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Gaceta Legislativa Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 15 de octubre de 2008 Número 82 C C O O N N T T E E N N I I D D O O Orden del día . ……………………….......... p 3. Iniciativas De decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil. ………………………………..….. p 5. Decreto que reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ……. ………... p 8. Código Hacendario Municipal para el Municipio de Medellín. …………………………. ………. p 9. Dictámenes De la Comisión Permanente de Desarrollo Agro- pecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, por los que se autoriza a suscribir anexo de ejecución municipalizado a los ayuntamientos de: Mixtla de Altamirano. .. ……………….……... p 10. Texhuacan. ……………………... ……….. p 12. De la Comisión Permanente de Educación y Cultura: Por los que se autoriza a suscribir convenios de cola- boración con la Universidad Veracruzana a los ayun- tamientos de: Atlahuilco. ………………………. ………. p 13. Sochiapa. ………………………. ……..…. p 15. Xalapa. ………………………. …………... p 16. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Lerdo de Tejada, a suscribir convenio general de colaboración, con el Instituto Tecnológico Superior de Alvarado. .. p 17. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Tuxpan, a po- der participar de los beneficios del programa de Acceso a los Servicios Digitales en Bibliotecas Públicas. ... .. p 19. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Xalapa, a suscribir convenios de colaboración para el otorga- miento de becas. …………………. ……… p 21. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Orizaba, a suscribir convenio de participación, para la realización de la obra restauración del archivo municipal “José María Naredo”, en su primera etapa. ………. p 23. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Papantla, a suscribir convenio de colaboración y coordinación institucional, con el COEDUCA. ……….. …. p 24. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Papa n- tla, a suscribir convenio de cooperación de fomen- to educativo, con el IVEA. ………. ………. p 26. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Papantla, a suscribir convenio de colaboración, con el INAH. p 27. De la Comisión Permanente de Gobernación: Por el que se declara improcedente la solicitud para crear una subagencia municipal en la comunidad de Arroyo Grande, municipio de Tlachichilco. …. p 29. Por el que se declara procedente la solicitud efectua- da por la doctora Victoria Téllez Reyes. ……. p 30. De la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales, por el que se auto- riza al ayuntamiento de José Azueta, a celebrar con- venio de apoyo y colaboración, con el IFE. …. p 31.

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Page 1: Año I Número 82 - legisver.gob.mxGaceta Legislativa 3 Miércoles 15 de octubre de 2008 DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

Gaceta Legislativa

Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 15 de octubre de 2008 Número 82

CCC OOO NNN TTT EEE NNN III DDD OOO

Orden del día. ……………………….......... p 3.

Iniciativas

De decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil. ………………………………..….. p 5.

Decreto que reforma y adiciona el artículo 19 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial. …….………... p 8.

Código Hacendario Municipal para el Municipio de

Medellín. ………………………….………. p 9.

Dictámenes

De la Comisión Permanente de Desarrollo Agro-pecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, por los que se autoriza a suscribir anexo de ejecución municipalizado a los ayuntamientos de:

Mixtla de Altamirano. ..……………….……... p 10.

Texhuacan. ……………………...……….. p 12.

De la Comisión Permanente de Educación y Cultura:

Por los que se autoriza a suscribir convenios de cola-boración con la Universidad Veracruzana a los ayun-tamientos de:

Atlahuilco. ……………………….………. p 13.

Sochiapa. ……………………….……..…. p 15.

Xalapa. ……………………….…………... p 16.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Lerdo de Tejada, a suscribir convenio general de colaboración, con el Instituto Tecnológico Superior de Alvarado. .. p 17.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Tuxpan, a po-der participar de los beneficios del programa de Acceso a los Servicios Digitales en Bibliotecas Públicas. ..... p 19.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Xalapa, a suscribir convenios de colaboración para el otorga-miento de becas. ………………….……… p 21.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Orizaba, a suscribir convenio de participación, para la realización de la obra restauración del archivo municipal “José María Naredo”, en su primera etapa. ………. p 23. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Papantla, a suscribir convenio de colaboración y coordinación institucional, con el COEDUCA. ………..…. p 24. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Papa n-tla, a suscribir convenio de cooperación de fomen-to educativo, con el IVEA. ……….………. p 26. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Papantla, a suscribir convenio de colaboración, con el INAH. p 27. De la Comisión Permanente de Gobernación: Por el que se declara improcedente la solicitud para crear una subagencia municipal en la comunidad de Arroyo Grande, municipio de Tlachichilco. …. p 29. Por el que se declara procedente la solicitud efectua-da por la doctora Victoria Téllez Reyes. ……. p 30. De la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales, por el que se auto-riza al ayuntamiento de José Azueta, a celebrar con-venio de apoyo y colaboración, con el IFE. …. p 31.

Page 2: Año I Número 82 - legisver.gob.mxGaceta Legislativa 3 Miércoles 15 de octubre de 2008 DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

Gaceta Legislativa 2 Miércoles 15 de octubre de 2008

De la Comisión Permanente de Trabajo y Previ-sión Social, por el que se autoriza al ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, a suscribir convenio de colaboración, con el ICATVER. …..….……... p 33.

De la Comisión Permanente de Desarrollo y For-talecimiento Municipal, por los que se autoriza a poder participar dentro del programa “Tu Casa” a los ayuntamientos de:

Cuitláhuac. ..…………………….……….. p 34.

Teocelo. ..…………………….…………… p 36.

Tepatlaxco. ..…………………….……….. p 38.

De la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Aguas, por los que se autoriza a celebrar convenios de colaboración en materia de desa-rrollo social y medio ambiente a los ayuntamientos de:

Actopan. ...….……………………………...... p 40.

La Antigua. ………………....….………… p 41.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Acajete, a incorporarse al programa Nacional de Auditoría Am-biental. ..……………………….……….... p 42.

De la Comisión Permanente de Turismo, por los que se autoriza a celebrar convenios de colaboración para la realización de diversos proyectos a los ayun-tamientos de:

Agua Dulce. ….…………………………..….. p 43.

Boca del Río. ….……………………………... p 45.

Veracruz. ………………………….…….. p 47.

Coatepec y Jalcomulco. ….…………………. p 49.

De las Comisiones Permanentes Unidas de Go-bernación y de Organización Política y Procesos Electorales, por el que se corrige el acuerdo primero, relativo a la elección de subagente municipal en la unidad habitacional Erasmo Castellanos Quinto, de Amatlán de los Reyes. .…………….……… p 51.

De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal:

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Cosoleaca-que, a realizar obra pública que excede el 20% de la partida presupuestal. ……………….…….. p 53.

Por los que se autoriza a celebrar convenios de colabo-ración administrativa a los ayuntamientos de:

Cazones de Herrera. ……………….……. p 55.

Tihuatlán. ………………………….……. p 56.

Por los que se autoriza a celebrar convenios de cola-boración administrativa en materia de catastro a los ayuntamientos de:

Pueblo Viejo. …………………….………. p 57.

Tampico Alto. ..………………….………. p 59.

Totutla. ………………………….………. p 60.

Por los que se autoriza a dar en donación condicio-nal, terrenos a los ayuntamientos de:

Cazones de Herrera. ……………….……... p 62.

Calcahualco. ……………..……….……… p 63.

Martínez de la Torre. ……………….…….. p 64.

Papantla. ……………………….………… p 65.

Papantla. ……………………….………… p 66.

San Juan Evangelista. ……………….…….. p 68.

Vega de Alatorre. ………………….……... p 69.

Por los que se autoriza a dar en venta lotes de terre-no a los ayuntamientos de:

Amatitlán. ………………..……….…….. p 70.

Coatzacoalcos. …………………….…….. p 73.

Carrillo Puerto. …………………….…….. p 75.

Córdoba. ………………………….…….. p 77.

Nautla. …………………………….……. p 81.

Papantla. ………………………….…….. p 84.

Tepatlaxco. ………………….…….…….. p 88. Anteproyectos de punto de acuerdo. p 90.

Pronunciamientos. ………………… p 90.

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Gaceta Legislativa 3 Miércoles 15 de octubre de 2008

DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA

PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 2007-2010

PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

SEGUNDO RECESO

Décima Segunda Sesión Ordinaria

15 de octubre de 2008

12:00 horas

O R D E N D E L D Í A

I. Lista de asistencia. II. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto

del orden del día. III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la

Décima Primera Sesión Ordinaria celebrada el 10 de octubre y del acta del Noveno Periodo de Sesiones Extraordinarias del Primer Año de Ejercicio Constitucional celebrado el 13 de oc-tubre del año en curso.

IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa de decreto que reforma diversas dis-

posiciones del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada María de los Ángeles Sahagún Mo-rales, integrante del Grupo Legislativo del Par-tido Acción Nacional.

VI. Iniciativa de decreto que reforma y adiciona el

artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por magistrados del honorable Tri-bunal Superior del Justicia del Estado.

VII. Iniciativa de Código Hacendario Municipal para

el Municipio de Medellín, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el ayun-tamiento del referido municipio.

VIII. De la Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimen-tación, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Mixtla de Altamirano y Texhuacan, a suscribir anexo de ejecución municipalizado del pro-grama para la Adquisición de Activos Producti-vos 2008, con el Ejecutivo federal y con el Eje-cutivo del Estado.

IX. De la Comisión Permanente de Educación y

Cultura, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Atlahuilco, Sochiapa y Xalapa, a suscribir con-venios de colaboración con la Universidad Ve-racruzana.

X. De la Comisión Permanente de Educación y

Cultura, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Lerdo de Tejada, a suscribir convenio general de colabo-ración, con el Instituto Tecnológico Superior de Alvarado.

XI. De la Comisión Permanente de Educación y

Cultura, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Tuxpan, a poder participar de los beneficios del pro-grama de Acceso a los Servicios Digitales en Bi-bliotecas Públicas a cargo de la Dirección Gene-ral de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

XII. De la Comisión Permanente de Educación y

Cultura, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Xalapa, a suscribir convenios de colaboración para el otorgamiento de becas, con diversas institucio-nes educativas.

XIII. De la Comisión Permanente de Educación y

Cultura, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Orizaba, a suscribir convenio de participación, con la or-ganización Apoyo al Desarrollo de Archivos y Bibliotecas de México A.C., para la realización de la obra denominada restauración del archivo municipal “José María Naredo”, en su primera etapa.

XIV. De la Comisión Permanente de Educación y

Cultura, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Papantla, a suscribir convenio de colaboración y coordi-nación institucional, con el Comité de Cons-

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Gaceta Legislativa 4 Miércoles 15 de octubre de 2008

trucción de Espacios Educativos del gobierno del Estado.

XV. De la Comisión Permanente de Educación y

Cultura, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Papantla, a suscribir convenio de coopera -ción de fomento educativo, con el Instituto Veracruzano para la Educación de los Adul-tos.

XVI. De la Comisión Permanente de Educación y

Cultura, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Papantla, a suscribir convenio marco de colaboración, con el Instituto Nacional de Antropología e His-toria.

XVII. De la Comisión Permanente de Gobernación,

dictamen con proyecto de acuerdo por el que se declara improcedente de acuerdo a lo esta-blecido por la Ley Orgánica del Municipio Libre, la solicitud para crear una subagencia munici-pal en la comunidad de Arroyo Grande, muni-cipio de Tlachichilco.

XVIII. De la Comisión Permanente de Gobernación,

dictamen con proyecto de acuerdo por el que se declara procedente la solicitud efectuada por la doctora Victoria Téllez Reyes, para des-empeñarse como coordinadora de atención médica en los Servicios de Salud de Veracruz en la Jurisdicción Sanitaria número IV, así como también laborar como médico familiar en el hospital general de la zona norte del IMSS, am-bos ubicados en el municipio de Martínez de la Torre.

XIX. De la Comisión Permanente de Organización

Política y Procesos Electorales, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de José Azueta, a celebrar con-venio de apoyo y colaboración, con el Instituto Federal Electoral en relación a las actividades relativas a la educación cívica, así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la di-fusión de la educación cívica y la cultura demo-crática.

XX. De la Comisión Permanente de Trabajo y Previ-

sión Social, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Co-sautlán de Carvajal, a suscribir convenio de co-laboración, con el Instituto de Capacitación pa-ra el Trabajo del Estado de Veracruz, para la

impartición de cursos a los empleados de base y confianza municipales.

XXI. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Cuitláhuac, Teocelo y Tepatlaxco, a poder participar dentro del pro-grama “Tu Casa”, a través de la Secretaría de Desarrollo Social.

XXII. De la Comisión Permanente de Medio Ambien-

te, Recursos Naturales y Aguas, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Actopan y La Antigua, a celebrar convenios de colaboración en materia de desarrollo social y medio ambiente, para la creación del Consejo Municipal de Desarrollo Social y Medio Ambiente, con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

XXIII. De la Comisión Permanente de Medio Ambien-

te, Recursos Naturales y Aguas, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Acajete, a incorporarse al programa Nacional de Auditoría Ambiental, que desarrolla la Procuraduría Federal de Pro-tección al Ambiente, en los rubros de manejo integral de residuos y manejo integral de agua.

XXIV. De la Comisión Permanente de Turismo, dictá-

menes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Agua Dulce, Boca del Río, Veracruz, Coatepec y Jalcomulco, a celebrar con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, conve-nios de colaboración para determinar la parti-cipación técnica y económica de los municipios en la realización de diversos proyectos.

XXV. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Gobernación y de Organización Política y Pro-cesos Electorales, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se corrige el acuerdo prime-ro aprobado durante la Primera Sesión Ordina-ria del Segundo Receso de la Diputación Per-manente, relativo a la elección de subagente municipal en la unidad habitacional Erasmo Castellanos Quinto, municipio de Amatlán de los Reyes.

XXVI. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Cosolea-

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Gaceta Legislativa 5 Miércoles 15 de octubre de 2008

caque, a realizar obra pública cuyo monto ex-cede el 20% de la partida presupuestal respec-tiva.

XXVII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayun-tamientos de Cazones de Herrera y Tihua-tlán, a celebrar convenios de colaboración administrativa, con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción, para la recaudación de multas impues-tas por autoridades administrativas federales no fiscales.

XXVIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de Pueblo Viejo, Tampico Alto y Totutla, a cele-brar convenios de colaboración administrativa en materia de catastro, con el gobierno del Es-tado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

XXIX. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Cazones de Herrera, Calcahualco, Martínez de la Torre, Papantla (2), San Juan Evangelista y Vega de Alatorre, a dar en donación condicio-nal en su caso revocable, terrenos de propie-dad municipal.

XXX. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Amatitlán, Coatzacoalcos, Carrillo Puerto, Cór-doba, Nautla, Papantla y Tepatlaxco, a dar en venta lotes de terreno pertenecientes al fundo legal.

XXXI. Anteproyecto de punto de acuerdo mediante el

cual se propone la reducción de los salarios de los diputados integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pre-sentado por la diputada Luz Carolina Gudiño Corro, integrante del Grupo Legislativo del Par-tido Revolucionario Institucional.

XXXII. Anteproyecto de punto de acuerdo sobre la

bursatilización del 20% del Impuesto Vehicular, presentado por el diputado Federico Salomón Molina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XXXIII. Anteproyecto de punto de acuerdo referente al Día Internacional de la Mujer Rural, presentado por la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, integrante del Grupo Legislativo del Partido Ac-ción Nacional.

XXXIV. Pronunciamiento referente al 55 Aniversario

del Sufragio Femenino en México, presentado por la diputada Luz Carolina Gudiño Corro, in-tegrante del Grupo Legislativo del Partido Re-volucionario Institucional.

XXXV. Pronunciamiento a favor de la aparición del

capitán Octavio Rosas Roblero, que en pleno uso racional de las funciones de trabajo estatal, fue desaparecido él y su escolta el pasado día 5 de septiembre, presentado por el diputado An-tonio de Jesús Remes Ojeda, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XXXVI. Se levanta la sesión ordinaria. DIP. LUZ CAROLINA GUDIÑO CORRO. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. P R E S E N T E. El que suscribe, C. Diputada María de Los Ángeles Sahagún Morales, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; el articulo 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y el artículo 8 fracción I y 68 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pongo a consideración de esta Honorable Asamblea la presente la iniciativa que “REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL ES-TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”, con base en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional con-sidera como obligación el preponderar en las leyes del Estado a los principios básicos de dignidad del ser humano, es necesario adecuar nuestra legislación con una visión y perspectiva humanista, la cual no debe

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Gaceta Legislativa 6 Miércoles 15 de octubre de 2008

trastocar el principio per se de la Ley, si no por el contrario lograr que nuestra legislación siempre este acorde con los principios humanistas. Los tratados internacionales signados por nuestro país, con base en el articulo 133 Constitucional, tie-nen el carácter de legislación en nuestro sistema jurí-dico, en la materia que nos ocupa la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, refiere en su artículo 1 punto dos, lo que se entiende por Discriminación contra las perso-nas con discapacidad: “…significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de disca-pacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.” La intención de la presente iniciativa es suprimir de la redacción del Código Civil de nuestro Estado, diversas expresiones, que pueden ser consideradas como pe-yorativas y reemplazarlas por expresiones más ne u-tras, pero que tengan además, una connotación téc-nica más precisa. Los términos expresados en el Código Civil del Estado en relación a las personas con incapacidad de ejercicio, resultan en la actualidad inoperantes y ofensivas, puesto que refieren a los adjetivos de imbécil e idiota, lo cual trae inherente una discriminación a las personas con discapacidad intelectual, puesto que impiden el recono-cimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales, lo que en vez de promover su integra-ción, contribuye a su discriminación y estigmatización, lo cual deriva de su definición jurídica. Dichos términos desconocen los avances realizados por la sociedad y las ciencias médicas en la protección, tratamiento y rehabili-tación de personas con discapacidad. La redacción del Código, menciona como incapacida-des de ejercicio, a las personas que sean dementes, idiotas o imbéciles, aparte de los sordomudos, ebrios, etc. Se trata de reemplazar estas expresiones: demen-tes, idiotas e imbéciles, las cuales tienen su antece-dente más remoto en el Código de Napoleón, por un concepto mas amplio, técnicamente holístico y ade-cuado, mismo que deriva de la normatividad interna-cional sobre la materia: personas con discapacidad intelectual. De acuerdo con el tratadista de Derecho Civil, Rafael

Rojina Villegas, estas incapacidades de ejercicio, se refie-ren a personas cuyas facultades mentales se encuentran seriamente perturbadas; Por el termino "idiota", se entiende: "débil mental que manifiesta el grado más inferior de mentalidad, limitado generalmente a la con-servación en su vida adulta de una edad mental de dos a tres años". "Idiotez", por tanto, es: "Deficiencia men-tal". Esa es la definición de idiotez: "Deficiencia men-tal". La definición de "imbecilidad", es semejante: "Indi-viduo que manifiesta un grado intermedio de debilidad mental, es un problema de grado. Es pertinente traer a esta motivación lo señalado por Carlos Parra Dussán, Investigador Colombiano en mate-ria de discapacidad, con relación a los calificativos seña-lados, por considerarlos que reflejan “una clara trasgre-sión a los esfuerzos de la humanidad por darle a este tipo de individuos un trato digno, olvidando que la per-sona con discapacidad es ante todo persona. Parra Dussán afirma que existen tres formas de com-portamiento que la sociedad asume frente a las pe r-sonas con discapacidad: • Rechazo social. Como reacción a un fenómeno

desconocido o amenazador. • Protección por considerarlos incapaces de valerse

por sí mismos. Una actitud que tiene una conno-tación de limitación y minusvalía, y;

• Justicia social basada en la igualdad de oportuni-

dades. Actitud acorde al concepto actual que se deriva del derecho internacional.

Persona con discapacidad es un término acuñado desde la legislación internacional, que de acuerdo a sus postulados merece un trato digno e igualitario en todos los aspectos de su vida. Para el efecto, el articulo 5 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con discapacidad que entró en vigor el 3 de mayo del presente, señala que “todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a be-neficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna, y que para ello, los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal y efectiva”. La doctrina define discapacidad intelectual como: “Una discapacidad caracterizada por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento cognoscitivo como en la conducta adaptativa, expresada en habili-dades adaptativas conceptuales, sociales y prácticas ". (Luckasson y cols., 2002)

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Gaceta Legislativa 7 Miércoles 15 de octubre de 2008

Esta definición refiere de manera amplia a las perso-nas que tienen discapacidad intelectual, ya sea que la hayan adquirido, nazcan con ella o la posean en de-terminados momentos. Si bien es necesario establecer un trato diferencial para el grupo de personas con discapacidad intelec-tual, la definición en si y por si misma es discriminato-ria y ofensiva, toda vez que trae consigo un trato irrespetuoso e indigno, que el legislador hace median-te la aplicación de los términos imbécil e idiota, impi-diendo con ello la integración social de las personas con discapacidad intelectual. La Ley debe ser la prime-ra en dar ejemplo de solidaridad y respeto a la socie-dad.

En razón de lo anterior, la presente propone erradicar atavismos que desprecian a aquellas personas que padecen algún tipo de discapacidad intelectual, con el propósito de incorporarlos plenamente a las activida-des ordinarias que se desempeñan en la vida comuni-taria, utilizando una definición acorde con la normati-vidad internacional y medica de vanguardia. Por lo antes expuesto someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa que “REFORMA DI-VERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.” Para quedar como sigue: “Decreto que reforma los artículos 262, 279 frac-ción II, 380 fracción II, 393 párrafo primero, 395, 435, 436, 1240 y 1241 párrafo primero; y el nom-bre del Capitulo IV, Titulo Noveno “De la Tutela”, todos del Código Civil para el Estado de Veracruz

de Ignacio de la Llave” PRIMERO. Se reforma el artículo 262, la fracción II del 279, la fracción II del artículo 380, el artículo 393 párrafo primero, así como los artículos 395, 435, 436, 1240 y 1241 párrafo primero, todos del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, quedando como sigue: ARTICULO 262 Si el marido está bajo tutela por causa de disca-pacidad mental, este derecho puede ser ejecuta-do por su tutor. (…)

ARTICULO 279. (…) I.- (…); II.- Si el hijo desarrolla discapacidad intelectual

antes de cumplir los veintidós años, y murió después en el mismo estado. ARTICULO 380. (…) I.- (...) II.-Los mayores de edad con discapacidad intelec-tual, aun cuando tengan intervalos lúcidos; (…) ARTICULO 393. El menor de edad con discapacidad intelectual, sordomudo, ebrio consuetudinario o que habi-tualmente abuse de las drogas enervantes, esta-rá sujeto a la tutela de menores, mientras no llega a la mayoría de edad. (…) ARTICULO 395 El cargo del tutor de la persona con discapacidad mental, sordo, mudo, ebrio consuetudinario y de los que habitualmente abusen de las drogas enervantes, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercitado por los des-cendientes o por los ascendientes. (…) ARTICULO 435 No pueden ser tutores ni curadores de la perso-na con discapacidad intelectual, los que hayan sido causa de la misma, ni los que la hayan fo-mentado directa o indirectamente. ARTICULO 436 Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará, en cuanto fuere posible, a la tutela de las perso-nas con discapacidad intelectual, sordomudos, ebrios consuetudinarios y de los que abusan habitualmente de las drogas enervantes. ARTICULO 1240 Es válido el testamento hecho por una persona con discapacidad intelectual en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones de los artículos siguientes. ARTICULO 1241 Siempre que una persona con discapacidad inte-lectual pretenda hacer testamento en un interva-

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Gaceta Legislativa 8 Miércoles 15 de octubre de 2008

lo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una soli-citud al Juez que corresponda. (…) SEGUNDO. Se reforma en nombre del Capitulo IV del Titulo Noveno “De la Tutela”, del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que-dar como sigue:

CAPITULO IV

De la tutela legítima de las personas con disca-pacidad mental, sordomudos, ebrios, y de los

que habitualmente abusan de las drogas ener-vantes.

TRANSITORIOS

UNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ATENTAMENTE. Xalapa, Ver. A 13 de octubre de 2008.

DIPUTADA MARÍA DE LOS ÁNGELES SAHAGÚN

MORALES

***** Los MAGISTRADOS REYNALDO MADRUGA PICAZZO, en su carácter de presidente, SARA HILDA BELTRÁN RAMOS, VICENTE MORALES CABRERA, HUGO MON-TERO DOMÍNGUEZ, MIGUEL G. MANZANILLA PA-VÓN, A. EMILIO POLANCO SERVÍN, JOSÉ LORENZO ÁLVAREZ MONTERO, ALBERTO SOSA HERNÁNDEZ Y RAÚL IVÁN AGUILAR MARABOTO, Presidentes de las Salas Civiles, Penales y Constitucional que integran el pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, con fundamento en la atribución que nos conceden los artículos 34 fracción IV, de la Constitución Política del Estado y 38 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tenemos a bien presentar a esa H. Soberanía, una iniciativa que reforma el articulo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, confor-me a la siguiente

“EXPOSICION DE MOTIVOS El artículo 19 de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, fue reformado por decreto numero

250, publicado en la Gaceta Oficial numero 189 de fecha 11de junio del año en curso, quedando como sigue: Articulo 19. - En sus ausencias o licencias temporales y para efectos de integrar Sala o Tribunal, los Magistra-dos serán suplidos por el magistrado que designe el Pleno del Tribunal, de entre los que no se encuentran integrando Sala o Tribunal” Como consecuencia de las reformas emanadas del decreto atrás citado, se aumentó el numero de Magis-trados del Tribunal Superior de Justicia a 33 y se nombraron a 3 nuevos magistrados incorporados al mismo, que al no tener adscripción definitiva asigna-da por el pleno, cumplen con funciones de visitadores judiciales, y de sustitución de los Magistrados en ca-sos de ausencias o licencias temporales conforme a lo arriba expuesto y al contenido de los artículos 19 y 22 bis de la ley en comento. No obstante lo anterior, la realidad que se observa en el Tribunal es que las licencias o ausencias de los ma-gistrados se presentan frecuentemente, ya sea por razones de incapacidad médica, personales o bien académicas, como asistencia a cursos o congresos, además que los Magistrados están facultados para dar aviso de ausencia hasta por el termino de cinco días, de conformidad con el articulo 40 fracción XXIV de la Ley Orgánica en consulta. Lo anterior, trae como consecuencia que en ocasiones tenga que sustituirse a mas de tres magistrados, de las diferentes salas en el mismo periodo, y solo existir tres magistrados sin adscripción, que puedan realizar la sustitución, necesariamente se desintegra a alguna de las Salas, entorpeciéndose la labor jurisdiccional, y con mayor razón si como ya vimos, los Magistrados atrás citados también tienen funciones de visitadores, de modo que puede darse el caso de que estén prac-ticando visitas de inspección en los Juzgados geográ-ficamente remotos, como Panuco o Coatzacoalcos, cuando se presente la necesidad de una suplencia, lo que implicaría que se les tenga que llamar de inme-diato, suspendiendo su actividad para incorporarse a la Sala respectiva, lo que impide la finalidad de forta-lecer el programa de visitaduría, que fue de las razo-nes mismas para la incorporación de los referidos Magistrados. Lo señalado deriva de que al reformarse el artículo 19 se suprimió la facultad de suplencia que se con-cedía al Secretario de Acuerdos de la Sala respecti-va, y en caso de falta o imposibilidad de éste a un Secretario de Estudio y Cuenta, lo que impide que

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Gaceta Legislativa 9 Miércoles 15 de octubre de 2008

en la actualidad los funcionarios auxilien en la su-plencia de los Magistrados, lo cual estimamos es necesario dadas las razones arriba apuntadas. El Secretario de Acuerdos de la Sala respectiva, es funcionario interiorizado del trabajo de la Sala y tiene que cumplir los mimos requisitos para su de-signación, que los de un Magistrado, de acuerdo con el artículo 24 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se estima que es una persona apta para sust ituir provisionalmente al Magistrado; y por lo que toca a los Secretarios de Estudio y Cuenta, si el trabajo normal de éstos es la elaboración de proyectos de resolución, lógico es que puedan sustituir a un Magistrado temporal-mente. Por todo lo anterior y con fundamento en los nu-merales ya invocados, sometemos a su considera -ción la modificación del artículo 19 de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para quedar en los siguientes términos: “Artículo 19. - En sus ausencias o licencias tempora -les y para efectos de integrar Sala o Tribunal, los Magistrados serán suplidos por el Magistrado que designe el Pleno del Tribunal, de entre los que no se encuentren adscritos a una u otro; a falta o im-posibilidad de alguno de éstos, por el Secretario de Acuerdos de la Sala respectiva; y a falta o imposibi-lidad de éste por un Secretario de Estudio y cuenta de la propia Sala, en cuyo caso no exigirá el requisi-to previsto pro el artículo 4 fracción II de esta ley.” DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍ CULO 19 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERA-

CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz, para quedar como sigue: “Artículo 19. - en sus ausencias o licencias tempo-rales y para efectos de integrar Sala o Tribunal, los Magistrados serán suplidos por el Magistrado que designe el Pleno del Tribunal, de entre los que no se encuentren adscritos a una u otro; a falta o imposibilidad de alguno de éstos, por el Secretario de Acuerdos de la Sala respectiva; y a falta o im-posibilidad de éste por un Secretario de Estudio y cuenta de la propia Sala, en cuyo caso no exigirá el requisito previsto pro el artículo 4 fracción II de esta ley.”

TRANSITORIOS ÚNICO.- Las reformas previstas en el presente decre-to, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado”.

Atentamente Xalapa-Enríquez, Ver., a 3 de octubre de 2008.

MAGDO. REYNALDO MADRUGA PICAZZO

Presidente (Rubrica)

MAGDA. SARA HILDA BELTRÁN RAMOS Presidente de la Primera Sala

(Rúbrica)

MAGDO. VICENTE MORALES CABRERA Presidente de la Segunda Sala

(Rúbrica)

MAGDO. HUGO MONTERO DOMÍNGUEZ Presidente de la Tercera Sala

(Rúbrica)

MAGDO. MIGUEL G. MANZANILLA PAVÓN Presidente de la Cuarta Sala

(Rúbrica)

MAGDO. A. EMILIO POLANCO SERVÍN Presidente de la Quinta Sala

Rúbrica

MAGDO. JOSÉ LORENZO ÁLVAREZ MONTERO Presidente de la Sexta Sala

(Rúbrica)

MAGDO. ALBERTO SOSA HERNÁNDEZ Presidente de la Séptima Sala

(Rúbrica)

MAGDO. RAÚL IVÁN AGUILAR MARABOTO Presidente de la Sala Constitucional

(Rúbrica)

Lic. María Cecilia G. Hernández Secretaria (Rúbrica)

***** Iniciativa de Código Hacendario para el Municipio de Medellín, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el ayuntamiento de Medellín. (Ver Anexo A).

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Gaceta Legislativa 10 Miércoles 15 de octubre de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO AGROPECUARIO , RURAL, FORESTAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo, Agropecuario, Rural, Fo-restal, Pesca y Alimentación, de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado, nos fue tur-nado para su estudio y dictamen, el oficio número SG-DP/2do./1er./082/2008, en el que se remite a esta Comisión el expediente mediante el cual el H. Ayun-tamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicita autorización para poder suscribir Anexo de Ejecución Municipalizado del Pro-grama para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal, y el Instituto Veracruzano de Desarrollo Rural y Pesca. En razón de lo anterior y de conformidad con lo nor-mado por los artículos 33 fracciones I y XVI inciso g), 35 fracción II y 38 de la Constitución Política del Esta-do; 18 fracciones I y XVI inciso g), 38, 39 fracción V, 47, 48 fracción I y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 35 fracción XXIV de la Ley Or-gánica del Municipio Libre y; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia con el fin de dictaminar su procedencia, bajo los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número 122, recibido el 15

de agosto de 2008, el Presidente del H. Ayun-tamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitó a este Honorable Congreso del Estado autorización para poder suscribir Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganade-ría, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secre -taría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Fo-restal, y el Instituto Veracruzano para el Desa -rrollo Rural y Pesca

2. Que a dicha petición se adjunto el oficio número 034, signado por el Secretario del H. Ayuntamien-to de Mixtla de Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que hace constar y certifica que en el Acta de Cabildo sin número, de fecha 21 de julio de 2008, se encuentra la aprobación por unanimidad de la autorización del Cabildo del H. Ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, al Presidente Municipal, pa-ra celebrar Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Producti-vos 2008, para dar cumplimiento a lo normado por el artículo 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave.

3. Asimismo, obra agregado el Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, que celebra el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agri-cultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Ali-mentación, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y el H. Ayuntamiento Constitucional de Mixtla de Al-tamirano, Veracruz, documento sometido a apro-bación de esta LXI Legislatura Local.

Por lo anterior y sobre las bases de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las si-guientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que esta Comisión es competente para analizar y

en su caso realizar el dictamen correspondiente, así como la aprobación de referencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 fracción XVI, inciso g, 38 y 39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

II. Que de conformidad con los artículos 35 fracción

XXIV y artículo 103 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el H. Ayuntamiento está fa-cultado para celebrar convenios, previa autoriza-ción de este Honorable Congreso del Estado o en sus recesos por la Diputación Permanente; con el Estado o la Federación, a fin de proporcionar un beneficio a los habitantes del municipio peticiona-rio.

III. Que de acuerdo a la documentación requerida

para dar trámite a la autorización del convenio de referencia, se anexo oficio número 034, signado por el Secretario del H. Ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, en

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Gaceta Legislativa 11 Miércoles 15 de octubre de 2008

el que hace constar y certifica que en el Acta de Cabildo sin número, de fecha 21 de julio de 2008, se encuentra la aprobación por unanimidad de la autorización del Cabildo del H. Ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, al Presidente Municipal, para celebrar Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, que celebra el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y el H. Ayuntamiento Constitucional de Mixtla de Altamirano, Veracruz.

IV. Que en el Anexo de Ejecución Municipalizado del

Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008 en su punto IV del apartado de Antecedentes, se desprende que su objetivo general es impulsar la participación creciente y autogestiva, principalmente de los productores de bajos ingresos y sus organiza-ciones, para el establecimiento de los agronegocios en el medio rural, encaminados a obtener beneficios de impacto social, económico y ambiental, y el forta-lecimiento de la competitividad de las cadenas agroalimentarias, tanto para incrementar el ingreso de los productores y elevar su calidad de vida, como para diversificar las fuentes de empleo y fomentar el arraigo en el campo.

V. Que de acuerdo al Anexo de Ejecución Municipa-

lizado del Programa para la Adquisición de Acti-vos Productivos 2008 que se adjunta, se establece que para la realización de las acciones objeto del mismo, el Ayuntamiento peticionario, destinará como recursos complementarios la cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), la aportación federal será de un monto equivalente a los $436,720.00 (Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Setecientos Veinte Pesos 00/100 M.N.) y la aportación Estatal será por un monto $109,180.00 (Ciento Nueve Mil Ciento Ochenta Pesos 00/100 M.N.), conforme a la normatividad previamente establecida para su ejercicio.

VI. Que de acuerdo al Anexo de Ejecución Municipa-

lizado del Programa para la Adquisición de Acti-vos Productivos 2008 que se adjunta, se establece que para la realización de las acciones objeto del presente, el Comité Técnico del PROGRAMA en el Estado a través del Fideicomiso Veracruzano para el Fomento Agropecuario, aportará la cantidad de $545,900.00 (Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Pesos 00/100 M.N.), provenientes de los recursos convenidos entre la Secretaría de De-

sarrollo Agropecuario, Rural y Forestal y el Institu-to Veracruzano para el Desarrollo Rural y Pesca, responsables por parte del Gobierno del Estado y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el marco de la eje-cución del PROGRAMA, conforme a la normativi-dad respectiva y previas las autorizaciones que ju-rídicamente correspondan.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Permane n-te de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el Presidente Municipal, a suscri-bir Anexo de Ejecución Municipalizado del Progra -ma para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal a través de la Secre -taría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecua-rio, Rural y Forestal y el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural y Pesca. Segundo.- Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal de Mixtla de Altamirano, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en la “Ga-ceta Oficial”, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXI LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación

Dip. Carlos Nolasco Vázquez

Presidente

Dip. Martín Cristóbal Cruz Secretario

Dip. Renato Tronco Gómez

Vocal

*****

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Gaceta Legislativa 12 Miércoles 15 de octubre de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO AGROPECUARIO , RURAL, FORESTAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo, Agropecuario, Rural, Fo-restal, Pesca y Alimentación, de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado, nos fue tur-nado para su estudio y dictamen, el oficio número SG-DP/2do./1er./082/2008, en el que se remite a esta Comisión el expediente mediante el cual el H. Ayun-tamiento de Texhuacan, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicita autorización para poder suscribir Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Eje-cutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal, y el Insti-tuto Veracruzano de Desarrollo Rural y Pesca. En razón de lo anterior y de conformidad con lo nor-mado por los artículos 33 fracciones I y XVI inciso g), 35 fracción II y 38 de la Constitución Política del Esta-do; 18 fracciones I y XVI inciso g), 38, 39 fracción V, 47, 48 fracción I y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 35 fracción XXIV de la Ley Or-gánica del Municipio Libre y; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo; procedimos a analizar la solicitud de referencia con el fin de dictaminar su procedencia, bajo los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número 0177/08, recibido el 12

de agosto de 2008, el Presidente del H. Ayunta-miento de Texhuacan, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitó a este Honorable Congreso del Es-tado autorización para poder suscribir Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agri-cultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Ali-mentación; y el Ejecutivo del Estado, por conduc-to de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal, y el Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural y Pesca

2. Que a dicha petición se adjunto el Acta de Cabil-

do sin número, de fecha 08 de mayo de 2008, mediante la cual se aprobó por unanimidad auto-rizar al Presidente Municipal de Texhuacan, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para celebrar Anexo

de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, para dar cumplimiento a lo normado por el artículo 35 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Li-bre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

3. Asimismo, obra agregado el Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, que celebra el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agri-cultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Ali-mentación, el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y el H. Ayuntamiento Constitucional de Texhuacan, Veracruz, documento sometido a aprobación de esta LXI Legislatura Local.

