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REPUBLICA DE COLOMBIA Año XCVII - No. 30319 Bogotá, D. E., jueves lo. de septiembre de 1960 Edición de 8 páginas. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICA' BANCO DE LA REPUBLICA REGISTROS DE IMPORTACION INFORME SEMANAL DEL 14 AL 21 DE AGOSTO DE 19(¡0 Xi'unero 33 (Cifras en dólares). Oficina^ de origen: Semana del 14 al 21 lie agosto de 1960 Acumulado en el mes: el día 21 de agosto de 1*60. Acumulado en el año: el día 21 de agesto de IMO. I - REGISTROS REEMBOLSARLES Ba Tranquilla 467.318.85 1.487.024.07 Bogotá 5.213.319.91 17.757.546.87 Cali 927.431 89 3 276.658.76 Medellín 1 237 775.33 4.240.628.10 Otras : 856.246.91 2.506.603.66 Total 8.702.092.89 29.268.461.46 IMPORTADOR Particular 5.746.429.19 22.389.288.02 Oficial 2 392.482.77 5 211.059.24 Sennoficial 563.180.93 1.668.114.20 Total 8.702.092.89 29.268.461.40 REGIMEN Libre 5.021). 896.83 17.010.621 24 Previa 2.906 914 60 11.157.178.12 Prohibida. (Articulo 2?, Ley de 1959) 774.281.40 1 100.662.10 Total! 8.702.092.89 29.268.461.46 17,138 840.45 150.506 003 12 38.-958.707.40' 45.101.169.94 26 420.673.45 278.125 394 36 231.085.969 87 29.715.390.63 17 324 033.86 278.125 394 36 1.72.006.851 05 103.686.861 47 2.431.681.84 278.125 394 36 II-REGISTROS NO REEMBOLSARLES Barranquilla 407 32 47.315.13 208.652.28 Bogotá 63.410 98 758 851.71 20.674.174.98 Cali 202.15 134.229 77 1.053.617.57 Medellín 103.892.45 139.960 71 521.912.39 Otras 6.871.72 151 641 97 797.521.06 Total 174.784.62 1 231.999.29 23.255.878 28 La Of'ciña do Registro-de Cambios da a la publicidad, en cumplimiento del artículo 7? de la Ley Primera de 1959, la cifra del valor de las importaciones reembolsadles, cuyo registro fue autorizado en la semana comprendida entre el 14 y el 21 de agosto de 1960. Igualmente la cifra acumulativa mensual y anual •de estos registros en 21 de agosto, es decir, en los (lias transcurridos del pre- sente mes y del año. Los valores correspondientes se presentan distribuidos en 3 formas: por oficinas que los liavan expedido; por importadores, y por el régimen de la mercancía que amparan. 'Complementa el informe el dato del valor de las licencias no reembolsables, por oficinas. Banco de la República. Oficina de Registro de Cambios. Femando Corral Malsonado, Jefe. La publicación del anterior Boletín de Información se lia^e en cimi'íli- niícn'o de lo dispuesto en el articulo 7<? de la Lev de 1950, v a solicitud del Banco de la República. LA ADMINISTRACION • A TI E I.A V I s IMPRENTA A: NACIONAL One til Almacén tiü Pnhliracinnes y ni Expendio del DIARIO OFICIAL, (Jiir; venían funcionando im la r:;111 k- 1 0 número 0-73, se han trasladado a h c a r r e r a fin. - A. número 14-43, oficinas 211, 212, 213 y 214 (Pasaje Santafé), Teléfono número 4 1 3 , r i:i9, donde enníinuarán despachando normalmente. MINISTERIO DEL TRABAJÓ RECONOCIMIENTOS DE PERSONERIA JURIDICA RESOLUCION NUMERO 01188 DE 1960--- í (JULIO 28) por la cual se reconoce personería jurídica a una organización sindical y se aprueban los estatu- tos de la misma. El Ministro del Trabajo, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 366 del Código Sustantivo del Trabajo, y CONSIDERANDO: Que un grupo de trabajadores, en número no •inferior al exigido por la ley, ha solicitado de este Despacho el reconocimiento de personería jurídica para la "Liga Campesina de El Caney (Yotoco)", en formación; Que a la solicitud se acompaña la documenta- ción de que trata el Capítulo III, Título I, Parte Segunda del Código Sustantivo del Trabajo; Que hecho el estudio del expediente, se ob- serva que los estatutos de la mencionada or- ganización se ajustan en un todo a la legisla- ción vigente sobre la materia, que no son con- trarios a la Constitución Nacional y leyes de la República, ni a las buenas costumbres del país, ni contravienen disposiciones especiales del Código Sustantivo del Trabajo; Que por auto de fecha diez y ocho (18) de julio de 1960, el Jefe de la División de Asun- tos Sindicales emitió concepto favorable en re- lación con la solicitud de personería jurídica, y sobre 'ios estatutos de la misma entidad sin- dical; Que corresponde al Ministerio del Trabajo reconocer personería jurídica a los sindicatos, RESUELVE: Artículo primero. Reconocer personería jurí- dica a la organización sindical de primer grado y gremial -denominada: "Liga Campesina de lil Caney (Yotoco)", con domicilio en la ve- reda de El Caney, Municipio de Yotoco, De partamento del Valle de cauca. Segundo. Aprobar 1os estatutos de la citada organización sindical, adoptados por la Asam- blea General de los dias 7 y 8 de junio de 1960. Artículo tercero. Ordenar a la División de Asuntos Sindicales, la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Sindical, de lu nómina (fue compone la Junta Directiva provi- sional, y en particular del nombre del Presiden- te actual, señor Marco Tul : o Llanos, quien de conformidad con los estatutos tiene la represen- tación legal del Sindicato. La presiente Resolución deberá ser publica- da por una sola v -z en el Diario Oficial, y surtirá sus efectos quince días después de su publica- ción. Notifíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, I). K„ a 28 de julio de- mil novecientos sesenta (1960). Oito Morales BeiiHe-:, Ministro del Trabajo. Joaquín Vanin Tclln, Secretario General. Es fiel copia. Remiblica de Colombia. Ministerio del Traba- jo. División de.Asuntos Sindicales. Secretaría. Silvio Vela Valencia. Secretario División Asuntos Sindicales. C D IV TENIDO - ULTIMA PACIIA.

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REPUBLICA DE COLOMBIA

Año XCVI I - No. 30319 Bogotá, D. E., jueves lo. de septiembre de 1960 Edición de 8 páginas.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICA'

B A N C O D E L A R E P U B L I C A REGISTROS DE IMPORTACION

INFORME SEMANAL

DEL 14 AL 21 DE AGOSTO DE 19(¡0

Xi'unero 33

(Cifras en dólares).

Oficina de origen: Semana del 14 al 21 lie agosto de 1960

Acumulado en el mes: el día 21 de agosto

de 1*60.

Acumulado en el año: el día 21 de agesto

de IMO.

I - REGISTROS REEMBOLSARLES

Ba Tranquilla 467.318.85 1.487.024.07 Bogotá 5.213.319.91 17.757.546.87 Cali 927.431 89 3 276.658.76 Medellín 1 237 775.33 4.240.628.10 Otras : 856.246.91 2.506.603.66

Total 8.702.092.89 29.268.461.46

IMPORTADOR

Particular 5.746.429.19 22.389.288.02 Oficial 2 392.482.77 5 211.059.24 Sennoficial 563.180.93 1.668.114.20

Total 8.702.092.89 29.268.461.40

REGIMEN

Libre 5.021). 896.83 17.010.621 24 Previa 2.906 914 60 11.157.178.12 Prohibida. (Articulo 2?, Ley de 1959) 774.281.40 1 100.662.10

Total! 8.702.092.89 29.268.461.46

17,138 840.45 150.506 003 12 38.-958.707.40' 45.101.169.94 26 420.673.45

278.125 394 36

231.085.969 87 29.715.390.63 17 324 033.86

278.125 394 36

1.72.006.851 05 103.686.861 47

2.431.681.84

278.125 394 36

I I -REGISTROS NO REEMBOLSARLES

Barranquil la 407 32 47.315.13 208.652.28 Bogotá 63.410 98 758 851.71 20.674.174.98 Cali 202.15 134.229 77 1.053.617.57 Medellín 103.892.45 139.960 71 521.912.39 Otras 6.871.72 151 641 97 797.521.06

Total 174.784.62 1 231.999.29 23.255.878 28

La Of'ciña do Registro-de Cambios da a la publ icidad, en cumpl imiento del artículo 7? de la Ley Primera de 1959, la cifra del valor de las importaciones reembolsadles, cuyo registro fue autorizado en la semana comprendida entre el 14 y el 21 de agosto de 1960. Igualmente la cifra acumulativa mensual y anual •de estos registros en 21 de agosto, es decir, en los (lias transcurridos del pre-sente mes y del año. Los valores correspondientes se presentan distribuidos en 3 formas: por oficinas que los liavan expedido; por importadores, y por el régimen de la mercancía que amparan.

'Complementa el informe el dato del valor de las licencias no reembolsables, por oficinas.

Banco de la República.

Oficina de Registro de Cambios.

Femando Corral Malsonado, Jefe.

La publicación del anterior Boletín de Información se lia^e en cimi'íli-niícn'o de lo dispuesto en el articulo 7<? de la Lev de 1950, v a solicitud del Banco de la República.

LA A D M I N I S T R A C I O N

• A TI E I.A

V I s I M P R E N T A

A: N A C I O N A L

One til Almacén tiü Pnhliracinnes y ni Expendio del DIARIO OFICIAL,

(Jiir; venían funcionando i m la r:;111 k- 1 0 número 0 - 7 3 , se han trasladado

a h c a r r e r a fin. - A. n ú m e r o 1 4 - 4 3 , o f i c i n a s 2 1 1 , 2 1 2 , 2 1 3

y 2 1 4 (Pasaje Santafé), Teléfono número 4 1 3 , r i : i9 , d o n d e e n n í i n u a r á n

despachando normalmente.

M I N I S T E R I O DEL T R A B A J Ó RECONOCIMIENTOS D E P E R S O N E R I A J U R I D I C A

RESOLUCION NUMERO 01188 DE 1960--- í

( JULIO 28)

por la cual se reconoce personería jurídica a una organización sindical y se aprueban los estatu-

tos de la misma.

El Ministro del Trabajo,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 366 del Código Sustantivo del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que un grupo de trabajadores, en número no •inferior al exigido por la ley, ha solicitado de este Despacho el reconocimiento de personería jur ídica para la "Liga Campesina de El Caney (Yotoco)", en formación;

Que a la solicitud se acompaña la documenta-ción de que trata el Capítulo I I I , Título I, Parte Segunda del Código Sustantivo del Trabajo;

Que hecho el estudio del expediente, se ob-serva que los estatutos de la mencionada or-ganización se ajustan en un todo a la legisla-ción vigente sobre la materia, que no son con-trarios a la Constitución Nacional y leyes de la República, ni a las buenas costumbres del país, ni contravienen disposiciones especiales del Código Sustantivo del Trabajo;

Que por auto de fecha diez y ocho (18) de jul io de 1960, el Jefe de la División de Asun-tos Sindicales emitió concepto favorable en re-lación con la solicitud de personería jurídica, y sobre 'ios estatutos de la misma entidad sin-dical;

Que corresponde al Ministerio del Trabajo reconocer personería jurídica a los sindicatos,

RESUELVE:

Artículo primero. Reconocer personería jurí-dica a la organización sindical de primer grado y gremial -denominada: "Liga Campesina de l i l Caney (Yotoco)", con domici l io en la ve-reda de El Caney, Municip io de Yotoco, De partamento del Valle de cauca.

Segundo. Aprobar 1os estatutos de la citada organización sindical, adoptados por la Asam-blea General de los dias 7 y 8 de junio de 1960.

Artículo tercero. Ordenar a la División de Asuntos Sindicales, la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Sindical, de lu nómina (fue compone la Junta Directiva provi-sional, y en particular del nombre del Presiden-te actual, señor Marco Tul :o Llanos, quien de conformidad con los estatutos tiene la represen-tación legal del Sindicato.

La presiente Resolución deberá ser publica-da por una sola v -z en el Diario Oficial, y surtirá sus efectos quince días después de su publica-ción.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, I). K„ a 28 de julio de- mil novecientos sesenta (1960).

Oito Morales BeiiHe-:, Ministro del Trabajo.

Joaquín Vanin Tclln, Secretario General.

Es fiel copia.

Remiblica de Colombia. Ministerio del Traba-jo. División de.Asuntos Sindicales. Secretaría.

Silvio Vela Valencia. Secretario División Asuntos Sindicales.

C D IV T E N I D O - U L T I M A P A C I I A .

