antecedentes de la legislación ambiental en venezuela

13
1 ANTECEDENTES DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN VENEZUELA Como antecedentes, tenemos la Comisión Nacional de Aprovechamiento de los Recursos Hidráulicos en memorias de sus secretarios ejecutivos entre los años desde 1967 a 1972 dentro del extinto Ministerio de Obras Públicas. Así mismo, el documento “Fenómeno de Urbanización en Venezuela” publicado en 1968 y bajo la coordinación del CENDES con el apoyo de las Naciones Unidas trajo la noción de “Polo de Desarrollo”. La década de los 70,s muestra una preocupación en nuestro país por el estado del ambiente trayendo como consecuencia la creación del Ministerio del Ambiente y su coincidencia con las tesis universales que cuestionaban las estructuras económicas y políticas del mundo desarrollado como generadoras de serios desequilibrios amenazantes de la vida y continuidad de la especie humana y preconizaban un inminente desastre ecológico. La Conferencia de las Naciones Unidas en Estocolmo en 1972 sobre el medio de vida humano incluye la discusión entre la reducción del ritmo de crecimiento en desmedro de la esperanzas de desarrollo de los países en vías del mismo replanteándose un nuevo orden económico mundial en el que las relaciones entre ambiente y desarrollo dieron como resultado la concepción de la noción denominada “ecodesarrollo” en 1973, creada por el Director del Programa para el Medio Ambiente de la ONU, señor M. Strong. Posteriormente el Centro de Investigaciones sobre el Ambiente y el Desarrollo de París profundiza en los componentes de este concepto el cual forma parte de una idea más general y aceptada a raíz del informe de la Fundación Dag Hammarskjold titulado “Que Hacer” en la Asamblea General de la ONU de Septiembre de 1975. Con la labor del Ministerio del Ambiente comienza la activación para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente lo que permite orientar una discusión sobre el concepto de desarrollo sustentable en 1978 con el Seminario Internacional Ambiente y Desarrollo auspiciado por Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente y celebrado en Caracas, lo cual sentó las bases para la publicación del documento “Político Ambiental. Misión y Gestión” sentando las bases de la acción del recién creado Ministerio del Ambiente. Como resultado de este acontecimiento surge el Plan Nacional de Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente” cuya experiencia acumulada a través de los años pone de manifiesto la necesidad de levantar información sobre el medio natural de Venezuela y a

Upload: yurubisac

Post on 07-Dec-2015

10 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Legislacion ambiental venezolana

TRANSCRIPT

Page 1: Antecedentes de La Legislación Ambiental en Venezuela

1

ANTECEDENTES DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN VENEZUELA

Como antecedentes, tenemos la Comisión Nacional de Aprovechamiento de los Recursos Hidráulicos en memorias de sus secretarios ejecutivos entre los años desde 1967 a 1972 dentro del extinto Ministerio de Obras Públicas.

Así mismo, el documento “Fenómeno de Urbanización en Venezuela” publicado en 1968 y bajo la coordinación del CENDES con el apoyo de las Naciones Unidas trajo la noción de “Polo de Desarrollo”. La década de los 70,s muestra una preocupación en nuestro país por el estado del ambiente trayendo como consecuencia la creación del Ministerio del Ambiente y su coincidencia con las tesis universales que cuestionaban las estructuras económicas y políticas del mundo desarrollado como generadoras de serios desequilibrios amenazantes de la vida y continuidad de la especie humana y preconizaban un inminente desastre ecológico.

La Conferencia de las Naciones Unidas en Estocolmo en 1972 sobre el medio de vida humano incluye la discusión entre la reducción del ritmo de crecimiento en desmedro de la esperanzas de desarrollo de los países en vías del mismo replanteándose un nuevo orden económico mundial en el que las relaciones entre ambiente y desarrollo dieron como resultado la concepción de la noción denominada “ecodesarrollo” en 1973, creada por el Director del Programa para el Medio Ambiente de la ONU, señor M. Strong.

