneficiarios del sistema de salud, aquellas personas que se favorecen con las

prestaciones que ofrecen tanto el sistema público como el privado. Entre estas personas

encontramos:

- 13 -

- Los afiliados. Comprendiéndose en esta categoría a los trabajadores dependientes del

sector público y privado; los trabajadores independientes que coticen en cualquier

régimen legal de previsión; las personas que coticen en calidad de imponentes

voluntarios; y las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de

subsidio de incapacidad laboral o por cesantía.

- Los causantes por los cuales los trabajadores dependientes o independientes perciban

asignación familiar.

- Las personas que respecto de los trabajadores independientes y sujetos que coticen en

cualquier régimen de previsión en calidad de imponentes voluntarios cumplan con los

requisitos que la ley establezca para ser causante de asignación familiar.

- La mujer embarazada, aún no revista la calidad de afiliada, ni reúna los requisitos para

ser considerada como carga familiar, pero, sólo respecto de la prestación de salud que se

refiere a la protección durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo.

Así también al niño de hasta seis años de edad, cuyas prestaciones comprenden el

derecho a la protección y control de la salud garantizado por el Estado.

- Las personas carentes de recursos o indigentes y aquellas que gocen de las pensiones

asistenciales a que se refiere el decreto ley Nº 869 de 1975, que se refiere a inválidos y

ancianos carentes de recursos.

- Por último, todos aquellos causantes de subsidios familiares de acuerdo a lo establecido

en la ley Nº 18.020, que regula el subsidio familiar para personas de escasos recursos.

• OBLIGACIÓN DE COTIZAR

Esta es la contrapartida que tiene la prestación de salud que otorga el sistema.

La cotización debe ser analizada desde la perspectiva del financiamiento del

sistema de salud, y en relación a la participación directa del beneficiario, en la generación

del fondo de recursos donde encontrará el financiamiento para las prestaciones que otorga

el régimen de salud.

El decreto ley Nº 3.500, en su artículo 84 se refiere a la cotización, estableciendo la

obligación de enterar en la respectiva institución provisional, el 7% de las remuneraciones

- 14 -

imponibles del trabajador. Surge la figura de la remuneración que viene a ser fuente y

medida de la cotización. La remuneración nace a su vez, basada en el ingreso al mundo

laboral a través del contrato de trabajo, así todo trabajador al firmar el contrato, accede

automáticamente al régimen de seguridad social.

Las figuras de afiliados y beneficiarios al sistema de salud, se diferencian en este

campo, el de las obligaciones de cotizar que tienen los primeros, no así los segundos, ya

que en materia de beneficios, ambas figuras son favorecidas de la misma manera.

Los afiliados deberán cotizar en el sistema público el 7% de sus remuneraciones

imponibles que señala la norma legal si forman parte de él; por el contrario, haciendo uso

de la libre elección que otorga el Estado, podrán afiliarse al sistema privado, con una

ISAPRE y en este caso la cotización podrá ser igual o mayor a la cotización legal,

convenida a través de un contrato de salud celebrado por el afiliado y la institución.

• PRESTACIONES MÉDICAS Y PECUNIARIAS

Las motivaciones que tienen los individuos para cotizar en su sistema de salud, son

los beneficios de carácter médico o pecuniario a que tienen acceso los afiliados y

beneficiarios del sistema, cumpliendo, el sistema de salud chileno, con la promoción de

los elementos que permitan solucionar una contingencia que puede afectar a cualquier ser

humano, como lo es la enfermedad. Entonces, la misión del Estado es alcanzar la sanidad

de su población a través de sistemas de prevención, curación y mecanismos de

financiamiento.

Los beneficios, que son las llamadas prestaciones, pueden ser de dos tipos: las

prestaciones médicas y las prestaciones pecuniarias.

Las prestaciones médicas, se materializan a través de un sistema preventivo

destinado a pesquisar oportunamente enfermedades cuyo diagnóstico y tratamiento precoz

previene una evolución irreversible y evita que conduzca a una invalidez prematura;

además de tener su materialización en un sistema curativo, que comprende el tratamiento

- 15 -

de enfermedades comunes que padecen los usuarios, entendiéndose por enfermedades

comunes aquellas que no se originan en el desempeño de un trabajo, ya que estas otras

vienen a formar otra categoría de enfermedades, llamadas enfermedades profesionales o

accidentes del trabajo y que se regulan de manera especial por la ley Nº 16.744.

Las prestaciones pecuniarias, que forman el sistema de financiamiento, son las

llamadas licencias médicas, exclusivas de los individuos que cumplen con el requisito de

ser un trabajador y que se ven enfrentados a una contingencia, que les impide

desarrollarse normalmente en su trabajo por un tiempo determinado, provocando una

incapacidad que genera un estado de necesidad a cuya solución concurre la seguridad

social.

Ilustración Nº 1: elaboración propia.

- 16 -

2- DDEE LLAASS LLIICCEENNCCIIAASS MMÉÉDDIICCAASS YY SSUU CCOONNTTEENNIIDDOO

• CONCEPTO

La licencia médica es la prestación pecuniaria de que goza el afiliado al sistema.

Se la ha definido, no sólo como una prestación pecuniaria, sino que utilizando

diversas concepciones, ya sea como un documento, un certificado, un beneficio, un

derecho, incluso como un instrumento público.

La autora Adriana Maturana Schulze conceptualiza la licencia médica como el

beneficio que permite a las personas ausentarse de su trabajo, sin dejar de recibir su

remuneración en el caso de los empleados públicos y los municipales o percibiendo, en su

reemplazo, un subsidio por incapacidad laboral (S.I.L.), calculado en relación a ella y a

las remuneraciones sobre las cuales se ha cotizado para salud (1).

Otros autores, plantean que es un instrumento público establecido para justificar la

ausencia al trabajo o a la reducción de la jornada por razones de salud. Esta licencia

médica da derecho al trabajador a percibir un subsidio por incapacidad laboral, que

reemplaza su remuneración o renta durante el tiempo que no ha podido desempeñar su

trabajo.

Existe definición legal de licencia médica establecida en el artículo primero del

Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de

autorización de licencias médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud

Previsional, preceptuando que ésta “es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o

reducir su jornada de trabajo, durante un determinado tiempo, en cumplimiento de lo que

certifique un médico cirujano, dentista o matrona reconocida por el empleador en su caso,

autorizada por un Servicio de Salud o por Institución de Salud Previsional según

corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la

entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular

de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda”. _____________________________________________________________________________________________ (1) Maturana Schulze, Adriana “Licencias médicas, subsidios por incapacidad laboral”, página Nº 1.

- 17 -

De esta definición puede desprenderse que:

a) Es un derecho del trabajador, ya sea dependiente del sector público o privado,

trabajador independiente que tenga una actividad que le genere ingresos y que efectúe

cotizaciones en un régimen previsional. Excepcionalmente y aún estando desempleados,

tienen derecho los cesantes del sector privado que estaban con licencia médica desde

antes del término de la relación laboral, así como también la gente de mar y portuarios

eventuales en cesantía involuntaria.

b) Para ausentarse o reducir la jornada de trabajo, que puede ser un reposo total

que autorice al trabajador para faltar a toda su jornada laboral o reposo parcial que

autorice al trabajador para reducir su jornada laboral; dicho reposo se cumple en la

mañana, en la tarde o en la noche.

En caso de licencias de descanso maternal y por enfermedad grave del hijo menor

de un año no se acepta reposo parcial, sólo reposo total, como lo prescribe el Reglamento

en su artículo sexto inciso tercero.

c) Por un tiempo determinado, ya que la finalidad de la licencia médica es que el

trabajador recupere la salud y se reintegre al trabajo. Es de la esencia su carácter

temporal, esto es, que se otorga reposo por el tiempo que el trabajador necesita para

quedar en condiciones de reintegrarse al trabajo.

d) En virtud de una indicación profesional otorgada por: médico cirujano, cirujano

dentista y matrona.

e) Reconocida por el empleador (cuando corresponda). El empleador toma conocimiento

de la licencia al recibirla de su trabajador y deberá completar algunos antecedentes del

formulario y remitirla a la entidad previsional que corresponda.

f) Autorizada por organismos competentes, como la unidad de licencias médicas de los

hospitales de los Servicios de Salud, que colaboran en estas materias con las comisiones

según la nueva estructura organizacional del Ministerio de Salud, contempladas en la ley

Nº 19.937 del año 2004, que introdujo modificaciones al D.L. Nº 2763 y en el Decreto Nº

136 del año 2004 del Ministerio de Salud, la Comisión de Medicina Preventiva e

Invalidez (COMPIN) o las ISAPRES.

- 18 -

g) Tiene efectos económicos una vez autorizada, generando el derecho al pago de un

subsidio en caso de trabajadores dependientes del sector privado y de los trabajadores

independientes (siempre que se reúnan requisitos de afiliación o cotización), si no da

derecho al subsidio, de todos modos sirve para justificar la ausencia laboral. En el caso de

trabajadores del sector público, municipal y afectos a estatutos especiales da derecho a

mantención de la remuneración.

• NATURALEZA JURÍDICA

Es importante mencionar que las licencias médicas como documentos, tienen una

naturaleza médico-administrativa, ya que son instrumentos que emanan del ámbito

médico y tienen importancia en el jurídico.

En cuanto a la naturaleza jurídica propiamente tal de las licencias médicas, si bien

es cierto que gran parte de los autores las consideran como instrumentos públicos, se

puede decir que hay una especie de error conceptual pues más bien serían documentos

públicos en el sentido que afectan la vida pública y no instrumentos públicos entendidos

como el medio de prueba que establece la ley. Esta discusión fue zanjada por la Corte

Suprema quien en sentencia dictada en el año 1971 calificó a la licencia médica como una

certificación que reviste carácter de documento privado (2).

• TIPOS DE LICENCIAS

Las licencias médicas se pueden clasificar como: las de enfermedad común, que

son aquellas licencias originadas por un estado de anormalidad en el cuerpo humano y

que se manifiesta en múltiples enfermedades; las ocasionadas por la maternidad, que

incluye las licencias que se originan por reposo pre y post natal, reposo maternal

suplementario, licencias por patologías relacionadas con el embarazo y enfermedad grave ______________________________________________________________________________________________ (2) Etcheberry, Alfredo “El Derecho Penal en la jurisprudencia” tomo IV. Páginas 510-511. Se cita sentencia de la Corte Suprema (1971) RCP XXX, 148.

- 19 -

de hijo menor de un año; y, finalmente, las ocasionadas por un accidente del trabajo o

enfermedad profesional, que son aquellas provocadas por el trabajo, durante el trabajo o

durante el trayecto del hogar al trabajo o viceversa y aquellas provocadas por

enfermedades ocasionadas por las condiciones del trabajo.

A partir de esta clasificación general, surgen los tipos de licencias médicas, los

cuales son:

• Licencia tipo 1:

- por enfermedad común y enfermedad causada por accidente o por traumatismo de

cualquier naturaleza que debe ser avalada mediante un informe complementario por

accidente, cuyo formulario deberá adjuntarse obligatoriamente a la licencia para su

trámite.

- por enfermedad común ocasionada en accidente de tránsito, que afecten al conductor

del vehículo, personas transportadas en él y a peatones. Deberá acompañarse

obligatoriamente con el informe complementario para accidente, consignándose el

nombre de la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente o el número de

patente correspondiente y copia del parte de Carabineros, información indispensable para

el cobro de la indemnización dispuesta en la ley Nº 18.490 sobre el seguro obligatorio

automotriz de accidentes personales.

• Licencia tipo 2:

- por prórroga de medicina preventiva señalada en la ley Nº 6.174, referida a un grupo

muy reducido de enfermos que estaban acogidos a dicha ley a diciembre de 1985,

correspondiente a pacientes afectados de insuficiencia renal, transplantados y/o

sometidos a hemodiálisis.

• Licencia tipo 3:

- por reposo maternal. La madre trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad

prenatal de cuarenta y ocho días (seis semanas) y un postnatal de ochenta y cuatro días

(doce semanas), según consta en el artículo 196 del Código del Trabajo. Si a la fecha

del término del prenatal, el parto, no se ha producido, se extenderá una licencia

- 20 -

adicional por los días de diferencia entre el término del prenatal y el día anterior al

parto.

- por reposo postnatal, en caso de fallecimiento de la madre, ya sea que se haya

producido la muerte de la madre durante el parto o durante el postnatal, pasando este

derecho al padre, según lo indica el artículo 195 inciso segundo del Código del

Trabajo. En este caso, el padre deberá presentar la licencia adjuntando el certificado de

defunción respectivo.

- por reposo postnatal de menor bajo tuición o medida de protección. Tanto la

trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado a un niño menor de seis meses cuyo

cuidado o tuición fue otorgado judicialmente, tendrá derecho a permiso y subsidio por

doce semanas, según lo prescribe el artículo 200 del Código del Trabajo. La licencia

médica deberá acompañarse junto a una declaración jurada de tener bajo su cuidado

personal al menor y además certificado del tribunal que haya otorgado la tuición.

- por reposo postnatal de la trabajadora con adopción plena de un niño menor de seis

meses. La mujer que haya iniciado juicio para la adopción de un niño menor de seis

meses tendrá derecho a permiso y subsidio por doce semanas, según lo señalado en el

artículo 2 de la ley Nº 18.867, norma que trata sobre los subsidios maternales. Se

deberá adjuntar a la licencia una declaración jurada de tener al menor bajo su cuidado

personal, certificado de adopción plena y certificado de nacimiento del menor.

- por enfermedad del hijo menor de un año, tratándose de enfermedad grave que

requiera la atención directa del padre o madre, dando derecho a un permiso y subsidio,

según lo indica el artículo 199 inciso 1º del Código del Trabajo. Dicha licencia podrá

ser utilizada por cualquiera de los padres, a elección de la madre. Este tipo de licencia

se otorga por períodos de hasta siete días máximo. Esta licencia debe acompañarse

conjuntamente con una declaración de la madre en la cual señale la institución de

prestación que le debería pagar el subsidio y donde se indique si en definitiva ella o el

padre harán uso del mismo.

• Licencia tipo 4:

- por enfermedad del menor de un año bajo tuición o medida de protección. Referido

tanto a la trabajadora o trabajador al que se le haya concedido la tuición del niño

- 21 -

menor de un año, otorgando permisos por períodos de siete días según lo establecido

en el artículo 199 inciso 2º del Código del Trabajo. Se deberá acompañar una

declaración jurada de tener bajo su cuidado personal al menor, certificado del tribunal

que haya otorgado la tuición y certificado de nacimiento del menor.

- por enfermedad del menor de un año cuya respectiva trabajadora está en trámites de

adopción. Supone que una trabajadora ha iniciado los trámites de adopción respecto al

menor de un año cuando requiera su atención en el hogar por enfermedad grave

gozando de permiso de hasta siete días, según el artículo 3 de la ley Nº 18.867. Para

obtener este beneficio deberá adjuntar a la licencia médica una declaración jurada de

tener bajo su cuidado personal al menor, certificado del tribunal que conozca del juicio

de adopción, acreditando su estado de tramitación y certificado de nacimiento del

menor.

• Licencia tipo 5:

- por accidente del trabajo que afecta a la ley Nº 16.744, debiendo remitirse a la mutual

de trabajadores o al Instituto Normalización Previsional (INP), según corresponda. Se

acompañará junto a la licencia un informe complementario por accidente cuando se

indique o se haga suponer que se trata de un accidente del trabajo, producido durante

él, o bien, en el transcurso de ida o regreso entre el hogar del trabajador y el lugar de

su trabajo. Este tipo de licencias no deben enviarse a la ISAPRE, ya que ésta no otorga

ningún tipo de beneficio, ni prestaciones médicas.

• Licencia tipo 6:

- por enfermedades profesionales, cuando su origen o causal está ligada al tipo de

trabajo o lugar donde éste se lleva a cabo, como por ejemplo: dolor de muñeca, codo,

hombro, espalda, estrés, etc. Debe remitirse directamente a la mutual de trabajadores

para su resolución y otorgar el tratamiento correspondiente, que es gratuito para el

trabajador ya que está cubierto por el seguro que establece la ley Nº 16.744.

• Licencia tipo 7:

- por patologías durante el embarazo.

- 22 -

• RÉGIMEN LEGAL APLICABLE

En 1979 con el decreto ley Nº 2.763, que reorganiza el Ministerio de Salud

(MinSal) y crea los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud y el Instituto de Salud

Pública y la Central de Abastecimientos del sistema nacional de salud viene a reemplazar

al ex Servicio Nacional de Salud y ex Servicio Nacional de Empleadores, en cuyo artículo

4 numeral 2 establece la facultad normativa que tendrá el Ministerio en materias técnicas,

administrativas y financieras. Esta facultad normativa además tiene fuente constitucional,

establecida en el artículo 32 Nº 8 que establece la potestad reglamentaria y permitió el

desarrollo del Decreto Supremo Nº 3, de 1984 (D.S. Nº 3), del Ministerio de Salud que

aprobó el reglamento sobre autorización de licencias médicas.

El cuerpo normativo fundamental que rige a las licencias médicas es el ya

mencionado decreto supremo Nº 3 de 1984, que vino a satisfacer la necesidad que existía

de uniformar los procedimientos a que debían ajustarse los Servicios de Salud e ISAPRES

en la autorización de las licencias de los trabajadores públicos y privados, cualquiera sea

el sistema de salud al cual hayan optado.

Este decreto supremo, que aprueba el reglamento de autorización de licencias

médicas por los Servicios de Salud e instituciones de salud previsional, fue publicado en

el Diario Oficial de fecha 28 de mayo de 1984 y se compone de sesenta y seis artículos

estructurados en ocho títulos, los cuales son:

I- Disposiciones preliminares.

II- Del otorgamiento de las licencias.

III- Del formulario de licencia.

IV- De la tramitación de las licencias.

V- De la autorización de las licencias por los Servicios de Salud.

VI- De la autorización de las licencias por las instituciones de salud previsional.

VII- Responsabilidad y fiscalización del uso de licencias.

VIII- De las sanciones.

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Respecto al ámbito de aplicación que tendrá el Reglamento, en su artículo 2 se

prescribe que se aplicará respecto todas las licencias médicas que den origen a los

beneficios establecidos en las leyes Nº 18.469, sobre la regulación del derecho

constitucional a la protección de la salud y que crea el régimen de prestaciones de salud,

Nº 6.174 que estableció el servicio de medicina preventiva, Nº 18.834 que aprueba el

estatuto administrativo, el Código del Trabajo y la ley Nº 16.744 que regula el seguro

obligatorio para accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; sin embargo, este

reglamento no se aplicará a la tramitación y autorización de las licencias ni el pago de

subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de

trabajadores afiliados a mutualidades de empleadores, en cuyo caso se aplicará la

regulación contenida en dicha ley y en cuanto al documento emitido por esta institución

no se denomina licencia médica sino orden de reposo.

• FORMULARIO DE LICENCIAS MÉDICAS

Es el artículo 5 del D.S. Nº 3, el que prescribe en su inciso segundo que la licencia

se materializará en un formulario especial, que registrará todas las certificaciones,

resoluciones y autorizaciones que procedan; luego, son los artículos 8 y 9 los que

establecen que existirá un formulario único de licencias médicas para todo tipo de

trabajador, señalando que dicho formulario tendrá diversas secciones y que será el

Servicio de Salud quien los proporcionará previo pago de su costo.

Estos formularios, que se utilizan para materializar administrativamente la

indicación de reposo, deben resguardar la confidencialidad del diagnóstico, para que sólo

sean conocidos por profesionales médicos y así dar cumplimiento al debido secreto

profesional.

A contar del primero de Octubre de 2002 comenzó a regir un nuevo formulario de

licencias médicas aprobado por resolución exenta Nº 790 del Ministerio de Salud, el cual

contiene algunos cambios importantes, como el color del formulario siendo de color verde

los que serán usados por los profesionales para sus pacientes privados y de color café los

que serán para pacientes de la modalidad institucional pública, dicha modificación se

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creó con la finalidad de evitar los subsidios cruzados, que se producían cuando los

profesionales utilizaban formularios proporcionados por el Servicio de Salud para sus

consultas particulares. Otro cambio importante es que estos formularios contarán con un

sello inviolable en el lugar en que el profesional médico escriba el diagnóstico, cuyo fin

es evitar posibles discriminaciones en el trabajo del paciente. Además, se innovó al incluir

un casillero en el que se deba inscribir el RUN del hijo menor de un año. Si fue accidente

del trabajo, se deberá indicar en el formulario, si se produjo en el lugar del trabajo o en el

trayecto de ida o vuelta de él. Respecto al reposo que indique el profesional, éste deberá

hacerlo con palabras y no sólo con números, lo cual impide su adulteración, además, en

relación al lugar del reposo se permite establecer otro diferente al domicilio del paciente,

lo que deberá indicarse claramente, siendo una novedad importante para los pacientes que

hagan uso de licencias psiquiatritas, donde se puede recomendar lugares de reposo

distintos al domicilio y en cuanto al reposo de trabajadores que laboran en la noche, el

nuevo formulario incluye en forma explícita la posibilidad de prescribir reposo nocturno.

Es importante destacar que el formulario fue elaborado en forma conjunta por el

Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la subsecretaría de Previsión Social

y la Superintendencia de Seguridad Social; el Ministerio de Salud, a través de FONASA,

las Comisiones Preventivas de Invalidez; Superintendencia de ISAPRES (actual

Superintendencia de Salud), los colegios de Médico, de Dentistas y de Matronas.

Para el correcto uso del formulario de licencias médica, se deberá tener presente

aspectos administrativos a considerar e instrucciones para adquirir los formularios.

Regulado por instructivo anexo de la resolución Nº 790 de 2002 del Ministerio de Salud,

elaborada por el Departamento de Salud Ocupacional.

Aspectos administrativos:

-Cada formulario de licencia médica lleva en su extremo superior derecho un número

correlativo, está confeccionado en papel autocopiativo, fabricado en la Casa de Moneda,

debidamente foliados, lo que impide que se hagan en cualquier imprenta y consta de tres

hojas:

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• Primera hoja, que es el formulario de licencia propiamente tal.

• Segunda hoja, que es el recibo para el trabajador que debe ser entregado

conjuntamente con la primera hoja.

• Tercera hoja, que es el recibo que conserva el profesional.

-El formulario consta de tres secciones:

• Sección A, que es de responsabilidad exclusiva del profesional que la extiende, el

cual deberá completarla en forma manuscrita, con letra clara y legible. En esta

sección se individualiza al paciente (nombre completo, RUN, edad y sexo), además

deberá indicar fecha de emisión de la licencia y la fecha de inicio del reposo. En

caso de licencias maternales por enfermedad del hijo menor de un año, deberá

individualizarse al menor con su nombre completo, fecha de nacimiento y RUN.

