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1 Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de Protección Económica, para la obtención de una vejez digna en Colombia Trabajo de monografía presentado como requisito para obtener el título de Abogado Director Temático: Dr. Darío Rodríguez Perdomo Director Metodológico: Dr. Omar Castro Guisa Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de Derecho Sede Ibagué Ibagué, 08 de junio 2021

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Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de Protección Económica,

para la obtención de una vejez digna en Colombia

Trabajo de monografía presentado como requisito para obtener el título de

Abogado

Director Temático: Dr. Darío Rodríguez Perdomo

Director Metodológico: Dr. Omar Castro Guisa

Universidad Cooperativa de Colombia

Facultad de Derecho Sede Ibagué

Ibagué, 08 de junio

2021

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2

Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de Protección Económica,

para la obtención de una vejez digna en Colombia

Estudiantes:

Claudia Patricia Verdugo Díaz

Camila Alejandra Cudris Márquez

Miguel Ángel Ávila Buitrago

Universidad Cooperativa de Colombia

Facultad de Derecho Sede Ibagué

Ibagué, 08 de junio

2021

Page 3: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

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Agradecimientos

"La educación no es preparación para la vida; la educación es la vida en sí misma". John

Dewey. Hoy con certeza decimos que entregar estos años a nuestra formación académica ha sido

todo un placer, acompañado de risas, llantos, alegrías, frustraciones y todo tipo de emociones y

sentimientos. Cada una de ellas nos acercaba más a lo que hoy logramos, ser profesionales en

derecho. Infinitas gracias a Dios por sostenernos, nuestras familias por ser inspiración y a nuestra

Institución Educativa por hacer realidad este proceso de aprendizaje.

Page 4: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

4

Resumen

El presente trabajo de investigación, busca analizar los Mecanismos Alternativos de

Protección Económica Durante la Vejez. En cuanto al objeto principal de estudio, son aquellas

personas que no llegan a hacer parte del Sistema Pensional en Colombia, esto partiendo del análisis

de la situación en la que se encuentra actualmente dicha población. También se tienen en cuenta

sus distintas etapas productivas que en consecuencia afectan a futuro su periodo de vejez. De igual

manera se llevará un análisis desde el derecho comparado de estos Mecanismos Alternativos de

Protección Económica en la Vejez, que han sido establecidos en otros países tanto europeos como

Latinoamericanos. Todo esto, para de esta manera entender, comprender y plantear una propuesta

a implementar en el sistema colombiano, una idea que ayude a esta población a sobre llevar esa

carga que finalmente ha sido generada por el olvido del Estado Colombiano. Así mismo, lograr

que estos mecanismos realmente satisfagan de algún modo dicha necesidad económica por parte

de la población que más lo requiere.

Palabras Clave

Derecho laboral y de la Seguridad Social, Derechos Fundamentales, vejez, protección

económica, pensión, mecanismos alternativos.

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Tabla de Contenido

Introducción ..................................................................................................................................... 9

1. Capítulo I. Descripción de los Mecanismos Alternativos de Protección Económica en la Vejez.

........................................................................................................................................................ 11

1.1 Beneficios Económicos Periódicos. ................................................................................... 12

1.1.1 Requisitos mínimos para acceder al programa de beneficios económicos periódicos. 14

1.1.2 Beneficios De Los Beneficios Económicos Periódicos. .............................................. 15

1.1.3 Excepción al Programa de Beneficios Económicos Periódicos. .................................. 15

1.1.4 Requisitos para obtener el Beneficio Económico en la vejez. ..................................... 16

1.1.5 Modalidades de pago de los Beneficios Económicos Periódicos. ............................... 16

1.1.6 Alternativa en los Beneficios Económicos Periódicos y pensión de vejez. ................. 17

1.1.7 Boletín de cifras del programa de Beneficios Económicos Periódicos del mes de

febrero de 2021. ...................................................................................................................... 17

1.2 Programa de Protección Especial para la vejez. ................................................................. 22

1.2.1 Evolución del Programa de Protección especial para la vejez en Colombia. .............. 22

1.2.2 Modalidades de pago establecidos por el fondo de solidaridad pensional. ................. 23

1.2.3 Requisitos mínimos exigidos para ingresar al programa de protección especial para

la vejez de Colombia. .............................................................................................................. 23

1.2.4 Comparación del Programa de Protección Especial para la vejez en Colombia con

otros países. ............................................................................................................................. 24

Page 6: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

6

1.2.5 ¿Cómo es el proceso del programa Colombia mayor? ................................................ 25

2. Capítulo II. Derecho Comparado, Mecanismos Internacionales de satisfacción de necesidades

económicas en la vejez versus los establecidos en el Estado colombiano. .................................... 27

2.1 Tratados y Convenios Internacionales vigentes, vinculados a Colombia, que hacen parte y

desarrollan una protección frente al adulto mayor en etapa pensional. ...................................... 31

2.2 Análisis de los Tratados y Convenios Internacionales que tienen injerencia en el Sistema

General de Pensiones. ................................................................................................................. 36

2.3 Análisis comparativo de los Mecanismos alternativos para satisfacción de necesidades

económicas durante la vejez entre países seleccionados y Colombia: España – Argentina....... 38

3. Capítulo III. Situación actual de la población en etapa de vejez en Colombia. ....................... 43

3.1 La Pensión en el Sistema de Seguridad Social a partir de la Constitución Política

Colombiana de 1991. .................................................................................................................. 45

3.2 Diferencias entre la Constitución de 1886 y la Constitución de 1991 de Colombia, en

cuanto al Sistema de Seguridad Social. ...................................................................................... 48

3.3 Sistema de Seguridad Social en Colombia (Ley 100 de 1993). ......................................... 52

3.3.1 Sistema General de Pensiones (SGP). ........................................................................... 53

3.3.2 Servicios Sociales Complementarios (SSC). ................................................................. 55

3.4 Reformas Significativas al Sistema General de Pensiones. ................................................ 59

3.5 La Informalidad en Colombia como barrera para adquirir una pensión............................. 60

3.6 La Vejez en Colombia como punto de partida a los bajos índices de cobertura pensional 61

3.6.1 ¿Qué es una persona adulta mayor? ............................................................................. 61

Page 7: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

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3.6.2 ¿Qué es vejez?.............................................................................................................. 62

3.6.3 La vejez en Colombia .................................................................................................. 62

4. Capítulo IV. Establecer alternativas de solución, con el fin de poder ampliar la cobertura de

protección económica en la vejez, mediante los servicios complementarios que establece el

estado colombiano. ......................................................................................................................... 64

4.1 Aceptación de la población en estado de informalidad y cuyo mínimo vital depende de

esta labor y su integración optima a los mecanismos alternativos. ............................................ 65

4.2 Identificación de la población es estado de informalidad, sus probabilidades de

reencarnación a los sistemas tradicionales y su alfabetización eficaz de los sistemas alternos. 68

4.3. La dignificación de la población en etapa de vejez a través de los mecanismos

alternativos para dignificar su vida. ............................................................................................ 70

5. Conclusiones. ........................................................................................................................... 73

6. Referencias Bibliográficas. ...................................................................................................... 75

6.1 Leyes y Decretos .................................................................................................................. 82

Page 8: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

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Tabla de Ilustraciones

Ilustración 1. Anualidades Vitalicias por sexo ............................................................................... 18

Ilustración 2. Número de Anualidades vitalicias ........................................................................... 19

Ilustración 3. Número de anualidades por departamento. .............................................................. 20

Ilustración 4. Valor promedio de las anualidades vitalicias ........................................................... 21

Lista de tablas

Tabla 1. Diferencias entre la Constitución de 1886 y la Constitución de 1991 de Colombia, en

cuanto al Sistema de Seguridad Social ........................................................................................... 48

Tabla 2. Reformas Significativas al Sistema General de Pensiones .............................................. 59

Tabla 3. Esperanza de vida ............................................................................................................. 64

Page 9: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

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Introducción

Para empezar, Colombia y su Sistema de Seguridad Social ha venido evolucionando a la

par con el paso del tiempo. Por tanto, está en busca de las mejores herramientas para satisfacer las

necesidades de cada uno de sus asociados, enfocadas sobre todo en pro de aquellos que más lo

necesitan. Este aspecto ha logrado convertirse en el eje central de los planes de Gobierno, y han

tomado mayor fuerza a partir de la promulgación de la Carta Política de 1991. Con esta, se logra

establecer un amplio catálogo de Derechos y Mecanismos e Instituciones, todos ellos orientados a

la protección, amparo y vigencia de los Derechos Fundamentales de las personas menos

favorecidas o en estado de mayor vulnerabilidad.

Ahora bien, dentro de dicho Sistema de Seguridad Social existe, el Sistema General de

Pensiones y El Sistema General de Servicios Complementarios. Cada uno cumpliendo su función

de satisfacer necesidades económicas en cierto periodo de vida del ser humano como lo es la vejez.

El primero, está constituido por dos Regímenes cuya función principal es ser intermediario en el

proceso de ahorro de todas las personas que, en su etapa productiva, sea en un estado de trabajo

formal, independiente o informal que cumplen a cabalidad con los requisitos necesarios para gozar

de una Pensión en su etapa de vejez o de retiro. Por otro lado, Los Servicios complementarios que

surgen en pro de esa población en estado de vulnerabilidad que atraviesan por la tercera edad.

Así las cosas, bajo esta misma línea de estudio es importante entender, la actual situación

del adulto mayor en Colombia. Así también, como ha ido cambiando su esperanza de vida, pero

además su trayectoria en el mercado laboral propio del Estado Colombiano. De esta base surge la

preocupación y la necesidad de fomentar un mejor uso. En contexto, el presente trabajo de

investigación busca dar solución al siguiente interrogante ¿Cómo pueden los mecanismos

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10

alternativos de protección económica, llegar a satisfacer y brindar cobertura a aquella población en

su etapa de vejez y que no llegan a hacer parte del Sistema General de Pensiones en Colombia?

Al mismo tiempo, para el desarrollo de esta pregunta, se adelantara el siguiente análisis i)

explicar los mecanismos existentes en el ordenamiento jurídico Colombiano, ii)comparar estos

mecanismos con aquellos establecidos internacionalmente que cumplan la función de satisfacer

necesidades en la vejez, iii) analizar las etapas productivas, para de esta manera identificar las

razones por las cuales una persona en su etapa de vejez no cuenta con una pensión, iv) plantear una

propuesta para el ordenamiento jurídico, la cual sea viable y lograr una satisfacción de necesidades

básicas en aquellas personas en situación de vejez, así mismo una mayor cobertura en aquellas

personas que no cumplieron los requisitos exigidos en el Sistema General de Pensiones..

Para el desarrollo de esta investigación se recurre a un método socio jurídico con un

enfoque cualitativo de tipo hermenéutico. Es un método cualitativo porque es un problema que

vive la sociedad en una cierta parte de la población, socio jurídico porque se va a estudiar la norma

y para un mejor comprender de esta se acude al método hermenéutico. De acuerdo con lo anterior

y para dar una mejor comprensión a la interrogativa que subyace de esta problemática social,

acudimos al método Hermenéutico ya que, a través de él, esbozamos la realidad de una

problemática generalizada, pero que afecta de manera particular a cada individuo que debe

atravesar por dicha situación de desprotección al llegar a la etapa de vejez y queda en limbo al no

ser parte del SGP.

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1. Capítulo I. Descripción de los Mecanismos Alternativos de Protección Económica

en la Vejez.

En Colombia hoy en día, el Estado a través de sus Instituciones, cuenta con diversos

mecanismos alternos de satisfacción de necesidades económicas dirigidas a la población de la

tercera edad en estado precario. Esta población muy comúnmente está propensa a necesidades en

su mayoría de carácter económico. Es por ello, que el Estado Colombiano a través de sus diferentes

normatividades y reformas, en especial desde la constitución de 1991 los ha establecido como

mecanismos protectores como BEPS (Beneficios Económicos Periódicos) y el Programa Colombia

Mayor.

Partiendo del primer mecanismo, denominado “Beneficios Económicos Periódicos”

(Colpensiones, 2013), estos a groso modo consisten, en ser un sistema dirigido a aquella población

de la tercera edad de muy bajos recursos e ingresos. Es decir, para un grupo de personas que a

través de su vida laboral no pudieron cotizar de manera continua y sobre el monto mínimo

establecido por el Estado Colombiano. Situación que genera que, al momento de llegar a la edad

mínima para adquirir una pensión, no pueda obtenerla por no cumplir con los demás requisitos.

Aunado a lo anterior, es así como entonces los Beneficios Económicos Periódicos, buscan

flexibilizar esos requisitos para que estas personas mayores, coticen sobre lo que ganen. Esto,

independientemente si es inferior al monto mínimo exigido para hacerse beneficiario de una

pensión, y con ello se busca que puedan adquirir un ingreso inferior al salario mínimo legal mensual

vigente que le sea útil para su sostenimiento en la etapa de su vejez.

Por otro lado, y no menos importante, encontramos el programa de “Protección Especial

para La Vejez”, el cual se estipulo a través del Congreso de la República, por medio de la Ley 1251

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de 2008, y establece “Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción

y defensa de los derechos de los adultos mayores”, o mecanismo también llamado hoy en día

consorcio “Colombia Mayor” y tiene como fin buscar la protección del adulto mayor que se

encuentra en situación de extrema pobreza.

Cabe anotar, que este sistema también de una forma, busca generar algún ingreso a aquella

persona que ha llegado a un límite de edad en el cual se le complica laborar y no tiene como

subsistir. Entonces el Estado colombiano cada cierto tiempo le da una ayuda económica para su

subsistencia, subsidio que se aporta siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos, los cuales

demostraran la necesidad precaria por la cual lo requieren.

Para concluir, estos sistemas alternos que el Gobierno Nacional ha venido implementando,

son una ayuda para acabar con algunas de las necesidades que viven muchos adultos mayores en

Colombia. Estos mecanismos de protección les ayudan a que puedan subsistir de una manera más

tranquila y un poco más digna durante su etapa de vejez. Con esto, se busca atenuar en gran medida

su estado precario de vivir.

