anuario de jurisprudencia 2014 - tomo 1

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    MAYO 2015 ISSN23139285

    C|D|J|L|PCUADERNOS DE DOCTRINAJUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPAANUARIO DE JURISPRUDENCIA 2014

    TOMO I

    DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

    DERECHO LABORAL,COMERCIAL Y DE FAMILIA

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    CDJLP| ANUARIO DEJURISPRUDENCIA PROVINCIAL 2014 | 2

    CUADERNOS DE DOCTRINA JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

    EDICIONESPECIAL

    TOMO IDERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL.DERECHO LABORAL,COMERCIAL Y DE FAMILIA

    TOMO II.DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

    TOMO III. COMPETENCIA DEL STJ. RECURSOS EXTRAORDINARIOS PROVINCIALES. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL.

    MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

    COORDINACIN Y EDICIN

    GUSTAVO ARBALLO

    ROMINA MARASCHIO

    SUMARIOS

    ANAVELIA LVAREZ

    MERCEDES ANDREOTTI

    GRISELDA MANZANO

    CONTACTO

    SECRETARA DEJURISPRUDENCIA

    CENTROJUDICIAL SANTA ROSA

    AVDA.URUGUAY 1097

    SANTA ROSA,LA PAMPA (CP6300)

    TELFONOS:02954451420/451482

    EMAIL:[email protected]

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    COMPOSICIN DE LOS CUERPOSJURISDICCIONALES -AO 2014

    SUPERIORTRIBUNALDEJUSTICIA

    Dr. Hugo Oscar Daz (Presidente STJ 2014)Dr. Eduardo D. Fernndez Menda (Sala A)

    Dra. Elena Victoria Fresco (Sala A)Dr. Vctor Luis Menndez (Sala B)Dr. Toms Esteban Mustapich (Sala B)

    TRIBUNALDEIMPUGNACINPENAL

    Dr. Pablo Toms Balaguer

    Dr. Gustavo Adolfo JensenDra. Vernica E. FantiniDr. Carlos Antonio FloresDr. Filinto Benigno Rebechi

    CMARASDEAPELACIONESENLOCIVIL,COMERCIAL,LABORALYDEMINERA

    I CIRCUNSCRIPCIN

    Dr. Jorge Oscar CanDra. Norma Alicia GarcaDra. Miriam EscuerDra. Mabel I. Libe de Stock CapellaDra. Graciela Cristina Martn

    Dr. Carlos Guillermo PerdigusDra. Laura Beatriz Torres

    II CIRCUNSCRIPCIN

    Dr. Horacio Alberto CostantinoDr. Alejandro R. Prez BallesterDr. Hugo Carlos Rodrguez

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    ESTE ANUARIO

    CONTENIDO.En el ANUARIO se incluyen sumarios de fallos del ao 2014 del SUPERIORTRIBUNAL DEJUSTICIA (Salas A y B), de las CMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL,COMERCIAL,LABORAL Y DE MINERA de la I y II Circunscripcin y del TRIBUNAL DE IMPUGNACIN PENAL dela Provincia de La Pampa. Para seleccionar el material incluido se han priorizado losextractos que presenten algn tipo de novedad en trminos de doctrina judicial.

    CAPITULOS.El anuario se organiza en tres volmenes. El primero de ellos abarca elFuero Civil, comprendiendo en el mismo sumarios de las materias de DERECHO CIVIL YPROCESAL CIVIL, COMERCIAL,LABORAL Y DE FAMILIA. El segundo est dedicado al DERECHOPENAL Y PROCESAL PENAL y el ltimo a los temas que conciernen a la COMPETENCIAORIGINARIA DEL SUPERIORTRIBUNAL DE JUSTICIA, el RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL y elRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL;y la MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

    SISTEMA. Dentro de cada captulo los sumarios de doctrina se encuentranorganizados por voces que se disponen en orden alfabtico y se organizaninternamente mediante un sistema jerrquico. El primer nivel est dado por el ttulode la voz, que se indica siempre en mayscula, por ejemplo: ACCIN CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVA. El segundo nivel est dado por hasta dos acpites subordinados,que guardarn entre s relacin de gnero a especie, y separados por dos puntos(:). En el ejemplo, la voz mencionada podra completarse con los acpitesCaducidad: cmputo del plazo.

    CONSULTA DE FALLOS COMPLETOS. Aunque las transcripciones son siempretextuales, recomendamos el anlisis de las sentencias completas para aprehender elcontexto del extracto citado, las especificidades del caso y sus posibles aplicacionesa otros anlogos. Los fallos citados pueden consultarse a texto completo en laseccin jurisprudencia de la webwww.jusonline.gov.ar.

    CONTACTO. Las dudas, consultas o sugerencias con respecto a este materialpueden plantearse a traves del [email protected].

    ABOG.GUSTAVO R.ARBALLO

    SECRETARIO DE JURISPRUDENCIA

    STJLAPAM

    http://www.jusonline.gov.ar/http://www.jusonline.gov.ar/http://www.jusonline.gov.ar/mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]://www.jusonline.gov.ar/
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    TABLA DE ABREVIATURAS USADAS EN LOS SUMARIOS

    [STJ-IP] STJLaPam - Interlocutorios Penales (Sala B)

    [STJ-SP] STJLaPam - Sentencias Penales (Sala B)

    [STJ-IC] STJLaPam - Interlocutorios Civiles (Sala A)

    [STJ-SC] STJLaPam - Sentencias Civiles (Sala A)

    [STJ-IA] STJLaPam - Interlocutorios Cont. Admvo.

    [STJ-SA] STJLaPam - Sentencias Cont. Admvo.

    [CCSR1] Cmara Civil Santa Rosa (I Circ.) Sala 1

    [CCSR2] Cmara Civil Santa Rosa (I Circ.) Sala 2

    [CCSR3] Cmara Civil Santa Rosa (I Circ.) Sala 3

    [CCGP] Cmara Civil General Pico (II Circ.)

    [TIP] Tribunal de Impugnacin Penal

    NOTAS TCNICAS SOBRE EL CONTENIDO DEL DIGESTO

    CARCTER DE LA PUBLICACIN. Las reseas y documentos que prepara la Secretara deJurisprudencia se difunden con el slo fin de facilitar el acceso a la doctrina judicial delos tribunales de la Provincia de La Pampa. Los nicos textos autnticos de lassentencias e interlocutorios referenciados son los que se incorporan a losexpedientes y/o libros de protocolo de cada tribunal, con las firmas de losmagistrados y funcionarios judiciales que los suscriben.

    PRINCIPIO DE TEXTUALIDAD.Las citas que se incluyen en esta compilacin consisten enextractos de fallos o interlocutorios. Salvo que se indique lo contrario, los fragmentos

    escogidos son transcriptos en forma literal y corresponden a votos de mayora o aconcurrencias no minoritarias en el caso de tribunales colegiados.

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    INDICE DE SUMARIOS

    ABOGADOS ...................................................................................................................................... 11

    ACCIDENTES DE TRNSITO ..................................................................................................... 11

    ACTOS PROCESALES .................................................................................................................... 14

    ACTOS PROPIOS (TEORA DE LOS) ......................................................................................... 14

    ALIMENTOS ..................................................................................................................................... 15

    AMPARO ........................................................................................................................................... 18

    ASTREINTES .................................................................................................................................... 22

    BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS .................................................................................... 24

    CADUCIDAD DE INSTANCIA .................................................................................................... 25

    CESIN DE DERECHOS HEREDITARIOS ............................................................................... 26

    COMPETENCIA (CIVIL)................................................................................................................ 27

    COMPETENCIA (FEDERAL) ........................................................................................................ 31

    COMPRAVENTA ............................................................................................................................. 33

    COMPRAVENTA INMOBILIARIA ............................................................................................. 34

    CONCUBINATO .............................................................................................................................. 35CONCURSO PREVENTIVO .......................................................................................................... 35

    CONDOMINIO ................................................................................................................................. 38

    CONGRUENCIA .............................................................................................................................. 38

    CONTRATOS.................................................................................................................................... 40

    CONTRATO DE CAPITALIZACIN Y AHORRO .................................................................. 40

    CONTRATO DE TRABAJO .......................................................................................................... 41

    CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO...................................................................................... 49

    COSA JUZGADA ............................................................................................................................. 54

    COSTAS ............................................................................................................................................. 55

    CURATELA ....................................................................................................................................... 62

    DAO MORAL ................................................................................................................................ 63

    DEMANDA ....................................................................................................................................... 67

    DEPOSITOS JUDICIALES ............................................................................................................. 70

    DERECHO DE RETENCIN ........................................................................................................ 70

    DERECHOS DEL CONSUMIDOR ............................................................................................... 71DERECHOS REALES ...................................................................................................................... 72

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    DESALOJO ........................................................................................................................................ 74

    DESPIDO ........................................................................................................................................... 74

    DOMICILIO ....................................................................................................................................... 78

    EMBARGO ........................................................................................................................................ 81ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA .............................................................................................. 82

    ENTIDADES GREMIALES ............................................................................................................ 82

    ESCRIBANOS ................................................................................................................................... 83

    ESCRITURA PBLICA ................................................................................................................... 83

    EXCEPCIONES PREVIAS .............................................................................................................. 84

    EXCUSACIN .................................................................................................................................. 85

    EXPROPIACIN .............................................................................................................................. 85

    FILIACIN (ACCIN DE)............................................................................................................. 94

    HONORARIOS ................................................................................................................................. 96

    INSTRUMENTO PBLICO ......................................................................................................... 100

    INSTRUMENTO PRIVADO ........................................................................................................ 101

    INTERDICTOS ............................................................................................................................... 102

    INTERESES ...................................................................................................................................... 104

    INTERVENCIN DE TERCEROS EN EL PROCESO ............................................................ 110

    INTERPRETACIN ....................................................................................................................... 110IURA NOVIT CURIA .................................................................................................................... 111

