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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA PARROQUIA DE ZUMBAHUA, PROVINCIA DE COTOPAXI EN EL PERÍODO 2013-2014” Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Granizo Toscano Andrés Paúl E-mail: [email protected] TUTOR: Dr. Yépez Proaño Luis Marcelo Quito - Ecuador Enero, 2016

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Page 1: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA

EN LA PARROQUIA DE ZUMBAHUA, PROVINCIA DE COTOPAXI

EN EL PERÍODO 2013-2014”

Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Granizo Toscano Andrés Paúl

E-mail: [email protected]

TUTOR: Dr. Yépez Proaño Luis Marcelo

Quito - Ecuador

Enero, 2016

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DEDICATORIA

A Dios y la Madre Dolorosa por guiarme en la culminación de mis estudios.

A la Universidad Central del Ecuador, mi tutor y maestros.

A mis padres, familiares y amigos, motivo de mi esfuerzo y dedicación.

A quienes luchan incansablemente por reivindicar sus derechos acallados por la historia

Para todos quienes buscan en la Justicia el camino para llegar a la verdad

Andrés Granizo

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iii

AGRADECIMIENTOS

En primer lugar me gustaría agradecer a Dios y a la Madre Dolorosa por bendecir mi

camino para llegar a la culminación de mi carrera.

A la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR por su aporte en la formación

académica, por permitirme ampliar mis conocimientos y enseñarme el valor de la

educación.

A mi tutor de proyecto de investigación, Dr. Marcelo Yépez por su esfuerzo y dedicación,

quien con su conocimiento, experiencia, y motivación supo plasmar en mí la vocación

académica y profesional.

Me gustaría agradecer profundamente a mis padres, Luis y Elizabeth por el sacrificio y

confianza depositada, por su respeto y cariño como valores más representativos de su

amor. Gracias por hacer de mí un hombre de bien y ayudarme en todo momento a cumplir

un sueño más en mi vida.

De igual manera agradezco a mi familia, Lía y Joaquín, por su comprensión y cariño y de

manera muy especial a Lorena Banegas por sus consejos y apoyo incondicional.

A mis amigos y amigas incondicionales, que los considero como hermanos que con sus

consejos y apoyo me han ayudado a afrontar grandes retos en mi vida estudiantil y

personal.

Para ellos: Muchas gracias y que Dios los bendiga.

Andrés Granizo

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito DM, 22 de enero de 2016

Yo Andrés Paúl Granizo Toscano, autor del trabajo de investigación, con cédula de

ciudadanía No. 1711910719, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de

Grado titulado: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA

INDÍGENA EN LA PARROQUIA DE ZUMBAHUA, PROVINCIA DE COTOPAXI EN

EL PERÍODO 2013-2014”, es de mi plena autoría original y no constituye plagio o copia

alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la

investigación científica, de ser comprobado lo contrario, me someto a las disposiciones

legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Andrés Paúl Granizo Toscano

1711910719

E-mail: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Andrés Paúl Granizo Toscano, en mi calidad de autor del proyecto de investigación

realizado sobre: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA

INDÍGENA EN LA PARROQUIA DE ZUMBAHUA, PROVINCIA DE COTOPAXI EN

EL PERÍODO 2013-2014”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de lo que

contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19

y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito DM, 22 de enero de 2016

Andrés Paúl Granizo Toscano

1711910719

E-mail: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Nosotros, en calidad de miembros del Jurado o Tribunal del presente Proyecto de

Investigación previa a la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados

de la República del Ecuador, cuyo tema es: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA

DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN LA PARROQUIA DE ZUMBAHUA,

PROVINCIA DE COTOPAXI EN EL PERÍODO 2013-2014”, aprobamos el presente

trabajo, pues ha sido desarrollado en su totalidad por el antes indicado estudiante y

reúne los requisitos pertinentes; por tanto, puede continuar con el trámite legal

pertinente.

Quito, Enero del 2016

……………………………….. ………………………………..

FIRMA FIRMA

C.C.………………………….. C.C.…………………………..

………………………………..

FIRMA

C.C.…………………………..

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ............................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTOS ................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v

APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS ...................................................................... vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ........................................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ......................................................................................... viii

ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................... xii

ÍNDICE DE GRÁFICOS............................................................................................... xiii

ÍNDICE DE ILUSTRACIONES ................................................................................... xiv

RESUMEN EJECUTIVO............................................................................................... xv

ABSTRACT .................................................................................................................. xvi

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................. 3

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 5

DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................... 5

1.1. Diagnóstico de la Situación Actual. .......................................................................... 5

1.2. Determinación de Nudos Críticos (sub-problemas). ................................................. 6

1.3. Preguntas Directrices. ................................................................................................ 8

1.4. Planteamiento del Problema. ..................................................................................... 8

1.4.1 Contextualización Macro ................................................................................. 8

1.4.2. Contextualización Meso. .............................................................................. 10

1.4.3. Contextualización Micro. ............................................................................. 12

1.5. Delimitación Conceptual. ........................................................................................ 12

1.6. Delimitación Espacial. ............................................................................................. 13

1.7. Delimitación Temporal. ........................................................................................... 13

1.8. Formulación del Problema....................................................................................... 14

1.9. Objetivos. ................................................................................................................. 14

1.9.1. Objetivos General. ........................................................................................ 14

1.9.2. Objetivos Específicos. .................................................................................. 14

1.10. Análisis crítico. ...................................................................................................... 15

1.10. 1. Prognosis. .................................................................................................. 15

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 17

MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 17

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2.1. Antecedentes de la Investigación. ........................................................................... 17

2.1.1 Antecedentes investigativos. ......................................................................... 17

2.1.2 Fundamentación Histórica. ............................................................................ 20

2.2. Fundamentación Teórico- Doctrinaria..................................................................... 26

2.2.1. Justicia Indígena. .......................................................................................... 26

2.2.2. Derechos Colectivos. .................................................................................... 31

2.2.3. Plurinacionalidad. ......................................................................................... 33

2.2.4. Interculturalidad............................................................................................ 35

2.3. Fundamentación Legal. ........................................................................................... 38

2.3.1. La justicia Indígena en la Normativa Nacional. ........................................... 38

2.3.1.1. Constitución de la República del Ecuador, 2008. ...................................... 38

2.3.2. La Justicia Indígena en Instrumentos Internacionales. ................................. 43

2.4. Marco Conceptual................................................................................................... 45

2.4.1. Definición de Términos Básicos................................................................... 45

2.4.2. Conceptos. ................................................................................................... 46

2.5. Hipótesis. ................................................................................................................. 47

2.6. Variables. ................................................................................................................. 48

2.6.1. Variables Independientes. ............................................................................. 48

2.6.2. Variables Dependientes. ............................................................................... 48

SECCIÓN I ..................................................................................................................... 49

1.1. Comunidad de la Parroquia de Zumbahua. ............................................................. 49

1.2. Historia. ................................................................................................................... 49

1.3. Costumbres. ............................................................................................................. 50

1.4. Principales Problemas de la Comunidad. ................................................................ 50

1.5. Administración de Justicia Indígena en Cotopaxi. .................................................. 52

1.6. Purificación y Finalidad........................................................................................... 56

SECCIÓN II ................................................................................................................... 58

2.1. La Jurisdicción Indígena. ......................................................................................... 58

2.2. La Competencia Indígena. ....................................................................................... 60

2.3. la Declinación de la Competencia entre la justicia ordinaria e indígena. ................ 63

SECCIÓN III .................................................................................................................. 65

3. Caso “La Cocha 2” Caso No. 0731-10-EP. ................................................................ 65

3.1. Antecedentes. ........................................................................................................... 66

3.2. Aplicación del Procedimiento de la Justicia Indígena en el Caso “La Cocha 2”. ... 67

3.3. Aplicación de la Administración de Justicia Ordinaria en el Caso “La Cocha 2”. . 72

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x

3.4. Análisis sobre la Declinación de la Competencia Indígena en el caso “La Cocha 2”.77

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 81

MARCO METODOLÓGICO ........................................................................................ 81

3.1. Trabajo Práctico sobre las Unidades de Observación Población y Muestra. .......... 81

3.2. Aplicación de los Métodos previamente determinados. .......................................... 82

3.2.1. Diseño de la Investigación. ........................................................................... 82

3.2.2. Determinación de los Métodos a utilizar. ..................................................... 83

3.3. Aplicación de las Técnicas e Instrumentos de Investigación. ................................. 84

3.3.1. Técnica Documental ..................................................................................... 84

3.3.2. Técnica de Campo ........................................................................................ 85

3.4. Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos. .................................................... 85

3.5. Aplicación de la Matriz de Operacionalización de las Variables. ........................... 86

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 88

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ...................................... 88

4.1. Análisis de los Instrumentos, Tabulación y Graficación de Resultados.................. 90

4.2. Comprobación del Objetivo................................................................................... 114

4.3. Verificación de Hipótesis. ..................................................................................... 115

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................... 116

RECOMENDACIONES .............................................................................................. 117

CAPÍTULO V............................................................................................................... 118

PROPUESTA ............................................................................................................... 118

5.1. Justificación. .......................................................................................................... 118

5.2. Objetivos. ............................................................................................................... 119

5.2.1. Objetivo General......................................................................................... 119

5.2.1. Objetivos Específicos. ................................................................................ 119

5.3. Ubicación Sectorial y Física. ................................................................................. 120

5.3.1 Mapas de la Ubicación Física .............................................................................. 120

5.4. Característica de la Parroquia de Zumbahua. ........................................................ 122

5.5. Beneficiarios. ......................................................................................................... 122

5.5.1. Beneficiarios Directos. ............................................................................... 122

5.5.2. Beneficiarios Indirectos. ............................................................................. 123

5.6. Factibilidad. ........................................................................................................... 123

5.6.1. Factibilidad Interna. .................................................................................... 123

5.6.2. Factibilidad Externa. ................................................................................... 123

5.7. Descripción de la Propuesta. ................................................................................. 124

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5.8. Fases del Proyecto. ................................................................................................ 126

5.9. Cronograma de Actividades. ................................................................................. 127

5.10. Presupuesto .......................................................................................................... 128

ANEXOS ...................................................................................................................... 129

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 137

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xii

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla No. 1 .......................................................................................................................... 67

Tabla No. 2 .......................................................................................................................... 72

Tabla No. 3 ......................................................................................................................... 81

Tabla No. 4 ......................................................................................................................... 86

Tabla No. 5 .......................................................................................................................... 90

Tabla No. 6 ......................................................................................................................... 92

Tabla No. 7 ......................................................................................................................... 94

Tabla No. 8 ......................................................................................................................... 96

Tabla No. 9 ......................................................................................................................... 98

Tabla No. 10 ..................................................................................................................... 100

Tabla No. 11 ..................................................................................................................... 102

Tabla No. 12 ..................................................................................................................... 104

Tabla No. 13 ...................................................................................................................... 106

Tabla No. 14 ..................................................................................................................... 108

Tabla No. 15 ..................................................................................................................... 126

Tabla No. 16 ..................................................................................................................... 127

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xiii

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico No. 1 ...................................................................................................................... 90

Gráfico No. 2 ...................................................................................................................... 92

Gráfico No. 3 ...................................................................................................................... 94

Gráfico No. 4 ...................................................................................................................... 96

Gráfico No. 5 ...................................................................................................................... 98

Gráfico No. 6 .................................................................................................................... 100

Gráfico No. 7 .................................................................................................................... 102

Gráfico No. 8 .................................................................................................................... 104

Gráfico No. 9 .................................................................................................................... 106

Gráfico No. 10 .................................................................................................................. 108

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xiv

ÍNDICE DE ILUSTRACIONES

Ilustración No. 1: Mapa Provincial.................................................................................... 120

Ilustración No. 2: Mapa Cantonal...................................................................................... 121

Ilustración No. 3: Mapa Parroquial ................................................................................... 121

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RESUMEN EJECUTIVO

TEMA: DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA EN

LA PARROQUIA DE ZUMBAHUA, PROVINCIA DE COTOPAXI EN EL PERÍODO

2013-2014

El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre

la Declinación de la Competencia como mecanismo de cooperación y coordinación entre la

justicia Indígena y la justicia Ordinaria. Desde la perspectiva jurídica, la Constitución

otorga una nueva legitimidad al ejercicio de la justicia indígena, reconoce en los derechos

colectivos, la garantía para el mantenimiento, desarrollo, conservación y creación del

derecho propio que proviene de la cosmovisión de los pueblos y comunidades indígenas en

Ecuador. La investigación se realizó en la Parroquia de Zumbahua, Cantón Pujilí,

Provincia de Cotopaxi, cuyos habitantes han experimentado en años recientes, la

problemática que surge de la falta de un procedimiento técnico jurídico que determine la

declinación de la competencia. Siendo indispensable determinar el marco jurídico legal que

establezca los lineamientos y parámetros para la adecuada administración de justicia

indígena a través de los principios de plurinacionalidad e interculturalidad.

PALABRAS CLAVES:

DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, JUSTICIA INDÍGENA, DERECHOS

COLECTIVOS, COSMOVISIÓN, DERECHO PROPIO, INTERCULTURALIDAD,

PLURINACIONALIDAD.

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xvi

ABSTRACT

DECLINE OF COMPETENCE OF INDIGENOUS JUSTICE IN ZUMBAHUA

PARISH, COTOPAXI PROVINCE IN PERIOD 2013 - 2014

The current investigation work is a dogmatic, juridical and critical study on the decline of

jurisdiction of indigenous justice before ordinary justice. From the juridical viewpoint,

the Constitution grants a new legitimacy to the practice of indigenous justice; it

recognizes in collective rights, the warranty to maintain, develop, conserve and create a

right derived from indigenous peoples and communities in Ecuador. The current

investigation was conducted in Zumbahua parish, Pujilí canton, Cotopaxi province,

whose inhabitants have sustained troubles in the recent years, due to the inexistence of a

technical, juridical procedure to determine the decline of competence; hence, enacting a

legal framework is needed to provide guidelines and parameters for an adequate

management of the indigenous justice under multi-nationality and inter-cultureless

principles.

KEYWORDS: DECLINE OF COMPETENCE, INDIGENOUS JUSTICE,

COLLECTIVE RIGHTS, COSMIC VISION, OWN RIGHT, INTER-CULTURELESS,

MULTI-NATIONALITY.

I certify that I am fluent in both English and Spanish languages and that I have translated the attached

abstract from the original in the Spanish language to the best of my knowledge and belief.

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INTRODUCCIÓN

A partir de la Constitución Política del Estado de 1998 y ratificando las mismas

aspiraciones nacionales en la Constitución de 2008, el Ecuador se declara como un Estado

intercultural y plurinacional, reconoce como sujetos de derecho a los diversos pueblos y

nacionalidades indígenas, reivindicando los derechos colectivos que por mucho tiempo no

fueron reconocidos y más bien excluidos de la sociedad.

El presente proyecto de investigación trata sobre la declinación de la competencia

de la justicia indígena, figura jurídica que ha evolucionado con la implementación de la

normativa internacional y nacional sobre derechos indígenas y colectivos, se encuentra

consagrada en el artículo 171 de la Constitución y en el artículo 345 del Código Orgánico

de la Función Judicial. De esta manera, la normativa reconoce la función jurisdiccional

indígena que otorga a las autoridades indígenas la facultad de resolver los conflictos

internos en base a su derecho propio dentro de su ámbito territorial.

Hecho que ha causado varios conflictos de ley al momento que los administradores

de justica declinan la competencia, como es el caso práctico utilizado en el estudio de la

investigación, denominado la Cocha 2 de la parroquia de Zumbahua, pues la sentencia

emitida por la Corte Constitucional no estableció reglas claras en la aplicación de la

declinación de la competencia indígena.

Cabe señalar que la administración de Justicia Indígena en el Ecuador es un tema

controversial y necesita un espacio público para su discusión y análisis, el enfoque de la

justicia indígena se plantea mediante un carácter conciliador y ejemplificador al momento

de juzgar o determinar la responsabilidad sobre algún delito cometido, diferente a la visión

occidental del derecho positivo caracterizado por su método coercitivo en la

administración de justicia.

El propósito de esta investigación es contribuir a la comunidad académica, consta

de cinco capítulos, mediante un estudio doctrinario, jurídico y de reflexión se analizan

todos los aspectos alrededor de la justicia indígena, con la recopilación de información de

tratadistas, criterios de profesionales del derecho, de operadores de justicia ordinaria y de

autoridades indígenas de la Parroquia de Zumbahua, se podrá establecer los lineamientos y

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2

parámetros normativos como mecanismos de cooperación sobre la declinación de la

competencia indígena, tema central de la investigación.

En el capítulo I, se encuentra desarrollado la determinación del Problema, se

establecen el diagnóstico de la situación actual en la que se indican los aspectos más

relevantes sobre la declinación de la competencia, la determinación de nudos críticos que

surgen de la temática de estudio, las preguntas directrices que son la guía en el desarrollo

de la investigación, así como también, los objetivos y el análisis crítico.

En el capítulo II, se encuentra desarrollado el Marco Teórico, se establecen los

antecedentes investigativos e históricos. Además se describen la fundamentación teórico

doctrinaria con los temas más importantes acerca de la justicia indígena, la fundamentación

legal, que contiene las normativas internacionales y nacionales; la hipótesis que será

comprobada posteriormente, así como, sus variables y el desarrollo de las secciones

planteadas en la investigación.

En el capítulo III, se encuentra desarrollado el Marco Metodológico, se

establecen las unidades de Observación, Población, y Muestra que nos permitirán la

aplicación de los métodos, técnicas e instrumentos de investigación que se utilizan

posteriormente con el objeto de aplicarlas en el desarrollo de la investigación.

En el capítulo IV, se encuentra desarrollado el Procesamiento y Análisis de la

Información, a través de los métodos e instrumentos de investigación se analizarán los

resultados mediante tabulación y graficación. Posteriormente se comprobará el objetivo y

la hipótesis planteada. Para finalizar con los datos investigados se podrá concluir el

proyecto de investigación y posteriormente establecer las recomendaciones pertinentes.

Para finalizar, en el capítulo V, se desarrolla la Propuesta, consiste en la

elaboración de un convenio interinstitucional, como mecanismo de cooperación y

coordinación, donde se establece el posible alcance de la declinación de la competencia

entre la justicia ordinaria y la justicia indígena para la parroquia de Zumbahua y sus

habitantes. Con este formato metodológico se busca dar forma a la estructura del proyecto

de investigación dirigido a la comunidad académica por su análisis.

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3

JUSTIFICACIÓN

El presente tema de investigación ha sido seleccionado por presentar una

problemática que afecta a la seguridad jurídica de los miembros de los pueblos y

comunidades indígenas, así como también a los operadores de justicia, por abordar temas

sobre justicia indígena y su relación frente a la justicia ordinaria.

Con toda seguridad, la necesidad de establecer los parámetros y lineamientos para

la aplicación de la declinación de competencia de la justicia ordinaria y la justica indígena

es un tema de suma importancia ya que las comunidades o pueblos indígenas son afectados

por el desconocimiento del tema por parte de los operadores de justicia en nuestro país

como fiscales y jueces.

El desarrollo de la investigación será un referente para los estudiosos y

profesionales del derecho por la importancia social y científica, con el fin de que se

establezcan recomendaciones sobre el alcance de la justicia indígena, se aplicará para ello

las técnicas de investigación, como métodos e instrumentos, con los cuales se conseguirá

los datos más relevantes. Para conseguir su objetivo se delimitó su contexto a la parroquia

de Zumbahua, en donde por los casos expuestos a la ciudadanía, los integrantes de la

comunidad antes mencionada han sido objeto de críticas por parte del desconocimiento de

la opinión pública.

Es un tema de actualidad, de gran utilidad teórica y práctica, para esclarecer las

dudas que surgen alrededor de la justicia indígena, además es factible por que dispone del

elemento principal que es el ser humano, en este caso específico, se lo atenderá desde una

perspectiva colectiva. Con todo lo expuesto anteriormente, la investigación servirá para

que se implemente un convenio efectivo como mecanismo de cooperación y coordinación

sobre la declinación de la competencia entre la justicia ordinaria y la justicia indígena, con

el fin de que se resuelvan los conflictos jurídicos que surgen de la inexistencia normativa y

su aplicación errónea.

Los resultados que se pretenden obtener en el desarrollo de la investigación serán

de beneficio para la ciudadanía en general, las conclusiones y recomendaciones que se

lograrán obtener pretende ser de utilidad para definir las diferentes características de la

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4

justicia indígena y su relación con el derecho positivo ecuatoriano. La finalidad del trabajo

de investigación es determinar según los fundamentos doctrinarios, legales, interpretativos

una solución frente a la inexistencia normativa sobre la declinación de la competencia

indígena y su alcance efectivo.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, la presente investigación se justifica

en los siguientes aspectos:

Aspecto Científico: Mediante el análisis de la normativa jurídica y la

fundamentación doctrinaria se logrará determinar las características principales de la

justicia indígena. A su vez mediante el método científico se podrá comprobar a través de

los procedimientos investigativos la solución de vacíos legales que surgen del tema

planteado.

Aspecto Social: Los alcances normativos que surgen de la declinación de la

competencia afectan a los miembros de las comunidades indígenas, por lo tanto el trabajo

de investigación contribuirá al mejoramiento de la aplicación de la justicia indígena frente

a la justicia ordinaria.

Aspecto Académico: La información utilizada en la presente investigación, su

análisis y reflexión contribuirá a los estudiantes de derecho que requieran de un análisis

sobre la declinación de la competencia indígena y la justicia indígena.

Aspecto Personal: La realización y el desarrollo de la presente investigación

demuestran las capacidades obtenidas a lo largo de la carrera de derecho. El tema

planteado potencia la formación profesional como abogado, permite la búsqueda de la

justicia a través de la interpretación normativa y cumple con la finalidad del Derecho que

es servir a la ciudadanía a través del pensamiento.

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5

CAPÍTULO I

DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA

TEMA: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA

EN LA PARROQUIA DE ZUMBAHUA, PROVINCIA DE COTOPAXI EN EL

PERÍODO 2013-2014”

1.1. Diagnóstico de la Situación Actual.

La justicia indígena es un conjunto de elementos inherentes a la existencia y

aplicación de las normas de origen consuetudinario, que buscan reestablecer el orden y la

paz social. La autoridad indígena será la encargada de cumplir y hacer cumplir las normas,

valores y principios comunitarios, tales como, ama killa, ama llulla, ama shua; Solidaridad,

Reciprocidad y Colectividad.

Desde tiempos milenarios, los pueblos y nacionalidades indígenas han ejercido

prácticas y costumbres basadas en su derecho consuetudinario fundamentados en sus

propios preceptos, objetivos, características y principios. Con el desarrollo de las

sociedades se volvió imperativo plasmar la justicia indígena en la normativa internacional

y nacional. Pero en la actualidad ha sido vista de una manera distinta a su objetivo

principal, que por desconocimiento se la reconoció por mucho tiempo como salvajismo o

barbarie.

Con el fin de viabilizar y visibilizar la vigencia del derecho indígena al momento de

ejercer funciones jurisdiccionales con base en sus tradiciones ancestrales y derecho propio

dentro de su ámbito territorial, se propone analizar los parámetros normativos sobre la

declinación de la competencia entre la justicia ordinaria y la justicia indígena; que

permitirá reestablecer los derechos y garantías que faculta la Constitución a los pueblos y

nacionalidades indígenas.

Ante la situación planteada, la declinación de la competencia indígena, se encuentra

establecida en el artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial, en su título VIII,

que versa de la siguiente manera, “DECLINACIÓN DE COMPETENCIA.- Los jueces y juezas

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que conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades

indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal

sentido...” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009)

De acuerdo con lo expuesto anteriormente se suscitan varias interrogantes al

momento de declinar la competencia entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, como

ha sucedido en el caso específico denominado la Cocha 2 de la parroquia de Zumbahua,

que por desconocimiento los operadores de justicia ordinaria se atribuyeron la

competencia del caso que ya fue resuelto por la justicia indígena, perjudicando de esta

manera la valoración sobre la administración de justicia indígena.

En definitiva, a pesar del reconocimiento de la justicia indígena en la Constitución

Política del Ecuador de 2008, su ratificación en la protección y defensa de los derechos

indígenas y los procedimientos de administración de justicia propios, al no tener

contemplada en una norma o mecanismo que regule su aplicación y su alcance, se ha visto

envuelta en discusión por la ineficacia al momento de declinar la competencia entre las dos

formas de administrar justicia existentes en la legislación ecuatoriana.

1.2. Determinación de Nudos Críticos (sub-problemas).

El funcionamiento efectivo de una sociedad se basa en establecer normas acordes a

la realidad nacional que se ajusten a todas las necesidades de la colectividad, como en

nuestro contexto nacional existen colectividades que conforman las diferentes

nacionalidades indígenas, que basan su control social en el derecho consuetudinario propio

de cada comunidad, como es el caso de la parroquia de Zumbahua, caracterizada por sus

métodos ancestrales propios.

Es importante, señalar que el problema por la falta de establecer lineamientos y

parámetros normativos en la declinación de la competencia indígena perjudica al desarrollo

efectivo y cumplimiento eficaz de los derechos consagrados en la Constitución y en los

Instrumentos Internacionales que defienden los derechos indígenas y su reivindicación

social histórica.

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La inexistencia normativa genera varios subproblemas para los pueblos y

comunidades indígenas, por esta razón se deben adoptar las medidas necesarias para la

elaboración de mecanismos jurídicos que permitan la cooperación y coordinación entre la

justicia ordinaria y la justicia indígena.

Uno de los subproblemas, es la tergiversación de la justicia indígena o mal llamada

“justicia a mano propia” o “salvajismo”, que surge por el desconocimiento de los

procedimientos de administración de justicia indígena por parte de los operadores de

justicia, como señala la Doctora (Tibán, 2004), en su Manual de Administración de Justicia

Indígena en el Ecuador (2004) señala:

La administración de justicia indígena en el Ecuador es un tema que muchas

veces ha sido entendida equivocadamente como linchamientos, salvajismo o la

aplicación de sanciones inhumanas o que atentan a los derechos universales.

Pero, la realidad es distinta: para los pueblos indígenas, la justicia indígena es la

forma propia de resolver y solucionar conflictos a través de sus propias

autoridades, que mediante la aplicación de medidas conciliadoras, en algunos

casos o ejemplificadoras en otros, se restablece la armonía colectiva. Por ello se

basan en sus propios usos y costumbres, además de un procedimiento

preestablecido y conocido para todos.

A pesar de la participación de diferentes integrantes de las diferentes

nacionalidades indígenas a través de los años en la sociedad ecuatoriana, por su aportación

cultural e histórica, el empoderamiento en el escenario político y jurídico del país, no ha

sido suficiente la valoración de la justicia indígena por parte de los operadores de justicia,

y también la falta de jurisprudencia nacional sobre la declinación de la justicia indígena ha

significado un claro retroceso en la aplicación de los principios de plurinacionalidad e

interculturalidad que vive el país.