1.1 Beneficios Económicos Periódicos.

De acuerdo a lo manifestado por el Ministerio de Trabajo, los beneficios económicos

periódicos son un (…) “Esquema Flexible de Protección para la Vejez. Es un mecanismo que será

administrado por Colpensiones para estas personas que no cuentan con suficientes ingresos, como

consecuencia de la informalidad de la actividad económica a la que se dedican o porque ganan

menos de un salario mínimo mensual. Un sistema flexible y voluntario para que estas personas

guarden desde ahora los recursos que puedan y cuando puedan, mientras el Gobierno premia ese

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13

esfuerzo entregando un subsidio proporcional. El propósito es que estos colombianos tengan una

vejez tranquila cuando dejen de trabajar.”. (Ministerio de Trabajo, 2021).

Por esta razón, a través del Acto Legislativo 01 del año 2005, por medio del cual se hace

una adición al artículo 48 de la Constitución Política de Colombia y dentro de ella establece,

“Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley

podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores

al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas

para tener derecho a una pensión”. (Senado, 2021)

Concretamente, se habla de beneficios para personas que, en un país como Colombia,

forman un gran sector de la sociedad. Es por eso, que el Estado colombiano empezó a transformar

su metodología e implementación, con el fin de poder llegar a todas estas personas de la tercera

edad en el país y poder ayudarlos a tener un ingreso económico. El Estado colombiano a partir de

la modificación de la Constitución Política de 1991, no implemento de manera inmediata el

programa de beneficios económicos periódicos (BEPS), sino que tardo un poco más de una década

para ejecutarlo. En ese lapso, aprovecharon y se crearon ciertos decretos que terminaron de moldear

el sistema de servicios sociales complementarios.

Es así, que en el marco legislativo destacamos el decreto 604 del año 2013 “Por el cual se

reglamenta el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos

Periódicos (BEPS)”, el decreto 1872 del 2013, el cual hizo modificación y adición al artículo 24

del decreto 604, que establece la etapa de desarrollo e implementación de los BEPS y el decreto

2983 del 2013 que igualmente modificó el artículo 604 del 2013. Todos estos surgen con el fin, de

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poner en funcionamiento el programa Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y que los

colombianos tuvieran ese acceso a un ingreso económico en su vejez.

En efecto, después de estar regulado el tema con estos decretos, el programa de Beneficios

Económicos Periódicos inició de manera completa sobre el año 2015. Con esta implementación e

inicio del beneficio, las personas ya podían acercase a la respectiva oficina de Colpensiones que

estuviera ubicada en su municipio, y podían solicitar dicha vinculación. Cabe anotar que, para

acceder al beneficio, se daba esta vinculación siempre y cuando cumplieran con los requisitos

exigidos por el programa, que se exponen a continuación y para la fecha eran.

1.1.1 Requisitos mínimos para acceder al programa de beneficios económicos

periódicos.

• Ser ciudadano colombiano.

• Ser mayor de 18 años.

• Ser perteneciente al Sisbén dentro de los niveles I, II y III (requisito que fue excluido a

través del decreto 295 de 2017 en su artículo 2.2.13.2.1).

• Tener un ingreso inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

• En caso de ser indígena, deberá acreditarse con la presentación del listado censal del cabildo

o comunidad a la cual se encuentre vinculado.

De acuerdo a lo anterior, las personas que creyeran cumplir con el lleno de los requisitos,

podrían iniciar su etapa de ahorro ante la entidad. Seguidamente, la misma entidad al corroborar

que la persona es apta para estar dentro del programa, le crea la cuenta con la cual tendrá que

realizar su ahorro de manera bimestral, aparte deberá completar cierto monto hasta tener el

requisito de edad para tener el beneficio según lo establezca el Gobierno Nacional.

Page 15: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

15

1.1.2 Beneficios De Los Beneficios Económicos Periódicos.

El programa de Beneficios Económicos Periódicos tiene grandes ayudas para las personas

que pueden vincularse, toda vez que el beneficiario por el solo hecho de estar cotizando, se hace

adquiriente de:

• Un subsidio del 20% al momento de pensionarse por parte del Estado, esto quiere decir que

del monto total que la persona alcance a ahorrar en el programa, a ese total se le realizara

un aporte del 20% (si ahorro $500.000, el estado le aportara $100.000 pesos adicionales a

ese ahorro).

• Además, tendrá una renta vitalicia que le mejoraría el estado de vida de la persona y

generará estabilidad.

• El programa no le generara costo alguno por el hecho de estar vinculado y administrarle el

dinero.

• Por otro lado, anualmente y cada vez que se hace el ahorro, además del estado aportarle

0.20% por cada peso, la persona podrá hacerse adquiriente de un seguro mediante sorteo,

todo esto con el mayor beneficio de todos que es el de cuidar a la familia en estado de vejez.

1.1.3 Excepción al Programa de Beneficios Económicos Periódicos.

Entonces, se debe tener en cuenta que el ahorro que hace la persona de manera anual no

puede superar el 85% de un salario mínimo legal mensual vigente, ya que, si lo excede, esa persona

tendrá que excluirse del programa y empezar a realizar ahorro sobre el porcentaje de 1 SMLMV

ante el sistema general de pensiones y cumplir con otros requisitos.

Page 16: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

16

1.1.4 Requisitos para obtener el Beneficio Económico en la vejez.

Cabe resaltar, que la persona además de cumplir con estas formalidades y de tener un buen

tiempo ahorrando, para poder obtener el beneficio económico en la vejez, deberá cumplir también:

• El requisito de edad para pensionarse, que hoy en día en Colombia es 57 años para mujeres

y 62 para hombres, cumplida esta edad, podrán solicitar ante la entidad que se les genere el

ingreso mensual.

• La entidad correspondiente hará el estudio y analizara si los subsidios que aporta el Estado

y demás contribuciones le alcanzarían para obtener una retribución de 1 SMLMV o ya sea

el caso tener que ser un beneficio económico periódico inferior a 1 SLMMV.

1.1.5 Modalidades de pago de los Beneficios Económicos Periódicos.

Una vez determinada esta situación, la persona titular podrá escoger entre tres opciones

para obtener el beneficio económico periódico.

a) Podrá solicitar una renta vitalicia con los respectivos subsidios a los cuales aplique en

garantía con una compañía de seguros, la cual establecerá el monto de renta, el cual no

podrá superar el 85% de 1 salario mínimo legal mensual vigente. (Farne, S., Rodríguez

Guerrero, D. y Ríos Arredondo, 2017)

b) El titular del ahorro podrá destinar esa renta vitalicia con todos sus beneficios al pago total

o parcial de un bien inmueble a titularidad suya. (Farne, S., Rodríguez Guerrero, D. y Ríos

Arredondo, 2017)

c) Por último, podrá solicitar la devolución de sus aportes, solo hasta el momento en que

cumpla la edad de retiro, pero esa opción no tiene como beneficio los subsidios, se retirara

Page 17: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

17

nada más lo cotizado por el titular. (Farne, S., Rodríguez Guerrero, D. y Ríos Arredondo,

2017)

1.1.6 Alternativa en los Beneficios Económicos Periódicos y pensión de vejez.

Para empezar, hay que tener en cuenta que este programa de beneficios económicos

periódicos, también le otorga la posibilidad de obtener una pensión de vejez a que aquellas personas

que cotizaron durante toda su vida en el régimen de prima media o a régimen de ahorro individual

con solidaridad. Cabe anotar, que va de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos que exige el

régimen de prima media. Por ejemplo, cuando cumplieron con la edad de retiro, pero, establecen

que no tienen las semanas mínimas completas para su pensión de vejez, Para este caso aplicaría el

beneficio económico periódico.

En consecuencia, el sistema general de pensiones le permitirá al titular del beneficio,

solicitar realizar el traslado de esos fondos que tenía en el régimen de prima media o al régimen

de ahorro individual con solidaridad al mecanismo de beneficios económicos periódicos. En efecto,

para que se realice la respectiva gestión ante la entidad, y ellos hagan el concerniente estudio y

aquel titular pueda tener un ingreso económico periódico en su vejez como beneficio para suplir

parte de sus necesidades.

1.1.7 Boletín de cifras del programa de Beneficios Económicos Periódicos del mes

de febrero de 2021.

De acuerdo con el Boletín de cifras, a continuación, presentamos unas graficas ilustrativas

que nos muestran los promedios de anualidades vitalicias en Colombia en el último mes de febrero

de 2021.

Page 18: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

18

En la ilustración N° 1 encontramos que la anualidad vitalicia, “Es el ingreso que los

beneficiarios del servicio social complementario – BEPS reciben cada dos meses, gracias a su

esfuerzo de ahorro, esto durante el resto de su vida, hasta el momento en que fallecen. Se

incrementa cada año según el costo de vida e incluyen un reconocimiento del 20% otorgado por el

gobierno para incrementar los ahorros acumulados”. (Colpensiones, 2013)

Vemos con claridad la cifras indicando que las anualidades vitalicias entregadas son de

alrededor de Treinta y dos mil cientos noventa y siete (32.197) desde que se empezó a otorgar este

beneficio hasta febrero de 2021. Anualidades de las cuales el 52,5% son asignadas para mujeres y

el 47,5 % asignadas para los hombres. Vemos que son más las mujeres que han gozado del

beneficio a lo largo de los años de su implementación (Periodo tomado años 2016 - 2021).

Ilustración 1. Anualidades Vitalicias por sexo

Fuente. “Imagen sacada de boletín cifras del programa de beneficios económicos

periódicos del mes de febrero de 2021” (Colpensiones, 2013)

Page 19: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

19

En la ilustración N° 2 encontramos el número anualidades vitalicias otorgadas, con

respecto de los años 2016 hasta 2021. Tomando como referencia los meses de forma bimestral

iniciando con junio del año 2016 y terminando con febrero de 2021. La ilustración nos muestra que

de junio de 2016 a febrero de 2021 se han otorgado treinta y dos mil ciento noventa y siete (32.197)

en total. Es decir, es la totalidad de beneficios entregados desde el año 2016 durante los primeros

años de su implementación a la fecha de febrero 2021.

Ilustración 2. Número de Anualidades vitalicias

Fuente. “Imagen sacada de boletín cifras del programa de beneficios económicos

periódicos del mes de febrero de 2021” (anualidades, 2021)

Por su parte, en la ilustarción N° 3 nos muestra que a lo largo de su implementación

(Período tomado 2016-2021) se han otorgado más beneficios en el departamento de Antioquia. Es

decir, de los treinta y dos mil cientos noventa y siete (32.197) anualidades entregadas, 4.284 han

Page 20: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

20

sido asignadas en ese departamento. Seguido de Valle de cauca con 3.643 asignaciones, Santander

con 3.041, Bogotá, D.C. con 2.269, Cundinamarca con 2.170, Nariño con 1.588, Tolima con 1.512,

Boyacá con 1.505, Caldas con 1.371, Risaralda con 1.300, Norte de Santander con 1.247, Huila

con 1.230, Cauca con 993, Bolívar con 892, Quindío con 813, Atlántico con 729, meta con 516.

El resto de departamentos como Casanare, Arauca, Córdoba, Cesar, Magdalena, Caquetá,

Sucre, Putumayo, Archipiélago de San Andrés, Choco, La Guajira, Vaupés, Amazonas, Guaviare,

Vichada y Guainía, están en descenso entre 472 hasta 4 asignaciones del beneficio. Son los

departamentos en que la población adulta mayor menos gozan de este beneficio.

Ilustración 3. Número de anualidades por departamento.

Fuente. “Imagen sacada de boletín cifras del programa de beneficios económicos

periódicos del mes de febrero de 2021” (anualidades, 2021)

Page 21: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

21

Por último, encontramos la ilustración N° 4 que nos muestra el valor promedio de las

anualidades vitalicias que han sido asignadas desde el año 2014, hasta febrero de 2021. Siendo así

que en 2014 se entregaron anualidades por valor de Noventa y cinco mil ciento sesenta y seis

millones de pesos (95.166), aumentando estos valores otorgados hasta febrero de 2021 por valor

de Doscientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y seis mil millones de pesos (294.776).

La ilustración muestra mayor incremento de asignaciones de beneficios desde el año 2017

al año 2021, mientras que en los años de 2014 a 2016 se mantuvo niveles bajos de asignaciones.

Ilustración 4. Valor promedio de las anualidades vitalicias

Fuente. “Imagen sacada de boletín cifras del programa de beneficios económicos

periódicos del mes de febrero de 2021” (anualidades, 2021)

Page 22: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

22

1.2 Programa de Protección Especial para la vejez.

“Ante la imposibilidad del sistema pensional colombiano de ampliar la cobertura más

allá del sector formal de la economía, y con el fin de superar las barreras estructurales del sistema

pensional tradicional, Colombia cuenta con el consorcio Colombia Mayor. El objetivo de este

programa es alcanzar un modelo de cobertura universal que cubra toda la población de adultos

mayores que pertenecen a los niveles I y II del Sistema de Identificación de Potenciales

Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN)”. (Leonardo Villar, 2016)

En vista de lo anterior, el fondo de solidaridad pensional establece que el programa de

protección social al adulto mayor denominado ahora “Colombia mayor” y conocido anteriormente

como “Programa de Protección Social al Adulto Mayor”, como ya se había dicho anteriormente

tiene como objetivo aumentar la protección económica a los adultos mayores que se encuentren

desamparados, que no cuenten con una pensión económica de vejez, o vivan en la indigencia o en

extrema pobreza (Pensional, 2021), este subsidio económico se efectúa de manera mensual.

1.2.1 Evolución del Programa de Protección especial para la vejez en Colombia.

El programa de protección especial para la vejez, hoy en día, cuenta con el seguimiento

de las alcaldías municipales, las cuales desarrollan un papel fundamental respecto de la ejecución

y cumplimiento de dicho subsidio en favor del adulto mayor en estado de indefensión. De igual

manera, anteriormente, el programa de protección especial para la vejez, se administraba a través

de un monto de servicios complementarios que hoy en día reciben los adultos mayores, los cuales

los cofinanciaba la Nación y los entes territoriales.

