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DERECHOS REALES DE GARANTIAPRENDA Y ANTICRISIS
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UNIVERSIDAD INCE
INSTITUTO DE CIENCIAS EXACTAS
DERECHO CIVIL 1V
DERECHOS REALES DE GARANTÍAS PRENDAS Y ANTICRESIS.
Presentado Por: Alejandro Vallejo.
Matricula: 97-001
PROFESRA: Miguelina Lluberes
Santo Domingo D,N 22 de Noviembre de 2010.
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DERECHOS REALES DE GARANTIAPRENDA Y ANTICRISIS
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INTRODUCCION
En este tema trataremos de definir lo que es as garantias reales, la prenda y
que es la anticrisis.
El acreedor disfruta de una garantía real cuando, en el patrimonio de su
deudor, determinados elementos le han sido afectados de modo especial, de
suerte que podrá reclamar un derecho de preferencia sobre el precio de venta
de esos elementos.
El derecho de preferencia, atributo esencial y rasgo común de todas lasgarantías reales, es a veces reforzado por el derecho a embargar el bien en
poder de cualquier persona en que se encuentre, de suerte que las garantías
reales más enérgicas confieren una segunda prerrogativa, el derecho de
persecución. La prenda y la hipoteca constituyen derechos reales de garantías, que le
otorgan un poder al acreedor, quien no podrá gozar del bien sino que podrá
ejecutarlo para satisfacer su acreencias, teniendo una prelación sobre losacreedores quirografarios en el precio obtenido en el remate del bien, tal
prelación es semejante a la de los créditos privilegiados, que deriva de la
relación entre el acreedor y la cosa, no proviene de la ley, sino de la
constitución de derecho real de garantía.
En principio el deudor es el propietario del bien que se otorga en hipoteca o
prenda, pero nada impide que un tercero (denominado tercero dador) permita
la constitución de un derecho real de garantía para garantizar el crédito de otra
persona. Las garantías reales específicas no privan al acreedor del derecho de
satisfacerse eventualmente sobre los restantes bienes del deudor, sin embargo
en el caso de la hipoteca, el acreedor deberá ejecutar primero los bienes
hipotecados y solo en el supuesto que estos resultaren insuficientes, atacar los
bienes restantes del deudor, sin embargo el acreedor hipotecario no podrá, sin
el consentimiento del deudor, hacer subastar los inmuebles que no le estén
hipotecados, sino cuando los hipotecados hubieren resultado insuficientes para
el pago de su crédito. Hablaremos más amplio en este trabajo.
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ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA HIPOTECA Y LA PRENDA.
En las sociedades antiguas o primitivas, principalmente en el derecho Romano
antiguo no distinguía al principio el derecho de propiedad y la cosa sobre el
cual recae ese derecho, por lo cual se le dificultaba establecer distinción entre
los diferentes derechos reales.
De ahí, que para organizar una garantía Real tuvieran que incurrir en latransmisión de la propiedad, mediante lo cual el deudor efectuaba un datio de
la cosa al acreedor, era la “Fiducia cun creditore ”, y éste se comprometía a
devolverla la cosa al pago.
Esta forma le proporcionaba al deudor diversos obstáculos, pues agotaba
dicho deudor de una sola vez todo el crédito que podía percibir de la cosa y se
veía privado temporalmente de la cosa hasta que pagara, salvo que el acreedor
se la arrendara.
Hay que señalar que en las sociedades antiguas se acudió de manera amplia a
las garantías personales por el desconocimiento que se tenía de la seguridad
que entrañaban las garantías reales. Tal es el caso del derecho personal de
Fianza que se desarrolló en la Roma antigua, debido a las facilidades con que
un deudor se diligenciaba fiadores. Ya que las relaciones íntimas entre los
integrantes y miembros de una misma familiar o de una gens y relaciones entre
patronos y clientes forjaban obligaciones recíprocas, entre ellos el deber moral
de garantía. Además los dirigentes políticos garantizaban las deudas de sus
electores.
Las Garantías Reales de Hipotecas y Prendas.
Origen y Etapas
Con la evolución del derecho que permite la distinción entre la cosa y el
Derecho Real que recae sobre esa cosa y así la distinción entre los diferentes
derecho reales como son prendas, hipotecas etc.
