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1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA AÑO 2015 SESIÓN ORDINARIA NO. 10-2015 Acuerdo: Artículo Tercero Fecha: 24-03-15. Hora: 19:00. No. de Voto: 14-2015. Expediente No.: 074-14-CE Concentración Económica Mercado: Comercialización de lentes oftálmicas acabadas y semi acabadas, Comercialización de equipos y consumibles para el tratamiento de lentes por parte de laboratorios oftálmicos y Tratamiento y venta al por mayor de lentes oftálmicas. Asunto: Autorización concentración de Essilor Internacional y Grupo Visión Conducta Involucrada: Concentración Económica. Tipo de Práctica: Artículo 16 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 http://reventazon.meic.go.cr/informacion/cpc/2015/voto14.pdf

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MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

AÑO 2015

SESIÓN ORDINARIA NO. 10-2015

Acuerdo: Artículo Tercero Fecha: 24-03-15. Hora: 19:00. No. de Voto: 14-2015. Expediente No.: 074-14-CE Concentración Económica Mercado: Comercialización de lentes oftálmicas acabadas y semi acabadas, Comercialización de equipos y consumibles para el tratamiento de lentes por parte de laboratorios oftálmicos y Tratamiento y venta al por mayor de lentes oftálmicas. Asunto: Autorización concentración de Essilor Internacional y Grupo Visión Conducta Involucrada: Concentración Económica. Tipo de Práctica: Artículo 16 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472

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SESIÓN ORDINARIA NO. 10-2015 Acuerdo: Artículo Tercero

Fecha: 24-03-15. Hora: 19:00. No. de Voto: 14-2015. Expediente No.: 074-14-CE Concentración Económica Mercado: Comercialización de lentes oftálmicas acabadas y semi acabadas, Comercialización de equipos y consumibles para el tratamiento de lentes por parte de laboratorios oftálmicos y Tratamiento y venta al por mayor de lentes oftálmicas. Asunto: Autorización concentración de Essilor Internacional y Grupo Visión Conducta Involucrada: Concentración Económica. Tipo de Práctica: Artículo 16 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472

COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA VOTO 14-2015

Comisión para Promover la Competencia de las diecinueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil quince. Notificación previa de concentración presentada por la empresa Essilor Internacional (Compagnie Générale d`Optique) ante la Comisión para Promover la Competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 27 inciso i), 16, 16 bis y 16 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N°7472), en los mercado de venta de lentes acabados, semi-acabados, venta de equipo y consumible, así como, tratamiento y venta mayorista de lentes oftálmicas.

RESULTANDO

Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 incisos e) e i) de la Ley N° 7472, la Comisión para Promover la Competencia tiene la potestad de investigar concentraciones y de autorizarlas o denegarlas. Segundo: Que el día 15 de diciembre del 2014, se recibió para su examen notificación de concentración de las empresa Essilor Internacional (Compagnie Genérale d`Optique) y Brine Holdings empresa matriz de las empresas que forman parte de Grupo Visión, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 16 bis y 16 ter de la Ley antes citada. Tercero: Que el artículo 47 del Reglamento a la Ley N°7472, señala que la Comisión para Promover la Competencia o la Unidad Técnica de Apoyo podrán solicitar a los agentes económicos involucrados en la concentración información que consideren necesaria para su análisis. Conforme a lo anterior, la Unidad Técnica de Apoyo mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del 18 de diciembre de 2014, le solicitó a los señores Claudio Donato Monge y Marco Antonio López Volio que completaran la información aportada en el escrito de notificación de la concentración y que aportara información en relación al mercado en el que participan las empresas involucradas. Esta resolución fue debidamente notificada mediante acta de notificación AN-COPROCOM-404-2014 el 19 de diciembre de 2014.

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Cuarto. Que la información requerida por la Unidad Técnica mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del 18 de diciembre de 2014, fue presentada el 05 de enero de 2015 por la empresa Essilor Internacional (Compagnie Genérale d`Optique). Quinto. Que el artículo 46 del Reglamento a Ley N°7472, establece que el notificante tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la notificación para publicar en un diario de circulación nacional una breve descripción de la concentración la cual deberá incluir la lista de los agentes económicos involucrados. Esta publicación se realizó el jueves 18 de diciembre de 2014 en el diario de circulación nacional La Prensa Libre página 26; según consta en la copia del aviso aportado por el gestionante el 09 de enero de 2015. Sexto: Que en plazo de 10 días naturales conferido a terceros interesados para aportar información y prueba pertinente venció el 28 de diciembre de 2014, sin que se recibiera documento alguno. Sétimo: El artículo 47 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece que la Unidad Técnica de Apoyo o la Coprocom podrá prevenir al gestionante por una única vez para que complete la información solicitada bajo advertencia que de no presentarla dentro del plazo de tres días hábiles se archivará la gestión. Sétimo.- Que la Unidad Técnica de Apoyo mediante resolución de las catorce horas treinta minutos del 07 de enero de 2015, le previno por única vez a los señores Claudio Donato Monge y Marco Antonio López Volio que aclarará y aportará información referente a los estados financieros auditados y el porcentaje de participación según el monto de las compras desagregado por proveedor esto para lentes acabados, semi-acabados, genéricos, equipo y consumible. Esta resolución fue notificada el 07 de enero de 2015 por acta de notificación AN-COPROCOM-013-2015. Dicha información fue aportada por el gestionante el 13 de enero de 2015. Octavo.- El artículo 48 del reglamento a la Ley N°7472, establece que la UTA podrá solicitar a cualquier agente económico información técnica o legalmente necesaria para el análisis de las concentraciones. En razón de lo anterior, la Unidad Técnica le solicitó información a algunas ópticas, distribuidores de lentes, laboratorios y al Departamento de Estadística D.G.A, dicha información resulta necesaria para el análisis de la concentración notificada y se relaciona con el mercado de venta y distribución de lentes oftalmológicos. (Ver folios del 471 al 491, del 494 al 496, del 499 al 501, del 505 al 507, 512 al 514, 525 al 527, del 549 al 561, del 575 al 582, 594 y 600) Noveno: La información requerida fue aportada por las empresas entre el 14 y el 19 de enero de 2015. Adicionalmente, las empresas aportaron información adicional requerida por la Unidad Técnica entre el 06 y 18 de febrero del 2015 y solicitan se considere confidencial debido a que su contenido incluye información sensible sobre ventas, proveedores, clientes, cuyo conocimiento por parte de terceros podría crear un privilegio indebido o dañar ilegítimamente a quienes la aportaron. Décimo: El gestionante señala que los agentes económicos involucrados han estado operando en distintos mercados, por lo que la operación debe analizarse tomando en consideración la presunción favorable dispuesta en el artículo 53 inciso a) del Reglamento a la Ley N°7274, el cual establece que se presume favorable aquellas operaciones de concentración en las que los agentes económicos operan en distintos mercados. Undécimo: Que el artículo 16 ter inciso d) de la ley antes citada, establece que la Comisión para Promover la Competencia en casos de especial complejidad podrá ampliar antes de su vencimiento y por una sola vez el plazo de treinta días. Considerando lo anterior, en la sesión ordinaria N° 03-2015

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celebrada el 27 de enero de 2015, la comisión acordó en su artículo sexto ampliar el plazo para emitir resolución a 60 días naturales, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precitado.