Por lo anterior y sobre las bases de los antecedentes descritos, esta Comisión Permanente formula las si-guientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que esta Comisión es competente para analizar y

en su caso realizar el dictamen correspondiente, así como la aprobación de referencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 fracción XVI, inciso g, 38 y 39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

II. Que de conformidad con los artículos 35 fracción

XXIV y artículo 103 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el H. Ayuntamiento está facul-tado para celebrar convenios, previa autorización de este Honorable Congreso del Estado o en sus recesos por la Diputación Permanente; con el Esta-do o la Federación, a fin de proporcionar un bene-ficio a los habitantes del municipio peticionario.

III. Que de acuerdo a la documentación requerida

para dar trámite a la autorización del convenio de referencia, se anexo el Acta de Cabildo sin núme-ro, de fecha 08 de mayo de 2008, mediante la cual se aprobó por unanimidad autorizar al Presi-dente Municipal de Texhuacan, Veracruz, para ce-lebrar Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Producti-vos 2008, que celebra con el Poder Ejecutivo Fe-deral a través de la Secretaría de Agricultura, Ga-nadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y con el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal, y el Instituto Veracruzano para el Desa-rrollo Rural y Pesca

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Gaceta Legislativa 13 Miércoles 15 de octubre de 2008

IV. Que en el Anexo de Ejecución Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Producti-vos 2008 en su punto IV del apartado de Antece-dentes, se desprende que su objetivo general es impulsar la participación creciente y autogestiva, principalmente de los productores de bajos ingre-sos y sus organizaciones, para el establecimiento de los agronegocios en el medio rural, encamina-dos a obtener beneficios de impacto social, eco-nómico y ambiental, y el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas agroalimentarias, tanto para incrementar el ingreso de los produc-tores y elevar su calidad de vida, como para diver-sificar las fuentes de empleo y fomentar el arraigo en el campo.

V. Que de acuerdo al Anexo de Ejecución Municipa-

lizado del Programa para la Adquisición de Acti-vos Productivos 2008 que se adjunta, se establece que para la realización de las acciones objeto del mismo, el Ayuntamiento peticionario, destinará como recursos complementarios la cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), la aportación federal será de un monto equivalente a los $359,600.00 (Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Pesos 00/100 M.N.) y la aportación Estatal será por un monto $89,900.00 (Ochenta y Nueve Mil Novecientos Pesos 00/100 M.N.), con-forme a la normatividad previamente establecida para su ejercicio.

VI. Que de acuerdo al Anexo de Ejecución Municipa-

lizado del Programa para la Adquisición de Acti-vos Productivos 2008 que se adjunta, se establece que para la realización de las acciones objeto del presente, el Comité Técnico del PROGRAMA en el Estado a través del Fideicomiso Veracruzano para el Fomento Agropecuario, aportará la cantidad de $449,500.00 (Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.), provenientes de los recursos convenidos entre la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal y el Insti-tuto Veracruzano para el Desarrollo Rural y Pesca, responsables por parte del Gobierno del Estado y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el marco de la eje-cución del PROGRAMA, conforme a la normativi-dad respectiva y previas las autorizaciones que ju-rídicamente correspondan.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Perma-nente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación, somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Texhua-can, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el Presidente Municipal, a suscribir Anexo de Ejecu-ción Municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2008, con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarro-llo Agropecuario, Rural y Forestal y el Instituto Vera-cruzano para el Desarrollo Rural y Pesca. Segundo.- Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal de Texhuacan, Veracruz de Ig-nacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en la “Ga-ceta Oficial”, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXI LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal, Pesca y Alimentación

Dip. Carlos Nolasco Vázquez

Presidente

Dip. Martín Cristóbal Cruz Secretario

Dip. Renato Tronco Gómez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Honorable asamblea: A quienes suscriben, Diputados integrantes de la Comi-sión Permanente de Educación y Cultura, nos fue turna-do para su estudio y dictamen, por esta LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el 21 de julio del 2008, el oficio SG-SO/1er./1er./475/2008, la solicitud de autorización para firmar convenio de colaboración académica, cientí-fica y tecnológica con la Universidad Veracruzana, junto con el expediente que corresponde.

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Gaceta Legislativa 14 Miércoles 15 de octubre de 2008

Esta Comisión Permanente de Educación y Cultura, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso g de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI inciso g, 38 y 39 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, procedió a analizar y dictaminar la solici-tud de referencia, con el fin de resolver si es proce-dente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Oficio sin número, de fecha 30 de junio de 2008,

mediante el cual el C. Fidel Tlaxcala Ixmatlahua, Presidente Municipal de Atlahuilco, Ver., solicita la autorización por parte de la LXI Legislatura del Es-tado, para poder suscribir convenio general de co-laboración para firmar convenio de colaboración académica, científica y tecnológica con la Univer-sidad Veracruzana.

2. Que el oficio mencionado en el antecedente

anterior se le acompaña de la certificación del Acta de Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria de Cabildo de fecha 13 de junio del año 2008, en la que los integrantes del H. Ca-bildo aprueban por unanimidad solicitar a la LXI Legislatura la autorización para que el H. Ayuntamiento de Atlahuilco, Ver., representa -da por el C. Presidente Municipal, Fidel Tlaxca -la Ixmatlahua y el Síndico Único Municipal Ci-priano Molohua Tzoyontle, firme convenio de colaboración académica, científica y tecnológi-ca con la Universidad Veracruzana representa -da por el Dr. Raúl Arias Lovillo, Rector de di-cha Institución de Estudios Superiores.

3. De igual forma se anexa copia de la propuesta del

citado convenio. Por tal motivo, y con base en los antecedentes, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de la fundamentación Jurídica vertida

al inicio del presente documento, la Comisión Permanente de Educación y Cultura, de confor-midad con sus atribuciones, es competente para conocer del asunto que le fue turnado.

II. Que de conformidad con el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 párrafo 2º y 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que tiene atribucio-nes suficientes para convenir con organismos que tiendan a mejorar las condiciones de vida de los habitantes asentados en su ámbito terr i-torial.

III. Que de acuerdo c la Ley orgánica vigente de la

Universidad Veracruzana en sus artículos 1, 2, 3 y 4 es una Institución Pública de Educación Su-perior Autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeta a las disposiciones de la referida Ley y a su estatuto general, cuyos fi-nes son los de crear, conservar y transmitir la cultura en beneficio de la sociedad con el más alto nivel de calidad académica y cuyas funcio-nes son la docencia, la investigación, la difusión de la cultura y la extensión de los servicios, de-biendo estar vinculada permanentemente con la sociedad para incidir en la solución de los pro-blemas y proporcionarle los beneficios de la cul-tura.

En razón de lo antes expuesto, la comisión Permane n-te de Educación y Cultura somete a consideración de esta Soberanía el presente:

D I C T Á M E N C O N P R O Y E C TO D E A C U E R D O Primero: Se autoriza al H. Ayuntamiento de Atlahuil-co, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder suscri-bir convenio de colaboración académica, científica y tecnológica con la Universidad Veracruzana. Segundo: Comuníquese esta determinación al H. Ayuntamiento de Atlahuilco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la llave, a los 23 días del mes de septiembre de 2008.

Comisión Permanente de Educación y Cultura

Dip. Fernando González Arroyo Presidente

Dip. Hugo Alberto Vásquez Zárate

Secretario

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Gaceta Legislativa 15 Miércoles 15 de octubre de 2008

Dip. Margarita Guillaumín Romero Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Honorable asamblea: A quienes suscriben, Diputados integrantes de la Co-misión Permanente de Educación y Cultura, nos fue-ron turnados para su estudio y dictamen, por esta LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de julio de 2008, el oficio SG-SO/2o./1er./475/2008, la solicitud de autorización del H. Ayuntamiento de Sochiapa, Vera-cruz de Ignacio de la Llave; para poder suscribir con-venio de colaboración con la Universidad Veracruza-na. Esta Comisión Permanente de Educación y Cultura, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso g de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI inciso g, 38 y 39 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 66 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del poder Legislativo; 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, procedió a analizar y dictaminar la solici-tud de referencia, con el fin de resolver si es proce-dente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Oficio Núm. 132/2008 con fecha 27 de junio de

2008 mediante el cual el Presidente Municipal Constitucional de Sochiapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, remite acta de cabildo ordinaria Núm. 025/2008 a este H. Congreso en la que se aprue-ba que se suscriba un convenio de colaboración con la Universidad Veracruzana.

2. Que el oficio mencionado en el antecedente ante-

rior se le acompaña del acta de cabildo ordinaria No. 025/2008 celebrada el 20 de junio de 2008 en la cual se asienta el acuerdo Núm. 4 entre otros, que a la letra dice “”“Aprobación del ca-bildo para que el H. Ayuntamiento suscriba el Convenio de Colaboración que celebran por una parte el H. Ayuntamiento Constitucional de So-chiapa, Veracruz y por la otra la Universidad Ve-racruzana. Se propone ante el cabildo suscribir el

convenio de colaboración que celebra el H. Ayun-tamiento con la Universidad Veracruzana. Se ana-liza la propuesta y el cabildo por unanimidad aprueban que se suscriba dicho convenio”””

Por tal motivo, y con base en los antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de la fundamentación Jurídica ver-

tida al inicio del presente documento, la Comi-sión Permanente de Educación y Cultura, de conformidad con sus atribuciones, es compe-tente para conocer del asunto que le fue turna-do.

II. De conformidad con el Artículo 115 de la Cons-

titución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; artículo 2 párrafo 2º. y 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayunta-miento cuenta con personalidad jurídica y pa-trimonio propio, por lo que tiene atribuciones suficientes para suscribir convenios y contratos necesarios.

III. Que dentro de las atribuciones del Ayuntamiento

está la de fomentar la educación y procurar el progreso social de su municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 fracción XLIII y 46 de la ley orgánica del Municipio Libre del Esta-do de Veracruz.

IV. Que de acuerdo a la ley orgánica vigente de la

Universidad Veracruzana en sus artículos 1,2,3 y 4 es una Institución Pública de Educación Superior Autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeta a las disposiciones de la referida ley y a su estatuto general, cuyos fines son los de crear, conservar y trasmitir la cultura en beneficio de la sociedad con el más alto nivel de calidad académica y cuyas fun-ciones son: la docencia, la investigación, la di-fusión de la cultura y la extensión de los serv i-cios, debiendo estar vinculada permanente -mente con la sociedad para incidir en la solu-ción de los problemas y proporcionarle los be -neficios de la cultura.

En razón de lo antes expuesto, la Comisión Perma-nente de Educación y Cultura somete a consideración de esta Soberanía el presente:

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Gaceta Legislativa 16 Miércoles 15 de octubre de 2008

D I C T Á M E N C O N P R O Y E C TO D E A C U E R D O Primero: Se autoriza al H. Ayuntamiento de Sochia-pa, Veracruz de Ignacio de la Llave para poder suscri-bir convenio de colaboración con la Universidad Vera-cruzana. Segundo: Comuníquese esta determinación al H. Ayuntamiento de Sochiapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 23 días del mes de septiembre de 2008.

Comisión Permanente de Educación y Cultura

Dip. Fernando González Arroyo Presidente

Dip. Hugo Alberto Vásquez Zárate

Secretario

Dip. Margarita Guillaumín Romero Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Honorable asamblea: A quienes suscriben, Diputados integrantes de la Co-misión Permanente de Educación y Cultura, nos fue-ron turnados para su estudio y dictamen, por esta LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2008, el oficio SG-SO/2o./1er./144/2008, la solicitud de autorización del H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave; para poder suscribir convenio con la Universidad Veracruzana referente a la prestación de Servicio Social. Esta Comisión Permanente de Educación y Cultura, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso g de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI inciso g, 38 y 39 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 66 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, procedió a analizar y dictaminar la solici-

tud de referencia, con el fin de resolver si es proce-dente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Escrito con fecha 30 de abril de 2008 mediante el

cual el C. Secretario del Ayuntamiento por ins-trucciones del Presidente Municipal Constitucional de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicita a este H. Congreso autorización para suscribir convenio de colaboración con la Universidad Ve-racruzana.

2. Que el oficio mencionado en el antecedente ante-

rior se le acompaña de una Certificación con fe-cha 7 de abril de 2008 signada por el Secretario del Ayuntamiento en la cual se asienta un acuer-do tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo cele-brada el día 7 de abril del año 2008 que a la letra dice:

ACUERDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con fundamento en lo que establece los artículos 35 fracción XXIV y 36 fracción VI de la Ley Núme-ro Nueve Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la llave, se autoriza a los ciudadanos David Velasco Chedraui y Antonio Ballesteros Grayeb, Presidente Municipal y Síndi-co, respectivamente para que suscriban convenios de colaboración entre este H. Ayuntamiento y la Universidad Veracruzana.

3. Del convenio no presentan proyecto alguno, ar-

gumentándose que la finalidad del mismo es refe-rente a la Prestación de Servicio Social.

Por tal motivo, y con base en los antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de la fundamentación Jurídica vertida

al inicio del presente documento, la Comisión Permanente de Educación y Cultura, de confor-midad con sus atribuciones, es competente para conocer del asunto que le fue turnado.

II. De conformidad con el Artículo 115 de la Consti-

tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 párrafo 2º. y 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento

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Gaceta Legislativa 17 Miércoles 15 de octubre de 2008

cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que tiene atribuciones suficientes para suscribir convenios y contratos necesarios.

III. Que dentro de las atribuciones del Ayuntamiento

está la de fomentar la educación y procurar el progreso social de su municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 fracción XLIII y 46 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Es-tado de Veracruz.

IV. Que la Universidad Veracruzana:

a) Es una Institución Pública de Educación Supe-rior, autónoma, de interés social y con perso-nalidad jurídica y patrimonio propio, cuyos fines son conservar, crear y transmitir la cul-tura, en beneficio de la sociedad y con el más alto nivel de calidad académica.

b) Procura que en el ejercicio de sus funciones

sustantivas se establezca una estrecha vincu-lación con los diferentes sectores de la socie-dad; organizando, autorizando y supervisan-do, de acuerdo con la reglamentación res-pectiva, el servicio social de estudiantes y pa-santes.

V. Que el objeto del convenio, es el de la prestación

del Servicio Social. En razón de lo antes expuesto, la Comisión Perma-nente de Educación y Cultura somete a consideración de esta Soberanía el presente:

D I C T Á M E N C O N P R O Y E C TO D E A C U E R D O Primero: Se autoriza al H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave para poder suscribir convenio con la Universidad Veracruzana referente a la prestación de Servicio Social. Segundo: Comuníquese esta determinación al H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la llave, para su conocimiento. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la llave, a los 23 días del mes de septiembre de 2008.

Comisión Permanente de Educación y Cultura

Dip. Fernando González Arroyo Presidente

Dip. Hugo Alberto Vásquez Zárate Secretario

Dip. Margarita Guillaumín Romero

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Honorable asamblea: A quienes suscriben, Diputados integrantes de la Co-misión Permanente de Educación y Cultura, nos fue-ron turnados para su estudio y dictamen, por esta LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria celebrada el 6 de agosto de 2008, el oficio SG-DP/2do./1er./011/2008, la solicitud de auto-rización del H. Ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la Llave; para poder suscribir convenio de colaboración para promover, difundir, promocionar y apoyar actividades y acciones relacio-nadas con la docencia y la investigación con el institu-to Tecnológico Superior de Alvarado, Ver., junto con el expediente que corresponde. Esta Comisión Permanente de Educación y Cultura, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso g de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI inciso g, 38 y 39 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 66 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del poder Legislativo; 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, procedió a analizar y dictaminar la solici-tud de referencia, con el fin de resolver si es proce-dente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Oficio Número 1188 de fecha 12 de junio de

2008 mediante el cual el C. Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicita a éste H. Congreso autorización para firmar convenio de colaboración con el Instituto Tecnológico de Alva-rado, Veracruz de Ignacio de la Llave.

2. Que el oficio mencionado en el antecedente ante-

rior se le acompaña del Acta número 60 de la Se-sión Ordinaria del Cabildo del H. Ayuntamiento

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Gaceta Legislativa 18 Miércoles 15 de octubre de 2008

Constitucional de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la llave, celebrada el 12 de junio del año 2008, en la que los integrantes del H. Cabildo aprueban por unanimidad la autorización al C. Presidente para que a nombre y representación del H. Ayuntamiento, suscriba el convenio de re-ferencia.

3. De igual forma se anexa copia de la propuesta del

citado convenio. Por tal motivo, y con base en los antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de la fundamentación Jurídica vertida

al inicio del presente documento, la Comisión Permanente de Educación y Cultura, de confor-midad con sus atribuciones, es competente para conocer del asunto que le fue turnado.

II. De conformidad con el Artículo 115 de la Consti-

tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 párrafo 2º. Y 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que tiene atribuciones suficientes para convenir con organismos que tiendan a fo-mentar el intercambio cultural que beneficie las condiciones de vida de los habitantes asentados en su ámbito territorial.

III. El Instituto Tecnológico Superior de Alvarado,

Ver., es una Institución Pública de Educación Su-perior, de carácter de Organismo Público descen-tralizado del Gobierno del Estado con Personali-dad jurídica y patrimonio propio dependiente de la Secretaría de Educación y Cultura, apoyada en su operación por la Secretaría de Educación Públi-ca y por la dirección General de Educación Tecno-lógica en el Estado de Veracruz, de conformidad con lo establecido y publicado en la Gaceta Oficial el 12 de abril del 2004; que tiene como objetivos:

a) Formar profesionistas e investigadores aptos

para la aplicación y generación de conoci-mientos científicos y Tecnológicos, de acuer-do a los requisitos de desarrollo económico y social de la región del Estado y del País.

b) Realizar la investigación científica y Tecnoló-

gica que permita el avance del conocimiento

de la enseñanza tecnológica y el mejor apro-vechamiento social de los recursos naturales y materiales.

c) Realizar la investigación científica y Tecno-

lógica que traduzca en aportaciones con-cretas, para el mejoramiento y eficacia de la producción Industrial y de Servicio así como la elevación de calidad de vida de la Comunidad.

d) Colaborar con los sectores públicos, Privados

y social en la consolidación del Desarrollo Tecnológico y Social de la Comunidad, y

e) Promover la Cultura Regional y Nacional.

Además entre sus funciones principales está la de promover el intercambio científico, Tecno-lógico y Cultural con Institucione s Educativas de Organismos Nacionales, Extranjeros e In-ternacionales.

IV. Que el objeto fundamental del presente acuerdo,

es el de conjuntar esfuerzos y mecanismos de co-laboración entre ambas partes para auspiciar el desarrollo del Instituto y de sus servicios en bene-ficio de la Sociedad, del Municipio de Lerdo de Tejada y la Región.

En razón de lo antes expuesto, la comisión Permane n-te de Educación y Cultura somete a consideración de esta Soberanía el presente:

D I C T Á M E N C O N P R O Y E C TO D E A C U E R D O Primero: Se autoriza al H. Ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la llave para poder suscribir convenio general de colaboración con el Instituto Tecnológico Superior de Alvarado, Ver., en los términos solicitados. Segundo: Comuníquese ésta determinación al H. Ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz de Igna-cio de la llave, para su conocimiento. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la llave, a los 23 días del mes de septiembre de 2008.

Comisión Permanente de Educación y Cultura

Dip. Fernando González Arroyo Presidente

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Gaceta Legislativa 19 Miércoles 15 de octubre de 2008

Dip. Hugo Alberto Vásquez Zárate Secretario

Dip. Margarita Guillaumín Romero

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Honorable asamblea: A quienes suscriben, Diputados integrantes de la Co-misión Permanente de Educación y Cultura, nos fue-ron turnados para su estudio y dictamen, por esta LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de JULIO de 2008, el oficio SG-SO/2o./1er./579/2008, mediante el cual se remite a la Comisión Permanente de Educa-ción y Cultura la solicitud de autorización del H. Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave; para poder participar de los beneficios del Pro-grama de Acceso a los Servicios Digitales en Bibliote-cas Públicas a cargo de la Dirección General de Biblio-tecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Esta Comisión Permanente de Educación y Cultura, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 frac-ción XVI inciso g de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI inciso g, 38 y 39 fracción X de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 66 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; 35 frac-ción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha peti-ción; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Oficio número 66 de fecha 14 de julio de 2008

mediante el cual el C. Presidente Municipal de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicita a este H. Congreso autorización para poder partici-par de los beneficios del Programa de Acceso a los Servicios Digitales en Bibliotecas Públicas a cargo de la Dirección General de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

2. Que el oficio mencionado en el antecedente ante-

rior se le acompaña de una Certificación de acuerdo de Cabildo con fecha 14 de julio de 2008

signada por el Secretario del Ayuntamiento en la cual se asienta un acuerdo tomado en Sesión Or-dinaria de Cabildo celebrada el día 11 de julio del año 2008 que a la letra dice:

“””5. Análisis y, en su caso autorización para participar de los beneficios del Programa de Acce-so a Servicios Digitales en Bibliotecas Públicas a cargo de la Dirección General de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. -----Visto el resultado de la votación anterior, el ciudadano Ingeniero Juan Ramón Ganem Vargas, Presidente Municipal Constitucional, declara: al existir once votos a favor, cero votos en contra y cero en abstención, se autoriza, por unanimidad, con fundamento en las fracciones XXIV, XXXVI y XLIII del Artículo 35 de la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre que nos rige, el Honorable Ayunta-miento de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, con sus propios recursos presupuestales se compromete a mantener en operación la Bibliote-ca Pública de Santiago de la Peña, Congregación perteneciente a este Municipio, comprometién-dose así mismo a cumplimentar los requerimien-tos y especificaciones para participar en la cuarta fase de equipamiento de “El Programa”, que a continuación se transcriben: PRIMERO. Acondicionar antes de la fecha prevista para la instalación de los módulos de Servicios Di-gitales, los locales e instalaciones de las Bibliote-cas Públicas seleccionadas, de acuerdo con los re-querimientos especificados por “El Programa”, así como darles mantenimiento cuando se requiera. Los locales deberán contar con espacio suficiente y adecuado, impermeabilización, seguridad en puertas y ventanas, mobiliario y personal, así co-mo instalación eléctrica dedicada y con tierra físi-ca para la adecuada instalación de los módulos de servicios digitales y la conectividad con la que se brindarán los servicios de internet gratuitos; SEGUNDO. Garantizar la administración permanente de los servicios digitales en los módulos de cómputo. TERCERO. Garantizar que el uso del equipo de cómputo sea de acceso libre y gratuito para el público en general sin distinciones de ningún ti-po, y que el servicio se realice dentro de las Insta-laciones de las Bibliotecas Públicas seleccionadas; CUARTO. Garantizar la permanencia de las piezas de las computadoras o componentes de los mó-dulos de cómputo;

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Gaceta Legislativa 20 Miércoles 15 de octubre de 2008

QUINTO. Asegurar que el personal responsable de los módulos de cómputo satisfaga los requisitos definidos por “El Consejo” y sigan en el progra-ma de capacitación establecido a través de “El programa”; SEXTO. Instalar y mantener una línea telefónica en la Biblioteca pública para su uso exclusivo; SEPTIMO. Previo a la instalación del módulo, con-tratar el servicio de conectividad terrestre o sateli-tal, según se requiera de acuerdo con la ubicación de la biblioteca y cubrir el pago mensual por el servicio de internet; OCTAVO. Asegurar que en las bibliotecas públi-cas no se haga uso de software sin licencia no au-torizado por “El Consejo”; NOVENO. A fin de asegurar la sostenibilidad de los servicios bibliotecarios de internet en la biblio-tecas equipadas con módulos y servicios digitales de “El Programa”, el Ayuntamiento, conforme a los lineamientos que al efecto se establezcan en el presupuesto de egresos del municipio de Tux-pan, Veracruz de Ignacio de la Llave se compro-mete asegurar la continuidad de los servicios digi-tales en la biblioteca pública de Santiago de la Peña, Congregación perteneciente a nuestro Mu-nicipio, así como a garantizar su actualización tecnológica a través de adquirir y renovar los equipos de cómputo instalados en los módulos de servicios digitales de la biblioteca pública referida, luego de transcurridos cuatro años de instalación; DECIMO. Promover la impartición de recursos de capacitación para los usuarios; DECIMO PRIMERO. Colaborar en el monitoreo de los Servicios Bibliotecarios que se presenten a tra-vés de la Red Estatal mediante su seguimiento y evaluación enviando el resultado de estos a la coordinación Estatal y a “El Consejo”; DECIMO SEGUNDO. Conocer y supervisar la apli-cación del Reglamento de Servicios Bibliotecarios elaborado por “El Consejo” y en lo conducente presentarle propuestas para adicionarlo y publi-carlo con los elementos que resulten necesarios para asegurar la prestación de los servicios biblio-tecarios en términos de continuidad y calidad; DECIMO TERCERO. Contratar y mantener vigente un seguro que ampare las instalaciones, equipos, acervos y mobiliario, contra accidentes provoca-

dos por fenómenos naturales, así como incendio, derrumbe y/o actos vandálicos; DECIMO CUARTO. Desarrollar un programa anual de difusión de los servicios bibliotecarios y activi-dades afines que se desarrollen en las bibliotecas del Municipio; y DECIMO QUINTO. El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, sabe y acepta que, ante el incumplimiento de estos compromisos, la Dirección General de Bibliotecas de “El Consejo” cancelará su com-promiso de equipar con servicios digitales las bi-bliotecas a que se hace referencia en el primer párrafo de este acuerdo, y así mismo, una vez ins-talados los equipos de cómputo en esta bibliote-ca, se reserva el derecho en coordinación con las autoridades de Gobierno del Estado, de retirar los equipos de cómputo de las bibliotecas en las que se incumplan los compromisos consignados en la presente acta de Cabildo, efectuando su traslado a bibliotecas que cumplan con estos compromi-sos, en virtud de corresponder a un servicio públi-co que se presta a la población en base a la Ley General de Bibliotecas. Remítase copia fotostática debidamente certifica-da del presente acuerdo al Honorable Congreso del Estado a fin de que esa Soberanía determine lo al respecto conducente en cuanto a la firma de este Acuerdo con el Consejo Nacional para la Cul-tura y las Artes, así como la continuidad de este compromiso para la administración pública muni-cipal que nos suceda.- Cúmplase.”””

Por tal motivo, y con base en los antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de la fundamentación Jurídica

vertida al inicio del presente documento, la Comisión Permanente de Educación y Cultura, de conformidad con sus atribuciones, es com-petente para conocer del asunto que le fue turnado.

II. De conformidad con el Artículo 115 de la Consti-

tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 párrafo 2º. y 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento cuenta con personalidad jurídica y patrimonio

Page 21: Año I Número 82 - legisver.gob.mxGaceta Legislativa 3 Miércoles 15 de octubre de 2008 DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

Gaceta Legislativa 21 Miércoles 15 de octubre de 2008

propio, por lo que tiene atribuciones suficientes para esta determinación.

III. Que dentro de las atribuciones del Ayuntamiento

está la de fomentar la educación y procurar el progreso social de su municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 fracción XLIII y 46 de la ley orgánica del Municipio Libre del Esta-do de Veracruz.

IV. Que el Consejo Nacional para la Cultura y las

Artes:

a) Que el Consejo, tienen su fundamento legal, de manera específica, en lo dispuesto por el De-creto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de diciembre de 1988. El desarrollo de sus funciones, se encuentra de-terminado por un esquema jurídicoadministrativo muy extenso y dinámico, constituido por una se-rie de ordenamientos de entre los cuales destaca por su importancia el siguiente: Ley General de Bibliotecas Artículo 5. Se integra la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con todas aquéllas constituidas y en operación dependientes de la Secretaría de Educación Públi-ca y aquéllas creadas conforme a los acuerdos o convenios de coordinación celebrados por el Eje-cutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública con los Gobiernos de los Esta-dos y del Departamento del Distrito Federal. Para la expansión de la Red el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, celebrará con los gobiernos estatales y los ayun-tamientos, los acuerdos de coordinación necesa-rios.

V. Que el objeto del convenio, es el de participar de

los beneficios del Programa de Acceso a los Servi-cios Digitales en Bibliotecas Públicas a cargo de la Dirección General de Bibliotecas del Consejo Na-cional para la Cultura y las Artes.

En razón de lo antes expuesto, la Comisión Perma-nente de Educación y Cultura somete a consideración de esta Soberanía el presente:

D I C T Á M E N C O N P R O Y E C TO D E A C U E R D O Primero: Se autoriza al H. Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la llave para poder participar de los beneficios del Programa de Acceso a los Servi-

cios Digitales en Bibliotecas Públicas a cargo de la Dirección General de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes Segundo: Comuníquese esta determinación al H. Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la llave, para su conocimiento. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la llave, a los 23 días del mes de septiembre de 2008.

Comisión Permanente de Educación y Cultura

Dip. Fernando González Arroyo

Presidente

Dip. Hugo Alberto Vásquez Zárate Secretario

Dip. Margarita Guillaumín Romero

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Honorable asamblea: A quienes suscriben, Diputados integrantes de la Co-misión Permanente de Educación y Cultura, nos fue-ron turnados para su estudio y dictamen, por esta LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el 21 de julio del 2008, el oficio SG-SO/2º./1er./475/2008, la solicitud de autori-zación del H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder suscribir convenio general de colaboración para el otorgamiento de becas con diversas instituciones educativas junto con el expediente que corresponde. Esta Comisión Permanente de Educación y Cultura, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso g de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI inciso g, 38 y 39 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66 y 75 del Reglamento Interior del Poder Legislativo; 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de refe-rencia, con el fin de resolver si es procedente o im-

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Gaceta Legislativa 22 Miércoles 15 de octubre de 2008

procedente dicha petición; lo anterior bajo los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Oficio número 1197/2008, de fecha 14 de julio de

2008, mediante el cual el C. David Velasco Che-draui, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicita a este H. Congreso autorización, para poder suscribir convenios de colaboración para el otorgamiento de becas con diversas insti-tuciones educativas.

2. Que el oficio mencionado en el antecedente ante-

rior se le acompaña de constancia y certificación sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 9 de ju-lio del año 2008, en la cual se aprobó por unani-midad el siguiente acuerdo:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 71 de la Constitución Polí-tica del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la llave, 28, 34 y 35 fracción XXIV y 36 fracción VI, de la Ley Número Nueve Orgánica del Municipio Libre, previa autorización del Honora-ble Congreso del Estado, se autoriza a los ciuda-danos Presidente Municipal y Síndico, suscribir Convenio de Colaboración para el otorgamien-to de becas con las siguientes instituciones educativas: Centro de Estudios Superiores de Xalapa, Inglés Individual, Academia de Belleza Glamour, Escuela de Computación CETEC, Es-cuela de Computación e Inglés Angloamerica -no, Universidad Hispanoamericana de Altos Es-tudios, Instituto Veracruzano de Educación Su-perior, Universidad Central de Veracruz, Escuela de Costura Rosario Castellanos, Escuela de Alta Costura y Diseño, Escuela de Inglés Bristol, Ins-tituto Culinario de Xalapa, Unversida d Paccioli y Escuela CNCI.

3. Que de igual forma se anexa copia del modelo de

Convenio de Colaboración. Por tal motivo, y con base en los antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en los términos de la fundamentación Jurídi-

ca al inicio del presente documento, la Comisión Permanente de Educación y Cultura, de confor-

midad con sus atribuciones, es competente para conocer del asunto que le fue turnado.

II. De conformidad con el Artículo 115 de la Consti-

tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 párrafo 2º y 36 fracción VI de la Ley Or-gánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que tiene atribuciones suficientes para convenir con organismos que tiendan a mejorar las condi-ciones de vida de los habitantes asentados en su ámbito territorial.

III. Que las Instituciones Educativas en comento de-

ben contar con el registro ante la Secretaría de Educación Pública debiéndolo demostrar con li-cencia registrada y que las materias que se impar-ten en ellas cuenten con registro de validez oficial de estudios por la Secretaría de Educación de Ve-racruz.

IV. Que el objeto del presente convenio de colabora-

ción es el de establecer las bases y lineamientos para realizar acciones de colaboración consisten-tes en la prestación del Servicio Social por parte de los alumnos de las instituciones en comento en las diversas áreas del Ayuntamiento. Además de concretar en éste un paquete de becas educativas por parte de la Institución y que serán ofertadas a través del Ayuntamiento a las personas que este designe, respetando las condiciones establecidas en el Reglamento de las instituciones correspon-dientes.

En razón de lo antes expuesto, la Comisión Perma-nente de Educación y Cultura somete a consideración de esta Soberanía el presente:

D I C T Á M E N C O N P R O Y E C TO D E A C U E R D O Primero: Se autoriza al H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder suscribir convenios de colaboración para el otorgamiento de becas con diversas instituciones educativas. Segundo: Comuníquese esta determinación al H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento. Dado en la Sala de Comis iones de la LXI Legislatu-ra del Honorable Congreso del Estado, en la Ciu-dad de Xalapa - Enríquez, Veracruz de Ignacio de la llave, a los 23 días del mes de septiembre de 2008.

Page 23: Año I Número 82 - legisver.gob.mxGaceta Legislativa 3 Miércoles 15 de octubre de 2008 DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

Gaceta Legislativa 23 Miércoles 15 de octubre de 2008

Comisión Permanente de Educación y Cultura

Dip. Fernando González Arroyo Presidente

Dip. Hugo Alberto Vásquez Zárate

Secretario

Dip. Margarita Guillaumín Romero Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Honorable asamblea: A quienes suscriben, Diputados integrantes de la Co-misión Permanente de Educación y Cultura, nos fue-ron turnados para su estudio y dictamen, por esta LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de julio de 2008, el oficio SG-SO/2o./1er./482/2008, la solicitud de autorización del H. Ayuntamiento de Orizaba, Vera-cruz de Ignacio de la Llave; para poder celebrar con-venio de participación con la organización Apoyo al Desarrollo de Archivos y Bibliotecas de México A. C. “ADABI” para la realización de la obra denominada Restauración de Archivo Municipal “José María Nare-do” en su Primera Etapa. Esta Comisión Permanente de Educación y Cultura, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso g de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI inciso g, 38 y 39 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 66 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del poder Legislativo; 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, procedió a analizar y dictaminar la solici-tud de referencia, con el fin de resolver si es proce-dente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Escrito con fecha 8 de julio de 2008 mediante el

cual el C. Secretario del Ayuntamiento por ins-trucciones del Presidente Municipal de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicita a este H. Congreso autorización para poder suscribir con-venio de participación con la Organización Apoyo

al Desarrollo de Archivos y Bibliotecas, A. C. “ADABI”, para la realización de la obra denomi-nada Restauración de Archivo Municipal “José María Naredo” en su primera etapa.

2. Que el oficio mencionado en el antecedente anterior

se le acompaña de una Certificación con fecha 8 de julio de 2008 signada por el Secretario del Ayunta-miento, en la cual se asienta un acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 28 de mayo del año 2008 que a la letra dice:

“… por unanimidad de votos se aprueba la cele-bración del Convenio de Participación entre la or-ganización Apoyo al Desarrollo de Archivos y Bi-bliotecas A. C. “ADABI” y este H. Ayuntamiento, para la realización de la obra Restauración de Ar-chivo municipal “José María Naredo” en su pri-mera etapa, y autorización al Presidente y Síndico Municipal para firmarlo en representación de és-te”.

3. De igual forma se anexa copia de la propuesta del

citado convenio. Por tal motivo, y con base en los antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de la fundamentación Jurídica vertida

al inicio del presente documento, la Comisión Permanente de Educación y Cultura, de confor-midad con sus atribuciones, es competente para conocer del asunto que le fue turnado.

II. De conformidad con el Artículo 115 de la Consti-

tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 párrafo 2º. y 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que tiene atribuciones suficientes para suscribir convenios y contratos necesarios.

III. Que dentro de las atribuciones del Ayuntamiento

está la de fomentar la educación y procurar el progreso social de su Municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 fracción XLIII y 46 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Es-tado de Veracruz.

IV. Y, que también tiene como función fundamental,

otorgar los servicios públicos establecidos en la

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Gaceta Legislativa 24 Miércoles 15 de octubre de 2008

Constitución General de la República y de más Le-yes afines, a través de los bienes muebles e in-muebles que posee.

