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“INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN FISCAL” RUIZ MORENO S.C. TEMA: ANALISIS PATRIMONIAL FISCAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN RELACIÓN A LAS NUEVAS FORMAS DE FISCALIZACIÓN POR EL “SAT” LCP Y M. en F. FDO. CAMILO VELARDE SILVA. AGOSTO 2012

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“INSTITUTO DE ESPECIALIZACIÓN

FISCAL”

RUIZ MORENO S.C.

TEMA: ANALISIS PATRIMONIAL FISCAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN RELACIÓN A

LAS NUEVAS FORMAS DE FISCALIZACIÓN POR EL “SAT”

LCP Y M. en F. FDO. CAMILO VELARDE SILVA.

AGOSTO 2012

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DICCIONARIO ENCICLOPEDICO

DEFINICIÓN:

INNOVAR > CAMBIAR LAS COSAS

INNOVACIÓN > INTRODUCIR NOVEDADES.

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NOVEDADES EN LA FISCALIZACIÓN:

PLATAFORMA TECNOLOGICA:

C.F.F. “DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS” (Titulo Primero, Capitulo Segundo Art. 17 C a 17 J)

DOCUMENTOS DIGITALES (Declaraciones y Comprobantes Fiscales)

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA (FIEL)

VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS (4 AÑOS)**

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CAMBIOS SUSTANCIALES EN LAS

DISPOSICIONES FISCALES.

Año 1983, se reforma la LGSM eliminándose las

acciones al portador, y desde dicho año, las S.A.

ya no son tan anónimas.

A partir de 2002 se han incorporado entre otras,

las siguientes obligaciones:

Inscripción obligatoria al R.F.C. a Socios y

Accionistas de P.M. (excepto No Contribuyentes)

Informativas Mensuales para Fedatarios Públicos

Declarar Ingresos Exentos Obtenidos por

Enajenación de Casa Habitación y Herencias.

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CAMBIOS SUSTANCIALES EN LAS

DISPOSICIONES FISCALES.

Informar sobre Préstamos, Donativos y Premios Obtenidos. (cuando excedan de $600,000.00)

Domicilio Fiscal = Casa Habitación.

Facultades de Comprobación = Actualización de los Datos del R.F.C., y Medios Indirectos de Fiscalización.( “INEGI”, Prestadores de Servicios, Informativa de “IVA”, Contraprestaciones en Efectivo <100,000.00> )

DISCREPANCIA FISCAL P.F. aun y cuando no estén inscritos en el R.F.C. (Erogación = Gastos, Activos, Depósitos o Inversiones Bancarias.

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REGLAS ANTI-ELUSIÓN Y LA

SEGURIDAD JURÍDICA.

EMPRESA (P.M. y/o P.F.,c/AE)

IMPERATIVO FUNDAMENTAL = LA GENERACIÓN

DE UTILIDADES. (RENTA)

ECUACIÓN PARA LOGRARLO = UTILIZACIÓN

OPTIMA Y EFICAZ DE RECURSOS, MEJORA DE

PROCESOS Y POR SUPUESTO REDUCCIÓN O

ABATIMIENTO DE COSTOS.

SU DERECHO = LIBERTAD DE NEGOCIACIÓN Y

CONTRATACIÓN.

POLÉMICA = VALIDEZ O NO DE LA PLANEACIÓN

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PREMISAS:

CUANDO UNA SOCIEDAD (P.M.) NO DECLARA CORRECTAMENTE SUS OPERACIONES, LA DIFERENCIA POSIBLEMENTE SE ENCUENTRA EN LA PERSONA FISICA. (Discrepancia Fiscal en los Socios)

EL OBJETIVO PRINCIPAL DEL “SAT” ES CREAR EL MARCO JURÍDICO NECESARIO PARA REVISAR A LOS CONTRIBUYENTES EN SU CALIDAD DE P.F., EFECTUANDO EXITOSAMENTE EL COBRO DE CRÉDITOS FISCALES A TRAVES DE LA FALTA DE TRANSPARENCIA FISCAL.

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REALIDADES DE LAS EMPRESAS

MEXICANAS.

HISTORICAMENTE, UN ALTO PORCENTAJE DE

LAS EMPRESAS ESTABLECIDAS EN NUESTRO

PAIS, (SECTOR MICRO, PEQUEÑO Y MEDIANO)

SE ENCUENTRAN CONTROLADAS Y/O EN

PROPIEDAD DE UNA FAMILIA.

EL PREDOMINIO DE LAS “EMPRESAS

FAMILIARES” EXISTE CON INDEPENDENCIA DE

SU FORMA DE ORGANIZACIÓN O DE SU

NATURALEZA JURIDICA.