CONSIDERANDO

PRIMERO: SOBRE LAS CONCENTRACIONES SOMETIDAS A LA LEY N° 7472. El artículo 16 de la Ley N°7472 define una concentración como la fusión, la compraventa del establecimiento mercantil o cualquier otro acto o contrato en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos, los poderes de dirección o los activos en general, que se realicen entre competidores, proveedores, clientes u otros agentes económicos, que han sido independientes entre sí y que resulten en la adquisición del control económico por parte de uno de ellos sobre el otro u otros, o en la formación de un nuevo agente económico bajo el control conjunto de dos o más competidores; así como cualquier transacción mediante la cual cualquier persona física o jurídica, pública o privada, adquiera el control de dos o más agentes económicos independientes entre sí y que son competidores actuales o potenciales hasta ese momento. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley N° 7472, en nuestro país en la investigación de las concentraciones se deben de seguir los mismos criterios utilizados para determinar el poder sustancial en el mercado relevante en el análisis de las prácticas monopolísticas relativas. Las concentraciones pueden ser agrupadas en tres tipos diferentes, considerando el nivel de estructura de mercado afectado: verticales, horizontales y de conglomerado. Las primeras involucran agentes económicos que intervienen en diferentes etapas del proceso productivo desde la fabricación de la materia prima, elaboración, comercialización y distribución. En estos casos comúnmente se da que la empresa absorbida o controlada sea cliente o proveedora de la otra. Respecto a las segundas, los agentes económicos a concentrarse están situados en el mismo nivel de producción o comercialización, se trata de la adquisición de un competidor. Las concentraciones por conglomerados, son las que se realizan cuando las empresas que se pretenden unir participan en diversos mercados no relacionados entre sí, con la finalidad de ampliar su ámbito de acción.

El artículo 16 también establece que serán aprobadas las concentraciones que no tengan como objeto o efecto:

a. Adquirir o aumentar el poder sustancial de forma significativa y que esto conlleve una limitación o desplazamiento de la competencia.

b. Facilitar la coordinación expresa o tácita entre competidores o producir resultados adversos para los consumidores.

c. Disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.

Aunado a lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 punto 3 la Comisión tiene la potestad de imponer una o varias de las siguientes condiciones para la autorización de una concentración, con el fin de reducir o contrarrestar los posibles efectos anticompetitivos:

a) La cesión, el traspaso, la licencia o la venta de uno o más de los activos, derechos, acciones, sistemas de distribución o servicios a un tercero autorizado por la Comisión.

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b) La limitación o la restricción de prestar determinados servicios o vender determinados bienes, o la delimitación del ámbito geográfico en que estos pueden ser prestados, o del tipo de clientes al que pueden ser ofrecidos.

c) La obligación de suplir determinados productos o prestar determinados servicios, en términos y condiciones no discriminatorios, a clientes específicos o a otros competidores.

d) La introducción, eliminación o modificación de cláusulas contenidas en los contratos escritos o verbales, con sus clientes o proveedores.

e) Cualquier otra condición, estructural o de conducta, necesaria para impedir, disminuir o contrarrestar los efectos anticompetitivos de la concentración.

Por otra parte, el artículo 16 Bis de la Ley N°7472 establece que deberán notificarse a la Comisión para Promover la Competencia para su examen, las concentraciones que:

a) Las que la suma total de los activos productivos de todos los agentes económicos involucrados y sus casas matrices excedan treinta mil salarios mínimos. Lo anterior aplica para transacciones sucesivas que se perfeccionen dentro de un plazo de dos años y que en total supere ese monto.

b) Las que la suma de los ingresos totales generados en el territorio nacional, durante el último año fiscal, de todos los agentes económicos involucrados excedan treinta mil salarios mínimos.

SEGUNDO. SOBRE LA TRANSACCIÓN Y SU OBJETO De la información aportada se desprende que la empresa Essilor Óptica Internacional Holding SR, (en adelante Essilor) suscribió el 12 de diciembre de 2014 un acuerdo de compra de acciones con la empresa Brine Holding Inc, que es la actual propietaria del capital social de las empresas afiliadas a Grupo Visión en Costa Rica y Nicaragua. En ese sentido, con el presente acuerdo la empresa Essilor pretende adquirir una participación mayoritaria en el capital social de la empresa Brine Holding Inc, teniendo en consecuencia la compradora la propiedad indirecta y el control exclusivo de las empresas costarricenses pertenecientes al Grupo Visión. Finalizada la transacción notificada, la vendedora tendrá una participación mínima directa o indirecta en el capital social de la empresa Brine Holding Inc. Además, según se desprende del escrito de notificación existe la posibilidad de que Essilor pueda adquirir en un futuro las acciones restantes del Brine Holding INC; no obstante, de momento no está dentro de los planes de la compradora ejercer esa acción. Adicionalmente, existe una disposición contractual para las personas físicas dueñas de las acciones de no producir y/o vender, directa o indirectamente, productos tales como aquellos producidos o vendidos por la empresas tanto en Costa Rica como en cualquier otro país en el que éste presente Grupo Visión, esta disposición es por un periodo de 2 años luego de la disposición de la totalidad del capital social. A. Sobre la Empresa Compradora: ESSILOR INTERNATIONAL: Conforme a la información aportada por el notificante, la transacción involucra a Essilor por medio de su subsidiaria constituida y organizada conforme a las leyes de España Essilor Óptica Internacional Holding S.L. El grupo Essilor es una empresa multinacional francesa fundada en 1972 con operaciones en 62 países, que tiene como actividad principal la fabricación y venta de lentes e instrumentos ópticos para

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su comercialización en tiendas ópticas al por menor, venta de maquinaria y consumibles para su venta a laboratorios oftalmológicos, así como, anteojos de lectura prefabricados para la venta a farmacias y otras tiendas no especializadas. Essilor no tiene actividad minorista por medio de tiendas de ópticas. El grupo Essilor cuenta con 28 fábricas, más de 450 laboratorios oftalmológicos y 3 centros de investigación y desarrollo en todo el mundo, esta empresa vende lentes sin procesar en Costa Rica a través de su filial estadounidense Essilor de América Latina y el Caribe (ELAC), empresa ubicada en Florida, Estados Unidos. Adicionalmente, para el segmento de lentes genéricos se encuentra en el mercado costarricense la empresa ILT de Costa Rica (Integrated Lens Technology), ILT Costa Rica pertenece a ILT Latín América PTE LTD quien a su vez forma parte de la empresa Integrated Lens Technology PTE LTE, empresa dueña de Essilor Internacional S.A. Dentro de las marcas de lentes más conocidas de la empresa están: Varilux, Transitions, Crizal, Xperio Optifag, lentes Kodak, lentes Nikon, Definity, Foster Grant, Costa y Bolon, siendo una empresa líder indiscutible en el sector óptico en todo el mundo, su marca Varilux de lente progresivo es referencia a nivel mundial; en ese sentido, según se desprende del sitio web de la empresa1 1 de cada 4 lentes progresivos comercializados es de la marca Varilux. En Costa Rica Essilor comercializa lentes oftalmológicos acabados y semi-acabados a los laboratorios oftalmológicos, por lo que la compradora vende producto intermedio (con una graduación predeterminada) para su corte y montaje en los respectivos aros, así como, lentes ópticos semi-acabados que requieren de la intervención de un laboratorio oftalmológico a fin de efectuar la graduación óptica para el cliente. Adicionalmente, en lo que respecta acondicionamiento de superficie digital la empresa vende software para el cálculo de diseño de lentes, esto incluye lentes de adición progresiva con un diseño específico de superficie aplicado al lente; también esta empresa vende tratamientos /revestimientos, equipos, repuestos y consumibles para laboratorios oftalmológicos. Por otro lado, en lo que se refiere al mercado de equipos y consumibles Essilor vende en Costa Rica a través de su subsidiaria Satisloh. B. Sobre la Empresa Vendedora: BRINE HOLDING INC (GRUPO VISIÓN): Brine Holding Inc que es una sociedad constituida y organizada según las leyes de Panamá, registrada en el Registro Mercantil del Registro Público de Panamá bajo el número 650.213, folio 019212, tomo 2009. Brine Holding Inc es propietaria de una empresa inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica bajo el número de cédula jurídica 3-101-490923 S.A., la cual opera en el país como tenedora de acciones, la empresa antes indica es propietaria a su vez de dos sociedades anónimas inscritas en el registro nacional costarricense bajo las cédula jurídica 3-101-490924 S.A. y 3-101-491925 S.A. que operan como sub- tenedoras de acciones, estas sub-tenedoras de acciones inscritas en nuestro país son propietarias de 63 sociedades en Costa Rica y 2 sociedades en Nicaragua, que operan el Grupo Visión minorista e industrial. Grupo Visión es propietario en el mercado minorista costarricense de Ópticas Salas y Óptica Visión, ésta última fue fundada en el año 1958 en Costa Rica y actualmente opera 125 tiendas dedicadas a la

1 http://www.essilor.es/conocenos/Paginas/default.aspx.