V. Que la ADABI es:

a) Una Asociación Civil legalmente constituida de acuerdo con las Leyes Mexicanas, acredi-tada con el Registro Notarial Número veinti-siete mil doscientos sesenta y nueve otorgada ante el Notario Público Número ciento nove-na y siete del Distrito Federal, Lic. Sara Cue-vas Villalobos, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Co-mercio del Distrito Federal bajo el folio de personas Morales número 61816 de fecha 9 de mayo de 2003.

b) Que tiene como objeto social el de Apoyar

Programas Sustantivos a los Archivos y Biblio-tecas Antiguas, Públicos y Privados de Méxi-co, orientados a la Preservación, Valoración, Modernización y Difusión Documental y Bi-bliográfica que forma parte de la Cultura Mexicana, así como brindar y coordinar el asesoramiento y la capacitación archivista mediante proyectos e investigaciones con la posibilidad de publicar sus resultados.

c) Que de conformidad con los Estatutos de la

Asociación, su Directora y Representante le-gal la Doctora Stella María González Cicero, tiene facultades amplias y suficientes para suscribir convenios de colaboración e inter-cambio con Instituciones afines y con aque-llas cuyos fines se relacionan con los de la Asociación.

VI. Que el objeto del convenio, es establecer los meca-

nismos de colaboración de cada una de las partes a efecto de llevar a cabo el proyecto conjunto para restaurar el Archivo Histórico Municipal de Orizaba “José María Naredo” en su primera etapa.

VII. Que es de destacarse, la donación de la Asocia-

ción “Apoyo al Desarrollo de Archivos y Bibliote-cas de México”, como parte de su compromiso de tipo financiero plasmado en el contrato, del orden de un millón de pesos 00/100 M. N., que repre-senta el 48.8 % del costo de la obra en proyecto, que asciende de acuerdo al Contrato a la canti-dad de $2,046,126.95, por lo que el compromi-so financiero del Ayuntamiento se circunscribe a $1,046,126.95, tal y como lo establecen las cláu-sulas Tercera y Cuarta del mismo.

En razón de lo antes expuesto, la comisión Permane n-te de Educación y Cultura somete a consideración de esta Soberanía el presente:

D I C T Á M E N C O N P R O Y E C TO D E A C U E R D O Primero: Se autoriza al H. Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave para poder suscribir convenio de participación con la Organización Apoyo al Desarrollo de Archivos y Bibliotecas de México A. C. “ADABI”, para la realización de la obra denominada Restauración de Archivo Municipal “José María Nare-do” en su primera etapa y en los términos que se establecen. Segundo: Comuníquese ésta determinación al H. Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la llave, para su conocimiento. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatu-ra del Honorable Congreso del Estado, en la Ciu-dad de Xalapa - Enríquez, Veracruz de Ignacio de la llave, a los 23 días del mes de septiembre de 2008.

Comisión Permanente de Educación y Cultura

Dip. Fernando González Arroyo Presidente

Dip. Hugo Alberto Vásquez Zárate

Secretario

Dip. Margarita Guillaumín Romero Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Honorable asamblea: A quienes suscriben, Diputados integrantes de la Co-misión Permanente de Educación y Cultura, nos fue-ron turnados para su estudio y dictamen, por esta LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2008, el oficio SG-DP/1er./1er./037/2008, la solicitud de autorización del H. Ayuntamiento de Papantla de Olarte, Veracruz de Ignacio de la Llave; para suscribir convenio con el Comité de Construcción de Espacios Educativos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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Gaceta Legislativa 25 Miércoles 15 de octubre de 2008

Esta Comisión Permanente de Educación y Cultura, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso g de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI inciso g, 38 y 39 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 66 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del poder Legislativo; 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, procedió a analizar y dictaminar la solici-tud de referencia, con el fin de resolver si es proce-dente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S I. Escrito con fecha 1 de febrero de 2008 mediante

el cual el C. Secretario del Ayuntamiento por ins-trucciones del Presidente Municipal de Papantla de Olarte, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicita a este H. Congreso autorización para suscribir convenio con el Comité de Construcción de Espa-cios Educativos del Gobierno del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave (COEDUCA).

II. Que el oficio mencionado en el antecedente ante-

rior se le acompaña del Acta de Sesión Extraordi-naria del Cabildo del H. Ayuntamiento Constitu-cional de Papantla de Olarte, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrada el 31 de enero del año 2008, en la que los integrantes del H. Cabildo aprueban por unanimidad la autorización para que el C. Presidente Municipal y el Síndico Único celebren Convenio de Colaboración y Coordina-ción Interinstitucional para la construcción de es-pacios educativos con el Comité de Construcción de Espacios Educativos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

III. De igual forma se anexa copia de la propuesta del

citado convenio. Por tal motivo, y con base en los antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de la fundamentación Jurídica vertida

al inicio del presente documento, la Comisión Permanente de Educación y Cultura, de confor-midad con sus atribuciones, es competente para conocer del asunto que le fue turnado.

II. De conformidad con el Artículo 115 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 párrafo 2º. y 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que tiene atribuciones suficientes para suscribir convenios y contratos necesarios.

III. Que dentro de las atribuciones del Ayuntamiento

está la de fomentar la educación y procurar el progreso social de su municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 fracción XLIII y 46 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Es-tado de Veracruz.

IV. Que el Comité de Construcción de Espacios Edu-

cativos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es un Organismo Público descentralizado del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave con perso-nalidad jurídica y patrimonio propio sectorizado a la Secretaría de Educación de Veracruz según lo establece el artículo 1º del Decreto de su creación.

V. Que de conformidad con el artículo 3º fracción 5º

del mencionado decreto, COEDUCA tiene entre otras funciones la de ejecutar por sí o través de terceras, por administración directa, por adjudica-ción o por concurso de los particulares, las obras para la construcción de los espacios educativos y sus anexos.

VI. Que con fecha 18 de diciembre del año 2007, fue

aprobado por la Junta de Gobierno de COEDUCA, las celebración de Convenios de Coordinación con los diversos Ayuntamientos del Estado, entre otros.

VII. Que el objeto del convenio, es establecer las bases

de colaboración y coordinación para llevar a cabo la construcción, rehabilitación, mantenimiento y equipamiento de espacios educativos y sus anexos, de los distintos niveles y modalidades es-colares de la educación que imparte el Estado, en el Municipio de Papantla de Olarte, Veracruz.

En razón de lo antes expuesto, la comisión Permane n-te de Educación y Cultura somete a consideración de esta Soberanía el presente:

D I C T Á M E N C O N P R O Y E C TO D E A C U E R D O Primero: Se autoriza al H. Ayuntamiento de Papantla de Olarte, Veracruz de Ignacio de la Llave para poder suscribir Convenio de Colaboración y Coordinación

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Gaceta Legislativa 26 Miércoles 15 de octubre de 2008

Institucional con el Comité de Construcción de Espa-cios Educativos del Gobierno del Estado para la cons-trucción de espacios educativos en ese Municipio. Segundo: Comuníquese ésta determinación al H. Ayuntamiento de Papantla de Olarte, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la llave, a los 23 días del mes de septiembre de 2008.

Comisión Permanente de Educación y Cultura

Dip. Fernando González Arroyo Presidente

Dip. Hugo Alberto Vásquez Zárate

Secretario

Dip. Margarita Guillaumín Romero Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Honorable asamblea: A quienes suscriben, Diputados integrantes de la Co-misión Permanente de Educación y Cultura, nos fue-ron turnados para su estudio y dictamen, por esta LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2008, el oficio SG-DP/1er./1er./038/2008, la solicitud de autorización del H. Ayuntamiento de Papantla de Olarte, Veracruz de Ignacio de la Llave; para poder suscribir convenio con el Instituto Veracruzano para la Educación de los Adultos en materia de fomento educativo. Esta Comisión Permanente de Educación y Cultura, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso g de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI inciso g, 38 y 39 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 66 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del poder Legislativo; 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, procedió a analizar y dictaminar la solici-tud de referencia, con el fin de resolver si es proce-

dente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Escrito con fecha 1 de febrero de 2008 mediante el cual el C. Secretario del Ayuntamiento por ins-trucciones del Presidente Municipal de Papantla de Olarte, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicita a éste H. Congreso autorización para poder sus-cribir convenio con el Instituto Veracruzano para la Educación de los Adultos en materia de fomen-to educativo.

2. Que el oficio mencionado en el antecedente ante-

rior se le acompaña del Acta de Sesión Ordinaria del Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Papantla de Olarte, Veracruz de Ignacio de la llave, celebrada el 31 de enero del año 2008, en la que los integrantes del H. Cabildo aprueban por unanimidad la autorización para que el C. Presidente Municipal y el Síndico único celebren convenio de cooperación de Fomento Educativo con el Instituto Veracruzano para la Educación de los Adultos.

3. De igual forma se anexa copia de la propuesta del

citado convenio. Por tal motivo, y con base en los antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de la fundamentación Jurídica vertida

al inicio del presente documento, la Comisión Permanente de Educación y Cultura, de confor-midad con sus atribuciones, es competente para conocer del asunto que le fue turnado.

II. De conformidad con el Artículo 115 de la Consti-

tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 párrafo 2º y 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que tiene atribuciones suficientes para convenir con organismos que tiendan a fo-mentar el intercambio cultural que beneficie las condiciones de vida de los habitantes asentados en su ámbito territorial.

III. Que dentro de las atribuciones del Ayuntamiento

está la de fomentar la educación y procurar el

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Gaceta Legislativa 27 Miércoles 15 de octubre de 2008

progreso social de su municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 fracción XLIII y 46 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la llave.

IV. Que es propósito del Ayuntamiento participar y

desarrollar los servicios educativos para adultos y mayores de 15 años en rezago educativo, de acuerdo con los planes y programas aprobados por la Secretaría de Educación Pública y que son desarrollados por el Instituto Veracruzano de Edu-cación para Adultos (IVEA).

V. Que el Instituto Veracruzano para la Educación de los

Adultos es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Veracruz, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por el decreto del ejecutivo del Estado y publicado en la Gaceta Ofi-cial el 1 de marzo de 2000, reformado el 19 de se p-tiembre de 2005, y con registro federal de contribu-yentes número IVE000301K80.

VI. Que este Instituto tiene por objeto prestar los

servicios de educación básica en el estado de Ve-racruz, la cual comprende la Alfabetización, la Educación Primaria y la Secundaria, así como la Educación Media Superior y Superior y, formación para el trabajo, siempre y cuando la oferta que en este nivel educativo se haga, cuente con recono-cimiento oficial; y con los contenidos particulares para atender las necesidades educativas específi-cas de ese sector de la población apoyado en la solidaridad social.

VII. Que el objeto fundamental del presente acuerdo,

es el del Fomento Educativo. En razón de lo antes expuesto, la Comisión Perma-nente de Educación y Cultura somete a consideración de esta Soberanía el presente:

D I C T Á M E N C O N P R O Y E C TO D E A C U E R D O Primero: Se autoriza al H. Ayuntamiento de Papantla de Olarte, Veracruz de Ignacio de la Llave para poder suscribir convenio de cooperación de Fomento Educa-tivo con el Instituto Veracruzano para la Educación de los Adultos. Segundo: Comuníquese ésta determinación al H. Ayuntamiento de Papantla de Olarte, Veracruz de Ignacio de la llave, para su conocimiento. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de

Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la llave, a los 23 días del mes de septiembre de 2008.

Comisión Permanente de Educación y Cultura

Dip. Fernando González Arroyo Presidente

Dip. Hugo Alberto Vásquez Zárate

Secretario

Dip. Margarita Guillaumín Romero Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Honorable asamblea: A quienes suscriben, Diputados integrantes de la Co-misión Permanente de Educación y Cultura, nos fue-ron turnados para su estudio y dictamen, por esta LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2008, el oficio SG-DP/1er./1er./040/2008, la solicitud de autorización del H. Ayuntamiento de Papantla de Olarte, Veracruz de Ignacio de la Llave; para poder suscribir convenio marco de colaboración con el Insti-tuto Nacional de Antropología e Historia (INAH). Esta Comisión Permanente de Educación y Cultura, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso g de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI inciso g, 38 y 39 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 66 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, procedió a analizar y dictaminar la solici-tud de referencia, con el fin de resolver si es proce-dente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Escrito con fecha 1 de febrero de 2008 mediante

el cual el C. Secretario del Ayuntamiento por ins-trucciones del Presidente Municipal de Papantla de Olarte, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicita a éste H. Congreso autorización para celebrar convenio marco de colaboración y coordinación

Page 28: Año I Número 82 - legisver.gob.mxGaceta Legislativa 3 Miércoles 15 de octubre de 2008 DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

Gaceta Legislativa 28 Miércoles 15 de octubre de 2008

con el Instituto Nacional de Antropología e Histo-ria.

2. Que el oficio mencionado en el antecedente ante-

rior se le acompaña del Acta de Sesión Ordinaria del Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Papantla de Olarte, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrada el 31 de enero del año 2008, en la que los integrantes del H. Cabildo aprueban por unanimidad la autorización para que el C. Presidente Municipal y el Síndico Único celebren Convenio Marco de colaboración y coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Histo-ria.

3. De igual forma se anexa copia de la propuesta del

citado convenio. Por tal motivo, y con base en los antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de la fundamentación Jurídica vertida

al inicio del presente documento, la Comisión Permanente de Educación y Cultura, de confor-midad con sus atribuciones, es competente para conocer del asunto que le fue turnado.

II. De conformidad con el Artículo 115 de la Consti-

tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 párrafo 2º. y 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que tiene atribuciones suficientes para convenir con organismos que tiendan a fo-mentar el intercambio cultural que beneficie las condiciones de vida de los habitantes asentados en su ámbito territorial.

III. El Instituto Nacional de Antropología e Historia:

a) Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, coordinado por el Consejo Nacional para las Cultura y Las Ar-tes, con personalidad Jurídica y Patrimonio propio en términos del artículo 1º de su Ley Orgánica que lo crea, publicada en Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de febrero de 1939, reformada por decreto publicado en el mismo órgano informativo el día 13 de enero de 1986.

b) Que de conformidad con lo que establece el artículo 2º de su Ley Orgánica, sus objetivos generales son la Investigación Científica so-bre Antropología e Historia, relacionada prin-cipalmente con la población del país y con la conservación y restauración del Patrimonio Cultural, Arqueológico, Histórico y Paleonto-lógico; la Protección, Conservación, Estudio y Recuperación de este Patrimonio, así como la promoción y la difusión de las materias y ac-tividades que son de su competencia.

c) Que en términos de lo previsto por los artícu-

los 3º fracción IV, 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísti-cos e Históricos, le corresponde la aplicación de esta Ley, así como la competencia en ma-teria de monumentos y zonas de monumen-tos arqueológicos e históricos.

d) Que su Director General, de acuerdo a las dis-

posiciones contenidas en el artículo 7º, fraccio-nes I y XI de su Ley Orgánica, cuenta con facul-tades suficientes para suscribir este convenio.

IV. Que el objeto fundamental del presente acuerdo,

es unir esfuerzos y capacidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente, para llevar a cabo las acciones que contribuyan a la protección, conservación, restauración, recupera-ción y difusión del patrimonio cultural, arqueoló-gico e histórico localizado dentro de esta demar-cación territorial.

En razón de lo antes expuesto, la Comisión Perma-nente de Educación y Cultura somete a consideración de esta Soberanía el presente:

D I C T Á M E N C O N P R O Y E C TO D E A C U E R D O Primero: Se autoriza al H. Ayuntamiento de Papantla de Olarte, Veracruz de Ignacio de la Llave para poder suscribir Convenio Marco de Colaboración con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en los términos solicitados. Segundo: Comuníquese ésta determinación al H. Ayuntamiento de Papantla de Olarte, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 23 días del mes de septiembre de 2008.

Page 29: Año I Número 82 - legisver.gob.mxGaceta Legislativa 3 Miércoles 15 de octubre de 2008 DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

Gaceta Legislativa 29 Miércoles 15 de octubre de 2008

Comisión Permanente de Educación y Cultura

Dip. Fernando González Arroyo Presidente

Dip. Hugo Alberto Vásquez Zárate

Secretario

Dip. Margarita Guillaumín Romero Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable Diputación Permanente: A los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo del Pleno de esta Soberanía, oficio No. SG-DP/2do/1er/005/2008, de fecha 06 de Agosto de 2008, el cual contiene anexo el oficio número 101156 de fecha 9 de Julio del año 2008, signado por Profr. Hugo Maldonado Díaz, Secretario Particular del Lic. Reynaldo Escobar Pérez, Secretario de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual remite la solicitud hecha por los CC. Remigio Vicente Hipólito, Gregorio Cruz Hernández, Silverio Hernández Zúñiga, Presidente, Secretario y Tesorero de la Asociación de Padres de Familia de la comuni-dad de Arroyo Grande, perteneciente al Municipio de Tlachichilco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que la mencionada localidad cuente con una Sub-agencia Municipal. En atención a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39, Fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 10, fracción IV; 11 fracción IV y 12 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 64, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo se procedió a analizar y dictaminar la solici-tud de referencia, a fin de determinar la procedencia o improcedencia, con base en los siguientes …

A N T E C E D E N T E S 1. Que mediante escrito sin número, de fecha 12 de

abril del año 2008, signado por los CC. Remigio Vicente Hipólito, Gregorio Cruz Hernández, Silve-rio Hernández Zúñiga, Presidente, Secretario y Te-sorero de la Asociación de Padres de Familia de la

comunidad de Arroyo Grande, perteneciente al Municipio de Tlachichilco, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitan la creación de una Subagencia Municipal en la comunidad del mismo nombre;

2. Que mediante oficio con número SG-

DP/2do/1er/005/2008, de fecha 06 de Agosto de 2008, la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, acordó turnar a la Comisión Permanente de Gobernación de esta Sexagésima Primera Legisla-tura, el expediente en estudio;

Con base a lo anterior, se formulan las siguientes…

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por los artículos

38 y 39, Fracción XIII, de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo, así como los diversos 59, 61, 62, 64, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno In-terior del Poder Legislativo, así como 12 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, esta Comisión Per-manente de Gobernación, como Órgano consti-tuido por el Pleno del Congreso, es competente para emitir esta resolución;

II. Que de la consulta realizada en la página oficial del INEGI,

http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/sistemas/conteo2005/iter2005/consultafi, se desprende que la comunidad de Arroyo Grande del Municipio de Tlachichilco, Veracruz de Ignacio de la Llave; cuen-tan, según el censo de población realizado en el año 2005, con: 40 (cuarenta) habitantes.

III. Que en virtud de lo anterior, resulta improcedente

la solicitud formulada, ya que no se actualizan los extremos del artículo 11 del ordenamiento en ci-ta, que señala que los centros de población de los municipios, conforme al grado de concentración demográfica que señale el último Censo General de Población y Vivienda de los Estados Unidos Mexicanos, así como por su importancia y servi-cios públicos, podrán obtener una categoría po-blacional o cambiar la ya asignada.

En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a consideración del Pleno, el siguiente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero.- Se declara improcedente, de acuerdo a lo establecido por los artículos 10, fracción IV, 11, frac-ción IV, y 12 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, la

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Gaceta Legislativa 30 Miércoles 15 de octubre de 2008

solicitud formulada por los CC. Remigio Vicente Hipó-lito, Gregorio Cruz Hernández, Silverio Hernández Zúñiga, Presidente, Secretario y Tesorero de la Asocia-ción de Padres de Familia de la comunidad de Arroyo Grande, Municipio de Tlachichilco, Veracruz de Igna-cio de la Llave, para crear una Subagencia Municipal en la mencionada comunidad. Segundo.- Comuníquese el presente Acuerdo al H. Ayuntamiento de Tlachichilco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes Tercero.- Comuníquese el presente Acuerdo a los CC. Remigio Vicente Hipólito, Gregorio Cruz Herná n-dez, Silverio Hernández Zúñiga, Presidente, Secretario y Tesorero de la Asociación de Padres de Familia de la comunidad de Arroyo Grande, Municipio de Tlachi-chilco, Veracruz de Ignacio de la Llave Cuarto.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Ofi-cial, órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable Diputación Permanente: A los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo del Pleno de esta Soberanía, oficio No. SG-DP/2do/1er/085/2008, de fecha 27 de Agosto de 2008, al que se adjuntó el diverso sin número, de fecha 9 de julio del presente año, signado por la C.

Dra. Victoria Téllez Reyes, mediante el cual solici-ta autorización para desempeñarse como coor-dinadora de atención medica en los Servicios de Salud de Veracruz en la Jurisdicción Sanitaria No. IV así como también laborar como médico fami-liar en el Hospital General de la Zona Norte del IMSS, ambos ubicados en el Municipio de Martí-nez de la Torre Veracruz de Ignacio de la Llave. En atención a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Políti-ca para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 38, 39, Fracción XIII y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solici-tud de referencia, a fin de determinar su procedencia o improcedencia, con base en los siguientes…

A N T E C E D E N T E S

1. Que mediante escrito de fecha 09 de Julio de 2008, la C. Dra. Victoria Téllez Reyes, solicita au-torización para desempeñarse como coordinadora de atención medica en los Servicios de Salud de Veracruz en la Jurisdicción Sanitaria No. IV así como también laborar como medico familiar en el Hospital General de la Zona Norte del IMSS, am-bos ubicados en el Municipio de Martínez de la Torre Veracruz de Ignacio de la Llave.

2. Que mediante oficio número SG-

DP/2do/1er/085/2008, de fecha 27 de agosto del año en curso, el Pleno de este H. Congreso, turnó a la Comisión que hoy dictamina, dichos antece-dentes;

Con base a lo anterior, se formulan las siguientes…

CONS IDERAC ION E S I. Que en términos de lo dispuesto por los artículos

82, de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 38 y 39, Fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Gobernación, como Órgano constituido por el Pleno del Congreso, es competente para emitir esta resolución;

II. Que el párrafo segundo de artículo 82 de la Cons-

titución Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave establece que

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Gaceta Legislativa 31 Miércoles 15 de octubre de 2008

“No podrán reunirse en una sola persona dos o más cargos de carácter remunerado del Estado, de éste y la Federación, del Estado y el Municipio, y de éste último y la Federación, salvo previa au-torización del Congreso o la Diputación Per-manente en los términos que señale la ley. Que-dan exceptuados de esta disposición, los empleos del ramo de la enseñanza y las consejerías o re-presentaciones ante órganos colegiados.”

III. Que según se desprende del escrito expedido por

el C. Dr. Rubén González y Arroyo Jefe de la Ju-risdicción Sanitaria N° IV, la C. Dra. Victoria Téllez Reyes, se desempeña como Coordinadora de Atención Medica en los Servicios de Salud de Ve-racruz en la Jurisdicción Sanitaria No. IV en el Municipio de Martínez de la Torre de Ignacio de la Llave, con horario de 08:00 a 16:00 horas de lu-nes a viernes.

IV. Que según se desprende del escrito expedido por el

C. Dr. José Aguilera Campos, Director Medico del Hospital General de la Zona Norte del IMSS ubicado en el Municipio de Martínez de la torre Veracruz de Ignacio de la llave. La C. Dra. Victoria Téllez Reyes se desempeña como Médico Familiar, con un horario de 6:45 a 23:00 horas de sábado y domingo.

En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a consideración del Pleno, el siguiente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero.- Se declara procedente la solicitud efectua-da por la C. Dra. Victoria Téllez Reyes, para desempe-ñarse como Coordinadora de Atención Medica en los Servicios de Salud de Veracruz en la Jurisdicción Sani-taria No. IV así como también laborar como Medico Familiar en el Hospital General de la Zona Norte del IMSS, ambos ubicados en el Municipio de Martínez de la Torre Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo.- Comuníquese el presente Acuerdo al C. Dra. Victoria Téllez Reyes en el domicilio marcado con el número 38 de la calle Españolería Col. Ampliación Agustín Lara en la ciudad de Poza Rica Veracruz de Ignacio de la llave, C.P. 93270 para los efectos legales procedentes. Tercero.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Ofi-cial, órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE

CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Diputado Dalos Ulises Rodríguez Vargas

Presidente

Diputado Manuel Rosendo Pelayo Secretario

Diputado Federico Salomón Molina

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatu-ra del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado el oficio número SG-SO/2do./1er./344/2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada, junto con el expediente del caso, por el Ayuntamiento de José Azueta, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder suscribir convenio de colaboración con el Instituto Fede-ral Electoral, en relación a las actividades relativas a la educación cívica, así como, para llevar a cabo la promo-ción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática a través de los programas diseñados por el Instituto. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos 33 fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 103 de la Ley Or-gánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI, inciso g), 38, 39 fracción XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver sobre su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. En fecha 17 de junio del 2008, fue recibido por la Presidencia de esta Soberanía, el oficio numero

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Gaceta Legislativa 32 Miércoles 15 de octubre de 2008

2971, fechado el día dieciséis de junio de dos mil ocho, signado por el C. Vladimir Auli Pérez, Secre-tario del H. Ayuntamiento Constitucional de José Azueta, Veracruz, mediante el cual remite copia debidamente certificada del Acta de Cabildo nú-mero 35, correspondiente a la Sesión Extraordina-ria de fecha doce de junio de dos mil ocho, en la que se aprobó la solicitud para suscribir un Con-venio de Colaboración con el Instituto Federal Electoral en relación a las actividades relativas a la educación cívica, así como llevar a cabo la promo-ción del voto y coadyuvar a la difusión de la edu-cación cívica y la cultura democrática.

2. Que así mismo, se remitió el “Convenio Tipo con

Ayuntamientos”, instrumento jurídico que cele-bran por una parte El Instituto Federal Electoral a través de la 20 Junta Distrital Ejecutiva en el Esta-do de Veracruz y por la otra, el H. Ayuntamiento Constitucional de José Azueta, Veracruz de Igna-cio de la Llave, documento sometido a la aproba-ción de esta LXI Legislatura del H. Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra el Anexo B,

documento del que se desprende el Proyecto de Actividades a realizar entre el H. Ayuntamiento de José Azueta y la 20 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Vera-cruz.

Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Ple-no de esta Soberanía, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización hecha por el H. Ayuntamiento de José Azueta, Veracruz.

II. Que de conformidad con el artículo 103 de la Ley

Orgánica del Municipio Libre, el H. Ayuntamiento está facultado para celebrar convenios, previa au-torización de este Honorable Congreso del Estado o en sus recesos por la Diputación Permanente, y toda vez que el apoyo y colaboración en materia de educación cívica y difusión de la cultura demo-

crática, así como la promoción del voto; en este caso, traerá como resultado un beneficio para los habitantes del municipio de José Azueta, Vera-cruz; de conformidad con los objetivos del “Pro-grama Estratégico de Educación Cívica 2005 – 2010”, aprobado el día dieciséis de septiembre de dos mil cuatro, por el Consejo General del Institu-to Federal Electoral, consistentes en formar ciuda-danos competentes para vivir en una sociedad democrática, preparar a niños y jóvenes para el ejercicio de su ciudadanía y fortalecer a las orga-nizaciones e instituciones comprometidas con la democracia. Por lo que, de celebrarse el convenio de apoyo y colaboración que nos ocupa, el Ayun-tamiento de José Azueta, Veracruz, se inserta en un proceso educativo que se centra en la persona como ser responsable de las libertades.

III. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción que se remite, esta comisión que dictamina, considera que el Ayuntamiento de José Azueta, cumple con las disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para celebrar el presente con-venio, por lo que se somete a la aprobación de es-ta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de José Azueta, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo y colaboración con el Instituto Federal Electoral en relación a las actividades relativas a la educación cívica, así como llevar a cabo la pro-moción del voto y coadyuvar a la difusión de la edu-cación cívica y la cultura democrática, a través de la 20 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Veracruz, en los términos del proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente Acuerdo al Pre-sidente Municipal del H. Ayuntamiento de José Azue-ta, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Vocal Ejecuti-vo de la 20 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Veracruz, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los veintidós días del mes de sep-tiembre del año dos mil ocho.

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Gaceta Legislativa 33 Miércoles 15 de octubre de 2008

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán

Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo Secretario

Dip. Tito Delfín Cano

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio SG-DP/2do./1er./076/2008 de fecha 27 de agosto del presente, junto con el expediente del caso del H. Ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal , Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicita autori-zación de este H. Congreso para suscribir convenio de colaboración con el Instituto de Capacitación para el Trabajo de Veracruz (ICATVER). Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitu-ción Política del Estado de Veracruz; 38 y 39 fracción XXV de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 35 fracción XVIII y XXIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Veracruz, esta Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social emite su dictamen, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. A los veintiocho días del mes de marzo del año

dos mil ocho, se autorizó en sesión de cabildo del H. Ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, suscribir convenio marco de colaboración y apoyo entre dicho muni-cipio el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz (ICATVER).

2. Mediante oficio número 231/2008 de fecha 31 de

julio de 2008, el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Veracruz de Ignacio de la Llave, pone a consideración de este H. Congreso del Estado, el acta de Cabildo

número 25 BIS, aprobada en la Sesión extraordi-naria de fecha 28 de marzo de 2008, en la cual el Ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal realizó la aprobación para suscribir el convenio de colabo-ración con el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz (ICATVER).

En consecuencia de los antecedentes expuestos, a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social, se formulan las siguien-tes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que de conformidad con los términos estableci-dos en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social es competente para emitir este proyecto de resolución.

II. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo

35 fracción XXIV y XVIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el H. Ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuen-ta con las atribuciones para celebrar convenios con personas físicas o morales, previa autorización del Congreso del Estado y de capacitar a los servi-dores públicos de los diversos niveles y áreas de la administración pública municipal.

III. Que el Instituto de Capacitación para el Trabajo

del Estado de Veracruz (ICATVER), es un organis-mo público descentralizado, con personalidad ju-rídica y patrimonio propio creado mediante decre-to publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el 2 de septiembre de 1993, entre cuyos objetivos se encuentra, el impartir e impulsar ca-pacitación formal para el trabajo en la entidad, de manera que se eleve su calidad, en función del apartado productivo y de las necesidades detec-tadas.

IV. Que de conformidad con lo dispuesto por el artí-

culo 4 fracción, el Instituto para el cumplimiento de sus objetivos tendrá dentro de sus funciones la de Celebrar los convenios, contratos y acuerdos con los sectores productivos de bienes y servicios, público, social y privado, así como con otras insti-tuciones nacionales e internacionales de capacita-ción formal para el trabajo, conforme a lo dis-puesto por la legislación y normatividad que resul-te aplicable.

V. Que a partir del estudio de la solicitud en comen-

to a que se contrae este dictamen, se advierte que

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Gaceta Legislativa 34 Miércoles 15 de octubre de 2008

la misma se encuentra orientada básicamente al desarrollo de programas o proyectos de coopera-ción en materia de Capacitación para el Trabajo, en beneficio de la ciudadanía cosauteca.

VI. Que estimamos conveniente reiterar la importan-

cia de la capacitación los trabajadores de los Ayuntamientos y de la ciudadanía en general, pa-ra así generar un canal de productividad y eficien-cia en el cumplimiento de sus funciones, actuali-zando sus conocimientos y determinando los ob-jetivos primordiales de la función pública munici-pal y la vida productiva de los ciudadanos.

VII. En razón de lo anterior y una vez analizada la

solicitud de referencia, se concluye que el H. Ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con las disposicio-nes legales procedentes con relación a su solicitud ante este H. Congreso del Estado, para celebrar convenio de colaboración con el Instituto de Ca-pacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Comi-sión Permanente de Trabajo y Previsión Social, somete a vuestra consideración el siguiente:

D ICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO Primero. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Cosau-tlán de Carvajal, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir convenio de colaboración con el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz (ICATVER) para que dicho instituto imparta cursos de capacitación para los empleados de base y confianza municipales. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Cosautlán de Carvajal, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procede n-tes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xala-pa, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil ocho.

Dip. Sergio Lorenzo Quiroz Cruz

Presidente

Dip. Tomás Rubio Martínez Secretario

Dip. Fredy Ayala González Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./219/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 152 de fecha 03 de septiembre de 2008, del H. Ayuntamiento de Cuitláhuac, Ver; mediante el cual solicita autorización para suscribir convenio para poder participar dentro del programa “Tu Casa”, a través de la Secretaría de Desarrollo Social. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inte r-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. A la solicitud de autorización del H. Ayuntamiento

de Cuitláhuac, se acompañó copia certificada del acta de sesión extraordinaria de Cabildo con fe-cha 04 de agosto del año 2008, en la cual consta la aprobación por mayoría por parte de los miem-bros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento participe en el Programa de Vivienda Tu Casa 2008.

2. En oficio con número SG-DP/2do./1er./219/2008

con fecha 26 de septiembre de 2008, la Diputa-ción Permanente de la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado acordó turnar a la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, junto con el expedien-

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Gaceta Legislativa 35 Miércoles 15 de octubre de 2008

te que al caso corresponde, el oficio con número 152 y de fecha 03 de septiembre del año en cur-so, signado por los CC. Presidente Municipal, Re-gidor Primero, Regidor Segundo, Regidor Tercero, del Ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ig-nacio de la Llave, mediante el cual se solicita auto-rización para poder participar dentro del progra-ma “Tu Casa”, a través de la Secretaría de Desa-rrollo Social.

3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra

copia certificada del Convenio de Ejecución del Programa de Ahorro y Subsidio para la vivienda “Tu Casa”, que celebran por una parte el Fidei-comiso Fondo Nacional de Habitaciones Popula-res, en lo sucesivo el “FONHAPO”, representado en este acto por el C. Salvador López Orduña, en su carácter de Director General y Delegado Fidu-ciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC.; por otra parte, la Se-cretaría de Desarrollo Social a través de M. A. Alma Aída Lamadrid Rodríguez, Delegada en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo la “Delegación”; y, por otra parte, el H. Ayuntamiento Constitucional de Cuitláhuac, Veracruz, representado en este acto por el C. Miguel Lara Negrete, en su carácter de Presi-dente Municipal, y la C. Ángelica Peña Mart í-nez, en su carácter de Síndico Municipal, en lo sucesivo el “Ayuntamiento”; y a quienes de manera conjunta se les denominará las “Par-tes”.

4. En sesiones de trabajo los diputados integrantes

de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar la solicitud de autorización del H. Ayun-tamiento de Cuitláhuac, aprobándose la elabora-ción del presente dictamen con proyecto de acuerdo, al tenor siguiente, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Cuitláhuac, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que en términos de lo estipulado por los artículos 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento de Cuitláhuac, es-tá facultado para poder celebrar convenios con el Estado o la Federación, previa autorización del Congreso del Estado.

III. Que con fundamento en los artículos 28 y 30 de

la Ley Orgánica del Municipio Libre, en el acta de Cabildo citada en el antecedente 1, se desprende de su lectura la aprobación por mayoría por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento participe en el Programa de Vivien-da Tu Casa 2008. Asimismo se autoriza a los CC. Presidente Municipal y Síndico Único Municipal para que firmen cualquier convenio que sea nece-sario para el Fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares y con la SEDESOL para el buen logro de este Programa.

IV. Que de la cláusula primera del convenio, se des-

prende que su objeto es el de coordinar esfuerzos y destinar recursos financieros para la operación del programa de Ahorro y Subsidio para la Vivien-da “Tu Casa 2008”, con el fin de apoyar a las fa-milias mexicanas en situación de pobreza patri-monial, a través de la entrega de subsidios para la ampliación y/o mejoramiento de su actual vivien-da.

V. Que del Anexo I del convenio, se desprenden el

Subsidio Federal y Aportación Municipal:

Modalidad Número de

Acciones

Subsidio Federal

Aportación Municipal

Total

Mejoramiento de vivienda

(Medio urbano)

50 $78,750.00 $78,750.00 $167,500.00

Mejoramiento de vivienda

(Medio urbano)

50 $123,750.00 $123,750.00 $247,500.00

Edificación de UBV en terreno

propiedad de beneficiario

(Medio rural)

20 $750,000.00 $200,000.00 $950,000.00

Total 120

$952,500.00 $402,500.00 $1,365.000

VI. Que una vez que a esta Comisión Permanente de

Desarrollo y Fortalecimiento Municipal le ha sido turnado el oficio junto con el expediente que aquí se dictamina, procedió a efectuar los trabajos conducentes al estudio y formulación de este asunto turnado por la Presidencia del Congreso.

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Gaceta Legislativa 36 Miércoles 15 de octubre de 2008

VII. Que una vez estudiada la solicitud de autoriza-ción, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Cuitlá-huac, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder participar dentro del Programa “Tu Casa”, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese esta determinación al Direc-tor General y Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., de quien recae la representación del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social (SE-DESOL) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-

pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./171/2008, al que se adjunta el diverso con número SHA/1473/2008 de fecha 22 de agosto de 2008, del H. Ayuntamiento de Teocelo, Ver; me-diante el cual solicita autorización para suscribir con-venio para poder participar dentro del programa “TU CASA 2008”, a través de la Secretaría de Desarrollo Social. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inte r-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. A la solicitud de autorización del H. Ayuntamiento

de Teocelo, se acompañó copia certificada del ac-ta de sesión ordinaria de Cabildo con fecha 01 de agosto de 2008, en la cual consta la aprobación por unanimidad por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento partici-pe en el Programa de Vivienda Tu Casa 2008.

