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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14726 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 297-2018-PCM.- Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Francia, en comisión de servicios 3 Res. 00098-2018-RCC/DE.- Designan Gerente Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 5 CULTURA R.M. Nº 473-2018-MC.- Aceptan donación dineraria efectuada por el FILAC, en el marco de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, que tiene por objeto crear espacios de diálogo 5 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 261-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED 7 D.S. N° 262-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto 8 EDUCACION R.M. N° 627-2018-MINEDU.- Modifican el Anexo de la R.M. N° 040-2018-MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018 9 R.M. N° N° 628-2018-MINEDU.- Aprueban la Política del Sistema de Gestión Antisoborno 10 R.M. N° 632-2018-MINEDU.- Convocan a la Primera Evaluación Extraordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial - Tramo I 11 INTERIOR R.S. N° 119-2018-IN.- Aceptan renuncia de Prefecto Regional de Áncash 12 R.M. 1351-2018-IN.- Conforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior 13 R.M. N° 1361-2018-IN.- Disponen la prepublicación de la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 - 2023 14 R.M. N° 1362-2018-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú y de cadetes de la Escuela Nacional de Oficiales de la Escuela de Formación Profesional a Bolivia, en comisión de servicios 14 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. 274-2018-MIMP.- Aprueban transferencia financiera a favor de Sociedades de Beneficencia que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP 16 PRODUCE R.M. N° 515-2018-PRODUCE.- Modifican los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 350-2018-PRODUCE y delegan facultades y atribuciones 17 R.M. N° 516-2018-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial 19 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 049-2018-RE.- Ratifican el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para el Referéndum Nacional del 9 de diciembre de 2018 19 SALUD R.M. Nº 1124-2018/MINSA.- Designan Asesora de la Dirección General y Jefa del Departamento de Farmacia del Hospital Nacional Arzobispo Loayza 20 R.M. 1126-2018/MINSA.- Conforman el Comité Nacional Asesor para la clasificación de casos de ESAVI 20 R.M. 1127-2018/MINSA.- Dan por concluida designación de Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Asesoría Jurídica 21 R.M. Nº 1128-2018/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Salud Pública 22 R.M. Nº 1129-2018/MINSA.- Designan Director Adjunto de la Dirección General del Hospital Nacional Cayetano Heredia 22 R.M. Nº 1130-2018/MINSA.- Designan Director General de la Dirección General de Personal de la Salud 22

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14726

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

R.M. Nº 297-2018-PCM.- Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Francia, en comisión de servicios 3Res. Nº 00098-2018-RCC/DE.- Designan Gerente Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 5

CULTURA

R.M. Nº 473-2018-MC.- Aceptan donación dineraria efectuada por el FILAC, en el marco de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, que tiene por objeto crear espacios de diálogo 5

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 261-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED 7D.S. N° 262-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto 8

EDUCACION

R.M. N° 627-2018-MINEDU.- Modifican el Anexo de la R.M. N° 040-2018-MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018 9R.M. N° N° 628-2018-MINEDU.- Aprueban la Política del Sistema de Gestión Antisoborno 10R.M. N° 632-2018-MINEDU.- Convocan a la Primera Evaluación Extraordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial - Tramo I 11

INTERIOR

R.S. N° 119-2018-IN.- Aceptan renuncia de Prefecto Regional de Áncash 12

R.M. Nº 1351-2018-IN.- Conforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior 13R.M. N° 1361-2018-IN.- Disponen la prepublicación de la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 - 2023 14R.M. N° 1362-2018-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú y de cadetes de la Escuela Nacional de Oficiales de la Escuela de Formación Profesional a Bolivia, en comisión de servicios 14

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. Nº 274-2018-MIMP.- Aprueban transferencia financiera a favor de Sociedades de Beneficencia que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP 16

PRODUCE

R.M. N° 515-2018-PRODUCE.- Modifican los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 350-2018-PRODUCE y delegan facultades y atribuciones 17R.M. N° 516-2018-PRODUCE.- Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial 19

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 049-2018-RE.- Ratifican el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para el Referéndum Nacional del 9 de diciembre de 2018 19

SALUD

R.M. Nº 1124-2018/MINSA.- Designan Asesora de la Dirección General y Jefa del Departamento de Farmacia del Hospital Nacional Arzobispo Loayza 20R.M. Nº 1126-2018/MINSA.- Conforman el Comité Nacional Asesor para la clasificación de casos de ESAVI 20R.M. Nº 1127-2018/MINSA.- Dan por concluida designación de Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Asesoría Jurídica 21R.M. Nº 1128-2018/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Salud Pública 22R.M. Nº 1129-2018/MINSA.- Designan Director Adjunto de la Dirección General del Hospital Nacional Cayetano Heredia 22R.M. Nº 1130-2018/MINSA.- Designan Director General de la Dirección General de Personal de la Salud 22

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2 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

R.M. Nº 1131-2018/MINSA.- Designan profesionales en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro 23R.M. N° 1132-2018/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas 23

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Fe de Erratas R.D. Nº 2238-2018-MTC/20 24

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

R.J. Nº 108-2018-PERÚ COMPRAS.- Aprueban “Directiva para la atención de incidentes en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” 25

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 225-2018/SIS.- Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional del Departamento de Loreto 27

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 245-2018-CD/OSIPTEL.- Fijan ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. 28

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 216-2018-CONCYTEC-P.- Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas 30Res. Nº 217-2018-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencia financiera a entidad pública y subvención a persona jurídica 31

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 352-2018-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de octubre de 2018 32R.J. Nº 353-2018-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondientes a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, producidas en el mes de octubre de 2018 33

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 029-2018-OEFA/CD.- Autorizan realización de Concurso Público para la designación de 2 vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA 34

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

R.D. Nº 097-2018-OTASS/DE.- Encargan Gerencias y Jefaturas de la Unidad Ejecutora 002 “Servicios de Saneamiento Tumbes” 35

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

RR. Adms. Nºs. 265 y 266-2018-CE-PJ.- Designan a integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como Consejeras Responsables y Consejeras Representantes de diversas comisiones, programa presupuestal y otros 36Res. Adm. Nº 269-2018-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Coordinador I - Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca 37Res. Adm. Nº 277-2018-CE-PJ.- Expresan reconocimiento a los ganadores del Concurso de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a Jueces Superiores, y felicitan a Cortes Superiores 37

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

RR. Adms. Nºs. 464 y 465-2018-P-CSJV/PJ.- Reprograman fechas de Plenos Jurisdiccionales de las Especialidades Familia y Laboral 38Res. Adm. Nº 470-2018-P-CSJV/PJ.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 39

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Circular N° 0036-2018-BCRP.- Ponen en circulación una moneda de plata alusiva a los 450 años de la Primera Moneda Acuñada en la Casa de Moneda de Lima 40

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

RR. Nºs. 0323 y 0324-2018-CO-UNAJMA.- Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional José María Arguedas para participar en pasantías a realizarse en diversos países 40

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 1665-2018-JNE.- Revocan la Res. N° 00417- 2018-JEE-CALL/JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de organización política 42Res. Nº 1716-2018-JNE.- Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa 43

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3NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

Res. Nº 1796-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a primer regidor para el Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco 45Res. Nº 1807-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín 46Res. Nº 1810-2018-JNE.- Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el Concejo Distrital de Kishuará, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 48Res. Nº 1812-2018-JNE.- Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica 49Res. Nº 1814-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodriguez de Mendoza, departamento de Amazonas 51Res. Nº 1815-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Consejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco 53Res. Nº 1819-2018-JNE.- Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Leimebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas 55Res. Nº 1820-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad 59Res. Nº 1822-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a primer regidor para el Consejo Distrital de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco 61Res. Nº 3435-2018-JNE.- Resuelven tener por presentadas solicitudes de las organizaciones políticas Musuq Ñan y Partido Aprista Peruano, así como las opciones que representan respecto de las preguntas sometidas a Referéndum Nacional 2018 62

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 4399 y 4400-2018.- Autorizan a CMAC Tacna S.A.C. el traslado y apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Puno y Lima 63

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000011.- Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional N° 001 del 14 de enero del 2018 64

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Ordenanza Nº 409-GOB.REG-HVCA/CR.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal Provisionales de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica, hospitales, redes de salud y gerencias subregionales 64

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Acuerdo Nº 050-2018/MC.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en el distrito 65

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 384 y Acuerdo Nº 399.- Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, en el distrito de San Juan de Lurigancho (Separata Especial)

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza Nº 005-2018-MDLP.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 004-2018-MDLP que aprobó beneficios generales, extraordinarios y exoneraciones para el pago de deudas tributarias 2018 67

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 384 y Acuerdo Nº 399.- Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, en el distrito de San Juan de Lurigancho

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 297-2018-PCM

Lima, 15 de noviembre de 2018

VISTA:La Carta Nº 876-2018/PRE, de la Presidencia del

Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa

de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi); y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto

Legislativo Nº 1033 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el Indecopi es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modifi catorias; el Indecopi tiene entre sus funciones, vigilar la libre iniciativa privada y la libertad

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4 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

de empresa, velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplifi cación administrativa; defender la libre y leal competencia; corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios; proteger los derechos de los consumidores; desarrollar actividades de control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, las normas supranacionales y nacionales correspondiente

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) tiene como objetivo fomentar políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, para lo cual brinda un foro donde los gobiernos pueden trabajar en conjunto para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes, trabajando con los gobernantes para comprender las razones que conducen al cambio económico, social y ambiental;

Que, en el año 2014, se suscribió el Acuerdo de Cooperación y el Memorando de Entendimiento entre la República del Perú y la OCDE, a efectos de implementar el “Programa País”, el cual desarrolla tres tipos de actividades: i) el estudio y la revisión de las políticas públicas y de la institucionalidad de sectores, ii) la adhesión a prácticas estándares e instrumentos legales internacionales, y, iii) la participación en las sesiones de diversos comités y grupos de trabajo de la OCDE;

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 02 de agosto del presente año, la OCDE cursó invitación al Indecopi, para participar en las siguientes reuniones: (i) Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cooperación y Regulación – Grupo de Trabajo N° 2, (ii) Reunión del Grupo de Trabajo sobre Cooperación y Aplicación – Grupo de Trabajo N° 3, (iii) Reunión del Comité de Competencia, (iv) Reunión Conjunta del Comité de Competencia y el Comité de Políticas del Consumidor y, (v) Foro Global de Competencia de la OCDE, a desarrollarse del 26 al 30 de noviembre de 2018, en la ciudad de París, República Francesa;

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 15 de octubre, el señor Christopher Lomax, de la División para la Política de Economía Digital de la Dirección para la Ciencia, Tecnología e Innovación de la OCDE, remitió invitación al Presidente del Consejo Directivo del Indecopi, señor Ivo Gagliuffi Piercechi, para participar de la reunión del Comité de Políticas del Consumidor y la reunión conjunta del Comité del Políticas del Consumidor con el Comité de Competencia, a desarrollarse, del 26 al 28 de noviembre, en la ciudad de París, República Francesa;

Que, igualmente, mediante carta de fecha 04 de julio de 2013, el Director de Relaciones Globales de la OCDE, informó al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú que el Consejo de la OCDE había decidido invitar al Perú a incorporarse como Participante en el Comité de Políticas del Consumidor de la OCDE;

Que, el objetivo del Comité de Políticas de Competencia es proteger y promover la competencia como principio rector de las economías modernas, considerando como premisa que una competencia vigorosa en los mercados estimula el crecimiento económico y el empleo de las naciones, haciendo la economía más fl exible y promoviendo la innovación;

Que, por su parte, el Comité de Políticas del Consumidor tiene como objetivo examinar asuntos relacionados con las políticas y leyes del consumidor en los Estados Miembros y dentro de organizaciones regionales e internacionales, a fi n de contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la cooperación entre Estados Miembros en el ámbito del desarrollo de políticas y aplicación de la ley; examinar y desarrollar la confi anza del consumidor en la economía global digital; y promover el desarrollo de principios que rijan un mercado global efi ciente, transparente y equitativo para los consumidores;

Que, la participación del Presidente de Consejo Directivo del Indecopi en las mencionadas reuniones, le permitirá conocer los temas actuales y emergentes en materias concretas relacionadas con la protección al consumidor y la política de competencia, además de fortalecer las relaciones interinstitucionales entre los

miembros de la OCDE y de los Comités particularmente, y de esta manera conocer e implementar las mejores prácticas y políticas existentes en lo que a protección del consumidor y política de competencia se refi ere;

Que, mediante Decreto Supremo N° 086-2015-PCM, se declaró de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) e implementación del Programa País, precisando que dicha declaratoria comprende la participación del Estado peruano en las actividades previstas en el Acuerdo y Memorando de Entendimiento suscritos entre la OCDE y el Gobierno del Perú el 8 de diciembre de 2014, así como todas las demás actividades relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo al referido proceso;

Que, el literal a.3 del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, que establece medidas de efi ciencia del Gasto Público para el impulso económico, establece como excepción a los límites de gasto para bienes y servicios en las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, los gastos que se efectúan por comisión de servicios para asistir a eventos internacionales declarados de interés nacional;

Que, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el Presidente del Consejo Directivo constituye la autoridad de mayor nivel jerárquico de dicha institución, siendo una de sus funciones representar a la institución ante cualquier autoridad nacional e internacional incluidos los organismos de cooperación técnica;

Que, en ese contexto, resulta pertinente autorizar el viaje del Presidente del Consejo Directivo del Indecopi, señor Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi, a la ciudad de París, República Francesa;

Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos serán asumidos con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi; y,

De conformidad con la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi catoria; el Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi y sus modifi catoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, del 24 de noviembre al 01 de diciembre de 2018, a la ciudad de París, República Francesa, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2 000,00Viáticos US $ 540,00 x 5(1+4) : US$ 2 700,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados.

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5NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1714125-1

Designan Gerente Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 00098-2018-RCC/DE

Lima, 16 de noviembre de 2018

VISTO: Informe N° 071-2018-RCC/GA-RH, el Memorando N° 614-2018-RCC/GA, y el Informe N° 792-2018-RCC/GL;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal;

Que, la Autoridad cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y se constituye como una unidad ejecutora a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambio, estableciéndose en el literal ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza de la Autoridad;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 006-2017-RCC/DE y sus modifi catorias se aprueba la Estructura de Cargos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo califi cado como de confi anza, siendo necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo;

Que, el artículo 79° de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057 y modifi catorias, dispone que la designación de servidores de confi anza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la presente Ley, según sea el caso. Dicha designación debe ser publicada en la página web de la entidad;

Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad y asimismo dispone, que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Marco Aurelio Zegarra Garcia, en el cargo de confi anza de Gerente Sectorial de

Vivienda, Construcción y Saneamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 2.- Encargar la publicación y notifi cación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva, a la Gerencia Administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR QUISPE REMÓNDirector EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios

1714017-1

CULTURA

Aceptan donación dineraria efectuada por el FILAC, en el marco de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, que tiene por objeto crear espacios de diálogo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 473-2018-MC

Lima, 16 de noviembre de 2018

VISTO, el Memorando N° 900530-2018/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30693,

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 501-2017-MC de fecha 26 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, con fecha 22 de octubre de 2018, el Ministerio de Cultura y el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe – FILAC suscribieron un Convenio Específi co de Cooperación, cuyo objeto es fomentar la creación y consolidación de espacios de diálogo entre los pueblos indígenas u originarios y el Estado peruano (en los diferentes niveles de gobierno) a partir de la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en los procesos de formulación y seguimiento de las políticas públicas que los involucran;

Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal;

Que, sobre el particular, el artículo 69 del TUO establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente de donante y el destino de estos fondos públicos; debiendo publicarse dicha resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, el acápite ii) del numeral 19.2 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modifi catorias, establecen que son procedentes las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley, cuando se trate de recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias, para lo cual se utiliza el Modelo N° 04/GN contenido en la misma;

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6 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la citada Directiva, señala que dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, solo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros;

Que, con Informe N° 900234-2018/OT/OGA/SG/MC de fecha 6 de noviembre de 2018, la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración informa que se ha realizado el abono de la donación efectuada por el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe – FILAC, por un total de US$ 16 896,00 (Dieciséis mil ochocientos noventa y seis con 00/100 Dólares Americanos) con tipo de cambio del día 5 de noviembre de 2018 de S/ 3.359 (Tres con 359/100 Soles) según la SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP) equivalente a S/ 56 754,00 (Cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro con 00/100 Soles), según consta en la Cuenta Corriente N° 193-1577093-1-41 del Banco de Crédito del Perú con denominación “Ministerio de Cultura Donación”, registro SIAF 17885 y Recibo de Ingreso – Y N° 556 de fecha 5 de noviembre de 2018, dentro del clasifi cador 1.5.5.1.4.99 = Otros ingresos diversos;

Que, con Memorando N° 900106-2018/DIN/DGCI/VMI/MC de fecha 9 de noviembre de 2018, la Dirección de Políticas Indígenas solicita la incorporación de mayores ingresos provenientes de la donación efectuada por el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe – FILAC por un total de S/ 56 754,00 (Cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro con 00/100 Soles), para lo cual adjunta el Formato N° 01 “Detalle del crédito suplementario por mayores recursos y/o modifi cación presupuestaria en el nivel funcional” y el Formato N° 02 “Detalle de incorporación de metas presupuestarias (Físicas) por crédito suplementario y/o modifi cación presupuestaria en el nivel funcional programático”;

Que, mediante Memorando Nº 900530-2018/OGPP/SG/MC de fecha 15 de noviembre de 2018, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que a través del Informe N° 900218-2018/OP/OGPP/SG/MC, la Ofi cina de Presupuesto a su cargo, manifi esta que se ha realizado el análisis de la información remitida, la cual ha sido contrastada con el reporte de Resumen de Recaudación de Ingresos obtenido del Módulo de Procesos Presupuestarios del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF – MPP), evidenciando que se han registrado fi nancieramente los importes que requieren incorporar. Asimismo, señala que considerando la necesidad de contar con dichos recursos para el fomento de la creación y consolidación de espacios de diálogo entre los pueblos indígenas u originarios y el Estado peruano (en los diferentes niveles de gobierno) a partir de la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en los procesos de formulación y seguimiento de las políticas públicas que los involucran, se estima pertinente continuar con los trámites respectivos en el marco de la normatividad presupuestal vigente;

Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, considerando que los mayores fondos públicos a incorporar corresponden a la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AceptaciónAgradecer y aceptar la donación dineraria efectuada

por el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe – FILAC, por un total

de US$ 16 896,00 (Dieciséis mil ochocientos noventa y seis con 00/100 Dólares Americanos) equivalente a S/ 56 754,00 (Cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro con 00/100 Soles), en el marco del Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional suscrito el 22 de octubre de 2018, que tiene por objeto fomentar la creación y consolidación de espacios de diálogo entre los pueblos indígenas u originarios y el Estado peruano (en los diferentes niveles de gobierno) a partir de la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en los procesos de formulación y seguimiento de las políticas públicas que los involucran.

Artículo 2.- ObjetoAutorizar la incorporación de mayores fondos públicos

en el Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Cultura – Administración General, por un total de S/ 56 754,00 (Cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro con 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS EN SOLES

Fuente de Financiamiento : 4 Donaciones y Transferencias

Rubro :13 Donaciones y Transferencias

Unidad Ejecutora : 001: Ministerio de Cultura - Administración General

1.5 Otros Ingresos1.5.5 Ingresos Diversos1.5.5 1 Ingresos Diversos1.5.5 1.4 Otros Ingresos Diversos1.5.5 1.4 99 Otros Ingresos Diversos S/ 56 754,00 ----------------

TOTAL INGRESOS S/ 56 754,00

EGRESOS EN SOLES

Sección Primera : Gobierno CentralPliego : 003: Ministerio de CulturaUnidad Ejecutora : 001: Ministerio de Cultura -

Administración GeneralCategoría Presupuestal : 9002: Asignaciones

Presupuestarias que No Resultan en Productos

Producto : 3999999: Sin productoActividad : 5001905: Construcción de una

ciudadanía interculturalFuente de Financiamiento : 4 Donaciones y Transferencias

Gastos Corrientes2.3 Bienes y servicios S/ 56 754,00 ----------------- TOTAL EGRESOS S/ 56 754,00 =========

Artículo 3.- Codifi caciónLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto,

solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4.- Notas para Modifi cación PresupuestariaLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Cultura – Administración General del Pliego 003: Ministerio de Cultura, para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 5.- Presentación de la ResoluciónCopia de la presente resolución se presenta dentro

de los cinco (5) días de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto

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7NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1713926-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED

DECRETO SUPREMONº 261-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del artículo 19 de la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta la suma de S/ 170 000 000,00 (CIENTO SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al fi nanciamiento de los fi nes del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED); estableciéndose, adicionalmente, en el último párrafo del mismo artículo que los recursos a los que se refi eren, entre otros, el citado literal b) se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para, entre otros, el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), en lo que les fuera aplicable;

Que, asimismo, de conformidad con el cuarto párrafo de la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se creó el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), cuyos recursos son incorporados a los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales que ejecutan intervenciones de los programas presupuestales vinculados al Desarrollo Infantil Temprano, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, previa suscripción del respectivo convenio; señalándose, adicionalmente, que dichos recursos serán destinados a fi nanciar bienes y servicios, así como bienes de capital, asociados a los resultados previstos en el convenio;

Que, el artículo 6 del Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MIDIS, establece que el Comité Directivo de dicho Fondo tiene entre sus funciones, aprobar el modelo y promover la suscripción del Convenio de Asignación por Desempeño (CAD); aprobar los informes de verifi cación de cumplimiento de los compromisos de gestión, las metas de cobertura, así como las condiciones previstas en los Convenios y aprobar la propuesta de distribución de los recursos;

Que, el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 005-2018 dispone que la transferencia de recursos con cargo al Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), pueden efectuarse hasta el 30 de noviembre del 2018, debiendo contar con la opinión

previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, adicionalmente, mediante Informes N°s. 354, 361 y 364-2018-MIDIS/SG/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, emite opinión favorable e informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal en el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para atender la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del Ministerio de Salud y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, los cuales se encuentran sustentados en las Actas Nºs. 006, 009, 014, 015, 017, 018 y 019-2018-COMITÉ DIRECTIVO FED, correspondiente al cumplimiento de compromisos de gestión y al cumplimiento de metas de cobertura, y cuentan con los Convenios de Asignación por Desempeño (CAD) en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a fi n de fi nanciar intervenciones de los programas presupuestales vinculados al Desarrollo Infantil Temprano; en virtud de lo cual, mediante Ofi cios Nºs. 850, 1203 y 1209-2018-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por el monto de S/ 66 319 019,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, conforme a la propuesta del Comité Directivo del Fondo, para fi nanciar las intervenciones en salud, educación y acceso a agua clorada, asociadas a los resultados previstos en los Convenios de Asignación por Desempeño (CAD) suscritos por los referidos Gobiernos Regionales y el Ministerio de Salud, en el marco de lo señalado en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el literal b) del artículo 19 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, y el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 66 319 019,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor del Ministerio de Salud y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para fi nanciar intervenciones en salud, educación y acceso a agua clorada, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión SocialUNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central - MIDIS

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5005484 : Transferencia Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de ResultadoFUENTE DE 5 : Recursos DeterminadosFINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 66 319 019,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 66 319 019,00 ===========

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8 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno NacionalPLIEGOS 011 : Ministerio de SaludFUENTE DE 5 : Recursos DeterminadosFINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 4 979 550,00

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE 5 : Recursos DeterminadosFINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios : 38 319 598,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros :23 019 871,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 66 319 019,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1, y los montos de transferencia por pliego, unidad ejecutora, programa presupuestal, productos y actividades, así como las respectivas codifi caciones, se detallan en el Anexo 02 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales por el cumplimiento de los tramos de compromisos de gestión y metas de cobertura en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED” y en el Anexo 03 “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud, por el cumplimiento del tramo de los compromisos de gestión del periodo agosto – setiembre 2018, en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La desagregación de los ingresos, se presenta en el Anexo 01 que forma parte de la norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a los que

hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser

destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Del refrendoEl Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de

Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1714356-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del departamento de Loreto

DECRETO SUPREMONº 262-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados; disponiéndose que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, asimismo, señala que cada pliego presupuestario que transfi era recursos en el marco del referido párrafo 80.2, es responsable del monitoreo, seguimiento y verifi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos;

Que, mediante Nota Informativa N° 1112-2018-DPCEM-DGIESP/MINSA, la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud presenta el sustento técnico para gestionar la transferencia de partidas en el marco del “Plan Malaria Cero Período 2017-2021”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 244-2017/MINSA, para fi nanciar la adquisición de motores fuera de borda y deslizadores en los establecimientos de salud del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, con el fi n de reducir la morbimortalidad por malaria;

Que, a través del Informe N° 633-2018-OP-OGPPM/MINSA, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud informa que cuenta con los recursos para efectuar una Transferencia de Partidas en el

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9NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la adquisición de motores fuera de borda y deslizadores en sus establecimientos de salud; en virtud de lo cual, con Ofi cio N° 3292-2018-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 1 457 036,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), del pliego 011 Ministerio de Salud a favor del pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

De conformidad con lo establecido en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 1 457 036,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), del pliego 011: Ministerio de Salud a favor del pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para fi nanciar la adquisición de motores fuera de borda y deslizadores en sus establecimientos de salud, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y ZoonosisPRODUCTO 3043983 : Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades MetaxénicasACTIVIDAD 5000093 : Evaluación, Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Metaxénicas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 457 036,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 457 036,00 ==========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 453 : Gobierno Regional del Departamento de Loreto

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y ZoonosisPRODUCTO 3043983 : Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades MetaxénicasACTIVIDAD 5000093 : Evaluación, Diagnóstico y Tratamiento de Enfermedades Metaxénicas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 457 036,00

------------------ TOTAL EGRESOS 1 457 036,00 ==========

1.2 El pliego habilitado en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por unidad ejecutora y genérica de gasto,

se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto en el marco del Programa Presupuestal 0017: Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis”, que forma parte del Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado de la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1714356-2

EDUCACION

Modifican el Anexo de la R.M. N° 040- 2018-MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 627-2018-MINEDU

Lima, 16 noviembre 2018

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo de la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693,

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10 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional, a fi nanciar el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deberán ser autorizados mediante resolución del Ministerio de Educación que establezca los eventos a realizarse durante el 2018, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final establece que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido se sujetan a los montos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios;

Que, con Resolución Ministerial Nº 040-2018-MINEDU se aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018, así como la condición y cantidad de sus participantes, que como anexo ha sido modifi cado mediante las Resoluciones Ministeriales N°s. 132-2018-MINEDU, 352-2018-MINEDU, 395-2018- MINEDU, 440-2018-MINEDU, 533-2018- MINEDU y 554-2018-MINEDU;

Que, mediante los Memorandos N°s 1859-2018- MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB y 1916-2018-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DEIB la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, en el marco de sus competencias, remite a la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, el detalle del nuevo evento de formación y capacitación a ser organizado y ejecutado por el Ministerio de Educación durante el año 2018, así como la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el fi nanciamiento de pasajes y viáticos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley; asimismo, requiere excluir dos eventos previstos en el referido anexo, en virtud a la imposibilidad de su realización;

Que, con el Ofi cio N° 1018-2018-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural sustenta la necesidad de modifi car la información de un evento a cargo de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural que se llevará a cabo en distintas sedes, contenidos en el Anexo que fue aprobado por la Resolución Ministerial Nº 040-2018-MINEDU y modifi catorias, referida a la reprogramación de fechas y al incremento del fi nanciamiento para los pasajes y viáticos de sus participantes;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 864-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, manifi esta que la documentación remitida a que se hace referencia en el cuarto considerando de la presente resolución ha sido revisada, advirtiéndose que la misma guarda correspondencia con el plan operativo institucional respecto al órgano proponente y con el presupuesto institucional asignado para dicho fi nanciamiento, el mismo que se ha determinado de acuerdo a los montos propuestos por los órganos antes señalados, en el marco de las disposiciones respecto del otorgamiento de viáticos por viajes en comisión de servicios a nivel nacional aprobados por Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, concluyendo que resulta necesario aprobar el nuevo detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018, así como la condición y cantidad de sus participantes, para efectos de proceder con el fi nanciamiento autorizado por el segundo párrafo de la Décimo Octava Disposición Complementaria Final de la Ley;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la

Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Anexo de la Resolución Ministerial N° 040-2018-MINEDU, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N°s 132-2018-MINEDU, 352-2018- MINEDU, 395-2018-MINEDU, 440-2018-MINEDU, 533-2018-MINEDU y 554-2018-MINEDU, que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2018, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán fi nanciados con recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El fi nanciamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación autorizados en virtud del artículo precedente, se sujeta a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF.

