año xxxiv - nº 14328 normas...

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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MIÉRCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14328 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley 30700.- Ley que otorga una bonificación extraordinaria a favor de los pensionistas por viudez del régimen del Decreto Ley 19990 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 242-2017-PCM.- Designan representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua 4 R.M. Nº 372-2017-PCM.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI 5 AGRICULTURA Y RIEGO Res. Adm. 0162-2017-SERFOR-ATFFS- LAMBAYEQUE.- Aprueban el “Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque, fuera de las áreas Naturales Protegidas por el Estado” 14 Res. Adm. 0286-2017-SERFOR-ATFFS- LAMBAYEQUE.- Rectifican errores materiales contenidos en los cuadros de los Anexos N°s 01 y 02 de la Res. Adm. Nº 0162-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE 15 Res. Adm. 0345-2017-SERFOR-ATFFS- LAMBAYEQUE.- Rectifican error material contenido en el cuadro del Anexo 01 de la Res.Adm. Nº 0286-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE 16 DEFENSA R.M. N° 2067-2017 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP que conformará la tripulación de la aeronave Hércules L-100-20 FAP 382, para el Despliegue de la Comisión Antártica de las Fuerzas Armadas “ANTAR XXV” que se realizará a la Isla Rey Jorge - Antártida 18 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL D.S. N° 015-2017-MIDIS.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del artículo 9 de la Ley Nº 30680, que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social” - PAIS, a realizar intervenciones bajo la modalidad de núcleos ejecutores 19 R.M. Nº 283-2017-MIDIS.- Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 22 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 369-2017-EF.- Aprueban relación de entidades y montos comprendidos dentro de los alcances del artículo 12 de la Ley N° 30624 23 D.S. N° 370-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Consejo Nacional de la Magistratura 24 R.M. N° 477-2017-EF/43.- Aceptan renuncia de Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Mercados Financieros de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF 25 R.M. N° 478-2017-EF/52.- Precisan monto de importe adicional a ser depositado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES 25 EDUCACION R.M. Nº 705-2017-MINEDU.- Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) 26 R.M. N° 706-2017-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria 27 R.VM. N° 189-2017-MINEDU.- Dejan sin efecto la R.VM. N° 0015-2011-ED, que aprueba las “Normas sobre acciones de educación preventiva ante los impactos negativos de la radiación solar en las instituciones educativas públicas y privadas” 27 Res. N° 368-2017-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica “Disposiciones para la adopción de medidas preventivas frente a los efectos nocivos a la salud por la exposición prolongada a la radiación solar en instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica; Educación Técnico - Productiva; Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística” 28

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMIÉRCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14328

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30700.- Ley que otorga una bonificación extraordinaria a favor de los pensionistas por viudez del régimen del Decreto Ley 19990 4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 242-2017-PCM.- Designan representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua 4R.M. Nº 372-2017-PCM.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI 5

AGRICULTURA Y RIEGO

Res. Adm. Nº 0162-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE.- Aprueban el “Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque, fuera de las áreas Naturales Protegidas por el Estado” 14Res. Adm. Nº 0286-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE.- Rectifican errores materiales contenidos en los cuadros de los Anexos N°s 01 y 02 de la Res. Adm. Nº 0162-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE 15Res. Adm. Nº 0345-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE.- Rectifican error material contenido en el cuadro del Anexo N° 01 de la Res.Adm. Nº 0286-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE 16

DEFENSA

R.M. N° 2067-2017 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP que conformará la tripulación de la aeronave Hércules L-100-20 FAP 382, para el Despliegue de la Comisión Antártica de las Fuerzas Armadas “ANTAR XXV” que se realizará a la Isla Rey Jorge - Antártida 18

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

D.S. N° 015-2017-MIDIS.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del artículo 9 de la Ley Nº 30680, que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social” - PAIS, a realizar intervenciones bajo la modalidad de núcleos ejecutores 19R.M. Nº 283-2017-MIDIS.- Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 22

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 369-2017-EF.- Aprueban relación de entidades y montos comprendidos dentro de los alcances del artículo 12 de la Ley N° 30624 23D.S. N° 370-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Consejo Nacional de la Magistratura 24R.M. N° 477-2017-EF/43.- Aceptan renuncia de Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Mercados Financieros de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF 25R.M. N° 478-2017-EF/52.- Precisan monto de importe adicional a ser depositado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES 25

EDUCACION

R.M. Nº 705-2017-MINEDU.- Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) 26R.M. N° 706-2017-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria 27R.VM. N° 189-2017-MINEDU.- Dejan sin efecto la R.VM. N° 0015-2011-ED, que aprueba las “Normas sobre acciones de educación preventiva ante los impactos negativos de la radiación solar en las instituciones educativas públicas y privadas” 27Res. N° 368-2017-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica “Disposiciones para la adopción de medidas preventivas frente a los efectos nocivos a la salud por la exposición prolongada a la radiación solar en instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica; Educación Técnico - Productiva; Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística” 28

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 440-2017-MEM/DM.- Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., ubicada en el departamento de Lima 29R.M. Nº 470-2017-MEM/DM.- Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., ubicada en la Provincia Constitucional del Callao 29R.M. Nº 492-2017-MEM/DM.- Modifican servidumbre de electroducto de Línea de Transmisión a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Enel Distribución Perú S.A.A. 31R.M. N° 510-2017-MEM/DM.- Disponen inaplicar la R.M. N° 247-2013-MEM/DM, que impone con carácter forzoso servidumbre permanente de electroducto para Líneas de Transmisión a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Abengoa Transmisión Sur S.A. 32

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 275-2017-JUS.- Designan Procurador Público del Ejército del Perú 33

PRODUCE

R.M. N° 614-2017-PRODUCE.- Dejan sin efecto designación de representante del sector privado vinculado a la cadena productiva, como miembro y Presidente del Comité Directivo conformado mediante el artículo 2 de la R.M. N° 512-2017-PRODUCE 33R.M. N° 615-2017-PRODUCE.- Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la realización de pesca exploratoria del recurso concha de abanico en la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria 34R.M. N° 616-2017-PRODUCE.- Establecen excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 02 de enero de 2018 35R.D. N° 009-2017-INACAL/DM.- Aprueban Norma Metrológica Peruana “Instrumentos de Medición de Gases de Escape de Vehículos Parte 1: Requisitos Metrológicos y Técnicos / Parte 2: Controles Metrológicos y ensayo de funcionamiento” 36

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 312-2017-RE.- Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Lituania 37R.S. N° 313-2017-RE.- Autorizan al Ministerio a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales 38R.S. N° 314-2017-RE.- Dan por terminadas las funciones del Cónsul General del Perú en Machala, República del Ecuador 38

SALUD

R.M. N° 1127-2017/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Infosalud de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio 39

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.VM. Nº 1306-2017-MTC/03.- Modifican la R.VM. Nº 335-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Apurímac 39

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

RR. Nºs. 0889, 0890, 0891, 0892, 0893, 0894, 0895 y 0896-2017/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Moquegua 41

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 230-2017-OS/CD.- Aprueban saldos de la liquidación y montos a transferir determinados según Procedimiento aprobado mediante Resolución N° 206-2017-OS/CD, en el marco de la Ley 30543 y el D.S. N° 022-2017-EM, y dictan diversas disposiciones 49

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Res. Nº 244-2017.- Aceptan renuncia de Director de Proyecto de la Dirección Especial de Proyectos de PROINVERSIÓN 53Res. Nº 245-2017.- Designan Director de la Dirección de Portafolio de Proyectos de PROINVERSIÓN 54

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,

MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. Nº 1328-2017-SUCAMEC.- Aprueban el documento denominado “Lineamientos aplicables para la autorización de armas de fuego de uso civil” 54

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 686-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados y conforman la Cuarta Sala Laboral Permanente y la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima 58Res. Adm. Nº 2308-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan jueces provisional y supernumerario en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 59

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

RR. Nºs. 0213, 0230, 0284 y 0387-2017-CU-UNALM.- Aprueban expedición de duplicados de diplomas de título profesional y grado de bachiller otorgados por la Universidad Nacional Agraria La Molina 61

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3NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

Res. Nº 936-2017.- Aprueban la nueva modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa 62

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0487-2017-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura 63Res. Nº 0502-2017-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco 66Res. Nº 0505-2017-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque 67Res. Nº 0507-2017-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró procedente cuestión previa alegada en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa 68Res. Nº 0516-A-2017-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica 72Res. Nº 0517-2017-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín 73Res. Nº 0517-A-2017-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura 74Res. Nº 0519-A-2017-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas 75

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 180-2017-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Moyobamba, en el Distrito Judicial de San Martín 76RR. N°s. 4635, 4636 y 4637-2017-MP-FN.- Dan por concluida designación y aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales de San Martín, Arequipa, Callao y Lima 76RR. N°s. 4638, 4639, 4640 y 4641-2017-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales de Junín, La Libertad, Lima Sur y Tumbes 77

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4636-2017.- Autorizan a Financiera Efectiva S.A. el traslado de su oficina principal al distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima 78Res. Nº 4737-2017.- Autorizan inscripción de Marale Asesores y Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 79Res. Nº 4782-2017.- Modifican la Res. SBS N° 317-2005, en lo referente a la dirección de agencia de Interbank ubicada en el departamento de Lima 79Res. Nº 4806-2017.- Imponen a Autoseguros de Fondos contra Accidentes de Tránsito Región Ayacucho “Autoseguros Afocat Ayacucho”, la sanción de cancelación de registro en el Registro AFOCAT, y designan Liquidadores del Fondo administrado 79

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 400 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban actualización del TUPA del Gobierno Regional Amazonas 90

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Ordenanza Nº 008-2017-GRA/CR.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ancash 91

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

R.D. Nº 102-2017-GOREMAD-GRDE/DREMEH.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2017 92

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 408-2017/GRP-CR.- Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Del Empleo 93

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Ordenanza Nº 011-2017-GR PUNO-CRP.- Ordenanza Regional que dispone institucionalizar y aprobar lineamientos técnicos para transversalizar el enfoque de género en las políticas y gestión institucional del Gobierno Regional Puno 94

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

D.A. Nº 010.- Aprueban la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales y Formalización de Recicladores, denominado “Segrega por Lima”, que se ejecuta en la jurisdicción del Cercado de Lima 95

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 457-MDA.- Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Ate 96R.A. Nº 0739.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal electrónico institucional 111

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

D.A. Nº 010-2017-MDB.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 499-2017-MDB que aprueba el Otorgamiento de Beneficio de Regularización Tributaria en el distrito 112

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 387-2017/MDC.- Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito Carabayllo (2017 - 2018) 112

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

D.A. Nº 010-2017-A/MDC.- Aprueban implementación del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Carabayllo” 114

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. Nº 016-2017.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 353, que establece beneficio tributario extraordinario en el distrito 114

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza Nº 513-MDR y Acuerdo Nº 419.- Ordenanza que aprueba los montos de arbitrios municipales para el periodo 2018 (Separata Especial)

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza Nº 015-2017-MDB.- Aprueban Reglamento del comercio ambulatorio de golosinas, bebidas gaseosas, anticucho, yucas y bombitas en el distrito de Bellavista 115

EPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Ordenanza Nº 513-MDR y Acuerdo Nº 419.- Ordenanza que aprueba los montos de arbitrios municipales para el periodo 2018

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30700

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A FAVOR DE LOS

PENSIONISTAS POR VIUDEZ DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY 19990

Artículo 1. ObjetoLa presente norma tiene como objeto aprobar una

bonifi cación extraordinaria a favor de los pensionistas por viudez del Régimen del Decreto Ley 19990, en el marco de las previsiones presupuestarias y de acuerdo a las posibilidades de la economía nacional.

Artículo 2. Bonifi cación extraordinaria a favor de los pensionistas por viudez mayores de 65 años de edad del Régimen del Decreto Ley 19990

Otórgase una bonifi cación mensual de CIEN y 00/100 SOLES (S/ 100,00) a partir del último trimestre del presente año, a favor de los pensionistas por viudez del Régimen del Decreto Ley 19990, que hayan adquirido dicha condición con carácter de defi nitiva y hayan cumplido 65 años de edad, a la fecha de vigencia de la presente norma.

Artículo 3. Naturaleza jurídica de la bonifi cación extraordinaria

La bonifi cación extraordinaria que se otorga a los pensionistas por viudez del Régimen del Decreto Ley 19990, se paga con carácter extraordinario, por lo que no tiene la naturaleza pensionable.

Artículo 4. Registro en el aplicativo informáticoPara el otorgamiento de la bonifi cación extraordinaria a

que se refi ere la presente ley, se debe contar previamente con el registro en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5. FinanciamientoLo dispuesto en la presente norma se fi nancia con

cargo al presupuesto institucional del pliego Ofi cina

de Normalización Previsional, en el marco de las leyes anuales de presupuesto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA. ReglamentaciónFacúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a

dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma.

SEGUNDA. VigenciaLa presente ley entra en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN SUPREMANº 242-2017-PCM

Lima, 19 de diciembre de 2017

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5NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

VISTO: El Ofi cio N° 1290-2017-ANA-SG/OAJ, de fecha 11 de diciembre de 2017, de la Autoridad Nacional del Agua; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de las cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y de concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión;

Que, el artículo 14 de la norma invocada, prescribe que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y responsable de su funcionamiento, en el marco de lo establecido en la acotada Ley;

Que, conforme al artículo 19 de la Ley N° 29338 concordado con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual está conformado, entre otros, por un (1) representante de las organizaciones de usuarios no agrarios, quienes acreditan a su representante ante la Presidencia del Consejo de Ministros para su designación mediante Resolución Suprema;

Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, preceptúa que en tanto no se constituyan las organizaciones de usuarios de agua no agrarios, dichos usuarios participarán en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua a través de los gremios de carácter nacional que los representen;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, establece que los representantes de las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios, así como de las comunidades campesinas y comunidades nativas, serán elegidos por sus respectivos gremios de carácter nacional que los representan, por un periodo de un (1) año, en tanto no se dicten las disposiciones para su convocatoria que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Suprema N° 094-2016-PCM, se designó al señor Carlos Enrique Adrianzen Panduro, por el periodo de un (1) año, como representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la autoridad Nacional del Agua, el mismo que se encuentra vencido;

Que, estando a la propuesta del documento del Visto, resulta pertinente designar al nuevo representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; y, el Decreto Supremo N° 006-2010-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor ROLANDO EDMUNDO PISKULICH JOHNSON, por el periodo de un (1) año, como representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1599208-5

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2017-PCM

Lima, 18 de diciembre de 2017

VISTA:

La Carta N° 102-2017/GEG-INDECOPI, de fecha 04 de diciembre de 2017, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1033, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI es un organismo público especializado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, que rige su funcionamiento de acuerdo a las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias;

Que, mediante Resolución Suprema N° 421-2013-PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal- CAP del INDECOPI;

Que, con Decreto Supremo N° 099-2017-PCM, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, con el fi n de adecuar su estructura organizacional y funciones, a lo establecido en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, así como a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1212, que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad, el Decreto Legislativo N° 1308, que modifi ca el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, y el Decreto Legislativo N° 1309, Decreto Legislativo de simplifi cación de los Procedimientos Administrativos en materia de propiedad intelectual seguidos ante los órganos resolutivos del INDECOPI;

Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, en adelante la Directiva, que incluye los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP Provisional;

Que, conforme al numeral 7.5 de la Directiva, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene cargos defi nidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

operación de las entidades públicas durante el período de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley N° 30057, siendo procedente su aprobación en tanto la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE;

Que, de acuerdo al sub numeral 1.1 del numeral 1 del Anexo N° 4 de la Directiva, si durante el proceso de implementación de la Ley N° 30057, previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma, una norma sustantiva ordena la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional;

Que, además, el numeral 4 del Anexo N° 4 de la Directiva establece que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada a la opinión favorable de SERVIR, disponiendo que en el caso de organismos públicos el CAP Provisional se aprueba por Resolución Ministerial;

Que, mediante Ofi cio N° 1956-2017-SERVIR/PE, la Presidencia Ejecutiva de SERVIR remite el Informe Técnico N° 333-2017-SERVIR/GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el cual constituye la opinión técnica favorable sobre la propuesta de CAP Provisional planteada por el INDECOPI;

Que, en ese sentido, se estima pertinente aprobar el CAP Provisional del INDECOPI, el mismo que no incrementa el número total de cargos, y se encuentra acorde a la normativa vigente;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo aprobado en el artículo precedente, en el diario ofi cial El Peruano; y en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

ANEXO N° 4 - B

FORMATO N° 1

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL

ENTIDAD : INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPISECTOR : PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: CONSEJO DIRECTIVO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

001 PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO 183 01 00 1 FP 1 1 002 / 005 ASESOR 183 01 00 2 EC 4 3 1 4006/007 EJECUTIVO 1 183 01 00 4 SP-EJ 2 2

008 EJECUTIVO 2 183 01 00 2 EC 1 1 1009 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 01 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 9 7 2 5

II. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

010 GERENTE GENERAL 183 02 00 2 EC 1 1 1011 / 013 ASESOR 183 02 00 2 EC 3 2 1 3

014 EJECUTIVO 1 183 02 00 4 SP-EJ 1 1 015 EJECUTIVO 2 183 02 00 5 SP-ES 1 1 016 ESPECIALISTA 2 183 02 00 5 SP-ES 1 1 017 ESPECIALISTA 3 183 02 00 5 SP-ES 1 1 018 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 02 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 9 6 3 4

II. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SECRETARIA GENERALII. 1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

019 JEFE 183 02 01 3 SP-DS 1 1 020 / 024 EJECUTIVO 1 183 02 01 4 SP-EJ 5 3 2

025 EJECUTIVO 2 183 02 01 5 SP-ES 1 1 026 / 031 ESPECIALISTA 1 183 02 01 5 SP-ES 6 6 032 / 045 ESPECIALISTA 2 183 02 01 5 SP-ES 14 12 2

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7NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

ENTIDAD : INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPISECTOR : PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

046 / 053 ESPECIALISTA 3 183 02 01 5 SP-ES 8 8 054 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 183 02 01 6 SP-AP 1 1 055 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 4 183 02 01 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 37 33 4 0

III. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

056 JEFE/A DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 183 03 00 3 SP-DS 1 1 057 SUB JEFE DE AUDITORÍA 183 03 00 3 SP-DS 1 1

058 / 059 AUDITOR I 183 03 00 4 SP-EJ 2 2 060 AUDITOR II 183 03 00 5 SP-ES 1 1 061 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 03 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 6 5 1 0

IV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: SALA ESPECIALIZADA EN PROPIEDAD INTELECTUAL

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

062 SECRETARIO TÉCNICO 183 04 00 3 SP-DS 1 1 063 / 064 EJECUTIVO 1 183 04 00 4 SP-EJ 2 2 065 / 069 EJECUTIVO 2 183 04 00 5 SP-ES 5 5 070 / 075 ESPECIALISTA 1 183 04 00 5 SP-ES 6 5 1 076 / 077 ESPECIALISTA 2 183 04 00 5 SP-ES 2 2 078 / 079 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 04 00 6 SP-AP 2 2

TOTAL ÓRGANO 18 17 1 0

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

080 SECRETARIO TÉCNICO 183 05 00 3 SP-DS 1 1 081 / 083 EJECUTIVO 1 183 05 00 4 SP-EJ 3 2 1 084 / 085 EJECUTIVO 2 183 05 00 5 SP-ES 2 2 086 / 090 ESPECIALISTA 1 183 05 00 5 SP-ES 5 4 1

091 ESPECIALISTA 2 183 05 00 5 SP-ES 1 1 092 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 05 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 13 11 2 0

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCION AL CONSUMIDOR

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

093 SECRETARIO TÉCNICO 183 06 00 3 SP-DS 1 1 094 / 095 EJECUTIVO 1 183 06 00 4 SP-EJ 2 2 096 / 101 EJECUTIVO 2 183 06 00 5 SP-ES 6 5 1 102 / 107 ESPECIALISTA 1 183 06 00 5 SP-ES 6 6 108 / 110 ESPECIALISTA 2 183 06 00 5 SP-ES 3 3

111 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 06 00 6 SP-AP 1 1 TOTAL ÓRGANO 19 18 1 0

VII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: SALA ESPECIALIZADA EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

112 SECRETARIO TÉCNICO 183 07 00 3 SP-DS 1 1 113 EJECUTIVO 1 183 07 00 4 SP-EJ 1 1

114 / 115 EJECUTIVO 2 183 07 00 5 SP-ES 2 1 1 116 / 119 ESPECIALISTA 1 183 07 00 5 SP-ES 4 4

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

ENTIDAD : INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPISECTOR : PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

TOTAL ÓRGANO 8 7 1 0

VIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: SALA ESPECIALIZADA EN ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

120 SECRETARIO TÉCNICO 183 08 00 3 SP-DS 1 1 121 EJECUTIVO 1 183 08 00 4 SP-EJ 1 1

TOTAL ÓRGANO 2 0 2 0

IX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRATICAS DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

122 SECRETARIO TÉCNICO 183 09 00 3 SP-DS 1 1 123 SUB JEFE 183 09 00 3 SP-DS 1 1

124 / 127 EJECUTIVO 1 183 09 00 4 SP-EJ 4 1 3 128 / 130 EJECUTIVO 2 183 09 00 5 SP-ES 3 2 1 131 / 135 ESPECIALISTA 1 183 09 00 5 SP-ES 5 2 3 136 / 138 ESPECIALISTA 2 183 09 00 5 SP-ES 3 2 1

139 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 09 00 6 SP-AP 1 1 TOTAL ÓRGANO 18 9 9 0

X. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: COMISIÓN DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

140 SECRETARIO TÉCNICO 183 10 00 3 SP-DS 1 1 141 ASESOR 183 10 00 4 SP-EJ 1 1

142 / 145 EJECUTIVO 1 183 10 00 4 SP-EJ 4 3 1 146 / 147 EJECUTIVO 2 183 10 00 5 SP-ES 2 2 148 / 150 ESPECIALISTA 1 183 10 00 5 SP-ES 3 3 151 / 152 ESPECIALISTA 2 183 10 00 5 SP-ES 2 2

153 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 10 00 6 SP-AP 1 1 TOTAL ÓRGANO 14 12 2 0

XI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

154 SECRETARIO TÉCNICO 183 11 00 3 SP-DS 1 1 155 EJECUTIVO 1 183 11 00 4 SP-EJ 1 1

156 / 157 EJECUTIVO 2 183 11 00 5 SP-ES 2 2 158 / 160 ESPECIALISTA 1 183 11 00 5 SP-ES 3 3

161 ESPECIALISTA 2 183 11 00 5 SP-ES 1 1 162 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 11 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 9 9 0 0

XII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

163 SECRETARIO TÉCNICO 183 12 00 3 SP-DS 1 1 164 / 167 EJECUTIVO 1 183 12 00 4 SP-EJ 4 3 1 168 / 169 EJECUTIVO 2 183 12 00 5 SP-ES 2 2 170 / 171 ESPECIALISTA 1 183 12 00 5 SP-ES 2 2 172 / 173 ESPECIALISTA 2 183 12 00 5 SP-ES 2 2

174 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 12 00 6 SP-AP 1 1 TOTAL ÓRGANO 12 11 1 0

XIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

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9NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

ENTIDAD : INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPISECTOR : PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

175 / 177 SECRETARIO TÉCNICO 183 13 00 3 SP-DS 3 2 1 178 / 180 EJECUTIVO 1 183 13 00 4 SP-EJ 3 3 181 / 184 EJECUTIVO 2 183 13 00 5 SP-ES 4 3 1 185 / 195 ESPECIALISTA 1 183 13 00 5 SP-ES 11 8 3 196 / 209 ESPECIALISTA 2 183 13 00 5 SP-ES 14 14 210 / 211 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 13 00 6 SP-AP 2 1 1

TOTAL ÓRGANO 37 31 6 0

XIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

212 / 213 SECRETARIO TÉCNICO 183 14 00 3 SP-DS 2 2 214 / 215 EJECUTIVO 1 183 14 00 4 SP-EJ 2 1 1 216 / 222 EJECUTIVO 2 183 14 00 5 SP-ES 7 5 2 223 / 227 ESPECIALISTA 1 183 14 00 5 SP-ES 5 5 228 / 233 ESPECIALISTA 2 183 14 00 5 SP-ES 6 6 234 / 235 ESPECIALISTA 3 183 14 00 5 SP-ES 2 1 1 236 / 237 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 14 00 6 SP-AP 2 2

TOTAL ÓRGANO 26 22 4 0

XV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ORGANOS RESOLUTIVOS DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

238 / 240 JEFE 183 15 00 3 SP-DS 3 3 (*)241 / 243 EJECUTIVO 1 183 15 00 4 SP-EJ 3 3 244 / 246 ESPECIALISTA 1 183 15 00 5 SP-ES 3 3 247 / 252 ESPECIALISTA 2 183 15 00 5 SP-ES 6 6

TOTAL ÓRGANO 15 15 0 0(*) Directivo Superior de Libre Designación y Remoción

XVI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: COMISIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA OFICIAL DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

253 EJECUTIVO 1 183 16 00 4 SP-EJ 1 1 TOTAL ÓRGANO 1 0 1 0

XVII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

254 DIRECTOR 183 17 00 2 EC 1 1 1255 SUB DIRECTOR 183 17 00 3 SP-DS 1 1 256 ASESOR 183 17 00 2 EC 1 1 1257 ASESOR 183 17 00 3 SP-EJ 1 1

258 / 264 EJECUTIVO 1 183 17 00 4 SP-EJ 7 7 265 / 268 EJECUTIVO 2 183 17 00 5 SP-ES 4 4 269 / 272 ESPECIALISTA 1 183 17 00 5 SP-ES 4 4 273 / 289 ESPECIALISTA 2 183 17 00 5 SP-ES 17 17 290 / 293 ESPECIALISTA 3 183 17 00 5 SP-ES 4 4

294 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 17 00 6 SP-AP 1 1 295 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 183 17 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 42 42 0 2

XVIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

296 DIRECTOR 183 18 00 2 EC 1 1 1

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

ENTIDAD : INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPISECTOR : PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

297 / 298 SUB DIRECTOR 183 18 00 3 SP-DS 2 2 299 / 303 EJECUTIVO 1 183 18 00 4 SP-EJ 5 4 1 304 / 311 EJECUTIVO 2 183 18 00 5 SP-ES 8 8 312 / 314 ESPECIALISTA 1 183 18 00 5 SP-ES 3 3 315 / 326 ESPECIALISTA 2 183 18 00 5 SP-ES 12 12

327 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 18 00 6 SP-AP 1 1 TOTAL ÓRGANO 32 31 1 1

XIX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE DERECHOS DE AUTOR DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

328 DIRECTOR 183 19 00 2 EC 1 1 1329 SUB DIRECTOR 183 19 00 3 SP-DS 1 1 330 ESPECIALISTA 2 183 19 00 5 SP-ES 1 1 331 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 19 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 4 4 0 1

XX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

332 SECRETARIO TÉCNICO 183 20 00 3 SP-DS 1 1 333 EJECUTIVO 1 183 20 00 4 SP-EJ 1 1

334 / 345 EJECUTIVO 2 183 20 00 5 SP-ES 12 12 346 / 347 ESPECIALISTA 1 183 20 00 5 SP-ES 2 2 348 / 358 ESPECIALISTA 2 183 20 00 5 SP-ES 11 11 359 / 360 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 183 20 00 6 SP-AP 2 2

TOTAL ÓRGANO 29 29 0 0

XXI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: COMISIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

361 SECRETARIO TÉCNICO 183 21 00 3 SP-DS 1 1 (*)362 EJECUTIVO 2 183 21 00 5 SP-ES 1 1 363 ESPECIALISTA 2 183 21 00 5 SP-ES 1 1 364 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 21 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 4 3 1 0(*) Directivo Superior de Libre Designación y Remoción

XXII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: COMISIÓN DE DERECHOS DE AUTOR DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZA

O P365 SECRETARIO TÉCNICO 183 22 00 3 SP-DS 1 1 (*)366 EJECUTIVO 1 183 22 00 4 SP-EJ 1 1 367 EJECUTIVO 2 183 22 00 5 SP-ES 1 1

368 / 369 ESPECIALISTA 1 183 22 00 5 SP-ES 2 2 370 ESPECIALISTA 2 183 22 00 5 SP-ES 1 1

TOTAL ÓRGANO 6 6 0 0(*) Directivo Superior de Libre Designación y Remoción

XXIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA LEGAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZA

O P371 GERENTE LEGAL 183 23 00 2 EC 1 1 1

372 / 374 APODERADO I 183 23 00 4 SP-EJ 3 2 1 375 / 383 APODERADO II 183 23 00 5 SP-ES 9 7 2

384 ESPECIALISTA 1 183 23 00 5 SP-ES 1 1 385 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 23 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 15 12 3 1

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11NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

ENTIDAD : INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPISECTOR : PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

XXIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN INSTITUCIONAL DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

386 GERENTE 183 24 00 2 EC 1 1 1387 EJECUTIVO 1 183 24 00 4 SP-EJ 1 1

TOTAL ÓRGANO 2 1 1 1XXIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

XXIV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: ÁREA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

388 JEFE 183 24 01 4 SP-EJ 1 1 389 EJECUTIVO 2 183 24 01 5 SP-ES 1 1

390 / 391 ESPECIALISTA 1 183 24 01 5 SP-ES 2 2 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 4 0 0

XXIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN INSTITUCIONALXXIV.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: ÁREA DE RACIONALIZACION Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

392 JEFE 183 24 02 4 SP-EJ 1 1 393 EJECUTIVO 1 183 24 02 4 SP-EJ 1 1

394 / 395 EJECUTIVO 2 183 24 02 5 SP-ES 2 1 1 396 / 397 ESPECIALISTA 1 183 24 02 5 SP-ES 2 1 1

398 ESPECIALISTA 2 183 24 02 5 SP-ES 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 4 3 0

XXV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

399 GERENTE 183 25 00 2 EC 1 1 1400 / 401 EJECUTIVO 1 183 25 00 4 SP-EJ 2 1 1 402 / 403 EJECUTIVO 2 183 25 00 5 SP-ES 2 2 404 / 407 ESPECIALISTA 1 183 25 00 5 SP-ES 4 4

408 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 25 00 6 SP-AP 1 1 TOTAL ÓRGANO 10 7 3 1

XXVI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

409 GERENTE 183 26 00 2 EC 1 1 1410 ASESOR 183 26 00 2 EC 1 1 1411 ESPECIALISTA 1 183 26 00 5 SP-ES 1 1

412 / 413 ESPECIALISTA 2 183 26 00 5 SP-ES 2 2 414 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 26 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 6 6 0 2

XXVI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS XXVI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIMONIAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

415 SUBGERENTE 183 26 01 2 EC 1 1 1416 EJECUTIVO 1 183 26 01 2 EC 1 1 1

417 / 419 EJECUTIVO 1 183 26 01 4 SP-EJ 3 3 420 / 421 EJECUTIVO 2 183 26 01 5 SP-ES 2 1 1 422 / 424 ESPECIALISTA 1 183 26 01 5 SP-ES 3 3 425 / 431 ESPECIALISTA 2 183 26 01 5 SP-ES 7 7 432 / 434 ESPECIALISTA 3 183 26 01 5 SP-ES 3 2 1

435 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 183 26 01 6 SP-AP 1 1 436 / 442 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 4 183 26 01 6 SP-AP 7 6 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 28 25 3 2

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

ENTIDAD : INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPISECTOR : PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

XXVI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS XXVI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBGERENCIA DE FINANZAS Y CONTABILIDAD

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

443 SUBGERENTE 183 26 02 2 EC 1 1 1444 CONTADOR 183 26 02 4 SP-EJ 1 1 445 TESORERO 183 26 02 4 SP-EJ 1 1

446 / 447 EJECUTIVO 2 183 26 02 5 SP-ES 2 2 448 / 449 ESPECIALISTA 1 183 26 02 5 SP-ES 2 2 450 / 451 ESPECIALISTA 2 183 26 02 5 SP-ES 2 2

452 ESPECIALISTA 3 183 26 02 5 SP-ES 1 1 453 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 183 26 02 6 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 11 11 0 1

XXVI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS XXVI.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: SUBGERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

454 JEFE 183 26 03 3 SP-DS 1 1 455 / 457 EJECUTIVO 1 183 26 03 4 SP-EJ 3 3

458 EJECUTIVO 2 183 26 03 5 SP-ES 1 1 459 / 461 ESPECIALISTA 1 183 26 03 5 SP-ES 3 3 462 / 464 ESPECIALISTA 2 183 26 03 5 SP-ES 3 3

465 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 183 26 03 6 SP-AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 12 12 0 0

XXVII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

466 GERENTE 183 27 00 2 EC 1 1 1467 ASESOR 183 27 00 2 EC 1 1 1

468 / 469 EJECUTIVO 1 183 27 00 4 SP-EJ 2 2 470 / 472 EJECUTIVO 2 183 27 00 5 SP-ES 3 3 473 / 476 ESPECIALISTA 2 183 27 00 5 SP-ES 4 4 477 / 478 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 2 183 27 00 6 SP-AP 2 1 1

TOTAL ÓRGANO 13 11 2 2

XXVIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZAO P

479 GERENTE 183 28 00 2 EC 1 1 1480 / 482 EJECUTIVO 1 183 28 00 4 SP-EJ 3 3 483 / 484 EJECUTIVO 2 183 28 00 5 SP-ES 2 2 485 / 489 ESPECIALISTA 1 183 28 00 5 SP-ES 5 4 1 490 / 495 ESPECIALISTA 2 183 28 00 5 SP-ES 6 6

496 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 28 00 6 SP-AP 1 1 TOTAL ÓRGANO 18 15 3 1

XXIX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL

CARGO CARGO DE CONFIANZAO P

497 GERENTE 183 29 00 2 EC 1 1 1498 SUB GERENTE 183 29 00 3 SP-DS 1 1

499 / 501 EJECUTIVO 1 183 29 00 4 SP-EJ 3 2 1 502 / 504 EJECUTIVO 2 183 29 00 5 SP-ES 3 3

505 ESPECIALISTA 1 183 29 00 5 SP-ES 1 1 506 / 507 ESPECIALISTA 2 183 29 00 5 SP-ES 2 2

508 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 29 00 6 SP-AP 1 1 TOTAL ÓRGANO 12 10 2 1

ÓRGANOS DE LÍNEA

XXX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

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13NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

ENTIDAD : INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPISECTOR : PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZA

O P509 DIRECTOR 183 30 00 2 EC 1 1 1

510 / 511 EJECUTIVO 1 183 30 00 4 SP-EJ 2 2 512 / 514 EJECUTIVO 2 183 30 00 5 SP-ES 3 3

TOTAL ÓRGANO 6 6 0 1

XXXI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZA

O P515 GERENTE 183 31 00 2 EC 1 1 1

516 / 520 EJECUTIVO 1 183 31 00 4 SP-EJ 5 5 521 EJECUTIVO 2 183 31 00 5 SP-ES 1 1

522 / 524 ESPECIALISTA 1 183 31 00 5 SP-ES 3 3 525 / 526 ESPECIALISTA 2 183 31 00 5 SP-ES 2 2

527 ESPECIALISTA 3 183 31 00 5 SP-ES 1 1 528 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 31 00 6 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 14 14 0 1

XXXII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZA

O P529 GERENTE 183 32 00 2 EC 1 1 1530 EJECUTIVO 1 183 32 00 4 SP-EJ 1 1

531 / 536 EJECUTIVO 2 183 32 00 5 SP-ES 6 5 1 537 / 541 ESPECIALISTA 1 183 32 00 5 SP-ES 5 5 542 / 543 ESPECIALISTA 2 183 32 00 5 SP-ES 2 2

544 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 32 00 6 SP-AP 1 1 TOTAL ÓRGANO 16 15 1 1

XXXIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: GERENCIA DE OFICINAS REGIONALES DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZA

O P545 GERENTE 183 33 00 2 EC 1 1 1

546 / 547 SECRETARIO TÉCNICO 183 33 00 3 SP-DS 2 2 (*)548 SECRETARIO TÉCNICO REGIONAL 183 33 00 3 SP-DS 1 1

549 / 552 EJECUTIVO 1 JEFE DE OFICINA REGIONAL 183 33 00 4 SP-EJ 4 4

553 EJECUTIVO 1 - JEFE DEL ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMOS SEDE LIMA NORTE 183 33 00 4 SP-EJ 1 1

554 EJECUTIVO 1 - JEFE DE SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO SEDE LIMA NORTE 183 33 00 4 SP-EJ 1 1

555 / 557 EJECUTIVO 1 183 33 00 4 SP-EJ 3 3 558 / 567 EJECUTIVO 2 - JEFE DE OFICINA REGIONAL 183 33 00 4 SP-ES 10 10 568 / 570 EJECUTIVO 2 183 33 00 5 SP-ES 3 3 571 / 578 ESPECIALISTA 1 - JEFE DE OFICINA REGIONAL 183 33 00 5 SP-ES 8 8 579 / 591 ESPECIALISTA 1 - JEFE DE ORPS 183 33 00 4 SP-EJ 13 13 592 / 597 ESPECIALISTA 1 183 33 00 5 SP-ES 6 6

598 ESPECIALISTA 2 183 33 00 5 SP-ES 1 1 599 / 631 ESPECIALISTA 3 183 33 00 5 SP-ES 33 33

632 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 183 33 00 6 SP-AP 1 1 633 / 637 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 4 183 33 00 6 SP-AP 5 5

TOTAL ÓRGANO 93 92 1 1(*) Directivo Superior de Libre Designación y Remoción

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban el “Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque, fuera de las áreas Naturales Protegidas por el Estado”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0162-2017-SERFOR-ATFFS–Lambayeque

Chiclayo, 24 de julio de 2017.

VISTO:

El Informe Técnico Nº 0039-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE-GSM, y el Informe Técnico N° 052-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE-GSM emitidos por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29763, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada;

Que, el artículo 104 de la Ley en mención dispone que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre (UGFFS) dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fi jando las temporadas

de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización;

Que, el artículo 88º del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, las especies de fauna silvestre permitidas de extraer por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda; las temporadas de caza por especie; la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie; y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones;

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre, faculta a las ARFFS, hasta al 24 de julio de 2017, a aprobar los calendarios de caza o captura, considerando la información del calendario anterior respectivo, siempre que no exista evidencia de la afectación a la fauna silvestre;

Que, la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre del SERFOR, luego de evaluar el Informe Técnico Nº 0039-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE-GSM, establece conclusiones y recomendaciones, las cuales han sido implementadas mediante el Informe Técnico Nº 052-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE-GSM, que contiene el sustento técnico y legal, que le permiten recomendar la aprobación del Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, cuya vigencia es de un (1) año;

Que, en el citado informe se establece que en la Región Lambayeque los espacios geográfi cos donde no se pueden desarrollar la caza deportiva son las siguiente: La Isla Lobos de Tierra y la Isla Lobos de Afuera, El Humedal de Etén y el Humedal de Cherrepe; Áreas Naturales Protegidas – ANP como: Santuario Histórico Bosques de Pomac, Refugios de Vida Silvestre de Laquipampa, El Área de Conservación Privada de Chaparri y la ACP – Huerta de Chaparri, así como las Áreas de Conservación Regional como: Huacrupe La Calera (distrito de Olmos) y Moyan Palacio (distrito de Kañaris), entre otros;

Que, de conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover la formalización y adecuación de las actividades del sector forestal y de fauna silvestre; así como el Reglamento de Organización y Funciones del

ENTIDAD : INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPISECTOR : PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

XXXIV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ESCUELA NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZA

O P638 DIRECTOR 183 34 00 2 EC 1 1 1639 EJECUTIVO 1 183 34 00 4 SP-EJ 1 1

TOTAL ÓRGANO 2 2 0 1(*) Directivo Superior de Libre Designación y Remoción

TOTAL GENERAL 639 575 64 30

1599046-1

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15NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI y las facultades conferidas en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 054-2017-SERFOR-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado”, que como Anexo N° 1, forma parte integrante de la presente resolución, cuya vigencia es de un (1) año calendario.

Artículo 2.- Para la práctica de la caza deportiva se debe solicitar la respectiva licencia y autorización.

Artículo 3.- Los calibres mínimos de las armas de fuego para la caza deportiva se encuentran detallados en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Las prohibiciones relacionadas con la caza deportiva obran en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 5.- Los cazadores deportivos deberán informar a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre al momento de fi nalizar la autorización de caza, la cantidad de ejemplares cazados, para poder contar con una base de datos actualizada de la ejecución del calendario de caza deportiva.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GUILLERMO VELÁSQUEZ CAMPOSAdministrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque

Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito territorial de

competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque, fuera de las

Áreas Naturales Protegidas por el Estado

ANEXO Nº 01

Clase Familia Nombre comun

Nombre cientifi co

Epoca de caza

Cuota máxi-

ma

Cuota máx./

cazador/autoriz.

Pago Derecho Aprove-cham./

ejemplar (S/)

Aves**

Anatidae

Pato gargantillo

Anas bahamensis

01 may- 30 nov. 100 10 6.00

Pato acanelado

Anas cyanoptera

01 ma - 30 nov. 270 20 6.00

ColumbidaeCuculi Zenaida

meloda15 feb.- 31 ago 2800 50 1.00

Madruga-dora

Zenaida auriculata

01 abr - 30 nov. 1780 100 1.00

Mamife-ros** Cervidae Venado de

cola blanca Odocoiteus virginianus

01 may- 30 nov. 20 (*) 1 120.00

* Sólo se permite la caza de especímenes machos** Sólo se pueden cazar ejemplares adultos

ANEXO Nº 02

Categoría Especies Tipos de arma de fuego Calibre mínimo Tipo de mu-

nición

Caza menor Aves Escopeta .410 6-9 (perdigón)Escopeta .410 7.5 y 3 (perdigón)

Caza mayor Mamíferos mayores

Rifl e .22 fuego central 00 o posta

Escopeta .410

Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas, para el ámbito

territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque,

fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado

ANEXO Nº 03

PROHIBICIONES RELACIONADAS CON LA CAZA DEPORTIVA

a) Prohibiciones aplicadas en el ámbito de la ATFFS Lambayeque:

• Armas o municiones de uso personal o de guerra y que no sean destinadas a la caza deportiva.

• Calibre 22 de fuego anular – Rimfi re (solo autorizado para vizcachas y liebres).

• Municiones de plomo en ambientes acuáticos.

b) Islas y puntas guaneras y humedales costeros se encuentran vedadas.

c) En la Región Lambayeque los espacios geográfi cos donde no se pueden desarrollar la caza deportiva son las siguiente: La Isla Lobos de Tierra y la Isla Lobos de Afuera, El Humedal de Etén y el Humedal de Cherrepe; Áreas Naturales Protegidas – ANP como: Santuario Histórico Bosques de Pomac, Refugios de Vida Silvestre de Laquipampa, El Área de Conservación Privada de Chaparri y la ACP – Huerta de Chaparri, así como las Áreas de Conservación Regional como: Huacrupe La Calera (distrito de Olmos) y Moyan Palacio (distrito de Kañaris), entre otros;

d) El cazador se hará responsable de daños eventuales causados a terceros y al medio ambiente en general.

e) Utilizar técnicas y medios que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza, o que impliquen la muerte, destrucción o daño de cualquier otra especie de fauna silvestre distinto del individuo seleccionado como presa.

f) Utilizar sustancias explosivas o toxicas, incendiar los bosques, malezas, matorrales o refugios.

g) Cazar a distancias menores a dos (02) kilómetros de zonas urbanas, de vías principales de transporte terrestre, aeropuertos, pistas de aterrizaje, y aeródromos con carabina y escopeta distancias menores de doscientos cincuenta (250) metros de los mismos.

h) El uso de armas automáticas.i) El uso de calibre 22 de fuego anular RIMFIRE para

mamíferos mayores.j) Cazar desde vehículos terrestres a motor o

vehículos acuáticos a motor o vela a cualquier hora del día o la noche.

k) Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material no orgánicos considerados como desecho) en las zonas donde se realiza la caza deportiva.

1598366-1

Rectifican errores materiales contenidos en los cuadros de los Anexos N°s 01 y 02 de la Res. Adm. Nº 0162-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 0286-2017-SERFOR-ATFFS–Lambayeque

Chiclayo, 19 de setiembre de 2017

VISTO:

El Informe Técnico Nº 621-2017-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS, de fecha 11 de setiembre de 2017 y el Informe Técnico N° 0102-2017-SERFOR-ATFFS-Lambayeque/GSM del 18 de setiembre de 2017, en el que se advierte sobre la existencia de un error material al existir omisiones a incluir en el Anexo Nº 01 y Anexo N° 02 de la Resolución Administrativa N° 0162-2017-SERFOR-ATFFS-Lambayeque de fecha 24.07.2017; y,

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24.07.2017, se emite la Resolución Administrativa N° 0162-2017-SERFOR-ATFFS-Lambayeque, por la cual se resuelve aprobar el “Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado”;

Que, mediante Ofi cio Nº 0851-2017-SERFOR-ATFFS Lambayeque, se solicita a la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre, la publicación de la Resolución Administrativa Nº 0162-2017-SERFOR-ATFFS Lambayeque, siendo que mediante memorándum Nº 244-2017-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS, de fecha 11.09.2017, se remite el Informe Técnico Nº 621-2017-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS, que contiene la opinión sobre la mencionada Resolución, en el cual se advierte que se ha omitido incorporar en el cuadro del Anexo Nº 01 la columna correspondiente al grupo de especies cinegéticas que forman parte de los calendarios regionales de caza deportiva, mientras que en el cuadro del Anexo 2 falta incorporar a las armas que no son de fuego para las categorías consignadas;

Que, el Artículo 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”.

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, así como la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 054-2017-SERFOR-DE;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material

contenido en el cuadro del Anexo Nº 01 de la Resolución Administrativa Nº 0162-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE, conforme se precisa a continuación:

DONDE DICE:ANEXO Nº 01

Clase Familia Nombre común

Nombre científi co

Época de caza

Cuo-ta

máxi-ma

Cuota máx./

cazador/autoriz.

Pago Derecho Aprove-cham./

ejemplar (S/)

Aves**

Anatidae

Pato gargantillo

Anas baha-mensis

01 may- 30 nov. 100 10 6.00

Pato acanelado

Anas cyanoptera

01 ma- 30 nov. 270 20 6.00

ColumbidaeCuculí Zenaida

meloda15 feb.- 31 ago 2800 50 1.00

Madruga-dora

Zenaida auriculata

01 abr - 30 nov. 1780 100 1.00

Mamí-feros** Cervidae Venado de

cola blanca Odocoiteus virginianus

01 may- 30 nov. 20 (*) 1 120.00

* Sólo se permite la caza de especímenes machos** Sólo se pueden cazar ejemplares adultos

DEBE DECIR:ANEXO Nº 01

Clase Familia Nombre común

Nombre científi co

Época de caza

Cuo-ta

máxi-ma

Cuota máx./

cazador/autoriz.

Pago Derecho Aprove-cham./

ejemplar (S/)

Gru-po

Aves**

Anatidae

Pato gargantillo

Anas baha-mensis

01 may- 30 nov. 100 10 6.00

1

Pato acanelado

Anas cyanoptera

01 ma - 30 nov. 270 20 6.00

ColumbidaeCuculí Zenaida

meloda15 feb.- 31 ago 2800 50 1.00

Madruga-dora

Zenaida auriculata

01 abr - 30 nov. 1780 100 1.00

Clase Familia Nombre común

Nombre científi co

Época de caza

Cuo-ta

máxi-ma

Cuota máx./

cazador/autoriz.

Pago Derecho Aprove-cham./

ejemplar (S/)

Gru-po

Mamí-feros** Cervidae

Venado de cola blanca

Odocoiteus virginianus (*)

01 may- 30 nov. 20 1 120.00 2

* Sólo se permite la caza de especímenes machos (+ de 4 puntas) ** Sólo se pueden cazar ejemplares adultos

Artículo 2º.- RECTIFICAR el error material contenido en el cuadro del Anexo Nº 02 de la Resolución Administrativa Nº 0162-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE, conforme se precisa a continuación:

DONDE DICE:

ANEXO Nº 02

Categoría Especies Tipos de arma de fuego Calibre mínimo Tipo de mu-

nición

Caza menor Aves Escopeta .410 6-9 (perdigón)Escopeta .410 7.5 y 3 (perdigón)

Caza mayor Mamíferos mayores

Rifl e .22 fuego central 00 o posta

Escopeta .410

DEBE DECIR:

ANEXO Nº 02

Categoría Especies Tipos de arma de fuego

Calibre mínimo

Tipo de munición

Tipos de arma que no son de

fuego

Caza menor Aves

Escopeta .410 6-9 (perdigón) Arma Neumática PCP o aire comprimidoEscopeta .410 7.5 y 3

(perdigón)

Caza mayor

Mamíferos mayores

Rifl e .22 fuego central 00 o posta Arco y fl echa (*)

Escopeta .410 Ballestas

(*) Las fl echas deben tener la punta de metal con al menos dos bordes cortantes afi lados.

Se prohíbe usar las fl echas con barbas. Así mismo están prohibidas las fl echas capaces de producir daño mayor al infl igido por los fi los cortantes de la punta (fl echas con puntas explosivas, con puntas envenenadas, o cubiertas con químicos, y dispositivos neumáticos o hidráulicos).

Artículo 3º.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Administrativa Nº 0162-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GUILLERMO VELÁSQUEZ CAMPOSAdministrador Técnico Forestal y de Fauna SilvestreLambayeque

1598366-2

Rectifican error material contenido en el cuadro del Anexo N° 01 de la Res.Adm. Nº 0286-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 0345-2017-MINAGRI-SERFOR-ATFFS–Lambayeque

Chiclayo, 23 de noviembre de 2017

VISTO:El Memorándum Nº 334-2017-MINAGRI-SERFOR/

DGGSPFFS-DGSPFS, de fecha 13 de noviembre de 2017 y el Informe Técnico N° 008-2017-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-Lambayeque/acc del 17 de noviembre de 2017, en

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17NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

el que se advierte sobre la existencia de un error material al existir omisión relacionado a los nombres comunes en inglés de las especies incluídas en el Anexo Nº 01 de la Resolución Administrativa N° 0286-2017-SERFOR-ATFFS-Lambayeque de fecha 19.09.2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24.07.2017, se emite la Resolución Administrativa N° 0162-2017-SERFOR-ATFFS-Lambayeque, por la cual se resuelve aprobar el “Calendario Regional de Caza Deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas para el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado”;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0286-2017-SERFOR-ATFFS-Lambayeque de fecha 19.09.2017, se resuelve rectifi car el error material contenido en el cuadro del Anexo Nº 01 y Nº 02 de la Resolución Administrativa Nº 0162-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE;

Que, a través del Memorándum Nº 334-2017-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS, de fecha 13.11.2017, la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre del SERFOR, informa a la ATFFS Lambayeque, que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), ha remitido el expediente correspondiente a las Resoluciones Administrativas Nº 0162-2017-SERFOR-ATFFS – Lambayeque y Nº 0286-2017-SERFOR-ATFFS-Lambayeque que aprueban y rectifi can el Calendario Regional de Caza Deportiva para la región Lambayeque, respectivamente, al advertir la omisión de los nombres comunes en inglés de las especies incluidas en el mencionado calendario, lo cual contraviene la normativa vigente, por lo que es necesario proceder a realizar la corrección requerida;

Que, el Informe Nº 008-2017-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE/acc de fecha 17 de 11/2017, cumple con alcanzar el cuadro Anexo Nº 01 en el cual incluye el nombre común en inglés a fi n de subsanar la omisión advertida;

Que, el Artículo 210.1 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. Nº 006-2017-JUS, dispone que: “Los

errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, así como la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 054-2017-SERFOR-DE.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material

contenido en el cuadro del Anexo Nº 01 de la Resolución Administrativa Nº 0286-2017-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE, conforme se precisa a continuación:

DONDE DICE:

ANEXO Nº 01

Clase Familia Nombre común

Nombre científi co

Época de caza

Cuota máxi-

ma

Cuota máx./

cazador/autoriz.

Pago Derecho Aprove-cham./

ejemplar (S/)

Gru-po

Aves**

Anatidae

Pato gargantillo

Anas baha-mensis

01 may- 30 nov. 100 10 6.00

1

Pato acanelado

Anas cyanoptera

01 ma - 30 nov. 270 20 6.00

Columbi-dae

Cuculí Zenaida meloda

15 feb.- 31 ago 2800 50 1.00

Madruga-dora

Zenaida auriculata

01 abr - 30 nov. 1780 100 1.00

Mamífe-ros** Cervidae Venado de

cola blanca Odocoiteus virginianus (*)

01 may- 30 nov. 20 1 120.00 2

* Sólo se permite la caza de especímenes machos (+ de 4 puntas) ** Sólo se pueden cazar ejemplares adultos

DEBE DECIR:

ANEXO Nº 01

Clase FamiliaNombre común

Nombre científi co Época de caza Cuota máxima

Cuota máx./cazador/autoriz.