Page 2: Año XCVI -I No 3031. 9 Bogotá, D. E., jueve s lo. de ...€¦ · REPUBLICA DE COLOMBIA Año XCVI -I No 3031. 9 Bogotá, D. E., jueve s lo. de septiembre d e 1960 Edición de 8 páginas

r- 554 - Jueves lo. de septiembre de 1960 D I A R I O O F I C I A L RESOLUCION NUMERO 01190 DE 19G0

(JULIO 28)

por la cual se reconoce personería jurídica a una organización sindical y se aprueban los estatu-

tos de la misma.

El Ministro del Trabajo,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las cine le confiere el artículo 366 del Código Sustantivo del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que nn grupo de trabajadores, en número no inferior al exigido por la ley, lia solicitado de este Despacho el reconocimiento de personería jurídica para el "Sindicato Agrícola de Anola l ma" , en formación;

Que a la solicitud se acompaña la documenta-ción de cinc trata el Capítulo I I I , Título I, Pai-te Segunda del Código Sustantivo del Trabajo;

Que hecho el estudio del expediente, se ob-serva que los estatutos de la mencionada orga-nización sindical se ajustan en un todo a la le gislación vigente, sobre la materia, que no son contrarios a la Constitución Nacional y leyes de la República, ni a las buenas costumbres del país, ni contravienen disposiciones especiales del Código Sustantivo del Trabajo;

Que por auto de fecha trece (13) (le jul io de 19(50, el Jefe de la División de Asuntos Sindica le emitió concepto favorable en re'iaeión con la solicitud de personería jurídica, y sobre los es-tatutos de la misma entidad sindical;

Que corresponde al Ministurio del Trabajjo reconocer personería jur ídica a los sindicatos,

RESUELVE:

Artículo primero. Reconocer personería jurí-dica a la organización sindical de primer grado y gremial, denominada "Sindicato Agrícola de Anolaima", con domici l io en el Municipio de Ano'laima, Departamento de Cundinamarca.

Artículo segundo. Aprobar lo sestatutos de la citada organización sindical, adoptados por la Asamblea General el día 8 de mayo de 1960.

Artículo tercero. Ordenar a la División de Asuntos Sindicales, la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Sindical, de la nómina que compone la Junta Directiva provi-sional, y en partieuluar del nombre del Presiden-te actual, señor Luis García, quien de confor-midad con los estatutos tiene la representación legal del Sindicato.

La presente Resolución deberá ser publicada por una sola vez en el Diario Oficial, y surtirá sus efectos quince días despues de su publica-ción.

Notifíqucse y cúmplase.

Dada en Rogotá, D. E., a 28 de jul io de mi l novecientos sesenta (1960).

Otto Morales Benitez, Ministro del Trabajo.

Joaquín Vanin Tello, Secretario General.

Es fiel copia.

República de Colombia. Ministerio del Traba-jo. División de Asuntos Sindicales. Secretaría.

Silvio Vela Valencia, Secretario División Asuntos Sindicales.

RESOLUCION NUMERO 01192 I)E 1960

( JULIO 28)

por la cual se reconoce personería ¡úrica a una organización sindical i¡ se aprueban los estatu-

tos de la misma.

El Ministro del Trabajo,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el articulo 366 del Código Sustantivo del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que un grupo de trabajadores, en número no inferior al exigido por la 'ley, ha solicitado de este Despacho el reconocimiento de personería jurídica para el "Sindicato de Trabajadores de la Industria de Mosaicos. Alfareros y Similares de Bolívar", en formación;

Que a la solicitud se acompaña Ja documenta-cióii de que trata el Capítulo I I I , Titulo I, Par-te Segunda del Código Sustantiva del*Trabajo;

Que hecho el estudio del expediente, se obser-va que los estatutos de la mencionada organiza-ción se ajustan en un todo a la legislación vi-

gente sobre la materia, que no son contrarios a la Constitución Nacional y leyes de la Repúbli-ca, ni a las buenas costumbres de'l país, ni con-travienen disposiciones especíales del Código Sustantivo del Trabajo;

Que por auto de fecha trece (13) de junio de 1960, el Jefe de la División de Asuntos Sindica-les emitió concepto favorable en relación con la solicitud de personería jur ídica y sobre los es-tatutos de la misma entidad sindical.

Que corresponde al Ministerio del Trabajo re-conocer personería jurídica a los sindicatos,

RESUELVE:

Artículo primero. Reconocer personería jurí-dica a la organización sindical de primer grado y de industria, denominada: "Sindicato de Tra bajadores de la Industria de Mosaicos, Alfareros y Similares de Bolívar", con domici l io en el Municipio de Cartagena, Departamento de Bo-lívar.

Artículo segundo, Aprobar los estatutos de la citada organización sindical, adoptados por la Asamblea General el día 18 de mayo de 1960.

Artículo tercero. Ordenar a la División de Asuntos Sindicales la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Sindical, de la nómina que compone la Junta Directiva Pro-visional, y en particular del nombre del Pre-sidente actual, señor Luis R. Jul io, quien de con-formidad con los estatutos t iene ' la representa-ción legal del Sindicato.

La presente Resolución deberá ser publ icada por una sola ve? en el Diario Oficial, y surtirá sus efectos quince días después de su publica-ción.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 28 de jul io de mi l novecientos sesenta (1960).

Otto Morales Benitez, Ministro del Trabajo.

Joaquín Vanin Tello, Secretario General.

Es fiel copia.

Repúbl ica de Colombia. Ministerio del Traba-jo. División de Asuntos Sindicales. Secretaria.

Silvio Vela Valencia, Secretario División Asuntos Sindicales.

'nid

< 4

SE A P R U E B A N UNAS REFORMAS E S T A T U T A R I A S

RESOLUCION NUMERO 01112 DE 1960 'liF'

JULIO 19)

por la cual se aprueban las reformas estatuta-rias de una organización sindical.

El Ministro del Trabajo,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 369 del Código Sustantivo del Trabajo, y K

CONSIDERANDO:

Que la organización sindical de primer grado y de base, denominada: "Asociación de Emplea-dos de Suramericana (ASES)"¡ con personería jur ídica número 000097 de enero 21 de 1960, y domici l io en Medellín, Departamento de Antio-quia, presentó al Ministerio del Trabajo la do-cumentación requerida para obtener la aproba-ción de sus reformas estatutarias, adoptadas en Asamblea General verificada el día 11 de marzo de 1960; se desprende del acta correspondiente quQ en dicha Asamblea General fue reformado el artículo 40 de los estatutos aprobados por Re-solución número 000097 de enero 21 de 1960;

Que hecho el estudio del expediente, se ob-serva que las reformas introducidas a los estatu-tos vigentes se ajustan en un todo a las prescrip-ciones del art ículo 369 del Código • Sustantivo del Trabajo, y no son contrarias a la Constitu-ción Nacional y leyes de la República, n i a las buenas costumbres del país;

Que por auto de fecha trece (13) de ju l io de 1960, el Jefe de la División de Asuntos Sindica-les emitió concepto favorable a la aprobación de las reformas estatutarias de la citada entidad sindical;

Que corresponde al Ministerio del Trabajo aprobar las reforma^ que los sindicatos intro-duzcan a sus estatutos,

RESUELVE :

Artículo pr imero. Aprobar las reformas esta-tutarias adoptad*» en Asamblea General d e fe-cha 11 de marzo de 1380», po r Ia .orga»izaci&a sindical de p r imer g r a d o y d e base,d*ntrminada:

"Asociación de Empleados de &úram?rica<nS| (ASES)" , con personería jur ídica número#00097 de enero 21 de 1960, y domici l io en Medellín Departamento de Antio'quia.

Artículo segundo. Por la División de AstnK¿ tos Sindicales se harán las--anotaciones necesa-rias en el Registro Sindical y en el expediente.

La presente Resolución deberá ser pub l icada por una sola vez en el Diario Oficial, y surtirá sus efectos quince días después de su publica-ción.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 19 de jul io de m; novecientos sesenta (-1960).

Otto Morales Benitez, ; Ministro del Trabajo J

Joaquín Vanin Telia Secretario General."

Es fiel copia.

Repúbl ica de Colombia. Ministerio del Trab^áj, jo. División de Asuntos Sindicales. Sub je fa tu ra^

Luis Benicio Jiménez A., Subjefe División Asuntos Sindical,eS

RESOLUCION. NUMERO 01102 D E 1900

( JULIO 19)

por la cual se aprueban las reformas estatuto rías de una organización sindical.

El Ministro del Trabajo,

en uso de sus atribuciones legales, y en espec de las que le confiere el artículo 369 del Códig Sustantivo del Trabajo, y

. i CONSIDERANDO:

Que la organización sindical de primer grado4j( y de base, denominada: "Sindicato de Ferroca-f^ rrileros Nacionales—División Céntralas", con.1

personería jurídica número 19 de febrero 3 de 1942, y domicil io en la c iudad de Bogotá, D. E „ Departamento de Cundinamarca, presentó al Mi-nisterio del Trabajo la documentación requeri-da para obtener la aprobación de sus reformas estatutarias, adoptadas en Asamblea General ve-rificada los días 7, 8, 9 y 10 de enero de 1960; se desprende del acta correspondiente que en di-cha Asamblea fueron reformados los artículo^ 1?, 2<?, 71, 81 y 82 de los estatutos a p r o b a d o ^ J por Resolución número 19 de febrero 3 de 1942?^^

Que hecho el estudio del expediente, s obser-va que las reformas introducidas a los estatutos vigentes se ajustan en un todo a las prescripcio-nes del artículo 369 del Códido Sustantivo del Trabajo, y no son contrarias a la Constitución Nacional y leyes de la Repúbl ica, n i a las buenas costumbres del país;

Que por auto de fecha dos (2) de jul io de 1960, el Jefe de la División de Asuntos Sindica-les emitió concepto favorable a la aprobación de -las reformas estatutarias de la citada entidad sin-dical;

Que corresponde al Ministerio del Trabajo aprobar las reformas que los sindicatos intro-duzcan a sus estatutos,

RESUELVE:

Articulo primero. Aprobar las reformas esta-tutarias adoptadas en Asamblea General de fecha 7, 8, 9 y 10 de enero de 1960, por la organiza-ción sindical de primer grado y de base, denomi- . nada: "Sindicfato de Ferrocarrileros Naciona-les-—División Central", con personería jur ídica número 19 de febrero 3 de 1942, y domici l io en la ciudad de Bogotá, D. E., Departamento de Cundinamarca.

Artículo segundo. Por la División de Asuntos Sindicales se harán las anotaciones necesarias en el Registro Sindical y en el expediente.

La presente Resolución deberá ser publicada por una sola vez en el Diario Oficial, y surtirá sus efectos quince días después de su publica-ción.

Notifíquese y cúmplase;

Dada en Bogotá, D .E., a 19 de jul io de m i l novecientos sesenta (1960).

Otto Morales Benitez, Ministro del Trabajó.

Joaquín Vanin Tello, Secretara© General.

Es fiel copia.

•'•t • i R^póMIca de Colombiai Ministerio del Trábav

ja . ©írísiÓTt de AsuHtos STndicaies. SubjcÉattira. * % Luis Benicio MiñÉntsZ A,, .-3 •

'Subjefe División: A m a t o * S tod i áms*

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D I A R I O ' O F I C I A L ' Jueves lo. de ¡septiembre de 1960 555 -Ri:.K-;?!.rc.!ox NUMERO 01103 ni-: 1900

c-

(.U'l.lO 19)

par !••< o¡::l se aprueban las reformas esíalnla-, de una organización sindical.

El Ministro ik'l Trabajo,

cu ns>) Tic sus atribuí-iones legales, y en especial d f lux <¡;íc le confiere el articulo 369 del ( fu l igo Sustantivo del Trabajo. y

COXS1 DURANDO:

Qne la organización sinifical de pr imer grado y gremial,. denominada: "Sindicato de Destaza-dores tlcJ Matadero Distrital", con personería ju-rídica ní'niuTo 08 (le ju'iio 19 de 1934, y domici-l io en i.t d udad de Bogolá, 1). E., Departamen-ti de ('.nnitinaniarea. presentó al Ministerio del Trabajo la documentación requerida para obte-i h t la aprobación de sus reformas estatutarias, .:vloípi.si!as en Asamblea Cicneral verificada el (lia íi de ¡ifjril de 190(1; se desprende del acta correspondiente que en dicha Asamblea fueron reformados los artículos 19 y -13 de los estatutos aprobados por la Resolución número (58 de ju'iio 19 «fe 3 934:

Que hecho el estudio del. expediente, se obser-va cjiie las reformas introducidas a los estatu-tf s vigentes se ajustan en un todo a 'las prescrip-ciones <íd articulo 31Í9 del Código Sustantivo del Trabajo, y no son contraídas a la Constitución ¡Nacional y leyes de la República, ni a las buenas costumbres del país;

Que ^>or auto de fecha cinco (5) de julio de 191)0, el .li'í'e de la División de Asuntos Sindi-cales cruiii•> concepto favorable a la aprobación di' las reformas estatutarias de la citada enti-dad sindical;

Que corresponde al Ministerio del Trabajo aprobar Jws reformas que los sindicatos intro-duzcan a ¡.as estatutos.

