anÁlisis normativo del factorinng en el o rdenamie …

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NOTA DE ADVERTENCIA

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y a la moral católica y por que las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”.

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 5 

1.  ANTECEDENTES DEL FACTORING ‐ UBICACIÓN DE LA OPERACIÓN DENTRO DEL ESCENARIO 

NACIONAL E INTERNACIONAL ................................................................................................... 11 

1.1.  HISTORIA DEL FACTORING: ORIGEN Y SITUACIÓN ACTUAL DE LA FIGURA. ........................... 12 

2. DISERTACIÓN CONCEPTUAL DEL FACTORING Y SU ESTRUCTURA GENERAL ............................ 26 

2.1. IDEAS REFERENTES A LA GLOBALIZACIÓN. ............................................................................. 26 

2.2  ESTRUCTURA CONCEPTUAL DEL FACTORING EN COLOMBIA. ................................................ 30 

2.3 FACTORING COMO MECANISMO FINANCIERO Y SU CONTRIBUCIÓN EN LOS MERCADOS. .... 44 

3. CONSTRUCCIÓN CRÍTICA ENTORNO A LA NORMATIVIDAD DE FACTORING: DIGRESIÓN 

APROXIMADA A UNA ESTRUCTURA REGULATORIA CONSISTENTE ............................................. 48 

3.1.  AUSENCIA DE MARCO NORMATIVO CON REFERENCIA EXCLUSIVA A LA OPERACIÓN DE 

FACTORING: NECESIDAD DE UN MARCO REGULATORIO DISTINTIVO DE LA FIGURA. ................... 54 

3.2.  ESTUDIO CRÍTICO DEL MARCO REGULATORIO ACTUAL DE FACTORING EN COLOMBIA. ....... 61 

3.2.1. EL ESPIRITU DE LA LEY 1231 DE 2008. ....................................................................................... 61 

FUE EN 1971 CUANDO SE EXPIDIÓ LA PRIMERA REGLAMENTACIÓN COMERCIAL EN COLOMBIA LA CUAL SERÍA 

COMPRENDIDA EN LO QUE HOY CONOCEMOS COMO CÓDIGO DE COMERCIO, EL CUAL A SU VEZ HABÍA DEROGADO 

AL CÓDIGO DE COMERCIO TERRESTRE Y AL CÓDIGO DE COMERCIO MARÍTIMO, LOS CUALES COMPRENDÍAN LA 

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO HASTA 1971, CUANDO POR PRIMERA VEZ SE COMPILAN LAS MATERIAS 

HASTA EL MOMENTO EXISTENTES Y SE INCORPORAN OTRAS QUE BIEN NO HABÍAN SIDO TENIDAS EN CUENTA. LO 

CUAL NO ES MUY DIFERENTE A LO QUE OCURRE HOY EN DÍA, DONDE SURGEN FORMAS CONTRACTUALES 

NOVEDOSAS COMO EL LEASING Y EL FACTORING, CORRESPONDIENTES A CONTRATOS ATÍPICOS QUE SE USAN CADA 

DÍA MÁS. .......................................................................................................................................... 61 

3.2.2. El Decreto 3327 de 2009 y su incidencia en el marco regulatorio actual del Factoring en 

Colombia. .................................................................................................................................. 64 

3.3. NECESIDAD DE UNA DEFINICIÓN CLARA. ............................................................................... 72 

3.4. REGULACIÓN LEGAL DE LAS COMPAÑIAS DE FACTORING. ..................................................... 78 

3.5. SOCIEDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO DE FACTORING SOMETIDAS A LA VIGILANCIA DE 

LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. ..................................................................................... 81 

3.5.1. LA SITUACIÓN DEL FACTOR GROUP. .................................................................................... 83 

3.5.1.1. FACTOR GROUP Y CAPTACIÓN. ................................................................................................ 84 

3.6. FACTORING Y CARTERAS COLECTIVAS. .............................................................................. 87 

3.7. FACTORING Y SECTORES EXCLUIDOS. ..................................................................................... 92 

3.8. CONSIDERACIONES FINALES RESPECTO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN. . 94 

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  3

4.  CONCLUSIÓN ........................................................................................................................ 96 

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................... 98 

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  4

LISTA DE FIGURAS

pág.