Lo anterior, conllevo a que se dieran varios inconvenientes operacionales frente al

Gobierno Nacional al momento de hacer la respectiva entrega. Debido a esto, se decidió

Page 23: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

23

posteriormente que se delegara, en totalidad la responsabilidad a los entes territoriales para que

hicieran la entrega de dichos montos de servicios complementarios. Denominándolo como

“Colombia mayor”, beneficio que actualmente se encuentra desarrollado hoy en día en 1.107

municipios y 3 inspecciones departamentales. Así mismo, cuenta con aproximadamente 1 millón

698 mil beneficiarios. Entre tanto, la distribución del subsidio a los adultos mayores lo ejecutan de

acuerdo al área y sexo de cada individuo.

1.2.2 Modalidades de pago establecidos por el fondo de solidaridad pensional.

Adicional a ello, este programa se desarrolla o se efectúa bajo dos modalidades así

establecidas por el fondo de solidaridad pensional, siendo esta las siguientes:

• Subsidio económico directo: Son recursos que se giran directamente a los beneficiarios a

través de la red bancaria o de entidades contratadas para este fin.

• Subsidio económico indirecto: Son recursos que se otorgan en Servicios Sociales Básicos,

a través de Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diurnos.

1.2.3 Requisitos mínimos exigidos para ingresar al programa de protección especial

para la vejez de Colombia.

Para que el adulto mayor pueda ser parte de este programa debe cumplir con unos

requisitos que establece la ley, el cual están consagrados en el artículo 30 del decreto 3771 de

2007, son los siguientes:

a) Ser colombiano.

b) Tener como mínimo, tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la

pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones.

Page 24: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

24

c) Estar clasificado en los niveles 1 o 2 del Sisbén y carecer de rentas o ingresos suficientes

para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones:

• Viven solas y su ingreso mensual no supera medio S.M.L.M.V; o

• Viven en la calle y de la caridad pública; o

• Viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual

vigente; o

• Residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor; o

• Asisten como usuarios a un Centro Diurno; o

• Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.

1.2.4 Comparación del Programa de Protección Especial para la vejez en Colombia

con otros países.

Con base a los apoyos económicos a la vejez, que son otorgados mediante el programa

Colombia Mayor, se hace una comparación internacional y se establece que en este subsidio “son

muy inferiores a los que se observan con programas comparables en otros países de la región:

US$35 en Colombia, US$75 en México, US$156 en Chile. Unido a los muy bajos niveles de

cobertura del Sistema General de Pensiones, esto hace que los niveles de pobreza y desigualdad en

la población mayor se mantengan en niveles muy elevados.

“De hecho, Colombia (junto con Perú y Costa Rica) es uno de los pocos países de

América Latina en donde los indicadores de pobreza son sustancialmente superiores en la

población mayor que los registrados para el total de la población” (OECD, 2015), “Un resultado

que refleja de manera dramática el fracaso del sistema de protección para la vejez en nuestro

país” (Leonardo Villar, 2016). Para que se dé un fortalecimiento respecto a los programas que

Page 25: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

25

son otorgados al adulto mayor se debe tener una prioridad frente a la mayor cobertura y a mayor

monto por persona de la tercera edad.

1.2.5 ¿Cómo es el proceso del programa Colombia mayor?

Primero: El adulto mayor solicita la inscripción ante el Ente Territorial el cual le

corresponda. De acuerdo al ente seria;

Si es un ente Territorial al tener la solicitud, verifica:

• Si esta la documentación exigida.

• Verifica que el aspirante o solicitante cumpla con los requisitos exigidos por el fondo de

solidaridad pensional.

• El ente territorial seguido Diligencia la ficha de priorización.

• Envía la información de todos los inscritos a la firma procesadora de información señalada

por el Administrador Fiduciario.

Si es el Administrador Fiduciario al tener la información realiza:

• Recibe la información enviada por la firma digitadora; verifica y valida el cumplimiento de

requisitos de los aspirantes.

• Procesa la información y la carga en el aplicativo que, automáticamente, le asigna un

puntaje y un puesto en el listado de priorización a cada aspirante o solicitante.

• Entrega el listado de priorizados al Ente Territorial.

Nota: si la información enviada por el ente Territorial acerca de una aspirante evidencia

que éste no cumple con los requisitos, la documentación es devuelta al municipio.

Page 26: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

26

Si es el ente Territorial:

• Una vez devuelta la documentación de aspirantes que no cumplen con los requisitos, el Ente

Territorial debe llevar a cabo el debido proceso con los adultos mayores y ocupar los cupos

vacíos, haciendo la validación que les corresponde.

• Reporta la información a FIDUAGRARIA S.A. para efectuar novedades de ingreso o retiro

de priorización.

Si es el Administrador Fiduciario:

• Dos veces al año actualiza el listado de priorización, de acuerdo con la información remitida

por los Entes Territoriales.

Y, por último, el fondo de solidaridad pensional y prosperidad social a través del último

boletín de prensa, estableció la cantidad de personas beneficiarias, el costo que tendrá la inversión

para cubrir el pago, la cantidad personal que le corresponde a cada persona, y los lugares en donde

se puede reclamar. Esto último, haciendo para los beneficiarios que su proceso de reclamación de

este beneficio monetario sea de fácil acceso, en este comunicado se mencionó.

“Más de 1.658.000 adultos mayores serán beneficiados con este giro, que tendrá una

inversión superior a los 268.000 millones de pesos; El pago estará disponible en más de 20.000

puntos de pagos de Efecty, Matrix y Supergiros de todo el país. (…) La transferencia monetaria

será de 160.000 pesos para cada participante, correspondientes al subsidio de marzo y el

adicional establecido por el Gobierno Nacional para mitigar la emergencia causada por covid-

19”. (Prosperidad Social, 2021)

Page 27: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

27

2. Capítulo II. Derecho Comparado, Mecanismos Internacionales de satisfacción de

necesidades económicas en la vejez versus los establecidos en el Estado colombiano.

El presente capítulo esboza de manera concreta el derecho comparado en relación con la

aplicación e implementación que han tenido los Mecanismos Alternativos para suplir necesidades

básicas en la vejez. Se toman como marco de referencia ciertos países como España en el continente

europeo y países de Sur- América como Argentina, para comprender un poco sus antecedentes y

cuál fue su acogida en dichos países. De esta manera, poder hacer una comparación con la

Normatividad actual que rige el beneficio en el Estado Colombiano.

En ese sentido se tendrán en cuenta tres aspectos importantes como lo son; el Derecho

Comparado en cuanto a la dinámica de los Mecanismos alternativos, los Tratados Internacionales

en Materia Pensional y la aplicación de cada uno de ellos en países como España y Argentina, y de

esta manera denotar su trascendencia en la población de la tercera edad en cada país. Por ejemplo,

el caso de Argentina que denominan a este tipo de mecanismo alternativos como “Transferencia

no contributivas”, cuya función es equilibrar el impacto de la pobreza en la población adulta mayor.

“En Argentina, la implementación del Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados, el

Programa de Inclusión Previsional (en adelante: Moratoria Previsional) y la Asignación

Universal por Hijo (AUH) son claros ejemplos de expansión de la cobertura hacia la población

excluida del mercado formal de trabajo y en situación de pobreza o vulnerabilidad”. (Analytics,

2016)

“Por otro lado, desde principios de la década del noventa los programas de

promoción de empleo comenzaron a cobrar importancia y masividad. Se destacó el

programa Trabajar, orientado a brindar trabajo a personas desocupadas y no calificadas en

Page 28: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

28

pequeños proyectos de infraestructura propuestos por gobiernos locales y organizaciones

no gubernamentales, diseñados para mejorar las condiciones de vida en las áreas más

pobres. El programa tuvo una alta visibilidad política a pesar de su relativamente bajo

presupuesto y llegó a alcanzar unos 200.000 beneficiarios. El mismo fue considerado como

el predecesor del Programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados establecido en 2002”.

(Rafael Rofman, María Laura Oliveri, 2012)

Ahora bien, en el caso de España encontramos lo que denominan como el “Estado de

Bienestar”, bajo la perspectiva de esta noción que busca la protección de la población en estado de

riesgo. De acuerdo con el autor Vicent Navarro “Éste incluye las intervenciones del Estado (tanto

en el nivel central como en los niveles autonómico y local) dirigidas a mejorar el bienestar social

y la calidad de vida de la población”. Ahora bien, este mismo autor señala que cualquier injerencia

estatal trae consigo cambios y afectaciones en la calidad de vida tanto de sus ciudadanos como de

sus residentes.

Vicent Navarro, también señala que las intervenciones estatales más influyentes en los

cambios de vida son, intervenciones en Servicios públicos con respecto al enfoque al adulto mayor

se trata de que estas personas cuenten con sus servicios domiciliarios. Así como también brindarles

un lugar de residencia digno. En cuanto a la intervención en las transferencias sociales, éstas fueron

de las palabras de Vicent Navarro “como su nombre indica son transferencias de fondos públicos

de un grupo social a otro. De ellas, las pensiones de vejez, de viudedad y de discapacidad

constituyen el capítulo más importante, transfiriendo fondos públicos de los trabajadores,

empleados y empresarios (que cotizan a la Seguridad Social) a los beneficiarios pensionistas”.

Page 29: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

29

Cabe resaltar, que en cuanto a las trasferencias sociales el factor pensional de la vejez

juega un papel muy importante, como destaca el autor Vicent Navarro en el capítulo I de su libro

El Estado de Bienestar En España, “Las prestaciones para la vejez son el capítulo más importante del

gasto público en protección social en cualquier país e incluye como componente más importante las

pensiones de vejez”(…) “Todos estos datos muestran que las prestaciones para la vejez (que incluyen

las pensiones de jubilación) son de las más bajas de la UE y que en lugar de que este déficit se esté

corrigiendo, se está aumentando considerablemente”. (Vicent Navarro, 2003)

Las anteriores apreciaciones las realiza con base en cifras estadísticas que se sustentan

en los gastos del Estado versus el PIB, es así que afirma “En España tal gasto es 8,3% del PIB (en

el año 2000, el último año para el cual hay datos comparables al nivel de la UE), de, nuevo el más

bajo de la UE, después de Irlanda, Luxemburgo, Finlandia y Portugal. (ver cuadro 9). El promedio

de la UE es 10,9% del PIB. Este bajo gasto público en prestaciones para la vejez y en pensiones no

puede justificarse diciendo que España tiene menos necesidad de tal gasto debido a tener un

porcentaje menor de gente mayor. En realidad, el porcentaje de la población española por encima

de 60 años sobre el total de la población es 21,6%, que es un porcentaje idéntico al promedio de la

UE. Tal déficit de gasto en prestaciones de vejez entre España y el promedio de la UE-15 (un 2,6%

del PIB) se basa en el bajo gasto público en tales prestaciones a la vejez, gasto que, en términos

porcentuales, ha ido descendiendo desde el año 1993, aumentándose así el déficit de tal gasto con el

promedio de la UE desde aquel año”. (Vicent Navarro, 2003)

De lo anterior podemos entre ver que el panorama en España de desatención de los

adultos mayores en su vejez es similar al de Colombia, y que por años han tratado de suplir estas

falencias, pero al igual que en Colombia el déficit económico es la mayor barrera para cumplir

los objetivos trazados de disminuir las brechas de desigualdad.

Page 30: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

30

Por otra parte, las intervenciones normativas según Vicent Navarro buscan proteger a los

ciudadanos, donde el Estado como garantista debe dictar las normas y sus respectivas sanciones

para obligar y garantizar su cumplimiento de las normas que protegen al adulto mayor y a la

población en general. Por último, las intervenciones públicas, como lo dice Vicent Navarro van

“encaminadas a producir buenos puestos de trabajo, estableciendo las condiciones favorables para

que el sector privado los produzca y cuando tal sector no cree suficientes buenos puestos de trabajo,

se estimule y facilite la producción de puestos de trabajo en el sector público, una responsabilidad

del estado poco desarrollada en España”. (Vicent Navarro, 2003)

Con esta intervención pública lo que persigue el Estado es que muchas más personas

puedan tener acceso a un trabajo digno, estable y bien remunerado para que así mismo puedan

hacer sus aportes al sistema pensional. De esta manera tener aspiraciones de una vejez digna y

poder apalancar la jubilación de quienes por alguna u otra razón no pudieron hacer los aportes

necesarios o correspondientes para alcanzar una jubilación digna en su etapa de vejez.

Por otro lado, como vimos en las apreciaciones anteriores, Colombia no es el primer

Estado que trata de encontrar alternativas para dar solución a coyunturas de tipo social como lo son

la Protección a la vejez. Pues con el aumento de la expectativa de vida, ha provocado una sociedad

más longeva, haciendo que el actual Sistema de Seguridad Pensional no sea lo suficientemente

amplio, robusto y sostenible para cubrir dicha población, y se vea seriamente sobrepasado y en

detrimento financiero. Si a estos aspectos le sumamos el déficit económico por el cual atraviesa

constantemente el país, esto complica la situación de implementación de ayudas al adulto mayor

en estado de indigencia o en vulnerabilidad.

Page 31: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

31

Aunado a lo anterior, están asociados otros factores típicos de cada país como los son el

desempleo y el aumento de la informalidad, propios de un país subdesarrollado. Pero dicha realidad

debe ser afrontada de alguna manera y hace que cada gobernante de turno implemente ciertas

alternativas que favorezca a sus conciudadanos. Todo ello a través del ejemplo propio de estos

Mecanismos que fueron establecidos en otros países, para el desarrollo comparado de su

establecimiento Legal y las dificultades que se han evidenciado en el proceso.

2.1 Tratados y Convenios Internacionales vigentes, vinculados a Colombia, que

hacen parte y desarrollan una protección frente al adulto mayor en etapa pensional.