RESUELVE: r

Artículo primero. Aprobar las reformas esta-tutarias adoptadas en Asamblea General de fecha C> de pbri'l de 19011, por la organización sindical ¡de primer grado y gremial, denominada; "Sindi-cato de Trabajadores del Matadero de Bogotá al Servicio del Distrito", con personería jurídica número ÍU«: de julio 19 de 1934, y domicil io en la ciudad de Rogotá, Departamento de Cundi-ría marca.

Articulo segundo. Por la División de Asuntos Sindicales se harán las anotaciones necesarias t u el Registro Sindical y en el expediente.

La presente Resolución deberá ser publicada por una sí-la vez en e'l Diario Oficial, y surtirá sus efectos quince días después de su publica-ción.

¡Noi/í-íi|VH-se y cúmplase.

D«da ers Bogotá. D. E., a 19 de julio de mi l novecientas sesenta (19IÍ0).

Olio Morales Benitez, Ministro del Trabajo.

Joaquín Vanin Tello, Secretario General.

Resolución número 138 de jul io 19 de 1938; Que hecho el estudio del expediente, se obser-

va que las reformas introducidas a los estatutos vigentes se ajustan "en un todo a las prescrip-ciones del artículo 369 del Código Sustantivo del Trabajo, y no son contrarias a la Constitución Nacional y leves de la República, ni a las bue-nas costumbres del país;

Que por auto de fecha once (11) de jul io de 1900, el Jefe de la División de Asuntos Sindica-les emitió concepto favorable a la aprobación de las reformas estatutarias de la citada entidad sindical;

Que corresponde al Min!ister;io del Trabajo aprobar 'las reformas que los Sindicatos intro-duzcan a sus estatutos,

RESUELVE:

Artículo primero. Aprobar las reformas esta-tutarias adoptadas en Asamblea General de fe-cha 24 de marzo de 1960, por la organización sindical de primer grado y de base, denomina-da : "Sindicato Nacional de Trabajadores de la Compañía Colombiana de Tabaco", con perso-nería jurídica número. 138 de jul io 19 de 1938, y domici l io en la ciudad de Bogotá, D. E., De-partamento de Cundinamarca.

Artículo segundo. Por la División de Asuntos Sindicales se harán las anotaciones necesarias en el Registro Sindical y en el expediente.

La presente Resolución deberá ser publ icada por una sola vez en el Diario Oficial, y surtirá sus efectos quince días después de su publica-ción.

Notifiques^ y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 19 de jul io de m i l novecientos sesenta (19<i0).

Es fiel copia.

Otto Morales Benitez, Ministro del Trabajo.

Joaqain Vanin Tello, Secretario General.

Es fiel copia.

Repnbíj a de Colombia. Ministerio del Traba-je. i ) ; . -i ¡i de Asuntos Sindicales. Subjefatura.

Luis Heñido Jiménez A., Subjefe División Asuntos Sindicales.

RESOLUCION NUMERO 01106 DE 1960

; (JULIO 19)

por: la >'•.,d se aprueban las reformas estatuta-s de lina organización sindical.

'.ti '

El Ministro del Trabajo,

c i uso sus atribuciones legales, y en especial de las q!R le confiere el artículo 369 del Código Sustaníí, del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que y de I Trab q u Taban julio !< Bogotá. J presepio l i c i ón !<. f-ns relt

ti

se de c ía ^ 3,?, p« i

-.anización sindical de primer grado . denominada: "Sindicato Nacional de

s de la Compañía Colombiana de •un personería jurídica número 138 de c 1938, y domicil io en la ciudad- de . )•;.. Departamento de Cundinamarca,

Ministerio del Trabajo la documen-rida para obtener la aprobación de

s-estatutarias, adoptadas en Asamblea fieada el día 24 de marzo de 1960,;

i del acta correspondiente que en di» ~a !'ue'\>n reformados los artículos i U-' de los est,i hitos aprobados por

República de Colombia. Ministerio del Traba-jo. División de Asuntos Sindicales. Subjefatura.

Luis Benicio Jiménez A., Subjefe División Asuntos Sindicales.

RESOLUCION NUMERO 01107 DE 1960

( JULIO 19)

por la cual se aprueban las reformas estatuta-rias de una organización sindical.'

El Ministro del Tíabajo,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 369 del Código Sustantivo del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que la organización sindical de pr imer grado y de base, denominada: "Sindicato de Trabaja-dores de la Fábrica de Eibo Limitada" , con per-sonería jurídica núrtíero 000814 de jul io 3 de 1959, y domicil io en la ciudad de Bogotá, D. E., Departamento de Cundinamarca, presentó al Mi-nisterio del Trabajo la documentación requeri-da para obtener la aprobación de sus reformas estatutarias, adoptadas en Asamblea General ve-rificada el día 19 de mayo de 1960; se despren-de al acta correspondiente que en dicha Asam-blea fue reformado el artículo 1<? de los estatu-tos aprobados por la Resolución número 000814 de julio 3 de 1959;

Que hecho el estudio del expediente, se obser-va que las reformas introducidas a los estatutos vigentes se ajustan en un todo a las prescripcio-nes del artículo 369 del Código Sustantivo del Trabajo, y no son contrarias a la Constitución Nacional y leyes de la Repúbl ica, ni a las bue-nas costumbres del país;

Que por auto de fecha doce (12) de julio de 1960, el Jefe de la -División--de Asuntos Sindica-les emitió concepto favorable a la aprobación de las reformas estatutarias de la citada enti-dad sindical;

Que corresponde al Ministerio del Trabajo aprobar las -reformas que los sindicatos introduz-can a sus estatutos,

RESUELVE:

Artículo primero. Aprobar las reformas esta-tutarias adoptadas en Asamblea. General: de fe-cha 19 de mayo de 1960, por la organización SÍwJwel <te¡ primer, g r ^ , dftÍi.»fi.!»str.iSi -íd^no-minada: "Sindicato de Trabajadores- Metalúrgi-cos de Corte, Grabado, Estampado y Similares de Cundinamarca" , con personería jur íd ica nú-'

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Se crean algunos cargos, y se dictan otras disposiciones

DECRETO NUMERO 1871 DE 1960

(AGOSTO 9)

por el cual se crean algunos cargos en el Minis~ terio de Salud Pública, y se dictan otras

disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las facultades que le confieren los Decretos: 0550 de 1960, "por el cual se adoptan normas ge-nerales para l a reorganización y funcionamien-to de la Presidencia de la República, de los Mi-nisterios y de los Departamentos Administrati-vos"; 1678 de 1960, "por el cual se adopta unfi Nomenclatura y una Escala de Sueldos para los empleos del. Servicio Civil". En desarrollo del Decreto número 1423 de 1960 "por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Salud Públi-ca, y se le adscriben los negocios de que debe conocer", y previa aprobación del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo primero. El Ministerio de Salud Pú-blica ejercerá jn ic ia lmente las funciones fijadas por el Decreto número 1423 de 1960, con los em-pleos que a continuació'h se enumeran:

Calses Despacho del Ministro.

Grados

1 Secretaría Auxil iar I I I 7 1 Mecanotaquígrafa IL 5 1 Chofer I I I ' . . 5 1 Mensajero I I 3

Secretaria General

Secretario General 1 Secretaria Auxil iar I I 6 1 Chofer I 3 1 Mensajero I . . . . . . . . . . . 2

Dirección

Director 1 Spcretaria Auxil iar I I 6 1 Mecanotaquígrafa I I 5 1 Chofer I 3

. Sección de Coordinación Ejecutiva

1 Jefe de Oficina IV 13 1 Ingeniero I I I . . . . . . . . 12 3 Médicos de Salud Públ ica I I 11 1 Ingeniero I I 11 1 Enfermera I I 8 1 Jefe de Grupo V 9 1 Dibujante I I 6 1 Mecanotaquígrafa I I 5 1 Chofer I . 3

Oficina Jurídica

1 Jefe de Oficina IV 13 1 Abogado V 11 1 Secretaría Auxil iar I I 6

Rama Técnica

1 Jefe de Rama Técnica I I I 14 i Secretaria Auxil iar I I : 6 1 Chofer I . 3

mero 000814 de. ju l io 3 de. 1959, y domici l io en la ciudad de Bogotá, D. E.

Artículo segundo. Por la División de Asuntos Sindicales se harán las anotaciones necesarias en el Registro- Sindical y en el expediente.

La presente.Resolución deberá ser publ icada por una sola vez en el Diario Oficial, y surtirá sus efectos quince días después de su publica-ción.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E:, á 19 de jul io de m i l novecientos sesenta (1968).

Otto Morales Benitez, Ministro del Trabajo.

* * '

Joaquín Vanin Tello, ' Secretario General.

Es fiel copia.

Repjúblíca dé'Colombia.^ Ministerio del Traba-jo,- ©¿yhypn tfe'AsiintoSi Sindicares, Subjefat^ i í ,

Luis Benicio Jiménez A„ Subjefe División Asuntos Sindicales,

Page 4: Año XCVI -I No 3031. 9 Bogotá, D. E., jueve s lo. de ...€¦ · REPUBLICA DE COLOMBIA Año XCVI -I No 3031. 9 Bogotá, D. E., jueve s lo. de septiembre d e 1960 Edición de 8 páginas

r- 556 - Jueves lo. de septiembre de 1960 D I A R I O O F I C I A L División de Sanidad Ambiental

1 .lefe de División V - 13

Sección de Ingeniería de Salud Pública

1 Ingeniero III . . 12

División de Epidemiología.

Sección de Tuberculosis

1"Módico de Salud Pública 111 12

Sección de Lepra

1 Médico de Salud Pública I I I . . . . . . 12

Sec-ción de Enfermedades Transmisibles

1-Médico de Salud Pública I I 11

División de Servicios de •Salubridad

1 Jefe de División V 1 Mecanotac|iiigrafa II 1 Chofer 1

13 5 3

Sección de Odon to log í a

1 Jefe de Sección VI 12

Sección de Educación Sanitaria

1. Médico de Salud Pública I I I 12

Sección de Enfermería

1 Enfermera 111 9

C.ampañas Directas.

Erradicación de Pian y Carato

1 Médico de Salud Púbilea. 11L. . . . . 1 2

Hama Adm in i st rali va

1 Jefe de liaina. Administrativa I I 13 1 Secretaria Auxiliar II 6 1 Chofer j . . . . . . 3 1 Mensajero I . . . . . . . . . . . . . . 2

División <le Personal

Sección de Clasificación y Remuneración

1 Analista de Personal I 8

Sección de Registro y Control de Personal

1 Jefe de Sección I 7 1 Oficinista 111 o 1 Oficinista II . . . . . . . . 4

División de Presupuesto

Sección de Ejecución y Control del Presupuesto.

1 Contador III . . . . 8 1 Contador II . . . . . . . . 7 2 Contadores I 6 2 Mecanógrafas II 4 1 Mensajero de manejo . . 4

Sección de Costos

1 Jefe de Sección I I 8 1 Revisor de Cuentas I I I 6

Sección, de. Pagaduría

1 Pagador VI 9 1. Contador II 7 1 Mecanógrafa II 4

' División de Provisiones

Sección de Compras

1 Jefe de Sección I I I 9 1 Of ic in is ta I I I 5 1 Mccanotaquigrafa II 5 l .Cot izador II 4

Sección de Almacén

1.Almacenista VI 8 1 "Almacenista V 7 1 Contador II 7 1 Of ic in is ta III 5 1.Mecanógrafa I 4 1 Mecanógrafa 1 3 4-Auxiliares dé Servicios Generales'II . . 2 1 Carpintero I 2 1 Celador 11 3 1 Mensajero I 2 2-Choferes l ' . . 3

División de Servicios Generales

1 Jefe de División I 9

Sección de Mecanografía

1 Jefe de Sección I I 8 1 Secretaria Bilingüe I 7 1 Mecanotaquigrafa II 5 2 Mecanotaquígrafas I 4

15 Mecanógrafas I I 4 1 Auxil iar de Servicios Generales I I I . . . 3

Sección de Correspondencia

2 Auxiliares de Servicios Generales I I I 3

5 Mensajeros I 2

Sección de Archivo General

1 Oficinista I I I n . 5 ' 2 Oficinistas I I . . . . . . . . . . . . . 4

1 Mensajero I . . . . . . . ¿ ../ 2..'

Sección de Mantenimiento

12 Aseadoras I ¡ . . . . . . . . . . 1 '

Artículo segundo. Los reajustes de sueldos que hicieren los Institutos: Finlay, Lleras Acosta y de Cancerología, las Campañas de Malaria, Virue-la, Antituberculosa y Antileprosa; y las Direccio-nes Departamentales, Intendenciales y Gomisa-riales de Salud Pública, se harán de acuerdo con el Decreto número 1678 de 1960, y de conformi-dad con las normas que estrablézca-el- Departa-mento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo tercero. Mientras se organiza el Ins-tituto Nacional de Salud por la! Sección corres-pondiente, de que trata el parágrafo segundo del articulo segundo del Decreto 1423 de 196(1, la Ofi-cina Jur íd ica del Ministerio de Salud Pública quedará encargada del otorgamiento de licencias de venta y control de especialidades farmacéuti-cas, cosméticos, alimentos, cervezas, gaseosas, li-cores y vinagres, de conformidad con las normas vigentes. Queda en estos térmihos aplazada la, aplicación del parágrafo tercero del artículo se-gundo del Decreto 1423 de 1960.