Otro de los subproblemas que surgen es el incumplimiento de la ley Constitucional

y la normativa Internacional sobre justicia indígena que garantiza el ejercicio de las

funciones jurisdiccionales indígenas, como se puede deducir de la sentencia No 113-14-

SEP-CC emitida sobre el caso No 0731-10-EP más conocido como el caso LA COCHA 2,

que como indica el doctor Illaquiche (2014), abogado de los familiares de la víctima,

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señaló que la sentencia emitida va en contra de la ley...( ), no resuelve las preguntas

planteadas en la acción de protección, ya que se realizó un análisis muy ligero,

contradictorio a los derechos sobre los pueblos indígenas.

Por las palabras expuestas anteriormente, es claro que las intenciones de la

sentencia sobre el caso la Cocha 2 no llegaron a satisfacer las necesidades de las

colectividades de los pueblos y nacionalidades indígenas y por el contrario limitaron su

accionar sin un estudio antropológico necesario por tratarse de comunidades indígenas

incumpliendo con lo establecido en la norma constitucional e internacional.

1.3. Preguntas Directrices.

¿Qué es la Justicia Indígena?

¿Qué es la declinación de la competencia?

¿Qué es el derecho consuetudinario?

¿Cuál es la diferencia entre justicia ordinaria y justicia indígena?

¿Por qué la inexistencia de mecanismos legales que contemplen la

cooperación y coordinación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena?

¿Cuáles son las consecuencias de la falta de aplicación o desconocimiento por

parte de los operadores de justicia con respecto a la declinación de

competencia entre la justicia ordinaria y justicia indígena?

¿Cuál es el papel que tiene el Consejo de Judicatura para determinar los

mecanismos de cooperación y coordinación entre la justicia ordinaria y la

justicia indígena?

1.4. Planteamiento del Problema.

1.4.1 Contextualización Macro

El derecho indígena en el contexto internacional surge como una protección contra

acciones violatorias por parte de gobiernos o de grupos con intereses privados,

precautelando los derechos humanos y derechos colectivos como reconocimiento a la

condición específica de cada pueblo indígena, al tratarse de normas internacionales se

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garantiza el cumplimiento fiel de las mismas. Así tenemos en la normativa Internacional la

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el

Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Por tratarse de normas

internacionales ratificadas por el Estado forman parte del presente trabajo investigativo,

por su aporte en la garantía de los derechos de los pueblos indígenas.

Tras años de estudios e investigaciones, y más concretamente los últimos 40 años a

nivel mundial ha significado un cambio radical en cuanto a los derechos de pueblos

indígenas que pese a su defensa, siguen presentándose violaciones hacia sus derechos, así

en el primer informe realizado por las (Naciones Unidas , 2010, pág. 19), concluye: “Los

pueblos indígenas de todo el mundo siguen sufriendo como resultado de tasas de pobreza

desproporcionadamente elevadas, problemas de salud, delincuencia y violaciones de los derechos

humanos”

Sin embargo, el Convenio 169 de la Organización Internacional el Trabajo

adoptado en el año de 1989, se preocupó varios años atrás por incorporar en una normativa

positiva las garantías y derechos que surgieron de los problemas originados por la

explotación del trabajo a varias nacionalidades vinculadas a los diferentes Estados del

mundo, esta normativa internacional se basa en el respeto de las culturas y los estilos de

vida de los pueblos indígenas y tribales, reconoce su derecho a definir sus propias

prioridades para el desarrollo.

El Convenio núm. 169 es el instrumento de derecho internacional más

comprensivo en la materia e intenta salvaguardar, en la legislación y en la

práctica, los derechos de los pueblos indígenas y tribales, para que éstos puedan

conservar sus culturas e identidad en el contexto de las sociedades nacionales

donde viven. Este Convenio, al igual que otros convenios de la OIT, establece

derechos mínimos que deben ser respetados y puestos en práctica por los

Estados que lo han ratificado. (O.I.T., 1989)

De la misma manera, en el ámbito de países que conforman la OEA (Organización

de Estados Americanos) se establece y define un conjunto de derechos básicos de todos los

habitantes, normas de conducta obligatorias para los Estados y sus agentes para promover,

proteger y garantizar los derechos humanos, a través de órganos que promueven y

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defienden su observancia. Así, tenemos la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (Pacto de San José) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre, los principales instrumentos normativos del sistema sobre derechos humanos,

pilares que establecen una serie de derechos individuales que son particularmente

relevantes para la situación de los indígenas de los países miembros, como expresa su

normativa:

Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, como son

dotados por la naturaleza de razón y conciencia, deben proceder fraternalmente

los unos con los otros. Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular la

cultura por todos los medios a su alcance, porque la cultura es la más elevada

expresión social e histórica del espíritu. (O.E.A., 1998)

Por las consideraciones anteriores, a través de la normativa sobre derecho humanos,

se establecen varios instrumentos internacionales que garantizan la defensa de los derechos

de los pueblos indígenas promovidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los

Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio No. 169 de la OIT, y el proyecto de

Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que tienen como

propósito fijar principios y garantías universales para el desarrollo de los habitantes de los

diferentes pueblos indígenas en el mundo.

En consecuencia, el estudio de la contextualización Macro pretende definir la

incorporación de derechos y la administración de justicia conferida a los pueblos indígenas

a nivel mundial, el posterior análisis dentro de esta contextualización permitirá conocer las

bases normativas internacionales sobre el tema de investigación.

1.4.2. Contextualización Meso.

A finales del siglo pasado, la integración de varios frentes sociales y políticos de las

comunidades indígenas en Ecuador, generó el acercamiento de ideas sobre el

constitucionalismo plurinacional, base fundamental para promulgar la Constitución de

1998 que en su texto decía: “Artículo 83.- Los pueblos indígenas, que se autodefinen como

nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del

Estado ecuatoriano, único e indivisible.” (Constitución Política del Ecuador, 1998)

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Los pueblos indígenas inician una nueva época dentro del Estado, se reivindica la

existencia de diversas nacionalidades, lo cual permitió avanzar en la construcción de los

derechos colectivos, sometiéndose a los Convenios y Tratados Internacionales, que durante

varias décadas han trabajado para que los Estado suscriptores o parte, prioricen la

protección de los pueblos indígenas.

Hay que mencionar además, el reconocimiento alcanzado en la Constitución

Política de 1998, permitió debatir y conocer cuáles son los alcances y limitaciones de la

justicia indígena, por ejemplo, por primera vez se estableció la participación de

autoridades indígenas para resolver conflictos, lo cual se configura como un precedente

dentro de la normativa ecuatoriana.

En efecto, años más adelante, el avance logrado en la normativa Constitucional de

2008 sobre derechos indígenas cambió el concepto de Estado unitario hacia un concepto de

Estado plurinacional e intercultural, reconociendo además el alcance de la justicia

indígena como autónoma e independiente, capaz de utilizar sus propias formas de

administración de justicia.

Por lo cual, la contextualización meso de esta investigación se centrará en analizar

la Constitución de la República del Ecuador como norma suprema, en su parte dogmática

y orgánica, contiene los principios y normas que rigen la administración de justicia en

nuestro Estado, teniendo en cuenta que en el Artículo 424 señala que:

La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico............ La Constitución y los tratados internacionales de

derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más

favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra

norma jurídica o acto del poder público. (Constitución de la República del

Ecuador, 2008)

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1.4.3. Contextualización Micro.

Para proponer una conceptualización adecuada del problema a investigar es

necesario analizar a las comunidades indígenas. Como es el caso, la investigación se centra

en la parroquia de Zumbahua, el análisis se lo realizará en los aspectos sociales,

culturales y de administración de justicia. La comunidad de Zumbahua representa una

población mayoritariamente indígena que se ha visto en los últimos años involucrada en

varios litigios sobre declinación de justicia indígena que han llegado a dictaminar

sentencias que no aportan como referentes para una correcta aplicación de justicia, ni están

de acuerdo con las bases legales sobre justicia indígena, permitiendo que el análisis de la

investigación contribuya a esclarecer varios aspectos aún desconocidos sobre la justicia

indígena.

Dentro de este contexto, la investigación estudiará el desarrollo de la

administración de justicia indígena dentro de nuestro país, realizará un análisis por parte de

tratadistas ecuatorianos y extranjeros que sustenten el tema y nos brinden sus aportes

ideológicos sobre la problemática.

1.5. Delimitación Conceptual.

Los derechos indígenas se encuentran plasmados tanto en leyes, tratados

internacionales como en normas constitucionales que defienden su autodeterminación

como pueblos y nacionalidades indígenas que se desarrollan dentro de un Estado o nación,

es decir, comparten una misma finalidad como Estado unitario, pero por la capacidad

autónoma o de libre determinación otorgada en los aspectos culturales, sociales, y jurídicos

se los define como Estados plurinacionales de derecho.

Los Estados plurinacionales son aquellos que comparten su territorio con minorías

étnicas o nacionalidades indígenas que a lo largo de la historia, fueron tomados sin ninguna

relevancia jurídica para el derecho internacional. Ésta ha sido la lucha que han tenido que

resolver, varios grupos sociales como minorías étnicas o indígenas, por causa de la

colonización de pueblos o por el desplazamiento poblacional originada por las guerras

mundiales, así por ejemplo, varias colectividades o minorías étnicas como los judíos o

catalanes originaron el debate en varios hemisferios del mundo como en la Unión Europea

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desde 1989 y en la actualidad en los países de América Latina se habla sobre las

nacionalidades indígenas.

Es evidente entonces, que el Estado ecuatoriano ha sido uno de los partícipes en la

defensa de los derechos indígenas, promueve en su normativa el nuevo modelo neo

constitucional de derechos, en donde se otorgan derechos a los ciudadanos y se

encomienda al Estado como su deber más alto, cumplir y hacer cumplir los mismos,

surgiendo de esta forma garantías y derechos a las nacionalidades indígenas, lo cual

representa un avance en la visión jurídica nacional.

En este propósito, la investigación del presente trabajo se centra en un estudio sobre

la problemática referente a la justicia indígena y la relación entre la jurisdicción y

competencia indígena y ordinaria, desde el ámbito del derecho constitucional,

promoviendo un análisis sobre la declinación de la competencia que servirá de método

para facilitar la relación entre las dos clases de administración de justicia.

En definitiva, la investigación se limita a realizar un estudio de la problemática

específicamente en el ámbito jurídico sobre los derechos de los pueblos y nacionalidades,

en donde se puede encontrar las posibles soluciones al problema planteado.

1.6. Delimitación Espacial.

La presente investigación se realizará en la comunidad de la parroquia de

Zumbahua, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi.

1.7. Delimitación Temporal.

La investigación se la realizará en el período 2013- 2014, por la resolución emitida

por la Corte Constitucional con respeto al Caso la Cocha 2.

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1.8. Formulación del Problema.

¿QUÉ EFECTOS JURÍDICOS SE GENERAN DE LA INEXISTENCIA DE

MECANISMOS DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN QUE CONTEMPLEN LA

DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA INDÍGENA EN LA COMUNIDAD DE LA

PARROQUIA DE ZUMBAHUA?

1.9. Objetivos.

1.9.1. Objetivos General.

Desarrollar, mediante la normativa sobre la declinación de la competencia indígena,

mecanismos de cooperación y coordinación con la justicia ordinaria, aplicables a la

parroquia de Zumbahua, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi.

1.9.2. Objetivos Específicos.

1. Estudiar la doctrina y jurisprudencia sobre la declinación de la competencia

entre la justicia ordinaria e indígena.

2. Describir las bases conceptuales que estructuran la justicia indígena en el

contexto nacional.

3. Diagnosticar a través de una investigación de campo el problema generado

por el desconocimiento de la justicia indígena y la inexistencia normativa

sobre la declinación de la competencia.

4. Determinar cuál es el mecanismo de cooperación y coordinación aplicable a

la justicia indígena, para que el pluralismo jurídico no sea tan solo teórico

sino que puede ser aplicado en el contexto nacional.

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1.10. Análisis crítico.

1.10. 1. Prognosis.

Dentro de este contexto surgen dos interrogantes: ¿Qué pasaría si no se elabora una

normativa como mecanismos de cooperación y coordinación entre la justicia ordinaria y la

indígena que contemple los lineamientos y parámetros sobre la declinación de la

competencia de la justicia indígena? y ¿De qué manera afectarían a los pueblos y

nacionalidades indígenas?

Si bien es cierto, el Estado ecuatoriano en su Constitución garantiza el

cumplimiento efectivo de los derechos colectivos de las nacionalidades indígenas sobre el

desarrollo de su derecho propio o consuetudinario y las funciones jurisdiccionales, no es

menos cierto que el cumplimiento no se ha efectuado a cabalidad por falta de una

normativa que establezca la declinación de la competencia indígena y la cooperación con

la justicia ordinaria, precisamente dicha normativa permitiría el ejercicio efectivo de los

derechos establecidos en la Constitución.

Indiscutiblemente, la falta de una normativa sobre la declinación entre la justicia

indígena y la justicia ordinaria trae consigo un retroceso en la normativa constitucional e

internacional sobre derechos indígenas, afecta a las características básicas del Estado

ecuatoriano como son: “la Plurinacionalidad y la Interculturalidad”, términos que revelan

la presencia de los pueblos y nacionalidades indígenas desde tiempos inmemorables en el

territorio ecuatoriano y su lucha social finalmente alcanzada.

Hay que mencionar además, que sin una normativa o fuentes jurisprudenciales

sobre la declinación de competencia en el país, subsistirán en el tiempo conflictos de ley

sin que los operadores de justicia puedan establecer los límites de una u otra competencia,

dejando en indefensión a los pueblos y nacionalidades indígenas, generando violación de

derechos humanos y constitucionales, así mismo, vacíos legales, errónea interpretación de

la ley y mala aplicación de la misma.

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Por consiguiente, la presente investigación es fundamental para explorar las aristas

legales que pueden ayudar a esclarecer la problemática que surge de la declinación de

competencia indígena que debe ser abordada de manera urgente en nuestra legislación.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la Investigación.

2.1.1 Antecedentes investigativos.

El tema de la investigación ha sido debatido a lo largo de la historia en los países

Andinos, pero en la actualidad ha tomado relevancia por el reconocimiento de los derechos

indígenas, que en las actuales Constituciones y normas legales de los diferentes países han

llegado a trascender en la aplicación sobre administración de justicia indígena y

declinación de la competencia indígena frente a la ordinaria.

Los aportes más destacados surgen de autores de los países latinoamericanos, por

ser partícipes en los momentos coyunturales de cada nación que se originan alrededor del

tema de justicia indígena, más aún por la importancia que significa establecer parámetros

de aplicación o normas que aseguren su efectivo cumplimiento.

Uno de los autores que trata este tema importante es la Comisión Andina de Juristas

(2009) que realizó la siguiente investigación: Estado de la relación entre justicia indígena y

justicia estatal en los países andinos. Estudio de casos en Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia. La

conclusión que establecieron fue que en los cuatro países, luego de los estudios realizados,

se concluye que existe un sistema de administración de justicia indígena vigente pero ha

sido asumido por las legislaciones de cada país de manera diferente.

Este sistema tiene mucha legitimidad dentro de la población debido a la efectividad

que han mostrado para solucionar conflictos dentro de sus comunidades. En el caso del

Perú, por ejemplo, la normativa señala la estructuración de rondas campesinas, con las

cuales han logrado prácticamente desaparecer los problemas de robos, abigeato y de riñas

familiares que se presentaban en las zonas donde han intervenido. Estos sistemas de

justicia indígena, además de solucionar de manera concreta la necesidad de acceso a la

justicia de la población indígena, se fundamentan en la base cultural, ya que utilizan

principios comunitarios propios y refuerzan la identidad colectiva de los grupos estudiados.

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Además, establecieron que la justicia indígena en los cuatro países analizados,

existe la intervención como regla general, sólo en conflictos producidos dentro de su

territorio (de cualquier materia) y que involucra a dos o más personas o familias indígenas,

especialmente cuando este conflicto no es considerado grave. En casos de mayor gravedad

(como asesinatos o violaciones) se tiende a preferir derivar el caso a la justicia estatal.

Cuando el caso involucra a terceros no indígenas, o se ha producido fuera del territorio

comunal, no se tienen reglas homogéneas para todos los grupos. Es en estos casos, donde

se hace más evidente la necesidad de coordinarlos con el sistema estatal de justicia.

Por su parte, el Dr. Wilfredo Jesús Ardito Vegalima, (2010), realizó la

investigación: La Promoción del acceso a la Justicia en las zonas rurales, Pontificia

Universidad Católica del Perú. Se destaca por concluir, y señala que el primer mecanismo

para enfrentar conflictos dentro de una comunidad indígena es la negociación directa,

donde los padres o los ancianos cobran un rol importante, abogando por las partes.

Habría que decir también, el autor señala que las autoridades comunales no aplican

un “Derecho Andino” con normas específicas, sino que intervienen de acuerdo a las

circunstancias concretas de cada conflicto, tomando en cuenta los antecedentes de los

involucrados y los efectos concretos de las decisiones.

En este mismo orden y dirección, una de las investigaciones que considero es

preciso mencionar, es la realizada por Miguel Ángel Aragón Burgos, (2009), quien realizó

la siguiente investigación: “Propuesta para la ley de deslinde jurisdiccional, La Paz,

Bolivia”. El autor determinó que la jurisdicción indígena originaria campesina contiene los

elementos fundamentales de toda jurisdicción: a. Potestad de aplicar sus normas jurídicas

al caso concreto.; b. Aptitud de conocer asuntos de las personas sometidas a su

jurisdicción.; c. Potestad de precautelar los intereses sometidos a la decisión que tiene. ; d.

Potestad de dictar una “sentencia”, es decir, tomar una decisión en un caso concreto. ; e.

Potestad que tienen para ejecutar lo juzgado.

Las investigaciones realizadas por los autores latinoamericanos antes mencionados

son un aporte por el grado de estudio frente al tema sobre la justicia indígena, es claro el

avance jurídico que viven los países Andinos con respecto a la administración de justicia

indígena, sus legislaciones nacionales han logrado la incorporación del derecho indígena

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como parte trascendental de su normativa nacional. A pesar del contexto diferente que vive

cada nación, las comunidades indígenas comparten un legado histórico apegado a la

costumbre de cada pueblo pero que sigue presente en todas las regiones de los países

Andinos como un derecho, capaz de coordinar sus alcances con la legislación nacional

estatal.

Hecha la observación anterior, varios autores nacionales han tratado el tema de

estudio, llegando a varias conclusiones que indican un estancamiento en cuanto al alcance

de la función jurisdiccional indígena y la aplicación de declinación de justicia indígena en

el contexto nacional.

Por su parte, Polo Rene Soria Soria, (2012) realizó la investigación sobre: “La

Declinación de competencia con relación a la justicia indígena frente al procedimiento

penal ecuatoriano”, Guaranda–Ecuador. El autor al tratar el tema sobre la competencia

indígena, indica que es un aspecto que todavía no se encuentra definida en nuestra

legislación ecuatoriana, por eso, la necesidad de implementar una ley secundaria que

compatibilice la aplicación de la Justicia Indígena.

En el mismo sentido, Blanca Rocío Cachimuel Alfusi, (2009) realizó la siguiente

investigación: ¿Es posible conciliar los derechos colectivos y los derechos individuales en

la justicia indígena en el Ecuador?, Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador,

Área de Derechos Humanos. De la misma manera, la autora, señala que la justicia indígena

en su aplicación genera tensiones o conflictos con los derechos individuales,

principalmente con el derecho a la vida, la integridad física, la libertad, la propiedad y los

derechos de mujeres y niños, fundamentalmente por los límites establecidos en el marco

jurídico nacional e internacional. Por lo tanto, recomienda establecer pautas y mecanismos

de conciliación o niveles de coordinación. Señala también que, estos cambios requieren de

un debate profundo y de un proceso de acercamiento y conocimiento del sistema jurídico

indígena.

Por otro lado, Flabio Félix Cerda Grefa, (2011) quien aportó más

significativamente, desarrolló sus conclusiones estableciendo parámetros de aplicación de

la ley, realizó la investigación sobre: “Competencia de las autoridades indígenas para

aplicar justicia indígena a un no indígena en conflictos internos dentro de los territorios

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de los pueblos y nacionalidades indígenas”. Universidad San Francisco de Quito. La

investigación concluyó con la aplicación de la justicia indígena sobre una persona no

indígena, y señaló que puede acceder a la misma, cuando la persona no indígena en uso de

su derecho de acceder a la jurisdicción indígena de manera voluntaria solicite someterse a

su competencia, cuando conviva y tenga domicilio en la comunidad por más de 5 años en

calidad de socio, cuando contraiga matrimonio con un miembro de la comunidad, pueblo o

nacionalidad indígena con domicilio en la comunidad y cuando se otorga competencia

prorrogada legal o voluntariamente a la autoridad indígena.

Los autores nacionales concuerdan en la falta de una normativa, que establezca el

alcance de la justicia indígena necesaria para brindar seguridad jurídica a los miembros de

los pueblos y nacionalidades indígenas. Cada autor concluyó con la elaboración de normas

que establezcan la aplicación de la competencia, su trabajo es un referente para el análisis

de la presente investigación.

2.1.2 Fundamentación Histórica.

El hombre es un animal social («zoon politikon») que desarrolla sus fines en el

seno de una comunidad., (...) el hombre es por naturaleza sociable, con lo cual

quiero decir que los hombres, aparte de la necesidad de auxilio mutuo, desean

invenciblemente la vida social. (Aristóteles, pág. 28)

Según Aristóteles, filósofo griego, llegó a la conclusión que el hombre para

satisfacer varias necesidades busca desarrollar su vida en una sociedad o en una

comunidad, que surgen de su instinto natural, esta serie de pensamientos acerca del

individuo dan origen al sentido “natural de la sociedad”, base filosófica que ha permitido

ubicar al ser humano en un contexto político, que se funda en la justicia y el bien.

Resulta oportuno señalar, que la humanidad ha evolucionado a través de la historia.

Desde la perspectiva de las sociedades humanas, éstas se han desarrollado dentro de un

proceso evolutivo que inicia desde las formas sociales primitivas hasta las sociedades

modernas del presente. A pesar del proceso de las sociedades humanas no todas se han

desarrollado de la misma forma. De hecho, en la actualidad, subsisten sociedades apegadas

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a sus costumbres ancestrales como son los pueblos y nacionalidades indígenas de Ecuador

y Latinoamérica.

Varias son las circunstancias para que durante el desarrollo de las sociedades

aborígenes sean objeto de cambios en su estructura y organización. A partir de la

colonización y conquista de Europa a América en el siglo XVI, inicia uno de los episodios

más significativos en la historia de los pueblos originarios de América, sometidos al abuso

indiscriminado, que a pesar de los siglos continuó presente en las sociedades americanas,

con estos antecedentes cabe citar una vez más a Aristóteles quien menciona:

“La misma naturaleza ha creado ciertos seres para mandar y otros para obedecer, ambos se

reúnen por el instinto de la conservación”. (Aristóteles pág. 31)

Es así, que en la historia de la humanidad se justifica la existencia del abuso frente

al poder como mecanismo coercitivo, se relaciona con varias tesis que trataban de explicar

la ocupación de las tierras de los aborígenes y la propiedad que tenían sobre los indios. De

esta manera el pensador Francisco de Vitoria (1539), fraile dominico defensor de los

derechos indianos, quien no admitió ningún argumento sobre la dominación española,

señala:

Los reyes españoles justificaban la esclavitud y cautiverio de los indios, al

concluir contundentemente que si persistieran en su malicia y no dejaran a los

españoles vivir pacíficamente, entonces podrían actuar ya, no como contra

inocentes, sino contra pérfidos enemigos, y ejercer contra ellos todos los

derechos de guerra, despojarlos y reducirlos a cautiverio, quitar a los antiguos

señores y establecer otros nuevos. (Vitoria, 1539, pág. 86)

Así mismo, se destacó el pensamiento de Bartolomé de las Casas, considerado

Procurador o protector universal de todos los indios de las Indias hispánicas quien en su

obra Brevísima relación de la destrucción de las Indias (1552), escrita durante su viaje por

América describió las causas de la violencia originada a los indígenas:

La causa por que han muerto y destruído tantas y tales e tan infinito número de

ánimas los cristianos ha sido solamente por tener por su fin último el oro y

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henchirse de riquezas en muy breves días e subir a estados muy altos e sin

proporción de sus personas.

(http: //www.ciudadseva.com/textos/otros/brevisi.htm, consulta 08 de

Septiembre de 2015)

Por el contrario de lo que se pensó, las civilizaciones anteriores a la conquista

española tenían sistematizado varias modalidades de organización social, tales como la

administración de justicia, este dato es muestra viviente de un desarrollo social, que a la

postre darían como resultado un proceso de vinculación con las leyes españolas en la

llamada Recopilación de las Leyes de las Indias.

Gracias a varios historiadores de la época también llamados cronistas, dan cuenta

de la legislación incaica, para ello utilizaron como fuente a la élite del imperio inca,

conocidos como Quipucamayos, por medio de la lectura de los quipus se dieron a conocer

las modalidades de administración de justicia del inca. Como los detallan a continuación:

Son quipus unos memoriales o registros hechos de ramales en que diversos

ñudos o diversos colores significan diversas cosas. Es increíble lo que en este

modo alcanzaron porque cuando los libros pueden decir, de historia, leyes, y

ceremonias y cuantas de negocio todo eso suplen los quipus tan admirables (...)

porque para diversos géneros, como la guerra de gobierno de tributo, de

ceremonia, de tierras había diversos quipus y ramales; y en cada manejo de

estos tantos ñudos, núdicos e hilillos atados unos colorados, otros verdes, otros

azules, otros blancos y finalmente tantas diferencias que así como nosotros de

veinticuatro letras guiándolas de diferentes maneras, sacamos tanta infinidad de

vocablos, así estos de sus ñudos y colores sacaban innumerables significaciones

de cosas”. (De Acosta, 1963, pág. 323)

Es evidente, el desarrollo de leyes por parte de los aborígenes habitantes de

América, demostrando la sistematización legal de las sociedades antes de la conquista, que

servirían después de un siglo para la unificación de las leyes indígenas con las españolas,

implementado varios métodos de sometimiento indígena como la encomienda, la mita, el

tributo, el obraje y otros oficios de servidumbre, presentes hasta épocas recientes en la

legislación de la Gran Colombia y posteriormente la ecuatoriana.

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Varios acontecimientos por parte de los indígenas en la Audiencia de Quito (1563)

contra las clases opresoras como eran los gobernantes, los terratenientes y el clero, se

manifestarían de diversas maneras: denunciaron los atropellos ante la autoridad solicitando

justicia, también se congregaron y huyeron más allá de los Andes, buscando protección en

la selva, y cuando la situación se volvía intolerable se sublevaban tomando las armas y

combatían hasta la muerte buscando su libertad.

En la República del Ecuador, a partir de 1830 con la separación de la Gran

Colombia, lamentablemente la historia respecto de los indígenas no fue diferente, como se

demuestra en la Constitución de 1833 de Juan José Flores, se señala "Que si por ahora se

hace necesaria la contribución impuesta a su clase, debe al menos impedirse el que se cometan

vejaciones en su exacción". (Toche, 1994), lejos de resolver los problemas generados a la

población indígena se propuso una normativa con iguales rezagos que la implantada en la

época colonial.

