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página 1 índice página 1 índice Año XII - N° 2581 :: BUENOS AIRES, Lunes 11 de Julio de 2016 :: página 1 índice Resolución N° 1137 BUENOS AIRES, 29 JUN. 2016 VISTO las Leyes N° 19.032 y N° 25.615, los Decretos N° 02/04 y N° 86/15, las Resoluciones N° 251/DE/08, N° 828/DE/09, N° 1140/DE/09, N° 197/DE/11, N° 983/DE/11, N° 656/DE/12, N° 660/ DE/12, N° 819/DE/13, N° 1051/DE/13, N° 1232/DE/13 N° 1233/ DE/13, N° 1234/DE/13 1239/DE/13, N° 131/DE/14, N° 117/DE/14, N° 275/DE/14, N° 154/DE/14 y N° 02/DE/2015, el Expediente N° 0200- 2016-0007690-6, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615 asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal; con individualidad financiera y administrativa. Que el artículo 6° de la ley precedentemente citada, asignó al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para establecer y readecuar las estructuras organizacionales del Instituto a fin de garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad definidos por su ley de creación. Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04 atribuyó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas en favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias. Que por la Resolución N° 251/DE/08, se creó la UNIDAD DE ANÁLISIS, ESTADISTICA Y PLANEAMIENTO. Que por la Resolución N° 1239/DE/13 se suprimieron las aperturas de la UNIDAD DE ANÁLISIS, ESTADISTICA Y PLANEAMIENTO, cuya estructura orgánico-funcional fue aprobada por la Resolución N° 251/DE/08, la cual posteriormente fue modificada por las Resoluciones N° 131/DE/14 y N° 275/ DE/14. Que por la Resolución N° 1140/DE/09 se creó la UNIDAD DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD. Que por la Resolución N° 197/DE/11 se aprobaron las modificaciones a la estructura orgánico-funcional de la UNIDAD DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD. Que por la Resolución N° 342/DE/13 se modificó la estructura orgánico-funcional de la UNIDAD DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD, aprobada por la Resolución N° 197/DE/11. Que por las Resoluciones N° 983/DE/11 y N° 660/DE/12 se aprobó la estructura orgánico-funcional de la UNIDAD DE DESARROLLO E INNOVACIÓN. Que por las Resoluciones N° 819/DE/13 y N° 117/DE/14 se modificó la estructura orgánico-funcional de la UNIDAD DE DESARROLLO E INNOVACIÓN. Que por la Resolución N° 1051/DE/13 se creó la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DIGITALES DE PAMI. Que por la Resolución N° 828/DE/09 se aprobó la estructura orgánico-funcional de la GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES. Que por la Resolución N° 656/DE/12 se sustituyó la denominación de la GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES entonces dependiente de la Dirección Ejecutiva por la de GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y COMUNICACIONES. Que por la misma Resolución N° 656/DE/12 se aprobaron las modificaciones de la estructura orgánico-funcional de la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y COMUNICACIONES. Que por las Resoluciones N° 1232/DE/13, N° 1233/DE13, N° 1234/DE/13 y N° 154/DE/14 se modificó la estructura orgánico-funcional de la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y COMUNICACIONES. Que mediante el dictado de posteriores Resoluciones se generaron modificaciones en las aperturas inferiores correspondientes a las unidades organizativas precitadas en los considerandos anteriores. Que por la Resolución N° 02/DE/2015 se modificó la estructura organizativa del INSSJP, incorporándose SECRETARÍAS GENERALES y nuevas GERENCIAS dentro de su organigrama. Que a tales unidades organizativas se le han asignado las denominaciones, Responsabilidades Primarias y Acciones que se detallan en los Anexos que integran la mencionada Resolución. Que dicha modificación tuvo la finalidad de generar una nueva conformación organizativa del nivel de conducción del Instituto que posibilite una rápida respuesta a los requerimientos y necesidades de los afiliados, disponiendo la incorporación de SECRETARÍAS GENERALES que coadyuven a la fluida interacción entre el órgano de gobierno y los niveles gerenciales. Que asimismo, en la nueva configuración del nivel de conducción se incorporó la SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACÍÓN Y MODERNIZACIÓN con la Responsabilidad Primaria de asistir al órgano de gobierno en la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización del Instituto. Que por razones organizacionales y de funcionamiento propias de la dinámica del INSSJP, resulta necesario modificar la estructura orgánico-funcional de la SECRETARIA GENERAL Resolución N° 1137 Modifica estructura SGPyM .................................................pág.1 Resolución N° 1172 Modifica estructura SGTO .................................................pág.17

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Resolución N° 1137

BUENOS AIRES, 29 JUN. 2016 VISTO las Leyes N° 19.032 y N° 25.615, los Decretos N° 02/04 y N° 86/15, las Resoluciones N° 251/DE/08, N° 828/DE/09, N° 1140/DE/09, N° 197/DE/11, N° 983/DE/11, N° 656/DE/12, N° 660/DE/12, N° 819/DE/13, N° 1051/DE/13, N° 1232/DE/13 N° 1233/DE/13, N° 1234/DE/13 1239/DE/13, N° 131/DE/14, N° 117/DE/14, N° 275/DE/14, N° 154/DE/14 y N° 02/DE/2015, el Expediente N° 0200- 2016-0007690-6, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615 asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal; con individualidad financiera y administrativa. Que el artículo 6° de la ley precedentemente citada, asignó al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para establecer y readecuar las estructuras organizacionales del Instituto a fin de garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad definidos por su ley de creación. Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04 atribuyó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas en favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias. Que por la Resolución N° 251/DE/08, se creó la UNIDAD DE ANÁLISIS, ESTADISTICA Y PLANEAMIENTO. Que por la Resolución N° 1239/DE/13 se suprimieron las aperturas de la UNIDAD DE ANÁLISIS, ESTADISTICA Y PLANEAMIENTO, cuya estructura orgánico-funcional fue aprobada por la Resolución N° 251/DE/08, la cual posteriormente fue modificada por las Resoluciones N° 131/DE/14 y N° 275/DE/14. Que por la Resolución N° 1140/DE/09 se creó la UNIDAD DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD. Que por la Resolución N° 197/DE/11 se aprobaron las modificaciones a la estructura orgánico-funcional de la UNIDAD DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD. Que por la Resolución N° 342/DE/13 se modificó la estructura

orgánico-funcional de la UNIDAD DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD, aprobada por la Resolución N° 197/DE/11. Que por las Resoluciones N° 983/DE/11 y N° 660/DE/12 se aprobó la estructura orgánico-funcional de la UNIDAD DE DESARROLLO E INNOVACIÓN. Que por las Resoluciones N° 819/DE/13 y N° 117/DE/14 se modificó la estructura orgánico-funcional de la UNIDAD DE DESARROLLO E INNOVACIÓN. Que por la Resolución N° 1051/DE/13 se creó la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DIGITALES DE PAMI. Que por la Resolución N° 828/DE/09 se aprobó la estructura orgánico-funcional de la GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES. Que por la Resolución N° 656/DE/12 se sustituyó la denominación de la GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES entonces dependiente de la Dirección Ejecutiva por la de GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y COMUNICACIONES. Que por la misma Resolución N° 656/DE/12 se aprobaron las modificaciones de la estructura orgánico-funcional de la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y COMUNICACIONES. Que por las Resoluciones N° 1232/DE/13, N° 1233/DE13, N° 1234/DE/13 y N° 154/DE/14 se modificó la estructura orgánico-funcional de la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y COMUNICACIONES. Que mediante el dictado de posteriores Resoluciones se generaron modificaciones en las aperturas inferiores correspondientes a las unidades organizativas precitadas en los considerandos anteriores. Que por la Resolución N° 02/DE/2015 se modificó la estructura organizativa del INSSJP, incorporándose SECRETARÍAS GENERALES y nuevas GERENCIAS dentro de su organigrama. Que a tales unidades organizativas se le han asignado las denominaciones, Responsabilidades Primarias y Acciones que se detallan en los Anexos que integran la mencionada Resolución. Que dicha modificación tuvo la finalidad de generar una nueva conformación organizativa del nivel de conducción del Instituto que posibilite una rápida respuesta a los requerimientos y necesidades de los afiliados, disponiendo la incorporación de SECRETARÍAS GENERALES que coadyuven a la fluida interacción entre el órgano de gobierno y los niveles gerenciales. Que asimismo, en la nueva configuración del nivel de conducción se incorporó la SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACÍÓN Y MODERNIZACIÓN con la Responsabilidad Primaria de asistir al órgano de gobierno en la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización del Instituto. Que por razones organizacionales y de funcionamiento propias de la dinámica del INSSJP, resulta necesario modificar la estructura orgánico-funcional de la SECRETARIA GENERAL

Resolución N° 1137Modifica estructura SGPyM .................................................pág.1

Resolución N° 1172Modifica estructura SGTO .................................................pág.17

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DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, incorporándose nuevas unidades organizativas bajo su órbita. Que a tal fin corresponde reasignar y transferir diversas competencias y aperturas estructurales inferiores entre las unidades organizativas existentes en procura de una mayor racionalidad y eficiencia en su funcionamiento. Que la Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Asuntos Legales, dependiente de la Secretaría General Técnico Jurídica han tomado la debida intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/2015,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Modificar la denominación de la COORDINACIÓN GENERAL DE OBRAS DE CONTENCIÓN SOCIO SANITARIAS de la GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, la cual pasará a denominarse SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTICULO 2°.- Modificar la denominación del PROYECTO OBRAS DE CONTENCIÓN SOCIOSANITARIAS de la SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA de la GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD, dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN el cual pasará a denominarse PROYECTO EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTICULO 3°.- Modificar la denominación de la COORDINACIÓN ADJUNTA DE OBRAS HOSPITALARIAS de la GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD, dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, la cual pasará a denominarse COORDINACIÓN DE OBRAS SOCIOSANITARIAS, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 4°.- Modificar la denominación de la COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE CONTENCIÓN SOCIO SANITARIAS de la GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, la cual pasará a denominarse COORDINACIÓN DE PROYECTOS SOCIOSANITARIOS, dependiente de la GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 5°.- Modificar la denominación del PROYECTO CONTENCIÓN SOCIOSANITARIA, que actúa bajo la órbita de la COORDINACIÓN PROYECTOS SOCIOSANITARIOS de la

GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, el cual pasará a denominarse PROYECTOS HOSPITALARIOS, dependiente de la COORDINACIÓN DE PROYECTOS SOCIOSANITARIOS, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 6°.- Transferir el EQUIPO ASESORÍA JURÍDICA de la GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, junto con los recursos físicos y humanos que lo componen, a la órbita de PROYECTOS HOSPITALARIOS de la COORDINACIÓN DE PROYECTOS SOCIOSANITARIOS de la GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 7°.- Incorporar el EQUIPO ASESORÍA FINANCIERA, en la órbita de PROYECTOS HOSPITALARIOS de la COORDINACIÓN DE PROYECTOS SOCIOSANITARIOS de la GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones se detallan en el Anexo I. ARTÍCULO 8°.- Modificar la denominación de la COORDINACIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, la cual pasará a denominarse SUBGERENCIA DE REL ACIONES INTERNACIONALES, sustituyendo su Responsabilidad Primaria y Acciones por las que se detallan en el Anexo II. ARTÍCULO 9°.- Modificar la denominación del PROYECTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SUBGERENCIA DE RELACIONES INTERNACIONALES de la GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD, dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, el cual pasará a denominarse PROYECTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, dependiente de la SUBGERENCIA DE RELACIONES INTERNACIONALES, sustituyendo su Responsabilidad Primaria y Acciones por las que se detallan en el Anexo III. ARTÍCULO 10°.- Modi f icar la denominac ión de la COORDINACIÓN DE PROYECTOS FORMATIVOS de la GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, la cual pasará a denominarse SUBGERENCIA DE PROYECTOS FORMATIVOS, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 11°.- Incorporar el PROYECTO INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN, en la órbita de la SUBGERENCIA DE PROYECTOS FORMATIVOS de la GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD, dependiente

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de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones se detallan en el Anexo IV. ARTÍCULO 12°.- Modificar la denominación del EQUIPO ENLACE Y COMUNICACIÓN CON UGL dependiente de la GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD, de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, el cual pasará a denominarse EQUIPO INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN, sustituyendo la Responsabilidad Primaria y Acciones por las que se detallan en el Anexo V y transfiriendo dicho Equipo a la órbita del PROYECTO INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN de la SUBGERENCIA DE PROYECTOS FORMATIVOS de la GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN. ARTÍCULO 13°.- Modi f icar la denominac ión de la COORDINACIÓN DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO DE LA CALIDAD de la GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, por PROYECTO CALIDAD, el cual pasará a depender directamente de la SUBGERENCIA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE MODERNIZACiÓN de la GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, junto con sus aperturas inferiores, recursos físicos y humanos, y manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 14°.- Modificar la denominación de la GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y GESTIÓN PARA LA CALIDAD, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, la cual pasará a denominarse GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y CALIDAD, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 15°.- Modificar la denominación de la GERENCIA DE DESARROLLO E INNOVACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, la cual pasará a denominarse GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, sustituyendo su Responsabilidad Primaria y Acciones por las que se detallan en el Anexo VI. ARTÍCULO 16°.- Incorporar el PROYECTO ENLACE OPERATIVO bajo la órbita de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones se detallan en el Anexo VII. ARTÍCULO 17°.- Modificar la denominación del EQUIPO GESTIÓN DE PROYECTOS, dependiente del PROYECTO PLANIFICACIÓN Y DIRECCIÓN DE PROYECTOS de la COORDINACION DE ANÁLISIS Y DISEÑO FUNCIONAL DE PROCESOS de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN

Y MODERNIZACIÓN, el cual pasará a denominarse EQUIPO PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS, sustituyendo su Responsabilidad Primaria y Acciones por las que se detallan en el Anexo VIII y transfiriendo dicho Equipo a la órbita del PROYECTO ENLACE OPERATIVO de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN. ARTÍCULO 18°.- Incorporar el SECTOR ADMINISTRACIÓN a la órbita del PROYECTO ENLACE OPERATIVO de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones se detallan en el Anexo IX. ARTÍCULO 19°.- Incorporar la SUBGERENCIA DE INFORMACIÓN DE SISTEMAS RETRIBUTIVOS, en la órbita de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la SECRETAR[A GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN cuya Responsabilidad Primaria y Acciones se detallan en el Anexo X. ARTÍCULO 20°.- Transferir el PROYECTO SOPORTE Y MANTENIMIENTO EVOLUTIVO de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, junto con sus aperturas inferiores y los recursos físicos y humanos que las componen, a la órbita de la SUBGERENCIA DE INFORMACIÓN DE SISTEMAS RETRIBUTIVOS de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACÓN Y MODERNIZACÓN, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 21°.- Transfer i r e l EQUIPO ENL ACE E IMPLEMENTACIÓN dependiente del PROYECTO CONTROL DE GESTIÓN de la COORDINACIÓN OPERATIVA de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, a la órbita directa de la COORDINACIÓN OPERATIVA, dependiente de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, conjuntamente con los recursos físicos y humanos que lo componen y manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 22°.- Transferir el EQUIPO GESTIÓN OPERATIVA del PROYECTO CONTROL DE GESTIÓN de la COORDINACIÓN OPERATIVA dependiente de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, conjuntamente con los recursos físicos y humanos que lo componen, a la órbita de la COORDINACIÓN OPERATIVA de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 23°.- Incorporar la SUBGERENCIA DE PLANIFICACIÓN ESTR ATÉGICA, en la órbita de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

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MODERNIZACIÓN, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones se detallan en el Anexo XI. ARTÍCULO 24°.- Transferir el PROYECTO SERVICIOS DE SOPORTE Y MONITOREO de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, junto con sus aperturas inferiores y los recursos físicos y humanos que lo componen, a la órbita de la SUBGERENCIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 25°.- Transfer i r la COORDINACIÓN DE PLANEAMIENTO de la GERENCIA DE ANÁLISIS, ESTADÍSTICA y PLANEAMIENTO, junto con sus dependencias inferiores, recursos físicos y humanos a la órbita de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN. ARTÍCULO 26°.- Transferir el PROYECTO CONTROL DE GESTIÓN de la COORDINACIÓN OPERATIVA de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, conjuntamente con los recursos físicos y humanos que lo componen, a la órbita de la COORDINACIÓN DE PLANEAMIENTO de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, sustituyendo su Responsabilidad Primaria y Acciones por las que se detallan en el Anexo XII. ARTÍCULO 27°.- Transferir el EQUIPO SOPORTE, ANÁLISIS Y DISEÑO FUNCIONAL, dependiente del PROYECTO PLANIFICACIÓN Y DIRECCIÓN DE PROYECTOS de la COORDINACIÓN ANÁLISIS Y DISEÑO FUNCIONAL DE PROCESOS de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN junto con los recursos físicos y humanos que lo componen, al PROYECTO SOPORTE Y REINGENIERIA DE SISTEMAS de la COORDINACIÓN DE SISTEMAS de la GERENCIA DE ANÁLISIS, ESTADÍSTICA Y PLANEAMIENTO. ARTÍCULO 28°.- Modificar la denominación del PROYECTO PLANIFICACIÓN Y DIRECCIÓN DE PROYECTOS de la COORDINACÓN ANÁLISIS Y DISEÑO FUNCIONAL DE PROCESOS de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, el cual pasará a denominarse PROYECTO DIRECCIÓN DE PROYECTOS, sustituyendo su Responsabilidad Primaria y Acciones por las que se detallan en el Anexo XIII y transfiriendo dicho Proyecto a la órbita de la COORDINACIÓN DE PLANEAMIENTO de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, conjuntamente con los recursos físicos y humanos que lo componen. ARTÍCULO 29°.- Incorporar el SECTOR ANÁLISIS ESTADÍSTICO

a la órbita del PROYECTO DIRECCIÓN DE PROYECTOS de la COORDINACIÓN DE PLANEAMIENTO de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, de conformidad con la Responsabilidad Primaria y Acciones se detallan en el Anexo XIV. ARTÍCULO 30°.- Modi f icar la denominac ión de la COORDINACIÓN ANÁLISIS Y DISEÑO FUNCIONAL DE PRO CESOS de la G EREN CI A DE A N Á LIS IS Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, la cual pasará a denominarse COORDINACIÓN DE ANÁLISIS DE TRANSMISIÓN, dependiente de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, sustituyendo su Responsabilidad Primaria y Acciones por las que se detallan en el Anexo XV. ARTÍCULO 31°.- Transferir el PROYECTO TABLEROS DE CONTROL de la COORDINACIÓN ESTADÍSTICAS Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN de la GERENCIA DE ANÁLISIS, ESTADÍSTICA Y PLANEAMIENTO de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN a la órbita de la COORDINACIÓN ANÁLISIS DE TRANSMISIÓN de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, junto con sus aperturas inferiores y los recursos físicos y humanos que lo componen, manteniéndose vigentes las competencias asignadas. ARTÍCULO 32°.- Transferir el PROYECTO SERVICIOS DE INFORMACIÓN MODELOS RETRIBUTIVOS de la COORDINACIÓN ESTADÍSTICAS Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN de la GERENCIA DE ANÁLISIS ESTADÍSTICA Y PLANEAMIENTO de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, a la órbita de la COORDINACIÓN DE ANÁLISIS DE TRANSMISIÓN de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, junto con sus aperturas inferiores y los recursos físicos y humanos que lo componen. ARTÍCULO 33°.- Modificar la denominación del PROYECTO SERVICIOS DE INFORMACIÓN MODELOS RETRIBUTIVOS de la COORDINACIÓN DE ANÁLISIS DE TRANSMISIÓN de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, el cual pasará a denominarse PROYECTO SERVICIOS DE ANÁLISIS Y VALIDACIÓN, sustituyendo su Responsabilidad Primaria y Acciones por las que se detallan en el Anexo XVI. ARTÍCULO 34°.- Transferir el PROYECTO SERVICIOS DE TRANSACCIONES de la COORDINACIÓN TÉCNICA de la GERENCIA DE ANÁLISIS, ESTADÍSTICA Y PLANEAMIENTO, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, junto con sus aperturas inferiores y los recursos físicos y humanos que los componen, a la órbita de la COORDINACIÓN DE ANÁLISIS DE TRANSMISIÓN de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

