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1 ANTEPROYECTO DE LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. (OBJETO DE LA LEY). La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para el desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) en el Estado Plurinacional de Bolivia, así como establecer los mecanismos legales, institucionales y operativos para desarrollar y coordinar procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, fomento, ejecución y transferencia de ciencia y tecnología, con el fin de impulsar el desarrollo social y la economía plural de Bolivia. ARTÍCULO 2. (OBJETIVOS ESPECÍFICOS). Son objetivos específicos de la presente Ley: 1. Consolidar el Sistema Boliviano de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2. Desarrollar y coordinar procesos de ciencia, tecnología e innovación. 3. Generar mecanismos de fomento a la innovación. 4. Establecer mecanismos de interrelación de actores, para la creación de políticas. 5. Promover instrumentos de financiamiento, administración de recursos y control, a través de la creación del Fondo de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica e Innovación. 6. Promover el desarrollo del Talento Humano. 7. Crear registros públicos de investigadores y de resultados de la investigación. 8. Sentar las bases para la creación de Colegios Científicos sostenibles. 9. Establecer mecanismos de transferencia tecnológica y de conocimiento científico para apropiación social. 10. Promover alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional. ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley establece niveles de coordinación entre el nivel central de gobierno, las Entidades Territoriales Autónomas, las Universidades, los Centros e Institutos de Investigación e Innovación, las empresas de diversa naturaleza jurídica y tamaño, las instituciones y organizaciones nacionales de apoyo al desarrollo de la investigación científica, tecnológica e innovación, a los efectos de elaborar políticas públicas, así como su ejecución y control. ARTÍCULO 4. (PRINCIPIOS). La presente Ley se rige por los principios de: a. Agenda 2030: Aprobada por las Naciones Unidas como Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. b. Desarrollo Social: Implica la aplicación de la CTI para el desarrollo de la Sociedad en su conjunto orientada al Vivir Bien.

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ANTEPROYECTO DE LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO DE LA LEY). La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para el desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) en el Estado Plurinacional de Bolivia, así como establecer los mecanismos legales, institucionales y operativos para desarrollar y coordinar procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, fomento, ejecución y transferencia de ciencia y tecnología, con el fin de impulsar el desarrollo social y la economía plural de Bolivia. ARTÍCULO 2. (OBJETIVOS ESPECÍFICOS).

Son objetivos específicos de la presente Ley: 1. Consolidar el Sistema Boliviano de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2. Desarrollar y coordinar procesos de ciencia, tecnología e innovación. 3. Generar mecanismos de fomento a la innovación. 4. Establecer mecanismos de interrelación de actores, para la creación de políticas. 5. Promover instrumentos de financiamiento, administración de recursos y control, a

través de la creación del Fondo de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica e Innovación.

6. Promover el desarrollo del Talento Humano. 7. Crear registros públicos de investigadores y de resultados de la investigación. 8. Sentar las bases para la creación de Colegios Científicos sostenibles. 9. Establecer mecanismos de transferencia tecnológica y de conocimiento científico para

apropiación social. 10. Promover alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional.

ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley establece niveles de coordinación entre el nivel central de gobierno, las Entidades Territoriales Autónomas, las Universidades, los Centros e Institutos de Investigación e Innovación, las empresas de diversa naturaleza jurídica y tamaño, las instituciones y organizaciones nacionales de apoyo al desarrollo de la investigación científica, tecnológica e innovación, a los efectos de elaborar políticas públicas, así como su ejecución y control. ARTÍCULO 4. (PRINCIPIOS). La presente Ley se rige por los principios de: a. Agenda 2030: Aprobada por las Naciones Unidas como Agenda 2030 para el

Desarrollo Sostenible, que plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.

b. Desarrollo Social: Implica la aplicación de la CTI para el desarrollo de la Sociedad en

su conjunto orientada al Vivir Bien.

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c. Calidad: Todas las actividades CTI deben realizarse bajo criterios de alta calidad, contando con talento humano calificado con capacidad de realizar investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación industrial e innovación competitiva a un nivel de excelencia global.

d. Respeto a la vida, Medio Ambiente y la Biodiversidad: Implica que toda actividad de CTI debe realizarse en el marco del respeto a la vida, a la conservación del medio ambiente y biodiversidad, incluyendo la generación de procesos limpios de producción.

e. Respeto a la Autonomía Universitaria. Las políticas generadas por el Consejo Plurinacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como la implementación de programas y proyectos que involucre la participación de las Universidades Públicas autónomas, serán obligatoria y previamente coordinadas con éstas, en el marco de la Autonomía Universitaria consagrada en el artículo 92 de la Constitución Política del Estado.

f. Soberanía Científica y Tecnológica: Implica que Bolivia sea un país innovador y

creativo, que integre y se apropie de las tecnologías existentes, desarrollando tecnologías, respetando la libertad de investigación, enmarcada dentro de los lineamientos de prioridad nacional.

g. Enfoque Sistémico: Se entiende como el funcionamiento coordinado, articulado y

organizado entre los actores e instituciones que conforman el Sistema Boliviano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

h. Visión Plural: Abarca el respeto a la pluralidad de enfoques teóricos, prácticos y metodológicos, alentando el desarrollo, la generación del conocimiento, estimulando la investigación, los enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios.

i. Diálogo Intercultural de Saberes y Conocimientos: Se entiende como el respeto mutuo y el diálogo intercultural, intracultural y plurilingüe reconociendo los saberes y conocimientos de los pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos valorando su fortaleza, siendo complementarios del conocimiento científico universal, entendiendo sus diferencias, particularidades y buscando, fomentando, incentivando su interacción.

j. Ética Científica y Tecnológica: Implica la práctica de principios éticos y morales en

todo trabajo de investigación realizado por científicos e investigadores en centros de investigación y/o desarrollo tecnológico del país.

k. Transparencia: Comprende el manejo transparente de los recursos públicos. Los órganos que realicen actividades de CTI deben regirse al principio de transparencia, que garantiza el acceso a la población en general y a otras entidades, a la información y registros de su desempeño, en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable.