2. En oficio con número SG-DP/2do./1er./171/2008

con fecha 24 de septiembre de 2008, la Diputa-ción Permanente de la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado acordó turnar a la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, junto con el expedien-te que al caso corresponde, el oficio número SHA/1473/2008 de fecha 22 de agosto del año en curso, signado por el C. Secretario del Ayunta-miento de Teocelo, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, mediante el cual se solicita autorización para poder participar dentro del programa “TU CASA 2008”, a través de la Secretaría de Desarrollo So-cial.

3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra

copia certificada del Convenio de Ejecución del Programa de Ahorro y Subsidio para la vivienda “TU CASA 2008”, que celebran por una parte el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Po-

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Gaceta Legislativa 37 Miércoles 15 de octubre de 2008

pulares, en lo sucesivo el “FONHAPO”, represen-tado en este acto por el C. Salvador López Ordu-ña, en su carácter de Director General y Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC.; por otra parte, la Secre-taría de Desarrollo Social a través de M. A. Alma Aída Lamadrid Rodríguez, Delegada en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo la “Delegación”; y, por otra parte, el H. Ayunta-miento Constitucional de Teocelo, Veracruz, re-presentado en este acto por el C. Oscar Hernán-dez de la Cruz, en su carácter de Presidente Mu-nicipal, y el C. José Gerardo Hernández Ortíz, en su carácter de Síndico Municipal, en lo sucesivo el “Ayuntamiento”; y a quienes de manera conjunta se les denominará las “Partes”.

4. En sesiones de trabajo los diputados integrantes

de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar la solicitud de autorización del H. Ayun-tamiento de Teocelo, aprobándose la elaboración del presente dictamen con proyecto de acuerdo, al tenor siguiente, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Teocelo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que en términos de lo estipulado por los artículos

35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento de Teocelo, está facultado para poder celebrar convenios con el Es-tado o la Federación, previa autorización del Con-greso del Estado.

III. Que con fundamento en los artículos 28 y 30 de

la Ley Orgánica del Municipio Libre, en el acta de Cabildo citada en el antecedente 1, se desprende de su lectura la aprobación por unanimidad por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento participe en el Programa de Vivienda Tu Casa 2008. Asimismo se autoriza a

los CC. Presidente Municipal y Síndico Único Mu-nicipal para que firmen cualquier convenio que sea necesario para el Fideicomiso Fondo de Habi-taciones Populares y con la SEDESOL para el buen logro de este Programa.

IV. Que de la cláusula primera del convenio, se des-

prende que su objeto es el de coordinar esfuerzos y destinar recursos financieros para la operación del Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivien-da Tu Casa, para el ejercicio fiscal 2008, en lo su-cesivo Programa “Tu Casa”, con el fin de apoyar a las familias mexicanas en situación de pobreza patrimonial, a través de la entrega de subsidios para la ampliación y/o mejoramiento de su actual vivienda.

V. Que del Anexo I del convenio, se desprenden el

Subsidio Federal y Aportación Municipal:

Modalidad Número de

Acciones

Subsidio Federal

Aportación Municipal

Total

Mejoramiento de vivienda (Medio urbano)

50 $450,000.00 $450,000.00 $900,000.00

Edificación de UBV en terreno propiedad del Beneficiario (Medio rural)

25 $937,500.00 $250,000.00 $1,187,500.00

Ampliación de vivienda (Medio rural)

50 $675,000.00 $180,000.00 $855,000.00

Total 125 $2,062,500.00 $880,000.00 $2,942,500.00

VI. Que una vez que a esta Comisión Permanente de

Desarrollo y Fortalecimiento Municipal le ha sido turnado el oficio junto con el expediente que aquí se dictamina, procedió a efectuar los trabajos conducentes al estudio y formulación de este asunto turnado por la Presidencia del Congreso.

VII. Que una vez estudiada la solicitud de autoriza-

ción, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Teocelo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder participar dentro del Programa “TU CASA 2008”, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese esta determinación al Direc-tor General y Delegado Fiduciario Especial del Banco

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Gaceta Legislativa 38 Miércoles 15 de octubre de 2008

Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., de quien recae la representación del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social (SE-DESOL) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Teocelo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/2do./1er./247/2008, al que se adjunta el diverso con número SHA/1473/2008 de fecha 22 de agosto de 2008, del H. Ayuntamiento de Tepatlaxco, Ver; mediante el cual solicita autorización para suscribir convenio con la Secretaría de Desarrollo Social dentro del Programa “Tu Casa”. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inte r-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. A la solicitud de autorización del H. Ayunta-

miento de Tepatlaxco, se acompañó copia cert i-ficada del acta de sesión ordinaria de Cabildo con fecha 25 de julio de 2008, en la cual consta la aprobación por unanimidad por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayun-tamiento participe en el Programa de Vivienda Tu Casa.

2. En oficio con número SG-DP/2do./1er./247/2008

con fecha 30 de septiembre de 2008, la Diputa-ción Permanente de la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado acordó turnar a la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, junto con el expedien-te que al caso corresponde, el oficio número 30/2008 de fecha 11 de septiembre del año en curso, signado por el C. Presidente Municipal de Tepatlaxco, Veracruz de Ignacio de la Llave, me-diante el cual se solicita autorización para poder participar dentro del programa “Tu Casa”, a tra-vés de la Secretaría de Desarrollo Social.

3. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra

copia certificada del Convenio de Ejecución del Programa de Ahorro y Subsidio para la vivienda “Tu Casa”, que celebran por una parte el Fidei-comiso Fondo Nacional de Habitaciones Popula-res, en lo sucesivo el “FONHAPO”, representado en este acto por el C. Salvador López Orduña, en su carácter de Director General y Delegado Fidu-ciario Especial del Banco Nacional de Obras y Ser-vicios Públicos, SNC.; por otra parte, la Secretaría de Desarrollo Social a través de M. A. Alma Aída Lamadrid Rodríguez, Delegada en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo la “Delegación”; y, por otra parte, el H. Ayunta-miento Constitucional de Tepatlaxco, Veracruz, representado en este acto por el C. Fernando Lucio Sampieri Reyes, en su carácter de Presi-dente Municipal, y el C. Benigno Cruz Caballe-ro, en su carácter de Síndico Municipal, en lo sucesivo el “Ayuntamiento”; y a quienes de manera conjunta se les denominará las “Par-tes”.

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Gaceta Legislativa 39 Miércoles 15 de octubre de 2008

4. En sesiones de trabajo los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar la solicitud de autorización del H. Ayun-tamiento de Tepatlaxco, aprobándose la elabora-ción del presente dictamen con proyecto de acuerdo, al tenor siguiente, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la soli-citud de autorización realizada por el H. Ayun-tamiento de Tepatlaxco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que en términos de lo estipulado por los artículos

35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Ayuntamiento de Tepatlaxco, es-tá facultado para poder celebrar convenios con el Estado o la Federación, previa autorización del Congreso del Estado.

III. Que con fundamento en los artículos 28 y 30 de

la Ley Orgánica del Municipio Libre, en el acta de Cabildo citada en el antecedente 1, se desprende de su lectura la aprobación por unanimidad por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento participe en el Programa de Vivienda Tu Casa. Asimismo se autoriza a los CC. Presidente Municipal y Síndico Único Municipal para que firmen cualquier convenio que sea nece-sario para el Fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares y con la SEDESOL para el buen logro de este Programa.

IV. Que de la cláusula primera del convenio, se des-

prende que su objeto es el de coordinar esfuerzos y destinar recursos financieros para la operación del Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivien-da Tu Casa, para el ejercicio fiscal 2008, en lo su-cesivo Programa “Tu Casa”, con el fin de apoyar a las familias mexicanas en situación de pobreza patrimonial, a través de la entrega de subsidios para la ampliación y/o mejoramiento de su actual vivienda.

V. Que del Anexo I del convenio, se desprenden el Subsidio Federal y Aportación Municipal:

Modalidad Número

de Acciones

Subsidio Federal

Aportación Municipal

Total

Ampliación de vivienda

(Medio rural)

80 $1,080,000.00 $288,000.00 $1,368,000.00

Total 80 $1,080,000.00 $288,000.00 $1,368,000.00

VI. Que una vez que a esta Comisión Permanente de

Desarrollo y Fortalecimiento Municipal le ha sido turnado el oficio junto con el expediente que aquí se dictamina, procedió a efectuar los trabajos conducentes al estudio y formulación de este asunto turnado por la Presidencia del Congreso.

VII. Que una vez estudiada la solicitud de autoriza-

ción, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración de la Diputación Permanente de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Tepatlax-co, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder parti-cipar dentro del Programa “Tu Casa”, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese esta determinación al Direc-tor General y Delegado Fiduciario Especial del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., de quien recae la representación del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social (SE-DESOL) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Tepatlaxco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de octubre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

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Gaceta Legislativa 40 Miércoles 15 de octubre de 2008

Dip. Elías Benítez Hernández Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE MEDIO AMBIENTE, RE-CURSOS NATURALES Y AGUA Honorable asamblea A esta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio SG-SO/2do/1er/338/2008., de fecha 25 de junio del 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud con el expediente del caso, formulada por el municipio de Actopan, Veracruz, de Ignacio de la Llave, para poder suscribir convenio de colaboración en materia de desarrollo social y medio ambiente, para la creación del Consejo Municipal de Desarrollo Social y Medio Ambiente, con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Desarrollo Social y Medio Ambiente. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política Local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 Y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio de fecha, 06 de junio

del 2008, signado por el Presidente Municipal de Actopan, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que solicita autorización de esta soberanía para suscribir convenio de colaboración en materia de desarrollo social y medio ambiente, para la crea-ción del Consejo Municipal de Desarrollo Social y Medio Ambiente, para el municipio de La Anti-gua, Veracruz con el Gobierno del Estado, a tra-vés de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

2. Se encuentra en el expediente certificación del

Secretario del Ayuntamiento desacuerdo derivado del acta de Cabildo de sesión ordinaria, celebrada

el 06 de junio de 2008, en la que aprueban que el Ayuntamiento de La Antigua, suscriba con-venio de colaboración en materia de desarrollo social y medio ambiente, para la creación del Consejo Municipal de Desarrollo Social y Medio Ambiente, con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

3. Existe en el legajo copia del proyecto de convenio

de colaboración descrito en los numerales 1 y 2 que anteceden, que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz, por conducto de la Secretaria de Desarrollo Social y Medio Am-biente, representada por la Licenciada Silvia A. Domínguez López, y por la otra parte, el Honora-ble Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, repre-sentado por el C. Carlos García Lambert y el C. Ignacio del Moral Acosta, Presidente Municipal y Síndico respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la celebración del mismo, determinando los derechos y obliga-ciones de ambas partes.

En tal virtud y, sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Según lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Veracruz y la Ley Orgánica de Munici-pio Libre, esta soberanía tiene potestad de a pro-bar convenios entre los municipios y entidades publicas.

II. Considerando que la colaboración administrativa

entre el Estado y los municipios tiene el propósito de impulsar acciones en beneficio del Medio Am-biente, Recursos Naturales y Agua, con el objeto de facilitar la creación de instrumentos de planifi-cación y seguimiento que orienten la gestión del desarrollo social y medio ambiente.

III. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-

tud de referencia, tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente peti-ción, se concluye que el Ayuntamiento de Acto-pan, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el pre-sente convenio.

En virtud de lo anterior, ésta Comisión Permanente somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

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Gaceta Legislativa 41 Miércoles 15 de octubre de 2008

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Actopan, Veracruz, de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de colaboración en materia de desarrollo social y medio ambiente, para la creación del Consejo Municipal de Desarrollo Social y Medio Ambiente, con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Desarrollo Social y Medio Ambiente de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional de Actopan, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, para su conoci-miento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la de comisiones de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 30 de Septiem-bre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos

Naturales y Aguas

Dip. Marco Antonio Núñez López Presidente

Dip. Eliseo Bravo Gracián

Secretario

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE MEDIO AMBIENTE, RE-CURSOS NATURALES Y AGUA Honorable asamblea A esta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio SG-SO/2do/1er/338/2008., de fecha 25 de junio del 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud con el expediente del caso, formulada por el municipio de La Antigua, Veracruz, de Ignacio de la Llave, para poder suscribir convenio de colaboración en materia de desarrollo social y medio ambiente, para la creación del Consejo Municipal de Desarrollo Social y Medio Ambiente, con

el Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Desarrollo Social y Medio Ambiente. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política Local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 Y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio de fecha, 12 de junio

del 2008, signado por el Presidente Municipal de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que solicita autorización de esta soberanía para suscribir convenio de colaboración en materia de desarrollo social y medio ambiente, para la crea-ción del Consejo Municipal de Desarrollo Social y Medio Ambiente, para el municipio de La Anti-gua, Veracruz con el Gobierno del Estado, a tra-vés de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

2. Se encuentra en el expediente certificación del

Secretario del Ayuntamiento desacuerdo derivado del acta de Cabildo de sesión extraordinaria nu-mero 19, celebrada el 04 de junio de 2008, en la que aprueban que el Ayuntamiento de La Anti-gua, suscriba convenio de colaboración en mate-ria de desarrollo social y medio ambiente, para la creación del Consejo Municipal de Desarrollo So-cial y Medio Ambiente, con el Gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente.

3. Existe en el legajo copia del proyecto de convenio

de colaboración descrito en los numerales 1 y 2 que anteceden, que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz, por conducto de la Secretaria de Desarrollo Social y Medio Am-biente, representada por la Licenciada Silvia A. Domínguez López, y por la otra parte, el Honora-ble Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz, repre-sentada por el C. Aureliano Domínguez Moreno y el C. Mario González Perea, Presidente Municipal y Síndico respectivamente, en el que se especifi-can los beneficios que traerá consigo la celebra-ción del mismo, determinando los derechos y obligaciones de ambas partes.

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Gaceta Legislativa 42 Miércoles 15 de octubre de 2008

En tal virtud y, sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Según lo dispuesto por la Constitución Política del

Estado de Veracruz y la Ley Orgánica de Munici-pio Libre, esta soberanía tiene potestad de a pro-bar convenios entre los municipios y entidades publicas.

II. Considerando que la colaboración administrativa

entre el Estado y los municipios tiene el propósito de impulsar acciones en beneficio del Medio Am-biente, Recursos Naturales y Agua, con el objeto de facilitar la creación de instrumentos de planifi-cación y seguimiento que orienten la gestión del desarrollo social y medio ambiente.

III. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-

tud de referencia, tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente peti-ción, se concluye que el Ayuntamiento de La An-tigua, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el pre-sente convenio.

En virtud de lo anterior, ésta Comisión Permanente somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz, de Ignacio de la Llave, a cele-brar convenio de colaboración en materia de desarro-llo social y medio ambiente, para la creación del Con-sejo Municipal de Desarrollo Social y Medio Ambien-te, con el Gobierno del Estado, a través de la Secreta-ria de Desarrollo Social y Medio Ambiente de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional de La Antigua, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, y al titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente, para su cono-cimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la de comisiones de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 30 de Septiem-bre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos

Naturales y Aguas

Dip. Marco Antonio Núñez López Presidente

Dip. Eliseo Bravo Gracián

Secretario

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE MEDIO AMBIENTE, RE-CURSOS NATURALES Y AGUA Honorable asamblea

A esta Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio SG-SO/2do/1er/472/2008., de fecha 21 de julio del 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud con el expediente del caso, formulada por el municipio de Acajete, Veracruz, de Ignacio de la Llave, para poder incorpo-rarse al Programa Nacional de Auditoria Ambiental en los Rubros de Manejo Integral de Residuos y Manejo Integral de Agua con la Procuraduría Federal de Pro-tección al Ambiente. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos 33 fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política Local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 Y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio de fecha, 11 de julio

del 2008, signado por el Presidente Municipal de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que solicita autorización de esta soberanía para incorporar a dicho municipio al programa nacio-nal de auditoria ambiental en los rubros de Mane-

Page 43: Año I Número 82 - legisver.gob.mxGaceta Legislativa 3 Miércoles 15 de octubre de 2008 DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

Gaceta Legislativa 43 Miércoles 15 de octubre de 2008

jo Integral de Residuos y Manejo Integral de Agua que desarrolla la Procuraduría Federal de Protec-ción al Ambiente.

2. Se encuentra en el expediente certificación del

Secretario del Ayuntamiento desacuerdo derivado del acta de Cabildo de sesión extraordinaria, cele-brada el 24 de junio de 2008, en la que aprueban que el Ayuntamiento de Acajete, se incorpore al Programa Nacional de auditoria ambiental en los rubros de Manejo Integral de Residuos y Manejo Integral de Agua, con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

3. Existe en el legajo copia del oficio dirigido al titu-

lar de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente del Estado de Veracruz, signado por el Alcalde de Acajete donde se comprometen for-malmente incorporarse al Programa Nacional de Auditoria Ambiental, que desarrolla la Procuradu-ría Federal de Protección al Ambiente, en los ru-bros de Manejo Integral de Residuos y Manejo in-tegral de Agua.

En tal virtud y, sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por la Constitución Política del

Estado de Veracruz y la Ley Orgánica de Munici-pio Libre, esta soberanía tiene potestad de a pro-bar convenios entre los municipios y entidades publicas.

II. Considerando que la colaboración administrativa

entre la Federación y los municipios tiene el pro-pósito de impulsar acciones en beneficio del Me-dio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, con el objeto de facilitar la creación de instrumentos de control y seguimiento que orienten la gestión del desarrollo social y medio ambiente.

III. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-

tud de referencia, tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente peti-ción, se concluye que el Ayuntamiento de Acaje-te, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el pre-sente convenio.

En virtud de lo anterior, ésta Comisión Permanente somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Acajete, Veracruz, de Ignacio de la Llave, a Incorpo-rarse al Programa Nacional de Auditoria Ambiental, que desarrolla la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en los rubros de Manejo Integral de Resi-duos y Manejo Integral de Agua de acuerdo con do-cumentación presentada. Segundo. Comuníquese el presenta acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para su conoci-miento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la de comisiones de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 30 de Septiem-bre del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos

Naturales y Aguas

Dip. Marco Antonio Núñez López Presidente

Dip. Eliseo Bravo Gracián

Secretario

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE TURISMO Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexa-gésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día veinti-cuatro de septiembre de dos mil ocho, se turnó a la Comisión Permanente de Turismo, para su estudio y análisis, con el expediente del caso, la solicitud de autorización, formulada por el Honorable Ayunta-miento de Agua Dulce, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir convenio con la Secretaría de Turismo y Cultura del Gobierno del Estado y así de-terminar la participación técnica y económica del

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Gaceta Legislativa 44 Miércoles 15 de octubre de 2008

Municipio solicitante en la realización del proyecto “Desarrollo Ecoturístico en Tonalá”. En tal virtud, y con fundamento en lo previsto en los artículos 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XXVII, de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo, y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Per-manente de Turismo presenta su dictamen con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. En sesión celebrada el día veinticuatro de sep-

tiembre de dos mil ocho, la Diputación Permanen-te de la Sexagésima Primera Legislatura del Hono-rable Congreso del Estado, conoció la solicitud de autorización, formulada por el Honorable Ayun-tamiento de Agua Dulce, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir Convenio con la Secretaría de Turismo y Cultura del Gobierno del Estado y así determinar la participación técnica y económi-ca del Municipio solicitante en la realización del “Proyecto Ecoturístico en Tonalá”.

2. Mediante oficio SG-DP/2do./1er./157/2008, se

turnó la solicitud de referencia, para su estudio, análisis y dictamen, a la Comisión Permanente de Turismo.

3. Revisado el expediente turnado, se constata que

en el mismo se encuentran:

A. Copia certificada del Acuerdo de Cabildo de fecha veintitrés de agosto de dos mil ocho, en la que los ediles del Honorable Ayunta-miento Constitucional de Agua Dulce convi-nieron, por unanimidad, la ejecución del pro-yecto “Desarrollo Ecoturístico en Tonalá”.

B. Copia del proyecto de Convenio de colabo-

ración para determinar la participación técni-ca y económica del Municipio de Agua Dul-ce, Veracruz de Ignacio de la Llave, en la eje-cución de obras y acciones que impacten de manera directa al turismo de la entidad des-crito en el numeral uno de Antecedentes, que celebran, por una parte, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz, a tra-vés de la Secretaría de Turismo y Cultura, re-presentadas por su titular, licenciado Iván Hillman Chapoy, asistido por el Director Ge-neral de Servicios Turísticos, licenciado Juan

Carlos Haaz Diez y, por la otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Agua Dulce, Ve-racruz, representado por los CC. licenciado Vicente Escalante Macario y C. P. Bartolo Hernández Vargas, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se espe-cifican el objeto y vigencia del convenio, los montos de participación, los derechos y las obligaciones de las partes.

C. Oficio sin número de fecha veintiséis de sep-

tiembre de dos mil ocho mediante el cual, el Presidente Municipal de Agua Dulce aclara que el nombre completo y correcto del pro-yecto es “Desarrollo Ecoturístico en Tonalá”.

En consecuencia, esta Comisión Permanente formula las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I. De conformidad con el artículo 38 de la Ley Or-

gánica del Poder Legislativo y 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, esta Comisión Permanente de Turismo es competente para conocer del presente asunto.

II. La solicitud tiene como esencia obtener la autori-

zación de este Honorable Congreso para que el Ayuntamiento de Agua Dulce, suscriba un conve-nio de colaboración con el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz, a través de la Se-cretaría de Turismo y Cultura, con el objeto de “determinar la participación técnica y económica de ambas partes, en la realización de obras y ac-ciones que se señalan en la Cláusula Segunda de este instrumento, mismas que tienen como pro-pósito impactar de manera directa en el desarrollo turístico e imagen urbana del Municipio de Agua Dulce, Ver.”

En la cláusula segunda a que se alude, se estable-ce: “Las partes acuerdan que las obras y acciones para promover e impulsar el desarrollo turístico del Municipio de Agua Dulce, Ver., consisten en la ejecución del proyecto “Desarrollo Ecoturístico en Tonalá”. De igual manera se establece, en el proyecto de convenio, que el importe de los trabajos antes se-ñalados se estima en $5’171,504.00 (cinco millo-nes ciento setenta y un mil quinientos cuatro pe-sos 00/100 M. N.) de los cuales corresponde cu-brir al Gobierno Federal, vía recursos federales, $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M. N.);

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Gaceta Legislativa 45 Miércoles 15 de octubre de 2008

al Gobierno del Estado, vía recursos propios, $2’585,752.00 (dos millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M. N.) y al ayuntamiento solicitante $2’085,752.00 (dos millones ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M. N.).

III. Esta Comisión Permanente dictaminadora evalúa

que la firma del citado convenio es conveniente para el municipio solicitante pues tiene como ob-jetivo enriquecer la oferta de servicios turísticos en la región; de lograrse incentivar esta actividad económica en la región, obviamente se crearán nuevas fuentes de empleo y los habitantes de Agua Dulce tendrán la posibilidad real de mejorar su condiciones vida.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, conforme al acuerdo tomado por la LXI Legislatura, y tomando en cuenta la docu-mentación que se anexó a la petición, se con-cluye que el Honorable Ayuntamiento de Agua Dulce, ha dado cabal cumplimiento a lo dis-puesto en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica del Municipio Libre para ce -lebrar el Convenio que se encuentra en el ex-pediente respectivo.

Por lo expuesto, la Comisión Permanente de Turismo considerando las constancias que se han detallado y las razones que animan la petición, estima procedente conceder la autorización solicitada y, en consecue n-cia, para los efectos del artículo 33, fracción XVI, inci-so g), de la Constitución Política Local, somete a con-sideración de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Agua Dulce, Veracruz de Ignacio de la Llave, a cele-brar con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Turismo y Cultura, Convenio de colaboración para determinar la participación técnica y económica del municipio, en la realización del proyecto “Desarro-llo Ecoturístico en Tonalá”, correspondiendo al ayun-tamiento citado aportar la cantidad de $2’085,752.00 (dos millones ochenta y cinco mil setecientos cincue n-ta y dos pesos 00/100 M. N.). Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional de Agua Dulce, Vera-cruz de Ignacio de la Llave y al titular de la Secretaría de Turismo y Cultura, para su conocimiento y efectos procedentes.

Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Turismo

Dip. Dalia Edith Pérez Castañeda

Presidenta

Dip. Jesús Cuauhtémoc Cienfuegos Meraz Secretario

Dip. Cirilo Vázquez Parissi

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE TURISMO Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexa-gésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día once de agosto de dos mil ocho, se turnó a la Comisión Permanente de Turismo, para su estudio y análisis, con el expediente del caso, la solicitud de autoriza-ción, formulada por el Honorable Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir convenio con la Secretaría de Turismo y Cul-tura del Gobierno del Estado y así determinar la parti-cipación técnica y económica del Municipio solicitante en la realización del proyecto “Boulevard Turístico Las Olas”. En tal virtud, y con fundamento en lo previsto en los artículos 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XXVII, de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo, y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Per-manente de Turismo presenta su dictamen con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. En sesión celebrada el día once de agosto de dos

mil ocho, la Diputación Permanente de la Sexagé-

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Gaceta Legislativa 46 Miércoles 15 de octubre de 2008

sima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado conoció la solicitud de autorización, formulada por el Honorable Ayuntamiento de Bo-ca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir Convenio con la Secretaría de Turismo y Cultura del Gobierno del Estado y así determinar la participación técnica y económica del Municipio solicitante en la realización del proyecto “Boule-vard Turístico Las Olas”.

2. Mediante oficio SG-DP/2do./1er./038/2008, se

turnó la solicitud de referencia, para su estudio, análisis y dictamen, a la Comisión Permanente de Turismo.

3. Revisado el expediente turnado, se constata que

en el mismo se encuentran:

A. Copia certificada del Acta de Sesión Ordina-ria de Cabildo, de fecha treinta de julio de dos mil ocho, en la que los ediles del Hono-rable Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río acuerdan, por unanimidad, la ejecu-ción del proyecto “Boulevard Turístico Las Olas”.

B. Copia del proyecto de Convenio de colabora-

ción para determinar la participación técnica y económica del Municipio de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ejecu-ción de obras y acciones que impacten de manera directa al turismo de la entidad des-crito en el numeral uno de Antecedentes, que celebran, por una parte, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, repre-sentadas por su titular, licenciado Iván Hill-man Chapoy, asistido por el Director General de Servicios Turísticos, licenciado Juan Carlos Haaz Diez y, por la otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, re-presentado por los CC. Licenciado Miguel Ángel Yunes Márquez y L.A.E. Guillermo Mo-reno Chazzarini, Presidente Municipal y Sín-dico, respectivamente, en el que se especifi-can el objeto y vigencia del convenio, los montos de participación, los derechos y las obligaciones de las partes.

C. Oficios 101/2008, de fecha doce de agosto, y

124/2008 de fecha doce de septiembre, am-bos de 2008, mediante los cuales se requirió al ayuntamiento solicitante completara la in-formación necesaria para emitir este dicta-men.

D. Oficio SEC/676/08 de fecha 29 de septiembre de 2008, por medio del cual el ayuntamiento de Boca del Río cumplió el requerimiento an-tes señalado.

En consecuencia, esta Comisión Permanente formula las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I. De conformidad con el artículo 38 de la Ley Or-

gánica del Poder Legislativo y 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, esta Comisión Permanente de Turismo es competente para conocer del presente asunto.

II. La solicitud tiene por objeto obtener la autoriza-

ción de este Honorable Congreso para que el Ayuntamiento de Boca del Río, suscriba un con-venio de colaboración con el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz, a través de la Se-cretaría de Turismo y Cultura, con el objeto de “determinar la participación técnica y económica de ambas partes, en la realización de obras y ac-ciones que se señalan en la Cláusula Segunda de este instrumento, mismas que tienen como pro-pósito impactar de manera directa en el desarrollo turístico e imagen urbana del Municipio de Boca del Río, Ver.”

En la cláusula segunda a que se alude, se estable-cerá: “Las partes acuerdan que las obras y accio-nes para promover e impulsar el desarrollo turísti-co del Municipio de Boca del Río, Ver., consisten en la ejecución del proyecto “Boulevard Turístico Las Olas”. De igual manera se establecerá, en el proyecto de convenio, que el importe de los trabajos antes se-ñalados se estima en $8,500,000.00 (ocho millo-nes quinientos mil pesos 00/100 M. N.) de los cuales corresponde cubrir al Gobierno del Estado, vía recursos federales, 5,000,000.00 (cinco millo-nes de pesos 00/100 M. N.); al Gobierno del Es-tado, vía recursos propios, $1,750,000.00 (un mi-llón setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M. N.) y al ayuntamiento solicitante $1,750,000.00 (un millón setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M. N.).

III. Esta Comisión Permanente dictaminadora consi-

dera que es conveniente la firma del convenio, pues la ejecución de la obra en él señalada contri-buirá a enriquecer la oferta de servicios turísticos en la región y de esta manera, al generarse nue-

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Gaceta Legislativa 47 Miércoles 15 de octubre de 2008

vos empleos, se podrá mejorar las condiciones de vida de los habitantes de Boca del Río.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, conforme al acuerdo tomado por la Dipu-tación Permanente de la LXI Legislatura, y toman-do en cuenta la documentación que se anexó a la petición, se concluye que el Honorable Ayunta-miento de Boca del Río, ha dado cabal cumpli-miento a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica del Municipio Li-bre para celebrar el Convenio que se encuentra en el expediente respectivo.

Por lo expuesto, la Comisión Permanente de Turismo considerando las constancias que se han detallado y las razones que animan la petición, estima procedente conceder la autorización solicitada y, en consecue n-cia, para los efectos del artículo 33, fracción XVI, inci-so g), de la Constitución Política Local, somete a con-sideración de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, Convenio de colaboración para de-terminar la participación técnica y económica del muni-cipio en la realización del proyecto “Boulevard Turístico Las Olas”, correspondiendo al ayuntamiento citado aportar la cantidad de $1, 750,000.00 (un millón sete-cientos cincuenta mil pesos 00/100 M. N.). Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional de Boca del Río, Vera-cruz de Ignacio de la Llave y al titular de la Secretaría de Turismo y Cultura, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Turismo

Dip. Dalia Edith Pérez Castañeda

Presidenta

Dip. Jesús Cuauhtémoc Cienfuegos Meraz Secretario

Dip. Cirilo Vázquez Parissi

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE TURISMO Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagé-sima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, se turnó a la Comisión Permanente de Turismo, para su estudio y análisis, con el expediente del caso, la solicitud de autorización, formu-lada por el Honorable Ayuntamiento de Veracruz, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, para suscribir convenio con la Secretaría de Turismo y Cultura del Gobierno del Esta-do y así determinar la participación técnica y económica del Municipio solicitante en la realización del proyecto “Mejoramiento de Imagen para la Promoción Turística del Centro Histórico”. En tal virtud, y con fundamento en lo previsto en los artículos 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XXVII, de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo, y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Per-manente de Turismo presenta su dictamen con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. En sesión celebrada el día veinticuatro de sep-

tiembre de dos mil ocho, la Diputación Permanen-te de la Sexagésima Primera Legislatura del Hono-rable Congreso del Estado, conoció la solicitud de autorización, formulada por el Honorable Ayun-tamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir Convenio con la Secretaría de Turismo y Cultura del Gobierno del Estado y así determinar la participación técnica y económica del Municipio solicitante en la realización del pro-yecto “Mejoramiento de Imagen para la Promo-ción Turística del Centro Histórico”.

2. Mediante oficio SG-DP/2do./1er./157/2008, se

turnó la solicitud de referencia, para su estudio, análisis y dictamen, a la Comisión Permanente de Turismo.

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Gaceta Legislativa 48 Miércoles 15 de octubre de 2008

3. Revisado el expediente turnado, se constata que en el mismo se encuentran:

A. Copia certificada del Acuerdo de Cabildo de

fecha tres de septiembre de dos mil ocho, en la que los ediles del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Veracruz convinieron la ejecución del proyecto “Mejoramiento de Imagen para la Promoción Turística del Cen-tro Histórico”.

B. Copia del proyecto de Convenio de colabora-

ción para determinar la participación técnica y económica del Municipio de Veracruz, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, en la ejecución de obras y acciones que impacten de manera directa al turismo de la entidad descrito en el numeral uno de Antecedentes, que celebran, por una parte, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz, a través de la Secreta-ría de Turismo y Cultura, representadas por su titular, licenciado Iván Hillman Chapoy, asistido por el Director General de Servicios Turísticos, licenciado Juan Carlos Haaz Diez y, por la otra parte, el Honorable Ayunta-miento de Veracruz, Veracruz, representado por los CC. doctor Jon Gurutz Rementería Sempé y enfermera Rosa María Jácome Her-nández, Presidente Municipal y Síndica, res-pectivamente, en el que se especifican el ob-jeto y vigencia del convenio, los montos de participación, los derechos y las obligaciones de las partes.

En consecuencia, esta Comisión Permanente formula las siguientes

CO N S I D E R A C I O N E S I. De conformidad con el artículo 38 de la Ley Or-

gánica del Poder Legislativo y 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, esta Comisión Permanente de Turismo es competente para conocer del presente asunto.

II. La solicitud tiene como esencia obtener la autori-

zación de este Honorable Congreso para que el Ayuntamiento de Veracruz, suscriba un convenio de colaboración con el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, con el objeto de “determi-nar la participación técnica y económica de ambas partes, en la realización de obras y acciones que se señalan en la Cláusula Segunda de este instru-mento, mismas que tienen como propósito im-

pactar de manera directa en el desarrollo turístico e imagen urbana del Municipio de Veracruz, Ver.”

En la cláusula segunda a que se alude, se estable-ce: “Las partes acuerdan que las obras y acciones para promover e impulsar el desarrollo turístico del Municipio de Veracruz, Ver., consisten en la ejecución del proyecto “Mejoramiento de Imagen para la Promoción Turística del Centro Histórico”. De igual manera se establece, en el proyecto de convenio, que el importe de los trabajos antes se-ñalados se estima en $7’973,819.00 (siete millo-nes novecientos setenta y tres mil ochocientos diecinueve pesos 00/100 M. N.) de los cuales co-rresponde cubrir al Gobierno Federal, vía recursos federales, $2,657,940.00 (dos millones seiscien-tos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta pe-sos 00/100 M. N.); al Gobierno del Estado, vía re-cursos propios, $2,657,940.00 (dos millones seis-cientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta pesos 00/100 M. N.) y al ayuntamiento solicitante $2,657,939.00 (dos millones seiscientos cincuen-ta y siete mil novecientos treinta y nueve 00/100 M. N.).

III. Esta Comisión Permanente dictaminadora des-

pués de la revisión de los antecedentes del caso, ha concluido que autorizar la firma del convenio será de beneficio para el municipio que lo solicita, pues servirá de fundamento para la realización de un proyecto que significa incentivar la oferta de productos turísticos con mayor valor, lo que se traducirá en mejorar las condiciones de vida de quienes en Veracruz se encuentran laborando en el sector turismo.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, conforme al acuerdo tomado por la LXI Legislatura, y tomando en cuenta la documenta-ción que se anexó a la petición, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Veracruz, ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Constitu-ción Política del Estado y en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el Convenio que se encuentra en el expediente respectivo.

Por lo expuesto, la Comisión Permanente de Turismo considerando las constancias que se han detallado y las razones que animan la petición, estima procedente conceder la autorización solicitada y, en consecue n-cia, para los efectos del artículo 33, fracción XVI, inci-so g), de la Constitución Política Local, somete a con-sideración de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de

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Gaceta Legislativa 49 Miércoles 15 de octubre de 2008

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, Convenio de colaboración para determinar la participación técnica y económica del municipio, en la realización del proyecto “Mejora-miento de Imagen para la Promoción Turística del Centro Histórico”, correspondiendo al ayuntamiento citado aportar la cantidad de $2,657,939.00 (dos millones seiscientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y nueve 00/100 M. N.). Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave y al titular de la Secretaría de Turismo y Cultura, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Turismo

Dip. Dalia Edith Pérez Castañeda

Presidenta

Dip. Jesús Cuauhtémoc Cienfuegos Meraz Secretario

Dip. Cirilo Vázquez Parissi

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE TURISMO Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexa-gésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día treinta de septiembre de dos mil ocho, se turnó a la Comi-sión Permanente de Turismo, para su estudio y análi-sis, con el expediente del caso, la solicitud de autori-zación, formulada por los Honorables Ayuntamientos de Coatepec y Jalcomulco, Veracruz de Ignacio de

la Llave, para suscribir convenio con la Secretaría de Turismo y Cultura del Gobierno del Estado y así de-terminar la participación técnica y económica de los municipios solicitantes en la realización del “Proyecto de Señalización en Carreteras, Aeropuertos y Centra-les de Autobuses”. En tal virtud, y con fundamento en lo previsto en los artículos 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XXVII, de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo, y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobier-no Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Per-manente de Turismo presenta su dictamen con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. En sesión celebrada el día treinta de septiembre

de dos mil ocho, la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, conoció la solicitud de auto-rización, formulada por los Honorables Ayunta-mientos de Coatepec y Jalcomulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir Convenio con la Secretaría de Turismo y Cultura del Gobierno del Estado y así determinar la participación técnica y económica de los Municipios solicitantes en la realización del “Proyecto de Señalización en Ca-rreteras, Aeropuertos y Centrales de Autobuses”.