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MODERNIZACIÓN, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 35°.- Modificar la denominación de la GERENCIA DE ANÁLISIS, ESTADÍSTICA Y PLANEAMIENTO dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, la cual pasará a denominarse GERENCIA DE SISTEMAS, sustituyendo su Responsabilidad Primaria y Acciones por las que se detallan en el Anexo XVII. ARTÍCULO 36°.- Incorporar la SUBGERENCIA DE SOLUCIONES DE SALUD a la órbita de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones se detallan en el Anexo XVIII. ARTÍCULO 37°.- Incorporar la COORDINACIÓN DE SISTEMAS DE POLÍTICAS SANITARIAS a la órbita de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN conforme la Responsabilidad Primaria y Acciones que se detallan en el Anexo XIX. ARTÍCULO 38°.- Transferir el PROYECTO DE SERVICIOS DE TRAZABILIDAD de la COORDINACIÓN DE ESTADÍSTICA Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, junto con sus aperturas inferiores y los recursos físicos y humanos que lo compone, a la órbita de la COORDINACIÓN DE SISTEMAS DE POLÍTICAS SANITARIAS de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 39°.- Transfer i r la COORDINACIÓN DE SISTEMAS HOSPITALARIOS de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, junto con sus aperturas inferiores y los recursos físicos y humanos que las componen, a la órbita de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 40°.- Modificar la denominación de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN MÉDICA de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, la cual pasará a denominarse COORDINACIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA MÉDICA, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 41°.- Transferir la COORDINACIÓN DE GESTiÓN DE INFORMACIÓN MÉDICA de la GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, a la órbita de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, junto con sus aperturas inferiores, recursos físicos y humanos que la componen y manteniéndose vigentes sus competencias

asignadas. ARTÍCULO 42°.- Modificar la denominación del PROYECTO DOCUMENTACIÓN CLÍNICA de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE INFORMÁTICA MÉDICA de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, el cual pasará a denominarse PROYECTO HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA, dependiente de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA MÉDICA manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 43°.- Incorporar el PROYECTO SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN UNÍVOCA DE PACIENTES a la órbita de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE INFORMÁTICA MÉDICA de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones se detallan en el Anexo XX. ARTÍCULO 44°.- Incorporar la SUBGERENCIA DE SISTEMAS INTERNOS a la órbita de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones se detallan en el Anexo XXI. ARTÍCULO 45°.- Modi f icar la denominac ión de la COORDIN ACIÓN TÉCNICA de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, la cual pasará a denominarse COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE LA DEMANDA, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 46°.- Transferir el PROYECTO GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO de la COORDINACIÓN DE ESTADÍSTICA Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, junto con sus aperturas inferiores y los recursos físicos y humanos que los componen, a la órbita de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE LA DEMANDA de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 47°.- Modificar la denominación del PROYECTO OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE LA DEMANDA de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN el cual pasará a denominarse PROYECTOS ESPECIALES, PRESTACIONES MÉDICAS Y ADMINISTR ATIVAS, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 48°.- Modificar la denominación del EQUIPO ASEGURAMIENTO DE METODOLOGÍA dependiente de PROYECTOS ESPECIALES, PRESTACIONES MÉDICAS Y ADMINISTRATIVAS de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE LA DEMANDA de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, el cual pasará a denominarse EQUIPO GESTIÓN DE PROYECTOS PRESTACIONES MÉDICAS,

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manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 49°.- Modificar la denominación del EQUIPO GESTIÓN DE PROYECTOS de PROYECTOS ESPECIALES, PRESTACIONES MÉDICAS Y ADMINISTRATIVAS de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE LA DEMANDA de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, el cual pasará a denominarse EQUIPO GESTIÓN DE PROYECTOS ADMINISTRATIVOS, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 50°.- Modificar la denominación del EQUIPO P R O C ES O S D E R ES O LU C I Ó N d e p e n d i e n t e d e PROYECTOS ESPECIALES, PRESTACIONES MÉDICAS Y ADMINISTRATIVAS de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE LA DEMANDA de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, el cual pasará a denominarse EQUIPO GESTIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 51°.- Modificar la denominación del PROYECTO SERVICIOS DE INNOVACIÓN E INTEGRACIÓN de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE LA DEMANDA de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, el cual pasará a denominarse PROYECTOS SOCIALES Y COMUNICACIÓN A INTERNOS, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 52°.- Modificar la denominación del EQUIPO MODELO DE DATOS del PROYECTO SOCIALES Y COMUNICACIÓN A INTERNOS de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE LA DEMANDA de la GERENCIA DE SISTEMAS dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, el cual pasará a denominarse EQUIPO DE PROYECTOS COMUNICACIÓN A INTERNOS, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 53°.- Modi f icar la denominac ión de la COORDINACIÓN DE SISTEMAS, de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, la cual pasará a denominarse COORDINACIÓN DEL DESARROLLO, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 54°.- Modificar la denominación del PROYECTO DE ADMINISTRACIÓN TÉCNICA de la COORDINACIÓN DEL DESARROLLO de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, el cual pasará a denominarse PROYECTO DESARROLLO DE PRESTACIONES MÉDICAS, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 55°.- Modificar la denominación del PROYECTO DESARROLLO WEB que actúa bajo la órbi ta de la COORDINACIÓN DEL DESARROLLO de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, el cual pasará a

denominarse PROYECTO DESARROLLO DE SISTEMAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 56°.- Modificar la denominación del PROYECTO DESARROLLO DE APLICATIVOS DE ESCRITORIO de la COORDINACIÓN DEL DESARROLLO de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, el cual pasará a denominarse PROYECTO DESARROLLO DE SISTEMAS ESPECIALES, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 57°.- Modificar la denominación del PROYECTO DISEÑO DE PRODUCTOS de la COORDINACIÓN DEL DESARROLLO de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, el cual pasará a denominarse PROYECTO DE COMUNICACIÓN, DISEÑO Y GESTIÓN PRESTACIONAL, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 58°.- Modi f icar la denominac ión de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DEL RENDIMIENTO de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, la cual pasará a denominarse COORDINACIÓN DE GESTIÓN DEL RENDIMIENTO Y LA CALIDAD (QA y User Experience), manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 59°.- Transferir el PROYECTO CONTROL DE CALIDAD de la COORDINACIÓN DE CONTROL DE PROCESOS de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, junto con sus aperturas inferiores y los recursos físicos y humanos que lo componen, a la órbita de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DEL RENDIMIENTO Y LA CALIDAD (QA y User Experience) de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 60°.- Incorporar la SUBGERENCIA DE MODERNIZACIÓN Y ARQUITECTURA a la órbita de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones se detallan en el Anexo XXII. ARTÍCULO 61°.- Incorporar la COORDINACIÓN DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO PARA EL AFILIADO a la órbita de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones se detallan en el Anexo XXIII. ARTÍCULO 62°.- Incorporar el PROYECTO EDUCACIÓN A DISTANCIA a la órbita de la COORDINACIÓN DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO PARA EL AFILIADO de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, cuya Responsabilidad

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Primaria y Acciones se detallan en el Anexo XXIV. ARTÍCULO 63°.- Incorporar el PROYECTO AUTOGESTIÓN a la órbita de la COORDINACIÓN DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO PARA EL AFILIADO de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones se detallan en el Anexo XXV. ARTÍCULO 64°.- Incorporar el PROYECTO AFINIDAD a la órbita de la COORDINACIÓN DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO PARA EL AFILIADO de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones se detallan en el Anexo XXVI. ARTÍCULO 65°.- Incorporar el PROYECTO INNOVACIÓN a la órbita de la COORDINACIÓN DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO PARA EL AFILIADO de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones se detallan en el Anexo XXVII. ARTÍCULO 66°.- Incorporar la COORDINACIÓN DE ARQUITECTURA a la órbita de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones se detallan en el Anexo XXVIII. ARTÍCULO 67°.- Modificar la denominación de la COORDINACIÓN ESTADÍSTICAS y SERVICIOS DE INFORMACIÓN de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, la cual pasará a denominarse SUBGERENCIA DE INTELIGENCIA DE NEGOCIO, manteniéndose vigentes sus competencias asignadas. ARTÍCULO 68°.- Incorporar el PROYECTO CALIDAD DE DATOS PRESTACIONALES a la órbita de la SUBGERENCIA DE INTELIGENCIA DE NEGOCIO de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones se detallan en el Anexo XXIX. ARTÍCULO 69°.- Incorporar el PROYECTO CALIDAD DE DATOS DE MEDICAMENTOS a la órbita de la SUBGERENCIA DE INTELIGENCIA DE NEGOCIO de la GERENCIA DE SISTEMAS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACÓN Y MODERNIZACIÓN, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones se detallan en el Anexo XXX. ARTÍCULO 70°.- Incorporar el PROYECTO CALIDAD DE DATOS PADRÓN a la órbita de la SUBGERENCIA DE INTELIGENCIA DE NEGOCIO de la GERENCIA DE SISTEMAS dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, cuya Responsabilidad Primaria y Acciones se detallan en el Anexo XXXI. ARTÍCULO 71°.- Modi f icar la denominac ión de la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DIGITALES PAMI, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, la cual pasará a denominarse GERENCIA

DE COORDINACIÓN DE MODERNIZACIÓN, sustituyendo su Responsabilidad Primaria y Acciones por las que se detallan en el Anexo XXXII. ARTÍCULO 72°.- Transferir la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y COMUNICACIONES, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, junto con sus aperturas inferiores y los recursos físicos y humanos que lo componen, a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, con excepción del DEPARTAMENTO INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la SUBGERENCIA DE PRODUCCIÓN y el DEPARTAMENTO DE INSTALACIÓN Y TELEFONÍA de la SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE LA DEMANDA DISTRIBUIDA, los cuales continuarán bajo la órbita de la SECRETARíA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO 73°.- Modificar la denominación de la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y COMUNICACIONES, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN, la cual pasará a denominarse GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA y sustituir su Responsabilidad Primaria y Acciones por las que se detallan en el Anexo XXXIII. ARTÍCULO 74°.- Asignar a todas aquellas COORDINACIONES que por la presente Resolución se incorporan, el nivel escalafonario y remunerativo de SUBGERENCIA, correspondiendo incluirlo en las previsiones del inciso e), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del agrupamiento que corresponda, de acuerdo a lo normado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 75°.- Asignar a todas aquellos PROYECTOS que por la presente Resolución se incorporan, el nivel escalafonario y remunerativo de JEFE DE DEPARTAMENTO, correspondiendo incluirlo en las previsiones del inciso c), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del agrupamiento que corresponda, de acuerdo a lo normado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 76°.- Asignar a todas aquellos EQUIPOS que por la presente Resolución se incorporan, el nivel escalafonario y remunerativo de JEFE DE DIVISIÓN, correspondiendo incluirlo en las previsiones del inciso f), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo A dentro del agrupamiento que corresponda, de acuerdo a lo normado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones

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del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 77°.- Instruir a la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, a efectos de que realice los registros y transferencias de personal correspondientes, de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes. ARTÍCULO 78°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1137 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 1137-16 SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y CALIDAD

COORDINACIÓN DE PROYECTOS SOCIOSANITARIOS PROYECTOS HOSPITALARIOS

EQUIPO ASESORÍA FINANCIERA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asesorar al titular de Proyectos Hospitalarios, en lo relacionado al presupuesto y la contabilidad de los proyectos hospitalarios y sociosanitarios, emitiendo los informes contables y financieros en los casos que le sean requeridos. ACCIONES 1. Realizar el estudio de todo asunto contable o económico que le sea solicitado en lo referente a los proyectos hospitalarios. 2. Elaborar controlar y asesorar acerca de los procedimientos de redeterminación de precios. 3. Brindar asesoramiento técnico financiero al titular de Proyectos Hospitalarios.

ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° 1137-16 SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y CALIDAD

SUBGERENCIA DE RELACIONES INTERNACIONALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar y fortalecer la vinculación del Instituto con organismos internacionales, (gubernamentales y no gubernamentales) mediante la promoción y gestión de alianzas e intercambios estratégicos con entidades vinculadas a la seguridad Social de países extranjeros. ACCIONES 1. Favorecer y garantizar la comunicación y el intercambio con organismos internacionales, gubernamentales y no gubernamentales y con entidades vinculadas a la seguridad Social de países extranjeros, a fin de proyectar actividades y programas que conduzcan a la mejora de los servicios que se brindan a la población beneficiaria del Instituto. 2. Propiciar el desarrollo de alianzas con instituciones extranjeras de la Seguridad Social y organismos internacionales para el intercambio de experiencias y conocimiento en materia de Salud

Pública y Seguridad Social. 3. Entender en la suscripción de convenios y acuerdos internacionales entre el Instituto y organismos internacionales (gubernamentales y no gubernamentales) y entidades vinculadas a la Seguridad Social de países extranjeros, oficiando de enlace ante dichos organismos y entidades. 4. Proponer la realización de distintos eventos internacionales de carácter académico, a fin de obtener mayores niveles de calidad y pertenencia, que permitan imprimir a la dinámica institucional el fruto del intercambio internacional, articulando con otras áreas del Instituto. 5. Proponer a las distintas áreas del Instituto y a sus agentes la participación en foros académicos y políticos internacionales, vinculados a las temáticas pertinentes al INSSJP y brindar el asesoramiento que garantice la representación institucional. 6. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto las actividades que se deriven de los procesos de cooperación internacional, en caso que corresponda, así como la participación y representación del país en los asuntos internacionales relacionados con la temática socio-sanitaria. 7. Formular proyectos de cooperación técnica y financiera internacional en el marco de las necesidades del Instituto y de acuerdo a los lineamientos de la política Nacional en materia de cooperación. 8. Todas aquellas acciones que delegue la Gerencia de Desarrollo Estratégico y Calidad.

ANEXO III - RESOLUCIÓN N° 1137-16 SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y CALIDAD

SUBGERENCIA DE RELACIONES INTERNACIONALES PROYECTO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Gestionar recursos financieros y técnicos de cooperación oficial, privada, nacional e internacional para apoyar los proyectos estratégicos que la Institución defina. Apoyar y asesorar al instituto, a sus dependencias y a las entidades del sector en el tema y definir cuáles son sus necesidades en materia de cooperación para establecer las prioridades y focalizar las acciones de apoyo dentro de la política sectorial. ACCIONES 1. Apoyar y asesorar a la Instituto en la definición de la política general para la ejecución de los programas de cooperación internacional. 2. Asesorar en relación a entidades del sector en asuntos internacionales y de cooperación. 3. Identificar la oferta y demanda de cooperación técnica y financiera internacional con fuentes bilaterales y multilaterales, dentro del marco de la política socio¬sanitaria del Instituto, con el fin de constituir y/o actualizar un portafolio de alianzas potenciales que apoyen y fortalezcan su desarrollo.

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4. Identificar, en el ámbito internacional tanto gubernamental como privado, nuevas oportunidades para la consecución de recursos financieros y de asistencia técnica para proyectos socio-sanitarios. 5. Informar a las áreas del Instituto sobre convocatorias y oportunidades de cooperación, y coordinar la participación de las mismas en escenarios internacionales especializados en materia socio-sanitaria. 6. Apoyar la formulación de proyectos de cooperación en el marco de las necesidades del Instituto de acuerdo a los lineamientos de la política Nacional en materia de cooperación. 7. Evaluar las solicitudes de cooperación técnica y financiera emanadas del Instituto en materia socio-sanitaria a presentarse ante los organismos pertinentes y gestionar su oficialización ante la fuente cooperante. 8. Negociar programas y proyectos de cooperación internacional y realizar el seguimiento a la ejecución y a la evaluación de aquellos que hayan sido aprobados. 9. Articular, el contenido de los convenios, acuerdos, proyectos o acciones de cooperación con organismos internacionales (gubernamentales y no gubernamentales) y con entidades vinculadas a la seguridad Social de países extranjeros. 10. Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Instituto con organismos internacionales y con entidades vinculadas a la Seguridad Social de países extranjeros y realizar el seguimiento y evaluación de los convenios, convenciones, declaraciones, acuerdos, proyectos o acciones concertadas en materia socio-sanitaria garantizando el alcance de los objetivos propuestos y su sostenibilidad en el tiempo.

ANEXO IV - RESOLUCIÓN N° 1137-16SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y CALIDAD

SUBGERENCIA DE PROYECTOS FORMATIVOS PROYECTO INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Promover el desarrollo de actividades académicas y de investigación, fomentando el intercambio de conocimiento con expertos de otras instituciones, organismos públicos y privados y fomentar su divulgación a la sociedad. Todo ello, con el objetivo de desarrollar un saber de calidad y rigurosidad científicas en torno a las temáticas relacionadas con los adultos mayores. ACCIONES 1. Colaborar en la realización de cursos, seminarios y talleres, tanto externos como internos. 2. Entender en la organización de congresos, jornadas, mesas redondas, paneles, debates, y videoconferencias. 3. Brindar información y asistencia técnica a terceros. 4. Entender en las actividades de intercambio de recursos humanos con otras instituciones, ya sea a través de pasantías, becas, prácticas, etc. 5. Sistematizar la información científica que el Instituto genere y

entender en su divulgación. 6. Implementar la relación institucional con las universidades. 7. Promover y colaborar en la implementación y funcionamiento de las actividades de investigación del Instituto. 8. Colaborar con otras áreas del Instituto para planificar y programar actividades académicas. 9. Elevar periódicamente a las autoridades informes sobre las actividades desarrolladas.

ANEXO V - RESOLUCIÓN N° 1137-16 SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO Y CALIDAD

SUBGERENCIA DE PROYECTOS FORMATIVOS PROYECTO INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

EQUIPO INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir al Proyecto Investigación y Extensión en la promoción de actividades de investigación, fomentando su divulgación y desarrollando un saber de calidad y rigurosidad científica, en torno a las temáticas relacionadas con los adultos mayores. ACCIONES 1. Brindar información y asistencia técnica a terceros. 2. Sistematizar la información científica que el Instituto genere y entender en su divulgación. 3. Promover y colaborar en la implementación y funcionamiento de las actividades de investigación del Instituto.

ANEXO VI - RESOLUCIÓN N° 1137-16 SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Relevar, analizar y diseñar flujos de información, procedimientos y circuitos del Instituto, en vistas a la reingeniería de los mismos, con el objetivo de lograr mejoras de desempeño en áreas críticas, con criterios de innovación y modernización, eficiencia y eficacia, planificando los proyectos derivados de los análisis estructurales, con foco en la mejora continua de los Modelos Retributivos vigentes y en vistas de la optimización del vínculo entre el Instituto y sus prestadores. ACCIONES 1. Realizar el análisis y proponer a las autoridades del Instituto el diseño o la transformación de los distintos procesos críticos, con evaluación de impacto mediante el uso de herramientas de gestión de cambio. 2. Gestionar la definición del alcance, planificación, ejecución, integración, monitoreo y control de los procesos que soportan los proyectos del Instituto con la intervención de las áreas pertinentes, mediante el uso y análisis de técnicas y herramientas adecuadas. 3. Brindar a la Secretaría General de Planificación y Modernización, herramientas de solución eficaces frente a situaciones eventuales

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o de contingencia. 4. Monitorear el cumplimiento de los procedimientos correspondientes a los modelos retributivos del Instituto y analizar el correcto funcionamiento de los mismos respecto a los resultados globales esperados, planificando tableros de comando e implementando sistemas de alertas para la oportuna detección de desvíos. 5. Dar soporte a la dirección estratégica institucional. 6. Coordinar con las áreas pertinentes la aplicación de las estrategias definidas por la Secretaría General de Planificación y Modernización y la Dirección Ejecutiva. 7. Desarrollar indicadores de gestión para el organismo y tableros de control. 8. Efectuar el seguimiento de las evaluaciones de resultado o conclusiones que surjan de los tableros de control y establecer sistemas de alerta. 9. Procurar mediante el análisis de la información, la identificación de hallazgos de significancia para la gestión institucional y la toma de decisiones. 10. Colaborar con el diseño y propuesta a la Secretaría General de Planificación y Modernización, de normas y manuales de procedimientos, con la participación de las áreas pertinentes, haciendo foco en áreas de desempeño críticas. 11. Analizar la información generada dentro del Instituto, integrándola y homogeneizándola para su posterior explotación y análisis, con el objetivo de brindar las herramientas e información necesaria, optimizando el proceso de toma de decisiones, atendiendo a la consistencia, univocidad, oportunidad, disponibilidad y accesibilidad de la misma, proveyendo de certeza y seguridad a las diferentes áreas de gestión del Instituto. 12. Colaborar en la dirección, coordinación, planificación, administración y control de los proyectos del Instituto, elaborando políticas y metas. 13. Realizar los análisis de valuación de variables, proyecciones y cálculos inherentes a las distintas retribuciones y programas del Instituto, brindando una solución integral al tratamiento de la información. 14. Desarrollar el diseño de los métodos de validación estadística, definiendo los valores de las variables aceptables e indicando los niveles de las mismas que representen características anómalas. 15. Coordinar los procedimientos correspondientes a los distintos modelos retributivos del Instituto y analizar el correcto funcionamiento de los mismos respecto de los comportamientos esperados. 16. Conformar y disponer para las distintas áreas del Instituto, la información resultante de los cómputos correspondientes a los distintos modelos retributivos.

