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- GOB I ER NO REG ION AL DE M ADRE DE DIOS Jirón Cu sc a N' 350 - Puerto Maldonad o Teléf.: (0051) (082) 571199 / 572646 - Fax: (0051) (082) 571 199 Website: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail: reg[email protected].pe "AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" " MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ" RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N CB3 -2016-GOREMAD/ GR Puerto Maldonado, 1 2 FEB. 2016 VISTOS: El Oficio Nº 778-2015-GOREMAD/PROR de fecha 30 de diciembre del 2015; Oficio Nº 271 -2015-GOREMAD/GRI de fecha 28 de diciembre del 2015; Informe Nº 1423- 2015-GOREMAD/GRI-SGSyLO de fecha 23 de diciembre del 2015; Informe Nº 218- 2015GOREMAD/GRI-SGSYLO-SCO de fecha 22 de diciembre del 2015; Resumen de la Liquidación de Contrato de Ejecución de Obra; Memorando 694-2015- GOREMAD/GRI-SGSYLO de fecha 22 de diciembre del 2015; Oficio Nº 755-2015- GOREMAD/PROR de fecha 19 de diciembre del 2015; Informe Legal Nº 102-2016- GOREMAD/ORAJ, de fecha 26 de enero del 2016, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio 778-2015-GOREMAD/PROR de fecha 30 de diciembre del 2015 , el Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, solicita la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional autoritativa a efectos de iniciar las acciones legales (inicio de proceso arbitral) respecto al Consorcio Turístico Tambopata de la obra "Aprovechamiento de los atractivos turísticos del Sector Bajo Tambopata", precisando que de la Liquidación practicada del contrato de obra, luego de haber recalculado, todas las partidas que componen la ~structura, arroja un saldo a favor de la entidad y en contra del contratista por la suma de S/ 138,031 .98 soles, liquidación que ha sido aprobada mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 074-2015- GOREMAD/GGR de fecha 16 de julio del 2015. . De los actuados se tiene que, mediante memorando 054-214- GOREMAD/GRI-SGSYLO de fecha 1 O de febrero del 2014, la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de obra, dispone que área de Liquidaciones practique la Liquidación por Contrata de Obra "Aprovechamiento de los Atractivos Turísticos del Sector Bajo Tambopata". Dicha área de liquidaciones, mediante Informe Nº 052-2014- GOREMAD/GRI/SGSYLO-ALTFO, envfa a la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, la Liquidación técnica Financiera de contrato de Ejecución de la Obra "Aprovechamiento de los Atractivos Turísticos del Sector Bajo Tambopata", la misma que es remitida a la Gerencia Regional de Infraestructura mediante Informe Nº 199-2013- GOREMAD/GRI-SGSYLO de fecha 24 de marzo del 2014, quien a su vez mediante Informe Nº 99-2014-GOREMAD/GRI de fecha 25 de marzo del 2014, remite el expediente de liquidación técnico financiera del contrato de obra a la Gerencia General Regional para su aprobación mediante acto resolutivo. Que, mediante memorando Nº 20'17 -2015-GOREMAD/GRI con fecha de recepción 22 de junio del 2015, la Gerencia Regional de Infraestructura, decreta a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras elaborar la liquidación final del proyecto antes mencionado; solicitándose al Procurador Regional el estado del proceso arbitral, pedido por el contratista por no estar de acuerdo con la resolución total del contrato suscrito con el Gobierno Regional para la ejecución de dicha obra; informando el Procurador Regional, que mediante Resolución 4 del Tribunal Arbitral, del 25 de febrero del 2015, el proceso ha quedado archivado por incumplimiento del pago de honorarios de sus miembros; siendo posible aprobar la Liquidación de Contrato de Ejecución de Obra, elaborada por el Área de Liquidaciones Técnico Financiera de obras del Gobierno Regional de Madre de Dios, empero no se llega aprobar por la continuidad del proceso arbitral al haberse archivado el proceso arbitral en forma definitiva, debiendo OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfo nso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Lima 1 Telefax: (0051) (01) 4244388 E-mail: [email protected] ·