Posteriormente el Centro de Investigaciones sobre el Ambiente y el Desarrollo de París profundiza en los componentes de este concepto el cual forma parte de una idea más general y aceptada a raíz del informe de la Fundación Dag Hammarskjold titulado “Que Hacer” en la Asamblea General de la ONU de Septiembre de 1975.

Con la labor del Ministerio del Ambiente comienza la activación para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente lo que permite orientar una discusión sobre el concepto de desarrollo sustentable en 1978 con el Seminario Internacional Ambiente y Desarrollo auspiciado por Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente y celebrado en Caracas, lo cual sentó las bases para la publicación del documento “Político Ambiental. Misión y Gestión” sentando las bases de la acción del recién creado Ministerio del Ambiente. Como resultado de este acontecimiento surge el Plan Nacional de Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente” cuya experiencia acumulada a través de los años pone de manifiesto la necesidad de levantar información sobre el medio natural de Venezuela y a partir de 1980 se desarrolla el Proyecto Sistemas Ambientales Venezolanos publicado en 1984. En este mismo período, y a consecuencia de la información que sobre el ambiente se tenía, se promulga la Ley Orgánica de Ordenamiento del Territorio, en 1983 y en 1999 el Presidente Hugo Chávez aprueba el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial contenido en la Ley respectiva y que deberá ser reformulado, por los cambios presentados a raíz de la Nueva Geometría del Poder contemplada en el actual Proyecto de Reforma Constitucional en sus artículos 11, 16, 18, 185 y 305. Adicionalmente, el capitulo IX de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela crea los derechos ambientales con rango constitucional.

MARCO LEGAL: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTALLos principios generales del derecho para la ciencia jurídica en general, que sirven tanto de fuente del derecho en caso de ausencia de ley, expresa como de conductor e impulso para la formulación del derecho positivo, como guía en la interpretación con el objeto de uniformar los criterios interpretativos normativos.

Page 2: Antecedentes de La Legislación Ambiental en Venezuela

2

1. Principio de la compatibilidad ambiente-desarrollo: En este se basa toda la legislación ambiental: ambiente y desarrollo deben ser compatibles; la humanidad no puede estancarse en su evolución, este es uno de sus objetivos primordiales y que permite proporcionar bienestar a los miembros de la colectividad. Obviamente, el desarrollo no puede alcanzarse sin el aprovechamiento de los recursos naturales, pero la intervención en la naturaleza debe ser de tal forma que su capacidad de regeneración no sea rebasada, a fin de lograr su producción sostenida.

2. Principio de sustentabilidad: “El derecho al desarrollo sustentable debe ser ejercido de forma que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futura; para alcanzar el desarrollo sustentable la protección del ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no debe considerarse de forma aislada” (Río, 1992). El desarrollo sustentable no se refiere únicamente a la equidad entre las generaciones presentes y futuras, sino entre la misma generación que hoy ocupa el planeta, lo que significa luchar por la búsqueda de soluciones ambientales diferentes para situaciones diferentes.

3. Derecho a usufructuar la naturaleza: “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sustentable .Tiene derecho a una vida saludable y productiva, en armonía con la naturaleza” (Río, 1992). Hay que contar como principio el derecho aprovechar los recursos naturales para alcanzar el desarrollo.

4. Deber de explotar los recursos naturales racionalmente: Este principio le impone a la humanidad ciertos límites: de uso racional, vale decir, de garantizar indefinidamente la integridad del recurso y su rendimiento sostenido, asegurando de este modo la posibilidad de legarlos a las generaciones futuras en las mejores condiciones.

5. Principio de daño permisible o tolerable: Como resultado del principio del derecho a usufructuar la naturaleza, es permisible o tolerable cierto residuo de daño ambiental. Conciliar las actividades de desarrollo y la protección del ambiente significa la adopción de criterios flexibles entre los cuales es fundamental el principio de daño permisible: la posibilidad de permitir actividades capaces de degradar el ambiente en forma no irreparable, cuando se consideran necesarias por reportar beneficios económicos o sociales, siempre y cuando se establezcan medidas para limitar los daños y reparar sus efectos.