ANEXO VII - RESOLUCIÓN N° 1137-16 SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN

PROYECTO ENLACE OPERATIVO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Analizar y entender lo relativo a los lineamientos estratégicos del Instituto y las actividades operativas de la Gerencia, impulsando la Planificación y Dirección de Proyectos acorde a las necesidades de la organización, con miras en la detección de oportunidades de mejora en sus procesos. ACCIONES 1. Articular la cartera de Proyectos que se desarrollan en la Gerencia, en vistas de su cumplimiento, acorde a los lineamientos gerenciales. 2. Fomentar y generar espacios de trabajo mancomunado entre las diferentes áreas de la Gerencia. 3. Entender lo relativo a los lineamientos estratégicos del Instituto, coordinando las acciones de las áreas de la Gerencia para su efectivo cumplimiento. 4. Proponer buenas prácticas para la ejecución de proyectos. 5. Brindar soporte en la planificación y ejecución de proyectos, con miras en la búsqueda de eficacia y eficiencia. 6. Asistir a la gerencia en el análisis y mejora de los procesos internos. 7. Brindar soporte en la planificación de proyectos a la Secretaría General de Planificación y Modernización, a través de la Gerencia según demandas específicas. 8. Gestionar el registro, seguimiento y respuesta de la documentación ingresada en la Gerencia.

ANEXO VIII DE LA RESOLUCIÓN N° 1137-16 SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN

PROYECTO ENLACE OPERATIVO EQUIPO PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir al Proyecto Enlace Operativo en la aplicación y difusión de las técnicas y prácticas comúnmente aceptadas para la administración de proyectos, brindando soporte en sus diferentes fases, basado en principios de eficiencia y ejecutividad. ACCIONES 1. Asistir y asesorar a los líderes de proyecto en la: - Planificación de Proyectos (análisis de situación, identificación del problema, definición de metas, formulación de estrategias, diseño de plan de trabajo, etc.). - Generación de los Planes de Proyecto: proyectar las actividades para cada etapa y sus hitos, definir la secuencia de las actividades y etapas y estimar las necesidades y flujos de recursos en función de cada etapa. - Gestión del alcance, planificación, ejecución, integración, monitoreo y control de los procesos que soportan los proyectos, garantizando los estándares de calidad. - Gestión de riesgos, identificación, plan de administración y plan de acción o respuesta, como así también en la minimización de impacto. - Capacitación.

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2. Promover y consensuar los lineamientos, estándares y metodología de los procesos de gestión de los distintos proyectos desarrollados en la gerencia. 3. Aportar información fidedigna, en pos de la optimización de la disposición de los recursos, principalmente de su asignación y administración. 4. Procurar una eficiente comunicación con todas las áreas afectadas y/o intervinientes en los proyectos, tanto interna como externa.

ANEXO IX - RESOLUCÓN N° 1137-16 SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN

PROYECTO ENLACE OPERATIVO SECTOR ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Gestionar el ingreso, registro, distribución, seguimiento, egreso y archivo de documentación, administrando los recursos necesarios para su cometido e implementado circuitos para el óptimo desempeño. ACCIONES 1. Establecer criterios de registro y seguimiento de actuaciones, según su naturaleza específica. 2. Asistir al Proyecto Enlace Operativo en la propuesta de circuitos y procedimientos adecuados para el tratamiento de las notas ingresadas en la Gerencia. 3. Proponer registros adecuados y fidedignos para el seguimiento de respuestas. 4. Proponer modelos y formatos para la información requerida para el tratamiento de los casos. 5. Proponer espacios colaborativos para generar sinergias de trabajo tendientes a la resolución de los casos. 6. Asistir en el análisis de los expedientes de compras y contrataciones de la Gerencia.

ANEXO X - RESOLUCIÓN N° 1137-16SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN

SUBGERENCIA INFORMACIÓN DE SISTEMAS RETRIBUTIVOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Proponer y ejecutar las normativas vigentes en relación a los procesos de transmisión de información, validación y valorización de las prácticas médicas brindadas por los efectores, acorde a los Modelos Retributivos vigentes del Instituto, atendiendo las solicitudes y reclamos de los prestadores, con criterios de eficiencia, eficacia y transparencia. ACCIONES 1. Asistir a la Gerencia en su intervención en los procesos completos de liquidación de prestaciones médicas que desarrolla el Instituto.

2. Articular las acciones de configuración prestacional entre UGL’s, Nivel Central, y todas las áreas técnicas con incumbencia. 3. Brindar soporte técnico a los Prestadores sobre el proceso de Transmisión de Información. 4. Propiciar modificaciones en el Nomenclador Único del Instituto e incorporar nuevas prácticas, en conjunto con las áreas de su incumbencia, entendiendo en todo lo relativo a coeficientes de variación. 5. Generar, proponer, y ejecutar planes de capacitación a Prestadores sobre el proceso de Transmisión de Información. 6. Procesar la información enviada por los Prestadores, aplicando las Reglas establecidas por las áreas técnicas, validando y valorizando las prestaciones informadas, dando continuidad a los circuitos establecidos para la liquidación y pago de las mismas. 7. Articular las acciones requeridas con las áreas de incumbencia, para el tratamiento de las prestaciones informadas y la liquidación de las mismas. 8. Brindar soporte a las áreas involucradas en los procesos de liquidación y pago de prestaciones médicas. 9. Colaborar con los procesos de conformidad prestacional y liquidaciones con las áreas responsables.

ANEXO XI - RESOLUCIÓN N° 1137-16SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN

SUBGERENCIA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Proponer objetivos, metas, indicadores y planes de trabajo en consonancia con los lineamientos estratégicos del Instituto, con base a análisis económicos, financieros, estadísticos y a los tableros de control de gestión. ACCIONES 1. Gestionar Proyectos acorde a los lineamientos establecidos por la gerencia y las áreas de incumbencia. 2. Realizar análisis situacionales y prospectivos en relación a los modelos Retributivos del Instituto. 3. Generar reportes, informes y documentos que provean información certera para la toma de decisiones ejecutivas. 4. Proponer objetivos a corto, mediano y largo plazo, en consonancia con los lineamientos del INSSJP. 5. Proponer objetivos, metas e indicadores de medición para los objetivos estratégicos. 6. Proponer la mejor organización y gestión de recursos para la consecución de los objetivos establecidos. 7. Proponer y ejecutar planes de trabajo y carteras de proyectos adecuados a los lineamientos institucionales. 8. Supervisar y proponer mejoras en el proceso de factura Única del INSSJP. 9. Brindar información sobre los resultados en la supervisión del proceso de factura Única del INSSJP. 10. Generar, mantener y proponer indicadores y Tableros de Control de Gestión para los procesos internos, alineados con

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las políticas estratégicas del Instituto.

ANEXO XII - RESOLUCIÓN N° 1137-16 SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN

COORDINACIÓN PLANEAMIENTO PROYECTO CONTROL DE GESTIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir a la Coordinación de Planeamiento, en la generación de información y análisis de la gestión operativa de la Gerencia y el Instituto, en función a los modelos retributivos vigentes, ya los lineamientos estratégicos de la organización. ACCIONES 1. Proponer la elaboración de Tableros de Gestión. 2. Proponer métricas e indicadores de gestión, en consonancia con los lineamientos estratégicos del Instituto. 3. Realizar el monitoreo de la información contenida en los Tableros de Gestión, proponiendo acciones correctivas y oportunidades de mejora para los procesos vigentes. 4. Participar en el diseño e implementación de normas de transmisión y parámetros de validación de datos, sustentadas en los aspectos técnicos y prestacionales evaluados. 5. Coordinar las acciones con el resto de las áreas del Instituto en consideración con los aspectos técnicos y prestacionales. 6. Gestionar los procesos de validación de datos llevados a cabo por el área y los proyectos que requieran soporte operativo durante su etapa de implementación. 7. Monitorear los procesos desarrollados, verificando la efectiva y eficiente aplicación de los mismos. 8. Definir pautas de trabajo y coordinar las tareas de los equipos de trabajo. 9. Elaborar informes de gestión.

ANEXO XIII - RESOLUCIÓN N° 1137-16 SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN

COORDINACIÓN PLANEAMIENTO PROYECTO DIRECCIÓN DE PROYECTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir a la Coordinación de Planeamiento en la ejecución de los proyectos que surgen de requerimientos de distintos procesos, procedimientos y circuitos críticos y claves, logrando una visión global e integradora que perfeccione el proceso, la consecución de objetivos y la toma de decisiones en forma oportuna, bajo estándares de calidad. ACCIONES 1. Llevar adelante la administración integral de Proyectos. 2. Realizar análisis y propuestas de reingeniería de Procesos y Circuitos del Instituto, generando propuestas y diseños superadores en eficiencia y eficacia. 3. Evaluar y diseñar soluciones sistémicas con criterio innovador,

acorde a las necesidades o dificultades de las distintas áreas operativas del Instituto. 4. Elaborar las pautas para llevar a cabo el relevamiento de requerimientos de los distintos procesos, procedimientos y circuitos en cuestión. 5. Promover y consensuar los lineamientos, estándares y metodología de los procesos de gestión de los distintos proyectos. 6. Articular con las distintas áreas de la Gerencia de Análisis y Planificación, las tareas necesarias para la elaboración de informes de su competencia, efectuándole los requerimientos técnicos pertinentes. 7. Colaborar con la definición de indicadores para la medición de la satisfacción del cliente, la calidad del producto, cumplimiento de estándares de calidad de procesos y circuitos de los proyectos, 8. Generar análisis y reportes documentados, con información confiable para la toma de decisiones institucionales

ANEXO XIV - RESOLUCIÓN N° 1137-16 SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN

COORDINACIÓN PLANEAMIENTO PROYECTO DIRECCIÓN DE PROYECTOS

SECTOR ANÁLISIS ESTADÍSTICO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir al Proyecto Dirección de Proyecto en el análisis estadístico como soporte a la ejecución de los Proyectos que se desarrollen en el ámbito de la Gerencia en general y en la Coordinación de Planeamiento en particular, elaborando informes de factibilidad y prospección. ACCIONES 1. Colaborar en el registro de avances y ejecución de los Proyectos. 2. Colaborar en la generación de análisis y reportes estadísticos. 3. Generar informes de resultados sobre relevamientos de procesos y circuitos. 4. Proponer mejoras en base a análisis estadísticos para la consecución de los objetivos de los Proyectos. 5. Colaborar con las áreas técnicas, en la generación de indicadores de gestión así como indicadores de cumplimiento de objetivos por cada proyecto en curso.

ANEXO XV - RESOLUCIÓN N° 1137-16SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN

COORDINACIÓN DE ANÁLISIS DE TRANSMISIÓN RESPONSABILIDAD PRIMARIA Proveer los servicios de información, validación y valorización aplicados a los Modelos Retributivos vigentes, contemplando la transmisión de información y sus resultados, con vistas al registro y análisis de datos, proponiendo e implementando mejoras en los procesos.

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ACCIONES 1. Entender lo relativo a los Modelos Retributivos del Instituto y a todos sus procesos asociados. 2. Proponer mejoras continuas a los sistemas de procesos que sustentan los diferentes Modelos Retributivos. 3. Articular entre UGL’s y nivel central, la distribución de cápitas, asignación de carteras y todo lo relativo a la configuración prestacional. 4. Implementar las Reglas de Validación establecidas por las áreas técnicas del Instituto. 5. Proponer mejoras en los circuitos de configuración prestacional y liquidación. 6. Brindar información sobre validaciones y valorizaciones de las Prestaciones informadas por los efectores. 7. Elaborar informes técnicos y análisis de impacto en lo relativo a los procesos de validación y valorización de las prestaciones. 8. Colaborar en los análisis actuales y prospectivos en lo relativo a modelos retributivos y prestacionales del Instituto.

ANEXO XVI - RESOLUCIÓN N° 1137-16 SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN

COORDINACIÓN ANÁLISIS DE TRANSMISIÓN PROYECTO SERVICIOS DE ANÁLISIS Y VALIDACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Proveer y brindar los servicios de información para las liquidaciones correspondientes a las distintas categorías de prestaciones y distintos modelos retributivos del Modelo Prestacional. Participar en la identificación, gestión e instrumentación de las mejoras en los sistemas de capturas de información prestacional. ACCIONES 1. Participar en la definición, actualización o modificación en las Reglas de Validación que aplica el INSSJP. 2. Implementar las modificaciones acordadas por las áreas técnicas sobre Reglas de Validación. 3. Aplicar las Reglas de Validación en los procesos de liquidación que ejecuta el Instituto para el pago de las prestaciones informadas. 4. Entender lo relativo a los Modelos Retributivos vigentes. 5. Realizar análisis de impacto y escenarios prospectivos ante ajustes o modificaciones en los modelos retributivos. 6. Participar en la identificación de desvíos sobre los criterios de liquidación establecidos por las áreas técnicas. 7. Gestionar la inscripción, registro y demás aspectos necesarios para la reserva y protección de derechos del Instituto sobre los desarrollos y todos aquellos elementos relacionados con las aplicaciones y herramientas propias y específicas de PAMI. 8. Evaluar con las áreas involucradas y la Gerencia de Recursos Humanos las necesidades de capacitación que deben acompañar.

ANEXO XVII - RESOLUCIÓN N° 1137-16 SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE SISTEMAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar los servicios de información de Vademécum, Trazabilidad del Instituto demás servicios de información afines brindados a usuarios internos y externos, acorde a las mejores prácticas de la industria, adoptando aquellos estándares que presenten una mejor adecuación a las necesidades del Instituto. ACCIONES 1. Asistir a la Gerencia de Coordinación de Modernización en el Diseño y elaboración del plan estratégico en función a la interpretación y análisis de las necesidades del Instituto. 2. Diseñar y elaborar el plan operativo de la Gerencia mediante la interpretación y el análisis de las necesidades del Instituto en función a lo establecido en el plan estratégico elaborado por la Gerencia de Coordinación de Modernización. 3. Evaluar de forma continua y proponer la adopción de nuevos estándares en cada uno de los servicios de información referidos a la trazabilidad de productos e insumas. 4. Gestionar el alcance del nivel de servicio de los servicios de información encomendados. 5. Diseñar mejoras en la cadena de comercialización al usuario final, y demás agentes intervinientes de los productos e insumas utilizados por el Instituto. 6. Servir de enlace con los organismos públicos y privados cuya actividad refiera a la definición o comercialización de productos o insumas, que en su forma final u otra instancia de la cadena de suministro, resulte de uso por parte de este Instituto a los efectos de propiciar la seguridad y calidad adecuada de los mismos, desde el origen. 7. Gestionar la inscripción, registro y demás aspectos necesarios para la reserva y protección de derechos del Instituto sobre los desarrollos y todos aquellos elementos relacionados con las aplicaciones y herramientas propias y específicas de PAMI. 8. Evaluar con las áreas involucradas y la Gerencia de Recursos Humanos las necesidades de capacitación que deben acompañar los desarrollos de las herramientas TIC para la gestión.

ANEXO XVIII - RESOLUCIÓN N° 1137-16 SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE SISTEMAS

SUBGERENCIA DE SOLUCIONES DE SALUD RESPONSABILIDAD PRIMARIA Delinear un plan de ejecución de soluciones tecnológicas acorde a las necesidades de la Gestión Hospitalaria y Efectores Propios, coordinando y planificando dichas soluciones. ACCIONES 1. Evaluar y proponer a la Gerencia, la mejor estrategia desarrollo y despliegue de sistemas para soportar la gestión de los hospitales del Instituto y de los efectores propios. 2. Antic ipar la evolución de las redes, servic ios de telecomunicaciones y sistemas técnicos de gestión hospitalaria

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y efectores propios. 3. Asegurar el cumplimiento de normativas de Calidad y Seguridad Informática en cuanto al Ciclo de Vida de desarrollo de software. 4. Proponer y promover el uso de buenas prácticas, metodologías y herramientas de desarrollo de software y su ciclo de vida. 5. Guiar y promover el desarrollo profesional de los agentes.

ANEXO XIX - RESOLUCIÓN N0 1137-16SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE SISTEMAS

COORDINACIÓN DE SISTEMAS DE POLÍTICAS SANITARIAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar y planificar la implementación de soluciones tecnológicas referidas específicamente soportar y asistir en la instrumentación de asuntos de política sanitaria que el Instituto decida impulsar y apoyar. ACCIONES 1. Planificar los proyectos a implementar de acuerdo a las prioridades estratégicas del Instituto. 2. Asegurar la implementación de las mejores prácticas en las los proyectos que se desarrollan. 3. Analizar los proyectos nuevos que surjan para el apoyo a políticas sanitarias. 4. Recomendar las estrategias para implementar los nuevos proyectos de apoyo a políticas sanitarias.

ANEXO XX - RESOLUCIÓN N° 1137-16SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE SISTEMAS

COORDINACIÓN DE GESTIÓN INFORMÁTICA MÉDICA PROYECTO SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN UNÍVOCA DE

PACIENTES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Ejecutar el Proyecto Sistema de Identificación unívoca de Pacientes a través del diseño e implementación de procesos, software y capacitación de recursos humanos que posibiliten el correcto registro de los afiliados. Desarrollar herramientas que permitan la optimización de la identificación de los afiliados mediante diversos métodos (documental, biométrico, cruce de datos, etc.) en pos de los procesos de Historia Clínica Electrónica. ACCIONES 1. Gestionar las acciones para la realización del proyecto Sistema de Identificación unívoca de Pacientes. 2. Informar a la Coordinación el avance, manteniendo actualizada la información de gestión. 3. Dar visibilidad a la Coordinación sobre los avances del proyecto Sistema de Identificación unívoca de Pacientes. 4. Coordinar con el proyecto de Historia Clínica Electrónica (usuarios del SUIP)

ANEXO XXI - RESOLUCIÓN N° 1137-16 SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE SISTEMAS

SUBGERENCIA DE SISTEMAS INTERNOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir a la Gerencia en el desarrollo de una estrategia de ejecución para la planificación de soluciones tecnológicas que generen valor, a través de una visión que esté centrada en el usuario y al tanto de las últimas tendencias y estándares globales de las industrias de las TICs. ACCIONES 1. Realizar el seguimiento, planificación, análisis, diseño, construcción, prueba, implantación y puesta en producción de nuevos sistemas o mejora de los ya existentes. 2. Analizar y proponer soluciones y arquitectura de acuerdo al estado del arte y la innovación de la tecnología informática y en consonancia con las tendencias de la industria, las mejores prácticas y el benchmarking de productos. 3. Evaluar, proponer y definir con los diferentes stakeholders la estrategia y planes de ejecución de las soluciones tecnológicas. 4. Asegurar el cumplimiento de normativas de Calidad y Seguridad Informática en cuanto al Ciclo de Vida de desarrollo de software. 5. Proponer y promover el uso de buenas prácticas, metodologías y herramientas de desarrollo de software y su ciclo de vida. 6. Guiar y promover el desarrollo profesional de los agentes.

ANEXO XXII - RESOLUCIÓN N° 1137-16SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE SISTEMAS

SUBGERENCIA DE MODERNIZACIÓN Y ARQUITECTURA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir a la Gerencia en la implementación de soluciones tecnológicas para la modernización y mejora de la eficiencia del Instituto, realizando y recomendando soluciones informáticas y tecnológicas. ACCIONES 1. Analizar y proponer soluciones tecnológicas para la modernización y eficientización del Instituto. 2. Coordinar e implementar los proyectos de acuerdo a los requerimientos provenientes de las áreas usuarias, la visión estratégica y la arquitectura establecida. 3. Asegurar el cumplimiento de normativas de Calidad y Seguridad Informática en cuanto al Ciclo de Vida de desarrollo de software. 4. Guiar y promover el desarrollo profesional de los agentes del Instituto.

ANEXO XXIII - RESOLUCIÓN N° 1137-16SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN

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GERENCIA DE SISTEMAS COORDINACIÓN DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO PARA

EL AFILIADO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar y planificar la implementación de soluciones tecnológicas referidas específicamente a las aplicaciones de la tecnología informática en atención de la salud del afiliado. ACCIONES 1. Planificar los proyectos a implementar de acuerdo a las prioridades estratégicas del Instituto. 2. Asegurar la implementación de las mejores prácticas en las los proyectos que se desarrollan. 3. Analizar los proyectos nuevos que surjan para la mejora de la atención al afiliado mediante herramientas de tecnología informática. 4. Recomendar las estrategias para implementar los nuevos proyectos de mejora de la atención al afiliado mediante herramientas de tecnología informática.