2. Mediante oficio SG-DP/2do./1er./248/2008, se

turnó la solicitud de referencia, para su estudio, análisis y dictamen, a la Comisión Permanente de Turismo.

3. Revisado el expediente turnado, se constata que

en el mismo se encuentran:

A. Copia certificada del Acuerdo de Cabildo de fecha veinticinco de julio de dos mil ocho, en la que los ediles del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Coatepec convinieron, por unanimidad, la ejecución del “Proyecto de Señalización en Carreteras, Aeropuertos y Centrales de Autobuses”.

B. Copia certificada del Acuerdo de Cabildo de

fecha quince de septiembre de dos mil ocho, en la que los ediles del Honorable Ayunta-miento Constitucional de Jalcomulco convi-nieron, por mayoría, la ejecución del “Pro-yecto de Señalización en Carreteras, Aero-puertos y Centrales de Autobuses”.

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Gaceta Legislativa 50 Miércoles 15 de octubre de 2008

C. Copia del proyecto de Convenio de colabora-ción para determinar la participación técnica y económica de los Honorables Ayuntamien-tos de Coatepec y Jalcomulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ejecución de obras y acciones que impacten de manera directa al turismo de la entidad descrito en el numeral uno de Antecedentes, que celebran, por una parte, el Gobierno del Estado Libre y Sobera-no de Veracruz, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, representadas por su titu-lar, licenciado Iván Hillman Chapoy, asistido por el Director General de Servicios Turísti-cos, licenciado Juan Carlos Haaz Diez y, por la otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz, representado por los CC. Sergio Joaquín Ramírez Cabañas y Eva Acosta Pérez, Presidente Municipal y Síndica, respectivamente, y el Honorable Ayunta-miento de Jalcomulco, Veracruz, representa-do por los CC. Doctor Gilberto Ruiz Chivis y Rito Díaz González, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se espe-cifican el objeto y vigencia del convenio, los montos de participación, los derechos y las obligaciones de las partes.

En consecuencia, esta Comisión Permanente formula las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I. De conformidad con el artículo 38 de la Ley Or-

gánica del Poder Legislativo y 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, esta Comisión Permanente de Turismo es competente para conocer del presente asunto.

II. La solicitud tiene como sustancia obtener la auto-

rización de este Honorable Congreso para que los Honorables Ayuntamientos de Coatepec y Jalco-mulco, suscriban un convenio de colaboración con el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, con el objeto de “determinar la partici-pación técnica y económica de ambas partes, en la realización de obras y acciones que se señalan en la Cláusula Segunda de este instrumento, mismas que tienen como propósito impactar de manera directa en el desarrollo turístico e imagen urbana de los municipios de Coatepec y Jalcomul-co”

En la cláusula segunda a que se alude, se estable-ce: “Las partes acuerdan que las obras y acciones

para promover e impulsar el desarrollo turístico de los municipios de Coatepec y Jalcomulco, Ver., consisten en la ejecución del “Proyecto de Señali-zación en Carreteras, Aeropuertos y Centrales de Autobuses”. De igual manera se establece, en el proyecto de convenio, que el importe de los trabajos antes se-ñalados se estima en $3’840,000.00 (tres millo-nes ochocientos cuarenta mil pesos 00/100 M. N.) de los cuales corresponde cubrir al Gobierno del Estado, vía recursos federales, $1,920,000.00 (un millón novecientos veinte mil pesos 00/100 M. N.); al Gobierno del Estado, vía recursos propios, $1,920,000.00 (un millón novecientos veinte mil pesos 00/100 M. N.).

III. Esta Comisión Permanente dictaminadora consi-

dera conveniente la firma del citado convenio, pues con su ejecución se enriquecerán los produc-tos y la prestación de servicios turísticos en la re-gión, de tal manera que los habitantes de Coate-pec y Jalcomulco estarán en condiciones de mejo-rar sus condiciones de vida, al contar con un ele-mento que incentive la actividad económica en los municipios solicitantes

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, conforme al acuerdo tomado por la LXI Legislatura, y tomando en cuenta la documenta-ción que se anexó a la petición, se concluye que los Honorables Ayuntamientos de Coatepec y Jal-comulco, han dado cabal cumplimiento a lo dis-puesto en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el Convenio que se encuentra en el expediente respectivo.

Por lo expuesto, la Comisión Permanente de Turismo considerando las constancias que se han detallado y las razones que animan la petición, estima procedente conceder la autorización solicitada y, en consecue n-cia, para los efectos del artículo 33, fracción XVI, inci-so g), de la Constitución Política Local, somete a con-sideración de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de

A C U E R D O Primero. Se autoriza a los Honorables Ayuntamientos de Coatepec y Jalcomulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, Convenio de colaboración para determinar la participación técnica y económica de manera mancomunada de tales mu-

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Gaceta Legislativa 51 Miércoles 15 de octubre de 2008

nicipios, en la realización del “Proyecto de Señaliza-ción en Carreteras, Aeropuertos y Centrales de Auto-buses”. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a los Presidentes Municipales Constitucionales de Coatepec y Jalcomulco, Veracruz de Ignacio de la Llave y al titular de la Secretaría de Turismo y Cultura, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Turismo

Dip. Dalia Edith Pérez Castañeda

Presidenta

Dip. Jesús Cuauhtémoc Cienfuegos Meraz Secretario

Dip. Cirilo Vázquez Parissi

Vocal

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: Por acuerdo del Honorable Congreso del Estado, en la primera sesión ordinaria, del segundo receso, del primer año de ejercicio constitucional de la Diputación Permanente, de fecha seis de agosto del año dos mil ocho, se expidió el acuerdo por el que se declaran infundados los agravios expuestos en el recurso de inconformidad promovido por los CC. Cristino Arrinda Velásquez y Juana Beltrán Vázquez, candidatos propietario y suplente, res-pectivamente; a la Subagencia Municipal de la Unidad Habitacional Erasmo Castellanos Quin-to, Municipio de Amatlán de los Reyes, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, en contra de la elec-ción de fecha seis de abril de dos mil ocho, en dicha localidad.

En atención a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 fracción XV inciso b), 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 38, 39 fracción XXI, 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 43, 49, 56, 59, 61 primer párrafo, 64, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, estas Comi-siones Permanentes Unidas de Gobernación y de Or-ganización Política y Procesos Electorales de la Sexa-gésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, emite el dictamen correspondiente, con base en las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

1. Que en la primera sesión ordinaria, del segundo receso, del primer año de ejercicio constitucional de la Diputación Permanente, se aprobó el dicta-men en cuyo acuerdo primero se declaran infun-dados los agravios expuestos por los recurrentes y en consecuencia, se confirman los resultados con-signados en el Acta Circunstanciada respectiva, la declaratoria de validez de la elección y el triunfo alcanzado por la fórmula integrada por las “CC. Lourdes Luna Suale y Ramona Flores Sosa, candi-datas propietaria y suplente, respectivamente”, a la Subagencia Municipal de la Unidad Habitacio-nal Erasmo Castellanos Quinto, municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz.

2. Que mediante oficio número PCE/1066/2008 de

fecha veintidós de mayo del presente año, signa-do por la Ciudadana Diputada Luz Carolina Gudi-ño Corro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, cursó a las Comisiones Per-manentes Unidas de Gobernación y de Organiza-ción Política y Procesos Electorales, el “Informe Circunstanciado” remitido por los CC. Martín Acosta Rodríguez y Eduardo García Flores, Presi-dente y Secretario de la Junta Municipal Electoral de Amatlán de los Reyes, Veracruz, respectiva-mente, para que surtiera sus efectos legales de-ntro del expediente integrado con motivo de la in-terposición del Recurso de Inconformidad en co-ntra de la elección de Subagente Municipal de la Unidad Habitacional Erasmo Castellanos Quinto, municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz.

3. Que en dicho Informe Circunstanciado, la Junta

Municipal Electoral consigna que “la asamblea a que hace referencia el procedimiento de Auscul-tación, se realizó en tiempo y forma, otorgándole el triunfo a las CC. Lourdes Luna Suale y Ramona Flores Sosa, candidatas propietaria y suplente,

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respectivamente, a la Subagencia Municipal que nos ocupa”; dato que resulta erróneo, pues al rea-lizar el cotejo respectivo con el Acta de Cabildo de fecha diez de abril de dos mil ocho, en donde consta la declaración de validez del proceso de Elección de Agentes y Subagentes del municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, se constata que es otra la fórmula ganadora en la comunidad Erasmo Castellanos Quinto, siendo la integrada por los CC. Joel Gil Fernández y Armando Pérez Cisneros, candidatos propietario y suplente, res-pectivamente, tal y como lo indican los CC. Mar-tín Acosta Rodríguez y Eduardo García Flores, Pre-sidente y Secretario de la Junta Municipal Electo-ral, respectivamente; en el Informe Circunstancia-do debidamente corregido, que la Presidencia de esta Soberanía a cargo de la C. Dip. Carolina Gu-diño Corro, turnara mediante oficio PCE/1851/2008 de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, a estas Comisiones Permanentes Unidas que suscriben.

4. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el segundo párrafo del proemio del dictamen que nos ocupa, las Comisiones Per-manentes Unidas de Gobernación y de Organiza-ción Política y Procesos Electorales que suscriben, son competentes para emitir las correcciones res-pectivas, con la finalidad de dar exacto y cabal cumplimiento a los principios de objetividad, im-parcialidad, certeza y legalidad, rectores en todo proceso electoral.

Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organiza-ción Política y Procesos Electorales, someten a la con-sideración de esta Soberanía, el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se corrige el Acuerdo Primero aprobado durante la primera sesión ordinaria del segundo rece-so, del primer año de ejercicio constitucional de la Diputación Permanente, relativo a la elección de Sub-agente Municipal en la Unidad Habitacional Erasmo Castellanos Quinto, Municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave, que a la letra dice:

“PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandos quinto y sexto del presente dic-tamen y con apoyo además en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado; 17 y demás rela-

tivos del Código Electoral vigente en la entidad, así como en los apartados 3.2 y 3.8 de la Con-vocatoria para la Elección de Agentes y Sub-agentes Municipales en el municipio de Ama-tlán de los Reyes, Veracruz; se declaran INFUN-DADOS los agravios expuestos en el Recurso de Inconformidad interpuesto por los CC. Cristino Arrinda Velásquez y Juana Beltrán Vázquez, candidatos propietario y suplente, respectiva-mente, a la Subagencia Municipal de la Comu-nidad Unidad Habitacional Erasmo Castellanos Quinto, Municipio de Amatlán de los Reyes, Ve-racruz, por lo que SE CONFIRMAN los resulta-dos consignados en el Acta Circunstanciada respectiva, la declaratoria de validez de la elec-ción y el triunfo alcanzado por la fórmula inte-grada por las CC. Lourdes Luna Suale y Ramona Flores Sosa, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a la Subagencia Municipal de la Localidad y Municipio aludidos.”

Para quedar como sigue:

“PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandos quinto y sexto del presente dic-tamen y con apoyo además en los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado; 17 y demás rela-tivos del Código Electoral vigente en la entidad, así como en los apartados 3.2 y 3.8 de la Con-vocatoria para la Elección de Agentes y Sub-agentes Municipales en el municipio de Ama-tlán de los Reyes, Veracruz; se declaran INFUN-DADOS los agravios expuestos en el Recurso de Inconformidad interpuesto por los CC. Cristino Arrinda Velásquez y Juana Beltrán Vázquez, candidatos propietario y suplente, respectiva-mente, a la Subagencia Municipal de la Unidad Habitacional Erasmo Castellanos Quinto, Muni-cipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz, por lo que SE CONFIRMAN los resultados consignados en el Acta Circunstanciada respectiva, la decla-ratoria de validez de la elección y el triunfo al-canzado por la fórmula integrada por los CC. Joel Gil Fernández y Armando Pérez Cisneros, candidatos propietario y suplente, respectiva-mente, a la Subagencia Municipal de la Locali-dad y Municipio aludidos.”

Segundo. Notifíquese el presente acuerdo mediante Tabla de Avisos del Honorable Ayuntamiento de Ama-tlán de los Reyes, Veracruz, a los CC. Cristino Arrinda Velásquez y Juana Beltrán Vázquez, toda vez que no señalaron domicilio para oír y recibir notificaciones en su escrito inicial de inconformidad.

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Tercero. Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio al H. Ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave, a la Junta Municipal Electoral y mediante Tabla de Avisos del Palacio Mu-nicipal a la ciudadanía en general, para los efectos legales procedentes. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los tres días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-SO/2do./1er./513/2008, de fecha 28 de julio de 2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz, con el expediente del caso, para poder realizar obra cuyo monto excede el 20% de la respectiva partida presupuestal.

En razón de los anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso b), 38 y 39, fracciones VIII y XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 62, del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo, se procedió a dictaminar la solicitud de refere n-cia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Consta en el expediente el oficio número 301/2008, de fecha 23 de julio de 2008, signado por la presidenta municipal y el secretario del ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz de Ig-nacio de la Llave, donde se solicita a esta Sobera-nía autorización para poder realizar la obra “Re-habilitación con pavimento del camino Cosolea-caque-Coacotla, tramo puente Papachote”, cuyo monto rebasa el 20% de la respectiva partida pre-supuestal:

2. Se encuentra en el legajo copia certificada del

acta de Cabildo, correspondiente a la trigésima primera sesión ordinaria celebrada el 16 de julio de 2008, en la que los ediles, en el punto número 12, aprueban que el ayuntamiento realice la obra “Rehabilitación con pavimento del camino Coso-leacaque-Coacotla, tramo puente Papachote (calle Hidalgo-entronque carretero Coacotla-Jáltipan)”, con una inversión de $12,000,000.00 (Doce mi-llones de pesos 00/100), toda vez que cuyo mon-to excede el 20% de la partida presupuestal del préstamo otorgado por BANOBRAS, con afecta-ción de hasta el 25% del Fondo para la Infraes-tructura Social Municipal, previa autorización del H. Congreso del Estado.

3. Obra oficio número PM/3315/2008, de fecha 19

de septiembre, signado por la alcaldesa y el secre-tario del ayuntamiento, donde se solicita a esta Soberanía la autorización para que el ayuntamien-to pueda realizar la segunda etapa de la obra “Construcción de guarniciones, banqueta y pavi-mento hidráulico de la calle Hidalgo km 0+100 al km 3+180, congregación de Coacotla”, cuyo monto excede el 20% de la partida presupuestal del crédito obtenido con BANOBRAS con afecta-ción del 25% de los ingresos que le corresponden al municipio del Fondo para la Infraestructura So-cial Municipal, con un costo de $8,809,184.14 (Ocho millones ochocientos nueve mil ciento ochenta y cuatro 14/100 M.N.), dado que se acordó realizar dicha obra en dos etapas.

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4. Se tiene a la vista la certificación del acuerdo con-tenido en el acta de Cabildo, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el 19 de septiem-bre de 2008, en la que los ediles aprueban que el ayuntamiento, previa autorización del H. Congre-so del Estado, realice la segunda etapa de la obra “Construcción de guarniciones, banquetas y pa-vimento hidráulico de la calle Hidalgo km 0+100 al km 3+180, congregación de Coacotla, munici-pio de Cosoleacaque”, cuyo costo de inversión de $8,809,184.14 (Ocho millones ochocientos nueve mil ciento ochenta y cuatro 14/100 M.N.), rebasa el 20% de la partida presupuestal de los recursos provenientes del crédito con afectación del 25% que le corresponden al ayuntamiento del Fondo para la Infraestructura Social Municipal; asimismo, aprueban revocar el acuerdo contenido en el acta de fecha 16 de julio, referido en numeral 2 de es-tos antecedentes.

5. Se agregan copia certificada del acta número tres

del Consejo de Desarrollo Municipal, celebrada el 11 de septiembre de 2008, donde se aprueba la propuesta de inversión con recurso proveniente del crédito obtenido con BANOBRAS con afecta-ción del 25% de los recursos que le corresponden al municipio del Fondo para la Infraestructura So-cial Municipal, por un monto de $20,112,999.91 (Veinte millones ciento doce mil novecientos no-venta y nueve 91 /100 M.N.); anexo de aproba-ción de programa de inversión de dicho fondo, con sello de recepción del departamento de Re-gistro y Control de Programas del Órgano de Fis-calización Superior (ORFIS), de fecha 17 de sep-tiembre de 2008.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de la Comisión Permanente de Hacienda Muni-cipal, se formulan las siguientes:

CO N S I D E R A C I O N E S I. Mediante la Gaceta Oficial, número 35 extraordi-

nario, publicada el 31 de enero del año 2008 se dio a conocer la distribución de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal en-tre los municipios del Estado de Veracruz, así co-mo la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Muni-cipios.

II. En términos de lo dispuesto por los artículos 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado, se señala que, tanto los recursos del Fondo de In-

fraestructura Social Municipal, como los del Fon-do de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su po-blación que se encuentren en condiciones de re-zago social y pobreza extrema, dando prioridad a sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguri-dad pública de sus habitantes. Condicionando sus gastos a la consecuencia y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación esta-blece la ley.

III. Por medio del Decreto número 241, publicado en

la Gaceta Oficial del día 28 de marzo de 2008, se autoriza a los 212 municipios del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave contratar empréstitos por los montos que en esa disposición se estable-cen y la afectación hasta del 25% de los recursos que les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, como fuente de pago de dichos empréstitos, por plazo que no exceda el presente periodo municipal constitucional, con la finalidad de que dichas au-toridades cuenten con recursos para realizar obra pública en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

IV. Por lo anterior, una vez analizada la solicitud de

referencia y tomando en consideración que la do-cumentación que presenta el ayuntamiento de Cosoleacaque cumple con lo previsto en las dis-posiciones enunciadas y demás leyes relativas so-bre la materia, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra considera-ción el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, reali-zar la siguientes obra, cuyo monto rebasan el 20% de la respectiva partida presupuestal: número 2008049607 “Construcción de guarniciones, banque-tas y pavimento hidráulico de la calle Hidalgo km 0+100 al km 3+180, congregación de Coacotla, mu-nicipio de Cosoleacaque”, por un monto de $8,809,184.14 (Ocho millones ochocientos nueve mil ciento ochenta y cuatro 14/100 M.N.). Segundo. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y al presidente municipal del Honorable Ayuntamiento de

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Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días del mes de septiem-bre del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./1er./172/2008, de fecha 24 de septiembre del año en curso, por el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada, junto con el expediente del caso, por el municipio de Cazones de Herrera, Veracruz, para poder suscribir convenio de colaboración administrativa con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la recau-dación de las multas impuestas por autoridades adminis-trativas federales no fiscales. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, fracciones II y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Mu-nicipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 295, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 0243/07/2008,

de fecha 29 de julio de 2008, signado por el pre-sidente municipal de Cazones de Herrera, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, por el cual solicita a esta Soberanía autorización para celebrar conve-nio de colaboración administrativa con el Gobier-no del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la recaudación de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo número 0015, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el 29 de julio de 2008, en la que los ediles aprueban que el ayun-tamiento de Cazones de Herrera, Veracruz, cele-bre convenio de colaboración administrativa con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secre-taría de Finanzas y Planeación, para la recauda-ción de las multas impuestas por autoridades ad-ministrativas federales no fiscales, previa autoriza-ción del Congreso del Estado.

3. Consta en el legajo copia del proyecto de conve-

nio de colaboración que se celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y, por la otra parte, el Ayuntamiento de Cazones de Herrera, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se espe-cifican los beneficios que traerá consigo la sus-cripción del dicho convenio, determinando sus al-cances, facultades y limitaciones por las activida-des de la administración que realicen.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que según lo dispuesto por el artículo 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, en donde se especifica que los convenios de colaboración administrativa serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado; y

II. Considerando que la colaboración administrativa

entre el estado y los municipios, tiene el firme propósito de fortalecer las atribuciones en las fun-ciones públicas e impulsar la mayor recaudación de los ingresos a la hacienda municipal, por el concepto de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales.

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Gaceta Legislativa 56 Miércoles 15 de octubre de 2008

III. Por lo anteriormente expuesto y fundado se hace necesario implementar un convenio de colaboración administrativa entre el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Fina nzas y Planeación y el Ayuntamiento de Cazones de Herrera, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es instrumentar los actos de recaudación de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales, donde el municipio por la recaudación que realice con motivo de este convenio, recibirá el 90% de las multas impuestas, participación por concepto de in-centivo que se establece en la cláusula cuarta del convenio de referencia.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, tomando en consideración la documenta-ción que se anexa a la presente petición, se con-cluye que el Ayuntamiento de Cazones de Herre-ra, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el pre-sente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Cazones de Herrera, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la recaudación de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Cazones de Herrera, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su co-nocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los treinta días del mes de septiem-bre del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. Julio Hernández Ramírez

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./1er./172/2008, de fecha 24 de septiem-bre del año en curso, por el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada, junto con el expediente del caso, por el municipio de Tihua-tlán, Veracruz, para poder suscribir convenio de cola-boración administrativa con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción, para la recaudación de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, fracciones II y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Mu-nicipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 295, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número CTR-2008/097,

de fecha 25 de agosto de 2008, signado por el presidente municipal de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el cual solicita a esta Sobe-ranía autorización para celebrar convenio de cola-boración administrativa con el Gobierno del Esta-do, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la recaudación de las multas im-puestas por autoridades administrativas federales no fiscales.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

del acta de Cabildo número 0031, correspondien-te a la sesión extraordinaria celebrada el 25 de agosto de 2008, en la que los ediles, en el punto

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Gaceta Legislativa 57 Miércoles 15 de octubre de 2008

número tres, aprueban que el ayuntamiento de Ti-huatlán, Veracruz, celebre convenio de colaboración administrativa con el Gobierno del Estado, por con-ducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la recaudación de las multas impuestas por autori-dades administrativas federales no fiscales, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Consta en el legajo copia del proyecto de conve-

nio de colaboración que se celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y, por la otra parte, el Ayuntamiento de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facul-tades y limitaciones por las actividades de la ad-ministración que realicen.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que según lo dispuesto por el artículo 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, en donde se especifica que los convenios de colaboración administrativa serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado; y

II. Considerando que la colaboración administrativa

entre el estado y los municipios, tiene el firme propósito de fortalecer las atribuciones en las fun-ciones públicas e impulsar la mayor recaudación de los ingresos a la hacienda municipal, por el concepto de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales.

III. Por lo anteriormente expuesto y fundado se hace

necesario implementar un convenio de colabora-ción administrativa entre el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación y el Ayuntamiento de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es instrumen-tar los actos de recaudación de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fisca-les, donde el municipio por la recaudación que realice con motivo de este convenio, recibirá el 90% de las multas impuestas, participación por concepto de incentivo que se establece en la cláu-sula cuarta del convenio de referencia.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, tomando en consideración la documenta-

ción que se anexa a la presente petición, se con-cluye que el Ayuntamiento de Tihuatlán, Vera-cruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente con-venio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Finan-zas y Planeación, para la recaudación de multas im-puestas por autoridades administrativas federales no fiscales, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los treinta días del mes de septiem-bre del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. Julio Hernández Ramírez

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable

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Gaceta Legislativa 58 Miércoles 15 de octubre de 2008

Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./1er./160/2008, de fecha 24 de septiem-bre de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud formulada por el municipio de Pueblo Viejo, Vera-cruz, para poder suscribir convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 36, fracción VI, 72, fracción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, fracción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número H-2548, de

fecha 22 de agosto de 2008, signado por el pre-sidente municipal de Pueblo Viejo, Veracruz, me-diante el que solicita la autorización de esta Sobe-ranía para celebrar convenio de colaboración ad-ministrativa en materia de catastro con el Gobier-no del Estado, a través de la Secretaría de Finan-zas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

del acta de Cabildo número 014, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 7 de abril de 2008, donde los ediles, en el punto número seis, aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Pueblo Viejo, a través del presidente municipal, síndico y tesorero, suscriba convenio de colabora-ción administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del

proyecto de convenio de colaboración admi-nistrativa que en materia de catastro celebrarí-an, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y, por la otra parte, el honorable ayunta miento de Pue-blo Viejo, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se especifican los beneficios que traerá

consigo la suscripción del dicho convenio, de -terminando sus alcances, facultades y limita -ciones por las actividades en materia de catas-tro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, los convenios de colaboración administra-tiva entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras sobre las materias de catastro y capa-citación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. La colaboración administrativa entre el estado y los

municipios, tiene el firme propósito de fortalecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Según determina el artículo 6, fracción VIII, inciso b),

de la Ley de Catastro del Estado, el ayuntamiento con este convenio se encuentra en posibilidades de operar el padrón catastral de su municipio de con-formidad con los procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones derivadas de esta norma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colaboración administrativa entre el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el honorable ayuntamien-to de Pueblo Viejo, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es instrumentar acciones administrati-vas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Pue-blo VIejo, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Pueblo Viejo, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar

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Gaceta Legislativa 59 Miércoles 15 de octubre de 2008

convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Pueblo Viejo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./1er./160/2008, de fecha 24 de septiem-bre de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud formulada por el municipio de Tampico Alto, Vera-cruz, para poder suscribir convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 36, fracción VI, 72, fracción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los

Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, fracción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, frac-ción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictami-nar la solicitud de referencia, a fin de resolver bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 1716/2008, de

fecha 30 de junio de 2008, signado por el presi-dente municipal de Tampico Alto, Veracruz, me-diante el que solicita la autorización de esta Sobe-ranía para celebrar convenio de colaboración ad-ministrativa en materia de catastro con el Gobier-no del Estado, a través de la Secretaría de Finan-zas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo, correspondiente a la sesión extraordi-naria celebrada el 28 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban que el ayuntamiento de Tam-pico Alto, a través del presidente municipal, síndi-co y tesorero, suscriba convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, previa autorización del Con-greso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, y, por la otra parte, el hono-rable ayuntamiento de Tampico Alto, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facul-tades y limitaciones por las actividades en materia de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, los convenios de colaboración administra-tiva entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras sobre las materias de catastro y capa-

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Gaceta Legislativa 60 Miércoles 15 de octubre de 2008

citación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. La colaboración administrativa entre el estado y

los municipios, tiene el firme propósito de fortale-cer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Según determina el artículo 6, fracción VIII, inciso

b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayunta-miento con este convenio se encuentra en posibi-lidades de operar el padrón catastral de su muni-cipio de conformidad con los procedimientos pre-vistos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones deri-vadas de esta norma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colaboración admi-nistrativa entre el Gobierno del Estado, por con-ducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el honorable ayuntamiento de Tampico Alto, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es ins-trumentar acciones administrativas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Tam-pico Alto, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tampico Alto, Veracruz de Ignacio de la Llave, cele-brar convenio de colaboración administrativa en ma-teria de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Tampico Alto, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.

Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./1er./160/2008, de fecha 24 de septiem-bre de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud formulada por el municipio de Totutla, Veracruz, para poder suscribir convenio de colaboración admi-nistrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 36, fracción VI, 72, fracción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, fracción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 0943/08, de

fecha 22 de abril de 2008, signado por el presi-dente municipal de Totutla, Veracruz, mediante el que solicita la autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de colaboración administrativa

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Gaceta Legislativa 61 Miércoles 15 de octubre de 2008

en materia de catastro con el Gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del

acta de Cabildo, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 1 de abril de 2008, donde los ediles, en el punto número cuatro, aprueban que el ayuntamiento de Totutla, a través del presidente municipal, síndico y teso-rero, suscriba convenio de colaboración admi-nistrativa en materia de catastro con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del

proyecto de convenio de colaboración admi-nistrativa que en materia de catastro celebrarí-an, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de To-tutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, de -terminando sus alcances, facultades y limita -ciones por las actividades en materia de catas-tro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de

la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración admi-nistrativa entre el estado y los municipios pue-den ser, entre otras sobre las materias de ca -tastro y capacitación, y que aquéllos serán au-torizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. La colaboración administrativa entre el estado y

los municipios, tiene el firme propósito de fortale-cer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Según determina el artículo 6, fracción VIII,

inciso b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayuntamiento con este convenio se encuentra en posibilidades de operar el padrón catastral

de su municipio de conformidad con los proce-dimientos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones derivadas de esta norma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colaboración administrativa entre el Gobier-no del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el honorable ayunta-miento de Totutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es instrumentar acciones administrativas en materia de cata stro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Totu-tla, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el pre-sente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Totutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar con-venio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Totutla, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

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Gaceta Legislativa 62 Miércoles 15 de octubre de 2008

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A la Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, le fue turnado el oficio nú-mero SG-DP/2do./1er./033/2008 de fecha 11 de agosto del presente año, mismo en el que se anexa para su estudio y dictamen, el oficio número 0125/04/2008 de fecha 22 de abril del año 2008, signado por el C. L.A.E. JORGE ARTURO ZARDONI HERRERA, Presidente Municipal del Ayuntamiento de CAZONES DE HERRERA, VER., mediante el cual solicita la autorización de este Congreso para for-malizar la Donación condicional, en su caso revo-cable, del lote de terreno ubicado en calle Río Coatzacoalcos, lote 07, manzana 09, parcela 23, de la Congregación Barra de Cazones, pertenecien-te a ese municipio, mismo que conforma una su-perficie total de 393.17 m2, a favor de la Iglesia Adventista del Séptimo Día Asociación Religiosa. Corre agregado en el expediente plano del lote de terreno, en el cual se especifican sus medidas y colin-dancias, debidamente firmado y sellado por la autori-dad responsable, de igual forma el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 10 de abril del año en curso, en la que el cabildo acordó la donación solicitada. Remiten una constancia signado por el C. Pablo Ol-medo Ramírez, Director del Departamento de Catas-tro de ese Ayuntamiento, en la que nos especifica que el terreno a donar corresponde al orden del do-minio privado del Municipio. Se anexa al expediente en cuestión, fotocopia certifi-cada del Decreto Nº 48 del 27 de diciembre de 1894, mismo en el que se constituye el fundo legal de la Congregación de Barra de Cazones, municipio de Cazones de Herrera, Ver. En atención a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que señala: “los ayuntamientos tendrán las siguientes atribucio-nes”... Fracción XXXV.- “dictar, previo acuerdo de

las dos terceras partes de sus integrantes, disposi-ciones que afecten al patrimonio inmobiliario mu-nicipal. La enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siempre que medie autorización expresa del Con-greso del Estado”. De igual manera el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo en su artículo 62, establece: “en el área de su compe-tencia, las Comisiones Permanentes ejercerán las funciones de análisis, estudio y dictamen de los asuntos que les fueren turnados por el Pleno o por la Permanente y participarán en las deliberaciones y discusiones de aquel”. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto y fundado, sometemos a su consi-deración el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE CAZONES DE HERRERA, VER., A DAR EN DONACIÓN CONDICIONAL, EN SU CASO REVOCABLE, EL LOTE DE TERRENO UBICADO EN CALLE RÍO COATZA-COALCOS, LOTE 07, MANZANA 09, PARCELA 23, DE LA CONGREGACIÓN BARRA DE CAZONES, PERTE-NECIENTE A ESE MUNICIPIO, MISMO QUE CONFOR-MA UNA SUPERFICIE TOTAL DE 393.17 M2, A FAVOR DE DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA ASOCIACIÓN RELIGIOSA. SEGUNDO.- EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI AL LOTE DONADO SE LE DIERA UN DESTINO DISTINTO AL DE SER UTILIZADO PARA LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA, LA AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN SE ENTENDERÁ REVOCADA Y SIN NECESIDAD DE DE-CLARACIÓN JUDICIAL, LA PROPIEDAD SE REVERTIRÁ AL PATRIMONIO DE DICHO MUNICIPIO, EN TÉRMI-NOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CAZONES DE HERRE-RA, VERACRUZ, Y AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA ASOCIACIÓN RELIGIOSA, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. D A D O EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONO-RABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ, EL ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO.

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Gaceta Legislativa 63 Miércoles 15 de octubre de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL.

DIP. JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ PRESIDENTE.

DIP. RAUL ZARRABAL FERAT

SECRETARIO.

DIP. EUSEBIO ALFREDO TRESS JIMÉNEZ VOCAL.

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A la Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2o./1er./109/2008, de fecha 4 de septiembre del presente año, mismo en el que se anexa, para su estudio y dictamen el oficio número 250/08, de fecha 28 de mayo de este año, signado por el C. JOSÉ UR-BANO LÁZARO FRÍAS GALVÁN , Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Calcahualco, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual remite el Acta de Sesión de Cabildo No. 9 de fecha 7 de mayo del año dos mil ocho, en la cual aprueban la autorización para formalizar la donación condicional en su caso revoca-ble, de un terreno con superficie de 2,121.05 M2., ubicado en la Calle Principal s/n, de la Comunidad “Tecuanapa” perteneciente a este lugar, a favor de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para uso de la Escuela Telesecundaria con clave 30ETV0336A. Corre agregado en el expediente, copia del plano del terreno, en el cual se especifican sus medidas y colin-dancias, debidamente sellado por la autoridad res-ponsable. De igual forma la certificación del Acta de Sesión de Cabildo No.9 de fecha 7 de mayo del año dos mil ocho, en la cual se aprueba la donación, misma que se motiva en que el terreno servirá exclusivamente para uso de la Institución Educativa antes menciona-da. El Ayuntamiento acredita la propiedad de dicho in-mueble a donar, mediante fotocopia certificada de la Escritura Pública número 6,761 de fecha 23 de mayo del año dos mil seis, elaborada por el C. Lic. Carlos Rendón Bonilla, Notario Público número 1 de la Octa-

va Demarcación Notarial de Huatusco, Ver., debida-mente inscrita en forma definitiva bajo el numero 638 del 15 de junio del 2006, en el Registro Público de la Propiedad de la demarcación correspondiente, misma que se anexa a este expediente. Así como el oficio No.288/2008 de fecha 19 de junio de año en curso , signado por el C. José Eduardo Gómez Romero, en su carácter de Coordinador de Catastro Municipal del H. Ayuntamiento de Calca-hualco, Ver., mediante el cual manifiesta que el in-mueble a donar corresponde al orden del dominio privado. Así mismo el oficio numero 287/08 de fecha 19 de junio del año en curso, signado por el C. José Urbano Lázaro Frías Galván, Presidente Municipal del Honora-ble Ayuntamiento de Calcahualco, Ver., en el cual acredita que el inmueble a donar no está destinado a ningún servicio público, ni afecta a terceros. En atención a lo anterior, con fundamento en lo dis-puesto por el artículo 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Vera-cruz de Ignacio del Llave, que señala: “los Ayunta-mientos tendrán las siguientes atribuciones”… frac-ción XXXV.- “dictar, previo acuerdo de las dos terce-ras partes de sus integrantes, disposiciones que afec-ten al patrimonio inmobiliario municipal. La enajena-ción, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siempre que medie auto-rización expresa del Congreso del Estado”. De igual manera el reglamento para el gobierno interior del poder legislativo en su artículo 62, establece: “en el área de su competencia, las comisiones permanentes ejercerán las funciones de análisis, estudio y dictamen de los asuntos que les fueren turnados por el pleno o por la permanente y participarán en las deliberaciones y discusiones de aquel”. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto y fundado, sometemos a su conside-ración el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE CALCAHUALCO, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLA-VE, A DAR EN DONACIÓN CONDICIONAL EN SU CA-SO REVOCABLE, UN TERRENO CON SUPERFICIE DE 2,121.05 M2., UBICADO EN LA CALLE PRINCIPAL S/N, DE LA COMUNIDAD “TECUANAPA” PERTENE-CIENTE A ESTE MUNICIPIO,A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLA-VE, CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ, PARA USO DE LA ESCUELA TELESE-CUNDARIA, CON CLAVE 30ETV0336A.