La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de los viáticos a los que se refi ere el párrafo precedente se efectúa conforme a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte aplicable, siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades, los mismos que son solidariamente responsables con el Director o Jefe que autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1714043-1

Aprueban la Política del Sistema de Gestión Antisoborno

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 628-2018-MINEDU

Lima, 16 noviembre 2018

Vistos, el Ofi cio N° 2891-2018-MINEDU/SG-OTEPA y el Informe N° 245-2018-MINEDU/SG-OTEPA, de la Ofi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, el Ofi cio N° 992-2018-MINEDU/SPE-OPEP, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 919-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 1176-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha

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11NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

contra la Corrupción, la misma que tiene como objetivo general el contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, en los objetivos específi cos 2.3 y 2.4 del Eje 2 Identifi cación y gestión de riesgos, se establecen como estrategias garantizar la integridad en las contrataciones de obras, bienes y servicios, así como fortalecer la gestión de riesgos al interior de cada entidad pública, señalando entre los lineamientos de este último objetivo, el implementar mecanismos de cumplimiento de normas anticorrupción;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción 2018-2021, que implementa medidas de alcance nacional orientadas a lograr un nivel de institucionalidad que asegure de modo global en el país prevenir y combatir la corrupción de manera efi ciente, así como involucra a todas las entidades públicas, privadas, empresas, ciudadanía y colectivos sociales, los cuales deben implementar modelos de prevención, fi ltros en los procesos propios de la actividad que realizan, políticas orientadas a garantizar la transparencia y rendición de cuentas, mecanismos de control y supervisión;

Que, el artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la OTEPA es el órgano de apoyo responsable de promover la transparencia, la ética pública, y la lucha contra la corrupción, teniendo entre sus funciones, formular, proponer y supervisar la ejecución de los planes o documentos normativas en materia de Transparencia, Ética Pública y Lucha contra la corrupción, así como gestionar su actualización;

Que, en el marco de la referida función, la OTEPA propone la aprobación de la Política del Sistema de Gestión Antisoborno, a fi n de implementar la Norma Técnica Peruana – NTP ISO 37001:2017 “Sistema de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”, en los procesos de contrataciones del MINEDU y posteriormente en otros procesos, proponiendo se designe un responsable de cumplimiento para que garantice la implementación y mejora del sistema de gestión antisoborno;

Que, la NTP ISO 37001:2017 “Sistema de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso” fue aprobada mediante Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL-DN, por el Instituto Nacional de la Calidad, la cual especifi ca los requisitos y proporciona una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno;

Que, el numeral 5.2 de la NTP ISO 37001:2017 dispone que la alta dirección debe establecer, mantener y revisar una política antisoborno; y el numeral 5.3.2 de dicha NTP señala que la alta dirección debe designar a la persona o personas que tendrán la competencia, posición, autoridad e independencia apropiada para ejecutar la función de cumplimiento antisoborno;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto en el Informe N° 919-2018-MINEDU/SPE-OPER-UPP, señala que la Política se encuentra alineada con el Objetivo Estratégico Sectorial 5 del Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación, relacionada con el fortalecimiento de la gestión institucional, y que se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal de cada órgano del MINEDU involucrado en su ejecución y no irrogará gastos adicionales al presupuesto programado y asignado a los referidos órganos en el Pliego: 10 Ministerio de Educación;

Que, en este sentido, para proceder con la implementación de la NTP ISO 37001:2017, se requiere aprobar una política antisoborno, así como designar al responsable de la función de cumplimiento, siendo que la misma recoge el compromiso del MINEDU a luchar contra el soborno y la corrupción;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, de la Ofi cina General de

Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Política del Sistema de Gestión Antisoborno, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.-. Designar al Jefe/a de la Ofi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción como responsable de cumplimiento del sistema de gestión antisoborno del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe /minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1714045-1

Convocan a la Primera Evaluación Extraordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial - Tramo I

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 632-2018-MINEDU

Lima, 19 noviembre 2018

VISTOS, el Expediente N° 0220575-2018, el Informe N° 1184-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 1180-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia y se realiza como máximo cada cinco (05) años, siendo una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos

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12 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la referida Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral; señalando además, que los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas, luego de la cual participan en una evaluación extraordinaria;

Que, de conformidad con lo señalado en los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modifi cados por el artículo 1 de los Decretos Supremos N° 001-2016-MINEDU y N° 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece las políticas nacionales y las normas de evaluación docente, en base a las cuales se determinan los modelos de evaluación docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluación y los mecanismos de supervisión y control de los procesos para garantizar su transparencia, objetividad y confi abilidad; pudiendo asesorar o asumir, directamente o a través de terceros, el diseño y aplicación de instrumentos propios de la evaluación descentralizada en cualquier momento de dicho proceso; así como brindar asesoría, acompañamiento o supervisión a los Comités de Evaluación, cuando lo considere necesario;

Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del precitado Reglamento, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación determina los criterios e indicadores para la evaluación del desempeño en base a los dominios establecidos en el marco del Buen Desempeño Docente, considerando las diferentes formas, modalidades, niveles y ciclos que integran el sistema educativo peruano; siendo un proceso realizado en coordinación con las diversas Direcciones del Ministerio de Educación responsables de las mismas;

Que, el numeral 47.3 del artículo 47 del referido Reglamento, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específi ca, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados directamente por dicha instancia o por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 630 -2018-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Primera Evaluación Extraordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial - Tramo I”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 de la Norma Técnica antes mencionada, la convocatoria a la precitada evaluación se aprueba por resolución ministerial, conjuntamente con su cronograma, y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación;

Que, el numeral 6.2.1 de la misma Norma Técnica establece que están sujetos a evaluación, los profesores de instituciones educativas del nivel inicial de Educación Básica Regular que desaprobaron el “Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”, convocada por Resolución Ministerial N° 317-2017-MINEDU y modifi catorias, y que han concluido el Programa de Desarrollo Profesional para docentes del Nivel de Educación Inicial, aprobado por Resolución Ministerial N° 280-2018-MINEDU;

Que, a través del Ofi cio N° 2222-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 1184-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, en el cual se sustenta y solicita se convoque la Primera Evaluación Extraordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación

Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial - Tramo I, y se apruebe el cronograma de la referida evaluación extraordinaria;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Desarrollo Docente, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 630 -2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Primera Evaluación Extraordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial - Tramo I”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Convocar a la Primera Evaluación Extraordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial - Tramo I, la misma que se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Ministerial N° 630 -2018-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar el cronograma de la Primera Evaluación Extraordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial - Tramo I, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1714047-1

INTERIOR

Aceptan renuncia de Prefecto Regional de Áncash

RESOLUCIÓN SUPREMANº 119-2018-IN

Lima, 19 de noviembre de 2018

VISTOS; el Informe N° 000441-2018/IN/VOI/DGIN/DAP, de fecha 23 de octubre de 2018, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior; y el Informe N° 000209-2018/IN/VOI/DGIN, de fecha 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de Gobierno Interior, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras funciones específi cas, dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;

Que, el artículo 120 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN, señala que los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema

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13NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno;

Que, con Resolución Suprema N° 399-2016-IN, de fecha 21 de noviembre de 2016, se designa al señor Herbert Alex Cordero Cuisano en el cargo de Prefecto Regional de Ancash;

Que, en aplicación del numeral 3 del artículo 89 del precitado Reglamento de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial de Orden Interno, a propuesta de la Dirección General de Gobierno Interior, considera conveniente aceptar la renuncia formulada por el Prefecto Regional de Ancash;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Herbert Alex Cordero Cuisano al cargo de Prefecto Regional de Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORAN SOTOMinistro del Interior

1714356-4

Conforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1351-2018-IN

Lima, 16 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se deroga el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1362, tiene como su objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privadas y de Proyectos en Activos;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1362, establece, que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en la mencionada norma, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada, el que puede asumir los roles de Organismo Promotor de la Inversión Privada en los procesos de promoción bajo su competencia; así como, de Órgano de Coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad, y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simplifi cación de la inversión. Asimismo, señala que la designación de los miembros del citado Comité se efectúa mediante Resolución Ministerial;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF, establece que el Comité de Promoción de la Inversión Privada, es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta

Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la normativa sobre la materia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 238-2018-IN, de fecha 22 de febrero de 2018, se constituye el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo que deje sin efecto la Resolución Ministerial N° 238-2018-IN, y se proceda a la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, en el marco de lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento;

Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, de la Ofi cina General de Infraestructura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Confórmese el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, en el marco del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF. El cual queda conformado de acuerdo al siguiente detalle:

Titulares

- Secretario General del Ministerio del Interior, quien lo preside.

- Director General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior.

- Director General de la Ofi cina General de Infraestructura del Ministerio del Interior, quien ejerce las funciones de Secretario Técnico.

Alternos

- Asesor del Despacho Ministerial, designado por documento escrito.

- Director de la Ofi cina de Planifi cación Operativa y Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio del Interior.

- Director de la Ofi cina de Obras de la Ofi cina General de Infraestructura del Ministerio del Interior.

Artículo 2.- El Comité conformado por la presente Resolución ejerce las funciones establecidas en el artículo 17 del Reglamente del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas.

Artículo 3.- El Director General de la Ofi cina General de Infraestructura del Ministerio del Interior, como Secretario Técnico del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, tiene las funciones de prestar el apoyo, opinión y aporte técnico, participando en forma obligatoria en las sesiones del referido Comité.

Artículo 4.- Encargar al Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, en adición a sus funciones, coordinar y supervisar las acciones que permitan la ejecución de proyectos de inversión pública bajo el régimen especial de Obras por Impuestos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modifi catorias.

Artículo 5.- Dejar sin efecto, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, la

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14 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

Resolución Ministerial N° 238-2018-IN, de fecha 22 de febrero de 2018.

Artículo 6.- Encargar a la Ofi cina de Trámite Documentario notifi car la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, de acuerdo a la normatividad vigente, a los integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, conformado en el artículo 1, y a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 7.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, publique la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1714175-1

Disponen la prepublicación de la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 - 2023

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1361-2018-IN

Lima, 19 de noviembre de 2018

VISTOS: El Informe N° 000203-2018/IN/VSP/DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 000070-2018/IN/VSP/DGSC/DEJ de la Dirección de Ejecución de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; y, el Informe N° 003156-2018/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 27933, Ley

del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC, como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades;

Que, a través del artículo 5 de la citada Ley N° 27933, se crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC, como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica, disponiendo; además, que los miembros titulares de las entidades que lo conforman son responsables, conforme a sus atribuciones de Ley, de implementar políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30055, Ley que modifi ca la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se modifi ca el artículo 6 de la Ley N° 27933, Ley el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, estableciendo que el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depende de la Presidencia de la República y está presidido por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Suprema N° 017-2018-IN se crea la Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 como principal instrumento orientador en esta materia, la misma que está conformada por diversos representantes de los distintos sectores y entidades públicas involucrados del Poder Ejecutivo; siendo los mismos han concluido con el

proceso de elaboración de la propuesta del citado Plan Nacional;

Que, mediante Informe N° 000203-2018/IN/VSP/DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, se remite el Informe N°000070-2018/IN/VSP/DGSC/DEJ de la Dirección de Ejecución de Políticas de Seguridad Ciudadana; por el cual se sustenta la necesidad de la prepublicación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, constituido como el principal instrumento de gestión del Estado peruano que orienta la implementación de la política pública para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de violencias y delitos en el territorio nacional, en el marco de la Política General de Gobierno al 2021, aprobada por Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias de la ciudadanía en general;

Que, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Con el visto de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta

del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el Portal del CONASEC (https://conasec.mininter.gob.pe/), hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Disponer que las opiniones, comentarios y sugerencias de la ciudadanía en general se remitan través del link https://goo.gl/forms/twpubp1EzCZ7graj1.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo.

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el ámbito de sus competencias, proceda a la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORAN SOTOMinistro del Interior

1714357-1

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú y de cadetes de la Escuela Nacional de Oficiales de la Escuela de Formación Profesional a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1362-2018-IN

Lima, 19 de noviembre de 2018

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15NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

VISTOS; la Carta de fecha 27 de agosto de 2018, de la Comandancia General de la Policía Boliviana, la Hoja de Estudio y Opinión N° 419-2018-CGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 15 de noviembre de 2018, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 1100-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC, de fecha 16 de noviembre de 2018, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 003129-2018/IN/OGAJ, de fecha 19 de noviembre de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 27 de agosto de 2018, la Comandancia General de la Policía Boliviana hace de conocimiento de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, que se tiene previsto la organización del Primer Campeonato Sudamericano de Taekwondo Policial, a llevarse a cabo del 22 al 23 de noviembre de 2018, en la ciudad de Cochabamba - Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 419-2018-CGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 15 de noviembre de 2018, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, de los Cadetes de la Escuela de Ofi ciales de la Escuela Nacional de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú Saúl Eduardo Zarate Torres, Hersson Manuel Fernández Becerra, Yafe Díaz Ramírez, Albert Manuel Roque Ramírez, Jeffer Gerald Muguerza León, Rodolfo Alexander Benavides Quispe, Wilfredo Alejandro Arturo Guzmán Astete, Fabrizio Filip Baltazar Mendoza, Joseph Bryan Patrick Mera Nolorve, Jasson Francisco Carrasco Peña, José David Vásquez Bernal, Christian Paúl Llontop Amaya, Dalmiro Edwin Quillay Reyna, César Manuel Villegas Dioses, Josseph Eduardo Atoche Manayay, Kevin Benancio Auccahuasi Rojas y Víctor Jesús Palacios Flores, para que participen en el campeonato antes citado, a realizarse en la ciudad de Cochabamba - Estado Plurinacional de Bolivia, del 20 al 23 de noviembre de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho evento permitirá dejar en alto la imagen de la Policía Nacional del Perú con sus pares de las delegaciones policiales de la región, así como permitir estrechar y fortalecer los lazos de amistad y cooperación educativa;

Que, asimismo, de la documentación expuesta en el considerando precedente, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, de la Teniente de la Policía Nacional del Perú Adelaida Charlot´s Alarcón Jancachagua, del 20 al 23 de noviembre de 2018, a la ciudad de Cochabamba - Estado Plurinacional de Bolivia, a fi n que dirija la citada delegación de Cadetes, la misma que se encuentra bajo su mando;

Que, la participación de los citados Cadetes en el evento indicado se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alimentación, alojamiento y transporte interno, tanto para los Cadetes como para el Ofi cial, son asumidos por la Organización del citado evento, conforme lo precisa la Carta de fecha 27 de agosto de 2018; mientras que, los pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, de toda la delegación peruana, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 5618-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 15 de noviembre de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece

que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyos alcances son extensivos al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, conforme lo señala el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de la Teniente de la Policía Nacional del Perú Adelaida Charlot´s Alarcón Jancachagua, del 20 al 23 de noviembre de 2018, a la ciudad de Cochabamba - Estado Plurinacional de Bolivia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:

Importe US$ Pers. Total US$ Pasajes Aéreos 598.00 X 1 = 598.00

Artículo 3º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de los Cadetes de la Escuela de Ofi ciales de

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16 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

la Escuela Nacional de Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, que se detalla a continuación, del 20 al 23 de noviembre de 2018, a la ciudad de Cochabamba - Estado Plurinacional de Bolivia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

CADETES:

1. Saúl Eduardo Zarate Torres.2. Hersson Manuel Fernández Becerra.3. Yafe Díaz Ramírez.4. Albert Manuel Roque Ramírez.5. Jeffer Gerald Muguerza León.6. Rodolfo Alexander Benavides Quispe.7. Wilfredo Alejandro Arturo Guzmán Astete.8. Fabrizio Filip Baltazar Mendoza.9. Joseph Bryan Patrick Mera Nolorve.10. Jasson Francisco Carrasco Peña.11. José David Vásquez Bernal.12. Christian Paúl Llontop Amaya.13. Dalmiro Edwin Quillay Reyna.14. César Manuel Villegas Dioses.15. Josseph Eduardo Atoche Manayay.16. Kevin Benancio Auccahuasi Rojas.17. Víctor Jesús Palacios Flores.

Artículo 4º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 3º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:

Importe US$ Pers. Total US$ Pasajes Aéreos 598.00 X 17 = 10,166.00

Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los comisionados y los Cadetes a que se refi eren los artículos 1° y 3°, respectivamente, de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un Informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORAN SOTOMinistro del Interior

1714357-2

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aprueban transferencia financiera a favor de Sociedades de Beneficencia que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 274-2018-MIMP

Lima, 19 de noviembre de 2018

Vistos, el Informe N° 057-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas, el Memorando N° 591-2018-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° 250-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto, el Memorando N° 453-2018-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando

N° 442-2018-MIMP/OGA de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y modifi catoria, establecen que el MIMP es rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y poblaciones vulnerables, y tiene como fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos con visión intersectorial;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Benefi cencia, señala que las Sociedades de Benefi cencia son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial, que cuentan con autonomía administrativa, económica y fi nanciera;

Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se dispone que las Sociedades de Benefi cencia Pública y la Junta de Participación Social, en adelante, se denominen Sociedades de Benefi cencia, adicionándose el nombre del ámbito territorial en la que se encuentran, y se rigen por la mencionada norma;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo dispone que el MIMP continúa realizando las transferencias fi nancieras a las Sociedades de Benefi cencia que se encuentran bajo su ámbito, con cargo a su presupuesto institucional y en calidad de apoyo, para el pago de pensiones y remuneraciones de los cesantes y trabajadores activos, conforme a la normativa vigente, hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y competencias;

Que, a través del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias fi nancieras a favor de las Sociedades de Benefi cencia que se encuentran bajo el ámbito de su competencia como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad;

Que, el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias, establece que la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad tiene, entre otras, la función de monitorear y evaluar el funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia, así como sus planes, programas y proyectos;

Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando N° 591-2018-MIMP/DGFC de fecha 8 noviembre de 2018, la Dirección General de la Familia y la Comunidad ha solicitado la transferencia de recursos fi nancieros, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 26/100 SOLES (S/ 469,667.26), a favor de las Sociedades de Benefi cencia que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de noviembre de 2018 de las citadas Sociedades de Benefi cencia, cuya relación obra en el Anexo adjunto al Informe N° 057-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas, el cual la referida Dirección General hace suyo;

Que, con Memorando N° 453-2018-MIMP/OGPP de fecha 9 de noviembre de 2018, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 250-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable y otorga la correspondiente Certifi cación Presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SESENTA Y

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17NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 26/100 SOLES (S/ 469,667.26), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, específi ca de gasto “2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas” y de acuerdo a la meta presupuestaria señalada en el Cuadro N° 1 que obra en el referido Informe, para la transferencia fi nanciera a favor de las Sociedades de Benefi cencia que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, como apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de noviembre de 2018 de las mencionadas Sociedades de Benefi cencia;

Que, mediante Memorando N° 442-2018-MIMP/OGA de fecha 13 de noviembre de 2018, la Ofi cina General de Administración solicita continuar con el trámite para la transferencia fi nanciera propuesta por la Dirección General de la Familia y la Comunidad, mediante Memorando N° 591-2018-MIMP/DGFC, por lo que adjunta, entre otros documentos, el proyecto de resolución ministerial que aprueba la citada transferencia con su visto bueno correspondiente;

Que, en tal sentido, a fi n de efectivizar el apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones de los pensionistas y trabajadores de las Sociedades de Benefi cencia que se encuentran en el ámbito de competencia del MIMP, según Anexo adjunto al Informe N° 057-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, resulta pertinente emitir el acto por el cual se apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 26/100 SOLES (S/ 469,667.26), correspondiente al mes de noviembre de 2018, a favor de las mencionadas Sociedades de Benefi cencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Benefi cencia; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modifi catoria; y, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 26/100 SOLES (S/ 469,667.26), a favor de las Sociedades de Benefi cencia que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución, como apoyo para el pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de noviembre de 2018 para las mencionadas Sociedades de Benefi cencia.

Artículo 2.- La Ofi cina General de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Las Sociedades de Benefi cencia efectúan las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar sobre estas a la Dirección de Benefi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deben ser revertidos al Tesoro Público.

Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Benefi cencias Públicas, y la Ofi cina General de Administración, en el marco de sus competencias, son las responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia de la presente transferencia.

Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

(www.gob.pe/mimp) el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1714021-1

PRODUCE

Modifican los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 350-2018- PRODUCE y delegan facultades y atribuciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 515-2018-PRODUCE

Lima, 19 de noviembre de 2018

VISTOS: El Memorando N° 1478-2018-PRODUCE/OGPPM del 12 de noviembre de 2018, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 1448-2018-PRODUCE/OGAJ del 12 de noviembre de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modifi cado por la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1195, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el citado artículo establece que el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; y, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el numeral 10.4 del artículo 10 del citado decreto legislativo, concordado con el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, dispone que el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de su artículo 1, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30608;

Que, a través del primer párrafo del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modifi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N°

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18 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

1250, se dispone, entre otros, autorizar a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrifi cación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230;

Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión pública en el marco del sistema nacional de inversión pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29230 y del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF, en adelante el Reglamento, establecen que el Titular de la Entidad Pública es responsable de aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos aplicables al mecanismo de Obras por Impuestos; y, que dicho titular puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, Proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de ofi cio; respectivamente;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece, entre otros, que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;

Que, asimismo, el artículo 77 de la referida ley, dispone que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 350-2018-PRODUCE se aprueba la delegación de facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio de la Producción y de los Organismos Públicos Adscritos Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, Instituto del Mar del Perú - IMARPE, Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, Instituto Nacional de Calidad - INACAL, referidas al mecanismo de Obras por Impuestos;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1361 que impulsa el fi nanciamiento y ejecución de proyectos mediante el mecanismo de obras por impuestos, se modifi can diversos artículos de la Ley N° 29230, y, deroga el artículo 17 de la Ley N° 30264;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1361, establece la necesidad de modifi car diversos artículos del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento, que permitan la aplicación adecuada del mecanismo de obras por impuestos en los distintos niveles de Gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 212-2018-EF se modifi can diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por

Decreto Supremo N° 036- 2017-EF;Que, mediante el documento de Vistos, la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, como órgano de asesoramiento encargado de conducir, entre otros, los procesos de planifi cación, programación de inversiones, y presupuesto, propone la actualización y adecuación de la Resolución Ministerial N° 350-2018-PRODUCE en atención a las modifi caciones realizadas por el Decreto Supremo N° 212-2018-EF;

De conformidad con los dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 036- 2017-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 212-2018-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi case los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 350-2018-PRODUCE, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura y en el/la Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Obras por Impuestos:

a) Solicitar, suscribir, modifi car o resolver con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Convenio de Asistencia Técnica bajo la modalidad de encargo.

b) Proponer la cartera de proyectos a priorizar al Titular de la Entidad y proponer a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los Procesos de Selección, así como modifi car su composición y/o remover a sus integrantes.

c) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que propongan desarrollar proyectos de inversión nuevos como las que propongan actualizar estudios de preinversión, de las fi chas técnicas o de los Expedientes Técnicos.

d) Remitir la carta de intención y el documento de trabajo presentado por la Empresa Privada a la Unidad Formuladora.

e) Cancelar, total o parcialmente, el proceso de selección de la Empresa Privada y/o Empresa Privada Supervisora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 y en el numeral 105.5 del artículo 105 del Reglamento.

f) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores respecto de los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del convenio de inversión.

g) Suscribir, modifi car y resolver los Convenios para la ejecución conjunta de Proyectos de inversión con Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230 y remitir copia de los mismos a PROINVERSIÓN.

Artículo 2.- Delegar al Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Monitorear la fase de priorización del mecanismo de Obras por Impuestos.

b) Elaborar y/o actualizar la lista priorizada de proyectos para ser ejecutados mediante el mecanismo de Obras por Impuestos.

c) Monitorear las variaciones en la fase de ejecución y las modifi caciones al monto total de inversión.

d) Canalizar la formulación de consultas y las solicitudes de interpretaciones referidas al mecanismo de Obras por Impuestos hacia la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del

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19NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

Ministerio de Economía y Finanzas, así como remitir la información que dicha Dirección General requiera.

e) Remitir a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, las copias de los Convenios de Inversión, los Contratos de Supervisión y sus respectivas adendas suscritas.

Artículo 3.- Delegar al Director/a General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversifi cación Productiva, Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, Director/a Ejecutivo/a del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, Presidente/a del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, Director/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, como máximas autoridades administrativas respecto de sus Unidades Ejecutoras de Inversiones, las siguientes facultades y atribuciones:

(…)s) Suscribir, modifi car y resolver los Convenios de

Transferencia de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales y Locales para la formulación y ejecución de proyectos de inversión en las materias previstas en el artículo 2-B del Decreto Legislativo N° 1361.

t) Solicitar, suscribir, modifi car o resolver con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Convenio de Asistencia Técnica bajo la modalidad de asesoría.

u) Evaluar y/o requerir información adicional, convocar a exposición o realizar consultas a la Empresa Privada sobre la propuesta contenida en la Carta de Intención para ejecutar proyectos de inversión nuevos como las que propongan actualizar estudios de preinversión, de las fi chas técnicas o de los Expedientes Técnicos.

v) Proponer modifi caciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto de inversión presentada por la empresa privada, previa opinión técnica del órgano competente.

w) Aprobar las modifi caciones resultantes de la actualización de los estudios de preinversión, de las fi chas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos de inversión.

x) Resolver sobre controversias relacionadas al otorgamiento de la buena pro de la empresa privada supervisora.

y) Aprobar los importes cuando la propuesta económica exceda el monto total de inversión referencial, en el caso de adjudicación directa prevista en el artículo 128 del Reglamento.

z) Comunicar al comité especial el inicio de las funciones correspondientes a las fases de actos previos y/o el proceso de selección.