ANEXO XXIV - RESOLUCIÓN N° 1137-16SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE SISTEMAS

COORDINACIÓN DE INNOVACIÓN Y DESADRROLLO PARA EL AFILIADO

PROYECTO EDUCACIÓN A DISTANCIA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Ejecutar el Proyecto Educación a Distancia a través de gestión de los recursos para la implementación de tecnologías, con el objetivo de acortar las distancias entre tanto miembros del instituto como prestadores que deban participar de actividad de capacitación. ACCIONES 1. Gestionar las acciones para la realización del proyecto. 2. Informar a la Coordinación el avance, manteniendo actualizada la información de gestión. 3. Dar visibilidad a la Coordinación sobre los avances del proyecto. 4. Gestionar los recursos asignados para la ejecución del proyecto.

ANEXO XXV - RESOLUCIÓN N° 1137-16 SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE SISTEMAS

COORDINACIÓN DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO PARA EL AFILIADO

PROYECTO AUTOGESTIÓN RESPONSABILIDAD PRIMARIA Ejecutar el Proyecto de Autogestión a través de la gestión de los recursos para la implementación de tecnologías que permitan a afiliados y prestadores llevar el control y obtener visibilidad de su relación con el Instituto, facilitando así su acceso de información

y la optimización del uso de recursos. ACCIONES 1. Gestionar las acciones para la realización del proyecto. 2. Informar a la Coordinación el avance, manteniendo actualizada la información de gestión. 3. Dar visibilidad a la Coordinación sobre los avances del proyecto.

ANEXO XXVI - RESOLUCIÓN N° 1137-16 SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE SISTEMAS

COORDINACIÓN DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO PARA EL AFILIADO

PROYECTO AFINIDAD RESPONSABILIDAD PRIMARIA Ejecutar el Proyecto Afinidad a través de la gestión de los recursos para la implementación de tecnologías para facilitar la llegada a los afiliados de información y uso de los beneficios que se otorgan, y potenciar su relación con el Instituto. ACCIONES 1. Gestionar las acciones para la realización del proyecto. 2. Informar a la Coordinación el avance, manteniendo actualizada la información de gestión. 3. Dar visibilidad a la Coordinación sobre los avances del proyecto.

ANEXO XXVII - RESOLUCIÓN N° 1137-16SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE SISTEMAS

COORDINACIÓN DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO PARA EL AFILIADO

PROYECTO INNOVACIÓN RESPONSABILIDAD PRIMARIA Ejecutar el Proyecto Innovación a través de la investigación y evaluación de proyectos novedosos en relación a su contenido de tecnología informática. ACCIONES 1. Asesorar a la Coordinación de Innovación y Desarrollo para el Afiliado en el análisis de proyectos de innovación. 2. Llevar adelante investigaciones de conveniencia y factibilidad de implementación de proyectos de innovación. 3. Presentar ante las gerencias y secretarías el resultado de las investigaciones 4. Recomendar lineamientos tecnológicos. 5. Construir pruebas de concepto de proyectos de innovación.

ANEXO XXVIII - RESOLUCIÓN N° 1137-16 SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE SISTEMAS

COORDINACIÓN DE ARQUITECTURA

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RESPONSABILIDAD PRIMARIA Planificar y definir la arquitectura aplicativa para soportar la evolución del negocio basado en las últimas tendencias y estándares globales de la industria de las TICs y su aplicación en la administración pública. Asegurar la coherencia de las arquitecturas de los nuevos desarrollos con los sistemas del Instituto y sus objetivos de estrategia tecnológica. ACCIONES 1. Brindar soporte técnico-tecnológico a desarrolladores. 2. Mantener una base de conocimientos de las arquitecturas de los sistemas del Instituto. 3. Definir lineamientos estándares de especificaciones de interfaces.

ANEXO XXIX - RESOLUCIÓN N° 1137-16SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE SISTEMAS

SUBGERENCIA DE INTELIGENCIA DE NEGOCIO PROYECTO CALIDAD DE DATOS PRESTACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Ejecutar el Proyecto Calidad de Datos Prestacionales a través del diseño, la ejecución y el mantenimiento de las instancias de análisis de información prestacional, proveyendo así al Instituto de información oportuna y precisa para la toma de decisiones sobre la gestión de prestaciones. ACCIONES 1. Analizar, mantener y mejorar la calidad de datos prestacionales. 2. Proponer e implementar los tableros de control para la gestión prestacional 3. Brindar soporte para el análisis y toma de decisión.

ANEXO XXX - RESOLUCIÓN N° 1137-16SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE SISTEMAS

SUBGERENCIA DE INTELIGENCIA DE NEGOCIO PROYECTO CALIDAD DE DATOS DE MEDICAMENTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Ejecutar el Proyecto Calidad de Datos Medicamentos a través del desarrollo de las instancias de investigación, análisis, evaluación y demás métodos estadísticos relacionadas a los medicamentos, su prescripción y compra, gestionando así el conocimiento generado y realizando una efectiva transferencia del mismo. ACCIONES 1. Participar del diseño y creación de reportes y tableros de comando para su utilización por parte de las diferentes Gerencias y áreas usuarias demandantes de las mismas. 2. Participar en el web de las evaluaciones de resultado o conclusiones que surjan de los tableros de control 3. Elaborar estrategias y aspectos relevantes enfocados en la administración y creación de conocimientos sobre los objetivos estratégicos del Instituto en relación a la prescripción y uso de

medicamentos.

ANEXO XXXI - RESOLUCIÓN N° 1137-16 SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE SISTEMAS

SUBGERENCIA DE INTELIGENCIA DE NEGOCIO PROYECTO CALIDAD DE DATOS PADRÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Ejecutar el Proyecto Calidad de Padrón a través de la realización de análisis y de recomendaciones para acciones tendientes a mantener la información del padrón de afiliados actualizada y precisa. ACCIONES 1. Diseño y creación de reportes y tableros de comando para su utilización por parte de las diferentes Gerencias y áreas usuarias involucradas en la toma de decisiones en base al padrón de beneficiarios. 2. Evaluar, implementar y mantener las interfaces con organismos externos que contribuyan a asegurar un alto nivel de exactitud en la información del padrón. 3. Diseñar e implementar alertas para identificar, en colaboración con otras áreas, posibles desfasajes o errores en información del padrón.

ANEXO XXXII - RESOLUCIÓN N° 1137-16 SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE COORDINACIÓN DE MODERNIZACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Interactuar y facilitar la vinculación transversal entre los proyectos de implementación de tecnologías aplicadas a la gestión entre las distintas áreas sustantivas, destinatarias y usuarias de los sistemas y aquellas que tienen por competencia el diseño y desarrollo de las aplicaciones. ACCIONES 1. Diseñar y elaborar el plan estratégico del Instituto mediante la interpretación y el análisis de sus necesidades. 2. Conformar en conjunto con las áreas responsables de los desarrollos de sistemas y aplicaciones (Gerencia de Infraestructura Tecnolgógica y Gerencia de Sistemas), una Agenda Digital Común de Proyectos, que contenga organizado de manera sistemática los proyectos en desarrollo de herramientas y aplicaciones TIC para la gestión. 3. Facilitar las necesidades de tareas recíprocas entre las áreas encargadas de los desarrollos de sistemas y aplicaciones (Gerencia de Infraestructura Tecnológica y Gerencia de Sistemas), y de éstas con las áreas sustantivas para cuyo uso se desarrollen los sistemas. 4. Coordinar con las áreas involucradas y la Gerencia de Asuntos 5. Jurídicos las necesidades de adecuación y/o generación del marco normativo necesario para los desarrollos y aplicaciones de gestión digital.

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6. Intervenir a solicitud de las autoridades del Instituto y/o de los Responsables de las Unidades y/o Gerencias, en el diseño y/o planificación y/o ejecución de proyectos de mejora, simplificación, despapelización e implementaciones TIC para la gestión. 7. Impulsar y proponer a las autoridades acuerdos de colaboración con entidades públicas y/o privadas, nacionales e internacionales que hagan al desarrollo y fortalecimiento de las Políticas Digitales del Instituto.

ANEXO XXXIII - RESOLUCIÓN N° 1137-16 SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y

MODERNIZACIÓN GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Elaborar planes estratégicos para la Gerencia, definiendo modelos, políticas, objetivos y metas a seguir, acompañando los objetivos estratégicos de la Secretaría General de Planificación y Modernización y los lineamientos que implemente la Gerencia de Sistemas. Asegurar el mantenimiento del hardware, el software base, el almacenamiento de datos y las redes que conforman la infraestructura tecnológica del Instituto, garantizando la calidad en la prestación de servicios informáticos y tecnológicos, con la finalidad de brindar las herramientas necesarias que permitan acompañar el logro de los objetivos estratégicos. ACCIONES 1. Asistir a la Gerencia de Coordinación de Modernización en el Diseño y elaboración del plan estratégico en función a la interpretación y análisis de las necesidades del Instituto. 2. Diseñar y elaborar el plan operativo de la Gerencia mediante la interpretación y el análisis de las necesidades del Instituto en función a lo establecido en el plan estratégico elaborado por la Gerencia de Coordinación de Modernización. 3. Implementar y dar a conocer el plan estratégico de la Gerencia mediante su traducción en acciones, tareas, cronogramas y pautas de desarrollo. 4. Elaborar, diseñar y ejecutar proyectos para la adquisición, administración y buen uso de hardware y software del Instituto de acuerdo a las necesidades. 5. Elaborar, desarrollar e implementar proyectos y estrategias de capacitación para el personal de la Gerencia. 6. Definir, controlar y administrar de manera racional el presupuesto de la Gerencia. 7. Asegurar el resguardo y procesamiento de los datos del Instituto con los niveles de calidad y eficiencia requeridos, definiendo y cumpliendo con los estándares de seguridad lógico y físico en el ámbito de la red informática del mismo. 8. Realizar estudios de factibilidad técnica, económica y operativa que permitan optimizar los resultados en lo referente a la adquisición de hardware y software, analizando, evaluando y decidiendo sobre todo requerimiento que involucre adquisición de equipamiento y/o servicios informáticos para el Instituto. 9. Dirigir, supervisar y administrar de manera eficiente y eficaz

los recursos humanos de la Gerencia. 10. Entender e implementar los estándares en Tecnología de Información (COBIT, CMMI, ISO, otros) de acuerdo a las necesidades del Instituto. 11. Controlar, administrar, asignar, reasignar, instalar y/o reinstalar todo equipamiento informático (hardware y software) y en todo el ámbito del Instituto, estableciendo las pautas y los procedimientos necesarios para lograrlo, respaldados en normativas basadas en estándares fijados por los diferentes organismos nacionales e internacionales. 12. Asegurar y garantizar el diseño, proceso y mantenimiento de los servicios informáticos, comunicaciones y tecnológicos de todas las dependencias del Instituto, estableciendo estándares de calidad.

Resolución N° 1172

BUENOS AIRES, 06 JUL. 2016 VISTO la Leyes N° 19.032 y N° 25.615, los Decretos N° 2/04 y N° 86/15, las Resoluciones N° 728/1/01, N° 300/I/02, N° 42/I/03, N° 284/DE/05, N° 1523/DE/05, N° 712/DE/06, N° 1375/DE/06, N° 1002/DE/07, N° 1264/DE/07, N° 750/DE/12, N° 833/DE/13, N° 960/DE/14, N° 2/DE/15, N° 3/DE/16, N° 843/DE/16, los Expedientes N° 0200-2016-0007137-8 y N° 0200-2016-0008254-1, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615 asigna al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que el artículo 6° de la ley precedentemente citada asignó al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, haciendo expresa mención a la facultad para establecer y readecuar las estructuras organizacionales del Instituto a fin de garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad definidos por su ley de creación. Que el artículo 3° del Decreto N° 2/04 atribuyó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno las facultades de gobierno y administración previstas en favor del Directorio Ejecutivo Nacional por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias. Que por la Resolución N° 02/DE/2015, se modificó la estructura organizativa del INSSJP, incorporándose SECRETARÍAS GENERALES y nuevas GERENCIAS dentro de su Organigrama. Que a tales unidades organizativas se le han asignado las denominaciones, Responsabilidades Primarias y Acciones que se detallan en los Anexos que integran la mencionada Resolución. Que dicha modificación tuvo la finalidad de generar una nueva conformación organizativa del nivel de conducción del Instituto que posibilite una rápida respuesta a los requerimientos y

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necesidades de los afiliados disponiendo la incorporación de SECRETARÍAS GENERALES que coadyuven a la fluida interacción entre el órgano de gobierno y los niveles gerenciales. Que dentro de las nuevas SECRETARÍAS GENERALES se incorporó la SECRETARIA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria de entender en la coordinación de políticas, programas y acciones en las dependencias del Instituto ubicadas en el territorio de la República Argentina. Que mediante la Resolución N° 3/DE/16, se incorporaron a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, la COORDINACIÓN LEGAL, la COORDINACIÓN DE ASUNTOS MÉDICOS, la GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 1 (CABA Y GBA), la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL, la GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 2 (Interior del País) y se transfirieron diversas unidades organizativas entre las mencionadas Coordinaciones y Gerencias creadas. Que por razones organizacionales y de funcionamiento propias de la dinámica de dicha SECRETARÍA GENERAL, resulta necesario crear, transferir y/o eliminar distintas áreas en procura de arribar a una estructura orgánica que se ajuste a las necesidades del Instituto. Que a tal fin, corresponde reasignar y transferir diversas competencias y aperturas estructurales inferiores ya existentes en la mencionada SECRETARÍA GENERAL, en procura de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en el desarrollo de las actividades del Instituto, con el objetivo de concentrar en cada Secretaría General todas aquellas funciones y unidades organizativas que se orientan a cumplir metas con similares características. Que la Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría General Técnico Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 19.032 y las modificaciones efectuadas a la misma por su similar N° 25.615, los artículo 2° y 3° del Decreto PEN N° 2/04 y el artículo 1° del Decreto PEN N° 86/2015,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Transferir la DIVISIÓN UNIDAD SECRETARÍA PRIVADA, la que dependía de la ex GERENCIA DE COORDINACIÓN DE UGL, al ámbito de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo I que integra la presente. ARTÍCULO 2°.- Incorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, el DEPARTAMENTO DESPACHO, dependiente de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la

Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo II que integra la presente. ARTÍCULO 3°.- Modificar la denominación de la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN, dependiente de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, por SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo III que integra la presente, dejándose sin efecto las anteriormente asignadas. ARTÍCULO 4°.- Modificar la Responsabilidad Primaria y Acciones del DEPARTAMENTO OPERATIVO Y DE ADMINISTRACIÓN, dependiente de la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, conforme se establece en el Anexo IV que integra la presente, dejándose sin efecto aquellas competencias anteriormente asignadas. ARTÍCULO 5°.- Modificar la denominación de la SECCIÓN ADMINISTRATIVA, dependiente del DEPARTAMENTO OPERATIVO Y DE ADMINISTRACIÓN de la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL dependiente de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, por DIVISIÓN MESA DE ENTRADA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo V que integra la presente, dejándose sin efecto aquellas anteriormente asignadas. ARTÍCULO 6°.- Incorporar a la estructura de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, el DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE UGL, dependiente de la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo VI que integra la presente.ARTÍCULO 7°.- Modificar la denominación de la SECCIÓN VIÁTICOS Y PASAJES, dependiente del DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE UGL de la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL dependiente de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, por DIVISIÓN DE COMISIONES Y SERVICIOS DE UGL, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo VII que integra la presente, dejándose sin efecto aquellas anteriormente asignadas. ARTÍCULO 8°.- Transferir la COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN CON VETERANOS DE GUERRA a la órbita del DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE UGL dependiente de la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, modificando la denominación por DIVISIÓN DE VINCULACIÓN CON VETERANOS DE GUERRA con la Responsabilidad

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Primaria y Acciones detalladas en el Anexo VIII que integra la presente y dejándose sin efecto aquellas anteriormente asignadas. ARTÍCULO 9°.- Asignar al Titular de la DIVISIÓN DE VINCULACIÓN CON VETERANOS DE GUERRA, el nivel escalafonario y remunerativo de JEFE DE DIVISIÓN, correspondiendo la inclusión del nuevo cargo en las previsiones del inciso f), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo y Agrupamiento que corresponda, de acuerdo a lo normado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 10°.- Modificar la Responsabilidad Primaria y Acciones del DEPARTAMENTO CONTROL DE AFILIACIONES, dependiente de la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, conforme lo establecido en el Anexo IX que integra la presente, dejándose sin efecto aquellas competencias anteriormente asignadas. ARTÍCULO 11°.- Incorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE INMUEBLES Y SERVICIOS DE UGL, dependiente de la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo X que integra la presente. ARTÍCULO 12°.- Incorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, la DIVISIÓN DE BIENES RAICES DE UGL, dependiente del DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE INMUEBLES Y SERVICIOS DE UGL de la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL dependiente de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo XI que integra la presente. ARTÍULO 13°.- Incorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, la DIVISIÓN DE MANTENIMIENTO DE UGL, dependiente del DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE INMUEBLES Y SERVICIOS DE UGL de la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL dependiente de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo XII que integra la presente. ARTÍCULO 14°.- Incorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, la DIVISIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE UGL, dependiente del DEPARTAMENTO DE GESIÓN DE INMUEBLES Y SERVICIOS

DE UGL de la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL dependiente de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo XIII que integra la presente. ARTÍCULO 15°.- Incorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE VEHÍCULOS, dependiente de la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL, dependiente de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo XIV que integra la presente. ARTÍCULO 16°.- Modificar la denominación de la SUBGERENCIA DE FORTALECIMIENTO DE UGL, dependiente de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL, por SUBGERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE UGL, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo XV que integra la presente, dejándose sin efecto aquellas competencias anteriormente asignadas. ARTÍCULO 17°.- Incorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, el DEPARTAMENTO DE CONTROL DE GESTIÓN DE UGL, dependiente de la SUBGERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE UGL de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo XVI que integra la presente. ARTÍCULO 18°.- Incorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, la DIVISIÓN DE SOPORTE SAP EN UGL, dependiente del DEPARTAMENTO DE CONTROL DE GESTIÓN DE UGL de la SUBGERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE UGL de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo XVII que integra la presente. ARTÍCULO 19°.- Incorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, el DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE UGL, dependiente de la SUBGERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE UGL de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con las Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo XVIII que integra la presente. ARTÍCULO 20°.- Incorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, la UNIDAD TABLERO DE CONTROL DE UGL, dependiente de la SUBGERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE UGL de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

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DE UGL de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo XIX que integra la presente. ARTÍCULO 21°.- Asignar al Titular de la UNIDAD TABLERO DE CONTROL DE UGL, el nivel escalafonario y remunerativo de JEFE DE DEPARTAMENTO, correspondiendo la inclusión del nuevo cargo en las previsiones del inciso e), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, sustituido por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo y Agrupamiento que corresponda, de acuerdo a lo normado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 22°.- Incorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE UGL ZONA 1, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 1 (CABA y GBA) de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo XX que integra la presente. ARTÍCULO 23°.- Incorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, la COORDINACIÓN DE UGL A-VI C.A.B.A., la COORDINACIÓN DE UGL B-VIII SAN MARTÍN, la COORDINACIÓN DE UGL C-VII LA PLATA, X LANÚS, XXXVII QUILMES, y la COORDINACIÓN DE UGL D-XXIX MORÓN, XXXII LUJÁN y XXXV SAN JUSTO, dependientes de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE UGL ZONA 1 de la GERENCIA OPERATIVA DE UGL ZONA 1 de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en los Anexos XXI, XXII, XXIII y XXIV que integran la presente. ARTÍCULO 24°.- Asignar a los Titulares de las COORDINACIONES creadas por el artículo 23, el nivel escalafonario y remunerativo de JEFE DE DEPARTAMENTO, correspondiendo la inclusión de los nuevos cargos en las previsiones del inciso e), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo y Agrupamiento que corresponda, de acuerdo a lo normado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 25°.- Incorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, la SUSGERENCIA DE APOYO OPERATIVO DE UGL ZONA 1, en la órbita de la GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 1 (CABA Y GBA) de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo XXV que integra la presente. ARTÍCULO 26°.- Transferir el PROYECTO METROPOLITANO, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 1 (CABA Y GBA), a la órbita de la SUSGERENCIA DE APOYO OPERATIVO DE UGL ZONA 1, como así también

sus aperturas inferiores y los recursos humanos y físicos que la componen, manteniéndose vigentes la Responsabilidad Primaria y Acciones que le fueran oportunamente asignadas. ARTÍCULO 27°.- Transferir el PROYECTO DE GESTIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 1 (CASA Y GBA), a la órbita de la SUSGERENCIA DE APOYO OPERATIVO DE UGL ZONA 1, como así también sus aperturas inferiores y los recursos humanos y físicos que la componen, manteniéndose vigentes la Responsabilidad Primaria y Acciones que le fueran oportunamente asignadas. ARTÍCULO 28°.- Transferir el EQUIPO DESPACHO, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 1 (CABA Y GBA), a la órbita de la SUSGERENCIA DE APOYO OPERATIVO DE UGL ZONA 1, como así también los recursos humanos y físicos que la componen, manteniéndose vigentes la Responsabilidad Primaria y Acciones que le fueran oportunamente asignadas. ARTÍCULO 29°.- Incorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, la SUSGERENCIA OPERATIVA DE UGL ZONA 2, en la órbita de la GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 2 (Interior del país) dependiente de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo XVI que integra la presente. ARTÍCULO 30°.- Incorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, la COORDINACIÓN DE UGL E-I TUCUMÁN, XII SALTA, XIX SANTIAGO DEL ESTERO, XXII JUJUY; la COORDINACIÓN DE UGL F-II CORRIENTES, XIII CHACO, XVIII MISIONES y XXIII FORMOSA; la COORDINACIÓN DE UGL G-IV MENDOZA, XXI SAN JUAN, XXIV CATAMARCA, XXV LA RIOJA y XXVI SAN LUIS; la COORDINACIÓN DE UGL H-III CÓRDOBA y XXXVI RÍO CUARTO; la COORDINACIÓN DE UGL I-IX ROSARIO, XIV ENTRE RÍOS, XV SANTA FE y XXXIV CONCORDIA; la COORDINACIÓN DE UGL J-V BAHIA BLANCA, XI MAR DEL PLATA, XX LA PAMPA, XXX AZUL, XXXI JUNÍN y XXXVIII CHIVILCOY; y la COORDINACIÓN de UGL K-XVI NEUQUÉN, XVII CHUBUT, XXVII RÍO NEGRO, XXVIII SANTA CRUZ Y XXXIII TIERRA DEL FUEGO, dependientes de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE UGL ZONA 2 de la GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 2 (Interior del País) de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en los Anexos XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII que integran la presente. ARTÍCULO 31°.- Asignar a los Titulares de las COORDINACIONES creadas por el artículo 30, el nivel escalafonario y remunerativo de JEFE DE DEPARTAMENTO, correspondiendo la inclusión de los nuevos cargos en las previsiones del inciso e), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo y Agrupamiento que corresponda, de acuerdo a lo normado en