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Como ya observamos, la más antigua de las garantías, fue la enajenación
fiduciaria mediante la cual el deudor transfería al acreedor la propiedad de la
cosa que formaba parte de su patrimonio, y este se obligaba a transferir de
nuevo la propiedad de la cosa al deudor tan pronto hiciese el pago. Este
sistema cometió diversos abusos, pues el acreedor abusaba de su derecho,
pues el deudor que pagaba no tenía seguridad de recuperar la cosa, pues
carecía de acción real contra el tercer adquiriente.
Roma posiblemente en los tiempos del Imperio, permitiendo que el deudor
quedara en la posesión, uso y provecho de la propiedad; y la facultad de
enajenarla, mientras que el acreedor quedaba libre de la administración de la
cosa, pero sus intereses hipotecarios son reconocidos, protegidos por un Este
procedimiento luego fue sustituido por el de cambiar al acreedor no la
propiedad sino la posesión de la cosa.
En ese sentido el deudor continúa siendo propietario y conservando la acción
de reivindicación. Esta seguridad real es más efectiva y el acreedor no puede
ya enajenar el bien afectado al pago de su derecho, únicamente puederetenerlo. De ahí que esta forma de garantía real supere a la enajenación
fiduciaria, aunque tiene el problema de privar al deudor constituyente de tener
la posesión y el uso de la cosa mientras no pague y al acreedor le sujeta una
administración de la cosa que puede extenderse y comprometer su
responsabilidad por tiempo prolongado.
Estamos así en presencia de la prenda, derecho de garantía real en la quecomo se ve, no se traspasa la propiedad al acreedor sino la posesión con la
condición de devolver la cosa al deudor cuando ejecuta el pago. Ahora bien, el
acreedor no se beneficia con los frutos de la cosa dada en prenda, pues estos
debían ser impuestos a los intereses de la deuda y luego al Capital.
En los casos en que mediante convenio se acordó que el acreedor recogiera
los frutos de la cosa, compensando el interés del crédito, devino el convenio en
el nombrado Anticresis, que se baso en bienes inmobiliarios quedando laprenda sustentada en bienes muebles.
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Con el propósito de obtenerse una garantía menos material, que facilitara al
deudor quedar en posesión de sus bienes y en su uso, aparece la Hipoteca que
surgió de la prenda, principalmente de las prendas sin desplazamiento,
sustentada en el derecho Romano.
La Hipoteca apareció en Grecia y en derecho real que conlleva derecho de
persecución y derecho de preferencia sobre el bien hipotecado. Esto faculta al
acreedor a perseguir el bien en cualquier mano que se encuentre, téngalo
quien lo tenga. Es decir el acreedor aunque no adquiría la propiedad ni la
posesión de la cosa, tenía un derecho especial, que le permitía tomar posesión
de la cosa si el deudor incumplía sus obligaciones.
Esta capacidad de posesión por parte del acreedor surgió en los orígenes de
la hipoteca cuando el deudor no pagaba. Luego por la ley commisoria, se
acordó entre las tres partes que si el deudor no pagaba el acreedor podía
hacerse dueño de la cosa, esto resultaba desventajoso y dañino para el
deudor, pues apremiado por la deuda podía dar en garantía de dicha deuda unbien de mayor valor. Este convenio fue posteriormente dejado sin efecto en
tiempo del Emperador Constantino.
También se daba el caso que las partes acuerdan, en que el acreedor pueda
vender la cosa por falta de pago y con su producto pagarse la deuda, pero
devolviendo al deudor el excedente del precio de venta en relación con el valor
adeudado. En esa época esa cláusula se consideraba sobreentendida y no se
le podía quitar al acreedor sino sobre la base de otra cláusula expresamenteconsagrada. Esas obligaciones hipotecarias estaban estipuladas en actos
notariales, con una cláusula sobre hipotecas o sobre los bienes inmuebles del
deudor.
Ahora bien este sistema adolecía de dos defectos: 1ro. El deudor podía
hipotecar todos los bienes presentes y futuros; es decir agotar todos sus
créditos; 2do. Ausencia de publicidad hipotecaria y dificultad para las
enajenaciones inmobiliarias en lo referente al adquiriente. Es así, que en el
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antiguo Derecho francés se comienza a aceptar la purga con el fin de eliminar
cualquier tipo de hipoteca oculta.