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comercialización minorista de productos oftalmológicos, sus tiendas se ubican en las principales zonas metropolitanas del país y algunas zonas rurales. En el mercado industrial, Grupo Visión opera un Laboratorio llamado Óptica Industrial S.A. (OPTISA), cédula jurídica número 3-101-031623, que compra lentes semi-acabados, los pule o recubre según las especiaciones obtenidas de tiendas de ópticas y si corresponde los monta en los aros para producir anteojos. Los lentes semi acabados son productos intermedios que se importan de proveedores internacionales sobre todo de Francia, China y Estados Unidos, siendo la empresa compradora el principal proveedor, en ese sentido, todos los lentes adquiridos por Optisa son fabricados fuera de la región de Latinoamérica por sus proveedores. C. Sobre el objeto de la operación Indica el gestionante que la transacción sometida a autorización es de importancia estratégica para Essilor por cuanto le permite como empresa trasnacional ampliar su presencia en Centroamérica y así poder introducir de manera más eficiente sus productos en la región. En el caso particular de Costa Rica, resultado de la operación entraría un agente económico nuevo al mercado que tiene un nivel muy alto en términos de eficiencia y conocimiento especializado en la industria de la distribución oftalmológica. En ese sentido, Essilor puede sacar provecho de esos conocimientos, de la tecnología y las económicas de escala para obtener mayores eficiencias y mejorar el proceso productivo con lo cual podrá ofrecer sus productos y servicios en el mercado costarricense en mejores condiciones para el consumidor, con mayor diversidad de productos servicios y marcas a un menor precio. De forma particular los principales beneficios de la transacción son:

1. Para la población costarricense:

Permitirá a la población costarricense un acceso mejor y más rápido a los productos más innovadores de la industria de lentes.

Permitirá una gama más amplia de productos oftalmológicos para solucionar la mayoría de productos de corrección de la vista.

Costa Rica se convertirá en un importante centro para la distribución de lentes Essilor en la región centroamericana.

2. Para el Grupo Visión:

Será el centro de Essilor para abastecer a Costa Rica y Centroamérica.

Grupo Visión servirá de base para que se introduzcan nuevos productos a la región.

Permitirá a Grupo Visión acceder más rápido a nuevas tecnologías.

Grupo Visión tendrá acceso a financiamiento para expandir su negocio en toda la región, entre otros.

3. Para Essilor:

Tendrá la oportunidad de ofrecer lentes innovadores a Costa Rica y Centroamérica.

Permitirá a Essilor traer y mejorar su misión social a Costa Rica.

Disponer de un centro de distribución en la región y establecerá una presencia sólida en esta importante zona geográfica.

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TERCERO: ANALISIS DE LA OPERACIÓN Y SU POSIBLE AFECTACIÓN A. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS LENTES OFTÁLMICAS

Los lentes ópticos son objetos transparentes capaces de desviar los rayos de luz, están compuestos por dos superficies, de la que al menos una de ella es curva. Como se indicó anteriormente, los lentes desvían la luz haciendo cambiar su trayectoria original y haciendo converger la imagen en otro punto distinto al inicial, este efecto permite corregir los problemas refractivos o ametropías, dentro de estas últimas se encuentran la miopía, la hipermetropía, astigmatismo o presbicia. En la actualidad la mayoría de los lentes están fabricados con materiales de plástico (polímeros), los principales polímeros utilizados en la fabricación de lentes ópticos son: CR-39, policarbonato, trivex, future-x, thin & lite; no obstante, aún existen lentes fabricados en vidrio (denominados como lentes minerales). El lente se comercializa como producto semi-acabado y acabado, los primeros son más gruesos que los lentes acabados, lo que permite al laboratorio procesar dichos lentes con la utilización del equipo correspondiente; es decir, el laboratorio puede modificar el lado cóncavo del lente a efectos de producir la graduación específica requerida. Por su parte, el lente acabado viene con la graduación lista, en ese sentido, lo único que debe realizar el laboratorio es cortarlo para montarlo en el aro elegido por el consumidor. Los lentes pueden ser monofocales, bifocales, progresivos, cada una de estas características pretende solucionar o compensar uno o varios defectos refractarios como los antes indicados. Los lentes monofocales son los más comunes y tienen una única distancia focal (una sola graduación) y funcionan para corregir problemas visuales como la miopía, hipermetropía y astigmatismo. Los lentes bifocales poseen dos tipos de graduación, para ver de lejos en la parte superior y de cerca en la parte inferior; la característica visual de este lente es la existencia de la división entre ambas graduaciones lo que provoca un salto de imagen.

Ilustración 1 Lente oftálmica bifocal

Por último, están los lentes progresivos este tipo de lente permite varios campos visuales en un único lente sin ninguna división visible entre cada campo visual, estos lentes son ideales para pacientes que tienen presbicia. Este lente permite satisfacer diferentes necesidades en un único lente ya que tiene un espacio para visión lejana en la parte superior y para visión cercana en la parte inferior. La siguiente imagen muestra un lente progresivo.

Ilustración 2

Lente oftálmica progresiva

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Adicionalmente, los lentes pueden llevar un tratamiento óptico que va a permitir al material con el que están fabricados mejorar aún más sus propiedades ópticas, o aportar otro tipo de ventajas al usuario, en respuesta a una necesidad específica: menor espesor, peso ligero, transparencia, durabilidad, resistencia, protección, estética. Algunos de estos tratamientos son: 1. Tratamiento fotosensible (fotocromático): mediante este revestimiento el lente reacciona al

contacto con la radiación ultravioleta del sol, activándose y tornando el lente oscuro.

2. Tratamiento antirreflejo: es un recubrimiento compuesto de sales minerales, que se aplica sobre el lente en condiciones de vacío después de un cuidadoso proceso de limpieza con ultrasonido, éste permite a los usuarios una mejor visión del contorno ya que disminuye los reflejos de luz. La aplicación de éste recubrimiento es especial para personas que trabajan en el computador, conducen, leen, ven televisión, entre otros.

3. Tratamiento anti rayas: por medio de la aplicación del tratamiento anti rayas se da una protección

al lente que impide que estos se rayen. 4. Tratamiento polarizado: permite el paso de la luz en una sola dirección a través de una placa

polarizada en la matriz de lente, evitando los reflejos ocasionados por los rayos solares que inciden sobre la superficie reflectante como el pavimento o el agua.

B. SOBRE LOS MERCADOS INVOLUCRADOS EN LA TRANSACCIÓN Essilor es comercializador de lentes oftálmicos, equipos y consumibles, y por otro lado Grupo Visión se encarga del tratamiento y venta mayorista y minorista de lentes oftálmicas; por lo tanto dado que los agentes económicos intervienen en diferentes etapas del proceso productivo, se desprende que la transacción en estudio se trata de una concentración vertical. En éste caso particular, la empresa vendedora (Grupo Visión) es cliente de la otra (Essilor).

a. Sobre el mercado relevante del producto Una de cada cinco personas en el mundo necesita lentes correctivos; es por ello que existe un mercado de productos y servicios que busca satisfacer las diversas necesidades de los individuos, ofreciendo lentes para mejorar la vista de las personas en todo el mundo, conocido como mercado de lentes oftálmicas. Este mercado a su vez, está conformado por una serie de mercados o eslabones donde intervienen distintos agentes que hacen que sea posible llevar una lente al consumidor final. Los mercados involucrados directamente en ésta transacción son: i) comercialización de lentes oftálmicas acabados y semi-acabados, ii) comercialización de equipos y consumibles para el tratamiento de lentes por parte de laboratorios oftálmicos y iii) tratamiento y venta mayorista de lentes oftálmicas. (Ver Ilustración 3). A continuación se explica en qué consiste cada uno de ellos.