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Gaceta Legislativa 64 Miércoles 15 de octubre de 2008

SEGUNDO.- EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI AL LOTE DONADO SE LE DIERA UN DESTINO DISTINTO AL DE SER UTILIZADO PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ANTES SEÑALADA, LA AUTORIZACIÓN DE DONA-CIÓN SE ENTENDERÁ REVOCADA Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, LA PROPIEDAD SE RE-VERTIRÁ AL PATRIMONIO DE DICHO MUNICIPIO, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CALCAHUALCO, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Y A LA SECRE-TARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. D A D O EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONO-RABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; A LOS OCHO DÍAS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ

PRESIDENTE

DIP. RAÚL ZARRABAL FERAT SECRETARIO

DIP. EUSEBIO ALFREDO TRESS JIMÉNEZ

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A la Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./1er./109/2008, de fecha 04 de septiem-bre de 2008, mismo en el que se anexa, para su estu-dio y dictamen el oficio sin número, de fecha veinti-trés de julio del año dos mil ocho, signado por el C. DR. HILARIO RUIZ ZURITA, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual remite copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo,

de fecha dieciséis de julio del año dos mil ocho, en la cual solicita autorización para formalizar la donación condicional, en su caso revocable, de una superficie de 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS) metros cuadra-dos, deducidos del predio rustico denominado “SAN-TA ANA MALOAPAN”, ubicado en la calle Manantia-les, sin número, propiedad de ese Ayuntamiento Constitucional a favor del “Poder Judicial del Estado, para la construcción del Palacio de Justicia en ese municipio. Corre agregado en el expediente, copia certificada del plano del terreno, en el cual se especifican sus medi-das y colindancias, debidamente firmado y sellado por la autoridad responsable. De igual forma original del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha dieciséis de julio del año dos mil ocho, en la cual se aprueba la donación, misma que se motiva en que el terreno servirá para que se cons-truya el Palacio de Justicia de ese municipio, dando esto trabajo permanente y provisional; así mismo dando un trámite mas rápido y eficaz para dar certi-dumbre jurídica a la zona. El Ayuntamiento acredita la propiedad de dicho in-mueble a donar, mediante fotocopia certificada de la Escritura Pública número 22,340, debidamente inscri-ta en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad de la demarcación correspondiente, misma que se anexa a este expediente. Así mismo remiten oficio signado por el C. Ing. Javier Miranda Cortes Director de la oficina de Catastro Municipal, en el que especifica que el terreno a donar corresponde al orden del dominio privado. El Presidente Municipal envía un Oficio sin número, de fecha 22 de agosto del año en curso, en el cual especifica que el inmueble a donar no se encuentra destinado a algún servicio público Del análisis a la documentación descrita, se desprende que se han cubierto los requisitos exigidos por ésta H. Legislatura del Congreso del Estado, para llevar a cabo el acto jurídico motivo del presente dictamen. En atención a lo anterior, con fundamento en lo dis-puesto por el articulo 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Vera-cruz de Ignacio del Llave, que señala: “los Ayunta-mientos tendrán las siguientes atribuciones”… frac-ción XXXV.- “dictar, previo acuerdo de las dos terce-ras partes de sus integrantes, disposiciones que afec-ten al patrimonio inmobiliario municipal. La enajena-

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Gaceta Legislativa 65 Miércoles 15 de octubre de 2008

ción, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siempre que medie au-torización expresa del Congreso del Estado”; así como el artículo 112 de la citada Ley, que establece … “La transmisión gratuita de la propiedad, el uso, el usufructo o la posesión de bienes que les perte-nezcan a los municipios se podrán otorgar siempre que medie autorización expresa del Congreso o de la Diputación Permanente en su caso, las que cuidarán de que la finalidad sea educativa, deportiva, de be-neficencia o asistencia social o para alguna otra cau-sa de beneficio colectivo que lo justifique”. De igual manera el reglamento para el gobierno interior del poder legislativo en su artículo 62, establece: “en el área de su competencia, las comisiones permanentes ejercerán las funciones de análisis, estudio y dicta-men de los asuntos que les fueren turnados por el pleno o por la permanente y participarán en las deli-beraciones y discusiones de aquel”. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto y fundado, sometemos a su consideración el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE MARTINEZ DE LA TORRE, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A DAR EN DONACIÓN CONDICIONAL, EN SU CASO REVOCABLE, UNA SUPERFICIE DE 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS) METROS CUADRADOS DE-DUCIDOS DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “SANTA ANA MALOAPAN”, UBICADO EN LA CALLE MANANTIALES, SIN NÚMERO, PROPIEDAD DE ESE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL A FAVOR DEL “PODER JUDICIAL DEL ESTADO, PARA LA CONS-TRUCCIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA EN ESE MUNI-CIPIO SEGUNDO.- EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI AL LOTE DONADO SE LE DIERA UN DESTINO DISTINTO, LA AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN SE ENTENDERÁ RE-VOCADA Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDI-CIAL, LA PROPIEDAD SE REVERTIRÁ AL PATRIMONIO DE DICHO MUNICIPIO, EN TÉRMINOS DE LO ESTA-BLECIDO EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE PARA EL ESTADO DE VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE MARTINEZ DE LA TORRE, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; Y AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IG-NACIO DE LA LLAVE. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. D A D O EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONO-RABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; EL CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ

PRESIDENTE

DIP. RAÚL ZARRABAL FERAT SECRETARIO

DIP. EUSEBIO ALFREDO TRESS JIMÉNEZ

VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A la Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./1er./033/2008 de fecha 11 de agosto del presente año, mismo en el que se anexa para su es-tudio y dictamen, el oficio Nº SUM/0066/08 de fecha 11 de marzo del año 2008, signado por el C. Federico Márquez Pérez, Síndico Municipal del Ayuntamiento de PAPANTLA, VER., mediante el cual solicita la au-torización de este Congreso para formalizar la Dona-ción condicional, en su caso revocable, del lote de terreno ubicado en Calle Benito Juárez S/N, de la Congregación Santa Agueda, perteneciente a ese municipio, mismo que conforma una superficie total de 637.83 m2, a favor del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con destino a la Se-cretaría de Educación, para uso del Jardín de Niños “Juan Rulfo”, con clave 30DJN2688C. Corre agregado en el expediente plano del lote de terreno, en el cual se especifican sus medidas y colin-dancias, debidamente firmado y sellado por la autori-dad responsable, de igual forma el Acta de Sesión de Cabildo Nº 3 de fecha 29 de enero del año 2007, en la que el cabildo acordó la donación solicitada.

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Gaceta Legislativa 66 Miércoles 15 de octubre de 2008

Remiten una constancia signada por el C. C.P. ARTU-RO D. TREMARI GAYA, Director del Departamento de Catastro de ese Ayuntamiento, en la que nos especi-fica que el terreno a donar corresponde al orden del dominio privado del Municipio. Se anexa al expediente en cuestión, fotocopia certifi-cada del Título de Propiedad de fecha 09 de marzo de 1897, mismo en el que se constituye el fundo legal de la Congregación Santa Agueda, pertenecien-te al municipio de Papantla, Ver. En atención a lo anterior, con fundamento en lo dispue s-to por el artículo 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que señala: “los ayuntamientos tendrán las si-guientes atribuciones”... Fracción XXXV.- “dictar, previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, disposiciones que afecten al patrimonio inmobiliario mu-nicipal. La enajenación, transmisión de la posesión o do-minio de bienes inmuebles se podrá otorgar siempre que medie autorización expresa del Congreso del Estado”. De igual manera el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo en su artículo 62, establece: “en el área de su competencia, las Comisiones Permanentes ejerce-rán las funciones de análisis, estudio y dictamen de los asuntos que les fueren turnados por el Pleno o por la Permanente y participarán en las deliberaciones y discu-siones de aquel”. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto y fundado, sometemos a su consideración el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE PAPANTLA, VER., A DAR EN DONACIÓN CON-DICIONAL, EN SU CASO REVOCABLE, EL LOTE DE TERRENO UBICADO EN CALLE BENITO JUÁREZ S/N, DE LA CONGREGACIÓN SANTA AGUEDA, PERTENECIENTE A ESE MUNICIPIO, MISMO QUE CONFORMA UNA SUPERFICIE TOTAL DE 637.83 M2, A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON DES-TINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, PARA USO DEL JARDÍN DE NIÑOS “JUAN RULFO”, CON CLAVE 30DJN2688C. SEGUNDO. - EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI AL LOTE DONADO SE LE DIERA UN DESTINO DISTIN-TO AL DE SER UTILIZADO PARA EL JARDÍN DE NIÑOS “JUAN RULFO”, LA AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN SE ENTENDERÁ REVOCADA Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, LA PRO-PIEDAD SE REVERTIRÁ AL PATRIMONIO DE DICHO MUNICIPIO, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO

EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. TERCERO. - COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE PAPANTLA, VERA-CRUZ, Y A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFEC-TOS. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. D A D O EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONO-RABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ, EL ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL.

DIP. JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ

PRESIDENTE.

DIP. RAUL ZARRABAL FERAT SECRETARIO.

DIP. EUSEBIO ALFREDO TRESS JIMÉNEZ

VOCAL.

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A la Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2o./1er./109/2008, de fecha 4 de septiembre del presente año, mismo en el que se anexa, para su estudio y dictamen el oficio número SUM/0164/08, de fecha 9 de junio de este año, signado por el C.LIC. FEDERICO MARQUEZ PÉREZ, Sindico Municipal del H. Ayuntamiento de Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual remite el Acta de Sesión Or-dinaria de Cabildo de fecha 4 de junio del año 2008, en la cual aprueban la autorización para formalizar la donación condicional en su caso revocable, de un terreno con superficie de 300.00 M2., ubicado en el Camino Viejo al Tajín interior sin numero, Colonia Sector Bomberos de este lugar, a favor del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con

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Gaceta Legislativa 67 Miércoles 15 de octubre de 2008

destino a la Secretaria de Salud de Veracruz , para uso del Centro de Atención para las Adicciones (CAPA). Corre agregado en el expediente, copia certificada del plano del terreno, en el cual se especifican sus medi-das y colindancias, debidamente firmado y sellado por la autoridad responsable. De igual forma la certificación del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha cuatro de junio del año dos mil ocho, en la cual se aprueba la dona-ción, misma que se motiva en que el terreno servi-rá exclusivamente para uso del Centro de Ate n-ción para las Adicciones, por ser el primero en su género, que dará beneficio a la región exclusiva -mente a toda persona que tenga alguna adicción. El Ayuntamiento acredita la propiedad de dicho in-mueble a donar, mediante fotocopia certificada de la Escritura Pública número 9,714 de fecha 21 de octu-bre del año mil novecientos noventa y uno, elaborada por el C. Lic.Jose María Garza Salinas, Notario Público número 3,de la Demarcación Notarial de Papantla, Ver., debidamente inscrita en forma definitiva bajo el numero 1340 del 6 de noviembre de 1991, en el Registro Público de la Propiedad de la demarcación correspondiente, misma que se anexa a este expe-diente. Así como la constancia de fecha 5 de junio de año en curso, signado por el C.CP. Arturo D. Tremari Gaya en su carácter de Director de Catastro Muni-cipal del H. Ayuntamiento de Papantla, Ver., me-diante el cual manifiesta que el inmueble a donar corresponde al orden del dominio privado. Así mismo el oficio numero PM/052/08 de fecha 5 de junio del año en curso, signado por el C. Prof. Francisco Herrera Jiménez, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Papantla, Ver., en el cual acredita que el inmueble a donar no se encuentra destinado a ningún otro servicio públi-co. En atención a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio del Llave, que señala: “los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribucio-nes”… fracción XXXV.- “dictar, previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, disposi-ciones que afecten al patrimonio inmobiliario mu-nicipal. La enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siempre que medie autorización expresa del Con-

greso del Estado”. De igual manera el reglamento para el gobierno interior del poder legislativo en su artículo 62, establece: “en el área de su compe-tencia, las comisiones permanentes ejercerán las funciones de análisis, estudio y dictamen de los asuntos que les fueren turnados por el pleno o por la permanente y participarán en las deliberaciones y discusiones de aquel”. Ahora bien, de conformi-dad con lo expuesto y fundado, sometemos a su consideración el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE PAPANTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A DAR EN DONACIÓN CONDICIONAL EN SU CASO REVOCABLE, UN TERRENO CON SUPERFICIE DE 300.00 M2., UBICADO EN EL CAMINO VIEJO AL TA-JÍN INTERIOR SIN NUMERO, COLONIA SECTOR BOM-BEROS DE ESTE LUGAR, A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON DESTINO A LA SECRETARIA DE SALUD DE VE-RACRUZ, PARA USO DEL CENTRO DE ATENCIÓN PARA LAS ADICCIONES (CAPA). SEGUNDO. - EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI AL LOTE DONADO SE LE DIERA UN DESTINO DISTIN-TO AL DE SER UTILIZADO PARA EL CENTRO DE ATENCION PARA LAS ADICCIONES, LA AUTORI-ZACIÓN DE DONACIÓN SE ENTENDERÁ REVOCA-DA Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, LA PROPIEDAD SE REVERTIRÁ AL PATRIMONIO DE DICHO MUNICIPIO, EN TÉRMINOS DE LO ESTA-BLECIDO EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY ORGÁ-NICA DEL MUNICIPIO LIBRE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE PAPANTLA, VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Y A LA SECRETA-RÍA DE SALUD DE VERACRUZ. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. D A D O EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONO-RABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; A LOS OCHO DÍAS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

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Gaceta Legislativa 68 Miércoles 15 de octubre de 2008

DIP. JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ PRESIDENTE

DIP. RAÚL ZARRABAL FERAT

SECRETARIO

DIP. EUSEBIO ALFREDO TRESS JIMÉNEZ VOCAL

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A la Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./1er./033/2008 de fecha 11 de agosto del presente año, mismo en el que se anexa para su es-tudio y dictamen, el oficio Nº 01 de fecha 14 de ma-yo del año 2008, signado por la Sociedad de Padres de Familia de la Escuela Secundaria Técnica Industrial Nº 89, de SAN JUAN EVANGELISTA, VER., median-te el cual solicitan la autorización de este Congreso para formalizar la Donación condicional, en su caso revocable, del lote de terreno ubicado en el Camino antiguo a Sayula S/N, perteneciente a ese municipio, mismo que conforma una superficie total de 4-00-00 Has., a favor del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con destino a la Secretaría de Educación, para uso de la Escuela Secundaria Técnica Industrial Nº 89, con clave 30DST0004Z. Corre agregado en el expediente plano del lote de terreno, en el cual se especifican sus medidas y colin-dancias, debidamente firmado y sellado por la autori-dad responsable, de igual forma el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo Nº 80 de fecha 30 de octu-bre del año 2007, en la que el cabildo acordó la do-nación solicitada. Remiten una constancia signada por el C. LIC. AGUS-TÍN GARCÍA PÉREZ, Director del Departamento de Catastro de ese Ayuntamiento, en la que nos especi-fica que el terreno a donar corresponde al orden del dominio privado del Municipio. Se anexa al expediente en cuestión, original de la Escritura Pública Nº 14,118 de fecha 24 de mayo del 2007, mismo con en el que se ampara la propiedad a favor del ayuntamiento de San Juan Evangelista, Ver. En atención a lo anterior, con fundamento en lo dis-puesto por el artículo 35, fracción XXXV de la Ley

Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, que señala: “los ayunta-mientos tendrán las siguientes atribuciones”... Frac-ción XXXV.- “dictar, previo acuerdo de las dos terce-ras partes de sus integrantes, disposiciones que afec-ten al patrimonio inmobiliario municipal. La enajena-ción, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siempre que medie auto-rización expresa del Congreso del Estado”. De igual manera el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo en su artículo 62, establece: “en el área de su competencia, las Comisiones Permanentes ejercerán las funciones de análisis, estudio y dictamen de los asuntos que les fueren turnados por el Pleno o por la Permanente y participarán en las deliberaciones y discusiones de aquel”. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto y fundado, sometemos a su conside-ración el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN EVANGELISTA, VER., A DAR EN DONA-CIÓN CONDICIONAL, EN SU CASO REVOCABLE, EL LOTE DE TERRENO UBICADO EN CAMINO ANTIGUO A SAYULA S/N, PERTENECIENTE A ESE MUNICIPIO, MISMO QUE CONFORMA UNA SUPERFICIE TOTAL DE 4-00-00 HAS., A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON DES-TINO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERA-CRUZ, PARA USO DE LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA INDUSTRIAL Nº 89, CON CLAVE 30DST0004Z. SEGUNDO.- EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI AL LOTE DONADO SE LE DIERA UN DESTINO DISTINTO AL DE SER UTILIZADO PARA LA ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA INDUSTRIAL Nº 89, LA AUTORIZACIÓN DE DONACIÓN SE ENTENDERÁ REVOCADA Y SIN NECE-SIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, LA PROPIEDAD SE REVERTIRÁ AL PATRIMONIO DE DICHO MUNICI-PIO, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍ-CULO 112 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN JUAN EVANGE-LISTA, VERACRUZ, Y A LA SECRETARÍA DE EDUCA-CIÓN DE VERACRUZ, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

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Gaceta Legislativa 69 Miércoles 15 de octubre de 2008

D A D O EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONO-RABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ, EL ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL.

DIP. JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ

PRESIDENTE.

DIP. RAUL ZARRABAL FERAT SECRETARIO.

DIP. EUSEBIO ALFREDO TRESS JIMÉNEZ

VOCAL.

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A la Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2o./1er./109/2008, de fecha 4 de septiembre del presente año, mismo en el que se anexa, para su estudio y dictamen el oficio número 63 de fecha 18 de enero de este año, signado por el C. BIÓL. ROMÁN B. BASTIDA HUESCA, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Vega de Alatorre, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual remite el Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo numero 03 de fecha 15 de enero del año 2008, en la cual aprueban la autori-zación para formalizar la donación condicional en su caso revocable, dos fracciones de terreno, el primer lote numero 487 manzana 50, con superficie de 85.35 M2., ubicado en la calle 16 de Septiembre s/n; el segundo lote numero 267, manzana 32, con supe r-ficie de 144.00 M2., ubicado en la calle Vicente Gue-rrero s/n , a favor del Gobierno del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, con destino a la Comisión del Agua del Estado de Veracruz, para la construcción de una Noria (Cárcamo de bombeo) y un Tanque Elevado de Almacenamiento de Agua, respectivamen-te. Corren agregados en el expediente, los planos de los terrenos, en los cuales se especifican sus medidas y colindancias, debidamente sellados por la autoridad responsable. De igual forma el Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo numero 03 de fecha quince de enero del año dos mil

ocho, en la cual se aprueba la donación, misma que se motiva en que los terrenos servirán exclusivamente para uso y almacén de agua que beneficiará a los habitantes de ese lugar. El Ayuntamiento acredita la propiedad de dicho in-mueble a donar, mediante fotocopia de la Escritura Pública número 772 de fecha 30 de abril del año de mil novecientos cincuenta y seis, elaborada por el C. Lic. Miguel Molina García, Notario Público Número 1, de la Demarcación Notarial de Misantla, Ver., debi-damente inscrita en forma definitiva, en el Registro Público de la Propiedad de la demarcación correspon-diente, misma que se anexa a este expediente. Así como las constancias de fechas 28 de julio y 14 de agosto de año en curso, signados por el C. Carlos Cabrera González en su carácter de Encargado de la Oficina Municipal de Catastro del H. Ayuntamiento de Vega de Alatorre, Ver., mediante los cuales manifiesta que los inmuebles a donar corresponden al orden del dominio privado. Así mismo los oficios números 11/975 y 11/976 de fecha 5 de agosto de l año en curso, signados por el C. Biól. Román B. Bastida Huesca, Presidente Municipal del Hono-rable Ayuntamiento de Vega de Alatorre, Ver., en los cuales acredita que los inmuebles a donar no se encue n-tran destinados a ningún otro servicio público. En atención a lo anterior, con fundamento en lo dis-puesto por el artículo 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Vera-cruz de Ignacio del Llave, que señala: “los Ayunta-mientos tendrán las siguientes atribuciones”… frac-ción XXXV.- “dictar, previo acuerdo de las dos terce-ras partes de sus integrantes, disposiciones que afec-ten al patrimonio inmobiliario municipal. La enajena-ción, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siempre que medie auto-rización expresa del Congreso del Estado”. De igual manera el reglamento para el gobierno interior del poder legislativo en su artículo 62, establece: “en el área de su competencia, las comisiones permanentes ejercerán las funciones de análisis, estudio y dictamen de los asuntos que les fueren turnados por el pleno o por la permanente y participarán en las deliberaciones y discusiones de aquel”. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto y fundado, sometemos a su conside-ración el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE VEGA DE ALATORRE, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

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Gaceta Legislativa 70 Miércoles 15 de octubre de 2008

LLAVE, A DAR EN DONACIÓN CONDICIONAL EN SU CASO REVOCABLE, DOS FRACCIONES DE TERRENO, EL PRIMER LOTE NUMERO 487 MANZANA 50, CON SUPERFICIE DE 85.35 M2., UBICADO EN LA CALLE 16 DE SEPTIEMBRE S/N; EL SEGUNDO LOTE NUMERO 267, MANZANA 32, CON SUPERFICIE DE 144.00 M2., UBICADO EN LA CALLE VICENTE GUERRERO S/N , A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON DESTINO A LA CO-MISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE VERACRUZ, PA-RA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NORIA (CÁRCAMO DE BOMBEO) Y UN TANQUE ELEVADO DE ALMACE-NAMIENTO DE AGUA, RESPECTIVAMENTE. SEGUNDO.- EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI A LOS LOTES DONADOS SE LES DIERA UN DESTINO DISTIN-TO AL DE SER UTILIZADO PARA DICHO FIN, LA AU-TORIZACIÓN DE DONACIÓN SE ENTENDERÁ REVO-CADA Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDI-CIAL, LA PROPIEDAD SE REVERTIRÁ AL PATRIMONIO DE DICHO MUNICIPIO, EN TÉRMINOS DE LO ESTA-BLECIDO EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE PARA EL ESTADO DE VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE VEGA DE ALATORRE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, Y A LA CO-MISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE VERACRUZ. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA “GACETA OFICIAL”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. D A D O EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONO-RABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; A LOS OCHO DÍAS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ

PRESIDENTE

DIP. RAÚL ZARRABAL FERAT SECRETARIO

DIP. EUSEBIO ALFREDO TRESS JIMÉNEZ

VOCAL

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./1er./033/2008 de fecha 11 de agosto del presente año, mismo en el que se anexa para su estu-dio y dictamen el oficio numero 00543 de fecha 30 de junio del año en curso, con el cual anexa Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo numero 20 del 17 de abril de este año, signado por el C. Víctor Galo López, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de AMA-TITLÁN, VER., mediante el cual solicita autorización para enajenar lotes de terreno del fundo legal de ese lugar, en favor de las personas que se mencionan en los expedientes correspondientes. Del análisis a la documentación descrita, se desprende que se han cubierto los requisitos exigidos por ésta H. Legislatura del Congreso del Estado, para llevar a cabo el acto jurídico motivo del presente dictamen. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que señala: “Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: fracción XXXV.- “Dictar, previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, disposi-ciones que afecten al patrimonio inmobiliario munici-pal. La enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siem-pre que medie autorización expresa del Congreso del Estado”. De igual manera el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo en su artículo 62, esta-blece: “En el área de su competencia, las comisiones permanentes ejercerán las funciones de análisis, estu-dio y dictamen de los asuntos que les fueren turnados por el Pleno o por la Permanente y participarán en las deliberaciones y discusiones de aquel”. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que en su artículo 18, del capítulo primero, dispone: “Son atribuciones del Congreso”: fracción XVI. “Autorizar, en su caso, a los Ayuntamientos: inciso d) “La enajenación, gravamen, transmisión de la posesión o dominio de bienes, participaciones, impuestos, derechos, aprovechamientos, contribucio-nes de cualquier tipo de ingreso fiscal que conforme la Hacienda Municipal”.

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Gaceta Legislativa 71 Miércoles 15 de octubre de 2008

De la misma forma es aplicable lo señalado por los artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478 del Código Hacendario Municipal que a la letra dicen: “Artículo 472.- La enajenación de los bienes de dominio privado a los particulares, será para fines habitacionales; excepcionalmente y previa autoriza-ción del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, para otros fines, de preferencia los de benefi-cio colectivo, debiendo satisfacer los requisitos, limita-ciones, modalidades y procedimiento que imponen los siguientes artículos de este Código, la Ley de Desa-rrollo Regional y Urbano para el Estado de Veracruz, así como los Planes de Desarrollo Estatal, Regional o Municipal. Artículo 473.- Serán requisitos para la enajenación a particulares con fines habitacionales, los siguientes: I. Presentar ante el Ayuntamiento solici-tud escrita en la que, bajo protesta de decir verdad, se proporcionen los datos requeridos por el mismo; II. Tener modo honesto de vivir, ser mayor de edad y preferentemente jefe de familia; III. Ser vecino del lugar de la ubicación del inmueble por lo menos des-de un año antes de la solicitud; IV. Acreditar, median-te Constancia del Registro Público de la Propiedad, no ser propietario de bienes inmuebles; V. Acreditar, mediante constancia expedida por fedatario público, si se encuentra en posesión del predio cuya compra pretende, o ha construido en el mismo; y VI. Acom-pañar el plano del predio con la indicación de sus linderos, superficie y ubicación, si está en el supuesto de la fracción anterior. Artículo 474.- Satisfechos los requisitos señalados en el artículo anterior, el Ayun-tamiento, en Sesión de Cabildo y en los términos dispuestos por la legislación aplicable, emitirá el acuerdo correspondiente, en el cual de ser favorable al solicitante, deberán asentarse los datos del benefi-ciario y del bien a enajenar, así como el precio de venta y la forma de pago. Artículo 475.- Si la solicitud de enajenación fuere acordada favorablemente, el Ayuntamiento remitirá el expediente relativo al Con-greso, a efecto de que éste o la Diputación Perma-nente en su caso, previa inspección cuando así se requiera, emita el acuerdo respectivo, que deberá publicarse en la Gaceta Oficial y comunicarse al Ayun-tamiento y al interesado. Artículo 476.- Autorizada por el Congreso o la Diputación Permanente la enaje-nación respectiva, se procederá a la elaboración del instrumento notarial, en el cual se estipularán las restricciones a que, de conformidad con lo dispuesto en esta sección, estará sujeto el inmueble. La escritu-ración se efectuará ante el Notario Público que elija el adquirente, dentro de la Demarcación Notarial que corresponda, según la ubicación del inmueble. Artícu-lo 477.- Serán limitaciones para la enajenación a par-ticulares, las siguientes: I. No podrán adquirir en pro-piedad por si ni por interpósita persona más de un

inmueble; II. La extensión superficial no excederá de doscientos metros cuadrados, salvo las situaciones que el Ayuntamiento, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, consideren excep-cionales; III. En caso de que el precio se pague a pla-zos, estos no excederán de tres años, constituyéndose en garantía real el propio bien inmueble; y IV. En ningún caso podrán enajenarse a particulares, áreas de equipamiento urbano de las unidades habitaciona-les. Artículo 478.- La enajenación a particulares se sujetará a las condiciones siguientes: I. Obligarse a construir y habitar su vivienda, en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificada la autorización de enajenación por el Congreso; II. No gravar, ni arrendar o dar en uso, aprovechamiento o en usufruc-to el bien inmueble adquirido dentro de los dos años siguientes a la fecha de escrituración; se exceptúa de esta disposición el gravamen que se constituya para edificar su casa habitación, siempre que medie autori-zación expresa del Ayuntamiento; y III. Si en el térmi-no de dos años, el adquirente no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se procederá a la rescisión administrativa del mismo.” Se determina procedente que la Diputa-ción Permanente de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, apruebe las compraventas a que nos hemos referido. Por lo antes expuesto y fundado, así como realizadas las valoraciones pertinentes a la documentación de referencia; sometemos a su consideración, el siguien-te:

P R O Y E C T O D E A C U E R D O

PRIMERO. - SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE AMATITLÁN, VER., A DAR EN VENTA LOS LOTES DE TERRENO PERTENECIENTES AL FUNDO LEGAL DE ESE LUGAR, MISMOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:

No. NOMBRE UBICACIÓN SUPER-FICIE

EN M2.

PRECIO POR M2.

1.- ROSA EDITH AGUIRRE PIOQUINTO

LOTE 06, MZNA 07, AVENIDA BENITO JUAREZ S/N, COL. CENTRO

548.00 $3.87

2.- LETICIA CA-MACHO AN-DRADE

LOTE 04, MZNA 15, AVENIDA IGNACIO ZARAGOZA S/N, ESQ. JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ, COL. CENTRO.

366.00 $2.37

3.- MARIBEL GURGUA

LOTE 08, MZNA 09, AVENIDA ADOLFO LOPEZ MATEOS S/N, COL. CENTRO

392.00 $2.62

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Gaceta Legislativa 72 Miércoles 15 de octubre de 2008

4.- DORA IRMA LAGUNES MONTERO

LOTE 06, MZNA 10, AVENIDA IGNACIO ZARAGOZA S/N, ESQ. IGNACIO ALLENDE. COL. CENTRO

384.00 $2.62

5.- LETICIA LIMON RODRIGUEZ

LOTE 06, MZNA 01, AVENIDA BENITO JUAREZ No. 104, COL. CENTRO.

215.00 $3.87

6.- MARIA DEL CARMEN LIMON RODRI-GUEZ

LOTE 11, MZNA 09, CALLE PORFIRIO DIAZ No. 6, COL. CENTRO.

347.00 $2.37

7.- PORFIRIO RAMIREZ CONTRERAS

LOTE 01, MZNA 07, CALLE PORFIRIO DIAZ No. 2, COL, CENTRO

233.00 $2.62

8.- REBECA RAMI-REZ CONTRE-RAS

LOTE 13, MZNA 07, CALLE PORFIRIO DIAZ S/N, ESQ. MIGUEL HIDALGO, COL. CENTRO.

106.00 $2.62

9.- VICTORIA REYES MARTI-NEZ

LOTE 02, MZNA 09, AVENIDA ADOLFO LOPEZ MATEOS S/N, COL. CENTRO.

540.00 $1.87

10. AMPARO REYES ROSA-DO

LOTE 03, MZNA 05, AVENIDA ADOLFO LOPEZ MATEOS S/N, ESQ. VENUSTIANO CARRANZA, COL. CENTRO.

670.00 $2.62

11. NORMA ZAVA-LETA CRUZ

LOTE 05, MZNA 15, AVENIDA BENITO JUAREZ S/N, ESQ, JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ, COL. CENTRO

454.00 $2.37

12. EDGAR VER-GARA ROSA-DO

LOTE 10, MZNA 13, AVENIDA FRANCIS-CO HERNANDEZ S/N, COL. CENTRO

319.00 $6.77

13. JULIO CESAR CALDELAS RODRIGUEZ

LOTE 10, MZNA 09, CALLE PORFIRIO DIAZ S/N, ESQ. ADOLFO LOPEZ MATEOS, COL. CENTRO.

456.00 $5.96

14. VICTOR MA-NUEL MOJICA ZARRABAL

LOTE 04, MZNA 01, AVENIDA BENITO JUAREZ S/N, COL CENTRO.

330.00 $35.85

15. RICARDO ZAMUDIO SANCHEZ

LOTE 04, MZNA 03, AVENIDA MIGUEL HIDALGO S/N, COL. CENTRO.

121.00 $12.39

16. SANDRA ZA-MUDIO CEN-TENO

LOTE 05, MZNA 03, AVENIDA MIGUEL HIDALGO S/N, COL CENTRO.

203.00 $12.39

17. ARGELIA LUCHO ROSA-DO

LOTE 05, MZNA 12, AVENIDA IGNACIO ZARAGOZA S/N, COL. CENTRO.

270.00 $9.48

18. GRACIELA CORTES AL-FONSIN

LOTE 02, MZNA 07, AVENIDA BENITO JUAREZ No.47 COL. CENTRO.

184.00 $5.00

19. ROGELIO RAMIREZ MARQUEZ

LOTE 05, MZNA 07, AVENIDA MIGUEL HIDALGO S/N, COL CENTRO.

371.00 $5.00

20. AQUILES RO-DRIGUEZ LIMON

LOTE 06, MZNA 12, AVENIDA IGNACIO ZARAGOZA S/N, ESQ. ITURBIDE , COL. CENTRO.

371.00 $5.00

21. LUCIA RAMI-REZ ZAMUDIO

LOTE 08, MZNA 06, CALLE IGNACIO LOPEZ RAYON S/N, COL. CENTRO.

193.00 $2.00

22. CESAR SOSA VAZQUEZ

LOTE 07, MZNA 10, AVENIDA IGNACIO ZARAGOZA S/N, ESQ. AGUSTIN DE ITURBIDE, COL. CENTRO.

121.00 $5.0

23. FIDEL SOSA ALBRIET

LOTE 01, MZNA 10, CALLE IGNACIO ZARAGOZA No. 26, COL. CENTRO.

150.00 $5.00

24. FIDEL SOSA VAZQUEZ

LOTE 04, MZNA 11, VENIDA IGNACIO ZARAGOZA S/N, COL. CENTRO.

238.00 $15.00

TAL COMO SE DESPRENDE DE LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNI-CIPAL, SE HACE EXCEPCIÓN EN EL PRESENTE POR AUTORIZARSE LA VENTA DE LOTES MAYOR DE 200.00 M2., EN DONDE YA ESTA EDIFICADA LA SUPERFICIE. SEGUNDO.- EL ACTO JURÍDICO QUEDARÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.-OTORGARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO, QUE ELIJA EL ADQUIRENTE. 2.- ESTE ACUERDO DEBERÁ INSERTARSE ÍNTEGRA-MENTE EN CADA INSTRUMENTO NOTARIAL. 3. - DICHO INSTRUMENTO DEBERÁ CONTENER LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, QUE DISPONE: “ARTÍ-CULO 478. - LA ENAJENACIÓN A PARTICULARES SE SUJETARÁ A LAS CONDICIONES SIGUIENTES: I. OBLIGARSE A CONSTRUIR Y HABITAR SU VIVIEN-DA, EN UN PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICADA LA AUTORIZACIÓN DE ENAJENACIÓN POR EL CONGRESO; II. NO GRA-VAR, NI ARRENDAR O DAR EN USO, APROVE-CHAMIENTO O EN USUFRUCTO EL BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIEN-TES A LA FECHA DE ESCRITURACIÓN; SE EXCEP-TÚA DE ESTA DISPOSICIÓN EL GRAVAMEN QUE SE CONSTITUYA PARA EDIFICAR SU CASA HABITA-CIÓN, SIEMPRE QUE MEDIE AUTORIZACIÓN EX-

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Gaceta Legislativa 73 Miércoles 15 de octubre de 2008

PRESA DEL AYUNTAMIENTO; Y III. SI EN EL TÉR-MINO DE DOS AÑOS, EL ADQUIRENTE NO CON-CLUYE EL PROCESO DE ESCRITURACIÓN UNA VEZ OBTENIDO EL ACUERDO PARA SU ENAJENACIÓN, SE PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO.” TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE AMATITLÁN, VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y A LOS INTERESA-DOS PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA "GACETA OFICIAL", ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. D A D O EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HON O-RABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, EL DÍA OCHO DE SEP-TIEMBRE DEL DOS MIL OCHO. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ

PRESIDENTE.

DIP. RAÚL ZARRABAL FERAT SECRETARIO.

DIP. EUSEBIO ALFREDO TRESS JIMÉNEZ

VOCAL.

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal de la Honorable Sexagésima Primera Legislatu-ra del Congreso del Estado, le fue turnado el ofi-cio número SG-DP/2do./1er./109/2008 de fecha 4 de septiembre del presente año, mismo en el que se anexa para su estudio y dictamen, el oficio nú-mero RP -108/08 de fecha 3 de jul io del año en curso, signado por la C. María Susana Castro Lo-bato, Regidora Primera Municipal del H. Ayunta -miento de COATZACOALCOS, VER., mediante el cual anexa Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 de junio del año 2007; mediante el cual solicita autorización para vender un lote de terreno del fundo legal de ese lugar, en favor de la persona que se menciona en el expediente correspondiente.

