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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 AÑO XXI - Nº 8873 Pág. 277751 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR "AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA" R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director (e): GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº 28353.- Ley que modifica el artículo 200º del Código Penal 277754 R. Leg. Nº 28354.- Resolución Legislativa que modifica la Resolución Legislativa Nº 27947 que crea la Comisión Nacio- nal encargada de organizar los actos conmemorativos del Centenario del Nacimiento de María Reiche 277755 Ley Nº 28355.- Ley que modifica diversos artículos del Códi- go Penal y de la Ley Penal contra el Lavado de Activos 277755 Ley Nº 28356.- Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbi- to de los servicios de transporte fluvial, servicios de agenciamiento, labores de estiba y desestiba y de los servicios de transporte marítimo y conexos prestados en tráfico de bahía y áreas portuarias 277757 R. Leg. Nº 28357.- Resolución Legislativa que aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción" 277758 PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 328-2004-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria de OSIPTEL para participar en la Reunión de Coordinación Andi- na que se realizará en Ecuador 277758 R.M. Nº 310-2004-PCM.- Autorizan ejecución de la "Primera Encuesta de Seguridad de la Información en la Administración Pública - 2004" 277759 R.M. Nº 311-2004-PCM.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL a Colombia para participar en el XIX Congreso Nacional y X Andino de Telecomunicaciones 277761 AGRICULTURA R.M. Nº 0872-2004-AG.- Designan Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional Cajamarca 277761 R.M. Nº 0873-2004-AG.- Designan Subgerente de Obras Ru- rales y de Riego de la Gerencia de Manejo de Recursos Natura- les y Cambio Climático del PRONAMACHCS 277762 R.J. Nº 00059-2004-INIEA.- Designan Director de la Esta- ción Experimental San Roque - Iquitos del INIEA 277762 R.J. Nº 00060-2004-INIEA.- Aceptan renuncia de Director de la Estación Experimental Canaan - Ayacucho del INIEA 277764 R.J. Nº 00061-2004-INIEA.- Designan Director de la Estación Experimental Illpa - Puno del INIEA 277764 R.J. Nº 00062-2004-INIEA.- Designan Director de la Estación Experimental Andenes - Cusco del INIEA 277764 MINCETUR R.S. Nº 026-2004-MINCETUR.- Autorizan viaje de represen- tantes del ministerio a Ecuador para participar en la VII Re- unión de Coordinación Andina 277765 R.M. Nº 335-2004-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de fun- cionaria de PROMPERU para participar en evento turístico de- nominado Feria Adventure Travel Expo, a realizarse en EE.UU. 277765 R.M. Nº 340-2004-MINCETUR/DM.- Modifican TUPA de ZOFRATACNA 277766 R.D. Nº 467-2004-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan a empre- sa la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en sala de juegos del distrito de Miraflores, provincia de Lima 277766 DEFENSA D.S. Nº 015-2004-DE/SG.- Aprueban cargos que desempeñará el Personal Militar en Agregadurías y Organismos Internacio- nales en diversos países 277768 R.S. Nº 428-2004-DE/EP.- Autorizan viaje de médico acom- pañante de Suboficial EP que recibirá tratamiento médico altamente especializado en Colombia 277768 R.S. Nº 429-2004-A-1.b.2/ENF MIL.- Autorizan viaje de sub- oficial para recibir tratamiento médico altamente especializado en Colombia 277769 R.S. Nº 430-2004-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina para participar en la Reunión de Crítica del Ejercicio Internacional de Control Naval de Tráfico Marítimo "Transoceanic XIX" 277769 R.S. Nº 431-2004-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAP para participar en la VIII Conferencia Bilateral de Inteligen- cia entre las Fuerzas Aéreas de Perú y Argentina 277770 R.S. Nº 432-2004-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal FAP a Chile, en comisión de servicios 277771 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 135-2004-EF.- Modifican el D.S. Nº 055-2004-EF so- bre emisión internacional de bonos soberanos 277771

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004 AÑO XXI - Nº 8873 Pág. 277751

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

"AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA"

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director (e): GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley Nº 28353.- Ley que modifica el artículo 200º del CódigoPenal 277754R. Leg. Nº 28354.- Resolución Legislativa que modifica laResolución Legislativa Nº 27947 que crea la Comisión Nacio-nal encargada de organizar los actos conmemorativos delCentenario del Nacimiento de María Reiche 277755Ley Nº 28355.- Ley que modifica diversos artículos del Códi-go Penal y de la Ley Penal contra el Lavado de Activos

277755Ley Nº 28356.- Ley que faculta al Ministerio de Transportes yComunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbi-to de los servicios de transporte fluvial, servicios deagenciamiento, labores de estiba y desestiba y de los serviciosde transporte marítimo y conexos prestados en tráfico de bahíay áreas portuarias 277757R. Leg. Nº 28357.- Resolución Legislativa que aprueba la"Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción"

277758

PODER EJECUTIVO

P C M

R.S. Nº 328-2004-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria deOSIPTEL para participar en la Reunión de Coordinación Andi-na que se realizará en Ecuador 277758R.M. Nº 310-2004-PCM.- Autorizan ejecución de la "PrimeraEncuesta de Seguridad de la Información en la AdministraciónPública - 2004" 277759R.M. Nº 311-2004-PCM.- Autorizan viaje de Presidente delConsejo Directivo de OSIPTEL a Colombia para participar enel XIX Congreso Nacional y X Andino de Telecomunicaciones

277761

AGRICULTURA

R.M. Nº 0872-2004-AG.- Designan Jefe de la Oficina PETTde Ejecución Regional Cajamarca 277761R.M. Nº 0873-2004-AG.- Designan Subgerente de Obras Ru-rales y de Riego de la Gerencia de Manejo de Recursos Natura-les y Cambio Climático del PRONAMACHCS 277762R.J. Nº 00059-2004-INIEA.- Designan Director de la Esta-ción Experimental San Roque - Iquitos del INIEA 277762

R.J. Nº 00060-2004-INIEA.- Aceptan renuncia de Director dela Estación Experimental Canaan - Ayacucho del INIEA

277764

R.J. Nº 00061-2004-INIEA.- Designan Director de la EstaciónExperimental Illpa - Puno del INIEA 277764R.J. Nº 00062-2004-INIEA.- Designan Director de la EstaciónExperimental Andenes - Cusco del INIEA 277764

MINCETUR

R.S. Nº 026-2004-MINCETUR.- Autorizan viaje de represen-tantes del ministerio a Ecuador para participar en la VII Re-unión de Coordinación Andina 277765R.M. Nº 335-2004-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de fun-cionaria de PROMPERU para participar en evento turístico de-nominado Feria Adventure Travel Expo, a realizarse en EE.UU.

277765R.M. Nº 340-2004-MINCETUR/DM.- Modifican TUPA deZOFRATACNA 277766R.D. Nº 467-2004-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan a empre-sa la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en sala dejuegos del distrito de Miraflores, provincia de Lima 277766

DEFENSA

D.S. Nº 015-2004-DE/SG.- Aprueban cargos que desempeñaráel Personal Militar en Agregadurías y Organismos Internacio-nales en diversos países 277768R.S. Nº 428-2004-DE/EP.- Autorizan viaje de médico acom-pañante de Suboficial EP que recibirá tratamiento médicoaltamente especializado en Colombia 277768R.S. Nº 429-2004-A-1.b.2/ENF MIL.- Autorizan viaje de sub-oficial para recibir tratamiento médico altamente especializadoen Colombia 277769R.S. Nº 430-2004-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de laMarina para participar en la Reunión de Crítica del EjercicioInternacional de Control Naval de Tráfico Marítimo"Transoceanic XIX" 277769R.S. Nº 431-2004-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficial FAPpara participar en la VIII Conferencia Bilateral de Inteligen-cia entre las Fuerzas Aéreas de Perú y Argentina 277770R.S. Nº 432-2004-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal FAP aChile, en comisión de servicios 277771

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 135-2004-EF.- Modifican el D.S. Nº 055-2004-EF so-bre emisión internacional de bonos soberanos 277771

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Pág. 277752 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

D.S. Nº 136-2004-EF.- Transferencia de Partidas en el Presu-puesto del Sector Público a favor de la Contraloría General dela República 277772D.S. Nº 137-2004-EF.- Aprueban disposiciones reglamentariasde la Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, LeyNº 28211 y normas modificatorias 277773D.S. Nº 138-2004-EF.- Precisan clasificación arancelaria demercancías 277775

D.S. Nº 139-2004-EF.- Modifican artículo del D.S. Nº 076-97-EF 277775

D.S. Nº 140-2004-EF.- Reglamento de la Ley Nº 28226, Leyque estableció medidas para promover la formalización deltransporte público interprovincial de pasajeros y de carga

277776

R.S. Nº 102-2004-EF.- Aprueban diversas donaciones efectua-das a favor del Ministerio de la Producción 277779

R.S. Nº 103-2004-EF.- Designan miembro del Directorio deCONASEV 277780R.S. Nº 104-2004-EF.- Autorizan viaje de Presidenta deCONASEV a Brasil para participar en evento de la Organiza-ción para la Cooperación y el Desarrollo Económico

277780

R.S. Nº 105-2004-EF.- Autorizan viaje de trabajadores de laSUNAT a España para participar en seminario sobre tenden-cias en las administraciones tributarias 277781

R.S. Nº 106-2004-EF.- Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓNque aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del"Programa Costa- Sierra" 277781

R.S. Nº 107-2004-EF.- Autorizan inafectación del IGV a im-portación realizada por asociación 277782R.S. Nº 108-2004-EF.- Autorizan inafectación del IGV a aso-ciación en la realización de diversas operaciones 277782RR.SS. Nºs. 109 y 110-2004-EF.- Aprueban donaciones efec-tuadas a favor del Instituto Geofísico del Perú y de institucio-nes privadas 277783R.S. Nº 111-2004-EF.- Aceptan donaciones efectuadas a favorde asociación 277784R.S. Nº 112-2004-EF.- Autorizan viaje de representante delministerio a Ecuador para participar en reunión preparatoria dela Quinta Ronda de Negociaciones para la suscripción de unTratado de Libre Comercio con EE.UU. 277784R.S. Nº 113-2004-EF.- Autorizan viaje de funcionarios dePROINVERSIÓN a Ecuador, para participar en reunión prepa-ratoria de la Quinta Ronda de Negociaciones para la suscripciónde un Tratado de Libre Comercio con EE.UU. 277785R.D. Nº 020-2004-EF/75.01.- Establecen características adi-cionales de la décima colocación de Bonos Soberanos a que serefiere el D.S. Nº 015-2004-EF 277786

ENERGÍA Y MINAS

R.M. Nº 376-2004-MEM/DM.- Incluyen a empresa en alcan-ces de beneficio otorgado mediante la R.M. Nº 221-2004-MEM/DM 277788R.M. Nº 377-2004-MEM/DM.- Exoneran de concurso públi-co la contratación de experto para la solución de controversiassuscitadas con el Consorcio Transmantaro 277788

INTERIOR

R.M. Nº 1919-2004-IN/0301.- Designan Comité Especial en-cargado de organizar y conducir el concurso público sobre con-tratación de empresa para disposición final de insumos quími-cos 277789

R.M. Nº 1994-2004-IN/0105.- Oficializan la creación de Ca-nal de Denuncia de la Comunidad por inconducta funcional oviolación a los Derechos Humanos cometidos por funciona-rios y servidores del Sector Interior 277790R.M. Nº 2145-2004-IN.- Aceptan renuncia de Director Gene-ral de Gobierno Interior 277790R.M. Nº 2146-2004-IN.- Designan Director General de Go-bierno Interior 277791

JUSTICIA

R.S. Nº 223-2004-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador Pú-blico del Ministerio del Interior 277791

R.S. Nº 224-2004-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador Pú-blico Adjunto del Ministerio del Interior 277791R.S. Nº 225-2004-JUS.- Designan Procurador Público Adjun-to de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judicialesrelativos a terrorismo del Ministerio del Interior 277791R.S. Nº 226-2004-JUS.- Designan Procuradora Pública Ad-junta de la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Ju-diciales del Ministerio del Interior 277792R.S. Nº 227-2004-JUS.- Designan Procurador Público de laProcuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales delMinisterio del Interior 277792R.M. Nº 494-2004-JUS.- Autorizan a procurador iniciar ac-ciones a presuntos responsables de la comisión de delito con-tra la fe pública 277793R.M. Nº 495-2004-JUS.- Autorizan a procurador iniciar de-manda de anulación de título y cancelación de asiento registralde inscripciones efectuadas en el Registro de PropiedadVehicular 277793

R.VM. Nº 159-2004-JUS.- Autorizan a persona jurídica elfuncionamiento de centro de conciliación con sede en el depar-tamento de Huánuco 277794

R.VM. Nº 160-2004-JUS.- Modifican artículo de la R.VM. Nº121-2001-JUS referente al funcionamiento de centro de conci-liación con sede en la ciudad de Lima 277794

MIMDES

R.D. Nº 003-2004-MIMDES-DGP.- Modifican Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Administración NivelCentral del ministerio para el Ejercicio Fiscal 2004 277794

PRODUCE

R.VM. Nº 022-2004-PRODUCE/DVM-PE.- Declaran funda-da apelación interpuesta contra la R.D. Nº 183-2001-PRODU-CE/DNEPP referente a permiso de pesca 277795

Fe de Erratas D.S. Nº 021-2004-PRODUCE 277796

RELACIONES EXTERIORES

RR.SS. Nºs. 266 y 267-2004-RE.- Dan por terminadas funcio-nes de Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios delPerú en el Reino de Bélgica y en Australia 277796RR.SS. Nºs. 268, 269 y 270-2004-RE.- Dan por terminadasfunciones de Cónsules Generales del Perú en Toronto - Canadáy en Paterson y Los Angeles - Estados Unidos de América

277797R.S. Nº 271-2004-RE.- Reconocen Cónsul de la República deBolivia en Ilo 277798

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Pág. 277753NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

R.M. Nº 0815-2004-RE.- Autorizan viaje de funcionario en-cargado de la Oficina de Infraestructura de la Cancillería a EE-.UU., en comisión de servicios 277798

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 734-2004-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector dela Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comi-sión de servicios 277798R.M. Nº 736-2004-MTC/01.- Modifican Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones de PROVÍAS RURAL

277799R.M. Nº 740-2004-MTC/02.- Autorizan viaje de inspector dela Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comi-sión de servicios 277800R.D. Nº 0150-2004-MTC/12.- Aprueban difusión de proyectode modificación correspondiente a la Revisión Nº 17 de lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú 277801R.D. Nº 0151-2004-MTC/12.- Rectifican error material de laR.D. Nº 0140-2004-MTC/12 277801

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 291-2004-P-CSJCN/PJ.- Aprueban la realiza-ción de los Plenos Jurisdiccionales Distritales de Derecho Civil- Laboral, Derecho Penal y Derecho Constitucional 277802Res. Adm. Nº 292-2004-P-CSJCN/PJ.- Autorizan Procesa-miento Manual de Información en las Mesas de Partes de lasede central de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte deLima 277802Res. Adm. Nº 337-2004-P-CSJL/PJ.- Disponen reincorpo-ración de magistrado en despacho de juzgado penal para pro-cesos en reserva y reasignan magistrada como juez de juzgadoespecializado en lo penal de Lima 277803

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Res. Nº 022-2004/DP.- Encargan atención del Despacho delDefensor del Pueblo a la Adjunta al Defensor del Pueblo paralos Derechos de la Mujer 277803

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y

ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 495 y 496-2004-JEF/RENIEC.- Autorizan a pro-curador iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delitos 277804

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONASEV

Res. Nº 095-2004-EF/94.10.- Autorizan viaje de funcionario aBolivia para asistir al V Curso de Regulación y Supervisión deMercados Sudamericanos de Valores 277805

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE

Res. Nº 126-2004-CONAM/PCD.- Autorizan contratar servi-cio de consultoría mediante proceso de adjudicación de menorcuantía 277806

FONDO MIVIVIENDA

Res. Nº 120-SE-2004.- Autorizan contratación de servicio depublicidad referente a potenciales clientes sobre viviendas declase media 277807

I N E I

R.J. Nº 275-2004-INEI.- Designan Asesora de la Jefatura delINEI 277807

I N P E

Res. Nº 760-2004-INPE/P.- Modifican Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones de la Dirección Regional Lima para elAño Fiscal 2004 277808Res. Nº 761-2004-INPE/P.- Designan Subdirector de la Uni-dad de Recursos Humanos y Director de la Oficina de Informá-tica de la Dirección Regional Oriente Pucallpa 277808

SUNARP

Res. Nº 526-2004-SUNARP-TR-L.- Confirman extremo deobservación a título referente a compraventa de derechos y ac-ciones de inmueble ubicado en el distrito de Santiago de Surco,provincia de Lima 277809

SUNAT

Res. Nº 154 154/2004-000191.- Designan Auxiliar Coactivode la Intendencia de Aduana de Arequipa 277812Circular Nº 011-2004/SUNAT/A.- Aprueban Circular para laaplicación de derechos antidumping provisionales a mercan-cías a las que se refiere la Res. Nº 053-2004/CDS-INDECOPI

277813

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Acuerdo Nº 0028-2004-GR.CAJ-CR.- Emiten pronuncia-miento para que se deje sin efecto la R.D. Nº 361-2004-MEM/AAM 277813

Acuerdo Nº 0029-2004-GR.CAJ-CR.- Aprueban conforma-ción del Consejo Nacional de Regionalización 277814

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Res. Nº 232-2004-PR-GR PUNO.- Nominan Presidente de laComisión de Transferencia de Recepción de los Fondos, Pro-yectos y Programas contenidos en el D.S. Nº 038-2004-PCM

277814

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Pág. 277754 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 28353

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 200º

DEL CÓDIGO PENAL

Artículo único.- Modifica el artículo 200º del CódigoPenal

Modifícase el artículo 200º del Código Penal, en los tér-minos siguientes:

“Artículo 200º.- ExtorsiónEl que mediante violencia, amenaza o manteniendo enrehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al

agente o a un tercero una ventaja económica indebidao de cualquier otra índole, será reprimido con pena pri-vativa de libertad no menor de seis ni mayor de doceaños.La pena será privativa de libertad no menor de veinteaños, cuando el secuestro:

1. Dura más de cinco días.2. Se emplea crueldad contra el rehén.3. El rehén ejerce función pública o privada o es repre-

sentante diplomático.4. El rehén es inválido o adolece de enfermedad.5. Es cometido por dos o más personas.

La pena será no menor de veinticinco años si el rehénes menor de edad o sufre lesiones graves en su integri-dad física o mental.La pena será privativa de libertad no menor de vein-ticinco ni mayor de treinta y cinco años si el rehénfallece durante el delito o a consecuencia de dichoacto.”

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre dedos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

Res. Nº 252-2004-PR-GR-PUNO.- Exoneran del proceso deselección de adjudicación directa selectiva la contratación deservicios del SENATI, por tratarse de una entidad del SectorPúblico 277815

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTÍN

Ordenanza Nº 019-2004-GRSM/CR.- Aprueban la creacióndel Consejo Regional de la Educación del Gobierno Regional

277816Acuerdo Nº 026-2004-GRSM/CR.- Autorizan viaje de Vice-presidente del Gobierno Regional para participar en la CuartaRonda de Negociaciones para el Tratado de Libre Comerciocon EE.UU. 277817Res. Nº 625-2004-GR-SM/PGR.- Aprueban modificación delPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del GobiernoRegional para el ejercicio fiscal 2004 277817

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Res. Nº 136-2004-GRU-P-GGR-GSRAT.- Inician procesoadministrativo disciplinario a ex funcionarios, servidores y exservidores de la Gerencia Subregional Atalaya 277818

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

BARRANCO

Fe de Erratas Acuerdo Nº 052-2004-CDB 277819

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

R.A. Nº 242-2004-ALC/MSI.- Declaran nulidad de otorgamien-to de buena pro en proceso para contratación de servicio desoporte técnico y mantenimiento de equipos de cómputo

277819

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Acuerdo Nº 128-2004/MDSM.- Disponen no abrir vías plan-teadas en el Plan de Acondicionamiento Territorial y Uso delSuelo de la Ordenanza Nº 329 277820

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 124/MDS.- Autorizan la realización de matri-monio civil comunitario en el distrito 277821

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

R.A. Nº 000433.- Aprueban modificación del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del año 2004 277821

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 029-2004-MDLP/ALC.- Aprueban Programade Incentivo Tributario 277822

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Pág. 277755NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatrodías del mes de octubre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

17919

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 28354

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA

LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27947

QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL

ENCARGADA DE ORGANIZAR LOS

ACTOS CONMEMORATIVOS DEL

CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE

MARÍA REICHE

Artículo único.- Modificación de la Resolución Le-gislativa Nº 27947 en cuanto a plazo

Modifícase el inciso 2.2 del artículo 2º de la ResoluciónLegislativa Nº 27947 con el siguiente texto:

“2.2 La Comisión se instalará dentro de los 30 prime-ros días calendario de vigencia de la presente Re-solución y concluirá sus labores el 30 de diciem-bre de 2004.”

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre dedos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZSegunda Vicepresidenta del Congreso de laRepública

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA

Lima, 4 de octubre de 2004

Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y ar-chívese.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

17922

LEY Nº 28355

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS

DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY PENAL

CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

Artículo 1º.- Modifica diversos artículos del CódigoPenal

Modifícanse los artículos 317º, 393º, 394º, 395º, 396º,397º, 398º, 399º, 400º y 401º del Código Penal, en los tér-minos siguientes:

“Artículo 317º.- Asociación ilícitaEl que forma parte de una organización de dos o máspersonas destinada a cometer delitos será reprimidopor el sólo hecho de ser miembro de la misma, con penaprivativa de libertad no menor de tres ni mayor de seisaños.Cuando la organización esté destinada a cometer losdelitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidadpúblicas, contra el Estado y la defensa nacional o con-tra los Poderes del Estado y el orden constitucional, lapena será no menor de ocho ni mayor de treinta y cincoaños, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cincodías-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º, in-cisos 1, 2 y 4.

Artículo 393º.- Cohecho pasivo propioEl funcionario o servidor público que acepte o recibadonativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio,para realizar u omitir un acto en violación de sus obliga-ciones o el que las acepta a consecuencia de haberfaltado a ellas, será reprimido con pena privativa de li-bertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e in-habilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36ºdel Código Penal.El funcionario o servidor público que solicita, directa oindirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ven-taja o beneficio, para realizar u omitir un acto en viola-ción de sus obligaciones o a consecuencia de haberfaltado a ellas, será reprimido con pena privativa de li-bertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inha-bilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36ºdel Código Penal.El funcionario o servidor público que condiciona su con-ducta funcional derivada del cargo o empleo a la entre-ga o promesa de donativo o ventaja, será reprimido conpena privativa de libertad no menor de ocho ni mayorde diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y2 del artículo 36º del Código Penal.

Artículo 394º.- Cohecho pasivo impropioEl funcionario o servidor público que acepte o recibadonativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficioindebido para realizar un acto propio de su cargo o em-pleo, sin faltar a su obligación, o como consecuenciadel ya realizado, será reprimido con pena privativa delibertad no menor de cuatro ni mayor de seis años einhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo36º del Código Penal.El funcionario o servidor público que solicita, directa oindirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ven-taja indebida para realizar un acto propio de su cargo oempleo, sin faltar a su obligación, o como consecuen-cia del ya realizado, será reprimido con pena privativade libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años einhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo36º del Código Penal.

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Pág. 277756 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

Artículo 395º.- Cohecho pasivo específicoEl Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribu-nal Administrativo o cualquier otro análogo a los ante-riores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba do-nativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, asabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir enasunto sometido a su conocimiento o competencia, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor deseis ni mayor de quince años e inhabilitación conformea los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal ycon ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribu-nal Administrativo o cualquier otro análogo a los ante-riores que bajo cualquier modalidad solicite, directa oindirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ven-taja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de unasunto que esté sometido a su conocimiento, será re-primido con pena privativa de libertad no menor de ochoni mayor de quince años e inhabilitación conforme a losincisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal y contrescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa.

Artículo 396º.- Corrupción pasiva de auxiliares ju-risdiccionalesSi en el caso del artículo 395º, el agente es secretariojudicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cual-quier otro análogo a los anteriores, será reprimido conpena privativa de libertad no menor de cinco ni mayorde ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y2 del artículo 36º del Código Penal.

Artículo 397º.- Cohecho activo genéricoEl que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o prometea un funcionario o servidor público donativo, promesa,ventaja o beneficio para que realice u omita actos enviolación de sus obligaciones, será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de cuatro ni mayor deseis años.El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o prometedonativo, ventaja o beneficio para que el funcionario oservidor público realice u omita actos propios del cargoo empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido conpena privativa de libertad no menor de tres ni mayor decinco años.

Artículo 398º.- Cohecho activo específicoEl que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o prometedonativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal,Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal Administrativo o aná-logo con el objeto de influir en la decisión de un asuntosometido a su conocimiento o competencia, será repri-mido con pena privativa de libertad no menor de cinconi mayor de ocho años e inhabilitación accesoria con-forme a los incisos 2, 3, y 4 del artículo 36º del CódigoPenal.Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio seofrece o entrega a un secretario, relator, especialista,auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete oanálogo, la pena privativa de libertad será no menor decuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoriaconforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36º del Códi-go Penal.Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o formaparte de un estudio de abogados, la pena privativa delibertad será no menor de cinco ni mayor de ocho añose inhabilitación accesoria conforme a los incisos 1, 2, 3y 8 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientossesenta y cinco días-multa.

Artículo 399º.- Negociación incompatible o aprove-chamiento indebido de cargoEl funcionario o servidor público que indebidamente enforma directa o indirecta o por acto simulado se intere-sa, en provecho propio o de tercero, por cualquier con-trato u operación en que interviene por razón de su car-go, será reprimido con pena privativa de libertad no me-nor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación con-forme a los incisos 1 y 2 del artículo 36º del CódigoPenal.

Artículo 400º.- Tráfico de influenciasEl que, invocando o teniendo influencias reales o simu-ladas recibe, hace dar o prometer para sí o para untercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja obeneficio con el ofrecimiento de interceder ante un fun-cionario o servidor público que ha de conocer, esté co-nociendo o haya conocido un caso judicial o adminis-trativo, será reprimido con pena privativa de libertad nomenor de cuatro ni mayor de seis años.Si el agente es un funcionario o servidor público, seráreprimido con pena privativa de libertad no menor decuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conformea los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal.

Artículo 401º.- Enriquecimiento ilícitoEl funcionario o servidor público que ilícitamente incre-menta su patrimonio, respecto de sus ingresos legíti-mos durante el ejercicio de sus funciones y que no pue-da justificar razonablemente, será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diezaños e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 delartículo 36º del Código Penal.Si el agente es un funcionario público que haya ocupa-do cargos de alta dirección en las entidades u organis-mos de la administración pública o empresas estatales,o esté sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acu-sación constitucional, la pena será no menor de ocho nimayor de dieciocho años e inhabilitación conforme alos incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal.Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilí-cito cuando el aumento del patrimonio y/o del gasto eco-nómico personal del funcionario o servidor público, enconsideración a su declaración jurada de bienes y ren-tas, es notoriamente superior al que normalmente hayapodido tener en virtud de sus sueldos o emolumentospercibidos, o de los incrementos de su capital, o de susingresos por cualquier otra causa lícita.”

Artículo 2º.- Reubica y reforma el artículo 394º-A delCódigo Penal

Reubícase el texto del artículo 394º-A del Código Penalreformado, en la sección de los delitos de Abuso de Autori-dad, como artículo 376º-A, con el texto siguiente:

“Artículo 376º-A.- Abuso de autoridad condicionan-do ilegalmente la entrega de bienes y serviciosEl que, valiéndose de su condición de funcionario o ser-vidor público, condiciona la distribución de bienes o laprestación de servicios correspondientes a programaspúblicos de apoyo o desarrollo social, con la finalidadde obtener ventaja política y/o electoral de cualquier tipoen favor propio o de terceros, será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de tres ni mayor de seisaños e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 delartículo 36º del Código Penal.”

Artículo 3º.- Modifica los artículos 3º y 7º de la LeyPenal contra el Lavado de Activos

Modifícanse los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27765,Ley Penal contra el Lavado de Activos, en los términos si-guientes:

“Artículo 3º.- Formas agravadas(...)La pena será privativa de la libertad no menor de veinticin-co años cuando los actos de conversión o transferenciase relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias pro-venientes del tráfico ilícito de drogas o terrorismo.

Artículo 7º.- Prohibición de beneficios penitencia-riosLos sentenciados por el delito previsto en el último pá-rrafo del artículo 3º de la presente Ley no podrán aco-gerse a los beneficios penitenciarios de redención dela pena por el trabajo y la educación, semilibertad y li-beración condicional.”

Artículo 4º.- Disposición derogatoriaDeróganse los artículos 398º-A y 398º-B del Código Pe-

nal.

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Pág. 277757NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre dedos mil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatrodías del mes de octubre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

17920

LEY Nº 28356

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FACULTA AL MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A

EJERCER LA POTESTAD SANCIONADORA

EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS DE

TRANSPORTE FLUVIAL, SERVICIOS DE

AGENCIAMIENTO, LABORES DE ESTIBA

Y DESESTIBA Y DE LOS SERVICIOS DE

TRANSPORTE MARÍTIMO Y CONEXOS

PRESTADOS EN TRÁFICO DE BAHÍA

Y ÁREAS PORTUARIAS

Artículo 1º.- Objeto de la LeyFacúltase al Ministerio de Transportes y Comunicacio-

nes, a través de la Dirección General de Transporte Acuá-tico, a ejercer la potestad sancionadora establecida paralas entidades públicas por la Ley Nº 27444, en el ámbito delos servicios de transporte fluvial, servicios de agencia-miento, labores de estiba y desestiba, así como los servi-cios de transporte marítimo y conexos, que son realizadosen el tráfico de bahía y áreas portuarias, en aplicación delDecreto Legislativo Nº 683, que declara de utilidad públicay de preferente interés nacional, el transporte acuático co-mercial en tráfico nacional o cabotaje, sea marítimo, fluvialo lacustre y del Decreto Legislativo Nº 707, que declara deinterés nacional la prestación oportuna, rápida y económi-ca de la actividad de las Agencias Generales, Marítimas,Fluviales, Lacustres y Empresas de Cooperativas de Esti-ba y Desestiba.

Artículo 2º.- De las infraccionesLas infracciones a las normas que regulan los servi-

cios de transporte fluvial, servicios de agenciamiento, la-

bores de estiba y desestiba, así como los servicios de trans-porte marítimo y conexos prestados en tráfico de bahía yáreas portuarias, se clasifican en:

a) Muy Graves;b) Graves; y,c) Leves.

Artículo 3º.- De las sancionesLas sanciones administrativas por infracciones cometi-

das a las normas que regulan los servicios de transportefluvial, los servicios de agenciamiento y labores de estibay desestiba, así como los servicios de transporte marítimoy conexos prestados en tráfico de bahía y áreas portua-rias, son las siguientes:

a) Amonestación: Advertencia o llamada de atenciónescrita, de carácter preventivo.

b) Suspensión: Inhabilitación temporal de las activida-des autorizadas por un término máximo de hastaciento ochenta (180) días calendario.

c) Cancelación: Inhabilitación definitiva y permanentede la autorización otorgada.

d) Multa: Sanción de carácter pecuniario cuyo montose establece sobre la base del valor de la UnidadImpositiva Tributaria (UIT) y dentro de los rangos es-tablecidos en esta Ley.

Artículo 4º.- Cuantía de las multasLas multas por infracciones a las actividades previstas

en la presente Ley no podrán exceder de los siguientesrangos:

a) Servicios de Transporte Fluvial: No menores de 0.10UIT ni mayores de 30 UIT.

b) Servicios de Agenciamiento, Estiba y Desestiba: Nomenores de 0.5 UIT ni mayores de 30 UIT.

c) Servicios de Transporte Marítimo y Conexos Reali-zados en Bahías y Áreas Portuarias: No menoresde 1 UIT ni mayores de 50 UIT.

Artículo 5º.- Determinación de las infracciones ysanciones

Se faculta al Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes a tipificar por vía reglamentaria las infracciones a lasque hace referencia el artículo 2º de la presente Ley, asícomo a determinar, por la misma vía, las sanciones co-rrespondientes a dichas operaciones.

Artículo 6º.- Aplicación de principiosEl procedimiento sancionador y su reglamentación en

los ámbitos de los servicios de transporte fluvial, serviciosde agenciamiento y de estiba y desestiba, así como losservicios de transporte marítimo y conexos prestados entráfico de bahía y áreas portuarias, se realizará conformea los principios y preceptos del Capítulo II del Título IV dela Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444.

Artículo 7º.- IngresosLos recursos generados por concepto de las multas apli-

cadas a los administrados serán considerados como re-cursos directamente recaudados de la autoridad que ejer-za la potestad sancionadora.

Artículo 8º.- ReglamentoLa presente Ley deberá ser reglamentada mediante

Decreto Supremo emitido por el Ministerio de Transportesy Comunicaciones en un plazo no mayor de sesenta (60)días calendario, contados a partir del día siguiente de supublicación.

En dicho Reglamento se deberán desarrollar las medi-das tendientes a facilitar el efectivo cumplimiento de lassanciones previstas en esta Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre dedos mil cuatro.

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Pág. 277758 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZSegunda Vicepresidenta del Congreso de laRepública

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatrodías del mes de octubre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

17921

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 28357

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA

LA "CONVENCIÓN DE LAS NACIONES

UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN"

Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56ºinciso 2 y 102º inciso 3 de la Constitución Política delPerú, apruébase la "Convención de las Naciones Uni-das contra la Corrupción", suscrito en la ciudad de Nue-va York, Estados Unidos de América, el 31 de octubrede 2003.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dosmil cuatro.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZSegunda Vicepresidenta del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

Lima, 5 de octubre de 2004.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y ar-chívese.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia

17982

PODER EJECUTIVO

P C M

Autorizan viaje de funcionaria de OSIP-TEL para participar en la Reunión deCoordinación Andina que se realizaráen Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMANº 328-2004-PCM

Lima, 5 de octubre de 2004

Vista, la Carta Nº 063-GPR/2004 del Gerente de PolíticasRegulatorias y Planeamiento Estratégico del Organismo Super-visor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 7 y 8 de octubre de 2004, se llevará acabo una Reunión de Coordinación Andina en la ciudad deQuito, República de Ecuador, con el objetivo de discutir yadoptar posiciones comunes en los temas de la Quinta Re-unión de Negociaciones para un Tratado de Libre Comerciocon los Estados Unidos de América, a realizarse en la men-cionada ciudad, entre el 25 y el 29 de octubre de 2004;

Que, en el mencionado evento se tratarán temas de in-terés institucional para el Organismo Supervisor de Inver-sión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, por lo queresulta relevante la participación de la Gerente General delcitado organismo regulador;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáti-cos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidospor el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Tele-comunicaciones - OSIPTEL;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28128, Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, laLey Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exte-rior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de Liliana Ruiz Vílchezde Alonso, Gerente General del Organismo Supervisor deInversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a laciudad de Quito, República de Ecuador, del 6 al 7 de octu-bre de 2004, para los fines expuestos en la parte conside-rativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de lapresente Resolución serán cubiertos con recursos del presupues-to del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomu-nicaciones -OSIPTEL- de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 466,82Viáticos US$ 242,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posterioresa su retorno al país, la funcionaria cuyo viaje se autoriza,deberá presentar ante su institución un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultados obteni-dos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere-cho a exoneración de impuestos o de derechos aduane-ros, cualesquiera fuese su denominación o clase.

Artículo 5º.- La presente resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

18028

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Pág. 277759NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

Autorizan ejecución de la "Primera En-cuesta de Seguridad de la Informaciónen la Administración Pública - 2004"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 310-2004-PCM

Lima, 4 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM y el numeral 3.10 del artículo 3º y artículo 22º delReglamento de Organización y Funciones de la Presiden-cia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 067-2003-PCM, prevén que la Presidencia delConsejo de Ministros se encarga de normar, coordinar, in-tegrar y promover el desarrollo de la actividad informáticaen la Administración Pública, impulsando y fomentando eluso de las nuevas tecnologías de la información para lamodernización y desarrollo del Estado, actúa como enterector del Sistema Nacional de Informática, dirige y super-visa la política nacional de informática y gobierno electró-nico;

Que, de acuerdo con los numerales 25.2 y 25.3 delartículo 25º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la Presidencia del Consejo de Ministros, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 067- 2003-PCM, son fun-ciones de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico eInformática - ONGEI de la Presidencia del Consejo deMinistros, proponer la normatividad y coordinar el desa-rrollo del gobierno electrónico y de la actividad informá-tica en la Administración Pública, impulsando su moder-nización, y desarrollar acciones orientadas a la consoli-dación y desarrollo del Sistema Nacional de Informáti-ca;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 224-2004-PCMse aprobó el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana"NTP-ISO/IEC 17799:2004 EDI. Tecnología de la Informa-ción. Código de Buenas Prácticas para la Gestión de laSeguridad de la Información. 1ª Edición" en las entidadesintegrantes del Sistema Nacional de Informática;

Que, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e In-formática de la Presidencia del Consejo de Ministros - ON-GEI ha propuesto ejecutar la Primera Encuesta de Seguri-dad de la Información en la Administración Pública - 2004,para obtener y mantener actualizada la información técni-ca relacionada con la seguridad de la información de lasinstituciones del Sistema Nacional de Informática;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Reglamento deOrganización y Funciones de la Presidencia del Consejode Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "Primera En-cuesta de Seguridad de la Información en la Administra-

ción Pública - 2004" en todas las instituciones públicas per-tenecientes al Sistema Nacional de Informática.

Artículo 2º.- La ejecución y la actualización de la "En-cuesta de Seguridad de la Información en la Administra-ción Pública" será efectuada por la Oficina Nacional deGobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presi-dencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3º.- Las instituciones públicas deberán remitirel documento de la encuesta a la Oficina Nacional de Go-bierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presiden-cia del Consejo de Ministros hasta el 15 de diciembre del2004, de acuerdo a las indicaciones y a la información so-licitada en el anexo adjunto, que constituye parte integran-te de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

ANEXO

Primera Encuesta de Seguridad de la Información enla Administración Pública - 2004

1. La información que se recabe en la Primera Encues-ta de Seguridad de la Información en la Administración Pú-blica 2004, generará los datos para establecer políticas yactividades relacionadas con la Seguridad de la Informa-ción en la Administración Pública.

2. Las instituciones públicas, pertenecientes al Siste-ma Nacional de Informática, remitirán la información tantoen formato físico como electrónico:

a) FORMATO FISICO: Enviar el formato firmado y se-llado, adjuntando un oficio de la entidad remitente, dirigidoa la ‘Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informáti-ca de la Presidencia del Consejo de Ministros - ONGEI’,indicando como asunto ‘Encuesta de Seguridad de la Infor-mación 2004’, mediante correo certificado, a la siguientedirección postal: Calle Manco Cápac 879, Miraflores, Lima18.

b) FORMATO ELECTRONICO: Enviar el formato elec-trónico dirigido a la Oficina Nacional de Gobierno Electró-nico e Informática de la Presidencia del Consejo de Minis-tros - ONGEI, indicando como asunto ‘Encuesta de Segu-ridad de la Información 2004’, mediante correo electrónico,a la siguiente dirección de correo electrónico:[email protected], debiendo hacerlo hasta recibir la con-firmación de recepción, a través de este medio.

3. Los responsables del envío de la información solici-tada serán los Directores, Gerentes, Jefes o encargadosde las Unidades de Informática de la Administración Públi-ca o de los órganos que hagan sus veces.

4. Las consultas referidas a la presente Resolución po-drán ser enviadas a la cuenta de correo electrónico:[email protected] o al Teléfono 446-9800 anexo 155.

COLOCAR AVISO

INSTITUTOS DE AUDITORES

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Pág. 277760 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

DATOS DE LA ENCUESTA

CAMPOS DATOS

Nombre de la Institución

Poder, Sector, Gobierno Regional,Gobierno Local u otro pertinente

Departamento

Provincia

Distrito

Centro Poblado Urbano

Apellidos y Nombres del Informante

Teléfono

Correo Electrónico

ENCUESTA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN(Responder con X en la columna Si o No a cada pregunta) SI NO

1. Con relación a las políticas de seguridad de la información

a. ¿Se han elaborado políticas de seguridad de la información?

b. ¿Se están aplicando las políticas de seguridad de la informa-ción?

c. ¿Se hacen de conocimiento al personal de la institución las polí-ticas de seguridad de la información?

d. ¿Realizan evaluaciones y actualizaciones constantes de las po-líticas de seguridad de la información?

e. ¿Las políticas de seguridad de la información están basadas enalgún estándar nacional o internacional?

2. Con relación a la organización para la seguridad de la información

a. ¿Tiene la institución un área o una persona asignada para labo-res exclusivas de seguridad de la información?

b. ¿El área de seguridad de la información está formalizada dentrodel organigrama de la institución?

c. ¿Tienen un comité de seguridad de la información a nivel de altadirección?

d. ¿Tienen asesoramiento especializado en materia de seguridadde la información?

e. ¿Tienen algún mecanismo de cooperación con organizacionespúblicas o privadas referidas a seguridad de la información?

f. ¿Realizan evaluaciones de seguridad de la información a travésde otras entidades públicas o privadas?

g. ¿Al realizar contratos con empresas externas exige requerimien-tos de seguridad de la información?

3. Con relación a la clasificación y control de activos informáticos

a. ¿Están clasificados los activos informáticos (hardware, software)?

b. ¿Cuenta esta clasificación, con un sistema software que la auto-matice?

c. ¿Realizan periódicamente la actualización de su inventario deactivos informáticos?

d. ¿Actualizan las etiquetas con nombres de contenidos, fechas,ubicación, versiones y responsables de los activos informáticos?

5. Con relación a las políticas del personal respecto a la seguridad informá-tica

a. ¿Están preparados los usuarios para reportar los incidentes deseguridad de los sistemas de información?

b. ¿La institución tiene acuerdos con el personal sobre la confiden-cialidad de la información?

c. ¿Reciben los usuarios capacitación actualizada en temas de se-guridad de la información?

d. ¿Tienen procedimientos de respuesta a incidentes y anomalíasen materia de seguridad informática para ser aplicados por losusuarios?

6. Con relación a la seguridad física y ambiental de los sistemas de Informa-ción

a. ¿Tienen identificadas las áreas físicas seguras donde se encuen-tran los sistemas de información?

b. ¿Tienen controles de ingreso del personal a las áreas físicasdonde se encuentran los sistemas de información?

c. ¿Están preparados para mantener el correcto funcionamiento delsuministro eléctrico en caso del alguna falla?

d. ¿Están preparados para mantener el correcto funcionamiento delcableado de datos en caso del alguna falla?

e. ¿Tienen mecanismos de seguridad de la información para losequipos que ingresan y salen fuera del ámbito de la institución?

f. ¿Cuentan con mantenimiento periódico del hardware y softwareen los equipos informáticos?

