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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13883 605463 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1252.- Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública 605466 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 305-2016-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra del Ambiente a México y EE.UU., y encargan su Despacho al Ministro de Cultura 605468 R.S. N° 306-2016-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Chile y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo 605469 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. 270-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 605470 Res. Nº 268-2016-SERFOR-DE.- Designan Asesora de la Secretaría General del SERFOR 605471 Res. Nº 270-2016-SERFOR-DE.- Designan Asesor en Temas de Servicios Ambientales de la Dirección Ejecutiva del SERFOR 605471 AMBIENTE R.M. 375-2016-MINAM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bélgica, en comisión de servicios 605471 DEFENSA R.S. N° 501-2016-DE/.- Autorizan viaje de oficial FAP (r) en Comisión Especial en el Exterior para que se desempeñe como asesor del Representante alterno del Perú ante la OACI, con sede en Canadá 605472 R.M. Nº 1421-2016-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Brasil 605473 R.M. Nº 1433-2016-DE/VRD.- Modifican el Cronograma de Actividades del Proceso de Implementación del Modelo de Gestión de Rendimiento en su Etapa Piloto - Fase 1 del Ministerio de Defensa 605474 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 328-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para financiar Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento e Infraestructura Urbana 605475 D.S. N° 329-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria y dicta otra medida 605478 D.S. N° 330-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversión pública en infraestructura educativa 605480 D.S. N° 331-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de las Municipalidades Provinciales de Caylloma y Arequipa 605482 D.S. N° 332-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para el financiamiento de intervenciones de infraestructura vial departamental y vecinal 605484 R.S. N° 037-2016-EF.- Aceptan Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por KfW para financiar la preparación de estudios de preinversión del “Programa Sectorial de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en Ciudades de Provincias del Perú - Programa PTAR” 1er Paquete 605486 R.D. Nº 044-2016-EF/52.03.- Aprueban Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 31 de diciembre del 2016 605487 Res. Nº 003-2016-EF/30.- Designan representante del Banco Central de Reserva del Perú - BCRP ante el Consejo Normativo de Contabilidad 605487 Res. Nº 004-2016-EF/30.- Designan representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ante el Consejo Normativo de Contabilidad 605488 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 031-2016-MEM.- Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64 605488 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 318-2016-MIMP.- Designan Directora II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio 605490

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz JUEVES 1 DE DICIEMBRE DE 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13883

605463

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1252.- Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública 605466

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 305-2016-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra del Ambiente a México y EE.UU., y encargan su Despacho al Ministro de Cultura 605468R.S. N° 306-2016-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Chile y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo 605469

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 270-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 605470Res. Nº 268-2016-SERFOR-DE.- Designan Asesora de la Secretaría General del SERFOR 605471Res. Nº 270-2016-SERFOR-DE.- Designan Asesor en Temas de Servicios Ambientales de la Dirección Ejecutiva del SERFOR 605471

AMBIENTE

R.M. Nº 375-2016-MINAM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bélgica, en comisión de servicios 605471

DEFENSA

R.S. N° 501-2016-DE/.- Autorizan viaje de oficial FAP (r) en Comisión Especial en el Exterior para que se desempeñe como asesor del Representante alterno del Perú ante la OACI, con sede en Canadá 605472R.M. Nº 1421-2016-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Brasil 605473R.M. Nº 1433-2016-DE/VRD.- Modifican el Cronograma de Actividades del Proceso de Implementación del Modelo de Gestión de Rendimiento en su Etapa Piloto - Fase 1 del Ministerio de Defensa 605474

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 328-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para financiar Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento e Infraestructura Urbana 605475D.S. N° 329-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria y dicta otra medida 605478D.S. N° 330-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversión pública en infraestructura educativa 605480D.S. N° 331-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de las Municipalidades Provinciales de Caylloma y Arequipa 605482D.S. N° 332-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para el financiamiento de intervenciones de infraestructura vial departamental y vecinal 605484R.S. N° 037-2016-EF.- Aceptan Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por KfW para financiar la preparación de estudios de preinversión del “Programa Sectorial de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en Ciudades de Provincias del Perú - Programa PTAR” 1er Paquete 605486R.D. Nº 044-2016-EF/52.03.- Aprueban Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 31 de diciembre del 2016 605487Res. Nº 003-2016-EF/30.- Designan representante del Banco Central de Reserva del Perú - BCRP ante el Consejo Normativo de Contabilidad 605487Res. Nº 004-2016-EF/30.- Designan representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ante el Consejo Normativo de Contabilidad 605488

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 031-2016-MEM.- Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64 605488

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 318-2016-MIMP.- Designan Directora II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio 605490

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605464 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

R.M. Nº 319-2016-MIMP.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 605490

PRODUCE

R.S. N° 026-2016-PRODUCE.- Autorizan viaje de Viceministro de MYPE e Industria a Chile, en comisión de servicios 605490R.S. N° 027-2016-PRODUCE.- Encargan funciones de Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES 605491R.M. Nº 465-2016-PRODUCE.- Modifican la calificación de diversos Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción 605491R.J. Nº 353-2016-FONDEPES/J.- Aprueban el Reglamento del Comité de Control Interno del FONDEPES 605492R.J. Nº 357-2016-FONDEPES/J.- Designan Jefa de la Oficina General de Administración del FONDEPES 605493

SALUD

R.M. Nº 920-2016/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Intervenciones Estratégicas por Etapas de Vida de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio 605494R.M. Nº 921-2016/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y la nominan como Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis del Ministerio 605494R.M. Nº 922-2016/MINSA.- Designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio 605494R.M. Nº 923-2016/MINSA.- Aprueban Directiva Sanitaria “Procedimiento para la declaración de emergencia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano” 605495R.M. Nº 925-2016/MINSA.- Dan por finalizada la Alerta Amarilla declarada por R.M. N° 320-2016/MINSA 605496

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Res. Nº 63-GCSPE-ESSALUD-2016.- Modifican la Directiva “Procedimiento de Verificación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar” 605497

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.MM. N°s. 985 y 986-2016 MTC/01.- Aprueban textos de las Adendas N° 8 y N° 9 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S 605509R.D. Nº 5573-2016-MTC/15.- Aprueban características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial, del papel de seguridad de los Certificados y los Códigos de los Centros de Inspección Técnica Vehicular, para el año 2017 605512R.D. Nº 5574-2016-MTC/15.- Aprueban características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular, del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Conversión a GNV o del Certificado de Inspección Anual del vehículo a GNV y los códigos de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV, para el año 2017 605515R.D. Nº 5575-2016-MTC/15.- Aprueban características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de GLP, del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Conversión a GLP o del Certificado de Inspección Anual del vehículo a GLP y los códigos de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP, para el año 2017 605517

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

R.J. Nº 329-2016-J-OPE/INS.- Encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud 605520

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 257-2016-OS/CD.- Dictan mandato de conexión a favor de PROGENERE S.A.C. a fin de que LUZ DEL SUR S.A.A. le permita la utilización de sus redes 605520

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 150-2016-CD/OSIPTEL.- Amplian plazo para que se emita el Informe Técnico y el Proyecto correspondiente sobre la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24: Arrendamiento de Circuitos Locales, LDN y LDI a empresas operadoras 605524

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 400-2016-INEI.- Autorizan ejecución del Censo Nacional de Mercados de Abastos 2016 605525R.J. N° 401-2016-INEI.- Aprueban Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de noviembre 2016 605526R.J. N° 402-2016-INEI.- Aprueban Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de noviembre de 2016 605526

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 463-2016-OSCE/PRE.- Designan Director de Supervisión y encargan funciones de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE 605527

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 46-2016-SUNAT/5F0000.- Aprueban Procedimiento Específico “Uso y Control de Precintos de Alta Seguridad” INPCFA-PE.00.08 (versión 1) 605527Res. Nº 47-2016-SUNAT/5F0000.- Aprueban Procedimiento Específico “Revisión de carga congelada, refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control” INTA-PE.02.04 605529

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605465NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Res. Nº 0000314-2016-MIGRACIONES.- Designan Jefe Zonal de Piura de MIGRACIONES 605531

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 184-2016-CE-PJ.- Disponen el cierre de turno del Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional para que tramite a exclusividad el expediente denominado “Caso Eclipse” y dictan disposiciones complementarias 605531Res. Adm. Nº 230-2016-CE-PJ.- Aprueban propuesta denominada “Lineamientos para la realización de Videoconferencias del ETIINLPT y PP0099” que será utilizada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales” 605533

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 736-2016-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel y designan juez supernumeraria del 44° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima 605534Res. Adm. Nº 518-2016-P-CSJV/PJ.- Disponen que Jueza Superior Supernumeraria complete la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 605534

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 24-2016-AMAG-CD.- Designan Director Académico de la Academia de la Magistratura 605535

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5979-2016.- Autorizan a Interseguro Compañía de Seguros S.A. la apertura de oficina especial en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque 605535Res. Nº 6139-2016.- Autorizan inscripción de Nova Perú Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 605536Res. Nº 6297-2016.- Autorizan viaje de funcionarios a Bolivia, en comisión de servicios 605536

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. Nº 036-2016/MDA.- Disponen el embanderamiento general de la zona denominada Pueblo de Vitarte 605537

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 382-2016-MDL.- Ordenanza que aprueba la realización de la Feria Navideña 2016 en el distrito 605538Ordenanza Nº 383-2016-MDL.- Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, correspondiente al ejercicio 2017 605539

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

D.A. Nº 008-2016/MM.- Aprueban prórroga de fecha de vencimiento establecida para el pago de la cuarta cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2016 605540

MUNICIPALIDAD

DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 573-MSB.- Aprueban la Política Ambiental Local 605541

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 444-MSI.- Ordenanza que regula la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la plataforma de servicios en línea de la Municipalidad 605547Acuerdo Nº 121-2016-MSI.- Modifican Acuerdo de Concejo N° 117-2016-MSI, que amplía la autorización de viaje de funcionarios de la Municipalidad a Argentina, en comisión de servicios 605549

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 347/MSJM.- Aprueban Ordenanza que regulan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito 605550

MUNICIPALIDAD

DE SAN MIGUEL

D.A. Nº 016-2016/MDSM.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 324/MDSM que otorga el Beneficio de Deudas Tributarias y no Tributarias para contribuyentes con obligaciones pendientes de pago 605552D.A. Nº 017-2016/MDSM.- Complementan la Ordenanza N° 305/MDSM y señalan que toda mención a la Ley N° 27718 y su reglamento, deberá entenderse efectuada a la Ley N° 30299 y su reglamento, y dictan otras disposiciones 605552

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAJAMARCA

Acuerdo Nº 258-2016-CMPC.- Autorizan viaje de funcionario a Ecuador, en comisión de servicios 605553Acuerdo Nº 266-2016-CMPC.- Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 191-2016-CMPC, que autorizó al Alcalde a ausentarse del país 605553

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605466 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVONº 1252

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República mediante Ley Nº 30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de noventa (90) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A;

Que, el literal e) del inciso 1 del artículo 2 de la citada Ley otorga la facultad de legislar a fi n de reorganizar el Sistema Nacional de Inversión Pública, otorgándole una estructura de sistema administrativo efectivamente descentralizado, incorporando a los actores regionales para garantizar la efi ciencia y efi cacia del proceso de descentralización con el fi n de agilizar e incrementar la calidad de la inversión pública; restructurar los procesos del Sistema Nacional de Inversión Pública, vinculando la cartera de proyectos al desarrollo territorial o sectorial y priorizando el cierre de brechas de infraestructura; mejorar y simplifi car la formulación y evaluación de proyectos, modifi cando las metodologías y parámetros asociados al nivel de servicios; y aprobar medidas para hacer más efi ciente la ejecución de los proyectos;

Que, en ese marco, corresponde emitir una norma con rango de Ley que reorganice el Sistema Nacional de Inversión Pública, sustituyéndolo por un sistema descentralizado y articulado al cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios a cargo del Estado, para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal e) del inciso 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA ELSISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN

MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Y DEROGA LA LEY Nº 27293, LEY DEL SISTEMA

NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo 1.- Objeto Créase el Sistema Nacional de Programación

Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y derógase la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónEl presente Decreto Legislativo y sus normas

reglamentarias y complementarias son de aplicación obligatoria a las entidades del Sector Público No Financiero a que se refi ere la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Dichas entidades son agrupadas por sectores solo para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se agrupan según su nivel de gobierno respectivo, conforme lo establezca el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

Artículo 3.- Principios rectoresLa programación multianual de inversiones y la

ejecución de los proyectos de inversión respectivos se sujetan a los principios rectores siguientes:

a) La programación multianual de la inversión debe ser realizada considerando como principal objetivo el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población.

b) La programación multianual de la inversión vincula los objetivos nacionales, planes sectoriales nacionales, así como los planes de desarrollo concertado regionales y locales, respectivamente, con la identifi cación de la cartera de proyectos a ejecutarse y debe realizarse en concordancia con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual.

c) La programación multianual de inversiones debe partir de un diagnóstico detallado de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, para luego plantear los objetivos a alcanzarse respecto a dichas brechas. La programación multianual debe establecer los indicadores de resultado a obtenerse.

d) Los recursos destinados a la inversión deben procurar el mayor impacto en la sociedad.

e) La inversión debe programarse teniendo en cuenta la previsión de recursos para su ejecución y su adecuada operación y mantenimiento, mediante la aplicación del ciclo de inversión.

f) La gestión de la inversión debe realizarse aplicando mecanismos que promuevan la mayor transparencia y calidad a través de la competencia.

Artículo 4.- Fases del Ciclo de Inversión

4.1 El Ciclo de Inversión tiene las fases siguientes:

a) Programación Multianual: Comprende la elaboración del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, y la defi nición de los objetivos a alcanzarse respecto a dichas brechas, mediante el establecimiento de metas de producto específi cas, así como los indicadores de resultado en un horizonte mínimo de 3 años, en el marco de los planes sectoriales nacionales. Comprende además, los planes de desarrollo concertado regionales y locales y constituye el marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones. Incluye a los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofi nanciadas.

Esta fase se realiza a través de un proceso de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental que toma en cuenta los recursos de inversión proyectados en el Marco Macroeconómico Multianual, estando dicho proceso a cargo de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Los sectores lideran, en los tres niveles de gobierno, sus objetivos, metas e indicadores. Cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, determinará las brechas, así como sus criterios de priorización, en el marco de la política sectorial.

b) Formulación y Evaluación: Comprende la formulación del proyecto, de aquellas propuestas de inversión consideradas en la programación multianual, y la evaluación respectiva sobre la pertinencia de su ejecución, debiendo considerarse los recursos para la operación y mantenimiento del proyecto y las formas de fi nanciamiento. La formulación se realiza a través de una fi cha técnica y solo en caso de proyectos que tengan alta complejidad, se requerirá el nivel de estudio que sustente la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto. En esta fase, las entidades registran y aprueban las inversiones en el Banco de Inversiones.

c) Ejecución: Comprende la elaboración del expediente técnico o equivalente y la ejecución física y fi nanciera respectiva. El seguimiento de la inversión se realiza a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones, herramienta del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que vincula el Banco de Inversiones con el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP) y similares aplicativos informáticos.

d) Funcionamiento: Comprende la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución de la inversión pública y la provisión de los servicios implementados con dicha inversión. En esta etapa, las inversiones pueden ser objeto de evaluaciones ex post,

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605467NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

con el fi n de obtener lecciones aprendidas que permitan mejoras en futuras inversiones.

4.2 Las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación no constituyen un proyecto de inversión, por lo que no les resulta aplicable la fase prevista en los literales a) y b) del numeral 4.1 del presente Decreto Legislativo. Para dichas inversiones, la forma de registro se defi nirá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

4.3 Únicamente podrá asignarse recursos e iniciarse la fase de Ejecución de las inversiones consideradas en el programa multianual de inversiones correspondiente.

4.4 Las decisiones de inversión no basadas en lo dispuesto en la presente norma, deben ser autorizadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Órganos y funciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

5.1 Son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.

5.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el ciclo de inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del ciclo de inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Los Sectores elaboran y aprueban las metodologías específi cas de acuerdo a sus competencias.

Para el caso de las inversiones a ser fi nanciadas con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año, que cuenten con aval o garantía del Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas dará la conformidad respectiva para su consideración en el Programa Multianual de Inversiones que corresponda.

5.3 El Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local según corresponda, antes del 30 de marzo de cada año, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y sus normas complementarias. En caso de modifi caciones al referido Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local, se seguirá el mismo procedimiento establecido para su aprobación.

5.4 Las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local tienen a su cargo la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversiones; verifi can que la inversión se enmarque en el Programa Multianual de Inversiones; realizan el seguimiento de las metas e indicadores previstos en el Programa Multianual de Inversiones y monitorean el avance de la ejecución de los proyectos de inversión.

5.5 Las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación; elaborar las fi chas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda.

5.6 El Responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones y de la Unidad Formuladora, deberá tener el perfi l profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones.

5.7 Las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones. En el caso de los proyectos a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofi nanciadas, el planteamiento técnico contenido en los estudios de preinversión es referencial y se sujetan a lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Promoción de Inversión Privada.

5.8 El Reglamento del presente Decreto Legislativo podrá establecer funciones complementarias a las antes indicadas, sujetándose a lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

PRIMERA.- Vigencia del Decreto LegislativoEl presente Decreto Legislativo entra en vigencia al

día siguiente de la publicación de su Reglamento.

SEGUNDA.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de

Economía y Finanzas, aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo en el plazo máximo de 60 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo.

TERCERA.- Requisito de la programación multianual de inversiones para el fi nanciamiento con transferencias

Sólo podrán recibir transferencias del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales cuyas inversiones están orientadas al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, verifi cados por el Sector competente, conforme a los planes sectoriales nacionales.

CUARTA.- Control La programación multianual, la formulación y la

ejecución de inversiones, así como la implementación de modifi caciones durante la ejecución, son procesos necesarios para la toma de decisiones referentes a la inversión, por lo que se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad de los funcionarios respectivos, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29622, Ley que modifi ca la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

La información generada por los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en el marco de este Sistema, incluyendo la información registrada en el Banco de Inversiones, tienen el carácter de Declaración Jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan.

QUINTA.- Liquidación de proyectos de inversión culminados

Dispóngase que cada Sector del Gobierno Nacional establezca los mecanismos para contar con un inventario de los activos existentes en los diferentes niveles de gobierno, correspondientes a la infraestructura o servicios públicos a su cargo, el cual deberá ser implementado y actualizado periódicamente por las entidades a cargo de su operación y mantenimiento, señalando aquellos activos que han sido dados de baja y registrando los activos generados mediante inversión pública, así como aquellos que se encuentren pendientes de liquidación a la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo, conforme a los criterios señalados en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

SEXTA.- Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva

Dispóngase que los procedimientos y metodología para la implementación, ejecución y evaluación de impacto de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva reguladas por la Ley N° 29337, Ley que establece

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605468 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

disposiciones para apoyar la competitividad productiva, son emitidos por el Ministerio de la Producción; debiendo los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informar a dicho Ministerio sobre las Iniciativas que autoricen a través de las ofi cinas, órganos o comités que dispongan para tales efectos. El Ministerio de la Producción realiza el seguimiento y las evaluaciones a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria de la citada Ley.

SÉTIMA.- Entidades o empresas excluidas del presente Decreto Legislativo

El presente Decreto Legislativo no es de aplicación a las entidades o empresas que por Ley expresa hayan sido excluidas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

OCTAVA.- Proyectos de Inversión de EmergenciaLos Proyectos de Inversión de Emergencia por desastres

o peligro inminente de éstos en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se sujetan a un procedimiento especial aprobado por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiéndole declarar su viabilidad técnica, a los Sectores, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda. Los Proyectos de Inversión de Emergencia a que se refi ere la presente disposición, se fi nancian con los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Aplicación progresivaEl presente Decreto Legislativo se aplicará de manera

progresiva en los sectores y entidades que se señalen y conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

SEGUNDA.- Instrumentos de gestión En un plazo de 30 días hábiles contados desde la entrada

en vigencia del presente Decreto Legislativo y su Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas debe proponer los instrumentos para la reestructuración organizativa institucional que correspondan, conforme a la legislación vigente.

TERCERA.- Referencias al Sistema Nacional de Inversión Pública

Establézcase que toda referencia al Sistema Nacional de Inversión Pública debe entenderse hecha al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones creado por el presente Decreto Legislativo. Asimismo, toda referencia normativa que se realice a la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se entiende realizada al presente Decreto Legislativo.

Las disposiciones del presente Decreto Legislativo no interfi eren en la continuidad de los proyectos que se encuentren en formulación, evaluación y ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. El Reglamento del presente Decreto Legislativo establecerá las disposiciones y procesos que resulten necesarios, con criterios de efi ciencia y diligencia para la ejecución de la inversión.

CUARTA.- Determinación de brechas y sus criterios de priorización

Cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local deberá comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo que se establecerá en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, las brechas que haya identifi cado y sus criterios de priorización, de acuerdo a la política sectorial correspondiente.

QUINTA.- Proyectos de Inversión nuevosLos Proyectos de Inversión que inicien su formulación

luego de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo y que se prevean ejecutar en el año 2017, no aplican la fase de Programación Multianual, debiendo aplicar las demás fases del Ciclo de Inversión reguladas por la presente norma. Las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que

se prevean ejecutar en el año 2017 pasan directamente a la fase de Ejecución. Los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben comunicar dichas inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones hasta antes del 30 de junio de 2017 y su ejecución deberá iniciarse antes del 30 de noviembre de 2017, tomando en cuenta las disposiciones de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

ÚNICA.- Disposición derogatoriaAdicionalmente a la derogatoria dispuesta en el artículo

1 del presente Decreto Legislativo, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, quedarán sin efecto la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Legislativo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1459453-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra del Ambiente a México y EE.UU., y encargan su Despacho al Ministro de Cultura

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 305-2016-PCM

Lima, 30 de noviembre de 2016

Visto; la Carta s/n de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 10 de agosto de 2016; y la Carta s/n de la Directora Ejecutiva de Políticas Públicas de The Nature Conservancy del 18 de octubre de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, éste tiene la función general de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26181 de fecha 11 de mayo de 1993, el Gobierno del Perú se encuentra adherido al Convenio sobre la Diversidad Biológica, cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, y la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven de la utilización de recursos genéticos;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de Naciones Unidas

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605469NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que ese nivel debería lograrse en un plazo sufi ciente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;

Que, mediante Carta s/n de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 10 de agosto de 2016, se cursa invitación a la señora Ministra del Ambiente para participar en el Segmento de Alto Nivel (Ministerial) de la Décimo Tercera Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica (COP-13/CDB) que se realizará en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, entre los días 2 y 3 de diciembre de 2016; donde se tratarán temas sobre integración de la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad en los sectores productivos y en las políticas públicas, especialmente en las áreas de agricultura, pesca, turismo y forestal; asímismo, el día 04 de diciembre de 2016, se llevará a cabo la reunión con la Delegación peruana y observadores peruanos asistentes en la COP 13; la Reunión con funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) sobre cooperación con Biocomercio; y, el Encuentro bilateral con la Directora Corporativa de Ambiente y Cambio Climático del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), entre otras actividades, según agencia de eventos adjunta;.

Que, dicho segmento tiene importancia estratégica para fortalecer los esfuerzos dirigidos al cumplimiento de las metas de Aichi y del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 – 2020; así como, para responder simultáneamente a la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

Que, la participación en los citados eventos resulta fundamental para informar los avances nacionales sobre la implementación de las Metas de Aichi y el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 – 2020; por lo que resulta de interés nacional la participación de la señora Ministra del Ambiente en el aludido Segmento de Alto Nivel;

Que, asimismo, por Carta s/n, la Directora Ejecutiva de Políticas Públicas de The Nature Conservancy de fecha 18 de octubre de 2016, invita a la señora Ministra del Ambiente para participar como panelista principal a la Cumbre Global del Agua 2016, que se realizará entre el 06 y el 08 de diciembre de 2016, en la Universidad de Columbia de la ciudad de Nueva York – Estados Unidos de América; evento de alto nivel que reunirá a líderes y expertos de múltiples disciplinas para abordar los asuntos más complejos respecto al nexo entre el agua y las tendencias mundiales en energía, alimentación y salud bajo el contexto del Cambio Climático; además, se hace extensiva la invitación para participar en dos reuniones informales, la primera con representantes de los Gobiernos de México, Estados Unidos de América, India, Myanmar y Nueva Zelanda, donde se tratará la posibilidad de implementar en el año 2017 una iniciativa multi país de diálogo y colaboración en materia de “aproximaciones sostenibles en la implementación de infraestructura de energías renovables”; y la segunda, en la cual se tratarán temas relativos al Panel de Alto Nivel del Agua, para poner bajo su consideración una iniciativa de implementación por parte de actores no gubernamentales del plan de acción del Panel, a ser lanzada en la reunión del Foro Económico Mundial en Davos en enero próximo;

Que, los gastos por pasajes y viáticos que irrogue el viaje para asistir al Segmento de Alto Nivel (Ministerial) a llevarse a cabo en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, del 1 al 4 de diciembre de 2016, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, los cuales cuentan con la debida Certifi cación de Crédito Presupuestal, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 472-2016- MINAM/SG/OGA de fecha 25 de noviembre de 2016;

Que, los gastos por pasajes y viáticos para asistir a la Cumbre Global del Agua 2016, a llevarse a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, serán cubiertos por The Nature Conservancy, de conformidad lo señalado en la Carta s/n de fecha 18 de octubre de 2016;

Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que los

viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos; que no estén contemplados en las excepciones previstas en el mismo artículo, deberán canalizarse ante la Presidencia del Consejo de Ministros, y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar el Despacho Ministerial del Ambiente, en tanto dure la ausencia de su titular;

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en la Constitución

Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior de la señora Elsa Patricia Galarza Contreras, Ministra de Estado en el Despacho del Ambiente, a la ciudad de Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, del 01 al 04 de diciembre de 2016; y a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 05 al 09 de diciembre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 005: Ministerio del Ambiente, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de 15 días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 1 247, 43Viáticos (US$ 440 x 3 días +1 día de instalación) US$ 1 760, 00

Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministerio del Ambiente al señor Jorge Nieto Montesinos, Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, a partir del 01 de diciembre de 2016, y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1459451-1

Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Chile y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 306-2016-PCM

Lima, 30 de noviembre del 2016

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605470 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 20 de octubre de 2016, los señores Luis Felipe Céspedes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo de la República de Chile, Ángel Gurría, Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y Luis Alberto Moreno, Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, cursan invitación al señor Ministro de la Producción, Bruno Giuffra Monteverde, para asistir a la Conferencia Internacional y Reunión Ministerial “Productividad y Crecimiento Inclusivo”, a realizarse los días 05 y 06 de diciembre de 2016 en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;

Que, Mediante Memorando N° 2177-2016-PRODUCE/DVMYPE-I, el Viceministro de MYPE e Industria remite el Informe N° 015-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/IPA, el cual señala que es de importancia la participación del Ministerio de la Producción en el mencionado evento, por cuanto constituirá un espacio para el conocimiento e intercambio de experiencias sobre la aplicación de las políticas e instrumentos que se vienen utilizando en América Latina y el Caribe para la mejora y el fortalecimiento de la productividad en esta región; asimismo, permitirá exponer la experiencia peruana en la materia, lo que constituirá una fuente de insumos importante para la formulación de lineamientos de políticas, así como de mecanismos y herramientas específi cas de coordinación en las materias de interés sectorial;

Que, con Memorando N° 1897-2016-PRODUCE/OGPP, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 643-2016-PRODUCE/OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, el cual otorga la certifi cación presupuestal referente a la asignación de viáticos para el viaje del señor Ministro de la Producción;

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 25 de noviembre de 2016, se indica que el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, fi nanciará los pasajes del señor Ministro de la Producción para el mencionado viaje;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Bruno Giuffra Monteverde, Ministro de la Producción, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 04 al 07 de diciembre de 2016, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes; así como encargar el Despacho del Ministro de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27619 y modifi catorios, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Bruno Giuffra Monteverde, Ministro de la Producción, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 04 al 07 de diciembre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, será atendido con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Viáticos por 2 días US$ 370.00 por día TOTAL US$

Bruno Giuffra Monteverde 740.00 740.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministro de la Producción, al señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 04 de diciembre de 2016, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente autorización no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1459451-2

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVANº 270 -2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 30 de noviembre de 2016CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº

086-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 01 de abril de 2015, se designó a la abogada María Luisa Anzualdo Vásquez, en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación de la citada funcionaria al cargo que venía desempeñando, y designar a su reemplazante;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la

fecha, la designación de la Abogada María Luisa Anzualdo Vásquez, en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a la abogada Mery Carol Quiroz Espinoza en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal

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605471NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE RODRIGUEZ LAVADirector Ejecutivo (e)Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1459364-1

Designan Asesora de la Secretaría General del SERFOR

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 268-2016-SERFOR-DE

Lima, 30 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea;

Que, estando vacante el cargo de Asesor de la Secretaría General del SERFOR, resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;

Con el visado del Secretario General, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Ofi cina de Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir del 1 de diciembre de 2016, a la señora Julia Silvana Velásquez Pérez en el cargo de Asesora de la Secretaría General del SERFOR.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la servidora mencionada en el artículo 1 de la misma y a la Ofi cina de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y deFauna Silvestre

1459411-1

Designan Asesor en Temas de Servicios Ambientales de la Dirección Ejecutiva del SERFOR

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 270-2016-SERFOR-DE

Lima, 30 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea;

Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 101-2016-SERFOR-DE de fecha 25 de agosto de 2016, se designó a la señorita Roxana Isabel Orrego Moya, en el cargo de Asesora en Temas de Servicios Ambientales de la Dirección Ejecutiva del SERFOR;

Que, mediante Carta de fecha 22 de noviembre de 2016, la mencionada servidora presentó su renuncia al cargo de Asesora en Temas de Servicios Ambientales de la Dirección Ejecutiva del SERFOR, la misma que se ha visto por conveniente aceptar, así como designar a la persona que asumirá dicho cargo;

Con el visado del Secretario General y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir del 1 de diciembre de 2016, la renuncia de la señorita Roxana Isabel Orrego Moya, en el cargo de Asesora en Temas de Servicios Ambientales de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo 2.- Designar, a partir del 1 de diciembre de 2016, al señor Antonio Morizaki Taura en el cargo de Asesor en Temas de Servicios Ambientales de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a las personas mencionadas en los artículos precedentes y a la Ofi cina de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal yde Fauna Silvestre

1459411-2

AMBIENTE

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Bélgica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 375-2016-MINAM

Lima, 29 de noviembre de 2016

Visto; el Informe N° 476-2016-MINAM/SG/OGA de fecha 29 de noviembre de 2016, de la Ofi cina

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605472 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

General de Administración; los Memorandos N° 043 y 1913-2016-MINAM/SG/OPP de fechas 22 de enero y 16 de noviembre de 2016, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 302-2016-MINAM/SG-OCNI de fecha 23 de noviembre de 2016, de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales; el Informe N° 424-2016-MINAM/SG-OAJ de fecha 29 de noviembre de 2016, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; la Solicitud de autorización de viaje al exterior y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio del Ambiente es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal del Estado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, éste tiene la función general de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, a través del Ofi cio Múltiple N° 009-2016-MINCETUR/VMCE recibido en fecha 03 de noviembre de 2016, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica al Ministerio del Ambiente sobre las reuniones del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible en el marco de la III Reunión del Comité de Comercio y Subcomités del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 05 al 09 de diciembre de 2016;

Que, la asistencia y participación de un representante del Ministerio del Ambiente en el citado evento permitirá, entre otros, realizar el seguimiento de la implementación de las disposiciones contempladas en los diversos capítulos del Acuerdo, así como abordar asuntos que hayan surgido en la operatividad del mismo;

Que, mediante Memorando N° 302-2016-MINAM/SG-OCNI el Director de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales remite la fi cha de solicitud de autorización de viaje al exterior de la señora Josefi na María del Carmen del Prado Chávez – Herrera, Especialista en Negociaciones Ambientales Internacionales de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales para su participación en las reuniones del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible en el marco de la III Reunión del Comité de Comercio y Subcomités del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 05 al 09 de diciembre de 2016;

Que, teniendo en consideración que el citado viaje irrogará gasto al Estado (por concepto de viáticos y pasajes), mediante Informe N° 476-2016-MINAM/SG/OGA de fecha 29 de noviembre de 2016, el Director de la Ofi cina General de Administración remite los Memorandos N° 043 y 1913-2016-MINAM/SG/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto con las Certifi caciones de Crédito Presupuestario correspondientes;

Que, el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modifi catorias, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros;

Que, el artículo 10, numeral 10.1, inciso a), de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, conforme al marco legal enunciado en los párrafos precedentes, el citado viaje resulta de interés institucional correspondiendo ser autorizado mediante la emisión de una resolución del titular de la entidad por

encontrarse enmarcado en el inciso a) numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 al realizarse en el marco del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros;

Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que

regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior en comisión de servicios de la señora Josefi na María del Carmen del Prado Chávez – Herrera, Especialista en Negociaciones Ambientales Internacionales de la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, del 04 al 09 de diciembre de 2016, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:

Josefi na María del Carmen del Prado Chávez – HerreraPasajes internacionales aéreos US$ 2 117.54Viáticos (por 5 días) US$ 2 700.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá presentar ante la Titular del Ministerio del Ambiente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, y a la Ofi cina General de Administración, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1459238-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial FAP (r) en Comisión Especial en el Exterior para que se desempeñe como asesor del Representante alterno del Perú ante la OACI, con sede en Canadá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 501-2016-DE/

Lima, 30 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:Que, la Organización de Aviación Civil Internacional

(OACI) es una agencia del Sistema de las Naciones Unidas, que tiene como fi nes y objetivos desarrollar los principios y la técnica de la navegación aérea internacional y fomentar la formulación de planes y el desarrollo del transporte aéreo internacional, siendo la

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605473NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

Asamblea su órgano supremo, y el Consejo su órgano ejecutivo, teniendo ambos sede permanente en la ciudad de Montreal, Canadá;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 480-2016-DE/ del 16 de noviembre de 2016, se designó al señor Mayor General FAP (r) Pedro Eugenio GRACEY ARAOZ, como asesor del Representante alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 16 de noviembre de 2016 y por un período máximo de dos (2) años, por lo que es necesario autorizar el viaje del mencionado Ofi cial General a partir del 1 de diciembre de 2016;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, y su modifi catoria aprobada con Decreto Supremo Nº 004-2009-DE-SG, establece en su artículo 20, numeral 2, que los gastos que demande la designación de Personal Militar en comisión especial en el exterior en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministro de Relaciones Exteriores, serán cubiertos, en el caso de Personal Militar en retiro, con cargo a las Partidas Presupuestales del Ministerio de Defensa – Administración General;

Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 1 al 31 de diciembre de 2016, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, para completar el periodo de duración de la Comisión Especial, a partir del 01 de enero de 2017, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior goza de los derechos a que se refi ere el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG; además, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar la designación y acreditación necesarias para el desempeño de la Comisión Especial en el Exterior;

Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, por decisión del interesado el viaje lo realizará en compañía de su señora esposa, y su señorita hija, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG del 6 de noviembre de 2015, se reajustó el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria, prevista en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, para el Año Fiscal 2016 en un 10% de la escala base establecida, de acuerdo al Anexo de la mencionada Resolución Ministerial;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE-SG; el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del Mayor General FAP (r) Pedro Eugenio GRACEY ARAOZ, identifi cado con DNI N° 07874709, para que se

desempeñe como asesor del Representante alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con sede en la ciudad de Montreal, Canadá, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 1 de diciembre de 2016 hasta el 16 de noviembre de 2018.

Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Defensa, con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2016, asumirá el costo del pasaje aéreo y efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes : Lima – Montreal (Canadá)Titular, esposa e hijaUS$ 505.25 x 3 personas (incluye TUUA) US$ 1,515.75 ---------------------Total US$ 1,515.75

Gastos de Traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación)CAD 12,714.57 x 2 x 1 persona CAD 25,429.14

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroCAD 12,714.57 x 1mes x 1 persona CAD 12,714.57 ---------------------Total : CAD 38,143.71

Artículo 3º.- La Unidad Ejecutora 001 : Administración General del Ministerio de Defensa, efectuará el pago correspondiente a los años posteriores, con cargo al presupuesto de los respectivos Años Fiscales.

Artículo 4°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se otorgará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior desde la asunción del cargo y hasta su término, salvo lo previsto en el Artículo 6° de la presente Resolución.

Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

1459451-3

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1421-2016-DE/SG

Jesús Maria, 24 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DSD) Nro. F - 803, del 27 de

octubre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra;

Que, con Ofi cio Nro. 2019-2016-MINDEF/VPD/B/01.a, del 11 de noviembre de 2016, el Director General de

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605474 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país de personal militar de la República Federativa del Brasil;

Que, el referido personal militar de la República Federativa del Brasil, ingresará a territorio de la República, del 15 de diciembre de 2016 al 15 de diciembre de 2017, con la fi nalidad de participar en la Maestría de Desarrollo y Defensa Nacional, que se realizará en el Centro de Altos Estudios Nacionales;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República Federativa del Brasil, del 15 de diciembre de 2016 al 15 de diciembre de 2017, con la fi nalidad de participar en la Maestría de Desarrollo y Defensa Nacional, que se realizará en el Centro de Altos Estudios Nacionales.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

1 Modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1459218-1

Modifican el Cronograma de Actividades del Proceso de Implementación del Modelo de Gestión de Rendimiento en su Etapa Piloto - Fase 1 del Ministerio de Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1433-2016 DE/VRD

Lima, 25 de noviembre de 2016

VISTO:

El Informe N° 174-2016-DGRRHH/DIPEC, de fecha 27 de octubre de 2016 y el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, prescribe que la Gestión del Rendimiento

es llevada a cabo obligatoriamente por las entidades públicas en la oportunidad, forma y condiciones que señale el ente rector;

Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que la aplicación del Subsistema de Gestión de Rendimiento en las entidades públicas, se realizará bajo criterios de progresividad y gradualidad de acuerdo a la programación de implementación de la gestión de rendimiento que, mediante acuerdo del Consejo Directivo, defi na la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;

Que, asimismo, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 097-2015-SERVIR-PE, de fecha 18 de marzo de 2015, se formalizó la aprobación del “Plan de acción para la implementación del Modelo de Gestión de Rendimiento en su Etapa Piloto”, con la fi nalidad de lograr la implementación del Modelo de Gestión de Rendimiento en un grupo determinado de entidades, asegurando el cumplimiento de la estrategia y garantizando la institucionalización del Modelo de Gestión de Rendimiento, mediante la gestión de evidencia y casos de éxitos en las entidades públicas;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva 267-2015-SERVIR-PE, de fecha 11 de setiembre de 2015, se aprobó al Grupo 2 de entidades priorizadas que implementará el modelo de Gestión de Rendimiento en su etapa piloto - Fase 1, siendo considerado el Ministerio de Defensa, en dicho acto administrativo;

Que, en virtud de la Resolución de Presidencia Ejecutiva 277-2015-SERVIR-PE, de fecha 07 de octubre de 2015, se formalizó la aprobación de la Directiva que desarrolla el Subsistema de Gestión de Rendimiento;

Que, en mérito a la Resolución Ministerial N° 1015-2015-DE/SG, de fecha 05 de noviembre de 2015, se implementó en el Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General), el modelo de Gestión de Rendimiento; en donde se indica que los resultados de la evaluación no se aplicarán en cuanto a las actividades establecidas en el artículo 49 del Reglamento General de la Ley N° 30057;

Que, acorde a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 1216-2015-DE/SG, se aprobó el Cronograma de Actividades del Proceso de Implementación del Modelo de Gestión de Rendimiento en su Etapa Piloto – Fase 1 del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General); así como la relación de los participantes;

Que, mediante el Informe del Visto, la Dirección de Personal Civil considera necesario que el Ministro de Defensa, apruebe la modifi cación del Cronograma de Actividades señalado en el párrafo precedente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; en el Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; en el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; en el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; en el Decreto Supremo N° 006-2016-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; en la Resolución de Presidencia Ejecutiva 267-2015-SERVIR-PE, que aprueba el Grupo 2 de entidades priorizadas que implementará el modelo de Gestión de Rendimiento en su etapa piloto - Fase 1; y en la Resolución de Presidencia Ejecutiva 277-2015-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva que desarrolla el subsistema de Gestión del Rendimiento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifícase el Cronograma de Actividades del Proceso de Implementación del Modelo de Gestión de Rendimiento en su Etapa Piloto – Fase 1 del Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General), aprobado mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1216-2015-DE/SG, de fecha 24 de diciembre de 2015; el mismo que como anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

1459217-1

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605475NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para financiar Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento e Infraestructura Urbana

DECRETO SUPREMONº 328-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones

del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30513, Ley que establece Disposiciones para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y Dicta Otras Medidas Prioritarias, autoriza, en el año fi scal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, con el fi n de fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley , precisa que en el caso del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública con cargo a las modifi caciones presupuestarias a que se refi ere el considerando precedente, también pueden efectuarse con cargo a recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, siempre que se trate de los recursos a que se refi ere el párrafo 14.6 del artículo 14 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, asimismo, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 30513, señala que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de dicho artículo, solo se autorizan hasta el 30 de noviembre del año 2016, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo establecido por el citado numeral, precisando que las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de noviembre de 2016; señalando que dicho plazo se aplica también a las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan en el marco del párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, excepcionalmente, el numeral 2.4 del referido artículo 2, establece que en el caso de que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas de saneamiento, los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del tesoro público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; señalando que en el caso de los proyectos de inversión pública en saneamiento que los gobiernos regionales o los gobiernos locales ejecuten en el ámbito de una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), los recursos previstos para su supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

a esta última, conforme al mecanismo previsto en el primer párrafo del citado numeral; precisando que la EPS debe supervisar la ejecución del proyecto de inversión pública e informar trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley Nº 30513, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verifi cación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refi ere la Directiva N° 001-2011-EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2011-EF-68.01 y modifi catorias; precisando que en el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio defi nitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para fi nanciar esta fi nalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio defi nitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser transferido en el año fi scal 2016, y sólo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);

Que, el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley Nº 30513, establece que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública o acciones de mantenimiento, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; precisando que en el citado convenio se establecerá, además, para el caso de recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, la responsabilidad por parte del titular del pliego receptor de las transferencias, respecto de la correcta utilización de los recursos transferidos, no siendo aplicable el artículo 26 de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante los Memorándums N° 373 y 375-2016-VIVIENDA-VMVU, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, remite los Informes N° 190 y 191-2016-VIVIENDA-VMVU-PMIB, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, por los cuales se solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una Transferencias de Partidas a favor de los Gobiernos Subnacionales, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuentan con las adendas y/o convenios suscritos correspondientes; precisando que el fi nanciamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 001: Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0108: Mejoramiento Integral de Barrios;

Que, asimismo con los Memorandos N° 1365, 1366 y 1369-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 30513, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice transferencias de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para fi nanciar la ejecución y/o supervisión de proyectos de inversión

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605476 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

pública de saneamiento urbano y rural; los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y cuentan con las adendas y/o convenios suscritos correspondientes; precisando que el fi nanciamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural;

Que, con Memorando Nº 2289-2016/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 506-2016/VIVIENDA-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal a las transferencias de recursos referidas en los considerandos precedentes e informa que los proyectos de inversión pública a fi nanciar cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; así como, con la disponibilidad presupuestal correspondiente, en el Presupuesto Institucional 2016 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en mérito de lo cual, a través del Ofi cio N° 1711-2016/VIVIENDA-DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las citadas transferencias de recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 119 549 969,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de la ejecución de veinticuatro (24) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, once (11) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y veintitrés (23) proyectos de inversión pública de saneamiento rural; así como, Transferencias Financieras, hasta por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 586 686,00), a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para fi nanciar la supervisión de cuatro (04) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; en el marco de lo dispuesto del artículo 2 de la Ley 30513;

De conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley N° 30513, Ley que establece Disposiciones para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta Otras Medidas Prioritarias; y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 119 549 969,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de veinticuatro (24) proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, once (11) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y veintitrés (23) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoUNIDADEJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración GeneralPROGRAMAPRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de BarriosPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 17 632 348,00

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 34 220 427,00

UNIDADEJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROGRAMAPRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento UrbanoPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento UrbanoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 1 058 312,00

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 27 442 528,00

UNIDADEJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento RuralPROGRAMAPRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento RuralPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento RuralFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 1 090 732,00

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 38 105 622,00 ============TOTAL EGRESOS 119 549 969,00 ============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 442 : Gobierno Regional del Departamento de ApurímacPROGRAMAPRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento RuralFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 634 712,00

PLIEGO 450 : Gobierno Regional del Departamento de JunínPROGRAMAPRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento UrbanoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

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605477NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

GASTO DE CAPITAL2.6. Adquisición de Activos no Financieros 15 116 291,00

PROGRAMAPRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de BarriosFUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL2.6. Adquisición de Activos no Financieros 4 176 966,00

PLIEGOS : Gobiernos LocalesPROGRAMAPRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL2.6. Adquisición de Activos no Financieros 17 632 348,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL2.6. Adquisición de Activos no Financieros 30 043 461,00

PROGRAMAPRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento UrbanoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL2.6. Adquisición de Activos no Financieros 1 058 312,00

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL2.6. Adquisición de Activos no Financieros 12 326 237,00

PROGRAMAPRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento RuralFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL2.6. Adquisición de Activos no Financieros 1 090 732,00

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTO DE CAPITAL2.6. Adquisición de Activos no Financieros 38 105 622,00 ============TOTAL EGRESOS 119 549 969,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en los Anexos I “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento e Infraestructura Urbana” y Anexo II “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento e Infraestructura Urbana”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de

aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo III que forma parte integrante de la presente norma a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especifi ca, y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Autorizan Transferencias Financieras

3.1 Autorízase Transferencias Financieras del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 586 686,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la supervisión de cuatro (04) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, conforme se detalla en el Anexo IV “Transferencias Financieras para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

3.2 Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de las transferencias a que se refi eren los

numerales 1.1 y 3.1 de los artículos 1 y 3, respectivamente, del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- InformaciónLas Entidades Prestadoras de Servicios de

Saneamiento y los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las adendas y convenios suscritos, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley N° 30513.

