antijuricidad

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ANTIJURICIDAD Antijuridicidad (del alemán Rechtswidrigkeit, que significa "contrario al Derecho") es, en Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito o falta. Se le define como aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal. La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho. ANTECEDENTES " es un neologismo que representa el intento de traducir la expresión alemana Rechtswidrigkeit, que significa "contrario al Derecho". (Enrique Cury Urzúa) Aunque se ha sostenido que podría haber sido utilizado en español el término "ilícito" ("ilicitud" o "contrario a la ley"), se ha estimado que este último podía resultar un concepto demasiado amplio o vago, por cuanto suele trascender el ámbito meramente jurídico (incluyendo, por ejemplo, parámetros éticos). Además, con este término se buscaba reflejar algo que va más allá de lo puramente contrario a la ley. Se trata de un concepto creado por el civilista alemán Rudolf von Ihering, que lo invocaba para describir cualquier acto contrario a derecho. Tras su adopción por la doctrina penalista , particularmente por la Escuela Penal Alemana, seguidores de la teorías causalistas y neocausalistas del delito, como por ejemplo Franz von Liszt, Ernest von Beling, Gustav Radbruch, Graf zu Dhona, Edmund Mezger, se comienza a definir el delito como una acción típica, antijurídica y culpable. CARACTERIZACION Superando la discusión lingüística en torno al concepto "antijuridicidad", se le ha hecho una importante crítica de fondo. Se ha indicando que el delito en realidad no es un hechoantijurídico, sino todo lo opuesto, al ser precisamente un hecho jurídico. En respuesta a lo anterior, se ha señalado que el delito es un hecho antijurídico en cuanto es contrario a las normas del

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DERECHO PENAL

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ANTIJURICIDAD

Antijuridicidad(delalemnRechtswidrigkeit, que significa "contrario al Derecho") es, enDerecho penal, uno de los elementos considerados por lateora del delitopara la configuracin de undelitoofalta. Se le define como aquel desvalor que posee un hechotpicoque es contrario a lasnormasdelDerechoen general, es decir, no slo al ordenamiento penal.La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado est prohibida por elordenamiento jurdico; en otras palabras, que dichocomportamientoes contrario a Derecho.ANTECEDENTES" es unneologismoque representa el intento detraducirla expresinalemanaRechtswidrigkeit, que significa "contrario al Derecho". (Enrique Cury Urza)Aunque se ha sostenido que podra haber sido utilizado enespaolel trmino "ilcito" ("ilicitud" o "contrario a la ley"), se ha estimado que este ltimo poda resultar un concepto demasiado amplio o vago, por cuanto suele trascender el mbito meramentejurdico(incluyendo, por ejemplo, parmetrosticos). Adems, con este trmino se buscaba reflejar algo que va ms all de lo puramente contrario a laley.Se trata de un concepto creado por elcivilistaalemnRudolf von Ihering, que lo invocaba para describir cualquier acto contrario a derecho. Tras su adopcin por ladoctrinapenalista, particularmente por la Escuela Penal Alemana, seguidores de lateorascausalistas y neocausalistas deldelito, como por ejemploFranz von Liszt, Ernest von Beling, Gustav Radbruch, Graf zu Dhona,Edmund Mezger, se comienza a definir eldelitocomo una accin tpica, antijurdica y culpable.CARACTERIZACIONSuperando la discusinlingsticaen torno al concepto "antijuridicidad", se le ha hecho una importante crtica de fondo. Se ha indicando que eldelitoen realidad no es un hechoantijurdico, sino todo lo opuesto, al ser precisamente un hechojurdico.En respuesta a lo anterior, se ha sealado que el delito es unhecho antijurdicoen cuanto es contrario a las normas del ordenamiento y, a la vez, es unhecho jurdico, en cuanto produce efectos jurdicos. Es decir, el trmino tendra dos ascepciones: la primera en referencia a la calificacin del hecho y la segunda a sus efectos o consecuencias jurdicas.Por otro lado, autores, especialmenteitalianos, han negado que la antijuridicidad constituya un elemento de la estructura del delito. Por ejemplo,Antoliseideca que dado que "el delito es infraccin de la norma penal y en tal relacin se agota su esencia, la ilicitud no puede considerarse un elemento que concurra a formar el delito, sino ha de entenderse como una de sus caractersticas: ms un, caracterstica esencial".1Endoctrina, dicha posicin es relativamente aislada y se le considera errnea, pues la ilicitud es una sola, en todos las reas del ordenamiento jurdico, o sea, no existe una "ilicitud penal". Adems, la antijuridicidad no es la nota caracterstica del delito, ya que existe un enorme nmero de conductas que, estando prohibidas (es decir, son antijurdicas), no constituyen delitos.La antijuridicidad supone un disvalor. Ello por cuanto ellegislador, al