Artículo 4.- Las delegaciones establecidas por la presente resolución son indelegables y deben desarrollarse en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 29230, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1361, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 212-2018-EF; así como el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF.”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1714354-1

Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 516-2018-PRODUCE

Lima, 19 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 487-2017-PRODUCE, se designa al señor Heber Amet Fundes Buleje en el cargo de Director de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Heber Amet Fundes Buleje al cargo de Director de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1714352-1

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para el Referéndum Nacional del 9 de diciembre de 2018

DECRETO SUPREMONº 049-2018-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para el Referéndum Nacional del 9 de diciembre de 2018”, fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 9 de noviembre de 2018;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que

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20 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para el Referéndum Nacional del 9 de diciembre de 2018”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 9 de noviembre de 2018;

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será

refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de DefensaEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

1714356-3

SALUD

Designan Asesora de la Dirección General y Jefa del Departamento de Farmacia del Hospital Nacional Arzobispo Loayza

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1124-2018/MINSA

Lima, 19 de noviembre de 2018

Visto, los Expedientes Nºs. 18-115308-001 y 18-112749-001, que contienen los Ofi cios N°s. 2438-2018/HNAL-DG y 2451-2018/HNAL-DG, respectivamente, emitidos por el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 076-2018/MINSA de fecha 6 de febrero de 2018, se designó a la química farmacéutica Zenaida Huamán Coronado en el cargo de Jefa de Departamento del Departamento de Farmacia del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud;

Que, con los documentos de Visto, el Director de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, propone designar a la abogada Ruth Soledad Muñoz Santivañez en el cargo de Asesora de la Dirección General y a la química farmacéutica Haydee Bertha Lapa Barzola en el cargo de Jefa de Departamento del Departamento de Farmacia del citado Hospital;

Que, a través de los Informes Nºs. 1143-2018-EIE-OARH/MINSA y 1151-2018-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable en relación a lo solicitado por el Director de Hospital III (e) del Hospital Nacional Arzobispo Loayza;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones

en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; y, el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la química farmacéutica Zenaida Huamán Coronado efectuada mediante Resolución Ministerial N° 076-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la abogada Ruth Soledad Muñoz Santivañez, en el cargo de Asesora (CAP – P Nº 0004), Nivel F-4, de la Dirección General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Designar a la química farmacéutica Haydee Bertha Lapa Barzola en el cargo de Jefa de Departamento (CAP – P Nº 2833), Nivel F-3, del Departamento de Farmacia del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1714310-1

Conforman el Comité Nacional Asesor para la clasificación de casos de ESAVI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1126-2018/MINSA

Lima, 19 de noviembre de 2018

Visto, el Expediente Nº 18-043222-001, que contiene la Nota Informativa N° 206-2018-CDC/MINSA y la Nota Informativa N° 439-2018-CDC/MINSA, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el apartado 5.1.2 del subnumeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva Sanitaria N° 054-MINSA/DGE-V.01 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización (ESAVI)”, aprobado por Resolución Ministerial N° 063-2014/MINSA, defi ne el término Caso con clasifi cación fi nal, como aquel caso que fue clasifi cado por el Comité Nacional Asesor para la Clasifi cación de ESAVI como: 1. Evento coincidente. 2. Evento relacionado con la vacuna. 2.a. Evento relacionado con el proceso de manejo de vacunas o error programático. 2.b. Evento relacionado con los componentes propios de la vacuna. 3. Evento no concluyente;

Que, el numeral 5) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la inteligencia sanitaria;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, el artículo 119 y el literal b) del artículo 120 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

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21NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA disponen que el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, así como demás funciones establecidas en la normativa vigente, teniendo la función de desarrollar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública en el ámbito nacional; así como formular, proponer y monitorear el adecuado uso de herramientas, instrumentos y metodologías para su funcionamiento, respectivamente;

Que, asimismo la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es responsable de desarrollar y realizar acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de las evaluaciones estratégicas de su competencia en el ámbito nacional, en coordinación con los actores del Sector Salud y otros sectores del Estado y la sociedad civil, a fi n de mejorar o rediseñar las intervenciones estratégicas, conforme al literal f) del artículo 72 del precitado Reglamento de Organización y Funciones;

Que, de igual modo, el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, establece que el Instituto Nacional de Salud tiene como misión, la promoción, desarrollo y difusión de la investigación científi ca tecnológica y la prestación de servicios de salud en los campos de la producción de biológicos, entre otros;

Que, mediante los documentos del visto, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades ha propuesto la reconformación del Comité Nacional Asesor para la clasifi cación de casos de ESAVI, en atención a la normativa vigente sobre vigilancia epidemiológica de ESAVI;

Que, en ese sentido, resulta necesario dictar el acto resolutivo que disponga la reconformación del Comité Nacional Asesor para la clasifi cación de casos de ESAVI conforme a la normatividad vigente;

Que, con Informe N° 669-2018-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión legal;

Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud;

Con el visado del Director General del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Comité Nacional Asesor para la clasifi cación de casos de ESAVI, que está integrado por:

• Médico cirujano Hugo Antonio Mezarina Esquivel, médico pediatra y doctor en Salud Pública, del Hospital de Emergencias Pediátricas.

• Médico cirujano Jorge Jesús Cuadros Castro, médico pediatra con maestría en Inmunología con mención en infectología, del Instituto Nacional de Salud del Niño- Breña.

• Médico cirujano Inés Caro Kahn, médico neurólogo pediatra, del Instituto Nacional de Salud del Niño- Breña.

• Médico cirujano Iván Orlando Espinoza Quinteros, médico neurólogo pediatra, del Hospital Nacional Cayetano Heredia.

• Médico cirujano Alexis Manuel Holguín Ruiz, médico infectólogo, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas.

Artículo 2.- El Comité Nacional Asesor para la clasifi cación de casos de ESAVI tiene como función la clasifi cación fi nal de casos, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Sanitaria N° 054-MINSA/DGE-V.01 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización (ESAVI)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 063-2014/MINSA.

Artículo 3.- El Comité Nacional Asesor para la clasifi cación de casos de ESAVI cuenta con la asistencia técnica del/la Director /a de Inmunizaciones o su representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, así como de un representante del Instituto Nacional de Salud y del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. Dicho Comité Nacional cuenta también con la asistencia técnica de un médico epidemiólogo representante de la Organización Panamericana de la Salud.

Los demás órganos y organismos públicos del Ministerio de Salud están obligados a brindar la información y el apoyo técnico que requiera el precitado Comité Nacional.

Artículo 4.- El Comité Nacional Asesor para la clasifi cación de casos de ESAVI se reúne una vez por mes y a solicitud del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades.

Artículo 5.- El Comité Nacional Asesor para la clasifi cación de casos de ESAVI elige entre sus miembros a su Presidente, secretario y vocal. El Presidente convoca a reuniones ordinarias o extraordinarias, a solicitud el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades.

Artículo 6.- Facultar al Comité Nacional Asesor para la clasifi cación de casos de ESAVI, conformado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a elaborar y aprobar su reglamento interno.

Artículo 7.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 947-2007/MINSA.

Artículo 8.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1714310-2

Dan por concluida designación de Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Asesoría Jurídica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1127-2018/MINSA

Lima, 19 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 792-2018/MINSA de fecha 28 de agosto de 2018, se designó al abogado Rubén Marcavilca Miranda, en el cargo de confi anza de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que se refi ere el considerando precedente;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

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22 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Único.– Dar por concluida la designación del abogado Rubén Marcavilca Miranda efectuada mediante Resolución Ministerial N° 792-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1714310-3

Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Salud Pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1128-2018/MINSA

Lima, 19 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 559-2018/MINSA, de fecha 14 de junio de 2018, se designó a la médico cirujano Magda Guiselda Hinojosa Campos, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II (CAP-P N° 018), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, la médico cirujano Magda Guiselda Hinojosa Campos, ha formulado renuncia a la designación citada en el considerando precedente, por lo que resulta pertinente aceptar la misma y designar al profesional que desempeñará el cargo de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Salud Pública;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la médico cirujano Magda Guiselda Hinojosa Campos, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 559-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al abogado Hugo Milko Ortega Polar, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1714310-4

Designan Director Adjunto de la Dirección General del Hospital Nacional Cayetano Heredia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1129-2018/MINSA

Lima, 19 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 581-2017/

MINSA de fecha 20 de julio de 2017, se designó al médico cirujano Manuel Alberto Díaz de los Santos en el cargo de Director Adjunto de la Dirección General del Hospital Nacional Cayetano Heredia del Ministerio de Salud;

Que, el médico cirujano Manuel Alberto Díaz de los Santos ha presentado renuncia a la designación citada en el considerando precedente, por lo que resulta pertinente aceptar la misma y designar al profesional que desempeñará el cargo de Director Adjunto de la Dirección General del Hospital Nacional Cayetano Heredia del Ministerio de Salud;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Manuel Alberto Díaz de los Santos, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 581-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al médico cirujano Juan Carlos Quispe Cuba en el cargo de Director Adjunto (CAP-P N° 0002), Nivel F-4, de la Dirección General del Hospital Nacional Cayetano Heredia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1714310-5

Designan Director General de la Dirección General de Personal de la Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1130-2018/MINSA

Lima, 19 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1086-2018/MINSA de fecha 13 de noviembre de 2018, se encargó al médico cirujano Pedro Díaz Urteaga, las funciones de Director General de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones de Ejecutivo Adjunto I de la citada Dirección General y en tanto se designe al titular;

Que, se ha visto por conveniente concluir el encargo de funciones a que se refi ere el considerando precedente, y designar al profesional que desempeñará el cargo de Director General de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones del médico cirujano Pedro Díaz Urteaga, efectuado

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23NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

mediante Resolución Ministerial N° 1086-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al médico cirujano Manuel Alberto Díaz de los Santos en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de la Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1714310-6

Designan profesionales en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1131-2018/MINSA

Lima, 19 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 551-2017/MINSA de fecha 12 de julio de 2017, se designó al ingeniero Yober Carrera Abanto, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1028-2017/MINSA de fecha 23 de noviembre de 2017, se designó a la médico cirujano Nancy Adriana Zerpa Tawara, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP-P N° 0068) de la Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 861-2018/MINSA de fecha 21 de setiembre de 2018, se designó al abogado Óscar Martín Vidal Pardavé, en el cargo de Jefe de Ofi cina (CAP-P N° 0004) de la Dirección General, y al ingeniero de sistemas e informática Jack Paul Lázaro Gómez en el cargo de Jefe de Ofi cina (CAP-P N° 0028) de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 480-2018/MINSA de fecha 25 de mayo de 2018, se designó al economista Lennin Pol Aguilar Escobar y al licenciado en administración John Walter Trinidad Copa, en los cargos de Jefe de Ofi cina (CAP-P N° 0027 y CAP-P N° 0032 respectivamente) de la Dirección Administrativa de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente dar término a las designaciones señaladas en los considerandos precedentes y designar a los profesionales que asumirán los referidos cargos;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas, en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud, las designaciones de los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO CAP - P ÓRGANO ACTO

RESOLUTIVOAbogado

Óscar Martín Vidal Pardavé

Jefe de Ofi cina 0004 Dirección General

Resolución Ministerial N°

861-2018/MINSA

Economista Lennin Pol Aguilar Escobar

Jefe de Ofi cina 0027 Dirección

Administrativa

Resolución Ministerial N°

480-2018/MINSAIngeniero de sistemas e informática Jack Paul

Lázaro Gómez

Jefe de Ofi cina 0028 Dirección

Administrativa

Resolución Ministerial N°

861-2018/MINSALicenciado en

administración John Walter Trinidad Copa

Jefe de Ofi cina 0032 Dirección

Administrativa

Resolución Ministerial N°

480-2018/MINSA

Ingeniero Yober Carrera Abanto

Director Ejecutivo 0061

Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad

Alimentaria

Resolución Ministerial N°

551-2017/MINSA

Médico cirujano Nancy Adriana Zerpa

Tawara

Directora Ejecutiva 0068

Dirección de Monitoreo y Gestión

Sanitaria

Resolución Ministerial Nº 1028-2017/

MINSA

Artículo 2.- Designar en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO CAP - P NIVEL ÓRGANOAbogada

Elizabeth Lucila Vargas Fabes

Jefa de Ofi cina 0004 F-3 Dirección General

Economista Flor Isabel García Grados

Jefa de Ofi cina 0027 F-3

Dirección Administrativa

Ingeniero informático y de sistemas Juan Carlos

Cuzquén Quevedo

Jefe de Ofi cina 0028 F-3

Dirección Administrativa

Licenciado en administración de empresas

John Roberth Zevallos Huarotto

Jefe de Ofi cina 0032

F-3

Dirección Administrativa

Médico cirujano Edson Valdivia Vera

Director Ejecutivo 0061 F-4

Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad

Alimentaria Médico cirujano

Fresia Ismelda ElenaCárdenas García

Directora Ejecutiva 0068 F-4

Dirección de Monitoreo y Gestión Sanitaria

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1714310-7

Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1132-2018/MINSA

Lima, 19 de noviembre del 2018

VISTO, el Expediente Nº 18-101725-001 que contiene la comunicación presentada por la médico cirujano Karina Alicia Gil Loayza; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 649-2018/MINSA de fecha 11 de julio de 2018, se designó a la médico cirujano Karina Alicia Gil Loayza, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, con el documento de Visto, la profesional citada en el considerando precedente ha formulado su renuncia a la referida designación, por lo que resulta pertinente aceptar la misma y designar al profesional que desempeñará el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

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24 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

Que, a través del Informe Nº 1086-2018-EIE-OARH/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión respecto a la renuncia presentada por la citada profesional;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la médico cirujano Karina Alicia Gil Loayza, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 649-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la médico cirujano Magda Guiselda Hinojosa Campos, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP - P Nº 786), Nivel F-4, de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1714355-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2238-2018-MTC/20

Mediante Ofi cio Nº 2786-2018-MTC/04, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 2238-2018-MTC/20, publicada en la edición del día 11 de noviembre de 2018.

DICE:

Artículo 1.- Dar por concluidas, con efi cacia al día 09 de Noviembre del 2018, las designaciones y encargatura del personal de confi anza del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-PROVIAS NACIONAL, que se precisa a continuación:

ÓRGANO Y/O UNIDAD ORGÁNICA

APELLIDOS Y NOMBRES DEL RESPONSABLE DEL ORGANO/

UNIDAD ORGANICACARGO

ZONAL I PIURA-TUMBES BURGA GHERSI DANTE Jefe Zonal

ZONAL II LAMBAYEQUE

TORRES CORONADO JOSE CARLOS

Jefe Zonal (Encargado)

ZONAL IV CAJAMARCA

CASTRO GROSSO JAIME FERNANDO Jefe Zonal

ZONAL V LA LIBERTAD ARROYO RUBIO LIZ LESLEY Jefe Zonal

ZONAL VIII HUANUCO-UCAYALI

GUEVARA MARTINEZ FRANCISCO RAFAEL Jefe Zonal

ZONAL IX JUNIN-PASCO LAVADO HIDALGO LUIS ALBERTO Jefe Zonal

ZONAL X LIMA FALERA RIPAS PEDRO LEONCIO Jefe Zonal

ZONAL XI ICA MUJICA CATACORA HELMUTH ALBERTO Jefe Zonal

ZONAL XII HUANCAVELICA

PANTIGOSO LOAYZA JOSE ALBERTO Jefe Zonal

ÓRGANO Y/O UNIDAD ORGÁNICA

APELLIDOS Y NOMBRES DEL RESPONSABLE DEL ORGANO/

UNIDAD ORGANICACARGO

ZONAL XIV AREQUIPA

UNTAMA CAMPOS SAUL GROVER Jefe Zonal

ZONAL XVI PUNO MERCADO PARRA JOSE WALDIR Jefe Zonal

DEBE DECIR:

Artículo 1.- Dar por concluidas, con efi cacia al día 09 de Noviembre del 2018, las designaciones y encargatura del personal de confi anza del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-PROVIAS NACIONAL, que se precisa a continuación:

UNIDAD FUNCIONAL

APELLIDOS Y NOMBRES DEL RESPONSABLE CARGO

ZONAL I PIURA-TUMBES BURGA GHERSI DANTE Jefe Zonal

ZONAL II LAMBAYEQUE

TORRES CORONADO JOSE CARLOS

Jefe Zonal (Encargado)

ZONAL IV CAJAMARCA

CASTRO GROSSO JAIME FERNANDO Jefe Zonal

ZONAL V LA LIBERTAD ARROYO RUBIO LIZ LESLEY Jefe Zonal

ZONAL VIII HUANUCO

GUEVARA MARTINEZ FRANCISCO RAFAEL Jefe Zonal

ZONAL X JUNIN-PASCO LAVADO HIDALGO LUIS ALBERTO Jefe Zonal

ZONAL XI LIMA FALERA RIPAS PEDRO LEONCIO Jefe Zonal

ZONAL XII ICA MUJICA CATACORA HELMUTH ALBERTO Jefe Zonal

ZONAL XIII HUANCAVELICA

PANTIGOSO LOAYZA JOSE ALBERTO Jefe Zonal

ZONAL XV AREQUIPA

UNTAMA CAMPOS SAUL GROVER Jefe Zonal

ZONAL XVII PUNO MERCADO PARRA JOSE WALDIR Jefe Zonal

DICE:

Artículo 2.- Designar, con efi cacia al día 10 de Noviembre del 2018, en los cargos de confi anza del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-PROVIAS NACIONAL, a:

ÓRGANO Y/O UNIDAD ORGÁNICA

APELLIDOS Y NOMBRES DEL RESPONSABLE DEL ORGANO/

UNIDAD ORGANICACARGO

ZONAL I PIURA-TUMBES BURGA GHERSI DANTE Jefe Zonal

ZONAL II LAMBAYEQUE

TORRES CORONADO JOSE CARLOS Jefe Zonal

ZONAL IV CAJAMARCA

CASTRO GROSSO JAIME FERNANDO Jefe Zonal

ZONAL V LA LIBERTAD ARROYO RUBIO LIZ LESLEY Jefe Zonal

ZONAL VIII HUANUCO-UCAYALI

GUEVARA MARTINEZ FRANCISCO RAFAEL Jefe Zonal

ZONAL IX JUNIN-PASCO LAVADO HIDALGO LUIS ALBERTO Jefe Zonal

ZONAL X LIMA FALERA RIPAS PEDRO LEONCIO Jefe Zonal

ZONAL XI ICA MUJICA CATACORA HELMUTH ALBERTO Jefe Zonal

ZONAL XII HUANCAVELICA

PANTIGOSO LOAYZA JOSE ALBERTO Jefe Zonal

ZONAL XIV AREQUIPA

UNTAMA CAMPOS SAUL GROVER Jefe Zonal

ZONAL XVI PUNO MERCADO PARRA JOSE WALDIR Jefe Zonal

DEBE DECIR:

Artículo 2.- Designar, con efi cacia al día 10 de Noviembre del 2018, en los cargos de confi anza del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-PROVIAS NACIONAL, a:

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25NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

UNIDAD FUNCIONAL

APELLIDOS Y NOMBRES DEL RESPONSABLE CARGO

ZONAL I PIURA-TUMBES BURGA GHERSI DANTE Jefe Zonal

ZONAL II LAMBAYEQUE

TORRES CORONADO JOSE CARLOS Jefe Zonal

ZONAL IV CAJAMARCA

CASTRO GROSSO JAIME FERNANDO Jefe Zonal

ZONAL V LA LIBERTAD ARROYO RUBIO LIZ LESLEY Jefe Zonal

ZONAL VIII HUANUCO

GUEVARA MARTINEZ FRANCISCO RAFAEL Jefe Zonal

ZONAL X JUNIN-PASCO LAVADO HIDALGO LUIS ALBERTO Jefe Zonal

ZONAL XI LIMA FALERA RIPAS PEDRO LEONCIO Jefe Zonal

ZONAL XII ICA MUJICA CATACORA HELMUTH ALBERTO Jefe Zonal

ZONAL XIII HUANCAVELICA

PANTIGOSO LOAYZA JOSE ALBERTO Jefe Zonal

ZONAL XV AREQUIPA

UNTAMA CAMPOS SAUL GROVER Jefe Zonal

ZONAL XVII PUNO MERCADO PARRA JOSE WALDIR Jefe Zonal

1714179-1

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Aprueban “Directiva para la atención de incidentes en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 108-2018-PERÚ COMPRAS

Lima, 15 de noviembre de 2018

VISTO:

El Informe N° 84-2018-PERÚ COMPRAS/DAM de fecha 8 de agosto de 2018 y Memorando N° 733-2018-PERÚ COMPRAS/DAM de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección de Acuerdos Marco; el Informe N° 191-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OPP de fecha 27 de agosto de 2018, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 230-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de fecha 9 de noviembre de 2018, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene, entre otras funciones, realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modifi cada por Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1341, dispone que las Entidades contratan, sin realizar procedimientos de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. Asimismo, el numeral 31.2 de la

citada norma, señala que el reglamento establece los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, las condiciones de aplicación y políticas de rotación entre proveedores, la verifi cación de requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores y demás particularidades;

Que, artículo 81 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, señala que la contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios formen parte de dichos catálogos, estableciendo que el acceso a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza en forma electrónica, a través del SEACE;

Que, el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 364-2015-EF señala que, la Dirección de Acuerdos Marco, es el órgano encargado de conducir y ejecutar la selección de proveedores para la generación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; así como de la implementación, gestión, administración y supervisión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco;

Que, el literal f) del artículo 26 del ROF señala como funciones específi cas de la Dirección de Acuerdos Marco, gestionar y administrar los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, lo que incluye ingresar los productos al catálogo, el monitoreo, evaluación de los mismos con el fi n de identifi car mejoras en sus condiciones o la existencia de condiciones no favorables;

Que, el artículo 21 del ROF señala que la Ofi cina de Tecnologías de la Información es el órgano encargado de proponer, normas, asesorar, coordinar, ejecutar y supervisar el desarrollo de las tecnologías de información y comunicaciones; y soporte técnico de PERÚ COMPRAS;

Que, el literal e) del artículo 22 del ROF, establece como función específi ca de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, administrar, optimizar y dar soporte a la plataforma de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco;

Que, mediante el Informe N° 84-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, ampliado con Memorando N° 733-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, la Dirección de Acuerdos Marco, propone el proyecto de directiva denominada “Directiva para la atención de incidentes en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, con la fi nalidad de asegurar el normal funcionamiento de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a través del restablecimiento oportuno de los sistemas de información en el menor tiempo posible en caso se presente algún incidente;

Que, a través del Memorando N° 446-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OTI, la Ofi cina de Tecnologías de la Información comunicó a la Dirección de Acuerdos Marco que, luego de haber efectuado la revisión al proyecto de directiva, emite opinión favorable;

Que, por medio del Informe N° 191-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que el proyecto de Directiva, permitirá regular y estandarizar el procedimiento de atención de las incidencias reportadas por los usuarios, coadyuvando a la mejora continua del sistema de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, emitiendo opinión técnica favorable al proyecto de directiva;

Que, a través del Informe N° 230-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica, concluyó que el proyecto de Directiva se encuentra conforme a los dispositivos legales vigentes, recomendando su aprobación;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Acuerdos Marco, la Ofi cina de Tecnologías de la Información, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF; la Directiva N° 012-2017-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 028-2017-PERÚ COMPRAS; y, en uso de la facultad conferida en el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF;

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26 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 009-2018-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la atención de incidentes en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, la misma que, en seis (06) folios forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La Directiva aprobada en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación junto con la presente Resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- Disponer que la Ofi cina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la Directiva N° 009-2018-PERÚ COMPRAS y la presente Resolución en el Portal Institucional (www.perucompras.gob.pe) y en la intranet institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKAJefe de la Central de Compras Públicas– PERÚ COMPRAS

Directiva N° 009 - 2018 - PERÚ COMPRAS"DIRECTIVA PARA LA ATENCIÓN DE INCIDENTES EN LA PLATAFORMA DE CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS MARCO"

Revisión: Versión 1.0

Elaborado por:Dirección de Acuerdos Marco

Revisado por:Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto Ofi cina de Asesoría Jurídica

Aprobado por: Jefatura

Fecha de aprobación: 15 de noviembre de 2018

I. OBJETIVO

Establecer los lineamientos para la atención oportuna de los incidentes que afectan la operación regular de los usuarios en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

II. FINALIDAD

Garantizar la operatividad de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, mediante un proceso de escalamiento de solución de incidencias, que les permita a los usuarios la continuidad de sus operaciones.

III. BASE LEGAL

3.1 Decreto Legislativo N° 1018, que crea la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.

3.2 Decreto Supremo N° 364-2015-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.

3.3 Resolución Jefatural N° 096-2016-PERÚ COMPRAS, que aprueba la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”.

3.4 Resolución Jefatural N° 069-2017-PERÚ COMPRAS, que aprueba la Directiva N° 018-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la incorporación de Fichas-Producto para los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”.

3.5 Resolución N° 007-2017-OSCE-CD, que aprueba la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, denominada “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”.

3.6 Resolución de Secretaría General N° 003-2016-PERÚ COMPRAS/SG, que aprueba la Directiva N° 002-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Normas para la formulación, modifi cación y aprobación de las directivas que se emitan en la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS”.

3.7 Resolución de Secretaría General N° 028-2017-PERÚ COMPRAS/SG, que aprueba la Directiva N° 012-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la elaboración, uso y registro de documentos ofi ciales de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS”.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modifi catorias, complementarias y conexas, de ser el caso.

IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para la Dirección de Acuerdos Marco, la Ofi cina de Tecnologías de la Información y para los usuarios de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

V. APROBACIÓN, VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN

La presente directiva será aprobada por la Jefatura de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, su vigencia es permanente y su actualización se efectúa a propuesta de la Dirección de Acuerdos Marco.

VI. RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los servidores de la Dirección de Acuerdos Marco, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y los usuarios de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

VII. DISPOSICIONES GENERALES

7.1 Para efectos de la presente directiva, se entenderá como Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a la herramienta informática que permite gestionar las contrataciones de bienes y servicios que se realizan mediante el método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

7.2 En el marco de la implementación y gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, deberá entenderse como incidente en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a cualquier evento que no forma parte del desarrollo habitual del servicio y que causa o puede causar, una interrupción del mismo o una reducción de la calidad, que impida la operación regular de los usuarios en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

7.3 La Dirección de Acuerdos Marco y la Ofi cina de Tecnologías de la Información deberán efectuar, de manera coordinada, las acciones correspondientes para atender de manera inmediata los incidentes que puedan afectar el normal funcionamiento de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a fi n de actuar de manera oportuna y efi caz en caso estos se susciten, garantizando la continuidad de las actividades y restableciendo el servicio en el menor tiempo posible.

VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

8.1 Cuando la Dirección de Acuerdos Marco tome conocimiento de algún incidente, a través de correo electrónico o vía telefónica, solicitará al usuario que lo reporta remitir un correo electrónico detallando el inconveniente que le impide continuar con el normal funcionamiento de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

8.2 Recibido el correo electrónico señalado en el párrafo precedente, se iniciará el proceso de escalamiento a fi n de lograr la solución del incidente, de acuerdo a su nivel de complejidad, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

8.2.1 Soporte de Primer Nivel

a) El soporte de primer nivel es el punto de contacto de todos los incidentes reportados por los usuarios de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se encuentra compuesto por el personal asistente de la Dirección de Acuerdos Marco.

b) El soporte de primer nivel solicita al usuario, el correo electrónico al que se hace referencia en el sub numeral 8.1 de la presente directiva. Asimismo, deberá verifi car que la situación reportada por el usuario de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco constituya un incidente.

c) Habiendo determinado que la situación reportada por el usuario mediante correo electrónico se constituye en un incidente, el soporte de primer nivel, deberá buscar posibles soluciones o en su defecto remitir el mismo al

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27NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

soporte de segundo nivel mediante correo electrónico, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles.

d) La solución planteada por el soporte de primer nivel deberá ser comunicada al usuario de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco mediante correo electrónico quien deberá manifestar su conformidad por el mismo medio, procediéndose al cierre del caso y registro respectivo. En caso de manifestar su no conformidad, el soporte de primer nivel debe buscar una solución alternativa, siguiendo el procedimiento establecido en el literal precedente.

e) Si habiendo transcurrido un (01) día hábil de notifi cada la solución del incidente, el usuario no efectúa la confi rmación señalada en el literal precedente, el soporte de primer nivel procede al cierre del caso y efectúa el registro respectivo, dando por atendido el incidente reportado.

f) Es responsabilidad del soporte de primer nivel, mantener actualizado el registro de atención de incidentes.

8.2.2 Soporte de Segundo Nivel

a) El soporte de segundo nivel se encuentra integrado por los Especialistas y Coordinadores de la Dirección de Acuerdos Marco, o quienes hagan sus veces.

b) El soporte de segundo nivel, una vez recibido el correo electrónico por parte del soporte de primer nivel, deberá efectuar la solución del incidente o en su defecto remitir el mismo al soporte de tercer nivel, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles.

c) En caso de determinar las posibles soluciones, el soporte de segundo nivel deberá comunicar las mismas al soporte de primer nivel, mediante correo electrónico, para que proceda a su atención y registro dentro del plazo establecido en el párrafo precedente.