La purga favorecía al adquiriente pero el acreedor hipotecario carecía de medio
que evitara la existencia de algunas hipotecas ocultas.
En la década del 1870 en Francia el ministro Calvert trató de introducir la
publicidad pero sectores de la nobleza y el Notariado se opusieron
rotundamente, motivados por intereses económicos, ya que temían perder el
monopolio hipotecario. Es útil señalar que el antiguo derecho francés no
impidió la publicidad y especialidad de la hipoteca sino que también ignoro la
hipoteca mobiliaria, la cual existió indistintamente con la inmobiliaria en el
derecho Romano.
La Revolución Francesa y el Derecho Hipotecario
El advenimiento de la Revolución Francesa trajo grandes transformaciones en
el orden político, económico y social proclamando los derechos del hombre,
desplazando a la monarquía feudal del poder por emergente o burguesía
trayendo cambios en las normas Jurídicas y económicas enarboladas estasúltimas por los representantes de las ideas fisiócratas, principalmente
representada por economistas franceses mientras el liberalismo económico
encabezado por Adam Smith y David Ricardo, se extendía con su concepción
del libre comercio, libertad de mercado no solo en su centro Inglaterra, sin por
todas partes.
Así durante la Revolución Francesa se establecen las leyes del 9 de mesidordel año III y del II brumario del año VII que organiza la publicidad de la
Hipotecas, mediante un Registro que es llenado por el Conservador de
Hipotecas; En la 2da ley mencionada se estableció el principio de especialidad
y se efectúo la publicidad de las transmisiones inmobiliarias. Debo recalcar que
los redactores del Código Civil francés sostuvieron la publicidad y la
especialidad para las hipotecas convencionales pero con relación a ciertas
hipotecas legales no dejaron de afirmar su clandestinidad y generalidad.
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Hay que aclarar que el decreto del 4 de enero de 1955 suprimió todo tipo de
clandestinidad de las hipotecas, aunque subsiste la generalidad de algunas
hipotecas legales, pero esta amortiguado por la especialidad de la inscripción,
pues esta tiene que mencionar los inmuebles gravados y los créditos
garantizados.
Conceptualización De Los Derechos De Garantía, Importancia, Tipología:
Garantía Reales.
La importancia de estos derechos de garantía es que contribuyen a reforzar,
afianzar el cumplimiento de una obligación. Las Garantías son formas
genéricas de afianzar una obligación. En las operaciones de crédito es preciso
aportar garantías para poder efectuar operaciones de negocios a crédito. Así
en los mercados de futuros deben también presenta garantías para asegura los
compromisos contraídos.
El surgimiento de las garantías reales desempeñó un rol de relevancia decisivo
en cuanto al crédito (Préstamo concedido por una institución, obligación que se
asume al imponer de una suma de dinero a disposición de alguien) pues siendoellas brindar al acreedor la protección, la seguridad amplia, completa.
Así con las garantías no hay temor a las disminuciones del activo del deudor a
las enajenaciones ni a las deudas nuevas, que traen aumento del pasivo; ya
que en las garantías reales el bien o bienes del deudor quedan afectados al
cumplimiento de la obligación del deudor, de manera que el acreedor pueda
realizarlo independientemente para satisfacer sus derechos.
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Tema 1
LAS GARANTIAS REALES
Las garantías reales consisten en la afectación de uno o varios bienes al pago
de una deuda. Tal cosa responderá al de la ejecución de tal obligación,
constituirá la prenda de su ejecución.
Características:
- Seguridad para el acreedor. Repersecutoriedad (perseguir el objeto). El
acreedor puede ejecutar sobre el bien allí donde se encuentre (sea quien sea el
titular del bien) Accesoriedad.Siempre es accesoria de la obligación que es la que se garantiza.
-Individualidad: El derecho real se mantiene idéntico hasta que se pague el
total.
- Realización del valor: Hay un pacto que está prohibido es el llamado "pacto
comisorio" dice: Si el deudor deja de pagar, el acreedor no se puede quedar
con el bien, tiene que pagar la deuda con el valor de la venta, pero nunca podrá
quedarse con el bien.- Derecho preferente: El crédito garantizado tiene preferencia, o sea es el
primero que va a cobrar.
- La especialidad: Recae sobre bienes concretos. No puede haber una
garantía sobre todos los bienes, hay que especificarlo.