Del análisis a la documentación descrita, se desprende que se han cubierto los requisitos exigidos por ésta H. Legislatura del Congreso del Estado, para llevar a cabo el acto jurídico motivo del presente dictamen. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que señala: “Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: fracción XXXV.- “Dictar, previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, disposi-ciones que afecten al patrimonio inmobiliario munici-pal. La enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siem-pre que medie autorización expresa del Congreso del Estado”. De igual manera el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo en su artículo 62, esta-blece: “En el área de su competencia, las comisiones permanentes ejercerán las funciones de análisis, estu-dio y dictamen de los asuntos que les fueren turnados por el Pleno o por la Permanente y participarán en las deliberaciones y discusiones de aquel”. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que en su artículo 18, del capítulo primero, dispone: “Son atribuciones del Congreso”: fracción XVI. “Autorizar, en su caso, a los Ayuntamientos: inciso d) “La enajenación, gravamen, transmisión de la posesión o dominio de bienes, participaciones, impuestos, derechos, aprovechamientos, contribucio-nes de cualquier tipo de ingreso fiscal que conforme la Hacienda Municipal”. De la misma forma es aplicable lo señalado por los artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478 del Código Hacendario Municipal que a la letra dicen: “Artículo 472.- La enajenación de los bienes de dominio privado a los particulares, será para fines habitacionales; excepcionalmente y previa autoriza-ción del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, para otros fines, de preferencia los de benefi-cio colectivo, debiendo satisfacer los requisitos, limita-ciones, modalidades y procedimiento que imponen los siguientes artículos de este Código, la Ley de Desa-rrollo Regional y Urbano para el Estado de Veracruz, así como los Planes de Desarrollo Estatal, Regional o Municipal. Artículo 473.- Serán requisitos para la enajenación a particulares con fines habitacionales, los siguientes: I. Presentar ante el Ayuntamiento solici-tud escrita en la que, bajo protesta de decir verdad, se proporcionen los datos requeridos por el mismo; II. Tener modo honesto de vivir, ser mayor de edad y

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Gaceta Legislativa 74 Miércoles 15 de octubre de 2008

preferentemente jefe de familia; III. Ser vecino del lugar de la ubicación del inmueble por lo menos des-de un año antes de la solicitud; IV. Acreditar, median-te Constancia del Registro Público de la Propiedad, no ser propietario de bienes inmuebles; V. Acreditar, mediante constancia expedida por fedatario público, si se encuentra en posesión del predio cuya compra pretende, o ha construido en el mismo; y VI. Acom-pañar el plano del predio con la indicación de sus linderos, superficie y ubicación, si está en el supuesto de la fracción anterior. Artículo 474.- Satisfechos los requisitos señalados en el artículo anterior, el Ayun-tamiento, en Sesión de Cabildo y en los términos dispuestos por la legislación aplicable, emitirá el acuerdo correspondiente, en el cual de ser favorable al solicitante, deberán asentarse los datos del benefi-ciario y del bien a enajenar, así como el precio de venta y la forma de pago. Artículo 475.- Si la solicitud de enajenación fuere acordada favorablemente, el Ayuntamiento remitirá el expediente relativo al Con-greso, a efecto de que éste o la Diputación Perma-nente en su caso, previa inspección cuando así se requiera, emita el acuerdo respectivo, que deberá publicarse en la Gaceta Oficial y comunicarse al Ayun-tamiento y al interesado. Artículo 476.- Autorizada por el Congreso o la Diputación Permanente la enaje-nación respectiva, se procederá a la elaboración del instrumento notarial, en el cual se estipularán las restricciones a que, de conformidad con lo dispuesto en esta sección, estará sujeto el inmueble. La escritu-ración se efectuará ante el Notario Público que elija el adquirente, dentro de la Demarcación Notarial que corresponda, según la ubicación del inmueble. Artícu-lo 477.- Serán limitaciones para la enajenación a par-ticulares, las siguientes: I. No podrán adquirir en pro-piedad por si ni por interpósita persona más de un inmueble; II. La extensión superficial no excederá de doscientos metros cuadrados, salvo las situaciones que el Ayuntamiento, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, consideren excep-cionales; III. En caso de que el precio se pague a pla-zos, estos no excederán de tres años, constituyéndose en garantía real el propio bien inmueble; y IV. En ningún caso podrán enajenarse a particulares, áreas de equipamiento urbano de las unidades habitacio-nales. Artículo 478. - La enajenación a particulares se sujetará a las condiciones siguientes: I. Obligarse a construir y habitar su viv ienda, en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificada la auto-rización de enajenación por el Congreso; II. No gravar, ni arre ndar o dar en uso, aprovechamiento o en usufructo el bien inmueble adquirido dentro de los dos años siguientes a la fecha de escritura -ción; se exceptúa de esta disposición el gravamen que se constituya para edificar su casa habitación,

siempre que medie autorización expresa del Ayun-tamiento; y III. Si en el término de dos años, el ad-quirente no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se procederá a la rescisión administrativa del mis-mo.” Se determina procedente que la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, apruebe la compraventa a que nos hemos referido. Por lo antes expuesto y fundado, así como realizadas las valoraciones pertinentes a la documentación de referencia; sometemos a su consideración, el siguien-te:

P R O Y E C T O D E A C U E R D O PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE COATZACOALCOS, VER., A DAR EN VENTA EL LOTE DE TERRENO PERTENECIENTE AL FUNDO LEGAL DE ESE LUGAR, MISMO QUE SE DETALLA A CONTINUA-CIÓN:

No. NOMBRE UBICACIÓN SUPER-FICIE

EN M2

PRECIO TOTAL

1.- Manuela Pérez Sánchez

Lote 005, Mzna 045, Calle Fran-cisco de Almeida No.25, Col. Rafael Herná n-dez Ochoa.

177.78 $2,236.00

SEGUNDO.- EL ACTO JURÍDICO QUEDARÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.-OTORGARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO, QUE ELIJA EL ADQUIRENTE. 2.- ESTE ACUERDO DEBERÁ INSERTARSE ÍNTEGRA-MENTE EN CADA INSTRUMENTO NOTARIAL. 3.- DICHO INSTRUMENTO DEBERÁ CONTENER LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, QUE DISPONE: “ARTÍCU-LO 478.- LA ENAJENACIÓN A PARTICULARES SE SU-JETARÁ A LAS CONDICIONES SIGUIENTES: I. OBLI-GARSE A CONSTRUIR Y HABITAR SU VIVIENDA, EN UN PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICADA LA AUTORIZACIÓN DE ENAJENACIÓN POR EL CONGRESO; II. NO GRAVAR, NI ARRENDAR O DAR EN USO, APROVECHAMIENTO O EN USUFRUCTO EL BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA DE ESCRITURA-CIÓN; SE EXCEPTÚA DE ESTA DISPOSICIÓN EL GRAVAMEN QUE SE CONSTITUYA PARA EDIFICAR SU CASA HABITACIÓN, SIEMPRE QUE MEDIE AU-

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Gaceta Legislativa 75 Miércoles 15 de octubre de 2008

TORIZACIÓN EXPRESA DEL AYUNTAMIENTO; Y III. SI EN EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, EL ADQUIRENTE NO CONCLUYE EL PROCESO DE ESCRITURACIÓN UNA VEZ OBTENIDO EL ACUERDO PARA SU ENA-JENACIÓN, SE PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN ADMI-NISTRATIVA DEL MISMO.” TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE COATZACOALCOS, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y A LA INTERE-SADA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA "GACETA OFICIAL", ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. D A D O EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HON O-RABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, EL DÍA 08 DE SEPTIEM-BRE DEL DOS MIL OCHO. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ

PRESIDENTE.

DIP. RAÚL ZARRABAL FERAT SECRETARIO.

DIP. EUSEBIO ALFREDO TRESS JIMÉNEZ

VOCAL.

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-SO/2do./1er./364/2008 de fecha 02 de julio del presente año, mismo en el que se anexa, para su estudio y dictamen, las Actas de Sesión Ordinaria de Cabildo de fechas ocho de mayo y cuatro de septiembre del año dos mil seis, por el que el Ayuntamiento de Carrillo Puerto, Ver., aprueban solicitar la autorización para vender di-versos lotes de terreno del fundo legal de ese lugar, a favor de las personas que se mencionan en los expedientes correspondientes. Del análisis a la documentación descrita, se des-prende que se han cubierto los requisitos exigidos

por ésta H. Legislatura del Congreso del Estado, para llevar a cabo el acto jurídico motivo del pre -sente dictamen. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que señala: “Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: fracción XXXV.- “Dictar, previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, disposi-ciones que afecten al patrimonio inmobiliario munici-pal. La enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siem-pre que medie autorización expresa del Congreso del Estado”. De igual manera el Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo en su artículo 62, establece: “En el área de su competencia, las comi-siones permanentes ejercerán las funciones de análi-sis, estudio y dictamen de los asuntos que les fueren turnados por el pleno o por la permanente y partici-parán en las deliberaciones y discusiones de aquel”. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que en su artículo 18, del capítulo primero, dispone: “Son atribuciones del congreso”: fracción XVI. “Autorizar, en su caso, a los Ayuntamientos: inciso d) “La enajenación, gravamen, transmisión de la posesión o dominio de bienes, participaciones, impuestos, derechos, aprovechamientos, contribucio-nes de cualquier tipo de ingreso fiscal que conforme la Hacienda Municipal”. De la misma forma es aplica-ble lo señalado por los artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478 del Código Hacendario Municipal que a la letra dicen: “Artículo 472.- La enajenación de los bienes de dominio privado a los particulares, será para fines habitacionales; excepcionalmente y previa autorización del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, para otros fines, de prefe-rencia los de beneficio colectivo, debiendo satisfacer los requisitos, limitaciones, modalidades y procedi-miento que imponen los siguientes artículos de este Código, la Ley de Desarrollo Regional y Urbano para el Estado de Veracruz, así como los Planes de Desarro-llo Estatal, Regional o Municipal. Artículo 473.- Serán requisitos para la enajenación a particulares con fines habitacionales, los siguientes: I. Presentar ante el Ayuntamiento solicitud escrita en la que, bajo protes-ta de decir verdad, se proporcionen los datos requeri-dos por el mismo; II. Tener modo honesto de vivir, ser mayor de edad y preferentemente jefe de familia; III. Ser vecino del lugar de la ubicación del inmueble por lo menos desde un año antes de la solicitud; IV. Acre-ditar, mediante Constancia del Registro Público de la Propiedad, no ser propietario de bienes inmuebles; V. Acreditar, mediante constancia expedida por fedata-

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Gaceta Legislativa 76 Miércoles 15 de octubre de 2008

rio público, si se encuentra en posesión del predio cuya compra pretende, o ha construido en el mismo; y VI. Acompañar el plano del predio con la indicación de sus linderos, superficie y ubicación, si está en el supuesto de la fracción anterior. Artículo 474. - Satis-fechos los requisitos señalados en el artículo anterior, el Ayuntamiento, en Sesión de Cabildo y en los térmi-nos dispuestos por la legislación aplicable, emitirá el acuerdo correspondiente, en el cual de ser favorable al solicitante, deberán asentarse los datos del benefi-ciario y del bien a enajenar, así como el precio de venta y la forma de pago. Artículo 475.- Si la solicitud de enajenación fuere acordada favorablemente, el Ayuntamiento remitirá el expediente relativo al Con-greso, a efecto de que éste o la Diputación Perma-nente en su caso, previa inspección cuando así se requiera, emita el acuerdo respectivo, que deberá publicarse en la Gaceta Oficial y comunicarse al Ayun-tamiento y al interesado. Artículo 476.- Autorizada por el Congreso o la Diputación Permanente la enaje-nación respectiva, se procederá a la elaboración del instrumento notarial, en el cual se estipularán las restricciones a que, de conformidad con lo dispuesto en esta sección, estará sujeto el inmueble. La escritu-ración se efectuará ante el Notario Público que elija el adquirente, dentro de la Demarcación Notarial que corresponda, según la ubicación del inmueble. Artícu-lo 477.- Serán limitaciones para la enajenación a par-ticulares, las siguientes: I. No podrán adquirir en pro-piedad por si ni por interpósita persona más de un inmueble; II. La extensión superficial no excederá de doscientos metros cuadrados, salvo las situaciones que el Ayuntamiento, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, consideren excep-cionales; III. En caso de que el precio se pague a pla-zos, estos no excederán de tres años, constituyéndose en garantía real el propio bien inmueble; y IV. En ningún caso podrán enajenarse a particulares, áreas de equipamiento urbano de las unidades habitaciona-les. Artículo 478.- La enajenación a particulares se sujetará a las condiciones siguientes: I. Obligarse a construir y habitar su vivienda, en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificada la autorización de enajenación por el Congreso; II. No gravar, ni ar-rendar o dar en uso, aprovechamiento o en usufructo el bien inmueble adquirido dentro de los dos años siguientes a la fecha de escrituración; se exceptúa de esta disposición el gravamen que se constituya para edificar su casa habitación, siempre que medie autori-zación expresa del ayuntamiento; y III. Si en el término de dos años, el adquirente no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se procederá a la rescisión administrativa del mismo.” Se determina procedente que la Honora-ble Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del

Estado, apruebe las compraventas a que nos hemos referido. Por lo antes expuesto y fundado, así como realizadas las valoraciones pertinentes a la documentación de referencia; sometemos a su consideración, el siguien-te:

P R O Y E C T O D E A C U E R D O PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE CARRILLO PUERTO, VER., A DAR EN VENTA LOS LO-TES DE TERRENO PERTENECIENTES AL FUNDO LEGAL DE ESE LUGAR, MISMOS QUE SE DETALLAN A CON-TINUACIÓN: Nº NOMBRE UBICACIÓN SUPER-

FICIE M2

PRECIO TOTAL

1.- METODIO RAMZAHUER GUTIERREZ

LOTE 16, MZNA. 02, AV.3 PONIENTE S/N, COL. CENTRO

399.30 $ 1,397.00.

2.- GUADALUPE ROMERO HERNÁNDEZ

LOTE 04, MZNA. 03, AV.5 PONIENTE S/N, COL. CENTRO

378.75 $ 1,323.00.

3.- ERNESTINA HERNÁNDEZ RIVERA

LOTE 03, MZNA. 03, AV.5 PONIENTE S/N, COL. CENTRO

375.00 $ 1,309.00.

4.- GUSTAVO CRUZ HER-NÁNDEZ

LOTE 02, MZNA. 03, AV.5 PONIENTE S/N, COL. CENTRO

374.00 $ 1,309.00.

TAL COMO SE DESPRENDE DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICI-PAL, SE HACE EXCEPCIÓN EN EL PRESENTE POR AU-TORIZARSE LA VENTA DE LOTES EN DONDE YA ESTA EDIFICADA LA SUPERFICIE. SEGUNDO.- EL ACTO JURÍDICO QUEDARÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- OTORGARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO, QUE ELIJA EL ADQUIRENTE. 2.- ESTE ACUERDO DEBERÁ INSERTARSE ÍNTEGRA-MENTE EN CADA INSTRUMENTO NOTARIAL. 3.- DICHO INSTRUMENTO DEBERÁ CONTENER LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, QUE DISPONE: “ARTÍ-CULO 478. - LA ENAJENACIÓN A PARTICULARES SE SUJETARÁ A LAS CONDICIONES SIGUIENTES: I. OBLIGARSE A CONSTRUIR Y HABITAR SU VIVIEN-DA, EN UN PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICADA LA AUTORIZACIÓN DE ENA-

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Gaceta Legislativa 77 Miércoles 15 de octubre de 2008

JENACIÓN POR EL CONGRESO; II. NO GRAVAR, NI ARRENDAR O DAR EN USO, APROVECHAMIENTO O EN USUFRUCTO EL BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA FE -CHA DE ESCRITURACIÓN; SE EXCEPTÚA DE ESTA DISPOSICIÓN EL GRAVAMEN QUE SE CONSTITUYA PARA EDIFICAR SU CASA HABITACIÓN, SIEMPRE QUE MEDIE AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL AYUN-TAMIENTO; Y III. SI EN EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, EL ADQUIRENTE NO CONCLUYE EL PROCESO DE ESCRITURACIÓN UNA VEZ OBTENIDO EL ACUERDO PARA SU ENAJENACIÓN, SE PROCEDERÁ A LA RES-CISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO.” TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CARRILLO PUERTO, VER., Y A LOS INTERESADOS PARA SU CONOCIMIEN-TO Y EFECTOS. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA "GACETA OFICIAL", ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. D A D O EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONO-RABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, EL DOS DE JULIO DEL DOS MIL OCHO. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ

PRESIDENTE.

DIP. RAUL ZARRABAL FERAT SECRETARIO.

DIP. EUSEBIO ALFREDO TRESS JIMÉNEZ

VOCAL.

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-SO/2do./1er./263/2008, de fecha 11 de de agosto del presente año, mismo en el que se anexa, para su estudio y dictamen, el oficio sin número, de fecha 20 de junio del año 2008, signado por el C. Ernesto Raúl Barragán Name, Secretario del H. Ayuntamiento de CORDOBA, VER., mediante el cual remite las Actas

de Sesiones Ordinarias de Cabildo, de fecha 01 de septiembre del 2003 y 28 de diciembre del 2004, en la que se solicita autorización para vender diversos lotes de terreno del fundo legal de ese lugar, a favor de las personas que se mencionan en los expedientes correspondientes. Del análisis a la documentación descrita, se desprende que se han cubierto los requisitos exigidos por ésta H. Legislatura del Congreso del Estado, para llevar a cabo el acto jurídico motivo del presente dictamen. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que señala: “Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: fracción XXXV.- “Dictar, previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, disposi-ciones que afecten al patrimonio inmobiliario munici-pal. La enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siem-pre que medie autorización expresa del Congreso del Estado”. De igual manera el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo en su artículo 62, esta-blece: “En el área de su competencia, las comisiones permanentes ejercerán las funciones de análisis, estu-dio y dictamen de los asuntos que les fueren turnados por el pleno o por la permanente y participarán en las deliberaciones y discusiones de aquel”. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que en su artículo 18, del capítulo primero, dispone: “Son atribuciones del Congreso”: fracción XVI. “Autorizar, en su caso, a los Ayuntamientos: inciso d) “La enajenación, gravamen, transmisión de la posesión o dominio de bienes, participaciones, impuestos, derechos, aprovechamientos, contribucio-nes de cualquier tipo de ingreso fiscal que conforme la Hacienda Municipal”. De la misma forma es aplicable lo señalado por los artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478 del Código Hacendario Municipal que a la letra dicen: “Artículo 472.- La enajenación de los bienes de dominio privado a los particulares, será para fines habitacionales; excepcionalmente y previa autoriza-ción del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, para otros fines, de preferencia los de benefi-cio colectivo, debiendo satisfacer los requisitos, limita-ciones, modalidades y procedimiento que imponen los siguientes artículos de este Código, la Ley de Desa-rrollo Regional y Urbano para el Estado de Veracruz,

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Gaceta Legislativa 78 Miércoles 15 de octubre de 2008

así como los Planes de Desarrollo Estatal, Regional o Municipal. Artículo 473.- Serán requisitos para la enajenación a particulares con fines habitacionales, los siguientes: I. Presentar ante el Ayuntamiento solici-tud escrita en la que, bajo protesta de decir verdad, se proporcionen los datos requeridos por el mismo; II. Tener modo honesto de vivir, ser mayor de edad y preferentemente jefe de familia; III. Ser vecino del lugar de la ubicación del inmueble por lo menos des-de un año antes de la solicitud; IV. Acreditar, median-te Constancia del Registro Público de la Propiedad, no ser propietario de bienes inmuebles; V. Acreditar, mediante constancia expedida por fedatario público, si se encuentra en posesión del predio cuya compra pretende, o ha construido en el mismo; y VI. Acom-pañar el plano del predio con la indicación de sus linderos, superficie y ubicación, si está en el supuesto de la fracción anterior. Artículo 474.- Satisfechos los requisitos señalados en el artículo anterior, el Ayun-tamiento, en Sesión de Cabildo y en los términos dispuestos por la legislación aplicable, emitirá el acuerdo correspondiente, en el cual de ser favorable al solicitante, deberán asentarse los datos del benefi-ciario y del bien a enajenar, así como el precio de venta y la forma de pago. Artículo 475.- Si la solicitud de enajenación fuere acordada favorablemente, el Ayuntamiento remitirá el expediente relativo al Con-greso, a efecto de que éste o la Diputación Perma-nente en su caso, previa inspección cuando así se requiera, emita el acuerdo respectivo, que deberá publicarse en la Gaceta Oficial y comunicarse al Ayun-tamiento y al interesado. Artículo 476.- Autorizada por el Congreso o la Diputación Permanente la enaje-nación respectiva, se procederá a la elaboración del instrumento notarial, en el cual se estipularán las restricciones a que, de conformidad con lo dispuesto en esta sección, estará sujeto el inmueble. La escritu-ración se efectuará ante el Notario Público que elija el adquirente, dentro de la Demarcación Notarial que corresponda, según la ubicación del inmueble. Artícu-lo 477.- Serán limitaciones para la enajenación a par-ticulares, las siguientes: I. No podrán adquirir en pro-piedad por si ni por interpósita persona más de un inmueble; II. La extensión superficial no excederá de doscientos metros cuadrados, salvo las situaciones que el Ayuntamiento, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, consideren excepcionales; III. En caso de que el precio se pague a plazos, estos no excede-rán de tres años, constituyéndose en garantía real el pro-pio bien inmueble; y IV. En ningún caso podrán enajena r-se a particulares, áreas de equipamiento urbano de las unidades habitacionales. Artículo 478.- La enajenación a particulares se sujetará a las condiciones siguientes: I. Obligarse a construir y habitar su vivienda, en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificada la autorización

de enajenación por el Congreso; II. No gravar, ni arrendar o dar en uso, aprovechamiento o en usufructo el bien inmueble adquirido dentro de los dos años siguientes a la fecha de escrituración; se exceptúa de esta disposición el gravamen que se constituya para edificar su casa habita-ción, siempre que medie autorización expresa del ayun-tamiento; y III. Si en el término de dos años, el adquirente no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se procederá a la rescisión administrativa del mismo.” Se determina procedente que la Honorable Sexagési-ma Primera Legislatura del Congreso del Estado, apruebe las compraventas a que nos hemos referido. Por lo antes expuesto y fundado, así como realizadas las valoraciones pertinentes a la documentación de referencia; sometemos a su consideración, el siguiente:

P R O Y E C T O D E A C U E R D O PRIMERO.- SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTA-MIENTO DE CORDOBA, VER., A DAR EN VENTA LOS LOTES DE TERRENO PERTENECIENTES AL FUNDO LEGAL DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “EL HUERTO” Y “COLONIA AMPLIACIÓN MIRAFLO-RES”, PERTENECIENTE A ESE MUNICIPIO, MISMOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:

NOMBRE UBICACIÓN SU-PERFI-CIE M2

PRECIO TOTAL

1.- JOSÉ TRINI-DAD VER-ASTEGUI YERENA

LOTE 14 MZNA 3 CA-LLE 24 NÚM. 2409, ANDA-DOR TRES, FRACC. EL HUERTO

69.54 $2990.22

2.- SUSANA DOMINGUEZ VICTORIA

LOTE 21 MZNA. 6 CALLE 24 NUM, 4133, FRACC. EL HUERTO

87.70 $3771.10

3.- GUADALUPE TRUJILLO IBAÑEZ

LOTE 17 MZNA. 2 AVENIDA 41-A NUM. 2415, FRACC. EL HUERTO

74.42 $3200.06

4.- ARMANDO POZOS DÍAZ

LOTE 3 MZNA. 5 AVENIDA 41- B FRACC. EL HUERTO

74.42 $3200.06

5.- MAGDALENA MEDINA BUÑUELOS

LOTE 1 MZNA. 1 CALLE 24 ESQUINA ANDADOR 1 NUM. 202, FRACC. EL HUERTO

74.42 $3200.06

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Gaceta Legislativa 79 Miércoles 15 de octubre de 2008

6.- MANUEL PAZ HERNANDEZ

LOTE16 MZNA. 3 CALLE 24 ESQUINA ANDADOR 3 NUM.2413, FRACC. EL HUERTO

69.54 $2990.22

7.- ALICIA AGUI-LAR HERNAN-DEZ

LOTE 8 MZNA. 1 ANDADOR 2 NUM 2405, FRACC. EL HUERTO

74.42 $2990.22

8.- ALICIA FONSECA CASTRO

LOTE 13 MZNA. 13 CALLE 24 NUM. 4105, FRACC. EL HUERTO

77.55 $334.65

9.- AMERICA ALICIA VAR-GAS MORA

LOTE 13 MZNA. 1 ANDADOR 2 NUM. 2415, FRACC. EL HUERTO

69.54 2990.22

10.- ANA BERTHA CORDOBA SANGUINO

LOTE 5 MZNA. 1 ANDADOR 1 NUM 2410, FRACC. EL HUERTO

74.42 $3200.06

11.- ANGEL VELES RODELAS

LOTE 14 MZNA. 4 AVENIDA 41 –B NUM. 2409

74.42 $3200.06

12.- ALBERT O VIDAL GAL-LARDO

LOTE 12 MZNA. 4 AVENIDA 41-B NUM. 2405, FRACC. EL HUERTO

74.42 $3200.06

13.- ANGELA MORALES MENDEZ

LOTE 2, MZNA. 1, ANDADOR 1 NUM. 2404, FRACC. EL HUERTO

74.42 $3200.06

14.- ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ

LOTE 11, MZNA. 1 ANDADOR 2 NUM. 2411, FRACC. EL HUERTO

69.54 $2990.22

15.- ARTURO PONCE COR-TES

LOTE 5 MZNA. 2 ANDADOR 2 NUM. 2410

69.54 $2990.22

16.- BRUNO PEREZ LOZANO

LOTE 1 MZNA. 2 CALLE 24 ESQUINA ANDADOR 2 NUM. 2402. FRACC. EL HUERTO

69.54 $2990.22

17.- DELFINO VIVANCO ROMERO

LOTE 16, MZNA. 2 AVENIDA 41-A NUM. 2413, FRACC. EL HUERTO

74.42 $3200.06

18 ELIA SANCHEZ HERNANDEZ

LOTE 11, MZNA 4, AVENIDA 41-B NUN. 2403, FRACC. EL HUERTO

74.42 $3200.06

19.- GABRIELA AGUILAR MARTINEZ

LOTE 3 MZNA. 3 AVENIDA 41-A NUM. 2406, FRACC. EL HUERTO

74.42 $3200.06

20.- GREGORIA MARRERO HERNANDEZ

LOTE 6 MZNA. 7 CALLE 24 NUM. 4119, FRACC. EL HUERTO

84.05 $3614.15

21.- GUADALUPE MARTÍNEZ MIGUEL

LOTE 4 MZNA. 1 ANDADOR 1 NUM. 2408, FRACC. EL HUERTO

74.42 $3200.06

22.- GUADALUPE PADILLA PEREZ

LOTE 3 MZNA. 1 ANDADOR 1 NUM. 2406, FRACC. EL HUERTO

74.42 $3200.06

23.- JOSE HERI-BERTO RO-MERO DOMINGUEZ

LOTE 1 MZNA. 4 CALLE 24 ESQUINA ANDADOR 3 NUM. 2402, FRACC. EL HUERTO

69.54 $2990.22

24.- JOSE ROSENDO JUAREZ HER-NANDEZ

LOTE 18 MZNA. 2 AVENIDA 41-A NUM. 2417, FRACC. EL HUERTO

74.42 $3200.06

25.- JUAN MANUEL HERRERA REYES

LOTE 7 MZNA. 7 CALLE 24 NUM. 4117, FRACC. EL HUERTO

84.04 $3613.72

26.- JUANA RO-MERO ROJAS

LOTE 1 MZNA. 3 AVENIDA 41-A NUM.2402 ESQUINA CALLE 24, FRACC. EL HUERTO

74.42 $3200.06

27.- JULIA BURGOS CORTEZ

LOTE 3 MZNA. 2 ANDADOR 2 NUM. 2406, FRACC. EL HUERTO

69.54 $2990.22

28.- MARGARITA ORTIZ ORTIZ

LOTE 14 MZNA. 2 AVENIDA 41-A NUM. 2409, FRACC. EL HUERTO

74.42 $3200.06

29.- MARGARITA QUINTERO TRUJILLO

LOTE 9 MZNA. 2 ANDADOR 2 NUM. 2418, FRACC. EL HUERTO

69.54 $2990.22

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Gaceta Legislativa 80 Miércoles 15 de octubre de 2008

30.- MARÍA DE LA PAZ RIVERA ROMERO

LOTE 18 MZNA. 6 CALLE 24 NUM. 4159, FRACC. EL HUERTO

88.60 $3809.80

31.- MARIA DE LOURDES PEÑA ME-DRANO

LOTE 20 MZNA. 6 CALLE 24 NUM. 4135, FRACC. EL HUERTO

88.05 $3786.15

32.- MARÍA OFELIA SERRANO CHAVEZ

LOTE 4 MZNA. 3 AVENIDA 41-A NUM. 2408, FRACC. EL HUERTO

74.42 $3200.06

33.- MARIBEL BRETÓN PEÑA

LOTE 12 MZNA. 1 ANDADOR 2 NUM. 2413, FRACC. EL HUERTO

69.54 $2990.22

34.- MICAELA MORALES MORENO

LOTE 4 MZNA. 7 CALLE 24 NUM.4123

84.37 $3627.91

35.- MIGUEL PONCE COR-TES

LOTE 10 MZNA. 2 AVENIDA 41-A CALLE 24 NUM. 2401, FRACC. EL HUERTO

74.42 $3200.06

36.- OMAR SAN-CHEZ MOR-GADO

LOTE 8 MZNA. 3 AVENIDA 41-A NUM. 2416, FRACC. EL HUERTO

74.42 $3200.06

37.- RAFAEL PONCE COR-TEZ

LOTE 11 MZNA. 2 AVENIDA 41-A NUM. 2403, FRACC. EL HUERTO

74.42 $3200.06

38.- REYNA GINEZ MEJIA

LOTE 4 MZNA. 2 ANDADOR 2 NUM. 2408, FRACC. EL HUERTO

69.54 $2990.22

39.- ROSA BUR-GOS CORTEZ

LOTE 7 MZNA2 AN-DADOR 2 NUM.2414

69.54 $2990.22

40.- SABINA HER-NANDEZ HERNANDEZ

LOTE 2 MZNA 2 ANDADOR 2 NUM. 2404, FRACC. EL HUERTO

69.54 $2990.22

41.- TERESA HER-NANDEZ SORIANO

LOTE 15 MZNA 2 AVE-NIDA 41- A NUM. 2411, FRACC. EL HUERTO

74.42 $3200.06

42.- VENTURA RIVERA ROD-RIGUEZ

LOTE 14 MZNA 6 CA-LLE 24 NUM. 4147, FRACC.

89.86 $3863.98

EL HUERTO 43.- VICTOR

ADRIAN MENDEZ LOZANO

LOTE 5 MZNA 3 AVENIDA 41- A NUM. 2410, FRACC. EL HUERTO

74.42 $3200.06

44.- VIRGINIA HERRERA BENITEZ

LOTE 13 MZNA 2 AVE-NIDA 41– A NUM. 2407, FRACC. EL HUERTO

74.42 $3200.06

45.- REYNALDA ALDUCIN GUERRA

LOTE 3 MZNA 16 SECCION A CALLE 58 S/N COLONIA AMPLIACION MIRAFLORES H-B

105.80 $ 525.00

TAL COMO SE DESPRENDE DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICI-PAL, SE HACE EXCEPCIÓN EN EL PRESENTE POR AU-TORIZARSE LA VENTA DE LOTES EN DONDE YA ESTA EDIFICADA LA SUPERFICIE. SEGUNDO.- EL ACTO JURÍDICO QUEDARÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- OTORGARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO, QUE ELIJA EL ADQUIRENTE. 2.- ESTE ACUERDO DEBERÁ INSERTARSE ÍNTEGRA-MENTE EN CADA INSTRUMENTO NOTARIAL. 3.- DICHO INSTRUMENTO DEBERÁ CONTENER LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, QUE DISPONE: “ARTÍCU-LO 478.- LA ENAJENACIÓN A PARTICULARES SE SU-JETARÁ A LAS CONDICIONES SIGUIENTES: I. OBLI-GARSE A CONSTRUIR Y HABITAR SU VIVIENDA, EN UN PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICADA LA AUTORIZACIÓN DE ENAJENACIÓN POR EL CONGRESO; II. NO GRAVAR, NI ARRENDAR O DAR EN USO, APROVECHAMIENTO O EN USUFRUCTO EL BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA DE ESCRITURACIÓN; SE EXCEPTÚA DE ESTA DISPOSICIÓN EL GRAVAMEN QUE SE CONSTITUYA PARA EDIFICAR SU CASA HABI-TACIÓN, SIEMPRE QUE MEDIE AUTORIZACIÓN EX-PRESA DEL AYUNTAMIENTO; Y III. SI EN EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, EL ADQUIRENTE NO CONCLUYE EL PROCESO DE ESCRITURACIÓN UNA VEZ OBTENIDO EL ACUERDO PARA SU ENAJENACIÓN, SE PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO.” TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CORDOBA, VER., Y A LOS INTERESADOS PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

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Gaceta Legislativa 81 Miércoles 15 de octubre de 2008

CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA "GACETA OFICIAL", ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. D A D O EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONO-RABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA - ENRÍQUEZ, VERACRUZ, EL DÍA ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ

PRESIDENTE.

DIP. RAUL ZARRABAL FERAT SECRETARIO.

DIP. EUSEBIO ALFREDO TRESS JIMÉNEZ

VOCAL.