6. Principio de la soberanía de los estados sobre sus recursos naturales y el ambiente: Este principio se acoge en el artículo 11 constitucional, al declararse soberanía plena de la República sobre los espacios continental e insular, lacustre, fluvial y marino: el suelo y subsuelo de estos: el espacio aéreo continental, y de los recursos que en él se encuentran.

7. Principio de la dependencia de los problemas ambientales del estadio de desarrollo: En nuestro país los problemas ambientales no tienen la magnitud como los industrializados, ya que están profundamente influidos por el modo de desarrollo, y en realidad puede asegurarse que la mayor parte de los problemas que aquí confrontamos son originados por el subdesarrollo. Son inquietantes las amenazas directas representadas por el uso descontrolado de los recursos naturales y el originado por tecnologías inapropiadas a los ecosistemas tropicales, la falta de conocimiento sobre sus ecosistemas, la carencia de educación ambiental y de políticas coherentes para enfrentar los problemas ambientales.

Page 3: Antecedentes de La Legislación Ambiental en Venezuela

3

8. Principio de no causar daños al ambiente de otros estados: El principio, que incluye paralelamente la obligación y el compromiso de no causar daño al ambiente de otros países o zonas, fue establecido por la Corte Internacional de Justicia en su decisión del 19 de abril de 1949, en el caso estrecho de Corfú: “ Ningún Estado puede utilizar su territorio con fines contrarios a los derechos de otros”.

9. Principio de intercambio de información: Las normas ambientales dependen en gran medida de los conocimientos científicos y tecnológicos y sus avances, por ello, para la protección del ambiente y la consecución del desarrollo sustentable es imprescindible el auxilio de todas las naciones. El avance en todos los campos de la ciencia, y de toda evidencia de derecho ambiental, será mucho más acentuado y más veloz en la medida en que no se dupliquen los esfuerzos.

10. Principio de prevención de daños transfronterizos: Lo que dice que ya es un lugar común, el ambiente no conoce fronteras, ni los daños o los riesgos de que estos causen tampoco. Cuando la contaminación tiene largas piernas, es lógico tener problemas ambientales fronterizos que puedan afectar otros Estados. “…Las medidas destinadas a tratar los problemas transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional” (Río, 1992).

CARACTERÍSTICAS Esta identificación viene dada en función de ciertos rasgos particularizados, que lo precisan y hacen variable la asignación de específicos atributos, tales como:

Inter o multidisciplinario: Por su condición de afiliarse con otras ramas del saber humano, de las cuales se nutre, como son las sociales como las naturales.

Esto permite la generación de nuevos conocimientos, teorías, principios, pautas y leyes, que facilitan la creación y dictado de un orden normativo regulador de las que el hombre con el ambiente, cuyo fin es logrado en gran medida gracias a ese necesario trabajo en conjunto, con otras disciplinas científicas, que incluso generan un mutuo enriquecimiento en cuanto a conocimientos y aporte reciproca información, que llega a irrumpir con la jurídica tradicional. Esta característica plantea en gran parte el desiderátum de esta rama del derecho que consigue regular esta rama de la materia ambiental con visión interdisciplinaria y multidisciplinaria utilizando todas las formas de ciencia, para cumplir las normas de protección, conservación y el mejoramiento del ambiente de forma integral.

Regulación jurídica integrada: Abarca aspectos de diferente magnitud relacionados con los componentes ambientales como con los diferentes supuestos en cuanto al manejo y protección, destacando en esta ultima su carácter:

• Preventivo: dentro del conjunto de la normativa ambiental tiene como finalidad el carácter preventivo a fin de evitar los daños ambientales antes que a la coacción, penalización o castigo por la perpetración. En otras palabras es prevenir que el acusado pueda causar nuevos agravamientos al ambiente.

• Conservación: Son los aspectos relacionados con el mantenimiento, mejora y restauración del ambiente, a fin de garantizar su permanencia, mediante el sostenimiento de los procesos,

Page 4: Antecedentes de La Legislación Ambiental en Venezuela

4

equilibrio ecológico y ecosistemas vitales de garantía de su aprovechamiento racional y sostenido de los recursos, todo ello en aras y procura de un desarrollo sustentable.