Artículo cuarto. Los cargos y asignaciones no contemplados en este Decreto, y que no son sus-tituidos por los que se crean en esta misma pro-videncia, Continuarán vigentes hasta tanto se complete Ja reestructuración iniciada por este Decreto, pero irán suprimiéndose simultánea-mente con la provisión de los cargos correspon-dientes.

Artículo quinto. Los cargos de las nuevas de-pendencias, creados por el presente Decreto, no contemplados en las achuales apropiaciones, pa-ra sueldos del Ministerio de Salud Pública, se pa-garán dentro de la actual vigencia* asi: con car-go al articulo 2913 los sueldos correspondientes a los cargos de la División de Servicios Genera-les; articulo 2939 los sueldos de la Jefatura de la Rama Administrativa, y artículo 2968 los suel-dos de la Dirección del Ministerio, Sección de Coordinación Ejecutiva y los de la Jefatura de la Rama Técnica.

Artículo sexto. E l Director del Ministerio de Salud Pública será el Co-Director del Servicio Cooperativo Interamericano de Salucl Pública.

Articulo séptimo. Este Decreto rige^ a partir del primero de agosto de 1960.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de agosto de 1960.

ALBERTO LLERAS

Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Cédito Público.

Alfonso Ocampo Londoño, Ministro de Salud Pública.

Francisco Tufur Morales, Director del Departamento Administrativo del

Servicio Civil.

tt

Se pone en conocimiento de las dependencias de la A d m i n i s t r a c i ó n Púb l ica que-. el

D I A R I O O F I C I A L " se abstendrá de publicaraquellos docu-mentos cuyos o r i g i n a l e s o copiar n o ofrezcan la corrección y claridad indis-pensables para garantizar la aufentickíád textual de los mismos en la correspotv diente inserción.

De igual modo se procederá cuando las firmas que resRa^en los act©s admi-nistrativos no se ensuerítreh perfecta-mente legibles. • !

M I N I S T E R I O DE E D U C A C I O N N A C I O N A L Se modifica el Decreto número 0123 de 1960

DECRETO NUMERO 1787 DE 1960

( JULIO 21)

ppr el cual se rhódifica ¿l Decreto número 01^3 de. í'96'0,. sobre distribución de la partida para sueldos del personal de la 'Escuela Normal Supe-

rior dé Varones de Piedeciiesta (Santander). 1'

El Presidente del la República de C o l o m b i a ,

en ejercicio de Sus facultades legales, yiespeeisd-mente de las que le confiere el artículo 8<í.de l¿ Ley 121) de 1959,

DECRETA: :

Articulo primero. Declárase sobrante tó suma de: once mi l setecientos treinta y un pesias con seis centavos (.$11.731.06) moneda* corriente, por concepto de sueldos no cansados en la Es-cuela Normal Superior de Varones de Piedeeues-ta (S.), imputables al Capítulo 388, artículo 3972, ordinal 21 del Presupuesto Nacional vigente. «

Articulo segundo. De la. suma que Sé- deéíara sobrante por el artículo anterior* haccse ,lá"si-guiente distribución dentro de la misma impu-tación presupuestal, así:

Capítulo 388.

)K Artículo 3972, ordinal 11. Para in- -^erementar la partida para sueldos de • los profesores externos, en once (11) meses, de febrero a diciembre inclu-sive, del presente año , . . . . . 11.731.06

Artículo tercero. Queda en los anteriores tér-minos modif icado el articulo 19 del Decreto nú-mero 0123 de 23 de enero de 1960.

Comuniqúese y publiquese.

Dado en Bogotá, D. E.» a 21 de ju l io de 1900.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Pública,

Hernando Agudelo Villa

El. Ministro de Educaón Nacional^

Gonzalo Vargas Rubiana

Aporte para la celebración de los Juegos Escolares de El Cocuy

DECRETO NUMERO 1788 DE 1930

( JULIO 21) • . •' '

por el cual se concede uñ aporte nacional.-

El Presidente de la Repúbl ica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 392, articuló 4293 del Prestípáeslo Nacional vigentes destilase la suma de tres: m i l pesos ($ 3,flÓ0;0fl) moneda: corriente, .cerno apor-te del GoMerncvNacional para la celebración de los Juegos Escolares qué se realizan én lavpóbla-cióri de El Cocuy. :

Articulo segundo. La suma de que trata- eí ar-ticulo anterior^ se girará al Tesorero del Munici-pio de El Cocuy, previo el cumplimiento- de lo» requisitos legales. :'•'

Comtmkiuesé y piAfíqúese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de jul io de 19G0.

ALBERTO LLERAS

E l Ministro de Hacienda y Crédito Pófílicoi'

Hernando Agudelo Villa

.E l Minislr^-de Educación 'Nacional , ! >

Gonzalo Vargas Rubiana

Page 5: Año XCVI -I No 3031. 9 Bogotá, D. E., jueve s lo. de ...€¦ · REPUBLICA DE COLOMBIA Año XCVI -I No 3031. 9 Bogotá, D. E., jueve s lo. de septiembre d e 1960 Edición de 8 páginas

D I A R I O ' O F I C I A L ' Jueves lo. de ¡septiembre de 1960 557 -

MINISTERIO HE OBRAS PUBLICAS inicien los trabajos, el Interventor efectuará re-cibos parciales de las obras ejecutadas, de acuer-do con lo especificado para ellas en este contrato, en cada uno de esos períodos, y se procederá a hacer las correspondientes liquidaciones. En el

CONTRATO Celebrado entre la Nación v los Departamen-

tos tfe CuTMÜnamarca y Antioquia para la cons-trucción de la carretera Bogotá - Medellin.

Cláusula segunda. Enseres de oficina y equipos primero de esos recibos se incluirá l o que se haya para las obras. Los Contratista llevarán a cabo hecho, en la forma dicha, en el mes que se inicien las obras objeto de este contrato, con equipo de los trabajos. El Gobierno se compromete a re-propiedad o sobre el cual puedan disponer libre- embolsar a los Contratistas la mitad de las sumas mente, v tengan a sus órdenes y mandato. Los gas- invertidas en las mencionadas obras, hasta la tos de reparación, sostenimiento y otros que de- cantidad de sesenta y seis millones de pesos mande dicho equipo, serán de cargo exclusivo 66.fl00.000.00) moneda corriente, obligándose,

;.z jde los Contratistas, asi como lo»* correspondien- .para tal efecto, a emit ir en el trascurso de los pro-Eptre los suscritos, a saber: Antonio Alvarez v c ^ , Restrepo, .'Ministro de Hacienda y Crédito Públi- j^Js ' ^ ^ r ^ ^ ^ i t í n a ^ i n g W i e í i a y demás*«le- xirnos cuatro años, libranzas con los vencimien-" 1 J " J " - ¡ " ^ ' m ' e i l t o s y materiales que se requieran para la eje- tos escalonados pagaderas dentro de un lapso de

cución de dichas obras. Como equipo mín imo, los diez (10) años, contados a partir del primero de --• • • - - enero de 1959. Esas libranzas no devengaran in-

tereses, y el valor de cada una de ellas no podrá pxceder de seis millones seiscientos mi l pesos (& 6.6(10.000.00) moneda corriente. Para los co-bros de esas sumas, los Contratistas deberán pre-sentar al Ministerio de Obras Públicas las cuentas dé las inversiones hechas con los respectivos com-probantes, debidamente legalizados y aprobados por el Departamento de Interventorías de dicho

;co¿con cédula de c iudadanía número 7, expedida en £ogojta, y Tulio Ospina Pérez, varón mayor

•d* ' l e i w ^ co»«éd t t k tv-de„ ciudadanía número r14t£28('«Ü«¡HmIíBIb, en su carácter de Ministro de Qbra¿ Publicas, debidamente autorizado por la Jtonta Militar de Gobierno, a nombre y repre-sentación del Gobierno Nacional, por una parte, que.en.adelante se l lamará el Gobierno, y Carlos Holguin, mavor de edad, vecino de Bogotá, con cédula de c iudadanía número 21 de Bogotá, quien obra en su condición de Gobernador del Depar-tamento de CuiHlínanaarca. eri nombre y repre-sentación legal de esta entidad, con base en lo dispuesto por .la Ordenanza número 13, de fecha 1954, y Pioquinto Rengifo, mayor de edad v ve-cino de . Medellín; con cédula de c iudadanía nú-mero . . . . . . . . ,-qaien obra en su condición de Gobernador del Departamento de Antioquia, en nonibre y representación legal d e esta entidad, con,base.en lo dispuesto por el Decreto Departa-mental número . . . . . . . de fecha . . ,

Ítor otra parte, que en lo sucesivo se l lamarán o* Contratista, se ha celebrado el contrato que

con¿ta en las clá»sulas del presente documento, previas-las consideraciones siguientes:

Primera. Que el • Gobierna está: facultado por la fjey 88 de 1931, articulo 15, para llevar a cabo obras publicas nacionales, por administración di-recta o- po r contratos, con personas naturales o jurídicas, como Jo crea más conveniente. a

Segunda. Que el Ministerio de Obfas Públicas Medellín-La Dorada.

Contratistas se obligan a tener en el lugar de loá trabajos, dentro de los treinta (30) días siguien-tes al del perfeccionamiento de este contrato, y en perfectas condiciones de funcionamiento, el equipo que, a juicio del Interventor, sea necesa-rio para adelantar la obra. Como también se com-prometen los Contratista a aumentar d icho equi-po, cuando lo solicite él Interventor, hasta lo ne-cesario para dar término a las obras objeto de . . .

este contrato, dentro del plazo estipulado en la Ministerio. „ cláusula sobre Plazo para iniciar y terminar las Püragrafo primero. Cada uno de los Contratis-obras y vigencia del contrato, del mismo. El tas atenderá a los gastos correspondientes a los equipo'adiciona} que p ida el Interventor deberá trayectos comprendidos dentro de su respectivo estar en la obra a más tardar en dos (2) meses Departamento. , " • después de la solicitud respectiva. Si los Contra-1 Paragrafo segundo. Con el fin de asegurar la tistas no dan estricto cumpl imiento a lo acorda- construcción de la carretera, los Contratistas, con do en esta cláusula, el Gobierno padrá caducar .la cooperacion y respaldo del Gobierno, gestip-este contrato e imponer a los Contratistas multas naran empréstitos por las sumas que requiera esa hasta de cien pesos {$ 100.00) moneda corriente, construcción. Los Contratistas se obligan-a apro-diarios, por cada máqu ina que falte o que no esté Piar en sus presupuestos, a partir del ano de 1958, en buenas condiciones. ' sumas que sean necesarias para cubrir las

_ , e r ' . . -j . i cuotas, amortización e intereses que demanden Parágrafo. Las obligaciones contraídas para las , ^ ^ ^ d e f i n a r • ••

obras de construcción por los Contratista, según las estipulaciones contenidas en. la presente cláu- > sula, rigen para el Departamento de Antioquia, a partir de los diez días siguiente^ a l de la fecha de la aprobación dada por el Ministerio de Obras Públicas ¡a los estudios del sector de carretera

está, interesad» en adelantar la construcción. de lá carretera - Bogotá-Puerto Salgar-Me.dellin, por ser una vía de importancia nacional, por cuanto es necesario establecer una yiás íácif y rápida

. domnnicación entre las Troncales Oriental y Oc-cidental, y. dar mayor facilidad de conexión a la capi tarde Ja. Repúbl ica y a los Departamentos del -sector-oriental' del país con los Departamen-

,tos -de Antioquia, Caldas, Córdoba, Bolívar y .Atlántico, así como con el Mar Caribe en los puertos de Turbo, Coveñas, Cartagena y Barran-quilla,

•Tercera, Que la carretera directa Bogotá-Puerto Salgar-Medeííin acortará la distancia entre Me-delim y Bogotá en cien (1M) kilómetros aproxi-madamente-; podrá tener mejores especificacio-nes -que Jas existentes, y permitirá modif icar el trazado de la vía, ya qne ha resultado económi-camente impracticable. el ensanche y consolida-•ción. del sector Dorada-Sonsón.

