anotaciones sobre la ley para la protección de obtenciones vegetales

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ANOTACIONES SOBRE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES DCTO. 19-2014. INSTITUTO DE DERECHO AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE, IDEADS. Ante la fundamentada y legítima preocupación del sector ambientalista del país, de organizaciones indígenas y campesinas por la aprobación de la Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales, Decreto 19-2014, el IDEADS hace una primera revisión y unas primeras anotaciones que sustentan la necesidad de elaborar análisis más profundos y dictámenes legales por parte de las instituciones gubernamentales responsables del resguardo de la biodiversidad en el país, e incluso, la interposición de acciones de inconstitucionalidad para determinar si con la aprobación de la citada se violan preceptos constitucionales y los compromisos internacionales ratificados por Guatemala en materia de ambiente, recursos naturales, biodiversidad, cambio climático y pueblos indígenas. Biodiversidad reconocida como de interés nacional y parte del patrimonio natural de la Nación. La citada ley se sustenta en el “argumento” que Guatemala ratificó el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales mediante Decreto 19-2006 como parte de los compromisos asumidos en el DR-CAFTA- y para garantizar un sistema de protección asumido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En ningún caso se refiere a las salvaguardas ambientales y otros compromisos internacionales que Guatemala ha adquirido en materia de protección a la biodiversidad y derechos de pueblos indígenas. En ningún caso sujeta el procedimiento de obtención al previo conocimiento y opinión del CONAP por garante de la protección de los recursos genéticos y la biodiversidad del país, tampoco de INAB en materia forestal. En ningún caso toma en cuenta la reciente ratificación del Protocolo de Nagoya. El Objeto de la citada Ley es “el reconocimiento y protección de los derechos de obtentor de una variedad vegetal nueva, amparado por un título de protección vegetal” (Art. 1 Dcto. 19-2014) La ley establece que “se aplicará a 15 géneros o especies vegetales enumeradas en el reglamento respectivo. En un plazo de 10 años a partir de la entrada en vigencia de la ley se aplicará a todos los géneros y especies “ (Art. 4 Decto 19-2014). Los beneficiarios será nacionales y extranjeros, según el caso. (Art. 5). Llamamos la atención que Guatemala fue declarado país MEGADIVERSO, por las repercusiones en las muchas especies puede ser muy impactante. La ley en referencia hace relación a la nulidad del derecho de obtentor (Art. 24) e indica que el derecho se declarará nulo si se comprueba: Que la variedad no era nueva o distinta a la fecha de presentación d ela solicitud

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Instituto de Derecho Ambiental y Desarollo Sustentable

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Page 1: Anotaciones sobre la ley para la protección de obtenciones vegetales

ANOTACIONES SOBRE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES

DCTO. 19-2014.

INSTITUTO DE DERECHO AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE, IDEADS.

Ante la fundamentada y legítima preocupación del sector ambientalista del país, de organizaciones

indígenas y campesinas por la aprobación de la Ley para la Protección de Obtenciones Vegetales,

Decreto 19-2014, el IDEADS hace una primera revisión y unas primeras anotaciones que sustentan

la necesidad de elaborar análisis más profundos y dictámenes legales por parte de las instituciones

gubernamentales responsables del resguardo de la biodiversidad en el país, e incluso, la

interposición de acciones de inconstitucionalidad para determinar si con la aprobación de la citada

se violan preceptos constitucionales y los compromisos internacionales ratificados por Guatemala

en materia de ambiente, recursos naturales, biodiversidad, cambio climático y pueblos indígenas.

Biodiversidad reconocida como de interés nacional y parte del patrimonio natural de la Nación.

La citada ley se sustenta en el “argumento” que Guatemala ratificó el Convenio Internacional para

la Protección de las Obtenciones Vegetales mediante Decreto 19-2006 como parte de los

compromisos asumidos en el DR-CAFTA- y para garantizar un sistema de protección asumido por

el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En ningún caso se refiere a las

salvaguardas ambientales y otros compromisos internacionales que Guatemala ha adquirido en

materia de protección a la biodiversidad y derechos de pueblos indígenas. En ningún caso sujeta

el procedimiento de obtención al previo conocimiento y opinión del CONAP por garante de la

protección de los recursos genéticos y la biodiversidad del país, tampoco de INAB en materia

forestal. En ningún caso toma en cuenta la reciente ratificación del Protocolo de Nagoya.

El Objeto de la citada Ley es “el reconocimiento y protección de los derechos de obtentor de una

variedad vegetal nueva, amparado por un título de protección vegetal” (Art. 1 Dcto. 19-2014)

La ley establece que “se aplicará a 15 géneros o especies vegetales enumeradas en el reglamento

respectivo. En un plazo de 10 años a partir de la entrada en vigencia de la ley se aplicará a todos

los géneros y especies “ (Art. 4 Decto 19-2014). Los beneficiarios será nacionales y extranjeros,

según el caso. (Art. 5). Llamamos la atención que Guatemala fue declarado país MEGADIVERSO,

por las repercusiones en las muchas especies puede ser muy impactante.