Deberá indicarse, también, el tipo de licencia que se trata, mencionando la

recuperabilidad de la capacidad de trabajo para el paciente, circunstancia de

tratarse de un accidente del trayecto ida o vuelta al trabajo y, si fuera el caso,

indicando fecha y hora del accidente; por otro lado, en cuanto las licencias

maternales deberá señalarse la fecha de concepción. Respecto al reposo prescrito

por el profesional, deberá indicarse si es de carácter total o parcial y si se debe

llevar a cabo durante la mañana, tarde o noche. Es oportuno destacar, que respecto

la duración del reposo, éste se contabiliza con plazos de días corridos, lo que

significa que se deben incluir los días sábados, domingos y festivos. En cuanto al

lugar de reposo, deberá indicarse si se hará en el hogar del paciente, en hospital u

otro domicilio y, en este último caso, el motivo del cambio de domicilio, la

dirección de éste y teléfonos de contacto. Por último, es esencial la identificación

completa del profesional otorgante y el diagnóstico principal junto a diagnósticos

clínicos y exámenes de apoyo.

• Sección B, que es de responsabilidad exclusiva de la Comisión de medicina

Preventiva e Invalidez (COMPIN), Unidad de licencias médicas del Servicio de

Salud o la ISAPRE, según corresponda, que deberá ser completada en forma

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manuscrita con letra imprenta, clara y legible. En esta sección se mencionará: el

nombre del servicio de salud o ISAPRE, su establecimiento, código de

establecimiento, número de la resolución, tipo de licencia, fecha de inicio y de

término con los número de días autorizados, código de diagnóstico, si se trata de

una primera licencia o una continuación, la resolución que recae sobre la licencia,

causales de rechazo, características del reposo, si la licencia autorizada da derecho

al subsidio por incapacidad laboral, causas de modificación o rechazo, caso de

quedar pendiente la resolución, fecha de recepción del formulario y fecha de

emisión de la resolución, fecha del redictamen, el nombre con timbre y firma del

médico, registro del colegio médico. En caso de modificación, reducción o

rechazo de la licencia, se deberá remitir al trabajador una copia de esta sección..

• Sección C, cuyo responsable en completarla es el empleador, en caso de

trabajador independiente, él mismo deberá ser quien complete esta sección.

Deberá individualizarse al empleador o trabajador independiente, con la

indicación de la actividad laboral del trabajador y su ocupación, su régimen

previsional, calidad de trabajador con fecha del contrato de trabajo, fecha de

primera afiliación a una entidad previsional, tipo y nombre de la entidad pagadora

del subsidio, informe de remuneraciones imponibles y, por último señalar si el

trabajador ha tenido licencias médicas anteriores en los seis meses. Una vez

completada esta sección el empleador o el trabajador independiente, deberá

suscribir el formulario, consignando su nombre, y timbrándolo en el caso de ser

empleador.

Una vez que el profesional ha extendido una licencia médica deberá suscribir el

formulario, hacerlo firmar por el trabajador, doblar la parte inferior de la primera hoja en

el lugar que se encuentra señalado con línea discontinua en los márgenes y sellarlo con la

cinta adhesiva que se encuentra ubicada en la última página del talonario. Posteriormente,

deberá retirar la tercera hoja correspondiente al recibo para el profesional y entregar al

trabajador la primera y segunda hoja. Si el profesional tuviere más de un empleador, el

profesional deberá extender un formulario para cada uno de ellos.

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Instrucciones para adquirir formularios:

-Podrán adquirir estos formularios los profesionales facultados para emitir una

licencia médica, diferenciándose si estos profesionales los adquieren para su consulta

particular o si los adquieren para el uso institucional de entidades públicas o privadas.

-El profesional que desee adquirir el formulario para su uso particular, deberá

dirigirse a una COMPIN. Si es la primera vez que solicita un talonario, deberá presentar

una solicitud, con los documentos necesarios que le soliciten para proceder a un registro

nacional único de profesionales que extienden licencias médicas. En la primera ocasión el

profesional adquirirá como máximo dos talonarios y posteriormente sólo podrá ir

adquiriéndolos de a uno. Estas adquisiciones deberán hacerse siempre en la misma

COMPIN, sin embargo, existe la posibilidad de cambiarse a otra, previa solicitud fundada

y por escrito presentada a la nueva COMPIN y, una vez acogida la solicitud, quedará

bloqueada la posibilidad de adquirir talonarios en la primera. Cada vez que el profesional

desee adquirir un nuevo talonario, deberá concurrir a la COMPIN con su cédula de

identidad y su antiguo talonario, en cuya primera hoja figura una solicitud de talonario de

licencia, cuidando rigurosamente de no desprenderlo de su ubicación original; además, es

posible que el nuevo talonario sea adquirido por otra persona previa solicitud del

profesional, siempre que él firme la solicitud.

-Los talonarios para uso institucional de entidades públicas o privadas, deben ser

solicitados mediante un oficio sucrito por el director del establecimiento o por el jefe del

servicio, debiendo consignar la identificación completa del requirente, el que se hará

responsable de la distribución y posterior pedido. El oficio deberá acompañarse de una

nómina con la individualización completa de los profesionales que lo usarán. Sólo se

proporcionará un talonario por profesional de la institución.

En cuanto al valor de los talonarios, lo fijará el Ministerio de Salud y será único

para todo el país.

El artículo 9 del D.S. Nº 3, ordena que en caso de extravío de formularios o parte

de ellos, el profesional o representante del organismo o entidad correspondiente, deberá

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dar cuenta de este hecho lo más pronto posible a través de un escrito al Servicio de Salud

que lo haya proporcionado.

• SUJETOS QUE INTERVIENEN

En la emisión de una licencia médica encontramos una serie de sujetos que

intervienen en su creación, como desde su nacimiento material realizado por la Casa de

Moneda que fabrica estos formularios y distribuidos por las COMPINES a los

profesionales que por autorización de la ley puedan emitirlas previo pago de su costo.

Es el artículo 5 del D.S. Nº 3, el que establece a los intervinientes en la cadena de

emisión de una licencia médica, quienes son:

- El trabajador: ya sea dependiente o independiente. Es quien solicita la licencia y es el

destinatario de los beneficios que ella genera.

- El profesional. Quien extiende la licencia y según el artículo 6 de dicho reglamento

puede ser: un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona (en el caso de extensión de

licencias maternales).

- El empleador: respecto los trabajadores dependientes. Es quien se beneficia de los

servicios personales del trabajador y él participará en la licencia al completar la sección

letra C del formulario de licencia médica.

- El organismo previsional competente. Es quien en definitiva autoriza o rechaza la

licencia. Puede ser el Servicio de Salud o una ISAPRE:

a) El Servicio de Salud es una institución autónoma y funcionalmente

descentralizada, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiendo

directamente del Ministerio de Salud. Antiguamente era el organismo que supervigilaba

directamente a las COMPINES, pero en virtud del decreto Nº 136 del Ministerio de

Salud, publicado en el Diario Oficial el 21 de abril del año 2005, esta función pasó

directamente a la Secretaría Regional Ministerial, sin embargo por circular Nº 15/2005 de

la Subsecretaria de Salud Pública, se mantuvo la obligación de colaboración de los

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Servicios de Salud, respecto funciones médico administrativas, relacionadas con el

decreto supremo Nº 3 de licencias médicas. En el artículo 4 del D.S. Nº 3 se dispone que

las licencias médicas serán autorizadas por los Servicios de Salud a través de:

- La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN): Era una

dependencia del Servicio de Salud, pero esto fue modificado por el decreto Nº

136 del Ministerio de Salud, que reorganizó a estas comisiones, haciéndolas

dependientes directas de las Secretarías Regionales Ministeriales, aunque

conservando las mismas funciones que efectuaban como dependencias del

Servicio de Salud, conforme a las leyes y reglamentos especiales, por ende

siguen siendo las encargadas de la autorización de las licencias médicas cuyo

período de reposo excedan a los 30 días o de las licencias originadas por

patologías que requieran mayores análisis clínicos para su adecuado

diagnóstico.

- La Unidad de Licencias Médicas: En virtud del decreto Nº 136/2005 del

Ministerio de Salud, estas unidades que están situadas en los establecimientos

asistenciales de los Servicios de Salud, estarán bajo la tuición y supervisión de

las COMPINES y tendrán por objeto la tramitación y resolución de todas las

licencias médicas que aisladamente o en conjunto no excedan de 30 días, de las

licencias maternales y del pago de los subsidios que de ellas se deriven.

b) La ISAPRE que son entidades privadas, que operan como un sistema de seguros

de salud, basado en contratos individuales de duración indefinida. Ellas tienen una oficina

encargada de la autorización de las licencias médicas.

• TRAMITACIÓN

Es el título IV del D.S. Nº 3 el que desarrolla este tema.

La tramitación y autorización de una licencia médica requiere diversos pasos para

su nacimiento. Estos pasos están divididos en:

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a) Determinación de la competencia del organismo previsional, que quedará establecida

por la ubicación material del lugar en que el trabajador preste sus servicios, ya sea en

forma independiente o bajo subordinación de un empleador.

b) El otorgamiento de la licencia se refiere a aquellos pasos relativos a la indicación

profesional, tanto de la dolencia, como del reposo necesario para la recuperación del

trabajador, prescrito por el profesional médico mediante el formulario correspondiente.

c) El trabajador que sufre una enfermedad o accidente, deberá concurrir ante el

profesional médico, para que éste lo examine y determine si existe la necesidad de reposo.

Este reposo debe tener por finalidad la recuperación del trabajador, pues en este caso será

procedente la extensión de la licencia médica que vendrá a justificar la ausencia del

trabajador a su jornada laboral. Si el profesional considerara que la enfermedad es

irrecuperable, no es pertinente la extensión de la licencia, sino, comenzar la tramitación

de invalidez. Todo esto nace del carácter temporal que tiene la licencia médica.

Una vez que el médico extiende la licencia, el trabajador deberá revisar

rigurosamente si todos sus antecedentes personales están correctamente señalados en la

sección A del formulario de licencia médica, cuidando que el formulario no tenga ninguna

enmendadura. Una vez corroborado que todo está en orden procederá a firmarla.

El trabajador que es dependiente deberá hacer llegar la licencia a su empleador, ya

sea personalmente o a través de un tercero. El plazo para presentar la licencia dependerá a

qué sector laboral pertenezca. Si fuere trabajador del sector privado, tendrá un plazo de

dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia. Si el trabajador pertenece al sector

público, dispondrá de tres días hábiles contados desde el inicio de la misma.

El trabajador que es independiente, por no tener empleador deberá completar la

sección C del formulario y hacer llegar la licencia al organismo previsional personalmente

o a través de un tercero, para lo cual tendrá un plazo de dos días hábiles contados desde la

extensión de la licencia.

Es importante mencionar que en los casos de los trabajadores que se encuentren en

un lugar distante podrán enviar su licencia a través de un servicio de correo o de

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transporte, en cuyo caso la fecha que figure en el envío se tendrá como plazo de

presentación.

El cumplimiento de los plazos son necesarios para evitar incurrir en una causal de

rechazo, pues de presentarse una licencia fuera de plazo esta no será admitida a

tramitación y en consecuencia no provocará ningún beneficio; sin embargo, el legislador

admitirá a tramitación aquellas licencias presentadas fuera de plazo que justifiquen el

impedimento de presentarlas oportunamente a causa de un caso fortuito o de fuerza

mayor.

Cuando se trate de trabajador dependiente, una vez entregada la licencia a su

empleador, éste procederá en el acto a desprender el recibo y entregarlo al trabajador o

tercero que haya ido a entregar la licencia. Esto permitirá acreditar la presentación a

tiempo de la misma. Luego, procederá a completar la sección C del formulario y lo

enviará al organismo previsional que corresponda, para lo cual dispondrá de un plazo de

tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción del formulario. Es de su exclusiva

responsabilidad presentar la licencia dentro de plazo, ya que de lo contrario se podrá

autorizar la licencia, pero, con cargo al empleador.

d) El empleador deberá llevar la licencia a la ISAPRE si el trabajador pertenece a ella, o

deberá presentarla a la COMPIN o a la Unidad de Licencias Médicas, según corresponda.

Excepcionalmente los empleadores de la región Metropolitana afiliados a una Caja de

Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), deberán presentar la licencia en la

Caja a la que estén afiliados, debiendo posteriormente la Caja remitirla a la COMPIN que

corresponda, dentro de dos días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.

Es importante destacar que por oficio ordinario Nº 2.837 de la Superintendencia de

Seguridad Social (SUSESO), los plazos señalados expiran al término del horario de

atención de público con el que funciona el organismo correspondiente, el último día del

plazo.

e) Una vez que el empleador o el trabajador independiente ha llevado el formulario de

licencia médica a la entidad previsional, ésta examinará si reúne todos los datos

- 32 -

requeridos para su resolución y procederá a completar aquellos omitidos, siempre que

dichos datos obren en su poder, de lo contrario, a falta de datos necesarios la entidad

devolverá de inmediato el formulario al empleador o al trabajador independiente, según

sea el caso, para que éstos sean completados dentro del segundo día hábil siguiente.

La entidad previsional podrá disponer de las siguientes medidas para la mejor

resolución de la licencia médica:

- Practicar o solicitar nuevos exámenes o ínter consultas.

- Disponer la realización de visitas al trabajador en su lugar de reposo.

- Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes de carácter

administrativo, laboral o previsional.

- Solicitar un informe al profesional que extendió la licencia.

- Cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución.

Si el formulario no mereciere observaciones y contuviere todos los datos

necesarios la entidad podrá:

- Rechazar o aprobar la licencia médica.

- Reducir o ampliar el período de reposo solicitado.

- Cambiar el período de reposo de total a parcial o viceversa.

Entonces la entidad previsional deberá pronunciarse en el mismo formulario de la

licencia médica, expresando claramente la causal de rechazo, reducción o modificación, si

procede, debiendo consignarse la firma del médico que ha conocido de su autorización. El

plazo del pronunciamiento dependerá de qué entidad está conociendo de la licencia

médica. En el ámbito público está el caso de la Unidad de Licencias Médicas que es la

que conoce de las licencias menores a treinta días, la cual tendrá un plazo de tres días

hábiles, contados desde la recepción de la misma, cuyo plazo podrá ampliarse por otros

tres días si de los antecedentes surgiera la necesidad de un estudio especial, dejándose

constancia de esta circunstancia, además si fuera necesario realizar otros exámenes al

trabajador. El plazo podrá ampliarse hasta treinta días; o bien podrá conocer la COMPIN

respecto de las licencias superiores a treinta días, contando con un plazo de siete días

hábiles desde la recepción del formulario, ampliables a otros siete días si los antecedentes

requirieren estudio especial y si fuera necesario realizar exámenes al trabajador podrá

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ampliarse incluso hasta sesenta días. En el ámbito privado, la ISAPRE tendrá un plazo

fatal de tres días corridos, contados desde la recepción del formulario para pronunciarse.

Transcurridos estos plazos sin que la entidad competente se haya pronunciado, se tendrán

por autorizadas.

f) Las licencias médicas podrán ser rechazadas, reducidas o modificadas por causales de

orden médico y/o por causales de orden jurídico-administrativo.

Las causales de orden médico son: la falta de justificación del reposo cuando se

considere que no hay una incapacidad laboral temporal que impida que el trabajador asista

al trabajo, o bien si, originalmente estuvo impedido, se considere que el reposo es

excesivo. Además, si se estima que hay pérdida de la temporalidad de la licencia, cuando

resulte que el trabajador no volverá a estar en condiciones de volver a su trabajo.

Las causales de orden jurídico-administrativo son: el no tener la calidad de

trabajador dependiente o independiente, la presentación fuera de plazo de la licencia, el

incumplimiento del reposo, la realización de trabajos ya sean remunerados o no durante

el tiempo de reposo, la falsificación o adulteración de la licencia, la entrega de

antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad debidamente comprobada y

por enmendadura.

Todos los pronunciamientos, ya sean: autorizando, modificando o rechazando,

deberán ser comunicado al empleador y al trabajador por correo certificado, dentro de los

dos días hábiles, contados desde la fecha del pronunciamiento.

g) Se podrá apelar tanto de la resolución de la COMPIN como de la ISAPRE.

Cuando la COMPIN rechaza o modifica una licencia de un trabajador, que cotiza

para salud en FONASA, se deberá apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social.

No existe un plazo fijado por el reglamento para apelar, sin embargo, se deberá tener

presente que el beneficio que se traduce en un subsidio de carácter pecuniario prescribe en

un plazo de seis meses contados desde el término de la licencia.

En el caso que sea una ISAPRE la que rechace o modifique una licencia, el

trabajador o sus cargas familiares e incluso el empleador, cuando estime que la licencia no

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es procedente o ésta es excesiva, podrán apelar de esta resolución ante la COMPIN que

corresponda, teniendo un plazo de quince días hábiles contados desde la recepción del

pronunciamiento de la ISAPRE. Este reclamo deberá acompañar copia del

pronunciamiento emitido y deberá estar por escrito, señalando precisamente todos los

antecedentes en que se funda. La COMPIN podrá remitir copia de él a la ISAPRE,

requiriendo informes, la cual tendrá un plazo de tres días hábiles para presentarlos.

Transcurrido dicho plazo la COMPIN resolverá el reclamo con o sin ese antecedente. El

plazo que tiene la comisión es de diez días para pronunciarse, contados desde la fecha de

la presentación del respectivo reclamo. Su resolución será de única instancia y será

obligatoria para las partes y deberá enviarse copia de ella a FONASA para su

conocimiento y demás efectos legales. Es oportuno señalar que si la ISAPRE no acatare

lo resuelto por la COMPIN, el trabajador afectado podrá solicitar a FONASA, que haga

efectiva la garantía que dicha institución mantiene con ese organismo.

• BENEFICIOS QUE GENERA

Del estudio del Reglamento de licencias médicas se desprende que hay dos tipos

de beneficios generados por éstas. En el artículo 6 inciso cuarto, se establece el derecho a

reposo y en el artículo 11 inciso tercero, se menciona el derecho al subsidio. Sin

embargo, el legislador menciona estos dos beneficios en forma expresa en el artículo 17

del Reglamento, el cual prescribe: “autorizada la licencia o transcurridos los plazos que

permitan tenerla por autorizada, ésta constituye un documento oficial que justifica la

ausencia del trabajador a sus labores o la reducción de su jornada de trabajo, cuando

corresponda, durante un determinado tiempo y puede o no dar derecho a percibir el

subsidio o remuneración que proceda según el caso.”

• El primer beneficio es el derecho a reposo.

Se puede definir el reposo laboral como una indicación dentro del arsenal

terapéutico que tiene el profesional, para tratar a un trabajador con una patología aguda

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recuperable o una patología crónica en fase de descompensación y consiste en el derecho

del trabajador para ausentarse o reducir su jornada laboral, en cumplimiento de una

indicación profesional, certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona,

según corresponda, y autorizada por el organismo competente. En consecuencia, la

prescripción del reposo es una acción genuina y específicamente médica y de su exclusiva

competencia y responsabilidad, de hecho, el médico prescribe reposo a las personas

enfermas cuando corresponde, independientemente de los eventuales beneficios de la

seguridad social.

El médico tiene un deber ético de prescribir reposo en forma oportuna y por el

plazo que corresponda a todo paciente que esté cursando una enfermedad, cuidando que la

duración del reposo guarde estricta relación con la naturaleza de la afección que lo

origina, aplicando para esto, los conocimientos que su profesión le entrega, ya que la

Medicina entrega conocimientos sobre la evolución esperada de las diversas

enfermedades o incapacidades, sin perjuicio de tener siempre presente la variabilidad

individual de cada paciente.

Las escuelas de medicina tienen el deber de instruir a sus alumnos sobre los

aspectos legales, administrativos y éticos respecto del otorgamiento de licencias médicas,

para que el profesional cuente con el conocimiento adecuado sobre el derecho del

paciente al reposo. De esta forma el médico podrá prescribir de manera más acertada el

reposo, teniendo además presente factores psicológicos y sociales para poder tener un

enfoque más integral de un paciente. Dicho diagnóstico debe ser respetado en su

integridad.

Existirán prescripciones de reposo terapéutico improcedentes cuando el profesional

transgreda estas disposiciones y una vez que la licencia emitida llegue a manos de la

entidad previsional, será a través de su médico contralor el que las fiscalizará. Si a juicio

del médico contralor no existiera una relación adecuada entre el diagnóstico y el reposo,

debería solicitar más antecedentes al médico tratante o analizar el tema personalmente con

él, pudiendo rechazar o modificar el número de días que figuran en la licencia como

reposo.

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El reposo podrá tener el carácter de total o parcial, cuya diferencia estriba en que el

primero justifica la ausencia completa del trabajador a su jornada laboral y el segundo

sólo justifica la reducción de la jornada. El médico deberá señalar en el formulario de

licencia médica todo lo pertinente al reposo, indicando el lugar en que se llevará a cabo,

su duración, etc. En cuanto al cómputo del tiempo de reposo de una licencia, funciona

sobre la base de días corridos, es decir, incluyendo domingos y festivos.

El reglamento de licencias médicas no establece ningún tope en cuanto a la

duración del reposo, pero, si menciona la necesidad que el reposo tenga por finalidad la

recuperación del trabajador para quedar en condiciones de volver a sus labores, esto es el

carácter temporal que tiene la licencia y en consecuencia de ello, si el trabajador padece

de enfermedad o incapacidad indefinida, no tendrá lugar la extensión de la licencia

médica. Además, en cuanto a la duración del reposo, el reglamento en su artículo 30,

ordena que cumplidas cincuenta y dos semanas continuadas de reposo, corresponderá a la

COMPIN autorizar una ampliación de hasta seis meses, previo pronunciamiento de la

recuperabilidad del enfermo y una vez cumplidas setenta y ocho semanas de reposo, la

comisión podrá autorizar nuevas licencias que amplíen el período de reposo en el caso de

enfermedades que tengan curso prolongado. En este caso el enfermo deberá someterse a

exámenes cada tres meses como mínimo.

El número de días de reposo tiene un efecto práctico para la COMPIN, ya que

según el número de días asignados en el formulario de licencia, se determinará quién

entrará a conocer de la autorización de la licencia médica. Sobre treinta días de reposo

conocerá la COMPIN y menos de treinta días conocerá la Unidad de Licencias Médicas.

La importancia del derecho a reposo que genera la licencia médica para el

trabajador, es la justificación para la ausencia laboral, ya que de lo contrario se daría

aplicación a las normas que establecen la caducidad del contrato de trabajo por ausencia

injustificada a él. En consecuencia, todo trabajador que esté haciendo uso de una licencia

médica no podrá ser despedido por la causal de ausencia injustificada, ya que, la licencia

destruye esa causal porque es el justificativo adhoc que el legislador ha establecido;

además el empleador no podrá despedir al trabajador que esté haciendo uso de una

licencia médica basado en la causal de necesidad de la empresa y deberá esperar el

- 37 -

término del período de licencia para poder terminar el contrato con el trabajador

basándose en esa causal. Éste es el efecto de la licencia conocido como fuero laboral,

pero éste fuero no es absoluto sólo impide el despido basado en la causal de ausencia al

trabajo injustificada y respecto la causal de necesidades de la empresa, así lo ha

establecido la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo en los dictámenes

Nº 3.353 de 1983, Nº 5.208 de 1985, Nº 8.499 de 1988, Nº 8.083/275 de 1991 y Nº

4.262/256 de 1993; sin embargo nada impide que el empleador de término al contrato

basado en otro motivo, como por ejemplo: incurrir en la causal del artículo 160 Nº 1 del

Código del Trabajo que habla de la falta de probidad, las vías de hecho, conducta grave o

inmoral debidamente comprobada del trabajador.