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EMPRESAS FAMILIARES

ESTADISTICAMENTE LA MAYORIA DE LAS

“EMPRESAS FAMILIARES” EN MÉXICO SOLO

LLEGAN A LA TERCERA GENERACIÓN, Y

ANTES DE ESE PLAZO CIERRAN O SE VENDEN.

POR LO ANTERIOR ES IMPORTANTE HACER UN

ANALISIS INTEGRAL DE LA “EMPRESA

FAMILIAR”, Y DE SU “PATRIMONIO”

(CONSTITUCIÓN, CUIDADO Y TRANSMISIÓN)

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EMPRESAS FAMILIARES

1. PLANEACION PATRIMONIAL = BASADA EN LA

FAMILIA

FAMILIA PATRIMONIO PLANEACION

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Título Quinto del C.C.J. “DEL

PARENTESCO” Capítulo I

CONCEPTO DE FAMILIA:

LA LEY NO DEFINE EL CONCEPTO DE FAMILIA,

ÚNICAMENTE SEÑALA LOS GRADOS DE

PARENTESCO. (LAZOS JURÍDICOS)

“PARENTESCO”.- PROVIENE DEL LATIN:

“PARENS”= PARIENTE, y “PARIRE” = PARIR.

EN GENERAL, SE ENTIENDE POR FAMILIA AL

CONJUNTO DE INDIVIDUOS QUE TIENEN COMO

VÍNCULO COMÚN, “EL PARENTESCO”, YA SEA

CONSANGUINEO, DE AFINIDAD Y CIVIL.

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TITULO V “DEL PARENTESCO”

ART. 424 CCJ PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD.- Es

el que existe entre personas que descienden unas de

otras de un mismo progenitor o tronco común.

(Entre padres e hijos)

ART. 425 CCJ PARENTESCO DE AFINIDAD.- Es el que se

contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de

la mujer y viceversa. (Esposo, (a) suegra)

Art. 426 CCJ.- PARENTESCO CIVIL.- Es el que nace de la

adopción. (Simple o Plena) (Art. 120-A RISR.)

C/ generación es un grado. Grados = Líneas de Parentesco

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EMPRESAS FAMILIARES

2. IMPORTANTES CONSIDERACIONES:

A) “DIAGNOSTICO PATRIMONIAL”

EXTERNO “Tangible e Intangible” Como esta Integrado.

INTERNO “Virtudes y Talentos” Vocación o que Quiere.

B) “ERRORES QUE PUEDEN ACABAR CON LA EMPRESA”:

> NO RESPETAR LA FRONTERA ENTRE FAMILIA, NEGOCIO Y LA DIRECCIÓN DEL MISMO.

> NO ESTABLECER REGLAS Y NORMAS DE LA EMPRESA.

> NO SABER MANEJAR LOS CONFLICTOS; EN LA RELACIÓN “ESPOSA – HIJOS – EMPLEADOS - SOCIOS” (DESACUERDOS FAMILIARES).

> SUCESOR EQUIVOCADO; DESCONOCIMIENTO - RESISTENCIA.

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EMPRESAS FAMILIARES

3. PATRIMONIO.- Desde el punto de vista contable:

“SIMPLEMENTE DIFERENCIA ENTRE ACTIVOS

MENOS PASIVOS”

Desde un punto de vista jurídico, segmentar:

ACTIVOS Y PASIVOS PROTEGIDOS

ACTIVOS Y PASIVOS CON CONTINGENCIAS

CONTABILIDAD PERSONAL “UNIVERSO”

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Código Fiscal de la Federación

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I. …. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, CUANDO REALICE EN UN EJERCICIO FISCAL EROGACIONES SUPERIORES A LOS INGRESOS DECLARADOS en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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EL DERECHO A ELEGIR O PLANEAR EL

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

CONFORME A LA CONSTITUCION NO SE ESTA

OBLIGADO A PAGAR TODOS LOS IMPUESTOS, SINO

SOLO AQUELLOS QUE CORRESPONDAN A LA

CAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE.

ART. 31 IV CPEUM “Contribuir para los gastos públicos,

de la manera proporcional y equitativa que dispongan

las leyes”

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DEFINICIÓN DEL TÉRMINO

PLANEACIÓN FISCAL

Es el Conjunto de medidas de carácter

fiscal que adopta un contribuyente para

cumplir con estricto apego a la ley, con

sus obligaciones fiscales al menor

costo posible.

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ENFOQUE DE LA PLANEACIÓN

FISCAL

TRABAJADORES

PERSONAS FÍSICAS

ACCIONISTAS

PERSONAS MORALES

OPTIMIZACIÓN DE LA CARGA FISCAL DE:

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ASPECTOS RELEVANTES PARA EL CUIDADO

PATRIMONIAL/EMPRESARIAL

CONTRATO.

