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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES VIERNES 17 DE AGOSTO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14617 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 081-2018-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas 3 D.S. N° 082-2018-PCM.- Dispone ampliación del plazo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM 6 AGRICULTURA Y RIEGO R.S. N° 013-2018-MINAGRI.- Designan Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 6 R.M. N° 0336-2018-MINAGRI.- Designan Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 7 R.M. N° 0337-2018-MINAGRI.- Designan Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego 7 R.M. 0339-2018-MINAGRI.- Aprueban redimensionamiento de la Zona 2B del Bosque de Producción Permanente Huánuco 7 R.J. N° 0111-2018-MINAGRI-SENASA.- Designan Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA 20 R.J. 0112-2018-MINAGRI-SENASA.- Dan por concluida designación de Asesor de la Alta Dirección del SENASA 20 AMBIENTE R.M. N° 293-2018-MINAM.- Autorizan viaje de servidor del Instituto Geofísico del Perú a Japón, en comisión de servicios 22 CULTURA R.VM. N° 128-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas asociados al bordado en el valle del Colca, en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa 22 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 179-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de plazas docentes en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas y dictan otra disposición 25 D.S. N° 180-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la implementación de intervenciones y acciones pedagógicas 27 D.S. 181-2018-EF.- Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID 29 ENERGIA Y MINAS R.M. 300-2018-MEM/DM.- Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión, a favor de Consorcio Transmantaro S.A. 30 INTERIOR R.M. N° 981-2018-IN.- Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios 31 R.D. N° 062-2018-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluida designación de Subprefecto Distrital del distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios 32 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 144-2018-JUS.- Designan Consejeros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado 33 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 225-2018-MIMP.- Modifican la R.M. N° 344-2012- MIMP referente a la conformación del Equipo de Mejora Continua responsable de planificar y gestionar el proceso de simplificación administrativa en el Ministerio 33 R.M. N° 227-2018-MIMP.- Designan Asesor II de la Dirección Ejecutiva del INABIF 35 R.M. N° 228-2018-MIMP.- Designan Directora II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del INABIF 35

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESVIERNES 17 DE AGOSTO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14617

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 081-2018-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas 3D.S. N° 082-2018-PCM.- Dispone ampliación del plazo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM 6

AGRICULTURA Y RIEGO

R.S. N° 013-2018-MINAGRI.- Designan Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 6R.M. N° 0336-2018-MINAGRI.- Designan Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos 7R.M. N° 0337-2018-MINAGRI.- Designan Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego 7R.M. N° 0339-2018-MINAGRI.- Aprueban redimensionamiento de la Zona 2B del Bosque de Producción Permanente Huánuco 7R.J. N° 0111-2018-MINAGRI-SENASA.- Designan Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA 20R.J. N° 0112-2018-MINAGRI-SENASA.- Dan por concluida designación de Asesor de la Alta Dirección del SENASA 20

AMBIENTE

R.M. N° 293-2018-MINAM.- Autorizan viaje de servidor del Instituto Geofísico del Perú a Japón, en comisión de servicios 22

CULTURA

R.VM. N° 128-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas asociados al bordado en el valle del Colca, en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa 22

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 179-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de plazas docentes en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas y dictan otra disposición 25D.S. N° 180-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la implementación de intervenciones y acciones pedagógicas 27D.S. N° 181-2018-EF.- Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID 29

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 300-2018-MEM/DM.- Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión, a favor de Consorcio Transmantaro S.A. 30

INTERIOR

R.M. N° 981-2018-IN.- Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios 31R.D. N° 062-2018-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluida designación de Subprefecto Distrital del distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios 32

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 144-2018-JUS.- Designan Consejeros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado 33

MUJER Y

POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 225-2018-MIMP.- Modifican la R.M. N° 344-2012-MIMP referente a la conformación del Equipo de Mejora Continua responsable de planificar y gestionar el proceso de simplificación administrativa en el Ministerio 33R.M. N° 227-2018-MIMP.- Designan Asesor II de la Dirección Ejecutiva del INABIF 35R.M. N° 228-2018-MIMP.- Designan Directora II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del INABIF 35

2 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

PRODUCE

R.M. N° 346-2018-PRODUCE.- Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados producidos por las MYPE de los sectores Metalmecánica, Madera, Textil-Confecciones y Cuero que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del D.U. N° 058-2011 35Res. N° 002-2018-PRODUCE/PNACP.- Designan funcionario responsable de entregar información de acceso al público del Programa Nacional “A Comer Pescado” 36

SALUD

D.S. N° 019-2018-SA.- Decreto Supremo que Declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario 198 establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito de Lima Metropolitana 37R.M. N° 747-2018/MINSA.- Aprueban Directiva Sanitaria que establece las pautas para optimizar el acceso a prestaciones para la reducción, prevención y control de la anemia infantil en establecimientos de salud 39

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 210-2018-TR.- Autorizan transferencia financiera a favor del Ejército Peruano, para el pago del gasto efectuado en atención al apoyo brindado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 40

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 495-2018-MTC/12.- Modifican la R.D. N° 511-2014-MTC/12 mediante la cual se renovó el permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo de Air Europa Líneas Aéreas S.A. 41R.D. Nº 3061-2018-MTC/15.- Autorizan a la empresa “PJ CONVERSIONES S.A.C.” como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV 41

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. N° 282-2018-VIVIENDA.- Aceptan renuncia del Director de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 43R.M. N° 283-2018-VIVIENDA.- Determinan a la Municipalidad Distrital de Usquil como entidad beneficiaria de bienes y activos de proyecto, a ser transferidos por la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama” 43

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N°164-2018/SIS.- Aprueban Transferencia Financiera del FISSAL a favor del Hospital Regional de Loreto “Felipe Santiago Arriola Iglesias” 44

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA

LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Res. N° 105-2018-02.00.- Designan Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto del SENCICO 45

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. N° 031-2018-SUNASS-PCD.- Designan responsables de la atención de solicitudes de acceso a la información pública de diversas oficinas desconcentradas de la SUNASS, y a responsables en caso de ausencia de los designados 46

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. N° 138-2018-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo que aprobó documento técnico denominado: Normas de Competencia del “Extensionista Rural en Ganadería de Ovinos” 47Res. N° 140-2018-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo que autoriza a la Asociación de Servicios y Capacitación “ASERCAP SAC”, de Arequipa, como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de “Operador de maquinaria pesada” 47Res. N° 141-2018-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo que autoriza al Centro Latinoamericano de Estudios Mineros Global Mining SRL como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de “Operador de maquinaria pesada” 48

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

R.D. N° 52-2018-OTASS/DE.- Aprueban modificación de Fichas del Plan de Acciones de Urgencia de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. - EMAPACOP S.A. 49

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

Res. N° 000261-2018-MIGRACIONES.- Aprueban el “Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria en los puestos de Verificación Migratoria” y el “Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria en los Aeropuertos Internacionales del Perú” 52

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 310-2018-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Primera Sala de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 53

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 288-2018-UNAB.- Designan encargado de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Barranca 53

3NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

Res. N° 0923.- Aprueban expedición de duplicado de Título Profesional de Ingeniero Geólogo otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 54

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 0706-2018-JNE.- Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Rosaspata, provincia de Huancané, departamento de Puno 54Res. N° 0730-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para la Municipalidad Metropolitana de Lima 56Res. N° 0761-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín 57Res. N° 0762-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín 59Res. N° 0763-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín 61Res. N° 0772-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín 64Res. N° 0781-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Margos, provincia y departamento de Huánuco 66Res. N° 0818-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos para la provincia de Bellavista, departamento de San Martín 68Res. N° 0823-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambogrande, provincia y departamento de Piura 69Res. N° 0836-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco 70Res. N° 0849-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Consejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco 72Res. N° 0863-2018-JNE.- Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco 73

Res. N° 0864-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali 74Res. N° 0900-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica 75

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 110-2018-MP-FN-JFS.- Designan representantes del Ministerio Público ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura para el periodo de gestión institucional 2018 - 2020 77

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza N° 285-MDC.- Ordenanza que regula la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios en el distrito 77

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA

D.A. N° 006-18/MCPSMH.- Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 130-18/MCPSMH, que establece beneficio temporal para pago de deudas tributarias y de regularización tributaria 78

MUNICIPALIDAD

DE JESÚS MARÍA

D.A. N° 013-2018-MDJM.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 549-MDJM que estableció plan de incentivos para el pago de multas administrativas 79

CONVENIOS INTERNACIONALES

Fe de Erratas.- Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas sobre la celebración de la Tercera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe” 79

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas

DECRETO SUPREMONº 081-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante los Ofi cios Nº 471-2018-GR APURIMAC/GR del 09 de agosto de 2018, Nº 613-2018-GRA/GR del 09 de agosto de 2018, Nº 586-2018-GRA/GR del 09 de agosto de 2018, Nº 507-2018/GOB.REG.-HVCA/GR del 09 de agosto de 2018, Nº 672-2018-GRH/GR del 08 de agosto de 2018, Nº 527-2018-GR.PUNO/GR del 09 de agosto de 2018 y Nº 0197-2018-GRL/PRES

4 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

del 25 de julio de 2018, los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, solicitan al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite de la declaratoria de Estado de Emergencia en distritos de diversas provincias de los citados departamentos, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Ofi cio Nº 2957-2018-INDECI/5.0 de fecha 09 de agosto de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Técnico Nº 00038-2018-INDECI/11.0, de fecha 09 de agosto de 2018, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que indica que en base a la información proporcionada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) se señala que la población de varios departamentos con poblaciones ubicadas en las zonas Alto Andinas de nuestro país vienen sufriendo los efectos de las heladas, así como de nevadas, que han ocasionado daños a la vida, salud, educación, actividad agrícola, ganadera e infraestructura;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00038-2018-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe Nº 425-2018-GRAP/12.02/DRDNYDC, del 09 de agosto de 2018; (ii) Informe Nº 245-2018-GRA/ORDNDC, del 09 de agosto de 2018; (iii) Informe Técnico Nº 145–2018-GRA/GG-GRRNGMA-SGDC/WMH del 09 de agosto de 2018; (iv) Informe Técnico Nº 07-2018-GRH-/ODCYSC, del 08 de agosto de 2018; (v) Informe Nº 137-2018/GOB.REG.HVCA/ORDNSCGRDyDS/BBS, del 09 de agosto de 2018; (vi) Informe Nº 018-2018-GR PUNO-ORGRDS, del 06 de agosto de 2018; (vii) Informe Nº 544-2018-GRL/GRRNGMA/ORDC/CERR, del 25 de julio de 2018; e, (viii) Informe de Emergencia Nº 241-08/08/2018/COEN-INDECI/17:00 HORAS (Informe Nº 34);

Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 00038-2018-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que éstas son insufi cientes para la atención de la emergencia; señalando las medidas y/o acciones por realizar. Adicionalmente, señala que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, ante la magnitud de los daños, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; opinando por la procedencia de las solicitudes de declaratorias de estado de emergencia presentadas por los mencionados Gobiernos Regionales, por el plazo de treinta (30) días calendario en distritos de diversas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que

se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia el Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664–Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del estado de emergenciaDeclárese el Estado de Emergencia en distritos de

algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de treinta (30) días calendario, por impacto de daños a consecuencia de heladas y nevadas, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarLos Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho,

Arequipa, Huancavelica, Huánuco, Puno y Lima, así como los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el

5NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

MAURO MEDINA GUIMARAESMinistro del Interior

ANEXO

DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE HELADAS Y NEVADAS

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO1

APURIMAC

ABANCAY CHACOCHE2

ANDAHUAYLAS

HUAYANA3 SAN JERONIMO4 KISHUARA5 SAN ANTONIO DE CACHI6 TURPO7 POMACOCHA8 CHIARA9 HUANCARAY10 PACUCHA11

ANTABAMBA

EL ORO12 PACHACONAS13 JUAN ESPINOZA MEDRANO14 HUAQUIRCA15

AYMARAESCHAPIMARCA

16 LUCRE17

CHINCHEROSANCO-HUALLO

18 RANRACANCHA19 URANMARCA20 COTABAMBAS MARA21

GRAU

CURASCO22 CHUQUIBAMBILLA23 PROGRESO24 GAMARRA25 MAMARA26 VIRUNDO27 HUAYLLATI

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO28

AYACUCHO

CANGALLOPARAS

29 CHUSCHI

30 HUAMANGA VINCHOS

31

LA MAR

ANCHIHUAY

32 ORONCCOY

33 CHUNGUI

34 TAMBO

35VICTOR FAJARDO

HUAYA

36 APONGO

37

AREQUIPA

CASTILLA

CHACHAS

38 CHILCAYMARCA

39 ORCOPAMPA

40

CAYLLOMA

CALLALLI

41 LARI

42 SIBAYO

43 TISCO

44 ICHUPAMPA

45 CONDESUYOS CAYARANI

46

LA UNION

ALCA

47 HUAYNACOTAS

48 PAMPAMARCA

49 PUYCA

50

HUANCAVELICA

ANGARAES

SANTO TOMAS DE PATA

51 SECCLLA

52SAN ANTONIO DE ANTAPARCO

53 LIRCAY

54CASTROVIRREYNA

ARMA

55 TANTARA

56

HUANCAVELICA

ACOBAMBILLA

57 HUANCAVELICA

58 HUANDO

59 HUACHOCOLPA

60 HUAYLLAHUARA

61

HUAYTARA

AYAVI

62 HUAYACUNDO ARMA

63SANTO DOMINGO DE CAPILLAS

64 TAMBO

65TAYACAJA

PAZOS

66 ÑAHUIMPUQUIO

67

HUANUCO

YAROWILCAOBAS

68 JACAS CHICO

69

LAURICOCHA

QUEROPALCA

70 SAN MIGUEL DE CAURI

71 RONDOS

72

PUNO

PUNOMAÑAZO

73 TIQUILLACA

74

MELGAR

AYAVIRI

75 MACARI

76 CUPI

77 SAN ANTONIO DE PUTINA

QUILCAPUNCU

78 SINA

79 HUANCANE COJATA

80

SANDIA

PATAMBUCO

81 CUYOCUYO

82 LIMBANI

83

CARABAYA

AYAPATA

84 ITUATA

85 OLLACHEA

86 COASA

87 AZANGARO SAN JOSE

88 MOHO HUAYRAPATA

89 CHUCUITO KELLUYO

6 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO90

LIMA

YAUYOS

TOMAS91 SAN JOAQUIN92 TANTA93 MIRAFLORES94 HUANCAYA95 LARAOS96 YAUYOS97 CARANIA98 VITIS

99 HUARALVEINTISIETE DE NOVIEMBRE

100 ATAVILLOS ALTO101

CAJATAMBOHUANCAPON

102 CAJATAMBO103

OYONCOCHAMARCA

104 CAUJUL105

HUAROCHIRI

LARAOS 106 CARAMPOMA107 SANTIAGO DE ANCHUCAYA108 HUANZA109 SAN LORENZO DE QUINTI110 SAN JUAN DE IRIS111 SAN MATEO112 CHICLA113 SAN ANTONIO

114SAN JUAN DE TANTARANCHE

115 CANTA ARAHUAY116 HUAURA SANTA LEONOR

TOTALES 07 DEPARTAMENTOS 38 PROVINCIAS 116 DISTRITOS

1681872-1

Dispone ampliación del plazo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM

DECRETO SUPREMONº 082-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y modifi catorias, se han dictado los lineamientos y normas de aplicación general a todos los organismos reguladores;

Que, de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 de la precitada Ley Nº 27332, los Organismos Reguladores cuentan con un Consejo Directivo como órgano de dirección máximo, el cual está integrado por cinco (5) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada. Por excepción, el Consejo Directivo del OSINERGMIN tiene seis (6) miembros;

Que, conforme lo dispone el numeral 6.5 del artículo 6, invocado precedentemente, la designación de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años;

Que, según lo establece el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, en caso de no realizarse la designación de los miembros dentro del plazo establecido, el miembro del Consejo Directivo saliente se mantiene en sus funciones hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores al vencimiento del período del miembro del Consejo Directivo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 174-2018-PCM de fecha 11 de julio de 2018, se dispuso la conformación de la Comisión de Selección encargada de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores;

Que, en ese contexto, con fecha 20 de julio de 2018, la referida Comisión de Selección, dispuso la convocatoria a los concursos públicos para la selección de postulantes al cargo de miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS y, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN;

Que, según se desprende del Cronograma aprobado por la Comisión de Selección, a la fecha, los concursos públicos para la selección de postulantes al cargo de miembros de los consejos directivos del OSIPTEL, SUNASS y OSINERGMIN, se encuentran en la etapa de Convocatoria, estando pendiente de llevarse a cabo las etapas de Evaluación y Selección, ésta última con fecha máxima el 17 de setiembre de 2018, para presentar las respectivas propuestas;

Que, por lo expuesto, resulta conveniente ampliar en ciento sesenta (160) días calendario el plazo máximo indicado en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27332;

DECRETA:Artículo 1.- Amplíese en ciento sesenta (160) días

calendario, el plazo máximo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, para el caso de los miembros del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS y, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, que actualmente se encuentren en ejercicio de sus funciones en aplicación del referido plazo.

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALUNICA.- Vencimiento del plazoEl plazo ampliado por el artículo 1 del presente

Decreto Supremo concluirá antes de su vencimiento, con la designación del o los nuevos miembros de los consejos directivos de los organismos reguladores detallados en el mencionado artículo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1681872-2

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 013-2018-MINAGRI

Lima, 16 de agosto de 2018

7NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2018-MINAGRI se designó al señor Roberto Antonio Acosta Gálvez en el cargo de Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, Organismo Público Adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que resulta necesario aceptarla y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Roberto Antonio Acosta Gálvez al cargo de Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Pedro Jesus Molina Salcedo en el cargo de Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, Organismo Público Adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1681872-8

Designan Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0336-2018-MINAGRI

Lima, 16 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0321-2018-MINAGRI, de fecha 1 de agosto de 2018, se encargó, en adición a sus funciones, a la señora Elizabeth Leonidas Salvador Rosales, el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego, en tanto se designe al titular;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida encargatura y designar a la persona que desempeñará dicho cargo en calidad de titular;

Con los respectivos visados de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cada por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego, efectuada a la señora Elizabeth Leonidas Salvador Rosales, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0321-2018-MINAGRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Edilberto Martin Terry Ramos, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1681513-1

Designan Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0337-2018-MINAGRI

Lima, 16 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial

Nº 0263-2018-MINAGRI, de fecha 14 de junio de 2018, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de junio de 2018, se encargó al señor Giancarlo Albertho Rosazza Osorio, en el cargo de Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, por lo que resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el referido cargo;

Con los respectivos visados de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura, a partir de la fecha, del señor Giancarlo Albertho Rosazza Osorio, en el cargo de Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Oscar Darío Vargas Cerón, en el cargo de Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1681513-2

Aprueban redimensionamiento de la Zona 2B del Bosque de Producción Permanente Huánuco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0339-2018-MINAGRI

Lima, 16 de agosto de 2018

8 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

VISTOS:

El Ofi cio N° 340-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, el Informe Técnico N° 263-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO-3619 y el Informe Legal N° 023-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR sobre el redimensionamiento de la Zona 2B del Bosque de Producción Permanente Huánuco; el Informe Legal N° 704-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por Ley N° 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, tiene como ámbito de competencia, entre otros, en materia de tierras forestales y en fl ora y fauna;

Que, el numeral 8 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece que el Estado ejerce el dominio eminencial sobre los recursos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, así como sobre sus frutos y productos en tanto no hayan sido legalmente obtenidos;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0111-97-RAAC-DSRA-HCO de fecha 05 de diciembre de 1997, el Director de la Dirección Sub Regional Agraria Huánuco, de la entonces Región Andrés Avelino Cáceres, aprobó el Proyecto de Adjudicación a Título Gratuito y Cesión en Uso denominado “Chinchavito”, con una superfi cie total de 877 Has con 4600 m2, adjudicando a Título Gratuito 110 Unidades Catastrales a favor de 96 benefi ciarios, por un área de 679 has con 1500 m2, reservándose un área de 127 Has con 1800 m2 para posterior formalización; y, se extienda los contratos de cesión en uso, a favor de 35 benefi ciarios, por un área de 71 has con 1300 m2;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0549-2002-AG, se aprueba en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, entre otros, en el departamento de Huánuco el “Bosque de Producción Permanente Huánuco” con una superfi cie de 880 846 ha (Ochocientos ochenta mil ochocientos cuarenta y seis hectáreas), comprendido por la Zona 1 (262 307 ha) y Zona 2 (618 539 ha); siendo posteriormente redimensionado mediante Resolución Jefatural N° 096-2008-INRENA, Resolución Ministerial N° 806-2010-AG y Resolución Ministerial N° 179-2014-MINAGRI;

Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0549-2002-AG, establece: “Exceptúese de los ámbitos geográfi cos que defi nen los Bosques de Producción Permanente creados por la presente Resolución Ministerial, las superfi cies de las áreas naturales protegidas, de comunidades nativas y campesinas, áreas de propiedad privada y superfi cies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente”;

Que, con Memorial s/n ingresado el 29 de setiembre de 2016, el señor López Hilario Campos, Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Chinchavito y otras autoridades solicitan la exclusión de áreas del BPP Huánuco, para el saneamiento físico legal de la I.E. Inicial N° 371 del Centro Poblado Chinchavito, ubicado en el distrito de Chaglla, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, al existir superposición con el citado Centro Poblado; documento que es remitido con Ofi cio N° 033-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DISPACR de fecha 07 de octubre de 2016, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR para su evaluación y atención correspondiente en el marco de sus competencias;

Que, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Huánuco (DRA Huánuco), con Ofi cio N° 0108-2017-GR-DRA-HCO/DC alcanzó al SERFOR copia certifi cada de la Resolución Directoral N° 0111-97-RAAC-

DSRA-HCO, Plano Topográfi co de Parcelación de los predios Chinchavito, elaborado por el Proyecto Especial Titulación Tierras - PETT y demás documentos que conforman las áreas otorgadas en propiedad a título gratuito;

Que, con Ofi cio N° 1616-2017-GR-DRA-HCO/DC., la DRA Huánuco remitió a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR el Informe N° 0027-2017-GRH-GRDE-DRA/DC-OMRA, el Plano Perimétrico N° DC-006/2017-GR-DRA-HCO e información en archivo digital del área del Proyecto de Parcelación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito”, y mediante Ofi cio N° 2200-2017-GR-DRA-HCO/DC. remitió el Plano Perimétrico N° 0001/DC/GR-HCO;

Que, mediante Memorándum N° 213-2017-SERFOR-DGIOFFS (DCZO) de fecha 08 de agosto de 2017, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR remitió el Informe Técnico N° 263-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO-3619 a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SERFOR para la opinión sobre lo solicitado por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Chinchavito;

Que, mediante Informe Legal N° 023-2018-MINAGRI-SERFOR-SG-OGAJ y el Memorándum N° 0131-2018-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS(DCZO), la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SERFOR emitió la opinión legal sobre la viabilidad de proponer al MINAGRI el redimensionamiento del BPP Huánuco, recomendando trasladar el expediente a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, para que remita los actuados administrativos que sustenta dicha propuesta al MINAGRI, traslado que el Secretario General del SERFOR efectuó como Memorándum N° 057-2018-MINAGRI-SERFOR-SG;

Que, mediante Ofi cio N° 340-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 23 de mayo de 2018, el Director Ejecutivo (e) del SERFOR, remite al Viceministro de Políticas Agrarias del MINAGRI el proyecto de Resolución Ministerial que redimensiona el BPP Huánuco, sus anexos (mapa y memoria descriptiva), el Informe Técnico N° 263-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO-3619 y el Informe Legal N° 023-2018-MINAGRI-SERFOR-SG-OGAJ, con el expediente para la continuación del trámite de aprobación correspondiente;

Que, el artículo 28 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente, se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, de otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanentes establecidos en el marco de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;

Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales, razón por la cual, al haberse creado el Bosque de Producción Permanente Huánuco mediante Resolución Ministerial N° 0549-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, conforme a la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI;

Que, bajo este marco normativo, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre - DGIOFFS del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico Nº 263-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO-3619, realizó el

9NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

análisis de superposición del mencionado predio, de acuerdo a las coordenadas UTM indicadas en el Plano Perimétrico N° 001/DC/GR-HCO del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito”, concluyendo, entre otros, lo siguiente:

“4.1.1 El área de Chinchavito se encuentra ubicada en el distrito de Chaglla de la provincia de Pachitea, con una superfi cie de 877.46 ha, de las cuales 821.49 ha que corresponde al 93.62 % de su superfi cie total, se encuentra dentro de la Zona 2B del BPP Huánuco.

(…)4.1.4 Los Títulos de Propiedad de las parcelas y

la R.D. N° 111-97-RAAC-DSRA-HCO que aprobó el Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del estado denominado “Chinchavito”, corresponden a documentos otorgados por la Autoridad competente y acreditarían derechos preexistentes de las tierras materia de su solicitud, los cuales serían suficientes para proceder a la exclusión de áreas del BPP Huánuco y al redimensionamiento del mismo.

4.1.5 Ante la solicitud de redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente de Huánuco, se propone excluir el área de Chinchavito que se encuentra dentro de la Zona 2B, en cumplimiento de la normativa vigente (Resolución Ministerial 0549-2002-AG), a fi n de exceptuar del ámbito del BPP Huánuco superfi cies con derechos preexistentes reconocidos por la autoridad competente.

(…)”

Que, conforme al Cuadro N° 05: Superfi cie actual del BPP de Huánuco, inserto en el Informe Técnico N° 263-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO-3619, de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, la superfi cie actual del Bosque de Producción Permanente Huánuco, en adelante BPP Huánuco, es 617 486.85 ha (seiscientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y seis hectáreas con ocho mil quinientos metros cuadrados), conforme se muestra a continuación:

Superfi cie actual del BPP de Huánuco

ZONAS SUPERFICIES (ha)

ZONA 1ZONA 1A

257275.85117219.49

ZONA 1B 70251.36ZONA 1C 69805

Superfi cie actual del BPP de Huánuco

ZONAS SUPERFICIES (ha)

ZONA 2

ZONA 2A

360211

156525ZONA 2B 35616ZONA 2C-1 6040ZONA 2C-2a 22128ZONA 2C-2b1 2086ZONA 2C-2b2 33521ZONA 2C-2c 1781ZONA 2C-3a 4633ZONA 2C-3b 5431ZONA 2C-3c 39366ZONA 2C-4 53084

TOTAL 617486.85

Que, el citado Informe Técnico Nº 263-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO-3619, propone que al redimensionarse la Zona 2B del BPP Huánuco, dicha zona quedaría con una superfi cie de 34794.91 ha, conforme al siguiente cuadro:

Redimensionamiento de la Zona 2B del BPP de Huánuco

Zona 2B BPP Huánuco Área (ha) del Proyecto de Adjudicación Individual a Título

Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado

“Chinchavito”, dentro del BPP de Huánuco

(2)

Área (ha) Final

Resultante de la Zona 2B del BPP de Huánuco

(1)-(2)

Superfi cie (ha) ofi cialR.J. N°

096-2008-MINAGRI

Superfi cie (ha) SIG

(1)

35616.00 35616.40 821.49 34794.91

Que, asimismo, el referido Informe Técnico señala que como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superfi cie total del BPP Huánuco (617 486.85 ha) se modifi cará a una superfi cie de 616 665.76 ha, que incluye todas las zonas, conforme al siguiente cuadro:

Superfi cie del BPP Huánuco, luego del redimensionamiento propuesto

ZONA AREA OFICIAL (ha) DOCUMENTO LEGALZONA 1A 117219.49 RM N° 0179-2014-MINAGRIZONA 1B 70251.36 RM N° 0806-2010-AGZONA 1C 69805.00

RJ N° 096-2008-INRENAZONA 2A 156525.00ZONA 2B 34794.91 ----------ZONA 2C-1 6040.00

RJ N° 096-2008-INRENA

ZONA 2C-2a 22128.00ZONA 2C-2b1 2086.00ZONA 2C-2b2 33521.00ZONA 2C-2c 1781.00ZONA 2C-3a 4633.00ZONA 2C-3b 5431.00ZONA 2C-3c 39366.00ZONA 2C-4 53084.00TOTAL 616665.76 ------

Que, el Informe Legal N° 023-2018-MINAGRI-SERFOR-SG-OGAJ de fecha 19 de enero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, señala y concluye, entre otros:

“(…)3.6 Al respecto, se debe precisar que ello no entraría

en confl icto alguno con nuestra actual normatividad; puesto que de igual forma que la Ley anterior otorgó competencias al Ministerio de Agricultura para establecer Bosques de Producción Permanente1; del mismo modo, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 28 literal a) dispuso que los Bosques de Producción Permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI).

(…)

4.7 Respecto de la superfi cie correspondiente a 71 has con 1300 m2 dispuesto por la Resolución Directoral N° 111-97-RAAC-DSRA-HCO para ser entregado en cesión en uso, ésta no acredita la condición de área privada; por lo que, no correspondería proponer la exclusión y el redimensionamiento respectivo, por la citada causal. Sin embargo, este supuesto se encuentra enmarcado en la causal “superfi cies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente”; acreditando con ello un derecho preexistente a la creación del BPP Huánuco; por lo que, resulta viable proponer el redimensionamiento respectivo.

4.8 La titularidad sobre los predios no otorgan titularidad sobre los recursos forestales existentes en la superfi cie, ya que éstos constituyen Patrimonio Forestal Nacional, debiendo solicitar a la autoridad competente, las autorizaciones y permisos correspondientes, para el aprovechamiento de los recursos, conforme a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente.”

Que, en consecuencia corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial el redimensionamiento del BPP

10 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

Huánuco de conformidad con el artículo 28 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Con los respectivos visados del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de la Zona 2B del Bosque de Producción Permanente Huánuco, de una superfi cie de 35 616 ha (Treinta y cinco mil seiscientos dieciséis hectáreas) a una superfi cie de 34 794.91 ha (Treinta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro hectáreas con nueve mil cien metros cuadrados), de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, quedando el Bosque de Producción Permanente Huánuco con una superfi cie total de 616 665.76 ha (Seiscientos dieciséis mil seiscientos sesenta y cinco hectáreas con siete mil seiscientos metros cuadrados), conforme se detalla en el cuadro siguiente:

Artículo 2.- Disponer que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1 Artículo 8 inciso 1.a) de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre

ANEXO

MEMORIA DESCRIPTIVADEL BOSQUES DE PRODUCCIÓN PERMANENTE

ZONA 2B

DEPARTAMENTO HUÁNUCO

I. UBICACIÓN POLÍTICA

Departamento : Huánuco

Zona 2B

Provincia : Huánuco, Pachitea, Leoncio PradoDistritos : Chinchao, San Pablo de Pillao, Chaglla, Daniel Alomia Robles, Mariano Damaso Beraun

II. SUPERFICIE Y PERIMETRO

Zona 2B

Superfi cie : 34794.91 ha.Perímetro : 108776.96 m

III. LIMITES

Zona 2B:

Partiendo del PP0 (Punto de Partida), ubicado en la margen izquierda del río s/n donde desemboca la

quebrada s/n, con coordenadas UTM 410377.56400 E y 8961701.78930 N, se prosigue aguas arriba por la margen izquierda del río s/n hasta llegar al PR1.

Del PR1, ubicado en la margen izquierda del río s/n, con coordenadas UTM 420502.59820 E y 8937445.57350 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste, hasta llegar al PR2.

Del PR2, ubicado en la margen izquierda del río s/n, con coordenadas UTM 420 593.62920 E y 8937286.63110 N, se prosigue en línea recta con dirección oeste, hasta llegar al PR3.