Este derecho generado por la licencia, tiene su contrapartida, que es la obligación

de guardar el reposo según la indicación médica, ya que su incumplimiento acarrea la

pérdida de los beneficios para el trabajador. En el mismo reglamento se establecen las

facultades que tienen las entidades de previsión para disponer la fiscalización del

cumplimiento del reposo y en su artículo 55 se prescribe que se rechazará o invalidará la

licencia médica ya otorgada cuando haya incumplimiento del reposo por parte del

trabajador o cuando éste realice trabajos remunerados o no durante dicho período. No se

considerará incumplimiento cuando el trabajador se ausente de su lugar de reposo

motivado por el traslado necesario para la realización de exámenes médicos.

Por último, es necesario mencionar que la verificación del cumplimiento del reposo

por parte del trabajador constituye una obligación de la entidad previsional; así como

también será obligatorio para el empleador disponer de todos los medios para fiscalizar el

cumplimiento del reposo por parte de su trabajador.

• El segundo beneficio que puede generar la licencia médica es un derecho de

carácter pecuniario, conocido como el subsidio por incapacidad laboral (SIL).

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Ilustración Nº 2: elaboración propia.

3-DDEELL SSUUBBSSIIDDIIOO PPOORR IINNCCAAPPAACCIIDDAADD LLAABBOORRAALL:

• PRESTACIÓN ECONÓMICA

La licencia médica generará el derecho al subsidio por incapacidad laboral (SIL)

cuando se cumplan los requisitos de afiliación y cotización que correspondan.

El subsidio por incapacidad laboral (SIL), es una suma de dinero que se paga por el

período en que un trabajador haya estado con licencia médica y cuya finalidad es

reemplazar la remuneración o renta que deja de percibir mientras está enfermo.

Este subsidio está regulado por el decreto con fuerza de ley Nº 44 (D.F.L Nº 44)

del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 24 de julio de 1978, que

establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral. Su ámbito de

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aplicación está señalado en su artículo primero, el cual prescribe que este decreto rige

para los trabajadores dependientes del sector privado y para los trabajadores

independientes, que tengan el derecho a licencia médica descrito en la ley Nº 18.469. Por

el contrario, no se aplicará respecto al subsidio que generen las órdenes de reposo que se

otorgan por accidente del trabajo o enfermedad profesional regulados por la ley Nº

16.744.

Los trabajadores que reúnan la calidad de: funcionario público, funcionario

municipal, docentes del sector municipal y profesionales de la atención primaria de salud

no percibirán este subsidio, sino que mantendrán el derecho a su remuneración durante

todo el tiempo que estén haciendo uso de una licencia médica.

En conclusión, el derecho que emana de una licencia médica, es una prestación

económica, que se puede traducir en: el subsidio por incapacidad laboral o en el derecho a

mantener la remuneración.

• REQUISITOS PARA OPTAR AL SUBSIDIO

Estos requisitos están tratados en el artículo 4 del D.F.L Nº 44. Se distingue entre

los requisitos de los trabajadores dependientes y los independientes.

Los trabajadores dependientes deberán tener un mínimo de seis meses de

afiliación al sistema previsional, ya sea al Instituto de Normalización Previsional (INP), o

a una Administradora de Fondos Previsionales (AFP) y contar con tres meses de

cotizaciones dentro de esos seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.

Dicho requisito debe entenderse como equivalente a noventa días de cotizaciones. Estos

requisitos no se exigirán cuando la licencia sea por accidente del trabajo o enfermedad

profesional según lo prescrito en el artículo 6 del decreto.

Respecto los trabajadores contratados por días, sea por turnos o jornadas, deberán

tener a lo menos seis meses de afiliación, pero, no requerirá tener tres meses de cotización

sino que sólo uno, o sea sólo treinta días de cotizaciones registradas durante esos seis

meses de afiliación. Esta rebaja fue establecida por el artículo primero Nº 1 de la ley Nº

19.350.

- 40 -

Los trabajadores independientes deberán contar, según el artículo 18 de la ley Nº

18.469, con una licencia médica autorizada, tener doce meses de afiliación previsional

anteriores al mes en que se inicia la licencia, haber enterado al menos seis meses de

cotizaciones ya sea en forma continua o discontinua dentro del período de doce meses.

Esto debe entenderse como ciento ochenta días de cotizaciones. Además deberá estar al

día en los pagos de las cotizaciones, entendiéndose por esto, cuando el trabajador hubiere

pagado las cotizaciones correspondientes al mes anterior a aquel en que se produzca la

incapacidad.

• CÁLCULO DEL SUBSIDIO

El subsidio se materializa en una cantidad de dinero que reemplaza a la

remuneración. Sin embargo, este subsidio no corresponde a un porcentaje igual a la

remuneración que el trabajador percibe, sino es el resultado de un cálculo que realiza la

entidad responsable del pago de éste.

Se distingue el cálculo del SIL según:

a) Subsidio por incapacidad laboral común. Generado por una licencia médica clasificada

como de enfermedad o accidente común. Dicho cálculo dependerá de qué tipo de

trabajador se trate:

• Trabajador dependiente. La base de cálculo que servirá para determinar el monto

del subsidio, estará dada por una cantidad equivalente al período de la

remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se haya devengado en

los tres meses calendario más próximos al mes en que se da inicio a la licencia.

Estos tres meses pueden no ser inmediatamente anteriores a la licencia, pero, si

deben ser los más cercanos al inicio de ella. Para el cálculo del monto del subsidio

se considerará la remuneración neta entendida como aquella que es imponible, que

cuenta con la reducción de la cotización personal y de los impuestos

correspondientes. Por el contrario, no se considerará para la base del cálculo las

remuneraciones ocasionales como aguinaldos o bonos que se paguen en

- 41 -

determinadas fechas como fiestas patrias, navidad, bono escolar de marzo, etc. y

tampoco aquellas remuneraciones que correspondan a períodos superiores a un

mes, como una gratificación que se paga una vez al año.

• Trabajador independiente. El subsidio se calculará basado en el promedio de la

renta mensual imponible, del subsidio o de ambos, por los que hubiere cotizado en

los últimos seis meses anteriores al mes en que se da inicio a la licencia médica. En

el caso de imponentes independientes afiliados a una AFP, para calcular su

subsidio no se podrá considerar rentas mensuales que tengan diferencias entre sí

superiores al 25% y si hubiere dicha diferencia, se considerará la renta efectiva

limitada al 125% de la renta mensual menor.

b) Subsidio por incapacidad laboral maternal. Generado por una licencia médica

clasificada como de origen maternal. Dicho cálculo dependerá de qué tipo de trabajadora

se trate:

• Trabajadora dependiente. Para el cálculo del subsidio se realizará la misma

operación que se realiza para determinar un subsidio por enfermedad común. Sin

embargo, el monto diario del subsidio que comprenden: (el pre y post natal, la

prórroga del prenatal, el permiso de hasta doce semanas para la trabajadora que

tiene a su cargo el cuidado personal de un menor de seis meses, por haber iniciado

un juicio de adopción plena), no podrá ser superior del equivalente a las

remuneraciones mensuales, subsidios o de ambos, devengados por la trabajadora

en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario, que precede

al de inicio de la licencia, todo ello dividido por noventa, aumentado en el 100% de

la variación del índice de precios al consumidor (IPC) e incrementado en un 10%.

Si en el período señalado no se registraran tres meses de remuneración y/o

subsidios, para determinar el límite del subsidio diario será necesario que se divida

por sesenta o treinta, según corresponda al tiempo de remuneración que la

trabajadora presente.

- 42 -

• Trabajadora independiente. Los subsidios maternales se calcularán efectuando en

primer lugar el mismo procedimiento que se utiliza para el cálculo de un subsidio

común, obteniéndose una base de renta mensual imponible, de subsidio o de

ambas, por las que hubiere cotizado en los últimos seis meses anteriores al mes en

que se inicia la licencia. Se incluye la norma de comparación de las rentas a

considerar, las que no podrán tener una diferencia del 25%. En cuanto al monto

diario de los subsidios, no podrán exceder del equivalente a las rentas imponibles

deducidas las cotizaciones personales, subsidios o ambos, por los cuales se hubiere

cotizado en los tres meses anteriores al octavo mes calendario anterior al del inicio

de la licencia, todo ello dividido por noventa, aumentado en el 100% de la

variación del IPC de dicho período e incrementado en un 10%. De la misma

manera que las trabajadoras dependientes, si sólo se registró remuneración o

subsidio por dos ó un mes, la determinación del límite del subsidio diario se

dividirás por sesenta o treinta, respectivamente.

La ley ha fijado en el artículo 17 del D.F.L Nº 44, el llamado subsidio mínimo que

implica que el monto diario de los subsidios no podrá ser inferior a la trigésima parte de la

mitad de un ingreso mínimo que rija para el sector privado. Los trabajadores que tengan

más de un empleador o que revistan a la vez, las calidades de trabajador dependiente o

independiente, tendrán derecho al subsidio mínimo en el evento que la suma de los

subsidios que hubieren devengado en el mismo período no supere al monto de aquel.

• FINANCIAMIENTO.

Se debe tener presente que el concepto financiamiento está tomado en el sentido de

quién en definitiva soporta el desembolso de la prestación y se diferencia completamente

del concepto pago, que se toma, en el sentido de quién efectúa materialmente la entrega

de la cantidad de dinero que constituya el subsidio.

- 43 -

Los subsidios por incapacidad laboral, se podrán financiar con cargo a la

cotización de salud que realiza el trabajador de un 7% de su remuneración imponible, o la

superior pactada con una ISAPRE, y/o en forma exclusiva con fondos fiscales.

El financiamiento fiscal opera según lo dispuesto en la ley Nº 18.418, publicada el

11 de julio de 1985, la cual prescribe que los subsidios otorgados en virtud de reposo

maternal y permisos por enfermedad grave del hijo menor de un año, de todas las

trabajadoras, con excepción de las imponentes de la Caja de la Defensa Nacional y de la

Dirección de Precisión de Carabineros de Chile, estén o no adscritas a una ISAPRE, son

de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares (FUPF) y subsidio de Cesantía,

establecido en el artículo 20 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y

Previsión Social, como también las cotizaciones que correspondan efectuar sobre dichos

períodos en virtud de los artículos 22 del D.F.L. Nº 44 y 17 del D.L Nº 3.500 de 1980.

En cuanto al tipo de licencia médica y cómo se financia, se distinguirá:

a) Financiamiento Fiscal, a través del FUPF. Corresponden a éste, la licencia de

descanso pre y post natal, la licencia de permiso por enfermedad grave del hijo

menor de un año (se incluyen las de la madre, padre, tutor, guardador, trabajadoras

que han iniciado juicio de adopción) y, por último, la licencia de permiso de hasta

doce semanas establecido en la ley Nº 18.867 de 1989, que otorga a la trabajadora

que tiene a su cuidado personal a un menor de edad inferior a seis meses, por haber

iniciado juicio de adopción plena.

b) Financiamiento por FONASA, Caja de Compensación de Asignación Familiar o

ISAPRE. Respecto de las licencias médicas de descanso maternal suplementario,

cuando se produjere enfermedad anterior al prenatal, licencia de prórroga del

prenatal, que es aquella que cubre el período de días en el caso que el parto se

produzca después de las seis semanas a la fecha en que se dio inicio al prenatal,

licencia de postnatal prorrogado, que es aquella que se produce a consecuencia de

enfermedad comprobada que impidiere a la madre regresar al trabajo por un

período superior al postnatal y respecto a la licencia que da permiso de hasta doce

- 44 -

semanas para el trabajador o trabajadora que tiene a su cuidado personal a un

menor de edad inferior a seis meses, por habérsele otorgado judicialmente la

tuición o el cuidado personal como medida de protección.

c) Financiamiento por Mutualidad de trabajadores. Cubre las licencias por accidentes

o enfermedades del trabajo y cuyo financiamiento se basa en aportes efectuados

por el empleador. Es importante precisar, que el subsidio por incapacidad laboral

es distinto e incompatible con el subsidio que generan las licencias por accidente o

enfermedad profesional, reguladas en forma especial por la ley Nº 16.744, según lo

que indica el artículo 25 del D.F.L. Nº 44.

• PAGO DEL SUBSIDIO

Pago, importa la acción de pagar, de extinguir la obligación generada por el

subsidio, respecto el derecho pecuniario generado por la licencia médica aprobada, que

cumple con los requisitos que establece la ley, para dar derecho al trabajador a una

cantidad de dinero que reemplazará su remuneración durante el período que experimente

la incapacidad laboral.

El artículo 19 del D.F.L Nº 44, dispone: el pago de los subsidios corresponde a la

entidad que deba otorgarlos o al empleador, si lo ha convenido con la entidad otorgante.

Para saber quién deberá realizar el pago material del subsidio será necesario

distinguir qué régimen de salud tiene el trabajador.

a) Régimen público:

- Respecto los trabajadores dependientes, afectos a FONASA, cuyos empleadores no

estén afiliados a una C.C.A.F., el pago del subsidio lo deberá realizar la oficina de

FONASA que corresponda al lugar de desempeño del trabajador. Si los trabajadores

dependientes tuvieren un empleador afiliado a una C.C.A.F., el subsidio será pagado por

esta entidad.

- Los trabajadores independientes que imponen en FONASA, gozarán del subsidio que

será pagado en oficina de FONASA que corresponda a su domicilio.

- 45 -

b) Régimen privado:

- Si los trabajadores, ya sean dependientes o independientes, están afiliados a una

ISAPRE, será ésta la encargada de efectuar el pago.

La ley permite que las instituciones pagadoras tales como C.C.A.F. o las ISAPRES

puedan suscribir convenios con los empleadores, para que éstos les paguen directamente

los subsidios a sus trabajadores y en forma posterior la entidad previsional le reembolsará

al empleador lo que haya pagado en virtud del convenido.

Es posible que el empleador termine pagando la licencia médica como una especie

de sanción, cuando éste la haya presentado fuera de plazo, sin mediar culpa por parte del

trabajador. En este caso, FONASA, C.C.A.F. o ISAPRE, pagará el subsidio al trabajador

y posteriormente tendrá derecho a exigir al empleador que le reembolse lo pagado. Esta

sanción está regulada en al artículo 56 del D.S. Nº 3, sobre la regulación de las licencias

médicas.

El artículo 13 y 14 del decreto, reglamenta desde cuándo se devengarán los

subsidios por incapacidad laboral, prescribiendo que será en forma diaria y desde el

primer día, cuando se trate de licencias médicas cuyo período de reposo sea superior a

diez días; por el contrario, si el período de reposo fuere igual o inferior a diez días, el

subsidio se devengará desde el cuarto día. Este período de tres días que no será cancelado,

se conoce como período de carencia y será de cargo del trabajador. Sin embargo, es

posible que habiéndose otorgado una licencia médica inferior a once días de reposo, se

conceda seguidamente otra licencia por la misma causa y que en conjunto (con la

primera) sumen once días o más, lo cual significará que deberá reliquidarse el beneficio y

cancelarse desde el primer día.

El empleador no tiene obligación de pagar el período de carencia, salvo que se

haya obligado a pagar estos tres días ya sea a través de un contrato individual o colectivo

de trabajo, por un convenio colectivo o por fallo arbitral.

- 46 -

Los trabajadores del sector público, municipal, docentes del sector municipal y

personal afecto al estatuto de atención primaria de salud municipal no deben soportar el

período de carencia en el caso de presentar una licencia médica cuyo período sea inferior

a once días, ya que la ley ha prescrito que estos trabajadores tienen el derecho a conservar

su remuneración en forma íntegra.

En cuanto a la frecuencia en el pago de los subsidios la ley establece en el artículo

20 del D.F.L. Nº 44, que a lo menos, deberá pagarse el subsidio con la misma

periodicidad de la remuneración del trabajador, sin que pueda exceder en caso alguno a un

mes. A través del oficio Nº 27.100 del año 2000, la Superintendencia de Seguridad Social

dictaminó que el pago del subsidio correspondiente a la primera licencia médica, debe

efectuarse en el plazo de treinta días contados desde la recepción de ella. El subsidio

correspondiente a las licencias que se otorguen a continuación de la primera y que

aparezcan como sus continuadoras, debe pagarse al menos, con la periodicidad de la

remuneración que sustituye, sin que este tiempo pueda ser, en caso alguno, superior a un

mes.

Una de las interrogantes más importantes, en cuanto al pago del subsidio por

incapacidad laboral es: si existe algún tiempo máximo de duración o tope para el pago de

éste, o sea, si el subsidio tiene algún límite de días para cubrirse con el pago. En relación

a las licencias por enfermedad o accidente común, que dan origen a los subsidios

comunes, la ley no ha señalado un número tope de días a pagar por concepto de subsidio.

En todo caso se deberá autorizar las licencias siempre que el trabajador mantenga una

incapacidad temporal, esto quiere decir que el reposo prescrito por el médico cumpla con

la finalidad de que el trabajador recupere su salud, poniendo fin a su incapacidad y pueda

reintegrarse al trabajo. Por el contrario, en caso de que la incapacidad se haya tornado

permanente, no procede que se autoricen licencias médicas y el trabajador deberá ser

evaluado por la entidad que corresponda, ya sea la Comisión Médica Regional de una

A.F.P. si el trabajador pertenece a ella o por la COMPIN, si pertenece al I.N.P. a fin de

que se determine si tiene derecho a una pensión por invalidez. En cuanto a los subsidios

- 47 -

originados por licencias maternales, si existe un número de días como tope,

correspondiente a seis semanas como prenatal y doce semanas como postnatal.

Por último, es necesario mencionar que los subsidios se pagarán hasta el término

de la licencia médica, incluso, aunque se haya dado término al contrato de trabajo, lo cual

está expresamente prescrito en el artículo 15 de este decreto con fuerza de ley.

• IMPONIBILIDAD Y REAJUSTE

Durante los períodos de incapacidad laboral, el trabajador debe efectuar las

cotizaciones que correspondan para pensión y salud. De hecho, la ley señala en el artículo

3 del D.F.L. Nº 44, que si bien el subsidio por incapacidad laboral no se considera renta

para todos los efectos legales, o sea, no tributa, si deberá imponer para previsión y salud.

La imposibilidad se debe realizar durante todo el período de incapacidad laboral,

incluso se deberán hacer cotizaciones durante los días de carencia de aquellas licencias

cuyo reposo sea inferior a once días, a pesar que durante esos tres días de carencia el

trabajador no reciba subsidio.

Las cotizaciones que deben realizarse, según lo prescribe el artículo 22 del decreto,

se efectuarán sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente

al mes anterior en que se haya iniciado la licencia o, en su defecto, la estipulada en el

respectivo contrato de trabajo. Serán las entidades pagadoras del subsidio las que deberán

efectuar las retensiones correspondientes, declarar y enterar las cotizaciones en las

instituciones que correspondan de conformidad a lo que establece la ley Nº 17.322. Estas

cotizaciones las debe efectuar la entidad que paga el subsidio, aún cuando tenga convenio

de pago con el empleador.

Es posible que haya un reajuste legal de remuneraciones dentro del mes en que se

produzca la incapacidad laboral, lo tendrá repercución en el monto de la base de cálculo

del subsidio, que deberá reajustarse en la medida y forma en que corresponda aplicar

dicho reajuste. El artículo 18 del decreto, manda a reajustar el monto diario de los

subsidios que se estén pagando, cada vez que éstos cumplan doce meses de duración

ininterrumpida, cualquiera que sea el diagnóstico que las origina.

- 48 -

El reajuste consistirá en el equivalente al 100% de la variación del I.P.C.,

determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el último mes considerado en

el reajuste anterior, según corresponda, y el último día del mes ante precedente a aquel en

que comience a devengarse el reajuste.

• TRAMITACIÓN

El nacimiento del subsidio por incapacidad laboral se remonta a la etapa en que la

licencia médica presentada por el trabajador ha sido autorizada por la entidad previsional

correspondiente. La licencia será retirada por el interesado, según lo prescrito en los

artículos 11 y 28 del D.S. Nº 3, para tramitarla ante la entidad responsable del pago y

obtener el subsidio consecuente, a menos que dicho pago corresponda efectuarlo el

mismo Servicio. Para este efecto el trabajador deberá presentar ante la entidad, los

comprobantes de sus últimas cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones

(A.F.P.) en la cual esté afiliado, con miras de poder acreditar que cumple con los

requisitos señalados por el D.F.L Nº 44, para optar al subsidio por incapacidad laboral.

Si la licencia que da origen al subsidio se tramitó en el Servicio de Salud, deberá

ser enviada por la respectiva Unidad de Licencias Médicas o por la COMPIN, a la oficina

de subsidios que corresponda para proceder a su pago.

Las licencias que generan el subsidio o el derecho a mantener la remuneración del

trabajador y que deban ser pagadas por otras entidades distintas a las ISAPRES, deberán

ser devueltas al empleador para su pago o remitidas a la entidad correspondiente, como

por ejemplo, una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Las licencias médicas autorizadas por una ISAPRE, se tramitarán íntegramente

para su pago, subsidio consecuente y demás efectos legales, ante la oficina

correspondiente de ella.

Los subsidios correspondientes a licencias por accidentes del trabajo o enfermedad

profesional serán pagados por FONASA o Caja de Previsión según corresponda, salvo

que el trabajador esté afiliado a una Mutual de Empleadores constituida de acuerdo a la

ley Nº 16.744.

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Cumplidos los requisitos para optar al subsidio, éste será pagado con la misma

frecuencia de la remuneración del trabajador, sin poder exceder a un mes en todo caso. El

trabajador que tenga este derecho, tendrá un plazo de seis meses contados desde el

término de la licencia médica para reclamar él pago del subsidio, de lo contrario, su

derecho prescribirá. En consecuencia, en el plazo indicado, el trabajador deberá efectuar

el cobro efectivo del subsidio. El plazo de seis meses está expresamente establecido en el

artículo 24 inciso segundo de la ley Nº 18.469. Los servicios públicos y las instituciones

empleadoras tendrán el mismo plazo para solicitar los pagos y devoluciones que deba

realizar FONASA por los subsidios de sus trabajadores. Dicho plazo, sólo se refiere a la

obligación que tienen estas entidades para solicitar la devolución y no se refiere al

reembolso o devolución material definitiva del subsidio, que por no haber norma especial

que lo regule, deberá aplicársele el plazo general de cinco años contenido en el artículo

2514 del Código Civil. Este plazo también se le aplicará a las C.C.A.F., pero, no a las

ISAPRES, según el dictamen ordinario de la Superintendencia de Seguridad Social Nº

1.845 de 1995.

Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aún

cuando haya cesado el contrato de trabajo, según lo indicado en el artículo 15 del D.F.L

Nº 44. El trabajador despedido deberá presentar la licencia médica que sea continuadora

de la que ya posea, directamente ante el organismo previsional, vale decir, al Servicio de

Salud, C.C.A.F o ISAPRE.

Es posible apelar por el monto del subsidio, si se considera que éste es inferior al

mínimo legal, presentando un reclamo por escrito, acompañando el formulario de la

licencia médica, la liquidación del subsidio y demás antecedentes que se estimen

pertinentes, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha del rechazo de

cancelación del subsidio o de su pago insuficiente. Si el reclamo proviene en contra de la

resolución de una ISAPRE, éste se presentará ante la COMPIN que corresponda al

territorio donde el trabajador tenga su domicilio.