(Del latín “CONTRACTUS”, derivado a su vez del verbo

“CONTRAHERE”, = Reunir, Lograr, Concertar.)

Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de

voluntades de dos o más personas y que produce ciertas

consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y

obligaciones) debido al reconocimiento de una norma de derecho.

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ASPECTOS RELEVANTES PARA EL CUIDADO

PATRIMONIAL/EMPRESARIAL

EL PATRIMONIO.

Como atributo de la personalidad, el patrimonio es una facultad o derecho para poseerlo. Se define como el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas valorizables en dinero y que constituyen una Universalidad de derecho.

Cabe mencionar que es indistinto el que sean más bienes y derechos que obligaciones o viceversa, el patrimonio siempre existirá, incluso negativo.

*HABER PATRIMONIAL.- Activo mayor que pasivo. (Solvencia) ó

* DEFICIT PATRIMONIAL.- Pasivo mayor que activo. (Insolvencia)

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PATRIMONIO

(Teorías Fundamentales)

PATRIMONIO- AFECTACIÓN.- Se concibe en

cuanto a la conceptualización de la individualidad

e inalienabilidad que se hace del patrimonio.

PRINCIPIOS DE ESTA TEORÍA:

Radica en el destino determinado que en un

momento dado se le de a los bienes.

Los Derechos y obligaciones van en relación con

los fines jurídicos otorgados a dichos bienes.

Los Diversos fines jurídico-económicos

Identifican al patrimonio según su afectación.

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TITULARES DE BIENES QUE FORMAN

EL PATRIMONIO.

PERSONA FISICA.

UNION DE PERSONAS FISICAS. ( Copropiedad o

Sociedad Conyugal )

PERSONA MORAL. ( Asociación o Sociedad Civil,

Sociedad Mercantil )

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. ( Asociante )

FIDEICOMISO. (Fideicomitente y/o Fideicomisario

en su caso)

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FORMAS DE ADQUIRIR EL

PATRIMONIO.

CONTRATOS. (Compra-Venta,Permuta,Donación, Mutuo)

ADJUDICACIÓN.

ACCESIÓN.

PRESCRIPCIÓN.

LIQUIDACIONES.

FUSIONES.

ESCISIONES.

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SUSTENTO LEGAL Y DOCUMENTAL

DEL PATRIMONIO.

Títulos Físicos de acciones o partes sociales.

Actas constitutivas y modificaciones a estatutos.

Títulos de propiedad de inmuebles.

Contratos de franquicias, marcas y patentes. LPI

Contratos de Arrendamiento, usufructo, comodat

Facturas de automóviles.

Pólizas de seguro. (Dotal, médicos mayores etc.)

Contratos de fideicomiso, Inversiones financieras

Derechos de autor

Títulos de crédito e inversiones en valores.

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ASPECTOS RELEVANTES PARA EL CUIDADO

PATRIMONIAL/EMPRESARIAL

Formas de llevar a cabo una empresa

1 sola persona

Familiar

Extraños

Actividad

empresarial

R.G., R.I., R.P.

Industria familiar Art. 351 LFT

Sociedad Anónima

Sociedad cooperativa

Sociedad cooperativa

Sociedad de responsabilidad

Limitada

Sociedad de producción

rural

Sociedad de producción rural

Asociación en participación

Copropiedad

Asociación rural de interés

colectivo

Aparceria

Fideicomiso

Asociación en participación

Integradora

Etc..

Etc..

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ASPECTOS RELEVANTES PARA EL CUIDADO

PATRIMONIAL/EMPRESARIAL

RESPONSABILIDAD Como persona física

Hasta el monto del patrimonio

Articulo 26-A C.F.F.

Los contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre

la renta en los términos del titulo IV, capitulo II,

Secciones I, II y III de la ley del impuesto sobre la renta,

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ASPECTOS RELEVANTES PARA EL CUIDADO

PATRIMONIAL/EMPRESARIAL

serán responsables por las contribuciones que se hubieran

causado en relación con sus actividades empresariales hasta por

un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha

actividad, y siempre que cumplan con todas las obligaciones a

que se refieren los artículos 133, 134 o 139, según sea el caso, del

ordenamiento antes citado.

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ASPECTOS RELEVANTES PARA EL CUIDADO

PATRIMONIAL/EMPRESARIAL

Patrimonio familiar.