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Ilustración 3

Mercados Involucrados

i) Producción y comercialización de lentes oftálmicas acabados y semi-acabados

Los lentes para gafas o más conocidos como lentes oftálmicas, son el producto más habitual para corregir los defectos visuales; los más comunes se llaman ametropías, y hacen referencia a la condición en la que la imagen no se forma correctamente sobre la retina. Hay tres tipos de defectos visuales: miopía, hipermetropía y astigmatismo. Y nadie se libra de la presbicia después de los 40, cuando la evolución natural del cristalino da como resultado una visión próxima borrosa. Los defectos visuales mencionados más arriba son muy comunes, aunque existen otros como la ambliopía, el estrabismo y la baja visión. En el mercado costarricense las lentes oftálmicas se adquieren básicamente de proveedores internacionales, sobre todo de Francia, China y Estados Unidos, los cuáles venden las lentes en bloques brutos no procesados, que deben ser procesados por un laboratorio oftálmico, o también se venden como lentes acabados. Estos se describen a continuación:

- Lentes semi-acabados: Los lentes semi-acabados se caracterizan por ser más gruesos que los lentes acabados, lo cual requiere de la intervención de un laboratorio oftálmico a fin de realizar la graduación óptica para el cliente; mediante el uso de lentes semi-acabados los laboratorios de producción tienen la capacidad de cubrir todas las graduaciones requeridas por los pacientes. Estos lentes son manufacturados en distintos diámetros, materiales, y curvaturas base; además pueden fabricarse con los tratamientos específicos como: características fotocrómicas, filtros polarizantes, protección UV, antiscratch, etc.

- Lentes acabados: Los lentes acabados se caracterizan por ser mucho más delgados que los lentes semi-acabados, y son fáciles de identificar por cuanto cada lente acabado viene dentro de su empaque, y describe la graduación correspondiente (este tipo de lente tiene la particularidad de tener un ámbito limitado de graduaciones), el diámetro, material y cualidades especiales. Los lentes acabados son un producto intermedio en el proceso de producción de lentes para el usuario final; pues estos deben ser cortados para un marco y forma específica; sin embargo al venir con la graduación lista, los laboratorios que procesan lentes tienen menos labores de producción a efectos de llevar dichos lentes al consumidor.

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Además de estas características, las lentes oftálmicas pueden ser clasificadas principalmente por: material (vidrio, plástico, policarbonato, future-x, etc.), graduación (monofocales2, bifocales, trifocales, progresivas) o tratamiento (antirreflejo, anti rayado, fotocromático, polarizado, etc), (Ver Ilustración 4) Adicionalmente, el mercado de lentes oftálmicas se caracteriza por poseer una serie de marcas que se han ido convirtiendo en un elemento diferenciador del producto, así los diferentes proveedores han tratado de cautivar mercados a través de marcas, esto se conoce como “posicionamiento de marca” y se entiende como el lugar que una marca ocupa en el mercado, o que, aspira ocupar en la mente del consumidor, los principales tipos de posicionamiento que se encuentran en este mercado se pueden dar por:

- Ventaja diferencial: Esto sucede cuando las empresas poseen un producto que los diferencia de su competidores, ya sea porque utiliza materiales innovadores y modernos (Airwear, Thin & Lite, Ultrashield, etc.), o porque brinda al consumidor características especiales como tintes, tratamientos, estilos u otros.

- Precio: Este mecanismo trata de cautivar mercados a través de la oferta de productos a precios más bajos, un ejemplo de esto se refleja a través de las líneas de productos genéricos, los cuáles se tratan de una línea más económica, pero con tratamientos, graduaciones y materiales similares a los lentes originales, dentro de este segmento encontramos marcas como Future-x.

En la operación que se estudia, Essilor International (Essilor Latinoamérica y el Caribe) es el participante en el mercado involucrado. Esta empresa es uno de los principales proveedores de Grupo Visión (Laboratorio OPTISA S.A), a quien comercializa bloques de lentes acabados y semi-acabados. Asimismo, la subsidiaria del grupo Essilor ILT (Integrated Lens Technology) distribuye lentes genéricos, en el mercado costarricense a varios laboratorios.

ii) Comercialización de equipos y consumibles para el tratamiento de lentes por parte de laboratorios oftálmicos

Los equipos especiales y materiales que sirven para la adecuación de las lentes oftálmicas, constituyen el segundo mercado involucrado, esto debido a que sin estos no sería posible el funcionamiento de los laboratorios. Los consumibles se utilizan en el proceso de fabricación de anteojos (gafas), existiendo una gran variedad; entre los principales consumibles que los laboratorios oftálmicos suelen adquirir se encuentra:

2 También conocidos como “single visión”.

Lentes oftálmicas acabadas y semi-

acabadas

Material

Graduación

Tratamiento

Ilustración 4 Comercialización de lentes oftálmicas acabadas y semi-acabadas

Vidrio, plástico, policarbonato, future-x, etc.

Monofocales, bifocales, trifocales, progresivos.

Antirreflejo, antirrayado, fotocromático, polarizado, antimanchas, etc.

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- Productos químicos para el proceso de pulido. Se vende un líquido abrasivo que ayuda a pulir el lente y permite la adherencia del material antirreflejante. Estos líquidos se aplican en capas muy finas en los lentes.

- Plástico para proteger los bordes de los lentes.

- Papel de lija. Se utiliza en el proceso de pulido para hacer la lente transparente. Por su parte, las máquinas y herramientas utilizadas para cortar y pulir los lentes son de varios tipos: máquinas utilizadas para cortar el lente y transformar el bloque semi-acabado de lente, en un lente delgado con una receta específica; máquinas usadas para pulir el lente; máquinas utilizadas para cortar el lente y ajustarlo al aro de los anteojos; máquinas utilizadas para aplicar los distintos revestimientos, tales como materiales anti rayas y antirreflejantes; además, de equipos para los servicios de mantenimiento y reparación. En el mercado costarricense estos productos se adquieren básicamente de proveedores internacionales, ya sea a través de importaciones o a través de subsidiarias de empresas extranjeras. En la operación que se estudia, Essilor International participa en este mercado, siendo el principal proveedor de Grupo Visión, a quien comercializa materiales y consumibles para el procesamiento de lentes oftálmicos, a través de su empresa subsidiaria Satisloh.

iii) Tratamiento y venta mayorista de lentes oftálmicas

Los laboratorios o plantas de tratamiento se encargan de procesar los bloques de lentes importados antes de poder montarlos en los aros que se venden a los consumidores finales. Básicamente, el proceso de producción en los laboratorios oftálmicos consiste en adecuar los lentes según las especificaciones médicas necesarias y los tratamientos especiales que desee el cliente que se le apliquen, para después distribuirlo a las tiendas ópticas del país, las cuáles se los venden al consumidor final. Las principales actividades que realiza un laboratorio se pueden ilustrar con la siguiente figura. (Ver Ilustración 3).

Ilustración 5 Actividades que realizan los laboratorios oftálmicos

El proceso de producción comienza cuando el paciente llega a la tienda óptica a solicitar su examen de la vista, por medio del cual se

determinan los problemas que pueda tener y sus necesidades en términos de lentes. Posteriormente, las ópticas solicitan las lentes a los laboratorios oftálmicos, los cuáles se encargan de adecuarlos a la montura elegida, y de aplicar todas las solicitudes y particularidades planteadas por el cliente en cuanto a tratamientos especiales, para posteriormente enviarlos a las tiendas ópticas, quienes se encargan de entregarlos al consumidor final. Así las tiendas ópticas son los clientes efectivos de los laboratorios oftálmicos.