Artículo 6.- Publicación de AnexosLos Anexos I, II y III del presente Decreto Supremo, se

publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 7.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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605478 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1459453-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria y dicta otra medida

DECRETO SUPREMONº 329-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30513, Ley que establece disposiciones para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias, autoriza, en el año fi scal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, con el fi n de fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, precisa que en el caso del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública con cargo a las modifi caciones presupuestarias a que se refi ere el considerando precedente, también pueden efectuarse con cargo a recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, siempre que se trate de los recursos a que se refi ere el párrafo 14.6 del artículo 14 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, asimismo, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 30513, señala que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de dicho artículo, solo se autorizan hasta el 30 de noviembre del año 2016, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo establecido por el citado numeral, precisando que las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de noviembre de 2016, siendo dicho plazo aplicado también a las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, que se autorizan en el marco del párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley Nº 30513, establece que previamente a la transferencia de recursos, los

proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verifi cación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refi ere la Directiva N° 001-2011-EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2011-EF-68.01 y modifi catorias; precisando que en el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio defi nitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para fi nanciar esta fi nalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio defi nitivo o expediente técnico en los respectivos convenios para ser transferido en el año fi scal 2016, y sólo deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);

Que, el numeral 2.6 del referido artículo 2, establece que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública o acciones de mantenimiento, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 320-2016-OGPPM-OPF/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización indica que el pliego Ministerio de Salud cuenta con los recursos necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, los cuales cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente detallado, o con el registro de variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de la Verifi cación de Viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refi ere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modifi catorias; asimismo, se precisa que para la ejecución de los proyectos a cargo de los pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el Ministerio de Salud ha suscrito los convenios respectivos con dichas entidades; en virtud de lo cual a través de los Ofi cios N°s 2791, 2795 y 2833-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 72 739 138,00), para el fi nanciamiento de quince (15) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito respectivamente, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;

Que, de otro lado, en el marco del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF y modifi catorias, se requiere modifi car el límite de gasto establecido para los Sectores Cultura y Salud, siendo que los Decretos Supremos N°s 311, 313 y 318-2016-EF, respectivamente, no consideraron lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 308-2016-EF; resultando necesario disponer la modifi cación del límite de gasto establecido para ambos sectores;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 30513, Ley que establece disposiciones para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016,

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605479NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

hasta por la suma de SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 72 739 138,00), del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de quince (15) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 3 544 478,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 69 194 660,00

--------------------- TOTAL EGRESOS 72 739 138,00 ============

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadasPLIEGOS : Gobiernos Regionales

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 2 766 183,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0002 : Salud Materno NeonatalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 40 210 991,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0104 : Reducción de la Mortalidad por Emergencias y Urgencias MédicasFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 1 374 804,00

PLIEGOS : Gobiernos LocalesASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 778 295,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 27 608 865,00

--------------------- TOTAL EGRESOS 72 739 138,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados del Sector Salud en la Sección Primera y en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en los Anexos N°s 1

y 1A “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente norma a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especifi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a los

que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de

Salud, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley N° 30513.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Modifíquese el límite de gasto establecido para los Sectores Cultura y Salud en el marco del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF y modifi catorias, los mismos que quedan en CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 499 847 214,00) y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 7 192 062 419,00), respectivamente.

Las modifi caciones al límite de gasto a que se refi ere el párrafo precedente, serán formalizadas mediante

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605480 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

resolución de los titulares de los pliegos Ministerio de Salud y Ministerio de Cultura, de conformidad con el último párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 304-2016-EF.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1459453-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversión pública en infraestructura educativa

DECRETO SUPREMONº 330-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para el incremento de la inversión en educación y consolidar el Presupuesto Nacional de Educación y los planes de inversión e infraestructura educativa, en concordancia con los objetivos y metas nacionales en materia educativa;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30513, Ley que establece disposiciones para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública y dicta otras medidas prioritarias, autoriza en el año fi scal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y con cargo a recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, siempre que se trate de los recursos a los que se refi ere el numeral 14.6 del artículo 14 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, con el fi n de fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 30513, dispone que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo, solo se autorizan hasta

el 30 de noviembre del año 2016, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro de dicho plazo. Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de noviembre de 2016, señalando que dicho plazo se aplica también a las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan en el marco del numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley N° 30513, establece que previamente a la transferencia de recursos, en el caso de los proyectos de inversión pública, estos deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente detallado, o con el registro de variaciones en la fase de inversión, o con el registro de la verifi cación de viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refi ere la Directiva N° 001-2011-EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2011-EF-68.01 y modifi catorias. En el caso de los proyectos de inversión pública que no cuenten con el estudio defi nitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa solo para fi nanciar estas fi nalidades, y solo deben contar con viabilidad en el marco del SNIP;

Que, el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley N° 30513, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública o acciones de mantenimiento, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente, asimismo las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfi ere los recursos, el avance físico y fi nanciero, así como los informes de supervisión, sobre la ejecución del proyecto o acciones de mantenimiento, según corresponda; En el citado convenio se establecerá, además, para el caso de recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, la responsabilidad por parte del titular del pliego receptor de las transferencias, respecto de la correcta utilización de los recursos transferidos, no siendo aplicable el artículo 26 de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;

Que, el numeral 2.7 del artículo 2 de la Ley N° 30513, señala que las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco de dicho artículo emiten un informe técnico sobre los resultados obtenidos por su aplicación, sobre la contribución en la ejecución de los proyectos de inversión pública fi nanciados y acciones de mantenimiento, sobre los resultados del seguimiento y el avance del proyecto y acciones de mantenimiento. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2017;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias, establece entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED del Ministerio de Educación, a través de los Ofi cios N°s 7075, 7308 y 7472-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED, remite y sustenta una relación de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, cuya ejecución será fi nanciada mediante una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; precisándose que estos proyectos se encuentran enmarcados en convenios suscritos entre el Ministerio de Educación y los referidos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Esta relación ha sido revisada y validada por la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y

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605481NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, según se señala en el Informe N° 204-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPI;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 715-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, para ser transferidos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de la ejecución de los proyectos de inversión pública en infraestructura educativa a los que se refi ere el considerando precedente; en virtud de lo cual a través del Ofi cio N° 01513-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 175 577 049,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de ochenta y dos (82) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 30513, Ley que establece disposiciones para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta otras medidas prioritarias; y, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en

el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 175 577 049,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de ochenta y dos (82) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de

Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional

de Infraestructura Educativa

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de

v u l n e r a b i l i d a d y atención de emergencias por desastres

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por O p e r a c i o n e s Ofi ciales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 793 831,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por

O p e r a c i o n e s Ofi ciales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 31 891 191,00 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 140 892 027,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 175 577 049,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de

vulnerabilidad y atención de

emergencias por desastres

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por O p e r a c i o n e s Ofi ciales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 12 359 800,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de

aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones

Ofi ciales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 990 115,00PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en

el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por O p e r a c i o n e s Ofi ciales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 14 381 157,00

PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje

de estudiantes de la Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por O p e r a c i o n e s Ofi ciales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 126 185 839,00PROGRAMA PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en

el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por O p e r a c i o n e s Ofi ciales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 17 529 242,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por

Operaciones Ofi ciales de

Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 130 896,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 175 577 049,00 ============

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605482 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en los Anexos N°s 1 y 1A, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo de publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de

Educación, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley N° 30513.

Artículo 5.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1459453-4

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de las Municipalidades Provinciales de Caylloma y Arequipa

DECRETO SUPREMONº 331-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR establece en su artículo 74-S que el Proyecto Especial Plan COPESCO Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dependiente de la Alta Dirección, que tiene por objeto formular, coordinar, dirigir, ejecutar y supervisar proyectos de inversión de interés turístico a nivel nacional; y prestar apoyo técnico especializado para la ejecución de proyectos turísticos a los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas que lo requieran, suscribiendo para el efecto los convenios de cooperación interinstitucional que correspondan;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30513, Ley que establece disposiciones para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública y dicta otras medidas prioritarias, autoriza en el año fi scal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, con el fi n de fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 30513, dispone que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente artículo, solo se autorizan hasta el 30 de noviembre del año 2016, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro de dicho plazo. Las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de noviembre de 2016, señalando que dicho plazo se aplica también a las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan en el marco del párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, el numeral 2.5. del artículo 2 de la Ley N° 30513, establece que previamente a la transferencia de recursos, en el caso de los proyectos de inversión pública, estos deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente detallado, o con el registro de variaciones en la fase de inversión, o con el registro de la verifi cación de viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refi ere la Directiva 001-2011-EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral 003-2011-EF-68.01 y modifi catorias. En el caso de los proyectos de inversión pública que no cuenten con el estudio defi nitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa solo para fi nanciar estas fi nalidades, y solo deben contar con viabilidad en el marco del SNIP;

Que, el numeral 2.6. del artículo 2 de la Ley N° 30513, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento,

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605483NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública o acciones de mantenimiento, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente, asimismo las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfi ere los recursos, el avance físico y fi nanciero, así como los informes de supervisión, sobre la ejecución del proyecto o acciones de mantenimiento, según corresponda;

Que, el numeral 2.7 del artículo 2 de la Ley N° 30513, señala que las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco de dicho artículo emiten un informe técnico sobre los resultados obtenidos por su aplicación, sobre la contribución en la ejecución de los proyectos de inversión pública fi nanciados y acciones de mantenimiento, sobre los resultados del seguimiento y el avance del proyecto y acciones de mantenimiento. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2017;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias, establece entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Municipalidad Provincial de Caylloma y Plan COPESCO Nacional, suscribieron la Adenda N° 1 al Convenio N° 03-2015-MINCETUR/COPESCO-DE, mediante el cual Plan COPESCO Nacional se compromete a transferir a la Municipalidad Provincial de Caylloma, el importe de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 4 604 799,00), para la ejecución del saldo de obra, supervisión y Plan de Monitoreo Arqueológico del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos de la Ruta Turística del Valle del Colca en el Casco Urbano de la localidad de Chivay, provincia de Caylloma, región de Arequipa”, con código SNIP 289798;

Que, por su parte la Municipalidad Provincial de Arequipa, mediante Resolución Gerencial N° 481-2016-MPA/GM, aprobó la actualización del presupuesto del expediente técnico del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios Turísticos en el Circuito del Centro Histórico Recorrido Fundo Fierro, Plaza de Armas y Recolecta, provincia de Arequipa, región de Arequipa”, con código SNIP 279156;

Que, considerando los alcances de la Resolución Gerencial N° 481-2016-MPA/GM, la Municipalidad Provincial de Arequipa y Plan COPESCO Nacional, suscribieron el Convenio N° 28-2016-MINCETUR/DM/COPESCO-DE, mediante el cual Plan COPESCO Nacional se compromete a transferir la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 5 980 542,00), para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de los Servicios Turísticos en el Circuito del Centro Histórico Recorrido Fundo Fierro, Plaza de Armas y Recolecta, provincia de Arequipa, región de Arequipa”, con código SNIP 279156;

Que, mediante Memorándum Nº 775-2016-MINCETUR/COPESCO-DE, la Dirección Ejecutiva de Plan COPESCO Nacional, solicita se gestione la aprobación de una Transferencia de Partidas, correspondiente al Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional del pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de las Municipalidades Provinciales de Caylloma y Arequipa, para fi nanciar los proyectos mencionados en los considerandos precedentes, los cuales se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, y cuentan con los

Convenios y/o Adendas respectivos;Que, mediante Informe Nº 550-2016-MINCETUR/

SG/OGPPD, la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de Plan COPESCO Nacional informa sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2016 de la referida Unidad Ejecutora, para las transferencias de recursos propuestas, hasta por el importe de DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 10 585 341,00), por lo que considera procedente la misma; en mérito de lo cual a través del Ofi cio N° 836-2016-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 10 585 341,00), del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a favor de las Municipalidades Provinciales de Caylloma y Arequipa, para el fi nanciamiento de dos (02) proyectos de inversión pública de desarrollo turístico;

De conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley N° 30513, Ley que establece Disposiciones para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta Otras Medidas Prioritarias; y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 10 585 341,00), del pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de las Municipalidades Provinciales de Caylloma y Arequipa, para ser destinados a la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública de desarrollo turístico, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y

TurismoUNIDAD EJECUTORA 004 : Plan COPESCO NacionalPROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de

los Destinos TurísticosPROYECTO 2235746 : Mejoramiento de los servicios

turísticos públicos de la Ruta Turística del Valle del Colca en el Casco Urbano de la Localidad de Chivay - provincia de Caylloma, región Arequipa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 604 799,00

PROYECTO 2192013 : Mejoramiento de los servicios turísticos en el Circuito del Centro Histórico recorrido Fundo Fierro, Plaza de Armas y Recoleta, provincia de Arequipa, región Arequipa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 5 980 542,00 =========== TOTAL EGRESOS 10 585 341,00 ===========

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605484 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 040501 : Municipalidad Provincial de

Caylloma - ChivayPROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de

los Destinos Turísticos PROYECTO 2235746 : Mejoramiento de los servicios

turísticos públicos de la Ruta Turística del Valle del Colca en el Casco Urbano de la Localidad de Chivay - provincia de Caylloma, región Arequipa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 604 799,00

PLIEGO 040101 : Municipalidad Provincial de Arequipa.

UNIDAD EJECUTORA 300331 : Municipalidad Provincial de Arequipa.

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos

PROYECTO 2192013 : Mejoramiento de los servicios turísticos en el Circuito del Centro Histórico recorrido Fundo Fierro, Plaza de Armas y Recoleta, provincia de Arequipa, región Arequipa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 5 980 542,00 =========== TOTAL EGRESOS 10 585 341,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de dicha Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- InformaciónLos pliegos habilitados informarán al Ministerio de

Comercio Exterior y Turismo, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritos, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley N° 30513.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la ProducciónEncargado del despacho delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo

1459453-5

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para el financiamiento de intervenciones de infraestructura vial departamental y vecinal

DECRETO SUPREMON° 332-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, señala sus competencias exclusivas así como las compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otras, en materia de infraestructura de transporte vial de alcance regional y local;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30513, Ley que Establece Disposiciones para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta Otras Medidas Prioritarias, autoriza, en el año fi scal 2016, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, con el fi n de fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública; precisando para el caso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que las modifi caciones presupuestarias autorizadas también pueden fi nanciar acciones de mantenimiento, para cuyo efecto queda exonerado de lo establecido en el literal c), numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y de lo establecido en el numeral 9.7 del artículo 9 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, asimismo, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley N° 30513, señala que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo, solo se autorizan hasta el 30 de noviembre del año 2016, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro de dicho pazo, estableciéndose que las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de noviembre de 2016; señalando que dicho plazo se aplica también a las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan en el marco del numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley N° 30513, establece que previamente a la transferencia de recursos, en el caso de los proyectos de inversión pública, estos deben contar con viabilidad en el marco del Sistema

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605485NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el registro del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente detallado, o con el registro de variaciones en la fase de inversión, o con el registro de la verifi cación de viabilidad, en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a los que se refi ere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modifi catorias; asimismo, se establece en el numeral 2.6 que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública o acciones de mantenimiento, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; En el caso de los proyectos de inversión pública que no cuenten con el estudio defi nitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa solo para fi nanciar estas fi nalidades, y solo deben contar con viabilidad en el marco del SNIP;

Que, el numeral 2.7 del artículo 2 de la Ley N° 30513, señala que las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco de dicho artículo emiten un informe técnico sobre los resultados obtenidos por su aplicación, sobre la contribución en la ejecución de los proyectos de inversión pública fi nanciados y acciones de mantenimiento, sobre los resultados del seguimiento y el avance del proyecto y acciones de mantenimiento. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2017;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias, establece entre otros, que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Memorando N° 2462-2016-MTC/09.03, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe N° 1352-2016-MTC/09.03 de su Ofi cina de Presupuesto, en el cual propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura vial y acciones de mantenimiento de infraestructura vial departamental y vecinal; asimismo, indica que se cuenta con los convenios correspondientes y con recursos en el presupuesto institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año fi scal 2016, en las Unidades Ejecutoras 001: Administración General y 010: Provías Descentralizado, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; en virtud de lo cual, a través de los Ofi cios N°s 2581-2016-MTC/04 y 2769-2016-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 230 078 069,00) del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de veintidós (22) proyectos de inversión pública de infraestructura vial y acciones de mantenimiento de infraestructura vial departamental y vecinal, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 30513, Ley que Establece Disposiciones para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública y dicta Otras Medidas Prioritarias, y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES SETENTA Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 230 078 069,00) del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de veintidós (22) proyectos de inversión pública de infraestructura vial y acciones de mantenimiento de infraestructura vial departamental y vecinal, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: (En Soles) SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y ComunicacionesUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de TransportePROYECTO 2044721 : Concesiones AeroportuariasFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 206 591 564,00 TOTAL UE 001 206 591 564,00 =============

UNIDAD EJECUTORA 010 : Provias DescentralizadoPROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de TransportePRODUCTO 3000132 : Camino Departamental con Mantenimiento VialACTIVIDAD 5001433 : Conservación por Niveles de Servicio de la Red Pavimentada y No PavimentadaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 23 486 505,00 TOTAL UE 010 23 486 505,00 ============ TOTAL EGRESOS 230 078 069,00 ============

(En Soles)A LA:

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de TransporteFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 59 896 971,00GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 67 698 204,00 TOTAL PLIEGOS GR 127 595 175,00 =============

PLIEGOS : Gobiernos LocalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de TransporteFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 32 304 950,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 70 177 944,00 TOTAL PLIEGOS GL 102 482 894,00 ============= TOTAL EGRESOS 230 078 069,00 =============

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605486 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, proyecto y/o acción de mantenimiento a fi nanciarse por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura vial” y Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de acciones de mantenimiento de infraestructura vial departamental y vecinal”, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a los

que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- InformaciónLos pliegos habilitados en el presente Decreto

Supremo, informarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el numeral 2.6 del artículo 2 de la Ley N° 30513.

Artículo 5.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y RiegoEncargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

1459453-6

Aceptan Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por KfW para financiar la preparación de estudios de preinversión del “Programa Sectorial de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en Ciudades de Provincias del Perú - Programa PTAR” 1er Paquete

RESOLUCIÓN SUPREMANº 037-2016-EF

Lima, 28 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW – otorgará un Aporte Financiero No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de EUR 2 200 000,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para fi nanciar parcialmente la preparación de los estudios de preinversión del “Programa Sectorial de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en Ciudades de Provincias del Perú – Programa PTAR” 1er Paquete;

Que, la ejecución del citado Programa estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano;

Que, el Aporte Financiero No Reembolsable tiene como objetivo apoyar en la elaboración de los estudios de preinversión compuesto por perfi les y estudios de factibilidad para el citado Programa;

Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por el presente Aporte Financiero No Reembolsable, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, resulta necesario formalizar la aceptación del referido Aporte Financiero No Reembolsable y autorizar la suscripción del Contrato que lo implementa;

De conformidad con lo dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, y;

Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por EUR 2 200 000,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para fi nanciar parcialmente la preparación de los estudios de preinversión del “Programa Sectorial de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en Ciudades de Provincias del Perú – Programa PTAR” 1er Paquete, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.

Artículo 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Contrato que implemente el Aporte Financiero No Reembolsable referido en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Contrato.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1459451-4

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605487NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

Aprueban Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 31 de diciembre del 2016

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 044-2016-EF/52.03

Lima, 29 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año fi scal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo;

Que, asimismo, mediante el literal a) del artículo 17 de la Directiva de Desembolsos de las Operaciones de Endeudamiento y Administración de Deuda, aprobada por Resolución Directoral N° 21-2006-EF/75.01, se establece que la DGETP emite una resolución directoral para convocar a las Unidades Ejecutoras a realizar dicha conciliación de acuerdo a un cronograma establecido, por lo que resulta necesario aprobar dicho cronograma para la conciliación de los citados desembolsos al 31 de diciembre del 2016;

De conformidad con el literal g) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, el numeral 2 del artículo 47 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el literal i) del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N°117-2014-EF, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébese el Cronograma de Conciliación de Desembolsos al 31 de diciembre del 2016, el mismo que forma parte de la presente Resolución Directoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO BLANCO CÁCERESDirector GeneralDirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

ANEXO

CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE DESEMBOLSOS DE OPERACIONES OFICIALES DE

CRÉDITO EFECTUADOS AL 31-12- 2016

DIA HORA ENTIDAD

16-01-2017

10:00 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

10:30 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

11:00 MINISTERIO DEL AMBIENTE

12:00 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

14:00 PODER JUDICIAL

17-01-2017

10:00 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

14:00 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

15:00 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO

18-01-2017

10:00 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

12:00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

15:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

DIA HORA ENTIDAD

19-01-2017

10:00 MINISTERIO DE EDUCACIÓN11:00 MINISTERIO DE SALUD

15:00 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

20-01-201710:00 MINISTERIO DE DEFENSA14:00 GOBIERNOS LOCALES

23-01-2017 10:00 GOBIERNOS REGIONALES

1459375-1

Designan representante del Banco Central de Reserva del Perú - BCRP ante el Consejo Normativo de Contabilidad

RESOLUCIÓN Nº 003-2016-EF/30

Lima, 26 de noviembre de 2016VISTO:La Carta N° 076-2016-BCRP del 08 de noviembre de

2016 del Banco Central de Reserva del Perú; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28708 – Ley General

del Sistema Nacional de Contabilidad señala como conformantes del Sistema Nacional de Contabilidad a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, el Consejo Normativo de Contabilidad; las ofi cinas de Contabilidad o quien haga sus veces para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público, y a las ofi cinas de contabilidad, o quien haga sus veces para las personas naturales o jurídicas del sector privado;

Que, el artículo 8º de la precitada norma legal señala que el Consejo Normativo de Contabilidad es integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Banco Central de Reserva del Perú, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy Superintendencia del Mercado de Valores), Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Dirección Nacional de Contabilidad Pública, Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores (hoy Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria) y de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas,

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 28708, cada una de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad, propondrá, ante el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, una terna de profesionales, entre los cuales se designará a su representante por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser designado por otro periodo igual, a propuesta de la entidad correspondiente,

Que, los profesionales propuestos por el Banco Central de Reserva del Perú – BCRP en la terna correspondiente, han sido evaluados conforme a lo establecido en el Reglamento de Evaluación de Candidatos al Consejo Normativo de Contabilidad aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 031-89-EF/93.08.2;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como representante del

Banco Central de Reserva del Perú – BCRP ante el Consejo Normativo de Contabilidad, por un periodo de tres (3) años al señor CPC. Guillermo Tulio Powzen Reaño.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZPresidenteConsejo Normativo de Contabilidad

1459376-1

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605488 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

Designan representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ante el Consejo Normativo de Contabilidad

RESOLUCIÓN Nº 004-2016–EF/30

Lima, 26 de noviembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 42096-2016-SBS del 02 de noviembre de 2016 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala como conformantes del Sistema Nacional de Contabilidad a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, el Consejo Normativo de Contabilidad; las oficinas de Contabilidad o quien haga sus veces para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público, y a las oficinas de contabilidad, o quien haga sus veces para las personas naturales o jurídicas del sector privado;

Que, el artículo 8º de la precitada norma legal señala que el Consejo Normativo de Contabilidad es integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Banco Central de Reserva del Perú, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy Superintendencia del Mercado de Valores), Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Dirección Nacional de Contabilidad Pública, Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores (hoy Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria) y de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas,

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 28708, cada una de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad, propondrá, ante el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, una terna de profesionales, entre los cuales se designará a su representante por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser designado por otro periodo igual, a propuesta de la entidad correspondiente,

Que, los profesionales propuestos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la terna correspondiente, han sido evaluados conforme a lo establecido en el Reglamento de Evaluación de Candidatos al Consejo Normativo de Contabilidad aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 031-89-EF/93.08.2;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo Único: Designar como representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP ante el Consejo Normativo de Contabilidad, por un periodo de tres (3) años a la señora CPC. Ana María Esquerre Pérez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZPresidenteConsejo Normativo de Contabilidad

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ENERGIA Y MINAS

Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64

DECRETO SUPREMONº 031-2016-MEM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modifi caciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado;

Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista;

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-95-EM, de fecha 03 de noviembre de 1995, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, ubicado en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, Región Loreto, Nor Oriente del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y ATLANTIC RICHFIELD PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobó la Cesión Parcial de Participación del referido Contrato de Licencia por parte de ATLANTIC RICHFIELD PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de OCCIDENTAL EXPLORADORA DEL PERÚ, LTD., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modifi cación de dicho Contrato;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-EM, de fecha 02 de febrero de 2001, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de ATLANTIC RICHFIELD PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA; así como la Modifi cación del citado Contrato;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2004-EM, de fecha 12 de marzo de 2004, se aprobó la Cesión de Posición Contractual del citado Contrato de Licencia por parte de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de OCCIDENTAL EXPLORADORA DEL PERÚ, LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, y de parte de OCCIDENTAL EXPLORADORA DEL PERÚ, LTD., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modifi cación de dicho Contrato;

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605489NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-EM, de fecha 20 de julio de 2004, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de TALISMÁN (PERÚ) LTD., SUCURSAL PERUANA, y AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modifi cación del citado Contrato;

Que, OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública de fecha 26 de enero de 2005, modifi có su denominación social a OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ;

Que, AMERADA HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2006, modifi có su denominación social a HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2007-EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de HESS PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; así como la Modifi cación del citado Contrato;

Que, OCCIDENTAL PETROLERA DEL PERÚ, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública de fecha 05 de febrero de 2008, modifi có su denominación social a TALISMAN PETROLERA DEL PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERÚ;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2010-EM, de fecha 10 de febrero de 2010, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, con el objeto de refl ejar la fusión de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, con TALISMAN (PERU), S.á.r.l., SUCURSAL PERUANA, y TALISMAN PETROLERA DEL PERU, S.á.r.l., SUCURSAL DEL PERÚ, estás dos últimas absorbidas por TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, la que será parte del Contratista en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2010-EM, de fecha 29 de abril de 2010, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, con el objeto de extender por tres (03) años el plazo de la fase de exploración del citado Contrato de Licencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2013-EM, de fecha 26 de abril de 2013, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ y HESS PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, para ceder la totalidad de sus participaciones a favor de PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A.;

Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 088-2014-PP, de fecha 29 de setiembre de 2014, el Directorio de PETROPERÚ S.A. aprobó, entre otros, que dicha empresa suscriba con GEOPARK PERU S.A.C. el Contrato de Términos y Condiciones para la Inversión Conjunta en el Bloque Morona (Lote 64), el cual fue suscrito por ambas empresas el 01 de octubre de 2014;

Que, mediante Carta N° GEYE-0761-2014, recibida en fecha 15 de octubre de 2014, PETROPERÚ S.A. comunicó a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un acuerdo con GEOPARK PERU S.A.C. a fi n de asociarse y cederle el setenta y cinco por ciento (75%) de su participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 031-2015, de fecha 22 de abril de 2015, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, con lo cual el Contratista pasará a tener la siguiente composición:

GEOPARK PERU S.A.C. con el 75% y PETROPERÚ S.A. con el 25% de participación en el citado Contrato de Licencia, respectivamente; asimismo, PERUPETRO S.A. aprobó elevar al Poder Ejecutivo el mencionado Proyecto de Cesión de Posición Contractual para su consideración y respectiva aprobación;

Que, mediante Carta N° GEEO-SDPR-0874-2016, recibida en fecha 22 de noviembre de 2016, PETROPERÚ S.A. remitió al Ministerio de Energía y Minas el Acuerdo de Directorio N° 057-2016-PP, de fecha 20 de junio de 2016, mediante el cual se aprobó la suscripción de la Primera Adenda al Contrato de Términos y Condiciones para la Inversión Conjunta en el Bloque Morona (Lote 64) suscrito entre PETROPERÚ S.A. y GEOPARK PERU S.A.C., la cual fue suscrita el 08 de noviembre de 2016;

Que, mediante Carta N° PRES-GGRL-CONT-GFCN-0226-2016, recibida en fecha 29 de noviembre de 2016, PERUPETRO S.A. trasladó al Ministerio de Energía y Minas la Carta GGRL-210-2016 de PETROPERÚ S.A., a través de la cual remitió: i) la Segunda Adenda al Contrato de Términos y Condiciones para la Inversión Conjunta en el Bloque Morona (Lote 64) suscrito entre PETROPERU S.A. y GEOPARK PERU S.A.C., y ii) el Acuerdo de Directorio N° 093-2016, de fecha 29 de noviembre de 2016, mediante el cual se aprobó la suscripción de la referida Segunda Adenda;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- De la Aprobación de la Cesión de Posición Contractual

Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, aprobado por Decreto Supremo N° 33-1995-EM, y sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos N° 049-1999-EM, N° 005-2001-EM, N° 006-2004-EM, N° 027-2004-EM, N° 077-2007-EM, N° 009-2010-EM, N° 021-2010-EM y, N° 011-2013-EM; por parte de PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A., a favor de GEOPARK PERU S.A.C.; así como la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo.

Artículo 2.- De la Autorización para suscribir la Cesión de Posición Contractual

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A. y GEOPARK PERU S.A.C., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 64, que se aprueba en el artículo 1.

Artículo 3.- Vigencia y refrendoEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1459452-1

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605490 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Directora II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL№ 318-2016-MIMP

Lima, 30 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 234-2016-MIMP, entre otras acciones, se designó a la señora Rosa Amelia Vallejos Lizárraga en el cargo de confi anza de Directora II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ROSA AMELIA VALLEJOS LIZÁRRAGA al cargo de confi anza de Directora II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora JENNY YAMAMOTO UMEZAKI en el cargo de confi anza de Directora II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1459384-1

Designan Asesora II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 319-2016-MIMP

Lima, 30 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal;

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Plaza Nº 004 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora YESENIA CORINA PUGA RAMÍREZ en el cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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PRODUCE

Autorizan viaje de Viceministro de MYPE e Industria a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 026-2016-PRODUCE

Lima, 30 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 20 de octubre de 2016, los señores Luis Felipe Céspedes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo de la República de Chile, Ángel Gurría, Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y Luis Alberto Moreno, Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, cursan invitación al señor Ministro de la Producción, Bruno Giuffra Monteverde, para asistir a la Conferencia Internacional y Reunión Ministerial “Productividad y Crecimiento Inclusivo”, a realizarse los días 05 y 06 de diciembre de 2016 en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;

Que, mediante Ofi cio N° 290-2016-PRODUCE/DM, de fecha 28 de noviembre de 2016, el Ministro de la Producción confi rma su asistencia al mencionado evento, así como también la asistencia del Viceministro de MYPE e Industria;

Que, Mediante Memorando N° 2177-2016-PRODUCE/DVMYPE-I, el Viceministro de MYPE e Industria remite el Informe N° 015-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/IPA, el cual señala que es de importancia la participación del Ministerio de la Producción en el mencionado evento, por cuanto constituirá un espacio para el conocimiento e intercambio de experiencias sobre la aplicación de las políticas e instrumentos que se vienen utilizando en América Latina y el Caribe para la mejora y el fortalecimiento de la productividad en esta región; asimismo, permitirá exponer la experiencia peruana en la materia, lo que constituirá una fuente de insumos importante para la formulación de lineamientos de políticas, así como de mecanismos y herramientas específi cas de coordinación en las materias de interés sectorial;

Que, con Memorando N° 1897-2016-PRODUCE/OGPP, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 643-2016-PRODUCE/OGPP-OP de la Ofi cina de

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605491NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

Presupuesto, el cual otorga la certifi cación presupuestal referente a la asignación de viáticos para el viaje del señor Viceministro de MYPE e Industria;

Que, mediante comunicación electrónica de fecha 25 de noviembre de 2016, se indica que el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, fi nanciará el pasaje del Viceministro de MYPE e Industria para el mencionado viaje;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Juan Carlos Mathews Salazar, Viceministro de MYPE e Industria, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 04 al 07 de diciembre de 2016, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27619 y modifi catorios, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Juan Carlos Mathews Salazar, Viceministro de MYPE e Industria, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 04 al 07 de diciembre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Viáticos por 2 días US$ 370.00 por día TOTAL US$

Juan Carlos Mathews Salazar 740.00 740.00

Artículo 3.- La presente autorización no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1459451-5

Encargan funciones de Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES

RESOLUCIÓN SUPREMANº 027-2016-PRODUCE

Lima, 30 de noviembre del 2016

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, el cual es necesario encargar a fi n de viabilizar el accionar de la entidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30063, Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar al señor Héctor Eugenio Deosdado Soldi Soldi - Viceministro de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el cargo de Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, en tanto se designe a su titular.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1459451-6

Modifican la calificación de diversos Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 465-2016-PRODUCE

Lima, 30 de noviembre de 2016

VISTOS: El Memorando N° 5327-2016-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Memorando N° 2477-2016-PRODUCE/DGP y el Informe N° 020-2016-PRODUCE/DVPA/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorando N° 1819-2016-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 306-2016-PRODUCE/OGPP-Opra de la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la citada Ofi cina General; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 010- 2015-PRODUCE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 199 y 340-2015-PRODUCE, N°s. 282, 417, 420 y 456-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE, en adelante el TUPA del Ministerio;

Que, en el TUPA del Ministerio, se incluyen los procedimientos administrativos N°s. 6, 29, 35, 39, 40, 41,

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605492 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

46, 47, 48, 52, 53, 54 y 55 a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y los procedimientos administrativos N°s. 69 y 70 a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto;

Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley N° 27444, dispone en el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar, que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir;

Que, la Ley N° 27444 señala en el numeral 36.3 del artículo 36, que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial por tratarse de entidades dependientes del Gobierno Central; y en el numeral 38.5 del artículo 38, que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, entre otros, cuando se trate de solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa de Estado, y siempre que no se encuentren comprendidas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final, que contiene las excepciones a los supuestos de aplicación del Silencio Administrativo Negativo;

Que, los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, establecen en el artículo 12 que, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modifi catoria, se debe presentar conjuntamente con dicho proyecto, la siguiente documentación: Proyecto de norma que aprueba el TUPA; el Informe Técnico de la Ofi cina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplifi cación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); y el “Formato de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA” de la Entidad;

Que, por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa y se establecen disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades de la Administración Pública, que tiene como objetivo general, brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplifi cación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral;

Que, mediante el Memorando N° 2477-2016-PRODUCE/DGP y el Informe N° 020-2016-PRODUCE/DVPA/DGP, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero propone y sustenta la modifi cación de la califi cación de evaluación previa y la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, debido a que los procedimientos administrativos N°s. 6 y 29 constituyen derechos preexistentes, los cuales no afectan el interés público respecto a la extracción de recursos hidrobiológicos; los procedimientos administrativos N°s. 35, 39, 40, 41, 46, 47, 48, 52, 53, 54 y 55 no repercuten directamente en los administrados distintos del peticionario y los procedimientos administrativos N°s. 69 y 70 relacionados con la nominación de embarcaciones pesqueras y la modifi cación de la relación de embarcaciones nominadas no afectan el interés público ni los recursos naturales, toda vez que la nominación no constituye una habilitación para el ejercicio de la actividad pesquera;

Que, en tal sentido, los procedimientos administrativos N°s. 6, 29, 35, 39, 40, 41, 46, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 69 y 70 del TUPA del Ministerio no se encuentran comprendidos

en los supuestos de excepción previstos en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 29060, al no implicar una afectación real o potencial al interés público, por lo cual procede la modifi cación del Silencio Administrativo Negativo a Silencio Administrativo Positivo;

Que, por el Memorando N° 1819-2016-PRODUCE/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 306-2016-PRODUCE/OGPP-Opra, mediante el cual la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización emite opinión técnica respecto del sustento formulado mediante el Informe N° 020-2016-PRODUCE/DVPA/DGP, señalando que es viable modifi car la califi cación de evaluación previa de Silencio Administrativo Negativo a Silencio Administrativo Positivo del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de este Ministerio, en la evaluación de los procedimientos administrativos N°s. 6, 29, 35, 39, 40, 41, 46, 47, 48, 52, 53, 54 y 55 a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y los procedimientos administrativos N°s. 69 y 70 a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto;

Que, asimismo, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que la propuesta de modifi cación de la califi cación de evaluación previa de Silencio Administrativo Negativo a Silencio Administrativo Positivo del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de este Ministerio se ajusta a lo dispuesto en el artículo 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; por lo que emite la opinión favorable y remite los documentos de sustento correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifícase la calificación de los Procedimientos Administrativos N°s. 6, 29, 35, 39, 40, 41, 46, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 69 y 70 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE y modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 199 y 340-2015-PRODUCE, N°s. 282, 417, 420 y 456-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publícase la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y el Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el citado Diario Ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1459381-1

Aprueban el Reglamento del Comité de Control Interno del FONDEPES

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 353-2016-FONDEPES/J

Lima, 28 de noviembre de 2016

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605493NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

VISTOS: El Memorando N° 011-2016-FONDEPES/PCCI del Presidente del Comité de Control Interno, así como la Nota N° 200-2016-FONDEPES/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en adelante FONDEPES, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, creado mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE, elevado al rango de Ley a través del artículo 57º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. Goza de autonomía técnica, económica y administrativa, cuya fi nalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente el desarrollo de actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;

Que, el artículo 7 de la citada Ley Orgánica, establece que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y efi cientemente, siendo responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confi abilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo;

Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de la entidades del Estado, establece que la Contraloría General de la República es la entidad competente para dictar la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación;

Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, establece la obligación de todas las entidades de los tres niveles de gobierno de implementar su Sistema de Control Interno, en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, a partir de su entrada en vigencia, para lo cual la Contraloría General de la República emitirá las disposiciones conteniendo los plazos por cada fase y nivel de gobierno, así como los demás lineamientos que sean necesarios;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 149-2016-CG publicada el 14 de mayo de 2016 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó la Directiva N° 013-2016-CG/GPROD “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, a través de la cual se norma la implementación del sistema de control interno en las entidades del Estado en sus tres niveles de gobierno, con el fi n de fortalecer el control interno para el efi ciente, transparente y correcto ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado;

Que, el numeral 7.2.1 de la citada Directiva, establece entre otros aspectos, que la entidad deberá constituir un Comité mediante resolución suscrita por el titular de la entidad, responsable de promover, orientar, coordinar y realizar seguimiento a las acciones para la implementación del Sistema de Control Interno; asimismo, establece que las funciones y responsabilidades de los miembros del Comité respecto de las labores de implementación y la asistencia a las sesiones, se especifi can en el Reglamento del Comité, el cual es elaborado por dicho Comité y aprobado por el Titular de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 271-2016-FONDEPES/J del 21 de julio de 2016, se designaron a los miembros del Comité de Control Interno de FONDEPES;

Que, mediante Memorando N° 011-2016-FONDEPES/PCCI del 25 de octubre de 2016, el Presidente del Comité de Control Interno de FONDEPES solicitó que se prosiga con la aprobación del Reglamento de Comité de Control Interno, conforme a lo establecido en el numeral 7.2.1 de la Directiva N° 013-2016-CG/GPROD;

Que, mediante la Nota N° 200-2016-FONDEPES/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica remitió el proyecto de Reglamento de Comité de Control Interno y señaló que corresponde que mediante Resolución Jefatural se apruebe el mismo;

Con los visados de la Secretaría General y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Comité de Control Interno del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, el cual consta en Anexo adjunto a la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga al Reglamento del Comité de Control Interno del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.