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- GOB I ER N O REG I O NAL DE M ADRE DE DIOS J irón Cusca N' 350 - Puerto Maldonado

Teléf.: (0051) (082) 571199 / 572646 - Fax: (0051) (082) 571 199 Website: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail: [email protected]

"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" " MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL NCB3 -2016-GOREMAD/GR

Puerto Maldonado, 1 2 FEB. 2016

VISTOS : El Oficio Nº 778-2015-GOREMAD/PROR de fecha 30 de diciembre del 2015;

Oficio Nº 271 -2015-GOREMAD/GRI de fecha 28 de diciembre del 2015; Informe Nº 1423-2015-GOREMAD/GRI-SGSyLO de fecha 23 de diciembre del 2015; Informe Nº 218-2015GOREMAD/GRI-SGSYLO-SCO de fecha 22 de diciembre del 2015; Resumen de la Liquidación de Contrato de Ejecución de Obra; Memorando Nº 694-2015-GOREMAD/GRI-SGSYLO de fecha 22 de diciembre del 2015; Oficio Nº 755-2015-GOREMAD/PROR de fecha 19 de diciembre del 2015; Informe Legal Nº 102-2016-GOREMAD/ORAJ, de fecha 26 de enero del 2016, y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 778-2015-GOREMAD/PROR de fecha 30 de diciembre

del 2015, el Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, solicita la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional autoritativa a efectos de iniciar las acciones legales (inicio de proceso arbitral) respecto al Consorcio Turístico Tambopata de la obra "Aprovechamiento de los atractivos turísticos del Sector Bajo Tambopata", precisando que de la Liquidación practicada del contrato de obra, luego de haber recalculado , todas las partidas que componen la ~structura, arroja un saldo a favor de la entidad y en contra del contratista por la suma de S/ 138,031 .98 soles, liquidación que ha sido aprobada mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 074-2015-GOREMAD/GGR de fecha 16 de julio del 2015. .

De los actuados se tiene que, mediante memorando Nº 054-214-GOREMAD/GRI-SGSYLO de fecha 1 O de febrero del 2014, la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de obra , dispone que área de Liquidaciones practique la Liquidación por Contrata de Obra "Aprovechamiento de los Atractivos Turísticos del Sector Bajo Tambopata". Dicha área de liquidaciones, mediante Informe Nº 052-2014-GOREMAD/GRI/SGSYLO-ALTFO, envfa a la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, la Liquidación técnica Financiera de contrato de Ejecución de la Obra "Aprovechamiento de los Atractivos Turísticos del Sector Bajo Tambopata", la misma que es remitida a la Gerencia Regional de Infraestructura mediante Informe Nº 199-2013-GOREMAD/GRI -SGSYLO de fecha 24 de marzo del 2014, quien a su vez mediante Informe Nº 99-2014-GOREMAD/GRI de fecha 25 de marzo del 2014, remite el expediente de liquidación técnico financiera del contrato de obra a la Gerencia General Regional para su aprobación mediante acto resolutivo.

Que, mediante memorando Nº 20'17-2015-GOREMAD/GRI con fecha de recepción 22 de junio del 2015, la Gerencia Regional de Infraestructura, decreta a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras elaborar la liquidación final del proyecto antes mencionado; solicitándose al Procurador Regional el estado del proceso arbitral, pedido por el contratista por no estar de acuerdo con la resolución total del contrato suscrito con el Gobierno Regional para la ejecución de dicha obra; informando el Procurador Regional, que mediante Resolución Nº 4 del Tribunal Arbitral, del 25 de febrero del 2015, el proceso ha quedado archivado por incumplimiento del pago de honorarios de sus miembros; siendo posible aprobar la Liquidación de Contrato de Ejecución de Obra , elaborada por el Área de Liquidaciones Técnico Financiera de obras del Gobierno Regional de Madre de Dios, empero no se llega aprobar por la continuidad del proceso arbitral al haberse archivado el proceso arbitral en forma definitiva, debiendo