Laboratorio

Importación

Exportación

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Adicionalmente, los laboratorios realizan dos funciones importantes, por un lado hacen pedidos de lentes semi acabados y acabados; equipos y consumibles, los cuáles se usan como materia prima para realizar el procedimiento de adecuación a la montura y demás procedimientos especiales; y, además algunos de ellos también exportan productos fuera de la región. A modo de resumen los laboratorios prestan los servicios de adecuación de la superficie del lente (“surfacing”), pulido y revestimiento de las lentes oftálmicas o primordios de lentes, la aplicación de una variedad de tratamientos/revestimientos (fotocromáticos, cobertura antirreflejo, resistencia a los rayones, recubrimiento contra la suciedad, impermeabilización, etc.); la aplicación del tinte; la compra, venta, importación, exportación, distribución, transformación y venta al por mayor de artículos ópticos. En la transacción que se analiza, el Grupo Visión opera un laboratorio – OPTISA – que compra lentes no procesados, procesados, equipos y consumibles a Essilor International (Essilor Latinoamérica y el Caribe) y distribuye el producto terminado (anteojos o gafas) principalmente a las tiendas ópticas de su mismo grupo. Tomando en consideración el análisis efectuado en éste apartado, se definen como mercados relevantes de productos en la operación que se analiza, los siguientes:

a) Comercialización de lentes oftálmicas acabadas y semi acabadas. b) Comercialización de equipos y consumibles para el tratamiento de lentes por parte de

laboratorios oftálmicos c) Tratamiento y venta al por mayor de lentes oftálmicas.

b. Sobre el mercado geográfico

El mercado geográfico se define como el área en la cual las partes involucradas ofrecen y demandan sus productos y servicios, y en el que las condiciones de competencia son lo suficientemente homogéneas que pueden distinguirse fácilmente de otras vecinas. La operación que se analiza consiste en una concentración vertical, entre dos empresas, una con presencia en el mercado nacional (Grupo Visión) y otra empresa internacional (Essilor Internacional Latinoamérica y el Caribe), localizada en Florida, Estados Unidos, y la cuál es proveedor de Grupo Visión; ésta última a su vez tiene presencia en Costa Rica a través de dos subsidiarias, ILT de Costa Rica y Satisloh, la primera participa en el segmento de mercado genérico de lentes oftálmicas y la última en el mercado de equipos y consumibles. Ambas empresas colocan sus productos en el mercado nacional a través de las ópticas, las cuáles comercializan el producto final (lentes oftálmicas). Así las cosas, se considera, en este caso en particular, que la delimitación geográfica de los mercados relevantes antes definidos corresponde a todo el territorio nacional. C. SOBRE EL PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO

El poder sustancial sobre el mercado relevante, se entiende como la capacidad de una empresa (o grupo de empresas) de poder fijar precios o imponer condiciones de forma unilateral, sin que los demás agentes económicos puedan, en la actualidad o en un futuro cercano, contrarrestar ese poder. Para determinar esta condición se debe considerar la participación en el mercado de las empresas involucradas, las barreras de entrada, el poder de otros competidores, el comportamiento reciente de la empresa, entre otros.

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La valoración de estos criterios en el mercado relevante, permitirá determinar si la concentración que se investiga tiene el objeto o efecto de disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados. A continuación se procede analizar las condicionadas citadas anteriormente para cada mercado:

a) Comercialización de lentes oftálmicas acabados, semi-acabados y genéricos Según información aportada por los notificantes, entre las principales empresas internacionales importadoras de lentes oftálmicas acabadas y semiacabadas en Costa Rica se encuentran Essilor International (Essilor Latinoamérica y el Caribe), ZEISS, China East Optical, Universe Optical MFG CO.LTD, Vision Ease Lens Inc, Younger Optics, Zhenjiang Jiangnan Optical Co. LTd., Rodenstock Gmbh, Hoya, y Augen Optics. Además, existen otros proveedores nacionales de lentes oftálmicas, entre ellos la subsidiaria del grupo Essilor ILT de Costa Rica (Integrated Lens Technology), Incolens de Costa Rica y Óptica Industrial (OPTISA), los cuáles se abastecen de empresas internacionales y distribuyen los productos directamente a algunos laboratorios oftálmicos costarricenses. Se debe aclarar que no existen fuentes oficiales de donde obtener datos precisos de la participación de cada proveedor de lentes oftálmicas acabadas y semi-acabadas; y se hace difícil identificar las participaciones de cada uno de ellos por cuenta propia, dado que son agentes económicos internacionales; no obstante, según estimaciones aportadas por Essilor International, la participación de ésta empresa en el mercado relevante de lentes oftálmicas sin procesar en Costa Rica, es de aproximadamente 20%. Los notificantes explican, que en este caso específico, con respecto a los clientes en Costa Rica que compran lentes oftálmicas acabados y semi-acabados de marcas Essilor, todas las ventas se han hecho al Grupo Visión y no hay ventas de lentes de marca a otras tiendas ópticas o laboratorios en el mercado costarricense. Lo que convierte a Grupo Visión en el distribuidor exclusivo de marcas tales como: VARILUX, CRIZAL, TRANSITIONS, XPERIO, GENTEX, ULTRA SHIELD, ADAPTAR, AIRWEAR, OVATION, otras. Sin embargo, a pesar de las marcas exclusivas que ofrece Essilor, estos productos tienen sustitutos de otras marcas, que poseen las mismas características que los ofrecidos por Essilor y que también son comercializados por empresas en Costa Rica. (Ver tabla 1)