Artículo 3°.- Notifi car a los miembros del Comité de Control Interno designados mediante Resolución Jefatural N° 271-2016-FONDEPES/J.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ISABEL CASTRO SILVESTREJefaFondo Nacional de Desarrollo Pesquero

1459089-1

Designan Jefa de la Oficina General de Administración del FONDEPES

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 357-2016-FONDEPES/J

Lima, 29 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 349-2016-FONDEPES/J de fecha 31 de octubre de 2016, se encargó al señor Enrique Fernández Paniagua, actual Secretario General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, en tanto se designe al Titular;

Que, se ha estimado por conveniente dejar sin efecto la encargatura señalada en el considerando precedente y designar al profesional que ocupara dicho cargo de confi anza;

De conformidad con lo previsto por el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y al literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización de Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346- 2012-PRODUCE;

Con los visados de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto a partir del 30 de noviembre de 2016, la encargatura otorgada del señor Enrique Fernández Paniagua, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar a partir del 1 de diciembre de 2016, a la señora Giovanna Sánchez Mattos en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES.

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605494 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

Artículo 3º.- Encargar a partir del 1 de diciembre de 2016, a la señora Giovanna Sánchez Mattos, en el cargo de Coordinadora del Área de Logística de la Ofi cina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, en tanto se designe al Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ISABEL CASTRO SILVESTREJefaFondo Nacional de Desarrollo Pesquero

1459091-1

SALUD

Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Intervenciones Estratégicas por Etapas de Vida de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 920-2016/MINSA

Lima, 29 de noviembre del 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP-P Nº 861), de la Dirección de Intervenciones Estratégicas por Etapas de Vida de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, se encuentra califi cado como cargo de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 851-2016/MINSA de fecha 28 de octubre del 2016, se designó a la médico cirujano Julia Rosa María Ríos Vidal, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP-P Nº 861), de la Dirección de Intervenciones Estratégicas por Etapas de Vida de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, nominándose además como Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis del Ministerio de Salud;

Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma, así como designar a quien desempeñará el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por

la médico cirujano Julia Rosa María Ríos Vidal, a la designación y nominación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 851-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la médico cirujano Magda Guiselda Hinojosa Campos, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP-P Nº 861), de la Dirección de Intervenciones Estratégicas por Etapas de Vida de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1459358-1

Designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y la nominan como Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 921-2016/MINSA

Lima, 29 de noviembre del 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP-P Nº 795), Nivel F-4, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, se encuentra califi cado como Directivo Superior de libre designación y remoción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 675-2016/MINSA de fecha 02 de setiembre del 2016, se designó a la médico cirujano Ana Rosalía Escudero Quintana, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I (CAP-P Nº 795), Nivel F-4, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma, así como designar a quien desempeñará el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la médico cirujano Ana Rosalía Escudero Quintana, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 675-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la médico cirujano Julia Rosa María Ríos Vidal, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I (CAP-P Nº 795), Nivel F-4, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Nominar a la médico cirujano Julia Rosa María Ríos Vidal, como Coordinadora Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis, del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1459358-2

Designan Ejecutiva Adjunta I de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 922-2016/MINSA

Lima, 29 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 493-2016/

MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro

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605495NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

de Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP-P Nº 928), Nivel F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, se encuentra califi cado como directivo superior de libre designación y remoción;

Que, según Resolución Ministerial Nº 812-2015/MINSA de fecha 14 de diciembre de 2015, se designó entre otros, a la bióloga Elena del Rosario Gil Merino en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial Nº 191-2016/MINSA de fecha 16 de marzo de 2016, se dispuso la equiparación, en forma transitoria, de los órganos de la estructura orgánica del Ministerio de Salud aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, con los órganos de su anterior estructura orgánica aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, contemplándose a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria como órgano equivalente a la ex Dirección General de Salud Ambiental;

Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma, así como designar a quien desempeñará el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la bióloga Elena del Rosario Gil Merino, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 812-2015/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la economista Vilma Inez Scarsi Hurtado, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I (CAP-P Nº 928), Nivel F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1459358-3

Aprueban Directiva Sanitaria “Procedimiento para la declaración de emergencia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 923-2016/MINSA

Lima, 29 de noviembre del 2016

Visto, el Expediente Nº 16-014542-001, que contiene el Informe Nº 737-2016/DSB/DIGESA y el Informe N° 001488-2016/DSB/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del

Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 6 del artículo 9 del Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA, referido a las funciones de la DIGESA, señala que una de ellas es normar el procedimiento para la declaración de emergencia sanitaria por las Direcciones Regionales de Salud, respecto de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano. Asimismo, el numeral 8 del citado artículo del Reglamento, referido a las funciones de las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud y Direcciones de Salud, señala que declaran la emergencia sanitaria en el sistema de abastecimiento del agua para consumo humano cuando se requiera prevenir y controlar todo el riesgo a la salud, en sujeción a las normas establecidas por la autoridad de salud de nivel nacional;

Que, el numeral 4 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA, establece que el Ministerio de Salud aprobará mediante resolución ministerial, entre otros documentos normativos formulados por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, los procedimientos para la declaración de emergencia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano;

Que, el artículo 86 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2016-SA, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia y fi scalización en materia de salud ambiental, los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona, así como de la inocuidad alimentaria de los alimentos destinados al consumo humano elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesquero acuícolas, así como de otorgar, reconocer derechos, certifi caciones, emitir opiniones técnicas, autorizaciones, permisos y registros en el marco de sus competencias, ejerce las funciones de autoridad nacional de salud ambiental e inocuidad alimentaria;

Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha elaborado la Directiva Sanitaria “Procedimiento para la declaración de emergencia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano”, con el objetivo de establecer los criterios y procedimientos para la declaratoria de emergencia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano y su implementación conforme a lo establecido en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2010-SA;

Que, mediante el Informe N° 869-2016-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

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605496 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

Con el visado de la Directora General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria N°075 -MINSA/DIGESA-V.01 “Procedimiento para la declaración de emergencia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es responsable de la difusión y seguimiento de la citada Directiva Sanitaria, aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3.- Las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud, las Direcciones de Salud, o las que hagan sus veces, son responsables de la implementación, ejecución y supervisión de la presente Directiva Sanitaria, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1459358-4

Dan por finalizada la Alerta Amarilla declarada por R.M. N° 320-2016/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 925-2016/MINSA

Lima, 29 de noviembre de 2016

Visto, el Expediente Nº 16-103275-001, que contiene la Nota Informativa N° 286-2016-DG-DIGERD/MINSA y el Informe Técnico N 043-2016-LRL-COE-UFMS-DIGERD/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otras;

Que, por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, se aprobó la Directiva Nº 036-2004/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;

Que, en virtud de ello, se emitió la Resolución Ministerial N° 320-2016/MINSA, declarando la alerta amarilla en los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud de Amazonas, Apurímac, Huancavelica, Pasco, Ayacucho, Cusco, Ancash, Loreto, San Martín, Junín,

Madre de Dios, Huánuco, Puno, Lambayeque, Piura, Arequipa y Ucayali, por bajas temperaturas y friaje, desde su publicación hasta que el Ministerio de Salud declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de las jurisdicciones correspondientes;

Que, el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, es el órgano encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres y conducir su implementación a nivel sectorial;

Que, mediante Nota Informativa N° 286-2016-DG-DIGERD/MINSA, sustentada en el Informe Técnico N 043-2016-LRL-COE-UFMS-DIGERD/MINSA, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud, ha propuesto a la Alta Dirección del Ministerio de Salud dar por fi nalizada la alerta amarilla declarada por Resolución Ministerial N° 320-2016/MINSA, por cuanto “(…) la Alerta Amarilla decretada ha cumplido el propósito de su declaración, en tanto, los establecimientos de salud comprometidos han adoptado líneas de acción específi cas que abordan los efectos de las Bajas Temperaturas, reportando que los casos de infecciones respiratorias agudas (IRAs) en menores de 05 años se encuentran en zona de seguridad con tendencia a ingresar a la zona de éxito alejándose de la zona de alarma, sumado a ello según SENAMHI se señala que los episodios de bajas temperaturas y friaje en las zonas declaradas en alerta amarilla se han venido presentado en menor cantidad, por lo que desde el punto de vista de la Gestión del Riego de Desastres dicho peligro ha dejado de ser una amenaza (…)”;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud;

Que, mediante el Informe N° 1088-2016-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente;

Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por fi nalizada la Alerta Amarilla declarada por Resolución Ministerial N° 320-2016/MINSA, debido a las bajas temperaturas y friaje, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, a través de las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional comprendidas en la Alerta Amarilla declarada por Resolución Ministerial N° 320-2016/MINSA, se encarguen de difundir y supervisar la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1459358-5

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605497NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Modifican la Directiva “Procedimiento de Verificación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS

Nº 63-GCSPE-ESSALUD-2016

Lima, 2 de noviembre de 2016

VISTO: El Informe Nº 8-GASV-GCSPE-ESSALUD-2016, elaborado por la Gerencia de Auditoría de Seguros y Verifi cación; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones y medidas para mejorar la administración de tales aportes, faculta a EsSalud para que, de ofi cio, ejerza las funciones de verifi cación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar;

Que, por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29135, que regula: a) Las funciones de verifi cación de la condición de asegurados y entidades empleadoras de trabajadores del hogar; b) El procedimiento administrativo para la declaración de baja de ofi cio del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes y de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar; c) El procedimiento administrativo para la imposición de la sanción de inhabilitación por el incumplimiento de los requisitos determinantes para la inclusión de una persona en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes que administra EsSalud; y, d) El procedimiento administrativo para la imposición de sanciones relacionadas con la obligación de permitir el control y el deber de informar ante EsSalud;

Que, con Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, se aprobó la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, “Procedimiento de Verifi cación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar”;

Que, sin embargo, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 310-PE-ESSALUD-2016, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 328-PE-ESSALUD-2016, se modifi ca el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de EsSalud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modifi catorias, regulando la naturaleza de las Ofi cinas de Seguros y Prestaciones Económicas como áreas operativas desconcentradas responsables de brindar atención a los usuarios que realizan trámites de seguros y prestaciones económicas, de la verifi cación de la condición de los asegurados, así como de realizar auditorías de seguros, fi scalización y control posterior en el ámbito territorial asignado;

Que, asimismo, con Resolución de Gerencial General Nº 815-GG-ESSALUD-2016, se aprobó el Manual de

Operaciones de las Ofi cinas de Seguros y Prestaciones Económicas;

Que, en este sentido, se hace necesario modifi car la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, aprobada por Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, a efectos de adecuar sus disposiciones al nuevo modelo de Ofi cinas de Seguros y Prestaciones Económicas, así como hacer más ágil y viable el procedimiento, según la normativa vigente;

De acuerdo a las atribuciones otorgadas a EsSalud en la Primera Disposición Final y Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 29135, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR;

Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- MODIFICAR el literal V, inciso b) del literal VI, los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del literal VII, los numerales 8.2.1, 8.2.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, 8.8, 8.10, 8.11 y 8.12 del literal VIII, la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final, la Única Disposición Complementaria Transitoria y el literal XI de la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, “Procedimiento de Verifi cación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar”, aprobada por Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, en los términos siguientes:

“V. Base Legal

(…)

- Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015, que aprueba el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (EsSalud), y sus modifi catorias.

- Resolución de Gerencia General Nº 815-GG-ESSALUD-2016, que aprueba el Manual de Operaciones de las Ofi cinas de Seguros y Prestaciones Económicas.”

“VI. Conceptos de Referencia y Lista de Acrónimos

(…)

b) Lista de acrónimos

OSPE: Ofi cina de Seguros y Prestaciones Económicas.(…) SIS: Seguro Integral de Salud.”

“VII. Disposiciones Generales

7.1. La baja de ofi cio se trata de un acto administrativo emitido por el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o por el Jefe de la OSPE, según el tipo de ofi cina, como resultado del proceso de verifi cación de la condición del asegurado o de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar, generalmente derivado de la recomendación efectuada por el personal verifi cador.

7.2. La inhabilitación de la condición de asegurado es una sanción administrativa emitida por el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o por el Jefe de la OSPE, según el tipo de ofi cina, o quienes hagan sus veces, respecto de un administrado cuya baja de ofi cio ha sido motivada por alguna de las causales contempladas en el Artículo 27° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR.

7.3. Las OSPE deben realizar las coordinaciones con los Órganos Centrales y Desconcentrados, según corresponda, a efectos de obtener la asignación de recursos para la disponibilidad de personal, transporte, infraestructura, equipamiento administrativo e informático, capacitación, así como coordinar los requerimientos de aplicativos informáticos con la sede central para el debido

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605498 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

cumplimiento de las actividades de verifi cación que se lleven a cabo.”

“VIII. Disposiciones Específi cas

(…)

8.2. Del Procedimiento de Verifi cación

8.2.1. De los actos previos al inicio de verifi cación

El programador que labora en la OSPE o, cuando no se tenga disponible este personal, el personal administrativo o el verifi cador, deberá acopiar la información y generar los documentos y reportes señalados en los literales siguientes mediante la utilización de los sistemas informáticos de gestión a los cuales tenga acceso:

a) Información del domicilio fi scal del empleador, donde se presume se genera la relación jurídica de Seguridad Social declarada, reportes de pagos (Sistema Pagos SUNAT), así como la información del asegurado a verifi car mediante los reportes de los sistemas Acredita, Sistemas de Aseguramiento y RENIEC, empleador y trabajador del hogar (página web SUNAT) y empleador inscrito en MYPE/REMYPE en la web del MTPE, antecedentes de prestaciones de salud, prestaciones económicas, CITT emitidos y citas tramitadas, entre otra información.

b) Carta de Presentación fi rmada y sellada por el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de ofi cina, de acuerdo al Formato “Carta de Presentación de Verifi cación” (Anexo 01).

c) Formato “Orden de Verifi cación”, fi rmado y sellado por el Jefe de la OSPE o el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones, según el tipo de ofi cina, numerada en forma correlativa (Anexo 02).

d) Formato “Acta de Impedimento o Demora en la Autorización de Ingreso al Centro de Trabajo” (Anexo 03).

e) Formato “Carta Ampliatoria de la Orden de Verifi cación”, fi rmado y sellado por el Jefe de la OSPE o el Jefe de Control de las Filtraciones, según el tipo de Ofi cina (Anexo 04).

f) Formato “Acta de Verifi cación” (Anexo 05). g) Formato GAA.FO.11 “Cargo de Notifi cación de

Actos Administrativos” (Anexo 11).h) Formato de Carta de Citación (Anexo 14)

Asimismo, el programador o, cuando no se cuente con este personal, el personal administrativo o el verifi cador, debe recabar y gestionar los formatos de seguro correspondientes para el encargado del procedimiento, establecer el mapeo de rutas y proporcionar el material necesario para el desarrollo de las actividades del verifi cador de campo.”

“8.2.2. Del acto de verifi cación

La verifi cación se inicia con la notifi cación de la Orden de Verifi cación, ya sea a la entidad empleadora o al asegurado, indistintamente, debiendo notifi carse dicha Orden de Verifi cación a ambos administrados.

La notifi cación a la entidad empleadora se efectuará en el último domicilio declarado por la entidad. De no ubicarse el domicilio, se procederá a notifi car al representante legal de la entidad en su domicilio registrado ante RENIEC.

En el caso del asegurado, la notifi cación se podrá realizar en el domicilio de la entidad empleadora, de encontrarse en el mismo. De no encontrarse en el citado domicilio, se notifi cará al domicilio declarado o, en todo caso, al domicilio registrado en la RENIEC.

Agotados todos los medios de notifi cación personal a los administrados materia de la verifi cación sin resultado alguno, se procederá a publicar la Orden de Verifi cación.

Las OSPE podrán realizar las acciones necesarias para que la notifi cación de la Orden de Verifi cación u otros actos vinculados al procedimiento se realice en dicha Ofi cina, en alguno de los centros asistenciales o en otras instalaciones de la Administración, si se tiene conocimiento que los administrados se apersonarán a realizar un trámite o recibir una prestación de salud,

respetando la normativa referida a la correcta notifi cación de actos administrativos.

De ubicarse el domicilio de los administrados, el verifi cador se identifi cará presentando su credencial institucional, la Carta de Presentación y la Orden de Verifi cación, solicitando el permiso correspondiente para ingresar al centro de trabajo, establecimiento, domicilio del asegurado o lugar donde se efectuará la verifi cación.

En el caso de la entidad empleadora, si el verifi cador luego de identifi carse no es atendido o existe demora en autorizar su ingreso al centro de trabajo, deberá esperar un máximo de quince (15) minutos para que se autorice su ingreso. Transcurrido dicho tiempo sin respuesta alguna, procederá a levantar el Acta según Formato “Acta de Impedimento o Demora en la Autorización de Ingreso al Centro de Trabajo”, en la que consignará el impedimento del ingreso o demora de más de quince (15) minutos, dejando constancia del hecho y de la nueva fecha de visita que se realizará dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.

El Verifi cador se apersona en la nueva fecha establecida, y si persiste el impedimento o demora de más de quince (15) minutos en autorizar el ingreso, consigna este hecho en el Formato “Acta de Verifi cación”, levantando la información que pueda obtener en dicha visita.

En forma alternativa u opcional si en la visita realizada al asegurado y/o entidad empleadora no se encontrase a los administrados o no hubiese sido posible su entrevista, las OSPE podrán utilizar la Carta de Citación (según Anexo 14), la cual tiene por fi nalidad que los administrados se apersonen a la Ofi cina para la realización de la entrevista.

Si el verifi cador es atendido luego de identifi carse, estará facultado a realizar las siguientes acciones orientadas a verifi car la existencia de vínculo jurídico de la seguridad social entre la entidad empleadora y el(los) asegurado(s):

a) Requerir la concurrencia del representante legal, la persona encargada, autorizada por la empresa, trabajador, terceros o personal que se encuentre en el lugar de verifi cación, así como requerir la identifi cación de las personas y terceros materia del procedimiento.

(…)f) Emitir la Carta Ampliatoria de la Orden de

Verifi cación (fi rmada por el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones u OSPE, según el tipo de Ofi cina) cuando se presuma que existen trabajadores adicionales con afi liación indebida, de acuerdo al formato del Anexo 04.

(…)i) Consignar en el Formato “Acta de Verifi cación”,

entre otros, las declaraciones con carácter de Declaración Jurada, afi rmaciones, manifestaciones o descargos del empleador, trabajador (si se encuentra presente) o terceros (de considerarlo necesario el verifi cador). Pueden suscribirse tantas actas de verifi cación como visitas se hayan realizado, consignando en el Acta aquella información que se encuentre disponible en la visita.

(…)”

“8.2.3. Del Informe Final

(…)El verifi cador de gabinete, o, de no contar con el

mismo, el verifi cador comisionado, elaborará el Informe Final de acuerdo a la estructura establecida en el Formato “Modelo de Informe Final de Verifi cación” (Anexo 06) por cada asegurado sujeto de verifi cación, sustentando sus conclusiones en hechos objetivos y en el valor probatorio de las Actas de Verifi cación levantadas, y lo remite al Jefe de la OSPE o de la Unidad de Control de las Filtraciones, según el tipo de ofi cina, dentro de los plazos señalados en el párrafo anterior, debidamente subsanado.

El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de ofi cina, aprobará u observará el Informe Final dentro de los tres (03) días hábiles de recibido. En caso de formular observaciones, las mismas deben ser subsanadas en el plazo de dos (02) días hábiles, caso en el cual procederá a la emisión del Informe.

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605499NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

“8.3. De la Emisión del Acto Resolutivo de Baja de Ofi cio

El verifi cador resolutor o, de no contar con dicho profesional, el profesional Abogado de la OSPE o el verifi cador, de acuerdo a la recomendación señalada por el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de ofi cina, y a la documentación sustentatoria, proyectará la Resolución de Baja de Ofi cio, la cual es aplicable al asegurado titular, derechohabientes y entidad empleadora del trabajador del hogar, de acuerdo al Formato “Modelo de Resolución de Baja de Ofi cio” (Anexo 07), y la eleva al Jefe de la OSPE o el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones, según el tipo de ofi cina, dentro del día hábil siguiente de haber recibido la aprobación por dicho funcionario.

El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, de acuerdo al tipo de Ofi cina, dentro de los cinco (05) días hábiles de recibido el proyecto, de encontrarlo conforme, lo suscribe. En el mismo plazo puede observar el proyecto, efectuando las recomendaciones del caso, devolviéndolo al verifi cador resolutor o, de no contar con dicho profesional, al verifi cador o profesional abogado que proyectó la Resolución, quien subsanará las observaciones dentro del día hábil siguiente de recibida la recomendación.

El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, de acuerdo al tipo de ofi cina, una vez subsanadas las observaciones, dentro del día hábil siguiente, suscribe la Resolución de Baja y la deriva al gestor resolutor o, de no contar con dicho personal, al personal administrativo, para su notifi cación en el plazo máximo de Ley.”

“8.4. De la Comunicación a SUNAT de la Baja de Ofi cio

(…)La Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado

coordinará las acciones necesarias con la SUNAT y con la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que los períodos de baja se refl ejen en los sistemas de seguros en relación a la acreditación del titular y sus derechohabientes.”

“8.5. De la emisión del Acto Resolutivo de Multa

De acuerdo a las recomendaciones del Informe Final y del análisis de los antecedentes referidos al procedimiento de verifi cación, los Jefes de las Unidades de Control de las Filtraciones o los Jefes de las OSPE, según el tipo de Ofi cina, podrán imponer sanciones a las entidades empleadoras, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, acorde con el Anexo “Tabla de Infracciones y Sanciones” del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR:

(…)En los supuestos antes mencionados, de existir

indicios razonables de infracción administrativa, el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de ofi cina, emitirá la carta de inicio de procedimiento de procedimiento sancionador, según Formato “Carta de Inicio de Procedimiento Sancionador” (Anexo N° 09), la cual contendrá, entre otros:

(…)- Autoridad competente para imponer la sanción (Jefe

de la Unidad de Control de las Filtraciones o Jefe de la OSPE, según el tipo de Ofi cina);

(…)Vencido el plazo de cinco (05) días para presentar

los descargos correspondientes, con la respuesta del administrado o sin ella, el verifi cador resolutor o, de no contar con dicho personal, el profesional Abogado o el verifi cador de la Unidad de Control de las Filtraciones o de la OSPE, según el tipo de Ofi cina, en el plazo de tres (03) días hábiles, analizará los actuados del expediente y, de existir infracción administrativa, proyectará la Resolución

de Multa aplicable a la entidad empleadora de acuerdo al Formato “Modelo de Resolución de Multa” (Anexo 08), elevándola al Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o al Jefe de la OSPE, según sea el caso.

El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de Ofi cina, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de recibido el proyecto, lo revisará y, de encontrarlo conforme, fi rmará y sellará la Resolución. De observarla, realizará las recomendaciones del caso y la devolverá al verifi cador resolutor, profesional Abogado o verifi cador, según sea el caso, para las subsanaciones correspondientes en el plazo de dos (02) días hábiles de formuladas las recomendaciones.

El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de ofi cina, dentro del día hábil siguiente de recibida la Resolución de Multa, la fi rmará y derivará al gestor resolutor o al personal administrativo encargado para su notifi cación dentro del plazo de Ley.

Dentro del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Resolución de Multa o de haberse agotado la vía administrativa, el Jefe de la OSPE o de la Unidad de Control de las Filtraciones, según el tipo de ofi cina, emitirá la constancia de acto fi rme (según Anexo 15) y el Jefe de la OSPE la remitirá conjuntamente con la copia fedateada de la Resolución al Gerente de la Red Asistencial con los documentos que acrediten su correcta notifi cación (en caso de publicación, los antecedentes de notifi cación personal infructuosa) y otros documentos requeridos por las Unidades de Finanzas, solicitando se inicien las acciones de cobranza de acuerdo a lo dispuesto en sus normas internas.”

“8.6. De las Acciones para el Recupero

Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber quedado fi rme la Resolución de Baja de Ofi cio, el Jefe de la OSPE solicita a la Gerencia de la Red Asistencial u Órganos Prestadores Nacionales donde el asegurado haya recibido prestaciones (según sistemas de consulta implementados) liquide dichas prestaciones económicas o de salud indebidamente percibidas en centros asistenciales institucionales o de terceros contratados por la Institución, durante el término comprendido desde la fecha de inicio del período de verifi cación hasta el último día calendario del mes en que se emite la Resolución de baja o fecha en que estuvo acreditado el asegurado con el empleador al momento de haberse iniciado el proceso de verifi cación. Para dicho efecto, se debe remitir a la Gerencia de la Red Asistencial donde hubiere recibido prestaciones de salud u Órgano Prestador Nacional según corresponda copia fedateada de la Resolución de Baja, constancia de acto fi rme (según Anexo 15), documentos que acrediten su correcta notifi cación (en caso de publicación, antecedentes de notifi cación personal infructuosa) y otros documentos requeridos por la Unidades de Finanzas, para que se inicien las acciones de valorización y recupero de acuerdo a lo establecido en sus procedimientos internos, precisando que son sujetos obligados solidariamente al reembolso de las referidas prestaciones: la entidad empleadora que declara sujetos que no reúnen la condición de asegurados así como aquel que las hubiere percibido indebidamente sin reunir la condición de asegurado, así como de sus derechohabientes.

Por excepción, cuando el titular o sus derechohabientes no hayan recibido prestaciones económicas y hayan sido atendidos en un solo centro asistencial, la solicitud de liquidación de prestaciones de salud se remitirá al centro asistencial donde hayan recibido atención.”

“8.7. De la Coordinación con las Unidades de Finanzas sobre las Multas y Acciones de Recupero

Las OSPE realizarán las coordinaciones con las Unidades de Finanzas de las Redes Asistenciales para que informen, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes, sobre las notifi caciones de las resoluciones de recupero y de las cobranzas realizadas debido a las Bajas de ofi cio y Multas remitidas.”

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605500 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

“8.8. De la Sanción de Inhabilitación

Una vez consentida la Resolución de Baja de Ofi cio o agotada la vía administrativa respecto de la misma, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo 002-2009-TR, el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de Ofi cina, puede imponer la sanción de inhabilitación, por las siguientes causales:

(…)

En los supuestos antes mencionados, de existir indicios razonables de infracción administrativa, el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de Ofi cina, emitirá la carta de inicio de procedimiento sancionador, según Formato “Carta de Inicio de Procedimiento Sancionador” (Anexo N° 09), la cual contendrá, entre otros:

(…)- Autoridad competente para imponer la sanción (Jefe

de la Unidad de Control de las Filtraciones o Jefe de la OSPE, según el tipo de ofi cina);

(…)Una vez transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles

para efectuar los descargos, con la respuesta o no del presunto infractor, se efectuará el análisis de los actuados en el procedimiento, y se determinará la existencia o no de responsabilidad administrativa por parte del mismo, la cual constará en el Informe respectivo elaborado por el verifi cador resolutor, o de no contar con dicho personal, el Abogado de la Unidad de Control de las Filtraciones o de la OSPE, según el tipo de ofi cina, o el verifi cador.

(…)De determinarse la responsabilidad por parte del

infractor, el verifi cador resolutor o, de no contar con dicho personal, el profesional Abogado de la Unidad de Control de las Filtraciones o de la OSPE, según el tipo de ofi cina, o el Verifi cador, proyecta la Resolución de Inhabilitación correspondiente aplicable al asegurado titular por un (01) año, siguiendo el Formato “Modelo de Resolución de Inhabilitación” (Anexo 10).”

“8.10. De la Notifi cación de los Actos Administrativos

El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de ofi cina, autoriza que la notifi cación de los actos administrativos contenidos en la presente Directiva se efectúe por intermedio de su personal o por una empresa especializada seleccionada para tal fi n, debiendo verifi car que se cumpla con notifi car en primer orden en forma personal al empleador y asegurado según corresponda utilizando para ello el Formato “Cargo de Notifi cación de Actos Administrativos” (Anexo 11) o en el caso de que la notifi cación sea efectuada por una empresa especializada mediante el uso de un formato propio de la empresa que contenga la información sufi ciente para garantizar una debida notifi cación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 27444. Agotada esta vía sin haber podido notifi car los actos administrativos, solicitará a la Sub Gerencia de Verifi cación de la Condición del Asegurado la publicación del acto mediante el formato “Publicación de Actos Administrativos”(Anexo 12).

El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de ofi cina, en la fecha en que se publique el acto administrativo en el Diario Ofi cial El Peruano, publicará simultáneamente en el SACAD o sistema que se implemente, el contenido íntegro del acto administrativo, garantizando que no existan errores en su publicación.”

“8.11. De los Recursos Administrativos

Los Recursos Administrativos pueden ser presentados en la OSPE o Unidad de Control de las Filtraciones, según el tipo de ofi cina, que emitió el acto administrativo por el asegurado, la entidad empleadora o tercero interesado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Para el caso de las OSPE tipos A y B, los Recursos de Reconsideración serán resueltos por las Unidades de Control de las Filtraciones, los Recursos de Apelación por las Jefaturas de las OSPE, y los Recursos de Revisión por la Sub Gerencia de Plataforma de Atención, agotándose con ello la vía administrativa.

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

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605501NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

En el caso de las OSPE tipos C y D, los Recursos de Reconsideración serán resueltos por la Jefatura de la OSPE, y el Recurso de Apelación será resuelto por la Sub Gerencia de Plataforma de Atención, agotándose con ello la vía administrativa.”

“8.12. Del Monitoreo y Evaluación

Los Jefes de las Unidades de Control de las Filtraciones o los Jefes de las OSPE, según el tipo de ofi cina, remitirán a la Sub Gerencia de Verifi cación de la Condición del Asegurado los primeros siete (07) días hábiles de cada mes, en archivo Excel o sistema informático que se implemente para estos efectos, el formato “Reporte de Monitoreo de Acciones de Verifi cación” (Anexo 13), adjuntando copia escaneada de las Resoluciones de Baja de Ofi cio, Resoluciones de multa, Resoluciones de inhabilitación emitidas y cartas remitidas a las Unidades de Finanzas en las que se solicitan las acciones de valorización y recupero.

(…)”

“IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- En caso el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o Jefe de la OSPE, según el tipo de ofi cina, tenga indicios que una entidad empleadora que se encuentra declarando veinte (20) o más trabajadores no existe o no se encuentra funcionando, informará de esta situación a la Sub Gerencia de Verifi cación de la Condición del Asegurado dentro de los primeros siete (07) días hábiles de cada mes para que solicite a la SUNAT inicie un procedimiento de fi scalización, de acuerdo a sus competencias funcionales, salvo casos coordinados con la Sub Gerencia para la atención directa de los mismos.

Segunda.- El Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o el Jefe de la OSPE, según el tipo de Ofi cina, remitirá a la Ofi cina de Asuntos Jurídicos de su ámbito jurisdiccional los casos que presenten indicios de presuntos ilícitos penales, para su evaluación y acciones ante la Autoridad Policial, Judicial o Ministerio Público de ser el caso, informando a la Sub Gerencia de Verifi cación de la Condición del Asegurado dentro de los siete (07) primeros días hábiles de cada mes sobre el estado de los mismos, a efectos que se envíe el consolidado a la Gerencia Central de Asesoría Jurídica para su monitoreo y seguimiento.

Tercera.- Las OSPE no ubicadas en Lima y Callao que inician el procedimiento de verifi cación de un asegurado, derivarán el mismo a la OSPE donde la entidad empleadora tenga su domicilio, con un Informe de lo actuado respecto del asegurado. La OSPE correspondiente a la entidad empleadora emitirá y notifi cará los actos administrativos de Baja de Ofi cio, inhabilitación y multa.

Las OSPE ubicadas en Lima y Callao que cuenten con Unidad de Control de las Filtraciones implementada y que inician el procedimiento de verifi cación de un asegurado, continúan con el procedimiento y emiten los actos administrativos de Baja de Ofi cio, inhabilitación y multa, según sea el caso, aun cuando la entidad empleadora se ubique fuera de su ámbito jurisdiccional o la verifi cación implique a más asegurados.

En el caso de aquellas OSPE de Lima y Callao que no cuenten con Unidad de Control de las Filtraciones o verifi cadores de campo, pero que detecte situaciones con indicios de afi liación indebida, podrán iniciar el procedimiento de verifi cación a través de sus verifi cadores acreditadores, utilizando para ello la Orden de Verifi cación/Entrevista al Asegurado (Anexo 16), derivando posteriormente el mismo a las OSPE cuya Unidad de Control de las Filtraciones se encuentre implementada, según lo que indique la Gerencia de Auditoría de Seguros y Verifi cación”.

“X. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- En tanto se implemente el aplicativo informático respectivo, se establecerán los códigos para los actos relacionados al procedimiento de verifi cación

de la condición del asegurado y entidades empleadoras de trabajadores del hogar indicados por la Gerencia de Auditoría de Seguros y Verifi cación”.

“XI. ANEXOS

(…)- ANEXO 14: “Formato de Carta de Citación”.- ANEXO 15: “Formato de Constancia de Acto Firme”. - ANEXO 16: “Orden de Verifi cación/Entrevista al

Asegurado”.

Articulo Segundo.- INCORPORAR la Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Final a la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, “Procedimiento de Verifi cación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar”, aprobada por Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, en los términos siguientes:

“IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)Cuarta.- Precísese que el personal designado como

verifi cador está facultado para efectuar las acciones de verifi cación en todo el territorio nacional, previa coordinación con la OSPE correspondiente.

Quinta.- En las acciones de verifi cación que ameriten baja o inhabilitación del asegurado, las OSPES deberán realizar las coordinaciones respectivas con el administrado y SIS para su probable afi liación, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente.”

Articulo Tercero.- MODIFICAR los Anexos 02, 06, 11 y 12 de la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, “Procedimiento de Verifi cación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar”, aprobada por Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, según los actuados de la presente Resolución.

Articulo Cuarto.- INCORPORAR los Anexos 14, 15, 16 y 17 a la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, “Procedimiento de Verifi cación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar”, aprobada por Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, conforme se desprende de los documentos adjuntos a la presente Resolución.

Articulo Quinto.- PRECISAR que toda mención a las Ofi cinas de Aseguramiento en los Anexos 01, 04, 05, 08, 09 y 10 de la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, “Procedimiento de Verifi cación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar”, aprobada por Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, está referida a las Unidades de Control de las Filtraciones o a las Ofi cinas de Seguros y Prestaciones Económicas, según el tipo de Ofi cina.

Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Apoyo y Seguimiento las acciones correspondientes para la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Registrese y comuniquese.

FELIPE CHU WONGGerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas

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605502 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

ANEXO 06: “MODELO DE INFORME FINAL DE VERIFICACIÓN”

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ”

“AÑO DE (COLOCAR AÑO QUE CORRESPONDA)”

INFORME FINAL N° - (COLOCAR SIGLAS DE ACUERDO A TABLA DE CODIFICACION)

A : Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones u OSPE, según tipo de ofi cina (COLOCAR

UNIDAD DE CONTROL DE LAS FILTRACIONES U OSPE, SEGÚN TIPO DE OFICINA, A QUIEN SE DIRIGE INFORME)De : Verifi cador de la Unidad de Control de las Filtraciones u OSPE, según el tipo de ofi cina (COLOCAR NOMBRE DE LA UNIDAD DE CONTROL DE LAS FILTRACIONES U OSPE, SEGÚN EL TIPO DE OFICINA)Asunto : Verifi cación de la Condición de Asegurado de (COLOCAR NOMBRE DEL ASEGURADO)Referencia : Orden de Verifi cación Nº…………………………… Período verifi cado del (dd/mm/ aa) al (dd/mm/aa)

ANEXOS

ANEXO 02: “ORDEN DE VERIFICACIÓN”

Orden de Verifi cación N° Ciudad y Fecha:Razón Social/ Apellidos y Nombres:Tipo y Número de Documento:Domicilio real () / fi scal ( ):Presente.-Nos dirigimos a Usted, para comunicarle que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29135, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1172, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR, se dará inicio al procedimiento de verifi cación del(los) siguiente(s) asegurado(s):

N° Nombres y Apellidos DNI Período a Verifi car – Fecha de Inicio de la afi liación

Desde el aa/mm Desde el aa/mm Desde el aa/mm

Para llevar a cabo este procedimiento se ha designado a los siguientes verifi cadores:N° Nombres y Apellidos DNI

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 11° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR, le solicitamos poner a disposición del personal verifi cador los siguientes documentos:1) Contrato de Trabajo del asegurado 10) Documentos de asignación de funciones del asegurado

2) Declaraciones Tributarias-PDT- últimos seis (06) meses11) Documentos presentados por el trabajador al empleador que

evidencien las funciones desarrolladas en los últimos seis (06) meses

3) Registro en el MTPE 12) Registro de Ventas. Comprobantes de pago que emite4) Registros especiales según su actividad económica 13) Registro de Compras.5) Planilla de Sueldos o Remuneraciones/ Planilla Electrónica 14) Relación de Productos o Servicios que vende6) Boletas de Pago del asegurado de los últimos seis (06) meses 15) Carta de empleador para depósito de CTS de los últimos semestres.

7) Partes diarios de Asistencia de los últimos seis (06) meses 16) CIR empleador de trabajadora del hogar

8) Seis (06) últimos pagos de Aporte ONP/AFP del asegurado 17) Título de propiedad, Titulo de Posesión, Contrato de Arrendamiento o cesión de Uso del terreno donde se realiza la actividad Agraria9) Descansos médicos de los últimos doce (12) meses

El verifi cador, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 07° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR, está facultado para iniciar la verifi cación inmediatamente después de recibida la Orden de Verifi cación, ingresar al centro de trabajo, levantar actas, practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario, requerir información e identifi cación de las personas que se encuentren en el centro de trabajo materia de la acción de verifi cación y solicitar la comparecencia de la entidad empleadora o sus representantes, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación en el centro inspeccionado.El empleador debe permitir el ingreso a los funcionarios y/o servidores públicos en el centro de trabajo, lugar o establecimiento donde se lleva a cabo la verifi cación, colaborar con ellos durante su visita y facilitar la información y documentación que le sea solicitada para desarrollar la función de verifi cación.Cabe precisar que el incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior constituye infracción tipifi cada en el Artículo 25° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR, estando sujetos a las sanciones contenidas en el anexo de Tabla de Infracciones y Sanciones contenidas en el referido Decreto Supremo.Si usted desea confi rmar la identidad de los servidores designados podrá acceder a la siguiente dirección electrónica http://www.essalud.gob.pe/agencias-y-ofi cinas-de-seguros/ y/o comunicarse telefónicamente al número (Teléfono y anexo de la Unidad de Control de las Filtraciones u OSPE, según el tipo de ofi cina) en el (horario de atención) para comprobar su identidad. Base Legal: Ley N° 29135 reglamentada por el Decreto Supremo N° 002-2009-TR.

------------------------------------------------------------------------Firma y Sello del Jefe Unidad de Control de las Filtraciones u OSPE, según el tipo de ofi cina

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605503NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

Lugar y Fecha : (COLOCAR CIUDAD), (dd/mm/ aa)

1. INFORMACION GENERAL

1.1 ENTIDAD EMPLEADORA:………………………………………………….1.2 RUC Nº :………………………………………………….1.3 REPRESENTANTE LEGAL:………………………………………………….1.4 DOCUMENTO DE IDENTIDAD :………………………………………………….1.5 DOMICILIO FISCAL :………………………………………………….1.6 NOMBRE DEL ASEGURADO :………………………………………………….1.7 DOCUMENTO DE IDENTIDAD :………………………………………………….1.8 TIPO DE SEGURO : ………………………………………………….1.9 PROCEDIMIENTO INICIADO POR: ………………………………………………….

2. ANTECEDENTES

2.1. Mediante Resolución____N°____de fecha (dd/mm/aa), se aprueba el Plan Anual de Verifi cación para el año 201_

2.2. Mediante Orden de Verifi cación N°____de fecha (dd/mm/aa), se da inicio al procedimiento de verifi cación de (DESCRIBIR EN FORMA GENERAL QUE VERIFICACION SE INICIA)

2.3. Mediante Carta de Presentación N°____de fecha (dd/mm/aa), el(los) verifi cador(es) (COLOCAR NOMBRE DEL(OS) VERIFICADOR(ES)) nos presentamos en el local de la entidad (COLOCAR NOMBRE DE LA ENTIDAD) ubicado en (COLOCAR DIRECCION), con la fi nalidad de realizar el mencionado procedimiento de verifi cación.

2.4. Mediante Acta de Verifi cación N°____, de fecha de fecha (dd/mm/aa) se consigna la información obtenida en la visita efectuada.

2.5. Mediante Acta(s) de Impedimento o Demora en el Ingreso al Centro de Trabajo de fecha(s) (dd/mm/aa) se deja constancia de (INDICAR BREVEMENTE EL IMPEDIMENTO O DEMORA OCURRIDO, SOLO SI FUERA EL CASO).

