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DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN CARCELARIA EN COLOMBIA QUE JUSTIFICÓ LA CREACIÓN DE LOS

COMITÉS DE DERECHOS HUMANOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN

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ANTECEDENTES

a) De la deficiente infraestructura carcelaria.

b) De la reducción del número de establecimientos.

c) De la grave situación de hacinamiento.

d) La entrada en funcionamiento de la Defensoríadel Pueblo en el segundo semestre de 1992.

e) Instalaciones de Buzones.

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Ante esta situación la Defensoría del Pueblo,recurriendo a la normatividad en ese entoncesvigente (decreto-ley 1817 de 1964) en loreferentea los comités de ornato yembelleciendo, de deportes y jurídico, diseñó ypuso en funcionamiento en losestablecimientos de reclusión los Comités deDerechos Humanos, como un mecanismo departicipación y de protección de los derechoshumanos de las personas privadas de lalibertad.

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Proyecto piloto en los tres establecimientos dereclusión de la ciudad de Bogotá:- Penitenciaría Central de Colombia-La Picota.- Reclusión de Mujeres El Buen Pastor- Establecimiento carcelario La Modelo.

La experiencia fue positiva -la DefensoríaDelegada para la Política CriminalPenitenciaria expidió las directricesnecesarias a los Defensores Regionales ySeccionales de la Defensoría del Pueblo,instalaran los Comités en su jurisdicción.

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EL PAPEL QUE CUMPLE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS

COMITÉS DE DERECHOS HUMANOS DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD.

La Constitución y la Ley 24 de 1992 otorgan a la Defensoría delPueblo el mandato de velar por la promoción, el ejercicio y ladivulgación de los derechos humanos.

La Defensoría comenzó a organizar estos comités en 1993 conel objetivo de dotar a las personas privadas de la libertad deun instrumento permanente de participación que, en asociocon los órganos de control del Estado, ayudaran a divulgar ypromover el ejercicio de los derechos humanos y a prevenirsu vulneración o amenaza en los establecimientos carcelariosdel país.

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CARACTERISTICAS DE LOS COMITESLos comités tendrán un carácter amplio,

democrático y participativo, no podrán ser objetode actuaciones que menoscaben suindependencia, imparcialidad y objetividad.

En su conformación participan organismos decontrol del Estado como la Procuraduría, laDefensoría del Pueblo y las Personerías,representantes de la población reclusa, losdirectores de los establecimientos y personal dela guardia penitenciaria y carcelaria.

Estos comités no tendrán funciones judiciales nidisciplinarias y sus decisiones tendrán carácter derecomendaciones.

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OBJETIVOS

Velar por el respeto debido a la dignidad de los internos, garantizar el ejercicio plenode su derecho a ser tratado humanamente, a no ser sometidos a tratos cruelesinhumanos o degradantes y a formular las recomendaciones ante las autoridadescompetentes.

Establecer una coordinación interinstitucional que permita diseñar, concarácter preventivo y de ser el caso sancionatorio, procedimientos ágilesy eficaces para la atención de las quejas.

Garantizar el respeto y el ejercicio pleno de los derechos humanosde los familiares y demás personas.

Desarrollar una labor de promoción y divulgación de los derechos humanosque involucre al personal administrativo, de la guardia y a los internos.

Velar por la aplicación en los establecimientos de reclusión del conjunto delos derechos reconocidos por la legislación colombiana e internacional.

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LA INTEGRACION Y ORGANIZACIÓN DE LOS COMITES DE DEREHOS HUMANOS

- La postulación y elección de sus miembros esdemocrática, sin discriminación (seasindicado o condenado).

- Estar integrados por dos representantes decada uno de los pabellones, patios o torres.

- Eligen a sus representantes mediante unproceso de votación secreta. (Mayoría).

- El aspirante a ser miembro del comité debehaber observado buena conducta y no tenerregistradas sanciones disciplinarias durantelos dos años anteriores a la elección.

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CONFORMACION DEL COMITE- El director y subdirector del establecimiento de reclusión, en condición de principal y suplente.

- Dos miembros del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria.

- Por un representante del director regional del INPEC.

- La Defensoría del Pueblo (2 funcionarios en condición de principal y suplente).

- La Procuraduría General de la Nación

- En aquellas ciudades donde la Defensoría y la Procuraduría no tengan sede, actuará el respectivo Personero Municipal.