Tabla 1 Principales Sustitutos de las Marcas Essilor en Costa Rica

Categoría Marca Essilor

Sustitutos Proveedor Laboratorios

Fotocrómicos

Transitions

PhotoFusion ZEISS Lentes de Costa Rica

ColorMatic Rodenstock _

Sensity Hoya _

LifeRx/ChangeRx Vision Ease Lentes de Costa Rica Discount Optical

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Laboratorio Tópex

Transition3 Younger Optics

Laboratorio Tópex Discount Optical

Futurex Sunactive 3.0 Nexus

ILT de Costa Rica

Lentes de Costa Rica

Digital Superior HB Optical Lentes de Costa Rica

Progresivos

Varilux Línea premium

Individual 2 ZEISS Lentes de Costa Rica

Impresión FreeSign

Rodenstock _

Mystyle Hoya _

Narrative Vision Ease _

Ovation Línea medium

GT2 ZEISS Lentes de Costa Rica

PureLife Free Rodenstock _

Lifestyle 2 Hoya _

Illumina Vision Ease Lentes de Costa Rica Discount Optical

Adaptar Línea entry level

Sola HD ZEISS _

Life Free Rodenstock _

Summit IQ Hoya _

Outlook Vision Ease Discount Optical

Image Vision Ease Younger Optics

Laboratorio Tópex Discount Optical

Futurex Finite C12 ILT de Costa Rica

Lentes de Costa Rica

Antirreflejo

Crizal

Pure Coat ZEISS _

Solitaire Rodenstock _

HiVision Hoya _

Generic Vision Ease _

Futurex Steel Nexus Legent

ILT de Costa Rica

Laboratorio Tópex Lentes de Costa Rica

Franklin Hd HB Optical Lentes de Costa Rica

Nupolar

ZEISS Hoya

Laboratorio Tópex

3 Sólo para lentes monofocales

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Polarizantes

Xperio Younger Optics

Discount Optical

Polarized Sport Rodenstock _

Coppertone/SunRx

Vision Ease _

DriveWear Younger Optics

Discount Optical Laboratorio Tópex

Fuente: Expediente 074-14-CE Essilor oferta marcas como Airwear (policarbonato premium), Gentex (policarbonato), Thin & Lite (material de alto índice 1.67), Ultrashield (para proteger contra rayones), Crizal (antirreflejo) o Transitions (fotocrómico), estos son materiales o revestimientos particulares los cuáles pueden ser aplicados a cualquier tipo de lente con base en los gustos y preferencias de las personas. De igual modo otras compañías como ZEISS, que comercializa en Costa Rica a través de Lentes de Costa Rica, poseen marcas como Nupolar (polarizantes), Individual 2 (progresivos), PhotoFusion (fotocrómicos), etc. Vision Ease por ejemplo, vende sus productos a través de Grupo Visión, Laboratorio Óptico Tópex, Discount Optical, y oferta marcas como LifeRx (fotocrómico), Image (progresivos), Coppertone (polarizantes), entre otros. Del mismo modo actúan los demás competidores los cuáles ofrecen lentes oftálmicos de distintas marcas, pero con los mismos o similares materiales y revestimientos que ofrece Essilor. Aunado a lo anterior, en la actualidad si algún laboratorio en Costa Rica desea vender alguna de las marcas que ofrece Essilor, las pueden adquirir del laboratorio OPTISA S.A (Grupo Visión), o de las mismas Ópticas Visión u Ópticas Salas, esto porque como se indicó anteriormente Grupo Visión es distribuidor exclusivo de Essilor. Con respecto a ESSILOR/ILT, la subsidiaria de lentes genéricos de Essilor, viene a constituir un sustituto para las lentes oftálmicas de marca, esta empresa distribuye productos a través de Laboratorio Óptico Topex, Lentes de Costa Rica, Lentes Munkel, Asembis, ON Internacional, entre otros; oferta productos bajo la “marca” propia Future-x, con diversas características, por ejemplo Future-x Finite (progresivos), Future-x Steel (antirreflejo), Futurex Sunactive (fotocrómico), entre otros; además distribuye lentes bajo otras marcas como Nexus y Legent. Por lo que se desprende que existe una gran gama de productos sustitutos para este mercado tanto por el lado de la demanda, como por el lado de la oferta. Adicionalmente, según lo expuesto en el escrito de notificación, así como, el análisis realizado por éste órgano permite concluir que, aparte de los aranceles que deben pagar quienes importan el producto, no existen otros impedimentos que limiten la entrada de competidores al mercado. Los derechos arancelarios de importación para las partidas 9001.40.00.00: lentes de vidrios para gafas y 9001.50.00.00: lentes de otras materias para gafas, son en general 13%, más un 1% de la Ley 6946. Aunado a lo anterior, Essilor ni Grupo Visión poseen antecedentes de que en el pasado llevarán a cabo algún tipo de comportamiento contrario a la Ley N° 7472, en busca de desplazar la competencia o de abusar de su distribución exclusiva, a través de éste mercado.

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Expuesto lo anterior, en este mercado es poco probable que haya poder sustancial posterior a la concentración, primero porque Essilor no posee un alta participación en este mercado en Costa Rica, además hay una amplia gama de competidores en el país; asimismo porque las lentes oftálmicas acabados y semi-acabados que vende Essilor a Grupo Visión tienen sustitutos de otras marcas y pueden ser adquiridos por los competidores de Essilor; y adicionalmente no existen barreras de entrada significativas.

b) Comercialización de equipos y consumibles para el tratamiento de lentes por parte de laboratorios oftálmicos.

Se desprende del escrito de notificación, que las principales empresas importadoras de equipos y consumibles son las siguientes:

Tabla 2 Costa Rica: Proveedores de Equipos y Consumibles

Equipos Consumibles

SATISLOH SATISLOH

ULTRAOPTICS/GENERAL OPTICS PRACTICAL SYSTEMS

COBURN TECHNOLOGIES LEYBOLD

GRUNWALDT OPTICAL SERVICE GERBER COBURN

MEISYSTEM MEISYSTEM

GRUNWALDT OPTICAL SERVICE

ULTRA OPTICS LATINOAMÉRICA

ULTRAOPTICS/GENERAL OPTICS

TRANSSITION

FABRICA NACIONAL DE LICORES

GENERAL OPTICS

Fuente: Expediente 074-14-CE Se debe aclarar, que no existen fuentes oficiales de donde obtener datos precisos de la participación de cada proveedor de equipo y consumible; y dado que son empresas internacionales se hace difícil de identificar las participaciones de cada uno de ellos en el mercado involucrado. Sin embargo, según estimaciones aportadas por Essilor International, la cuota de mercado de Satisloh es del 15%. Adicionalmente, según se desprende del escrito de notificación, en el país no existen barreras de entrada en este mercado involucrado, desde el punto de vista de los aranceles aduaneros, la mayoría de productos pueden ser importados sin derechos arancelarios o con derechos arancelarios bajos, por lo que no existen barreras de entrada en este mercado, cualquier empresa que quisiera incursionar en Costa Rica. Aunado a lo anterior, Essilor ni Grupo Visión poseen antecedentes de que en el pasado llevarán a cabo algún tipo de comportamiento contrario a la Ley N° 7472, en busca de desplazar la competencia o de abusar de su distribución exclusiva, a través de éste mercado.

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En virtud de lo anterior se desprende que, en este mercado es poco probable que haya poder sustancial posterior a la concentración, primero porque Essilor (Satisloh) no posee un alta participación en este mercado en Costa Rica, además hay una amplia gama de competidores importantes en el país; asimismo no existen barreras de entrada significativas.

c) Tratamiento y venta mayorista de lentes oftálmicas Dentro del mercado oftálmico hay pocos laboratorios independientes en Costa Rica que pueden procesar los lentes (adecuación de superficie, pulido y revestimiento); para el 2014 se totalizaron 14 laboratorios entre ellos: Laboratorio Óptico Industrial (OPTISA), Laboratorio Óptico Topex, Discount Optical, Lentes de Costa Rica, y otros de menor tamaño como: Laboratorio Óptico de Costa Rica, Taller Óptico Meneses, Optilab, Anteojería Oviedo, ASEMBIS, Taller Óptico Nueva Luz, ON Internacional, Grejoma y Lentes Munkel. Algunos de estos laboratorios entran integrados verticalmente con tiendas de ventas minorista de lentes oftálmicos (ópticas), en ese sentido, abastecen a las ópticas del grupo, a pequeñas cadenas minoristas y tiendas independientes en Costa Rica; y también en la región centroamericana. Según información que consta en el expediente en estudio, en Costa Rica se importaron en el 2014 aproximadamente 1.446.570 unidades de lentes, por parte de los laboratorios antes mencionados, de estas 504.027 unidades de lentes fueron importados por OPTISA, mientras que los restantes 942.543 fueron importados por otros laboratorios. De lo anterior se desprende que del total de importaciones de lentes oftálmicas un 34% fue realizado por parte de OPTISA, mientras que el 65% fue realizado por parte de sus competidores. (Ver gráfico 2)

Fuente: UTA con base en Expediente 074-14-CE

35%

65%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

OPTISA OTROS

Po

rce

nta

jes

Laboratorios

Gráfico 2 Costa Rica: Participaciones de los laboratorios oftálmicos en el

mercado de tratamiento de lentes oftálmicas 2014

Gráfico 1. Costa Rica: Mercado Total de Lentes Importados.

Según Laboratorios. 2014

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Fuente: UTA con base en requerimientos de información a terceros. Con respecto a OPTISA, todos los lentes comprados por el laboratorio son fabricados fuera de la región Latinoamericana por sus proveedores; a su vez éste tiene el enfoque de abastecer casi exclusivamente la cadena comercial del Grupo Visión (Ópticas Visión y Ópticas Salas). Una pequeña porción de sus ventas (menos del 10%4) se destina a tiendas ópticas fuera del grupo. Se debe destacar que los servicios ofertados por OPTISA son ofrecidos por distintos laboratorios, por lo que por lo general, una “tienda óptica” puede ir a un laboratorio u a otro según sus gustos y preferencias.