    JUICIO EJECUTIVO ...................................................................................................................... 111

    JURISPRUDENCIA ........................................................................................................................ 114

    LABORAL ........................................................................................................................................ 115

    LEYES ............................................................................................................................................... 122

    MEDIDAS CAUTELARES ........................................................................................................... 122

    NIAS, NIOS Y ADOLESCENTES ......................................................................................... 124

    NOTIFICACIONES ........................................................................................................................ 126

    NOVACIN .................................................................................................................................... 127

    NULIDAD PROCESAL (CIVIL) .................................................................................................. 128

    PAGAR........................................................................................................................................... 130

    PAGO ................................................................................................................................................ 130

    PREJUDICIALIDAD ...................................................................................................................... 130

    PRENDA .......................................................................................................................................... 133

    PRENSA ........................................................................................................................................... 136PRESCRIPCIN ADQUISITIVA ................................................................................................ 140

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    PRESCRIPCIN LIBERATORIA ................................................................................................ 144

    PRINCIPIOS PROCESALES......................................................................................................... 147

    PRUEBA ........................................................................................................................................... 148

    PRUEBA CONFESIONAL ............................................................................................................ 150PRUEBA DOCUMENTAL ........................................................................................................... 150

    PRUEBA PERICIAL ....................................................................................................................... 151

    PUEBLOS ORIGINARIOS ............................................................................................................ 152

    QUIEBRA ......................................................................................................................................... 155

    RECUSACION ................................................................................................................................ 156

    RESPONSABILIDAD CIVIL ........................................................................................................ 156

    RESPONSABILIDAD DEL ESTADO......................................................................................... 170

    RIESGOS DEL TRABAJO ............................................................................................................ 170

    SALUD .............................................................................................................................................. 174

    SANCIONES PROCESALES ........................................................................................................ 174

    SEGURO ........................................................................................................................................... 175

    SENTENCIA .................................................................................................................................... 176

    SERVICIO DOMSTICO .............................................................................................................. 177

    SIMULACIN (ACCIN DE) ..................................................................................................... 178

    SOCIEDAD CONYUGAL ............................................................................................................. 180SOCIEDADES (EN GENERAL) .................................................................................................. 181

    SUBASTA PBLICA ..................................................................................................................... 183

    SUCESIONES .................................................................................................................................. 184

    VIOLENCIA DE GNERO ........................................................................................................... 191

    VIVIENDA ....................................................................................................................................... 193

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    ABOGADOS

    ABOGADOS Escritos judiciales: escrito firmado slo por el patrocinante sininvocar poder para representar al interesado

    [] 1.

    (...) La Corte Suprema de Justicia en sus distintas composiciones, ha dicho enreiteradas oportunidades que el escrito firmado nicamente por el letrado patrocinantedel interesado, que no ha invocado poder para representar al mismo, ni razones deurgencia que hagan operativo el instituto del gestor, es un acto jurdico inexistente porcarecer de firma y por dicha naturaleza, resulta insusceptible de convalidacin. ("Ferias

    Bonansea S.R.L. c/Carlos A. Celis Gigena" Tomo: 311 Folio: 1632; "Turci Carlos Albertoy otros s/calumnias e injurias" Tomo: 314 Folio: 1304; "Bez Florentino c/Provincia delChaco" Tomo: 316 Folio: 1189; "Snchez Helena Aurora Beatriz c/Municipalidad deFlorencio Varela" Tomo: 317 Folio: 767; "Lapalma Manuel Nicandro c/ANSeSs/inconstitucionalidad ley 24.463" Tomo: 323 Folio: 2631; "Corts Imer Gabriel c/LaCaja Compaa de Seguros S.A." Tomo: 328 del 05/04/2005; "Topa Antonio Flix y otroc/Serafini y Compaa S.A. y otros" Tomo: 328 de fecha 26/04/05; entre otros).

    [CCSR2] COULY, Javier H.- 12.04.2014

    ABOGADOS Medidas disciplinarias procesales: inconducta procesal. Slo

    aplicable a casos extremos

    [] 2.

    (...) La sancin prevista en el art. 275, LCT slo es aplicable en casos extremos,y cuando la actuacin resulta un proceder malicioso y temerario, el que debe quedardebidamente configurado de modo que al juez que le corresponda aplicarla no le quedeningn tipo de duda (ver aporte de Sebastin Godoy Lemos en: "Ley de Contrato deTrabajo. Comentada y Concordada", Ojeda Ral Horacio (coordinador), Tomo III, pg.757; 2 edicin actualizada; edit. Rubinzal Culzoni 2011).

    [CCGP]TESTA, Gerardo P.-05.09.2014

    ACCIDENTES DE TRNSITO

    ACCIDENTES DE TRNSITO Eximente de responsabilidad: aparicin sbitae imprevisible del peatn en la lnea de marcha del automotor

    [] 3.

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    (...) "La interrupcin total del nexo causal y el funcionamiento a pleno de laeximente del art. 1113 del C.C., ha de hallarse en aquellos supuestos en que laaparicin del peatn ante la lnea de marcha del automotor tiene todas lascaractersticas del hecho sbito e imprevisible que impide o no deja margen de tiempo

    al conductor para realizar maniobra elusiva alguna o intentar el frenaje de su mquinaen tiempo adecuado como para evitar la colisin" (Lex Doctor: Jurisprudencia Prov.Bs.As., "Morales Crespo c/Zarate Juan s/Daos y Perjuicios", 12/05/1992, Mag.Roncoroni Perez Crocco; CC0103 LP 211172 RSD11392 S).

    [CCSR3] RAMIS, Carlos D.- 04.11.2014

    ACCIDENTES DE TRNSITO Prioridad de paso: caso de la circulacinvehculos de emergencia.

    [] 4.

    (...) [De acuerdo a lo dispuesto por el art. 61 de la ley [Nacional de Trnsito24.449] para tener derecho al tratamiento especial que les otorga, los vehculos deemergencia deben ajustarse estrictamente a lo que ella establece. La sirena no puedeser reemplazada por la bocina del vehculo, porque su sonido es diferente, inequvoco,continuo y conocido por automovilistas, ciclistas y peatones, que de ese modo quedanalertados de que se aproxima un vehculo de esas caractersticas, cuyo avance debenfacilitar, cedindoles el paso si es menester. En cambio, quien escucha un bocinazocomn no tiene por qu suponer que se aproxima una ambulancia, un camin de

    bomberos o un vehculo policial.[CCGP]BERTOLOTTI, Hernn C.07.11.2014

    ACCIDENTES DE TRNSITO Responsabilidad: conductor carente deregistro.

    [] 5.

    (...) "La culpa del conductor carente del registro (...) constituye un fuerte indicio

    de que no posee destreza o experiencia suficiente, como para poder sortear lasdificultades propias del trnsito" (CCCiv. Sala E, 27/5/98, "Stefanini Jorge c/CuelloRicardo" L.L., 1999B581, entre otros).

    [CCSR3] V., E.E.- 04.11.2014

    ACCIDENTES DE TRNSITO Responsabilidad: concurrencia de culpa de lavctima. La distraccin o imprudencia del peatn configura un riesgo comninherente al trnsito que no concede un bill de inmunidad al conductor

    [] 6.(...) "Si bien es cierto que incurre en imprudencia el peatn que baja de la

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    calzada en lugares extraos a la senda peatonal no lo es menos que tal circunstanciano concede un "bill de inmunidad" al conductor del vehculo embestidor, ya que por smisma no es motivo suficiente para acreditar su inculpabilidad, y es por lo mismo queen todos los supuestos deben analizarse las condiciones en que ocurri el hecho con el

    objeto de dilucidar el grado de responsabilidad que le atae. El peatn distrado oincluso imprudente configura un riesgo comn inherente al trnsito y el conductor delautomotor, en su carcter de guardin de cosa peligrosa, debe prever esta contingenciacomo de probable acaecimiento, extremando su atencin a la evolucin de lacirculacin y conservando el pleno dominio de su rodado para ponerlo a cubierto demaniobras y actitudes inadecuadas de terceros" (Lex Doctor: CNApel. "Bonsembiante,Obdulia E. c/Ordas Jose A. s/Daos y Perjuicios" Sala Civil Sala H Mag. Priano Tipode sentencia: Definitiva N C 133061 22/11/1993).

    [CCSR3] RAMIS, Carlos D.- 04.11.2014

    ACCIDENTES DE TRNSITO Responsabilidad: no colocacin del cinturnde seguridad

    [] 7.

    (...) El uso del cinturn de seguridad es obligatorio y que constituye una gravenegligencia conducir sin tenerlo debidamente abrochado. El uso del cinturndisminuye sensiblemente el riesgo de un accidente mortal, "entre un 40 y 50% en losconductores y pasajeros delanteros", (...) lo que implica que la utilizacin de esteimportante elemento de seguridad no impide, de todos modos, que, ms o menos en la

    mitad de los casos, los conductores y pasajeros fallezcan como consecuencia de losaccidentes que se producen.

    En muchos casos, esas personas son despedidas del habitculo, en general avarios metros de distancia, sobre todo cuando el vehculo, luego del impacto, da variosgiros o vuelca; entonces es sencillo vincular los daos fsicos que sufren con el no usodel cinturn. (...)

    [CCGP]LVAREZ, Sandra V. y otros-11.12.2014

    ACCIDENTES DE TRNSITO Responsabilidad: tanto el peatn como elconductor tienen la obligacin ineludible de observar los reglamentos detrnsito

    [] 8.

    (...) "Tanto el automovilista como el peatn tienen la ineludible obligacin deobservar correctamente los reglamentos de trnsito, con el fin de evitar situacionesperjudiciales, debiendo responder ambos por el incumplimiento de tales deberes" (LexDoctor: CNAp. "Quiroga Hugo R. c/Lombardi Julio C. s/ Daos y perjuicios Sala Civil FMag. Stavo Bossert Sentencia Definitiva N C 047373, 06/07/1987).