8.2.3 Soporte de Tercer Nivel

a) El soporte de tercer nivel se encuentra integrado por el Equipo de Implementación de Soluciones de la Ofi cina de Tecnologías de la Información o quienes hagan sus veces.

b) Una vez recibido el correo electrónico del soporte de segundo nivel, deberá efectuar la solución del incidente en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles.

c) Si, como parte de las acciones a efectuarse, el soporte de tercer nivel advierte que no podrá resolver el incidente, en el plazo señalado en el párrafo precedente, deberá informar al soporte de segundo nivel la necesidad de una ampliación de plazo, en el mismo día de recibido el correo electrónico. Recibida la solicitud de ampliación de plazo, el soporte de segundo nivel, en el mismo día, deberá comunicarla al soporte de primer nivel a fi n éste comunique la ampliación de plazo al usuario y proceda al registro.

d) Resuelto el incidente, el soporte de tercer nivel remitirá en el mismo día, mediante correo electrónico, la información correspondiente al soporte de segundo nivel para conocimiento y revisión, y éste a su vez, reenviará la información al soporte de primer nivel para que proceda a su atención y registro. En caso el soporte de segundo nivel no se encuentre conforme con la solución planteada, deberá comunicarlo al soporte de tercer nivel vía correo electrónico en un plazo máximo de un (1) día hábil.

e) Ante la observación comunicada por el soporte de segundo nivel a la propuesta de solución, se proseguirá conforme lo señalado en los literales b) y c) del presente numeral.

8.3 En caso, la Dirección de Acuerdos Marco, en el desarrollo de sus funciones, advierta algún incidente, iniciará de ofi cio el proceso de escalamiento de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente directiva.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

8.1 La Dirección de Acuerdos Marco establecerá los datos mínimos que deberán ser registrados en el reporte de incidentes a cargo del soporte de primer nivel.

8.2 El soporte de primer nivel, en coordinación con el soporte de segundo nivel, deberán informar de manera trimestral al Director de la Dirección de Acuerdos Marco los incidentes reportados, debiendo identifi car oportunidades de mejora a fi n de coadyuvar a la solución de los incidentes. Sin perjuicio de ello, el Director de la

Dirección de Acuerdos Marco puede requerir dicho reporte cuando lo estime pertinente.

8.3 El soporte de segundo nivel, en coordinación con el Director de la Dirección de Acuerdos Marco, podrá disponer que el soporte de primer nivel remita de manera directa, mediante correo electrónico, al soporte de tercer nivel el incidente reportado por el usuario.

X. GLOSARIO DE TÉRMINOS

10.1 IncidenteCualquier evento que no forma parte del desarrollo

habitual del servicio y que causa, o puede causar una interrupción del mismo o una reducción de la calidad de dicho servicio.

10.2 Proceso de escalamientoConsiste en resolver paso a paso un incidente, de modo

que cada nivel asuma un cierto grado de complejidad. No todo incidente tiene la misma difi cultad, y dependiendo de esto, se traslada al nivel superior inmediato

10.3 UsuarioPersonas naturales o jurídicas, que durante el uso

de la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco reporten algún incidente que afecte el normal funcionamiento.

10.4 Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco

Es una herramienta informática que permite gestionar las contrataciones de bienes y servicios que se realizan mediante el método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

XI. ANEXO:

Diagrama de Flujo - Atención de Incidentes en la Plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

1714020-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional del Departamento de Loreto

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 225-2018/SIS

Lima, 16 de noviembre de 2018

VISTOS: El Informe N° 046-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 251-2018-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Conjunto Nº 007-2018-SIS/GNF/SGRF-SGF/MLR-VMMG con Proveído N° 779 -2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe N° 562-2018-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 862-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, siendo que a través de su artículo 10 dispone que “(…) los fondos públicos se orientan a la atención de los gastos que genere el cumplimiento de sus fi nes, independientemente de la fuente de fi nanciamiento de donde provengan. (…)”;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento

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28 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe favorable de la ofi cina de presupuesto o quien haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, en concordancia con ello, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modifi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, prescribe que el SIS: “(…) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados (…)”;

Que, la Resolución Jefatural N° 275-2017/SIS, que aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS-GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y su modifi catoria aprobada con Resolución Jefatural N° 210-2018/SIS, señala que la fi nalidad de dicho documento de gestión es establecer los criterios para verifi car el cumplimiento de los fi nes de la transferencia fi nanciera y, de ese modo, preservar la cobertura de atenciones de salud y prestaciones administrativas de sus asegurados;

Que, para el presente caso las prestaciones administrativas por Traslados de Emergencia cuyo pago es transferido por el SIS como No Tarifados se encuentran contemplados en el Convenio suscrito entre el SIS y el Gobierno Regional del Departamento de Loreto, el mismo que conforme a los acuerdos concordados dentro de su Primera Adenda establece que las transferencias por los Traslados de Emergencia se realizarán bajo la modalidad de pago prospectivo;

Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.2.6 de la Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS, que aprueba la “Directiva Administrativa que regula los procedimientos para el Traslado de Emergencia como el transporte de Emergencia de los Asegurados al SIS”, se defi ne al Traslado de Emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fi n de completar o complementar el proceso de atención defi nitiva; éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fl uvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención;

Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por Traslados de Emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, de acuerdo a la norma relacionada a ese efecto;

Que, a través del Informe N° 046-2018-SIS/OGPPDO-DADZ, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal para el Pago de Prestaciones Administrativas No Tarifadas - Periodo 2018 y aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 0993-2018, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que mediante Informe Conjunto Nº 007-2018-SIS/GNF/SGRF/MLR-VMMG, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone la transferencia de S/ 912 400.00 (Novecientos doce mil cuatrocientos con 00/100 Soles) para las Unidades Ejecutoras Red de Salud Datem del Marañón y Salud Ucayali Contamana de la Región Loreto,

en atención a la solicitud de recursos realizada por dichas unidades ejecutoras;

Que, mediante Informe N° 562-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 862-2018-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Jefatural, para el pago prospectivo de las prestaciones administrativas No Tarifadas por Traslados de Emergencia;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la

Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 912 400.00 (NOVECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para fi nanciar las prestaciones administrativas No Tarifadas, de acuerdo al Anexo “Transferencia Financiera Traslados de Emergencia Noviembre 2018 - Recursos Ordinarios” que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden al pago por Prestaciones Administrativas No Tarifadas correspondiente al Calendario noviembre 2018 y no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1714319-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Fijan ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 245-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 8 de noviembre de 2018

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29NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

EXPEDIENTE : Nº 00006-2018-CD-GPRC/AT

MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I

ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS:

(i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) mediante carta TDP-3342-AG-AER-18(1); y,

(ii) El Informe N° 00237-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Que, asimismo, el inciso c) del artículo 8 de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC;

Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Sección 9.04 de los referidos contratos de concesión, desde el 1 de setiembre de 2001 el OSIPTEL aplica el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de Servicios de Categoría I, bajo el cual se garantiza la reducción –en términos reales- de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual establece el marco normativo a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I, especifi cando los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para establecer dichos ajustes tarifarios;

Que, el citado Instructivo de Tarifas fue modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL –con las aclaraciones señaladas en la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/OSIPTEL-, así como por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL, N° 133-2012-CD/OSIPTEL y N° 148-2013-CD/OSIPTEL;

Que, de acuerdo a la fórmula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios

están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral fi jado por el OSIPTEL y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, aplicando el Factor de Productividad Trimestral fi jado en el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2016-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre diciembre 2018 – febrero 2019, es de 1.0000 para las tres Canastas de Servicios C, D, y E;

Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fi n de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la fórmula de tarifas tope y, asimismo, verifi car que tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas;

Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias presentadas por Telefónica, con su respectiva información de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo diciembre 2018 – febrero 2019, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas;

Que, forma parte de la motivación y sustento de la presente resolución el Informe N° 00237-GPRC/2018 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia;

En aplicación de lo previsto en los artículos 28, 33 y el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 689;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar en 1.0000 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se establece mediante la presente resolución de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope.

Artículo 2.- Establecer las variaciones de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 1 de diciembre de 2018, en cero por ciento (0.00%).

Artículo 3.- Precisar que, conforme al ajuste tarifario establecido mediante la presente resolución, las tarifas tope de todos los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica del Perú S.A.A. se mantienen en sus niveles vigentes, por lo que no se requiere una nueva publicación de dichas tarifas.

Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario.

Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL.

Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente

1 Carta recibida el 30 de octubre de 2018.

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30 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, sean notifi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1712407-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 216-2018-CONCYTEC-P

Lima, 16 de noviembre de 2018

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 021-2018- FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 21-2018-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, (en adelante, la Directiva);

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo; y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveído Nº 21-2018-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita la aprobación del otorgamiento de las subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, por un importe total ascendente a S/ 3’000,000.00 (Tres Millones y 00/100 Soles), a favor de los ganadores de los concursos del Esquema Financiero EF 030 - “Centros de Excelencia”, señalando que permitirá cofi nanciar los proyectos ganadores de los referidos concursos, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 021-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certifi cados de Crédito Presupuestario N° 531-2018 y N° 598-2018, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva N° 121-2014-FONDECYT-DE y N° 170-2015-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados de los concursos del citado esquema fi nanciero;

Que, la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con la visación de la presente Resolución, ratifi ca el informe favorable, requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos en la Directiva para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las Bases de los concursos aprobadas, en los convenios y/o contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar el otorgamiento de las subvenciones (para cofi nanciar los referidos proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 021-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806,

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31NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 3’000,000.00 (Tres Millones y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

Tipo Proyecto Denominación Institución Total S/ (En soles)

Subvención a persona

jurídica privada

Proyecto Centros de Excelencia

Centro de Innovación del Cacao - CIC 2’000,000.00

Proyecto Centros de Excelencia

Centro de Investigaciones Tecnológicas, Biomédicas y Medioambienales - CITBM

1’000,000.00

TOTAL S/ 3’000,000.00

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1714263-1

Aprueban transferencia financiera a entidad pública y subvención a persona jurídica

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 217-2018-CONCYTEC-P

Lima, 16 de noviembre de 2018

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 020-2018- FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 20- 2018-FONDECYT-DE, de la Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y

b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueben mediante resolución del Titular del Pliego del CONCYTEC, previa suscripción del convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiendo publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, (en adelante, la Directiva);

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo; y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, mediante el Proveído Nº 020-2018-FONDECYT-DE solicita la aprobación de transferencia fi nanciera y el otorgamiento de subvención por un importe total ascendente a S/ 273,573.00 (Doscientos Setenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Tres y 00/100 Soles) a favor de los ganadores del Esquema Financiero E046-2018-01 denominado “Organización de Eventos de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica”; para lo cual remite el Informe Técnico – Legal Nº 020-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, en adelante el Informe Técnico Legal, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para la transferencia fi nanciera y el otorgamiento de subvención a favor de entidad pública y persona jurídica, para cofi nanciar los mencionados proyectos en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTI), para lo cual adjuntan el Certifi cado de Crédito Presupuestario N° 574-2018 y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº

087-2018-FONDECYT-DE;Que, la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y

Presupuesto, con la visación de la presente Resolución, ratifi ca el informe favorable, requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, el referido Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos en la Directiva para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las Bases de los concursos aprobados, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros

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32 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora; así como, en la normativa vigente sobre la materia;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar la transferencia fi nanciera y otorgamiento de subvención para cofi nanciar los referidos proyectos citados en el Informe Técnico – Legal, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo del FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora del FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; Ley N° 30806, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N°003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”; y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera a entidad pública y la subvención a persona jurídica por la suma total de S/ 273,573.00 (Doscientos Setenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Tres y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo señalado en el cuadro siguiente:

Tipo de cofi nanciamiento Proyecto Denominación Institución Monto total

S/

Transferenciafi nanciera a entidad

públicaProyecto

Organización de Eventos de Ciencia,

Tecnología e Innovación Tecnológica

Universidad Nacional de

Trujillo188,773.00

Subvención a persona jurídica Proyecto

Organización de Eventos de Ciencia,

Tecnología e Innovación Tecnológica

Universidad Peruana Cayetano Heredia

84,806.00

TOTAL 273,573.00

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1714263-2

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de octubre de 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 352-2018-INEI

Lima, 16 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición

Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las

funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-10-2018/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Octubre de 2018 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Octubre de 2018, que se indican en el cuadro siguiente:

ÁREAS GEOGRÁFICASCód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3 4 5 601 966,67 966,67 966,67 966,67 966,67 966,67 02 555,22 555,22 555,22 555,22 555,22 555,2203 531,71 531,71 531,71 531,71 531,71 531,71 04 551,14 947,42 1041,35 592,19 353,82 760,7105 444,38 215,69 424,45 603,52 (*) 625,02 06 925,71 925,71 925,71 925,71 925,71 925,7107 674,11 674,11 674,11 674,11 674,11 674,11 08 881,48 881,48 881,48 881,48 881,48 881,4809 273,04 273,04 273,04 273,04 273,04 273,04 10 414,54 414,54 414,54 414,54 414,54 414,5411 242,05 242,05 242,05 242,05 242,05 242,05 12 323,53 323,53 323,53 323,53 323,53 323,5313 1711,24 1711,24 1711,24 1711,24 1711,24 1711,24 14 284,81 284,81 284,81 284,81 284,81 284,8117 620,49 667,19 707,37 854,90 781,92 874,38 16 354,83 354,83 354,83 354,83 354,83 354,8319 767,72 767,72 767,72 767,72 767,72 767,72 18 327,19 327,19 327,19 327,19 327,19 327,1921 476,04 423,68 449,56 438,28 449,56 414,76 20 2085.82 2085.82 2085.82 2085.82 2085.82 2085.8223 439,25 439,25 439,25 439,25 439,25 439,25 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30

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33NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el artículo 1, comprende a los siguientes departamentos:

Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín

Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica

Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali

Área 4 : Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5 : LoretoÁrea 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fl etes.

Regístrese y comuníquese.FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1714066-1

ÁREAS GEOGRÁFICASCód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3 4 5 627 473,20 473,20 473,20 473,20 473,20 473,20 24 241,28 241,28 241,28 241,28 241,28 241,2831 382,29 382,29 382,29 382,29 382,29 382,29 26 381,16 381,16 381,16 381,16 381,16 381,1633 868,67 868,67 868,67 868,67 868,67 868,67 28 587,44 587,44 587,44 576,44 587,44 587,4437 310,13 310,13 310,13 310,13 310,13 310,13 30 490,47 490,47 490,47 490,47 490,47 490,4739 450,63 450,63 450,63 450,63 450,63 450,63 32 468,39 468,39 468,39 468,39 468,39 468,3941 422,92 422,92 422,92 422,92 422,92 422,92 34 516,46 516,46 516,46 516,46 516,46 516,4643 749,42 685,45 928,45 654,66 1138,36 890,87 38 429,21 959,10 871,46 571,62 (*) 651,0445 330,73 330,73 330,73 330,73 330,73 330,73 40 394,58 447,27 449,63 355,81 272,89 331,4147 602,11 602,11 602,11 602,11 602,11 602,11 42 287,76 287,76 287,76 287,76 287,76 287,7649 307,20 307,20 307,20 307,20 307,20 307,20 44 386,50 386,50 386,50 386,50 386,50 386,5051 356,22 356,22 356,22 356,22 356,22 356,22 46 487,05 487,05 487,05 487,05 487,05 487,0553 815,95 815,95 815,95 815,95 815,95 815,95 48 370,70 370,70 370,70 370,70 370,70 370,7055 508,01 508,01 508,01 508,01 508,01 508,01 50 658,17 658,17 658,17 658,17 658,17 658,1757 412,67 412,67 412,67 412,67 412,67 412,67 52 312,88 312,88 312,88 312,88 312,88 312,8859 243,79 243,79 243,79 243,79 243,79 243,79 54 408,90 408,90 408,90 408,90 408,90 408,9061 271,30 271,30 271,30 271,30 271,30 271,30 56 579,66 579,66 579,66 579,66 579,66 579,6665 257,21 257,21 257,21 257,21 257,21 257,21 60 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99 295,9969 389,45 327,82 428,87 488,52 269,39 451,51 62 467,38 467,38 467,38 467,38 467,38 467,3871 661,89 661,89 661,89 661,89 661,89 661,89 64 348,21 348,21 348,21 348,21 348,21 348,2173 559,83 559,83 559,83 559,83 559,83 559,83 66 744,52 744,52 744,52 744,52 744,52 744,5277 336,03 336,03 336,03 336,03 336,03 336,03 68 273,11 273,11 273,11 273,11 273,11 273,11 70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25

72 437,54 437,54 437,54 437,54 437,54 437,5478 467,41 467,41 467,41 467,41 467,41 467,4180 108,09 108,09 108,09 108,09 108,09 108,09

(*) Sin ProducciónNota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 342-

2018-INEI.

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondientes a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, producidas en el mes de octubre de 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 353-2018-INEI

Lima, 16 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edifi cación de las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en

actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-10-2018/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 31 de Octubre de 2018 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de Octubre de 2018, según se detalla en el cuadro siguiente:

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34 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos.

Artículo 4.- Los montos de obra a que se refi ere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.

Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes:

a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre

de Dios.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1714066-2

ÁREASGEOGRÁFICAS

OBRAS DE EDIFICACIÓNEdifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)

M.O. RestoElem. Total M.O. Resto

Elem. Total M.O. RestoElem. Total M.O. Resto

Elem. Total

1 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0011 1,00112 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 1,0011 1,0011 1,0000 1,0006 1,00063 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0012 1,00124 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0017 1,00175 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0016 1,00166 1,0000 1,0002 1,0002 1,0000 1,0001 1,0001 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 1,0003 1,0003

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Autorizan realización de Concurso Público para la designación de 2 vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVON° 029-2018-OEFA/CD

Lima, 19 de noviembre de 2018 VISTOS: Los Informes números 031 y 033-2018-

OEFA/TFA-ST, emitidos por la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, los Informes números 323, 329, 364 y 378-2018-OEFA/OAJ, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley

del SINEFA) otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, el Numeral 10.3 del Artículo 10° de la Ley del SINEFA, establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA cuenta con salas especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulado por el OEFA; asimismo, señala que los vocales son designados por Resolución del Consejo Directivo, previo concurso público, por un período de cuatro (4) años y desempeñan el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, el Numeral 10.4 del Artículo 10° de la Ley del SINEFA, establece que para ser vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental se requiere ser profesional no menor de treinta y cinco años de edad, tener un mínimo de cinco años de titulado, contar con reconocida y acreditada solvencia profesional, así como contar con una amplia experiencia en las materias que confi guran el objeto de competencia del OEFA de acuerdo a cada especialidad;

Que, los Numerales 4.1 y 4.3 del Artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD y sus modifi catorias (en adelante, el RITFA), establece que los vocales de las salas especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental son designados por Resolución del Consejo Directivo, previo concurso público, por un período de cuatro (4) años y desempeñan el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, por su parte, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 029-2017-OEFA/CD, modifi cada por las Resoluciones de Consejo Directivo números 002, 008 y 028-2018-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento del

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35NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (en adelante, el Reglamento del TFA), el cual establece las disposiciones que regulan el concurso público para la designación de vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental;

Que, mediante Carta s/n del 13 de setiembre de 2018, el señor Sebastián Enrique Suito López ha presentado su renuncia al cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental; asimismo, el 18 de agosto de 2018 ha culminado la designación como vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del señor Emilio José Medrano Sánchez, al haber transcurrido el plazo de cuatro (4) años para el cual fue elegido como vocal; razones por las cuales, se debe: (i) autorizar la realización del concurso público para la designación de vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA y la publicación del aviso de convocatoria; y, (ii) aprobar las Bases del Concurso Público, conforme a lo establecido en el Artículo 2° del Reglamento del TFA;

Que, mediante Acuerdo N° 033-2018 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 031-2018 del 13 de noviembre de 2018, el Consejo Directivo del OEFA autorizó la realización del Concurso Público para la designación de dos (2) vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA y la publicación del aviso de convocatoria, así como aprobar las Bases del Concurso Público, con el propósito de difundir oportunamente las reglas del referido proceso de selección, razón por la cual resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 029-2017-OEFA/CD y modifi cado mediante las Resoluciones de Consejo Directivo números 002, 008 y 028-2018-OEFA/CD; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales n) y o) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la realización del Concurso Público para la designación de dos (2) vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA y la publicación del aviso de convocatoria, la cual como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar las Bases del Concurso Público para la designación de vocales de la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, las cuales como anexo forman parte de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

1714353-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Encargan Gerencias y Jefaturas de la Unidad Ejecutora 002 “Servicios de Saneamiento Tumbes”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 097-2018-OTASS/DE

Lima, 19 de noviembre de 2018

VISTO:

El Memorándum N° 373-2018-OTASS/SG de la Secretaría General, el Informe N° 233-OTASS-OA de la Ofi cina de Administración y la Nota Informativa N° 181-2018-OTASS/OAJ; de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, mediante la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, incorporada con el Decreto Legislativo N° 1357, se establece que “ante la terminación de contratos de Asociación Público Privada, el OTASS directa o indirectamente, a través de otro prestador, asume la prestación total de los servicios de saneamiento de manera provisional hasta que los responsables de la prestación otorguen la explotación a otro prestador de servicios de saneamiento”;

Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la unidad ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público y se constituye como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa;

Que, mediante Resolución Directoral N° 095-2018- OTASS/DE de fecha 06 de noviembre de 2018, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002: denominada “Servicios de Saneamiento Tumbes”, en el Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, cuyo nombre comercial será “Agua Tumbes”;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2018-OTASS/CD de fecha 09 de noviembre de 2018, se resolvió aprobar el Manual de Gestión Operativa de la Unidad Ejecutora: denominada Servicios de Saneamiento Tumbes, en atención al Informe N° 159-2018-OTASS/OPP de fecha 06 de noviembre 2018;

Que, habiéndose formalizado la creación de la Unidad Ejecutora y conforme las indicaciones realizadas por la Secretaría General para encargar la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Operaciones, la Gerencia Comercial y la Jefatura de la Ofi cina de Logística, Jefatura de la Ofi cina de Finanzas, Jefatura de la Ofi cina de Tecnología de la Información, Jefatura de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y Jefatura de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora: denominada Servicios de Saneamiento Tumbes, en el

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36 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, corresponde emitir el acto administrativo de encargatura;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con las facultades conferidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, publicado el 06 de noviembre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1. EncargaturaEncargar las Gerencias y Jefaturas de la Unidad

Ejecutora 002: denominada “Servicios de Saneamiento Tumbes”, en el Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, según el siguiente detalle:

N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI PUESTO

1 RAFAEL FRANCOIS ROJAS RAMOS 10638191 GERENTE DE OPERACIONES

2 PERCY MANUEL CORREA QUIROZ 06103728 GERENTE DE

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

3 BORIST HENRY NIEVES LEÓN 40800227 GERENTE COMERCIAL

4 HUMBER HERNÁN FLORES PÉREZ 15756040 JEFE DE LA OFICINA DE

LOGÍSITCA

5 JULIO CÉSAR RIVERA ZEGARRA 06782445 JEFE DE LA OFICINA DE

FINANZAS

6 FÉLIX EDINHO PASQUEL CABANA 40512168

JEFE DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

7 JUAN PAIVA VILLAFUERTE 23923776

JEFE DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

8 LILIANA MARGOT CHANAME CASTILLO 09541347 JEFE DE LA OFICINA DE

RECURSOS HUMANOS

Artículo 2. Encargo de actos administrativos para la designación de Gerentes

Encargar al Jefe de la Ofi cina de Administración del Organismo Técnico de la Administración de Servicios de Saneamiento - OTASS la ejecución de los actos administrativos necesarios para las materializar las encargaturas detalladas en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3. PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el diario ofi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDESDirector Ejecutivo

1714180-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Designan a integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como Consejeras Responsables y Consejeras Representantes de diversas comisiones, programa presupuestal y otros

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 265-2018-CE-PJ

Lima, 8 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 12-2018-SP-CS-PJ, del 20 de agosto de 2018, la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú comunicó la elección de la doctora Flor de María Deur Morán, como su representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien por Resolución Administrativa N° 374-2018-P-PJ de fecha 10 de octubre de 2018, se integró a este Órgano de Gobierno para completar el noveno periodo de sesiones agosto 2017 - agosto 2019, con efectividad al 12 de octubre del año en curso.

Segundo. Que, se encuentra pendiente la designación del Consejero que se encargará de la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial. Asimismo, del representante titular ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial; responsable de la Comisión encargada de Formular el Plan de Gestión Archivística y su Aplicación de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Poder Judicial; y del responsable suplente ante el Comité de Control Interno del Poder Judicial.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 674-2018 de la trigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la señora doctora Flor de María Deur Morán, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como:

a) Consejera Responsable de la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

b) Consejera Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial.

c) Consejera Representante titular ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.

d) Consejera Responsable de la Comisión encargada de Formular el Plan de Gestión Archivística y su Aplicación de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Poder Judicial; y

e) Consejera Representante suplente ante el Comité de Control Interno del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, señora Consejera designada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1714035-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 266-2018-CE-PJ

Lima, 8 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en el marco de lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 12-2018-SP-CS-PJ, del 20 de agosto de 2018, el Presidente del Comité Electoral conformado en la reunión de Jueces Especializados o Mixtos del país comunicó la elección de la doctora Judith Maritza Jesús Alegre Valdivia, Jueza titular de Familia de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Moquegua, como su

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37NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

representante ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; quien por Resolución Administrativa N° 397-2018-P-PJ de fecha 29 de octubre de 2018, se integró a este Órgano de Gobierno para completar el noveno periodo de sesiones agosto 2017 - agosto 2019, con efectividad a partir del 30 de octubre del año en curso.

Segundo. Que, se encuentra pendiente la designación del Consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067; responsable de la Comisión de Hitos Estadísticos; y del representante suplente ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 675-2018 de la trigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la señora doctora Judith Maritza Jesús Alegre Valdivia, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como:

a) Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067.

b) Consejera Responsable de la Comisión de Hitos Estadísticos; y,

c) Consejera Representante suplente ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, señora Consejera designada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1714035-2

Aceptan renuncia de Coordinador I - Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 269-2018-CE-PJ

Lima, 8 de noviembre de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 099-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo de 2018; Ofi cio N° 567-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Ofi cio N° 628-2018-P-CSJCA-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el ofi cio cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, comunicando que el señor abogado Marco Antonio Mamani Yana, quien se desempeña como Coordinador I - Administrador del Módulo Corporativo Laboral de dicha Corte Superior, ha formulado renuncia al cargo por razones estrictamente

personales, solicitando que su último día efectivo de labores sea el 30 de setiembre de 2018.

Segundo. Que el funcionario renunciante fue designado mediante Resolución Administrativa N° 099- 2018-CE-PJ, del 14 de marzo de 2018.

En consecuencia, evaluada la renuncia formulada; en mérito al Acuerdo N° 678-2018 de la trigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, en vía de regularización, la renuncia formulada por el señor abogado Marco Antonio Mamani Yana, al cargo de Coordinador I - Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con efectividad al 1 de octubre de 2018.

Artículo Segundo. Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, funcionario interesado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1714035-3

Expresan reconocimiento a los ganadores del Concurso de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a Jueces Superiores, y felicitan a Cortes Superiores

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 277-2018-CE-PJ

Lima, 14 de noviembre de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 628-2018-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo da cuenta a este Órgano de Gobierno, el resultado de la evaluación y califi cación de las 23 propuestas presentadas en el Concurso de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, del Santa, Ica, Junín, La Libertad, Lima Este. Lima Norte, Tacna, Tumbes y Ventanilla, informando que conforme al artículo 7° del Reglamento que regula dicho concurso, aprobado por Resolución Administrativa N° 255-2016-CE-PJ y modifi cado por Resolución Administrativa N° 260-2018-CE-PJ, se llevaron a cabo tres etapas, siendo éstas las siguientes: a) Verifi cación de formatos y requisitos, b) Elección de fi nalistas; y, c) Elección de las dos propuestas ganadoras, que fueron las Cortes Superiores de Justicia del Santa y La Libertad, con las prácticas denominadas “Implementación del Monitoreo de Indicadores de Celeridad Procesal en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa” y “Audiencia Conjunta”, respectivamente; al haber obtenido los mayores puntajes de acuerdo al cuadro de califi cación adjuntado al referido ofi cio. Motivo

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38 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

por el cual, solicita se emita la resolución administrativa de reconocimiento y felicitación a las personas que presentaron las propuestas ganadoras; así como, a los Presidentes de sus respectivas Cortes Superiores, en aplicación del artículo 8° del mencionado reglamento.