Figura 1. Representación esquemática entre globalización y mercados .............................. 29

Figura 2. Financiamiento ..................................................................................................... 36

Figura 3. Acreedor – Deudor ............................................................................................... 40

Figura 4. Cliente Adherente ............................................................................................... 416

Figura 5. El mercado de Factoring a nivel internacional ..................................................... 50

Figura 6. Dualidad del Factoring ......................................................................................... 52

Figura 7. Relación de los cuerpos regulatorios……...……………………………….…….58

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  5

INTRODUCCIÓN

El hombre en sus múltiples conexiones genera la necesidad de interrelacionarse, no solo

con su medio físico, sino de igual forma con los demás seres de su especie, es aquí donde

nace la multiplicidad de acuerdos que rigen el intercambio en las sociedades globalizadas.

Las economías mundiales demandan estándares contractuales dinámicos, los cuales tienden

a intensificar las singularidades con las que se efectúan las distintas operaciones entre los

agentes económicos1, en esa búsqueda de dinamismo en los negocios aparecen instituciones

alternativas adaptadas a las exigencias de los mercados, Colombia no es una nación ajena a

tal realidad.

El escenario local requiere de nuevas estructuras que dinamicen la economía nacional, es

aquí dentro de este contexto que aparece la noción de Factoring. Partiendo de la premisa

anterior se constituye la mencionada figura en una alternativa de financiación, a través de la

cual las empresas transforman sus activos financieros en efectivo, de manera que produzcan

inmediatamente réditos, ya sea por la ejecución de negocios jurídicos que recaen sobre

bienes o aquellos que impliquen la prestación de un servicio.

La utilización de este instrumento no es ajena a las circunstancias mundiales, distintas

naciones han adaptado los postulados de esta institución dentro de sus respectivos

entramados normativos. Citando a Sergio Rodríguez Azuero los orígenes de esta operación

                                                            1 VALENCIA ZEA, Arturo. Derecho Civil, Parte 1. Bogotá: Editorial Temis. 1984., p. 206. 

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  6

están dados de la siguiente forma: “Sostiénese por los autores que el antecedente directo de

esta forma contractual fueron los encargos que los productores ingleses, en especial de

textiles, formulaban a sus factores en los Estados Unidos para que les prestaran ciertos

servicios, comprendiendo en ellos avances sobre las facturas en su poder y a cargo de los

compradores estadounidenses”2. De esto se desprende que el Factoring dentro del mercado

crediticio se constituye en un elemento de tradicional establecimiento, de manera que surge

la necesidad de evaluar el escenario normativo de la figura e intensificar su adaptación a

nuestro sistema nacional, en donde es poco reconocida y merece mayor difusión.

En Colombia este contrato tiene una potencialidad no apreciada, lo que implica su renuente

valoración. Por esta razón desde el ámbito académico se debe propender por revelar la

agilidad y practicidad misma de la figura en operaciones de intercambio contractual,

fortaleciendo consecuentemente el espíritu de la solidez de los mercados.

En vista de lo cual es menester destacar que el Factoring se ha constituido en un concepto

novedoso de aceptación universal, nuestra nación ha presentado su admisión a tales

postulados del mencionado instrumento, que en no pocos estados se aprovecha como

herramienta ideal de financiamiento. En Colombia es tal su apresurada aparición que se ha

llegado al punto de tratar de legislar sobre contenidos, respecto de los cuales no se gozaba

de un conocimiento pleno.