Procedimientos empleados
Donde solo se conoce el derecho de la propiedad donde el deudor transfiere a
su acreedor la propiedad vuelva a serle transferido el día en que la deuda por
una u otra causa, quede extinguida; ese es el procedimiento de la enajenación
fiduciaria más tarde nace la constitución de garantías que le da posesión de la
cosa, el acreedor solo puede retener el bien en seguridad de la deuda y
mientras no haya sido desinteresado.
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Luego se idea algo más sutil, una garantía, un procedimiento que permita al
deudor conservar su bien y su uso; esto es la hipoteca. También existe para
efectuar un trabajo de especialización, que los bienes nómadas se utiliza la
prenda y la hipoteca se sitúa en el campo inmobiliario, la prenda conserva la
utilidad para los muebles.
Las garantías reales inmobiliarias: nuestro código civil conoce tres garantías
reales, inmobiliarias, de muy desigual importancia: la Hipoteca, los Privilegios
generales y las anticresis.
Tema 11
Las hipotecas
Son el instrumento de crédito inmobiliario por excelencia. Existen diferentes
garantías reales inmobiliarias pero, es preciso distinguir entre las garantías que
implican el nantissement las que se constituyen y funcionan
independientemente de toda toma de posesión, la anticresis constituye por sí
sola la primera categoría, los privilegios generales y la hipoteca corresponden a
la segunda.
Concepto Y Definiciones De Hipoteca
Se refiere a un derecho real cuya finalidad es garantizar el pago de un crédito,sin desposeer al propietario del bien gravado. Además permite al acreedor
vender el bien al vencimiento de la deuda sino se le paga, sin importa en que
manos este el bien, y cobrarse la deuda con preferencia de otros acreedores.
De acuerdo a los Hermanos Mazeaud en sus “Lecciones de Derecho Civil”: La
hipoteca es una garantía real que sin llevar consigo desposeimiento actual del
propietario del inmueble hipotecado, le confiere al acreedor el derecho de
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embargar y rematar ese inmueble en cualesquiera manos en que se encuentre
y de cobrar con preferencias sobre el precio.
En ambas definiciones se puede apreciar varios aspectos comunes pero en lasegunda ya se precisa que la hipoteca se refiere a bienes inmuebles, no a
cualquier bien. En esa misma dirección se expresa el Código Civil Dominicano
cuando en su artículo No. 2114 dice: La hipoteca es un derecho real sobre los
inmuebles que están afectos al cumplimiento de una obligación, agregando que
es indivisible y subsiste por entero sobre todos los inmuebles afectados, sobre
cada uno y sobre cada parte de los mismos .
En el mismo Código Civil se plantea que los muebles no pueden ser objeto de
hipoteca (artículo 2119). Con relación a esta aseveración del Código Civil,
tendremos más adelante que explicar algunos aspectos del problema, pero
desde ya expresamos que la hipoteca aunque principalmente es de carácter
inmobiliario. También se dan diferentes casos de hipotecas mobiliarias.
El investigador Louis Josserand citando al Código Civil francés afirmaba en su
obra Derecho Civil que existen tres garantías reales inmobiliarias de muydesigual importancia: la hipoteca, los privilegios generales (que recae sobre
los inmuebles) y la anticresis. Y agrega el Prof. Josserand que las hipotecas
ocupan casi exclusivamente su atención por ser las que representa los
instrumentos de crédito inmobiliario por excelencia. En su definición de
hipoteca, sostiene que es una garantía real e indivisible que consiste en la
afectación de un bien del deudor al pago de una obligación sin desposesión
actual del constituyente, y permitiendo al acreedor hipotecario embargar yhacer vender ese bien al vencimiento, quien quiera que lo tenga, para hacerse
pagar con su precio con preferencia de los demás acreedores. (Josserand:
Derecho Civil Tomo II V. II p.523). En esta definición de hipoteca de
Josserand contiene algunos elementos comunes como otras definiciones
anteriores, como que la hipoteca es un derecho real, que no implica
desposesión del deudor, que es un derecho indivisible pero a diferencia de la
de los Hnos. Mazeaud y la del Código Civil, que hablaban de bienes
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inmuebles, la de Josserand señala solo de bien del deudor sin precisar el
término inmueble.