Transcurrido el tiempo, las posteriores constituciones ecuatorianas trataron de

mejorar la calidad de vida de los indígenas, pero el sometimiento continuó presente, así se

señalan en las normas de 1897, 1906 y 1929, e instituyen el paternalismo de las

instituciones públicas del Estado hacia los indígenas:

Art. 138. Los poderes públicos deben protección a la raza india, en orden a su

mejoramiento en la vida social (Constitución, 1897)

Art. 128. Los poderes públicos deben protección a la raza india, en orden a su

mejoramiento en la vida social; y tomarán especialmente las medidas más eficaces y conducentes

para impedir los abusos del concertaje (Constitución, 1906)

Art. 167. Los poderes públicos deben protección a la raza india, en orden a su

mejoramiento en la vida social, muy especialmente en lo relativo a su educación y condición

económica (Constitución de 1929) (Llaság, 2000, pág.179)

Cansados de tanta injusticia, en 1927 las comunidades indígenas se organizaron

bajo el sindicato de El Inca en Pesillo en el sector de Cayambe, provincia de Pichincha.

Estos sindicatos formados en su mayoría por huasipungueros y yanaperos, tenían como

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objetivo la reivindicación de la tierra, el derecho al agua y los pastos, el salario, la

educación, el cese de los abusos, etc.

Como dice Neptalí Ulcuango (1996), dirigente indígena de Cayambe:

“... los muchos abusos, maltratos y crueldades que cometían los patrones,

empleados y gamonales es lo que causó la reacción y la rebeldía de nosotros, los

indígenas, hombres y mujeres. Ya sea en las faenas, ya en las tareas, ya en los

trabajos por día, ya sea en los arados, ya en las cosechas, en los desvanes o en

cualquier otro trabajo, se daban ya los enfrentamientos de hombre a hombre

entre trabajadores y empleados. En las aradas, el indígena se enfrentaba con el

empleado utilizando la hoz y el gavillero”. (Ayala, s.f., pág. 56)

Para las décadas de 1950 y 1960 se vive una época de agitación del movimiento

campesino indígena articulado por la FEI en la Sierra y la Federación de Trabajadores

Agrícolas del Litoral (FETAL) en la Costa. Varias comunidades indígenas de Cotopaxi,

Tungurahua y Chimborazo protagonizaron enfrentamientos de rechazo al Censo

Agropecuario.

En 1964, la Ley de Reforma Agraria revitalizó los movimientos populares en el

sector rural y el fortalecimiento de las organizaciones indígenas; en la Sierra se forman

frentes comunes con las centrales sindicales, mientras que en la Amazonía empieza a surgir

movimientos de organización y defensa de la población nativa, con el objetivo de exigir

reivindicaciones étnicas.

Dentro de este contexto, surge la consolidación de las organizaciones regionales y

locales tanto de la Costa, Sierra y Amazonía, la Confederación de Nacionalidades

Indígenas del Ecuador (CONAIE), constituida en noviembre de 1986, se convierte en la

máxima representación de los pueblos, etnias, culturas, nacionalidades indígenas en el

Ecuador, su organización está estructurada regionalmente, integrando las confederaciones

CONFENIAE amazónica, ECUARUNARI de la sierra y COICE de la costa.

Uno de los acontecimientos más importantes para la historia de los pueblos

indígenas en el Ecuador es el levantamiento nacional indígena de junio de 1990 iniciada

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por la CONAIE, la que expresó las causas del mismo en los 16 puntos denominado el

“Mandato por la Vida”.

El pedido del movimiento indígena se centraba en la situación de injusticia que

vivía frente al gobierno de la social democracia de Rodrigo Borja. Se planteó al gobierno

que garantice el derecho a la defensa y recuperación de tierras, territorios y recursos

naturales, con la legalización y adjudicación gratuita de tierras y territorios, trámite ágil de

los juicios de tierras y medidas que protejan al medio ecológico.

Por su parte, Luis Macas (1990), presidente de la CONAIE, en las reflexiones sobre

el levantamiento indígena señala que:

El levantamiento ha servido a todo el pueblo ecuatoriano, porque a partir de este

hecho se ha concentrado sobre nuestra existencia, las condiciones de abandono

y miseria en que vive un importante sector de la población del país. (Ileana

Almeida [et. al.], 1992)

Es evidente entonces, la lucha constante de los movimientos indígenas en

Latinoamérica y en el mundo, evoluciona conjuntamente con el reconocimiento del

Proyecto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas de 1994. Por su parte, en la década de 1990 se han producido las reformas

constitucionales más importantes en los países andinos, particularmente Colombia (1991),

Perú (1993), Bolivia (1994) y en el caso ecuatoriano, a pesar de los intentos para acercarse

al gobierno del Dr. Rodrigo Borja Cevallos no consiguieron grandes resultados. A

propósito de cumplirse los 500 años de la llegada de los españoles al Continente

Americano, los movimientos indígenas ecuatorianos profundizaron su lucha en contra del

gobierno exigiendo el cumplimiento de sus derechos como es: disponer de sus tierras,

cultura, costumbres, tradiciones, idioma, religión, educación, etc. Fue acogida esta petición

años más tarde después de fortalecer las relaciones con el Estado.

En Ecuador, la lucha y las movilizaciones dieron resultados más claros en la

elaboración de la Constitución de 1998 y 2008, se establecieron cambios fundamentales

como son el reconocimiento de la diversidad cultural y el pluralismo jurídico, así como

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también oficialización de idiomas indígenas, educación bilingüe, protección del medio

ambiente y el reconocimiento del derecho indígena o consuetudinario.

La investigación antes planteada demuestra dos postulados, el primero que

corresponde a la discriminación y explotación de la población indígena por parte de las

autoridades en las diferentes épocas de la sociedad; y otra, que señala la unión del sistema

indígena con el español que perduró hasta los contextos jurídicos de la actualidad.

Todo el eco causado por la discriminación y abuso llegó a cristalizarse en torno al

contexto indigenista, uno de los avances más importante para la historia nacional como la

reestructuración del Estado ecuatoriano, dentro de una visión Plurinacional que se acerca a

la igualdad de derechos y justicia.

A partir de este contexto histórico, se observa el paso de las comunidades indígenas

por las diferentes épocas, es una lucha que se consiguió después de 500 años desde la

conquista española y más de 150 años desde la creación de la República del Ecuador.

Finalmente, dieron resultados en la actualidad, con la aceptación de su autodeterminación,

lo cual permitió afianzar su legado cultural, jurídico y social.

2.2. Fundamentación Teórico- Doctrinaria.

2.2.1. Justicia Indígena.

La Justicia Indígena ha sido uno de los temas más discutidos en los años

precedentes como concepto primordial del pluralismo jurídico. La palabra justicia proviene

del latín “iusticia”, derivada de “ius” que significa justo o derecho. El tratadista Guillermo

Cabanellas, la define como: “Conjunto de todas las virtudes. Recto proceder conforme a

derecho y razón ", según Justiniano es “el supremo ideal que consiste en la voluntad firme y

constante de dar a cada uno lo suyo”. Cabanellas, 2001, pág. 175).

A lo largo de la historia, las sociedades han encontrado en el derecho el sistema de

control de los individuos. Sin embargo, los Estados apartaron de su estructura política,

social y jurídica a las organizaciones sociales que no manejan normas escritas y que no

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siguen el imperio de la ley, como es el caso de las poblaciones indígenas de Latinoamérica

y particularmente del Ecuador.

Cabe señalar, uno de los acontecimientos más importantes en el contexto

latinoamericano sucede en el año de 1940 con el surgimiento del indigenismo

oficial como respuesta a las demandas sobre reivindicación social, instaurada en

el Primer Congreso Indigenista Interamericano en México, cuyos objetivos

alcanzados, señalaron: a) El respeto a la personalidad y a la cultura indígena.; b)

Rechazar los conceptos de diferencias raciales desfavorables para los grupos

indígenas.; c) Igualdad de derechos y oportunidades a los grupos de población

indígena.; d) Respeto a los valores positivos de la cultura indígena.; e)Facilitar a

los grupos indígenas su elevación económica.; f) Toda acción que intenten los

Estados deberán contar con la aceptación de las comunidades indígenas.

(Krotz, 2002, pág. 171)

Los objetivos planteados en aquella época simbolizan el surgimiento de una

organización social fuerte, encaminada a desarrollar una actividad política en defensa de

sus convicciones, el respeto de sus pueblos, el mejoramiento de sus condiciones

económicas y la igualdad de derechos y oportunidades con respecto a los demás

ciudadanos de cada Estado. De esta manera, las posturas coinciden en la reestructuración

de los Estados latinoamericanos logrados tras varios años de lucha.

Como es el caso ecuatoriano, la normativa sobre derechos indígenas y derechos

colectivos no se encontraba contemplada en la norma constitucional ecuatoriana. El

objetivo de los pueblos indígenas se alcanzarían en la Constitución de 1998, donde se

reconocen los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas, y más aún cambia la

estructura del Estado, pues se reconoce al Estado ecuatoriano como pluricultural y

multiétnico. Este reconocimiento permitió que para el año de 2008 se amplíen más los

derechos de las poblaciones indígenas y se reestructure nuevamente y se lo declare,

plurinacional e intercultural. Con este avance jurídico se incorporan más derechos y

garantías en defensa de los miembros de las nacionalidades y pueblos indígenas.

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Gracias a esta incorporación, la normativa constitucional señala en su artículo 171:

Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas

ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su

derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y

decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos

propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la

Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos

internacionales. De la normativa se desprenden:

Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

Según (Tibán, 2004, pág. 27), las autoridades indígenas son elegidas en las

asambleas generales, quienes como requisitos generales deben tener el respeto y

confianza de la comunidad; capacidad, honestidad, imparcialidad y sabiduría

para representar a la colectividad y para actuar como tal en las soluciones de

conflictos. Lo constituyen líderes, padrinos, compadres y ancianos de la

comunidad.

Funciones jurisdiccionales

Potestad que otorga la Constitución a las autoridades indígenas para resolver los

conflictos de sus comunidades bajo su derecho propio.

Tradiciones ancestrales y su derecho propio

Es un conjunto de normas y reglas de comportamiento y de convivencia social,

basados en la costumbre, no están escritas ni codificadas. Ibíd. Pág. 29

Ámbito territorial

Lugar donde se desarrollan las actividades económicas y sociales de las

comunidades indígenas.

Participación y decisión de las mujeres

Propuesta de equidad, como defensa de sus derechos y garantías en las

comunidades indígena y en la sociedad en general.

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Conflictos internos.

Toda acción o acto que desestabiliza la paz, la armonía y la tranquilidad de un

colectivo o de una comunidad.

Cada uno de los elementos que conforman la normativa precedente, definen

jurídicamente la justicia indígena en nuestro país, cada elemento encierra conceptualmente

la influencia de la cosmovisión indígena, aunque cabe indicar que varios de los elementos

no se han analizado bajo un estudio antropológico perjudicando el alcance de la normativa,

como es el caso del ámbito territorial y los conflictos internos, temas que han provocado

discusiones sin lograr resultados formales hasta la actualidad.

Lourdes Tibán (2004) integrante y defensora de las comunidades indígenas señala

que la justicia indígena, “es la forma propia de resolver y solucionar conflictos a través de sus

propias autoridades, que mediante la aplicación de medidas conciliadoras en algunos casos

ejemplarizadoras, en otros, se establece la armonía colectiva, para ello se basan en sus propios usos

y costumbres, además de un procedimiento preestablecido y conocido por todos". (Pág. 24)

Por otro lado, para que se cumpla eficazmente el derecho indígena, éste debe

basarse bajo principios ancestrales que sustentan la filosofía andina, la armonía con la

naturaleza y la energía cósmica. Así se desarrolla bajo los siguientes principios:

I. Ama llakichina (no agredir, no hacer daño).

II. Ama shua (no robar).

III. Ama llulla (no mentir), por ello se justifica que el chisme sea sancionado en

las colectividades indígenas.

IV. Ama muku (no avaricia), el apego a las cosas materiales estaba sancionado;

ello no significa que no podrían utilizarlas, estaba prohibido endiosarlas.

V. Randy randy (solidaridad), es la base de la vida comunitaria; cuando alguien

piensa en función individual y no comunitaria, genera desarmonía en la

comunidad. Por ello, el no asistir a las mingas es sancionado y motivo

inclusive de separación de la comunidad. La primacía de lo comunitario

sobre el interés individual justifica que la sanción no solo afecte al individuo

sino muchas veces a la familia, como el adulterio, es considerado como

motivo especial de sanción, porque no se mira a la pareja, sino a la familia y

la comunidad, etc.

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VI. Ama yalli charina (no codiciar), en las comunidades indígenas en donde se

mantiene la propiedad de los bienes en forma comunitaria, está prohibido

tener más de lo necesario.

VII. Ama killa (trabajo), que tiene varios ámbitos en el interior de uno mismo:

trabajo físico de sustento personal, familiar y trabajo comunitario. Por ello la

ociosidad es motivo de sanción. (Llaság, 2008, pág. 84-85)

Los principios del derecho indígena antes expuestos muestran la

complementariedad que debe existir entre los principios ancestrales y la armonía con la

naturaleza, una normativa consuetudinaria que implica el respeto de cada principio en su

cotidianidad, bajo las cuales el individuo será productivo para su comunidad.

Con la explicación precedente, Yrigoyen Raquel (1998) establece una definición

más completa sobre justicia indígena e indica que son “los sistemas de normas,

procedimientos y autoridades, que regulan la vida social de las comunidades y pueblos indígenas, y

les permiten resolver sus conflictos de acuerdo a sus valores, cosmovisión, necesidad e intereses”.

Se puede colegir entonces, que la justicia indígena es un sistema legal para

solucionar conflictos, lograr la armonía en la convivencia social de los pueblos ancestrales,

basándose en principios y valores según las prácticas y experiencias de los pueblos, tal

como citó Justiniano que se ajusta al proceder de la justicia indígena, “dar a cada quien lo

que le corresponde”, así mismo, actúa la justicia indígena, en la cual quien comete una

infracción, su pena es proporcional al hecho cometido, pero el castigo no va ser

considerada una falta individual, sino como una ofensa a su comunidad, la misma que

supone una conciencia comunitaria mucho más arraigada a su cosmovisión.

Podemos concluir, que la finalidad de la justicia indígena es encontrar la armonía y

la paz comunitaria o colectiva que con la aplicación efectiva de cada elemento se restituyen

efectivamente. Además por ser de carácter consuetudinario se basa en los usos y

costumbres que han sido guardados en la memoria histórica de cada comunidad para ser

aplicados de generación en generación.

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2.2.2. Derechos Colectivos.

Según Kymlicha (1996) Los derechos colectivos son aquellos derechos acordados y

ejercidos por las colectividades donde estos derechos son distintos de/y quizás conflictivos con los

derechos otorgados a los individuos que forman la colectividad. Ansuátegui (2001, págs. 54-56)

De acuerdo con este concepto dos serían los aspectos que diferencian a los derechos

colectivos de los derechos individuales. Primero, que el titular del derecho sea un grupo o

comunidad. Segundo, que el objeto del derecho sea un bien colectivo.

Los derechos colectivos son derechos cuyo titular no es un individuo sino un grupo

o conjunto de individuos. En la sociedad actual, y cada vez más, existen facultades o

acciones que no pueden ejercerse sino de forma colectiva, y ello porque existen intereses,

bienes, fines o necesidades colectivas cuya defensa y realización solo pueden llevarse a

cabo de forma colectiva. Además como establece Sanders (1991), el grupo no solo es un

mero beneficiario del derecho sino que se constituye el titular del mismo, como el derecho a la libre

determinación de los pueblos y nacionalidades. Ibíd (Ansuátegui)

Los derechos colectivos implican, por lo tanto, la existencia de sujetos colectivos,

es decir, grupos de individuos, con fines e intereses que alcancen objetivos más allá de los

individuales donde la voluntad no existe por sí sola.

Dentro de este orden de ideas, la evolución histórica de los derechos humanos ha

alcanzado los ideales de la comunidad internacional en cuanto a derechos y garantías

individuales y colectivas. Así como las sociedades, sus derechos han cambiado y

evolucionado hasta llegar a los derechos de tercera generación, derechos colectivos o

étnicos.

El interés de los países por codificar y establecer normas sobre derechos colectivos

aumentó a escala internacional a finales de los años noventa y consigue su objetivo por

medio de la Comisión de Derechos Humanos, en la que se abordaron temas sobre las

poblaciones indígenas. Llegando a conclusiones significativas para la humanidad gracias a

las cuales, conjuntamente con la Organización Internacional del Trabajo dieron origen al

Convenio 169 el 27 de junio de 1989. En este sentido, Serrano, comenta en su obra:

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Las nacionalidades y pueblos indígenas, son reconocidas, como sujetos de

derechos, con lo cual aparece un sustrato cultural, que amplifica los derechos

humanos, en función de una nueva filosofía basada en el respeto a las formas de

ser humanas. Declaración que procede de un organismo internacional dedicado

a la aplicación de los derechos humanos de segunda generación, esto es

sociales, produciendo el aparecimiento de la tercera generación, relacionados a

lo étnico y cultural. Con lo cual la persona a más del derecho a su libertad,

estabilidad laboral, seguridad social, etc., agrega el de su cultura. (Serrano,

2002, págs. 52-53

Como se establece anteriormente el reconocimiento de los derechos colectivos, se

originan en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT., ratificado

por el Congreso Nacional del Ecuador el 14 de abril de 1998, adoptada en la Constitución

Política del Ecuador (1998), y que en la actualidad se encuentra previsto en la Constitución

de la República del Ecuador (2008), en el Título I Derechos, Capítulo Cuarto, Derechos de

las Comunidades, pueblos y nacionalidades.

Con referencia a lo anterior, el Doctor Agustín Grijalva (2009) señala: “En el caso

ecuatoriano, los derechos étnicos, también conocidos como los de tercera generación, se reconocen

a los pueblos indígenas derechos colectivos a su identidad cultural, propiedad, participación,

educación bilingüe, medicina tradicional, entre otros”.

En un análisis más completo Villoro Luis (2002) explica el alcance de los derechos

colectivos en el contexto jurídico ecuatoriano, mediante dos enfoques distintos:

En primer lugar, esos derechos particulares corresponden solamente a los

individuos pertenecientes a pueblos indígenas, no a las minorías, ni a grupos sociales como

religiosos o raciales. En segundo lugar, no son derechos exclusivamente culturales, sino

también sociales y políticos. No se aplican, por lo tanto, más que a las personas que

deciden pertenecer a una comunidad particular. Una persona perteneciente a un pueblo

puede ser entonces titular a la vez de los derechos de ese pueblo y de los que le

corresponden a cualquier ciudadano del Estado multicultural. Villoro (2002, pág. 228)

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Es necesario mencionar además que el derecho a la autodeterminación de los

pueblos es para las Naciones Unidas y las Constituciones, el derecho primordial del que se

generan los derechos colectivos, es la base sobre la cual se exigen los derechos colectivos

al territorio y demás efectos jurídicos en el mismo. Tal como se establece en el art. 4 de la

Declaración de las Naciones Unidas de los pueblos indígenas se refiere al derecho de la

libre determinación, es decir, la autonomía en el espacio geográfico donde habitan, así

tenemos en la Constitución ecuatoriana en el art. 60 y 257, la normativa para construir sus

propias circunscripciones territoriales, la conservación y ejercicio de sus raíces culturales y

la aplicación de su propia administración de justicia.

Finalmente, el análisis precedente nos indica que el desarrollo de las sociedades y

sus necesidades han adquirido importancia de acuerdo al reconocimiento de sus derechos,

el mismo que resulta una muestra clara del compromiso de los Estados para priorizar la

reivindicación sobre el trato justo hacia los pueblos indígenas. El carácter de la libre

determinación es un concepto que ha generado varias contraposiciones ideológicas y

jurídicas. Sin embargo, es el único principio que permite a los pueblos convivir

conjuntamente con los derechos estatales.

2.2.3. Plurinacionalidad.

Antes del análisis del concepto de plurinacionalidad, es importante mencionar la

conceptualización del término nacionalidad, que desde un aspecto liberal, se hace

referencia a la relación entre nación y Estado, se define como el conjunto de individuos

que pertenecen al espacio geopolítico del Estado; por otro lado, desde un aspecto

comunitario, se refiere a una identidad cultural de los individuos, esta última se aplica a

las nacionalidades indígenas. (Sousa, 2007, pág. 18)

Bajo esta última perspectiva, el reconocimiento de los derechos colectivos puso en

evidencia la coexistencia de grupos poblacionales distintos que habitan en un determinado

Estado, sus integrantes comparten entre sí identidad, cultura, sistema político- jurídico y

costumbres propias, pero se diferencian de los demás individuos que son parte del mismo

Estado unitario. A lo anteriormente mencionado se lo conoce como diversidad cultural y es

tema central del constitucionalismo plurinacional.

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Para tener más claro el concepto de plurinacional como lo define Mariaca Margot

(2015) señala que:

El Estado Plurinacional es la organización política y jurídica de una sociedad,

en la cual conviven varias naciones en un solo Estado con Gobierno de

representación plurinacional y sujetas a una única Constitución Política. Esta

concepción es aceptada en los países de América Latina, en particular de la

Comunidad Andina, por el contenido sobre diversidad cultural que defienden

hoy en día.

( http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/09/estado-plurinacional.htm,)

Según esta noción queda claro que las nacionalidades la conforman colectividades

humanas que comparten rasgos de identidad similares pero que además forman parte de las

estructuras organizativas, jurídicas, políticas, sociales y económicas del Estado soberano,

no deben ser reconocidos bajo un carácter separatista sino más bien como ratificación de su

existencia en la sociedad.

En cuanto al Estado ecuatoriano, la discusión sobre la plurinacionalidad se origina

en 1994 con la petición por parte de los movimientos indígenas de incorporar en la norma

constitucional como estructura del Estado la plurinacionalidad, hecho que no fue atendido

por el gobierno de turno y que generó malestar en la población indígena por la adopción de

términos como pluriculturalidad y multietnicidad, términos que no satisfacían la

concepción ideológica planteada por las autoridades indígenas.

La discusión vuelve a presentarse en la Asamblea Constituyente de 2007, la

concepción ideológica que plantea la CONAIE al respecto es la siguiente:

La Plurinacionalidad es un sistema de gobierno y modelo de organización

política, económica y socio cultural, que propugna la justica, las libertades

individuales y colectivas, el respeto, la reciprocidad, la solidaridad, el desarrollo

equitativo del conjunto de la sociedad ecuatoriana y de todas sus regiones y

culturas, en base al reconocimiento jurídico-político y cultural de todas las

Nacionalidades y Pueblos Indígenas. Exige un nuevo tipo de democracia, cuyo

sustento es el consenso como forma de acción y organización jurídica política.

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Implica la reorganización y reconstrucción estructural del actual Estado.

(CONAIE, 2007, pág. 27)

De esta manera, los propósitos de las nacionalidades indígenas son acogidas en la

Constitución de 2008 declarando al Estado como Plurinacional, pero además plantea un

nuevo modelo de Estado democrático, al alcance de todos los habitantes del territorio

ecuatoriano sin distinción de ningún tipo, es el logro más grande conseguido por los

pueblos indígenas ya que abre las puertas para cambios y transformaciones a largo y

mediano plazo, en varios temas como educación, salud, trabajo, participación ciudadana,

justicia, etc.

2.2.4. Interculturalidad.

La interculturalidad es el proceso de comunicación e interacción entre personas y

grupos humanos donde se concibe que ningún grupo cultural esté por encima del otro,

favoreciendo en todo momento la integración y convivencia entre culturas. La

interculturalidad se funda en la necesidad de construir relaciones entre las diversidades,

como también entre prácticas lógicas y conocimientos distintos de esas diversidades, con el

afán de construir la unidad en la diversidad. Es decir la interculturalidad es un mecanismo

que intenta viabilizar la plurinacionalidad. Walsh (2009, pág.54)

Desde los años 80 en América Latina, el término intercultural aparece por primera

vez en México en relación a la educación bilingüe promovido por los pueblos indígenas.

Sin embargo, ganaría espacio al confrontar al régimen estatal para el cambio y

reconocimiento de la interacción de pueblos, etnias y culturas que habitan en un mismo

territorio en varios aspectos sociales y políticos.

Posteriormente el término de interculturalidad supone una perspectiva más

influyente en las sociedades, particularmente en los países Andinos, como señala Marakán

(2012): “La Interculturalidad es una herramienta de emancipación, de lucha por una

igualdad real, o equidad real, en el sentido no solo cultural muy superficial sino también

material. Eso resulta latente para la identidad de los pueblos indígenas, que nunca se

identifican solamente por su origen sino también por su ocupación campesina y obrera.

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Entonces, esas identidades son duales por lo menos en el sentido en el que unen la clase y

la etnia”. Alavez Aleida (2014, pág.40)

Desde esta visión de interculturalidad, el término no solo trataría temas de cultura

en el sentido folclórico sino demostraría que la interculturalidad surge de la crítica de las

poblaciones indígenas hacia los gobiernos hegemónicos, dando a conocer el modelo social

que desea implementarse como proyecto político en los países como Bolivia y Ecuador en

la década de los años 90.

Este nuevo modelo social sustenta su desarrollo más allá de las tradiciones

culturales, utiliza el diálogo para la integración política, social, cultural y económica. Por

lo tanto, la interculturalidad logra compartir objetivos comunes entre comunidades y

poblaciones indígenas, refuerza la cooperación y participación, así como también, fomenta

la igualdad, el respecto y sobre todo la dignidad humana entre las diferentes poblaciones

indígenas.

En ese mismo sentido Walsh Catherine (2009) nos brinda una definición completa

sobre interculturalidad: “la interculturalidad, en su forma más general, es el contacto e

intercambio entre culturas en términos equitativos; en condiciones de igualdad. Tal

contacto e intercambio no deben ser pensados simplemente en términos étnicos sino a

partir de la relación, comunicación y aprendizaje permanentes entre personas, grupos,

conocimientos, valores, tradiciones, lógicas y racionalidades distintas, orientados a

generar, construir y propiciar un respeto mutuo, y un desarrollo pleno de las capacidades

de los individuos y colectivos, por encima de sus diferencias culturales y sociales. Ibíd.

(Walsh)

La Constitución ecuatoriana de 2008 señala que la interculturalidad se debe

establecer en todos los espacios públicos y privados de la sociedad, y se maneja según los

siguientes criterios:

1. No existen diversidades o culturas superiores o inferiores. Todas están en

construcción. En este contexto, las diferentes formas de administración de

justicia están en permanente construcción, tanto la indígena como la

ordinaria.

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2. Se debe establecer un mecanismo de diálogo de interlegalidades

permanentes como política pública, bajo el principio del respeto mutuo.

3. Debe existir voluntad de incorporar y valorar los conocimientos

alternativos. En este sentido, la justicia ordinaria no puede rechazar los

conocimientos de la justicia indígena, debe respetarla.