    (...) "El peatn debe adecuar, por razones de sentido comn y conservacin desu integridad individual, su conducta a las reglas de trnsito, respetando lasindicaciones, disminuyendo as los riesgos que una conducta imprudente apareja

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    frente a la peligrosidad de la circulacin de los vehculos y por ser tambin participeese desplazamiento en la medida que puede verse afectado y debe conocer lasconsecuencias desafortunadas que su violacin conlleva" (Lex doctor. CNAp. Sala CivilL "Rizzi Julia c/Escobar Carlos P. y otro s/ Sumario", Mag. Pascual Sentencia

    Definitiva N C.L050764).[CCSR3] RAMIS, Carlos D.- 04.11.2014

    ACCIDENTES DE TRNSITO Velocidad mxima: la existencia de un cartelindicador slo obliga a reducir la velocidad en ciertos tramos por existencia depeligro.

    [] 9.

    [En el Expte 17529/12 r.C.A. "Rodriguez" se ha dicho] que la existencia de uncartel indicador que seala una velocidad mxima en determinada zona no obliga alconductor a mantener esa velocidad en todo el trayecto, las mximas de la experiencianos indican que no existe en nuestras rutas cartelera horizontal ni vertical queautorice al aumento de la velocidad, slo se indican aquellos tramos en el que se debereducir por la existencia de un peligro (...)

    [CCSR1] CHIARAVIGLIO, Roberto D.- 02.06.2014

    ACTOS PROCESALES

    ACTOS PROCESALES Actos procesales impulsorios: finalidad y elementos

    [] 10.

    (...) Al decir de Enrique M. Falcn: "la lnea general de la jurisprudenciatambin ha marcado algunos conceptos que se tienen en cuenta respecto de los actosimpulsorios que de modo objetivo se dirigen ms all de la voluntad de instar,impulsar o mantener vivo el proceso; modificarlo o efectivamente innovar algo

    sustancial; es decir el desenvolvimiento de la relacin procesal. Estos actos requierendos elementos fundamentales: aptitud e idoneidad." ("Tratado de Derecho ProcesalCivil y Comercial", autor citado, Tomo III, Ed. Rubinzal Culzoni, pg. 722).

    [CCSR2] S., S.B. 04.11.2014

    ACTOS PROPIOS (TEORA DE LOS)

    ACTOS PROPIOS (TEORA DE LOS) Caracterizacin y alcance

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    [] 11.

    Segn ha sostenido la jurisprudencia "La teora de los actos propios comportaun lmite al ejercicio de un derecho subjetivo o una facultad derivada del principio dela buena fe. Particularmente la de observar, dentro del trfico jurdico, un

    comportamiento coherente. 2. Su mbito de aplicacin se relaciona tanto cuando sepretende impugnar la conducta anterior (expresa o tcita), poniendo el derecho lmitesa esa impugnacin por considerarla contraria a la buena f, o, cuando se pretendeejercitar algn derecho o facultad en contra- diccin con anteriores conductas derelevancia jurdica y que tambin chocan con la buena fe". (C.N.Com "Ruetaloc/Transportes Chevallier" Jur. Lex Doctor).-

    La regla romnica que en su expresin latina dice "venire contra factumpropium nullo conceditur", ha sido reconocida por la jurisprudencia de la CorteSuprema de Justicia de la Nacin, diciendo que: "Nadie puede ponerse encontradiccin con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra

    anterior, deliberadamente cumplida, jurdicamente relevante y plenamente eficaz."(Fallos 304-121, 305-419, 307-354 entre tantos otros).

    [CCSR2] THOME, Adolfo P.- 03.09.2014

    [CCSR3]OTIANO, ngel M.-12.12.2014

    ALIMENTOS

    ALIMENTOS Aplicacin de intereses: el actor puede pedirla al momento depracticar la liquidacin

    [] 12.

    Segn Bossert, "si el alimentista no solicit, ni an implcitamente, la aplicacinde intereses, ni siquiera al momento de practicar liquidacin, no corresponde disponersu pago, pues resultara violado el principio de congruencia..." ("Rgimen Jurdico delos alimentos", N 457, p. 428), lo que importa reconocer implcitamente valga laredundancia que pueden pedirse en aquella oportunidad.

    En tal sentido, (...), la CNCiv, sala D, ha dicho que "si cuando se demand elaumento de los alimentos no exista ninguna deuda respecto de cuotas atrasadas, laactora no tena obligacin de solicitar que el demandado fuera condenado al pago deintereses; en consecuencia, la primera oportunidad para pedirlos fue al practicar laliquidacin y no puede hablarse, por tanto, de cosa juzgada que impide en tal etapa lainclusin de intereses en la liquidacin de alimentos atrasados" (LL 1979A, 383).

    (...) "Las deudas de alimentos devengan intereses: a) a partir del vencimientodel plazo fijado en la sentencia para el pago de las cuotas, respecto de las posteriores asta; b) a partir de la constitucin en mora desde el vencimiento de cada perodo,respecto de las anteriores" (CNCiv, en pleno LL, 1976C, p. 174). [Voto del Dr.

    Constantino][CCGP] A. C/B. 29.07.2014.

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    ALIMENTOS Aplicacin de intereses: el Ministerio Pupilar puede pedirlaan si no se pidi en la demanda, en tanto las normas que resguardan losderechos del alimentado son de orden pblico

    [] 13.

    (...) Las normas que resguardan los derechos del alimentado son de ordenpblico, pues no slo responden a su inters individual "sino tambin al de la sociedad,ya que ella resulta afectada cuando los individuos que la componen carecen de lonecesario para desarrollar su vida dignamente" (Kemelmajer de Carlucci Molina de

    Juan, Alimentos, t. I, p. 54).). Esta nocin ha sufrido profundos cambios por "... lainsuficiencia de la ley para resolver la cantidad y variedad de situaciones que la

    prctica presenta" y debido a que "... el ordenamiento internacional de los derechoshumanos ha generado la existencia de una responsabilidad estatal subsidiaria" (aut.,ob. y p. cit.). Por esta razn se admite que el Ministerio Pupilar puede solicitar laaplicacin de intereses "si se trata de alimentos a favor de personas menores oincapaces" (aut. y ob. cit., t. II, p. 212). [Voto del Dr. Constantino]

    [CCGP] A. C/B. 29.07.2014.

    ALIMENTOS Aplicacin de intereses: si no se pidieron en la demanda, no

    corresponde pagarlos al practicar la liquidacin

    [] 14.

    Por aplicacin del principio de congruencia, si los intereses no han sidopedidos, ni siquiera al practicar la liquidacin, no corresponde que sean abonados (veraporte de Casado Eduardo J. en ob. cit., Tomo II, p. 212). Es decir, si el alimentista nosolicit, ni aun implcitamente, la aplicacin de intereses, ni siquiera al momento depracticar liquidacin, no corresponde disponer su pago, pues resultara violado elprincipio de congruencia, ya que los trminos de la litis no contienen la peticin de esandole (conf. CNCiv., Sala F, 16/11/76, ED, 74100; d. Sala F, 29/05/85; d. Sala E,24/06/80, precedentes citados por Bossert Gustavo A.: "Rgimen Jurdico de losAlimentos", p. 428; 2 edicin actualizada y ampliada, 1 reimpresin; edit. Astrea2006). En el mismo sentido se ha decidido que "la mora ex re y en forma automticaque opera en materia de crditos por alimentos no releva a los interesados de pedirintereses al momento de articular la demanda, desde que la demanda fija el lmite de lareclamacin y otorgar lo no pedido viola el principio de congruencia" (CNCiv., Sala G,14/09/2012, publicado en La Ley Online, cita online: AR/JUR/52691/2012). [Voto del Dr.Prez Ballester]

    [CCGP] A. C/B. 29.07.2014.

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    ALIMENTOS Aumento de la prestacin alimentaria: es retroactivo a lainterposicin de la demanda y devenga intereses a partir de su constitucin enmora

    [] 15.

    (...) La sentencia que dispone el aumento de la cuota alimentaria es retroactivaa la fecha en que se interpuso la demanda, y dicha obligacin devenga intereses, desdeque se trata de obligaciones que debieron percibirse en un momento anterior al pago(conf. aporte de Casado Eduardo J. en Kemelmajer de Carlucci Molina de Juan(Directoras): "Alimentos", Tomo II, p. 199; edit. Rubinzal Culzoni 2014). (...) La moraen el pago de la cuota alimentaria, como la de cualquier otra obligacin dineraria,genera intereses, solucin que por otra parte es de estricta justicia porque el deudor hahecho uso del dinero en beneficio propio y en perjuicio del alimentado (ver aporte deSalido Blanco Prez en Kemelmajer de Carlucci Molina de Juan (Directoras): ob. cit.,Tomo II, p. 127; ver Crdoba Marcos: "Cdigo Civil comentado y leyescomplementarias", Tomo IB, Comentario al art. 772, p. 778; edit. Hammurabi 2007).[Voto del Dr. Prez Ballester]

    [CCGP] A. C/B. 29.07.2014.

    ALIMENTOS Derecho a la pretensin: supeditado a la tenencia efectiva bajoel cuidado y guarda de los hijos por parte de quien los solicite.

    [] 16.

    [En el] (Expte. N 17606/12 r.C.A. y 17607/12 r.C.A.), [se] ha dicho que: "(...) Elderecho a percibir [alimentos para los hijos en razn de encontrarse stos bajo elcuidado y guarda del solicitante] es una consecuencia directa del hecho de suprestacin. Es decir, se trata (...) de una cuestin que tiene como presupuesto bsicoque quien los requiera, tenga la tenencia efectiva de aquellos a quienes va dirigido. (...)Mientras [no se determine qu progenitor obtendr la tenencia] el derecho a reclamaralimentos est subordinado (...) a la tenencia efectiva de los menores. Y advirtase que,

    generalmente, segn se van modificando las situaciones de hecho, estas resolucionesse van adecuando a ellas por lo que, pocas veces, tienen carcter de definitivas".