Del PR3, ubicado en las coordenadas UTM 404320.42870 E y 8937286.63110 N, se prosigue en línea recta con dirección oeste, hasta llegar al PR4.

Del PR4, ubicado en la margen derecha del río Huallaga, con coordenadas UTM 404244.92920 E y 8937286.64590 N, se prosigue aguas abajo, por la misma margen, hasta llegar al PR5.

Del PR5, ubicado en la intersección del límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” con el rio Huallaga, con coordenadas UTM 398231.66320 E y 8947459.73570 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del mencionado proyecto hasta llegar al PR6.

Del PR6, ubicado en las coordenadas UTM 398241.06220 E y 8947413.80550 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR7.

Del PR7, ubicado en las coordenadas UTM 3 398244.51070 E y 8947297.61590 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR8.

Del PR8, ubicado en las coordenadas UTM 398237.63050 E y 8947139.72230 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR9.

Del PR9, ubicado en las coordenadas UTM 398248.80980 E y 8947066.48660 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR10.

Del PR10, ubicado en las coordenadas UTM 398284.79280 E y 8946983.79420 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR11.

BPP Huánuco Zona 2B BPP Huánuco Área (ha) del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito”,

superpuesto con el BPP Huánuco(2)

Área (ha) Final Resultante de la Zona 2B del BPP

de Huánuco(1)-(2)

BPP HuánucoÁrea Total

R.M N° 179-2014-MINAGRI

Superfi cie (ha) ofi cialR.J. N° 096-2008-MINAGRI

Superfi cie (ha) SIG

(1)Área Final

Total

617 486.85 35616.00 35616.40 821.49 34794.91 616 665.76

11NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

Del PR11, ubicado en las coordenadas UTM 398306.22830 E y 8946908.70520 N, se prosigue en línea recta con dirección sur por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR12.

Del PR12, ubicado en las coordenadas UTM 398306.22830 E y 8946879.87120 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR13.

Del PR13, ubicado en las coordenadas UTM 398310.69200 E y 8946844.34190 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR14.

Del PR14, ubicado en las coordenadas UTM 398349.27030 E y 8946754.34940 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR15.

Del PR15, ubicado en las coordenadas UTM 398419.86970 E y 8946578.62370 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR16.

Del PR16, ubicado en las coordenadas UTM 398473.6430 E y 8946418.00370 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR17.

Del PR17, ubicado en las coordenadas UTM 398503.99720 E y 8946238.60420 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR18.

Del PR18, ubicado en las coordenadas UTM 398490.26320 E y 8946153.42050 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR19.

Del PR19, ubicado en las coordenadas UTM 398543.80430 E y 8946146.48270 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR20.

Del PR20, ubicado en las coordenadas UTM 398651.88540 E y 8946158.33220 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR21.

Del PR21, ubicado en las coordenadas UTM 398691.62450 E y 8946179.33660 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR22.

Del PR22, ubicado en las coordenadas UTM 398744.24130 E y 8946228.24990 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR23.

Del PR23, ubicado en las coordenadas UTM 398824.26960 E y 8946277.44710 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR24.

Del PR24, ubicado en las coordenadas UTM 398947.21920 E y 8946375.47670 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área

del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR25.

Del PR25, ubicado en las coordenadas UTM 399029.11260 E y 8946427.52350 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR26.

Del PR26, ubicado en las coordenadas UTM 399138.41490 E y 8946486.73490 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR27.

Del PR27, ubicado en las coordenadas UTM 399188.30060 E y 8946493.52960 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR28.

Del PR28, ubicado en las coordenadas UTM 399234.28270 E y 8946511.22880 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR29.

Del PR29, ubicado en las coordenadas UTM 399284.2340 E y 8946537.07550 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR30.

Del PR30, ubicado en las coordenadas UTM 399005.40190 E y 8946880.37290 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR31.

Del PR31, ubicado en las coordenadas UTM 399128.93710 E y 8947049.79320 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR32.

Del PR32, ubicado en las coordenadas UTM 399128.93710 E y 8947049.79320 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR33.

Del PR33, ubicado en las coordenadas UTM 399241.2550 E y 8946975.1318 399522.72940 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR34.

Del PR34, ubicado en las coordenadas UTM 399522.72940 E y 8947245.48370 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR35.

Del PR35, ubicado en las coordenadas UTM 399307.97350 E y 8947522.78380 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR36.

Del PR36, ubicado en las coordenadas UTM 399463.15060 E y 8947633.83760 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR37.

Del PR37, ubicado en las coordenadas UTM 399689.85270 E y 8947659.55380 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR38.

12 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

Del PR38, ubicado en las coordenadas UTM 399681.55810 E y 8947865.77590 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR39.

Del PR39, ubicado en las coordenadas UTM 399960.89350 E y 8947960.03860 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR40.

Del PR40, ubicado en las coordenadas UTM 399941.03180 E y 8948120.75100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR41.

Del PR41, ubicado en las coordenadas UTM 400381.47130 E y 8948274.89480 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR42.

Del PR42, ubicado en las coordenadas UTM 400368.89220 E y 8948613.81390 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR43.

Del PR43, ubicado en las coordenadas UTM 400237.78950 E y 8948612.82020 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR44.

Del PR44, ubicado en las coordenadas UTM 400209.12220 E y 8948389.26180 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR45.

Del PR45, ubicado en las coordenadas UTM 399451.40280 E y 8948103.04560 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR46.

Del PR46, ubicado en las coordenadas UTM 399601.04920 E y 8948483.54450 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR47.

Del PR47, ubicado en las coordenadas UTM 399123.40620 E y 8948675.28140 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR48.

Del PR48, ubicado en las coordenadas UTM 399083.84940 E y 8948629.60320 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR49.

Del PR49, ubicado en las coordenadas UTM 398942.53600 E y 8948657.43810 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR50.

Del PR50, ubicado en las coordenadas UTM 398791.33200 E y 8948687.13280 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR51.

Del PR51, ubicado en las coordenadas UTM 398560.33460 E y 8948843.03400 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área

del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR52.

Del PR52, ubicado en las coordenadas UTM 398504.54150 E y 8948878.30680 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR53.

Del PR53, ubicado en las coordenadas UTM 398549.89050 E y 8948939.43840 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR54.

Del PR54, ubicado en las coordenadas UTM 398575.46160 E y 8949010.82390 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR55.

Del PR55, ubicado en las coordenadas UTM 398597.01400 E y 8949040.88640 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR56.

Del PR56, ubicado en las coordenadas UTM 398638.89050 E y 8949070.19530 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR57.

Del PR57, ubicado en las coordenadas UTM 398638.89050 E y 8949070.19530 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR58.

Del PR58, ubicado en las coordenadas UTM 398678.91650 E y 8949108.64180 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR59.

Del PR59, ubicado en las coordenadas UTM 398717.46390 E y 8949166.97890 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR60.

Del PR60, ubicado en las coordenadas UTM 398750.94870 E y 8949212.35690 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR61.

Del PR61, ubicado en las coordenadas UTM 398774.05240 E y 8949266.66860 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR62.

Del PR62, ubicado en las coordenadas UTM 398808.04570 E y 8949307.78700 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR63.

Del PR63, ubicado en las coordenadas UTM 398849.15830 E y 8949336.86650 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR64.

Del PR64, ubicado en las coordenadas UTM 398912.08390 E y 8949363.5255 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR65.

13NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

Del PR65, ubicado en las coordenadas UTM 398986.39490 E y 8949356.55610 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR66.

Del PR66, ubicado en las coordenadas UTM 399034.31060 E y 8949348.21390 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR67.

Del PR67, ubicado en las coordenadas UTM 399089.09480 E y 8949360.78630 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR68.

Del PR68, ubicado en las coordenadas UTM 399127.68120 E y 8949362.88700 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR69.

Del PR69, ubicado en las coordenadas UTM 399198.69240 E y 8949370.93870 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR70.

Del PR70, ubicado en las coordenadas UTM 399245.80470 E y 8949372.74230 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR71.

Del PR71, ubicado en las coordenadas UTM 399273.70480 E y 8949367.01260 N, se prosigue en línea recta con dirección este por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR72.

Del PR72, ubicado en las coordenadas UTM 399298.59840 E y 8949367.01260 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR73.

Del PR73, ubicado en las coordenadas UTM 399354.37760 E y 8949382.09180 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR74.

Del PR74, ubicado en las coordenadas UTM 399384.14770 E y 8949385.91030 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR75.

Del PR75, ubicado en las coordenadas UTM 399431.55270 E y 8949381.76750 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR76.

Del PR76, ubicado en las coordenadas UTM 399459.53280 E y 8949380.37720 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR77.

Del PR77, ubicado en las coordenadas UTM 399483.47030 E y 8949379.18780 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR78.

Del PR78, ubicado en las coordenadas UTM 399523.25250 E y 8949393.67290 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área

del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR79.

Del PR79, ubicado en las coordenadas UTM 399546.30900 E y 8949391.66190 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR80.

Del PR80, ubicado en las coordenadas UTM 399568.28060 E y 8949393.62050 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR81.

Del PR81, ubicado en las coordenadas UTM 399604.24860 E y 8949391.35670 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR82.

Del PR82, ubicado en las coordenadas UTM 399657.83230 E y 8949393.93070 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR83.

Del PR83, ubicado en las coordenadas UTM 399695.02480 E y 8949391.66630 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR84.

Del PR84, ubicado en las coordenadas UTM 399745.12940 E y 8949384.63110 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR85.

Del PR85, ubicado en las coordenadas UTM 399798.98560 E y 8949375.62830 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR86.

Del PR86, ubicado en las coordenadas UTM 399853.95670 E y 8949364.16900 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR87.

Del PR87, ubicado en las coordenadas UTM 399901.43050 E y 8949356.34740 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR88.

Del PR88, ubicado en las coordenadas UTM 399972.77850 E y 8949344.59230 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR89.

Del PR89, ubicado en las coordenadas UTM 400026.88020 E y 8949330.80300 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR90.

Del PR90, ubicado en las coordenadas UTM 400051.44120 E y 8949323.02240 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR91.

Del PR91, ubicado en las coordenadas UTM 400115.83670 E y 8949908.66490 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR92.

14 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

Del PR92, ubicado en las coordenadas UTM 400507.80060 E y 8950192.50250 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR93.

Del PR93, ubicado en las coordenadas UTM 400590.15460 E y 8950006.05890 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR94.

Del PR94, ubicado en las coordenadas UTM 401466.36910 E y 8950487.40860 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR95.

Del PR95, ubicado en las coordenadas UTM 401525.67220 E y 8950348.91940 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR96.

Del PR96, ubicado en las coordenadas UTM 402368.97680 E y 8950806.14960 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR97.

Del PR97, ubicado en las coordenadas UTM 402244.68030 E y 8951090.96210 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR98.

Del PR98, ubicado en las coordenadas UTM 401366.38810 E y 8950611.91780 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR99.

Del PR99, ubicado en las coordenadas UTM 401308.45370 E y 8950744.82870 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR100.

Del PR100, ubicado en las coordenadas UTM 401660.01420 E y 8950937.45890 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR101.

Del PR101, ubicado en las coordenadas UTM 401635.97720 E y 8950992.50830 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR102.

Del PR102, ubicado en las coordenadas UTM 401294.23630 E y 8950804.57630 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR103.

Del PR103, ubicado en las coordenadas UTM 400691.59110 E y 8951039.88690 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR104.

Del PR104, ubicado en las coordenadas UTM 400626.47640 E y 8951031.53850 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR105.

Del PR105, ubicado en las coordenadas UTM

400498.84350 E y 8951014.68290 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR106.

Del PR106, ubicado en las coordenadas UTM 400553.32760 E y 8951078.36980 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR107.

Del PR107, ubicado en las coordenadas UTM 400598.59300 E y 8951152.74700 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR108.

Del PR108, ubicado en las coordenadas UTM 400636.52550 E y 8951192.08490 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR109.

Del PR109, ubicado en las coordenadas UTM 400651.82040 E y 8951236.98610 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR110.

Del PR110, ubicado en las coordenadas UTM 400676.11200 E y 8951259.10860 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR111.

Del PR111, ubicado en las coordenadas UTM 400691.11080 E y 8951278.62310 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR112.

Del PR112, ubicado en las coordenadas UTM 400694.36560 E y 8951316.69090 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR113.

Del PR113, ubicado en las coordenadas UTM 400723.14390 E y 8951368.21830 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR114.

Del PR114, ubicado en las coordenadas UTM 400748.19940 E y 8951444.98130 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR115.

Del PR115, ubicado en las coordenadas UTM 400804.34300 E y 8951510.63410 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR116.

Del PR116, ubicado en las coordenadas UTM 400854.46070 E y 8951559.48010 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR117.

Del PR117, ubicado en las coordenadas UTM 400865.55370 E y 8951588.74060 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR118.

Del PR118, ubicado en las coordenadas UTM 400910.13270 E y 8951668.40970 N, se prosigue en

15NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR119.

Del PR119, ubicado en las coordenadas UTM 400923.63100 E y 8951717.95850 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR120.

Del PR120, ubicado en las coordenadas UTM 400949.05640 E y 8951744.29250 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR121.

Del PR121, ubicado en las coordenadas UTM 400954.84020 E y 8951788.19840 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR122.

Del PR122, ubicado en las coordenadas UTM 400976.59110 E y 8951818.24500 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR123.

Del PR123, ubicado en las coordenadas UTM 400985.20330 E y 8951872.54000 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR124.

Del PR124, ubicado en las coordenadas UTM 401013.44510 E y 8951907.64990 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR125.

Del PR125, ubicado en las coordenadas UTM 401039.32580 E y 8951954.62240 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR126.

Del PR126, ubicado en las coordenadas UTM 401076.68270 E y 8951987.37490 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR127.

Del PR127, ubicado en las coordenadas UTM 400913.81850 E y 8952326.03470 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR128.

Del PR128, ubicado en las coordenadas UTM 400365.02110 E y 8951711.49320 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR129.

Del PR129, ubicado en las coordenadas UTM 400423.50940 E y 8951516.82540 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR130.

Del PR130, ubicado en las coordenadas UTM 400207.59440 E y 8951267.88870 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR131.

Del PR131, ubicado en las coordenadas UTM 400133.14560 E y 8951073.89380 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área

del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR132.

Del PR132, ubicado en las coordenadas UTM 399811.76830 E y 8950845.71950 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR133.

Del PR133, ubicado en las coordenadas UTM 399792.37000 E y 8951096.25410 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR134.

Del PR134, ubicado en las coordenadas UTM 399736.81860 E y 8951073.85110 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR135.

Del PR135, ubicado en las coordenadas UTM 399767.53980 E y 8950689.90400 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR136.

Del PR136, ubicado en las coordenadas UTM 399379.06470 E y 8951073.85110 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR137.

Del PR137, ubicado en las coordenadas UTM 399249.63410 E y 8951031.53850 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR138.

Del PR138, ubicado en las coordenadas UTM 400691.59110 E y 8950316.73290 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR139.

Del PR139, ubicado en las coordenadas UTM 399147.11770 E y 8950157.58410 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR140.

Del PR140, ubicado en las coordenadas UTM 399140.02000 E y 8950134.88160 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR141.

Del PR141, ubicado en las coordenadas UTM 399142.94440 E y 8950126.02120 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR142.

Del PR142, ubicado en las coordenadas UTM 399141.31650 E y 8950108.71690 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR143.

Del PR143, ubicado en las coordenadas UTM 399133.45750 E y 8950089.02790 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR144.

Del PR144, ubicado en las coordenadas UTM 399130.80820 E y 8950078.03060 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito

16 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR145.

Del PR145, ubicado en las coordenadas UTM 399133.29800 E y 8950062.57770 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR146.

Del PR146, ubicado en las coordenadas UTM 399134.46070 E y 8950045.59240 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR147.

Del PR147, ubicado en las coordenadas UTM 399131.43180 E y 8950022.53780 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR148.

Del PR148, ubicado en las coordenadas UTM 399125.84190 E y 8950007.72490 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR149.

Del PR149, ubicado en las coordenadas UTM 399124.70280 E y 8949996.91530 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR150.

Del PR150, ubicado en las coordenadas UTM 399121.66010 E y 8949988.36130 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR151.

Del PR151, ubicado en las coordenadas UTM 399122.28360 E y 8949979.82740 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR152.

Del PR152, ubicado en las coordenadas UTM 399127.34390 E y 8949969.63240 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR153.

Del PR153, ubicado en las coordenadas UTM 399125.75070 E y 8949948.14900 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR154.

Del PR154, ubicado en las coordenadas UTM 399122.53010 E y 8949931.52850 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR155.

Del PR155, ubicado en las coordenadas UTM 399118.34340 E y 8949925.44600 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR156.

Del PR156, ubicado en las coordenadas UTM 399119.29110 E y 8949915.37330 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR157.

Del PR157, ubicado en las coordenadas UTM 399122.53650 E y 8949899.15880 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito

y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR158.

Del PR158, ubicado en las coordenadas UTM 399131.29020 E y 8949864.47510 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR159.

Del PR159, ubicado en las coordenadas UTM 399001.32510 E y 8949831.67390 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR160.

Del PR160, ubicado en las coordenadas UTM 398946.53960 E y 8950079.11500 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR161.

Del PR161, ubicado en las coordenadas UTM 398920.84600 E y 8950072.01930 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR162.

Del PR162, ubicado en las coordenadas UTM 398943.01880 E y 8949950.00210 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR163.

Del PR163, ubicado en las coordenadas UTM 398754.68170 E y 8950002.87940 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR164.

Del PR164, ubicado en las coordenadas UTM 398708.94900 E y 8949887.27020 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR165.

Del PR165, ubicado en las coordenadas UTM 398488.82570 E y 8949947.05580 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR166.

Del PR166, ubicado en las coordenadas UTM 398409.66590 E y 8949817.11090 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR167.

Del PR167, ubicado en las coordenadas UTM 398362.79070 E y 8949800.92470 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR168.

Del PR168, ubicado en las coordenadas UTM 398095.40470 E y 8949707.58990 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR169.

Del PR169, ubicado en las coordenadas UTM 397753.65590 E y 8949590.87790 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR170.

Del PR170, ubicado en las coordenadas UTM 397749.87230 E y 8949632.44830 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito

17NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR171.

Del PR171, ubicado en las coordenadas 397746.02190 E y 8949643.37870 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR172.

Del PR172, ubicado en las coordenadas UTM 397742.10110 E y 8949657.41610 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR173.

Del PR173, ubicado en las coordenadas UTM 397742.10110 E y 8949698.07430 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR174.

Del PR174, ubicado en las coordenadas UTM 397745.77680 E y 8949716.16610 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR175.

Del PR175, ubicado en las coordenadas UTM 397753.20900 E y 8949738.55850 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR176.

Del PR176, ubicado en las coordenadas UTM 397553.78220 E y 8949793.14490 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR177.

Del PR177, ubicado en las coordenadas UTM 397353.46640 E y 8949567.03000 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR178.

Del PR178, ubicado en las coordenadas UTM 397308.61750 E y 8949606.26880 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR179.

Del PR179, ubicado en las coordenadas UTM 397230.05080 E y 8949651.50800 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste por el límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” hasta llegar al PR180.

Del PR180, ubicado en la margen derecha del río Huallaga, con coordenadas UTM 396956.44600 E y 8949342.76830 N, se prosigue aguas abajo, por la misma margen, hasta llegar al PR181.

Del PR181, ubicado en la margen derecha del río Huallaga, con coordenadas UTM 396134.73710 E y 8950153.06910 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste, hasta llegar al PR182.

Del PR182, ubicado en las coordenadas UTM 396136.25950 E y 8950152.77840 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste, hasta llegar al PR183.

Del PR183, ubicado en la quebrada s/n, afl uente del río Huallaga, con coordenadas UTM 396382.65330 E y 8950300.27350 N, se prosigue aguas arriba, por la misma quebrada, hasta llegar al PR184.

Del PR184, ubicado en las coordenadas UTM 398110.57190 E y 8952373.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al PR185.

Del PR185, ubicado en las coordenadas UTM 398342.87500 E y 8952625.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al PR186.

Del PR186, ubicado en las coordenadas UTM 398435.18750 E y 8952664.00100 N, se prosigue en línea

recta con dirección noreste hasta llegar al PR187. Del PR187, ubicado en las coordenadas UTM

398769.75000 E y 8952893.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al PR188.

Del PR188, ubicado en las coordenadas UTM 398935.75000 E y 8953058.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al PR189.

Del PR189, ubicado en las coordenadas UTM 399035.56250 E y 8953109.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al PR190.

Del PR190, ubicado en las coordenadas UTM 399321.50000 E y 8953338.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al PR191.

Del PR191, ubicado en las coordenadas UTM 399961.93750 E y 8954007.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al PR192.

Del PR192, ubicado en las coordenadas UTM 400203.68750 E y 8954227.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al PR193.

Del PR193, ubicado en las coordenadas UTM 400398.87500 E y 8954525.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al PR194.

Del PR194, ubicado en las coordenadas UTM 400748.56250 E y 8954881.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al PR195.

Del PR195, ubicado en las coordenadas UTM 401275.81250 E y 8955568.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al PR196.

Del PR196, ubicado en las coordenadas UTM 401338.25000 E y 8955707.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al PR197.

Del PR197, ubicado en las coordenadas UTM 401425.12500 E y 8955807.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al PR198.

Del PR198, ubicado en las coordenadas UTM 401524.81250 E y 8955985.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al PR199.

Del PR199, ubicado en las coordenadas UTM 401687.43750 E y 8956511.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al PR200.

Del PR200, ubicado en las coordenadas UTM 401825.12500 E y 8956747.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al PR201.

Del PR201, ubicado en las coordenadas UTM 402056.06250 E y 8957033.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al PR202.

Del PR202, ubicado en las coordenadas UTM 402677.50000 E y 8957664.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al PR203.

Del PR203, ubicado en las coordenadas UTM 402863.87500 E y 8957824.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al PR204.

Del PR204, ubicado en las coordenadas UTM 403096.81250 E y 8957987.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al PR205.

Del PR205, ubicado en las coordenadas UTM 403450.56250 E y 8958114.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al PR206.

Del PR206, ubicado en las coordenadas UTM 403591.87500 E y 8958193.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al PR207.

Del PR207, ubicado en las coordenadas UTM 404022.31250 E y 8958316.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al PR208.

Del PR208, ubicado en las coordenadas UTM 404022.31250 E y 8958348.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al PR209.

Del PR209, ubicado en las coordenadas UTM 404721.37500 E y 8958347.00100 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al PR210.

Del PR210, ubicado en la quebrada s/n, con coordenadas UTM 405121.12650 E y 8958321.69910 N, se prosigue aguas abajo por la misma quebrada, hasta llegar al PR211.

Del PR211, ubicado en la margen izquierda del río s/n, con coordenadas UTM 410377.56400 E y 8961701.78930 N, se prosigue aguas arriba por la misma margen, hasta llegar al PR0.

18 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

IV. CUADRO DE RESUMEN - DISTANCIAS

VERTICES COORDENADAS UTM TRAMOS REFERENCIA DISTANCIA (m)ESTE NORTEPP0 414116.55190 8959628.44500 PP0-PR1 Río S/N 26655.03PR1 420502.59820 8937445.57350 PR1-PR2 Línea recta 183.16PR2 420593.62920 8937286.63110 PR2-PR3 Línea recta 16273.20PR3 404320.42870 8937286.63110 PR3-PR4 Línea recta 75.50PR4 404244.92920 8937286.64590 PR4-PR5 Río Huallaga 13241.33

PR5 398231.66320 8947459.73570 PR5-PR180* Límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito” 25334.61

PR180 396956.44600 8949342.76830 PR180-PR181 Río Huallaga 1219.73PR181 396134.73710 8950153.06910 PR181-PR182 Línea recta 1.55PR182 396136.25950 8950152.77840 PR182-PR183 Línea recta 287.17PR183 396382.65330 8950300.27350 PR183-PR184 Quebrada S/N 3175.86PR184 398110.57190 8952373.00100 PR184-PR185 Línea recta 342.74PR185 398342.87500 8952625.00100 PR185-PR186 Línea recta 100.21PR186 398435.18750 8952664.00100 PR186-PR187 Línea recta 405.43PR187 398769.75000 8952893.00100 PR187-PR188 Línea recta 234.05PR188 398935.75000 8953058.00100 PR188-PR189 Línea recta 112.09PR189 399035.56250 8953109.00100 PR189-PR190 Línea recta 366.33PR190 399321.50000 8953338.00100 PR190-PR191 Línea recta 926.13PR191 399961.93750 8954007.00100 PR191-PR192 Línea recta 326.87PR192 400203.68750 8954227.00100 PR192-PR193 Línea recta 356.23PR193 400398.87500 8954525.00100 PR193-PR194 Línea recta 499.02PR194 400748.56250 8954881.00100 PR194-PR195 Línea recta 866.00PR195 401275.81250 8955568.00100 PR195-PR196 Línea recta 152.38PR196 401338.25000 8955707.00100 PR196-PR197 Línea recta 132.47PR197 401425.12500 8955807.00100 PR197-PR198 Línea recta 204.01PR198 401524.81250 8955985.00100 PR198-PR199 Línea recta 550.57PR199 401687.43750 8956511.00100 PR199-PR200 Línea recta 273.23PR200 401825.12500 8956747.00100 PR200-PR201 Línea recta 367.60PR201 402056.06250 8957033.00100 PR201-PR202 Línea recta 885.63PR202 402677.50000 8957664.00100 PR202-PR203 Línea recta 245.63PR203 402863.87500 8957824.00100 PR203-PR204 Línea recta 284.30PR204 403096.81250 8957987.00100 PR204-PR205 Línea recta 375.86PR205 403450.56250 8958114.00100 PR205-PR206 Línea recta 161.90PR206 403591.87500 8958193.00100 PR206-PR207 Línea recta 447.67PR207 404022.31250 8958316.00100 PR207-PR208 Línea recta 507.20PR208 404528.50000 8958348.00100 PR208-PR209 Línea recta 192.88PR209 404721.37500 8958347.00100 PR209-PR210 Línea recta 400.55PR210 405121.12650 8958321.69910 PR210-PR211 Quebrada S/N 7306.26PR211 410377.56400 8961701.78930 PR211-PP0 Río S/N 5306.59

TOTAL 108776.96

*OBSERVACION: Debido a la cantidad de vértices (174) y tramos existentes entre el PR5 y PR180, el mismo que corresponde al límite del área del Proyecto de Adjudicación Individual a Título Gratuito y Cesión en Uso de Tierras del Estado denominado “Chinchavito”; para efectos del presente cuadro se ha considerado a dicho tramo como un solo.

Elaborado por:NILDA E. RENTERA ROMEROEspecialista SIG IIIDirección de Catastro, Zonifi cación y OrdenamientoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

Revisado por:BEATRIZ DAPOZZO IBAÑEZ Directora de Catastro, Zonifi cación y OrdenamientoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

Autorizado por:ROCÍO MALLEUX HERNANI Directora General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna SilvestreServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR

Nota: Los límites políticos usados, corresponden a la información remitida por el INEI mediante Ofi cio N° 389-2016-INEI-

DNCE-DECGG. Las coordenadas UTM, corresponden al Datum WGS 84 y a la Zona 18 Sur. La información cartográfi ca en formato

digital de lo descrito en la presente Memoria, obra en los archivos de la DCZO-DGIOFFS-SERFOR-MINAGRI.

19NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

1681513-3

20 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

Designan Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0111-2018-MINAGRI-SENASA

15 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que los servidores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que, por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecución de las mismas, introducir cambios o modifi car turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de los criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 196-2013-AG-SENASA publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 24 de julio de 2013, se designó al Ing. Josue Alfonso Carrasco Valiente en el cargo de Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0213-2015-MINAGRI-SENASA, con fecha 18 de agosto de 2015, se aprueba el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, modifi cado mediante Resolución Jefatural Nº 0130-2017-MINAGRI-SENASA de 03 de octubre de 2017, el cual establece el desplazamiento del personal bajo régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728;

Que, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, teniendo entre sus funciones designar a los Directores Generales y Directores Ejecutivos de los Órganos Desconcentrados, de acuerdo a lo establecido en el literal l) de dicho artículo;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, Resolución Jefatural Nº 0213-2015-MINAGRI-SENASA y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de funciones establecida mediante la Resolución Jefatural Nº196-2013-AG-SENASA, de fecha 24 de julio de 2013, al Ing. Josue Alfonso Carrasco Valiente, en el cargo de Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución en el ejercicio de dicho cargo.

Artículo 2.- Designar al Ing. Gerard Daniel Blair Arze en el cargo de Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, con reserva de su plaza en la Subdirección de Insumos Agrícolas.

Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

Regístrese y comuníquese.

ROBERTO A. ACOSTA GÁLVEZJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

1681409-1

Dan por concluida designación de Asesor de la Alta Dirección del SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0112-2018-MINAGRI-SENASA

15 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que los servidores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0073-2018-MINAGRI-SENASA publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 14 de junio de 2018, se designó al Blgo. Jorge Antonio Manrique Linares en el cargo de Asesor de Alta Dirección del SENASA;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y modifi catoria, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el literal k) de dicho artículo;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de funciones establecidas mediante la Resolución Jefatural Nº 0073-2018-MINAGRI-SENASA, de fecha 14 de junio de 2018, al Blgo. Jorge Antonio Manrique Linares, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del SENASA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución en el ejercicio de dicho cargo.