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SELECCION DEL DELEGADO PRINCIPAL Y SUPLENTE

1. Los representantes de la Defensoría, Procuraduría, delINPEC, estudiarán en sesión conjunta las hojas de vidade los internos elegidos, de los cuales seleccionará unoprincipal y otro suplente por cada uno de los patios.

2. Haber obtenido el interno calificación de buena disciplina por parte del Consejo de Disciplina.

3. Contar con la mitad más uno de los votos favorables delas instituciones que realizan la selección.

se deja constancia en acta

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MECANISMO PEDAGÓGICO PARA PROMOVER DIVULGAR E INSTRUIR SOBRE EL EJERCICIO

DE LOS DERECHOS HUMANOS

-. Capacitar a los internos miembros de los comitéssobre los derechos humanos y mecanismos deprotección. - Replica

-. Capacitación en el reconocimiento como titularesactivos de derechos.

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ÓRGANO DE OBSERVACIÓN DE LAS CONDICIONES DESFAVORABLES DE RECLUSIÓN

Y, EN GENERAL, DE ANOMALÍAS O ARBITRARIEDADES QUE EVENTUALMENTE SE

PRODUZCAN A SU ALREDEDOR.

El Comité actúa como instrumento de información,diálogo y concertación con las autoridadespenitenciarias y con los órganos de control paraponerlos al tanto de aquellas situacionesproblemáticas.

La Defensoría del Pueblo apoya permanentemente ala población reclusa durante las etapas deformación, capacitación y funcionamiento de loscomités de derechos humanos.

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FUNCIONAMIENTO

1. Los delegados principales y suplentes sesionaránlos días martes de cada semana en horas de lamañana. En las horas de la tarde del mismo díamartes sesionarán con la participación del Directordel establecimiento penitenciario o carcelario. Lapresencia del director del establecimiento o de sudelegado será de carácter obligatorio en estasreuniones.

2. Las reuniones del Comité de Derechos Humanos,con los integrantes de los órganos del control y elINPEC se efectuarán el día primero (1) y quince(15) de cada mes.

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3. A las reuniones asistirán tanto los delegadosprincipales como suplentes del Comité. Cuando elComité lo considere, se podrá invitar arepresentantes de otras instituciones o aparticulares.

4. Orden del día en el cual se relacionen los asuntospor tratar.

5. Actas. En ellas se deben consignar: fecha, asuntostratados, nombres de los asistentes, las decisionesadoptadas y los compromisos asumidos. LosÓrganos de control -seguimiento-.

6. Se designara un secretario que se encargue depreparar dichas actas y el orden del día y unmoderador.

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LAS DECISIONES DEL COMITÉ

Se deben tomar por mayoría.

- Debe garantizarse que las opiniones minoritariaspuedan ser expresadas con libertad

- Las autoridades se encuentran obligadas arecibir las comunicaciones, peticiones o quejasque les presenten los comités y a darles curso,atención y respuesta dentro de los plazosperentorios señalados por la ley.

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EL DEBER DE LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS Y CARCELARIAS PARA

FACILITAR LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE

DERECHOS HUMANOS

a) Corresponde al INPEC el establecimiento de lasmedidas de seguridad que considere necesariaspara desarrollo las actividades del Comité.

b)La Dirección de cada establecimiento destinará un local exclusivamente para el funcionamiento del Comité.

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c) Asimismo, facilitará el oportuno desplazamientode los miembros del Comité de su patio,pabellón o torre hacia el lugar de las reuniones,y asistirá a las reuniones del Comité cuando seanecesario.

d) En el evento que el Comité requiera conocerinformación o solicitar colaboración de algunaárea específica del establecimiento, el directorordenará a los jefes de cada dependencia queasistan a las reuniones del Comité para recibir oresponder las inquietudes que allí se les platee.

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CARÁCTER DE SUS RECOMENDACIONES

El Comité no cumplirá funciones judiciales nidisciplinarias. Sus decisiones se tomarán porconsenso y tendrán el carácter derecomendación.

Cuando el consenso no sea posible, las posicionesexpresadas por cada uno de los estamentos setomarán como recomendación.

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REDENCIÓN DE LA PENA POR ACTIVIDADES EN EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS.

De conformidad con el articulo 99 de la ley 65 de1993, las actividades realizadas por los internosdelegados al Comité de Derechos Humanos, seasimilarán al estudio para efectos de laredención de la pena, abonando a los detenidosy condenados un día de reclusión por cada dosdías de labores en el Comité, previo el lleno delos requisitos exigidos para el trámite debeneficios judiciales y administrativos.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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