    [CCSR2] M., M.A.- 10.02.2014

    ALIMENTOS Deuda de valor

    [] 17.

    (...) "Mientras que en la obligacin estrictamente dineraria se debe dinero desdeel origen mismo de sta, en las deudas de valor el dinero es simplemente un modo de

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    cumplimiento de la obligacin al que se recurre como instrumento legal de pago. Y lasprestaciones alimentarias vienen siendo unnimemente reconocidas como deudas devalor, ms all de que en general se recurra, al menos en parte, al establecimiento deuna suma de dinero peridica.... Participamos de la lnea doctrinaria que considera a

    las deudas de valor de las .... prohibiciones de actualizacin... Y tanto ms cuando,como en el caso, no solo se vera afectado el derecho constitucional de propiedad , sinola vida y el bienestar psicofsico a cuya satisfaccin est destinada la prestacinalimentaria. Creemos por otra parte que .... los jueces no podemos ser fugitivos de larealidad. Y en esa inteligencia no podemos soslayar los significativos cambiosoperados en los ltimos tiempos con un proceso inflacionario en crecimiento..."(Cmara Civ., Com. y de Minera de Gral. Roca en autos "S.D. A. v. S.E.M. s/alimentos",3/7/2013 publicado en Actualidad del Derecho de Familia J.A. 2013 IV, fascculo 8).

    [CCSR1] A., C. 09.04.2014

    ALIMENTOS Obligacin de los padres del/la alimentante: obligacinconcurrente.

    [] 18.

    (...) Si bien la obligacin [de los abuelos] es subsidiaria en realidad los parientesobligados a la prestacin alimentaria deben cumplir con la misma en formaconcurrente. En consecuencia, si el obligado principal no cumple, (...), los abuelosdebern concurrir en el cumplimiento del total de los alimentos fijados.

    [CCSR1] A., C. 09.04.2014

    AMPARO

    AMPARO Condiciones de admisibilidad. Casos de inadmisibilidad

    [] 19.

    (...) El amparo dispone de ciertos requisitos de admisibilidad que deben serobjeto de un escrutinio severo en razn del carcter excepcional que reviste elmentado remedio constitucional. Caso contrario, cualquier pretensin podracanalizarse por dicha va y se desnaturalizara el fin para el que fuera concebido (...)

    En esa inteligencia, anota Nstor Pedro SAGES en su clsica obra en la

    materia (anlisis exegtico y jurisprduencial de la ley nacional de amparo) que: "Segnla ley, pues, el amparo no debe prosperar cuando haya recursos o remedios, sean

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    judiciales o administrativos, que protejan al derecho o garanta constitucionalvulnerado. ..[..].. Ahora bien, el amparo es desechable cuando aquellos remedios orecursos "permitan obtener la proteccin del derecho o garanta constitucional de quese trate". (...) "El amparo es viable, aun habiendo otros procedimientos legalmente

    previstos, cuando el empleo ordinario de stos, segn las caractersticas del problema,pudiera ocasionar un dao grave e irreparable. ..[..].. Como se trata de un presupuestode admisibilidad del amparo, al actor le toca alegar y probar que no existen otras vasidneas para tutelar su derecho. De no invocarse y probarse tal extremo, el amparoresulta inadmisble. El silencio del promotor del amparo va, por ende, en su perjuicio alincumplir dicha carga procesal". (SAGES, Pedro Nstor. "Accin de amparo". Astrea,Bs. As. 2009, ps. 179/183, parte pertinente).

    [CCSR1] ROSN, Nstor R.- 29.05.2014

    [CCSR3] ALANIS, Carlos A.- 07.11.2014

    AMPARO Condiciones de admisibilidad. Casos de inadmisibilidad. Ausenciade ilegalidad o arbitrariedad manifiesta del acto.

    [] 20.

    (...) Los presupuestos de admisibilidad de la accin intentada, esto es, la

    "ilegalidad o arbitrariedad manifiesta" del acto supuestamente lesivo de derechosconstitucionales (...) resultan sustanciales para habilitar la va excepcional del amparo;de all que, ante su ausencia (...) no resulta viable determinar si el acto indicado comolesivo reviste la entidad requerida para descalificarlo y habilitar tramitar una accinque ab initio se presentaba como improponible.

    (...) No basta que el acto lesivo que se denuncia (...) entrae la restriccin dealguna garanta constitucional (...) sino que el mismo debe portar una "arbitrariedad oilegalidad manifiesta"; entendiendo la doctrina que "arbitrariedad es la interpretacincaprichosa de la ley, es un acto contrario a la justicia. La ilegalidad es aquello contrarioa las leyes. Ambas deben ser notorias, evidentes, obvias, deben probarse por s mismas,sin necesidad de una investigacin" (cfme. comentario del art. 43 en "Constitucin

    Nacional comentada", por el Dpto. de Derecho Pblico de Ed. Estudio S.A., p. 86); (...)

    [CCSR3] MENDIBE, Carlos A.- 01.10.2014

    AMPARO Condiciones para su procedencia

    [] 21.

    (...) La ms alta Magistratura del pas resolvi en el recordado caso "EmpresaDistribuidora del Sur" que: "La accin de amparo, de manera general, es procedente en

    los litigios que caen dentro de la competencia originaria porque de otro modo en talescontroversias quedaran sin proteccin los derechos de las partes en los supuestos

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    contemplados por el actual art. 43 de la Constitucin Nacional y por la ley 16.986"(CSJN Partes: "Empresa Distribuidora Sur Sociedad Annima c/ Buenos AiresProvincia de y otro s/ amparo". Tomo: 320 Folio: 35 Fecha: 22/05/1997).

    [CCSR1] ROSN, Nstor R.- 29.05.2014

    [CCSR3] ALANIS, Carlos A.- 07.11.2014

    [] 22.

    (...) El pedido de amparo debe tener precisin tcnica, con identificacincertera y fundamentada del acto lesivo y su calidad de arbitrario o de manifiestailegalidad. Si el acto lesivo no se presenta como "actual o inminente" la pretensin deamparo es inadmisible, pues "el puro futuro no interesa en el mbito del amparo (...) sila accin versa sobre hechos del porvenir, no es admisible" (Sags, "Derecho ProcesalConstitucionalAccin de Amparo", ed. 1988, p. 107). (...)

    [CCGP]SOL, Luis E.-31.10.2014

    AMPARO Ilegalidad manifiesta: la turbacin al derecho constitucional debeser grosera quedando fuera del amparo las cuestiones opinables.

    [] 23.

    (...) No basta que el acto lesivo que se denuncia [mediante la va de la accin deamparo] (...) entrae la restriccin de alguna garanta constitucional (art. 14 bis C.N.

    (...)), sino que el mismo debe portar una "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta";entendiendo la doctrina que "arbitrariedad es la interpretacin caprichosa de la ley, esun acto contrario a la justicia. La ilegalidad es aquello contrario a las leyes. Ambasdeben ser notorias, evidentes, obvias, deben probarse por s mismas, sin necesidad deuna investigacin" (cfme. comentario del art. 43 en "Constitucin Nacionalcomentada", por el Dpto de Derecho Pblico de Ed. Estudio S.A., p. 86); (...)

    [CSR3] LPEZ, Daniel N.- 03.09.2014

    AMPARO Improcedencia: el amparo no procede contra decisiones judicialesmanifiestamente ilegtimas y/o arbitrarias, contra las cuales son procedentesrecursos procesales

    [] 24.

    (...) "[E]l recurso de amparo deducido contra una decisin judicial resultainadmisible" (cfme. E. Falcn "Tratado de Derecho Procesal Constitucional T.II.Amparo...", Ed. Rubinzal Culzoni, 1 ed. Santa Fe, 2010, p.57), tal como oportunamentelo expusiramos en el precedente de esta Sala: "Balmaceda y otros c/ Benavente s/

    Amparo" (Causa 17277/12 r. C.A.) (...)(...) "La excepcional va de la accin de amparo resulta manifiestamente

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    inadmisible contra eventuales manifiestamente ilegtimos o arbitrarios actos y/uomisiones que puedan incurrir los magistrados judiciales en las causas tramitadas antelos tribunales a su cargo, siendo en el marco de esas causas, a travs de los planteosante ellos formulados o en su caso, a travs de los recursos procesales que las normas

    vigentes autorizan contra sus decisiones, que debe buscarse aquella oportuna yefectiva tutela de los intereses que esa causa judicial pudiese comprometer" (del votodel Dr. Bujn, cons. II) (autos."Lpez Norberto c/ AFIP" Resol. 26.04.07 y otro s/amparo ley 16.986", CNCont. Adm. Fed., Sala I, Mag. CovielloBujn, fecha 17.07.07,Expte. N 11.924/07; jurisprudencia Lex Doctor).

    [CCSR2] LA ARENA S.A.- 29.09.2014

    AMPARO Improcedencia: el amparo no procede si el acto de autoridad

    pblica objetado fue consentido en la esfera administrativa y dictado consuficiente fundamento legal

    [] 25.

    (...) Esta Cmara [de Apelaciones] se expidi en el caso Barroso (Expte.18266/14 r.C.A.), (...) resolviendo que: (...) el acto de autoridad pblica objetado(Resolucin N 161/12 de la Jefatura de Polica) por carecer de fundamentacinnormativa, en modo alguno lesiona los derechos constitucionales del amparista habidacuenta que, adems de ser consentido en la esfera administrativa, ha sido dictado conel suficiente anclaje legal que da pie y sustenta a la decisin all adoptada(...)

    [CSR3] LPEZ, Daniel N.- 03.09.2014

    [CCSR3] MENDIBE, Carlos A.- 01.10.2014

    AMPARO La determinacin de la inexistencia de otro medio judicial msidneo: carga de la prueba a cargo del amparista.

    [] 26.