dictar laley, realiza una seleccin de losbieneso intereses que desea proteger o resguardar, efectuando una valoracin que plasma en la norma legal, al declarar jurdicamentevaliosoun bien o inters y, a su vez, disvalorando las conductas que atenten contra ste.Debido a que la valoracin legislativa, antes mencionada, es general y abstracta, pues elmandatode respeto al bien jurdico y la prohibicin de atentados contra l est dirigida a todapersona, eljuiciopara determinar la antijuridicidad de una conducta es meramenteobjetivo; sin perjuicio que el objeto del juicio se compone de elementos fsicos y squicos (objetivos y subjetivos).Ahora bien, hay quienes cuestionan la antijuridicidad como elemento dentro de laestructura del delitodado el juicio de valor que comporta su contenido, promoviendo su abandono y el traslado de lascausas de justificacina laculpabilidad(para considerarlas ahora como causa de inculpabilidad), pues se afirma que ellas no logran desvanecer latipicidaddel hecho imputado. Por tanto, hay quienes bajo tal ptica plantean redefinir el delito como la accin tpica, culpable y punible. Sencillamente porque lapenaes la consecuencia jurdica o conclusin final, luego de culminados los juicios de valor que comportan cada uno de los elementos que componen la estructura del delito.CLASIFICACIONTradicionalmentedentro de la antijuridicidad se ha distinguido dos clases: laantijuridicidad formaly laantijuridicidad material. Esta distincin proviene de la discusinfilosficaen torno a si ellegisladorpuede valorararbitrariamentelas conductas (ordenando o prohibindolas sin limitaciones) o est sometido a restricciones derivadas de lanaturalezao estado de lascosas.Los partidarios de la primera posicin slo reconocen la existencia de una antijuridicidad formal, concebida como simple infraccin de laley positiva; mientras los segundos reconocen, junto a sta, una antijuridicidad material, declarando antijurdica slo a las conductas que contraran la ley positiva, ajustndose a parmetros trascendentales del ordenamiento, especialmente, dedaosidadsocial. Esta polmica se expresa de manera particularmente interesante entreiusnaturalistasyiuspositivistas. Antijuridicidad formal: se afirma que una conducta es formalmente antijurdico, cuando es meramente contraria alordenamiento jurdico. Por tanto, la antijuridicidad formal no es ms que la oposicin entre un hecho y lanorma jurdica positiva. Antijuridicidad material: se dice que una conducta es materialmente antijurdica cuando, habiendo transgredido el ordenamiento jurdico tiene, adems, un componente de daosidad social, es decir, halesionadoo puesto enpeligroun bien jurdico protegido.En efecto, si bien es cierto en su concepcin tanto la antijuridicidad formal como la antijuridicidad material difieren una de la otra; sin embargo, ambas tienen en comn la valoracin de la accin u omisin tpica. En el primer caso al desvalorarla por su contrariedad al derecho y la segunda, por lesionar o poner en peligro de lesin a un determinado bien jurdico protegido, claro est, siempre y cuando no encuentre el amparo de alguna causa de justificacin penal, situacin en la que se est frente a un injusto penal.Queda en evidencia, por tanto, que la antijuridicidad formal comporta un juicio de valor caracterizado por el encaje legal de aquella accin u omisin dentro de la descripcin tpica del tipo penal. Mientras que la antijuridicidad material por su parte, comporta un juicio de valor con miras a determinar si en la ejecucin de aquellas conductas incide alguna causa de justificacin penal.En fin, como podr observarse, la antijuridicidad como elemento esencial dentro de la estructura del delito, por s misma carece de un juicio de valor propio u original. Sencillamente, porque el que ocupa a la antijuridicidad formal es ms afn al de la tipicidad y el que compete a la antijuridicidad material, es similar al de la culpabilidad; motivo por el cual las corrientes que propugnan su abandono como elemento y parte del anlisis dogmtico del delito, cada da cobran ms reconocimiento en la doctrina penal moderna.Ahora bien, quienes critiquen tal corriente podran plantear. Bueno, lo cierto es que el abandono de la antijuridicidad como parte o uno de los elementos esenciales dentro de la estructura del delito, as como tambin el traslado de cada uno de los juicios de valor que comporta; slo es posible bajo aquel esquema clsico del delito ya obsoleto y por cierto, superado por otros como el finalismo y el funcionalismo.Visto con ligereza semejante cuestionamiento, pareciera no admitir contrariedad sencillamente; pues, si recordamos parte de los postulados del sistema causalista, viene a la memoria su gran divisin del delito, clasificando todos los elementos objetivos del delito como complementos de la accin y la tipicidad, y como integradores de la culpabilidad todos los de carcter subjetivos.Pues bien, la propuesta de abandonar la antijuridicidad y trasladar sus juicios de valor, tambin