4. Además, la obligación de desarrollar y aplicar el método de interpretación

intercultural de los hechos y del derecho.

5. La sociedad en el ámbito público y privado debe ser intercultural.

Cabe mencionar, los sujetos de la interculturalidad en nuestro contexto nacional son

las nacionalidades y pueblos indígenas, afroecuatorianos, blancos, mestizos y montubios,

quienes a partir de su participación activa fortalecen las relaciones de comunicación entre

las sociedades y lo que es más importante por medio del principio de interculturalidad se

consigue romper paradigmas de racismo, prejuicios sociales y culturales, permitiendo la

unidad nacional de todos los habitantes del Estado ecuatoriano.

En efecto, la interculturalidad es un principio de relación entre las poblaciones

indígenas, por medio de la cual, se fomenta la igualdad, el respeto mutuo, la aceptación, el

reconocimiento y la defensa de la cultura propia de cada población indígena, como su

lengua, costumbres, sistemas jurídicos, etc. Permite la elaboración de normas y

procedimientos jurídicos acordes a la población indígena que todavía no han sido definidos

pero que son necesarios en la actualidad.

Para finalizar, con un pensamiento, según palabras de Ayala Mora (2014) la

interculturalidad se construye mediante un esfuerzo expreso y permanente..... La

interculturalidad no es tolerarse mutuamente, sino construir puentes de relación creativa.

No solo es reconocer al otro, sino también entender que la relación enriquece a todo el

conglomerado social, creando un espacio no únicamente de contacto sino de generación de

una nueva realidad común. Ayala Mora (2014, pág. 43-44)

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2.3. Fundamentación Legal.

2.3.1. La justicia Indígena en la Normativa Nacional.

2.3.1.1. Constitución de la República del Ecuador, 2008.

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,

democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios,

declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes

derechos colectivos:

9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social,

y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y

tierras comunitarias de posesión ancestral.

10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que

no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y

adolescentes.

Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas

ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho

propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las

mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de

sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos

humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las

decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades

públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley

establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y

la jurisdicción ordinaria.

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Durante los múltiples debates sobre las reformas constitucionales en la Asamblea

Constituyente de Montecristi en el año 2007, los partidos y movimientos progresistas y de

izquierda se centraron en la construcción de un Estado plurinacional. La CONAIE como

máximo representante indígena impulsó la implementación de la justicia indígena, no sólo

como un concepto cultural sino también como tema central para la transformación del

Estado en su organización y estructura política.

Posteriormente, los ciudadanos ecuatorianos aprobaron mediante referéndum el 28

de septiembre de 2008, una nueva Constitución que entró en vigencia el 20 de octubre del

mismo año, esta nueva Carta Magna cambia la visión jurídica de las instituciones del

Estado que hasta esa fecha estaban muy limitadas, pues siendo una Constitución garantista

permite la incorporación de derechos más cercanos a la realidad social.

El primer cambio se atribuyó sobre la igualdad de género, es decir, la protección y

participación de las mujeres dentro de las nacionalidades y pueblos indígenas. El segundo

cambio se atribuyó a la relación entre jurisdicción y territorio, siendo uno de los temas que

sigue en discusión por parte de legisladores y operadores de justicia ya que crea

dificultades al momento de delimitar territorialmente una comunidad o nacionalidad

indígena. Así mismo temas que siguen en controversia como son los conflictos internos y

el alcance de la administración de la justicia indígena.

En conclusión, la nueva Constitución señala un nuevo camino para redefinir al

Estado ecuatoriano permitiendo el desarrollo social, cultural, político, económico y

jurídico de los pueblos y nacionalidades indígenas pero sobreponiendo el principio de

igualdad entre los pueblos, sus habitantes y con el resto de los ciudadanos.

2.3.1.2. Código Orgánico de la Función Judicial.

Art. 343.- ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA.- Las autoridades de las

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con

base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio o consuetudinario, dentro de su

ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades

aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y

que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en

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instrumentos internacionales. No se podrá alegar derecho propio o consuetudinario para

justificar o dejar de sancionar la violación de derechos de las mujeres.

Art. 344.- PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA INTERCULTURAL.- La actuación y

decisiones de los jueces y juezas, fiscales, defensores y otros servidores judiciales, policías

y demás funcionarias y funcionarios públicos, observarán en los procesos los siguientes

principios:

a) Diversidad.- Han de tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas

ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con el fin de garantizar el óptimo

reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural;

b) Igualdad.- La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la

comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en el

proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas. Por lo tanto,

dispondrán, entre otras medidas, la intervención procesal de traductores, peritos

antropólogos y especialistas en derecho indígena.

c) Non bis in idem.- Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá

ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad

administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, sin

perjuicio del control constitucional;

d) Pro jurisdicción indígena.- En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la

jurisdicción indígena, se preferirá esta última, de tal manera que se asegure su mayor

autonomía y la menor intervención posible; y,

e) Interpretación intercultural. - En el caso de la comparecencia de personas o

colectividades indígenas, al momento de su actuación y decisión judiciales, interpretarán

interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio. En consecuencia, se procurará

tomar elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas,

procedimientos del derecho propio de los pueblos, nacionalidades, comunas y

comunidades indígenas, con el fin de aplicar los derechos establecidos en la Constitución y

los instrumentos internacionales.

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Art. 345.- DECLINACIÓN DE COMPETENCIA.- Los jueces y juezas que

conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades

indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena

en tal sentido. A tal efecto se abrirá un término probatorio de tres días en el que se

demostrará sumariamente la pertinencia de tal invocación, bajo juramento de la autoridad

indígena de ser tal. Aceptada la alegación la jueza o el juez ordenarán el archivo de la

causa y remitirá el proceso a la jurisdicción indígena.

Art. 346.- PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA INTERCULTURAL.- El Consejo de

la Judicatura determinará los recursos humanos, económicos y de cualquier naturaleza que

sean necesarios para jurisdicción ordinaria. Especialmente, capacitará a las servidoras y

servidores de la Función Judicial que deban realizar actuaciones en el ámbito de su

competencia en territorios donde existe predominio de personas indígenas, con la finalidad

de que conozcan la cultura, el idioma y las costumbres, prácticas ancestrales, normas y

procedimientos del derecho propio o consuetudinario de los pueblos indígenas. El Consejo

de la Judicatura no ejercerá ningún tipo de atribución, gobierno o administración respecto

de la jurisdicción indígena.

En el mismo sentido que la nueva Constitución, se reformó al Código Orgánico de

la Función Judicial en el año 2009, con respecto a la Jurisdicción Indígena, se acerca en la

reforma legal a varias legislaciones adoptadas por varios países Andinos de la Región,

promueve en su normativa la reivindicación de la identidad de los pueblos y

nacionalidades indígenas, que además se encuentran consagrados en los diferentes

Tratados y Convenios Internacionales.

El Principio de Interculturalidad adoptado en el Código Orgánico de la Función

Judicial permite visibilizar la aplicación de la justicia en nuestro territorio, mediante la

integración de todas las nacionalidades existentes en el territorio ecuatoriano, como señala

en su artículo 24 (C.O.F.J) establece que “los servidores de justicia deberán considerar

elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y

procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento.

En estos las y los servidores de justicia buscarán el verdadero sentido de las normas

aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante”. En efecto, la aplicación del

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principio de interculturalidad es la base fundamental para la exigencia de normas acordes a

la realidad cultural de los pueblos y nacionalidades indígenas.

Así mismo, las atribuciones normativas que corresponden a la declinación de

Justicia indígena que se encuentran en este cuerpo legal indican la normativa expresa

mediante la cual se puede legitimar la actuación de las autoridades indígenas, pero que los

legisladores han debido oportunamente establecer los mecanismos de cooperación y

coordinación entre la justicia indígena y la ordinaria, pues por la falta de normativa no ha

podido ser aplicada efectivamente.

2.3.2.2. Código Orgánico Integral Penal.

Artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin

perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos

internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los

siguientes principios:

9. Prohibición de doble juzgamiento: ninguna persona podrá ser juzgada ni penada

más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son

considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles

derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no

constituye vulneración a este principio.

El nuevo Código Integral Penal en su normativa contempla en sus principios

procesales, la prohibición de doble juzgamiento a los casos que hayan sido resueltos

oportunamente por la justicia indígena.

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2.3.2. La Justicia Indígena en Instrumentos Internacionales.

2.3.2.1. El Convenio n° 169 de la OIT.

La ratificación del Congreso Nacional y del Gobierno del Ecuador al Convenio 169

de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1998, respecto a la justicia indígena

establece:

• Artículo 8 numeral 1 “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados

(pueblos indígenas), deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su

derecho consuetudinario”.

• Artículo 9 numeral 1. “En la medida que ello sea compatible con el sistema

jurídico nacional y con los derechos humanos internacionales reconocidos, deberán

respetar los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la

represión de los delitos cometido por sus miembros”.

• Artículo 9 numeral 2. “Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse

sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la

materia”.

• Artículo 10 numeral 2. “Deberá darse la preferencia a tipos de sanciones distintos

del encarcelamiento”.

El Convenio 169 de la OIT fue adoptado el 27 de junio de 1989, es un instrumento

jurídico internacional vinculante que trata específicamente sobre los derechos de los

pueblos indígenas y tribales, se establece bajo el principio de respeto a las culturas e

instituciones de los pueblos indígenas en el sentido de la existencia y coexistencia en las

sociedades nacionales, pero con el fin de establecer sus propias formas de organización,

administración, desarrollo y sistemas jurídicos propios.

Es importante resaltar que el Convenio N° 169 de la O.I.T, marca un hito

importante dentro del marco jurídico internacional, porque permite parar la injusticia de los

Estados hacia los pueblos indígenas, reconociendo su existencia y permanencia en la vida

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social, política y jurídica. Por esta razón, muchas organizaciones internacionales, entre

ellas el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Banco Mundial,

han hecho referencia al Convenio N° 169 al momento de elaborar sus políticas o

programas propios en relación con los pueblos indígenas.

2.3.2.2. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas (aprobado el 13 de septiembre del 2007).

Art. 34.- “Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener

sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones,

procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de

conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

En la década entre al año 1995- 2004 la ONU había declarado el “Decenio

Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo” para fortalecer la cooperación

internacional con el fin de solucionar los problemas de las poblaciones indígenas como

discriminación, pobreza, aislamiento y marginación.

De esta manera, surge La Declaración de las Naciones Unidas que se aprobó el 13

de septiembre de 2007 por una mayoría abrumadora en la Asamblea General de las

Naciones Unidas, como se establece en el Manual de las Naciones Unidas sobre los

derechos de los pueblos indígenas (2014): “La Declaración de las Naciones Unidas es el

instrumento internacional de derechos humanos más amplio sobre los pueblos indígenas.

La Declaración de las Naciones Unidas no establece nuevos derechos, sino que desarrolla

los derechos vigentes consagrados en diversos instrumentos y tratados internacionales de

derechos humanos, y los traslada al contexto de la realidad de los pueblos indígenas. Los

derechos reconocidos en la Declaración de las Naciones Unidas constituyen las normas

mínimas “para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del

mundo”. Pág. 18

Para finalizar, entre sus postulados normativos se encuentran el principio de

prohibición de la discriminación y otros, claves en materia de derechos humanos

individuales. Así mismo en su normativa, se desarrollan los derechos colectivos, el derecho

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a la libre determinación, el derecho a la cultura y el derecho a la tierra, territorios y

recursos.

2.4. Marco Conceptual.

2.4.1. Definición de Términos Básicos.

Alli kawsay.- Buen vivir.

Allichina.- llegar a un acuerdo.

Ama llakichina.- no agredir, no hacer daño.

Ama killa.- No ser ocioso.

Ama llulla.- No se mentiroso.

Ama muku.- no ser avaricioso

Ama shwa.- No robar.

Ama yalli charina.- no ser codicio.

Audiencia.- tribunal de justicia que resuelve los pleitos de un lugar.

Ayllu.- Familia

Concertaje.- Contrato mediante el cual un indígena se obligaba a realizar trabajos agrícolas

de manera vitalicia y hereditaria, sin recibir salario o recibiendo lo mínimo.

Cronistas.- es el escritor que recopila y redacta hechos históricos o de actualidad.

Encomienda.- Sistema de trabajo de la época de Conquista.

Etnia.- Conjunto lingüístico, cultural y territorial de cierto tamaño, aplicándose

generalmente al término tribu a grupos de menor dimensión.

Hacienda.- finca agrícola, que se consolida como unidad económica.

Huasipungo.- terreno de una hacienda donde los peones siembran sus propios alimentos.

Jornaleros.- persona que trabaja a cambio de jornal o pago diario y, p. ext., trabajador

agrícola:

Mita.- reclutamiento forzoso para los trabajos públicos que realizaban los pueblos

precolombinos. Tributo que pagaban los indios

Obraje.- pequeñas industrias que existieron desde mediados del siglo XVI hasta el siglo

XIX, donde en su mayoría los indígenas fabricaban productos textiles.

Quipus.- sistema de escritura y contabilidad de los incas, mediante la utilización de nudos

de colores

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Tributo.- cantidad de dinero o especie que entregaba el vasallo a su señor, a la Iglesia o a

un soberano.

Randy randy.- solidaridad.

2.4.2. Conceptos.

Autodeterminación.- Es el derecho que tienen las nacionalidades de elegir su sistema

político y jurídico así como su modelo de desarrollo económico, social, científico y

cultural, en un territorio geográficamente definido dentro del marco de la nueva Nación

Plurinacional. (http://www.llacta.org/organiz/coms/com62.htm)

Competencia.- La competencia es la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del

Poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los procesos en que es llamado a

conocer por razón de materia, de cantidad y de lugar.

(http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/11/competencia.html#sthash.UQz6cCeA.dpuf)

Cultura.- Cultura es todo complejo que incluye el conocimiento, el arte, las creencias,

la ley, la moral, las costumbres y todos los hábitos y habilidades adquiridos por el hombre

no sólo en la familia, sino también al ser parte de una sociedad como miembro que es. La

palabra cultura es de origen latín “cultus” que significa “cultivo” y a su vez se deriva de la

palabra “colere”.

(http://www.significados.com/cultura/)

Cosmovisión indígena.- El historiador Alfredo López Austin define la cosmovisión como

"el conjunto estructurado de los diversos sistemas ideológicos con los que el grupo social,

en un momento histórico, pretende aprehender el universo, engloba todos los sistemas, los

ordena y los ubica."

http://conceptos.sociales.unam.mx/conceptos_final/495trabajo.pdf?PHPSESSID=ffc42510

e755335c76404a255913b8ab

Delegación de competencia.- las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia

conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica,

económica, social o territorial que lo hagan conveniente.

(http://www.unmsm.edu.pe/ogp/archivos/glosario/indd.htm#7)

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Derecho Indígena.- Es el conjunto de normas y leyes de los Pueblos y Nacionalidades

Indígenas para defender y administrar las tierras y territorios, para mantener la paz y el

orden en las comunidades y pueblos ancestrales.

(http://www.llacta.org/organiz/coms/com62.htm)

Interculturalidad.- La interculturalidad es un tipo de relación que se establece

intencionalmente entre culturas y que propugna el diálogo y el encuentro entre ellas a partir

del reconocimiento mutuo de sus respectivos valores y formas de vida. El concepto incluye

también las relaciones que se establecen entre personas pertenecientes a diferentes grupos

étnicos, sociales, profesionales, de género, etc. dentro de las fronteras de una misma

comunidad.

(http://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/diccio_ele/diccionario/interculturalidad.ht

m)

Jurisdicción.- La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por

medio de los órganos del Poder Judicial de acuerdo con la Constitución y las leyes.

(http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/02/ncdj.html#sthash.bhD8WoEX.dpuf)

Plurinacionalidad.- Es el principio político que garantiza el pleno ejercicio de los derechos

de todas las nacionalidades que existen en el país.

(http://www.llacta.org/organiz/coms/com62.htm)

2.5. Hipótesis.

Planteamiento ideológico a defender

Refiriéndome a la población indígena de la parroquia de Zumbahua, según datos oficiales

realizados en el Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado

de Zumbahua, habitan 12503 personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades

indígenas, ante lo cual, se hace necesaria la exigibilidad de los derechos y garantías

constitucionales, en este caso concreto, sobre la declinación de la competencia entre la

justicia indígena y la justicia ordinaria, como respuesta y deber fundamental del Estado, es

necesaria la implementación eficaz de “mecanismos de cooperación y coordinación entre

la justicia orinaría y justicia indígena, aplicables a la declinación de la competencia

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indígena”, puesto que por la inexistencia de la normativa legal se vulneran derechos y se

aplica erróneamente la ley al momento de administrar justicia por parte de operadores de

justicia como jueces y fiscales.

2.6. Variables.

2.6.1. Variables Independientes.

Incorporar mecanismos y procedimientos normativos para la solución de conflictos

que establezcan lineamientos y parámetro aplicables a la Declinación de la Competencia

entre la justicia indígena y la justicia ordinaria.

2.6.2. Variables Dependientes.

Vulneración de derechos constitucionales por parte de los operadores de justicia al

momento de declinar la competencia frente a individuos de los pueblos y

comunidades indígenas predominando la justicia ordinaria frente a la justicia

indígena.

La errónea y mala interpretación de la ley generada por la inexistencia legal

positiva sobre la declinación de la competencia indígena que sirva como

mecanismo de cooperación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena.

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SECCIÓN I

1.1. Comunidad de la Parroquia de Zumbahua.

La parroquia de Zumbahua, perteneciente al cantón Pujilí, Provincia de Cotopaxi,

tiene una extensión de 280 km2. Está ubicada en el páramo noroccidente de la provincia de

Cotopaxi, a 700 km de Latacunga, capital de la provincia, y a 60 km de la cabecera

cantonal. Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Parroquia Zumbahua (2015,

pág. 1)

Su clima es frío seco, por estar ubicada entre los 3400 a 4000 metros de altura sobre

el nivel del mar. Tiene una temperatura que oscila entre los 6 y 12 grados. Es una zona de

páramo con condiciones de vida inhóspitas. Ibídem

Al Norte limita con el cantón Sigchos y la parroquia Guangaje, al Sur con la

parroquia Angamarca y parte del cantón Salcedo y la provincia de Tungurahua, al Este

con Pujilí y Salcedo y al Oeste con las parroquias Pilaló y El Tingo. Ibídem

La población de la Parroquia de Zumbahua, según los datos del Censo 2010,

realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, es de 12.643 habitantes, de los

cuales 5924 hombres y 6719 mujeres. (INEC, 2010)

La parroquia Zumbahua presenta un 98.8% de la población que se auto identifica

como indígena, casi la totalidad de sus habitantes pertenecen a la étnia Panzaleos, que son

Kichwas de la Sierra. Al ser una población netamente indígena el idioma predominante es

el quichua. Sin embargo también hablan el idioma castellano.

1.2. Historia.

En la investigación realizada se encontró como único instrumento bibliográfico al

libro de José Almeida ( 1995, págs. 50-54) que titula Identidades Indias en el Ecuador

Contemporáneo que recopila de sus habitantes los testimonios que sirven en la actualidad

de antecedentes históricos de la parroquia Zumbahua y se menciona en su investigación lo

siguiente:

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En la Colonia, la parroquia de Zumbahua estaba a cargo de los Jesuitas, después se

entregaron estas tierras a los padres Agustinos. En 1908 pasaron a las manos de la

Asistencia Social, iniciándose un largo período de arrendamientos a particulares. En 1965,

con la Reforma Agraria, se inició la parcelación de las tierras, lo que termina en 1972,

cuando se crea la parroquia jurídicamente.

La parroquialización como señala Almedia (1995) se logró luego de varios

conflictos acerca de la propiedad de la tierra en 1972, con la preparación académica de

varios indígenas, quienes posteriormente habrían tomado el control de la parroquia, se

eligió democráticamente al teniente Político y al jefe de área. Con palabras de un habitante

señala su pertenencia al lugar y dice: “Así estamos y aunque tenemos problemas, hemos

logrado una gran unidad como pueblo indígena, lo que se manifiesta en la recuperación de

nuestras costumbres, historia y unidad para enfrentar los actuales retos de la vida en

nuestra parroquia, provincia y país. Ahora tenemos la organización HATUN AYLLU, que

sirve para atender nuestros problemas organizativos, políticos, económicos y culturales”.

pág. 258

1.3. Costumbres.

La gente vive en viviendas tipo tradicional, en sus chozas, aunque en los últimos

años ha habido un cambio acelerado por la sustitución de casas de bloque, cemento y zinc,

muy desfavorables por las condiciones climáticas del lugar. Ibídem (Almeida)

Las fiestas tradicionales que se celebran hasta la actualidad son la Nochebuena,

Tres Reyes, Pascua y Corpus. Ibídem (Almeida)

En el aspecto religioso, los kichwas de Zumbahua tienen una mezcla de ideología

occidental con creencias ancestrales tales como mitos y leyendas, detrás de las cuales se

hallan escondidas pautas de la vida comunitaria.

1.4. Principales Problemas de la Comunidad.

En la comunidad de Zumbahua como en muchas comunidades indígenas kichwas

de la sierra ecuatoriano describen a la justicia con una expresión característica llamada

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llaki o triste, término utilizado para las acciones en contra de la comunidad, que genera

incertidumbre entre los pobladores, familias y la organización social comunitaria, como

Llaság (2000) señala que los problemas son enfocados de la siguiente manera:

a) familiares: relacionados directamente con el núcleo de la comunidad, problemas

ente parejas jóvenes, separación de parejas, violencia intrafamiliar, violencia contra las

mujeres, divorcio, celos, infidelidad, desobediencia a los padres, peleas familiares, entre

otros. Los problemas antes mencionados son resueltos dentro de la familia, entre padre,

abuelos y padrinos.

b) sexuales: suelen originarse por violaciones, embarazos, reconocimiento de

paternidad, estas situaciones se resuelven entre familiares pero con la colaboración de las

autoridades de la comunidad.

c) robos: pueden ser robos a ganado, alimentos, bienes materiales, falta de pago de

deudas, destrucción de bienes y servicios comunitarios. Estos problemas se resuelven a

través de la asamblea y las autoridades que conforman el cabildo.

d) desorden: en esta categoría se encuentran los problemas de pandillas juveniles,

disputas por el agua para riego, conflicto de tierras, corrupción de autoridades, chismes,

insultos, mentiras, peleas, faltar el respeto a alguna autoridad. Estos problemas se discuten

y resuelven en las asambleas comunitarias.

e) Graves: son los atentados contra la vida, como asesinatos, suicidio, muertes por

accidentes y brujerías, se solucionan a través de las asambleas comunitarias.

La aplicación de la justicia en la comunidad de Zumbahua se establece de manera

conciliadora, es decir, los castigos o sanciones promueven la purificación de los acusados y

sus víctimas, el arrepentimiento del hecho, la reparación a las víctimas y el carácter

ejemplificador a la comunidad. Así mismo las sanciones responden a las normas internas,

el tipo de infracción, su gravedad, daño perpetrado, reincidencia, edad de la víctima, edad

y sexo del infractor, estado civil, grado de culpa, entre otros.

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1.5. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA EN COTOPAXI.

Como señala Lourdes Tibán y Raúl Illaquiche en el Manual de Administración de

Justicia Indígena en el Ecuador (2004): La justicia indígena no sigue los procedimientos

establecidos en las leyes o en los códigos del sistema positivo; actúan por medio del

sistema de rogación o petición de parte. Sólo los afectados o sus familiares pueden hacer la

solicitud de intervención al cabildo y/o a los dirigentes de la organización para que se

restablezca el orden en la comunidad y en la familia. (pág. 36)

Con las particularidades de los pueblos indígenas se puede generalizar los pasos o

procedimientos que las autoridades indígenas utilizan para solucionar un conflicto interno:

WILLACHINA (AVISO O DEMANDA)

Este es el primer paso que realizan los afectados, ponen en conocimiento de los

dirigentes del cabildo de manera oral y clara lo acontecido, como peleas, chismes, robos,

muertes, etc.

Es un acto por el cual el ofendido formula la petición de solución al cabildo,

petición que posteriormente será el tema principal de resolución en la asamblea comunal.

Ibídem, pág. 37

TAPUYKUNA (AVERIGUAR O INVESTIGAR EL PROBLEMA)

Durante esta etapa comienza la investigación del problema con una variedad de

diligencias como la inspección ocular o constatación del hecho en el caso de muertes,

robos, peleas. Con esta etapa se identifica la magnitud del conflicto, para determinar a los

verdaderos responsables, recibir testimonios de las partes involucradas en el problema y en

ocasiones se practica el allanamiento de la vivienda o del local donde posiblemente se

encuentren elementos e instrumentos que permitan probar la autoría de los hechos. Ibídem,

pág.38

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CHIMBAPURANA (CONFRONTACIÓN ENTRE EL ACUSADO Y EL

ACUSADOR)

Es la confrontación de palabras entre los involucrados. Se caracteriza por dos

momentos importantes:

a) Instalación de la asamblea e información de motivos.

En primera instancia, según haya recaído la jurisdicción y competencia el

presidente del cabildo o de la organización instala la asamblea. A continuación de manera

detallada se informa el contenido de la demanda y los resultados de la investigación para

que los asistentes conozcan el problema, como por ejemplo, si es un robo, pelea, insultos,

chismes, etc. Ibídem, pág. 38

b) Aclaración de los hechos entre las partes.

Durante esta etapa, el o la demandante, de forma oral y concisa, relatan los

acontecimientos y los hechos que motivaron a iniciar la acción judicial comunitaria; luego

el acusado hace uso de su legítimo derecho a la defensa, de la misma manera que hizo el

demandante. El acusado, en su intervención contesta la demanda aceptando el relato o

negando los fundamentos de ella. En el caso de aceptar los hechos puede expresar su

arrepentimiento, y puede hacer que se rebaje parcial o totalmente las sanciones a

imponerse.

Finalmente, intervienen los dirigentes de otras comunidades, los comuneros y los

familiares de las partes haciendo una reflexión del problema, aconsejando a los acusados

para que no rompan nuevamente las reglas sociales y señalando sugerencias para que no se

vuelvan a cometer delitos. Ibídem, pág. 39

KILLAPICHIRINA

Es la etapa de imposición de sanciones. Las sanciones son establecidas de acuerdo a

la gravedad del caso; y estas sanciones se basan en las leyes consuetudinarias de la

comunidad. Las sanciones más comunes son los siguientes:

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Consejo (amashina).- se trata de una práctica que acompaña al proceso de

juzgamiento en sus diversas etapas y es el mecanismo más utilizado para la transmisión de

prácticas y valores propios de la cultura kichwa. Se transmite por parte de los adultos

mayores y de aquellos que socialmente tiene algún tipo de injerencia o influencia sobre la

persona juzgada (padres, madres, padrinos, madrinas, abuelos y abuelas) es un mecanismo

de carácter oral y aleccionador, promueve el diálogo, el arrepentimiento, la petición de

disculpas por lo sucedido y la promesa de volver a “vivir bien”. García Fernando (2012,

págs. 57-58)

Imposición de sanciones económicas.- a más del valor propiamente económico de

reposición de algún bien material perdido, robado o destruido (un animal, un vehículo o

productos agrícolas) o de algún daño físico a la persona, la imposición de multas

generalmente no muestra valores exagerados. No solo recae al principal culpable sino que

está sujeto a la colaboración de varias personas de la comunidad, sean familiares, vecinos

de la comunidad. Ibídem (García)

Imposición de castigos físicos.- según Lourdes Tibán y Raul Ilaquiche (2004)

establecen los castigos físicos.