• Preservación: Es la aplicación de medidas tendientes al mantenimiento de las características, originalidad, diversidad biológica, sustrato y restantes componentes del ambiente, que equivale decir: en su estado natural e inalterable.

• Mejoramiento: se refiere a los logros optimizadores en cuanto a las condiciones, medios y modos de aprovechamiento racional de los recursos y del medio ambiente en general, mediante sistemas de utilización y aprovechamientos de garantistas, tanto de la permanencia estable de los renovables y perpetuación de los no renovables.

• Represión: corresponde con la parte sancionatoria, punitiva y coercitiva de las normas ambientales, en donde las infracciones o los ilícitos cometidos contra el ambiente, pueden generar medidas o castigos en contra de los agentes o personas responsables, las cuales de acuerdo con su marco regulador y supuesto hecho, puede ser de carácter administrativo, civil y/o penal fundamentalmente.

Innovador o vanguardista: Plantea una nueva actitud ética o cultura en la realización persona-ambiente, en razón que las leyes del mercado en vez de buscar un equilibrio social fomenta las desigualdades, entre las relaciones del los pueblos del planeta, en donde surgen los graves daños ambientales. Se establece restricciones en la utilización y manejo de los recursos naturales, que ya no son simplemente bienes o cosas dispuestas al servicio exclusivo de necesidades humanas y del desarrollo social, con fines únicamente lucrativos o con valor monetario. Demanda e impone innovadoras normas y un cerco jurídico que controla las relaciones de la sociedad con la naturaleza, bajo una concepción diferente, en cuanto a que toma en cuenta las reglas y principios ecológicos, los ecosistemas, el desarrollo sustentable y los bienes ambientales en sus conjunto, lo que demanda una situación jurídica diferente: derecho-deber.

Rama del Derecho Político:Dada la preeminencia de la materia y objeto que se regula, en función de bienes ambientales considerados de interés común público, cuya trascendencia les da un carácter dentro de la esfera de regulación jurídica de normas pertenecientes al ámbito del derecho público, ya que el registro de la mayoría de las disposiciones legales las conseguimos en las ramas del Derecho asistidas de esta condición.

OBJETIVOS.

En función de la cobertura envolvente, amplia e integracionista de la materia ambiental objeto de regulación y tratamiento jurídico, la proyección o espectro de su acción tuitiva o proteccionista, guarda relación con los bienes y valores ambientales siguientes:

• La naturaleza y sus recursos (bióticos y abióticos) con los cuales se relacionan. • Los espacios naturales y los ecosistemas. • Los recursos genéticos. • La biodiversidad. • Las manifestaciones socio-culturales o antrópicas. • La calidad de vida.

Page 5: Antecedentes de La Legislación Ambiental en Venezuela

5

• Desarrollo sustentable. • Bienestar humano • Colectivización de la gestión ambiental.

Normativas ambientales Regional Leyes Orgánicas y Ordinarias • Ley Orgánica del Ambiente • Ley Orgánica para la Ordenación Territorial y Urbanística • Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares • Ley de Diversidad Biológica • Ley Penal del Ambiente • Ley de Protección a la Fauna Silvestre y su Reglamento • Ley Forestal de Suelos y Aguas • Ley de Zonas Costeras • Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable. • Leyes Estadales: normativa legal existente en Venezuela en materia Ambiental y de gestión de residuos • Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas Normativas ambientales Municipal. • Ordenanzas Municipales. • Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y SU RELACIÓN CON LA CALIDAD AMBIENTAL.

Los graves problemas ambientales, tanto globales como locales, han generado preocupación en la comunidad internacional, llegando a movilizar organizaciones y gobiernos en la búsqueda de soluciones que superen el inmediatismo económico de determinados actores, los cuales privilegian la maximización de sus beneficios sin importar los daños ocasionados a los sistemas naturales. Estas acciones, entre otras, han estado dirigidas a la elaboración de un marco jurídico que regule las prácticas políticas, económicas y sociales en función de políticas públicas, tendientes a proteger y mejorar la calidad ambiental.