Cuando de los derechos de los individuos se trata, los derechos de las personas mayores

han sido dejados de lado por un largo tiempo, pues no encajaban en la importancia de las normas

tanto nacionales como internacionales. Bajo esta premisa, se hace necesario conocer cuál ha sido

el recorrido a través de la Leyes para dar protección y mejorar las condiciones de dicha población.

Anotando que esta misma atraviesa por la etapa de vejez en condiciones precarias, y teniendo en

cuenta que esta será una etapa que en algún momento será transcurrida por todos los individuos.

Es menester traer a colación la sentencia de la Corte IDH de fecha del 8 de marzo de 2018,

de Poblete Vilches y otros vs. Chile en la cual se ratifica una vez más la importancia que se debe

brindar en el amparo del adulto mayor, y que estos tienen una ayuda internacional que los respalda.

Cabe resaltar que a lo largo de la historia la CIDH ha proclamado la Convención Interamericana

que habla sobre la Protección y especial cuidado de las personas adultas mayores dentro del

Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En un aparte de la sentencia menciona lo siguiente.

“Se desprende también un avance en los estándares internacionales en materia de

derechos de las personas mayores, al entender y reconocer la vejez de manera digna y por ende

Page 32: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

32

el trato frente a ella. Así, resalta en la región diversas agendas de mayor inclusión del adulto

mayor en las políticas públicas, a través programas de sensibilización y valorización del adulto

mayor en la sociedad, la creación de planes nacionales para abordar el tema de la vejez de

manera integral, así como también sus necesidades, la promulgación de leyes y la facilitación

del acceso a sistemas de seguridad social”. (Corte Intermericana de Derechos Humanos, 2018)

Además, de los pronunciamientos de la CIDH, encontramos las declaraciones dadas a

través de las Naciones Unidas entregadas por convenios internacionales ratificados por Colombia:

Resaltando que “La persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades

fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a

discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la

igualdad que son inherentes a todo ser humano” (CEPAL, 2019)

Reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida

plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las

esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades.

A su vez, reconociendo también la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento

desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y

potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus

comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza.

“Recordando lo establecido en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las

Personas de Edad (1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992); la Declaración

Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002). Así como

los instrumentos regionales tales como la Estrategia Regional de implementación para América

Page 33: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

33

Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003);

la Declaración de Brasilia (2007), el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la

Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable

(2009), la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre

los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012);” (Convención

Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de la personas Mayores-A-70).

A través de la promulgación de dicha declaración no solo se emitió un nuevo derecho

emergente, sino que además se dejó a la vista la importancia que tiene esta población especifica

que llega a la etapa de vejez y que va siendo no solo desechada para actividades productivas, sino,

además, se convierten en una carga para la mayoría de familias. Para luego, hacerlos pasar por

violencia en contra de su integridad física, abusados emocionalmente, lo que provoca que

minimicen las capacidades. Aunque se encuentren en una edad avanzada, aún son capaces de dar

y recibir un trato digno, y una protección social y económica para culminar su última etapa, la cual

vivirán cada uno de los seres humanos.

“Sin embargo, los desarrollos normativos sobre Derechos Humanos de las personas

adultas mayores son de reciente aparición en el contexto latinoamericano, tomando como punto

de referencia el Protocolo de San Salvador, suscrito en noviembre de 1988 y ratificado por

Colombia, ocho años después, mediante Ley 319 de 1996”. (Política Colombiana

Envejecimiento Humano-2015. Pag-15)

Así mismo bajo el estudio de la profesional Mónica Villareal Martínez, por medio de la

CEPAL, se dio a conocer la normativa vigente en materia de Derecho Internacional en favor de las

personas mayores. En el mismo, se puede revelar la legislación basada en la protección de dicha

Page 34: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

34

población, legislaciones internas de Estados latinoamericanos y del Caribe incluyendo a Colombia,

en cuanto al Estado Colombiano se denota lo siguiente:

“Aunque no se encontró una ley específica que regule particularmente los derechos de las

personas mayores dentro de la normativa colombiana, se hallaron algunos instrumentos jurídicos

que consagran beneficios. Entre las leyes de protección promulgadas antes de 1991, se encuentran:

• Ley 29 de 1975: facultó al gobierno para establecer la protección a la ancianidad, creó

el Fondo Nacional de la Ancianidad Desprotegida, y se le facultó para promulgar medidas a favor

de los mayores de 60 años que carecieran de recursos.

• Ley 12 de 1986: relativa a la cesión de impuestos a favor de la construcción,

mantenimiento y dotación de servicios de salud y ancianatos.

• Ley 48 de 1986: por la cual se autorizaba a las asambleas departamentales y comisarias

y al Consejo Distrital de Bogotá, a la emisión de una estampilla como recurso para contribuir a la

construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del adulto mayor en cada una

de las respectivas entidades territoriales (Colombia, Alcaldía Mayor de Bogotá, 2003).

Por su parte, la Constitución Política (1991) contempla claramente en su artículo 46 que:

“El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las

personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado

les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de

indigencia”. La Ley 100 De la Seguridad Social Integral, de 1993, establece que el objeto del

sistema general de pensiones es “garantizar a la población, el amparo contra las contingencias

derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y

Page 35: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

35

prestaciones que se determinan en la presente Ley, así como propender por la ampliación

progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones”

(artículo 10)”. (La legislación en favor de las personas mayores en América Latina y el Caribe-

Pag-23).

Como lo expresa el informe, en ese momento el Estado Colombiano no contaba con una

Ley específica para la protección de las personas mayores. Contrario sensu, se otorgaban

protección a los mismos a través de línea jurisprudencial. Pero ya en el año 2020 específicamente

el 15 de junio de 2015, en el Estado de Washington de Estados Unidos, se adopta la convención

Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores. Es así que

mediante el proyecto de Ley 137 de 2019, en Colombia se busca la protección de los adultos

mayores y su estabilidad:

“Artículo 6. Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez. Los Estados Parte adoptarán

todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a

la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de

condiciones con otros sectores de la población”. (Función Pública Gestor Normativo, 2020).

Esta Ley 2055 DE 2020 es “Por medio de la cual se aprueba la «convención

interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores”.

Reconoce ampliamente el respeto sin alguna restricción por los derechos humanos de las

personas, sobre todo de los adultos mayores. De igual manera tiene como propósito la

consolidación de los más destacados derechos fundamentales de esta población como lo son la

justicia social a que tienen derecho por su estado de indefensión y vulnerabilidad y sus libertades

individuales.

Page 36: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

36

2.2 Análisis de los Tratados y Convenios Internacionales que tienen injerencia en el

Sistema General de Pensiones.

Cuando se hablan de Tratados y Convenios Internacionales que de alguna manera hacen

parte del sistema Normativo en el Estado Colombiano, es importante expresar que todas estas

fuentes, se caracterizan por que no tiene en cuenta límites ni fronteras. Puesto que todos se

encuentran enmarcados desde organizaciones Internacionales como lo es la OIT (Organización

Internacional del Trabajo). La misma que mediante su decálogo de principios y normas, rige lo

necesario para que se tenga en cuenta como adición a lo que significa el trabajo digno y por tanto

el Derecho a la Seguridad Social de manera digna.

Partiendo de la anterior afirmación se hace necesario conocer cuáles son esos Derechos

Tratados Internacionales que conforman la base de la Seguridad Social desde la perspectiva del

Estado Colombiano:

“Las fuentes del Derecho Internacional de la Seguridad Social son las siguientes:

normas emanadas de la OIT, las normas de la ONU sobre derechos humanos, económicos,

sociales y culturales, normas adoptadas por organismos internacionales regionales, Tratados

bilaterales y multilaterales, y jurisprudencia internacional relativa a la seguridad social”. (Las

normas internacionales del trabajo y la seguridad social como fuente de derecho pensional. Pág.-

53- Mejía Turizo).

Por otro lado, al hablar de Normas Internacionales del Trabajo y de la Seguridad Social

(NIT), podrían considerarse fuentes internacionales con injerencia en la Seguridad Social. Esto, no

solo por el hecho de que mediante su estructuración permiten la protección inmediata y eficaz del

sistema pensional. Sino, que también está constituido bajo la perspectiva de Derechos ya

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37

establecidos, los cuales gozan de mecanismos para su protección propios de un Estado Social de

Derecho. Como lo establece la carta magna promulgada en 1991, se hacen necesarios para que los

mismos rompan fronteras y paradigmas creados que a la par de la evolución del ser humano,

evoluciona la denigración laboral.

“La primera fase evolutiva de las NIT la denominó el autor Carlos Ernesto Molina

Monsalve como “las posimetrías de la primera globalización y el penoso parto de las NIT”, y estuvo

marcada por el auge de la revolución industrial, y la proliferación de la primera globalización del

comercio, caracterizada por una acumulación de capitales y acelerado crecimiento e intercambio

industrial. Durante esta primera globalización no existían prácticamente normas protectoras de los

trabajadores, ya que la mano de obra se negociaba bajo la ley de la oferta y la demanda, y se los

contrataba a través del arrendamiento de servicios, propio de la legislación civil. La segunda fase

llamada por este mismo autor como “la pugna ideológica entre capitalismo y socialismo por el

logro de la justicia social, como contexto propicio a la creación y fortalecimiento de un sistema de

NIT”64, se caracterizó por el surgimiento del Estado de Bienestar, el cual intervenía con gran

interés en las relaciones laborales, ya que estas eran la base de la justicia social. Así mismo, durante

las posguerras el proceso de globalización” (Molina M, Carlos Ernesto, 2005).

De lo anterior se puede concluir que, si bien el Bloque de Constitucionalidad permite bajo

un control estricto incluir a su Carta Política, acciones que buscan establecer en pro de las

poblaciones de especial protección para el Estado. Estas, también se convierten en una herramienta

fundamental para entrever las problemáticas a las que se debe enfrentar esta población vulnerable,

que no cuenta con una ruta de salvaguardia apropiada que le brinde las garantías proteccionistas

para tener una vejez digna.

Page 38: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

38

2.3 Análisis comparativo de los Mecanismos alternativos para satisfacción de

necesidades económicas durante la vejez entre países seleccionados y Colombia:

España – Argentina.

En este aspecto, se toma como base dos países de referencia para ahondar en el presente

capítulo. Teniendo como elementos esenciales, por un lado, su territorialidad pues en el caso de

Argentina que pertenece al mismo continente que Colombia y en el caso de España, que se

encuentra en el continente europeo al otro extremo que ha sido influencia en políticas públicas para

el Estado Colombiano. Pero, además identificando tantos factores de comparación y similitud

enfocada en la población en etapa de vejez y que cada uno de los países ha experimentado un

considerable crecimiento respecto a la misma y que por tanto hace necesario determinar sus planes

de acción y manejo del mismo.

Por otra parte, España bajo su denominado “Estado de bienestar”, ha buscado mecanismos

que impacten en la vida de la población en Estado de Vejez. Tal y como lo indica Navarro (2010),

el Estado de bienestar en España habla de las intervenciones propias que el Estado proporciona a

sus ciudadanos, y que se encaminan a mejorar las condiciones y calidad de vida de la población.

Ahondado a lo anterior, la población en etapa de vejez en España se considera como una población

que va perdiendo ciertas capacidades. Por esta razón, para sus políticas públicas se enfocan en la

atención domiciliaria, y es que el mismo autor Navarro (2010), detalla cómo la población adulta

mayor calculada en un 68% vivirán en pobreza, haciendo que el Sistema de Seguridad Social por

tanto se convierta en el mecanismo antipobreza más importante en España, tal y como lo detalla a

continuación:

“Algunas de estas transferencias (como es el caso de las pensiones no contributivas) se

realizan de fondos generales del Estado a los beneficiarios. En ambos casos, las pensiones son un

Page 39: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

39

capítulo enormemente importante del Estado del Bienestar en España. Sin ellas, y tal como

detallaremos más tarde, el 68% de ancianos vivirían en la pobreza, convirtiendo la Seguridad Social

en el programa antipobreza más importante de España. Además de las pensiones hay otras

transferencias como las ayudas a las familias y las prestaciones por desempleo que constituyen

también componentes importantes del Estado del Bienestar”. (Navarro, 2010)

Es así como España avizora un panorama, que requiere políticas públicas urgentes para

atender a dicha población, pues como lo determina el autor, se producirá un subdesarrollo en la

población trayendo consecuencia que podrán colapsar junto con demás obstáculos propios de cada

Estado en un déficit de bienestar social.

“El abandono de las familias por parte del Estado español tiene costes humanos, sociales

y económicos muy importantes. El humano queda reflejado en que, según una comisión

gubernamental española (que tuve el privilegio de presidir) del año 1994, que estudió la salud y

calidad de vida de los españoles, la persona que tiene más enfermedades debidas al estrés es la

mujer de 35 a 55 años (la existencia de tal tipo de enfermedades en la mujer de este grupo etario es

tres veces mayor que el promedio de España), y ello como consecuencia de que es la familia, y

muy en particular, la mujer española la que cubre las grandes insuficiencias del estado del bienestar

español. La mujer española promedio cuida a los infantes, a los adolescentes y jóvenes que viven

en casa hasta que tienen treinta años como promedio, a los ancianos y personas con discapacidades

y, además, un 42% trabaja también en el mercado de trabajo. Como consecuencia de ello, entre las

mujeres que cuidan a personas dependientes, el 32% están deprimidas, el 30% tienen la salud

deteriorada, el 45% dejan de tener vacaciones, el 40% han dejado de frecuentar amistades y un

largo etcétera de sufrimiento y dolor humano”. (Navarro V, 2010)

Page 40: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

40

Pero ¿Que intervenciones y mecanismos alternos ha optado por aplicar los mandatarios

de turno del país español, partiendo del hecho que sus políticas son denominadas “políticas de

dependencia necesarias para solventar y crear los próximos mecanismos? Es bien sabido que el

individuo al llegar a su etapa de mayor adultez, va perdiendo capacidades que impactan en especial

a su vida laboral. En consecuencia, provoca que salga de la fuerza laboral y se vea soportado por

su núcleo familiar.