2.5. Mediante escrito de fecha (dd/mm/aa), el empleador presenta documentos de descargo y medios probatorios.

3. ANALISIS

3.1 Situaciones relevantes para determinar la Baja de Ofi cio (DESCRIBIR CRONOLÓGICAMENTE LOS INCIDENTES QUE SE HAN GENERADO DURANTE EL PROCESO DE VERIFICACIÓN, DEDUCIENDO A PARTIR DE ELLOS EL INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO DE LA RELACIÓN JURÍDICA DE SEGURIDAD SOCIAL, CONSIDERAR ESTA INFORMACION):

En el Acta de Verifi cación N°......-20......, de fecha (dd/mm/aa), se han registrado las declaraciones del empleador, asegurado y terceros y se ha dejado constancia de las siguientes situaciones:

- El horario de trabajo establecido por el empleador es: ………………………………………………….- Cuenta con sucursales u otro establecimiento: ………………………………………………….- El asegurado (no) se encuentra en el centro de

trabajo: ………………………………………………….- El empleador sí ( ) no( ) presentó los documentos que

sustenten la ausencia del asegurado.- El empleador sí ( ) no( ) presentó las Declaraciones

Tributarias PDT.- El asegurado sí (….) no (….). tiene Contrato de

Trabajo. - Plazo indeterminado: Sí (….) No (….).- Contrato a modalidad: Sí (….) No (….).

- Tipo de contrato a modalidad:..................…………..- Sí (….) No (….) está registrado ante el Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo. - De acuerdo a su actividad económica sí (….) no (….) está

registrado en …………………………………………………- Monto de la remuneración y periodicidad de pago de

su trabajador: (S/. …….) - Otorga Gratifi cación: Julio ( ) Diciembre ( ). Monto:

S/. …………………- Otorga CTS: Mayo ( ) Noviembre ( ). Monto: S/

…………………- Sí (….) No (….) otorga Descanso Vacacional. - Sí (….) No (….) otorga boleta de pago a su trabajador. - Sí (….) No (….) cuenta con registro de Asistencia.- Sí (….) No (….) paga ONP o AFP: - Descansos médicos en los últimos doce (12) meses: ………………………………………………….- Sí ( ) No( ) presentó documentos de asignación de

funciones del asegurado. (INDICAR CUALES).- Sí ( ) No( ) presentó documentos emitidos por el

asegurado al empleador que evidencian las funciones desarrolladas en los últimos tres (03) meses: (INDICAR CUALES).

- Presentó el Registro de Ventas …………… y se evidenciaron las ventas de los meses de (DETALLAR LAS VENTAS DE LOS ÚLTIMOS DOCE (12) MESES. SI SE EVIDENCIA QUE NO TIENE INGRESOS, INDICARLO).

- Presentó el Registro de Compras …… ..y se evidenciaron las compras de los meses de (DETALLAR LAS COMPRAS DE LOS ÚLTIMOS DOCE (12) MESES. SI SE EVIDENCIA QUE NO TIENE GASTOS, INDICARLO).

- Descripción del lugar donde desarrollar la labor: ………………………………………………….- El empleador (sí)(no) tiene relación de parentesco

con el trabajador. (INDICAR CUAL).- El trabajador labora en la empresa desde

el………………………., en el horario ………………- Funciones asignadas al trabajador: ……………………….. …………..: …………..……………………….. …………..: …………..- Sí (…) No (…) conoce si su trabajador realiza

otras actividades laborales horario:…………………..dirección:………………………………….

En el Acta de Verifi cación N° …………-20…, de fecha (dd/mm/aa) se han registrado las declaraciones del asegurado y se ha verifi cado lo siguiente:

- El asegurado (sí) (no) tiene relación de parentesco con el empleador (PRECISAR DETALLES).

- El trabajador labora en la empresa desde el ……………………….en el horario de………………

- Funciones que desempeña el trabajador ……………………….. …………..: …………..……………………….. …………..: …………..- El asegurado (sí) (no) realiza el aporte a EsSalud

(PRECISAR DETALLES).- El asegurado (sí)(no) realiza el aporte a la ONP o

AFP(PRECISAR DETALLES).En el Acta de Verifi cación N° …………-20…, de

fecha (dd/mm/aa), se han registrado las declaraciones del Sr. …………………………….., trabajador del empleador que desempeña las funciones de ………………………………….., y se ha verifi cado que sí ( ) no( ) conoce al asegurado sujeto de verifi cación. (PRECISAR ASPECTOS IMPORTANTES DE SU DECLARACION).

En los sistemas (PRECISAR LOS NOMBRES DE LOS SISTEMAS) se ha evidenciado que el empleador (no) tiene la condición de reembolso durante el período a verifi car (Anexar el print de tal condición).

(DETALLAR DEMAS ASPECTOS IMPORTANTES QUE SUSTENTEN LA APLICACIÓN O NO DE LA BAJA DE OFICIO Y COMO ESTOS DETALLES INCIDEN EN LA APLICACIÓN DE LA BAJA DE OFICIO)

3.2 Situaciones relevantes para determinar la multa

Mediante el Acta de Impedimento o Demora en la Autorización de Ingreso al Centro de Trabajo de fecha (dd/mm/aa), se ha constatado que (PRECISAR DETALLES DE IMPEDIMENTO O DEMORA) con lo cual existen

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605504 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

indicios de infracción tipifi cada en (DETALLAR ARTICULO E INCISO) del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.

(SI SE BRINDARON LAS FACILIDADES PARA EL INGRESO, PRECISARLO)

En el Acta de Verifi cación N°......-20......de fecha (dd/mm/aa), se ha dejado constancia que el empleador :

a) Sí (….), No (….) exhibió los libros, registros u otros documentos solicitados mediante la orden de Verifi cación dentro de los plazos establecidos.…

Fecha de notifi cación del requerimiento: (dd/mm/aa). Fecha de vencimiento del requerimiento: (dd/mm/aa).Fecha de presentación de requerimiento: (dd/mm/aa).(CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación

revela indicios de infracción tipifi cada en el inciso a) del Artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.

b) Sí (….), No (….) proporcionó la información o documentación complementaria requerida por EsSalud, sin observar la forma, plazos y condiciones establecidas.

Fecha de notifi cación del requerimiento: (dd/mm/aa). Fecha de vencimiento del requerimiento: (dd/mm/aa). Fecha de presentación de requerimiento: (dd/mm/aa).

(CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación revela indicios de infracción tipificada en el inciso c) del Artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.

Se ha evidenciado que el empleador (sí) (no) ha proporcionado información no conforme con la realidad (SI EXISTE INFRACCION ADMINISTRATIVA, DETALLAR TODOS LOS ELEMENTOS QUE SUSTENTEN LA MISMA).

(CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación revela indicios de infracción tipifi cada en el inciso d) del Artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.

3.3 Situaciones relevantes para determinar la inhabilitación

De la revisión de los actuados puede apreciarse lo siguiente:

(CUANDO SE RECOMIENDE LA BAJA DE OFICIO POR LOS SIGUIENTES CASOS)

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

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605505NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

a) Que sí (….), no (….).se ha incurrido en la simulación de una relación laboral u otra asociativa para, sin tener la calidad de trabajador dependiente o socio cooperativista, obtener la calidad de asegurado de EsSalud. (DETALLAR TODOS LOS ELEMENTOS QUE ACREDITEN INFRACCION).

(CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación revela indicios de infracción tipifi cada en el inciso a) del numeral 1 del Artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.

b) Que sí (….), no (….). se ha efectuado la afi liación como trabajador agrario de quien no ejerce la actividad agraria señalada en la normatividad pertinente. (DETALLAR TODOS LOS ELEMENTOS QUE ACREDITEN INFRACCION).

(CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación revela indicios de infracción tipifi cada en el inciso b) del numeral 1 del Artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.

c) Que sí (….), no (….).se ha efectuado la afi liación un asegurado regular por mandato de Ley Especial de quien no ejerce la actividad establecida en dicha norma... (DETALLAR TODOS LOS ELEMENTOS QUE ACREDITEN INFRACCION).

(CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación revela indicios de infracción tipifi cada en el inciso c) del numeral 1 del Artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.

d) Que sí (….), no (….) se ha efectuado la inscripción de una persona como derechohabiente de un asegurado titular sin que tenga dicha calidad por simulación o fraude a la ley.… (DETALLAR TODOS LOS ELEMENTOS QUE ACREDITEN INFRACCION).

(CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación revela indicios de infracción tipifi cada en el inciso d) del numeral 1 del Artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.

Que (sí) (no) se han obtenido prestaciones indebidas o superiores a la que correspondan, y (sí)( no) se ha prolongado indebidamente su disfrute mediante la presentación de datos o documentos falsos o incumplimientos con el mismo fi n.

(CONSIGNAR DE SER EL CASO) Esta situación revela indicios de infracción tipifi cada en el numeral 2 del Artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR.

3.4. (DETALLAR OTROS ASPECTOS RELEVANTES DETECTADOS EN LA VERIFICACION, INCIDIENDO EN LOS QUE AMERITAN ACCIONES POSTERIORES A REALIZAR)

4. CONCLUSION

Por los fundamentos señalados en el presente Informe, se concluye lo siguiente:

a) (SEÑALAR SI CORRESPONDE O NO LA BAJA DE LA CONDICIÓN DE ASEGURADO)

b) (SEÑALAR SI CORRESPONDE O NO EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR INFRACCION POR INFRACCION PASIBLE DE MULTA O INHABILITACION).

c) (SEÑALAR SI CORRESPONDE O NO SOLICITAR O NO A LA SUNAT REALIZAR LA VERIFICACION CORRESPONDIENTE).

d) (SEÑALAR SI CORRESPONDE O NO REMITIR LOS ACTUADOS AL AREA JURIDICA DE SU JURISDICCION POR INDICIOS DE ILICITOS PENALES).

e) (SEÑALAR SI EL EMPLEADOR TIENE LA CONDICIÓN DE REEMBOLSO, PARA SOLICITAR SE INICIEN LAS ACCIONES DE RECUPERO)

5. RECOMENDACIÓN

(DE VERIFICARSE UNA AFILIACIÓN INDEBIDA)

a) Declarar la BAJA DE OFICIO del trabajador Sr. ………………………………………… y sus derechohabientes, A PARTIR DEL (dd/mm/aa) hasta el (dd/mm/aa).

b) Una vez consentida la Resolución de Baja de Ofi cio, el Jefe de la (Colocar Unidad de Control de las Filtraciones o de la OSPE, según el tipo de Ofi cina) deberá solicitar a la Red Asistencia liquide las prestaciones preventivas, promocionales así como de recuperación de la salud o económicas indebidamente percibidas durante el período de baja, adjuntando para ello copia fedateada de la Resolución de Baja y otros documentos señalados en la Directiva.

c) (DE CORRESPONDER, SUGERIR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN LAS CONCLUSIONES).

d) (DE CORRESPONDER, REMITIR INFORMACIÓN A LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA DE SU JURISDICCIÓN PARA EL INICIO DE LAS ACCIONES LEGALES EN CASO DE INDICIOS DE ILICITOS PENALES).

(DE NO VERIFICARSE UNA AFILIACIÓN INDEBIDA)

a) (SI EL EMPLEADOR TIENE LA CONDICIÓN DE REEMBOLSO, SOLICITAR SE INICIEN LAS ACCIONES DE RECUPERO).

b) (SI EL EMPLEADOR NO TIENE LA CONDICIÓN DE REEMBOLSO, RECOMENDAR EL ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN).

Es todo cuanto informo para su conocimiento y demás fi nes consiguientes

Atentamente,

_____________________________

Firma y Sello del Verifi cador

AUTORIZACION DEL JEFE DE LA (COLOCAR UNIDAD DE CONTROL DE LAS FILTRACIONES U OSPE, SEGÚN EL TIPO DE OFICINA)

Observaciones:_________________________________________

________________________________________________________________________________________________

Sí No

Fecha:__/ __/ __/

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605506 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

ANEXO 11: “CARGO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS”

CARGO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

(COLOCAR OSPE O UNIDAD DE CONTROL DE LAS FILTRACIONES, SEGÚN EL TIPO DE OFICINA, ASI COMO SU DOMICILIO)

Procedimiento: VULNERACIÓN LEGAL VERIFICACION DE LA CONDICION DE ASEGURADO

Documento a Notifi car: RESOLUCION N°

Razón Social / Apellidos y Nombres: (COLOCAR NOMBRE)RUC / DNI / C.E N° Domicilio: (COLOCAR DOMICILIO)

EN CASO DE RECEPCION POR PERSONA CAPAZ

Tipo de documento de identidad: RUC / DNI / C.E

Número:

Firma del Receptor

Fecha: __/__/____

Hora: __ ____

Nombre:

Vínculo:Cargo:

EN CASO DE NEGATIVA DE RECEPCION, DOMICILIO CERRADO O AUSENCIA DE PERSONA CAPAZ Acta de Negativa de Recepción

Siendo las ___________ del día __/__/____, me constituí en el domicilio del (COLOCAR NOMBRE DE LA ENTIDAD O ASEGURADO) con el propósito de notifi car el(los) documento(s) que se indica(n) en el cargo de notifi cación. Al respecto, se deja constancia que en el referido domicilio:

Se negaron a recibir la documentación objeto de notifi cación. Se encontraba cerrado. Nueva Fecha de Notifi cación: __/__/____, No había persona capaz. Nueva fecha de notifi cación: __/__/____,

(MARCAR SOLO EN CASO DE ESTAR CERRADO EL LOCAL, NO ENCONTRARSE A NADIE O A NINGUNA PERSONA CAPAZ EN UNA SEGUNDA VISITA )

Se procede a dejar bajo la puerta del domicilio el (los) documento(s). en Fecha __/__/____,

MOTIVOS DE DEVOLUCION Dirección inexistente Se mudó /persona desconocida

Se subscribe la presente acta para los fi nes de ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 18º y 21º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que establece el procedimiento para la notifi cación de actos administrativos, fi rmando al fi nal de este documento para dichos efectos.

FIRMA Y NOMBRE DEL NOTIFICADOR (PARA TODOS LOS CASOS) CARACTERISTICAS DEL DOMICILIO

Nombre y Apellido: Color Fachada:

Documento de Identidad: Material de Puerta:

_________________Firma del Notifi cador

Color Puerta:

N° de pisos:

N° medidor:

EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSO IMPUGNATORIO ES DE QUINCE (15) DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE DE AQUEL EN QUE FUE PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN. ART. 207º DE LA LEY Nº 27444

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605507NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

ANEXO 12: “PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS”

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS(LEY N° 29135)

De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar ESSALUD y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, modifi cada por Decreto Legislativo N° 1172, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR , se procede a la notifi cación de los siguientes actos administrativos:

HOJA RESUMEN DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

OFICINA DE SEGUROS Y

PRESTACIONES ECONOMICAS

DATOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

DATOS DEL ASEGURADO O ENTIDAD EMPLEADORA

A NOTIFICAR

Nº DE RESOLUCION

FECHA DE EMISION RUC/ DNI

APELLIDOS Y NOMBRES

/ RAZON SOCIAL

El texto de los citados actos será publicado de manera íntegra en la página WEB de ESSALUD (www.essalud.gob.pe), pudiendo recabar el documento en la Ofi cina de Seguros y Prestaciones Económicas señalada en la hoja resumen.

Dichos actos administrativos pueden ser pasibles de interposición de los recursos administrativos, según lo establecido en el artículo 35° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-TR, y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

ANEXO 14: “FORMATO DE CARTA DE CITACIÓN”

MODELO DE CARTA DE CITACION

“Decenio de (COLOCAR DECENIO QUE CORRESPONDA)”

“Año de (COLOCAR AÑO QUE CORRESPONDA)”

CARTA Nº (COLOCAR NUMERO Y SIGLAS DE LA UNIDAD DE CONTROL DE LAS FILTRACIONES U OSPE, SEGÚN EL TIPO DE OFICINA).

(COLOCAR LUGAR Y FECHA),

Señor(a) (COLOCAR NOMBRE DEL ASEGURADO(A) O

ENTIDAD EMPLEADORA, SEGÚN CORRESPONDA)(COLOCAR DIRECCION)Presente.-

Asunto : Citación Procedimiento de Verifi cación (COLOCAR DATOS DE PROCEDIMIENTO).

Ref. : (COLOCAR ANTECEDENTES DE PROCEDIMIENTO, POR EJEMPLO, ORDEN DE VERIFICACION).

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted para saludarlo(a) cordialmente y a la vez manifestarle que la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones, y medidas para mejorar la administración de tales aportes, faculta a EsSalud para, de ofi cio, ejercer las funciones de verifi cación de la condición de asegurados del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar, pudiendo declarar la baja de ofi cio, incluso desde el inicio de la afi liación que es materia de verifi cación.

Al respecto, en el procedimiento de verifi cación A) (COLOCAR SI CARTA ES DIRIGIDA AL ASEGURADO) de su condición de asegurado respecto de la entidad empleadora (COLOCAR NOMBRE DE LA ENTIDAD EMPLEADORA) B) (COLOCAR SI CARTA ES DIRIGIDA A LA ENTIDAD EMPLEADORA) de la condición del asegurado (COLOCAR NOMBRE DEL ASEGURADO), y en virtud a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29135, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, requerimos se apersone, en un plazo no menor de dos (02) días hábiles, a (COLOCAR NOMBRE DE LA OFICINA DONDE SE EFECTUARA Y UBICACIÓN) en el horario de (COLOCAR HORARIO). Para efectos de la presente citación, puede comunicarse a el(los) teléfono(s) (COLOCAR TELEFONO(S)) y/o correo(s) electrónico(s) (COLOCAR CORREO(S)).

Sin otro particular, quedamos de usted.

Atentamente,

ANEXO 15: “FORMATO DE CONSTANCIA DE ACTO FIRME”.CONSTANCIA:

Se deja constancia que la Baja de Ofi cio y/o Registro (registre tipo de baja según corresponda) N°………………., de fecha (dd/mm/aaaa) (registre la fecha de emisión del acto administrativo), ha sido notifi cado con las formalidades de Ley, de acuerdo al siguiente detalle:

Administrado/Fecha

Fecha de notifi cación de la Resolución

Plazo para impugnar la Resolución

Fecha de Presentación

del Recurso de Reconsideración

(*)

Fecha de notifi cación

de Resolución que resuelve

Reconsideración (*)

Plazo para impugnar

Recurso de Reconsideración

(*)

Fecha de Presentación

del Recurso de Apelación

(*)

Fecha de notifi cación

de Resolución que resuelve

Apelación (*)

Nombre de la Entidad EmpleadoraNombre del Asegurado

El acto administrativo señalado, ha adquirido la condición de acto fi rme1.Lugar y fecha,…..........................

-------------------------------------------------------------------------Jefe Unidad de Control de las Filtraciones u OSPE

(*) Consignar de corresponder

1 El artículo 212° de la Ley N° 27444 señala: “Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho de articularlos quedando fi rme el acto”

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605508 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

ANEXO 16: “ORDEN DE VERIFICACIÓN/ENTREVISTA AL ASEGURADO”

ORDEN DE VERIFICACION/ENTREVISTA AL ASEGURADO Nº (COLOCAR NUMERO Y SIGLAS DE LA UNIDAD DE CONTROL DE LAS FILTRACIONES O OSPE QUE INICIA

PROCEDIMIENTO)

En_________________, siendo las___________ horas del día __________ de____ del año__________, se inicia el presente procedimiento de verificación de la condición del asegurado/entidad empleadora del trabajador del hogar, en mérito a lo dispuesto en la Ley Nº 29135 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR: Apellidos y nombres de asegurado (a):

Documento de identidad

Domicilio de asegurado (a)

Fecha ¿Cual es el nombre completo de su entidad empleadora? ¿Cuál es la dirección donde trabaja? Mencione números celulares o teléfono fijo de su de su empleador Celular: Número fijo del domicilio donde presta labores: ¿Tiene alguna relación familiar o de amistad con su empleador (si la respuesta es afirmativa, señalar de qué tipo)

…………………………………………………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………………………………………….. …………………………………………………………………………………………………………………………………….. ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………………………………………….

¿Hace cuanto tiempo trabaja? Si dejó de laborar, indicar fecha de término.

¿Indique el monto de su remuneración mensual?

¿Indique cual es su horario de trabajo? ¿Indique que días de la semana trabaja?

¿Describa el lugar donde realiza sus funciones o su labor? Si es trabajador del hogar, mencione los nombres completos de familiares que comparten la vivienda donde usted presta el servicio

1. (indicar vínculo con el empleador:) 2. (indicar vínculo con el empleador:) 3. (indicar vínculo con el empleador:)

¿Indique cada cuanto tiempo le paga su empleador? (Periodicidad de pago). En caso de Trabajador del Hogar indicar si es cama dentro o fuera.

No

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605509NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban textos de las Adendas N° 8 y N° 9 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 985-2016 MTC/01

Lima, 30 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Acuerdo Nº 1980-598-16-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 041-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, el Informe Nº 117-2016-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e Informes Nº 0943-2016-MTC/25, Nº 1049-2016-MTC/25, y, Nº 1130-2016-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la Concesionaria Vial del Perú S.A. (en adelante, Sociedad Concesionaria), suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur – R01S (en adelante, Contrato de Concesión);

Que, la Sección XVI del Contrato de Concesión, referida a las Modifi caciones al citado Contrato, señala que “16.1.- Toda solicitud de enmienda, adición o modifi cación del presente Contrato deberá ser presentada al REGULADOR, con copia para el otro contratante, con el debido sustento técnico. El CONCEDENTE o la SOCIEDAD CONCESIONARIA resolverán la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modifi cación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es fi rmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el literal f) del artículo 30 del Reglamento, el CONCEDENTE podrá modifi car el presente Contrato, previo acuerdo con la SOCIEDAD CONCESIONARIA, cuando ello resulte necesario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico –

Semanal ( ) Quincenal ( ) Mensual ( ) Cama fuera ( ) Cama adentro ( ) ¿Qué documento le entrega su empleador como constancia de pago? ¿Cuales son sus funciones o el trabajo que realiza en su centro laboral? ¿Usted realiza el aporte a EsSalud con sus recursos económicos? ¿Usted realiza el aporte a la ONP o AFP con sus recursos económicos? ¿Cuántos días de descanso médico ha tenido en los 12 últimos meses?

En virtud a lo dispuesto en las Leyes Nº 29135 y 27444, me someto a las verificaciones que disponga EsSalud para corroborar la veracidad del contenido de la presente Orden de Verificación/Entrevista al Asegurado, y de comprobarse su falsedad, me sujeto a las consecuencias administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Firma del asegurado (a): DNI:

Huella digital:

Nota: Se deben llenar todos los campos con letra clara y legible en forma obligatoria. En caso el asegurado se niegue a realizar la presente declaración jurada, se debe registrar ello en la parte inferior

1458710-1

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605510 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que podrán modifi car el presente Contrato, previo acuerdo por escrito y con la opinión previa del REGULADOR, siempre que ello sea necesario para: i) Que la SOCIEDAD CONCESIONARIA pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido; o ii) Que esté relacionado con la naturaleza de la garantía que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en las Cláusulas 9.5, 9.6 y 9.7 de este Contrato; o iii) Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Suscripción del Contrato; o iv) Cuando las partes lo consideren conveniente de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1012, el Decreto Supremo N° 146-2008-EF, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por D.S. 059-96-PCM, y su Reglamento el D.S. 060-96-PCM, así como las normas que resulten aplicables.”;

Que, en virtud a lo establecido en la Sección XVI del Contrato de Concesión, el Concedente presenta una solicitud de modifi cación contractual (proyecto de Adenda Nº 8), debidamente consensuada con la Sociedad Concesionaria, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, OSITRAN), con la fi nalidad de: i) modifi car el Contrato de Concesión a efectos de permitir que la Sociedad Concesionaria obtenga el fi nanciamiento necesario para la acreditación del cierre fi nanciero correspondiente a las Obras de Segunda y Tercera Etapa, para tales efectos modifi ca la Cláusula 1.5 (Modifi cación de la defi nición de Acreedores Permitidos e incorporación de las defi niciones de Valor Contable Neto del Intangible de las Obras de la Segunda Etapa y Valor Contable Neto del Intangible de las Obras de la Tercera Etapa), la Cláusula 6.24, quinto párrafo de la Cláusula 9.5, literal c) de la Cláusula 14.15, segundo párrafo de la Cláusula 14.16 y Anexo IV al Contrato de Concesión, y, ii) defi nir el monto Neto de la Inversión de la Tercera Etapa. Asimismo, el Concedente solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión respecto del Proyecto de Adenda Nº 8;

Que, el OSITRAN mediante Ofi cio Circular Nº 047-16-SCD-OSITRAN del 26 de octubre de 2016, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 1980-598-16-CD-OSITRAN, a través del cual se aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº 041-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, respecto del proyecto de Adenda Nº 8 al Contrato de Concesión;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, por Ofi cio Nº 190-2016-EF/15.01 del 23 de noviembre de 2016, remite el Informe Nº 117-2016-EF/68.01, y emite opinión favorable al Proyecto de Adenda Nº 8 al Contrato de Concesión;

Que, las normas aplicables al procedimiento para la modifi cación contractual del Contrato de Concesión a través del proyecto de Adenda Nº 8, ha sido el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1224), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, según lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, en su artículo 22, y su Reglamento, en su artículo 53, señalan que el Estado de común acuerdo con el inversionista, podrá modifi car el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, disponen que el Concedente determina y sustenta las modifi caciones contractuales y solicita: (i) la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia, y, (ii) la opinión

previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en caso las modifi caciones alteren el cofi nanciamiento, las garantías así como ante cambios en los parámetros económicos y fi nancieros del contrato, y aquellos cambios que puedan generar modifi caciones al equilibrio económico fi nanciero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fi scales al Estado;

Que, en este marco legal, y contando con la opinión emitida por OSITRAN, y el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes Nº 0943-2016-MTC/25, Nº 1049-2016-MTC/25 y Nº 1130-2016-MTC/25, sustenta técnica, económica, fi nanciera y legalmente la propuesta de Adenda Nº 8 al Contrato de Concesión;

Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en su artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; y en el literal k) de su artículo 7, dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado. Asimismo, en el literal j) del artículo 9 del citado Reglamento se señala que los Viceministros tienen como función específi ca aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia;

Que, en consecuencia corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 8 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Legislativo Nº 1224, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 8 al Contrato de Concesión

Aprobar el texto de la Adenda Nº 8 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur – R01S, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda Nº 8 al Contrato de Concesión

Autorizar a la Viceministra de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1459448-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 986-2016 MTC/01

Lima, 30 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Acuerdo Nº 1981-598-16-CD-OSITRAN, y el Informe Nº 040-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, el Informe Nº 119-2016-EF/68.01 del Ministerio de Economía y

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605511NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

Finanzas, e Informes Nº 0970-2016-MTC/25, N° 1044-2016-MTC/25, Nº 1102-2016-MTC/25, Nº 1122-2016-MTC/25 y Nº 1136-2016-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 20 de setiembre de 2005, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la Concesionaria Vial del Perú S.A. (en adelante, Sociedad Concesionaria), suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur – R01S (en adelante, Contrato de Concesión);

Que, la Sección XVI del Contrato de Concesión, referida a las Modifi caciones al citado Contrato, señala que “16.1.- Toda solicitud de enmienda, adición o modifi cación del presente Contrato deberá ser presentada al REGULADOR, con copia para el otro contratante, con el debido sustento técnico. El CONCEDENTE o la SOCIEDAD CONCESIONARIA resolverán la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modifi cación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es fi rmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el literal f) del artículo 30 del Reglamento, el CONCEDENTE podrá modifi car el presente Contrato, previo acuerdo con la SOCIEDAD CONCESIONARIA, cuando ello resulte necesario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que podrán modifi car el presente Contrato, previo acuerdo por escrito y con la opinión previa del REGULADOR, siempre que ello sea necesario para: i) Que la SOCIEDAD CONCESIONARIA pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido; o ii) Que esté relacionado con la naturaleza de la garantía que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en las Cláusulas 9.5, 9.6 y 9.7 de este Contrato; o iii) Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Suscripción del Contrato; o iv) Cuando las partes lo consideren conveniente de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1012, el Decreto Supremo N° 146-2008-EF, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por D.S. 059-96-PCM, y su Reglamento el D.S. 060-96-PCM, así como las normas que resulten aplicables.”;

Que, en virtud a lo establecido en la Sección XVI del Contrato de Concesión, el Concedente presenta una solicitud de modifi cación contractual (proyecto de Adenda Nº 9), debidamente consensuada con la Sociedad Concesionaria, al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, OSITRAN), con la fi nalidad de: i) sustituir las inversiones del Intercambio Vial de Tambo de Mora por el Paso a Desnivel de Tambo de Mora y sus mejoras, ii) incorporar la Cláusula 5.2.A al Contrato de Concesión, a fi n de permitir la colaboración del Concesionario en la liberación de predios que está a cargo del Concedente, iii) modifi car el numeral 3.1 del Anexo II referido al Modulo A de la Segunda Etapa, iv) incorporar la Cláusula 14.14.A en caso de caducidad de la Concesión de Obras Nuevas y/o encargo de elaboración de expedientes individuales de predios y/o adquisición de predios, y, v) modifi car el inicio de la ejecución de las Obras Nuevas contempladas en el Anexo 2 de la Adenda N° 7 al Contrato de Concesión. Asimismo, el Concedente solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas su opinión respecto del Proyecto de Adenda Nº 9;

Que, el OSITRAN mediante Ofi cio Circular Nº 046-16-SCD-OSITRAN del 26 de octubre de 2016, comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo Nº 1981-598-16-CD-OSITRAN, a través del cual se aprobó la opinión técnica contenida en el Informe Nº

040-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN, respecto del proyecto de Adenda Nº 9 al Contrato de Concesión;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, por Ofi cio Nº 194-2016-EF/15.01 del 24 de noviembre de 2016, remite el Informe Nº 119-2016-EF/68.01, y emite opinión favorable al Proyecto de Adenda Nº 9 al Contrato de Concesión;

Que, las normas aplicables al procedimiento para la modifi cación contractual del Contrato de Concesión a través del proyecto de Adenda Nº 9, ha sido el Decreto Legislativo Nº 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1224), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, según lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, en su artículo 22, y su Reglamento, en su artículo 53, señalan que el Estado de común acuerdo con el inversionista, podrá modifi car el contrato de Asociación Público Privada manteniendo su equilibrio económico fi nanciero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, disponen que el Concedente determina y sustenta las modifi caciones contractuales y solicita: (i) la opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia, y, (ii) la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en caso las modifi caciones alteren el cofi nanciamiento, las garantías así como ante cambios en los parámetros económicos y fi nancieros del contrato, y aquellos cambios que puedan generar modifi caciones al equilibrio económico fi nanciero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fi scales al Estado;

Que, en este marco legal, y contando con la opinión emitida por OSITRAN, y el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante los Informes Nº 0970-2016-MTC/25, Nº 1044-2016-MTC/25, Nº 1102-2016-MTC/25, Nº 1122-2016-MTC/25 y Nº 1136-2016-MTC/25, sustenta técnica, económica, fi nanciera y legalmente la propuesta de Adenda Nº 9 al Contrato de Concesión;

Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar, consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en su artículo 6, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; y en el literal k) de su artículo 7, dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado. Asimismo, en el literal j) del artículo 9 del citado Reglamento se señala que los Viceministros tienen como función específi ca aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia;

Que, en consecuencia corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 9 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Legislativo Nº 1224, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 9 al Contrato de Concesión

Aprobar el texto de la Adenda Nº 9 al Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo

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605512 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

Vial Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica de la Carretera Panamericana Sur – R01S, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Autorización para suscribir la Adenda Nº 9 al Contrato de Concesión

Autorizar a la Viceministra de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

1459447-1

Aprueban características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial, del papel de seguridad de los Certificados y los Códigos de los Centros de Inspección Técnica Vehicular, para el año 2017

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 5573-2016-MTC/15

Lima, 23 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29237, se crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, con el objeto de certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores, el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional, así como garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares (en adelante, “RNITV”), a efectos de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares a través de procedimientos y condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular autorizados que realizan la inspección técnica vehicular de los vehículos y emiten Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular, con la fi nalidad de certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional, garantizando con ello, la seguridad del transporte y tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del RNITV establece que la Calcomanía Ofi cial de Inspección Técnica Vehicular es el distintivo visible que evidencia que el vehículo ha aprobado la inspección técnica vehicular en un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizado;

Que, asimismo, el numeral 6.2 del artículo 6 del RNITV establece que únicamente podrán circular por las vías púbicas terrestres a nivel nacional, aquellos vehículos que hayan aprobado las inspecciones técnicas vehiculares;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del RNITV, señala que la Policía Nacional del Perú, fi scalizará que por las vías públicas terrestres a nivel nacional, sólo circulen vehículos que hayan aprobado la inspección técnica vehicular;

Que, con la fi nalidad de optimizar la labor de fi scalización, resulta necesario diferenciar la Calcomanía Ofi cial de Inspección Técnica Vehicular estableciendo un color distinto para cada semestre del año en los casos que corresponda, así como, disponer que el color de la trama del papel de seguridad de los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular sea del mismo color de la Calcomanía Ofi cial de Inspección Técnica Vehicular;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del RNITV, las características y especifi caciones técnicas de la Calcomanía Ofi cial y Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular, deben ser aprobados por la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Resolución Directoral;

Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del RNITV, señala que el MTC expedirá las normas complementarias necesarias para la aplicación del RNITV, mediante resoluciones de la Dirección General de Transporte Terrestre;

Que, considerando el Informe Nº 940-2016-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad y la relación de la Centros de Inspección Técnica Vehicular vigentes, remitida por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial a través del Memorándum N° 2848-2016-MTC/15.03, resulta procedente aprobar las Características y Especifi caciones de la Calcomanía Ofi cial de Inspección Técnica Vehicular y del Papel de Seguridad del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular para el año 2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Calcomanía Ofi cial de Inspección Técnica Vehicular para el año 2017

Aprobar para el año 2017, las Características y Especifi caciones Técnicas de la Calcomanía Ofi cial de Inspección Técnica Vehicular destinada a ser colocada en los vehículos que hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular, conforme al Anexo N° 1 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobación del Papel de Seguridad de los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular para el año 2017

Aprobar para el año 2017, las Características y Especifi caciones Técnicas del papel de seguridad de los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular destinada a ser entregada al usuario del vehículo que haya aprobado la Inspección Técnica Vehicular correspondiente, conforme al Anexo N° 2 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobación del Anexo Nº 3 con los Códigos de los Centros de Inspección Técnica Vehicular

Aprobar para el año 2017, el Anexo Nº 3 donde se listan los códigos de los Centros de Inspección Técnica Vehicular a ser consignados en los números de serie de los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular y de las Calcomanías Ofi ciales de Inspección Técnica Vehicular.

La Dirección General de Transporte Terrestre asignará los códigos a los nuevos Centros de Inspección Técnica Vehicular que sean autorizados.

Artículo 4.- Información a la Dirección General de Transporte Terrestre

El Centro de Inspección Técnica Vehicular deberá informar a la Dirección General de Transporte Terrestre la cantidad y el rango de los números de serie impresos en los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular y en las Calcomanías Ofi ciales de Inspección Técnica Vehicular. Asimismo, deberá informar el número de serie del Certifi cado de Inspección Técnica que sea anulado.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS.

Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia

a partir del 1 de enero del 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCODirectora GeneralDirección General de Transporte Terrestre

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605513NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

ANEXO N° 1

CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA CALCOMANÍA

OFICIAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR PARA EL AÑO 2017

Autoadherible, con adhesivo agresivo que se pega fi rmemente al parabrisas y cuya coloración es altamente resistente a los rayos solares.

1. MATERIAL: Papel de seguridad de 90 gramos con fi brillas visibles y otras únicamente visibles a la luz ultravioleta con marca de agua propia del fabricante.

2. FORMA Y DIMENSIONES: Cuadrado de 8 x 8 cm. de lado, con bordes redondeados de 0.5 cm de radio. Se prohíbe adicionar cualquier otra forma geométrica, agregar información o campos distintos a los señalados en el modelo mostrado.

3. COLOR:

3.1 PANTONE 313 U, para las inspecciones realizadas entre Enero y Junio del año 2017.

3.2 PANTONE 1775 U, para las inspecciones realizadas entre Julio a Diciembre del año 2017.

4. UBICACIÓN: La calcomanía será colocada en el lado derecho del parabrisas del vehículo, de manera que

el anverso sea visible desde la parte exterior del vehículo y el reverso desde el interior del vehículo.

5. CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN

5.1. ANVERSO

- Campo superior que contiene el logotipo ofi cial del MTC y su fondo es de color blanco.

- Campo inferior que contiene el texto C.I.T.V. (Centro de Inspección Técnica Vehicular), el año correspondiente a la inspección técnica vehicular, una ventana para imprimir la placa de rodaje del vehículo y dos campos para perforar, correspondientes al mes y al año en que el vehículo deberá ser sometido a la próxima inspección técnica vehicular.

- Impresión de fondo: roseta de seguridad en base a líneas de origen trigonométrico.

- Número de serie: Numeración correlativa con tinta penetrante impreso en la parte superior central de la calcomanía. El número de serie deberá ser de la forma: XX-NN-ZZZZZZ, donde XX representa al código del fabricante (imprenta), NN el código del CITV y ZZZZZZ representa la numeración correlativa de la impresión. El código del fabricante está formado por los dos primeros caracteres de su nombre comercial. El listado de códigos de los CITV se muestran en el Anexo N° 3.

5.2. REVERSO

- Parte superior que contiene el logotipo del Centro de Inspección Técnica Vehicular, su fondo es de color blanco. - Parte inferior que contiene campos para imprimir: marca, modelo del vehículo, fecha en que se realizó la inspección,

fecha de la próxima inspección y la ciudad/local donde se realizó la inspección técnica vehicular.

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605514 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

ANEXO N° 2

CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PAPEL DE SEGURIDAD DE

LOS CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR PARA EL AÑO 2017

1. MATERIAL: Sustrato: Papel de seguridad de 90 gramos, con marca de agua propia del fabricante.

2. DIMENSIONES: Formato A4 (210 mm x 297 mm)3. COLOR: (tonalidad de la trama)

3.1 PANTONE 313 U, para las inspecciones realizadas entre Enero y Junio del año 2017.

3.2 PANTONE 1775 U, para las inspecciones realizadas entre Julio a Diciembre del año 2017.

4. MEDIDAS DE SEGURIDAD:

- Número de serie: Numeración correlativa con tinta penetrante impreso en la parte inferior derecha del certifi cado. El número de serie deberá ser de la forma: XX-NN-ZZZZZZ, donde XX representa al código del fabricante, NN el código del CITV y ZZZZZZ representa la numeración correlativa de la impresión. El código del fabricante está formado por los dos primeros caracteres de su nombre comercial. El listado de códigos de los CITV están en la tabla adjunta. El número de serie debe coincidir con el número del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular correspondiente.

- Tinta de seguridad: Punto termoelectrónico de control ubicado en la parte inferior izquierda del certifi cado.

- Marca de agua: con el logotipo institucional del MTC.- Impresión de fondo: Roseta de seguridad en base

a líneas de origen trigonométrico con microtextos en las líneas con error forzados.

ANEXO N° 3

CÓDIGOS DE CITV PARA SER USADOS EN EL NÚMERO DE SERIE DE LAS CALCOMANÍAS

OFICIALES Y CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR PARA EL AÑO 2017

CODIGO REGION MODALIDAD CITV

3 ANCASH FIJO REVISIONES TECNICAS PERUANAS S.A.C - REVITEC PERU S.A.C.

5 AREQUIPA FIJO INSPECCIONES TECNICAS DEL ALTIPLANO S.R.L. - INSPECTEC S.R.L.

6 AREQUIPA FIJOCENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES AREQUIPA S.R.L. - CITV

AQP

7 AREQUIPA FIJOCENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS

VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CIPESAC

10 AREQUIPA FIJO CITV TECNOLOGIA MAXIMA S.A.C.

11 AREQUIPA FIJO

CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR EL MISTI SOCIEDAD

ANONIMACERRADA - CITV MISTI SAC.

12 CAJAMARCA FIJO INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. ITEV

13 CALLAO FIJO GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. FARENET

14 CALLAO FIJO CEDIVE S.A.C

16 CALLAO FIJO CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L.

17 CALLAO FIJO CEDIVE S.A.C

18 CALLAO FIJO GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. FARENET

19 CALLAO FIJO REVISIONES TECNICAS PERUANAS S.A.C - REVITEC PERU S.A.C.

20 CUSCO FIJOINSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR

TECNOLOGICO PUBLICO "TUPAC AMARU"

21 CUSCO FIJO GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. FARENET

22 HUANUCO FIJO CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.

23 ICA FIJO SYSTECH PERUANA S.R.L.25 ICA FIJO BUCKINGHAM S.A.C. 26 JUNIN FIJO SENATI

27 JUNIN FIJO VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.- VTA S.A.C.

CODIGO REGION MODALIDAD CITV

28 JUNIN FIJO CENTRO DE INSPECCION TECNICA WANKA S.A.C.

29 JUNIN FIJOSISTEMAS DE INSPECCIONES

TECNICAS CENTRO S.A.C. -SITEC CENTRO S.A.C.

30 JUNIN FIJO SO CONTRATISTAS GENERALES S.A. SOCGESAC

31 LA LIBERTAD FIJOCENTRO DE OPERACIONES DE

REVISIONES TECNICAS CLARISA DEL NORTE E.I.R.L.

33 LA LIBERTAD FIJO SENATI

34 LA LIBERTAD FIJO REVISIONES TECNICAS PERUANAS S.A.C - REVITEC PERU S.A.C.

35 LAMBAYEQUE FIJO EL VOLANTE CITV SAC

36 LAMBAYEQUE FIJOCENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS

VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CIPESAC

37 LAMBAYEQUE FIJO INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C. ITEV

38 LAMBAYEQUE FIJO AGRUPACION TECNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C.

41 LIMA FIJO REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C.

42 LIMA FIJO CENTRO DE INSPECCION TECNICA NACIONAL S.A.C. - CEDITEN S.A.C

43 LIMA FIJO GRUPO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. FARENET

44 LIMA FIJO CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C

45 LIMA FIJO REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C.

48 PIURA FIJO CERTIFICA PERU S.A.C.49 PIURA FIJO REVIPLUS S.A.C.

50 PUNO FIJO CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L.

51 PIURA FIJO

CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CERTICON SM SRL

52 PUNO FIJOCENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS

VEHICULARES ALTO ANDINA S.R.L. - CITV ALTO ANDINA S.R.L.

53 PUNO FIJO CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AZPER - PERU S.A.C.

54 PUNO FIJO CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L.

55 SAN MARTIN FIJO CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A

57 TACNA FIJOCENTRO DE OPERACIONES DE

REVISION TECNICA S.R.L. - CORTEC S.R.L.