Segundo. Que estas buenas prácticas contribuyen a mejorar la imagen de este Poder del Estado; así como contribuye a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, lo que redundará en un mejor servicio de impartición de justicia.

Tercero. Que, asimismo, teniendo en consideración que es política del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reconocer el desempeño de jueces y servidores de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se debe emitir el acto administrativo correspondiente, reconociendo a los participantes ganadores del citado concurso; así como, reconocer a sus respectivos Presidentes de Corte Superior; y, felicitar la participación de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ica, Junín, Lima Este, Lima Norte, Tacna, Tumbes y Ventanilla.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 726-2018 de la trigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Expresar reconocimiento, al haber sido declarados ganadores en el Concurso de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a los participantes de la Corte Superior de Justicia del Santa, con la Buena Práctica denominada “Implementación del Monitoreo de Indicadores de Celeridad Procesal en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa”, que a continuación se menciona:

1. Wilson Chiu Pardo, Juez Coordinador del Módulo Corporativo Laboral y Juez Superior de la Sala Laboral Permanente.

2. Raúl Rodríguez Soto, Presidente de la Sala Laboral Transitoria.

3. María Meléndez Amador, Jueza del Primer Juzgado Especializado de Trabajo.

4. Max Danny Carrasco Rufasto, Gerente de la Administración Distrital.

5. Eduardo Rengifo Infante, Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo; y,

6. Mariano Chávez Cervera, Administrador del Módulo Corporativo Laboral.

Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento, al haber sido declarados ganadores en el Concurso de Buenas Prácticas sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a los participantes de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con la Buena Práctica denominada “Audiencia Conjunta”, que a continuación se menciona:

1. Víctor Antonio Castillo León, Presidente de la Primera Sala Laboral.

2. María Isabel Angulo Villajulca, Jueza Superior provisional de la Primera Sala Laboral.

3. Liliana Rodríguez Villanueva, Jueza Superior provisional de la Primera Sala Laboral.

4. José Miguel Saldarriaga Medina, Juez provisional del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio; y,

5. Cristhian Olivares Acate, Administrador del Módulo Corporativo Laboral.

Artículo Tercero.- Expresar reconocimiento a los siguientes Jueces Superiores:

1. Carlos Salazar Hidrogo, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, la cual desarrolló la

Buena Práctica sobre la Nueva Ley Procesal de Trabajo ganadora, denominada “Implementación del Monitoreo de Indicadores de Celeridad Procesal en el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa”.

2. Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la cual desarrolló la Buena Práctica sobre la Nueva Ley Procesal de Trabajo ganadora, denominada “Audiencia Conjunta”.

Artículo Cuarto.- Felicitar a las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ica, Junín, Lima Este, Lima Norte, Tacna, Tumbes y Ventanilla, por su participación en el Concurso de Buenas Prácticas 2018, organizado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Santa, Ica, Junín, La Libertad, Lima Este, Lima Norte, Tacna, Tumbes y Ventanilla; y, a la Gerencia General del Poder Judicial; y para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGAPresidente

1714035-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Reprograman fechas de Plenos Jurisdiccionales de las Especialidades Familia y Laboral

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 464-2018-P-CSJV/PJ

Ventanilla, nueve de noviembre de dos mil dieciocho.-

VISTOS: Resolución Administrativa N° 089-2018-P-CSJV/PJ; Resolución Administrativa N° 126-2018-P-CSJV/PJ; y el Ofi cio Número S/N -2018-CAPPJD-CSJV/PJ-WECM, enviado por el señor doctor Walter Eduardo Campos Murillo, Juez Superior Titular, Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales para el año 2018 de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y,

CONSIDERANDO:PRIMERO: Por Resolución Administrativa N° 089-

2018-P-CSJV/PJ de fecha 16 de marzo de 2018, se dispuso conformar Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para el Año Judicial 2018; Asimismo, por Resolución Administrativa N° 126-2018-P-CSJV/PJ de fecha 09 de abril de 2018, se aprobó el cronograma de Plenos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla para Año Judicial 2018. En ese sentido, en el caso del Pleno Jurisdiccional de materia familia se dispuso su realización el día 22 de noviembre de 2018.

SEGUNDO: A través de Ofi cio N° s/n-2018-SMP-CSJV/PJ-WECM de fecha 09 de noviembre de 2018, el Señor Doctor Walter Eduardo Campos Murillo, Juez Superior Titular y Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales, solicita reprogramar el Pleno Jurisdiccional de la especialidad familia, proponiendo como nueva fecha, el día 29 de noviembre de 2018, sustentando su petición, en el pedido del señor doctor Christian Arturo Hernández Alarcón, Juez

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39NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

Superior Titular Integrante de la Sala Laboral Permanente, Presidente de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, y Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Jurisdiccional Distrital de Especialidad Familia.

TERCERO: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identifi cación con este Poder del Estado.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER, la reprogramación de la fecha del Pleno Jurisdiccional de la Especialidad Familia de este Distrito Judicial, para el día 29 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, y de los Magistrados interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ANA MIRELLA VÁSQUEZ BUSTAMANTEPresidenta (e)

1714037-1

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 465-2018-P-CSJV/PJ

Ventanilla, nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 427-2018- P-CSJV/PJ y Ofi cio Número N° S/N-2018-SMP-CSJV/PJ-WECM de fecha 09 de noviembre de 2018; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Por Resolución Administrativa N° 126-2018-P-CSJV/PJ modifi cada por Resolución Administrativa N° 427-2018-P-CSJV/PJ, se dispuso programar la realización del Pleno Jurisdiccional de materia laboral para el día 29 de noviembre de 2018.

SEGUNDO: A través de Ofi cio N° s/n-2018-SMP-CSJV/PJ-WECM de fecha 09 de noviembre de 2018, el Señor Doctor Walter Eduardo Campos Murillo, Juez Superior Titular y Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales, solicita reprogramar el Pleno Jurisdiccional de la especialidad laboral, proponiendo como nueva fecha, el día 30 de noviembre de 2018, sustentando su petición, en el pedido del señor doctor Erwin Maximiliano García Matallana, Juez Superior Titular integrante de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, y Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Jurisdiccional Distrital de Especialidad Laboral.

TERCERO: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identifi cación con este Poder del Estado.

Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del

Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER, la reprogramación de la fecha del Pleno Jurisdiccional de la Especialidad Laboral de este Distrito Judicial, para el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales, Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Jurisdiccional Distrital de Especialidad Laboral, Ofi cina de Administración Distrital, y de los Magistrados interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ANA MIRELLA VÁSQUEZ BUSTAMANTEPresidenta (e)

1714037-2

Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 470-2018-P-CSJV/PJ

Ventanilla, doce de noviembre de dos mil dieciocho.-

VISTO: Correlativo N° 599326-2018; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Por documento de visto, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó la participación Correlativo N° 655531-2018; y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Por resolución de fecha 06 de noviembre de 2018, con correlativo N° 655531-2018, se autorizó la participación de los señores Presidentes, Administradores y Coordinadores de los Módulos Corporativos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Ventanilla, Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Santa, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Moquegua, Ucayali, Tacna y Tumbes, a fi n que participen en la III Convención Anual del Programa Presupuestal 0099: “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”, que se llevará a cabo el 19 de noviembre de 2018, en la ciudad de Lima; concediéndose licencia con goce de haber a la señora doctora Olga Lidia Inga Michue, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

SEGUNDO: En atención a lo expuesto y considerando que el Despacho de la Presidencia requiere atender y resolver en forma permanente diversos asuntos propios de la gestión y siendo el Presidente de la Corte Superior la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, resulta pertinente encargar el Despacho Presidencial durante el día 19 noviembre de 2018 a la Magistrada que continua en la antigüedad a la Presidenta de este Distrito Judicial.

TERCERO: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 262-2016-CE-PJ de fecha 05 de octubre de 2016, dispuso el Cuadro de Mérito y Antigüedad de Jueces Superior Titulares del Poder Judicial, indicándose en la misma que la señora doctora Ana Mirella Vásquez Bustamante, Jueza Superior Titular de este Distrito Judicial, es la Magistrada que continua

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40 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

en la antigüedad posterior a la señora doctora Olga Lidia Inga Michue, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla a la señora doctora ANA MIRELLA VÁSQUEZ BUSTAMANTE, Jueza Superior Titular, Presidenta de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, por el día 19 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, sin dispensa de su labor jurisdiccional.

Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los Magistrados interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OLGA LIDIA INGA MICHUEPresidenta

1714039-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Ponen en circulación una moneda de plata alusiva a los 450 años de la Primera Moneda Acuñada en la Casa de Moneda de Lima.

CIRCULAR NO. 0036-2018-BCRP

Lima, 19 de noviembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de monedas de plata con fi nes numismáticos.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Poner en circulación una moneda de plata alusiva a los 450 años de la Primera Moneda Acuñada en la Casa de Moneda de Lima.

Las características de la moneda son:

Denominación : S/ 1,00 Aleación : Plata 0,925 Peso fi no : 1 onza troy Diámetro : 37,00 mm Calidad : Proof Canto : Estriado Año de acuñación : 2018 Emisión máxima : 5 000 unidades

En el reverso de la moneda, fi gura una representación de la primera moneda acuñada en la Casa de Moneda de Lima rodeada del texto: PRIMERA MONEDA ACUÑADA EN LA CASA DE MONEDA DE LIMA y en la parte inferior el año 1568.

En el anverso, fi gura el Escudo Nacional, el texto BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, el año de acuñación y la denominación en letras UN SOL.

Artículo 2.- Otorgar curso legal a esta moneda, la misma que estará en circulación desde el 20 de noviembre de 2018.

Artículo 3.- Difundir el precio de esta moneda en el portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/tiendabcrp/), el cual será reajustado de acuerdo a la evolución de los costos.

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

1713904-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional José María Arguedas para participar en pasantías a realizarse en diversos países

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS

RESOLUCIÓN Nº 0323-2018-CO-UNAJMARESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

Andahuaylas, 26 de octubre de 2018

VISTOS: La Carta Nº 034-2018-PCO-UNAJMA, de fecha 25 de octubre de 2018; el Acuerdo Nº 08-2018-CO-UNAJMA, de fecha 25 de octubre de 2018, de Sesión Extraordinaria de la Comisión Organizadora de la UNAJMA; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28372 del 29 de octubre de 2004, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; y por Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD del 02 de octubre de 2017, el Consejo Directivo de la SUNEDU, otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional José María Arguedas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y Nº 056-2013-PCM;

Que, mediante Carta Nº 034-2018-PCO-UNAJMA, de fecha 25 de octubre de 2018, el Dr. Oswaldo Luízar Obregón, Presidente de la Comisión Organizadora, remite a la Comisión Organizadora de la UNAJMA, el “informe fi nal del proceso del Segundo Concurso para la Asignación de Fondos para Pasantías Internacionales, para docentes, (…)”; adjuntando los resultados de dicho proceso;

Por estos considerandos y en uso de las atribuciones, facultades y Autonomía Universitaria que le confi ere el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 28372 que crea la Universidad Nacional José María Arguedas y la Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD que otorga la Licencia Institucional a la Universidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior para participar en la pasantía denominada “Internacionalización para la Educación Superior”; del docente: Dr. William Gil Castro Paniagua, que se realizará del 07 al 11 de enero de 2019, en el Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile; los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transportes varios que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo a la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, con afectación a la meta 12-2018 Capacitación Docente, para cada uno de los docentes antes mencionados, de acuerdo al siguiente detalle:

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41NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

Viáticos por 5 días: US$. 1850.00Pasajes ida y vuelta: US$. 400.00

Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje al exterior para participar en la pasantía denominada “1º Latin American Young Water Professionals Conference”; del docente: Dr. Manuel Octavio Fernández Athó, que se realizará del 05 al 09 de noviembre de 2018, en la Universidad Autónoma de México; los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transportes varios que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo a la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, con afectación a la meta 12-2018 Capacitación Docente, para cada uno de los docentes antes mencionados, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos por 6 días: US$. 1624.52Pasajes ida y vuelta: US$. 601.00Costo del evento US$. 270.00

Artículo Tercero.- AUTORIZAR el viaje al exterior para participar en la pasantía denominada “Escuela Latinoamericana de Primavera para Investigadores en Formación en Didáctica de la Matemática, las Ciencias Naturales y la Tecnología”; del docente: Mg. Yersi Luis Huamán Romaní, que se realizará del 12 al 14 de noviembre de 2018, organizado por la Universidad Nacional de Córdova, Universidad de Buenos Aires y la Universidad Nacional del Litoral - Argentina; los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, inscripción y transportes varios que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo a la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, con afectación a la meta 12-2018 Capacitación Docente, para cada uno de los docentes antes mencionados, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos por 4 días: US$. 1480.00Pasajes ida y vuelta: US$. 650.00Costo del evento US$. 100.00

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados docentes deberán presentar ante el Jefe inmediato o autoridad académica correspondiente, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo deberá realizar la rendición de cuentas respectiva, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 9 de las Bases del Concurso para la Asignación de Fondos para Pasantías Internacionales.

Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente resolución de Autorización de viaje, en el diario Ofi cial el Peruano.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Dirección de los Departamentos Académicos de Ciencias Básicas y Educación y Humanidades, Dirección General de Investigación e Innovación, Dirección General de Administración y a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional José María Arguedas, adoptar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

OSWALDO LUIZAR OBREGONPresidente de la Comisión Organizadora

FREDY TAIPE PARDOSecretario General

1713988-1

UNIVERSIDAD NACIONALJOSÉ MARÍA ARGUEDAS

RESOLUCIÓN Nº 0324-2018-CO-UNAJMARESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

Andahuaylas, 5 de Noviembre de 2018

VISTOS: La Carta Nº 092-2018-UNAJMA-EVA, de fecha 26 de octubre de 2018; la Carta Nº 035-2018-PCO-UNAJMA, de fecha 05 de noviembre de 2018; el Acuerdo Nº 01-2018-CO-UNAJMA, de fecha 05 de noviembre de 2018, de Sesión Extraordinaria de la Comisión Organizadora de la UNAJMA; y,

CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 28372 del 29 de octubre de 2004,

se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; y por Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD del 02 de octubre de 2017, el Consejo Directivo de la SUNEDU, otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional José María Arguedas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y Nº 056-2013-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 173-2018-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 115 127 072,00 (CIENTO QUINCE MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Universidades Públicas, para fi nanciar las acciones asociadas a la mejora de la calidad del servicio de educación superior universitaria;

Que, mediante Carta Nº 092-2018-UNAJMA-EVA, de fecha 26 de octubre de 2018, el Mg. Lic. Adm. Juan Cielo Ramírez Cajamarca, Coordinador de la Facultad de Ciencias de la Empresa, remite al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, Dr. Oswaldo Luízar Obregón, las “actas de evaluación de la entrevista personal del Segundo Concurso para la Asignación de Fondos para Pasantías Internacionales, del estudiante de la Escuela Profesional de Administración de Empresas, Gedione Guizado Condor y del estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas, Ruth Maribel Huamán Allccahuamán, quienes por UNANIMIDAD han sido APROBADOS”;

Que, mediante la Carta Nº 035-2018-PCO-UNAJMA, de fecha 05 de noviembre de 2018, el Dr. Oswaldo Luízar Obregón, Presidente de la Comisión Organizadora, remite a la Comisión Organizadora de la UNAJMA, el “expediente del MSc. Ing. Abel Manuel Serna Herrera, sobre el proceso del Segundo Concurso para la Asignación de Fondos para Pasantías Internacionales, para docentes, (…)”; adjuntando el resultado de dicho proceso;

Por estos considerandos y en uso de las atribuciones, facultades y Autonomía Universitaria que le confi ere el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 28372 que crea la Universidad Nacional José María Arguedas y la Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD que otorga la Licencia Institucional a la Universidad;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior

para participar en la pasantía a las Universidades: Universidad Complutense de Madrid (visita académica ) y Universidad Autónoma de Barcelona (participación en el XVII WORKSHOP sobre Métodos rápidos y Automatización en Microbiología Alimentaria); del docente: Ing. Mg. Abel Manuel Serna Herrera, que se realizará del 20 al 24 de noviembre de 2018, en Barcelona - España; los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transportes varios que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo a la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, con afectación a la meta 12-2018 Capacitación Docente, para cada uno de los docentes antes mencionados, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos por 5 días: US$. 1285.00Pasajes ida y vuelta: US$. 1099.20Costo del evento: US$. 380.95

Artículo Segundo.- AUTORIZAR el otorgamiento del monto de la Subvención económica de los gastos que deriven de la participación del estudiante de la Escuela Profesional de Administración de Empresas, Gedione Guizado Condor, en la pasantía internacional denominado “II Congreso Internacional de Mercados Financieros”, que se realizará el 19 y 20 de noviembre de 2018, en

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42 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

la Universidad de los Andes – Bogotá - Colombia; se efectuarán con cargo a la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, con afectación a la meta 15-2018 Apoyo Académico, de acuerdo al siguiente detalle:

NOMBRES Y APELLIDOS

ESCUELA PROFESIONAL PAÍS PASANTÍA PRESUPUESTO

S/.Gedione Guizado Condor ADMINISTRACIÓN

DE EMPRESAS COLOMBIAII Congreso Internacional de Mercados Financieros

6,300.00

Artículo Tercero.- AUTORIZAR el otorgamiento del monto de la Subvención económica de los gastos que deriven de la participación de la estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas, Ruth Maribel Huamán Allccahuamán, en la pasantía internacional denominado “Visita a las Instalaciones del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey”, que se realizará del 09 al 18 de noviembre de 2018, en la ciudad de Monterrey - México; se efectuará con cargo a la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, con afectación a la meta 15-2018 Apoyo Académico, de acuerdo al siguiente detalle:

NOMBRES Y APELLIDOS

ESCUELA PROFESIONAL PAÍS PASANTÍA PRESUPUESTO

S/.Ruth Maribel Huamán Allccahuamán

INGENIERÍA DE SISTEMAS MÉXICO

Visita a las Instalaciones del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey

6,300.00

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados estudiantes y docente, deberán presentar ante el Jefe inmediato o autoridad académica correspondiente, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo deberá realizar la rendición de cuentas respectiva, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 9 de las Bases del Concurso para la Asignación de Fondos para Pasantías Internacionales.

Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente resolución de Autorización de viaje, en el Diario Ofi cial el Peruano.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Dirección del Departamento Académico de Ciencias Empresariales, Ingeniería y Tecnología Agroindustrial e Ingeniería y Tecnología Informática, Dirección de Escuelas Profesionales de Administración de Empresas, Ingeniería Agroindustrial e Ingeniería de Sistemas, Dirección General de Investigación e Innovación, Dirección General de Administración, adoptar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

OSWALDO LUIZAR OBREGÓNPresidente de la Comisión Organizadora

FREDY TAIPE PARDOSecretario General

1713988-2

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Revocan la Res. N° 00417-2018-JEE-CALL/JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de organización política

RESOLUCIÓN N° 1665-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022662CALLAO - CALLAOJEE CALLAO (ERM.2018017003)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana del Pilar Minaya Guiffor, personera legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00417-2018-JEE-CALL/JNE, del 12 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 20 de junio de 2018, Ana del Pilar Minaya Guiffor, personera legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo de la Municipalidad Provincial del Callao (fojas 152 y 153). 50

Mediante Resolución N° 00148-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 143 a 148), el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción, otorgándole el plazo de ley para subsanar las siguientes observaciones:

a) Se presente el plan de gobierno de la organización política en físico y el formato resumen del Plan de Gobierno, debidamente fi rmado y sellado en cada una de sus hojas por la personera legal.

b) Se presenten las declaraciones juradas simples de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, por cada uno de los candidatos integrantes de la presente lista, debidamente fi rmada y con huella dactilar.

c) Se subsane lo establecido en el considerando14 de la referida resolución.

d) Se presenten los recibos váucher de pagos originales por concepto de tasa establecida para la inscripción de Humberto Méndez Saldaña y Luz Edith Maíz Díaz.

e) Se presente documentos, con fecha cierta, originales o copias legalizadas que acrediten cuando menos dos años continuos de domicilio en la circunscripción en la que se postula del candidato a alcalde Arturo Israel Herrera Espinoza y los candidatos a regidores Humberto Méndez Saldaña, Luz Edith Maíz Díaz y Manuel Epifanio Alarcón Rodríguez.

Con fecha 27 de junio de 2018 (fojas 61), la personera legal presentó el escrito de subsanación respecto de todos los extremos observados por el JEE dentro del plazo de ley.

Mediante Resolución N° 00417-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 12 de julio de 2018 (fojas 54 a 59), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política recurrente en la medida que no cumplieron con subsanar la observación respecto a la presentación del Plan de Gobierno, siguiendo las formalidades establecidas por la norma electoral vigente.

Respecto al Recurso de Apelación:

Con fecha 26 de julio de 2018 (fojas 6 a 8), la personera legal titular interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00417-2018-JEE-CALL/JNE bajo los siguientes argumentos:

a) Si bien es cierto no se cumplió con ingresar los datos del plan de gobierno al formato resumen ni se cargó el archivo digital en el Sistema Informático Declara, sí se presentó el archivo digital (en disco) del Plan de Gobierno, así como en físico impreso, sellado y fi rmado, salvo se omitió la fi rma de los folios 145 a 162, sin embargo, sí contaban con el sello ofi cial del partido.

b) El hecho de no contar con la fi rma no amerita que se rechace la inscripción de una lista completa de un partido político, ya que así recorta el derecho fundamental a la participación política.

CONSIDERANDOS

Sobre las normas que regulan la procedencia de la solicitud de inscripción y plan de gobierno:

1. El artículo 23-A de la Ley de Organizaciones Políticas hace mención a la entrega del Plan de

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43NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

Gobierno y Publicación, al respecto en su primer párrafo establece: “Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que presentan candidatos, según sea el caso, a elecciones generales, regionales o municipales, al momento de presentación de sus respectivas listas para su inscripción deberán cumplir con entregar al Jurado Nacional de Elecciones su plan de gobierno del nivel que corresponda, además el tercer párrafo del citado artículo dice: “El Jurado Nacional de Elecciones incorpora a su página web los planes de gobierno de dichas organizaciones políticas durante todo el proceso electoral general, regional o municipal , según sea el caso. Posteriormente mantiene solo el de las organizaciones políticas con candidatos elegidos durante todo su período de gobierno”.

2. El artículo 15 del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para Elecciones Municipales establece: “El personero legal de la organización política, con el código de usuario y la clave de acceso asignados, debe digitar los datos en el “Formato Resumen del Plan de Gobierno”, así como cargar el archivo digital que contiene el plan de gobierno, en el Sistema Informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE”.

3. El artículo 16.1 del Reglamento dice: “El plan de gobierno, fi rmado en cada una de las páginas por el personero legal y la impresión del formato resumen del mismo se presentan junto con la solicitud de inscripción de las candidaturas ante el JEE competente”.

4. El artículo 25 del Reglamento hace referencia a los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos, al respecto, el numeral 25.4 establece: “El documento que contiene el plan de gobierno fi rmado en cada una de sus hojas por el personero legal y el impreso del formato resumen del plan de gobierno, de conformidad con el artículo 16° del presente reglamento”.

5. El artículo 28 numeral 28.2 del Reglamento establece “subsana la observación advertida el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos, Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos o del o los candidatos o de la lista de ser el caso”.

Análisis del caso concreto

6. Sobre el ingreso del Plan de Gobierno y Formato Resumen en el Sistema Informativo Declara, si bien es cierto que el JEE otorgó dos días a fi n de que subsane la omisión en su presentación, empero, al no otorgar la posibilidad de que estos datos se ingresen a dicho sistema informático Declara –tanto el Plan de Gobierno como el Formato Resumen– entonces, se evidencia una restricción respecto a la interpretación y aplicación que se le debe otorgar en los casos relacionados a esas omisiones. No puede considerarse una modifi cación a los antes mencionados, ya que estos no fueron ingresados al sistema; así, puesto que el numeral 2 del artículo 16 del Reglamento solo se aplica una vez que la organización política haya tenido la oportunidad de presentar debidamente su solicitud de inscripción, oportunidad que abarca la posibilidad de subsanación conforme el 28.1 del artículo 28 del Reglamento, entonces, la Resolución N° 00148-2018-JEE-CALL/JNE, respecto a la subsanación de dicha observación, no otorga efectiva oportunidad a la organización política recurrente.

Ahora, si bien es cierto que el recurrente presentó el Plan de Gobierno en físico, con la omisión de la suscripción de sus algunas páginas, esto no es óbice para tener por subsanada la omisión de corroborarse que el contenido del mismo corresponde a lo presentado de manera digital; esto sin perjuicio de exhortar a que la personera legal de la recurrente presente mayor celo en el ejercicio de sus funciones.

En consecuencia, corresponde al JEE, autorizar y supervisar la correcta ejecución del procedimiento para completar en el sistema de información el contenido relativo al Plan de Gobierno y Formato Resumen, el mismo que se sigue en los casos, en los que como resultado de la califi cación, el JEE advierte que el Plan de Gobierno se encuentra ausente o incompleto en el sistema.

7. Finalmente, cabe precisar que este pronunciamiento versa respecto al agravio indicado en el recurso de apelación; en ese sentido, se revoca la resolución venida en grado únicamente respecto a dicho extremo relacionado a Plan de Gobierno y Formato Resumen. Por los considerandos expuestos, corresponde amparar el recurso de apelación venido en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana del Pilar Minaya Guiffor, personera legal titular de la organización política El frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00417-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, únicamente en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la organización política por no haber cumplido con presentar el Plan de Gobierno.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao ordene, mediante resolución, el ingreso de la información contenida en el Plan de Gobierno y Formato Resumen en los sistemas de información, conforme a los documentos físicos presentados por la organización política y supervise el cumplimiento del procedimiento para completar la referida información. Asimismo, que el Jurado Electoral Especial de Callao continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1714147-1

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN N° 1716-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018021809SAMUEL PASTOR - CAMANÁ - AREQUIPAJEE CAMANÁ (ERM.2018015536)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Favio Efraín Chávez Núñez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Independiente Arequipa Mía, en contra de la Resolución N° 00276-2018-JEE-CMNA/JNE, de fecha 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Juan Eliseo Falcón Falcón, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

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44 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00083-2018-JEE-CMNA/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Samuel Pastor, debido a que, entre otros, el ciudadano Juan Eliseo Falcón Falcón, candidato a la alcaldía del referido distrito, a la fecha, cuenta con afi liación vigente por la organización política Partido Morado, tal como se advierte de la consulta del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), por lo que se dispone conceder un plazo de 2 días naturales para subsanar dicha observación.

Con escrito, de fecha 3 de julio de 2018, el apelante absolvió las observaciones realizadas, para lo cual adjuntó la autorización emitida por el personero legal nacional titular de la organización política Partido Morado.

Con fecha 14 de julio de 2018, el JEE, mediante Resolución N° 00276-2018-JEE-CMNA/JNE, declaró improcedente la solicitud de inscripción del ciudadano Juan Eliseo Falcón Falcón, ya que la autorización presentada para poder postular por la organización política Movimiento Regional Independiente Arequipa Mía no estaba suscrita por el secretario general de la organización política Partido Morado, tal como lo establece la norma electoral vigente.

Así, el referido personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00276-2018-JEE-CMNA/JNE, bajo los siguientes argumentos: i) respecto a la afi liación al Partido Morado, se adjuntó al recurso la autorización emitida por el personero legal titular del Partido Morado “en atención a lo establecido en el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento, y ii) de la consulta en el ROP, se advierte que quien suscribe dicha autorización, no solo es personero legal titular del partido, sino además es parte integrante del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Morado, consecuentemente, tendría facultades de autorización, por tanto, corresponde tener por subsanado lo advertido.