Jalones de la oreja.- Es impuesto, generalmente, en delito no graves como la

desobediencia y son ejecutadas por los padres, abuelos y padrinos.

La ortigada.- La ortiga es una hierba que producen ronchas en la piel, es

considerada sagrada y medicinal la misma que se utiliza cuando se realiza los baños

rituales, se utiliza para aplicar la sanción a la persona que sea causante del conflicto. La

cantidad de ortigazos que deben propinarle es decisión de la asamblea.

El castigo con el asial o boyero.- El asial es un instrumento elaborado de cuero

resecado de vaca, el mismo que se utiliza para ejecutar un castigo además es utilizado

como un símbolo de poder que se entrega a las nuevas autoridades o líderes. No puede ser

cualquier asial sino que generalmente es la que ha sido utilizado como símbolo de poder y

que sea propinado por personas de prestigio en la comunidad pueden ser ancianos y

dirigentes, etc.

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El baño en agua fría.- El infractor tiene que ser sometido al baño en agua fría,

generalmente, se lo realiza a media noche de preferencia en los ríos, cascadas o lagunas

consideradas sagradas, el agua corriente purifica y elimina las malas energías y espíritus de

la persona. Se dice que la persona que comete un delito se debe a que esta apoderado de un

espíritu negativo o maligno. De la misma forma el baño debe ser realizado por personas

que haya tenido una trayectoria intachable.

Expulsión de la Comunidad.- En los casos muy graves o en que el infractor no haya

cumplido con los compromisos y no cambia de actitud y comportamiento se lo expulsa de

la comunidad y la organización, esta sanción es muy temida por los miembros de los

pueblos en virtud de que es difícil desarraigarse de su habitad natural que es fundamental

en su vida.

La muerte.- Este es el último recurso que se aplica para los delitos considerados

imposible de solucionarlos y de una gravedad extrema como violaciones y asesinato. En el

Ecuador especialmente en la sierra no se ha aplicado esta sanción, sin embargo en los

pueblos indígenas del oriente ha existido experiencias al respecto.

Castigos de carácter moral.- están vinculados principalmente con el mayor o menor

grado de conocimiento y difusión del problema que se haga entre la familia y el resto de la

comunidad. En este sentido el castigo que más afecta a los usuarios de la justicia indígena,

según sus propios testimonios, es la vergüenza de ser juzgados y castigados públicamente,

además de las disculpas públicas y perdones que deben hacer los afectados. Ibídem

(García)

PAKTACHINA (EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN)

En esta etapa se cumplen las sanciones. Las sanciones corporales como el látigo, el

baño y la ortigada deben ser ejecutados por hombres o mujeres de buena reputación y

honestidad, como las personas mayores de edad, los padres, los familiares, el padrino de

bautizo o de matrimonio, el presidente del cabildo u otras autoridades indígenas locales.

Ibídem, Lourdes Tibán y Raul Ilaquiche.

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1.6. Purificación y Finalidad.

En las comunidades indígenas kichwas principalmente las comunidades de la

Sierra, relacionan las creencias religiosas e ideológicas con las fuerzas sobrenaturales,

relatos míticos e interpretación de sueños. García Fernando (2012) en su investigación

comenta acerca de la explicación que hizo una autoridad indígena respecto del sentido de

la justicia indígena:

“Un habitante de la comunidad decía que la justicia ordinaria afecta solamente a

la parte material del individuo, mientras que la justica indígena llega al fondo de la

persona, ya que luego de aplicar justicia a cualquier implicado o implicada no solamente

haya un resarcimiento de un hecho material sino sobre todos una curva espiritual que es

lo que permite reconciliarse nuevamente con el colectivo. Por eso cobra sentido la

práctica del castigo físico unido al consejo moral y edificante ejercido por las autoridades

y los más ancianos”. García Fernando, op. Cit., pág. 61

Para la aplicación de los métodos de purificación utilizan como principales

elementos, el agua y la ortiga, efectuada a los individuos que han cometido alguna

infracción dentro de la comunidad indígena.

Por su parte, Carlos Yambera señala que “el agua es el hilo de continuidad de la

vida” lo considera como un ser vivo, proveedor de vida y de animación del universo, y en

una explicación mucho más profunda al respecto, señala que “el agua es un hermano más

dentro del ayllu o familia, es quien a través de sus poderes ayuda a recobrar el equilibrio de

nuestras vidas”. INDREDH, 2011

Por otro lado, la ortiga es un elemento esencial en la aplicación de justicia indígena,

el Tayta Manuel Allauca decía: “las plantas son quienes limpian nuestras dolencias no solo

físicas sino espirituales, nacen en la misma allpamama son las que nos devuelven el

equilibrio si algún mal nos aqueja” (Ibíd).

Como podemos constatar, el agua y la ortiga, para la cosmovisión indígena son

utilizadas como elementos de purificación, pues devuelven el equilibrio de los infractores,

al unir el frío con el calor llegan a un punto de equilibrio de energías.

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La explicación sobre los elementos principales de la cosmovisión indígena se

relacionan con la naturaleza y la aplicación de sus elementos cumple una finalidad mucho

más significativa que un castigo o sanción impuesta, devuelven la estabilidad al individuo,

tanto el frío como el calor producido por el agua y la ortiga, representan la purificación del

cuerpo y el espíritu. De esta manera, se pude decir que la justicia indígena cumple un

papel importante, muestra una manera diferente en cuanto a la aplicación de justicia,

apegada a las circunstancias reales de los principios culturales indígenas.

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SECCIÓN II

2.1. LA JURISDICCIÓN INDÍGENA.

Cabanellas (2001, pág. 174), La Jurisdicción vista desde una perspectiva clásica del

Derecho es un tema amplio que trata acerca del poder para gobernar y la aplicación de las

leyes, del latín “jus”, derecho y, “dicere”, aplicar o declarar el Derecho.

Con el avance de la ciencia jurídica, la jurisdicción se convirtió en parte primordial

del derecho procesal que, como función del Estado tiene por objeto regular y organizar la

administración de justicia y la seguridad jurídica mediante los órganos especializados y

competentes para resolver en forma imparcial las controversias y planteamientos jurídicos,

con base en reglas de procedimiento establecidas para la sustanciación de los procesos.

Bajo esta perspectiva varios autores como Estriche (1969) define a la jurisdicción

como "el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las

leyes; y especialmente, la potestad de que se hayan revestido los jueces para administrar

justicia, o sea para conocer de los asuntos civiles o criminales o así de unos como de

otros, y decidirlos o sentenciarlos con arreglo a las leyes".

Así mismo, Eduardo Eichmann (1962) dice, que la "jurisdicción en su sentido

subjetivo es una parte integrante del poder jurisdiccional y contiene la facultad de juzgar,

correlativa de la legislación, porque ha de determinar en cada caso cual es el derecho y

en qué relación se encuentra en el orden legal."

Existen varias nociones acerca de la Jurisdicción desde una perspectiva clásica,

todas coinciden que la administración de justicia protege los intereses del Estado, es decir,

estará sujeta a las leyes existentes para determinado caso, solamente podrán juzgar los

operadores de justicia envestidos del poder público para juzgar. De esta manera se puede

establecer que la jurisdicción únicamente permite la administración de justicia desde la ley

positiva y como únicos administradores de la misma a los jueces y tribunales.

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En contraposición al derecho clásico, a partir del reconocimiento del pluralismo

jurídico en Ecuador, la Constitución en su artículo 171 reconoce la capacidad

jurisdiccional de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, establece que las

autoridades indígenas podrán resolver sus conflictos internos, es decir, se otorga la misma

capacidad para juzgar tal como se establece para los jueces ordinarios. En este mismo

sentido, es imperativo recordar, el marco normativo del derecho internacional,

específicamente el artículo 8 numeral 2 del Convenio 169 de la Organización Internacional

del Trabajo, que señala la obligación que tienen los Estados de garantizar la conservación

de costumbres e instituciones, entre ellas el derecho propio de los pueblos y comunidades

indígenas, tanto el derecho internacional como el nacional reconocen la función

jurisdiccional de las autoridades indígenas.

Según LLaság (2008) La pluralidad jurídica es la decisión de los pueblos para

incidir en la posibilidad de lograr configurar únicamente un nuevo orden, capaz de respetar

sistemas de derecho culturalmente diferentes del derecho positivo estatal y de disponer un

espacio más autonómico para resolver conflictos internos de cada pueblo. Llaság (óp. Cit.)

Entonces, podemos agregar que la jurisdicción nace de la ley como se establece en

el art. 152 del Código Orgánico de la Función Judicial (2009), la jurisdicción nace por el

nombramiento efectuado conforme a la Constitución y la ley. Se puede afirmar que la

jurisdicción se origina de la Constitución Política de la República, que es la ley suprema

del Estado. Del mismo modo, nace únicamente de la voluntad soberana del pueblo

ecuatoriano, expresada en las leyes del país.

El artículo 1 del Código de Procedimiento Civil define a la jurisdicción, como el

poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo

juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y jueces

establecidos por la ley.

Podemos colegir, que la diferencia conceptual de la jurisdicción surge de la

corriente jurídica a la que pertenece cada Estado, por un lado la jurisdicción ordinaria nace

de la voluntad del pueblo, se la define como el poder de administrar justicia, que es además

potestad de los magistrados y jueces establecidos por la ley.

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Por otro lado, bajo la concepción pluralista, los pueblos y nacionalidades indígenas

según sus tradiciones y culturas determinarían la forma de administración de justicia propia

y además se faculta a las autoridades indígenas que forman parte del Cabildo Comunitario

y a la vez, son portavoces de las decisiones tomadas por la Asamblea General Comunitaria

quienes resolverán el conflicto en desarrollo.

Para finalizar, según los términos planteados, se puede establecer que la

Jurisdicción indígena, es la potestad constitucional que tienen las autoridades indígenas

para administrar justicia con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio dentro

de su ámbito territorial para la solución de sus conflictos internos.

2.2. LA COMPETENCIA INDÍGENA.

Según Calamandrei, la competencia es una determinación de los poderes

jurisdiccionales de cada uno de los jueces, que se manifiesta prácticamente en una

limitación de las causas sobre las cuales pueden ejercer; por lo que el concepto de

competencia se establece de manera subjetiva de los poderes del órgano judicial, a medida

efectiva de la materia sobre la cual está llamado en concreto a proveer, “entendiéndose de

este modo por competencia de un juez el conjunto de causas sobre las cuales puede él

ejercer, según ley, su fracción de jurisdicción" Armienta (1991, págs. 121-124)

La conceptualización de competencia se aplica a quien tenga la aptitud legal para

resolver determinado caso en litigio. Lo que queda claro en la conceptualización jurídica es

el límite de actuación que tiene un juez para conocer un caso y para resolverlo según lo

que determina la ley.

En la normativa nacional el término competencia se encuentra establecido en el art.

1 párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil (2005) y establece: “La Competencia

es la medida dentro de la cual la referida potestad distribuida entre los diversos tribunales y

juzgados, por razón del territorio, de la materia, de las personas y de los grados”.

A su vez, el artículo 7 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que la

jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la

potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos,

con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones.

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Como se ha podido analizar el concepto de competencia, es una atribución jurídica

que se otorga a los órganos del Estado donde actúa la potestad pública, con relación al

pluralismo jurídico, se deben respetar las diversas jurisdicciones que existen, pues

coexisten la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena. De esta manera la

competencia tanto de jueces como de las autoridades indígenas al momento de resolver

asuntos en litigio respetarán la libre determinación de los pueblos, reconociendo la

existencia de los dos tipos de jurisdicción existentes en el territorio nacional.

Como se establece en la Constitución en el artículo 171, las autoridades indígenas

podrán resolver sus conflictos internos en su ámbito territorial, reconoce a los pueblos

indígenas el poder de administrar justicia. Por lo tanto, la competencia radica en las

autoridades de los pueblos indígenas, que nace del poder de libre autodeterminación. Es

decir, las autoridades indígenas no son elegidas por el Estado, sino, el pueblo indígena es

quien los elige en ejercicio de la autonomía interna.

Competencia del Derecho Indígena.

a) Competencia material

Según la normativa del convenio 169 de la OIT no se establecen límites de

ninguna naturaleza para el juzgamiento de infracciones en el ámbito del

derecho indígena. La autoridad comunitaria está facultada a conocer y

resolver indistintamente infracciones de todo tipo, con el único requisito que

vulnere el equilibrio social de la comunidad, a diferencia de la competencia

ordinaria que establece juzgados, tribunales y salas especializadas en

materia civil ,penal, administrativa, laboral, menores, etc.

b) Competencia Territorial

El territorio es un elemento importante porque es el lugar donde se

reproduce la costumbre, las relaciones sociales y la vida cotidiana de los

pueblos. Esta clase de competencia no se encuentra definida por una norma

jurídica que establezca su alcance pero en la norma constitucional y en los

tratados internacionales se establece que la administración de justicia

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indígena se aplica en todo el espacio territorial donde se asientan los

pueblos y comunidades indígenas, incluso si el ilícito es cometido por un

indígena fuera de su jurisdicción debería remitirse a la justicia indígena. Si

se llegara a resolver un conflicto de jurisdicción territorial entre pueblos

indígenas y quienes no pertenecen a esta comunidad, se debería juzgar las

infracciones en función del principio de interculturalidad, para evitar que se

pierda la competencia y se anule el derecho indígena.

c) Competencia personal

La función jurisdiccional de las autoridades indígenas permite que se

establezca la sanción por las faltas cometidas según sus costumbres y

principios culturales. En consecuencia se les aplicará la ley que ellos

conocen por su comunidad, por tanto deben ser juzgados mediante reglas de

su propia cultura. Es preciso indicar que todos los miembros de una

comunidad tienen el mismo tratamiento, indistintamente de ser autoridad,

integrante del cabildo o simple comunero, no existe ningún tipo de “fuero”

que el derecho positivo concede o incluso utiliza, en algunos países como el

Ecuador lo concede a los parlamentarios, hecho que ha llevado en ambas

situaciones a desconfiar y deslegitimar a la función judicial por el privilegio

que tienen quienes se acogen al fuero legal.

d) Competencia temporal.

Una vez que la autoridad han conocido y resuelto el juzgamiento, el

veredicto adquiere la categoría de cosa juzgada, por tanto no puede

interponerse recurso alguno, se vuelve inapelable, en consecuencia la

justicia ordinaria no puede iniciar un nuevo juzgamiento ni para absolver, ni

condenar a la comunidad indígena. Debe prevalecer el principio de Nom bis

in idem en los actos sancionados por las autoridades indígenas.

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2.3. LA DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA ENTRE LA JUSTICIA

ORDINARIA E INDÍGENA.

Según Cabanellas (2001) la declinatoria de Jurisdicción es la petición para declinar

o para impugnar la competencia del juez que conoce de un asunto. Este incidente es uno de

los modos admitidos por la ley para plantear las cuestiones de competencia. Lo promueve

quien, citado en juicio, alega la excepción de incompetencia de jurisdicción, por considerar

que el juez o tribunal carece de atribuciones para intervenir en el asunto, y pidiéndole que

se separe del conocimiento del negocio. Pág. 57.

En el mismo sentido, Zaffaroni (2007) en una crítica sobre la declinación de justicia

establece que los órganos jurisdiccionales ordinarios, a través de sus jueces no tienen la

autoridad moral necesaria para imponerles a las comunidades originarias un sistema de

solución de conflictos mejor que el que ellas mismas practican.

En la normativa nacional, El Código Orgánico de la Función Judicial desarrolla

algunos elementos encaminados a alcanzar la coordinación y cooperación tal es así, que en

su artículo 345 prescribe sobre la Declinación de Competencia, que textualmente dice: Los

jueces y juezas que conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de

las autoridades indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición de la

autoridad indígena en tal sentido. A tal efecto se abrirá un término probatorio de tres días

en el que se demostrará sumariamente la pertinencia de tal invocación, bajo juramento de

la autoridad indígena de ser tal. Aceptada la alegación de la jueza o juez ordenarán el

archivo de la causa y remitirá el proceso a la jurisdicción indígena. La normativa sobre

Declinación de la competencia, es viable con la aplicación de los principios interculturales

aplicables a la justicia indígena, tales como, diversidad, igualdad, nom bis in ídem, pro

jurisdicción indígena e interpretación intercultural, fundamentales para el desarrollo y

cumplimiento eficaz delas garantías constitucionales.

Yumbay (2007) señala un análisis sobre la aplicación de la declinación de

competencia de la Justicia Indígena y lo establece de la siguiente manera:

La autoridad indígena reclamará la competencia en las siguientes circunstancias:

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a) Cuando las partes, tanto el afectado/a, como el responsable son

pertenecientes a dicha comunidad o pueblo indígena;

b) Que el caso sujeto a conocimiento de la jurisdicción ordinaria constituye un

conflicto interno de dichos pueblos, determinación que lo harán los propios

pueblos;

c) Cuando el hecho hubiese ocurrido dentro de su territorio, esta circunstancia

es relativa, por cuanto, de acuerdo a lo prescrito en el Reglamento de

Sustanciación de la Corte Constitucional, en su Art. 44.2 dice: “Ámbito

Territorial.- Se verificará que el asunto material del litigio haya ocurrido en

las tierras o territorios de las nacionalidades, pueblos y comunidades

indígenas. Se entiende por territorio indígena a aquellos espacios

territoriales donde se encuentran asentados y desarrollando su vida social,

cultural, económica y política, así como en los territorios que habitualmente

han sido utilizados por los pueblos”.

Con lo anteriormente expuesto, a pesar de la normativa positiva en la legislación

nacional sobre declinación de la competencia, quedan varios vacíos legales que no se han

podido resolver y causan malestar al momento de su aplicación, por ejemplo, no se señalan

los requisitos para que el juez determine si es considerado una autoridad indígena en

alguna comunidad indígena, no se establecen los documentos que justifiquen el sentido del

ámbito territorial, así como tampoco los delitos que pueden ser declinados.

Por las circunstancias antes citadas, es de suma importancia que los legisladores

elaboren parámetros normativos para subsanar los vacíos legales antes planteados, para

que exista un aplicación efectiva de la declinación de justicia consagrada en la norma

constitucional, tratados internacionales, con el fin de viabilizar la reivindicación de los

derechos indígena y colectivos, mediante el establecimiento de principios normativos

acorde a la situación social de las poblaciones indígenas, determinar los delitos que se

pueden someter a la jurisdicción indígena, siempre aplicando el principio de

interculturalidad como eje primordial de una convivencia sana y equilibrada para llegar al

concepto planteado por las comunidad indígenas que es el buen vivir o sumak kawsay.

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SECCIÓN III

3. Caso “La Cocha 2” Caso No. 0731-10-EP.

El Caso La Cocha 2 en aplicación de la función jurisdiccional indígena, ha recibido

mayor atención mediática en el país por la difusión en la prensa nacional y extranjera

debido a la aplicación de la justicia indígena a través de varios elementos culturales

propios de las comunidades kichwas de Zumbahua como: sus autoridades legítimamente

elegidas, la utilización de procedimientos ancestrales para resolver conflictos internos, las

resoluciones apegadas a su cosmovisión, las sanciones ejemplificadoras en armonía con la

naturaleza, el hombre y la comunidad, y el carácter comunitario de sus resoluciones.

Sin embargo, a pesar de la actuación en aplicación de su función jurisdiccional, la

tergiversación de la información ocurrida por medios de comunicación, generó rechazo por

parte de la ciudadanía, originando que las autoridades de la justicia ordinaria se involucren

en las decisiones de las autoridades indígenas, vulnerando los derechos y garantías

constitucionales de los pueblos y comunidades indígenas amparados en la carta magna y en

los tratados internacionales, a tal punto de someter el caso ante los tribunales de la justicia

ordinaria, quienes se atribuyen la jurisdicción y resuelven nuevamente el conflicto

suscitado, actuando en oposición al principio nom bis in ídem, que prohíbe el doble

juzgamiento sobre un delito, siendo inconstitucional su accionar.

A continuación, se detallan las actuaciones de las autoridades indígenas mediante

su procedimiento propio, pero también como se realizaron los hechos ante la

administración de justicia ordinaria, que deja entrever la necesidad de una normativa que

determine los parámetros de aplicación de las dos jurisdicciones, tema central de la

investigación.

DELITO: Asesinato del señor Marco Antonio Olivo Pallo

SUJETOS:

OFENDIDO: Víctor Manuel Olivio Pallo

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INFRACTORES: Iván Candelejo Quishpe, Wilson Ramiro Chaluiza Umajinga, Kléber

Fernando Chaluiza Umajinga y Flavio Hernán Candelejo Quishpe.

TERRITORIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS: Comuna La Cocha, parroquia

Zumbahua

3.1. Antecedentes.

El caso que se ha tomado como referencia en la investigación ocurrió en la Comuna

“La Cocha”, ubicada en la Parroquia de Zumbahua, perteneciente al cantón Pujilí,

Provincia de Cotopaxi. La parroquia está conformada por un total de once comunidades:

Michacalá, Guantopolo, Talatac, Yanallpa, Saraugsha, Chami, Tigua Chimbacucho, La

Cocha, Rumichaca, Yanaturo y Ponce. Es preciso mencionar que para el desarrollo de la

investigación planteada me basé fundamentalmente en el trabajo realizado por Rodrigo

Ugsha Cuyo, quien a su vez utilizó el Acta 24 de la comuna La Cocha, denominada “Acta

de solución de conflicto por muerte suscitado en la Parroquia Zumbahua y juzgado en la

Comuna La Cocha”, donde se establecen los antecedentes y el procedimiento en la

administración de justicia indígena

El domingo 09 de mayo de 2010, día en que se celebraba una de las acostumbradas

fiestas matrimoniales, que generalmente concurren grandes cantidades de comuneros,

Marco Antonio Olivo Pallo, joven de 21 años de edad, oriundo de La Cocha, se encontraba

también entre los asistentes. El joven, habría tenido un altercado con cinco jóvenes de la

comuna de Guantopolo, a eso de las 20 horas aproximadamente, quienes con engaños lo

sacaron del medio de la fiesta y lo llevaron hasta la plaza central, en donde, en pandilla, lo

agredieron y uno de ellos lo estranguló. Para terminar el macabro acto, fue colgado de su

propia correa en una verja de la plaza. La víctima fue encontrada por un familiar suyo,

Alex Cunuhuay, quien después de hallarlo dio la voz de alarma y junto con otras personas,

lograron trasladarlo al Hospital Claudio Benatti del lugar, en donde solamente se confirmó

su deceso.

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3.2. Aplicación del Procedimiento de la Justicia Indígena en el Caso “La Cocha 2”.

La administración de justicia indígena se desarrolla a través de cinco etapas,

mediante el sistema de rogación o petición de parte. A continuación se detallan los

procedimientos que las autoridades indígenas utilizan para solucionar un conflicto interno,

estos procedimientos están detallados por Lourdes Tibán y Raúl Illaquiche en el Manual de

Administración de Justicia Indígena en el Ecuador (2004), que han sido contextualizados

con los hechos ocurridos en el caso “La Cocha 2”,

Tabla No. 1 Justicia indígena

ETAPAS DE PROCEDIMIENTO

INDÍGENA

HECHOS

1. WILLACHINA (AVISO O DEMANDA)

Al día siguiente de los hechos, el lunes 10 de

mayo de 2010 en horas de la tarde, los

hermanos de la víctima y demás familiares

pusieron en conocimiento de las autoridades

indígenas de La Cocha, el asesinato de

Marco Antonio Olivo Pallo.

Se hicieron las averiguaciones respectivas

sobre los responsables y conocieron que unos

jóvenes de la comuna Guantopolo habrían

cometido el crimen de asesinato.

Los dirigentes se reunieron en la ciudad de

Latacunga para tomar jurisdicción del caso,

coordinar acciones y esclarecer sobre los

hechos del asesinato.

Por petición de los familiares dolientes y de

los dirigentes de La Cocha, para precautelar

la integridad de los involucrados y para evitar

conflictos entre familiares, junto con los

dirigentes de la Organización UNOCIC de

La Cocha, al amparo de lo que les garantiza

los derechos colectivos a favor de los pueblos

indígenas, así como según el Art. 171 de la

Constitución de la República, el Art. 343 del

Código Orgánico de la Función Judicial,

deciden asumir la jurisdicción y

competencia, sobre este caso y conforme a la

justicia indígena resolverlo.

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2. TAPAYKUNA (INVESTIGACIÓN DE

LOS HECHOS)

La noche de aquel día lunes 10 de mayo de

2010, las autoridades indígenas formaron las

primeras comisiones, entre ellas la Comisión

de Averiguaciones, que se encargaría de

realizar todas las investigaciones necesarias

del caso, con el fin de establecer la verdad

sobre los hechos denunciados por parte de los

familiares del difunto

Una vez detenidos los acusados del asesinato,

las autoridades de La Cocha, principalmente

sus directivos, con el fin de solucionar el

caso en cuestión. Decidieron dejar a los

acusados bajo custodia y cuidado de las

comunas La Cocha y Guantopolo,

conformados en Comisiones de Seguridad

hasta el día de la Asamblea General, que se

llevó a cabo el domingo 16 de mayo del

2010.

Convocaron también al Fiscal de asuntos

indígenas de Cotopaxi de ese entonces,

Abogado Vicente Tibán. Las autoridades

indígenas, conformadas en comisiones de

averiguación (tapuykuna) procedieron a un

diálogo directo con los detenidos para

obtener sus versiones acerca del asesinato.

Orlando Quishpe, señalado como el autor

principal del crimen, libre y voluntariamente

declaró: “todos participamos, peleamos

patadas y puñetes y Kleber le dio puñetazo

en el pecho…” (Acta No. 24, 2010).

3. CHIMBAPURANA (CAREO O

ACLARACIÓN DE LOS HECHOS ENTRE

LOS ACTUANTES)

El líder comunitario, Ricardo Chaluiza, dio la

apertura a la Asamblea General y previo al

espacio de intervención de las partes presentó

de manera sucinta los hechos sobre el

asesinato y todo lo que hasta ese momento se

había logrado averiguar. Como prueba, las

comisiones de averiguaciones y de búsqueda,

presentaron el contenido de un video de

celular, grabado por uno de los detenidos.

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Los cinco jóvenes, implicados en el asesinato

de Marco Antonio Olivo Pallo, rinden su

versión de los hechos, verbal y públicamente,

ejerciendo su legítimo derecho a la defensa.

La Comisión de Averiguaciones es la

encargada nuevamente y en público de hacer

las preguntas a los detenidos.