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./1er./033/2008 de fecha 11 de agosto del presente año, mismo en el que se anexa, para su estudio y dictamen, las Actas de Sesión Ordinarias de Cabildo de fechas: 27 de diciembre del año 2002, nueve de mayo del año dos mil seis y veintinueve de junio del año 2007, por el que el Ayuntamiento de Nautla, Ver., aprueban solicitar la autorización para vender diversos lotes de terreno del fundo legal de ese lugar, a favor de las personas que se mencionan en los expedientes correspondientes. Del análisis a la documentación descrita, se desprende que se han cubierto los requisitos exigidos por ésta H. Legislatura del Congreso del Estado, para llevar a cabo el acto jurídico motivo del presente dictamen. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que señala: “Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: fracción XXXV.- “Dictar, previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, disposi-ciones que afecten al patrimonio inmobiliario munici-pal. La enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siem-

pre que medie autorización expresa del Congreso del Estado”. De igual manera el Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo en su artículo 62, establece: “En el área de su competencia, las comi-siones permanentes ejercerán las funciones de análi-sis, estudio y dictamen de los asuntos que les fueren turnados por el pleno o por la permanente y partici-parán en las deliberaciones y discusiones de aquel”. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que en su artículo 18, del capítulo primero, dispone: “Son atribuciones del congreso”: fracción XVI. “Autorizar, en su caso, a los Ayuntamientos: inciso d) “La enajenación, gravamen, transmisión de la posesión o dominio de bienes, participaciones, impuestos, derechos, aprovechamientos, contribucio-nes de cualquier tipo de ingreso fiscal que conforme la Hacienda Municipal”. De la misma forma es aplica-ble lo señalado por los artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478 del Código Hacendario Municipal que a la letra dicen: “Artículo 472.- La enajenación de los bienes de dominio privado a los particulares, será para fines habitacionales; excepcionalmente y previa autorización del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, para otros fines, de prefe-rencia los de beneficio colectivo, debiendo satisfacer los requisitos, limitaciones, modalidades y procedi-miento que imponen los siguientes artículos de este Código, la Ley de Desarrollo Regional y Urbano para el Estado de Veracruz, así como los Planes de Desarro-llo Estatal, Regional o Municipal. Artículo 473.- Serán requisitos para la enajenación a particulares con fines habitacionales, los siguientes: I. Presentar ante el Ayuntamiento solicitud escrita en la que, bajo protes-ta de decir verdad, se proporcionen los datos requeri-dos por el mismo; II. Tener modo honesto de vivir, ser mayor de edad y preferentemente jefe de familia; III. Ser vecino del lugar de la ubicación del inmueble por lo menos desde un año antes de la solicitud; IV. Acre-ditar, mediante Constancia del Registro Público de la Propiedad, no ser propietario de bienes inmuebles; V. Acreditar, mediante constancia expedida por fedata-rio público, si se encuentra en posesión del predio cuya compra pretende, o ha construido en el mismo; y VI. Acompañar el plano del predio con la indicación de sus linderos, superficie y ubicación, si está en el supuesto de la fracción anterior. Artículo 474. - Satis-fechos los requisitos señalados en el artículo anterior, el Ayuntamiento, en Sesión de Cabildo y en los térmi-nos dispuestos por la legislación aplicable, emitirá el acuerdo correspondiente, en el cual de ser favorable al solicitante, deberán asentarse los datos del benefi-ciario y del bien a enajenar, así como el precio de venta y la forma de pago. Artículo 475.- Si la solicitud de enajenación fuere acordada favorablemente, el

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Gaceta Legislativa 82 Miércoles 15 de octubre de 2008

Ayuntamiento remitirá el expediente relativo al Con-greso, a efecto de que éste o la Diputación Perma-nente en su caso, previa inspección cuando así se requiera, emita el acuerdo respectivo, que deberá publicarse en la Gaceta Oficial y comunicarse al Ayun-tamiento y al interesado. Artículo 476.- Autorizada por el Congreso o la Diputación Permanente la enaje-nación respectiva, se procederá a la elaboración del instrumento notarial, en el cual se estipularán las restricciones a que, de conformidad con lo dispuesto en esta sección, estará sujeto el inmueble. La escritu-ración se efectuará ante el Notario Público que elija el adquirente, dentro de la Demarcación Notarial que corresponda, según la ubicación del inmueble. Artícu-lo 477.- Serán limitaciones para la enajenación a par-ticulares, las siguientes: I. No podrán adquirir en pro-piedad por si ni por interpósita persona más de un inmueble; II. La extensión superficial no excederá de doscientos metros cuadrados, salvo las situaciones que el Ayuntamiento, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, consideren excep-cionales; III. En caso de que el precio se pague a pla-zos, estos no excederán de tres años, constituyéndose en garantía real el propio bien inmueble; y IV. En ningún caso podrán enajenarse a particulares, áreas de equipamiento urbano de las unidades habitaciona-les. Artículo 478.- La enajenación a particulares se sujetará a las condiciones siguientes: I. Obligarse a construir y habitar su vivienda, en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificada la autorización de enajenación por el Congreso; II. No gravar, ni arrendar o dar en uso, aprovechamiento o en usufruc-to el bien inmueble adquirido dentro de los dos años siguientes a la fecha de escrituración; se exceptúa de esta disposición el gravamen que se constituya para edificar su casa habitación, siempre que medie autori-zación expresa del ayuntamiento; y III. Si en el término de dos años, el adquirente no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se procederá a la rescisión administrativa del mismo.” Se determina procedente que la Honora-ble Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, apruebe las compraventas a que nos hemos referido. Por lo antes expuesto y fundado, así como realizadas las valoraciones pertinentes a la documentación de referencia; sometemos a su consideración, el siguien-te:

PROYECTO DE ACUERDO PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE NAUTLA, VER., A DAR EN VENTA LOS LOTES DE TE-RRENO PERTENECIENTES AL FUNDO LEGAL DE ESE

LUGAR, MISMOS QUE SE DETALLAN A CONTINUA-CIÓN:

Nº NOMBRE UBICACIÓN SU-PERFI-

CIE M2

PRECIO POR M2

1.- VICTORIA MARTINEZ VARGAS

CALLE FRANCISCO MARQUEZ S/N, LOTE 02, MZNA. 003, COL. CAMINO REAL

397.83 $ 22.17

2.- SALVADOR PEREZ MARTÍ-NEZ

CALLE DAVID VILLAGÓ-MEZ AL-MORA S/N, LOTE 1622, COL. DE-PORTIVA

192.50 $ 10.02

3.- MARIA DEL CARMEN ZALETAS DIAZ, LINDSAY VIOLETA, MARIA IVETTE Y GUADALUPE DEL CARMEN RAMAGNOLI ZALETAS

CALLE NUEVA ALMERÍA Nº 5, LOTE 004, MZNA. 054, COL. LA BOQUI-TA

482.79 $ 19.95

4.- NORA HUES-CA BALBUENA

CALLE NUEVA ALMERÍA S/N, LOTE 08, MZNA. 052, COL. LA BOQUI-TA

406.67 $ 22.17

5.- JOSÉ CON-CHOUSO FERNÁNDEZ

CALLE SAN FRANCISCO Nº 17, LOTE 003, MZNA. 029, COL. DEPORTIVA

400.00 $ 9.93

6.- YAZMIN HUESCA BALBUENA

CALLE MORELOS S/N, Y CALLE CORREGI-DORA, LOTE 5, MZNA. 22, COL. CENTRO

157.00 $ 19.95

7.- VICENTA HERNÁNDEZ GREGORIO

CALLE PROFR. ENRIQUE CONTRERAS S/N, LOTE 24, MZNA. 15, COL. JUAN MA-RÍA IGLE-SIAS

192.82 $ 12.15

8.- FRANCISCO IRISSON

CARETERA NAUTLA-

397.00 $ 10.02

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Gaceta Legislativa 83 Miércoles 15 de octubre de 2008

GRAPPIN JICALTEPEC S/N, LOTE 1232, COL. CAMINO REAL

9.- CARMELA ARROYO CHAGOYA

CALLE URUSULO GALVÁN S/N, LOTE 18, MZNA. 59, COL. EMILIANO ZAPATA

384.00 $ 09.93

10.- CONCEPCION GUEVARA COBOS

CALLE CORREGI-DORA S/N, LOTE 18, MZNA. 9, COL. CEN-TRO

460.44 $ 14.94

11.- ROCÍO MAR-GARITA HUESCA CALLEJAS

CALLE SAN FRANCISCO S/N, LOTE 017, MZNA. 030, COL. DEPORTIVA

329.88 $ 9.93

12.- HILDA EDME HUESCA CALLEJAS

CALLE SIN NOMBRE S/N, ESQ. CALLE SIN NOMBRE, LOTE 008, MZNA. 030, COL. DE-PORTIVA

311.06 $ 9.93

13.- OSCAR PRADO LOMBART

CALLE SIN NOMBRE S/N, LOTE 022, MZNA. 007,COL. JUAN MARÍA IGLESIAS

250.00 $ 22.17

14.- ALBERTA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

CALLE SIN NOMBRE S/N, LOTE 20, MZNA. 27, COL. DEPORTIVA

244.89 $ 10.02

15.- SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUC-CIÓN PESQUE-RA

CALLE CUAUHPO-POCA S/N, ESQ. 1º de JUNIO, LOTE 015, MZNA. 001, COL. LA BOQUITA

244.40 $ 16.62

TAL COMO SE DESPRENDE DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICI-PAL, SE HACE EXCEPCIÓN EN EL PRESENTE POR AU-TORIZARSE LA VENTA DE LOTES EN DONDE YA ESTA EDIFICADA LA SUPERFICIE. SEGUNDO.- EL ACTO JURÍDICO QUEDARÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1.- OTORGARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO, QUE ELIJA EL ADQUIRENTE. 2.- ESTE ACUERDO DEBERÁ INSERTARSE ÍNTEGRA-MENTE EN CADA INSTRUMENTO NOTARIAL. 3.- DICHO INSTRUMENTO DEBERÁ CONTENER LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, QUE DISPONE: “ARTÍCU-LO 478.- LA ENAJENACIÓN A PARTICULARES SE SU-JETARÁ A LAS CONDICIONES SIGUIENTES: I. OBLI-GARSE A CONSTRUIR Y HABITAR SU VIVIENDA, EN UN PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICADA LA AUTORIZACIÓN DE ENAJENACIÓN POR EL CONGRESO; II. NO GRAVAR, NI ARRENDAR O DAR EN USO, APROVECHAMIENTO O EN USUFRUCTO EL BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA DE ESCRITURACIÓN; SE EXCEPTÚA DE ESTA DISPOSICIÓN EL GRAVAMEN QUE SE CONSTITUYA PARA EDIFICAR SU CASA HABI-TACIÓN, SIEMPRE QUE MEDIE AUTORIZACIÓN EX-PRESA DEL AYUNTAMIENTO; Y III. SI EN EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, EL ADQUIRENTE NO CONCLUYE EL PROCESO DE ESCRITURACIÓN UNA VEZ OBTENIDO EL ACUERDO PARA SU ENAJENACIÓN, SE PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO.” TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE NAUTLA, VER., Y A LOS INTERESADOS PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA "GACETA OFICIAL", ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. D A D O EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONO-RABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, EL ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ

PRESIDENTE.

DIP. RAUL ZARRABAL FERAT SECRETARIO.

DIP. EUSEBIO ALFREDO TRESS JIMÉNEZ

VOCAL.

*****

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Gaceta Legislativa 84 Miércoles 15 de octubre de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-SO/2do./1er./263/2008, de fecha once de agosto del presente año, mismo en el que se anexa, para su estudio y dictamen, Acta de Sesión Ordinaria de Ca-bildo número 11, de fecha 25 de julio del 2006 sig-nado por el C. Martín Rizo López, Ex Presidente Mu-nicipal de PAPANTLA, VER., mediante la cual se soli-cita autorización para vender diversos lotes de terreno del fundo legal de ese lugar, a favor de las personas que se mencionan en los expedientes correspondien-tes. Del análisis a la documentación descrita, se desprende que se han cubierto los requisitos exigidos por ésta H. Legislatura del Congreso del Estado, para llevar a cabo el acto jurídico motivo del presente dictamen. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fra c-ción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que señala: “Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: fracción XXXV.- “Dictar, previo acuerdo de las dos terce-ras partes de sus integrantes, disposiciones que afecten al patrimonio inmobiliario municipal. La enajenación, trans-misión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siempre que medie autorización expresa del Congreso del Estado”. De igual manera el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo en su artículo 62, esta-blece: “En el área de su competencia, las comisiones permanentes ejercerán las funciones de análisis, estu-dio y dictamen de los asuntos que les fueren turnados por el pleno o por la permanente y participarán en las deliberaciones y discusiones de aquel”. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que en su artículo 18, del capítulo primero, dispone: “Son atribuciones del Congreso”: fracción XVI. “Autorizar, en su caso, a los Ayuntamientos: inciso d) “La enajenación, gravamen, transmisión de la posesión o dominio de bienes, participaciones, impuestos, derechos, aprovechamientos, contribucio-nes de cualquier tipo de ingreso fiscal que conforme la Hacienda Municipal”. De la misma forma es aplicable lo señalado por los artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478 del

Código Hacendario Municipal que a la letra dicen: “Artículo 472.- La enajenación de los bienes de dominio privado a los particulares, será para fines habitacionales; excepcionalmente y previa autoriza-ción del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, para otros fines, de preferencia los de benefi-cio colectivo, debiendo satisfacer los requisitos, limita-ciones, modalidades y procedimiento que imponen los siguientes artículos de este Código, la Ley de Desa-rrollo Regional y Urbano para el Estado de Veracruz, así como los Planes de Desarrollo Estatal, Regional o Municipal. Artículo 473.- Serán requisitos para la enajenación a particulares con fines habitacionales, los siguientes: I. Presentar ante el Ayuntamiento solici-tud escrita en la que, bajo protesta de decir verdad, se proporcionen los datos requeridos por el mismo; II. Tener modo honesto de vivir, ser mayor de edad y preferentemente jefe de familia; III. Ser vecino del lugar de la ubicación del inmueble por lo menos des-de un año antes de la solicitud; IV. Acreditar, median-te Constancia del Registro Público de la Propiedad, no ser propietario de bienes inmuebles; V. Acreditar, mediante constancia expedida por fedatario público, si se encuentra en posesión del predio cuya compra pretende, o ha construido en el mismo; y VI. Acom-pañar el plano del predio con la indicación de sus linderos, superficie y ubicación, si está en el supuesto de la fracción anterior. Artículo 474.- Satisfechos los requisitos señalados en el artículo anterior, el Ayun-tamiento, en Sesión de Cabildo y en los términos dispuestos por la legislación aplicable, emitirá el acuerdo correspondiente, en el cual de ser favorable al solicitante, deberán asentarse los datos del benefi-ciario y del bien a enajenar, así como el precio de venta y la forma de pago. Artículo 475.- Si la solicitud de enajenación fuere acordada favorablemente, el Ayuntamiento remitirá el expediente relativo al Con-greso, a efecto de que éste o la Diputación Perma-nente en su caso, previa inspección cuando así se requiera, emita el acuerdo respectivo, que deberá publicarse en la Gaceta Oficial y comunicarse al Ayun-tamiento y al interesado. Artículo 476.- Autorizada por el Congreso o la Diputación Permanente la enaje-nación respectiva, se procederá a la elaboración del instrumento notarial, en el cual se estipularán las restricciones a que, de conformidad con lo dispuesto en esta sección, estará sujeto el inmueble. La escritu-ración se efectuará ante el Notario Público que elija el adquirente, dentro de la Demarcación Notarial que corresponda, según la ubicación del inmueble. Artícu-lo 477.- Serán limitaciones para la enajenación a par-ticulares, las siguientes: I. No podrán adquirir en pro-piedad por si ni por interpósita persona más de un inmueble; II. La extensión superficial no excederá de doscientos metros cuadrados, salvo las situaciones

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Gaceta Legislativa 85 Miércoles 15 de octubre de 2008

que el Ayuntamiento, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, consideren excep-cionales; III. En caso de que el precio se pague a pla-zos, estos no excederán de tres años, constituyéndose en garantía real el propio bien inmueble; y IV. En ningún caso podrán enajenarse a particulares, áreas de equipamiento urbano de las unidades habitaciona-les. Artículo 478.- La enajenación a particulares se sujetará a las condiciones siguientes: I. Obligarse a construir y habitar su vivienda, en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificada la autorización de enajenación por el Congreso; II. No gravar, ni arrendar o dar en uso, aprovechamiento o en usufruc-to el bien inmueble adquirido dentro de los dos años siguientes a la fecha de escrituración; se exceptúa de esta disposición el gravamen que se constituya para edificar su casa habitación, siempre que medie autori-zación expresa del ayuntamiento; y III. Si en el término de dos años, el adquirente no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se procederá a la rescisión administrativa del mismo.” Se determina procedente que la Honorable Sexagési-ma Primera Legislatura del Congreso del Estado, apruebe las compraventas a que nos hemos referido. Por lo antes expuesto y fundado, así como realizadas las valoraciones pertinentes a la documentación de referencia; sometemos a su consideración, el siguiente:

P R O Y E C T O D E A C U E R D O PRIMERO.- SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTA-MIENTO DE PAPANTLA, VER., A DAR EN VENTA LOS LOTES DE TERRENO PERTENECIENTES AL FUNDO LEGAL DE LA CONGREGACIÓN DENOMINADA “AM-PLIACIÓN LA GRANDEZA”, PERTENECIENTE A ESE MUNICIPIO, MISMOS QUE SE DETALLAN A CONTI-NUACIÓN: NOMBRE UBICACIÓN SUPER-

FICIE M2

PRECIO POR M2

1.- ERICKZEN DAVID PÉREZ VARGAS

LOTE 1, MZA-NA. A AV. SERAFÍN OLARTE SIN NÚMERO

372.00 $.50

2.- HERMELINDA MARLEN PÉREZ VAR-GAS

LOTE 2, MZNA. A, CALLE GIL-DARDO MU-ÑOZ SIN NÚMERO

300.00 $.50

3.- SERGIO AR-MANDO PEREZ VARGAS

LOTE 3, MZNA. A CALLE GIL-

300.00 $.50

DARDO MU-ÑOZ SIN NÚMERO

4.- FRANCISCO MARQUEZ BENITEZ

LOTE 4, MZNA. A CALLE GIL-DARDO MU-ÑOZ SIN NÚMERO

300.00 $.50

5.- MARCELO JIMENEZ DE GAONA

LOTE 6, MZNA. A CALLE GIL-DARDO MU-ÑOZ SIN NÚMERO

300.00 $.50

6.- SOFÍA CRUZ LINCE

LOTE 8, MZNA. A AV. SERAFÍN OLARTE ESQ. SIMÓN TRI-BURCIO SIN NÚMERO

244.00 $.50

7.- CLEMENTE VICENTE HERNÁNDEZ

LOTE 9, MZNA. A CALLE SIMÓN TIBURCIO SIN NÚMERO

244.00 $.50

8.- BENIGNO GARCÍA SAN-TES

LOTE 10, MZNA. A CALLE SIMÓN TIBURCIO SIN NÚMERO

300.00 $.50

9.- FILOMENA SAN MARÍN GARCÍA

LOTE 12, MZNA. A CALLE SIMÓN TIBURCIO SIN NÚMERO

300.00 $.50

10.- SALVADOR VILLANUEVA VILLANUEVA

LOTE14, MZNA. A CALLE SIMÓN TIBURCIO SIN NÚMERO

300.00 $.50

11.- SABINO PEREZ MORENO

LOTE 2 MZNA. B CALLE SIMON T I-BURCIO SIN NÚMERO

300.00 $.50

12.- ELVIA DEL ÁNGEL NAJE-RA

LOTE 5 MZNA. B CALLE SIMÓN T I-BURCIO SIN NÚMERO

300.00 $.50

13.- JOSÉ LUIS VICENTE JUAREZ

LOTE 6 MZNA. B CALLE SIMÓN T I-BURCIO SIN NÚMERO

300.00 $.50

14.- JUAN CARLOS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

LOTE 7, MZNA. B CALLE SIMON TIBURCIO SIN NÚMERO

300.00 $.50

15.- ENRIQUE ARCE SANTIAGO

LOTE 9, MZNA. B AV. SERAFÍN OLARTE ESQ. CALLE RA-

265.00 $.50

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Gaceta Legislativa 86 Miércoles 15 de octubre de 2008

MÓN CASTA-ÑEDA SIN NÚMERO

16.- MIGUEL PEÑA HERNANDEZ

LOTE 10, MZNA. B CALLE RA-MÓN CASTA-ÑEDA SIN NÚMERO

300.00 $.50

17.- ISAÍAS GAR-CÍA SAN JUAN

LOTE 11, MZNA. B, CALLE RAS-MÓN CASTA-ÑEDA SIN NÚMERO

300.00 $.50

18.- LEANDRO GARCÍA SAN JUAN

LOTE 12, MZNA. B. CALLE RA-MÓN CASTA-ÑEDA SIN NÚMERO

300.00 $.50

19.- JESUS GARCÍA DE LUNA

LOTE 15, MZNA B CALLE RA-MÓN CASTA-ÑEDA

300.00 $.50

20.- AURELIA FLORES HE R-NÁNDEZ

LOTE 16, MZNA. B, CALLE RA-MÓN CASTA-ÑEDA

300.00 $.50

21.- ZEFERINO LOPEZ GARCÍA

LOTE I, MZNA. C AV. SERA-FÍN OLARTE ESQ. CALLE RAMÓN CASTAÑEDA SIN NÚMERO

255.00 $.50

22.- LIDIA GARCÍA DE LUNA

LOTE 5, MZNA. C CALLE RA-MÓN CASTA-ÑEDA SIN NÚMERO

300.00 $.50

23.- JUAN BAUTIS-TA MORENO

LOTE 7, MZNA. C CALLE RA-MÓN CASTA-ÑEDA SIN NÚMERO

300.00 $.50

24.- JORGE LUIS SAN JUAN VICENTE

LOTE 9, MZNA. C, AV. SERAFÍN OLARTE ESQ. CALLE CARO-LINO ANAYA SIN NÚMERO

270.00 $.50

25.- JESSICA HER-NÁNDEZ VICENTE

LOTE 11, MZNA. C, CALLE CARO-LINO ANAYA SIN NÚMERO

300.00 $.50

26.- RAYMUNDO DE LA CRUZ MENDEZ

LOTE 12, MZNA. C, CALLE CARO-LINO ANAYA SIN NÚMERO

300.00 $.50

27.- CARLOS AN- LOTE 14, 300.00 $.50

TONIO GAR-CÍA RAMOS

MZNA. C, CALLE CARO-LINO ANAYA SIN NÚMERO

28.- BASILIO GAR-CÍA RAMOS

LOTE15, MZNA. C, CALLE CARO-LINO ANAYA SIN NÚMERO

300.00 $.50

29.- VIDALA CHA-VEZ ROMERO

LOTE 16, MZNA. C, CALLE CARO-LINO ANAYA SIN NÚMERO

300.00 $.50

30.- MARÍA DEL SOCORRO GARCÍA SAN JUAN

LOTE4, MZNA. D, CALLE CAROLINO ANAYA SIN NÚMEMRO

296.25 $.50

31.- JOSE LUIS MALDONADO GARCÍA

LOTE 5, MZNA. D, CALLE CARO-LINO ANAYA SIN NÚMERO

296.25 $.50

32.- CELSO GAR-CÍA CORTES

LOTE 6, MZNA. D, CALLE CARO-LINO ANAYA SIN NÚMERO

295.50 $.50

33.- UBERTA PEÑA HERNÁNDEZ

LOTE 7, MZNA. D, CALLE CARO-LINA ANAYA SIN NÚMERO

288.00 $.50

34.- MAGDALENA VILLANUEVA SANTIAGO

LOTE 9, MZNA. D, CALLE CARO-LINA ANAYA SIN NÚMERO

275.75 $.50

35.- MARCO AN-TONIO VICEN-TE VILLANUE-VA

LOTE 1, MZNA. E, AV. SERAFÍN OLARTE ESQ. RODOLFO CURTI SIN NÚMERO

359.00 $.50

36.- JULIO CESAR VICENTE VILLANUEVA

LOTE 2, MZNA. E, CALLE RO-DOLFO CURTI SIN NÚMERO

300.00 $.50

37.- MARGARITA VICENTE SANTIAGO

LOTE 3, MZNA. E, CALLE RODL-FO CURTI SIN NÚMERO

300.00 $.50

38.- ALEJANDRINA VARGAS GONZALEZ

LOTE 4, MZNA. E, CALLE RO-DOLFO CURTI SIN NÚMERO

300.00 $.50

39.- JULIO PEREZ VARGAS

LOTE 10, MZNA. E, CALLE LAZ A-RO MELDIU

300.00 $.50

40.- LUCÍA HER-NÁNDEZ GARCÍA

LOTE 11, MZNA. E, CALLE LAZ A-

300.00 $.50

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Gaceta Legislativa 87 Miércoles 15 de octubre de 2008

RO MELDIU 41.- ANITA CAS-

TRO SANCHEZ LOTE 12, MZNA. E, CALLE LAZ A-RO MELDIU

300.00 $.50

42.- RAFAEL BE A-TRIZ VICENTE

LOTE 13, MZNA. E, CALLE LAZ A-RO MELDIU SIN NÚMERO

273.00 $.50

43.- RICARDO GARCÍA MARQUEZ

LOTE 14, MZNA. E, AV. SERAFÍN OLARTE SIN NÚMERO ESQ. LAZARO MELDIU

275.00 $.50

44.- HIPOLITO VICENTE HERNÁNDEZ

LOTE 1, MZNA F, AV. SERAFÍN OLARTE SIN NÚMERO ESQ. LAZARO MELDIU

239.50 $.50

45.- FRANCISCA GARCIA HER-NÁNDEZ

LOTE 2, MZNA. F, CALLE LAZ A-RO MELDIU SIN NÚMERO

239.50 $.50

46.- MAGDALENA SAN MARTÍN RAMIREZ

LOTE 3, MZN F CALLE LZARO MEL-DIU SIN NÚ-MERO

290.00 $.50

47.- IRINEA GAR-CÍA GARCÍA

LOTE 8, MZNA F, CALLE VICENTE HERRERA SIN NÚMERO

280.00 $.50

48.- CARMELO SANTES PEREZ

LOTE 10, MZNA. F, CALLE VICE N-TE HERRERA

280.00 $.50

49.- SERGIO SAN-TES VICENTE

LOTE 12, MZNA F, CALLE VICE N-TE HERRERA SIN NÚMERO

280.00 $.50

50.- HONORIA OLARTE SAN-TIAGO

LOTE 13, MZNA. F, CALLE VICE N-TE HERRERA SIN NÚMERO

229.50 $.50

51.- GUADALUPE VICENTE RAMIREZ

LOTE 14, MZNA. F, CALLE VICE N-TE HERRERA SIN NÚMERO

229.50 $.50

52.- ANA TERESA VICENTE LOPEZ

LOTE 1, MZNA. G CALLE VICE N-TE HERRERA SIN NÚMERO

251.00 $.50

53.- JUAN SANTES PEREZ

LOTE 2, MZNA. G, CALLE VI-CENMTE HERRERA S IN

300.00 $.50

NÚMERO 54.- ARMANDO

RODRIGUEZ SANTIAGO

LOTE 3, MZNA. G, CALLE VICE N-TE HERRERA SIN NÚMERO

300.00 $.50

55 ALFREDO GARCÍA HER-NÁMDEZ

LOTE 6, MZNA. G, CALLE VICE N-TE HERRERA SIN NÚMERO

300.00 $.50

56.- JUANA SAN JUAN BAUTIS-TA

LOTE 7, MZNA. G, CALLE CON-CEPCION FUENTES SIN NÚMERO

300.00 $.50

57.- INES TREJO SANTIAGO

LOTE 8, MZNA. G, CALLE CON-CEPCIÓN FUENTES SIN NÚMERO

300.00 $.50

58.- JUANA SAN MARTÍN RA-MIREZ

LOTE 11, MZNA. G, CALLE CON-CEPCION FUENTES SIN NÚMERO

300.00 $.50

59.- YOLANDA GONZALEZ LOPEZ

LOTE 12, MZNA. G, AV. SERAFÍN OLARTE ESQ. CALLE CON-CEPCIÓN FUENTES SIN NÚ MERO

383.00 $.50

60.- TOMAS SAN JUAN GARCÍA

LOTE 1, MZNA. H, AV. SERAFÍN OLARTE SIN NÚMERO ESQ. CALLE CON-CEPCIÓN FUENTES

357.60 $.50

61.- DONATO SAN JUAN PEREZ

LOTE 2, MZNA. H, CALLE CON-CEPCIÓN FUENTES SIN NÚMERO

387.38 $.50

62.- FRANCISCO BLAS RAMOS

LOTE 3, MZNA. H, CALLE CON-CEPCIÓN FUENTES SIN NÚMERO

354.75 $.50

63.- PAULINO CABOS CRUZ

LOTE 4, MZNA. H, CALLE CON-CEPCIÓN FUENTES SIN NÚMERO

310.13 $.50

64.- ROSARIO MENDEZ GUZMAN

LOTE 1, MZNA. J, CALLE CAMI-NO DE PEMEX SIN NÚMERO

263.00 $.50

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Gaceta Legislativa 88 Miércoles 15 de octubre de 2008

65.- OSCAR JASSO SANTIAGO

LOTE 2, MZNA. J, CAMINO DE PEMEX SIN NÚMERO

280.00 $.50

66.- ELOY GUADA-LUPE BRAVO GARCÍA

LOTE 5, MZNA. J, CALLE CAMI-NO DE PEMEX SIN NÚMERO

280.00 $.50

TAL COMO SE DESPRENDE DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICI-PAL, SE HACE EXCEPCIÓN EN EL PRESENTE POR AU-TORIZARSE LA VENTA DE LOTES EN DONDE YA ESTA EDIFICADA LA SUPERFICIE. SEGUNDO.- EL ACTO JURÍDICO QUEDARÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- OTORGARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO, QUE ELIJA EL ADQUIRENTE. 2.- ESTE ACUERDO DEBERÁ INSERTARSE ÍNTEGRA-MENTE EN CADA INSTRUMENTO NOTARIAL. 3.- DICHO INSTRUMENTO DEBERÁ CONTENER LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, QUE DISPONE: “ARTÍCU-LO 478.- LA ENAJENACIÓN A PARTICULARES SE SU-JETARÁ A LAS CONDICIONES SIGUIENTES: I. OBLI-GARSE A CONSTRUIR Y HABITAR SU VIVIENDA, EN UN PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICADA LA AUTORIZACIÓN DE ENAJENA-CIÓN POR EL CONGRESO; II. NO GRAVAR, NI ARRENDAR O DAR EN USO, APROVECHAMIENTO O EN USUFRUCTO EL BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA DE ESCRITURACIÓN; SE EXCEPTÚA DE ES -TA DISPOSICIÓN EL GRAVAMEN QUE SE CONSTI-TUYA PARA EDIFICAR SU CASA HABITACIÓN, SIEMPRE QUE MEDIE AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL AYUNTAMIENTO; Y III. SI EN EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, EL ADQUIRENTE NO CONCLUYE EL PROCE-SO DE ESCRITURACIÓN UNA VEZ OBTENIDO EL ACUERDO PARA SU ENAJENACIÓN, SE PROCEDE-RÁ A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MIS -MO.” TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE PAPANTLA, VER., Y A LOS INTERESADOS PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA "GACETA OFICIAL", ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

D A D O EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONO-RABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA - ENRÍQUEZ, VERACRUZ, EL DÍA ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL OCHO. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ

PRESIDENTE. DIP. RAUL ZARRABAL FERAT

SECRETARIO.

DIP. EUSEBIO ALFREDO TRESS JIMÉNEZ VOCAL.

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COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/2do./1er./109/2008 de fecha 4 de septiembre del presente año, mismo en el que se anexa para su estudio y dictamen, el Acta de Sesión de Cabildo de fecha 28 de abril del año en curso, signada por la Comuna en Pleno del H. Ayuntamiento de TEPA-TLAXCO, VER., mediante el cual solicitan autoriza-ción para enajenar lotes de terreno del fundo legal de ese lugar, en favor de las personas que se mencionan en los expedientes correspondientes. Del análisis a la documentación descrita, se desprende que se han cubierto los requisitos exigidos por ésta H. Legislatura del Congreso del Estado, para llevar a cabo el acto jurídico motivo del presente dictamen. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que señala: “Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones: fracción XXXV.- “Dictar, previo acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, disposi-ciones que afecten al patrimonio inmobiliario munici-pal. La enajenación, transmisión de la posesión o dominio de bienes inmuebles se podrá otorgar siem-pre que medie autorización expresa del Congreso del Estado”. De igual manera el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo en su artículo 62, esta-blece: “En el área de su competencia, las comisiones

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permanentes ejercerán las funciones de análisis, estu-dio y dictamen de los asuntos que les fueren turnados por el Pleno o por la Permanente y participarán en las deliberaciones y discusiones de aquel”. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que en su artículo 18, del capítulo primero, dispone: “Son atribuciones del Congreso”: fracción XVI. “Autorizar, en su caso, a los Ayuntamientos: inciso d) “La enajenación, gravamen, transmisión de la posesión o dominio de bienes, participaciones, impuestos, derechos, aprovechamientos, contribucio-nes de cualquier tipo de ingreso fiscal que conforme la Hacienda Municipal”. De la misma forma es aplicable lo señalado por los artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478 del Código Hacendario Municipal que a la letra dicen: “Artículo 472.- La enajenación de los bienes de dominio privado a los particulares, será para fines habitacionales; excepcionalmente y previa autoriza-ción del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, para otros fines, de preferencia los de benefi-cio colectivo, debiendo satisfacer los requisitos, limita-ciones, modalidades y procedimiento que imponen los siguientes artículos de este Código, la Ley de Desa-rrollo Regional y Urbano para el Estado de Veracruz, así como los Planes de Desarrollo Estatal, Regional o Municipal. Artículo 473.- Serán requisitos para la enajenación a particulares con fines habitacionales, los siguientes: I. Presentar ante el Ayuntamiento solici-tud escrita en la que, bajo protesta de decir verdad, se proporcionen los datos requeridos por el mismo; II. Tener modo honesto de vivir, ser mayor de edad y preferentemente jefe de familia; III. Ser vecino del lugar de la ubicación del inmueble por lo menos des-de un año antes de la solicitud; IV. Acreditar, median-te Constancia del Registro Público de la Propiedad, no ser propietario de bienes inmuebles; V. Acreditar, mediante constancia expedida por fedatario público, si se encuentra en posesión del predio cuya compra pretende, o ha construido en el mismo; y VI. Acom-pañar el plano del predio con la indicación de sus linderos, superficie y ubicación, si está en el supuesto de la fracción anterior. Artículo 474.- Satisfechos los requisitos señalados en el artículo anterior, el Ayun-tamiento, en Sesión de Cabildo y en los términos dispuestos por la legislación aplicable, emitirá el acuerdo correspondiente, en el cual de ser favorable al solicitante, deberán asentarse los datos del benefi-ciario y del bien a enajenar, así como el precio de venta y la forma de pago. Artículo 475.- Si la solicitud de enajenación fuere acordada favorablemente, el Ayuntamiento remitirá el expediente relativo al Con-

greso, a efecto de que éste o la Diputación Perma-nente en su caso, previa inspección cuando así se requiera, emita el acuerdo respectivo, que deberá publicarse en la Gaceta Oficial y comunicarse al Ayun-tamiento y al interesado. Artículo 476.- Autorizada por el Congreso o la Diputación Permanente la enaje-nación respectiva, se procederá a la elaboración del instrumento notarial, en el cual se estipularán las restricciones a que, de conformidad con lo dispuesto en esta sección, estará sujeto el inmueble. La escritu-ración se efectuará ante el Notario Público que elija el adquirente, dentro de la Demarcación Notarial que corresponda, según la ubicación del inmueble. Artícu-lo 477.- Serán limitaciones para la enajenación a par-ticulares, las siguientes: I. No podrán adquirir en pro-piedad por si ni por interpósita persona más de un inmueble; II. La extensión superficial no excederá de doscientos metros cuadrados, salvo las situaciones que el Ayuntamiento, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, consideren ex-cepcionales; III. En caso de que el precio se pague a plazos, estos no excederán de tres años, consti-tuyéndose en garantía real el propio bien inmue-ble; y IV. En ningún caso podrán enajenarse a particulares, áreas de equipamiento urbano de las unidades habitacionales. Artículo 478. - La enaje -nación a particulares se sujetará a las condiciones siguientes: I. Obligarse a construir y habitar su vivienda, en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificada la autorización de enajenación por el Congreso; II. No gravar, ni a rrendar o dar en uso, aprovechamiento o en usufructo el bien in-mueble adquirido dentro de los dos años siguien-tes a la fecha de escrituración; se exceptúa de esta disposición el gravamen que se constituya para edificar su casa habitación, siempre que medie autorización expresa del Ayuntamiento; y III. Si en el término de dos años, el adquirente no concluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se procederá a la rescisión administrativa del mismo.” Se determina procedente que la Diputación Permanente de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, apruebe las compraventas a que nos hemos referido. Por lo antes expuesto y fundado, así como realizadas las valoraciones pertinentes a la documentación de referencia; sometemos a su consideración, el siguien-te:

P R O Y E C T O D E A C U E R D O PRIMERO.- SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DE TEPATLAXCO, VER., A DAR EN VENTA LOS LOTES DE

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Gaceta Legislativa 90 Miércoles 15 de octubre de 2008

TERRENO PERTENECIENTES AL FUNDO LEGAL DE ESE LUGAR, MISMOS QUE SE DETALLAN A CONTINUA-CIÓN:

No. NOMBRE UBICACIÓN SUPER-FICIE

EN M2.

PRECIO POR M2.

1.- Andrés Jaco Castillo

Lote 17, Mzna 01, Calle Principal s/n, Fracc. Las Palmas.

105.00 $3,00

2.- Miguel Ángel Vázquez Elo-tlan

Lote 19, Mzna 01, Calle Principal s/n, Fracc. Las Palmas.

105.00 $3.00

3.- Florentino Herrera Robles

Lote 29, Mzna 03, Andador No. 2, s/n Fracc. Las Palmas.

105.00 $3.00

4.- Pedro Aguilar García

Lote 39, Mzna 04, Andador No. 3, s/n Fracc. Las Palmas.

105.00 $3.00

SEGUNDO.- EL ACTO JURÍDICO QUEDARÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.-OTORGARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO, QUE ELIJA EL ADQUIRENTE. 2.- ESTE ACUERDO DEBERÁ INSERTARSE ÍNTEGRA-MENTE EN CADA INSTRUMENTO NOTARIAL. 3.- DICHO INSTRUMENTO DEBERÁ CONTENER LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, QUE DISPONE: “ARTÍ-CULO 478. - LA ENAJENACIÓN A PARTICULARES SE SUJETARÁ A LAS CONDICIONES SIGUIENTES: I. OBLIGARSE A CONSTRUIR Y HABITAR SU VIVIEN-DA, EN UN PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICADA LA AUTORIZACIÓN DE ENA-JENACIÓN POR EL CONGRESO; II. NO GRAVAR, NI ARRENDAR O DAR EN USO, APROVECHAMIENTO O EN USUFRUCTO EL BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA FE -CHA DE ESCRITURACIÓN; SE EXCEPTÚA DE ESTA DISPOSICIÓN EL GRAVAMEN QUE SE CONSTITUYA PARA EDIFICAR SU CASA HABITACIÓN, SIEMPRE QUE MEDIE AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL AYUN-TAMIENTO; Y III. SI EN EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, EL ADQUIRENTE NO CONCLUYE EL PROCESO DE ESCRITURACIÓN UNA VEZ OBTENIDO EL ACUERDO PARA SU ENAJENACIÓN, SE PROCEDERÁ A LA RES-CISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO.” TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEPATLAXCO, VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y A LOS INTERESA-DOS PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA "GACETA OFICIAL", ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO. D A D O EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HON O-RABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ, EL DÍA OCHO DE SEP-TIEMBRE DEL DOS MIL OCHO. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. JULIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ

PRESIDENTE.

DIP. RAÚL ZARRABAL FERAT SECRETARIO.

DIP. EUSEBIO ALFREDO TRESS JIMÉNEZ

VOCAL. ♦ Mediante el cual se propone la reducción de los

salarios de los diputados integrantes de la Sexagé-sima Primera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pre-sentado por la diputada Luz Carolina Gudiño Co-rro, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

♦ Sobre la bursatilización del 20% del Impuesto

Vehicular, presentado por el diputado Federico Sa-lomón Molina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

♦ Referente al Día Internacional de la Mujer Rural,

presentado por la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, integrante del Grupo Legislativo del Parti-do Acción Nacional.

♦ Referente al 55 Aniversario del Sufragio Femenino

en México, presentado por la diputada Luz Caroli-na Gudiño Corro, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

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Gaceta Legislativa 91 Miércoles 15 de octubre de 2008

♦ A favor de la aparición del capitán Octavio Rosas Roblero, que en pleno uso racional de las funcio-nes de trabajo estatal, fue desaparecido él y su es-colta el pasado día 5 de septiembre, presentado por el diputado Antonio de Jesús Remes Ojeda, in-tegrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

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Gaceta Legislativa 92 Miércoles 15 de octubre de 2008

DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Lic. Manlio Favio Baltazar Montes

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Coordinador: Lic. César A. Moreno Collado Edición: C.P. Gonzalo Peláez Cadena.

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00

Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXI Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesio-nes.

Diputación Permanente de la LXI Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Luz Carolina Gudiño Corro

Presidenta

Dip. Celestino Rivera Hernández Vicepresidente

Dip. Leopoldo Torres García Secretario

Dip. Fernando González Arroyo Dip. María Bernardina Tequiliquihua Ajactle

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Dip. Antonio de Jesús Remes Ojeda Dip. José de Jesús Mancha Alarcón

Dip. Federico Salomón Molina

Junta de Coordinación Política

Dip. Héctor Yunes Landa Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Víctor Alejandro Vázquez Cuevas Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Fredy Ayala González

Coordinador del Grupo Legislativo del PRD

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Del Partido Convergencia

Dip. Julio Chávez Hernández

Del Partido del Trabajo

Dip. Manuel Laborde Cruz Del Partido Revolucionario Veracruzano