57 ------------ MOVILCENTRO DE OPERACIONES DE

REVISION TECNICA S.R.L. - CORTEC S.R.L.

60 LIMA FIJO LIDERCON PERU S.A.C.61 PIURA FIJO KENSINGTON S.A.C.

62 LIMA FIJO INSPECCIONES & CERTIFICACIONES S.A.C.

63 LA LIBERTAD FIJO ORGANIZACIÓN TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C

64 LA LIBERTAD FIJO REVISION TECNICAS TRUJILLO E.I.R.L.

65 PUNO FIJO REVISIONES TECNICAS SEÑOR DE LOS MILAGROS S.A.C.

66 CUSCO FIJO CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C.

67 APURIMAC FIJO CERTIFICADORA SUR PERUANA S.A.C. - CERSUP S.A.C.

68 MOQUEGUA FIJO CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AZPER - PERU S.A.C.

69 CALLAO FIJO REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C.

71 CUSCO FIJO CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AZPER - PERU S.A.C.

72 LIMA FIJO CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.

74 AYACUCHO FIJO REVISA PERU S.A.C.

75 CUSCO FIJO

CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ DEL SUR

S.A.C. -C.I.T.V. AUTOMOTRIZ DEL SUR S.A.C.

76 ICA FIJO CITV AUTOMOTRIZ NACIONAL S.A.C. - CITANA SAC

78 AREQUIPA FIJOCENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS

VEHICULARES DEL PERU S.A.C. - CIPESAC

79 ------------ MOVIL CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C.

80 AYACUCHO FIJO RTP SAN CRISTOBAL DEL PERU S.A.C81 LORETO FIJO CITV AMAZONIA S.A.C

82 CAJAMARCA FIJO CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR EL CUMBE S.A.C.

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605515NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

CODIGO REGION MODALIDAD CITV

83 ICA FIJOSISTEMAS DE INSPECCIONES

TECNICAS CENTRO S.A.C. -SITEC CENTRO S.A.C.

85 TACNA FIJO CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR REVITAC S.R.L.

86 MOVIL CERTIFICA PERU S.A.C.

87 CAJAMARCA FIJO ORGANIZACIÓN TECNICA VEHICULAR CAJAMARCA

88 LIMA FIJO REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C.

89 LIMA FIJO CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L.

90 ANCASH FIJO CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C – CEDITEV

91 ------------ MOVIL VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.- VTA S.A.C.

92 ------------ MOVIL CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A93 APURIMAC FIJO MAISAGA S.R.L.

94 UCAYALI FIJO CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERU S.A.C.

95 AYACUCHO FIJO INSPECCION TECNICA VEHICULAR VERCONPERU S.A.C

96 CALLAO FIJO REVISIONES TÉCNICAS GENERALES CALLAO SAC

97 HUANUCO FIJO

TECNOLOGIA E INGENIERIA ESPECIALIZADA EN LINEAS DE

INSPECCION PERU SAC - TINELI PERU SAC

98 LIMA FIJO KENSINGTON SAC (SURCO)99 MOQUEGUA FIJO CORTEC SRL100 PUNO FIJO CITV LIDER SUR SRL101 AREQUIPA FIJO CITV REVITEJP SAC

102 JUNIN FIJO CAPACITACION E INSPECCIONES TECNICAS SOLORZANO SAC

103 LIMA FIJO KENSINGTON SAC (LA VICTORIA)104 APURIMAC FIJO RTP SAN CRISTOBAL SAC

105 ------------ MOVIL VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ SAC

106 JUNIN FIJO CENTER OF PROFESSIONAL TRAINING H&J INGENIEROS SAC

107 CAJAMARCA FIJO CENTRO DE INVESTIGACION Y CAPACITACION TECNICA SAC

108 MOQUEGUA FIJO ENTIDAD CAPACITADORA VON NEUMAN EIRL

109 MOVIL CENTRO DE AUTOMOCION PERU SAC

110 AYACUCHO FIJO CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AYACUCHO PERU SAC

111 CALLAO FIJO CHECK & GO SAC

112 PIURA FIJO

CENTRO DE EVALUACION MEDICA, CAPACITACION Y CERTIFICACION

SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA SAC

113 LIMA FIJO REVISIONES TECNICAS DEL PERU SAC

114 CUSCO FIJO INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

115 ----------- MOVIL CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C

116 ------------ MOVIL

CERTIFICADORA Y CONSTRUCTORA SAN MARTIN SOCIEDAD COMERCIAL

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CERTICON SM SRL

117 ------------ MOVILSISTEMAS DE INSPECCIONES

TECNICAS CENTRO S.A.C. -SITEC CENTRO S.A.C.

118 ------------ MOVIL REVISIONES TECNICAS PERUANAS S.A.C - REVITEC PERU S.A.C.

1459432-1

Aprueban características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de Gas Natural Vehicular, del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Conversión a GNV o del Certificado de Inspección Anual del vehículo a GNV y los códigos de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV, para el año 2017

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 5574-2016-MTC/15

Lima, 23 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la citada Ley establece que el MTC, asume la competencia normativa para interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre defi nidos en la normativa vigente. Asimismo, debe velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos (en adelante, “RNV”), el cual establece requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, los mismos que están orientados a la protección y la seguridad de las personas y de los usuarios del transporte y tránsito terrestre, así como la protección del medio ambiente y al resguardo de la infraestructura vial;

Que, el artículo 29 del RNV establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria del RNV dispone que el MTC, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, expida las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el mismo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2008-MTC se otorga rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” y a su modifi catoria aprobada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, con el objeto de regular el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y Talleres de Conversión a GNV; así como, establecer el procedimiento a través del cual se regula el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad de las conversiones vehiculares a GNV;

Que, el sub-numeral 5.6.3.4 del numeral 5 de la Directiva antes referida, establece que es una obligación de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones, emitir el Certifi cado de Conformidad de Conversión a GNV, de acuerdo al formato del Anexo I de la Directiva, instalar el chip o dispositivo electrónico y colocar la calcomanía GNV al vehículo que haya sido objeto de conversión de su sistema de combustión a GNV en un Taller de Conversión autorizado, previa verifi cación de que los componentes instalados en el vehículo se encuentren habilitados y en correcto estado de funcionamiento, no afecten negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplan con las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente en la materia;

Que, resulta necesario establecer las características y especifi caciones de la Calcomanía Ofi cial de Gas Natural Vehicular y del Papel de Seguridad del Certifi cado de Conformidad de Conversión a GNV o Certifi cado de Inspección Anual del vehículo a GNV para el año 2017;

Que, considerando el Informe Nº 946-2016-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad y la relación de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV vigentes, remitida por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial a través del Memorándum N° 2848-2016-MTC/15.03, resulta procedente aprobar las Características y Especifi caciones de la Calcomanía Ofi cial de GNV y del

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605516 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

Papel de Seguridad del Certifi cado de Conformidad de Conversión a GNV para el año 2017;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC; y el Decreto Supremo N° 016-2008-MTC que otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, mediante el cual se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” y a su modifi catoria aprobada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Calcomanía Ofi cial de Gas Natural Vehicular

Aprobar para el año 2017, las Características y Especifi caciones Técnicas de la Calcomanía Ofi cial de Gas Natural Vehicular destinada a ser colocada en los vehículos dedicados o convertidos al sistema de combustión a GNV que hayan sido debidamente certifi cados, que se encuentra en el Anexo N° 1 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobación del Papel de Seguridad del Certifi cado de Gas Natural Vehicular

Aprobar para el año 2017, las Características y Especifi caciones Técnicas del Papel de Seguridad del Certifi cado de Conformidad de Conversión a GNV o del Certifi cado de Inspección Anual del vehículo a GNV, conforme al Anexo N° 2 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobación de los Códigos de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV

Aprobar para el año 2017, el Anexo N° 3 donde se listan los códigos de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV que se incluirán en el número de serie de la Calcomanía y del Certifi cado de Conformidad de Conversión o de Inspección Anual del vehículo a GNV, cuando corresponda.

Artículo 4.- Información a la Dirección General de Transporte Terrestre

La Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV deberá informar a la DGTT la cantidad y el rango de los números de serie impresos de Calcomanías y de Certifi cados de GNV. Asimismo, deberá informar el número de serie de la Calcomanía o del Certifi cado de GNV que sea anulado.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS.

Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia

a partir del 1 de enero del 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCODirectora GeneralDirección General de Transporte Terrestre

ANEXO N° 1

CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES DE LA CALCOMANIA OFICIAL DE GAS NATURAL

VEHICULAR-GNV PARA EL AÑO 2017

Autoadherible, con adhesivo agresivo que se pega fi rmemente al parabrisas y cuya coloración es altamente resistente a los rayos solares.

1. MATERIAL: Papel de seguridad de 90 gramos con fi brillas visibles y otras únicamente visibles a la luz ultravioleta, con marca de agua propia del fabricante.

2. FORMA Y DIMENSIONES: Circular de 7 cm. de diámetro.

3. COLOR: PANTONE 7428 U4. UBICACIÓN: La calcomanía será colocada en

el lado derecho del parabrisas del vehículo, de manera tal que el anverso sea visible desde la parte exterior del vehículo y el reverso sea visible desde el interior del mismo.

5. CARACTERISTICAS DE IMPRESIÓN:

5.1. ANVERSO

- Campo izquierdo que contiene el logotipo ofi cial de Gas Natural Vehicular-GNV en la parte central y el año correspondiente en la parte inferior.

- Campo superior derecho que contiene el holograma de seguridad del MTC- Campo central derecho que contiene una ventana para consignar la placa de rodaje del vehículo.

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605517NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

- Campo inferior derecho que contiene el logotipo de la Entidad Certifi cadora.- Campo superior que contiene la numeración correlativa impresa con tinta penetrante. La secuencia de numeración

deberá ser de la forma XX-NN-ZZZZZZ, donde XX representa al código del fabricante, NN el código de la Certifi cadora y ZZZZZZ la numeración correlativa de la impresión.

5.2. REVERSO

- Contienen casilleros para imprimir la marca y modelo del vehículo, fecha de vencimiento de la certifi cación, taller de conversión, número de serie del kit de conversión, así como, número de serie de los cilindros.

ANEXO N° 2

CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PAPEL DE SEGURIDAD DE LOS

CERTIFICADOS DE GNV PARA EL AÑO 2017

1. MATERIAL: Sustrato: Papel de seguridad de 90 gramos, con marca de agua propia del fabricante.

2. DIMENSIONES: Formato A4 (210 mm x 297 mm)3. COLOR DE LA TRAMA: PANTONE 7428 U4. MEDIDAS DE SEGURIDAD:

- Número de serie: Numeración correlativa con tinta penetrante impreso en la parte inferior derecha del certifi cado. El número de serie deberá ser de la forma: XX-NN-ZZZZZZ, donde XX representa al código del fabricante, NN el código de la Entidad Certifi cadora y ZZZZZZ representa la numeración correlativa de la impresión. El código del fabricante (imprenta) está formado por los dos primeros caracteres de su nombre comercial. El listado de códigos de las Entidades Certifi cadoras de GNV está en la tabla del Anexo Nº 3.

- Tinta de seguridad: Punto termoelectrónico de control ubicado en la parte inferior izquierda del certifi cado.

- Marca de agua: con el logotipo institucional del MTC.- Impresión de fondo: Roseta de seguridad en base

a líneas de origen trigonométrico con microtextos en las líneas con error forzados.

ANEXO N° 3

CODIGOS DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES DE GNV PARA SER

USADOS EN EL NÚMERO DE SERIE DE LAS CALCOMANIAS OFICIALES Y CERTIFICADOS DE

GNV PARA EL AÑO 2017

CODIGOS CERTIFICADORA DE CONVERSION A GNV AMBITO DE OPERACIÓN

1 ICONTEC DEL PERU S.R.L. NACIONAL3 BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. NACIONAL

5 MOTOR GAS COMPANY S.A. NACIONAL

6 CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA SRL-CTA HERSA SRL NACIONAL

7 SGS DEL PERU S.A.C. NACIONAL

8 ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. - OTANOR S.A.C. NACIONAL

1459433-1

Aprueban características y especificaciones técnicas de la Calcomanía Oficial de GLP, del Papel de Seguridad del Certificado de Conformidad de Conversión a GLP o del Certificado de Inspección Anual del vehículo a GLP y los códigos de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP, para el año 2017

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 5575-2016-MTC/15

Lima, 23 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la citada Ley establece que el MTC, asume la competencia normativa para interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre defi nidos en la normativa vigente. Asimismo, debe velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país;

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605518 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos (en adelante, “RNV”), el cual establece requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos, los mismos que están orientados a la protección y la seguridad de las personas y de los usuarios del transporte y tránsito terrestre, así como la protección del medio ambiente y al resguardo de la infraestructura vial;

Que, el artículo 29 del RNV establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (en adelante, “GLP”), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria del RNV dispone que el MTC, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT, expida las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el mismo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2009-MTC se otorga rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, con el objeto de regular el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y Talleres de Conversión a GLP, encargadas de realizar la conversión del sistema de combustión del vehículo a GLP, con el propósito de asegurar que el referido vehículo cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la citada Directiva y demás normas conexas y complementarias;

Que, el numeral 5.6.2.1 del artículo 5 de la Directiva antes referida, establece que las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP deben cumplir con suministrar y custodiar los dispositivos de control de carga (electrónicos y/o calcomanías GLP) previamente aprobadas por la Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT, destinados a ser colocados a los vehículos convertidos al sistema de combustión a GLP que hayan sido debidamente certifi cados;

Que, resulta necesario establecer las características y especifi caciones de la Calcomanía Ofi cial de GLP y del Papel de Seguridad del Certifi cado de Conformidad de Conversión a GLP o Certifi cado de Inspección Anual del vehículo a GLP para el año 2017;

Que, considerando el Informe Nº 951-2016-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad y la relación de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP vigentes, remitida por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial a través del Memorándum N° 2848-2016-MTC/15.03, resulta procedente aprobar las Características y Especifi caciones de la Calcomanía Ofi cial de GLP y del Papel de Seguridad del Certifi cado de Conformidad de Conversión a GLP o Certifi cado de Inspección Anual del vehículo a GLP para el año 2017;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC; y el Decreto Supremo N° 022-2009-MTC que otorgó rango de Decreto Supremo a la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, mediante el cual se aprobó la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y Talleres de Conversión a GLP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Calcomanía Ofi cial de Gas Licuado de Petróleo-GLP

Aprobar para el año 2017, las Características y Especifi caciones Técnicas de la Calcomanía Ofi cial de

GLP destinada a ser colocada en los vehículos dedicados o convertidos al sistema de combustión a GLP que hayan sido debidamente certifi cados, que se encuentra en el Anexo N° 1 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobación del Papel de Seguridad del Certifi cado de Gas Licuado de Petróleo-GLP

Aprobar para el año 2017, las Características y Especifi caciones Técnicas del Papel de Seguridad del Certifi cado de Conformidad de Conversión a GLP o del Certifi cado de Inspección Anual del vehículo a GLP, conforme al Anexo N° 2 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobación de los Códigos de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP

Aprobar para el año 2017, el Anexo N° 3 donde se listan los códigos de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP que se incluirán en el número de serie de la Calcomanía y del Certifi cado de Conformidad de Conversión o de Inspección Anual del vehículo a GLP, cuando corresponda.

Artículo 4.- Información a la Dirección General de Transporte Terrestre

La Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP deberá informar a la DGTT la cantidad y el rango de los números de serie impresos de Calcomanías y de Certifi cados de GLP. Asimismo, deberá informar el número de serie de la Calcomanía o del Certifi cado de GLP que sea anulado.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS.

Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia

a partir del 1 de enero del 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCODirectora GeneralDirección General de Transporte Terrestre

ANEXO N° 1

CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES DE LA CALCOMANIA OFICIAL DE GAS LICUADO DE

PETROLEO-GLP PARA EL AÑO 2017

Autoadherible, con adhesivo agresivo que se pega fi rmemente al parabrisas y cuya coloración es altamente resistente a los rayos solares.

1. MATERIAL: Papel de seguridad de 90 gramos con fi brillas visibles y otras únicamente visibles a la luz ultravioleta con marca de agua propia del fabricante.

2. FORMA Y DIMENSIONES. Rectangular de 9.0 x 6.0 cm. de lado, con bordes redondeados con un radio de 0.5 cm.

3. COLOR: PANTONE 275 U4. UBICACIÓN: La calcomanía será colocada en

el lado derecho del parabrisas del vehículo, de manera tal que el anverso sea visible desde la parte exterior del vehículo y el reverso sea visible desde el interior del mismo, cuando corresponda.

5. CARACTERISTICAS DE IMPRESIÓN:

5.1. ANVERSO- Campo superior izquierdo que contiene el logotipo

del MTC.- Campo inferior izquierdo que contiene el logotipo y

texto GLP (Gas Licuado de Petróleo) en forma vertical.- Campo superior derecho que contiene logotipo de

la Entidad Certifi cadora, el año de la certifi cación y el holograma de seguridad del MTC.

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605519NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

- Campo central derecho que contiene un campo para consignar el número de Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo.

- Campo inferior derecho que contiene la numeración correlativa impresa con tinta penetrante. La secuencia de numeración deberá ser de la forma XX-NN-ZZZZZZ, donde XX representa al código del fabricante, NN el código de la certifi cadora y ZZZZZZ la numeración correlativa de la impresión. El código del fabricante está formado por los dos primeros caracteres de su nombre comercial. El listado de códigos de las Entidades Certifi cadoras se encuentra en el Anexo N° 3 de la presente Resolución.

5.2. REVERSO

- Campo que contiene ventanas para imprimir la marca y modelo del vehículo, fecha de vencimiento de la certifi cación, taller de conversión, número de serie del kit de conversión y número de serie de los cilindros.

ANEXO N° 2

CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL PAPEL DE SEGURIDAD DE LOS

CERTIFICADOS DE GLP PARA EL AÑO 2017

1. MATERIAL: Sustrato: Papel de seguridad de 90 gramos, con marca de agua propia del fabricante.

2. DIMENSIONES: Formato A4 (210 mm x 297 mm)3. COLOR DE LA TRAMA: PANTONE 275 U4. MEDIDAS DE SEGURIDAD:

- Número de serie: Numeración correlativa con tinta penetrante impreso en la parte inferior derecha del certifi cado. El número de serie deberá ser de la forma: XX-NN-ZZZZZZ, donde XX representa al código del fabricante, NN el código de la Entidad Certifi cadora y ZZZZZZ representa la numeración correlativa de la impresión. El código del fabricante está formado por los dos primeros caracteres de su nombre comercial. El listado de códigos de las Entidades Certifi cadoras de GLP se muestra en el Anexo N° 3 de la presente Resolución.

- Tinta de seguridad: Punto termoelectrónico de control ubicado en la parte inferior izquierda del certifi cado.

- Marca de agua: con el logotipo institucional del MTC.- Impresión de fondo: Roseta de seguridad en base

a líneas de origen trigonométrico con microtextos en las líneas con error forzados.

ANEXO N° 3

CÓDIGOS DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DE CONVERSIONES DE GLP PARA EL NÚMERO DE

SERIE DE CALCOMANÍAS Y CERTIFICADOS DE GLP PARA EL AÑO 2017

CODIGO CERTIFICADORA DE CONVERSION A GLPAMBITO DE OPERACIÓN

AUTORIZADO2 OTANOR S.A.C. NACIONAL4 BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A. NACIONAL

9 CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L. REGIONAL (JUNIN)

10 S.O.CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. REGIONAL (LIMA)

11 GRUPO TECNOLÓGICO AUTOMOTRIZ S.A.C. - FARENET NACIONAL

13 CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C. NACIONAL

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605520 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

CODIGO CERTIFICADORA DE CONVERSION A GLPAMBITO DE OPERACIÓN

AUTORIZADO15 ICONTEC DEL PERÚ S.R.L. NACIONAL

16CENTRO DE DIAGNOSTICO VEHICULAR

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - CEDIVE S.A.C.

NACIONAL

18 AGRUPACION TECNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C. NACIONAL

19 MOTOR GAS G E.I.R.L. REGIONAL (LA LIBERTAD)

20 CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. NACIONAL

21 CERTIFICADORA CORPORATIVA DEL PERU E.I.R.L. NACIONAL

23 S& H INGENIEROS SAC REGIONAL (LAMBAYEQUE)

1459439-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 329-2016-J-OPE/INS

Lima, 30 de noviembre de 2016

VISTO:

La Carta de fecha 24 sde octubre de 2016, presentada por la Químico Farmacéutica Julia Elena Collazos Sotelo, Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 376-2014-J-OPE/INS, de fecha 03 de diciembre de 2014, se designa a la Químico Farmacéutica Julia Elena Collazos Sotelo en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud;

Que, el artículo 82 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 05-90-PCM, establece que el encargo de funciones es temporal, excepcionalmente y fundamentado para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva y en ningún caso debe exceder el ejercicio presupuestal;

Que, mediante documento de visto, la Químico Farmacéutica Julia Elena Collazos Sotelo presenta su carta de renuncia al cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud;

Que, en ese sentido resulta necesario aceptar la misma, debiéndose encargar las funciones de dicha Dirección Ejecutiva para su normal funcionamiento;

Con el visado del Sub Jefe y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la Químico Farmacéutica Julia Elena Collazos Sotelo al cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar a la servidora Rosa Luz Nalvarte Estrada las funciones de la Dirección Ejecutiva de Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud, en adición de sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS SUÁREZ OGNIOJefe

1459199-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Dictan mandato de conexión a favor de PROGENERE S.A.C. a fin de que LUZ DEL SUR S.A.A. le permita la utilización de sus redes

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 257-2016-OS/CD

Lima, 24 de noviembre de 2016

VISTA:

La solicitud del 22 de setiembre de 2016, formulada por la empresa PROGENERE S.A.C. (en adelante PROGENERE), a fin que Osinergmin emita un mandato de conexión a la Empresa de LUZ DEL SUR S.A.A. (en adelante LDS), de acuerdo con lo previsto en el “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”, aprobado mediante Resolución N° 091-2003-OS/CD (en adelante Procedimiento de Libre Acceso).

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1.1. 22 de setiembre de 2016: PROGENERE solicita a Osinergmin que emita un mandato de conexión provisional a fi n de que LDS permita efectuar la conexión de la Central Térmica La Gringa VI (en adelante la Central) a la instalación comprendida en la Barra de la SED No. 1474 (redes de media tensión de 22.9 Kv) del Sistema Las Praderas, Lurín.

1.2. 3 de octubre de 2016: Mediante Ofi cio N° 3501-2016-OS-DSE, se traslada a LDS la solicitud de mandato de conexión presentado por PROGENERE, a

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605521NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

fi n de que emita su opinión respecto de los argumentos expuestos por ésta.

1.3. 6 de octubre de 2016: Mediante Ofi cio N° 3502-2016-OS-DSE, se comunica a LDS la realización de una inspección a la celda de interconexión ubicada en la Subestación Las Praderas, distrito de Lurín.

1.4. 13 de octubre de 2016: El Consejo Directivo de Osinergmin emite la Resolución N° 237-2016-OS-CD, que resuelve prorrogar en 20 días calendario adicionales el plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión presentada por PROGENERE.

1.5. 14 de octubre de 2016: A través de la Carta N°GG1022-2016-PROGENERE, PROGENERE remitió a Osinergmin copia del cargo suscrito por LDS, de la recepción de los resultados de los protocolos de prueba de los equipos e instrumentos que componen el sistema de interconexión de la Central.

En la misma fecha, Osinergmin realizó una inspección de las instalaciones de la Central, en presencia de personal de LDS y PROGENERE.

1.6. 7 de noviembre de 2016: Mediante Carta N° GG/024-2016-PROGENERE, PROGENERE solicitó el uso de la palabra a fi n de poder brindar un informe oral respecto de su posición, el que fue programado para el día 10 de noviembre de 2016, citándose a ambas partes mediante Ofi cios Nos. 77 y 78-2016-OS/AAD.

1.7. 8 de noviembre de 2016: A través del Documento N° SGNCE-16-1824, LDS presenta su opinión respecto a la solicitud de mandato de conexión efectuada por PROGENERE.

1.8. 10 de noviembre de 2016: PROGENERE y LDS informan oralmente al Consejo Directivo de Osinergmin sus posiciones respecto a la solicitud de mandato de conexión presentada por la primera.

2. DE LAS POSTURAS DE LAS PARTES

SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN DE PROGENERE

2.1. PROGENERE afi rma que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 517-2015-MEM/DM del 23 de noviembre de 2015, es titular de la Central Térmica La Gringa VI.

2.2. PROGENERE manifi esta que con fecha 12 de febrero del 2014, presentó una solicitud de interconexión a LDS, quien luego de atender dicha solicitud, se encargó de aprobar el Estudio de Operatividad de la Central, la construcción de la Celda de Inyección en la SED 1474 (según consta en la Carta N° SGNCE-14-1271 del 26 de agosto de 2014) y la supervisión del íntegro del Sistema Eléctrico de la Central Térmica.

2.3. Precisa que con fecha 3 de setiembre de 2014, se fi rmó un Convenio de Interconexión entre LDS y ESCO Compañía de Servicios de Energía S.A.C., que establece las condiciones técnicas y de seguridad que rigen la “Interconexión de Operación” de las inyecciones a la red de LDS desde la Central, así como la retribución por la prestación por el uso de sus redes.

2.4. Asimismo, señala que con fecha 14 de setiembre de 2014 la Central realizó exitosamente su protocolo de Puesta en Servicio en coordinación con LDS, a partir de lo cual estuvo conectada e inyectando energía en las redes de LDS. El inicio de sus operaciones comerciales fue reconocida por el MINEM mediante Ofi cio N° 1790-2014/MEM-DGE.

2.5. PROGENERE afi rma que no obstante lo anterior, en diciembre de 2014 de manera injustifi cada y sin previo aviso, LDS desconectó la Central de sus redes eléctricas a través de la apertura del interruptor que se encuentra ubicado barra de la Subestación de Distribución 1474, en el Sistema de Las Praderas, Lurín.

2.6. PROGENERE aduce que frente a la desconexión de la Central, solicitó a LDS, mediante las reuniones sostenidas el 7 y 9 de julio de 2016, así como la comunicación de 3 de agosto del mismo año, que autorice la conexión a las redes eléctricas, toda vez que no existen argumentos técnicos para mantener la desconexión.

2.7. El 12 de octubre de 2016, PROGENERE remitió a LDS los resultados de los protocolos de prueba realizados a la totalidad de los equipos e instrumentos instalados en

la Central, según lo indicado en su Carta N° GG/021-2016-PROGENERE con lo cual, según dicha empresa, estarían siendo subsanadas todas las observaciones del acta de inspección del 13 de setiembre de 20161.

2.8. El 20 de setiembre de 2016, con carta GG/019-2016-PROGENERE dirigida a LDS, solicitó una nueva inspección para la verifi cación del levantamiento de las observaciones planteadas por la concesionaria. PROGENERE asevera que la negativa de LDS de permitir el uso de sus redes eléctricas viene perjudicando económicamente a PROGENERE, ya que éste tiene un contrato de arrendamiento suscrito con el usuario libre Owens Illinois Perú S.A. (en adelante, OWENS) Cabe mencionar que dicha carga se alimenta desde una celda que se encuentra en la SED-1474.

2.9. PROGENERE señala que en cumplimiento del Convenio de Interconexión señalado en el numeral 2.2 precedente, ha invertido en la adquisición de los equipos requeridos en dicho documento, en las obras de ampliación de capacidad en la SED 1474, así como en la instalación del interruptor IS-13 en la misma SED. De igual modo, señala que ha venido cumpliendo con el pago económico exigido por LDS por el uso de sus redes de 22,9 kV, conforme a lo acordado en el citado Convenio de Interconexión.

2.10. PROGENERE concluye que requiere el acceso a las redes eléctricas de LDS para cumplir con el contrato suscrito con OWENS, y de esta manera transportar la energía eléctrica producida en la Central para su ulterior retiro por esta última.

ARGUMENTOS DE LDS

2.11. LDS afi rma que pese a que PROGENERE manifi esta que la operación de la Central se destinará a la autogeneración y autoconsumo de OWENS, la forma de operación propuesta no corresponde a ésta, debido a que las instalaciones de la Central no se conectan directamente con las de OWENS, sino que lo hacen con la de LDS.

LDS añade que el Convenio de Interconexión suscrito con PROGENERE tiene por propósito que éste inyecte su energía al SEIN, y no para abastecer exclusivamente los requerimientos de energía de OWENS.

2.12. Según lo señalado por LDS, PROGENERE al pretende utilizar las instalaciones de LDS para atender de forma exclusiva los requerimientos de demanda de OWENS, está utilizando un esquema de comercialización que va contra la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, puesto que al no ser un integrante del COES estaría incurriendo en una práctica anticompetitiva y económicamente inefi ciente dentro del mercado eléctrico toda vez que:

a) No asume ciertos costos a los que se encuentran obligados los integrantes del COES, tales como: Reserva rotante, peajes por usos del Sistema Secundario, entre otros.

b) No está obligado a transferir a sus usuarios libres el peaje por conexión al Sistema Principal o Garantizado.

2.13. Asimismo, de acuerdo con la documentación y medios probatorios presentados por PROGENERE, LDS además sustenta su negativa en que según lo expuesto en la Carta SGNCE-16-1313 del 9 de agosto de 2016, el Convenio de Interconexión suscrito con ESCO Compañía de Servicios de Energía S.A.C. tenía por objeto que la Central inyecte su energía al SEIN y no para abastecer únicamente los requerimientos de carga de un usuario (OWENS), por lo que en virtud de ello y de acuerdo con el capítulo “Transferencia de Potencia y Energía” del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la única forma para permitir que PROGENERE entregue energía

1 De acuerdo con lo manifestado por las partes, el 13 de setiembre de 2016 LDS realizó una inspección técnica a la Central para verifi car las condiciones operativas de conexión de la misma a sus redes. En dicha diligencia, LDS realizó observaciones y una recomendación respecto a las instalaciones, según consta en el acta suscrita entre ambas partes.

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605522 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

a través de las instalaciones de un tercero conectado al SEIN es siendo integrante del COES; de no ser así, la conexión, a fi n de que OWENS pueda llevar a cabo su operación de autogeneración, debe realizarse a sus propias instalaciones.

LDS agrega que la reposición de la interconexión sólo podrá efectuarse cuando ESCO le comunique que cumple con lo establecido en el Convenio de Interconexión.

2.14. Del mismo modo, LDS exige que PROGENERE levante las observaciones detectadas en la inspección realizada a la Central el 13 de setiembre de 2016, que constan en el acta suscrita en dicha oportunidad, cuales son:

• “Se encontró un transformador de 250 KVA, alimentado desde la barra “España” sin protección en mediana tensión.”

• “Se debe realizar mantenimiento a los transformadores (algunos están con bajo nivel de aceite y requiriendo cambio de Deshumecedores).”

• “Se observó el fusible de las fases “S” celda MG01, con daño en el recubrimiento, verifi car mecanismo y el cambio de fusible.”

• “Se solicita el Protocolo de Pruebas de todos los equipos, celdas, cables, trafos, sistema de protección y pozos de tierra, así como informe del sistema a reconectar.”

• “Se recomienda verifi car la capacidad de los fusibles en mediana tensión, así como la capacidad de la base portafusible de los seccionadores NALF.”

3. ANÁLISIS

ANTECEDENTES

3.1. El punto de conexión de la Central La Gringa VI al sistema de LDS es en la Barra de la SED-1474, donde se encuentra ubicado el Interruptor IS-13; dicha SED a continuación se conecta en 22,9 kV a la SED-1609 y desde aquí existe una conexión en 22,9 kV a la SET Praderas (60 kV/22,9 kV), desde donde inyecta energía para su usuario libre OWENS.

3.2. De otro lado, se observa del expediente que conforme con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 517-2015-MEM/DM, PROGENERE cuenta con autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, conforme a lo señalado en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE).

3.3. En efecto, mediante Resolución Ministerial N° 344-2014-MEM/DM de fecha 2 de agosto de 2014, se otorgó a favor de ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central. Esta autorización fue transferida a través de la Resolución Ministerial N° 010-2015-MEM/DM de fecha 17 de enero de 2015 a favor de M&J SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., y posteriormente a PROGENERE el 3 de diciembre de 2015, quien a partir de entonces ha asumido todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha autorización.

3.4. En ese sentido, con la transferencia de la autorización, ESCO Compañía de Servicios de Energía S.A.C. cedió su posición en el Convenio de Interconexión a favor de PROGENERE, situación de la que tiene conocimiento LDS, toda vez que PROGENERE es la que le venía efectuando la retribución mensual por la utilización de sus redes, tal como se desprende de las facturas emitidas por LDS a favor de dicha empresa obrantes en el expediente.

DE LA SOLICITUD DE PROGENERE

3.5. El artículo 332 y el inciso d) del artículo 343 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el Principio de Libre Acceso a las Redes.

3.6. De acuerdo a lo establecido por los citados artículos 33° y 34°, el derecho de acceso a redes eléctricas

puede ser defi nido como el derecho que tienen un tercero de utilizar los sistemas y/o instalaciones de transmisión o distribución eléctrica de propiedad ajena, para transportar por estas su energía para entregarla a sus clientes, o llevarla a sus propias instalaciones o por último a los consumidores fi nales, a cambio de una contraprestación por este servicio y previa ejecución de las ampliaciones, que sean necesarias.

En virtud de lo expuesto, se advierte que el derecho de acceso a redes comprende cuatro elementos fundamentales:

- La existencia de una instalación y/o sistema que pueda ser utilizado para el transporte de electricidad, y cuya reproducción no resulta económicamente efi ciente (facilidad esencial).

- La obligación del propietario de esta instalación de permitir que un tercero pueda utilizarla.

- Que el uso de la instalación y/o sistema no implique el deterioro o menoscabo de ésta a consecuencia de la prestación del servicio de transporte, debiendo ejecutarse para tal efecto las obras que aseguren la protección de la infraestructura.

- Pago de una contraprestación (peaje) por el uso.

3.7. Osinergmin, en uso de su función normativa, aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD, el “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”, que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes eléctricas y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se dé en condiciones de libre mercado. Además, contiene el procedimiento para que Osinergmin en uso de su función normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexión, el cual establecerá las condiciones de acceso a las redes, así como el uso de las mismas.

3.8. El Procedimiento de Libre Acceso señalado anteriormente, dispone en el primer párrafo de su numeral 3.1, como obligación de todo Suministrador del Servicio de Transporte4: “Permitir la conexión y utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, (…)” [el resaltado es nuestro].

3.9. En el presente caso, de acuerdo a lo señalado por PROGENERE, la Central ya se encontraba conectada al SEIN a través de las redes eléctricas de LDS mediante el cierre del interruptor IS-13 en la SED-1474 (punto de conexión); dicha SED a continuación se conecta en 22,9 kV a la SED-1609 y desde aquí existe una conexión en 22,9 kV a la SET Praderas (60 kV/22,9 kV), también de la concesión de LDS, mediante el cual se conecta al SEIN tal como se muestra en el diagrama

2 Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas Artículo 33.- Los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la

utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley.

3 Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas Artículo 34.- Los Distribuidores están obligados a: (…) d) Permitir la utilización de todos sus sistemas y redes por parte de terceros

para el transporte de electricidad, excepto cuando tenga por objeto el suministro de electricidad a Usuarios Regulados dentro o fuera de su zona de concesión, en las condiciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento;

4 Resolución N° 091-2003-OS/CD, “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”

ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES (…) 1.9 Suministrador de Servicios de Transporte.- Es todo concesionario de

transmisión o distribución eléctrica o empresa que tenga redes en el sistema interconectado, que brinde o esté en capacidad de brindar Servicios de Transporte de Energía.

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605523NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

unifi lar presentado por PROGENERE. Todas estas subestaciones corresponden al Sistema Las Praderas, ubicado en Lurín, pertenecientes a la concesión de LDS.

La conexión se venía efectuando desde el 14 de setiembre de 2014. Dicha puesta en servicio se realizó en coordinación con LDS, el cual aprobó el estudio de operatividad de la Central según consta en la Carta N° SGNCE-14-1271 remitida por LDS a PROGENERE.

3.10. En diciembre de 2014, se produjo la desconexión de la inyección de la energía producida por la Central al SEIN, a consecuencia de la apertura injustifi cada y sin previo aviso del interruptor IS-13 por LDS. Esta conducta confi gura un incumplimiento del numeral 3.10 del articulo 3° numeral 3.10 del Procedimiento de Libre Acceso, que a letra establece que:

“Articulo 3.- Obligaciones del Suministrador de servicios de transporte

3.10 Comunicar previa y oportunamente, de forma expresa, a los suministradores de energía que hacen uso del libre acceso a las redes, la realización de las maniobras o intervenciones en las mismas, que puedan afectar a sus clientes (…)”.

3.11. Cursadas las comunicaciones entre PROGENERE y LDS, ésta justifi ca su negativa a permitir el acceso (utilización de las redes), conforme a lo señalado en los numerales 2.13 y 2.14 precedentes, exigiendo a PROGENERE que ingrese a ser parte del COES, además de que cumpla con levantar las observaciones, así como aceptar la recomendación que fuera consignada en el acta del 13 de setiembre de 2016.

3.12. Al respecto, luego de la inspección realizada por Osinergmin el 14 de octubre de 2016 a las instalaciones de la Central, en presencia de personal de LDS y PROGENERE, Osinergmin elaboró el Informe de Supervision N° 56-2015-2016-10-05, en el que se concluye que se ha verifi cado el levantamiento de las cuatro (4) observaciones y la atención de la recomendación formulada por LDS. La observación referida a la presentación del “Protocolo de Pruebas de todos los equipos, celdas, cables, trafos, sistema de protección y pozos de tierra, así como informe del sistema a reconectar”, fue respondida por PROGENERE el 12 de octubre de 2016, oportunidad en la que la referida empresa envió a LDS los protocolos de pruebas solicitados.

3.13. Con relación a la exigencia de LDS de que PROGENERE sea integrante del COES, como condición para el cierre del interruptor IS-13, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 344-2014-MEM/DM (véase el numeral 3.2 precedente), se resolvió “Otorgar autorización por tiempo indefi nido a ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 33344414, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica a través de la Central Térmica La Gringa VI, con una potencia instalada de 11,96 MW, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima” [El resaltado es propio].

De igual manera, de acuerdo con lo precisado en el numeral 1.1 de la Cláusula Primera del Convenio de Interconexión suscrito entre ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. (ahora PROGENERE) con LDS: “El GENERADOR es una empresa que cuenta con autorización por tiempo indefi nido para desarrollar la actividad de generación eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa VI, con una potencia instalada de 11 960 kW (…)” [El resaltado es propio].

Ahora bien, según el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM, las generadoras cuya potencia instalada sea mayor o igual a 50 MW están obligadas a ser integrantes del COES, tal como se muestra a continuación en su artículo 3°, numeral 3.1 inciso a):

“Artículo 3.- Integrantes y Registro El COES está compuesto por Integrantes Obligatorios

e Integrantes Voluntarios. Los Integrantes Registrados

son los Integrantes Obligatorios así como los Integrantes Voluntarios que hayan optado por registrarse en el COES.

3.1 Los Integrantes Obligatorios del COES son todos los Agentes del SEIN que cumplen las siguientes condiciones, según corresponda:

a) Los Generadores cuya potencia instalada sea mayor o igual a 50 MW

(…)” [El resaltado es propio]

En virtud de lo expuesto, PROGENERE no está obligada a ser integrante del COES, por lo que se concluye que la condición impuesta por LDS carece de justifi cación.

En efecto, de acuerdo al marco normativo vigente, las reglas de Libre Acceso limitan el derecho del titular de la instalación de negar el acceso al mismo o restringir su uso de no mediar una justifi cación técnica o legal válida. En el presente caso, tal como se ha expuesto, se ha verifi cado que no existe impedimento alguno para permitir la reconexión solicitada por PROGENERE.

3.14. Sobre este punto, respecto a los argumentos de LDS referidos a las presuntas prácticas anticompetitivas dentro del mercado eléctrico en las que estaría incurriendo PROGENERE por no ser integrante del COES, cabe señalar que Osinergmin, en su calidad de organismo regulador, no tiene competencia para evaluar la práctica de conductas anticompetitivas en los términos previstos en el Decreto Legislativo 1034, respecto de la empresa generadora PROGENERE, al no tener Osinergmin la calidad de agencia de competencia.

3.15. Es oportuno precisar que en virtud del Principio de Legalidad, previsto en la Constitución Política del Estado5, las personas de derecho privado no están obligados de hacer lo que la ley no mande, o impedidos de hacer lo que ésta no prohíbe. Por lo tanto, PROGENERE al no encontrarse dentro del ámbito de aplicación del artículo 3° del Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema, no está obligado a ser integrante del mismo, quedando a su elección, conformar parte del mismo.

3.16. Al mismo tiempo, en atención al mismo Principio de Legalidad6, recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el COES y Osinergmin como integrantes de la Administración Pública no pueden obligar o exigir a PROGENERE que forme parte del referido Comité.

3.17. Con relación a un eventual incumplimiento a las obligaciones y condiciones pactadas por las partes en relación al destino de la energía inyectada (SEIN o OWENS), éstas deben remitirse a utilizar el sistema de solución de controversias pactado en su Convenio de Interconexión para dirimir sus discrepancias.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que el Procedimiento de Libre Acceso tiene por objeto fi jar las condiciones para que los actores del mercado puedan hacer uso de su derecho al libre acceso a redes, permitiendo la conexión y utilización de las mismas, motivo por el cual no se puede discutir en esta vía el incumplimiento de las obligaciones pactadas entre LDS y PROGENERE.

3.18. Es importante resaltar que PROGENERE viene retribuyendo mensualmente a LDS por el uso de sus redes, es decir, viene cumpliendo con lo establecido en la cláusula 5.1 del Convenio de Interconexión suscrito, conforme se aprecia de la documentación obrante en el expediente.

3.19. Por las consideraciones expuestas, en el presente caso al haberse verifi cado que la negativa de LDS a la solicitud de PROGENERE para permitir el acceso a sus redes eléctricas (utilización) no cuenta con justifi cación, corresponde que aquella permita el uso de las mismas, mediante el cierre del interruptor IS-13 (Reconexión).