Pago Derecho Aprovecham./ejemplar (S/)

GrupoEspañol Inglés

Aves**

AnatidaePato gargantillo White-cheeked Pintail Anas bahamensis 01 may- 30 nov. 100 10 6.00

1Pato acanelado Cinnamon Teal Anas cyanoptera 01 ma - 30 nov. 270 20 6.00

ColumbidaeCuculí West Peruvian Dove Zenaida meloda 15 feb.- 31 ago 2800 50 1.00

Madrugadora Eared Dove Zenaida auriculata 01 abr - 30 nov. 1780 100 1.00

Mamiferos** Cervidae Venado de cola blanca White-tailed dear Odocoileus virginianus (*) 01 may- 30 nov. 20 1 120.00 2

* Sólo se permite la caza de especímenes machos (+ de 4 puntas)** Sólo se pueden cazar ejemplares adultos

Artículo 2º.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Administrativa Nº 0162-2017-SERFOR-ATFFS-Lambayeque y Nº 0286-2017-SERFOR-ATFFS-Lambayeque.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS JULIO SALAZAR PAZAdministrador Técnico Forestal y de Fauna SilvestreLambayeque

1598366-3

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP que conformará la tripulación de la aeronave Hércules L-100-20 FAP 382, para el Despliegue de la Comisión Antártica de las Fuerzas Armadas “ANTAR XXV” que se realizará a la Isla Rey Jorge - Antártida

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2067-2017 DE/FAP

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTA:

La Directiva COMOP 55-30 de fecha 11 de diciembre de 2017 y el Ofi cio NC-60-G842-N°2199 de fecha 13 de diciembre de 2017 del Comandante del Grupo Aéreo N°8 de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con la aeronave de alta performance Hércules L-100-20, asignada al Grupo Aéreo N° 8, la cual realiza vuelos en operación militar, apoyo al desarrollo socio económico y al sistema de Defensa Civil; así como vuelos al interior como al exterior del país, a requerimiento de las más altas autoridades del Gobierno;

Que, mediante el párrafo 8.- Disposiciones Especifi cas de la Directiva COMOP 55-30 de fecha 11 de diciembre de 2017, se establece la realización del traslado de la carga de la Compañía de Operaciones de la Antártida, hacia la Isla Rey Jorge - Antártida del 20 al 23 de diciembre de 2017;

Que, mediante el Ofi cio NC-60-G842-N°2199 de fecha 13 de diciembre de 2017, el Comandante del Grupo Aéreo N° 8 de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que conformará la tripulación principal y alterna de la aeronave Hércules L-100-20 FAP 382, para el Despliegue de la Comisión Antártica de las Fuerza Armadas “ANTAR XXV” que se realizará a la Isla Rey Jorge - Antártida del 20 al 23 de diciembre de 2017;

Que, de acuerdo a lo descrito en la Exposición de Motivos del oficio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; por cuanto, permitirá contribuir al Despliegue de la Comisión Antártica de las Fuerza Armadas “ANTAR XXV”;

Que, los gastos de participación del personal comisionado, por concepto de viáticos, se efectuará teniendo en cuenta el itinerario mencionado en el Anexo “A” al Ofi cio NC-60-G842-N° 2199 de fecha 13 de diciembre de 2017, del Comandante del Escuadrón Aéreo N° 842, en el que se refi ere que dicho personal efectuará su estadía en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, el 21 y 23 de diciembre de 2017, debiéndose tener esto en cuenta para la correspondiente determinación de viáticos por zona geográfi ca.

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0178 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 18 de diciembre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al exterior del

Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que conformará la tripulación principal y alterna de la aeronave Hércules L-100-20 FAP 382, para el Despliegue de la Comisión Antártica de las Fuerza Armadas “ANTAR XXV” que se realizará a la Isla Rey Jorge - Antártida del 20 al 23 de diciembre de 2017:

TRIPULACIÓN PRINCIPAL

Coronel FAP ROBERTO MARTIN ARANDA DEL CASTILLO PilotoNSA: O-9571089 DNI: 43407013Comandante FAP MANFRED WILMAR RONDON LLAZA PilotoNSA: O-9597991 DNI: 09341097Comandante FAP ANGEL ISRAEL CASSO SEGOVIA PilotoNSA: O-9625593 DNI: 43357029Comandante FAP JORGE FERNANDO HUAMAN CANALES PilotoNSA: O-9623493 DNI: 43362857Comandante FAP CARLOS ERICK CHAVEZ AREVALO PilotoNSA: O-9631893 DNI: 43383834Técnico de 1ra. FAP HECTOR ELEAZAR ESTRADA CALDAS Ingeniero de VueloNSA: S-60505186 DNI: 08761346Técnico de 3ra. FAP EDYNSON PAZ MIO Ingeniero de VueloNSA: S-60889899 DNI: 40252462Técnico Inspector FAP MANUEL GREGORIO SANTOS DOMINGUEZ Maestro de Carga NSA: S-60555287 DNI: 06765401Técnico de 2da. FAP CARLOS MANUEL LEON MESAJIL Maestro de CargaNSA: S-13813091 DNI: 43402940Técnico de 2da. FAP ESTEBAN SANTOS GALLARDO Maestro de CargaNSA: S-60739593 DNI: 43385493Técnico de 3ra. FAP DANIEL REYES ZAPATA Maestro de CargaNSA: S-60885999 DNI: 40741915

TRIPULACIÓN ALTERNA

Comandante FAP FERNANDO SALES RUIZ PilotoNSA: O-9591391 DNI: 43567055Comandante FAP CARLOS ALBERTO BEGAZO GALLO PilotoNSA: O-9644495 DNI: 10494155Mayor FAP JUAN CARLOS VASQUEZ ACOSTA PilotoNSA: O-9675398 DNI: 40019723Técnico de 2da. FAP NILTON ACEVEDO DAMIAN Ingeniero de VueloNSA: S-60822596 DNI: 16021238Técnico de 1ra. FAP ELMER ARLINDO VILCA PARADA Maestro de CargaNSA: S-60598489 DNI: 04820658

Artículo 2.- La participación de la tripulación alterna queda supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Viáticos

US $ 370.00 X 02 días (República de Chile) x 11 personas = US$ 8 140.00 -----------------------Total a Pagar = US$ 8 140.00

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de

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19NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1599207-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del artículo 9 de la Ley Nº 30680, que autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social” - PAIS, a realizar intervenciones bajo la modalidad de núcleos ejecutores

DECRETO SUPREMON° 015-2017-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, se constituye el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, cuya transferencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, fue aprobada por Decreto Supremo N° 012-2016-MIDIS;

Que, mediante el artículo 9 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, en el marco de sus competencias, a realizar intervenciones, que incluyan la ejecución de proyectos de inversión, a través de la modalidad de núcleos ejecutores a favor de la población en situación de pobreza y pobreza extrema;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia de la indicada Ley, se dicten las disposiciones reglamentarias de lo establecido en el referido artículo, las cuales incluyen, entre otras disposiciones, mecanismos de control y supervisión de los proyectos fi nanciados bajo el régimen de núcleos ejecutores, las disposiciones para la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución de los proyectos, así como las funciones y atribuciones de los núcleos ejecutores;

Que, las intervenciones mediante la modalidad especial de núcleos ejecutores, permiten mejorar las condiciones de vida de la población en situación de pobreza y pobreza extrema que habitan en los centros poblados de las zonas rurales o rurales dispersas, comprendidos en el ámbito de competencia del Ministerio, al dinamizar la inversión con el desarrollo de proyectos en dichas zonas;

Que, considerando lo expuesto, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 30680, las cuales incluyen, entre otras disposiciones, mecanismos de control y supervisión de los proyectos fi nanciados bajo el régimen de núcleos ejecutores, las disposiciones para la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución de los proyectos, así como las funciones y atribuciones de los núcleos ejecutores;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 9 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del ReglamentoApruébese el Reglamento del artículo 9 de la Ley

Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, a través del cual se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social” – PAIS, a realizar intervenciones bajo la modalidad de núcleos ejecutores; el cual consta de cuatro (4) capítulos, doce (12) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en el presente

Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- PublicaciónEl Reglamento del artículo 9 de la Ley N° 30680, Ley

que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

REGLAMENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 30680, QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL PLATAFORMAS DE ACCIÓN PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL – PAIS, A REALIZAR INTERVENCIONES

BAJO LA MODALIDAD DE NÚCLEOS EJECUTORES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- ObjetoLa presente norma tiene por objeto reglamentar lo

establecido en el artículo 9 de la Ley N° 30680, Ley que

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, a fi n de regular las intervenciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a través del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, que incluye la ejecución de proyectos de inversión, a través de la modalidad de núcleos ejecutores a favor de la población pobre y extremadamente pobre.

Artículo 2.- Defi nicionesPara efectos de la presente norma, se entiende por:

- Asistencia técnica: Actividades destinadas a proveer orientación, capacitación, y asesoramiento para los fi nes del objeto del Convenio de Cooperación.

- Centro poblado: Todo lugar del territorio nacional o urbano identifi cado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia.

- Centro poblado rural: Población Rural desde 151 a 1,000 habitantes.

- Población dispersa: Población rural que no sobrepasa los 150 habitantes.

- Construcción: Es la acción y efecto de construir, fabricar, edifi car, hacer una obra de arquitectura o ingeniería.

- Convenio de Cooperación: Acuerdo suscrito mediante el cual se establecen las obligaciones, responsabilidades, condiciones, entre otros, bajo las cuales opera el núcleo ejecutor.

- Desarrollo de Proyecto: Proceso requerido para implementar un proyecto; comprende las etapas de planeamiento; pre-operativa; operativa (ejecución y pre liquidaciones); liquidación fi nal y cierre, en lo que les sea aplicable.

- Edifi cación: Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas, constituye las instalaciones fi jas y complementarias (sin equipamiento).

- Equipamiento: Conjunto de componentes mecánicos, electromecánicos y otros necesarios para el funcionamiento de la edifi cación.

- Etapa Operativa: Comprende las fases de ejecución de los componentes del expediente técnico relativos a la infraestructura y equipamiento; así como las pre liquidaciones.

- Evaluación: Acciones del Programa destinadas a determinar el logro de resultados previamente establecidos, así como los efectos e impactos de la intervención de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de núcleo ejecutor.

- Intervención: Toda acción necesaria para el desarrollo de los proyectos y/o actividades que realiza el Programa.

- Liquidación Final: Es el acto a través del cual se determina formalmente el monto efectivamente gastado en concordancia con el convenio de cooperación. Estas liquidaciones fi nales son rendiciones fi nancieras, técnicas, de capacitación técnica y gestión social, de corresponder, presentadas por los titulares de la cuenta bancaria al Programa con la documentación en original.

- Ministerio: Se refi ere al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

- Mobiliario: Conjunto de elementos que se colocan en una edifi cación y que no son de carácter fi jo y permanente, tales como: muebles, tabiques interiores desmontables, elementos mecánicos y de madera que al retirar no afectan el uso de la edifi cación, cielos rasos descolgados desmontables, elementos livianos para el control del paso de luz, elementos de iluminación y otros similares.

- Monitoreo físico y fi nanciero: Acciones del Programa para medir el avance físico y fi nanciero ejecutado en concordancia con el convenio de cooperación.

- Núcleos Ejecutores: Son entes colectivos conformados por personas que habitan en centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, pobres y extremadamente pobres, comprendidos en el ámbito de competencia del Programa, representan una población organizada, tienen carácter temporal, gozan de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, así como en todos los actos necesarios para el desarrollo de los proyectos respectivos, rigiéndose para tales efectos por las normas del ámbito del sector privado.

- Posicionamiento estratégico: Es aquella intervención que efectúa el Programa dadas las necesidades de posicionamiento estratégico del Estado en ciertas zonas rurales con la fi nalidad de impulsar el desarrollo y revertir situaciones desfavorables.

- Proyecto de inversión: Corresponde a intervenciones temporales que se fi nancian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación de capital físico, humano, natural, institucional e/o intelectual que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios que el Estado tenga responsabilidad de brindar o de garantizar su prestación.

- Pre Liquidación: Es la documentación sustentatoria del avance, en aspectos técnicos, fi nancieros, contables, administrativos, sociales, según corresponda, respecto a los recursos asignados. Las pre liquidaciones deben presentarse periódicamente.

- Programa: Se refi ere al Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”.

- Representantes de Núcleos Ejecutores: Pobladores benefi ciarios del proyecto a fi nanciar, elegidos en asamblea de constitución de núcleo ejecutor, para actuar en nombre de éste en todos los actos de gestión del proyecto, incluyendo la administración de los recursos a fi nanciar, en el marco del objeto del convenio.

- Residente: Profesional contratado por el núcleo ejecutor, previamente evaluado, califi cado y seleccionado por el Programa, cuya obligación y responsabilidad principal es ejercer la dirección técnica del proyecto, la asesoría y acompañamiento a los representantes del núcleo ejecutor, en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones establecidas en su contrato, siendo responsable de la ejecución de obra y conjuntamente con el tesorero del núcleo ejecutor de la correcta utilización de los recursos transferidos para la ejecución del objeto del convenio de cooperación.

- Seguimiento: Es la verifi cación de la correspondencia entre las actividades planifi cadas y las ejecutadas durante el desarrollo de los proyectos (procesos administrativos, técnicos, fi nancieros y sociales), que realiza el Programa.

- Supervisor: Profesional contratado por el núcleo ejecutor, previamente evaluado, califi cado y seleccionado por el Programa, cuya obligación y responsabilidad principal es realizar la supervisión de la ejecución técnica, social, administrativa y fi nanciera del proyecto, así como acompañar y cautelar que las actividades técnicas sociales, administrativas y fi nancieras se realicen de acuerdo a lo establecido en el convenio de cooperación y normativa aplicable.

- Supervisión de Proyecto: Actividad destinada a verifi car que el proyecto se ejecute conforme al expediente técnico; así como cautelar que las actividades administrativas, técnicas, sociales y fi nancieras se realicen de acuerdo a lo establecido en el convenio de cooperación y normatividad aplicable.

- Veedor: Representante del Gobierno Local donde se ubica el proyecto.

- Verifi cación: Es la comprobación aleatoria de la información generada en relación a los aspectos técnicos, administrativos y fi nancieros, durante el proceso de ejecución del objeto del convenio de cooperación.

Artículo 3.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es de aplicación para:

3.1 Las Unidades del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social” – PAIS, que intervengan en la realización de intervenciones, que incluye el desarrollo de los proyectos de inversión, en el marco de la normativa de inversión pública, ejecutados bajo la modalidad de núcleos ejecutores, en los centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, en condición pobre y extremadamente pobre.

3.2 Los integrantes y representantes de los núcleos ejecutores.

CAPÍTULO II

NÚCLEOS EJECUTORES

Artículo 4.- De las atribuciones del Programa 4.1 El Programa realiza la planifi cación, focalización,

priorización y programación de sus intervenciones, para

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21NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

la formulación y evaluación de estudios de pre inversión, elaboración y aprobación del expediente técnico, ejecución, supervisión y liquidación fi nal del Convenio de Cooperación; asimismo brinda la asistencia técnica a los actores que participan en el desarrollo del objeto del convenio de cooperación a través de la modalidad de núcleos ejecutores.

4.2 El Programa, realiza la evaluación, verifi cación, seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos y ejecutados bajo la modalidad de núcleos ejecutores.

Artículo 5.- Constitución de los núcleos ejecutores

5.1 Los integrantes de una comunidad o benefi ciarios de un proyecto debidamente organizados como núcleo ejecutor, tiene como obligación participar activamente y con responsabilidad en la gestión del proyecto fi nanciado por el Programa.

5.2 Los núcleos ejecutores se constituyen mediante acta de asamblea de constitución del núcleo ejecutor, la cual es legalizada por notario público o juez de paz de la jurisdicción o de cualquiera de las zonas del ámbito del proyecto.

Artículo 6.- De los representantes del núcleo ejecutor

6.1 El núcleo ejecutor se constituye mediante acta de asamblea y en un solo acto; está representado por un presidente, un secretario, un tesorero y un fi scal, elegidos entre los asistentes.

6.2 Los representantes del núcleo ejecutor son responsables de la gestión del proyecto en el marco del objeto del Convenio de Cooperación y administran directamente los recursos fi nancieros que les son transferidos por el Programa.

6.3 Los integrantes del núcleo ejecutor, sus representantes o el personal que contratan para la ejecución del objeto del convenio de cooperación, no forman parte ni mantienen relación laboral con el Ministerio o con el Programa. Asimismo, las personas que participan en las actividades que realizan los núcleos ejecutores, no mantienen relación laboral con los núcleos ejecutores.

6.4 El presidente del núcleo ejecutor es su representante legal, goza de facultades para intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales y/o arbitrales, con las facultades generales y especiales establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.

Artículo 7.- De las responsabilidades en el uso de los recursos transferidos

7.1 Los representantes del núcleo ejecutor que incumplan y/o transgredan cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en el convenio de cooperación, son pasibles de las siguientes acciones:

7.1.1 Remoción de su cargo como representante del núcleo ejecutor, por acuerdo de asamblea del núcleo ejecutor.

7.1.2 Prohibición de participar en nuevos proyectos a cargo del Ministerio y/o del Programa.

7.2 El Programa, debe impulsar el inicio las acciones civiles y penales ante la indebida utilización de los recursos fi nancieros transferidos, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de cooperación, de corresponder.

7.3 El Residente y/o Supervisor que incumpla y/o transgreda cualquiera de las obligaciones establecidas en su contrato, en cumplimiento al convenio de cooperación, normativa aplicable y disposiciones complementarias emitidas por el Programa, es pasible de las siguientes acciones:

7.3.1 Resolución del contrato por parte del núcleo ejecutor.

7.3.2 Prohibición de participar en nuevos proyectos a cargo del Ministerio y/o del Programa.

7.3.3 El Programa y/o el núcleo ejecutor, impulsará las acciones administrativas, civiles y penales ante la indebida

utilización de los recursos fi nancieros transferidos, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en su contrato para el cumplimiento del convenio de cooperación, de corresponder.

7.4 El Programa puede inmovilizar o bloquear los fondos depositados en la cuenta de ahorros del núcleo ejecutor, en caso se evidencie irregularidades en el manejo de los recursos transferidos, que puedan perjudicar la ejecución del objeto del convenio de cooperación o en previsión de ello.

CAPÍTULO III

FINANCIAMIENTO, CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS

Artículo 8.- Financiamiento

8.1 La solicitud para el fi nanciamiento, debe ser suscrita por el presidente del núcleo ejecutor, conteniendo copia legalizada por Notario y/o Juez de Paz, de los siguientes documentos:

a) Acta de asamblea de constitución del núcleo ejecutor, la cual contendrá la relación de integrantes del núcleo ejecutor.

b) Documento Nacional de Identidad de los representantes del núcleo ejecutor.

8.2 El Programa, aprueba y destina recursos para el fi nanciamiento de los proyectos a desarrollarse a través de la modalidad de núcleos ejecutores.

8.3 El Programa, dispondrá a través del órgano administrativo competente, la apertura de las cuentas bancarias a nombre del núcleo ejecutor, donde serán transferidos los recursos fi nancieros para la ejecución del proyecto objeto de convenio de cooperación.

8.4 El monto del fi nanciamiento para la ejecución de los proyectos, no debe superar los límites establecidos por el Programa.

Artículo 9.- Del Convenio de Cooperación

9.1 El modelo de convenio de cooperación para el fi nanciamiento de las intervenciones bajo la modalidad de núcleo ejecutor será aprobado por el Programa y deberá contener, entre otros aspectos, los compromisos del núcleo ejecutor en relación a la administración de los recursos que se le transfi eran para el cumplimiento de su objeto.

9.2 El convenio de cooperación es suscrito entre los representantes del núcleo ejecutor y el representante del Programa. En virtud de la suscripción del convenio de cooperación se realiza la transferencia fi nanciera a favor del núcleo ejecutor. El convenio de cooperación está sujeto a modifi caciones mediante adendas.

Artículo 10.- Administración de los recursos transferidos

10.1 La administración de los recursos transferidos a los núcleos ejecutores, se sujeta a lo establecido en el convenio de cooperación, las normas aplicables para la ejecución de las intervenciones (normas vigentes de inversión pública, INFOBRAS y convenios), al Código Civil y demás normatividad aplicable.

10.2 El Programa puede realizar las modifi caciones que resulten necesarias a nivel funcional programático, con el objeto de transferir los recursos a los núcleos ejecutores.

10.3 Los recursos públicos transferidos, bajo responsabilidad, son destinados a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia.

CAPÍTULO IV

CONTROL Y COORDINACIÓN

Artículo 11.- Control, seguimiento y monitoreo del fi nanciamiento

11.1 Los mecanismos de control, rendición de cuentas y supervisión de los proyectos serán precisados en las

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

normas complementarias a las que se refi ere la Primera disposición complementaria fi nal.

11.2 La(s) pre liquidación(es) y liquidación fi nal son los documentos sustentatorios que demuestran la utilización de los recursos transferidos al núcleo ejecutor de acuerdo a la normativa aplicable, conformados por los aspectos técnicos, fi nancieros, contables, administrativos y sociales, según corresponda.

11.3 El plazo y requisitos de presentación de la(s) pre liquidación(es) y liquidación fi nal, son establecidos por el Programa, en las directivas y/o normas complementarias que se aprueben para tal efecto.

11.4 El desarrollo de los proyectos en su etapa operativa (ejecución y pre liquidaciones) y liquidación fi nal, cuentan entre otros, con residentes, supervisores y gestores sociales.

11.5 El Programa, es responsable de las etapas de planeamiento, pre-operativa, operativa según corresponda y cierre. Los núcleos ejecutores son responsables de la etapa operativa (ejecución y pre liquidaciones) y liquidación fi nal, para tal fi n debe contar con la asistencia técnica, seguimiento, monitoreo y verifi cación por parte del Programa.

11.6 La Unidad de Plataformas de Servicios, lleva el registro de núcleos ejecutores y emite informes trimestrales en el que se precisen los avances obtenidos y las recomendaciones del caso. La Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa realiza la evaluación de las intervenciones a través de la modalidad de núcleo ejecutor.

11.7 Los informes sobre el avance de ejecución de los proyectos son publicados en el Portal Institucional del Programa, los mismos que serán remitidos al Ministerio para la publicación en su Portal Institucional.

11.8 El Programa publica en su Portal Institucional, los actos de aprobación de liquidación fi nal, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a su emisión.

Artículo 12.- Coordinación con los gobiernos locales

12.1 El Programa puede solicitar al gobierno local, la designación de un veedor desde la constitución del núcleo ejecutor del proyecto a fi nanciar, dejando constancia de su participación en el acta de la asamblea de constitución del núcleo ejecutor.

12.2 La falta de designación o ausencia del veedor del Gobierno Local durante el desarrollo del proyecto, no impide ni invalida la continuación del mismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Normas complementariasEl Programa, mediante Resolución Directoral, en

un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, emite las normas complementarias y aprueba el modelo de convenio de cooperación, para la aplicación de lo establecido en el presente Reglamento.

Segunda.- Suscripción de Convenios de Colaboración

El representante del Programa, puede suscribir convenios de colaboración, coordinación y concurrencia con las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales en el ámbito del presente Reglamento; asimismo puede suscribir convenios con todas aquellas personas jurídicas públicas y/o privadas que deseen aportar recursos para el desarrollo de las intervenciones o para coadyuvar a los objetivos de las mismas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Aplicación temporal de normativaLas intervenciones a través de núcleos ejecutores

que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentran en ejecución, en el marco de la Directiva General N° 006-2015-VIVIENDA/SG, aprobada por Resolución de Secretaria General N° 007-2015-VIVIENDA-SG, y la “Guía para la Ejecución

y Liquidación de Proyectos de los Centros de Servicios Tambos”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 041-2017-MIDIS/PNT-DE, continúan hasta su liquidación o cierre de proyecto, bajo ese marco normativo.

1599208-4

Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 283-2017-MIDIS

Lima, 18 de diciembre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 1275-2017-MIDIS/PNAEQW-DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; el Proveído N° 5177-2017-MIDIS/VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Memorando N° 184-2017-MIDIS/VMPS/DGCGPS, de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales; el Informe N° 429-2017-MIDIS/SG/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 132-2017-MIDIS/SG/OGPPM/OM, de la Ofi cina de Modernización; y el Informe N° 570-2017-MIDIS/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, por Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los 3 (tres) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas;

Que, el artículo 36 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones en el que se consignará, por lo menos: i) La descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identifi cación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyectos; ii) La organización, funciones y responsabilidades; iii) Procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, procesos de coordinación, desembolsos, según corresponda; y iv) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación, tales como supervisión técnica, informes (fi nancieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 134-2017-MIDIS, se aprobó la Directiva N° 008-2017-MIDIS, “Disposiciones para la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones de los Programas

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23NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, cuyo objetivo es establecer las disposiciones generales que los Programas Nacionales, también denominados Programas Sociales, y los órganos competentes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, deben cumplir para la elaboración y aprobación de los respectivos manuales de operaciones;

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 7.11.1 de la Directiva N° 008-2017-MIDIS, los Programas Nacionales podrán solicitar y/o proponer la aprobación o modifi cación de su Manual de Operaciones en razón a la modifi cación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la organización o modifi cación total o parcialmente de las funciones previstas para el Programa Nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 124-2016-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; instrumento de gestión que defi nió su estructura, funciones y procesos básicos de las unidades que lo conforman;

Que, a efectos de actualizar y adecuar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a la normativa vigente, en lo que respecta a las funciones de las unidades orgánicas que lo integran y procesos técnicos y/o administrativos, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, mediante Ofi cio N° 1275-2017-MIDIS/PNAQW-DE, solicitó la aprobación de un nuevo Manual de Operaciones;

Que, mediante Informe Nº 429-2017-MIDIS/SG/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en su calidad de órgano técnico competente en la materia, emitió opinión favorable sobre el proyecto de nuevo Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, propuesto por la Dirección Ejecutiva del indicado Programa Nacional, recomendando su aprobación;

Que, en atención a lo expuesto, a fi n de que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma cuente con un documento técnico normativo de gestión actualizado y adecuado a la normativa vigente, de conformidad con la Directiva N° 008-2017-MIDIS, “Disposiciones para la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, corresponde aprobar la propuesta de nuevo Manual de Operaciones en los términos propuestos por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública; y, la Resolución Ministerial N° 134-2017-MIDIS, que aprobó la Directiva N° 008-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AprobaciónAprobar el Manual de Operaciones del Programa

Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, según el texto que, en anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución

ministerial y del anexo a que se refi ere el artículo precedente en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- DerogaciónDerogar la Resolución Ministerial N° 124-2016-MIDIS,

que aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

Artículo 4.- VigenciaLa presente resolución entra en vigencia al día

siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1598730-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban relación de entidades y montos comprendidos dentro de los alcances del artículo 12 de la Ley N° 30624

DECRETO SUPREMONº 369-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, autoriza excepcionalmente, durante el año fi scal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, la realización de modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos o incorporados en el marco de una autorización otorgada con una norma con rango de ley, a fi n de que tales recursos sean destinados al fi nanciamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y de inversiones que no constituyen proyectos de inversión;

Que, asimismo, el citado artículo señala que la relación de entidades comprendidas en su alcance, así como los montos correspondientes, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa solicitud presentada por dichas entidades al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la Ley N° 30624;

Que, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a través del Ofi cio N° 274-2017-G.R.AMAZONAS/GGR; el Ofi cio N° 511-2017-GOREMAD/GR; el Ofi cio N° 110-2017-MDLCH-GM-GPP; y el Ofi cio N° 0365-2017/MPS-A, respectivamente, han presentado sus solicitudes, dentro del plazo indicado en el considerando precedente, para efectuar las modifi caciones presupuestarias a nivel funcional programático con cargo a los recursos autorizados en su presupuesto institucional 2017, los cuales han sido evaluados considerando los proyectos habilitadores que van a ser materia de anulación presupuestaria; el dispositivo legal que autorizó la correspondiente transferencia o incorporación de recursos; costo y nivel de avance de la ejecución de la actividad y/o proyecto materia de anulación con su proyección multianual; motivos por los cuales se presentan saldos disponibles; que se garantice el fi nanciamiento de los proyectos habilitadores en los siguientes ejercicios fi scales; y que los recursos materia de modifi cación presupuestaria en el nivel funcional programático deben orientarse necesariamente al fi nanciamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y/o de inversiones que no constituyen proyecto de inversión;

Que, en virtud a lo mencionando en el considerando precedente, se ha determinado el monto de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 679 224,00) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados al fi nanciamiento de inversiones en el presente año fi scal;

Que, por tanto, corresponde aprobar la relación de entidades comprendidas en los alcances del artículo 12

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

de la Ley N° 30624, así como los montos destinados al fi nanciamiento de inversiones en el marco del citado artículo;

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoApruébase la relación de pliegos presupuestales

comprendidos dentro de los alcances del artículo 12 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, así como los montos correspondientes, conforme al “Anexo: Relación de pliegos, inversiones y montos – Recursos Ordinarios”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, con la fi nalidad de fi nanciar las inversiones mencionadas en el referido Anexo.

Artículo 2.- Limitación al uso de los recursosLos recursos a que hace referencia el Anexo

mencionado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 3.- PublicaciónEl Anexo a que se refi ere el artículo 1 del presente

Decreto Supremo, se publica en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1599208-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Consejo Nacional de la Magistratura

DECRETO SUPREMONº 370-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del

Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 021: Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, tiene como competencia la selección, nombramiento, ratifi cación y destitución de los jueces y fi scales de todos los niveles, salvo cuando éstos provengan de elección popular, en cuyo caso sólo está facultado para extender el título y aplicar la sanción de destitución cuando corresponda conforme a ley;

Que, como consecuencia de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, y de la aplicación de las Leyes N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, y N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, el Poder Judicial y el Ministerio Público vienen solicitando al Consejo Nacional de la Magistratura,

un mayor número de nombramientos, evaluaciones, ratifi caciones y procesos disciplinarios de Jueces y Fiscales, a nivel nacional, por lo que el citado pliego requiere incrementar sus gastos operacionales para cumplir con el incremento de sus actividades;

Que, mediante Ofi cio N° 1578-2017-P/CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicita recursos adicionales, entre otros, destinados a fi nanciar los gastos de los procesos de selección y nombramiento, evaluación, ratifi cación y procesos disciplinarios de jueces y fi scales;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/. 800 000,00) a favor del pliego 021: Consejo Nacional de la Magistratura, destinada al fi nanciamiento de los gastos de de los procesos de selección y nombramiento, evaluación, ratifi cación y procesos disciplinarios de jueces y fi scales, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente año fi scal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del Pliego 021: Consejo Nacional de la Magistratura, hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/. 800 000,00), para atender los gastos de los procesos de selección y nombramiento, evaluación, ratifi cación y procesos disciplinarios de jueces y fi scales, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 800 000,00 --------------- TOTAL EGRESOS 800 000,00 =========

A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 021 : Consejo Nacional de la MagistraturaUNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección de AdministraciónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 800 000,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 800 000,00 =========

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25NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1599208-3

Aceptan renuncia de Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Mercados Financieros de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 477-2017-EF/43

Lima, 19 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 326-2017-EF/43, se designó al señor Maher Alberto Saba Abusada, en el cargo de Director de Programa Sectorial II – Director de la Dirección de Mercados Financieros, Categoría F-3, de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el señor Maher Alberto Saba Abusada ha presentado renuncia al referido cargo, a partir del 5 de diciembre de 2017;

Que, en ese sentido, resulta conveniente aceptar dicha renuncia con efi cacia anticipada al 5 de diciembre de 2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efi cacia anticipada al 5 de diciembre de 2017, la renuncia presentada por el señor Maher Alberto Saba Abusada, al cargo de Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Mercados Financieros, Categoría F-3, de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1599205-1

Precisan monto de importe adicional a ser depositado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 478-2017-EF/52

Lima, 19 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 179-2017-EF, modifi cado por los Decretos Supremos N°s 255 y 355-2017-EF, se aprobó el listado de Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, integrantes del Poder Ejecutivo, comprendidas en los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como los montos de sus Saldos de Balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2016 que constituyen recursos del Tesoro Público, estableciéndose el procedimiento para el depósito de los mismos a la Cuenta del Tesoro Público;

Que, en el marco de lo dispuesto por el último párrafo del literal f) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a depositar en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, los recursos del Saldo de Balance a que se refi ere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF y sus modifi catorias, que sean determinados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de dicha Dirección General en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N°s 291, 346, 400, 418 y 437-2017-EF/52 se determinaron los importes a ser depositados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, con cargo a los recursos provenientes de los Saldos de Balance a que se refi ere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF y sus modifi catorias;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público ha informado que la proyección de recursos con cargo

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES asciende a S/ 336 145 849,00 (Trescientos Treinta y Seis Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve y 00/100 Soles);

Que, el saldo disponible en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, asciende a S/ 21 577 613,00 (Veintiún Millones Quinientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Trece y 00/100 Soles), por lo que resulta necesario efectuar un depósito adicional a favor de dicho Fondo por S/ 314 568 236,00 (Trescientos Catorce Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Seis y 00/100 Soles), con cargo a los Saldos de Balance a que se refi ere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF y sus modifi catorias, a efectos de cubrir la proyección de recursos informada por la Dirección General de Presupuesto Público;

De conformidad con el último párrafo del literal f) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, y el inciso n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- El importe adicional a ser depositado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas en la cuenta del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, con cargo a los recursos provenientes de los Saldos de Balance a que se refi ere el Decreto Supremo N° 179-2017-EF y sus modifi catorias, asciende a la suma de S/ 314 568 236,00 (Trescientos Catorce Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Seis y 00/100 Soles).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1599206-1

EDUCACION

Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC)

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 705-2017-MINEDU

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTOS; los Ofi cios N°s 1115-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC y 1664-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC; los Informes N°s 506-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPLAN-UPLA y 544-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPLAN-UPLA; los Informes N°s 2013-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ y 2180-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ; el Informe N° 83-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, el Informe N° 933-2017-MINEDU/SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29837, modifi cada por la Ley N° 30281, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el fi nanciamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general,

formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;

Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que el PRONABEC tiene como fi nalidad contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y alto rendimiento académico, así como su permanencia y culminación;

Que, el artículo 36 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones en el que se consignará, por lo menos: i) La descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identifi cación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyectos; ii) La organización, funciones y responsabilidades; iii) Procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, procesos de coordinación, desembolsos, según corresponda; y iv) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación, tales como supervisión técnica, informes (fi nancieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda;

Que, en base a las normas citadas, mediante Resolución Ministerial N° 0108-2012-ED se aprobó el Manual de Operaciones del PRONABEC, el cual ha sido modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N°s 535-2015-MINEDU y 492-2016-MINEDU;

Que, la Dirección Ejecutiva del PRONABEC, mediante los Ofi cios N°s 1115-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC y 1664-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC, remitió los Informes N°s 506-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPLAN-UPLA y 544-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPLAN-UPLA de la Unidad de Planeamiento de la Ofi cina de Planifi cación y los Informes N°s 2013-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ y 2180-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en los cuales se sustenta la pertinencia de aprobar un nuevo Manual de Operaciones del PRONABEC que permitirá mejorar el funcionamiento del mencionado Programa y alcanzar el cumplimiento de su fi nalidad;

Que, mediante Informe N° 83-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, señala que la estructura organizacional y las funciones contenidas en la propuesta del nuevo Manual de Operaciones del PRONABEC se encuentran alineadas a los dispositivos normativos citados en los considerandos precedentes; motivo por el cual emite opinión favorable;

Que, ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Manual de Operaciones del PRONABEC;

Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Secretaria General, de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, del Secretario de Planifi cación Estratégica, del Jefe de la Unidad de Organización y Métodos, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29837, modifi cada por la Ley N° 30281, que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo

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27NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

(PRONABEC), el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0108-2012-ED y sus modifi catorias.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1599108-1

Designan Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 706-2017-MINEDU

Lima, 19 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 260-2017-MINEDU, se designó al señor CARLOS ANDRES HUAYANAY ESPINOZA en el cargo de Director de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor CARLOS ANDRES HUAYANAY ESPINOZA al cargo de Director de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora MIRTHA JANET BORJAS GUERRA DE ALARCON, en el cargo de Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1599211-1

Dejan sin efecto la R.VM. N° 0015-2011-ED, que aprueba las “Normas sobre acciones de educación preventiva ante los impactos negativos de la radiación solar en las instituciones educativas públicas y privadas”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 189-2017-MINEDU

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTOS, el Expediente N° 0063299-2016, los Informes N° 111-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UEA, Nº 213-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UEA y Nº 182-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UEA de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 1149-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el literal g) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la educación peruana se sustenta, entre otros, en el principio de la conciencia ambiental, el cual motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 017-2012-ED aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, como instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0015-2011-ED se aprobaron las “Normas sobre acciones de educación preventiva ante los impactos negativos de la radiación solar en las instituciones educativas públicas y privadas”;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 177-2015 MINEDU, se conforma la Unidad de Educación Ambiental, como unidad funcional no orgánica en la Dirección General de Educación Básica Regular, a cargo de la promoción y orientación de la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental, cuyas facultades son promover y orientar la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental en el sistema educativo nacional; coordinar y orientar la aplicación del enfoque ambiental en los recursos educativo-pedagógicos, y en los contenidos y modalidades de formación docente en servicio; y promover y articular el desarrollo e implementación de las estrategias y metodologías de la educación con enfoque ambiental para la formación integral de los estudiantes y la conservación de los recursos naturales;

Que, con Ofi cio N° 1755-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 111-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UEA, el mismo que fue complementado con los Informes N° 213-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UEA y N° 182-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UEA; a través de los cuales se sustenta la necesidad de emitir un nuevo marco normativo para establecer disposiciones para la implementación de acciones educativas (actividades institucionales y pedagógicas) orientadas a la prevención de los efectos nocivos para la salud por efecto de la exposición prolongada a la radiación solar, de estudiantes, docentes, directivos y demás miembros de la comunidad educativa, en instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica; educación técnico-productiva; educación superior tecnológica, pedagógica y artística, a nivel nacional y de manera descentralizada;

Que, asimismo, el Informe N° 182-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UEA, señala que la nueva propuesta normativa implica dejar sin efecto a la Resolución Viceministerial N° 0015-2011-ED que aprueba las “Normas sobre acciones de educación preventiva ante los impactos negativos de la radiación solar en las

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

instituciones educativas públicas y privadas”, aprobadas por;

Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N° 0015-2011-ED que aprueba las “Normas sobre acciones de educación preventiva ante los impactos negativos de la radiación solar en las instituciones educativas públicas y privadas”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO MOLINARI PALOMINOViceministro de Gestión Pedagógica

1599209-1

Aprueban Norma Técnica “Disposiciones para la adopción de medidas preventivas frente a los efectos nocivos a la salud por la exposición prolongada a la radiación solar en instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica; Educación Técnico - Productiva; Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 368-2017-MINEDU

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTOS, el Expediente N° 0063299-2016, los Informes N° 111-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UEA, Nº 213-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UEA y Nº 182-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UEA de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 1149-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el literal g) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la educación peruana se sustenta, entre otros, en el principio de la conciencia ambiental, el cual motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 017-2012-ED aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, como instrumento para desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental nacional orientada a la formación de una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad;

Que, de acuerdo a lo señalado por los literales a) y b) del artículo 2 de la Ley N° 30102, los titulares de las instituciones y entidades públicas y privadas, a fi n de reducir los efectos nocivos ocasionados por la exposición a la radiación solar, tienen entre otras obligaciones, el deber de desarrollar actividades destinadas a informar y sensibilizar al personal a su cargo acerca de los riesgos por la exposición a la radiación solar y la manera de prevenir los daños que esta pueda causar; así como disponer que las actividades deportivas, religiosas, institucionales,

cívicas, protocolares o de cualquier otra índole que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar se efectúen preferentemente entre las 8:00 y las 10:00 horas o a partir de las 16:00 horas;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 177-2015 MINEDU, se conforma la Unidad de Educación Ambiental, como unidad funcional no orgánica en la Dirección General de Educación Básica Regular, a cargo de la promoción y orientación de la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental, cuyas facultades son promover y orientar la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental en el sistema educativo nacional; coordinar y orientar la aplicación del enfoque ambiental en los recursos educativo-pedagógicos, y en los contenidos y modalidades de formación docente en servicio; y promover y articular el desarrollo e implementación de las estrategias y metodologías de la educación con enfoque ambiental para la formación integral de los estudiantes y la conservación de los recursos naturales;

Que, con Ofi cio N° 1755-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 111-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UEA, el mismo que fue complementado con los Informes N° 213-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UEA y N° 182-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UEA, a través de los cuales se sustenta la necesidad de emitir un nuevo marco normativo para establecer disposiciones para la implementación de acciones educativas (actividades institucionales y pedagógicas) orientadas a la prevención de los efectos nocivos para la salud por efecto de la exposición prolongada a la radiación solar, de estudiantes, docentes, directivos y demás miembros de la comunidad educativa, en instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica; educación técnico-productiva; educación superior tecnológica, pedagógica y artística, a nivel nacional y de manera descentralizada;

Que, de acuerdo al literal f) del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, modifi cado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 568-2017-MINEDU, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la adopción de medidas preventivas frente a los efectos nocivos a la salud por la exposición prolongada a la radiación solar en instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica; Educación Técnico-Productiva; Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.

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29NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA G. REATEGUI NAPURISecretaria General

1599210-1

ENERGIA Y MINAS

Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 440-2017-MEM/DM

Lima, 25 de octubre de 2017

VISTOS: El Expediente N° 21243917 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV Estructura P20B (de la LT 60 kV SET Caudivilla – SET Zapallal) – SET Comas, presentada por Enel Distribución Perú S.A.A., el Informe N° 424-2017-MEM/DGE-DCE y el Informe N° 241-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 080-96-EM se otorga a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. – EDELNOR S.A. (hoy, Enel Distribución Perú S.A.A.), la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica;

Que, mediante documento con Registro N° 2729253, de fecha 03 de agosto de 2017, Enel Distribución Perú S.A.A. solicita la imposición de la servidumbre de electroducto indispensable para la Línea de Transmisión en 60 kV Estructura P20B (de la LT 60 kV SET Caudivilla – SET Zapallal) – SET Comas, instalada dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando precedente, la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV Estructura P20B (de la LT 60 kV SET Caudivilla – SET Zapallal) – SET Comas ocupa terrenos de propiedad estatal;

Que, según el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, asimismo el literal b) del artículo 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de las servidumbres de electroductos para establecer líneas de transmisión y distribución, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifi ca que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV Estructura P20B (de

la LT 60 kV SET Caudivilla – SET Zapallal) – SET Comas;De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley

de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Enel Distribución Perú S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV Estructura P20B (de la LT 60 kV SET Caudivilla – SET Zapallal) – SET Comas, ubicada en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica

Nivel de Tensión

(kV)

N° de Ternas

Longitud (m)

Ancho de la faja (m)

21243917 L.T. 60 kV Estructura P20B (de la LT 60 kV SET Caudivilla – SET Zapallal) – SET Comas:

Circuito L-6531Circuito L-6532

60

6060

02

0101

443,77434,77

5,00

Nota: El ancho de la faja de servidumbre corresponde a la Línea de Transmisión en 60 kV Estructura P20B (de la LT 60 kV SET Caudivilla – SET Zapallal) – SET Comas y es compartida por los 2 circuitos para después empalmarse a cada una de sus celdas. Dicho ancho es conforme a la Regla N° 317.B. del Código Nacional de Electricidad – Suministro 2011

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Enel Distribución Perú S.A.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- Disponer que Enel Distribución Perú S.A.A. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1580638-1

Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., ubicada en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 470-2017-MEM/DM

Lima, 13 de noviembre de 2017

VISTOS: El Expediente Nº 21234315 sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la ampliación de la Subestación Eléctrica de Transformación

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

Chillón (S.E.T. Chillón), presentada por EDELNOR S.A.A. (ahora, ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A.), el Informe N° 425-2017-MEM/DGE-DCE y el Informe N° 202-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 080-96-EM se otorga concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A., denominada EDELNOR S.A.A. al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades por Escritura Pública de fecha 07 de junio de 1998;

Que, mediante Carta N° IRAT 126-15 con Registro N° 2501535 de fecha 29 de mayo de 2015, EDELNOR S.A.A. solicita la imposición de la servidumbre de electroducto para la ampliación de la S.E.T. Chillón, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente;

Que, mediante Carta N° GG-030-2016 con Registro N° 2659757 de fecha 28 de noviembre de 2016, ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. comunica al Ministerio de Energía y Minas el cambio de denominación social de EDELNOR S.A.A. a ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., tal como consta inscrito en el Asiento B000014 y rectifi cado mediante el Asiento D00035 de la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima;

Que, de acuerdo al Informe N° 425-2017-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad, la ampliación de la S.E.T. Chillón afecta dos (02) predios, siendo uno de ellos de propiedad del Estado (Gobierno Regional del Callao) y el otro de un propietario privado, al cual el concesionario no ha podido identifi car;

Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, el artículo 110 de la acotada Ley establece la constitución de la servidumbre de electroductos para establecer subestaciones de transformación eléctrica, a fi n de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, de conformidad con el artículo 111 de la citada Ley;

Que, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre;

Que, mediante Ofi cio N° 956-2017-MEM/DGE, notifi cado el 22 de mayo de 2017, la Dirección General de Electricidad solicita al Colegio de Economistas de Lima, la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y perjuicios que sean causados por la servidumbre a que se refi ere la presente Resolución, sobre el predio de cuyo propietario el concesionario no ha llegado a un acuerdo. Dicho pedido se efectúa en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, lo cual ha sido puesto en conocimiento de ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. mediante Ofi cio N° 1455-2017-MEM-DGE, notifi cado el 25 de julio de 2017, a fi n de que efectúe el pago correspondiente;

Que, mediante Carta s/n-2017-CACS-CEL con Registro N° 2732382, de fecha 11 de agosto de 2017, el Colegio de Economistas de Lima da respuesta al ofi cio señalado en el considerando que antecede, y remite el Informe de Tasación

N° 5267-CVL-2017, que a su vez fue trasladado a ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. mediante el Ofi cio N° 1592-2017-MEM/DGE, notifi cado el 15 de agosto de 2017;

Que, el artículo 118 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 229 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establecen que el concesionario efectuará el pago del monto fi jado en la tasación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notifi cación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho de servidumbre;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en el Informe N° 425-2017-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad y en el Informe N° 202-2017-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, se verifi ca que la concesionaria cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la citada servidumbre de electroducto;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., la servidumbre permanente de electroducto para la ampliación de la S.E.T. Chillón, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario

21234315 Ampliación de la S.E.T. Chillón

Ubicación: Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima

Servidumbre de electroducto

Área 1: 3 048,23 m2

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice Este Norte1 269 350,6939 8 680 158,02832 269 335,4213 8 680 144,37093 269 443,8355 8 680 066,58394 269 446,1655 8 680 065,63825 269 448,9164 8 680 065,22436 269 451,3657 8 680 064,73517 269 455,0960 8 680 063,86968 269 459,1388 8 680 063,97959 269 476,6714 8 680 060,0631

10 269 484,4715 8 680 059,988911 269 485,4872 8 680 061,3144

Área 2: 307,94 m2

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice Este Norte10 269 484,4715 8 680 059,988912 269 473,3162 8 680 045,43153 269 443,8355 8 680 066,58394 269 446,1655 8 680 065,63825 269 448,9164 8 680 065,22436 269 451,3657 8 680 064,73517 269 455,0960 8 680 063,86968 269 459,1388 8 680 063,97959 269 476,6714 8 680 060,0631

Área total: 3 356,17 m2

(Suelo, nivel subterráneo y

sus aires)

Privado y Estado

Privado

Estado

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31NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. efectúe el pago fi jado en la tasación por la servidumbre de electroducto para la ampliación de la S.E.T. Chillón, a imponerse en el predio de propiedad privada, consignando judicialmente el monto correspondiente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notifi cada la presente resolución. Asimismo, debe presentar la Resolución judicial consentida que acepte el pago consignado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 4.- Disponer que ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin de que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 5.- Disponer que ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. vele permanentemente para evitar que las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 6.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni pueden realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre construida.

Artículo 7.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1586977-1

Modifican servidumbre de electroducto de Línea de Transmisión a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Enel Distribución Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 492-2017-MEM/DM

Lima, 24 de noviembre de 2017

VISTOS: El Expediente N° 21239016 sobre solicitud de modificación de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Comas – S.E. Huarangal, Variante 1: desde Límite de la S.E. Comas hasta V-6 (P1), Variante 2: desde V-7 hasta V-34 (P54) y Variante 3: desde P55 hasta Límite de la S.E. Huarangal, presentada por Enel Distribución Perú S.A.A., el Informe N° 597-2017-MEM/DGE-DCE y el Informe N° 443-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 080-96-EM se otorga a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. (hoy, Enel Distribución Perú S.A.A.) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2017-MEM/DM se impone la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Comas –

S.E. Huarangal, ubicada en los distritos de Comas y Carabayllo, provincia y departamento de Lima, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Enel Distribución Perú S.A.A.;

Que, mediante documento con Registro N° 2699102 de fecha 24 de abril de 2017, Enel Distribución Perú S.A.A. solicita la modifi cación de servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Comas – S.E. Huarangal, respecto a las siguientes variantes: (i) Variante 1: desde Límite S.E. Comas hasta V-6 (P1), (ii) Variante 2: desde V-7 hasta V-34 (P54) y (iii) Variante 3: desde P55 hasta Límite S.E. Huarangal, por razones técnicas y de seguridad, a fi n de facilitar la construcción de instalaciones eléctricas, su operación y mantenimiento, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las referidas variantes de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Comas – S.E. Huarangal, afectan vías públicas de propiedad del Estado;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifi ca que Enel Distribución Perú S.A.A. cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que se recomienda modifi car la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Comas – S.E. Huarangal, respecto a las Variantes 1, 2 y 3;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Enel Distribución Perú S.A.A., la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Comas – S.E. Huarangal, respecto a las siguientes variantes: (i) Variante 1: desde Límite de la S.E. Comas hasta V-6 (P1), (ii) Variante 2: desde V-7 hasta V-34 (P54) y (iii) Variante 3: desde P55 hasta Límite de la S.E. Huarangal; ubicada en los distritos de Comas y Carabayllo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por Enel Distribución Perú S.A.A., conforme al siguiente cuadro:

Exp./Cód. N° Detalle de recorrido

Nivel de Tensión

(kV)

N° de Ternas

Longitud (Km)

Ancho de la faja (m)

Bienes afectadosTerna

1Terna

221239016 S.E. Comas – S.E.

HuarangalDetalle:Variante N° 1:Subterráneo- Límite S.E. Comas - V-6(P1)Tramo Existente 1:Aéreo-V-6(P1) - V-7(P2)Variante N° 2:Aéreo-V-7(P2) - V-11(P11)Subterráneo- V-11(P11) - V-20(P12)Aéreo- V-20(P12) - V-34(P54)Tramo Existente 2:Aéreo- V-34(P54) - P55Variante N° 3:Aéreo- P55 – V-36(P57)Subterráneo- V-36(P57) - V-42(P58)

60 02

0.58

0.13

0.88

1.10

4.24

0.03

0.30

0.47

0.57

0.13

0.88

1.10

4.24

0.03

0.30

0.47

5

16

16

5

16

16

16

5

Bienes públicos

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

Exp./Cód. N° Detalle de recorrido

Nivel de Tensión

(kV)

N° de Ternas

Longitud (Km)

Ancho de la faja (m)

Bienes afectadosTerna

1Terna

2Aéreo- V-42(P58) - V-45(P61)Subterráneo- V-45(P61) - V-56(P62)Aéreo- V-56(P62) - V-60(P66)Subterráneo- V-60(P66) - V-89(P67)Aéreo- V-89(P67) - V-93(P73)Subterráneo- V-93(P73) - Límite S.E. Huarangal

LONGITUD TOTAL

0.38

0.65

0.44

2.91

0.49

1.65

14,25

0.38

0.65

0.44

2.91

0.49

1.65

14,24

16

5

16

5

16

5

Nota: La franja de servidumbre de 5 m es conforme a la Regla N° 317.B. del Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011.