Otros autores como Alessandri Rodríguez y Somarriva Undurraga afirman quela hipoteca es un derecho real que recae sobre un inmueble que permanece en
poder del deudor, y que garantiza el cumplimiento de una obligación.
Esta definición, escueta, precisa en los bienes inmobiliarios y en si
desposeimientos pero añade el carácter de derecho accesorio.
Como se ve existen distintas definiciones de hipoteca unas coincidentes con
otras, más amplias o más precisa que otras pero todas admiten que es un
derecho real sin desposesión del deudor.
Ahora bien una definición de hipoteca que conlleva una explicación amplia y
precisa es la de Alberto Leuro cuando dice: que la hipoteca es un derecho real,
accesorio e indivisible, constituido en forma solemne sobre inmuebles que se
poseen en propiedad o usufructo, en garantía del cumplimiento de
obligaciones propias o ajenas, que le otorga al acreedor la acción real deperseguir la cosa hipotecada e cabeza de quien la posea y hacerla vender
judicialmente para que, con el producto de la venta se le pague la preferencia
de su crédito.
Debo decir que más que una definición es una explicitación, detallada la cual
los elementos iniciales de la definición conllevan en sí la explicación posterior.
2.1.Caracteres De La Hipoteca
Se puede afirmar que la hipoteca es un derecho real que no trae
desposeimiento del bien deudor por parte del acreedor a diferencia de la
pignoración (Anticresis y prenda) que sin conllevar la desposesión del bien del
deudor por parte del acreedor. Hay autores que han considerado que la
hipoteca no es un derecho real, sino una cualidad del crédito garantizado. Es
decir un crédito reforzado, pero con derecho de persecución y preferencia.
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Ahora bien esas características de persecución del bien en manos de quien lo
tenga y de cobrar con preferencia a otros acreedores son propias y parte
definitoria de los derechos de garantía, por lo cual seguimos sosteniendo que
es un derecho real.
En este sentido y en el ámbito histórico, en el derecho romano, la hipoteca
estuvo vinculada o confundida con la prenda, de la cual surgió, no aproximada
a los derechos personales.
La hipoteca es un derecho accesorio al crédito, pero distinto al derecho de
crédito. Se puede indicar que la hipoteca es posible debido a un crédito que
garantiza y sigue el destino o suerte del derecho o crédito garantizado, se
extingue o cede con ella en otras palabras la hipoteca al surgir con el crédito
garantizado sigue su curso, puede desaparecer con él.
2.2. El carácter accesorio de la hipoteca permite algunas limitaciones o
atenciones como son:
Que las hipotecas pueden desaparece y subsistir el crédito en algunos
casos.
Que el crédito desaparece y subsiste la hipoteca, tal es el caso de la
subrogación, como cuando el tercer Solvens se subroga en los derechos
acciones y garantías del acreedor satisfecho. En este caso, la hipoteca
subsiste aunque se le ha saltado el pago al acreedor.
Debo decir que esta atenuación es más aparente que real, pues el
crédito no se ha extinguido plenamente, pues pasa con todos sus
accesorios a la persona del Tercer Solvens.
Se dice que la hipoteca es indivisible por naturaleza no por esencia, lo que
revela que el acreedor puede renunciar a ella. Aunque la indivisibilidad le
permite también al acreedor librarse de la división de la deuda entre los
herederos del deudor hipotecario. Además el acreedor cuyo crédito está
parcialmente extinguido conserva la integridad de la hipoteca para cobrar sobrela fracción que se le adeude todavía.
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Con relación a su base material de la hipoteca se puede considera que es
especial, en el sentido de que en principio no recae sobre todos los bienes
inmuebles presentes y futuros del deudor, pues así fuera agotaría de una sola
vez e todo el crédito del deudor, lo cual es contraproducente y por tanto tal
hipoteca general no existe, se prohíbe aunque hay algunas excepciones como
ciertas hipotecas legales, que gravan todos los inmuebles se puede añadir que
la hipoteca es especial en cuanto a los créditos garantizados, ya que no
garantiza todas las deudas presentes y futuras del deudor con relación al
acreedor lo que también agotaría el crédito del deudor. Hay algunas
excepciones en el sentido de que algunas hipotecas generales garantizan
todos los créditos presentes y futuros, pero hay que reconocer que las
hipotecas generales son descartables.