Cuarta. Que las Departamentos de Cundinamar-• ca y Antoiquia tienen, asimismo» interés en la construcción de dicha vía en los trayectos que correspondan a .sus territorios respectivos, mo-tivoípór el cual han adelantado estudios y traba-jos correspondientes a parte de d icha ruta.

Quieta. Que el Ministerio de Obras Públicas esta.autoriiado para realizar esta obra, de acuer-do con la Ley . . . de . : . . - Sexta. Que los Contratistas, después de inspec-

cionar los mencionados sitios y de conocer las características de las obras contratadas, declaran que gestan en condiciones de cumpl ir con todos y cada uno de los. compromisos que adquieren por medio, del presente documento.

Cláusula primera. Oh jeto del contralto. Los Con-tratistas se obligan a ejecutar para el Gobierno, a precios unitarios fijos, y, en; los -términos que se-ñala, este contrato, todas las obras aprobadas por el Deparlamento de Diseños de lá División de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras

> Públicas,.-.para* llevar a cabo la construcción de las carreteras. Bogotá-Puerto Salgar y Puerto Sal-g^r-M^detlin, siguiéndo las especificaciones que Hoy".tiene adoptadas el Departamento de Cundi-narriar.ca en la-yin primeramente mencionada, pu-diendo dichas especificaciones ser- modif icadas por 1 el Ministerio 4e Obras Públicas, si asi lo aconsejare. la importancia de la carretera. Se estima que las carreteras en cuestión: tendrán una

« lon¿itua*' a»roximada de kilómetros.

Parágrafo. .Cada uno de to¿ Contratistas se-obli » ga a construir la carretera Bogotá-Medellln en los

sectores comprendidos dentro de sus territorios, y corresponderá al Gobierno la interventoria téc-nica de» dichas obras, para verificar el cumpl í miento, de las especificaciones convenidos por

, las partes. El Gobierno construirá directamente, y a .su cpsta-exclusiva, el trayecto.-goe cruza el Departamento de Caldas, entre la Dorada y el l ímite con el Departamento de Antioquia, con el

. f in de <&ietoda la carretera Bogotá-Puerto Sálgar-- Medellín. quede-construida en el término de cua-

tro (4) año»; salyo yué ciiteumstanctes imprevisA tas o de fuerza- mayor justifiquen la prórroga de

. diclip término. * k

los contratos de f inanciación respectiva^ Cláusula sexta. Planos, proyectos, normas y es->

péfffticáeiones. Los planos, proyectos normas y especificaciones a que deberá- sujetarse la ejecu-ción de'las obras materia de este contrato, en las carreteras Bogotá-Puerto Salgar y Puerto Salgar-Medellín, serán las que hoy tiene adoptadas el

¡Departamento de Cundinamarca en la vía pri-Cláüsula tercera. Precios unitarios. Con las .«al- .meramente mencionada, pudiendo dichas especi-

vedades a que dé lugar lo estipulado en la cláu-; ficaeione»- ser modificadas por el Ministerio de sula sobre Fijación ae precios no previstos y re- Ohras Públicas, si así lo aconsejare la importan-ajuste de precios unitarios, de este contrato, el . c i a dé la carretera. Gobierno pagará a los Contratista las obras que ¡ Durante el desarrollo de este contrato, el Mi-' éstos se comprometen a ejecutar, en virtud del nlsterio citado podrá ordenar los cambios que presente documento, á los precios unitarios que .estime convenientes en los referidos planos, pre-se fi jarán en los subcontratos que hagan, los Con- vectos, normas y especificaciones. Si estas varia-tratistas, los cuáles requerirán para su validez de ciones se hacen después de la ejecución de un la aprobación del Ministerio de Obras Publicas, trabajo,, el Gobierno reconocerá a los Contratis-

Parágrafo primero. La fi jación de los precios tas el valor correspondiente a las obras y a las unitarios para los subcontratos, se hará temen- partes de las obras que haya realizado, de con-do en cuenta todos los gastos que los subcontra- formidad con lo estipulado para ellas en este tistas deban hacer para la realización de las contrato, v que por esos cambios tuvieren que ser obras a que se refieren los subcontratos en las reconstruidas o abandonadas. Igualmente, cuan--condiciónes estipuladas en los mismos. Por l o . do , a juicio de los Contratistas, sea aconsejable tanto, las partes contratantes declaran que en los modif icar tales planos, proyectos, normas y es-precios unitarios que se fijen en los subcontratos, peeifieaciones, someterán esas variaciones, con el Gobierno pagará 3 los Contratistas todas las el concepto del Interventor y las-estudios corres-

erogaciones que éstos tengan que hacer para líe- pod ien tes , a la aprobación del Ministerio de fvar a cabo la construcción de las carreteras Obras Públicas, explicando las causas que las BogOtá-Puerto Salgar y Puerto Medellín. injustifiquen. Si el Ministerio de. Obras Públicas

Parágrafo segundo. Los errores que por juicios no las aprobare, los Contratista se sujetarán a equivocados, o por informaciones malas o insufi-.los provectos, planos, normas v especificaciones cientes, o por cualesquiera otras causas se ha- .acordados originalmente. yan cometido en la fi jación de los precios uní- Cláusula séptima. Nombramiento de personal. tarios acordados en los subcontratos, o en las le-.L0 S Contratistas se obligan a mantener al frente yendas corresjondientes a los mismos, serán co- d e las obras objeto de este convenio, a un ipge-rregidüs tan proilto como se constaten, por medio — - j . j . » de las actas levantadas por el Interventor y los Contratistas, en las cuales se hará constar, con los detalles del caso, los fundaméntos u orígenes-de las correcciones, asi como los cambios de va-lores a que ellas den lugar, y las sumas de dinero que debido a esas enmiendas deban cubrir los Contratistas al Gobierno, o éste a aquéllos. Estas

atiero titulado, y matriculado, previamente acep-tado por la División de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Pújblicas, con autorización para actuar en su nombre, y para decidir con el Interventor cualquier asunto relativo a los tra-bajos contratados.

También se comprometen los Contratista a ocu-, .par en las obras al personal técnico requerido,

actas requieren para su validez de la aprobación, el cual será seleccionado dentro del más compe-del Ministerio de Obras Públicas, previo concep- jtente en cada especialidad. Todos los empleados to favorable del Consejo Nacional de Vías de Co-jy obreros serán de libre nombramiento y remó-municación. | ción de los Contratistas, y todos los gastos que

Clausula cuarta. Valor del Contrato y fondos ¡ese personal ocasione, corresponderá por cuen-, para atenderlo. El valor del contrato, deducido ta de los mismos, con las salvedades que pueda del presupuesto elaborado para la ejecución de ' las obras objeto del mismo, monta la cantidad de ciento veinte millones de pesos moned** co-rriehte ($ 120.000.000.00). Dicho valor podrá au-mentarse hasta en un diez por cientg (I04& >» o sea hasta la suma de doce millones de pesos-(§ 12.000.000.00) moneda corriente, con el f in de cubrir los gastos imprevistos que puedan ocu-rrir durante la realización de dichas obras; el Gobierno se compromete a pagar hasta la mitad del monto de esas sumas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno se compromete a incluir en cada uno los proyectos de Presupuestos Nacionales correspondientes a las vigencias de 1959 a 1969, la partida de seis mi-llones seiscientos mi l pesos ($ 6.600:000.60) mo-neda corriente anuales, para atender, a los pagos que • se obliga a efectuar, de conformidad con lo estipulado en la cláusula quinta de este documen-to, y a solicitar a la Contraloria General de la Repúbl ica que haga las respectivas reservas. .

r.láusula quinta. Fofma de-pége. Dentro de los, treinta (30) días siguientes a cada uno de los

traer consigo lo estipulado sobre nuevas presta-ciones sociales y aumento de jornale» en la cláu-sula sobre F*eyes sociales. No obstante, los Contra-tistas quedan obligados a remover cualquier em-pleado que el Ministerio de Obras Públicas le solicite, sin que éste tenga que dar al respecto explicación alguna. ; Oáusu l a octava. Leyes sociales. Los Contratis-tas. se obligan a cumpl i r , por su cuenta y a sa cso&tá» con todas las leyes sociales vigentes en la fecha de este contrato, siendo .de su eargo el pa-^O 'de las prestaciones sociales que éstas estable-cen en favor de los trabajadores que emblee en la ejecución de las obras objeto del misino. iLas jnuevas >prestaciones sociales que entraren en vigencia después de dicha fecha, serán descuenta d e l Gobierno. Igualwente, en el caso dé que por ley ó decreto-ley del Gobierno Nacional, o por

acto de aytoridad, el jornal básico obli-.^ t iar ió sé aumente, dicho aumento será por cuen-« . •dé l iGobíéHiOj EnUel 'fayp de que ocUéri<a^ü:< ni|e*aíS prestaciones socia!es> o los refericros tu-, mentó» de jornales, Contratistas cubrirán lo»'

meses calehdarios que sigan a aquel en que se gastos que esos hechas ocasionen, y el Gobierno

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r- 558 - Jueves lo. de septiembre de 1960 D I A R I O O F I C I A L reconocerá y pagará esas erogaciones mediante cuentas pagadas por los Contratistas con los com-probantes del caso. Tales cuentas deberán llevar el visto bueno del Interventor y la aceptación del Jefe del Departamento de Interventorias de la Divis ión de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas. •

Parágrafo. Las leyes sociales vigentes en la fe-cha de este contrato, referentes a la sanidad de los trabajadores, las cumpl irán los Contratistas ciñéndonse en un todo a la reglamentación dada al respecto por el Jefe del Departamento de Sa-nidad del Ministerio de Obras Públicas, quien podrá controlar, supervigilar el cumplimiento de dichas disposiciones.

Cláusula novena. Adquisición de zonas, servi-dumbres y pago de perjuicios. El Interventor, con la colaboración de los Contratistas, y aprobación del Ministerio de Obras Públicas, adquir irá, a nombre del Gobierno, los terrenos y servidumbres necesarios para las obras, ya sea mediante arre-glos amigables o como, consecuencia de expropia-ciones decretadas por autoridades competentes. Las escrituras de compra se extenderán a favor de la Nación.

! Los contratos que se celebren con este fin de-berán Henar los requisitos exigidos por las leyes pura esta clase de convenios. Igualmente el In-terventor hará, con la> cooperación de los Contra-tistas y aprobación del Ministerio de Obras Pú-blicas, los arreglos necesarios -para el pago de perjuicios a terceros, cuando estos perjuicios no se deban a negligencia o descuido de los Contra-tistas, pues en esos casos tales pagos los harán los Contratistas por su cuenta y con sus propios fon-Jos. Las ,sumas de dinero que se requieran pa-ra dar cumpl imiento a los acordados en esta cláusula, en lo que corresponda ai Gobierno, po-drán tomarse de los fondos destinados a este con-trato. • Cláusula décima. Plazo para iniciar y terminar las obras/ y vigencia del contrato. Los Contratis-tas darán comienzo a las obras objeto de este contrato, dentro de1 los quince (15) días siguien-tes al de su- perfeccionamiento, y las realizarán en el orden indicado en los planes de trabajo que acuerde» con el Interventor, en virtud de lo es-tipulada en la cláusula sobre Planes trimestrales

, de trabajo, del mismo. La fecha- de iniciación de los trabajos quedará consignada en un acta sus-crita por el Interventor y los Contratistas, de la cual se enviarán sendas copias a la División de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y al Departamento de Interventorias de esa División.

Este contrato terminará cuando los Contratis-tas acaben la ejecución de las obras objeto del mismo* lo que se obligan a efectuar dentro del período comprendido», entre la fecha de inicia-ción y cuatro (4) años, después de fecha a fecha.

Parágrafo. Las obligaciones contraídas para las obras de construcción por los Contratistas; según las estipulaciones contenida^ en la presente cláusula, rigen para el Departamento de Antio-quia, a partir de los 10 días siguientes al de la fec.ha de la aprobación dada por el Ministerio de Obras Públ icas a los estudios del. sector de, carreteras -Medellín-La Dorada. Dicho período P'i- rá ser prorrogado: por el Ministerio de Obras Públicas en los siguientes casos: • a). Si el Gobierno no hace Oportunamente las

apropiaciones y reservas de fondos para este contrato.;

>10 Si se presenta lo acordado sobre prórrogas en la cláusula sobre Fuerza mayor, del mismo, y

c) Por otros motivos que, a juicio de l Ministe-r io de Obras Públicas, justifiquen una amplia-c ión en el plazo. Las prórrogas se concederán, por medio de actas levantadas por el Interventor y les Contratistas, en las cuales se hará constar sil extt'nsióp y las causas que las motivaron. < Estas actas requerirán para su validen de la

aprobación del Ministerio de Obras Públicas, pre-vio concepto favorable del Consejo Nacional de .Vías de Comunicación.