No existe plazo para reclamar ante la resolución dictada por la COMPIN o por la

Unidad de Licencias Médicas, pero se deberá tener presente el plazo de prescripción del

- 50 -

derecho al subsidio, que es de seis meses, para presentar un reclamo ante la

Superintendencia de Seguridad Social.

• REEMBOLSO DE LO PAGADO

El reembolso del pago del subsidio por incapacidad laboral dice relación directa

con los trabajadores del sector público, trabajadores municipales, docentes del sector

municipal, y del personal afecto al estatuto de atención primaria de salud municipal, ya

que estos trabajadores tienen el derecho a mantener su remuneración durante el período de

uso de una licencia médica, cuyo pago deberá realizarlo el empleador.

El reembolso significará según:

- Trabajadores del sector público. Regulado por el artículo 12 de la ley Nº 18.196, que la

entidad previsional deberá resarcir a la institución empleadora una suma equivalente al

subsidio que le habría correspondido al trabajador de haber estado afecto a la regulación

del D.F.L Nº 44. Antiguamente, estas recuperaciones que gozaban éstas instituciones,

debían ser reintegradas a rentas generales de la Nación, dentro del mismo mes que se

percibían, sin embargo, en virtud de la ley Nº 19.702, que aprobó el presupuesto para el

sector público del año 2001, se dispuso en su artículo 14 que las recuperaciones que

percibían los órganos y servicios públicos, constituirían ingresos propios y se

incorporarían a sus respectivos presupuestos.

- Trabajadores del sector municipal. Regulado por el artículo único de la ley Nº 19.117,

el que dispuso que las entidades previsionales deberían rembolsar a la Municipalidad o

Corporación empleadora por los pagos realizados a sus funcionarios que hicieren uso de

licencia médica, y que de haber estado acogidos a la regulación del D.F.L. Nº 44, les

habría correspondido el subsidio por incapacidad laboral. Estas cantidades siempre

reingresarán a los recursos de la Municipalidad.

- 51 -

- Trabajadores afectos al estatuto de atención primaria de salud municipal. Regulado por

el artículo 19 de la ley Nº 19.378, el cual presenta la misma regulación que tienen los

trabajadores del sector municipal.

Ilustración Nº 3: elaboración propia.

- 52 -

Capítulo II

EL IMPACTO ECONÓMICO QUE IMPLICAN LAS

LICENCIAS MÉDICAS

- 53 -

• CONCEPTO DE COSTO Y GASTO

La figura milenaria china del ying yang representa el equilibrio necesario que debe

existir en el mundo, aquello necesario para mantener en armonía la evolución de las

cosas. Equilibrio que se muestra presente en el mundo del Derecho como aquella figura

emblemática de la justicia a través de una balanza.

En los orígenes del Estado, se muestra presente la necesidad del equilibrio, pues el

pueblo crea al Estado para que éste satisfaga sus necesidades y a su vez, el pueblo genera

los recursos para que el ente administrador pueda cubrir sus exigencias.

El ideal de lo que se puede llamar sistema Estado-Pueblo es una cadena

retroalimentaria, que pueda mantenerse siempre en movimiento, sin estancarse para no

provocar el colapso del sistema, de manera de favorecer una continua evolución.

Esta interacción entre el Estado y el pueblo, se simplifica a través de dos verbos

rectores: el requerir y el generar. De esta manera, se puede concluir que:

- El pueblo requiere que sean satisfechas sus necesidades.

- El Estado requiere recursos para poder satisfacer las necesidades de su pueblo.

- El pueblo genera los recursos.

- El Estado administra los recursos y genera la satisfacción del pueblo.

Una de las necesidades primordiales que solicita el pueblo es la salud, pues, con

salud se mantiene la vida de la comunidad. El Estado necesita a su pueblo sano, para

mantener la fuerza de trabajo de los individuos y de esta manera se generen las riquezas

necesarias para la mantención del sistema.

A través del texto constitucional, el Estado establece el derecho a la salud y a

partir de esta norma base, comienzan a elaborarse todas las demás leyes, decretos,

reglamentos, etc., necesarios para regular y dar aplicación a este derecho elevado a la

categoría de garantía constitucional. Se crean los mecanismos para dar ejecución a las

acciones de prevención y promoción de la salud y se crea el sistema de salud, que en el

- 54 -

caso de Chile toma el carácter de mixto por permitir la intervención de los particulares en

las acciones de recuperación y rehabilitación de la salud.

El ideal perseguido es la protección del pueblo, resguardarlo de una contingencia

que puede afectar a cualquier ser humano, que es la enfermedad, entendida como aquel

estado contrario a la salud física, mental y social. Sin embargo, si un individuo se ve

afectado por una enfermedad, la reacción estatal será dar aplicación a las acciones

recuperatorias de la salud, pues necesita a los individuos sanos para la mantención del

sistema retroalimentario. El individuo que sea un agente activo, o sea, que cumpla con la

faceta de trabajador y que no esté sano, requerirá el tiempo necesario para su

recuperación, conocido como tiempo de reposo. Durante este tiempo, el individuo no

trabajará, pero ello no significará la pérdida del trabajo ni la pérdida de la remuneración,

pues el Estado creó las normas necesarias para su protección y durante el período de

reposo el trabajador tendrá derecho a un subsidio por incapacidad laboral (S.I.L.) que

vendrá a reemplazar a su remuneración.

El costo, surge como un concepto trascendental dentro del sistema

retroalimentario, pues viene a ser el elemento necesario para la generación de las

riquezas, a su vez, las riquezas son necesarias para satisfacer las necesidades del pueblo y

estas necesidades son las que generan un costo. Dentro de las ciencias matemáticas y

contables encontramos que se entiende por costo “a todo aquello necesario para la

generación de las riquezas”, o sea como un concepto que induce a la idea de lo que se

debe invertir para poder generar.

Para el Estado, la salud, mirada desde todas sus perspectivas, mecanismos

preventivos, promocionales, recuperatorios, financieros, etc., viene a ser aquel derecho

que él garantiza a su pueblo, que le implica solventarlo, esto significa que le implica un

costo. Su inversión para generar salud, en definitiva le significará tener a su pueblo sano y

activo para poder generar las riquezas.

Cuando se promulgó el D.F.L. Nº 44 en 1978, que estableció el régimen de

subsidios por incapacidad laboral, el Estado pensó en este mecanismo como un costo, ya

que todos los trabajadores que hicieran uso de licencias médicas, por estar padeciendo

alguna contingencia, podrían recuperar su salud durante el tiempo necesario de reposo sin

- 55 -

el miedo de no contar con una remuneración. Sin embargo, la creación legislativa que

vino a tratar estas materias comenzó a demostrar carencias, pues permitió la generación

del abuso.

Resulta paradójica la definición etimológica de la palabra licencia, que viene del

latín licentia, entendida como permiso, venia o abuso; ya que el mecanismo de las

licencias médicas ha comenzado en la última década a ser fuente de un gran gasto estatal.

El concepto de gasto se opone diametralmente al concepto de costo. Nuevamente

las ciencias de la contabilidad entregan una definición del gasto como “aquella pérdida o

los desembolsos extraordinarios en la generación de las riquezas”.

Para el Estado, las licencias médicas otorgadas cuando no corresponden ser

otorgadas y que generan los subsidios por incapacidad laboral, son gastos, pues vienen a

ser fugas de dinero que comienzan a corromper el sistema de retroalimentación,

rompiendo el anhelado equilibrio.

Es importante clarificar que en materia de subsidio, el Estado actúa como agente

subsidiario propiamente tal, en el caso de las licencias de la categoría maternal, ya que es

respecto de estas licencias sobre las que opera el subsidio por incapacidad laboral

financiado netamente por fondos fiscales, en cambio respecto las demás licencias

médicas, el subsidio no es propiamente un subsidio, sino, que un seguro que se financia

con aportes del trabajador, excluyéndose a los subsidios generados por las licencias de

accidentes o enfermedad profesional (órdenes de reposo) que son financiados por aportes

del empleador.

• BALANCE DEL SISTEMA

El sistema de las licencias médicas da nacimiento, cuando se cumplen los

requisitos legales, al subsidio por incapacidad laboral, lo que implica entrar en materias

contables, para poder determinar si el sistema resulta viable en la proyección hacia futuro,

viable en el sentido, de que pueda sustentarse por la economía de un país.

En los últimos años se ha observado un impactante crecimiento del costo en

subsidios por incapacidad laboral, duplicándose en el caso de subsidio por enfermedad y

- 56 -

medicina curativa, triplicándose para los subsidios por reposo maternal y llegando a

extremos, como en el caso del subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año,

cuyo aumento se contabiliza a partir del año 1991 a 2001, donde llegó a cifras que

superaron el 1.000%. En este último caso, no existe antecedente médico que sustente un

crecimiento tan explosivo, toda vez que los indicadores sobre mortalidad y morbilidad de

menores de un año muestran un continuo descenso.

Esta tendencia resulta ser muy preocupante, pues implica una carga creciente para

los sistemas de salud público y privado, que en definitiva se traducirá en la necesidad de

reducir los recursos disponibles para la cobertura del resto de las prestaciones de salud

para poder cubrir el gasto que se produce con los subsidios. Por el contrario, sería más

eficiente que existiera una mejor prevención de salud, lo que conllevaría a reducir el uso

de las licencias médicas, el reposo y los beneficios monetarios. La atención de salud

oportuna disminuye la duración de las licencias médicas y en consecuencia, el gasto en

subsidios, lo que significará un aumento de los recursos que permita mejorar el sistema de

salud.

Actualmente se puede observar que ha existido una verdadera evolución del

subsidio por incapacidad laboral, el costo se ha incrementado sostenidamente, resultando

que dicho costo en licencias médicas del sistema público y privado pasó de 114 mil

millones de pesos en 1991 a 266 mil millones de pesos en el 2001, representando un

incremento real del 133% en esos diez años, o en términos equivalentes al 8,8% anuales,

según el estudio realizado por la empresa consultora Altura Management.

Se realizó un estudio por la consultora, a base de datos estadísticos de las

Superintendencia de Seguridad Social y la de ISAPRES (actual Superintendencia de

Salud) que los subsidios por reposo prenatal y postnatal pasaron de 22 mil millones a 58

mil millones entre 1991 a 2001, siendo aún más llamativo el incremento del subsidio por

enfermedad grave del hijo menor de un año de 1.229%, que equivale a un crecimiento

promedio del 29, 5% al año, pasando de 2 mil millones en 1991 a 29 mil millones en el

2001, lo que permite desprender que en 1991 las madres de niño menor de un año con

enfermedad grave requerían en promedio doce días de licencias para su cuidado, mientras

que diez años después esta cifra subió abruptamente a setenta y un días de promedio, es

- 57 -

decir, casi seis veces, lo que equivale a que los niños menores de un año se enferman uno

de cada cuatro días en la actualidad. Todo esto lleva a suponer la existencia de serias

irregularidades y que el costo de las licencias médicas en definitiva se ha trasformado

derechamente en un gasto que implica fugas de dinero, provocando que se piense que

existen abusos importantes al sistema. Lo anterior producto del cuestionamiento de la

duración de la lactancia y el acceso a salas cunas.

En cuanto al costo provocado por los cotizantes, resulta que los pertenecientes a

FONASA han generado un crecimiento del costo de un 171%, mientras que los cotizantes

de las Isapres han generado un crecimiento del 108%. Esto es señal de un incremento más

pronunciado del gasto por concepto de subsidios de enfermedad y medicina curativa en el

administrador del seguro público, crecimiento que se aceleró a partir de la segunda mitad

de la década del noventa. El gasto del administrador privado presenta un mayor peso

relativo del 33% en 1991, pasando a un 38,8% en 2001.

Ilustración Nº 4: elaboración propia a base de datos de la Superintendencia de Seguridad Social.

Es posible clarificar más los balances realizados entre el período de 1991 a 2001

según el tipo de licencia:

- Licencia tipo 1 (enfermedad o accidente común). Presentó un incremento del

101% en los subsidios que generó durante el período de diez años. El S.I.L. se

- 58 -

financia a través de la cotización legal del trabajador que realiza al FONASA o

a la ISAPRE, según sea la entidad previsional a la que pertenezca. Sin

embargo, este subsidio estrictamente hablando configura un seguro, cuya prima

que se paga es para solventar la contingencia incierta de enfermedad, por ende,

en muchas ocasiones para la entidad aseguradora podrá significar un

desembolso bastante mayor el pago del seguro.

- Licencia tipo 2 (prórroga de medicina preventiva). En la actualidad perciben

este beneficio un grupo muy reducido de enfermos, los cuales estaban acogidos

a la ley Nº 6.174 a Diciembre de 1985 y corresponde a pacientes afectados por

insuficiencia renal, transplantados y/o sometidos a hemodiálisis. Por ser un

grupo reducido y que paulatinamente ha ido desapareciendo, los porcentajes de

variación de este tipo de licencia y los subsidios que ellas generan, no resultan

de significativa importancia para el sistema.

- Licencia tipo 3 (maternales). Resultó una evolución del subsidio que ellas

generaron en un 155% durante el período de diez años. Se distinguen las

licencias otorgadas por el pre y post natal y el subsidio que ellas generan pues

son solventados por el Fondo Único de Prestaciones Familiares (FUPF)

constituido exclusivamente por fondos fiscales, significando un costo

elevadísimo para el erario nacional. Caso contrario, son las licencias maternales

suplementarias del prenatal, de prórrogas del prenatal, del postnatal prorrogado,

ya que éstas corren por cuenta de la entidad previsional, ello quiere decir que se

financian por la cotización de la trabajadora.

- Licencia tipo 4 (enfermedad grave del hijo menor de un año). Arrojó la

variación porcentual más importante que llegó al 1.229%, cuyo subsidio es

financiado por el FUPF, transformándose en la licencia médica que genera las

mayores sospechas de abuso.

- Licencia tipo 5 y 6 (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Estos

tipos de licencias o mejor dicho, órdenes de reposo, generan un subsidio

solventado por el empleador según lo prescrito por la ley Nº 16.744, que se

encarga de regular esta materia. En consecuencia no resulta trascendente para el

- 59 -

trabajo de esta Memoria su evolución, ya que más bien conformaría materia de

un estudio especialísimo.

- Licencia tipo 7 (patologías del embarazo). Este tipo fue introducido en 2002

con el nuevo formulario de licencias médicas, ya que anteriormente estaba

subentendida en las licencias tipo 3.

Del balance realizado según el tipo de licencia médica, se puede concluir que

derechamente son las licencias que pertenecen a la clasificación de tipo maternal, las que

presentan una evolución muy significativa y en constante aumento. Teniendo una especial

importancia debido a que el financiamiento de ellas es a cargo del Fisco, como un

beneficio que brinda el Estado a las mujeres que cumplen con la doble faceta de la

maternidad y la vida laboral. Resalta el hecho que el subsidio aumenta según el ingreso de

la beneficiaria, así mientras una mujer con un ingreso mensual de $1.070.820 (equivalente

a sesenta Unidades de Fomentos como tope del subsidio), recibe en promedio $7.231.400

de subsidio; mientras que una mujer que gana el ingreso mínimo de $127.500 recibe sólo

$807.499 en razón de subsidio y una mujer cesante no recibe nada. Siguiendo esta idea,

resulta que la población más rica, recibe más dinero en razón del subsidio, mientras que la

población más pobre se beneficia de las arcas fiscales en un porcentaje bastante menor.

• SOSPECHA DE ABUSO

Basta con recordar que hace algunos años atrás, cursando el segundo semestre del

año 2003, fue de conocimiento público el caso de la emisión fraudulenta de licencias

médicas por parte de una figura pública. Una conocida doctora, fue grabada mediante

cámara oculta por el programa de televisión “En la mira” de Chilevisión, donde la doctora

extendía la licencia, vendiéndola a dos pacientes sanos (periodistas encubiertos) e

indicándoles qué cosas debían decir en caso de fiscalización. Pero más allá de casos

puntuales de fraude, existen elementos que sustentan una hipótesis de abuso generalizado,

todos basados según las estadísticas de la Superintendencia de Seguridad Social y la

Superintendencia de Salud como lo son:

- 60 -

- Inconsistencia entre los indicadores de mortalidad infantil y el explosivo aumento

de días solicitados como licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año

(licencia tipo 4).

- Inconsistencia entre la intensidad en el uso del subsidio de la licencia tipo 4 y la

evidencia internacional, observándose incluso que los hijos de familias que cotizan en

ISAPRES se enferman significativamente más que los hijos de cotizantes en FONASA.

- Inconsistencia en cuanto a los diagnósticos referidos a las licencias tipo 4 y la

tasa esperada de incidencia de dichas enfermedades. Resulta emblemático el caso de

reflujo gastroesofágico que en el año 2002 justificó más del 50% de las licencias, lo que

contrasta con la realidad de la incidencia internacional que es del 0,3%. Esto debería

significar que Chile experimenta una epidemia de niños con reflujo.

- El 70% de las licencia tipo 4 se concentran en los días inmediatamente

posteriores al final del período de postnatal, lo que indicaría paradójicamente que los

niños se enfermarían más cuando la madre ha estado dedicada a su cuidado.

- Inconsistencia por el mayor uso de licencias por enfermedad y medicina curativa

por parte de los cotizantes de FONASA y la evolución de los indicadores de morbilidad,

que demuestran una notable mejoría de la población. De esta manera, se desprende que

los cotizantes se están enfermando casi un 50% más que hace una década.

- Irregularidades constatadas por las COMPINES que han detectado un aumento de

licencias fundadas en diagnósticos de difícil verificación, como enfermedades

osteomusculares y trastornos mentales que ocupan los primeros lugares dentro de las

licencias por enfermedad o accidente común.

- Proporción mayor de licencias sobre diez días, que implican el pago total de ella,

que licencias iguales o menores de diez días que conllevan al trabajador a soportar los tres

primeros días de carencia.

Absteniéndose a una evaluación ética sobre el correcto uso de las licencias

médicas, no basta con señalar que el explosivo aumento de éstas se origina en la picardía

del chileno o chilena, sino se vuelve necesario analizar con mayor seriedad las relaciones

- 61 -

laborales, los cambios estructurales familiares y los efectos de la plena inserción de la

mujer a la fuerza de trabajo.

En relación al aumento de las licencias se puede decir que existen incentivos

perversos que explican tal explosión.

Hay incentivo para los cotizantes, pues el sistema de licencias médicas significa al

trabajador mantener un ingreso mientras se ausenta de su trabajo, incluso sin que el

trabajador necesariamente esté enfermo, como una especie de incitación pro ocio. Se

puede inferir que las motivaciones para solicitar una licencia, no siempre son objetivas, lo

que significa que dentro de la psiquis del trabajador pueden haber estímulos que lo lleven

a pensar en abusar del sistema. Un estímulo sería que el subsidio chileno, en comparación

con otros países es altamente generoso.

Los incentivos para los médicos y demás profesionales de la salud facultados para

otorgar licencias, apuntan a que éstos concedan el permiso solicitado por el trabajador.

Esto se debe a la falta de información que afecta a los médicos en relación a

enfermedades con síntomas poco objetivos o de poca verificación, lo que puede inducir al

profesional a prescribir reposo sin que este corresponda. La principal preocupación del

médico es la salud del paciente y la emisión de licencias no le genera significativos costos

monetarios, ante la duda procederá a otorgarlas para que así se extremen los cuidados. En

cuanto a las licencias por enfermedad del hijo menor de un año, la mayoría de los

facultativos considera que mientras más se dilate la separación del niño con su madre,

mayores serán los efectos positivos sobre su desarrollo físico y psicológico. Además, es

un estímulo para los facultativos establecer una relación de largo plazo con sus pacientes,

aun cuando deba otorgar licencias indebidamente con el objetivo de evitar ser

reemplazado por otro médico.

Las ISAPRES tienen realmente interés de contener el costo en subsidios por

incapacidad laboral, en el caso de las licencias de enfermedades y medicina curativa, ya

que respecto de éstas cumplen la función de ser el ente pagador y fiscalizador,

significándoles como empresas que son, un desmejoramiento en su resultado financiero

cuando aumentan el número de estos subsidios. En cambio respecto a las licencias por

- 62 -

reposo pre y postnatal y enfermedad del hijo menor de un año, las ISAPRES no tienen

ningún incentivo de controlarlas, ya que el financiamiento de ellas, es por aporte fiscal.

El caso de FONASA, los costos del subsidio por incapacidad laboral son cubiertos

por fondos fiscales, siendo un gasto legalmente excedible. Lo que implica que no hay un

incentivo para que FONASA controle el gasto, ya que ni siquiera cuenta con herramientas

de fiscalización por cuanto su rol se limita a pagar los subsidios autorizados por el

Servicio de Salud y cubrir el déficit de las C.C.A.F.

Un último interviniente que se afecta con el sistema de las licencias médicas, es el

empleador, que presenta la necesidad de reemplazar al trabajador que ha hecho uso de

este instrumento de reposo, con el fin de sobrellevar el correcto funcionamiento de su

empresa, generándole costos para poder mantener la continuidad de ella. Sin embargo, es

el subsidio el que se hace cargo del pago de la remuneración e imposiciones del trabajador

mientras dure su incapacidad. Ante esto, el empleador no tiene incentivos fuertes para

controlar el uso de las licencias o para tomar medidas preventivas. De hecho, si el

empleador decidiera no reemplazar al trabajador y redistribuyera las cargas del trabajo al

resto de su personal, podría hasta resultarle un ahorro. Por otra parte, en caso de accidente

o enfermedad profesional, los empleadores se ven estimulados a declararlas como

accidentes o enfermedades comunes, con la finalidad de que sean financiadas por el

subsidio por incapacidad laboral y no por el seguro obligatorio establecido por la ley Nº

16.744, que obliga a las empresas a financiar un sistema de mutuales de seguridad sobre

base de cuotas variables en función a tasas de accidentabilidad.

• CHILE, UN PAÍS GENEROSO.

A fines del año 2004, las cifras del costo en razón de pago de licencias médicas en

Chile ascendieron cerca de los 400 mil millones de pesos y crece anualmente alrededor

del 10%, todo esto como resultado del pago total de la licencia que realiza el sistema.

En el sistema chileno, las licencias médicas y el subsidio que ellas generan, se

provee en forma conjunta con el seguro de salud provisto por el FONASA y las ISAPRES

- 63 -

a sus cotizantes, esto significa que ambas se financian con el 7% de la remuneración del

trabajador y el aporte fiscal en el caso de las licencias maternales.

El sistema del subsidio por incapacidad laboral está regulado legalmente lo cual

implica que ni FONASA, ni las ISAPRES pueden modificarlo. De esta manera, resulta

que Chile establece el pago del 100% de la remuneración del trabajador con un tope de

sesenta UF en razón de subsidio, sin ningún tipo de limitación en cuanto a días, salvo los

tres días de carencia que experimentan las licencias con un número de días de reposo

inferior a once. Notoriamente el régimen de licencias médicas resulta ser inadecuado, ya

que no provee incentivos a los cotizantes para restringir sus demandas de licencias, esto

porque el reintegro del 100% es bastante tentador y, la posibilidad de recuperar los tres

primeros días de carencia incentiva la solicitud de licencias prolongadas por sobre los

once días. De este modo, el abuso del sistema aumenta perjudicando a las aseguradoras,

que deben pagar licencias excesivas y, por lo tanto, ofrecer planes de salud con beneficios

más bajos. También resultan perjudicados, a la larga, los propios cotizantes, que podrán

optar a planes de salud de baja calidad. Las empresas, por su parte, se perjudican por el

mayor costo asociado al ausentismo laboral.