ENCUESTA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN(Responder con X en la columna Si o No a cada pregunta) SI NO

7. Con relación a la gestión de las comunicaciones de datos y operacionesde los sistemas informáticos

a. ¿Cuentan con procedimientos y responsabilidades operativas deluso y acceso a los sistemas informáticos?

b. ¿Cuentan con documentación de los procedimientos operativosdel uso y acceso de los sistemas informáticos?

c. ¿Tienen procedimientos para afrontar incidentes de las comuni-caciones de datos y operaciones de los sistemas informáticos?

d. ¿Tienen establecidos controles en la red de datos contra soft-ware malicioso?

e. ¿Tienen un registro de acceso y uso de las aplicaciones y servi-cios de la red de datos del personal operativo?

f. ¿Tienen un registro de fallas de las comunicaciones de datos?

g. ¿Tienen un control documentado de toda la información referidaa la red de datos, es decir direcciones IP de las máquinas de losusuarios, distribución de las IP, diagrama de la red de datos, en-tre otros?

h. ¿Tienen mecanismos de seguridad para proteger la documenta-ción de los sistemas de información?

i. ¿Tienen establecidos controles de seguridad de los medios dealmacenamiento de información en tránsito?

j. ¿Tienen establecidos controles de seguridad para el sistema decorreo electrónico de la institución?

8. Con relación al control de acceso a los sistemas informáticos

a. ¿Tienen políticas de control de acceso a los sistemas informáti-cos de los usuarios en la red de datos?

b. ¿Se están aplicando las políticas de control de acceso a los sis-temas informáticos de los usuarios en la red de datos?

c. ¿Cuentan con un registro permanente de acceso a los sistemasinformáticos de los usuarios en la red de datos?

d. ¿Cuentan con una administración de los privilegios para accedera los sistemas informáticos?

e. ¿Cuentan con una administración de las contraseñas de usua-rios para los sistemas informáticos?

f. ¿Tienen políticas de uso, de los servicios de la red de datos desu institución?

g. ¿Tienen establecidos mecanismos de autenticación de usuariospara las conexiones externas a la red de datos?

h. ¿Tienen establecido limitaciones de horario para la conexión a lared de datos?

i. ¿Están aislados los sistemas informáticos críticos de personalno autorizado?

j. ¿Tienen mecanismos de monitoreo del uso de los sistemas infor-máticos?

k. ¿Tienen controles de seguridad informática de los usuarios queusan computadoras portátiles?

9. Con relación al desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos

a. ¿Realiza el análisis y define especificaciones de los requerimien-tos de seguridad informática cuando desarrolla sistemas infor-máticos?

b. ¿Tienen mecanismos de validación de datos de entrada y de sa-lida los sistemas de información?

c. ¿Se han establecido controles criptográficos en su red de datos,como por ejemplo el uso de certificados digitales u otros progra-mas para la encriptación de datos?

d. ¿Tienen políticas de uso de los controles criptográficos en su redde datos?

e. ¿Tienen servicios de no repudio, es decir que el usuario no pue-da negar las acciones realizadas en los sistemas informáticos?

f. ¿Cuentan con una administración de llaves para los certificadosdigitales?

g. ¿Mantienen un control del acceso a los programas fuente de lasaplicaciones que utilizan en la red institucional?

h. ¿Tienen procedimientos de control de los cambios que se reali-zan en las aplicaciones software y el sistema operativo de losservidores o las estaciones de trabajo?

i. ¿Realizan revisiones a posibles códigos ocultos maliciosos ocódigo troyano dentro de sus aplicaciones software?

j. ¿Tienen mecanismos de protección cuando se desarrolla soft-ware por parte de personal que no pertenece a la institución?

10. Con relación a la administración de la continuidad de los sistemas infor-máticos

a. ¿Tienen elaborado planes de continuidad de las operaciones in-formáticas?

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Pág. 277761NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

ENCUESTA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN(Responder con X en la columna Si o No a cada pregunta) SI NO

b. ¿Están implementados los planes de continuidad de las opera-ciones informáticas?

c. ¿Realizan pruebas, mantenimiento y evaluación constante de losplanes de continuidad de las operaciones informáticas?

11. Con relación al cumplimiento legal referido a los sistemas informáticos

a. ¿Tienen identificada la normativa legal a la que pueda sujetarselas aplicaciones software que usan en la red de su institución?

b. ¿Tienen políticas y mecanismos de protección de datos y priva-cidad de la información del personal de la institución?

c. ¿Tienen controles de prevención del uso inadecuado de los re-cursos de procesamiento de información?

d. ¿Tienen controles del cumplimiento de las políticas de seguridadinformática?

e. ¿Realizan auditoria a los sistemas informáticos de su institución?

11. Con relación a la tecnologíaa. ¿Qué mecanismos de Seguridad se utiliza en la Institución actual-

mente?

I. Control de Acceso (passwords)

II. Encriptación de archivos

III. Software antivirus

IV. Firewalls

V. Encriptación de las comunicaciones

VI. Sistema de detección de intrusos

VII. Log Servers

VIII. Certificados digitales

IX. Redes privadas virtuales (VPN)

X. Análisis de Vulnerabilidades

XI. Otros (especifique)

b. ¿Qué mecanismos de Seguridad planea usar durante el próximoaño?

I. Control de Acceso (passwords)

II. Encriptación de archivos

III. Software antivirus

IV. Firewalls

V. Encriptación de las comunicaciones

VI. Sistema de detección de intrusos

VII. Log Servers

VIII. Certificados digitales

IX. Redes privadas virtuales (VPN)

X. Análisis de vulnerabilidades

XI. Otros (especifique)

c. Origen más común de los incidentes en la Institución

I. Vínculos externos

II. Acceso vía MODEM

III. Internet

IV. Sistemas Internos

V. Otros (especifique)

d. ¿Qué tipos de incidentes ha tenido la Institución?

I. Modificación de página Web

II. Robo de computadoras portátiles

III. Robo de información confidencial

IV. Sabotaje

V. Penetración al sistema

VI. Abuso del acceso a Internet

VII. Virus

VIII. Acceso no autorizado por personal interno

IX. Captura de información

X. Otros (especifique)

17887

Autorizan viaje de Presidente del Conse-jo Directivo de OSIPTEL a Colombia paraparticipar en el XIX Congreso Nacional yX Andino de Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 311-2004-PCM

Lima, 4 de octubre de 2004

Vista, la Carta Nº 061-GPR/2004 del Gerente de Políti-cas Regulatorias y Planeamiento Estratégico del Organis-mo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunica-ciones - OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, del 20 al 22 de octubre de 2004, se llevará acabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República deColombia, el XIX Congreso Nacional y X Andino de Tele-comunicaciones - ANDICOM'2004, en el que se presen-tarán y estudiarán los temas más importantes que afec-tan la industria mundial de telecomunicaciones, por loque resulta de interés institucional la participación delingeniero Edwin San Román Zubizarreta, Presidente desu Consejo Directivo;

Que, los gastos que genere el viaje al exterior porconcepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso deaeropuerto se encontrarán a cargo del Centro de Inves-tigación de las Telecomunicaciones de Colombia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior deServidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento apro-bado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01, Directiva para el Pro-ceso Presupuestario de las Entidades de TratamientoEmpresarial para el Año Fiscal 2004, aprobada median-te Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01 y el De-creto Supremo Nº 067-2003-PCM, Reglamento de Or-ganización y Funciones de la Presidencia del Consejode Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero EdwinSan Román Zubizarreta, Presidente del Consejo Directi-vo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada enTelecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Cartage-na de Indias, República de Colombia, del 19 al 23 deoctubre de 2004, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, el referido funciona-rio deberá presentar ante su institución un informedetallado describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos durante su viaje.

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente resolu-ción no ocasionará gasto alguno al Estado, ni otorgaráderecho a exoneración de impuestos o de derechos adua-neros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

17888

AGRICULTURA

Designan Jefe de la Oficina PETT deEjecución Regional Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0872-2004-AG

Lima, 5 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica delMinisterio de Agricultura, se crea el Proyecto Especial Ti-tulación de Tierras y Catastro Rural - PETT;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0073-2001-AG del 2de febrero del 2001, se designó al Ing. Julio Ortega Mes-tas, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución RegionalCajamarca;

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Pág. 277762 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

Que, por necesidad del servicio es conveniente dar porconcluida la designación del citado funcionario;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regu-la la participación del Poder Ejecutivo en el nombra-miento y designación de Funcionarios Públicos y elDecreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio deAgricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, ladesignación del Ing. Julio Ortega Mestas, en el cargo deJefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional Cajamar-ca.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. LuisGilberto León Vizconde, como Jefe de la Oficina PETT deEjecución Regional Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

17957

Designan Subgerente de Obras Ruralesy de Riego de la Gerencia de Manejo deRecursos Naturales y Cambio Climáti-co del PRONAMACHCS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0873-2004-AG

Lima, 5 de octubre de 2004

VISTO:

El Oficio Nº 902-2004-AG-PRONAMACHCS-GG, delGerente General del Programa Nacional de Manejo deCuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0080-2004-AG, de fecha 28 de enero del presente año, se designóentre otros funcionarios, a la Ing. Nery Gladys AnayaCalderón, en el cargo de Subgerente de Obras Ruralesy de Riego de la Gerencia de Manejo de Recursos Na-turales y Cambio Climático del Programa Nacional deManejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación deSuelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultu-ra;

Que, por necesidad del servicio, es conveniente dar porconcluida la designación de la indicada profesional, desig-nando a su reemplazante;

De conformidad con la Ley Nº 27594 "Ley que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento yDesignación de Funcionarios Públicos" y el Decreto Su-premo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, ladesignación de la Ing. Nery Gladys Anaya Calderón, en elcargo de Subgerente de Obras Rurales y de Riego de laGerencia de Manejo de Recursos Naturales y Cambio Cli-mático, del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hi-drográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS,del Ministerio de Agriculturra.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing.Gastón Cabellos Ponce en el cargo de Subgerente deObras Rurales y de Riego de la Gerencia de Manejo deRecursos Naturales y Cambio Climático del ProgramaNacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Con-servación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio-de Agricultura.

Artículo 3º.- El mencionado funcionario percibirá lasremuneraciones que le corresponden de acuerdo con losdispositivos legales vigentes.

Artículo 4º.- El egreso que origine la presente resolu-ción será aplicado a las asignaciones genéricas y especí-ficas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector Pú-blico.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

17960

Designan Director de la EstaciónExperimental San Roque - Iquitos delINIEA

INSTITUTO NACIONAL DEINVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00059-2004-INIEA

Lima, 5 de octubre de 2004

VISTOS:

El Oficio Nº 967-2004-INIEA-J, de fecha 1 de octubrede 2004, la Resolución Jefatural Nº 013-2002-INIA, de fe-cha 9 de enero de 2002 y el Oficio Nº 625-2004-INIEA-EEA-SR-IQT/D; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural Nº 013-2004-INIA, sedesignó con efectividad al 9 de enero de 2002, al Ing. ItaloOrlando Cardama Vásquez, como Director de la EstaciónExperimental SAN ROQUE - IQUITOS, del entonces Insti-tuto Nacional de Investigación Agraria - INIA, actualmenteInstituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria -INIEA;

Que, con el Oficio del Vistos, el Ing. Italo Orlando Car-dama Vásquez, pone a disposición su cargo de Director dela Estación Experimental "San Roque" - Iquitos;

Que, el Jefe del INIEA ha decidido aceptar la renunciapresentada por el Ing. Italo Orlando Cardama Vásquez, alcargo de Director de la Estación Experimental San Roque- Iquitos, dándole las gracias por los servicios prestados ala institución;

De conformidad con el literal j) del artículo 20º del Re-glamento de Organización y Funciones del INIEA, aproba-do por Decreto Supremo Nº 021-2004-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia, a partir del 4 de octu-bre de 2004, presentada por el Ing. Italo Orlando CardamaVásquez, al cargo de Director de la Estación ExperimentalSan Roque - Iquitos, del Instituto Nacional de Investigacióny Extensión Agraria, dándole las gracias por los serviciosprestados a la Institución.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 4 de octubre de 2004,al Ing. Agr. RICARDO BARDALES CÁCERES, como Di-rector de la Estación Experimental SAN ROQUE - IQUI-TOS, del Instituto Nacional de Investigación y ExtensiónAgraria - INIEA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE V. CHAVEZ LANFRANCHIJefe

17965

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Pág. 277763NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 043-2004-EF/76.01A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y

GOBIERNOS REGIONALES

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIACORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2004

Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, losplazos de presentación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de la información presupuestariacorrespondiente al Año Fiscal 2004 que debe ser remitida en el mes de octubre conforme a lo siguiente:

Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria 2004Gobierno Nacional

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS

• Solicitud de Ampliación del Calendario de Compromisos por motivos Dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.excepcionales.- Directiva Nº 001-2004-EF/76.01- Art. 22º.

• Presentación de copias de las Resoluciones que aprueban Modifica- Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resoluciónciones Presupuestarias en el Nivel Institucional- Ley Nº 28129, Ley de Equilibrio – Art. 9º- Directiva Nº 001-2004-EF/76.01- Art.24º inciso b).

• Presentación de Copia de la Resolución de Modificación Presupues- Dentro de los cinco (5) días de aprobada la Resolucióntaria de Créditos y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras.- Directiva Nº 001-2004-EF/76.01- Art. 26º (i).

• Aprobación de Modificaciones Presupuestales dentro de una UnidadEjecutora. mes 09 : hasta el 11 de octubre de 2004- Directiva Nº 001-2004-EF/76.01- Art. 26º (ii).

• Presentación a la DNPP de copia de las Resoluciones a que se refie- mes 09 : hasta el 18 de octubre de 2004re el artículo 26º (ii) de la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01.

• Información relativa al Proceso Presupuestario III Trimestre: hasta el 15 de octubre del 2004- Directiva Nº 001-2004-EF/76.01 Art. 48º

(Remisión del disquete, incluidos los reportes respectivos, conla información del Proceso Presupuestario).

Gobiernos Regionales

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS

• Solicitud de Ampliación del Calendario de Compromisos. Dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.- Directiva Nº 002-2004-EF/76.01- Art. 23º.

• Presentación de copias de las Resoluciones que aprueban Modifica- Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resoluciónciones Presupuestarias en el Nivel Institucional- Ley Nº 28129, Ley de Equilibrio - Art. 9º- Directiva Nº 002-2004-EF/76.01- Art.25º inciso b).

• Presentación de Copia de la Resolución de Modificación Presupues- Dentro de los cinco (5) días de aprobada la Resolucióntaria de Créditos y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras- Directiva Nº 002-2004-EF/76.01- Art. 27º (i).

• Aprobación de Modificaciones Presupuestales dentro de una UnidadEjecutora mes 09 : hasta el 11 de octubre de 2004- Directiva Nº 002-2004-EF/76.01- Art. 27º (ii).

• Presentación a la DNPP de copia de las Resoluciones a que se refie- mes 09 : hasta el 18 de octubre de 2004re el artículo 27º (ii) de la Directiva Nº 002-2004-EF/76.01.

• Información relativa al Proceso Presupuestario III Trimestre: hasta el 15 de octubre del 2004- Directiva Nº 002-2004-EF/76.01 Art. 49º

(Remisión del disquete, incluidos los reportes respectivos, conla información del Proceso Presupuestario).

Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimientoestricto a los plazos de aprobación y remisión, según corresponda, a fin de permitir la fluidez y seguimientodel proceso presupuestario del Sector Público.

Lima, 1 de octubre de 2004

NELSON SHACK YALTADirector General

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO17949

REPUBLICA DEL PERU

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Pág. 277764 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

Aceptan renuncia de Director de la Esta-ción Experimental Canaan - Ayacuchodel INIEA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00060-2004-INIEA

Lima, 5 de octubre de 2004

VISTOS:

La Carta del Ing. César Raúl Palacios Sulca, y la Resolu-ción Jefatural Nº 00013-2004-INIEA, de fecha 8 de julio de2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural Nº 00013-2004-INIEA,se designó a partir de la fecha de su publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano, el 9 de julio de 2004, al Ing. CésarRaúl Palacios Sulca, como Director de la Estación Experi-mental CANAAN - AYACUCHO, del Instituto Nacional deInvestigación y Extensión Agraria - INIEA;

Que, el Jefe del INIEA ha decidido aceptar la renunciapresentada por el Ing. César Raúl Palacios Sulca, al cargode Director de la Estación Experimental CANAAN - Ayacu-cho, dándole las gracias por los servicios prestados a lainstitución;

De conformidad con el literal j) del artículo 20º del Re-glamento de Organización y Funciones del INIEA, aproba-do por Decreto Supremo Nº 021-2004-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia, a partir del 4 deoctubre de 2004, presentada por el Ing. César Raúl Pala-cios Sulca, al cargo de Director de la Estación Experimen-tal CANAAN - Ayacucho, del Instituto Nacional de Investi-gación y Extensión Agraria, dándole las gracias por los ser-vicios prestados a la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE V. CHAVEZ LANFRANCHIJefe

17966

Designan Director de la EstaciónExperimental Illpa - Puno del INIEA

INSTITUTO NACIONAL DEINVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00061-2004-INIEA

Lima, 5 de octubre de 2004

VISTOS:

El Oficio Nº 968-2004-INIEA-J, de fecha 1 de octubre,la Resolución Jefatural Nº 012-2002-INIA, de fecha 9 deenero de 2002 y el Oficio Nº 636-2004-INIA-EEI-PUN/D; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural Nº 012-2002-INIA, sedesignó con efectividad al 9 de enero de 2002, al Ing. MAR-CO LEONCIO CAVERO PHUN, como Director de la Esta-ción Experimental ILLPA - PUNO, del entonces InstitutoNacional de Investigación Agraria - INIA, actualmente Ins-tituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA;

Que, con el Oficio del Vistos, el Ing. Marco Leoncio Ca-vero Phun, pone a disposición su cargo de Director de laEstación Experimental Illpa - Puno;

Que, la Jefatura del INIEA ha decidido aceptar la re-nuncia presentada por el Ing. Marco Leoncio Cavero Phun,al cargo de Director de la Estación Experimental Illpa - Puno,

dándole las gracias por los servicios prestados a la institu-ción;

De conformidad con el literal j) del artículo 20º del Re-glamento de Organización y Funciones del INIEA, aproba-do por Decreto Supremo Nº 021-2004-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia, a partir del 4 de octu-bre de 2004, presentada por el Ing. Marco Leoncio CaveroPhun, al cargo de Director de la Estación Experimental Ill-pa - Puno, del Instituto Nacional de Investigación y Exten-sión Agraria, dándole las gracias por los servicios presta-dos a la Institución.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 4 de octubre de 2004,al Ing. Agr. EDUARDO CHARAJA QUISPE, como Directorde la Estación Experimental ILLPA - PUNO, del InstitutoNacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE V. CHAVEZ LANFRANCHIJefe

17967

Designan Director de la EstaciónExperimental Andenes - Cusco delINIEA

INSTITUTO NACIONAL DEINVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00062-2004-INIEA

Lima, 5 de octubre de 2004

VISTOS:

El Oficio Nº 966-2004-INIEA-J, de fecha 1 de octubrede 2004 y la Resolución Ejecutiva Nº 00062-2004-INIA, defecha 23 de marzo de 2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ejecutiva Nº 00062-2004-INIA, sedesignó con efectividad a su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano, el 24 de julio de 2004, al Ing. VICTOR VÁS-QUEZ ARCE, como Director de la Estación ExperimentalANDENES - CUSCO, del Instituto Nacional de Investiga-ción y Extensión Agraria - INIEA;

Que, el Jefe del INIEA ha decidido dar por concluida ladesignación del Ing. Víctor Vásquez Arce, como Directorde la Estación Experimental Andenes - Cusco, dándole lasgracias por los servicios prestados a la institución;

De conformidad con el literal j) del artículo 20º del Re-glamento de Organización y Funciones del INIEA, aproba-do por Decreto Supremo Nº 021-2004-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 4 de octu-bre de 2004, la designación del Ing. Víctor Vásquez Arcecomo Director de la Estación Experimental Andenes - Cus-co, del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agra-ria, dándole las gracias por los servicios prestados a laInstitución.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 4 de octubre de 2004,al Ing. Agr. RAÚL LA TORRE LÓPEZ, como Director de laEstación Experimental ANDENES - CUSCO, del InstitutoNacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE V. CHAVEZ LANFRANCHIJefe

17968

Page 15: AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA · PDF fileSUMARIO NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 AÑO XXI - Nº 8873 Pág. 277751 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN

Pág. 277765NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

MINCETUR

Autorizan viaje de representantes delministerio a Ecuador para participaren la VII Reunión de Coordinación An-dina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 026-2004-MINCETUR

Lima, 1 de octubre de 2004

Vista la Carta Nº 295-2004/GEG-INDECOPI, del Ge-rente General del Instituto Nacional de Defensa de la Com-petencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MIN-CETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la po-lítica de comercio exterior y de turismo y está encargadode la regulación del comercio exterior. En tal sentido, elViceministerio de Comercio Exterior debe participar acti-vamente en las reuniones de negociaciones comercialesinternacionales;

Que, el 18 de mayo de 2003 se dio inicio al proceso denegociaciones entre los países andinos Colombia, Ecua-dor y Perú y los Estados Unidos de Norteamérica, con elobjetivo de lograr sendos Tratados de Libre Comercio;

Que, dentro de dicho proceso, a la fecha se han llevadoa cabo cuatro Rondas de Negociaciones, la última realiza-da en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado dePuerto Rico, y en la ciudad de Washington D.C., EstadosUnidos de Norteamérica;

Que, para proseguir con las negociaciones, los paísesandinos participantes han considerado conveniente reali-zar encuentros previos a las rondas de negociaciones, pro-gramando la realización de la VII Reunión de CoordinaciónAndina, en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 7 al 9 deoctubre de 2004, con el objeto de preparar la estrategiaconjunta en los 21 temas a tratar en la próxima Ronda deNegociaciones, a realizarse en la ciudad de Guayaquil,Ecuador, del 25 al 29 de octubre de 2004;

Que, en dicha Reunión participarán el Presidente de laSala de Propiedad Intelectual del INDECOPI y tres funcio-narios de la misma entidad, especialistas en el tema depropiedad intelectual; por tanto, es necesario otorgar la au-torización de viaje correspondiente, precisando que los gas-tos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos conrecursos del Presupuesto del Ministerio de Comercio Ex-terior y Turismo;

De conformidad con la Ley Nº 28128, Ley del Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº27619 y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, Ley Nº 27790 y Decreto Supremo Nº067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Quito,República del Ecuador, de los siguientes funcionariosdel INDECOPI, que en representación del Ministerio deComercio Exterior y Turismo participarán en la VII Re-unión de Coordinación Andina, que se realizará en la ciu-dad de Quito, República de Ecuador, en las fechas quese indica:

Del 6 al 8 de octubre de 2004:Sr. Augusto Mello Romero

Del 5 al 9 de octubre de 2004:Señores Luis Alonso García Muñoz-Nájar

Néstor Escobedo FerradasMartín Moscoso Villacorta

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Suprema estarán a cargo del

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle:

- Sr. Augusto Mello Romero (Del 6 al 8 de octubre de2004)

Pasajes US$ 438.00Viáticos US$ 600.00Tarifa CORPAC US$ 28.24

- Señores Luis Alonso García Muñoz-Nájar, Néstor Es-cobedo Ferradas y Martín Moscoso Villacorta (Del 5 al 9de octubre de 2004)

Pasajes US$ 438.00 c/uViáticos US$ 800.00 c/uTarifa CORPAC US$ 28.24 c/u

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si-guientes de efectuado el viaje, los funcionarios men-cionados en el artículo 1º, presentarán al Titular del SectorComercio Exterior y Turismo y del INDECOPI, un informedetallado describiendo las acciones realizadas y los resul-tados obtenidos en la reunión a la que asistirán, y las co-rrespondientes rendiciones de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libe-ra ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-neros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

18021

Autorizan viaje de funcionaria dePROMPERU para participar en eventoturístico denominado Feria AdventureTravel Expo, a realizarse en EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 335-2004-MINCETUR/DM

Lima, 30 de setiembre de 2004

Vista la Carta Nº C.704.2004/PP.GG de la GerenciaGeneral de la Comisión de Promoción del Perú - PromPe-rú.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerúes la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar laspolíticas y estrategias de promoción del turismo interno yreceptivo, así como de promover y difundir la imagen delPerú en materia de promoción turística;

Que, acorde con sus funciones PromPerú se encuen-tra desarrollando una Campaña de Promoción Turística enlos Estados Unidos de Norte América denominada "Des-pierta tus Seis Sentidos";

Que, dentro de las estrategias de la referida campaña,PromPerú tiene previsto participar en la Feria AdventureTravel Expo, a realizarse del 8 al 10 de octubre de 2004 enla ciudad de San Francisco, Estados Unidos de Norteamé-rica;

Que, la referida Feria es dedicada a los viajes de aventu-ra, ecoturismo, actividades al aire libre y turismo de natu-raleza y cultural, contando con una gran cantidad de visi-

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Pág. 277766 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

tantes, entre los cuales se encuentra un gran número deprofesionales en turismo, y un alto nivel de expositores;

Que, la participación de PromPerú en la citada Feria seencuentra dentro del marco del Plan Anual del Fondo dePromoción y Desarrollo Turístico Nacional para el 2004,aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 003-2004-MINCETUR/DM;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs.27790, 28128 y 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Greta Eve-lyn Félix Serpa, funcionaria de la Comisión de Promocióndel Perú - PromPerú, a la ciudad de San Francisco, Esta-dos Unidos de Norteamérica, del 6 al 12 de octubre de2004, para los fines señalados en la parte considerativa dela presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución serán con cargo al Presupuestode la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción delPerú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de ComercioExterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasaje : US$ 1 350,00- Viáticos : US$ 1 320,00- Tarifa Córpac : US$ 28,24

Artículo 3º.- La funcionaria a que se refiere el artículo1º presentará al Titular del Sector, dentro de los quince díascalendario siguientes al término de la comisión de servi-cios, un informe detallado sobre las acciones realizadas ylos logros obtenidos durante el viaje. Asimismo deberá pre-sentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo aley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho aexoneración de impuestos o de derechos aduaneros, deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

17942

Modifican TUPA de ZOFRATACNA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 340-2004-MINCETUR/DM

Lima, 1 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2002-ITINCI,publicado el 8 de abril de 2002, se aprobó el Texto ÚnicoOrdenado de Procedimientos Administrativos - TUPA, delComité de Administración de la Zona de Tratamiento Espe-cial Comercial de Tacna, actualmente Comité de Adminis-tración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna -ZOFRATACNA, el mismo que ha previsto, entre otros pro-cedimientos administrativos los de: "autorización para elreparado o reacondicionamiento de vehículos" y "derechomensual de funcionamiento", el primero de ellos a cargode la Gerencia de Operaciones y al segundo a cargo de laGerencia de Administración y Finanzas;

Que, algunas empresas usuarias de ZOFRATACNA, hanformulado ante el Instituto Nacional de Defensa de la Com-petencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, denuncia contra los procedimientos referidos,por considerar que constituyen la imposición de una barre-ra burocrática ilegal;

Que, mediante Resolución Nº 0397-2004/TDC-INDE-COPI, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunalde Defensa de la Competencia, resuelve confirmar la Re-solución Nº 013-2004/CAM-INDECOPI emitida por la Co-misión de Acceso al Mercado, la cual declaró fundada la

denuncia contra ZOFRATACNA, por cuanto no se demos-tró que el cobro de derechos de trámite de ambos procedi-mientos, se encuentra sustentado en un servicio adminis-trativo prestado al administrado, incumpliendo lo estableci-do en el artículo 44º de la Ley del Procedimiento Administra-tivo General, por lo que en consideración de la Sala, losprocedimientos antes referidos constituyen una barreraburocrática e ilegal;

Que, en razón de lo expresado, resulta necesario modi-ficar el TUPA del ZOFRATACNA, eliminando los procedi-mientos referidos, mediante la expedición de una Resolu-ción Ministerial que debe ser expedida por el Ministerio deComercio Exterior y Turismo - MINCETUR, bajo cuya com-petencia se encuentra la ZOFRATACNA;

De conformidad con el numeral 38.5 del artículo 38º dela Ley Nº 27444, el inciso l) del artículo 7º del Reglamentode Organización y Funciones del MINCETUR, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y el De-creto Legislativo Nº 560;

De acuerdo con el Informe Nº 263-2004-MINCETUR/SG-AJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el TUPA de ZOFRATAC-NA, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-MITIN-CI, eliminando los procedimientos que se indican a conti-nuación:

1. Unidad Orgánica: Gerencia de Operaciones

Nº Denominación del procedimiento-----------------------------------------------------------------------------O7 Autorización para el reparado o reacondicionamiento

de vehículos.

2. Unidad Orgánica: Gerencia de Administración y Finanzas

Nº Denominación del procedimiento-----------------------------------------------------------O5 Derecho mensual por funcionamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

17931

Autorizan a empresa la explotación dejuegos de máquinas tragamonedas ensala de juegos del distrito de Miraflo-res, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 467-2004-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 27 de setiembre de 2004

Visto, el Expediente Nº 001042-2003-MINCETUR, defecha 15.9.2003, presentado por la empresa Orange CityS.A.C., en el que solicita autorización para la explotaciónde juegos de máquinas tragamonedas en el RestauranteCinco Tenedores Turístico denominado: "La Olla de la Casa",ubicado en la Av. Benavides Nº 325, distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas en elpaís, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpolegal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismolas facultades administrativas de autorización, fiscalización,supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explo-taciones antes referidas;

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Pág. 277767NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º dela Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para laexplotación de juegos de máquinas tragamonedas se re-quiere de autorización expresa emitida por la DirecciónNacional de Turismo;

Que, el artículo 14º de la ley antes mencionada así comoel artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen losrequisitos que los solicitantes deben cumplir para accedera la mencionada autorización;

Que, la solicitante ha cumplido con presentar la docu-mentación y/o información requerida para obtener laautorización para explotar juegos de máquinas tragamo-nedas en el Restaurante Cinco Tenedores Turístico deno-minado: "La Olla de la Casa";

Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6ºde la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, lasolicitante presenta copia del Certificado de fecha 7.1.2003,expedido por la Dirección Nacional de Desarrollo Turísticodel MINCETUR en el que se acredita que el establecimien-to donde se pretende explotar juegos de máquinas traga-monedas ha sido calificado como restaurante turístico cin-co (5) tenedores, asimismo, presenta copia de la LicenciaMunicipal de Funcionamiento por el giro principal derestaurante otorgada por la Municipalidad de Miraflores;

Que, con relación a la observancia de la distancia míni-ma establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modi-ficada por la Ley Nº 27796, de los resultados del InformeTécnico Nº 124-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-RFPD y en aplicación de lo establecido en la Di-rectiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determinóque la sala de juegos se encontraba a menos de cientocincuenta (150) metros de los CEOP Virgen del Carmen yde la Academia Peruana de Locución, no obstante, me-diante Constancia expedida por la Directora Regional deEducación de Lima Metropolitana, de fecha 1.7.2004, secertifica que los indicados establecimientos no calificancomo Institutos de Educación Superior de conformidad conla Ley Nº 28044 "Ley General de Educación";

Que, al respecto, debe tenerse presente que deconformidad con lo establecido en artículo 49º de la Ley Nº28044 "Ley General de Educación", la educación superiorse define como la segunda etapa del sistema educativoque consolida la formación integral de las personas, pro-duce conocimiento, desarrolla la investigación y forma pro-fesionales en el más alto nivel de especialización, requi-riéndose haber concluido los estudios correspondientes ala educación básica regular, alternativa o especial, segúncorresponda;

Que, asimismo, la solicitante presenta copia de la Cons-tancia de fecha 17.6.2004, suscrita por la Directora del Pro-grama Sectorial II UGEL Nº 07 - San Borja, en el que seprecisa que los establecimientos antes indicados calificancomo centros de educación ocupacional y brindan una ca-pacitación técnico productiva destinada a personas adul-tas;

Que, en ese sentido, el artículo 40º de la Ley Generalde Educación antes referida, define a la educación técnicoproductiva como aquella forma de educación orientada ala adquisición de competencias laborales y empresarialesen una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo;

Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a susolicitud copia del Certificado Nº 0223-INDECI-SDRDC, defecha 9.3.2004, expedido por el Instituto Nacional de De-fensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo estableci-do en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja cons-tancia que la sala de juegos del solicitante cumple con lascondiciones de seguridad exigibles a este tipo de estable-cimientos;

Que, de la evaluación de la solvencia económica e ido-neidad moral del solicitante y de los socios, directores, ge-rentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas ocon facultades de decisión, se advierte según consta en elInforme Financiero Nº 013-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC que la solicitante y las personasantes indicadas cumplen con los criterios de evaluaciónestablecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispues-to en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto

el titular de la autorización mantenga vigente la autorizaciónconcedida;

Que, la solicitante en observancia de lo establecido enlos artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modifi-cada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garan-tía por las obligaciones y sanciones derivadas de su apli-cación y en resguardo de los derechos de los usuarios y elEstado, la misma que se encuentra constituida por la Car-ta Fianza Nº 10047723, de fecha 16.9.2004, otorgada porel Banco Wiese Sudameris;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y elDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a loopinado en los Informes Financiero Nº 013-2004-MINCE-TUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC, Técnico Nº 124-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FMLL y LegalNº 526-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Orange City S.A.C.,la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en lasala de juegos ubicada en el Restaurante Cinco TenedoresTurístico denominado: "La Olla de la Casa", ubicado en laAv. Benavides Nº 325, distrito de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima, por un plazo de tres (3) años, enobservancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº27153, modificado por la Ley Nº 27796.

Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la em-presa la explotación de cuarenta (40) máquinas tragamo-nedas y doscientas veintisiete (227) memorias de sólo lec-tura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II queforman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en elartículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo se en-cuentran obligados a observar las normas que sobre zo-nificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, esta-blezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdic-ciones para el otorgamiento de la licencia municipal a quehubiere lugar.

Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796,todos los requisitos y condiciones que sirvieron de basepara la presente autorización deben mantenerse duranteel plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento decancelarse la autorización concedida y disponerse la clau-sura del establecimiento destinado a la explotación de má-quinas tragamonedas.

Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en elartículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con elPrincipio de Privilegio de Controles Posteriores reguladoen el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, laDirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultadde fiscalización se reserva el derecho de verificar la infor-mación y/o documentación presentada por la solicitante asícomo establecer las sanciones o iniciar las acciones lega-les que resulten aplicables ante cualquier discrepancia conla realidad de los hechos.

Artículo 6º.- En observancia de lo dispuesto en laTercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT "Evaluación financiera y de sol-vencia económica de las empresas que explotan juegosde casino y máquinas tragamonedas así como de lossocios, directores, gerentes, apoderados, personas confunciones ejecutivas o con facultades de decisión", re-mítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita ala Presidencia del Consejo de Ministros la informacióny/o documentación financiera relacionada con el solici-tante y las personas naturales que han sido objeto deevaluación, para los fines a que se contrae la disposi-ción antes indicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

17886

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Pág. 277768 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

DEFENSA

Aprueban cargos que desempeñará elPersonal Militar en Agregadurías y Or-ganismos Internacionales en diversospaíses

DECRETO SUPREMONº 015-2004-DE/SG

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 168º de la Constitución Política del Perúdispone que las Leyes y los reglamentos respectivos de-terminan la organización, las funciones, las especialida-des, la preparación y el empleo; y norman la disciplina delas Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;

Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 752 -Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Mari-na de Guerra y Fuerza Aérea, establece que los Oficialesque se encuentran en la Situación de Actividad pueden sernombrados en Comisión del Servicio o Misión Oficial parael desempeño de una función temporal en el país o el ex-tranjero;

Que, el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 003-82-CCFA de fecha 28 de abril de 1982, que aprueba la Situa-ción Militar del Personal de Técnicos, Suboficiales y Ofi-ciales de Mar de las Fuerzas Armadas del Perú, disponeque dicho personal puede ser nombrado para cumplir co-misiones del servicio en el extranjero;

Que, el Personal Militar que cumple con los requisitosrespectivos es nombrado para prestar servicios en lasAgregadurías de Defensa, Militares, Navales y Aéreas delPerú en el Extranjero, así como ante Organismos Inter-nacionales, a fin de representar a las Instituciones Arma-das en el país en el cual se encuentra acreditada la Mi-sión Diplomática u organismo correspondiente, teniendocomo función el brindar asesoramiento en asuntos milita-res relacionado con la Defensa Nacional, así como con laseguridad integral de la Misión Diplomática; entre otrasfunciones que le asignen los respectivos ComandantesGenerales;

Que, el párrafo (c) del inciso (2) del artículo 14º de laLey Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004, dispone que no se encuentran com-prendidos dentro de la prohibición de efectuar pagos enmoneda extranjera el personal del Ministerio de Relacio-nes Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional quecumple servicio en el extranjero;

Que, de acuerdo con la Ley antes mencionada los plie-gos presupuestales del Gobierno Nacional deben dar cum-plimiento a las disposiciones de Austeridad, Racionalidady Disciplina Presupuestaria, con el objeto de mantener elequilibrio presupuestario correspondiente;

Que, en atención a lo antes expuesto es necesario quelas Fuerzas Armadas efectúen una reducción al mínimoindispensable de los nombramientos de Personal Militar enlas Agregadurías en el extranjero, así como ante Organis-mos Internacionales, con el fin de mantener a los repre-sentantes en aquellas Agregadurías y Organismos Inter-nacionales que redunden en beneficio de las InstitucionesArmadas y del país;

Que, en consecuencia por razones de austeridad esnecesario aprobar los cargos que serán autorizados, de-biendo efectuarse la reducción de los puestos excedentesdurante el presente año y con anterioridad al 1 de enerodel 2005;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso (8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y en con-cordancia con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Po-der Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Disposición aprobatoriaAprobar los Cargos que desempeñará el Personal Mili-

tar en las Agregadurías y Organismos Internacionales enlos países que se señalan en el Anexo que forma parte

integrante del presente Decreto Supremo y en las cantida-des totales que se detallan a continuación:

INSTITUCIÓN AGREGADOS ADJUNTOS AUXILIARES SUBTOTAL

EJÉRCITO 12 2 8 22

MARINA DE GUERRA 13 5 12 30

FUERZA AÉREA 10 4 10 24

TOTAL: 76

Artículo 2º.- Cumplimiento del dispositivo legalEl Ministerio de Defensa supervisará que la reducción

de los efectivos excedentes se concrete en el transcursodel presente año.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de De-fensa.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cuatrodías del mes de octubre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

17983

Autorizan viaje de médico acompañan-te de Suboficial EP que recibirá trata-miento médico altamente especializadoen Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 428-2004-DE/EP

Lima, 4 de octubre de 2004

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 011 Q-10/c./6/15.07.02, de fecha 10 de agosto del 2004, del Director deSalud del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, el Director de Sa-lud del Ejército, recomienda el viaje del SO2 EP BAUTISTAARPE Raúl con acompañante, a la república de COLOMBIA- BOGOTÁ, a fin de recibir Tratamiento Médico AltamenteEspecializado en la CLÍNICA "REYNA SOFÍA", de dicho país;

Que, es necesario nombrar en Comisión de Servicioen el Extranjero al Crl. San. Med. EP CAYETANO REYESPedro Arturo, por cuatro (4) días, para que viaje a la Repú-blica de COLOMBIA-BOGOTÁ, como médico acompañantedel SO2 EP BAUTISTA ARPE Raúl, quien recibirá Trata-miento Médico Altamente Especializado en la Clínica "RE-YNA SOFÍA" de dicho país; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcio-narios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de De-fensa, Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Pú-blico para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supre-mo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 ysu modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG, del30 de junio 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio al Coronel San Med EP CAYETANO REYESPedro Arturo, para que viaje del 4 al 7 de octubre del pre-

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Pág. 277769NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

sente año, a la República de COLOMBIA-BOGOTÁ, comomédico acompañante del SO2 EP BAUTISTA ARPE Raúl,quien recibirá Tratamiento Médico Altamente Especializa-do en la Clínica "REYNA SOFÍA", de dicho país.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú,efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a losconceptos siguientes:

Pasajes:Lima - Bogotá - LimaUS$ 300 x 1 persona

Viáticos:US$ 200 x 4 días x 1 persona

Tarifa Única de uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 1 persona

Artículo 3º.- El citado Oficial, deberá cumplir con sus-tentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa, queda facultadopara variar la fecha de inicio o término de la autorizaciónde viaje sin exceder el plazo total establecido.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no daderecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

17990

Autorizan viaje de suboficial para reci-bir tratamiento médico altamenteespecializado en Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 429-2004-A-1.b.2/ENF MIL

Lima, 4 de octubre de 2004

Visto la Hoja de Recomendación Nº 011 Q-10/c./6/15.07.02 de fecha 10 de agosto del 2004, del Director deSalud del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, el Director deSalud del Ejército, recomienda el viaje del SO2 Enf. Mil.Raúl BAUTISTA ARPE, a la ciudad de BOGOTÁ - COLOM-BIA, a fin de recibir Tratamiento Médico Altamente Espe-cializado en la CLÍNICA "REYNA SOFÍA" de dicho país,del 4 de octubre al 2 de noviembre del presente año;

Que, el citado Suboficial presenta el siguiente diag-nostico: GONALGIA CRÓNICA DERECHA OPERADO.INESTABILIDAD ANTERO EXTERNA DE RODILLA DE-RECHA. LESIÓN DE LIGAMENTO CRUZADO ANTERIORDE RODILLA DERECHA OPERADO, siendo necesario au-torizar su Tratamiento Médico Altamente Especializado enla referida Clínica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcio-narios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de De-fensa, Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Pú-blico para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supre-mo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y

su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004 DE SG del30 de junio 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del SO2 EnfMil Raúl BAUTISTA ARPE con acompañante, a fin de reci-bir Tratamiento Médico Altamente Especializado, a efec-tuarse en la CLÍNICA "REYNA SOFÍA", de la ciudad deBOGOTÁ - COLOMBIA, del 4 de octubre al 2 de noviem-bre del 2004.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú,efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a losconceptos siguientes:

Pasajes:Lima - Bogotá - LimaUS$ 300.00 x 1 persona

Compensación Económica por servicio en el Extran-jero

US$ 2,200.00 x 1 Persona

Tarifa Única de uso de AeropuertoUS$ 28.24 x 1 Persona

Artículo 3º.- Los gastos de tratamiento médico, medici-nas y hospitalización serán sufragados por la Dirección deSalud del Ejército.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa, queda facultadopara variar la fecha de inicio o termino de la autorizaciónde viaje sin exceder el plazo total establecido.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no daderecho a exoneración ni liberación de impuestos adua-neros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por la Presidencia del Consejo de Ministros y porel Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

17991

Autorizan viaje de oficial de la Marinapara participar en la Reunión de Críti-ca del Ejercicio Internacional de Con-trol Naval de Tráfico Marítimo "Tran-soceanic XIX"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 430-2004-DE/MGP

Lima, 4 de octubre de 2004

Visto el Oficio P.200-3595 del Director General de Ca-pitanías y Guardacostas, de fecha 6 de setiembre del 2004.