    (...) [La CSJN sostuvo que:] ... resulta indispensable para la admisin delremedio excepcional del amparo que quien solicita la proteccin judicial demuestre, endebida forma, la inexistencia de otras vas legales idneas para la proteccin delderecho lesionado o que la remisin a ellas produzca un gravamen insusceptible dereparacin ulterior" ("Villar", considerando 3). Tambin indic la Corte que "laexistencia de remedios procesales ordinarios excluye la procedencia de la accin deamparo, siendo insuficiente a ese fin el perjuicio que pueda ocasionar la dilacin de losprocedimientos corrientes, extremo que no importa ms que la situacin comn detoda persona que peticiona mediante ellos el recono cimiento de sus derechos... Ello esas porque el amparo es un proceso excepcional que resulta apto slo frente a

    situaciones extremas y delicadas... ante las cuales la ineficacia de otros procedimientosoriginen un dao concreto y grave slo reparable por la va en examen" ("Provincia de

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    Entre Ros c/ Sec. de Enera", consid. 15)". (cfme. Nstor P. Sages, "Derecho ProcesalConstitucional: ACCION DE AMPARO..." 3, 5 ed. actualizada y ampliada, 1reimpresin, Ed. Astrea, p. 177/178).

    [CSR3] LPEZ, Daniel N.- 03.09.2014

    [CCSR3] MENDIBE, Carlos A.- 01.10.2014

    AMPARO Procedencia: casos de improcedencia.

    [] 27.

    (...) El voto mayoritario de la CSJN in re "Peralta", resulta necesario sealar queel "noble remedio excepcional del amparo no puede engendrar la falsa creencia de

    cualquier cuestin litigiosa tiene solucin por esta va; o peor an, que mediante ellaes dable obtener precipitadas declaraciones de inconstitucionalidad" (CSJN en autos"Peralta, Luis y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Economa)". Fecha: 27/12/1990,citado por "MORELLO, Augusto VALLEFIN, Carlos. "El amparo. Rgimen procesal".Librera Editora Platense La Plata, 2004, ps. 214/215).

    [CCSR1] BARROSO, Guillermo E.- 15.064.2014

    ASTREINTES

    ASTREINTES Sanciones conminatorias: facultad de los jueces deimponerlas, acrecentarlas, disminuirlas o dejarlas sin efecto segn su arbitrio.

    [] 28.

    El Cdigo Procesal en el art. 38, del mismo modo que lo dispone el art. 666 bisdel Cd. Civil, autoriza expresamente a los jueces a imponer sanciones pecuniariascompulsivas y progresivas a las partes, tambin denominadas "sanciones o condenasconminatorias" o "astreintes", tendientes a que cumplan sus obligaciones procesales,cuyo importe ser a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento. Las"astreintes", que pueden imponerse en la sentencia como apercibimiento, no sonsanciones disciplinarias o procesales, se trata de sanciones conminatorias noresarcitorias que no se relacionan necesariamente con el efectivo perjuicio sufrido porel acreedor a causa de la inejecucin del deudor, porque no se busca la reparacin delinters afectado, y su propsito es impeler u obligar a la parte condenada y deudora dela prestacin a cumplir in natura con aquello que el juez ha mandado en unasentencia, mediante el pago progresivo de una suma de dinero. De all que se puedaafirmar que son slo un medio de compulsin previsto para el futuro, que obviamenteno puede aplicarse con retroactividad para sancionar incumplimientos pasados. Lossupuestos de aplicacin de las "astreintes" son mltiples y librados al criterio judicial.

    Constituyen una facultad de los jueces, quienes discrecionalmente pueden imponerlas,acrecentarlas, disminuirlas o dejarlas sin efecto segn su arbitrio, y siempre sern

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    provisionales, pues no pasan en autoridad de cosa juzgada, y su aplicacin depende dela prudencia del magistrado, y pueden ser aplicadas no slo a pedido de parte, sinotambin de oficio (ver aporte de Daz de Vivar, Elisa M., en: Highton - Aren: "CdigoProcesal Civil y Comercial...", Tomo 1, p. 574; edit. Hammurabi 2004; Colombo - Kiper:

    "Cdigo Procesal Civil y Comercial. Anotado y Comentado", Tomo I, ps. 318/319; edit.La Ley 2006; Arazi - Rojas: "Cdigo Procesal Civil y Comercial...", Tomo I, ps. 157/162;2 edicin actualizada; edit. Rubinzal Culzoni 2007; Fassi - Yaez: "Cdigo ProcesalCivil y Comercial. Comentado...", Tomo 1, ps. 289/293; 3 edicin ampliada yactualizada, edit. Astrea 1988).- (Dr. Prez Ballester)

    [CCGP]MARIANI, Natalia-06.02.2014

    ASTREINTES Sanciones conminatorias: apercibimiento para procurar el

    cumplimiento en especie de lo decidido en una resolucin judicial.

    [] 29.

    Las multas diarias que el juez impone a modo de apercibimiento para procurarel cumplimiento en especie de lo decidido en una resolucin judicial, antes de suefectiva aplicacin, teniendo en cuenta las caractersticas de las mismas [...], elmagistrado prudencialmente debe valorar todas las circunstancias del caso enconcreto, en especial la conducta asumida por las partes, y en principio la inconductaprocesal debe limitarse a los supuestos de donde surja una incuestionable temeridadde la parte que debe cumplir con la prestacin. (Dr. Prez Ballester)

    [CCGP]MARIANI, Natalia-06.02.2014

    [] 30.

    Como cada vez que se encuentra en juego la salud o la vida de una persona, elapercibimiento de aplicar una multa en caso de incumplimiento tuvo como finalidadurgir el cumplimiento de la medida decretada. Es que "en los casos en que la vida deuna persona corre peligro es plausible cualquier esfuerzo para evitar un desenlacedesgraciado" (expte. N 3486/06, r.C.A.) (Dr. Costantino)

    [CCGP]MARIANI, Natalia-06.02.2014

    ASTREINTES Sanciones conminatorias: no persiguen un inters econmicosino resolver problemas graves y urgentes de los justiciables.[] 31.

    La multa tiene como finalidad forzar al condenado a cumplir su obligacin.Constituye, si se quiere, una amenaza para que lo haga, de manera que su razn de ser

    desaparece cuando se cumple la condena con razonable premura.-

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    [...] es "necesario evitar que la importancia de la institucin procesal hechavaler en el caso no se desvirte por intereses econmicos, pues su finalidad no es la deestablecer quin debe darle dinero a quin, sino resolver problemas graves y urgentesde los justiciables" (expte. N3486/06, r.C.A., voto del Dr. Hugo Carlos Rodrguez).- (Dr.

    Costantino)[CCGP]MARIANI, Natalia-06.02.2014

    BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

    BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - Generalidades

    [] 32.

    La interpretacin de los requisitos legales exigidos para la concesin delbeneficio de litigar sin gastos, debe realizarse de forma tal que las garantasconstitucionales de acceso a la justicia, defensa, igualdad de las partes y tutela judicialefectiva no se vean obstaculizadas por situaciones econmicas de los litigantes (conf.arts. 18 y 75, inc. 22 de la Constitucin Nacional, art. 13 de la Constitucin provincial;XVIII de la Declaracin Americana de los Derecho y Deberes del Hombre; arts. 1 y 8inc. 1 de la Convencin Americana sobre los Derechos Humanos; art. 2, incs. 1, 7 y 10de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y CSJN Fallos: 308:235;313:1181; entre otros).

    PINO, Ramn Ral s/ Beneficio de Litigar sin gastos Sala B-27.10.2014. Expte. 26/12 [STJ/IA]

    [] 33.

    (...) "[...] Si hubo oferta de contraprueba, es claro que se est exponiendo unaactitud de disconformidad con la pretensin; entendemos que en este caso hay ya unaoposicin efectiva y se debe aplicar el criterio objetivo de la derrota; con ms razn sise trata de una oposicin expresada al contestar el traslado .[...]. (Rivas, Adolfo A. "Elbeneficio de litigar sin gastos. Caracterizacin. Costas y honorarios periciales".

    Publicado en: LA LEY 1994B , 160).""En idntico, sentido la CSJN ha dicho al respecto que si bien el beneficio de

    litigar sin gastos constituye un incidente autnomo, no por ello escapa a lasprevisiones que imponen los artculos 68 y 69 del Cd. Procesal, en cuanto disponenque las costas deben imponerse al vencido, frente a la oposicin opuesta por elrecurrente al pedido de declaracin de pobreza, respecto del cual sali perdidoso".(CSJN. Autos: "Carna, Carlos A. c. Televisin Federal S.A. y otro, 10/10/2002, La LeyOnline, AR/JUR/7107/2002)." (Causa N 17869/13 r.C.A.).

    [CCSR2] R., R. A.- 22.12.2014

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    BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Pautas para su acreditacin yconcesin.

    [] 34.

    (...) "(...) No se agota en quien es indigente la posibilidad de obtener el beneficiode litigar sin gastos ya que su concesin abarca a todo aquel que demuestre suincapacidad de afrontar los gastos del proceso y los honorarios sin comprometer losmedios de su propia subsistencia. En reiteradas oportunidades esta Cmara haentendido que para la concesin del beneficio de litigar sin gastos slo es necesarioque se demuestre la imposibilidad de afrontar los gastos de justicia sin gravedetrimento para la economa del litigante que lo peticiona, no siendo necesario paraque se acuerde esta prerrogativa que se demuestre una total carencia de bienes, puestoque no obsta su concesin la circunstancia de tener el peticionario lo indispensablepara procurarse su subsistencia. (Causas N 5364/91, 10152/00, 9289/99, 11255/02,11328/02, r.C.A. entre otras). (Causa N 17396/12 r.C.A.).

    [CCSR2] R., R. A.- 22.12.2014

    CADUCIDAD DE INSTANCIA

    CADUCIDAD DE INSTANCIA Generalidades

    [] 35.