Al comparar el sistema chileno con otros países, resulta ser uno de los más

dadivosos, contrastando con la realidad de los sistemas internacionales que consisten en el

pago de un 50 % a un 75% del ingreso promedio del trabajador de los meses anteriores,

con un tope para los beneficios.

El período durante el cual se puede optar al beneficio del subsidio se limita

generalmente a veintiséis semanas en un año por una enfermedad y si excediera a ese

período, pasaría a obtener un subsidio de discapacidad permanente si la enfermedad

continúa. Por ejemplo, en Italia, el seguro reembolsa sólo un 50% del salario a contar del

día número cuarto al vigésimo y aumenta a un 66,6% desde el día número veintiuno al día

número ciento ochenta; en España se financia el 60% de la remuneración a partir del día

número cuarto y sólo una vez que el período de reposo excede a los veinte días el subsidio

aumenta al 75%; En México, a partir del cuarto día la licencia se financia en un 60%. Otro

punto de distinción, es el subsidio en caso de enfermedad grave del hijo menor de un año,

que en Chile otorga un 100% de la remuneración, que es muy poco frecuente en el

- 64 -

mundo, distinguiéndose los casos de Finlandia y Suecia con un 80% y un 90% de la

remuneración, ya que el resto de los países da sólo el derecho a la trabajadora a

ausentarse.

Es interesante mencionar la reforma de Estocolmo de 1991, que rebajó los

reembolsos para todo tipo de licencias médicas, significando una reducción del 23% de la

solicitud de licencias médicas, lo que demostró que éstas son mecanismos elásticos y que

disminuyen mientras los reembolsos que ellas generen sean menores.

Ilustración Nº 5: elaboración propia a base de datos de la consultora Altura Management.

- 65 -

• AUSENTISMO LABORAL.

El impacto económico que generan las licencias médicas no sólo se observa a

través de explosivos aumentos monetarios, sino, a través de un factor negativo al proceso

de producción de riquezas, conocido como el ausentismo laboral.

El ausentismo de los trabajadores a su lugar de trabajo resulta ser una medida para

determinar el bienestar que ha alcanzado esta persona, tanto en el área personal como en

el laboral ya que una persona infeliz o con problemas familiares ve disminuida su

capacidad de rendir laboralmente.

Qué lleva a un trabajador a solicitar una licencia médica, será lógicamente como

primera respuesta, el hecho de padecer una contingencia amparada por el sistema.

El derecho a reposo configura una tasa de incapacidad laboral (T.I.L.), reflejando

el número de días solicitados por los trabajadores al año. Dicha tasa presenta diversas

evoluciones dependiendo del tipo de licencia de la cual se trate. Los días de licencias al

año por enfermedad común de los trabajadores, actualmente alcanzan a los cinco, las que

presentan un crecimiento anual del 1% a un 2%; mientras que las licencias maternales

experimentan un crecimiento anual de un 9%, presentando un índice de cuatro días por

trabajadora al año.

A contar del 2003 en razón de licencias por enfermedad y medicina curativa, se

pierden 17 millones de días al año, lo que equivale a 71 mil trabajadores improductivos en

ese período. Si se recuperara parte de estos días perdidos tendría una notable

significación en la productividad del país.

El ausentismo se ve favorecido principalmente en un sector de la población

trabajadora, específicamente, respecto de la mujer que enfrenta la maternidad. De este

modo toda mujer trabajadora goza del derecho de un descanso de maternidad de pre y

postnatal y, permiso, en caso de enfermedad respecto al hijo menor de un año. Sus

derechos son irrenunciables y queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas o

puérperas. Siendo el objetivo de esta prestación (para la mujer que trabaja y cotiza) hacer

- 66 -

compatible la maternidad con el desempeño laboral de la mujer, por lo cual la sociedad

destina recursos que se utilizan para su pago.

Las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año (licencia del tipo 4),

es la que no tiene establecido un período de reposo (al contrario de las licencias pre y

postnatal) y es aquella utilizada en forma casi exagerada en los últimos diez años. Qué

lleva a una mujer trabajadora, que ha cruzado la barrera de la maternidad decidir

ausentarse de su trabajo una vez terminado el período de postnatal justificándose con

licencias del tipo 4 es una interrogante que apunta a motivaciones de contenido

sociológico. En este sentido, importante es la encuesta realizada por el Servicio Nacional

de la Mujer (SERNAM en el 2003), que arrojó como resultado que tres cuartas partes de

la población femenina considera que la licencia maternal debiera ser más larga, fundado

en la necesidad de cuidar al niño en los primeros meses de vida.

Estudios del Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.), señalan que existe una

importante inserción al mundo laboral por parte de la mujer, llegando a cifras de casi un

34% en el año 2002, mientras que en 1986 la cifra no pasaba del 28%. Pero, aún cuando

las mujeres tengan iguales capacidades e instrucción que los hombres, sus ingresos son

menores. Este panorama laboral junto a patrones socioculturales, son factores que

ayudarían entender el explosivo aumento en el uso de las licencias médicas por la mano

de obra femenina. Si bien en la actualidad hombre y mujer cumplen a la par la

responsabilidad de la familia, ella continúa siendo la responsable principal del buen

funcionamiento de su hogar, ante el resto del mundo y ante ella misma.

Por último, es interesante plantear, que existen situaciones que justificarían

ausencias laborales por razones distintas a la enfermedad o la maternidad, como sería el

caso de enfermedad severa de un familiar dependiente que no tuviere más familia que el

trabajador. Es posible que esta circunstancia se acredite mediante certificación médica,

pero, no justifica el otorgamiento de licencia médica. Estas ausencias laborales por

razones sociales deberían ser consideradas y resueltas en un futuro próximo.

- 67 -

• PROYECCIÓN AL 2010

El aumento de gasto en salud es una tendencia mundial de la cual el sistema

chileno no está exento. La preocupación por la naturaleza creciente de los costos en salud,

se ha extendido desde países desarrollados a de nivel medio, en los últimos veinte años.

Es una realidad para Chile el aumento de los costos, reflejados a través de los

aportes fiscales realizados en 1990 que representaban un 40,9% del gasto público en salud

con 184 mil millones de pesos, mientras que diez años después, esta cifra se incrementó a

761 mil millones, representando un 54% del presupuesto total del gasto público en salud.

Esto significa que la cotización que requerían los cotizantes de FONASA para disponer

de la misma cantidad de recursos, pasó desde un 8,8% de sus remuneraciones en 1990 a

un 12,3% en el 2001, según un estudio realizado por la consultora Altura Management

basado en estadísticas de la Superintendencia de Seguridad Social, de Salud y del Instituto

Nacional de Estadísticas.

Un cotizante de FONASA, que aporta el 7% de su remuneración para cubrir el

seguro de salud obligatorio, dispone de recursos para su salud en promedio equivalente al

12,3% de su ingreso imponible, debido al aporte fiscal, lo que equivale que por cada $100

pesos de cobertura, el cotizante paga $59 mientras que el Estado cubre la diferencia de

$41 pesos restante. Esta situación implica que a la larga el Fisco tiene que soportar una

evolución siempre creciente de los costos y, además, debe soportar el aumento explosivo

presentado por los subsidios por incapacidad laboral, que en los últimos diez años ha

significado un incremento por sobre el 1.000% en el caso de las licencias por enfermedad

grave del hijo menor de un año, cubiertas exclusivamente por aportes fiscales. Esto hace

sospechar que lo lógico será una continua evolución ascendiente de este tipo de subsidios,

ya que no existen los mecanismos necesarios para su control. Por tanto, se puede concluir

que los costos en salud seguirán una proyección peligrosa para el erario nacional.

El creciente consumo de servicios médicos, sus prestaciones y costos puede

amenazar la viabilidad financiera de la política de salud y el equilibrio de las cuentas

fiscales. Por ello, el gobierno ha priorizado los aspectos económicos que tiene la salud, lo

que quedó demostrado al ser el Ministerio de Hacienda y no el de Salud o del Trabajo, el

- 68 -

que ha centralizado la materia, realizando un llamado de atención sobre el impactante

aumento de los costos en salud. Un informe del Ministerio de Hacienda, cifró el costo de

los subsidios durante el año 2001 en 184 mil millones de pesos y sobre estas cifras,

tomando en cuenta su evolución se trazó una proyección hacia el año 2010, resultando

que al actual ritmo, el costo fiscal en esta materia llegaría a los 900 mil millones de pesos

anuales, lo que equivale proporcionalmente a cuatro veces el costo del plan Auge. La

conclusión categórica, es que el Fisco no puede enfrentar este nivel de gastos.

Ilustración Nº 6: elaboración propia a base de datos obtenidos de la SUSESO.

Al Estado le interesa tener una proyección del gasto en subsidios por incapacidad

laboral, sobre todo los que son de cargo fiscal, es decir, el pagado a los cotizantes de

FONASA por concepto de subsidio por reposo maternal y enfermedad grave del hijo

menor de un año. Los costos de estos subsidios presentan un carácter excedible, ya que no

obedecen a una cantidad de dinero fijada en forma administrativa, sino que corresponde al

estado de salud y conducta de las personas.

De continuar la tendencia de los años noventa, según el estudio de finanzas

públicas del año 2001 realizado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de

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Hacienda, los costos en razón de subsidio por enfermedad y medicina curativa, en el año

2010, ascenderían a 183 mil millones de pesos acumulando un total igual a 1.200.000

millones entre el período 2001-2010. El subsidio por enfermedad grave del hijo menor de

un año al 2010 ascendería cerca de los 500 mil millones de pesos. Considerando en

conjunto los subsidios por incapacidad laboral, la proyección al 2010 muestra un costos

de 816 mil millones de pesos, acumulando en el período 2001 a 2010 un total de más de

4.000.000 millones.

Resulta sumamente complejo poder determinar lo que sucederá en los próximos

años en el sistema de salud, pues existen variables que pueden incidir en su evolución. Sin

embargo la experiencia pasada, no sólo de Chile, sino del resto de los países del mundo,

entrega como evidencia siempre una evolución ascendente; además no existen modelos de

salud vigente, ni cambios que se encuentren en trámite legislativo que puedan asegurar

que la tendencia en los próximos años pueda revertirse.

La solución actual del gobierno para paliar estos incrementos de costos, apunta al

aumento de impuestos al vicio y al petróleo. Sin embargo, existen una serie de propuestas

destinadas a desincentivar el régimen de licencias médicas, aumentar la fiscalización y

control del subsidio, así como también propuestas de aumentar el porcentaje de cotización

obligatoria de un 7% actual a un 9%, estimando que si FONASA, en el año 2001, hubiese

tenido ese porcentaje de cotización, habría recaudado 128 mil millones adicionales,

cantidad que representa más del 90% de los recursos requeridos por el régimen de

garantías explícitas (Auge).

- 70 -

Capítulo III

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES

- 71 -

• RESPONSABILIDAD.

La palabra responsabilidad proviene del latín re – spondeere que significa

prometer, proteger, garantizar, que se responde por persona o cosa. A su vez, el concepto

prometer tiene también una raíz latina promittere, mittere que se traduce en obligarse, y el

estar obligado, desde la antigua Roma significó estar atado al acreedor literalmente. Hoy

en día no resulta conveniente atar a los deudores a sus acreedores materialmente, pero, si

resulta necesario conservar el concepto de responsabilidad con su significado originario,

el significado de asumir el cumplimiento de los deberes.

• NORMATIVA LEGAL APLICABLE.

La responsabilidad en materia de licencias médicas es regulada en el capítulo

séptimo del reglamento, a partir del artículo 48 y siguientes. Además, juega un rol

importante el capítulo octavo y final que establece algunas sanciones. Sin perjuicio de la

estructura que presenta el reglamento de licencias médicas, es importante mencionar que a

través de todo el reglamento, en diversos artículos se desprenden normas de contenido

obligatorio para los diversos intervinientes en la cadena de emisión de las licencias.

El D.S. Nº 3 de 1984, del MinSal no es el único cuerpo legal que regula el régimen

de responsabilidades de los sujetos que intervienen, además, se distinguen normas del

D.F.L Nº 44 de 1978, del MinSal y se destacan preceptos legales relativos a las licencias

médicas fraudulentas contenidos en el D.L. Nº 3.621 de 1981, ley Nº 12.084, artículo 479

del código del trabajo, ley Nº 18.469, ley Nº 18.933. Es necesario incluir las normas

contenidas en los artículos 148 de la ley Nº 18.883 y 151 de la ley Nº 18.834, que

establecen una consecuencia importante derivada de la utilización de licencias médicas

por períodos superiores a seis meses, que afecta directamente a los trabajadores y conlleva

implícitamente una obligación de abstenerse a usar licencias médicas cuando resultan

innecesarias.

- 72 -

• SUJETOS RESPONSABLES.

El artículo 5 del reglamento de licencias médicas, es el que inicia el capítulo

segundo titulado “del otorgamiento de las licencias” y dicho artículo indica quiénes son

los sujetos que intervienen en el otorgamiento de ellas, mencionando a:

- Beneficiario (o trabajador que solicita la licencia).

- Profesional que certifica (médico cirujano, cirujano dentista o matrona)

- El Servicio de Salud o la ISAPRE competente.

- Empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación

Familiar (C.C.A.F.).

Es importante pretender clasificar las responsabilidades de estos sujetos atendiendo

al grado de regulación presente en el reglamento, de esta forma surgen tres grupos:

a) Regulación menor: comprendiendo a las C.C.A.F. y entidades previsionales

ya sea una Administradora de Fondos de Pensiones, el Instituto

Normalización Previsional o una compañía de seguros.

b) Regulación media: comprendiendo a los Servicios de Salud e ISAPRES.

c) Regulación mayor: comprendiendo al sujeto empleador, al beneficiario y al

profesional médico.

Ilustración Nº 7: elaboración propia.

- 73 -

• C.C.A.F. Y ENTIDADES PREVISIONALES.

El reglamento de licencias médicas sólo se encarga en mencionar a las Cajas de

Compensación y Asignación Familiar y las entidades previsionales en su artículo 5 como

sujetos que intervienen en el otorgamiento de las licencias. Estos dos sujetos no son

mencionados en el capítulo séptimo, sin embargo, de la lectura minuciosa del reglamento

se infiere que:

- Las C.C.A.F. son responsables de proporcionar datos e información, sobre los

beneficios otorgados a sus afiliados que le sean requeridos por el Servicio de Salud,

obligación que se desprende del inciso final del artículo segundo.

Por otra parte, la Subsecretaria de Salud y la Superintendencia de Seguridad

Social, por el oficio circular conjunto Nº 3.783 de 1987, se establecieron los trámites que

se debían seguir para la visación de licencias de trabajadores afiliados a una Cajas de

Compensación y Asignación Familiar. Dentro de las pautas establecidas, se expresó que

dichas instituciones deben ceñirse estrictamente en materia de tramitación, al reglamento

dispuesto por el D.S. Nº 3 de 1984. Además, se les encomendó la tarea de confeccionar

estadísticas mensuales de las licencias médicas autorizadas por las COMPINES, la

confección de tablas sobre ausentismo laboral y enviar trimestralmente a lo menos las

estadísticas que se encuentren ya consolidadas.

- Respecto las entidades previsionales (A.F.P., I.N.P. o compañía de seguros), en el

artículo 13 del reglamento inciso tercero, se expresa la exclusiva responsabilidad que

tienen en consignar con exactitud los antecedentes requeridos en el formulario de licencia

y la oportuna entrega de ésta al Servicio de Salud o ISAPRE, en relación a sus afiliados

que sean trabajadores independientes. De existir omisiones o enmendaduras, serán causal

de devolución de la misma por falta al cumplimiento de los requisitos.

Por último, existe una obligación genérica contemplada en el inciso segundo del

artículo 51 del reglamento, que establece el deber de poner en conocimiento del Servicio

- 74 -

de Salud o ISAPRE respecto de cualquier irregularidad que detecten estas entidades o les

sean denunciadas.

• SERVICIO DE SALUD E ISAPRE.

Se prescriben una serie de obligaciones a estas dos entidades a través de todo el

reglamento. Sin embargo, con la ley Nº 19.937 del año 2004, se introdujo modificaciones

al D.L. Nº 2763 reorganizando, entre otras cosas, la dependencia y funciones de los

Servicios de Salud, por ejemplo respecto la dependencia de las COMPINES, que las

trasladó a la Secretaría Regional Ministerial, sin perjuicio de esto, el legislador en el

reglamento del Ministerio de Salud decreto Nº 136, señaló que las funciones de los

Servicios de Salud para con las COMPINES se mantendrían, debiendo realizarse

convenios de colaboración simple entre los Servicios y las Secretarías; lo cual se reiteró

en forma aún más explícita en la circular Nº 15 de la Subsecretaría de Salud Pública

impartida el 9 de Febrero de 2005. Si bien es cierto que hubo una reorganización de los

organismos dependientes del Ministerio de Salud, sus funciones se han mantenido; es el

caso de los Servicios de Salud, que ya no tienen directamente la supervigilancia de las

COMPINES, pero, que en razón del deber de colaboración que tienen para con ellas,

deben seguir cumpliendo las obligaciones que el reglamento de licencias médicas les

impone. Es importante mencionar que existe un proyecto de reglamento, aún no oficial,

en Contraloría General de la República que tiene por finalidad introducir modificaciones

al D.S. Nº 3 sobre licencias médicas, a fin de establecer que serán las COMPINES las que

deban asumir derechamente todas las obligaciones que el reglamento encomienda a los

Servicios de Salud. Por tanto, el actual reglamento, si bien establece una serie de

obligaciones a los Servicios de Salud, éstas deben entenderse también para las

COMPINES.

a) El Servicio de Salud, es el responsable de:

- La tramitación y autorización de las licencias médicas de los trabajadores

dependientes e independientes según el artículo 2 del D.S. Nº 3 de 1984 y esta

- 75 -

labor la llevará a cabo a través de la Unidad de Licencias Médicas y las

COMPINES.

- Proporcionar los formularios de licencias médicas y llevar un registro de

todas aquellas ya proporcionadas, según el inciso primero y segundo del

artículo 9 del mismo texto reglamentario.

- Completar los datos que falten en el formulario de licencias que obren en su

poder, de no ser posible reenviarla al empleador o trabajador independiente,

según corresponda, deber señalado en el artículo 19.

- Pronunciarse dentro de los plazos legales, de lo contrario, se tendrán por

aprobadas todas las licencias presentadas. El jefe superior del Servicio de

Salud estará encargado de fiscalizar el cumplimiento de los plazos, en razón

de lo preceptuado en el artículo 25.

- Conocer los reclamos en relación al rechazo, aprobación, ampliación o

disminución de las licencias médicas a través de las COMPINES. Artículo 40

y siguientes del reglamento.

- Fiscalizar el ejercicio legítimo de las licencias médicas, obligación

contemplada en al artículo 48. Se relaciona estrechamente la norma

contemplada en el artículo 57, que establece la obligación de dar cuenta a la

Dirección del Trabajo el hecho de sorprender a un empleador permitiendo que

un trabajador desarrolle labores durante el período de reposo prescrito por una

licencia médica de carácter total.

- Dar cuenta al empleador, sobre infracciones a normas legales o

reglamentarias en relación al uso, otorgamiento y autorización de licencias,

para que éste haga efectiva la responsabilidad administrativa que pudiere

encontrarse comprometida. Si correspondiere deberá remitir los antecedentes

a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia de Seguridad

Social o a la Dirección del Trabajo, para que adopten las medidas que las

irregularidades justifiquen, según el artículo 50 del mismo texto

reglamentario. Además, deber de denunciar los hechos a la justicia ordinaria,

en los casos que proceda.

- 76 -

- Investigar las denuncias recibidas sobre el uso indebido de licencias médicas.

Norma importantísima contemplada en el artículo 51 del reglamento, pues

vislumbra la posibilidad de que las licencias puedan ser utilizadas en forma

fraudulenta y prescribe categóricamente el deber de investigación que le

corresponde al Servicio.

b) Las ISAPRES, serán responsables al igual que el Servicio de Salud, de tramitar

las licencias médicas de sus afiliados, fiscalizar el ejercicio legítimo de ellas, dar cuenta

de toda irregularidad a los empleadores, Dirección del Trabajo, etc., investigar denuncias

que reciba con ocasión de licencias con un posible uso indebido, denunciar los hechos a la

justicia ordinaria, cumplir con los plazos, etc. Además el reglamento de licencias médicas

hace responsables a estas instituciones de:

- Pagar a sus afiliados los beneficios contractuales estipulados para el caso de

reposo preventivo o incapacidad laboral temporal, según el artículo 37.

- Contar con el debido apoyo técnico de médicos cirujanos y otros profesionales

que ellas mismas determinen para la debida autorización y calificación de las

licencias médicas, obligación señalada en el artículo 33.

- Enviar informes que le sean solicitados por las COMPINES dentro del plazo

de tres días hábiles siguientes al requerimiento, de lo contrario la COMPIN

podrá resolver con o sin los antecedentes. Deber que se desprende del artículo

42.

- Enviar informes actualizados de mes a mes, del número de licencias médicas

presentadas, con indicación de las autorizadas, modificadas y rechazadas,

según el artículo 45.

- Acatar el resultado de los reclamos en que se pronuncie la COMPIN

competente, de lo contrario el trabajador afectado por la abstención de la

ISAPRE a cumplir la resolución pronunciada por la COMPIN podrá solicitar

a FONASA que haga efectiva la garantía que dicha institución mantiene en

ese organismo, en la forma prevista por el artículo 9 del D.F.L. Nº 3 de 1981

del Ministerio de Salud.

- 77 -

• EMPLEADOR, BENEFICIARIO Y PROFESIONAL.

La última categoría de sujetos responsables, comprende a estos tres tipos de

individuos que participan casualmente en las primeras fases del nacimiento de una

licencia médica, además, estos individuos son tratados en el reglamento con una

regulación más extensa que los demás sujetos y, es respecto a ellos donde surge la

preocupación de normar la posible utilización indebida de la licencia. Además a lo largo

del desarrollo de este capítulo, se concluirá quién de estos tres sujetos es uno de los

agentes más activos y reprochables en la utilización fraudulenta de estos documentos.

Con una finalidad metodológica se tratará la responsabilidad de cada sujeto en

forma separada.

A) LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR: este sujeto tiene la obligación

primaria establecida en el reglamento de licencias médicas artículo 5, de dar tramitación a

las licencias presentadas por sus trabajadores. Partiendo de esta obligación base, surgen

una serie de artículos que lo hacen responsable de:

- Recepcionar el formulario de licencia que le entregue su trabajador y, en el

mismo acto, deberá proceder a desprender el recibo para la constancia del

trabajador, debidamente fechado y firmado. Esto está contemplado en al

artículo 12 del reglamento.