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO A. ACOSTA GÁLVEZJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

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21NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

22 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

AMBIENTE

Autorizan viaje de servidor del Instituto Geofísico del Perú a Japón, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 293-2018-MINAM

Lima, 16 de agosto de 2018

VISTOS; los Ofi cios Nos 349 y 364-2018-IGP/PE de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Geofísico del Perú - IGP; el Informe Nº 506-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se adscribe el Instituto Geofísico del Perú – IGP, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente;

Que, mediante comunicación s/n de fecha 3 de junio de 2018, el Comité Organizador Local del Simposio Internacional sobre Ecohidráulica 2018, acepta la participación del señor Sergio Byron Morera Julca, Especialista en Modelado Hidrosedimentológico, de la Sub Dirección de Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera del IGP, en el 12º Simposio Internacional sobre Ecohidráulica, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Tokyo, Estado del Japón, del 19 al 24 de agosto de 2018;

Que, a través del Ofi cio Nº 349-2018-IGP/PE el Presidente Ejecutivo del IGP remite la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior del señor Sergio Byron Morera Julca, Especialista en Modelado Hidrosedimentológico, de la Sub Dirección de Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera del IGP, señalando que la asistencia y participación en el citado evento permitirá: (i) Presentar el artículo denominado “High and extreme water discharger infl uences on bedload transport in a tropical mountain headwater catchment”, en el marco del proyecto de investigación científi ca “Infl uencia de los páramos en la erosión y conservación de los suelos andinos e identifi cación de su rol en la regulación del recurso hídrico en grandes ciudades altoandinas” a fi n de poner en valor los benefi cios ecosistémicos que brindan los ecosistemas de montaña; (ii) Intercambiar experiencias y metodologías respecto a dicha investigación; y, (iii) Fomentar la colaboración interinstitucional e internacional que realce la investigación en el país y su posicionamiento;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del IGP ha emitido las correspondientes Certifi caciones de Crédito Presupuestario, que cubren los gastos de participación del citado servidor en el referido evento;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes la autorización de viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional,

resulta necesario autorizar el viaje del citado servidor, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Sergio Byron Morera Julca, Especialista en Modelado Hidrosedimentológico, de la Sub Dirección de Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera del Instituto Geofísico del Perú - IGP, a la ciudad de Tokio, Estado del Japón, del 18 al 24 de agosto de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por el Instituto Geofísico del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

Sergio Byron Morera JulcaPasajes Internacionales US$ 3 785.00Viáticos (por 7 días) US$ 3 500.00

Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el servidor cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Instituto Geofísico del Perú - IGP; así como, la respectiva rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Instituto Geofísico del Perú, para los fi nes correspondientes.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1681814-1

CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas asociados al bordado en el valle del Colca, en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 128-2018-VMPCIC-MC

Lima, 15 de agosto de 2018

VISTOS, el Informe N° 900088-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 900209-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

23NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, a través del documento recibido con fecha el 26 de diciembre de 2017, el señor Franklin Percy Murguía Huillca, en coordinación con el antropólogo Lolo Mamani Daza, la Municipalidad Provincial de Caylloma, la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos – AUTOCOLCA, la Asociación Provincial de Artesanos Collaguas y Cabanas de la Provincia de Caylloma – Colca Fepacolca, la Asociación Provincial de Artesanos Cóndor del Colca de la Provincia de Caylloma, Artesanos Asociados Sumac Pallay – AASUPASI–SIBAYO, y la Asociación de Artesanos “El arte de bordar en el Colca – Yanque”, solicitaron la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los Bordados del valle del Colca, en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;

Que, mediante Informe N° 900209-2018/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 31 de julio de 2018, la Dirección

General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 900088-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 30 de julio de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas asociados al bordado en el valle del Colca, en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa;

Que, el valle del Colca se encuentra en la provincia de Caylloma en el departamento de Arequipa, y los poblados de este valle se sitúan a una altitud que fl uctúa entre los 2300 y los 4200 msnm. La provincia del Caylloma está constituida por veinte distritos, ubicados a ambas márgenes del río Colca, siendo Chivay su capital. La población del valle del Colca está fuertemente enraizada en los señoríos preincas Collagua y Cabana, cuyos orígenes se remontan al Periodo Intermedio Tardío (siglos X-XV) de los Andes centrales, luego de la caída de la cultura Wari. Cabe acotar, que los cabana controlaban la parte suroeste del valle, mientras que el grupo mayoritario de los collagua controlaba la parte norte, este y sureste. Asimismo, lingüísticamente, los cabana hablaban quechua y los collagua aymara; actualmente ambos grupos hablan quechua. Además, los cabana referían venir del nevado Hualca Hualca y los collagua afi rmaban proceder del volcán Collaguata. Durante la época de los Incas la región de Caylloma perteneció al Antisuyo, en este periodo se expandieron los canales y andenes para un mejor aprovechamiento del suelo y se impuso un sistema de demarcación geográfi ca y de administración social basado en la división de mitades Hanansaya (jurisdicción de arriba) y Hurinsaya (jurisdicción de abajo). Al igual que en otras regiones, el arte textil y la cerámica fueron esenciales para desarrollar las relaciones públicas de reciprocidad del Inca con las demás naciones, estableciéndose varios obrajes en el valle para dichas artes;

Que, durante el Virreinato, el valle del Colca perteneció a la “República de indios”, es decir, los pueblos que fueron fundados por el virrey Francisco Toledo como reducciones para indígenas, conformando cabildos regentados por tres alcaldes varayoc, en los cuales uno era de la clase de curacas. Esta situación permitió el desarrollo homogéneo de una sociedad mestiza, de la mano de sus curacas y sacerdotes católicos, que supo integrar las nociones artísticas y culturales prehispánicas a los nuevos aportes culturales europeos, como la arquitectura de iglesias y casas, la pintura, la escultura y demás artes. Pese a las obligaciones onerosas que implicó el Virreinato, los pueblos del Colca, herederos de un sistema agrario de andenerías y canales, mantuvieron productivo el valle y se empoderaron económicamente, pues eran propietarios de sus tierras y practicaban artes como el tejido, la sastrería, la talla, la orfebrería, entre otras. La modifi cación de los trajes nativos de los collagua y cabana se habría producido a consecuencia de la sublevación de Túpac Amaru II que habría motivado la prohibición de los elementos identitarios indígenas y la imposición de trajes de tipo occidental con chaqueta y falda para las mujeres y chaqueta y pantalón, para los varones;

Que, la ausencia de gamonalismo y el desarrollo cultural homogéneo en el valle del Colca durante el siglo XIX, habrían determinado la fi rme identidad colectiva en sus pobladores; la misma que se refuerza por su singular paisaje natural, su arquitectura virreinal religiosa y civil, sus costumbres y tradiciones religiosas producto del sincretismo, sus danzas y los vestidos bordados de las mujeres; es decir, la población del valle del Colca había alcanzado un estilo propio de expresión. Al respecto, Francisco Stastny afi rmó sobre el traje femenino del valle del Colca que: La pollera recogida en la cintura trae a la memoria las santas de Zurbarán que hacen el mismo gesto para cargar en el bolsón así formado, un ramo de fl ores o algún atributo de su santidad. Pero el diseño abigarrado de los bordados que cubren puños, pechera y cenefas del jubón son herederos de la morfología mestiza del arte americano. Y el hecho de que sean aplicados con máquinas de coser es un rotundo desmentido a quienes desesperan de que puedan surgir soluciones creativas viables del encuentro de la cultura tradicional andina con la técnica del mundo occidental. Así, el bordado del valle

24 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

del Colca tiene en el traje femenino, tanto collagua como cabana, su máxima expresión;

Que, sobre la introducción del bordado en el valle del Colca no hay información precisa; se sabe que primero se introdujeron los bordados en las vestimentas de las mujeres y posteriormente se fue extendiendo hacia diversas prendas artesanales desarrolladas con fi nes comerciales. Según fotografías, como las del archivo de la expedición fotográfi ca aérea Shippee-Johnson, hacia el año 1931, se observa que las mujeres de Chivay aún lucían vestidos negros, elaborados de bayeta, sin mayor decoración. Sobre el particular, Blenda Femenias concuerda con esta afi rmación, y señala que el bordado se instaura durante la década de 1940 en adelante, como producto del industrialismo en Arequipa. Es probable que la incidencia de la modernidad a través de la ciudad del Arequipa con el empuje del ferrocarril hacia la sierra sur en 1876, el interés de explotar la fi bra de camélido, la lana de oveja y los granos de cebada para la industria de la cerveza a fi nes del siglo XIX, hayan contribuido al afi anzamiento de los pobladores del valle del Colca, permitiéndoles ingresos monetarios que hicieron posible la adquisición de máquinas de coser y el desarrollo del bordado en la vestimenta. Asimismo, los ingresos obtenidos en la región por la venta de estas materias primas deben haber propiciado condiciones económicas para la aceptación de cambios en el vestuario y el enriquecimiento decorativo mediante los bordados a máquina de coser;

Que, en este contexto se centra el desarrollo textil del valle del Colca, manteniéndose los usos nativos de la fi bra de camélido, como la alpaca y la llama, junto al uso de lana de oveja. Igualmente, pervive el uso del telar de tipo awana y el telar de cintura para la confección de tejidos tradicionales, se usa, además, el telar de pedales hispano o telar vertical para la confección de telas extensas;

Que, desde antiguo, en la zona alta de Caylloma se produce fi bra de camélido y desde la década de 1980 han surgido organizaciones para esta producción en distritos como Sibayo, Callalli y Tuti. Por su parte, tejedores y tejedoras, así como bordadores y bordadoras, se han organizado en asociaciones que han recibido apoyo de instituciones nacionales y extranjeras con fondos para infraestructura, capacitación, implementación, producción y comercialización. No obstante, la mayoría de artesanos trabaja en talleres familiares. Asimismo, los telares verticales sirven para producir bayeta, tocuyo, bayetilla, paño y bayeta de Castilla, telas con las que se confecciona polleras, pantalones, camisas, corpiños, entre otras prendas. Sin embargo, en la actualidad también se usan telas industriales, siendo la pana y el terciopelo de las preferidas. En cuanto a los hilos para bordar, se usa tanto lana y algodón como hilos sintéticos, algunos muy brillantes que semejan fi ligrana de oro o plata. Otros insumos son los encajes y grecas que se aplican cosidos a las prendas;

Que, según los tejedores más antiguos, las máquinas de coser Singer y de otras marcas llegaron al valle del Colca en la década de 1940, siendo las primeras de manivela y luego de pedal. La máquina de coser a manivela permitía maniobrar con una sola mano el bordado, mientras que la máquina de pedales permitía el uso de las dos manos y la máquina a motor permite mayor rapidez. Hoy, con la máquina de coser semiindustrial se consigue mayor rapidez y se tiene implementos que permiten al bordador usar hilos de lana o de algodón, como industriales. Los talleres familiares pueden tener hasta tres máquinas trabajando al mismo tiempo. La máquina de coser, sumada a la habilidad y memoria del artesano en el manejo de la tela bajo la aguja de la máquina, permite el desarrollo de los maravillosos bordados de los trajes femeninos; pues es la mano del bordador quien dirige la aguja y la tela para lograr los campos estructurales y los diseños iconográfi cos realizados en las prendas de vestir que lucen las mujeres del valle del Colca. La habilidad y la experiencia del bordador determinan la calidad del trabajo, la sabia composición de los espacios como las cenefas paralelas dispuestas horizontal o verticalmente, las aplicaciones de los ribetes, la disposición de los motivos decorativos y la armonía de la policromía. Los artesanos desarrollan su trabajo a pulso y tienen los diseños aprendidos de memoria, pues la fi gura bordada

va directamente a la tela sin previa señalización de un lápiz;

Que, para iniciar el bordado se prepara la máquina de coser, a la cual se le extrae el prénsatela (“patita”), trabajando con la palanca bajada. Así, el bordador tendrá la facilidad de maniobrar la tela en la dirección que desee para bordar en ella. Para bordar prendas de vestir, se determinan los espacios o cenefas para los dibujos principales colocando al reverso de la tela a bordar, otra tela dura que será la base del bordado. Luego, se procede a coser para bordar. Los collagua preparan su máquina con un solo hilo, el color puede variar según la lana que va al medio. Aquí el bordador tiene que guiar la lana en la tela y lo cosido en la misma, así continuará bordando el diseño que se desea como también rellenando los dibujos con hilos de otros colores. Por su lado, los cabana utilizan hilos de variados colores tanto en sus trajes como en sus sombreros; primero realizan el bordado matriz de color blanco, utilizando dos hilos en la parte que resalta el bordado y, en la parte inferior, un solo hilo que presiona los dos hilos superiores. Una vez que terminan de bordar con hilo blanco, prosiguen con rellenar el diseño con otros colores, dando forma a las fi guras. Esta técnica se aprecia con mayor claridad en sus sombreros;

Que, las mujeres collagua visten con dos polleras bordadas con lana, una superpuesta a la otra, la pollera interior está cargada de bordados, mientras que la superior tiene menos diseños. En sus prendas predominan los colores rojo, azul y verde. Algunos bordadores bordan primero las uñachas u orlas en los ribetes o cantos. La blusa es de tela delgada, bordada en los puños y el pecho. Los sacos y corpiños son de tela gruesa, con bordados multicolores en el pecho, en la espalda y en los puños. Se usa también una faja de tela bordada. El vestido femenino collagua se complementa con un sombrero de paja adornado con grecas. La indumentaria de la mujer cabana consta de una pollera bordada con hilos de colores. La blusa presenta también los puños y el pecho bordados. El corpiño tiene bordados en el pecho y en la espalda. El traje femenino cabana se distingue del traje collagua principalmente por el sombrero, el de la mujer cabana es de paño de fi eltro prensado, profusamente bordado hasta en las alas o falditas, mientras que el sombrero de la mujer collagua es de paja pintada de blanco y está adornado con una cinta grecas y rosones de encaje;

Que, desde tiempos remotos, la cultura en el valle del Colca se basa en su actividad económica agrícola y ganadera, en el control de una diversidad de pisos ecológicos, y en su actividad artística textil. En la cultura andina, cada animal, planta, mineral o lugar geográfi co comunica algo de la naturaleza, enseña alguna actitud positiva o negativa que ayuda al comportamiento humano, por ello la representación de estos seres en los tejidos y en otros soportes tiene vital importancia. Actualmente, se conocen 18 motivos pallay con sus signifi cados, aunque algunos de ellos no son conocidos por los bordadores, como el puma make (huella de puma), lloto o lluto (pato), jucucha rastro (rastro de ratón), añas (zorrillo), jiguerilla (semilla de planta), la palma (palmera), puito (rombo), kuichi (arco iris de manantial), quenco quenco, taruca (venado). Todos estos pallay se representan en llicllas (mantas) chumpis (fajas), ponchos y otras prendas;

Que, a diferencia de los tejidos, los bordados son más coloridos y llamativos. En estos hay una base esencial de lo telúrico que se expresa en los motivos del mundo vegetal, como la tika (fl or), distinguiéndose la fl or cantuta, pero también ciertos árboles, como el eucalipto. Otros motivos provienen de la fauna y entre los preferidos se aprecian los de aves y animales del entorno como lechuzas, vizcachas, llamas, alpacas, cóndores, entre otros. Según la mentalidad andina los seres de la naturaleza pueden personifi car a espíritus poderosos con los que el hombre pueda interactuar o pactar, dentro de una relación de reciprocidad, a fi n de obtener los favores de la naturaleza y asegurar su subsistencia. Según el imaginario de la población del valle del Colca se trata de disfrutar las riquezas respetando a la naturaleza;

Que, el bordado en el valle del Colca es importante porque constituye una notable innovación cultural del mestizaje andino acorde con la modernidad del siglo XX, una feliz determinación de una fi na sensibilidad

25NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

artística que, sin afectar su estructura social, económica y cultural, permitió a la población continuar afi rmando su identidad y vivir con plenitud. No se trata, entonces, de una tradición inventada sino de una adopción técnica que renueva la expresión estética y social de los trajes femeninos. Se vuelve así, con ayuda de un implemento moderno, a las más antiguas tradiciones andinas que consideraban a la vestimenta como la obra de arte por excelencia, tal como lo revelan los bordados Paracas o los tejidos excepcionales de la cultura Tiahuanaco. Se trata de una adopción técnica conforme a un estilo de vida marcado por las festividades religiosas, que implica el lucimiento de estos trajes bordados dentro de la jerarquía de roles que manda la práctica social, ahora convertida en tradicional. Estos bordados son una de las formas de expresión de una cultura mestiza empoderada y son parte central del traje de la danza Wititi, la misma que ha sido declarada como Patrimonio Cultural de la Nación por el Ministerio de Cultura, en el año 2009, e inscrita por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, en el año 2015, en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 900088-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y signifi cados de los Conocimientos, saberes y prácticas asociados al bordado en el valle del Colca, en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas asociados al bordado en el valle del Colca, en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por la importante riqueza técnica, valor histórico, tradicional y artístico de los contenidos iconográfi cos y simbólicos que estos comunican, los mismos que se encuentran fuertemente enraizados en la cosmovisión Collagua y Cabana, como parte de un proceso de empoderamiento de la identidad cultural de la población del valle del Colca.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de manera que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 900088-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900088-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la Municipalidad Provincial de Caylloma, y a la Autoridad Autónoma del Colca–AUTOCOLCA, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZAViceministro de Patrimonio Cultural e industrias Culturales

1681220-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de plazas docentes en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas y dictan otra disposición

DECRETO SUPREMONº 179-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, el literal k) del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30693, exceptúa el ingreso de personal en el Sector Público para la contratación temporal de docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y de gestión pedagógica en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, comprendidos bajo el alcance de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la cual se efectúa en plazas vacantes codifi cadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación;

Que, el párrafo 8.5 del citado artículo 8 de la Ley Nº 30693, dispone, excepcionalmente, que para el caso de las instituciones educativas a las que se hace referencia en el literal k) del párrafo 8.1, la evaluación y validación de las necesidades de las nuevas plazas por parte del Ministerio de Educación a que se refi ere el artículo 16 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se efectúa sobre la base del padrón nominado de alumnos registrados en el sistema de información que administre el Ministerio de Educación, o en su defecto, sobre la base del padrón nominado de estudiantes remitido por los gobiernos regionales, y validado por el Ministerio de Educación;

Que, asimismo, el párrafo 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30693, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), entre otros, lo dispuesto en el literal k), referido al fi nanciamiento del fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas;

26 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

así como, el literal h), referido al fi nanciamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año para los docentes de institutos y escuelas de educación superior, a que se refi eren el literal k) del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30693, respectivamente; señalándose en el párrafo 26.5 que dichas modifi caciones se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, mediante los Informes Nºs 457 y 463-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación informa que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en la categoría presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, se cuenta con recursos disponibles para financiar la creación de plazas docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y de gestión pedagógica para los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos y el fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas; en virtud de lo cual, con Oficios N°s 03177 y 03178-2018-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, determina que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma total de S/ 11 516 086,00 (ONCE MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de la creación de plazas docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y de gestión pedagógica para los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 1 304 300,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento del fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 12 820 386,00 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la creación de plazas docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y de gestión pedagógica para los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos; y el fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas;

Que, de otro lado, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establece medidas de efi ciencia del gasto público para el impulso económico, dispone límites por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo N° 3 “Pliegos sujetos al límite de gasto en bienes y servicios”, donde se encuentra entre otros, el pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, siendo el límite de gasto para el citado pliego en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios de S/ 55 406 212,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES) y en la fuente de fi nanciamiento 2: Recursos Directamente Recaudados de S/ 4 650 146,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES);

Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia Nº 005-2018 dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, el Ministerio de Cultura, mediante el Ofi cio N° 900243-2018/DM/MC, solicita el incremento en el límite de gasto del pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, de las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, conforme a lo establecido en el citado Decreto de Urgencia;

De conformidad con lo establecido en el literal k) y h) del párrafo 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 12 820 386,00 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de plazas docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y de gestión pedagógica para los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos; y el fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 516 086,00

ACTIVIDAD 5000671 : Desarrollo de la formación de artistas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 249 782,00

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 054 518,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 12 820 386,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 516 086,00

ACTIVIDAD 5000671 : Desarrollo de la formación de artistas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

27NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 249 782,00

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 054 518,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 12 820 386,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia para fi nanciar la creación de plazas docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y gestión pedagógica en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos” y Anexo 02 “Transferencia de partidas para fi nanciar la implementación del Fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas”, que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas, por la Ministra de Cultura y por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Incremento del Límite de GastoIncreméntese el límite del gasto en materia de bienes

y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, para el pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios en S/ 9 942 665,00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) y por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 368,384,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES).

El Titular del pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, modifi ca, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia de este Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite de gasto.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1681872-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la implementación de intervenciones y acciones pedagógicas

DECRETO SUPREMONº 180-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, mediante el párrafo 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30693, el Ministerio de Educación está autorizado a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por el monto de S/ 467 000 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco del párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para el fi nanciamiento de intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, las que se determinan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 005-2018-MINEDU se aprueban las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, las mismas que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 463-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP ha verifi cado que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en los Programas Presupuestales 0090: Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular, 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular, 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva, 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en Institutos de Educación Superior

28 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

no universitaria y 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica, se cuenta con recursos disponibles para el fi nanciamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas; en virtud de lo cual a través del Ofi cio N° 03177-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, mediante Memorando N° 589-2018-EF/53.04, ha determinado que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma total de S/ 50 346 571,00 (CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento del personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057 y las propinas de las intervenciones y acciones pedagógicas;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 72 156 484,00 (SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de los bienes y servicios, y adquisición de activos no fi nancieros de las intervenciones y acciones pedagógicas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 122 503 055,00 (CIENTO VIENTIDOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas;

De conformidad con lo establecido en el párrafo 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en

el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 122 503 055,00 (CIENTO VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica Para TodosPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica RegularFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 104 422 664,00

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 139 100,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 7 947 271,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productivaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 1 108 747,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 132 530,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la educación superior tecnológica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 4 379 343,00

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 373 400,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 122 503 055,00 ============

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 104 422 664,00

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 139 100,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 7 947 271,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 1 108 747,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0107 : Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 132 530,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0147 : Fortalecimiento de la educación superior tecnológica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 4 379 343,00

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 373 400,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 122 503 055,00 ===========

29NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

1.2 El pliego habilitante y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan conforme a lo siguiente:

- Anexo 01 “Productos y actividades que habilitan la transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas”;

- Anexo 02 “Acompañamiento y soporte pedagógico en instituciones educativas públicas en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular”;

- Anexo 03 “Implementación del currículo y de las acciones de inducción y formación docente en servicio”;

- Anexo 04 “Funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA)”;

- Anexo 05 “Implementación de la Secundaria con Residencia Estudiantil”;

- Anexo 06 “Fortalecimiento de la educación física y el deporte escolar en las instituciones educativas públicas de los niveles de educación primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular”;

- Anexo 07 “Fortalecimiento de las acciones comunes del PP 0090: Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular; del PP 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva; y del PP 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”;

- Anexo 08 “Implementación de las Redes Educativas Rurales”;

- Anexo 09 “Implementación de las evaluaciones o concursos previstos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el pago de viáticos, pasajes y movilidad local para los integrantes de los comités de evaluación que se constituyan en los gobiernos regionales”;

- Anexo 10 “Pago de propinas de los promotores educativos comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de profesores coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II”;

- Anexo 11 “Atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas públicas”;

- Anexo 12 “Fortalecimiento de las instituciones educativas gestionadas con condiciones sufi cientes para la atención de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular”;

- Anexo 13 “Fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de educación básica especial, escuelas inclusivas así como en las direcciones regionales de educación”;

- Anexo 14 “Cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los institutos de educación superior tecnológicos”;

- Anexo 15 “Implementación del Soporte Pedagógico para la Secundaria Rural Núcleo”

Los citados Anexos se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de

nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1681872-4

Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID

DECRETO SUPREMONº 181-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 421 500 000,00 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Soporte para la Provisión de los Servicios a los Ciudadanos y las Empresas, a Nivel Nacional”;

Que, tal operación de endeudamiento externo está incluida en el Programa Anual de Concertaciones Externas del año 2018, como deuda directa de la República con cargo al Sub Programa Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30695;

Que, la referida operación de endeudamiento contempla la opción de Facilidad de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, en adición la citada operación de endeudamiento contempla la opción de Facilidad de Conversión de Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;

30 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto de la Presidencia del Concejo de Ministros - PCM;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563, la Ley N° 30695, y por la Directiva N° 001-2016-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”, aprobada por la Resolución Directoral N° 025-2016-EF/52.01; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento

1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Soporte para la Provisión de los Servicios a los Ciudadanos y las Empresas, a Nivel Nacional”.

1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante dos (02) cuotas que vencen el 15 de diciembre de los años 2029 y 2030. Devenga una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a tres (03) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual.

1.4 Durante el periodo de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés

2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este Decreto Supremo, pueda solicitar la Facilidad de Conversión de Moneda y la Facilidad de Conversión de Tasa de Interés, mencionados en la parte considerativa de este Decreto Supremo.

2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.

Artículo 3.- Unidad EjecutoraLa Unidad Ejecutora del Proyecto es la Presidencia

del Consejo de Ministros.

Artículo 4.- Suscripción de documentosAutorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o

a quien el designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo

1 de este Decreto Supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 5.- Servicio de deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones

y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6.- RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros, y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1681872-5

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión, a favor de Consorcio Transmantaro S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 300-2018-MEM/DM

Lima, 6 de agosto de 2018

VISTOS: El Expediente Nº 14385618 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Huancavelica (Friaspata) – S.E. Mollepata, presentada por Consorcio Transmantaro S.A.; y los Informes Nº 181-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 697-2018-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, Consorcio Transmantaro S.A. y el Ministerio de Energía y Minas suscriben el Contrato de Concesión SCT “Línea de Transmisión 220 kV Friaspata – Mollepata” (en adelante, el Contrato SCT), cuya fecha de cierre se efectuó el 19 de noviembre de 2014, mediante el cual Consorcio Transmantaro S.A. se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener la referida línea;

Que, mediante Carta CS00310 - 18031031 con Registro Nº 2805207, de fecha 18 de abril de 2018, Consorcio Transmantaro S.A. solicita el otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Huancavelica (Friaspata) – S.E. Mollepata, ubicado en los distritos de Ayacucho, Jesús Nazareno, San José de Ticllas, Santiago de Pischa, Anchonga, Callanmarca, Ccochaccasa, Congalla, Huanca Huanca, Huayllay Grande, Julcamarca, San Antonio de Antaparco, Huancavelica y Yauli; provincias de

31NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

Huamanga, Angaraes y Huancavelica; departamentos de Ayacucho y Huancavelica;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 070-2017-MEM/DGAAE, de fecha 23 de febrero de 2017, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprueba el Estudio de Impacto Ambiental Detallado del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Friaspata –Mollepata y Subestaciones Asociadas”, ubicado en los distritos de Huancavelica y Yauli, en la provincia de Huancavelica; distritos Ccochaccasa, Anchonga, Huayllay Grande, Callanmarca, Huanca Huanca, Congalla, Julcamarca y San Antonio de Antaparco, en la provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; distritos de Santiago de Pischa, San José de Ticllas, Ayacucho y Jesús Nazareno, en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, de conformidad con los fundamentos y conclusiones señalados en el Informe Nº 321-2017-MEM-DGAAE/DNAE/DGAE/GCP/MSC/GNO/ATI, de fecha 23 de febrero de 2017;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verifi cado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que, recomiendan otorgar la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Huancavelica (Friaspata) – S.E. Mollepata;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y Resolución Ministerial Nº 184-2018-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Consorcio Transmantaro S.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Huancavelica (Friaspata) – S.E. Mollepata, ubicado en los distritos de Ayacucho, Jesús Nazareno, San José de Ticllas, Santiago de Pischa, Anchonga, Callanmarca, Ccochaccasa, Congalla, Huanca Huanca, Huayllay Grande, Julcamarca, San Antonio de Antaparco, Huancavelica y Yauli; provincias de Huamanga, Angaraes y Huancavelica; departamentos de Ayacucho y Huancavelica; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de laLínea de Transmisión

Tensión(kV)

Nº deTernas

Longitud(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. Huancavelica (Friaspata) – S.E. Mollepata 220 01 92,26 25

Ampliaciones de Subestaciones

Características técnicas

Ampliación de S.E. Huancavelica (Friaspata)

220 kV

Implementación de una (1) celda de línea en 220 kV hacia la S.E. Mollepata (confi guración doble barra)

Ampliación de S.E. Mollepata 220 kV/66 kV

Se contempla la ampliación del área existente de la subestación, a fi n de implementar los siguientes componentes:En 220 kV:Una (1) barra simple en 220 kVUna (1) celda de línea para 220 kVUna (1) celda de transformación en 220 kVUna (1) transformador de potencia 220 kV/66 kV/10 kV, 50 MVA/50 MVA/15 MVA (ONAN)Una (1) celda de compensación para reactor en 220 kVUn (1) reactor de barra en 220 kV, 10 MVAREquipos de control, medición, protección y servicios auxiliaresEn 66 kV:Una (1) celda de transformador en 66 kVConexión a la barra existente en 66 kVContempla la implementación de una (1) caseta de control para los equipos de control, medición, protección y servicios auxiliares

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 520-2018 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Consorcio Transmantaro S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 3 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 520-2018 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Nº 520-2018, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Consorcio Transmantaro S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1678339-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 981-2018-IN

Lima, 16 de agosto de 2018

VISTOS; el Mensaje con referencia EEG2/104822/JPA/8, de fecha 17 de julio de 2018, de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Madrid, la Hoja de Estudio y Opinión N° 262-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 14 de agosto de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 299-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 14 de agosto de 2018, de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 002251-2018/IN/OGAJ, de fecha 15 de agosto de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al procedimiento simplifi cado de extradición establecido en el artículo 17 del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, la parte requerida podrá conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece este Tratado, si la persona reclamada, con asistencia letrada, prestare su expresa conformidad después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento de extradición y de la protección que éste brinda;

Que, mediante Mensaje con Referencia EEG2/104822/JPA/8, de fecha 17 de julio de 2018, la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Madrid hace de conocimiento de la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima, que se ha concedido la extradición activa simplifi cada del ciudadano peruano Jefherson Christian De Los Santos Salcedo, motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento del personal policial que se va a encargar de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado, desde la ciudad de Madrid – Reino de España, hacia territorio peruano;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 262-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 14 de agosto

32 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto Milian Flores y de la Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Merly Carranza Delgado, propuestos por la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima, del 17 al 24 de agosto de 2018, a la ciudad de Madrid – Reino de España, para que ejecuten la extradición activa simplifi cada antes citada;

Que, los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 3681-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 1 de agosto de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, son asumidos por el Poder Judicial del Perú;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, cuyos alcances son extensivos al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, conforme lo señala el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gastos al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Subofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto Milian Flores y de la Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Merly Carranza

Delgado, del 17 al 24 de agosto de 2018, a la ciudad de Madrid – Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Pers. Total US$Viáticos 540.00 X 6 X 2 = 6,480.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO MEDINA GUIMARAESMinistro del Interior

1681871-1

Dan por concluida designación de Subprefecto Distrital del distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 062-2018-IN-VOI-DGIN

Lima, 10 de agosto de 2018

VISTOS:

El Informe Nº 000042-2018/IN/VOI/DGIN/DAP, de fecha 09 de agosto de 2018, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, que propone la remoción de Subprefecto Distrital, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones específi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;

Que, el artículo 88º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas;

Que, en el inciso 2) del artículo 89º del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional;

Que, a través del informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas informa a la Dirección General de Gobierno Interior, los resultados de la evaluación y verifi cación para la remoción de autoridad política;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

33NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

del Interior, y, el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación en el cargo de Subprefecto Distrital, de la siguiente persona:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS

DISTRITO PROVINCIA REGION

1 PAUL JORGE YAURI MENDOZA

HUEPETUHE MANU MADRE DE DIOS

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GILMER CHIRINOS PURIZAGADirector GeneralDirección General de Gobierno Interior

1681757-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Consejeros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 144-2018-JUS

Lima, 16 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el ente colegiado que dirige y supervisa el Sistema y está integrado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos o la persona quien lo represente, así como por dos miembros designados mediante Resolución Suprema;

Que, mediante Resolución Suprema N° 114-2018-JUS se designó a los abogados Luis Armando Marill Del Aguila y Odar Alexander Carranza Reyes, como Consejeros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

Que, el numeral 2 del artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, estipula que la designación de los Consejeros termina, entre otras causales, por renuncia; siendo que los citados profesionales han formulado renuncia a su designación, es pertinente aceptarla;

Que, el numeral 9 del artículo 16 del mencionado Reglamento, señala que es atribución del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado proponer al Presidente de la República mediante la presentación de una terna, la designación de los Consejeros;

Que, habiéndose presentado las propuestas respectivas para designar a los profesionales que conformarán en citado Consejo, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del abogado Luis Armando Marill Del Aguila, como Consejero del Consejo

de Defensa Jurídica del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Aceptar la renuncia del abogado Odar Alexander Carranza Reyes, como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Designar al abogado Yuri Alejandro Chessman Olaechea, como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Artículo 4.- Designar al abogado Henry José Avila Herrera, como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1681872-7

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Modifican la R.M. N° 344-2012-MIMP referente a la conformación del Equipo de Mejora Continua responsable de planificar y gestionar el proceso de simplificación administrativa en el Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 225-2018-MIMP

Lima, 16 de agosto de 2018

Vistos, el Informe Nº 065-2018-MIMP/OGPP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando Nº 296-2018-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consagra el Principio de Simplicidad por el cual la gestión pública elimina todo requisito y procedimiento innecesario en los procesos, los cuales deben ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se aprobó y se establecieron las disposiciones para la implementación de la Metodología de Simplifi cación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública;

Que, el citado Decreto Supremo dispuso la conformación de un Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplifi cación y del Equipo de Mejora Continua como responsable de planifi car y gestionar el proceso de simplifi cación administrativa al interior de cada entidad; por lo cual, mediante Resolución Ministerial Nº 344-2012-MIMP, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 205-2017-MIMP, se conformaron en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2015-PCM se aprobó el Manual para Mejorar la Atención a

34 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública estableciéndose que el proceso de implementación del referido Manual se efectuará de forma progresiva y que la Secretaría de Gestión Pública aprobará las normas complementarias que establezcan mecanismos, condiciones y plazos para garantizar su implementación progresiva, así como su seguimiento y evaluación;

Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2015-PCM-SGP se aprobaron los lineamientos para el proceso de implementación progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la administración pública, en el que, entre otros, se señala que el rol del Equipo de Mejora Continua es conducir el desarrollo de las etapas del Manual, para lo cual se podrá incluir al responsable de la plataforma de atención de la ciudadanía o quien haga sus veces;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM se aprobó el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, en el que se establecieron los lineamientos y disposiciones necesarias para la aplicación del señalado dispositivo legal;

Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1203 se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplifi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simplifi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Publica;

Que, por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, antes citado; y dispuso en su Segunda Disposición Complementaria Final que mediante Resolución la Secretaría de Gestión Pública aprueba el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2018-PCM-SGP se aprobó el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites; en el cual se señala que el equipo técnico para su implementación, de preferencia lo constituye el Equipo de Mejora Continua (EMC) o equipos conformados para el proceso de simplifi cación administrativa, o equipos conformados para el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, a través del Informe Nº 065-2018-MIMP/OGPP-OMI la Ofi cina de Modernización Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto solicita la reconformación del Equipo de Mejora Continua, debido a la necesidad de implementar los diferentes procesos administrativos antes mencionados, para articular acciones con las áreas involucradas en su implementación, por lo que propone incorporar a la Ofi cina General de Administración que determina la estimación de costos y tiene bajo su dependencia la planifi cación, ejecución y supervisión del desarrollo, uso y acceso a las tecnologías de la información; a la Ofi cina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano que tiene a cargo, entre otros, organizar, conducir, ejecutar y evaluar el proceso de trámite documentario, gestión de archivo, la provisión de información y orientación al ciudadano; y a la Ofi cina de Comunicación que diseña y propone la estrategia y política comunicacional y de relaciones públicas de la entidad; por lo que se requiere modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 344-2012-MIMP, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 205-2017-MIMP;

Que, asimismo, se señala que el Equipo de Mejora Continua realiza las actividades señaladas en la Metodología de Simplifi cación Administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 344-2012-MIMP; siendo que para lograr también la implementación efectiva de los procesos administrativos establecidos en el Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía, en el Manual para la aplicación del Análisis de

Calidad Regulatoria, en el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites en el MIMP, entre otra normativa vinculada al proceso de simplifi cación administrativa, es necesario ampliar sus actividades para los fi nes antes mencionados; requiriéndose modifi car el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 344-2012-MIMP;

Con las visaciones de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, que aprobó la Metodología de Simplifi cación Administrativa; en el Decreto Legislativo Nº 1203, que creó el Sistema Único de Trámites para la simplifi cación de procedimientos administrativos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM; en el Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, que aprobó el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria y de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2018-PCM-SGP, que aprobó el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 344-2012-MIMP, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 205-2017-MIMP, mediante el cual se conformó el Equipo de Mejora Continua-EMC responsable de planifi car y gestionar el proceso de simplifi cación administrativa, quedando integrado de la siguiente manera:

“- El/La Director/a II de la Ofi cina de Modernización Institucional, responsable del Equipo de Mejora Continua.