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"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU " " MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

procederse aprobar la Liquidación de Contrato de Ejecución de obra , mediante el documento resolutivo correspondiente y notificarla al contratista ; en caso, de que de su consentimiento, tendrá que procederse a liquidar la segunda etapa de ejecución de esta obra por administración directa, previa entrega del ·informe final y de la pre liquidación de la obra de parte de la Sub Gerencia de Obras . En el caso de que no este acuerdo el contratista con la indicada liquidación y plantee un.proceso conciliatorio ylo arbitral, no se podrá liquidar el proyecto en forma íntegra hasta que se resuelvan las controversias . Con fecha 16 de julio del 2015 mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 074-2015-GOREMADIGGR se aprueba la liquidación de contrato de Ejecución de Obra, elaborada por el Gobierno Regional con un saldo en contra del contratista des/ 138,031 .98 soles.

Que, habiéndose ejecutado la obra en dos etapas , la primera por contrata hasta la Resolución del contrato suscrito y la segunda etapa por Admin istración directa. Logrando bajo esta modalidad culminar la ejecución de la obra

Que, de la liquidación practicada por el área de liquidaciones técnicas financieras de Obra de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras se advierte

1.::Je·se ha tenido en cuenta los montos valorizados por el presupuesto principal y por el adicional por obras complementarias, no hay amortizaciones porque no se solicitaron adelantos directo , ni por materiales para liquidar; se ha tenido en cuenta la valorización de la constatación física Nº 02 que asciende a la suma de si 1 '069,469.97 soles y que refleja las partidas y metrados realmente ejecutados y el monto total cancelado al contratista por las valorizaciones tramitadas y que ascienden a la suma de SI 1 '213,393.57 soles ; no se ha incluido el cálculo de reajustes por variación de precios porque en el expediente técnico no contempla ninguna fórmula polinomica y en la ficha SNIP 15 figura una formula pero no hay descripción de los monomios, ni señala como están agrupados y bajo estas condiciones es imposible calcular los reajustes, incluyéndose la retención por Fondo de Garantía por no haber presentado Carta Fianza por este concepto como pago de parte del saldo en contra que tiene el contratista, de igual modo por el retraso en la ejecución de la obra se le está aplicando la máxima penalidad indicada en el reglamento, ello el 10% del monto contratado vigente, incluyéndose también el costo de la elaboración del expediente de liquidación de contrato por ejecución de obras que asciende a la suma de SI 15,000.00 soles y que debe ser cargado al contratista .

Por consiguiente es de indicar que con fecha 09 de mayo del 2012 se firma el contrato Nº 026-2012-GOREMADIGGR entre la entidad y el Consorcio Turístico Tambopata para la ejecución de la Obra "Aprovechamiento de los Atractivos Turísticos del Sector Bajo Tambopata" bajo el sistema de suma alzada, por un monto de SI 1 '359,394.94 incluido IGV según las bases integradas del proceso de selección, con un pi.azo de ejecución de ciento cincuenta días calendario. Y no habiendo cumplido le ejecución de la obra en los plazos establecidos en el contrato y el plazo adicional aprobado, por lo tanto se aplicó la penalidad hasta un máximo del 10% del mor:ito del contrato vigente, ascendente a la suma de SI 155,227.22 soles. El Gobierno Regional de Madre de Dios, ha cancelado al contratista por concepto de pago de valorizaciones según los registros de SIAF la cantidad de SI 1 '174,084.82 soles . El contratista al momento de suscribir el contrato no presento Carta Fianza de garantía por Fiel Cumplimiento, acreditando ser PYME, autorizando que se le retenga de las valorizaciones presentadas y tramitadas el monto del 10% del presupuesto contratado, habiéndose retenido la cantidad de S/127,452.09 soles.

Como costo total de la obra recalculado con IGV, se está considerando la valorización de la constatación física Nº 02 que considera los metrados y partidas

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realmente ejecutados y que se realizado con la presencia del representante legal del contratista y de un notario, asciende a la suma de SI 1 '069,469.97 y el monto total cancelado al contratista y registrado en el SIAF asciende a la suma de SI 1 ·21 3,393.57 soles , pagándose más de lo debido al contratista, por lo que tiene que devolver el saldo de SI 143, 923.60 soles ; sin embargo teniendo en cuenta el monto retenido como garantía de fiel cumplimiento por SI 127,452.09 soles, y se está descontando este saldo , además de la aplicación de la multa por atrasos en la obra por Sl155,227.22 soles, se le esta cargando también al contratista el costo de la elaboración de la liquidación que asciende a la suma de SI 15,000.00 soles; por todo ello el contratista tendría que devolver como saldo final de la liquidación de contrato de ejecución de obra la suma de SI 138.031.98 soles .

Que, en ese sentido , estando a los fundamentos antes indicados, la solicitud del Procurador Publico Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios , de que se emita la Resolución Ejecutiva Regional autoritativa a efectos de iniciar las acciones legales (inicio de proceso arbitral) respecto al Consorcio Turístico Tambopata de la obra "Aprovechamiento de los atractivos turísticos del Sector Bajo Tambopata", en la que luego de-haberse recalculado todas las partidas que componen la estructura, arroja un saldo a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios y en contra del contratista por la suma de SI 138,031 .98 soles, liquidación que ha sido aprobada mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 074-2015-GOREMADIGGR de fecha 16 de julio del 2015; correspondiendo por tanto acudir a la vía arbitral a efectos de que haga valer los derechos del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante la interposición de la demanda que dé inicio al Proceso Arbitral ;.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 establece en su artículo 78º que la defensa judicial de los intereses del Estado, a nivel de gobierno regional, se ejerce judicialmente por un Procurador Publico Regional , nombrado por el Presidente Regional , previo concurso publico de méritos, donde el Procurador Publico Regional ejercita la representación y la defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe, como demandante, demandado, denunciante o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional.

Que, en el caso concreto , la defensa de los derechos e interés del Estado a nivel del Gobierno Regional de Madre de Dios, corresponde al Procurador Público Regional , ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política de 1993, que establece "La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley. (. .. r, dispositivo legal concordante con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068 - Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, norma que tiene por objeto el fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial , militar, arbitral , Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones ( .. . )", asimismo en su artículo 16º dispone que ª16. 1 Los Procuradores Públicos Regionales ejercen la defensa jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo a la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su ley orgánica y su reglamento, quienes tienen sus oficinas en las sedes oficiales de los departamentos y mantienen niveles de coordinación con el ente rector. (. . .), para cuyo efecto debe contar con autorización efectuada por el titular de la entidad mediante resolución ejecutiva regional.

OFICINA OE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte Nº 873 6to. Piso - Li ma 1 Telefax: (0051) (01) 4244388

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"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU" " MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ "

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 'y sus modificatorias , la Resolución Nº 3801 -2014-JNE y la Credencial de fecha 22 de Diciembre del 2014, emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIM ERO.- AUTORIZAR al señor Procurador Público Regional del Gobierno _B.egional de Madre de Dios, para que en defensa de los intereses del Estado, inicie las

- acciones legales, interponiendo la demanda en vía arbitral contra el Consorcio Turístico Tambopata con el objeto de recuperar la suma de S/ 138,031 .98 soles, resultado de la liquidación aprobada mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 074-2015-GOREMAD/GGR de fecha 16 de julio del 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR los antecedentes del caso al Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, para los fines que se contrae la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO. - PON ER EN CONOCIMIENTO el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Publica Regional y a las instancias pertinentes para los fines legales correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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