- Consignar con exactitud los antecedentes necesarios de la letra C del

formulario y entregarlo oportunamente al Servicio de Salud o ISAPRE

competente, so pena de devolución de la licencia. Es de hacer presente que la

adulteración de la licencia por parte del empleador o el registro de ella de

datos o antecedentes erróneos o falsos, darán lugar a su rechazo o

modificación, según corresponda, sin perjuicio del derecho del trabajador a

acreditar su ninguna participación en la infracción, para los efectos de obtener

los beneficios; en este caso el empleador será responsable adicionalmente de

- 78 -

pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde. Obligación contemplada

en al artículo 12 en relación al artículo 56 del reglamento.

- Cumplir con los plazos legales establecidos, bajo la misma pena establecida

en el artículo 56.

- Enviar informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo,

laboral o previsional del trabajador, si le fueren solicitado por la COMPIN, la

ULM o la ISAPRE. Dicha obligación se desprende de las facultades

concedidas a estos organismos según el artículo 21.

- Deber de hacer efectiva la responsabilidad administrativa o adoptar las

medidas laborales que fueren procedente respecto de sus trabajadores que

cometan infracciones a las leyes o reglamento sobre licencias médicas, según

el artículo 50.

- Adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de las

licencias médicas de que hagan usos sus trabajadores, como también de

disponer visitas domiciliarias al trabajador con reposo, debiendo poner en

conocimiento del Servicio de Salud o la ISAPRE cualquiera irregularidad

detectada. Además debe respetar rigurosamente el reposo médico de que

hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor

durante su vigencia. Deberes contemplados en la norma del artículo 51 del

reglamento. Se debe relacionar con la sanción establecida en el artículo 57 del

reglamento, que establece que el Servicio de Salud o la ISAPRE competente

darán cuenta a la Dirección del Trabajo, para la aplicación de sanciones que

haya lugar, cuando el empleador permita que su trabajador realice labores

durante la vigencia de la licencia médica.

- Pagar los días de carencia de una licencia médica menor a once días cuando

se ha obligado para ello, ya sea por contrato individual, colectivo o por fallo

arbitral.

B) LA RESPONSABILIDAD DEL BENEFICIARIO: este sujeto es el principal

interesado en dar curso a la licencia médica, de hecho, podría decirse que la licencia

- 79 -

comienza a nacer en el momento que el trabajador toma conciencia de la necesidad de un

reposo para recuperarse de un estado que amerite la extensión de este derecho. Una vez

que el trabajador asume esta necesidad, concurrirá a un médico para que lo examine y

determine el número de días imprescindibles para su recuperación.

El reglamento se encargó de hacer responsable al trabajador de:

- Presentar la licencia médica al empleador o a la entidad previsional que

corresponda dentro de los plazos establecidos en al artículo 11. La

presentación fuera de plazo significará que ésta sea rechazada, salvo que se

haya debido a un caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando se

presente la licencia dentro del período de duración de la misma, según lo

prescrito en el artículo 54.

- Realizar su jornada parcial de trabajo, si la licencia otorgara un reposo

parcial.

- Abstenerse de presentar durante el período de una licencia parcial, otra

licencia de tipo parcial extendida por otro profesional médico, según lo

prescrito en el inciso final del artículo 6 del reglamento.

- Tratándose de trabajadores independientes, deberán consignar con exactitud

los datos y antecedentes requeridos en el formulario y presentarlo

oportunamente, cuya norma se señala en al artículo 13 en relación al artículo

54.

- Someterse a exámenes médicos cada tres meses, cuando el período de licencia

médica haya excedido las setenta y ocho semanas, obligación que se

desprende del artículo 30 del reglamento.

- Abstenerse a la adulteración o enmendadura de la licencia médica, de lo

contrario será motivo para su rechazo, regulado en el artículo 53 del

reglamento. Cabe destacar que esta norma, nos entrega implícitamente la idea

de la posibilidad que una licencia médica sea indebida por haber sido

adulterada, ello quiere decir que, en un principio desde el momento en que

fue extendida por el médico, ésta gozaba de plena veracidad pero una vez en

manos del trabajador, éste modificó la información contenida en ella. Sin

- 80 -

embargo esta norma no establece el delito del actuar derechamente

fraudulento del trabajador y deja abierta la aplicación de otros cuerpos

normativos para hacer calzar la conducta reprochable del sujeto.

- Abstenerse de cometer las infracciones contempladas en el artículo 55, que

disponen el rechazo o invalidación de la licencia ya concedida y la denuncia

de los hechos a la justicia ordinaria, cuando el trabajador incurra en el

incumplimiento del reposo, realización de trabajos remunerados o no durante

la vigencia de la licencia, falsificación o adulteración de la misma y la entrega

de antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad. En este caso,

será obligado el trabajador a devolver la remuneración o subsidio

indebidamente percibido.

- El artículo 63 del reglamento establece la obligatoriedad de reintegro de la

remuneración o subsidio indebidamente percibido por el trabajador. Es

importante mencionar la ley Nº 18.867 de 1989 que en su artículo 5 hace

referencia a los beneficios indebidamente adquiridos por la trabajadora que

tenga a su cuidado un menor a seis meses de edad, que haya iniciado juicio de

adopción y haga utilización de licencia médica, prescribiendo que será

solidariamente responsable con su cónyuge, de la restitución de las

prestaciones pecuniarias, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan.

- Existe una obligación no contemplada en el reglamento de licencias médicas,

sino en los artículos 148 de la ley Nº 18.883, sobre el estatuto administrativo

de funcionarios municipales y 151 de la ley Nº 18.834, sobre estatuto

administrativo de funcionarios públicos, que implícitamente conlleva una

obligación para los trabajadores que cumplan con el rol de ser funcionario

público o funcionario municipal de abstenerse de solicitar licencias médicas

por un período superior de 6 meses ya sean continuos o discontinuos contados

dentro del período de los últimos dos años. Ambas normas facultan al jefe

superior del servicio o alcalde, en su caso, a considerar como salud

incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencias

médicas por los períodos ya mencionados. Es importantísima esta norma pues

- 81 -

permite considerar que la salud de un funcionario resulta incompatible con el

cargo, constituyendo causal de declaración de vacancia a través de una mera

consideración, o sea que por una facultad concedida por la ley, el jefe

superior del servicio o alcalde, en forma discrecional y sin necesidad de

fundamentar ni dar razones puede terminar con el contrato de trabajo, según

lo señalado en la resolución Nº 25.877 de 1994 de la Contraloría General de

la República. En este sentido, todo funcionario, deberá tratar de no solicitar

licencias que se extiendan por un período de seis meses en su conjunto, dentro

de los últimos dos años (dicho período se contabiliza como años cabales y no

como año calendario) para poder permanecer en su trabajo, de lo contrario se

da lugar a la aplicación de las normas ya mencionadas, que permiten la

facultad de considerar al funcionario como con salud incompatible. Se

exceptúan a los trabajadores que hagan uso de licencias maternales, licencias

por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y a los trabajadores

favorecidos con fuero gremial previsto en los mismos artículos mencionados

de los estatutos administrativos.

Resulta imposible, para la autora de esta Memoria, abstenerse a dar un juicio

de valor respecto a estas normas, que notoriamente resultan arbitrales y

contrarias a toda la regulación laboral que tiene como eje central la protección

del individuo más débil en la relación laboral, que es el trabajador, el

empleado, el funcionario; sin embargo, existen y tienen pleno valor legal,

significando que los funcionarios deben ser superhombres y controlar su

salud, siempre recordando “no tener períodos de licencias en los últimos dos

años superiores a seis meses”.

C) RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL MÉDICO: que es quien en

definitiva extiende la licencia médica. El reglamento de licencias médicas regula el actuar

de los profesionales, haciéndolos responsables de:

- Extender la licencia médica toda vez que el estado de salud del paciente lo

amerite, según el artículo 6.

- 82 -

- Ordenar reposo total respecto de las licencias por descanso maternal, según el

inciso segundo del artículo 6.

- Consignar datos y antecedentes fidedignos en el formulario. Surge en el

artículo 7 la idea base que el actuar del profesional debe ser correcto.

- Otorgar tantas licencias como sean necesarias, por iguales período y

diagnóstico, respecto de sus pacientes, que sean trabajadores que presten

servicios a dos o más empleadores, deber prescrito en el inciso final del

artículo 7 de reglamento.

- Dar cuenta por escrito a la brevedad posible del hecho de haberse extraviado

un formulario de licencias médicas al Servicio de Salud que lo haya

proporcionado, según el inciso final del artículo 9.

- Proporcionar informes sobre antecedentes clínicos complementarios que

obren en su poder y que le sean solicitados por el Servicio de Salud o la

ISAPRE, obligación que se desprende de la letra D del artículo 21 del

reglamento. Se relaciona al artículo 49, que lo obliga de este modo a informar

dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento, de lo contrario el Servicio

de Salud o la ISAPRE podrán decidir sin dicho antecedente. Esto es reiterado

en el artículo 59 del reglamento.

- Mantener un registro de los pacientes a los cuales ha otorgado licencias

médicas, con los antecedentes que le dieron origen. Debiendo además siempre

verificar la identidad del paciente al extender la licencia. Obligación

contemplada en el artículo 49 inciso primero.

- Abstenerse de enmendar una licencia debido a un error, pues será motivo de

su rechazo, según el artículo 53.

- Abstenerse de emitir una licencia médica falsa, según el artículo 58 del

reglamento, que es la norma que se encarga de establecer las consecuencias

de la certificación falsa como la debida denuncia de los hechos a la justicia

ordinaria y al colegio profesional correspondiente. Sin embargo esta norma,

no reguló específicamente cómo se debe sancionar el actuar de este sujeto

- 83 -

cuando realiza esta conducta reprochable, por lo tanto resulta necesario entrar

al estudio del régimen legal aplicable a la licencia médica falsa.

• LICENCIAS MÉDICAS FRAUDULENTAS.

El título de licencia médica fraudulenta está tomado en el sentido del fraude como

la malicia, el engaño, el uso indebido de este tipo de documentos; sin embargo de toda la

lectura y estudio del reglamento que regula este tipo de documento, puede estimarse que

una licencia puede viciarse a través de tres formas:

a) La adulteración.

b) La ilegitimidad.

c) El fraude.

De estas formas, puede concluirse que el vicio genérico de una licencia médica es

la falsedad, y cómo se degenerará en falsa una licencia, será a través de los vicios

específicos ya mencionados, que significarán la existencia de licencias médicas

adulteradas, ilegítimas o fraudulentas.

La licencia médica adulterada, es aquella que nació a la vida del derecho en forma

sana, completamente válida y que por acto posterior pierde su valor.

Esta licencia supone que el actuar del profesional médico ha sido adecuado,

extendiéndola una vez que ha certificado la necesidad de reposo para el paciente, pero que

en forma posterior, se realizan maniobras sobre el documento, tendientes a su

modificación.

Las maniobras de adulteración pueden haber sido realizadas por:

-el beneficiario, o sea aquel paciente que siendo trabajador concurrió al médico, le

extendieron una licencia médica y no conforme con ella la manipuló. De hecho esta

- 84 -

situación fue la que motivó el cambio del formulario de licencias médicas del año 1989

por el nuevo formulario del año 2002. El antiguo formulario contemplaba en la sección de

número de días de reposo, sólo dos recuadros tendientes a ser rellenados con cifras

numéricas, lo cual permitió que con facilidad se falsearan, por ejemplo, aquella licencia

que establecía 3 días se transformara en 8 días. Esto tuvo consecuencias importantes, pues

del ejemplo dado se desprende que la licencia original por ser de tres días, en el caso de

ser trabajador del sector privado, no le correspondía subsidio por incapacidad laboral por

tratarse de los tres primeros días de carencia, pero una vez manipulada esa sección, se

logra la extensión de la licencia y en principio el derecho al pago de cinco días. Con el

nuevo formulario autorizado por el MinSal se sana esta deficiencia al establecer para la

sección de días de reposo recuadros destinados a ser rellenados con cifras y letras.

El reglamento de licencias médicas en su artículo 53 establece como sanción el

rechazo de toda aquella licencia enmendada y esto es reiterado en el artículo 55 del

mismo cuerpo legal que además establece no sólo el rechazo, sino la invalidación de

aquella licencia enmendada ya concedida y la denuncia de los hechos a la justicia

ordinaria, debiendo el trabajador, devolver la remuneración o subsidios indebidamente

percibidos.

-el empleador, es contemplado como un agente activo en la adulteración de una

licencia en el artículo 56 del reglamento, donde expresamente se le hace responsable del

pago de la licencia médica que sea autorizada por el Servicio de Salud o ISAPRE cuando

se compruebe que no ha existido ninguna participación por parte del trabajador en la

manipulación del formulario.

La licencia médica ilegítima, es aquella que nace viciada a la vida del derecho por

dolo del beneficiario, que ha entregado antecedentes clínicos falsos o ha simulado

enfermedad.

Este tipo de licencias supone que el trabajador ha concurrido ante el profesional

médico con la clara intención de engañarlo, ya sea valiéndose de antecedentes clínicos

falsos o simulando un estado patológico que amerite la extensión de la licencia.

- 85 -

Cabe mencionar que para el profesional médico, el otorgamiento de licencias es un

acto discrecional que no se rige por pautas exclusivamente objetivas, toda vez que muchas

enfermedades presentan sintomatologías poco específicas. De este modo puede

concluirse, por ejemplo, que en el caso de enfermedades mentales, los pacientes pueden

simular un estado depresivo que engañe al médico y lo lleve a extender una licencia.

El reglamento regula en su artículo 55 letra D este tipo de licencia ilegítima,

sancionando al trabajador con el rechazo o invalidación de la licencia, obligándolo a la

devolución de todo lo percibido en forma indebida y poniendo en conocimiento de la

justicia ordinaria, estos hechos.

La licencia médica fraudulenta, es aquella que nace viciada a la vida del derecho

por el mutuo acuerdo entre el beneficiario y el profesional médico, que acuerdan extender

una licencia cuando no corresponde o por un número de días que no se justifican con la

realidad.

En este tipo de licencia médica falsa, surge activamente la figura del profesional

médico. Supone que el trabajador concurre con la clara intención de obtener una licencia

indebida y se lo hace saber al profesional médico, quien con conocimiento de causa la

extiende. Con el actuar concertado y reprochable de ambos sujetos se busca defraudar a

FONASA, ISAPRE o en caso de las licencias maternales, directamente al Fisco.

El artículo 58 del reglamento, contempla el actuar indebido del profesional médico

que extiende una certificación falsa, provocando la invalidación o rechazo de la licencia

médica. Esta conducta deberá ser denunciada al colegio del profesional, según lo

establecido en el artículo 4 del D.L. Nº 3.621 de 1981, además, de la denuncia directa a la

justicia del crimen.

Puede concluirse que las licencias médicas falsas, configuran un actuar

reprochable, un delito, sin embargo, no existe un precepto legal específico que la

desarrolle, que establezca el delito de emisión fraudulenta de licencia médica y a

consecuencia de esta carencia en la regulación chilena, es necesario determinar a qué tipo

penal se ajusta más esta conducta.

- 86 -

• RÉGIMEN PENAL APLICABLE.

En Chile existen varios preceptos del ordenamiento jurídico que podrían tener

aplicación en caso de otorgamiento de licencia médica cuyo contenido sea falso.

1. El artículo 43 de la ley Nº 12.084, que fija el texto legal sobre impuestos a

las compraventas, permutas e introduce modificaciones a las leyes de

impuestos, establece lo siguiente: “incurrirán en las penas establecidas en el

artículo 210 del Código Penal, los que hicieren declaraciones falsas en

certificados de supervivencia, de estado civil y demás que se exigen para el

otorgamiento de beneficios de previsión”.

2. El artículo 479 del Código del Trabajo que prescribe: “las personas que

incurran en falsedad en el otorgamiento de certificados, permisos o estado

de salud, en falsificación de éstos, o en uso de malicioso de ellos, serán

sancionados con las penas previstas en al artículo 202 del Código Penal”.

3. El artículo 38 de la ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho

constitucional a la protección de la salud, establece: “las personas que sin

tener la calidad de beneficiarios obtuvieren mediante simulación o engaño

los beneficios de esta ley; y los beneficiarios que, en igual forma,

obtuvieren un beneficio mayor que el que les corresponda, serán

sancionados con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.

En igual sanción incurrirán las personas que faciliten los medios para la

comisión de alguno de los delitos señalados en el inciso anterior”.

4. El artículo 23, inciso final de la ley Nº 18.933, que creó las ISAPRES,

contempla una norma similar a la anterior: “el que sin tener la calidad de

beneficiario, mediante simulación o engaño, obtuviese los beneficios

establecidos en esta ley; y el beneficiario que, en igual forma, obtenga uno

mayor que el que le corresponde, será sancionado con reclusión menor en

sus grados mínimo a medio. En igual sanción incurrirá el que coopere o

facilite por cualquier medio la comisión de estos delitos”.

- 87 -

Ilustración Nº 8: elaboración propia.

De los cuatro tipos penales que podrían tener aplicación, prima en virtud del

principio de la especialidad, el contemplado en el artículo 43 de la ley Nº 12.084, que

sanciona la conducta descrita con las penas del artículo 210 del Código Penal, el cual

contempla la figura del perjurio y falso testimonio en materia no contenciosa, a los que

hicieren declaraciones falsas en certificados que se exigen para el otorgamiento de

beneficios de previsión. La sanción que se prevé, es la de presidio menor en sus grados

mínimo a medio y multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales (U.T.M.). Sin embargo,

no existe mucha diferencia en las penas establecidas en los 4 tipos penales ya

mencionados. De hecho todos coinciden en que la pena conllevaría un encierro desde 61 a

3 años (presidio o reclusión menor en sus grados mínimo a medio) pero si se

diferenciarían en la pena conjunta de multa de 6 a 10 U.T.M. que comprenden los tipos

indicados en el numeral uno y dos, cosa que no contemplan los tipos del numeral tres y

cuatro.

Doctrinariamente y en aplicación del artículo 32 del Código Penal, los 4 tipos

penales ya mencionados se diferenciarían, en que el artículo 43 de la ley Nº 12.084

- 88 -

penaliza la conducta con presidio, mientras que los demás tipos, lo hacen con reclusión y

estas dos penas se diferencian, en que el presidio sujeta al reo a los trabajos prescritos en

los reglamentos penitenciarios, mientras que la reclusión no.

Por otra parte, es preciso señalar que se excluyen, en virtud del ya mencionado

principio de especialidad, otros tipos penales que regulan estas materias, como lo son el

delito de estafas y otros engaños contemplados en el artículo 470 Nº 8 del Código Penal,

que sanciona a los que fraudulentamente obtuviesen del Fisco, de las municipalidades,

Cajas de previsión y de las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado,

prestaciones improcedentes. Según la opinión del cuerpo de abogados del Colegio Médico

de Chile, este tipo es excluido respecto a los médicos, debido a que sanciona a la persona

que obtuviese de las instituciones del Estado, prestaciones improcedentes; y en estricto

rigor, el médico no es quien se beneficia directamente con la prestación pecuniaria que

genera la licencia médica. En cuanto al trabajador, tampoco se le aplicaría el tipo descrito,

debido a que éste resulta muy amplio al hablar de prestaciones improcedentes

provenientes del Fisco o Cajas de Previsión, sin describir una conducta precisa; mientras

que las normas explicadas en los cuatro tipos penales anteriores, resultarían más

específicas, al mencionar las conductas, como por ejemplo: hacer declaraciones falsas,

incurrir en falsedad en el otorgamiento de certificados, la falsificación de ellos, la

simulación o el engaño, etc.

Además, resulta importante establecer que toda persona que se sienta afectada por

acto desdoroso, abusivo o contrario a la ética, cometido por un profesional en el ejercicio

de su profesión, podrá recurrir a los tribunales de justicia en demanda de aplicación de las

sanciones que actualmente contemplen para estos actos, la ley orgánica del colegio

respectivo o las normas de ética vigente, según el artículo 4 del D.L. Nº 3.621 de 1981.

Por ejemplo, el nuevo Código de Ética del Colegio Médico de Chile del año 2004, en su

artículo 74, considera como falta grave a la ética todas aquellas conductas que vulneren el

prestigio del colegio médico y pueden sancionar a sus miembros según el artículo 77 con:

amonestación, censura, multa, suspensión de la calidad de asociado, inhabilitación para

desempeñar cargos gremiales o con la expulsión del colegio médico.

- 89 -

• REPROCHABILIDAD DE LA CONDUCTA MÉDICA.

Llama la atención que se llega a sostener que los médicos son más peligrosos con

una lapicera en mano que con un bisturí, pues con la lapicera parecieran firmar tres tipos

de cheques; el primero que ellos no pagan es la receta médica, el segundo que no giran

sobre su cuenta corriente son los procedimientos de interconsulta, exámenes, rayos, etc.,

y el tercer cheque es la licencia médica.

De los sujetos que intervienen en el otorgamiento de una licencia médica, resulta

que el actuar indebido del médico es más reprochable, porque el facultativo supone tener

un mayor conocimiento, el cual le da un mayor poder y tener mayor poder significa a su

vez tener un mayor grado de responsabilidad.

Tener un mayor conocimiento, el haber pasado ese umbral de la ignorancia, esa

mayor instrucción académica, genera un poder por sobre el que no lo tiene. La

contrapartida del mayor conocimiento, es el mayor grado de responsabilidad.

El Código Penal al establecer sus penas materializa la idea que un actuar es mucho

más grave que otro, según la pena que conlleve el delito. Así un delito con una pena más

alta es un delito más grave que el delito con una pena más baja.

En relación a la emisión fraudulenta de una licencia médica, resulta que por la

aplicación del tipo penal descrito en el artículo 43 de la ley Nº 12.084, se penaliza tanto al

que solicita la licencia como al profesional que la extiende con el mismo tipo de pena. Sin

embargo, resulta poco armonioso mantener una penalidad similar para ambos sujetos, ya

que ambos tienen una reprochabilidad distinta. El que lleva a un trabajador a solicitar la

extensión de una licencia médica falsa podría justificarse, incluso, en un estado de

necesidad supralegal del mismo; pero el que lleva a un profesional médico a otorgar

falsamente este tipo de documento, quebrantar su ética profesional podría ser ni más ni

menos que el mero lucro de no perder a sus pacientes rebajados a la categoría de clientes.

- 90 -

Por otra parte, el que ambos sujetos tengan una misma pena quebranta la armonía

establecida en el Código Penal en relación al delito de aborto por ejemplo, pues, si una

mujer solicita practicarse un aborto a un tercero, éste incurrirá en el delito teniendo una

pena de presidio menor en su grado medio; pero si este tercero revistiese la calidad de

facultativo, se agrava su responsabilidad aumentando su pena en un grado. Notoriamente,

el código demuestra que hay una mayor reprochabilidad al facultativo, sancionándolo más

rigurosamente. Sin perjuicio de lo dicho, es necesario mencionar que si bien es cierto que

en el delito de aborto realizado por un facultativo, se aumente la pena y no así en el delito

de emisión fraudulenta de una licencia médica, los bienes jurídicos protegidos por estos

delitos son completamente distintos, siendo la vida un bien con un valor muy superior al

bien patrimonial protegido por el delito de emisión fraudulenta.

Pareciera existir la necesidad de un tipo penal que sancione la emisión fraudulenta

de licencias médicas, con una penalidad mayor para el profesional médico, pues

agravando su penalidad, se lograría mantener la ecuación conocimiento-poder-

responsabilidad, por ejemplo: aumentándose un grado tal como lo hace al artículo 345 del

Código Penal en relación al aborto realizado por un facultativo.