Concluido el desarrollo de esta etapa, el

criterio unánime de la asamblea, así como de

los líderes comunitarios fue que los jóvenes

eran los culpables del asesinato. Que, ésta

conducta hizo un mal a toda la comunidad, y

principalmente a sus familias, por lo tanto

deben ser sancionados y recibir una sanción

ejemplar.

4.KILLAPICHIRANA (SEÑALAMIENTO

DEL CASTIGO)

La Asamblea General, máximo órgano de

autoridad, intervino a través de sus directivas

quienes, de forma ordenada y disciplinada,

analizaron todo lo referente a los hechos y, a

la vez, tomaron en cuenta los informes

presentados por las dos comisiones.

Entre las autoridades destacadas se presentó

el representante de la Confederación de

Nacionalidades Indígenas del Ecuador

(CONAIE), también el Fiscal Indígena de

Cotopaxi, el Jefe Político, entre otros,

quienes manifestaron su interés de una pronta

solución del trágico suceso en la comuna La

Cocha, observando y cumpliendo las

costumbres ancestrales de los abuelos y

líderes históricos, así como del derecho y

facultad establecida en la Constitución, los

tratados y convenios internacionales y demás

leyes, para el bien de las partes y de toda la

comunidad (Acta No. 24, 2010).

Una vez determinados los grados de

responsabilidad de los implicados, llegaron al

consenso de que las sanciones debían ser de

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acuerdo a esta circunstancia. Así, la sanción

más fuerte o de mayor peso la recibiría el

autor principal de este asesinato y sería el

último en ser juzgado.

5. PAKTACHINA (CUMPLIMIENTO DE

LA SANCIÓN O CASTIGO)

En el presente caso se dieron dos momentos

de la ejecución de sanciones. En el primero

se aplicó a los señores Iván Candelejo

Quishpe, Wilson Ramiro Chaluiza Umajinga,

Kleber Fernando Chaluiza Umajinga y Flavio

Hernán Candelejo Quishpe, mediante la

Asamblea General llevada a cabo el día

sábado 16 de mayo del 2010.

En un segundo momento, la Asamblea

General se reunió al siguiente domingo, de

fecha 23 de mayo del 2010, decidió y aplicó

la siguiente sanción al actor principal del

asesinato, Orlando Quishpe Ante.

Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.

La primera resolución aplicada a los cómplices del delito se les ordenó:

1) Indemnización a la madre de familia del joven Marco Antonio Olivo Pallo,

por la cantidad de cinco mil dólares (USD. $5.000,00), mil por cada

implicado.

2) Expulsión de la comunidad de los jóvenes partícipes del asesinato por el

lapso de dos años,

3) Realizar un proceso de rehabilitación a los jóvenes.

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4) Cargar un quintal de tierra y dar una vuelta por la plaza central de la

comunidad, desnudos.

5) Recibir de cada dirigente de la comunidad un látigo; finalmente, el baño con

agua y ortiga durante un tiempo de 30 minutos, en un acto ritual de

curación.

6) Pedir perdón públicamente.

En un segundo momento, se aplicó la siguiente sanción al actor principal del

asesinato:

1) Que reciba un fuete por cada uno de los dirigentes presentes en la

Asamblea, acompañado de consejos que ayuden a la concientización de los

hechos por los que se le está juzgando.

2) El procesado causante principal del delito, debe caminar y dar una vuelta en

la plaza central de la comunidad cargando un quintal de tierra.

3) Que reciba un baño de agua con ortiga por un tiempo de 40 minutos.

4) Realizar trabajos comunitarios por el lapso de cinco años.

5) Pago de indemnización a la madre del difunto por la cantidad de mil

setecientos cincuenta dólares (USD. $1750,00).

La finalización de los conflictos internos en las comunidades de la parroquia de

Zumbahua concluye con las disculpas a la comunidad y a los afectados. Una vez obtenido

el perdón se procede al agradecimiento o reconciliación, en el cual, quienes han sido

juzgados proceden a agradecer o a rehacer sus vínculos y lazos con la familia y la

comunidad.

En el Acta No. 24 (2010) dejaron constancia de lo siguiente: “…después de casi

quince días de averiguaciones, de confrontaciones, dentro del marco constitucional y

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respetando los derechos humanos siguiendo el procedimiento, las normas y tradiciones de

la justicia indígena se ha resuelto en este caso de la muerte, por lo que tanto los

involucrados así como para los habitantes de la parroquia Zumbahua y sus comunidades, se

ha subsanado y se ha reestablecido la tranquilidad, la paz y la armonía”.

Para finalizar, como se pudo constatar con los hechos ocurridos en el caso “La

Cocha 2”, el proceso de juzgamiento cuenta con un procedimiento preestablecido, el cual

tiene normas previas, claras y públicas que son conocidas y respetadas por la comunidad, a

pesar de que estas no estén registradas o escritas. Así también, queda evidenciado que la

autoridad habilitada para tomar decisiones frente a un conflicto interno es la Asamblea

General Comunitaria.

http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/4408/1/08-ACT-Ugsha.pdf

(Consulta 12 de noviembre de 2015)

3.3. Aplicación de la Administración de Justicia Ordinaria en el Caso “La Cocha 2”.

De las actuaciones de la justicia ordinaria se han tomado como referencia la

participación tanto de la Fiscalía de Cotopaxi, como de la Corte Constitucional que se

detallan a continuación:

Expediente de Fiscalía de Cotopaxi N°: 10-05-25013:

Tabla No. 2 Justicia ordinaria

PROCEDIMIENTO JUDICIAL HECHOS

INDAGACIÓN PREVIA

(10-05-2010)

La Fiscalía de Asuntos Indígenas de Cotopaxi

da inicio a la indagación Previa por asesinato

a Marco Antonio Olivio Pallo. Procesados:

Manuel Orlando Quishpe Ante y otros. el

occiso había ingresado por emergencia a las

23h00 del 9 de mayo de 2010 al hospital de la

parroquia Zumbahua, sin presentar signos de

vida, siendo posteriormente trasladado hasta la

morgue del hospital de Latacunga

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DETENCIÓN PROVISIONAL de los

acusados

(27-05-2010)

El Juez Primero de Garantías Penales de

Cotopaxi, ordena la detención de Manuel

Orlando Quishpe Ante. Se entregan de manera

voluntaria a las autoridades de Policía y al

Fiscal Octavo de la Provincia de Cotopaxi, los

ciudadanos Manuel Orlando Quishpe Ante,

Flavio Candelejo Quishpe, Iván Candelejo

Quishpe, Wilson Chaluisa Umajinga, Kleber

Chaluisa Umajinga y Silvio Candelejo

Quishpe.

Inicio a la etapa de INSTRUCCIÓN FISCAL

(28-05-2010)

Por el presunto delito de homicidio

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE

CARGOS,

Al mismo tiempo, se instaura la acción penal

por el delito de plagio en contra de los

dirigentes de la comuna la Cocha

Se dicta orden de prisión de los acusados.

Se expiden las medidas cautelares de orden

personal y de acuerdo a lo que dispone el

artículo 428 de la Constitución de la

República del Ecuador, suspenden la

tramitación de todo lo actuado y remite a la

Corte Constitucional del Ecuador para conocer

sobre la prevalencia de la Ley Suprema en

cuanto se refiere al reconocimiento de la

jurisdicción indígena, dejando en indefensión

a los acusados, porque al suspender la

tramitación de todo lo actuado, los imputados

no tenían Juez quien resuelva sobre su

libertad, hecho que a pocas horas fue resuelto

por el Presidente de la Corte Provincial de

Cotopaxi, quien los puso en libertad.

Se presenta la ACCIÓN

EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN EN

Los familiares de la víctima presentan esta

acción en contra de las decisiones de justicia

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CONTRA DE LAS DECISIONES DE

JUSTICIA INDÍGENA

(08-06-2010)

indígena adoptadas el 16 de mayo de 2010 y el

23 de mayo de 2010,

Se presenta un ESCRITO DE

CONTESTACIÓN A LA ACCIÓN

EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

CONTRA DECISIONES DE LA JUSTICIA

INDÍGENA

Los acusados presentan el escrito, en el que

manifiestan que dicha acción es ilegal e

infundada, y que las autoridades indígenas que

los juzgaron no actuaron bajo el art. 171 de la

Constitución.

Solicitud de ACCIÓN DE

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

(05-08-2010)

El Presidente Rafael Correa Delgado, presenta

dicha solicitud, actuando como legitimado

activo según lo indica el art. 155 numeral 1 de

la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, ante la Corte Constitucional,

que tiene como objeto, establecer el alcance

de normas constitucionales con respecto a la

Justicia Indígena, se adhiere a la consulta el

Juez Tercero de Garantías Penales de

Cotopaxi y los acusados mediante su abogado

patrocinador.

AUDIENCIA PÚBLICA

14-10-2010

Realizada con el fin de que las partes y las

autoridades que intervinieron en todo el

proceso, (Autoridades Indígenas de la

Comunidad La Cocha, señores Jueces de la

Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional

de Justicia, Fiscal Provincial de Cotopaxi,

Presidente de la Corte Provincial de Cotopaxi,

Juez Primero de Garantías Penales de

Cotopaxi), realicen sus exposiciones en

derecho.

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AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO (juez

primero de garantías penales de Cotopaxi)

(24-09-2010)

Se considera que de los resultados de la

instrucción fiscal aparecen graves y fundadas

presunciones sobre la existencia de la

infracción y que los imputados, tienen

presunta participación en calidad de autores

del delito de acción pública de instancia

oficial, conocido como ASESINATO

Señalamiento a AUDIENCIA DE JUICIO,

aduciendo que la Corte Constitucional no se

ha pronunciado hasta esa fecha, de la petición

de Consulta realizada por la causa de muerte

(02-05-2011)

El Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi,

señala para el día lunes nueve de mayo del dos

mil once, a fin de que tenga lugar la Audiencia

de Juicio.

El Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi,

EXPIDE SU RESOLUCIÓN EL DÍA, a fin de

evitar la caducidad de la prisión preventiva

(28-05-2011)

Por falta de pronunciamiento de la Corte

Constitucional, resuelve aplicar la medida

alternativa de presentación periódica ante el

Fiscal de la causa y la Secretaría del Tribunal

de Garantías Penales de Cotopaxi, lugares en

los cuales se sentará la razón respectiva,

contando con la intervención del Teniente

Político de Zumbahua. Los acusados acudirán

todos los días viernes a las nueve de la

mañana, a cumplir con la medida alternativa.

Se prohíbe la salida del país de los acusados y

se advierte que su incumplimiento causará su

inmediata detención. Los acusados no pueden

acercarse por ningún concepto a los familiares

del occiso. Se dispone su inmediata libertad

del Centro de Rehabilitación Social de

Varones de Quito Número 4 y se procede a

emitir las respectivas boletas de excarcelación.

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AMICUS CURIAE frente a la petición de

consulta a la Corte Constitucional

Mediante escrito presentado comparece el

doctor Ernesto Pazmiño Granizo, Defensor

Público General del Ecuador, y los señores

Jorge Paladines Rodríguez y Luis Ávila

Santamaría, funcionarios de la Defensoría

Pública, y presentan un AMICUS CURIAE en

el que manifiestan, en lo principal, que: La

Corte Constitucional no es a priori

competente formalmente para limitar de

ninguna manera lo establecido en el artículo

171 de la Constitución como un mínimo

sustancial. Según señalan, el artículo 171

impone estrictos y suficientes límites al

ejercicio de los sistemas de justicia indígena,

de tal manera que estiman que cualquier

regulación, aún jurisprudencial, significaría

una limitación inconstitucional que además,

haría imposible su funcionamiento y

existencia como una de las manifestaciones

más importantes del Estado plurinacional

reconocido por la Constitución de 2008.

RESOLUCIÓN del caso la cocha en relación

con la acción extraordinaria de protección

(30-07-2014)

Presentada por el señor Víctor Manuel Olivo

Pallo, en contra de las decisiones de justicia

indígena adoptadas el 16 de mayo de 2010 y el

23 de mayo de 2010, por las autoridades de la

Comunidad Indígena de La Cocha, se reúne en

sesión el pleno de la Corte Constitucional

para, quienes resuelven en sentencia signado

con el número 113-14-SEP-CC.

Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.

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De conformidad con los artículos 11 numeral 8, y 436 numerales 1 y 6 de la

Constitución de la República, la Corte Constitucional establece las siguientes reglas de

aplicación obligatoria que las autoridades indígenas, autoridades administrativas y

jurisdiccionales, observarán de manera obligatoria, a partir de la publicación de la

sentencia, bajo los siguientes términos:

a. La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los

casos que atenten contra la vida de toda persona, es facultad

exclusiva y excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario, aun

en los casos en que los presuntos involucrados y los presuntos

responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades,

pueblos y nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran dentro de

una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena.

b. La administración de justicia indígena conserva su jurisdicción para

conocer y dar solución a los conflictos internos que se producen

entre sus miembros dentro de su ámbito territorial y que afecten sus

valores comunitarios.

c. Las autoridades de la justicia penal ordinaria, en el procesamiento y

resolución de casos penales que involucren a ciudadanos indígenas,

aplicarán lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.

3.4. Análisis sobre la Declinación de la Competencia Indígena en el caso “La Cocha

2”.

El Caso “La Cocha 2” sucedido en mayo de 2010 deja un precedente

jurisprudencial sobre la existencia de la administración de justicia indígena en el Ecuador,

por el análisis realizado acerca de la competencia indígena. En el cuál se demuestra la

coexistencia de dos posturas al momento de administrar justicia, que deben ser resueltas

para una mejor aplicación. La justicia indígena se encuentra amparado en el artículo 171 de

la Constitución, establece: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades

indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su

derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de

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las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución

de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos

humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las

decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades

públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley

establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y

la jurisdicción ordinaria.” (Constitución, 2008)

La facultad jurisdiccional indígena implica la aplicación de todos los elementos

culturales, sociales, y religiosos de los pueblos y comunidades ancestrales, tal como

sucedió en la resolución emitida a través del Acta 24 por la comunidad de la Cocha, pues

respeta su derecho propio en la resolución de conflictos y reconoce su aplicación

comunitaria. A simple vista, podemos darnos cuenta que la actuación de las autoridades

indígenas estuvo en aplicación directa de la jurisdicción, facultad que permite el desarrollo

autónomo de sus decisiones frente a conflictos.

Sin embargo, la falta de conocimiento acerca de su aplicación jurídica en el

Ecuador hizo que se resuelva una vez más bajo la justicia ordinaria, hecho contario al

principio constitucional nom bis in ídem que prohíbe el doble juzgamiento sobre un delito,

esto a su vez trajo consigo casos penales, administrativos y de carácter constitucional que

fueron expuestos en el desarrollo de los procedimiento ordinarios antes desarrollados.

Ahora bien, partiendo de las peticiones legales de carácter constitucional realizadas

en el caso la Cocha 2, que guardan relación con la investigación planteada por su

importancia al mencionar la competencia indígena, resulta menester desarrollar su análisis

por la relevancia jurídica que surge en la investigación, pues abordan temas sobre el

control de constitucionalidad sobre las decisiones indígenas, la acción extraordinaria de

protección especial y la interpretación constitucional.

El reconocimiento del carácter jurisdiccional de las resoluciones indígenas en la

norma constitucional, permite que tengan el mismo efecto jurídico que las resoluciones

emitidas por los tribunales, juzgados de los diferentes órganos e instituciones del Estado,

pero así mismo deben ajustarse a la normativa sobre control constitucional, a través de la

acción extraordinaria de protección.

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Siguiendo esta perspectiva jurídica, para cualquier miembro de un pueblo o

comunidad indígena que se sienta perjudicado por una decisión de la autoridad indígena

puede establecer el control de constitucionalidad de dicha decisión, mediante acción

extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, garantía

jurisdiccional que precautela y garantiza el carácter de cosa juzgada de las decisiones

emitidas por autoridades indígenas. Su contenido literal, señala expresamente: Art. 66

LOGJCC.- “La persona que estuviere inconforme con la decisión de la autoridad indígena

en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por violar los derechos constitucionalmente

garantizados...”, pues como todo ser humano las autoridades jurisdiccionales indígenas

son susceptibles de vulnerar derechos con el contenido de sus decisiones, tal como ocurre

con las autoridades jurisdiccionales estatales también están sometidas a su control, para

que se cumpla con el apego irrestricto a las normas constitucionales y de derechos

humanos.

En cuanto al procedimiento se establece en el artículo 65 LOGJCC “se pueden

impugnar decisiones jurisdiccionales indígenas ante la Corte Constitucional mediante

acción extraordinaria de protección, dentro del término de 20 días, quienes estuvieren

inconformes con la decisión de la autoridad indígena, por considerar que esta vulnera

derechos constitucionales o discrimina a la mujer”. Además, se indica que se impugnará

cuando las resoluciones jurisdiccionales de las autoridades indígenas sean contrarias a la

Constitución o a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El siguiente aspecto, trata sobre la Acción de Interpretación de la Corte

Constitucional solicitada en el caso La Cocha 2 por el presidente de la República Rafael

Correa como por las autoridades de justica de Cotopaxi. Esta figura jurídica se encuentra

en el artículo 436 de la Constitución numeral 1, menciona que la Corte Constitucional es

la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de

derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y

sentencias. Sus decisiones tendrán fuerza vinculante, con lo cual se señala el alcance y

objetivo del principio de Supremacía Constitucional y el principio de Aplicabilidad Directa

e Inmediata de la Norma Constitucional, logrando garantizar el cumplimiento y aplicación

de la norma constitucional frente a las controversias que surjan con otra leyes.

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Como normativa específica se encuentra establecido en La Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su Capítulo III, Acción de

interpretación, manifestada en el artículo 154.- La Corte Constitucional, a petición de

parte, realizará la interpretación de las normas de la parte orgánica de la Constitución de la

República, con el objeto de establecer el alcance de dichas normas siempre que no exista

una ley que desarrolle la cuestión objeto de interpretación.

Una vez resuelto la acción de interpretación por la Corte Constitucional se

elaborará el dictamen interpretativo (Art. 158 LOGJCC), en su parte resolutiva, fijará

claramente, mediante una regla, el alcance de la norma constitucional objeto de

interpretación, a partir de la explicación de los argumentos constitucionales y los métodos

hermenéuticos que sirvan para fundamentarla. Los dictámenes Interpretativos de la Corte

Constitucional tienen carácter vinculante general desde el momento de su publicación en el

Registro Oficial.

En conclusión, a pesar del reconocimiento constitucional del Derecho indígena y de

los mecanismos legales para solicitar una interpretación normativa o legal y la existencia

de la acción extraordinaria de protección sobre las decisiones indígenas, no se ha podido

elaborar una normativa que permita determinar con claridad la aplicación de la justicia

indígena, el Caso la Cocha 2, sirve como muestra y referente jurisprudencial por el pedido

expreso de los miembros de la comunidad de Zumbahua, el presidente de la república

como legitimado activo, defensores de los derechos indígenas, quienes preocupados por la

inexistencia normativa, solicitaron la determinación de las dos competencias existentes por

el pluralismo jurídico

Por lo tanto, bajo este análisis la sentencia emitida por la Corte Constitucional

sobre el caso la Cocha 2 SENTENCIA NO. 113-14-SEP-CC, no resolvió los problemas

constitucionales suscitados, resulta insuficiente que el organismo supremo con tales

atribuciones normativas haya realizado un análisis ligero del caso sin tomar en cuenta

aspectos de carácter cultural, lo que perjudica a todos los miembros de las comunidades

indígenas, pero lo que sí está claro para las autoridades indígenas, es la postura de seguir

aplicando sus procedimientos de solución de conflictos internos, a pesar de la limitación

impuesta en dicha sentencia.

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CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1. Trabajo Práctico sobre las Unidades de Observación Población y Muestra.

Tabla No. 3 Población y Muestra

POBLACIÓN:

La población que se tomará en cuenta para el desarrollo de esta investigación serán

autoridades del GAD de la parroquia de Zumbahua, miembros de la Unión de

Organizaciones Campesinas e Indígenas de Zumbahua (UNOCIZ), miembros de la Fiscalía

de Asuntos Indígenas de Cotopaxi, miembros de las 24 comunidades de Zumbahua y

profesionales del derecho.

MUESTRA:

𝑛 =𝑁 𝑥 𝑃𝑄

N − 1 x (𝐸)2

𝑘2 + 𝑃𝑄

𝑛 =600 𝑥 0,25

499 x (0,09)2

22 + 0,25

𝑛 = 150

4,04

4+ 0,25 𝑛 =

150

1,26 𝑛 = 120

La muestra será de:

30 = profesionales del derecho. 25%

30 = operadores de justicia ordinaria. 25%

20 = dirigentes indígenas. 16,6%

20 = miembros de la Unión de Organizaciones Campesinas e Indígenas

de Zumbahua. 16,6%

20 = miembros de la Fiscalía de Asuntos indígena de Cotopaxi. 16,6%

Total = 120 = 100%

Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.

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3.2. Aplicación de los Métodos previamente determinados.

3.2.1. Diseño de la Investigación.

El diseño de la investigación es cuantitativa por la seguridad y precisión en sus

resultados, esta modalidad de investigación es muy útil por la confiabilidad en el empleo

del método científico y además por las diferentes técnicas cuantitativas para la obtención

de información o de datos.

Además la modalidad a emplear será Bibliográfica- Documental ya que permite

profundizar el conocimiento analizando sus fuentes, muy necesario en el derecho, lo cual

ayuda a confrontar tendencias y realidades distintas.

La modalidad de Campo es muy importante en el desarrollo de la investigación ya

que permite el estudio sistemático de problemas en el mismo lugar donde se producen los

hechos, los fenómenos o los acontecimientos, con la finalidad de buscar y descubrir causas

y efectos. De esta manera conocer la naturaleza de los mismos, sus aplicaciones y proponer

soluciones alternativas.

Para la investigación también es necesario el análisis según modalidades de campo

exploratoria, descriptiva y explicativa.

La investigación de campo exploratoria actúa en el área donde el problema ha sido

planteado.

La modalidad de campo descriptiva selecciona y busca explicaciones de posibles

causas de los fenómenos y condiciones existentes en el tiempo presente, analiza la

información y valora los resultados cuantitativos.

Para finalizar la investigación se servirá de una modalidad explicativa que

responde a las causas de la pregunta ¿Por qué ocurrió el fenómeno estudiado?, las

condiciones y las causas-efecto de los hechos planteado.

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3.2.2. Determinación de los Métodos a utilizar.

MÉTODO CIENTÍFICO.- La aplicación de este método permite que la

investigación pueda ser comprobada con la realidad social, el tema de investigación puede

ser abordado de manera lógica siguiendo diferentes procesos para verificar su importancia

para la sociedad.

MÉTODO HISTÓRICO - LÓGICO.- Este método servirá para reproducir

cronológicamente los hechos fundamentales de los antecedentes históricos sobre la justicia

indígena en Ecuador y la trayectoria de la figura jurídica como es la declinación de la

competencia en la justicia indígena.

MÉTODO INDUCTIVO – DEDUCTIVO.- Con el manejo de este método en la

investigación se logra determinar la relación a partir de hechos particulares a hechos

generales, la aplicación en la investigación permitirá llegar a las conclusiones a través de la

experiencia y la observación, con esto se podrá trasladar aspectos específicos del

conocimiento y transformarlos en conceptos.

MÉTODO EXEGÉTICO.- La aplicación de este método permitirá interpretar

valorar, exponer el sentido y alcance de la norma y del legislador al momento de elaborar

una normativa, tratando de entender su intencionalidad ya que por tratarse del derecho

indígena, la normativa debe ser aplicada de acuerdo al derecho consuetudinario y a la

cosmovisión de cada pueblo y nacionalidad.

MÉTODO SISTÉMICO.- Este método permite estudiar el objeto, atendiendo a sus

componentes y al conjunto de relaciones entre ellas, para explicar su desarrollo, así en la

investigación el aporte de este método permitirá el estudio de las relaciones entre normas

jurídicas que tratan acerca de la justicia indígena y sobre la declinación de la competencia.

MÉTODO COMPARATIVO.- La aplicación de este método tiene como objetivo el

resaltar las diferencias y semejanzas entre normas nacionales y extranjeras, como también

de instituciones jurídicas en distintos ordenamientos jurídicos sobre la justicia indígena.

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3.3. Aplicación de las Técnicas e Instrumentos de Investigación.

Se utilizarán las siguientes técnicas:

3.3.1. Técnica Documental

a. Lectura Científica.- Es necesaria la aplicación de esta técnica

documental ya que si se trata de una investigación es importante el

análisis según varios procedimientos que permitirán una lectura

selectiva, comprensiva y de reconocimiento.

b. Fichaje.- las fichas serán necesarias para la recopilación de

materiales para la preparación y elaboración de la investigación,

como fichas de transcripción, paráfrasis y de resumen. Útiles para la

clasificación de normas, opiniones de expertos, revistas, etc.

c. Observación.- Esta técnica consiste en observar atentamente el

fenómeno, hecho o caso, tomar la información y registrarla para

después realizar el análisis correspondiente.

La observación es también clasificada como método empírico utilizado en toda la

investigación, se la denomina como principal, ya que permite recibir directamente el estado

de un fenómeno, en la investigación presente sobre la declinación de la competencia entre

la justicia indígena y la justicia ordinaria. Los requisitos de la observación son:

Sistematicidad

Seleccionar los aspectos a observar

Objetividad

Planificación

Honradez

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3.3.2. Técnica de Campo

a. La entrevista.- la aplicación de esta técnica permitirá mantener un diálogo entre

las personas expertas en el tema a investigar, pobladores de las nacionalidades

indígenas y profesionales en derecho que conozcan y tengan un criterio sobre

el tema a investigar.

b. La encuesta.- esta técnica permite recopilar información de varias personas y

sus opiniones sobre la temática planteada, para después valorar y medir sus

aportaciones.

3.4. Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos.

a. Procesamiento de datos.- Mediante las herramientas de investigación

planteadas se podrá contrastar los datos, relacionarlos y determinar las causas

y efectos que surgen de la problemática planteada.

b. Análisis de resultados.- mediante las estadísticas de los datos obtenidos, se

requerirá de la inducción y la deducción para determinar los hechos

particulares y generales de la investigación.

Los Instrumentos:

El instrumento de la observación es la guía o la ficha de observación

El instrumento para realizar la encuesta es el cuestionario elaborado de

acuerdo a los indicadores que se obtiene de las variables seleccionadas.

El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía con las preguntas.

Formulario del cuestionario.

El formulario que se plantea en la presente investigación está basado en un

cuestionario con preguntas cerradas o dicotómicas, formuladas para contestar con palabras

simples y precisas con la finalidad de que los ciudadanos, los expertos en Derecho, los

profesionales de Derecho, pueden dar su posición sobre la justicia indígena, la declinación

Page 102: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

86

de la competencia indígena, y los mecanismos para la coordinación y cooperación entre la

justicia indígena y la justicia ordinaria. Así mismo, con la aplicación de la entrevista se

desea conocer las opiniones de las autoridades indígenas sobre la importancia del tema

planteado y las recomendaciones que brinden, que serán de gran utilidad para encaminar

el objetivo de la investigación.