ARTÍCULO 5. (FINES DE LA POLÍTICA PÚBLICA).

La presente Ley tiene como fines:

1. Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad del país para dar valor agregado a los productos y servicios de origen nacional y elevar el bienestar de la población en todas sus dimensiones.

2. Incorporar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos, para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional.

3. Definir e implementar los mecanismos para promover la transformación y modernización del aparato productivo nacional, estimulando el cambio de la matriz productiva, basada en la creación de empresas bolivianas con alto contenido tecnológico y dando prioridad a la oferta tecnológica nacional.

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4. Establecer mecanismos de coordinación entre el nivel central de gobierno y las Universidades Públicas Autónomas, a los efectos de la investigación científica, tecnológica y de innovación.

5. Fortalecer la capacidad competitiva del país para actuar de manera integral en el ámbito internacional en aspectos relativos a la ciencia, tecnología e innovación.

6. Promover la calidad de la educación, particularmente en la educación media, técnica y superior para estimular el surgimiento y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores científicos e innovadores.

7. Promover el desarrollo de estrategias departamentales para el impulso de la ciencia, tecnología e innovación, aprovechando las potencialidades de recursos naturales, preservando la biodiversidad, fortaleciendo el talento humano, potenciando la capacidad productiva para lograr beneficios que permitan una mayor equidad socio económica.

8. Asegurar que se utilice la ciencia, la tecnología e innovación, fomentando el desarrollo propio, para cuidar la soberanía y mejorar la seguridad en el país en sus diferentes dimensiones: alimentaria, ciudadana, territorial, productiva, cibernética y de empleo.

9. Promover, a través de las Universidades y en coordinación con las comunidades originario-campesinas, la investigación y utilización de los conocimientos ancestrales para la innovación tecnológica y científica, preservando y respetando dichos saberes.

CAPITULO II SISTEMA BOLIVIANO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

ARTÍCULO 6. (DEFINICIÓN). El Sistema Boliviano de Ciencia, Tecnología e Innovación está conformado por entidades e instituciones del sector público, los Centros e Institutos de Investigación e Innovación, las empresas de diversa naturaleza jurídica y tamaño, las instituciones y organizaciones nacionales de apoyo al desarrollo de la investigación científica, tecnológica e innovación, universidades públicas y privadas, que directa o indirectamente desarrollan actividades de investigación científica, tecnológica y de innovación. ARTÍCULO 7. (ACTORES DEL SISTEMA). Los actores se dividen en: 1. Son actores de primer grado:

a. Las instancias que definen políticas, áreas estratégicas y mecanismos operativos para la gestión, promoción, fortalecimiento, financiación, protección y divulgación de la investigación científica, desarrollo tecnológico y la innovación

b. Las instituciones y organizaciones públicas, privadas o mixtas que ejecutan, desarrollan y financian actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación, e incorporan el conocimiento en beneficio de la sociedad boliviana

c. Las instituciones y organizaciones que recuperan, revalorizan y divulgan saberes y conocimientos de los pueblos.

2. Son actores de segundo grado: a. Las Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana. b. Universidades Privadas y Universidades Indígenas.

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c. Institutos, Centros de Investigación y Centros de Innovación gubernamentales dedicados a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación;

d. Entidades y Organizaciones dedicadas a la recuperación y valorización de saberes de pueblos indígena originario campesinos, y;

e. Empresas públicas y privadas que cuenten con programas de I + D + i.

ARTÍCULO 8. (NIVELES DEL SISTEMA). Los niveles que integran el Sistema Boliviano de Ciencia, Tecnología e Innovación, son: 1. Nivel de decisión, integrado por:

• El Consejo Plurinacional de Ciencia, Tecnología e Innovación • Los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación

2. Nivel de operación, integrado por: • La Agencia Plurinacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

3. Nivel de ejecución, integrado por: • Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana • Universidades Privadas y Universidades Indígenas • Institutos y Centros de Investigación Científica y Tecnológica públicos y

privados. • Ciudadelas, Parques Tecnológicos, Científicos y de Innovación. • Institutos Tecnológicos públicos, privados y de convenio. • Instituciones y Organizaciones públicas y privadas dedicadas a Ciencia y

Tecnología. • Centros de recuperación y difusión de saberes y conocimientos de los

pueblos originarios. • Confederaciones, Federaciones y Cámaras de Empresas e Industrias • Empresas mixtas (público-privadas) • Asociaciones Productivas, cooperativas, micro, pequeñas y medianas

empresas • Productores independientes de bienes y servicios • Toda persona natural o jurídica que genere y/o demande Ciencia,

Tecnología e Innovación.

ARTÍCULO 9. (COORDINACIÓN CON LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS).