    (...) "Si bien es cierto que la caducidad de instancia resulta ser un instituto quegenera la aniquilacin de un derecho y, como tal, debe estarse en favor de lasubsistencia del mismo toda vez que lo gobierna el principio de la conservacin de losactos procesales (Causas "Berasategui" N 8526/98 r.C.A. y "George" N 11628/03r.C.A.), tambin es cierto que ello es aplicable para el caso de duda respecto de lavirtualidad impulsoria de un acto en el proceso (...)" (Causa N 17527/12 r.C.A.). (...)

    [CCSR2] BUSEK INVESTMENTS I.N.C.- 23.10.2013

    [CCSR2] S., S.B. 04.11.2014

    CADUCIDAD DE INSTANCIA Impulso procesal: deber de la parte actora.Caso en que cesa la carga

    [] 36.

    (...) Sin perjuicio de las facultades conferidas al rgano judicial, la parte que davida a un proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales) debe asumir la cargade urgir su desenvolvimiento y decisin (Palacio, "Derecho Procesal Civil", Tomo IV,

    p. 205; 3 edicin; edit. Abeledo Perrot 2005). En principio, pesa sobre el actor la cargade activar el procedimiento para evitar que el proceso llegue a ser alcanzado por los

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    efectos de la caducidad. La carga de impulsar la instancia slo cesa cuando se hadictado el llamamiento para sentencia, por lo tanto si dicha providencia an no ha sidodictada se puede decretar la perencin de instancia (ver aporte de Fraga Andrs G. en:Highton Aren: "Cdigo Procesal Civil y Comercial...", Tomo 5, ps. 677/678; edit.

    Hammurabi, 2006).[CCGP]DGR C. ANNARATONE, Hctor A.05.11.2014

    CESIN DE DERECHOS HEREDITARIOS

    CESIN DE DERECHOS HEREDITARIOS La cesin no puede recaer sobrebienes relictos determinados.

    [] 37.

    Es pacfica y monocorde la doctrina y jurisprudencia en considerar que elcontrato de cesin de derechos hereditarios no puede recaer sobre bienes relictosdeterminados (uti singulis) sino sobre una universalidad de bienes o parte alcuota deella (uti universitas). Lo explica con claridad Mario Zinny en un artculo de su autorasumamente esclarecedor: "...Y no hace falta decir que nadie discute: a) que la cesin deherencia tiene por objeto el conjunto de los derechos y obligaciones del causanteconsiderados como un todo ideal (C.C., 3281), o una parte alcuota de este conjunto; b)que la compraventa es el cambio de cosa por precio cierto en dinero (C.C., 1323); c) yque la compraventa seguir siendo tal aunque la llamemos "cesin", de la misma

    manera que la gallareta que acabo de matar seguir siendo gallareta aunque yo grite"pato" al levantarla del suelo", consignando en prrafos subsiguientes opinionesdoctrinarias y jurisprudenciales en idntico sentido: "Falbo, Miguel N., en la reunindel Ateneo Notarial del 17 de noviembre de 1969, Revista del Notariado, n 708, 1970,p. 1635: "... existe venta cuando hay objeto determinado, aunque sea en una parteindivisa... independientemente de que haya o no declaratoria de herederos". CmaraNacional Civil, Sala D, n 18.841, 11 de mayo de 1970, JA, 8-1970-330: "Cuando laoperacin recae sobre bienes sucesorios individualmente determinados, el acto

    jurdico no es una cesin de derechos hereditarios sino una simple venta de talesbienes". Instituto Argentino de Cultura Notarial, Revista del Notariado, n 717, 1971, p.951: "La cesin de derechos hereditarios, sea gratuita u onerosa, no puede recaer sobre

    bienes determinados sino sobre una parte de la universalidad". Corte de Justicia deSalta, 27 de agosto de 1974, Revista del Notariado, n 738, 1974, p. 2308: "El objeto de lacesin de herencia es una universalidad de relaciones jurdicas... En la cesin deherencia el objeto material nunca est determinado". (Mario A. Zinny. "Mala prcticaen materia de cesin de derechos hereditarios". Publicado en: LA LEY 2005-F, 1027-LLLitoral 2006 (febrero). Pueden compularse en el artculo evocado los riesgos

    jurdicos que tiene salirse del pavimento de la compraventa -en palabras del autor- ydesembarcar en una cesin que no es tal).

    [CCSR1] FERAUDE Leonardo Justo y MARTINEZ Ina Carmen -17.8.2010

    [CCSR1] PILOSIO, Cleto A.- 01.04.2014

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    COMPETENCIA (CIVIL)

    COMPETENCIA (CIVIL) Determinacin de juez competente: ejecucin depagar.

    [] 38.

    [La] Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo"Cuevas, Eduardo Alberto c. Salcedo, Alejandro Ren" del 1/9/2010, (...) determin queen la ejecucin de un pagar resulta competente el juez del domicilio del ejecutado yno el del domicilio de pago, si el ttulo cambiario se origin en una operacin

    financiera de consumo, pues resulta aplicable al caso lo establecido en el art. 36 de laley 24.240, texto segn ley 26.361, el cual dispone que: "Ser competente para entenderen el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presenteartculo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente aldomicilio real del deudor".

    La lnea de pensamiento que se sigue, sostiene como tesitura que la indagacincausal es posible, porque el principio de abstraccin cambiaria tiene exclusivofundamento en el denominado derecho comn derivado del artculo 212 del Cdigo deComercio y como cualquier otra norma emanada de l, no puede prevalecer sobreleyes generales de carcter constitucional, dictadas por el Congreso de la Nacin.

    Partiendo entonces del criterio basilar de que los derechos de los consumidorestienen especfico fundamento en la Carta Magna, ms precisamente en el art. 42 de laConstitucin Nacional, resulta claro que la abstraccin cambiaria no puede erigirse enun obstculo para impedir la efectividad de tales derechos (art. 28 de la ConstitucinNacional), porque el efecto directo sera una negacin del que ampara al consumidor,convalidndose la distorsin que precisamente ha querido evitar el legislador y elconstituyente, como la necesidad de impedir el denominado fraude a la ley conformepresunciones hominis, que quedara configurado pese a brindarse una apariencia derespeto hacia la norma imperativa eludiendo su finalidad al utilizar otro instrumentolegal a modo de cobertura, para conseguir un resultado final equivalente a aquel queprecisamente la ley quiere soslayar.

    Sabemos que las entidades, en los crditos u operaciones financieras para elconsumo, en el mismo momento de la formalizacin del prstamo, en garanta de laobligacin contrada y como instrumento de ejecucin a su vencimiento, incluyen unaclusula por la cual el tomador o prestatario se obliga a librar un pagar a la vista,generalmente en blanco y a la orden de la prestamista.

    Se interpreta entonces, que el art. 36 de la ley 24.240 en su parte final estableceuna nulidad fundada en la ilicitud del objeto concerniente al pacto de prrroga de lacompetencia judicial distinta de la que corresponde al domicilio real del consumidor.Ello da lugar a un acto nulo de nulidad absoluta parcial, pues slo afecta a dicho pactoy no a todo el acto en el que se inserta y en consecuencia, el acreedor financiero o

    bancario se ve constreido a incoar su demanda en la circunscripcin judicialcorrespondiente al domicilio real del deudor, no pudiendo soslayar tal circunscripcin

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    documentando la deuda financiera en ttulos cambiarios para ejecutarla en distintajurisdiccin, pues ello equivaldra a perseguir, por una va elptica, un resultadoprohibido por la norma referida que es de orden pblico. Es por ello que la presenciade ese fraude a la ley, advierte sobre la necesidad de dejar de lado la abstraccin

    cambiaria.Tambin se afirma en el plenario al que se adhiere, que una solucin idntica a

    lo planteado en las lneas precedentes, es posible arribar a travs de la exgesis de lalegislacin cambiaria y procesal aplicables, sin que por ello ambos cuerpos legalessufran agravio o menoscabo alguno. La causa de la obligacin cartular es la misma quela de la relacin subyacente, entonces si est prohibido cuando se demanda al deudorcon sustento en la accin causal, no puede ser diferente cuando se lo demanda conbase en la accin cambiaria que nace de los ttulos cartulares, toda vez que la deudadocumentada en ellos, es la misma que emana de la relacin fundamental, cuya licitudo ilicitud debe verse de un mismo modo. Unvocamente en ambos casos, la restriccinse traslada necesariamente a la cartular.

    Ahora bien; las excepciones ex causa o personales admitidas por la legislacincambiaria, sufren el embate de la legislacin procesal, en cuanto prohbe discutir lalegitimidad de la causa en la va ejecutiva de ejercicio de la accin cambiaria, sindistinguir entre los sujetos obligados (art. 513, inc. 4 del Cdigo Procesal Civil yComercial). En el caso que nos ocupa, correspondera, al menos, hacer la salvedad delsupuesto de presencia de una causa ilcita, que estando presente en la relacin onegocio subyacente, como dijimos afecta con igual intensidad la relacin cambiaria, almenos entre los obligados inmediatos. El fraude a la ley, que implica emitir ttulos decrdito para asegurar a la entidad bancaria o financiera el cobro de los mismos encircunscripcin judicial ajena a la del domicilio del consumidor, constituye la causa

    ilcita, que habilita la admisin de una excepcin ex causa o personal, con la finalidadde desplazar el litigio a la circunscripcin judicial que corresponde al domicilio real delconsumidor. Dar preeminencia a la norma procesal que impide indagar la legitimidadde la causa, sera tanto como dejar indemne el fraude a la ley, confiriendo a la normade rito, un alcance que traducira una aplicacin mecnica y fuera del mbito que le espropio, haciendo gala de un formalismo incompatible con el debido proceso adjetivo,al mismo tiempo que implicara hacer prevalecer una norma ritual local sobre la ley defondo, lo que es contrario a derecho y as lo ha entendido ste tribunal, cuando enciertos casos se ha pronunciado por la aplicacin del art. 1101 del C.C..