Los principales instrumentos legales que abordan aspectos relativos a la calidad ambiental son la Ley Orgánica del Ambiente () y la Ley Penal del Ambiente (1992). Este último instrumento define crímenes y sanciones ambientales (multas y arresto).

Al igual que la experiencia en otros países latinoamericanos con políticas ambientales basadas en instrumentos de comando y control, la aplicación y el cumplimiento de las mismas ha sido sumamente problemática. Dentro de un sistema de controles directos como el que actualmente existe, no se garantiza el óptimo aprovechamiento y asignación de los recursos naturales. La gestión ambiental en Venezuela ha predominado un esquema de comando y control. Además de las normas, las cuales se hacen cumplir mediante multas y demandas por perjuicios ambientales; restricciones sobre la utilización de tierras son ejercidas para proteger bosques, cuencas, y otros ecosistemas.

HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTALLa evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma

Page 6: Antecedentes de La Legislación Ambiental en Venezuela

6

en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras.

El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.

Un poco de historia:Aquí mostramos algunos acontecimientos que impulsan el avance del Derecho Ambiental y que van creando y modificando conceptos fundamentales.

• Primavera Silenciosa (1962) de la bióloga norteamericana Rachel Carson, fue el bestseller que fundó las bases del ecologismo moderno. La autora habla acerca de la gran cantidad de venenos en forma de insecticidas, plaguicidas y herbicidas que el hombre vierte al medio poniendo en peligro su supervivencia y la de todos los organismos que en él habitan.

• La Conferencia de Estocolmo de 1972 centró la atención internacional en temas medioambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la contaminación transfronteriza. Este último concepto era muy importante, ya que señalaba el hecho de que la contaminación no reconoce los límites políticos o geográficos y afecta a los países, regiones y pueblos más allá de su punto de origen. Estos problemas medio ambientales mundiales tan importantes incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminación, el cambio climático, la reducción de la capa de ozono, el uso y administración de los océanos y los recursos de agua dulce, la deforestación excesiva, la desertificación y la degradación de la tierra, los vertidos peligrosos y la disminución de la diversidad biológica.

• En la Cumbre para la Tierra de 1992 se reconoció internacionalmente el hecho de que la protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo. Esta idea ha sido recogida en la definición del término desarrollo sostenible (o sustentable) hecha por la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (la Comisión Brundtland) en 1987 como “el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. Este concepto fue diseñado para satisfacer los requisitos de los partidarios del desarrollo económico así como los requisitos de los que están interesados principalmente en la conservación medio ambiental.

La reunión de Río de Janeiro señaló que los diferentes factores sociales, económicos y medio ambientales son interdependientes y cambian simultáneamente. El objetivo principal de la Cumbre fue introducir un programa extenso y un plan nuevo para la acción internacional en temas de medio ambiente y de desarrollo que ayudarían a guiar la cooperación internacional y el desarrollo de programas en el próximo siglo.

• El Protocolo de Kyoto es un instrumento internacional, consensuado en 1997 y auspiciado por la ONU, para luchar contra el cambio climático. El objetivo es que los países industrializados reduzcan en forma gradual sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en promedio un 5,2% en relación al nivel de 1990. Hay compensaciones financieras para facilitar el cumplimiento de la meta.

Page 7: Antecedentes de La Legislación Ambiental en Venezuela

7

Evolución de los Principios Ambientales

a) El Derecho Romano y la naturaleza

Desde el punto de vista del derecho romano, los recursos naturales-la tierra, el agua, los yacimientos minerales, la flora, la fauna, los recursos panorámicos y el ambiente en sí- son, en términos generales, “res communi”, es decir, cosas de la comunidad, que pueden ser empleadas por todos, salvo en cuanto hubieren determinado derechos particulares sobre pequeñas porciones individuales.