Las Universidades Públicas circunscribirán su relación con los niveles señalados en el artículo anterior, a procesos de coordinación para el desarrollo conjunto de actividades de investigación en ciencia, tecnología e innovación, además de financiamiento, interrelación con los actores, apertura de mecanismos de inversión y ejecución de programas y proyectos, resguardando en todo momento los Estatutos y la normativa interna, así como las decisiones orgánicas, en el marco y respeto de la Autonomía Universitaria consagrada en el artículo 92 de la Constitución Política del Estado. Las Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana cuentan con su propio Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Investigación, la misma que se mantendrá con sus principios, políticas y objetivos en respeto a la Autonomía Universitaria. Las Universidades podrán sugerir al Consejo Plurinacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, líneas estratégicas de investigación, a fin de establecer prioridades conforme el plan de desarrollo adoptado por los diferentes Institutos de Investigaciones, con los que cuenta.

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ARTÍCULO 10. (RELACIÓN CON LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADOS).

Para que una institución de educación superior privada pertenezca al Sistema Boliviano de Ciencia Tecnología e Innovación y goce de los beneficios que esta Ley concede, deberá contar por lo menos con un centro de investigación que sea calificado como tal, según el Reglamento de la presente Ley. Además, deberá dedicar una parte de su presupuesto a investigación y desarrollo. Las instituciones privadas de educación superior que formen parte del Sistema, deberán atender las orientaciones y políticas generales de interés público en materia de formación profesional, en los campos de la ciencia y la tecnología.

CAPÍTULO III DEL CONSEJO Y LA AGENCIA PLURINACIONAL DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ARTÍCULO 11. (CREACIÓN DEL CONSEJO PLURINACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN). I. Se crea el Consejo Plurinacional de Ciencia Tecnología e Innovación (CONPLUCIT)

como instancia máxima nacional para la formulación de políticas estratégicas de ciencia, tecnología e innovación.

II. El CONPLUCIT está integrado por:

1. Un representante del Ministerio de Educación 2. Un representante de la Agencia Plurinacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación, que ejercerá como Secretario Permanente del Consejo. 3. Un representante de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Confederación de

Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) 4. Tres representantes de las Universidades Públicas. 5. Dos representantes de la Asociación de Universidades Privadas, que cuenten

con Centros de Investigación debidamente acreditadas, conforme a reglamento. 6. Un representante de la Academia Nacional de Ciencias. 7. Un representante del Ministerio de Culturas, con relación a la defensa de

Saberes y Conocimientos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.

ARTÍCULO 12. (FUNCIONES DEL CONPLUCIT). Las funciones del CONPLUCIT serán las siguientes:

1. Definir Políticas Estratégicas Nacionales en Ciencia, Tecnología e Innovación, estableciendo prioridades de acuerdo al interés nacional, a través de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que enfatice: (a) la soberanía científica y tecnológica, (b) la desagregación y transferencia tecnológica, (c) la descentralización de las actividades de ciencia, tecnología e innovación, (d) vinculación internacional, (e) fomento y promoción y (f) talentos humanos en ciencia, tecnología e innovación.

2. Proponer la asignación de recursos del Fondo de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica e Innovación, para el desarrollo de la Ciencia, Tecnología e

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Innovación y aprobar el presupuesto del Plan Nacional Ciencia, Tecnología e Innovación y el funcionamiento de la Agencia Plurinacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3. Regular y controlar el funcionamiento del Fondo de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica e Innovación.

4. Evaluar anualmente la ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y su grado de cumplimiento.

ARTÍCULO 13. (DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN).

En el marco de los Estatutos Autonómicos, se podrán crear Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación, para fortalecer los desarrollos departamentales a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, de acuerdo con las demandas departamentales y coordinación con las políticas nacionales. ARTÍCULO 14. (DE LA AGENCIA PLURINACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN). I. La Agencia Plurinacional de Ciencia Tecnología e Innovación, es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión, administración económica, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Educación. II. La Agencia Plurinacional de Ciencia Tecnología e Innovación actuará como Secretaría Ejecutiva del CONPLUCIT, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 15. (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA). La Agencia Plurinacional de Ciencia Tecnología e Innovación tendrá, la siguiente estructura:

1. Un Director General Ejecutivo, designado por el Presidente del Estado de una terna de expertos seleccionados y propuestos por el Consejo Plurinacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Areas técnicas de: a. Fomento a la investigación b. Desarrollo tecnológico c. Fomento a la Innovación d. Programas y proyectos concursables e. Vinculación nacional e internacional f. Prospectiva y Vigilancia Tecnológica g. Registro de investigadores y resultados de la investigación.

3. Asesoramiento de investigadores científicos, avalados por su trayectoria en Ciencia, Tecnología e Innovación.

ARTÍCULO 16. (FUNCIONES DE LA AGENCIA).

La Agencia Plurinacional de Ciencia Tecnología e Innovación, tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir y ejecutar las políticas de Ciencia Tecnología e Innovación para el desarrollo del país.

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2. Crear una Comisión Asesora integrada por personalidades destacadas en Ciencia Tecnología e Innovación y representativas de los diferentes actores del Sistema Boliviano de Ciencia Tecnología e Innovación, a:

a. Elaborar el Plan Nacional CTI sobre la base de prioridades nacionales, departamentales y sectoriales, a ser propuesto al CONPLUCIT

b. Efectuar el seguimiento del Plan Nacional CTI c. Proponer correcciones y modificaciones al Plan Nacional CTI y sus

programas en base a la dinámica de CTI. 3. Formular el Presupuesto de funcionamiento de la Agencia, para su aprobación en

CONPLUCIT. 4. Coordinar con las autoridades orgánicas de las Universidades Públicas autónomas. 5. Firmar convenios de gestión para obtener recursos destinados al cumplimento de

sus fines. 6. Elaborar y proponer normativas de Ciencia, Tecnología e Innovación al

CONPLUCIT. 7. Diseñar e implementar instrumentos para la promoción, fomento y financiamiento

del desarrollo de CTI, asignando los recursos a través convocatorias a fondos concursables, capital semilla, capital riesgo, licitaciones o mecanismos equivalentes que garanticen transparencia.