- Un/a representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, especialista legal.

- Un/a representante de la Ofi cina General de Administración, especialista en costeo.

- Un/a representante de la Ofi cina de Modernización Institucional, especialista en procesos.

- Un/a representante de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, especialista en Sistemas.

- Un/a representante de la Ofi cina de Comunicación, especialista en Comunicaciones.

- Un/a representante de la Ofi cina de Trámite Documentario y Atención al Ciudadano.”

Artículo 2.- Modifi car el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 344-2012-MIMP, en los siguientes términos:

“Artículo 3.- El Equipo de Mejora Continua - EMC responsable de planifi car y gestionar el proceso de simplifi cación administrativa realizará las actividades señaladas en:

- La Metodología de Simplifi cación Administrativa.- El Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía.- El Manual para la aplicación del Análisis de Calidad

Regulatoria.- El Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites,

y - Otra normativa vinculada a la simplifi cación

administrativa.

El Equipo de Mejora Continua puede incorporar de manera temporal a los responsables de los procedimientos que pueden ser una o más personas de las diferentes unidades orgánicas, órganos o programas nacionales de la entidad. Sin perjuicio de ello, todas las dependencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables deben brindar al Equipo de Mejora Continua el apoyo que este requiere para el cumplimiento de sus fi nes”.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.

35NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

pe) en la fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1681724-1

Designan Asesor II de la Dirección Ejecutiva del INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 227-2018-MIMP

Lima, 16 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 060-2018-MIMP se designó al señor OSCAR SAMUEL AQUINO VIVANCO en el cargo de confi anza de Asesor II de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modifi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 134-2015-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor OSCAR SAMUEL AQUINO VIVANCO al cargo de confi anza de Asesor II de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor EDSON JENNS BERRIOS LLANCO en el cargo de confi anza de Asesor II de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1681678-1

Designan Directora II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 228-2018-MIMP

Lima, 16 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 158-2018-MIMP se designó a la señora LILIAN SARA MEJIA

GONZALES en el cargo de confi anza de Directora II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modifi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 134-2015-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora LILIAN SARA MEJIA GONZALES al cargo de confi anza de Directora II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora MABEL MILAGROS HERRERA CASTAÑEDA en el cargo de confi anza de Directora II de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1681678-2

PRODUCE

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados producidos por las MYPE de los sectores Metalmecánica, Madera, Textil-Confecciones y Cuero que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del D.U. N° 058-2011

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 346-2018-PRODUCE

Lima, 16 de agosto de 2018

VISTOS: El Memorando N° 1943-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 1114-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 1220-2018-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 1045-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que

36 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;

Que, con el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y modifi catorias, se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera, con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional en determinadas materias, entre ellas, la producción y productividad a favor de las MYPE, autorizando al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social a gestionar mediante la modalidad de Núcleos Ejecutores la adquisición de determinados bienes a las MYPE;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30818, Ley que modifi ca el Decreto de Urgencia N° 058-2011, dispone que el Ministerio de la Producción, mediante decreto supremo y en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, aprueba la lista de bienes manufacturados especializados producidos por las MYPE de los sectores metalmecánica, madera, textil-confecciones y cuero que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 058-2011; asimismo, señala que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de dicha Ley, el Ministerio de la Producción publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en su portal web institucional la mencionada lista, previo a su aprobación, para conocimiento de las MYPE;

Que, mediante Memorando N° 1943-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial presenta la propuesta de Lista de Bienes Manufacturados Especializados que pueden ser producidos por las MYPE en el marco de la Ley N° 30818, con el correspondiente proyecto de Decreto Supremo de aprobación y el proyecto de Resolución Ministerial que publica el referido Decreto Supremo; asimismo, remite el Informe N° 19-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE/DAM de la Dirección de Articulación de Mercados, que contiene el sustento respectivo, y en el cual se precisa que el precitado proyecto de Lista ha sido elaborado considerando las consultas y los aportes técnicos de representantes de diversos posibles sectores demandantes, de algunas Direcciones Regionales de la Producción y de personal técnico de los Núcleos Ejecutores de Compra;

Que, a través del Memorando N° 1114-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio hace suyo y remite el Informe N° 013-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-cmurillo de la Dirección de Normatividad, en el cual se concluye que la propuesta de Resolución Ministerial que dispone la publicación del Decreto Supremo que aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados, se emite en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30818, Ley que modifi ca el Decreto de Urgencia N° 058-2011, y su contenido guarda concordancia con tales normas;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados, la Exposición de Motivos y su respectivo anexo, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 30818, Ley que modifi ca el Decreto de Urgencia N° 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera para mantener y promover el dinamismo

de la economía nacional; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del ProyectoDispóngase la publicación del proyecto de Decreto

Supremo que aprueba la Lista de Bienes Manufacturados Especializados producidos por las MYPE de los sectores Metalmecánica, Madera, Textil-Confecciones y Cuero, que pueden ser objeto de adquisición bajo los alcances del párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, de su Exposición de Motivos y Anexo, en forma previa a su aprobación y para conocimiento de las MYPE, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la presente norma.

Artículo 2.- Mecanismo de ParticipaciónLas opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre

el proyecto normativo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060 - Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1681863-1

Designan funcionario responsable de entregar información de acceso al público del Programa Nacional “A Comer Pescado”

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA DEL PROGRAMA NACIONAL “A COMER PESCADO”

RESOLUCIÓN N° 002-2018-PRODUCE/PNACP

San Isidro, 12 de julio de 2018

VISTO: el Informe Nº 66-2018-PRODUCE/DVPA-PN/ACP-UGEE emitido por la Unidad de Gestión Estratégica y Evaluación, del Programa Nacional “A Comer Pescado”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE se creó el Programa Nacional “A Comer Pescado”, en adelante el Programa, cuyo objetivo general es fomentar, consolidar y expandir los mercados internos para el consumo fi nal de productos derivados de los recursos hidrobiológicos de los ámbitos marítimos y continental del país;

Que, mediante Resolución de Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional “A Comer Pescado” Nº 005-2016-PRODUCE/PNACP del 20 de junio de 2016, se designó, entre otros, a la señorita Liliam Montalvo Rocca como Funcionaria Responsable de entregar Información de acceso al público del Programa Nacional “A Comer Pescado”, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, la citada servidora ya no labora en el Programa, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo mediante el cual se designe al nuevo responsable de brindar información de acceso al público del Programa Nacional

37NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

“A Comer Pescado”, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806;

Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Con el visado del Responsable de la Unidad de Gestión Estratégica y Evaluación del Programa; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2012-PRODUCE, que crea el Programa Nacional “A Comer Pescado”; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y en el Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita Liliam Montalvo Rocca, Funcionaria Responsable de entregar Información de acceso al público del Programa Nacional “A Comer Pescado”, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 2°.- Designar al señor Hernán Ernesto Tello Otrera como Funcionario Responsable de entregar Información de acceso al público del Programa Nacional “A Comer Pescado”, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 3º.- Señalar que todas las Unidades del Programa Nacional “A Comer Pescado” y la Unidad Ejecutora 003: Fomento Al Consumo Humano Directo – A Comer Pescado, bajo responsabilidad, deberán proporcionar la información y/o documentación que les sea solicitada por el Responsable, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente.

Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia Estándar del Programa Nacional “A Comer Pescado”.

Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución a todas las Unidades del Programa Nacional “A Comer Pescado” y de la Unidad Ejecutora 003: Fomento Al Consumo Humano Directo – A Comer Pescado, y al responsable designado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO FERNANDO LLOSA TALAVERACoordinador Ejecutivo del Programa Nacional “A Comer Pescado”

1681864-1

SALUD

Decreto Supremo que Declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario 198 establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito de Lima Metropolitana

DECRETO SUPREMONº 019-2018-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección

de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156 tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su fi nalidad identifi car y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la confi guración de éstas;

Que, el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establecen como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, las demás situaciones que como consecuencia de un riesgo epidemiológico elevado pongan en grave peligro la salud y la vida de la población, previamente determinadas por el Ministerio de Salud;

Que, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe sustentado y documentado;

Que, la Dirección General de Operaciones en Salud, con Nota Informativa Nº 682-2018- DGOS/MINSA, que adjunta el Informe Nº 018-2018-DGOS/MINSA-WSST, ha indicado que la mayoría de los establecimientos de salud fueron construidos bajo parámetros menos rigurosos que no contemplaban la sismo resistencia, indicando que muchos de estos establecimientos de salud tampoco fueron diseñados con sistemas pluviales y sus tuberías

38 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

de agua de acero galvanizado están corroídas por el uso y el tiempo; indicando asimismo que la humedad y la corrosión, las instalaciones eléctricas dañadas e inseguras, las remodelaciones y reconstrucciones para las que no fueron diseñadas, ocupando incluso las áreas libres, han contribuido al deterioro físico de la infraestructura. Respecto al tema estructural, ha manifestado que en la mayoría de establecimientos de salud se observan en algunos casos, fi suras leves a nivel de paredes, piso y techo, en los que se puede apreciar desprendimiento de cerámicos y, en el caso de techos livianos, estructuras de madera y/o fi erro deterioradas (polilla, óxido, según sea el caso) y las coberturas se presentan con calaminos, calamina, aluzin en regular estado de conservación y en su mayoría no cuentan con sistema de drenaje pluvial. En cuanto al tema no estructural, ha indicado que se observa deterioro de las edifi caciones y defi ciencias en el uso de los espacios (hacinamiento), paredes salitrosas con daños que se extienden a las columnas con el peligro de oxidación del acero de refuerzo de las mismas, deterioro y mal estado de las instalaciones sanitarias y servicios higiénicos, mal estado de las instalaciones eléctricas y, en algunos casos, defi cientes. De otro lado, dicho órgano de línea del Ministerio de Salud ha expresado que la planta física deteriorada combinada con el estado obsoleto y dañado de su equipamiento representan un grave riesgo para la salud pública, ya que no proveen las sufi cientes garantías para contener la alta tasa de transmisibilidad de la TB y TB-MDR, tales como agua segura para el lavado de manos, ambientes ventilados e iluminados, sala de espera diferenciada, fl ujos de transito de pacientes y desechos biocontaminados separados, equipos operativos para procesamiento de muestras y para apoyo diagnóstico; por lo que se requieren acciones que contribuyan a garantizar la continuidad de los servicios de salud brindados a la población en situación de pobreza y extrema pobreza, más necesitada y más vulnerable de Lima Metropolitana;

Que, con Memorándum Nº 247-2018-DVMPAS/MINSA, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud ha solicitado al Despacho Viceministerial de Salud Pública la declaratoria de emergencia de 198 establecimientos de salud del primer nivel de atención de Lima Metropolitana;

Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, mediante Informe Nº 001-2018-AGV-DGIESP/MINSA, ha concluido que los indicadores sanitarios de las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana están por debajo de lo programado, lo cual pone en riesgo el logro de las metas que el país se ha propuesto para mejorar la salud de la población. Señala además que existen debilidades que repercuten negativamente en la prevención y recuperación de la salud de la población, teniendo un alto riesgo de incremento de enfermedades infecciosas (tuberculosis, VIH, infecciones respiratorias, enfermedades prevalentes en la infancia, entre otras); y, que de continuar dicha situación en los establecimientos de salud del primer nivel de atención respecto a la funcionalidad de los mismos, se pone en riesgo la salud de la población, considerando además la saturación de los hospitales, las difi cultades para la referencia de los pacientes y el incremento poblacional en su ámbito jurisdiccional;

Que, a través del Informe Nº 2122-2018/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha manifestado que 198 establecimientos de salud del ámbito de Lima Metropolitana se encuentran en situación de alta vulnerabilidad debido al estado de su infraestructura y equipamiento y el estado obsoleto y dañado de los sistemas sanitarios de agua y saneamiento representan un grave riesgo para la salud pública, ya que no proveen las sufi cientes garantías para contener la alta transmisibilidad de enfermedades prevalentes, lo cual podría llevar a la interrupción de los servicios de salud, poniendo en riesgo la salud, la integridad y la vida de la población;

Que, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, con Nota Informativa Nº 183-2018-DG-DIGERD/MINSA, ha manifestado que se han identifi cado los siguientes riesgos en los establecimientos de salud del primer nivel de atención: 1. Relacionados a la continuidad de atención médica en condiciones actuales, debido a la identifi cación en los establecimientos de salud de las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana de debilitamiento de la infraestructura y daño no estructural por afectación de líneas vitales como instalaciones de sistema de agua y desagüe, existiendo riesgo elevado de infecciones asociadas a la atención en salud debido a procedimientos médicos que se efectúan en los establecimientos de salud desde el I-1 al I-4, sobre todo en los establecimientos materno-infantil; reportándose además afectación grave del sistema eléctrico, lo cual pone en riesgo la continuidad operativa de los servicios de salud las 24 horas, sobre todo aquellos que ofertan operaciones quirúrgicas de emergencia. 2. Relacionados a la continuidad de atención médica con congestión de servicios de emergencias masivas y condiciones de desastre ante peligros inminentes como lluvias extensas, Fenómeno del Niño y sismo, que evidencia en las referencias la falta de implementación de planes de contingencia para la atención en casos de lluvias y sismos. Esto constituye una vulnerabilidad de tipo estructural por evidencia de techos afectados, paredes dañadas, presencia de calaminas con falta de sistema fl uvial. De todos los peligros mencionados, a los cuales están expuestos los establecimientos de salud, existe riesgo real de lluvias extensas y el Fenómeno del Niño con probabilidad del 68% de ocurrencia;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de éstas;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014/MINSA y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 723-2016/MINSA, ha señalado a través del Informe Nº 045-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA que, en virtud a lo señalado por los precitados órganos de línea del Ministerio de Salud, se evidencia el alto riesgo de la salud y la vida de la población más vulnerable (gestantes, niños y adultos mayores), por afectación de la continuidad de los servicios de salud del primer nivel de atención de Lima Metropolitana; por lo que la situación descrita confi gura el supuesto para declarar en emergencia sanitaria a los 198 establecimientos de salud del primer nivel de atención de Lima Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.7 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que establece como supuesto para la declaratoria de emergencia sanitaria “Las demás situaciones que como consecuencia de un riesgo elevado ponen en grave peligro la salud y la vida de la población, previamente determinados por el MINSA”;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia SanitariaDeclárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de

noventa (90) días calendario, 198 establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito de Lima Metropolitana, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

39NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción

Corresponde al Ministerio de Salud, así como a la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro y la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “PLAN DE ACCIÓN DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA EN 198 ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DEL ÁMBITO DE LIMA METROPOLITANA”, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios

3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II “RELACION DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN EN LIMA METROPOLITANA”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fi nes que establece la misma, bajo responsabilidad.

3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- Del informe fi nalConcluida la declaratoria de emergencia sanitaria,

las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.

Artículo 5.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en el presente

Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- PublicaciónLos Anexos I y II del presente Decreto Supremo se

publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1681872-6

Aprueban Directiva Sanitaria que establece las pautas para optimizar el acceso a prestaciones para la reducción, prevención y control de la anemia infantil en establecimientos de salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 747-2018/MINSA

Lima, 16 de agosto del 2018

Visto el Expediente Nº 18-066500-001, que contiene el Informe N° 09-2018-MATS-DPROM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la citada Ley señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Promoción de la Salud;

Que, con Resolución Ministerial N° 249-2017/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú: 2017-2021”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 250-2017/MINSA, se aprueba la NTS N° 134-MINSA/2017/DGIESP, Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas;

Que, por Resolución Ministerial Nº 537-2017/MINSA, se aprueba la NTS Nº 137–MINSA/2017/DGIESP, Norma Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menores de Cinco Años;

Que, con el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto para aprobación de la Directiva Sanitaria que establece las pautas para optimizar el acceso a prestaciones para la reducción, prevención y control de la anemia infantil en establecimientos de salud, cuya fi nalidad es disminuir las oportunidades perdidas durante las prestaciones para la reducción, prevención y control de la anemia en niños menores de 59 meses que acuden a los establecimientos de salud;

40 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante Informe N° 472 -2018-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 081-MINSA/2018/DGIESP Directiva Sanitaria que establece las pautas para optimizar el acceso a prestaciones para la reducción, prevención y control de la anemia infantil en establecimientos de salud, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1681743-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan transferencia financiera a favor del Ejército Peruano, para el pago del gasto efectuado en atención al apoyo brindado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 210-2018-TR

Lima, 15 de agosto de 2018

VISTOS: El Memorando N° 0169-2018-MTPE/4/11 y el Informe Nº 033-2018-MTPE/4/11, de la Ofi cina General de Administración; el Memorándum N° 608-2018-MTPE/4/9, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 2072-2018-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2017-TR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al año 2018, de conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del

Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; y, se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad de su Titular, publicándose la mencionada resolución en el diario ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2018-PCM, se establece el monto máximo a ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional del Pliego 026: Ministerio de Defensa para la atención de las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios, hasta la suma de S/ 49 438,00 (CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios;

Que, a través del Ofi cio Nº 840-2018-PCM/SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite adjunto el Informe Nº D000008-2018-PCM-OGPP, elaborado por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, señalando que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2018-PCM, según la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para atender las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional en el Año Fiscal 2018, con cargo a su presupuesto;

Que, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Informe N° 033-2018-MTPE/4/11, señala que en el marco del Decreto Supremo N° 060-2018-PCM, que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente a consecuencia de la ocurrencia de heladas y nevadas en distritos de algunas provincias, entre otros, del departamento de Moquegua, con fecha 15 de junio del presente año, con la colaboración brindada por el Ministerio de Defensa, a través de un vuelo de apoyo del Ejército del Perú, el Titular del Sector viajó a la localidad de Carumas - Provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, para realizar las coordinaciones necesarias en cumplimiento a los fi nes señalados en dicha norma;

Que, la Secretaría General del Ministerio de Defensa mediante Ofi cio N° 2904-2018-MINDEF/DM, remite adjunto el Informe N° 015/DEPLANO/AE, de la Comandancia General de la Aviación del Ejército, con el cuadro de costo del vuelo realizado por el Titular del Sector, que determina el monto a transferir por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, que asciende a la suma de S/ 15 938,73 (QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 73/100 SOLES);

Que, de acuerdo al numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, y modifi catorias, dado el carácter fi nanciero del presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros;

Que, a través del Memorándum N° 608-2018-MTPE/4/9, se remite adjunto el Informe Técnico N° 079-2018-MTPE/4/9.2 elaborado por la Ofi cina de Presupuesto, que sustenta la opinión favorable vertida por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la Ofi cina General de Administración del Sector, a través del Memorando N° 0169-2018-MTPE/4/11, remite la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 2219-2018, correspondiente al monto a desembolsar a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú;

Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera, por la suma de S/ 15 939,00 (QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON

41NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para el pago de los gastos efectuados por el Ministerio de Defensa - Ejército del Perú en atención al apoyo brindado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Con las visaciones del Jefe de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 15 939,00 (QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 003-470: Ejército Peruano, para el pago del gasto efectuado por el Ejército del Perú en atención al apoyo brindado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios, según el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, cuyos recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Disponer que la presente resolución ministerial y el anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción Del Empleo

1681536-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican la R.D. N° 511-2014-MTC/12 mediante la cual se renovó el permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo de Air Europa Líneas Aéreas S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 495-2018-MTC/12

Lima, 5 de junio del 2018

VISTO:

La solicitud de AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 511-2014-MTC/12 del 31 de octubre de 2014, modifi cada con Resolución Directoral N° 452-2016-MTC/12 del 26 de agosto de 2016, se renovó el Permiso de Operación

de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo de AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A., por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 12 de noviembre de 2018;

Que, con documento de Registro Nº T-058056-2018 del 01 de marzo de 2018, precisado con documento de Registro N° E-065105-2018 del 08 de marzo de 2018, AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. solicitó la modifi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, respecto al material aeronáutico, a fi n de que se consigne el tipo de aeronave BOEING 787, sin precisión del subtipo de aeronave;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, según los términos del Memorando N° 477-2018-MTC/12.LEG, Memorando Nº 0381-2018-MTC/12.07.CER e Informe Nº 553-2018-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car -en el extremo pertinente- el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 511-2014-MTC/12 del 31 de octubre de 2014, modifi cada con Resolución Directoral N° 452-2016-MTC/12 del 26 de agosto de 2016, en los siguientes términos:

MATERIAL AERONÁUTICO:

- BOEING 767.- BOEING 787.- AIRBUS 330.

Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 511-2014-MTC/12 del 31 de octubre de 2014, modifi cada con Resolución Directoral N° 452-2016-MTC/12 del 26 de agosto de 2016, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1680558-1

Autorizan a la empresa “PJ CONVERSIONES S.A.C.” como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 3061-2018-MTC/15

Lima, 11 de julio de 2018

42 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-139257-2018, presentada por la empresa “PJ CONVERSIONES S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante “La Directiva”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de La Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-139257-2018 del 22 de mayo de 2018, la empresa “PJ CONVERSIONES S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Lurigancho N° 624, Urb. Azcarrunz bajo, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, con Ofi cio N° 4376-2018-MTC/15.03 notifi cado vía correo electrónico el 06 de junio de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-163527-2018 del 14 de junio de 2018, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 4376-2018-MTC/15.03;

Que, con Ofi cio N° 4815-2018-MTC/15.03 del 22 de junio de 2018, notifi cado el 27 de junio de 2018, la Dirección de Circulación Vial formuló las observaciones de aquellos requisitos que no habían sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulta satisfactoria, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-179124-2018 del 03 de julio de 2018, la Empresa presentó documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 4815-2018-MTC/15.03;

Que, de acuerdo al Informe Nº 716-2018-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de “La Directiva”, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a La Empresa, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y

la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “PJ CONVERSIONES S.A.C.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Lurigancho N° 624, Urb. Azcarrunz bajo, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años.

Artículo 2°.- La empresa “PJ CONVERSIONES S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima dePresentación

Primera Inspección anual del taller 11 de mayo de 2019

Segunda Inspección anual del taller 11 de mayo de 2020

Tercera Inspección anual del taller 11 de mayo de 2021

Cuarta Inspección anual del taller 11 de mayo de 2022

Quinta Inspección anual del taller 11 de mayo de 2023

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3°.- La empresa “PJ CONVERSIONES S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 28 de junio de 2019

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 28 de junio de 2020

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 28 de junio de 2021

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 28 de junio de 2022

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 28 de junio de 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva

43NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Lurigancho N° 624, Urb. Azcarrunz bajo, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1677606-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aceptan renuncia del Director de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 282-2018-VIVIENDA

Lima, 16 de agosto del 2018

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 368-2017-VIVIENDA, se designó al señor Jorge Luis Quintana García Godos, en el cargo de Director de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, por lo que corresponde aceptarla;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Luis Quintana García Godos, en el cargo de Director de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción

y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1681434-1

Determinan a la Municipalidad Distrital de Usquil como entidad beneficiaria de bienes y activos de proyecto, a ser transferidos por la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2018-VIVIENDA

Lima, 16 de agosto del 2018

VISTOS: Las Cartas Nº 259-2018-ACFSACH y Nº 695-2018-ACFSACH de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”; el Informe N° 99-2018-VIVIENDA/VMCS/ DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 155-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 690-2018-VIVIENDA/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 996, se aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la ejecución de programas sociales;

Que, de acuerdo al numeral 4.1 del artículo 4 de dicho Decreto Legislativo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la fuente de fi nanciamiento, Donaciones y Transferencias y los transfi ere a una persona jurídica que se constituye como Fondo Social;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo en mención establece que, una vez concluida la ejecución de los proyectos de carácter social, el Fondo Social procederá a su transferencia en favor de las entidades benefi ciarias públicas y privadas sin fi nes de lucro, las cuales serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que el Fondo Social haya identifi cado que corresponde dicha transferencia;

Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 996, el 5 de junio del año 2009 se suscribe el Convenio de transferencia de recursos y otros entre la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada, y el Estado Peruano, debidamente representado por PROINVERSIÓN;

Que, mediante Informe N° 99-2018-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, ratifi cado mediante Informe N° 155-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, se señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es competente para que mediante Resolución Ministerial determine a la entidad benefi ciaria para la transferencia, por parte de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”, de los bienes y activos del proyecto “Mejoramiento del servicio de agua potable y saneamiento básico rural en el caserío de San Martín, distrito de Usquil – Otuzco – La Libertad”, siendo en este caso, la Municipalidad Distrital de Usquil;

Que, conforme a las Cartas Nº 259-2018-ACFSACH, recibida el 8 de marzo de 2018, y Nº 695-2018-ACFSACH, recibida el 2 de julio de 2018, la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama” señala que el proyecto “Mejoramiento

44 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

del servicio de agua potable y saneamiento básico rural en el caserío de San Martín, distrito de Usquil – Otuzco – La Libertad” no fue incluido en el Anexo 3 del Convenio de transferencia, al ser un nuevo proyecto social. Asimismo, la conclusión de la ejecución del proyecto, se sustenta en el Acta de Recepción de Obra, las Conformidades de Liquidación de Contrato – Ejecución de Obra Nº 984-2016 y de Supervisión de Obra N° 985-2016, suscritas por los representantes de la contratista de obra, la Asociación Civil y la empresa supervisora;

Que, en este sentido, el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 996, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2008-EF, establece que para efectos de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo, son entidades benefi ciarias públicas y privadas sin fi nes de lucro, entre otras, los gobiernos locales por lo tanto corresponde que se emita la presente Resolución Ministerial, debiendo precisarse, de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo, que el valor de la transferencia será el que sea establecido conforme los registros contables de la persona jurídica que transfi ere el proyecto;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir la presente Resolución Ministerial que determine a la Municipalidad Distrital de Usquil como entidad benefi ciaria de los bienes y activos del proyecto, a ser transferidos por la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determínese a la Municipalidad Distrital de Usquil como entidad benefi ciaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama” de los bienes y activos del proyecto, conforme a lo siguiente:

Municipalidad a transferir Código SNIP Proyecto

Municipalidad Distrital de Usquil 348924“Mejoramiento del servicio de agua potable y saneamiento básico rural en el caserío de San Martín, distrito de Usquil – Otuzco – La Libertad”

Artículo 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento reconoce que el valor de la transferencia será el que se establezca conforme a los registros contables de la Asociación Civil “Fondo Social Alto Chicama”; precisándose que la transferencia de los bienes y activos se efectúa a título gratuito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1681435-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Transferencia Financiera del FISSAL a favor del Hospital Regional de Loreto “Felipe Santiago Arriola Iglesias”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 164-2018/SIS

Lima, 15 de agosto de 2018

VISTOS: El Ofi cio N° 559-2018-SIS-FISSAL/J, el Informe N° 051-2018-SIS-FISSAL/OAJ, el Memorando N° 130-2018-SIS-FISSAL/DIF, el Informe N° 042-2018-SIS-FISSAL/OPP, emitidos por el Fondo Intangible Solidario de Salud; así como el Informe N° 006-2018-SIS/OGPPDO-JFCM con Proveído N° 169-2018-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 311 -2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 594-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose de informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años;

Que, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser defi nidas previamente por el Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, cuyos gastos generados por la atención serán fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL;

Que, según Informe N° 011-2018-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el FISSAL suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional para la cobertura fi nanciera de prestaciones de alto costo con el Hospital Regional de Loreto “Felipe Santiago Arriola Iglesias”, por lo que se ha programado una transferencia de recursos fi nancieros por el monto ascendente a S/ 1 398,983.00 (Un millón trescientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y tres y 00/100 soles), la misma que cuenta con disponibilidad presupuestal de acuerdo al Memorando N° 347-2018-SIS-FISSAL/OPP, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL que aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 270-2018 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe N° 042-2018-SIS-FISSAL/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL emite opinión técnica favorable sobre la transferencia fi nanciera programada en el marco del convenio suscrito; y , en el mismo sentido, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrrollo Organizacional del SIS, mediante Informe N° 006-2018-

45NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

SIS/OGPPDO-JFCM con Proveído N° 169-2018-SIS/OGPPDO, sustenta la disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 1 398,983.00 (Un millón trescientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y tres y 00/100 soles) a favor del Hospital Regional de Loreto “Felipe Santiago Arriola Iglesias”;

Que, mediante Informe N° 311-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 594-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, señala que se cumple con la formalidad normativa para la emisión de la Resolución Jefatural de Transferencias Financieras a favor del Hospital Regional de Loreto “Felipe Santiago Arriola Iglesias”, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se encuentran bajo la cobertura del FISSAL;

Con el visto del Fondo Intangible Solidario de Salud –FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional , del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del SIS;

De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de Un millón trescientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y tres y 00/100 soles (S/. 1 398,983.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor deI Hospital Regional de Loreto “Felipe Santiago Arriola Iglesias”, conforme se describe en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobados por el Artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad a fi nes distintos para los cuales son transferidos, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese y comuníquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1681755-1

SERVICIO NACIONAL DE

CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA

DE LA CONSTRUCCION

Designan Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto del SENCICO

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 105-2018-02.00

Lima, 15 de agosto de 2018

VISTO:

La carta de renuncia, de fecha 15 de agosto de 2018; de la Gerenta de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional para la Industria de la Construcción-SENCICO es una Entidad de Tratamiento especial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, de conformidad con lo establecido en su Ley de Organización u Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 147, concordante con el artículo 20º de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciónenos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 98-2017-02.00, de fecha 14 de agosto de 2018, se designó, con efectividad anticipada a partir del 01 de agosto de 2017, a la Economista Violeta Mery Victoria Cuadros Pellane, en las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de confianza, de Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto, Nivel D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, bajo el régimen laboral especial del Contrato Administrativo de Servicios –CAS;

Que, por documento del visto, la Gerente de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Economista Violeta Mery Victoria Cuadros Pellane, presenta su renuncia al cargo antes indicado, por motivos personales, que viene desempeñando desde el 14 de agosto de 2017;

Que, a través del Acuerdo Nº 1197.02, adoptado por el Consejo Directivo Nacional, en su Sesión Ordinaria Nº 1197, de fecha 17 de julio de 2018, se delega -por un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día 17 de julio 2018-, en el PhD Ingeniero Miguel Luis Estrada Mendoza, Presidente Ejecutivo, las facultades del citado Consejo Directivo Nacional, previstas en los incisos c) y d) del artículo 29º del Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo Nº032-2001-MTC, referidas a: “c) Designar, ratificar o remover al Gerente General, así como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a la que se sujeta el personal de la institución y a la disponibilidad presupuestal” y d) Designar, ratificar o remover al personal de confianza que específicamente lo califique en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de La Institución y a la disponibilidad presupuestal”;

Que, de acuerdo a las facultades otorgadas corresponde aceptar la renuncia de la Economista Violeta Mery Victoria Cuadros Pellane, al cargo de confi anza, de Gerente de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Nivel D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, al 16 de agosto de 2018;

Que, de igual forma en atención a dichas facultades y a fi n de garantizar la continuidad de las actividades del SENCICO, para el cumplimiento de sus fi nes, así como para el óptimo desempeño de las funciones del cargo antes indicado, resulta pertinente designar a partir del 16 de agosto de 2018, a la CPC María Elena Carrera Martínez, en el cargo de confi anza de Gerente de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; Nivel D2, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 que modifi ca el Decreto Legislación Nº1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios;

De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, Decreto Legislativo Nº147, literal j) del artículo 33º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA y Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 123-2017-02.00;

Con el visto del Jefe del Departamento de Recursos Humanos, del Jefe de la Ofi cina de Secretaría General, del Gerente de la Ofi cina de Administración y Finanzas, del Asesor Legal y de la Gerente General;

46 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la Economista Violeta Mery Victoria Cuadros Pellane, al 16 de agosto de 2018, al cargo de confi anza, de Gerente de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Nivel D2, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir del 16 de agosto de 2018, a la CPC María Elena Carrera Martínez, en el cargo de confi anza, de Gerente de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Nivel D2, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 que modifi ca el Decreto Legislación Nº1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

Artículo 3º.- La Ofi cina de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Recursos Humanos, queda encargada en la parte que le compete, del cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página web del SENCICO

Regístrese y comuníquese.