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre modifi cada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que dentro de la faja de servidumbre modifi cada, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 4.- Disponer que Enel Distribución Perú S.A.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Disponer que Enel Distribución Perú S.A.A. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 6.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1591488-1

Disponen inaplicar la R.M. N° 247-2013-MEM/DM, que impone con carácter forzoso servidumbre permanente de electroducto para Líneas de Transmisión a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Abengoa Transmisión Sur S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 510-2017-MEM/DM

Lima, 1 de diciembre de 2017

VISTOS: El Expediente Nº 21223512 sobre la imposición con carácter forzoso de la servidumbre permanente de electroducto para las Líneas de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca – S.E. Marcona Nueva S.E. Ocoña – S.E. Montalvo Nueva, de 220 kV S.E. Marcona Nueva – S.E. Marcona Existente y de 220 kV S.E. Montalvo Nueva – S.E. Montalvo Existente, establecida mediante la Resolución Ministerial N° 247-2013-MEM/DM, a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Abengoa Transmisión Sur S.A.; la Resolución N° 28 y Resolución N° 34 de fechas 09 de mayo de 2016 y 22 de mayo de 2017 respectivamente, emitidas por el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de

Justicia de Moquegua; y los Informes N° 603-2017-MEM/DGE-DCE y N° 433-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 059-2012-EM, publicada el 07 de junio de 2012, se otorga a Abengoa Transmisión Sur S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en las Líneas de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca – S.E. Marcona Nueva S.E.- Ocoña – S.E. Montalvo 2 y Subestaciones, L.T. 220 kV S.E. Marcona Nueva – S.E. Marcona Existente y la L.T. 220 kV S.E. Montalvo Nueva – S.E. Montalvo Existente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MEM/DM, publicada el 21 de junio de 2013, se impone con carácter forzoso a favor de la concesión defi nitiva referida en el considerando que antecede, la servidumbre permanente de electroducto para las Líneas de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca – S.E. Marcona Nueva S.E. Ocoña – S.E. Montalvo Nueva, de 220 kV S.E. Marcona Nueva – S.E. Marcona Existente y de 220 kV S.E. Montalvo Nueva – S.E. Montalvo Existente;

Que, mediante Resolución N° 28 de fecha 09 de mayo de 2016, el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, declara FUNDADA la demanda de Amparo interpuesta por Manuel Alejandro Valdivia Andia en contra de la Dirección General de Electricidad, representada por Roberto Tamayo Pereyra y con citación del Procurador Público del Ministerio de Energía y Minas. En consecuencia, se dispone la inaplicación de la Resolución Ministerial N° 247-2013-MEM/DM, en la parte que afecta la propiedad del demandante: Fundo rústico denominado MONTALVO, sito en el pago del mismo nombre, comprensión del Valle de Moquegua y que actualmente se encuentra ubicado en el cruce de la carretera binacional con la Panamericana de ingreso a Moquegua;

Que, mediante Resolución N° 34 de fecha 22 de mayo de 2017, el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, dispone cursar ofi cio a la Dirección General de Electricidad con la fi nalidad que se ejecute la Sentencia recaída en la citada Resolución N° 28 de fecha 09 de mayo de 2016, la misma que ORDENA la inaplicación de la Resolución Ministerial N° 247-2013-MEM/DM; en la parte que afecta la propiedad del demandante Manuel Alejandro Valdivia Andia, debiendo reponerse las cosas al estado anterior a su vulneración;

Que, el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, señala que “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni acortar procedimientos en trámite, ni modifi car sentencias ni retardar su ejecución (…)”;

Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”;

Que, en ese sentido, en atención a lo ordenado por la Resolución N° 28 y la Resolución N° 34, de fechas 09 de mayo de 2016 y 22 de mayo de 2017, respectivamente,

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33NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

emitidas por el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al Ministerio de Energía y Minas acatar y ejecutar lo ordenado por el órgano jurisdiccional en sus propios términos, y a fi n de dar cumplimiento al mismo, corresponde inaplicar la citada Resolución Ministerial N° 247-2013-MEM/DM, en la parte que afecta la propiedad del demandante Manuel Alejandro Valdivia Andia, debiendo reponerse las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho de propiedad del demandante;

En cumplimiento de la Resolución N° 28 y la Resolución N° 34, de fechas 09 de mayo de 2016 y 22 de mayo de 2017 respectivamente; emitidas por el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y el artículo 638 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 010-93-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Inaplicar la Resolución Ministerial N° 247-2013-MEM/DM, publicada el 21 de junio de 2013, que impone con carácter forzoso la servidumbre permanente de electroducto para las Líneas de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca – S.E. Marcona Nueva S.E. Ocoña – S.E. Montalvo Nueva, de 220 kV S.E. Marcona Nueva – S.E. Marcona Existente y de 220 kV S.E. Montalvo Nueva – S.E. Montalvo Existente, a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Abengoa Transmisión Sur S.A., en la parte que afecta la propiedad del demandante Manuel Alejandro Valdivia Andia, Fundo rústico denominado MONTALVO, sito en el pago del mismo nombre, comprensión del Valle de Moquegua y que actualmente se encuentra ubicado en el cruce de la carretera binacional con la Panamericana de ingreso a Moquegua, debiendo reponerse las cosas al estado anterior a su vulneración.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1599078-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Procurador Público del Ejército del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 275-2017-JUS

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTO, el Ofi cio Nº 2483-2017-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Suprema N° 125-2014-JUS, del 16 de junio de 2014, se designó al abogado Coronel SJE Alfonso Araujo Ravichagua, como Procurador Público del Ejército del Perú;

Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo antes señalado, establece que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación;

Que, mediante Ofi cio N° 756-2017-MINDEF/DM, del 21 de junio de 2017, el Ministro de Defensa somete a consideración del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, la designación del abogado Coronel EP Hegel Galileo Yanayaco Jiménez como Procurador Público del Ejército del Perú;

Que, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, mediante Sesión Extraordinaria del 17 de julio de 2017, acordó proponer dar término a la designación del abogado Coronel SJE Alfonso Araujo Ravichagua como Procurador Público del Ejército del Perú y que en su reemplazo se designe al abogado Coronel EP Hegel Galileo Yanayaco Jiménez como Procurador Público del Ejército del Perú; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del abogado Coronel SJE Alfonso Araujo Ravichagua como Procurador Público del Ejército del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al abogado Coronel EP Hegel Galileo Yanayaco Jiménez como Procurador Público del Ejército del Perú.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1599208-6

PRODUCE

Dejan sin efecto designación de representante del sector privado vinculado a la cadena productiva, como miembro y Presidente del Comité Directivo conformado mediante el artículo 2 de la R.M. N° 512-2017-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 614-2017-PRODUCE

Lima, 19 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

y Transferencia Tecnológica - CITE, señala que los CITE Públicos deben contar, entre otros, con un Comité Directivo; y que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP puede disponer que un Comité Directivo tenga bajo su ámbito más de un CITE sobre la base de criterios de territorialidad o especialidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece en su artículo 19 que el Comité Directivo de los CITE Públicos es designado por Resolución Ministerial del sector, y está conformado por un máximo de siete (07) miembros, un (01) representante del Ministerio de la Producción, un (01) representante del ITP y representantes del sector privado vinculado a la cadena productiva; asimismo, dispone que el Ministerio de la Producción designa al presidente del Comité Directivo de los CITE Públicos, con excepción de lo dispuesto en el Título III del Decreto Legislativo N° 1228;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 512-2017-PRODUCE, se conforma el Comité Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero, Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo - CITEpesquero Ilo y Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura - CITEpesquero Piura, el cual está integrado, entre otros, por el señor Elie Oscar Barsimantov Diez, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva, quien lo preside;

Que, debido a la imposibilidad del señor Elie Oscar Barsimantov Diez, de asumir la presidencia del Comité Directivo señalado en el considerando precedente, es necesario emitir el acto que deje sin efecto su designación como miembro y Presidente de dicho Comité Directivo;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del señor Elie Oscar Barsimantov Diez, representante del sector privado vinculado a la cadena productiva, como miembro y Presidente del Comité Directivo conformado mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 512-2017-PRODUCE.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP y a la persona citada en el artículo precedente, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1599204-1

Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la realización de pesca exploratoria del recurso concha de abanico en la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 615-2017-PRODUCE

19 de diciembre de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 949-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 363-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y el Informe N° 1753-2017-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, se aprueba como Anexo II, las Tallas Mínimas de Captura de los principales invertebrados; estableciendo, entre otros, la talla mínima de la concha de abanico (Argopecten purpuratus) en seis centímetros y medio (6.5 cm.) de Altura valvar, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a las establecidas;

Que, con Resolución Ministerial N° 189-2003-PRODUCE, se prohíbe la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en el litoral de Pisco y de la Región Callao, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación, esto es, a partir del 02 de junio de 2003; asimismo, en su artículo 2 se prevé que las personas naturales o jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso de concha de abanico proveniente del litoral de Pisco y Callao, en cualquiera de sus estados de conservación, durante el período de prohibición, serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en materia pesquera;

Que, por Resolución Ministerial N° 457-2008-PRODUCE, se prohíbe en el resto del ámbito nacional, el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico (Argopecten purpuratus) obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales con fi nes de uso como semilla para actividades de poblamiento, repoblamiento o confi namiento que se realicen en otras ubicaciones, dentro o fuera del banco natural de origen;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 949-2017-IMARPE/DEC remite el Informe “Prospección del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en zonas seleccionadas de la Bahía Independencia, 01 de diciembre de 2017”, en el cual señala, entre otros, que “(…), al no disponer de evidencias sobre el estado del recurso en otras subáreas no prospectadas de la Bahía Independencia, se plantea la factibilidad de efectuar una pesca exploratoria del recurso, supeditada a la ejecución posterior de una evaluación poblacional que

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35NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

permita determinar el estado del stock y el impacto de la extracción ejercida desde la evaluación de abril de 2017”; por lo que recomienda “Autorizar una pesca exploratoria del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la Bahía Independencia, con un esfuerzo de pesca limitado a las embarcaciones locales y un estricto control de la talla mínima de extracción (65 mm de altura valvar), por un período máximo de 30 días calendario”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 363-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 949-2017-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que “(…) considera necesario autorizar la realización de una Pesca Exploratoria del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, en Bahía Independencia. La cual se realizará desde las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica con la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada (…) fi nalizando a los 30 días calendario posteriores al inicio de la citada actividad”;

Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la realización de una pesca exploratoria del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria, la cual se realizará desde las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica con la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial, fi nalizando a los treinta (30) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad exploratoria.

Artículo 2.- La actividad exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones:

a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente y protocolo técnico sanitario otorgado por la Autoridad Sanitaria.

b) La talla mínima de extracción es de 65 mm de altura valvar.

c) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán sus faenas de pesca de lunes a viernes.

d) Cada embarcación pesquera contará con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción.

e) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en Laguna Grande.

f) Se deberá facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por representantes autorizados por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, del Ministerio de la Producción o del IMARPE.

Artículo 3.- El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE.

b) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica o de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en el ejercicio de las acciones establecidas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, recomendando de manera oportuna al Ministerio de la Producción, la suspensión de la mencionada actividad de considerar que se esté afectando la sostenibilidad del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus).

Artículo 5.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, mediante Resolución correspondiente, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial, asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y al IMARPE los volúmenes de extracción diarios del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca.

Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1599204-2

Establecen excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 02 de enero de 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 616-2017-PRODUCE

19 de diciembre de 2017VISTOS: El Ofi cio N° 965-2017-IMARPE/DEC

del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 364-2017-PRODUCE/DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y el Informe N° 1754-2017-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de

Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE se establece el período comprendido entre el 01 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo de cada año siguiente;

Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial dispone que el inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda a los que se refi ere el considerando precedente, podrán ser modifi cados por recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, o de las Direcciones Regionales de la Producción competentes, los que realizarán el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 083-2007-PRODUCE, establece como condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, las siguientes:

“a) Contar con el permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de la Producción.

b) Se prohíbe la extracción, transporte, procesamiento y comercialización de especímenes con tallas menores a los siete (07) centímetros de longitud total, medidos desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola.

c) Se prohíbe la captura de camarón de río en los cinco (05) primeros kilómetros de los ríos, medidos a partir de su desembocadura.

d) La recolección sólo podrá ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y métodos de pesca siguientes: atarraya, caña, buceo, luz artifi cial y visor”.

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 965-2017-IMARPE/DEC remite el informe ejecutivo “Análisis sobre la condición reproductiva de la población adulta del ‘camarón’ Cryphiops caementarius en ríos de Arequipa”, el cual concluye que: i) “La maduración gonadal observada en los especímenes indica que cerca al fi n de año se acentúa el proceso reproductivo del recurso en estos ríos, acorde con los antecedentes que se tienen respecto a su desarrollo”; ii) “(…), el período de máxima actividad reproductiva del camarón aún no se inicia al presente en ambos ríos”; y, iii) “Asumiéndose lo defi nido en el patrón reproductivo del camarón en los ríos de la Región Arequipa, se evidencian indicios acerca de un pequeño retraso en el proceso de maduración gonadal del recurso”; por lo que recomienda que “Teniendo en cuenta el presente pequeño retraso en la maduración gonadal, puede considerarse establecer la veda reproductiva del camarón de río a inicios de enero de 2018”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 364-2017-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 965-2017-IMARPE/DEC, recomienda “(…) establecer

excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río (…) se extienda hasta el 02 de enero de 2018, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 03 de enero hasta el 31 de marzo de 2018; resultando de aplicación a partir del 1 de abril de 2018 lo dispuesto en el Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 02 de enero de 2018, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 03 de enero hasta el 31 de marzo de 2018.

A partir del 1 de abril de 2018, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE.

Artículo 2.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, los Ministerios de Defensa y del Interior, y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia desde el día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1599204-3

Aprueban Norma Metrológica Peruana “Instrumentos de Medición de Gases de Escape de Vehículos Parte 1: Requisitos Metrológicos y Técnicos / Parte 2: Controles Metrológicos y ensayo de funcionamiento”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 009-2017-INACAL/DM

Lima, 18 de diciembre de 2017

VISTO:

El Informe Técnico DM Nº 154-2017, de fecha 15 de diciembre de 2017, del Responsable de Metrología Legal de la Dirección de Metrología, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, crea el “Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad”, en el artículo 9º manifi esta que: “El Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia

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37NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la citada Ley establece que la Dirección de Metrología es el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la citada Ley dispone que “El control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, ofi cinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos ofi ciales. La aplicación de los controles metrológicos se harán en forma progresiva y de acuerdo a las necesidades del país”;

Que, los controles metrológícos que corresponde a la verifi cación inicial y la verifi cación posterior serán realizados por las Unidades de Verifi cación Metrológica debidamente reconocidas por la Dirección de Metrología del INACAL, conforme lo dispone el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley 30224, que fue aprobado por Resolución Directoral Nº 001-2017-INACAL/DM, denominado “Reglamento para la Autorización como Unidades de Verifi cación Metrológica”;

Que, el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, dispone que la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA) del MTC autoriza y homologa (registro en su base de datos) los analizadores de gases de escape de vehículos utilizados para el control ofi cial de los Límites Máximos Permisibles (LMPs), sin que ello signifi que realizar una evaluación de las características técnicas y metrológicas, asimismo dispone que los instrumentos de medición de gases de escape de vehículos deben ser verifi cados cada 6 meses;

Que, el Proyecto de Norma Metrológica PNMP 024:2017 “INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DE GASES DE ESCAPE DE VEHICULOS. Parte 1: Requisitos Metrológicos y Técnicos y Parte 2: Controles Metrológicos y Ensayos de Funcionamiento” es una adopción de la Recomendación Internacional OIML R99-1&2:2008 “Instruments for measuring vehicle exhaust emissions. Part 1: Metrological and technical requirements & Part 2: Metrological controls and performance tests”;

Que, por lo mencionado, es necesario contar con una Norma Metrológica Peruana que contenga los requisitos específi cos para la aprobación de modelo, verifi cación inicial y verifi cación posterior de los instrumentos de medición de gases de escape de vehículos, estableciendo además que la aprobación de modelo no se podrá realizar en tanto se cuente con la capacidad e infraestructura necesaria para poder realizarla;

Que, habiendo recibido observaciones y comentarios al Proyecto de la Norma Metrológica Peruana, luego de la evaluación correspondiente y estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 30224, “Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad” y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR como Norma Metrológica Peruana con carácter obligatorio:

Norma Metrológica Peruana NMP 024:2017 “Instrumentos de Medición de Gases de Escape de Vehículos Parte 1: Requisitos Metrológicos y Técnicos / Parte 2: Controles Metrológicos y ensayo de funcionamiento”

Artículo 2º.- DISPONER que el plazo para la implementación y cumplimiento de la Norma Metrológica Peruana NMP 024:2017 es de seis (06) meses, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- La verifi cación de los instrumentos de medición de gases de escape de vehículos será realizada por Unidades de Verifi cación Metrológica (UVM) autorizadas por la Dirección de Metrología del INACAL con arreglo a la Norma Metrológica Peruana vigente.

Artículo 4º.- Ante la ausencia de Unidades de Verifi cación Metrológica autorizadas para la atención de la verifi cación de los instrumentos de medición de gases de escape de vehículos, este servicio podrá ser realizado por la Dirección de Metrología del Inacal, de conformidad en el Texto Único de Servicios No Exclusivos del Instituto Nacional de Calidad.

Artículo 5º.- La aprobación de modelo de los instrumentos de medición de gases de escape de vehículos, lo realizará la Dirección de Metrología cuando se cuente con la infraestructura necesaria para realizar este control metrológico, la cual será publicada en el Portal Web Institucional (https://www.inacal.gob.pe/).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE DAJES CASTRODirector de Metrología

1598777-1

RELACIONES EXTERIORES

Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Lituania

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 312-2017-RE

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTA:

La Resolución Suprema N° 106-2017-RE, de 12 de abril de 2017, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Thierry Roca Rey Deladrier;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Verbal N° PR-365/2017, de 25 de octubre de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Lituania, comunica que su Gobierno ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Thierry Roca Rey Deladrier, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Lituania, con residencia en Helsinki;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3393, del Despacho Viceministerial, de 20 de noviembre de 2017; y el Memorándum (PRO) N° PRO00436/2017, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 20 de noviembre de 2017;

De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Thierry Roca Rey Deladrier, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Lituania, con residencia en Helsinki.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1599208-7

Autorizan al Ministerio a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 313-2017-RE

Lima, 19 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017; asimismo el inciso 1.3 del artículo 1 de la citada Ley señala que las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, al respecto el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución de gasto público y establece otras disposiciones, autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 217 031 291,00 con cargo a los recursos de la reserva de contingencia a la que se refi ere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, en consecuencia a través del Anexo 6: “Financiamiento de acciones de Gobierno Nacional” de la referida norma, se dispuso la suma de S/ 606 712.00 (Seiscientos seis mil setecientos doce y 00/100 soles) en el Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, monto que permitirá cubrir el pago de las cuotas a diversos organismos internacionales; por lo que corresponde emitir la presente resolución a fi n de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas

para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a

efectuar el pago de las siguientes cuotas:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONTO(En soles) PERSONA JURÍDICA

008:MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

98 000.00CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO – CMNUCC

53 712.00 PROTOCOLO DE KYOTO

36 000.00

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA - CNULD

33 000.00

FONDO DE CONTRIBUCIONES DE LA RED DE FORMACIÓN AMBIENTAL PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE - PNUMA

25 000.00

CONVENCIÓN RAMSAR RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS

42 000.00

INFRAESTRUCTURA MUNDIAL DE INFORMACIÓN EN BIODIVERSIDAD - GLOBAL BIODIVERSITY INFORMATION FACILITY-GBIF

53 000.00

FONDO FIDUCIARIO DEL PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN

266 000.00UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA - UICN

Artículo 2.- Afectación presupuestalDisponer que los gastos que demande el cumplimiento

de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjeraDisponer que la equivalencia en moneda extranjera

sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoLa presente resolución suprema será refrendada por

el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1599208-8

Dan por terminadas las funciones del Cónsul General del Perú en Machala, República del Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 314-2017-RE

Lima, 19 de diciembre de 2017

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39NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

VISTA:

La Resolución Suprema N.° 342-2015-RE, del 30 de diciembre de 2015, que nombró al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Javier Obando Peralta, Cónsul General del Perú en Machala, República del Ecuador;

CONSIDERANDO:

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N.° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Javier Obando Peralta, como Cónsul General del Perú en Machala, República del Ecuador.

Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1599208-9

SALUD

Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Infosalud de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1127-2017/MINSA

Lima, 18 de diciembre de 2017

Visto, el expediente Nº 17-113133-001, que contiene la Nota Informativa Nº 146-2017-DIGTEL/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 604-2017/MINSA, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 1630) de la Dirección de Infosalud de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias se encuentra califi cado como cargo de confi anza;

Que, con documento de Visto, la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, propone designar a la médico cirujano Ana Cecilia Inglis Cornejo, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección

de Infosalud de la citada Dirección General; Que, a través del Informe Nº 1199-2017-EIE-OARH/

MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable en relación a lo señalado en el considerando precedente;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento y en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la médico cirujano Ana Cecilia Inglis Cornejo, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP – P Nº 1630) de la Dirección de Infosalud de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1599075-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican la R.VM. Nº 335-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1306-2017-MTC/03

Lima, 5 de diciembre de 2017

VISTO, el Informe N° 4229-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 335-2005-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Apurímac;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 4229-2017-MTC/28, propone la incorporación de las localidades de MARA, HUAYLLATI – PALPACACHI, PACAYURA, PROGRESO, VILCABAMBA - SANTA ROSA – AYRIHUANCA, SABAINO y PACHACONAS a los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF del departamento de Apurímac; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 335-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Apurímac, a fi n de incorporar el plan de las localidades de MARA, HUAYLLATI – PALPACACHI, PACAYURA, PROGRESO, VILCABAMBA - SANTA ROSA – AYRIHUANCA, SABAINO y PACHACONAS; conforme se indica a continuación:

Localidad: MARA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: HUAYLLATI – PALPACACHI

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW.

Localidad: PACAYURA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75

Total de canales: 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PROGRESO

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75

Total de canales: 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: VILCABAMBA – SANTA ROSA - AYRIHUANCA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25

KW.

Localidad: SABAINO

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Localidad: PACHACONAS

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

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41NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75

Total de canales: 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1598248-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Moquegua

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0889-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 14 de diciembre de 2017

Visto el Expediente N° 644-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 34 941 833,76 m2, ubicado a 6 kilómetros al Suroeste del centro poblado Ubinas, distritos de Ubinas y Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 34 941 833,76 m2, ubicado a 6 kilómetros al Suroeste del centro poblado Ubinas, distritos de Ubinas y Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro,

departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nros. 4587, 4588, 4589, 4590 y 4591-2017/SBN-DGPE-SDAPE, todos de fecha 14 de julio de 2017 (folio 02 al 08), Memorándum N° 3048-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2017 (folio 16) y Ofi cio Nro. 6232-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 19), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y la Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN, respectivamente; a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2017 (folios 21 al 23), elaborado en base al Informe Técnico N° 001492-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 22 de agosto de 2017, informando que, respecto del área de 34 941 833,76 m² materia del presente procedimiento, se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos; advirtiendo además que recae sobre parte de la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Salinas y Aguada Blanca, así como sobre vías y cauces de río;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”.

Que, el Artículo 25° de la Ley No. 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone un tratamiento especial a las zonas de amortiguamiento; sin embargo, ello sólo constituiría una restricción al ejercicio de las atribuciones inherentes al derecho de propiedad que el Estado ejerce, lo que no impide continuar con el proceso de inmatriculación;

Que, el literal b), i) y j) del artículo 6° de la Ley N° 29338 “Ley de Recursos Hídricos” dispone entre otros que los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, son bienes naturales asociados al agua. En ese sentido, el artículo 7° de la Ley N° 29338 concordado con el artículo 3° del Reglamento de la Ley N°29338 aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico;

Que, el tercer párrafo del artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que “la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”;

Que, mediante los Ofi cios Nros. 4588 y 4591-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cados con fecha 17 y 19 de julio de 2017 (folios 05 y 08), respectivamente, se solicitó a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura y a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, información sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de noviembre de 2017, se observó que el predio en evaluación es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso con presencia de grava, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1071-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 37 y 38);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1656-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de

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42 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

noviembre de 2017 (folios 43 al 46), se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y según lo señalado en el Informe de Brigada N° 1656-2017/SBN-DGPE-SDAPE, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 34 941 833,76 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1539-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2017 (folios 47 al 49);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 34 941 833,76 m2, ubicado a 6 kilómetros al Suroeste del centro poblado Ubinas, distritos de Ubinas y Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.-

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1598524-1

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0890-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 14 de diciembre de 2017

Visto el Expediente N° 643-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 24 127 029,85 m2, ubicado a 5 kilómetros al Suroeste del centro poblado Ubinas, distritos de Ubinas y Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 24 127 029,85 m2, ubicado a 5 kilómetros al Suroeste del centro poblado Ubinas, distritos de Ubinas y Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nros. 4581, 4582, 4583, 4384 y 4585-2017/SBN-DGPE-SDAPE, todos de fecha 14 de julio de 2017 (folio 02 al 08) y Memorándum N° 3049-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2017 (folio 16), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento físico Legal – DSFL del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y la Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN, respectivamente; a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la búsqueda catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2017 (folios 22 al 24), elaborado en base al Informe Técnico N° 001460-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 18 de agosto de 2017, informando que, en relación al área de 24 127 029,85 m² materia del presente procedimiento, la misma se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cio Nro. 4585-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 19 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de noviembre de 2017, se observó que el predio en evaluación es de naturaleza eriaza, de vegetación rala y sin ningún tipo de ocupación, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1067-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 44 y 45);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1655-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de noviembre de 2017 (folios 46 al 49), se puede concluir

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43NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y según lo señalado en el Informe de Brigada N° 1655-2017/SBN-DGPE-SDAPE, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 24 127 029,85 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1526-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2017 (folios 50 al 52);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24 127 029,85 m2, ubicado a 5 kilómetros al Suroeste del centro poblado Ubinas, distritos de Ubinas y Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1598524-2

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0891-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 14 de diciembre de 2017

Visto el Expediente N° 705-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 31 782 148,55 m2, ubicado a 13.5 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Menor de Titire, distrito de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 31 782 148,55 m2, ubicado a 13.5 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Menor de Titire, distrito de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nros. 5202, 5204, 5205, 5207 y 5208-2017/SBN-DGPE-SDAPE, todos de fecha 31 de julio de 2017 (folio 05 al 09) y Memorándum N° 4902-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de noviembre de 2017 (folio 22), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN, respectivamente; a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de setiembre de 2017 (folios 19 al 21), elaborado en base al Informe Técnico N° 001575-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 02 de setiembre del 2017, informando que el predio solicitado a la fecha se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cio Nro. 5202-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cados con fecha 02 de agosto de 2017 (folio 05), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de noviembre de 2017, se observó que el predio en evaluación es de naturaleza eriaza, de pendiente moderada y a la fecha de la inspección se encontraba desocupada, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1072-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 34 y 35);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1658-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de noviembre de 2017 (folios 36 al 38), se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, con restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 31 782 148,55 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1529-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de diciembre de 2017 (folios 40 al 42);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 31 782 148,55 m2, ubicado a 13.5 kilómetros al Noroeste del Centro Poblado Menor de Titire, distrito de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1598524-3

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0892-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 14 de diciembre de 2017

Visto el Expediente N° 703-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 26 096 062,18 m2, ubicado a 5,5

kilómetros al Noroeste del centro poblado menor Titire, distrito de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 26 096 062,18 m2, ubicado a 5,5 kilómetros al Noroeste del centro poblado menor Titire, distrito de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nros. 5184, 5186, 5188, 5190 y 5191-2017/SBN-DGPE-SDAPE, todos de fecha 31 de julio de 2017 (folio 02 al 09) y Memorándum N° 4905-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de noviembre de 2017 (folio 25), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección de Catastro y Saneamiento físico Legal – DSFL del Ministerio de Cultura, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y la Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN, respectivamente; a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la búsqueda catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de setiembre de 2017 (folios 20 al 22), elaborado en base al Informe Técnico N° 001579-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 02 de setiembre de 2017, informando que, en relación al área de 26 096 062,18 m² materia del presente procedimiento, la misma se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cio Nro. 5184-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 02 de agosto de 2017 (folio 02), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de noviembre de 2017, se observó que el predio en evaluación es de naturaleza eriaza, suelo de tipo arenoso con presencia de grava y afl oramiento rocoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba sin ocupaciones, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1068-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 37 y 38);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1657-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de noviembre de 2017 (folios 39 al 42), se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

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45NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y según lo señalado en el Informe de Brigada N° 1657-2017/SBN-DGPE-SDAPE, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 26 096 062,18 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1548-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de diciembre de 2017 (folios 43 al 45);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 096 062,18 m2, ubicado a 5,5 kilómetros al Noroeste del centro poblado menor Titire, distrito de Chojata, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1598524-4

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0893-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 14 de diciembre de 2017

Visto el Expediente N° 792-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto

del terreno eriazo de 13 920 800,27 m2, ubicado al Sur del cerro Sojachaca y Norte del cerro Choquecarpa, a 3,2 km de la margen izquierda del km 42+000 de la carretera PE-36B; en el distrito Carumas, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo 13 920 800,27 m2, ubicado al Sur del cerro Sojachaca y Norte del cerro Choquecarpa, a 3,2 km de la margen izquierda del km 42+000 de la carretera PE-36B; en el distrito Carumas, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nros. 5613, 5614, 5616, 5617, 5618-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 07 de agosto de 2017 (folios 02, y del 05 al 09), y Memorándum N° 2896-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de agosto de 2017 (folio 10), se solicitó información a las siguientes entidades: Ofi cina Registral de Moquegua – Zona Registral N° XIII, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN, respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 1695-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 15 de setiembre de 2017 (folios 21 al 23), indicando que el área materia del presente procedimiento de inmatriculación, se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable la existencia de predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cio Nro. 5618-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 11 de agosto de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo dicho plazo expirado;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, presenta una forma irregular, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1043-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 31 y 32);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro. 1678-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de noviembre de 2017 (folios 38 al 40), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 13 920 800,27 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1497-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de diciembre de 2017 (folios 41 al 43);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 920 800,27 m2, ubicado al Sur del cerro Sojachaca y Norte del cerro Choquecarpa, a 3,2 km de la margen izquierda del km 42+000 de la carretera PE-36B; en el distrito Carumas, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1598524-5

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0894-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 14 de diciembre de 2017

Visto el Expediente N° 842-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera

inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de de 13 597 964,48 m2, que se encuentra ubicado entre los cerros Calvario, Caracoles, Cruz Laca y Trebolar a 12,4 kilómetros al Sureste del Centro Poblado Torata, Distritos de Samegua y Torata, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de de 13 597 964,48 m2, que se encuentra ubicado entre los cerros Calvario, Caracoles, Cruz Laca y Trebolar a 12,4 kilómetros al Sureste del Centro Poblado Torata, Distritos de Samegua y Torata, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Ofi cios Nros. 5988, 5989, 5990, 5991 y 5992-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 16 de agosto de 2017 (folios 03 al 09) Memorándum N° 2989-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 02), se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN, respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de octubre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 1792-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 28 de setiembre del 2017 (folios 19 al 22), informando respecto del área de 13 597 964,48 m² materia del presente procedimiento, que se encuentra parcialmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cio Nº 5992-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 21 de agosto de 2017 (folio 09), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia en evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, y topografía accidentada, con pendiente empinada, presenta una altitud que va desde los 2450 hasta los 2850 m.s.n.m., a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1017-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de noviembre de 2017 (folios 38 y 39);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de

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47NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

Brigada N° 1477-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de noviembre de 2017 (folios 34 al 37) se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal; en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 13 597 964,48 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1552-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de diciembre de 2017 (folios 48 al 50);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 13 597 964,48 m2, que se encuentra ubicado entre los cerros Calvario, Caracoles, Cruz Laca y Trebolar a 12,4 kilómetros al Sureste del Centro Poblado Torata, Distritos de Samegua y Torata, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.-

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1598524-6

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0895-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 14 de diciembre de 2017

Visto el Expediente N° 648-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 21 357 687,57 m2, ubicado al Norte del cerro Tancatacane y entre las Comunidades Campesinas de Crucero, Condorani – Santa Clara, Sais Vilque y Sais Vilque Chapi, Distrito de Ichuña, Provincia de General Sánchez Cerro y Departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 21 357 687,57 m2, ubicado al Norte del cerro Tancatacane y entre las Comunidades Campesinas de Crucero, Condorani – Santa Clara, Sais Vilque y Sais Vilque Chapi, Distrito de Ichuña, Provincia de General Sánchez Cerro y Departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Ofi cios Nros. 4871, 4873, 4874, 4875 y 4876 todos de fecha 19 de Julio de 2017 (folios 02 al 10), se solicitó información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura y Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 1541-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 29 de agosto de 2017 (folios 21 al 23), informando, respecto del área de 21 357 687,57 m² materia del presente procedimiento, que se encuentra sobre ámbito que no se puede establecer de forma indubitable los predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, mediante Ofi cio Nº 4874-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 21 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia en evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza y con muy escasa vegetación, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, y sin edifi caciones, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1087-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de noviembre de 2017 (folios 36 y 37);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1716-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de Diciembre de 2017 (folios 38 al 41) se puede concluir

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal; en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 21 357 687,57 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1553-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de diciembre de 2017 (folios 42 al 44);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 21 357 687,57 m2, ubicado al Norte del cerro Tancatacane y entre las Comunidades Campesinas de Crucero, Condorani – Santa Clara, Sais Vilque y Sais Vilque Chapi, Distrito de Ichuña, Provincia de General Sánchez Cerro y Departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.-

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1598524-7

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0896-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 14 de diciembre de 2017

Visto el Expediente N° 909-2017/SBN-SDAPE,

correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 26 332 658,07 m2, que se encuentra ubicado al Norte del Centro Poblado Quinistaquillas, sobre los cerros Cacacucho y Chinca, tiene acceso por la vía departamental Ruta MO-100, en los Distritos de Omate y Quinistaquillas, Provincia de General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 26 332 658,07 m2, que se encuentra ubicado al Norte del Centro Poblado Quinistaquillas, sobre los cerros Cacacucho y Chinca, tiene acceso por la vía departamental Ruta MO-100, entre los Distritos de Omate y Quinistaquillas, Provincia de General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficios Nros. 6994, 6996, 6998, 7001 y 7005-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 19 de setiembre de 2017 (folios 03 al 10), Memorándum N° 3624-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de setiembre de 2017 (folio 02), se solicitó información a las siguientes entidades: Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de noviembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 02013-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R (folios 18 al 21), informando respecto del área de 26 332 658,07 m2 materia del presente procedimiento, que se encuentra parcialmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos;

Que, mediante Ofi cio Nº 6998-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 22 de setiembre de 2017 (folio 07), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse respecto del terreno eriazo materia en evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, conformado por cerros entre los que discurren quebradas con vegetación en sus alrededores, de topografía ondulada, con pendientes que van desde baja de aproximadamente 21% y que va subiendo hasta llegar a un 60%. La altitud varía entre los 2200 a 4300 m.s.n.m. a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado y sin edifi caciones, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1012-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de noviembre de 2017 (folios 29 y 30);

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49NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1480-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de noviembre de 2017 (folios 26 al 28) se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal; en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 26 332 658,07 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1500-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de diciembre de 2017 (folios 39 y 40);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 332 658,07 m2, que se encuentra ubicado al Norte del Centro Poblado Quinistaquillas, sobre los cerros Cacacucho y Chinca, tiene acceso por la vía departamental Ruta MO-100, entre los Distritos de Omate y Quinistaquillas, Provincia de General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.-

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración del Patrimonio Estatal

1598524-8

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban saldos de la liquidación y montos a transferir determinados según Procedimiento aprobado mediante Resolución N° 206-2017-OS/CD, en el marco de la Ley 30543 y el D.S. N° 022-2017-EM, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 230-2017-OS/CD

Lima, 18 de diciembre de 2017

VISTO:

Los Informes N° 609-2017-GRT y N° 610-2017-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 054-2014-EM se otorgó a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. la Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” (“Proyecto”) y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión (“Contrato de Concesión”), disponiéndose que el Proyecto contaba con el Mecanismo de Ingresos Garantizados para la retribución de su Costo del Servicio;

Que, de acuerdo con el Contrato de Concesión, el Estado se encontraba obligado a entregar un determinado monto por concepto de Adelanto de Ingresos Garantizados (AIG) al Concesionario, para lo cual, de acuerdo con la Cláusula 14.6 del mismo, Osinergmin debía determinar y publicar el Cargo por Afi anzamiento de la Seguridad Energética (CASE), el Cargo Tarifario al Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (Cargo Tarifario SISE) y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS). A través de los mencionados conceptos, se tenía prevista la recaudación de los ingresos para la remuneración del AIG del Proyecto conforme a lo previsto en el Contrato de Concesión;

Que, en cumplimiento de lo señalado, mediante las Resoluciones N° 065-2015-OS/CD y N° 070-2016-OS/CD, Osinergmin fi jó el Cargo Tarifario SISE y la TRS. Del mismo modo, mediante las Resoluciones N° 067-2015-OS/CD y N° 074-2016-OS/CD, Osinergmin fi jó el CASE, el cual comprende a su vez, al cargo destinado a la remuneración del sistema integrado de transporte (CASEsi) y al cargo destinado a compensar los pagos efectuados por los generadores eléctricos por concepto de la TRS (CASEge). Debe precisarse que a través de dichas resoluciones se fi jaron los cargos correspondientes a las recaudaciones del AIG para los años 2015 y 2016;

Que, mediante Ofi cio N° 145-2017-MEM-DGH, de fecha 24 de enero de 2017, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, comunicó al consorcio Gasoducto Sur Peruano S.A. la terminación de la Concesión por no haber acreditado el cumplimiento del Cierre Financiero, en el plazo establecido en la Cláusula 6.7 del Contrato de Concesión;

Que, ante la situación descrita, mediante Resolución N° 011-2017-OS/CD publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de enero de 2017, Osinergmin dispuso la suspensión de la recaudación del CASE, el Cargo Tarifario SISE y la TRS, así como la no inclusión de los mismos en

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

los recibos, facturas y comprobantes de pago emitidos a partir del 27 de enero de 2017;

Que, posteriormente, mediante Resolución Suprema N° 004-2017-EM publicada el 16 de febrero de 2017, la Dirección General de Hidrocarburos declaró que la Terminación de la Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” se había producido con fecha 24 de enero de 2017, al no haber acreditado el Concesionario el cumplimiento del Cierre Financiero;

Que, como consecuencia de la Terminación de la Concesión, los montos que fueron recaudados para el Adelanto de Ingresos Garantizados, en favor del Concesionario, no fueron transferidos, por lo que la totalidad de los mismos permanecieron depositados en el Fideicomiso Recaudador–Pagador que fue constituido en virtud del Anexo 16 del Contrato de Concesión, para su administración y recaudación;

Que, posteriormente, se publicó la Ley N° 30543, la cual dejó sin efecto el cobro del CASE, fi jado en la Resolución N° 074-2016-OS/CD, y la aplicación del cargo por SISE y TRS, fi jados en la Resolución N° 070-2016-OS/CD. Las disposiciones de la Ley N° 30543, fueron reglamentadas a través del Decreto Supremo N° 022-2017-EM (en adelante “Decreto 022”), cuyo Artículo 4° encargó a Osinergmin establecer el procedimiento y los mecanismos para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS;

Que, en relación a los montos recaudados a través del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto 022, con fecha 07 de setiembre de 2017 dichos fondos fueron transferidos desde el Fideicomiso Recaudador–Pagador a una cuenta en el Banco de la Nación constituida por Osinergmin, para su custodia y entrega a los Usuarios Finales Benefi ciarios;

Que, en cumplimiento del Decreto 022 mediante Resolución N° 206-2017-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley N° 30543” (en adelante “Procedimiento de Devolución”), en virtud de la cual Osinergmin debe aprobar los saldos de la liquidación correspondiente a cada agente recaudador y determinar los montos a devolver y transferir a cada una de las empresas responsables de la devolución de los referidos cargos;

Que, del mismo modo, corresponde a Osinergmin disponer la publicación de las Listas de Usuarios Finales Benefi ciarios de la devolución de los montos recaudados por concepto del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS; las cuales de conformidad con el Artículo 3° del Decreto 022 y el Procedimiento de Devolución, tienen carácter de Declaración Jurada y son de absoluta responsabilidad de los agentes recaudadores, ello sin perjuicio de las acciones de supervisión y sanción que competen a este Organismo;

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, las liquidaciones de las recaudaciones y trasferencias de los cargos tarifarios deben ser efectuadas por Osinergmin en un plazo máximo de cincuenta y cinco días hábiles, contados a partir de la publicación del Procedimiento de Devolución y considerando la información disponible. En ese sentido, la presente resolución considera toda la información remitida hasta el día 14 de diciembre de 2017, fecha en la cual, se efectuó la fecha de corte de la información utilizada para el cálculo de las liquidaciones;

Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, en caso que los montos disponibles en la Cuenta del Banco de la Nación, correspondientes a cada uno de los cargos, no fueran sufi cientes para efectuar las devoluciones según las listas de Usuarios Finales Benefi ciarios, Osinergmin determinará el Factor de Ajuste al que se hace referencia en el Procedimiento de Devolución, los cuales serán aplicables por las empresas a fi n de cumplir con efectuar el total de las devoluciones;

Que, debe precisarse que, a la fecha de corte antes señalada, se recibió la información de todas las empresas de generación eléctrica y de hidrocarburos líquidos y gas natural. Sin embargo, para el caso de las empresas de distribución eléctrica, se ha verifi cado que ocho (08) de ellas no han cumplido con enviar la información solicitada o que, habiéndolo hecho, aún no subsanaron las observaciones planteadas a la información remitida;

Que, en ese contexto, considerando que para efectos del cálculo del Factor de Ajuste de cada uno de los cargos tarifarios es necesario contar con la totalidad de la información de recaudaciones y trasferencias correspondiente a cada uno de los agentes recaudadores, este Organismo ha efectuado la estimación de la información correspondiente a las ocho (08) empresas de distribución eléctrica, quedando dichas empresas sujetas a liquidaciones y devoluciones posteriores a la aprobación de la presente resolución;

Que, asimismo, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, una vez publicadas las listas de Usuarios Finales Benefi ciarios, los usuarios que consideren que los montos a devolver no sean correctos, o que no hayan sido incluidos en dichas listas, podrán efectuar reclamaciones a sus respectivos suministradores o empresas prestadoras de servicio público, quienes se encuentran facultadas a efectuar revisiones y modifi caciones a las listas de Usuarios Finales Benefi ciarios, debiendo presentar las referidas listas modifi cadas a Osinergmin cada tres meses a partir de la vigencia de la resolución materia de aprobación;

Que, fi nalmente, de acuerdo con la Séptima Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, las devoluciones que se realicen en favor de los Usuarios Finales Benefi ciarios, se efectuarán en el siguiente ciclo de facturación y/o según los plazos establecidos en el Procedimiento de Devolución, precisando que para el caso de las reclamaciones o la no presentación de los Usuarios Finales Benefi ciarios, las devoluciones podrán efectuarse hasta por un año contado a partir de la publicación de la resolución materia de aprobación, a cuyo término los montos que no pudieron ser devueltos serán destinados, conforme lo disponga el marco legal correspondiente, tal como lo señala la Disposición Complementaria Transitoria del Decreto 022;

Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 609-2017-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 610-2017-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 30543, la cual dejó sin efecto el cobro del CASE y la aplicación del cargo por SISE y TRS, Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-EM y la Resolución N° 206-2017-GRT-OS/CD, que aprobó la Norma “Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley N° 30543”;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 038-2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los saldos de la liquidación a que se refi eren los Artículos 5°, 6° y 7°, así como los montos a trasferir determinados según el Artículo 11° del Procedimiento aprobado mediante Resolución N° 206-2017-OS/CD, correspondiente a cada una de las empresas de generación eléctrica señaladas en el Cuadro N° 1, a fi n de efectuar la devolución del CASE a cada Usuario Final Benefi ciario, en el marco de la Ley 30543 y el Decreto Supremo 022-2017-EM.

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51NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

Cuadro N° 1. Liquidación de Saldos y Montos a Transferir a los Generadores EléctricosN° Empresa MDGECASE (Soles) SLGECASEsi (Soles) SLGECASEge (Soles) SLGBTRS (Soles) MTGECASE (Soles)1 Agroaurora - 161,276.38 40,278.04 - 201,554.42 2 Aguas y Energía Perú 443,168.94 -0.10 4,063.65 - 447,232.49 3 Celepsa 3,358,390.58 68,869.19 16,683.15 - 3,443,942.92 4 Cerro del Aguila - -43,244.61 -15,347.03 - -58,591.64 5 Chinango - -28,642.59 -4,079.67 - -32,722.26 6 Egasa 493,753.09 -14,184.57 -3,786.35 139,940.76 615,722.93 7 Egejunin - 28,208.58 4,588.72 - 32,797.30 8 Egemsa 319,882.67 -21,895.91 -6,231.48 - 291,755.28 9 Egesur - -2,534.18 -5,250.56 -41,570.81 -49,355.56

10 Eléctrica Santa Rosa 792,942.92 -60,282.00 -17,948.03 - 714,712.89 11 Electroperú 16,108,432.97 -512,805.56 -134,074.13 - 15,461,553.28 12 Electroperú-Proinversión 1,471,663.51 -38,789.60 -9,229.99 - 1,423,643.92 13 Enel Generación Perú 16,008,598.97 -108,533.33 -14,771.60 814,038.11 16,699,332.14 14 Enel Generación Piura 478,658.31 -39,080.93 -8,286.67 - 431,290.72 15 Energia Limpia - 61.67 7.23 - 68.90 16 Engie 28,161,168.47 353,932.13 101,400.39 1,006,470.15 29,622,971.14 17 Fénix Power Perú 108,231.89 -22,054.42 -6,784.97 597,805.51 677,198.01 18 Generación Huanza 3,497,257.78 17,616.66 4,456.95 - 3,519,331.38 19 Hidrocañete - 12.45 - - 12.45 20 Hidroeléctrica Huanchor 564,585.90 10,250.08 1,023.42 - 575,859.40 21 Hidroeléctrica Santa Cruz 12,518.13 -1,212.62 -1,177.27 - 10,128.24 22 Huallaga - -7,127.26 -1,772.76 - -8,900.01 23 Kallpa Generación 16,698,638.37 -106,976.81 -29,778.65 1,307,152.60 17,869,035.51 24 Luz del Sur 2,405,699.99 -98,789.26 -27,622.86 - 2,279,287.87 25 Orazul Energy Egenor 3,552,541.33 126,922.13 30,942.48 - 3,710,405.94 26 Petramás - - 2.96 - 2.96 27 Río Baños - 20.67 4.90 - 25.57 28 San Gabán 1,005,701.00 8,996.86 2,265.43 - 1,016,963.29 29 SDF Energía 623,990.42 -6,155.42 -1,604.84 79,572.83 695,802.98 30 Shougesa 2,379,215.51 85,172.35 20,691.00 - 2,485,078.86 31 Statkraft 5,703,665.43 -240,751.45 -89,672.30 - 5,373,241.68 32 Sudamericana de Energía - 225.10 58.14 - 283.24 33 Termochilca 1,249,905.01 73,145.94 35,917.68 350,267.32 1,709,235.95 34 Termoselva 800,229.60 177,511.56 44,297.89 - 1,022,039.05

Total 106,238,840.79 -240,838.87 -70,737.12 4,253,676.47 110,180,941.26

Notas:MDGECASE : Monto total a devolver por cada Generador Eléctrico por CASE, incluye el Factor de Ajuste del CASE.SLGECASEsi : Saldo de liquidación del CASEsi para cada Generador Eléctrico.SLGECASEge : Saldo de liquidación del CASEge para cada Generador Eléctrico.SLGBTRS : Saldo de liquidación de cada Generador Benefi ciario de la Compensación por el pago de la TRS.MTGECASE : Monto total a transferir de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta de cada Generador Eléctrico para la devolución del

CASE.

Artículo 2°.- Aprobar los saldos de la liquidación a que se refi eren los Artículos 8° y 9°, así como los montos a trasferir determinados según el Artículo 12° del Procedimiento aprobado mediante Resolución N° 206-2017-OS/CD, correspondiente a cada una de las empresas de distribución eléctrica señaladas en el Cuadro N° 2, a fi n de efectuar la devolución del CASE a cada Usuario Final Benefi ciario, en el marco de la Ley 30543 y el Decreto Supremo N° 022-2017-EM.

Cuadro N° 2. Liquidación de Saldos y Montos a Transferir a los Distribuidores EléctricosN° Empresa MDDECASE (Soles) SLDECASEsi (Soles) SLDECASEge (Soles) MTDECASE (Soles)1 Adinelsa 146,964.28 34,003.58 11,133.81 192,101.67 2 Coelvisac 1,823,795.58 -118,732.11 -30,541.99 1,674,521.48 3 Electro Dunas 7,912,608.59 -1,117,026.31 -290,410.89 6,505,171.39 4 Electro Pangoa 12,336.83 3,589.97 3,784.61 19,711.40 5 Electro Puno 3,334,121.75 20,152.09 -55,324.19 3,298,949.64 6 Electro Sur Este 6,691,122.43 -898,443.28 -247,013.46 5,545,665.69 7 Electro Ucayali 3,645,929.17 -925,268.90 -236,643.12 2,484,017.15 8 Electrocentro 9,125,839.21 -1,272,707.34 -818,857.68 7,034,274.19 9 Electronorte 7,491,732.22 -1,039,123.61 -277,355.37 6,175,253.24

10 Electrosur 3,662,135.74 -465,915.19 -126,766.27 3,069,454.27

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

Artículo 3°.- Aprobar los saldos de la liquidación a que se refi ere el Artículos 14°, así como los montos a trasferir determinados según el Artículo 16° del Procedimiento aprobado mediante Resolución N° 206-2017-OS/CD, correspondiente a cada una de las empresas productoras o importadoras de combustibles líquidos, GLP u otros productos derivados de los líquidos de gas natural, señaladas en el Cuadro N° 3 y en el Cuadro N° 4, a fi n de efectuar la devolución del Cargo Tarifario SISE a cada uno de sus Usuarios Finales Benefi ciarios en dólares americanos y en soles, en el marco de la Ley 30543 y el Decreto Supremo N° 022-2017-EM.

Cuadro N° 3. Montos a Transferir a los Productores e Importadores, en US$

N° Empresa MDPISISE (US$) SLPISISE (US$) MTPISISE (US$)1 Aguaytía - - - 2 GMP - - - 3 Hunt Oil 2,482.23 396.70 2,878.93 4 Lima Gas - 3.00 3.00 5 Llama Gas - - - 6 Maple Gas 6,740.14 - 6,740.14 7 Pecsa - - - 8 Petroperú 2,613,857.30 - 2,613,857.30 9 PGP - - -

10 Pluspetrol 56 - 17.20 17.20 11 Pluspetrol Camisea 2,462.48 403.81 2,866.29 12 Pluspetrol Corporation 217.00 36.66 253.66 13 Puma Energy - - - 14 Pure Biofuels - - - 15 Relapasa 14,112.68 9.30 14,121.98 16 Repsol Exploración 984.70 - 984.70 17 Solgas - - - 18 Savia - - - 19 SK Innovation 1,733.06 - 1,733.06 20 Sonatrach 984.70 166.36 1,151.06 21 Tecpetrol 56 - - - 22 Tecpetrol Perú 984.70 - 984.70 23 Zeta Gas - - -

Total 2,644,558.99 1,033.03 2,645,592.02

Cuadro N° 4. Montos a Transferir a los Productores e Importadores, en Soles

N° Empresa MDPISISE (Soles)

SLPISISE (Soles)

MTPISISE (Soles)

1 Aguaytía - - - 2 GMP - - - 3 Hunt Oil - - - 4 Lima Gas - - -

N° Empresa MDPISISE (Soles)

SLPISISE (Soles)

MTPISISE (Soles)

5 Llama Gas - - - 6 Maple Gas 90,695.05 - 90,695.05 7 Pecsa - - - 8 Petroperú - - - 9 PGP - - -

10 Pluspetrol 56 - - - 11 Pluspetrol Camisea - - - 12 Pluspetrol Corporation - - - 13 Puma Energy - - - 14 Pure Biofuels - - - 15 Relapasa 2,998.74 - 2,998.74 16 Repsol Exploración - - - 17 Solgas - - - 18 Savia 254.81 - 254.81 19 SK Innovation - - - 20 Sonatrach - - - 21 Tecpetrol 56 - - - 22 Tecpetrol Perú - - - 23 Zeta Gas - - -

Total 93,948.60 0.00 93,948.60

Notas:MDPISISE : Monto total a devolver por cada Productor o Importador.SLPISISE : Saldo de liquidación del Cargo Tarifario SISE para cada Productor

Importador.MTPISISE : Monto total a transferir de la Cuenta del Banco de la Nación a la

cuenta de cada Productor o Importador para la devolución del Cargo Tarifario SISE.

Artículo 4°.- Aprobar los saldos de la liquidación a que se refi ere el Artículos 18°, así como los montos a trasferir determinados según el Artículo 21° del Procedimiento aprobado mediante Resolución N° 206-2017-OS/CD, correspondiente a la empresa de transporte de gas natural señalada en el Cuadro N° 5, a fi n de efectuar la devolución de la TRS a cada uno de sus Usuarios Finales Benefi ciarios, en el marco de la Ley 30543 y el Decreto Supremo N° 022-2017-EM.

Cuadro N° 5. Monto a Transferir al Transportista de Gas Natural

N° Empresa MDTGTRS (US$) SLTGTRS (US$) MTTGTRS (US$)

1 TGP 2,475,015.15 - 2,475,015.15 Total 2,475,015.15 - 2,475,015.15

Notas:MDTGTRS : Monto total a devolver por el Transportista de Gas Natural por la

TRS.

N° Empresa MDDECASE (Soles) SLDECASEsi (Soles) SLDECASEge (Soles) MTDECASE (Soles)11 Emseu 161,291.27 -71,989.49 -15,622.14 73,679.64 12 Enel Distribución 66,361,407.69 -6,024,941.25 -1,168,608.90 59,167,857.54 13 Enosa 12,362,835.04 -2,003,241.28 -527,237.44 9,832,356.32 14 Hidrandina 18,625,853.45 -2,415,217.51 -636,520.69 15,574,115.25 15 Luz del Sur 72,603,661.40 -2,181,672.54 -10,104,685.93 60,317,302.93 16 SEAL 10,797,191.86 -1,182,947.62 -322,625.78 9,291,618.46

Total 224,758,826.49 -19,659,480.82 -14,843,295.42 190,256,050.25

Notas:MDDECASE : Monto total a devolver por cada Distribuidor Eléctrico por CASE, incluye el Factor de Ajuste del CASE.SLDECASEsi : Saldo de liquidación del CASEsi para cada Distribuidor Eléctrico.SLGECASEge : Saldo de liquidación del CASEge para cada Distribuidor Eléctrico.MTDECASE : Monto total a transferir de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta de cada Distribuidor Eléctrico para la devolución del

CASE.

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53NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

SLTGTRS : Saldo de liquidación de la TRS para el Transportista de Gas Natural.

MTTGTRS : Monto total a transferir de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta del Transportista de Gas Natural.

Artículo 5°.- Aprobar los saldos de la liquidación a que se refi ere el Artículos 19°, así como los montos a trasferir determinados según el Artículo 22° del Procedimiento aprobado mediante Resolución N° 206-2017-OS/CD, correspondiente a las empresas de distribución de gas natural señaladas en el Cuadro N° 6 y en Cuadro N° 7, a fi n de efectuar la devolución de la TRS a cada uno de sus Usuarios Finales Benefi ciarios en dólares americanos y en soles, en el marco de la Ley 30543 y el Decreto Supremo N° 022-2017-EM.