• Parágrafo. Si los Contratistas no acaban la eje-cución de laS obras objeto de este contrato, dentro de su vigencia, el Gobierno podrá imponerles multas .hasta de cien pesos ($ lOfl.OO) moneda co-rriente, por cada, día" de demora.

Cláusula décimaprimera. Planes trimestrales- de trabajo. Las obras ohieto de este contrato, se lle-varán a cabo, de' conformidad.'con los planes de trabajo que se harán para periodos, de tres (3) meses calendarios. El primero de esos meses será el que corresponda a la fecha de iniciación de dichas obras. Antes de pr inc ip iar cada uno de esos trimestres, el Interventor y los Contratistas acordarán el plan de trabajos que deberán reali-zarse en tales períodos, v los consignarán en ac-tas, qup el Interventor enviará oportunamente- al Director de la División de Carreteras. Nacionales del Ministerio de* Obras Públicas, el cual.. las aceptará o les hará las observaciones que se esti-me convenientes, dentro de los 10 días siguientes a aquel t n que las reciba.

SI durante este tiempo, dicho Ministerio no Iiiciere ningún r e p a r o ^ los-,lílyjte.v.d-c trabajo», estos se considerarán aprobados. .

Los Contratistas y el Interventor revisarán los referidos planes al f inal de cada mes, y l iarán

nuevos planes con los meses que falten y con el siguiente, y los enviarán al citado Director, para los fines arriba indicados. El control del cumpli-miento en los referidos planes lo llevará el De-partamento de Interventorias del Ministerio de Obras Públicas, con los informes mensuales que el Interventor y los Contratistas quedan obliga-dos a remitir a ese Departamento dentro de los primeros 5 días de cada uno de los meses calen-darios-que sigan a aquel en que se inicien los trabajos, y con el "perf i l de wogreso" , en don-de a cada uno de esos períodos se le asignará un color distinto" al de l mes anterior. En esos infor-mes mensuales se anotará la cantidad de obra ejecutada en cada renglón y su valor, así como los presupuestos correspondientes a los meses que falten para terminar los trimestres de los respec-tivos plantes de trabajo.

Cláusula décimasegunda. Entregas parciales de la carretera, y conservación de lo entregado. Los Contratistas entregarán la carretera al Departa»-mentó de Interventorias de la División de Carre-teras Nacionales del Ministerio de Obras Públi-cas, por trayectos totalmente construidos, cada uno de los cuales tendrá, por lo menos, cinco (5) kilómetros de longitud. Tales trayectos debe-rán estar unidos entre sí, es decir, sin solución de continuidad. Para los efectos de dichas entre-gas, los Contratistas darán el correspondiente aviso al citado Departamento, con veinte (20) días de anticipación, contados a partir del día en que tengan terminada" la construcción de los trayectos que van a entregar. Si vencido ese pla-zo, y transcurridos veinte (20) días más, el re-presentante del Departamento de Interventorias no se presenta a efectuar los correspondientes recibos, el.Interventor hará esas recepciones.

Parágrafo. Los referidos recibos de trayectos totalmente construidos,- no eximirán a los Com tratistas de la responsabilidad que, legalmente les corresponde por defectos en la construcción de; las obras objeta de este contrato,; provenientes de lina ejecución que. noise ciñó-a lo lespeoificado para ellas, o de cualesquiera otras causas que. fuer ren imputables a Jos Contratistas. •

La conservación de las obras i que se reciban a los Contratistas, ías hará éste si el Ministerio de Obras Públi-cas se lo ordena, mediante con-venía especial,, que quedará consignado en actas que requerirán para su validez el concepto favo-rable del Consejo Nacional de Vías de Comuni-cación.. E l valer de dicha «conservación podrá cubrirse con fondos tomados de .los destinados a este contrato".

Cláusula' décimatereera. .Obras- mal ejecutadas. Los Contratistas se obl igan a rehacer,,a sus pro-pias expensas cualquier trabajo>u obra que re-sultare mi l ejecutado» a juicio del Inter-ventor. Si los Contratistas, no estuvieren de acuerdo con la decisión <lel, Interventor^ se procederá de con-formidad con lo-, estipulado al respecto en la cláusula sobre Supe r vi(j i lañe kt del contrato,, del presente documento. ,

Cláusula décinaacHarta. Daños o destrucción de obras. Son .de cargo del Gobierno,.las, cons-trucciones o reparaciones de las obras, prove-nientes de daños ocasionados por fuerza-mayor o caso fortuito, coma huracanes, .terremotos,-in-cendios, guerra, etck E l Carácter de esos daños,se establecerá inmediatamente después de que ce-sen las.causas:.que los ocasionaron, en actas sus-critas, por el Interventor y los Contratistas. Los Contratistas.se obligan a ejecutar, por su cuenta y a su costa» dichas reparaciones, o r e cons t r u í cione», si por su euliaa pasare un período de más de veinte (20> días "de sucedidas las . causas que; impongan la ejecución de alguno o algunos de esos trabajos, o ambos, sin levantar las corres-pondientes actas. También se comprometen los Contratistas, a hacer, por su cuenta y a su costa, las reparaciones, así como las reconstrucciones que provengan de ..daños ocurridos durante la construcción'o en un lapso de tres (3) años, con-tados a par t i r de la: fecha del recibo de todas las Ofbras objeto de este contrato, cuando esos daños fueren motivados por causas imputables a los Contratistas¡. tálese-coma deficiencia en ki cons-trucción, mala calidad .de los materiales, etc.

Los Contratistas podrán pedir que se les can-cele la fiauaa a que se refiere la cláusula sobre! Fianza, de este contrato, si después de su liquis dación final sólo tiene- pendiente la obligación! de responder Jtor daños que por su culpa o ne-gligencia puedan, aparecer en el t iempo que falté para completar el período de su responsabilidad, dando en cambio una nueva caución a favor del Gobierno» por una suma igual al cinco por ciento (5>%) del valor de la Obra ejecutada.

Parágrafo. No se considera como fuerza mayor ni como caso fortuito en la construcción de obras de arte y montaje,de puentes» las avenidas de los ríos que, crucen la vía, ni las inundaciones que se- puftdon producir a lo largo de ellas,-ni las falla»»flue pueda» ocurrir ¡por el sistema que .se adopte p a r a llevar a eabo dichos montajes, y cons-trucíiioae&n

Cláusula! :dée¿maquinta. Facnliad para subcon-tXfitar. ,L{M C©n*raikt«9>«a:p0dFán sute&ntratar la ejecución ;de> las obras a que se refiere este contrato, sin la ¡previa; autorización del Mi-niste* rio de Obras Públicas. No se consideran conio

subcontratos las tareas o destajos que comúnmen-te se dan para llevar a cabo obras de la índole de las previstas en este convenio. En caso .de que se autorice la celebración de un slibcontrato, par-cial o total, tal pacto requerirá para su. validez de la posterior aprobación del citado Ministerio, el cual no la impart irá si en el respectivo i docu-mento no aparece claramente la estipulación de que dicho subcontrato se entiende celebrado den-tro y sin perjuicio de los términos de este con-trato, bajo lá exclusiva responsabilidad de los Contratistas; si en tal negociación no consta el derecho que el Gobierno tiene de terminar el pre-sente contrato, y de declarar sin n ingún valor el subcontrato, y si no se estipula precisa y clarar mente que el subcontr.atista no tiene, en n ingún caso, derecho a reclamar indemnización o per-j u r i o s , ni a instaurar acciones contra el Go-bierno por esas causas.

Cláusula décimasexta. Cesión del contrato. Los Contratistas no podrán eeder el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin el consentimiento expreso del Mi-nisterio de Obras Públicas, pt idienao éste reser-varse las razones que tenga para negar tal cesión.

Cláusula décimaséptima. Cartilla de conserva-ción. Los Contratistas se obligan a elaborar una cartilla de: conservación para las obras a su car-go, en la cual se indicaran las máquinas que de-ban usarse para realizar tal labor en las condi-ciones más económicas, así como los lugares en •donde deban tomarse los materiales apropiados para el trabajo, y la forma en que éste deba eje-cutarse. Esta cartilla será entregada al-Ministerio de Obras Públicas a ía terminación de este con-trato, en ejemplares suficientes.

Cláusula décimaoctava. Fijación de. precios n o previstos, y reajuste, de precios unitarias^ Los precios para obras no previstos en la cláusula so-bre Precios unitariosj que- seavnecesario ejecutar, a ju ic io del Interventor, serán acordados entre éste y los-Contratistas, antes de la ejecución de las obras; y se harán constar en actas, que reque-rirán para su validez del concepto' favorable del Consejo Nacional de Vías d e Comunicación.

Durante -el. desarrollo del presente contrata, el Ministerio de Obras Páb l kas o los Contratistas podrán solicitar reajuste en los precios .unitarios «acordados en la cláusula sobre Precios unitarios, si.se- presentan variacioaes en los -costos de los materiales y elementos de construcción-que afec-ten dichos precios en más o en- menos de: un diez por ciento También se aceptarán reajus-tes en los referidos precios, unitarios, cuando di-cho Ministerio »introdu&ca modificaciones en los trayectos,- normas ¡y especificaciones que rigen pa-ra este contrato, siempre y cuando que las nuevas modalidades del trabajo alteren los mencionados precios en la proporción ¡ citada, o aumenten o dismiauyan las cantidades de obras que los Coa-tratistas-están.»obligados^a ejecutar, en más; de un veinticinco por ciento* (25%) . Los reajustes de precios se consignarán en actas levantadas por el Interventor y" los Contratistas, las cuates requerirán para su valides-de la aprobación de l Consejo- Nacional <de Víaside' Comunicación, pre-vio concepto,, del Jefe del Departamento dei In-terventorias, Los reajustes de precios empezarán a regifi desde -las fechas en que el Ministerio ci-tado o los Contratistas, .según el caso, reciban las correspondientes* solieituides, debidamente deta-lladas y comprobadas.

Parágrafo. Los precios reajustados y los acor-dados como no previstos, también quedarán suje-tos a nuevos reajustes, en los términos expresados en ésta cláusula para" esas-variaciones.

Cláusula décimanovena. Sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuéstales. Los pagos que el Gobierno se compromete a hacer a los Con-tratistas, en virtud de este contrata, quedan su-jetos a las apropiaciones que para tal .fin se ha-gan en los Presupuestos mencionados en la' cláu-sula sobre Valor del contrato y fojidm para aten-derlo, del mismo, y en los respectivos decretos -de reparto.

Cláusula vigésima. Contabilidad J/ estadística. Los Contratistas quedan obligados a permit ir al Interventor el examen de la contabil idad que lleven de las obras objeto de este contrato1, de la cual rendirán al Ministerio de Obras.Públicas los resúmenes estadísticos en los formularios que di-cho Ministerio les suministre. También queaah los Contratistas comprometidos a entregar al Inter-ventor, con destino al Departamento de Inter-ventorias de la División de. Carreteras Nacionales del Ministerio de'Obras Publicas, una relación d e todos los gastos que ocasione la construcción de dichas obras, acompañada1 de los respectivos com-probantes,. Con lo justamente aceptable de esa re-lación, el mencionado Departamento llevará la correspondiente' conta'biliaafl de costos; - con - e l f in de'que pueda' informar el citado Ministerio si los precios unitarios fijados en la'clátistda1 sobre Pfec.ios unitarios,-áe 1 éste docum®nte^, y, KSS' que sfe fijen en virtud de lo' acordado" enJa', 'cláusula sobiíe Fijación,de precios no previstos, y reajus* t'e de -precios unitáfim, del hiisíno, sea o no -co-rrecto/ es detmv si -están o no estátf ÜbfeS díferró-' res y defectos.

Parágrafo. El Departamento de Interventorias relacionará los gastóse que no cargó en lá> con->

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D I A R I O ' O F I C I A L ' Jueves lo. de ¡septiembre de 1960 559 -tabil idad de costos, con las razones que tuvo para omitirlos.