Según el Código Civil del Estado de Jalisco

TITULO DECIMOPRIMERO

El Patrimonio de Familia

CAPÍTULO ÚNICO

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ASPECTOS RELEVANTES PARA EL CUIDADO

PATRIMONIAL/EMPRESARIAL

Art. 777.- Serán objeto del patrimonio de familia:

I. La casa que ésta habita, incluyendo el mobiliario y equipo

de la vivienda;

II. Un vehículo automotor;

III. El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria

que sirva de sustento económico a la familia;

IV. La parcela cultivable de dominio pleno; y

V. La pequeña propiedad en los términos de la ley agraria.

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“ESPECIES” DE PATRIMONIO DE

FAMILIA (C.C.F.)

VOLUNTARIO JUDICIAL.- Instituido voluntariamente por el jefe de familia, con sus propios bienes para constituir un hogar seguro. (Género masculino = efecto gramatical)

FORZOSO.- Se constituye sin o contra voluntad del jefe de familia con bienes que le pertenecen, a petición del cónyuge, hijos o ministerio público, para amparar a la familia del despilfarro o mala admon. del dueño que amenaza el patrimonio.

VOLUNTARIO ADMINISTRATIVO.- Destinado especialmente a proporcionar un modesto hogar a familias pobres y escaso ingreso.(expropiación)

Art.778 C.C.J. Derecho a constituirlo, Por cualesquiera de los miembros. El Hombre, la Mujer casada o en concubinato (5 años sin procrear, o 3 si han procreado), el Jefe de Familia o el Pariente. (Patria Potestad)

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ASPECTOS RELEVANTES PARA EL CUIDADO

PATRIMONIAL/EMPRESARIAL

Art. 780. (C.C.J)

Los derechos establecidos en favor de los beneficiarios se

consideran en atención a su persona, por ello son

ingravables, intransferibles por cualquier acto e

inembargables.

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ASPECTOS RELEVANTES PARA EL CUIDADO

PATRIMONIAL/EMPRESARIAL

Art. 784.- (C.C.J.) Fundación del Patrimonio:

Quien pretenda constituir el patrimonio de familia

lo solicitará así por escrito al juez de primera

instancia de su domicilio, precisando su voluntad

de constituirlo. (Causas y bienes)

- Obtendrá un certificado de libertad de gravamen.

- Nombre de las personas beneficiarias. (Actas)

- Mayor de edad y domiciliado en el estado.

- El Juez avala y remite copia para su inscripción

en el registro público de la propiedad. (Art. 785)

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ASPECTOS RELEVANTES PARA EL CUIDADO

PATRIMONIAL/EMPRESARIAL

Art. 784 Del Código Civil de Jalisco.

V.-

Que el valor de los bienes que van a constituir el

patrimonio no excedan del equivalente de 40,000

veces el salario mínimo vigente en la zona

económica de que se trate en la época en que

dicho patrimonio se constituya. La cantidad

incluye el valor de los bienes muebles e

inmuebles.

( 40,000 x “B” 60.57 = $2´422,800.00)

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ASPECTOS RELEVANTES PARA EL CUIDADO

PATRIMONIAL/EMPRESARIAL

Art. 792.- (C.C.J.) De la Extinción:

Se requiere de declaración judicial para la

extinción del patrimonio, la que se comunicará a

el registro Público de la Propiedad y a la oficina

de Recaudación Fiscal y tratándose de

automotores a las autoridades correspondientes

para que hagan las cancelaciones respectivas.

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ASPECTOS RELEVANTES PARA EL CUIDADO

PATRIMONIAL/EMPRESARIAL

Art. 157 CFF. Bienes Inembargables

Quedan exceptuados de embargo:

I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de

sus familiares.

III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario

indispensable para el ejercicio de la profesión,

arte y oficio a que se dedique el deudor.

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ASPECTOS RELEVANTES PARA EL CUIDADO

PATRIMONIAL/EMPRESARIAL

IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las

negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su

actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán

ser objeto de embargo con la negociación en su

totalidad si a ella están destinados.

IX. El PATRIMONIO DE FAMILIA en los términos que

establezcan las leyes, desde su inscripción en el

Registro Público de la Propiedad.

X. Los sueldos y salarios.

XI. Las pensiones de cualquier tipo.

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TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO.

Existen dos formas de transmitir el patrimonio a

las personas que deseamos disfruten de

nuestros bienes:

ENTRE VIVOS (Donación, Usufructo, Nuda

propiedad, Cesión de Derechos entre otras) ó

POR CAUSA DE MUERTE (Testamento, Intestado

con lo cual se origina la sucesión)

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TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO

“POR ACTOS ENTRE VIVOS”

DONACIÓN.- Art. 1914 CCJ.- Contrato por el cual

una persona llamada DONANTE transfiere

gratuitamente, una parte o la totalidad de sus

bienes presentes a otra persona llamada

DONATARIO. (Art. 1916.- La Donación puede ser

Pura, Condicional, Onerosa o Remuneratoria).