Cuadro N° 6. Montos a Transferir a los Distribuidores de Gas Natural, en US$

N° Empresa MDDGTRS (US$) SLDGTRS (US$) MTDGTRS (US$)1 Cálidda - - - 2 Contugas 137,372.23 795,084.83 932,457.06

Total 137,372.23 795,084.83 932,457.06

Notas:MDDGTRS : Monto total a devolver por el Distribuidor de Gas Natural por la

TRS.SLDGTRS : Saldo de liquidación de la TRS para cada Distribuidor de Gas

Natural.MTDGTRS : Monto total a transferir de la Cuenta del Banco de la Nación a la

cuenta de cada Distribuidor de Gas Natural.

Cuadro N° 7. Montos a Transferir a los Distribuidores de Gas Natural, en Soles

N° Empresa MDDGTRS (Soles)

SLDGTRS (US$)

TC SLDGTRS (Soles)

MTDGTRS (Soles)

1 Cálidda 12,401,956.04 -1,426,179.10 3.244 -4,626,268.27 7,775,687.772 Contugas 658,778.32 - - - 658,778.32

Total 13,060,734.36 -1,426,179.10 -4,626,268.27 8,434,466.09

Notas:MDDGTRS : Monto total a devolver por el Distribuidor de Gas Natural por la

TRS.SLDGTRS : Saldo de liquidación de la TRS para cada Distribuidor de Gas

Natural.MTDGTRS : Monto total a transferir de la Cuenta del Banco de la Nación a la

cuenta de cada Distribuidor de Gas Natural.

Artículo 6°.- Aprobar el Factor de Ajuste aplicable al CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS, a que se refi ere el numeral 4.10 y la Segunda Disposición Complementaria del Procedimiento aprobado mediante Resolución N° 206-2017-OS/CD, según lo señalado en el Cuadro N° 8. Dichos factores serán aplicados por cada una de las empresas de electricidad e hidrocarburos a que se refi eren los artículos precedentes cuando efectúen la devolución según la lista de Usuarios Finales Benefi ciarios presentados por las mismas.

CUADRO N° 8Factor de Ajuste

CASE 0,961214Cargo Tarifario SISE 1,000000

TRS 1,000000

Artículo 7°.- Disponer la publicación de las listas de los Usuarios Finales Benefi ciarios de la devolución del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS, por parte de las empresas responsables de la devolución, las cuales, de conformidad con el Artículo 3° del Decreto 022 y la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento aprobado mediante Resolución N° 206-2017-OS/CD, tienen carácter de Declaración Jurada y son de absoluta responsabilidad de los agentes, ello sin perjuicio de las acciones de supervisión y sanción que competen a este Organismo.

Artículo 8°.- Osinergmin efectuará las transferencias de los montos a que se refi eren los Artículos del 1° al 5° de la presente Resolución a las cuentas bancarias informadas para tal fi n por cada una de las empresas responsables de la devolución del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS, de acuerdo a lo señalado en los numerales 13.4, 17.3 y 23.4 del Procedimiento aprobado mediante Resolución N° 206-2017-OS/CD.

Artículo 9°.- Las empresas de electricidad e hidrocarburos a que se refi eren los Artículos del 1° al 5° de la presente Resolución, harán efectiva la devolución del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS, según corresponda, conforme a las disposiciones contenidas en los numerales 13.5, 17.4 y 23.5 del Procedimiento aprobado mediante Resolución N° 206-2017-OS/CD.

Artículo 10°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Técnico N° 609-2017-GRT y el Informe Legal N° 610-2017-GRT en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx.

Artículo 11°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

1598972-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Aceptan renuncia de Director de Proyecto de la Dirección Especial de Proyectos de PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 244-2017

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTO; la carta s/n presentada por el señor Gustavo Adolfo Ibargüen Chávarri; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 228-2017, se designó al señor Gustavo Adolfo Ibargüen Chávarri, en el cargo de confi anza de Director de Proyecto de la Dirección Especial de Proyectos, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP, en el orden 188;

Que, el señor Gustavo Adolfo Ibargüen Chávarri, ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización de Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF y

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al 20 de diciembre 2017, la renuncia formulada por el señor Gustavo Adolfo Ibargüen Chávarri, en el cargo de confi anza de Director de Proyecto de la Dirección Especial de Proyectos, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO ÑECCO TELLODirector Ejecutivo (e)PROINVERSIÓN

1598896-1

Designan Director de la Dirección de Portafolio de Proyectos de PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 245-2017

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTO; la carta s/n presentada por el señor Fernando Momiy Hada; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 080-2017, se designó a partir del 15 de mayo de 2017, al señor Fernando Momiy Hada, en el cargo de Director de la Dirección de Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, correspondiente a la plaza Nº 083/SP-DS del Cuadro de Asignación de Personal; y mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 116-2017, se encargó al señor Fernando Momiy Hada, Director de Promoción de Inversiones, las funciones, atribuciones y competencias que corresponden a la Dirección de Portafolio de Proyectos de PROINVERSIÓN;

Que, el señor Fernando Momiy Hada ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización de Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al 20 de diciembre 2017, la renuncia formulada por el señor Fernando Momiy Hada, al cargo de Director de la Dirección de Promoción de Inversiones (hoy Dirección de Portafolio de Proyectos) de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –

PROINVERSIÓN, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, con efectividad al 20 de diciembre de 2017, al señor Gustavo Adolfo Ibargüen Chávarri, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Portafolio de Proyectos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, contenida en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP, con el número de orden 084.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO ÑECCO TELLODirector Ejecutivo (e)PROINVERSIÓN

1598896-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Aprueban el documento denominado “Lineamientos aplicables para la autorización de armas de fuego de uso civil”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 1328-2017-SUCAMEC

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTO: El Informe N° 519-2017-SUCAMEC-GAMAC-COMERCIO, el Informe Técnico N° 128-2017-SUCAMEC-GAMAC-LPS, ambos de fecha 24 de noviembre de 2017, y el Informe Técnico N° 135-2017-SUCAMEC-GAMAC-LPS, de fecha 30 de noviembre de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, la Sucamec ha sido creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, así como la facultad de autorizar su uso, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales y la legislación nacional; en ese sentido, esta Superintendencia Nacional es el organismo técnico especializado encargado de la regulación normativa en el ámbito de comercio de armas;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299 dispone que: “Para efectos de la presente Ley se considera como arma y municiones de uso militar toda arma que por sus características haya sido diseñada para el uso específi co de fuerzas militares y policiales, cuyo calibre sea denominado exactamente como: 5.56x45mm, 7.62x51mm, 7.62x39mm, 12.7x99mm (50BMG), 338 Lapua Magnum (8.58x71mm) y/o toda arma que tenga un selector de tiro que le permita que la cadencia de tiro sea automática (ráfaga) y/o toda munición

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55NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

que incluya proyectiles con núcleo de acero, perforantes de blindaje, trazadoras, incendiarias o explosivas”;

Que, a través del Informe N° 519-2017-SUCAMEC-GAMAC-COMERCIO, y el Informe Técnico N° 128-2017-SUCAMEC-GAMAC-LPS, de fecha 24 de noviembre de 2017, la Gerencia de Armas, Munición y Artículos Conexos emitió opinión técnica sobre los calibres prohibidos regulados en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299, precisando las denominaciones o nomenclaturas, el mismo que fue ampliado con el Informe Técnico N° 135-2017-SUCAMEC-GAMAC-LPS, de fecha 30 de noviembre de 2017, sobre los calibres similares autorizados para uso civil, respecto a los calibres prohibidos de uso militar;

Que, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, a través de la Unidad Funcional No Orgánica de Comercio de Armas, Municiones y Materiales relacionados de Uso Civil, es la encargada de evaluar y proponer la emisión de autorizaciones vinculadas a las actividades de fabricación, comercialización, transporte, posesión, recarga de municiones, galerías de tiro reparación, ensamblaje de armas, importación, exportación, comercialización y almacenamientos de armas y municiones de uso civil, a solicitud de los administrados;

Que, en razón a ello, esta Superintendencia Nacional, dentro del marco de sus competencias, debe regular la problemática en cuanto a la interpretación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299, e implementar una política sobre la autorización de importación de armas de fuego de uso civil, en la cual se descarte que las armas de fuego a importar no colisionen con lo expresamente establecido en la citada disposición normativa, teniendo en cuenta los aspectos legales y las opiniones técnicas vertidas, a fi n de contribuir con la seguridad pública, puesto que la comercialización de las armas de fuego de uso civil es una actividad que debe estar dirigida a contribuir con salvaguardar al usuario y a la ciudadanía, sin afectar las labores comerciales que pueda tener la actividad privada, determinando aquellas armas de fuego de uso civil que son pasibles de autorización, a través de la importación de las mismas;

Que, los “Lineamientos aplicables para la autorización de armas de fuego de uso civil”, tienen por fi nalidad identifi car y determinar cuáles son las armas de fuego de uso civil cuyos calibres no colisionan con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299; en consecuencia, resulta pertinente aprobar el citado documento;

Con el visado de la Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Gerente General;

De conformidad con las facultades conferidas en la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de Uso Civil, el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento denominado “Lineamientos aplicables para la autorización de armas de fuego de uso civil”, el mismo que consta de VII numerales, dos (02) Disposiciones Específi cas, y su respectiva Exposición de Motivos, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, y que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, a través de su Unidad Funcional No Orgánica de Comercio de Armas, Municiones y Materiales relacionados de Uso Civil, a partir de la fecha, autorice el ingreso de armas de fuego de uso civil, cuyos calibres sean exclusivamente .223 Remington o .223 Rem y .308 Winchester o .308 Win.

Artículo 3.- Establecer que las solicitudes que se encuentren en trámite sobre importación de armas de fuego de uso civil se sujetarán a las condiciones y modalidades establecidas en la Ley N° 30299, su Reglamento, y el presente Lineamiento, en lo que corresponda.

Artículo 4.- Notifi car la presente resolución a la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, y poner de conocimiento a las Gerencias y Jefaturas para los fi nes correspondientes.

Artículo 5.- Publicar la presente resolución, los Lineamientos y la Exposición de Motivos en el diario ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – Sucamec (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ALBERTO DULANTO ARIASSuperintendente Nacional

“LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA AUTORIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO

DE USO CIVIL”

I. OBJETIVO

Establecer los lineamientos que se deben aplicar con el objetivo de no colisionar con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299.

II. FINALIDAD

Identifi car y determinar cuáles son las armas de fuego de uso civil cuyos calibres no colisionen con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299.

III. BASE LEGAL

Los lineamientos se sustentan en las siguientes normas:

• Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la SUCAMEC, y sus modifi catorias.

• Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de uso civil.

• Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30299.

• Decreto Supremo Nº 004-2013-IN – Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

IV. ALCANCE

Los lineamientos establecidos en el presente documento son de aplicación en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento para la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos de la Sucamec, y toda persona natural o jurídica que tenga interés en realizar actividades vinculadas al comercio de armas de fuego de uso civil, o adquisición para su uso, tenencia y porte.

V. GENERALIDADES

A partir de la fecha de publicación de la resolución que aprueba los lineamientos, toda solicitud de importación de armas de fuego de uso civil, o su adquisición para su uso, tenencia y porte, se sujetan a las prohibiciones contempladas en la Ley N° 30229, su Reglamento, y el presente Lineamiento en lo que corresponda.

Establecer que los calibres denominados prohibidos conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30299, son los denominados exactamente, como:

• 5.56x45mm.• 7.62x51mm.

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• 7.62x39mm.• 12.7x99mm (50BMG).• 338 Lapua Magnum (8.58x71mm)

Los calibres prohibidos a que hace referencia la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299, no serán autorizados, aun cuando tengan otras denominaciones y/o nomenclaturas como las siguientes:

• CALIBRE 5.56x45mmCalibre conocido como: 5.56x45mm., o 5.56

milímetros, o 5.56mm.; su nomenclatura describe el diámetro o calibre aproximado de la bala, punta o proyectil (5.56 milímetros) y el largo total aproximado del casquillo o vaina.

5.56 NATO: 5.56 OTAN, o 5.56x45 NATO, o 5.56x45 OTAN, o 5.56milimetros NATO, o 5.56mm. OTAN o 5.56x45mm.NATO, o 5.56mm.OTAN, hace referencia a las dimensiones de las partes del cartucho referidas en el punto 1.1 con la denominación que lo describe como el cartucho estandarizado para el uso de armas personales de las FF.AA. de los países miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN o su equivalente en inglés NATO) mediante el acuerdo de estandarización (STANAG) 4172, y que incluye a las variantes SS109 (Perforante), SS110 (Trazador) y SS111.

5.56 Ball: 5.56 Ball M193, es la nomenclatura ofi cial del Ejército de Los Estados Unidos de Norteamérica para este cartucho con un proyectil de plomo con encamisado de latón de 55 gramos de peso. Otras variaciones del mismo incluyen proyectiles de diferentes aplicaciones y pesos, incluyendo perforantes con punta o núcleo de acero u otro metal (M855, M855A-1, M995), trazadores (M196, M856, M856A1), de largo alcance (Mk 262) o de usos especiales (Mk 318 Mod 0).

• CALIBRE 7.62x51mmConocido como 7.62x51mm. NATO: 7.62x51mm

OTAN, o 7.62 NATO, o 7.62 OTAN,óo 7.62x51 NATO, o 7.62x51 OTAN, o .30 NATO, describe el cartucho estandarizado por los países miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN o su equivalente en inglés NATO) para su empleo actual en ametralladoras de propósito general (GP) y fusiles de uso especializado (Francotiradores).

Entre las variantes de este cartucho se encuentran los tipos M59 (Perforante), M61 (Perforante con el proyectil o bala marcado con pintura negra), M62 (Trazador con la bala marcada con pintura anaranjada), M80, M118 (Match o de precisión), M852 (Match o de precisión) y MK 316 Mod 0 (Precisión largo alcance).

7.62x51mm: o 7.62x51, o 7.62x51 milímetros, describe las dimensiones del cartucho, refi riendo el diámetro nominal del proyectil, bala o punta (7.62 milímetros) y la longitud total del casquillo o vaina (51 milímetros).

• CALIBRE 7.62x39mmCalibre sin equivalencia comercial o derivada, es

defi nido además bajo las siguientes nomenclaturas: 7.62x39, o 7.62x39 milímetros, o 7.62x39 Kalashnikov, o .30 Russian.

Su descripción refi ere en diámetro nominal de la punta, bala o proyectil (7.62 milímetros o entre .308 y .311 fracciones de pulgada), y la longitud total del casquillo o vaina (39 milímetros).

Respecto al proyectil, punta o bala este puede incluir versiones de plomo enchaquetado en latón, de punta blanda o semi-enchaquetada, con núcleo perforante o trazadora.

• CALIBRE 12.7x99mm (50BMG)Calibre conocido como: .50 BMG (Browning Machine

Gun o Ametralladora Browning), o .50 US Gvt., o .50 Browning o 12.7, o 12.7 milímetros, o .50 o 12.7x99mm NATO, empleado en fusiles de accionamiento manual (Cerrojo) o semiautomático para tiros de precisión a distancias largas, así como ametralladoras pesadas montadas en afustes o soportes o en vehículos, embarcaciones o aeronaves. La nomenclatura describe el diámetro nominal de la bala, punta o proyectil

(12.7milímetros), y la longitud del casquillo o vaina (99 milímetros).

Las variantes de punta, bala o proyectil incluyen las M1 (Trazadora, incendiaria o “Ball”), M2 (“Ball” o perforante), M8 (Perforante-incendiaria), M10 (Trazadora), M17 (Trazadora), M20 (Perforante-incendiaria-trazadora), M21 (Trazadora), M23 (Incendiaria), M33 (“Ball”), XM1022 (Match o de precisión de largo alcance), M1022 (Entrenamiento y precisión largo alcance), Mk211 Mod 0, (Explosiva-incendiaria-perforante), Mk 257 (Perforante-incendiaria), y Mk 263 Mod 2 (Perforante).

• CALIBRE 338 Lapua MágnumEste calibre es conocido como: o .338 Lapua, o

.338 Lapua Sniper, u 8.6x70mm. u 8.58x71mm., es empleado para disparos de precisión a distancias largas (Francotiradores o “Snipers”).

Establecer los Lineamientos que permitan determinar los calibres similares autorizados más no idénticos para uso civil, respecto de los calibres prohibidos de uso militar, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

N° CALIBRE PROHIBIDO DE USO MILITAR POLICIAL

CALIBRE SIMILAR, AUTORIZADO PARA USO CIVIL

1 CALIBRE 5.56x45mm .223 Remington o .223 Rem2 CALIBRE 7.62x51mm .308 Winchester o .308 Win

3 CALIBRE 7.62x39mm CALIBRE SIN EQUIVALENCIA COMERCIAL

4 CALIBRE 12.7x99mm (50BMG) CALIBRE SIN EQUIVALENCIA COMERCIAL

5 CALIBRE .338 Lapua Magnum CALIBRE SIN EQUIVALENCIA COMERCIAL

En tal sentido, solo está permitido el uso de arma de fuego para uso civil cuyo calibre sea .223 Remington o .223 Rem, y el calibre .308 Winchester o .308 Win. El mismo que, según corresponda, se sujetará a las modalidades de uso de las licencias permitidas conforme a Ley.

VI. RESPONSABILIDADES

La Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente Lineamiento.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Primera.- Disponer que la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, a través de su Unidad Funcional No Orgánica de Comercio de Armas, Municiones y Materiales relacionados de Uso Civil, a partir de la fecha, autorice el ingreso de armas de fuego de uso civil, cuyos calibres sean exclusivamente .223 Remington o .223 Rem y .308 Winchester o .308 Win.

Segunda.- Establecer que las solicitudes que se encuentren en trámite sobre importación de armas de fuego de uso civil se sujetarán a las condiciones y modalidades establecidas en la Ley N° 30299, su Reglamento, y el presente Lineamiento, en lo que corresponda.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actual administración de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, entiende que para lograr un mejor control sobre la importación y comercialización de las armas de fuego y municiones que se encuentran prohibidas en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299, se requiere contar con un instrumento normativo que permita identifi car y determinar cuáles son los calibres proscritos por dicha disposición legal, y cuáles son los calibres permitidos de uso civil.

El inciso c) del artículo 4 de la Ley N° 30299, establece que el arma de fuego de uso civil son aquellas distintas a las de guerra, destinadas a defensa personal, seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, caza y recolección

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conforme a lo regulado en la citada Ley; son también armas de fuego de uso civil, aquellas que adquieran los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú para su uso particular.

La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299 dispone que: “Para efectos de la presente Ley se considera como arma y municiones de uso militar toda arma que por sus características haya sido diseñada para el uso específi co de fuerzas militares y policiales, cuyo calibre sea denominado exactamente como: 5.56x45mm, 7.62x51mm, 7.62x39mm, 12.7x99mm (50BMG), 338 Lapua Magnum (8.58x71mm) y/o toda arma que tenga un selector de tiro que le permita que la cadencia de tiro sea automática (ráfaga) y/o toda munición que incluya proyectiles con núcleo de acero, perforantes de blindaje, trazadoras, incendiarias o explosivas”.

En esa misma línea, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 30299, las armas de fuego de uso civil, en ningún caso pueden tener las características señaladas en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299; así como, establece que se encuentra prohibido el uso de arma de fuego de cadencia automática o ráfaga de cualquier calibre.

Conforme al artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30299 se establece que: “Esta prohibido el uso por parte de civiles, de toda arma que por sus características sea para el uso específi co de las fuerzas militares o policiales, conforme la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley. Se encuentra prohibida cualquier modifi cación o eliminación de características que no permitan la identifi cación del arma, así como aquellas modifi caciones que alteren la cadencia, el calibre o la potencia, conforme lo establecido en el artículo 37 de la Ley, estando sujeto a sanción administrativa y a las acciones penales que correspondan”.

En cuanto al marco normativo anteriormente expuesto, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, a través del Ofi cio N° 19711-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 04 de octubre de 2017, solicitó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emita un informe técnico respecto a los calibres de uso militar que no se encuentran prohibidos en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299. En virtud a ello, mediante Ofi cio N° 6982-CCFFAA/OAN/UAME, de fecha 26 de octubre de 2017, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas proporcionó información sobre los calibres de uso militar, adjuntando el Informe Técnico N° 008/OAN/UAME, sobre “Arma y municiones de uso militar/policial y sus características que deben estar restringidas para la importación, comercialización y uso como armas de fuego de uso civil”, y el Informe Técnico N° 009/OAN/UAME relacionado a la “Información sobre calibres y sus equivalencias solicitados por la SUCAMEC”.

Mediante Informe Técnico N° 001-2017-SUCAMEC/OCI-FDGR de fecha 27 de octubre de 2017, la Comisión Auditora del Órgano de Control Institucional de la Sucamec emitió pronunciamiento sobre la evaluación de los expedientes de importación de armas de uso civil, advirtiendo que el arma de fuego Carabina, marca Smith & Wesson, M&P 15 corresponde a un arma de fuego de uso policial y militar, por lo que de acuerdo con la normativa vigente no se encuentra permitida para el uso civil.

A través del Ofi cio N° 477-2017-SUCAMEC-SN, de fecha 10 de noviembre de 2017, la Superintendencia Nacional solicitó a la Policía Nacional del Perú que emita opinión técnica sobre armas de fuego de uso militar y policial. En razón a ello, mediante Ofi cio N° 605-2017-REGPOL-LIMA-SECREG/OFIADM-UNILOG-SAM, de fecha 13 de noviembre de 2017, e Informe N° 167-2017-REGION POLICIAL LIMA/OFIADM-ULOG-SAM, de fecha 12 de noviembre de 2017, la PNP brindó información respecto al arma de fuego Carabina Smith & Wesson M&P-15, precisando que el arma en cuestión no cumple con las condiciones que corresponderían a armas de fuego de uso militar y policial; así como, no existe en el registro del margesí de armamento afectado a la PNP.

En esa misma línea, de acuerdo al Informe Técnico N° 012/JLT/CGE/OCI, de fecha 16 de noviembre de 2017, el Especialista en Armamento del Órgano de Control Institucional del Ejército Peruano emitió pronunciamiento técnico como perito de parte, informando que las carabinas Smith & Wesson M&P-15 Sport II y MOE no presentan las características para ser consideradas armas de uso militar y no se encuentran diseñadas para uso militar.

En mérito a lo anteriormente expuesto, a través del Informe N° 519-2017-SUCAMEC-GAMAC-COMERCIO y el Informe Técnico N° 128-2017-SUCAMEC-GAMAC-LPS, de fecha 24 de noviembre de 2017, la GAMAC emitió opinión técnica sobre los calibres prohibidos regulados en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299, precisando las denominaciones o nomenclaturas que corresponden a los mismos.

A través del Informe Técnico N° 135-2017-SUCAMEC-GAMAC-LPS, de fecha 30 de noviembre de 2017, la GAMAC emitió la ampliación de su informe sobre los calibres similares autorizados para uso civil, respecto a los calibres prohibidos de uso militar, precisando que en la actualidad las armas y municiones 5.56x45mm y 7.62x51mm son conocidos como calibre estándar de guerra de las Fuerzas Armadas de la OTAN, pero estos calibres son derivados de la versión comercial para uso civil, completamente compatibles con los calibres militares mencionados, según el detalle siguiente:

N° CALIBRE PROHIBIDO DE USO MILITAR POLICIAL

CALIBRE SIMILAR, AUTORIZADO PARA USO CIVIL

1 CALIBRE 5.56x45mm .223 Remington o .223 Rem2 CALIBRE 7.62x51mm .308 Winchester o .308 Win

3 CALIBRE 7.62x39mm CALIBRE SIN EQUIVALENCIA COMERCIAL

4 CALIBRE 12.7x99mm (50BMG) CALIBRE SIN EQUIVALENCIA COMERCIAL

5 CALIBRE .338 Lapua Magnum CALIBRE SIN EQUIVALENCIA COMERCIAL

Respecto a lo señalado precedentemente, cabe indicar que la Sucamec ha sido creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, así como la facultad de autorizar su uso, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales y la legislación nacional; en ese sentido, esta Superintendencia Nacional es el organismo técnico especializado encargado de la regulación normativa en el ámbito de comercio de armas.

La Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos - GAMAC, a través de la Unidad Funcional No Orgánica de Comercio de Armas, Municiones y Materiales relacionados de Uso Civil, es la encargada de evaluar y proponer la emisión de autorizaciones vinculadas a las actividades de fabricación, comercialización, transporte, posesión, recarga de municiones, galerías de tiro, reparación, ensamblaje de armas, importación, exportación, comercialización y almacenamientos de armas y municiones de uso civil, a solicitud de los administrados.

En ese sentido, mediante Informe N° 519-2017-SUCAMEC-GAMAC-COMERCIO, e Informe Técnico N° 128-2017-SUCAMEC-GAMAC-LPS, de fecha 24 de noviembre de 2017; así como, Informe Técnico N° 135-2017-SUCAMEC-GAMAC-LPS, de fecha 30 de noviembre de 2017, la GAMAC, a través de su Unidad Funcional No Orgánica de Comercio de Armas, Municiones y Materiales relacionados de Uso Civil, emitió opinión técnica sobre las denominaciones o nomenclaturas de los calibres prohibidos regulados en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299; así como, los calibres similares autorizados para uso civil.

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58 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

Teniendo en consideración lo expuesto en los informes descritos a continuación: Informes emitidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remitidos a través del Ofi cio N° 6982-CCFFAA/OAN/UAME, de fecha 26 de octubre de 2017, el Informe Técnico N° 001-2017-SUCAMEC/OCI-FDGR, de fecha 27 de octubre de 2017, emitido por la Comisión Auditora del Órgano de Control Institucional de la Sucamec, el Informe N° 167-2017-REGION POLICIAL LIMA/OFIADM-ULOG-SAM, de fecha 12 de noviembre de 2017, emitido por la Policía Nacional del Perú, el Informe Técnico N° 012/JLT/CGE/OCI, de fecha 16 de noviembre de 2017, emitido por el Especialista en Armamento del Órgano de Control Institucional del Ejército Peruano, cuyas opiniones y/o pronunciamientos técnicos están relacionados con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299; se evidencia que existe diversos pronunciamientos en cuanto al calibre, características y uso de las armas de fuego prohibidas en la citada disposición normativa.

Cabe señalar que existe una problemática respecto a las armas de fuego en nuestro país, la misma que fue sustentada en la Exposición de Motivos de la Ley N° 30299, esto es que: “Las entidades que otorgan licencias de armas de las FFAA y PNP cuentan con una amnistía permanente y solo con una declaración jurada simple pueden registrar armas cuyo origen muchas veces es dudoso (contrabando, robadas, regrabadas, etc.)”; asimismo, dentro de los fundamentos se expone que: “Existen muchas armas que han ingresado de contrabando al país y que fueron registradas en el Ejército, obteniendo licencia y después han sido transferidas a personal civil, esto es muy fácil de constatar revisando las autorizaciones de venta otorgadas a personal EP y con el número de serie pueden constatar la fecha de fabricación de las armas”; por lo tanto, de ser el caso, la Sucamec permitiera la utilización de calibres de armas de fuego de uso militar estaría contribuyendo a que las armas de fuego y/o municiones de uso militar sean usados en el ámbito civil, situación que alentaría a un mercado paralelo al legal.

En razón a ello, esta Superintendencia Nacional, dentro del marco de sus competencias, debe regular la problemática en cuanto a la interpretación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299, e implementar una política sobre la autorización de importación de armas de fuego de uso civil, en la cual se descarte que las armas de fuego a importar no colisionen con lo expresamente establecido en la citada disposición normativa, teniendo en cuenta los aspectos legales y las opiniones técnicas vertidas, a fi n de contribuir con la seguridad pública, puesto que la comercialización de las armas de fuego de uso civil es una actividad que debe estar dirigida a contribuir con salvaguardar al usuario y a la ciudadanía, sin afectar las labores comerciales que pueda tener la actividad privada, determinando aquellas armas de fuego de uso civil que son pasibles de autorización, a través de la importación de las mismas.

De esta manera se estaría contribuyendo positivamente a la paz social y seguridad ciudadana, entendido como la situación que garantiza la estabilidad y el normal funcionamiento de la institucionalidad político-jurídica del Estado, cuyo mantenimiento y control demanda previsiones, decisiones y acciones que se deben adoptar; así como el Orden Público, esto es la situación de paz, tranquilidad y disciplina social, en la cual se da plena observancia al orden jurídico, como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad.

En consecuencia, resulta pertinente determinar aquellas armas de fuego y municiones exclusivamente para el uso civil, cuyas características no guarden relación con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299, las cuales se encuentran contenidas en el Informe Técnico N° 135-2017-SUCAMEC-GAMAC-LPS, de fecha 30 de noviembre de 2017, emitido por la GAMAC.

1599044-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan magistrados y conforman la Cuarta Sala Laboral Permanente y la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 686-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, por resolución de fecha 12 de diciembre del presente año se autorizó la participación de los señores integrantes de los Equipos Técnicos Distritales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de diversas Cortes Superiores de Justicia dentro de ellas la Corte Superior de Justicia de Lima por el día 19 de diciembre del presente año, así como a los Jueces Especializados de Trabajo, Jueces de Paz Letrados Laborales y Jueces Coordinadores del Módulo Corporativo Laboral de diversas Cortes Superiores, dentro de ellas Magistrados de esta Corte Superior de Justicia por el día 20 de diciembre del presente año en la Actividad Académica denominada “Coaching”, evento que se llevará a cabo en la Ciudad de Lima en las referidas fechas; al respecto, se informa la participación de la doctora Elisa Vilma Carlos Casas, Presidenta de la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima, en su calidad de Jueza Coordinadora.

Que, mediante el ingreso número 759519-2017, la doctora Leonor Ángela Chamorro García, Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, pone a conocimiento de la Presidencia que se encuentra con descanso médico por el periodo del 14 al 28 de diciembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor FAUSTO VICTORIO MARTÍN GONZALEZ SALCEDO, Juez Titular del 25° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima a partir del día 19 de diciembre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Carlos Casas, quedando conformado el colegiado como sigue:

Cuarta Sala Laboral Permanente

Dra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya PresidenteDr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez (P)Dr. Fausto Victorio Martín González Salcedo (P)

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59NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CECILIA ANTONIETA POLACK BALUARTE, Juez Titular del 44° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 19 de diciembre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Chamorro García, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel

Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros PresidenteDra. Rosa Mirta Bendezú Gómez (T)Dra. Cecilia Antonieta Polack Baluarte (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MARIELA HUAMANI HUAMANI, como Juez Supernumeraria del 25º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 19 de diciembre del presente año y mientras dure la promoción del doctor González Salcedo.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1599050-1

Designan jueces provisional y supernumerario en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 2308-2017-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 18 de diciembre de 2017

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 334-2010-CE-PJ y 173-2017-P-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cual fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 7 de octubre de ese mismo año.

Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos.

Mediante Resolución Administrativa N° 173-2017-P-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 16 de diciembre de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ceso por límite de edad, a partir del dieciocho de diciembre del año en curso, a la doctora Natividad Chaupis Huaranga, en el cargo de Jueza de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, quien

se desempeñaba como Jueza Provisional del Primer Juzgado de Familia Transitorio de Villa El Salvador.

En tal sentido, en aras de cautelar la correcta administración de justicia, corresponde designar al Juez que se haga cargo del Primer Juzgado de Familia Transitorio de Villa El Salvador, a partir del diceciocho de diciembre del presente año.

En el caso de designaciones de Jueces Provisionales y Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, verifi cada a través de su trayectoria profesional (antecedentes penales, judiciales y disciplinarias); además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley.

Siendo así, habiéndose verifi cado del cuadro de méritos y antigüedad de los magistrados de esta Corte Superior de Justicia, se ha advertido que algunos Jueces de Paz Letrados Titulares cumplen con los requisitos legales para ser promovidos como Jueces Especializados; por lo que, para la designación del Juez que se haga cargo del juzgado antes mencionado, se deberá tener en cuenta el cuadro de antigüedad de los Jueces de Paz Letrados de esta Corte Superior de Justicia.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la magistrada Miryam Bernedo Ramírez, como Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia Transitorio ubicado en el Distrito de Villa El Salvador, a partir del dieciocho de diciembre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al abogado Ditmar Julio Zumaeta Hernández como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa El Salvador, a partir del dieciocho de diciembre del año en curso.

Artículo Tercero.- DISPONER que bajo responsabilidad la magistrada promovida, deberá presentar el inventario de los expedientes correspondientes a su despacho, así como deberá proceder a la entrega inmediata de la credencial de magistrada otorgada para el ejercicio de sus funciones, la misma que será devuelta a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, al Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, a la Responsable de la Ofi cina de Personal y Magistrados de esta Corte, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARCO FERNANDO CERNA BAZÁNPresidente

1598731-1

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60 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

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61NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicados de diplomas de título profesional y grado de bachiller otorgados por la Universidad Nacional Agraria La Molina

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

RESOLUCIÓN Nº 0213-2017-CU-UNALM

La Molina, 20 de junio de 2017

VISTO:

El Formulario Único de Trámite presentado por el señor Llaja Chávez, Alfredo José, recepcionado el 16 de junio de 2017, ex-alumno de la Facultad de Ingeniería Agrícola;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Llaja Chávez, Alfredo José, mediante Formulario Único de Trámite del visto, solicita el duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Agrícola, por motivo de pérdida;

Que, el señor Llaja Chávez, Alfredo José, obtuvo el Título Profesional de Ingeniero Agrícola, mediante Resolución Nº 340-1999-UNA de fecha 04 de junio de 1999, encontrándose inscrito en el Libro Nº 22, Folio Nº 19 del Registro Nº 6514 de esta Casa de Estudios;

Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 5º del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente;

Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley Nº 28626 y Artículo 310º del Reglamento General de la UNALM – 2017 literal p) y Artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria de la fecha;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Anular el diploma de Título Profesional de Ingeniero Agrícola del señor Llaja Chávez, Alfredo José, expedido el 04 de junio de 1999.

Artículo 2º.- Expedir el duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Agrícola, a favor del señor Llaja Chávez, Alfredo José, por motivo de pérdida del original, e inscribir en el Libro Ofi cial de Registro.

Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZARector

Angel Fausto Becerra PajueloSecretario General

1598372-1

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

RESOLUCIÓN Nº 0230-2017-CU-UNALM

La Molina, 12 de julio de 2017

VISTO:

El Formulario Único de Trámite presentado por la señora Rengifo Lingán, Rosa Isabel, recepcionado el 23 de junio de 2017, ex-alumna de la Facultad de Economía y Planifi cación;

CONSIDERANDO:

Que, la señora Rengifo Lingán, Rosa Isabel, mediante Formulario Único de Trámite del visto, solicita el duplicado de su diploma de Grado de Bachiller en Ciencias-Economía, por motivo de pérdida;

Que, la señora Rengifo Lingán, Rosa Isabel, obtuvo el Grado de Bachiller en Ciencias-Economía, mediante Resolución Nº 45306/UNA de fecha 14 de marzo de 1985, encontrándose inscrito en el Libro Nº 13, Folio Nº 25 del Registro Nº 5430 de esta Casa de Estudios;

Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 5º del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente;

Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley Nº 28626 y artículo 310º del Reglamento General de la UNALM – 2017 literal p) y artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria de la fecha;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Anular el diploma de Grado de Bachiller en Ciencias-Economía de la señora Rengifo Lingán, Rosa Isabel, expedido el 14 de marzo de 1985.

Artículo 2º.- Expedir el duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Ciencias-Economía, a favor de la señora Rengifo Lingán, Rosa Isabel, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro ofi cial de registro.

Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZARector

ANGEL FAUSTO BECERRA PAJUELOSecretario General

1598372-2

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

RESOLUCIÓN Nº 0284-2017-CU-UNALM

La Molina, 14 de setiembre de 2017

VISTO:

El Formulario Único de Trámite presentado el 05 de setiembre de 2017 por el señor Ulises Karl Osorio Díaz, ex-alumno de la Facultad de Agronomía.

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ulises Karl Osorio Díaz, mediante Formulario Único de Trámite del visto, solicita el duplicado

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62 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

de su diploma de Grado de Bachiller en Ciencias-Agronomía, por motivo de pérdida;

Que, el señor Ulises Karl Osorio Díaz, obtuvo el Grado de Bachiller en Ciencias-Agronomía, mediante Resolución Nº 1063-2010-UNALM de fecha 30 de noviembre de 2010, encontrándose inscrito en el Libro Nº 36, Folio Nº 15 del Registro Nº 16794 de esta Casa de Estudios;

Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente;

Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley Nº 28626 y artículo 310º literal p) del Reglamento General de la UNALM; artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria de la fecha;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Anular el diploma de Grado de Bachiller en Ciencias-Agronomía del señor Ulises Karl Osorio Díaz, expedido el 30 de noviembre de 2010.

Artículo 2º.- Expedir el duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Ciencias-Agronomía, a favor del señor Ulises Karl Osorio Díaz, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro ofi cial de registro.

Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZARector

ANGEL FAUSTO BECERRA PAJUELOSecretario General

1598372-3

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

RESOLUCIÓN Nº 0387-2017-CU-UNALM

La Molina, 22 de noviembre de 2017

VISTO:

El Formulario Único de Trámite presentado el 31 de octubre de 2017 por el señor Joao Miguel Lumbre Ballardo, ex-alumno de la Facultad de Economía y Planifi cación.

CONSIDERANDO:

Que, el señor Joao Miguel Lumbre Ballardo, mediante Formulario Único de Trámite del visto, solicita el duplicado de su diploma de Grado de Bachiller en Ciencias - Economía, por motivo de pérdida;

Que, el señor Joao Miguel Lumbre Ballardo, obtuvo el Grado de Bachiller en Ciencias - Economía, mediante Resolución Nº 0544-2011-UNALM de fecha 04 de julio de 2011, encontrándose inscrito en el Libro Nº 36, Folio Nº 354 del Registro Nº 17133 de esta Casa de Estudios;

Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5º del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente;

Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley Nº 28626 y artículo 310º literal p) del Reglamento General de la UNALM; artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos –

SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria de la fecha;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Anular el diploma de Grado de Bachiller en Ciencias - Economía del señor Joao Miguel Lumbre Ballardo, expedido el 04 de julio de 2011.

Artículo 2º.- Expedir el duplicado del diploma de Grado de Bachiller en Ciencias - Economía, a favor del señor Joao Miguel Lumbre Ballardo, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro ofi cial de registro.

Artículo 3º.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZARector

ANGEL FAUSTO BECERRA PAJUELOSecretario General

1598372-4

Aprueban la nueva modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 936-2017

Arequipa, 5 de diciembre del 2017

Visto el Ofi cio N° 1522-2017-DIGA de la Dirección General de Administración.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín está constituida conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria Nº 30220, y en la demás normatividad vigente.

Que, según el Artículo 8º de la Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º incisos 1) y 2) del Estatuto Universitario, referente a la Autonomía Universitaria, establece que dicha autonomía se manifi esta entre otros, “8.1. En el régimen Normativo, que implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas, estatuto y reglamentos destinados a regular la institución universitaria”; y 8.2. En el régimen de Gobierno, que implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo (…)”.

Que, asimismo, el Artículo 6º del Estatuto Universitario, referente a los fi nes de la Universidad, señala que: “Son funciones de la Universidad. 6.8. Establecer un sistema de gestión administrativa efi ciente (…)”.

Que, de otro lado, conforme a lo establecido por el artículo 59º de la citada Ley Universitaria, concordante con el numeral 151.1 del artículo 151 del Estatuto Universitario, “El Consejo Universitario tiene entre sus atribuciones: 151.1 Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la Universidad (...)”.

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63NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nro. 1171-2016, del 29 de diciembre del 2016, se resolvió, entre otros: “1.Aprobar el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (TUPA-UNSA), con todos sus procedimientos, requisitos y costos, y que forma parte integrante de la presente resolución. (…)”.

Que, posteriormente, a través de la Resolución de Consejo Universitario N° 673-2017 del 22 de agosto del 2017, se resolvió, entre otros: “1. Aprobar la Modifi cación y Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (TUPA-UNSA), aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 1171-2016, del 29 de diciembre del 2016, conforme a los procedimientos, requisitos y costos, y que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su aprobación.

Que, sin embargo, tanto la Dirección General de Administración mediante Ofi cio N° 1522-2017-DIGA presentado el 22 de noviembre del 2017, como la Ofi cina de Desarrollo Organizacional, a través de su Ofi cio N° 554-2017-ODO-DGAD, remiten el expediente correspondiente a la nueva modifi cación y actualización efectuada al Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 1171-2016, del 29 de diciembre del 2016, cuyas modifi caciones y actualizaciones se aprobaron mediante Resolución de Consejo Universitario N° 673-2017, del 22 de agosto del 2017.

Que, conforme a lo expuesto, el Consejo Universitario en su sesión del 30 de noviembre del 2017, acordó aprobar la nueva modifi cación y actualización efectuada al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 1171-2016, del 29 de diciembre del 2016, cuyas modifi caciones y actualizaciones se aprobaron mediante Resolución de Consejo Universitario N° 673-2017, del 22 de agosto del 2017.

Por estas consideraciones, y de conformidad con las atribuciones conferidas al Rectorado y al Consejo Universitario por la Ley Universitaria Nº 30220.

SE RESUELVE:

1. Aprobar la nueva modifi cación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (TUPA-UNSA), aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 1171-2016, del 29 de diciembre del 2016, cuyas modifi caciones y actualizaciones se aprobaron por Resolución de Consejo Universitario N° 673-2017, del 22 de agosto del 2017, conforme a los procedimientos, requisitos y costos, y que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su aprobación.

2. Disponer la publicación de la presente Resolución y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (TUPA-UNSA), modifi cado y actualizado, que forma parte integrante de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 43º del TUO de la Ley N° 27444, y el Artículo 11º de la Ley Universitaria Nº 30220.

3. Encargar a la Dirección General de Administración y a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento, adoptar las acciones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

4. Notifi car la presente Resolución a todas las instancias y dependencias de la UNSA, para su conocimiento, cumplimiento y demás fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1598577-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura

RESOLUCIÓN Nº 0487-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00251-A01CASTILLA - PIURA - PIURASUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Juan Segundo Carlos Mejía Seminario interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2017-CDC, del 24 de mayo de 2017, que rechazó la solicitud de suspensión que presentó en contra de Luis Alberto Ramírez Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, y en la que invocó la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de suspensión

El 12 de abril de 2017 (fojas 208 a 214), Juan Segundo Carlos Mejía Seminario solicitó la suspensión de Luis Alberto Ramírez Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por la causal establecida en el artículo 25, último párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, sostiene que el alcalde distrital no cumplió con sus funciones en materia de defensa civil, toda vez que:

a) No advirtió a la población del desborde del río Piura, del 27 de marzo de 2017, pese a saberlo en virtud de unas conversaciones de WhatsApp entre autoridades y funcionarios del Gobierno Regional de Piura; así, refi rió que el gobernador regional “reconoce haber sabido del posible desborde del río, situación que también tuvo que haberla sabido el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla”.

b) Existe responsabilidad del alcalde por cuanto “los vecinos de Castilla le solicitaron expresamente que disponga el cierre o la protección del Boca toma que se encuentra a la ribera del río junto con la calle Tacna de Castilla; sin embargo, el Alcalde [se] negó a este pedido indicando que por esa zona se estaba desaguando y que no podían proteger esa zona […] por donde se salió la mayor cantidad de agua del río el día Lunes 27 de Marzo”.

c) Los vecinos verifi caron que, luego de la inundación, se sacaba de la sede de la municipalidad “todos los bienes y víveres producto de donaciones, que se habían entregado para ser repartidos a las zonas más afectadas, en mal estado…”.

d) La ciudad “venía soportando fuertes lluvias desde varias semanas antes del desborde, lo que generaba que el río estuviera en peligro de desborde desde mucho antes, sin embargo, las autoridades nada hicieron por reforzarlo y evitar mayores consecuencias. No habiéndose dado explicaciones tampoco del tratamiento que se le dio al dinero que el Estado presupuestó para la prevención del fenómeno”.

En tal sentido, fundamenta el pedido de suspensión del alcalde distrital por incumplimiento de sus funciones en materia de defensa civil, de acuerdo al último párrafo del artículo 25 de la LOM. Cabe señalar que la solicitud no está acompañada de medios probatorios.

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

Los descargos de la autoridad cuestionada

Mediante escrito s/n (fojas 74 a 80), Luis Alberto Ramírez Ramírez formuló sus descargos, con base en los siguientes fundamentos:

a) El artículo 11 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante, LSNGRD), al que se remite el artículo 25, último párrafo de la LOM, “no establece ni regula funciones o competencias de los alcaldes distritales en materia de gestión de riesgos de desastres […] por cuanto dicha norma se encuentra referida a los integrantes del Poder Ejecutivo”, en virtud de lo cual “sería un imposible jurídico ser sancionado por el concejo municipal”; así, el peticionante vulnera el principio de legalidad.

b) Desconocía el verdadero caudal del río Piura, pues refi rió “nunca se nos comunicó de la verdadera gravedad del caudal del río Piura pronosticado para el 27 de marzo, ya que era el COER1, quien manejaba esos datos”. Pese a ello, nunca se dejó “de acudir de manera permanente mediante el reforzamiento en las riberas del río y atención a la población afectada por las constantes lluvias y embalsamiento de aguas pluviales”.

c) “[L]as supuestas donaciones consistentes en víveres sacadas de la municipalidad en mal estado después de las inundaciones […] no pertenecían a la municipalidad menos eran donaciones, por cuanto estos productos eran de propiedad del sindicato, quienes estaban recolectando víveres para ser donados a la municipalidad y ser distribuidos entre los damnifi cados”. “Es decir, dichos víveres no estaban bajo nuestro cuidado por cuanto no habían sido entregados aún para su repartición…”.

d) “[L]a mayor cantidad de agua se debió a un desborde por rebose, donde el caudal transportado sobrepasó la caja hidráulica del río produciéndose la inundación del día 27 de marzo, esto ayudado por la estrechez del cauce en el 4to puente desmintiendo que el ingreso fue por la compuerta de la Av. Tacna”. Además, precisó que la dirección del fl ujo del sistema de drenaje en el distrito es hacia el río Piura, “que en época de máximas avenidas [sic] queda por debajo de la línea de fl ujo del río lo cual ejerce presión hidrostática entre el fl ujo que sale de la Ciudad y la corriente del río cuya dirección es transversal ingresando por las compuertas hacia la Ciudad siendo tanta la presión en pulgadas/cm2 que hace que las compuertas colapsen en algunos casos como ocurrió en la Avenida Tacna”.

e) No puede permitir que se soslaye su esfuerzo y trabajo, al ponerse al frente de las acciones de emergencia, así como de todas las personas que sin descanso trabajaron en benefi cio de la población de Castilla y, en particular, “de todos los damnifi cados por el fenómeno del Niño Costero”.

La decisión del Concejo Distrital de Castilla

En sesión extraordinaria, del 24 de mayo de 2017 (fojas 27 a 44), el Concejo Distrital de Castilla, por mayoría (once votos en contra de la suspensión y un voto a favor), rechazó la suspensión del alcalde Luis Alberto Ramírez Ramírez. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 010-2017-CDC, de la misma fecha (fojas 20 a 25).

El recurso de apelación

El 16 de junio de 2017 (fojas 5 a 10), Juan Segundo Carlos Mejía Seminario interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 010-2017-CDC, del 24 de mayo del mismo año, sobre la base de los mismos argumentos expuestos en la solicitud de suspensión. Adicionalmente, señaló que se debe hacer una interpretación sistemática, ya que el artículo 11 de la LSNGRD se encuentra vinculado con el artículo 3 y 4 de la misma norma, referidos a la defi nición de gestión del riesgo de desastres y sus principios, respectivamente.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si el alcalde Luis Alberto Ramírez Ramírez incurrió en la causal

de falta grave prevista en el artículo 25, último párrafo, de la LOM, por no cumplir con sus funciones en materia de defensa civil, contenidas en el artículo 11 de la LSNGRD.

CONSIDERANDOS

1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causales previstas por la ley.

2. En el presente caso, se solicita la suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo, de la LOM, concretamente, al considerar que no cumplió con sus funciones en materia de defensa civil.

Sobre la causal de suspensión invocada

3. El artículo 25, último párrafo, de la LOM establece lo siguiente:

Artículo 25°.- SUSPENSIÓN DEL CARGO El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende

por acuerdo de concejo en los siguientes casos:

[…]Se considera falta grave no instalar y convocar por lo

menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933; así como no cumplir con las funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres [énfasis agregado].

4. En este sentido al incorporarse, al artículo 25 de la LOM, este párrafo mediante la Ley Nº 30055, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 30 de junio de 2013, el legislador ha establecido un supuesto de falta grave de carácter legal. De allí, que resulte válido que los concejos municipales inicien procedimientos sancionadores por falta grave contra una autoridad edil que no instaló ni convocó por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; y que, asimismo, no cumplió con las funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11 de la LSNGRD.

5. Ahora bien, conforme se advierte de los antecedentes de la presente resolución, se imputa al alcalde Luis Alberto Ramírez Ramírez la comisión de la falta grave prevista en el último párrafo del artículo 25 de la LOM, por considerar que no cumplió con las funciones en materia de defensa civil, contenidas en el artículo 11 de la LSNGRD, modifi cado por la Ley Nº 29930. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que este dispositivo legal establece lo siguiente:

Artículo 11.- Defi nición, funciones y composición del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

11.1 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de máximo nivel de decisión política y de coordinación estratégica, para la funcionalidad de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el país. Tiene las siguientes funciones:

a. Efectuar el seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, adoptando las medidas necesarias con el fi n de garantizar su adecuado funcionamiento.

b. En situación de impacto o peligro inminente de desastres de gran magnitud, establecer una plataforma de coordinación y decisión política, en coordinación con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional. Para esto, el consejo nacional decide cuáles de sus miembros se mantienen activos durante el período determinado y qué miembros de otras entidades deben participar en calidad de asesoría técnica especializada.

11.2 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres está integrado por:

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65NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

a. El Presidente de la República, quien lo preside.b. La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume

la Secretaría Técnica.c. El Ministro de Economía y Finanzas.d. El Ministro de Defensa.e. El Ministro de Salud.f. El Ministro de Educación.g. El Ministro del Interior.h. El Ministro del Ambiente.i. El Ministro de Agricultura.j. El Ministro de Transportes y Comunicaciones.k. El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.l. El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.…

6. Así pues, se advierte que esta disposición normativa no establece ni regula funciones o competencias de los alcaldes distritales en materia de gestión de riesgos de desastres, lo cual evidencia un defecto legislativo en esta norma, toda vez que señala como falta grave que la autoridad municipal no cumpla con las funciones contenidas en este artículo. En tal sentido, frente a esta defi ciencia normativa con relación a las obligaciones en materia de Defensa Civil de las autoridades locales, detectada en la norma a la que específi camente se remite la LOM, no corresponde analizar este extremo del pedido de suspensión, tal como ha sido señalado en reiterada jurisprudencia por este Supremo Tribunal Electoral, como las Resoluciones Nº 0049-2016-JNE, del 21 de enero de 2016; Nº 1123-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, y Nº 0310-2017-JNE, del 10 de agosto de 2017, por citar algunas, en las cuales expresamente se indicó que:

… con relación al segundo supuesto materia de la solicitud de suspensión, esto es, que el alcalde no cumplió con las funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11 de la LSNGRD, modifi cado por la Ley Nº 29930, debe tenerse en cuenta que este dispositivo legal establece lo siguiente:

Artículo 11.- Defi nición, funciones y composición del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

11.1 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de máximo nivel de decisión política y de coordinación estratégica, para la funcionalidad de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el país. Tiene las siguientes funciones:

a. Efectuar el seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, adoptando las medidas necesarias con el fi n de garantizar su adecuado funcionamiento.

b. En situación de impacto o peligro inminente de desastres de gran magnitud, establecer una plataforma de coordinación y decisión política, en coordinación con el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional. Para esto, el consejo nacional decide cuáles de sus miembros se mantienen activos durante el período determinado y qué miembros de otras entidades deben participar en calidad de asesoría técnica especializada.

11.2 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres está integrado por:

a. El Presidente de la República, quien lo preside.b. La Presidencia del Consejo de Ministros, que asume

la Secretaría Técnica.c. El Ministro de Economía y Finanzas.d. El Ministro de Defensa.e. El Ministro de Salud.f. El Ministro de Educación.g. El Ministro del Interior.h. El Ministro del Ambiente.i. El Ministro de Agricultura.j. El Ministro de Transportes y Comunicaciones.k. El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.l. El Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.…

Así pues, se advierte que esta disposición normativa no establece ni regula funciones o competencias de los alcaldes distritales en materia de gestión de riesgos de desastres, lo cual evidencia un defecto legislativo en esta norma, toda vez que señala como falta grave que la autoridad municipal no cumpla con las funciones contenidas en este artículo. En tal sentido, no corresponde analizar este extremo del pedido de suspensión.

7. Cabe precisar que, si bien en la solicitud de suspensión se señaló como anexos la presentación de la publicación realizada en el diario Correo, del día 8 de abril de 2017, conversaciones de WhatsApp entre funcionarios del gobierno regional, reportes periodísticos de la página virtual de noticias de Cutivalu y Walac, y reportes periodísticos de la página virtual de América Noticias sobre el estado en el que encontraron las donaciones, ello no obra en autos, lo que no es óbice para emitir pronunciamiento en el presente caso, en virtud de la defi ciencia normativa indicada precedentemente.