Por último, resulta insólito que por aplicación de la norma contemplada en el

artículo 161 A del Código Penal, tenga más penalidad el grabar a un médico emitiendo

una licencia médica falsa, que el hecho de la emisión fraudulenta del documento; además

que por aplicación del artículo 276 del Código Procesal Penal, no se podría admitir como

medio de prueba, aquellos que provengan de actuaciones con inobservancia de las

garantías constitucionales y en este caso, el artículo 161 A, da aplicación al derecho

constitucional a la privacidad.

- 91 -

Ilustración Nº 9: elaboración propia a base de datos obtenidos del Código Penal.

Explicación del recuadro comparativo: se comparan las penas que la ley prescribe para los

delitos de emisión fraudulenta de licencia médica, el aborto y las conductas que atentan

contra el derecho a la privacidad. Se observa que las penas contempladas para el médico

y al trabajador en la emisión fraudulenta de licencia médica son iguales, pudiendo

entenderse, que el Código Penal estima, ambas conductas con una reprochabilidad

similar; en cambio, en el delito de aborto, pareciera que el Código Penal considera más

reprochable la conducta del médico que participa en el delito, agravando su pena.

Finalmente, resulta más grave incurrir en alguna de las conductas descritas en el

artículo 161 A del Código Penal, que emitir una licencia médica falsa. Esto significa, que

grabar al médico emitiendo una licencia falsa puede llegar a ser más grave que el actuar

del facultativo.

- 92 -

Capítulo IV

MECANISMOS CONTRA LAS LICENCIAS MÉDICAS

FRAUDULENTAS

- 93 -

La licencia médica fue creada como un mecanismo tendiente a amparar a los

trabajadores, sin embargo, con el transcurso de los años, la legislación que trataba estas

materias comenzó a demostrar carencias, pues no contempló una serie de irregularidades

que podrían afectar a todo el sistema.

Los incentivos adversos al sistema comenzaron a florecer con el correr de los años.

El número de licencias solicitadas comenzó un rumbo creciente cada año, tanto para el

sistema público como para el privado, significando desembolsos de dinero de importante

significación.

El abuso del sistema de licencias médicas se concretó con el uso indiscriminado de

éstas, ya que acarreaban un subsidio al 100%, resultando un incentivo sumamente

peligroso. Además, el hecho que la legislación que trata la materia contemplara un

período de carencia para los tres primeros días de aquellas licencias cuyo período de

reposo fuera inferior a once, significó un incentivo a solicitar licencias por sobre los diez

días. El resultado se tradujo a cifras… y los balances realizados años tras años,

encendieron la luz roja.

Ambos sectores del sistema de salud, llegaron a la conclusión de la notoria

dilapidación de recursos y acordaron aumentar la fiscalización de las licencias. Por su

parte, las ISAPRES, representantes del sector privado, comenzaron a fiscalizarlas, reducir

los períodos de reposo y hasta rechazarlas casi de forma arbitraria. Sin embargo, esta

preocupación sólo se produjo respecto de las licencias que estas instituciones cubrían,

dejando libres aquellas que se pagan con fondos exclusivos del Estado.

Las licencias de la categoría maternal fueron las que experimentaron los

porcentajes de crecimientos más relevantes. El crecimiento del casi 1400% al año 2003 de

las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año, estremeció al gobierno. La

discordancia entre este aumento y los parámetros que demostraban un continuo

decrecimiento de los índices de mortalidad infantil reflejaron una realidad que se venía

arrastrando desde años atrás: abuso de licencias médicas.

- 94 -

Ilustración Nº 10: elaboración propia.

Cuando se constata la realidad de que existe un mal uso de las licencias médicas, el

Estado reacciona, realiza análisis y propone mecanismos sanatorios como: creación de un

Registro Nacional de licencias médicas, la modernización con licencias médicas

electrónicas y la puesta en marcha de un proyecto de ley para racionalizar el uso de éstas.

- 95 -

• EL REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS MÉDICAS.

El año 2002 se caracterizó en materia de licencias médicas por la puesta en marcha

del nuevo formulario de licencias, que tenía por finalidad evitar adulteraciones al

instrumento médico; pero, esta medida no era suficiente para controlar las anomalías y

fraudes que existían en torno a la extensión de licencias médicas, por ello, la

Superintendencia de Seguridad Social, implementó un Registro Nacional que permitiera a

los organismos fiscalizadores, detectar oportunamente las irregularidades que se

produjeran, conteniendo este Registro información tanto del sector público, como del

privado.

Este Registro, a fines del 2002, se constituyó de una base de datos que comprendía

3,5 millones de licencias médicas y 2,5 millones de resoluciones, correspondientes al

período de Enero a Diciembre del 2002. Se abarcó a ochenta y ocho entidades: cinco

C.C.A.F., tres Mutualidades de Empleadores, veintiocho Servicios de Salud, veintiocho

COMPINES, veintitres ISAPRES y el INP. Teniendo una frecuencia de envíos de

trescientos treinta y seis archivos mensuales, veintinueve trimestrales y quince

semestrales. Este proyecto abarcó en su primera etapa de desarrollo las licencias de tipos

curativas y maternales más sus respectivas resoluciones.

Los beneficios que conllevó el Registro, fue la información recopilada. De esta

forma se mejoró la información sobre el número de licencias médicas otorgadas al año,

profesionales que las extienden, por qué concepto, número de personas que las utilizan,

cuáles son las patologías que se presentan con mayor frecuencia y acceso a la distribución

de diagnósticos por meses, establecer el nivel epidemiológico a nivel del país, permitió

una mejor fiscalización para que los organismos encargados pudieran detectar

irregularidades oportunamente y, además, los datos contenidos en el Registro permitieron

al Ministerio de Salud utilizar la información para focalizar de mejor manera sus recursos.

Cabe destacar cinco puntos en relación al Registro Nacional de licencias médicas:

a) Información contenida en la base de datos. La información obtenida

permite reconocer un cambio importante entre los períodos del año 2002

- 96 -

y el año 2004. Registrándose en el año 2002 un porcentaje mayor de

licencias por parte de las ISAPRES con un 50,02%, en contra del

porcentaje de licencias médicas registradas en FONASA con un 49,98%,

mientras que dos años después, el Registro contaba con datos

proporcionados por FONASA con un 61,6%, contra un 38,4% de las

ISAPRES en cuanto al número de licencias emitidas. Estos porcentajes

permiten sustentar la siguiente hipótesis: una vez que se implementó el

Registro, las ISAPRES tomaron conciencia y restringieron en mayor

cantidad el otorgamiento de licencias médicas, provocando una notoria

diferencia entre el sistema público y el sistema privado.

Ilustración Nº 11: elaboración propia a base de datos de la SUSESO y de la Superintendencia de Salud.

b) Diagnósticos más frecuentes. Relativos a las enfermedades comunes. Los

últimos datos entregados por el Registro Nacional de licencias médicas, permiten señalar

que la patología más relevante es la psiquiátrica, agrupando cuatro diagnósticos más

frecuentes como el episodio y trastorno depresivo, trastornos neuróticos y de ansiedad.

Dentro de los diagnósticos más relevantes de las ISAPRES se encuentran: episodio

depresivo (8,8%), bronquitis aguda (7,2%), dorsalgia o dolor lumbar (6,1%), influenza

(5,5%), otras colitis y gastroenteritis (3%), amigdalitis aguda (2,8%), otros trastornos de

- 97 -

ansiedad (2,7%), sinusitis aguda (2,3%), rinofaringitis aguda (2,3%) y faringitis aguda

(2,2%).

Diagnósticos más frecuentes de los afiliados a FONASA se destacan: dorsalgia

(7,5%), episodio depresivo (5 %), bronquitis aguda (3,4%), influenza (3,1%), trastorno

depresivo recurrente (2,5%), trastorno neurótico (1,9%), amigdalitis aguda (1,8%), otros

trastornos de ansiedad (1,7%), diarrea y gastritis (1,6%) y neumonía (1,5%).

Ilustración Nº 12: elaboración propia a base de datos del Registro Nacional de licencias médicas.

c) Tipo de resolución: Son las ISAPRES las que presentan el triple de rechazo y

reducciones de las licencias médicas presentadas por sus afiliados con un porcentaje del

21%, que contrasta con el 7% que presenta FONASA, según los datos obtenidos por el

Registro del año 2004.

De las licencias médicas presentadas a FONASA, el 91,5% son aprobadas sin

ningún tipo de modificación, reducidas en un 3%, ampliadas en 1,5% y rechazadas en un

4%.

Las estadísticas de las ISAPRES, en cuanto a las licencias aprobadas sin ninguna

modificación, ascienden al 78,82% de las licencias presentadas por sus afiliados,

reducidas en un porcentaje del 11,37%, ampliadas en un 0,01% y rechazadas en un 9,8%.

- 98 -

En la actualidad de un estudio realizado por la Superintendencia de Salud por los

períodos de Enero a Septiembre de 2005 se arrojó que de un total de licencias médicas

presentadas a las ISAPRES, solo el 77,9% son autorizadas, 11,8% reducidas y 10,2%

rechazadas. Dentro de las rechazadas el 43,9% correspondían a licencias basadas en

patologías mentales, 27,8% a otros grupos de diagnósticos, 18,6% a enfermedades

osteomusculares y del tejido conjuntivo, y el 9,7% a enfermedades del sistema

respiratorio.

Ilustración Nº 13: elaboración propia a base de datos del Registro Nacional de licencias médicas.

La Superintendencia de Salud realizó una fiscalización a diez ISAPRES, donde

constató que siete de las investigadas infringían la norma. De éstas, sólo una fue

sancionada con una multa de quinientas Unidades de Fomento, tras constatar que quien

sancionaba las licencias, no era un contralor médico sino un funcionario administrativo.

- 99 -

d) Licencias otorgadas por profesionales: Del 100% de profesionales del sistema

sólo el 0,1 % de ellos emite más de mil licencias al año, según los datos obtenidos del

Registro Nacional de licencias médicas.

Cerca del 80% de los profesionales emiten en promedio menos de una licencia a la

semana, y si vemos los que emiten más de ochocientas al año, el porcentaje alcanza el

0,2% de los profesionales del sistema

De los antecedentes obtenidos, la regla general es que un médico promedio, en un

año otorgue como un máximo de ciento cincuenta licencias, mientras que hay otros

facultativos que llegan a cifras de dos mil anuales. No obstante lo anterior, hay que

considerar que no todas las especialidades médicas otorgan la misma cantidad de licencias

médicas; por ejemplo, un psiquiatra por la naturaleza de las enfermedades que atiende,

otorga más licencias que un pediatra o un oftalmólogo.

En este sentido, al aporte que presenta el Registro Nacional de licencias médicas es

notorio, pues permite saber con precisión qué médico está emitiendo un número

exagerado de licencias médicas, que hacen sospechar el uso indebido del instrumento

médico.

Ilustración 14: elaboración propia a base de datos obtenidos del Registro Nacional de licencias médicas.

- 100 -

e) Carácter público del Registro: Es sumamente destacable que el beneficio

informático que ofrece el Registro Nacional de licencias médicas, a cargo de la

Superintendencia de Seguridad Social es público y gratuito. Siguiendo la modernización

que experimentan estas épocas del desarrollo humano y la creación de las redes de la

informática del Internet, basta con dirigir un correo electrónico a la página oficial de la

institución y en pocos días obtener una respuesta satisfactoria; o simplemente basta con

seguir los siguientes pasos para llegar al Registro:

a. ingresar a la página oficial www.suseso.cl

b. observar dentro del sector izquierdo de la página Web, el título

“Estudios y Estadísticas” e ingresar a dicho enlace.

c. el enlace ofrece cuatro títulos: estudios, informe mutualidades, boletines

estadísticos y Registro Nacional de licencias médicas. Ingresar en este

último.

• LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA.

La entrada en vigencia de un plan piloto de Licencia Médica Electrónica, es un

gran paso y una necesidad largamente esperada tanto por el sector público como por el

sector privado y forma parte de los proyectos de alto impacto de la agenda de Gobierno

Electrónico, dado que para nadie es una sorpresa el aumento del gasto en Subsidio por

Incapacidad Laboral y su tendencia en permanente alza, así como también, el mal uso y

abuso de este beneficio.

En Agosto del año 2005, se marcó un hito, pues partió el proyecto piloto voluntario

de licencia médica electrónica, a cargo de la Superintendencia de Seguridad Social, cuyo

objetivo consistió en facilitar el proceso de emisión y tramitación de licencia médica a

través de un sistema de Internet.

La necesidad de mecanismos contra las licencias médicas fraudulentas y el

proyecto de reforma y modernización del Estado, son la cuna del nacimiento de la

- 101 -

digitalización de estos instrumentos médicos, cuya finalidad se orienta a la simplificación

de los trámites, pero, permitiendo detectar cualquier fraude.

Esta iniciativa de la Superintendencia de Seguridad Social fue desarrollada por la

empresa I-Med, filial de Sonda, empresa de servicios de la tecnología de la información,

con reconocimiento en toda Latinoamérica, que en la actualidad está a cargo de todo el

sistema de bonos electrónicos de salud en Chile. Se logró reemplazar el formulario de

papel de la licencia médica, por un soporte computacional, específicamente un documento

electrónico.

La empresa Lemontech, por encargo de I-Med, desarrolló una aplicación de Web

(sistema de hipertexto que utiliza Internet como su mecanismo de transporte) que permitió

eliminar el formulario de papel conservando toda la estructura de éste. Esta aplicación

Web informa el estado de avance de cada una de las licencias, lo que permite una mejor

fiscalización y control. La solución desarrollada cuenta, además, con certificación

biométrica (lector de huellas dactilares) tanto del prestador como del trabajador, lo que

evita la emisión de licencias falsas.

La gran novedad del sistema es que permite a los médicos la emisión de una

licencia por Internet, sin necesidad de que el paciente lleve el documento al trabajo. El

sistema opera de manera muy sencilla, los profesionales autorizados a emitir una licencia,

previa autentificación electrónica, pueden llenar todos los datos correspondientes al

trabajador, tales como el nombre, RUN, diagnóstico, días de reposo o el tratamiento que

requiere. La etapa posterior consiste en la verificación de la identidad de los

intervinientes. Esta verificación es electrónica y a partir de ese momento el sistema

computacional registra la licencia médica y se puede remitir en forma inmediata al

empleador, a la ISAPRE a FONASA, según corresponda. Es preciso mencionar y destacar

que la licencia médica como documento electrónico viajara por la red (Internet) con

protocolos de seguridad y bases de datos encriptadas, lo que asegura el debido resguardo

de estos documentos.

La primera etapa de este proyecto piloto, tiene el carácter voluntario para la

participación de ISAPRES, empleadores y los diversos agentes que concurren en la

emisión de una licencia médica, de la región Metropolitana y de Rancagua. Además

- 102 -

incluye sólo a las licencias curativas de origen común, maternales, patologías del

embarazo, enfermedad del hijo menor de un año, respecto de los trabajadores que reúnan

la calidad de trabajador dependiente. En sucesivas etapas se incorporarán las licencias

por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, así como un sistema de

apelación en línea. La finalidad de esta primera etapa, es probar el funcionamiento del

sistema, para prever sus defectos antes de la puesta en marcha oficial.

La incorporación del uso de las tecnologías de la información acarrea múltiples

beneficios, para todos los intervinientes en el sistema:

a) los trabajadores ya no deberán ir personalmente o enviar a un familiar a dejar la

copia de la licencia médica a su empleador, ahorrando el tiempo y evitando una

preocupación muchas veces incompatibles con su salud, además de evitar el riesgo de

pérdida del documento y el ahorro de los costos de movilización. El cálculo del pago del

subsidio se hará sobre la base de las cotizaciones declaradas por el empleador, lo que

reduce disminuciones no justificadas y podrán saber en qué estado de tramitación se

encuentra la licencia a través de Internet, incluso pudiendo recibir el pago directamente en

la cuenta corriente.

b) los empleadores, se beneficiarán con la notificación más oportuna de la ausencia

de sus trabajadores, evitando además los costos de traslado del formulario a los

respectivos organismos previsionales.

c) las COMPINES y las ISAPRES podrán fiscalizar de mejor manera al contar con

una información más expedita y clara, pues muchas veces hay formularios casi ilegibles.

Además experimentarán ahorros operacionales debido a la sustitución del soporte en

papel moneda de los formularios por el soporte digital, pues hay que tener presente que

alrededor de 300 millones de pesos de mueven cada año por el total de cerca de tres

millones de talonarios de licencias médicas.

d) las entidades pagadoras, contarán con las declaraciones de los cotizantes hechas

por el empleador, implicando un mecanismo estandarizado de los pagos.

- 103 -

e) y para los médicos, significará menos riesgo de pérdida o robos de talonarios o

rechazos de sus licencias emitidas por caligrafía ilegible, además de que el diagnóstico se

mantendrá secreto, sin que el empleador pueda tener acceso a él, ni ninguna entidad que

no deba pronunciarse sobre la licencia médica.

Finalmente, la licencia médica electrónica significará importantes beneficios para

los organismos públicos responsables de regular el sistema, ya que mejorarán las políticas

públicas de salud y seguridad social, gracias a la mejor calidad y oportunidad de la

información que irá generando el sistema a través del tiempo. Sin embargo, este cambio

no será radical, pues la Superintendencia se ha pronunciado señalando que el formulario

de papel no morirá, ya que no todas las personas tienen acceso a Internet y por otra parte

la implementación del sistema en todo el país, en cada consulta médica o centro de salud

tardará aproximadamente unos cinco años.

• EL PROYECTO DE LEY EN ACTUAL TRAMITACIÓN.

El último mecanismo que pretende controlar el abuso del sistema de las licencias

médicas surge el 28 de Octubre de 2003, a través de un proyecto de ley sobre

racionalización de subsidios de incapacidad laboral y licencias médicas, presentado a

través de Mensaje del Vicepresidente de la República de aquella época, don José Miguel

Insulza Salinas.

Génesis del proyecto: La economía chilena a partir del año 1998 presentó

condiciones adversas, con un ritmo de crecimiento anual del 2,9% entre los años 1998 a

2003, considerablemente inferior al crecimiento del 7% anual del período de 1990 a 1998.

En este contexto, el Gobierno reaccionó y realizó un análisis conjunto con la Comisión

Mixta de Presupuestos, concluyendo en la necesidad urgente de racionalizar la asignación

de recursos públicos a algunos componentes del gasto público rígido. Se elaboró una

propuesta con el objetivo de extender los esfuerzos por elevar la eficiencia y la

racionalidad del gasto público, controlando algunos componentes del gasto inercial en los

que existía evidencia de abusos, irracionalidad o distorsiones, que abarcaban cuatro áreas

- 104 -

correspondientes a: extensión de la carrera de Carabineros, sistema previsional de las

Fuerzas Armadas y Carabineros, la franquicia tributaria para capacitación y los subsidios

por incapacidad laboral de las licencias médicas. El conjunto de medidas estudiadas por el

Gobierno, proyectaron un ahorro de 66 mil millones de pesos para el año 2009, el cual no

se reduciría del nivel global de gastos del Estado, sino, que se reinvertirían para asegurar

y elevar la eficiencia de los recursos públicos en beneficio de la ciudadanía.

El exceso en el pago de subsidios de las licencias médicas, sobre todo los de tipo

maternal, específicamente respecto de la licencia por enfermedad grave del hijo menor de

un año, con el crecimiento entre los períodos del 1991 a 2003 del 1.400%, ha dejado a la

vista un abuso de este tipo de licencias, toda vez que los índices de mortalidad infantil han

decrecido en forma constante a través de los años.

El proyecto buscó corregir incentivos adversos que presentaba todo el sistema de

las licencias médicas, que permitían un uso abusivo, sobre todo, cuando quien paga es un

tercero o el Estado. De este modo, en principio se propuso establecer un mecanismo de

mercado, como un sistema de copagos por parte de los afiliados, pero esta modalidad no

tuvo apoyo político, de modo que el proyecto se encaminó por el aumento de mecanismos

de fiscalización y sanciones por licencias falsas.

Cronología de la presentación del proyecto: en el transcurso del año 2003.

- 24 de Septiembre. El Ministerio de Hacienda entrega un estudio que consigna que el

gasto por licencias médicas alcanzará el valor de 900 mil millones de pesos al año 2010.

- 27 de Septiembre. El Presidente de la República, don Ricardo Lagos, propone aumentar

el post natal a ciento veinticuatro días, beneficio opcional a cambio de no utilizar

licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año.

- 30 de Septiembre. El Gobierno anuncia que se reunirá con los partidos de la

Concertación para dar una segunda revisión al proyecto.

- 3 de Octubre. El Gobierno acuerda con la Concertación un nuevo proyecto que aumenta

el post natal a ciento cincuenta días, pero disminuye el subsidio al 80% de la

remuneración, respecto de quienes perciban sobre los ciento setenta y dos mil pesos.

- 105 -

- 6 de Octubre. Ciertos parlamentarios cuestionan la disminución de beneficios y

anuncian que el trámite legislativo será difícil.

- 9 de Octubre. El Presidente Ricardo Lagos dice que enviará el proyecto “tal como está”.

- 13 de Octubre. El Gobierno se retracta y aplaza el proyecto.

- 15 de Octubre. La superintendente de Seguridad Social, Ximena Rincón, afirma que un

10% de los médicos, setecientos setenta y cuatro facultativos otorgan el 70% de las

licencias maternales por enfermedad grave del hijo menor de un año.

- 28 de Octubre. Ingresa con carácter de suma urgencia a la Cámara de Diputados, el

proyecto sobre racionalización de subsidios de incapacidad laboral y licencias médicas.

- 29 de Octubre. El Gobierno retira la suma urgencia y pone urgencia simple al proyecto.

Contenido del proyecto: El proyecto de ley se compone de diez artículos que tienen

por finalidad modificar diversos textos legales, desde el Código del Trabajo a diversas

leyes con contenido relativo al sistema de licencias médicas y del subsidio por

incapacidad laboral; además de seis artículos transitorios que tienen por finalidad aclarar

desde cuándo comenzarían a regir las diversas modificaciones legales, así como también

la determinación del factor ajuste y bases de cálculos para precisar el monto de los

subsidios.