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el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 32°.- Incorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, la SUBGERENCIA DE APOYO OPERATIVO DE UGL ZONA 2, bajo la órbita de la GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 2 (Interior del país) de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo XXXIV que integra la presente. ARTÍCULO 33°.- Incorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, la DIVISIÓN DE APOYO DE LOGÍSTICA DE FISIATRÍA, dependiente de la SUBGERENCIA DE APOYO OPERATIVO DE UGL ZONA 2 de la GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL Zona 2 (Interior del País) de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo XXXV. ARTÍCULO 34°.- Incorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, el ENLACE DE PRESTACIONES SOCIALES DE UGL, dependiente de la SUBGERENCIA DE APOYO OPERATIVO DE UGL Zona 2 de la GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL Zona 2 (Interior del País) de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo XXXVI que integra la presente. ARTÍCULO 35°.- Asignar al titular del área ENLACE DE PRESTACIONES SOCIALES DE UGL, el nivel escalafonario y remunerativo de JEFE DE DIVISIÓN correspondiendo la inclusión del nuevo cargo en las previsiones del inciso f), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo y Agrupamiento que corresponda, de acuerdo a lo normado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 36°.- Transferir el PROYECTO DEL MODELO DE ATENCIÓN PERSONALIZADA, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 2, a la SUBGERENCIA DE APOYO OPERATIVO DE UGL ZONA 2, como así también los recursos humanos y físicos que la componen, manteniéndose vigentes la Responsabilidad Primaria y Acciones que le fueran oportunamente asignadas. ARTÍCULO 37°.- Eliminar de la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, la COORDINACIÓN REGIONAL DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN LOCAL II-CORRIENTES, XIII-CHACO, XVIII-MISIONES Y XXIII-FORMOSA. ARTÍCULO 38°.- Eliminar de la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, la COORDINACIÓN REGIONAL DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN LOCAL VIII-SAN MARTÍN, X-LANÚS, XXIX-MORÓN, XXXV-SAN JUSTO y XXXVII-QUILMES.

ARTÍCULO 39°.- Eliminar de la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, la COORDINACIÓN REGIONAL DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN LOCAL XII-SALTA, XXII-JUJUY, XXIV-CATAMARCA, I-TUCUMÁN y XIX-SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 40°.- Eliminar de la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, l a C O O R D I N A C I Ó N D E N U E V A S U N I D A D E S DESCENTRALIZADAS, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 2 (Interior del País), transfiriendo a la agente Andrea Valeria Moranchel (Legajo N° 55746) a la órbita de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, manteniendo idéntica situación de revista en lo que respecta al agrupamiento, tramo y carga horaria y percepción del adicional por función jerárquica prevista en el inciso c) del artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, al solo efecto remunerativo. ARTÍCULO 41°.- Eliminar de la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, la COORDINACIÓN GENERAL OPERATIVA, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 2 (Interior del país), transfiriendo al agente Jorge Alberto Caballero (Legajo N° 62668) a la órbita de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS MÉDICOS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, manteniendo idéntica situación de revista en lo que respecta al agrupamiento, tramo y carga horaria y percepción del adicional por función jerárquica prevista en el inciso c) del artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, al solo efecto remunerativo. ARTÍCULO 42°.- Eliminar de la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, la DIVISIÓN ANÁLISIS Y EVALUACIÓN, dependiente del DEPARTAMENTO OPERATIVO Y DE ADMINISTRACIÓN de la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, transfiriendo a la agente María Isabel Rivas Morgade (Legajo N° 3124) a la órbita de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, manteniendo idéntica situación de revista en lo que respecta al agrupamiento, tramo y carga horaria y percepción del adicional por función jerárquica prevista en el inciso f) del artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, al solo efecto remunerativo. ARTÍCULO 43°.- Transferir el DEPARTAMENTO DE TRASLADOS POR RAZONES DE SALUD, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 2 (Interior del País), como así también sus aperturas inferiores y los recursos humanos y físicos que lo componen, a la órbita de

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la COORDINACIÓN DE ASUNTOS MÉDICOS, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, modificándose su denominación por CENTRO OPERATIVO DERIVADOR, y sustituyéndose su Responsabilidad Primaria y Acciones por las detalladas en el Anexo XXXVII que integra la presente. ARTÍCULO 44°.- Asignar al titular del CENTRO OPERATIVO DERIVADOR, el nivel escalafonario y remunerativo de SUBGERENTE, correspondiendo la inclusión del nuevo cargo en las previsiones del inciso c), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo y Agrupamiento que corresponda, de acuerdo a lo normado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 45°.- Incorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, la UNIDAD OPERATIVA en la órbita del CENTRO OPERATIVO DERIVADOR, dependiente de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS MÉDICOS de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en Anexo XXXVIII que integra la presente. ARTÍCULO 46°.- Asignar al titular de la UNIDAD OPERATIVA, el nivel escalafonario y remunerativo de JEFE DE DEPARTAMENTO, correspondiendo la inclusión del nuevo cargo en las previsiones del inciso e), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo y Agrupamiento que corresponda, de acuerdo a lo normado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 47°.- Incorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, el EQUIPO DE RECEPCIÓN, ANÁLISIS Y GESTIÓN DE DERIVACIONES en la órbita de la UNIDAD OPERATIVA, dependiente del CENTRO OPERATIVO DERIVADOR de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS MÉDICOS de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo XXXIX que integra la presente ARTÍCULO 48°.- Asignar al titular del EQUIPO DE RECEPCIÓN, ANÁLISIS Y GESTIÓN DE DERIVACIONES, el nivel escalafonario y remunerativo de JEFE DE DIVISIÓN, correspondiendo la inclusión del nuevo cargo en las previsiones del inciso f), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo y Agrupamiento que corresponda, de acuerdo a lo normado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.

ARTÍCULO 49°.- Incorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, la UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE DERIVACIONES, TRASLADOS Y GESTIÓN DE INSUMOS en la órbita de la UNIDAD OPERATIVA, dependiente del CENTRO OPERATIVO DERIVADOR de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS MÉDICOS de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo XL que integra la presente. ARTÍCULO 50°.- Asignar al titular de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE DERIVACIONES, TRASLADOS Y GESTIÓN DE INSUMOS, el nivel escalafonario y remunerativo de JEFE DE DIVISIÓN, correspondiendo la inclusión del nuevo cargo en las previsiones del inciso f), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo y Agrupamiento que corresponda, de acuerdo a lo normado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 51°.- Incorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, la UNIDAD DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN en la órbita del CENTRO OPERATIVO DERIVADOR, dependiente de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS MÉDICOS de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo XLI que integra la presente. ARTÍCULO 52°.- Asignar al titular de la UNIDAD DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN el nivel escalafonario y remunerativo de JEFE DE DEPARTAMENTO, correspondiendo la inclusión del nuevo cargo en las previsiones del inciso e), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo y Agrupamiento que corresponda, de acuerdo a lo normado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 53°.- Incorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, la COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA CONTABLE en la órbita de la UNIDAD DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN, dependiente del CENTRO OPERATIVO DERIVADOR de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS MÉDICOS de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en el Anexo XLII que integra la presente. ARTÍCULO 54°.- Asignar al titular de la COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA CONTABLE el nivel escalafonario y remunerativo de JEFE DE DIVISIÓN, correspondiendo la inclusión del nuevo cargo en las previsiones del inciso f), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo y Agrupamiento que corresponda, de acuerdo a lo

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normado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/06 y Resolución N° 1002/07. ARTÍCULO 55°.- lncorporar a la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, la COORDINACIÓN DE ATENCIÓN AL AFILIADO DERIVADO en la órbita de la UNIDAD DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN, dependiente del CENTRO OPERATIVO DERIVADOR de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS MÉDICOS de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, con la Responsabilidad Primaria y Acciones detalladas en Anexo XLIII que integra la presente. ARTÍCULO 56°.- Asignar al Titular de la COORDINACIÓN DE ATENCIÓN AL AFILIADO DERIVADO el nivel escalafonario y remunerativo de JEFE DE DIVISIÓN, correspondiendo la inclusión del nuevo cargo en las previsiones del inciso f), artículo 38°, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, sustituido por el artículo 12° de la Resolución N° 833/DE/13, Tramo y Agrupamiento que corresponda, de acuerdo a lo normado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, y carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. ARTÍCULO 57°.- Transferir el DEPARTAMENTO DE CENTROS COORDINADORES, dependiente de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACiÓN DE UGL, de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, a la órbita de la UNIDAD DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN, dependiente del CENTRO OPERATIVO DERIVADOR de dicha SECRETARÍA GENERAL, como así también los recursos humanos y físicos que la componen, manteniéndose vigentes la Responsabilidad Primaria y Acciones que le fueran oportunamente asignadas. ARTÍCULO 58°.- Transferir el PROYECTO RESPUESTA INMEDIATA, dependiente de la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, a la órbita de la COORDINACIÓN DE ASUNTOS MÉDICOS de la dicha SECRETARÍA GENERAL, como así también los recursos humanos y físicos que la componen, manteniéndose vigentes la Responsabilidad Primaria y Acciones que le fueran oportunamente asignadas. ARTÍCULO 59°.- Aprobar la nueva estructura orgánico-funcional de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA, conforme el organigrama del Anexo XLIV que integra la presente. ARTÍCULO 60°.- Instruir a la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, a efectos de que realice los registros y transferencias de personal correspondientes, de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes. ARTÍCULO 61°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN N° 1172 Dr. Carlos J. REGAZZONI – Director Ejecutivo

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 1172-16 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

DIVISIÓN UNIDAD SECRETARÍA PRIVADA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir permanentemente al Secretario General Técnico Operativo en el desarrollo de las acciones inherentes a la gestión que tiene a su cargo. ACCIONES 1. Facilitar la tarea del Secretario General Técnico Operativo, coordinando actividades y agenda con miembros de las dependencias de la Secretaría General Técnico Operativa, con otras dependencias del Instituto y/o con otros organismos. 2. Recibir la correspondencia, comunicaciones y otras dirigidas al Secretario General Técnico Operativo. 3. Elaborar, organizar y mantener actualizado el reporte de novedades. 4. Confeccionar y administrar el registro de audiencias.

ANEXO II - RESOLUCIÓN N° 1172-16SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL

DEPARTAMENTO DE DESPACHO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en el control y la administración de toda la documentación que requiera de la firma del Gerente de Planificación y Administración de UGL, asistiendo a la Gerencia en todo lo relativo al cumplimiento de sus tareas. ACCIONES 1. Llevar el control de toda la documentación que requiera de la firma del Gerente de Planificación y Administración de UGL. 2. Requerir a las áreas del Instituto los datos y la documentación necesaria para el desarrollo de actividades de la Gerencia de Planificación y Administración de UGL. 3. Organizar y coordinar las tareas de la Gerencia de Planificación y Administración de UGL con todas las instancias de la Secretaría General Técnico Operativa y del Instituto. 4. Asistir a la Gerencia de Planificación y Administración de UGL en todo lo concerniente al cumplimiento de las acciones encomendadas. 5. Asesorar técnicamente a la Gerencia de Planificación y Administración de

ANEXO III - RESOLUCIÓN N° 1172-16 SECRETARIA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar y supervisar el accionar operativo y administrativo de las Unidades de Gestión Local, a fin de asegurar la ejecución eficiente de toda la normativa emanada de las áreas sustantivas

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del Instituto. ACCIONES 1. Avalar previamente al tratamiento por parte de la Secretaría General Técnico Operativa las propuestas de contratación referidas a los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, las vinculadas con las afiliaciones, las comisiones de servicio y la confección de los respectivos proyectos de presupuesto anual. 2. Coordinar acciones tendientes a la gestión de la documentación que ingresa y egresa de la Secretaría General Técnico Operativa. 3. Actuar de vínculo entre la unidad orgánica “Atención Veteranos de Guerra” dependiente de cada una de la Unidad de Gestión Local y la Secretaría General Técnico Operativa.

ANEXO IV - RESOLUCIÓN N° 1172-16SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL

DEPARTAMENTO OPERATIVO Y DE ADMINISTRACIÓN RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en el análisis de la información concerniente a las Unidades de Gestión Local, el seguimiento de trámites y los cursos de acción a seguir en función de las normas y política institucionales. ACCIONES 1. Efectuar el seguimiento de los informes de auditoría interna, observaciones de la Sindicatura del Instituto, como así también de los organismos de control externo relativos al funcionamiento de las Unidades de Gestión Local. 2. Entender en el seguimiento informativo y en la concreción de los requerimientos funcionales y operativos entre las Unidades de Gestión Local y las Secretarías y Gerencias de Nivel Central. 3. Compilar y efectuar el seguimiento de los trámites solicitados por las Unidades de Gestión Local, procediendo a su clasificación y registro correspondiente.

ANEXO V - RESOLUCIÓN N° 1172-16SECRETARIA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL

DEPARTAMENTO OPERATIVO Y DE ADMINISTRACIÓN DIVISIÓN MESA DE ENTRADA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la recepción, registro, clasificación, distribución y archivo de toda documentación que ingresa y egresa de la Secretaría General Técnico Operativa. ACCIONES 1. Entender en las tareas inherentes a la mesa de entrada y salida de la Secretaría General Técnico Operativa. 2. Entender en la recepción, despacho y seguimiento de la

documentación que se tramita en la Secretaría General Técnico Operativa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Mesa de Entradas. 3. Entender en las consultas formuladas por las Unidades de Gestión Local que requieran la intervención de Nivel Central, efectuando el seguimiento de las mismas y los trámites pendientes. 4. Llevar el registro temático y cronológico de las disposiciones emanadas de la Secretaría General Técnico Operativa. 5. Notificar las Resoluciones, Disposiciones y toda norma que ingrese a la Secretaría General Técnico Operativa. 6. Entender en la guarda de la documentación hasta el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa vigente para su destrucción. 7. Administrar de acuerdo a la normativa vigente, los fondos de caja chica asignados a la Secretaría General Técnico Operativa.

ANEXO VI - RESOLUCIÓN N° 1172-16SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE UGL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Proponer y ejecutar mecanismos de contacto, recepción e intercambio con las Unidades de Gestión Local para la aplicación adecuada de pautas y estrategias en materia de Recursos Humanos, en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos. ACCIONES 1. Asistir a la Secretaria General Técnico Operativa y sus dependencias en la adecuada aplicación y ejecución de políticas de recursos humanos. 2. Conformar el nexo operativo de la Secretaria General Técnico Operativa con la Gerencia de Recursos Humanos en las cuestiones relativas a los agentes dependientes de las Unidades de Gestión Local. 3. Analizar la dotación de personal de las Unidades de Gestión Local, incluyendo los puestos cubiertos y vacantes, índices de profesionalización, agentes próximos a jubilarse y demás casos destacables que ameriten la intervención de esta instancia. 4. Fortalecer el desempeño de los agentes de las diferentes Unidades de Gestión Local, detectando necesidades de capacitación y articulándolas con la Gerencia de Recursos Humanos. 5. Tramitar las comisiones de servicios realizadas por los agentes de las Unidades de Gestión Local. 6. Providenciar la documentación relacionada con los recursos humanos de la Secretaría General Técnico Operativa y de las Unidades de Gestión Local.

ANEXO VII - RESOLUCIÓN N° 1172-16

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SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y

ADMINISTRACIÓN DE UGL SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y

COORDINACIÓN DE UGL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE UGL

DIVISIÓN DE COMISIONES Y SERVICIOS DE UGL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la tramitación de las comisiones de servicios realizadas por el personal de las Unidades de Gestión Local. ACCIONES 1. Entender en la reserva, gestión de pasajes y viáticos de los agentes y funcionarios de las Unidades de Gestión Local, conforme la normativa vigente. 2. Efectuar el procesamiento de datos de las comisiones de servicios realizadas en todas las Unidades de Gestión Local. 3. Controlar la rendición de viáticos. 4. Confeccionar mensualmente el informe de comisiones de servicios, llevando un registro de los mismos.

ANEXO VIII - RESOLUCIÓN N° 1172-16 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL

DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE UGL DIVISIÓN DE VINCULACIÓN

CON VETERANOS DE GUERRA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Actuar de instancia coordinadora entre la unidad orgánica “Atención Veteranos de Guerra” dependiente de cada una de la Unidad de Gestión Local y la Secretaría General Técnico Operativa, en lo referente a tareas específicas al Nuevo Modelo Prestacional para Veteranos de Guerra. ACCIONES 1. Entender en el desarrollo en las Unidades de Gestión Local, a través de la unidad orgánica “Atención Veteranos de Guerra” de los Programas y Proyectos relacionados con el Programa Nacional de Atención al Veterano de Guerra. 2. Mantener informada a la Secretaría General Técnico Operativa, respecto de las novedades que surjan en el Nuevo Modelo Prestacional para Veteranos de Guerra y toda normativa vigente que se dicte al respecto. 3. Realizar controles de gestión en cada unidad orgánica “Atención Veteranos de Guerra”, poniendo a consideración de la Secretaría General Técnico Operativa los resultados obtenidos, proponiendo cursos de acción de acuerdo a la demanda de la población beneficiaria. 4. Entender en la asignación y distribución en cada unidad orgánica “Atención Veteranos de Guerra”, informando a la instancia jerárquica superior respecto de las necesidades en materia de recursos disponibles.

5. Recepcionar y gestionar todo lo concerniente a las necesidades planteadas por las unidades funcionales bajo el ámbito de su jurisdicción. 6. Mantener informada a la Secretaría General Técnico Operativa sobre la actividad desarrollada por los agentes de las Divisiones, Sectores y/o Áreas de Veteranos de Guerra de las Unidades de Gestión Local, como también del funcionamiento de las mismas. 7. Poner a criterio de la Secretaría General Técnico Operativa propuestas de medidas que resulten convenientes de acuerdo a la evaluación que se efectúe sobre las prestaciones médicas brindadas a los beneficiarios de Programa Nacional de Atención al Veterano de Guerra.

ANEXO IX - RESOLUCIÓN N° 1172-16 SECRETARIA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL

DEPARTAMENTO CONTROL DE AFILIACIONES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la gestión de las afiliaciones solicitadas por vía de excepción y las renovaciones de afiliaciones provisorias conforme a la política institucional, evaluando la información disponible y detectando situaciones que requieran intervención de la superioridad. ACCIONES 1. Evaluar las afiliaciones solicitadas por vía de excepción y las renovaciones de las afiliaciones provisorias, otorgando o denegando las mismas según la normativa vigente. 2. Implementar y supervisar los convenios vigentes. 3. Efectuar el análisis y evaluación de las normativas vigentes, proponiendo las modificaciones tendientes a la optimización de su aplicación, conforme la política institucional. 4. Mantener actualizado el Digesto normativo en materia de afiliaciones. 5. Requerir a la Gerencia de Análisis, Estadísticas y Planeamiento la información necesaria con el fin de analizar y evaluar el cumplimiento de la normativa y procedimientos por parte de las Unidades de Gestión Local y sus dependencias. 6. Efectuar el análisis de las estadísticas suministradas y/o requeridas de la Gerencia de Análisis, Estadísticas y Planeamiento, proponiendo las medidas correctivas de los desvíos detectados. 7. Efectuar el control del ingreso al sistema de las altas, bajas y modificaciones de las afiliaciones de las Unidades de Gestión Local y sus dependencias. 8. Evaluar y analizar el crecimiento de la población afiliada en cada una de las dependencias para la toma de decisiones. 9. Intervenir en la capacitación del personal que se desempeña en el Área de Afiliaciones de las Unidades de Gestión Local y sus dependencias.