5 Constitución Política del Perú Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (…) 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer

lo que ella no prohíbe.6 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar

con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.

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605524 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

3.20. Por tanto, corresponde acceder a la solicitud de mandato de conexión solicitada por PROGENERE, a fi n de que LDS permita la utilización de sus redes eléctricas (reconexión) en la SED 1474 perteneciente al Sistema Las Praderas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3° inciso c) de la Ley N° 27332; el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el artículo 33° y el artículo 34° inciso d) del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión CD N° 039-2016.

Con la opinión favorable de la División de Supervisión de Electricidad, la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dictar MANDATO DE CONEXIÓN a favor de la empresa PROGENERE S.A.C. (PROGENERE), a fi n de que la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. (LDS) le permita la utilización de sus redes, mediante el cierre del interruptor IS-13 (reconexión) ubicado en la SED 1474 del Sistema Las Praderas, en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2°.- Disponer que la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. informe del cumplimiento de la presente Resolución a la División de Supervisión de Electricidad en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Comunicar que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin.

Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD.

JESÚS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

1459093-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Amplian plazo para que se emita el Informe Técnico y el Proyecto correspondiente sobre la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24: Arrendamiento de Circuitos Locales, LDN y LDI a empresas operadoras

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 150-2016-CD/OSIPTEL

Lima, 22 de noviembre de 2016

MATERIA : Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24: Arrendamiento de Circuitos Locales, LDN y LDI a empresas operadoras

VISTO:

El Informe Nº 396-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta la ampliación del plazo para emitir el correspondiente proyecto para comentarios,

en el Procedimiento de Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la “Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019” (en adelante, Metodología y Procedimiento), norma que aplica el OSIPTEL para califi car e identifi car expresamente a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL se aprobó el “Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones”, norma mediante la cual se han defi nido los alcances de la citada Metodología y Procedimiento, defi niendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes;

Que, conforme a lo señalado en la Sección IV de dicho Documento Marco, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2015-CD/OSIPTEL, se considera como prioritario al conjunto de mercados relacionados con Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos Locales, de Larga Distancia Nacional y de Larga Distancia Internacional, provistos a Empresas Operadoras – Mercados 22, 23 y 24;

Que, dada la referida califi cación de mercado prioritario, corresponde al OSIPTEL ejecutar, de ofi cio, el Procedimiento de Determinación de Proveedores Importantes en los referidos mercados; siendo que, en la Sección 3.1 de la Metodología y Procedimiento, se ha previsto un plazo de seis (6) meses para que el OSIPTEL efectúe el análisis de cada mercado prioritario y publique para comentarios el respectivo Informe Técnico con el Proyecto sobre Determinación de Proveedores Importantes;

Que, inmediatamente después de fi nalizado el Procedimiento de Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Prioritario N° 25 – Acceso Mayorista al Servicio de Televisión de Paga, desde el 21 de abril de 2016 se viene ejecutando el Procedimiento de Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24; por lo que, hasta la fecha, se ha realizado un análisis preliminar de dicho conjunto de mercados, sobre la base de la información disponible, siendo necesario adoptar acciones que permitan al OSIPTEL contar con la información sufi ciente para completar adecuadamente dicho análisis;

Que, conforme a lo previsto en la Sección 3 de la Metodología y Procedimiento, los plazos señalados en dicha Sección pueden ser ampliados, de ofi cio o a solicitud de parte, mediante resolución debidamente motivada del Consejo Directivo;

Que, en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTO, que forma parte integrante de la presente resolución, se considera pertinente ampliar en seis (6) meses adicionales el plazo previsto en la Sección 3.1 de la Metodología y Procedimiento, a fi n de asegurar el debido análisis del conjunto de Mercados 22, 23 y 24, contando con toda la información necesaria, para que se elabore el correspondiente Informe Técnico y el Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes;

Que, para tales efectos, habida cuenta de la insufi ciencia de la información obtenida en el marco de la Norma de Requerimientos de Información Periódica (NRIP), aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL, resulta pertinente que la Gerencia General formule los requerimientos de información necesarios para la debida ejecución del Procedimiento de Determinación de Proveedores Importantes en el conjunto de Mercados Prioritarios 22, 23 y 24, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la citada NRIP;

Que, en este contexto, a fi n de evitar duplicidades en la información que se requiera a las empresas operadoras, se considera pertinente dejar sin efecto aquellos formatos de reporte establecidos por la NRIP que corresponden a requerimientos de información sobre Servicios Portadores e Infraestructura relacionados con los referidos Mercados 22, 23 y 24;

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605525NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

Que, asimismo, en concordancia con lo previsto por el artículo 74 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de facilitar la gestión de los Procedimientos de Determinación de Proveedores Importantes, se considera pertinente desconcentrar la competencia referida a las decisiones sobre ampliación de los plazos previstos en la Sección 3 de la Metodología y Procedimiento, de tal forma que la Gerencia General tenga la facultad para emitir dichas decisiones mediante resolución debidamente motivada;

En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 621;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar en seis (6) meses adicionales el plazo previsto en la Sección 3.1 de la Metodología y Procedimiento, para que se emita el Informe Técnico y el Proyecto correspondiente sobre la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24: Arrendamiento de Circuitos Locales, LDN y LDI a empresas operadoras.

Artículo 2.- Facultar a la Gerencia General para decidir sobre la ampliación de los plazos previstos en la Sección 3 de la Metodología y Procedimiento, mediante resolución debidamente motivada.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y asimismo, para que la presente resolución y su Informe Sustentatorio se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Disposiciones Complementarias

Primera.- Dejar sin efecto los siguientes formatos de reporte establecidos en los Anexos I y II de la Norma de Requerimientos de Información Periódica:

Servicios Portadores

• Formato N° 84: Número de circuitos locales arrendados a clientes fi nales.

• Formato N° 85: Número de circuitos de larga distancia nacional arrendados a clientes fi nales.

• Formato N° 156: Número de circuitos locales arrendados a operadores de telecomunicaciones.

• Formato N° 157: Número de circuitos locales arrendados a nivel nacional.

• Formato N° 158: Alquiler de circuitos locales a operadores de servicios públicos de telecomunicaciones.

• Formato N° 159: Ingresos por circuitos locales arrendados.

• Formato N° 160: Alquiler de circuitos de larga distancia nacional a operadores de servicios públicos de telecomunicaciones.

Infraestructura

• Formato N° 168: Infraestructura Portador Local: Ubicación de Nodos.

• Formato N° 169: Infraestructura Portador Local: Enlaces.

Segunda.- Encargar a la Gerencia General que formule los requerimientos de información necesarios para la debida ejecución del Procedimiento de Determinación de Proveedores Importantes en el conjunto de Mercados Prioritarios 22, 23 y 24, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Norma de Requerimientos de Información Periódica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZPresidente del Consejo Directivo

1458534-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan ejecución del Censo Nacional de Mercados de Abastos 2016

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 400-2016-INEI

Lima, 29 de noviembre de 2016

Visto el Ofi cio N° 940-2016-INEI/OTED, de la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales, solicitando autorización para la ejecución del “Censo Nacional de Mercados de Abastos 2016”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público;

Que, mediante documento del visto la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales informa que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Ministerio de la Producción (PRODUCE), han suscrito el Convenio de Cooperación N° 013-2016-INEI, para la ejecución del “Censo Nacional de Mercados de Abastos 2016”, en los 24 departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao, cuyo objetivo es contar con información actualizada sobre los mercados de abastos del país para el adecuado diseño de políticas e intervenciones dirigidas a este segmento de la economía, así como la generación de evidencias e indicadores de seguimiento de las actividades y productos en el marco del desarrollo del Programa Presupuestal “Desarrollo Productivo de las Empresas” del Presupuesto por Resultados (PPR);

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar la ejecución del “Censo Nacional de Mercados de Abastos 2016”, así como establecer su periodo de ejecución y aprobar la cédula censal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, “Reglamento de Organización y Funciones del INEI”;

Estando a lo propuesto por la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales, con la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la ejecución del Censo Nacional de Mercados de Abastos 2016 que será aplicada a los Mercados de Abastos, ubicados en los 24 departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao, cuya organización, conducción y ejecución estará a cargo de la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales y de las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática a nivel nacional.

Artículo 2°.- Aprobar, la Cédula Censal la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establecer, como periodo de ejecución del censo del 24 de noviembre al 31 de diciembre de 2016, el mismo que se efectuará en la modalidad de entrevista directa.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

1459427-1

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605526 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

Aprueban Índices de Precios al Consumidor

a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana,

correspondientes al mes de noviembre 2016

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 401-2016-INEI

Lima, 30 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29438, modifi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010-EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente confi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de noviembre 2016 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de noviembre 2016, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011

VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2016

ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSETIEMBREOCTUBRENOVIEMBRE

114,18114,37115,06115,08115,21115,39115,60115,94116,21116.72117,09

0,420,170,600,020,110,160,180,300,240,430,32

0,420,581,191,211,321,481,661,962,202,642,97

Artículo 2º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de noviembre 2016, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100

VARIACIÓN PORCENTUAL

MENSUAL ACUMULADA2016

ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSETIEMBREOCTUBRENOVIEMBRE

122,23122,44123,17123,19123,45123,62123,72124,16124,42124,93125,30

0,370,170,600,010,210,140,080,360,210,410,29

0,370,551,151,161,371,511,601,962,172,592,89

Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de noviembre 2016 y la metodología de este indicador.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe(e)

1459449-1

Aprueban Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de noviembre de 2016

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 402-2016-INEI

Lima, 30 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario Oficial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional;

Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100;

Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de noviembre de 2016, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del mencionado indicador;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de noviembre de 2016, así como su variación porcentual mensual y acumulada.

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605527NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE(BASE: DICIEMBRE 2013=100)

VARIACIÓN PORCENTUALMENSUAL ACUMULADA

2016

ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSETIEMBREOCTUBRENOVIEMBRE

104,129063104,371647104,065551103,366032103,286323103,864684103,555669104,000491104,821468105,302540105,531216

0,030,23-0,29-0,67-0,080,56-0,300,430,790,460,22

0,030,26-0,03-0,71-0,78-0,23-0,52-0,100,691,151,37

Artículo 2°.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de noviembre de 2016.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILARJefe (e)

1459449-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Designan Director de Supervisión y encargan funciones de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE

RESOLUCIÓN Nº 463-2016-OSCE/PRE

Jesús María, 25 de noviembre de 2016

VISTO:

El Memorando Nº 1451-2016/OAD, de fecha 22 de noviembre de 2016, de la Ofi cina de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, estando su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada;

Que, se ha considerado conveniente designar al profesional que ocupará el cargo de Director de Supervisión, así como al profesional que se encargará de asumir las funciones de la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, por lo que resulta necesario emitir el acto de designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el literal c) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y, con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de diciembre de 2016, al señor Juan Antonio Silva Sologuren en el cargo de Director de Supervisión, cargo público considerado de confi anza; así como encargar al citado funcionario las funciones de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARAPresidenta Ejecutiva

1458566-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban Procedimiento Específico “Uso y Control de Precintos de Alta Seguridad” INPCFA-PE.00.08 (versión 1)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALNº 46-2016/SUNAT/5F0000

Callao, 30 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 165 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, establece que la Administración podrá disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero, entre otras, la imposición de precintos u otros dispositivos y cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías y medios de transporte;

Que del mismo modo, el literal d) de los artículos 16 y 46 de la Ley General de Aduanas dispone que los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, deben implementar las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; así como cautelar y mantener la integridad de estas, o de las que hubieran sido implementadas por la Administración Aduanera o los mencionados obligados, por disposición de la autoridad aduanera, según corresponda;

Que es necesario aprobar el procedimiento específi co “Uso y Control de Precintos de Alta Seguridad” INPCFA-PE.00.08 (versión 1), a fi n de implementar determinadas medidas operativas de seguridad;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase el procedimiento específi co “Uso y control de Precintos de Alta Seguridad” INPCFA-PE.00.08 (versión 1), que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜENIntendente NacionalIntendencia Nacional de Desarrollo Estratégico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico

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605528 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

USO Y CONTROL DE PRECINTOS DE ALTA SEGURIDAD

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el registro, control, uso y verifi cación de los precintos de alta seguridad destinados a la protección de la carga transportada en contenedores y unidades de carga cerrada, colocados por disposición de la autoridad aduanera.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la SUNAT, a los operadores de comercio exterior, así como a los administradores o concesionarios de los puertos o aeropuertos.

III. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento, el Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente de Gestión y Control Aduanero, los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen.

IV. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modifi catorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modifi catorias.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modifi catorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modifi catorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modifi catorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modifi catorias.

- Norma Técnica Peruana NTP ISO 17712: 2015 “Contenedores de carga. Precintos mecánicos” 1ª. Edición, aprobada por Resolución Directoral Nº 005-2015-INACAL/DN, publicada el 26.11.2015.

- Decisión 617 de la Comunidad Andina, aprobada el 15.7.2005 y modifi catoria.

- Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-91-T, publicado el 27.9.1991.

V. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Distribuidor / Comercializador: Organizaciones de venta, cuyo rol está establecido en el literal A.4 del Anexo A de la Norma Técnica Peruana NTP ISO 17712: 2015.

2. Fabricante: Persona responsable del diseño del producto y del proceso de llevar el producto al mercado, así como la persona que subcontrata la producción. Su rol está previsto en la Tabla A.1 del Anexo A “Prácticas de seguridad de los fabricantes de precintos” de la Norma Técnica Peruana NTP ISO 17712: 2015.

3. Formulario Aviso de Incidencia: Formato electrónico del módulo de control de precintos en el que se registran las incidencias detectadas.

4. INACAL: Instituto Nacional de la Calidad. 5. Norma Técnica Peruana: NTP ISO 17712: 2015,

aprobada por INACAL, que establece procedimientos uniformes para la clasifi cación, aceptación y retiro de precintos de los contenedores.

6. Precinto: Dispositivo mecánico de alta seguridad, de un solo uso, de material metálico o de cable metálico,

marcado con un número e identifi cador único, y diseñado para evidenciar su alteración, intrusión, remoción o apertura, que cumple en sus etapas de vida con las disposiciones de Norma Técnica Peruana NTP ISO 17712: 2015.

7. Usuarios: Operadores de comercio exterior, y administradores o concesionarios de puertos o aeropuertos.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. Son obligaciones de los usuarios colocar, cautelar y mantener la integridad de los precintos conforme a lo previsto en la legislación aduanera vigente.

2. El uso de los precintos constituye una medida operativa dispuesta por la autoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de los contenedores y unidades de carga cerrada utilizadas para el transporte de mercancías, conforme a lo dispuesto en los procedimientos aduaneros aprobados por la SUNAT.

3. Los precintos son de los siguientes tipos:

a) De perno: Barra de metal, fl exible o rígida, con una cabeza formada y asegurada con un mecanismo de cierre separado.

b) De cable: Cable cuyo grosor es mayor a 3.18 mm y tiene un mecanismo de cierre. En un precinto de una pieza, el mecanismo de cierre o de agarre está permanentemente acoplado a un extremo del cable. Un precinto de cable de dos piezas tiene un mecanismo de cierre separado que se desliza sobre el cable o el extremo del cable prefabricado.

c) De barrera/barra: Diseñado para proveer una barrera sustancial al ingreso del contenedor, puede rodear una parte de las varas de cierre interiores en un contenedor.

4. Los precintos deben presentar, como mínimo, las siguientes características de identifi cación:

a) Identifi cación por marca única b) Números únicos inmediatamente legibles. c) Indicativo de clasifi cación “H” (Alta seguridad)

De manera opcional, los usuarios podrán utilizar códigos de barras, legibles para lectoras según la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 15417, a que se refi ere la simbología de código de barras del código 128.

5. Los precintos de alta seguridad “H” que cumplen con la Norma Técnica Peruana deben demostrar su capacidad de resistir intentos de alteración, con una carta de certifi cación del precinto por modelo y un informe de auditoría respecto del fabricante del precinto por parte de una organización acreditada en revisión de procesos.

6. Los usuarios que adquieren precintos deben asegurar el correcto almacenamiento, custodia y distribución de los precintos y llevar un control del ingreso, stock y salida, según la norma técnica peruana. Los precintos pueden ser utilizados sin seguir el orden correlativo de numeración.

Adicionalmente a lo dispuesto en el presente procedimiento, los usuarios pueden implementar otras medidas operativas de seguridad.

7. Los sujetos obligados a utilizar precintos según los procedimientos aduaneros previo a su uso deben haber registrado la información, conforme a lo dispuesto en el literal A.1 de la Sección VII.

8. La administración aduanera podrá disponer nuevas medidas operativas de seguridad, pudiendo incluir tecnologías como dispositivos electrónicos u otros. Las normas que aprueben las mencionadas medidas operativas de seguridad deben ser publicadas con no menos de ciento ochenta días de anticipación a la fecha de su entrada en vigencia.

VII. DESCRIPCIÓNA. Del registro y control en la adquisición de los

precintos1. Del registro de adquisición de precintos:Los usuarios deben llevar un registro de los precintos

adquiridos que van a ser utilizados en los diferentes

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605529NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

regímenes aduaneros, según anexo en archivo físico o electrónico.

2. Del fabricante, distribuidor/comercializadorLos fabricantes, distribuidores o comercializadores

de precintos, referidos en el presente procedimiento, podrán por única vez registrarse en el formato establecido en el Portal SUNAT http://www.sunat.gob.pe/aduanas, indicando el número de informe de auditoría vigente respecto de la certifi cación del fabricante del precinto.

B. De la colocación y control del precinto

1. El precinto es fi jado externamente a las puertas del contenedor o las unidades de carga cerrada para el transporte de mercancías, a fi n de garantizar que estas puertas se mantengan cerradas.

El precinto se coloca en la manija de la puerta derecha del contenedor con el pin en la parte inferior y el tambor en la superior.

2. El precinto puede ser reemplazado por otro, por los siguientes motivos:

a) Acción de control de la administración aduanera. b) Inspección de otras entidades gubernamentales; c) Operación de trasiego, llenado de contenedores

u otra operación usual, que realicen los usuarios.

El precinto es suministrado por el usuario que realiza la operación y cuando corresponda, por la Administración Aduanera.

3. Los almacenes aduaneros, o los concesionarios o administradores de los puertos o aeropuertos donde se encuentren los contenedores y las unidades de carga cerrada para el transporte de mercancías registran en el “Formulario de Aviso de Incidencia” establecido por la administración aduanera en el Portal SUNAT, cuando se presenten las siguientes ocurrencias en los precintos:

a) No reúnan las características físicas previstas en el presente procedimiento.

b) No se encuentren o se encuentren en un lugar distinto al previsto en el numeral 1 del literal B.

c) Se encuentren con indicadores que revelen intentos de haber sido violentados o alterados.

d) Cuenten con marcas y/o número de identifi cación distinto a los que fi guran en la documentación aduanera.

Inmediatamente después de ser registrada, la información, es remitida a las unidades de control defi nidas por la autoridad aduanera.

4. En los casos que se ejecute una acción de control, el funcionario aduanero registra el nuevo precinto en los casos que corresponda.

VIII. FLUJOGRAMA

No aplica.

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, la Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento y otras normas aplicables.

X. VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2017.

XI. ANEXO

Publicado en el portal SUNAT (http://www.sunat.gob.pe).

ANEXO

DATOS PARA EL REGISTRO DE ADQUISICIÓN DE PRECINTOS

DescripciónRango número de precinto Inicio - FinColor Tipo de proveedor nacional (N) o extranjero (E)RUC del proveedor (En caso de proveedor nacional)Nombre del proveedor (En caso de proveedor extranjero)Tipo de fabricante nacional (N) o extranjero (E)RUC del fabricante (En caso de fabricante nacional)Nombre del fabricante (En caso de fabricante extranjero)Número del certifi cado del productoFecha de emisión del certifi cado del productoEmpresa certifi cadora del productoNumero de DAM de importación (si se trata de precintos importados)Numero de factura (precintos nacionales)Fecha de factura (precintos nacionales)

1459416-1

Aprueban Procedimiento Específico “Revisión de carga congelada, refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control” INTA-PE.02.04

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALNº 47-2016-SUNAT/5F0000

Callao, 30 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.°010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento;

Que resulta necesario establecer las pautas que garanticen la conservación de las mercancías perecibles de origen vegetal durante las acciones de control que se realizan previamente a su exportación defi nitiva;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modifi catorias, y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de procedimiento específi coApruébese el procedimiento específi co “Revisión de

carga congelada, refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control” INTA-PE.02.04, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2. VigenciaLa presente resolución rige a partir del 15 de diciembre

de 2016, excepto en las intendencias de aduana de Salaverry y Pisco, en las que empieza a regir el 1 de enero de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜENIntendente NacionalIntendencia Nacional de Desarrollo Estratégico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico

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605530 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

REVISIÓN DE CARGA CONGELADA, REFRIGERADA, FRESCA, CON CADENA DE FRÍO, DURANTE

LA ACCIÓN DE CONTROL

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la ejecución de las acciones de control en la exportación defi nitiva de mercancías perecibles de origen vegetal, a fi n de garantizar las condiciones de conservación o resguardo fi tosanitario.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, los operadores de comercio exterior, y los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del Intendente de Gestión y Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende como:

Cadena de frío. A la secuencia o fl ujo que se utiliza para conservar las mercancías perecibles, desde su cosecha hasta su embarque, dentro de las condiciones requeridas de temperatura y humedad, según cada tipo de producto, incluso durante todo el proceso de exportación.

Inspección sanitaria. Al conjunto de actividades de prevención, tratamiento y control fi tosanitario realizadas a nivel nacional por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA.

Mercancía perecible. A la mercancía de origen vegetal cuyas condiciones óptimas tienen poco tiempo de durabilidad hasta su consumo, y comprende a las cargas congeladas, frescas, refrigeradas, con cadena de frío, que requieren tratamiento fi tosanitario, el mismo que consiste en un procedimiento físico, químico o biológico, para eliminar, reducir o retrasar la introducción o dispersión de plagas o enfermedades de una zona de infestación endémica a una libre o de baja infestación, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias del producto.

V. BASE LEGAL

- Procedimiento General “Exportación Defi nitiva”, INTA-PG.02.

- Procedimiento General “Acciones en caso de Tráfi co Ilícito de Mercancías”, INPCFA-PG.12.

- Procedimiento Específi co “Reconocimiento Físico, Extracción y Análisis de Muestras”, INTA-PE.00.03.

- Procedimiento Específi co “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas”, INTA-PE.00.06.

- Procedimiento General “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN - ALADI”, INTA-PG.27.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. Las acciones de control que ejecute la Administración Aduanera no deben afectar las condiciones de conservación de las mercancías perecibles ni de sus embalajes.

2. Cuando se ha dispuesto el reconocimiento físico y una acción de control extraordinario sobre la misma mercancía, las intendencias de aduana, en función de su capacidad operativa y de acuerdo a la normatividad vigente, pueden disponer que el reconocimiento físico y la

acción de control extraordinario se realicen por un mismo funcionario aduanero.

3. El exportador o despachador de aduana pueden solicitar la revisión conjunta entre SUNAT y SENASA de las mercancías que hayan sido seleccionadas para reconocimiento físico y que requieran de inspección sanitaria, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

4. El depósito temporal debe asegurar que su personal encargado de la estiba y desestiba de las mercancías cuente con la indumentaria, equipos y herramientas adecuados para el manipuleo, y que garanticen la higiene asi como el cuidado de las mercancías.

5. En lo no previsto en este procedimiento y en tanto no se oponga a sus disposiciones, corresponde la aplicación del procedimiento general “Exportación Defi nitiva” INTA-PG.02, procedimiento específi co “Despacho Simplifi cado de Exportación” INTA-PE.02.01 y procedimiento específi co “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03.

VII. DESCRIPCIÓN

A. DEL RECONOCIMIENTO FÍSICO

1. El exportador o el despachador de aduana solicita la revisión conjunta de las mercancías entre SUNAT y SENASA a través de la VUCE, utilizando el Formato VUCE respectivo, en el cual registra el número de la declaración aduanera de mercancías (DAM) asignada a canal rojo.

La programación de la inspección sanitaria y el reconocimiento físico a realizarse en forma conjunta se publica a través de la VUCE, la que puede ser consultada por el exportador o el despachador de aduana.

2. El jefe del área del régimen de exportación defi nitiva o del área de ofi ciales de aduana, o el funcionario aduanero designado revisa en la VUCE la programación de las inspecciones sanitarias del SENASA a fi n que otorgue su conformidad y registre el nombre del funcionario aduanero asignado para el reconocimiento físico de cada DAM.

3. Si la mercancía se encuentra en un depósito temporal, y el funcionario aduanero, en coordinación con SENASA, verifi ca que este no cuenta con las condiciones que garanticen la conservación de las mercancías para la apertura del bulto o contenedor, no realiza el reconocimiento físico; salvo que el exportador solicite la continuación del despacho, bajo su responsabilidad.

4. El funcionario aduanero designado realiza el reconocimiento físico de las mercancías conforme a lo establecido en el procedimiento específi co “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03.

5. De encontrarse conforme el reconocimiento físico, el funcionario aduanero dispone el cierre del contenedor o bulto, coloca el precinto, de corresponder, y diligencia la DAM.

Si como resultado del reconocimiento físico el funcionario aduanero detecta alguna incidencia, procede de acuerdo al procedimiento general “Exportación Defi nitiva” INTA-PG.02.

En caso el funcionario aduanero constate o presuma la existencia de tráfi co ilícito de mercancías (TIM) conforme a lo señalado en el procedimiento general “Acciones en caso de Tráfi co Ilícito de Mercancías”, INPCFA-PG.12, pone de conocimiento el hecho a su jefe, quien lo comunica de manera inmediata a la institución pública competente para las acciones legales que correspondan.

B. DE LA ACCIÓN DE CONTROL EXTRAORDINARIO

1. El funcionario aduanero designado da inicio a la acción de control extraordinario con los representantes de los operadores de comercio exterior notifi cados que se encuentren presentes, y realiza las siguientes acciones:

a) Verifi ca el estado de los precintos de seguridad colocados por SENASA o por la administración aduanera.

b) Revisa la información relativa a las condiciones especiales que requieren las mercancías para su conservación.

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605531NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

c) Verifi ca la condición exterior del contenedor o de los bultos para lo cual puede utilizar reactivos químicos, herramientas, equipos tecnológicos o sistemas de control no intrusivo; contar con el apoyo del “Programa de canes antidrogas K-9” de la SUNAT o programas similares de otras entidades.

d) En caso la DAM cuente con diligencia de reconocimiento físico, revisa la información consignada en ella, a fi n de tomar conocimiento de las posibles incidencias encontradas en el despacho.

2. Concluidas las acciones descritas en el numeral anterior y de no presentarse indicios que hagan presumir la existencia de TIM, el funcionario aduanero registra su intervención en el acta correspondiente, conforme al Procedimiento General “Acciones en caso de Tráfi co Ilícito de Mercancías”, INPCFA-PG.12; y permite el embarque de las mercancías.

El exportador o su representante pueden solicitar que se deje constancia en el rubro observaciones del acta en mención de alguna información adicional que considere pertinente.

De presentarse indicios razonables que hagan presumir la existencia de TIM, el funcionario aduanero puede realizar la inspección física de las mercancías conforme a lo dispuesto en el Procedimiento General “Acciones en caso de Tráfi co Ilícito de Mercancías”, INPCFA-PG.12.

3. De no ser posible la inspección de las mercancías, el funcionario aduanero comunica el hecho a la División de Acciones Inmediatas y Masivas (DAIM) para las coordinaciones con las instituciones nacionales o del país de destino competentes, de corresponder.

VIII. FLUJOGRAMA

No aplica.

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y modifi catorias, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2009-EF y modifi catorias, la Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF y modifi catorias, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.

X. REGISTROS

No aplica.

XI. VIGENCIA

El presente procedimiento rige a partir del 15 de diciembre de 2016, excepto en las intendencias de aduana de Salaverry y Pisco, en las que empieza a regir el 1 de enero de 2017.

XII. ANEXOS

No aplica.

1459414-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Designan Jefe Zonal de Piura de MIGRACIONES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 0000314-2016-MIGRACIONES

Lima, 30 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 00000019-2015-MIGRACIONES, se designó en el cargo público de confi anza de Jefe Zonal de Piura de la Superintendencia Nacional de Migraciones, a la señora DIANA CHIRINOS TERRAZAS;

Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo de confi anza que venía ejerciendo; por lo que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y designar a su reemplazo;

De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1130; Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia al cargo de Jefe Zonal de Piura de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, formulada por la señora DIANA CHIRINOS TERRAZAS, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo 2º.- Designar al señor GERARDO NOVILLO GONZALES, en el cargo público de confi anza de Jefe Zonal de Piura de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍASuperintendente Nacional

1459389-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Disponen el cierre de turno del Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional para que tramite a exclusividad el expediente denominado “Caso Eclipse” y dictan disposiciones complementarias

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 184-2016-CE-PJ

Lima, 18 de julio de 2016

VISTOS:

El Ofi cio N° 1188-2016-SG-CS-PJ, cursado por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, remitiendo el Ofi cio Nº 334-2016/IN/PTE presentado por el Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior; así como el Ofi cio N° 01-2016-CCE-CE/PJ e Informe N° 001-2016-CCE-CE-PJ, remitidos por los señores Consejeros Ramiro De Valdivia Cano y José Luis Lecaros Cornejo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior, mediante Ofi cio Nº 334-2016/IN/PTE solicita a este Órgano de Gobierno la designación de un Colegiado ah hoc para que tenga competencia exclusiva en el juicio oral del Expediente N° 375-2010, denominado “Caso Eclipse”, que se tramita en la Sala Penal Nacional, en atención a los siguientes fundamentos:

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605532 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

• En el mes de febrero del año en curso, la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional ha formulado acusación contra 135 personas; y varios de ellos han tenido cargos públicos.

• Los delitos por los cuales han sido acusados estas personas son graves, siendo estos: Terrorismo, Tráfi co Ilícito de Drogas y Lavado de Activos.

• En el referido proceso penal, se está por vencer el plazo máximo de detención.

• Por la cantidad de acusados, se van a tener que actuar gran cantidad de diligencias, recursos impugnatorios, pedidos y otros propios de un juicio oral;

• Se debe tener presente que el citado proceso tiene su origen en el Expediente N° 23-05-SPN, seguido contra Florindo Eleuterio Flores Hala por el delito de Terrorismo Agravado, y que en su oportunidad mediante Resolución Administrativa N° 139-2012-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2012, se dispuso que el Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional tenga competencia exclusiva en las actuaciones judiciales de las fases intermedia y juzgamiento de dicho proceso.

Segundo. Que, al respecto, se solicitó un informe previo a la señorita Magistrada Coordinadora de la Sala y Juzgados Penales Nacionales, el cual es presentado en los siguientes términos:

• La Sala Penal Nacional cuenta a nivel de segunda instancia con los siguientes órganos jurisdiccionales, denominados Colegiados “A”, “B”, “C”, “D” y “E”.

• Mediante Resolución Administrativa N° 236-2014-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso que el Colegiado “A” asuma competencia como Sala Penal de Apelaciones Nacional, conociendo procesos bajo el nuevo Código Procesal Penal.

• El Colegiado “B”, en cumplimiento de las Resoluciones Administrativas Nº 094-2009-CE-PJ y Nº 040-2010-MC-SPN, se encarga a exclusividad del trámite y juzgamiento de las causas por delitos de violación a los derechos humanos.

• Los Colegiados “C”, “D” y “E”, tienen competencia para los procesos sobre criminalidad organizada.

• El Colegiado “D” tiene a exclusividad un caso complejo identifi cado como Expediente Nº 100-2010-0-JR, denominado “Caso Sánchez Paredes”, y a la fecha viene conociendo por disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial procesos menos complejos hasta con cuatro imputados.

• Los únicos colegiados que se encargarían del juzgamiento sobre criminalidad organizada serían los Colegiados “C” y “E”, los cuales conocen procesos complejos; esto es, atendiendo a la pluralidad de agentes, la gravedad del delito, por la naturaleza de las diligencias a actuar; y por la difi cultad en la obtención de los medios probatorios.

• El Expediente Nº 375-2010-0-JR, denominado “Caso Eclipse”, cuyo trámite se sigue conforme al Código de Procedimientos Penales, comprende un total de 160 imputados, investigados por los delitos de Terrorismo, Tráfi co Ilícito de Drogas y Lavado de Activos. El referido proceso penal se encuentra con Acusación Fiscal formalizada por la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional; habiéndose declarado haber mérito para pasar a juicio oral. Se precisa que el colegiado de turno -Colegiado “C”- dispuso poner la acusación fi scal a conocimiento de las partes procesales, para luego proceder con el control jurisdiccional de ley.

• El Colegiado “E”, si bien no tiene un proceso penal a exclusividad, está encargado del juzgamiento, previo sorteo, del Expediente Nº 579-2008-0-JR, denominado “Caso Zevallos”, con 52 imputados, califi cado como complejo; y

• El Colegiado “C” a la fecha no tiene asignado un proceso complejo, con relevancia mediática, pero de asignársele a éste causas a exclusividad ocurriría que se contaría con una única Sala disponible para asumir expedientes futuros, esto es el Colegiado “E”, el cual actualmente viene realizando el juzgamiento del denominado “Caso Zevallos”, situación que originaría la acumulación de la carga procesal en los casos de criminalidad organizada.

Tercero. Que, para emitir pronunciamiento sobre la propuesta presentada por el señor Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior, se designó una comisión para que informe sobre el particular; la misma que con Ofi cio N° 01-2016-CCE-CE/PJ, suscrito por los señores Consejeros Ramiro De Valdivia Cano y José Luis Lecaros Cornejo, elevó el Informe N° 001-2016-CCE-CE-PJOPJ-CNPJ-CE/PJ, visto en sesión de la fecha.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, se estableció que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que está facultado para constituir colegiados, prorrogar su funcionamiento y/o desactivarlos según las necesidades del servicio de justicia. Por consiguiente, evaluada la estadística de procesos penales así como el número de imputados en los expedientes que son de competencia de los colegiados que conocen procesos sobre criminalidad organizada en la Sala Penal Nacional; y teniendo en consideración la exclusividad asignada al Colegiado “D”, se evidencia que la única posibilidad para atender la petición formulada por el mencionado procurador público, sería cerrar el turno al Colegiado “C” para que tramite a exclusividad el Expediente Nº 375-2010-0-JR, denominado “Caso Eclipse”; siendo pertinente emitir pronunciamiento en ese sentido, además de emitir otras disposiciones complementarias sobre el particular, para el adecuado trámite de expedientes con el Código de Procedimientos Penales.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 618-2016 de la vigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por la referida norma legal. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional en Colegiado “A” de la Sala Penal de Apelaciones, para tramitar procesos bajo las normas del Código de Procedimientos Penales; cuya conformación se dispondrá oportunamente.

Artículo Segundo.- Convertir la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional; en Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional.

Artículo Tercero.- Convertir la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, en adición a sus funciones Sala Penal Especializada en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales; en Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, en adición a sus funciones Sala Penal Especializada en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales

Artículo Cuarto.- La conformación de la Primera Sala Penal de Apelaciones y la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición a sus funciones Sala Penal Especializada en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, será la misma que tienen actualmente la Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacionales.

Artículo Quinto.- Disponer el cierre del turno del Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional, integrado por los señores jueces María Luz Vásquez Vargas (Presidenta), Emérito Ramiro Salinas Siccha y Alfonso Carlos Payano Barona, para que tramite a exclusividad el Expediente Nº 375-2010-0-JR, denominado “Caso Eclipse”; debiendo concluir, además, los juzgamientos que los citados magistrados tienen en curso.

Artículo Sexto.- Disponer que los expedientes del Colegiado “C”, en los que no se haya iniciado los debates orales, se distribuyan en forma aleatoria entre los

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605533NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

Colegiados “A” y “E”; así como el Colegiado “B”, siempre y cuando la media de distribución equitativa lo permita; observándose lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 094-2009-CE-PJ.

Los nuevos ingresos de expedientes serán distribuidos entre los referidos órganos jurisdiccionales, según corresponda.

Artículo Sétimo.- Ofi ciar a la señorita Magistrada Coordinadora de la Sala y Juzgados Penales Nacionales para que, luego de la redistribución de expedientes, emita informe estadístico actualizado sobre el número de expedientes que tienen cada uno de los Colegiados que integran la Sala Penal Nacional; incluido las Salas Penales de Apelaciones Nacional.

Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo necesario en cuanto a requerimientos logísticos y de infraestructura, para el adecuado juzgamiento en los órganos jurisdiccionales que conforman la Sala Penal Nacional.

Artículo Noveno.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución entrarán en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Magistrada Coordinadora de la Sala y Juzgados Penales Nacionales, Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1459355-1

Aprueban propuesta denominada “Lineamientos para la realización de Videoconferencias del ETIINLPT y PP0099” que será utilizada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 230-2016-CE-PJ

Lima, 14 de setiembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 1091-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que dentro de las líneas de gestión de la Presidencia del Poder Judicial se encuentra la búsqueda de la efi ciencia en el servicio de justicia, el ejercicio de una función jurisdiccional medible y controlable, la promoción de instrumentos de gestión; y la transparencia institucional.

Segundo. Que bajo estas líneas de acción, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo somete a consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto denominado “Lineamientos para la realización de Videoconferencias del ETIINLPT y PP 0099”, que será utilizado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Programa

Presupuestal 0099: “Celeridad en los Procesos Judiciales Laborales” - PP 0099, para la organización de las videoconferencias que se lleven a cabo sobre la implementación y reforzamiento de la Ley N° 29497; y normas de gestión vinculadas.

Tercero. Que conforme a la resolución de fecha 17 de febrero del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Plan de Monitoreo del ETIINLPT-2016: Detalle de Actividades”, cuya actividad N° 05 presenta una breve descripción de la finalidad que tiene la realización de videoconferencias por parte del ETIINLPT y PP0099 con los ETIs Distritales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como su estado actual y proyección para el presente año.

Cuarto. Que la fi nalidad de la propuesta es regular la debida utilización del sistema de videoconferencia como medio informático que permita: a) La absolución de consultas, b) El intercambio de experiencias de los Equipos Técnicos Distritales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, c) La interacción en tiempo real, d) La optimización de los resultados de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497; y normas de gestión complementarias, e) La propagación del conocimiento y experiencias obtenidas. Todo ello, en benefi cio de conseguir una óptima administración de justicia que benefi cie a las personas que acuden ante los órganos jurisdiccionales laborales que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en búsqueda de una atención efi ciente.

Quinto. Que, del contenido del documento materia de propuesta, se constata que cuenta con el sustento técnico desarrollado de manera idónea, por lo que resulta pertinente su aprobación en aras de optimizar el servicio de impartición de justicia, dotarlo de mayor seguridad y celeridad procesal; así como garantizar el buen funcionamiento del sistema judicial, encausado hacia el logro de los objetivos institucionales.

Sexto. Que por los signifi cativos resultados obtenidos, que son la expresión no sólo de la metodología implementada, sino del loable compromiso asumido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y que constituye ejemplo digno de resaltar; corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expresar el respectivo reconocimiento al esfuerzo desplegado para brindar un servicio de justicia óptimo y célere.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 737-2016 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor Ticona Postigo por tener que asistir a otra reunión programada con anterioridad en la presidencia del Poder Judical. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la propuesta denominada “Lineamientos para la realización de Videoconferencias del ETIINLPT y PP0099”, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución y el documento aprobado, para su debido cumplimiento.

Artículo Tercero.- Reconocer la labor desempeñada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en aras de brindar un servicio de justicia célere y efi caz.

Artículo Cuarto. Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país;

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605534 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAMIRO DE VALDIVIA CANOJuez Decano de la Corte Suprema de Justicia dela República e Integrante del Consejo Ejecutivodel Poder Judicial

1459355-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel y designan juez supernumeraria del 44° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 736-2016-P-CSJLI/PJ

Lima, 30 de noviembre del 2016

VISTA:

La Resolución Nº 733-2016-P-CSJLI/PJ de fecha 15 de noviembre del presente año; y la Resolución N° 1234-2016-P-CED-CSJLI/PJ de fecha 21 de noviembre del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 733-2016-P-CSJLI/PJ de fecha 15 de noviembre del presente año se dispuso proclamar la elección para el Proceso de Elecciones Municipales de Marzo 2017(convocada mediante Decreto Supremo N° 043-2016-PCM]) a la doctora Hilda Cecilia Piedra Rojas, como Presidenta Titular del Jurado Electoral Especial con sede en el Distrito de Jesús María y al doctor Ciro Lusman Fuentes Lobato para la suplencia del citado Jurado Electoral.

Que, mediante la Resolución Administrativa 1234-2016-P-CED-CSJLI/PJ de fecha 21 de noviembre del presente año se dispuso conceder licencia por representación, de conformidad con el artículo 61° del Reglamento de licencias para Magistrados, aprobado por Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ, a la doctora Hilda Cecilia Piedra Rojas, a partir del 01 de diciembre del presente año y hasta que culmine el Proceso de Elecciones Municipales, a fin que ejerza el cargo de Presidenta Titular del Jurado Electoral Especial con Sede en el Distrito de Jesús María.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, proceder a la designación del Juez conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CECILIA ANTONIETA POLACK BALUARTE, Juez Titular del 44° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala

Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 01 de diciembre del presente año, por la licencia concedida a la doctora Piedra Rojas, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

CUARTA SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS EN CÁRCEL

Dr. Jorge Alberto Egoavil Abad PresidenteDr. Carlos Segundo Ventura Cueva (T)Dr. Cesar Alfredo Escobar Antezano (T)Dra. Luisa Estela Napa Levano (P)Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin (P)Dra. Cecilia Antonieta Polack Baluarte (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MELINA MIGUEL DIEGO, como Juez Supernumeraria del 44° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 01 de diciembre del presente año, por la promoción de la doctora Polack Baluarte.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARAPresidente

1459382-1

Disponen que Jueza Superior Supernumeraria complete la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 518-2016-P-CSJV/PJ

Ventanilla, 25 de noviembre de 2016.

VISTA: La Resolución Administrativa N° 517-2016-P-CSJV/PJ; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Por Resolución Administrativa de visto, la Presidencia concede licencia con goce de haber por motivo de onomástico al señor doctor Erwin Maximiliano García Matallana, Presidente de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, por el día 28 de noviembre de 2016.