es posible en el finalismo de Welzel en el que si bien es cierto, la culpabilidad es vaciada al trasladarse el dolo y la culpa al tipo, afirmndose que al tiempo que existe un tipo objetivo hay otro subjetivo; sin embargo, ella es nutrida por un juicio de reproche basado en la no exigibilidad de otra conducta o por el conocimiento del derecho por parte del sujeto.Vale recordar como Mezger en su rescate del causalismo comenzaba a aceptar la existencia de ciertos elementos subjetivo dentro del tipo, as como tambin que gracias al finalismo la accin se entiende orientada y animada por la consecucin de fin; abandonndose aquella concepcin clsica de la accin tan defendida por Liszt, identificada por la innervacin o movimiento muscular transformador del mundo sencillamente.El juicio de culpabilidad propuesto por los finalista se explica en ambos supuestos bajo la figura del error de prohibicin. El primero basado en la inexigibilidad de otra conducta, cuando se invoque alguna causa de justificacin penal y se habla entonces de un error de prohibicin indirecto. El segundo basado en su contrariedad con el derecho, si el actuar del sujeto obedece a una percepcin o interpretacin equivocada del derecho, situacin en la que se alude a un error de prohibicin directo.Obsrvese que se trata de juicios anlogos a los de antijuridicidad material y antijuridicidad formal; motivo por el cual los cdigos penales de corte finalista hoy por hoy, asimilan las causas de justificacin penal indistintamente bajo el captulo de las causas de inculpabilidad o eximentes de responsabilidad penal, a diferencias de aquellos matizados por el causalismo que dedican uno aparte y previo, tanto al concerniente a la imputabilidad como a la culpabilidad.Es precisamente por aquel conocimiento que del derecho demanda el esquema finalista, que algunos advertimos imperfecciones en algunos de sus postulados; sencillamente porque dentro del juicio culpabilstico presupone un sujeto activo del delito inteligente al esperar que conozca el derecho, a pesar que en lo criminal se espera un sujeto ordinario y de escaso nivel acadmico, salvo ciertas figuras delictivas en que es de esperarse por su propia complejidad y supuestos de punibilidad.TIPICIDAD Y ANTIJURICIDADLa antijuridicidad es un atributo de un determinadocomportamiento humanoy que indica que esa conducta es contraria a las exigencias del ordenamiento jurdico. Para que la conducta de unser humanoseadelictiva, se requiere que esta encuadre en eltipo penaly, adems, sea antijurdica.Latipicidad, segn ladoctrinamayoritaria, es un indicio que el comportamiento puede ser antijurdico (ratio cognoscendi). Para sta, el tipo y la antijuridicidad son dos categoras distintas de lateora del delito. El tipo desempea una funcin indiciaria de la antijuridicidad, pero no se identifica con ella. En cambio, de acuerdo a la teora de los elementos negativos del tipo, existira una cierta identificacin entre tipo y antijuridicidad, es decir, la afirmacin de la existencia de tipicidad supone la de la antijuridicidad (ratio essendi), pues las causales de justificacin se entienden incorporadas altipo, siendo elementos negativos del mismo.Se ha criticado la ltima posicin, pues no distingue valorativamente entre conductas que no se encuadran en la descripcin del tipo penal y aquellas que, ajustndose a ste, se encuentran justificadas, ya que para ella ambas son igualmente atpicas. Por ello, se afirma que para esta teora es lo mismomatara uninsecto(conducta no tpica), que matar enlegtima defensa(conducta tpica, pero justificada).AUSENCIA DE LA ANTIJURICIDADLas causas de justificacin son situaciones reconocidas por elDerechoen las que la ejecucin de un hechotpicose encuentra permitido, es decir, suponennormaspermisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realizacin de actos generalmente prohibidos.Son situaciones concretas que excluyen la antijuridicidad de un determinado comportamiento tpico que,a priori, podra considerarse antijurdico. Por ello, se afirma comnmente que lateora de la antijuridicidadse resuelve en unateora de las causas de justificacin.Entre las causas de justificacin ms habituales, reconocidas por los diversosordenamientos, se encuentran las siguientes: Consentimiento del titular o interesado: conducta realizada con el consentimiento del titular del bien jurdico afectado, siempre que se cumplan ciertos requisitos (bien jurdico disponible,capacidad jurdicadel titular yconsentimientoexpreso, tcito o presunto). Legtima defensa: ejecucin de un conducta tpica para repeler o impedir unaagresinreal, actual o inminente, e ilegtima, en proteccin de bienes jurdicos propios o ajenos, existiendo necesidad racional dedefensay de los medios empleados. Estado de necesidad justificante:daoo puesta en peligro un bien jurdico determinado con el objetivo de salvar otro bien jurdico de igual o mayor entidad o valoracin jurdica. Ejercicio de un derecho. Cumplimiento de un deber.