Ahora bien, es más difícil aun cuando sus ingresos económicos se ven disminuidos y no

cuentan con protección económica propia para la etapa de vejez. Se trata de una relación reciproca

en donde mientras en la etapa de vida productiva se aporta, para luego en la etapa cesante recibir

lo aportado y cuando más se necesita. Esto pasa cuando se llega a la etapa de vejez, pero la

interrogante de la mayoría de los países y del cual no es indiferente España, es de donde se obtienen

los recursos, cuando los presupuestos no alcanzan para una población en vejez en crecimiento.

“Son múltiples los estudios y encuestas (Encuesta Financiera de las familias del Banco

de España (2005); Alfaro et al. (2009); realizados a la opinión pública española sobre el ahorro

que se está realizando de forma particular e individual para cuando el individuo se jubile. Los

resultados de estos estudios ponen de manifiesto que este ahorro específico es reducido y no

será suficiente para complementar la pensión pública de forma que se mantenga el poder

adquisitivo de los individuos en su vida pasiva”

Acotando a la referencia del estudio anterior, las expectativas de que un ahorro de manera

individual, no le será suficiente para lograr un ingreso que le permita vivir dignamente. Pues cabe

anotar que este se verá reducido como consecuencia de la correcta aplicación de la formalidad. Así

como influye el fomento eficiente de mecanismos alternativos de ahorro versus adquirir una

Page 41: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

41

pensión. De allí que los estudios y futuros censos vayan encaminados a conocer no solo las

expectativas de vida de sus ciudadanos, sino además de cuál ha sido su evolución durante la etapa

laboral.

Así como también, desde saber si ingresaron al sistema de Seguridad Social, y si alcanzan

a una jubilación, si han adquirido bienes o por el contrario solo les permitía solventar sus

necesidades del momento. Desde figuras constituidas como de previsión social, que han de

adoptarse o complementarse a los esquemas ya establecidos a la jubilación tradicional en España,

en pro de mejorar la situación económica del adulto mayor.

Tal y como lo determina Cárdenas (2012), en España existen dos sistemas de previsión

enfocado desde lo público hasta lo obligatorio. Aquí es donde lo que vale la pena resaltar, es que

las prestaciones no contributivas obligatorias irán dirigidas a la población que no pudo cotizar por

diversas coyunturas de índole individual o social que no los hace parte del sistema, dando como

origen los sistemas de Protección social privado y voluntario.

“En España existen dos principales sistemas de previsión social, por un lado, el sistema

público y obligatorio y por otro, el sistema privado y voluntario. Los dos están dotados de

autonomía propia, pero con puntos de intersección, existiendo colaboración entre ellos. Ambos,

poseen una base constitucional genérica, recogida en el artículo 41 de la Constitución Española,

donde se indica que ‹‹los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social

para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante

situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones

complementarias serán libres. ›› Se observa, por tanto, la imposición de una asistencia y

prestaciones sociales suficientes frente a situaciones de necesidad por parte de los poderes

Page 42: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

42

públicos. No obstante, existe gran subjetividad en el término “suficientes”, puesto que puede ser

interpretado de distintas formas según la persona y las necesidades a las que se tenga que hacer

frente. Al margen, y en referencia al sistema voluntario, añade que se permiten la asistencia y

prestaciones complementarias libres, por lo que se contempla la participación del sector

privado” (Pag-6)

Ahora bien, dichos Sistemas alternos en España, en pro del estado de bienestar

evolucionan con el tiempo creando o aplicando alternativas nuevas para poder costear a su

población en etapa de vejez.

“Vista la situación en base a la previsión social que se augura para un futuro próximo,

cabe plantearse la necesidad de hacer hincapié en la previsión social complementaria. Existen

determinados instrumentos de ahorro sistemático que se pueden utilizar para complementar las

pensiones de jubilación. Según el Informe Anual de 2014 elaborado por el Banco de España,

‹‹en el ámbito de las pensiones, la reforma que se adoptó en 2013 contribuirá a hacer sostenible

el crecimiento del gasto público asociado al envejecimiento de la población. En todo caso, para

evitar incertidumbres y expectativas infundadas, el nuevo sistema se ha de instrumentar de

forma transparente, conforme a lo establecido en la Ley. Y es necesario y urgente fomentar

mecanismos de seguro y ahorro que ayuden a complementar el sistema público de reparto. ››

Entre los mecanismos de seguro y ahorro para complementar el sistema público de reparto,

además de la hipoteca inversa objeto del presente trabajo, se expondrán a continuación otros

instrumentos de ahorro privado individual que puedan ser utilizados como complemento a las

pensiones. Entre los instrumentos a tal efecto, y que gozan de mayor presencia entre los

ciudadanos, se pueden destacar los planes de pensiones, los seguros de vida y como producto

recientemente introducido en el mercado, los planes de previsión asegurados”. (Pág.- 6)

Page 43: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

43

Entre los principales motivos de este bajo desarrollo, se encuentran la baja posibilidad o

propensión al ahorro. Además de la escasa educación financiera y sensibilización al respecto de los

ciudadanos. Según el informe naranja, tendencias clave de los españoles ante la jubilación es que

el 70% de los españoles cree que no dispondrá de dinero extra para ahorrar o invertir en los

próximos 12 meses y la mayoría reconoce saber poco o nada sobre productos de ahorro e inversión.

Estudio realizado por ING DIRECT a la consultora de investigación de mercado Bufete de

Marketing en 2015. Datos que vuelven a poner de manifiesto la necesidad de educar en esta materia

y concienciar al respecto a las personas. No obstante, aparece también de forma implícita, la

importancia del empleo, el nivel de salarios y el coste de la vida, los cuales han de permitir el

ahorro. (Pág.- 14)

3. Capítulo III. Situación actual de la población en etapa de vejez en Colombia.

La población en etapa de vejez en Colombia y Latino América, es actualmente una de las

poblaciones con más riesgo de vulnerabilidad y peligro según el último estudio de la Comisión

Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 2013). No solo porque al llegar a la edad de

ser considerados adultos mayores quedan etiquetados como individuos que ya no pueden ser parte

de la fuerza laboral, lo que provoca que su brecha para acceder a un empleo se cierre. Sino que

además acorte sus posibilidades de contar con un ingreso económico que le permita vivir esta etapa

de vejez de una manera digna.

Adicional a esto, se suma la violencia que muchos tienen que vivir al interior de sus

propios núcleos familiares, que en casos aún más extremos son abandonados a su suerte. Todas

estas diversas situaciones son la consecuencia de una serie de variables que enmarcan el inicio y

final de cada ser humano, labrado por caminos que no en toda ocasión suele ser justo, igualitario,

Page 44: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

44

equitativo y por su puesto menos digno. Los adultos mayores en ciertos casos se toman como

descartables, al no ser útiles laboralmente, ya no representa fuerza de trabajo, por ende, no es apto

para ser parte de la fuerza social laboral dentro de los Estados.

En contexto, el individuo al iniciar su vida productiva, atraviesa diversas etapas que a

futuro repercutirán en contar o no con un sustento económico, que les permita tener una vejez

digna. Estas etapas son comprendidas como la formalidad, informalidad y desocupación laboral.

La primera de estas (Formalidad), cuya característica principal denota que es por obligación parte

del Sistema de Seguridad Social, y por ende pertenecientes a uno de los dos Regímenes pensionales

establecidos en la Ley. Contrario sensu las dos siguientes etapas denominadas, informalidad y

desocupación.

Esto es, estableciéndose para la informalidad, generación de ingresos para subsistir,

teniendo como consecuencia que el individuo restrinja lo que percibe, y que por motivos de fuerza

mayor tenga que utilizar lo que percibe en gastos diarios de subsistencia. Consecuente a esto, la

persona no puede abonar de manera independiente su cotización en alguno de los Regímenes de

este Sistema dual, es decir, no podrá cotizar a su pensión de vejez. Finalmente, en la etapa de

desocupación el individuo no genera ningún tipo de ingreso por ende no cotiza. (Diagnostico

Preliminar sobre Personas Mayores, Dependencia y Servicios Sociales en Colombia, 2016)

Lo que se pretende con este capítulo es, hacer un recuento del Sistema de Seguridad Social

desde la constitución de 1886 hasta la Constitución de 1991. Para de esta manera comprender por

qué se ha hecho tediosa la cobertura a todos y cada uno de los ciudadanos colombianos. Esto, con

el fin de mostrar que el Estado Colombiano ha implementado Mecanismos Alternativos de

Protección Económica en la vejez, para de esta manera lograr una mayor cobertura. De todas

Page 45: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

45

maneras, lo que se pretende no es juzgar los avances normativos, sino por el contrario explicar que

el sistema cuenta con todo, por algo su fin último es garantizar a la población, el amparo contra las

contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión

y prestaciones determinadas en la Ley (Ley 100,1993).

3.1 La Pensión en el Sistema de Seguridad Social a partir de la Constitución

Política Colombiana de 1991.

El cambio constitucional colombiano que comenzó en 1991 con la expedición de una

nueva Constitución, hecha por medio de una Asamblea Nacional Constitucional que se auto

proclamó constituyente y sin límites. De modo que, recoge para el sistema político nacional buena

parte de las grandes transformaciones, previó asegurar la vida, el trabajo, la justicia y la igualdad.

La misma se realizó con el fin de garantizar un orden político, económico, social y justo, tal como

lo expresa de forma clara el preámbulo constitucional.

“El Pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, representado por sus

delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el

fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el

trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico,

democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y

comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y

promulga la siguiente”.

Una de las transformaciones más notorias con el cambio de constitución, fue en cuanto a

la Seguridad Social. Este avance se fundó como producto del cambio de “Estado de Derecho”, ha

“Estado Social de Derecho”. Con ello, dieron al país un nuevo Estado con énfasis en los derechos

Page 46: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

46

económicos, sociales, y culturales dirigido especialmente hacia los niños y la persona de la tercera

edad tema de estudio en este trabajo, para garantizarles los servicios de la seguridad social integral

y el subsidio alimentario en caso de indigencia (Noguera y De Diego, 2011).

De acuerdo con la Constitución Política de 1991, la seguridad social tuvo un gran avance,

ya que configuro el contrato de trabajo y lo consagro bajo la forma de un servicio público de

carácter obligatorio a cargo del Estado. Igualmente, también lo estableció como un derecho

fundamental irrenunciable de todos los habitantes del territorio nacional, es decir, que no existe la

posibilidad que las personas puedan renunciar por voluntad propia a este derecho constitucional

que les fue otorgado. Todo esto con el fin precisamente de dignificar a las personas y sus derechos

fundamentales y derechos humanos.

Por otra parte, los sistemas de seguridad social prevén unos ingresos básicos en caso de

desempleo, enfermedad, accidente laboral, vejez, jubilación, invalidez, responsabilidades

familiares tales como el embarazo y el cuidado de los hijos, y la pérdida del sostén de la familia.

Al proporcionar asistencia médica, seguridad de los medios de vida y servicios sociales, la

seguridad social contribuye a la dignidad y a la plena realización de los individuos. A pesar de estas

ventajas, solo el 20% de la población mundial tiene acceso a la seguridad social y más de la mitad

no goza de ningún tipo de cobertura en seguridad social. (Organización Internacional del Trabajo,

2011)

Ahondando en el tema, en la Constitución Política de Colombia de 1991, el derecho a la

seguridad social se encuentra en su parte dogmática, formando parte del “Título II. De los derechos,

las garantías y los deberes, Capítulo 2. De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales”. La

Page 47: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

47

norma constitucional básica, fundante y garante del derecho a la seguridad social está contenida en

el artículo 48:

¨La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará

bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia,

universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Se garantiza a todos los

habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de

los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que

comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. La Seguridad

Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas de conformidad con la ley. No se

podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines

diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones

mantengan su poder adquisitivo constante¨ (Const.,1991, art.48).

Entre las normas adicionales, concordantes con el artículo 48, encontramos las siguientes:

derecho a la seguridad social de los niños (artículo 44); derecho a la seguridad social integral de

las personas de la tercera edad (artículo 46); derecho a la seguridad social de las personas con

disminución de sus capacidades (artículo 47); derecho a la salud (artículo 49); derecho a la vivienda

(artículo 51); derecho a la recreación (artículo 52); derecho al ajuste periódico de las pensiones

legales (artículo 53); y derecho a la seguridad social de los trabajadores agrarios (artículo 64).

Este conjunto de normas conforma el lineamiento general constitucional para la creación

y puesta en marcha del Sistema de Seguridad Social en la República de Colombia. Por ende, los

avances que trajo consigo la Constitución de 1991 en cuanto al Sistema de Seguridad Social y

especialmente al Sistema Pensional, tiene como finalidad dignificar al ser humano. Por tanto, es

Page 48: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

48

obligación del Estado garantizar el cumplimiento de derechos fundamentales descritos en la Carta

Constitucional, así como las normas internacionales y derechos humanos que enmarcan entre sus

propósitos la protección de la seguridad social en su conjunto, ayuda para todas las personas,

enfocados en los adultos mayores.

3.2 Diferencias entre la Constitución de 1886 y la Constitución de 1991 de

Colombia, en cuanto al Sistema de Seguridad Social.

La Carta Política de 1886 no tuvo avances significativos en cuanto a la Seguridad Social,

contrario sensu paso en la Carta Política de 1991, la cual abre paso a la Seguridad Social, como

consecuencia del Estado Social de Derecho proclamado en ella. (Tabla 1)

Tabla 1. Diferencias entre la Constitución de 1886 y la Constitución de 1991 de

Colombia, en cuanto al Sistema de Seguridad Social

Constitución Colombiana de 1886 Constitución Colombiana de 1991

En materia de seguridad social, no

realizo aportes significativos en

cuanto al área del derecho laboral y

seguridad social.

La Seguridad Social tuvo un

verdadero marco normativo desde esta

Constitución. Fue más generosa en

esta materia, se elevó a rango

constitucional el derecho a la

seguridad social.