Tabla 3

Costa Rica: Tratamientos y Filtros para lentes oftálmicas Según Laboratorio Oftálmico

Laboratorios

Tratamientos y filtros

Antirreflejo

Antirrayas

Polarizado

Fotocromático

Protección UV

Óptica Industrial

X

X X X X

Laboratorio Óptico TOPEX

X

X X X X

Lentes de Costa Rica

X5 X X X X

Discount Optical

X X X

Fuente: UTA con base en requerimientos de información a terceros Con respecto a las barreras de entrada en este mercado, no existe alguna barrera legal o técnica para la apertura de un laboratorio; más que los permisos habituales del Ministerio de Salud y las licencias comerciales; no obstante la magnitud de inversiones en tecnología que requiere un laboratorio y el personal capacitado para trabajar en los mismos se convierte en una barrera a la entrada. Aunado a lo anterior, las empresas involucradas en la transacción no poseen antecedentes de que en el pasado llevarán a cabo algún tipo de comportamiento contrario a la Ley N° 7472, en busca de

4 Totalizan más de 100 ópticas, entre ellas: Óptica Central, Óptica Centroamericana, Óptica Popular, Óptica Sing, Óptica Jiménez, Óptica Barrantes, Óptica Económica, entre otras. 5 Lentes de Costa Rica le compra a Óptica Industrial algunos servicios eventuales como antirreflejo.

38%

26%

2%

10%

24% OPTISA

TOPEX

LCR

OPTILOSA

GREJOMA

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desplazar la competencia o de abusar de su distribución exclusiva o de su participación, a través de éste mercado. Por tanto, se determina que, en este mercado es poco probable que haya poder sustancial posterior a la concentración, primero porque Optisa (Grupo Visión) no posee una elevada participación en este mercado en Costa Rica, además hay otros 14 laboratorios, los cuales ofrecen los mismos servicios que Optisa. Así, se concluye que al parecer no se adquiere poder sustancial en ninguno de los mercados analizados anteriormente, esto dado las bajas participaciones de las empresas involucradas, el poder de otros competidores, las bajas barreras de entrada y la cantidad de productos sustitutos que existen en cada uno de los mercados.

D. VALORACIÓN DEL OBJETO Y POSIBLES EFECTOS DE LA CONCENTRACIÓN EN EL MERCADO

El artículo 16 de ley N°7472, dispone que serán aprobadas por esta comisión las concentraciones que no tengan por objeto o efecto, entre otros disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados. En el contexto del derecho de competencia, las concentraciones verticales pueden obstaculizar de forma significativa la competencia efectiva, siempre y cuando posterior a la concentración sea posible un cierre de mercado, entiéndase como “cierre de mercado” cualquier situación en la que el acceso de los rivales reales o potenciales a las fuentes de suministro o a los mercados se ve obstaculizado o eliminado a consecuencia de la concentración, reduciendo así la capacidad y/o el incentivo de estas empresas para competir. Para evaluar los efectos de una concentración sobre la competencia, se compara las condiciones competitivas que se derivarían de la concentración notificada con las condiciones que prevalecerían de no producirse la concentración, esto en las siguientes situaciones: bloqueo de clientes y bloqueo de insumos. Lo anterior, en los mercados de comercialización de lentes oftálmicas acabadas y semiacabadas, comercialización de equipos y consumibles y tratamiento y venta mayorista de lentes oftálmicas.

1. Bloqueo de clientes en los mercados de comercialización de lentes oftálmicos acabados y semiacabados y de comercialización de equipos y consumibles:

El bloqueo de los clientes puede ocurrir cuando un proveedor se integra con un cliente importante en el mercado descendente; en ese sentido la entidad resultante de la concentración puede impedir que sus rivales reales o potenciales en el nivel superior del mercado (el mercado del insumo) accedan a una base suficiente de clientes y reducir su capacidad o incentivo para competir. A la hora de evaluar la probabilidad de una situación de bloqueo anticompetitivo de los clientes, se evalúa si la entidad resultante de la concentración estaría en condiciones, una vez llevada a cabo la concentración de:

a) Capacidad de bloquear el acceso a los mercados descendentes

Se estudia si tras la concentración podría haber una posibilidad de que Grupo Visión decida comprar todos los lentes acabados y semiacabados; y equipos y consumibles a Essilor:

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- Dejándole de comprar a las otras empresas; - Reduciendo sus compras a estas empresas; - Comprándoles en condiciones menos favorable que las que existirían si no se produjese la

concentración.

OPTISA es un cliente importante para algunos proveedores, con un grado significativo de poder de negociación en el mercado descendente, con una cuota de mercado cercana al 40%; sin embargo, se puede determinar que los competidores de Essilor que podrían perder a Grupo Visión como cliente son líderes internacionales, la mayoría ya poseen mercados cautivos en el país, a través de una base de clientes suficientemente amplia, por lo que disponen de bastantes alternativas económicas en el mercado descendente para vender su producción. Sin embargo, si la nueva entidad quisiera, si se encuentra en la capacidad de bloquear algunos clientes, aunque esto no implique la desaparición de los rivales.

b) Incentivo para bloquear el acceso a los mercados en sentido descendente Después de la concentración, Essilor/Grupo Visión estudiará cómo afectan a sus beneficios las compras de lentes oftálmicas, equipos y consumibles a los rivales de Essilor. La empresa ha de encontrar el punto de equilibrio entre los posibles costes que se derivan de no adquirir productos a rivales ascendentes y los posibles beneficios de ésta decisión. El principal incentivo que tiene Grupo Visión para dejar de comprarle a los rivales de Essilor es la internalización de márgenes que tendría al sólo comprarle a Essilor, y la mejora en la coordinación en el proceso de producción y distribución y por lo tanto ahorro en costes de inventarios.

c) Probable impacto global en la competencia efectiva Es probable que aunque Essilor/Grupo Visión decida dejar de comprarle a los competidores de Essilor, no se produzca un incremento en los precios o una reducción de la producción total, esto porque como se mencionó anteriormente los competidores de Essilor son en su mayoría empresas líderes mundialmente que tienen otros clientes adicionales a Grupo Visión, además, incluso, para algunos casos estas empresas no son proveedoras de Grupo Visión. La competencia de estos rivales puede bastar para evitar que los precios se incrementen en el mercado ascendente, y por consiguiente en el mercado descendente. Además es poco probable que la nueva entidad implemente nuevas barreras a la entrada, puesto que en el mercado oftálmico cualquier persona puede empezar a competir, como muestra de ella el mercado costarricense cuenta con 325 ópticas, de las cuáles algunas poseen sus propios laboratorios y otras se proveen de 14 existentes en el país, que a su vez importan su materia prima sin ningún problema de líderes internacionales principalmente de China, Estados Unidos o Francia. Según lo analizado anteriormente, al parecer no existe ningún cierre de mercado a través del bloqueo de clientes en los mercados de comercialización de lentes oftálmicos acabados y semiacabados ni en el de comercialización de equipos y consumibles.

2. Bloqueo de insumos en los mercados de comercialización de lentes oftálmicas acabadas y semiacabadas; y de tratamiento y venta al por mayor de lentes oftálmicas.