CONSIDERANDOS

De la norma aplicable

1. De conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros, para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en su primer párrafo, señala que: “Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afi liación, de acuerdo con el Estatuto de éste”.

3. Por otro lado, el último párrafo del artículo 18 de la LOP señala que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción.

4. En esa línea, el artículo 25, numeral 25. 12, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, prescribe: “Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: Original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política.

La autorización debe ser suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, toda vez que este, de la consulta al ROP, se encuentra, a la fecha, afi liado a la organización política Partido Morado. En esa línea, el apelante presentó, en su recurso impugnatorio, la autorización expresa de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que este pueda postular por el partido apelante, siendo que esta se encuentra suscrita por el personero legal titular nacional de la primera, cuando, según la norma electoral, debería ser suscrita por su secretario general.

6. Así, se tiene de la consulta del ROP que la organización política Partido Morado, a la fecha, se encuentra en proceso de inscripción, es decir, que para la norma electoral y sus alcances, dicha organización aún no cuenta con personería jurídica.

7. Lo anterior encuentra sustento, en el artículo 2 del Reglamento, que señala: Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como las entidades públicas, ciudadanía en general y ciudadanos extranjeros residentes en el Perú que participan en los procesos de Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias [énfasis agregado].

8. En esa línea, el artículo 5 del mismo Reglamento defi ne, en su numeral r, a una organización política como: “La asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP [énfasis agregado].

9. En ese orden de ideas, para el caso en concreto, si bien la norma es clara al requerir una serie de documentos que permitan la inscripción de las listas de candidatos para el presente proceso electoral, se tiene que esta, aún no tiene alcance alguno con respecto a lo actuado por la organización política Partido Morado, y es que como se indica, dicha organización aún no se encuentra debidamente establecida como tal, por lo que lo diligenciado por estas, salvo lo relativo a su actividad interna partidaria, no puede ser motivo de sustento o actuación por parte de este tribunal electoral.

10. Así las cosas, el ciudadano Juan Eliseo Falcón Falcón no puede tener, a la fecha, la condición de afi liado a la organización política Partido Morado, toda vez que dicho partido aún no cuenta con la personería jurídica necesaria para ser reconocido como tal, por lo que, para el caso, lo requerido en el Reglamento, respecto a la autorización para postular por partido político distinto, no resulta exigible.

11. En ese sentido, lo advertido por el JEE no es mérito para que se desestime el ejercicio al derecho de participación política del apelante, en consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Favio Efraín Chávez Núñez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Independiente Arequipa Mía; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00276-2018-JEE-CMNA/JNE, de fecha 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de

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45NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

inscripción de Juan Eliseo Falcón Falcón, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Camaná continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1714147-2

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a primer regidor para el Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN N° 1796-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022784LARES - CALCA - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.201809047)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roberto Rojas Concha personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00565-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de la inscripción de Donato Pérez Sarmiento, candidato al cargo de primer regidor del Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Roberto Rojas Concha, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

En ese contexto, mediante la Resolución N° 00565-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 15 de julio de 2018, el JEE declaró entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de Donato Pérez Sarmiento, postulante a primer regidor del Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, con base en los siguientes considerandos:

a. El candidato fue procesado por el delito de usurpación, el mismo que a la fecha se encuentra en cumplimiento

b. La Ley N° 30717 incorpora el literal g al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), el cual señala que: “No

pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 81.1 los siguientes ciudadanos […] g) Las personas condenadas a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso […]”.

c. Corresponde declarar improcedente la inscripción del candidato, en tanto se encuentra dentro del impedimento señalado en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM.

El 27 de julio de 2018, Roberto Rojas Concha, personero legal titular de la mencionada organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00565-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 15 de julio de 2018, bajo los siguientes argumentos:

a) Que el JEE ha realizado una incorrecta interpretación del literal g del artículo 8.1 de la Ley N° 26864, la misma que fue modifi cada por la Ley N° 30717, distando de la esencia de la misma norma, al dejar de lado el segundo párrafo que señala:

[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la

libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

b) Que, con fecha 10 de abril de 2015, el Juzgado Unipersonal de Calca, mediante Resolución N° 2 dicta la resolución de conformidad, en la cual se resolvió aprobar el acuerdo de conclusión anticipada, declarando responsabilidad civil y penal para Donato Pérez Sarmiento, por la comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de usurpación (tipo específi co, usurpación agravada) y como tal se le reserva el fallo condenatorio por el periodo de tres años.

CONSIDERANDOS

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, incisos f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que, en la verifi cación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modifi cada por las Leyes N° 28624, N° 28711, N° 29490, N° 30326, N° 30414, N° 30673, N° 30688 y N° 30689; la LEM, y el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE.

2. El artículo 29 del Reglamento establece que el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM; cabe de resaltar que los literales g y h fueron incorporados a través de la Ley N° 30717, publicada el 9 de enero de 2018.

3. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales, realizada a través de la Ley N° 30717, tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo como el de alcalde o regidor; de tal modo, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señalan:

Artículo 8. Impedimentos para postularNo pueden ser candidatos en las elecciones

municipales:8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la

libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso

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46 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

4. Para que se confi gure el impedimento contenido en el literal g, primera parte, del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, se deberá verifi car las siguientes condiciones en el postulante a las elecciones municipales:

a) Contar con pena privativa de libertad, efectiva o suspensiva.

Si bien la pena privativa de libertad en esencia consiste en privar de la libertad ambulatoria a una persona, en aplicación del artículo 571 del Código Penal, el juez puede disponer la suspensión de su ejecución siempre que el sentenciado, durante el plazo de prueba, no incurra en la comisión de un nuevo delito y si, además, observa las normas de conducta impuestas.

Al respecto, mediante la ejecutoria del 19 de noviembre de 2007, emitida por la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se señaló que la suspensión de la ejecución de la pena no afecta el contenido del fallo emitido por el órgano jurisdiccional, siendo que la condena se suspende solo respecto de la ejecución efectiva de la pena y no de sus demás efectos accesorios o de la indemnización civil.

En este sentido, la ejecutoria señala que, cumplido el periodo de prueba sin que el sentenciado cometa un nuevo delito doloso, se considerará la condena como no pronunciada, extinguida la pena y, en consecuencia, se suprimirá la condena de los registros judiciales correspondientes, así se evidencia el mismo efecto práctico de que si se hubiera efectivizado y cumplido la sanción penal. De lo señalado, corresponde resaltar que se debe entender por “condena no pronunciada” como la extinción de la pena impuesta2.

b) Contar con sentencia consentida o ejecutoriada.Sentencia ejecutoriada es aquella que no admite

recurso impugnatorio judicial alguno, siendo exigible el cumplimiento de la condena. Por su parte, la sentencia consentida está referida a la abstención u omisión, de las partes, al derecho de impugnar, dejando consentida la sentencia y siendo exigible su cumplimiento.

c) No se encuentra dentro del impedimento la condena por la comisión culposa del delito, en tanto la norma hace mención únicamente a la comisión del delito doloso.

5. En el presente caso, el Juzgado Unipersonal de Calca, con relación al candidato Donato Pérez Sarmiento, aprobó el acuerdo de conclusión anticipada, entre el Ministerio Público y el acusado, en consecuencia le reservó el fallo condenatorio por un periodo de tres años, sujeto al cumplimiento de reglas de conducta, esto es, si bien se le encontró responsabilidad penal, no fue condenado a pena privativa de libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso; por tanto, no se encuentra dentro del supuesto de la norma contenida en el literal g, primera parte, del numeral 8.1, del artículo 8 de la LEM.

6. Del contenido de la Resolución N° 02, del 10 de abril de 2015, se aprecia que, en el presente caso, el órgano judicial penal competente ha optado por una fórmula punitiva alternativa que consiste en declarar la culpabilidad del imputado, pero absteniéndose de emitir pronunciamiento sobre la pena a imponerse. Así, si bien sobre Donato Pérez Sarmiento recae una sentencia por delito doloso, esta se ha dictado con reserva de fallo condenatorio.

7. Asimismo, es cierto que hay una sentencia consentida en razón de la comisión de un delito doloso, pero no existe la imposición de una pena privativa de la libertad (ni efectiva ni tampoco suspendida), simplemente no existe, ya que, por decisión exclusiva del órgano judicial competente, se ha reservado el fallo condenatorio.

8. En vista de lo señalado, debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la decisión y disponer que el JEE proceda con la inscripción del candidato Donato

Pérez Sarmiento al cargo de primer regidor del Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roberto Rojas Concha, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00565-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 15 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Donato Pérez Sarmiento como candidato a primer regidor para el Concejo Distrital de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Artículo 57°.- Requisitos El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

1. Que la condena se refi era a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación.

3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años. La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios

o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384° y 387°.

2 Código Penal, Felipe Villavicencio T. 2da. Ed. Aumentado y actualizado, página 233.

1714147-3

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN N° 1807-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022728SAN LUIS DE SHUARO - CHANCHAMAYO - JUNÍNJEE CHANCHAMAYO (ERM.2018004325)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho.

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47NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marcial Santos Clemente Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, en contra de la Resolución N° 00343-2018-JEE-CHAN/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Jesús José Martínez Pariona, Ketty Deysi Curi Ramón y Yanina Medalid Ballesteros Machari, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de San Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín presentó al Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 00063-2018-JEE-CHAN/JNE, del 22 de junio de 2018, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida organización política, observando, entre otros, la falta de acreditación del requisito de domicilio por dos años continuos en la provincia de San Luis de Shuaro por parte de Jesús José Martínez Pariona, Ketty Deysi Curi Ramón y Yanina Medalid Ballesteros Machari, candidatos a alcalde y regidores respectivamente, para el Concejo Provincial de San Luis de Shuaro, cuyas fechas de emisión de sus DNI son el 28 de setiembre de 2018, el 9 de setiembre de 2016 y 6 de octubre de 2017.

El 25 de julio de 2018, la organización política presentó, junto con el escrito de subsanación, los siguientes documento: a) 8 copias y/o folios originales de recibo de suministro y consumo de servicios públicos (Electrocentro) de fecha 29 de mayo de 2016 hasta 29 de enero de 2018; b) solicitud de suministro normal Electrocentro; c) contrato de suministro de energía eléctrica; d) constancia de verifi cación de sunat; e) 6 copias y/o folios de suministro y consumo de fecha 27 de febrero de 2016 hasta 25 de febrero de 2018; f) formato de afi liación al Sistema Integrado de Aseguramiento (SIS), con los que se acreditaría el domicilio de los citados candidatos en la circunscripción a la que postulan, por más de dos (2) años.

Por medio de la Resolución N° 00343-2018-JEE-CHAN/JNE, del 18 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos, debido a que no lograron acreditar el domicilio por dos años continuos en la circunscripción electoral para la cual postulan, por cuanto la subsanación fue realizada fuera del plazo concedido.

En vista de ello, con fecha 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00343-2018-JEE-CHAN/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Se ha acreditado que los candidatos citados tienen su domicilio dentro de la jurisdicción del distrito de San Luis de Shuaro, desde que se han inscrito en el Reniec y no han estado variando domicilio.

b) Se presentó el escrito con todos los documentos solicitados el día lunes, es decir al tercer día, ya que el plazo de dos días para subsanar eran sábado y domingo.

c) No se consideró el término de la distancia, que es un día más, ya que el distrito de San Luis de Shuaro no está cerca de la ciudad de Chanchamayo, debiendo considerarse un día más por el término de la distancia, que no fue considerado.

d) Esta vez, adjuntan Certifi cado de Inscripción del RENIEC Jesús José Martínez Pariona y Ketty Deysi Curi Ramón, donde se señala la fecha de inscripción.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo

22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

2. En esa línea, de acuerdo con el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula. Cabe señalar que los documentos mencionados en la precitada norma tienen carácter enunciativo, más no taxativo.

3. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identifi cación de los inscritos, la fotografía y fi rmas digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.

4. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de los candidatos Jesús José Martínez Pariona, Ketty Deysi Curi Ramón y Yanina Medalid Ballesteros Machari, debido a que no acreditaron el requisito de domicilio por dos años continuos en el distrito de San Luis de Shuaro, por no haber subsanado dentro del plazo otorgado.

5. Sin embargo, resulta importante señalar que los ubigeos consignados en el DNI de los referidos candidatos no corresponden al distrito de San Luis de Shuaro, toda vez que el ubigeo correspondiente a dicho distrito es el 110804, conforme se evidencia en el Reniec, lo que acredita que sí variaron su domicilio, por lo menos los dos últimos años.

6. De lo expuesto, se advierte que el apelante reconoce que no cumplió con subsanar las observaciones en el plazo que le fuera concedido, esto es, dos días, de conformidad con la normativa citada. De esa manera, se advierte que la resolución N° 00063-2018-JEE-CHAN/JNE, del 22 de junio de 2018, que declara la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al congreso fue notifi cada válidamente en el domicilio señalado por la organización política el día 22 junio de 2018, por lo que esta tuvo la posibilidad de presentar la documentación hasta el 24 de junio; no obstante, lo hizo al día siguiente de manera extemporánea.

7. Al respecto, debe tenerse en cuenta que este colegiado, en reiteradas oportunidades, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, lo que, además, guarda relación con lo señalado por el Tribunal Constitucional en la STC N° 05854-2005-AA.

Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución y es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176 de la Constitución), no es factible que, bajo el pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica).

8. Si bien el apelante ha señalado que no se subsanaron las observaciones en el plazo concedido, debido a que los días para poder subsanar eran sábado

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48 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

y domingo, por ello se presentó el escrito con todos los documentos solicitados el día lunes, es decir al tercer día; asimismo, indica que no se consideró el término de la distancia, ya que el distrito de San Luis de Shuaro no está cerca de la ciudad de Chanchamayo, debiendo considerarse un día más por el término de la distancia que no fue considerado.

9. Es así que la presentación extemporánea del escrito de subsanación, considerando la naturaleza preclusiva de los plazos en materia electoral, no puede ser convalidada, más aún si se debió a una falta de diligenciamiento y precaución de la organización política, la cual, pese a tener conocimiento de los plazos ya previstos, pretende, en esta oportunidad, que se le permita una presentación que, evidentemente, vulnera la ley.

10. Siendo así, la decisión del JEE se encuentra totalmente justifi cada, ya que no se ha vulnerado derecho alguno al momento de emitirse la resolución materia de cuestionamiento, como el derecho a la participación política, toda vez que, de manera válida y legal, y en aplicación estricta de la normatividad vigente, se procedió a declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción porque se presentó de manera extemporánea el escrito de subsanación; por lo que corresponde confi rmar la resolución impugnada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marcial Santos Clemente Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00343-2018-JEE-CHAN/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Jesús José Martínez Pariona, Ketty Deysi Curi Ramón y Yanina Medalid Ballesteros Machari candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de San Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1714147-4

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el Concejo Distrital de Kishuará, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN N° 1810-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022755KISHUARÁ - ANDAHUAYLAS - APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018005059)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Enrique Claudio Flores Vivanco, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00175-2018-JEE-ANDA/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Cicilio Ccorisoncco Sopanta para el Concejo Distrital de Kishuará, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó al Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Kishuará, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Posteriormente, mediante Resolución N° 00100-2018-JEE-ANDA/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, a fi n de que se presente el original o copia legalizada de los documentos que acrediten que el candidato a regidor Cicilio Ccorisoncco Sopanta domicilia dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postula.

Así, el 3 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando el certifi cado domiciliario emitido por el juez de paz del Centro Poblado de Rosaspata, distrito de Kishuará, del candidato Cicilio Ccorisoncco Sopanta, cuya dirección domiciliaria coincide con el distrito por el que postula.

Por medio de la Resolución N° 00175-2018-JEE-ANDA/JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró, entre otros, improcedente la candidatura de Cicilio Ccorisoncco Sopanta, debido a que la certifi cación domiciliaria presentada no puede ser considerada como instrumento idóneo o sufi ciente para tener por acreditado el requisito de domicilio por un periodo mínimo de dos (2) años.

En vista de ello, el 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00175-2018-JEE-ANDA/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) De la constancia domiciliaria expedida por el juez de paz, se acredita que el candidato Cicilio Ccorisocco Sopanta domicilia en la comunidad del Centro Poblado de Rosaspata, distrito de Kishuará.

b) En ese contexto, queda acreditada la vinculación del referido candidato con el lugar de su residencia.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

2. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), según los cronogramas y coordinaciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identifi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.

3. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción del referido candidato, debido a que su DNI

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49NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

tiene como fecha de emisión el 26 de julio de 2017, con lo cual no acreditaría los dos (2) años de domicilio en el distrito electoral.

4. Sin embargo, resulta importante señalar que, de la revisión de los padrones electores desde marzo de 2016 hasta junio de 2018, el ubigeo consignado en el DNI del candidato Cicilio Ccorisoncco Sopanta (Kishuará - Andahuaylas - Apurímac) no ha sido modifi cado, lo que acredita que dicha persona no ha cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 19 de junio de 2016.

5. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento ofi cial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que el citado candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Kishuará sí cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral.

6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido al candidato Cicilio Ccorisoncco Sopanta, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Enrique Claudio Flores Vivanco, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00175-2018-JEE-ANDA/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Cicilio Ccorisoncco Sopanta para el Concejo Distrital de Kishuará, Provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1714147-5

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN N° 1812-2018-JNE

Expediente N° ERM.20180122776ASCENSIÓN - HUANCAVELICA - HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (ERM.2018013805)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Efraín Ruiz Villar, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00310-2018-JEE-HVCA/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Alberto Huamán Huaranca, Walter Boza Rivera, Belinda Choca Ccanto, Cancio Riveros de la Cruz y Edith Esteban Huamán, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 00164-2018-JEE-HVCA/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a fi n de que se subsanen las observaciones realizadas en el plazo máximo de dos (2) días calendario. Con fecha 18 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó un escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la fi nalidad de subsanar las referidas observaciones.

Por medio de la Resolución N° 00310-2018-JEE-HVCA/JNE, del 24 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Alberto Huamán Huaranca, Walter Boza Rivera, Belinda Choca Ccanto, Cancio Riveros de la Cruz y Edith Esteban Huamán, debido a que las constancias domiciliarias expedidas por el subprefecto del Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, no le generan credibilidad. En vista de ello, el 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00310-2018-JEE-HVCA/JNE, con base a los siguientes argumentos:

a) Los candidatos en cuestión viven el distrito de Ascensión; sin embargo, de la verifi cación en la fi cha Reniec, aparece como lugar de nacimiento el distrito de Huancavelica, a excepción del candidato Carlos Alberto Huamán Huarancca, quien consigna como el lugar de su nacimiento el distrito de Castrovirreyna. Esto debido a que mediante Ley N° 27284, Ley de creación del distrito de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, de fecha 2 de junio de 2000, el nuevo distrito se independizó del distrito de Huancavelica.

b) El Jurado Nacional de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) no han tenido una buena coordinación, toda vez que no han podido simplifi car ni agilizar los trámites para la inscripción de candidatos municipales.

c) Adjunta a su escrito de apelación diversos medios probatorios a fi n de acreditar el requisito del domicilio continuo en el distrito de Ascensión.

CONSIDERANDOS

Respecto a los candidatos Carlos Alberto Huamán Huaranca, Walter Boza Rivera, Cancio Riveros de la Cruz y Edith Esteban Huamán

1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule,

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50 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

2. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la ONPE. Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identifi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.

3. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de los candidatos Carlos Alberto Huamán Huaranca, Cancio Riveros de la Cruz y Edith Esteban Huamán, debido a que sus DNI tienen como fecha de emisión 22 de noviembre de 2017, 3 de enero de 2018 y 6 de marzo de 2017, respectivamente, con lo cual no acreditarían los dos (2) años de domicilio en el distrito electoral.

4. Sin embargo, resulta importante señalar que, de la revisión de los padrones electorales desde marzo de 2016 hasta junio de 2018, el ubigeo consignado en los DNI de los candidatos Carlos Alberto Huamán Huaranca, Cancio Riveros de la Cruz y Edith Esteban Huamán no ha sido modifi cado, lo que acredita que dichas personas no han cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 19 de junio de 2016.

5. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento ofi cial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que los precitados candidatos para el Concejo Distrital de Ascensión sí cumplen con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral.

6. Por otro lado, respecto al candidato Walter Boza Rivera, cabe señalar que obra en el expediente la partida de nacimiento de dicha persona, en la que se indica que nació en calle Santos Villa s/n, Ascensión, distrito, provincia y departamento de Huancavelica. Al respecto, el recurrente alega que, a raíz de la creación del distrito de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, mediante la Ley N° 27284, publicada el 2 de junio de 2000, el lugar de nacimiento del citado candidato pasó a formar parte de este nuevo distrito, esto es, la circunscripción por la que está postulando.

Aunado a lo expuesto, conforme a lo alegado por el recurrente, de la consulta en línea del Seguro Integral de Salud (SIS) del Ministerio de Salud1, se verifi có que el candidato Walter Boza Rivera se encuentra afi liado desde el 23 de octubre de 2013, cuenta con la condición de activo y se atiende en un establecimiento de salud ubicado en el distrito de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica.

7. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM respecto a los candidatos Carlos Alberto Huamán Huaranca, Walter Boza Rivera, Cancio Riveros de la Cruz y Edith Esteban Huamán, por lo que en este extremo debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite.

En cuanto a la candidata Belinda Choca Ccanto

8. Respecto a la candidata Belinda Choca Ccanto, se aprecia lo siguiente:

i. De acuerdo con la Ficha Reniec, dicha candidata nació en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica.

ii. De la revisión de los padrones electorales, se verifi ca que, hasta el padrón electoral correspondiente a diciembre de 2016, el ubigeo del DNI de la candidata fi guraba en el distrito de Huancavelica y recién en el

padrón electoral de marzo de 2017 fi gura en el distrito por el que postula, esto es, Ascensión.

iii. De la consulta en línea del Seguro Integral de Salud (SIS) del Ministerio de Salud2, se verifi có que la mencionada candidata se encuentra afi liada desde el 20 de diciembre de 2018, cuenta con la condición activa y se atiende en un establecimiento de salud ubicado el distrito, provincia y departamento de Huancavelica.

9. En ese sentido, se colige que la candidata Belinda Choca Ccanto no cumple con la condición del nacimiento ni con el presupuesto del domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción por la que postula, computados hasta la fecha límite para solicitar la inscripción de candidaturas.

10. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que, dado que la candidatura de Belinda Choca Ccanto no cumple con lo establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, corresponde declara infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada en este extremo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Efraín Ruiz Villar, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00310-2018-JEE-HVCA/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Alberto Huamán Huaranca, Walter Boza Rivera, Cancio Riveros de la Cruz y Edith Esteban Huamán, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Efraín Ruiz Villar, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00310-2018-JEE-HVCA/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Belinda Choca Ccanto, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 En: <http://app.sis.gob.pe/SisConsultaEnLinea/Consulta/FrmDetalleEnLinea. aspx>. Recuperado el 4 de agosto de 2018.

2 Ídem.

1714147-6

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51NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodriguez de Mendoza, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN N° 1814-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022785LIMABAMBA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002732)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Misael Salón Huamán, personero legal titular del Movimiento Regional Fuerza Amazonense, en contra de la Resolución N° 00298-2018-JEE-CHAC/JNE, del 23 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Kelly Zelada López y Jorge Luis Fernández López, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 15 de junio de 2018, Misael Salón Huamán, personero legal titular, del Movimiento Regional Fuerza Amazonense presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas.

Mediante la Resolución N° 00091-2018-JEE-CHAC/JNE, del 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos del mencionado partido político, al considerar, entre otros puntos, que Kelly Zelada López y Jorge Luis Fernández López, candidatos a regidores, no han cumplido con presentar el original o la copia legalizada de la solicitud de licencia, sin goce de haber, toda vez que, conforme sus declaraciones juradas, actualmente ejercen el cargo de directores en las Instituciones Educativas Nueva Esperanza y Lagunas, respectivamente.

Con fecha 30 de junio de 2018, el partido político presentó su escrito de subsanación en el que precisó que Kelly Zelada López y Jorge Luis Fernández López, candidatos a regidores, son docentes desde el primer grado hasta el sexto grado de educación primaria, en las instituciones educativas Nueva Esperanza y Lagunas, respectivamente; por lo que en su función como docentes se encuentras en la excepción establecida en el literal e numeral 8.1, del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

Mediante Resolución N° 00298-2018-JEE-CHAC/JNE, del 30 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de los referidos candidatos al considerar que no cumplieron con subsanar debidamente las observaciones realizadas.

Con fecha 27 de julio de 2018, el partido político interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00298-2018-JEE-CHAC/JNE, alegando que “con Resolución Directoral Regional Nº 5287-2015, de fecha 11 de diciembre del 2015 y Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 2030-2011-Gobierno Regional Amazonas/DRA, de fecha 9 de junio de 2011, somos nombrados en el cargo de Profesores de las Instituciones Educativas IEI. Nº 058-NUEVA ESPERANZA y IEPM. Nº 18272 de la Laguna, UGEL Mendoza, tal como se acredita con las Resoluciones correspondientes que se adjunta al presente y las constancias de trabajo expedidas por el Director de la UGEL Rodríguez de Mendoza de fecha 24 de julio de 2018”. En ese sentido se encuentran en el marco de la exclusión establecida en el literal e numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 6, numeral 6.2 de la LEM, que regula el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula, establece:

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

2. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, establece que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

3. El artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento), establece, entre otros puntos, lo siguiente:

Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:

[…]25.10 El original o copia legalizada del cargo de

la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.

[…]

4. El artículo 28 del mismo cuerpo normativo precisa el plazo de subsanación que debe otorgar el JEE y la posibilidad de declarar la improcedencia ante la no subsanación de las observaciones efectuadas.

Artículo 28.- Subsanación28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por

observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado.

[…]28.2 […] Si la observación referida no es subsanada

se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

Análisis del caso concreto

5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el personero legal titular, de la organización política, en su escrito de subsanación, presentado el 30 de junio de 2018, adjuntó:

a) La Resolución N° 2223-2018-Gobierno Regional Amazonas/DREA del 7 de marzo de 2018 donde se verifi ca que el candidato Jorge Luis Fernández López, cumple las funciones de profesor y director del IEPM. Nº18272 de la Laguna.

b) La Resolución N° 2222-2018-Gobierno Regional Amazonas/DREA del 7 de marzo de 2018 donde se verifi ca que la candidata Kelly Zelada López, cumple las funciones de profesora y directora del IEI. Nº 058 de Nueva Esperanza.

6. Asimismo, en el escrito de apelación se adjunta lo siguiente por cada candidato:

a) En el caso de Jorge Luis Fernández López, se adjuntó una constancia de trabajo emitida por el director

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52 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

de la UGEL Rodríguez de Mendoza del 24 de julio de 2018; así como, las Resoluciones Directorales Regionales Nº 2030-2011 del 9 de junio de 2011 y la Nº 5287-2015 del 11 de diciembre de 2015.

b) En el caso de Kelly Zelada López, se adjuntó una constancia de trabajo emitida por el director de la UGEL Rodríguez de Mendoza del 24 de julio de 2018.

7. Ante dichos documentos, resulta evidente que las resoluciones que rigen sus labores son las emitidas en el presente año, siendo que en ellas se establece que los candidatos Kelly Zelada López y Jorge Luis Fernández López ejercen como docentes y directores de sus respectivos centros educativos, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el literal e, del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM y en el numeral 25.10 del Reglamento, en su calidad de trabajadores del Estado, correspondía que solicitaran su licencia, sin goce de haber, hecho que no se ha acreditado oportunamente.