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZAPresidente Ejecutivo

1681539-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Designan responsables de la atención de solicitudes de acceso a la información pública de diversas oficinas desconcentradas de la SUNASS, y a responsables en caso de ausencia de los designados

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 031-2018-SUNASS-PCD

Lima, 13 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establecen que las entidades mediante resolución de la máxima autoridad deberán designar en cada una de sus ofi cinas desconcentradas a un funcionario responsable de entregar la información de acceso público;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1280-Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se estableció como competencia de la SUNASS garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural, para lo cual ejerce las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

En ese contexto la SUNASS ha visto por conveniente la creación de nuevas ofi cinas en diferentes ciudades a

nivel nacional. Asimismo, se ha establecido una nueva organización para las ofi cinas desconcentradas por lo cual resulta necesario designar responsables de la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en las nuevas ofi cinas y actualizar los responsables en otras ofi cinas;

De conformidad con el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los artículos 3 y 4 de su Reglamento y el artículo 55 del Reglamento General de SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR como responsables de la atención de las solicitudes de acceso a la información pública de las siguientes ofi cinas desconcentradas de la SUNASS a los respectivos servidores civiles:

1 AMAZONAS Evelyn Coronel Zubiate2 ANCASH - HUARAZ Evelyn Sue Areli Montesinos Rafael3 ANCASH- CHIMBOTE Han Lucke Cisneros Florian4 APURÍMAC Reinaldo Aguilar Pinares5 AREQUIPA Sheyla Esther Roman Almanza6 AYACUCHO Héctor Manuel Vega Fajardo7 CAJAMARCA Alex Virgilio Montenegro Sosa8 CUSCO Raquel Felicia Victoria Castillo9 HUANCAVELICA Edgar Alberto Martinez Cortez10 HUÁNUCO Daisy Gueliane Montero Matos11 ICA Fiorella Orosco Cabezudo12 JUNÍN Angela Rosario Bastidas Román13 LA LIBERTAD Gloria Victoria López Moncada14 LAMBAYEQUE Evelyn Katherine Gonzáles Santur15 LORETO Helen Nila Del Aguila Zárate16 MADRE DE DIOS Wilber Herrera Pampamallco17 MOQUEGUA Nataly Milagros Zaa Riveros18 PASCO Patricia Rossanna Mannucci Banda19 PIURA Irina Cinthya Marleny Palomino Tavara20 PUNO Maricruz Andrade Condori21 SAN MARTÍN Danny Melissa Flores Reyna22 TACNA Geancarlo Bracamonte Vizcarra23 TUMBES Cinthia Milagros Cordova Rivera24 UCAYALI Jannina Noelia Aliaga Romayna

Artículo 2º.- En cualquier caso de ausencia de los responsables de la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en cada una de las ofi cinas desconcentradas de la SUNASS los siguientes servidores civiles asumirán dicha responsabilidad:

1 AMAZONAS Hubert Enrique Santisteban Baldera2 ANCASH - HUARAZ Sandra Yullyett Ariza Hidalgo3 ANCASH- CHIMBOTE Claudia Manuella Purizaga Pereyra4 APURÍMAC Neva Blas Tapia5 AREQUIPA Joel Martín Laguna Quispe6 AYACUCHO Norma Champi Quispe7 CAJAMARCA Karen Elizabeth Sánchez Sánchez8 CUSCO Carlos Avelino Aquino Meza9 HUANCAVELICA Tania Taipe Oré10 HUÁNUCO Herbert Rubén Gutiérrez Romero11 ICA Silvia Margarita Martel Lindo12 JUNÍN Diana Carolina Quispe Huamán13 LA LIBERTAD Arly Marita Plasencia León14 LAMBAYEQUE Julio César Chevez Murgo15 LORETO Günter Salazar Apagüeño

47NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

16 MADRE DE DIOS Alexander Condori Gamarra17 MOQUEGUA Luis Enrique Choque Callo18 PASCO Denisse Jurado Uscuchagua19 PIURA Raúl Zevallos Diez20 PUNO Luz Delia Yana Calatayud21 SAN MARTÍN José Bruno Sipión Gastulo22 TACNA Elisabeth Mónica Yapurasi Mamani23 TUMBES Félix Miguel Barrueto Napurí24 UCAYALI Julio Fernando López Ahuanari

Artículo 3º.- DEJAR sin efecto las Resoluciones Nos

012-2013-SUNASS-PCD, 014-2014-SUNASS-PCD, 018-2015-SUNASS-PCD, 029-2017-SUNASS-PCD y cualquier otra que se oponga a la presente resolución.

Artículo 4º.- DISPONER que la presente resolución se publique en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) y que su copia se coloque en un lugar visible en cada una de las ofi cinas desconcentradas de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo

1681251-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Oficializan Acuerdo que aprobó documento técnico denominado: Normas de Competencia del “Extensionista Rural en Ganadería de Ovinos”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 138-2018-SINEACE/CDAH-P

Lima, 14 de agosto de 2018

VISTOS:

Los Informes N°000033-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP y N°000016-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-CCA, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado

mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva, propone la aprobación del documento técnico denominado: Normas de Competencia del “Extensionista Rural en Ganadería de Ovinos”, el mismo que cumple con la validación de expertos en el tema;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 01 de agosto 2018, llegó al Acuerdo N° 069-2018-CDAH, mediante el cual se aprobó el documento técnico denominado Normas de Competencia del “Extensionista Rural en Ganadería de Ovinos”;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley N° 30220 Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - Ofi cializar el Acuerdo N°069-2018-CDAH de sesión de fecha 01 de agosto 2018, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencia del “Extensionista Rural en Ganadería de Ovinos”; el que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace

1681037-1

Oficializan Acuerdo que autoriza a la Asociación de Servicios y Capacitación “ASERCAP SAC”, de Arequipa, como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de “Operador de maquinaria pesada”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO AD HOCNº 140-2018-SINEACE/CDAH-P

San Isidro, 15 de agosto de 2018

VISTO:

El Informe N°000034-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de

48 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, el artículo 20° del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo Nº018-2007-ED, establece que la certifi cación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa y que la misma es otorgada por una Entidad Certifi cadora autorizada;

Que, los numerales 4.5 y 4.6 de la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certifi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, aprobada con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P de fecha 15 de junio 2015, establecen los requisitos y el procedimiento para la certifi cación de evaluadores;

Que, el numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que, un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”

Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, recomienda la autorización como entidad certifi cadora de competencias a la Asociación de Servicios y Capacitación “ASERCAP SAC”, de Arequipa, para certifi car competencias en la ocupación de “Operador de maquinaria pesada”, con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certifi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, aprobado con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto, el Informe N° 000017-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-CCA, con la documentación respectiva;

Que, mediante el Informe Nº 148-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, de fecha 02 de agosto 2018, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por ASERCAP S.A.C. cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando aprobar la autorización solicitada;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N°070-2018-CDAH, de sesión de fecha 08 de agosto 2018, se otorgó la autorización a la Asociación de Servicios y Capacitación “ASERCAP SAC” de Arequipa, como Entidad Certifi cadora de competencias en la ocupación de “Operador de maquinaria pesada” con una vigencia de cinco (05) años;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; TUO de la Ley Nro. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el Acuerdo N°070-2018-CDAH, de sesión de fecha 08 de agosto 2018, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza a la Asociación de Servicios y Capacitación “ASERCAP SAC”, de Arequipa, como Entidad Certifi cadora de competencias en la ocupación de “Operador de maquinaria pesada”, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo Segundo. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así

como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace

1681037-2

Oficializan Acuerdo que autoriza al Centro Latinoamericano de Estudios Mineros Global Mining SRL como Entidad Certificadora de competencias en la ocupación de “Operador de maquinaria pesada”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 141-2018-SINEACE/CDAH-P

Lima, 15 de agosto de 2018

VISTO:

El Informe N°000035-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, el artículo 20° del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo Nº018-2007-ED, establece que la certifi cación de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institución educativa y que la misma es otorgada por una Entidad Certifi cadora autorizada;

Que, los numerales 4.5 y 4.6 de la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certifi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, aprobada con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P de fecha 15 de junio 2015, establece los requisitos y el procedimiento para la certifi cación de evaluadores;

Que, el numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”.

Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certifi cación de Educación Básica y Técnico

49NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

Productiva del Sineace, recomienda la autorización como entidad certifi cadora de competencias al Centro Latinoamericano de Estudios Mineros Global Mining SRL, para certifi car competencias en la ocupación de “Operador de maquinaria pesada”, con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certifi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto, el Informe N°000018-2018-SINEACE/P-DEC-EBTP-CCA, con la documentación respectiva;

Que, mediante el Informe Nº 150-2018-SINEACE/P-ST-OAJ, de fecha 02 de agosto 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por el Centro Latinoamericano de Estudios Mineros Global Mining Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – CLEM Global Mining SRL, cumple con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable al caso, recomendando aprobar la autorización solicitada;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N°071-2018-CDAH, de sesión de fecha 08 de agosto 2018, se otorgó la autorización al Centro Latinoamericano de Estudios Mineros Global Mining SRL, como Entidad Certifi cadora de competencias en la ocupación de “Operador de maquinaria pesada” con una vigencia de cinco (05) años;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero .- Ofi cializar el Acuerdo N°071-2018-CDAH, de sesión de fecha 08 de agosto 2018, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza al Centro Latinoamericano de Estudios Mineros Global Mining SRL, como Entidad Certifi cadora de competencias en la ocupación de “Operador de maquinaria pesada”, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo Segundo. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace

1681037-3

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aprueban modificación de Fichas del Plan de Acciones de Urgencia de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. - EMAPACOP S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 52-2018-OTASS/DE

Lima, 14 de agosto de 2018

VISTOS

El Informe Técnico N° 082-2018-OTASS-DO emitido por la Dirección de Operaciones, el Memorándum Nº 721-2018-OTASS/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y los Informes legales N° 118 y 140-2018-OTASS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1280 Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento - LMGPSS, señala que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (en adelante, OTASS), es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene por objeto promover y ejecutar la política del ente rector en materia de gestión y administración de los servicios de saneamiento;

Que, el párrafo 217.1 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento – RLMGPSS dispone que el Plan de Acciones de Urgencia – PAU es la herramienta que busca incrementar la capacidad de gestión institucional, con el objetivo de optimizar la oferta disponible de la empresa prestadora, lo que implica, mejorar las condiciones de los sistemas encontrados al iniciarse el Régimen de Apoyo Transitorio – RAT, así como incrementar su capacidad de gestión institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios de saneamiento a su cargo;

Que, es preciso mencionar que el PAU es un instrumento elaborado a partir del inicio del RAT, por el OTASS de manera conjunta con la empresa prestadora y se aprueba mediante acuerdo de su Consejo Directivo conforme al párrafo 217.2 del artículo 217 del RLMGPSS;

Que, con relación a su contenido, el párrafo 217.4 del artículo 217 el RLMGPSS dispone que este comprende el diagnóstico, acciones, actividades, metas e inversiones técnico operativas, comerciales e institucionales efi cientes que, con carácter de urgencia, se implementan en la empresa prestadora para mejorar la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento, en términos de calidad, continuidad y cobertura. Adicionalmente, el Párrafo 217.3 del artículo 217 del RLMGPSS, establece que la ejecución del PAU es de dieciocho (18) meses, como máximo;

Que, con relación a su fi nanciamiento, el artículo 15 concordante con la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, ha facultado al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras con la fi nalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280, motivo por el cual existe la habilitación legal para realizar la modifi cación del PAU y el incremento de presupuesto solicitado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. - EMAPACOP S.A;

Que, conforme lo señala el artículo 8 de la Directiva N°001-2017-OTASS/CD “Procedimiento para la Transferencia de Recursos que Realiza el OTASS a favor de las Empresas prestadoras Públicas de Accionariado Municipal”, el Consejo Directivo es el órgano competente para aprobar el incremento de presupuesto toda vez que el mismo excede en 10% el monto transferido mediante Resolución Directoral N° 032-2017-OTASS/DE;

Que, mediante Resolución Directoral N° 032-2017-OTASS/DE y publicada en el diario ofi cial El Peruano de fecha 16 de julio de 2017, se autorizó la transferencia fi nanciera por un monto de S/ 22 437 012.00 (Veintidós Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Doce con 00/100 Soles), destinada a la ejecución de setenta y tres fi chas correspondientes a la ejecución del PAU, que forman parte de la elaboración del Plan de Refl otamiento de la empresa en mención;

Que, el OTASS y EMAPACOP S.A en fecha 7 de julio suscribieron el Convenio N° 006-2017/OTASS-EPS EMAPACOP S.A., con el objeto de establecer los compromisos de ambas partes para viabilizar la transferencia fi nanciera del pliego de OTASS hasta

50 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

por el monto de S/ 22,437,012.00 (Veintidós Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Doce con 00/100 Soles);

Que, mediante Acuerdo N° 01 de la Sesión Extraordinaria N° 002-2018 del 14 de febrero de 2018 de EMAPACOP S.A., se aprobaron las metas 2018, instruidas por el OTASS, con la fi nalidad de mejorar las condiciones de continuidad, presión, agua no facturada, entre otras;

Que, mediante Informe N° 020-GG-EMAPACOP S.A., de fecha 13 de marzo de 2018 el Gerente General de EMAPACOP S.A., señala que para cumplir con las metas de la empresa para el año 2018, se requiere modifi car la Ficha FT-GC-P2-3 del PAU que asciende al monto de S/ 13,105,292.54 (Trece Millones Ciento Cinco Mil Doscientas Noventa y Dos con 54/100 Soles), para lo cual se requiere de un presupuesto adicional para la ejecución de la fi cha de S/. 10,512,552.19 (Diez Millones Quinientos Doce Mil Quinientos Cincuenta y Dos con 19/100 Soles) monto que tendrá dos fuentes de fi nanciamiento por un lado a través del OTASS (S/ 5,000,000.00) y por EMAPACOP S.A. a través de su Fondo de Inversiones del Plan Maestro Optimizado (S/ 5,512,552.19);

Que, mediante Ofi cio N° 135-2018-GG.EMAPACOP S.A. de fecha 03 de abril del año en curso, el Gerente General de EMAPACOP S.A., solicita que el OTASS autorice el incremento del presupuesto autorizado con Resolución directoral N° 032-2017-OTASS/DE, en S/ 5,000,000.00 (Cinco millones de Soles con 00/100 Soles);

Que, con Informe N° 082-2018-OTASS-DO de fecha 02 de mayo de 2018, la Dirección de Operaciones concluye que es procedente la modifi cación de fi chas del PAU solicitada por la empresa prestadora que comprende la modifi cación de la fi cha FT-GC-P2-3 por un incremento del presupuesto de S/ 5,000,000; por lo tanto el PAU tendrá un total de 53 fi chas que asciende a un monto de S/ 27,437,012.00 (Veintisiete Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Doce con 00/100 Soles);

Que, mediante Memorándum Nº 721-2018-OTASS/OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que luego de la evaluación al presupuesto asignado en la meta 0001: Incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio y Refl otamiento y la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios; existen recursos disponibles, por consiguiente emite la disponibilidad presupuestal solicitada;

Que, con Informe N° 118-2018-OTASS-OAJ de fecha 25 de mayo de 2018, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que la solicitud cumple con los requisitos previstos en la Directiva N° 001-2017-OTASS/CD “Procedimiento para la transferencia de recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de accionariado municipal”, aprobada con Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-OTASS/CD, para la modifi cación del PAU e incremento de presupuesto del PAU de la EPS EMAPACOP S.A;

Que, asimismo, mediante el Informe Nº 140-2018-OTASS-OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que no se requiere de opinión favorable de SUNASS para que se proceda con la aprobación de la modifi cación del PAU y el incremento del presupuesto solicitado por EMAPACOP S.A. y que una vez aclarado este condicionamiento realizado por el Consejo Directivo del OTASS se materializa el incremento de presupuesto solicitado;

Que, con el visado de la Dirección de Operaciones, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2018, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de las Fichas del PAU solicitada por la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO S.A. – EMAPACOP S.A

Apruébese la modifi cación de las Fichas del PAU solicitada por la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO S.A. – EMAPACOP S.A, que comprende la modifi cación de la fi cha FT-GC-P2-3 por un incremento del presupuesto de S/ 5,000,000 (Cinco Millones con 00/100 Soles) autorizado con Resolución Directoral N° 032-2017-OTASS/DE de fecha 14 de julio del 2017, a ser fi nanciados por el OTASS. Por lo tanto, el Plan de Acciones de Urgencia tendrá un total de 53 fi chas que asciende a un monto de S/ 27,437,012 (Veintisiete Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Doce con 00/100 Soles), conforme al anexo adjunto.

Artículo 2.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de las Fichas modifi cadas del Plan de

Acciones de Urgencia de EMAPACOP S.A., deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Monitoreo y seguimientoLa Dirección de Operaciones del Organismo Técnico

de la Administración de los Servicios de Saneamiento o el órgano haga sus veces, será responsable de monitorear la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario ofi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDESDirector Ejecutivo

ANEXO

FICHAS DEL PAU MODIFICADAS DE EMAPACOP S.A

ITEM CÓDIGO NOMBRE DE FICHAMONTO

TRANSFERIDO (S/.)

1 FT-GC-P1-1 SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL GEOREFERENCIADA 609,476.94

2 FT-GC-P3-2 REDUCCIÓN DE LA CARTERA MOROSA 242,038.56

3 FT-GC-P2-3

OPTIMIZACIÓN DE SECTORIZACIÓN PROGRESIVA DE ÁREAS OPERATIVAS CRITICAS (SECTORES 1C, 2A, 4, 7 Y 14) EN LOS DISTRITOS DE CALLERÍA, MANANTAY Y YARINACOCHA DE LA CIUDAD DE PUCALLPA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO UCAYALI.

7,592,740.35

4 FT-GO-P3-3AUTOMATIZACIÓN Y MONITOREO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE

527,460.00

5 FT-GO-P3-2AUTOMATIZACIÓN Y MONITOREO DE LAS FUENTES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

1,947,000.00

6 FT-GI-P2-4ADQUISICIÓN DE SOFTWARE Y EQUIPO TECNOLÓGICO PARA LAS OPERACIONES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

527,214.35

7 FT-GO-P1-11

OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE LAVADO DE FILTROS, ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE BOMBEO, TABLERO CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADORES, CON SUPERVISIÓN Y CONTROL A LA NUBE.

375,500.00

8 FT-GO-P1-13RESANE DEL RESERVORIO DE AGUA TRATADA (R3) DE 500 M3 Y MEJORAMIENTO DEL RESERVORIO

59,000.00

9 FT-GO-P1-10OPTIMIZACIÓN Y REPOSICIÓN DE VÁLVULAS DE PURGA DE LODOS DE LOS DECANTADORES

156,675.00

10 FT-GO-P1-14SISTEMA DE CONTROL DE RESERVORIO ELEVADO DE 500 M3 Y MEJORAMIENTO DEL RESERVORIO

59,337.18

11 FT-GC-P3-1 SEGUIMIENTO DE LOS ALTOS CONSUMIDORES 137,351.00

51NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

ITEM CÓDIGO NOMBRE DE FICHAMONTO

TRANSFERIDO (S/.)

12 FT-GC-P2-1 IMPLANTACIÓN DE LA MICROMEDICIÓN 6,427,761.04

13 FT-GO-P5-11 OPTIMIZACIÓN DEL CATASTRO TÉCNICO MEDIANTE LA ADQUISICIÓN DE GPS MÉTRICO

60,653.62

14 FT-GO-P4-19OPTIMIZACIÓN Y REPOSICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LIMPIEZA DE COLECTORES

585,428.00

15 FT-GO-P2-2

REPOSICIÓN DE ELECTROBOMBAS PARA BALSA (03), DE 200 LTS/SEG UNA ALTURA DINÁMICA DE 35 MTS PARA OPERACIÓN 2+1 (400 LPS 35 MTS OPERANDO DOS A LA VEZ) INCLUYENDO TABLEROS DE ARRANQUE, CON VARIADORES DE VELOCIDAD IP55, CONTROLADOR DE BOMBAS INTEGRADO PARA MONITOREO DE LAS PRINCIPALES VARIABLES VÍA TRANSMISIÓN A LA NUBE Y MONITOREADA A TRAVÉS DE UNA PÁGINA WEB.

723,400.08

16 FT-GO-P2-3

REPOSICIÓN DE UNA ELECTROBOMBA CENTRÍFUGA DE DOBLE SUCCIÓN PARA UN CAUDAL DE 530 LTS/SEG Y UNA ADT DE 30 MTS, TABLERO DE ARRANQUE CON VARIADOR DE VELOCIDAD, SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE DATA A LA NUBE PARA SUPERVISIÓN Y ALARMAS REMOTAS, EL SISTEMA DEBE PERMITIR, A TRAVÉS DE I/O`S EL DATO DEL MEDIDOR DE CAUDAL DE SALIDA DE LA PLANTA, ASI MISMO EL SISTEMA DEBE CONSIDERAR 03 LOGGERS PARA CERRAR EL LAZO CON EL SISTEMA DE CONTROL DE PRESIONES Y OPTIMIZAR EL PROCESO, LA REPOSICIÓN INCLUYE TAMBIÉN EL CAMBIO DEL ÁRBOL DE SUCCIÓN Y DESCARGA. EL MOTOR SERÁ DE EFICIENCIA PREMIUM, TEFC O IP55 Y TROPICALIZADO PARA TRABAJAR CON TEMPERATURAS AMBIENTES DE HASTA 40ºC.

204,500.00

17 FT-GO-P4-20

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 50 LPS @ 30 MTS, 380V VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES C-1, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

74,134.50

18 FT-GO-P4-21

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 50 LPS @ 35 MTS, 220V VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES C-2, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

187,152.39

19 FT-GO-P4-22

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 40 LPS @ 30 MTS, 220V VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES D-14, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

94,130.00

20 FT-GO-P4-23

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 75 LPS @ 25 MTS, 220V VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES D-8, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

91,849.79

21 FT-GO-P4-7

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 30 LPS @ 20 MTS, 440V VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES M-1, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

159,005.00

22 FT-GO-P4-9

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 65 LPS @ 15 MTS, 440V VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES M-3, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

238,507.50

23 FT-GO-P4-10

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 30 LPS @ 25 MTS, 440V VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES M-4, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

147,647.50

ITEM CÓDIGO NOMBRE DE FICHAMONTO

TRANSFERIDO (S/.)

24 FT-GO-P4-24

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 30 LPS @ 25 MTS, 220V VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES D-1, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

170,362.50

25 FT-GO-P4-26

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 25 LPS @ 25 MTS, 220V VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES D-1A, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

124,932.50

26 FT-GO-P4-27

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 35 LPS @ 25 MTS, 220V VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES D-2, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

170,362.50

27 FT-GO-P4-28

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 40 LPS @ 25 MTS, 220V VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES D-3, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

215,792.50

28 FT-GO-P4-30

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 60 LPS @ 20 MTS, 220V VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES D-5, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

170,362.50

29 FT-GO-P4-31

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 45 LPS @ 25 MTS, 220V VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES D-6, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

170,362.50

30 FT-GO-P4-32

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 70 LPS @ 25 MTS, 440V VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES D-7, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

215,792.50

31 FT-GO-P4-33

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 15 LPS @ 20 MTS, 220V VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES D-9, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

102,217.50

32 FT-GO-P4-34

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 15 LPS @ 20 MTS, 220V VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES D-9A, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

96,538.75

33 FT-GO-P4-35

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 15 LPS @ 20 MTS, 440V VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES D-10, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

96,538.75

34 FT-GO-P4-11

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 50 LPS @ 20 MTS, 440V VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES URB-1, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

187,398.75

35 FT-GO-P4-12

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 85 LPS @ 25 MTS, 380V VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES URB-2, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

283,937.50

52 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

ITEM CÓDIGO NOMBRE DE FICHAMONTO

TRANSFERIDO (S/.)

36 FT-GO-P4-13

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 15 LPS @ 20 MTS, 380 VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES URB-3, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

107,896.25

37 FT-GO-P4-14

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 30 LPS @ 20 MTS, 440 VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES S11-1, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

159,005.00

38 FT-GO-P4-15

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 40 LPS @ 25 MTS, 440 VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES S11-2, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

272,580.00

39 FT-GO-P4-16

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 75 LPS @ 25 MTS, 440 VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES S11-3, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

420,227.50

40 FT-GO-P4-17

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 105 LPS @ 30 MTS, 440 VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES S11-4, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

420,227.50

41 FT-GO-P4-1

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBA SUMERGIBLE DE 80 LPS @ 30MTS, 440V VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES D-11, INCLUYENDO EL ÁRBOL DE DESCARGA, TABLEROS COPN VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE.

545,160.00

42 FT-GO-P4-5

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 35 LPS @ 22 MTS, 220V VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES Y-3, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

193,077.50

43 FT-GO-P4-6

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 50 LPS @ 32 MTS, 220V VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES Y-4, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

442,942.50

44 FT-GO-P4-29

CAMBIO DE DOS ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES DE 90 LPS @ 30 MTS, 220V VOLTIOS 3F PARA LA CÀMARA DE BOMBEO DE DESAGUES D-4, INCLUYENDO ÀRBOL DE DESCARGA, TABLEROS CON VARIADOR DE VELOCIDAD, CONTROLADOR Y SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL EN LA NUBE

545,160.00

45 FT-GI-P2-1 OPTIMIZACIÓN DE INSTALACIONES FÍSICAS PARA LA OFICINA DE INFORMÁTICA 252,354.80

46 FT-GI-P2-3ADQUISICIÓN DE SOFTWARE Y LICENCIAS PARA USO ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO (PARA INGENIEROS)

77,192.05

47 FT-GI-P4-1 SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE PREDIOS DE EMAPACOPSA 269,000.00

48 FT-GI-P3-2 NÚMERO TELEFÓNICO DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 24 HORAS 15,000.00

49 FT-GO-P5-12

OPTIMIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE FLOTAS, A TRAVÉS DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GPS A UNIDADES VEHICULARES (HIDROJET, MINICARGADORES Y CAMIONES CISTERNA, ENTRE OTROS) CON FINES DE CONTROL Y MANEJO DE FLOTAS

17,925.88

50 FT-GO-P4-25 ADQUIRIR MEDIDOR DE PARTÍCULAS Y GASES TÓXICOS 39,332.06

51 FT-GI-P3-1 MEJORAS EN LA INFRAESTRUCTURA DE ATENCIÓN AL CLIENTE 13,600.00

ITEM CÓDIGO NOMBRE DE FICHAMONTO

TRANSFERIDO (S/.)