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Se analiza si es posible que Essilor y OPTISA tras la operación restrinjan el acceso a los productos o servicios que habrían suministrado de no existir la concentración, incrementando así los costes de sus rivales en sentido descendente al hacer que les sea más difícil obtener suministros del insumo a unos precios y condiciones similares a los que existirían sino se hubiese producido la concentración. A la hora de valorar la probabilidad de una situación de bloqueo anticompetitivo de los insumos, se evalúa si como resultado de la transacción se estaría en condiciones de:

a) Capacidad de bloquear sustancialmente el acceso a los insumos Los bloques de lentes oftálmicas acabadas y semiacabadas, son bloques de materiales orgánicos o minerales; son el componente esencial utilizado para la fabricación de gafas o lentes oftálmicas, no hay un sustituto para éste tipo de bloques, pues sin este material las lentes oftálmicas no podrían fabricarse. Dada la cuota de mercado inferior al 30% que ostenta Essilor en el mercado de comercialización de lentes oftálmicas en Costa Rica y considerando que Essilor actualmente es proveedor exclusivo de Grupo Visión en este mercado, no existe forma que restringa los suministros y/o suba los precios que factura cuando surte a los competidores de Grupo Visión. Sin embargo, como se mencionó anteriormente ILT, la subsidiaria del Grupo Essilor, vende lentes genéricos de bajo costo, sin marca en el mercado costarricense a otros laboratorios. En ese sentido, el bloqueo de insumos se podría dar si tras la operación, Essilor tomará la decisión de restringir los suministros y/o subir los precios de los productos a los competidores de Grupo Visión. En ese sentido, la empresa compradora puede estar en condiciones de afectar negativamente la disponibilidad global de insumos para los competidores de Grupo Visión que se proveen de ILT, en términos de precio y calidad; esto porque los proveedores ascendentes restantes son empresas internacionales, que ofrecen alternativas menos preferidas (ILT se especializa en lentes genéricos), lo que puede limitar la oferta global de insumos. Con respecto a la función de los laboratorios en el mercado oftálmico, ofrecen un servicio esencial y necesario para poder hacer llegar un lente al usuario final, con las especificaciones y tratamientos requeridos, no hay sustituto para este procedimiento, más que el mismo ofrecido por distintos laboratorios. Actualmente OPTISA posee una alta cuota de mercado (aproximadamente 40%), no obstante es de

importancia resaltar que es proveedor casi exclusivamente de Grupo Visión, sólo una pequeña porción

de sus ventas (menos del 10%) se destina a tiendas ópticas fuera del grupo, está fracción es la que

se podría ver afectada si posterior a la concentración OPTISA decidiera restringirles y/o subir los

precios de los servicios que les ofrece.

Considerando lo anterior, como resultado de la operación la compradora (Essilor) puede estar en

condiciones de afectar negativamente la disponibilidad global de servicios para ésta fracción de

ópticas, en términos de precio y calidad, esto puede ocurrir si los otros proveedores (laboratorios)

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ofrecen alternativas menos preferidas, o se enfrentan a limitaciones de capacidad, lo que puede

bloquear la oferta global de servicios.

En virtud de lo anterior, se concluye que Essilor/Grupo Visión si se encuentra en la capacidad de poder

bloquear insumos, esto en cuanto a los clientes de ILT y una parte de los clientes de OPTISA.

b) Incentivo para bloquear el acceso a los insumos

Después de la transacción, Essilor/Grupo Visión estudiará cómo afectan a sus beneficios las ventas

de lentes oftálmicas genéricas por parte de ILT y los tratamientos de las lentes por parte de OPTISA

a los rivales de Grupo Visión, no sólo en el mercado ascendente, sino también en el mercado

descendente. La entidad ha de encontrar el punto de equilibrio entre el beneficio perdido producto de

la restricción o reducción de productos y/o servicios a los rivales de Grupo Visión; y las mayores

ganancias que realizará en el mercado descendente al incrementar los costes de sus rivales.

Con base en la información declarada en el expediente se pudo determinar, que la entidad resultante

de la concentración no posee los incentivos suficientes para eliminar a estos clientes (clientes de ILT

y de OPTISA), puesto que si la entidad fusionada quisiera dejar de vender lentes genéricos y servicios

de tratamiento de lentes oftálmicas a otras ópticas, perdería todos sus beneficios en estos mercados

y sólo podría resarcirse con las ventas que lograra captar a través de: Óptica Visión y Ópticas Salas.

Así consta en el Expediente Administrativo: “(…) tras la integración, Essilor a través de ILT, continuará vendiendo a otros minoristas de la misma manera, de modo que la transacción no afectará a las condiciones comerciales.”, y “(…) esos clientes continuarán recibiendo atención y suministro de OPTISA.”; por lo cual no pareciera que fuera la intención de la nueva entidad realizar un bloqueo de insumos. A pesar de que no parezca que Essilor/Grupo Visión tenga los incentivos y las intenciones para restringir o subir los precios a sus rivales, siempre cabe la posibilidad que ante cambios en el entorno o en las estrategias empresariales que Essilor pudiera perjudicarlos, ya sea subiéndoles el precio de las lentes o servicios ofrecidos o restringiéndoles los mismos, ocasionando que los rivales tenga que incurrir en el costo de buscar otros proveedores.

c) Probable impacto global en la competencia efectiva Los mismos factores cualitativos que explican la falta de interés para aplicar una estrategia de bloqueo de insumos por parte de Essilor/Grupo Visión llevan aparejada también una falta de efectos en el mercado descendente, si no se limita la disponibilidad de insumos que vende ILT y la cantidad y

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calidad de servicios que ofrece OPTISA, que genere como consecuencia un alza sobre los precios de venta.

Además, aunque es probable que sigan existiendo suficientes competidores creíbles en sentido descendente (actualmente hay aproximadamente 325 ópticas) cuyo coste no es probable que aumente, por ejemplo porque tienen contratos de exclusividad con otros proveedores o porque pueden cambiar a insumos alternativos adecuados, como se explicaba anteriormente, cabe la posibilidad que en un futuro, ante cambios en el entorno o en las estrategias empresariales, Essilor a través de ILT y OPTISA puedan limitar la oferta global de insumos. Según lo analizado anteriormente, al parecer existe la posibilidad de que haya un potencial cierre de mercado a través del bloqueo de insumos en los mercados de comercialización de lentes oftálmicos acabados y tratamiento y venta mayorista de lentes oftálmicas, en cuento a la oferta de productos de ILT y OPTISA.

Del análisis anterior, se concluye que la operación descrita puede ocasionar un cierre del mercado, a

través del bloqueo de insumos, que produzca efectos anticompetitivos, si la empresa Essilor deja de

suplir a sus actuales o potenciales clientes de los productos o servicios brindados, a través de ILT de

Costa Rica y OPTISA., por ello considerando la probabilidad de disminuir, dañar o impedir la

competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares o

sustancialmente relacionados, de aprobarse esta operación. Por lo anterior, resulta necesario evaluar

condiciones que puedan contrarrestar dichos efectos, esto de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 16 ter de la ley en relación con el artículo 57 inciso d) del Reglamento a la citada ley (Decreto

Ejecutivo N°37899-MEIC), por lo que resulta procedente otorgarle al solicitante un plazo de diez días

naturales para que presente una propuesta de compromisos que contrarresten dichos efectos.

Cabe destacar que la notificante manifiesta en su escrito que tras la transacción, Essilor continuará ofreciendo los servicios y los productos, por medio de sus subsidiaria OPTISA e ILT, a otros minoristas de la misma manera, con el fin de no afectar las condiciones comerciales actuales, sin embargo de su lectura se desprende que se trata de una mera manifestación.

POR TANTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N°7472 en correlación con el 57 inciso d) del Reglamento a la citada ley, se concede al solicitante un plazo de 10 días naturales, que corren a partir del día siguiente de la notificación de este acto, para que presente una propuesta de compromisos que permitan contrarrestar los efectos negativos de la operación, descritos en el punto D “Valoración del objeto y posibles efectos de la concentración en el mercado” punto 2 relativo al bloqueo de insumos en los mercados de comercialización de lentes oftálmicas acabadas y semiacabadas; y de tratamiento y venta al por mayor de lentes oftálmicas. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, previsto en el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 345.1 y 346.1 del mismo cuerpo

Page 25: AÑO 2015 - reventazon.meic.go.crreventazon.meic.go.cr/informacion/cpc/2015/voto14.pdf · y venta al por mayor de lentes oftálmicas. Asunto: Autorización concentración de Essilor

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normativo. El recurso deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, sita en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ubicado en La Sabana, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República; dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución. Acuerdo Firme. Expediente 074-14-CE. Notifíquese. Acuerdo tomado con el voto de los señores: Alejandro Vásquez R., Gloriana Ivankovich E., Marcela Gómez M. y Katherine Berdugo R.