                                                            2 RINCÓN HERRERA, Eduardo. Cartilla de Factoring Básico. Medellín: Librería Jurídica Comlibros, 2010., p. 13.

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  7

La normatividad en Colombia de la materia en estudio se caracteriza por su abundancia en

la ausencia de contenidos claros, expresos y aplicables dentro del mundo contractual, es

pertinente referirnos en este punto a los cuerpos normativos con mayor incidencia en la

herramienta del Factoring y que corresponden a la Ley 1231 del año 2008 y el Decreto

3327 del año 2009, los cuales se constituyen en un primer intento por reglamentar la

materia, pero que distan mucho de ser el cuerpo normativo idóneo que se demanda.

Premisas como las anteriores fundamentan la exigencia de replantear con prontitud el

entramado legal de la institución, consecuentemente se revelará lo viable de ampliar su

aplicación a todos los escenarios contractuales. Sea este el momento para indicar la

preeminencia del estudio exhaustivo respecto a la normatividad que rige la materia en

nuestra nación y que es objeto de diversas acotaciones, con la finalidad de darle un marco

jurídico sustancial y sostenible para la amplia difusión de este mecanismo contractual de

alta potencialidad.

Las alternativas de crédito en el mercado son diversas, pero aquellas que combinan

equilibrio entre capital demandado, volumen de producción y reducción de costos son

escasas. Dentro de tal escenario se ubica el Factoring, concepto que merece no menos de

una profunda apreciación en aras de brindar seguridad jurídica en el fortalecimiento del

mercado y el impulso de la economía nacional.

Al adentrarnos en la disertación de este concepto encontramos como su manejo se refleja en

los indicadores financieros que estructuran las economías de las naciones donde se

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presenta, su valioso aporte al intercambio comercial permite unir contiguamente a clientes

y proveedores, reduciendo el riesgo intrínseco colateral a toda transacción negocial y que

impide el avance de ciertos segmentos productores, componentes básicos del conglomerado

empresarial.

El fundamento de esta figura contractual es la Factura, que en comparación con otros

títulos valores es poca su difusión y utilización, inclusive muchos ni siquiera la conciben

como un título. Cuerpos normativos tales como la Ley 1231 de 2008 en su artículo primero

ilustran la noción de lo que se entiende por factura, así: “Factura es un título valor que el

vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o

beneficiario del servicio”3. Aunque es conveniente aclarar que el Factoring no se

circunscribe exclusivamente al trasfondo de la factura comercial, su espíritu está enmarcado

en proporcionar la movilización de cartera de toda persona que se constituya como

deficitario de liquidez. Inclusive su alcance es superior en la medida que al comprar cartera

se provee de liquidez a quién lo requiere y se reduce el riesgo de impago en las cuentas por

cobrar, combinando de esta forma producción con financiación.

Habiendo indicado lo anterior, es oportuno mencionar como dentro del presente escrito se

abordará la relación que existe entre el Factoring y la economía de un país como el nuestro,

el cual necesita que sus pequeñas, medianas e inclusive grandes empresas sean impulsadas

                                                            3 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1231 (17, julio, 2008). Por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bogotá, D. C. 2008, no. 47.053, p. 1-5.  

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por medio de legislaciones idóneas y claras. Instituciones como el Factoring permiten a la

parte interesada capitalizarse sin llegar a sobre endeudarse, lo que representa en muchas

ocasiones una razón para que una empresa suspenda definitivamente sus actividades,

perjudicando así el bienestar económico de toda la nación.

De manera que el Factoring debe ser reconocido no solo como un modelo contractual

idóneo para muchas operaciones, sino también como un instrumento financiero, un auxiliar

de la economía de nuestra nación y este es el fundamento por el cual consideramos

pertinente sacar del letargo en que se encuentra esta figura, y darle el dinamismo y la

utilidad que se merece a la hora de intervenir en el mercado crediticio como un claro

mecanismo de provisión de liquidez.