8. Al respecto, es necesario precisar que, conforme a la jurisprudencia de este Supremo Órgano Electoral recaída en las Resoluciones Nos. 2332-2014-JNE, 921-2014-JNE, 1280-2014-JNE y 1462-2014-JNE, la disposición establecida en la parte fi nal del numeral 25.10, del artículo 25, del Reglamento, únicamente está destinada a aquellos candidatos que ejercen como docentes siempre y cuando las labores realizadas sean únicamente el ejercicio de dicha función. Por lo tanto, no es aplicable a aquellos ciudadanos que siendo docentes no ejercen dicha función o, ejerciéndola, también realizan otras funciones en el sector público, en este caso, la de director (titular o encargado), debido a que el ejercicio de la docencia en estos casos no es única y exclusiva, razón por la cual se requirió a la candidata la presentación del cargo de la solicitud de licencia.

9. Asimismo, se ha precisado que la actividad que ejercen los directores consiste en labores de dirección o gestión educativa, conforme a los artículos 68 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, y el artículo 135 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, por lo que el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento no es extensivo a aquellos candidatos que, pese a ser docentes, ejerzan cargos administrativos o directivos, estando en la obligación de solicitar la licencia a que se refi ere el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM.

10. Al respecto cabe indicar que no corresponde a esta instancia valorar nuevos documentos, pues el JEE le otorgó la oportunidad de presentar los documentos para su subsanación y no lo hizo.

11. En ese sentido, considerando que los candidatos Kelly Zelada López y Jorge Luis Fernández López no cumplieron con solicitar la licencia sin goce de haber, conforme lo establecido en el numeral 25.10, del artículo 25 del Reglamento, y el numeral 8.1, del artículo 8 de la LEM, corresponde declarar la improcedencia de las mencionadas candidaturas, tal como lo hizo el JEE, al emitir la resolución materia de apelación, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado en ese extremo y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Victor Ticona Postigo y Jorge Armando Rodríguez Vélez en uso de sus atribuciones,

RESUELVE POR MAYORIA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Misael Salón Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00298-2018-JEE-CHAC/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Kelly Zelada López y Jorge Luis Fernández López, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, presentada por la citada

organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ERM.2018022785LIMABAMBA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002732)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho.

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS VICTOR TICONA POSTIGO Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Misael Salón Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, en contra de la Resolución N° 00298-2018-JEE-CHAC/JNE, del 23 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Kelly Zelada López y Jorge Luis Fernández López, para el Consejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

2. El numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, indica que: “Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar licencia a que se refi ere el artículo 8.1, literal e, de la LEM.”

Análisis del caso concreto

3. Mediante la Resolución N° 00091-2018-JEE-CHAC/JNE, del 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del mencionado partido, al considerar, entre otros, que los candidatos a regidores Kelly Zelada López y Jorge Luis Fernández López, toda vez que pese a declarar que ostentan el cargo de directores en instituciones educativas, no cumplieron con presentar las respectivas solicitudes de licencia sin goce de haber.

4. La organización política presentó su escrito de subsanación señalando que los mencionados candidatos son docentes del primer al sexto grado de primaria en instituciones unidocentes, por lo que no les es exigible solicitar la referida licencia.

5. Mediante la Resolución N° 00298-2018-JEE-CHAC/JNE, del 23 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Kelly Zelada López y Jorge Luis Fernández López, para el Consejo Distrital de Limabamba por considerar que no se

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53NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

cumplió con subsanar debidamente el requerimiento de licencias efectuado.

6. En tal medida, en su recurso de apelación, la organización política presenta las resoluciones directorales regionales de nombramiento docente de los mencionados candidatos, así como las constancias de trabajo expedidas por el director de la UGEL “Rodríguez de Mendoza”, de fecha 24 de julio de 2018.

7. Al respecto, es preciso indicar que, jurisprudencialmente, este Supremo Tribunal Electoral ha hecho la distinción entre “ser docente” y “ejercer función docente”. Así, en la Resolución N° 921-2014-JNE se ha indicado lo siguiente en su cuarto y quinto considerando:

4. En tal sentido, por ejercicio de función docente debe entenderse a la actividad de formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria. Ahora bien, por otra parte se encuentra la actividad administrativa realizada por docentes, la cual lejos de consistir en la formación directa de alumnos, consiste más bien en labores de dirección o gestión educativa, tal es el caso del cargo de director de una institución educativa, previsto en el artículo 135 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, según el cual la dirección “Es el órgano rector de la institución educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el director, quien cumple las funciones de las instituciones educativas establecidas en el artículo 68 de la Ley” y, a su vez, el artículo 68 de la Ley General de Educación antes referida, señala, entre otras funciones, las de elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, así como el plan anual, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica, formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución, actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.

5. Por consiguiente, existiendo una clara diferencia entre “ser docente” y “ejercer función docente”, el que un candidato sea docente no implica, de por sí, que el mismo ejerza función docente, pues cabe la posibilidad de que dicho profesional se desempeñe en cargos administrativos o de dirección, propios de la gestión educativa y no de la formación directa de alumnos.

8. Por consiguiente, dado que la excepción prevista en el último párrafo del numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento se relaciona con los candidatos que ejerzan función docente, no corresponde la extensión de la misma a aquellos candidatos que, pese a ser docentes, ejerzan cargos administrativos o directivos, salvo que acrediten, paralelamente a su función administrativa, que ejercen la función docente.

9. En el presente caso, se advierte que el recurrente señaló en su escrito de subsanación que los candidatos ejercen labor docente en instituciones educativas de naturaleza unidocente, en referencia a aquellas instituciones donde el profesional docente ejerce a su vez funciones pedagógicas y de gestión.

10. Asimismo, con relación a los documentos adjuntados con el recurso impugnatorio, como son las resoluciones directorales de nombramiento docente de los referidos candidatos, así como las constancias de trabajo expedidas por el director de la UGEL “Rodríguez de Mendoza”, de fecha 24 de julio de 2018, donde señala que los docentes laboran en una jornada de 30 horas como docentes de aula y 10 horas de encargo de funciones como directores de sus respectivas instituciones educativas.

11. En atención a ello, a pesar que en esta etapa no se valora medios probatorios, no puede dejarse de lado tales documentos, toda vez que refl ejan los supuestos de hecho que alega el recurrente, de que los candidatos son directores, y, en paralelo, ejercen la docencia en las referidas instituciones educativas.

12. En tal sentido, se evidencia un hecho concreto, que los candidatos Kelly Zelada López y Jorge Luis Fernández López, cumplen con ambas funciones: ejercer función docente y directoral, por lo que consideramos que corresponde estimar el recurso interpuesto y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Misael Salón Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00298-2018-JEE-CHAC/JNE, del 23 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Kelly Zelada López y Jorge Luis Fernández López, para el Consejo Distrital de Limabamba, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente.

SS.

TICONA POSTIGO

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1714147-7

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN N° 1815-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022850LA CONVENCIÓN - CUSCOJEE DE URUBAMBA (ERM.2018008246)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fredy Atayupanqui Aybar, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00357-2018-JEE-URUB/JNE, del 7 de julio de 2018 emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marcos Morales Huallpa, candidato a regidor provincial para el Concejo provincial de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Democracia Directa, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de La Concepción, departamento de Cusco.

Mediante Resolución N° 00131-2018-JEE-URUB/JNE, del 22 de junio de 2018, se declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otras razones, para que se presente el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Marcos Morales Huallpa, dada su condición de trabajador en una entidad pública.

El 6 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, presentó el escrito de subsanación, adjuntando, entre otros documentos, el original de la solicitud de licencia sin goce de haber del referido candidato ante la Directora del Cepro Jesús de Nazaret. Asimismo señaló, que el candidato trabaja como administrativo en el mencionado centro educativo.

Por medio de la Resolución N° 00357-2018-JEE-URUB/JNE, del 7 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la candidatura de Marcos Morales Huallpa, puesto que la

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54 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

solicitud de licencia sin goce de haber se encontró fuera del plazo señalado por la Resolución N° 0080-2018-JNE, en concordancia con el literal e del numeral 1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales(en adelante, LEM) y el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento).

Con fecha 28 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00357-2018-JEE-URUB/JNE, bajo los siguientes fundamentos:

a) La resolución materia de impugnación se sustenta básicamente, en que el candidato ha pedido licencia con fecha 2 de julio del 2018 a la institución donde trabaja, hecho que no es cierto, sin embargo, el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución N° 0080-2018-JNE, señala que la licencia debe ser presentada con la debida anticipación y con efi cacia al 7 de setiembre de 2018, por lo que el documento presentado cumple este objetivo.

b) Al declarar la inadmisibilidad de solicitud de inscripción de lista, el candidato solicito licencia sin gocé de haber ante su centro de trabajo en fecha 2 de julio de 2018, pese a contar con una anterior solicitud de la licencia respectiva, que tiene la fecha de 8 de junio de 2018, cuyo documento al momento de presentar la solicitud de inscripción por omisión involuntaria no se adjuntó.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, concordante con el artículo 22, literal e, del Reglamento, establece que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

2. La Resolución N° 0080-2018-JNE en su considerando 11, en concordancia con el literal e del numeral 1 del artículo 8 de la LEM y el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, establece que las licencias deben hacerse efectivas 30 días antes de la elección, es decir el 7 de setiembre de 2018, pero deben de solicitarse antes de que culmine el plazo de (110) días calendario antes de las elecciones, es decir el 19 de junio de 2018, fecha límite que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud de licencia debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de la candidatura.

3. En ese orden de ideas, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia.

4. Por su parte, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento, establece que, en caso de observación a un candidato o a más de ellos, esta puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.

Análisis del caso concreto

5. Se aprecia que en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Marcos Morales Huallpa se consignó como su ocupación laboral la de trabajador administrativo en el Cepro Jesús de Nazaret, desde el año 1989 hasta la actualidad, sin embargo, no adjuntó la respectiva solicitud de licencia sin goce de haber. Por ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento, el JEE le otorgó a la organización política un plazo para que subsane la observación que advirtió en la etapa de califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

6. Posteriormente, con su escrito subsanación, la organización política adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber del referido candidato; no obstante, en dicho documento se observa que del sello de recepción de la mencionada institución con fecha 2 de julio del 2018 la misma que se encontraría fuera del plazo estipulado por Resolución N° 0080-2018-JNE en su considerando 11. Por dicha razón, el JEE tuvo por no subsanada la observación advertida y declaró la improcedencia de la mencionada candidatura.

7. Ahora bien, con su escrito de apelación, el recurrente presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada a su centro de trabajo la misma que fue presentada de fecha 8 de junio del 2018.

8. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, en la etapa de subsanación, la organización política tuvo la oportunidad para presentar el referido documento; sin embargo, no lo hizo y únicamente se limitó a presentar su declaración jurada de hoja de vida sin adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber.

9. En este punto, resulta importante reafi rmar la naturaleza del proceso electoral, el cual está sujeto a plazos perentorios y preclusivos que implica que cada una de sus etapas deba cerrarse defi nitivamente en el plazo legalmente fi jado. De ahí que los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la medida de lo posible, a fi n de no afectar el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo, así como tampoco a la colectividad que representan las organizaciones políticas.

10. Es por ello que no debe olvidarse que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

11. Consecuentemente, este órgano colegiado estima que, al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que haya expresado la condición contractual del candidato Marcos Morales Huallpa, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fredy Atayupanqui Aybar, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00357-2018-JEE-URUB/JNE, del 7 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marcos Morales Huallpa, candidato a regidor para el Concejo Provincial de La Convención, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1714147-8

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55NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Leimebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN N° 1819-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022893LEIMEBAMBA - CHACHAPOYAS - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018013052)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinola Basilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00314-2018-JEE-CHAC/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Asencia Milena Farje Escobedo candidata a regidora presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de Leimebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, José Luis Espinola Basilio,

personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Leimebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

Mediante la Resolución N° 00125-2018-JEE-CHAC/JNE, del 4 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros, debido a que según el artículo 67 del Estatuto, solo los afi liados activos pueden postular; no obstante de la consulta en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), se verifi ca que Jorge Vera Vega, Asencia Milena Farje Escobedo, Edgar Rogelio Zafra Hidalgo, Maribel Vela Hernández, Carlos Daniel Llanos López y Keires del Carmen Calderón Mestanza, esto es toda la lista, no se encuentran afi liados a la organización política, por lo estarían infringiendo su propio estatuto.

Siendo así, la organización política presentó escrito de subsanación el 6 de julio de 2018 y adjuntó la constancia de afi liación suscrita por el área de afi liación de la organización política Alianza para el Progreso de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, señalando que las fi chas de afi liación de los candidatos han sido remitidas en original al Registro de Organizaciones Políticas, mediante expedientes ADX2014-018402 y ADX 2018-019803.

Mediante la Resolución N° 00314-2018-JEE-CHAC/JNE, del 25 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Asencia Milena Farje Escobedo como candidata a regidora, al considerar que solo ha adjuntado la constancia del Área de Afi liación de Alianza para el Progreso; sin embargo, en el ROP fi gura que fue afi liada solo hasta el 2014; ello así, no cumple con la normativa interna de la referida organización política, por lo que declara improcedente la inscripción de la candidata antes mencionada.

Con fecha 10 de julio de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación (fojas 142 a 145), bajo los siguientes argumentos:

a) Que en el Estatuto del partido político, en su artículo 67, se hace referencia a la modalidad de elecciones establecida en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), mas no a la condición de afi liados para integrar la lista de candidatos.

b) En el artículo 13 del Reglamento General de Procesos Electorales se hace referencia al derecho a voto que tienen todos los militantes afi liados que se encuentren activos y hábiles para ejercer su derecho, precisando que se refi ere estrictamente al ejercicio del derecho al voto, reservado exclusivamente para los afi liados y delegados de la organización política.

c) Con relación a la condición de afi liado para postulación a cargos públicos que se encuentra contemplado en el artículo 14 del Reglamento General de Procesos Electorales, señala que mediante escrito de fecha 25 de julio presentó documento aclaratorio en el cual indicaba que adjuntaba en la subsanación la constancia de afi liación suscrita por el Área de Afi liación de la organización política Alianza para el Progreso, de cada uno de los candidatos y de los miembros del órgano electoral descentralizado. Asimismo señala que tanto el Estatuto como el Reglamento General de Procesos Electorales no exige la condición de ser afi liado para ser candidato a un cargo de elección popular, debiendo considerarse que el Reglamento General de Procesos Electorales en su artículo 14 contempla que los candidatos que postulen para ser elegidos a través de procesos de elecciones internas puede ser personas afi liadas al partido o ciudadanos no afi liados al partido.

CONSIDERANDOS

Sobre el cumplimiento de la democracia interna

1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que “los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. […] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos”. Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental.

2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a ellas.

3. En esa línea, con el fi n de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el legislador peruano expidió la LOP, en cuyo articulado se prescriben, entre otros, las condiciones y los requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas.

4. Así, el artículo 19 de la referida ley establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modifi cados una vez que el proceso haya sido convocado.

5. En mérito de esta disposición legal, cada organización política cuenta con un nivel de autonomía normativa que le permite defi nir el contenido de su estatuto, de su reglamento electoral y del resto de su normativa interna, teniendo como parámetro a la Constitución Política del Perú y la ley.

Análisis del caso concreto

6. De la revisión de los actuados, se aprecia que el JEE advirtió que del historial de afi liación de candidaturas de los ciudadanos Jorge Anderzon Vera Vega, Asencia Milena Farje Escobedo, Edgar Rogelio Zafra Hidalgo, Maribel Vela Hernández, Carlos Daniel Llanos López y Keires del Carmen Calderón Mestanza, obtenido del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas, no se

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56 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

encontraban afi liado al partido político Alianza para el Progreso, por lo que el JEE pidió la aclaración respectiva.

7. Dada la no subsanación de la afi liación de la candidata Asencia Milena Farje Escobedo, en vista de que, solo se había adjuntado la constancia de afi liación expedida por la propia organización política, el JEE declaró la improcedencia de su solicitud de inscripción, señalando como fundamento principal que se han vulnerado las normas que regulan la democracia interna y que no se ha respetado lo señalado en el Estatuto de la citada organización política.

8. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral considera que, a efectos de determinar la causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de candidatos, establecida en el literal b del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, referido al incumplimiento de normas de democracia interna, deben analizarse, de manera sistemática, el Estatuto y el reglamento electoral de la organización política, así como las normas contenidas en la propia LOP, habida cuenta de que el artículo 19 de la LOP señala de manera expresa que la democracia interna debe regirse por las normas establecidas en aquellos dispositivos.

9. En ese sentido, se advierte que, la Resolución N° 00314-2018-JEE-CHAC/JNE efectuó una lectura restringida del artículo 67, numeral 1, del Estatuto partidario, por cuanto consideró que las listas de candidatos para los concejos municipales distritales solo deben encontrarse integrados por ciudadanos afi liados a la organización política Alianza para el Progreso.

10. Sin embargo, de la revisión de dicho dispositivo se advierte que si bien expresa que la elección de candidatos se ha de realizar “con participación de listas integradas por afi liados activos”, en ningún extremo establece que dichas listas solo deben incluir a afi liados.

11. Por tal razón, al realizarse una lectura sistemática de la norma estatutaria y el artículo 14 del Reglamento Electoral, se advierte que este último desarrolla y complementa el contenido del Estatuto, pues precisa que los candidatos que postulen para ser elegidos en los procesos de elecciones internas, pueden ser personas afi liadas al partido o ciudadanos no afi liados.

12. En ese sentido, la organización política recurrente ha establecido claramente quiénes pueden participar dentro del proceso de elecciones internas, dejando en claro que pueden ser personas afi liadas al partido o ciudadanos no afi liados al partido, siempre en cuando residan en la localidad donde se ha de efectuar las elecciones.

13. Por tanto, y luego de realizar una lectura integral del Estatuto y el Reglamento General de Procesos Electorales de la organización política recurrente, se concluye que el Estatuto no impone restricción alguna a que un ciudadano no afi liado pueda postular como candidato a los concejos municipales distritales, más bien el reglamento lo desarrolla y complementa.

14. En razón a lo expuesto, aunque la candidata Asencia Milena Farje Escobedo no tiene la condición de afi liada a la organización política Alianza para el Progreso, no está impedida para postular por la mencionada organización; razón por la cual, debe estimarse el recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los votos en minoría de los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE POR MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinola Basilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00314-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Asencia Milena Farje Escobedo candidata a regidora por la citada organización política para el Concejo Distrital de Leimebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco

del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ERM.2018022893LEIMEBAMBA - CHACHAPOYAS - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018013052)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho.

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinola Basilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00314-2018-JEE-CHAC/JNE, del 25 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Asencia Milena Farje Escobedo como candidata a regidora de la citada organización política para el Concejo Distrital de Leimebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, José Luis Espinola Basilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Leimabamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

Mediante la Resolución N° 00125-2018-JEE-CHAC/JNE, del 4 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros, debido a que según el artículo 67 del Estatuto, solo los afi liados activos pueden postular; no obstante de la consulta en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), se verifi ca que Jorge Anderzon Vera Vega, Asencia Milena Farje Escobedo, Edgar Rogelio Zafra Hidalgo, Maribel Vela Hernández, Carlos Daniel Llanos López y Keires del Carmen Calderón Mestanza, esto es toda la lista, no se encuentran afi liados a la organización política, por lo que estarían infringiendo su propio estatuto.

Siendo así, la organización política presentó escrito de subsanación el 6 de julio de 2018 y adjuntó la constancia de afi liación suscrita por el área de afi liación de la organización política Alianza para el Progreso de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, señalando que las fi chas de afi liación de los candidatos han sido remitidas en original al Registro de Organizaciones Políticas, mediante expedientes ADX2014-018402 y ADX 2018-019803.

Mediante la Resolución N° 00314-2018-JEE-CHAC/JNE, del 25 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Asencia Milena Farje Escobedo como candidata a regidora, al considerar que solo ha adjuntado la constancia del Área de Afi liación de Alianza para el Progreso; sin embargo, en el ROP

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fi gura que la candidata fue afi liada solo hasta el 2014; ello así, no cumple con la normativa interna de la referida organización política, por lo que declara improcedente la inscripción de la candidata antes mencionada.

Con fecha 10 de julio de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación (fojas 142 a 145), bajo los siguientes argumentos:

d) Que en el Estatuto del partido político, en su artículo 67, se hace referencia a la modalidad de elecciones establecida en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), mas no a la condición de afi liados para integrar la lista de candidatos.

e) En el artículo 13 del Reglamento General de Procesos Electorales se hace referencia al derecho a voto que tienen todos los militantes afi liados que se encuentren activos y hábiles para ejercer su derecho, precisando que se refi ere estrictamente al ejercicio del derecho al voto, reservado exclusivamente para los afi liados y delegados de la organización política.

f) Con relación a la condición de afi liado para postulación a cargos públicos que se encuentra contemplado en el artículo 14 del Reglamento General de Procesos Electorales, señala que mediante escrito de fecha 25 de julio presentó documento aclaratorio en el cual indicaba que adjuntaba en la subsanación la constancia de afi liación suscrita por el Área de Afi liación de la organización política Alianza para el Progreso, de cada uno de los candidatos y de los miembros del órgano electoral descentralizado. Asimismo señala que tanto el Estatuto como el Reglamento General de Procesos Electorales no exige la condición de ser afi liado para ser candidato a un cargo de elección popular, debiendo considerarse que el Reglamento General de Procesos Electorales en su artículo 14 contempla que los candidatos que postulen para ser elegidos a través de procesos de elecciones internas puede ser personas afi liadas al partido o ciudadanos no afi liados al partido.

CONSIDERANDOS

Sobre el cumplimiento de la democracia interna

15. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que “los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. […] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos”. Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental.

16. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a ellas.

17. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma Ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modifi cados una vez que el proceso haya sido convocado.

18. El artículo 22 de la LOP establece: “Las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda”.

19. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

20. La única disposición fi nal del Reglamento, señala que “la verifi cación sobre afi liación de los candidatos se realiza considerando el registro de afi liados del ROP.”

Análisis del caso concreto

21. De la revisión de los actuados, se aprecia de las consultas detalladas de afi liación e historial de candidaturas de la ciudadana Asencia Milena Farje Escobedo, obtenida del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas en las que se aprecia que si bien estuvo afi liada, a la organización política Alianza para el Progreso, actualmente a no lo está, por lo que el JEE pidió la aclaración respectiva, ya que el Estatuto establece que, para ser candidato, se debe tener la condición de afi liado, la cual también deben cumplir los miembros del Órgano Electoral Descentralizado.

22. Dada la no subsanación de la afi liación de Asencia Milena Farje Escobedo, en vista que, solo se había adjuntado la constancia de afi liación de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, el JEE declaró la improcedencia de su solicitud de inscripción, pues no se cumplió con las normas de democracia interna, ya que esta solo podría llevarse a cabo con afi liados al partido político.

23. Bajo dicho contexto, teniendo en cuenta que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Asencia Milena Farje Escobedo, debe señalarse que estando a la Única Disposición Final del Reglamento, esta dispone que la verifi cación sobre afi liación de los candidatos se realice considerando el registro de afi liados del ROP.

24. Al respecto, el partido político refi ere que el artículo 14 de su Reglamento General de Procesos Electorales, permite la candidatura de personas afi liadas y de ciudadanos no afi liados al partido, al respecto es menester indicar que esto se contrapone a lo dispuesto en su propio Estatuto, específi camente el numeral 1 de su artículo 67, en el cual se establece lo siguiente:

Tratándose de candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Distritales o de Centros Poblados, se realizarán por la modalidad prevista en el inciso b) del artículo 24º de la Ley de Organizaciones Políticas, es decir con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto, de los afi liados válidos integrantes del comité político partidario correspondiente a la circunscripción electoral donde se ha de realizar la elección.

De no existir comité distrital, el proceso electoral interno se efectuará en el Comité Político Regional o Provincial bajo cuya jurisdicción se encuentre el Distrito o Centro Poblado en el cual se han de realizar elecciones, con participación de listas integradas por afi liados activos que residan en la localidad donde se ha de efectuar las elecciones y por la modalidad señalada precedentemente. [Énfasis agregado]

25. De lo expuesto en el considerando anterior, se aprecia que Alianza para el Progreso estableció la forma de elección de cargos de elección popular, optando por que estas fueran mediante voto universal libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 24 de la LOP. Asimismo para las elecciones de candidatos para los concejos municipales distritales, la organización política estableció que sean con la participación de listas integradas por afi liados, lo que implica que no podrían ser candidatos para el concejo municipal distrital, ciudadanos no afi liados al partido político. Por lo tanto, ante la contradicción entre el Estatuto y el Reglamento General de Procesos Electorales, debe primar su máxima norma interna, esto es, su Estatuto, no siendo válido que se aparte de lo regulado en su propio Estatuto, pues cada una de sus normas y directivas debieron observar el cumplimiento de su máxima norma interna que lo rige.

26. Ahora bien, se aprecia que, a la fecha, el ROP ha actualizado su base de datos respecto de la afi liación, tanto de los candidatos para el Concejo Distrital de Leimebamba, como de los miembros del Órgano Electoral Descentralizado.

Respecto a la candidata Asencia Milena Farje Escobedo; no tienen la condición de afi liados, conforme se aprecia a continuación:

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58 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

Asimismo, en cuanto a los miembros del Órgano electoral Descentralizado, se advierte que los integrantes del mismo si cumplen con la condición de afi liado:

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27. De lo precitado, se advierte que la organización política no ha cumplido con realizar su democracia interna, conforme a lo dispuesto en el numeral 1. del artículo 67 de su Estatuto, esto es, que los candidatos a cargo de elección popular deben ser afi liados activos, pues solo se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 30 de su Reglamento General de Procesos Electorales, que establece que el Órgano Electoral Descentralizado debe estar conformado por afi liados activos.

28. En ese sentido, consideramos que no se debe tener por válido el proceso de elección interna realizada con participación de candidatos no afi liados a la organización política, por lo que al no cumplir con las normas de democracia interna, esto es el Estatuto en primer lugar, debe desestimarse el recurso de apelación, y confi rmarse la resolución impugnada.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinola

Basilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00314-2018-JEE-CHAC/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Leimebamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

Concha MoscosoSecretaria General

1714147-9

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN N° 1820-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022894PATAZ - LA LIBERTADJEE PATAZ (ERM.2018013363)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alan Roberth Lecca Chávez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00194-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores, Alfredo Uriol Mariñoz y Santos Yrene Villanueva Caballero, presentada por dicha organización política para el Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTESMediante la Resolución N° 00116-2018-JEE-PTAZ/

JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial

de Pataz (en adelante el JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Fuerza Popular para el Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, entre otros, respecto a los candidatos a regidores Alfredo Uriol Mariñoz, Santos Yrene Villanueva Caballero y Jesica Roxana Ruiz López (en adelante, los candidatos), por considerar:

a. Respecto al candidato Alfredo Uriol Mariñoz la organización política adjuntó su carta de renuncia al partido político Acción Popular; sin embargo, debe presentar la documentación establecida en el artículo 22, literal d, o 25.12 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento).

b. El candidato Santos Yrene Villanueva Caballeros se encuentra afi liado al partido político Restauración Nacional, por lo que debe presentar la documentación establecida en el artículo 22, literal d, o 25.12 del Reglamento.

c. La candidata a regidora Jesica Roxana Ruiz López también postula como regidora por la organización política Todos por el Perú, al Concejo Provincial de Pataz, por lo cual incurre en lo establecido en el artículo 23.3 del Reglamento.

El 6 de julio de 2018, la organización política presentó un escrito con la fi nalidad de levantar las observaciones advertidas, al cual adjuntó diversa documentación.