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ANEXO X - RESOLUCIÓN N° 1172-16 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE INMUEBLES Y SERVICIOS DE UGL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en todo lo relacionado a la administración de los inmuebles de las Unidades de Gestión Local, alquileres, compras, tasaciones y trámites varios, así como en la gestión del mantenimiento y los servicios de las Unidades de Gestión Local. ACCIONES 1. Mantener un registro inmobiliario actualizado de las Unidades de Gestión Local, proponiendo cambios de sede cuando se considere necesario. 2. Controlar periódicamente los contratos de alquiler, seguridad, limpieza y control de plagas que se abonan en las Unidades de Gestión Local y sus dependencias. 3. Asesorar y asistir a las Unidades de Gestión Local y sus dependencias en la tramitación de bienes muebles e inmuebles. 4. Realizar el control del cumplimiento de las normas vigentes respecto de las locaciones y comodatos de las Unidades de Gestión Local y sus dependencias, canalizando la información relevante a las instancias superiores.

ANEXO XI - RESOLUCIÓN N° 1172-16SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE INMUEBLES Y SERVICIOS DE UGL

DIVISIÓN DE BIENES RAÍCES DE UGL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la búsqueda de nuevos inmuebles para las Unidades de Gestión Local y sus dependencias, llevando un control de los contratos celebrados y cuestiones relacionadas. ACCIONES 1. Mantener actualizado un registro inmobiliario de las Unidades de Gestión Local y sus dependencias, alertando a la superioridad acerca de los vencimientos contractuales. 2. Proponer alternativas de cambios de sedes de las Unidades de Gestión Local y sus dependencias, en base a la actualización de sus novedades. 3. Controlar periódicamente los alquileres que se abonan en las Unidades de Gestión Local y sus dependencias en relación a los valores locativos, de acuerdo al análisis de la plaza inmobiliaria. 4. Asesorar y asistir a las Unidades de Gestión Local y sus dependencias en la tramitación de bienes inmuebles.

ANEXO XII - RESOLUCIÓN N° 1172-16 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE INMUEBLES Y SERVICIOS DE UGL

DIVISIÓN DE MANTENIMIENTO DE UGL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Planificar y gestionar el mantenimiento correctivo y preventivo de los inmuebles donde funcionan las Unidades de Gestión Local y sus dependencias. ACCIONES 1. Planificar las tareas de mantenimiento correctivo y preventivo de los bienes muebles e inmuebles a cargo de las Unidades de Gestión Local y sus dependencias. 2. Proponer las contrataciones que resulten necesarias para el diligente mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles a cargo de las Unidades de Gestión Local y sus dependencias. 3. Confeccionar los informes que le sean requeridos por la Secretaría General Técnico Operativa.

ANEXO XIII - RESOLUCIÓN N° 1172-16 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE INMUEBLES Y SERVICIOS DE UGL

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE UGL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir a las Unidades de Gestión Local y sus dependencias en las necesidades de contratación de servicios. ACCIONES 1. Llevar un registro de las contrataciones de servicios .efectuadas por las Unidades de Gestión Local y sus dependencias. 2. Asesorar y asistir a las Unidades de Gestión Local y sus dependencias en la tramitación de bienes muebles y servicios. 3. Controlar periódicamente los valores de licitaciones y contratos que se firman en las Unidades de Gestión Local y sus dependencias en relación a los valores de referencia según los análisis efectuados por el Instituto. 4. Confeccionar los informes que le sean requeridos por la Secretaría General Técnico Operativa.

ANEXO XIV - RESOLUCIÓN N° 1172-16SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL

SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN DE UGL

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DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE VEHÍCULOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Planificar, programar y controlar todos los actos vinculados con la gestión de servicios vehiculares dependientes de las distintas Unidades de Gestión local y sus dependencias. ACCIONES 1. Llevar un registro actualizado de la flota automotor a los efectos de garantizar la utilización de los vehículos por parte de las distintas Unidades de Gestión local. 2. Planificar y programar el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados a cada una de las Unidades de” Gestión local. 3. Controlar el correcto uso de los automotores y la asignación de choferes para cada vehículo de la flota automotor. 4. Asistir en la implementación y el uso del sistema YPF en Ruta y auditar el consumo de combustible de cada unidad. 5. Brindar soporte en la documentación de los vehículos y la gestión de siniestros.

ANEXO XV - RESOLUCIÓN N° 1172-16SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL

SUBGERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE UGL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar las acciones destinadas a fortalecer las Unidades de Gestión Local, promoviendo la planificación de la gestión y la implementación de mecanismos de control y recolección de información. ACCIONES 1. Controlar y sistematizar el funcionamiento de cada Unidad de Gestión Local, a fin de satisfacer las necesidades oportunamente y detectar ineficiencias en la gestión. 2. Identificar oportunidades de mejora de procesos e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de nuevos programas adecuados a las necesidades locales de gestión. 3. Efectuar el análisis de la información compilada, proponiendo los cursos de acción a seguir en función de las normas y políticas institucionales. 4. Establecer indicadores de evaluación, monitoreo y control que permitan detectar los avances alcanzados.

ANEXO XVI - RESOLUCIÓN N° 1172-16 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL

SUBGERENCIA DE PLANIFICACION Y FORTALECIMIENTO DE UGL

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE GESTIÓN DE UGL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Generar procesos y mecanismos de control de gestión de las Unidades de Gestión Local, alertando ante el desvío de los indicadores respecto de la planificación y brindando apoyo al

accionar de las Unidades de Gestión Local y demás dependencias del INSSJP en todo el territorio de la República Argentina. ACCIONES 1. Monitorear los acuerdos contractuales firmados por las Unidades de Gestión Local con el fin de anticipar los vencimientos y coordinar la renovación o recisión de los mismos. 2. Intervenir en la asignación de recursos económicos y el control presupuestario de las Unidades de Gestión Local, analizando composición del gasto atendiendo a las características de cada unidad operativa y su población beneficiaria, analizando los niveles de demanda de servicios, gestionando y asignando partidas especiales. 3. Controlar el cumplimiento de las pautas presupuestarias, responsabilizándose sobre cualquier desvío ocasionado, proponiendo en tal supuesto las medidas correctivas necesarias. 4. Mantener actualizada la información referente a las tareas operativas de las Unidades de Gestión Local y las Agencias, facilitando la toma de decisiones de la Gerencia de Planificación y Administración de UGL. 5. Dar apoyo a las diferentes dependencias de la Secretaria General Técnico Operativa para facilitar el cumplimiento de sus tareas operativas.

ANEXO XVII - RESOLUCIÓN N° 1172-16SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL

SUBGERENCIA DE PLANIFICACION Y FORTALECIMIENTO DE UGL

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE GESTIÓN DE UGL DIVISIÓN DE SOPORTE SAP EN UGL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Brindar soporte y asesoramiento sobre el Sistema SAP a las Unidades de Gestión Local, tanto en las prácticas habituales como en aquellas a implementarse, permitiendo la óptima utilización del Sistema. ACCIONES 1. Realizar capacitaciones para los agentes de las Unidades de Gestión Local que utilicen el sistema. 2. Efectuar la creación, seguimiento y control de las incidencias correspondientes. 3. Coordinar con el Departamento Soporte y Análisis Funcional de la Secretaría General Técnico Financiera la implementación de nuevas prácticas en el sistema que permitan un uso acorde a la necesidad de las Unidades de Gestión Local.

ANEXO XVIII - RESOLUCIÓN N° 1172-16 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL

SUBGERENCIA DE PLANIFICACION Y FORTALECIMIENTO DE UGL

DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS Y

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PROYECTOS DE UGL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender y asesorar en la planificación e implementación de programas, proyectos y acciones de asistencia técnico-operativa en el ámbito de las Unidades de Gestión Local y sus dependencias, propiciando la elevación de los niveles de calidad de las prestaciones médico-asistencial brindadas por el Instituto en todo el territorio de la República Argentina. ACCIONES 1. Entender en la planificación programática y estratégica de la gestión de las Unidades de Gestión Local y sus dependencias, enmarcado en una perspectiva multidimensional e integradora. 2. Analizar, elaborar y definir indicadores estadísticos sobre las Unidades de Gestión Local, generando los informes que solicite la superioridad. 3. Formular programas, proyectos y acciones de asistencia técnico-operativa a implementar en el ámbito de las Unidades de Gestión Local y sus dependencias. 4. Definir, implementar y promover la estandarización de procesos y recursos de las Unidades de Gestión Local. 5. Articular la implementación de nuevos programas, proyectos y acciones con las demás Secretarías Generales y dependencias del Instituto.

ANEXO XIX - RESOLUCIÓN N° 1172-16 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UGL

SUBGERENCIA DE PLANIFICACION Y FORTALECIMIENTO DE UGL

UNIDAD TABLERO DE CONTROL DE UGL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en el seguimiento de la gestión de las Unidades de Gestión Local mediante el óptimo uso de los sistemas informáticos y de comunicación disponibles, planteando mejoras e innovaciones y mejorando el proceso de toma de decisiones. ACCIONES 1. Elaborar un tablero de control unificando la información necesaria para dar apoyo a las Unidades de Gestión Local. 2. Mantener actualizada la información referente a las tareas operativas de las Unidades de Gestión Local y las Agencias, facilitando la toma de decisiones de la Secretaría General Técnico Operativa. 3. Realizar un seguimiento de la gestión de los sistemas informáticos utilizados por las Unidades de Gestión Local, proponiendo mejoras donde se considere necesario. 4. Proponer el desarrollo de nuevas herramientas informáticas tendientes a una mejor gestión de la información y a la eficiente comunicación de la Unidad de Gestión Local con sus dependencias y con el Nivel Central. 5. Oficiar de vínculo entre la Secretaría General Técnico Operativa, y la Gerencia de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones y la Secretaría General de Planificación y

Modernización, propendiendo al mejor desarrollo de las funciones de las Unidades de Gestión Local. 6. Brindar soporte a los usuarios del Sistema SAP en las Unidades de Gestión Local, en coordinación con el Departamento Soporte y Análisis Funcional de la Secretaría General Técnico Financiera.

ANEXO XX - RESOLUCIÓN N° 1172-16 SECRETARIA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 1 (CABA y GBA)

SUBGERENCIA OPERATIVA DE UGL ZONA 1 RESPONSABILIDAD PRIMARIA Oficiar de vínculo entre los Coordinadores Regionales pertenecientes a la Zona N° 1 (CABA y GBA) Y el Gerente Operativo y de Coordinación de UGL Zona 1, manteniendo registro de la gestión de las Unidades de Gestión Local, accionando sobre cualquier disfunción o desvío detectado, y elaborando informes para la toma de decisiones. ACCIONES 1. Conducir las Coordinaciones Regionales de las UGL Zona 1, dirigiendo y controlando su gestión y analizando la información recibida. 2. Mantener la comunicación diaria con los Coordinadores Regionales de la Zona N° 1, relevando las situaciones prestacionales conflictivas y/o los hechos que requieran inmediato accionar y aviso al nivel de decisión. 3. Realizar evaluaciones en terreno que permitan detectar condiciones de prestaciones y funcionamiento de las Unidades de Gestión Local, así como las disfunciones que afectan la operatividad de cada dependencia, proponiendo alternativas de solución. 4. Implementar medidas correctivas frente a disfunciones o desvíos del normal funcionamiento de las Unidades de Gestión Local. 5. Mantener un registro actualizado de los informes producidos por las áreas pertinentes referidos al estado y funcionamiento de las Unidades de Gestión Local de la Zona N° 1. 6. Proponer la adecuación de normas y programas de acuerdo a las características propias de la región. 7. Organizar reuniones regionales con las autoridades locales y los Coordinadores Regionales, favoreciendo el intercambio de experiencias y la recopilación estructurada de datos en el terreno. 8. Coordinar y articular entre la DAMNPyP y el Gerente Operativo y de Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA) políticas orientadas a brindar apoyo operativo a las actividades de la DAMNPyP en el ámbito de la jurisdicción de las Unidades de Gestión Local de la Zona 1.

ANEXO XXI - RESOLUCIÓN N° 1172-16SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE

UGL ZONA 1 (CABA y GBA) SUBGERENCIA OPERATIVA DE UGL ZONA 1

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COORDINACIÓN DE UGL A - VI C.A.B.A. RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar y asistir a la Unidad de Gestión Local VI CABA y sus dependencias en todas aquellas acciones tendientes a la correcta implementación de las prestaciones médicas, comunitarias y sociales del Instituto, prestando apoyo operativo a sus autoridades locales ya los referentes de las distintas áreas de trabajo. ACCIONES 1. Brindar soporte en la jurisdicción de la Unidad de Gestión Local VI CABA en relación a la gestión de servicios sociales y de salud. 2. Funcionar como nexo entre la UGL VI CABA y el Nivel Central, con el fin de agilizar la resolución de requerimientos que necesiten pronta respuesta. 3. Coordinar acciones que procuren mayor calidad prestacional, optimizando el uso de los recursos y procurando la equidad en su distribución en la Ciudad de Buenos Aires, a través de la asistencia a la Dirección Ejecutiva Local de la Unidad de Gestión Local. 4. Promover el fortalecimiento del vínculo entre la UGL VI CABA Y sus dependencias, y propiciar la comunicación entre el Director Ejecutivo Local y el Coordinador de UGL A. 5. Articular con la Dirección Ejecutiva Local acciones que favorezcan la integración del adulto mayor en redes comunitarias de apoyo, a través de sistemas de prevención y dispositivos de promoción social que estén en concordancia con las políticas nacionales del Instituto. 6. Monitorear y evaluar el desempeño de la Unidad de Gestión Local y sus dependencias, recopilando y analizando la información recibida para elaborar informes. 7. Participar en el diseño de estrategias innovadoras que apunten a alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el otorgamiento de las prestaciones médicas y sociales para todos los afiliados, conforme lo establece la Política de Calidad del Instituto. 8. Adoptar los valores de compromiso, respeto, transparencia, solidaridad, responsabilidad y receptividad, en pos de humanizar la atención social y sanitaria de los afiliados como titulares de derecho en el marco de un modelo socio-comunitario. 9. Participar de las reuniones regionales, recopilando información y elevando los reclamos a las áreas correspondientes.

ANEXO XXII - RESOLUCIÓN N° 1172-16SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE

UGL ZONA 1 (CABA y GBA) SUBGERENCIA OPERATIVA DE UGL ZONA 1

COORDINACIÓN DE UGL B - VIII SAN MARTÍN RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar y asistir a la Unidad de Gestión Local VIII San Martín y sus dependencias en todas aquellas acciones tendientes a la correcta implementación de las prestaciones médicas, comunitarias y sociales del Instituto, prestando apoyo operativo a sus autoridades locales y a los referentes de las distintas áreas

de trabajo. ACCIONES 1. Brindar soporte en la jurisdicción de la Unidad de Gestión Local VIII San Martín en relación a la gestión de servicios sociales y de salud. 2. Funcionar como nexo entre la UGL VIII San Martín y el Nivel Central, con el fin de agilizar la resolución de requerimientos que necesiten pronta respuesta. 3. Coordinar acciones que procuren mayor calidad prestacional, optimizando el uso de los recursos y procurando la equidad en su distribución en el ámbito de la UGL VIII San Martín, a través de la asistencia a la Dirección Ejecutiva Local de la Unidad de Gestión Local. 4. Promover el fortalecimiento del vínculo entre la UGL VIII San Martín y sus dependencias, y propiciar la comunicación entre el Director Ejecutivo Local y el Coordinador de UGL B. 5. Articular con la Dirección Ejecutiva Local acciones que favorezcan la integración del adulto mayor en redes comunitarias de apoyo, a través de sistemas de prevención y dispositivos de promoción social que estén en concordancia con las políticas nacionales del Instituto. 6. Monitorear y evaluar el desempeño de la Unidad de Gestión Local y sus dependencias, recopilando y analizando la información recibida para elaborar informes. 7. Participar en el diseño de estrategias innovadoras que apunten a alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el otorgamiento de las prestaciones médicas y sociales para todos los afiliados, conforme lo establece la Política de Calidad del Instituto. 8. Adoptar los valores de compromiso, respeto, transparencia, solidaridad, responsabilidad y receptividad, en pos de humanizar la atención social y sanitaria de los afiliados como titulares de derecho en el marco de un modelo socio-comunitario. 9. Participar de las reuniones regionales, recopilando información y elevando los reclamos a las áreas correspondientes.

ANEXO XXIII - RESOLUCIÓN N° 1172-16SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE

UGL ZONA 1 (CABA y GBA) SUBGERENCIA OPERATIVA DE UGL ZONA 1

COORDINACIÓN DE UGL C - VII LA PLATA - X LANÚS - XXXVII QUILMES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar y asistir a la Unidad de Gestión Local VII La Plata, X Lanús y XXXVII Quilmes y sus dependencias en todas aquellas acciones tendientes a la correcta implementación de las prestaciones médicas, comunitarias y sociales del Instituto, prestando apoyo operativo a sus autoridades locales y a los referentes de las distintas áreas de trabajo. ACCIONES 1. Brindar soporte en la jurisdicción de las Unidades de Gestión Local VII La Plata, X Lanús y XXXVII Quilmes en relación a la gestión de servicios sociales y de salud.

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2. Funcionar como nexo entre las UGL VII La Plata, X Lanús y XXXVII Quilmes y el Nivel Central, con el fin de agilizar la resolución de requerimientos que necesiten pronta respuesta. 3. Coordinar acciones que procuren mayor calidad prestacional, optimizando el uso de los recursos y procurando la equidad en su distribución en el ámbito de la UGL VII La Plata, X Lanús y XXXVII Quilmes, a través de la asistencia a la Dirección Ejecutiva Local de las Unidades de Gestión Local. 4. Promover el fortalecimiento del vínculo entre las UGL VII La Plata, X Lanús y XXXVII Quilmes y sus dependencias, y propiciar la comunicación entre los Directores Ejecutivos Locales y el Coordinador de UGL C. 5. Articular con las Direcciones Ejecutivas Locales acciones que favorezcan la integración del adulto mayor en redes comunitarias de apoyo, a través de sistemas de prevención y dispositivos de promoción social que estén en concordancia con las políticas nacionales del Instituto. 6. Monitorear y evaluar el desempeño de las Unidades de Gestión Local y sus dependencias, recopilando y analizando la información recibida para elaborar informes. 7. Participar en el diseño de estrategias innovadoras que apunten a alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el otorgamiento de las prestaciones médicas y sociales para todos los afiliados, conforme lo establece la Política de Calidad del Instituto. 8. Adoptar los valores de compromiso, respeto, transparencia, solidaridad, responsabilidad y receptividad, en pos de humanizar la atención social y sanitaria de los afiliados como titulares de derecho en el marco de un modelo socio-comunitario. 9. Participar de las reuniones regionales, recopilando información y elevando los reclamos a las áreas correspondientes.

ANEXO XXIV - RESOLUCIÓN N° 1172-16 SECRETARIA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 1 (CABA y GBA) SUBGERENCIA

OPERATIVA DE UGL ZONA 1 COORDINACIÓN DE UGL D - XXIX MORÓN -

XXXII LUJÁN - XXXV SAN JUSTO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar y asistir a las Unidades de Gestión Local XXIX Morón, XXXII Luján y XXXV San Justo y sus dependencias en todas aquellas acciones tendientes a la correcta implementación de las prestaciones médicas, comunitarias y sociales del Instituto, prestando apoyo operativo a sus autoridades locales y a los referentes de las distintas áreas de trabajo. ACCIONES 1. Brindar soporte en la jurisdicción de las Unidades de Gestión Local XXIX Morón, XXXII Luján y XXXV San Justo en relación a la gestión de servicios sociales y de salud. 2. Funcionar como nexo entre las UGL XXIX Morón, XXXII Luján y XXXV San Justo y el Nivel Central, con el fin de agilizar la resolución de requerimientos que necesiten pronta respuesta. 3. Coordinar acciones que procuren mayor calidad prestacional,

optimizando el uso de los recursos y procurando la equidad en su distribución en el ámbito de las UGL XXIX Morón, XXXII Luján y XXXV San Justo, a través de la asistencia a las Direcciones Ejecutivas Locales de las Unidades de Gestión Local. 4. Promover el fortalecimiento del vínculo entre las UGL XXIX Morón, XXXII Luján y XXXV San Justo y sus dependencias, y propiciar la comunicación entre los Directores Ejecutivos Locales y el Coordinador de UGL D. 5. Articular con las Direcciones Ejecutivas Locales acciones que favorezcan la integración del adulto mayor en redes comunitarias de apoyo, a través de sistemas de prevención y dispositivos de promoción social que estén en concordancia con las políticas nacionales del Instituto. 6. Monitorear y evaluar el desempeño de las Unidades de Gestión Local y sus dependencias, recopilando y analizando la información recibida para elaborar informes. 7. Participar en el diseño de estrategias innovadoras que apunten a alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el otorgamiento de las prestaciones médicas y sociales para todos los afiliados, conforme lo establece la Política de Calidad del Instituto. 8. Adoptar los valores de compromiso, respeto, transparencia, solidaridad, responsabilidad y receptividad, en pos de humanizar la atención social y sanitaria de los afiliados como titulares de derecho en el marco de un modelo socio-comunitario. 9. Participar de las reuniones regionales, recopilando información y elevando los reclamos a las áreas correspondientes.