8. Es menester recordar que la suspensión importa una sanción, como lo es el alejamiento del cargo de la autoridad, por consiguiente, ella debe cumplir con el principio de tipicidad, el cual, como ha sido señalado en reiterada jurisprudencia por el Tribunal Constitucional, supone:

17. […] que la descripción de la conducta considerada como infractora debe estar claramente contenida en una norma anterior a la comisión de la conducta considerada punible. El principio de tipicidad, por otro lado, exige no solo la descripción clara y precisa de la conducta considerada como punible, sino el señalamiento de la sanción a imponerse por la comisión de dicha infracción. Ambas exigencias (descripción de la conducta punible y señalamiento de la sanción a imponerse) se desprenden claramente del propio artículo 2, inciso 24, acápite d), el cual establece que “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley” [Expediente Nº 00206-2013-PA/TC].

De allí que no corresponda interpretación sistemática alguna, con base en normas orientadoras de alcance general como son los artículos 3 y 4 de la LSNGRD, sobre defi nición de la gestión del riesgo de desastres y principios generales que la rigen, respectivamente, como alega el solicitante.

9. En adición a ello, se advierte de autos que obra copia fedateada del Acta de Sesión Ordinaria del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 (fojas 87 y 88), del 8 de febrero de 2017, en la cual se acordó, “coordinar la realización de una Sesión Extraordinaria el día 15 a las 17:00 horas […] y convocar a las diferentes instituciones prestadoras de servicios para que expongan temas sobre las precipitaciones pluviales que se vienen presentando y así generar un proyecto de prevención permanente en benefi cio de la ciudadanía”. Asimismo, obra el Acta de Sesión Extraordinaria del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 (fojas 89 y 90), del 15 de febrero del presente año, en la cual se acordó, entre otros, la “coordinación con los Comisarios de las diferentes Comisarías del Distrito para la seguridad de las motobombas en las zonas más afectadas por las precipitaciones pluviales” y la “instalación de la plataforma de Defensa Civil”, encargándose el seguimiento de los acuerdos al secretario técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC).

Además de tratarse como puntos de agenda las exposiciones de instituciones que prestan servicios (ENOSA, EPS GRAU, ANA) y de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, Subgerencia de Infraestructura y Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre de la entidad edil, respecto a las actividades que venían desarrollando en sus planes de prevención ante la presencia de precipitaciones pluviales en el distrito y frente a ellas, respectivamente.

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

10. Sumado a ello, obran copias fedateadas de los Ofi cios Múltiples Nº 001-2017-MDC-GSC-SGGRD y Nº 002-2017-MDC-GSC-SGGRD (fojas 91 y 95 a 108), ambos del 28 de febrero de 2017, por medio de los cuales, ante la emergencia decretada en la región de Piura por el periodo de lluvias, se invitó a la reunión del grupo de trabajo de Defensa Civil del distrito de Castilla a diferentes funcionarios de la entidad edil, así como a los miembros de la Plataforma de Defensa Civil del citado distrito, para el 28 de febrero y 1 de marzo del mismo año, respectivamente. En tal sentido, obran copias fedateadas de las actas de sesión de dichas fechas (fojas 109 a 112 y 115 a 119), en las cuales se reactivaron el Centro de Operaciones de Emergencia Distrital (COED), el grupo de trabajo de la plataforma distrital de Defensa Civil, y se conformaron las comisiones de trabajo, respectivamente.

11. Entonces, de autos se colige que existieron acciones destinadas a enfrentar los problemas originados por la caída de intensas lluvias en el distrito y que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia, de varios departamentos, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-PCM, publicado el 3 de febrero de 2017; acciones que se condicen con la LSNGRD, la cual establece que los gobiernos locales y regionales, como integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la gestión del riesgo de desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector.

12. Igualmente, de autos se observa que no existen medios probatorios que acrediten, de manera objetiva y fehaciente, que el desborde del río Piura, en el distrito de Castilla, se haya producido por la bocatoma ubicada en la ribera del río junto con la calle Tacna de Castilla.

13. Con relación al retiro de bienes y víveres en mal estado, producto de donaciones, que debían ser repartidos a los damnifi cados, obra en autos el Ofi cio s/n, (fojas 121), del 3 de abril de 2017, mediante el cual representantes del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Castilla (SITRAMUN) informaron que iban a entregar arroz, azúcar, atún y otros a los damnifi cados del distrito, no obstante, pese a dejar los productos el 24 de marzo en la ofi cina de OMAPED, estos fueron saqueados por personas ajenas a la municipalidad, por lo que no pudieron cumplir con la entrega de los mismos para ser donados.

14. En vista de las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado que rechazó, por mayoría, la solicitud de suspensión presentada en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla.

15. Sin perjuicio de ello, toda vez que existe un cuestionamiento sobre el manejo de los recursos económicos que el Estado presupuestó para la prevención del fenómeno natural, se debe remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República a efectos de que este organismo constitucional autónomo, y ente rector del Sistema Nacional de Control, proceda conforme a sus atribuciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Segundo Carlos Mejía Seminario, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 010-2017-CDC, del 24 de mayo de 2017, que rechazó la solicitud de suspensión presentada en contra de Luis Alberto Ramírez Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, por la causal de falta grave prevista en el artículo 25, último párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados a la Contraloría General

de la República a fi n de que actúe conforme a sus competencias, según lo expuesto en el considerando 15 del presente pronunciamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro Secretaria General

1 Centro de Operaciones de Emergencia Regional.

1598969-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN Nº 0502-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00421-C01SANTA MARÍA DEL VALLE - HUÁNUCO - HUÁNUCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete

VISTOS los Ofi cios N.º 0539-2017-MDSMV/A, recibido el 25 de octubre de 2017; N.º 060-2017-MDSMV/GM y N.º 068-2017-MDSMV/GM, recibidos, respectivamente, el 9 y el 24 de noviembre de 2017, remitidos por Marcial Espíritu Romero y Luis Mallqui Naupay, alcalde y gerente, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco, mediante los cuales informan la aprobación de la suspensión temporal en el ejercicio del cargo de regidor de Cayetano Venturo Mejía, por incapacidad física temporal, causal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y su posterior fallecimiento, acaecido el 29 de octubre del año en curso.

ANTECEDENTES

Mediante el Acuerdo de Concejo N.º 006-2017-CMDSMV/E, del 25 de setiembre de 2017, adoptado en sesión extraordinaria del 22 de setiembre del mismo año, se aprobó la suspensión temporal de Cayetano Venturo Mejía en el ejercicio del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle, por incapacidad física temporal, causal prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Por Ofi cio N.º 3477-2017-SG/JNE, del 27 de octubre de 2017, se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle el original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8.41% de la unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 64 del artículo segundo de la Resolución N.º 465-2014-JNE, del 11 de junio de 2014.

Posteriormente, el 9 de noviembre de 2017, el gerente de la Municipalidad Distrital de Santa María del Valle comunicó a este Supremo Órgano Electoral el fallecimiento de Cayetano Venturo Mejía, ocurrido el 29 de octubre del presente año, y adjuntó la respectiva acta de defunción.

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67NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. No obstante, a través de la Resolución Nº 539-2013-JNE se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino que sería atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse un pronunciamiento, en sede administrativa, esto es, del concejo municipal, lo que podría suponer una demora de cincuenta (50) días hábiles, si tomamos en consideración los plazos de resolución, notifi cación y de espera del transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, a fi n de que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la vacancia por muerte, causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certifi cada del mencionado documento de defunción, corresponde declarar la vacancia de Cayetano Venturo Mejía; en consecuencia, se debe convocar a Felipe Rivera Tolentino, identifi cado con documento nacional de identidad N.º 22454482, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo 2015-2018.

4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados, de fecha 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Cayetano Venturo Mejía como regidor del Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014, por muerte, causal establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Felipe Rivera Tolentino, identifi cado con Nº 22454482, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco, a fi n de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1598969-2

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN Nº 0505-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00463-C01FERREÑAFE - LAMBAYEQUE CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Carlos Alberto Salazar Beleván, gerente de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, debido a que se declaró la vacancia de Lorenzo Francisco Duque Bereche, regidor de dicha comuna, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 04 de octubre de 2017 (fojas 11 a 15), el Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, declaró la vacancia del regidor Lorenzo Francisco Duque Bereche por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 163-2017-CMPF, de fecha 05 de octubre de 2017 (fojas 6 y 7).

Mediante Ofi cio Nº 104-2017-MPF/GSG, recibido el 24 de noviembre de 2017, Carlos Alberto Salazar Beleván, gerente de Secretaría General solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, entre otros documentos, copia certifi cada del acta de defunción del regidor municipal (fojas 19), así como el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 3).

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Sin embargo, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia, en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

3. En este caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certifi cada del mencionado documento de defunción, corresponde declarar la vacancia de Lorenzo Francisco Duque Bereche; en consecuencia, se debe convocar a Giuliana del Pilar Olazábal Céspedes, identifi cada con DNI Nº 46091395, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, a fi n de completar el número de integrantes del concejo edil para el periodo de gobierno municipal 2015-2018.

4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

de Chiclayo, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lorenzo Francisco Duque Bereche como regidor de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Giuliana del Pilar Olazábal Céspedes, identifi cada con DNI Nº 46091395, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro Secretaria General

1598969-3

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró procedente cuestión previa alegada en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN Nº 0507-2017-JNE

Expediente Nº J-2016-00209-A02MARISCAL CÁCERES - CAMANÁ - AREQUIPAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Edmundo Jhong Contreras en contra del Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MDMC, del 10 de mayo de 2017, que declaró procedente la cuestión previa presentada por Walter Wilfredo Calisaya Troncoso, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra como alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00209-A01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Expediente Nº J-2016-00209-A01

Solicitud de vacancia y descargos de la autoridad edil

El 1 de marzo de 2016 (fojas 371 a 375), Augusto Belizario Zúñiga Salinas, Julia Paula Guevara de Zúñiga, Betty Marcela Paredes Granda, Luis Edmundo Jhong Contreras y Milward Ezequías Ortega Valdivia solicitaron la vacancia de Walter Wilfredo Calisaya Troncoso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, alegando que incurrió en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, precisaron que el citado alcalde, en ejercicio de su cargo, benefi ció a Flavio Manuel Tito Tito, Luis Tito Tito y Agustín Challco Roque, quienes actúan bajo la fachada de “Asociación Virgen de la Asunta”, “Asociación Virgen de Fátima”, “Asociación Nueva Esperanza Siglo XXI”, “Taller de Vivienda Las Colinas”, “Asociación Ampliación Santa Mónica”, entre otras, otorgándoles constancias de posesión de los terrenos que se encuentran en la zona conocida como “Pampas El Huevo”, de propiedad del Ministerio de Agricultura, con la voluntad ex profeso de destinarlos al tráfi co de terrenos.

Así, la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres cobró S/ 371.00 a cada uno de ellos por concepto de inspección ocular, habilitación urbana y constancia de posesión, habiendo otorgado constancias a Luis Tito Tito y Agustín Challco Roque. Acompañaron como medios probatorios los siguientes:

1) Fotografías de zonas invadidas (fojas 382 a 384).2) Copia fedateada de una constancia, del 26 de

febrero de 2010, expedida por Agustín Challco Roque en favor de Luis Tito Tito, sobre la posesión de un lote de 5,000.00 m2 de la “Asociación Nueva Esperanza Siglo XXI”, A.H. Santa Elizabeth Baja, distrito de Mariscal Cáceres (fojas 385).

3) Copia fedateada de una “Constancia de posesión”, del 27 de diciembre de 2010, expedida por Walter Wilfredo Calisaya Troncoso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, en favor de Agustín Challco Roque, sobre terreno urbano, con fi nes de agroindustria, de 5,000.00 m2, de la “Asociación Nueva Esperanza Siglo XXI”, a la altura del A.H. Santa Elizabeth Baja, distrito de Mariscal Cáceres (fojas 386).

4) Copia fedateada de dos recibos de caja a favor de la entidad edil, por inspección ocular, constancia de posesión y habilitación urbana (387 y 389).

El 21 de abril de 2016 (fojas 164 a 167), el alcalde Walter Wilfredo Calisaya Troncoso presentó sus descargos, bajo los siguientes alegatos:

a) La constancia de posesión de Agustín Challco Roque no sustenta que su persona “intervino como adquirente o transferente, pues no se trata de un contrato de adquisición de inmueble”, sino de una constancia del bien en posesión, además de tratarse de documentos extendidos por la municipalidad distrital sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular, tal como lo prescribe el artículo 26 de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos.

b) Sobre el recibo de caja, del 15 de noviembre de 2014, refi rió que en esa fecha no estuvo en el cargo.

c) La expedición de constancias de posesión por parte de la municipalidad no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad del titular del predio, toda vez que no constituyen contratos de transferencias de inmuebles.

d) El Jurado Nacional de Elecciones ya ha establecido en la Resolución Nº 190-2015-JNE que la constancia de posesión no tiene la característica de un contrato, en la medida en que no produce relación jurídica alguna de naturaleza patrimonial, sino que solo se trata de un acto de reconocimiento o constatación de un hecho específi co.

Pronunciamiento del concejo municipal sobre el pedido de vacancia

A través del Acuerdo de Concejo Nº 039-2016-MDMC, del 30 de mayo de 2016 (fojas 127 y 128), que contiene

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69NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, del 28 de mayo del mismo año (fojas 129 a 140), el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, conformado por el alcalde y cinco regidores, por unanimidad, rechazó la solicitud de vacancia de Walter Wilfredo Calisaya Troncoso, alcalde de la referida comuna.

Recurso de reconsideración interpuesto por Luis Edmundo Jhong Contreras

El 21 de junio de 2016 (fojas 58 a 68), el solicitante formuló recurso de reconsideración bajo los mismos fundamentos que sustentaron su pedido de vacancia. Agregó que el cuestionado alcalde sí celebró contratos, en razón a que existe una contraprestación entre el pago de un derecho y la entrega del certifi cado de posesión, que no se encuentra ajustado a ley; además, que el acuerdo de concejo impugnado adolece de nulidad de pleno derecho, pues no se precisaron los fundamentos por los cuales se rechazó su pedido de vacancia.

Además, solicitó la incorporación de la Resolución de Alcaldía Nº 042-2016-MDMC-A, que obra en poder de la entidad edil, para ser considerada por el concejo municipal al momento de resolver. Como nueva prueba, presentó, entre otros, las copias certifi cadas de los siguientes documentos (fojas 69 a 84):

1) Constancia emitida por la Municipalidad Provincial de Camaná, respecto a que no se encuentra en zona urbana “el terreno de 3’357.1300 Has ubicado en el sector Pucchun, predio Pampas El Huevo, distrito de Mariscal Cáceres…”.

2) Resolución de Alcaldía Nº 0140-2015-MDMC-A, del 28 de diciembre de 2015, sobre aprobación de memoria descriptiva y planos de la habilitación urbana de la Asociación “El Refugio”.

3) Declaraciones indagatorias de Gilver Elías Gallegos Medina y Nilia Rita Medrano Medrano sobre posesión de terrenos en el anexo Santa Elizabeth, de propiedad de Antonio Carlos Velasco. Así como de la declaración de Walter Wilfredo Calisaya Troncoso, en la que hizo uso de su derecho a guardar silencio.

4) Ofi cio de respuesta sobre la expedición de una copia simple de la Resolución de Alcaldía Nº 042-2016-MDMC-A.

5) Constancia policial, del 22 de marzo de 2016.

Cuestión previa solicitada por el alcalde ante el concejo municipal

Por escrito, al absolver el traslado del recurso de reconsideración (fojas 44), y durante la sesión extraordinaria, del 16 de julio de 2016, en la que el concejo trató el citado medio impugnatorio, la defensa legal del alcalde Walter Wilfredo Calisaya Troncoso planteó, como cuestión previa, el hecho de que los solicitantes de la vacancia no tenían la condición de vecinos del distrito.

Pronunciamiento del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración

Mediante Acuerdo de Concejo Nº 065-2016-MDMC, del 21 de julio de 2016 (fojas 498 y 499), que contiene la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, de fecha 16 de julio del mismo año (fojas 492 a 497), el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, por unanimidad, rechazó el recurso de reconsideración presentado por Luis Edmundo Jhong Contreras.

Recurso de apelación interpuesto por Luis Edmundo Jhong Contreras

Pese a haber sido notifi cado el 30 de julio de 2016 con el Acuerdo de Concejo Nº 065-2016-MDMC (fojas 32), Luis Edmundo Jhong Contreras interpone recurso de apelación el 22 de setiembre del mismo año, reiterando los argumentos de su recurso de reconsideración, agregando que la cédula de notifi cación no reunía algunos de los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1, el cual transcribe.

Dicho recurso mereció respuesta de la gerencia municipal (fojas 18), desestimándolo por haber sido presentado luego de haber transcurrido 36 días hábiles, sobrepasando el máximo de 15 días hábiles para la interposición del recurso de apelación, decisión que fue notifi cada el 13 de octubre de 2016.

Recurso de apelación interpuesto por Augusto Belizario Zúñiga Salinas, Julia Paula Guevara de Zúñiga, Betty Marcela Paredes Granda, Luis Edmundo Jhong Contreras y Milward Ezequías Ortega Valdivia

Paralelamente al recurso de reconsideración interpuesto por Luis Edmundo Jhong Contreras ante el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, que derivó en el trámite antes descrito, el referido ciudadano, conjuntamente con Augusto Belizario Zúñiga Salinas, Julia Paula Guevara de Zúñiga, Betty Marcela Paredes Granda y Milward Ezequías Ortega Valdivia, interpusieron recurso de apelación (fojas 186 y 187), ante el Jurado Nacional de Elecciones contra el Acuerdo de Concejo Nº 039-2016-MDMC, en razón a que el mismo no se pronunciaba sobre las cuestiones de hecho y de derecho planteadas en el pedido de vacancia y adolecía de una ínfi ma motivación.

Sostuvieron también que se ha solicitado la destitución del alcalde por aprovecharse del cargo para benefi cio propio mediante el tráfi co de terrenos, y, con maquinaria de la municipalidad, está aplanando el área invadida, además de ofrecer agua y luz a los invasores; hechos delictuosos que no han sido considerados por los regidores.

Asimismo, con el referido escrito, del 21 de junio de 2016 (fojas 186), ofrecieron como pruebas nuevas las constancias de posesión otorgadas por el alcalde Walter Wilfredo Calisaya Troncoso a sus hermanos Edgar Moisés, Carlos Alberto y David Hernán Calisaya Troncoso (fojas 188, 191 y 194) en el Asentamiento Humano Santa Mónica, Resolución de Alcaldía Nº 358-2006-MPC-A, que reconoce, identifi ca y califi ca como asentamiento humano permanente al Asentamiento Humano Santa Mónica, con un área de 62.20 ha (fojas 209), solicitud de Nilia Medrano Medrano para que el alcalde otorgue terrenos en el sector Pucchun a los socios de la Asociación Virgen de la Asunta, la cual preside (fojas 198 a 207), denuncias policiales y copias de las fotografías de los terrenos invadidos por la Asociación Virgen de la Asunta (fojas 211 a 233).

Así como copias del Informe Nº 095-2015-MINAGRI-DIGNA/DISPACR/hcr (fojas 248 a 250), Constancia Nº 004-2014-GRA/GRAG-OAJ (fojas 251), comunicado de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa (fojas 254 y 274), fi cha registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP (fojas 255), Convenio Nº 069-2015-GRA/PR (fojas 256 a 259), Ofi cios Nº 2300-2015-GRA/GRAG-OAJ, Nº 1197-2015-GRA/ORAJ, Nº 2097-2015-GRA/GRAG-OAJ de la Gerencia Regional de Agricultura del gobierno regional de dicha circunscripción (fojas 261 a 264), Informe Legal Nº 216-2015-GRA/GRAG-OAJ (fojas 266 a 272), Ofi cio Nº 1325-2013-GRA/GRAG-OAJ (fojas 275), Resolución Ministerial Nº 0549-2014-MINAGRI (fojas 282 a 285), Escrituras Nº 586 y Nº 585 de Augusto Belizario Zúñiga Salinas, Julia Paula Guevara de Zúñiga y Sandra Manuela Zúñiga Guevara (fojas 293 a 299), entre otros.

La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

Mediante la Resolución Nº 0076-2017-JNE, del 13 de febrero de 2017 (fojas 611 a 618), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulos los Acuerdos de Concejo Nº 065-2016-MDMC y Nº 039-2016-MDMC, que, respectivamente, rechazaron el recurso de reconsideración interpuesto por Luis Edmundo Jhong Contreras, y la vacancia del cuestionado alcalde por la causal de restricciones de contratación.

Entonces, se dispuso la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, a efectos de que este órgano edil se pronuncie, en primer lugar, sobre la cuestión previa relacionada con la condición de vecino de los solicitantes de la vacancia, es decir, si tienen legitimidad para obrar, y en segundo, por el fondo de controversia,

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70 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

esto es, por el pedido de vacancia, respetando los plazos legalmente establecidos en la LOM.

Expediente Nº J-2016-00209-A02

El nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres

En la sesión extraordinaria, del 5 de mayo de 2017 (fojas 54 a 57), los miembros del concejo distrital, por unanimidad, declararon procedente la cuestión previa presentada por el cuestionado alcalde, esto es, que los solicitantes de la vacancia no tenían la calidad de vecinos de la circunscripción. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MDMC, del 10 de mayo del presente año (fojas 35 y 36).

El recurso de apelación

El 1 de junio de 2017 (fojas 7 a 13), Luis Edmundo Jhong Contreras interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MDMC. Al respecto, señaló como principales fundamentos los siguientes:

a) El abogado defensor de los denunciantes, en el acto, hizo entrega directa al alcalde, de copias certifi cadas de las escrituras públicas de compraventa y pagos de autoavalúos en la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, a favor de los denunciantes Augusto Belizario Zúñiga Salinas, Julia Paula Guevara de Zúñiga, Betty Marcela Paredes Granda, Luis Edmundo Jhong Contreras y Milward Ezequías Ortega Valdivia, con el objeto de probar fehacientemente su legitimidad para obrar, como propietarios de predios en la jurisdicción; con lo que debidamente se acreditaba la pluralidad de domicilio, conforme al artículo 35 del Código Civil.

b) Los medios probatorios “no fueron considerados”, ni se dio lectura a los mismos, no se valoraron las pruebas para no superar la cuestión previa y así, cerrar la posibilidad de tratar el fondo del asunto que versa sobre la causal de vacancia.

c) En la sesión de concejo, del 5 de mayo de 2017, el acta respectiva y el acuerdo de concejo impugnado, no se ha cumplido con respetar el derecho a la debida motivación, toda vez que “se han mutilado maliciosamente los fundamentos de cargo y defensa de los denunciantes, suprimiendo pruebas documentales […] y conculcando el derecho de defensa y al debido proceso…”.

d) Los miembros del concejo distrital no valoran los medios probatorios, no sustentan ni motivan sus decisiones, actúan en conjunto con el fi n de perennizar en el cargo al alcalde.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe resolver en primer lugar, si el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres dio cumplimiento a lo estipulado en la Resolución Nº 0076-2017-JNE, del 13 de febrero de 2017, y, de ser así, determinar si Walter Wilfredo Calisaya Troncoso, en calidad de alcalde distrital, incurrió en la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre la legitimidad para obrar en la solicitud de vacancia

1. Conforme lo establece el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. Ante ello, el concejo municipal debe emitir un pronunciamiento a favor o en contra. Esta decisión del concejo puede ser impugnada mediante reconsideración o apelación por parte de la autoridad edil afectada.

2. Ahora bien, la Constitución Política del Perú y la LOM no determinan en forma expresa qué se entiende

por vecino. Sobre el particular, de acuerdo al Diccionario de la lengua española, el vocablo vecino comprende, en una primera acepción, al “que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en vivienda independiente”. Entonces, toda vez que la acción de habitar en un pueblo, barrio o casa solo puede ser efectuada por una persona natural en tanto individuo, cabe entender que la referencia a cualquier vecino que realiza la LOM está vinculada solo a los ciudadanos que habiten o residan en el mismo ámbito municipal donde ejerce sus funciones la autoridad municipal de la cual se pretende la vacancia.

3. Con relación a la forma de probar la calidad de vecino, este colegiado electoral lo ha limitado, en un primer momento, solo a aquellos ciudadanos que, según su declaración ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), acrediten domiciliar dentro del ámbito municipal sujeto a tal procedimiento. Esto en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Código Civil, es decir, que el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar.

4. Lo anterior no niega la posibilidad de que un solicitante alegue que domicilia en un lugar distinto al declarado ante el Reniec, aunque para este supuesto la prueba de la condición de vecino recaerá en este y no en la administración. Por ello, es admisible que un solicitante pueda contar con una pluralidad de domicilios conforme lo establece el artículo 35 del Código Civil, el cual dispone: “A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos”.

5. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia relativa a procedimientos de vacancia, tales como las Resoluciones Nº 520-2011-JNE, Nº 209-2014-JNE, Nº 0231-2015-JNE y Nº 1041-2016-JNE, entre otras, determinó que la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia o suspensión, está referida a aquellos ciudadanos que acrediten, según fi cha del Reniec, que domicilian dentro de la jurisdicción sujeta a tal procedimiento. Además, se estableció la posibilidad de que el solicitante de la vacancia o suspensión, pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en virtud de la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil.

Sobre los principios de impulso de ofi cio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

6. El artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, el TUO de la LPAG), establece que uno de los principios del procedimiento administrativo es el principio de impulso de ofi cio, en virtud del cual “las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”.

7. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo establece que “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.

Análisis del caso concreto

Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0076-2017-JNE

8. Como se ha consignado en los antecedentes del presente pronunciamiento, mediante Resolución Nº 0076-2017-JNE, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulos los siguientes acuerdos:

- Acuerdo de Concejo Nº 065-2016-MDMC, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por Luis Edmundo Jhong Contreras.

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71NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

- Acuerdo de Concejo Nº 039-2016-MDMC, que rechazó la vacancia del cuestionado alcalde Walter Wilfredo Calisaya Troncoso.

Ello, a efectos de que se convoque a sesión extraordinaria y se vuelva a emitir pronunciamiento respecto a la legitimidad para obrar de los solicitantes de la vacancia, al ser una cuestión previa planteada por la autoridad cuestionada, y luego el pedido de vacancia materia de autos.

9. De la revisión del expediente, se advierte que devueltos los actuados a sede municipal, el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, en la sesión extraordinaria, del 5 de mayo de 2017, con la asistencia del alcalde y los cinco regidores que conforman el concejo municipal, además de los abogados de las partes; por unanimidad, votó a favor de la cuestión previa en virtud del alegato de la defensa, quien sostuvo que los solicitantes de la vacancia no presentaban domicilio en el distrito de Mariscal Cáceres, tal como se advierte de las copias del Documento Nacional de Identidad (DNI) que acompañaron a su solicitud de vacancia, por lo cual no eran vecinos de la circunscripción y no tenían legítimo interés para obrar. Así, se verifi ca que no hubo mayor fundamentación por parte de los regidores al manifestar su voto “a favor de la cuestión previa”.

10. Además, del acta de la referida sesión, se observa que luego de la votación se consignó la intervención del abogado de los solicitantes de la vacancia en los siguientes términos (fojas 55):

… pide se declare nulo el acuerdo de concejo municipal llevado en esta acta por falta de motivación y dejase [sic] en estado de indefección [sic] en tanto a los medios probatorios alcanzados en el acto documentos que acreditan el vínculo con la zona del distrito de Mariscal Cáceres contenido en escritura pública que acreditan el derecho de propiedad que ni siquiera han sido valorados ni mucho menos se ha dado lectura al contenido de los mismos…

Situación que se corrobora de la anotación consignada al fi nal de la misma acta, la cual señala (fojas 56):

Por error no se consideró la intervención del doctor de la parte demandante quien manifestó: que la aplicación del interés difuso cualquier ciudadano puede recurrir en vía administrativa o judicial el cumplimiento de la ley en tanto es un derecho que involucra a todos los ciudadanos […] por lo que presento las escrituras públicas que acreditan el derecho de propiedad las cuales no fueron consideradas ni valoradas procediéndose a las disculpas del caso y procediendo la fi rma del acta [énfasis agregado].

11. Ahora bien, de la Resolución Nº 0076-2017-JNE, se entiende claramente que el concejo distrital debía, en primer lugar, tratar el tema de la legitimidad para obrar de los solicitantes, esto es, sobre si estos ostentan o no la calidad de vecinos del distrito de Mariscal Cáceres, tema que no se agotaba con la referencia o constatación de los documentos nacionales de identidad presentados con la solicitud de vacancia, sino que suponía la valoración de todos los medios probatorios brindados por los solicitantes de la misma, a efectos de dilucidar de manera clara e indubitable su condición o no de vecinos.

Además, ello implicaba que se requiriese todos los medios probatorios que pudieran acreditar la condición de vecino observando la posibilidad de que existiese domicilio múltiple, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Código Civil.

12. Así las cosas, se constata que, en la sesión extraordinaria, de fecha 5 de mayo de 2017, el concejo distrital se limitó solamente a valorar lo consignado en los DNI adjuntos a la solicitud de vacancia, sin haber realizado gestión indagatoria adicional y valorado todos los medios probatorios presentados por los solicitantes. Como se ha señalado, los integrantes del concejo distrital se limitaron a indicar su voto a favor de la cuestión previa, sin exponer sus particulares fundamentos, y, en ese contexto, no emitieron pronunciamiento alguno sobre el fondo de la

controversia, es decir, sobre la concurrencia o no de los elementos que confi guran la causal de restricciones de contratación atribuida al burgomaestre.

13. Consecuentemente, se concluye que el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, por segunda vez, no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del TUO de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de ofi cio y de verdad material, al no requerir e incorporar los medios probatorios que permitiesen dilucidar claramente la legitimidad para obrar de los solicitantes. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la legitimidad para obrar cuestionada, presupuesto básico para entrar al análisis del fondo de la controversia sobre la cual el concejo municipal no se ha pronunciado.

14. En vista de ello, y a efectos de salvaguardar el derecho al debido procedimiento y de asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias –el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar nulo el acuerdo venido en grado y devolver los autos a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el tema de la legitimidad para obrar de los solicitantes y el pedido de vacancia, para lo cual el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones:

a) El alcalde deberá convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente resolución. Asimismo, se deberá fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM.

b) Se deberá notifi car dicha convocatoria a los solicitantes de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia los siguientes medios probatorios, en original o copias certifi cadas:

i) Documentos vigentes que acrediten de manera indubitable la calidad de vecinos de los solicitantes de la vacancia, de acuerdo a la existencia de domicilio múltiple.

ii) Informe legal documentado sobre la situación jurídica de los terrenos materia de cuestionamiento, ubicados en la zona Pampas El Huevo, el cual expresamente deberá identifi car el tamaño del área, lotes en cuestionamiento, motivos del cuestionamiento y acciones tomadas respecto a ellos (emisión de contratos, de reconocimiento de algún derecho, de resolución de habilitaciones urbanas, de constancias de posesión, partidas registrales vigentes, etc.).

iii) Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado.

Los informes y la documentación deben permitir acreditar fehacientemente la legitimidad para obrar y la existencia o no de la causal invocada.

Los medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse.

d) Una vez que se cuente con dicha documentación, deberá correrse traslado de esta a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución.

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72 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a los solicitantes y a la autoridad cuestionada, valorar todos los medios probatorios actuados e incorporados por el concejo municipal, y determinar la legitimidad para obrar, así como la confi guración de los elementos de la causal de restricciones de contratación, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

En este sentido, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, de forma y de fondo, realizar un análisis de estos y, fi nalmente, decidir si se confi gura o no la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo.

g) En el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la legitimidad de los solicitantes y de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria; la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI), y el voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.

h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser notifi cado a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG.

i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente de vacancia, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia.

15. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las curse al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, con relación al artículo 377 del Código Penal.

16. Finalmente, sin perjuicio de lo expuesto, toda vez que pese a lo determinado en la Resolución Nº 0076-2017-JNE, el citado concejo distrital incurrió nuevamente en vicios en el procedimiento y no ha existido un cabal cumplimiento de lo estipulado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se debe remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, en cumplimiento del artículo segundo de la citada resolución.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MDMC, del 10 de mayo de 2017,

que declaró procedente la cuestión previa alegada por Walter Wilfredo Calisaya Troncoso, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra como alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causal de restricciones en la contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la legitimidad para obrar de los solicitantes y el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Artículo Tercero.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las curse al fi scal provincial penal respectivo, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Ello, en virtud del apercibimiento realizado en la Resolución Nº 0076-2017-JNE, del 13 de febrero de 2017, y las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro Secretaria General

1 Actualmente, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

1598969-4

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN Nº 0516-A-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00466-C01SURCUBAMBA - TAYACAJA - HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Humberto Olivar Montero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, debido a que se declaró la vacancia de Atilio Evelio Medardo Gutarra Torres, regidor de dicha comuna, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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73NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

ANTECEDENTES

En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 21 de noviembre de 2017 (fojas 11 a 12), el Concejo Distrital de Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, declaró la vacancia del regidor Atilio Evelio Medardo Gutarra Torres por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 088-2017-CM/MDS, de fecha 21 de noviembre de 2017 (fojas 19 y 20).

Mediante Ofi cio Nº 308-2017-A-MDS, recibido el 28 de noviembre de 2017, Humberto Olivar Montero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surcubamba, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, entre otros documentos, copia certifi cada del Certifi cado de Defunción General del regidor municipal (fojas 18), así como el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 2).

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Sin embargo, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia, en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

3. En este caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certifi cada del mencionado documento de defunción, corresponde declarar la vacancia de Atilio Evelio Medardo Gutarra Torres; en consecuencia, se debe convocar a Margarita Lozano Pichardo, identifi cada con DNI Nº 23681193, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, a fi n de completar el número de integrantes del concejo edil para el periodo de gobierno municipal 2015-2018.

4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados, de fecha 17 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Atilio Evelio Medardo Gutarra Torres como regidor de la Municipalidad Distrital de Surcubama, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Margarita Lozano Pichardo, identifi cada con DNI Nº 23681193, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de de Surcubamba, provincia de Tayajaca, departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno

municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro Secretaria General

1598969-5

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN Nº 0517-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00307-C01CHANCHAMAYO - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, al haberse declarado la vacancia de Luis Rubén Villa Morel, regidor del mencionado concejo, por inconcurrencia injustifi cada a sesiones ordinarias, causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante Ofi cio N.º 0437-2017-A/MPCH, presentado el 12 de octubre de 2017, Hung Won Jung, alcalde la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, informó que en sesión extraordinaria, de fecha 11 de setiembre de 2017, se declaró la vacancia del regidor Luis Rubén Villa Morel por inconcurrencia injustifi cada a más de tres (3) sesiones ordinarias de concejo consecutivas. Dicha decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Municipal N.º 176-2017-MPCH/CM, de la misma fecha, declarándose consentido según certifi cación, de fecha 9 de octubre del mismo año.

CONSIDERANDOS

1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que deberá constatarse si, en su desarrollo, el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado.

2. De la revisión de los actuados se verifi ca que, efectivamente, el regidor Luis Rubén Villa Morel no asistió a un total de cuatro (4) sesiones ordinarias de concejo consecutivas, de fechas 28 de junio, 14 y 25 de julio, y 10 de agosto de 2017, sin justifi cación, pese a haber sido debidamente notifi cado. Asimismo, el mencionado regidor tampoco asistió a la sesión extraordinaria, del 11 de setiembre del año en curso, en la que se declaró su vacancia, pese, también, a haber sido debidamente notifi cado.

3. De la misma forma, se verifi ca que el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 176-2017-MPCH/CM, a través del cual se formalizó la vacancia del citado regidor, le fue

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74 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

notifi cado personalmente, el 15 de setiembre de 2017, sin que haya interpuesto recurso impugnatorio alguno.

4. Finalmente, obra la Certifi cación, de fecha 9 de octubre de 2017, por la cual se declaró consentido el acuerdo de vacancia del regidor Luis Rubén Villa Morel

5. Estando a lo expuesto, debe procederse conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

6. En consecuencia, de conformidad con la norma antes señalada, correspondería convocar a José Chamorro Zacarías, candidato no proclamado de la organización política Partido Político Fuerza Popular, identifi cado con documento nacional de identidad 20595430, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo 2015-2018.

7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados, de fecha 6 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Rubén Villa Morel como regidor del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014, por vacancia declarada por inconcurrencia injustifi cada a sesiones ordinarias, causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a José Chamorro Zacarías, identifi cado con documento nacional de identidad 20595430, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1598969-6

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura

RESOLUCIÓN Nº 0517-A-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00340-C01SONDORILLO - HUANCABAMBA - PIURACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO el escrito, de fecha 15 de noviembre de 2017, mediante el cual Janet Angulo Fuentes, abogada de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033-2017-MDS/CM, de fecha 7 de agosto de 2017, que declaró la vacancia de Carmen Magdalena Mijahuanca Minga, en el cargo de regidora de la citada comuna, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el escrito del visto (fojas 3), se solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033-2017-MDS/CM, de fecha 7 de agosto de 2017 (fojas 47 a 49 del expediente Nº J-2017-00340-A01), la vacancia de Carmen Magdalena Mijahuanca Minga, en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

CONSIDERANDOS

Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

Análisis del caso concreto

3. De la documentación remitida por la abogada de la Municipalidad Distrital de Sondorillo y con vista a la documentación que obra en el expediente Nº J-2017-00340-A01 (en adelante expediente de apelación), se verifi ca que: i) la notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 4 de agosto de 2017 (fojas 88 del expediente de apelación), y ii) la notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033-2017-MDS/CM, del 7 de agosto de 2017 (fojas 40 del expediente de apelación) fueron realizadas de conformidad con la LOM y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. De otro lado, se advierte que contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033-2017-MDS/CM, que declaró fundada la solicitud de vacancia de la regidora Carmen Magdalena Mijahuanca Minga, se interpuso medio impugnatorio de apelación, el cual fue declarado improcedente mediante Auto Nº 2, de fecha 30 de octubre de 2017, del expediente de apelación. De esta manera, queda consentida la decisión municipal contenida en el referido acuerdo de concejo.

5. En esa medida, teniendo en cuenta la información y documentación remitida, en conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Carmen Magdalena Mijahuanca Minga, como regidora de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, así como convocar a Maricela Castillo Choquehuanca, identifi cada con DNI Nº 71094270, candidata no proclamada del Movimiento Regional Movimiento de

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75NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

Afi rmación Social - Acción, a fi n de completar el número de regidores del concejo municipal. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados, de fecha 05 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carmen Magdalena Mijahuanca Minga, como regidora de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Maricela Castillo Choquehuanca, identifi cada con DNI Nº 71094270, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1598969-7

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN Nº 0519-A-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00422-C01UTCUBAMBA - AMAZONASCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete

VISTOS los Ofi cios Nº 103-2017/SG-MPU y Ofi cio Nº 121-2017/SG-MPU, de fechas 24 de octubre y 20 de noviembre de 2017, respectivamente, presentados por Diana Riojas Villegas, gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, solicitando la declaratoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia del regidor Roger Aguilar Alvarado por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante Ofi cio Nº 103-2017/SG-MPU, de fecha 24 de octubre de 2017 (fojas 1 y 2), la gerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Utcubamba pone en conocimiento que mediante Acuerdo de Concejo Nº 068-2017-CM/MPU, de fecha 20 de setiembre de 2017 (fojas 13 a 17), el concejo municipal dispuso declarar la vacancia del regidor Roger Aguilar Alvarado, por inconcurrencia injustifi cada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipifi cado

en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por lo que a mérito de ello, solicita la convocatoria de candidato no proclamado a fi n de que se reemplace a la autoridad vacada.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notifi cada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notifi cado.

3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa verifi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

4. En el presente caso, el concejo municipal, a través del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 027-2017-CM/MPU, de fecha 13 de setiembre de 2017, declaró la vacancia del regidor Roger Aguilar Alvarado por estar incurso en la causal de inconcurrencia injustifi cada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipifi cado en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Dicha decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 068-2017-CM/MPU, de fecha 20 de setiembre del mismo año, el cual fue notifi cado a la autoridad edil cuestionada, mediante Carta Nº 512-2017-MPU/SG, el 22 de setiembre del presente año (fojas 24).

5. De igual modo, se aprecia que, mediante Acuerdo de Concejo N° 079-2017-CM/MPU, de fecha 23 de octubre de 2017, se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 068-2017- CM/MPU, de fecha 20 de setiembre del año en curso, que declara la vacancia del regidor Roger Aguilar Alvarado (fojas 3 y 4).

6. En tal sentido, habiendo verifi cado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Roger Aguilar Alvarado, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial.

7. En consecuencia, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Arnulfo Ruiz Vásquez, identifi cado con DNI Nº 33650891, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Regional Fuerza Amazonense.

8. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados, del 20 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, con motivo de las elecciones regionales y municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Roger Aguilar Alvarado como regidor del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las elecciones municipales 2014.

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76 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Arnulfo Ruiz Vásquez, identifi cado con DNI Nº 33650891, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, a fi n de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro Secretaria General

1598969-8

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Moyobamba, en el Distrito Judicial de San Martín

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 180-2017-MP-FN-JFS

Lima, 14 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

La solicitud presentada por la abogada Jenny Milagritos Salvador Plasencia, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Moyobamba, en el Distrito Judicial de San Martín, con efectividad al 11 de octubre de 2017;

Según Resolución N° 374-2013-CNM de fecha 28 de octubre de 2013, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la mencionada magistrada en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Moyobamba, en el Distrito Judicial de San Martín;

Mediante Acuerdo N° 4891 adoptado por Junta de Fiscales Supremos en Sesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre de 2017, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el Acuerdo N° 4891 de Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Jenny Milagritos Salvador Plasencia, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (Corporativo) de Moyobamba, en el Distrito Judicial de San Martín, con efectividad al 11 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1599151-1

Dan por concluida designación y aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales de San Martín, Arequipa, Callao y Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4635-2017-MP-FN

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 180-2017-MP-FN-JFS, de fecha 14 de diciembre de 2017, se resolvió aceptar la renuncia formulada por la abogada Jenny Milagritos Salvador Plasencia, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Moyobamba, Distrito Fiscal de San Martín, con efectividad al 11 de octubre de 2017; por lo que, se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Jenny Milagritos Salvador Plasencia, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Moyobamba, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 492-2014-MP-FN y N° 5233-2016-MP-FN, de fechas 10 de febrero de 2014 y 30 de diciembre de 2016, respectivamente; con efectividad al 11 de octubre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1599158-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4636-2017-MP-FN

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 10913-2017-MP-PJFS-AR, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva las cartas de renuncia del abogado Walter Marroquín Aranzamendi, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, por motivos personales, con efectividad al 30 de noviembre de 2017; así como de la abogada Johanna Gilda Lozano Rosado, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y a su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, por motivos

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77NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

personales, con efectividad al 29 de noviembre de 2017.Estando a lo expuesto y de conformidad con lo

establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Walter Marroquín Aranzamendi, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1864-2017-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2017, con efectividad al 30 de noviembre de 2017.

Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Johanna Gilda Lozano Rosado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1864-2017-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2017, con efectividad al 29 de noviembre de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1599158-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4637-2017-MP-FN

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 10023-2017-FSC-FECOR-MP-FN, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual eleva las cartas de renuncias del abogado Jhon Manuel Farid García García, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Callao y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra el Criminen Organizado del Callao, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 11 de diciembre de 2017; asimismo del abogado Pedro Cristhian Pachas Muñoz, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, por motivos personales y laborales, con efectividad al 05 de diciembre de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Jhon Manuel Farid García García, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra el Crimen Organizado del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1276-2017-MP-FN, de fecha 18 de abril de 2017; con efectividad al 11 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Pedro Cristhian Pachas Muñoz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima y su designación en el Despacho de la Primera

Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1453-2017-MP-FN, de fecha 05 de mayo de 2017; con efectividad al 05 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao y Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1599158-3

Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Fiscales de Junín, La Libertad, Lima Sur y Tumbes

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4638-2017-MP-FN

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El documento de fecha 15 de diciembre de 2017, mediante el cual el abogado Cristian Robles Tapia, formula su renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, por motivos personales y familiares, con efectividad al 15 de diciembre de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Cristian Robles Tapia, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1551-2017-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2017; con efectividad al 15 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1599158-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4639-2017-MP-FN

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2045-2017-MP-PJFS-LL, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Ana Liset Príncipe Leal, al cargo

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78 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, por motivos laborales, con efectividad al 10 de diciembre de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Ana Liset Príncipe Leal, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2055-2015-MP-FN, de fecha 21 de mayo de 2015; con efectividad al 10 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1599158-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4640-2017-MP-FN

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 4749-2017/MP/FN/PJFS/DFLS, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, mediante el cual eleva la carta de renuncia de la abogada Liz María Rossana Sipión Gonzáles, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Sur y a su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, por motivos de salud, con efectividad al 04 de diciembre de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Liz María Rossana Sipión Gonzáles, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Sur y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3761-2017-MP-FN, de fecha 19 de octubre de 2017, con efectividad al 04 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1599158-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4641-2017-MP-FN

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nº 2386 y 2388-2017-MP-FN-PJFS-Tumbes, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, mediante los cuales eleva la carta de renuncia del abogado Alexsi Grabiel Aldana Arévalo, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Tumbes, por motivos de índole personal, con efectividad al 27 de noviembre de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogada Alexsi Grabiel Aldana Arévalo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Tumbes, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 3021-2017-MP-FN y Nº 3927-2017-MP-FN, de fechas 21 de agosto y 27 de octubre de 2017, respectivamente; con efectividad al 27 de noviembre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1599158-7

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Efectiva S.A. el traslado de su oficina principal al distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 4636-2017

Lima, 30 de noviembre de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A. para que esta Superintendencia autorice el traslado de la Ofi cina Principal, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el traslado de la referida Ofi cina Principal;

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79NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A., el traslado de su Ofi cina Principal, según el siguiente detalle:

Denominación Dirección actual Dirección nueva

Ofi cina Principal

Av. Luis Gonzales Nº 1315 - 3er piso y Nº 1319, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque.

Jr. Santorín Nº 167, Urban-ización El Vivero, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1598385-1

Autorizan inscripción de Marale Asesores y Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 4737-2017

Lima, 11 de diciembre de 2017

EL SECRETARIO GENERAL (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Karina Adriana Tuesta Gogny para que se autorice la inscripción de la empresa MARALE ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. pudiendo utilizar la denominación abreviada MARALE CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 2 Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa;

Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 20-2017-CEI celebrada el 10 de noviembre de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013 y por Resolución S.B.S. N° 4714-2017 del 07 de diciembre de 2017;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 2 Corredores de Seguros de Personas, a la empresa MARALE ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. pudiendo utilizar la denominación abreviada MARALE CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0854.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL RODDY PASTOR MEJÍASecretario General (a.i.)

1598281-1

Modifican la Res. SBS N° 317-2005, en lo referente a la dirección de agencia de Interbank ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 4782-2017

Lima, 13 de diciembre de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank, para que esta Superintendencia rectifi que la Resolución SBS N° 317-2005 de 18 de febrero de 2005, que autorizó la apertura de la agencia “San Jorge”, de modo tal que se modifi que la dirección consignada según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la rectifi cación;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, por la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car la Resolución SBS N° 317-2005, en lo referente a la dirección consignada, tal como se detalla a continuación:

Dirección

Dice:(Resolución SBS N° 317-2005)

Av. La Molina N° 1080, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.

Debe decir: Av. La Molina N° 926 - 930 Mz. A1 Lt. 07, Urb. Ampliación Residencial Monterrico - La Molina. Provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1598285-1

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80 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

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81NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

Imponen a Autoseguros de Fondos contra Accidentes de Tránsito Región Ayacucho “Autoseguros Afocat Ayacucho”, la sanción de cancelación de registro en el Registro AFOCAT, y designan Liquidadores del Fondo administrado

RESOLUCIÓN SBS Nº 4806-2017

Lima, 14 de diciembre de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTO:

El expediente correspondiente al procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante el Ofi cio N° 34776-2016-SBS de fecha 12/09/2016 y notifi cado el 16/09/2016 en contra de la Asociación denominada AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIÓN AYACUCHO “AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO”;

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- ANTECEDENTES:

I. Mediante el Ofi cio N° 34776-2016-SBS de fecha 12/09/2016 y notifi cado el 16/09/2016, se inició un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) en contra de la Asociación denominada AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIÓN AYACUCHO “AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO” (en adelante, la AFOCAT), por supuestamente haber incurrido en la conducta tipifi cada en el código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modifi catorias (en adelante, el Reglamento AFOCAT) que señala que “No presentar los Estados Financieros de la AFOCAT con la periodicidad y formato requerido. La presentación de información con errores será considerada como no recibida” constituye una infracción grave, sancionable con una multa de dos (2) UIT.

De las normas que confi guran la infracción

• El numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento AFOCAT dispone que las AFOCAT deben presentar a la Superintendencia la información estadística, contable o prudencial de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad que ella determine mediante norma de carácter general.

• El artículo cuarto de la Resolución SBS N° 16119-2009 publicada el 03/01/2010, que aprueba las Normas para la elaboración y presentación de los estados fi nancieros de las AFOCAT y del Fondo, establece que la presentación de la información fi nanciera mensual del Fondo y trimestral de la AFOCAT debe realizarse en el plazo máximo de veinte (20) días1 calendario posteriores al cierre de cada período.

• El código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT señala que “No presentar los Estados Financieros de la AFOCAT con la periodicidad y formato requerido. La presentación de información con errores será considerada como no recibida” constituye una infracción grave, sancionable con una multa de dos (2) UIT

• El numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT señala que “La comisión de una misma infracción dentro de un período de doce (12) meses conllevará a la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción establecida en el numeral 47.1 del presente artículo. Si se cometiera por tercera vez la misma infracción en un

período de veinticuatro (24) meses desde la comisión de la primera infracción determinará la cancelación en el Registro de AFOCAT.”

De los hechos constitutivos de la infracciónDe la evaluación del cumplimiento normativo a junio

2016, con relación a la presentación de la información fi nanciera de los períodos 2014, 2015 y segundo trimestre del 2016 (junio/2016), se observó que la AFOCAT no había cumplido con presentar esta información dentro de los plazos normativamente establecidos. El detalle de la información que no presentó es el siguiente:

• Los Estados Financieros del Fondo de octubre, noviembre y diciembre del 2014;

• Los Estados Financieros de la AFOCAT del cuarto trimestre del 2014;

• El dictamen a los estados fi nancieros del Fondo y de la AFOCAT del 2014;

• Los Estados Financieros del Fondo de enero a diciembre del 2015;

• Los Estados Financieros de la AFOCAT del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del 2015;

• El dictamen a los estados fi nancieros del Fondo y de la AFOCAT del 2015;

• Los Estados Financieros del Fondo de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2016, y

• Los Estados Financieros de la AFOCAT del primer y segundo trimestre del 2016.

A continuación se muestran los plazos en los que la AFOCAT debió presentar la información fi nanciera del Fondo y de la AFOCAT:

Cuadro 1

Información Financiera del Fondo

Período Plazo de presentación Período Plazo de

presentación

Octubre 2014 20/11/2014 Setiembre 2015 30/10/2015

Noviembre 2014 22/12/2014 Octubre 2015 30/11/2015

Diciembre 2014 03/03/2015 Noviembre 2015 30/12/2015

Dictamen EE.FF 2014 31/03/2015 Diciembre 2015 29/02/2016

Enero 2015 17/03/2015 Dictamen EE.FF 2015 31/03/2016

Febrero 2015 30/03/2015 Enero 2016 16/03/2016

Marzo 2015 30/04/2015 Febrero 2016 30/03/2016

Abril 2015 01/06/2015 Marzo 2016 02/05/2016

Mayo 2015 30/06/2015 Abril 2016 31/05/2016

Junio 2015 30/07/2015 Mayo 2016 01/07/2016

Julio 2015 31/08/2015 Junio 2016 01/08/2016

Agosto 2015 30/09/2015

Información Financiera de la AFOCAT

Período Plazo de presentación Período Plazo de

presentación

Cuarto Trimestre 2014 03/03/2015 Cuarto Trimestre 2015 29/02/2016

Dictamen EE.FF 2014 31/03/2015 Dictamen EE.FF 2015 31/03/2016

Primer Trimestre 2015 20/04/2015 Primer Trimestre 2016 20/04/2016

Segundo Trimestre 2015 20/07/2015 Segundo Trimestre 2016 20/07/2016

Tercer Trimestre 2015 20/10/2015

A pesar de dichos plazos, mediante las comunicaciones S/N de fecha 30/03/2015, ingresadas con las Hojas de Trámite N° 2015-22998 y N° 2015-22999, y mediante la comunicación S/N de fecha 24/04/2015, ingresada con la Hoja de Trámite N° 2015-29391, la AFOCAT remitió extemporánea y parcialmente la información fi nanciera mostrada. A continuación se detalla la información fi nanciera del Fondo y de la AFOCAT presentada y la que no fue presentada por la AFOCAT, con la indicación de los días de demora incurridos:

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82 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

Cuadro 2

Información Plazo de Presentación

Fecha en la que la AFOCAT presentó la

información

Demora en la presentación

(en días)EE. FF. del Fondo

Octubre 2014 20/11/2014 30/03/2015 130Noviembre 2014 30/12/2014 30/03/2015 90Diciembre 2014 03/03/2015 30/03/2015 27Dictamen EE.FF 2014 31/03/2015 24/04/2015 24Enero 2015 17/03/2015 No presentó Hasta la fechaFebrero 2015 30/03/2015 No presentó Hasta la fechaMarzo 2015 30/04/2015 No presentó Hasta la fechaAbril 2015 01/06/2015 No presentó Hasta la fechaMayo 2015 30/06/2015 No presentó Hasta la fechaJunio 201 30/07/2015 No presentó Hasta la fechaJulio 2015 31/08/2015 No presentó Hasta la fechaAgosto 2015 30/09/2015 No presentó Hasta la fechaSetiembre 2015 30/10/2015 No presentó Hasta la fechaOctubre 2015 30/11/2015 No presentó Hasta la fechaNoviembre 2015 30/12/2015 No presentó Hasta la fechaDiciembre 2015 29/02/2016 No presentó Hasta la fechaDictamen EE.FF 2015 31/03/2016 No presentó Hasta la fechaEnero 2016 16/03/2016 No presentó Hasta la fechaFebrero 2016 30/03/2016 No presentó Hasta la fechaMarzo 2016 02/05/2016 No presentó Hasta la fechaAbril 2016 31/05/2016 No presentó Hasta la fechaMayo 2016 01/07/2016 No presentó Hasta la fechaJunio 2016 01/08/2016 No presentó Hasta la fecha

EE.FF. de la AFOCATCuarto Trimestre 2014 03/03/2015 30/03/2015 27Dictamen EE.FF 2014 31/03/2015 24/04/2015 24Primer Trimestre 2015 20/04/2015 No presentó Hasta la fechaSegundo Trimestre 2015 20/07/2015 No presentó Hasta la fechaTercer Trimestre 2015 20/10/2015 No presentó Hasta la fechaCuarto Trimestre 2015 29/02/2016 No presentó Hasta la fechaDictamen EE.FF 2015 31/03/2016 No Presentó Hasta la fechaPrimer Trimestre 2016 20/04/2016 No presentó Hasta la fechaSegundo Trimestre 2016 20/07/2016 No presentó Hasta la fecha

II. En ese sentido, se otorgó a la AFOCAT un plazo de quince (15) días hábiles para que presente sus descargos.

III. La AFOCAT no hizo uso del derecho de defensa que le asiste, toda vez que habiendo vencido el plazo otorgado en el referido Ofi cio, no presentó sus descargos, debiendo precisarse, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 252.1 del artículo 252 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus modifi catorias (en adelante, el TUO LPAG), que la abstención del ejercicio de este derecho no puede considerarse elemento contrario a su situación, por lo que se cumplió con evaluar la conducta infractora por la cual se inició el presente PAS a fi n de determinar su responsabilidad y de ser el caso la sanción que correspondería aplicar por su realización.