USUFRUCTO.- Art. 1039 CCJ.- Es el derecho Real

y Temporal de disfrutar de los bienes ajenos sin

alterar su substancia ni su forma, salvo pacto en

contrario. (Art. 1040 CCJ.- El usufructo puede

constituirse por disposición legal, contrato,

testamento o usucapión (“posesión”).

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TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO

“POR ACTOS ENTRE VIVOS”

NUDA PROPIEDAD.- Derecho de una persona

sobre una cosa (Propietario), pero que no la

ostenta por haberla cedido en usufructo (Tercero)

“La propiedad, separada del goce de la cosa”

CESIÓN DE DERECHOS.- Art. 1537 CCJ.- El

Acreedor puede ceder su derecho a un tercero,

sin el consentimiento del deudor. (S/ consentir)

SUSTITUCIÓN DE DEUDOR.- Art. 1564 CCJ.- Para

que haya sustitución de Deudor, es necesario

que el Acreedor consienta expresa o tácitamente.

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TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO

“POR CAUSA DE MUERTE”

TESTAMENTO.- Art. 2666 CCJ.- Acto jurídico

unilateral, personalísimo, libre y solemne por

medio del cual una persona física capaz para ello,

dispone de sus bienes y derechos; declara o

cumple deberes para después de su muerte.

HERENCIA.- Art. 2652 CCJ.- Es la SUCESIÓN de

todos los bienes del difunto y de todos sus

derechos y obligaciones que no se extinguen con

la muerte.

HERENCIA TESTAMENTARIA.- Art. 2653 CCJ.- Se

transfiere por la voluntad del testador o por Ley.

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TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO

“POR CAUSA DE MUERTE”

HERENCIA LEGÍTIMA.- Art. 2908 CCJ.- Se abre

cuando no hay Testamento. (Intestamentaria)

ALBACEA.- Art. 3020 CCJ.- Es el representante

legal de la Sucesión, sea Testamentaria (Ejecutor

de la voluntad del testador) o Legítima (Por Ley),

cuyo encargo es administrar y en su caso liquidar

los bienes que formaron parte del Patrimonio de

la persona fallecida.

HEREDERO.- Art. 2656 CCJ.- Adquiere a título

universal.( Responde por cargas de la herencia)

LEGATARIO.- Art. 2657 CCJ.- Adquiere a título

particular. (Responde por cargas expresas)

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TITULO CUARTO “DEL MATRIMONIO

Y SUS REGÍMENES”

Art. 258 CCJ.- Matrimonio es una institución de carácter público e interés social, a través de la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.

Art. 260 CCJ.- Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad. Los menores de edad podrán, siempre que el varón haya cumplido 16 y la mujer 14. (Se requiere consentimiento)

Art. 275 CCJ.-Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, su alimentación, la de sus hijos, así como a la educación de estos, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden según sus posibilidades.

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges.

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MATRIMONIO Y SUS REGÍMENES.

Art. 275 CCJ.- El trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos, se estimará como contribución económica al sostenimiento del hogar.

Al momento del matrimonio c/u tiene un patrimonio propio adquirido en su soltería.

Con el matrimonio y dado el esfuerzo común, se podrán adquirir bienes como casa, menaje de casa, automóviles y en algunos casos bienes heredados.

Lo anterior consecuentemente hizo establecer al legislador regímenes patrimoniales.”matrimonio”

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EL MATRIMONIO Y SUS REGÍMENES,

EN RELACIÓN A LOS BIENES.

CAP. VI Art. 289 a 293.- SOCIEDAD CONYUGAL.-

Régimen mediante el cual los bienes que se

tienen al momento de casarse y que se adquieren

durante la vigencia del matrimonio forman parte

del patrimonio de ambos cónyuges. (Presunción

de Soc. Conyugal)

La sociedad conyugal se rige por las

capitulaciones matrimoniales, (pactos de los

contrayentes) salvo pacto en contrario.

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EL MATRIMONIO Y SUS REGÍMENES,

EN RELACIÓN A SUS BIENES.

CAP. VIII Art. 350 a 357 SEPARACIÓN DE BIENES.- Régimen por virtud del cual los bienes de cada uno de los cónyuges no forman parte del patrimonio de uno respecto del otro, son independientes.

Las ventajas son diversas:

En caso de problemas para alguno, no se puede disponer de los bienes del otro.

No compromete el patrimonio de familia.