Cláusula vigésiniaprimera. Venta o arrenda-miento de equipo. El Gobierno, si lo estima con-veniente, suministrará a los Contratistas, en arrendamiento o en venta para las obras objeto de este contrato, equipos y elementos que tenga disponibles; en caso de venta, podrá dejarle el valor de esos enseres o parte de ese valor, como anticipo adicional. La% condiciones, precios y formas de pago de dichas operaciones, se harán constar en actas elaboradas por la Junta de Com-pras, las cuales requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Vías de Comunicación. El Gobierno queda con la opción de readquirir el equipo de construcción, que le vendan los Contratistas, o parte de ese equipo. Esta opción termina cuando terminen de pagar tal equipo. En caso de que el Gobierno decida readquirir dicho equipo de construcción, su valor sera el avalúo hecho por peritos nom-brados por las dos partes y por la Junta de Com-pras del Ministerio de Obras Públicas. El Go-bierno abonará ese valor al saldo de lo que los Contratistas lo adeuden por concepto de anticipo lie fondos en equipo. Este avalúo no podrá exce-der del costo de adquisición, menos la deprecia-ción calculada de acuerdo con las normas que rigieren para la venta del equipo a los Contra-tistas, salvo el caso en que los contratistas hu-bieren hecho una reconstrucción general de al-

za en la entrega de los terrenos y servidumbres ¡ formidad con lo estipulado sobre esos párticu-para las obras, o en la localización de esas labores lares en la cláusula sobre Adquisición de zbnas, o cualquier otra causa de fuerza mayor fuera del control de los Contratistas; el período ¡fijado para la terminación de las obras en la cláusula sobre Plazo para iniciar y terminar las obras, y viden-cia del confra'o, de este documento, será prorro-gado por el t iempo o tiempos correspondientes a las demoras que impongan estos actos. Esas prórrogas y las causas que las motivaron, se ha-rán constar en actas suscritas por el Interventor y los Contratistas, las cuales requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Obras Públicas. No se considerarán como fuerza mayor ni como caso fortuito, en el montaje de puentes y en la construcción de obras de arte, las avenidas de los arroyos o ríos, que crucen la vía o que es-tán cerca de ella, ni-las fallas que puedan ocurrir por el sistema que los Contratistas adopten para llevar a cabo dichos montajes y construcciones.

Cláusula vigésimaquinta. Caducidad del con-trato. El Gobierno podrá declarar caducado el presente contrato por medio de resolución ejecu-tiva, en los siguientes casos:

a) Si el avance de los trabajos no fuere satis-factorio por culpa imputable a los Contratistas;

b) Si la calidad de las obras que ejecuten los Contratistas no fueren aceptables, a juicio del Mi-nisterio de Obras Públicas;

c) Si los Contratistas no dan pr inc ip io a los trabajos dentro del plazo fijado para la inicia-ción en el presente contrato, o no las terminan en

guna unidad o.unidades del equipo. La compra e j p l a z o p r e v i s t o en la cláusula sobre el Plazo del equipo que haga el Gobierno a los Contra- \para iniciar y ,terminar las obras, y vigencia del tistas, requerirá para su validez de la aproba- contra;'o • ción de la _Junta_de Compras del - Ministerio de (1) s i ' in ic iados los trabajos, se suspenden sin Obras Publicas. El Gobierno se reservaren t o d o ! c a u s a j u s , i f i c a d a p o r u n término mayor de trein-caso, los derechos de posesion y dominio del t a I^QI días-

i t a m / I n 1 n L _ ' equipo y elementos que el Gobierno venda a los Contratistas, en v i r tüd 'de lo estipulado en esta cláusula. Los Contratistas no podrán retirar de los trabajos ninguna unidad de equipo o elemen-tos sin autorización escrita del Ministerio de Obras públicas, mier/ras ellos no hayan sido pa-gados en su totalidad.

e) Por la mala organización de las obras en cualquiera de sus sectores o dependencias, siem-pre que a juicio del Ministerio de Obras Públi-cas, esa mala organización sea de tal magnitud que afecto la obra en su parte esencial;

f) Si los Contratistas faltaren al cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones que con-

Gláusula vigésimasegunda. Terminación del traen por medio del presente contrato, por culpa contrato por voluntad del Gobierno. El Gobierno, por medio de resolución ejecutiva, podrá termi-nar el presente contrato por falta de fondos o por cualquier otra causa que, a su juicio, haga necesaria tal terminación, dando aviso a los Con-tratistas con sesenta (60) dias de anticipación, y, en este caso, los Contratistas reauncian ex-presamente a reclamar perjuicios o indemniza-

que les sea imputable; g) Por razones de orden públ ico, a juicio del

Gobierno. Parágrafo. Si el Gobierno declara la caducidad

de este contrato por faltas imputables a los Con-tratistas, podrá imponerles una multa hasta de veinte mi l pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, por medio de resolución del Ministerio de Obra-s

ciones, por esta causa, pero sí tendrán derecho Públicas, sin perjuicio de las demás responsabi-a que le l iquiden y paguen las obras ejecutadas lidades en que incurran los Contratistas, de conforme al presente contrato, que no se les liu- acuerdo con las leyes. bieren pagado, y el costo de las partes que haya En caso de que el Gobierno declare la caduci-alcanzado a realizar de (las que queden inconcíu- .dad de este contrato, los Contratistas le entre-sas cuando se dicte la referida resolución. garán inmediatamente las obras en el estado en

• Además, si los Contratistas lo-solicitan al Go- que se encuentren, así como los dineros que ha-bierno, éste se obliga a comprarles, a precio (le y,an recibido del Gobierno, y que no los hubieren costos, los campamentos provisionales en servicio ¡invertido en las obras, y si no lo hicieren, el Go-y construcción, así como los demás materiales ¡bierno podrá tomar posesión de aquéllas o de destinados a las obras que tuvieren en existencia, éstos, mediante actas en que se deje constancia Siempre que las cantidades de esos materiales no de los pormenores que se consideren pertinen-sean superiores a los que se necesitaren para teretes. Ejecutoriada la resolución de caducidad, es-minar el plan de trabajos que esté llevando a te contrato quedará definit ivamente terminado, cabo, y el siguiente. Si excedieren, el exceso no y se proceSerá a su l iquidación, conforme a lo será comprado por el Gobierno. En tal virtud, el previsto en el mismo. Los Contratistas no ten-

Interventor y los Contratistas levantarán un acta, en la cual se harán constar todas las obras eje-cutadas, con sus respectivos precios, y el costo de tos campamentos "y el de los materiales, así

drán derecho a nineuna indemnización, y sólo se les reconocerá la parte de las obras ejecutadas, de acuerdo con las estipulaciones contractuales y el valor a ellas correspondiente, que se le hu-

como el costo que corresponda a lo ejecutado de biere cubierto. La l iquidación definitiva sólo re-las obras que no alcanzó a terminar. Tales cos-tos se deducirán de los comprobantes que se jinsguen necesarios. Dichas actas serán enviadas al> Ministerio de Obras Públicas para su aproba-ción, previo dictamen favorable del Consejo Na-cional de Vías de Comunicación.

El Gobierno podrá comprar maquinarias, he-rramientas y demás equipos de construcción que los Contratistas hayan adquir ido para la ejecu-ción de las obras objeto del presente contrato, según avalúo que se haga con los Contratistas o su representante, y por representantes de la Con-traloria y del Ministerio de Obras Públicas.

Cláusula vigésimatercera. Mul'as y sanciones

querirá para su validez de la aprobación del Mí nisterio de Obras Públicas, previo concepto fa-vorable del Consejo Nacional de Vías de Comuni-cación.

Cláusula vigésimasexta. Supervigilancia del contrato. El Ministerio de Obras Públicas ejerce-rá la supervigilancia del cumpl imiento de las obligaciones de los Contratistas por medio de un Interventor y del personal que éste necesite para ella. Las sumas de dinero que se requieren para pagar los sueldos y demás gastos de dicha super-vigilancia, podrán tomarse de los fondos desti-nados a este contrato, o de los que se apropien para sueldos y gastos de interventorías de ca-

servidumbres y pagos de perjuicios, de este con-trato;

d) Velar por el cumplimiento de los planes-de trabajo, a que se refiere la cláusula sobre Planes trimestrales de trabajos, de este convenio;

e) Practicar inspecciones continuas a las obras; ~ ?

f) . Aceptar o rechazar oportunamente las cuen-tas que pasen los Contratistas, en virtud de lo acordado en la cláusula sobre Forma de pago, de este convenio;

g) Vigilar la contabil idad y estadística, te-niendo en cuenta lo estipulado a este respecto en la cláusula sobre Contabilidad y estadística, de este documento; _ '«

h) Inspeccionar los materiales que se util icen en las obras objeto del contrato, con el fin de re-chazar las que no tengan las especificaciones que les correspondan. . :

Como obligación especial, el Interventor ten-drá la de informarse sobre los costos reales de los materiales que entren en las obras de este contrato, con el fin de que pueda comunicar al Departamento de Interventorías del Ministerio de Obras Públicas, si los valores que sirvieron de base para fijar los precios unitarios estuvieron mal o bien determinados.

Tanto el Interventor como los Contratistas que-dan obligados a prestarse mutua ayuda para el d-esempeño de sus funciones y cumplimiento de sus obligaciones, y a suministrarse reciproca-mente los datos e informes que se soliciten. La$ divergencias que ocurrieren entre el Interventor y los Contratistas serán dir imidas por el Minis-terio de Obras Públicas.

Cláusula vigésimaséptima. Fianza. Para garan-tizar el cumplimiento de este contrato, los Con-tratista se comprometen a constituir, a favor del Gobierno, una fianza bancaria, hipotecaria o de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, aceptada por la Contraloría Gene-ral de la República, y por la cantidad que dicha Contraloría fije. Esa caución la presentarán los. Contratistas .dientro de los diez (10) días siguien-tes al de la fecha en que haya sido fijada su cuan-tía, y será cancelada después de que se hayan llenado los siguientes requisitos:

a) Liquidación de este contrato, aprobada po r el Ministerio de Obras Públicas;

b) Certificado expedido por el Jefe del Depar-' tamento de Interventorías del Ministerio de Obras Públicas, en el cual conste que, los Contratistas cumplieron con todas las obligaciones que les im-pone el presente contrato, y que están a paz y salvo con el Tesoro Nacional en lo que se refiere a este convenio; •

c) Otorgamiento por los Contratistas, a favor del Gobierno, de la caución a que se refiere la última parte de la cláusula sobre Daños o des~ trucción de obras, de este documento.

Cláusula vigésimaoctava. Liquidación del con-trato. La l iquidación de este contrato se hará entre el Interventor y los Contratistas, de con-formidad con lo estipulado en esta cláusula, y requerirá para su validez de la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

Los saldos que puedan corresponder a los Con-tratistas, en virtud de dicha l iquidación, los pa-gará el Gobierno dentro de treinta (30) dias si-guientes a aquel en que los Contratistas presenten la cuenta respectiva, con los siguientes docu-mentos:

a) Copia de las actas de cuenta de cobro co-rrespondientes a los recibos mensuales de la obra, incluyendo lo referente a la ú l t ima entrega de trabajo; *

b) Un informe-resumen de los presentados en

Si los Contratistas faltaren al cumpl imiento de rreteras nacionales en los Presupuestos Nació alguna o algunas de las obligaciones que contraen nales de los años que correspondan a la vigencia en virtud de este contrato, el Gobierno podrá im-1 de este convenio. ponerles multas sucesivas desde doscientos pesos*j Además de velar jjor los intereses de la Na-( f 200.00) moneda corriente, hasta quinientos ; ción, y de obtener que los Contratistas den cum-pesos ($ 500.00) moneda corriente. Además po- pl imiento a sus obligaciones, el Interventor Ue-drá declarar la caducidad de este convenio y exi-' vará a efecto, oportunamente, los deberes que le gir a los Contratistas las indemniaaciones a que impone este contrato, asi como los que se seña-haya lugar, de conformidad con la ley. Las muí- lan en la "Cartilla de Interventores'1, publicada tas a los Contratistas serán impuestas mediante por el mencionado Ministerio en 1955, v tendrá r o t a c i o n e s ^dictadas por el Ministerio de Obras las atribuciones que le asigne tal Ministerio, y

aki j - u i j i . .i-. . _ entre ellas las siguientes:

cumpl imiento de lo acordado en la cláusula so-bre Cantabilidad y estadística, con el cóm'ptito detallado de la obra ejecutada, de sus precios unitarios y de los valores parciales que resalten al aplicar esos precios;

c) Ejemplares suficientes de la cartilla de con-servación citada en la (cláusula sobre Cartilla de

Públicas, debidamente motivadas. Para las multas fíiádas en 'las cláusulas sobre

Enseres, equipos paró las obras, y sobre Plan»¡fm-

conservacion; d) Un certificado expedido por el Director de

la División de Carreteras Nacionales, en e l , que consten los siguie'ntes hechos: ••" j

1.—Que las obras han sido entregadas a Satis-facción del Ministerio de Obras Públicas. s

2.—Que los Contratistas han cumpl ido con to-das y cada una de las obligaciones contraidas en éste convenio. i

e) Un certificado de la Oficina del-Trabajo a eme correspondan las obras,- confirmado' por el Tribunal del Trabajo respectivo, en el « n a l «sónjs-te que no hay reclamos pendientes sobre tes sa-larios y prestaciones sociales de los empleados y

I obreros que hayan tenido a su servicio tos Con-a) Resolver las consultas que le formulen los' tratistas, o él afianzamiento ante la 'respect iva