    [CCSR3] CREDISUR SRL 14.08.2014

    [CCSR1] CURCIARELLO, Rubn O. 02.09.2014

    COMPETENCIA (CIVIL) Determinacin de juez competente: la competenciaterritorial no es absoluta y no se declara de oficio

    [] 39.

    (...) [En el fallo] "Curciarello, Ruben Omar c/Lucero, Juan Carlos s/ Ejecutivo",Expte. N 17593/13 r.C.A.) [el STJ sostuvo] (...)que la competencia territorial no es unsupuesto de competencia absoluta, por lo cual los jueces no pueden declararseincompetentes por su propia iniciativa, en tanto que, hasta que no se conteste la

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    demanda, no se estar en condiciones de conocer si el accionado acepta o no sucompetencia territorial, la que recin entonces podr o no quedar tcita oexpresamente prorrogada.

    [CCSR3] CREDISUR SRL 14.08.2014

    [] 40.

    (...) En el marco de la causa: "CREDIL S.R.L. c/ AGUA Graciela Beatriz S/Ejecutivo" (Expte. N 18307/14r.C.A.), (...) se dijo: "(...) debemos expresar que si bien laLey N 1641 (en sus arts. 1 y 5) determina que la competencia atribuida a los JuecesRegionales Letrados es improrrogable y que la incompetencia material o territorialdebe ser declarada de oficio, el cdigo de procedimiento que nos rige (Ley N 1919) defecha posterior a la ley especial establece que la competencia territorial podr serprorrogada de conformidad de partes (art. 1), ya sea expresa o tcitamente. Es por elloque entendemos que el juez no puede declararse incompetente de oficio si se trata dela competencia territorial y el asunto es exclusivamente patrimonial como en elpresente caso en anlisis."

    "Nuestro mximo Tribunal, en autos "Sola c/Robledo" (Expte. N 1315/13r.S.T.J., Sala A) al resolver un conflicto de competencia planteado entre dos Juzgadosde Ejecucin de distintas Circunscripciones Judiciales resultando aplicable al presente,an cuando se fundament en la Ley de Defensa del Consumidor expres que: "(...) enrazn de lo dispuesto en los arts. 1 y 2 del CPCC con respecto a la prrroga de lacompetencia territorial, resulta prematura la declaracin de incompetencia realizadade oficio por el Juzgado de Ejecucin, Concursos y Quiebras N 2 de esta ciudad,debiendo devolverse los autos para que contine entendiendo en su tramitacin.

    Advirtase que al no tratarse la competencia territorial de un supuesto de competenciaabsoluta y hallarse, por ende, regido por la voluntad de las partes, en consonancia conlo normado por los citados arts. 1, 2 y 5 del ordenamiento adjetivo, los jueces nopueden declararse incompetentes por su propia iniciativa, ya que hasta que no seconteste la demanda no estarn en condiciones de conocer si el accionado acepta o nosu competencia territorial, la que recin entonces podr o no quedar tcita oexpresamente prorrogada (Cfr. ELENA I. HIGHTON BEATRIZ AREN, CdigoProcesal Civil y Comercial de la Nacin, Ed. Hammurabi, Bs. As., 2004, T. 1, pg. 241 ysus citas). (...) Aunque la contienda de competencia se ha suscitado respecto de laejecucin de un pagar temtica en torno de la cual existen discrepancias en ladoctrina y en la jurisprudenciael Tribunal comparte el criterio expuesto por la Corte

    Suprema de Justicia de la Nacin, en una causa de ejecucin cambiaria, CompaaFinanciera Argentina SA c/Toledo, Cristin Alberto de fecha 24/08/2010,pronunciamiento en el que se dispuso que, en litigios de contenido patrimonial, esimprocedente la declaracin de incompetencia decretada de oficio. En efecto, conremisin a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, la Corte estableci que lascuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdiccin territorial debenresolverse por aplicacin de las leyes nacionales de procedimiento (Fallos 313:157 y717, entre otros) y en funcin de ello, por aplicacin de lo dispuesto en el art. 4, tercerprrafo del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, el juez no puede declararde oficio su incompetencia, en asuntos exclusivamente patrimoniales, cuando ella sefunda en razn del territorio, pues puede ser prorrogada por las partes"."

    "Dicho precedente, condujo a esta Alzada a un cambio de criterio y as fue

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    resuelto en los autos "Curciarello Ruben O. c/ Lucero Juan Carlos s/ Ejecutivo" (Expte.N 17593/13 r.C.A.)." (Causa N 18307/14r.C.A.). (...)

    CCSR3] CREDIL SRL c/CABAL, Pedro A.- 02.12.2014

    COMPETENCIA (CIVIL) Determinacin de la competencia: principio deprevencin procesal

    [] 41.

    (...) El principio de prevencin procesal, [es un] principio que en ocasionessignifica una alteracin de las normas generales sobre competencia en beneficio de lacontinencia, conocimiento y unidad decisoria de una causa.

    (...) La CSJN ha dicho que "La existencia de un juicio de conocimiento y un

    ejecutivo deducido con posterioridad, muestran la conveniencia de unificar ante unmismo tribunal el conocimiento de ambas contiendas, resultando de aplicacin analgica, a tal efecto, lo dispuesto por el art. 6, inc. 6 del Cd. Procesal (ADLA, XLIC,2975). Empero, habiendo prevenido el juez que conoce en el proceso ordinario, adiferencia de lo prescripto por la norma legal referida, el desplazamiento de lacompetencia debe hacerse en favor del mismo, pues la ausencia de una previsinnormativa concreta sobre el punto aconseja la aplicacin del principio de prevencin,mxime cuando no se advierte que exista motivo valedero para excluir su vigencia enel caso" (Corte Suprema de Justicia de la Nacin Lewin, Rubn c. Cohen, Lorenzo F. yotros 08/05/1983 LA LEY 1983C, 54) y la Cmara Nacional en lo comercial que"Planteada la radicacin ante un mismo juez, de actuaciones consistentes en un juicio

    ejecutivo, y un juicio ordinario previo en el que se discute sobre la causa de creacinde un pagar en ejecucin (y no siendo aplicables las normas sobre acumulacin); yhabiendo prevenido el juez que conoce en el proceso ordinario, el desplazamiento de lacompetencia debe hacerse a su favor (Cpr Art. 6 inc. 6 de aplicacin, a contrariosensu), pues la ausencia de una previsin normativa concreta sobre el punto, aconsejala aplicacin del principio de prevencin". (Jurisp. Lex Doctor: Cm. Nac. en loComercial: Sala C Mag.: Quintana Tern Di Tella Caviglione Fraga Autos: "PlasticProcess San Luis S.A. c/ Fundimetal S.A. s/ Ejec. Fecha: 04/07/1990). [Voto del Dr.Can]

    [CCSR1] RAU, Daniel- 15.05.2014

    COMPETENCIA (CIVIL) Ente pblico como parte del litigio.

    [] 42.

    (...) All donde se aplique Derecho Administrativo, all donde exista un actosujeto al Derecho Administrativo los litigios que surjan debern someterse a ladecisin del juez administrativo. Pero cuando no se aplique Derecho Administrativo,cuando, aunque uno de los sujetos de la relacin sea un ente pblico, la norma jurdica

    aplicable sea civil, mercantil o laboral ...; deber acudirse al orden judicial al que seatribuye el conocimiento de las pretensiones fundadas en el ordenamiento jurdico

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    respectivo (Jess Gonzlez Prez, Fernando Garrido Falla, Miguel S. Marienhoff,Toms Ramn Fernndez. El contencioso administrativo y la responsabilidad delestado, pg. 35, Ed. Abeledo Perrot, ao 1988).-

    HENRQUEZ RIBERTA DEL CARMEN contra DIRECCIN DE

    DISCAPACIDAD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA y OTROS sobreLABORAL Sala A 31.03.2014 Expte. N 1071/14 [STJ-IC]

    COMPETENCIA (FEDERAL)

    COMPETENCIA (FEDERAL) Casos en que no procede

    [] 43.

    (...) Nuestro Mximo Tribunal (...) establece que "No procede la competencia dela justicia federal en un caso que no est especialmente regido por una ley o decretonacional, y en el que para resolverlo no ser necesario interpretar sus alcances, sinoprincipios y disposiciones de derecho comn." (Bozzola de Siena, Mara Teresa v. F. C.Terminal de Bs. Aires. 01/01/32 T. 165, p. 151.).

    [CCSR2] L. Y L.A. PRODUCTORES S.A. 04.12.2014

    COMPETENCIA (FEDERAL) Fuero de excepcin en materia de legislacinaeronutica

    [] 44.

    El art. 198 del Cdigo Aeronutico (ley 17.285 y sus modificatorias) disponeque corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de laNacin el conocimiento y decisin de las causas que versen sobre navegacin area o

    comercio areo en general y de los delitos que puedan afectarlos. Esta norma sevincula directamente con la clusula comercial (art. 75 inc. 13 CN) que establece lafacultad del Congreso de reglar el comercio internacional e interprovincial (de laexposicin de motivos de la ley 17.285), por lo que se requiere para que surja lacompetencia federal ratione materiae, que se trate de aeronavegacin que se realizaentre un aerdromo de la repblica y otro extranjero o entre aerdromos situados endistintas provincias o de supuestos comprendidos en el mbito de la aeronuticacomercial: transporte y trabajos areos (PalacioAlvarado Velloso, t. I, p. 133 citado enGmez, Claudio Daniel, Competencia Federal, Editorial Mediterrnea, setiembre2003, p. 341.