CONSIDERANDO:

Que, la Vigésimo Quinta Política de Estado del Acuer-do Nacional promueve la participación de las Fuerzas Ar-madas en la Defensa Regional, la Seguridad Hemisféricay las Misiones de Paz en el marco de la Organización delas Naciones Unidas;

Que, el inciso (f) del Artículo 4º de la Ley Nº 27860 -Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de susfunciones la de participar y fomentar la implementación depolíticas y acuerdos internacionales, destinados a garanti-zar la Defensa Regional y Seguridad Hemisférica;

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Pág. 277770 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

Que, entre los objetivos estratégicos generales y políti-cas del Sector Defensa, se encuentra la participación enactividades de carácter regional, continental y/o mundial,en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multi-nacionales de Paz o Seguridad;

Que, entre los días del 16 al 27 de agosto del 2004, sellevó a cabo el Ejercicio Internacional de Control Naval deTráfico Marítimo "TRANSOCEANIC XIX", basado en un es-cenario de crisis ficticio, a cargo de la Armada del Ecua-dor, lo cual permitió ejercitar los diferentes niveles de lasOrganizaciones Aliadas en los procedimientos de control yruteo, verificar el nivel de entrenamiento, practicar la coor-dinación entre las organizaciones participantes en base alos procedimientos establecidos en la Publicación Tácticade Control Naval de Tráfico Marítimo Suplemento y Proce-dimientos Operativos Vigentes; contándose con la partici-pación de las Armadas de los países de Argentina, Brasil,Chile, Estados Unidos de América, Paraguay, Perú, Uru-guay y Venezuela, respectivamente;

Que, mediante comunicación Oficial la Armada del Ecua-dor informa que la Reunión de Crítica se realizará del 4 al 8 deoctubre del 2004 en la ciudad de Guayaquil - Ecuador, durantela cual se efectuará la evaluación del desempeño de los paísesparticipantes, así como revisar y sustentar las propuestas ymodificaciones de las delegaciones participantes a los proce-dimientos establecidos en las Publicaciones Aliadas para elControl Naval de Tráfico Marítimo y temas relacionados concambios de los conceptos básicos de las fases de Control Navalde Tráfico Marítimo frente a las nuevas amenazas mundialesde Terrorismo, Narcotráfico y Delincuencia;

Que, los temas a tratar significarán el preámbulo de laVI Conferencia Naval Interamericana Especializada en Con-trol Naval de Tráfico Marítimo, encontrándose el Perú de-signado como país sede, siendo conveniente para los inte-reses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comi-sión del Servicio del Capitán de Fragata SGC. Carlos Enri-que REYES Lazo, a fin que participe en la Reunión de Crí-tica del Ejercicio Internacional de Control Naval de TráficoMarítimo "TRANSOCEANIC XIX", a realizarse en la ciu-dad de Guayaquil - Ecuador, del 4 al 8 de octubre del 2004;por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en bene-ficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de com-petencia de la Marina de Guerra del Perú; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcio-narios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de De-fensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Pú-blico para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supre-mo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004,modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG defecha 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del Capitán de Fragata SGC. Carlos EnriqueREYES Lazo, CIP 00812201, a fin que participe en la Re-unión de Crítica del Ejercicio Internacional de Control Na-val de Tráfico Marítimo "TRANSOCEANIC XIX", a realizar-se en la ciudad de Guayaquil - Ecuador, a partir del 3 al 8de octubre del 2004.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue-rra del Perú, a través de la Dirección General de Capita-nías y Guardacostas, efectuará el pago que corresponda,de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:Lima - Guayaquil (Ecuador) - LimaUS$ 349.00 x 1 persona

Viáticos:US$ 200.00 x 6 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 1 persona (Perú)

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorización,sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- El mencionado Oficial deberá dar cumpli-miento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Cuar-ta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no daderecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

17992

Autorizan viaje de oficial FAP paraparticipar en la VIII Conferencia Bila-teral de Inteligencia entre las FuerzasAéreas de Perú y Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 431-2004-DE/FAP

Lima, 4 de octubre de 2004

Visto el Oficio II-200-DIPL-Nº 1228 del 26 de agostodel 2004 del Director de Inteligencia de la Fuerza Aéreadel Perú y Papeleta de Trámite Nº 3810-SGFA del 1 de se-tiembre del 2004 del Secretario General de la Fuerza Aé-rea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública de Argentina, del Mayor General FAP Luis Fer-nando VALCÁRCEL Hare, con la finalidad que participenen la VIII Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuer-zas Aéreas de Perú y Argentina, a realizarse del 3 al 9 deoctubre del 2004;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcio-narios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de De-fensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Pú-blico para el año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio, a la República de Argentina, del 3 al 9 de octu-bre del 2004, al Mayor General FAP Luis Fernando VAL-CÁRCEL Hare, con la finalidad de que participe en la VIIIConferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuerzas Aé-reas de Perú y Argentina, a realizarse en la ciudad de Bue-nos Aires del citado país.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea delPerú, efectuará los pagos que correspondan a cargo delpresupuesto Recursos Ordinarios, de acuerdo a disposi-ciones vigentes:

Pasajes:US$ 581.00 x 1 Oficial

Viáticos:US$ 200.00 x 7 días x 1 Oficial

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Pág. 277771NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 1 Oficial

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorización aque se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de díasautorizados.

Artículo 4º.- El citado Oficial General, deberá dar cum-plimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y laCuarta disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

17993

Autorizan viaje de personal FAP a Chi-le, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 432-2004-DE/FAP

Lima, 4 de octubre de 2004

Visto la Hoja Informativa V-900-MADP-Nº 0035 del 13de julio de 2004 del Comandante de Material y la Papeletade Trámite Nº 3097-SGFA del 14 de julio del 2004 del Se-cretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aéreadel Perú, cuenta con certificaciones que otorga la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, la Federal Aviation Ad-ministration de los Estados Unidos y la Joint Aviation Au-thorities de Europa;

Que, por lo anteriormente expuesto, es convenienteautorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Per-sonal FAP que se indica en la parte resolutiva, con la fina-lidad de cumplir con los requisitos que exigen las compa-ñías para las certificaciones;

Que, los gastos que ocasione la participación del perso-nal designado, serán solventados con el presupuesto RDRdel Servicio de Mantenimiento;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores y funcio-narios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de De-fensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Pú-blico para el año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supre-mo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y De-creto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión deEstudios a la República de Chile, al Personal que a conti-nuación se indica, a mérito de lo expuesto en la parte con-siderativa, de acuerdo al siguiente detalle:

- Curso INCOMING A/C MATERIALS INSPECTION AND SU-PPLIER ASSESSMENT

Del 3 al 7 octubre de 2004 CÍA LUFTHANSA TECHNICAL TRAI-NING - CHILE

Téc. 2da. FAP NAVARRO SERRATO Adriano MartinE.C. FAP CASTILLO BRAVO Guilino.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú - Servicio de Mantenimiento, efectuará los pagosque correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes:Lima - Chile (Santiago) - LimaUS$ 450.00 x 2 Personas

Viáticos:US$ 200.00 x 5 días x 2 Personas

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 2 Personas.

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la comisión, sinexceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar cumpli-miento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y laCuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho aexoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministrode Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

17994

ECONOMÍA Y FINANZAS

Modifican el D.S. Nº 055-2004-EF so-bre emisión internacional de bonossoberanos

DECRETO SUPREMONº 135-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2004-EF seautorizó la emisión internacional de Bonos Soberanos, enuna o más colocaciones, y hasta por los montos máximosestablecidos en la Ley Nº 28130 para apoyar la Balanza dePagos, en tanto se encuentren dentro de las autorizacio-nes otorgadas en virtud al Decreto Supremo Nº 035-2000-EF para el presente año, los cuales serían fijados a travésde Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Economíay Finanzas;

Que, para las próximas colocaciones internacionalesen virtud a dicho decreto supremo se ha considerado va-riar las características de los referidos Bonos Soberanos,para poder emitirlos en monedas distintas al Dólar de Es-tados Unidos de América, así como pagar el cupón en unaperiodicidad distinta a la semestral con base 30/360;

Que, para tal efecto es necesario modificar el artículo1º del Decreto Supremo Nº 055-2004-EF, en lo referente a"Transacciones", "Moneda" y "Pago de Cupón";

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Pág. 277772 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

Que, sobre el particular, han opinado favorablemente laDirección General de Crédito Público y la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan-zas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúblicaha informado previamente sobre la citada modificación, enaplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República;

Que, resulta pertinente aprobar la designación de loscolocadores y asesor financiero para la segunda coloca-ción de Bonos Soberanos que se realice en virtud al De-creto Supremo Nº 055-2004-EF y la presente norma legal;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-tivo Nº 5 y la Ley Nº 28130; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del Artículo 1º del Decre-to Supremo Nº 055-2004-EF

Apruébase la modificación del artículo 1º del DecretoSupremo Nº 055-2004-EF, que quedará redactado de la si-guiente manera:

"Artículo 1º.- Autorización y característicasAutorízase la emisión internacional de Bonos Sobera-

nos, en una o más colocaciones y hasta por los montosmáximos establecidos en la Ley Nº 28130 para apoyar laBalanza de Pagos, en tanto se encuentren dentro de lasautorizaciones otorgadas en virtud al Decreto Supremo Nº035-2000-EF para el presente caso, los cuales serán fija-dos a través de Resoluciones Ministeriales del Ministeriode Economía y Finanzas, cuyas características serán lassiguientes:

Emisor : La República del PerúMonto de Colocacióno Colocaciones : El monto de cada colocación será deter-

minado por Resoluciones Ministerialesdel Sector Economía y Finanzas emiti-das, antes, durante o cuando concluya,el proceso denominado "Bookbuilding".

Transacciones : Emisión de uno o más bonos globalesdenominado(s) en Dólares de los Esta-dos Unidos de América o en cualquier otramoneda, según lo fije el Ministerio deEconomía y Finanzas.

Mecanismo deColocación : A través de un proceso denominado "Bo-

okbuilding" en el que el Perú estableceráel spread, cupón, plazo y precio del nue-vo bono soberano.

Moneda : Dólares de los Estados Unidos de Amé-rica o cualquier otra moneda, según lofije el Ministerio de Economía y Finan-zas.

Formato : Bonos globales registrados en la Secu-rities & Exchange Commission -SEC- delos Estados Unidos de América.

Plazo / Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el pro-ceso de "Bookbuilding".

Pago de Cupón : Semestral con base de 30/360 días o enla periodicidad y base que determinen losusos del mercado en el que se realicecada colocación.

Listado : Luxembourg Stock Exchange.Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdic-

ción en que se negocien.Pago Principal : Al vencimiento.Ley Aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los

Estados Unidos de América."

Artículo 2º.- Designación de asesor y colocadoresApruébase, en el marco de la Undécima Disposición

Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28130, la desig-nación de Deutsche Bank Securities Inc., J.P. Morgan Se-curities Inc. y UBS Limited como colocadores en la segun-da colocación de Bonos Soberanos que se emitan en vir-tud al Decreto Supremo Nº 055-2004-EF y a la presente

norma legal, así como la designación de J.P. Morgan Se-curities Inc. como asesor financiero en dicha colocación.De requerirse la participación de otras instituciones finan-cieras internacionales como colocadores en la segundacolocación de Bonos Soberanos que se emitan en virtud alDecreto Supremo Nº 055-2004-EF y a la presente normalegal, éstas serán designadas mediante Resolución Minis-terial del Sector Economía y Finanzas.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Pre-

sidente del Consejo de Ministros y por Ministro de Econo-mía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de su publica-ción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco díasdel mes de octubre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

17984

Transferencia de Partidas en el Presu-puesto del Sector Público a favor de laContraloría General de la República

DECRETO SUPREMONº 136-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 28254- Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, autori-za al Ministerio de Economía y Finanzas para que, me-diante Decreto Supremo, efectúe una transferencia de par-tidas a favor de la Contraloría General de la República, parael cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 18º y 19ºde la Ley Nº 27785;

Que, en el marco de dicha autorización se expide elDecreto Supremo Nº 122-2004-EF, que autorizó una trans-ferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Públicopara el año fiscal 2004, a favor de la Contraloría Generalde la República, hasta la suma de CUATRO MILLONESOCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOSNOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 888397,00), con cargo a las previsiones que existan para elpago de las remuneraciones de los Jefes de los Órganosde Control Institucional en los Presupuestos de los Pliegossujetos al Sistema Nacional de Control;

Que, los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 27785 - LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, establecen que el Jefe delÓrgano de Auditoría Interna mantiene una vinculación dedependencia funcional y administrativa con la ContraloríaGeneral de la República, quien los designa y los separadefinitivamente en su condición de ente técnico rector delSistema sujetándose a sus lineamientos y disposiciones,que establece para tal efecto;

Que, la Contraloría General de la República consideraque en tanto ocurra la designación de los Jefes de los Ór-ganos de Control Institucional y se le asigne los recursosque permitan la disponibilidad presupuestal correspondientepara asumir el pago de las remuneraciones y beneficios delos Jefes de los Órganos de Control Institucional, se man-tendrá para todos sus efectos, la vinculación laboral de és-tos con la respectiva entidad en la que prestan serviciosefectivos, tal como lo dispone la Primera Disposición Tran-sitoria de la Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG -Reglamento de los Órganos de Control Institucional;

Page 23: AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA · PDF fileSUMARIO NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 AÑO XXI - Nº 8873 Pág. 277751 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN

Pág. 277773NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

Que, en consecuencia es necesario derogar el DecretoSupremo Nº 122-2004-EF y efectuar una transferencia departidas hasta por la suma de TRES MILLONES CUAREN-TA Y UN MIL TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SO-LES (S/. 3 041 039,00) tomando como referencia la infor-mación alcanzada a la Dirección Nacional del Presupues-to Público, por la Contraloría General de la República ydiversos pliegos del sector público; y,

De conformidad con lo establecido por el numeral 14.1del artículo 14º de la Ley Nº 28254 - Ley que autoriza unCrédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Públi-co para el Año Fiscal 2004;

DECRETA:

Artículo 1º.- Disposición derogatoriaDerógase el Decreto Supremo Nº 122-2004-EF.

Artículo 2º.- Autorización de Transferencia de Parti-das

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presu-puesto del Sector Público para el año fiscal 2004, hasta lasuma de TRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL TREIN-TA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 041 039,00),para el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 18º y19º de la Ley Nº 27785, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGOS : Gobierno Nacional (ver Anexo - I)FUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

EN NUEVOS SOLES

Entidades del Gobierno Nacional 3 041 039,00==========

TOTAL 3 041 039,00==========

A LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 019 : Contraloría GeneralUNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0005 : Supervisión y Coordinación

SuperiorACTIVIDAD 000110 : Conducción y Orientación SuperiorFUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTO CORRIENTE 3 041 039,00

TOTAL 3 041 039,00===========

Artículo 3º.- Obligación de desagregar las Transfe-rencias de Partidas

Los pliegos habilitadores y el habilitado, comprendidosen el presente dispositivo desagregan, en anexos, el detallede los ingresos que correspondan a la Transferencia de Par-tidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Catego-ría, Genérica, Subgenérica y Específica del Ingreso.

Los citados anexos son presentados a la Dirección Na-cional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) díassiguientes de la aprobación del presente dispositivo.

Artículo 4º.- Notas de Modificación PresupuestariaLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de

los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora bajo su ámbitopara que elaboren las correspondientes "Notas para Modi-ficación Presupuestaria" que se requieran como conse-cuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5º.- Aprobación y Remisión de Dispositivosde desagregación

Los pliegos habilitadores y el habilitado, mediante Re-solución del titular del pliego desagregan la transferencia

de partidas autorizada mediante el presente dispositivohasta el nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa,Subprograma, Actividad/Proyectos, Fuente de Financia-miento y Grupo Genérico de Gasto, copia de la misma sepresenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a losOrganismos señalados en el numeral 5.2 del artículo 5º dela Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco díasdel mes de octubre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

17985

Aprueban disposiciones reglamentariasde la Ley que crea el Impuesto a la Ven-ta de Arroz Pilado, Ley Nº 28211 y nor-mas modificatorias

DECRETO SUPREMONº 137-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 28211 se ha creado el Impues-to a la Venta de Arroz Pilado, el cual es aplicable a la pri-mera operación de venta en el territorio nacional de arrozpilado, así como la importación de dicho producto;

Que la citada Ley ha sido modificada en varios artícu-los por la Ley Nº 28309;

Que la Tercera Disposición Complementaria y Final dela Ley Nº 28211, incorporada por la Ley Nº 28309, señalaque el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con elGobierno Central, establecido por el Decreto LegislativoNº 940, será de aplicación al Impuesto a la Venta de ArrozPilado y que mediante Decreto Supremo refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas, se fijará el porcentajemáximo a detraer respecto del precio de venta de los bie-nes afectos al mencionado impuesto;

Que resulta necesario dictar las normas a que se refie-ren las disposiciones antes mencionadas;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- DefinicionesPara efecto de la presente norma, se entenderá por:

a) IVAP : Al Impuesto a la Venta de ArrozPilado.

b) Bienes afectos : A los bienes comprendidos en lasSubpartidas Nacionales1006.20.00.00, 1006.30.00.00,1006.40.00.00 y 2302.20.00.00,de acuerdo a lo dispuesto por laLey del IVAP.

c) Primera venta : A la primera operación conside-rada venta según lo establecidoen el inciso a) del Artículo 3º dela Ley del IGV e ISC y el numeral3 del Artículo 2º del Reglamentode la Ley del IGV e ISC, que rea-lice el sujeto del IVAP.

d) Molino : Al establecimiento donde se efec-túa el proceso de transformación

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Pág. 277774 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

de bienes cuya primera ventaestá gravada con el IVAP.

e) SUNAT : A la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria.

f) IGV : Al Impuesto General a las Ven-tas.

g) Ley del IVAP : A la Ley Nº 28211, modificada porla Ley Nº 28309.

h) Ley del IGV e : Al Texto Único Ordenado de laISC Ley del Impuesto General a las

Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por DecretoSupremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias.

i) Reglamento de : Al Reglamento de la Ley della Ley del IGV e Impuesto General a las VentasISC e Impuesto Selectivo al Consu-

mo, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 29-94-EF y normasmodificatorias.

j) Ley del Impuesto : Al Texto Único Ordenado de laa la Renta Ley del Impuesto a la Renta,

aprobado por Decreto SupremoNº 054-99-EF y normas modifi-catorias.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónPara los efectos del IVAP, la primera venta en el territo-

rio nacional comprende la primera venta de bienes afectosno producidos en el país, después de su importación defi-nitiva, así como la primera venta de bienes afectos produ-cidos en el país.

Artículo 3º.- IVAP pagado en la importación de bie-nes afectos

El IVAP pagado en la importación de bienes afectos po-drá ser utilizado por el importador como crédito y por endeserá deducido del IVAP que le corresponda abonar por laprimera venta en el territorio nacional de dichos bienes.

Artículo 4º.- Base imponibleEl valor de la primera venta a que se refiere el literal a)

del numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley del IVAP, deberáentenderse como el valor de venta de bienes a que se re-fiere el literal a) del Artículo 13º, los Artículos 14º, 15º y 42ºde la Ley del IGV e ISC y sus normas reglamentarias.

Artículo 5º.- Presunción de primera ventaDe conformidad con el Artículo 4º de la Ley del IVAP, en

todos los casos de retiro de bienes afectos fuera de lasinstalaciones del molino se presumirá realizada una pri-mera venta; en consecuencia, el IVAP se aplicará sobre elvalor de venta correspondiente a dicha operación, sin serrelevante cualquier operación anterior que se pudiera ha-ber realizado al interior del molino.

Artículo 6º.- Retiro de bienesEl retiro de bienes a que se refiere el Artículo 5º de la

Ley del IVAP, constituye el retiro de bienes realizado por elimportador de los mismos, considerado como venta en vir-tud del numeral 2 del literal a) del Artículo 3º de la Ley delIGV e ISC, así como del literal c) del numeral 3 del Artículo2º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC.

Artículo 7º.- Crédito fiscalEn el caso de sujetos que realicen operaciones grava-

das con el IGV y gravadas con el IVAP, el IGV pagado porla adquisición o importación de bienes o servicios, o con-tratos de construcción, no constituye crédito fiscal contrael IVAP, pero sí contra el IGV que grave sus operaciones.

Para efecto de la determinación del crédito fiscal porparte de los sujetos que realicen operaciones gravadas conel IGV y gravadas con el IVAP, deberá seguirse el procedi-miento señalado en el numeral 6 del Artículo 6º del Regla-mento de la Ley del IGV e ISC, considerando como opera-ciones no gravadas por el IGV a las operaciones afectas alIVAP.

Los sujetos que realicen operaciones gravadas con elIGV no podrán aplicar como crédito fiscal ni podrán dedu-cir del impuesto que les corresponda pagar, el IVAP que

haya gravado la importación de bienes afectos.

Artículo 8º.- Comunicación de un no obligado alpago del IVAP

El sujeto del IVAP que por cualquier causa no resulteobligado al pago de dicho impuesto en un mes determina-do, deberá comunicarlo en el formulario en que le corres-ponda efectuar la declaración-pago del IVAP, consignando“00” como monto a favor del fisco y se presentará de con-formidad con las normas del Código Tributario.

Artículo 9º.- Obligaciones formales de los sujetosdel IVAP que realicen operaciones comprendidas den-tro del Nuevo RUS

Los sujetos del IVAP deberán cumplir con las obligacio-nes tributarias correspondientes al régimen del Impuesto a laRenta al cual se encuentren acogidos por las operacionesafectas al IVAP, sin perjuicio de cumplir con las demás obliga-ciones derivadas de la aplicación de este impuesto. Lo antesmencionado también será aplicable a los sujetos del IVAPque adicionalmente realicen operaciones comprendidas den-tro de los alcances del Nuevo Régimen Único Simplificado,pero sólo respecto de las operaciones gravadas por el IVAP.

Tratándose de los mencionados sujetos, será de apli-cación la Tabla I de Infracciones y Sanciones del CódigoTributario cuando la infracción se origine en una operaciónafecta al IVAP.

Artículo 10º.- Normas aplicablesLas normas establecidas en los Títulos I y II de la Ley

del IGV e ISC, así como sus normas reglamentarias, seaplicarán al IVAP de manera supletoria.

Artículo 11º.- Porcentaje máximo de detracción res-pecto de bienes afectos al IVAP

Fíjese en tres y ochenta y cinco centésimos por ciento(3.85%), el porcentaje máximo a detraer del precio de ven-ta de los bienes afectos al IVAP, para efecto de la aplica-ción del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias conel Gobierno Central, establecido por el Decreto LegislativoNº 940 y normas modificatorias.

Artículo 12º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Arroz gravado con el IVAPPrecísese que desde el 23 de abril y hasta el 29 de julio

de 2004 inclusive, el IVAP gravó la primera venta o la im-portación del arroz a que se refieren las Subpartidas Na-cionales Nºs. 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y1006.40.00.00.

Segunda.- Operaciones afectas al IVAPPrecísese que desde el 23 de abril y hasta el 29 de julio

de 2004 inclusive, se encontraron gravadas con el IVAP:

a) La primera venta de arroz pilado en el territorio na-cional, efectuada por personas naturales, sociedades con-yugales que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16ºde la Ley del Impuesto a la Renta y las personas jurídicasconsideradas como tales en el Artículo 14º de la citada ley;incluso la primera venta de arroz pilado realizada por estasúltimas después de la importación de dicho producto.

b) La importación de arroz pilado por los sujetos consi-derados personas jurídicas por la Ley del Impuesto a laRenta.

Tercera.- Responsabilidad solidariaPrecísese que desde el 23 de abril y hasta el 29 de julio

de 2004 inclusive, para que exista la responsabilidad soli-daria a que se refería el Artículo 4º de la Ley Nº 28211antes de su modificación, debieron concurrir los siguienteshechos:

a) Que el contribuyente del IVAP haya realizado unaprimera venta de arroz pilado antes que dicho producto fueraretirado de las instalaciones del molino.

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Pág. 277775NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

b) Que el arroz pilado hubiera sido retirado del molinosin que se haya efectuado el pago del IVAP correspondien-te a dicha venta, mediante Boleta de Pago, en el Banco dela Nación.

No existirá responsabilidad solidaria si el IVAP fue can-celado con anterioridad al retiro del arroz pilado de las ins-talaciones del molino.

Cuarta.- Saldo de crédito fiscal al 22 de abril de 2004El saldo de crédito fiscal al 22 de abril de 2004 corres-

pondiente al IGV pagado por la adquisición e importaciónde bienes y servicios necesarios para la producción de bie-nes afectos al IVAP, constituye crédito fiscal a ser utilizadoúnicamente contra el IGV que resulte de cargo del sujeto,por operaciones no afectas al IVAP.

Asimismo, el referido saldo podrá ser utilizado comocosto o gasto del Impuesto a la Renta si el sujeto realizaexclusivamente operaciones gravadas con el IVAP.

Quinta.- Inafectación al Nuevo RUSPrecísese que la inafectación al Régimen Único Sim-

plificado (RUS), recogida en el Artículo 7º de la Ley Nº28211 antes de su modificación, se entiende referida alNuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), aproba-do por Decreto Legislativo Nº 937.

Los ingresos que hubieran sido obtenidos por las ope-raciones gravadas con el IVAP en el indicado período, nose considerarán para efecto del cálculo del límite máximopara la inclusión en el Nuevo RUS, así como para la cate-gorización, recategorización y exclusión del referido régi-men.

Sexta.- Nacimiento de la obligación tributaria delIVAP en las operaciones realizadas en rueda o mesa deproductos de las bolsas de productos

Precísese que en las operaciones realizadas en la Rue-da o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, laobligación tributaria del IVAP se origina únicamente en latransacción final en la que se produce la entrega física delbien, en la fecha en que se emite la orden de entrega por labolsa respectiva.

Sétima.- Normas de SUNATMediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT

dictará las normas que sean necesarias para la mejor apli-cación de la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco díasdel mes de octubre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

17986

Precisan clasificación arancelaria demercancías

DECRETO SUPREMONº 138-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Aduanas, aprobada por Decre-to Legislativo Nº 809 y normas modificatorias, estableceque ADUANAS (hoy SUNAT) es el organismo del Estadofacultado para interpretar y emitir pronunciamiento técnico- tributario sobre los alcances de las disposiciones legalesen materia aduanera;

Que, conforme al Reglamento de Organización yFunciones de la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM, la Intendencia Nacional de Técnica

Aduanera es el órgano encargado, entre otros, de expedirResoluciones sobre clasificación arancelaria;

Que, la clasificación arancelaria de mercancías es decarácter técnico y se basa en reglas generales de inter-pretación y en reglas para la aplicación del Arancel de Adua-nas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 109-2004-EF seprecisó la clasificación arancelaria de determinadas mer-cancías en las que a la fecha existía discrepancia respectoa su clasificación arancelaria, lo cual generaba dualidadde criterios en la Administración Tributaria;

Que, se han presentado casos de discrepancia en laclasificación arancelaria de otras mercancías, por lo queresulta conveniente precisar su clasificación arancelariacorrespondiente, a fin de evitar futuras contingencias tribu-tarias;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Las preparaciones a base de "micronu-trientes", incluso quelatizados, que no contengan comocomponente esencial, por lo menos uno de los elementosfertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio; así como las pre-paraciones a base de ácidos fúlvicos o ácidos húmicos es-tarán incluidas en la subpartida nacional 3824.90.99.99.

Artículo 2º.- Precísase que hasta la fecha de vigenciade la presente norma, las preparaciones a base de "micro-nutrientes", incluso quelatizados, que no contengan comocomponente esencial, por lo menos uno de los elementosfertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio; así como las pre-paraciones a base de ácidos fúlvicos o ácidos húmicos,estaban incluidas en la subpartida nacional 3105.90.90.00.

Artículo 3º.- Será de aplicación lo dispuesto en el De-creto Supremo Nº 109-2004-EF.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco díasdel mes de octubre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

17987

Modifican artículo del D.S. Nº 076-97-EF

DECRETO SUPREMONº 139-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2ºdel Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Ge-neral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, seña-la que no está gravada con el Impuesto General a lasVentas la transferencia o importación de bienes y laprestación de servicios debidamente autorizada me-diante Resolución Suprema, vinculada a sus fines pro-pios, efectuada por las Instituciones Culturales o De-portivas que cuenten con la calificación del InstitutoNacional de Cultura o del Instituto Peruano del Depor-te, respectivamente y se encuentren conformadas comofundaciones o asociaciones que no distribuyan renta,según el inciso c) del artículo 18º y el inciso b) del artí-culo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobadapor el Decreto Legislativo Nº 774;

Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el Ins-

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Pág. 277776 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

tituto Peruano del Deporte (IPD) es el ente rector del Siste-ma Deportivo Nacional, y constituye un Organismo Públi-co Descentralizado con rango ministerial adscrito a la Pre-sidencia del Consejo de Ministros;

Que, al haberse adscrito el Instituto Peruano del De-porte (IPD) a la Presidencia del Consejo de Ministros,resulta pertinente modificar el artículo 2º del DecretoSupremo Nº 076-97-EF, con la finalidad de hacer viablelas solicitudes de las Instituciones Deportivas sobreinafectación del Impuesto General a las Ventas deacuerdo con la norma citada en primer considerando;

De conformidad con las facultades conferidas por elinciso 8) del artículo 118º de la Constitución Políticadel Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo, la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desa-rrollo del Deporte y el Decreto Supremo Nº 055-99-EF;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2º del Decreto Su-premo Nº 076-97-EF con el siguiente texto:

“Artículo 2º.- Las Instituciones Deportivas deberán so-licitar a la Presidencia del Consejo de Ministros la expedi-ción de la Resolución Suprema que autorice la inafecta-ción del Impuesto, respecto a las operaciones señaladasen el artículo anterior adjuntando:

a) Copia del documento que acredite la calificación delInstituto Peruano del Deporte (IPD), la cual tendrá una vi-gencia de un año, renovable anualmente a solicitud de laInstitución;

b) Copia literal de la ficha o partida registral de inscrip-ción de la Institución en la Oficina de los Registros Públi-cos correspondiente;

c) Copia de la Resolución que acredite su inscripciónen el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a laRenta que lleva la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria - SUNAT;

d) El detalle del objeto de la Institución Deportiva deacuerdo a su Estatuto;

e) Opinión técnica del Instituto Peruano del Deporte(IPD) previa coordinación con la Federación Deportiva co-rrespondiente, para el caso de prestación de servicios,transferencia de bienes e importación de bienes;

f) Copia del Documento de Embarque (Guía Aérea,Conocimiento de Embarque, Carta de Porte, Conocimien-to Terrestre, u otros documentos análogos), tratándose deimportación de bienes; y,

g) Documento que tenga el carácter de declaraciónjurada en el cual se describa los bienes transferidos oimportados, su cantidad, peso y valor, de ser el caso.

En el caso de prestación de servicios y transferen-cia de bienes, la inafectación se aplicará por el tiempoque dure la calificación otorgada por el Instituto Perua-no del Deporte (IPD). Tratándose de importaciones de-berá solicitarse la autorización cada vez que éstas serealicen.

La Resolución Suprema será refrendada por el Presi-dente del Consejo de Ministros.”

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por elMinistro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco díasde mes de octubre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

17988

Reglamento de la Ley Nº 28226, Ley queestableció medidas para promover laformalización del transporte públicointerprovincial de pasajeros y de carga

DECRETO SUPREMONº 140-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 28226 se otorgó el beneficio dedevolución del veinte por ciento (20%) del monto del Im-puesto Selectivo al Consumo pagado por la adquisición delpetróleo Diesel 2 efectuado por el transportista que presteel servicio de transporte terrestre público interprovincial depasajeros y/o el servicio de transporte público terrestre decarga;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de lamencionada ley, mediante decreto supremo refrendado porel Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deTransportes y Comunicaciones se dictarán las normas re-glamentarias, mediante las cuales se establecerán entreotros, el procedimiento, requisitos, plazos para la devolu-ción, así como la forma para determinar el volumen de com-bustible sujeto al beneficio y demás mecanismos que evi-ten el traslado del mismo a sujetos no comprendidos enlos alcances de dicha norma;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elArtículo 2º de la Ley Nº 28226;

DECRETA:

Artículo 1º.- DefinicionesPara efecto del presente Reglamento se entenderá por:

a) Transportista : A la persona natural o jurídica que cuen-ta con autorización vigente otorgada porel Ministerio de Transportes y Comuni-caciones para prestar el servicio detransporte terrestre público interprovin-cial de pasajeros o el servicio de trans-porte público terrestre de carga, segúnsea el caso; y que se encuentre debida-mente inscrita en el Registro Nacionalde Transporte Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones.

b) Transporte terrestre : A aquél servicio de transporte que cla-público interprovincial sifique como terrestre, de personas,de pasajeros interprovincial de ámbito nacional, regu-

lar y motorizado, conforme a lo estable-cido en el Reglamento Nacional de Ad-ministración de Transportes.

c) Transporte público : A aquél servicio de transporte que cla-terrestre de carga sifique como terrestre, de mercancías y

motorizado, conforme a lo establecidoen el Reglamento Nacional de Adminis-tración de Transportes. Dicho serviciodeberá prestarse en vehículos que ten-gan una capacidad de carga útil supe-rior a dos (2) toneladas métricas.No se encuentra incluido el servicio detransporte público terrestre de carga in-ternacional.

d) Unidad de transporte : Al vehículo que cuente con el Certifi-habilitada cado de Habilitación Vehicular vigente

otorgado por el Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones. La habilitaciónvehicular deberá encontrarse inscrita enel Registro Nacional de Transporte Te-rrestre respectivo.

e) Autorización : A la resolución que otorga a una perso-na natural o jurídica, según correspon-da, la concesión interprovincial o el per-miso de operación, según se trate delservicio de transporte terrestre públicointerprovincial de pasajeros o el servi-

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Pág. 277777NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

cio de transporte público terrestre decarga, respectivamente, de acuerdo a lodispuesto por el Reglamento Nacionalde Administración de Transportes. Paraestos efectos, no se considera comoautorización a los permisos excepciona-les o eventuales a los que se refiere lanorma antes mencionada.

f) Combustible : Al petróleo Diesel 2 a que se refiere laSubpartida Nacional 2710.19.21.10 delArancel de Aduanas, contenida en elNuevo Apéndice III del TUO de la Leydel IGV e ISC.

g) Ministerio de Transpor- : A la Dirección General de Circulacióntes y Comunicaciones Terrestre del Ministerio de Transpor-

tes y Comunicaciones.h) ISC: : Al Impuesto Selectivo al Consumo re-

gulado por el TUO de la Ley del IGV eISC.

i) Ley : A la Ley Nº 28226, Ley que establecemedidas para promover la formalizacióndel transporte público interprovincial depasajeros y de carga.

j) Reglamento Nacional : A aquél aprobado por el Decretode Administración de Supremo Nº 009-2004-MTC.Transportes

k) TUO de la Ley del IGV : Al Texto Único Ordenado de la Ley dele ISC Impuesto General a las Ventas e Im-

puesto Selectivo al Consumo, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

l) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tri-butario, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 135-99-EF y normas modificato-rias.

m) Reglamento de Com- : A aquél aprobado por la Resoluciónprobantes de Pago de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT

y normas modificatorias.n) Reglamento de Notas : A aquél aprobado por el Decreto

de Crédito Negociables Supremo Nº 126-94-EF y normas modi-ficatorias.

ñ) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Ad-ministración Tributaria.

Cuando se haga mención a un artículo sin citar el dis-positivo legal al cual corresponde, se entenderá referido alpresente Reglamento.

Artículo 2º.- Del ámbito del beneficioSerá objeto de devolución, el equivalente al veinte por

ciento (20%) del monto del ISC pagado por la adquisicióndel combustible efectuada por el transportista.

Para tal efecto, el transportista deberá contar con laautorización respectiva para prestar el servicio de trans-porte terrestre público interprovincial de pasajeros o el ser-vicio de transporte público terrestre de carga, según sea elcaso; y con la constancia de inscripción vigente en el Re-gistro Nacional de Transporte Terrestre otorgada por el Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, siempre quecumpla con los demás requisitos establecidos en la pre-sente norma para el goce del beneficio antes mencionado.

Adicionalmente, el combustible deberá ser adquirido de pro-veedores que sean contribuyentes generadores de rentas detercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta y quetengan la condición de sujetos obligados al pago del ImpuestoGeneral a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e ISC,que cuenten con la constancia de inscripción vigente en elRegistro de Hidrocarburos para la comercialización de com-bustibles, emitida por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3º.- De los requisitos para acceder a la de-volución del ISC

Para efecto del goce del beneficio a que hace referen-cia el artículo 2º, se deberá cumplir con los siguientes re-quisitos:

3.1 Del transportista:

a) Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyen-tes (RUC), señalando como actividad económica la pres-tación del servicio de transporte sujeto al beneficio.

b) Tener la condición de habido para la SUNAT.c) Ser contribuyente del Régimen General del Impues-

to a la Renta.d) Haber presentado todas las declaraciones pago de

los tributos administrados por la SUNAT a los que se en-cuentren afectos, correspondientes a los doce (12) últimosperíodos cuyo vencimiento se hubiera producido con ante-rioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Haber empleado el combustible, cuya adquisicióngeneró el pago del ISC materia de devolución, en unidadesde transporte habilitadas.

3.2 De las adquisiciones:

a) El ISC pagado en la adquisición del combustible estéconsignado por separado en el comprobante de pago querespalde la operación.

b) El comprobante de pago que sustente la adquisiciónde combustible deberá cumplir con las disposiciones refe-ridas al crédito fiscal contenidas en el artículo 19º del TUOde la Ley del IGV e ISC y con lo dispuesto en el Reglamen-to de Comprobantes de Pago.

c) A la fecha de la presentación de la solicitud, se hu-bieran emitido los comprobantes de pago por los serviciosde transporte en los que se ha utilizado el combustible cuyaadquisición da derecho al beneficio. El transportista debe-rá sustentar el indicado servicio de transporte con la guíade remisión o manifiesto de pasajeros, según el caso, quecumplan con los requisitos señalados por las normas so-bre la materia.

Artículo 4º.- Del procedimiento de devoluciónPara efecto de acceder a la devolución del ISC, el trans-

portista deberá presentar ante la SUNAT los siguientes do-cumentos:

a) Solicitud de Devolución en el formulario que señalela SUNAT, debidamente firmado por el transportista o surepresentante legal.

b) Relación de la totalidad de los comprobantes de pagoque sustentan las adquisiciones de combustible que otor-gan el derecho al beneficio, correspondientes a los perío-dos por los que se solicita la devolución.

c) Relación de los comprobantes de pago emitidos por losservicios de transporte prestados, en los cuales se consumióel combustible cuya adquisición otorga el derecho al beneficio.

d) Relación de las guías de remisión del transportista omanifiestos de pasajeros, según corresponda, referidos alos servicios de transporte prestados correspondientes alos períodos por los que se solicita la devolución.

La SUNAT establecerá el detalle de la información aque se refiere el presente artículo, así como la forma ycondiciones para la presentación de la referida informa-ción, inclusive en medios informáticos.

Artículo 5º.- De la presentación de solicitudes dedevolución

El monto mínimo para solicitar la devolución será el equi-valente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cadacuatrimestre. La referida UIT será la vigente al momentode la presentación de la solicitud.

Las solicitudes de devolución deberán ser presentadas,conforme a lo siguiente:

ADQUISICIONES REALIZADAS EN LOS MESES DE: MES DEPRESENTACIÓN

Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004 Enero de 2005

Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2005 Mayo de 2005

Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2005 Setiembre de 2005

Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005 Enero de 2006

Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2006 Mayo de 2006

Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2006 Setiembre de 2006

Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006 Enero de 2007

Para establecer la fecha de adquisición, se tomará comoreferencia la fecha de emisión del comprobante de pagoque sustenta la compra.

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Pág. 277778 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

Las solicitudes de devolución deberán ser presentadasante la SUNAT hasta el último día hábil del mes de presen-tación, adjuntando la documentación señalada en el artí-culo precedente. Vencido el plazo, se perderá el derechode solicitar la devolución por dichos períodos.

Excepcionalmente, en el caso que en los meses seña-lados como oportunidad de presentación de la solicitud dedevolución, no se alcance el monto mínimo a que se refie-re el primer párrafo del presente artículo, podrá acumular-se tantos cuatrimestres como fueren necesarios para al-canzar el referido monto.

El transportista deberá poner a disposición de la SU-NAT, en forma inmediata y en su domicilio fiscal, la docu-mentación y registros contables correspondientes que éstaseñale. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no pre-sentada, sin perjuicio de que ésta se pueda volver a pre-sentar dentro del plazo establecido en el cuarto párrafo delpresente artículo.

Artículo 6º.- Del plazo para resolver las solicitudesde devolución

Las solicitudes de devolución se resolverán dentro delplazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partirde la fecha de su presentación.

Cuando se detecte alguna inconsistencia en la infor-mación presentada por el solicitante que requiera efectuarverificaciones adicionales por parte de la SUNAT, el plazoa que se refiere el párrafo anterior podrá ser prorrogadopor quince (15) días hábiles más.

Artículo 7º.- De la devoluciónPara efecto de lo dispuesto en la Ley Nº 28226, la devo-

lución se efectuará mediante Notas de Crédito Negocia-bles, las que tendrán poder cancelatorio para el pago deimpuestos que sean ingreso del Tesoro Público y no po-drán ser redimidas.

En todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el pre-sente Reglamento, será de aplicación el Título I del Regla-mento de Notas de Crédito Negociables.

Artículo 8º.- Devolución garantizadaLa SUNAT entregará las Notas de Crédito Negociables

a que se hace mención en el artículo anterior, dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presenta-ción de la solicitud de devolución, a los transportistas quegaranticen el monto cuya devolución solicitan con la pre-sentación de algunos de los siguientes documentos:

a) Carta Fianza otorgada por una entidad bancaria delSistema Financiero Nacional;

b) Póliza de Caución emitida por una compañía de se-guros;

c) Certificados Bancarios en moneda extranjera;

Los documentos antes señalados deberán ser adjunta-dos a la solicitud de devolución.

En todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el pre-sente Reglamento, será de aplicación el Título I del Regla-mento de Notas de Crédito Negociables.

Artículo 9º.- De la determinación del límite máximodel volumen de consumo de combustible sujeto a ladevolución

El monto a devolver estará sujeto a un límite que secalculará de la siguiente manera:

a) Sobre los ingresos netos del mes por concepto delos servicios de transporte sujetos al beneficio, se aplicaráel coeficiente correspondiente:

- Para el servicio de transporte terrestre público inter-provincial de pasajeros: 0.380; y,

- Para el servicio transporte público terrestre de carga:0.225.