SEGUNDO: En ese orden de ideas y a efecto de garantizar el normal desarrollo de las funciones de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, corresponde dictar las medidas destinadas a completar el Colegiado con la Juez Superior con menor antigüedad de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que la señora doctora CARMEN SABINA REYES GUILLÉN, Jueza Superior Supernumeraria, integrante de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, en adición a sus funciones, complete el Colegiado de la Sala Laboral Permanente de Ventanilla, por el día 28 de noviembre de 2016; quedando conformado el Colegiado de la siguiente forma:

Page 73: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/... · R.J. N° 402-2016-INEI.- Aprueban Índice de Precios al Por Mayor a Nivel

605535NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

SALA LABORAL PERMANENTE DE VENTANILLA Dr. Walter Eduardo Campos Murillo -Presidente- TDra. Brizalina Carrasco Álvarez TDra. Carmen Sabina Reyes Guillén S

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los magistrados interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUAPresidenta

1458745-1

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Designan Director Académico de la Academia de la Magistratura

RESOLUCIÓN Nº 24-2016-AMAG-CD

Lima, 29 de noviembre de 2016.

VISTA:

La Carta Nº 02-2016-AMAG/BN de fecha 28 de noviembre de 2016, mediante el cual el señor abogado Bruno Alberto Novoa Campos pone a disposición el cargo de Director Académico de la Academia de la Magistratura; y, el Acuerdo Nº 75-2016 de fecha 28 de noviembre de 2016 del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 10-2015-AMAG-CD/P de fecha 11 de mayo de 2015, se designó al señor abogado Bruno Alberto Novoa Campos en el cargo de confi anza de Director Académico de la Academia de la Magistratura.

Que, el artículo 8 inciso i) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) establece que son funciones del Consejo Directivo “designar y remover al Director Académico”. Asimismo, el artículo 16 del Estatuto de la AMAG señala que son funciones de la Presidencia del Consejo Directivo “expedir las resoluciones de nombramiento o remoción del Director Académico”.

Que, con fecha 28 de noviembre de 2016, el señor abogado Bruno Alberto Novoa Campos, puso a disposición el cargo de Director Académico de la Academia de la Magistratura que venía desempeñando.

Que, mediante Acuerdo Nº 74-2016, adoptado por el Pleno del Consejo Directivo, se acordó aceptar la puesta a disposición del cargo de Director Académico, del señor abogado Bruno Alberto Novoa Campos, en consecuencia, dieron por concluida su designación.

En ese sentido, es de señalarse que el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 001-96-TR- Reglamento de Ley de Fomento al Empleo precisa, que “la puesta a disposición del cargo aceptada por el empleador equivale a una renuncia y se encuentra comprendida dentro de los alcances del artículo 61 de la ley”.

Que, de conformidad con lo mencionado líneas arriba, y, con la fi nalidad de prever un adecuado desarrollo y el normal ejercicio de las funciones de la Dirección Académica, el Pleno del Consejo Directivo, acordó mediante Acuerdo Nº 75 de fecha 28 de noviembre de 2016, designar a un funcionario que ocupe el cargo de Director Académico, el mismo que luego de haber deliberado y efectuada la votación en sesión, se acordó, por mayoría, designar al señor abogado Luis Alberto Pacheco Mandujano, en el cargo de confi anza de Director Académico de la Academia de la Magistratura.

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, por su Estatuto, de conformidad con el mandato legal y por acuerdo adoptado en sesión del Pleno del Consejo Directivo del visto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha, la designación conferida al señor abogado BRUNO ALBERTO NOVOA CAMPOS, en el cargo de confi anza de Director Académico de la Academia de la Magistratura, dispuesta mediante Resolución Nº 10-2015-AMAG-CD/P de fecha 11 de mayo de 2015. Debiéndose efectuar la entrega de cargo en un plazo no mayor de 72 horas a partir de la notifi cación de la presente resolución, procedimiento que deberá contar con la presencia del Órgano de Control Institucional.

Artículo Segundo.- AGRADECER y RECONOCER la labor desempeñada por el señor abogado Bruno Alberto Novoa Campos, como Director Académico de la Academia de la Magistratura.

Artículo Tercero.- DESIGNAR por mayoría, a partir de la fecha de la presente resolución, al señor abogado LUIS ALBERTO PACHECO MANDUJANO, en el cargo de confi anza de Director Académico de la Academia de la Magistratura, quien reúne los requisitos para ocupar el cargo estructural que corresponde a la Plaza Nº 13, Nivel F-B prevista en el Cuadro para Asignación de Personal-CAP- y en el Presupuesto Analítico de Personal -PAP- vigente.

Artículo Cuarto.- El egreso que genere lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución se afectará al Grupo de Gastos:1 Personal y Obligaciones Sociales del presupuesto correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUÉ PARIONA PASTRANAPresidente del Consejo Directivode la Academia de la Magistratura

1459202-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Interseguro Compañía de Seguros S.A. la apertura de oficina especial en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN SBS Nº 5979-2016

Lima, 14 de noviembre de 2016

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para que se le autorice la apertura de una ofi cina especial ubicada en la calle Los Dulantos N° 110, distrito de Santa Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de los artículos 3° y 8° del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre

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605536 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la ofi cina especial ubicada en la calle Los Dulantos N° 110, distrito de Santa Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de )a Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias y en la Resolución SBS N° 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 del 05 de setiembre de 2014;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. la apertura de la ofi cina especial ubicada en la calle Los Dulantos N° 110, distrito de Santa Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BERNALES MEAVEIntendente General de Supervisiónde Instituciones de Seguros

1459236-1

Autorizan inscripción de Nova Perú Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 6139-2016

Lima, 23 de noviembre de 2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Lucy Cruzado Oyarce de Vilela para que se autorice la inscripción de la empresa NOVA PERÚ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada NOVA PERÚ CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa;

Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 31-2016-CEI celebrada el 26 de octubre de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad

delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa NOVA PERÚ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada NOVA PERÚ CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J- 0831.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1459147-1

Autorizan viaje de funcionarios a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN S.B.S. N° 6297-2016

Lima, 30 de noviembre de 2016

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES (a.i.)

VISTA:

La invitación cursada por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el XXXIV Pleno de Representantes de GAFILAT y sus Grupos de Trabajo, que se llevará a cabo del 04 al 09 de diciembre de 2016 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), organización intergubernamental de base regional que agrupa a dieciséis países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte, con la fi nalidad de combatir el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros;

Que, el GAFILAT organiza y canaliza actividades de capacitación para sus miembros y realiza periódicamente Evaluaciones Mutuas a los mismos, sobre el nivel de cumplimiento efectivo de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI);

Que, en las reuniones de los Grupos de Trabajo y el Pleno del GAFILAT es donde se toman las decisiones más importantes con relación a la política antilavado de activos y contra el fi nanciamiento del terrorismo en la región y que dichas reuniones se realizan de manera simultánea;

Que, el señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, es el Coordinador Nacional ante GAFILAT y representante ante el Grupo de Trabajo de Evaluaciones Mutuas (GTEM), donde se discuten los informes de evaluación que serán elevados al Pleno y cuyos criterios podrían ser aplicados en la próxima evaluación mutua del Perú prevista para el 2017;

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605537NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

Que, el señor Jorge Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo Técnico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, es el Coordinador del Grupo de Trabajo de Capacitación y Desarrollo (GTCD), encargado de identifi car e implementar capacitaciones y asistencias técnicas y en tal condición participará en las reuniones del referido Grupo. Adicionalmente, participará en las reuniones del Grupo de Trabajo de Análisis de Riesgo e Inclusión Financiera (GTARIF) y del Grupo de Trabajo de Apoyo Operativo (GTAO), así como en la reunión de la Comisión Estratégica y las del Pleno de Representantes;

Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y Jorge Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo Técnico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participen en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 6206-2016, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y Jorge Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo Técnico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 02 al 10 de diciembre de 2016 a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle:

Sergio Javier Espinosa ChiroquePasaje aéreo US$ 598,86Viáticos US$ 2 590,00

Jorge Yumi TabaPasaje aéreo US$ 598,86Viáticos US$ 2 590,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de

Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICOSuperintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

1459366-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Disponen el embanderamiento general de la zona denominada Pueblo de Vitarte

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 036-2016/MDA

Ate, 29 de noviembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO; el Memorándum Nº 1188-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42º de la Ley antes glosada, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 098-2016/MDA, de fecha 11 de noviembre del 2016, se dispone en su Artículo 1º, Declarar; el Reconocimiento del Concejo Municipal del Distrito de Ate, el día 05 de Diciembre de 1871, como fecha de creación y/o inicio del Pueblo de Vitarte, considerándose su valor histórico, social, económico y cultural; en mérito a los considerandos antes expuestos. Asimismo, en su Artículo 2º se Dispone; se incluya el 05 de Diciembre dentro de la Agenda de Efemérides del Distrito de Ate, declarándose la celebración de festividades propias como Aniversario del Pueblo de Vitarte; motivo por el cual se están organizando diversas actividades en las cuales la Municipalidad Distrital de Ate, tendrá la misión de rescatar y promover la identidad de los vecinos con la historia y cultura del Pueblo de Vitarte;

Que, mediante Memorándum Nº 1188-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal señala que a través de Decreto de Alcaldía se disponga el Embanderamiento General de dicha zona, por el periodo del 01 al 15 de diciembre del 2016, en las manzanas de la A a la Z de la zona comprendida entre los jirones: Jr. Santa María, Av. Las Praderas, Calle Mirafl ores, Calle Progreso y Aledaños de la referida zona conocida como Pueblo de Vitarte;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20º Y Artículo 42º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972;

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605538 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

SE DECRETA:

Artículo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de la zona denominada PUEBLO DE VITARTE, en el Distrito de Ate, la misma que está ubicada en las manzanas de la A a la Z de la zona comprendida entre los jirones: Jr. Santa María, Av. Las Praderas, Calle Mirafl ores, Calle Progreso y Aledaños, con motivo del reconocimiento Municipal del día 05 de Diciembre de 1871, como fecha de creación y/o inicio del Pueblo de Vitarte, considerándose su valor histórico, social, económico y cultural; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- El Embanderamiento dispuesto en el artículo precedente, será tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas, que regirá desde el 01 al 15 de Diciembre del presente año; asimismo, establecer que todos los predios de la referida zona, estén debidamente presentados, recomendándose para tal efecto el pintado de sus respectivas fachadas.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes.

Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1459371-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza que aprueba la realización de la Feria Navideña 2016 en el distrito

ORDENANZA Nº 382-2016-MDL

Lince, 28 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad de Lince, visto el Dictamen Nº 015-2016-MDL-CDU de fecha 25 de noviembre de 2016, de la Comisión de Desarrollo Urbano, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del acta aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA “FERIA NAVIDEÑA 2016” DEL DISTRITO DE LINCE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- APROBACIÓNAprobar la realización de la Feria Navideña 2016 del

Distrito de Lince, la cual iniciará desde el día 05 al 31 de diciembre de 2016.

Artículo 2.- FINALIDAD Y ALCANCESLa Feria Navideña tiene por fi nalidad promover el

desarrollo económico en el vecindario de Lince, con la posibilidad que previa autorización se ocupe, por el periodo señalado en el artículo 1º de la presente Ordenanza, un espacio de la vía pública para la comercialización de productos navideños. Para tal efecto sólo están habilitadas para instalación de la Feria Navideña las siguientes vías:

- Av. Ignacio Merino cuadras 21, 22 impar y 23.- Jr. Mariscal Las Heras cuadras 2, 3 impar y 4.- Jr. Tomás Guido cuadras 2, 3 par y 4.

- Jr. Mateo Pumacahua cuadra 24 impar. - Av. Julio C. Tello cuadra 9.

Artículo 3.- COMPETENCIALa Subgerencia de Desarrollo Económico, será la

encargada de orientar y evaluar las solicitudes que presenten los vecinos, y de ser el caso otorgar la autorización municipal para la comercialización de los productos en los espacios defi nidos por esta Ordenanza.

La Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, se encargará de verifi car el cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones otorgadas, así como de observar no se incurra en las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.

La Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, se encargará de realizar inspecciones inopinadas a efectos de verifi car el cumplimiento de condiciones de seguridad a efectos de prevenir cualquier desastre o siniestro.

Artículo 4.- COMPENSACIÓN POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Aquellos vecinos autorizados para el uso del espacio público deberán abonar por única vez un pago de S/. 6.50 Nuevos Soles por día, el cual será pagado directamente a la Empresa Concesionaria del Servicio de Parqueo Vehicular Público, conforme el procedimiento que se establece en el Capítulo II de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 5.- PROCEDIMIENTO Desde la vigencia de la presente Ordenanza, hasta el

21 de diciembre de 2016, los vecinos podrán presentar las solicitudes en formato de declaración jurada que se proporcionará, en forma gratuita y de libre reproducción, a través de Subgerencia de Desarrollo Económico.

Cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo 6º de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Desarrollo Económico tiene un plazo de cinco días hábiles para su evaluación, estando sujeto a silencio administrativo negativo.

Califi cada la solicitud el Subgerente de Desarrollo Económico comunicará al solicitante la procedencia, a efectos que realice el pago indicado en el artículo 4º cuya constancia deberá presentar para el otorgamiento de la autorización, la misma que sólo regirá durante el periodo señalado en el artículo 1º de esta Ordenanza.

Artículo 6.- REQUISITOSSólo pueden iniciar el procedimiento los vecinos de

Lince que cumplan con presentar los siguientes requisitos:

1. Solicitud – Declaración Jurada debidamente fi rmada.

2. Copia del DNI, en el cual fi gure como domicilio el Distrito de Lince, Recibo de Pago de Arbitrios 2016 y/o Contrato de Alquiler y/o Licencia de Funcionamiento.

3. Carné Sanitario, en caso de manipulación de alimentos perecibles.

4. Autorización del propietario o conductor del local en cuyo frontis se instale el puesto.

Artículo 7.- CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓNSon condiciones para la vigencia de la autorización:

1. Cumplir el horario de venta de 08:00 hasta las 22:00 horas. El horario desde el día 20 de diciembre de 2016 se extenderá hasta la medianoche.

2. Mantener el lugar limpio y ordenado dentro de un radio de 2.00 ml del puesto autorizado.

3. La conducción del puesto deberá ser sólo por el titular, con la posibilidad de contar con un ayudante mayor de edad debidamente identifi cado.

4. No interrumpir con mercadería el tránsito peatonal en las veredas.

Condiciones de Seguridad: 5. Contar con cableado eléctrico, este deberá tener

extensiones vulcanizadas.

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605539NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

6. Los conductores autorizados en las vías habilitadas deberán por cada cuadra contar con un extintor portátil de 6.00 kg.

7. Otras que determine la Subgerencia de Gestión de Riesgos y Desastres.

Artículo 8.- PROHIBICIONESLos conductores de los puestos deberán tomar en

cuenta las siguientes prohibiciones:

1. Se encuentra prohibida la venta de juegos pirotécnicos.

2. Se encuentra prohibida la venta de artículos de origen ilegal (piratería de CD, DVD, etc.) o que carezcan de registro sanitario (licores, panetones, etc.)

3. Se encuentra prohibida la preparación y venta de comida.

4. En cuanto a la seguridad se encuentra prohibida la utilización de cables mellizos.

5. El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

El incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente artículo implica la cancelación de la autorización otorgada, dando lugar al inicio del procedimiento sancionador deviniendo en el decomiso de la mercadería.

Los conductores de los puestos serán responsables de los daños que se ocasionen a terceros en el desarrollo de las actividades comerciales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- Las autorizaciones otorgadas en virtud de lo señalado en la presente Ordenanza caducarán indefectiblemente al término de su vigencia, quedando obligados los conductores a desocupar la vía pública dentro del plazo de 48 horas. El incumplimiento de esta disposición acarrea el inicio del procedimiento sancionador por incurrir en la infracción tipifi cada en el Código 1.07 de la Ordenanza Nº 215-MDL, que aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA.

Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico y a la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano de la Municipalidad Distrital de Lince.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTIN PRINCIPE LAINESAlcalde

1458735-1

Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, correspondiente al ejercicio 2017

ORDENANZA Nº 383-2016-MDL

Lince, 28 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Sesión Ordinaria a la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la

facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de igual modo en el artículo 195° inciso 4 de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su defi nición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;

Que, el Art. 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año que corresponde el Impuesto;

Que, en mérito al segundo párrafo del Art. 14° de la citada Ley, se actualiza el valor de los predios por las Municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autoavalúo y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial;

Que, de conformidad con el Art. 15° del citado cuerpo legal, establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8 y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo de Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR

PRONTO PAGO, ENTRE OTROS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017

Artículo Primero.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Establézcase como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2017, el 0.6% de la UIT, cuyo valor nominal será precisado mediante Decreto de Alcaldía, a la dación de la norma referida.

Articulo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTOLas fechas de vencimiento para el pago de los Tributos

Municipales serán las siguientes:

IMPUESTO PREDIAL FECHAS DE PAGO ARBITRIOS MUNICIPALES

FECHAS DE PAGO

Pago al Contado: 28 DE FEBRERO DE 2017Enero : 28 de Febrero 2017Febrero : 28 de Febrero 2017Marzo : 31 de Marzo 2017Abril : 29 de Abril 2017Mayo : 31 de Mayo 2017Junio : 30 de Junio 2017Julio : 31 de Julio 2017Agosto : 31 de Agosto 2017Setiembre : 30 de Setiembre 2017Octubre : 31 de Octubre 2017Noviembre : 30 de Noviembre 2017Diciembre : 30 de Diciembre 2017

Pago Fraccionado: *

Primero Cuota : 28 de Febrero 2017Segunda Cuota : 31 de Mayo 2017Tercera Cuota : 31 de Agosto 2017Cuarta Cuota : 30 de Noviembre 2017

*Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Con el objeto de brindar facilidades para el pago de los Arbitrios se les concederá, a los Contribuyentes, tres (03) días posteriores a la fecha de vencimiento, en lo que

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605540 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

se condonará los intereses moratorios solo aquellos que realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo.

Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGOLos contribuyentes podrán optar para acogerse a los

siguientes incentivos:

A. PAGO ANUAL AL CONTADO

Descuento del 12% si cumplen con el pago anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2017 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial.

B. PAGO SEMESTRAL

a) Descuento del 8%, si cancelan un Semestre completo correspondiente a los Arbitrios Municipales 2017 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial.

b) Descuento del 8%, si cancelan el Segundo Semestre completo dentro del plazo establecido para el pago de la Sétima Cuota de los Arbitrios Municipales 2017.

C. PAGO TRIMESTRALDescuento del 4%, a partir del Segundo Trimestre de

los Arbitrios Municipales 2017: Por el pago adelantado de tres meses, asimismo podrá aplicarse en vía ordinaria el descuento a los trimestres vencidos por vencer o mixtos, según liquidación a la fecha de cancelación.

Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO

En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el Artículo Tercero el incentivo será aplicado por predio.

En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el art. 3° literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF.

DISPOSIONES FINALESPrimera.- CUMPLIMIENTOEncárguese a la Gerencia de Servicios de

Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Comunicaciones e Imagen y Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- FACULTADES DEL ALCALDEFacúltese al Señor Alcalde para que, mediante

Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTIN PRINCIPE LAINESAlcalde

1458735-2

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Aprueban prórroga de fecha de vencimiento establecida para el pago de la cuarta cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2016

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2016/MM

Mirafl ores, 30 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004/EF y sus modifi catorias, así como por el artículo 5 de la Ordenanza Nº 444/MM, que aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales del año 2016, el vencimiento del plazo para el pago de la cuarta cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales se producirá el 30 de noviembre de 2016;

Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF y sus modifi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria;

Que, a través de la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 444/MM, que aprueba el régimen legal de los Arbitrios Municipales del año 2016, se facultó al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la norma, así como para disponer la prórroga de los plazos aprobados en la misma;

Que, mediante el Informe Nº 433-2016-GAT/MM, la Gerencia de Administración Tributaria opina en forma favorable respecto a la procedencia de la prórroga hasta el 02 de diciembre, del vencimiento del pago de la cuarta cuota del Impuesto Predial y la Cuarta Cuota de los Arbitrios Municipales, fi jada para el día 30 de noviembre de 2016, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2016, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 4878-SGROT-GAT/MM de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 222-2016-GAJ/MM de fecha 30 de noviembre de 2016, que es legalmente factible aprobar, mediante decreto de alcaldía, la prórroga de la vigencia del plazo de vencimiento correspondiente a la cuarta cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2016;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar la prórroga, hasta el día 02 de diciembre de 2016, de la fecha de vencimiento establecida para el pago de la cuarta cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2016, fi jada inicialmente para el día 30 de noviembre de 2016.

Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria y de Sistemas y Tecnologías de la Información el cumplimiento del presente decreto, de acuerdo con lo que les corresponde según sus atribuciones; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

DISPOSICIÓN FINAL

Única: Precisar que el presente dispositivo tendrá vigencia inmediata a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1459292-1

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605541NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Aprueban la Política Ambiental Local

ORDENANZA N° 573-MSB

San Borja, 21 de noviembre de 2016.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN BORJA

VISTOS; en la XXI-2016 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de noviembre de 2016, el Dictamen N° 083-2016-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 011-2016-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba la actualización de la Política Ambiental Local; y,

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece

en el numeral 8) del artículo 195°, que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, para lo cual tienen competencia en materia de educación, salud, medio ambiente, sostenibilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, entre otros;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, dispone que las Municipalidades, son órganos de gobierno local que ejercen las funciones, competencias y atribuciones asignadas por la Norma Supra y la Ley Orgánica de Municipalidades; señalándose en el artículo 42° que tienen competencia compartida para preservar las áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección del ambiente;

Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las materias de competencia municipal, y expresamente, en el numeral 3.1) aquellas relacionadas a la protección y conservación del ambiente, para lo cual dispone, que son competentes, para formular, aprobar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, contiene los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; dispone, que las Políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, mediante Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental prevé los instrumentos de gestión en materia ambiental, entre ellos; la Política Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental;

Que, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, atribuye a dicha entidad funciones rectoras para formular, supervisar, dirigir y evaluar la Política Nacional del Ambiente, aprobándose mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM en marzo de 2009, y posteriormente, por Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA Perú 2011-2021;

Que, en el contexto normativo, el PLANAA Perú 2011-2021 se constituye en el instrumento de planifi cación ambiental a largo plazo que contiene los objetivos y metas priorizadas al 2021 para dar cumplimiento a la Política Nacional del Ambiente. Entre las materias reguladas se encuentran las de residuos sólidos, problemáticas del uso del agua, cambio climático, gobernanza ambiental, entre otros;

Que, la política metropolitana del ambiente fue aprobada con Ordenanza Nº 1628-MML el 18 de setiembre de 2012, y responde de una manera integral a la situación actual crítica de Lima;

Que, la Municipalidad Distrital de San Borja, a través de la Ordenanza N° 397-MSB aprobó el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Borja y creó la Comisión Ambiental Municipal;

Que, asimismo, mediante Ordenanza N° 400-MSB, de fecha 29 de octubre de 2007, se aprobaron los siguientes documentos; Política Ambiental Local, el Diagnóstico Ambiental Local, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local;

Que, la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas en el Informe N° 074-2016-MSB-GMAOP, luego de la evaluación de las acciones adoptadas en cumplimiento de los instrumentos legales locales en materia ambiental, manifiesta que es necesario su actualización a fin de incorporar los nuevos objetivos y metas que la normativa producida en los últimos nueve (09) años se ha dictado, lo cual permitirá lograr los objetivos nacionales consignados en el PLANAA Perú 2011-2021;

Que, la Política Ambiental Local se estructura sobre la base de la Política Nacional Ambiental, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM y el Plan Nacional de Acción Ambiental 2011-2021;

Que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, contempla 17 objetivos de desarrollo sostenible con los cuales se pretende combatir la desigualdad y lucha contra el cambio climático para los próximos quince (15) años, los cuales consideran temas como Salud y Bienestar, agua limpia y saneamiento, energía asequible y no contaminante, ciudades y comunidades sostenibles, producción y consumo responsable y acción por el clima;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA

POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL

Artículo 1°.- Política Ambiental LocalApruébese la Política Ambiental Local, cuyo texto en

Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°.- Ámbito de AplicaciónLa Política Ambiental Local es de cumplimiento

obligatorio en el distrito de San Borja. Artículo 3°.- Rol de la Gerencia de Medio Ambiente

y Obras PúblicasLa Municipalidad Distrital de San Borja, a través

de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, en el marco de sus funciones, es la unidad orgánica encargada de coordinar, proponer, supervisar y fi scalizar la Política Ambiental Local que se aprueba en la presente Ordenanza.

Artículo 4°.- Financiamiento de ImplementaciónLa implementación de las acciones y medidas en el

marco de lo dispuesto en la Política Ambiental Local, se financia con recursos propios, recursos nacionales o de la cooperación público-privada nacional e internacional.

Artículo 5°.- PublicaciónPublíquese la presente Ordenanza y Anexo, en el

Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ALVAREZ VARGASAlcalde

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ANEXO

POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA

Contenido

I. PRESENTACIÓNII. VISIÓN DE LA POLÍTICA AMBIENTALIII. MARCO NORMATIVOIV. DIAGNÓSTICOV. PRINCIPIOSVI. OBJETIVOSVII. EJES DE POLÍTICA

I. PRESENTACIÓN

La presente política ha sido formulada sobre el diagnóstico de la situación ambiental del distrito de San Borja, analizando de manera multidisciplinaria las diferentes variables ambientales del distrito y el manejo de estas en el marco de la gestión ambiental.

San Borja es un distrito moderno, joven y residencial, que espera crecer hacia un desarrollo sostenible, donde las actividades económicas se integren amigablemente con el ambiente, y que se fomente una cultura ambiental, basada en buenas prácticas ambientales y conservación de los recursos y su biodiversidad.

Esta política se enmarca en el enfoque y prioridades de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por D.S. Nº012-2009-MINAM, vinculando las políticas nacionales con las políticas locales, consolidando la visión de una gestión ambiental transversal. Así mismo se ha tomado como base la política metropolitana del ambiente aprobada con la Ordenanza Nº 1628.

II. VISIÓN DE LA POLÍTICA AMBIENTAL

Una ciudad verde, a escala humana, comprometida con un desarrollo de bajas emisiones de carbono.

III. MARCO NORMATIVO

- Constitución Política del Perú- Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización

dispone que las Municipalidades.- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.- Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de

Gestión Ambiental.- Ley Nº 26821, Ley Orgánica de Aprovechamiento

Sostenible de los Recursos Naturales.- Ley Nº 26842, Ley General de Salud.- Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.- Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de

Gestión Ambiental, modifi cado por Ley Nº 29050.- Ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos,

modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1065.- Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, Aprueba la

Política Nacional del Ambiente.- Decreto Supremo Nº 085-PCM-2003, Estándares de

Calidad Ambiental de Ruido.- Decreto Supremo Nº 074-PCM-2001, Estándares de

Calidad Ambiental de Aire.- Decreto Supremo Nº 047- MTC -2001, Límites

Máximos Permisibles para Emisiones Vehiculares.- Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM, Estándares

Nacional de Calidad Ambiental del Agua.- Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA,

Reglamento Nacional de Edifi caciones.- Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, el Plan

Nacional de Acción Ambiental- PLANAA Perú 2011-2021.- Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación,

Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.- Ordenanza N° 397-MSB aprobó el Sistema Local de

Gestión Ambiental de la Municipalidad.

IV. DIAGNÓSTICO

4.1 Crecimiento urbano, uso de suelo y ordenamiento territorial

El distrito de San Borja se encuentra ubicado en la provincia y departamento de Lima, está localizado dentro de la zona central de Lima Metropolitana. La altitud promedio es de 170 m.s.n.m., tiene una superfi cie de 9.96 km2. Administrativamente, está dividido en doce sectores y cada uno de los sectores dividido en 3 subsectores.

La historia de San Borja data desde que se fundó la ciudad de Lima, se repartió el territorio entre los conquistadores; a uno de ellos, Antonio de Picado (secretario de Francisco Pizarro), se le otorgó las tierras que posteriormente fueron conocidas como hacienda “Francisco de Borja”, lugar donde se cultivaba maíz, papa, cebada, olluco y alfalfa. Después de numerosas sucesiones y traspasos de propiedad, en 1568 la administración llegó a la Orden Jesuita y que posteriormente a la expulsión de los jesuitas, la propiedad cambió constantemente de dueño.

En 1962, el terreno pertenecía a una acomodada familia que lo adjudicó para la construcción de una parroquia y su respectivo colegio. En ese tiempo, San Borja pertenecía a la jurisdicción del Distrito de Surquillo, pero la Municipalidad no se daba abasto para atender las necesidades de este creciente sector. Esto motivó la creación del Frente Cívico de Defensa de San Borja cuyos miembros suscribieron un memorial por iniciativa del entonces Senador de la República, Javier Alva Orlandini.

Es así que el 01 de junio de 1983, durante el 2do. Gobierno de Fernando Belaúnde Terry, el Congreso de la República del Perú, mediante la Ley Nº 23604, dispuso la creación del distrito de San Borja y de la separación del distrito de Surquillo.

San Borja, cuenta con una población de 112,048 habitantes (proyección al 2016 INEI, 2007) y una densidad poblacional del distrito es de 11,249 Habitantes/Km2. La población económicamente activa representa el 44.2% de los residentes, con un total de 49,416 personas ocupadas; siendo el 36.3% profesionales, científi cos e intelectuales han logrado tener estudios universitarios.

San Borja es un distrito 100% urbano, se caracteriza porque su uso de suelo es en gran mayoría residencial, con dos zonas de alta de densidad como son las Torres de Limatambo y las Torres de San Borja ambas construidas en los años ochenta, durante el gobierno del arquitecto Fernando Belaúnde Terry. En San Borja existen tres Asentamientos Humanos: el Bosque (en límite con el Distrito de Surco), Santa Rosa (límite con el Distrito de Surquillo) y San Juan Masías (en límite con el Distrito de San Luis), los cuales cuentan con acceso a los servicios públicos esenciales como son agua potable, alcantarillado y energía eléctrica. La zona comercial esta sectorizada a las grandes avenidas que cruzan el distrito, como son la Av. Aviación, Av. San Luis, Av. Primavera y Av. Javier Prado, sectores donde se encuentra dos centros comerciales como el Primavera Plaza y La Rambla.

San Borja cuenta con la presencia de signifi cativos íconos urbanos, principalmente en la denominada zona cultural ubicada entre las avenidas Javier Prado y Aviación, aquí se encuentra la Biblioteca Nacional del Perú, el Gran Teatro Nacional, el Museo de la Nación y el Centro de Convenciones de Lima, así mismo es necesario recalcar que cercano a este eje cultural encontramos la Huaca San Borja y el Complejo Arqueológico Limatambo.

Dentro de San Borja se encuentran, importantes instituciones estatales como el Ministerio de Energía y Minas, Instituto Metalúrgico Minero, Ministerio de Educación, INDECOPI, Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, CONCYTEC e infraestructura educativa como la Facultad de Veterinaria-UNMSM, también se cuenta con infraestructura deportiva como el Coliseo Eduardo Dibós, Polideportivo Limatambo y Polideportivo Rosa Toro.

San Borja, en sus inicios, era un distrito con un área urbano residencial alto, se tenía viviendas unifamiliares la gran mayoría con dos o tres pisos; en la actualidad, está atravesando un proceso de densifi cación, donde las residencias unifamiliares, se han convertido en multifamiliares, perdiendo en la mayoría de los casos áreas verdes privadas.

El proceso de densifi cación, está ocurriendo, por ello que se deben establecer los mecanismos de incentivos a las construcciones que garanticen la efi ciencia en el

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aprovechamiento del agua, energía e impacto atmosférico, materiales y recursos empleados, calidad del ambiente interior, e innovación y proceso de diseño.

4.2 Agua Potable y Alcantarillado

Actualmente San Borja cuenta con una red de agua potable y alcantarillado cubierta al 100%, la cual satisface la demanda de 111,928 habitantes para el año 2015 (Proyección del INEI, 2007), se considera los cuales tienen un consumo per cápita de aproximadamente 120 L/persona/día (MINAG,2014).

La producción de aguas negras de San Borja es aproximadamente 70 L/persona/día promedio (OMS, 2013), el afl uente tiende a ser mayor en los subsectores 1A, 1B, 1C, 10B, 10C, 11A, pues cuentan con una mayor densidad poblacional, además dentro de éstos sectores hay una gran cantidad de centros comerciales y edifi cios multifamiliares.

Los sectores 1, 2, 10 y 11 cuentan con una alta densidad poblacional, comprendida en un rango de 2500 a 5000 hab/sector. Sumado a esta densidad poblacional podemos encontrar nuevos edifi cios multifamiliares, los cuales producen gran cantidad de aguas residuales que no son aprovechadas en lo absoluto. Estos afl uentes residuales se eliminan a través de los emisores puestos por SEDAPAL que son conducidos por el alcantarillado subterráneo para luego ser tratados en la Planta La Chira y fi nalmente son expulsados al mar de Chorrillos y Lurín.

Actualmente en San Borja, no se cuenta con ninguna Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y es ahí donde se deberán orientar las políticas de gestión del agua , pues es sabido que producto del calentamiento global el recurso hídrico será el que más escasee y considerando que el 62% de las áreas verdes del distrito se riegan con aguas del río Surco, la preservación de éstas se vería vulnerada.

4.3 Ríos y Cuenca

El “Río Surco” (Canal Derivador Surco), es una fuente hídrica de carácter regulado que toma sus aguas en la margen izquierda del Rio Rímac en la zona conocida actualmente como lotización Santa Marta Ex-Fundo Zavala (Ate-Vitarte), para desembocar al mar en la playa La Chira (Chorrillos), después de un recorrido aproximado de 29.5 Km.(Fuente: Comisión de regantes Surco)

Durante su recorrido cruza los distritos de Ate, Santa Anita, La Molina, Surco, San Borja, San Isidro, Mirafl ores, Chorrillos y San Luis; este río, es la principal fuente de agua de la población para el riego de sus áreas verdes y cultivos, con un caudal promedio de 1m3/seg.

El Canal Derivador Surco (“Río Surco”) y sus canales laterales, han constituido, constituyen y constituirán un elemento de suma importancia para la recarga de la napa freática.

En la actualidad las aguas del “Río Surco” básicamente son utilizadas para irrigar las crecientes áreas verdes y forestales de la ciudad. En el Distrito de San Borja el 73.5% del agua empleada para el riego proviene del Río Surco; el cual proviene del Río Rímac, uno de los cursos de agua más contaminados del país, según reportes el agua de regadío que entra al distrito es un agua no apta para el consumo humano, contiene altos niveles de coliformes Totales 1,4 c 103 NPM, altos nieles de arsénico 0,0803 mg/l, así mismo gran cantidad de fosfatos 0,392 mg/l y nitratos 0,90 mg/L (Contaminación del Rio Rímac por Metales Pesados” OPS BVSDE 2006). Con el fi n de obtener la calidad de agua para riego conforme lo establecido en el estándar de calidad ambiental para el agua es que se le da tratamiento que combina técnicas físicas y biológicas.

4.4 Áreas Verdes y Arbolado Urbano

San Borja posee actualmente 1´345,503.2 metros cuadrados de áreas verdes, de los cuales 64,130.07 metros cuadrados están bajo la administración de Lima Metropolitana y 29,973.62 metros cuadrados están bajo la administración de la Autoridad Autónoma del tren eléctrico, el resto está a cargo de la administración

local. Esta superfi cie verde es el resultado de la suma de parques públicos, bermas centrales de avenidas, bermas de pasajes, áreas de triángulos y otras áreas verdes. Siendo los parques públicos el tipo de área verde de mayor aporte con 43.4% del total de áreas verdes.

Con respecto a la distribución de las áreas verdes por sectores, existe una clara asimetría en la distribución del área verde al interior del distrito. En el sector 12 cada habitante disfruta de cerca de 51 m2 de área verde pública, mientras en el sector 3 hay apenas 4.8 m2 per cápita, es decir, 12 veces menos. Sólo cuatro de doce sectores están por encima del promedio distrital de 12 m2/per cápita; sin embargo, todos los sectores están por encima del promedio metropolitano de 3.7 m2.

Para medir la accesibilidad a los 76 parques públicos se establecieron parámetros de distancia y superfi cie, los cuales son 300 metros lineales y 5,000 m2. Con estos parámetros actualmente el 77% de la población vive a menos de 300 metros de distancia de un parque público de más de 5,000 m2 de superfi cie.

Con respecto al arbolado urbano, según el último inventario forestal georeferenciado realizado en 2011-2012, el distrito posee un total de 18,804 individuos que conforman el arbolado urbano. Se identifi caron 88 especies, de los cuales 25 especies son árboles nativos del Perú. La especie de mayor abundancia en el distrito es la especie exótica Delonix regia, llamada comúnmente “Ponciano Real”, con 23% del total; está especie se ubica principalmente en calles del distrito y está presente en el escudo municipal. Todo el recurso forestal urbano posee un stock aproximado de 5419 toneladas de CO2 equivalente.

Según lo estipulado en la Ordenanza N° 1852 la importancia de crear, conservar, dar mantenimiento y expandir las áreas verdes, radica en que estas nos brindan múltiples servicios ambientales y sociales que brindan. Entre los servicios ambientales más importantes se encuentran la generación de oxígeno, disminución de los niveles contaminantes en el aire, amortiguamiento del ruido, regulación del clima, disminución de la erosión del suelo, además de representar sitios de refugio, protección y alimentación de la fauna silvestre. En cuanto a los servicios sociales, las áreas verdes representan los espacios favoritos para la convivencia, el esparcimiento, recreación activa y pasiva de sus habitantes, además del realce de la imagen urbana. Siendo obligación de las municipalidades conservar, proteger y dar mantenimiento a las áreas verdes de uso público de su competencia.

Durante los últimos 4 años la municipalidad, adelantándose a lo estipulado en la citada ordenanza ha desarrollado un intenso programa de forestación con la plantación de más de 40,000 árboles nuevos que aún no alcanzan su porte adulto y tiene como meta seguir con la ampliación de nuevas áreas verdes e incremento del arbolado urbano, se debe dejar claro que estas acciones deberán de ir de la mano con proyectos ligado al uso efi ciente del recurso agua.

4.5 Residuos Sólidos

En Lima se generan 7,849 toneladas de residuos sólidos diariamente: 25% son potencialmente reciclables (papel, cartón, plástico, chatarra y vidrio) y 52% son materia orgánica potencialmente compostable. Los servicios públicos no cubren la demanda: del total de residuos generados, 72% se recolecta y se disponen 04 rellenos sanitarios autorizados, 15% es recuperado informalmente por 10 mil recicladores que trabajen precarias condiciones y el resto se arroja a botaderos, ríos y la costa limeña.

San Borja genera en promedio 121.73 Ton/día de residuos municipales, en esta cantidad se incluye los residuos generados tanto en los domicilios, barrido de calles y lo generado por los establecimientos comerciales, instituciones, centros educativos, la composición física de los residuos sólidos domiciliarios son principalmente orgánicos 58.73%, seguido de los reciclables como plásticos, bolsas, papel, cartón, tetrapack, textiles y metales con un 23.31%, el 12.59% son residuos sanitarios y el 0.41% restante está conformado por residuos inertes.

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Los subsectores 1-A, 7-C y 10-B son los que mayor generación diaria de residuos presenta, esto debido a que en éstos se ubican importantes conjuntos habitacionales como son las Torres de San Borja y Torres de Limatambo.

La generación per cápita de residuos sólidos domiciliarios en el distrito es de 0.64 Kg/hab/día considerando que la generación per cápita crece el 1% anual, se estima hacia el 2021 ésta llegará a 0.70 Kg/hab/día, obteniéndose aproximadamente 84 Ton/día de residuos domiciliarios. En términos de disposición fi nal el distrito de San Borja a través de su operador de servicios dispone el 100% de sus residuos en el Relleno Sanitario Portillo Grande, el cual se encuentra autorizado por DIGESA.

Respecto al almacenamiento temporal de los residuos, éste se realiza en contenedores, 74 subterráneos de 5m3, los cuales cuentan con tecnología Easy Underground y 49 contenedores superfi cie de 2m3.

En relación al programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos, San Borja es uno de los 205 distritos a nivel nacional que tienen implementado el programa, teniendo actualmente 9229 viviendas inscritas. El recojo de materiales segregados tales como cartón, tetra pack, vidrio y plásticos, se realiza una vez por semana, según las rutas y horarios asignados a cada sector. Los materiales segregados son manejados a través de convenios interinstitucionales. En promedio se recolectan 11 toneladas mensuales de residuos reciclables, cantidad que es baja considerando el número de empadronados. Así también de resultados obtenido de una encuesta de satisfacción realizada a los vecinos que participan del programa se pudo determinar que quien se encarga de la separación de los residuos en casa son la trabajadora del hogar y los adultos mayores.

Los residuos catalogados como peligrosos principalmente son los generados por los establecimientos de salud públicos y privados, los mismos que son manejados y dispuestos adecuadamente por una EPS-RS, y supervisados por la autoridad competente DIGESA.

La generación de residuos se incrementa año a año, es por ello que la correcta gestión de los residuos sólidos del distrito deberá orientarse a proyectos que promuevan el consumo responsable, reuso y reaprovechamiento de los residuos a través de técnicas de reciclaje, generación de energía, compostaje entre otros, el benefi cio de estas prácticas no solo se expresaran en términos ambientales sino que también signifi cará importante ahorro en los costos del servicio de limpieza pública.

4.6 Calidad del Aire

Lima y Callao poseen un alto índice de contaminación del aire por las condiciones meteorológicas y de relieve del suelo que inciden en la concentración de contaminantes del aire, así como en la ventilación de su atmósfera superfi cial.

En San Borja se cuenta con una estación de medición de la calidad de aire, ubicada en el Polideportivo Limatambo, la cual mide los siguientes parámetros: Dióxido de Nitrógeno, Ozono Estratosférico, Dióxido de Azufre y Material Particulado (PM10), según el reporte de la estación de calidad de aire Lima Sur 1- San Borja, ubicada en el Polideportivo Limatambo, se tiene que las concentraciones diarias de los parámetros antes mencionados no superan el estándar de calidad ambiental para el aire.

Los resultados obtenidos son interpolados por SENAMHI con los resultados que arrojan otras estaciones que forman parte de la red de monitoreo de dicha institución, concluyendo que la calidad de aire en el distrito es buena. Sin embargo es necesario implementar estaciones de monitoreo adicionales para que así, con datos propios del distrito determinemos la calidad de aire, considerando que las condiciones en los sectores del distrito son diferentes.