    El art. 197 del Cdigo Aeronutico fija la naturaleza e ndole de la legislacinnacional, al declarar que es de su materia regular lo concerniente a la circulacin areaen general, especialmente el funcionamiento de aerdromos destinados a la

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    navegacin area internacional o interprovincial o a servicios areos conectados constas; el otorgamiento de ttulos habilitantes del personal aeronutico, as como lamatriculacin y certificacin de aeronavegabilidad de las aeronaves; el otorgamientode los servicios comerciales areos (conf. Palacio de Caeiro, Silvia, Competencia

    Federal, La Ley, pgs. 462/463, ao 2012; HightonAren, "Cdigo Procesal Civil yComercial...", T. 1, p. 64). La competencia federal comprende slo a la aeronavegacininternacional o interprovincial, aunque no incluye a las pretensiones fundadas enhechos o actos jurdicos vinculados con la navegacin area realizada dentro de loslmites de una provincia (Palacio de Caeiro, ob. citada, pag. 463).

    [CCGP]MASSARA CARAFFINI, Julieta y otros-11.07.2014

    [] 45.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nacin, al interpretar el art. 198, C.A., hadecidido que se sometan a los jueces federales las cuestiones regladas por la legislacinaeronutica, mientras que los procedimientos especiales, como los laborales, o laejecucin de documentos de comercio, siguen las normas procesales ordinarias ycorresponden, por consiguiente, a la competencia de los tribunales ordinarios (Deldictamen del Procurador General que la Corte hace suyo; Fallos Corte: 322:589, del31/03/1999).

    En el fallo 324:1792, Lo Manno, Marcelo F. c. V.A.S.P. Lneas Areas y otro, del30/05/2001, mencionado por la apelante en oportunidad de interponer la excepcin(fs. 42 vta), el mximo tribunal federal resolvi que corresponde declarar lacompetencia de la justicia federal para entender en una accin referida a laresponsabilidad por el equipaje transportado en un viaje areo, pues se trata de una

    cuestin contemplada por el Ttulo VII, Captulo I, del Cdigo Aeronutico, queespecficamente trata sobre la responsabilidad por los daos causados a pasajeros,equipajes o mercaderas transportadas (art. 140 y concordantes del cdigo citado). Eneste fallo el Procurador General en su dictamen, que la Corte hace suyo, menciona elcriterio establecido en el precedente del Fallo: 322:589.

    [CCGP]MASSARA CARAFFINI, Julieta y otros-11.07.2014

    [] 46.

    (...) La Suprema Corte de Buenos Aires ha resuelto que para atribuir la

    competencia federal, resulta esencial establecer si la causa se encuentra relacionadacon el transporte areo interprovincial, o vinculada con la seguridad, el comercio, losintereses de la aeronavegacin o con normas federales del derecho aeronutico (SCBA,Ac. 71.113 del 17.5.00 citado en "Cdigo Procesal Civil y Comercial...", HightonAren,T. 1, p. 68).

    Es competente la justicia federal en los supuestos referidos al comercio areo,expresin a la que debe asignrsele la inteligencia de actividades conectadas con laexplotacin de aeronaves y reguladas por la legislacin aeronutica (C.F.C.C.Cap. 1,7/8/81; LL 1977D677 S 34.286; ob. citada Gmez, p. 342).

    [CCGP]MASSARA CARAFFINI, Julieta y otros-11.07.2014

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    COMPETENCIA (FEDERAL) Vecindad de una provincia: que la persona sehaya establecido en la provincia de modo que aparezca el nimo depermanecer en ella.

    [] 47.

    (...) El artculo 11 de la Ley N 48 establece que la vecindad de una provincia "seadquirir para los efectos del fuero, por la residencia continua de dos aos, o por teneren ella propiedades races, o un establecimiento de industria o comercio, o por hallarseestablecido de modo que aparezca el nimo de permanecer". Explica Claudio DanielGmez en su obra Competencia Federal, Jurisprudencia de la Corte Suprema de

    Justicia de la Nacin que: "La doctrina judicial ha adoptado principalmente la frmulacontenida en la ltima parte de la norma transcripta, pues lo relativo alestablecimiento la residencia y el nimo de permanencia, constituyen el factoresencialmente atributivo de la competencia federal. En cambio, las restantescircunstancias mencionadas en la mentada norma carecen de valor probatorio propioy autnomo para determinar la vecindad, siendo meros elementos de juicio de loscuales puede inducirse el hecho de la residencia con carcter permanente.". Y continasealando al perfilar el instituto que no depende de declaraciones hechas por elinteresado con fines electorales o de otra ndole, ni de las certificaciones deautoridades pblicas, sino de las circunstancias de hecho que permitan comprobarlacon los caracteres que la ley exige: residencia efectiva y nimo de permanecer" (pg.409). Para ello, dispone el excepcionante de todos los medios de prueba idneos, adicho fin (Fallos: 19:253; 49391; 64349; 124327; 181465; 249623).

    [CCSR3] LARTIRIGOYEN y CIA. S.A.-14.10.2014

    COMPRAVENTA

    COMPRAVENTA Compraventa inmobiliaria: tasacin judicial. Es ilegal la

    tasacin que tienen en cuenta el dlar blue como referencia

    [] 48.

    El denominado dolar "blue", "paralelo", "negro", "marginal", o como se lo quierallamar, actualmente y al momento en que el perito present el informe de fs. 132/133,es un dlar ilegal en toda la Repblica Argentina, por lo que mal puede un juez avalaruna tasacin judicial que tenga en cuenta dicha referencia, sin perjuicio de que sea unarealidad que en las operaciones privadas que en forma habitual se realizan en elmercado inmobiliario se lo tenga en cuenta (...)

    [CCGP]SANTAMARINA, Hugo A.-22.12.2014

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    COMPRAVENTA Compraventa mercantil: concepto.

    [] 49.El art. 450 del Cd. de Com. dispone que la compraventa mercantil es un

    contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto dela convencin, se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona,que se obliga, por su parte, a pagar un precio convenido, y la compra para revenderlao alquilar su uso. Y a este concepto se le adiciona el nimo de lucro que exigen losincs. 1 y 2 del art. 8 y los arts. 451 y 452 de mismo cuerpo legal.-

    Armnicamente, el art. 1409 C.Civ. establece la obligacin del vendedor deentregar la cosa; se trata de la obligacin de transferir al comprador la propiedad de lacosa. Sin embargo, dicha obligacin cede ante las siguientes hiptesis: entrega

    imposible, falta de pago del precio en la venta al contado y comprador insolvente quedebe el precio ("Cdigo Civil Anotado, Jorge Joaqun LLambas - Atilio A. Alterini, Ed.Abeledo Perrot, Tomo III-A, pg. 482). -

    [CCGP]MNACO, Ral A.-26.02.2014

    COMPRAVENTA INMOBILIARIA

    COMPRAVENTA INMOBILIARIA Inmuebles rurales: moneda en la que serealizan las tasaciones y transacciones

    [] 50.

    (...) Las tasaciones y las transacciones comerciales que involucran a losinmuebles rurales en el mercado inmobiliario se realizan en dlares estadounidenses, y(...) la consideracin de dicha moneda para fijar el valor de la fraccin de campo sujetaa expropiacin, "no implica una actualizacin, reajuste o indexacin sino el

    cumplimiento del deber constitucional de indemnizar a "valores actuales", toda vez queno se estn aplicando ndices o coeficientes sobre una suma preexistente mecanismosactualmente prohibidos por la ley sino que se est procediendo a la cuantificacin del

    justiprecio de la tierra, a los efectos de cumplir con los mandatos imperativos de laConstitucin Nacional (arts. 17, C.N. y 2511, Cd. Civil)" (conf. SCBA, 23/03/2010, inre: "Arbizu, Vctor Esteban y Otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ Expropiacininversa"; La Ley Online: 70060697) (...)

    [CCGP]SALVADORI, Hctor D. 26.09.2014

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    TOMO I-DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

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    CDJLP| ANUARIO DEJURISPRUDENCIA PROVINCIAL 2014 | 35

    CONCUBINATO

    CONCUBINATO Sociedad de hecho en el concubinato: su existencia debeprobarse con independencia de la unin de hecho

    [] 51.

    El actor aleg la existencia de una sociedad de hecho por lo que, ante lanegativa de la accionada, estaba a su cargo la prueba de su existencia, que debi versarsobre los aportes o trabajos comunes con el propsito de obtener una utilidadapreciable en dinero, o bien sobre la existencia de un estado de comunidad de bienes ode intereses con total prescindencia de las relaciones concubinarias ("Rgimenpatrimonial en el concubinato, Raquel Badino Ana Clara Rbola, LL Litoral 2010 abril 233).-

    [CCGP]T C/B 03.02.2014

    [] 52.

    La existencia de un concubinato no implica ni hace presumir la existencia deuna sociedad de hecho entre los concubinos (Bossert, "Rgimen jurdico delconcubinato", p. 59, N 39, Ed. Astrea), por lo que, en principio, cada concubino resultadueo exclusivo de lo que gana con su trabajo y de los bienes que adquiere (expte.4854/12, r.C.A.).-

    "Cada concubino es dueo exclusivo de lo que gana con su trabajo, de los

    bienes que adquiere a su nombre y de los frutos que stos producen, salvo que sepruebe que estas adquisiciones se hicieron con dinero aportado por ambos, o que es elfruto del esfuerzo mancomunado de los dos, en cuyo caso la adquisicin hecha anombre de uno solo constituye un negocio simulado que sera necesario probar, o ensu caso podra generar un crdito por el monto de su aporte a favor de quien lo hizo, sila intencin de ambos fue que el bien se adquiriese realmente para quien aparececomo titular y la contribucin se hizo por un ttulo que genera la obligacin derestituir" (CNCiv., sala II, LA LEY, 2000-D, 809).-

    [CCGP]T C/B 03.02.2014

    CONCURSO PREVENTIVO

    CONCURSO PREVENTIVO Competencia: atraccin al proceso concursal detodos los procesos vinculados al patrimonio del fallido, salvo excepcionestaxativas

    [] 53.

    (...) Sealan Bonfanti y Garrone citando a Daz C.A. que: "Los procesosuniversales (entre otros los concursales) ... presentan la particularidad del

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