antro operadores

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2. Aplicando la Interculturalidad en la Administración de Justicia-El Pluralismo Jurídico La administración de justicia se aplica armoniosamente a nuestra civilización, aquella que subsiste bajo un territorio con un estado y constitución. Sin embargo el Peru no son solo ciudades, existe una grandiosa diversidad única en el mundo y el problema esta allí, no tenemos un derecho o un sistema jurídico que pueda administrar estos territorios que son parte de nuestra patria. Mucha se ha hablado de la interculturalidad, es un buen proyecto que se viene realizando a pasos muy cortos. En conclusión se plantea utilizar este principio de interculturalidad para la administración de Justicia para aquellas zonas en que el Estado le es o no puede llegar. Es necesario precisar algunos conceptos 2.1 El Derecho Consuetudinario: Son todas las reglas o normas que se establecen para las costumbres de una comunidad. Ejemplo: Hecho o conducta Violencia contra niños y niñas de la comunidad de Sichari Antigüedad Se viene repitiendo varios casos en dos años Norma de conducta La Asamblea General ha decidido que el maltratador (sea padre, madre, familiar o cualquier miembro de la comunidad) debe reparar su falta: llevando colgado en su pecho un cartel que diga “Perdón. No volveré a maltratar a ningún niño o niña” y paseará así por toda la comunidad de Sichari durante un día

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operados comunales de la antropologia

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2. Aplicando la Interculturalidad en la Administracin de Justicia-El Pluralismo JurdicoLa administracin de justicia se aplica armoniosamente a nuestra civilizacin, aquella que subsiste bajo un territorio con un estado y constitucin. Sin embargo el Peru no son solo ciudades, existe una grandiosa diversidad nica en el mundo y el problema esta all, no tenemos un derecho o un sistema jurdico que pueda administrar estos territorios que son parte de nuestra patria. Mucha se ha hablado de la interculturalidad, es un buen proyecto que se viene realizando a pasos muy cortos. En conclusin se plantea utilizar este principio de interculturalidad para la administracin de Justicia para aquellas zonas en que el Estado le es o no puede llegar. Es necesario precisar algunos conceptos2.1 El Derecho Consuetudinario: Son todas las reglas o normas que se establecen para las costumbres de una comunidad. Ejemplo:Hecho o conductaViolencia contra nios y nias de la comunidad de Sichari

AntigedadSe viene repitiendo varios casos en dos aos

Norma de conductaLa Asamblea General ha decidido que el maltratador (sea padre, madre, familiar o cualquier miembro de la comunidad) debe reparar su falta: llevando colgado en su pecho un cartel que diga Perdn. No volver a maltratar a ningn nio o nia y pasear as por toda la comunidad de Sichari durante un da

2.2 El Derecho Estatal: Es el conjunto de reglas escritas que gobiernan el territorio de un pas con Estado. Ejemplo:Hecho o conductaViolacin sexual de una nia de 13 aos

AntigedadNo se requiere de tiempo

Norma de conductaCdigo PenalSeala en varios de sus artculos la sancin que deben recibir los que hayan cometido este delito. Uno de ellos es que irn a prisin de cuatro a 10 aos. (Ttulo II Delitos contra la libertad sexual, artculo 182)

2.3 La Justicia Estatal (tambin conocido como Sistema de Justicia Ordinario) proviene del Derecho Estatal. Se usa para resolver conflictos y para hacer cumplir sus decisiones. 2.4 La Justicia Comunal se aplica en base al derecho consuetudinario, es decir, es la justicia aplicada por los pueblos s o indgenas y est planteado de acuerdo a las a las costumbres de cada comunidad , por ello se dice que existen diversos sistemas de justicia en cada pueblo.La justicia comunal es como la complementaria a la Justicia Estatal, los pueblos utilizan sus propios medios para el corto procedimiento en el que se castiga una pena.2.5 Caractersticas de la Justicia Comunal:*El Respeto: la comunidad como su nombre mismo lo indica, busca un bienestar comn para todos, por lo que siempre respetaran los derechos fundamentales.*Reparacin: busca cambiar el comportamiento del quien cometi la falta*Proteccin: protege los derechos de todos cuando se comete la falta*Inclusin: no discrimina ni aparta al delictuoso, sino, trata de incluirlo.2.6 Legislacin estatal para el pueblo comunalTantos reglamentos internacionales como nacionales establecen normas que protegen la justicia comunal por lo que citaremos algunas:Internacional: Convenio N 169 Sobre pueblos indgenas y tribales en pases independientes 1989Artculo 8 inciso 2: Dichos pueblos debern tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que stas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurdico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, debern establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicacin de este principio.Nacional: Constitucin Poltica del Per 1993Artculo 149: Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su mbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinacin de dicha jurisdiccin especial con los Juzgados de Paz y con las dems instancias del Poder Judicial.2.7 El pluralismo JurdicoLa pregunta entonces es: De qu ha servido precisar tantos conceptos?, como se ha dicho al principio del punto 2, no tendra razn saber que existe muchos sistemas jurdicos ajenos a nuestra cultura occidental, las zonas rurales poseen otros tipo de formas de justicia y con su propio derecho, entonces si todos sabemos eso, que es lo que habra que hacer?, el pluralismo jurdico no solo es tener el dato de los sistemas jurdicos indgenas, sino tambin, es estar consciente de lo que significa, como se relaciona con nuestro sistema y que deberamos de hacer para contribuir a su implementacin o conservacin.Por eso el pluralismo jurdico no significa solo saber sino entender estos sistemas jurdicos. Ya sea respetando la tradicin o su mismo Derecho, o tambin brindndole mecanismos modernos de intervencin jurdica, en el caso de que lo necesiten y si no es asi, respetar su decisin.