anticresis, hipoteca y derecho de retencion

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CÓDIGO CIVIL PERUANO - ANTICRESIS, HIPOTECA Y DERECHO DE RETENCIÓN Primero pondremos dos conceptos, no necesariamente exactos, pero que nos servirán para guiarnos en el estudio de este tema, estos son: Acreedor: el que va a cobrar la deuda. Deudor: el que tiene la obligación de pagar la deuda. ANTICRESIS (TITULO II) 1. ¿En qué consiste la anticresis? Por la anticresis el deudor entrega un inmueble en garantía de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos, esto es con el propósito de ir cobrándose la deuda. 2. ¿Qué requisitos debemos cumplir para que se dé el contrato de anticresis? El contrato de anticresis se debe elevar a escritura pública, si esto no se cumple el contrato es nulo. En dicho contrato debe estar escrito: El monto de renta que se percibirá. Por ejemplo, si Juan adeuda a Pedro la suma de 300 y Pedro es propietario de un departamento cuya renta promedio es de 100, nada impediría que Juan celebre un contrato de anticresis en favor de Pedro, constituya el derecho real y en esa medida Pedro pueda vivir tres meses en el inmueble, sin obligación de pagar renta alguna, para de esta manera cancelar la acreencia que tiene con el propietario, Juan. El interés pactado. 3. Acreedor No paga renta Sus obligaciones son las mismas que las del arrendatario (Art. 1681 del Código Civil) Proteger y cuidar el bien

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Anticresis, Hipoteca y Derecho de Retención en el código civil peruano.

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CDIGO CIVIL PERUANO - ANTICRESIS, HIPOTECA Y DERECHO DE RETENCIN

Primero pondremos dos conceptos, no necesariamente exactos, pero que nos servirn para guiarnos en el estudio de este tema, estos son: Acreedor:elquevaacobrarladeuda. Deudor:elquetienelaobligacin depagarladeuda.ANTICRESIS (TITULO II)1.Enquconsistelaanticresis?Por laanticresis eldeudor entregaun inmuebleen garantade unadeuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos, esto es con el propsito de ir cobrndose la deuda.2. Qu requisitos debemos cumplir para que se d el contrato de anticresis?El contrato de anticresis sedebe elevar aescritura pblica, si esto nose cumple el contrato es nulo.En dicho contrato debe estar escrito: Elmontoderentaquesepercibir.Por ejemplo, si Juanadeuda a Pedrola sumade 300y Pedroes propietario de un departamento cuya renta promedio es de 100, nada impedira que Juan celebre un contrato de anticresis en favor de Pedro, constituya el derecho real y en esa medida Pedro pueda vivir tres meses en el inmueble, sin obligacin de pagar renta alguna, para de esta manera cancelar la acreencia que tiene con el propietario, Juan. Elinterspactado.3. Acreedor Nopagarenta Sus obligacionessonlas mismasque lasdel arrendatario (Art.1681 del Cdigo Civil) Protegerycuidarelbien Pagarlosserviciospblicos suministradosenbeneficio delbien Anointroducir cambiosnimodificaciones enelbien. Etc. No puederetener elinmueble por otradeuda, sino sele concedieste derecho.Se aplican a la anticresis las reglas establecidas para la prenda, mientras no se opongan a las de este ttulo.

HIPOTECA (TITULO III)

1. Enquconsiste?

Por la hipoteca se afecta un inmueble en garanta del cumplimiento de cualquier obligacin, propia o de un tercero. La garanta no determina la desposesin y otorga al acreedor los derechos de persecucin, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. La hipoteca solo puede garantizar una obligacin de dar dinero, la razn es que la hipoteca desemboca, en caso de incumplimiento del deudor, en la venta del bien gravado. El producto de esta venta es dinero, con el cual se cobra el acreedor.

2. Requisitos

Lahipotecasedebeelevaraescriturapblica,salvodisposicindiferente de ley.Sonrequisitosparalavalidezdelahipoteca: Que afecteel bienel propietario oquien estautorizado para ese efecto conforme a ley. Que asegure elcumplimiento de una obligacin determinada o determinable. Estaremosfrente auna"obligacin determinada"cuandola obligacin est perfectamente establecida en el contrato; asimismo, se estar ante una "obligacin determinable "cuando no estando determinada en el contrato puede llegar sea establecer directa o indirectamente, sin necesidad de nuevo acuerdo de voluntades Que elgravamen seade cantidaddeterminada odeterminable yse inscriba en el registro de la propiedad inmueble. El gravamen, igual que en el punto anterior, ser "determinado" cuando se ha establecido expresamente en el contrato y ser "determinable", cuando no estando determinada en el contrato puede llegarse a establecer directa o indirectamente, sin necesidad de nuevo acuerdo de voluntades3.LahipotecaseextiendeLa hipoteca se extiende a: Todaslaspartesintegrantesdelbienhipotecado. A losbienes integrantescomo aquellosbienes queno puedenser separados sin destruir, deteriorar o alterar el bien Asusaccesorios. los accesoriospueden serseparados delbien principalpara servira la finalidad econmica de otro bien Alimporte delas indemnizaciones delos segurosydela expropiacin. Si elbien hipotecadoest asegurado yse produceun siniestro, la indemnizacin que corresponda se considerar gravada.Salvo pacto distinto.4. Artculo 1111.-Aunque no se cumpla la obligacin, el acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por el valor de la hipoteca. Es nulo el pacto en contrario. En la eventualidad de incumplimiento del deudor, el acreedor est facultado a solicitar la ejecucin judicial de la garanta y a aplicar el valor obtenido en la subasta, al pago de la obligacin.5.ReduccindelahipotecaEl montode lahipoteca puedeser reducidopor acuerdoentre acreedory deudor.El deudorhipotecario puedesolicitar aljuez lareduccin delmonto dela hipoteca, si ha disminuido el importe de la obligacin. La peticin se tramita como incidente.6.Extincindelahipoteca:Lahipotecaseacabapor: Extincindelaobligacinquegarantiza. Anulacin,rescisinoresolucindedichaobligacin. Renunciaescritadelacreedor. Destruccintotaldelinmueble. ConsolidacinDERECHO DE RETENCIN (TITULO IV)Por el derecho de retencin un acreedor retiene en su poder el bien de su deudor si su crdito no est suficientemente garantizado. Este derecho procede en los casos que establece la ley o cuando haya conexin entre el crdito y el bien que se retiene.1. Requisitos Que lapersona queha retenidoel bienhaya entradoen posesindel bien de manera lcita, ya que de lo contrario el propietario puede interponer una accin reivindicatoria. Que elbien materia deretencin pueda sercalificado como unacosa corporal2.CaractersticaPrincipal Esindivisible Esta caractersticadel derechode retencinimpide alpropietario-deudor exigir al retenedor (retentor) la reduccin de su derecho a retener los bienes que mantiene en su poder, por el hecho de haber abonado parte del crdito; existiendo saldo pendiente de ser pagado subsiste la facultad del retenedor de conservar en su poder todo el bien o todos los bienes del deudor, aun cuando el valor de estos exceda el de aquella (obligacin pendiente) o que los mismos sean divisibles; por su parte el acreedor-detentador no estar obligado a entregar el bien o los bienes hasta que la deuda haya sido ntegramente pagada.3.Cundo cesael derecho deretencin?Cuando el deudor paga la deuda o la garantiza (Por ejemplo cuando pone otro bien para garantizar la deuda)