8. Contratar expertos tecno-científicos independientes, para la selección y evaluación de Programas y Proyectos financiados por la APLUCIT.

9. Fomentar, desarrollar y ejecutar programas de colaboración inter-institucional, de cooperación y coordinación científica a nivel internacional.

10. Implementar el registro de investigadores científicos e impulsar la conformación de un escalafón nacional de investigadores.

11. Implementar y mantener actualizado un Sistema de Información Integrado de Ciencia Tecnología e Innovación para articular la oferta y demanda de CTI en el Sistema Boliviano de Ciencia Tecnología e Innovación.

12. Regular el desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas que realicen extranjeros en el país, preservando los intereses nacionales ante cualquier riesgo de pérdida de soberanía o despojo de patrimonio de biodiversidad.

13. Promover y fomentar la creación de unidades de vinculación tecnológica entre universidades y el sector productivo, para apoyar procesos de desagregación, transferencia y adaptación tecnológica.

14. Promover y fortalecer la investigación intercultural, con participación de los pueblos indígenas originarios, para proteger la diversidad cultural, la biodiversidad, el conocimiento tradicional y los recursos genéticos.

15. Desarrollar, implementar y supervisar programas de Vigilancia, Prospectiva Tecnológica e Inteligencia Competitiva.

16. Promover y apoyar la conformación de Redes Nacionales de Investigación, Plataformas de Innovación, Unidades de Vinculación Tecnológica y otras instancias que permitan la articulación y funcionamiento del Sistema Boliviano de Ciencia Tecnología e Innovación.

17. Organizar Comisiones de Ética y Bioética para preservar los principios de respeto a la vida humana, animal, bio-diversidad y medio ambiente en actividades de CTI.

18. Otorgar premios, distinciones, eventos y otros 19. Implementar procesos administrativos y tramites ágiles a través del uso de

Tecnologías de Información y Comunicación, firmas digitales y otros mecanismos de gobierno electrónico en coordinación con la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación.

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ARTÍCULO 17. (FINANCIAMIENTO DE LA AGENCIA). La Agencia Plurinacional de Ciencia Tecnología e Innovación, tendrá patrimonio propio diferente al patrimonio autónomo del Fondo de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica e Innovación. La Agencia Plurinacional de Ciencia Tecnología e Innovación, financiará sus actividades por:

a. El Tesoro General de la Nación. b. Donaciones, legados y créditos internos o externos. c. Fondos de la cooperación. d. Otras fuentes de financiamiento.

CAPÍTULO IV

FONDO DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN

ARTÍCULO 18. (CREACIÓN DEL FONDO DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN).

Se crea el Fondo de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica e Innovación, como un patrimonio autónomo de duración indefinida, inalienable, imprescriptible e inafectable por cualquier medida precautoria, con el objeto de administrar los recursos económicos para financiar la investigación científica, tecnológica e innovación. El Fondo será administrado por la Agencia Plurinacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a Reglamento Específico aprobado por el Consejo Plurinacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. ARTÍCULO 19. (USO DE RECURSOS DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES NETAS). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Banco Central de Bolivia destinará $us.100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS), provenientes de las Reservas Netas Internacionales, con destino al Fondo de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica e Innovación. ARTÍCULO 20. (USO DE UTILIDADES). Las empresas públicas y privadas que al final de una gestión anual cuenten con utilidades, descontarán el 5% de dichas utilidades con destino al Fondo de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica e Innovación, para posteriormente realizar el cálculo del Impuesto a las Utilidades de las Empresas que corresponda. Las empresas que realicen estos descuentos, serán elegibles para beneficiarse con programas y proyectos de desarrollo e investigación científica, tecnológica e innovación. ARTÍCULO 21. (EMPRESAS QUE EXPLOTAN RECURSOS NATURALES).

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Las empresas públicas y privadas que tengan contratos con el Estado para la explotación de recursos naturales, deberán descontar el 0,5% de sus ingresos brutos con destino al Fondo de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica e Innovación. Las empresas que realicen estos aportes, serán elegibles para beneficiarse con programas y proyectos de desarrollo e investigación científica, tecnológica e innovación. ARTÍCULO 22. (EXPLOTACIÓN DE PATENTES). Las personas naturales o jurídicas que hubieren registrado en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual de Bolivia, patentes de invención del cual reciban ingresos por su uso o explotación, deberán descontar el 5% de sus ingresos brutos con destino al Fondo de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica e Innovación. Las personas naturales o jurídicas que realicen estos aportes, serán beneficiados con la promoción de sus patentes, por parte de la Agencia. ARTÍCULO 23. (DESTINO DEL FONDO).