IV. Mediante el Ofi cio N° 39550-2017-SBS de fecha 10/11/2017 y notifi cado el 14/11/2017, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 253 del TUO LPAG, se remitió a la AFOCAT el Informe Final de Instrucción contenido en el Informe N° 144-2017-DSAF, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido dicho Ofi cio, formule sus descargos.

V. Mediante comunicación ingresada con la Hoja de Trámite N° 2017-062768 de fecha 21/11/2017, la AFOCAT presentó sus descargos, solicitando dejar sin efecto el PAS o que alternativamente se le imponga una multa en lugar de cancelarle su registro, para lo cual manifestó lo siguiente:

1. Con relación a la responsabilidad administrativa incurrida:

• Son conocedores de lo establecido en el Reglamento AFOCAT y de las normas que las regulan y por ello, son conscientes y aceptan que incurrieron en el incumplimiento de no presentar la información estadística, contable y auditorías objeto de imputación, sin embargo, solicitan

tener en cuenta:

- Que el incumplimiento no se debió a malos manejos del dinero del Fondo que pueda crear suspicacias en el ente supervisor, ello se debe a que no cuentan con los fondos necesarios para contratar los servicios de un especialista en temas contables que elabore los informes.

- Los estados fi nancieros anuales del 2014, 2015 y 2016 del Fondo y de la AFOCAT han sido elaborados para presentarlos con los descargos al Informe Final de Instrucción, quedando pendiente de regularizar solamente los informes mensuales, los cuales estarían presentándolos hasta el 15/12/2017.

Como un avance de su compromiso de subsanar la imputación, presentan la siguiente información fi nanciera:

- El Balance General del Fondo “Forma A” al 31/12/2014, 31/12/2015 y 31/12/2016.

- El Estado de Ganancias y Pérdidas del Fondo “Forma B” al 31/12/2014, 31/12/2015 y 31/12/2016.

- El Balance de Comprobación de Saldos del Fondo “BC-Fondo” al 31/12/2014, 31/12/2015 y 31/12/2016.

- Notas a los Estados Financieros al 31/12/2014, 31/12/2015 y 31/12/2016.

- Con relación a los Estados Financieros mensuales señala que los estarán presentando una vez que los tengan preparados.

- Se comprometen y obligan, como resultado del proceso de actualización de sus estados fi nancieros, a presentar los libros contables por los periodos requeridos.

2. Con relación a las causas que originaron que incurriera en la infracción imputada:

• La competencia desleal suscitada por una empresa aseguradora y una pseudo AFOCAT que viene operando en la ciudad de Huanta, denominada AFOCAT Los Libertadores, habría afectado signifi cativamente sus ingresos por venta de CAT, de S/ 594 047,19 en el año 2015 a S/ 95 431,00 al 30/06/2017.

• Este resultado fi nanciero les habría impedido fi nanciar su defensa ante las multas impuestas por la Superintendencia, situación que además se agrava con la insufi ciencia del fondo de la AFOCAT (20% de la venta de los CAT).

• A pesar de esta situación, han cumplido con sus obligaciones, prueba de ello es que vienen pagando los siniestros reclamados y no mantienen juicios o reclamos por honramientos de CAT.

3. Con relación a los efectos que causaría la cancelación de su registro:

• Siendo la única AFOCAT en la Región Ayacucho, atiende a los transportistas que creen en ella y le tienen confi anza. Debe su existencia a la atención de sus hermanos transportistas, razón de ser de su creación, por ello el fondo de riesgo en su poder está garantizado y no existe descuido en la atención de los siniestros.

• Sus directivos no cobran un sueldo y/o dieta, realizan sus funciones por compromiso de ser una alternativa a los precios del SOAT y en ese sentido, actúan como una asociación sin fi nes de lucro, como un autofondo mutuo para atender siniestros de tránsito en los que se ven involucrados sus asociados.

VI. Mediante correo electrónico del 24/11/2017dirigido al señor Benjamín Minaya Marín, al cual se

adjuntó el Ofi cio N° 2017-48-AFOCATAYACUCHO del 17/11/2017, la AFOCAT solicitó el uso de la palabra para el día 27/11/2017 a horas 5.30 pm., para informar oralmente, antes de resolver.

VII. Mediante correo electrónico del 24/11/2017 dirigido a la AFOCAT, se le concedió el uso de la palabra solicitado, comunicación que se formalizó mediante el Ofi cio N° 41368-2017-SBS del 27/11/2017 y notifi cado en la misma fecha.

VIII. Acta de Informe Oral del 27/11/2017 a horas 5.30 pm, en el que consta la participación de los señores

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83NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

Edgardo Alania Parra, Presidente de la AFOCAT, Dieter León Ventocilla, asesor externo de la AFOCAT en temas contables, de parte de la AFOCAT; y de los señores Carlos Izaguirre Castro, Superintendente Adjunto de Seguros y Ana María Ponce Pérez, abogada del Departamento Legal, de parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

En este Informe Oral, los representantes de la AFOCAT reiteraron los argumentos expuestos en su escrito de descargos y con la fi nalidad de acreditar que denunciaron oportunamente la competencia desleal y supuesta actividad ilegal de la AFOCAT Los Libertadores, entregaron el cargo de la denuncia presentada ante la Superintendencia, con Hoja de Trámite N° 2017-54671 de fecha 06/10/2017, y las copias de los CAT N° 09-16-000020 y N° 09-16-000024, extendidos a los asociados propietarios de los vehículos de placa de rodaje 1871-6B y 8862-4.

Segundo.- CUESTIONES A DETERMINAR:Que, en el presente PAS corresponde determinar lo

siguiente:

A. Si la AFOCAT incurrió en la conducta infractora atribuida en el Ofi cio N° 34776-2016-SBS.

B. Si los descargos presentados por la AFOCAT desvirtúan la existencia de la infracción atribuida.

C. Y de ser el caso, establecer la sanción que corresponde aplicar por la comisión de la infracción, de acuerdo a lo señalado en el artículo 47 del Reglamento AFOCAT, de lo establecido en el Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 816-2005 y modifi catorias (en adelante, el Reglamento de Sanciones) aplicable por disposición del artículo 50 del Reglamento AFOCAT y de lo dispuesto en el TUO LPAG.

Tercero.- ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES A DETERMINAR:

I. Sobre la potestad sancionadora de la Superintendencia:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución Política del Perú, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejercer el control de las empresas bancarias, de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley;

Que, de acuerdo a dicha disposición constitucional, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Ley Nº 27181, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1051, establece que las AFOCAT serán reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por esta Superintendencia, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modifi catorias (en adelante, la Ley General);

Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 13/11/2008, se modifi có el Reglamento AFOCAT, confi riéndose a este Organismo de Control y Supervisión la facultad de detectar infracciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido Reglamento y de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan;

II. Si la AFOCAT incurrió en la conducta infractora atribuida en el Ofi cio N° 34776-2016-SBS:

Que, la infracción que se instruye está conformada por un conjunto de conductas de la misma naturaleza, relativas a no presentar los estados fi nancieros dentro de los plazos normativamente estipulados, en la que cada conducta, por sí misma, constituye una infracción independiente, pero que para efectos del presente PAS

han sido acumuladas como una sola infracción, para evitar una punición excesiva; por ello, su subsanación requiere que todas las conductas imputadas hayan sido subsanadas;

Que, de este modo, se observa de los antecedentes que algunas conductas imputadas fueron subsanadas antes de iniciarse el presente PAS, en otros casos, lo hicieron dentro del presente PAS con los descargos al Informe Final de Instrucción, y en otros casos, simplemente no lo hicieron, incluso hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, tal como se detalla en el siguiente Cuadro:

Cuadro 3

Información Financiera

objeto de imputaciónPlazo de

PresentaciónSubsanada antes

del inicio del presente PAS

Subsanada dentro del

presente PASNo

subsanada

EE. FF. del Fondo

Octubre 2014 20/11/2014 Subsanó el 30/03/2015 --

Noviembre 2014 30/12/2014 Subsanó el 30/03/2015 --

Diciembre 2014 03/03/2015 Subsanó el 30/03/2015

Subsanó el 21/11/2017

Dictamen EE.FF 2014 31/03/2015 Subsanó el 24/04/2015 ---

Enero 2015 17/03/2015 --- --- No subsanóFebrero 2015 30/03/2015 --- --- No subsanóMarzo 2015 30/04/2015 --- --- No subsanóAbril 2015 01/06/2015 --- --- No subsanoMayo 2015 30/06/2015 --- --- No subsanóJunio 201 30/07/2015 --- --- No subsanoJulio 2015 31/08/2015 --- --- No subsanóAgosto 2015 30/09/2015 --- --- No subsanóSetiembre 2015 30/10/2015 --- --- No subsanóOctubre 2015 30/11/2015 --- --- No subsanóNoviembre 2015 30/12/2015 --- --- No subsanó

Diciembre 2015 29/02/2016 --- Subsanó el 21/11/2017 ---

Dictamen EE.FF 2015 31/03/2016 --- --- No subsanóEnero 2016 16/03/2016 --- --- No subsanóFebrero 2016 30/03/2016 --- --- No subsanóMarzo 2016 02/05/2016 --- --- No subsanóAbril 2016 31/05/2016 --- --- No subsanóMayo 2016 01/07/2016 --- --- No subsanóJunio 2016 01/08/2016 --- --- No subsanó

EE.FF. de la AFOCAT

Cuarto Trimestre 2014 03/03/2015 Subsanó el 30/03/2015 --- ---

Dictamen EE.FF 2014 31/03/2015 Subsanó el 24/04/2015 --- ---

Primer Trimestre 2015 20/04/2015 --- --- No subsanóSegundo Trimestre 2015 20/07/2015 --- --- No subsanó

Tercer Trimestre 2015 20/10/2015 --- --- No subsanóCuarto Trimestre 2015 29/02/2016 --- --- No subsanóDictamen EE.FF 2015 31/03/2016 --- --- No subsanóPrimer Trimestre 2016 20/04/2016 --- --- No subsanóSegundo Trimestre 2016 20/07/2016 --- --- No subsanó

Que, en ese sentido, se ha acreditado que la AFOCAT no presentó los estados fi nancieros objeto de imputación dentro de los plazos dispuestos normativamente, incurriendo en la infracción grave prevista en el código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT; asimismo, se ha acreditado que la infracción imputada ha sido subsanada parcialmente antes de iniciarse el presente PAS y durante su tramitación; y fi nalmente, se ha acreditado que hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, la AFOCAT permanece en el mismo estado de vulneración, ya que no ha cumplido con subsanar en su integridad la infracción imputada;

Que, ahora bien, con relación a la responsabilidad que corresponde atribuir a este tipo de infracción grave, el inciso b) de la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1349, en función de lo establecido en el numeral 10 del artículo 246 del TUO LPAG2, establece que en los PAS iniciados por esta Superintendencia por infracciones graves, corresponde aplicar la responsabilidad objetiva, bastando para su atribución, comprobar que la conducta infractora se ha

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84 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

materializado, independientemente de que haya sido querida (dolo) o se haya producido, pese a haberse podido prever o evitar (culpa o negligencia);

Que, esta posición legislativa nos permite aseverar que la AFOCAT al no haber cumplido las disposiciones contenidas en el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento AFOCAT y en la Resolución SBS N° 16119-2009, ha incurrido en la conducta infractora tipifi cada en el código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, correspondiéndole aplicar la sanción prevista para su tipo;

III. Si los descargos presentados por la AFOCAT desvirtúan la existencia de la infracción atribuida:

Que, evaluados los descargos se observa que los argumentos expresados por la AFOCAT estarían referidos a los siguientes aspectos:

Con relación a la comisión de la infracción

1. Una supuesta causa de caso fortuito, consistente en la competencia desleal suscitada por una empresa aseguradora que vende el SOAT por debajo de su precio técnico y por una pseudo AFOCAT denominada AFOCAT Los Libertadores, que le habría generado la disminución de sus ingresos por venta de CAT y del veinte por ciento (20%) del Fondo AFOCAT, ocasionándole el impedimento para presentar los estados fi nancieros objeto de imputación.

Con relación a los criterios para graduar la sanción

2. El reconocimiento expreso y por escrito de la comisión de la infracción.

3. No existe descuido de su parte en la atención del pago de los siniestros, y que por el contrario, el fondo de riesgo está garantizado.

4. Se le imponga una sanción de multa en lugar de la cancelación en el Registro, atendiendo al hecho de que es la única AFOCAT que presta servicios de autofondo mutuo a los transportistas de la zona, y que su desaparición como tal, lo único que traería es el encarecimiento del costo del SOAT.

5. El compromiso de presentar los estados fi nancieros mensuales imputados del Fondo y de la AFOCAT hasta el 15/12/2017.

Análisis de los descargos:

Con relación a la comisión de la infracción:

1. El supuesto caso fortuito que le habría impedido cumplir con la presentación de los estados fi nancieros objeto de imputación, incurriendo como consecuencia de ello en infracción:

Que, tal como se ha manifestado, a la presente infracción le corresponde el tipo de responsabilidad objetiva, bastando para su atribución comprobar que la conducta infractora se ha materializado, independientemente de que haya sido producida voluntaria y conscientemente (con dolo) o haya sido realizada, pese a haberse podido prever o evitar (con culpa o negligencia). En tal sentido, si a la infracción le es inherente la responsabilidad objetiva, carece de sentido evaluar si la supuesta causa de caso fortuito que invoca la AFOCAT, la exime, o no, de responsabilidad;

Que, sin embargo, atendiendo al principio del debido procedimiento previsto en el numeral 1.2 del artículo IV del TUO LPAG, procederemos a analizar esta causa invocada, para determinar si procedería su aplicación, ante la eventualidad legalmente negada, de que resultara posible su aplicación al tipo de infracción grave imputada;

Que, al respecto, el literal a) del numeral 1 del artículo 255 del TUO LPAG, constituye al “caso fortuito o la fuerza mayor” como una causa establecida por el legislador para eximir de responsabilidad por la comisión de infracciones. Su defi nición no ha sido incluida en este cuerpo normativo y más bien proviene de la doctrina del derecho privado y del Código Civil, incluido como fuente del procedimiento

administrativo por el artículo V del Título Preliminar del TUO LPAG, por lo que en líneas generales nos referiremos a lo que algunos autores autorizados han tratado sobre el tema;

Que, así diremos que “el caso fortuito” conforme a su signifi cado original, a diferencia de “la fuerza mayor”, alude a las circunstancias imprevistas que proceden del hombre y que impiden el cumplimiento de las obligaciones, aun cuando quien se afecta de esta situación se conduzca de forma diligente sin poder superarla3; mientras que “la fuerza mayor” que viene de la fuerza insuperable de la naturaleza, es simplemente inevitable. Nuestro Código Civil trata ambas defi niciones sin diferenciarlas, y es la doctrina y la jurisprudencia las que las matizan, dándoles autonomía, con sus propias características. De esta forma, “El caso fortuito, […] exonera al deudor en cuanto rompe la relación de causalidad entre las acciones u omisiones del deudor y los daños experimentados por el acreedor […] Lo que no priva al deudor de su deber de diligencia en orden al cumplimiento, ni de los deberes de previsión y seguridad, sino al contrario: solo el deudor diligente podrá exonerarse porque si el hecho ha podido ser previsto con la diligencia exigible o evitado con una actividad diligente, no habrá caso fortuito o forzoso ni, consecuentemente, liberación o exoneración”.4

Que, en tal sentido, el artículo 1315 del Código Civil defi ne esta institución en los términos siguientes: “Caso fortuito […] es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible…” que impide el cumplimiento de una obligación de tipo extracontractual. De este modo, “el caso fortuito” requiere de la concurrencia de determinados elementos para su confi guración, como el ser exterior, imprevisible, irresistible o inevitable, hechos de terceros, hechos del príncipe, extraneidad, sobreviniencia, insuperabilidad, hecho actual5. Con estos elementos se designa el impedimento que sobreviene para cumplir la obligación:

• Hecho externoEsta exigencia supone que quien lo invoca “no tenga

parte alguna en la producción del evento que invoca como hecho de fuerza mayor. Además, colocado frente al hecho, debe haber aportado el máximo de su diligencia para que se produzcan las consecuencias menos desfavorables…”.6

• Imprevisible o extraordinarioEl hecho es imprevisible o extraordinario cuando, tal

como la misma palabra lo indica, sucede algo fuera de lo ordinario, es decir, fuera de lo común y de lo que en forma normal o natural se espera que ocurra, por lo que supera o excede la aptitud normal de previsión del actor.

• IrresistibilidadUn hecho es irresistible “cuando, aunque haya sido

efectivamente previsto, no puede ser evitado, a pesar de la diligencia que haya sido puesta para ello”, por lo que debe tratarse de una efectiva imposibilidad de cumplir.7

• Hechos de tercerosEl hecho de terceros defi ne en su denominación la

ajenidad al deudor, pudiendo constituir caso fortuito “solo a condición de que reúna los caracteres de imprevisibilidad, no haya culpa de quien lo invoca, y no se trate del hecho de un tercero del cual se tenga el deber de responder”.8

• Hechos del príncipeEstos hechos, también conocidos como actos de poder

público, devienen en caso fortuito “cuando crean difi cultades imposibles de vencer para el cumplimiento de las obligaciones”, no siendo indispensable que se trate del ejercicio regular del poder, pues “aun los actos abusivos constituyen caso fortuito si han impedido cumplir”9, involucrando como impedimentos las “órdenes o de prohibiciones emanadas del poder público [...]. Si tales actos implicasen efectivamente un obstáculo para que el contratante cumpla su obligación, podrán constituir un caso fortuito que entonces eximirá de responsabilidad al obligado”.10

• Hecho actualLa confi guración del hecho que deviene en

impedimento debe ser actual, lo que implica que ocurra

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85NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

en el mismo espacio temporal de cumplimiento de la obligación.

• SobrevinienciaLa ocurrencia de la situación o hecho que afecta el

cumplimiento de la obligación debe ser posterior a la fecha en que esta se contrajo.

• InsuperabilidadLa insuperabilidad trasciende a la difi cultad para

el cumplimiento, la que puede implicar demora en el cumplimiento, pero no incumplimiento defi nitivo, siendo esta la situación a la que se refi ere el presente término.

Que, en ese sentido, teniendo como eje defi nitorio del caso fortuito alegado por la AFOCAT, la supuesta imprevisibilidad de la competencia desleal, resulta determinante analizar su capacidad de previsibilidad o diligencia debida demostrada, para repeler dicha situación. A buen entender, los actos de competencia desleal en sí mismos no son imprevisibles o extraordinarios dentro de un sistema económico, porque si bien son prácticas que distorsionan los usos honestos en la industria y el comercio, solamente por ello no pueden ser considerados imprevisibles, tanto así, que su práctica como tal, se encuentra prevista, tipifi cada y reprimida jurídicamente por el Decreto Legislativo N° 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal, siendo el Indecopi el organismo encargado de velar por la competencia leal a través de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal;

Que, por ello, quien es actor de parte de un determinado mercado conoce de estas eventualidades y las consecuencias que la competencia desleal puede producir, y en atención a lo cual debe prevenir su afectación. Más aún, si la legislación que regula a las AFOCAT ha considerado estas posibles situaciones, estableciendo umbrales de conducta y de solvencia fi nanciera que las asociaciones conformantes del sistema AFOCAT deben cumplir;

Que, los criterios expuestos también aplican para el argumento de defensa referido a la competencia desleal suscitada por la pseudo AFOCAT denominada AFOCAT Los Libertadores, cuya supuesta imprevisibilidad e irresistibilidad de su actividad ilegal le habría impedido a la AFOCAT cumplir la obligación que se le imputa. Solo cabe añadir, que ninguna de las características propias del “caso fortuito” se dan realmente en este caso, pues los incumplimientos objeto de cargo provienen del año 2014, y la supuesta actividad ilegal recién fue repelida el 06/10/2017, cuando la AFOCAT presentó la denuncia administrativa ante la Superintendencia, tal como se aprecia de los descargos formulados y las pruebas aportadas en el Informe Oral de fecha 27/11/2017;

Que, con relación al supuesto negado de que la competencia desleal haya sido efectivamente prevista, pero que a pesar de ello no pudo evitarse o resistirse, debemos irnos a los mismos descargos de la AFOCAT, según los cuales esta situación viene produciéndose desde el año 2015. En este extremo, es importante anotar la diferencia entre la imposibilidad para resistir o superar el hecho y la difi cultad para hacerlo, refi riéndonos a que una situación no se constituye en caso fortuito, por la sola circunstancia de que sea más difícil o más onerosa de lo previsto inicialmente, tal como lo señala la AFOCAT, sino a la irresistibilidad para repeler o contrarrestar la situación imprevisible o extraordinaria. De esta manera, la AFOCAT pudo haber resistido la competencia desleal, de haber realizado las acciones jurídicas correspondientes, es decir, de haber denunciado administrativamente esta situación ante el Indecopi, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido; por tanto, la causa que alega la AFOCAT tampoco puede considerarse irresistible;

Que, por consiguiente, la competencia desleal alegada no constituye una causa eximente de responsabilidad por la infracción grave incurrida por la AFOCAT;

Con relación a los criterios para graduar la sanción:

2. El reconocimiento expreso y por escrito de la comisión de la infracción

Que, el literal a) del inciso 2 del artículo 255 del TUO LPAG, establece como criterio atenuante de la responsabilidad administrativa el reconocimiento expreso y por escrito de la responsabilidad incurrida, dentro del procedimiento administrativo sancionador iniciado, precisando que en estos casos, cuando la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe;

Que, en ese sentido, de la evaluación de los antecedentes se observa que la AFOCAT ha reconocido la responsabilidad por la comisión de la infracción imputada en forma expresa y por escrito, en la oportunidad que presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción; por lo que corresponde estimar si debe atenuarse, o no, la sanción aplicable;

Que, a tal propósito, el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 246 del TUO LPAG11, dispone que las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, observando los criterios que señala para su graduación;

Que, sobre el particular, el artículo 347 de la Ley N° 26702 dispone que la Superintendencia tiene como fi n defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, velando por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y estatutarias que las rigen, y ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios. Potestades estas que son afín con el deber del Estado de fomentar y garantizar el ahorro público, el cual es mencionado en el artículo 87 de la Constitución Política;

Que, en el mismo sentido, las normas que regulan a las AFOCAT tienen por objeto fi nal garantizar el pago de las indemnizaciones proveniente de los CAT, en tutela del “interés público” de los usuarios del sistema AFOCAT, para lo cual deben contar con un Fondo solvente.

Justamente este aspecto corresponde supervisar y controlar a la Superintendencia a través de la evaluación de los estados fi nancieros. Por tanto, el bien jurídico que se lesiona con la comisión de la infracción que se instruye, no solo entorpece la función constitucional de la Superintendencia, de supervisar a estas asociaciones bajo su ámbito, sino que como consecuencia de ello, se priva a los usuarios de la AFOCAT de una tutela efectiva, generando un efecto adverso que fractura la confi anza que se debe suscitar en los usuarios;

Que, precisamente por ello, la contravención a la obligación de presentar los estados fi nancieros e información complementaria ha sido tipifi cada como una infracción grave. En concordancia, los literales g) e i) del artículo 9 del Reglamento de Sanciones, concordante con el literal c) del numeral 3 del artículo 246 del TUO LPAG disponen que, (i) los efectos o daños producidos por la infracción y (ii) la naturaleza de la obligación infringida, los cuales se presentan en el presente caso, al haberse lesionado gravemente los bienes jurídicos tutelados constituidos por “el ejercicio irrestricto de la función de supervisión de la Superintendencia” y el “derecho de los usuarios a contar con un sistema de AFOCAT sólido y confi able”, imposibilitan atenuar la sanción;

Que, al respecto cabe indicar que, a pesar de los múltiples requerimientos efectuados, incluso a través del presente PAS, se tiene que desde el año 2014 hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, esta Superintendencia no cuenta con la información fi nanciera actualizada del Fondo administrado por la AFOCAT que permita conocer su verdadero estado de solvencia y liquidez para afrontar sus obligaciones técnicas, siendo la última información fi nanciera presentada, la correspondiente al mes de diciembre 2015, la cual dada su antigüedad, no sirve para establecer una medición actual de la situación fi nanciera del Fondo;

Que, igualmente, se debe manifestar que teniendo en cuenta la importancia de esta información y con el fi n de conseguirla, se realizaron labores de supervisión in situ consecutivas en los años 2015 y 2017. Durante las labores de supervisión in situ 2015, se solicitó expresamente a la AFOCAT mediante el Ofi cio N° 19249-2015-SBS de fecha 29/05/2015 y notifi cado el 03/06/2015, la siguiente información:

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86 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

• Los EE.FF del Fondo y de la AFOCAT a marzo de 2015.

• Los Estados de cuenta, conciliaciones bancarias, asientos contables, etc., correspondientes a las operaciones relacionadas al rubro 10 “Caja y Bancos” a marzo de 2015.

• Asientos contables correspondientes a “Siniestros por pagar” y “Siniestros reportados” a marzo de 2015.

Que, a pesar de ello, la AFOCAT no cumplió con presentar la información requerida, por lo que mediante Memorando N° 036-2015-VIO-DSIA de fecha 09/06/2015 y notifi cado en la misma fecha, se le reiteró el requerimiento, sin que haya cumplido hasta la fecha. Asimismo, durante las labores de supervisión in situ 2017, mediante Ofi cio N° 32616-2017-SBS de fecha 15/09/2017 y notifi cado el 18/09/2017, se solicitó la siguiente información:

• Los Libros de Contabilidad (caja y bancos, registro de ventas-compras, libro diario, libro mayor).

• Los Estados de cuenta, conciliaciones bancarias y extractos bancarios, correspondientes a operaciones relacionadas al rubro 10 “Caja y Bancos” a diciembre 2016 y junio 2017.

• Los Asientos contables a diciembre 2016 y junio 2017, correspondientes a “Siniestros por pagar” (cuenta 2601) y “Siniestros reportados o avisados” (cuenta 8203).

• Los Estados Financieros del Fondo y la AFOCAT a diciembre 2016 y junio 2017.

Que, de la misma forma, la AFOCAT no cumplió con presentar esta información, por lo que mediante Memorando N° 034-2017-VIO-DSAF de fecha 04/10/2017 y notifi cado en la misma fecha, se le reiteró el requerimiento, sin que haya cumplido hasta la fecha;

Que, como puede observarse, pese a las intimaciones efectuadas por esta Superintendencia, la AFOCAT ha mostrado su resistencia a cumplir con su obligación de presentar la información fi nanciera del Fondo y de la AFOCAT, imposibilitando una adecuada supervisión de su solvencia y liquidez, necesaria para determinar su capacidad para afrontar las obligaciones a su cargo;

Que, por tanto, vistas las consecuencias negativas producidas con la comisión de la infracción y la naturaleza de la obligación infringida, el reconocimiento expreso y por escrito de la responsabilidad incurrida, formulado por la AFOCAT dentro del presente PAS, no puede ser estimada como una causa atenuante de la responsabilidad incurrida;

3. No existe descuido de su parte en la atención del pago de los siniestros, y que por el contrario, el fondo de riesgo está garantizado.

Que, este argumento de defensa no guarda relación con la infracción imputada, por lo que no tendría propósito pronunciarnos con relación a su pertinencia, salvo para indicar en línea con los argumentos precedentemente expuestos, que este Organismo Supervisor carece de elementos de juicio para validar esta afi rmación, toda vez que los estados fi nancieros y su sustento son los instrumentos que permiten hacerlo;

Que, por consiguiente, este argumento de defensa debe ser desestimado porque no guarda relación con la infracción imputada;

4. Se le imponga una sanción de multa en lugar de la cancelación en el Registro, atendiendo al hecho de que es la única AFOCAT que presta servicios de autofondo mutuo a los transportistas de la zona, y que su desaparición como tal, lo único que traería como consecuencia, es el encarecimiento del costo del SOAT.

Que, en el mismo sentido, este argumento de defensa no guarda relación con la infracción imputada; sin embargo, en función de los argumentos precedentemente expuestos, debemos indicar que precisamente por esta razón de defensa, la AFOCAT debió cumplir las normas que regulan sus operaciones y actividades, mostrándose transparente a los procesos de supervisión de sus estados

fi nancieros, con la fi nalidad de garantizar su capacidad técnica y moral frente a los usuarios del sistema AFOCAT, evitando de esta forma el ejercicio de la potestad sancionadora de esta Superintendencia;

Que, sobre el particular, el numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT señala que: “La comisión de una misma infracción dentro de un período de doce (12) meses conllevará a la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción establecida en el numeral 47.1 del presente artículo. Si se cometiera por tercera vez la misma infracción en un período de veinticuatro (24) meses desde la comisión de la primera infracción determinará la cancelación en el Registro de AFOCAT.”;

Que, en ese sentido, mediante el Ofi cio N° 1067-2014-SBS de fecha 10/01/2014 y notifi cado el 21/01/2014, se inició un PAS en contra de la AFOCAT por no presentar la información fi nanciera del Fondo y de la AFOCAT en los plazos establecidos en la Resolución SBS N° 16119-2009. Este PAS concluyó con la Resolución SBS N° 3951-2014 de fecha 26/06/2014 y notifi cada el 03/07/2014 mediante el Ofi cio N° 21996-2014-SBS, a través de la cual se le sancionó por incurrir en la infracción tipifi cada en el código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT. La fecha de comisión de esta infracción corresponde a la fecha de presentación de los Estados Financieros auditados del Fondo y de la AFOCAT correspondientes al ejercicio 2012: el 01/04/2013;

Que, asimismo, mediante el Ofi cio N° 2845-2015-SBS de fecha 27/01/2015 y notifi cado el 28/01/2015, se inició un PAS en contra de la AFOCAT por no presentar la información fi nanciera del Fondo y de la AFOCAT en los plazos establecidos en la Resolución SBS N° 16119-2009. Este PAS concluyó con la Resolución SBS N° 7015-2015 de fecha 18/11/2015 y notifi cada el 25/11/2015 mediante el Ofi cio N° 44355-2015, a través de la cual se le sancionó con el doble de la sanción de multa prevista para esta infracción, por incurrir por segunda vez en la infracción tipifi cada en el código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT. La fecha de comisión de esta infracción corresponde a la fecha de presentación de los Estados Financieros del Fondo del mes de enero de 2014: el 17/03/2014;

Que, en el presente caso, la fecha de comisión de la infracción corresponde al último día del plazo para la presentación de los Estados Financieros del Fondo del mes de enero de 2015: el 17/03/2015;

Que, de esta forma, habiéndose comprobado que la AFOCAT ha cometido la misma conducta infractora prevista en el código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT en tres oportunidades dentro de un periodo de 24 meses: 01/04/2013, 17/03/2014 y 17/03/2015, conforme al sistema de graduación de sanciones previsto en el numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, corresponde aplicar la sanción de cancelación en el Registro de AFOCAT a cargo de la Superintendencia;

Que, este sistema de graduación de sanciones postula el criterio para agravar las sanciones por la reiteración de conductas constitutivas de las infracciones previstas en el numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT. Para ello requiere que la reiteración de la segunda y tercera infracción se produzca dentro de los doce (12) y veinticuatro (24) meses, respectivamente, desde la fecha de comisión de la conducta infractora precedente. Asimismo, requiere, que la resolución de sanción fi rme anterior haya sido notifi cada al administrado, para corroborar la existencia de la infracción anteriormente sancionada así como la fecha de su comisión;

Que, sobre este particular, el numeral 245 del TUO LPAG señala que las disposiciones contenidas en esta ley se aplican supletoriamente a los procedimientos administrativos sancionadores especiales, siempre que se observen los principios de la potestad administrativa sancionadora, y la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador, no pudiendo imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas por dicha norma;

Que, de esta manera, el sistema de graduación de sanciones previsto en el Reglamento AFOCAT no contradice los principios de legalidad y tipicidad de la potestad administrativa sancionadora y tampoco tiene

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87NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

por objeto imponer a los administrados condiciones menos favorables que las previstas en el TUO LPAG, por el contrario, en el marco del debido procedimiento, establece un sistema de graduación de sanciones que atiende razonablemente a la proporcionalidad que debe existir entre las obligaciones infringidas, constitutivas de infracción, y las sanciones a imponer;

Que, así, en el presente caso, se observa que la AFOCAT ha incurrido en la comisión de la misma infracción por tercera vez dentro de un periodo de veinticuatro (24) meses, llevando a aplicar en su contra la cancelación de su registro en el Registro de AFOCAT;

Que, con relación a la procedencia de esta sanción, estimamos pertinente insistir en que cumple con el principio de legalidad y tipicidad, ya que la conducta constitutiva de la infracción y sus consecuencias a título de sanción, se encuentran consideradas en una norma con rango de ley, además de cumplir con la exigencia establecida en el literal c) del numeral 3 del artículo 246 del TUO LPAG, que señala que la sanción debe ser proporcional a la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, causado con la comisión de la infracción. Asimismo, debemos señalar que la “obligación” vulnerada con la presente infracción, sustenta la función principal de la Superintendencia, consistente en supervisar a las AFOCAT, midiendo su situación económica-fi nanciera para garantizar su solvencia, de manera que sus obligaciones técnicas siempre se encuentren garantizadas, para benefi cio y en derecho de los usuarios del sistema AFOCAT;

Que, precisamente por ello, se ha previsto como una política legislativa, que la contravención reiterada en tres oportunidades y dentro de una periodicidad de veinticuatro (24) meses, de la obligación de presentar los estados fi nancieros e información complementaria, es una conducta agravada constitutiva de la infracción prevista en el código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, que debe ser reprimida de la misma forma, es decir gravemente, con la cancelación en el Registro AFOCAT;

Que, por consiguiente, este argumento de defensa debe ser desestimado porque no guarda relación con la infracción imputada;

5. El compromiso de presentar los estados fi nancieros mensuales imputados del Fondo y de la AFOCAT hasta el 15/12/2017.

Que, con relación a este argumento de defensa se reproducen nuestras apreciaciones señaladas precedentemente, las mismas que están referidas a destacar la importancia de que las asociaciones conformantes del sistema AFOCAT cumplan las normas que regulan sus operaciones y negocios, en particular, las que se refi eren a la presentación de los estados fi nancieros, pues de ello depende la supervisión y verifi cación de su situación fi nanciera para afrontar sus obligaciones técnicas;

Que, en tal sentido, el compromiso de la AFOCAT, derivado de la intimación con el presente PAS, carece de sentido, si tal como se aprecia, solo tiene por objeto evitar la sanción que corresponde a este tipo de conducta reiterada, sancionable con la cancelación de su registro en el Registro AFOCAT, que la habilita para operar como tal ; situación que se agrava si observamos que la AFOCAT, durante los años en los que ha venido siendo procesada administrativamente por esta Superintendencia por esta misma infracción, ha manifestado su total desinterés por la responsabilidad incurrida;

Que, para mayor abundamiento es pertinente referirnos a los estados fi nancieros del Fondo de los años 2014, 2015 y 2016, presentados por la AFOCAT en sus descargos al Informe Final de Instrucción, los cuales luego de ser evaluados dan lugar a las siguientes conclusiones:

• Han sido adecuadamente presentados, conforme a los formatos “A” (Balance General), “B” (Estado de Ganancias y Pérdidas) y “C” (Balance de Comprobación de Saldos).

• No existen diferencias entre el Activo, Pasivo y el Patrimonio de cada Balance General.

• La utilidad refl ejada en el Estado de Ganancias y Pérdidas de cada anualidad, coincide con el resultado del ejercicio, consignado en el Balance General.

• Tanto en los Balances Generales como en los Estados de Ganancias y Pérdidas, el importe de los saldos fi nales de un ejercicio (Período Actual), es el mismo informado en el siguiente ejercicio, en la columna “Período Anterior”, conforme se muestra seguidamente:

2014

ACTIVO Período Actual S/.

Período Anterior S/.

10 Caja y Bancos 211 390,90 82 126,9515 Fideicomiso 463 831,83 460 101,2116 Cuentas por Cobrar Diversas 279 546,93 275 073,93

TOTAL DEL ACTIVO 954 769,66 817 302,09

2015

ACTIVO Período Actual S/.

Período Anterior S/.

10 Caja y Bancos 544 372,25 211 390,9015 Fideicomiso 472 818,04 463 831,8316 Cuentas por Cobrar Diversas 0,00 279 546,93

TOTAL DEL ACTIVO 1 017 190,29 954 769,66

• Los Balances de Comprobación de Saldos, tampoco registran diferencias en los saldos iniciales, en las sumas del DEBE, HABER y en los saldos fi nales.

Que, como consecuencia del análisis de esta información fi nanciera se establece que, no presenta observaciones de forma; sin embargo, es una información que no puede ser validada, pues la AFOCAT no ha presentado el dictamen de los estados fi nancieros auditados al 2014, 2015 y 2016, que permitan establecer la razonabilidad de las cifras que muestra, salvo el importe del fi deicomiso, el cual ha sido conciliado con el reporte remitido por el Fiduciario. Esta actitud consciente y deliberada de incumplir con su obligación de presentar los estados fi nancieros del Fondo y de la AFOCAT ha sido reiteradamente manifi esta en los procesos de supervisión in situ y extra situ realizados en ella, así como en los PAS iniciados en su contra, donde la AFOCAT ha omitido atender los requerimientos formulados;

Que, por consiguiente, este argumento de defensa debe ser desestimado porque no guarda relación con la infracción imputada ni con la gravedad del daño causado con la comisión reiterada de esta infracción;

IV. La sanción que corresponde aplicar por la comisión de la infracción:

Que, habiéndose cumplido con acreditar motivadamente la existencia de la conducta imputada, constitutiva de la infracción grave prevista en el código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, en la cual la AFOCAT está incurriendo por tercera vez dentro de un periodo de veinticuatro (24) meses; y debido a que no resultan de aplicación los criterios eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones establecidos en el artículo 255 del TUO LPAG y en los literales a) y b) del artículo 9 del Reglamento de Sanciones, conforme a los argumentos precedentemente expresados, corresponde sancionar a la AFOCAT con la cancelación de su registro en el Registro AFOCAT, de acuerdo a lo señalado en el numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento de AFOCAT;

Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento AFOCAT, corresponde a la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emitir la resolución de cancelación del Registro AFOCAT de la AFOCAT, siendo esta la última instancia administrativa. Asimismo, a partir de la notifi cación de la presente Resolución, la AFOCAT queda impedida de emitir o renovar CAT, manteniéndose

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88 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

vigentes los CAT emitidos con anterioridad, hasta la fi nalización de su período de vigencia;

Que, por otra parte, el Título IX, incorporado al Reglamento AFOCAT por el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, establece en su artículo 52, que la Resolución de Cancelación determina el inicio de la liquidación del Fondo y comprende el plazo liberatorio de prescripción dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2002-MTC; con ese objeto, señala que esta Superintendencia designará a los liquidadores conforme a lo establecido en el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99 y sus modifi catorias (en adelante, el Reglamento de Liquidación), con deberes de reporte hacia ella, así como con facultades para emitir las órdenes de pago por cuenta del Fondo; siendo obligación de la AFOCAT en este proceso, entregar completa y oportunamente el acervo documentario;

Que, en ese sentido, para una adecuada liquidación del Fondo, resulta necesario establecer las principales obligaciones de los liquidadores, así como las responsabilidades de la AFOCAT, en particular de su Presidente y de los miembros del Consejo Directivo;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modifi catorias y por el Decreto Legislativo N° 1051; y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento AFOCAT, el Reglamento de Sanciones, el TUO LPAG y el Reglamento de Liquidación;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Seguros y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Imponer a la asociación denominada AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIÓN AYACUCHO “AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO”, la sanción de Cancelación del Registro N° 0027-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, del Registro AFOCAT a cargo de este Organismo Supervisor, otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 8511-2008-MTC/15 de fecha 25/06/2008, de acuerdo con lo establecido en el numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, al haber incurrido en la infracción tipifi cada en el código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47 del referido Reglamento, por tercera vez en un periodo de veinticuatro (24) meses, conforme se señala en la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Con la emisión de la presente Resolución la asociación denominada AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIÓN AYACUCHO “AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO” queda impedida de emitir o renovar Certifi cados Contra Accidentes de Tránsito (CAT).

Artículo Tercero.- La asociación denominada AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIÓN AYACUCHO “AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO” deberá cambiar la fi nalidad de su objeto social, así como la denominación que viene usando, conforme lo dispone el artículo 7 del Reglamento AFOCAT.

Artículo Cuarto.- Como consecuencia de la cancelación del registro indicado en el Artículo Primero de la presente Resolución, corresponde declarar el inicio de la liquidación del Fondo administrado por la asociación denominada AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIÓN AYACUCHO “AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO”.

Artículo Quinto.- Designar como Liquidadores del Fondo administrado por la asociación denominada AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIÓN AYACUCHO “AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO” a los señores Daniel Augusto Reátegui Wong, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 40042335 y Fernando Eduardo

Céspedes Meneses, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 09867585, quienes para este efecto señalan domicilio en la Av. Dos de Mayo 1511, San Isidro, Lima; e, indistintamente, cualquiera de ellos contará con las facultades y obligaciones siguientes:

1. De administración, disposición y representación del Fondo.

2. Recibir y verifi car las solicitudes de pago de indemnizaciones, conforme le sean presentadas.

3. Elaborar, mensualmente, el fl ujo de efectivo correspondiente al Fondo.

4. Requerir, bajo responsabilidad de los Directivos de la Asociación, el acervo documentario del Fondo que se liquida.

5. Presentar ante el Fiduciario del Fondo las órdenes de pago.

6. Ejercer los actos y facultades previstos en el artículo 21 y 27 del Reglamento de Liquidación, en lo que corresponda y no se oponga a la presente Resolución.

7. Cuentan con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368 de la Ley N° 26702. Adicionalmente, podrán delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades.

8. Las demás facultades necesarias para realizar su labor, así como las que la Superintendencia autorice para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo Sexto.- Publicar un aviso por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial “El Peruano” y, además, otro en el diario de mayor circulación de la localidad de la asociación denominada AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIÓN AYACUCHO “AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO”, poniendo en conocimiento de las personas naturales o jurídicas que tengan por cobrar una acreencia y/o indemnización con cargo al Fondo, así como del público en general, el inicio del proceso liquidatorio y de la convocatoria, para presentar los reclamos de reconocimiento de créditos a fin de que sean validados con la relación de CAT válidamente emitidos.

Artículo Séptimo.- La asociación denominada AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIÓN AYACUCHO “AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO” deberá entregar a los Liquidadores su acervo documentario y del Fondo, en la notifi cación de la presente Resolución. La documentación que deberá entregar, cuando menos, será la siguiente:

1. Escritura Pública de Constitución actualizada.2. Certifi cado de Vigencia de poderes de los

representantes legales.3. Tipo(s) y número(s) de cuenta(s) que posea en

instituciones fi nancieras.4. Los extractos bancarios o estados de cuenta de la(s)

cuenta(s) a las que hace referencia el numeral anterior a la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

5. Libros contables con los Estados Financieros de la AFOCAT y del Fondo.

6. Relación de CAT emitidos desde el año 2013 hasta la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

7. Los Certifi cados CAT que no hubieran sido utilizados desde el año 2013 hasta la fecha de notifi cación de la presente Resolución

8. Declaración Jurada suscrita por el Presidente del Consejo Directivo en el que se indique la relación de los formatos CAT que no hubieran sido utilizados desde el año 2013 hasta la fecha de la presente Resolución.

9. Relación de indemnizaciones y otras obligaciones pendientes de pago.

10. Relación de indemnizaciones pagadas desde el año 2013 hasta la fecha de la notifi cación de la presente Resolución, con sus respectivos cheques o constancias de pago que sustenten las mismas

11. Convenios suscritos con las diferentes instituciones de salud para la atención de los accidentes de tránsito.

12. Declaraciones Juradas de los miembros del Consejo Directivo, manifestando:

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89NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

a) Si existen o no, otros CAT por ser declarados y/o devueltos.

b) Si existen o no, deudas pendientes con centros de salud privados o públicos y de ser el caso indicar la cuantía

c) Si existe o no, dinero en otras cuentas a nombre de la AFOCAT o de terceros diferentes a las señaladas en el numeral 3, proveniente de la emisión de CAT, indicando su cuantía.

13. Declaración Jurada de domicilio de la AFOCAT, de su Presidente y Directivos.

14. Informe de gastos administrativos, desde el año 2015 a la fecha

15. Documento que acredite la transferencia de los aportes de riesgo bajo la administración de la Asociación a la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso.

Excepcionalmente, los Liquidadores del Fondo podrán otorgar un plazo adicional y perentorio para la presentación de los documentos que no se encuentren en poder de la AFOCAT. El dinero depositado en cuentas de la AFOCAT o de terceros correspondientes a la venta de CAT, deberá ponerse a disposición de la Fiduciaria a más tardar al día siguiente de notifi cada la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, los Liquidadores se encuentran facultados para requerir, en cualquier momento, la documentación adicional necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Octavo.- El procedimiento para la elaboración de la Relación defi nitiva de Acreedores para la emisión de Órdenes de Pago, frente a la negativa expresa o tácita de la AFOCAT de entregar la información necesaria para validar los reclamos de pago de indemnizaciones y otras acreencias, será el siguiente, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a las que hubiera lugar contra las personas responsables:

1. Los reclamos de pago de indemnizaciones deberán anexar la copia del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito (CAT). En caso de no anexar este documento, los Liquidadores del Fondo podrán otorgar un plazo máximo de treinta (30) días calendario para su presentación. Los reclamos que no sean subsanados en el plazo otorgado, se considerarán como no presentados.

2. Luego de recibido el reclamo, los Liquidadores procederán de la siguiente manera:

a) Revisión de los reclamos:

- Comprobar que el accidente se encuentre cubierto con el respectivo CAT.

- Determinar los pagos a cuenta que se hubieren producido.

- Establecer el monto de la cobertura.

b) En caso de no contar con documentos que permitan validar el reclamo, requerirán al solicitante la presentación de la copia legalizada del parte o denuncia policial que certifi que la ocurrencia del siniestro y la participación del reclamante en el evento.

En estos casos, los Liquidadores requerirán la suscripción de una Declaración Jurada de acuerdo al formato que para dicho efecto aprueben. Esta Declaración Jurada deberá contener como mínimo las siguientes declaraciones:

- Que el accidente de tránsito efectivamente ocurrió, y que en él intervino un vehículo con cobertura de CAT.

- Que se han recibido o no, pagos a cuenta por concepto de indemnización de la cobertura reclamada.

- Que los documentos que acreditan el accidente de tránsito y el pago del CAT, son copia fi el de los originales presentados oportunamente a la AFOCAT.

- Que no existen benefi ciarios con mayor prioridad que el reclamante.

- Que se hayan conformes con la Orden de Pago que emitan los Liquidadores del Fondo.

3. Luego de la verifi cación, los Liquidadores publicarán la Relación preliminar de Acreedores a fi n de que en

un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, los interesados puedan presentar las oposiciones, tachas o reclamos, que consideren pertinente. En el mismo plazo se podrá recibir nuevos reclamos de pago de indemnizaciones.

Al vencimiento del plazo, dicha relación sólo podrá ser modifi cada como consecuencia de la evaluación procedente de las oposiciones, tachas o reclamos, así como de la presentación de nuevos reclamos, en caso de ser improcedente:

a) Se comunicará tal hecho al reclamante, para que dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, presente sus descargos.

b) Luego de la evaluación de los descargos, se determinará de manera defi nitiva la procedencia o no, del reclamo, lo cual será comunicado al recurrente.

4. Los Liquidadores determinarán el orden de pago de los reclamos, teniendo en consideración lo siguiente:

a) La antigüedad de la fecha de la presentación del reclamo.

b) En caso los recursos disponibles del Fondo sean menores al determinado en la Relación defi nitiva de Acreedores, el pago se realizará a prorrata.

5. Los Liquidadores publicarán la Relación defi nitiva de Acreedores, protocolizando notarialmente un ejemplar de la misma.

6. La Relación preliminar o defi nitiva de Acreedores, será publicada y actualizada permanentemente en la página web de esta Superintendencia.

7. Los Liquidadores procederán a emitir las respectivas Órdenes de Pago.

Artículo Noveno.- El proceso de liquidación del Fondo podrá concluir por las siguientes causas:

1. Cuando se agoten los recursos del Fondo, según sea comunicado por el Fiduciario.

2. Cuando se haya atendido el pago de todas las obligaciones reconocidas a su cargo y, luego de vencido el plazo de prescripción liberatoria, se cancele la suma que corresponda al Fondo de Compensación, de ser posible.

Artículo Décimo.- Transcribir el contenido de la presente resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, así como a los Registros Públicos para su inscripción correspondiente.

Artículo Décimo Primero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1 Plazo modifi cado a 30 días por la Resolución SBS N° 8120-2014, para la presentación de la información fi nanciera del Fondo, a partir de la presentación de la información fi nanciera del Fondo correspondiente al mes de noviembre de 2014.

2 Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa 10. Culpabilidad.- La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los

casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva.

3 Llambías, Jorge Joaquín, Raffo Benegas, Patricio y Sassot A., Rafael. Manual de Derecho Civil. Obligaciones. 11 edición. Editorial Perrot. Buenos Aires, 1997. p. 79.

4 V.L. Montes Penades. Derecho Civil. Obligaciones y contratos. Edita Tirant lo Blanch, 1998, pág. 182. Citado por Jimenez Bolaños, Jorge. Caso Fortuito y Fuerza Mayor. Diferencia Conceptual. Revista de Ciencias Jurídicas Nº 123 (69-98) setiembre-diciembre 2010. P.86

5 Ver: Borda, Guillermo A. Tratado de Derecho Civil. Obligaciones I. 7 edición. Editorial Perrot. Buenos Aires, 1994. Capítulo 1. p.117 y ss.

6 Diez, Manuel María. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo III. Editorial Plus Ultra. Buenos Aires, 1979. p. 172

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90 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

7 Alterini, Atilio Anibal; Ameal, Oscar José y López Cabana, Roberto M. Derecho de Obligaciones Civiles y Comerciales. 1 edición. Abeledo Perrot. Buenos Aires, 1996. p.357

8 Borda, Guillermo A. Ob. Cit. p.1179 Borda, Guillermo A. Ob. Cit. p.117 y ss.10 Marienhoff, Miguel. Tratado de Derecho Administrativo. Contratos

Administrativos.Teoría General. 4 edición. Abeledo Perrot. Buenos Aires. Tomo III-A. p.364.

11 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación:

a) El benefi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) EI perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo

de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción.

f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor

1598897-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Aprueban actualización del TUPA del Gobierno Regional Amazonas

ORDENANZA REGIONAL Nº 400 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1 993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización-Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización-Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley N° 27867 y sus modifi catorias aprobadas por Ley N° 27902 y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones, es aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38° de la norma antes acotada establece, que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 391 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 01

de marzo de 2017, se reemplazó los Procedimientos Administrativos de las Direcciones Regionales de Salud, Transportes y Comunicaciones, Comercio Exterior y Turismo y Archivo Regional.

Que, la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General en su Artículo 38.2 prescribe que la Norma que aprueba el TUPA se publica en el Diario Ofi cial el Peruano.

Que, el Artículo 38.1 de la Ley N°27444 Ley de Procedimiento Administrativo General prescribe que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales.

Que, el Artículo 10° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM-SGP, prescribe que cada Entidad deberá aprobar un solo TUPA; en ese sentido los procedimientos administrativos de las ofi cinas desconcentradas deberán incluirse en el TUPA de la Entidad.

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, mediante Informe N° 159-2017-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGDII, de fecha 10 de julio de 2017, alcanza el proyecto de actualización de TUPA de la Sede Regional y Direcciones Regionales del Gobierno Regional Amazonas para su aprobación.