3.5. Aplicación de la Matriz de Operacionalización de las Variables.

Tabla No. 4 Variables

VARIABLE

INDEPENDIENTE

DIMENSIÓN

INDICADOR

Nº DE

ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Incorporar

mecanismos y

procedimientos

normativos para la

solución de

conflictos que

establezcan

lineamientos y

parámetro

aplicables a la

Declinación de la

Competencia entre

la justicia indígena

y la justicia

ordinaria.

Ámbito Social.

Ámbito Constitucional.

Autoridades de la

comunidad de

Zumbahua

Operadores de

justicia ordinaria

2

1

1

Ficha de

observación

Entrevista

Encuesta

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENSIÓN

INDICADOR

No. DE

ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Page 103: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

87

Vulneración de

derechos

constitucionales

por parte de los

operadores de

justicia al momento

de declinar la

competencia

La errónea y mala

interpretación de la

ley generada por la

inexistencia legal

positiva sobre la

declinación de la

competencia

indígena

Ámbito Constitucional.

Ámbito Social.

Miembros de la

Fiscalía de Asuntos

Indígenas de

Cotopaxi ubicada en

Pujilí, y operadores

de justicia ordinaria

Autoridades de la

comunidad de

Zumbahua

2

1

Ficha de

observación

Entrevista

Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.

Page 104: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

88

CAPÍTULO IV

PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

FORMULARIO DE ENCUESTAS

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

ENCUESTA SOBRE JUSTICIA INDÍGENA

OBJETIVO: La encuesta está dirigida a los ciudadanos, estudiantes, abogados para

recolectar información sobre la declinación de justicia indígena

INSTRUCTIVO:

Marque con una (x) la respuesta que considere pertinente a cada pregunta.

1. ¿Conoce usted sobre la Justicia indígena?

a.- Si ( ) b.- No ( )

2. ¿Conoce usted el significad de plurinacionalidad e interculturalidad como

principios básicos de la justicia indígena?

a.- Si ( ) b.- No ( )

3. ¿Sabe usted que existe una normativa constitucional que protege los derechos de

los pueblos y comunidades indígenas en el Ecuador?

a.- Si ( ) b.- No ( )

4. ¿Conoce usted sobre algún caso de declinación de la competencia entre la justicia

indígena y la justicia ordinaria?

Page 105: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

89

a.- Si ( ) b.- No ( )

5. ¿Cree usted que es favorable que los operadores de justicia ordinaria declinen la

competencia a las autoridades indígenas?

a. -Si ( ) b.-No ( )

6. ¿Sabe o conoce usted de algún conflicto interno de las poblaciones indígenas

resuelto por sus autoridades?

a.- Si ( ) b.- No ( )

7. ¿Está de acuerdo con la coexistencia de dos sistemas jurídicos como son la justicia

ordinaria y la justicia indígena en la administración de justicia en el Ecuador?

a.- Si ( ) b.- No ( )

8. ¿Considera usted que las autoridades indígenas pueden resolver delitos graves

como asesinatos?

a.- Si ( ) b.- No ( )

9. ¿Considera que es necesario crear reglas que contemplen los límites de la

competencia indígena?

a.- Si ( ) b.- No ( )

10. ¿Le parece que la falta de una normativa sobre declinación de competencia entre la

justicia ordinaria y la justicia indígena produzca inseguridad jurídica?

a.- Si ( ) b.- No ( )

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90

4.1. Análisis de los Instrumentos, Tabulación y Graficación de Resultados.

1. ¿Conoce usted sobre la Justicia indígena?

Tabla No. 5

Fuente: Encuesta realizada a 30 profesionales del derecho y a 30 operadores de justicia ordinaria.

Gráfico No. 1

Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.

SI72%

NO28%

¿Conoce usted sobre la Justicia indígena?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 43 72%

NO 17 28%

TOTAL 60 100%

Page 107: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

91

INTERPRETACIÓN:

Del universo de sesenta ciudadanos encuestados, cuarenta y tres personas,

equivalente al setenta y dos por ciento (72%) respondieron que si conocen sobre la justica

indígena, mientras que diecisiete personas consultadas, es decir el veintiocho por ciento

(28%) desconocen de la justicia indígena.

ANÁLISIS:

Por los casos expuestos en la comunidad de Zumbahua con respecto a la justicia

indígena, la ciudadanía y los profesionales de derecho han escuchado y conocen sobre el

tema, lo cual se destaca por la importancia que ha generado esta problemática a nivel

nacional. Es muy interesante el resultado de la encuesta puesto que la ciudadanía conoce

acerca de la justicia indígena como mecanismo propio de administración de justicia.

Page 108: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

92

2. ¿Conoce usted el significad de plurinacionalidad e interculturalidad como principios

básicos de la aplicación de la justicia indígena?

Tabla No. 6

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 22 37%

NO 38 63%

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuesta realizada a 30 profesionales del derecho y a 30 operadores de justicia.

Gráfico No. 2

Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.

SI37%

NO63%

¿Conoce usted el significado de plurinacionalidad e interculturalidad?

Page 109: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

93

INTERPRETACIÓN:

Del universo de sesenta ciudadanos encuestados, veintidós personas, equivalente al

treinta y siete por ciento (37%) respondieron que si conocen sobre el concepto de

plurinacionalidad e interculturalidad, mientras que treinta y ocho personas consultadas, es

decir el sesenta y tres por ciento (63%) desconoce el concepto de plurinacionalidad e

interculturalidad.

ANÁLISIS:

Los principios de plurinacionalidad e interculturalidad como base en la aplicación

de justicia indígena son muy necesarios como guías en el desarrollo del derecho de los

pueblos indígenas, pues su importancia radica en la aceptación de diversas nacionalidades

como parte del Estado y su relación como instrumento de desarrollo. Con respecto a la

encuesta como podemos constatar es mayor el desconocimiento de los dos conceptos por

parte de los encuestados, por lo que es necesaria la divulgación de los mismos, para el

conocimiento tanto de profesionales del derecho como operadores de justicia ordinaria ya

que los dirigentes indígenas defienden la aplicación de estos dos principios fundamentales

en la aplicación de justicia indígena.

Page 110: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

94

3. ¿Sabe usted que existe una normativa constitucional que protege los derechos de

los pueblos y comunidades indígenas en el Ecuador?

Tabla No. 7

Fuente: Encuesta realizada a 30 profesionales del derecho y a 30 operadores de justicia ordinaria.

Gráfico No. 3

Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.

SI63%

NO37%

¿Sabe usted que existe una normativa constitucional que

protege los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en el

Ecuador?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 38 63%

NO 22 37%

TOTAL 60 100%

Page 111: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

95

INTERPRETACIÓN:

Del universo de sesenta ciudadanos encuestados, treinta y ocho personas,

equivalente al sesenta y tres por ciento (63%) respondieron que si conocen sobre la

normativa constitucional que protege los derechos de los pueblos y comunidades indígenas

en el Ecuador, mientras que veintidós personas consultadas, es decir el treinta y siete por

ciento (37%) desconoce sobre la normativa constitucional que protege los derechos de los

pueblos y comunidades indígenas en el Ecuador.

ANÁLISIS:

La normativa constitucional sobre derechos indígenas es fundamental en el manejo

efectivo de la aplicación de la función jurisdiccional indígena. Los resultados de la

encuesta nos permiten observar que tanto los profesionales del derecho, operadores de

justicia ordinaria saben acerca de las normas constitucionales de protección a los pueblos y

comunidades indígenas tan necesario para ejercer su aplicación de manera efectiva.

Page 112: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

96

4. ¿Conoce usted sobre algún caso de declinación de la competencia entre la justicia

indígena y la justicia ordinaria?

Tabla No. 8

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 25 42%

NO 35 58%

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuesta realizada a 30 profesionales del derecho y a 30 operadores de justicia ordinaria.

Gráfico No. 4

Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.

SI42%

NO58%

¿Conoce usted sobre algún caso de declinación de la competencia entre la justicia indígena y la

justicia ordinaria?

Page 113: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

97

INTERPRETACIÓN:

Del universo de sesenta ciudadanos encuestados, veinte y cinco personas,

equivalente al cuarenta y dos por ciento (42%) respondieron que si conocen sobre algún

caso de declinación de la competencia entre la justicia indígena y la justicia ordinaria,

mientras que treinta y cinco personas consultadas, es decir el cincuenta y ocho por ciento

(58%) desconoce sobre algún caso de declinación de la competencia entre la justicia

indígena y la justicia ordinaria.

ANÁLISIS:

Los resultados arrojan que el desconocimiento sobre algún caso de declinación de

competencia indígena entre la justicia ordinaria y la justicia indígena es mayor, por lo que

se puede colegir que en su mayoría los profesionales del derecho y los operadores de

justicia ordinaria desconocen sobre su aplicación con exactitud por lo que es importante el

adecuado estudio por su importancia jurídica en el Estado ecuatoriano.

Page 114: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

98

5. ¿Cree usted que es favorable que los operadores de justicia ordinaria declinen la

competencia a las autoridades indígenas?

Tabla No. 9

Fuente: Encuesta realizada a 30 profesionales del derecho y a 30 operadores de justicia ordinaria.

Gráfico No. 5

Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.

SI67%

NO33%

¿Cree usted que es favorable que los operadores de justicia ordinaria

declinen la competencia a las autoridades indígenas?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 40 67%

NO 20 33%

TOTAL 60 100%

Page 115: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

99

INTERPRETACIÓN:

Del universo de sesenta ciudadanos encuestados, cuarenta personas, equivalente al

sesenta y siete por ciento (67%) respondieron que si es favorable que los operadores de

justicia ordinaria declinen la competencia a las autoridades indígenas, mientras que veinte

personas consultadas, es decir el treinta y tres por ciento (33%) respondieron que no es

favorable que los operadores de justicia ordinaria declinen la competencia a las autoridades

indígenas.

ANÁLISIS:

Los resultados de la encuesta muestran que la mayoría de personas consideran que

si es favorable la declinación de la competencia entre la justicia ordinaria y la justicia

indígena, pues la importancia radica en la igualdad de derechos y en el respeto sobre la

existencia de la justicia indígena en el territorio ecuatoriano.

Page 116: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

100

6. ¿Sabe o conoce usted de algún conflicto interno de las poblaciones indígenas

resuelto por sus autoridades?

Tabla No. 10

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 23 38%

NO 37 62%

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuesta realizada a 30 profesionales del derecho y a 30 operadores de justicia ordinaria.

Gráfico No. 6

Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.

SI38%

NO62%

¿Sabe o conoce usted de algún conflicto interno de las

poblaciones indígenas resuelto por sus autoridades?

Page 117: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

101

INTERPRETACIÓN:

Del universo de sesenta ciudadanos encuestados, veintitrés personas, equivalente al

treinta y ocho por ciento (38%) respondieron que conocen sobre algún conflicto interno de

las poblaciones indígenas resuelto por sus autoridades, mientras que treinta y siete

personas consultadas, es decir el sesenta y dos por ciento (62%) respondieron que

desconocen sobre algún conflicto interno de las poblaciones indígenas resuelto por sus

autoridades.

ANÁLISIS:

La aplicación de justicia indígena en los pueblos y comunidades indígenas como se

muestran en los resultados son muy poco conocidos por la manera de administración, pues

se resuelve dentro de sus comunidades, con sus propias autoridades, costumbres y

procedimientos propios, que son poco divulgados a la sociedad.

Page 118: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

102

7. ¿Está de acuerdo con la coexistencia de dos sistemas jurídicos como son la

justicia ordinaria y la justicia indígena en la administración de justicia en el

Ecuador?

Tabla No. 11

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 40 67%

NO 20 33%

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuesta realizada a 30 profesionales del derecho y a 30 operadores de justicia ordinaria.

Gráfico No. 7

Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.

SI67%

NO33%

¿Está de acuerdo con la coexistencia de dos sistemas jurídicos como son la justicia

ordinaria y la justicia indígena …

Page 119: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

103

INTERPRETACIÓN:

Del universo de sesenta ciudadanos encuestados, cuarenta personas, equivalente al

sesenta y siete por ciento (67%) respondieron que están de acuerdo con la coexistencia de

dos sistemas jurídicos como son la justicia ordinaria y la justicia indígena en la

administración de justicia en el Ecuador, mientras que veinte personas consultadas, es decir

el treinta y tres por ciento (33%) respondieron que no están de acuerdo con la coexistencia

de dos sistemas jurídicos como son la justicia ordinaria y la justicia indígena en la

administración de justicia en el Ecuador.

ANÁLISIS:

Tanto los profesionales del derecho, operadores de justicia están de acuerdo con la

coexistencia de dos sistemas jurídicos dentro del Estado. Es importante señalar que los

resultados de la encuesta indican la aceptación por parte de los encuestados, por tratarse de

personas conocedoras del derecho y de administración de justicia se demuestra además la

importancia sobre la aceptación y coexistencia de los sistemas jurídicos ordinarios

indígenas.

Page 120: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

104

8. ¿Considera usted que las autoridades indígenas pueden resolver delitos graves como

asesinatos?

Tabla No. 12

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 17 28%

NO 43 72%

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuesta realizada a 30 profesionales del derecho y a 30 operadores de justicia ordinaria.

Gráfico No. 8

Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.

SI28%

NO72%

¿Considera usted que las autoridades indígenas pueden resolver delitos graves como

asesinatos?

Page 121: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

105

INTERPRETACIÓN:

Del universo de sesenta ciudadanos encuestados, diecisiete personas, equivalente al

veintiocho por ciento (28%) respondieron que si consideran que las autoridades indígenas

pueden resolver delitos graves como asesinatos, mientras que cuarenta y tres personas

consultadas, es decir el setenta y dos por ciento (72%) respondieron que no consideran que

las autoridades indígenas pueden resolver delitos graves como asesinatos.

ANÁLISIS:

Esta es una de las problemáticas que más se han discutido en cuanto a la función

jurisdiccional indígena, los casos resueltos por la autoridades indígenas no han sido bien

vistos y entendidos por parte de la ciudadanía, además la intromisión de la justicia

ordinaria no ha permitido su desarrollo. Como podemos constatar en los resultados la

mayoría de encuestados no consideran que las autoridades indígenas puedan resolver

delitos graves, la inexistencia de una normativa afecta al momento de aplicar la justicia

indígena.

Page 122: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

106

9. ¿Considera usted que es necesario crear reglas que contemplen los límites de la

competencia indígena?

Tabla No. 13

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 44 73%

NO 16 27%

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuesta realizada a 30 profesionales del derecho y a 30 operadores de justicia ordinaria.

Gráfico No. 9

Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.

SI73%

NO27%

¿Considera que es necesario crear reglas que contemplen los límites

de la competencia indígena?

Page 123: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

107

INTERPRETACIÓN:

Del universo de sesenta ciudadanos encuestados, cuarenta y cuatro personas,

equivalente al setenta y tres por ciento (73%) respondieron que si consideran que es

necesario crear reglas que contemplen los límites de la competencia indígena, mientras que

dieciséis personas consultadas, es decir el veintisiete por ciento (27%) respondieron que

no consideran que es necesario crear reglas que contemplen los límites de la competencia

indígena.

ANÁLISIS:

La función jurisdiccional indígena otorgada por la normativa constitucional faculta

la aplicación por parte de las autoridades indígenas a través de su propia justicia apegada a

su cosmovisión. Como se puede constatar en los resultados la mayoría de personas

participantes consideran que si es necesaria la creación de reglas que contemplen los

límites de la competencia indígena, lo cual nos indica que es necesaria la elaboración de

reglas normativas para la aplicación efectiva de la administración de justicia indígena.

Page 124: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

108

10. ¿Le parece que la falta de una normativa sobre declinación de competencia

entre la justicia ordinaria y la justicia indígena produzca inseguridad jurídica?

Tabla No. 14

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 54 90%

NO 6 10%

TOTAL 60 100%

Fuente: Encuesta realizada a 30 profesionales del derecho y a 30 operadores de justicia ordinaria.

Gráfico No. 10

Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.

SI90%

NO10%

¿Le parece que la falta de una normativa sobre declinación de

competencia entre la justicia ordinaria y la justicia indígena produzca inseguridad jurídica?

Page 125: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

109

INTERPRETACIÓN:

Del universo de sesenta ciudadanos encuestados, cincuenta y cuatro personas,

equivalente al noventa por ciento (90%) respondieron que si les parece que la falta de una

normativa sobre declinación de competencia entre la justicia ordinaria y la justicia indígena

produzca inseguridad jurídica, mientras que seis personas consultadas, es decir el diez

(10%) respondieron que no les parece que la falta de una normativa sobre declinación de

competencia entre la justicia ordinaria y la justicia indígena produzca inseguridad jurídica.

ANÁLISIS:

La igualdad de derechos permite la exigencia normativa por parte de los

ciudadanos, los pueblos y comunidades indígenas al formar parte del Estado ecuatoriano,

son sujetos de derecho en cuanto a su existencia como colectividades o individualmente.

Al respecto de los resultados arrojados por la encuestas, resulta claro que para los

encuestados existe inseguridad jurídica por la inexistencia de una normativa sobre

declinación de competencia entre la justicia ordinaria y la justicia indígena, por lo cual, es

necesaria la elaboración de una normativa eficaz que permita la seguridad jurídica para

todos los miembros de los pueblos y comunidades indígenas.

Page 126: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

110

FORMULARIO DE ENTREVISTA.

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

ENCUESTA SOBRE JUSTICIA INDÍGENA

Objetivo: conocer la opinión de operadores de justicia ordinaria y autoridades

indígenas sobre la declinación de la competencia entre la justicia indígena y la justicia

ordinaria. Sus puntos de vista son indispensables en la elaboración del presente trabajo de

investigación.

A continuación se presentan las preguntas, sírvase en contestar:

1. ¿Por qué a pesar del reconocimiento constitucional no se ha desarrollado hasta la

actualidad una normativa sobre la administración de justicia indígena en nuestro país?

2. ¿Considera usted que incorporar una normativa sobre la declinación de la competencia

entre la justicia indígena y la justicia ordinaria sirva como mecanismo de cooperación y

coordinación para la administración de justicia estatal?

3. ¿La inexistencia normativa sobre la declinación de la competencia entre la justicia

indígena y la justicia ordinaria afecta al momento de administrar justicia, tomar decisiones

o procedimientos con respecto a la ley ordinaria?

4. ¿Considera usted necesario limitar la competencia de la función jurisdiccional indígena

con respecto a los delitos graves?

Se entrevistaron para fines de recopilación de información al Sr. Alfonso Tulpa,

presidente del Gobierno Autónomo descentralizado de Zumbahua, al dirigente indígena y

presidente de la comunidad la Cocha el señor José Cochiparte, a un representante de la

fiscalía de asuntos indígenas de Pujilí al Dr. Jaime Olivo y a operadores de justicia

ordinaria. A continuación se ha elaborado un comentario general de las opiniones

Page 127: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

111

realizadas en la presente encuesta sobre declinación de la competencia entre la justicia

ordinaria y la justicia indígena.

1. ¿Por qué a pesar del reconocimiento constitucional no se ha desarrollado hasta la

actualidad una normativa sobre la administración de justicia indígena en nuestro país?

Los entrevistados coincidieron en que es complicado elaborar una normativa sobre

la administración de justicia indígena por la variedad de poblaciones indígenas existentes

en los territorios del Estado, no se podría generalizar en un solo instrumento jurídico, ya

que cada comunidad indígena difiere en sus aspectos culturales y de realización de justicia.

Aunque precisaron que a pesar de lo dificultoso que resulta la elaboración de una

norma positiva indígena, se apegan sus decisiones a la normativa constitucional,

específicamente lo que menciona el artículo 171, es decir, que se rigen plenamente a la

norma constitucional tanto los operadores de justicia como los dirigentes indígenas.

Además indicaron los dirigentes y representantes de la comunidad indígena de

Zumbahua que no les ha hecho falta la incorporación de una normativa que regule la

administración de justicia indígena por cuanto al ser milenaria, ellos la han desarrollado a

lo largo de la historia en sus comunidades con problemas familiares, de linderos, de

matrimonio. Señalan también que anteriormente se trataban delitos graves con una visión

distinta a la que establece el derecho penal occidental y que por no tener problemas con el

Estado y la ley han resuelto no tratar más casos de violación, asesinatos, homicidios, etc.

En palabras del señor Alfonso Tulpa “Los compañeros dirigentes no quieren tener

problemas con el Estado, no quieren ser perseguidos, no parte del gobierno sino del

Estado, respetamos lo que dicta la Constitución”

2. ¿Considera usted que incorporar una normativa sobre la declinación de la competencia

entre la justicia indígena y la justicia ordinaria sirva como mecanismo de cooperación y

coordinación para la administración de justicia estatal?

En esta pregunta los entrevistados coincidieron que la incorporación de una normativa

sobre declinación de la competencia, si permitirá una mejor aplicación si se regula la

misma con aspectos más propios a las comunidades, es decir, que se necesita de un estudio

Page 128: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

112

e investigación sobre aspectos culturales y antropológicos acerca de la administración de

justicia indígena y que si bien no se puede generalizar los castigos de cada comunidad, si

se podría normar la coordinación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena.

Siempre y cuando no se subordine la justicia indígena sino más bien sea un mecanismo de

coordinación y apoyo entre las dos formas de administrar justicia.

Como nos dijo acertadamente el dirigente José Cochiparte “Yo creo que estamos

amparados por los derechos colectivos que debemos hacer valer en todo momento, yo si

considero que deben estar juntas tanto la justicia ordinaria y la justicia indígena para no

tener ningún inconveniente”

3. ¿La inexistencia normativa sobre la declinación de la competencia entre la justicia

indígena y la justicia ordinaria afecta al momento de administrar justicia, tomar decisiones

o procedimientos con respecto a la ley ordinaria?

Al respecto señalaron los entrevistados que al principio de la vigencia de la

normativa si fue un problema porque no se sabía con exactitud la aplicación de la

normativa constitucional, pero con el tiempo se ha ido difundiendo su actuación entre los

operadores de administración de justicia nacional y también entre los dirigentes indígenas.

A pesar de la inexistencia normativa sobre la declinación con la aplicación de la

norma constitucional, se trata de resolver los problemas generados en cuanto a la

competencia, pero señalan que si es necesaria la implementación de tal normativa para

definir con exactitud el alcance, parámetros y límites entre la justicia ordinaria y la justicia

indígena y viceversa.

Además indican que estos parámetros que se deben elaborar no deben obstaculizar

el ejercicio de la administración de justicia, pues señalan que si bien se reconocen dos tipos

de administración de justicia en el Ecuador, solo existe un Estado y una norma

constitucional que se debe cumplir.

Page 129: “DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JUSTICIA INDÍGENA · El presente trabajo investigativo se basa en un estudio dogmático, jurídico y crítico sobre la Declinación de la

113

4. ¿Considera usted necesario limitar la competencia de la función jurisdiccional indígena

con respecto a los delitos graves?

Con respecto a la pregunta, los entrevistados manifestaron que no se debe hablar de

limitar porque se estaría menospreciando la incorporación de los derechos colectivos y

derechos de justicia indígena, sino se debería pensar en coordinar la competencia en todos

los delitos, es decir, que si se aplica la normativa constitucional, se la interpreta de una

manera correcta, se estaría sosteniendo que a quien le corresponde conocer sobre asuntos

de delitos graves es al Estado y sus instituciones quienes están preparados para realizar las

investigaciones y llevar los hechos ante un juez ordinario.

Los dirigentes indígenas mencionaron que ellos tienen muy claro que los delitos

graves deben ser resueltos por las instituciones del Estado, coinciden en que quienes deben

resolver son los jueces que ellos no tiene esta potestad a pesar del reconocimiento de las

comunidades como autoridades indígenas, pero que también están conscientes que debe

mejorar la apertura al diálogo por parte de las instituciones del Estado, conocer más la

realidad que viven en las comunidades indígenas al respecto señala el señor Alfonso Tulpa

“para modificar o poner límites los jueces o los constitucionalistas deberían venir a trabajar

coordinadamente con los dirigentes de las comunidades porque una cosa es hacer una ley

sin saber la realidad social que viven la comunidades y otra muy diferente sería ir al

territorio, hacer investigaciones sobre aspectos culturales no solamente en un sector sino en

todo el país con lo que es el asunto de etnias, de acuerdo a eso, establecer en la

constitución y en las demás normas”.

Además indicó que “no se debe obstaculizar ni tampoco dar mucha apertura porque

también se corre el riesgo de que se tenga demasiado acceso a la justicia indígena pues esto

ha perjudicado por la politiquería, que según este dirigente, ha ocasionado mucha rivalidad

en su comunidad, y finaliza diciendo que debe ser administrado por igual tanto la justicia

ordinaria como la justicia indígena”.

Como pudimos constatar en las intervenciones por parte de los dirigentes indígenas

y los operadores de justica coindicen en aspectos básicos con respecto a la justicia

indígena, defienden su aplicación y desarrollo en nuestro país. Sin embargo, los dirigentes

indígenas piden que las autoridades se acerquen a sus comunidades, conozcan su realidad

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social, para que de esta manera al momento de administrar justicia realicen una

interpretación intercultural y se pueda atender a todas las necesidades culturales sin dejar a

un lado la existencia de una normativa positiva que rige a todos los ciudadanos.

Cabe mencionar que si existe preocupación por la falta de normativa sobre la

declinación de la competencia entre la justicia ordinaria y la justicia indígena, pues

coinciden en que esta normativa si se la atiende desde un aspecto de coordinación y apoyo

puede beneficiar a las comunidades y pueblo indígenas en el territorio ecuatoriano, pero

también a las instituciones del Estado y los operadores de justicia, por el compromiso que

se originaría al trabajar conjuntamente.

4.2. Comprobación del Objetivo.

El objetivo general planteado en la presente investigación es desarrollar, mediante

la normativa sobre la declinación de la competencia indígena, mecanismos de cooperación

y coordinación con la justicia ordinaria, aplicables a la parroquia de Zumbahua, cantón

Pujilí, provincia de Cotopaxi.

A través de la aplicación de las técnicas como son las encuestas y entrevistas se ha

tratado de abordar los temas que surgen alrededor del objetivo general, se ha diagnosticado

mediante una investigación de campo el problema generado por la inexistencia de la

normativa sobre la declinación de competencia, el desconocimiento sobre la justicia

indígena, así como de los principios de plurinacionalidad e interculturalidad como base de

su aplicación, pues esto ha generado varios problemas en las comunidades indígenas,

específicamente de la parroquia de Zumbahua como el caso controversial la Cocha 2.

La aplicación de las técnicas y la investigación de campo permitieron esclarecer las

dudas que surgían sobre la justicia indígena, su incidencia en las comunidades y en la

sociedad. Así mismo, sobre la declinación de la competencia que es un tema desconocido

en muchos casos pero importante por su trascendencia en el campo jurídico.

Los resultados de las encuestas reflejan que en su mayoría se desconoce sobre esta

temática pero genera curiosidad por parte de la ciudadanía, e invita a la socialización del

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presente proyecto de investigación. De la misma manera, los entrevistados aportaron con

sus opiniones permitiendo que se cumpla con los objetivos tanto el general como los

específicos, pues se constató y comprobó cada objetivo propuesto en un inicio.

4.3. Verificación de Hipótesis.

En lo que respecta a la hipótesis o planteamiento ideológico a defender, tanto los

resultados de las encuestas como las conclusiones de las entrevistas a través de la

aplicación de las técnicas y la investigación de campo reflejan que existe la necesidad de

elaborar o implementar mecanismos de cooperación y coordinación que contenga bases

normativas sobre la declinación de la competencia entre la justicia ordinaria y la justicia

indígena, en este caso que sean aplicados a la comunidad de Zumbahua por ser tema

principal del presente proyecto de investigación, que permitirá la correcta aplicación de la

ley, el ejercicio efectivo de los derechos y garantías establecidas en la constitución, normas

internacionales y demás normas sobre justicia indígena en el Estado ecuatoriano.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

1. La reivindicación de los derechos y garantías de los pueblos y comunidades indígenas

surge como respuesta originada por el abuso del poder a lo largo de la historia

latinoamericana y particularmente nacional, con la implementación de los principios de

plurinacionalidad e interculturalidad en la estructura del Estado, se instaura la igualdad

jurídica a todas las nacionalidades y comunidades indígenas a través de mecanismos de

diálogo, respeto y reconocimiento por parte del Estado ecuatoriano.

2. El acercamiento a la sabiduría ancestral indígena respecto de la justicia nos enseña que

es posible mirar al ser humano como un ente comunitario o colectivo tan necesario para la

sociedad, así se desarrolla la aplicación de justicia indígena desde una óptica de

purificación espiritual y reinserción social.

3. La normativa plasmada en varios instrumentos internacionales, la Constitución de la

República del Ecuador, así como también el Código Orgánico de la Función Judicial,

reconocen la función jurisdiccional indígena, a través de su autodeterminación, las

decisiones emanadas por sus propias autoridades, y la aplicación de su derecho propio o

consuetudinario, que refleja la coexistencia de dos visiones jurídicas distintas pero que

confluyen en un mismo Estado de derechos.

4. A pesar del reconocimiento constitucional, de la aplicación de la justicia indígena han

surgido varias problemáticas que afectan su eficaz cumplimiento, varios vacíos legales han

perjudicado la plena exigibilidad de derechos por parte de los miembros de las

comunidades indígenas, ya que no se ha determinado en la normativa la definición de

conflicto interno, o el alcance de su aplicación con respecto a la competencia de la justicia

indígena.

5. Es necesaria la elaboración de una normativa que establezca mecanismos de

cooperación y coordinación entre la justicia ordinaria y justicia indígena que incluya

lineamientos y parámetros para la aplicación de la declinación de la competencia, que

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resuelva la determinación de los conflictos internos y el límite de aplicación en cuanto a su

competencia.

RECOMENDACIONES

1. Es importante que los legisladores y los operadores de justicia constitucional conozcan

más a fondo la realidad de las comunidades y pueblos indígenas, a través del acercamiento

directo a los territorios indígenas, además es oportuno que realicen una investigación

antropológica sobre las formas propias de administración de justicia ancestral con el

objetivo de crear un marco legal sobre los mecanismos de cooperación entre la justicia

ordinaria y la justicia indígena.

2. Se debe implementar una materia sobre justicia indígena en la malla curricular

universitaria, por la importancia al reconocimiento de su aplicación en el ámbito jurídico

nacional y por la incidencia de casos resueltos por sus propias autoridades, así como

también, por los casos que han declinado su competencia a una u otra jurisdicción.

3. Es necesario que se informe a la ciudadanía a través de los medios de comunicación

sobre la justicia indígena, desde una óptica de respeto e igualdad, permitiendo que los

ciudadanos comprendan que la justicia indígena utiliza otros mecanismos en el tratamiento

de delitos, penas y castigos, con el fin de exponer el objetivo principal de su aplicación

como es la purificación y la reinserción social del ser humano.

4. Finalmente, es indispensable que los legisladores elaboren mecanismos legales para

regular la aplicación de justicia indígena, precautelando la participación tanto de miembros

de los pueblos y comunidades indígenas como también de los operadores de justicia

mediante un diálogo intercultural, además es indispensable el apego a la normativa

constitucional y a los instrumentos internacionales como base para dicha normativa, con

esto se podrán determinar de manera eficaz y en acuerdo con la ciudadanía los parámetros

normativos de la justicia indígena tan necesaria en la actualidad.

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CAPÍTULO V

PROPUESTA

5.1. Justificación.

La realización del Convenio de Cooperación y Coordinación Interinstitucional entre

el Consejo de la Judicatura, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural

“Zumbahua” y las Comunidades pertenecientes a la Parroquia de Zumbahua se da con el

propósito de establecer una base normativa que incluya los lineamientos y parámetros

sobre la declinación de la competencia entre la justicia ordinaria y la justicia indígena de

manera efectiva y directa, con el fin de precautelar la seguridad jurídica de los miembros

de las comunidades de Zumbahua a través de las condiciones establecidas en el convenio.

La elaboración del Convenio Interinstitucional se realiza además para facilitar el

acercamiento de los dos sistemas de justicia nacional, por el problema que surge de la

coexistencia de varias nacionalidades, cosmovisiones y aplicación de justicia indígena

diferentes. Por medio del presente proyecto de investigación se ha determinado la

problemática que surge por la falta de establecer parámetros normativos entre la justicia

ordinaria y la justicia indígena, provocando injusticias al momento de declinar la

competencia entre una u otra jurisdicción.

La propuesta a desarrollarse se justifica por los vacíos legales que causan la falta de

normativa que garantiza los mecanismos de coordinación y cooperación entre la justicia

ordinaria y la justicia indígena, que incluya la determinación de parámetros de aplicación

de la declinación de la competencia. Se propone la elaboración de un convenio

interinstitucional entre los principales órganos institucionales estatales y de la comunidad

indígena de Zumbahua, para viabilizar la aplicación de las normas y garantías establecidas

en la Constitución, Instrumentos Internacionales y demás normas sobre justicia indígena.

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5.2. Objetivos.

5.2.1. Objetivo General.

Elaborar un Convenio Interinstitucional que viabilice los mecanismos de

cooperación y coordinación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, con el fin de

definir las bases normativas sobre la declinación de competencia que favorezca a las

comunidades de Zumbahua, de esta manera evitar los problemas que surgen de la

inexistencia normativa en esta localidad.

5.2.1. Objetivos Específicos.

Fortalecer la administración de justicia desarrollando los mecanismos de

cooperación y coordinación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena, a

través, del diálogo intercultural entre autoridades de administración de justicia

ordinaria e indígena, así como también, los integrantes de los pueblos y

nacionalidades indígenas.

Fomentar el acceso a la justicia de las poblaciones indígena a través de una

perspectiva intercultural.

Establecer los lineamientos y parámetros a través del contenido normativo

necesario, que incluya tanto normas sobre derecho indígena, como también, normas

sobre derechos humanos, para determinar el alcance de la competencia de los

sistemas de justicia ordinaria e indígena.

Visibilizar mediante los resultados obtenidos con la aplicación de los mecanismos

de cooperación y coordinación entre los sistemas jurídicos ordinarios e indígenas,

para con ello, utilizar el presente convenio marco como modelo para las demás

comunidades indígenas a nivel nacional.

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5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA.

La propuesta se realizará en la comunidad de Zumbahua, perteneciente a la

provincia de Cotopaxi, cantón Pujilí, parroquia de Zumbahua, localizada en la Región

Sierra.

5.3.1 Mapas de la Ubicación Física

Ilustración No. 1: Mapa Provincial

Fuente: Arq. M.Sc.Francisco Ulloa EnríquezAsambleísta Provincia de Cotopaxi.

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Ilustración No. 2: Mapa Cantonal

Fuente: Google Maps.

Ilustración No. 3: Mapa Parroquial

Fuente: Plan de Ordenamiento Territorial de Zumbahua de 2015.

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5.4. Característica de la Parroquia de Zumbahua.

La parroquia de Zumbahua, perteneciente al cantón Pujilí, Provincia de Cotopaxi,

tiene una extensión de 280 km2. Está ubicada en el páramo noroccidente de la provincia de

Cotopaxi, a 700 km de Latacunga, capital de la provincia, y a 60 km de la cabecera

cantonal. Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Parroquia Zumbahua (2015,

pág. 1)

Su clima es frío seco, por estar ubicada entre los 3400 a 4000 metros de altura sobre

el nivel del mar. Tiene una temperatura que oscila entre los 6 y 12 grados. Es una zona de

páramo con condiciones de vida inhóspitas. Ibídem

Al Norte limita con el cantón Sigchos y la parroquia Guangaje, al Sur con la

parroquia Angamarca y parte del cantón Salcedo y la provincia de Tungurahua, al Este

con Pujilí y Salcedo y al Oeste con las parroquias Pilaló y El Tingo. Ibídem

La población de la Parroquia de Zumbahua, según los datos del Censo 2010,

realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, es de 12.643 habitantes, de los

cuales 5924 hombres y 6719 mujeres. (INEC, 2010)

La parroquia Zumbahua presenta un 98.8% de la población que se auto identifica

como indígena, casi la totalidad de sus habitantes pertenecen a la etnia Panzaleos, que son

Kichwas de la Sierra. Al ser una población netamente indígena el idioma predominante es

el quichua. Sin embargo también hablan el idioma castellano.

5.5. Beneficiarios.

5.5.1. Beneficiarios Directos.

Los beneficiarios directos de la propuesta son las comunidades de la parroquia de

Zumbahua, así como los operadores de justicia ordinaria, tanto jueces y fiscales, con la

finalidad de encontrar conjuntamente las soluciones sobre la declinación de la competencia

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como medio para alcanzar el bien común y la paz social como objetivo fundamental de la

Constitución de la República.

5.5.2. Beneficiarios Indirectos.

Los beneficiarios indirectos de la propuesta de convenio interinstitucional son los

profesionales de derecho, estudiantes de derecho y en general la ciudadanía, al establecer

los mecanismos de cooperación y coordinación, la presente propuesta servirá como

convenio marco, útil para ser aplicado en otras circunscripciones territoriales donde se

desarrolle la justicia indígena y sea necesaria su aplicación.

5.6. Factibilidad.

5.6.1. Factibilidad Interna.

La aplicación de esta propuesta, establecerá los mecanismos de cooperación y

coordinación efectivos que determinarán los lineamientos y parámetros en la declinación

de la competencia de la justicia ordinaria e indígena, fomentará la seguridad jurídica para

los miembros de las comunidades indígenas de la parroquia de Zumbahua, aplicará una

normativa que resuelva los vacíos legales que se generan alrededor de la justicia indígena,

tales como, definir los conflictos internos, los cuáles pueden ser resueltos por la

administración de justicia indígena y los que se pueden resolver por la administración de

justicia ordinaria, regulará el alcance de la declinación de la competencia ordinaria e

indígena, mediante un estudio antropológico de la comunidad de Zumbahua, y aplicará el

principio de interculturalidad para mejorar las relaciones entre los operadores de justicia

ordinaria y los pobladores de Zumbahua.

5.6.2. Factibilidad Externa.

Con la aplicación de la propuesta, se podrá establecer en la normativa nacional los

lineamientos y parámetros efectivos y reales para la aplicación de la declinación de la

competencia ordinaria e indígena, cuando exista conflicto de competencias se aplicará el

principio de interculturalidad para mejorar la cooperación entre los dos sistemas jurídicos,

pero enfocándose en cada comunidad, pues a pesar de que los pueblos y comunidades

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indígenas compartan varios rasgos culturales, no comparten las mismas cosmovisiones en

cuanto a resolución de conflictos. Fomentará la aplicación de la función jurisdiccional

indígena en nuestro contexto social por la existencia de 14 nacionalidades y 20 pueblos

indígenas, divididos en todo el territorio ecuatoriano.

Existe la factibilidad legal por la vigencia de normas constitucionales e

internacionales que garantizan la aplicación de los derechos colectivos de los pueblos y

nacionalidades indígenas, así como también la aplicación de la función jurisdiccional

indígena.

5.7. Descripción de la Propuesta.

El pluralismo jurídico garantiza la defensa y respeto de los pueblos y comunidades

indígenas en todo el territorio ecuatoriano, como se establece en la Constitución en su Art.

57 numeral 10 señala que se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos

y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos,

convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos; la

creación, el desarrollo, la aplicación y práctica de su derecho propio o consuetudinario, que

no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y

adolescentes.

El objetivo que se plantea en el desarrollo de la propuesta guarda relación con la

normativa establecida en el Código Orgánico de la Función Judicial que literalmente

expresa la normativa sobre declinación de competencia:

Art. 345.- DECLINACIÓN DE COMPETENCIA.- Los jueces y juezas que conozcan

de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas,

declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal

sentido. A tal efecto se abrirá un término probatorio de tres días en el que se demostrará

sumariamente la pertinencia de tal invocación, bajo juramento de la autoridad indígena

de ser tal. Aceptada la alegación la jueza o el juez ordenará el archivo de la causa y

remitirá el proceso a la jurisdicción indígena.

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Así mismo, tiene relación la presente propuesta, con el apoyo de los órganos

públicos pertinentes, pues se establece en la normativa que el Consejo de la Judicatura es el

único órgano de gobierno y administración de la función judicial, del cual se desprende en

el artículo 346 de su normativa, que una de sus funciones referentes a la administración de

justicia indígena es:

Art. 346.- PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA INTERCULTURAL.- El Consejo de la

Judicatura determinará los recursos humanos, económicos y de cualquier naturaleza que

sean necesarios para establecer mecanismos eficientes de coordinación y cooperación

entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.

Especialmente, capacitará a las servidoras y servidores de la Función Judicial que

deban realizar actuaciones en el ámbito de su competencia en territorios donde existe

predominio de personas indígenas, con la finalidad de que conozcan la cultura, el idioma

y las costumbres, prácticas ancestrales, normas y procedimientos del derecho propio o

consuetudinario de los pueblos indígenas.

Con la normativa señalada, la propuesta contará con la participación de los órganos

públicos pertinentes y las comunidades indígenas, para su correcto análisis, determinación

de conceptos jurídicos, resolución de vacíos legales por la inexistencia normativa, y la

elaboración del convenio que viabilice la coordinación y cooperación entre la justicia

ordinaria y la justicia indígena, resolviendo de esta manera el ejercicio de la declinación de

la competencia entre los dos sistemas jurídicos.

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5.8. Fases del Proyecto.

Tabla No. 15: Fases del Proyecto

INDICADOR SITUACIÓN

ACTUAL

RESULTADOS

ESPERADOS

ACTIVIDADES RESPONSABLES

Elaborar un

Convenio

Interinstitucional

que trate sobre los

mecanismos de

cooperación y

coordinación entre

la justicia indígena

y la justicia

ordinaria, con el

fin de definir

bases normativas

sobre la

declinación de

competencia que

favorezca a las

comunidades de

Zumbahua.

Inexistencia

normativa

sobre la

declinación

de la

competencia

entre la

justicia

ordinaria y la

justicia

indígena.

Proporcionar a las

comunidades de

Zumbahua una

normativa efectiva

que garantice la

aplicación de su

justicia mediante

los acuerdos

definidos en el

convenio

interinstitucional.

Estructuración de

los mecanismos

de coordinación

y cooperación

entre las

instituciones de

justicia ordinaria

y las

comunidades

indígenas de

Zumbahua.

Los dirigentes

indígenas de las

comunidades de la

parroquia de

Zumbahua, las

autoridades del

Gobierno

Autónomo

descentralizado

parroquial rural

“Zumbahua”,

especialistas en

derecho y

operadores de

justicia.

Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.

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5.9. Cronograma de Actividades.

Tabla No. 16: Cronograma

ACTIVIDADES ENERO FEBRERO MARZO

Se realizarán talleres entre los operadores de

justicia del Consejo dela Judicatura y las

comunidades indígenas para que a través del

diálogo se pueda tratar temas sobre la finalidad

de la justicia indígena y la administración de

justicia ordinaria, como los métodos

sancionatorios y de purificación ancestrales.

X

X

X

X

Con los resultados del diálogo a través de

grupos de trabajo se elaborarán los fundamentos

del convenio marco interinstitucional sobre los

lineamientos y parámetros entre la justicia

ordinaria e indígena.

X

X

Mediante grupos de trabajo definidos se

desarrollará las exposiciones sobre la

determinación de delitos que puede tratar una u

otra jurisdicción, el alcance o delimitación

territorial y se definirá la conceptualización

jurídica de conflictos internos

X

X

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128

Mediante votación y recomendaciones se

elaborará el convenio definitivo que permita la

coordinación y cooperación entre el sistema de

justicia ordinaria e indígena

X

X

Entrega del convenio a las autoridades

indígenas y su comunidad, también a los

operadores de justicia del Consejo de la

Judicatura para su conocimiento y posterior

divulgación.

X

X

Elaboración: Andrés Paúl Granizo Toscano.

5.10. Presupuesto

El Consejo de la Judicatura, el Gobierno Autónomo Descentralizado y las

autoridades indígenas de las comunidades de la parroquia de Zumbahua buscarán

financiamiento de fuentes internas y externas con el objeto de asegurar la viabilidad de los

programas de cooperación con la finalidad de elaborar el convenio interinstitucional sobre

declinación de la competencia.

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ANEXOS

Anexo 1

Quito, D. M., 30 de julio de 2014

SENTENCIA N.0 113-14-SEP-CC CASO N.0 0731-10-EP CORTE CONSTITUCIONAL DEL

ECUADOR

III. DECISIÓN

Siendo que el desarrollo del contenido constitucional responde a una de las obligaciones

primordiales que tiene esta Corte y una de sus principales preocupaciones es garantizar la

vigencia plena y eficaz del orden jurídico y político aprobado por el Constituyente en

Montecristi, en mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato

de la Constitución de la República del Ecuador, la Corte Constitucional expide la siguiente.

SENTENCIA

1. Que no se han vulnerado derechos constitucionales, tanto en el ejercicio de la

administración de justicia indígena por parte de la Asamblea General Comunitaria de La

Cocha, como tampoco por parte del Ministerio Público y la judicatura penal ordinaria.

2. Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo kichwa Panzaleo es la autoridad

de justicia indígena habilitada y competente para resolver los conflictos internos en sus

territorios.

3. Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo kichwa Panzaleo, cuando

conoció este caso de muerte, no resolvió respecto de la protección del bien jurídico vida

como fin en sí mismo, sino en función de los efectos sociales y culturales que esa muerte

provocó en la comunidad, estableciendo diversos niveles de responsabilidad que son

distribuidos, en distinto grado, entre los directamente responsables y sus respectivas

familias, mientras que por su lado, el ministerio público y la justicia penal ordinaria

actuaron bajo la obligación constitucional y legal de investigar y juzgar, respectivamente,

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la responsabilidad individual de los presuntos implicados en la muerte, por lo que esta

Corte declara que no se ha configurado el non bis in idem o doble juzgamiento.

4. De conformidad con los artículos 11 numeral 8, y 436 numerales 1 y 6 de la

Constitución de la República, la Corte Constitucional establece las siguientes reglas de

aplicación obligatoria que las autoridades indígenas, autoridades administrativas y

jurisdiccionales, así como los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios,

observarán de manera obligatoria, a partir de la publicación de la sentencia, bajo los

siguientes términos:

a) La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que

atenten contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema de

Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en que los presuntos involucrados y los

presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y

nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran dentro de una comunidad, pueblo o

nacionalidad indígena.

La administración de justicia indígena conserva su jurisdicción para conocer y dar solución

a los conflictos internos que se producen entre sus miembros dentro de su ámbito territorial

y que afecten sus valores comunitarios.

b) Las autoridades de la justicia penal ordinaria, en el procesamiento y resolución de

casos penales que involucren a ciudadanos indígenas, aplicarán lo establecido en el

Convenio 169 de la OIT.

c) Es obligación de todo medio de comunicación público, privado o comunitario que

para la difusión de casos de justicia indígena, previamente se obtenga autorización de las

autoridades indígenas concernidas y comunicar los hechos asegurando la veracidad y

contextualización, reportando de manera integral los procesos de resolución de conflictos

internos y no solo los actos de sanción, al tenor de los razonamientos desarrollados en la

parte motiva de esta sentencia. De igual forma se aplicará a los funcionarios públicos

judiciales o no y particulares que deberán tomar en cuenta estos aspectos propios.

5. Que el Consejo de la Judicatura organice un proceso sistemático de difusión de esta

sentencia con todos los operadores de justicia relacionados, debiendo diseñar una política

institucional apropiada para lograr una eficaz y generalizada implementación

administrativa y financiera de las instancias de cooperación y coordinación intercultural a

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nivel nacional, tanto en el ámbito del Ministerio Público como en las instancias judiciales

pertinentes.

6. Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en conjunto con la Defensoría

del Pueblo, Defensoría Pública y la Secretaria Nacional de Gestión de la Política,

organicen a la brevedad posible un proceso nacional de difusión de esta sentencia en el

nivel local, provincial y nacional con las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades

indígenas, en su propia lengua.

Disponible en URL: https://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/justicia-

indigena/item/sentencia-del-caso-0731-10-ep-la-cocha.html

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Anexo 2

Publicado el Miércoles, 06 Agosto 2014 17:46

Dirigencia Indígena rechaza sentencia dada en caso “La Cocha”

No sólo como abogados sino como Movimiento

Indígena rechazaron la sentencia dada el pasado 30 de

julio en el caso “La Cocha”, como una burla de la Corte

Constitucional, fue catalogada esta acción.

Raúl Ilaquiche uno de los abogados del caso La Cocha,

en rueda de prensa señaló que la sentencia emitida va

en contra de la ley; recordó que en el 2010 la decisión

de los familiares de Marco Antonio Olivo, llevó a presentar la acción extraordinaria de protección a

nombre del hermano Víctor Olivo Pallo; agradeció la decisión tomada por los familiares de

someterse a la jurisdicción indígena, solicitando la presencia de las autoridades indígenas en La

Cocha, juzgando el caso en el mes de mayo y febrero del 2010 respectivamente.

Recordó que este caso fue conocido e intervenido por todas las autoridades del Estado, Presidente

de la República, Fiscal General del Estado, Medios de Comunicación, Fiscalía y jueces de Cotopaxi,

iniciando el proceso investigativo en contra de las personas que fueron juzgadas así como,

dirigentes u autoridades que administraron justicia.

La ley faculta a las personas para que en caso de no estar de acuerdo con la decisión de la justicia

indígena, pueden acudir a la Corte Constitucional para que se analice la sentencia enmarcada en el

respeto a los derechos de los pueblos indígenas, si se actuó o no conforme al artículo 171, por ello

se acudió a la Corte Constitucional de Justicia con esta acción extraordinaria.

Este proceso ha demorado 4 años, tiempo que no ha sido admitido en la administración de justicia

y menos en la administración de justicia constitucional, esos cuatro años están prohibido por las

normas y principios constitucionales, pues están en juego derechos de las personas, víctimas y

pueblos indígenas.

Sentencia

Ilquiche señaló que la notificación de la sentencia fue recibida el jueves 31 de julio, cuando la

sentencia fue dictada el día 30 de manera secreta en la Corte Constitucional, cuando existen

mecanismos y procedimientos que prohíben este accionar, pues los jueces debían acudir hacia la

parroquia Zumbahua, comunidad la Cocha, convocar a las autoridades indígenas, ofendidos y

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personas involucradas para dictar la sentencia en quichua y castellano, así lo manda el articulo 66

numeral 13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales.

“Pero como si este tema tratase de un asunto que no tienen nada que ver con la jurisdicción y con

la justicia constitucional, los jueces los han dictado de una forma tan cobarde y escondida como lo

hicieron el miércoles 30 de julio”, indicó que como abogados se enteraron en horas de la noche a

través de los medios de comunicación.

Tras revisarla de manera concreta, esta sentencia no resuelve todas las preguntas planteadas al

formular la acción de protección; 9 serían las preguntas planteadas entre ellas si existió o no

violación de pueblos indígenas cuando administraron justicia indígena; si es o no procedente la

aplicación de la justicia ordinaria a los dirigentes cuando la Constitución garantiza derechos de

jurisdicción, si las personas pueden ser juzgadas 2 veces, si se debe sancionar o no a las

autoridades que pretenden juzgar por segunda vez, violando derechos de la justicia indígena; en

que consiste el conflicto interno, entre otros.

Pero la Corte Constitucional ha realizado un análisis muy ligero, contradictorio a los derechos que

se tiene, la Constitución en varios artículos que enmarca derechos de los pueblos indígenas y

Código Orgánico de la Función Judicial, también en varios artículos; esto ha sido dejado de lado y

se han tomado en cuenta análisis antropológicos realizados en el lugar.

De manera contradictoria además señala que las autoridades de La Cocha no han violado derechos

humanos, y que las autoridades indígenas pueden seguir administrando justicia en conflictos

internos, entre oras incongruencias.

Por tal razón “hemos tomado la sabia decisión por parte del MICC y del país presupuesto para

rechazar la sentencia dictada por la Corte Constitucional”, indicó además que el pasado martes se

presentó el último recurso que queda.

“Recurso de aclaración, ampliación y nulidad”

Este recurso ha sido presentado dentro de los tres días hábiles a partir de la notificación, este

recurso consiste en resolver las interrogantes encontradas en esta sentencia como: en qué

consiste un conflicto interno; qué pasó con los juicios que están siguiéndose en Latacunga; qué

pasa con las personas que están detenidas por un año; una explicación a la autorización que los

medios de comunicación deberían pedir a las autoridades indígenas para poder difundir o publicar

sobre justicia indígena ya que como accionantes jamás se ha solicitado esta acción, esta es una

extralimitación, que enmarca la censura previa y restricción de la información; en que consiste la

administración de la justicia indígena, pues se sugiere la aplicación del convenio 169 de la OIT,

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mismo que permite a las autoridades indígenas la administración de la justicia indígena, esto sería

una contradicción.

En cuanto a la nulidad señaló que ésta ha sido solicitada porque en el artículo 166 numeral 13

establece que como requisito importante para la validez de la sentencia ésta debió ser dada a

conocer en la Comunidad y esto no ha sido aplicado.

Anunciaron además que acudirán a instancias internacionales como la Comisión Interamericana

para solicitar medidas cautelares y seguido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para

que sean ellos quienes dicten sentencia en contra de autoridades y personas que están violando

los derechos indígenas.

Disponible en URL:

http://www.lagaceta.com.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=25506:dirigencia-

indigena-rechaza-sentencia-dada-en-caso-la-cocha&catid=68:latacunga&Itemid=104&lang=es

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Anexo 3

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136

Disponible en URL: https://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/boletines-de-

prensa/item/1043-patricio-pazmi%C3%B1o-con-resoluci%C3%B3n-en-caso-la-cocha-

corte-constitucional-no-resta-competencia-a-justicia-ind%C3%ADgena.html

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