Del proyecto se pueden desprender tres propuestas pilares para la modificación del

sistema:

1. Mejoramiento de incentivos y control de las licencias:

a) Definición del concepto de enfermedad grave del niño menor de un año. La actual

legislación no precisa qué debe entenderse por enfermedad grave y esto ha provocado la

extensión de licencias de este tipo por trastornos esofágicos de los menores, que no se

ajustan específicamente a un reflujo patológico, según cifras obtenidas del nuevo Registro

Nacional de Licencias Médicas. El proyecto en su artículo primero numeral 1º, introduce

una modificación al artículo 199 del Código del Trabajo, manteniendo el permiso y

derecho a subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año, pero especificando

que se entenderá por enfermedad grave “aquella condición que ponga en riesgo la vida del

- 106 -

niño o que comprometa su crecimiento y desarrollo al punto de significar un riesgo de

minusvalía en las etapas posteriores al ciclo vital. Dicha enfermedad grave debe requerir

el cuidado directo de la madre o padre, en su caso, a efecto de minimizar los riesgos

señalados”.

b) Objeto del Fondo Único de Prestaciones familiares, incluye a los subsidios por

incapacidad laboral. El artículo 2 del proyecto, modifica al D.F.L. Nº 150 de 1981, del

Ministerio del Trabajo y previsión Social. Este artículo viene a explicar la modificación

realizada por la ley Nº 18.418 de incorporar en el objeto del FUPF, el pago de los

subsidios que correspondan a reposos maternales por descanso pre y post natal y permisos

por enfermedad grave del niño menor de un año.

c) Cambio en los días de carencia. El actual sistema tiene un diseño que incentiva a la

solicitud de licencias por sobre los diez días para evitar el descuento de los tres primeros

días de carencia, lo que se traduce en una prolongación artificial de las licencias. El

proyecto en su artículo 6 Nº 2 prescribe una carencia universal de dos días para todo tipo

de licencias, al reemplazar el artículo 14 del D.F.L Nº 44 de 1978; de este modo se deja

de diferenciar entre aquellas licencias que tienen once días o más de aquellas de diez días

o menos. Se excluye expresamente a las licencias maternales de pre y post natal que

mantienen el pago íntegro a las beneficiarias de dicho subsidio.

d) Ampliación de la base de cálculo de los subsidios por incapacidad laboral. El período

de 3 meses anteriores al inicio de la licencia que sirve de base para calcular el monto del

subsidio generado por la licencia médica, pretende ser modificado al extenderlo a un

período mayor que permita obtener un promedio más acorde a la remuneración real del

trabajador. El artículo 6 Nº 1 del proyecto reemplaza el inciso primero del artículo 8 del

D.F.L Nº 44 de 1978, estableciendo que el período para el cálculo del beneficio será de

cinco meses anteriores al inicio de la licencia médica.

2. Mayores incentivos a la fiscalización:

a) Homogenización de los regímenes de ISAPRES y FONASA. El artículo 8 del proyecto

realiza una modificación al artículo 27 del D.L. Nº 2.763 de 1979 al agregar un numeral

- 107 -

que faculta al Fondo Nacional de Salud a autorizar, rechazar o modificar licencias que les

corresponda pagar y establece una instancia de reclamo ante la Superintendencia de

Seguridad Social. Por lo tanto, FONASA tendrá las mismas atribuciones que actualmente

gozan las Instituciones de Salud Previsional y que están reguladas en el D.S. Nº 3 de 1984

del Ministerio de Salud.

b) Sistema de incentivos a las ISAPRES y FONASA para el control de las licencias por

enfermedad grave del niño menor de un año. Para que haya un uso adecuado del subsidio

por incapacidad laboral, es necesaria una fiscalización eficiente, que se logra a través de

dos condiciones: primero, que los organismos responsables de la fiscalización cumplan

con esta función y, segundo, que cuenten con los instrumentos necesarios para ello. De

los balances realizados en el último decenio, se puede concluir que las ISAPRES son las

únicas instituciones que han logrado contener el gasto por concepto del subsidio por

incapacidad laboral, ello se debe a que las licencias por enfermedad y medicina curativa

son de cargo de las ISAPRES, mientras que el subsidio por enfermedad grave del niño

menor de un año ha crecido exorbitantemente, sin mediar control por parte de estas

instituciones, debido a que es el Fisco quien las solventa. Para subsanar estas deficiencias,

el proyecto en su artículo 2 desarrolla un novedoso sistema que consiste en el traspaso de

dinero en forma previa a los organismos administradores de seguros previsionales para el

pago de los subsidios generados por las licencias por enfermedad grave del niño menor de

un año, en base a un promedio obtenido del uso de dicho subsidio en el año anterior. Este

nuevo sistema incentiva a la fiscalización más rigurosa por parte de FONASA y de las

ISAPRES, ya que si se produce una diferencia entre el dinero entregado en forma previa y

el dinero necesario para cubrir el total de los subsidios autorizados en forma posterior, el

FUPF sólo responderá del 50% de esta diferencia y deberá asumir el porcentaje restante la

administradora de los seguros previsionales correspondiente, significando para el Estado

un ahorro mesurado pero importante. Por otra parte, si resultara un porcentaje menor los

subsidios autorizados, significarán para las administradoras una fuente de ingreso

adicional, ya que no deberán rembolsar los dineros otorgados en forma previa por el

FUPF. Para comenzar con el nuevo sistema, se establece para el primer año de operación

traspasar el equivalente a treinta y cinco días por mujer afecta al subsidio, reajustable

- 108 -

según el artículo 2 transitorio del proyecto, para el primer año; además, para asegurar que

las administradoras de seguros previsionales de salud no controlen excesivamente,

rebajando el número de licencias en forma abusiva, se establece el deber del Ministerio

del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Salud de fijar los procedimientos para

el rechazo o modificación de las licencias, prescribiendo las rigurosas sanciones

contempladas en los artículos 57 y 48, de la ley Nº 16.395, para los organismos que no se

ajusten a dichos procedimientos.

3. Sanciones para los transgresores:

a) Capacidad sancionadora de la Superintendencia de Seguridad Social. El artículo 3 del

proyecto de ley, en su numeral primero, prescribe la sustitución del artículo 57 de la ley

Nº 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad

Social; señalando que dicho organismo tendrá la facultad para aplicar a las

administradoras previsionales, representantes, directores, gerentes, ejecutivos y de

aquellas que administren regímenes fiscalizados por la Superintendencia, que incurran en

infracciones a las leyes, reglamentos, estatutos y demás normas de seguridad social,

multas de hasta mil UF al valor vigente al momento del pago, las que podrán elevarse al

doble en caso de reincidencia dentro del año calendario.

b) Aplicación de penas a la falsificación de licencias médicas. Hoy en día no se encuentra

tipificada explícitamente como delito la solicitud y el otorgamiento de licencias médicas

en forma fraudulenta, significando la no existencia de un mecanismo inhibidor del uso

indebido de este tipo de documentos. De este modo, el artículo primero numeral 2 del

proyecto de ley, se encarga de reemplazar el artículo 479 del Código del Trabajo,

preceptuando que “las personas que incurran en falsedad en la solicitud u otorgamiento de

licencias médicas, declaraciones de invalidez, certificados, permisos o estados de salud,

en falsificación de éstos o en uso malicioso de ellos, serán sancionadas con las penas

previstas en el artículo 202 del Código Penal”. La importancia de esta sutil modificación

estriba en la mención expresa de la licencia médica como documento resguardado del uso

- 109 -

indebido, ya que la sanción señalada no presenta modificación alguna, conservándose la

penalidad de reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa de 6 a 10 UTM.

c) Sanciones a los profesionales de la salud que otorguen licencias médicas en forma

injustificadas. El artículo 3 del proyecto además se encarga de regular un régimen de

sanciones para los profesionales de la salud habilitados para emitir una licencia médica

cuando las otorguen en forma injustificada o falsa, ya sea por negligencia grave o con la

intención manifiesta de obtener un beneficio pecuniario de las instituciones de seguridad

social. Dichas sanciones serán impuestas por la Superintendencia de Seguridad Social y

consistirán en la suspensión por treinta días de la facultad de otorgar licencias médicas y

una multa a beneficio fiscal de diez UTM; en caso de reincidencia dentro del período de

tres años contados desde la fecha de inicio de la primera suspensión, ésta sanción se

elevará a noventa días y multa de veinticinco UTM; suspensión de ciento veinte días para

otorgar licencia y multa a beneficio fiscal de cincuenta UTM en caso de segunda

reincidencia dentro del período de tres años y en caso de tercera reincidencia dentro del

período ya mencionado, la suspensión se extendería a un año sin otorgar licencias y multa

de cien a trescientas UTM. El artículo además se encarga de regular el procedimiento

conforme el cual se podrán aplicar las sanciones y las instancias de apelación que tendrán

los afectados.

Es necesario mencionar que el proyecto de ley sobre racionalización del subsidio

por incapacidad laboral y licencias médicas, en sus artículos 4, 6 Nº 3, 7, 9 y 10 elimina a

las Cajas de Compensación de Asignación familiar de la administración y pago de los

subsidios por incapacidad laboral, manteniendo dicha función en las ISAPRES y

FONASA, otorgando a la Superintendencia de Seguridad Social el conocimiento de los

recursos que se interpongan por el rechazo o modificación de licencias médicas,

conocimiento que en la actualidad es realizada por las COMPINES respecto a las

resoluciones reclamadas por los afiliados de las ISAPRES.

Críticas realizadas al proyecto: Se han realizados importantes observaciones al

proyecto de ley por parte del Colegio Médico de Chile, por representantes de las

- 110 -

ISAPRES, por consultoras de asesoría pública, confederación de trabajadores de la salud

municipalizada entre otras instituciones, indicando algunas carencias y vislumbrando

algunas consecuencias negativas que el proyecto pudiera generar.

Algunas de las críticas son:

En cuanto al aumento del control de las licencias por enfermedad grave del hijo

menor de un año, se estima que acarreará un mayor deterioro a la imagen pública de las

ISAPRES, pero también para FONASA, ya que deberán iniciar una fiscalización

exhaustiva para alcanzar las metas señaladas en el proyecto.

Las sanciones que propone el proyecto apuntan a castigar la falsificación de

licencias médicas, como la emisión sin una debida justificación técnica por parte de los

profesionales de la salud, no contemplando alguna propuesta que desincentive la demanda

de licencias innecesarias por parte del paciente que acuda al médico con la clara intención

de percibirla en forma indebida.

El proyecto mantiene el pago del 100% de las licencias médicas, salvo la carencia

universal de dos días, que significa la mantención de un sistema que resulta demasiado

generoso en comparación al resto de los países, manteniendo latente el incentivo al abuso.

Desde el punto vista médico, aquel trabajador que esté acreditadamente enfermo no

debería recibir menos sueldo en razón de la carencia universal de dos días que propone el

proyecto, sobre todo, respecto a licencias prolongadas por enfermedades de tratamiento

largo.

El proyecto no propone la separación de la función fiscalizadora de la pagadora ya

que mientras resida en el mismo ente, no habrá una mirada social sino de contención de

costos. Ello ocurre claramente en el actuar de las ISAPRES, que son empresas antes que

todo.

Además existe un importante número de propuestas para mejorar el sistema de las

licencias médicas y controlar los abusos, tales como:

El reemplazo del período de carencia por un mecanismo de pago porcentual, que

significa que la licencia se pagaría en forma incompleta, aumentando el porcentaje

- 111 -

conforme aumenten los días de licencia. De tal forma que se desincentivaría la solicitud

de licencias por enfermedades leves.

Realización de una cotización independiente a la de salud, que sea destinada a

financiar el subsidio por incapacidad laboral, de tal modo, que los incrementos en las

licencias médicas no repercutan en reducciones de salud, pudiendo crearse un instituto

dedicado exclusivamente a su administración. Además podría haber libertad para la

contratación del subsidio, según los intereses y necesidades de cada afiliado.

Reducciones de pagos según patologías, recibiendo un pago porcentual inferior

aquellas enfermedades que no son objetivas como las que no pueden ser diagnosticadas

por procedimientos médicos como por ejemplo: los lumbagos. Sin embargo, esta

iniciativa conlleva la difícil y engorrosa tarea de clasificar más de dos mil códigos de

enfermedades.

Compartir el control y costo de los subsidios entre los trabajadores y los

empleadores, que en la actualidad se han mantenido al margen. De tal forma podría por

ejemplo: del 100% de subsidio, financiarse el 80% por la cotización del trabajador o, en

caso de licencias maternales, 80% de subsidio estatal, un 10% financiado por el

empleador y el 10% restante solventado por el propio trabajador; tal como ocurre en otros

países como: Perú, Suecia, España, Francia, donde el empleador asume una actitud activa

en el sistema.

Emisión de licencias médicas sólo por prestadores preferentes, de tal forma

existiría un registro de profesionales que estén facultados para emitir licencias que puedan

ser cursadas, ya sea ante FONASA o ISAPRE.

Actual tramitación del proyecto de ley: El proyecto está actualmente en el Senado

al haber sido aprobado con ciento dos votos y dos abstenciones en la Cámara de

Diputados el 2 de marzo del año 2004.

- 112 -

CCOONNCCLLUUSSIIOONNEESS

Las conclusiones de esta Memoria buscan mantener estricta relación con los

objetivos perseguidos y planteados al inicio de ella. De esta forma concluyo:

• Las licencias médicas son instrumentos importantes y presentes en la vida de todo

trabajador. El estudio de su sistema resulta útil no sólo para el estudioso del Derecho,

sino que para todas las personas activas en la emisión de este tipo de documentos,

como los profesionales médicos, los empleadores y los trabajadores. En el capítulo

primero desarrollé el funcionamiento del sistema de las licencias, partiendo desde la

necesidad de situarlas como prestación pecuniaria dentro del sistema de salud chileno

y arribando a los dos beneficios que ella genera, centrándome en el subsidio por

incapacidad laboral, por la trascendencia de éste. El lenguaje que he utilizado en la

redacción de dicho capítulo ha tenido en miras la idea de que éste pueda servir a modo

de un sencillo manual que pueda ser consultado por el común de las personas,

motivación nacida al observar que los libros que tratan la temática de las licencias

médicas, la exponen tal como un reglamento y desde mi perspectiva, poniéndome en

el lugar de un estudiante de medicina o de una persona común que no tiene esta

especie de entrenamiento entregado por las Escuelas de Derecho para leer las leyes,

resulta engorroso y cansador la lectura de artículos, que en muchas ocasiones, carecen

de una exposición sistemática.

• El punto que entrelaza a esta Memoria con el interés, la curiosidad o el ánimo

conocedor del lector se encuentra en el capítulo segundo, ya que en él expongo la

importancia real que tiene la licencia médica con su traducción a cifras monetarias,

cuya información fue obtenida a base de boletines estadísticos elaborados por la

Superintendencia de Seguridad Social. El concepto de gasto para el Estado, asume

importancia con el desarrollo del capítulo, ya que implica una serie de

cuestionamientos al sistema del subsidio por incapacidad laboral, que deja entrever las

carencias que presenta al permitir que existan notorias fugas de dineros. Lo que he

- 113 -

pretendido, es acercar toda esta información al lector con la finalidad de sensibilizar

aquel espíritu y conciencia social que tenemos la gran mayoría de las personas.

• Luego de conocer los porcentajes de variación del número de licencias pedidas

dentro de determinados períodos de tiempo con cifras impactantes como el casi

1.200% de las licencias por enfermedad grave del niño menor de un año, desencadenó

la necesidad de estudiar el régimen de responsabilidades de los sujetos participantes en

la emisión de una licencia médica, tema expuesto en el capítulo tercero de esta

Memoria. La idea de abuso del sistema cuya paradoja la encontramos en la raíz latina

de “licentia”, que justamente significa la idea de permiso o abuso, me motivó a

desarrollar en forma sistemática las responsabilidades que prescribe el reglamento de

licencias médicas. Además, en este capítulo, expongo derechamente la existencia de

licencias médicas falsas, intentando clasificarlas atendiendo a la forma en que pueden

viciarse como lo sería con: la adulteración, la ilegitimidad y el fraude. Este último es

el que engloba la idea del acuerdo de voluntades entre el paciente y el médico con la

clara finalidad de emitir una licencia cuando no corresponde y provocar con ello el

derecho al subsidio, cuyo caso emblemático lo encontramos en el caso de una

conocida doctora y el reportaje realizado por un canal de televisión hace algunos años

atrás. La mala utilización del sistema de las licencias, resalta la falta de un régimen

penal preciso que las regule y ello me incentivó a iniciar una búsqueda sobre la posible

existencia de algún proyecto de ley que trate estas materias.

• En el capítulo cuarto y final de esta Memoria, expuse las soluciones que se han

implementado para combatir el uso indebido de las licencias médicas. Destacando la

creación del Registro Nacional de ellas y el nuevo sistema de licencias médicas

electrónicas, que tiene importancia notoria por el sistema vigente en los últimos

gobiernos de Chile, que tienen por finalidad la modernización del Estado. Por último,

y luego de una búsqueda satisfactoria, encontré el proyecto de ley sobre

racionalización de subsidios por incapacidad laboral y licencias médicas, que

actualmente se encuentra en el Senado al ya haber sido aprobado en la Cámara baja y

que entre otras cosas, se destaca al tipificar con precisión como delito la emisión

fraudulenta de una licencia médica.

- 114 -

BBIIBBLLIIOOGGRRAAFFÍÍAA

(1) Altura Management “Licencias Médicas. Santiago de Chile, 2003.

http://www.alturamanagement.cl/Estudios%20de%20Coyuntura%20%20Altura%20Mana

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(2) Bórquez P. y Ruiz J. “Ausentismo laboral. Análisis de las licencias médicas en un

servicio médico de empresa”, Revista Médica de Santiago. Volumen 2. Número 9.

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http://www.rms.cl/Numeros_anteriores/RMS_9/ausentismo_laboral.htm

(3) Canales Mourgués, Juan “Accidentes del trabajo, Enfermedades profesionales y

Licencias Médicas”, Editorial Lexis Nexos. Santiago de Chile, 2000.

(4) Castro, Juan Luís (Presidente del Colegio Médico de Chile). “Debiéramos separar la

función fiscalizadora de la pagadora para controlar el gasto en subsidios de incapacidad

laboral y licencias maternales”, Diario Estrategia. Martes 16 de noviembre de 2004.

http://www.uvirtual.cl/diploma_economia/noticias/entrevista_juan_luis_castro.htm

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agosto de 2003. http://www.lyd.com/noticias/opiniones/mal_uso.html

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Social. Santiago de Chile.

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médicas”. Santiago de Chile.

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Jurisprudencia”, Editorial Conosur. Santiago de Chile, 1988.

- 115 -

(9) Estudios y estadísticas “Boletines estadísticos de licencias médicas y subsidio por

incapacidad laboral año 2000 al 2005” Departamento de estadísticas Superintendencia de

Seguridad Social. Santiago de Chile.

http://www.suseso.cl/layout_1/inicio.php?id_menu=133&id_cont=133&idioma=esp

(10) Gándara, Mauricio “Debaten fraudes en licencias médicas”, Revista trimestral

Masvida. Chile, 2004. http://www.masvida.cl/publicaciones/ver_articulo.php?id=105

(11) Garrido Méndez, Mario “La infracción laboral y el delito previsional”, Editorial

Jurídica Conosur. Santiago de Chile, 1998

(12) Hidalgo, Manuel “Licencias maternales. ¿A qué llamamos abuso?”, Editorial Punto

Final Nº 563. Santiago de Chile, 2004. http://www.puntofinal.cl/563/subsidios.htm

(13) Kangiser, Pablo “Reseña legislativa Nº 647” del 8 al 9 Noviembre 2003. Santiago de

Chile. http://www.camara.cl/boletin.bak/N647

(14) Labbé J. y Pezoa M. “Estudio de licencias médicas por enfermedad común o curativa

1995-2002” Departamento de Estudios de Superintendencia de ISAPRES. Santiago de

Chile, Enero de 2003.

(15) Labbé J. y Pezoa M. “Licencias médicas por enfermedad común o curativa 2001-

2002” Departamento de Estudios de Superintendencia de ISAPRES. Santiago de Chile,

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(16) Labbé J. y Pezoa M. “Modelo alternativo para el trámite, control, visación y

financiamiento de las licencias médicas” CEP. Santiago de Chile, 1995.

(17) Lizama León, Jorge “Salud, reforma de urgencia” Diario El gran Valparaíso, 18 de

Agosto de 2003. http://www.granvalparaiso.cl/politicos/salud/172.htm

- 116 -

(18) Libertad y Desarrollo, “Licencia médica. Problema real. Un avance tímido” Santiago

de Chile, 2003 www.lyd.com/programas/social/licencias_medicas.pdf

(19) “Manual sobre Licencias Médicas y Subsidio por Incapacidad Laboral” Revista

técnica del trabajo y previsión social. Santiago de Chile, 2004.

(20) Maturana Schulze, Adriana “Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral”,

Editorial Jurídica Conosur. Santiago de Chile, 1995.

(21) Pezoa M. y Pobrete R. “Licencias médicas por enfermedad común o curativas”

Departamento de Estudios de Superintendencia de ISAPRES, Santiago de Chile, 2004.

(22) Proyecto de ley que racionaliza el uso de las licencias médicas y los subsidios por

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la Cámara de Diputados, 28 de Octubre de 2003.

(23) Rincón, Ximena “Licencias médicas y subsidio por incapacidad laboral. Mitos,

realidades y propuestas” Superintendencia de Seguridad Social. Santiago de Chile, 2003.

(24) Rodríguez J., Larraín F. y Tokman M. “Subsidios por incapacidad laboral 1991-

2002: incentivos institucionales, crecimiento del gasto y una propuesta de

racionalización” Cepchile, estudio público Nº 93. Santiago de Chile, 2004.

(25) Rodríguez J. y Tokman M. “Análisis del gasto en subsidio por incapacidad laboral y

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del Ministerio de Hacienda. Santiago de Chile, 2001.

(26) Rodríguez J. y Tokman M. “Licencias médicas. ¿chilenos enfermizos?” Expansiva,

Santiago de Chile, 2003.

- 117 -

(27) Sanhueza Muñoz, Eduardo “Manual de Licencias Médicas”, Revista Técnica del

Trabajo y Previsión Social, Santiago de Chile, 2000.

(28) Sapelli, Claudio y Vial, Bernardita “Acceso a las prestaciones de salud en Chile".

Publicación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Instituto de Economía.

Santiago de Chile, 1998.

http://www.economia.puc.cl/index/paginas_profesor.asp?id_subsecciones=117&id_seccio

n=4&id_profesor=25&id_pagina=70#TD

(29) Schkolnik, Mariana “Observatorio laboral” Publicaciones periódicas del Ministerio

del Trabajo y Previsión Social. Gobierno de Chile, Diciembre de 2004.

(30) Simón, Gonzalo "Crecimiento en el gasto de licencias médicas disminuye recursos

para cobertura en prestaciones de salud” Diario Estrategia, Martes 9 /11/ 2004.

(31) Teke Schilcht, Alberto “Medicina Legal” segunda edición, Editorial Mediterráneo,

Santiago de Chile, 2001.

(32) Ugarte, Sebastián “Perspectiva de la organización médica” Departamento del trabajo

médico. Colegio Médico de Chile. Santiago de Chile, 2004.

http://www.colegiomedico.cl/archivos/Sem_Ej_priv_261104_Ugarte_b.ppt.

(33) Unidad de estudios e informática SUSESO “Licencias médicas curativas. FONASA

e ISAPRES año 2004” Registro Nacional de Licencias Médicas. Santiago de Chile, 2005.

(34) Unidad de estudios de salud “Como funcionarán las licencias médicas electrónicas”

http://www.terra.cl/midinero/index.cfm?id_reg=522978&pag=Isapres

(35) Walder, Paul “Licencias médicas. La doble jornada de la mujer”.

http://www.puntofinal.cl/554/licenciasmedicas.htm

- 118 -

ANEXO

- 119 -

Primera hoja: formulario de una licencia médica (Anverso)

- 120 -

Primera hoja: formulario de una licencia médica (Reverso)

- 121 -

Segunda hoja: recibo para el trabajador.

- 122 -

Tercera hoja: recibo para el profesional.