Esta Constitución se refirió a la

Seguridad Social en un solo artículo

bajo un concepto restringido.

Se habla en esta Constitución de la

Seguridad Social como un Derecho.

Constitución Colombiana de 1886 Constitución Colombiana de 1991

Page 49: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

49

Artículo 19: La asistencia pública es

función social del Estado. Se deberá

prestar a quienes careciendo de

medios de subsistencia y de derecho

para exigirla de otras personas, estén

físicamente incapacitadas para

trabajar.

La Ley determinará la forma como se

preste la asistencia y los casos en

que debe darla directamente el Estado.

Artículo 48: La Seguridad Social es

un servicio público de carácter

obligatorio que se prestará bajo la

dirección, coordinación y control del

Estado, en sujeción a los principios de

eficiencia, universalidad y solidaridad,

en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el

derecho irrenunciable a la Seguridad

Social.

El Estado, con la participación de los

particulares, ampliara

progresivamente la cobertura de la

Seguridad Social que comprenderá la

prestación de los servicios en la forma

que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser

prestada por entidades públicas o

privadas, de conformidad con la ley.

No se podrán destinar ni utilizar los

recursos de las instituciones de la

Seguridad Social para fines diferentes

a ella.

La ley definirá los medios para que

los recursos destinados a pensiones

mantengan su poder adquisitivo

constante.

Constitución Colombiana de 1886 Constitución Colombiana de 1991

Page 50: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

50

Explicación del anterior artículo: la

Seguridad Social a la asistencia pública,

esta expresión involucra la caridad, ya

que traduce normativamente la voluntad

del constituyente de brindar asistencia a

quienes carecieron de medios para su

subsistencia, no pudieren trabajar y no

pudieren exigirlas de otras personas

(familia).

Explicación del anterior artículo: la

Seguridad Social como derecho, tiene

una doble connotación, como:

Derecho Objetivo: Conjunto

estructurado y organizado de normas,

principios, instituciones y procedimientos

que hacen posible la organización y el

funcionamiento de la Seguridad Social.

Derecho Subjetivo: Constituye una

prerrogativa o facultad de carácter

irrenunciable que le asiste a todas las

personas, porque todo hombre está

expuesto a enfermarse, a invalidarse y a

envejecer.

Este artículo proyecto la seguridad social

como función social del Estado, y no

como derecho de los asociados.

Consecuente a esto, la Seguridad Social

dejo de ser un privilegio de la clase

trabajadora y paso a ser un derecho de

toda persona dentro del Estado Social de

Derecho constituido a partir de esta

Constitución.

Fuente. Propia del autor.

De manera que, como se evidencia, la Seguridad Social lo que ha buscado en todos los

tiempos, es la protección de los ciudadanos en todas las etapas de su vida. Por consiguiente, su fin

es prevenir todo lo relacionado con la salud y riesgo, y proveer seguridad económica en la vejez.

Así mismo, la Constitución de 1886 no mostro avance significativo en áreas del derecho laboral y

Page 51: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

51

la Seguridad Social a diferencia de la Constitución Política de 1991, la cual fue más generosa,

elevando a rango Constitucional el derecho a la Seguridad Social (Monsalve, Arenas,2011).

De ahí que, el Sistema General de Pensiones regulado en la Constitución Política de 1991

en su artículo 48, establece el régimen de la Seguridad Social, el cual está conformado por la Salud

y el Sistema Pensional, y en este la Pensión de Vejez. Ya que, al estar consagrado la Seguridad

Social y el Sistema General de Pensiones en la Carta, lo que se pretende es garantizar que en

Colombia la Pensión y el Sistema de seguridad Social sean elevados como derechos fundamentales

de todas las personas.

Como el derecho a la Pensión tiene conexidad directa con el derecho fundamental al

trabajo, teniendo como finalidad garantizar la concreción de los derechos fundamentales de las

personas traducidos en la dignidad humana, el mínimo vital y la vida digna. Resulta claro, entonces

que cuando se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, la persona se hace

acreedora de la obtención de la pensión de vejez, la cual se encuentra en consonancia con el derecho

a la Seguridad Social (Corte Constitucional, sala séptima de revisión de tutelas, T-398-13).

Posteriormente, la Ley 100 de 1993 aparece con el fin de organizar, traer los principios

Constitucionales y llevarlos a la realidad, de manera tal que empieza a crear instituciones,

procedimientos y tramites, para hacer que las personas puedan acceder al Sistema Pensional. En

Colombia se supone que todas las personas que laboran, sea de manera dependiente o

independiente deben aportar de manera obligatoria al Sistema Pensional. Así que la Constitución

consagra los principios y la Ley los desarrolla llevándolos a la realidad. Este es el ideal

constitucional, pero en la práctica es una realidad opuesta por la baja cotización de los trabajadores

Page 52: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

52

independientes, quienes debido a los bajos ingresos solo viven el día a día sin ocuparse de su vejez

y su futuro pensional.

3.3 Sistema de Seguridad Social en Colombia (Ley 100 de 1993).

El Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia como bien lo señala el

Preámbulo de la Ley 100 de 1993, es aquel que reúne de manera coordinada un conjunto de

entidades, normas y procedimientos a los cuales pueden tener acceso las personas y la comunidad

con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana. Este

sistema de seguridad social integral también hace parte del Sistema de Protección Social junto con

políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.

Por tanto, el Sistema comprende las obligaciones del Estado y de la sociedad, las

obligaciones de las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las

prestaciones de carácter económico, de salud y de servicios complementarios, incorporados en la

Ley 100 de 1993 y en otras normas.

“La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación

y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas. Evita

desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la

pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la

maternidad o el desempleo, entre otras” (Resolución 1240,2002).

De acuerdo con la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia

se compone de los Sistemas de Pensiones, Sistemas de Salud y Sistemas de Riesgos Laborales y

de los Servicios Sociales Complementarios.

Page 53: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

53

3.3.1 Sistema General de Pensiones (SGP).

El Sistema General de Pensiones, tiene como objetivo garantizar la ayuda de las

contingencias propias de la vejez, que pueden ser una invalidez y la propia muerte, reconociendo

a los beneficiarios de estos beneficios las respectivas pensiones y prestaciones. Para acceder al

reconocimiento de cada una de estas prestaciones, la ley ha establecido una serie de requisitos de

acuerdo con el régimen al que pertenezca el afiliado. De esta manera, la principal fuente de

financiación de las prestaciones proviene de los aportes que realiza cada afiliado.

“Artículo 10. Objeto del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de

Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias

derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y

prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación

progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones”.

(Ley 100, 1993)

Este carácter contributivo tiene dos salvedades. Primero, la financiación que busca ofrecer

el Fondo de Solidaridad Pensional para la protección de personas en estado de indigencia o pobreza

Sistema de

Pensiones Sistema de Salud

Sistema de Riesgos

Laborales

Servicios Sociales

Complementarios

Page 54: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

54

extrema a través de la subcuenta de subsistencia, y el segundo los subsidios sobre el pago de la

cotización a cargo del mismo Fondo Solidaridad Pensional.

“Artículo 25. Creación del Fondo de Solidaridad Pensional. Créase el Fondo de

Solidaridad Pensional, como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita

al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”. (Ley 100, 1993)

“Artículo 26. Objeto del Fondo. El Fondo de Solidaridad Pensional tiene por objeto

subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o

independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la

totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus

subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, personas en situación de

discapacidad física, psíquica y sensorial, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado

y otras formas asociativas de producción, de conformidad con la reglamentación que para el

efecto expida el Gobierno Nacional”. (Ley100, 1993)

Respecto de este último, es posible preguntarse si puede catalogarse como un Sistema

Social Complementario. Puesto que, en la medida en que permite que personas que estarían

inicialmente excluidas del Sistema por la falta de capacidad de pago de una cotización completa,

puedan estar dentro de él. Así como también permite eventualmente acceder a una prestación

pensional en el futuro, siempre y cuando estén cumpliendo los requisitos generales del Sistema.

Así pues, bajo la óptica de considerar los Sistemas Sociales Complementarios como una

forma de acceder a prestaciones adicionales a las básicas, no lo sería en la medida en que este

subsidio permite precisamente acceder a esas prestaciones. Aunque bajo la visión de que los

Sistemas Sociales Complementarios son mecanismos que buscan atender la situación de pobreza y

Page 55: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

55

exclusión, sí lo sería pues le permite a un grupo de personas acceder a unas prestaciones de las que

en principio estarían desatendidos.

3.3.2 Servicios Sociales Complementarios (SSC).

El Libro Cuarto de la Ley 100 de 1993 contempla los Sistema Sociales Complementarios,

lo cual resulta significativo en la medida en que cada uno de los libros previos corresponde a los

(sub) sistemas que al final hacen parte del Sistema Integral de Seguridad Social. Es decir, que,

desde el punto de vista de organización de la regulación, los Sistemas Sociales Complementarios

no hacen parte ni del Régimen General de Pensiones, ni del Sistema de salud, ni del Sistema de

Riesgos Laborales, son pues un conjunto de prestaciones suplementarias y adicionales a éstos, cabe

anotar que sí es parte del Sistema Integral de Seguridad Social.

Ahora bien, el artículo 257 de la Ley 100 de 1993 no define los Sistemas Sociales

Complementarios, sino, que establece el programa como una serie de “auxilios para los ancianos

indigentes” que deben cumplir con los requisitos de nacionalidad y residencia colombiana, edad

(65 años o más) y obviamente carecer de rentas e ingresos que les permita subsistir. Siguiendo esta

normativa, el objeto de los Sistemas Sociales Complementarios, es el apoyo económico para los

ancianos que cumplan con las condiciones ya señaladas. (Corte Constitucional, Sala Plena, C-126

de 1995).

“Artículo 258. Objeto del Programa. El programa para los ancianos tendrá por objeto

apoyar económicamente y hasta por el 50% del salario mínimo legal mensual vigente, a las

personas que cumplan las condiciones señaladas en el artículo anterior y de conformidad con

las metas que el CONPES establezca para tal programa”. (Ley 100, 1993)

Page 56: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

56

Por otra parte, cabe anotar que la ejecución de los Servicios Sociales Complementarios

depende de las metas que el Consejo Nacional de Política Económica y Social establezca para el

programa. Dejando además la posibilidad que el Gobierno Nacional modifique los requisitos de

acuerdo con la evolución demográfica y cambios en la población beneficiaria. En todo caso, la

intención está dirigida fundamentalmente hacia una protección a la vejez en estado de indigencia.

En este sentido, es diciente la exposición de motivos del Proyecto de Ley que dio lugar a

la Ley 100 de 1993 cuando señalo;

“En relación con el desarrollo del principio de universalidad; el proyecto además de

incluir por primera vez un auxilio monetario para la tercera edad que vive en condiciones de

indigencia, porque nunca ha pertenecido a un sistema de seguridad social, busca ampliar la

cobertura del sistema actual que sólo cubre a cerca de un 20% de la población”. (Colpensiones,

1993)

“Se da inicio también en esta ley al proceso de extender la protección pensional a la

tercera edad que no ha podido acceder a los sistemas pensionales basados en contribuciones

obligatorias de asalariados y sus empleadores, mediante la creación de un auxilio monetario de

hasta medio salario mínimo mensual para los pobres que tengan edad superior o igual a los 70

años”. (Colpensiones, 1993)

Así mismo, en sus disposiciones finales entre los artículos 106 a 110 de la exposición de

motivos de la Ley 100 de 1993, contemplaba un auxilio por pérdida de empleo y un auxilio

monetario por vejez (artículo 114) (Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, 1992).

Page 57: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

57

De igual manera, la versión preliminar de esta misma ley estimaba una prestación especial

por vejez (artículos 248 a 252), unos SSC para la tercera edad (artículo 253) y una autorización

para la creación de un eventual subsidio al desempleo (artículo 254) (Ministerio del Trabajo y de

la Seguridad Social, 1993). Los antecedentes reflejados en los proyectos de ley muestran un interés

focalizado en servicios sociales para la tercera edad o en servicios para una población en situación

de extrema vulnerabilidad.

Además, el desarrollo legislativo actual de los Servicios Sociales Complementarios de la

ley 100 de 1993 contempla además del auxilio señalado, la pérdida de la prestación especial por

vejez (artículo 259), el reconocimiento, administración y control (artículo 260), y el

establecimiento de otros Servicios Sociales Complementarios para la tercera edad (artículo 262) en

materia de educación, cultura, recreación y turismo. Indiscutiblemente todos dirigidos a la

población de adultos mayores, sin señalar en este último caso la situación de pobreza.

Finalmente, la Ley 100 de 1993 en su artículo 263 autoriza a las entidades territoriales

para que de manera independiente creen y financien con sus propios recursos un plan de subsidio

al desempleo. Hay quienes afirman que los Sistemas Sociales Complementarios han quedado

reunidos en la nueva regulación del Fondo de Solidaridad Pensional, lo que implica ubicarlos

dentro del Sistema General de Pensiones, pero en todo caso, dirigidos al financiamiento de

prestaciones para la tercera edad (Arenas Monsalve, 2011, p. 167). Otros, incluyen dentro de los

Sistemas Sociales Complementarios las medidas para enfrentar la pobreza y reducir la

vulnerabilidad y exclusión tales como las contempladas en la Ley 789 de 2002 (Hernández

Henríquez, 2014, p. 504).

Page 58: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

58

En todo caso, las posiciones parecen coincidir en el sentido que se trata de medidas para

aquellos grupos de ciudadanos que están en la periferia de los componentes del Sistema de

Seguridad Social Integral. En este sentido las opiniones están dirigidas a considerar los Sistemas

Sociales Complementarios como un suplemento a las prestaciones y cubrimientos para quienes

están excluidos de las prestaciones básicas de la seguridad social. Es decir, como sistema

“integrador” y que busca desarrollar el principio de universalidad.