El Fondo de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica e Innovación, financiará, de manera no excluyente, actividades vinculadas a: a. Desarrollo de la investigación científica y tecnológica:

i.Financiamiento a proyectos concursables con contraparte de investigación y desarrollo, de carácter individual o grupal.

ii. Creación de nuevos Centros de Investigación y Desarrollo que se incorporen al Sistema Boliviano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

iii. Promoción y divulgación de las actividades de ciencia, tecnología, saberes y sus aplicaciones.

iv.Consolidación de redes de cooperaciones científicas y tecnológicas a nivel nacional e internacional.

b. Desarrollo de talento humano: i. Repatriación de talento boliviano en CTI ii. Creación de nuevos Centros de Formación de alto nivel. iii. Movilidad de talento humano. iv. Estímulos y reconocimiento a investigadores científicos e

innovadores v. Creación de premios o estímulos de programas de fomento a la

investigación, el desarrollo o la innovación. vi. Financiamiento para la organización de reuniones o eventos

científicos. vii. Becas y formación de talentos humanos especializados dentro y

fuera del país. c. Innovación:

i. Financiamiento a través de fondos concursables o instrumentos equivalentes para el desarrollo e implementación de innovaciones

ii. Apoyo al desarrollo del ecosistema innovador para el emprendimiento competitivo de base tecnológica.

d. Saberes y Conocimientos de los pueblos: i. Valoración, sistematización y protección de los Saberes y

Conocimientos de Pueblos Indígenas Originario Campesinos sean

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estos ancestrales, locales o actuales, procurando el respeto de la propiedad natural, intelectual y comunitaria de los mismos.

ii. Recuperación, revalorización, investigación y divulgación de saberes y conocimientos de los pueblos.

iii. Creación de un Registro Nacional de Saberes y Conocimientos de los pueblos.

iv. Vinculación de los saberes y conocimientos de los pueblos con el desarrollo de la ciencia y tecnología.

v. Formación de Centros de Investigación relacionados a los Saberes y Conocimientos de los pueblos.

e. Vinculación internacional: . Financiamiento de Programas realizados a través de convenios

internacionales (gestionados a través de la Agencia o el Gobierno Nacional) con Gobiernos o instancias internacionales de fomento a la CTI, donde se requiera contraparte boliviana.

Todo beneficiario de fondos concursables del Fondo, deberá participar con financiamiento de contraparte, en proporciones señaladas según reglamentación específica. ARTÍCULO 24. (ASIGNACIÓN DE RECURSOS). La asignación de fondos tendrá las siguientes características:

a. Será abierta a nivel nacional, a través de convocatorias a proyectos concursables y convocatorias bajo la modalidad de ventanilla abierta.

b. Los proyectos deberán ser calificados y evaluados por un Consejo Evaluador integrado por investigadores notables interdisciplinario.

c. Se priorizará la colaboración entre instituciones públicas y privadas a nivel nacional para impulsar la cultura científica, la complementariedad y para consolidar el Sistema y las Redes de Investigadores.

d. Se asignarán recursos a las áreas del conocimiento que tengan impacto en el sector social y productivo, tales como: Ciencias exactas, biológicas y naturales, ciencias de la salud, ciencias sociales y humanísticas, ciencias jurídicas y políticas, medio ambiente y ciencias urbanísticas.

ARTÍCULO 25. (DIFUSIÓN DE RESULTADOS). Las instituciones que reciban financiamiento de la Agencia deberán difundir los resultados de sus investigaciones y desarrollos tecnológicos y de innovación, sin perjuicio de los derechos de la protección de la propiedad intelectual o de seguridad nacional. ARTÍCULO 26. (PROPIEDAD INTELECTUAL). La Agencia implementará conjuntamente el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, mecanismos expeditos y simplificados para el registro automático de los resultados de las investigaciones realizadas o de los proyectos o perfiles de proyecto a realizarse con fondos administrados por la Agencia. De igual manera, la Agencia promoverá el registro de la propiedad intelectual a nivel de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, no sólo para la protección de la propiedad intelectual sino de la promoción de los investigadores bolivianos o de los productos de la investigación que tenga origen o identidad nacional.

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ARTÍCULO 27. (REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DE ADMINISTRACIÓN). La administración del Fondo de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica e Innovación, por parte de la Agencia Plurinacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como la asignación de recursos, la valoración de los programas y proyectos, la calificación y relevancia, serán determinados en el Reglamento Específico de Administración del Fondo, elaborado por la Agencia y aprobado por el CONPLUCIT.

CAPITULO V DEL TALENTO HUMANO Y LOS INCENTIVOS

ARTÍCULO 28. (PLANIFICACIÓN Y VALORACIÓN DEL TALENTO HUMANO). I. La Agencia planificará, cuantificará y evaluará la proyección del requerimiento de investigadores en ciencia tecnología e innovación, necesarios para la ejecución de las políticas asumidas en el Consejo Plurinacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. II. La Agencia valorará, promoverá y estimulará el registro y acreditación del talento profesional tecno-científico boliviano, en: a. Conocimientos y destrezas de investigación científica b. Competencias y destrezas técnicas, tecnológicas y de ingeniería. c. Capacidades emprendedoras y de innovación. d. Capacidades en saberes y conocimientos de los pueblos. e. Capacidades de gestión y regulación normativa de la ciencia, tecnología e

innovación.

ARTÍCULO 29. (GESTIÓN DE TALENTO HUMANO EN CTI).