A través de la Resolución N° 00194-2018-JEE-PTAZ/JNE, del 10 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, respecto a los candidatos

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60 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

Alfredo Uriol Mariñoz, Santos Yrene Villanueva Caballero y Jesica Roxana Ruiz López, bajo el siguiente sustento:

a. Respecto al candidato Alfredo Uriol Mariñoz, de acuerdo al Cronograma Electoral la fecha límite de renuncia de afi liados a un partido político para postular a otra organización política fue el 9 de julio de 2017 y la presentación ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) fue el 9 de febrero de 2018. Bajo ese contexto, realizada la verifi cación del postulante, mediante consulta en el sistema ROP, dicho postulante se encuentra afi liado a la organización política Acción Popular, distinta a la que lo postula.

b. Respecto a la candidata Santos Yrene Vilanueva Caballero, se presenta la Autorización 83-218-RN-CEN, en la cual no fi gura el cargo de la persona que lo suscribe y la fi rma consignada es escaneada, convirtiéndose en una copia simple, no cumpliendo con lo establecido por el artículo 25.12 del Reglamento.

c. Respecto a la candidata Jesica Roxana Ruiz López, el Acta de Elección Interna se ha presentado en copia simple, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 25.2 del Reglamento.

El 28 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación contra de la Resolución N° 00194-2018-JEE-PTAZ/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores, Alfredo Uriol Mariñoz y Santos Yrene Villanueva Caballero, manifestando lo siguiente:

a. El JEE está en la obligación de aplicar la ley de mayor jerarquía porque un decreto no puede contravenir lo que establezca la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) por lo que debe considerar al candidato Alfredo Uriol Mariñoz desafi liado de la organización política Acción Popular, desde la fecha en que presentó su renuncia, siendo irrelevante la presentación de la misma al ROP.

b. Respecto al candidato Santos Yrene Villanueva Caballero, se subsana la observación planteada, adjuntando a su recurso la Autorización 83-218-RN-CEN, otorgada por el partido político Restauración Nacional, con fecha 10 de abril de 2018, fi rmada por su secretario general nacional y legalizada por el juez de paz de la localidad.

CONSIDERANDOS

1. Según el artículo 18, segundo párrafo, de la LOP, la renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo electrónico, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al ROP.

2. El precitado numeral también establece, en su último párrafo, que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiese renunciado con un año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen.

3. La normativa legal consignada en los considerandos que preceden ha sido reglamentada, en lo que respecta a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por el Reglamento que, en su segunda disposición transitoria, prescribe que la renuncia a una organización política distinta a la que postula debe ser comunicada al ROP dentro del plazo máximo previsto en la Resolución N° 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017.

4. Según la Resolución N° 0338-2017-JNE, artículo primero, numeral 5, el plazo para presentar la copia de la renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante DNROP) vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2108; cualquier renuncia comunicada con fecha posterior

no será considerada para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Análisis del caso concreto

5. Según la norma precitada, los candidatos en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 están en el deber de presentar la copia de su renuncia a una organización política ante la DNROP, hasta el viernes 9 de febrero de 2018, Sin embargo, de lo actuado en el proceso se advierte que, respecto al candidato Alfredo Uriol Mariñoz, solo se acreditó que había presentado su renuncia a la organización política, el 24 de mayo de 2017, mas no que la haya diligenciado ante la DNROP. Por tanto, no se cumplió con la normativa antes señalada, lo cual comporta que es correcta la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción, en este extremo, al no haber cumplido la organización política con subsanar la observación efectuada mediante Resolución N° 00116-2018-JEE-PTAZ/JNE

6. Por otro lado, se aprecia que en el documento presentado por la organización política con su escrito de subsanación, de fecha 6 de julio de 2018, no se indica el cargo que ocupa, en el partido político Restauración Nacional, la persona que otorga la pretendida autorización a favor el candidato Santos Yrene Villanueva Caballero; además, tal como acertadamente ha establecido el JEE, ha sido presentado en copia simple; por tanto, queda claro que no solo contraviene lo dispuesto en el en el artículo 25, numeral 25.12, del Reglamento, que dispone que dicho documento debe presentarse en original o copia legalizada, sino que no crea convicción, pues, al no poder determinarse qué cargo ocupa la persona que lo otorga, no se puede verifi car si ha sido otorgado de acuerdo a la normativa interna de dicha organización política. Por consiguiente, en este extremo de la apelada, también se ajusta a derecho, pues tal situación se encauza dentro de lo previsto en el artículo 29, numeral 29.1 del Reglamento, pues tampoco se cumplió con levantar la observación efectuada por el JEE, en la resolución antes mencionada, en este extremo.

7. Por consiguiente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución apelada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alan Roberth Lecca Chávez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00194-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores, Alfredo Uriol Mariñoz y Santos Yrene Villanueva Caballero, presentada por dicha organización política para el Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1714147-10

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61NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a primer regidor para el Consejo Distrital de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN N° 1822-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022896YUCAY - URUBAMBA - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2018015304)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilbert Herencia Baca, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo, en contra de la Resolución N° 00496-2018-JEE-URUB/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gilbert Misme Chávez, candidato a primer regidor para el Consejo Distrital de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, con el objeto de participar en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo presentó al Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE) una solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco.

Mediante la Resolución N° 000185-2018-JEE-URUB/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción de la referida lista, observando, entre otros, la falta de acreditación del requisito de domicilio por dos años continuos en la circunscripción que postula Gilbert Misme Chávez, candidato a primer regidor para el Consejo Distrital de Yucay. Al respecto, el 10 de julio de 2018, la organización política presentó junto con el escrito de subsanación, una declaración jurada de domicilio la misma que señala ser natural y vecino del distrito de Yucay, emitido por el juez de paz del distrito de Yucay.

Por medio de la Resolución N° 0496-2018-JEE-URUB/JNE, del 13 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del mencionado candidato, debido a que el documento presentado no coadyuva a generar convicción respecto a la acreditación del domicilio por dos años continuos en el distrito para el cual postula.

En vista de ello, con fecha 28 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00496-2018-JEE-URUB/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) El pronunciamiento no se encuentra ajustado a derecho ya que, para efectos de acreditar la continuidad de domicilio por el periodo de dos años en la circunscripción a la que postula, al documento subsanatorio no se le dio el valor de la fecha cierta ya que según lo establecido por el Artículo 245 del Código Procesal Civil “un documento adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso”.

b) Al no considerarse la declaración de domicilio aunado al DNI se priva su derecho de elegir y ser elegido.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento),

establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

2. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identifi cación de los inscritos, la fotografía y fi rmas digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.

Análisis del caso concreto

3. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción del referido candidato, debido a que no acreditó el requisito de domicilio por dos años continuos en el distrito de Yucay.

4. Sin embargo es importante señalar que, desde el padrón electoral de 10 de junio de 2015 hasta el 10 de marzo del 2017, se observa que el ubigeo consignado en el DNI del referido candidato, su domicilio fue en el distrito de Urubamba; asimismo, cabe precisar que el padrón electoral de 10 de junio de 2017, hasta la actualidad ha sido modifi cado, para lo cual se observa que su domicilio actual se encuentra en el distrito de Yucay, sin embargo debemos advertir que este no acredita por lo menos los 2 (dos) últimos años que estipula el reglamento.

En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento ofi cial en poder del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo y pasivo, se puede colegir que el candidato a primer regidor para el Consejo Distrital de Yucay, que su último domicilio corresponde con el distrito al que postula; sin embargo, este no cumple con el plazo estipulado en el reglamento, situación por la cual se analizarán los documentos presentados en la subsanación.

5. Por otro lado, el artículo 236 del Código Procesal Civil, establece que constituye un documento privado “el que no tiene las características del documento público. La legalización o certifi cación de un documento privado no lo convierte en público”.

6. Asimismo, el artículo 245 de la misma norma precisa que “Un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certifi que la fecha o legalice las fi rmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos [énfasis agregado]”.

7. Así las cosas, uno de los requisitos de los documentos requeridos en el numeral 26.11 del artículo 26, del Reglamento, al presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, es la fecha cierta de aquellos documentos de índole privada presentados a efectos de acreditar el requisito de domicilio en la circunscripción electoral a la que postulan los candidatos, durante dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

8. Si bien la mencionada agrupación política presentó documentación para acreditar el requisito de domicilio por dos años continuos del candidato, se tiene que el recurrente tuvo la oportunidad de presentar el referido

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62 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

documento con el recurso de subsanación; no obstante, lo adjunta con posterioridad, debiendo tener en cuenta que, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, más aun en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo.

9. Por todo lo expuesto, al no constituir los documentos de fecha cierta, no produce efi cacia jurídica, ergo, no acredita de modo alguno el requisito de arraigo durante el periodo de dos (2) años anteriores a la fecha de inscripción de lista de candidatos, puesto que es claro que las fechas datan desde el año 2011, lo que acarrea, a su vez, que la inscripción del candidato a primer regidor Gilbert Misme Chávez, incurre en la causal de improcedencia establecida en el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, por ello, debe desestimarse el recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilbert Herencia Baca, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Tawantinsuyo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00496-2018-JEE-URUB/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gilbert Misme Chavez, candidato a primer regidor para el Consejo Distrital de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1714147-11

Resuelven tener por presentadas solicitudes de las organizaciones políticas Musuq Ñan y Partido Aprista Peruano, así como las opciones que representan respecto de las preguntas sometidas a Referéndum Nacional 2018

RESOLUCIÓN N° 3435-2018-JNE

Lima, quince de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS el escrito presentado, el 31 de octubre de 2018, por el personero legal titular de la organización política de alcance regional Musuq Ñan, proveniente de Ayacucho, y el escrito presentado por el personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano, con fecha 9 de noviembre de 2018, en los que se solicita ser registrados para participar en el Referéndum Nacional 2018.

CONSIDERANDOS1. Mediante Decreto Supremo N° 101-2018-PCM,

publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 10 de octubre de 2018, el Presidente de la República convocó a Referéndum Nacional para el domingo 9 de diciembre de 2018, para someter a consulta las siguientes 4 autógrafas de las leyes de reforma constitucional:

1. Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia.

2. Ley que modifi ca el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el fi nanciamiento de organizaciones políticas.

3. Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República.

4. Ley que modifi ca diversos artículos de la Constitución Política de 1993, para establecer la bicameralidad dentro de la estructura del Congreso de la República.

Sobre las preguntas y opciones para la emisión del voto

2. De esta manera, el artículo 3 del referido decreto supremo estableció las 4 preguntas que serán sometidas a Referéndum Nacional y que son las siguientes:

1. ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)?

2. ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el fi nanciamiento de las organizaciones políticas?

3. ¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República?

4. ¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República?

3. Mediante la Resolución Jefatural N° 000214-2018-JN/ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 25 de octubre de 2018, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el modelo defi nitivo de la cédula de sufragio de votación manual y los modelos defi nitivos de la cédula de votación electrónica para el Referéndum Nacional 2018, los que contienen las 4 preguntas citadas y, para cada una de ellas, la opción por el SÍ y la opción por el NO, para la emisión del voto; tal como se observa en el modelo de la cédula de votación manual que sigue a continuación:

Modelo defi nitivo de la cédula de sufragio de votación manual

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63NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

Sobre la participación de las organizaciones políticas en el Referéndum Nacional 2018

4. La Constitución Política del Perú, en sus artículos 31 y 35, reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política del país, ya sea de manera individual o en forma colectiva, esto es, a través de organizaciones políticas que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.

5. Las organizaciones políticas deben contar con inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, y el personero legal que acrediten ante dicho registro ejerce su representación plena, en virtud del artículo 133 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

6. Con la Resolución N° 3234-2018-JNE, del 10 de octubre de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones dictó disposiciones para regular el referéndum, entre ellas, estableció en su artículo décimo segundo que los partidos políticos y los movimientos regionales, que deseen participar a favor de alguna de las opciones en consulta en el Referéndum Nacional 2018, debían registrar ante este organismo electoral la opción a la que favorecerán, hasta 30 días antes de la fecha de la consulta, es decir que la presentación de tales solicitudes debió efectuarse hasta el 9 de noviembre de 2018.

7. Al vencimiento del plazo señalado, se verifi ca la presentación de dos solicitudes suscritas por los respectivos personeros legales titulares inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas. Estos son los correspondientes a la organización política de alcance regional Musuq Ñan y al partido político Partido Aprista Peruano, en cuyos escritos detallan la opción de preferencia de la organización política, para cada pregunta.

8. Así las cosas, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral registrar la opción para cada pregunta que representan ambas organizaciones políticas, y tener a estas como habilitadas para acreditar personeros e interponer solicitudes y recursos en el Referéndum Nacional 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- TENER POR PRESENTADAS las solicitudes de las organizaciones políticas detalladas a continuación, así como las opciones que representan respecto de las preguntas sometidas a Referéndum Nacional 2018:

1. ORGANIZACIÓN POLÍTICA: MUSUQ ÑAN

1¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)?

2 ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el fi nanciamiento de las organizaciones políticas? SÍ

3 ¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República? SÍ

4 ¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República? NO

2. ORGANIZACIÓN POLÍTICA: PARTIDO APRISTA PERUANO

1¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)?

2 ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el fi nanciamiento de las organizaciones políticas? SÍ

3 ¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República? SÍ

4 ¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República? SÍ

Artículo Segundo.- Las organizaciones políticas señaladas en el artículo primero de la presente resolución quedan habilitadas para participar en el Referéndum Nacional 2018, de acuerdo a las facultades establecidas en la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y a los Jurados Electorales Especiales, para los fi nes que se estime pertinentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1714147-12

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a CMAC Tacna S.A.C. el traslado y apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Puno y Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 4399-2018

Lima, 9 de noviembre de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:La solicitud presentada por CMAC Tacna S.A. para

que se le autorice el traslado de dos agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 1034-2017 del

26.07.2017, se autorizó la apertura de la agencia Juliaca, ubicada en el Jirón San Román Nº 240-242, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

Que, mediante Resolución SBS Nº 14478-2010 del 09.11.2010, se autorizó la apertura de la Ofi cina Especial Desaguadero, ubicada en Av. Panamericana Nº 138, distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno;

Que, mediante Resolución SBS Nº 028-2018 del 04.01.2018, se autorizó la conversión en agencia de la Ofi cina Especial Desaguadero;

Que, en Sesión de Directorio del 23.10.2018 se acordó el traslado de las agencias Juliaca y Desaguadero;

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el traslado de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10.09.2009;

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64 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la CMAC Tacna S.A. el traslado de dos agencias conforme al siguiente detalle:

Agencia Anterior Dirección Nueva Dirección

JuliacaJirón San Román Nº 240-242, distrito de Juliaca, provincia de San Román, y departamento de Puno

Jr. Dos de Mayo Nº141 – Zona Cercado, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, y Departamento de Puno

DesaguaderoAv. Panamericana Nº 138, distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, y de-partamento de Puno

Av. Panamericana S/N, distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, y de-partamento de Puno

Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1713927-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 4400-2018

Lima, 9 de noviembre de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:La solicitud presentada por CMAC Tacna S.A.C. para

que esta Superintendencia autorice la apertura de una Agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:Que, en sesión de Directorio de fecha 23 de octubre

de 2018, se acordó la apertura de la referida Agencia;Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar

la documentación correspondiente para la apertura de la ofi cina, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10.09.2009;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a CMAC Tacna S.A.C la

apertura de una Agencia ubicada en la Avenida Carretera Central, Lote 1 de la Manzana C, Urbanización Barbadillo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1713928-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional N° 001 del 14 de enero del 2018

ORDENANZA REGIONAL Nº 000011

Callao, 11 de octubre del 2018

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao

en Sesión Ordinaria del 11 de octubre del 2018;

CONSIDERANDOQue, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 –

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO,APROBADO POR ORDENANZA REGIONAL

Nº 001 DEL 14 DE ENERO DEL 2018

Artículo Primero.- Deróguese, el literal b) del Artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001 del 14 de enero del 2008.

Artículo Segundo.- Quedan subsistentes las demás disposiciones de la Ordenanza Regional Nº 001 del 14 de enero del 2008, que no se opongan a la presente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIX MORENO CABALLEROGobernador

1713516-1

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Aprueban Cuadros para Asignación de Personal Provisionales de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica, hospitales, redes de salud y gerencias subregionales

ORDENANZA REGIONALNº 409-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 14 de noviembre de 2018

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD,

HOSPITAL DE PAMPAS, HOSPITAL REGIONAL ZACARÍAS CORREA VALDIVIA, REDES DE SALUD

DE ACOBAMBA, ANGARAES, HUANCAVELICA, TAYACAJA Y DE LAS GERENCIAS SUB REGIONALES DE CASTROVIRREYNA, CHURCAMPA Y HUAYTARA

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con

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65NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa.

Que, los literales a) y b) del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establecen que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos materias de competencia del Gobierno Regional.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 383-GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 04 de octubre de 2017, se aprueba el Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud, Hospital de Pampas, hospital regional Zacarías Correa Valdivia, redes de salud de Acobamba, Angaraes, Huancavelica y Tayacaja y de las gerencias sub regionales de Castrovirreyna, Churcampa y Huaytara.

Que, para la aprobación de los documentos de gestión citados en el punto anterior se cuenta con opinión técnica favorable de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, quienes dan su conformidad con la documentación correspondiente.

Que, mediante Informe Técnico Nº 227-2018-SERVIR/GDSRH, de fecha 14 de noviembre de 2017, el gerente de desarrollo del sistema de recursos humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, considera pertinente la propuesta del CAP Provisional, otorgando opinión favorable para su aprobación correspondiente.

Que, conforme dispone el literal g) del numeral 8.1 del Artículo 8º de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza el nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, a la fecha de entrada en vigencia del D.Leg. Nº 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas de personal de la salud al servicio del Estado.

Que, el numeral 1.1 del Artículo 1 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros,

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de la Unidad Ejecutora – Dirección Regional de Salud de Huancavelica, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como anexo 1.

Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), del Hospital de Pampas - Tayacaja, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como anexo 2.

Artículo Tercero.- APROBAR el Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de la de la Unidad Ejecutora – Hospital Regional Zacarías Correa Valdivia de Huancavelica, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como anexo 3.

Artículo Cuarto.- APROBAR el Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de la Red de Salud de Acobamba, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como anexo 4.

Artículo Quinto.- APROBAR el Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de la Red de

Salud de Angaraes, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como anexo 5.

Artículo Sexto.- APROBAR el Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de la Red de Salud de Huancavelica, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como anexo 6.

Artículo Séptimo.- APROBAR el Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de la Red de Salud de Tayacaja, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como anexo 7.

Artículo Octavo.- APROBAR el Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de la Gerencia Sub Regional de Castrovirreyna – Unidad Operativa de Red de Salud Castrovirreyna, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como anexo 8.

Artículo Noveno.- APROBAR el Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de la Gerencia Sub Regional de Churcampa - Unidad Operativa de Red de Salud Churcampa, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como anexo 9.

Artículo Décimo.- APROBAR el Cuadro Para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de la Gerencia Sub Regional de Huaytara - Unidad Operativa de Red de Salud Huaytara, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como anexo 10.

Artículo Undécimo.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

En Huancavelica a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

LUZ IRMA MATAMOROS GARCÍAPresidenta del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

GLODOALDO ÁLVAREZ ORÉGobernador Regional

1713868-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos en el distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 050-2018/MC

Comas, 13 de noviembre de 2018

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; El Dictamen Nº 004-2018-CSCGAyS/MC, de Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud, de fecha 12 de noviembre de 2,018, sustentado en los Informes Nº 820-2018-SGLPO-GSCGA/MC, Nº 1021-2018-SGLPO-

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66 NORMAS LEGALES Martes 20 de noviembre de 2018 / El Peruano

GSCGA/MC y Nº 1297-2018-SGLPO-GSCGA/MC, de fechas 31 de julio, 07 de setiembre y 09 de noviembre de 2,018 respectivamente, emitidos por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato; los Informes Nº 397-2018-GSCyGA-GM/MDC, Nº 485-2018-GSCyGA-GM/MDC y Nº 594-2018-GSCyGA-GM/MDC, de fechas 03 de agosto, 10 de setiembre y 09 de noviembre de 2,018 respectivamente, emitidos por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Informe Nº 3217-2018-SGL/GAF/MDC, de fecha 09 de noviembre de 2,018, emitido por la Sub Gerencia de Logística; el Informe Nº 440-2018-GAJ/MC, de fecha 09 de noviembre de 2,018, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; concernientes a la situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE COMAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo”;

Que, el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad con el numeral 3.1. del art. 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe respecto del saneamiento, Salubridad y Salud, que son funciones de las Municipalidades Distritales: Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, el literal c) del artículo 27º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1341, en lo referido a Contrataciones Directas, establece: “Excepcionalmente, las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones”;

Que, el artículo 85º del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, prescribe: “La Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se confi gure: Punto 3: Situación de desabastecimiento”;

Que, con Informe Nº 820-2018-SGLPO-GSCGA/MC, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, solicita la ampliación de hasta el 25% del Contrato Nº 050-2015-MDC suscrito con la EPS Industrias Argüelles y Servicios Generales S.A.C. o, se inicie el Proceso de Contratación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos por un período de 36 meses, dado que, dicho Contrato se encuentra próximo a concluir; solicitud que fue reiterada a través del Informe Nº 1021-2018-SGLPO-GSCGA/MC. Asímismo, mediante Informe Nº 1297-2018-SGLPO-GSCGA/MC, señala que, según el historial de liquidaciones, hasta el 31 de octubre de 2,018, la Empresa Industrias Argüelles y Servicios Generales S.A.C., ha recolectado, transportado y dispuesto al relleno sanitario un total de 536,279.24 toneladas de residuos sólidos municipales y,

teniendo en consideración que en promedio se recolecta, transporta y se dispone al relleno sanitario un promedio de 399 toneladas/día, el servicio concluiría el 09 o 10 de noviembre de 2,018; por lo que, solicita con carácter de urgencia, declarar el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal en desabastecimiento inminente, a fi n de que se puedan tomar las acciones administrativas que correspondan;

Que, a través de los Informes Nº 397-2018-GSCyGA-GM/MDC, Nº 485-2018-GSCyGA-GM/MDC y Nº 594- 2018-GSCyGA-GM/MDC, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en atención a los Informes emitidos por la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, señala que, con la fi nalidad de evitar que se generen riesgos en la salud pública de los pobladores y contribuyentes del distrito, solicita que se disponga de manera inmediata la declaratoria de desabastecimiento inminente de servicios de recolección de transporte y disposición de residuos sólidos municipales para que se disponga de forma directa, hasta por un plazo de 90 días, la contratación de una empresa autorizada, que reúna con las condiciones Legales, Técnicas Ambientales y de Salubridad que el Marco Normativo de Manejo de Residuos Sólidos establece;

Que, mediante Informe Nº 3217-2018-SGL/GAF/MDC, la Sub Gerencia de Logística, señala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, queda acreditado la causal de desabastecimiento del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos en la Municipalidad de Comas; por lo que, resulta Técnicamente Procedente, previa Opinión Legal, contratar vía Proceso de Selección, a través de una Contratación Directa, el servicio en mención para garantizar el cumplimiento de las obligaciones institucionales que tiene la Entidad con la comuna;

Que, con Informe Nº 440-2018-GAJ/MC, de fecha 09 de noviembre de 2,018, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Comas, el artículo 27º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1341 y, los artículos 85º, 86º y 87º del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF - Reglamento de la Ley Nº 30225, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, OPINA que, se debe proceder a la APROBACION de la Contratación Directa, efectos de desabastecimiento de los servicios de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos municipales, en similares términos de referencia que motivaron la suscripción del Contrato Nº 050-2015-MDC; confeccionando un nuevo Contrato por el lapso que determine la Instancia Municipal correspondiente. Asímismo, precisa que los instrumentales que motivan la presente Contratación Directa, de acuerdo a la normativa antes señalada, deben ser aprobados mediante Acuerdo de Concejo Municipal, previo informe de la Comisión de Regidores competente;

Que, visto en sesión de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud de la Municipalidad Distrital de Comas, luego de la respectiva deliberación y evaluación de la propuesta de declarar el desabastecimiento de los servicios de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos municipales, para la Contratación Directa de los servicios por 90 días; dictaminan por Unanimidad elevar al Pleno de Concejo para su respectiva consideración y aprobación;

Que, debatido que fuera en el Pleno del Concejo, se indicó que la aprobación de la contratación directa en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituía dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, en caso que su conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. El agravante de la responsabilidad se daría si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. Se precisó que en estos casos conforme al Art. 85 del Decreto Supremo Nº 056-2017-EF que modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-

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67NORMAS LEGALESMartes 20 de noviembre de 2018 El Peruano /

2015-EF., prescribe que “... la autoridad competente para autorizar la contratación directa debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan”; por lo que se propuso se establezca ello en el presente Acuerdo; y, asimismo se modifi que el termino de los 90 días propuestos por 60 días;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 39º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, debatido que fue la propuesta el Concejo POR MAYORÍA;

ACUERDA:

Artículo Único.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos en el distrito de Comas, por el término de sesenta días, debiéndose implementar las medidas pertinentes para la CONTRATACIÓN DIRECTA POR SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, ORDENÁNDOSE EL INICIO DEL ANÁLISIS DEL CASO A FIN DE DETERMINAR LAS RESPONSABILIDADES QUE CORRESPONDAN.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

1714004-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 004-2018-MDLP que aprobó beneficios generales, extraordinarios y exoneraciones para el pago de deudas tributarias 2018

ORDENANZA MUNICIPALNº 005-2018-MDLP

La Perla, 9 de noviembre de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PERLA.

VISTO:

En la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen Nº 008-2018-MDLP/CM-CAEP, de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sustentado con el Informe Nº 147-2018-SGFT-GATR-MDLP, de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 752-2018-SGCyRT-GATR/MDLP, de la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria ambas de fecha 06 de Noviembre de 2018, Informe Nº 078-2018-EC-GATR-MDLP del 07 de Noviembre de 2018, de la Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 044-2018-GATR-MDLP del 07 de Noviembre de 2018, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 0152-2018-GPP-MDLP del 07 de Noviembre de 2018, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 699-2018-GAJ/MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 836-2018-GM/MDLP del 08 de Noviembre de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, establece que

las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, la Ordenanza Nº 004-2018-MDLP, del 11 de Octubre de 2018 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de Octubre de 2018 y vigente desde el 14 del mismo mes y año, aprobó la “Ordenanza que aprueba Benefi cios Generales, Extraordinarios y Exoneraciones para el Pago de Deudas Tributarias 2018”, con un período de aplicación de 30 días calendarios, que vence el día 13 de Noviembre de 2018;

Que, mediante Informe Nº 044-2018-GATR-MDLP, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, como consecuencia de los informes del visto de las subgerencias bajo su cargo, sugiere se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 004-2018-MDLP, para lo cual se requiere emitir la correspondiente Ordenanza, para los efectos de hacer efectiva el benefi cio a los contribuyentes incentivando el pago voluntario y cumplir con sus obligaciones de los tributos Municipales;

Que, con el Informe Nº 0152-2018-GPP-MDLP, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 699-2018-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinan por la procedencia de aprobar la presente ordenanza para prorrogar los benefi cios tributarios, hasta por un período no menor de 30 días a partir de la publicación de la presente ordenanza;

Que, mediante el Dictamen Nº 008-2018-MDLP/CM-CAEP, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, dictamina la recomendación de aprobar el proyecto de ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 004-2018-MDLP, que aprueba los benefi cios generales, extraordinarios y exoneraciones para el pago de las deudas tributarias 2018, en el Distrito de La Perla, bajo los mismos alcances y hasta el 22 de Diciembre de 2018;

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 9º, numeral 8 y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO UNÁNIME de sus integrantes y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta respectiva, aprobó la siguiente Ordenanza:

QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 004-2018-MDLP QUE APRUEBA BENEFICIOS GENERALES, EXTRAORDINARIOS

Y EXONERACIONES PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS 2018

Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 008-2018-MDLP/CM-CAEP de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto; en consecuencia, PRORROGAR hasta el 22 de Diciembre de 2018, el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 004-2018-MDLP, que aprueba benefi cios generales, extraordinarios y exoneraciones para el pago de deudas tributarias 2018 en el distrito de La Perla.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente disposición, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente en el Portal Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Comunicaciones la difusión correspondiente.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DIOFÉMENES ARISTIDES ARANA ARRIOLAAlcalde

1713534-1

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