En el estado actual de la norma, los programas enunciados de manera taxativa y expresa

por los Sistemas Sociales Complementarios están dirigidos a la población mayor en estado de

indigencia y a los desempleados. Respecto del primero de los grupos de beneficiarios, la legislación

que inicialmente desarrolló los Sistemas Sociales Complementarios fue el Decreto 1135 de 1994

art 1 que se expidió con el objetivo de reglamentar “el programa de auxilio para ancianos

indigentes”, ratificando los requisitos iniciales art 11, con políticas focalizadas a indígenas y

minusválidos art 13.

En lo que se refiere al subsidio del desempleo, como para el momento no existía una

política nacional, dependía de factores políticos y económicos de las entidades territoriales.

Teniendo presente entonces las dificultades que trae la indefinición de los Sistemas Sociales

Complementarios, y las posiciones que se pueden asumir al respecto, se hará referencia a las

prestaciones básicas del Sistema Integral de Seguridad Social y a una serie de programas

particulares para evidenciar esta dificultad que representa el desarrollo de los Sistemas Sociales

Complementarios.

Page 59: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

59

3.4 Reformas Significativas al Sistema General de Pensiones.

Tabla 2. Reformas Significativas al Sistema General de Pensiones

Reformas Significativas al Sistema General de Pensiones

1993 2003 2005

Se expidió la Ley 100, la cual

instauro el sistema dual;

Régimen de prima media

(RPM) Y Régimen de ahorro

individual con solidaridad

(RAIS). Este buscaba ampliar

la cobertura, adecuar la edad

de retiro a las nuevas

condiciones demográficas,

equilibrar la relación entre

contribuciones y beneficios,

reducir costos de

administración y mejorar los

rendimientos de los aportes

Ley 797/2003

Ley 860/2003

Se expidió la ley 797/03, que

hizo varias modificaciones al

Sistema General de Pensiones.

Su objetivo principal era

recapitalizar el fondo común

del ISS y racionalizar los

recursos para cumplir, a

futuro, con la entrega de las

mensualidades de los

beneficiarios del régimen.

También se promulgo la Ley

860/03, que estableció

requisitos para la pensión de

invalidez

Acto Legislativo 01

Ocurrió una reforma al sistema

pensional colombiano. Con

este cambio se les dio carácter

constitucional a normas ya

existentes, adicionadas al

artículo 48 de la Constitución,

además, se determinaron los

montos mínimos y máximos

en el país.

Fuente. Propia del Autor

Estas reformas tienen como único fin lograr la ampliación progresiva de cobertura en la

sociedad colombiana a los segmentos de población no cubiertos con el Sistema, logrando así que

el Sistema General de Pensiones logre su objetivo garantizando a la población, el amparo contra

las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una

pensión y prestaciones determinadas en la ley (Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social,

1993).

Page 60: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

60

3.5 La Informalidad en Colombia como barrera para adquirir una pensión.

“La informalidad laboral repercute significativamente en la seguridad social, pues

implica que los sistemas y pilares de reparto no funcionen de manera efectiva, especialmente

porque los trabajadores informales no tienen la posibilidad de realizar las cotizaciones que

constituyen una fuente de financiación en el sistema de pensiones”. (Montenegro, 2018, p. 3).

“En términos generales, en América Latina se presenta un índice de cobertura pensional

relativamente baja, ya que los sistemas de pensiones cuentan con un funcionamiento que se

soporta en los mercados de trabajo formales, en donde incluso hay una participación de los

empresarios como agentes contractuales para garantizar parte de la cotización de sus

trabajadores”. (Tuesta, 2018, p. 4).

“En el caso colombiano, el DANE indica que el 89.4% de los trabajadores informales

localizados en las trece áreas metropolitanas tenían afiliación a salud, pero solo el 10.3% estaba

afiliado a un Fondo de Pensiones, mostrando que la situación de afiliación de esta población al

Sistema General de Pensiones es muy baja. Lo anterior se entiende porque es mandatorio

realizar las cotizaciones a los correspondientes sistemas, sin embargo, hasta el 30 de junio de

2012, las personas con ingresos iguales o inferiores al salario mínimo que se inscribieran en el

Registro de Independientes de bajos ingresos – RIBI- podían cotizar solo a salud (cotizante

42), situación que se mantiene para ellos y se justifica en el carácter más inmediato de tener

una cobertura en salud frente al largo plazo que implican las pensiones, pues al ser obtenida con

el paso del tiempo no se ve como un aspecto urgente cuando hay escases de recursos para aportar

a estas; es por ello que la informalidad aunada al desempleo, generan un impacto considerable

Page 61: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

61

en la afiliación y cotización al sistema de pensiones”. (Vásquez & Martínez, 2013, vol.12, p 24-

91).

“De esta manera, se pone de presente que se debe atender a la población que se

encuentra en situación de informalidad laboral para que, con base en una conciencia del ahorro,

contribuyan al sistema en pro de su bienestar en el futuro. Así mismo, tener en cuenta que no

sólo basta con las reformas pensionales que propendan por el aumento de la edad en pensión y

el porcentaje de cotización ya que eso seguiría dejando de lado a esta población, por ende, debe

establecerse una igualdad en las oportunidades de acceso y de aseguramiento teniendo en cuenta

todos los factores que verdaderamente influyen en los habitantes del país frente al Sistema

General de Pensiones”. (Gonzales, 2018, p. 15-16).

3.6 La Vejez en Colombia como punto de partida a los bajos índices de cobertura

pensional

3.6.1 ¿Qué es una persona adulta mayor?

“Las personas adultas mayores son sujetos de derecho, socialmente activos, con

garantías y responsabilidades respecto de sí mismas, su familia y su sociedad, con su entorno

inmediato y con las futuras generaciones. Las personas envejecen de múltiples maneras

dependiendo de las experiencias, eventos cruciales y transiciones afrontadas durante sus cursos

de vida, es decir, implica procesos de desarrollo y de deterioro. Generalmente, una persona

adulta mayor es una persona de 60 años o más de edad”. (Ministerio de Salud 2014)

Page 62: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

62

“Conforme al Censo Nacional de Población y Vivienda de 2018 (DANE), para el año

2019 se proyectó un total de 6.509.512 personas de 60 años o más, lo que representó el 13,2%

de la población total colombiana en ese mismo año”. (Ministerio de Salud 2014)

3.6.2 ¿Qué es vejez?

“Representa una construcción social y biográfica del último momento del curso de vida

humano. La vejez constituye un proceso heterogéneo a lo largo del cual se acumulan, entre

otros, necesidades, limitaciones, cambios, pérdidas, capacidades, oportunidades y fortalezas

humanas”. (Ministerio de Salud 2014)

3.6.3 La vejez en Colombia

“Aunque no se encontró una ley específica que regule particularmente los derechos de

las personas mayores dentro de la normativa colombiana, se hallaron algunos instrumentos

jurídicos que consagran beneficios. Entre las leyes de protección promulgadas antes de 1991, se

encuentran:

• Ley 29 de 1975: facultó al gobierno para establecer la protección a la ancianidad, creó

el Fondo Nacional de la Ancianidad Desprotegida, y se le facultó para promulgar medidas a

favor de los mayores de 60 años que carecieran de recursos.

• Ley 12 de 1986: relativa a la cesión de impuestos a favor de la construcción,

mantenimiento y dotación de servicios de salud y ancianatos.

• Ley 48 de 1986: por la cual se autorizaba a las asambleas departamentales y

comisariales y al Consejo Distrital de Bogotá, a la emisión de una estampilla como recurso para

contribuir a la construcción, dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del adulto

Page 63: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

63

mayor en cada una de las respectivas entidades territoriales (Colombia, Alcaldía Mayor de

Bogotá, 2003).

Por su parte, la Constitución Política (1991) contempla claramente en su artículo 46

que: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las

personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado

les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de

indigencia”. (Mónica Villarreal Martínez, 2005)

“La Ley 100 De la Seguridad Social Integral, de 1993, establece que el objeto del

sistema general de pensiones es “garantizar a la población, el amparo contra las contingencias

derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y

prestaciones que se determinan en la presente Ley, así como propender por la ampliación

progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones”

(artículo 10). (Mónica Villarreal Martínez, 2005)

“En los países desarrollados la ONU fijó en 65 años al marcador etario que define la

iniciación de la vejez. Según la División de Población de las Naciones Unidas:

● Actualmente - año 2000 - 1 de cada 10 personas tiene 60 años o más. En el año

2050, 1 de cada 5 personas tendrá 60 años o más, y en el 2150 la proporción será de 1 de cada

3 personas

● La población de edad es cada vez más urbana. En el año 2000, la población de edad

del mundo, un 51% vivirá en zonas urbanas.

Page 64: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

64

● La longevidad de la población también está aumentando. Actualmente las personas

con 80 años o más constituyen el 11% de la población de 60 años o más. En el 2050, un 27% de

la población de edad tendrá más de 80 años.

● La mayoría de las personas de edad, un 55%, son mujeres. Entre las personas con

80 años o más, un 65% son mujeres.

En el caso colombiano, a pesar de la difícil situación de violencia rural y urbana y de la

existencia de cordones de miseria en las grandes ciudades, en donde hay un número considerable

de población mayor adulta, la tendencia al aumento de la longevidad es significativa”.

(http://www.unilibrebaq.edu.co/unilibrebaq/pdhulbq/html/capitulo3.html)

Tabla 3. Esperanza de vida

Años Hombres Mujeres

1950 48,9 52,3

1975 61,7 66,2

2000 69,1 75,3

2025 73,2 79,6

2050 76 82,5

Fuente: DANE

4. Capítulo IV. Establecer alternativas de solución, con el fin de poder ampliar la

cobertura de protección económica en la vejez, mediante los servicios

complementarios que establece el estado colombiano.

Si bien es cierto, en pro de mejorar la situación de la población en etapa de vejez quienes

por diferentes circunstancias no acceden a una pensión de acuerdo a los requisitos establecidos, se

Page 65: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

65

debe también señalar que a pesar que se han establecido una serie de mecanismos alternos dentro

del ordenamiento jurídico, que precisamente buscan brindarle opciones de protección económica

mínima a esta población, no se puede dejar de lado la realidad que acontece el diario vivir de dicha

población que día por día viene en aumento sin contar con un ingreso económico mínimo.

4.1 Aceptación de la población en estado de informalidad y cuyo mínimo vital

depende de esta labor y su integración optima a los mecanismos alternativos.

Anteriormente, en el capítulo I de este trabajo de investigación, establecimos cuales son

los tipos de mecanismos alternativos que el Estado colombiano prevé como ayuda a esas personas

en estado de vejez que no cuentan con una pensión mínima económica de vejez. Así mismo, se

esbozaron los mecanismos y requisitos para que puedan acceder y hacerse beneficiario de una

ayuda económica cada cierto tiempo. Dichos mecanismos como lo son los beneficios económicos

periódicos (BEPS) y el programa Colombia mayor o también llamado programa de protección

especial para la vejez de Colombia.

Por tanto, estos programas ofrecen incentivos económicos a estas personas en estado de

vulnerabilidad, pero si bien son programas alternativos, ¿Por qué hay tanto adulto mayor que no

está inscrito en alguno de estos programas o que no conoce de los mismos? Es acá donde el Estado

debe cuestionarse la forma de promoción del modelo y buscar hacer una mejor implementación a

los programas, con el fin que todas estas personas, antes de llegar a su edad de jubilación, conozcan

estas opciones y pueda evitar pasar necesidades precarias o una situación mucho mayor.

Cabe anotar, que la situación económica en Colombia va en declive y con el pasar de los

años se va notando más esta condición. Aspectos como la pobreza es cada vez mayor y sobre todo

en adultos mayores o de la tercera edad, generándose una desigualdad de ingresos entre los

Page 66: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

66

ciudadanos y una inequidad social cada vez mayor. En consecuencia, el Estado Colombiano

debería ser un poco más flexible al momento de tener en cuenta la cantidad de personas que están

siendo beneficiarias de estos dos mecanismos.

Por un lado, el programa Colombia mayor, más que un mecanismo alterno, es un tipo de

subsidio que reciben aquellas personas mayores de 60 años y se encuentran en pobreza extrema,

los cuales, los establece el registro del SISBEN en donde se comprueba si está dentro de los niveles

establecidos y solicitados. Ahora, ¿Que sucede al ser tantas personas que se encuentran en ese

estado de vulnerabilidad e inscritas al programa?, pues que el capital que se tiene que incluir por

parte del Estado para cubrir la necesidad de esa población, debe ser bastante sólido y fuerte.

Pero, el Estado al ver que no tiene los recursos suficientes o que cada vez son más las

personas que se inscriben y son beneficiarios y hay que incrementar el capital, el Estado lo que

hace es disminuir del porcentaje que reciben los que ya se encuentran afiliados al programa,

generándoles consecuencias a las personas de la tercera edad. Es entonces, que el Estado debería

haber previsto esta situación y hacer o incluir una tasa o ajuste semestral al capital del programa

para evitar ese tipo de contingencias y no disminuirles el ingreso a estas personas, ya que se

considera una negligencia por parte del Estado disminuir la ayuda de quienes ya la reciben y dejar

sin ayudas a tantas personas que quedan por fuera del beneficio por falta de recursos.

Entre tanto, el programa Colombia mayor al ser un mecanismo subsidiado en su totalidad

por el Estado, es bastante conocido entre la sociedad. Este programa encasilla los requisitos para

que las personas de niveles I, II y III de Sisbén sean quienes puedan acceder a este subsidio. Por

consiguiente, se genera desigualdad, y sigue existiendo una brecha de indigencia de los adultos

mayores muy alta. De ahí que, existen muchas personas en el mismo estado de vulnerabilidad que

Page 67: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

67

ni siquiera están adscritas en el Sisbén, o también puede pasar que se encuentran en un nivel más

alto de Sisbén, pero no tienen ingreso alguno.