El coeficiente representa un estimado de la participa-ción del costo del combustible en relación a los ingresosgenerados por dichos servicios.

Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, se podrá actualizar periódicamente los

coeficientes antes mencionados en base a la evaluacióntécnica del estudio que presente el Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones.

Los ingresos netos estarán conformados por el valorde venta consignado en los comprobantes de pago debi-damente registrados y declarados, para lo cual deberá adi-cionarse o deducirse las notas de débito y crédito emitidasen el mes.

b) Al monto obtenido en a) se la aplicará el porcentajedeterminado por la SUNAT mediante Resolución de Su-perintendencia, el cual representará la participación del ISCsobre el precio por galón a nivel del productor.

El porcentaje podrá ser modificado por la SUNAT deacuerdo a la variación del precio del combustible o del montodel ISC establecido en el Nuevo Apéndice III del TUO de laLey del IGV e ISC.

A efectos del presente inciso se entenderá como pre-cio al precio de venta menos el IGV.

c) El límite máximo de devolución será el 20% del mon-to calculado en el inciso b).

Los montos solicitados que superen el límite calculadoen base a lo señalado en este artículo, no serán objeto dedevolución ni podrán ser arrastrados a los períodos poste-riores.

Artículo 10º.- De la pérdida del beneficioEl transportista perderá el derecho a gozar del benefi-

cio a que se refiere el artículo 2º:

a) Cuando la autorización para prestar el servicio detransporte haya concluido en cualquiera de las formas pre-vistas en el Reglamento Nacional de Administración deTransportes.

b) Cuando el Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes le hubiera sancionado con la suspensión de la autori-zación, durante el tiempo que corresponda a dicha san-ción.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberácomunicar a la SUNAT, la ocurrencia de la conclusión osuspensión de la autorización, dentro de los dos (2) díashábiles siguientes a la fecha de su inscripción en el Regis-tro Nacional de Transporte Terrestre.

Artículo 11º.- Del goce indebido del beneficioLos sujetos que gocen indebidamente del beneficio es-

tablecido en la Ley, deberán restituir el monto devuelto enforma indebida, siendo de aplicación la Tasa de InterésMoratorio y el procedimiento previsto en el artículo 33º delCódigo Tributario, a partir de la fecha en que se puso adisposición del solicitante la devolución efectuada, sin per-juicio de las sanciones correspondientes establecidas enel Código Tributario.

Artículo 12º.- De las adquisiciones de combustibleLa devolución se hará efectiva para las adquisiciones

de combustible realizadas a partir de la entrada en vigen-cia de la Ley.

Artículo 13º.- De la información a remitirse a la SU-NAT

13.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en-viará a la SUNAT, dentro de los primeros cinco (5) díashábiles de cada mes, la siguiente información:

a) Relación de Transportistas; y,b) Relación de unidades de transporte habilitadas para

prestar el servicio de transporte terrestre público interpro-vincial de pasajeros y/o el servicio de transporte públicoterrestre de carga.

Dicha información corresponderá a la inscrita en el Re-gistro Nacional de Transporte Terrestre en el mes anteriory será proporcionada en la forma y condiciones que seña-le la SUNAT.

13.2 El Ministerio de Energía y Minas, dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del pre-sente Decreto Supremo, proporcionará a la SUNAT, en medios

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Pág. 277779NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

informáticos, la relación de los productores y distribuidoresmayoristas a nivel nacional que cuenten con la constancia deinscripción en el Registro de Hidrocarburos para la comerciali-zación de combustibles vigente. Asimismo, informará a la SU-NAT los cambios que se hayan producido en el Registro antesmencionado, por efecto de la inclusión de nuevos productoresy distribuidores mayoristas o de la exclusión de los que se en-contraban inscritos, dentro de los primeros cinco (5) días hábi-les del mes siguiente de producidos dichos cambios.

Artículo 14º.- De la facultad de la SUNATLa SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia,

dictará las normas necesarias para la mejor aplicación ycontrol de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 15º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trans-portes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Solicitudes de devolución en trámiteLas solicitudes de devolución del ISC que se encuen-

tren en trámite a la fecha de publicación del presente Re-glamento, se considerarán no presentadas, sin perjuicio delderecho de los transportistas a presentar una nueva solici-tud cumpliendo con lo dispuesto en la presente norma.

Segunda.- Remisión de información por parte delMinisterio de Transportes y Comunicaciones

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones enviaráa la SUNAT dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, lasiguiente información:

a) Relación de los transportistas; y,b) Relación de unidades de transporte habilitadas para

prestar el servicio de transporte terrestre público interpro-vincial de pasajeros y/o el servicio de transporte públicoterrestre de carga.

Dicha información corresponderá a la inscrita en el Re-gistro Nacional de Transporte Terrestre hasta el mes ante-rior a la fecha de la publicación de la presente norma yserá proporcionada en la forma y condiciones que esta-blezca la SUNAT.

Tercera.- Solicitudes de devolución por adquisicio-nes realizadas hasta el 31 de agosto de 2004

El transportista presentará la solicitud de devolucióncorrespondiente a las adquisiciones realizadas entre la fe-cha de vigencia de la Ley hasta el 31 de agosto de 2004durante el mes de octubre de 2004.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco díasdel mes de octubre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

17989

Aprueban diversas donaciones efectua-das a favor del Ministerio de la Produc-ción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 102-2004-EF

Lima, 1 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) deJapón y la Agencia de Cooperación Internacional del Ja-

pón (JICA) en representación del Gobierno del Japón, efec-tuaron donaciones, a favor del Ministerio de la Producción- Instituto del Mar del Perú (IMARPE) e Instituto Tecnológi-co Pesquero del Perú (ITP), consistentes en diversos bie-nes;

Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordena-do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con elImpuesto General a las Ventas, la importación o transfe-rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del ar-tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, elDecreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, las do-naciones efectuadas a favor del Ministerio de la Produc-ción de acuerdo a las Resoluciones Ministeriales siguien-tes:

- Resolución Ministerial Nº 043-2002-PRODUCE mo-dificada por Resolución Ministerial Nº 366-2003-PRO-DUCE

Donaciones efectuadas por Japan Deep Sea TrawlersAssociation (JDSTA) de Japón a favor del Ministerio de laProducción - Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en elmarco del Convenio de Cooperación para el Estudio Multi-disciplinario de Recursos Pesqueros y Potenciales en re-lación a las Condiciones del Fenómeno "El Niño", consis-tentes en 2 winches eléctricos, herramientas y materialesvarios para el uso en las faenas de pesca y 1 red de arras-tre de media agua y accesorios con un valor aproximadode US$ 164 341,00 (Ciento Sesenta y Cuatro Mil Trescien-tos Cuarenta y Uno y 00/100 Dólares de Estados Unidosde América) según Certificado de Donación de fecha 4 dejulio de 2002, Carta Aclaratoria de fecha 19 de agosto de2003 y Certificado de Donación de fecha 22 de julio de2002.

- Resolución Ministerial Nº 195-2002-PRODUCE

Donación efectuada por la Agencia de Cooperación In-ternacional del Japón (JICA) en representación del Gobier-no del Japón, a favor del Ministerio de la Produción - Insti-tuto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, en el marco delPrograma After Care, consistente en maquinarias y otrosbienes según Carta de Donación Nº JP-D-2002/003 de fe-cha 25 de abril de 2002.

- Resolución Ministerial Nº 196-2002-PRODUCE

Donación efectuada por la Agencia de Cooperación In-ternacional del Japón (JICA) en representación del Gobier-no del Japón, a favor del Ministerio de la Producción - Ins-tituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, en el marco delPrograma After Care, consistente en 1 cerradora semiau-tomática y otros bienes, según Carta de Donación Nº JP-D-2002/008 de fecha 25 de junio de 2002.

- Resolución Ministerial Nº 197-2003-PRODUCE

Donaciones efectuadas por Japan Deep Sea TrawlersAssociation (JDSTA) de Japón a favor del Ministerio de laProducción - Instituto del Mar del Perú (IMARPE) en elmarco del Convenio de Cooperación para el Estudio Multi-disciplinario de Recursos Pesqueros y Potenciales en re-lación a las Condiciones del Fenómeno "El Niño", consis-tentes en complementos para la red de media agua pelági-ca y otros bienes, según Certificados de Donación de fe-chas 22 de julio y 3 de setiembre de 2002.

Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones cita-das en el artículo anterior dentro de los alcances del

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Pág. 277780 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de laLey del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº055-99-EF.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente ResoluciónSuprema a la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría Generalde la República, dentro de los plazos establecidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, serárefrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por elMinistro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTAMinistro de la Producción

17995

Designan miembro del Directorio deCONASEV

RESOLUCIÓN SUPREMANº 103-2004-EF

Lima, 5 de octubre de 2004

Visto el Oficio Nº 205-2004-EF/94.10 del 14 de setiem-bre de 2004 del Presidente de la Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores, sobre renuncia demiembro del Directorio;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 178-2002-EF del 7 de agosto de 2002 se nombró al señor AdriánAlejandro Armas Rivas como miembro del Directorio de laComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV;

Que, el señor Adrián Alejandro Armas Rivas ha formu-lado renuncia al cargo mencionado en el considerando pre-cedente;

Que, es conveniente aceptar la renuncia formulada,y designar al nuevo miembro del Directorio de CONA-SEV;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº27594 y en el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 26126,Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de la Comi-sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el se-ñor Adrián Alejandro Armas Rivas al cargo de miembro delDirectorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empre-sas y Valores - CONASEV, expresándole el agradecimien-to por los servicios prestados durante el desempeño dedicha función.

Artículo 2º.- Designar al señor Juan Antonio RamírezAndueza como miembro del Directorio de la Comisión Na-cional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

17996

Autorizan viaje de Presidenta de CONA-SEV a Brasil para participar en eventode la Organización para la Cooperacióny el Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN SUPREMANº 104-2004-EF

Lima, 5 de octubre de 2004

Visto el Oficio Nº 4787-2004-EF/94.20, de fecha 23 desetiembre de 2004 de la Comisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores -CONASEV-, sobre autorizaciónde viaje.

CONSIDERANDO:

Que, los días 8 y 9 de octubre de 2004, se llevará acabo "The Fifth Meeting of the Latin American CorporateGovernance Roundtable: Enforcement and Implementationof the White Paper", en la ciudad de Río de Janeiro, Repú-blica Federativa del Brasil, organizado por The Organiza-tion for Economic Cooperation and Development - OECD(Organización para la Cooperación y el Desarrollo Econó-mico);

Que, el trabajo de la OECD para apoyar el buen go-bierno corporativo, es realizado a través de Mesas Re-dondas Regionales de Gobierno Corporativo, establecidasen cooperación con el Grupo del Banco Mundial en Asia,Eurasia, Rusia, Europa Sudoriental y América Latina. LasMesas Redondas ofrecen un marco de trabajo eficaz paraun diálogo continuo de políticas y un intercambio multila-teral de experiencias y en esta oportunidad, la Mesa Re-donda organizada en la cooperación con el Banco Mun-dial/Corporación Financiera Internacional, tendrá comoanfitriones a la Comisión de Valores de Brasil (CVM), elInstituto Brasileño de Gobierno Corporativo (IBGC) y laBolsa de Valores de Sao Paulo (Bovespa), con el auspi-cio del Centro de Investigación para la Sociedad de Abo-gados (CESA), el Forum Global de Gobierno Corporativo(GCGF), y el Centro para la Empresa Privada Internacio-nal (CIPE);

Que, el "White Paper" sobre Gobierno Corporativo enLatinoamérica fue desarrollado por la Mesa Redonda Lati-noamericana sobre Gobierno Corporativo, un foro que re-úne a creadores de política, reguladores, líderes comer-ciales, inversionistas y expertos de la región, así como con-trapartes de los países de la OECD. Utilizando los Princi-pios de Gobierno Corporativo de la OECD, como un marcode trabajo conceptual para su análisis y discusión, el "Whi-te Paper" examina la importancia de un buen gobierno parala región, discute las tendencias y características particu-lares de ésta y, fija las recomendaciones de la Mesa Re-donda y prioridades para la reforma. Iniciada en el año 2000,la Mesa Redonda desarrolló este "White Paper" a travésdel curso de cuatro reuniones celebradas en Brasil (2000),Argentina (2001), México (2002) y Chile (2003), así comoa través de contactos continuos entre las reuniones;

Que, el objetivo de la Reunión en Río de Janeiro espromover la implementación del "White Paper" sobre el Go-bierno Corporativo en América Latina enfocándose en sudesarrollo, y particularmente en el rol de los inversionistasinstitucionales y las acciones del Sector Privado, con lafinalidad de efectuar recomendaciones respecto a elemen-tos claves que incluyan el marco legal y normativo que fa-cilite su implementación efectiva y acordar un programaorientado a promover la implementación del "White Paper"en su totalidad;

Que, asimismo, esta reunión convocada por las institu-ciones y personalidades que están involucradas en la re-forma del Gobierno Corporativo, es una oportunidad im-portante para mostrar los desarrollos recientes sobre la ma-teria y contribuir a su implementación; y será una oportuni-dad para comparar la situación de América Latina con eldesarrollo de las economías en la OECD, a la luz de lareciente emisión de la versión revisada de los Principiosdel Gobierno Corporativo;

Que, siendo de interés para la CONASEV, los temasque se tratarán en la referida reunión, se hace necesario la

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Pág. 277781NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

participación en dicho evento de la doctora Lilian RoccaCarbajal, Presidente de dicha Comisión Nacional;

Que, en tal sentido es necesario autorizar dicho viaje,cuyos gastos serán con cargo al Presupuesto correspon-diente al ejercicio 2004, de la Comisión Nacional Super-visora de Empresas y Valores -CONASEV-;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del ar-tículo 15º de la Ley Nº 28128, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 aprobadapor Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Lilian Roc-ca Carbajal, Presidente de la Comisión Nacional Supervi-sora de Empresas y Valores -CONASEV-, a la ciudad deRío de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 7 al 10de octubre de 2004, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientodel presente dispositivo legal, serán con cargo al Presu-puesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores -CONASEV-, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 981,28Viáticos : US$ 600,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otor-ga derecho a exoneración o liberación de impuestos deaduana de cualquier clase o denominación a favor de lafuncionaria cuyo viaje se autoriza.

Artículo 4º.- La presente norma será refrendada por elPresidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

17997

Autorizan viaje de trabajadores de laSUNAT a España para participar en se-minario sobre tendencias en las admi-nistraciones tributarias

RESOLUCIÓN SUPREMANº 105-2004-EF

Lima, 5 de octubre de 2004

Visto el Oficio Nº 395-2004-SUNAT/1A0000, de fecha23 de setiembre de 2004 de la Secretaría General de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, sobre autorización de viaje;

CONSIDERANDO:

Que, del 11 al 22 de octubre de 2004, se llevará a caboen la ciudad de Madrid, Reino de España, el II SeminarioInternacional Presencial sobre Tendencias en las Adminis-traciones Tributarias - Adaptación al Nuevo Entorno, auspi-ciado por el Instituto de Estudios Fiscales de España, laAgencia Estatal de Administración Tributaria y el CentroInteramericano de Administraciones Tributarias - CIAT, en-tre otros; en el cual se abordarán temas vinculados a lapolítica de cooperación y relaciones económicas AméricaLatina - España y se efectuarán mesas redondas sobre lastendencias de la Administración Tributaria, las mejores prác-

ticas de organizaciones avanzadas, la función directiva ypolíticas de calidad, entre otros;

Que, en tal sentido, la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT ha considerando conve-niente designar a los señores Alan Augusto Peñaranda Igle-sias y Oscar Fernando Cabanillas Bazán, trabajadores dela Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario y de laOficina Zonal Cajamarca, respectivamente, para que parti-cipen en el mencionado Seminario;

Que, en consecuencia, y siendo de interés para la SU-NAT la participación de dichos trabajadores en el mencio-nado evento, es necesario autorizar el viaje, precisandoque los gastos por concepto de pasajes y Tarifa Unificadade Uso de Aeropuerto - TUUA serán cubiertos con cargoal Presupuesto de la SUNAT, y los correspondientes al alo-jamiento correrán a cargo de las entidades organizadoras;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, elinciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Serviciosde los señores Alan Augusto Peñaranda Iglesias y OscarFernando Cabanillas Bazán, trabajadores de la IntendenciaNacional de Cumplimiento Tributario y de la Oficina ZonalCajamarca de la SUNAT, a la ciudad de Madrid, Reino deEspaña, del 9 al 23 de octubre de 2004, para los fines ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientodel presente dispositivo legal, serán con cargo al Presu-puesto de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria -SUNAT-, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Alan Augusto Peñaranda Iglesias

Pasajes : US$ 1 447,64Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24

Señor Oscar Fernando Cabanillas Bazán

Pasajes : US$ 1 447,64Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posteriores asu retorno al país los trabajadores cuyos viajes se autoriza,deberán presentar a la Institución un informe detallado descri-biendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos du-rante el viaje, así como la rendición de cuentas respectiva.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exone-ración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase odenominación a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

17998

Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓNque aprobó el Plan de Promoción de laInversión Privada del "Programa Cos-ta- Sierra"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 106-2004-EF

Lima, 5 de octubre de 2004

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Pág. 277782 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en susesión de fecha 12 de agosto de 2004, acordó la entregadel "Programa Costa- Sierra" en concesión al sector priva-do, bajo los mecanismos y procedimientos a que se refiereel Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Leyque Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado delas Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públi-cos y su reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº059-96-PCM y Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, respec-tivamente;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 087-2004-EFse ratificó el acuerdo que se indica en el considerando an-terior, estableciéndose que las vías que conformarán el"Programa Costa - Sierra" serán determinadas en el Plande Promoción de la Inversión Privada, a ser elaborado porel Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraes-tructura y de Servicios Públicos, y aprobado por el Conse-jo Directivo de PROINVERSIÓN;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en susesión de fecha 26 de agosto de 2004, aprobó el Plan dePromoción de la Inversión Privada del "Programa Costa-Sierra", el mismo que determina las vías a ser concesio-nadas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado antes se-ñalado y su reglamento, aprobados por Decreto SupremoNº 059-96-PCM y Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, res-pectivamente, en concordancia con el Decreto SupremoNº 027-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Con-sejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante el cual seaprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del"Programa Costa- Sierra".

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Mi-nistro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

17999

Autorizan inafectación del IGV aimportación realizada por asociación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 107-2004-EF

Lima, 5 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, no está gravada con el Impuesto General a lasVentas, la transferencia o importación de bienes y la pres-tación de servicios debidamente autorizada mediante Re-solución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectua-das por las instituciones culturales, que se encuentren cons-tituidas como fundaciones o asociaciones, que no distribu-yen renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b)del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº054-99-EF;

Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece losprocedimientos y requisitos que deben cumplir las insti-tuciones culturales a fin de obtener la autorización para lainafectación del Impuesto General a las Ventas;

Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido conadjuntar la documentación a que se refiere el consideran-do precedente;

De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra-fo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado dela Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº055-99-EF; y,

Con la opinión técnica del Instituto Nacional de Cultura;y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORÍZASE, la inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas, a la importación realizada por la Aso-ciación Cultural Peruano Británica consistente en mobilia-rio y enseres según Facturas Nºs. AR0921 y AR0926 deAdirondack Direct.

Los bienes señalados en el párrafo precedente debe-rán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los finesculturales de la citada Asociación.

Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Su-prema a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria (SUNAT).

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por elMinistro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

18000

Autorizan inafectación del IGV a aso-ciación en la realización de diversasoperaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 108-2004-EF

Lima, 5 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, no está gravada con el Impuesto General a lasVentas la transferencia o importación de bienes y la pres-tación de servicios debidamente autorizada mediante Re-solución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectua-das por las instituciones culturales que se encuentren cons-tituidas como fundaciones o asociaciones que no distribu-yan renta, según el inciso c) del artículo 18º y el inciso b)del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº054-99-EF;

Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece losprocedimientos y requisitos que deben cumplir las institu-ciones culturales a fin de obtener la autorización para lainafectación del Impuesto General a las Ventas;

Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido conadjuntar la documentación a que se refiere el consideran-do precedente;

De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra-fo del inciso g) del artículo 2º del Texto Único Ordenado dela Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº055-99-EF; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase la inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas a la Asociación "Rafael Larco Hoyle",por las operaciones que a continuación se detallan:

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Pág. 277783NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

a) Servicios Culturales conforme señala el artículo 4ºdel Estatuto de la Asociación "Rafael Larco Hoyle".

- Realizar actividades culturales y de investigación ar-queológica de campo y gabinete.

- Promover la publicación de y/o publicar textos de di-vulgación o libros especializados o artísticos en el campode la arqueología, la historia, el arte y otras disciplinas afi-nes.

- Organizar conferencias, simposio y otros eventos enmateria de arqueología, historia, arte y otras disciplinasafines.

- Realizar actividades de difusión y cualquiera otra decarácter educativo con el objeto de motivar la concienciasobre el patrimonio arqueológico del Perú.

b) Transferencia eventual de bienes usados que perte-nezcan al activo de la Asociación "Rafael Larco Hoyle".

La inafectación a que se refiere el presente artículo seaplicará por el tiempo que dure la vigencia de la califica-ción otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no in-cluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el lite-ral b) de este artículo ni la contratación con terceros parala prestación de servicios de asesoría y/o venta de infor-mación.

Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Su-prema a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria (SUNAT).

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por elMinistro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

18001

Aprueban donaciones efectuadas a fa-vor del Instituto Geofísico del Perú yde instituciones privadas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 109-2004-EF

Lima, 5 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 124-IGP/02 modificada por Resoluciones de Presidencia Nºs. 129-IGP/02 y 180-IGP/03 de fechas 15 y 18 de noviembre de2002 y 5 de diciembre de 2003, el Instituto Geofísico delPerú aceptó donaciones efectuadas por la Universidad deCornell de Ithaca, New York, Estados Unidos de Américaconsistentes en diversos bienes que han sido destinadosal Radio Observatorio de Jicamarca para los trabajos querealizan con fines científicos;

Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena-do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con elImpuesto General a las Ventas, la importación o transfe-rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar-tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, elDecreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, las do-naciones efectuadas por la Universidad de Cornell de Itha-ca, New York, Estados Unidos de América a favor del Insti-tuto Geofísico del Perú consistentes en amplificadores, co-nectores y otros bienes detallados en la Resolución de Pre-sidencia Nº 124-IGP/02 modificada por las Resolucionesde Presidencia Nºs. 129-IGP/02 y 180-IGP/03 de fechas15 y 18 de noviembre de 2002 y 5 de diciembre de 2003,con un valor aproximado de US$ 10 171,00 (Diez Mil Cien-to Setenta y Uno y 00/100 Dólares de Estados Unidos deAmérica), según Cartas de Donación Nºs. OCT-02-001,OCT-02-002, OCT-02-003, OCT-02-004 y JUL-02-002 defechas 22 y 24 de octubre y 1 de julio de 2002, respectiva-mente. Dichas donaciones han sido destinadas al RadioObservatorio de Jicamarca para los trabajos que realizancon fines científicos.

Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones citadasen el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k)del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con-sumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su-prema a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú-blica, dentro de los plazos establecidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, serárefrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y elMinistro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

18002

RESOLUCIÓN SUPREMANº 110-2004-EF

Lima, 5 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, instituciones extranjeras han efectuado dona-ciones, a favor de instituciones privadas sin fines de lucroconsistentes en diversos bienes;

Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena-do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con elImpuesto General a las Ventas, la importación o transfe-rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar-tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, elDecreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización,en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuadapor Shell Lake Full Gospel Church de Wisconsin, EstadosUnidos de América a favor de Cosecha Evangelística en elAmazonas consistente en un equipo contra insectos, lu-ces intermitentes y otros bienes con un valor aproximadode US$ 45 116,00 (Cuarenta y Cinco Mil Ciento Dieciséis y00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Cer-

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Pág. 277784 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

tificado de Donación sin fecha. Dicha donación ha sido des-tinada a cultivos experimentales, a la infraestructura de susunidades fluviales, entre otras actividades.

Artículo 2º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización,en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada porla señora Judith Haber proveniente de Estados Unidos deAmérica a favor de la Fundación Judy Haber - Humay consis-tente en un vehículo, marca Toyota, motor Nº 5865287 y año2000, así como computadoras, ropa y otros bienes sin valorcomercial, según Certificado de Donación de fecha 5 de abrilde 2003. Dicha donación ha sido destinada a programas enbeneficio de personas, niños y ancianos en condición de ex-trema pobreza del distrito de Humay, provincia de Pisco, de-partamento de Ica. Asimismo el vehículo donado sirve deapoyo a los programas sociales de lucha contra la pobreza.

Artículo 3º.- Compréndanse a las donaciones citadasen los artículos anteriores dentro de los alcances del inci-so k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Su-prema a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repú-blica, dentro de los plazos establecidos.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, serárefrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y elMinistro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

18003

Aceptan donaciones efectuadas a favorde asociación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 111-2004-EF

Lima, 5 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, instituciones extranjeras han efectuado donacionesa favor de la Asociación Radio María, consistentes en di-versos bienes;

Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordena-do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto SupremoNº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con elImpuesto General a las Ventas, la importación o transfe-rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor deEntidades y Dependencias del Sector Público;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar-tículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, elDecreto Legislativo Nº 935, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar, en vía de regulari-zación, en nombre el Gobierno Peruano las donacionesefectuadas a favor de la Asociación Radio Maria, de acuer-do a las Resoluciones Ministeriales siguientes:

- Resolución Ministerial Nº 368-2002-MTC/15.09

Donación efectuada por Radio Maria New York de EstadosUnidos de América consistente en 01 "external phone set" y

otros bienes con un valor aproximado de £ 120 403,00 (CientoVeinte Mil Cuatrocientos Tres y 00/100 Liras Italianas) segúnDeclaración de Donación de fecha 13 de diciembre de 2001 yCarta Aclaratoria de fecha 30 de abril de 2004.

- Resoluciones Ministeriales Nºs. 643 y 648-2002-MTC/09

Donación efectuada por la Asociación Radio Maria de Italiaconsistente en 10 antenas parabólicas 2.4 y otros bienes conun valor aproximado de US$ 14 940,00 (Catorce Mil Novecien-tos Cuarenta y 00/100 Dólares de Estados Unidos de Améri-ca) según Declaración de Donación de fecha 12 de marzo de2002 y Carta Aclaratoria de fecha 30 de abril de 2004.

- Resolución Ministerial Nº 601-2003-MTC/09 modifi-cada por Resolución Ministerial Nº 475-2004-MTC/09

Donaciones efectuadas por la Asociación Radio Mariade Italia y la Asociación World Family of Radio Maria deEstados Unidos de América consistentes en 02 "transmisorETG 1000 out 7/16"" y otros bienes con un valor aproxima-do de US$ 24 210,00 (Veinticuatro Mil Doscientos Diez y00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según De-claraciones de Donación de fecha 9 de abril de 2003 y Car-ta Aclaratoria de fecha 30 de abril de 2004.

Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones citadasen el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k)del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con-sumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su-prema a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT y a la Contraloría General de la Repú-blica, dentro de los plazos establecidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, serárefrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por elMinistro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Trans-portes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

18004

Autorizan viaje de representante delministerio a Ecuador para participar enreunión preparatoria de la Quinta Ron-da de Negociaciones para la suscripciónde un Tratado de Libre Comercio conEE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 112-2004-EF

Lima, 5 de octubre de 2004

Visto el Memorando Nº 195-2004-EF/15, de fecha 30 desetiembre de 2004, del Viceministro de Economía del Minis-terio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 683-2004-EF/15 de fecha 16 desetiembre de 2004, se designó como representantes del Mi-nisterio de Economía y Finanzas para las negociaciones de

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Pág. 277785NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidosde América, entre otros, a la señorita MARIA LUCIA DELCARPIO ROMERO, Consultora de la Dirección General deAsuntos de Economía Internacional, Competencia e Inver-sión Privada, como miembro del Grupo de Inversiones;

Que, entre los días 7 y 8 de octubre de 2004, se desarrolla-rá en la ciudad de Quito, República del Ecuador, la Sétima Re-unión de Coordinación Andina preparatoria para la Quinta Rondade Negociaciones para la suscripción de un Tratado de LibreComercio (TLC) con los Estados Unidos de América;

Que, en tal sentido se requiere la participación de la men-cionada representante en la referida reunión, por lo cual esnecesario autorizar su viaje, debiendo el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, losgastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, elinciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita MARIA LU-CIA DEL CARPIO ROMERO, Consultora de la DirecciónGeneral de Asuntos de Economía Internacional, Competen-cia e Inversión Privada, como representante del Ministerio deEconomía y Finanzas, a la ciudad de Quito, República delEcuador, del 6 al 8 de octubre de 2004, para los fines expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lapresente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Uni-dad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministeriode Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 385,90Viáticos : US$ 600,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24

Artículo 3º.- La presente norma no otorga derecho a exone-ración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase odenominación a favor de la representante cuyo viaje se autoriza.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

18014

Autorizan viaje de funcionarios dePROINVERSIÓN a Ecuador, para parti-cipar en reunión preparatoria de laQuinta Ronda de Negociaciones para lasuscripción de un Tratado de Libre Co-mercio con EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 113-2004-EF

Lima, 5 de octubre de 2004

Visto el Oficio Nº 201-2004/DE-LEG/PROINVERSIÓN, delDirector Ejecutivo Adjunto de la Agencia de Promoción de la In-versión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje;

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 7 y 8 de octubre de 2004, se desa-rrollará en la ciudad de Quito, República del Ecuador, la

Sétima Reunión de Coordinación Andina preparatoria parala Quinta Ronda de Negociaciones para la suscripción deun Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Uni-dos de América;

Que, mediante Facsímil Nº 338-2004-MINCETUR/VMCE de 23 de setiembre de 2004, se solicita la participa-ción en la referida reunión del señor Carlos Alberto Herre-ra Perret, Coordinador del Subgrupo de Negociación deInversiones y de los funcionarios de PROINVERSIÓN, cuyapresencia sea requerida para los distintos grupos de nego-ciación en la mencionada Reunión;

Que, corresponde a PROINVERSIÓN, formular, propo-ner y ejecutar la política nacional de tratamiento en materiade inversiones privadas, así como coordinar y negociar losconvenios internacionales de inversión;

Que, en tal sentido se requiere la participación del se-ñor Carlos Alberto Herrera Perret y de la señorita Ana Asun-ción Ampuero Miranda, por lo cual es necesario autorizarsus viajes, debiendo PROINVERSIÓN asumir los gastospor concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC, concargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007 - Agen-cia de Promoción de la Inversión Privada, del Pliego 009Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, elinciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Carlos AlbertoHerrera Perret, Coordinador del Subgrupo de Negociación deInversiones y de la señorita Ana Asunción Ampuero Miranda,integrante del mencionado Subgrupo de Negociación, ambosfuncionarios de la Agencia de Promoción de la Inversión Priva-da - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Quito, República del Ecua-dor, del 6 al 9 de octubre de 2004, para los fines expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán con cargo al Presupues-to de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promoción dela Inversión Privada, del Pliego 009 del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Carlos Herrera Perret

Pasajes : US$ 420,41Viáticos : US$ 600,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24

Señorita Ana Asunción Ampuero Miranda

Pasajes : US$ 420,41Viáticos : US$ 600,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24

Artículo 3º.- Los funcionarios antes mencionados, enel plazo de quince (15) días calendario contados a partirde la fecha de su retorno al país, deberán presentar uninforme al Ministro de Economía y Finanzas, en el cual sedescribirá las actividades desarrolladas en el viaje que porla presente Resolución se aprueba.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana de cual-quier clase o denominación a favor de los funcionarios cu-yos viajes se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

18015

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Pág. 277786 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

Establecen características adicionalesde la décima colocación de Bonos So-beranos a que se refiere el D.S. Nº 015-2004-EF

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 020-2004-EF/75.01

Lima, 4 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28130,Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF autorizó laemisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 1950 000 000,00 (Un Mil Novecientos Cincuenta Millones y00/100 Nuevos Soles);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5ºdel Decreto Supremo Nº 015-2004-EF y en el Reglamentode la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mer-cado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2004-EF, las características adicionales de los bonos serán de-terminadas por la Dirección General de Crédito Público, através de una Resolución Directoral;

Que, en el marco del monto autorizado mediante el De-creto Supremo Nº 015-2004-EF, fueron colocados BonosSoberanos por la suma de S/. 1 309 091 000,00, en lassubastas realizadas entre los meses de enero y setiembredel presente año;

Que, es necesario aprobar el monto y las característi-cas adicionales de la décima colocación de Bonos Sobe-ranos a ser realizada en el mes de octubre, a través decuatro subastas; en la primera y la segunda, que seránrealizadas de manera simultanea, se reabrirán las seriesde Bonos Soberanos 09OCT2007 y 10AGO2011, respec-tivamente, y en la tercera y la cuarta, que también seránrealizadas de manera simultanea, se reabrirá la serie deBonos Soberanos 10MAR2010, y se subastará la serienueva denominada Bonos Soberanos 13OCT2024, respec-tivamente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28130, elDecreto Supremo Nº 015-2004-EF y en el Decreto Supre-mo Nº 006-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer las características adicionalesde la décima colocación de Bonos Soberanos, a ser reali-zada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del De-creto Supremo Nº 015-2004-EF hasta por la suma de S/.160 000 000,00 (Ciento Sesenta Millones y 00/100 NuevosSoles); la cual será efectuada en cuatro subastas, la pri-mera hasta por S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y00/100 Nuevos Soles), la segunda hasta por S/. 30 000000,00 (Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles), la terce-ra hasta por S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100Nuevos Soles) y la cuarta hasta por S/. 50 000 000,00 (Cin-cuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles).

En el caso que sea necesario realizar la segunda vuel-ta a que se refiere el literal b) del numeral 3 del Reglamen-to de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en elMercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podráincrementarse en los porcentajes señalados en dicho Re-glamento.

Artículo 2º.- Las características adicionales de la co-locación a que se refiere el artículo precedente, la cual serealizará mediante cuatro subastas, serán las siguientes:

- Emisor : La República del Perú- Moneda : Nuevos Soles- Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos

Soles)- Negociabilidad : Libremente negociables- Representación : Mediante anotación en cuenta en el re-

gistro contable de CAVALI ICLV S.A.- Pago del principal e intereses : A través de CAVALI ICLV S.A.

Los pagos se realizarán según los cro-nogramas que se describen en el Anexo

1 incluido en la presente Resolución Di-rectoral

- Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema DATATEC- Modalidad de subasta : Holandesa- Participantes de la subasta : Los Creadores de Mercado y Aspiran-

tes a Creadores de Mercado designa-dos por Resolución Ministerial Nº 005-2004-EF/75

De los bonos a ser colocados en la primera y en lasegunda subasta, que serán realizadas simultáneamen-te:

- Fecha de subasta : 11 de octubre de 2004- Fecha de liquidación : 12 de octubre de 2004- Variable a subastar : Precio del bono

El precio a subastar no incluirá los inte-reses corridos generados por cada bono.

- Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista queresulte adjudicatario en la subasta, seráel precio del bono fijado en la subastamás los intereses corridos generadospor cada bono adjudicado.

- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegrodel capital.

- Denominación : Bonos Soberanos 09OCT2007- Código ISIN : PEP01000CQ09- Fecha de vencimiento : 9 de octubre de 2007

- Monto de colocación : Hasta S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Mi-llones y 00/100 Nuevos Soles)

- Tasa de Interés : 5,94% nominal anual fija, base 360- Cupón Semestral : S/. 29,70- Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bo-

nos Soberanos 09OCT2007, en 3 días,del período comprendido entre el 9 deoctubre de 2004 y el 12 de octubre de2004, ascienden a S/. 0,49.

- Monto en Circulación : 278 300 unidades.

- Denominación : Bonos Soberanos 10AGO2011- Código ISIN : PEP01000CT06- Fecha de vencimiento : 10 de agosto de 2011- Monto de colocación : Hasta S/. 30 000 000,00 (Treinta Millo-

nes y 00/100 Nuevos Soles)- Tasa de Interés : 12,25% nominal anual fija, base 360- Cupón Semestral : S/. 61,25- Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bo-

nos Soberanos 10AGO2011, en 63 días,del período comprendido entre el 10 deagosto de 2004 y el 12 de octubre de2004, ascienden a S/. 20,97.

- Monto en Circulación : 70 000 unidades.

De los bonos a ser colocados en la tercera y en la cuar-ta subasta, que serán realizadas simultáneamente:

- Fecha de subasta : 12 de octubre de 2004- Fecha de liquidación : 13 de octubre de 2004

- Denominación : Bonos Soberanos 10MAR2010- Código ISIN : PEP01000CR24- Fecha de vencimiento : 10 de marzo de 2010- Monto de colocación : Hasta S/. 30 000 000,00 (Treinta Millo-

nes y 00/100 Nuevos Soles)- Tasa de Interés : 8,61% nominal anual fija, base 360- Cupón Semestral : S/. 43,05- Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bo-

nos Soberanos 10MAR2010, en 33 días,del período comprendido entre el 10 desetiembre de 2004 y el 13 de octubre de2004, ascienden a S/. 7,85.

- Monto en Circulación : 92 219 unidades.

- Variable a subastar : Precio del bonoEl precio a subastar no incluirá los inte-reses corridos generados por cada bono.

- Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista queresulte adjudicatario en la subasta, seráel precio del bono fijado en la subastamás los intereses corridos generadospor cada bono adjudicado.

- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegrodel capital.

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Pág. 277787NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

- Denominación : Bonos Soberanos 13OCT2024- Emisión : Bonos bajo el concepto de Valor Adqui-

sitivo Constante (VAC)- Plazo : Veinte (20) años- Fecha de emisión : 13 de octubre de 2004- Fecha de vencimiento : 13 de octubre de 2024- Monto de colocación : Hasta S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Mi-

llones y 00/100 Nuevos Soles)- Variable a subastar : Tasa de interés nominal anual, Base 360- Precio de colocación : A la par- Intereses : Serán establecidos por la unidad respon-

sable para cada fecha de pago, toman-do como referencia la metodología des-crita en el Anexo 2 de la presente Reso-lución Directoral.

- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegrodel capital, reajustado bajo el conceptoVAC, según el mecanismo descrito enel Anexo 2 de la presente ResoluciónDirectoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO GARRIDO LECCADirector General de Crédito Público

ANEXO 1

CRONOGRAMA DE PAGOS

BONOS SOBERANOS 09OCT2007

Pago Días Fecha de Día Fecha de DíaVencimiento Pago

Cupón 3 182 09/04/2005 Sábado 11/04/2005 Lunes

Cupón 4 183 09/10/2005 Domingo 10/10/2005 Lunes

Cupón 5 182 09/04/2006 Domingo 10/04/2006 Lunes

Cupón 6 183 09/10/2006 Lunes 09/10/2006 Lunes

Cupón 7 182 09/04/2007 Lunes 09/04/2007 Lunes

Cupón 8 + Principal 183 09/10/2007 Martes 09/10/2007 Martes

BONOS SOBERANOS 10AGO2011

Pago Días Fecha de Día Fecha de DíaVencimiento Pago

Cupón 1 184 10/02/2005 Jueves 10/02/2005 Jueves

Cupón 2 181 10/08/2005 Miércoles 10/08/2005 Miércoles

Cupón 3 184 10/02/2006 Viernes 10/02/2006 Viernes

Cupón 4 181 10/08/2006 Jueves 10/08/2006 Jueves

Cupón 5 184 10/02/2007 Sábado 12/02/2007 Lunes

Cupón 6 181 10/08/2007 Viernes 10/08/2007 Viernes

Cupón 7 184 10/02/2008 Domingo 11/02/2008 Lunes

Cupón 8 182 10/08/2008 Domingo 11/08/2008 Lunes

Cupón 9 184 10/02/2009 Martes 10/02/2009 Martes

Cupón 10 181 10/08/2009 Lunes 10/08/2009 Lunes

Cupón 11 184 10/02/2010 Miércoles 10/02/2010 Miércoles

Cupón 12 181 10/08/2010 Martes 10/08/2010 Martes

Cupón 13 184 10/02/2011 Jueves 10/02/2011 Jueves

Cupón 14 + Principal 181 10/08/2011 Miércoles 10/08/2011 Miércoles

BONOS SOBERANOS 10MAR2010

Pago Días Fecha de Día Fecha de DíaVencimiento Pago

Cupón 2 181 10-Mar-05 Jueves 10-Mar-05 Jueves

Cupón 3 184 10-Sep-05 Sábado 12-Sep-05 Lunes

Cupón 4 181 10-Mar-06 Viernes 10-Mar-06 Viernes

Cupón 5 184 10-Sep-06 Domingo 11-Sep-06 Lunes

Cupón 6 181 10-Mar-07 Sábado 12-Mar-07 Lunes

Cupón 7 184 10-Sep-07 Lunes 10-Sep-07 Lunes

Cupón 8 182 10-Mar-08 Lunes 10-Mar-08 Lunes

Cupón 9 184 10-Sep-08 Miércoles 10-Sep-08 Miércoles

Cupón 10 181 10-Mar-09 Martes 10-Mar-09 Martes

Cupón 11 184 10-Sep-09 Jueves 10-Sep-09 Jueves

Cupón 12 + Principal 181 10-Mar-10 Miércoles 10-Mar-10 Miércoles

BONOS SOBERANOS 13OCT2024

Pago Días Fecha de Día Fecha de DíaVencimiento Pago

Cupón 1 182 13/04/2005 Miércoles 13/04/2005 Miércoles

Cupón 2 183 13/10/2005 Jueves 13/10/2005 Jueves

Cupón 3 182 13/04/2006 Jueves 13/04/2006 Jueves

Cupón 4 183 13/10/2006 Viernes 13/10/2006 Viernes

Cupón 5 182 13/04/2007 Viernes 13/04/2007 Viernes

Cupón 6 183 13/10/2007 Sábado 15/10/2007 Lunes

Cupón 7 183 13/04/2008 Domingo 14/04/2008 Lunes

Cupón 8 183 13/10/2008 Lunes 13/10/2008 Lunes

Cupón 9 182 13/04/2009 Lunes 13/04/2009 Lunes

Cupón 10 183 13/10/2009 Martes 13/10/2009 Martes

Cupón 11 182 13/04/2010 Martes 13/04/2010 Martes

Cupón 12 183 13/10/2010 Miércoles 13/10/2010 Miércoles

Cupón 13 182 13/04/2011 Miércoles 13/04/2011 Miércoles

Cupón 14 183 13/10/2011 Jueves 13/10/2011 Jueves

Cupón 15 183 13/04/2012 Viernes 13/04/2012 Viernes

Cupón 16 183 13/10/2012 Sábado 15/10/2012 Lunes

Cupón 17 182 13/04/2013 Sábado 15/04/2013 Lunes

Cupón 18 183 13/10/2013 Domingo 14/10/2013 Lunes

Cupón 19 182 13/04/2014 Domingo 14/04/2014 Lunes

Cupón 20 183 13/10/2014 Lunes 13/10/2014 Lunes

Cupón 21 182 13/04/2015 Lunes 13/04/2015 Lunes

Cupón 22 183 13/10/2015 Martes 13/10/2015 Martes

Cupón 23 183 13/04/2016 Miércoles 13/04/2016 Miércoles

Cupón 24 183 13/10/2016 Jueves 13/10/2016 Jueves

Cupón 25 182 13/04/2017 Jueves 13/04/2017 Jueves

Cupón 26 183 13/10/2017 Viernes 13/10/2017 Viernes

Cupón 27 182 13/04/2018 Viernes 13/04/2018 Viernes

Cupón 28 183 13/10/2018 Sábado 15/10/2018 Lunes

Cupón 29 182 13/04/2019 Sábado 15/04/2019 Lunes

Cupón 30 183 13/10/2019 Domingo 14/10/2019 Lunes

Cupón 31 183 13/04/2020 Lunes 13/04/2020 Lunes

Cupón 32 183 13/10/2020 Martes 13/10/2020 Martes

Cupón 33 182 13/04/2021 Martes 13/04/2021 Martes

Cupón 34 183 13/10/2021 Miércoles 13/10/2021 Miércoles

Cupón 35 182 13/04/2022 Miércoles 13/04/2022 Miércoles

Cupón 36 183 13/10/2022 Jueves 13/10/2022 Jueves

Cupón 37 182 13/04/2023 Jueves 13/04/2023 Jueves

Cupón 38 183 13/10/2023 Viernes 13/10/2023 Viernes

Cupón 39 183 13/04/2024 Sábado 15/04/2024 Lunes

Cupón 40 + Principal 183 13/10/2024 Domingo 14/10/2024 Lunes

ANEXO 2

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DELPAGO DE INTERESES Y REDENCIÓN DEL

PRINCIPAL DE LOS BONOS VAC

La metodología para el cálculo del monto del pago co-rrespondiente a los intereses y a la redención del principalde los bonos bajo el concepto de Valor Adquisitivo Cons-tante (VAC) será la siguiente:

Intereses

Los intereses se calcularán de la siguiente manera:

V x ( r ) x in

Donde:

V : Es el valor nominal del bono.r : Factor de Reajuste = Índice de cierre

Índice de origen

El índice de origen es “Índice de Reajuste Diario (IRD)”correspondiente a la fecha de emisión y el índice de cierrees el “Índice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente ala fecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD esel publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, parael cálculo del valor adquisitivo constante (“VAC”), en el DiarioOficial El Peruano.

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Pág. 277788 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

i : Es la tasa de interés nominal anual resultante delprocedimiento de colocación.

n : Es el número de pago de cupones que el emisorrealizará en cada año de vigencia de la emisión.

Siguiendo los criterios de estandarización detalladosen la Resolución CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10 parael cómputo de los intereses corridos se aplicará el criteriode “Intereses Vencidos”, es decir el cómputo del primer pagoexcluirá la fecha de emisión e incluirá a la fecha de venci-miento. Asimismo, para los sucesivos pagos de intereses,el cómputo excluirá la fecha de vencimiento del cupón an-terior e incluirá la correspondiente fecha de vencimiento.

Redención del Principal

La totalidad del principal reajustado de los bonos VACse amortizará en un solo pago, en la fecha de vencimientodel bono. La fórmula a utilizarse para el reajuste del princi-pal de los bonos será:

V x ( r )

En donde:

V : Valor Nominal del Bono.

r : Factor de Reajuste = Índice de cierreÍndice de origen

El índice de origen es el “Indice de Reajuste Diario (IRD)”correspondiente a la fecha de emisión; y el índice de cierrees “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a lafecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD es elpublicado por el Banco Central de Reserva del Perú, parael cálculo del valor adquisitivo constante (“VAC”), en el DiarioOficial El Peruano.

El cálculo del factor a aplicar al principal de los bonospara efectos del pago a los titulares de los bonos se debe-rá realizar considerando un mínimo de ocho (8) decimalesen cada una de las operaciones. El factor final así calcula-do será redondeado a un mínimo de ocho (8) decimales.

17947

ENERGÍA Y MINAS

Incluyen a empresa en alcances de be-neficio otorgado mediante la R.M.Nº 221-2004-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 376-2004-MEM/DM

Lima, 1 de octubre de 2004 VISTO: el Expediente Nº 1484574, de fecha 12 de agos-

to de 2004, formulado por las empresas Occidental Petro-lera del Perú, Inc., Sucursal del Perú, Talismán (Perú) Ltd.,Sucursal Peruana y Amerada Hess Perú, Inc., Sucursaldel Perú, solicitando incluir a estas dos últimas empresascomo beneficiarias de la devolución definitiva del ImpuestoGeneral a las Ventas, Impuestos de Promoción Municipal yde cualquier otro Impuesto de Consumo que les sean apli-cables en su calidad de titulares del Contrato de Licenciapara la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en elLote 64, beneficio que le fue concedido a la empresa Occi-dental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú, median-te Resolución Ministerial Nº 221-2004-MEM/DM del 31 demayo de 2004;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 221-2004-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó la listade bienes y servicios cuya adquisición otorga a la empre-sa Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú,

el derecho a la devolución definitiva del Impuesto Generala las Ventas, Impuestos de Promoción Municipal y de cual-quier otro Impuesto de Consumo que le sea aplicable ensu calidad de titular del Contrato de Licencia para la Explo-ración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-EM, seautorizó la Modificación del Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64,en el sentido que la empresa Occidental Petrolera del Perú,Inc., Sucursal del Perú, cedió el 50 % de su participaciónen el referido Contrato a favor de las empresas Talismán(Perú) Ltd., Sucursal Peruana y Amerada Hess Perú, Inc.,Sucursal del Perú, en razón del 25% de su participación acada una de ellas;

Que, con fecha 9 de agosto de 2004, fue suscrita laModificación del Contrato a que se refiere en el conside-rando precedente;

Que, por efectos de la cesión de posición contractualpor parte de la empresa Occidental Petrolera del Perú, Inc.,Sucursal del Perú a las empresas Talismán (Perú) Ltd., Su-cursal Peruana y Amerada Hess Perú, Inc., Sucursal delPerú, éstas deberán ser incluidas dentro del beneficio otor-gado a través de la Resolución Ministerial Nº 221-2004-MEM/DM;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energía yde la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio deEnergía y Minas;

De, conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 26221y Nº 27624, así como el Decreto Supremo Nº 083-2002-EF;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir a las empresas Talismán (Perú) Ltd.,

Sucursal Peruana y Amerada Hess Perú, Inc., Sucursaldel Perú dentro del beneficio otorgado a la empresa Occi-dental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú medianteResolución Ministerial Nº 221-2004-MEM/DM, en su cali-dad de titulares del Contrato de Licencia para la Explora-ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64.

Artículo 2º.- Precisar que el beneficio a que refiere elartículo 1º de la presente Resolución Ministerial es aplica-ble para Talismán (Perú) Ltd., Sucursal Peruana y Amera-da Hess Perú, Inc., Sucursal del Perú desde el 9 de agostode 2004, fecha de suscripción de la Modificación del Con-trato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hi-drocarburos en el Lote 64.

Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución Ministe-rial a las empresas Occidental Petrolera del Perú, Inc., Su-cursal del Perú; Talismán (Perú) Ltd., Sucursal Peruana;Amerada Hess Perú, Inc., Sucursal del Perú; PERUPETROS.A. y a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

17892

Exoneran de concurso público la con-tratación de experto para la solución decontroversias suscitadas con el Consor-cio Transmantaro

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 377-2004-MEM/DM

Lima, 1 de octubre de 2004

VISTOS:

El Memorándum Nº 986-2004-MEM/DGE, el InformeTécnico MEM/DGE Nº 068-2004 de fecha 15 de septiem-bre de 2004, el Informe Legal Nº 010-2004/MEM-DGE, defecha 15 de septiembre de 2004, mediante los cuales laDirección General de Electricidad solicita la contratación

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Pág. 277789NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

de un Experto mediante el procedimiento previsto en el ar-tículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM; el Informe Técnico Nº 035-2004-MEM-OGA-ABA, de fecha 28 de septiembre de 2004 y elInforme Legal Nº 347-2004-MEM-OGAJ, de la misma fe-cha, los que opinan favorablemente con relación a la solici-tud planteada por la Dirección General de Electricidad a finde que el Ministerio de Energía y Minas se exonere delproceso de Concurso Público para la contratación del ser-vicio de un Experto independiente para la solución de unacontroversia entre el Ministerio de Energía y Minas y elConsorcio Transmantaro S.A. (en adelante, ConsorcioTransmantaro), cuando para dicha contratación se tiene encuenta como requisito esencial la persona del locador, deconformidad con lo establecido por el literal h) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM;

CONSIDERANDO:

Que, con Memorando Nº 986-2004-MEM/DGE, el Ing.Jorge Aguinaga Díaz, Director General de Electricidad, in-forma que el Estado Peruano actuando a través del Minis-terio de Energía y Minas, autorizado para tal efecto me-diante la Resolución Ministerial Nº 321-2004-MEM/DM, yel Consorcio Transmantaro, han decidido de mutuo acuer-do seleccionar al Ing. Carlos Manuel Bastos, para efectosde la solución de controversias pendientes entre ambaspartes y que están relacionadas al Contrato BOOT para elDiseño, Suministro de Bienes y Servicios, Construcción yExplotación del Sistema de Transmisión Mantaro - Soca-baya;

Que, las controversias a que se hace alusión en el pá-rrafo anterior, están vinculadas a la Mensualización de laTarifa y a la Aplicación del Índice de Reajuste; por lo quesegún lo acordado por el Ministerio de Energía y Minas y elConsorcio Transmantaro; dichas controversias son califi-cadas como técnicas; y, en consecuencia en el marco delContrato de Concesión, deben ser sometidas a la decisiónde un Experto, aceptado de común acuerdo por las partes;

Que, la contratación del referido Experto, se encuentrasustentada en los alcances del Protocolo que forma partecomo Anexo 1º de la Addenda Nº 4 realizada al ContratoBOOT firmado entre el Ministerio de Energía y Minas yConsorcio Transmantaro, la misma que ha sido autorizadamediante la Resolución Ministerial Nº 321-2004-MEM/DM;y, en los alcances de los Informes Técnico MEM/DGENº 065-2004 y el Informe Legal Nº 010-2004-MEM/DGE,los mismos que dan cuenta de la necesidad de efectuar lacontratación del referido Experto que, en el marco del con-trato BOOT, de solución a la controversia suscitada entrelas partes de dicho Contrato;

Que, en consecuencia, es necesario contar con el ser-vicio de un Experto especializado en el Sector Energía, aefectos de que brinde solución a las controversias técni-cas suscitadas entre el Ministerio de Energía y Minas y elConsorcio Transmantaro en el marco del Contrato BOOTal que se hace referencia en los considerandos de estaResolución;

Que, el Ing. Carlos Manuel Bastos, es un profesionalespecializado en Economía de la Energía y que cuenta conamplia experiencia en los sectores de energía, hidrocarbu-ros, transportes, comunicaciones y obras públicas, habien-do prestado asesoría especializada dirigida a empresas yentidades públicas y privadas, razón por la cual resulta con-veniente la contratación de los servicios del referido profe-sional, a fin de que en su calidad de Experto independienteprocure la solución de las controversias técnicas suscita-das entre el Ministerio de Energía y Minas y el ConsorcioTransmantaro;

Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con elliteral h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; señala quese encuentran exonerados del respectivo proceso de se-lección los contratos de locación de servicios, celebrados

con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha con-tratación se haya tenido como requisito esencial a la per-sona del locador, ya sea por sus características inheren-tes, particulares o especiales o por su determinada cali-dad, profesión, ciencia, arte u oficio;

Que, en función a la solicitud efectuada mediante Me-morándum Nº 986-2004-MEM-DGE por la Dirección Ge-neral de Electricidad, la misma que se sustenta en los al-cances del Informe Técnico MEM/DGE Nº 065-2004 y elInforme Legal Nº 010-2004-MEM/DGE; tanto la Oficina deAbastecimiento del Ministerio de Energía y Minas median-te el Informe Técnico Nº 035-2004-MEM-OGA-ABA, asícomo la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante elInforme Legal Nº 347-2004-MEM-OGAJ, han opinado fa-vorablemente sobre el requerimiento de contratar los ser-vicios de un Experto independiente para la solución decontroversias entre el Ministerio de Energía y Minas y elConsorcio Transmantaro, contratación que recaerá en lapersona del Ing. Carlos Manuel Bastos, profesional espe-cializado en Economía de la Energía, con amplia experien-cia en los sectores de energía, hidrocarburos, transportes,comunicaciones y obras públicas; al amparo del literal h)del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM; siendo procedentela exoneración del proceso de Concurso Público a dichacontratación;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Su-premo Nº 025-2003-EM, que aprueba el Reglamento de Or-ganización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas,el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y, el artícu-lo 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar, al Ministerio de Energía y Mi-nas del proceso de Concurso Público para la contratacióndel Ing. Carlos Manuel Bastos, como Experto Independientepara la solución de las controversias suscitadas entre elMinisterio de Energía y Minas y el Consorcio Transmanta-ro mencionadas en la parte considerativa de la presenteResolución, disponiendo que la misma sea realizada me-diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.

Artículo 2º.- La contratación a la que se refiere el artí-culo precedente será realizada por la Oficina de Abasteci-mientos de la Oficina General de Administración del Minis-terio de Energía y Minas, por un valor referencial de hastapor S/. 211 176,00 (Doscientos Once Mil Ciento Setenta ySeis y 00/100 Nuevos Soles), incluido Impuestos, por elperíodo de hasta 90 días, con cargo a la Fuente de Finan-ciamiento: Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Admi-nistración remitir copia de la presente Resolución y de losInformes del Visto a la Contraloría General de la Repúblicay al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Energía y Minas

17893

INTERIOR

Designan Comité Especial encargado deorganizar y conducir el concurso públi-co sobre contratación de empresa paradisposición final de insumos químicos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1919-2004-IN/0301

Lima, 29 de setiembre del 2004

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Pág. 277790 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

VISTO:

El expediente organizado por la Directora General (e)de la Oficina General de Planificación mediante el cual re-comienda la modificación del artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 0422-2004-IN-0501 de 17 de marzo de 2004por la que se designó al Comité Especial que tendrá a sucargo la organización, conducción y ejecución integral delConcurso Público para la Contratación de una Empresapara la Disposición Final de Insumos Químicos de la Ofici-na Ejecutiva de Control de Drogas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de 12 de febrerode 2001 establece que para cada proceso de selección laEntidad designará un Comité Especial que deberá llevar acabo el proceso de selección;

Que, asimismo, los artículos 33º y siguientes del Regla-mento de la precitada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM de 12 de febrero de 2001 establece las normasgenerales para la conformación del Comité Especial;

Que, al amparo de dichas normas se expidió la ResoluciónMinisterial Nº 0422-2004-IN-0501 de 17 de marzo de 2004;

Que, se han producido diversas acciones de personalque hacen necesario modificar el artículo 1º de la preci-tada Resolución Ministerial designando nuevos integrantesdel mencionado Comité;

Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Ase-soría Jurídica y de conformidad con el Texto Único Orde-nado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio delInterior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN de 1 de marzo de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Mi-nisterial Nº 0422-2004-IN-0501, de 17 de marzo de 2004 y desig-nar al Comité Especial que tendrá a su cargo la organización,conducción y ejecución del Concurso Público para la Contrata-ción de una Empresa para la Disposición Final de Insumos Quí-micos de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, el que estaráintegrado por los funcionarios y servidores públicos siguientes:

a. Titulares:

1. Señor Coronel PNP (r) Oscar R. Quea Velaochaga,Presidente.

2. Señorita doctora Rosa Rodríguez Farías.3. Señorita ingeniera Silvia Liliana Lavado Durand.4. Señor doctor Enrique Inga López.5. Señora Mayor SPNP Victoria Soledad Prado Tanco.

b. Suplentes:

1. Señor doctor Guillermo Raffo Ibarra.2. Señora doctora Nelly Auristela Ledesma Ponce.3. Señora CPC María Angélica Butrón Madrid.4. Señorita ingeniera Yony Felipa López Naveda.5. Señor Juan Silva Lavarello.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

17866

Oficializan la creación de Canal de De-nuncia de la Comunidad por inconduc-ta funcional o violación a los DerechosHumanos cometidos por funcionariosy servidores del Sector Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1994-2004-IN/0105

Lima, 30 de septiembre del 2004

CONSIDERANDO:

Que, el proceso de modernización de la Policía Nacio-nal, tiene como objetivo entre otros, mejorar los sistemasde control y combatir la corrupción, y en particular, aplicareficientes sistemas de control ciudadano, crear mecanis-mos de fácil acceso y eficiente atención de quejas y de-nuncias derivadas del mal ejercicio de la función policial,así como sancionar en forma ejemplarizadora a quienesse involucren en actos de corrupción, abuso de autoridad yconductas lesivas a los derechos humanos;

Que, con el propósito de fortalecer los canales de denun-cia a la población, las relaciones de la comunidad y la con-fianza ciudadana, así como enfrentar todo acto de inconduc-ta funcional o corrupción en el que se encuentren comprome-tidos funcionarios o servidores del Sector Interior, es necesa-rio la creación de un Servicio Telefónico Nacional Gratuito;

Que, para la correcta función de este Servicio TelefónicoNacional Gratuito, es necesario la formulación de un Plan deAcción para el Canal de Denuncia de la Comunidad, por In-conducta Funcional o Violación a los Derechos HumanosCometidos por funcionarios y Servidores del Sector Interior;

De conformidad con lo establecido en la Ley del PoderEjecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, y Ley Orgánica delMinisterio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- OFICIALIZAR LA CREACIÓN del "Canalde Denuncia de la Comunidad: Servicio Telefónico Nacio-nal Gratuito 0800-16-016, por Inconducta Funcional o Vio-lación a los Derechos Humanos Cometidos por Funciona-rios y Servidores del Sector Interior".

Artículo 2º.- Aprobar el "Plan de Acción del Canal deDenuncia de la Comunidad: Servicio Telefónico NacionalGratuito 0800-16-016, por Inconducta Funcional o Viola-ción a los Derechos Humanos Cometidos por Funciona-rios y Servidores del Sector Interior", que en nueve pági-nas forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría Permanentede la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Minis-terio del Interior como órgano supervisor de la ejecucióndel Plan de Acción aprobado a mérito de lo dispuesto en elartículo 2º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

17868

Aceptan renuncia de Director Generalde Gobierno Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2145-2004-IN

Lima, 5 de octubre del 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1575-2004-INde 16AGO2004, se designó al señor doctor Pedro CA-RRASCO TORO en el cargo público de confianza de Di-rector de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Direc-tor General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior;

Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Úni-co Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Mi-nisterio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº560, lo dispuesto en la Ley que regula la participación delPoder Ejecutivo en el nombramiento y designación de fun-cionarios públicos - Ley Nº 27594; y,

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de la presen-te Resolución, la renuncia presentada por el señor doctor Pedro

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Pág. 277791NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

CARRASCO TORO, al cargo público de confianza de Direc-tor de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director Ge-neral de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, dándose-le las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

17955

Designan Director General de Gobier-no Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2146-2004-IN

Lima, 5 de octubre del 2004

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confian-za de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de Gobierno Interior del Ministerio delInterior;

Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a finde garantizar el normal funcionamiento de la referida Uni-dad Orgánica;

Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Úni-co Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Mi-nisterio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº560, lo dispuesto en la Ley que regula la participación delPoder Ejecutivo en el nombramiento y designación de fun-cionarios públicos - Ley Nº 27594; y,

Estando a lo propuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de la pre-sente Resolución, al señor Jorge Antonio BLANCAS TA-RAZONA, en el cargo público de confianza de Director deSistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director Generalde Gobierno Interior del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

17956

JUSTICIA

Aceptan renuncia de Procurador Públi-co del Ministerio del Interior

RESOLUCIÓN SUPREMANº 223-2004-JUS

Lima, 5 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 078-2004-JUS de fe-cha 15 de abril de 2004, se designó al señor abogado JoséLuis Robles Campbell, como Procurador Público a cargode los asuntos del Ministerio del Interior;

Que, el mencionado funcionario presentó su renunciaal cargo público de confianza antes señalado, por lo queresulta necesario emitir el correspondiente acto admi-nistrativo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nº17537 y Nº 25993 y en el Reglamento para la designaciónde Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 002-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia delseñor abogado JOSE LUIS ROBLES CAMPBELL, al cargode Procurador Público de los asuntos del Ministerio del Inte-rior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por los Ministros de Justicia y del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

18016

Aceptan renuncia de Procurador Públi-co Adjunto del Ministerio del Interior

RESOLUCIÓN SUPREMANº 224-2004-JUS

Lima, 5 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 214-2004-JUS, defecha 17 de setiembre de 2004, se designó al Coronel CJ PNPDaniel ANDÍA MONZÓN, en el cargo público de confianza deProcurador Público Adjunto del Ministerio del Interior;

Que, mediante comunicación de fecha 23 de setiembre delpresente año, el Coronel CJ PNP Daniel ANDÍA MONZÓN,solicita dejar sin efecto su designación, por lo que resulta nece-sario emitir el correspondiente acto administrativo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nº17537 y Nº 25993 y en el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR LA RENUNCIA, a partir de lafecha, del señor Coronel CJ PNP DANIEL ANDÍA MON-ZÓN, como Procurador Público Adjunto del Ministerio delInterior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por los señores Ministros de Justicia y del Inte-rior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

18017

Designan Procurador Público Adjuntode la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales relativos a terro-rismo del Ministerio del Interior

RESOLUCIÓN SUPREMANº 225-2004-JUS

Lima, 5 de octubre de 2004

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Pág. 277792 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

VISTO el Oficio Nº 377-2004-IN/0101, de fecha 24 desetiembre de 2004, del Ministro del Interior;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado del De-creto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN es-tablece que la Procuraduría Pública encargada de los Asun-tos Judiciales del Ministerio del Interior cuenta con cuatroProcuradurías Especiales, entre ellas, la Procuraduría acargo de los Asuntos Judiciales relativos a Terrorismo;

Que, el artículo 3º del Reglamento para la Designaciónde Procuradores Públicos aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 002-2001-JUS, establece que cada Procuradu-ría Pública tendrá un Procurador Público y un ProcuradorPúblico Adjunto;

Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Pú-blico Adjunto de la Procuraduría Pública señalada en elprimer considerando de la presente Resolución;

Que, en consecuencia es necesario designar al funcio-nario que ocupe dicho cargo de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Po-lítica del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria,el Decreto Ley Nº 25993, y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al doctorETHEL EUSEBIO VILLANUEVA MELGAREJO, como Pro-curador Público Adjunto de la Procuraduría Pública a car-go de los Asuntos Judiciales relativos a Terrorismo del Mi-nisterio del Interior.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por los señores Ministros del Interior y de Justi-cia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia

18018

Designan Procuradora Pública Adjuntade la Procuraduría Pública encargadade los Asuntos Judiciales del Ministe-rio del Interior

RESOLUCIÓN SUPREMANº 226-2004-JUS

Lima, 5 de octubre de 2004

Visto el Oficio Nº 377-2004-IN/0101 de fecha 24 de se-tiembre de 2004, del Ministro del Interior;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado del De-creto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN es-tablece que la Procuraduría Pública encargada de los Asun-tos Judiciales del Ministerio del Interior, es la encargadade representar y defender ante los órganos jurisdicciona-les los intereses y derechos del Estado referidos al Minis-terio del Interior;

Que, el artículo 3º del Reglamento para la Designaciónde Procuradores Públicos aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 002-2001-JUS, establece que cada Procuradu-

ría Pública tendrá un Procurador Público y un ProcuradorPúblico Adjunto;

Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Pú-blico Adjunto de la Procuraduría Pública señalada en elprimer considerando de la presente Resolución;

Que, en consecuencia es necesario designar al funcio-nario que ocupe dicho cargo de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Po-lítica del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria,el Decreto Ley Nº 25993, y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha a la doctoraVILMA ISABEL VÁSQUEZ LORA, como Procuradora Pú-blica Adjunta de la Procuraduría Pública encargada de losAsuntos Judiciales del Ministerio del Interior.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por los señores Ministros del Interior y de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia

18019

Designan Procurador Público de la Pro-curaduría Pública encargada de losAsuntos Judiciales del Ministerio delInterior

RESOLUCIÓN SUPREMANº 227-2004-JUS

Lima, 5 de octubre de 2004

VISTO el Oficio Nº 377-2004-IN/0101 del 24 de setiem-bre de 2004, del Ministro del Interior;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28141 se sustituyeron diver-sos artículos del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Mi-nisterio del Interior;

Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado del De-creto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, es-tablece que la Procuraduría Pública encargada de los Asun-tos Judiciales del Ministerio del Interior, es la encargadade representar y defender ante los órganos jurisdicciona-les los intereses y derechos del Estado referidos al Minis-terio del Interior;

Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Pú-blico correspondiente a la Procuraduría Pública señaladaen el considerando precedente;

Que, en consecuencia es necesario designar al funcio-nario que ocupe dicho cargo de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Po-lítica del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria,el Decreto Ley Nº 25993, y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al doctorCÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ ARANA, como ProcuradorPúblico de la Procuraduría Pública encargada de los Asun-tos Judiciales del Ministerio del Interior.

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Pág. 277793NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re-frendada por los señores Ministros del Interior y de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓMinistro del Interior

CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia

18020

Autorizan a procurador iniciar accionesa presuntos responsables de la comi-sión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 494-2004-JUS

Lima, 4 de octubre de 2004

Visto los Oficios Nºs. 2181 y 2184-2004-JUS/PPMJ, defecha 8 de setiembre del 2004, de la Procuraduría Públicaa cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi-cia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Informes Nºs. 23 y 25-2004-ZR-VIII-SHYO/RPV, de fechas 3 y 22 de junio del 2004, respectiva-mente, los Registradores Públicos Katherine Ríos Rodrí-guez y Elías Vilcahuamán Ninanya, dan cuenta a la Geren-cia del Area Registral de la Zona Nº VIII - Sede Huancayo,la presentación de documentos supuestamente falsifica-dos presentados ante el Registro de Propiedad Vehícular,en las solicitudes de inscripción de Títulos Nºs. 9092 y 5188de fechas 17 de mayo y 29 de marzo del 2004;

Que, mediante los Informes Nºs. 124 y 121-2004-ZRNº VIII-SHYO-AL, de fecha 27 de julio del 2004, la Jefatura del ÁreaLegal de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo remitió a laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Justicia, los antecedentes de las citadas solicitu-des de inscripción de Título con indicios de comisión de delito,a efecto que se expida la Resolución Ministerial que autoriceiniciar las acciones penales contra las personas que resultenresponsables por la presunta comisión del delito contra la FePública en la modalidad de falsificación de documentos, pre-visto y penado en el artículo 427º del Código Penal;

Que, siguiendo el principio de celeridad y de conformi-dad con el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce-dimiento Administrativo General, procede acumular dichosexpedientes, en tanto guardan conexión entre sí;

Que, existen indicios razonables que hacen presumir lacomisión del delito contra la Fe Pública, por lo que corres-ponde autorizar al Procurador Público, para que en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado interpon-ga las acciones judiciales pertinentes;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del De-creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de De-fensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para queen representación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contralos que resulten responsables, conforme a los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución yantecedentes al Procurador Público a cargo de los Asun-

tos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conoci-miento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia

17903

Autorizan a procurador iniciar deman-da de anulación de título y cancelaciónde asiento registral de inscripcionesefectuadas en el Registro de PropiedadVehicular

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 495-2004-JUS

Lima, 4 de octubre de 2004

Visto el Oficio Nº 2248-2004-JUS/PPMJ, de fecha 16de setiembre del 2004, de la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Nº 303-2004-Z.R.Nº XII/OL, la Ofi-cina Legal de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa da cuentaa la Jefatura de la referida zona registral, de la implementación derecomendaciones efectuadas en el Informe Largo Nº 004-2003/Z.R.NºXII-OAI, “Examen Especial respecto a las inscripcionesefectuadas en el Registro de Propiedad Vehicular” sobre la Inma-triculación de vehículos con Declaración Única de Aduanas Nºs.172-2000-10-040718-01-1-00, 172-2001-10-028522-00, 172-2001-10-005503-00, 172-2001-10-008137-3 y 172-2001-10-007340-1, falsas, que fueron presentadas ante las Oficinas Re-gístrales de Mollendo y Camaná respectivamente, y que dieronmérito a la inscripción de los vehículos que se mencionan en elcitado examen especial;

Que, mediante los Oficios Nºs. 1039 y 148-2004/Z.R.NºXII-JEF, la Jefatura de la Zona Registral Nº XII- Sede Are-quipa remitió los Informes Nºs. 029 y 050-2004-Z.R.Nº XII/OL, y demás antecedentes, a efecto que se expida la Re-solución Ministerial que autorice a la Procuraduría Públicaa cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi-cia, iniciar las acciones civiles conforme a lo previsto en elartículo 221º inciso 2) del Código Civil;

Que, resulta necesario interponer la demanda civil deanulación del título y su consecuente cancelación de asientoregistral al haberse transgredido el principio de legitima-ción, por lo que corresponde autorizar al Procurador Públi-co, para que en representación y defensa de los interesesdel Estado interponga las acciones judiciales pertinentes;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de laConstitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del DecretoLey Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judi-cial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientesconforme a los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución yantecedentes del caso al Procurador Público a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para suconocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia

17904

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Pág. 277794 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

Autorizan a persona jurídica el funcio-namiento de centro de conciliación consede en el departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 159-2004-JUS

Lima, 1 de octubre de 2004

Vistas, las solicitudes con Registros Nº 011944-013828-020073, sobre Autorización de Centro de Conciliación, pre-sentada por la asociación civil, CENTRO DE CONCILIA-CIÓN PAZ CON JUSTICIA;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado au-torización para el funcionamiento del CENTRO DE CON-CILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PAZ CON JUSTICIA, consede en el departamento de Huánuco;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0751-2004-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitosestablecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872- Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y28163, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de laLey de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, por lo que es procedente auto-rizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicita-do;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560– Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 – LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funcionesdel Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modi-ficada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifica-do por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, CENTRODE CONCILIACIÓN PAZ CON JUSTICIA, el funciona-miento del Centro de Conciliación denominado CENTRODE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PAZ CON JUSTI-CIA, con sede en el Departamento de Huánuco;

Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación dela Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el co-rrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica-rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer-do a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIANNA MACCHIAVELLO CASABONNEViceministra de Justicia

17900

Modifican artículo de la R.VM. Nº 1212-2001-JUS referente al funcionamientode centro de conciliación con sede enla ciudad de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 160-2004-JUS

Lima, 1 de octubre del 2004

Vistos, los expedientes con registros Nºs. 11205-015391-017452, sobre Autorización de Cambio de Deno-minación de Centro de Conciliación y otro, presentada porla Asociación Promotora de Conciliación, Arbitraje y Nego-ciación Continua APCAN – ARIES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 121-2001-JUS, de fecha 7 de junio de 2001, se autorizó el funciona-miento del Centro de Conciliación denominado APCAN –ARIES Centro de Conciliación, con sede en la ciudad deLima;

Que, por Asamblea General Ordinaria de Asociados dela Asociación Promotora de Conciliación – Arbitraje y Ne-gociación Continua APCAN – ARIES, de fecha 20 de mar-zo de 2002, obrante a fojas 21, se acordó cambiar la deno-minación del Centro de Conciliación denominado APCAN– ARIES Centro de Conciliación, por el de CENTRO DECONCILIACIÓN ARIES;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0817 -2004-JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos estable-cidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Ministerio de Justicia, aprobado por D.S. Nº 042-2001-JUS, modificado por R.M. Nº 312-2002-JUS, resul-tando procedente autorizar el cambio de denominación so-licitado;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº560 – Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 –Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Su-premo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de lasfunciones del Viceministro, Ley Nº 26872 – Ley de Con-ciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nº 016-2001-JUS y 040-2001-JUS y Texto Único de ProcedimientosAdministrativos – TUPA del Ministerio de Justicia apro-bado por D.S. Nº 042-2001-JUS, modificado por R.M. Nº312-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar, el artículo 1º de la Resolu-ción Viceministerial Nº 121-2001-JUS, de fecha 7 de ju-nio de 2001, el cual quedará redactado de la manera si-guiente:

Artículo 1º .- Autorizar a la Asociación Promotora deConciliación, Arbitraje y Negociación Continua APCAN -ARIES, a funcionar como Centro de Conciliación, denomi-nado CENTRO DE CONCILIACIÓN ARIES, con sede enla ciudad de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIANNA MACCHIAVELLO CASABONNEViceministra de Justicia

17901

MIMDES

Modifican Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la AdministraciónNivel Central del ministerio para el Ejer-cicio Fiscal 2004

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 003-2004-MIMDES-DGP

Lima, 30 de setiembre de 2004

VISTO, el Informe Nº 038-2004-MIMDES/DGA de fe-cha 15 de setiembre del 2004, de la Dirección General deAdministración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So-cial - MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Directoral Nº 001-2004-MIMDES-DGP, de fecha 30 de enero del 2004, se aprobó el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Eje-

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Pág. 277795NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

cutora 001: Administración Nivel Central del Pliego Presu-puestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,correspondiente al ejercicio presupuestal de 2004;

Que, a través del Informe Nº 038-2004-MIMDES/DGA,la Dirección General de Administración solicita la modifi-cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesantes referido, a efectos de aprobar la inclusión de los pro-cesos de selección para la contratación del servicio de Tomade Inventario Físico de Bienes Muebles y la adquisición deequipos de cómputo; así como la exclusión del proceso deselección para la contratación del servicio de Preparacióny Atención de Refrigerios;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordado con el numeral 7 de la Directi-va Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE - Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones, aprobada por ResoluciónNº 380-2003-CONSUCODE/PRE, toda modificación delPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sea porinclusión o exclusión, de una licitación pública, concur-so público o adjudicación directa, deberá ser aprobadapor el Titular del Pliego o la máxima autoridad adminis-trativa de la Entidad, según corresponda, o por el órga-no o funcionario en el que se le haya delegado la com-petencia para la aprobación del citado Plan Anual;

Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Minis-terial Nº 276-2003-MIMDES, entre otros, se delegó enel Director General de Planeamiento la facultad de apro-bar y modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones del Ministerio;

Con las visaciones de la Dirección General de Ase-soría Jurídica, de la Dirección General de Administra-ción, y de la Oficina de Logística de la Dirección Gene-ral de Administración;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año2004; en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Fun-ciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES; en el Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM; en el Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;y en el Reglamento de Organización y Funciones delMIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y,

En uso de las facultades conferidas por Resolución Mi-nisterial Nº 276-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ad-ministración Nivel Central del Pliego Presupuestario039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para elEjercicio Fiscal 2004, aprobado mediante ResoluciónDirectoral Nº 001-2004-MIMDES-DGP, incluyéndose enel mismo los procesos de selección correspondientes,conforme al detalle consignado en el Anexo 01 - IN-CLUSIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN, el mismoque forma parte integrante de la presente Resolu-ción.

Artículo 2º.- Modificar el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ad-ministración Nivel Central del Pliego Presupuestario039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para elEjercicio Fiscal 2004, aprobado mediante ResoluciónDirectoral Nº 001-2004-MIMDES-DGP, excluyéndose enel mismo el proceso de selección correspondiente, con-forme al detalle consignado en el Anexo 02 - EXCLU-SIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN, el mismo queforma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resoluciónal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción dela Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de diez(10) días hábiles, contados a partir de su aprobación, deconformidad con lo establecido en el artículo 7º del Regla-

mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL A. BERETTA CISNEROSDirector General de Planeamiento (e)

17894

PRODUCE

Declaran fundada apelacióninterpuesta contra la R.D. Nº 183-2001-PRODUCE/DNEPP referente apermiso de pesca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 022-2004-PRODUCE/DVM-PE

Lima, 17 de setiembre del 2004

Visto los Cargos Nºs. 1542-2004-PRODUCE/DVM-PEy 1886-2004-PRODUCE/DVM-PE;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Viceministerial Nº 067-2001-PE de fecha 30 de octubre de 2001, se declaró infundadoel recurso de apelación interpuesto por el señor TEOFILOOMAR GARCIA CHUNGA contra la Resolución DirectoralNº 183-2001-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de agostode 2001, debido a que el administrado no cumplió con pre-sentar los requisitos exigidos para acceder al permiso depesca para operar la embarcación pesquera JABET den-tro de los alcances de la Ley Nº 26920 y demás normascomplementarias, dentro de plazo establecido por el De-creto Supremo Nº 003-2000-PE;

Que mediante Resolución número ocho de fecha 20 dejunio de 2002, el Primer Juzgado Corporativo Especializadoen lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior deJusticia de Lima, declaró fundada en parte la demanda in-terpuesta por el señor TEOFILO OMAR GARCIA CHUN-GA contra el Ministerio de Pesquería (actualmente Minis-terio de la Producción) sobre impugnación de ResoluciónAdministrativa, en consecuencia nula y sin efecto algunola Resolución Viceministerial Nº 067-2001-PE, ordenandoque la autoridad administrativa cumpla con expedir nuevaresolución; posteriormente mediante Resolución númeroseis de fecha 25 de agosto de 2003, la Segunda Sala Es-pecializada en lo Contencioso Administrativo de la CorteSuperior de Justicia de Lima, confirmó la sentencia apela-da; finalmente mediante Resolución de fecha 2 de marzode 2004, la Sala de Derecho Constitucional y Social de laCorte Suprema de Justicia, declaró improcedente el recur-so de casación interpuesto por el Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produc-ción contra la sentencia de mencionada Sala Especializa-da;

Que el primer párrafo del artículo 4º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece quetoda persona y autoridad está obligada a acatar y a darcumplimiento, entre otras, a las decisiones judiciales, ema-nadas de autoridad judicial competente, en sus propios tér-minos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos,restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo res-ponsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala;

Que además el plazo para que los armadores de em-barcaciones comprendidas dentro de los alcances de laLey Nº 26920, que no lograron acreditar dentro del plazoestablecido los requisitos para obtener el permiso de pes-ca correspondiente, fue ampliado mediante el Decreto Su-premo Nº 005-2002-PRODUCE de fecha 11 de octubre de2002 y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCEde fecha 22 de octubre de 2002, es decir en fecha poste-rior a la emisión de la referida Resolución Viceministerialde fechas 30 de octubre de 2001 y la Resolución Directoral

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Pág. 277796 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

Nº 183-2001-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de agostode 2001;

Que en consecuentemente, se debe declarar fundadoel recurso de apelación interpuesto por el señor TEOFILOOMAR GARCIA CHUNGA contra la Resolución DirectoralNº 183-2001-PRODUCE/DNEPP, y remitir los anteceden-tes del presente expediente a la Dirección Nacional de Ex-tracción y Procesamiento Pesquero para que se continúecon el trámite de solicitud de permiso de pesca correspon-diente;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26920,los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE y 005-2002-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO-DUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el 118º del Re-glamento de la Ley General de Pesca, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m. del artículo12º del Reglamento de Organización y Funciones del Mi-nisterio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apela-ción interpuesto por el señor TEOFILO OMAR GARCIACHUNGA contra la Resolución Directoral Nº 183-2001-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de agosto de 2001, porlas razones expuestas en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del presente ex-pediente a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero para que se continúe con el trámite desolicitud de permiso de pesca correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALESViceministro de Pesquería

17906

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 021-2004-PRODUCE

Mediante Oficio Nº 334-B-2004-SCM-PR la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto Supremo Nº 021-2004-PRODUCE, publicadoen nuestra edición del 3 de octubre de 2004.

DICE:

Artículo 1º.- (...)

"Numeral 3.2 del artículo 3º.- Sólo podrán acceder al pre-sente Régimen Especial, las embarcaciones de arrastre demedia agua y multipropósito (arrastre de media agua/cerco) ..."

"Numeral 3.3 del artículo 3º.- Se establece hasta en12,000 m3 de capacidad de bodega o 5,600 unidades deArqueo Neto (AN) ..."

"Numeral 4.1 del artículo 4º.- Exonerar del pago porconcepto de derechos de pesca de los recursos jurel y ca-balla a las embarcaciones arrastreras de media agua ymultipropósito ..."

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- (...)

"Numeral 3.2 del artículo 3º.- Sólo podrán acceder alpresente Régimen Especial, las embarcaciones multi-propósito (arrastre de media agua/cerco) ..."

"Numeral 3.3 del artículo 3º.- Se establece hasta en12,000 m3 de capacidad de bodega o 3,360 unidades deArqueo Neto (AN) ..."

"Numeral 4.1 del artículo 4º.- Exonerar del pago porconcepto de derechos de pesca de los recursos jurel y ca-balla a las embarcaciones multipropósito ..."

17981

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas funciones de Emba-jadores Extraordinarios y Plenipoten-ciarios del Perú en el Reino de Bélgicay en Australia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 266-2004-RE

Lima, 5 de octubre de 2004

Vista la Resolución Suprema Nº 443-RE, de 15 de setiembrede 2000, que nombra al Embajador en el Servicio Diplomático dela República, José Urrutia Ceruti, como Embajador Extraordina-rio y Plenipotenciario del perú en el Reino de Bélgica;

Vista, asimismo, la Resolución Ministerial Nº 0254-RE,de 13 de abril de 2004, que dispone, entre otros, que elEmbajador en el Servicio Diplomático de la República, JoséGregorio Martín Urrutia Ceruti, pasará a formar parte delCuadro Especial en el Escalafón del Servicio Diplomáticode la República al cumplir los 65 años de edad;

De conformidad con los artículos 7º, 8º literal c) y 13ºde la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la Re-pública, de 19 de octubre de 2003; y los artículos 34º, 62º,185º literal c) y 189º literal b) del Reglamento de la Ley delServicio Diplomático de la República, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funcionesdel Embajador en el Servicio Diplomático de la República,José Gregorio Martín Urrutia Ceruti, como Embajador Ex-traordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Bél-gica, a partir del 31 de diciembre de 2004.

Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origine la pre-sente Resolución a las partidas correspondientes del Plie-go Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

18022

RESOLUCIÓN SUPREMANº 267-2004-RE

Lima, 5 de octubre de 2004

Vista la Resolución Suprema Nº 0302-2002-RE, de 20de setiembre de 2002, que nombró Embajadora Extraor-dinaria y Plenipotenciaria del Perú en Australia, a la Emba-jadora en el Servicio Diplomático de la República, MarthaToledo-Ocampo Ureña;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GAC) Nº 7014, del Gabinete de Coordinación del Vicemi-nistro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de31 de agosto de 2004;

De conformidad con los artículos 7º, 8º literal c) y 13º yla Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Leydel Servicio Diplomático de la República, de 19 de octubrede 2003; y los artículos 62º, 185º literal c) y 189º literal b)del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE de 11 de diciembre de 2003;

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Pág. 277797NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funcionesde la Embajadora en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Martha Elena Toledo-Ocampo Ureña, como Embajado-ra Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Australia.

Artículo Segundo.- La fecha de término de funcionesse fijará por Resolución Ministerial.

Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine lapresente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-riores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

18023

Dan por terminadas funciones deCónsules Generales del Perú en Toron-to - Canadá y en Paterson y Los Ange-les - Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMANº 268-2004-RE

Lima, 5 de octubre de 2004

Vista la Resolución Suprema Nº 0291-2000-RE, de 12de junio de 2000, que nombró al Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Carlos Gamarra Mujica, Cón-sul General del Perú en Toronto, Canadá;

CONSIDERANDO:

Que los funcionarios diplomáticos que cumplan sesen-ta y cinco (65) años de edad en el exterior serán traslada-dos a la Cancillería dentro de los sesenta (60) días a partirde su inscripción en el Cuadro Especial;

De conformidad con los artículos 7º, 8º literal c) y 13º,así como la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 19de octubre de 2003; los artículos 34º, 62º, 185º literal c) y189º literal b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplo-mático de la República, aprobada mediante el Decreto Su-premo Nº 130-2003-RE; y el artículo 169º del ReglamentoConsular aprobado por Decreto Supremo Nº 0002-79-RE,de 17 de enero de 1979;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funcionesdel Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Carlos Gamarra Mujica, como Cónsul General del Perú enToronto, Canadá.

Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes co-rrespondientes.

Artículo Tercero.- La fecha en que el citado funcionariodiplomático deberá asumir funciones, será fijada por Re-solución Ministerial.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la pre-sente Resolución, a las partidas correspondientes del Plie-go Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

18024

RESOLUCIÓN SUPREMANº 269-2004-RE

Lima, 5 de octubre de 2004

Vista la Resolución Suprema Nº 0114-2002-RE, de 18de marzo de 2002, que nombró a la Embajadora en el Ser-vicio Diplomático de la República, Rosa Esther Silva y Sil-va, Cónsul General del Perú en Paterson, Estados Unidosde América;

CONSIDERANDO:

Que los funcionarios diplomáticos que cumplan sesen-ta y cinco (65) años de edad en el exterior serán traslada-dos a la Cancillería dentro de los sesenta (60) días a partirde su inscripción en el Cuadro Especial;

De conformidad con los artículos 7º, 8º literal c) y 13º,así como la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 19de octubre de 2003; los artículos 34º, 62º, 185º literal c) y189º literal b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplo-mático de la República, aprobada mediante el Decreto Su-premo Nº 130-2003-RE; y el artículo 169º del ReglamentoConsular aprobado por Decreto Supremo Nº 0002-79-RE,de 17 de enero de 1979;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funcionesde la Embajadora en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Rosa Esther Silva y Silva, como Cónsul General delPerú en Paterson, Estados Unidos de América.

Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes co-rrespondientes.

Artículo Tercero.- La fecha en que la citada funcionariadiplomática deberá asumir funciones, será fijada por Re-solución Ministerial.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la pre-sente Resolución, a las partidas correspondientes del Plie-go Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

18025

RESOLUCIÓN SUPREMANº 270-2004-RE

Lima, 5 de octubre de 2004

Vista la Resolución Suprema Nº 241-RE, de 19 de se-tiembre de 2003, que nombró a la Embajadora en el Servi-cio Diplomático de la República, Liliana Cino de Silva, Cón-sul General del Perú en Los Angeles, Estados Unidos deAmérica;

CONSIDERANDO:

Que los miembros del Servicio Diplomático de la Repú-blica que a la fecha se encuentran prestando servicios enel exterior fueron nombrados al amparo del Decreto Legis-lativo Nº 894;

Que de acuerdo a dicho dispositivo legal los miembrosdel Servicio Diplomático de la República prestarán servi-cios alternados de tres años en la Cancillería y de cincoaños en el Servicio Exterior;

De conformidad con el inciso b) del artículo 8º y la TerceraDisposición Transitoria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República, de 19 de octubre de 2003; artí-culos 185º literal c), 186º, 189º literal b) y 190º del Reglamen-to de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el artículo

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Pág. 277798 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

169º del Reglamento Consular aprobado por Decreto Supre-mo Nº 0002-79-RE, de 17 de enero de 1979;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funcionesde la Embajadora en el Servicio Diplomático de la Repúbli-ca, Liliana Cino de Silva, como Cónsul General del Perú enLos Angeles, Estados Unidos de América.

Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes co-rrespondientes.

Artículo Tercero.- La fecha en que la citada funcionariadiplomática deberá asumir funciones, será fijada por Re-solución Ministerial.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la pre-sente Resolución, a las partidas correspondientes del Plie-go Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

18026

Reconocen Cónsul de la República deBolivia en Ilo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 271-2004-RE

Lima, 5 de octubre de 2004

Vista la Resolución Suprema Nº 014-2004-RE, del 6 deenero de 2004, mediante la cual se reconoce al señor D.Jorge Machicao Arguedas, como Cónsul de la Repúblicade Bolivia en Ilo;

Vista la Nota Nº MRL-412-165, del 13 de julio de 2004, dela Embajada de la República de Bolivia, mediante la cual seinforma el término de funciones del señor D. Jorge MachicaoArguedas, como Cónsul de la República de Bolivia en Ilo;

Vista la Nota Nº MRL-387-154, del 25 de junio de 2004, dela Embajada de la República de Bolivia, mediante la cual sesolicita el reconocimiento de la señora Da. Mercedes EmiliaEscárate Raphael, como Cónsul de la República de Boliviaen Ilo;

Con la opinión favorable de la Subsecretaria de Comuni-dades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede elreconocimiento de la señora Da. Mercedes Emilia EscárateRaphael, como Cónsul de la República de Bolivia en Ilo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º,incisos 11 y 13, de la Constitución Política del Perú; asícomo en los artículos 9º, inciso 1, acápite b, y 12º de laConvención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur otorgado al señorD. Jorge Machicao Arguedas, que lo reconoce como Cón-sul de la República de Bolivia en Ilo, con jurisdicción en lalocalidad.

Artículo 2º.- Reconocer a la señora Da. Mercedes Emi-lia Escárate Raphael, como Cónsul de la República de Bo-livia en Ilo, con jurisdicción en la localidad.

Artículo 3º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

18027

Autorizan viaje de funcionario encar-gado de la Oficina de Infraestructura dela Cancillería a EE.UU., en comisión deservicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0815-2004-RE

Lima, 1 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que el inmueble ocupado por el Consulado General delPerú en Paterson, Estados Unidos de América, presentauna infraestructura obsoleta e inadecuada para la atenciónal público usuario;

Que se ha estimado conveniente el viaje del ingenieroAndrés Paul Layseca Vargas, funcionario encargado de laOficina de Infraestructura de la Cancillería, con el fin deque elabore un proyecto de remodelación del ConsuladoGeneral del Perú en Paterson;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Instruc-ción (GAB) Nº 2087, del Gabinete del señor Ministro, de 28de setiembre de 2004;

De conformidad con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Ad-ministrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112,Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos; y el artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley del Presupues-to del Sector Público para el Año Fiscal 2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del ingeniero An-drés Paul Layseca Vargas, funcionario encargado de la Ofi-cina de Infraestructura de la Cancillería, para que verifiquetoda la información a fin de proponer un proyecto de remo-delación que contemple la distribución de los espacios, ubi-cación de las ventanillas, salas de espera con circulaciónadecuada, zonas de seguridad y de escape en el inmuebleque ocupa el Consulado General del Perú en Paterson,Estados Unidos de América, del 3 al 6 de octubre de 2004.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum-plimiento de la presente Resolución por concepto de pasa-jes US$ 803.55, viáticos US$ 1,100.00 y tarifa por uso deaeropuerto US$ 28.24, serán cubiertos por el Pliego Pre-supuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debién-dose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor dequince (15) días al término de la referida comisión.

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días ca-lendario siguientes al término de la citada reunión el men-cionado funcionario deberá presentar ante el señor Minis-tro de Relaciones Exteriores un informe de las accionesrealizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere-cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

17948

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil aEE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 734-2004-MTC/02

Lima, 29 de septiembre de 2004

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Pág. 277799NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con ex-cepción de las autorizaciones de viajes que no irroguengastos al Estado;

Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin decumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional;

Que, la empresa Nuevo Continente S.A., con Carta ACQJINST 733-2004, del 17 de setiembre de 2004, en el marcodel Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Per-sonal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efec-tuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equi-po Boeing 737, en el Centro de Entrenamiento de AeroService de la ciudad de Miami, a su personal aeronáuticopropuesto, durante los días 7 y 9 de octubre de 2004;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota-ción Nºs. 20625 y 20626, la solicitante ha cumplido con elpago del derecho de tramitación correspondiente al Procedi-miento a que se refiere el considerando anterior, ante laDirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Co-municaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 1458-2004-MTC/12.04-SDO designando al Ins-pector Reynaldo Julio Ríos Vienrich, para realizar los che-queos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing737, al personal aeronáutico propuesto por la empresaNuevo Continente S.A., en la ciudad de Miami, EstadosUnidos de América, durante los días 6 al 10 de octubre de2004;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun-ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 1458-2004-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 yLey Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Reynaldo JulioRíos Vienrich, Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América,durante los días 6 al 10 de octubre de 2004, para los finesa que se contrae la parte considerativa de la presente Re-solución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Nuevo Continente S.A. a través de los Recibosde Acotación Nºs. 20625 y 20626, abonados a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáti-cos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguientedetalle :

Viáticos US$ 1,100.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

17899

Modifican Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de PROVÍAS RURAL

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 736-2004 MTC/01

Lima, 30 de septiembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 026-2004-MTC/01se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente alejercicio presupuestal 2004;

Que, dicho Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones fue posteriormente modificado por Resoluciones Mi-nisteriales Nº 182-2004-MTC/01, Nºs. 370-2004-MTC/01 y494-2004-MTC/01, respectivamente;

Que, mediante Nota de Elevación Nº 076-2004-MTC/21, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infra-estructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL solicitala modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones del Ministerio en lo correspondiente a la UnidadEjecutora a su cargo;

Que, por Informe Nº 008-2004-MTC/21.GPP-PRES, elJefe de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Pre-supuesto del PROVIAS RURAL manifiesta que se cuentacon el marco presupuestal para la atención de los procesosde selección solicitados en la propuesta de modificación;

Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificadode conformidad con la asignación presupuestal o en casode reprogramación de metas propuestas;

Que, de acuerdo al numeral 7 de las Disposiciones Es-pecíficas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE,

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Pág. 277800 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PREy modificada por Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones po-drá ser modificado en cualquier momento, durante el de-curso del ejercicio presupuestal siempre que se produzcauna reprogramación de las metas institucionales propues-tas o una modificación del presupuesto institucional;

Que, según el mencionado dispositivo, toda modifica-ción del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, seapor inclusión o exclusión de algún proceso de selecciónpara la adquisición y/o contratación de bienes, servicios uobras, deberá ser aprobada, en cualquier caso, medianteinstrumento emitido por el órgano o funcionario en el quese haya delegado la competencia para la aprobación delPlan Anual;

Que, en consecuencia, corresponde modificar el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2004de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolu-ción Ministerial Nº 026-2004-MTC/01 y modificado por Re-soluciones Ministeriales Nº 182-2004-MTC/01, Nºs. 370-2004-MTC/01 y 494-2004-MTC/01;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,y sus normas modificatorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009 - Pro VíasRural del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deacuerdo a los cuadros que, como Anexos, forman parteintegrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el Jefe de la Unidad Ejecutora009 - Pro Vías Rural ponga en conocimiento del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE y de la Comisión de Promoción de la Pe-queña y Micro Empresa - PROMPYME, la modificaciónefectuada a través de la presente resolución.

Artículo 3º.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural seencuentra a disposición del público en general en la páginaweb http://www.proviasrural.gob.pe y en la Gerencia deAdministración de PROVIAS RURAL, ubicada en la Av. Gar-cilaso de la Vega Nº 1351 (3º Piso) Centro Cívico y Comer-cial de Lima, donde podrá ser revisado y/o adquirido al pre-cio del costo de su reproducción.

Artículo 4º.- La Secretaría General queda encargadade la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi-cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguien-tes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

17895

Autorizan viaje de inspector de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil aEE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 740-2004 MTC/02

Lima, 1 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via-jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en con-cordancia con sus normas reglamentarias aprobadas porDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que parael caso de los servidores y funcionarios públicos de losMinisterios, entre otras entidades, la autorización de viajese otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sec-

tor, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano con anterioridad al viaje, con excepción de las auto-rizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin decumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro-bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-tificados a que se refiere la Ley son competentes, segúnsu especialidad, para verificar las capacidades exigidas alos titulares de las autorizaciones para realizar actividadesde aeronáutica civil;

Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aé-reas, se verifica, entre otras formas, a través de inspeccio-nes técnicas a las estaciones de los explotadores aéreosubicadas en el extranjero;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 1467-2004-MTC/12.04-SDA designando al ins-pector Filiberto Cárdenas Chávez, para realizar la inspec-ción técnica de la estación de la empresa Taca Perú S.A.,en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, comoparte del programa de vigilancia de las operaciones aé-reas internacionales, durante los días 6 al 8 de octubre del2004;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via-je del referido Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar la inspección técnica a que se contrae la Orden deInspección Nº 1467-2004-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 yLey Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Filiberto Cár-denas Chávez, Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América,durante los días 6 al 8 de octubre del 2004, para los fines aque se contrae la parte considerativa de la presente Reso-lución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución

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Pág. 277801NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

17885

Aprueban difusión de proyecto de modi-ficación correspondiente a la RevisiónNº 17 de las Regulaciones Aeronáuti-cas del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0150-2004-MTC/12

Lima, 24 de setiembre del 2004

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones es la entidadencargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil delPerú, siendo competente para aprobar y modificar las Re-gulaciones Aeronáuticas del Perú - Raps, conforme lo se-ñala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley deAeronáutica Civil del Perú; y el artículo 2º de su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento,señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pon-drá en conocimiento público los proyectos sujetos a apro-bación o modificación de las Regulaciones Aeronáuticasdel Perú, con una antelación de 15 días calendario;

Que, en el marco de la revisión permanente de las Re-gulaciones Aeronáuticas del Perú, se ha propuesto modifi-caciones, las cuales antes de su aprobación y en cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo citado, deben ser pre-publicadas a fin de recibir las sugerencias y aportes de losoperadores, personal aeronáutico y público en general, sien-do necesaria la expedición del acto administrativo corres-pondiente;

De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú;Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Di-rección de Seguridad Aérea;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la difusión del proyecto demodificación correspondiente a la Revisión Nº 17 de lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú que se señalan a con-tinuación, cuyos textos se encuentran a disposición del pú-blico en la página web de la Dirección General de Aero-náutica Civil: www.mtc.gob.pe/dgac.html.

RAP Nº 21 Procedimientos Generales de Elabo-ración Normativa;

RAP Nº 61 Certificación: Pilotos e Instructores deVuelo;

RAP Nº 63 Licencias de Tripulantes de Vuelo y otrosque no sean Pilotos;

RAP Nº 65 Certificación: Personal Técnico Ae-ronáutico no Tripulante;

RAP Nº 67 Normas Médicas y Certificación;RAP Nº 91 Reglamento de Vuelo y Operaciones;RAP Nº 103 Regulaciones para la Operación de

Aviones Ultralivianos(UL) o UltralivianosMotorizados (ULM)

RAP Nº 107 Seguridad Aeroportuaria;

RAP Nº 108 Programa y Procedimientos de Seguri-dad de la Aviación para ExplotadoresAéreos y Operadores bajo las RAP 91,133,137 y 142;

RAP Nº 109 Agente Acreditado;RAP Nº 110 Mercancías Peligrosas y Transporte de

Animales Vivos;RAP Nº 111 Servicios Especializados Aeropor-

tuarios;RAP Nº 121 Certificación y Requisitos de Operación

para el Transporte Aéreo Nacional eInternacional.

RAP Nº 129 Operaciones de TransportadoresExtranjeros en el Perú y Operadores enel Extranjero con Aeronaves de Matrí-cula Peruana;

RAP Nº 131 Explotadores de Servicio de TransporteAéreo Turístico y de Observación;

RAP Nº 135 Explotadores de Servicio de TransporteAéreo no Regular y Operación Commu-ter;

RAP Nº 137 Operaciones de Aeronaves Agrícolas;RAP Nº 139 Certificación de Aeródromos;RAP Nº 141 Escuela de Pilotos;RAP Nº 143 Licencia de Instructor de Tierra;RAP Nº 144 Escuela de Tripulantes Auxiliares;RAP Nº 145 Talleres de Mantenimiento Aeronáutico;

yRAP Nº 147 Centros de Instrucción de Técnicos en

Mantenimiento (CITM).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRÍGUEZ G.Director General de Aeronáutica Civil (e)

17902

Rectifican error material de la R.D. Nº0140-2004-MTC/12

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0151-2004-MTC/12

Lima, 24 de setiembre del 2004

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 0140-2004-MTC/12 del 14 de setiembre de 2004, se modificó el Per-miso de Operación de servicio de Transporte Aéreo Re-gular Nacional de pasajeros, carga y correo otorgado aAERO CONTINENTE S.A. con Resolución Directoral Nº106-2003-MTC/12, modificada a través de las Resolu-ciones Directorales Nº 224-2003-MTC/12 y 002-2004-MTC/12, en el sentido de considerar que la empresa estáautorizada a utilizar la denominación social de NUEVOCONTINENTE S.A.;

Que, el primer considerando de la citada resolución in-curre en un error material al señalar que la Resolución Di-rectoral Nº 106-2003-MTC/12 otorgó a AERO CONTINEN-TE S.A. Permiso de Operación para prestar Servicio deTransporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, car-ga y correo;

Que, el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, Ley Nº 27444, establece que el errormaterial o aritmético en los actos administrativos puedenser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momen-to, de oficio o a instancia de los administrados, siempreque no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentidode la decisión;

Que, en aplicación del artículo citado, resulta necesa-rio dictar el acto administrativo para la rectificación del errormaterial incurrido en la Resolución Directoral Nº 0140-2004-MTC/12;

De conformidad con la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, Ley Nº 27444, Ley de Aeronáutica Civildel Perú; Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

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Pág. 277802 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectificar el error material consigna-do en el primer considerando de la Resolución DirectoralNº 0140-2004-MTC/12 del 14 de setiembre de 2004, en elsentido que el permiso otorgado a la empresa AERO CON-TINENTE S.A. con Resolución Directoral Nº 106-2003-MTC/12 del 21 de marzo de 2003, corresponde al Permisode Operación para prestar Servicio de Transporte AéreoRegular Nacional de pasajeros, carga y correo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRÍGUEZ G.Director General de Aeronáutica Civil (e)

17891

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE

JUSTICIA

Aprueban la realización de los PlenosJurisdiccionales Distritales de DerechoCivil - Laboral, Derecho Penal y Dere-cho Constitucional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 291-2004-P-CSJCN/PJ

Independencia, veintinueve de septiembre del dos milcuatro.

VISTO:

El documento presentado por la Comisión de Trabajoencargada de la Organización, Desarrollo y Ejecución delas Actividades Académicas, Culturales y Deportivas por elDécimo Aniversario de esta Corte Superior de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que, para alcanzar la calidad total en la Administraciónde Justicia, también es necesario impulsar la mejora cuali-tativa de la producción jurisprudencial, lo que exige unifor-mizar los criterios de las distintas unidades jurisdicciona-les, según su especialidad, con miras de alcanzar la pre-dectibilidad de las decisiones judiciales, como una de lasformas de consolidar la transparencia en la gestión;

Que, mediante el documento de visto, los integrantesde la Comisión que se menciona proponen a este Despa-cho que en el marco de la celebración del Décimo Aniver-sario de esta Corte Superior, se realicen los Plenos Juris-diccionales Distritales de Derecho Civil -Laboral, DerechoPenal y Derecho Constitucional;

Que, los integrantes de las Salas Especializadas, pue-den reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regiona-les o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su es-pecialidad, a instancia de los órganos de apoyo del PoderJudicial, en virtud del artículo 116º del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar la pro-puesta elevada por la Comisión en referencia, con la finali-dad de viabilizar su ejecución y a efectos que se le prestenlas facilidades que tales eventos requieren;

Por cuyas consideraciones, en virtud del artículo 90ºincisos tercero y noveno del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la realización de los Ple-nos Jurisdiccionales Distritales de Derecho Civil -Laboral,Derecho Penal y Derecho Constitucional, los mismos quese desarrollarán en el mes de octubre del año en curso, de

acuerdo al cronograma previsto en el documento de visto.Artículo Segundo.- DESIGNAR como integrantes de

las Comisiones, según la materia, de acuerdo al documentode visto, a los siguientes Magistrados:

- Materia: Derecho Civil -Laboral:

Señor doctor Carlos Alberto Calderón Puertas, VocalSuperior Titular, Presidente

Señorita doctora Leonor Eugenia Ayala Flores, VocalSuperior Titular

Señora doctora Magali Myriam Cárdenas Rosas, JuezLaboral Titular

Señora doctora Alicia Jessica Campos Flores, Juez dePaz Letrado Titular

- Materia: Derecho Penal:

Señor doctor Luis Homero Santillán Salazar, Vocal Su-perior Titular, Presidente

Señor doctor Guillermo Martín Huamán Vargas, JuezPenal Titular

Señor doctor Enrique Aurelio Pardo del Valle, Juez Pe-nal Titular

- Materia: Derecho Constitucional:

Señor doctor Edgardo Torres López, Vocal Superior Ti-tular, Presidente

Señor doctor Walter Alfredo Díaz Zegarra, Vocal Supe-rior Titular

Señora doctora Hilda Huerta Ríos, Juez Civil TitularSeñorita doctora Janideth Victoria Cárdenas Portugal,

Juez de Paz Letrado TitularSeñor doctor Vlademiro Eder Juárez Jurado, Juez de

Paz Letrado Titular

Artículo Tercero.- PRECISAR que las Comisiones de-signadas deberán sujetarse a las Pautas Metodológicaspara la Realización de Plenos Jurisdiccionales del Centrode Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, debiendoemitirse finalizados los Plenos Jurisdiccionales Distritales,el informe relativo a su desarrollo y conclusiones.

Artículo Cuarto.- CURSAR oficio al Centro de InvestigacionesJudiciales del Poder Judicial, poniendo a su consideración la rea-lización de los Plenos Jurisdiccionales en referencia, sin perjuiciode solicitarse su apoyo especializado en la materia.

Artículo Quinto.- Póngase la presente Resolución enconocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Conse-jo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Distrital de Controlde la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y delos Señores Magistrados mencionados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALESPresidente de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima

17958

Autorizan Procesamiento Manual deInformación en las Mesas de Partes dela sede central de la Corte Superior deJusticia del Cono Norte de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 292-2004-P-CSJCN/PJ

Independencia, treinta de septiembre del dos mil cua-tro.

VISTO:

El Informe cero cuarentitrés-dos mil cuatro-JS-CSJC-NL-PJ de esta Corte Superior de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que, del documento de visto y los informes que al mis-mo se recaudan, se evidencia el problema presentado por

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Pág. 277803NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

la ausencia de un sistema de registro manual alternativo,cuando falla el suministro continuo de la red informática,que ha sido superada con las acciones adoptadas por laOficina de Sistemas, sin perjuicio del subsecuente proce-so disciplinario;

Que, dicho acontecimiento revela la necesidad de re-gular un sistema alternativo de procesamiento de informa-ción en las Mesas de Partes de esta sede central; esto es,en el Centro de Distribución General del Módulo Corporati-vo Civil y en la Mesa de Partes Única de los JuzgadosPenales, Laboral y de Familia -Juzgados de Paz Letrados;

Que, en efecto, es necesario garantizar que el servicioa los usuarios no se vea interrumpido, aun en los casosque se presenten inconvenientes en el sistema informáti-co, respetándose el derecho de petición de los justiciables,habilitándose para el efecto un sistema manual de emer-gencia, en los casos de suspensión del servicio de la redinformática;

Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas alsuscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, laPresidencia;

RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el Procesamiento Ma-nual de Información en las Mesas de Partes de esta sedecentral, que tendrá como objetivo garantizar el servicio inin-terrumpido a los usuarios, en los casos de suspensión delservicio del sistema informático.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Administracióndel Módulo Corporativo Civil y la Jefatura de la Mesa dePartes Única de los Juzgados Penales, Laboral y de Fami-lia -Juzgados de Paz Letrado aperturen los libros necesa-rios, donde deberá registrarse el ingreso manual de de-mandas, escritos, oficios y demás documentación perti-nente, sólo en los casos de suspensión del servicio delsistema informático, bajo responsabilidad; dando cuenta ala Oficina de Administración y a este Despacho en talesocasiones.

Artículo Tercero.- PRECISAR que el ProcesamientoManual de Información en los casos de suspensión del ser-vicio del sistema informático entra en vigor previa comuni-cación expresa de la Oficina de Sistemas; y, restaurado elservicio, los nuevos ingresos se registrarán siempre y cuan-do hayan sido ingresada la documentación recepcionadaen forma manual, adoptándose para el efecto las medidasque sean necesarias.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución enconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Cor-te Suprema de Justicia de la República, Oficina de Controlde la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital deControl de la Magistratura, Oficina de Sistemas de estaCorte Superior y Oficina Distrital de Administración.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALESPresidente de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima

17959

Disponen reincorporación de magistra-do en despacho de juzgado penal paraprocesos en reserva y reasignan magis-trada como juez de juzgado especiali-zado en lo penal de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 337-2004-P-CSJL/PJ

Lima, 5 de octubre de 2004

VISTA:

La resolución de fecha veintidós de setiembre del añoen curso, expedida por el doctor Alfonso López Sousa, Juez

Suplente del Quincuagésimo Noveno Juzgado Especiali-zado en lo Civil de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución expedida por la Tercera Sala Civilde Lima, de fecha quince de julio del año en curso, se revoca lasentencia apelada que declara infundada la acción de amparointerpuesta por el doctor Malzon Ricardo Urbina La Torre y re-formándola declararon fundada en parte la demanda incoada,ordenando que se reincorpore al demandante en el cargo deJuez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que, mediante Resolución de vista, el Juez del Quin-cuagésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil deLima, dispone la ejecución de lo dispuesto por la mencio-nada Resolución en el considerando precedente;

Que, siendo esto así, corresponde al Despacho de laPresidencia, asignar la plaza al mencionado magistrado,debiendo tenerse en consideración que el Cuarto JuzgadoPenal para Procesos en Reserva de Lima, que venía ocu-pando anteriormente el citado magistrado, se encuentra enla actualidad vacante;

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia esla máxima autoridad administrativa de la sede judicial a sucargo y por tal motivo dirige la política interna de su DistritoJudicial, debiendo cautelar de acuerdo a sus atribucionespor una pronta administración de justicia con el fin de brin-dar un eficiente servicio a los justiciables;

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos3 y 9 del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la REINCORPORACIONdel doctor MALZON RICARDO URBINA LA TORRE comomagistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, asig-nándole en su condición de Juez Titular el Despacho del CuartoJuzgado Penal para Procesos en Reserva de Lima, en reem-plazo de la doctora Giuliana Carmen Brindani Farias Ríos.

Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctora GIU-LIANA CARMEN BRINDANI FARIAS RÍOS como Juez Su-plente del Trigésimo Quinto Juzgado Especializado en loPenal de Lima, en reemplazo de la doctora Jesús NataliaAcosta Santisteban, a quien se le da las gracias por losservicios prestados.

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Reso-lución rige a partir del día lunes once de octubre del pre-sente año.

Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente reso-lución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecuti-vo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura,Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General,Gerencia de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Na-ción, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficinade Administración Distrital y de los magistrados para losfines consiguientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

17954

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Encargan atención del Despacho delDefensor del Pueblo a la Adjunta alDefensor del Pueblo para los Derechosde la Mujer

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 022-2004/DP

Lima, 4 de octubre del 2004

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Pág. 277804 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

Vistos; los Memorandos Nºs. 937-2004-DP/OAF y 099-2004-DP-GA, remitidos por el Jefe de la Oficina de Admi-nistración y Finanzas y la Jefa del Gabinete de Apoyo delDefensor del Pueblo, respectivamente, por los que se soli-cita emitir la resolución que encargue el Despacho defen-sorial, por necesidad del servicio, del 7 al 10 de octubre delpresente año, durante la ausencia del Defensor del Puebloen Funciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada ladefensa de los derechos constitucionales y fundamentalesde la persona y de la comunidad, así como la supervisióndel cumplimiento de los deberes de la administración esta-tal y de la prestación de los servicios públicos, de confor-midad con lo dispuesto por los artículos 161º y 162º de laConstitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, LeyOrgánica de la Defensoría del Pueblo;

Que, por motivos personales, el doctor Walter AlbánPeralta, Defensor del Pueblo en funciones, deberá ausen-tarse del país entre el 7 y el 10 de octubre del presenteaño;

Que, para asegurar la continuidad de la gestión institu-cional debe encargarse la atención del Despacho defenso-rial a la doctora María del Rocío Villanueva Flores, Adjuntaal Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer, deconformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 26520;

En uso de las facultades conferidas por el último párra-fo del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Defensoría delPueblo, Ley Nº 26520, así como por la Resolución Defen-sorial Nº 66-2000/DP y de conformidad con los artículos 6ºy 7º del Reglamento de Organización y Funciones de laDefensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defen-sorial Nº 12-2001/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ENCARGAR la atención del Despa-cho del Defensor del Pueblo a la doctora María del RocíoVILLANUEVA FLORES, Adjunta al Defensor del Pueblopara los Derechos de la Mujer, del 7 al 10 de octubre del2004 y en tanto dure la ausencia del Defensor del Puebloen funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBÁN PERALTADefensor del Pueblo en Funciones

17975

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales a presuntos responsables de lacomisión de delitos

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 495-2004-JEF/RENIEC

Lima, 6 de setiembre de 2004

Visto, Oficio Nº 2978-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº947-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 760-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, de fecha 16 de julio del 2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente la-bor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano JUANFRANCISCO ROMERO FLORES, con fecha 25 de abrildel 2003, en su calidad de Jefe de la Oficina del Registrode Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz

- departamento de Cajamarca, y en mérito a la orden es-crita emitida por el Administrador de dicha municipalidad,ha llevado a cabo cinco matrimonios civiles en el caseríode Cushic, al parecer irregulares;

Que, la Unidad de Fiscalización - Piura, comunica queel mencionado registrador además de no contar con eldocumento resolutivo que lo faculta a celebrar los matri-monios civiles por delegación de la autoridad política mu-nicipal, ha procedido a inscribir las Actas de Matrimoniosin contar con el debido sustento, esto es el Acta de Ca-samiento o Celebración para la inscripción registral civildel Acta Matrimonial en el Libro Registral de Matrimo-nios;

Que, a tenor de lo expuesto, se presume que las Actasde Matrimonio fueron emitidas irregularmente por el señorJUAN FRANCISCO ROMERO FLORES, ya que en los ex-pedientes administrativos que le dio origen no constan losdocumentos de sustento que en virtud de la ley son reque-ridos con carácter de indispensables para este tipo de pro-cedimientos y, además no se ha cumplido con realizar otrostrámites adicionales también de necesaria realización, sien-do importante resaltar que en la última de las Actas no fi-guran las firmas de los contrayentes ni de los testigos, pesea lo cual se procedió a efectuar la inscripción en el asientoregistral;

Que, ante los hechos precisados, existe la presunciónrazonada que el ciudadano JUAN FRANCISCO ROMEROFLORES en su calidad de Jefe de la Oficina Registral de laMunicipalidad Provincial de Santa Cruz - departamento deCajamarca, ha omitido irregularmente la observancia delas formalidades prescritas según la función que desem-peñaba, comportamiento tipificado como delito contra la Ad-ministración Pública, en la modalidad de incumplimiento dedeberes funcionales, previsto y sancionado en el artículo377º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes, yestando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídicaresulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civilcontra JUAN FRANCISCO ROMERO FLORES; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en-cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las ac-ciones legales que correspondan contra JUAN FRANCIS-CO ROMERO FLORES y los que resulten responsables,por presunto delito contra la Administración Pública, en lamodalidad de Incumplimiento de deberes funcionales, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura-dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los finesa que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

17473

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 496-2004-JEF/RENIEC

Lima, 6 de setiembre de 2004

Visto, el Oficio Nº 277-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC,el Informe Nº 100-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el In-forme Nº 791-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 22 de julio del 2004;

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Pág. 277805NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscaliza-dora, así como del proceso de depuración, inherente al proce-dimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano RAULYOVANY CANGALAYA YUPANQUI quien dice llamarse RAULGIOVANNY CANGALAYA YUPANQUI, dada la simplificaciónadministrativa y en atención al principio de veracidad de lasdeclaraciones, solicitó inscripción en el entonces Registro Elec-toral del Perú, declarando datos falsos, los mismos que fueroninsertados en instrumento público y registrados en el Sistemadel Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y man-tenimiento es encargada por Ley al RENIEC;

Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Central,luego de verificar la declaración dada por el precitado ciu-dadano, concluye que la misma adolece de falsedad, he-cho que motivó se excluya del registro la inscripción obte-nida irregularmente mediante Resolución Nº 084-2003-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señaladoen el artículo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207;

Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativa-mente, se observa que existe indicios suficientes que el ciuda-dano RAUL YOVANY CANGALAYA YUPANQUI, ha incurridoen presunto delito contra la Fe Pública, por lo que cabe preci-sar que la consumación de su conducta se da por el hecho dehacer insertar declaraciones falsas en instrumento público conla única finalidad de usarlo dentro del trafico jurídico como sifueran verdaderos, conducta dolosa que se presenta como elhecho de la inserción de datos falsos en el Registro;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídicay en atención al considerando precedente resulta necesarioautorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judicia-les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, paraque interponga las acciones que correspondan en defensa delos intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil contra RAUL YOVANY CANGALAYA YU-PANQUI o RAUL GIOVANNY CANGALAYA YUPANQUI; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra RAUL YOVANY CANGALAYA YUPAN-QUI o RAUL GIOVANNY CANGALAYA YUPANQUI por lacomisión de presunto ilícito penal en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi-co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

17474

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONASEV

Autorizan viaje de funcionario a Boli-via para asistir al V Curso de Regula-ción y Supervisión de MercadosSudamericanos de Valores

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORADE EMPRESAS Y VALORES

RESOLUCIÓN CONASEV Nº 095-2004-EF/94.10

Lima, 30 de septiembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Va-lores ha cursado invitación a CONASEV, para quefuncionarios de esta Institución participen en el "V Cur-so de Regulación y Supervisión de Mercados Sud-americanos de Valores - Mercados de Valores en Ibero-américa: Avances, Novedades y Retos", que se reali-zará del 18 al 22 de octubre del presente año, en laciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia;

Que, el mencionado curso está dirigido a funciona-rios de los Organismos Reguladores y Supervisoresmiembros del Instituto, en el que se estudiarán las prin-cipales novedades producidas en la Región sobreRegulación y Supervisión de los Mercados de Capita-les y tendrá como objetivo que los asistentes y exper-tos internacionales expongan y debatan aspectos rela-cionados a los Intermediarios Financieros (nuevo mar-co normativo europeo de empresas de servicios de in-versión, autorización y normas de conducta, contratosde servicios de inversión, supervisión transfronterizade empresas de servicios de inversión, entre otros); losInstrumentos Financieros y los Nuevos Modelos de Mer-cados;

Que, en ese sentido se ha considerado convenientela participación en el referido evento, en calidad deponente, del señor César Raymundo Delgado Butler,Analista de la Gerencia de Mercados y Emisores deesta Comisión Nacional, cuyos gastos de pasajes, alo-jamiento y manutención serán cubiertos por la AgenciaEspañola de Cooperación Internacional - AECI y por elInstituto Iberoamericano de Mercados de Valores - IIMV,no irrogando gasto alguno con cargo al presupuesto deesta Comisión Nacional;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, laDirectiva Nº 004-2004-EF/76.01, aprobada por Resolu-ción Directoral Nº 047-2003-EF/76.01, que establecendisposiciones sobre autorización de viajes al exteriorde funcionarios y servidores públicos o representantesdel Estado; y el acuerdo de Directorio de esta Comi-sión Nacional en su sesión de fecha 25 de febrero de2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor César Ray-mundo Delgado Butler, Analista de la Gerencia deMercados y Emisores de la Comisión Nacional Supervi-sora de Empresas y Valores - CONASEV a la ciudadde Santa Cruz de la Sierra, Bolivia del 17 al 23 de octu-bre de 2004, para asistir como ponente en el "V Cursode Regulación y Supervisión de Mercados Sudame-ricanos de Valores - Los Mercados de Valores en Ibe-roamérica: Avances, Novedades y Retos".

Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimientode la presente resolución, será asumido por la AgenciaEspañola de Cooperación Internacional - AECI y por elInstituto Iberoamericano de Mercados de Valores - IIMVy lo que no cubran estas entidades, será asumido porel propio funcionario; no irrogando gasto alguno concargo al Presupuesto de CONASEV.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, el funcionarioautorizado según el artículo 1º de la presente Resolu-ción CONASEV, deberá presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas durante el viaje.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga de-recho de exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALPresidente

17867

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Pág. 277806 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

CONSEJO NACIONAL DEL

AMBIENTE

Autorizan contratar servicio deconsultoría mediante proceso de adju-dicación de menor cuantía

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 126-2004-CONAM/PCD

Lima, 29 de septiembre de 2004

Vistos, el Informe Técnico Legal Nº 001-2004-CONAM/DICAREN y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es laAutoridad Ambiental Nacional, creada por Ley Nº 26410,como el organismo rector de la política nacional ambiental,que tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, con-trolar y velar por el ambiente y el patrimonio natural de lanación;

Que en la Bahía de Paracas, se encuentra ubicada laReserva Nacional de Paracas, única reserva marino cos-tera del país, y se desarrollan múltiples actividades pro-ductivas y sociales cuyo impacto es necesario mitigar, pre-venir y/o rehabilitar;

Que estando a las disposiciones que regulan el marcode desarrollo del Proyecto Camisea, mediante Decreto Su-premo Nº 029-2003-EM, se creó la "Comisión para el De-sarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas", con la finali-dad de reforzar los mecanismos para la protección y con-servación a los ecosistemas dentro del ámbito de influen-cia de éste, la misma que se encuentra conformada porrepresentantes de entidades públicas y privadas, y estápresidida por el Consejo Nacional del Ambiente;

Que la Comisión para el Desarrollo Sostenible de laBahía de Paracas - CDSP, está encargada de estudiar, ana-lizar y proponer los mecanismos necesarios para mejorarlas condiciones ambientales de la Bahía de Paracas en eldepartamento de Ica, prevenir y mitigar los impactos am-bientales que pudieran producirse en ésta y su área cir-cundante, y construir una visión consensuada orientada ala sostenibilidad de esta área;

Que la zona de la Bahía de Paracas reviste una proble-mática singular y única en el país, por la instalación dediversas actividades productivas de alto riesgo ambientaldebido a sus condiciones de operación, ubicadas dentrode la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional deParacas, que constituye la única reserva marino costeradel país, aunado a la existencia de una problemática socialde constante conflicto entre la población local de pescado-res artesanales y la industria de harina de pescado;

Que, en tal sentido, se necesita garantizar la existenciade procesos destinados a rehabilitar la actual calidad am-biental de la Bahía de Paracas que permitan contar con lamás moderna tecnología en materia de manejo de riesgosambientales para la preservación de su ecosistema;

Que la implementación de los procesos antes aludidosrequiere de la participación de los agentes involucrados,tales como el propio Gobierno Nacional, las empresas, losorganismos internacionales, así como representantes delos Gobiernos Locales y otras entidades públicas y/o pri-vadas interesadas en el desarrollo sostenible y preserva-ción del medio ambiente de la Bahía de Paracas;

Que, en el marco del trabajo de la Comisión para elDesarrollo Sostenible de la Bahía de Paracas se requierecontratar los servicios de un profesional de alta califica-ción y experiencia que, a la vez, conozca a detalle la pro-blemática existente en la Bahía de Paracas y tenga esta-blecido un óptimo nivel de relación con las diversas instan-cias y organismos vinculados a la búsqueda de solucionesal problema, que permita la elaboración consensuada delPlan de Rehabilitación y Manejo de Riesgos;

Que el perfil del profesional requerido está relacionadoa que haya participado en la facilitación de procesos orien-

tados a optimizar la relación entre los técnicos y poblacio-nes locales, involucrados en temas de materia ambiental.Asimismo, deberá acreditar experiencia en el diseño y fa-cilitación de propuestas para lograr la eficiencia de la ges-tión social de programas relacionados con el medio am-biente, la salud y los programas de desarrollo;

Que de acuerdo al Informe Técnico Legal del vistos,como resultado de la evaluación del requerimiento para lacontratación de un Consultor que actúe como CoordinadorRegional para la Comisión para Desarrollo Sostenible dela Bahía de Paracas (CDSP), concluye que el experto acontratarse es el señor Alberto Antonio Giesecke Sara-La-fosse, por reunir el perfil profesional y experiencia espe-cialmente ligada al tema, al haber participado, además, enla facilitación de procesos orientados a optimizar la rela-ción entre los técnicos y poblaciones locales, involucradosen temas de materia ambiental; asimismo, acredita expe-riencia en el diseño y facilitación de propuestas para lograrla eficiencia de la gestión social de programas relaciona-dos con el medio ambiente, la salud y los programas dedesarrollo;

Que el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece queestán exoneradas de los procesos de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea elcaso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen,entre otros, para la prestación de servicios personalísimos;

Que de conformidad con el artículo 20º del citado De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, las exoneraciones seaprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de laEntidad, cuya copia con el Informe que los sustenta debenremitirse a la Contraloría General de la República;

Que el artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que la facultad de aprobación de las exo-neraciones a que se refiere el artículo 20º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no pue-de ser delegada por las autoridades indicadas en dichanorma;

Que, en consecuencia, resulta necesaria la emisión dela Resolución Presidencial mediante la cual se aprueba laexoneración del proceso de selección correspondiente, paracontratar a través de la modalidad de Adjudicación de Me-nor Cuantía, la prestación del servicio señor Alberto Anto-nio Giesecke Sara-Lafosse, por reunir el perfil profesionaly experiencia especialmente ligada al tema, así trayectoriaen la participación y facilitación de procesos orientados aoptimizar la relación entre los técnicos y poblaciones loca-les, involucrados en temas de materia ambiental, lo quegarantiza el óptimo y oportuno resultado del servicio re-querido;

Con la aprobación de la Secretaría Ejecutiva y la visa-ción de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Admi-nistración y Finanzas y la Dirección de Calidad Ambientaly Recursos Naturales;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410,Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, Decreto Supremo Nº012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso deselección correspondiente, para la contratación del servi-cio de consultoría del señor Alberto Antonio Giesecke Sara-Lafosse, para la Comisión para Desarrollo Sostenible de laBahía de Paracas (CDSP), en el marco del Decreto Supre-mo Nº 029-2003-EM, hasta por el valor referencial de US$15,750.00 (Quince Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Dó-lares Americanos), monto que incluye los impuestos de ley.

Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración yFinanzas del CONAM, para llevar a cabo el proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, de conformidad con lasnormas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

Artículo 3º.- El egreso que irrogue la contratación delservicio a que se refieren los artículos precedentes se afec-tará a la fuente de financiamiento: Donaciones y Transfe-rencias - Proyecto SENREM.

Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Administracióny Finanzas remita copia de la presente Resolución Presi-

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Pág. 277807NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

dencial y del Informe Técnico Legal que sustenta la exone-ración, a la Contraloría General de la República y al Con-sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do (CONSUCODE), así como su publicación en el DiarioOficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientesa la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLEDirector

17933

FONDO MIVIVIENDA

Autorizan contratación de servicio depublicidad referente a potenciales clien-tes sobre viviendas de clase media

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVANº 120-SE-2004

Lima, 1 de octubre de 2004

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 003-09-2004/GP de fecha 30 desetiembre del 2004 de la Gerencia de Promoción y el Me-morando Nº 424-2004-OAJ emitido por la Oficina de Ase-soría Jurídica el 1º de octubre de 2004;

CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 19º, del Texto Único Or-denado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado aprobada por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, establece que están exonerados delos Procesos de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa, según sea el caso, las contratacio-nes que se realizan para servicios personalísimos, deacuerdo a lo que establezca el Reglamento;

Que, según el Artículo 111º del mencionado Regla-mento, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, son considerados servicios personalísimos y portanto se encuentran exonerados del respectivo procesode selección, los servicios de publicidad que prestan alEstado los medios de comunicación televisiva, radial, es-crita o cualquier otro medio de comunicación, en aten-ción a las características particulares que los distinguen;es decir, que los medios de comunicación son conside-rados “personalísimos”, independientemente del medioque se trate;

Que, la Gerencia de Promoción del Fondo MIVIVIENDAen el Informe Técnico Nº 003-09-2004/GP, de fecha 30 desetiembre del 2004 solicita la contratación del servicio depublicidad para una campaña de comunicación publicitariacuyo objetivo será generar una revaloración de la percep-ción de los potenciales clientes sobre las viviendas de cla-se media;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113ºdel Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resolucio-nes o acuerdos que aprueben la exoneración de los pro-cesos de selección, al amparo de las causales conteni-das en el artículo 19º de la Ley, requieren obligatoria-mente un informe técnico-legal, emitido por las áreastécnicas y de asesoría jurídica de la Entidad. Dicho in-forme contendrá la justificación técnica y legal de la con-tratación y de la necesidad de la exoneración, y contem-plará criterios de economía tales como los costos y laoportunidad;

Que, con relación a los criterios de economía el Infor-me Nº 003-09-2004/GP señala que el precio para la contra-tación de dicho servicio en los diferentes medios de comu-nicación asciende a la suma de US$ 7 111.03 (siete milciento once y 03/100 Dólares Americanos) incluido el IGV,para alcanzar alrededor de 1.08 millones de impactos anivel nacional;

Que, el Informe Legal contenido en el MemorándumNº 424-2004-OAJ, indica que se ha sustentado la cau-sal de exoneración del proceso de adquisición previstaen el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones delEstado;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116º delReglamento de Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las contrataciones exoneradas, se efectúanmediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan-tía;

De conformidad con los Artículos 19º y 20º del T.U.O.de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, losartículos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolución Nº118-2001-CONSUCODE/PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la contratación del servicio depublicidad para la campaña de comunicación publicitariacuyo objetivo será generar una revaloración de la percep-ción de los potenciales clientes sobre las viviendas de cla-se media, exonerándolo del proceso de selección respec-tivo, de conformidad con lo siguiente:

a. Tipo de contrato: serviciosb. Descripción del servicio: publicidadMedios impresos: Revista Caretas y Suplemento Casa-

cor (El Comercio)c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Del 7

de octubre al 21 de octubre del 2004d. Monto referencial total: US$ 7 111.03 (siete mil cien-

to once y 03/100 Dólares Americanos) incluido el IGVe. Fuente de financiamiento: recursos propiosf. Dependencia que contrata: Gerencia de Adminis-

tración y Presupuestog. Dependencia que da conformidad del servicio: Geren-

cia de Promoción, de conformidad con el artículo 137º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado

Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Adminis-tración y Presupuesto proceda a llevar a cabo las accionescorrespondientes a fin de contratar el servicio indicado enel artículo precedente según el procedimiento de menorcuantía.

Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis-tración y Presupuesto publique la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez días hábilessiguientes a la fecha de su emisión, así como en la páginaWeb institucional.

Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Adminis-tración y Presupuesto remita copia de la presente Resolu-ción y de los informes sustentatorios respectivos a la Con-traloría General de la República dentro de los diez díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA ESTEVES DEJOSecretaria Ejecutiva

17864

INEI

Designan Asesora de la Jefatura delINEI

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAE INFORMÁTICA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 275-2004-INEI

Lima, 29 de setiembre del 2004

Page 58: AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA · PDF fileSUMARIO NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 AÑO XXI - Nº 8873 Pág. 277751 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN

Pág. 277808 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la Plaza Nº 003, cargo deAsesor II, Nivel F-5, de la Jefatura del Instituto Nacional deEstadística e Informática, cargo público considerado deconfianza;

Que, en consecuencia resulta necesario designar al fun-cionario que ocupará el referido cargo, a fin de garantizarel normal desarrollo de las actividades institucionales;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de laLey Nº 27594, Ley que Regula la Participación del PoderEjecutivo en el Nombramiento y Designación de Funciona-rios Públicos, y el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Or-ganización y Funciones del Instituto Nacional de Estadísti-ca e Informática”;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a la Lic.Estad. EDITH ORDÓÑEZ PORRAS, en el cargo de Ase-sor II, Nivel F-5, de la Jefatura del Instituto Nacional deEstadística e Informática, cargo considerado de confian-za.

Regístrese y comuníquese.

EMILIO FARID MATUK CASTROJefe

17952

INPE

Modifican Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Dirección Regio-nal Lima para el Año Fiscal 2004

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 760-2004-INPE/P

Lima, 29 de setiembre de 2004

VISTOS, el Oficio Nº 1188-2004-INPE/16 que adjuntael Informe Nº 064-2004-INPE/17.05 ambos de fecha 15 desetiembre de 2004 de la Dirección Regional Lima, por elcual solicita la modificación del Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones para el Año Fiscal 2004, Oficio Nº2126-2004-INPE/10 de fecha 17 de setiembre de 2004 dela Oficina General de Administración y Oficio Nº 979-2004-INPE/06 de fecha 23 de setiembre de 2004 de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 010-2004-INPE/P de fecha 8 de enero de 2004, se aprobó el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Eje-cutora 002: Dirección Regional Lima del Instituto NacionalPenitenciario para el Año Fiscal 2004;

Que, mediante Oficio Nº 1188-2004-INPE/13 se ad-junta el Informe Nº 064-2004-INPE/17.05, por el cual laDirección Regional Lima manifiesta que con fecha 10 demayo de 2004, se suscribió el Contrato Nº 030-2004-INPE/17 con el Consorcio INVERSIONES GENERALES TEG& LAG SRL - PRODUCTOS ALIMENTICIOS TINEO S.A.,derivado de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-INPE/17, referido al Ítem 02: Establecimiento Penitencia-rio de Régimen Cerrado Especial Mujeres Chorrillos; yque por Resolución Directoral Nº 1125-2004-INPE/16 del3.9.2004, por incumplimiento contractual del Consorcio,se declaró la resolución del referido contrato; asimismo lacitada Región sostiene que dicho proceso de selecciónha culminado al haberse otorgado la Buena Pro, suscritoy posteriormente resuelto el contrato en mención, por loque es necesario, según la Región Lima, llevar a cabo laAdjudicación Directa Selectiva Nº 006-2004-INPE/16, parael "Suministro de alimentos preparados para las internas

y personal de seguridad del Establecimiento Penitencia-rio de Régimen Cerrado Especial Mujeres Chorrillos", porun monto de S/. 76,493.00 nuevos soles; por lo que solici-ta la inclusión del referido proceso en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones correspondiente al AñoFiscal 2004;

Que, de acuerdo a la última parte del artículo 7º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Plan Anual podrá ser modificado de confor-midad con la asignación presupuestal o en caso de re-programaciones de metas propuestas; y el artículo 8º, delcitado Reglamento señala que las licitaciones públicas,concursos públicos y adjudicaciones directas no conteni-das en el Plan Anual deberán ser aprobadas por el Titulardel Pliego o la máxima autoridad administrativa de la En-tidad;

Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Limay a lo opinado por las Oficinas Generales de Administra-ción y Asesoría Jurídica, contándose con las visacionesde los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, y delas Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administra-ción; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificaciones, Resolución Ministerial Nº040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas me-diante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 002: Direc-ción Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario co-rrespondiente al Año Fiscal 2004, de acuerdo al siguientecuadro:

INCLUIR:

PROCESO DESCRIPCIÓN MONTO S/.

ADS SUMINISTRO DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA 76.493,00LAS INTERNAS Y PERSONAL DE SEGURIDAD DELESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE RÉGIMENCERRADO ESPECIAL MUJERES CHORRILLOS.

Artículo 2º.- APROBAR el formato Resumen del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fis-cal 2004, de la referida Unidad Ejecutora conforme al Anexoadjunto que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- DISPONER la comunicación de las pre-sentes modificaciones al Consejo Superior de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a laComisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa -PROMPYME, dentro de los próximos diez (10) días.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILFREDO PEDRAZA SIERRAPresidente

17889

Designan Subdirector de la Unidad deRecursos Humanos y Director de la Ofi-cina de Informática de la DirecciónRegional Oriente Pucallpa

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 761-2004-INPE/P

Lima, 29 de setiembre de 2004

VISTO, el Oficio Nº 334-2004-INPE/21 de fecha 21 desetiembre de 2004 del Director General de la DirecciónRegional Oriente Pucallpa;

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Pág. 277809NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

APELANTE : CARLOS ANTONIO LLANA GODOY.TÍTULO : 69168 del 5-4-2004.RECURSO : H.T.Nº 32768 del 13-7-2004.REGISTRO : Predios de Lima.ACTO (s) : COMPRAVENTA.

SUMILLA :

Vigencia del Dec. Leg. Nº 952

De acuerdo al nuevo texto del artículo 7º del Dec. Leg.Nº 776 conforme a la sustitución dispuesta por el Dec. Leg.Nº 952, a partir del 1.3.2004, los Registradores deben exi-gir la acreditación del pago de los impuestos predial, dealcabala y al patrimonio vehicular, limitándose al ejerciciofiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir,aun cuando los períodos de vencimiento no se hubieranproducido.

Acreditación del pago de los impuestos predial y de al-cabala

Para la inscripción del acto jurídico que importe transfe-rencia de dominio de un predio, los Registradores debenrequerir que se les acredite el pago de los impuestos pre-dial y de alcabala, siendo necesario, cuando la informa-ción no proviene del mismo recibo de pago, que se de-muestre con documentos adicionales o declaración juradaque el pago corresponde al inmueble materia de transfe-rencia.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU-MENTACIÓN PRESENTADA

Se solicita la inscripción de la compraventa del 50% dederechos y acciones otorgada por Edwin Angelo BarriosFalcón a favor de Carlos Antonio Llana Godoy respecto delinmueble ubicado en la Mzna. D de la lotización semirrús-tica denominada “Las Lomas” signada con el número 214de la calle Las Poncianas de la Urbanización Las Casuari-nas, distrito de Santiago de Surco. A tal efecto se adjunta:

- Parte notarial de la escritura pública del 2 de abril de2004 extendida ante el Notario de Lima Rolando AlejandroRamirez Carranza.

- Copia legalizada por el Notario de Lima Alejandro Ra-mirez Carranza del recibo pago del impuesto de alcabala,expedido por la municipalidad de Lima Metropolitana, en elque se indica como contribuyente a Carlos Antonio LlanaGodoy.

- Copia legalizada por el Notario de Lima Alejandro Ra-mirez Carranza, de la liquidación del impuesto de alcaba-la.

- Copia legalizada por el Notario de Lima Alejandro Ra-mirez Carranza, de la declaración jurada del impuesto pre-dial 2004, hoja PU.

- Copia legalizada por el Notario de Lima Alejandro Ra-mirez Carranza, de la declaración jurada del impuesto pre-dial 2004, hoja HR.

- Certificado de numeración domiciliaria Nº 00315-2004expedido por la municipalidad de Santiago de Surco.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora Pública del Registro de Predios EdnaUrsula Abarca Torres observó el título en los siguientestérminos:

1. Existe discrepancia en cuanto a la ubicación delpredio materia de transferencia en la escritura públicadel 02-04-04 dice: Manzana D de la Lotización Semirrús-tica denominada “Las Lomas” signada con el Nº 214 dela Calle Las Poncianas de la Urbanización Las Casuari-nas y en la Partida Nº 49054407 dice Lote 6, Manzana DTerreno con frente a la Calle Las Poncianas, Urbaniza-ción Lotización Semirrústica Las Lomas de Monterrico.Sírvase subsanar adjuntando certificado de numeraciónactualizado.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 007-2004-INPE/P de fecha 7 de enero de 2004, se encargó, entre otros,al servidor TEDDY VIENA GARCIA, el cargo público de con-fianza de Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos,Nivel F-1 y con Resolución Presidencial Nº 372-2004-INPE/P de fecha 31 de mayo de 2004, se designó al servidor VÍC-TOR ANDRÉS SANTOS HUAPAYA, en el cargo público deconfianza de Director de la Oficina de Informática, nivel F-2de la Dirección Regional Oriente Pucallpa;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas lasreferidas acciones de personal y designar a los funcionariospropuestos; siendo necesario expedir la presente Resolución;

Contándose con las visaciones de los miembros del Con-sejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Adminis-tración, Asesoría Jurídica y Oficina de Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en usode las facultades conferidas mediante Resolución Supre-ma Nº 037-2004-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDOS, a partir de lafecha el encargo y designación efectuados mediante Re-soluciones Presidenciales Nºs. 007 y 372-2004-INPE/P defechas 7 de enero y 31 de mayo de 2004 a los siguientesservidores de la Dirección Regional Oriente Pucallpa:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

TEDDY VIENA GARCÍA Subdirector de la Unidad de F-1Recursos Humanos

VÍCTOR ANDRÉS SANTOS HUAPAYA Director de la Oficina de F-2Informática

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha en loscargos públicos de confianza de la Dirección RegionalOriente Pucallpa a los siguientes servidores:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

VÍCTOR ANDRÉS SANTOS HUAPAYA Subdirector de la Unidad de F-1Recursos Humanos

JOSÉ RICARDO MELÉNDEZ CALMET Director de la Oficina de F-2Informática.

Artículo 3º.- La Unidad Ejecutora de destino se harácargo de los gastos por cambio de colocación del funcio-nario JOSÉ RICARDO MELÉNDEZ CALMET y estará su-jeto a lo dispuesto en las Resoluciones Presidenciales Nºs.092 y 354-2004-INPE/P.

Artículo 4º.- REMITIR copia de la presente Resolucióna la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoría Jurídi-ca, Direcciones Regionales Oriente Pucallpa y Lima, Ofici-na de Recursos Humanos del Instituto Nacional Peniten-ciario e interesados para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILFREDO PEDRAZA SIERRAPresidente

17890

SUNARP

Confirman extremo de observación atítulo referente a compraventa de dere-chos y acciones de inmueble ubicadoen el distrito de Santiago de Surco,provincia de Lima

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DELOS REGISTROS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN Nº 526-2004-SUNARP-TR-L

Lima, 3 de setiembre de 2004

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Pág. 277810 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

2. Sírvase acreditar el pago del impuesto predial2004 (total) pudiendo presentar el original del compro-bante de pago o copia del comprobante del pagolegalizada notarialmente o copia del comprobante depago autenticada por fedatario de cualquier órganodesconcentrado de la SUNARP o constancia o reporteinformático de no adeudo expedido por la municipali-dad. La Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN permite lautilización de una declaración jurada con firma legali-zada ante notario público cuando en los comprobantesde pago no se encuentre claramente identificado el bienmateria de transferencia.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante manifiesta que en la ley ni el derecho enninguna circunstancia permite que se exija el pago to-tal del impuesto predial 2004, del bien materia detransferencia.

Agrega que, si bien los artículos 7º y 8º del Dec.Leg Nº 776 fueron modificados por el Dec. Leg. Nº 952estos artículos que se refieren al impuesto predial en-trarán en vigencia recién el 1º de enero de 2005. En elpresente caso el recurrente celebró contrato de com-praventa en abril de 2004 y no se puede aplicar unanorma que aún no está rigiendo.

Indica que Carlos Fonseca Sarmiento, abogadoespecialista en derecho público ha escrito un artículoen el que señala que “el poder ejecutivo ha dictado elDec. Leg Nº 952 -en adelante el Dec. Leg. Nº 952- publi-cado en el Diario Oficial El Peruano el 3/2/2004, el cualmodifica -una vez más- la ley de tributación municipal,pues las disposiciones referidas al impuesto predial (...)así como las que versan sobre los arbitrios municipa-les entrarán en vigencia el 1 de enero de 2005”.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

El inmueble materia de la presente apelación se en-cuentra ubicado en Lote 6, Manzana D con frente a laCalle Las Poncianas, Urbanización Lotización Semirrús-tica Las Lomas de Monterrico, y se encuentra inscritoen el tomo 1423 foja 251 que continúa en la partidaelectrónica Nº 49054407 del Registro de Predios deLima.

En el asiento C 5 consta inscrito el dominio del 50%de derechos y acciones a favor de Edwin Angelo Ba-rrios Falcón.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como Vocal ponente Rosario del CarmenGuerra Macedo.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de estaSala la cuestión a determinar es la siguiente:

Si el artículo 3º del Dec. Leg. Nº 952 que modifica elartículo 7º del Dec. Leg. Nº 776 se encuentra vigente.

VI. ANÁLISIS

1. De conformidad con la última modificación introduci-da al artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, medianteDecreto Legislativo Nº 952 publicado el 3.2.2004, los Re-gistradores y Notarios Públicos deberán requerir que seacredite el pago de los impuestos predial, alcabala y al pa-trimonio vehicular, en los casos en que se transfieran losbienes gravados con dichos impuestos para la inscripcióno formalización de actos jurídicos. Precisándose que la exi-gencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fis-cal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir oformalizar, aun cuando los períodos de vencimiento no sehubieran producido.

2. El artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 952 esta-blece que éste entra en vigencia a partir del primer día delmes siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano (1 de marzo de 2004), con excepción de los artícu-los de la presente norma que modifican los impuestos de

periodicidad anual y arbitrios municipales los cuales entra-rán en vigencia el 1 de enero de 2005.

3. Debe por tanto analizarse si la precisión de laexigencia de la acreditación del pago limitada al ejerci-cio fiscal en que se efectuó el acto que se pretendeinscribir, aun cuando los períodos de vencimiento nose hubieran producido, contenida en el artículo 7º, se-gún modificación introducida por el Decreto LegislativoNº 952, es una norma que modifica un impuesto deperiodicidad anual. Al respecto se tiene que la reglarespecto a la vigencia de las normas tributarias esta-blecida en la norma X del Título Preliminar del CódigoTributario, manifiesta entre otros aspectos, que tratán-dose de elementos contemplados en el inciso a) de laNorma IV¹, las leyes referidas a tributos de periodici-dad anual rigen desde el primer día del siguiente añocalendario, a excepción de la supresión de tributos yde la designación de los agentes de retención o per-cepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley,Decreto Supremo o la Resolución de Superintenden-cia, de ser el caso.

Conforme a dicha regla, basada en la estabilidadjurídica tributaria, se estableció en el artículo 35º delDecreto Legislativo Nº 952, que los artículos de estedispositivo legal que modifican los impuestos de periodi-cidad anual entrarán en vigencia el 1.1.2005.

El impuesto predial es un impuesto de periodicidadanual, según las normas que lo regulan.

El artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776, modifi-cado por Ley Nº 27616 y luego por Decreto LegislativoNº 952, no se refiere: a la modificación del tributo, alhecho generador de la obligación tributaria, a la basepara su cálculo y la alícuota; al acreedor tributario; aldeudor tributario o al agente de retención o percepción;es decir, es una norma ajena a estos aspectos tributa-rios, únicamente introduce la obligación de notarios yregistradores, quienes son ajenos al procedimiento ad-ministrativo tributario, de controlar el pago de determi-nados tributos, cuando se solicita la formalización o lainscripción de actos jurídicos que importan la transfe-rencia de los bienes gravados con tales tributos.

En tal sentido, la modificación al artículo 7º introdu-cida por el Decreto Legislativo Nº 952 con la incorpora-ción del siguiente texto: “La exigencia de la acredita-ción del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efec-tuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, auncuando los períodos de vencimiento no se hubieran pro-ducido.”, en tanto contiene una obligación dirigida anotarios y registradores, no puede interpretarse comouna norma que introduce una modificación al impuestopredial; por lo que puede concluirse que este artículoestá vigente desde el 1 de marzo de 2004.

4. La incorporación de dicho texto, sólo importa unaprecisión del ejercicio o período de pago que el notarioo registrador debe exigir que se le acredite al momentode la formalización o inscripción del acto; en el texto dela modificación anterior, introducida por la Ley Nº 27616no se mencionaba nada al respecto, por lo que surgie-

¹ Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario Principio de legalidad.Reserva de la ley. Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de dele-gación, se puede:

a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de laobligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tribu-tario, el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuiciode lo establecido en el Artículo 10º; (...)

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Pág. 277811NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

ron diversas interpretaciones. En el ámbito registral sesolucionó con la dación de la Directiva de la SUNARPNº 011-2003, aprobada mediante resolución Nº 482-2003-SUNARP/SN vigente desde el 18.10.2003, encuyo numeral 5.3 se señaló, que la acreditación del pagodel Impuesto Predial y al Patrimonio Automotriz, paraefectos de calificación registral se refiere al último pe-ríodo tributario vencido a la fecha de presentación deltítulo para su inscripción.

Por lo tanto, de acuerdo al nuevo texto del artículo7º del Dec. Leg. Nº 776 conforme a la sustitución dis-puesta por el Dec. Leg. Nº 952, a partir del 1.3.2004,los Registradores deben exigir la acreditación del pagode los impuestos predial, de alcabala y al patrimoniovehicular, limitándose al ejercicio fiscal en que se efec-tuó el acto que se pretende inscribir, aun cuando losperíodos de vencimiento no se hubieran producido;entendiéndose que ya no se encuentra vigente la nor-ma contenida en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 011-2003 aprobada por Resolución del SuperintendenteNacional de los Registros Públicos Nº 482-2003-SUNARP/SN.

5. A mayor abundamiento se debe señalar que elplazo para el pago del impuesto está regulado en losArts. 15º y 16º del Dec. Leg. Nº 776, ninguno de loscuales ha sido expresamente modificado por el Dec.Leg. Nº 952.

El Art. 15º establece que el impuesto predial podrá can-celarse:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de fe-brero de cada año.

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimes-trales que vencen el último día hábil de los meses de febre-ro, mayo, agosto y noviembre.

El Art. 16º dispone que cuando se efectúa cualquiertransferencia de dominio de un predio o se transfiere aun concesionario la posesión de los predios integrantesde una concesión, el transferente deberá cancelar el ín-tegro del impuesto adeudado hasta el último día hábildel mes siguiente de producida la transferencia.

Ahora bien, considerar que el Art. 7º del Dec. Leg. Nº776 (conforme al tenor establecido por el Dec. Leg. Nº952) ha modificado algunos aspectos del impuesto pre-dial como los períodos de vencimiento, implicaría enten-der que el Art. 16º del Dec. Leg. Nº 776 ha quedadomodificado tácitamente. Esto es, que en caso de transfe-rencia de dominio, el transferente ya no contará con pla-zo hasta el último día hábil del mes siguiente para pagarel íntegro del impuesto que estuviera pendiente de pago,sino que deberá pagar inmediatamente el íntegro delimpuesto adeudado.

Así, la fecha de vencimiento para el pago del impues-to predial en caso de transferencia sería la misma fe-cha de la transferencia. En caso que no se cumplieracon el pago del íntegro del impuesto en dicha fecha, eltransferente estaría incumpliendo su obligación tributa-ria, y quedaría por lo tanto obligado al pago de intere-ses y sujeto a sanciones y procedimiento de cobranzacoactiva.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el Art. 7ºdel Dec. Leg. Nº 776 sólo contempla aquellos casos enlos que las transferencias se formalizan ante NotarioPúblico y/ o se inscriben en Registros Públicos. Estoes, no se incluye a las demás transferencias en las queno interviene Notario Público formalizándolas o que nose presentan para su inscripción en los Registros Pú-blicos. Para estas transferencias no habría quedadotácitamente modificado el Art. 16º del Dec. Leg. Nº 776,y por lo tanto el transferente en estos casos continua-ría contando con plazo hasta el último día hábil del messiguiente para cumplir con el pago del íntegro del im-puesto.

Resultaría por tanto que el plazo de vencimiento dela obligación tributaria habría quedado modificado única-mente para aquellos casos en los que la transferencia

se presente para su formalización ante Notario Públicoo para su inscripción ante el Registro Público. Esto es,el hecho que modificaría el plazo para el pago de laobligación tributaria sería la presentación ante Notariode la transferencia para su formalización o la presenta-ción ante el Registro para su inscripción. Una vez pre-sentada la transferencia ante el Notario o ante el Re-gistro, inmediatamente vencería el plazo para el pagodel impuesto, quedando sujeto el transferente a las san-ciones respectivas si no cumpliera con pagar el íntegrodel impuesto, aun cuando el Notario no formalizara latransferencia o el Registrador Público denegara la ins-cripción.

6. Ahora bien, la interpretación expuesta en el nume-ral que antecede sería formalmente correcta, si la últimaparte de la norma bajo análisis no señalara: “aun cuan-do los períodos de vencimiento no se hubieran produci-do”. Esto es, la norma expresamente nos está diciendoque los períodos de vencimiento no se han producido:no hay por lo tanto modificación de la fecha de venci-miento de la obligación tributaria.

Resulta por tanto que aun cuando se solicite la for-malización de la transferencia ante Notario Público o lainscripción ante el Registro, se mantiene el plazo hastael último día hábil del mes siguiente de producida la trans-ferencia para que el transferente cumpla con el pago delíntegro del impuesto. Si el transferente no ha cumplidocon pagar el íntegro del impuesto, el Notario no deberáformalizar la transferencia y el Registrador no deberá ins-cribirla, pero si aún no es el último día hábil del messiguiente de producida la transferencia, el transferenteno habrá incumplido su obligación tributaria ni por tanto,estará sujeto al pago de intereses, sanciones y proce-dimiento coactivo.

El pago inmediato - aun cuando el período de venci-miento no se hubiera producido -, del impuesto corres-pondiente al ejercicio fiscal en que se efectuó el actono es por tanto una obligación tributaria, sino tiene elcarácter de una carga o requisito para la formalizacióno inscripción. Si el interesado desea obtener la formali-zación o inscripción, deberá pagar de inmediato el ín-tegro del impuesto, aun cuando el período de venci-miento de esta obligación no se hubiera producido. Sino cumple con este pago de inmediato, no está afectoa sanción alguna: simplemente, no obtiene el beneficioconsistente en la formalización o inscripción del acto.Únicamente habrá incumplido su obligación tributariasi vencido el último día hábil del mes siguiente de pro-ducida la transferencia, no cumple con efectuar elpago.

Conforme a lo expuesto, se concluye que el Art. 7ºdel Dec. Leg. Nº 776 conforme al texto establecido porel Dec. Leg. Nº 952, no ha modificado el impuesto pre-dial, sino ha establecido una carga a quienes solicitan laformalización o inscripción de la transferencia, consis-tente en que deberán acreditar el pago del íntegro delimpuesto correspondiente al ejercicio fiscal en que seefectuó el acto, aun cuando no se hubiera vencido el plazopara pagar el íntegro del impuesto.

7. Al respecto, mediante Resolución Nº 456-2004-SUNARP-TR-L del 23 de julio de 2004 esta instanciase ha pronunciado en el sentido que a partir del1.3.2004, los Registradores deben exigir la acreditacióndel pago de los impuestos predial, de alcabala y al pa-trimonio vehicular, limitándose al ejercicio fiscal en quese efectuó el acto que se pretende inscribir, aun cuan-do los períodos de vencimiento no se hubieran produ-cido, de acuerdo al nuevo texto del artículo 7º del Dec.Leg. Nº 776 conforme a la sustitución dispuesta por elDec. Leg. Nº 952.

8. Mediante Resolución del Superintendente Nacio-nal de los Registros Públicos Nº 482-2003-SUNARP/SNque aprobó la Directiva Nº 011-2003, vigente desde el18.10.2003, se establece criterios para acreditar ante Re-gistros Públicos el pago de los Impuestos Predial, deAlcabala y al Patrimonio Automotriz.

Page 62: AÑO DEL ESTADO DE DERECHO Y DE LA · PDF fileSUMARIO NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 AÑO XXI - Nº 8873 Pág. 277751 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN

Pág. 277812 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

La directiva establece en su artículo 5.1 la forma deacreditar el pago de los impuestos²; y en el artículo 5.2la utilización de la declaración jurada emitida por el con-tribuyente, en la que se señale que el o los documentospresentados para acreditar el pago del impuesto corres-ponden al predio o vehículo automotor objeto de la trans-ferencia, cuando se presente alguno de los supuestossiguientes:

a) Falta de datos en el comprobante respectivo quepermitan identificar al bien.

b) Discrepancias no sustanciales entre la informa-ción de la partida respecto a los datos en el compro-bante.

c) Cuando de la revisión de la partida y de sus antece-dentes registrales no pueda concluirse que el compro-bante del recibo de pago, la constancia o reporte infor-mático de no adeudo corresponde al bien objeto de trans-ferencia.

9. En el presente caso, se trata de una transferenciaocurrida según minuta el 31.03.2004. En consecuencia,debe acreditarse, respecto al impuesto predial, el pagode todo el ejercicio fiscal correspondiente a la fecha dela minuta, es decir del año 2004, mediante cualquiera delas formas señaladas en el Art. 5.1 de la Directiva Nº011-2003, siendo que no se ha adjuntado documentoalguno que acredite tal pago.

En tal sentido corresponde confirmar el segundo ex-tremo de la observación.

10. Respecto al primer extremo de la observación,se ha presentado a esta instancia el certificado de nume-ración Nº 000315-2004 expedido por la Municipalidadde Santiago de Surco en el que se indica que el lote 6 dela Mz. D de la Urbanización Las Lomas de Monterricotiene como numeración 214 del Jirón Las Poncianas, que-dando acreditada la identidad entre el inmueble materiade la rogatoria y el inmueble inscrito en la partida Nº49054407, por lo que corresponde dejar sin efecto dichoextremo de la observación.Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCIÓN

CONFIRMAR el segundo extremo de la observaciónformulada por la Registradora Pública del Registro de Pre-dios, al título referido en el encabezamiento, y DEJAR SINEFECTO el primer extremo de la observación, por los fun-damentos expuestos en el análisis de la presente resolu-ción.

Regístrese y comuníquese.

NORA MARIELLA ALDANA DURÁNPresidenta de la Segunda Saladel Tribunal Registral

ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRESVocal del Tribunal Registral

ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDOVocal del Tribunal Registral

² Directiva Nº 011-2003-SUNARP-SN.5.1 Forma de acreditar el pago de losimpuestos:

Para los efectos de la calificación registral, el pago de los Impuestos Pre-dial de Alcabala y al Patrimonio Automotriz, a que se refiere el artículo 6ºdel Decreto Legislativo Nº 776, se acreditará con cualesquiera de los si-guientes documentos:a) Original del comprobante de pago correspondiente;b) Copia legalizada notarialmente del comprobante de pago respectivo;

c) Copia del comprobante de pago autenticada por un fedatario de cual-quier Órgano Desconcentrado de la SUNARP;d) La inserción del comprobante de pago en la escritura pública;e) Constancia o reporte informático de no adeudo expedida por la Munici-palidad correspondiente.

En el caso del Impuesto Predial, la constancia o reporte informático, seentenderá referida a todos los predios del contribuyente ubicados en lacircunscripción territorial de la respectiva Municipalidad, salvo indicaciónexpresa en contrario en dichos documentos. No se requiere que en la cons-tancia o reporte se indique la ubicación de dichos predios.

17896

SUNAT

Designan Auxiliar Coactivo de la Inten-dencia de Aduana de Arequipa

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA ADUANA AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 154 154/2004-000191

3 de setiembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 154/2001-000045 del 19 de marzo del 2001, se designó a don César Ar-mando Contreras Ramírez, Técnico II, Nivel N-12, el cargo deAuxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana de Arequipa;

Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 1, rubro VINormas Generales, del Procedimiento IFGRA-PG.07 Reglamentode Cobranzas Coactivas, aprobado mediante Resolución de Su-perintendencia de Aduanas Nº 000758-99, el Ejecutor Coactivoes designado mediante Resolución de Superintendencia de Adua-nas, y actuará mediante Auxiliares Coactivos, quienes serán de-signados con Resolución de Intendencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, se dis-puso la fusión de la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas;

Que, el señor César Armando Contreras Ramírez, vie-ne cumpliendo las funciones de Auxiliar Coactivo, estable-cidos en el artículo 114º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tribu-tario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, en mé-rito a lo dispuesto en la Resolución de Intendencia Nº 154/2001-000045 del 19 de marzo del 2001, que sin embargo,por convenir al servicio resulta necesario dejar sin efectola designación de Auxiliar Coactivo del Sr. César ArmandoContreras Ramírez, a partir del 20 de agosto de 2004;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 1,acápite VI, del Procedimiento IFGRA-PG.07 Reglamentode Cobranza Coactiva, el T.U.O. del Código Tributario De-creto Supremo Nº 135-99-EF modificado por el Decreto Le-gislativo Nº 953, el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM yResolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT quedispone Medidas de Organización de la SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar en vía de Regularización a par-tir del 1 de enero del 2003 hasta el 31 de agosto de 2004, en lafunción de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Are-quipa, al abogado César Armando Contreras Ramírez.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO a partir de31 de agosto de 2004, la designación en la función de Auxi-liar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa alabogado César Armando Contreras Ramírez.

Regístrese y comuníquese.

MARCO ANTONIO CHÁVEZ CHÁVEZIntendente

17905

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Pág. 277813NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

Aprueban Circular para la aplicación dederechos antidumping provisionales amercancías a las que se refiere la Res.Nº 053-2004/CDS-INDECOPI

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CIRCULAR Nº 011-2004/SUNAT/A

30 de setiembre de 2004

1. MATERIA :Aplicación de Tributos, DerechosAntidumping y Compensatorios

2. OBJETIVO :Derechos Antidumping Provisio-nales

3. BASE LEGAL :Resolución Nº 053-2004/CDS-INDECOPI

4. INSTRUCCIONES :

Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización deDumping y Subsidios del INDECOPI la Resolución Nº053-2004/CDS-INDECOPI publicada en el Diario OficialEl Peruano el 22 de agosto de 2004, sobre la aplicaciónde derechos antidumping provisionales a determinadasmercancías; estando a la facultad conferida en la Reso-lución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lodispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamentode Organización y Funciones de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, aprobado por elDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM; sírvase tener pre-sente lo siguiente:

4.1 CAMPO DE APLICACIÓN

4.1.1 Las importaciones de los siguientes artículosque tienen como componente principal el acero inoxida-ble: ollas, teteras, sartenes y cacerolas, originarias dela República Popular China (CN); ollas, sartenes y ca-cerolas originarias de la República de India (IN) y sarte-nes originarias de Taiwán (TW), están afectas al pagode derechos antidumping provisionales de acuerdo almonto específico (US$/kg) que a continuación se deta-llan:

Subpartida nacional: 7323.93.00.10

País Descripción CPROD US$/kgChina (CN) Sólo: Olla 1 6.86

Sólo: Sartén 2 6.01Sólo: Cacerola 3 7.17Sólo: Tetera 4 7.60

India (IN) Sólo: Olla 1 7.94Sólo: Sartén 2 7.41Sólo: Cacerola 3 6.94

Taiwán (TW) Sólo: Sartén 1 8.29

4.1.2 En la transmisión electrónica de la DeclaraciónÚnica de Aduanas o Simplificada de Importación, el des-pachador de aduana deberá indicar en cada serie sujetaa la aplicación de derechos antidumping provisionales enel campo CPROD del archivo DUA-ADUADET1.TXT oDSI-IMPDET01.TXT el código señalado en el numeral4.1.1.

4.1.3 En la Declaración Única de Aduanas o Simplifica-da de Importación, el despachador de aduana deberá con-signar en cada serie sujeta a derecho antidumping provi-sional en la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva-mente, el código según corresponda.

4.1.4 En el caso que la presentación de los productossea en juegos o batería de cocina, el despachador de adua-na deberá individualizar el peso de cada artículo sujeto aderecho antidumping y multiplicará por el total de los jue-gos; una vez determinado el monto total de derecho anti-dumping provisional, emitirá la liquidación de cobranza víaautoliquidación.

Para las declaraciones asignadas a canal naranja yrojo, el especialista en aduana revisará el cálculo de laliquidación de cobranza; y las asignadas a canal verdese sujetan a la fiscalización posterior a cargo de laIFGRA.

4.2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

Para la aplicación de los derechos antidumping pro-visionales se aplicará el monto fijo establecido en elnumeral 4.1.1 por la cantidad de Kilogramos netos (US$/Kg).

4.3 LIQUIDACIÓN Y PAGO

Los derechos antidumping provisionales se liquida-rán en dólares americanos y serán cancelados conjun-tamente con los derechos de aduana y demás tributosde importación, en moneda nacional utilizando el tipode cambio vigente a la fecha de pago de la deuda adua-nera.

5. VIGENCIA

Los derechos antidumping provisionales se aplica-rán a las Declaraciones numeradas a partir del 23 deagosto del 2004, que corresponde al día siguiente de lapublicación de la Resolución Nº 053-2004/CDS-INDE-COPI.

Atentamente,

NANCY ESTELA BEJAR ALEGRESuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

17951

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE

CAJAMARCA

Emiten pronunciamiento para que sedeje sin efecto la R.D. Nº 361-2004-MEM/AAM

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0028-2004-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 13 de setiembre de 2004

El Consejo Regional del Gobierno Regional deCajamarca, en su Sesión Ordinaria Descentralizada, rea-lizada el día de hoy 13 de setiembre del presente año,en la provincia de Jaén; VISTA y debatida la Moción deOrden del Día, presentada por el Vicepresidente Regio-nal, Dr. Alejandro Rebaza Martell y siete Consejeros Re-gionales, referente a exigir al Ministerio de Energía yMinas, deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 361-2004-MEM/AAM, así como convocar a un Paro Regio-nal, para el 15 de setiembre del año en curso; con aproba-ción unánime del Pleno; con dispensa del Dictamencorrespondiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Cajamarca, emitióla Ordenanza Municipal Nº 012-2001, disponiendo la In-tangibilidad del CERRO QUILISH;

Que, el Gobierno Regional de Cajamarca, en el mes demarzo del año 2003, emitió la Ordenanza Regional Nº 007-2003, declarando al Cerro Quilish como zona reservadacontra la exploración minera;

Que, por acuerdos sucesivos, el Consejo Regional seha pronunciado a favor de la defensa de la Intangibilidaddel Cerro Quilish, mediante la convocatoria a una moviliza-

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Pág. 277814 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

ción realizada el día 15 de octubre del año 2003, apoyandotambién a un paro regional y la interposición de un recursode amparo;

Que, el pueblo de Cajamarca junto al Gobierno Munici-pal viene librando jornadas de gestión y de protesta, paraque se deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 361-2004-MEM/AAM, del 16 de julio de 2004;

Que, el Ministerio de Energía y Minas, en diferentesversiones ha propuesto la suspensión y luego la nulidadcondicionada a un estudio hidrogeológico de la referidaResolución Directoral;

Que, es necesario el pronunciamiento del Consejo Re-gional, como máximo organismo normativo y fiscalizadordel Gobierno Regional de Cajamarca;

Que, estando a las atribuciones conferidas por la Leyde Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de laDescentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobier-nos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 yReglamento Interno del Consejo Regional del GobiernoRegional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº001-2003-CR/RC; el Consejo Regional de Cajamarca enPLENO;

ACORDÓ:

Primero.- EXIGIR al Ministerio de Energía y Minas, quedeje sin efecto la Resolución Directoral Nº 361-2004-MEM/AAM, emitida por la Dirección General de asuntos Ambien-tales del Ministerio de Energía y Minas, en toda su exten-sión.

Segundo.- CONVOCAR a un Paro Regional deveinticuatro horas, para el día 15 de setiembre del añoen curso, en respaldo a la jornada que viene librando elpueblo de Cajamarca, representado por sus Institucio-nes, Fuerzas Gremiales, Estudiantes, Ciudadanía enGeneral, para lograr que la Resolución Directoral Nº361-2004-MEM/AAM, quede sin efecto sin ninguna con-dición.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDIPresidente

17865

Aprueban conformación del ConsejoNacional de Regionalización

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0029-2004-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 22 de setiembre de 2004

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamar-ca, en su Sesión Ordinaria Descentralizada, realizada el13 de setiembre del presente año, en la provincia de Jaén;VISTA y debatida la Moción de Orden del Día, presentadapor el Vicepresidente Regional, Dr. Alejandro Rebaza Mar-tell, referente la conformación del Consejo Nacional deRegionalización; con voto mayoritario del Pleno; con dis-pensa del Dictamen correspondiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el proceso de descentralización y regionalizaciónpermite que los Gobiernos Regionales velen por los intere-ses de la población buscando el bienestar de sus integran-tes;

Que, el 12 de mayo en la ciudad de Lima, los presi-dentes de los Gobiernos Regionales del Perú, aproba-ron la conformación del Consejo Nacional de Regio-nalización, como un organismo de integración de esfuer-zos para profundizar y dinamizar el proceso dedescentralización;

Que, el mismo cuerpo de Presidentes Regionales el 29de agosto del presente año en la ciudad de Tacna, acorda-

ron ratificar la constitución del referido Consejo Nacionalde Regionalización;

Que, los estatutos de constitución de dicho Consejo,serán aprobados con fecha 27 de setiembre del año encurso en la ciudad de Lima, acto que comprenderá ade-más, la elección del primer Consejo Directivo;

Que, es necesario contar con la aprobación del Conse-jo Regional, para la instalación y puesta en funcionamientodel Consejo Nacional de Regionalización;

Que, estando a las atribuciones conferidas por la Leyde Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de laDescentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobier-nos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 yReglamento Interno del Consejo Regional del GobiernoRegional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº001-2003-CR/RC;

ACORDÓ:

Primero.- APROBAR la conformación del CONSEJONACIONAL DE REGIONALIZACIÓN, como organismo en-cargado de impulsar el proceso de descentralización na-cional.