ANEXO XXV - RESOLUCIÓN N° 1172-16 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA OPERATIVA DE UGL ZONA 1 (CABA y GBA) SUBGERENCIA DE APOYO OPERATIVO DE UGL ZONA 1

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Dar soporte técnico y operativo transversal a la Gerencia Operativa y de Coordinación de las Unidades de Gestión Local de la Zona 1 (CABA y GBA), procurando participar en el conocimiento y solución de problemas relativos a las prestaciones de servicios que reciben los afiliados a través de las mismas. ACCIONES 1. Asistir al Gerente Operativo y de Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA) Y establecer mecanismos tendientes a facilitar una interacción dinámica y fluida entre el Gerente y las dependencias de la Subgerencia. 2. Coordinar y articular entre el Proyecto Metropolitano y el Gerente Operativo y de Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA) la implementación y operación del servicio PAMI Escucha y Responde en el Área Metropolitana, así como brindar apoyo en la implementación de políticas, programas y actividades institucionales del Proyecto Metropolitano y sus dependencias en el ámbito de la jurisdicción de las Unidades de Gestión Local de la Zona 1. 3. Coordinar y articular entre el Proyecto de Información, Seguimiento y Calidad y el Gerente Operativo y de Coordinación de UGL Zona 1 (CABA y GBA) mecanismos tendientes

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al procesamiento y actualización de la información sobre las prestaciones ofrecidas por el Instituto en todo el país, estableciendo canales de comunicación con las demás Secretarías Generales.

ANEXO XXVI - RESOLUCIÓN N° 1172-16 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 2 (INTERIOR DEL PAIS)

SUBGERENCIA OPERATIVA DE UGL ZONA 2 RESPONSABILIDAD PRIMARIA Oficiar de vínculo entre los Coordinadores Regionales pertenecientes a la Zona N° 2 (Interior del país) y el Gerente Operativo y de Coordinación de UGL Zona 2, manteniendo registro de la gestión de las Unidades de Gestión Local, accionando sobre cualquier disfunción o desvío detectado, y elaborando informes para la toma de decisiones. ACCIONES 1. Conducir las Coordinaciones Regionales de las UGL Zona 2, dirigiendo y controlando su gestión y analizando la información recibida. 2. Mantener la comunicación diaria con los Coordinadores Regionales de la Zona N° 2, relevando las situaciones prestacionales conflictivas y/o los hechos que requieran inmediato accionar y aviso al nivel de decisión. 3. Realizar evaluaciones en terreno que permitan detectar condiciones de prestaciones y funcionamiento de las Unidades de Gestión Local, así como las disfunciones que afectan la operatividad de cada dependencia, proponiendo alternativas de solución. 4. Implementar medidas correctivas frente a disfunciones o desvíos del normal funcionamiento de las Unidades de Gestión Local. 5. Mantener un registro actualizado de los informes producidos por las áreas pertinentes referidos al estado y funcionamiento de las Unidades de Gestión Local de la Zona N° 2. 6. Proponer la adecuación de normas y programas de acuerdo a las características propias de la región. 7. Organizar reuniones regionales con las autoridades locales y los Coordinadores Regionales, favoreciendo el intercambio de experiencias y la recopilación estructurada de datos en el terreno.

ANEXO XXVII - RESOLUCIÓN N° 1172-16 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 2 (INTERIOR DEL PAIS)

SUBGERENCIA OPERATIVA DE UGL ZONA 2 (INTERIOR DEL PAIS) COORDINACIÓN DE UGL E - I TUCUMÁN - XII

SALTA - XIX SANTIAGO DEL ESTERO - XXII JUJUY RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar y asistir a las Unidades de Gestión Local I Tucumán, XII Salta, XIX Santiago del Estero y XXII Jujuy y sus dependencias en todas aquellas acciones tendientes a la correcta implementación

de las prestaciones médicas, comunitarias y sociales del Instituto, prestando apoyo operativo a sus autoridades locales y a los referentes de las distintas áreas de trabajo. ACCIONES 1. Brindar soporte en la jurisdicción de las Unidades de Gestión Local I Tucumán, XII Salta, XIX Santiago del Estero y XXII Jujuy en relación a la gestión de servicios sociales y de salud. 2. Funcionar como nexo entre las UGL I Tucumán, XII Salta, XIX Santiago del Estero y XXII Jujuy y el Nivel Central, con el fin de agilizar la resolución de requerimientos que necesiten pronta respuesta. 3. Coordinar acciones que procuren mayor calidad prestacional, optimizando el uso de los recursos y procurando la equidad en su distribución en el ámbito de las UGL I Tucumán, XII Salta, XIX Santiago del Estero y XXII Jujuy, a través de la asistencia a las Direcciones Ejecutivas Locales de las Unidades de Gestión Local. 4. Promover el fortalecimiento del vínculo entre las UGL I Tucumán, XII Salta, XIX Santiago del Estero y XXII Jujuy y sus dependencias, y propiciar la comunicación entre los Directores Ejecutivos Locales y el Coordinador de UGL E. 5. Articular con las Direcciones Ejecutivas Locales acciones que favorezcan la integración del adulto mayor en redes comunitarias de apoyo, a través de sistemas de prevención y dispositivos de promoción social que estén en concordancia con las políticas nacionales del Instituto. 6. Monitorear y evaluar el desempeño de las Unidades de Gestión Local y sus dependencias, recopilando y analizando la información recibida para elaborar informes. 7. Participar en el diseño de estrategias innovadoras que apunten a alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el otorgamiento de las prestaciones médicas y sociales para todos los afiliados, conforme lo establece la Política de Calidad del Instituto. 8. Adoptar los valores de compromiso, respeto, transparencia, solidaridad, responsabilidad y receptividad, en pos de humanizar la atención social y sanitaria de los afiliados como titulares de derecho en el marco de un modelo socio-comunitario. 9. Participar de las reuniones regionales, recopilando información y elevando los reclamos a las áreas correspondientes.

ANEXO XXVIII - RESOLUCIÓN N° 1172-16 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE

UGL ZONA 2 (INTERIOR DEL PAIS) SUBGERENCIA OPERATIVA DE UGL ZONA 2

(INTERIOR DEL PAIS) COORDINACIÓN DE UGL F -11 CORRIENTES - XIII CHACO

- XVIII MISIONES - XXIII FORMOSA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar y asistir a las Unidades de Gestión Local II Corrientes, XIII Chaco, XVIII Misiones y XXIII Formosa y sus dependencias en todas aquellas acciones tendientes a la correcta implementación de las prestaciones médicas, comunitarias y sociales del Instituto, prestando apoyo operativo a sus autoridades locales y a los

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referentes de las distintas áreas de trabajo. ACCIONES 1. Brindar soporte en la jurisdicción de las Unidades de Gestión Local II Corrientes, XIII Chaco, XVIII Misiones y XXIII Formosa en relación a la gestión de servicios sociales y de salud. 2. Funcionar como nexo entre las UGL II Corrientes, XIII Chaco, XVIII Misiones y XXIII Formosa y el Nivel Central, con el fin de agilizar la resolución de requerimientos que necesiten pronta respuesta. 3. Coordinar acciones que procuren mayor calidad prestacional, optimizando el uso de los recursos y procurando la equidad en su distribución en el ámbito de las UGL II Corrientes, XIII Chaco, XVIII Misiones y XXIII Formosa, a través de la asistencia a las Direcciones Ejecutivas Locales de las Unidades de Gestión Local. 4. Promover el fortalecimiento del vínculo entre las UGL II Corrientes, XIII Chaco, XVIII Misiones y XXIII Formosa y sus dependencias, y propiciar la comunicación entre los Directores Ejecutivos Locales y el Coordinador de UGL F. 5. Articular con las Direcciones Ejecutivas Locales acciones que favorezcan la integración del adulto mayor en redes comunitarias de apoyo, a través de sistemas de prevención y dispositivos de promoción social que estén en concordancia con las políticas nacionales del Instituto. 6. Monitorear y evaluar el desempeño de las Unidades de Gestión Local y sus dependencias, recopilando y analizando la información recibida para elaborar informes. 7. Participar en el diseño de estrategias innovadoras que apunten a alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el otorgamiento de las prestaciones médicas y sociales para todos los afiliados, conforme lo establece la Política de Calidad del Instituto. 8. Adoptar los valores de compromiso, respeto, transparencia, solidaridad, responsabilidad y receptividad, en pos de humanizar la atención social y sanitaria de los afiliados como titulares de derecho en el marco de un modelo socio-comunitario. 9. Participar de las reuniones regionales, recopilando información y elevando los reclamos a las áreas correspondientes.

ANEXO XXIX - RESOLUCIÓN N° 1172-16 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 2 (INTERIOR DEL PAIS)

SUBGERENCIA OPERATIVA DE UGL ZONA 2 (INTERIOR DEL PAIS)

COORDINACIÓN DE UGL G - IV MENDOZA - XXI SAN JUAN - XXIV CATAMARCA - XXV LA RIOJA - XXVI SAN LUIS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar y asistir a las Unidades de Gestión Local IV Mendoza, XXI San Juan, XXIV Catamarca, XXV La Rioja y XXVI San Luis y sus dependencias en todas aquellas acciones tendientes a la correcta implementación de las prestaciones médicas, comunitarias y sociales del Instituto, prestando apoyo operativo a sus autoridades locales y a los referentes de las distintas áreas de trabajo.

ACCIONES 1. Brindar soporte en la jurisdicción de las Unidades de Gestión Local IV Mendoza, XXI San Juan, XXIV Catamarca, XXV La Rioja y XXVI San Luis en relación a la gestión de servicios sociales y de salud. 2. Funcionar como nexo entre las UGL IV Mendoza, XXI San Juan, XXIV Catamarca, XXV La Rioja y XXVI San Luis y el Nivel Central, con el fin de agilizar la resolución de requerimientos que necesiten pronta respuesta. 3. Coordinar acciones que procuren mayor calidad prestacional, optimizando el uso de los recursos y procurando la equidad en su distribución en el ámbito de las UGL IV Mendoza, XXI San Juan, XXIV Catamarca, XXV La Rioja y XXVI San Luis, a través de la asistencia a las Direcciones Ejecutivas Locales de las Unidades de Gestión Local. 4. Promover el fortalecimiento del vínculo entre las UGL IV Mendoza, XXI San Juan, XXIV Catamarca, XXV La Rioja y XXVI San Luis y sus dependencias, y propiciar la comunicación entre los Directores Ejecutivos Locales y el Coordinador de UGLG. 5. Articular con las Direcciones Ejecutivas Locales acciones que favorezcan la integración del adulto mayor en redes comunitarias de apoyo, a través de sistemas de prevención y dispositivos de promoción social que estén en concordancia con las políticas nacionales del Instituto. 6. Monitorear y evaluar el desempeño de las Unidades de Gestión Local y sus dependencias, recopilando y analizando la información recibida para elaborar informes. 7. Participar en el diseño de estrategias innovadoras que apunten a alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el otorgamiento de las prestaciones médicas y sociales para todos los afiliados, conforme lo establece la Política de Calidad del Instituto. 8. Adoptar los valores de compromiso, respeto, transparencia, solidaridad, responsabilidad y receptividad, en pos de humanizar la atención social y sanitaria de los afiliados como titulares de derecho en el marco de un modelo socio-comunitario. 9. Participar de las reuniones regionales, recopilando información y elevando los reclamos a las áreas correspondientes.

ANEXO XXX - RESOLUCIÓN N° 1172-16SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE

UGL ZONA 2 (INTERIOR DEL PAIS) SUBGERENCIA OPERATIVA DE UGL ZONA 2

(INTERIOR DEL PAIS) COORDINACIÓN DE UGL H - III CÓRDOBA -

XXXVI RIO CUARTO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar y asistir a las Unidades de Gestión Local III Córdoba y XXXVI Río Cuarto y sus dependencias en todas aquellas acciones tendientes a la correcta implementación de las prestaciones médicas, comunitarias y sociales del Instituto, prestando apoyo operativo a sus autoridades locales y a los referentes de las distintas áreas de trabajo.

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ACCIONES 1. Brindar soporte en la jurisdicción de las Unidades de Gestión Local III Córdoba y XXXVI Río Cuarto en relación a la gestión de servicios sociales y de salud. 2. Funcionar como nexo entre las UGL III Córdoba y XXXVI Río Cuarto y el Nivel Central, con el fin de agilizar la resolución de requerimientos que necesiten pronta respuesta. 3. Coordinar acciones que procuren mayor calidad prestacional, optimizando el uso de los recursos y procurando la equidad en su distribución en el ámbito de las UGL 111 Córdoba y XXXVI Río Cuarto, a través de la asistencia a las Direcciones Ejecutivas Locales de las Unidades de Gestión Local. 4. Promover el fortalecimiento del vínculo entre las UGL III Córdoba y XXXVI Río Cuarto y sus dependencias, y propiciar la comunicación entre los Directores Ejecutivos Locales y el Coordinador de UGL H. 5. Articular con las Direcciones Ejecutivas Locales acciones que favorezcan la integración del adulto mayor en redes comunitarias de apoyo, a través de sistemas de prevención y dispositivos de promoción social que estén en concordancia con las políticas nacionales del Instituto. 6. Monitorear y evaluar el desempeño de las Unidad de Gestión Local y sus dependencias, recopilando y analizando la información recibida para elaborar informes. 7. Participar en el diseño de estrategias innovadoras que apunten a alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el otorgamiento de las prestaciones médicas y sociales para todos los afiliados, conforme lo establece la Política de Calidad del Instituto. 8. Adoptar los valores de compromiso, respeto, transparencia, solidaridad, responsabilidad y receptividad, en pos de humanizar la atención social y sanitaria de los afiliados como titulares de derecho en el marco de un modelo socio-comunitario. 9. Participar de las reuniones regionales, recopilando información y elevando los reclamos a las áreas correspondientes.

ANEXO XXXI - RESOLUCIÓN N° 1172-16SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 2 (INTERIOR DEL PAIS)

SUBGERENCIA OPERATIVA DE UGL ZONA 2 (INTERIOR DEL PAIS)

COORDINACIÓN DE UGL I - IX ROSARIO - XIV ENTRE RÍOS - XV SANTA FE - XXXIV CONCORDIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar y asistir a las Unidades de Gestión Local IX Rosario, XIV Entre Ríos, XV Santa Fe y XXXIV Concordia y sus dependencias en todas aquellas acciones tendientes a la correcta implementación de las prestaciones médicas, comunitarias y sociales del Instituto, prestando apoyo operativo a sus autoridades locales y a los referentes de las distintas áreas de trabajo. ACCIONES 1. Brindar soporte en la jurisdicción de las Unidades de Gestión

Local IX Rosario, XIV Entre Ríos, XV Santa Fe y XXXIV Concordia en relación a la gestión de servicios sociales y de salud. 2. Funcionar como nexo entre las UGL IX Rosario, XIV Entre Ríos, XV Santa Fe y XXXIV Concordia y el Nivel Central, con el fin de agilizar la resolución de requerimientos que necesiten pronta respuesta. 3. Coordinar acciones que procuren mayor calidad prestacional, optimizando el uso de los recursos y procurando la equidad en su distribución en el ámbito de las UGL IX Rosario, XIV Entre Ríos, XV Santa Fe y XXXIV Concordia, a través de la asistencia a las Direcciones Ejecutivas Locales de las Unidades de Gestión Local. 4. Promover el fortalecimiento del vínculo entre las UGL IX Rosario, XIV Entre Ríos, XV Santa Fe y XXXIV Concordia y sus dependencias, y propiciar la comunicación entre los Directores Ejecutivos Locales y el Coordinador de UGL I. 5. Articular con las Direcciones Ejecutivas Locales acciones que favorezcan la integración del adulto mayor en redes comunitarias de apoyo, a través de sistemas de prevención y dispositivos de promoción social que estén en concordancia con las políticas nacionales del Instituto. 6. Monitorear y evaluar el desempeño de las Unidades de Gestión Local y sus dependencias, recopilando y analizando la información recibida para elaborar informes. 7. Participar en el diseño de estrategias innovadoras que apunten a alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el otorgamiento de las prestaciones médicas y sociales para todos los afiliados, conforme lo establece la Política de Calidad del Instituto. 8. Adoptar los valores de compromiso, respeto, transparencia, solidaridad, responsabilidad y receptividad, en pos de humanizar la atención social y sanitaria de los afiliados como titulares de derecho en el marco de un modelo socio-comunitario. 9. Participar de las reuniones regionales, recopilando información y elevando los reclamos a las áreas correspondientes.

ANEXO XXXII - RESOLUCIÓN N° 1172-16SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE

UGL ZONA 2 (INTERIOR DEL PAIS) SUBGERENCIA OPERATIVA DE UGL ZONA 2 (INTERIOR DEL PAIS) COORDINACIÓN DE UGL J - V BAHÍA BLANCA - XI MAR DEL PLATA - XX LA PAMPA - XXX AZUL - XXXI

JUNÍN - XXXVIII CHIVILCOY RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar y asistir a las Unidades de Gestión Local V Bahía Blanca, XI Mar del Plata, XX La Pampa, XXX Azul, XXXI Junín y XXXVIII Chivilcoy y sus dependencias en todas aquellas acciones tendientes a la correcta implementación de las prestaciones médicas, comunitarias y sociales del Instituto, prestando apoyo operativo a sus autoridades locales y a los referentes de las distintas áreas de trabajo. ACCIONES 1. Brindar soporte en la jurisdicción de las Unidades de Gestión Local V Bahía Blanca, XI Mar del Plata, XX La Pampa, XXX

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Azul, XXXI Junín y XXXVIII Chivilcoy en relación a la gestión de servicios sociales y de salud. 2. Funcionar como nexo entre las UGL V Bahía Blanca, XI Mar del Plata, XX La Pampa, XXX Azul, XXXI Junín y XXXVIII Chivilcoy y el Nivel Central, con el fin de agilizar la resolución de requerimientos que necesiten pronta respuesta. 3. Coordinar acciones que procuren mayor calidad prestacional, optimizando el uso de los recursos y procurando la equidad en su distribución en el ámbito de las UGL V Bahía Blanca, XI Mar del Plata, XX La Pampa, XXX Azul, XXXI Junín y XXXVIII Chivilcoy, a través de la asistencia a las Direcciones Ejecutivas Locales de las Unidades de Gestión Local. 4. Promover el fortalecimiento del vínculo entre las UGL V Bahía Blanca, XI Mar del Plata, XX La Pampa, XXX Azul, XXXI Junín y XXXVIII Chivilcoy y sus dependencias, y propiciar la comunicación entre los Directores Ejecutivos Locales y el Coordinador de UGL J. 5. Articular con las Direcciones Ejecutivas Locales acciones que favorezcan la integración del adulto mayor en redes comunitarias de apoyo, a través de sistemas de prevención y dispositivos de promoción social que estén en concordancia con las políticas nacionales del Instituto. 6. Monitorear y evaluar el desempeño de las Unidad de Gestión Local y sus dependencias, recopilando y analizando la información recibida para elaborar informes. 7. Participar en el diseño de estrategias innovadoras que apunten a alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el otorgamiento de las prestaciones médicas y sociales para todos los afiliados, conforme lo establece la Política de Calidad del Instituto. 8. Adoptar los valores de compromiso, respeto, transparencia, solidaridad, responsabilidad y receptividad, en pos de humanizar la atención social y sanitaria de los afiliados como titulares de derecho en el marco de un modelo socio-comunitario. 9. Participar de las reuniones regionales, recopilando información y elevando los reclamos a las áreas correspondientes.