52 FT-GC-P1-4

REGULARIZACION DE CONEXIONES CLANDESTINAS Y VENTA DE CONEXIONES A CLIENTES FACTIBLES DE LA EPS EMAPACOP S.A. 218769.41

53 FT-GC-P2-4ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE BANCO DE PRUEBAS PARA MEDIDORES DE AGUA POTABLE

195,000.00

TOTAL S/. 27,437,012.00

1681237-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Aprueban el “Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria en los puestos de Verificación Migratoria” y el “Protocolo de Verificación y Fiscalización Migratoria en los Aeropuertos Internacionales del Perú”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 000261-2018-MIGRACIONES

Lima, 16 de agosto de 2018

VISTOS, los Informes N° 000151-2018-GU/MIGRACIONES y N° 000127-2018-PM/MIGRACIONES, ambos de fecha 15 de agosto de 2018, elaborados por la Gerencia de Usuarios y la Gerencia de Política Migratoria, respectivamente; el Memorando N° 003529-2018-SM/MIGRACIONES, de fecha 15 de agosto de 2018, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Memorando N° 001888-2018-PP/MIGRACIONES y el Informe N° 000011-2018-GRC-PP/MIGRACIONES, ambos de fecha 15 de agosto de 2018, elaborados por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 000466-2018-AJ/MIGRACIONES, de fecha 15 de agosto de 2018, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Público adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

Asimismo, de acuerdo al acotado Decreto Legislativo, entre las funciones de MIGRACIONES se encuentran las de admisión, impedimento y control del ingreso, salida y permanencia legal de las personas extranjeras en el país, así como las de impedir el ingreso o la salida a personas nacionales y extranjeras que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente;

En ese mismo sentido, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, señala que MIGRACIONES puede realizar actividades de fi scalización y verifi cación para comprobar que las personas extranjeras, así como las personas naturales y jurídicas domiciliadas, cumplan con las obligaciones contenidas en las normas migratorias;

En ese contexto, resulta necesaria la aprobación de Protocolos en los que se establezcan las disposiciones aplicables a las actividades de verifi cación y fi scalización migratoria, tanto en los Puestos de Verifi cación Migratoria como en los Aeropuertos Internacionales del Perú, realizadas por la Superintendencia General de Migraciones – MIGRACIONES, en el marco de sus atribuciones establecidas en la ley;

Dentro de ese marco, mediante el Informe N° 000151-2018-GU/MIGRACIONES, la Gerencia de Usuarios propone los proyectos de “Protocolo de Verifi cación y Fiscalización Migratoria en los puestos de Verifi cación

53NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

Migratoria” y de “Protocolo de Verifi cación y Fiscalización Migratoria en los Aeropuertos Internacionales del Perú”, para su consideración y aprobación, de corresponder;

Estando a lo propuesto con los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, las Gerencias de Servicios Migratorios, de Usuarios y de Política Migratoria, y las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el “Protocolo de Verifi cación y Fiscalización Migratoria en los puestos de Verifi cación Migratoria” y el “Protocolo de Verifi cación y Fiscalización Migratoria en los Aeropuertos Internacionales del Perú”, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Artículo 3°.- Los mencionados Protocolos entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍASuperintendente Nacional

1681865-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman la Primera Sala de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 310-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 16 de agosto de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante la razón que antecede se pone a conocimiento de la presidencia la licencia por motivos de salud solicitada por la doctora Nancy Coronel Aquino, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Especializada de Familia de Lima toda vez que se le ha concedido descanso médico a partir de la fecha y por el periodo de tres días.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Especializada de Familia de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con

el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN NELIA TORRES VALDIVIA, Juez Titular del 15º Juzgado Especializado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala de Familia Permanente de Lima, a partir del día 16 de agosto del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Coronel Aquino, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala de Familia PermanenteDra. Luz María Capuñay Chávez PresidenteDr. Edgar Gilberto Padilla Vásquez (T)Dra. Carmen Nelia Torres Valdivia (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1681761-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Designan encargado de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Barranca

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 288-2018-UNAB

Barranca, 31 de julio de 2018

VISTO:

Por acuerdo del Pleno de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de julio de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Estado, y el artículo 8 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establecen que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

54 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y, tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad;

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 281-2018-UNAB, de fecha 31 de julio de 2018, se designó al Ing. ALBERTO ADRIAN LOZA ROMERO como Director de la Ofi cina de Tecnologías de Información y Comunicación de la Universidad Nacional de Barranca, a partir del 01 de agosto de 2018;

Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca en Sesión Ordinaria de fecha 31 de julio de 2018, acordó designar al Ing. ALBERTO ADRIAN LOZA ROMERO como encargado de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la UNAB, a partir del 01 de agosto de 2018, en adición a sus funciones citadas en el considerando precedente;

De conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley Universitaria - Ley Nº 30220, Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 554-2016-CO-UNAB, Reglamento General de la Universidad Nacional de Barranca, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 592-2016-CO-UNAB, Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Barranca, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 558-2016-CO-UNAB, Resolución Viceministerial Nº 046-2016-MINEDU de reconformación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca y Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución y en ejercicio de las funciones y atribuciones conferidas a la Presidenta de la Comisión Organizadora, en su condición de Titular de la Entidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR al Ing. ALBERTO ADRIAN LOZA ROMERO como encargado de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Barranca, a partir del 01 de agosto de 2018, en adición a sus funciones de Director de la Ofi cina de Tecnologías de Información y Comunicación de la Universidad Nacional de Barranca.

Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Barranca, así como en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- DISPONER que el Secretario General remita copia de esta resolución a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Ing. ALBERTO ADRIAN LOZA ROMERO y dependencias administrativas, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHOPresidenta de la Comisión Organizadora

ABIDAN TIPO YANAPASecretario General

1681419-1

Aprueban expedición de duplicado de Título Profesional de Ingeniero Geólogo otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0923

Lima, 8 de junio de 2018

Visto el Expediente STDUNI N° 2018-39168 presentado por la señorita KATTY JANET FLORES ROJAS, quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Geólogo;

CONSIDERANDO:

Que, la señorita KATTY JANET FLORES ROJAS, identifi cada con DNI Nº 10196613 egresada de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su Título Profesional de Ingeniero Geólogo, por pérdida de dicho diploma; adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante el Informe N° 162-2018-UNI/SG/GT de fecha 16 de abril de 2018, precisa que el diploma de la señorita KATTY JANET FLORES ROJAS se encuentra registrado: en el Libro de Registro de Título Profesional Nº 17, página 404, con el número de registro 24375;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 15-2018, realizada el 28 de mayo del 2018, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Geólogo, a la señorita KATTY JANET FLORES ROJAS;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 08 de fecha 06 de junio 2018, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Geólogo a la siguiente egresada de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

N° Apellidos y Nombres DeFecha de

Otorgamiento del Diploma

1 FLORES ROJAS, Katty Janet Ingeniero Geólogo 24.03.2010

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1681014-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Rosaspata, provincia de Huancané, departamento de Puno

RESOLUCIÓN Nº 0706-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018495ROSASPATA - HUANCANÉ - PUNOJEE HUANCANÉ (ERM.2018007066)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Milton Zevallos Cruz, personero legal titular de la organización política Poder

55NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

Andino, en contra de la Resolución Nº 00092-2018-JEE-HCNE/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital de Rosaspata, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018 (fojas 3), el personero legal titular de la organización politica Poder Andino presentó al Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital de Rosaspata, provincia de Huancané, departamento de Puno, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución Nº 00092-2018-JEE-HCNE/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 73 a 75), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que la mencionada organización política incumplió las normas sobre democracia interna. Se advirtió una incongruencia en el acta de elección interna, ya que en esta se señala que fueron ocho (8) los delegados electores que participaron en la elección de la única lista de candidatos, mientras que los que la suscribieron fueron tres (3).

Con fecha 26 de junio de 2018 (fojas 79 a 82), el personero legal titular del movimiento regional interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00092-2018-JEE-HCNE/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Por error material se consignó en el acta de elección interna que fueron ocho (8) los delegados electores que participaron en las elecciones internas, cuando, en realidad, solo participaron tres (3). Para confirmar lo mencionado, adjuntan el acta de elección de delegados y la aclaración del acta de elección interna.

b) Ante la incongruencia detectada por el JEE, este debió declarar inadmisible la referida solicitud de inscripción, tal como lo hizo con otros expedientes de inscripción de lista.

CONSIDERANDOS

Sobre las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna

1. De conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, entre otras atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, le compete velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. Sobre el particular, el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que “la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado”.

3. En ese orden de ideas, el artículo 24 de la normativa señalada regula las siguientes modalidades de elección de candidatos dentro de un proceso de elecciones internas, las cuales se exigen a los movimientos de alcance regional o departamental:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto.

Sobre la acreditación del cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna

4. Con arreglo a lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, deben presentar el acta original, o la copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los candidatos presentados.

5. En este sentido, resulta claro que el acta de elección interna es el documento idóneo a efectos de verifi car si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones que regulan la elección de sus candidatos.

6. Así las cosas, de conformidad con el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, en caso de incumplimiento de las normas sobre democracia interna se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos.

Análisis del caso concreto

7. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia liminar de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el movimiento regional Poder Andino, al advertir una incongruencia en el acta de elección interna, esto es, entre el número de delegados electores (ocho) que participaron en la elección de la única lista de candidatos y el número de los delegados electores que la suscribieron (tres). Asimismo, señala que dicha inconsistencia vicia el resultado de la elección interna, pues no queda claro cuál fue, en realidad, la voluntad de todos los delegados electores.

8. Sobre el particular, el artículo 50 del estatuto del mencionado movimiento regional señala que las elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular deben realizarse bajo la modalidad establecida en el artículo 24, literal c, de la LOP, esto es, a través de delegados.

9. Sin embargo, de acuerdo con lo resuelto por el JEE, el acta de elección interna, de fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 4 a 6), presentada con la solicitud de inscripción, no acredita cómo se realizaron las elecciones internas ni si estas fueron efectuadas bajo la modalidad establecida en el artículo 24, inciso c, de la LOP, toda vez que el número de delegados suscriptores de la referida acta no coincide con el número de votos que obtuvo la lista única de candidatos elegida.

10. Bajo esas premisas, este órgano colegiado estima que el JEE, al no tener certeza acerca de cómo se realizaron las elecciones internas, debió otorgar a la organización política un plazo para que subsane la observación advertida y no declarar la improcedencia liminar.

11. Ahora bien, con su recurso de apelación, la organización política alcanzó, entre otros documentos, el Acta de Elección de Delegados del Distrito de Rosaspata, de fecha 18 de mayo de 2018 (fojas 89 y 90). No obstante, dada la naturaleza de este documento, el cual da cuenta de un acto anterior al de las elecciones internas, resulta ineludible que el JEE realice una valoración integral de la documentación que obra en el presente expediente, más aún cuando dicha instancia no tuvo a la vista la mencionada documentación para examinar el cumplimiento de la normativa electoral vigente en lo que democracia interna se refiere.

12. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados al JEE para que emita nuevo pronunciamiento y garantice, de esta manera, el derecho a la pluralidad de instancia del recurrente, reconocido en el artículo 139, numeral 6, de la Constitución Política del Perú.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

56 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 00092-2018-JEE-HCNE/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Rosaspata, provincia de Huancané, departamento de Puno, presentada por la organización política Poder Andino, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancané emita nuevo pronunciamiento, de acuerdo a lo señalado en los considerandos 11 y 12 del presente pronunciamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1681811-1

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para la Municipalidad Metropolitana de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0730-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019049LIMA - LIMAJEE LIMA CENTRO (ERM.2018002950)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Giuliana Lucy Agüero Alberco, personera legal titular del partido político Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 00274-2018-JEE-LIMA CENTRO/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mirka Astrid Villegas Vila, Linda Laura Lecca Lecca y Pedro Edgardo Moreno Ruidías, como candidatos a regidores para la Municipalidad Metropolitana de Lima, presentada por la citada organización política, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTESEl 15 de junio de 2018 (fojas 2 y 3), la personera legal

titular de la organización política Perú Nación presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución Nº 00193-2018-JEE-LICN/JNE de fecha 19 de Junio de 2018 (fojas 4 a 9), el JEE declaró, entre otros, inadmisible la referida solicitud, otorgándole un plazo de dos (2) días calendario para que la organización política, presente en original o copia legalizada los cargos de las solicitudes de licencia sin goce de haber, concedidas treinta (30) días naturales antes del día de la elección, de los candidatos: Mirka Astrid Villegas Vila, Linda Laura Lecca Lecca y Pedro Edgardo Moreno Ruidías.

Con fecha 23 de Junio de 2018, la personera legal de la organización política Perú Nación, presentó al JEE un escrito (fojas 12 a 14) con la fi nalidad de subsanar las observaciones antes señaladas.

Mediante Resolución Nº 00274-2018-JEE-LIMA CENTRO/JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 23 a 27), el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos: Mirka Astrid Villegas Vila, Linda Laura Lecca Lecca y Pedro Edgardo Moreno Ruidias; toda vez que la organización política no cumplió con presentar la documentación solicitada, dentro del plazo otorgado.

Con fecha 1 de julio de 2018, la personera legal de la organización política Perú Nación, interpuso recurso de apelación (fojas 32 a 40) en contra de la Resolución Nº 00274-2018-JEE-LIMA CENTRO/JNE. Asimismo, dicho recurso fue ampliado mediante escrito de fecha 5 de julio de 2018 (fojas 52 a 61). Al respecto, el recurrente alega lo siguiente:

a) No correspondía adjuntar a la solicitud de inscripción los cargos de las solicitudes de licencia sin goce de haber de Mirka Astrid Villegas Vila y Linda Laura Lecca Lecca; puesto que ellas no mantienen vínculo laboral con el Estado, sino contractual.

b) Tampoco se debió solicitar el referido documento a Pedro Edgardo Moreno Ruidías, pues en su declaración jurada de hoja de vida, este señaló que solo tuvo vínculo con el Estado hasta el 2016.

c) El 21 de junio tomó conocimiento de la Resolución Nº 00193-2018-JEE-LICN/JNE de fecha 19 de junio de 2018. Así, la organización política pretendió presentar su escrito de subsanación el 22 de junio de 2018; sin embargo, al no poder hacerlo aquel día, la presentó el 23 de junio de 2018; esto es, dentro del plazo otorgado.

d) Al momento de presentar la lista, los regidores antes señalados, cumplían cabalmente con los requisitos para su admisibilidad por lo que las observaciones realizadas por el JEE, carecían de objeto; más aún, cuando dichos candidatos no declararon en sus respectivas hojas de vida ser “trabajadores” del Estado.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, (en adelante, el Reglamento) establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. Del mismo modo, el numeral 28.2 del citado artículo, estipula que si la observación referida no es subsanada, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

2. Mediante Resolución Nº 0077-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018 se aprobó el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. Al respecto, la Resolución Nº 0138-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 1 de Marzo de 2018, aprobó la aplicación obligatoria del Reglamento sobre la Casilla Electrónica, a partir del 15 de Mayo de 2018, en cuarenta y seis (46) jurisdicciones de los Jurados Electorales Especiales del proceso Elecciones Regionales y Municipales 2018; siendo una de estas jurisdicciones la de Lima Centro.

3. Asimismo, el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, señala que cada vez que se deposita un pronunciamiento en la casilla electrónica del usuario, el sistema emite automáticamente una constancia de notifi cación, equivalente a su recepción.

Análisis del caso concreto

4. De la revisión del caso de autos, se aprecia que el JEE observó lo establecido en el Reglamento y las normas electorales, concediendo a la organización política Perú Nación un plazo de subsanación respecto a las observaciones y omisiones advertidas en su solicitud de inscripción, con lo cual se garantizó el ejercicio de su derecho al debido proceso.

57NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

5. Considerando que la notifi cación de la resolución de inadmisibilidad fue notifi cada a la casilla electrónica CE_07793669, con fecha 20 de junio de 2018 a las 14:01:27 (fojas 10), el plazo para la presentación de las subsanaciones correspondientes venció el 22 de junio del presente año. Sin embargo, se advierte que si bien con fecha 23 de junio de 2018, la referida organización política presentó un escrito de subsanación de observaciones (fojas 12 a 15) respecto a la resolución N° 00193-2018-JEE-LICN/JN, lo hizo fuera del plazo otorgado, lo que evidencia una falta de diligencia en el actuar de la organización política.

6. Sobre el particular, debe recalcarse la importancia del cumplimiento estricto de los plazos. En ese sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo.

7. En esa medida, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones mediante las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 0047-2014-JNE, considerando 7).

8. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación al referido partido político sin que haya cumplido con subsanar las omisiones advertidas dentro del plazo establecido, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Giuliana Lucy Agüero Alberco, personera legal titular de la organización política Perú Nación y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00274-2018-JEE-LIMA CENTRO/JNE, del 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Mirka Astrid Villegas Vila, Linda Laura Lecca Lecca y Pedro Edgardo Moreno Ruidías, para la Municipalidad Metropolitana de Lima, presentada por la citada organización política, con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1681811-2

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0761-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018792EL ESLABÓN - HUALLAGA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018006516)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular del partido político Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00134-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, presentada por la mencionada organización política; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 1), la personera legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó al Jurado Especial Electoral de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución Nº 00134-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 65 a 67), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, sosteniendo que las elecciones internas se realizaron bajo la supervisión del Comité Electoral Especial Descentralizado y no, del Comité Electoral Nacional, conforme lo establece el artículo 60 del estatuto de la agrupación política.

Frente a ello, el 29 de junio de 2018 (fojas 69 a 72), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00134-2018-JEE-MCAC/JNE, alegando que, en ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 51 del Estatuto y el artículo 7, literal e del Reglamento Electoral Nacional, el Comité Electoral Nacional nombró a los miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado de San Martín para que se encargue del proceso de elecciones internas en la referida región.

CONSIDERANDOS

Cuestión general

1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce, entre otras funciones, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y defi nitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios.

2. Así las cosas, la celeridad y economía procesal son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano tutela jurisdiccional efectiva-derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental–, toda vez que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, que es el objetivo y fi nalidad constitucional legítimo al cual no podría arribarse satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para la subsanación de requisitos

58 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

respecto de los cuales todos los actores del proceso electoral (en especial las organizaciones políticas) han tenido oportuno conocimiento.

Sobre las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas

3. Al respecto, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece lo siguiente:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...].

La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos (Énfasis agregado).

4. Siendo así, con el fi n de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en su artículo 19, prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modifi cados una vez que el proceso haya sido convocado.

5. En esta misma línea de ideas, el artículo 20 de la LOP, continua regulando el proceso electoral interno, estableciendo lo siguiente:

La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

... El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos o la verifi cación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política. (Énfasis agregado).

6. Por tanto, en el caso materia de autos, resulta necesario tener en cuenta lo regulado por la LOP, el reglamento, el estatuto y las normas internas de la organización política, respecto al ejercicio de la democracia interna.

Análisis del caso concreto

7. Así las cosas, el artículo 51 y 60 del Estatuto del partido político Unión por el Perú (fojas 74 a 94) señalan lo siguiente:

Artículo 51: El Comité Electoral Nacional es el órgano encargado de proponer al Comité Directivo Nacional los Reglamentos Electorales para llevar a cabo los procesos de elección de los representantes de los diversos órganos de gobierno del Partido, así como de la elección de los candidatos que deben participar en los diversos procesos electorales nacionales, regionales, municipales o vecinales, convocados por quien desempeñe el Gobierno de la Nación. Dichos Reglamentos, para entrar en vigencia, deberán ser aprobados por el Comité Directivo Nacional.

[...]El Comité Electoral Nacional promoverá la elección

de los comités electorales provinciales y Distritales. [Énfasis agregado].

Artículo 60: La elección de las autoridades y candidatos del Partido, en todos los niveles, se regirá por las normas de democracia interna previstas en este Estatuto y la Ley de Partidos Políticos. Su realización en

todas sus etapas, desde la convocatoria, la inscripción de candidatos, cómputo de votos, verifi cación de cómputo estatutario, proclamación de resultados y resolución de las impugnaciones presentadas, estará a cargo del Comité Electoral Nacional. (Énfasis agregado).

8. En este sentido, el artículo 7 del Reglamento Electoral Nacional del Partido Político Unión por el Perú, aprobado por el Comité Directivo Nacional en diciembre de 2017 (fojas 95 a 111) , prevé lo siguiente:

Son funciones del COEN [Comité Electoral Nacional]:

a. Organizar y dirigir los procesos electorales.b. Elaborar la propuesta del Reglamento Electoral

Nacional del Partido para su aprobación por el CDN [Comité Directivo Nacional].

c. Elaborar y aprobar su presupuesto, con cargo a dar cuenta al CDN.

d. Dictar las directivas internas necesarias para la conducción de procesos electorales.

e. Nombrar a los integrantes de los órganos electorales descentralizados de todo el país, denominados como Comité Electoral Especial Descentralizado (COEN – Descentralizado) en base a la propuesta de designación remitida por los Comités Regionales, o Comités Provinciales. A falta de ambas instancias, la propuesta de designación la realizará el Comité Directivo Nacional. (Énfasis agregado).

[...]

9. Asimismo, los artículos 20 y 25, numeral b del citado reglamento estipulan lo siguiente:

Artículo 20: Los Comités Electorales Especiales Descentralizados (CEED) son los órganos electorales partidarios responsables de dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido especialmente designados por el COEN. Tiene su sede en la localidad ubicada en la jurisdicción correspondiente. Los CEED podrán ser de naturaleza Regional, Provincial o Distrital en concordancia con la naturaleza del proceso electoral y/o las necesidades del mismo.

Artículo 25: Son funciones del CEED:[...]b. Dirigir los procesos electorales a su cargo.[...]

10. Bajo este marco normativo interno, se advierte que el Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN), mediante Resolución Nº 015-2018-COEN-UPP del 10 de mayo de 2018 (fojas 112 y 113), resolvió nombrar como miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado (en adelante, CEED) de la Región San Martín a Pedro Pablo Delgado Castro, Elvira Vargas Calle y Miller Vega Dávila1, quienes suscribieron el documento denominado “Acta de Elecciones Internas de Candidatos para (Gobernadores Regionales, Alcaldes Provinciales y alcaldes Distritales)” que obra a fojas 2 a 4.

11. Siendo así, si bien de la lectura del artículo 60 del estatuto de la organización política se colige que el COEN es el órgano encargado del proceso electoral interno en todos sus niveles, también se puede concluir, con base en la regulación citada en los considerandos precedentes, que el CEED de San Martín se encuentra plenamente facultado para dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido específi camente designados por el COEN.

12. Adicionalmente, cabe agregar que si bien es cierto, el aludido CEED es un órgano que abarca de manera general a una región y no específi camente a una provincia, también es cierto que el Reglamento Electoral Nacional y el estatuto de la organización política, así como la LOP, no establecen de modo alguno una obligación de las organizaciones políticas para que establezca indefectiblemente un organismo electoral descentralizado por cada distrito o provincia a la que postula la organización. Por el contrario, el artículo 19 de la LOP confi ere cierta discrecionalidad a las organizaciones

59NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

políticas para que regulen sus procedimientos electorales internos, en los dispositivos antes señalados.

13. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que las normas de democracia interna de la organización política Unión por el Perú han sido respetadas en el presente caso, por lo que, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular del partido político Unión por el Perú y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00134-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, presentada por la mencionada organización política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Dichas personas fi guran en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas como afi liados del Partido Político Unión por el Perú.

1681811-3

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0762-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018800PISCOYACU - HUALLAGA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018006477)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular del partido político Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00137-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, presentada por la

mencionada organización política; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 1), la personera legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó al Jurado Especial Electoral de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución Nº 00137-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 63 a 65), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, sosteniendo que las elecciones internas se realizaron bajo la supervisión del Comité Electoral Especial Descentralizado y no del Comité Electoral Nacional, conforme lo establece el artículo 60 del estatuto de la agrupación política.

Frente a ello, el 29 de junio de 2018 (fojas 67 a 70), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00137-2018-JEE-MCAC/JNE, alegando que, en ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 51 del Estatuto y el artículo 7, literal e del Reglamento Electoral Nacional, el Comité Electoral Nacional nombró a los miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado de San Martín para que se encargue del proceso de elecciones internas en la referida región.

CONSIDERANDOS

Cuestión general

1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce, entre otras funciones, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y defi nitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios.

2. Así las cosas, la celeridad y economía procesal son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano tutela jurisdiccional efectiva-derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental–, toda vez que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, que es el objetivo y fi nalidad constitucional legítimo al cual no podría arribarse satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para la subsanación de requisitos respecto de los cuales todos los actores del proceso electoral (en especial las organizaciones políticas) han tenido oportuno conocimiento.

Sobre las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas

3. Al respecto, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece lo siguiente:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. […].

La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos (Énfasis agregado).

4. Siendo así, con el fi n de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en su artículo 19, prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modifi cados una vez que el proceso haya sido convocado.

60 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

5. En esta misma línea de ideas, el artículo 20 de la LOP, continua regulando el proceso electoral interno, estableciendo lo siguiente:

La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

… El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos o la verifi cación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política. (Énfasis agregado).

6. Por tanto, en el caso materia de autos, resulta necesario tener en cuenta lo regulado por la LOP, el reglamento, el estatuto y las normas internas de la organización política, respecto al ejercicio de la democracia interna.

Análisis del caso concreto

7. Así las cosas, el artículo 51 y 60 del Estatuto del partido político Unión por el Perú (fojas 72 a 92) señalan lo siguiente:

Artículo 51: El Comité Electoral Nacional es el órgano encargado de proponer al Comité Directivo Nacional los Reglamentos Electorales para llevar a cabo los procesos de elección de los representantes de los diversos órganos de gobierno del Partido, así como de la elección de los candidatos que deben participar en los diversos procesos electorales nacionales, regionales, municipales o vecinales, convocados por quien desempeñe el Gobierno de la Nación. Dichos Reglamentos, para entrar en vigencia, deberán ser aprobados por el Comité Directivo Nacional.

[…]El Comité Electoral Nacional promoverá la elección

de los comités electorales provinciales y Distritales. [Énfasis agregado].

Artículo 60: La elección de las autoridades y candidatos del Partido, en todos los niveles, se regirá por las normas de democracia interna previstas en este Estatuto y la Ley de Partidos Políticos. Su realización en todas sus etapas, desde la convocatoria, la inscripción de candidatos, cómputo de votos, verifi cación de cómputo estatutario, proclamación de resultados y resolución de las impugnaciones presentadas, estará a cargo del Comité Electoral Nacional. (Énfasis agregado).

8. En este sentido, el artículo 7 del Reglamento Electoral Nacional del Partido Político Unión por el Perú, aprobado por el Comité Directivo Nacional en diciembre de 2017 (fojas 93 a 109) , prevé lo siguiente:

Son funciones del COEN [Comité Electoral Nacional]:

a. Organizar y dirigir los procesos electorales.b. Elaborar la propuesta del Reglamento Electoral

Nacional del Partido para su aprobación por el CDN [Comité Directivo Nacional].

c. Elaborar y aprobar su presupuesto, con cargo a dar cuenta al CDN.

d. Dictar las directivas internas necesarias para la conducción de procesos electorales.

e. Nombrar a los integrantes de los órganos electorales descentralizados de todo el país, denominados como Comité Electoral Especial Descentralizado (COEN – Descentralizado) en base a la propuesta de designación remitida por los Comités Regionales, o Comités Provinciales. A falta de ambas

instancias, la propuesta de designación la realizará el Comité Directivo Nacional. (Énfasis agregado)

[…]

9. Asimismo, los artículos 20 y 25, numeral b del citado Reglamento, estipulan lo siguiente:

Los Comités Electorales Especiales Descentralizados (CEED) son los órganos electorales partidarios responsables de dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido especialmente designados por el COEN. Tiene su sede en la localidad ubicada en la jurisdicción correspondiente. Los CEED podrán ser de naturaleza Regional, Provincial o Distrital en concordancia con la naturaleza del proceso electoral y/o las necesidades del mismo. (Énfasis agregado)

Artículo 25: Son funciones del CEED:[…]b. Dirigir los procesos electorales a su cargo.[…]

10. Bajo este marco normativo interno, se advierte que el Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN), mediante Resolución Nº 015-2018-COEN-UPP del 10 de mayo de 2018 (fojas 110 y 111), resolvió nombrar como miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado (en adelante, CEED) de la Región San Martín a Pedro Pablo Delgado Castro, Elvira Vargas Calle y Miller Vega Dávila1, quienes suscribieron el documento denominado “Acta de Elecciones Internas de Candidatos para (Gobernadores Regionales, Alcaldes Provinciales y alcaldes Distritales)” que obra a fojas 2 a 4.

11. Siendo así, si bien de la lectura del artículo 60 del estatuto de la organización política se colige que el COEN es el órgano encargado del proceso electoral interno en todos sus niveles, también se puede concluir, con base en la regulación citada en los considerandos precedentes, que el CEED de San Martín se encuentra plenamente facultado para dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido específi camente designados por el COEN.

12. Adicionalmente, cabe agregar que si bien es cierto, el aludido CEED es un órgano que abarca de manera general a una región y no específicamente a una provincia, también es cierto que el Reglamento Electoral Nacional y el estatuto de la organización política, así como la LOP, no establecen de modo alguno una obligación de las organizaciones políticas para que establezca indefectiblemente un organismo electoral descentralizado por cada distrito o provincia a la que postula la organización. Por el contrario, el artículo 19 de la LOP confiere cierta discrecionalidad a las organizaciones políticas para que regulen sus procedimientos electorales internos, en los dispositivos antes señalados.

13. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que las normas de democracia interna de la organización política Unión por el Perú han sido respetadas en el presente caso, por lo que, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular del partido político Unión por el Perú y; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00137-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, presentada por la mencionada organización

61NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Dichas personas fi guran en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas como afi liados del Partido Político Unión por el Perú.

1681811-4

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0763-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018803HUALLAGA - BELLAVISTA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018008943)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular del partido político Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00138-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, presentada por la mencionada organización política; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 1), la personera legal titular de la organización política Unión por el Perú presentó al Jurado Especial Electoral de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución Nº 00138-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 72 a 74), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, sosteniendo que las elecciones internas se realizaron bajo la supervisión del Comité Electoral Especial Descentralizado y no del Comité Electoral Nacional, conforme lo establece el artículo 60 del estatuto de la agrupación política.

Frente a ello, el 29 de junio de 2018 (fojas 76 a 79), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00138-2018-JEE-MCAC/JNE, alegando que, en ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 51 del Estatuto

y el artículo 7, literal e del Reglamento Electoral Nacional, el Comité Electoral Nacional nombró a los miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado de San Martín para que se encargue del proceso de elecciones internas en la referida región.

CONSIDERANDOS

Cuestión general

1. De conformidad con los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones ejerce, entre otras funciones, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y defi nitiva instancia. Bajo dicha premisa, cuenta con una estructura y dinámica procesal singular que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios.

2. Así las cosas, la celeridad y economía procesal son dos principios que caracterizan al proceso electoral con el objeto de proveer al ciudadano tutela jurisdiccional efectiva-derecho reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Norma Fundamental–, toda vez que mediante este proceso se ejerce y consolida el derecho fundamental de sufragio de la ciudadanía, tanto en su ámbito activo como pasivo (elegir y ser elegido), el cual debe producirse en el menor tiempo posible, que es el objetivo y fi nalidad constitucional legítimo al cual no podría arribarse satisfactoriamente si, innecesariamente, se conceden o extienden plazos para la subsanación de requisitos respecto de los cuales todos los actores del proceso electoral (en especial, las organizaciones políticas) han tenido oportuno conocimiento.

Sobre las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas

3. Al respecto, el artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece lo siguiente:

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...].

La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos (Énfasis agregado).

4. Siendo así, con el fi n de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en su artículo 19, prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modifi cados una vez que el proceso haya sido convocado.

5. En esta misma línea de ideas, el artículo 20 de la LOP, continua regulando el proceso electoral interno, estableciendo lo siguiente:

La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

... El órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos o la verifi cación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política. (Énfasis agregado).

6. Por tanto, en el caso materia de autos, resulta necesario tener en cuenta lo regulado por la LOP, el reglamento, el estatuto y las normas internas de

62 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

la organización política, respecto al ejercicio de la democracia interna.

Análisis del caso concreto

7. Así las cosas, el artículo 51 y 60 del Estatuto del partido político Unión por el Perú (fojas 81 a 101) señalan lo siguiente:

Artículo 51: El Comité Electoral Nacional es el órgano encargado de proponer al Comité Directivo Nacional los Reglamentos Electorales para llevar a cabo los procesos de elección de los representantes de los diversos órganos de gobierno del Partido, así como de la elección de los candidatos que deben participar en los diversos procesos electorales nacionales, regionales, municipales o vecinales, convocados por quien desempeñe el Gobierno de la Nación. Dichos Reglamentos, para entrar en vigencia, deberán ser aprobados por el Comité Directivo Nacional.

[...]El Comité Electoral Nacional promoverá la elección

de los comités electorales provinciales y Distritales. [Énfasis agregado].