La ley en referencia hace relación a la nulidad del derecho de obtentor (Art. 24) e indica que el

derecho se declarará nulo si se comprueba:

Que la variedad no era nueva o distinta a la fecha de presentación d ela solicitud

Page 2: Anotaciones sobre la ley para la protección de obtenciones vegetales

Que cuando la concesión del derecho de obtentor se base esencialmente en

información y documentos proporcionados por el solicitante, la variedad no era

homogénea o establece a la fecha,

Que el derecho fue concedido a una persona que no tenía derecho al mismo

conforme a esa Ley.

Con las débiles capacidades de las instituciones encargadas de la protección de la biodiversidad

esto será un reto muy complejo y difícil. Además, los pueblos indígenas acreedores del

conocimiento y manejo de la biodiversidad, en términos generales, no cuenta con instituciones

que garanticen su derecho y con capacidad para promover judicialmente este tipo de acciones.

Cuando una persona que no tenga derecho haya presentado una solicitud, la acción para

demandar caduca en 5 años. (art. 14). Esto es muy importante y peligroso porque da pie al

reconocimiento legal de acciones ilegales.

Léase el peligro que representa el art. 22 en cuanto a las “licencias obligatorias”. Si el Estado-

gobierno no está en condiciones de garantizar ningún derecho, mucho menos tiene suficiente

capacidad de control ni fiscalización para resguardar el patrimonio nacional.

El artículo 27 da competencia exclusiva al MAGA en materia de obtenciones vegetales, dejando

fuera a CONAP, INAB y MARN como garantes de la conservación del patrimonio natural de la

Nación.

Guatemala ha ratificado convenios internacionales en materia de protección a la diversidad

biológica, medio ambiente, cambio climático y pueblos indígenas (los cuales no fueron

considerados). En el noviembre del 2013, mediante Decreto 6-2014 Guatemala ratificó el

Protocolo de Nagoya sobre "Acceso a Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa de los

Beneficios que se Deriven de su Utilización" al Convenio de Diversidad Biológica, decreto que fue

aprobado por el mismo Congreso de la República que, unos meses después atenta contra las

disposiciones a las que se obligó el país en ese convenio.

Lo anterior solo son alguna anotaciones se llaman a la necesidad de hacer un estudio profundo e

interponer acciones para garantizar la protección de la biodiversidad en el país así como la

protección del derecho de uso y acceso a los recurso genéticos del país, favor ver link:

http://www.gt.undp.org/content/guatemala/es/home/presscenter/articles/2014/03/25/guate

mala-pa-s-megadiverso-secretario-ejecutivo-del-convenio-de-diversidad-biol-gica-visita-al-

pa-s-para-revisar-avances-y-retos-.

Adjuntamos una publicación muy importante de la UICN en materia de acceso a recursos naturales

“Acceso a recursos genéticos en América Latina y el Caribe:implementación del Protocolo de

Nagoya a nivel nacional” que nos orienta a todos y hace un llamado de alerta y atención a este

tipo de amenazas para países con alta biodiversidad. Léase con atención a partir de página 52

relacionado con leyes y tratados de libre comercio y experiencia de Costa Rica y Perú. (ver

documento adjunto).

Page 3: Anotaciones sobre la ley para la protección de obtenciones vegetales

Como otra observación es que la ley tiene importantes vicios desde su creación, atenta contra

todo espíritu aceptable de una ley de este tipo y es que en el Artículo 46 aprueba la ampliación del

presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación. Es claro que el espíritu de la ley está viciado desde

un principio y en ningún caso resguarda el interés nacional.

El ARTÍCULO 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo regula sobre forma de las iniciativas

de ley y establece que: “Toda iniciativa cuyo propósito sea la presentación de un proyecto de ley,

deberá presentarse redactada en forma de decreto, separándose la parte considerativa de la

dispositiva, incluyendo una cuidadosa y completa exposición de motivos, así como los estudios

técnicos y documentación que justifiquen la iniciativa. Es evidente que la ley en cuestión no

fundamenta ni justifica su creación en un interés nacional vinculado al resguardo del patrimonio

nacional, ni en cuanto al manifiesto interés de dar cumplimiento a los tratados internacionales

ratificados por Guatemala.

Aunque sea una ley vigente puede ser impugnada y dejada sin efecto por INCONSTITUCIONAL y

porque atenta contra el régimen legal específico de protección de la biodiversidad. No

olvidemos que Guatemala es un país MEGADIVERSO Y VULNERABLE.

El IDEADS solicita a las entidades representantes de las ONGs ambientalistas y de recursos

naturales (Fundación Defensores de la Naturaleza, ARCAS, FUNDAECO y ACOFOP)

representantes ante el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CONAP y ante la Junta Directiva

del INAB, respectivamente, que se dicten las medidas institucionales para emitir los dictamenes

legales y acciones judiciales para resguardar la biodiversidad del país declarada de interés

nacional y patrimonio nacional.