La precaria regulación que permea la operación omite aspectos indispensables para el

funcionamiento correcto de la mencionada institución, nos referimos a contenidos tales

como la definición de la figura, sus características, la jurisdicción aplicable y otros aspectos

que cualquier otro cuerpo normativo contiene. Las falencias legislativas generan vacíos

potencialmente riesgoso a la hora de difundir la práctica generalizada de esta figura4, es

más se contribuye a la perdida de la confianza en el sistema financiero.

Así mismo siendo elocuentes con las críticas a la regulación, esgrimimos una serie de ideas

respecto del manejo que debe darse al tema y la exclusión de escenarios en los cuales en

                                                            4 HINESTROSA, Fernando. Derecho Civil. Primero Año. Bogotá, D. C.: Universidad Externado de Colombia. 1971, p. 443. 

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nuestra realidad nacional no es utilizado este concepto, sea apropiado mencionar el caso del

sector salud, al cual las compañías de Factoring no le ofrecen sus servicios, por razones

que ellos acuñan son de orden financiero, pero que en realidad se trata de una exclusión

injustificada que debe ser regulada por Ley.5

Este tema genera diversos debates, pero es claro que muchas empresas en la actualidad no

conocen ampliamente la operación y terminan recurriendo a canales tradicionales de

financiación que no les son convenientes, tales como los créditos y sobregiros bancarios, el

espíritu del Factoring tiende al impulso de la economía misma dentro de un ámbito de

competencia ecuánime.

Consecuentemente esgrimimos una serie de propuestas de lo que debería contener toda la

normatividad vigente en materia de Factoring en Colombia, con el fin de que esta

herramienta tome el impulso deseado como bien sucede con figuras que en un principio

eran atípicas tales como el Leasing, el cual gracias a su entendimiento y regulación clara

tiene gran acogida entre cuantiosas personas que recurren a entidades del sector financiero6

a solicitar estos servicios. Si esto fue posible con este tipo de figuras por qué no extenderse

al Factoring, inclusive la apuesta va más allá y existen grandes posibilidades de acrecentar

su incidencia en los distintos indicadores que componen la economía colombiana.

                                                            5 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1122. (9, enero, 2007). Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bogotá, D. C. 2007. no. 46.506., p. 1-20. 6 Fedeleasing. Manual Jurídico del Leasing. Bogotá: Fedeleasing. 2005, p. 64 

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1. ANTECEDENTES DEL FACTORING - UBICACIÓN DE LA OPERACIÓN

DENTRO DEL ESCENARIO NACIONAL E INTERNACIONAL

Resulta imperioso trazar como punto de partida en este primer capítulo la continua difusión

que ha tenido el contrato de Factoring en los distintos escenarios contractuales a nivel

global, acorde con las exigencias de los mercados modernos, que con mayor frecuencia

demandan una regulación más explícita e incólume de sus instituciones7.

El tráfico contractual contemporáneo exige herramientas que dinamicen los ordenamientos

nacionales, es de esta forma que al consolidarse el Factoring se permite que el empresario

de pequeña y mediana superficie destaque. Al adentrarnos en la ubicación de esta figura

vemos como su utilización se ha consolidado en las operaciones del tráfico jurídico global,

contribuyendo de esta forma al desarrollo de las economías regionales en masa. Esto debido

en gran parte a que la figura del crédito goza de generalizada aceptación en el intercambio

comercial, el papel de una herramienta de financiación como esta, contribuiría en nuestros

mercados a garantizar el pago de las acreencias insolutas y solventar las necesidades del

sector productivo de la economía, acorde con las políticas estatales para todos aquellos

agentes económicos deficitarios de liquidez.