Artículo 60: La elección de las autoridades y candidatos del Partido, en todos los niveles, se regirá por las normas de democracia interna previstas en este Estatuto y la Ley de Partidos Políticos. Su realización en todas sus etapas, desde la convocatoria, la inscripción de candidatos, cómputo de votos, verifi cación de cómputo estatutario, proclamación de resultados y resolución de las impugnaciones presentadas, estará a cargo del Comité Electoral Nacional. (Énfasis agregado).

8. En este sentido, el artículo 7 del Reglamento Electoral Nacional del Partido Político Unión por el Perú, aprobado por el Comité Directivo Nacional en diciembre de 2017 (fojas 102 a 118) , prevé lo siguiente:

Son funciones del COEN [Comité Electoral Nacional]:a. Organizar y dirigir los procesos electorales.b. Elaborar la propuesta del Reglamento Electoral

Nacional del Partido para su aprobación por el CDN [Comité Directivo Nacional]

c. Elaborar y aprobar su presupuesto, con cargo a dar cuenta al CDN.

d. Dictar las directivas internas necesarias para la conducción de procesos electorales.

e. Nombrar a los integrantes de los órganos electorales descentralizados de todo el país, denominados como Comité Electoral Especial Descentralizado (COEN – Descentralizado) en base a la propuesta de designación remitida por los Comités Regionales, o Comités Provinciales. A falta de ambas instancias, la propuesta de designación la realizará el Comité Directivo Nacional.

[...]

9. Asimismo, los artículos 20 y 25, numeral b del citado Reglamento estipulan lo siguiente:

Los Comités Electorales Especiales Descentralizados (CEED) son los órganos electorales partidarios responsables de dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido especialmente designados por el COEN. Tiene su sede en la localidad ubicada en la jurisdicción correspondiente. Los CEED podrán ser de naturaleza Regional, Provincial o Distrital en concordancia con la naturaleza del proceso electoral y/o las necesidades del mismo. (Énfasis agregado)

Artículo 25: Son funciones del CEED:[...]b. Dirigir los procesos electorales a su cargo.[...]

10. Bajo este marco normativo interno, se advierte que el Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN), mediante Resolución Nº 015-2018-COEN-UPP del 10 de mayo de 2018 (fojas 119 a 120), resolvió nombrar como

miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado (en adelante, CEED) de la Región San Martín a Pedro Pablo Delgado Castro, Elvira Vargas Calle y Miller Vega Dávila1, quienes suscribieron el documento denominado “Acta de Elecciones Internas de Candidatos para (Gobernadores Regionales, Alcaldes Provinciales y alcaldes Distritales)” que obra a fojas 2 a 4.

11. Siendo así, si bien de la lectura del artículo 60 del estatuto de la organización política se colige que el COEN es el órgano encargado del proceso electoral interno en todos sus niveles, también se puede concluir, con base en la regulación citada en los considerandos precedentes, que el CEED de San Martín se encuentra plenamente facultado para dirigir los procesos electorales en sus respectivas jurisdicciones, para los cuales han sido específi camente designados por el COEN.

12. Adicionalmente, cabe agregar que si bien es cierto, el aludido CEED es un órgano que abarca de manera general a una región y no específi camente a una provincia, también es cierto que el Reglamento Electoral Nacional y el estatuto de la organización política, así como la LOP, no establecen de modo alguno una obligación de las organizaciones políticas para que establezca indefectiblemente un organismo electoral descentralizado por cada distrito o provincia a la que postula la organización. Por el contrario, el artículo 19 de la LOP confi ere cierta discrecionalidad a las organizaciones políticas para que regulen sus procedimientos electorales internos, en los dispositivos antes señalados.

13. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que las normas de democracia interna de la organización política Unión por el Perú han sido respetadas en el presente caso, por lo que, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Corina Huamán Fasabi, personera legal titular del partido político Unión por el Perú y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00138-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, presentada por la mencionada organización política, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Dichas personas fi guran en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas como afi liados del Partido Político Unión por el Perú.

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63NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

64 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0772-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019159PACHIZA - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍNJEE MARICAL CÁCERES (ERM.2018006044)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abraham Moisés Tello Chiong, personero legal alterno de la organización política Nueva Amazonía, en contra de la Resolución Nº 00245-2018-JEE-MCAC/JNE, del 27 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, Abraham Moisés Tello Chiong, personero legal alterno de la organización politica Nueva Amazonía, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín (fojas 1).

Mediante la Resolución Nº 00245-2018-JEE-MCAC/JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 78 a 80), el JEE declaró improcedente dicha solicitud de inscripción en razón de que, en el ítem 1 del acta de elecciones internas, referido a los miembros que componen el Comité Electoral, se consignó a José Antonio Aguirre Quintana, Rosi Maribel Pérez Mogollón y Wilmer Neyra Santacruz, como presidente, primer miembro y segundo miembro, respectivamente; sin embargo, quienes suscriben la citada acta son el primero de los nombrados, Francisco León Rivera y Minor Saavedra Cometivos, como primer miembro y segundo miembro, respectivamente.

Ello le permite concluir al JEE que los miembros del Comité Electoral, Rosi Maribel Pérez Mogollón y Wilmer Neyra Santacruz, “han sido removidos de sus cargos y reemplazos por Francisco León Rivera y Minor Saavedra Cometivos, durante el desarrollo del proceso electoral en el distrito de Pachiza, lo cual es irregular”, por lo que el movimiento regional Nueva Amazonía “habría vulnerado las normas de democracia interna”.

En mérito a dicha decisión, el 2 de julio de 2018 (fojas 82 a 88), la organización política, interpuso recurso de apelación, para lo cual alegó esencialmente que:

a) Ha ocurrido un “error material del tipeo en la primera hoja” del acta de elección interna de candidatos, en lo que se refi ere a los nombres de dos de los tres miembros titulares del Comité Electoral Distrital de Pachiza.

b) Señala que se “tipeó por error” los nombres de Rosi Maribel Pérez Mogollón y Wilmer Neyra Santacruz “como si fueran miembros titulares” del citado comité electoral, cuando en realidad la primera de las nombradas es “miembro suplente”, y el segundo de los mencionados es “un afi liado del Partido”.

c) Agrega que, lo que debió de consignarse, en el ítem 1, son los nombres de los titulares que fi rmaron el acta de manera correcta, esto es, José Antonio Aguirre Quintana, Francisco León Rivera y Minor Saavedra Cometivos.

d) Mediante la Resolución Nº 002-2018/CEP-NA, expedida por el Comité Electoral Provincial de Mariscal Cáceres de Nueva Amazonía, de fecha 10 de abril de 2018 se designó a los miembros titulares y suplentes del Comité Electoral Distrital de Pachiza, señores José

Antonio Aguirre Quintana, Rosi Maribel Pérez Mogollón y Wilmer Neyra Santacruz, como presidente, primer miembro y segundo miembro, respectivamente.

e) El Acta de Elección Interna de candidatos consta de cuatro páginas, tal como se aprecia del expediente que se encuentra digitalizado en la página web del JNE, así se aprecia los nombres de los miembros titulares del Comité Electoral. Así, por ejemplo, en la primera página se consigan los nombres de los miembros titulares de Comité Electoral.

f) Afi rma que no existió remoción de ningún miembro del Comité Electoral.

g) Que en el ítem 4 del acta, referido al desarrollo del proceso de elección, se consigna que el proceso se desarrolló sin incidentes ni cuestionamientos y concluyó a las 15 horas, por lo que no hubo remoción de ningún miembro.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fi n de verifi car el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), así como el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).

3. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

4. El artículo 20 del citado cuerpo normativo establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

5. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verifi cación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar.

6. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben presentar el original del acta de elección interna de candidatos, el cual debe contener, entre otros datos, el nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben fi rmar el acta.

Análisis del caso en concreto

7. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución cuestionada, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos por considerar que existían inconsistencias en el acta de elecciones internas referidas a los miembros que componen el referido comité electoral, ya que las

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personas que se consignan en el introito como tales difi eren de las que suscriben la misma. Por tal motivo concluyó que dichos miembros fueron removidos de sus cargos.

8. Bajo dicho contexto, teniendo en cuenta que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, no otorgándole un plazo a la organización política recurrente para que subsane dicho error, se advierte que es la primera oportunidad que tiene la organización política para presentar los documentos que acrediten la fecha en la que se llevó a cabo sus elecciones internas; por ello, en aras de garantizar los principios de celeridad y economía procesal, los cuales deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, y considerando los breves plazos que se establecen en el cronograma electoral, corresponde a esta instancia electoral verificar y analizar los documentos anexados.

9. Estando así las cosas, corresponde analizar de manera conjunta los documentos presentados con la solicitud de inscripción así como con el recurso de apelación, a fin de determinar si se ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la elección de sus candidatos para el distrito antes mencionado.

10. Así, se tiene que con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, se adjuntó el acta de elecciones internas correspondiente a la elección del Concejo Distrital de Pachiza. En dicho documento se aprecia que se consignó a los siguientes miembros del Comité Electoral, precisándose que se trata del presidente y de dos miembros titulares.

11. Sin embargo, en la parte fi nal de la citada acta de elecciones internas, se consignan las siguientes fi rmas:

12. Como se aprecia, en la parte fi nal del acta de elecciones internas fi rman dos personas que no aparecen consignadas en el inicio de la mencionada acta.

13. A fi n de subsanar esta incongruencia, el movimiento regional adjuntó el original de la Resolución Nº 004-2018/CER-NA, del 3 de abril de 2018, a través de la cual el Comité Electoral Regional designó a los miembros integrantes el Comité Electoral Provincial. Así también, acompaña el original de la Resolución Nº 002-2018/CEP-NA, del 10 de abril del mismo año, a través de la cual los miembros del citado comité provincial designaron a los miembros del Comité Distrital de Pachiza.

14. En esta última resolución se aprecia que se designaron a las siguientes personas:

Miembros Titulares Miembros SuplentesJosé Antonio Aguirre Quintana Rosi Maribel Pérez Mogollón

Francisco León Rivera Evelin Ruiz DávilaMinor Saavedra Cometivos Juana Shuña Satalaya

15. Si bien, el movimiento regional recurrente presentó la resolución a través de la cual se designó a los miembros titulares y suplentes del Comité Electoral, también lo es que la controversia no radica en ello, esto es, en determinar la conformación del citado comité, sino en quiénes realizaron las elecciones internas de la organización política.

16. Así, si bien se alega que los que suscribieron son los miembros titulares, José Antonio Aguirre Quintana, Francisco León Rivera y Minor Saavedra Cometivos (respecto de lo cual no queda duda de su titularidad), también lo es que el inicio de apertura de las elecciones internas se menciona la presencia del, presidente José Antonio Aguirre Quintana (titular), y de los miembros titulares Rosi Maribel Pérez Mogollón y Wilmer Neyra Santacruz.

17. Sin embargo, estas dos últimas personas no suscriben el acta, si bien es cierto, Rosi Maribel Pérez Mogollón es miembro suplente del Comité Electoral, el último de los nombrados no ostenta ningún cargo en dicho comité, por lo que no podría admitirse que por un “error de tipeo” se le consignó en el acta.

18. En ese sentido, es preciso señalar que, si bien es cierto, resulta admisible que las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido al redactar el acta de elecciones internas y la solicitud de inscripción de lista de candidatos, también lo es que dicha documentación debe cumplir con las formalidades que son de obligatoria observancia, de acuerdo a la normativa electoral.

19. Estando a ello, es menester resaltar que con esto no se pretende imponer cortapisas al acceso a la justicia electoral, sino que por el contrario, le faculta a la organización política, mediante documento idóneo a subsanar las omisiones advertidas.

20. Sin embargo, tal como se ha señalado en los considerandos precedentes, no sucede ello en el presente caso, dado que el acta de elecciones internas, presentada por la organización política recurrente en su solicitud de inscripción de lista, contiene datos distintos y contradictorios y, en consecuencia, no genera certeza sobre el cumplimiento de las normas sobre democracia interna.

21. Finalmente, si bien es cierto la organización política alega que en la página web de este Supremo Tribunal consta el expediente digital de su organización política, al respecto, se debe precisar que la inconsistencia se circunscribe a la incongruencia suscitada entre las personas que se consignan como miembros del comité y las que suscriben el acta de elecciones internas de la agrupación política, lo cual no puede en modo alguno generar certeza de la correcta realización de la democracia interna.

22. Por lo expuesto, se advierte que la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pachiza presentada por el movimiento regional Nueva Amazonia, no cumple con los requisitos establecidos en la norma electoral, en tal sentido, corresponde desestimar

66 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abraham Moisés Tello Chiong, personero legal alterno de la organización política Nueva Amazonía, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00245-2018-JEE-MCAC/JNE, del 27 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

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Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Margos, provincia y departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN Nº 0781-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019395MARGOS - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM. 2018011490)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Romel Alvarado Loarte, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00381-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Margos, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído los informes orales.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, James Walter Magariño Vásquez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Margos, provincia y departamento de Huánuco (fojas 4).

Mediante la Resolución Nº 00381-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018 (fojas 100 a 103), el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción, al considerar que las elecciones internas no se ajustan a lo establecido en la Directiva Nº 02-2018/CNE-AP, al no

haber designado en la segunda y cuarta posición de la lista a candidatos que cumplan con la cuota de género y joven.

Con fecha 4 de julio de 2018, el personero legal alterno de la citada organización política interpone recurso de apelación en contra de la resolución en mención, alegando, concretamente, que la directiva en mención no es aplicable a las elecciones internas, por cuanto esta fue expedida una vez convocado el proceso electoral. Asimismo, señala que en las elecciones internas se cumplió con respetar el porcentaje de las cuotas electorales, esto es, cuotas de género y de jóvenes; y que de aplicarse la citada directiva, se estaría restringiendo de manera desproporcional el derecho a ser elegido.

CONSIDERANDOS

Sobre el cumplimiento de las normas sobre democracia interna

1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el Estatuto y el Reglamento Electoral de la agrupación política, prescribiendo además que dicha normativa no puede modifi carse una vez convocado el proceso electoral.

2. El artículo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la LOP, señala que en las listas de candidatos para los cargos de dirección del partido político, así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 30 % del total de candidatos. Asimismo, señala que no puede ser inferior al 20 % de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad.

3. El artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que el incumplimiento de las reglas de democracia interna conforme a la LOP, el Estatuto y el Reglamento Electoral acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción.

Análisis del caso concreto

4. Que, si bien la lista de candidatos presentada por la organización política recurrente cumple la exigencia establecida en el artículo 10, numeral 3, de la LEM, es decir, que se encuentra compuesta por un mínimo de 30 % de hombres o mujeres, así como un 20 % de jóvenes; en el presente caso, el JEE cuestiona el incumplimiento de un mandato de posición para la concretización de dichas cuotas, dispuesto en su Directiva Nº 02-2018/CNE-AP, que ha sido expedida dentro del ejercicio de su autonomía partidaria.

5. Por lo que, a fi n de establecer si dicha directiva, que señala que se debe ubicar en los puestos 2 y 4 de las listas de regidores a candidatos que cumplan con la cuota de género y joven, era de aplicación obligatoria en el proceso de democracia interna de la organización política recurrente, corresponde a la jurisdicción electoral, en primer lugar, verifi car que, además de haber sido expedida por un órgano competente, no sea contraria a lo desarrollado por su Estatuto, que resulta ser su norma de mayor jerarquía.

6. Sobre el particular, se advierte que el artículo 46 del Estatuto de la organización política Acción Popular, expedido por su Congreso Nacional en tanto máximo órgano deliberativo interno, prescribe:

ARTÍCULO 46: CUOTAS DE GÉNERO, DE JÓVENES Y DE PUEBLOS ORIGINARIOS

En las listas de candidatos (as) para cargos directivos y para la nominación de candidatos (as) a cargos públicos electivos, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de candidatos (as).

67NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

En las listas de candidatos (as) a cargos públicos electivos, como una forma de promover la elección de mujeres, se establece mandato de posición, de manera que se las ubique en puestos con posibilidad de ser elegidas. Igualmente se reconoce una cuota representativa de jóvenes y de comunidades y pueblos originarios. El reglamento correspondiente fi ja la forma en que se implementará esta disposición [énfasis agregado].

7. De dicho dispositivo se colige que las listas de candidatos, con el objeto de promover la elección de las mujeres para cargos públicos, deben cumplir un denominado mandato de posición a fi n de que sean ubicadas en puestos con posibilidad de ser elegidas. Esto es, aunque la organización política no ha precisado una ubicación específi ca en sus listas para todas las ciudadanas que deseen postular a un cargo electivo, sí se ha obligado estatutariamente a darles un tratamiento preferente, lo cual implica que al menos alguna de estas sea considerada en un puesto con posibilidad de ser elegida.

8. Respecto a las cuotas de jóvenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, el Estatuto solo hace referencia a que las listas de candidatos deben respetar tales cuotas, sin efectuar mayor precisión sobre si los ciudadanos jóvenes o integrantes de las mencionadas comunidades deban ser ubicados en una posición particular.

9. Asimismo, se observa en la parte fi nal del dispositivo en comento que el Estatuto delega al Reglamento Electoral, cuya aprobación se encuentra a cargo del Plenario Nacional de la organización política Acción Popular, la implementación de su contenido. Sobre este particular, resulta de especial importancia destacar que dicha implementación no puede contravenir el mandato específi co del Estatuto, el cual no es otro que alguna de las mujeres que integran su lista de candidatos deban haber sido electas o designadas, en el proceso de democracia interna, en un puesto que fomente la posibilidad de ser electas en el proceso electoral donde busca participar la organización política.

10. Dicho esto, se observa que el Reglamento Electoral de la organización política Acción Popular, en su artículo 51, sobre la participación de mujeres y hombres, señala:

ARTÍCULO Nº 51.- PARTICIPACIÓN DE MUJERES Y HOMBRES

En las listas de candidatos para cargos directivos y para cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de candidatos. En la elección de candidatos a cargos de elección popular mediante listas, cada tres candidatos ubicados consecutivamente, por lo menos uno debe ser hombre o mujer [énfasis agregado].

11. Por su parte, en cuanto a la denominada cuota de jóvenes, el artículo 52 del citado reglamento prescribe:

ARTÍCULO Nº 52.- PARTICIPACIÓN DE JÓVENESEn las listas de candidatos a los Concejos Municipales,

el número de jóvenes no puede ser inferior al veinte por ciento (20%) del total de candidatos a regidores.

12. Ambos artículos deben ser interpretados en consonancia con lo que expresa el Estatuto respecto a las candidatas mujeres. Así, si bien el Reglamento Electoral señala que cada tres candidatos ubicados consecutivamente, por lo menos uno debe ser hombre o mujer, ello no necesariamente supondrá que el no cumplimiento de dicha secuencia signifi que la contravención del artículo 46 del Estatuto, ya que la fi nalidad de tal dispositivo no es que exista siempre una secuencia ordenada entre los candidatos y las candidatas, sino que al menos una candidata mujer tenga mayor probabilidad de ser proclamada como autoridad electa en el proceso electoral en que exprese su deseo de postular.

13. Cuando se señala que la organización política Acción Popular, a través de su Estatuto, dentro del ejercicio de su autonomía partidaria, se obligó a dar un trato

preferente a las mujeres en sus listas de candidatos, su cumplimiento debe tomar en cuenta que el trato favorable no debe implicar que se reste a las demás personas que buscan participar en un proceso de democracia interna, en demasía, la posibilidad de ser ubicados en posiciones donde tengan mayor oportunidad de ser proclamados como electos.

14. De los dispositivos mencionados se tiene que estos no obligan que ciertos puestos de las listas sean ocupados por candidatas o jóvenes, sino solo un trato favorable en cuanto a la postulación de las mujeres, el cual, como se expresó, implica que al menos una mujer deba haber sido electa o designada durante el desarrollo de su democracia interna en un puesto que fomente la posibilidad de ser elegida, en forma posterior, como resultado de un proceso de elección de representantes políticos.

15. De lo expuesto, toda vez que el Estatuto solo establece un tratamiento preferencial para aumentar la posibilidad de que una mujer sea electa como autoridad, en ningún momento ello puede signifi car que la interpretación y aplicación del contenido de su Reglamento Electoral, sobre tal particular, sea de manera mecánica; sino que, por el contrario, bastará que se verifi que que las listas de candidatos que se postulan cumplan, además de las cuotas electorales que exige la ley, la fi nalidad incorporada en el artículo 46 del Estatuto partidario.

16. En ese sentido, como la organización política ha normado en su Estatuto y en su Reglamento la forma en que debe exigir el cumplimiento de las cuotas electorales, corresponde analizar si vía directiva se puede especifi car un mandato de posición para alguna candidata en la regiduría 2, así como para un candidato o candidata joven en la regiduría 4.

17. Con relación a la Directiva Nº 02-2018/CNE-AP en la medida en que ha sido aprobada por el Comité Nacional Electoral, que resulta ser un órgano sin competencia para modifi car el Estatuto, ni para efectuar su desarrollo vía Reglamento Electoral, tal como se le delega al Plenario Nacional, su contenido no resulta aplicable al presente proceso electoral, ya que mediante una directiva, expedida por un órgano incompetente, no se puede pretender establecer nuevos requisitos para el diseño de las listas de candidatos, los cuales deben ceñirse a lo dispuesto por el Estatuto y el Reglamento Electoral, conforme lo especifi ca el artículo 19 de la LOP.

18. Por lo tanto, toda vez que la Directiva Nº 02-2018/CNE-AP resulta contraria a los dispositivos de democracia interna de la organización política, en tanto, no fue expedida por un órgano partidario competente, era inaplicable e inexigible en el proceso de democracia interna de la organización política Acción Popular.

19. En segundo lugar, ya que no es posible exigir a la organización política aplicar una directiva, expedida por un órgano distinto al Congreso Nacional, que trastoque la fi nalidad prevista en el Estatuto, así como del desarrollo que hace su Reglamento Electoral, expedido por el Plenario Nacional como órgano competente, para verifi car el respeto de las normas de democracia interna, entre estas, las vinculadas a las cuotas electorales, bastará que se llegue a acreditar el cumplimiento de los porcentajes mínimos exigidos por ley, así como que al menos una mujer haya sido electa o designada durante la democracia interna en un puesto que fomente la posibilidad de ser elegida, en forma posterior, como resultado del proceso de elección de autoridades municipales.

20. En ese orden de ideas, una vez revisado el expediente, se advierte que la organización política recurrente cumple con las normas de democracia interna citadas supra, pues ha dado un trato preferente al menos a una candidata mujer a fi n de que tenga una mayor opción de ser electa en los comicios municipales, dado que en su lista de candidatos ha ubicado en la regiduría 1 de un total de 5 regidurías en elección, a la candidata Alicia Norma Isidro Cotrina, lo que implica una mayor probabilidad de ser proclamada como autoridad electa en caso la organización política que la postula gane la elección. Cabe señalar que la distribución de las regidurías en un proceso municipal, según el artículo 25, numeral 2, de la LEM, se hace sobre la base de los métodos de la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos a regidores

68 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

en elección, de acuerdo a lo que más le favorezca a la lista ganadora.

21. De lo expuesto, y realizando una interpretación fi nalista del Estatuto de la organización política Acción Popular, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Juan Romel Alvarado Loarte, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00381-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Margos, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1681811-7

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos para la provincia de Bellavista, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0818-2018-JNE

Expediente Nº 2018018521 BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018006159)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Erick Harold Arévalo Santaya, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N.° 00094-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial Mariscal Cáceres que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de junio de 2018, el personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso presentó al Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la provincia de Bellavista, departamento

de San Martín (fojas 1 a 2), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00094-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que:

a) En el acta de elecciones internas se consigna que la modalidad empleada fue la contemplada en el artículo 24 inciso b) de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), esto es, elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

b) Sin embargo. El artículo 67 del estatuto de la organización política, señala que las elecciones internas se realizarán de acuerdo a la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24 de la LOP; es decir, con la participación de delegados; por lo que se verifi ca que las elecciones internas incumplieron las normas de democracia interna.

El 26 de Junio de 2018, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00094-2018-JEE-MCAC/JNE, (fojas 115 a 117), bajo los siguientes argumentos:

a) Por error humano, se adjuntó a la solicitud de inscripción, un acta de elecciones internas equivocada, la cual hace referencia al acta de elección interna de candidatos al concejo distrital de bellavista, cuando la elección ha sido provincial.

b) Si bien el acta de elecciones no es el que correspondía, consigna algunos elementos que muestran la asistencia de 6 ciudadanos votantes, cantidad reducida que corresponde no a un número de afi liados importante como los tiene su organización política; sino, al número de delegados participantes que viene a ser un cuerpo electoral mucho más pequeño que el de afi liados.

c) El JEE no podía determinar en base a un acta por error anexada, si efectivamente existe vulneración a las reglas sobre democracia interna; por lo que adjunta a su presente recurso el original del acta de la elección interna, realizada el 22 de Mayo de 2018, bajo la modalidad de elección de delegados; la cual, por error no se adjuntó a la solicitud de inscripción.

d) El JEE debió declarar la inadmisibilidad para que subsane la observación advertida.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la LOP, señala que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no puede ser modifi cados una vez que el proceso haya sido convocado.

2. Por su parte, el artículo 24 de la LOP señala que las elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular deben llevarse a cabo bajo una de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto.

3. Ahora bien, en el caso concreto, el artículo 67, numerales 1 y 2, del estatuto de la organización política Alianza para el Progreso establece que:

Las elecciones internas para candidatos a cargos públicos, en representación de nuestro partido, se realizarán bajo las siguientes modalidades:

[…]1. Tratándose de candidatos a cargos de Alcalde y

Regidores de los concejos Municipales Distritales o de Centros Poblados, se realizarán por la modalidad prevista en el inciso b) del artículo 24º de la Ley de Organizaciones Políticas, es decir con voto universal, libre, voluntario,

69NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

igual, directo y secreto de los afi liados válidos integrantes del comité político partidario correspondiente a la circunscripción electoral donde se ha de realizar la elección. De no existir comité distrital, el proceso electoral interno, se efectuara en el Comité Político Regional o Provincial bajo cuya jurisdicción se encuentre el Distrito o Centro Poblado en el cual se han de realizar elecciones, con participación de listas integradas por afi liados activos que residen en la localidad donde se ha de efectuar las elecciones y por la modalidad señalada precedentemente.

2. Tratándose de candidatos a cargos de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales se realizarán por la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24º de la Ley de Organizaciones Políticas, es decir, con participación de los Delegados Distritales correspondientes, que en este caso son los candidatos a Alcaldes Distritales de la circunscripción respectiva.

4. Sin embargo, con su solicitud de inscripción la organización política adjuntó un acta de elecciones internas en la que se advirtieron dos inconsistencias: i) se consignó la elección de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Bellavista, cuando en realidad se trata de un concejo provincial y. ii) se señaló como modalidad de elección la contemplada en el artículo 24, literal b, de la LOP, a saber, elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados, modalidad distinta a la contemplada en su estatuto.

5. Así las cosas, al advertir las mencionadas inconstancias en cuanto al acto eleccionario de los candidatos presentados por la organización política, el JEE debió otorgarle un plazo para que subsane la observación advertida y no declarar la improcedencia liminar.

6. Ahora bien, resulta importante tener en cuenta que el proceso electoral es uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y que debe cumplir de manera rigurosa con un cronograma o calendario que acarrea la necesaria optimización de los principios de preclusión y seguridad jurídica.

7. En ese sentido, dado que el JEE no otorgó dicho plazo para que la organización política subsane la mencionada observación, en aplicación del principio de economía procesal y celeridad procesal, contenidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se valorará la documentación alcanzada por el recurrente con su recurso de apelación.

8. Sobre el particular, el recurrente adjuntó al presente recurso impugnatorio copia legalizada notarialmente del Acta de Elecciones Internas de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Municipal Provincial de Bellavista, de fecha 22 de Mayo de 2018 (fojas 121 a 123), en la que se indica que aquel día se realizó una elección provincial y no distrital. Asimismo, se señala que, de acuerdo con el artículo 67, numeral 2 del estatuto, la modalidad de elección fue a través de delegados. Asimismo, es importante señalar que la información sobre el proceso eleccionario, la lista de candidatos y los miembros del Órgano Electoral Descentralizado, no ha sido modifi cada con la referida acta.

9. De lo expuesto, se infi ere que, en efecto, la documentación presentada con su recurso de apelación da cuenta de la elección interna de los candidatos para la provincia (no distrito) de Bellavista por la organización política Alianza por el Progreso, la misma, que fue llevada a cabo bajo la modalidad contemplada en el artículo 24, literal c, de la LOP, esto es, a través de delegados, concordante con lo establecido en su estatuto.

10. Por dichas consideraciones, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Erick Harold Arévalo Santaya, personero legal titular de la organización política Alianza

para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00094-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la provincia de Bellavista, departamento de Mariscal Cáceres, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1681811-8

Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambogrande, provincia y departamento de Piura

RESOLUCIÓN Nº 0823-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018795TAMBOGRANDE- PIURA - PIURAJEE PIURA (ERM.2018013205)RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edwin Paúl Chanduví Rentería, personero legal Alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00129-2018-JEE-PIUR/JNE de fecha 24 de junio del 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambogrande, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), Mario Francisco Jiménez Farfán personero legal titular del partido político Acción Popular, presentó al Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura, con la fi nalidad de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

En ese contexto, mediante Resolución Nº 00129-2018-JEE-PIUR/JNE, del 24 de junio de 2018 (fojas 119 a 120), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que:

a) No cumplió con la cuota de género.b) El “Plan de gobierno” no está fi rmado en cada una

de sus páginas por el personero legal.c) No se puede visualizar el archivo presentado en

soporte digital (CD).d) No obran las licencias sin goce de haber de los

candidatos Santos Germán Ancajima Alama y Wilson Giancarlo Palacios Domínguez.

El 29 de junio de 2018 (fojas 125 a 132), el personero legal alterno de la organización política, interpuso

70 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00129-2018-JEE-PIUR/JNE, alegando lo siguiente:

a) Respecto al incumplimiento de la cuota de género, existe un error material involuntario en la transcripción del acta de elecciones internas, específi camente respecto al regidor 6; toda vez que se consignó a Santos Germán Ancajima Alama, cuando lo correcto era consignar a Florinda Zeta Siancas. Por ello, los miembros del comité electoral departamental de Piura, advirtiendo dicha situación, rectifi caron de ofi cio el error antes señalado mediante un acta rectifi catoria de proclamación de resultados, celebrada el 8 de mayo de 2018, adjuntado al recurso de apelación.

b) Con respecto a las otras observaciones advertidas por el JEE, la organización política anexó documentación con la que pretende subsanarlas.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 6 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), concordante con el artículo 10 de la Ley Nº 26868, Ley de Elecciones Municipales, establece que no menos del 30% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales, conforme a su DNI.

2. Al respecto, en virtud del artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se estableció que la cuota de género correspondiente a los distritos electorales conformados por once (11) regidurías es de cuatro (4) regidores, luego de la aplicación del porcentaje antes señalado.

3. Asimismo, conforme a lo establecido en el literal c del inciso 29.2 del artículo 29 del Reglamento, el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de género, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

4. Sobre el particular, cabe recordar que las cuotas de género y de jóvenes cuentan en la práctica con un documento probatorio idóneo que no genera mayor discusión para determinar la condición de mujer, varón o persona no mayor de 29 años de edad, el mismo que permite constatar, desde el momento del ingreso de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos, que la misma cumple ambas cuotas: dicho documento no es otro que el Documento Nacional de Identidad (DNI), cuya información es proporcionada por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), a fi n de que este sirva como herramienta efi caz para la verifi cación del cumplimiento de tales cuotas; razón por la cual, al advertirse su incumplimiento, la lista de candidatos merezca ser rechazada inmediatamente.