Que, con Informe Legal N° 609-2017-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/OJAJ, de fecha 12 de julio de 2017, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, emite su opinión favorable al proyecto de actualización del TUPA de la Sede Regional y Direcciones Regionales del Gobierno Regional Amazonas, recomendando elevar dicho expediente al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional.

Que, el Consejo Regional, a través de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha revisado el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Sede Regional y Direcciones Regionales del Gobierno Regional Amazonas, encontrándose conforme y concordado con la legalidad; por lo que han dictaminado favorablemente, quedando expedito para su aprobación mediante Ordenanza Regional.

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional N° 17, de fecha 07 de setiembre de 2017, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° -2017, contando con el voto favorable de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. A) del art. 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria, Ley N° 27902.

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Articulo Primero.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Gobierno Regional Amazonas conformada por los Procedimientos Administrativos de las dependencias siguientes:

- Procedimientos Administrativos de Nivel Regional Amazonas.

- Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud (Incluye Hospitales y Redes de Salud).

- Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

- Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Agricultura.

- Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

- Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

- Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de la Producción.

- Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas.

- Procedimientos Administrativos de la Autoridad Regional Ambiental.

- Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Educación.

- Procedimientos Administrativos del Archivo Regional.

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91NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, realizar los trámites respectivos para la publicación de la respectiva Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 08 día del mes de setiembre de 2017.

CARLOS ENRIQUE VENTURA ARISTAPresidente Consejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publíque y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 12 días del mes de octubre de 2017.

GILMER W. HORNA CORRALESGobernador Regional

1598131-1

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ancash

ORDENANZA REGIONALNº 008-2017-GRA/CR

Huaraz, 11 de diciembre del 2017

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEANCASH

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE ANCASH

VISTOS:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Ancash, llevada a cabo en la ciudad de Huaraz, el día jueves 07 de diciembre del 2017, el Dictamen Nº 06-2017-GRA/CPPAT de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ancash, el Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la Modificación y Actualización del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativas en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; en tal sentido, el literal f) del Artículo 9º de la precitada Ley, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional; las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de la acotada Ley;

Que, el Numeral 9.2 del Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización,

de las Dimensiones de las autonomías, prescribe: Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; por otra parte, el Literal a) del Artículo 15º de la norma en mención, de las atribuciones del Consejo Regional, establece: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el Literal a) del Artículo 37º y al Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordante, con los Artículos 7º, 9º, 10º, Literal a) del Artículo 13º, Literal a) del Artículo 15º, Artículos 120º y 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash;

Que, el Artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la Concordancia de políticas sectoriales y funciones generales, establece: a) Concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y Políticas Sectoriales. Los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización. b) Funciones Generales.- Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República”; por otra parte el Artículo 5º del dispositivo acotado de la Misión del Gobierno Regional, señala: La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento normativo de gestión que defi ne la organización de la Entidad, a través del diseño de un organigrama, estableciendo las unidades orgánicas, señalando las áreas de: Dirección, control, planeamiento, asesoría, apoyo y las de líneas; estas últimas son los responsables de realizar las funciones que correspondan a las competencias y atribuciones establecidas en las disposiciones legales, señalando la ubicación y dependencias de cada una de las unidades orgánicas dentro de dicha organización;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, establece los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público que tienen en cuenta; el Artículo 2º del citado Decreto establece que la fi nalidad de seguir los Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF se encuentran dirigidos a la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de funciones y las de los órganos que la integran acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; por otra parte conforme a lo establecido el Artículo 7º del acotado Decreto, de la formulación de los documentos de gestión institucional, señala: “La conducción del proceso de elaboración y formulación del ROF de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de Planeamiento, Racionalización o quien haga sus veces”, en el presente caso estaría recayendo

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92 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de esta Entidad;

Que, es necesario actualizar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ancash, en tanto en los últimos años se ha emitido nuevas normativas, por parte del Gobierno Nacional, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros PCM y sectores ministeriales; así como por los entes rectores de los sistemas administrativos principalmente, que en determinados casos constituyen modifi caciones parciales y, en otros de manera integral; existiendo por tanto la necesidad de modifi car este importante Instrumento de Gestión Institucional de esta Entidad;

Que, con Informe Nº 00061-2017-GRA/GRPPAT/SGDII-061, de fecha 07 de noviembre del 2017, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional e Informática, perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash, opina: “9.2. Téngase presente los argumentos que sustentan o justifi can la solicitud de la modifi cación, así como la propuesta formulada para ser canalizada al Consejo Regional para la aprobación de la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Áncash. 9.3. La modifi cación parcial referente a incorporación o eliminación de unidades orgánicas, propuesta en la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones no generar´s mayores gastos al tesoro público de acuerdo al presupuesto actual”; por otra parte, el Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash con el Informe Legal Nº 00355-2017-GRA/ORAJ, de fecha 29 de noviembre del 2017, en mérito a sus legales atribuciones, OPINA: Que, estando el Informe Nº 00061-2017-GRA/GRPPAT/SGDII-061, de fecha 07 de noviembre del 2017, emitido por el Sub Gerente de Desarrollo Institucional e Informática, como órgano competente a su despacho elevar al Consejo Regional a fi n de que previa evaluación y debate del caso, procedan a la aprobación de la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash”;

Que, mediante Dictamen Nº 006-2017-GRA/CPPAT de fecha 30 de noviembre del 2017, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ancash, en atención a los Informes y argumentos fácticos y jurídicos, los Miembros de la precitada Comisión acuerdan por UNANIMIDAD, aprobar la Propuesta de Ordenanza Regional que Dispone la Modifi cación y Actualización del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash; el mismo que es elevado al Pleno del Consejo Regional de Ancash con el Ofi cio Nº 90-2017-GRA-CR/CPPyAT-P de fecha 04 de diciembre del 2017;

Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, los Artículos Nº 13º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional y, con el voto por MAYORÍA de sus Miembros del Consejo Regional de Ancash; con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; han aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional de Ancash, el mismo que consta de Cuatro (04) Títulos, Ocho (08) Capítulos, Ciento y Cinco (105) Artículos, un Anexo con el Organigrama Estructural y Cincuenta y Nueve (59) Páginas, que se encuentran debidamente visados y forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, la publicación del ROF, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional

de Ancash (www.regionancash.gob.pe), dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- DEJAR, sin efecto las Disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Órganos Desconcentrados.En un plazo no mayor de 60 días calendarios, la

Gobernación aprobará mediante Resolución Ejecutiva los Manuales de Organización y Funciones de sus Órganos Desconcentrados, quedando derogados sus respectivos Reglamentos de Organización y Funciones una vez aprobados aquellos.

Segunda.- El Área de Ejecución Coactiva de la Dirección Regional de Trabajo realizan las cobranzas de todos los Órganos Regionales (Direcciones, Sub Región, etc.), que vienen funcionando en Chimbote, debiendo entregar los recursos cobrados al área de origen de la deuda.

POR TANTO:

Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

PEDRO M. IZQUIERDO HUERTAConsejero DelegadoConsejo Regional

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 14 DIC. 2017.

LUIS FERNANDO GAMARRA ALORGobernador Regional de Ancash (P)

1598314-1

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2017

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALNº 102-2017-GOREMAD-GRDE/DREMEH

Madre de Dios, 30 de noviembre de 2017

VISTO: El Título de Concesión Minera otorgado, por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios (DREMEH - Madre de Dios), el cual fue otorgado el mes de octubre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 026-2015-GOREMAD/PR, de fecha 22 de enero de 2015, se designa como Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios al Ing. José Carlos Bustamante Cruz.

Que, es necesario compatibilizar el accionar del Gobierno Regional y el Gobierno Nacional, para el trámite de otorgamiento de concesiones mineras, a efectos de mantener los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y efi ciencia, garantizando la predictibilidad y la seguridad jurídica.

Que, el Catastro Minero Nacional debe refl ejar adecuadamente los derechos mineros otorgados y en

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93NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

trámite en todo el territorio nacional, sin perjuicio de otras capas de información que son de referencia obligatoria, tanto para los Gobiernos Regionales como para el Gobierno Nacional.

Que mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM, publicada con fecha 02 de febrero del 2008, y Resolución Ministerial N. 550-2006-MEM/DM publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Madre de Dios ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, y en el anexo N. 01 de la norma en mención, referido a Funciones Acreditadas y Transferidas a los Gobiernos Regionales, de conformidad con la Ley N. 0 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se faculta en el literal f) del artículo 59º otorgar concesiones mineras de Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EM se regula el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT y se modifi can normas reglamentarias del procedimiento minero para adecuarlas al proceso de regionalización, de acuerdo a las reglas de competencia que señalan los artículos 6 y 7 del presente decreto supremo se ordena en el artículo 10º literal n), Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se hubieran aprobado el mes anterior, de conformidad con el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM y el artículo 124º del Decreto Supremo N. 014- 92-EM.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano la Concesión Minera cuyos título fue aprobado en el mes de octubre del 2017, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES.

1.- A) SOLITARIO 2009 DOS; B) 670002509; C) JUSTO PUCLLA LOZANO; D) 096-2017-GOREMAD-GRDE/DREMH 11/10/2017; E) 19; F) V1: N8553 E350, V2: N8551 E350, V3: N8551 E349, V4: N8553 E5349.

Registrese y publíquese.

J. CARLOS BUSTAMANTE CRUZDirector RegionalDirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos

1598355-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Del Empleo

ORDENANZA REGIONALNº 408-2017/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú

de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 15 inciso a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 37º inciso a) se establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, estableciendo en el artículo 10º que el ROF es un documento de gestión que recoge la estructura orgánica, las funciones generales y específi cas de la entidad y cada uno de sus órganos, así como las relaciones de coordinación y control de sus organismos y unidades orgánicas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha Política Nacional, es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, dentro de los cuales se encuentran los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la “Ley del Servicio Civil”, cuya fi nalidad es que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de efi cacia y efi ciencia y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil;

Que, con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el cual en el artículo IV del Título Preliminar señala que para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende como entidad pública Tipo A, a aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público. Asimismo, y solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumpla con ciertos criterios. En ese sentido, siendo la Dirección Regional de la Producción un Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional Piura y, con la fi nalidad de defi nirlo como Entidad Tipo B, es necesario que se modifi que el Reglamento de Organización y Funciones con el propósito de incluir los requisitos que la norma legal indica;

Que, con Ordenanza Regional Nº 276-2013/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 28 de setiembre de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Piura, así como su estructura orgánica;

Que, mediante Informe Nº 069-2017/GRP-410300, de fecha 23 de octubre de 2017, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional remitió el expediente administrativo que comprende la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Piura, la misma que cuenta con opinión favorable de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 2224-2017/GRP-460000, de fecha 27 de octubre de 2017;

Que, con Dictamen Nº 22-2017/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 21 de noviembre de 2017, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación

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94 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, recomendó aprobar la modifi cación del Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria Nº 22-2017, de fecha 05 de diciembre de 2017, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y

PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 307-2013/GRP-CR, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a fi n de incluir, derogar y modifi car funciones, identifi cadas en el Informe Técnico Sustentatorio y Ficha Técnica, adjunto al expediente administrativo remitido con Memorando Nº 762-2017/GRP-DRTPE-30040 y Memorando Nº 825-2017/GRP-DRTPE-30040, por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, disponga la publicación de la Ordenanza Regional aprobada en el portal electrónico, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Tercero.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los 05 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓNConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

REYNALDO HILBCK GUZMÁNGobernador Regional

1598853-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Ordenanza Regional que dispone institucionalizar y aprobar lineamientos técnicos para transversalizar el enfoque de género en las políticas y gestión institucional del Gobierno Regional Puno

ORDENANZA REGIONALNº 011 -2017-GR PUNO-CRP

VISTO:

En sesión extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día veintiocho de septiembre el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal.

Que, el artículo 107º de la Constitución Política del Perú consagra lo referido a la iniciativa legislativa el mismo que establece: “El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los Colegios Profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley”. Iniciativa legislativa que debe de desarrollarse a efectos de que cumpla sus fi nes el ordenamiento jurídico interno, logrando una paz social bajo el imperio de la ley.

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratifi cado tratados y compromisos internacionales sobre Derechos Humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, entre otros.

Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 1° que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y asimismo, garantiza en el inciso 2 de su artículo 2° que toda persona tiene derecho a la igualdad. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing 1995, los Estados partes asumieron el compromiso de promover los derechos de las mujeres y la igualdad de género y adoptar la transversalidad del enfoque de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales, como la estrategia más adecuada para este fi n.

Que, en este marco normativo se promulgó la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, con el objeto de establecer un régimen legal que garantice, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada.

Que, la mencionada Ley en su artículo 4°, establece que es rol del Estado: Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con la fi nalidad de erradicar todas las formas de discriminación; adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; en ese sentido, el artículo 6° de la misma norma establece lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de estos derechos.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio

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95NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que se incluyen las políticas en materia de igualdad de hombres y mujeres relacionadas a la obligación del Estado de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado; garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.

Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017-PLANIG aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, tiene por objetivo transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas.

Que, el artículo 4° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, el artículo 60º del mismo cuerpo normativo, establece como funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales.

Que, la Transversalización del enfoque de género en la gestión pública a nivel regional es fundamental para garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados a fi n de lograr la reducción de la desigualdad, exclusión y situación de vulnerabilidad social, económica, política y cultural y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional “es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean designadas (...)”.

Que, el artículo 38º de la norma en mención establece que las Ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15° de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional.

Que, ante el pedido de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social se dispensa de Comisión del Consejo Regional Puno, con el debate que corresponde en cuyo contenido concluye por aprobar la “Ordenanza Regional QUE DISPONE INSTITUCIONALIZAR Y APROBAR LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO”, debatiéndose en sesión del pleno del Consejo regional, por tanto en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 29053, el Reglamento Interno del Consejo, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado por unanimidad y;

En uso de las facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15° de la Ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante el artículo 36º literal a) del artículo 37º y el artículo 38 del mismo cuerpo legal.

ORDENA:

Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN TODAS LAS ÁREAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y UNIDADES EJECUTORAS

DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO, como estrategia para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades.

Artículo Segundo.- APROBAR LOS “LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA REGIÓN PUNO”, los mismos que en Anexo 1 se adjuntan y forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que a través de sus diferentes dependencias vele por la correcta aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42º de la ley 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales; y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los ...... días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

LEONCIO F. MAMANI COAQUIRAConsejero Delegado

Mando se publique, se registre, cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

JUAN LUQUE MAMANIGobernador Regional de Puno

1598284-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales y Formalización de Recicladores, denominado “Segrega por Lima”, que se ejecuta en la jurisdicción del Cercado de Lima

DECRETO DE ALCALDÍA N° 010

Lima, 15 de diciembre de 2017

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

Visto, el Memorando N° 556-2017-MML/GSCGA de fecha 15 de Noviembre del 2017 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente y la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos sólidos, así como por su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057 -2004-PCM y la Ordenanza N°1016 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se emitió el Decreto Alcaldía Nº 013 de fecha 31 de agosto del 2011, a través de la cual se aprobó la Implementación de un Programa de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos para los vecinos que se ubiquen en las jurisdicciones correspondientes a las

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casas vecinales N° 03 y N° 05 del Cercado de Lima, y la Implementación de un Registro de Asociaciones y MYPES de recicladores urbanos que operan en Cercado de Lima;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprueban los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, señalándose en el Anexo N° 03 las Metas del Programa de Incentivos que deben de cumplir las Municipalidades al 31 de diciembre de 2017, siendo la Meta 17 “Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales”;

Que, asimismo, por Resolución Directoral N° 002-2017-EF/50.01 el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los Instructivos para el cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, los cuales tienen los lineamientos específi cos que deberán seguir las Municipalidades;

Que, para el caso de Meta 17, el Instructivo aprobado establece seis (06) actividades que las Municipalidades de Tipo “A” como la Municipalidad Metropolitana de Lima, deben ejecutar para cumplir con la referida Meta, señalándose como cuarta actividad la “Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”;

Que, en mérito a los considerandos precedentes, la Subgerencia de Operaciones de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, refi ere que, según la Guía para el cumplimiento de la Meta 17 emitida por el Ministerio del Ambiente es necesario se expida el correspondiente Decreto de Alcaldía mediante el cual apruebe la “Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”;

En el uso de las facultades conferidas por los artículos 20° inciso 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Apruébese la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente, Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales y Formalización de Recicladores, denominado “Segrega por Lima”, que se ejecuta en la jurisdicción del Cercado de Lima, cuyo objetivo es la segregación y recolección selectiva de residuos sólidos en Viviendas, Instituciones Educativas, Establecimientos Comerciales e Instituciones Públicas y Privadas.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, ejecutar las acciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento y viabilidad de lo dispuesto en el presente Decreto, de conformidad al marco normativo sobre la materia.

Artículo Tercero.- Déjese sin efecto a partir de la fecha el Decreto de Alcaldía N°13 de Fecha 31 de Agosto del 2011 y sus modifi catorias.

Registrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1598525-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Ate

ORDENANZA Nº 457-MDA

Ate, 28 de noviembre del 2017

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de noviembre de 2017, Presidido por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezú Ore; visto el Dictamen Nº 018-2017-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública sobre el proyecto de Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, y en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específi ca compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”;

Que, mediante Ordenanza Nº 1693, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana, en su artículo 9º establece que: Las normas contenidas en el presente capítulo son de observancia obligatoria para las Municipalidades Distritales que se encuentren en el ámbito territorial de Lima Metropolitana;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 306-MDA, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 12 de marzo de 2013, la Municipalidad Distrital de Ate reguló el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 025–2013–MDA, publicado en el diario “El Peruano” el 27 de octubre del 2013, se aprobó en su artículo 1º, el Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, estudio técnico que contiene: los antecedentes, marco de referencia, levantamiento de información de situación actual, el servicio público y características del sistema de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores, y la determinación de la oferta del servicio de vehículos menores en el Distrito de Ate;

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97NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2016/MDA de fecha 17 de marzo de 2016, se estableció en su artículo 1º disponer un plazo de 180 días calendario a fi n de que la Municipalidad Distrital de Ate realice la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – Plan Regulador aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 025-2013-MDA;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 030-2016/MDA de fecha 16 de setiembre de 2016, se dispuso en su artículo 1º prorrogar la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 007-2016-MDA, de fecha 17 de marzo de 2016, por un periodo de 180 días calendario, a fi n de que la Municipalidad Distrital de Ate realice la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 025 de fecha 14 de octubre de 2013; en mérito a los considerandos antes expuestos;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2017/MDA de fecha 15 de marzo de 2017, se dispuso en su artículo 1º prorrogar la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 007-2016-MDA, de fecha 17 de marzo de 2016, por un periodo de 90 días calendario, a fi n de que la Municipalidad Distrital de Ate realice la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 025 de fecha 14 de octubre de 2013; en mérito a los considerandos antes expuestos;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2016/MDA se creó el Sistema Informático de Transporte (SIT) que permita identifi car y controlar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Ate;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2016/MDA se creó el “Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte”, adscrito a la Subgerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Distrital de Ate;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2016-MDA se dispone la creación de depósitos municipales y asimismo dispone las condiciones y características de los nuevos depósitos vehiculares;

Que, mediante Informe Nº 319-2017-MDA-GFC/SGTTV, la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad señala que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la dación de la Ordenanza Municipal Nº 306-MDA, sus disposiciones han sido superadas en el tiempo, razón por la cual resulta necesario contar con un nuevo marco normativo cuya aplicación se adecue a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados y la Ordenanza Municipal Nº 1693-MML, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, asimismo, cubrir los vacíos y/o defi ciencias relacionadas al Servicio de Transporte en esta jurisdicción;

Que, mediante Informe Nº 1328-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que con Informe Nº 707-017-MDA/GAJ, se emitió opinión legal respecto al proyecto de Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate; asimismo, con Informe Nº 1261-2017-MDA/GAJ, emitió opinión legal respecto a los aportes efectuados por las diferentes asociaciones de transportistas, los cuales no contravienen lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia, por lo que indica que considera viable las propuestas de modifi caciones formuladas por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, por lo que corresponde al Concejo municipal su pronunciamiento respectivo;

Que, mediante Dictamen Nº 018-2017-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, solicitando se eleve los actuados al Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9º, el numeral 5) del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por Mayoría de los señores regidores asistentes a la Sesión Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS

Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE ATE

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IOBJETIVO, BASE LEGAL, ALCANCE Y

ABREVIATURAS

Artículo 1º.- ObjetoLa presente Ordenanza tiene como objeto normar

las condiciones de acceso y permanencia que deben cumplir las personas jurídicas para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, bajo un sistema de dimensionamiento de la cantidad de vehículos. Ello involucra establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes, garantizando la seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios y de las personas jurídicas prestadoras del servicio.

Artículo 2º.- FinalidadLa presente ordenanza tiene como fi nalidad

garantizar las condiciones de idoneidad en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, fomentando el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, las mejoras del servicio y la calidad de vida de los usuarios.

Artículo 3º.- Alcance

3.1.-La presente Ordenanza tiene alcance en el territorio del Distrito de Ate, en consecuencia es obligatorio cumplimiento para todas las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ate, así como para las personas jurídicas, propietarios y/o conductores que presten el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate.

3.2.- La Municipalidad de Ate va a regular, gestionar y fi scalizar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate.

Artículo 4º.- Base legalLa presente Ordenanza se sustenta en el siguiente

marco legal:

- Constitución Política del Perú, artículo 195º modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Artículo 194º y su modifi catoria Ley Nº 28607, Ley de reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú.

- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito

Terrestre, complementarias y modifi catorias.- Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial

de Pasajeros en Vehículos Menores.

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- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

- Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares.

- Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC que modifi ca el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios Contra Accidentes de Tránsito y aprueba el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

- Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos y sus modifi catorias.

- Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad Derivada de Accidentes de Tránsito y sus modifi catorias.

- Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC – Aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y modifi ca el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC

- Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados.

- Ordenanza Nº 1693 – Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana.

Artículo 5º.- Para los fi nes de aplicación de la presente ordenanza se entiende por:

1. AFOCAT.- Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito.

2. CAT.- Certifi cado contra Accidente de Tránsito.3. C.I.T.V.- Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular.4. PNP.- Policía Nacional del Perú.5. RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos.6. SBS.- Superintendencia de Banca y Seguros.7. SOAT.- Seguro Obligatorio Contra Accidente de

Tránsito.8. SUNARP.- Superintendencia Nacional de Registros

Públicos.9. MDA.- Municipalidad Distrital de Ate.10. CESV.- Curso de Educación y Seguridad Vial.11. DOMV.- Depósito Ofi cial Municipal Vehicular12. SGTTV.- Subgerencia de Tránsito, Transporte y

Vialidad.13. T.U.P.A.- Texto Único de Procedimientos

Administrativos.14. DNI.- Documento Nacional de Identidad.15. LC.- Licencia de Conducir.

Artículo 6º.- Defi niciones

1) Autoridad Competente: La Municipalidad Distrital de Ate, a través de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Viabilidad, es la encargada de realizar las acciones normativas de gestión y fi scalización para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, en concordancia con la presente Ordenanza.

2) Bahía de Paradero: Espacio de la vía pública técnicamente califi cado, adecuado fuera de los carriles de circulación vehicular, mediante la modifi cación de su geometría a fi n que las unidades de transporte se estacionen a la espera y embarque de pasajeros.

3) Calidad del Servicio: Conjunto de características y cualidades mínimas en la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados el cual debe reunir condiciones de acceso y permanencia en el servicio a favor del usuario.

4) Carnet del Curso de Educación Vial: Documento que acredita que el conductor ha cursado satisfactoriamente el curso de Educación Vial Anual, el mismo que será emitido por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.

5) Certifi cado Contra Accidentes de Tránsito (CAT): otorgado por las AFOCAT a sus afi liados, que cubre los gastos de los accidentes de tránsito en el ámbito provincial o regional según sea el caso.

6) Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular: Certifi cado que emite un Centro de Inspección Técnica Vehicular debidamente autorizada por la autoridad competente, con línea de inspección técnica para vehículos menores, es de carácter obligatorio para aquellos vehículos de categoría L5, se otorga a cuyos vehículos se encuentren en óptimas condiciones técnicas y mecánicas en cumplimiento del D.S. 025-2008-MTC y sus modifi catorias.

7) Certifi cado de Operación: Documento que determina y autoriza la operatividad del vehículo, para prestar el servicio de transporte, en una zona de trabajo autorizada y delimitada, luego de cumplir con los requerimientos exigidos en la presente Ordenanza.

8) Comisión Técnica Mixta: Comisión autónoma que estará conformada por los integrantes de la Comisión de Regidores cuya línea de acción esté relacionada con la Unidad Orgánica competente en materia de transporte, por representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del Distrito y por las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores.

9) Conductor del servicio especial: Es la persona natural, titular de una licencia de conducir vigente de acuerdo a la clase y categoría exigida, que ha aprobado el curso de Educación Vial y se encuentre habilitado para conducir un vehículo destinado a la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, de acuerdo a la normativa vigente.

10) Credencial del Conductor: Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Ate, que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte en vehículos menores, dentro de una persona jurídica debidamente autorizada, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza.

11) Curso de Educación y Seguridad vial: Es la Capacitación Anual obligatoria que reciben los conductores que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, dictado por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad o por terceros especializados.

12) Flota vehicular autorizada: Es el número de unidades autorizadas con la que cuenta la persona jurídica para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate.

13) Inclusión de unidades: Es el procedimiento mediante el cual la persona jurídica autorizada que cuenta con Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, incorpora a su fl ota unidades vehiculares que cumplan con los requisitos necesarios para su habilitación de acuerdo con la presente Ordenanza y cuando lo determine la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, previa evaluación.

14) Habilitación vehicular: Es el procedimiento mediante el cual se certifi ca la idoneidad de las unidades vehiculares destinadas a la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, que han aprobado la verifi cación vehicular. Se acreditará mediante Certifi cado de Operación y un sticker vehicular emitido por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.

15) Local para estacionamiento: Son locales de propiedad privada para el estacionamiento de vehículos menores, que cuenta con los servicios higiénicos básicos, para lo cual deberán obtener la Licencia de Funcionamiento respectiva y cumplir con las disposiciones establecidas en la actualización del Estudio Técnico del Plan Regulador aprobado por el Decreto de Alcaldía correspondiente.

16) Licencia de conducir para vehículos menores: Es el título habilitante emitido por la autoridad competente quien certifi ca la calidad técnica y preparación de una persona natural para la conducción de un vehículo menor,

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conforme a la normativa nacional de licencias de conducir de vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre.

17) Número de Padrón: Número correlativo asignado por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Viabilidad a los vehículos menores habilitados, con el objeto de identifi car y contabilizar la cantidad de vehículos menores autorizados a prestar el servicio especial, de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados.

18) Organización de Transportistas de Vehículos Menores: Organización de personas jurídicas debidamente constituida e inscrita en la Ofi cina de los Registros Públicos, autorizadas para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate.

19) Paradero autorizado: Es el espacio de la vía pública técnicamente califi cado y autorizado por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, con el objeto de que la persona jurídica preste el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, estacionándose temporalmente a la espera de pasajeros. La ubicación de los paraderos se determinará y autorizará con el otorgamiento del Permiso de Operación. Los paraderos autorizados del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, serán considerados como zonas rígidas para todos aquellos vehículos que no se encuentren autorizados para su uso; asimismo, los paraderos autorizados deben encontrarse dentro de una zona de trabajo.

20) Persona Jurídica autorizada: Es la Persona Jurídica autorizada por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, en una zona de trabajo con un determinado número de unidades vehiculares, de conformidad con la normativa sobre la materia.

21) Permiso de Operación: Es el título habilitante otorgado por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, que acredita la habilitación de una Persona Jurídica para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, con un determinado número de unidades vehiculares y de paradero.

22) Plan Regulador: Estudio Técnico realizado por la Autoridad Administrativa Competente a nivel distrital, el cual podrá ser asignado a persona natural y/o jurídica conforme a ley, por la autoridad administrativa competente. Dicho documento constituye una herramienta técnica y de gestión que contiene el plan estratégico de ordenamiento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, así como los lineamientos, políticas, y actuaciones para su reordenamiento y mejora, a fi n de mejorar la movilidad urbana en su territorio. El Plan Regulador deberá determinar el número de vehículos que podrán prestar el servicio en el distrito, proponiendo las zonas de trabajo, los indicadores para el control de la cantidad de unidades vehiculares para prestar el servicio. Asimismo, este documento técnico deberá considerar los planes y políticas para la circulación y prestación del servicio especial que establezca la Municipalidad Metropolitana de Lima.

23) Precio: Es la contraprestación económica que el usuario deberá pagar por concepto de prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate.

24) Récord de Sanciones: La Municipalidad Distrital de Ate expedirá a través de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, récord de sanciones del vehículo menor y/o persona jurídica autorizada en el que se detalla la cantidad y tipo de infracciones cometidas por el conductor infractor, la persona jurídica y/o del vehículo menor.

25) Régimen de Gestión Común: Es un Acuerdo mediante el cual la Municipalidad de Ate, establece los términos de gestión con las Municipalidades contiguas,

con la fi nalidad de establecer las condiciones de la fi scalización del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados.

26) Registro Municipal del Servicio de Transporte en Vehículos Menores: La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, deberá constituir la apertura de este registro, el cual no autoriza a operar en el sistema de transporte en vehículos menores, en el que se inscribirá:

a) Razón Social, Ficha Registral y/o Partida de los Registros Públicos, RUC.

b) Datos del Representante Legal de la Persona Jurídica Autorizada.

c) Zonas y/o vías de trabajo, paraderos y número de vehículos autorizados que presten el servicio.

d) Resolución de Circulación y/o permiso de operación otorgada por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.

e) Datos del vehículo, número de tarjeta de propiedad y fotografía del vehículo constatado.

f) Datos personales de los propietarios y conductores autorizados.

g) Récord de infracciones y/o sanciones del conductor y de la Persona Jurídica Autorizada.

h) Datos del Acta de Internamiento Vehicular.i) Datos de la Orden de Salida y/o libertad vehicular.j) Datos del recibo de pago y/o resolución

administrativa.k) Datos de los expedientes y/o documentos que

formulan contradicción contra las resoluciones de sanción impuestas.

l) Resolución de Sanción Scaneada.m) Relación de Personas Jurídicas Autorizadas y No

Autorizadas.n) Otros que disponga la Municipalidad Distrital de Ate.

La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, deberá remitir al 31 de diciembre de cada año a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y cuando sea requerida por ésta la información estadística del registro.

27) Representante Legal: Es la persona natural con poder de mandato vigente y sufi ciente, facultada para realizar todo tipo de trámite en representación de la Persona Jurídica autorizada, cuya representación consta inscrita en la Partida Registral de la Persona Jurídica solicitante o autorizada.

28) Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados: Es la actividad económica que realiza una Persona Jurídica autorizada, el cual consiste en la prestación de un servicio de transporte, en una determinada zona de trabajo.

29) Sistema Informático de Transporte (SIT): Permite identifi car y controlar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, el cual almacena, procesa y administra la información del Registro Municipal.

30) Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT): Es el seguro obligatorio contra accidentes de tránsito, otorgado por las compañías aseguradoras y cubre los accidentes de tránsito en el ámbito del territorio Nacional.

31) Sticker de Habilitación Vehicular.- Distintivo Municipal impreso con la inscripción de vehículo habilitado otorgado por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y será colocado en el parabrisas del vehículo, en la parte interna superior derecha del vehículo, previo cumplimiento de haber pasado la verifi cación vehicular y haber sido autorizada con el Permiso de Operación.

32) Sustitución vehicular: Es el procedimiento mediante el cual la persona jurídica que cuenta con Permiso de Operación para prestar el servicio especial solicita a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad que otorgó el referido permiso, la baja y reemplazo de uno o más de vehículos menores de acuerdo a las circunstancias.

33) Tarjeta de Control: Documento privado expedido por la persona jurídica autorizada a un conductor que

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100 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

se encuentre habilitado por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, en dicho documento se consignará los siguientes datos: apellidos y nombres del conductor, la dirección domiciliaria, placa de rodaje del vehículo y número de padrón; asimismo, deberá contener una fotografía que identifi ca al conductor.

34) Usuario: Es la persona natural que contrata y utiliza el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, con la persona jurídica autorizada, de acuerdo a su necesidad de movilización, pagando el precio convenido por ambas partes.

35) Vehículo menor: Es el vehículo de tres ruedas motorizado y no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de pasajeros o carga, cuya estructura y carrocería cuenten con elementos de protección al usuario. Los Vehículos Menores utilizados para el servicio de transporte, se clasifi can en:

a) Trimoto pasajeros: Son los vehículos de la categoría vehicular L5 – vehículo auto menor con tres ruedas y de variadas confi guraciones, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta y la parte posterior está conformada por una extensión del chasis con dos (02) ruedas posteriores; pueden ser abiertos o cerrados, siendo destinados al transporte de pasajeros.

b) Trimoto carga: Son los vehículos de la categoría vehicular L5 – vehículo auto menor con tres ruedas y de variadas confi guraciones, cuya parte delantera puede ser similar a la de una motocicleta y la parte posterior está conformada por una extensión del chasis con dos (02) ruedas posteriores; pueden ser abiertos o cerrados, siendo destinados al transporte de mercancías.

c) Triciclo: Vehículo de tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor.

36) Verifi cación vehicular: Revisión que realiza la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad de la presentación interior y exterior de las unidades vehiculares, que serán destinadas a la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate.

37) Zona de Embarque: Se denomina así a los espacios de la vía pública debidamente autorizados, para que las unidades vehiculares puedan detenerse para dejar y recoger pasajeros a solicitud del mismo, mas no para estacionarse, será otorgada previa evaluación de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.

38) Zona de Trabajo: Es un área territorial determinada y delimitada por vías, que es autorizada, por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, a las personas jurídicas, mediante el permiso de operación, para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate.

CAPÍTULO IIORGANISMOS COMPETENTES

Artículo 7º.- Competencia de la Municipalidad Distrital de Ate

Es competencia de la Municipalidad Distrital de Ate, regular, controlar y sancionar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, así como:

1. Dictar disposiciones complementarias necesarias para la mejor adecuación y aplicación de la presente Ordenanza.

2. Otorgar permisos de operación a través de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, para la prestación del servicio especial en vehículos menores en el ámbito del Distrito de Ate, en determinadas zonas de trabajo o paraderos, teniendo en cuenta el Plan Regulador, las características y condiciones viales, rutas de transporte urbano masivo, el orden y tranquilidad, y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos

de la zona correspondiente. Asimismo los términos, condiciones y plazos establecidos.

3. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados en el Distrito de Ate.

4. Renovar, modifi car y/o cancelar los permisos de operación.

5. Determinar el número de vehículos que prestarán el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, en un determinado ámbito geográfi co, sobre la base de estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, el uso racional y efi ciente de la infraestructura vial, la extensión de zonas y otros parámetros específi cos que determine la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad directamente, o a través de estudios especializados y el número de personas jurídicas.

6. Controlar, fi scalizar y aplicar sanciones por infracción(es) a la presente Ordenanza, iniciando el procedimiento sancionador ante la comisión u omisión de infracciones debidamente tipifi cadas, y de ser el caso, sancionar a los administrados en caso se comprueben las condiciones para imponer las sanciones respectivas, conforme a lo señalado en la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente.

7. Aprobar, designar y registrar el color de los toldos o techos (coberturas) de la fl ota vehicular de los transportadores – personas jurídicas autorizadas, respetando los colores existentes y la antigüedad respecto del permiso de operación.

8. Realizar anualmente las verifi caciones vehiculares a los vehículos menores que forman parte de la fl ota vehicular de cada persona jurídica autorizada, otorgando el sticker vehicular a aquellas unidades que aprobaron la verifi cación vehicular anual.

9. Mantener actualizados los registros de las personas jurídicas, propietarios, vehículos, conductores, zonas de trabajo y paraderos autorizados para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, modifi cando los actos administrativos y los registros de ser el caso.

10. Elaborar programas de capacitación para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados.

11. Organizar el curso anual de Educación y Seguridad Vial y/o autorizar a las personas jurídicas o entidades capacitadoras, el dictado del mismo.

12. Supervisar, controlar y verifi car que el curso anual de Educación y Seguridad Vial para los conductores de las personas jurídicas autorizadas para prestar el Servicio Especial o terceros especializados, se efectúe conforme a los lineamientos, criterios, requisitos y condiciones que establezca la Municipalidad Distrital de Ate.

13. Establecer en caso del servicio común con los distritos colindantes (contiguos) el régimen de gestión común.

14. Coordinar con la Policía Nacional del Perú el auxilio y el apoyo de la fuerza pública en las acciones de fi scalización que realice la autoridad competente.

15. Dictar las normas y disposiciones de carácter técnico administrativo que en términos específi cos regulen todo lo relacionado al acceso y permanencia para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados.

16. Establecer los requisitos, procedimientos y condiciones de acceso y permanencia en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, que cumplirán las personas jurídicas y personas naturales involucradas en la prestación del servicio especial en el Distrito de Ate.

17. Implementar las acciones de control de emisiones de fl uidos y/o gases de los vehículos menores para así poder coadyuvar a la disminución de la contaminación del medio ambiente; y acciones de control en torno a la seguridad ante la prestación del servicio especial.

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18. Controlar y supervisar el cumplimiento de la velocidad máxima para la prestación del servicio por parte de las unidades vehiculares de la persona jurídica autorizada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

19. Crear, modifi car, ampliar y recortar zonas de trabajo y paraderos según los siguientes criterios: Plan Vial Distrital, Plan Regulador y zonifi cación del distrito, Estudio Técnico de Densidad Poblacional, capacidad de saturación de las vías, demanda y tendencia de viaje a los usuarios, ausencia de transporte urbano en vehículos mayores y otros que se establezcan previo informe técnico de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.

Artículo 8º.- Promoción de actividades de emprendimiento

La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad es competente para promover el desarrollo de actividades de emprendimiento en este sector, con el objeto que los operadores asuman la administración, el mantenimiento, operación y responsabilidad administrativa que se genere en la prestación del servicio. Asimismo, se promoverá la reconversión laboral.

Artículo 9º.- Curso Anual de Educación y Seguridad Vial

9.1. El Curso Anual de Educación y Seguridad Vial a cargo de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, podrá ser delegado a terceros especializados, debiendo cumplir con los lineamientos, criterios, requisitos y condiciones que establezca la Subgerencia; asimismo, las personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, deberán realizar capacitaciones relacionados al tema.

9.2 La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad deberá autorizar y llevar un registro de las entidades capacitadoras, debiendo realizar el control y supervisión de las condiciones del dictado del curso.

TÍTULO IIDISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES

AL DISTRITO DE ATE

CAPÍTULO IDE LOS TÍTULOS HABILITANTES PARA LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL

SUB CAPÍTULO IDE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 10º.- De los títulos habilitantes

10.1 El título habilitante para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, es el Permiso de Operación, tanto para el transporte de personas como para el transporte de carga, el cual involucra la habilitación de los vehículos presentados en la solicitud. La habilitación legal para los vehículos presentados con posterioridad a la obtención del Permiso de Operación es la habilitación vehicular. La habilitación se plasmará con el sticker habilitante vehicular y Certifi cado de Operación.

10.2. Cuando el Estudio Técnico – Plan Regulador establezca la necesidad de un procedimiento de habilitación vehicular para su implementación, se deberá seguir las disposiciones, lineamientos, criterios y condiciones que señale, con el fi n de habilitar el vehículo para la prestación del servicio.

10.3. La habilitación legal, para que las personas naturales puedan prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados a título de conductores, es la credencial del conductor, el cual tendrá una vigencia de 5 años.

10.4. Las personas jurídicas autorizadas deberán comunicar a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad el padrón de sus conductores, adjuntando

la constancia y/o carné de aprobación del curso de Educación y Seguridad vial.

10.5. La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad podrá otorgar un nuevo permiso de operación para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros o carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en el Distrito de Ate, en caso lo establezca el Estudio Técnico – Plan Regulador, el cual será aprobado por Decreto de Alcaldía u Ordenanza Municipal para su regulación.

10.6 Las personas jurídicas serán autorizadas para brindar el servicio transporte público de pasajeros en vehículos menores motorizados o no motorizados, en una sola zona de trabajo.

Artículo 11º.- Plazo para expedir el Permiso de Operación

11.1 El plazo para expedir el Permiso de Operación no podrá exceder de treinta (30) días hábiles. El procedimiento es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo negativo.

11.2 El órgano competente es la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.

Artículo 12º.- Requisitos para el otorgamiento del Permiso Operación para Personas Jurídicas de pasajeros y/o carga.

12.1 Para la obtención del Permiso de Operación, el solicitante deberá presentar una solicitud dirigida a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, cumpliendo y adjuntando los siguientes requisitos:

Permiso de Operación

a) Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando razón social, RUC, nombre y DNI, domicilio del representante legal.

b) Copia de la fi cha RUC de la persona jurídica.c) Copia simple de la escritura pública de constitución

de la persona jurídica inscrita en Registros Públicos.d) Copia literal o partida electrónica actualizada de la

persona jurídica, expedida por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario.

e) Copia del certifi cado de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante, expedido por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario.

f) Relación de vehículos menores para prestar el servicio en la que se deberá especifi car la placa de rodaje de cada uno de ellos; asimismo deberá señalarse el criterio para cumplir con la condición de uniformización exigido en la presente ordenanza (colores característicos, entre otros), además deberá especifi car datos del propietario, año de fabricación del vehículo y demás.

g) Copia simple del contrato suscrito por la persona jurídica con cada uno de los propietarios de las unidades vehiculares registradas. Dicho contrato deberá establecer las condiciones básicas, como: compromisos y obligaciones que asume la persona jurídica y el propietario, condiciones de permanencia o exclusión de vehículos, plazo del contrato, el mismo que no deberá ser menor a un año, renovable por igual periodo por acuerdo de las partes.

h) Copia simple de las Tarjetas de Identifi cación Vehicular expedidas por SUNARP, por cada vehículo ofertado.

i) Copia simple de los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos menores, de conformidad con lo establecido en la normativa nacional de tránsito terrestre.

j) Copia simple del certifi cado del SOAT o CAT vigente por cada vehículo perteneciente a la fl ota vehicular (el CAT debe ser emitido por una AFOCAT vigente y autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS).

k) Relación de conductores que contenga el número de documento nacional de identidad, número de Licencia de Conducir, clase y categoría correspondiente y domicilio actual.

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l) Copia del recibo de pago por concepto de Permiso de Operación y habilitación vehicular.

12.2 El otorgamiento del Permiso de Operación involucra la habilitación de las unidades vehiculares, lo cual se materializará en un sticker vehicular y el Certifi cado de Operación, que serán emitidos por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y se colocará en la parte interna superior derecha del parabrisas del vehículo menor.

12.3 El Permiso de Operación deberá ser otorgado previa evaluación y verifi cación de lo establecido en la presente Ordenanza, en el TUPA vigente y en el Estudio Técnico – Plan Regulador que establezca condiciones, criterios, lineamientos y/o parámetros técnicos de acceso a la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Ate.

12.4 El contenido del Permiso de Operación, otorgado por la Subgerencia, será de la siguiente manera:

a) Número de la Autorización Municipal.b) Nombre de la persona jurídica.c) Zona de Trabajo o sector autorizado de la persona

jurídica.d) Ubicación de paraderos autorizados.e) Fecha de emisión y caducidad de la Resolución.f) Relación de conductores y placas de rodaje y

cantidad de fl ota vehicular.g) Firma de la Autoridad Municipal correspondiente.h) Cantidad de vehículos por paradero.

Artículo 13º.- Vigencia del Permiso de OperaciónEl plazo de vigencia del Permiso de Operación tanto

para el servicio de pasajeros como de carga es de seis (06) años. La habilitación vehicular no podrá exceder la vigencia del Permiso de Operación.

Artículo 14º.- Renovación del Permiso de Operación

14.1.- La persona jurídica podrá solicitar la renovación del Permiso de Operación, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA institucional vigente.

14.2.- La Persona Jurídica que desee continuar prestando el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, deberá solicitar la renovación dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores al vencimiento de su permiso de operación, de manera que exista continuidad entre la autorización vencida y su renovación, siendo responsabilidad del solicitante la demora en su presentación.

14.3.- El procedimiento de renovación del Permiso de Operación, es de aprobación automática y por períodos iguales, siempre que se cumplan con los parámetros y disposiciones establecidas en el Plan Regulador aprobado por la Municipalidad de Ate.

14.4 La resolución que otorga la renovación del Permiso de Operación, entrará en vigencia desde el vencimiento del permiso de operación anterior, a fi n de garantizar la continuidad del permiso.

14.5 No procederá la renovación, en caso se haya aplicado al titular solicitante la sanción de cancelación o inhabilitación defi nitiva del servicio, según sea el caso.

14.6.- Las renovaciones de autorización se realizarán sobre las mismas condiciones bajo el cual fueron autorizadas, siempre que no contravengan las normas establecidas en la presente Ordenanza y el Plan Regulador.

Artículo 15º.- Cancelación y Conclusión del Permiso de Operación

15.1 La cancelación del Permiso de Operación procederá conforme a las siguientes causales:

a) Cuando exista abandono del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de

Ate, durante cinco (05) días consecutivos o no, dentro de un periodo de 30 días calendarios.

b) Por sanción judicial o administrativa fi rme que así lo determine.

c) Cuando la persona jurídica no haya exigido a sus afi liados, el cumplimiento de las medidas complementarias respecto a la orden de suspensión del servicio.

d) Cuando la persona jurídica solicite la cancelación de los títulos habilitantes, por motivo de renuncia.

e) No iniciar el servicio dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución del Permiso de Operación.

f) Cuando se compruebe que la persona jurídica autorizada viene prestando servicio con una fl ota operativa menor al 70% de la fl ota vehicular autorizada.

g) Cuando se compruebe que la persona jurídica autorizada no viene utilizando el 50% de sus paraderos autorizados.

h) Proporcionar información falsa o presentar documentación fraudulenta o inválida de la persona jurídica a la autoridad competente, según corresponda y conforme a la normatividad sobre la materia.

15.2.- La cancelación del Permiso de Operación seguirá las reglas del procedimiento administrativo sancionador establecido en la ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), y supletoriamente en lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley Nº 27444, salvo en el caso de que el propio titular solicite su cancelación, caso en el cual se tramitará como un procedimiento de aprobación automática.

15.3.- El Permiso de operación concluye por:

a) Renuncia del transportador autorizado, debiendo acreditar con documento de la aprobación de socios.

b) Disolución y liquidación de la Persona Jurídica.c) Modifi cación del objeto social de la Persona

Jurídica, eliminando el transporte terrestre de vehículos menores como actividad principal.

d) Vencimiento del plazo de vigencia del Permiso de Operación del Transportador o Persona Jurídica, sin mediar solicitud de renovación.

Artículo 16º.- Suspensión Temporal del Permiso de Operación y de la Habilitación Vehicular

16.1. Se procederá a suspender el Permiso de Operación a las Personas Jurídicas o Transportador autorizado, de acuerdo a las disposiciones de la ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente.

16.2. Se procederá a suspender la Habilitación Vehicular a las personas jurídicas autorizadas, de acuerdo a las disposiciones de la ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente.

Artículo 17º.- Criterios de Evaluación para la Prestación del Servicio

Cuando más de una persona jurídica solicite la misma zona de trabajo y/o paraderos, se deberá considerar los siguientes criterios de evaluación:

1) La antigüedad en la prestación del servicio acreditado mediante resoluciones expedidas con anterioridad, a excepción de aquellos casos donde una persona jurídica autorizada pretenda el mismo paradero que una persona jurídica que solicite su permiso de operación, previa evaluación por parte de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.

2) Que cuenten en mayor porcentaje con conductores que a su vez sean propietarios de los vehículos menores.

3) Persona jurídica cuyo domicilio se encuentre en el sector o zona de trabajo donde presta el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Ate.

4) Que, la Persona Jurídica con RUC vigente se encuentre activo y habido.

5) Que, en su mayoría, los propietarios y conductores

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103NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

de los vehículos sean residentes del sector o zona de trabajo donde solicitan permiso o donde se encuentre el paradero.

6) Persona jurídica que tenga menor récord de infracciones de sus conductores.

7) Tener fl ota habilitada al 100% de la fl ota registrada, para el caso exclusivo de dos o más personas jurídicas autorizadas que soliciten un mismo paradero.

8) Otros criterios de evaluación que establezca el Plan Regulador o el Decreto de Alcaldía que lo apruebe y/o regule, de corresponder.

9) Cuando cuente con locales de estacionamiento, para su fl ota autorizada.

Se dará prioridad a la Persona Jurídica que tenga el mayor porcentaje, de cada criterio de evaluación.

Artículo 18º.- Recursos Impugnativos

18.1 Contra la Resolución de Cancelación del Permiso de Operación, cabe interponer por parte del representante legal de la persona jurídica afectada, los recursos impugnativos establecidos en el T.U.O. de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.

18.2 Para el ámbito del Distrito de Ate, la primera instancia administrativa es la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y la autoridad que resuelve en segunda instancia es la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Ate.

SUB CAPÍTULO IIDEL REGISTRO Y HABILITACIÓN DE LA FLOTA

Artículo 19º.- Del Registro

19.1 La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad contará con un registro de los conductores, unidades vehiculares y de las personas jurídicas que cuenten con Permisos de Operación para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, el cual será ingresado al Sistema Informático de Transporte, tanto para el transporte de personas como para el transporte de carga. Dicho sistema registrará las Personas Jurídicas autorizadas, sus respectivos representantes legales, propietarios, conductores y vehículos menores, zonas de trabajo y paraderos autorizados, así como las modifi caciones que se produzcan en cada registro.

19.2 Las unidades vehiculares que se encuentren dentro del registro constituyen la fl ota de la persona jurídica autorizada.

Artículo 20º.- Operatividad de los vehículosPara que un vehículo pueda ser habilitado para prestar

Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Reglamentos Nacionales, así como las normas correspondientes.

Artículo 21º.- Identifi cación de vehículos menores que prestan el servicio especial

La fl ota vehicular de cada persona jurídica para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, tendrá que contar con signos distintivos que permitan su uniformización y distinción, los cuales deberán ser aprobados por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, órgano que evaluará la propuesta dentro de parámetros de proporcionalidad y razonabilidad.

Artículo 22º.- De la habilitación vehicular

22.1 Las personas jurídicas autorizadas deberán habilitar vehículos en los siguientes casos:

22.1.1 Por Inclusión.- Las personas jurídicas autorizadas, podrán incorporar unidades vehiculares a su fl ota, siempre y cuando exista fl ota por cubrir en cada

zona de trabajo, conforme lo establezca el Estudio del Plan Regulador.

22.1.2 Por Sustitución.- Las personas jurídicas autorizadas, podrán sustituir un vehículo, siempre y cuando haya sido retirada una unidad vehicular de su fl ota (baja de vehículo).

22.1.3 Por Renovación.- El Permiso de Operación será renovado automáticamente por periodos iguales a Seis (06) años a solicitud de la persona jurídica, debiendo cumplir con lo establecido en la presente ordenanza.

22.2 La obtención de la habilitación está condicionada al cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 12º de la presente Ordenanza, según corresponda.

22.3 Las personas jurídicas están obligadas a elaborar y presentar a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad un Informe Anual sobre sus actividades respecto a la calidad del servicio, así como las medidas adoptadas y las acciones relacionadas con la administración de sus empresas sobre la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Ate.

SUB CAPÍTULO IIIMODIFICACIÓN DE REGISTRO

MUNICIPAL DE VEHÍCULOS MENORES

Artículo 23º.- De la Inclusión de unidades vehiculares

23.1 La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad evaluará y verifi cará, cuando corresponda, el cumplimiento de las condiciones, criterios, lineamientos y/o parámetros que establezca o regule el Estudio Técnico - Plan Regulador y/o la norma que lo apruebe o regule, para fi nes de inclusión de unidades vehiculares a la fl ota autorizada.

23.2 Para la inclusión de unidades vehiculares se seguirá los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza y conforme al TUPA institucional vigente, en lo que corresponda, siempre que el Plan Regulador o Decreto de Alcaldía que lo apruebe y regule lo permita.

23.3 Únicamente se realizará la inclusión en caso hayan aprobado la verifi cación vehicular y previa evaluación de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.

Artículo 24º.- De la Sustitución de unidades vehiculares

24.1 Las unidades vehiculares a sustituirse deberán cumplir con las características establecidas en la presente Ordenanza, con los documentos y requisitos señalados en el artículo anterior y el TUPA institucional vigente, en lo que corresponda, y demás normas aplicables, previa evaluación de la Subgerencia de tránsito, transporte y vialidad.

24.2 Para la sustitución, deberá presentarse previa solicitud a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, respecto al retiro vehicular de su fl ota, debiendo inscribir unidades vehiculares con menor antigüedad que las sustituidas. Vencido dicho plazo, no será factible sustituir el vehículo retirado.

24.3 Únicamente se realizará la sustitución en caso hayan aprobado la verifi cación vehicular y previa evaluación de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.

Artículo 25º.- Retiro vehicular

25.1 El Retiro Vehicular se realiza a solicitud de la persona jurídica autorizada, del propietario del vehículo o por disposición de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, quedando inhabilitado para la prestación del servicio especial.

25.2 Deberá adjuntarse a dicha solicitud la devolución del Certifi cado de Operación o habilitación original del vehículo que se retira, en caso de pérdida o robo deberá presentar copia de la denuncia policial respectiva. Una

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104 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

vez recepcionada la solicitud, se procederá a la anulación del registro y se eliminará del padrón de la persona jurídica autorizada. Este procedimiento es de aprobación automática.