Cada uno conserva el pleno dominio y administración de los bienes, frutos y accesiones

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EL MATRIMONIO Y SUS REGÍMENES,

EN RELACIÓN A LOS BIENES.

RÉGIMEN MIXTO.- Consiste en combinar la

Sociedad conyugal y la Separación de bienes.

Cabe la posibilidad de que los cónyuges pacten

el sistema de Sociedad conyugal para ciertos

bienes, y el de separación para otros o bien, que

hasta cierto momento del matrimonio haya un

sistema y después principie otro.

El CCJ., permite que la Separación de bienes sea

parcial o absoluta. Los bienes que no queden

comprendidos en la parcial serán de la Sociedad.

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ASPECTOS FISCALES RELEVANTES PARA EL

CUIDADO PATRIMONIAL/EMPRESARIAL

Artículo 109. INGRESOS EXENTOS

No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I...

XV. Enajenación de bienes.

a) La casa habitación del contribuyente.(REQUISITOS)

XVIII. Herencias o legados.

XIX. Donativos recibidos.

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea directa, cualquiera que sea su monto.

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ASPECTOS FISCALES RELEVANTES PARA EL

CUIDADO PATRIMONIAL/EMPRESARIAL

b) Los que perciban los ascendientes de sus

descendientes en línea recta, siempre que los bienes

recibidos no se enajenen o se donen por el

ascendiente a otro descendiente en línea recta sin

limitacíón de grado.

c) Los demás donativos, siempre que el valor total de

los recibidos en un año de calendario no exceda de

tres veces el salario mínimo general del área

geográfica del contribuyente elevado al año. Por el

excedente se pagará impuesto en los términos de

este Título.

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ASPECTOS FISCALES RELEVANTES PARA EL

CUIDADO PATRIMONIAL/EMPRESARIAL

XX. PREMIOS.- Obtenidos de concursos científicos, artísticos o literarios, abiertos al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los que otorgue la federación para promover valores cívicos.

XXVI. Enajenación de Acciones en bolsa.

XXVII. “AGAPES” Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de ésta ley.

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OPCIÓN FISCAL PATRIMONIAL ALTERNATIVA:

NO SON INGRESOS AFECTOS A ESTE IMPUESTO:

LOS RENDIMIENTOS DE BIENES DADOS EN

FIDEICOMISO QUE SE DESTINEN A FINES POLITICOS, RELIGIOSOS, CIENTIFICOS, DE ENSEÑANZA, DE ASISTENCIA O DE BENEFICIENCIA.

O A FINANCIAR LA EDUCACION HASTA NIVEL LICENCIATURA DE SUS DESCENDIENTES EN LINEA RECTA, SIEMPRE QUE LOS ESTUDIOS CUENTEN CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL.

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OPCIONES LEGALES FISCALES

COPROPIEDAD Y SOCIEDAD CONYUGAL

ARTICULO 108

CUANDO EXISTAN BIENES EN COPROPIEDAD O EN SOCIEDAD CONYUGAL QUE SEAN GENERADORES DE INGRESOS GRAVADOS POR ESTA LEY, SE ESTARA A LO SIGUIENTE:

DESIGNACION DE REPRESENTANTE COMUN, OBLIGADO A: LLEVAR Y CONSERVAR CONTABILIDAD

EXPEDIR COMPROBANTES

RECABAR COMPROBANTES

CUMPLIR CON OBLIGACIONES DE RETENCION

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PARA LOS REPRESENTADOS.

EL ARTICULO 120 DEL RISR.- OPCION DE QUE PRESENTE LAS DEC. AQUEL DE ELLOS QUE OBTENGA MAYORES INGRESOS. EL QUE OPTE POR NO ACUMULAR Y NO TENGA OBLIGACION POR OTROS INGRESOS, NO R.F.C.,EXCEPTO EN PERCEPCIÓN DE INTERESES.

EL ARTICULO 123 DE RISR.- ACLARA QUE EN ARRENDAMIENTO, PRESENTAN LAS DEC., PROVISIONALES Y DEL EJERCICIO, TANTO EL REPRESENTANTE COMUN COMO SUS REPRESENTADOS.

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COPROPIEDAD EMPRESARIAL

ART. 108 SEG. PARR. CUANDO DOS O MAS

CONTRIBUYENTES SEAN COPROPIETARIOS DE UNA

NEGOCIACION, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ART.

129 DE ESTA LEY.

ART.129 CUANDO SE REALICEN ACTIVIDADES

EMPRESARIALES ATRAVES DE UNA COPROPIEDAD, EL

REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO DETERMINARA,

EN LOS TERMINOS DE ESTA SECCION, LA UTILIDAD O

PERDIDA FISCAL, DE DICHAS ACTIVIDADES Y CUMPLIRA

POR CUENTA DE LA TOTALIDAD DE LOS

COPROPIETARIOS LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN

ESTA LEY, INCLUSO LA DE EFECTUAR PAGOS

PROVISIONALES.

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COPROPIEDAD EMPRESARIAL

PARA EFECTOS DEL IMPUESTO DEL

EJERCICIO, LOS COPROPIETARIOS

CONSIDERARAN LA UTILIDAD FISCAL O LA

PERDIDA FISCAL QUE SE DETERMINE

CONFORME AL ART. 130 DE ESTA LEY, EN LA

PARTE PPROPORCIONAL QUE DE LA MISMA

LES CORRESPONDA Y ACREDITARAN, EN ESA

MISMA PROPORCION, EL MONTO DE LOS

PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS POR

DICHO CONTRIBUYENTE.

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TIPOS DE INGRESOS EN QUE SE APLICAN LA

COPROPIEDAD Y LA SOC. CONYUGAL

SALARIOS = NO (ART. 110, SEGUNDO PARR. LISR)

HONORARIOS = NO (ART. 120, ULTIMO PARR. LISR)

ARRENDAMIENTO = SI (ART. 183 RISR)

ENAJENACION = SI (ART. 198 RISR)

ADQUISICION = SI (ART. 206 RISR)

ACT. EMPRESARIAL = SI (ART. 129,134 Y 137 TERCER PARR. LISR)

DIVIDENDOS = SI/NO ( ART. 165, SEGUNDO PARR. LISR)

INTERESES = SI ( ART. 211 RISR)

PREMIOS = NO (AL NO HABER FUNDAMENTO )

DEMAS INGRESOS = SI (ART. 218 RISR)

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“ISR” TRATAMIENTO FISCAL DE LAS

SUCESIONES:

Art. 108 LISR.- El representante legal de la

Sucesión (Albacea) pagará el “ISR” anualmente

por cuenta de los herederos o legatarios, hasta

que finalice la liquidación. (ISR Definitivo)

Art. 124 RISR.- Opción para que Herederos y

Legatarios acumulen individualmente sus

Ingresos y acrediten el ISR pagado por el Albacea

Art. 239 RISR.- Formalidades como consecuencia

del fallecimiento del contribuyente.

(Declaraciones y tratamiento por tipo de Ingreso)

Art. 26 VIII, CFF.- Responsabilidad Solidaria

Art. 25 RCFF.- Avisos al RFC, Apertura y Cancelar

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DEDUCCIONES PERSONALES (ARTÍCULO 176 LISR)

1.- TRANSPORTACIÓN ESCOLAR OBLIGATORIA DE LOS DESCENDIENTES EN LÍNEA DIRECTA.

CUANDO LA ESCUELA DE QUE SE TRATE SE ENCUENTRE UBICADA EN UNA AREA QUE OBLIGUE A DICHO SERVICIO O PARA CUANDO TODOS LOS ALUMNOS SE INCLUYA EL GASTO EN LA COLEGIATURA.

LAS ESCUELAS DEBERAN SEPARAR EN EL COMPROBANTE EL MONTO QUE CORRESPONDA POR CONCEPTO DE TRANSPORTACION ESCOLAR.

2.- HONORARIOS MEDICOS, DENTALES Y GASTOS HOSPITALARIOS:

DEL CONTRIBUYENTE

CÓNYUGE O CONCUBINA( CAP. VII BIS CCM.- Art. 249 BIS a 249 QUINTUS) (2 AÑOS O HIJOS)

ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA

SIEMPRE QUE EN LOS DOS ÚLTIMOS CASOS NO PERCIBAN INGRESOS IGUALES O SUPERIORES A 1 SMGA.

OTROS CONCEPTOS EQUIPARABLES. (ARTÍCULO 158 RISR):

COMPRA O ALQUILER DE APARATOS PARA REHABILITACION DEL PACIENTE

MEDICAMENTO EN HOSPITAL, HONORARIOS A ENFERMERAS

ANALISIS, ESTUDIOS MEDICOS, PROTESIS.

NO SE CONSIDERAN EN ESTA FRACCIÓN LAS CUOTAS POR SEGUROS MÉDICOS.

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DEDUCCIONES PERSONALES (ARTICULO 176 LISR)

3.- GASTOS DE FUNERAL:

CON UN LÍMITE DE 1 SMGA

APLICADOS EN LAS PERSONAS YA SEÑALADAS (FRACCIÓN II)

4.- DONATIVOS:

NO ONEROSOS NI REMUNERATIVOS (ARTS. 2336 Y 2337 CCDF)

FEDERACIÓN, ESTADOS Y MUNICIPIOS U ORG. DESCENTRALIZADOS (TÍT. III)

ENTIDADES DEL ART. 95 FRACC. VI, X, XI, XIX Y XX, 96 Y 97:

SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE PRESERVACION DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE O ACUATICA

FUNDACIONES, PATRONATOS Y DEMAS ENTIDADES DESTINADAS A APOYAR ECONOMICAMENTE A LAS INST. AUT. A RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES.