Mientras los usos particulares de los recursos no afectaron en general la naturaleza (por ser relativamente inidóneos para provocar verdaderos desastres ecológicos), ningún obstáculo legal o económico impidió el uso y el abuso de tales bienes.

b) Derecho al uso

Mientras “el desastre ecológico” no existió, los malos usos de la naturaleza no fueron advertidos, ni por la técnica ni por la política, ni por el derecho. Y los principios de propiedad establecidos fueron eficientes para regular el uso de los bienes naturales. Pero la estructura jurídica empezó a dar síntomas de obsolescencia e inoperancia y las leyes empezaron a disponer primero normas de uso técnico, que implicaron, antes que nada, normas morales incorporadas al derecho positivo.

c) Espíritu de las normas legales

Así, por ejemplo, el derecho de aguas trae, desde el siglo pasado, principios y recomendaciones que tienden un uso sustentable del recurso, y tal tipo de normas fue también instrumentándose en otras regulaciones.

Nuestro Código Civil en su reforma de 1968, al abandonar el principio del abuso y disponer de algunas normas tendientes a la conservación de recursos y adecuado parcelamiento de inmuebles, demuestra un cierto espíritu de reacción contra los postulados hasta entonces existentes.

Un concepto moral, en el uso de la propiedad, empezó a exhibirse en la legislación, que tiende en primer lugar a restringir usos no sustentables. Pero el resultado de tal tipo de regulaciones no produce un efecto espectacular e inmediato. Al contrario, pese a las buenas intenciones del legislador no existen medidas plenamente efectivas de reacción, y así, en nuestro país, presenciamos evidentes formas de uso no sustentable de difícil corrección por la legislación.

d) Nuevas regulaciones

Nace entonces un verdadero ilícito de daño civil aplicable a la destrucción de la naturaleza, especie que en lo particular admite incluso un ilícito penal. Para resolver la situación, crea y regula el Estado diversas formas de impuestos, gravámenes, y servicios económicos, cuya base moral cabe cuestionar, dado que debe pensarse primero en resolver la situación producida, en la que los actuales contribuyentes no han sido los causantes del daño. Frente a tal aserto, cabe fijar nuevas pautas. Buscar a su vez que sean justas. Evitar que deban afrontar el pago de tributos quienes no provocaron el daño. Y, al contrario, garantizar la justicia de la contribución en quienes lo hubieran provocado.

Page 8: Antecedentes de La Legislación Ambiental en Venezuela

8

EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL EN AMÉRICA LATINA

En la evolución del derecho ambiental en América Latina es posible distinguir tres periodos: el primero comprende el prolongado interregno de producción legislativa iniciado en el siglo XIX con la promulgación de las primeras constituciones y códigos civiles. Herederas de disposiciones dispersas sobre el uso de los recursos naturales, las piezas legislativas promulgadas en este período, ajenas a consideraciones ecológicas y, especialmente, al concepto de derechos ambientales, operaron más como filtro burocrático para asegurar el control de la oferta ambiental que como mecanismo de administración pública. Buena parte de ese material legislativo sobrevive como legislación sectorial. Este periodo alcanzó su clímax en la posguerra, a través del modelo de «desarrollo» propagado por las instrucciones Breton Woods.

La Conferencia sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972 inauguró un segundo período en la historia de la normativa ambiental latinoamericana. En menos de una década se iniciaron proyectos para recuperar y sistematizar elementos de derecho ambiental esparcidos en multitud de decretos y reglamentaciones sobre los recursos naturales renovables y no renovables, reunir piezas de legislación dispersas sobre los recursos naturales, la salud pública, las aguas, los bosques, la caza, la pesca, el control sanitario y el sistema de parques nacionales. Este proceso condujo, en algunos casos, a la promulgación de códigos ambientales o marcos normativos de legislación ambiental. Entre 1974 y 1990 varios países adoptaron una ley marco en asuntos ambientales.

Aunque la perspectiva patrimonial del ambiente mantuvo su hegemonía, durante este período se gestaron concepciones críticas sobre el modelo de desarrollo dominante en América Latina y se ensayaron metodologías para incorporar la "dimensión ambiental" en los planes y proyectos de desarrollo. Si bien durante este período cada país contaba, por lo menos, con una agencia gubernamental dedicada al manejo de los recursos naturales y el control ambiental, esta época se caracterizó por la ausencia de voluntad política y por la falta de una significativa inversión pública para hacer efectiva la protección ambiental. Por regla general en la práctica administrativa de la mayoría de estos países la protección del ambiente fue una tarea secundaria, desligada de las restantes prioridades públicas de la planeación económica nacional.