25.3 Deberá ser reemplazado el vehículo retirado en un plazo máximo de 60 días hábiles.

Artículo 26º.- Retiro vehicular por disposición de la autoridad

26.1 La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad podrá retirar a un vehículo de la fl ota de una persona jurídica autorizada, en los siguientes casos:

a) Cuando exista norma expresa que determine el retiro del vehículo por motivos sancionadores y/o un hecho delictivo.

b) Cuando se compruebe fraude, falsifi cación o adulteración de los documentos presentados para la obtención del Permiso de Operación o habilitación vehicular.

c) Cuando se haya cancelado la autorización de servicio de la persona jurídica autorizada. En dicho supuesto, la SGTTV procederá a cancelar los registros de los vehículos que conformaban la fl ota de la persona jurídica autorizada.

26.2 El procedimiento de retiro seguirá lo establecido en el procedimiento administrativo sancionador establecido en la Ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES TÉCNICAS

SUB CAPÍTULO IDE LOS COLORES CARACTERÍSTICOS E

IDENTIFICACIÓN VEHICULAR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA

Artículo 27º.- Los colores característicos de la fl ota autorizada deberán contener los siguientes criterios:

a) La antigüedad de los colores de cada persona jurídica autorizada, primando el Principio de Antigüedad del Servicio.

b) Los colores característicos deberán ser claros a fi n de que el público usuario pueda identifi car claramente a la fl ota de la persona jurídica autorizada, inclusive el número de cada unidad.

c) La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad aprobará los colores característicos, asimismo, no se contemplará semejanza alguna de colores y diseño de logotipos que generen confusión.

d) Cada persona jurídica identifi cará a sus unidades con los siguientes aspectos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO:

1. Parte Frontal.- Cada unidad vehicular de la persona jurídica autorizada deberá contar con un letrero en la parte frontal de la unidad, indicando el logotipo de la persona jurídica autorizada, claramente visible.

En el parabrisas, parte superior lado derecho llevará el Sticker Vehicular Municipal y en la parte frontal inferior derecho un rectángulo, indicando la codifi cación única (número de zona de trabajo y número de padrón) para prestar el servicio.

No llevará ningún elemento polarizado ni objeto que impida la visibilidad del conductor.

2. Parte Interna.- Colocar en el interior del vehículo en el espaldar del conductor, en un lugar visible para el pasajero, la placa de rodaje, codifi cación única y la denominación social de la persona jurídica.

2.1.- Contar con cinturones de seguridad de mínimo dos puntos en los asientos de pasajeros, que cumplan

con las especifi caciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.

2.2.- Tener permanentemente en cada vehículo:

a) Linterna en perfecto estado de funcionamiento.b) Botiquín o maletín de primeros auxilios, de

dimensiones adecuadas a la unidad.c) Extintor de fuegos de capacidad no menor a un (1)

Kilogramo.

3. Parte Posterior.- En el toldo posterior del techo se identifi cará el nombre de la persona jurídica autorizada y la codifi cación única (número de zona de trabajo y número de padrón).

En el toldo posterior debajo de las micas transparentes se indicará claramente la placa de la unidad.

4. Parte Lateral.- En las puertas laterales de ambos lados, se pintará las placas de rodaje en un rectángulo.

Las medidas para la identifi cación del vehículo, respecto a la denominación social de la persona jurídica y la placa de rodaje tendrá la medida de 35 cm de largo por 25 cm de alto con letras de color negro y fondo amarillo. Para la codifi cación única la medida será de 27 cm de largo por 17 cm de alto con letras de color negro y fondo amarillo.

5. De las Lunas Polarizadas o Micas Oscurecidas.-Queda terminantemente prohibido la circulación y

prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, con el uso de lunas, micas u otros medios de fabricación similar que impida la visibilidad del conductor y usuarios, además, queda prohibido el pintado de emblemas, símbolos, elementos con términos atentatorios a la moral y buenas costumbres.

6. De los Equipos y Alto Parlantes con Ruidos Molestos.- Queda terminantemente prohibido prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados que tengan equipos de auto radios con ecualizador, búfer de sonidos, altoparlantes que generen ruidos molestos al vecindario, que inclusive al propio conductor le imposibilita la correcta conducción del Vehículo.

7. Los vehículos menores autorizados deberán contar con las placas originales emitidas por la autoridad competente, no de madera ni adaptadas.

8. Los vehículos menores autorizados deberán contar con láminas retrorefl ectivas las cuales deben ser fi jadas horizontalmente en los laterales del vehículo, en la parte frontal y posterior del vehículo, alternando los colores rojo y blanco según lo indicado en el Reglamento Nacional de Vehículos.

9.- Contar con un separador entre el conductor y los pasajeros.

10.- No contar con asientos adicionales a lo consignado en la tarjeta de propiedad vehicular o en la tarjeta de identifi cación vehicular.

11.- Colocar el teléfono del transportador y/o persona jurídica autorizado en la parte interna del vehículo, para atender quejas, reclamos o denuncias.

12.- Mantener en adecuadas condiciones de higiene y limpieza a las unidades vehiculares.

13.- Estar equipado con los dispositivos y equipos de seguridad, de acuerdo a la presente Ordenanza y a lo establecido en el artículo 249º del Reglamento Nacional de Tránsito y al artículo 26º del Reglamento Nacional de Vehículos.

SUB CAPÍTULO IIDE LAS CONDICIONES

DE PERMANENCIA

Artículo 28º.- De la permanencia en el Servicio Especial

28.1 La permanencia en la prestación del servicio especial, tanto para el transporte de personas como para el transporte de carga, se sustenta en el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y de operación que se establecen en la presente ordenanza.

28.2 El incumplimiento de estas condiciones determina la imposición de medidas preventivas y/o complementarias

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105NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

y sanciones, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro de Infracciones y Escala de Multas (CUIS), según corresponda.

Artículo 29º.- Verifi cación y control del cumplimiento de las condiciones de permanencia

La verifi cación y control de las condiciones de permanencia será realizada por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad o por entidades privadas contratadas y autorizadas por esta última para tal fi n, según corresponda.

Artículo 30º.- De las condiciones legalesLas condiciones legales básicas que se deben cumplir

para permanecer como persona jurídica autorizada titular de un Permiso de Operación para la prestación del servicio son las siguientes:

30.1 Mantener la personería jurídica con la que se obtuvo el Permiso de Operación. Cualquier cambio debe ser comunicado a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles.

30.2 Mantener en condición de activo su inscripción en el Registro Único de Contribuyente.

30.3 Mantener vigente la información vinculada a la persona jurídica autorizada, tal como su representación legal y domicilio. Cualquier cambio debe ser comunicado a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles.

30.4 Contar y mantener vigentes, permanentemente, las pólizas del SOAT o CAT y los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular de todos sus vehículos habilitados, así como las Tarjetas de Control.

30.5 Contar con conductores habilitados para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate.

SUB CAPÍTULO IIIDE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA

PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Artículo 31º.- De las condiciones técnicas básicas de los vehículos para la prestación del Servicio Especial para Pasajeros

Los vehículos pertenecientes a la fl ota vehicular de las personas jurídicas autorizadas deben cumplir con las siguientes condiciones técnicas básicas:

31.1 Encontrarse en buen estado de funcionamiento y en óptimas condiciones técnicas y mecánicas para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate.

31.2 Cumplir con las características y condiciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y demás normas técnicas nacionales, según corresponda.

31.3 Contar con chasis y fórmula rodante original de fábrica. El chasis no debe haber sido objeto de modifi caciones destinadas a alargarlo o cambiar su estructura. El chasis tampoco puede presentar fractura o debilitamiento. El vehículo cuyo chasis y/o carrocería haya sufrido daños como consecuencia de un accidente de tránsito, solo podrá volver a ser destinado para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, siempre y cuando, luego de su reparación apruebe la inspección técnica en un Centro de Inspección Técnica Vehicular. El CITV deberá consignar que se ha inspeccionado la reparación a la que ha sido sometido el chasis y/o carrocería, y que ésta permite que el vehículo pueda prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, sin riesgo para los usuarios y que su circulación no genere o determine algún tipo de peligro para terceros.

Artículo 32º.- De las condiciones operacionales básicas de los vehículos para la prestación del servicio especial para pasajeros

La persona jurídica autorizada deberá prestar el servicio especial para pasajeros cumpliendo con las siguientes condiciones operacionales básicas:

32.1 En cuanto al servicio:

a) Prestar el servicio con vehículos que se encuentren habilitados; hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular, cuando corresponda; y cuenten con póliza de SOAT o CAT vigente, este último emitido por una AFOCAT con autorización vigente debidamente inscrita en el respectivo registro a cargo de la SBS.

b) No abandonar el servicio y no dejar de prestarlo sin cumplir con el previo trámite de su renuncia.

c) Tratar adecuadamente a los usuarios del servicio.d) Contar con un personal destinado a la supervisión

del servicio especial para pasajeros, verifi cando el correcto uso de los paraderos autorizados y disciplina de sus operadores, debiendo dar cumplimiento a las condiciones operacionales establecidas en esta Ordenanza.

32.2 En cuanto a los conductores:

a) Contar con el número sufi ciente de conductores para prestar el servicio en los términos en que éste se encuentre autorizado.

b) Prestar el servicio con conductores que hayan aprobado el Curso de Educación y Seguridad Vial para la prestación del servicio especial establecida en la presente ordenanza, anualmente.

c) Contar con conductores con licencia de conducir válidas y de la categoría exigida para la prestación del servicio especial.

d) Verifi car que antes de iniciar la prestación del servicio especial, los conductores porten su licencia de conducir vigente, póliza de SOAT o CAT vigente, además de los documentos habilitantes para prestar el servicio y que no evidencien que hayan ingerido alcohol o sustancias que produzcan alteración de los sentidos o del sistema nervioso. En este último caso, de evidenciarse algún síntoma que haga presumir esta situación no deberá autorizar o permitir la conducción si previamente no se realizan los exámenes de descarte que resulten necesarios.

e) Verifi car que el conductor que haya participado en un accidente de tránsito con consecuencias de muerte o lesiones personales, apruebe un nuevo Curso de Educación Vial. Los resultados del examen deberán presentarse ante la SGTTV, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario de ocurrido el accidente.

f) Verifi car que los conductores cuenten con información sobre las obligaciones que deben ser cumplidas durante la prestación del servicio, sobre las sustancias que no pueden ser consumidas por generar alteraciones de la conciencia, somnolencia u otro efecto que afecte la conducción.

32.3 En cuanto al vehículo:

a) Mantener las características técnicas generales y específi cas de los vehículos.

b) Uso de una codifi cación única de vehículos autorizados considerando el número de la zona de trabajo y el número del padrón.

c) Mantener uniformidad en su fl ota vehicular, conforme a las condiciones aprobadas por la SGTTV.

d) Comunicar al órgano competente, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, la transferencia de propiedad de los vehículos que integran su fl ota o cualquier variación que se haya producido en la información presentada para el otorgamiento de la habilitación, adjuntando los documentos que lo sustente.

e) Verifi car antes de prestar el servicio que los frenos, luces, neumáticos y demás condiciones de seguridad para la prestación del servicio se encuentran en buen estado.

f) Durante la prestación del servicio las personas jurídicas autorizadas deberán exhibir en cada vehículo habilitado lo estipulado en el Capítulo II, Sub Capítulo I

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106 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

respecto a los colores característicos e identifi cación vehicular.

SUB CAPÍTULO IVDE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA PARA EL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE CARGA

Artículo 33º.- De las condiciones técnicas básicas de los vehículos para la prestación del Servicio Especial de Carga

Los vehículos pertenecientes a la fl ota vehicular de las personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio especial en la modalidad de carga, deben cumplir con las siguientes condiciones técnicas básicas:

33.1 Encontrarse en buen estado de funcionamiento y en óptimas condiciones técnicas y mecánicas.

33.2 Cumplir con las características y condiciones técnicas establecidas en el RNV y reglamentos nacionales y la presente ordenanza según corresponda.

33.3 Contar con chasis y fórmula rodante original de fábrica destinada al transporte de carga. El chasis no debe haber sido objeto de modifi caciones destinadas a alargarlo o cambiar su estructura. El chasis tampoco puede presentar fractura o debilitamiento. El vehículo cuyo chasis y/o carrocería haya sufrido daños como consecuencia de un accidente de tránsito, solo podrá volver a ser destinado para la prestación del servicio especial, siempre y cuando, luego de su reparación apruebe la inspección técnica en un Centro de Inspección Técnica Vehicular.

33.4 El CITV deberá consignar que se ha inspeccionado la reparación a la que ha sido sometido el chasis y/o carrocería, y que ésta permite que el vehículo pueda prestar el servicio especial sin riesgo para las mismas y que su circulación no genere o determine algún tipo de peligro para terceros.

Artículo 34º.- De las condiciones operacionales básicas de los vehículos para la prestación del servicio especial de carga

La persona jurídica autorizada deberá prestar el servicio especial de carga cumpliendo con las siguientes condiciones operacionales básicas:

34.1 En cuanto al servicio:

a) Prestar el servicio con vehículos que se encuentren habilitados; hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular, cuando corresponda; y cuenten con póliza de SOAT y/o CAT vigente

b) No abandonar el servicio y no dejar de prestarlo sin cumplir con el previo trámite de su renuncia.

c) Prestar el servicio sin exceder el peso máximo de carga establecido en la Tarjeta de Identifi cación Vehicular.

d) Prever medidas de seguridad para el transporte de mercancías.

34.2 En cuanto a los conductores:

a) Contar con el número sufi ciente de conductores para prestar el servicio en los términos en que éste se encuentre autorizado.

b) Prestar el servicio con conductores que hayan aprobado el Curso de Educación y Seguridad Vial para la prestación del servicio especial en carga establecida en la presente ordenanza, anualmente.

c) Contar con conductores con licencia de conducir válidas y demás documentos habilitantes para prestar el servicio.

d) Verifi car que antes de iniciar la prestación del servicio especial, los conductores porten su licencia de conducir vigente, póliza de SOAT o CAT vigente, demás documentos habilitantes para prestar el servicio y que no evidencien que hayan ingerido alcohol o sustancias que produzcan alteración de los sentidos o del sistema nervioso. En este último caso, de evidenciarse algún síntoma que haga presumir esta situación no deberá autorizar o permitir la conducción si previamente no se realizan los exámenes de descarte que resulten necesarios.

e) Verifi car que el conductor que haya participado en un accidente de tránsito con consecuencias de muerte o lesiones personales, apruebe un nuevo Curso de Educación y Seguridad Vial. Los resultados del examen deberán presentarse ante la SGTTV, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario de ocurrido el accidente.

f) Verifi car que los conductores cuenten con información sobre las obligaciones o que deben ser cumplidas durante la prestación del servicio, así como de las sustancias que no pueden ser consumidas por generar alteraciones de la conciencia, somnolencia u otro efecto que afecte la conducción.

g) Verifi car que se cumplen las medidas de seguridad para el transporte de carga, que garanticen la seguridad en la prestación del servicio.

34.3 En cuanto al vehículo:

a) Mantener las características técnicas generales y específi cas de los vehículos.

b) Mantener uniformidad en su fl ota vehicular, conforme a las condiciones aprobadas por la SGTTV.

c) Comunicar al órgano competente, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, la transferencia de propiedad de los vehículos que integran su fl ota o cualquier variación que se haya producido en la información presentada para el otorgamiento de la habilitación, adjuntando los documentos que lo sustente.

d) Verifi car antes de prestar el servicio que los frenos, luces, neumáticos y demás condiciones necesarias para la prestación del servicio se encuentran en buen estado.

e) Durante la prestación del servicio las personas jurídicas autorizadas deberán exhibir en cada vehículo habilitado lo estipulado en el Capítulo II, Sub Capítulo I respecto a los colores característicos e identifi cación vehicular, en lo que corresponda.

SUB CAPÍTULO VDE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y DE LOS CONDUCTORES

Artículo 35º.- Obligaciones y Prohibiciones de las personas jurídicas para las modalidades de servicio especial

1. Prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, utilizando sólo la cantidad de unidades señaladas en el Permiso de Operación y que cuenten con su Certifi cado de Operaciones.

2. Prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados con conductores que cuenten y porten la licencia de conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, carnet de educación y seguridad vial, póliza de SOAT o CAT vigente y demás documentos habilitantes para prestar el servicio.

3. Utilizar solamente los Paraderos autorizados.4. Efectuar el control estricto de los paraderos

asignados.5. Mantener actualizado en los registros de la

Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad toda la documentación concerniente a su empresa, así como su fl ota y afi liados.

6. El representante legal de la persona jurídica deberá comunicar el domicilio legal al cual se le remitirá las comunicaciones y notifi caciones pertinentes.

7. Deberá contar con conductores mayores de 18 años.

8. En caso de accidentes, auxiliará en forma inmediata a través del seguro obligatorio caso contrario asumirá los gastos de atención del herido, sin que ello signifi que reconocer responsabilidad en el evento.

9. Cumplir anualmente con pasar la Verifi cación Vehicular.

10. Uniformar la fl ota vehicular, un solo diseño de color(es), las mismas que deberán llevar cada uno de los vehículos, debidamente numerado y con la identifi cación de la persona jurídica.

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107NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

11. La difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza entre sus afi liados.

12. La persona jurídica contará con su reglamento interno de funcionamiento y deberá remitir copia a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.

13. Deberá remitir la relación a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, respecto a las Tarjetas de Control expedidas a sus conductores; asimismo, deberá actualizar la información y/o comunicar a la autoridad en caso del retiro del conductor.

14. Mantener en buen estado la presentación, funcionamiento y seguridad de sus vehículos menores.

15. Participar en los programas de capacitación de conductores que disponga la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.

16. La persona jurídica deberá controlar que no se efectúe actos que alteren la prestación del servicio especial, el orden público y las buenas costumbres en los paraderos autorizados.

17. Supervisar que sus conductores no presten el servicio bajo los efectos del alcohol drogas u otras sustancias tóxicas.

18. Uniformar a los conductores autorizados.19. Realizar cursos de capacitación en relaciones

humanas, seguridad vial, y otros al interior de su empresa dirigida a los propietarios y conductores.

20. Otros que disponga la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.

Artículo 36º.- Obligaciones y Prohibiciones de los conductores para las modalidades de servicio especial

36.1. Los conductores, como mínimo, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Contar y portar su licencia de conducir, de la clase y categoría correspondiente, póliza de SOAT o CAT, la Tarjeta de Control y demás documentos vigentes y/o habilitantes para prestar el servicio, mientras se encuentre en circulación el vehículo, debiendo ser emitidos dichos documentos por la entidad competente.

2. Contar con Carnet o Constancia del Curso de Educación y Seguridad Vial, que acredita haber aprobado dicho curso, teniendo vigencia anual.

3. Circular en las zonas autorizadas, encontrándose prohibido de circular por carreteras, vías expresas, colectoras y arteriales, salvo los supuestos que determine la propia Municipalidad Distrital de Ate, en el Permiso de Operación y de conformidad con lo establecido en la normativa nacional de tránsito terrestre.

4. Mantenerse en condiciones de higiene.5. Cumplir con las disposiciones establecidas para la

prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate.

6. Mantener los vehículos limpios y en correcto funcionamiento.

7. Prestar el servicio debidamente uniformado (conforme lo establezca cada persona jurídica autorizada) y será informado a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.

8. No abastecer de combustible al vehículo mientras se encuentre prestando el servicio de transporte con pasajeros.

9. Verifi car y velar que los pasajeros sean transportados de acuerdo con la normativa nacional de tránsito terrestre.

10. Conocer las avenidas, calles, jirones y vías de su zona de trabajo, utilizando la ruta más corta, rápida y segura para movilizar a los usuarios a su destino.

11. Cumplir con el servicio contratado, salvo se presenten desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otro vehículo del servicio de transporte complete el servicio.

12. Tratar al pasajero de manera cortés y respetuosa.13. Conservar en buen estado la placa de rodaje y los

signos identifi catorios del vehículo menor autorizado.14. Cumplir con el recorrido en la zona de trabajo

donde fue autorizado para prestar servicio de transporte público especial de pasajeros.

15. Deberá estar seguro que su vehículo no expida

gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles máximos permitidos atentando contra las normas de protección del medio ambiente.

16. Detener el vehículo para recoger o dejar pasajeros únicamente dentro de su zona de trabajo, debiendo hacerlo al borde derecho de la calzada, junto a la vereda. Podrá dejar pasajeros en zonas de trabajo de terceros en casos excepcionales. En caso de zonas contiguas se aplicará lo establecido en el inciso 36.2 del artículo 36º de la presente Ordenanza.

17. Sólo les está permitido recoger o dejar pasajeros cuando el vehículo se encuentre detenido y cuando el vehículo se ubique en el carril derecho de la vía.

18. Conducir el vehículo a velocidad razonable y prudente no sobrepasando los límites máximos permitidos (30 Km/hora).

19. Colaborar con las acciones de fi scalización y control realizadas por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.

36.2. Los conductores de los vehículos menores del servicio de transporte de pasajeros y/o carga, sin perjuicio de la responsabilidad del transportador autorizado, están prohibidos de:

1. Llevar un número mayor de tres (3) pasajeros o mayor al número indicado en la tarjeta de propiedad, para el caso de conductores que prestan servicio de transporte público de pasajeros.

2. Dejar o recoger a los pasajeros al lado izquierdo o centro de la calzada; o cuando el vehículo se encuentre en movimiento; o en lugares donde se atente contra su Seguridad.

3. Llevar acompañantes al costado de la montura o en los estribos y/o permitir que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la estructura del vehículo.

4. Distraerse al conducir el vehículo.5. Conducir en zonas de trabajo que están prohibidas,

de conformidad a lo señalado en la presente Ordenanza.6. Adelantar vehículos, entablando competencia de

velocidad entre las unidades.7. Descender del vehículo estando con pasajeros,

dejando el motor encendido.8. Conducir el vehículo en estado de ebriedad o

habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehículo.

9. Portar equipo de sonido y alto parlantes.10. Usar audífonos o cualquier otro similar que

distorsione la audición, así como luces y/o accesorios no reglamentados al interior del vehículo.

11. Ocupar zonas de trabajo no autorizadas o estacionar sus unidades como paradero, creando competencia desleal.

12. Emplear sirenas, bocinas y otros equipos que ocasionen ruidos molestos y/o contaminen el ambiente.

13. Agredir física o verbalmente a los Inspectores Municipales de Transporte, servidores o funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ate o a los efectivos policiales.

14. Que el vehículo no circule en las vías y horarios que se encuentren prohibidos por la autoridad competente.

15. En el caso del servicio de transporte especial de carga, no podrá realizar servicio de transporte de pasajeros en sus vehículos.

16. Que la distribución, carga y descarga de los elementos transportados se realice sólo en los lugares destinados para tal fi n y no en vías o zonas donde se encuentre prohibido el estacionamiento vehicular, salvo autorización expresa de la autoridad municipal, salvaguardando en todo momento que no se genere interferencia vial o peatonal.

17. Que la carga transportada se encuentre debidamente cubierta y asegurada, a fi n de evitar su desprendimiento en las vías durante la circulación del vehículo.

18. Exceder los límites máximos de velocidad y de pesos y dimensiones vehiculares.

19. Demás disposiciones que establezca la Municipalidad Distrital de Ate.

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108 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

CAPÍTULO IIIPARADEROS OFICIALES DE VEHÍCULOS MENORES

Artículo 37º.- Autorización de Paraderos de vehículos menores

37.1 Los paraderos de los vehículos menores serán autorizados en el Permiso de Operación, cumpliendo con las condiciones, criterios, lineamientos y parámetros técnicos de acceso a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores que contenga el Plan Regulador del Distrito de Ate, la presente ordenanza y considerando las características, condiciones viales de la Jurisdicción y las necesidades del servicio requeridos por los vecinos de la zona involucrada y otros aspectos que regule el Decreto de Alcaldía correspondiente.

37.2 Para la autorización, se tomará en cuenta la zona de trabajo, y no se autorizará paraderos en vías saturadas y/o congestionadas, ni en vías declaradas como de alta velocidad y/o de alta siniestralidad, así como en aquellas vías que la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad lo determine.

37.3 Los paraderos ubicados en vías de competencia metropolitana y que las características geométricas y/o condiciones del tránsito no posibilitan su permanencia, podrán ser reubicados a la calle o vía transversal adyacente, donde exista un área para paradero. Asimismo, en aquellos paraderos en que las características geométricas de la vía y las condiciones del tránsito si permiten su permanencia, estos deberán ser puestos a consideración de la Gerencia de Transporte Urbano de Lima Metropolitana para su opinión.

37.4 La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, podrá revocar los paraderos autorizados conforme a lo dispuesto en el artículo 44º de la presente Ordenanza.

37.5 Para los casos de los vehículos menores que realicen el servicio de carga, no se le permitirá el uso de paraderos.

Artículo 38º.- Ubicación y Distancia de paraderos

38.1 Los paraderos de vehículos menores deberán estar ubicados a una distancia no menor de diez (10 metros) o de acuerdo al Informe Técnico de Defensa Civil (si fuese necesario), hacia los paraderos de los ómnibus, puertas de ingreso y salida de centros comerciales, mercados, colegios, iglesias, cines y demás lugares de concentración pública. Salvaguardando distancias mínimas de radio de giro de vehículos pesados.

38.2 La distancia entre paraderos será mayor a 100 metros, ya sean de paraderos de la misma persona jurídica o de paraderos de otras personas jurídicas dentro de la misma zona de trabajo.

38.3 El paradero autorizado podrá tener una zona de embarque a una distancia máxima de 40 metros, dicho punto de embarque no deberá afectar la zona de trabajo o paradero autorizado a otra persona jurídica respecto a las distancias establecidas, la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, determinará la factibilidad y la necesidad de autorizar zona de embarque.

38.4 La distancia entre paraderos podrá ser menor de 100 metros, siempre y cuando se determine que son paraderos de zonas de trabajo distintas, y se encuentren en vías que constituyen el límite de zonas de trabajo, previa evaluación técnica y autorización de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.

38.5 La distancia entre paraderos y zonas de embarque, será medido teniendo como referencia el recorrido que realiza una mototaxi en la vía pública. Sin embargo, si el espacio que separa entre un paradero y otro es un área abierta (un parque, una plaza, o área sin construir), entonces la medición se realizará de forma radial.

38.6 Los paraderos y zonas de embarque, deben estar ubicados de preferencia fuera de los carriles de circulación vehicular, sin interferir con el tránsito vehicular, peatonal y de ciclistas, además no deben obstruir ingresos o salidas de garajes, accesos a locales de concentración pública. Su ubicación puede considerar retiros o berma laterales así como áreas no consolidadas.

38.7 Los paraderos y zonas de embarque pueden ser ubicados a no menos de 05 metros del cruce de calle o avenida, y la distancia debe ser medido teniendo como punto referencial el inicio de vereda considerando el martillo o en su defecto el inicio de la acera, previa verifi cación de disponibilidad de espacio.

38.8 En los casos que el área de paradero lo permita y a efectos de otorgar mayor orden y mayor seguridad a los usuarios; se implementará las bahías de paraderos, cuyo plano debe ser aprobado previamente por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad del Distrito de Ate.

38.9 De ser necesario, la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, para los casos de paraderos ubicados en el área perimétrica de los mercados, centros comerciales, colegios y/o locales públicos; podrá solicitar la opinión complementaria de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de Ate, para mejor resolver.

38.10 Los paraderos estarán ubicados de preferencia al inicio de cuadra, teniendo como referencia el sentido del tránsito.

38.11 La cantidad de vehículos menores que hacen uso de su paradero autorizado, deberá satisfacer la demanda existente del servicio en dicho paradero y aquellas unidades que cubran dicha necesidad, serán evaluados calculando el índice de rotación del uso del paradero, considerando el equilibrio entre la oferta y la demanda de unidades, a fi n de no congestionar y generar confl ictos en las vías adyacentes a dicho paradero autorizado.

Artículo 39º.- Modifi cación de paraderos

39.1. La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, podrá modifi car, actualizar, reubicar o dejar sin efecto paraderos, previa evaluación técnica y cuando así lo determine el Decreto de Alcaldía correspondiente.

39.2. La modifi cación, actualización, reubicación o dejarse sin efecto paraderos, puede justifi carse por alguno de los siguientes aspectos:

a) Modifi cación de la infraestructura vial (proyectos viales, proyectos de transporte, u otros).

b) Actualización de la nomenclatura vial.c) Variación del uso de suelo.d) En casos de falta de espacio o áreas para su

estacionamiento.e) Capacidad de las vías.f) Mejoras en el tránsito (la operación del servicio

en transporte menor no genere confl ictos con el tránsito vehicular y peatonal).

39.3. Las personas jurídicas interesadas en modifi car su paradero, deben presentar su solicitud adjuntando un expediente explicativo que justifi que y sustente el criterio bajo el cual solicitan la modifi cación de su paradero y adjuntar un plano con la ubicación actual y propuesta del paradero. La modifi cación de paradero debe cumplir con los parámetros técnicos establecidos para la ubicación de paraderos.

39.4. El número máximo de unidades vehiculares por cada paradero en las zonas autorizadas será establecido por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, ello con el fi n de evitar congestión vehicular que pudieran ocasionar.

Artículo 40º.- Paraderos no considerados en el Plan Regulador

40.1. La Municipalidad Distrital de Ate, a través del Decreto de Alcaldía correspondiente, podrá crear e incorporar paraderos no considerados en la Actualización del Estudio Técnico del Plan Regulador, previa evaluación técnica de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad que determine su factibilidad.

40.2. Cuando el Plan Regulador de vehículos menores establezca criterios, parámetros, lineamientos o condiciones para solicitar un paradero nuevo, se deberá cumplir con dichas disposiciones y con lo establecido en la presente Ordenanza.

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109NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

40.3. La creación de nuevos paraderos se deberá justifi car o sustentar por alguno de los siguientes aspectos:

a) Crecimiento urbano (nuevos AA.HH., Asociaciones, Conjuntos de vivienda multifamiliar, etc.).

b) Cuando se generen nuevos centros atractores de viaje (Centros comerciales, Colegios, Mercados y otros).

c) Ausencia de transporte urbano en vehículos mayores.

d) Para satisfacer demanda de viajes de sectores desatendidos y necesidad de servicio de transporte de las zonas de trabajo.

40.4. Las personas jurídicas que soliciten paraderos no considerados en el Plan Regulador, presentarán un Expediente explicativo que contendrá:

a) Sustento bajo el criterio el cual solicita el paradero propuesto.

b) Plano de ubicación y distribución del paradero propuesto con el número de espacios a utilizar.

c) Medidas de mejoras y mitigación en el entorno del paradero propuesto.

d) Memoria descriptiva y panel fotográfi co.

Artículo 41º.- Zonas o vías rígidas para la circulación de vehículos

41.1. En cumplimiento de la Ordenanza Nº 1693-MML y el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC y demás normas vigentes emitidas por la autoridad competente, está prohibida la prestación del servicio y la circulación por las siguientes vías:

a) Vías Expresas.b) Vías Arteriales.c) Vías Colectoras.

41.2. La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, determinará la fl ota máxima en los sectores o vías de las zonas autorizadas, determinados en el Estudio Técnico - Plan Regulador por cada zona de trabajo.

41.3. La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad podrá restringir la circulación y operación de las unidades de empresas autorizadas en vías de alto tránsito vehicular.

Artículo 42º.- Características de la señalización de los paraderos

Los paraderos de vehículos menores de transporte serán señalizados conforme a las características siguientes:

a) En cuanto a la señalización de los paraderos, es necesario señalizar de forma vertical y horizontal.

b) La calzada será pintada de color blanco con franjas horizontales, la señalización vertical será en postes con rectángulos con el letrero de PARADERO, la razón social de la persona jurídica autorizada.

c) Los paraderos serán ubicados mínimamente a cinco (05) metros de una intersección o al lado derecho de la vía.

d) Los casilleros para señalizar los paraderos, zona de embarque y zonas de espera de manera horizontal sobre la vía pública, debe tener las siguientes medidas:

• 1.30 m. de ancho para cada unidad vehicular.• 3.30 m. de largo para cada unidad vehicular.

Artículo 43º.- Uso de los paraderos de vehículos menores de transporte público

Los paraderos oficiales para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, están destinados exclusivamente para el uso de los vehículos menores autorizados a la persona jurídica que obtuvo el Permiso de Operación. Debiendo respetar bajo responsabilidad el número mínimo y máximo de la flota autorizada, para su uso.

Artículo 44º.- Revocatoria de Paradero Autorizado:

44.1 La revocatoria del paradero autorizado a la persona jurídica se procederá conforme a las siguientes causales:

a) Cuando durante cinco (05) días consecutivos o no, en un período de treinta (30) días calendario, sin que medie causa justifi cada, se observe a través de los inspectores municipales de transporte o personal de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, que la persona jurídica autorizada no ocupa el paradero autorizado.

b) Cuando la persona jurídica autorizada solicite la cancelación del paradero autorizado.

44.2 La Municipalidad Distrital de Ate mediante Decreto de Alcaldía, cuando lo considere necesario, podrá revocar la autorización de paraderos ofi ciales a las personas jurídicas autorizadas o cuando así lo establezca el Estudio Técnico - Plan Regulador o el Decreto de Alcaldía u Ordenanza Municipal que lo apruebe o regule.

44.3 La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, una vez que haya declarado la revocatoria de un paradero autorizado, por haber incurrido en las causales descritas en el artículo 44.1 de la presente Ordenanza, procederá a declarar desierto el paradero para su disponibilidad a otra persona jurídica autorizada de la zona de trabajo donde se encuentra ubicado el paradero, o anularlo de ser necesario, previa evaluación de la Subgerencia.

Artículo 45º.- Suspensión Temporal del Paradero Autorizado

Se procederá a suspender el paradero autorizado a la persona jurídica autorizada, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente.

CAPÍTULO VDE LAS REGLAS DE CIRCULACIÓN Y VELOCIDAD

Artículo 46º.- Velocidad Máxima permitida para vehículos menores

La velocidad máxima en que podrá circular un vehículo menor empleado para el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga no excederá de los treinta kilómetros por hora (30km/h). En cualquier caso el conductor debe manejar a la defensiva y con prudencia a una velocidad tal que le permita realizar maniobras adecuadas que garanticen la seguridad del pasajero y peatones.

Artículo 47º.- Prohibición de CircularQueda prohibido circular y operar en vías

metropolitanas, tales como carreteras, vías expresas, colectoras y arteriales; sólo podrán cruzar dichas vías en las intersecciones semaforizadas o que cuenten con dirección policial. Todo vehículo menor deberá respetar expresamente el sentido del tránsito, las señales de las vías y toda normatividad del tránsito.

Artículo 48º.- Prohibición de embarque de pasajeros

En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de vías y se efectúe el transporte hacia afuera de las zonas de trabajo podrá dejarse pasajeros sin realizar el servicio de recojo o embarque; excepto aquellas zonas de trabajo en que se restrinja la circulación determinado por Decreto de Alcaldía.

Artículo 49º.- Prohibición de Circulación entre Zonas de Trabajo

La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y/o el Plan Regulador aprobado pueden determinar la prohibición de circulación entre zonas de trabajo, cuando sea necesario y busque prevenir posibles accidentes o confl ictos en el tránsito.

CAPÍTULO VICOMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE TRANSPORTEArtículo 50º.- Autonomía y FinalidadLa Comisión Técnica Mixta Transporte de Ate, es

autónoma y tiene por fi nalidad:

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110 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

a) Mantener la comunicación permanente entre las partes involucradas, con el fin de mejorar la calidad de la prestación del servicio en beneficio del usuario, promover el desarrollo económico e institucional de las personas jurídicas autorizadas y sus integrantes para así fortalecer el crecimiento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito.

b) Promover el desarrollo y fi scalización del cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 51º.- Conformación de la Comisión Técnica Mixta

La Comisión Técnica Mixta estará conformada por los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, cuya línea de acción esté relacionada con la Unidad Orgánica competente en materia de transporte, por representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del distrito y por las Organizaciones de Transportistas en Vehículos Menores. Teniendo como Secretario Técnico al Subgerencia Tránsito, Transporte y Vialidad de la Municipalidad Distrital de Ate.

Artículo 52º.- Acreditación de la Organización de Transportistas en la Comisión Técnica Mixta

La Comisión Técnica Mixta de Transporte deberá reunirse por lo menos una vez al mes y la acreditación de las personas jurídicas deberá de ser conforme a los siguientes documentos:

a) Copia de Ficha Literal de Registros Públicos (SUNARP) vigente.

b) Copia del acta de elección de los representantes de las organizaciones de transporte de las Personas Jurídicas autorizadas que prestan el servicio en el Distrito de Ate, para la conformación de la Comisión Técnica deberán agrupar a no menos de 33% de transportadores autorizados en el Distrito.

Artículo 53º.- Integrantes de la Comisión Técnica Mixta

Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano:

a) Presidente de la Comisión Técnica Mixtab) 04 Regidores - Miembros

Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores:

a) Miembro – Representante titular y/ob) Representante Suplente

Delegaciones Policiales del Distrito

a) Representantes de las Comisarías del Distrito - Miembro

b) Representante de la Unidad de Control de Tránsito de Lima Este - Miembro

Secretario Técnico de la Comisión Técnica Mixta

a) Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad

Artículo 54º.- Vigencia y funciones de la Comisión Técnica Mixta

La vigencia de la Comisión Técnica Mixta es de un (01) año y sus miembros podrán ser renovados o sustituidos por mandato de la respectiva institución a la que representa. Sus funciones son:

a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito, para ponerlas en consideración de la autoridad competente.

b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de Educación y Seguridad Vial.

c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del servicio especial.

d) Formular propuestas respecto a la modifi cación de la presente ordenanza.

Artículo 55º.- De las Sesiones de la Comisión Técnica Mixta

a) La comisión estará presidida por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, puede contar con la asistencia de la Secretaria de Sala de Regidores.

b) En la sesión de la comisión solo podrán asistir los miembros titulares, solo en caso de que no asista un miembro titular puede ser remplazado por un miembro suplente.

c) Su primera sesión anual se realizará a más tardar, antes de que concluya el mes de febrero de cada año.

d) La convocatoria la efectuará el Presidente de la Comisión Técnica Mixta, con una anticipación no menor a seis (6) días calendarios. En los casos que se requiera que la sesión se realice con urgencia estas pueden ser convocadas con 48 horas de anticipación.

e) Las convocatorias deberán realizarse por escrito y respetando las formalidades del caso, con la fi nalidad de que los miembros tomen conocimiento oportunamente.

f) Para que se lleve a cabo las reuniones deberán estar presentes por lo menos el 50% más uno de los miembros de la Comisión Técnica Mixta.

g) Sus sesiones se realizarán como mínimo una por mes, la misma que será convocada mediante citaciones escritas por el presidente. El presidente tendrá que convocar obligatoriamente a una sesión en un plazo no mayor a seis días, cuando tres o más de sus integrantes lo solicité por escrito.

h) Para adoptar acuerdos será necesario el 50% más uno del total de sus miembros integrantes. El presidente solo podrá votar cuando exista un empate en la votación y será el voto dirimente.

i) Las sesiones deberán ser registradas en un acta respetando las formalidades de ley; el cual se señalará el día, la hora, el lugar, la lista de asistencia, el desarrollo de la agenda y todos los acuerdos de la sesión, la misma que deberá ser fi rmada por los presentes y adherida en el día de la celebración en el Libro de Actas de la Sesión de la Comisión Técnica Mixta.

CAPÍTULO VIIRÉGIMEN DE GESTIÓN COMÚN

Artículo 56º.- ObjetivoEl Régimen de Gestión Común tiene por objeto facilitar

la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos menores motorizados o no motorizados del Distrito de Ate a las Personas Jurídicas y a los conductores autorizados entre distritos colindantes. Asimismo, establecer el mutuo apoyo entre la Municipalidad de Ate y otras Municipalidades Distritales en las actividades de supervisión y control del Servicio Especial.

Artículo 57º.- FinalidadLa fi nalidad del Régimen de Gestión Común es

dar seguridad a los usuarios, así como a las personas jurídicas, vehículos menores y/o conductores debidamente autorizados por la Municipalidad correspondiente.

Artículo 58º.- Aplicación

58.1 El Régimen de Gestión Común será aplicable a los conductores y vehículos autorizados por la Municipalidad Distrital de Ate y con la que haya suscrito y fi rmado el acuerdo de Régimen de Gestión Común.

58.2 En caso de no existir acuerdo, intervendrá la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de determinar el Régimen de Gestión Común. La determinación de este acuerdo se fundamentará en criterios técnicos como la demanda por el servicio especial en la zona.

58.3 La inexistencia del Régimen de Gestión Común del Transporte no faculta a ninguna de las municipalidades a otorgar autorizaciones en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción.

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111NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

Artículo 59º.- Contenido mínimo del Acuerdo sobre el Régimen de Gestión Común

59.1. Condiciones de acceso para el otorgamiento de autorizaciones de los servicios de transporte.

59.2. Determinación del tratamiento de los servicios de transporte autorizados con anterioridad al acuerdo adoptado.

59.3. Condiciones de operación de los servicio de transporte.

59.4. Fiscalización del servicio de transporte.59.5. Plazo de vigencia del Régimen de Gestión

Común del Transporte y fórmulas de renovación, actualización o modifi cación.

59.6. Penalidades por incumplimiento de los términos de la Gestión Común del Transporte.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- RATIFÍQUESE; el Decreto de Alcaldía Nº 003-2016/MDA que creó el Sistema Informático de Transporte (SIT) que permita identifi car y controlar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Ate y el Decreto de Alcaldía Nº 005-2016/MDA que creó el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte”, adscrito a la Subgerencia de Tránsito; Transporte y Vialidad de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Distrital de Ate. Asimismo, el Decreto de Alcaldía Nº 008-2016-MDA que dispone la creación de depósitos municipales y demás que lo contiene.

Segunda.- FACULTESE; al Alcalde del Distrito de Ate para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”, que fue aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 025-MDA, y regule las disposiciones complementarias para su mejor aplicación el mismo que será actualizado como máximo cada seis (06) años.

Tercera.- Las Personas Jurídicas deberán contar con locales de estacionamiento de acuerdo a los parámetros que indique el Estudio Técnico – Plan Regulador, cuando su paradero se ubique en vías que por el congestionamiento de tránsito así lo requiera lo que será regulado mediante Decreto de Alcaldía.

Cuarta.- DISPONER; que todas aquellas personas jurídicas autorizadas que contaban con Resolución de Inhibición dictadas por esta Municipalidad y han sido dejadas sin efecto por disposición administrativa y judicial, podrán solicitar el otorgamiento de paraderos y zonas de trabajo donde venían prestando servicio, debiendo ser evaluado previamente por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.

Quinta.- La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, deberá dar cumplimiento a la cantidad de fl ota vehicular que determinará el Estudio Técnico Plan Regulador de Vehículos Menores, aprobado mediante Decreto de Alcaldía.

Sexta.- La presente ordenanza no afectará la vigencia de los Permisos de Operación hasta el vencimiento de los mismos, luego de lo cual deberán adecuarse siguiendo el procedimiento de renovación.

Séptima.- DISPONER; la creación del Reglamento de Paraderos autorizados a la persona jurídica, los cuales establecerán los alcances y descripción del servicio que debe seguir una persona jurídica autorizada para brindar el servicio de transporte de pasajeros; asimismo, se designará un Coordinador por cada persona jurídica autorizada, para la supervisión del cumplimiento del uso correcto de los paraderos.

Octava.- FACÚLTESE; al Alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza.

Novena.- Lo que no se encuentre normado en la presente ordenanza será de aplicación el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC y sus modifi catorias, así como la Ordenanza Municipal Nº 1693-MML y demás disposiciones.

Décima.- DERÓGUESE; la Ordenanza Municipal Nº 306-MDA, que reguló el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito de Ate.

Décimo Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ERASMO LAZARO BENDEZU ORETeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

1598254-1

Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal electrónico institucional

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0739

Ate, 7 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO; el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley antes glosada; la Resolución de Alcaldía Nº 0733 de fecha 06 de Diciembre del 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica y en cumplimiento de este, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba su Reglamento;

Que, conforme lo establece al artículo 5º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información: 1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde. 2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los benefi cios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones. 3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. 4. Actividades ofi ciales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. 5. La información adicional que la entidad considere pertinente. Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refi ere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las fi nanzas públicas. Asimismo, la entidad pública deberá

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112 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet.

Que, conforme lo establece el artículo 4º del Reglamento de la citada Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0733 de fecha 06 de Diciembre del 2017, se designó a partir de la fecha al Ing. en Computación y Sistemas DANTE ENRIQUE DE LA CRUZ MORI, en las funciones del cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Distrital de Ate;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR; a partir de la fecha al Ing. en Computación y Sistemas DANTE ENRIQUE DE LA CRUZ MORI, Gerente de la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Distrital de Ate; como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal electrónico institucional, en virtud a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- DISPONER; que los funcionarios y servidores de la Corporación Municipal, proporcionen la información y documentación que solicite el responsable de la elaboración y actualización del portal electrónico institucional, en virtud de la normativa mencionada, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.

Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma que se oponga a la presente Resolución.

Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución, al funcionario designado y a todas unidades orgánicas que conforman esta Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1598745-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 499-2017-MDB que aprueba el Otorgamiento de Beneficio de Regularización Tributaria en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 010-2017-MDB

Breña, 18 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

VISTO: El Informe Nº 185-2017-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, sobre prórroga de vigencia de Ordenanza; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 499-2017-MDB (17.NOVIEMBRE.2017), publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 22.NOVIEMBRE.2017, se aprueba el

Otorgamiento de Benefi cio de Regularización Tributaria en el distrito hasta el 20.DICIEMBRE.2017;

Que, con Informe de Visto, la Gerencia de Rentas señala la necesidad de prorrogar la vigencia de la ordenanza antedicha, lo que permitirá a la gestión municipal incentivar el pago voluntario por parte de los contribuyentes de las tasas por concepto de limpieza pública, serenazgo y parques y jardines; lo que cuenta con la aprobación de la Gerencia Municipal a través de su Informe Nº 150-2017-GM/MDB;

Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 499-2017-MDB faculta al alcalde distrital disponer la prórroga de su vigencia;

De conformidad con los artículos 20, numeral 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; así como Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 499-2017-MDB;

DECRETA:

Artículo Primero.- PROROGAR hasta el 31.DICIEMBRE.2017 la vigencia de la Ordenanza Nº 499-2017-MDB (17.NOVIEMBRE.2017) que aprueba el Otorgamiento de Benefi cio de Regularización Tributaria en el distrito de Breña.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente norma municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de este decreto en el diario ofi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munmibrena.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANGEL A. WU HUAPAYAAlcalde

1598360-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito Carabayllo (2017 - 2018)

ORDENANZA MUNICIPALNº 387-2017/MDC

Carabayllo, 17 de noviembre de 2017

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

VISTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Carta 002-CSSyS-2017/MDC recibida el 14 de noviembre de 2017, que adjunta el Dictamen Nº002-2017-CSSYS/MDC de fecha 13 de noviembre de 2017, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud mediante el cual DICTAMINAN opinar favorablemente por la Ordenanza que Aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Carabayllo (PMRS); y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos

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113NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 23º del reglamento de la Ley General de Residuo Sólidos, aprobado mediante D.S. 057-2004-PCM, precisa que las Municipalidades Distritales formulan sus Planes sobre el Manejo de Residuos Sólidos Municipales, con participación de la ciudadanía, en coordinación competentes previstas en la Ley;

Que, el inciso 10.1 el Artículo 10º de la Ley nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, preceptúa que las municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura Normativa Municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa;

Que, los numerales 3.1) y 3.2) del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones especifi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza publica, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2017 – 2018 para el distrito de Carabayllo, ha sido elaborado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo a través del Equipo Técnico de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y sus líneas orgánicas que son la Subgerencia de Limpieza Pública y la Subgerencia de Medio Ambiente, estableciendo las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición fi nal, asegurando una efi ciente y efi caz prestación de los servicios y actividades.

Que, mediante Informe Nº 587-2017-SGLP-GSCMA/MDC, de fecha 31 de octubre de 2017, la Sub Gerencia de Limpieza Pública, formula y presenta el nuevo Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Carabayllo (2017 – 2018), el cual sustenta el cumplimiento de la Actividad Nº 03 de la meta establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2017 acorde al Decreto Supremo Nº 394 – 2016 EF.

Que, con Informe Nº120-2017-GSCMA/MDC de fecha de fecha 31 de octubre de 2017, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, remite el nuevo Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Carabayllo (2017 – 2018) que cuenta con la opinión técnica que aprueba su formulación e implementación del plan por la Sub Gerencia de Medio Ambiente a fi n que se apruebe por en sesión de concejo.

Que, mediante Informe Nº454-2017-GAJ/MDC de fecha de fecha 10 de noviembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Carabayllo 2017-2018.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso 8), Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE CARABAYLLO (2017 – 2018)

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Carabayllo (2017 – 2018), que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Carabayllo (2017 – 2018), para el mejor cumplimiento del mismo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a la Subgerencia de Limpieza Pública y la Subgerencia de Medio Ambiente la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Carabayllo (2017 – 2018), en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad.

Artículo Quinto.- Encargar a Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley y a la Subgerencia de Informática la publicación en el portal institucional (www.municarabayllo.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

1598750-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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114 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano

Aprueban implementación del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Carabayllo”

DECRETO DE ALCALDÍANº 010-2017-A/MDC

Carabayllo, 6 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO:

VISTOS:

El Informe Nº 0477-2017-GAJ/MDC de fecha 05 de diciembre de 2017, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, mediante el cual emite opinión legal favorable para la aprobación del Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la IMPLEMENTACIÓN DEL “PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680-Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las política y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Que, el numera 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en que sus elementos se desarrollan e interrelacionen de manera natural y armónica;

Que, el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 73º, se establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud;

Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, el artículo 119º, numeral 119.1 de la Ley General del Ambiente Nº 28611, establece que la Gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por Ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; la Ley dispone que: Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento (…)”,

Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente prescribe, prescribe en el Eje de Política 2; Gestión Integral

de la Calidad Ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de los residuos sólidos de ambiento municipal, priorizando su aprovechamiento;

Que, mediante Ley Nº 29419, Ley que regula la actividad de los Recicladores se estableció el marco normativo para la regulación de las actividades de los recicladores orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente de los residuos sólidos en el país;

Que, mediante la ordenanza Nº 233-2011-A /MDC que establece el marco normativo para la regulación de actividades de los trabajadores del reciclaje, se orienta a la protección y promoción del desarrollo social, contribuyendo a la mejora continua en el manejo ecoefi ciente de los residuos sólidos.

Que, mediante Informe Nº 129-2017-GSCMA/MDC de fecha 22 de noviembre del 2017 de la Gerencia de Servicios la Ciudad y Medio Ambiente y el Informe Nº 562-2017-SGMA-GSCMA/MDC de la Sub Gerencia de Medio Ambiente, mediante el cual se hace la propuesta del Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la IMPLEMENTACIÓN DEL “PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO” y visto el informe emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica que opina favorablemente para la emisión del presente decreto.

Que, las autoridades municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven al manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación. Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 200 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el titular del pliego;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL “PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO”, en merito a las consideraciones antes expuestas.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente para la implementación del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Carabayllo”

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del Presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Informática la publicación en la Página Web de la entidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

1598755-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 353, que establece beneficio tributario extraordinario en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍAN° 016-2017

La Molina, 18 de diciembre de 2017

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115NORMAS LEGALESMiércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano /

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTOS: Los Informes N° 049-2017-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y N° 173- 2017-MDLM-GAT-SGRCT de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mediante los cuales solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 353 - Ordenanza que Establece el Benefi cio Tributario Extraordinario en el Distrito de La Molina; y,

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del

Perú, modifi cado por la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 353, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 03 de diciembre de 2017, se Establece el Benefi cio Tributario Extraordinario en el Distrito de La Molina, con vigencia hasta el 20 de diciembre de 2017; disponiendo en su Séptima Disposición Complementaria y Final, la facultad otorgada al Alcalde, para aprobar y determinar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia;

Que, a través del Informe N° 173-2017-MDLM-GAT-SGRCT, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 353 - Ordenanza que Establece el Benefi cio Tributario Extraordinario en el Distrito de La Molina, hasta el 30 de diciembre de 2017; lo cual es ratifi cado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N° 049-2017-MDLM-GAT;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala en su Artículo 42° que mediante Decretos de Alcaldía se establecen los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el numeral 6 del Artículo 20° de la norma precitada, establece como una de las atribuciones del Alcalde, dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas;

Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos y demás usuarios, las facilidades de manera temporal para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 353;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de

diciembre de 2017, la vigencia de la Ordenanza N° 353, que Establece el Benefi cio Tributario Extraordinario en el Distrito de La Molina.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

1598413-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Aprueban Reglamento del comercio ambulatorio de golosinas, bebidas gaseosas, anticucho, yucas y bombitas en el distrito de Bellavista

ORDENANZA Nº 015-2017-MDB

Bellavista, 29 de noviembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEBELLAVISTA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme lo reconoce el Artículo 194 de la

Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente;

Que, el numeral 3.2. inciso 3 del Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio;

TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9 Y 40 DE LA LEY Nº 27972 ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO DE GOLOSINAS, BEBIDAS

GASEOSAS, ANTICUCHO, YUCAS Y BOMBITAS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA

Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento del comercio ambulatorio de golosinas, bebidas gaseosas, anticucho, yucas y bombitas en el distrito de Bellavista, el mismo que consta de cuarentidós (42) Artículos y seis (06) Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias; que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano; y el íntegro del Reglamento referido en el Artículo Primero en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munibellavista.gob.pe

Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Bellavista el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir el 02 de enero del 2018.

Artículo Quinto.- DERÓGASE toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.IVAN RIVADENEYRA MEDINAAlcalde

1598407-1

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116 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano