·aÑo de la diversificaciÓn productiva y...

5
' GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE Jr . Cusco N" 350 - Puerto Maldonado Telf .: (0051) (082) 571199 /572646 Fax : (0051) (082) 571199 Webslte: www.reglonmadrededlos.gob.pe- E-mall: reglo nmddp@r egionmadrcdedlos.gob.pe ·AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y oa_ FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN· (}lm Cop11ollk 1.'1 BKNit\· ,J.Jod fkl PuU" RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL qo- 2015-GOREMADIGR Puerto Maldonado, 2 2 JUN. 2015 VISTO: El Informe Legal N" 583-2015-GOREMADIORAJ, de fecha 09 de junio del 2015; la Resolución Directora! Regional N" 096-2015-GOREMAD-DRSIDG, emitida por la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, en fecha 18 de febrero del 2015 y el Recurso de Apel aci ón , contra la Resolución en mención, presentado por el recurrente Juan Fernández Garri do , en fecha 27 de febrero del 2015 y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 6) del artículo 139• de la Constitución Política del Estado consagra la pluralidad de instancias, principio constitucional que garantiza que las decisiones tanto del órgano jurisdiccional como de la administraci ón pública puedan ser revisadas por la instancia jerá rq uica superior del emisor de la decisión impugnada; Que, en fecha 27 de febrero del 2015, el recurrente Juan Fernández Garrido , interpone rec tSQ de apelación contra la Resolución Directora! Regional N" 096-2015-GOREMAD- RSIDG, emitida por Dirección Regional de Salud de Madre de Di os, la misma que resuelve: "declarar Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por l os re curr entes Lui s Angel Vigil Benavides, en su condición de Presidente del CAFAESA-DIRESA-MDD y Juan Fernández Garrido en su condición de tesorero del CAFAESA-DIRESA-MDD, en contra de la Resolución Directora/ Regional N" 607-2014-GOREMAD-DRSIDG, de fecha 15 de diciembre del 2014, respecto a impon er, la sanción admi nistrativa de Cese Temporal, sin goce de remuneraciones por un periodo de doce (12) meses y Resolución Directora/ Regional N• 609- 2014-GOREMAD-DRS/OG, de fe cha 17 de diciembre de/20 14 "fe de erratas" mediante la cual se corrige el apellido del servidor Luis Angel Vigil Benavides." sustentado lo siguiente: (. .. )mediante Resolución Directora/ Regional N" 507-2014-GOREMADIDRS-DG se me instaura apertura de proceso administrativo disciplinario, en donde los cargos que se me imputan no se ajustan al debido proceso administrativo ya que han aplicado erróneamente la correcta interpretación de las normas que regulan la aplicación del principio del debido procedimiento administrativo en el ámbito de los procesos administrativos disciplinarios seguidos en mi contra conforme dice el informe legal de la Dirección Regional de Salud y la Resolución Directora/ Regional N" 607-2014-GOREMAD-DRSIDG de fecha 15 de diciembre del 2014 y la Resolución Directora/ Regional N" 096-2015-GOREMAD/DRS/DG de fecha 18 de febrero del 2015 materia de impugnación, además dichas resoluciones difieren en los incisos ya que R.D.R. 607-2014 manifiesta falta en los incisos a), d) y j) mientras en la R.D.R. 096-2015 párrafo 12, aplican los incisos a), d), f) y j), es decir aumentan f}, más aún digo, que en el párrafo 22 también se incremen ta el inciso h), lo cual existe incongruencia y tipificación inadecuada en la aplicación de los incisos del articulo 28" del D. Leg. N" 276 (. . .). sei'lor Presidente ( .. .) inciso a) se refiere a un marco general de incumplimiento de toda la Ley y su Reglamento, no sei'lalándose para el caso que actos especificas se ha vulnerado, por lo que existen jurisprudencias del Tribunal Constitucional Resolución N" 00216-2013-SERV/R/rSC segunda sala con expediente N" 7258-2011-SERV/R/rSC de fecha 2710312013 que sei'lala, cuando la entidad tipifique mediante la aplicación de estos dispositivos, se debe precisar. que los actos o conductas ha vulnerado el administrado, en todo caso, esto debe ir amparado en la norma especffica, en ese contexto, el inciso a) del Art. 28" del D. Leg. 276 no aplica para este tipo de sanción administrativa, ya que no precisan tos actos o conductas_ En cuanto al inciso d) del Art. 28 del D. , Leg. 276 la negligencia en el desempei'lo de las funciones, debo manifestar sei'lor Presidente que el recurrente no ha actuado premeditadamente ni ha vulnerado lo establecido en el presente articulo, y que la apertura del proceso administrativo se realizó con solo un in forme me proviene del presidente del CAFAESA Psicólogo Carlos Fernando Delgado Arana dirigido a la oficina de Asesor/a Jurldica de la DIRESA MDD, el mismo que ha faltado al estatuto y al reglamento de nuestro CAFAE ya que en ningún momento, ha llamado a una reunión a los miembros de la comité a fin de eval uar la supuesta falta cometida por mi persona de acuerdo a nuestro estatuto en sus Articulas 23 y 24 de las reuniones y responsabilidades del comité y el Articulo 5 base legal de la autonomia con persona juridica de derecho privado como una institución autónoma, y en su Articul o 7 el CAFAESA - MDD es fin anciera y administrativamente independiente y autónoma, asimismo en el estatuto reincide lo dicho en su Articulo 46 como usted entenderá, en el presente administrativo nunca se me notifico de la existencia de un proceso investiga/ario del CAFAE, por lo que se ha vulnerado mi derecho a notificarme y poder esclarecer estos hechos en una fase previa o preparatoria de forma transparente de acuerdo al articulo fV de la Ley 27444, además considérese Sei'lor Presidente que, de acuerdo a nuestro estatuto en su articulo OFICINA DE COORDINACIÓN ADMI NISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte N" 873 6to. Piso- Lima 1 Telefa x: (0051) (01) 4244388 ma11: [email protected]

Upload: others

Post on 03-Aug-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ·AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y ...transparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga.php?...·AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y oa_ FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN·

' GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS;-~-.....:~E;.:,::.._t Jr. Cusco N" 350 - Puerto Maldonado

Telf.: (0051) (082) 571199 /572646 Fax: (0051) (082) 571199 Webslte: www.reglonmadrededlos.gob.pe- E-mall: [email protected]

·AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y oa_ FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN· ''Modr~ d~ (}lm Cop11ollk 1.'1 BKNit\·,J.Jod fkl PuU"

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° L¡ qo- 2015-GOREMADIGR

Puerto Maldonado, 2 2 JUN. 2015 VISTO:

El Informe Legal N" 583-2015-GOREMADIORAJ, de fecha 09 de junio del 2015; la Resolución Directora! Regional N" 096-2015-GOREMAD-DRSIDG, emitida por la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, en fecha 18 de febrero del 2015 y el Recurso de Apelación, contra la Resolución en mención, presentado por el recurrente Juan Fernández Garrido, en fecha 27 de febrero del 2015 y;

CONSIDERANDO: Que, el inciso 6) del artículo 139• de la Constitución Política del Estado consagra la

pluralidad de instancias, principio constitucional que garantiza que las decisiones tanto del órgano jurisdiccional como de la administración pública puedan ser revisadas por la instancia jerárq uica superior del emisor de la decisión impugnada;

Que, en fecha 27 de febrero del 2015, el recurrente Juan Fernández Garrido, interpone rec tSQ de apelación contra la Resolución Directora! Regional N" 096-2015-GOREMAD­

RSIDG, emitida por Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, la misma que resuelve : "declarar Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por los recurrentes Luis Angel Vigil Benavides, en su condición de Presidente del CAFAESA-DIRESA-MDD y Juan Fernández Garrido en su condición de tesorero del CAFAESA-DIRESA-MDD, en contra de la Resolución Directora/ Regional N" 607-2014-GOREMAD-DRSIDG, de fecha 15 de diciembre del 2014, respecto a imponer, la sanción administrativa de Cese Temporal, sin goce de remuneraciones por un periodo de doce (12) meses y Resolución Directora/ Regional N• 609-2014-GOREMAD-DRS/OG, de fecha 17 de diciembre de/2014 "fe de erratas" mediante la cual se corrige el apellido del servidor Luis Angel Vigil Benavides." sustentado lo siguiente:

(. .. )mediante Resolución Directora/ Regional N" 507-2014-GOREMADIDRS-DG se me instaura apertura de proceso administrativo disciplinario, en donde los cargos que se me imputan no se ajustan al debido proceso administrativo ya que han aplicado erróneamente la correcta interpretación de las normas que regulan la aplicación del principio del debido procedimiento administrativo en el ámbito de los procesos administrativos disciplinarios seguidos en mi contra conforme dice el informe legal de la Dirección Regional de Salud y la Resolución Directora/ Regional N" 607-2014-GOREMAD-DRSIDG de fecha 15 de diciembre del 2014 y la Resolución Directora/ Regional N" 096-2015-GOREMAD/DRS/DG de fecha 18 de febrero del 2015 materia de impugnación, además dichas resoluciones difieren en los incisos ya que R.D.R. 607-2014 manifiesta falta en los incisos a), d) y j) mientras en la R.D.R. 096-2015 párrafo 12, aplican los incisos a), d), f) y j), es decir aumentan f}, más aún digo, que en el párrafo 22 también se incrementa el inciso h), lo cual existe incongruencia y tipificación inadecuada en la aplicación de los incisos del articulo 28" del D. Leg. N" 276 (. . .). sei'lor Presidente ( .. .) inciso a) se refiere a un marco general de incumplimiento de toda la Ley y su Reglamento, no sei'lalándose para el caso que actos especificas se ha vulnerado, por lo que existen jurisprudencias del Tribunal Constitucional Resolución N" 00216-2013-SERV/R/rSC segunda sala con expediente N" 7258-2011-SERV/R/rSC de fecha 2710312013 que sei'lala, cuando la entidad tipifique mediante la aplicación de estos dispositivos, se debe precisar. que los actos o conductas ha vulnerado el administrado, en todo caso, esto debe ir amparado en la norma especffica, en ese contexto, el inciso a) del Art. 28" del D. Leg. 276 no aplica para este tipo de sanción administrativa, ya que no precisan tos actos o conductas_ En cuanto al inciso d) del Art. 28 del D., Leg. 276 la negligencia en el desempei'lo de las funciones, debo manifestar sei'lor Presidente que el recurrente no ha actuado premeditadamente ni ha vulnerado lo establecido en el presente articulo, y que la apertura del proceso administrativo se realizó con solo un informe me proviene del presidente del CAFAESA Psicólogo Carlos Fernando Delgado Arana dirigido a la oficina de Asesor/a Jurldica de la DIRESA MDD, el mismo que ha faltado al estatuto y al reglamento de nuestro CAFAE ya que en ningún momento, ha llamado a una reunión a los miembros de la comité a fin de evaluar la supuesta falta cometida por mi persona de acuerdo a nuestro estatuto en sus Articulas 23 y 24 de las reuniones y responsabilidades del comité y el Articulo 5 base legal de la autonomia con persona juridica de derecho privado como una institución autónoma, y en su Articulo 7 el CAFAESA - MDD es financiera y administrativamente independiente y autónoma, asimismo en el estatuto reincide lo dicho en su Articulo 46 como usted entenderá, en el presente administrativo nunca se me notifico de la existencia de un proceso investiga/ario del CAFAE, por lo que se ha vulnerado mi derecho a notificarme y poder esclarecer estos hechos en una fase previa o preparatoria de forma transparente de acuerdo al articulo fV de la Ley 27444, además considérese Sei'lor Presidente que, de acuerdo a nuestro estatuto en su articulo

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte N" 873 6to. Piso- Lima 1

Telefax: (0051) (01) 4244388 E·ma11: [email protected]

Page 2: ·AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y ...transparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga.php?...·AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y oa_ FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN·

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS . ' . . Jr. Cusco N" 350 - Puerto Maldonado

Telf.: (0051) (082) 571199 1 572646 Fax: (0051) (082) 571199 Webslte: www.reglonmadrededlos.gob.pe- E-mall: reg lonmddp@reg lonmadrededlos .gob.pe

¡~~ ... ', .

' J

M A~O DE LA DIVEKSIFfCACIÓN PRODUCTIVA Y DEL fORT Al.ECIMIENTO DE LA EDUCACIÓW "Mmlrr dr Dia.f Copila! dt lt1 Bitxln>trsidod tltl PtrW"

27 de las funciones del tesorero en el inciso e) me autoriza el pago de cualquier índole (recibos, planillas, declaraciones juradas. etc.), por lo que no he cometido ningún delito, ni me apropiado de dinero tampoco he falsificado documento alguno de manera que es imposible haber vulnerado el inciso d) At1. 28' del O Leg. 276 la negligencia en el desempeño de las funciones. En cuanto al inciso f) del At1. 28' del D. Leg. 276 utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio de propios o terceros, debo manifestar señor Presidente que el dinero del CAFAESA no es fondo del estado ni mucho menos de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, considerando que los cheques que se han girado a /os servidores de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, materia de proceso administrativo, se ha realizado por motivo de préstamo que solicita el servidor. lo cual es/á estipulado en el at11culo 48 del estatuto CAFAESA, o pago por descuentos indebidos por la supuesta faltas o exceso de descuento, dicho movimiento, se realiza con el dinero del Fondo de Asistencia y Estimulo. es decir, con dinero recaudado de /os descuentos realizados mediante planilla de haberes a todos /os servidores por falta y tardanzas. y no de las transferencias que nos otorga el Gobierno Regional, para el pago mensual a /os servidores mediante planilla por racionamiento, con es/as aclaraciones, usted comprenderá que no he faltado al inciso f) del At1. 28' por lo que en mi calidad de directivo como una persona jurldica de carácter privado y al no tener la calidad de funcionario o servidor público, menos existe vinculación funcional con /os bienes supuestamente apropiados, ya que el dinero transferido del sector público al CAFAE deja de ser del Estado, y pasa a favor del de los trabajadores /os mismos que se encargan de la administración mediante el CAFAE. En cuanto al inciso j) que se refiere a Jos actos de inmoralidad, quizás tenga error de interpretación a Jos hechos actuados, considérese que inmoral es adjetivo que se utiliza para nombrar a aquél o aquello que

'\;------~s""ec-o"'p""o""n"'e""a;;-la moral,y la moral, por su parle, estáformada por el con¡unlo ae valores, las cosfiiiñbres, las creencias y /as normas de una persona o de una comunidad lo que no es concordante con el proceso administrativo, ya que no ha sido probado mis supuestas faltas administrativas que se me imputan. El inciso h) Abuso de Autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro, considero a este inciso señor Presidente, Jo considero como un error de material de la última Resolución Directora/ Regional N' 096-2015-GOREMAD/DRS-DG, ya que no existe fundamento de hecho considerado que todo el dinero cobrado por mi persona ha sido pagado a los servidores beneficiarios tal como lo sustento con /os recibos firmados, por lo que no hay abuso de autoridad por mi pat1e ni mis acciones fueron con fines de lucro.

De la observancia de la Procedibilidad del Recurso de Apelación ; Que, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento,

resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación;

Que, conforme al artículo 209' de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley W 27444, "El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.", y el articulo 207 que señala, "207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días", habiendo el recurrente Juan Fernández Garrido , presentado su Recurso de Apelación contra la Resolución Directora! Regional W 096-2015-GOREMAD-DRS/DG, en fecha 27 de febrero del2015, en los plazos establecidos por Ley;

Que la Constitución Política en su artículo 51• establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, la Ley sobre las normas de inferior jerarquía, y asi sucesivamente; motivo por el cual, en atención a los principios del Debido Procedimiento y Razonabilidad previstos en el artículo IV ítems 1 .1 y 1 .4 del Título Preliminar e incisos 2) y 3) del artículo 230' de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley W 27444, las entidades apl icaran las sanciones sujetándose al procedimiento establecido, respetando las garantías del debido proceso, debiendo las autoridades prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir con normas infringidas o asumir sanción; así como- en la determinación de la sanción, considerarán criterios como la existencia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. El principio del debido procedimiento se constituye en el derecho de ofrecer y producir pruebas, consistentes precisamente en presentar material probatorio, a exigir que la administración produzca y actué los ofrecidos por el administrado en tiempo hábil, y a contradecir aquellos que la administración considere relevante para resolver el asunto. Complementariamente, implica la facultad de controlar el ofrecimiento y la producción de la prueba, tanto la suya, como de la propia administración, y a contestarla oportunamente, cuando ello convenga a sus intereses;

De la Observancia de los hechos materia de la Apelación

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte N' 873 6to. Piso- Lima 1

Telefax: (0051) (01) 4244388 E-mail: [email protected]

Page 3: ·AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y ...transparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga.php?...·AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y oa_ FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN·

COPJA FIEL DEL

GOBIERNO REG IONAL DE MADRE DE DIOS 1J INAL

Jr. Cusco N" 350- Puerto Maldonado Telf.: (0051) (082) 571199/572646 Fax: (0051) (082) 571 199

Webslte: www.reglonmadredcdlos.gob.pe- E-mail : [email protected]

~AOO DE 1~ DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"

Que, se desprende la Resolución Directora! Regional N" 507-2014-GOREMAD-DRSIDG de fecha 24 de octubre del 2014, emitida por la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, mediante el cual apertura proceso administrativo a los servidores Luis Angel Vigil Benavides y Juan Fernández Garrido, por la comisión de las faltas de carácter disciplinarias prevista en los incisos a), d) y j) del artículo 28° del Decreto Legislativo 276, indicados en la parte considerativa de la presente resolución;

Que, de fecha 06 de noviembre del2014 el administrado Luís Ángel Vígil Benavides, formula descargos, contra Resolución Directora! Regional N" 507-2014-GOREMAD-DRSIDG de fecha 24 de octubre del 2014, mediante el cual apertura Proceso Administrativo Disciplinario, por la comisión de las fa ltas de carácter disciplinario previstas en los incisos a), d) y j) del artículo 28° del Decreto Legislativo N" 276;

Que, Informe N" 018-2014-GOREMADIDRS-MDDICPAD de fecha 21 de noviembre del2014 emitida por la Comisión de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, que informa taxativamente "Por estas consideraciones: EL servidor J uan Fernández Garrido a merita la sanción de suspensión sin goce de haberes de 45 dfas, tomando en cuenta su reiteración, por las siguientes faltas de carácter disciplinario contempladas en el D.L. 276

- 28° inciso a) El cumplimiento de las normas establecidas en el presente Ley y su Reglamento y d) La Negligencia en el desempeño de las funciones" , f) La utilización y disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros y j) los actos de inmoralidad;

Que, se desprende de la Resolución Directora! Regional N" 607-2014-GOREMAD-DRSIDG de fecha 15 de diciembre del 2014, emitida por la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, de sus considerandos que taxativamente indica "Que, mediante Resolución Directora! N" 967-2012-GOREMAD-DRSIDG de fecha 12 de noviembre del 2012 se resuelve reconformar a partir del 06 de noviembre del 2012 al 31 de diciembre del 2013 a los miembros integrantes del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estimulo "CAFAESA - MDD" de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, designando como Presidente al Abg . Luis Angel Vigil Benavides y Tesorero a Juan Fernández Garrido, sin embargo mediante Resolución Directora! N" 134-2013-GOREMAD­DRSIDG de fecha 28 de febrero del 2013 se resuelve reconformar a partir del 01 de enero al 31 de diciembre del 2013 los miembros integrantes del Comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estimulo de la Dirección Regional de Salud Madre de Dios - CAFAESA- MDD, designando como Presidente al Psicólogo Carlos Fernández Delgado Arana y Tesorero a Juan Fernández Berrido". "Que mediante carta de fecha 23 de julio del 2013 el servidor Marco Marino Mercado Apaza señala: En referencia al cheque N" 64391309 que presumiblemente se me otorgo en compensación por un cobro indebido que se me hizo reitero que este mencionado cheque nunca llego a mis manos, además señor Presidente del CAFAESA-MDD por intermedio de esta carta niego categóricamente que el recibo que adjunta fue firmado por mi persona ... , que mediante carta de fecha 08 de agosto del2013 el servidor Miguel Pineda Florez, señala: declaro bajo juramento haber recibido la devolución por descuento indebido por préstamo de los fondos del CAFAE por el monto de Sl400.00 nuevos soles, con fecha 22 de marzo del 2013, asi mismo declaro haber firmado el recibo respectivo los cuales deben obrar en los archivos del mismo. Que, mediante declaración jurada de fecha 17 de junio del2013 el servidor Raúl Aranzábal Vargas señala: ... , a la fecha no hice ningún cobro por ningún cheque, por lo tanto en honor a la verdad declarar inocente de todo acto indebido, y me someto a lo dispuesto en la Ley N" 27444. Que, mediante declaración jurada de fecha 09 de julio del 2013 el servidor Carlos Martinez Rojas señala: declaro bajo juramento no haber hecho efectivo el cheque N" 64391346 girado supuestamente a mi persona por el monto de doscientos cincuenta con 001100 nuevos soles, el cual según información obtenida a través del Banco de la Nación ha sido cobrado por el señor Juan Fernández Garrido; de lo cual no me ha entregado dinero alguno. Que, mediante declaración jurada de fecha 09 de julio del 2013 la servidora Lucy Magali Reyes Silva señala: decla ro bajo juramento no haber hecho efectivo el cheque N" 64391337 girado supuestamente a mi persona por el monto de cuatrocientos nuevos soles, el cual información obtenida a través del Banco de la Nación ha sido cobrado por el señor Juan Fernández Garrido, de lo cual no me ha entregado dinero alguno. Que mediante declaración jurada de fecha 09 de julio del 2013, la servidora Sonia Elizabeth Chicata Casti llo señala: declaro bajo juramento no haber recibido el monto de ciento ocho con 001100 nuevos soles, que el señor Juan Fernández Garrido, cobro y sustento como devolución de descuento indebido. Que, mediante declaración jurada de fecha 09 de julio del 2013 el servidor Abraham Monta ni Reátegui señala: declaro bajo juramento no haber hecho efectivo el cheque N" 64391428 girado supuestamente a mi persona por el monto de cien nuevos soles, el cual según información obtenida

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfooso Ugarte N• 873 6to. Piso - Lima 1

Telefax: (0051) (O 1) 4244388 E·mail: [email protected]

Page 4: ·AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y ...transparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga.php?...·AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y oa_ FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN·

Jr. Cusco N' 350- Puerto Maldonado Telf.: (0051) (082) 571 199/572646 Fax: (0051) (082) 571199

Website: www.reg lonmadrededlos.gob.pe- E-mall: [email protected]

~A~O DE lJ\ DIVERSIFICACIÓN rROOUCTrV/\ Y DEL FORTALECIMU~NTO DE LA EDUCACIÓW .. Modr~ dr Dio.c CGpllol th h B•odlwr.-JOO tkl Prni'.

por el Banco de la Nación ha sido cobrado por el señor Juan Fernández Garrido , de lo cual no me ha entregado dinero alguno. Que, mediante declaración de fecha 09 de julio del 2013 el servidor Néstor Cutipa Pereyra señala: declara bajo juramento no haber hecho efectivo el cheque N" 64391338 girado supuestamente a mi persona por el monto de ciento treinta con 00/100 nuevos soles, el cua l información obtenida a través del Banco de la Nación ha sido cobrado por el señor Cesar Raúl Rumayna Guerra , de lo cual no se entregado el dinero". "Que los once cheques han sido emitidos y autorizados por el CAFAESA-MDD los mismos que se encuentran suscritos por el tesorero Juan Fernández Garrido y Presidente Luis Angel Vigil Benavides cuyas fechas datan entre febrero (06, 18) marzo, (08, 22, 26) abril (01, 04) y junio (06). Debiendo de señalarse que el cheque firmado en el mes de febrero aun cuando el abogado Luis Angel Vigil Benavides se encontraba como presidente electo habría sido girado a nombre persona distinta a la que se habia apersonado ante el Banco de la Nación para hacer efectivo el cobro (cheque N" 62806713) girado con fecha 18.02.2013 por la suma de S/. 250.00 nuevos soles a favor de Lucio Durand discrepa con el nombre de Gregorio Gaspar Chávez".

De la Observancia del debido procedimiento. Que, el articulo 170° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento de la Carrera

A ministrativa taxativamente indica "La Comisión hará las investigaciones del caso. solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación. Es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse", en concordancia con el articulo 173° de la Ley N" 27444 LPAG que taxativamente indica en su inciso "173.1 Toda autoridad, cuando formule informes o proyectos de resoluciones fundamenta su opinión en forma sucinta y establece conclusiones expresas v claras sobre todas las cuestiones p lanteadas en la solici tud, y recomienda concretamente los cursos de acción a seguir, cuando estos correspondan, suscribiéndolos con su firma habitual, consignando su nombre, apellido y cargo";

Que el articulo 161° Alegaciones de la Ley N" 27444 LPAG que taxativamente indica en su 1nc1so "161.1 Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad, al resolver';

Que, en el presente caso se advierte que la Comisión de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, al realiza su informe N" 018-2014-GOREMAD/DRS-MDD/CPAD de fecha 21 de noviembre del 201 4, no ha resuelto las cuestionas planteadas por el administrado, ni menos a examinado Jos argumentos vertidos por el administrado, Juan Fernández Garrido, a fin de desvirtuar punto por punto dichos argumentos; solo indicando taxativamente "(. . .) esta Comisión dio lectura a dicha carta de descargo realizando una evaluación minuciosa de su expediente y luego de hacer un análisis respectivo de los argumentos presentados y la verificación de todo los informado a esta Comisión: se concluye que el servidor a cometido fastas de carácter disciplinario (. . .)" vulnerado su derecho de la defensa;

Asimismo debemos tomar en cuenta Jo estipulado en el artículo 6° Motivación del Acto Administrativo de la Ley N" 27444 LPAG que taxativamente indica en el inciso "6. 1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposición de las razones jurfdicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado"; "6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto"; "6.3No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto"; esto quiere decir la motivación de las resoluciones debe incluir la cita de las principales argumentaciones del (o Jos) administrados y la forma en que se han tenido en cuenta el momento de resolver, tanto en forma desestimatoria como estimatoria. Debiendo justificar tanto lo fáctico como lo jurídico del acto, por lo que los informes se refieren sólo a uno de estos extremos, la autoridad deberá complementarlos en forma debida;

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte N' 873 6to. Piso - Lima 1

Telefax: (0051) (01) ~244388 E·mail : [email protected]

Page 5: ·AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y ...transparencia.regionmadrededios.gob.pe/descarga.php?...·AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y oa_ FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN·

COPfA FIEL DEL GOBI E RNO REG IONAL DE MADRE DE D I O--~ ....... ~fü~l~_l _ _,

'~ Jr. Cusco N" 350- Puerto Maldonado

Telf.: (0051) (082) 571 199/572646 Fax: (0051) (082) 571199 Webslte: www.reglonmadrededlos.gob.pe- E-ma ll: [email protected]

"A00 DE. l./\ OIVERSIFtC'ACtóN f'ROOUCTNA Y DEL FORTAU::CIM lENTOOE LA EJ'>UCACIÓN'"

Que el Artículo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General en su inciso 1.2. que taxativamente indica "Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantfas inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada v fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo";

Con las visaciones de la Oficina Reg iona l de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regiona l del Gobierno Reg ional de Madre de Dios y en uso de las facultades conferidas por la Ley N" 27783 Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, Ley N" 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias y la Resolución N" 3801-2014-JNE y Credencial con Registro S/N de fecha 22 de diciembre 2014, del Jurado Naciona l de Elecciones;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente Juan Fernández Garrido contra la Resolución Directora! Regional N" 096-2015-GOREMAD-DRS/DG de fecha 18 de febrero del 201 5, emitida por Dirección Regional de Salud de Madre de Dios.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar NULA Resolución Directora! Regional N" 096-2015-GOREMAD-DRS/DG de fecha 18 de febrero del 2015, la Resolución Directora! Regional N" 607-2014-GOREMAD-DRS/DG, de fecha 15 de diciembre del2014, el Informe N" 018-2014-GOREMAD/DRS­MDD/CPAD de fecha 21 de noviembre del 2014.

ARTÍCULO TERCERO.- RETROTRAER el procedimiento al momento de la presentación del descargo del administrado Juan Fernández Garrido, ante la Comisión de Procesos Administrativos y Disciplinarios de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, debiendo dicha Comisión emitir su informe, teniendo en consideración los criterios señalados en el presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR la presente resolución al administrado Juan Fernández Garrido y a Dirección Regional de Salud de Madre de Dios.

Dios. ARTÍCULO QUINTO.- DEVOLVER el expediente a Dirección Regional de Salud de Madre de

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMI NISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte N" 873 6to. Piso - Urna 1

Telefax: (005 1) (01) 4244388 E·mail: [email protected]