4.7 Ruido Ambiental

La concentración de actividades y población en toda área metropolitana viene acompañada de altos niveles de ruido, los cuales se perciben en el espacio público y afectan

notablemente la salud de las personas y toda actividad humana, por lo tanto el ruido es una variable importante a monitorear dentro del distrito. En el último monitoreo realizado en el 2013, se encontraron datos importantes para la zona residencial y comercial, superando en los dos casos los Estándares de Calidad Ambiental para Ruido es decir más de 50 db y 60 db en las zonas residenciales y en zonas comerciales, en un mínimo de porcentaje.

Según los resultados se localizaron tres “hotspot” distribuidos principalmente en la intersección de las avenidas Javier Prado con Aviación, otro entre las avenidas San Borja Sur y Primavera y la ultima en el cruce de Aviación y Av. Primavera, estos altos niveles de ruido se deben al tráfi co vehicular, al paso del tren eléctrico, debido que en esta zona cambia de carril y a la presencia de la fuente de energía, además de la poca densidad arbórea en las tres zonas mencionadas.

Así como zonas de alta cantidad de decibeles, se puede apreciar núcleos de baja, que se encuentran en las zonas residenciales del distrito, especialmente en zonas de alta densidad arbórea.

4.8 Cambio Climático y vulnerabilidad a desastres

Cambio ClimáticoEl distrito ha tenido un crecimiento exponencial en

los últimos 5 años, principalmente en sectores como la construcción, comercial y de servicios. Este crecimiento poblacional y urbanístico se ha realizado de forma rápida pero ordenada. El distrito ha conseguido desarrollarse de manera sostenible basándose en el mejoramiento de sus áreas verdes, programas de arborización y educación ambiental, con ello ha intentado mejorar la calidad de vida de nuestro vecinos.

En el año 2012 se midió la huella de carbono del distrito basada en 5 sectores: residencial, comercial, transporte, institucional y residuos que dieron una emisión de anual de CO2 para el año 2012 de 207,805 tn de CO2 equivalente. La mayor parte de estas emisiones son generadas por el transporte (33%) y los residuos sólidos (32%). Las emisiones que provienen del sector residencial y comercial son principalmente debido al uso de combustible y al uso insostenible de la energía eléctrica.

Para la mitigación de las emisiones la municipalidad de San Borja viene trabajando programas y proyectos ambientales los cuales se encuentran estructurados en función a 3 ejes, Movilidad Sostenible, San Borja Ambiental y Calles Verdes.

Movilidad Sostenible, cuenta con el primer programa de préstamo de bicicletas San Borja en Bici que a la fecha cuenta con 12,093 inscritos, se han realizado 366,997 préstamos y en promedio se han dejado de emitir 375,538 Kg CO2 en los 4 años que tiene funcionando el programa. En este eje también se promueve la cultura en bicicleta a través de programas como Bici Kids, que enseña de manera didáctica y entretenida el uso de la bicicleta a niños; así también se promueve la ampliación e conexión interdistrital de ciclovías.

San Borja Ambiental, desarrolla programas orientados al manejo sostenible de los residuos sólidos, educación ambiental, promoción y vigilancia de la calidad ambiental. San Borja Recicla es un programa que busca sensibilizar y promover prácticas de reducción, reuso y reciclaje de residuos sólidos, aceites y aparatos eléctricos y electrónicos. Kallpa Wasi o casa de las energías es un programa cuyos objetivos son crear conciencia ambiental, enseñar a los vecinos respecto al uso de las energías renovables, se encarga de la producción de abono orgánico, producción de biodiesel, así como también la realización de talleres en colegios. Desde el presente año Calidad Ambiental se encarga de hacer seguimiento a los resultados de la estación de monitoreo de la estación de calidad de aire y programación de los monitoreos de calidad de agua y niveles de ruidos.

Calles Verdes, desde el año 2015 desarrollan proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de la comunidad, incrementar las áreas verdes y promover calles seguras incentivando el uso adecuado del espacio público, con intervenciones de bajo costo y alto impacto.

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VulnerabilidadSan Borja está ubicado en la costa peruana, en el

desierto que se abastece de agua a través de los ríos que se originan en los nevados andinos, estos han retrocedido 30% en los últimos 30 años a consecuencia del cambio climático; esta situación la convierte en vulnerable al estrés hídrico, ya que no cuenta con fuentes de agua natural, centrales de generación de energía y cadenas de abastecimiento de alimentos aseguradas. Se cuenta con un plan nacional de gestión de recursos hídricos que; sin embargo, falta ser debidamente articularlo a nivel de gobiernos locales y población.

Otra vulnerabilidad ligada a la ubicación de alta actividad sísmica es el desarrollo de eventos sísmicos. Los antecedentes muestran 43 sismos en los últimos 5 siglos, 4 de ellos alcanzaron intensidades destructivas entre IX y X en la escala MM. Según el Instituto Geofísico del Perú existe una alta probabilidad que se repita un sismo de grado VIII en la escala MM. Los últimos reportes (PREDES, 2009; INDICE, 2011) en los que se base el Plan de Gestión de Desastres de la ciudad del 2014 (PGD), estiman un escenario con daños severos. En Salud: 123 fallecidos y 1875 heridos. Infraestructura: 375 viviendas afectadas y 83 inhabitables. Servicios básicos: interrupción del suministro eléctrico y de agua y desagüe. Comunicaciones: servicio de telefonía colapsado, aislamiento temporal de sectores de alta densidad poblacional por caída de puentes y colapso de vías, interrupción del metro, gran congestión vehicular que afectaría a toda la metrópoli de Lima al ser San Borja un nodo central en las rutas de transporte terrestre. Fenómenos adversos derivados: incendios, fugas de gas, explosiones, inundaciones (aguas servidas/ potables), colapso vías y accidentes de tránsito, pandillajes y saqueos. Colapso de algunas instituciones educativas y de servicio público. El riesgo es inminente dado los antecedentes, por lo que se trabaja en una plataforma multisectorial en disminuir la vulnerabilidad de la ciudad a través de políticas públicas y medidas de gestión.

San Borja deberá desarrollar una propuesta innovadora denominada 3S, que agrupa a los proyectos en seguridad integral, sostenibilidad y estilos de vida saludables. La ciudad forma parte de importantes redes nacionales e internacionales dedicadas a cada tema. Los proyectos se diseñan para mejorar aspectos concretos de desarrollo urbano y humano, pero a su vez, hacen la ciudad menos vulnerable. Un ejemplo concreto es el sistema de bicicleta pública (único en Perú) con 21 km de ciclovías, mejora la movilidad, reduce emisiones de CO2, y a su vez se integra al plan de primeros auxilios en bicicleta, pensado para llevar ayuda en caso de bloqueo de vías ante un sismo. La red de biohuertos urbanos sirve además como lugares refugio ante un sismo.

En resumen San Borja deberá construir resiliencia (capacidad de adaptarse y superar situaciones de adversidad) a partir de la sostenibilidad ambiental.

V. PRINCIPIOS

La Política Ambiental Local se actualiza en función a los lineamientos establecidos en la Política Nacional del Ambiente aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM y la ordenanza.

a. Sostenibilidad: integrar en forma equilibrada los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo local en la gestión ambiental, para la satisfacción de las necesidades actuales sin afectar los derechos de las futuras generaciones.

b. Gestión por resultados: incluir mecanismos de incentivo y sanción para asegurar el adecuado cumplimiento de los resultados esperados.

c. Mejora continua: la gestión ambiental es un objetivo a largo plazo que debe alcanzarse a través de mecanismos progresivos, dinámicos y permanentes.

d. Cooperación público-privada: conjunción de esfuerzos entre entidades públicas y el sector privado, incluyendo a la sociedad civil, a fi n de consolidar objetivos comunes y compartir responsabilidades en la gestión ambiental.

e. Transversalidad: implica la actuación de diferentes competencias municipales, así como sociales, para

coordinar y articular acciones integradas, armónicas y sinérgicas en el distrito.

f. Precautorio: implica la adopción de medidas preventivas ante posibles impactos que afecten la calidad de vida de las personas y la calidad ambiental del distrito.

g. Internalización de costos: las acciones públicas y privadas deben considerar internalizar los costos ambientales en los proyectos de desarrollo ambiental en el distrito.

h. Participativo: implica la actuación de la comunidad en la gestión ambiental integral del distrito.

VI. OBJETIVOS

a. Promover la conservación y aprovechamiento sosteniblemente los recursos.

b. Asegurar la calidad ambiental adecuada para los sanborjinos, basándose en la prevención y fi scalización de los impactos negativos sobre los componentes agua, aire y suelo.

c. Coordinar e implementar acciones para la adaptación y mitigación al cambio climático en el distrito.

d. Consolidar la gobernanza ambiental y el sistema de gestión ambiental local, articulando e integrando las acciones transversales en materia ambiental.

e. Involucrar a la sociedad civil en la mejora de la calidad ambiental del distrito, para hacer frente a los problemas ambientales locales.

VII. EJES DE POLÍTICA 7.1 Eje de Política 1: Gestión de los Recursos

Naturales y Biodiversidad

7.1.1 Lineamiento de política en materia de recursos hídrico y suelo

i. Promover actividades para la conservación, recuperación y puesta en valor del río Surco a lo largo de su paso por San Borja, mejorando la calidad de agua e integración al espacio público.

ii. Fomentar el riego sostenible de las áreas verdes de uso público aprovechando aguas residuales tratadas y maximizando la cobertura del río surco e implementando sistemas de riego tecnifi cado.

7.1.2 Lineamiento de políticas en biodiversidad urbana

i. Caracterizar la biodiversidad urbana y establecer un sistema de índices de biodiversidad de la ciudad y sus ecosistemas.

ii. Impulsar el diseño e implementación de estrategias para la gestión sostenible de la diversidad biológica, incluyendo el desarrollo de alianzas público-privadas, bajo criterios de conectividad y complementariedad.

iii. Promover el empleo de especies nativas y/o endémicas para las áreas verdes y programas de forestación.

iv. Establecer corredores verdes.

7.2 Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental

7.2.1 Lineamientos de política en Gestión de la calidad de agua

i. Promover los instrumentos de gestión para la adecuada fi scalización de las fuentes emisoras de contaminantes en base a los estándares de calidad ambiental (ECAs) y límites máximos permisibles (LMPs).

ii. Fomentar el ahorro y la efi ciencia en el uso de agua potable.

7.2.2 Lineamiento de política en Gestión de la Calidad de aire, control de ruido y vibraciones.

i. Promover la adecuada gestión de calidad de aire, a través de instrumentos técnicos pertinentes.

ii. Desarrollar acciones para prevenir y mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de los ciudadanos

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iii. Desarrollar planes de acción que permitan mitigar, reducir y eliminar la generación de ruidos y vibraciones de las actividades domésticas, comerciales y de transporte.

7.2.3 Lineamiento de política en Gestión de los Residuos Sólidos y Peligrosos.

i. Fortalecer el manejo sostenible de los residuos sólidos a través del Plan de Manejo de Residuos Sólidos y el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos de Sólidos, priorizando su reaprovechamiento.

ii. Desarrollar acciones de educación y sensibilización ambiental en temas de reducción, segregación, reuso, reciclaje y disposición adecuada de los residuos sólidos.

iii. Promover la participación de la población, sociedad civil organizada y el sector privado en la gestión adecuada de los residuos sólidos.

iv. Promover mecanismo de cooperación interinstitucional y asociaciones público privadas,

7.2.4 Lineamiento de política en Fortalecimiento de la Gestión Ambiental Municipal

i. Promover la adecuada gestión ambiental local del distrito, mediante los instrumentos de la gestión ambiental local.

ii. Implementar el marco técnico y normativo para el Plan de bajas emisiones de carbono, con respecto a las actividades a nivel institucional, comercial, residencial y de transporte.

iii. Fomentar la articulación interinstitucional nacional e internacional, mediante acuerdos y convenios.

7.2.5 Lineamiento de políticas en áreas verdes y arbolado urbano.

i. Desarrollar la gestión técnica el arbolado urbano y de las áreas verdes públicas del distrito, con la fi nalidad de potenciar la arborización y la valoración económica del arbolado.

ii. Promover actividades de conservación y protección de áreas verdes productivas a través del desarrollo de agricultura urbana sostenible en áreas privadas y/o públicas disponibles.

iii. Fomentar el uso de especies ecoefi cientes, con alta captación de dióxido de carbono, en las áreas verdes públicas y privadas del distrito

iv. Promover la participación del sector privado, sociedad civil organizada y población en general en la habilitación, conservación, mejoramiento, ampliación y protección de las áreas verdes públicas y arbolado urbano.

7.2.6 Lineamiento de Política en Ecoefi ciencia

i. Promover acciones para la implementación de medidas ecoefi cientes, en las actividades domésticas, comerciales, industriales y de servicios.

ii. Promover la efi ciencia energética en las instalaciones y equipamiento de la corporación municipal y no municipal.

iii. Promover la identifi cación de mecanismos de cooperación para estimular inversiones en efi ciencia energética.

iv. Promover el uso de fuentes limpias para la generación de energía.

7.2.7 Lineamiento de Política en materia de Movilidad Sostenible

i. Promover la movilidad sostenible dando prioridad a los peatones, ciclistas y transporte público.

ii. Promover acciones de educación ambiental en el contexto de movilidad sostenible.

iii. Promover la intermodalidad en el distrito, a través de la creación de ciclovías y ciclorutas interconectadas, parqueaderos de bicicletas, paraderos de buses y mejora de la accesibilidad para los peatones, ciclistas, transporte púbico y vehículo privado.

7.2.8 Lineamiento de Política en materia de Construcciones Sostenibles.

i. Promover la construcción de edifi cios sostenibles para que cumplan con los estándares de sostenibilidad fi jados por el sello ambiental para edifi caciones.

ii. Promover el desarrollo de manuales que establezca las bases técnicas para el diseño arquitectónico sostenible en el distrito y las buenas prácticas de uso sostenible de edifi caciones.

iii. Fomentar la capacitación en edifi caciones sostenibles a la diversidad actores involucrados.

iv. Promocionar entre los actores la importancia de la efi ciencia energética, uso del recurso hídrico, manejo de residuos y emisiones en edifi cios existentes.

7.3 Eje de Política 3: Mitigación, Adaptación al Cambio Climático y Resiliencia

7.3.1 Lineamiento de Política en materia de mitigación y adaptación

i. Promover la integración del enfoque de cambio climático a la planifi cación de la ciudad y a sus políticas en materia de movilidad, medio ambiente, recuperación y ampliación de áreas verdes.

ii. Integrar la estrategia de cambio climático a los planes de desarrollo concertado local.

iii. Mantener actualizado el inventario de gases de efecto invernadero, generados por los sectores residencial, comercial, transporte y residuos sólidos en el distrito.

iv. Promover y apoyar toda acción conducente a la disminución de gases de efecto invernadero o el incremento de su captura.

7.3.2 Lineamiento de Resiliencia Urbana

i. Construir resiliencia a partir de la sostenibilidad ambiental.

ii. Promover medidas efi cientes en la gestión del agua para riego y ante situaciones de desastre.

7.4 Eje de Política 4: Gobernanza Ambiental

7.4.1 Lineamiento de Política en Institucionalidad Ambiental

i. Fortalecer la gestión ambiental local, fomentando actividades de coordinación y concertación entre la autoridad ambiental y la participación ciudadana.

ii. Fomentar alianzas, acuerdos de cooperación público-privada, cooperaciones e intercambios técnicos para la ejecución de programas, proyectos y actividades orientadas a mejorar la gestión ambiental local.

7.4.2 Lineamiento de Política en cultura y ciudadanía ambiental.

i. Fomentar la responsabilidad socioambiental y la ecoefi ciencia por parte de los diferentes actores del distrito.

ii. Reconocer y premiar las buenas prácticas ambientales de los vecinos, organizaciones, empresas e instituciones.

iii. Promover con especial énfasis la formación y reconocimiento de ciudadanía ambiental en los niños y jóvenes, incluyendo y resaltando su participación en los procesos y decisiones.

7.4.3 Lineamiento de Política en materia de información ambiental.

i. Promover el acceso a la información sobre el estado del ambiente urbano y la gestión ambiental a través de un Observatorio Ambiental como también usando nuevas tecnologías presentes en el medio y que estén al alcance de los vecinos.

ii. Promover un programa de investigaciones en temas ambientales que alimenten las políticas y planes ambientales en San Borja, en alianza con juntas vecinas

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y el sector privado, en pro, de una mejora distrital signifi cativa.

iii. Participar activamente en las redes nacionales, regionales e internacionales sobre gestión ambiental urbana y organizar visitas de otros grupos técnicos universitarios fomentando redes de investigación.

7.4.4 Lineamiento de Política en materia de inclusión social en la gestión ambiental municipal.

i. Fomentar la participación activa y pluricultural de la población en la gestión ambiental, y en particular, la intervención directa de grupos minoritarios o vulnerables, sin discriminación alguna.

ii. Fomentar la generación de espacios y el uso de herramientas que faciliten efectivamente a participación de la población con capacidades especiales o diferentes en la gestión ambiental.

iii. Incentivar la participación de la población, con especial énfasis en los niños, niñas, jóvenes y las mujeres en los diversos procesos de gestión, para que ejerzan una efectiva ciudadanía ambiental.

1459195-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza que regula la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la plataforma de servicios en línea de la Municipalidad

ORDENANZA N° 444-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO,

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 83-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Informe N° 197-2016-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Pase N° 305-2016-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N° 161-2016-0601-EFGDA/MSI del Equipo Funcional de Gestión Documentaria y Archivo; el Pase N° 2003-2016-0600-SG/MSI de la Secretaría General y el Informe N° 053-2016-10.00-GTIC/MSI e Informe N° 055-2016-10.00-GTIC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación; el Informe N° 0517-2016-0400-GAJ/MSI e Informe N° 0551-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 40° del citado cuerpo legal establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura

normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la misma que constituye el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; en cuyo artículo 2° se indica que será de aplicación entre otras entidades de la administración pública, a los gobiernos locales; precisando entre sus lineamientos, el referido al eje transversal de Gobierno Electrónico, entre otros: facilitar el acceso de los ciudadanos a servicios públicos en línea, organizados en forma sencilla, cercana y consistente;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 026-2016-PCM, que estableció medidas para el fortalecimiento de la infraestructura ofi cial de fi rma electrónica y la implementación progresiva de la fi rma digital en el Sector Público y Privado, establece que las entidades de la Administración Pública y sus administrados, pueden usar fi rmas electrónicas distintas a la fi rma digital, en los trámites, procesos y procedimientos administrativos, cuando dichas entidades estimen que esas fi rmas son apropiadas según la evaluación de riesgos realizada en función a la naturaleza de cada trámite, proceso o procedimiento administrativo;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, la cual establece entre sus objetivos acercar el Estado a sus ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado;

Que, mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, se regula la utilización de la fi rma electrónica, otorgándole la misma validez y efi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad;

Que, contando con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, del Equipo Funcional de Gestión Documentaria y Archivo, Subgerencia de Desarrollo Corporativo y con la conformidad de la Secretaría General y de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo respectivamente, tal y como se aprecia en los documentos del visto; remitió la propuesta de Ordenanza que regule la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro; la misma que tiene por objeto regular la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la plataforma de servicios en línea con la fi nalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos y otras solicitudes presentadas ante la Municipalidad;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA PLATAFORMA DE SERVICIOS EN

LÍNEA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Artículo 1.- OBJETIVORegular la forma y condiciones para que los

ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la plataforma de servicios en línea con la fi nalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos y otras solicitudes presentadas ante la Municipalidad de San Isidro.

Artículo 2.- ALCANCELa presente Ordenanza es de alcance de todos los

ciudadanos que deseen realizar operaciones en forma

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605548 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

virtual con la Municipalidad de San Isidro entre los que se encuentran aquellos propietarios de predios en el distrito; así como los administrados que no lo sean, los cuales podrán solicitar un código de usuario y clave de acceso.

Artículo 3.- PLATAFORMA DE SERVICIOS EN LÍNEA La Plataforma de Servicios en Línea es el módulo

informático administrado por la Municipalidad de San Isidro que permite realizar operaciones en forma virtual entre la Municipalidad y los ciudadanos, la cual es accesible a través del portal www.munisanisidro.gob.pe las 24 horas del día, todos los días del año.

La Plataforma de Servicios en Línea contará con una orientación virtual, en la que se brindarán los instrumentos de orientación necesarios para que los usuarios puedan utilizarla de forma adecuada.

El Equipo Funcional de Gestión Documentaria y Archivo de la Secretaría General, en coordinación con las areas involucradas en los trámites, será la encargada de la supervisión de la información de la Plataforma de Servicios en Línea.

Artículo 4.- SERVICIOS INCLUIDOS EN LA PLATAFORMA DE SERVICIOS EN LÍNEA

La plataforma permite la realización de trámites de procedimientos administrativos, pago de tasas, notifi caciones, asi como cualquier otro servicio al ciudadano que la Municipalidad considere necesario incorporar.

Artículo 5.- ACCESO A LA PLATAFORMA DE SERVICIOS EN LÍNEA

Para realizar operaciones en la Plataforma de Servicios en Línea, los ciudadanos propietarios de predios en el distrito podrán acceder a través del portal www.munisanisidro.gob.pe, utilizando su número de contribuyente y la clave contenida en la carpeta de liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales.

Los administrados, que no sean propietarios de un predio en el distrito, podrán registrarse y solicitar un código de usuario y clave de acceso ante la Plataforma de Servicios en Línea a través del portal web.

Asimismo, los ciudadanos que posean fi rma digital podrán presentar sus requisitos para cualquier trámite de la Plataforma de Servicios en Línea, haciendo uso de ésta.

La administración de los usuarios y claves de acceso estará a cargo de la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación.

Artículo 6.- RESPONSABILIDAD DEL USUARIO Es responsabilidad del usuario adoptar las medidas

correspondientes para evitar el uso del código de usuario y la clave de acceso por parte de terceros no autorizados.

El uso indebido del código y/o las claves de acceso faculta a la Municipalidad a restringir o suspender los mismos.

Artículo 7.- DERECHOS DE LOS USUARIOSLos usuarios tienen derecho a:

a) Acceder a los trámites incorporados en la plataforma. b) Obtener los usuarios y códigos de acceso para

efectuar trámites.c) Solicitar ser notifi cados a través de la plataforma,

hayan o no iniciado un trámite en la plataforma.d) A la privacidad de la información de conformidad

con la legislación vigente. e) Efectuar el seguimiento de los servicios incorporados

en la plataforma a través de la misma. Artículo 8.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad de San Isidro se encuentra obligada

a:

a) Custodiar y mantener el archivo de la totalidad de las solicitudes que se realizan tráves de la plataforma de servicios en línea.

b) Conservar el expediente electrónico que se origine en los procedimientos y actuaciones que sean llevados total o parcialmente a través de la plataforma.

c) Garantizar la accesibilidad, igualdad y protección de datos personales de acuerdo a los establecido en las normas de la materia.

d) Efectuar las notifi caciones que sean requeridas a través de la plataforma.

e) Establecer las acciones necesarias para mantener la privacidad e intimidad de las personas que realicien actuaciones a través de la plataforma.

Artículo 9.- PRESUNCIÓN DE VERACIDAD Y VERDAD MATERIAL

En la tramitación de los procedimientos administrativos ante la Plataforma de Servicios en Línea, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, presunción que admite prueba en contrario sujetandose a las sanciones y consecuencias establecidas por ley.

Asimismo, la Municipalidad verifi cará dichos documentos y declaraciones, adoptando todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley.

Artículo 10.- NULIDAD DEL TRÁMITEToda solicitud y documentación que forma parte de un

trámite iniciado a través de la Plataforma de Servicios en Línea es susceptible de ser verifi cada por la entidad.

Todas las autorizaciones, certifi caciones, constancias y actos administrativos que se hayan obtenido a través de documentación falsa, adulterada o ilegible, asi como el uso de identidad falsa del solicitante; serán declarados nulos por la Municipalidad de San Isidro a través de los procedimientos respectivos, sin perjuicio del inicio de las acciones legales correspondientes.

Artículo 11.- CONSTANCIA DE LA REALIZACIÓN DE TRÁMITE

Todo trámite ingresado mediante la plataforma de servicios en línea, será numerado correlativamente como parte del Sistema de Trámite Documentario de la Municipalidad; generándose un cargo de recepción el mismo que será emitido automáticamente por la Plataforma de Servicios en Línea.

Artículo 12.- DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSLa Municipalidad emitirá los actos administrativos

materia del procedimiento, las respuestas a las solicitudes, los requerimientos y cualquier otra comunicación; debidamente suscritos por el funcionario competente a través de fi rma digital, de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 13.- DE LOS REQUISITOSLos requisitos establecidos en el Texto Único

de Procedimientos Administrativos - TUPA de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incorporados a la Plataforma de Servicios en Línea, se adecuarán de acuerdo a su forma de presentación electrónica por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, a través del documento correspondiente.

Artículo 14.- DE LOS PLAZOSLos plazos de los procedimientos de la Plataforma

de Servicios en Línea serán computados en días hábiles de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General; a partir del día siguiente hábil de haber sido presentada la solicitud a través de dicha plataforma.

Artículo 15.- DEL DERECHO DE PAGOEl pago por derecho de tramitación será aquel

establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA u otros documentos de gestión vigentes.

Artículo 16.- COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES Los usuarios de la Plataforma de Servicios en Línea

contarán con un repositorio o buzón de notifi caciones, el cual constituye el medio de notifi cación de los actos administrativos y otros requerimientos de la Municipalidad.

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605549NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

Las notifi caciones surten efecto a partir del día de su incorporación en el buzón o repositorio de notifi caciones de la plataforma de servicios en línea.

Sin perjuicio de lo señalado y como parte del trámite, los administrados podrán solicitar la notifi cación a un correo electrónico particular.

A solicitud de los administrados, cualquier acto administrativo que esté vinculado a los procedimientos establecidos en la plataforma de servicios en línea, podrá ser notifi cado, aun si dicho procedimiento no fue iniciado o solicitado a través de la plataforma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Establecer el Plan Piloto de implementación de la presente Ordenanza, incluyendose en la Plataforma de Servicios en Línea, los procedimientos administrativos y servicios siguientes:

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

Certifi cado de Nomenclatura de Vía

Certifi cado de Jurisdicción

Certifi cado de Numeración MunicipalCertifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catoriosLicencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de hasta 100 m2 – con ITSE Básica Ex - Post

El plazo de implementación del Plan Piloto, es de sesenta (60) días calendarios computados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- Las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, serán establecidas en el Reglamento, que para tales efectos se aprobará dentro de los treinta (30) días calendarios de culminado el plazo conferido para la implementación del Plan Piloto a que se refi ere el artículo precedente.

TERCERA.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, Secretaría General y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el portal web de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe).

CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

1458720-1

Modifican Acuerdo de Concejo N° 117-2016-MSI, que amplía la autorización de viaje de funcionarios de la Municipalidad a Argentina, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 121-2016-MSI

San Isidro, 23 de noviembre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta s/n de la Gerencia Municipal; la Carta s/n de la Subgerencia de Medio Ambiente; el Informe N° 277-2016-0810-SCC-

GAF-MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos; el Informe N° 1065-2016-0830-SLSG-GAF/MSI de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales; el Memorándum N° 463-2016-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe N° 561-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 117-2016-MSI de fecha 26 de octubre de 2016, el Concejo Municipal acordó autorizar por interés institucional, del 03 al 06 de noviembre de 2016, el viaje al exterior de la Gerente Municipal, doña Karina Natividad Vargas Terrones, y de la Subgerente de Medio Ambiente, doña Analí Ochoa Oré, para que participen en la fi rma del acuerdo de hermanamiento entre la Municipalidad de San Isidro y el Municipio de Bahía Blanca, a realizar en la ciudad de Bahía Blanca, Buenos Aires - Argentina consignando el detalle de gastos por dicha comisión;

Que, mediante Cartas s/n del 02 de noviembre de 2016, la Gerente Municipal y la Subgerente de Medio Ambiente, solicitan tramitar ante el Concejo Municipal la ampliación por un (01) día adicional el viaje de comisión de servicios para la participación en la fi rma del acuerdo de hermanamiento en mención, así como el reconocimiento de los respectivos viáticos, debido a que no había vuelos de retorno disponibles que coincidieran desde la ciudad de Bahía Blanca a la ciudad de Buenos Aires en la República de Argentina;

Que, a través del Memorándum N° 463-2016-0800-GAF/MSI, la Gerencia de Administración y Finanzas señala que el Acuerdo de Concejo N° 117-2016-MSI, que constituye requisito indispensable para la compra de los pasajes aéreos para el viaje de comisión de servicio, fue notifi cado el 31 de octubre de 2016; asimismo, eleva el Informe N° 1065-2016-0830-SLSG-GAF/MSI emitido por la Subgerencia de Logística y Servicios Generales que señala que en la fecha indicada de notifi cación del citado Acuerdo, uno de los vuelos del tramo previstos en el viaje de se había cerrado, motivo por el cual se tuvo que realizar la reserva y compra de otros boletos aéreos (teniendo en cuenta para ello el presupuesto otorgado), siendo la única opción disponible para retorno, los vuelos del día 07 de noviembre del presente;

Que, en el expediente remitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, consta el Informe N° 277-2016-0810-SCC-GAF-MSI emitido por la Subgerencia de Contabilidad y Costos, referente a los certifi cados de Crédito Presupuestal N° 2016-03870 y N° 2016-03869 emitidos por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, cada uno por S/ 1,258.00 (Mil doscientos cincuenta y ocho con 00/100 soles), que corresponde a un (1) día adicional por concepto de viáticos, debido a la ampliación de la comisión de servicios;

Que, teniendo en cuenta la situación imprevisible antes citada, la unidad orgánica encargada, adquirió los boletos aéreos de las mencionadas funcionarias, con vuelo de retorno para el día 07 de noviembre de 2016, adquisición que se encuentra conforme al presupuesto aprobado y la disponibilidad de vuelos existentes al momento de la compra, siendo necesario ampliar la autorización de viaje contenido en el Acuerdo de Concejo N° 117-2016-MSI, hasta el día 07 de noviembre de 2016, así como la aprobación de los gastos por concepto de viáticos por el día adicional;

Que, dicha ampliación encuentra sustento en lo previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM - Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, que establece que en los casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada se deberá acreditar específi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria además la publicación de la autorización de mayor permanencia;

Que, el numeral 11, del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que corresponde al concejo municipal, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario;

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605550 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

Que, la ampliación de la autorización de viaje hasta el 07 de noviembre de 2016 irrogaría gastos debido a la permanencia de las funcionarias por el día adicional en el exterior del país, por lo que considerando que dichos gastos cuentan con certifi cación presupuestal, se deberá reconocer los viáticos respectivos por el día adicional con cargo a la rendición de gastos, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 004-2016/MSI - “Disposiciones para Comisiones de Servicios dentro y Fuera del Territorio Nacional”;

De conformidad con los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero del Acuerdo de Concejo N° 117-2016-MSI, ampliándose la autorización de viaje al exterior otorgada a doña KARINA NATIVIDAD VARGAS TERRONES, Gerente Municipal de la Municipalidad de San Isidro, del 03 al 07 de noviembre de 2016, respecto a su participación en la fi rma del Acuerdo de hermanamiento entre la Municipalidad de San Isidro y el Municipio de Bahía Blanca, en la ciudad de Bahía Blanca, Buenos Aires – Argentina, reconociéndole por concepto de viáticos por un día adicional, la suma de S/. 1,258.00 (Un mil doscientos cincuenta y ocho con 00/100 soles).

Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo segundo del Acuerdo de Concejo N° 117-2016-MSI ampliándose la autorización de viaje al exterior otorgada a doña ANALI OCHOA ORE, Subgerente de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Isidro, del 03 al 07 de noviembre de 2016 respecto a su participación en la fi rma del acuerdo de hermanamiento entre la Municipalidad de San Isidro y el Municipio de Bahía Blanca, en la ciudad de Bahía Blanca, Buenos Aires – Argentina, reconociéndole por concepto de viáticos por una día adicional, la suma de S/ 1,258.00 (Un mil doscientos cincuenta y ocho con 00/100 soles).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, Gerencia de Recursos Humanos, Subgerencia de Logística y Servicios Generales y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a la Secretaría General, su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL VELARDE DELLEPIANEAlcalde

1458719-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Aprueban Ordenanza que regulan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito

ORDENANZA Nº 347/MSJM

San Juan de Mirafl ores, 14 de noviembre del 2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUANDE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 01265-2016-GM-MDSJM, de

fecha 04 de mayo del 2016, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se adjunta el proyecto de Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Mirafl ores, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe N° 155-2016/SGTTSV-GDU/MDSJM, de fecha 22 de febrero del 2016, la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de Ordenanza del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, al haberse detectado vacíos técnico legales en la Ordenanza Municipal N° 217-2012/MDSJM, a fi n de adecuarse a la normatividad vigente e incorporar en TUPA los requisitos y procedimientos e incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones el Anexo I del proyecto presentado;

Que, mediante el Informe N° 004-2016-SGPRCNI-GPP/MDSJM, de fecha 25 de febrero del 2016, la Subgerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Nacional e Internacional, informa a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que la Ordenanza Municipal N° 217-2012/MDSJM no garantiza un adecuado transporte en lo referente a vehículos menores, siendo de la opinión que es favorable la aprobación del presente proyecto de Ordenanza, recomendando solicitar informe legal con la fi nalidad de dar cumplimiento al trámite respectivo para su aprobación;

Que, mediante el Informe Legal N° 305-2016-MDSJM/GAJ, de fecha 25 de abril del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo que, es de opinión de que, el proyecto de Ordenanza cumple con la normativa vigente, por tanto, recomienda su aprobación, debiéndose poner a consideración del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, a fi n de que sea evaluado, y de considerar pertinente su aprobación respectiva de acuerdo al numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, el inciso 29) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades citada en el considerando anterior, dispone que los Concejos Municipales ejercen la atribución de aprobar el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Que, el artículo 73º y 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 preceptúan que los gobiernos locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados;

Que, el artículo 3° de Ley N° 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores señala que, el servicio solo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad, correspondiente, donde prestan dicho servicio;

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605551NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

Que, el numeral 18.1) del artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, dispone que son competencias de las Municipalidades distritales la regulación del transporte menor;

Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, es competencia de las municipalidades distritales la administración y reglamentación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores; y, siendo necesaria la adecuación de las normas municipales que regulan la prestación del servicio antes mencionado a la normatividad vigente, a fi n de dotar a los funcionarios que se encargan de la gestión y de la fi scalización de las herramientas administrativas necesarias para lograr el objetivo de esta Municipalidad, que es el de garantizar al usuario del servicio, un transporte ordenado y seguro, resultaría atendible la aprobación de una Ordenanza, de acuerdo a la propuesta presentada;

Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el voto de doce (unánime) de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta correspondiente, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS

Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regulan el Servicio de Transporte Público Especial de

Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Mirafl ores, que consta de seis (06) Títulos, cincuenta y seis (56) Artículos, nueve (09) Disposiciones Finales y Transitorias y un (01) Anexo, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Mirafl ores www.munisjm.gob.pe.

Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO Y/O DERÓGUENSE la Ordenanza Municipal N° 217-2012/MDSJM, así como toda disposición que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Estudio Técnico – Plan Regulador para la Prestación Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, así como dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones la difusión correspondiente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUISAlcalde

1458722-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

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605552 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 324/MDSM que otorga el Beneficio de Deudas Tributarias y no Tributarias para contribuyentes con obligaciones pendientes de pago

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2016/MDSM

San Miguel, 30 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el informe Nº 179-2016-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el informe Nº 543-2016-SGRRT-GRAT-MDSM, emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 324-MDSM se estableció el marco legal para otorgar benefi cios de deudas tributarias y no tributarias, para todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de San Miguel, en cuya segunda disposición fi nal se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para establecer la prórroga de la vigencia de la misma;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria manifi esta que existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio y de parte de la administración tributaria disposiciones que la permita, por lo que resulta necesario y factible prorrogar la vigencia de dicho benefi cio hasta el 23 de diciembre de 2016;

Estando a lo expuesto y con cargo a dar cuenta al concejo municipal, en uso de las facultades que le confi ere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 324/MDSM que otorga el Benefi cio de Deudas Tributarias y no Tributarias para todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la municipalidad, hasta el 23 de diciembre de 2016.

Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Imagen Institucional, Calidad de Servicios, Subgerencias de Registro y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Tesorería y Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 3º.- PUBLICAR el presente decreto en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1459129-1

Complementan la Ordenanza N° 305/MDSM y señalan que toda mención a la Ley N° 27718 y su reglamento, deberá entenderse efectuada a la Ley N° 30299 y su reglamento, y dictan otras disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2016/MDSM

San Miguel,30 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el memorando Nº 674-2016/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 179-2016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº 623-2016-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control; y,

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su

artículo 194º y sus modifi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 305/MDSM, publicada el 25 de diciembre de 2015, se establece la prohibición de fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos detonantes y defl agrantes en el distrito y regulan espectáculos pirotécnicos;

Que, dicha ordenanza se basa en la Ley Nº 27718, y su Reglamento, normas que ya no se encuentran vigentes de acuerdo a la Ley Nº 30299, que aprueba la Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de Uso Civil, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2016-IN, vigente desde el 22 de julio del 2016;

Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 305/MDSM, señala que se faculta al Alcalde para que mediante decreto dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias;

Que, en tal razón, mediante documento de vistos la Gerencia de Fiscalización y Control, señala la necesidad de que se aclare la misma vía Decreto de Alcaldía que la norma aplicable es la Ley Nº 30299;

Que, asimismo, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, indica que mediante Decreto de Alcaldía es factible complementar la Ordenanza Nº 305/MDSM, y señalar que toda mención hecha a la ley Nº 27716, se debe entender hecha a la Ley Nº 30299;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:Artículo 1º.- COMPLEMENTAR la Ordenanza Nº 305/

MDSM y señalar que toda mención hecha a la Ley Nº 27718 y su reglamento, deberá entenderse efectuada a la Ley Nº 30299, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2016-IN. Asimismo, toda mención efectuada a la Directiva Nº 001-2003-IN-1701, aprobado con Resolución Ministerial Nº 0827-2003-IN-1701, se entenderá hecha a la Resolución de Superintendencia Nº 781-2016-SUCAMEC.

Artículo 2º.- PRECISAR en la Ordenanza Nº 305/MDSM que los productos pirotécnicos decomisados deberán ser comunicados y remitidos a la SUCAMEC, quien dispone su destino fi nal.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 4º.- PUBLICAR el presente decreto en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1459130-1

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605553NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2016 El Peruano /

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAJAMARCA

Autorizan viaje de funcionario a Ecuador, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO Nº 258-2016-CMPC

Cajamarca, 03 de noviembre del 2016

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 02 de noviembre del año 2016, el Dictamen Nº 008-2016-CDE-MPC, de la Comisión de Desarrollo Económico, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es un órgano de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el señor Regidor José Wilmer Briones Álvarez, sustentando su dictamen, manifi esta que la Comisión de Desarrollo Económico dictamina proponiendo y recomendando al pleno del Concejo, autorizar el viaje del Gerente de Desarrollo Económico a la ciudad de Cuenca - Ecuador, los días del 16 al 18 de noviembre del presente año, a fi n de que puedan conocer de cerca las instituciones municipales y fomentar el intercambio de experiencias que llevarán acciones conjuntas de mutuo benefi cio. El Concejo, luego del debate de estilo, emitió el respectivo acuerdo.

Por lo que, con el voto por Mayoría de los Señores Regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta para ejecutar el acuerdo y de conformidad con los artículos 17º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR ausentarse del país, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, al señor Lic. Luis Felipe Velasco Luza, Gerente de Desarrollo Económico, para que viaje a la ciudad de Cuenca - Ecuador, los días del 16 al 18 de noviembre del presente año.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR los gastos, por concepto de viáticos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Administración y a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, según sus competencias, cumplir con presupuestar y otorgar los gastos que irrogue dicho viaje, afectando el egreso en la partida presupuestal correspondiente, por cada día de gestión autorizado por el Concejo Municipal y con la escala establecida para dicho fi n.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que dentro de los quince días calendario posteriores a su retorno al país, el señor Lic. Luis Felipe Velasco Luza, Gerente de Desarrollo Económico, cuyo viaje se autoriza en el presente, deberá presentar a la Municipalidad Provincial de Cajamarca un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas, de acuerdo a Ley.

Artículo Quinto.- PRECISAR que el presente Acuerdo no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, a Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, según sus competencias, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL ANTENOR BECERRA VILCHEZAlcalde Provincial

1459265-1

Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 191-2016-CMPC, que autorizó al Alcalde a ausentarse del país

ACUERDO DE CONCEJO Nº 266-2016-CMPC

Cajamarca, 03 de noviembre del 2016.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 02 de noviembre del año 2016, el pedido del señor Alcalde, respecto a que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 191-2016-CMPC, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; la Municipalidad Provincial de Cajamarca es un órgano de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el señor Alcalde, sustentando su pedido, manifi esta que a través del Acuerdo de Concejo Nº 191-2016-CMPC, de fecha 8 de septiembre de 2016, se le autorizó ausentarse del país, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, para participar de la II Cumbre de Ciudades Líderes en Movilidad Sustentable de América Latina, que se llevará a cabo del 27 al 30 de noviembre del año 2016, en México; sin embargo, por la agenda recargada que tiene, le va a ser imposible asistir a dicho evento. El Concejo, luego del debate de estilo, emitió el respectivo acuerdo.

Por lo que, con el voto por Mayoría de los señores Regidores, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta para ejecutar el acuerdo y de conformidad con los artículos 17º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 191-2016-CMPC, de fecha 8 de septiembre de 2016, que AUTORIZA ausentarse del país, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Manuel Antenor Becerra Vílchez, para participar de la II CUMBRE DE CIUDADES LÍDERES EN MOVILIDAD SUSTENTABLE DE AMÉRICA LATINA (II CUMBRE MUSAL), que se llevará a cabo del 27 al 30 de noviembre del año 2016, en México.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Administración y a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo sus competencias, dar cumplimiento al presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL ANTENOR BECERRA VILCHEZAlcalde Provincial

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605554 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2016 / El Peruano