Ahora bien, la importancia de conocer la contextualización de la operación de comento es

inobjetable en la medida que permite entender como sociedades globalizadas se han

                                                            7 LEYVA SAAVEDRA, José. El Factoring Internacional en la convención de UNIDROIT. En: Universitas. 2003, no. 105., p. 33.  

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adaptado a la misma y hoy representa una solución real al dispar modelo capitalista8 que

permea la generalidad de las economías globales. Por otro lado, permite tomar aspectos que

han favorecido en gran medida a la difusión de la operación y adaptarlos a nuestra realidad

jurídica, revistiendo de esta forma de contenido y aceptación a esta figura contractual en

nuestro país, como bien señala Eduardo Rincón en su texto Cartilla de Factoring Básico:

“Por ser el Factoring, la solución de liquidez de corto plazo, que mitiga las estrecheces de

efectivo, tiene que reconocerse, que mirando las experiencias de financiamiento en el

contexto global, nuestro país se demoró en la adopción de este modelo”9 y al llegar a esta

conclusión queda claro que aún hay mucho camino por recorrer y que mejor aporte a esta

labor que efectuar un ejercicio de derecho comparado con otros sistemas jurídicos de

mercados en diversas latitudes, para entender de mejor forma la operación y propender por

qué no por la reactivación del proceso productivo desplegado por el empresario nacional.

1.1. HISTORIA DEL FACTORING: ORIGEN Y SITUACIÓN ACTUAL DE LA

FIGURA.

Desde el nacimiento de los diferentes sistemas jurídicos se ha tratado de llegar a una

armonización final que ayude a comprender en su conjunto los diferentes principios del

derecho, hasta el punto de crearse instituciones como UNIDROIT que busca la unificación

del derecho privado, siempre en boga de llegar a conclusiones unánimes. El contrato de

Factoring no es la excepción, ya que su nacimiento se dio en el seno del Common Law,

                                                            8 HINESTROSA. Op. Cit., p. 337. 9 RINCÓN HERRERA, Eduardo. Cartilla de Factoring básico. Bogotá, D. C.: Comlibros. 2010., p. 9. 

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expandiéndose posteriormente a los diferentes sistemas jurídicos alrededor del mundo, que

buscaban su adecuación con el fin de darle una regulación interna a los operadores de esta

fórmula novedosa.

No obstante su importancia en el mundo jurídico hay aspectos que atraen la atención de

muchos juristas alrededor del mundo, aunque lleguen en cierto punto a tomar distancia,

como es el caso que se presenta en el momento de relacionar la figura con otras

herramientas jurídicas. Los intereses, problemas y dificultades que afectan el desarrollo de

los distintos ordenamientos jurídicos nos lleva a indagarnos:10 ¿El derecho comparado es

una disciplina que funciona por si misma (autónoma) o bien se trata de un método de

investigación?

Se ha llegado al consenso que el derecho comparado es un método concertado, por medio

del cual se inquiere un postulado cotejándolo con fenómenos del mismo orden, tomando en

cuenta los múltiples aspectos que lo permean, definido por muchos como un proceso

circular del conocimiento que va de un término a otro y de este retomando al primero, con

el fin de obtener la plena comprensión tanto de uno como del otro11.

Por ende al darse las explicaciones previas respecto de su noción haremos un estudio de

derecho comparado desde la historia, señalando los aspectos más relevantes de una muestra

de países que hemos tomado de diversas latitudes, elementos tales como: Definición,

                                                            10 VALENCIA ZEA. Op. Cit., p. 142.  11 Contrato de Factoring: Fuente Mundial de Críticas y Reseñas. [On line] 2008. Disponible en internet en: http://es.shvoong.com/law-and-politics/law/1819241-contrato-factoringi-origen-antecedentes/. [consultado en marzo de 2012] 

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características y elementos diferenciadores entorno a la operación de Factoring.

Bien es imposible llegar a un origen común acerca de donde se inició el Factoring, a tal

punto que no existe un consenso entre los tratadistas, los cuales han discrepado en los

últimos años a la hora de explicar dónde y cuándo nace el Factoring12. Algunos han

afirmado que los orígenes se remontan al siglo XVII, incluso algunos hablan que el

Factoring era regulado en el Código Hammurabi, por medio del cual se regían las

relaciones comerciales de Babilonia, siendo algunos más exactos en afirmar que el origen

es en la nueva Babilonia operando exactamente la figura en Caldea, aproximadamente en el

año 4.000 AC,13 donde a una persona se le pagaba una comisión para que garantizara el

pago de los créditos a favor de otra, siendo visto este contrato como una intermediación

directa para el pago de créditos ejecutables.