De igual forma, como propuesta en este mecanismo, sería muy viable una mayor

flexibilización para poder adquirir dicho ingreso y hacer un estudio más riguroso de la capacidad

económica de la persona y evitar fraudes. Esto es, no solo admitirlos si se encuentran en esos

requisitos, sino que, al ver que carece de alguno de los requisitos, se les haga un estudio

socioeconómico con el fin de establecer si realmente deben obtener ayuda o por el contrario

declinarle la solicitud. Es decir, ser más rigurosos con el estudio de los beneficiados, pero al mismo

tiempo ser flexibles con quienes “no cumplen” requisitos y estudiar sus casos excepcionales.

Ahora bien, por el lado contrario están los beneficios económicos periódicos (BEPS),

sistema en el cual el Estado de igual forma subsidia al adulto mayor, pero un porcentaje del 20%

mas no en la totalidad como el programa de Colombia mayor. Este sistema es manejado por

Colpensiones, y tiene como finalidad, ayudar a aquellas personas que completaron la edad mínima

para pensionarse, pero no completaron las semanas de cotización requeridas. Entonces el sistema

le da la opción de obtener un ingreso cada 2 meses por cierto monto, esto dependiendo de lo que

haya cotizado en su vida laboral.

Pero, acá el inconveniente con las BEPS, es que es un mecanismo alternativo muy poco

conocido, si bien es administrado por el Estado, son muy pocas las personas en Colombia que se

hacen beneficiarios a este régimen, un porcentaje menor al 5% del total de la población. A causa

de que no tiene mayor publicidad y tampoco Colpensiones se esmera por hacerla es menos la

población que logra acceder a ella. Es notorio que para Colpensiones es más conveniente decirle a

una persona que tiene el tiempo cotizado, pero no le alcanzan las semanas, que le darán una

Page 68: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

68

indemnización sustitutiva de pensión de vejez a diferencia de darle cada dos meses un beneficio

económico de forma periódica y vitalicia.

Por lo cual, Colpensiones como representante del Estado en régimen público de pensiones,

debería implementar una política de priorización de las BEPS a las personas que tienen unos de los

dos requisitos y no se pueden pensionar. Esto, porque es más probable que una persona vulnerable

de la tercera edad tenga una jubilación más amena con un ingreso cada dos meses a tener una

indemnización que si bien es una persona con buena administración, este ahorro le durara un par

de años, o caso contrario ese dinero de indemnización se esfumaría en un instante y quedar el resto

de su vejez pasando necesidades y llegando a estado de indigencia.

Además, Colpensiones al igual que en el programa Colombia mayor, debería ser más

accesible con los requisitos para ingresar al sistema y así mismo obtener un ingreso. Si bien es

cierto que el Estado subsidia un 20% adicional de cada aporte que haga la persona, muchas veces

por el bajo número de semanas o la imposibilidad de continuar cotizando, prefieren no admitirlos.

Situación que de cierta manera genera un efecto colateral al crear aumento en la cifra de los adultos

mayores en estado de pobreza.

4.2 Identificación de la población es estado de informalidad, sus probabilidades de

reencarnación a los sistemas tradicionales y su alfabetización eficaz de los sistemas

alternos.

Ahora mismo, es necesario focalizar la población que esta a portas de llegar a lo

considerado como persona mayor. Por ende, y de acuerdo con las estipulaciones normativas de los

existentes Regímenes pensionales establecidos saber según su condición socio económica donde

le es más favorable pertenecer. Esto, dado que existen unos condicionamientos legales como lo son

Page 69: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

69

por el régimen de prima media (RPMD) donde intervienen elementos como la edad y las semanas

cotizadas mientras que el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) importa solo un

capital acumulado.

Por tanto, bajo esa primera premisa, se debe abordar los ciclos productivos por los que el

individuo fluctúa en su vida laboral. Toda vez, que dentro del proceso normal cada persona pasa

por estadios sean de ocupación donde cotiza al sistema de manera dependiente por un empleador,

o cuando el mismo ha sido capaz de forjar unos ingresos que le permiten cotizar al sistema de

manera independiente. Quedando así, los estadios de desocupación e informalidad, cuya similitud

entre ambos es que en ninguno de los dos hay aportes al sistema.

Ahondado en lo anterior, cuando el individuo se acerca a la etapa de vejez, debería contar

con las alternativas orientadoras para su situación. Es decir, tendría que tener el acceso a un sitio

de información en que se le indique no solo cual su estatus actual para su eventual protección

económica, sino cuáles son sus opciones que siempre deberían estar resguardadas bajo la

intervención de protección del Estado. Pues siempre deben primar o prevalecer los derechos

fundamentales de cada ciudadano colombiano por encima de unos requisitos impersonales.

Por tanto, es importante que existan una sinergia de las variables que impactan a cada

individuo en particular. Es decir, si él mismo en algún momento tuvo la oportunidad de pertenecer

a la formalidad laboral, pero sin ser suficiente e intermitente y sus necesidades lo avocaron a

sobrevivir a través de la informalidad. Por esto, debe en ese momento ser orientado para que el

mismo puede adaptar con apoyo del Estado a ser incluido en un mecanismo alternativo que se

adapte a su etapa específica, sin que pierda lo poco que haya podido aportar a cualquiera de los

sistemas.

Page 70: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

70

Lo que puede pasar con esta persona es que contrario sensu, le sirva de base por ser

mencionado de alguna manera, para que lo que puede convertirse en un ingreso efímero, pueda

llegar a ser un ingreso que propenda a cubrir sus necesidades básicas para aquella persona que llega

a la etapa de vejez y no cuenta ni con las capacidades, ni oportunidades de trabajar. Además de

esto se enfrenta a discriminación desde sus núcleos familiares y todo tipo de violencia porque no

poseen ingresos de ningún tipo y pasan a ser una carga económica que nadie en el núcleo familiar

quiere o no puede solventar.

Ahora bien, desde una posible solución para enfrentar este tipo de coyunturas, el ideario

seria la generación de empleos sin discriminación, sin exigencias incumplibles, sin presiones y en

donde el aporte del trabajador sea realmente valorado. Pero, dicha propuesta resulta una utopía en

un Estado donde desafortunadamente la brecha de desigualdad económica y social es imperante.

Un Estado donde la inequidad y falta de oportunidades es el diario vivir, donde todos los días se

transgreden y atropellan los derechos fundamentales y humanos propios de su Carta Política y del

bloque de constitucionalidad. En efecto, se ve un panorama difícil de transformar a corto plazo,

mas no imposible, si se llevan derroteros, que realmente prioricen dicha realidad y cierren brechas

sociales y económicas.

4.3. La dignificación de la población en etapa de vejez a través de los mecanismos

alternativos para dignificar su vida.

Como bien se sabe, en Colombia las personas que se encuentran en la etapa de vejez,

enfrentan múltiples problemas en relación a los derechos humanos que le concierne respecto a la

salud, vivienda, empleo, seguridad social, entre otros. Sin contar con los actos discriminatorios con

los cuales están estrechamente relacionados. Por tal razón, todo lo que respecte a la protección de

Page 71: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

71

las personas de la tercera edad debe enfocarse a garantizar los derechos económicos (como los

beneficios económicos periódicos), sociales, culturales y sin olvidar la autonomía y participación

de esta población, la cual se ha visto vulnerada y excluida.

En este aspecto, el Estado debe contribuir en un avance en materia de protección y garantía

para disminuir esa baja calidad y falta de acceso al sistema de la seguridad social. Conllevando a

la dignificación de la población en etapa de vejez a través de los mismos mecanismos alternativos

dados para la autonomía y empoderamiento de estos mismos. Como factor para una dignificación

no solo se requieren una serie de disposiciones legales dirigidas a garantizar los derechos

fundamentales de las personas de la tercera edad, sino también una serie de modificaciones en el

entorno de personas que envejecen y que por el simple hecho de serlo no se convierta en un signo

de vulnerabilidad, discriminación, mal trato y abandono por parte del estado, la sociedad y de la

misma familia.

Por otra parte, la discriminación a las que se enfrentan estas personas mayores ha residido

de tal forma en las conductas inadecuadas a su dignidad como persona, que inclusive ellos mismos

se van adaptando a este entorno agresivo y lo ven como algo natural y sin aspirar a tener una vejez

digna. Una manera de comprender la etapa de la vejez es darle la importancia que esta misma

amerita, para una vida digna desde el inicio hasta el final, incluyendo el respeto en la que se espera

que cada uno desea tener en esta etapa donde se brinden todas ayudas posibles para para blindar

los apoyos que dignifican un momento tan crucial como lo es la etapa de la vejez.

Es así como se hace importante, esbozar la Sentencia C-503/14, en donde de manera clara

se expressa la necesidad de dignificar la población en etapa de vejez, como reza a continuación:

Page 72: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

72

“Dentro de los grupos poblacionales que la Corte ha reconocido como sujetos de especial

protección constitucional en razón a su condición de debilidad manifiesta, se encuentran las

personas inmersas en situación de pobreza extrema. Sobre este sector, ha reconocido que de la

naturaleza del Estado colombiano emana el deber de atención a las personas carentes de recursos

económicos necesarios para una congrua subsistencia, que no tienen capacidad para laborar por

motivos de edad o salud. Especial énfasis se ha hecho en la protección especial de quienes

además de no contar con ingresos suficientes se encuentran en una edad avanzada. En ese

sentido, se ha señalado que cuando además de las condiciones de pobreza las capacidades físicas

o psíquicas que permiten la autodeterminación de la persona en estado de [pobreza] se han visto

disminuidas, surge un deber de atención a ésta por parte del Estado de dirigir su conducta al

apoyo de este miembro de la sociedad. (Sentencia C-503/14)

De allí que deba reivindicarse a la población en etapa de vejez, más allá de un factor

económico, su dignidad humana, la certeza de no tener miedo por llegar a dicha etapa a la deriva

por no haber contado con las oportunidades o simplemente las capacidades para vivir de manera

digna.

Page 73: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

73

5. Conclusiones.

Como resultado de este trabajo de investigación, podemos proponer inicialmente, que los

beneficios económicos periódicos (BEPS) en Colombia, deberían tener o establecer una

rentabilidad mejor para aquellas personas que se encuentren dentro del régimen o aquellos que

están intentando ingresar. Todo esto con el fin de que, a aquellas personas se les motive y sepan

que el ahorrar en el sistema de los beneficios económicos periódicos, se les va a garantizar un

ingreso considerable con el cual puedan subsistir adecuadamente en su vejez. Pero, que sea de

carácter priorizado en etapa especial de vejez, toda vez, que, si ahorran ahí, puedan obtener ese

beneficio con un alto porcentaje de ingreso.

Así mismo, que los beneficios económicos periódicos sean más solidarios con el usuario

al momento de establecer el tiempo de entrega de cada ingreso, que sea menor a dos meses como

es hoy en día. Además, el sistema existe como garantía, para ellos poder brindar estos beneficios,

que tengan como condición que aquellas personas que estén con el status para ser beneficiarios, no

puedan retirar el dinero en cualquier tiempo, sino que hasta que tengan los requisitos para obtener

el ingreso establecido por ellos y en caso de que desistan, se les devuelven un menor porcentaje al

que han cotizado.

Por otro lado, encontramos el programa de Colombia mayor, que igualmente es un

mecanismo alternativo de protección económica en la vejez, en la cual como se mencionó

anteriormente en el capítulo pasado, es un sistema que es 100% subsidiado por el Estado, a aquellas

personas de la tercera edad que tienen bajos recursos y que se encuentran dentro del Sisbén en los

estratos 1, 2 y 3. Pero, el programa Colombia mayor para ser más justo y equitativo con toda la

población, debería ampliar su margen de categorización de las personas que pueden ingresar al

subsidio y cuáles no. Ya que si bien es un gran porcentaje de adultos mayores los que se encuentran

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74

afiliados, también hay muchos que están en la misma situación de vulnerabilidad, con

comorbilidades y no se encuentran beneficiarios, ya sea porque no están inscritos en el Sisbén o el

mismo Sisbén no los categoriza dentro de los aptos para recibir el incentivo económico para ellos.

Si el programa Colombia mayor, realizara un estudio socioeconómico acentuado de todas

las personas de la tercera edad en estado precario, que solicitan una afiliación al programa,

probablemente, podría primero que todo, establecer quienes son los más necesitados a dicho

ingreso y quienes de los que ya se encuentran afiliados, no lo necesitan, pero que igualmente cobran

dicho subsidio. Esto es, realizar un estudio focalizado para que las ayudas lleguen verdaderamente

a quienes las necesitan.

De igual forma, se podría establecer el estado económico de aquellas personas que

solicitaron el ingreso, pero no fueron aprobados por no cumplir con algunos de los requisitos

establecidos por la ley. Pero que, dentro de dicho estudio, se demuestra que su estado económico

es muy efímero y si necesitan el subsidio. Entonces se pueda hacer una excepción a la norma y

otorgarle dicho beneficio económico a la persona y así mismo tener una vejez más estable y

tranquila sin la necesidad de pasar penurias.

Además, al implementarse dicho análisis de casos, el Estado podría advertir signos de

fraude por parte de aquellas personas malintencionadas, que, teniendo un estado socioeconómico

estable, ingresan al sistema o al programa Colombia mayor a recibir el incentivo económico, sin

tener la necesidad de recibirlo, y quitando así la oportunidad a otros adultos mayores que en

realidad sí se encuentran en estado de indigencia y abandono por parte de sus familias y del mismo

Estado Colombiano.

Page 75: Análisis Socio Jurídico de los Mecanismos Alternativos de

75

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6.1 Leyes y Decretos

Constitución Política de Colombia de 1991

Constitución Política de Colombia de 1886

Acto Legislativo 01 del año 2005

Decreto 3771 de 2007

Ley 29 de 1975

Ley 12 de 1986

Ley 48 de 1986

Ley 100 de 1993

Ley 789 de 2002

Ley 797/2003

Ley 860/2003

Ley 1251 de 2008

Sentencia T-398-13

Sentencia C-503/14

Decreto 604 del año 2013

Decreto 1872 del 2013

Decreto 2983 del 2013

Decreto 295 de 2017

Ley 2055/2020