La dimensión ambiental no estuvo incorporada en las políticas económicas, de asentamientos humanos y ordenamiento territorial, mientras que el nivel de «conciencia ambiental» fue especialmente bajo entre los ejecutores de decisiones públicas. La percepción de la crisis ambiental a escala mundial fue contemporánea del reporte «Nuestro Futuro Común» de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo, con cuya publicación en 1987 se inicia el proceso global de interés ambiental a escala planetaria que concluye cinco años más tarde con la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro (1992).

El tercer periodo en la evolución del derecho ambiental latinoamericano fue contemporáneo de este proceso de institucionalización política del ideario ambiental que, en el orden jurídico se ha distinguido, especialmente, por el reconocimiento del derecho a un ambiente sano y su consagración como derecho fundamental y/o colectivo en las constituciones de la mayoría de los países de la región. Entre los diferentes países del continente no existe uniformidad en cuanto al grado de desarrollo de sus instrumentos legales y de política ambiental. Esta diferencia se extiende a todos los estratos de la jerarquía normativa y a las múltiples materias reguladas, y la consolidación de algunos de sus muchos aspectos, como la adopción de una ley nacional del ambiente por el Estado respectivo, o el nivel de participación ciudadana en la gestión ambiental,

Page 9: Antecedentes de La Legislación Ambiental en Venezuela

9

pueden ser indicadores para determinar la madurez o desarrollo del sistema jurídico ambiental en un país dado.

La adopción de una ley orgánica o ley marco ambiental es un prerrequisito para garantizar la existencia de un sistema jurídico coherente de política y gestión ambiental y en este sentido las diferencias se han disipado en la última década, pues 17 de los 20 países de la región cuentan con una ley marco ambiental, y aquellos que aún no la poseen están comprometidos en su formulación. Esto ha llevado a Raúl Brañes a considerar que el balance del derecho ambiental en la región es alentador. En este orden de ideas el paso más significativo ha sido la consolidación en la década de los noventa de la tendencia a elevar los principios ambientales a rango constitucional. En las constituciones de los países latinoamericanos se encuentran, en primer lugar, preceptos que consagran el dominio público y la propiedad del Estado sobre el ambiente y los recursos naturales del país; en segundo lugar, principios de política ambiental y, finalmente, aquellos que reconocen el derecho al ambiente como derecho fundamental, colectivo o social, así como principios de equidad intergeneracional y «derechos de la naturaleza». Otro avance significativo ha sido la consagración de instrumentos y remedios legales de justicia constitucional para garantizar los derechos humanos que han estimulado la democratización del acceso a la justicia como vías efectivas y eficientes para garantizar la protección de los derechos fundamentales.

Respecto a las tarifas legales de responsabilidad daños ambientales, la tendencia es hacia el establecimiento de la responsabilidad objetiva y la presunción de responsabilidad asociada a actividades peligrosas o de riesgo ambiental. La ampliación de los mecanismos de control y la definición precisa de sanciones administrativas y medidas preventivas es un rasgo sobresaliente de la administración ambiental. La normativa penal ecológica se viene perfilando como un campo especializado del derecho penal y la política criminal en medio ambiente es un tema significativo en la agenda académica.

El campo de los recursos genéticos constituye por sí mismo uno de los mayores desafíos que deberá enfrentar el derecho ambiental en el inmediato futuro, especialmente respecto a la amenaza que representa la manipulación genética sin límites éticos y legales para la biodiversidad y la integridad del ambiente. En este sentido será necesario avanzar hacia una armonización regional del marco legal de la bioseguridad.

Otro campo no menos desafiante es el transporte motorizado, “núcleo duro” de la gestión ambiental, entre cuyas externalidades deben contabilizarse tanto por los graves impactos sobre la calidad del aire en las ciudades y su contribución al incremento de los gases de efecto invernadero como sus costos sociales.