La gestión de talento humano se realizará por la Agencia, a través de: a. Programas de becas de postgrados tecno-científico (Pregrado, Maestrías,

Doctorados y Post Doctorados) nacionales y en el exterior. b. Programas de doble titulación con vinculación internacional. c. Programas de becas de iniciación en la investigación. d. Programas de retorno de investigadores científicos bolivianos radicados en el

exterior y su vinculación con el sector académico y productivo. e. Programas de captación de talentos humanos nacionales y extranjeros. f. Programas de estímulo a la inserción del talento humano especializado en las

empresas estratégicas nacionales. g. Programas de recuperación, revalorización, investigación y divulgación de saberes

y conocimientos de los pueblos. h. Programas de movilidad para el intercambio de científicos en empresas e

instituciones académicas a nivel nacional e internacional. i. Programas inter-universitarios de postgrado científico y tecnológico entre las

Universidades bolivianas, que respondan a las políticas de CTI y las demandas de talento humano.

j. Programas de formación continua en Centros para el aprendizaje industrial que permita la innovación en las empresas industriales y el emprendimiento de las PyMES con un alto nivel tecnológico.

k. Programas de formación en transferencia y desagregación tecnológica.

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l. Organizar y realizar congresos científicos internacionales. m. Reconocimiento y valoración de talento humano nacional.

ARTÍCULO 30.- (GESTIÓN DE INCENTIVOS CTI).

I. La APLUCIT articulará a través de instancias oficiales la evaluación y autorización formal de los incentivos que se otorguen en relación a actividades de CTI, bajo reglamentación elaborada por las instancias pertinentes.

II. Se concederán incentivos fiscales a las actividades de CTI a través de la reducción del arancel aduanero (Gravamen Aduanero Consolidado GAC) según normativa.

III. Los incentivos fiscales favorecerán a: a. Los Parques tecnocientíficos, Ciudadelas CTI, Polos tecnológicos y afines para

facilitar las inversiones de parte del Estado y de las empresas públicas y privadas.

b. La captación de donaciones de la cooperación internacional de equipos, laboratorios, instrumentos o insumos a entidades científico tecnológicas pertenecientes al SBCTI que faciliten su tramitación, gastos de traslado e internación al país.

c. Las importaciones de maquinarias, equipos, instrumentos, laboratorios, libros y accesorios destinados a realizar investigaciones e innovaciones tecnocientíficas.

d. La adquisición de componentes, repuestos y accesorios tecnológicos para la fabricación local total o parcial de equipos o instrumentos.

e. La fabricación de productos cuyo desarrollo ha sido efectuado en algún centro CTI de Bolivia para el mercado interno y/o la exportación.

ARTÍCULO 31. (INCENTIVOS PARA LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA).

Para incentivar la modernización de las industrias en áreas prioritarias de desarrollo en Bolivia, las actividades y los proyectos que impliquen renovación y/o nuevos equipos, capacitación, innovación tecnológica en los procesos, o uso de tecnología desarrollada en el país, tendrán acceso a créditos preferenciales del Sistema Financiero definidos según normativa específica. ARTÍCULO 32.- (INCENTIVOS A LA INVESTIGACIÓN). La Agencia, junto a las instancias ministeriales pertinentes debe proponer e implementar programas de incentivos a la investigación científica, investigaciones saberes y conocimientos de los pueblos, que fomenten y premien resultados. Los investigadores estratégicos a jornada completa que participen en la ejecución de programas y proyectos priorizados por el CONPLUCIT, podrán percibir remuneraciones superiores a los límites establecidos para el Presidente del Estado Plurinacional. Para este fin la APLUCIT definirá mecanismos de registro, evaluación y categorización en un reglamento específico.

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CAPITULO VI SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRADO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

ARTÍCULO 33. (CREACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRADO). Se crea el Sistema de Información Integrado de Ciencia, Tecnología e Innovación, bajo la dependencia de la Agencia, como plataforma de gestión de información para la articulación entre los actores del Sistema Boliviano de Ciencia, Tecnología e Innovación. ARTÍCULO 34. (SUMINISTRO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN).

El suministro periódico de la información al Sistema de Información Integrado es de carácter obligatorio por todos los actores del Sistema Boliviano de Ciencia, Tecnología e Innovación y el acceso a esta información será público e irrestricto en base a un reglamento específico a ser aprobado por la Agencia. ARTÍCULO 35. (CREACIÓN DEL REGISTRO DE ENTIDADES E INVESTIGADORES).

Se crea bajo tuición de la Agencia, el Registro de Entidades e Investigadores, para identificar talentos humanos y capacidades disponibles. El Registro contará con un Sistema de Acreditación de Investigadores Científicos que realizará la acreditación de forma periódica, integral, imparcial y objetiva según reglamento elaborado por la Agencia, considerando criterios de calidad internacionales y adoptando factores e indicadores idóneos. Las acreditaciones serán consideradas como un elemento importante para la asignación de incentivos y fomentos. El Registro utilizará la plataforma del Sistema de Información Integrado de Ciencia, Tecnología e Innovación, para su funcionamiento, así como otras fuentes de información.

ARTÍCULO 36. (SUJETOS A INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO).

Son sujetos a inscripción en este registro: a. Las instituciones, centros, organismos, empresas y entidades públicas y privadas que sistemáticamente realicen investigación científica, tecnológica, de saberes y conocimiento de los pueblos y desarrollo tecnológico e innovación, así como investigadores científicos. b. Las personas individuales que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación. c. Las Instituciones públicas y privadas que fomenten o patrocinen, en forma sistemática, la realización de actividades científicas o tecnológicas. ARTÍCULO 37. (BANCO DE DATOS).