TEMA III
La anticresis o “nantissement” inmobiliario Articulo 1625.
El deudor entrega un inmueble a su acreedor para garantizar de la deuda. Laanticresis o contra goce hace difícil, cuando no imposible; la utilización de un
mismo inmueble como instrumento de crédito para la garantía de varias deudas
Garantías reales inmobiliarias sin desposesión del deudor.
Privilegios generales. Articulo 2101.
Estos recaen sobre todos los bienes del deudor. La ley quiere que se ejerzan
primero sobre los muebles; pero si el mobiliario es insuficiente para
desinteresar al acreedor, podrá este dirigirse contra los inmuebles, y siemprecomo privilegiado.
La hipoteca puede definirse diciendo que es una garantía real e indivisible que
consiste en la afectación de un bien del deudor al pago de una obligación, sin
desposesión actual del constituyente y permitiendo al acreedor hipotecario
embargar y hacer vender ese bien al vencimiento, quien quiera que lo tenga,
para hacerse pago con su precio con preferencia a los demás acreedor.
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El Artículo 2072 del código civil, reza; el empeño de una cosa mobiliaria se
llama prenda. El de una cosa inmobiliaria se llama anticresis. La prenda
confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar sobre la cosa que constituye
su objeto con privilegio y preferencia a los demás acreedores.
De la anticresis, esta no se establece sino que escrito. El acreedor no adquiere
por este contrato sino la facultad de percibir los frutos del inmueble, con
obligación de aplicar los anualmente a cuentas de los intereses, si los hay, y
después a cuenta del capital de su crédito prenda e hipoteca.
Sin embargo a pesar de la abrumadora superioridad procedente de su carácter
inmaterial, la hipoteca no suplanta nunca a la prenda, tiene sus defectos y susventajas. La hipoteca perfecta para los bienes que, no sujetos a perecer,
admiten una identificación fácil, es de aplicación menos cómoda a los bienes
susceptibles de desaparición y también aquellos cuya identificación es difícil.
En cuanto a la prenda, el acreedor hipotecario tiene que temer su destrucción,
la disminución, la ocultación; para los otros, los terceros tendrán que tener
sorpresas desagradables, porque no se podrá avisarle de la existencia de
hipotecas.
Sin dudar se harán esfuerzos para organizar un régimen de publicidad; pero
ese régimen, fácil de organizar para los bienes identificables como una casa,
una propiedad, resultan ineficaces para las cosas cuya individualidad no está
netamente marcado y que no ocupan un lugar fijo en vano se anunciaría que
una joya o un animal han quedado afectado a la seguridad de determinada
deuda; el público no quedara con ello enterado, pues ignoraría de que joya setrataba, que animal había sido hipotecado.
Que establece así la oposición por la fuerza de las cosas, entre los bienes
sedentarios, que se prestan a la constitución de hipoteca, y los bienes
nómadas, sin situación fija, que repugnan por regla general a dicha constitución
de hipoteca.
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Parece pues que debe efectuarse un trabajo de especialización, que la
hipoteca debe situarse en el campo inmobiliario, mientras que la prenda
conserva toda su utilidad para los muebles.
Ambos regímenes encuentran su expresión en una misma fórmula “los
muebles no pueden ser perseguidos por hipotecas”
Definimos la prenda o garantía mobiliaria Artículo 2072.
Es un contrato por el cual el deudor entrega una cosa a su acreedor en
garantía de la deuda.
3.1. DIFERENCIAS DE LA HIPOTECA, PRENDA CON OTRAS GARANTÍASREALES:
Comparado con la Hipoteca y la Prenda:
En cuanto al objeto: en la hipoteca y la anticresis se trata de inmuebles.En la prenda, de cosas muebles.
En lo que se refiere a la posesión:
En la anticresis y la prenda se confiere al Acreedor. En la hipoteca, lacosa queda en poder del deudor.
En cuanto a los frutos:
El derecho a percibirlos esencial en la anticresis, no siéndolo en lahipoteca y en la prenda.
Diferencias entre Prenda y Anticresis:
La prenda versa sobre cosas muebles, la anticresis sobre inmuebles.
La prenda no concede el Jus “utendi” salvo permiso del deudor
prendario, la anticresis si concede el uso del bien.
La prenda no apareja el Jus fruendi; la anticresis sí.