INSTITUCIONES AUTORIZADAS A RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES.

INSTITUCIONES DE ASISTENCIA O DE BENEFICENCIA.

INSTITUCIONES AUTORIZADAS DEDICADAS A LA ENSEÑANZA.

INSTITUCIONES ORGANIZADAS CON FINES CULTURALES, CIENTIFICOS O TEC.

ASOC. Y SOC. CIV. DEDICADAS A LA PROTECCION DE ESPECIES EN PELIGRO EXT.

ASOC. Y SOC. CIV. QUE OTORGUEN BECAS.

A PROGRAMAS DE ESCUELA EMPRESA.

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DEDUCCIONES PERSONALES (ARTICULO 176 LISR)

5.- INTERESES DE CREDITOS HIPOTECARIOS.

(VIGENTE A PARTIR DEL 01-ENE-2003. )

6.- APORTACIONES VOLUNTARIAS AL S.A.R..

( VIGENTE A PARTIR DEL 01-ENE-2003. )

7.- PRIMA DE SEGURO DE GASTOS MEDICOS.

LAS PRIMAS POR SEGUROS DE GASTOS MEDICOS, COMPLEMENTARIOS O INDEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PROPORCIONADOS POR INSTITUCIONES PUBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL., PARA EL CONTRIBUYENTE, CONYUGE, CONCUBINA Y ASCENDIENTES O DESCENDIENTES EN LINEA RECTA.

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ESTÍMULO FISCAL (ARTÍCULO 218 LISR)

LAS PERSONAS FÍSICAS QUE EFECTÚEN DEPÓSITOS EN CUENTAS ESPECIALES PARA EL AHORRO, PAGUEN PRIMAS DE SEGUROS DE PENSIONES POR EDAD, JUBILACIÓN O RETIRO O ADQUIERAN ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA, PODRÁN RESTAR LO ADQUIRIDO, PAGADO O DEPOSITADO DE LA BASE GRAVABLE DE SUS “INGRESOS ACUMULABLES” (A LOS QUE SE APLICA TÁRIFA DEL ART. 177).

SE PUEDEN DISMINUIR CUANDO SE REALICEN O EN EL EJERCICIO ANTERIOR, SI LA INVERSIÓN O PAGO SE EFECTÙA ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEC. ANUAL.

EL MONTO MÁXIMO “INVERTIBLE Y/O DEDUCIBLE” ES DE $ 152,000.00 LAS CUENTAS ESPECIALES NO PUEDEN CEDERSE NI DARSE EN GARANTÍA. LAS ACCIONES DEBEN SER INTRANSFERIBLES Y NO REEMBOLSABLES DURANTE CINCO AÑOS

(SALVO FALLECIMIENTO). EN CASOS DE SOCIEDADES CONYUGALES, ES OPTATIVO EL PRORRATEO, PARA LO CUAL, DESDE UN

INICIO DEBE QUEDAR DEFINIDO Y NO SE PUEDE VARIAR. EN LOS SUPUESTOS DE SEGUROS DE RETIRO COMBINADOS CON SEGURO DE VIDA, HABRÁ QUE

SEPARAR LAS PRIMAS; ESTAS ÚLTIMAS NO SON DEDUCIBLES.

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Decreto “Estimulo Fiscal por Pago de

Servicios Educativos”(DOF. 15-II-2011)

Decreto Compila (30-III-2012) Art. 1.14

Se otorga a P.F., R.M., c/ Ingresos del Título IV.

Consiste en disminuir de la Base del ISR anual,

los pagos por servicios de enseñanza del tipo

educación básico y medio superior.

Para sí, su cónyuge o concubina (o), y

ascendientes o descendientes en línea recta.

(1 SMGAGC., elevado al Año)

La cantidad a disminuir no excederá por cada una

de las personas de los limites anuales de

deducción que para cada nivel educativo

corresponda conforme a la siguiente tabla.

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Decreto “Estímulo por el Pago de

Servicios Educativos”

Artículo Tercero: (Art. 1.14)

NIVEL EDUCATIVO: LIMITE ANUAL:

Preescolar $14,200.00

Primaria $ 12,900.00

Secundaria $ 19,900.00

Profesional Técnico $ 17,100.00

Bachillerato $ 24,500.00