La Agencia Plurinacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, implementará una base de datos que contenga los resultados y productos de investigación, de:

a. Investigadores nacionales y extranjeros que realizaron y realizan investigaciones científicas, tecnológicas y de innovación en Bolivia.

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b. Investigadores nacionales y extranjeros que realizaron y realizan investigaciones científicas, tecnológicas y de innovación sobre Bolivia desde el exterior.

ARTÍCULO 38. (BANCO DE RECURSOS GENÉTICOS). La Agencia Plurinacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, implementará en los primeros 3 años un Banco de Recursos Genéticos, administrado en coordinación con los Institutos de investigaciones de ciencias biológicas.

ARTÍCULO 39. (CREACIÓN DEL REGISTRO DE EVALUADORES).

Se crea el Registro de Evaluadores CTI, administrado por la APLUCIT, que aglutina a expertos nacionales y extranjeros, en diferentes áreas del conocimiento científico, tecnológico y de innovación, que formarán parte de la Comisión de Evaluadores de Programas y Proyectos de CTI. Sus integrantes serán acreditados a través de un proceso de selección en base a criterios de elegibilidad, experiencia y pertinencia, pero fundamentalmente se considerará la participación de los denominados investigadores notables. El Registro de Evaluadores CTI utilizará la plataforma del SIICTI para su funcionamiento.

ARTÍCULO 40. (REDES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y DE INNOVACIÓN). La Agencia promoverá el funcionamiento de las Redes de Investigación Científica, Tecnológica y de Innovación, como instancias de articulación que conecten y reúnan a investigadores, científicos e innovadores, para desarrollar proyectos de investigación CTI que articulen demandas y soluciones para los sectores estratégicos priorizados. Asimismo, la Agencia facilitará y dinamizará la interacción de los distintos agentes involucrados entre los sectores generadores y demandantes de conocimientos, a fin de generar sinergias que contribuyan a la consolidación de soluciones basadas en CTI.

ARTÍCULO 41. (VINCULACIÓN INTERNACIONAL EN CTI). Para la promoción de programas de cooperación internacional, la Agencia coordinará acciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, establecerá una Red de Puntos de Contacto de Vinculación Internacional con instituciones nacionales, departamentales, municipales, Universidades públicas y privadas, Centros de Investigación e Institutos Tecnológicos con el objetivo de asegurar que los actores potenciales de la investigación y la innovación reciban información de primera mano sobre oportunidades y actividades relevantes de cooperación internacional. La Red Puntos de Contacto de Vinculación Internacional asegurará que la información relevante sobre oportunidades de cooperación en investigación e innovación en el ámbito internacional que promueva la Agencia, sea promovida y accesible para todos los actores potenciales de las diversas áreas de conocimiento en el país.

ARTÍCULO 42. (TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA).

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Para desarrollar habilidades, conocimientos, tecnologías propias, métodos de fabricación en Bolivia, se deberá asegurar que los avances tecnológicos sean accesibles e incorporados en la aplicación de nuevos productos y/o servicios. La APLUCIT, en coordinación con otros Ministerios que planifican la inversión pública en Bolivia con países y empresas ofertantes, establecerá modelos para negociar y normar la transferencia tecnológica (transferir conocimiento, impulsar la formación y capacitación e incentivar la investigación). La APLUCIT fomentará la creación de Estructuras de Interfaz (EDI) u otras instancias similares entre los actores del SBCTI, con una correcta aplicación de normas de propiedad intelectual.

ARTÍCULO 43. (DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA).

La desagregación tecnológica es importante para fomentar e impulsar el desarrollo de la industria nacional en proyectos tecnológicos, limitando la importación de elementos o equipos que puedan ser sustituidos por otros similares que serán desarrollados y producidos en el país. El CONPLUCIT definirá las políticas nacionales de Desagregación Tecnológica. La APLUCIT, en coordinación con los Ministerios que definen y ejecutan proyectos de inversión pública, desarrollarán programas y normativas de Desagregación Tecnológica que generen impacto económico-social.

ARTÍCULO 44. (PROGRAMA DE VIGILANCIA TECNOLÓGICA E INTELIGENCIA COMPETITIVA). La APLUCIT definirá un Programa de Vigilancia Tecnológica e Inteligencia Competitiva para la captación y sistematización de información del extranjero en los niveles técnico, científico, de innovación, de negocios y competidores para favorecer la competitividad de las empresas y el país, que:

a. Promoverá, sensibilizará y gestionará actividades de Vigilancia Tecnológica e Inteligencia Competitiva en las empresas industriales y productivas, PyMES, asociaciones empresariales, entidades gubernamentales, y organismos públicos y privados de investigación.

b. Servirá, con la información generada, para definir y actualizar los Planes Nacional y Departamentales CTI, en la toma de decisiones en Parques Tecnológicos, Incubadoras de Empresas, y los sectores generadores y demandantes de CTI en general.

ARTÍCULO 45. (PROGRAMA DE PROSPECTIVA TECNOLÓGICA). La APLUCIT definirá un Programa de Prospectiva Tecnológica para identificar nuevas tendencias de la tecnología y sus aplicaciones, como herramienta indispensable para la planificación estratégica en CTI. El Programa de Prospectiva Tecnológica:

a. Analizará el estado actual y los índices de cambio de las tecnologías críticas para las áreas estratégicas del país.

b. Facilitará la toma de decisiones para mejorar la competitividad de las empresas y del propio país con una adecuada visión de futuro.

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ARTÍCULO 46. (DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL).