El derecho de prenda no es registrable por ser sobre bienes muebles, la
anticresis si lo es por versar sobre inmuebles.
El acreedor pignoraticio tiene el derecho de persecución, del que no
goza el anticrético, por encontrarse en posesión del bien.
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El contrato de prenda se puede utilizar para garantizar cualquier
obligación no así el de anticresis que solo puede afianzar un mutuo.
3.2. LA ANTICRISIS
EXTINCIÓN:
Extinción por Vía de Consecuencia: La extinción de la obligación principal por
cualquiera de los medios que la ley establece, supone la extinción de la
anticresis, y por tanto implica la obligación del acreedor anticresista de restituir
el inmueble. La anticresis, se mantiene integra hasta la extinción total; de igualmodo quedara extinguida la anticresis si la obligación de declararse nula o se
hubiere resuelto.
Extinción por Vía Principal: La anticresis se extingue por vía principal en
los siguientes casos:
Por acuerdo de las partes siendo un contrato consensual y de
prestaciones reciprocas, se extinguirá cuando las partes de ponen de
acuerdo.
Por renuncia del acreedor, renuncia que puede resultar no solamente de
los términos expresos sino de la simple restitución del inmueble.
Por confusión en la persona del acreedor, de la calidad de anticresista y
propietario del inmueble gravado.
Por sentencia judicial que haya condenado al acreedor a restituir el
inmueble por haber abusado de sus facultades.
La Anticresis se Extingue:
Cuando se da la nulidad del contrato principal, el mutuo, lógica
consecuencia del principio de Accesoriedad.
Por convención entre el deudor y el acreedor anticrético, en virtud de
la autonomía contractual, lo que debe constar de escritura pública, al
igual que su restitución.
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Por confusión entre el deudor y el acreedor anticrítico, lo que ocurre
cuando el acreedor adquiere el bien del deudor.
Por renuncia del acreedor, que puede ser expresa o tacita, es decir
cuando devuelve el bien dado en garantía, al igual que la prenda,
subsistiendo la obligación.
Por venta judicial del bien, después de la cual se extingue el gravamen
dado que el acreedor se hizo pago; en consecuencia el inmueble se
transmite realengo, libre.
Por pago del préstamo, que es la forma normal de extinguir las
obligaciones, el pago puede ser efectuado por el propio deudor o por un
tercero; en ambos casos se extingue el derecho real de anticresis,
puesto que su exclusiva finalidad es la de garantizar el mutuo.
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CONCLUSION
La importancia de estos derechos de garantía es que contribuyen a reforzar,
afianzar el cumplimiento de una obligación. Las Garantías son formas
genéricas de afianzar una obligación. En las operaciones de crédito es preciso
aportar garantías para poder efectuar operaciones de negocios a crédito. Así
en los mercados de futuros deben también presenta garantías para asegura los
compromisos contraídos.
El surgimiento de las garantías reales desempeñó un rol de relevancia decisivo
en cuanto al crédito (Préstamo concedido por una institución, obligación que se
asume al imponer de una suma de dinero a disposición de alguien) pues siendo
ellas brindar al acreedor la protección, la seguridad amplia, completa.
Así con las garantías no hay temor a las disminuciones del activo del deudor a
las enajenaciones ni a las deudas nuevas, que traen aumento del pasivo; ya
que en las garantías reales el bien o bienes del deudor quedan afectados alcumplimiento de la obligación del deudor, de manera que el acreedor pueda
realizarlo independientemente para satisfacer sus derechos.
5/16/2018 Anti Crisis - slidepdf.com
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DERECHOS REALES DE GARANTIAPRENDA Y ANTICRISIS
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BIBLIOGRAFIA
ACOSTA PABLO, PONTENTINI, VIDAL. CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICADMINICANA; DECIMA SEPTIMA EDICION, 2009.
JOSSERAND, LOUIS; DERECHO CIVIL; TOMO 2.VOLUMEN II; EDICIONES
JURIDICAS EUROPA-AMERICA; BUENOS AIRES ARGENTINA.
HERNANDEZ, PEDRO PABLO. TEORIAS DE LAS OBLIGACIONES, ELCONTRATO Y CUASICONTRATO. Editora Centenario, S.A, Santo Domingo.
Republica Dominicana. 2009.