5. Justamente por ello, cuando el JEE verifi có la conformación de la lista de candidatos a regidores y advirtió que no se cumplía con la cuota de género, declaró la improcedencia liminar de la mencionada solicitud de inscripción.

6. Ahora bien, el recurrente alega que existió un error material en la lista de candidatos que fi gura en el acta de elecciones internas presentada con su solicitud de inscripción. Al respecto, adjunta a su escrito de apelación un Acta Rectifi catoria de Proclamación de Resultados de Elección Interna de Candidatos del Distrito de Tambogrande, de fecha 8 de mayo de 2018 (fojas 135 a 138), en la que el Comité Electoral Departamental de Piura sostiene que existieron errores en la transcripción del acta de elecciones internas, en el extremo de la determinación de candidatos, específi camente, respecto al candidato a la sexta regiduría.

7. Sobre el particular, indica que en sus elecciones internas, llevadas a cabo el 6 de mayo de 2018, participaron dos (2) listas de candidatos, las cuales estaban conformadas, entre otros, por Santos Germán Anicama Alama y Florinda Zeta Siancas. Señala que, al momento de transcribir los resultados de las elecciones internas en la respectiva acta, consignaron a Santos Germán Anicama Alama como candidato a regidor 6,

cuando para dicho cargo fue elegida Florinda Zeta Siancas, con quien sí cumplen la cuota de género.

8. Sin embargo, es necesario mencionar que, a pesar de que la rectifi cación de la conformación de lista de candidatos data del 8 de mayo de 2018 y en ella se indica que quien fue elegida fue Florinda Zeta Siancas, la organización política no solo incluyó a Santos Germán Anicama Alama en el Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos (fojas 3), sino que generó su declaración jurada de hoja de vida en el sistema informático DECLARA (fojas 65 a 69), así como adjuntó su declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil (fojas 101) y el comprobante de pago de la tasa para postular en el que se consigna su número de DNI (fojas 112).

9. De lo expuesto, resulta claro que el acta rectifi catoria presentada por el recurrente con su escrito de apelación no genera convicción a este órgano colegiado respecto al error material alegado, puesto que los actos de la organización política siempre estuvieron dirigidos a considerar a Santos Germán Anicama Alama como candidato a regidor para el distrito de Tambogrande.

10. Por dichas consideraciones, dado que no se ha acreditado que en las elecciones internas se eligieron por lo menos, a cuatro (4) mujeres como candidatas a regidoras, la organización política no cumplió con la cuota de género, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Edwin Paul Chanduví Rentería, personero legal alterno de la organización política Acción Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 129-2018-JEE-PIUR/JNE de fecha 24 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambogrande, provincia y departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1681811-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN Nº 0836-2018-JNE

Expediente Nº 2018019005 HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018014284)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓNLima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho

71NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Franklin Yanac Ureta, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Hechos y No Palabras, en contra de la Resolución N.° 00240-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Político Hechos y no Palabras, presentó al Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco (fojas 3 y 4), a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00240-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 170 a 172), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a lo siguiente:

a) En el acta de elecciones internas, se ha consignado a Pedro Alvarado Ureta, como candidato para la provincia de Huánuco. Dicho ciudadano que también fi gura como miembro del Comité Electoral Regional (en adelante, CER) suscribió la referida acta, lo cual está prohibida de acuerdo al artículo 70 del estatuto de la organización política.

b) Al infringir sus normas de democracia interna incurrió en causal de improcedencia, conforme a la normativa electoral vigente.

El 30 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Político Hechos y No Palabras, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00240-2018-JEE-HNCO/JNE (fojas 176 a 179), bajo los siguientes argumentos:

a) El señor Pedro Alvarado Ureta no es miembro ni ha sido elegido integrante del CER, tal como consta en el acta de subsanación de observaciones realizadas al nuevo estatuto del Movimiento Político Hechos y No Palabras, de fecha 14 de abril de 2018 anexa a su recurso de apelación.

b) Al haberse declarado improcedente su solicitud de inscripción, se ha recortado su derecho a la participación ciudadana, la cual debe califi carse nuevamente.

CONSIDERANDOS

Respecto al cumplimiento de la democracia interna

1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), indica que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. Así las cosas, cabe señalar que el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, prescribe que es causal de improcedencia, el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme lo señalado en la LOP.

3. Ahora bien, en el caso concreto el artículo 70 del estatuto de la organización política Movimiento Político Hechos y No Palabras, que fi gura en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), indica que los miembros del CER no pueden ser candidatos para los procesos en los cuales participen.

4. Conforme a lo antes señalado, se tiene que el JEE, al verifi car que en el acta de elecciones, el candidato Pedro Alvarado Ureta suscribió como miembro del CER, consideró que se había contravenido las normas de

democracia interna de la organización política, motivo por el cual declaró improcedente la solicitud de inscripción

5. No obstante, el JEE al advertir inconsistencias en el contenido del acta de elecciones internas, debió otorgarle un plazo para que subsane la observación advertida y no declarar la improcedencia liminar de la solicitud de inscripción.

6. En ese orden de ideas, dado que el JEE no otorgó plazo alguno para que se subsane la mencionada observación; en aplicación del principio de economía y celeridad procesal, contenidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se valorará la documentación alcanzada por el recurrente con su recurso de apelación.

7. A fojas 187 a 215 obra el documento denominado: Acta de Subsanación de Observaciones realizada al nuevo estatuto del “Movimiento Político Hechos y No Palabras” y otros, de fecha 14 de abril de 2018, que tuvo como agenda, entre otras acciones, la elección de miembros para la conformación del CER, acordándose por unanimidad elegir a los señores Johnatan Fránk Vásquez Valenzuela (presidente), Angelo López Correa (secretario), Jim Ramírez Ureta (miembro) y David Omero Campos Grados (miembro) como los nuevos miembros del CER de la organización política.

8. Aunado a lo expuesto, es oportuno señalar que, de la consulta en la Plataforma Electoral ERM 2018 disponible en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia la solicitud de inscripción de fórmulas y lista de candidatos para la región Huánuco, presentada por la organización política Movimiento Político Hechos y No Palabras, a cuyo expediente se adjuntó un acta de elecciones internas fi rmada por los miembros del CER antes señalados, lo que refuerza el hecho de que Pedro Alvarado Ureta no es miembro del citado órgano partidario.

9. Adicionalmente, el recurrente presenta el acta de elecciones internas, de fecha 17 de Mayo de 2018 (fojas 180 y 181) en la que sí fi guran de manera correcta los miembros del CER, quienes suscriben la mencionada acta en señal de conformidad.

10. En ese sentido, queda acreditado que el candidato Pedro Alvarado Ureta no es miembro del CER, por lo que no vulneró lo dispuesto en el artículo 70 de su estatuto.

11. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Franklin Yanac Ureta, personero legal titular del partido político Movimiento Político Hechos y No Palabras y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00240-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, por la mencionada organización política.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1681811-10

72 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Consejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN Nº 0849-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019751AMBO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2018011849)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Ener Leandro Inocencio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00384-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó al Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco.

Mediante Resolución Nº 00384-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 141 a 143), el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que la citada organización politica no acreditó la cuota de comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos originarios, correspondiente a la circunscripción electoral por la que postula.

Con fecha 6 de julio de 2018 (fojas 147 a 153), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00384-2018-JEE-HNCO/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Por error material, se omitió consignar, tanto en la lista de inscripción de candidatos (fojas 3) como en el acta de elección interna (fojas 5 a 7) la condición de los miembros de una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, habiendo colocado erróneamente “NO” cuando debió ser “SÍ”.

b) Para acreditar la mencionada cuota electoral, se presentó dos (2) declaraciones de conciencia de candidatos a regidores (fojas 160 y 165, respectivamente) por la mencionada organización política.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, (en adelante, el Reglamento) concordante con el artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que no menos del 15 % de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.

2. Por su parte, el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento establece que para acreditar la citada condición se debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. Al respecto,

el numeral 8.3 del mencionado artículo estipula que la presentación de la declaración de conciencia es un requisito subsanable.

3. Del mismo modo, en virtud del artículo cuarto de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se estableció que, al contar la provincia de Ambo con nueve (9) regidores, la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios es de dos (2) regidores, luego de aplicar el mencionado porcentaje.

Análisis del caso concreto

4. De la revisión de los actuados, se aprecia que la organización política, al momento de presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, no adjuntó las respectivas declaraciones de conciencia de los candidatos a regidores pertenecientes a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, tal como se exigen las normas citadas en el considerando 2 de la presente resolución. Asimismo, de la revisión del formato de solicitud de inscripción de la lista, se advierte que no invidualizó a los dos (2) candidatos a regidores que son miembros de una comunidad nativa, campesina o pueblo originario. De igual manera, en su “Acta de elecciones internas de candidatos a alcalde y regidores para el Consejo Provincial de Ambo” (fojas 5 a 7) tampoco consigno tal condición de los candidatos a regidores.

5. No obstante, al advertir que la organización política no había consignado dicha información y tampoco haber adjuntado las respectivas declaraciones de conciencia, el JEE debió otorgarle un plazo para que subsane la observación advertida y no declarar la improcedencia liminar, de acuerdo con el artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento.

6. En ese orden de ideas, dado que el JEE no otorgó dicho plazo para que se subsane la mencionada observación, en aplicación del principio de economía y celeridad procesal, se valorará la documentación alcanzada por el recurrente con su recurso de apelación.

7. Sobre el particular, se aprecia que con el escrito de apelación, la organización política presentó, entre otros, los siguientes documentos:

a) Una copia legalizada del “Acta de aclaración de elecciones internas de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Ambo” (fojas 154 a 159), donde se consigna la condición de miembros de la comunidad campesina de los candidatos: Hilda Gloria Victorio Calero y Primitiva Aquino Berrospi.

b) Dos (2) declaraciones de conciencia suscritas por los candidatos Hilda Gloria Victorio Calero (fojas 160) y de Primitiva Aquino Berrospi (fojas165).

Dichas documentaciones cuentan con la información contemplada en el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento, por lo que corresponde tener por acreditado el cumplimiento de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios correspondiente a la mencionada lista de candidatos.

8. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Ener Leandro Inocencio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00384-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Provincial de Ambo, departamento de Huánuco,

73NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1681811-11

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 0863-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018018729COLQUEPATA - PAUCARTAMBO - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2018015382)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jose Luis Pinares Flores, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00079-2018-JEE-QSPI/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Francisco Paso Huamán, candidato para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Fermín Darwin Rodríguez Catacora, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco (fojas 1) con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018)

Mediante la Resolución Nº 00079-2018-JEE-QSPI/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 07 a 12), el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, el JEE), declaró improcedente la inscripción de Francisco Paso Huamán, candidato para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Colquepata, toda vez que no adjuntó el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, en su calidad de alcalde del Centro Poblado de Viscochoni, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), se encontraría impedido para postular en las, ERM 2018.

El 28 de junio de 2018, Jose Luis Pinares Flores, personero legal titular de la referida organización política interpuso un recurso de apelación (fojas 17 a 20) en contra

de la Resolución Nº 00079-2018-JEE-QSPI/JNE, bajo el argumento principal: que los cargos de alcalde y regidor de un municipio de Centro Poblado son ad honorem, dado que no perciben sueldo o dieta alguna, y al ser de tal forma no podrían solicitar licencia sin goce de haber, lo cual resulta en un imposible. Sin embargo, a efectos de dar cumplimiento al requisito materia de impugnación, presenta el original de la solicitud de la licencia sin goce de haber.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, establece, como uno de los impedimentos para postular en las elecciones municipales, que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, sino solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

2. Por su parte el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-208-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe presentarse el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber.

3. De igual forma, la Resolución Nº 0080-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018, establece que las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud de licencia debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas.

Análisis del caso concreto

4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción de Francisco Paso Huamán, candidato a la alcaldía por la organización política Alianza para el Progreso porque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, se encontraría impedido para postular en las elecciones municipales.

5. Al respecto, se verifi ca que el referido candidato ejerce actualmente el cargo de alcalde del Centro Poblado de Viscochoni y pretende postular a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Colquepata, por lo que el JEE deduce que se encontraría impedido para postular en las elecciones municipales, tal como lo establece el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, ya que, al ser un funcionario de una municipalidad, debió adjuntar el original o el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, lo cual no ocurrió en el presente caso, incumpliendo con lo establecido en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento.

6. Al respecto, es necesario mencionar que la finalidad de que los trabajadores y funcionarios de las municipalidades soliciten licencia sin goce de haber se encuentra enmarcada, en primer lugar, en la protección del erario municipal, puesto que al tener licencia por un mes su campaña electoral no será financiada con recursos del Estado; además, con dicha licencia se asegura que el funcionario que ejerce el cargo de alcalde en un centro poblado no ejerza influencia sobre el proceso electoral haciendo uso del cargo que ostenta. En ese sentido, se evitaría contravenciones al principio de neutralidad que debe regir en todo proceso electoral.

7. Ahora bien, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 21, establece que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal. De esta forma, se advierte que en dicha ley no establece que el alcalde de una municipalidad de Centro Poblado perciba una remuneración. Por lo tanto, al no percibir una remuneración por el ejercicio del cargo, únicamente deben solicitar licencia por ser considerado

74 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

como funcionario, pero la condición “sin goce de haber” estaría excluida.

8. En el caso concreto, si bien con la solicitud de inscripción de lista no se adjuntó el original o el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, con el escrito de apelación se anexó el original del documento en cuestión, el que cuenta con sello de recepción de la municipalidad del Centro Poblado de Viscochoni, con fecha de recepción del 5 de junio de 2018. En ese sentido, toda vez que con su recurso de apelación, el recurrente tiene la primera oportunidad en presentar dicho documento, entonces, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal este órgano electoral lo evaluara.

9. Así, de dicho instrumental se corrobora que el candidato solicitó licencia con fecha anterior a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y debido a que, de acuerdo a su declaración en el recurso de apelación, la misma que debe considerarse como jurada, este cargo lo ejercía ad honorem, no requiere la indicación de “sin goce de haber”. Con ello se daría por subsanada la observación.

10. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, así como disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jose Luis Pinares Flores, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00079-2018-JEE-QSPI/JNE, del 21 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Francisco Paso Huamán, candidato para la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1681811-12

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN Nº 0864-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019722CORONEL PORTILLO - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018010967)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ryder Julio Perea Zurita, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 232-2018-JEE-CPOR/JNE, del 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Damaris Janeth Salazar Castro, candidata a regidora para la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), el personero legal alterno de la organización política Acción Popular presentó al Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.

Mediante la Resolución Nº 159-2018-JEE-CPOR/JNE, del 26 de junio de 2018 (fojas 18 a 21), se declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a fin de que se presente, entre otra documentación, aquella que acredite la pertenencia de la candidata Damaris Janeth Salazar Castro a una comunidad nativa ubicada en la provincia por la que postula. Así, el 29 de junio de 2018 (fojas 24 a 38), se presentó el escrito de subsanación, al que se adjuntó, entre otros documentos, una nueva constancia de declaración de conciencia de la mencionada candidata, correspondiente a la comunidad nativa Santa Teresita, situada en la provincia de Coronel Portillo e inscrita en los Registros Públicos.

Por medio de la Resolución Nº 232-2018-JEE-CPOR/JNE, del 3 de julio de 2018 (fojas 39 a 44), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de tres candidatos, entre los que se encuentra la de Damaris Janeth Salazar Castro, puesto que, al presentar una nueva declaración de conciencia perteneciente a otra comunidad nativa existente, se contradice con la declaración de conciencia presentada con la solicitud de inscripción, donde declaró ser ashaninka.

Con fecha 6 de julio de 2018 (fojas 48 a 78), el personero legal alterno de la organización política interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 232-2018-JEE-CPOR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Por error, la candidata consignó en su declaración de conciencia primigenia su origen étnico (ashaninka), más no la comunidad nativa a la que pertenece.

b) Con su escrito de subsanación, se presentó la declaración de conciencia de pertenencia a la comunidad nativa Santa Teresita, suscrita por la candidata y por el jefe de la mencionada comunidad, inscrita en la Partida Registral Nº 11027145 de los Registros Públicos. No obstante, dicho documento no fue valorado por el JEE.

c) Con su escrito de apelación, adjuntó documentación para acreditar la veracidad de su pertenencia a la comunidad nativa Santa Teresita.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. En aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum, el pronunciamiento de este órgano colegiado se circunscribirá a determinar si la solicitud de inscripción de Damaris Janeth Salazar Castro cumple con lo establecido en las normas electorales vigentes, y, por consiguiente, si la resolución impugnada se encuentra conforme a ley.

Análisis del caso concreto

2. El artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), concordante con el artículo

75NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que no menos del 15 % de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.

3. Por su parte, el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento establece que para acreditar la citada condición, el candidato debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. Al respecto, el numeral 8.3 del mencionado artículo estipula que la presentación de la declaración de conciencia es un requisito subsanable.

4. Ahora bien, en el presente caso, en la consulta realizada en la base de datos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) se aprecia que la candidata es natural del distrito de Chanchamayo, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, y que actualmente domicilia en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, al menos, desde el 13 de febrero de 2012.

5. Así, tal información, aunada a la documentación presentada por el recurrente, permite a este Supremo Tribunal concluir que la candidata es de origen ashaninka (comunidad ubicada en Chanchamayo) y que actualmente pertenece a la comunidad nativa Santa Teresita (comunidad ubicada en Coronel Portillo), conforme ha quedado acreditado con la declaración de conciencia, sustentada con la declaración jurada del jefe de la comunidad y con la partida registral de Santa Teresita, en la que se verifi ca el nombre del jefe de dicha comunidad.

6. Cabe advertir que el JEE no valoró de manera integral la documentación obrante en el expediente, por lo cual no pudo determinar la pertenencia de la candidata a la comunidad nativa Santa Teresita. Tan es así, que se debió analizar en conjunto, la hoja de vida (fojas 5 a 9), la copia del documento nacional de identidad (fojas 16) de la candidata y la declaración jurada otorgada por Luis López Suárez, jefe de la comunidad nativa Santa Teresita (fojas 32), avalada por la copia certifi cada de la Partida Nº 11027145 del Registro de Comunidades Campesinas y Nativas de los Registros Públicos de la comunidad nativa Santa Teresita (fojas 33 a 38) y el acta de asamblea general extraordinaria (fojas 87), mediante la cual, entre otros puntos, se reeligió a Luis López Suárez como jefe de dicha comunidad nativa.

7. En ese orden de ideas, se aprecia que, con el escrito de subsanación, la organización política presentó la declaración de conciencia (foja 31), que cumple con la información contemplada en el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento, por lo que corresponde tener por acreditada a la candidata como representante de la comunidad nativa Santa Teresita. En este punto, es pertinente indicar que toda vez que el JEE remitió copias al Ministerio Público, la conclusión arribada en este caso se emite sin perjuicio de lo que resolverá dicho organismo constitucionalmente autónomo, de acuerdo con sus atribuciones.

8. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado considera que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ryder Julio Perea Zurita, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 232-2018-JEE-CPOR/JNE, del 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Damaris Janeth Salazar Castro, candidata a regidora para la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1681811-13

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN Nº 0900-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019883HUANDO - HUANCAVELICA - HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (ERM.2018006120)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua, en contra de la Resolución Nº 00103-2018-JEE-HVCA/JNE, del 3 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00103-2018-JEE-HVCA/JNE, del 3 de julio de 2018 (fojas 118 a 122), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Regional Agua, toda vez que no cumplió con los requisitos de democracia interna previstos en el artículo 29, numeral 29.2. literal b del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), al haber señalado en el Acta de Elección Interna que la elección de los candidatos se realizó bajo la modalidad de lista completa, la cual no se encuentra prevista en el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

El 7 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua, interpuso un recurso de apelación (fojas 126 a 135) en contra de la Resolución Nº 00103-2018-JEE-HVCA/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) A efectos de determinar a los candidatos para las elecciones municipales del Concejo Distrital de Huando, la organización política Movimiento Regional Agua, convocó a elecciones internas, la misma que fue comunicada al Jurado Nacional de Elecciones, instalándose el Comité Electoral Distrital de Huando el día 20 de mayo de 2018, a las 10:00 horas.

76 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

b) El citado comité dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de su Estatuto, concordante con el artículo 24 literal a de la LOP, por lo que se optó, para dicha elección, por la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

c) Que el presunto incumplimiento observado por el JEE, fue un error material de digitación, ya que si bien en el Acta de Elección Interna que se adjuntó a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se consignó la frase: “En el desarrollo del mismo, el cual se llevó a cabo bajo la modalidad de lista completa”, esta ha sido una omisión involuntaria del responsable del tipeo de las actas de elección del Movimiento Regional Agua.

d) El Acta de Elección Interna ha sido elaborada a manuscrito y, posterior al acto, suscrita por los miembros del Comité Electoral Distrital y los participantes de dicha elección interna. Al momento de la digitalización de la citada acta, se habría suprimido de manera involuntaria el punto referente a la modalidad de elección.

CONSIDERANDOS

Con relación a la observancia de las normas sobre democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. El artículo 20 de la LOP, establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. Toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral.

3. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo señala que corresponde al órgano máximo del partido político, o movimiento de alcance regional o departamental, decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, señala qué documentos deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

5. El artículo 29.2 literal b del Reglamento, establece que respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP.

6. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y por el artículo 5, literal g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus

solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los JEE, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

7. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, por considerar que no se habría cumplido con las normas sobre democracia interna, debido a que la organización política, no realizó la elección interna adoptando una de las modalidades previstas en el segundo párrafo del artículo 24 de la LOP.

8. Sin embargo, frente a una duda razonable sobre el regular desarrollo de la democracia interna, corresponderá al JEE requerir a la organización política que remita la información y documentación de fecha cierta, vía subsanación, que considere necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento de las normas de democracia interna y garantizar, de este modo, la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral.

9. Ahora bien, en el caso de autos se aprecia que, a fojas 137, obra el acta de elección interna, en la que se observa que se empleó la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la LOP y de conformidad con el artículo 70 del Estatuto de la organización política Movimiento Regional Agua, el cual señala:

Artículo 70.- La elección de autoridades y candidatos del Movimiento Regional Agua se rige por las normas establecidas en la Ley de Organizaciones Políticas y sus modifi catorias, el presente Estatuto y el Reglamento Electoral del Movimiento; los cuales no pueden ser modifi cados una vez que el proceso ha sido convocado. Corresponde al Comité Electoral decidir la modalidad de elección de candidatos, bajo cualquiera de las siguientes modalidades: a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados. b. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados. c. Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto.

10. De lo señalado, se advierte que el estatuto de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afi liados y no afi liados (votación universal), y, si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas adjuntada a la solicitud de inscripción se consignó que la elección de los candidatos fue mediante “lista completa”, ello no puede signifi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna.

11. En consecuencia, teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país, derecho reconocido constitucional y legalmente, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política. Así se ha expresado en la Resolución Nº 790-2014-JNE.

12. En mérito a lo expuesto en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Movimiento Regional Agua, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia,

77NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Huerta Tarazona, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00103-2018-JEE-HVCA/JNE, del 3 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huando, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1681811-14

MINISTERIO PUBLICO

Designan representantes del Ministerio Público ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura para el periodo de gestión institucional 2018 - 2020

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 110-2018-MP-FN-JFS

Lima, 16 de agosto de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio N° 026-2018-SAMAG-SG, suscrito por el doctor Yuri Adrianos Peña Gamarra, Secretario General del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, mediante el cual hace de conocimiento que de conformidad con lo señalado con la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335, artículo 5°, la Junta de Fiscales Supremos deberá proceder a la elección o reelección del representante del Ministerio Público ante el Pleno del mencionado Consejo Directivo, para el periodo 2018-2020;

Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 101-2016-MP-FN-JFS de fechas 26 de julio de 2016, se designó al doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Fiscal Supremo Titular designado en la Fiscalía Suprema de Control Interno y al doctor Tomás Aladino Gálvez Villegas, Fiscal Supremo Titular designado en la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, respectivamente, como representantes del Ministerio Público ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, para el periodo de gestión Institucional 2016-2018;

Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura - Ley N° 26335, establece: “El Consejo Directivo es el más alto órgano de la Academia. Está

integrado por siete Consejeros (...) dos por la Junta de Fiscales Supremos (...)”,

Que, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo N.º 5215, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de agosto de 2018, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, eligió por unanimidad, al doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular designado en la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal y a la doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal Suprema Titular designada en la Fiscalía Suprema en lo Civil, como representantes del Ministerio Público ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, para el periodo de gestión Institucional: 2018-2020;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N.º 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Fiscal Supremo Titular y del doctor Tomás Aladino Gálvez Villegas, Fiscal Supremo Titular como representantes del Ministerio Público ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, materia de la Resolución N° 101-2016-MP-FN-JFS, de fecha 26 de julio de 2016.

Artículo Segundo.- Designar al doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular designado en la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, como representante del Ministerio Público ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, para el periodo de gestión Institucional 2018-2020.

Artículo Tercero.- Designar a la doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal Suprema Titular designada en la Fiscalía Suprema en lo Civil, como representante del Ministerio Público ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, para el periodo de gestión Institucional 2018-2020.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, al Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los señores Fiscales Supremos Titulares mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1681851-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE CIENEGUILLA

Ordenanza que regula la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios en el distrito

ORDENANZA N° 285-MDC

Cieneguilla, 26 de julio de 2018.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIENEGUILLA

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe N° 020-2018-MDC/GATR-SGDELT, de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo; Informe N° 085-2018-MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 40° de la

78 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano

Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con la aprobación por UNANIMIDAD de los señores regidores del Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972.

Que, el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.

Que, a través de la Ordenanza Nº 1094-MML, se regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima, donde se establece que las Municipalidades Distritales son competentes para normar complementariamente en dicha materia.

Que, mediante Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI de fecha 13 Setiembre del 2008, se publica el texto que aprueba los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de Anuncios Publicitarios, los mismos que determinan que para conceder autorización de publicidad exterior, las municipalidades solo podrán regular la ubicación de los anuncios en atención a las normas técnicas sobre utilización del espacio físico y uso del suelo, no siendo competentes para reglamentar el contenido de los mismos, lo cual queda netamente sujeto a la regulación del INDECOPI.

Que, de acuerdo a lo acotado en los párrafos precedentes, se hace menester elaborar una ordenanza sobre anuncios y avisos publicitarios que reúna en un solo texto, de manera íntegra, los criterios y parámetros técnicos para la ubicación de los mismos, con la finalidad que su aplicación e interpretación sea más sencilla para los administrados e inversionistas, en aras de sujetarse al estricto cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 1094-MML y en los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de Anuncios Publicitarios, a los criterios esgrimidos por INDECOPI; contando con el Informe N° 020-2018-MDC/GATR-SGDELT, de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, el Informe Nº 085-2018-MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE LOS ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN EL

DISTRITO DE CIENEGUILLA

Artículo Primero.- APRUÉBESE la Ordenanza que regula la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios en el distrito de Cieneguilla, y cuyo texto íntegro que forma parte integrante de la presente Ordenanza, será publicado en la página web de la entidad www.municieneguilla.gob.pe.

Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas- CUISA, el mismo que fue aprobado mediante Ordenanza N° 140-2011-MDC, los siguientes códigos de infracción: 05-0132, 05-0133, 05-0134, 05-0135, 05-0136, 05-0137, 05-0138, 05-0139, 05-0140, 05-141, 05-0142, 05-0143, 05-0144, 05-0145, 05-0146, 05-0147, 05-0148, 05-0149 y 05-150.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Desarrollo Local y Turismo, y a la Subgerencia de

Fiscalización y Control Municipal su implementación y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional www.municieneguilla.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGAAlcalde

1681138-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Prorrogan plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 130-18/MCPSMH, que establece beneficio temporal para pago de deudas tributarias y de regularización tributaria

DECRETO DE ALCALDIANº 006-18/MCPSMH

C.P. Santa María de Huachipa, 15 de agosto del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA

VISTO: El Informe Nº093-2018-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº223-2018/GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº582-2018/GM/MCPSMH de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Ordenanza Nº 130-MCPSMH, se aprobó un Benefi cio Temporal para el Pago de Deudas Tributarias y de Regularización Tributaria, en la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, el mismo que estuvo vigente desde el 23 de Julio del 2018 hasta el 15 de Agosto del 2018.

Que, la Gerencia de Administración Tributaria de acuerdo al Informe de Vistos, señala que, viene realizando diversas acciones dirigida a los señores contribuyentes como la entrega de cartas personalizadas, así como el volanteo, perifoneo entre otras acciones, y que debido a que no ha podido concluir con la entrega de cartas a aquellos contribuyentes cuyo domicilio fi scal se encuentra fuera de la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, propone PRORROGAR la fecha de vencimiento, hasta el 14 de Setiembre del presente año.

Que, mediante el Informe del Visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal favorable respecto a la ampliación de la fecha de vencimiento establecido en la Ordenanza Nº 130-18/MCPSMH.

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica.

79NORMAS LEGALESViernes 17 de agosto de 2018 El Peruano /

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo del vencimiento establecido en la Ordenanza Nº130-18/MCPSMH – Ordenanza que establece el Benefi cio Temporal para el Pago de Deudas Tributarias y de Regularización Tributaria, hasta el 14 de Setiembre del 2018.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas competentes.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas su difusión, a la Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el Portal Web de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa: www.munihuachipa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROGELIO RUIZ PORTOCARREROAlcalde

1681224-1

MUNICIPALIDAD

DE JESÚS MARÍA

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 549-MDJM que estableció plan de incentivos para el pago de multas administrativas

DECRETO DE ALCALDÍANº 013-2018-MDJM

Jesús María, 15 de agosto de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

VISTOS: el Informe N° 258-2018-MDJM-GSC-SFT de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, el Informe N° 051-2018-MDJM-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 061-2018-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 443-2018-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 359-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 549-MDJM, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 13 de junio de 2018, modifi cada por Decreto de Alcaldía N° 010-2018-MDJM publicado el 20 de julio de 2018, se establece un Plan de Incentivos para el pago de multas administrativas a favor de los administrados de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el cual establece en su artículo 10° que los administrados podrán acogerse a los benefi cios no tributarios dispuestos en la citada norma municipal, hasta el 19 de agosto de 2018;

Que, mediante documento de la referencia, la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, propone la prórroga del benefi cio hasta el 05 de octubre de 2018;

Que, siendo política de la presente gestión otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 549-MDJM, en aplicación de lo dispuesto en su cuarta disposición fi nal y transitoria;

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero: PRORROGAR hasta el 05 de octubre de 2018 la vigencia de la Ordenanza N° 549-MDJM que establece un plan de incentivos para el pago de multas administrativas a favor de los administrados de la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Artículo Segundo: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1681759-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

FE DE ERRATAS

Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Comisión Económica

para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas sobre la celebración de la Tercera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo

de América Latina y el Caribe”

Mediante Ofi cio RE (GAB) Nº 0-3-A/140, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas sobre la celebración de la Tercera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”, publicada en la edición del día 12 de agosto de 2018.

DICE:

Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas sobre la celebración de la Tercera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 18 de julio de 2018 y en Santiago, República de Chile, el 30 de julio de 2018 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 034-2018-RE, de fecha :03 de agosto de 2018. Entró en vigor el 6 de agosto de 2016.

DEBE DECIR:

Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe dé las Naciones Unidas sobre la celebración de la Tercera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 18 de julio de 2018 y en Santiago, República de Chile, el 30 de julio de 2018 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 034-2018-RE, de fecha 03 de agosto de 2018. Entró en vigor el 6 de agosto de 2018.

1681127-1

80 NORMAS LEGALES Viernes 17 de agosto de 2018 / El Peruano