-Contratistas, y hacer Jas observaciones que es-ra iniciar jf terminar las obrase w mgmicia iifLstime convenientes; contrato,. <le este documento, d icho itraiaterk) | b) Entenderse con las autoridades o con otras procederá de conformidad -«ra l o est ipulado a l .ent idades o personas-cuando los Contratistas se respecto en esas disposiciones. j l p soliciten, para-resolver problemas, que p«edan

_ Clausula .vigésimacuarta. Fuerza mngw- BH ' i » fa foe tar ,a las obras; ejecución de este contrato, los Contratistas, « o Hacer oportunamente, en noínbre de. la. Na~ serán responsables de 1 ús dfii&occK - Iffl arreglo-, t*n lor, nüiiiitQ" > r¿~lixclonadot por guerra, -turbación 'del ardeff ptfbiico, t a rdan-^«w jronas y servidumbres para la vía,~-de'con-

Ofieina del Trabajo, para responder a los Con-tratistas por los reclamos* pendientes, en caso de que los hubiere. .< i

Si resultaré íal#una suma a favor del 6fótrt«rnó, a la" terminación del contrato, los Contratistas la «abr i r án inmediatamente, y si no . lo h ícwren , el Gobierno sepaga r á d i c hosa l do con e l ' d inero

relacíonadesipro-venienté de ta fianza de que trata la eláasula sobre Fianza, de este* contrato

Page 8: Año XCVI -I No 3031. 9 Bogotá, D. E., jueve s lo. de ...€¦ · REPUBLICA DE COLOMBIA Año XCVI -I No 3031. 9 Bogotá, D. E., jueve s lo. de septiembre d e 1960 Edición de 8 páginas

r- 560 - Jueves lo. de septiembre de 1960 D I A R I O O F I C I A L

AVISOS OFICIALES Parágrafo. La l iquidación definitiva del con-

trato, será aprobada una vez se presenten los do-cumentos enumerados en esta cláusula, así como los demás comprobantes pertinentes que estipu-la la Resolución número 31 de 1954, por medio «le una providencia del Ministerio de Obras Pú-blicas.

Cláusula vigésimanovena. Validez del contrato. Este contrato requiere para su validez de la apro-bación de la Junta Militar de Gobierno, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Vias de Comunicación, del Consejo de Ministros, y de la posterior revisión del Consejo de Estado.

Será estampillado y pupl icado en el Diario Oficial por cuenta de los Contratistas.

Se considera perfeccionado desde la fecha en que los Contratistas paguen dicha publicación.

En fe de lo expuesto, se firma el presente con-trato por los que en él intervinieron, por dupli-cado, ante testigos, en Bogotá a 2 de diciembre de 1957.

Antonio Alvarez Restrepo, Ministro de Hacien-da y Crédito Público.

Tulio Os/iiiia Pérez, Ministro de Obras Públicas.

Ciarlos Holguin, Gobernador de Cundinamarca.

Pioquinto Ren(¡ifoí Gobernador de Antioquia.

Ministerio de Obras Públicas. - Consejo Nacio-nal de Vías de Comunicación.

El Consejo Nacional de Vias de Comunicación, en su sesión del dia 2 de diciembre del corrien-te año, emitió concepto favorable acerca de, las estipulaciones contenidas en el contrato anterior, por medio de la Proposición número 9837, que fue 'aprobada por unanimidad.

Vía'or D. Taylor Ch., Secretario del Consejo Nacional de Vias.

Es fiel copia.

Humberto Botero Gómez, Secretario del De-partamento Administrativo.

República de Colombia. - Consejo de Ministros.

Bogotá, (i de diciembre de 1957.

En sesión de hoy, el Consejo de Ministros emi-tió dictamerr favorable acerca del contrato que precede.

El Secretario, (Edo.) Carlos P(üa Baena.

República de Colombia. - Organo Ejecutivo.

Bogotá, 18 de diciembre de 1957.

Aprobado.

Firmados:

Mayor General GABRIEL PARIS, Presidente de la Junta.

Mayor General Deoqracias Fonseca E. - Contra-almirante Rabéti Piedrahita .1. - Brigadier Gene-ral Rafael Xanas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez C.

El Ministro de Hacienda y ('rédito Público, Jesús María Marnlanda.

El Ministro de Obras Públicas,

Roberto Salazar- Gómez. Es fiel copia.

Humberto Bolero Gómez, Secretario del Depar-tamento Administrativo.

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo.

(Consejero ponente, doctor Polanco M.).

Bogóla, jul io siete de mil novecientos cincuenta y ocho.

Referencia número 31(1.

Contrato celebrado entre los Ministros de Hacienda y Obras Públicas, por una parte, y por la otra los Gobernadores de Cundinamarca y An-tioquia. sobre la construcción de la Autopisla Bogotá-Mcdeliin.

Para la revisión le.'ia! que corresponde a esta corporación, ha venido el cuntíalo celebrado entre los Ministros de Hacienda y Créd'io Pú-blico y Obras Públicas, por una parle, a nombre de la Nación, y por la oirá ios ik pagamentos de Cundinamarca y Antioquia, representados por sus respectivos Goberna. lores. s:>brc construc-ción, ñor una parte de esas dos últimas cutida-1 des. de la carretera Bogotá-Puerto Salgar-M'ule- j l l in. en lo que corresponde al Ira'veclo compren-dido dentro de sus respectivos territorios, i

El Gobierno se compromete a reembolsar a los Contratistas la mitad de las sumas invertidas en la mencionada obra,, hasta las cantidades de sesenta y seis millones de pesos. ($ 66.000,000.00)

i moneda corriente. El Gobierno se obliga, para efectuar el pago

de la cantidad mencionada, a emitir, en el trans-curso de los próximos cuatro años, libranzas con vencimientos escalonados, pagaderas dentro de un lapso de diez años, contados a partir del 19 de enero de 1959.

Los Contratistas se comprometen a apropiar en sus respectivos presupuestos, a partir de 1958, las sumas que sean necesarias para cubrir las cuotas de amortización e intereses que demanden los contratos de f inanciación de las''obras.

Los Contratistas darán comienzo a las obras objeto de este contrato, dentro de los quince días siguientes al de su perfeccionamiento, y serán realizadas en el término de cuatro años.

Si los Contratistas no acaban la ejecución de las obras dentro del término de duración del con-trato, el Gobierno podrá imponerles multas hasta de cien pesos (•$ 100.00) moneda corriente, por cada día de demora.

Por medio de resolución ejecutiva podrá el Gobierno dar por terminado el contrato, por fal-ta de fondos, o por cualquier otra causa, que a su juicio haga necesaria tal media, dando aviso a los Contratistas con sesenta días de anticipación, y en este caso, éstos renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones por esta causa.

Se éstableció cláusula de multas y sanciones. Fue estipulada también cláusula de caducidad

y sus efectos. Para garantizar el cumplimiento de las obli-

gaciones eontraidas, los Contratistas se compro-meten a constituir, a favor del Gobierno, lina fianza hipotecaria, aceptada por la Contraloría General de la Nación, y por la cantidad que ésta fije.

Los gastos que corresponde hacer a la Nación por concepto del presente contrato, quedan su-jetos a las respectivas apropiaciones presupués-tales.

El valor del contrato es de ciento veinte mi-llones de pesos moneda corriente; calculándose un aumento hasta de diez por ciento por con-cepto de gastos imprevistos durante sil realiza-ción.

Se convinieron cláusulas sobre precios unita-rios, planos, proyectos, normas y especificacio-nes; nombramiento de personal; leyes sociales; adquisición de zonas, servidumbres y pago de perjuicios; planes trimestrales de trabajo; entre-gas parciales de la carretera, y conservación de lo entregado; facultad para subcontratar; cesión del contrato, l iquidación y validez del mismo.

El contrato fue aprobado por la honorable Jun-ta Militar de Gobierno, después de que tanto el Consejo Nacional de Vías de Comunicación como el de Min :stros, rindieron concepto favorable so-bre su celebración.

El Gobierno obra facultado por el Decreto 0127 del presente año (abril 23).

Almenando la cláusula 29 del contrato estable-ce la obligación para los Contratistas de estampi-llarlo, lo cual no se ha hecho, el Consejo no tiene en cuenta tal omisión para impartirle sil aproba-ción, puesto que la Nación y los Departamentos

'están exentos del pat'o, no sólo del impuesto de papel sellado, sino del tiriibre nacional, conforme al artículo 4P de la Ley 77 de 1923.

El contrato deberá ser sometido a la revisión de los Tribunales Administrativos de Cundina-marca V Antioquia.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, en Salí* de lo Contencioso Administrativo, declara que el contrato, cuyo estudio precede, se encuentra ajustado a las autorizaciones legales.

Copíese y devuélvase.

Firmados:

Manuel Antonio Danqond Daza. - Andréi Au-(it'slo Fernández. - Jome .1. Velásqnez. - G.ilb'-rto Polanco M. - ¡(¡nació Gómez Posse. - Ricardo Bo-nilla Gutiérrez.

Luis Fernando Sánchez, Secretario.

Es fiel copia.

Humberto Bolero Gómez. Secretario del. De-' parlamento Administrativo.

í. \ IMPRENTA .(UCI0N.AI Sr* jprsssít?! inhumar a*»is; Hsfá r.apariiarf;

para ejurutnr toda r.lasR ib; Í r . í i n í j u

¡ipuqráHr.us y' litagráf&ns.

Por i n tanta i:in;ar»!i:i! a t o s í a s i r

! F.iitidadüs Ofirialns r ! iaiinplifniím!u i í H Dficrntu Nimiuni P5B0 ili; IBfjO.

E D I C T O E M P L A Z A T O R I O El Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales,

EMPLAZA

al señor Héctor Dederle Sánchez, para que en el término de un (1) mes se presente en este Despacho a fin de estar a derecho en el juicio ejecutivo adelantado por la .Nación en su contra.

Si transcurridos diez (10) días más no se pre-sentare, se le nombrará curador ad litem, con quien se surtirán las diligencias de notificación.

Y en cumplimiento del artículo 317 del Cctáigo Judicial , se fija el presente edicto en la cartele-ra del Juzgado por el término de un mes <1), liov primero de junio de mi l novecientos se&en-» ta (1? (le junio de 1960).

El Juez, • Gerardo Orliz Mejia.

El Secretario, Pedro Bonett.

Desfijado el presente edicto hoy, jul io vein-tiocho de mil novecientos sesenta.

Pedro Bonett Locarno, Secretario.

C O N T E N I D O : PAGS,

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 30319.—Banco de la República. Registros de Im-portación. Número 33. Informe semanal del

14 al 21 de agosto de 1960. ... 553 MINISTERIO DEL TRABAJO

30319.—Resoluciones número 01188,01190,01192 de 1960, por las cuales se reconoce per-sonería jurídica a las siguientes asocia-ciones sindicales: Liga Campesina de El Caney Yotoco, de Yotoco (Valle), Sindica-to Agrícola de Anolaima (Cundinamarca), y Sindicato de Trabajadores de la Indus-tria de Mosaicos, Alfareros y Similares de Bolívar, de Cartagena 553 y 554 Resolución número 01112 de 1960, por la cual se aprueban unas reformas a los es-tatutos de la Asociación de Empleados de Suramericana ASES, de Medellín 554 Resoluciones números 01102, 01103, 01106 y 01107 de 1960, por las cuales se aprueban unas reformas introducidas a los estatutos de las siguientes asociaciones: Sindicato de Ferrocarrileros Nacionales—División Cen-trales—, de Bogotá, Sindicato de Destaza-dores del Matadero Distrital, de Bogotá, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Compañía Colombiana de Tabaco, de Bo-gotá, y Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Fibo Limitada, de Bogotá. 554 y 555

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

30319.—Decreto número 1 3 7 1 de 1960, por el cual se crean algunos cargos en el Ministerio de Salud Pública, y se dictan otras dispo-siciones 555

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

30319.—Decreto número 1 7 8 7 de 1 9 6 0 , por el cual se modifica el Decreto número 0 1 2 3 del mismo año. sobre distribución de vina par-tida para la Escuela Normal Superior de Varones de Piedecuesta (Santander). .. . 536

Decreto número 1 7 8 8 de 1 9 6 0 , po* el cual se concede un aporte para los. Juegos Escola-res de El Cocuy i . . . 5"u

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

SOS!*).—Contrato entre la Nación y los Depar-tamentos de Cundinamarca y Antioquia pa-í 1 ia construcción ce la carretera Bogo-tá-iMedclKn 1 557

AVISOS OFICIAL,ES

Í0D1P.—Edic+o xlcl Juzgado Nacional de E.i"cu-C Í T I P S '"Hscrder., por el cual -se emp 3/a al señor Héctor Dederle Sánchez en el juicio cuie la Nación adelanta contra él 551

I M P RE NTA N A C I O N A L