I. La APLUCIT establecerá una efectiva coordinación con el Servicio Nacional de

Propiedad Intelectual (SENAPI) y otros organismos relacionados, para la defensa de los derechos de propiedad intelectual y velará por el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titularidad y la protección de los derechos de propiedad intelectual sobre resultados de la actividad científica, tecnológica y sus aplicaciones que se desarrollen con recursos del FONPLUCIT o canalizados por la APLUCIT.

II. Las investigaciones que hayan sido objeto de financiamiento del FONPLUCIT que perciban ingresos sobre Propiedad Intelectual, deberán regirse a un reglamento a ser definido por el CONPLUCIT, que definirá la redistribución de beneficio se incluirá incentivos a los investigadores. La forma distribución de regalías de resultados de proyectos externos al FONPLUCIT será competencia de las instituciones, según sus propios reglamentos de derecho de autor y propiedad intelectual.

ARTÍCULO 47. (GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO E INFORMACIÓN).

A efectos de recuperar, sistematizar y diseminar las experiencias y aprendizajes, la gestión del conocimiento fortalecerá los procesos para la transferencia del conocimiento a los actores del Sistema Boliviano de Ciencia, Tecnología e Innovación. Considerando que el conocimiento es el único activo que crece en el tiempo y si no es compartido puede desaparecer con quienes lo generan. ARTÍCULO 48. (PROTECCIÓN, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE SABERES).

La APLUCIT en coordinación con el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), apoyará mecanismos de protección, promoción y difusión de los conocimientos y saberes de las naciones y pueblos indígena originario campesinas y las comunidades interculturales y afro bolivianas.

ARTÍCULO 49. (PROPÓSITOS DE LA APROPIACIÓN SOCIAL DE CTI).

1. Fortalecer los programas y acciones estratégicas departamentales y nacionales en

apropiación social, de manera que los ciudadanos y las ciudadanas se interesen, comprendan, innoven, generen y utilicen la ciencia y la tecnología en su vida diaria.

2. Permitir procesos permanentes de participación y aprovechamiento de los desarrollos científicos y tecnológicos en el mejoramiento de la calidad de vida, y en la solución a problemas cotidianos.

3. Desarrollar proyectos de CTl que permitan la incorporación productiva y la integración económica y social de grupos vulnerables de la sociedad.

4. Desarrollar iniciativas de gestión de comunicación, transferencia y gestión del conocimiento científico y tecnológico para el uso de resultados, con participación ciudadana contribuyendo a su desarrollo.

5. Promover instancias que realicen investigaciones, estudios y análisis participativos, con metodologías científicas, que permitan diagnosticar los problemas más críticos de la situación boliviana y plantear acciones y/o aplicaciones tecno-científicas para sus soluciones.

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6. La APLUCIT establecerá mecanismos de apoyo, promoción y difusión de iniciativas innovadoras propiciando su transformación en procesos, sistemas o productos que generen beneficios a la población o logren un impacto económico o social.

ARTÍCULO 50.- (CONSTITUCIÓN DEL OBSERVATORIO BOLIVIANO DE CTI). Se crea el Observatorio Boliviano de Ciencia, Tecnología e Innovación, bajo la dependencia de la Agencia, con el objetivo de establecer procesos de seguimiento y evaluación del impacto respecto de líneas de investigación y resultados obtenidos en el marco de loa aplicación de las políticas de ciencia, tecnología e investigación. ARTÍCULO 51. (APOYO A LA CREACIÓN DE CENTROS Y PARQUES CTI). El Estado Plurinacional de Bolivia, a través de sus diferentes niveles, promoverá la creación y sostenibilidad de centros de investigación e innovación y parques científico-tecnológicos en todos los departamentos del país que deberán ser articulados por las universidades del sistema de la universidad boliviana. ARTÍCULO 52. (COORDINACIÓN Y ARTICULACION DE CENTROS Y PARQUES DE CTI). La Agencia fomentará la creación de redes de investigación temáticas promoviendo el intercambio de talento humano entre sí. Los diferentes niveles de coordinación deberán compartir la capacidad instalada de los centros y parques al servicio de la CTI. El intercambio de talento humano y el uso de las capacidades instaladas de los centros y parques de CTI se regirán bajo reglamentación específica, que será de cumplimiento obligatorio. A los efectos del presente artículo se coordinará con las Universidades en respeto a la Autonomía Universitaria y los niveles de decisión. ARTÍCULO 53. (EMPRESA PRIVADA Y UNIVERSIDADES). Las empresas privadas podrán crear Unidades de Innovación, en coordinación con las Universidades, donde se podrán establecer diferentes niveles de innovación en el ámbito tecnológico y productivo. Las empresas privadas que concluyan sus proyectos de innovación como resultado de los acuerdos suscritos con las Universidades, tendrán el margen de preferencia del 10% al precio ofertado por los bienes o servicios que ofrece, dentro los procesos de contratación de bienes y servicios estatales.

DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. - (ADECUACIÓN).

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En un plazo no mayor a 120 días a partir de la promulgación de la Ley, se conformará la APLUCIT y en un plazo no mayor a 120 días deberán elaborarse los Reglamentos a los que hace referencia la presente Ley. Los Gobiernos Autónomos Departamentales deberán crear los Consejos Departamentales CTI en un plazo no mayor a 120 días a partir de la promulgación de la presente Ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA DISPOSICIÓN ABROGATORIA ÚNICA. Se abroga la Ley N° 2209 del 8 de junio del 2001. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.