ANEXO XXXIII - RESOLUCIÓN N° 1172-16 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 2 (INTERIOR DEL PAIS)

SUBGERENCIA OPERATIVA DE UGL ZONA 2 (INTERIOR DEL PAIS) COORDINACIÓN DE UGL K - XVI NEUQUÉN

- XVII CHUBUT - XXVII Río NEGRO - XXVIII SANTA CRUZ - XXXIII TIERRA DEL FUEGO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar y asistir a las Unidades de Gestión Local XVII Chubut, XXVIII Santa Cruz, XXXIII Tierra del Fuego, XVI Neuquén y XXVII Río Negro y sus dependencias en todas aquellas acciones tendientes a la correcta implementación de las prestaciones médicas, comunitarias y sociales del Instituto, prestando apoyo operativo a sus autoridades locales y a los referentes de las distintas áreas de trabajo. ACCIONES

1. Brindar soporte en la jurisdicción de las Unidades de Gestión Local XVII Chubut, XXVIII Santa Cruz, XXXIII Tierra del Fuego, XVI Neuquén y XXVII Río Negro en relación a la gestión de servicios sociales y de salud. 2. Funcionar como nexo entre las UGL XVII Chubut, XXVIII Santa Cruz, XXXIII Tierra del Fuego, XVI Neuquén y XXVII Río Negro y el Nivel Central, con el fin de agilizar la resolución de requerimientos que necesiten pronta respuesta. 3. Coordinar acciones que procuren mayor calidad prestacional, optimizando el uso de los recursos y procurando la equidad en su distribución en el ámbito de las UGL XVII Chubut, XXVIII Santa Cruz, XXXIII Tierra del Fuego, XVI Neuquén y XXVII Río Negro, a través de la asistencia a las Direcciones Ejecutivas Locales de las Unidades de Gestión Local. 4. Promover el fortalecimiento del vínculo entre las UGL XVII Chubut, XXVIII Santa Cruz, XXXIII Tierra del Fuego, XVI Neuquén y XXVII Río Negro y sus dependencias, y propiciar la comunicación entre los Directores Ejecutivos Locales y el Coordinador de UGL K. 5. Articular con las Direcciones Ejecutivas Locales acciones que favorezcan la integración del adulto mayor en redes comunitarias de apoyo, a través de sistemas de prevención y dispositivos de promoción social que estén en concordancia con las políticas nacionales del Instituto. 6. Monitorear y evaluar el desempeño de las Unidades de Gestión Local y sus dependencias, recopilando y analizando la información recibida para elaborar informes. 7. Participar en el diseño de estrategias innovadoras que apunten a alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el otorgamiento de las prestaciones médicas y sociales para todos los afiliados, conforme lo establece la Política de Calidad del Instituto. 8. Adoptar los valores de compromiso, respeto, transparencia, solidaridad, responsabilidad y receptividad, en pos de humanizar la atención social y sanitaria de los afiliados como titulares de derecho en el marco de un modelo socio-comunitario. 9. Participar de las reuniones regionales, recopilando información y elevando los reclamos a las áreas correspondientes.

ANEXO XXXIV - RESOLUCIÓN N° 1172-16 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA OPERATIVA DE UGL ZONA 2 (INTERIOR DEL PAIS) SUBGERENCIA DE APOYO

OPERATIVO DE UGL ZONA 2 RESPONSABILIDAD PRIMARIA Dar soporte técnico y operativo transversal a la Gerencia Operativa y de Coordinación de las Unidades de Gestión Local de la Zona 2 (Interior del país), procurando participar en el conocimiento y solución de problemas relativos a las prestaciones de servicios que reciben los afiliados a través de las mismas. ACCIONES 1. Asistir al Gerente Operativo y de Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país) y establecer mecanismos tendientes a facilitar una interacción dinámica y fluida entre el Gerente y las

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dependencias de la Subgerencia. 2. Coordinar y articular entre el Proyecto Modelo de Atención Personalizada y el Gerente Operativo y de Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país) la implementación y operación del Modelo de Atención Personalizada, así como brindar apoyo en la implementación de políticas, programas y actividades institucionales del Proyecto Modelo de Atención Personalizada y sus dependencias en el ámbito de la jurisdicción de las Unidades de Gestión Local de la Zona 2, proponiendo mejoras en el Modelo. 3. Coordinar y articular entre la División de Apoyo de Logística de Fisiatría y el Gerente Operativo y de Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país) mecanismos tendientes al procesamiento y actualización de la información sobre la logística de elementos de fisiatría en todo el país. 4. Coordinar y articular entre el Enlace de Prestaciones Sociales de UGL y el Gerente Operativo y de Coordinación de UGL Zona 2 (Interior del país)

ANEXO XXXV - RESOLUCIÓN N° 1172-16SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA OPERATIVA DE UGL ZONA 2 (INTERIOR DEL PAIS)

SUBGERENCIA DE APOYO OPERATIVO DE UGL ZONA 2 DIVISIÓN DE APOYO DE LOGÍSTICA DE FISIATRIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en el control de stock de elementos de fisiatría, asistiendo en la logística de entrega y devolución de los mismos y coordinando con entidades sin fines de lucro su reparación y re-entrega. ACCIONES 1. Llevar un registro actualizado del stock disponible de elementos de fisiatría, registrando los ingresos, las entregas y los afiliados destinatarios de dichos elementos. 2. Controlar el stock de elementos de fisiatría reutilizables, encargándose de su reciclaje y entrega al afiliado en coordinación con las áreas relevantes del Instituto. 3. Gestionar la firma de convenios de reciclaje y puesta en valor de elementos de fisiatría devueltos a las Unidades de Gestión Local y que no puedan volver a ser entregados, coordinando con entidades sin fines de lucro su reparación y entrega.

ANEXO XXXVI - RESOLUCIÓN N° 1172-16SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

GERENCIA OPERATIVA Y COORDINACIÓN DE UGL ZONA 2 (INTERIOR DEL PAIS)

SUBGERENCIA DE APOYO OPERATIVO DE UGL ZONA 2 ENLACE DE PRESTACIONES SOCIALES DE UGL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la coordinación de prestaciones sociales en el ámbito de las Unidades de Gestión Local, actuando como vínculo con los Consejos Participativos Locales y articulando la implementación de políticas con la Secretaría General de Promoción Social. ACCIONES

1. Participar de las reuniones del Consejo Participativo Local, recopilando la información relevante y transmitiéndola al Subgerente de Apoyo Operativo de UGL Zona 2. 2. Llevar un registro de las reuniones del Consejo Participativo Local e informar regularmente al Subgerente de Apoyo Operativo de UGL Zona 2 del desempeño de las mismas, proponiendo las mejoras que considere necesarias. 3. Conformar el nexo entre la Secretaría General Técnico Operativa y la Secretaría General de Promoción Social, informando a ésta de reclamos que surjan durante las reuniones del Consejo Participativo Local y monitoreando su resolución. 4. Identificar casos de afiliados del Interior del país que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y que estén en el ámbito de la UGL VI CABA por razones de salud, haciendo un seguimiento de cada caso y asegurando el retorno del afiliado a su lugar de origen.

ANEXO XXXVII - RESOLUCIÓN N° 1172-16 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

COORDINACIÓN DE ASUNTOS MÉDICOS CENTRO OPERATIVO DERIVADOR (CODE)

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en todo lo referente a las derivaciones de afiliados que, por razones de salud, requieran las prácticas médicas, diagnósticas y/o terapéuticas, en forma programada o no programada, del Menú Prestacional de los Niveles de Atención II y III, previstos en la Resolución N° 284/DE/05, sus modificatorias y concordantes, a saber: a.- CUALQUIER PRESTADOR - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES: Desde el interior del país hacia la CABA, involucrando cualquier tipo de prestador. b.- PRESTADORES ALTERNATIVOS - DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE UNA MISMA UGL: Dentro del ámbito de las UGL, de afiliados con domicilio en su jurisdicción; hacia prestadores alternativos exclusivamente, con excepción de las derivaciones no programadas, que sean originadas por una emergencia médica y a través de la Dirección de Atención Médica No Programada y Programada (DAMNPYP) dependiente de la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL ZONA 1 (CABA y GBA), de la SECRETARIA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA. c.- INTER UGL: c.1.- Derivaciones hacia Prestadores Alternativos, cuando la derivación sea originada y destinada a una UGL que conforman la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 1~ de la SECRETARIA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA; con excepción de las derivaciones no programadas que sean originadas exclusivamente por una emergencia médica, y a través de la DAMNPYP dependiente también de dicha GERENCIA. c.2.- Derivaciones hacia cualquier tipo de prestador, cuando la derivación sea originada en las UGL que conforman la Gerencia Operativa y Coordinación de UGL Zona 2, de la SECRETARÍA

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GENERAL TÉCNICO OPERATIVA. c.3.- Derivaciones a cualquier tipo de prestador, cuando en las derivaciones estén involucradas simultáneamente una UGL de ambas GERENCIAS OPERATIVAS Y ambas DE COORDINACIÓN (Zona 1 y 2), dependientes de la SGTO. ACCIONES 1. Dar un marco normativo, controlar e intervenir activamente en las derivaciones de los afiliados que por razones de salud, se efectúen entre las diferentes UGL del país; hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dentro de las UGL, hacia prestadores alternativos, en la esfera de competencia. 2. Regular las derivaciones hacia Efectores Propios. 3. Optimizar la utilización de las prestaciones médicas de las diferentes UGLs del país. 4. Desarrollar medidas y efectuar las gestiones necesarias para mejorar la atención del beneficiario en su derivación. 5. Optimizar los recursos económicos del INSSJP y garantizar las prácticas médicas necesarias, mientras dure el tratamiento por el que fuera derivado el afiliado. 6. Determinar la extensión de las derivaciones. 7. Efectuar las gestiones necesarias, ante las diferentes dependencias del INSSJP, para garantizar la adecuada provisión de los elementos e insumos relacionados al tratamiento médico, para el óptimo desarrollo de la derivación. 8. Evaluar y determinar la fecha y la forma de traslado de los afiliados, ya sea comercial y/o sanitaria; y en la medida que fuera necesario instrumentarlo a través de las diferentes UGL, teniendo en cuenta en primer lugar las necesidades terapéuticas del afiliado, y en segundo lugar las distancias y costos. 9. Evaluar el informe socioeconómico con la escala de vulnerabilidad efectuado por la UGL de origen, y determinar los componentes de los subsidios para los afiliados - y acompañantes en caso de corresponder- durante la derivación. 10. Controlar el desarrollo de las derivaciones de los afiliados, evaluar prórrogas, finalizaciones o cambios de condición de los subsidios asignados, de los afiliados derivados y sus acompañantes. 11. Coordinar y desarrollar, junto con la Gerencia Económico Financiera, el método de acreditación de los Subsidios - Componentes de las derivaciones por razones de salud y la administración del fondo social determinado para tal fin. 12. Mantener una comunicación fluida con los Auditores Médicos de Campo asignados a los Prestadores Alternativos. 13. Controlar las Órdenes de Prestación emitidas por los Auditores Médicos de Campo asignados a los Prestadores Alternativos. 14. Validar y/u observar los módulos transmitidos por los Prestadores Alternativos, en forma conjunta con los Auditores Médicos de Campo asignados para tal fin. 15. Entender en la decisión y control de gestión de las prestaciones médicas y sociales brindadas, atendiendo las necesidades de los afiliados y sus acompañantes. 16. Mantener una comunicación fluida con los Coordinadores Médicos y de Promoción y Prestaciones Sociales y con los

responsables de los Módulos de Atención Personalizada de las UGL, a fin de optimizar la atención de los afiliados en lo referido a derivaciones. 17. Supervisar la carga informática de los ingresos, egresos y prórrogas de los afiliados derivados. 18. Mantener una comunicación fluida con la Gerencia de Auditoría Prestacional, dependiente de la Gerencia de Salud y Seguridad del Paciente, de la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO MÉDICA.

ANEXO XXXVIII - RESOLUCIÓN N° 1172-16SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

COORDINACIÓN DE ASUNTOS MÉDICOS CENTRO OPERATIVO DERIVADOR (CODE)

UNIDAD OPERATIVA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en todo lo relacionado a la operatividad e implementación de las derivaciones y traslados de afiliados por razones de salud, hacia CABA, entre las UGL y hacia Prestadores Alternativos. ACCIONES 1. Coordinar las diferentes etapas en el desarrollo de una derivación: recepción de solicitudes, análisis y gestión de las derivaciones a los diferentes prestadores propios, de cartera asignada o prestadores alternativos. Inicio, seguimiento y finalización del traslado. 2. Coordinar la comunicación con las diferentes áreas del INSSJP, responsables de pasajes y traslados sanitarios. 3. Supervisar el desarrollo de los traslados sanitarios. 4. Coordinar la comunicación con la Dirección de Atención Médica No Programada y Programada (DAMNPyP), con el fin de optimizar el traslado de los afiliados derivados y las prestaciones médicas de emergencia que pudieren requerir dentro de su esfera de competencia. 5. Coordinar la comunicación con los Coordinadores Médicos y Coordinadores Ejecutivos de las diferentes UGL, con el fin de optimizar el proceso de derivación, traslado de los afiliados derivados, prestaciones médicas y gestión de insumos necesarios para el desarrollo de las mismas, dentro del ámbito de su competencia. 6. Coordinar la solicitud y entrega de insumos y medicamentos con la Gerencia de Prestaciones Médicas, para lograr el normal desarrollo de las derivaciones. 7. Realizar el seguimiento de pacientes derivados durante su internación, atendiendo sus necesidades diarias y verificando la realización, en tiempo y forma del tratamiento. 8. Coordinar la evaluación del informe socio-económico enviado por la UGL de origen y otorgamiento de subsidios.

ANEXO XXXIX - RESOLUCIÓN N° 1172-16 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

COORDINACIÓN DE ASUNTOS MÉDICOS CENTRO OPERATIVO DERIVADOR (CODE)

UNIDAD OPERATIVA

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EQUIPO DE RECEPCIÓN, ANÁLISIS Y GESTIÓN DE DERIVACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Analizar, evaluar y responder a las solicitudes de derivación originadas en las UGL, así como también evaluar los informes socio-económicos para resolver el otorgamiento de subsidios. Determinar el prestador al cual se realizará la derivación de acuerdo al diagnóstico médico, distancia del lugar donde se encuentra el afiliado y costo económico. ACCIONES 1. Entender en todo lo relacionado a la evaluación de la atención medica requerida por el afiliado. 2. Establecer el prestador al cual será derivado el afiliado. 3. Determinar el medio de transporte mediante el cual se realizará el traslado. 4. Mantener una comunicación fluida con la UGL de origen a efectos de garantizar una derivación eficiente del afiliado. 5. Coordinar la ejecución de los traslados sanitarios (aéreos! terrestres) con las diferentes dependencias del INSSJP. 6. Evaluar el informe socioeconómico efectuado por la UGL de origen, y determinar los componentes de los subsidios para los afiliados - y acompañantes en caso de corresponder- durante la derivación.

ANEXO XL - RESOLUCIÓN N° 1172-16 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

COORDINACÍÓN DE ASUNTOS MÉDICOS CENTRO OPERATIVO DERIVADOR (CODE)

UNIDAD OPERATIVA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DE DERIVACIONES,

TRASLADOS Y GESTIÓN DE INSUMOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Desarrollar un seguimiento personalizado de los afiliados derivados por razones de salud durante su internación en los efectores sanitarios a los cuales fueran derivados. Verificar la realización de las prestaciones médicas motivo de la derivación, y gestionar ante las diferentes dependencias del INSSJP los insumos médicos requeridos durante el desarrollo de la misma. Entender en la gestión de los insumos necesarios para los pacientes derivados. ACCIONES 1. Trabajar, en conjunto con el Equipo de Recepción, Análisis y Gestión de Derivaciones, en la evaluación de la realidad socioeconómica del afiliado derivado y en la determinación de los subsidios. 2. Contactar de manera personal a los afiliados derivados por razones de salud, realizando visitas frecuentes a los establecimientos de internación; articulando sus funciones con los Centros Coordinadores. 3. Verificar en el prestador la efectiva realización de los módulos informados por el mismo. 4. Detectar los afiliados en situaciones de vulnerabilidad y prestar

la asistencia social correspondiente. 5. Responder solicitudes de los afiliados vinculadas a las prestaciones médicas durante su internación, gestionando las medidas o requerimientos correspondientes. 6. Asistir en la gestión de los insumas, prótesis y medicamentos necesarios para el normal desarrollo de la atención médica de los pacientes durante la derivación. 7. Actuar de nexo entre el CODE y la Secretaría de Promoción Social, en todo lo referente a los servicios que esta última brinda.

ANEXO XLI - RESOLUCIÓN N° 1172-16SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

COORDINACIÓN DE ASUNTOS MÉDICOS CENTRO OPERATIVO DERIVADOR (CODE) UNIDAD DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en todo lo relacionado con trámites administrativos derivados de los traslados de los afiliados hacia CABA, entre UGL y hacia Prestadores Alternativos. Detectar desvíos y sugerir medidas a instrumentar para optimizar el sistema. ACCIONES 1. Entender en los procedimientos administrativos, a efectos de instrumentar las derivaciones y traslados de afiliados por razones de salud hacia CABA, entre UGL y hacia prestadores alternativos. 2. Supervisar la administración del fondo social. 3. Coordinar y desarrollar, junto con la Gerencia Económica Financiera, el método de acreditación y recupero de los Subsidios - Componentes de las derivaciones por razones de salud. 4. Entender en todo lo relacionado a la atención personalizada de los afiliados en las dependencias del INSSJP. 5. Optimizar los recursos, e implementar medidas tendientes a mejorar la calidad en la atención del afiliado, durante el desarrollo de trámites y consultas relacionadas con el proceso de derivación. 6. Entender en todo lo relacionado a los Centros Coordinadores: administración, operatoria, distribución, funciones e instalación de los mismos. 7. Supervisar y asistir a los recursos humanos asignados al CODE. 8. Supervisar y gestionar los inmuebles afectados al funcionamiento del CODE. 9. Operar de nexo con la Gerencia de Asuntos Judiciales en los temas vinculados a amparos judiciales.

ANEXO XLII - RESOLUCIÓN N° 1172-16SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

COORDINACIÓN DE ASUNTOS MÉDICOS CENTRO OPERATIVO DERIVADOR (CODE) UNIDAD DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA CONTABLE RESPONSABILIDAD PRIMARIA Coordinar y entender en todo lo relacionado a los procesos

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administrativos contables derivados de los traslados de los afiliados, así como también en el pago de los subsidios-componentes que correspondan. Validar u objetar los módulos transmitidos por los prestadores con miras a su facturación y cobro. ACCIONES 1. Administrar el fondo social. 2. Entender en todo lo relacionado a la emisión y pago de subsidios, pasajes, y cualquier otro tipo de ayuda económica que involucre el manejo de fondos por el CODE. 3. Entender y coordinar las acciones administrativas contables del CODE con las diferentes áreas del INSSJP que así lo requieran, en cuanto fuera necesario para el normal desarrollo de las derivaciones de afiliados por razones de salud. 4. Entender en los temas relacionados a los recursos humanos asignados al CODE. 5. Entender en todo lo relacionado con los inmuebles/instalaciones afectados al funcionamiento del CODE. 6. Articular con las diferentes dependencias del INSSJP el circuito de emisión de pasajes comerciales para los afiliados derivados y sus acompañantes. 7. Entender en los temas vinculados los a recursos humanos asignados al CODE, articulando con la Gerencia de Recursos

Humanos. 8. Coordinar los inmuebles afectados al funcionamiento del CODE.

ANEXO XLIII - RESOLUCIÓN N° 1172-16 SECRETARÍA GENERAL TÉCNICO OPERATIVA

COORDINACIÓN DE ASUNTOS MÉDICOS CENTRO OPERATIVO DERIVADOR (CODE) UNIDAD DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

COORDINACIÓN DE ATENCIÓN AL AFILIADO DERIVADO RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Atender en forma personal a los afiliados derivados en las diferentes dependencias de INSSJP. ACCIONES 1. Coordinar con las UGL los procesos de atención a los afiliados derivados, en las diferentes dependencias del INSSJP. 2. Desarrollar medidas destinadas a mejorar y agilizar la atención de los afiliados derivados. 3. Entender en todo lo referido a quejas, reclamos, sugerencias o solicitudes de los afiliados durante el desarrollo de las derivaciones. 4. Gestionar e implementar el pago de subsidios y entrega de pasajes en forma conjunta con la Coordinación Administrativo Contable.

ANEXO XLIV- RESOLUCIÓN N° 1172-16

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Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0895/DE/12, 0039/DE/16, y 1045/DE/16

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Dr. Carlos Javier REGAZZONI - Director EjecutivoDr. Gonzalo Luis RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo

ISO 9001:2008Management Systemwww.tuv.com ID 9105061801

Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa

[email protected] / [email protected]