Segundo.- DELEGAR al Presidente del Gobierno Re-gional de Cajamarca, la aprobación de los Estatutos res-pectivos, augurando éxitos en las reuniones que con losfines ya señalados se realizarán en Lima el 27 de setiem-bre del presente año.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDIPresidente

17869

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Nominan Presidente de la Comisión deTransferencia de Recepción de los Fon-dos, Proyectos y Programas contenidosen el D.S. Nº 038-2004-PCM

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 232-2004-PR-GR PUNO

Puno, 19 de agosto de 2004

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE PUNO

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 217-2004-PR-GR PUNO en fecha 19 de julio del 2004, se re-suelve, en el Artículo Primero, nominar la Comisión deTransferencia de Recepción, de los Fondos, Proyectos yProgramas contenidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, de conformidad con lo establecido en la Directiva deProcedimientos, aprobada por Resolución Presidencial Nº057-CND-P-2004, y en cumplimiento de lo normado en laSegunda Disposición Complementaria y Quinta Disposi-ción Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de laDescentralización;

Que, el funcionario nominado para que presida la Co-misión de Transferencia de Recepción de los Fondos, Pro-yectos y Programas contenidos en el Decreto SupremoNº 038-2004-PCM, ha presentado renuncia al cargo deGerente Regional de Infraestructura, la misma que ha sidoaceptada a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº231-2004-PR-GR PUNO; en virtud de lo cual, es perti-nente nominar en su reemplazo al Gerente General Re-gional, funcionario que presidirá la Comisión, a partir dela fecha;

En el marco de las funciones y atribuciones conferidaspor los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del

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Pág. 277815NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

Perú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria LeyNº 27902;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMINAR al Ing. JORGE ALBER-TO BEJARANO BELTRÁN, Gerente General Regional delGobierno Regional de Puno, como PRESIDENTE de laComisión de Transferencia de Recepción de los Fondos,Proyectos y Programas contenidos en el Decreto Supre-mo Nº 038-2004-PCM, quedando subsistentes todos losdemás extremos de la Resolución Ejecutiva Regional Nº217-2004-PR-GR PUNO de fecha 19 de julio del 2004.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓNPresidente Regional

17907

Exoneran del proceso de selección deadjudicación directa selectiva la contra-tación de servicios del SENATI, por tra-tarse de una entidad del Sector Públi-co

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 252-2004-PR-GR PUNO

Puno, 22 de setiembre de 2004

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL PUNO

Vistos, el Informe Nº 012-2004-GR PUNO/GRDE-IAO,Memorandos Nº 295-2004-GR PUNO/ORA-OAPF, Nº 250-2004-GR PUNO/GRDE y Dictamen Legal Nº 271-2004-GRPUNO/ORAJ, sobre EXONERACIÓN DE PROCESO DESELECCIÓN PARA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional Puno requiere contratar ser-vicios para la ejecución del expediente técnico AsistenciaTécnica y Capacitación a las Micro y Pequeñas EmpresasArtesanales Urbanas de las ciudades de Puno, Juliaca, Juli,Pomata e Ilave, por un monto de S/. 16,000.00, conformese desprende del Cuadro de Necesidades que en partesustenta la Resolución Gerencial General Regional Nº 093-2004-GGR-GR PUNO, y de los Términos de Referenciaque obran en el expediente; según el monto de la contra-tación, correspondería realizar el proceso de selección porAdjudicación Directa Selectiva;

Que, mediante Memorando Nº 295-2004-GR-PUNO/ORA-OAPF la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio Fis-cal, solicita la exoneración del proceso de selección paracontratar los servicios de SENATI para la ejecución del ex-pediente técnico mencionado en el considerando prece-dente, conforme al literal a) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado;

Que, con Memorando Nº 250--2004-GR.PUNO/GRDEla Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite elInforme Técnico Económico, que sustenta la exoneracióndel proceso de selección por Adjudicación Directa Selecti-va, para contratar los servicios de SENATI para la ejecu-ción del expediente técnico Asistencia Técnica y Capacita-ción a las Micro y Pequeñas Empresas Artesanales Urba-nas de las ciudades de Puno, Juliaca, Juli, Pomata e Ilave,expediente técnico que ha sido aprobado por ResoluciónGerencial General Regional Nº 067-2004-GGR-GR PUNO;para cuya ejecución se requiere de la elección de entida-des y/o personas especializadas, siendo el SENATI unainstitución que tiene por finalidad la formación profesionaly capacitación para la actividad industrial manufacturera ypara labores de instalación y mantenimiento, cuenta con laespecialización requerida; tiene Direcciones Zonales a ni-

vel nacional; cuenta con instructores de nivel, que puedencapacitar en cualquiera de las zonas de la Región; si serecurre a otras regiones y /o departamentos, los costos seincrementarían por transporte y estadía, resultando me-nos ventajosa su contratación; por consiguiente, la contrata-ción de SENATI será favorable y ventajosa económica-mente, oportuna al no encontrarse en la zona capacita-dores de nivel con experiencia y metodología pedagógica,y técnicamente idónea y viable porque SENATI es una ins-titución de carácter no empresarial por tanto no desarrollaactividades empresariales, teniendo por finalidad propor-cionar formación profesional y capacitación; asimismo,mediante Carta AG)01.-2004-UOP, el Jefe de la UnidadOperativa Puno indica que el Servicio Nacional de Adies-tramiento en Trabajo Industrial SENATI fue creada el 19 dediciembre de 1961; la Ley Nº 26272 denomina a SENATIcomo Persona Jurídica de Derecho Público con autonomíatécnica, pedagógica, administrativa y económica, con pa-trimonio propio, que tiene por finalidad proporcionar forma-ción profesional y capacitación a los trabajadores de lasactividades productivas consideradas en categoría "D" dela Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) detodas las actividades económicas de las Naciones Unidas(Revisión 3) y de todas las demás actividades industrialesde instalación, reparación y mantenimiento contenidas encualquier otra de las categorías de la misma clasificación,dentro de las cuáles se considera la Línea Textil Artesanal;

Que, conforme al inciso a) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM,están exoneradas de los procesos de Licitación Pública,Concurso Público y Adjudicación Directa, según sea elcaso, las adquisiciones y contrataciones que se realicenentre entidades del Sector Público y el artículo 106º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, estableceque la exoneración a que se refiere el inciso a) del artículo19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, debe estar sustentada en un Informe TécnicoEconómico elaborado por la entidad; por lo tanto, en ob-servancia de las normas legales citadas, la Gerencia Re-gional de Desarrollo Económico ha emitido el Informe Téc-nico Económico que sustenta la exoneración del procesode selección;

Que, conforme lo establece el artículo 20º del D.S. Nº012-2001-PCM, los procesos de selección exonerados serealizan mediante Adjudicación de Menor Cuantía; y, con-forme al artículo 33º y tercer párrafo del artículo 34º delD.S. Nº 013-2001-PCM, debe designarse un Comité Espe-cial a fin de que se encargue del proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía;

En el marco de las funciones y atribuciones conferidaspor los artículos 197º y 198º de la Constitución Política delPerú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria LeyNº 27902;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Selec-ción de Adjudicación Directa Selectiva, la contratación deservicios del Servicio Nacional de Adiestramiento en Tra-bajo Industrial - SENATI, para la ejecución de los CursosTaller programados en el expediente técnico asistencia ycapacitación a las micro y pequeñas empresas artesana-les urbanas en las ciudades de Puno, Juliaca, Juli, Pomatae Ilave de la región Puno, por tratarse de una contrataciónentre entidades del Sector Público.

Artículo Segundo.- La Oficina Regional de Adminis-tración, dispondrá la remisión de la presente resolución yde los informes técnico y legal que la sustentan, a la Con-traloría General de la República y su correspondiente pu-blicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los pla-zos estipulados por Ley.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DAVID ANIBAL JIMÉNEZ SARDONPresidente Regional

17884

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Pág. 277816 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

GOBIERNO REGIONAL DE

SAN MARTÍN

Aprueban la creación del Consejo Re-gional de la Educación del GobiernoRegional

ORDENANZA REGIONALNº 019-2004-GRSM/CR

Moyobamba, 21 de setiembre de 2004

El Consejo Regional del Gobierno Regional de SanMartín, de conformidad con lo previsto en los artículos197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993,modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capí-tulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº27867; y su modificatoria, Ley Nº 27902; ReglamentoInterno del Consejo Regional del Gobierno Regional deSan Martín, y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales prescribe que los GobiernosRegionales tienen por finalidad garantizar el ejercicio ple-no de los derechos, la igualdad de oportunidades de sushabitantes, de acuerdo con los planes y programas na-cionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867 y su modifica-toria, Ley Nº 27902 establece que es misión del Gobier-no Regional organizar y conducir la gestión pública re-gional de acuerdo a sus competencias, en el marco delas políticas nacionales y sectoriales, para contribuir aldesarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 6º de la norma citada sostiene que eldesarrollo regional comprende la aplicación coherente yeficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo eco-nómico, social, poblacional, cultural y ambiental, a tra-vés de planes, programas y proyectos orientados a ge-nerar condiciones que permitan el crecimiento económi-co armonizado con la dinámica demográfica, el desarro-llo social equitativo y la conservación de los recursosnaturales y el ambiente en territorio regional, orientadohacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres ymujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el numeral 1) del artículo 8º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales Nª 27687 y su modificatoria,Ley Nª 27902, señala que es principio de la gestión re-gional, la participación, y consecuente con ello el Go-bierno Regional de San Martín desarrolla y hace uso deinstancias y estrategias concretas de participación ciu-dadana en las fases de formulación, seguimiento, fisca-lización y evaluación de la gestión de gobierno y de laejecución de los planes, presupuestos y proyectos re-gionales;

Que, el numeral 5) del artículo 8º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales Nª 27687 y su modificatoria,Ley Nª 27902, señala que es principio de la gestión re-gional, la eficacia, y consecuente con ello el GobiernoRegional de San Martín organiza su gestión en torno alos planes y proyectos de desarrollo regional concerta-dos, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos yde público conocimiento;

Que, el numeral 11) del artículo 8º de la Ley Orgáni-ca de Gobiernos Regionales Nº 27687 y su modificato-ria, Ley Nº 27902, señala que es principio de la gestiónregional, la concordancia de las políticas regionales, yconsecuente con ello el Gobierno Regional de San Mar-tín articula sus políticas regionales a las políticas nacio-nales del Estado;

Que, el artículo 81º de la Ley Nº 28044, Ley Generalde Educación norma la existencia del Consejo Nacionalde Educación como un órgano especializado, consultivoy autónomo del Ministerio de Educación. Consejo Na-

cional que tiene como finalidad participar en la formula-ción, concertación, seguimiento y evaluación del Proyec-to Educativo Nacional, las políticas y planes educativosde mediano y largo plazo y las políticas intersectorialesque contribuyan al desarrollo de la educación. Promue-ve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo edu-cativo del país a través del ejercicio participativo delestado y la sociedad civil, además opina de oficio enasuntos concernientes al conjunto de la educación pe-ruana y esta integrado por personalidades especializa-das y representativas de la vida nacional, selecciona-dos con criterio de pluralidad e interdisciplinariedad;

Que, el Gobierno Regional de San Martín en el mar-co del acuerdo nacional y el de gobernabilidad concretaestrategias para institucionalizar el diálogo y la concer-tación en base a la afirmación de coincidencias y el res-peto a las diferencias, estableciendo mecanismos insti-tucionalizados de concertación y control que garanticenla participación ciudadana en el proceso de toma de de-cisiones públicas;

Que, mediante acta de compromiso de fecha 10 demayo del 2004 suscrita por el Gobierno Regional de SanMartín, la Dirección Regional de Educación, las Unida-des de Gestión Educativa local de Rioja, Lamas, Picota,Bellavista, San Martín, El Dorado, Juanjuí y SecretariosGenerales Regionales y Provinciales del Sindicato Úni-co de Trabajadores de la Educación de la Región SanMartín, acordaron respaldar la iniciativa de conformar elConsejo Regional de Educación, precisándose que segarantice la participación de la sociedad civil y de losactores comprometidos con el quehacer educativo;

Que, el Gobierno Regional de San Martín concordantecon las políticas nacionales y en uso de sus atribucio-nes y competencias conferidas por la Constitución Polí-tica del Perú, la Ley de Bases de Descentralización yLey Orgánica de Gobiernos Regionales ha acordado lacreación del Consejo Regional de Educación del Gobier-no Regional de San Martín, como un órgano especiali-zado, consultivo y autónomo del Gobierno Regional, ads-crita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Go-bierno Regional de San Martín. El Consejo Regional deEducación tiene como finalidad la participación, la for-mulación, concertación, seguimiento y evaluación delProyecto Educativo Regional, las políticas y planes re-gionales de educación de mediano y largo plazo y laspolíticas regionales intersectoriales que contribuyan aldesarrollo de la educación;

Que, el Gobierno Regional de San Martín, promueveacuerdos y compromisos a favor del desarrollo educati-vo regional a través del ejercicio participativo del Go-bierno Regional y la sociedad civil, además opina de ofi-cio en asuntos concernientes al conjunto de accioneseducativas nacionales y regionales. Está integrado porprofesionales de reconocida trayectoria académica ysocial del ámbito regional, seleccionados con criterio depluralidad e interdisciplinariedad, el indicado consejo seregirá por su respectivo reglamento aprobado por la jun-ta de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de SanMartín. Mantiene lazos de coordinación permanente conel Consejo Nacional de Educación;

Que, el Presidente del Consejo Participativo Regio-nal de Educación normado en el artículo 78º de la LeyGeneral de Educación, Ley Nº 28044, se constituye comosecretario técnico del Consejo Regional de Educacióndel Gobierno Regional de San Martín;

Que, el inciso a), del artículo 9º y el inciso c) numeral1), del artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales, Ley Nº 27687 y su modificatoria, Ley Nº 27902,señala que es competencia constitucional y exclusivadel Gobierno Regional aprobar su organización interna;

Que, el inciso a) del artículo 15º de la citada normaestablece que es atribución del Consejo Regional apro-bar, modificar o derogar las normas que regulen o regla-menten los asuntos y materias de competencia y funcio-nes del Gobierno Regional;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional deSan Martín, en su última sesión ordinaria de fecha 9 desetiembre 2004, ha aprobado por unanimidad la Orde-nanza Regional;

En consecuencia;

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Pág. 277817NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

POR TANTO:

Artículo Primero.- APROBAR, la creación del Con-sejo Regional de la Educación del Gobierno Regional deSan Martín, como un espacio de concertación y diálogoresponsable de proponer políticas públicas en materiade educación, ante las correspondientes instancias gu-bernamentales regionales con la finalidad de lograr lo-calidad de la educación regional.

Artículo Segundo.- DISPONER, que los GobiernosLocales, mediante ordenanza municipal crearán los Con-sejos Provinciales y Distritales de Educación, asimismolas oficinas responsables normarán su organización in-terna de acuerdo a sus competencias y funciones asig-nadas por Ley.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Presidente Regio-nal señor Max Henrry Ramírez García la reglamenta-ción de la presente ordenanza regional, mediante De-creto Regional aprobado por el directorio de GerentesRegionales, asignando un plazo máximo de 45 días ca-lendario.

Artículo Cuarto.- DÉJESE, sin efecto cualquier nor-ma o disposición que se oponga a la presente OrdenanzaRegional.

Mando se registre, publique y cumpla.

MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍAPresidente Regional

17857

Autorizan viaje de Vicepresidente delGobierno Regional para participar enla Cuarta Ronda de Negociaciones parael Tratado de Libre Comercio conEE.UU.

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 026-2004-GRSM/CR

Moyobamba, 9 de setiembre de 2004

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de SanMartín, de conformidad con lo previsto en los artículos197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993,modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Ca-pítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº27783 - la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - LeyNº 27867 - su modificatoria - Ley Nº 27902, el Regla-mento Interno del Consejo Regional del Gobierno Re-gional de San Martín y demás normas complementarias;y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el inciso u) del artículo7º Capítulo I, Título II del Consejo Regional, es atribu-ción del Consejo Regional autorizar los viajes al extran-jero de los miembros del Consejo Regional y del Ejecu-tivo;

Que, mediante Facsímile Nº 322-2004-MINCETUR/VMCE de fecha 2 de setiembre de 2004, el Viceministrode Comercio Exterior ha cursado invitación al Econ. Ju-lio Cárdenas Sánchez, Vicepresidente del Gobierno Re-gional de San Martín, para participar en la "Cuarta Ron-da de Negociaciones para el Tratado de Libre Comerciocon los Estados Unidos" que se realizará en la ciudadde San Juan de Puerto Rico, del 13 al 17 de setiembrede 2004;

Que, el objetivo de esta reunión es recibir informesde los avances de la negociación y aportar su opiniónpara el replanteamiento o fortalecimiento de las posicio-

nes nacionales que se adopten durante la ronda;Que, el Consejo Regional con fecha 9 de setiembre

de 2004, ha autorizado al señor Econ. Julio CárdenasSánchez, Vicepresidente del Gobierno Regional, paraque participe en dicho evento;

Que, los gastos que genere el citado viaje serán asu-midos en su totalidad por el Gobierno Regional de SanMartín;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 9 de setiembre de2004, realizada en la Municipalidad Distrital de la Bandade Shilcayo, provincia de San Martín, el Consejo Regio-nal ha tomado el siguiente acuerdo;

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a la ciudadde San Juan - Puerto Rico, al Sr. Econ. JULIO CÁRDE-NAS SÁNCHEZ desde el 13 al 17 de setiembre de 2004.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli-miento del presente acuerdo serán asumidos por el Go-bierno Regional de San Martín.

Artículo Tercero.- A su retorno, deberá presentar uninforme por escrito detallado describiendo las accionesrealizadas, dentro de los 15 días calendario posterioresa su regreso, a la Presidencia del Gobierno Regional yal Consejo Regional de San Martín.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍAPresidente Regional

17859

Aprueban modificación del Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones delGobierno Regional para el ejercicio fis-cal 2004

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 625-2004-GR-SM/PGR

Moyobamba, 28 de setiembre de 2004

VISTO:

La Nota Informativa Nº 0185-2004-GRSM/ORA de fe-cha 14 de setiembre del 2004, el Memorando Nº 247-2004-GRSM/GRDE y Memorando Nº 256-2004-GRSM/GRDE;y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 078de fecha 26 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional SanMartín, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 352-2004-GRSM-SM/PGR de fecha 8 de junio del 2004, seaprueba la Primera Modificación del Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones del Gobierno Regional San Mar-tín, Ejercicio Fiscal 2004, por inclusión de Procesos de Se-lección;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 535-2004-GRSM-SM/PGR de fecha 17 de agosto del 2004, seaprueba la Segunda Modificación del Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones del Gobierno Regional San Mar-tín, Ejercicio Fiscal 2004 por inclusión y exclusión de Pro-cesos de Selección;

Que, con los documentos del visto con fechas 6 y 10 desetiembre del año en curso, la Gerencia Regional de De-sarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín,solicita la inclusión de varios procesos en el mencionadoPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobier-no Regional San Martín correspondiente al presente ejer-cicio presupuestal;

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Pág. 277818 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

Que, de acuerdo al artículo 7º de la Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, de fecha 29 de diciembre de2003, que aprueba la Directiva Nº 005-2003-CONSUCO-DE/PRE, señala que el PAAC, podrá ser modificado en cual-quier momento, durante el decurso del Ejercicio Presupues-tal, siempre que se produzca una reprogramación de lasmetas institucionales propuestas o una modificación delPresupuesto Institucional;

Que, en tal sentido, toda Modificación del PAAC, seapor Inclusión y/o Exclusión de algún Proceso de Selecciónpara la Adquisición y/o Contratación de Bienes, servicios uobras, deberá ser aprobada, en cualquier caso medianteInstrumento Emitido por el Órgano o Funcionario en el quese haya delegado la competencia para la aprobación delPAAC, en igual sentido, el PAAC modificado deberá ser re-mitido al CONSUCODE a través de los mismos medioscon que se remitió el PAAC originalmente aprobado en suintegridad y en los formatos que forman parte de la Direc-tiva en mención, así como a PROMPYME dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a su aprobación;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCMy contando con las visaciones de la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territo-rial, de las Oficinas Regionales de Administración y Ase-soría Legal y Gerencia General del Gobierno Regional SanMartín;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Tercera modificacióndel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Go-bierno Regional San Martín para el ejercicio fiscal 2004aprobado con RER Nº 078-2004-GR-SM/PGR de fecha 26de enero del 2004, esto con la finalidad de realizar la inclu-sión de los procesos indicados en el Anexo adjunto, la mis-ma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Re-solución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Pro-moción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, asícomo disponer su publicación en el Diario Oficial El Perua-no, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su apro-bación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍAPresidente Regional

17861

GOBIERNO REGIONAL DE

UCAYALI

Inician proceso administrativodisciplinario a ex funcionarios, servi-dores y ex servidores de la GerenciaSubregional Atalaya

SUBREGIÓN ATALAYA

RESOLUCIÓN SUBREGIONALNº 136-2004-GRU-P-GGR-GSRAT

Atalaya, 29 de septiembre de 2004

VISTO:

El Informe Nº 002-2004-GRU-P-GG-GSRAT/COMI-SION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS, de fecha 28de septiembre del 2004, y actas de la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de laGerencia Subregional Atalaya.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº 329-2003-CG/REG. Quecorresponde al "Informe largo de Auditoría a los Esta-dos Financieros del Consejo Transitorio de Administra-ción Regional - Ucayali". La Contraloría Generalrecomienda se proceda al deslinde de las responsabili-dades Administrativas y la aplicación de las sanciones aque hubiera lugar a los funcionarios, ex funcionarios,servidores y ex servidores comprendidos en las obser-vaciones Nºs. 1 al 8, en concordancia con la señaladoen el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público; así como al personal contratadocomprendido en la observación Nº 1 y 4 del presenteInforme;

Que la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios, ha procedido a la revisión y aná-lisis de la acción de control que da lugar al Informe Nº329-2003-CG/REG. Denominado "Auditoría Financieraal Consejo Transitorio de Administración Regional Uca-yali - CTAR Ucayali" , emitiendo el Informe Nº 002-2004-GRU-P-GG-GSRAT/COMISION DE PROCESOS ADMI-NISTRATIVOS, de fecha 28 de septiembre 2004, al me-rituar que las observaciones de la Contraloría Generalde la República, constituyen pruebas preconstituidas;

Que, dentro de las facultades conferidas a la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios, por el artículo 166º del Reglamento de la Ley deCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, la Comisión procedió a la calificaciónde las observaciones respectivas, referidas a los hechosdescritos, a la Recomendación Nº 1 del Informe Nº 329-2003-CG/REG. Denominado "Auditoría Financiera alConsejo Transitorio de Administración Regional Ucayali-CTAR Ucayali";

Que la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios, se ha abocado al conocimientode las observancias derivadas de la acción de controly mediante Informe Nº 002-GRU-P-GG-GSRAT/COMI-SION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS, de fecha28 de septiembre del año 2004, ha concluido porunanimidad, que existen suficientes elementos de jui-cio para aperturar proceso administrativo disciplinarioex funcionarios, servidores y ex servidores públicos dela Gerencia Subregional Atalaya, a los señores: Sr. RO-GER INCHAUSTEGUI VELA, en su condición de exDirector Subregional de Administración, Sr. JULIO CE-SAR GONZALES COTRINA, en su condición de ex Di-rector Subregional de Administración, Sr. ALEXANDERBOROR SOTO, en su condición de ex Director Subre-gional de Administración, Sr. RICHARD MALPARTIDAQUISPE, en su condición de ex Contador de la Subre-gión Atalaya, Sr. JOSE TELLO NORIEGA, en su condi-ción de ex Contador de la Subregión de Atalaya, Sr.OSCAR ALVA SOUZA, en su condición de ex Jefe deAbastecimiento de la Subregión Atalaya, Srta. MICAE-LA TUESTA MORALES, en su condición de ex Jefe deAbastecimiento de la Subregión Atalaya, Sr. ALFON-SO ESPINOZA COLLAZOS, en su condición de ex Jefede Abastecimiento de la Subregión Atalaya, por la co-misión de faltas administrativas disciplinarias previstasen el artículo 21º inciso a) de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec-tor Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, yartículo 150º del Reglamento de la Ley de Carrera Ad-ministrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Estando a las consideraciones expuestas, el artículo167º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrati-va y de Remuneraciones del Sector Público aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de lasfacultades conferidas por Resolución Ejecutiva Regio-nal Nº 004-2003-GRU-P;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR, proceso adminis-trativo disciplinario a los ex funcionarios, servidores yex servidores públicos de la Gerencia Subregional Ata-

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Pág. 277819NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

laya mencionados el cuarto considerando de la presen-te Resolución.

Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo de cinco (5)días hábiles contados a partir del día siguiente de la no-tificación, a los ex funcionarios, servidores y ex servido-res públicos, para ejercer su derecho a presentar los des-cargos y pruebas que crean conveniente para su defen-sa, conforme a Ley.

Artículo Tercero.- ENCARGAR: A la Oficina Subre-gional de Administración la notificación de la presenteResolución, conforme a lo establecido en el Artículo 167ºreglamento de la Ley de Carrera Administrativa aproba-do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión Perma-nente de Procesos Administrativos Disciplinarios el cum-plimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FRANCISCO DE ASIS MENDOZA DE SOUZAGerenteGerencia Subregional de Atalaya

17863

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

FE DE ERRATAS

ACUERDO DE CONCEJONº 052-2004-CDB

Mediante Oficio Nº 813-04-SG-MDB la MunicipalidadDistrital de Barranco solicita se publique Fe de Erratas delAcuerdo de Concejo Nº 052-2004-CDB, publicado en nues-tra edición del 5 de octubre de 2004.

DICE:

VISTO, el Informe Nº 207-2004-SGL/GAFyT/MDB dela Subgerencia de Logística en la Sesión Ordinaria de lafecha;

DEBE DECIR:

VISTO, los Informes Nº 207-2004-SGL/GAFyT/MDB dela Subgerencia de Logística y Nº 361-04-OAJ/MDB de laOficina de Asesoría Jurídica, en la Sesión Ordinaria de lafecha;

DICE:

(...)Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades

establecidas en el artículo 194º de la Constitución Políticadel Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánicade Municipalidades - Ley Nº 23853, y con el voto unánimede sus miembros;

DEBE DECIR:

(...)Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades

establecidas en el artículo 194º de la Constitución Políticadel Perú, y de las normas antes citadas, y con el voto ma-yoritario de sus miembros;

DICE:

Artículo Tercero.- Determinar la compra de los siguien-tes insumos para la ejecución del Programa del Vaso deLeche dentro del plazo de la Urgencia:

(...)

DEBE DECIR:

Artículo Tercero.- Determinar la compra de los siguien-tes insumos para la ejecución del Programa del Vaso deLeche dentro del plazo de la Urgencia, los mismos que se-rán adquiridos con la fuente 17: Recursos Ordinarios delos Gobiernos Locales:

(...)

17944

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Declaran nulidad de otorgamiento debuena pro en proceso para contrataciónde servicio de soporte técnico y mante-nimiento de equipos de cómputo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 242-2004-ALC/MSI

San Isidro,

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTO: el Informe Nº 012-2004-CEP/MSI de fecha 27de setiembre de 2004 de la Presidenta del Comité Espe-cial Permanente de Adjudicaciones Directas de Serviciosy Consultoría;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 21 de setiembre de 2004, el Comité Es-pecial Permanente de Adjudicaciones Directas de Servi-cios y Consultoría otorgó la Buena Pro de la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 193-2004-CEP/MSI (por doble decla-ratoria Desierta de la Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2004-CEP/MSI) “Servicio de Soporte Técnico y Manteni-miento de equipos de cómputo” a la empresa ATLANTICIMPORT E.I.R.L., siendo comunicado mediante Carta Cir-cular Nº 066-2004-CEP/MSI de fecha 23 de setiembre de2004;

Que, de conformidad con las facultades de fiscaliza-ción posterior, se procedió a comprobar la veracidad de ladocumentación presentada, por todos los postores, en laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 193-2004-CEP/MSI, te-niendo, las Constancias de las empresas DISICOM S.A.C.,COPY LUX INTERNATIONAL S.A., DISKIT S.R.L., AYP-SA EDIFICACIONES S.A., y TECNOLOGÍA APLICADA ASERVICIOS S.A., presentadas por el postor ganador AT-LANTIC IMPORT E.I.R.L. en su Propuesta Técnica, los si-guientes resultados:

- Mediante Carta de fecha 23.SET.2004, la Adminis-tradora de DISICOM S.A.C. informó que ATLANTIC IM-PORT E.I.R.L. “nunca ha laborado con nosotros ni paranosotros” y que el papel membretado y sello de la su-puesta Constancia no pertenecen a su empresa, así como,la persona que suscribe la misma tampoco trabaja en di-cha empresa.

- Por Carta de fecha 23.SET.2004, el representante le-gal de DISKIT S.R.L. señaló que la empresa ATLANTICIMPORT E.I.R.L. le brinda sus servicios “pero nuestra em-presa no ha otorgado constancia de calidad para dicho pro-ceso”.

- Mediante Carta Nº 086-2004 de fecha 24.SET.2004,el Director Gerente de COPY LUX INTERNATIONAL S.A.indicó que la empresa ATLANTIC IMPORT E.I.R.L. lesbrinda sus servicios de cómputo y programación, sinembargo añade “que el documento presentado a Uds.no corresponde a documento emitido por nuestra em-presa”.

- Finalmente, el Informe Nº 012-2004-CEP/MSI de fe-cha 27.SET.2004 señala que no se ha ubicado físicamenteni tampoco consta inscripción registral de la denominadaempresa AYPSA EDIFICACIONES S.A., que suscribe unade las Constancias, y que la empresa TECNOLOGÍA APLI-CADA A SERVICIOS S.A., que supuestamente otorgó otra

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Pág. 277820 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

Constancia, no ha cumplido con remitir una respuesta for-mal.

Que, en su descargo de fecha 27 de setiembre de2004, la empresa ATLANTIC IMPORT E.I.R.L adjunta dosConstancias de prestación de servicios emitidas porCOPY LUX INTERNATIONAL S.A. y DISKIT S.R.L;

Que, evaluados los hechos, se colige la falsedad deldocumento “Constancia de Soporte Técnico” suscrito porDISICOM S.A.C. y de la información contenida en el re-ferido documento, así como, de los documentos “Cons-tancia de Soporte Técnico” suscritos por las empresasCOPY LUX INTERNATIONAL S.A. y DISKIT S.R.L., porhaber sido negados como propios por las respectivasempresas y no ser contradicho por la empresa ATLAN-TIC IMPORT E.I.R.L.;

Que, respecto a las posteriores Constancias emiti-das por las empresas COPY LUX INTERNATIONAL S.A.y DISKIT S.R.L., acompañadas con el descargo deATLANTIC IMPORT E.I.R.L., éstas se limitan a ratificarsus anteriores comunicaciones, en las cuales no nega-ron que dicha dicha empresa les preste servicios, peroagregaron que los documentos presentados en la Adju-dicación de Menor Cuantía Nº 193-2004-CEP/MSI no fue-ron emitidos por dichas empresas, por lo que no se des-virtúa la falsedad de los mencionados documentos;

Que, asimismo, no obrando inscripción registral deAYPSA EDIFICACIONES S.A. se presume la falsedaddel documento “Constancia de Soporte Técnico” suscri-to por la citada empresa y/o de la información contenidaen dicho documento, teniendo en consideración que elartículo 77º del C.C. prescribe que la existencia de lapersona jurídica de derecho privado comienza el día desu inscripción en el registro respectivo;

Que, dentro de este contexto, de conformidad con elartículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porD.S. Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máximaautoridad administrativa de la Entidad, podrá declarar deoficio la nulidad del proceso de selección por alguna delas causales establecidas en el artículo 57º del TUO dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, norma que, a suvez, establece que son nulos los actos administrativosque contravengan las normas legales, debiendo expre-sar la resolución que se expida, la etapa a la que seretrotraerá el proceso;

Que, en este orden de ideas, al encontrarse acredi-tada la falsedad de documentos incluidos en la PropuestaTécnica de la empresa ATLANTIC IMPORT E.I.R.L. pre-sentados en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 193-2004-CEP/MSI, se concluye que dicha empresa ha in-cumplido su declaración jurada presentada de conformi-dad con el artículo 56º del Reglamento del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, porlo que debe considerarse no satisfecha la exigencia dela presentación de dichos documentos para obtener elotorgamiento de la Buena Pro, y declarar la nulidad delmismo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 32º,numeral 32.3. de la Ley del Procedimiento Administrati-vo General, debiendo retrotraerse el presente procesode selección a la etapa de otorgamiento de la Buena Pro;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, en cumplimientode los artículos 204º, 205º, inc. f), y 210º del Reglamen-to del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, debe ponerse en conocimiento del Tribunaldel CONSUCODE los presentes hechos para que eva-lúe la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar;

Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurí-dica mediante Informe Nº 731 -2004-15-OAJ/MSI;

En uso de las facultades conferidas por el artículo20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR la NULIDAD del actode otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación deMenor Cuantía Nº 193-2004-CEP/MSI (por doble decla-ratoria Desierta de la Adjudicación Directa Pública Nº

0004-2004-CEP/MSI) “Servicio de Soporte Técnico yMantenimiento de equipos de cómputo” a la empresa AT-LANTIC IMPORT E.I.R.L., efectuado el 21 de setiembrede 2004, y, de la Carta Circular Nº 066-2004-CEP/MSIde fecha 23 de setiembre de 2004, por las razones ex-puestas, retrotrayendo el proceso a la etapa del otorga-miento de la Buena Pro.

Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTOdel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do de CONSUCODE los hechos expuestos para la apli-cación de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de lapresente en el Diario Oficial El Peruano en un plazo máxi-mo de cinco (5) días hábiles de emitida.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Comité EspecialPermanente designado, el cumplimiento de la presenteresolución.

Artículo Quinto.- REMITIR copias de los actuadosal Procurador Municipal para que evalúe las accionesjudiciales a seguir conforme a su competencia.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde

17950

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Disponen no abrir vías planteadas enel Plan de Acondicionamiento Territo-rial y Uso del Suelo de la Ordenanza Nº329

ACUERDO DE CONCEJONº 128-2004/MDSM

San Miguel, 30 de setiembre de 2004

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada enla fecha, el Informe Nº 223-2004-GAJ/MDSM, de fecha 27de setiembre, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídi-cos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad asume las competencias yejerce las funciones específicas con carácter exclusi-vo o compartido en cuanto a la Organización del Espa-cio Físico-Usos del Suelo; Zonificación, Catastro Ur-bano y Rural, Habilitación Urbana, Saneamiento FísicoLegal, Acondicionamiento Territorial, Renovación Urba-na, Infraestructura Urbana y Desarrollo Básico, entreotros;

Que, el numeral 3 del Artículo 79º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como fun-ción exclusiva de las Municipalidades Distritales, la de apro-bar el Plan Urbano o Rural Distrital, según corresponda,con sujeción al plan y a las normas municipales y provin-ciales sobre la materia;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, medianteOrdenanza Nº 329, de fecha 18 de junio de 2001, publica-da en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2001,aprobó la actualización del Plano de Zonificación de losUsos del Suelo del distrito de San Miguel hasta el 2010,como instrumento técnico normativo de ordenamiento, pro-moción y control del uso del suelo, graficado en el plano 2-01-MDSM;

Que, el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 329 declara comoZona de Uso de Comercio Metropolitano (C7) al terreno depropiedad de la Feria Internacional del Pacífico S.A., grafi-cado en el plano de actualización de los usos del suelo alaño 2010 del distrito de San Miguel;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 291-04-MML,se aprobó la Habilitación Urbana solicitada por la EmpresaKainos S.A.C.; así como, también el Plan de Vías y TráficoLocal y Metropolitano;

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Pág. 277821NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, miércoles 6 de octubre de 2004

Que, la Ordenanza Nº 620-MML, de fecha 4 de abril de2004, reglamenta el procedimiento de aprobación del PlanMetropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarro-llo Urbano de Lima, de Planos Urbanos delimitados y ac-tualización de los usos del suelo de Lima Metropolitana;procedimiento adecuado al Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, de fecha 03 de octubre de 2003, mediante elcual se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Te-rritorial y Desarrollo Urbano;

Que, teniendo en cuenta que el Plan Metropolitano deAcondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima(PLAN DE LIMA), es el instrumento de Gobierno Municipalque permite orientar la distribución equilibrada de la pobla-ción en el ámbito provincial;

Que, asimismo, mediante el Plan Urbano Distrital seprecisan, desarrollan y aplican las disposiciones DEL PLANDE LIMA a nivel del ámbito del distrito;

Que, en este marco legal la Municipalidad Distrital hapresentado a la Municipalidad Metropolitana de Lima el Plande Ordenamiento, Acondicionamiento Territorial y Uso delSuelo del distrito de San Miguel;

Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultadesconferidas al Concejo por los incisos 2), 6) y 14) del Artí-culo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972; y con la dispensa del trámite de lectura y aproba-ción del Acta;

Por unanimidad:

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- DISPONER LA NO APERTURAde las vías planteadas en el Plan de AcondicionamientoTerritorial y Uso del Suelo de la Ordenanza Nº 329 reco-gidas en el planeamiento integral de la Feria Internacio-nal del Pacífico S.A., y en la habilitación Urbana de laEmpresa Kainos S.A.C, en parte de los terrenos adquiri-dos por esta Empresa, hasta que la Municipalidad Me-tropolitana de Lima se pronuncie sobre la Propuesta delPlan de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territo-rial presentando por la Municipalidad Distrital de SanMiguel.

Artículo Segundo.- Dispensar el presente Acuerdo deltrámite de lectura y aprobación del Acta.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

17974

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Autorizan la realización de matrimoniocivil comunitario en el distrito

ORDENANZA Nº 124/MDS

Surquillo, 29 de setiembre del 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extra-ordinaria de la fecha, en uso de las atribuciones previstasen el numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades - Ley Nº 27972; y, con el voto unánime desus miembros y dispensa del trámite de aprobación deactas, aprobó la siguiente Ordenanza:

MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIOEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL 2004

EN LA PARROQUIA JESÚS OBRERO

Artículo 1º.- Objeto de la norma: Autorícese la reali-zación de un matrimonio civil comunitario para el día 15 deoctubre del año 2004, a llevarse a cabo conjuntamente con

el matrimonio religioso comunitario promovido por la Pa-rroquia Jesús Obrero del distrito de Surquillo.

Artículo 2º.- Fijación de derecho: Establecer en S/.35.00 (Treinta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles) el pago portodo concepto que deberán abonar las parejas contrayen-tes que cumplan con los requisitos para participar en laceremonia autorizada dejándose en suspenso la tasa con-tenida en el Texto Único de Procedimientos Administrati-vos - TUPA, para el presente caso.

Artículo 3º.- Dispensa de publicación: De confor-midad con lo dispuesto en el Artículo 252º del Código Civil,autorizar al Alcalde para que dispense a los contrayentesde la publicación de un periódico del aviso del matrimoniocivil comunitario a que alude el artículo 250º del CódigoCivil, siempre que se cumpla con todos los requisitos queel TUPA exige para dicho fin.

Artículo 4º.- Órganos ejecutantes: La Subgerenciade Registro Civil y Cementerio expedirá gratuitamente -ala realización de la Consejería Preventiva- los CertificadosMédicos Prenupciales, así como las partidas de nacimien-to a los contrayentes nacidos en el distrito.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

17855

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Aprueban modificación del Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones delaño 2004

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000433

Callao, 1 de octubre de 2004

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO, el proveído del 1OCT2004, emitido por la Ge-rencia General de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000010 defecha 12ENE2004 se aprueba el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial delCallao, correspondiente al año 2004, habiéndose modifi-cado hasta en dos oportunidades;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, cada Entidad elaborará un Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe de pro-veer los bienes, servicios y obras que se requerirán duran-te el ejercicio presupuestal y el monto de presupuesto re-querido;

Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece en suúltimo párrafo que el Plan Anual de Adquisiciones, po-drá ser modificado de conformidad con la asignaciónpresupuestal o en caso de reprogramaciones de metaspropuestas;

Que, mediante documento del visto, la Gerencia Gene-ral de Administración remite el proyecto de la Tercera Mo-dificación del Plan Anual de Adquisiciones;

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Pág. 277822 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004

Estando a lo expuesto y contando con la visación de laGerencia General de Presupuesto y Planificación y Ge-rencia General de Administración, y en ejercicio de las fa-cultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, la Tercera Modificacióndel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laMunicipalidad Provincial del Callao correspondiente al año2004, el mismo que forma parte integrante de la presenteResolución de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría Ge-neral la publicación de la presente Resolución de Alcaldíaen el Diario Oficial El Peruano, así como su remisión alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado (CONSUCODE) y a la Comisión de Promoción dela Pequeña y Mediana Empresa (PROMPYME).

Artículo Tercero.- La Gerencia General de Adminis-tración, queda encargada del cabal cumplimiento de la pre-sente Resolución de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARAlcalde del Callao

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MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Aprueban Programa de Incentivo Tri-butario

ORDENANZA MUNICIPALNº 029-2004-MDLP/ALC

La Punta, 30 de setiembre del 2004

VISTOS:

El Concejo Municipal del distrito de La Punta en su Se-sión Ordinaria del 29 de setiembre del 2004;

CONSIDERANDO:

Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia. La autonomía que la Constitución Política del Perúestablece para las municipalidades, radica en la facultadde ejercer actos de gobierno, administrativos y de adminis-tración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo,establece que el sistema tributario de las municipalidades,se rige por la Ley de Tributación Municipal Nº 776 y modifi-catorias, y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, el artículo 20º de la Ley de Tributación Municipal,segundo párrafo, establece que el 5% del rendimiento delImpuesto Predial, se destina exclusivamente a financiar eldesarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así comoa las acciones que realice la administración tributaria, des-tinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación;

Que, es objetivo de la Municipalidad disminuir la moro-sidad en el pago de tributos, para lo cual se vienen desa-rrollando estrategias conducentes a lograr tal objetivo, unade las cuales es otorgar incentivos a los contribuyentespuntuales, para lo cual se pondrá en marcha el Programade Incentivo Tributario “PAGA Y GANA”, con período de vi-gencia de setiembre a noviembre del 2004;

Estando a lo expuesto por la Gerencia de Rentas y Co-mercialización, mediante Memorando Nº 189-2004-MDLP-GRC, de fecha 29 de setiembre del 2004 y de conformidada lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Programa de IncentivoTributario “PAGA Y GANA” que forma parte integrante de lapresente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentasy Comercialización el cumplimiento de la presente Orde-nanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADASSe comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial deDeclaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y lasdeclaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidadsolicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio quehubiere.

3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: [email protected],precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso quese adjunta.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la SecciónSegunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una líneapor celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

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