Sin embargo, muchos autores afirman que la operación propiamente dicha nace durante la

época de las colonias en Estados Unidos, cuando los productores de madera y algodón

enviaban sus mercancías producidas a Europa donde se emitían los pagos previamente

autorizados de cargamentos futuros, esto con el fin de brindar liquidez a dichos

productores. Por tal razón, iniciaremos abordando el estudio de la operación en otros

ordenamientos, precisamente con Estados Unidos, de donde parte la construcción

conceptual que en la actualidad conocemos de la figura.

                                                            12 LEYVA SAAVEDRA. Op. Cit., p. 98. 13 LEYVA SAAVEDRA, José. Factoring: Un negocio de autofinanciamiento. Bogotá, D. C.: Legal, Universidad y Empresa. 2001., p. 25. 

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1.1.1. Factoring en Estados Unidos.

El derecho norteamericano es el primer ordenamiento que merece estudio, ya que

finalmente es en el mercado financiero de esta nación donde termina formándose la

operación de Factoring como la conocemos contemporáneamente y es en Estados Unidos

donde las empresas la utilizaron para el autofinanciamiento y desarrollo de las diferentes

actividades empresariales en donde se requería14. La industria norteamericana se

encontraba en un escenario de crecimiento emergente, pero no solo desde esa fecha se

tienen nociones financieras de esta operación, incluso desde hace 4.000 años los

mesopotámicos usaron el Factoring como un método para obtener avances tempranos

cuando no tenían liquidez, así mismo los romanos lo usaron como notas de promesa en el

mercado secundario en forma de descuento15.

Sin embargo es en Estados Unidos donde comienza a formarse la historia actual de la figura

y esta gana evidente aceptación, desde que se comenzó con las relaciones comerciales entre

los colonos americanos y los compradores europeos. Intercambio que se acrecentó a partir

de la revolución americana, cuando se dio el comercio masivo entre comerciantes

pertenecientes a las distintas colonias americanas, los británicos y el resto de Europa.

Durante este periodo se enviaron mercancías que iban desde lana y algodón hasta bienes y

productos terminados, a través de diferentes embarcaciones y así tenían que esperar que

dicha mercancía llegara a su destino final (Europa) y regresara a América con el pago de las

                                                            14 CALLENDER, Jeff. Factoring Fundamentals: How You Can Make Large Returns in Small Receivables. Washington: Dash Point Publising, Inc. 2003, p. 102. 15 LEYVA SAAVEDRA. Factoring. Op. Cit., p. 50. 

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mismas, es por eso que se presentó un gran problema, ya que los Colonos necesitaban

liquidez para la cosecha y producción de materias primas para el nuevo lote de venta,

dificultándose de esta forma la continuidad del negocio.

Por ende en razón de dirimir tal problemática, los comerciantes Británicos y Europeos

hicieron algunos adelantos a los colonos con el fin de que estos pudieran continuar con su

proceso productivo, que se había visto estancado en muchas ocasiones. Hoy aún, el

Factoring permanece vigente como una alternativa de financiamiento en esta nación, lo que

ha llevado a que muchos negocios vendan sus facturas año tras año, incrementando así la

solvencia de la pequeña industria norteamericana, la cual ha tenido etapas de

estancamiento, pero que hoy en día se encuentra en gran auge en parte gracias a los

diferentes y novedosos métodos para solventar al productor, como el Factoring.

Para presentar el escenario norteamericano debemos remitirnos inicialmente a la definición

que se brinda de esta figura en el citado sistema, la definición que nos brinda es la

siguiente: “Factoring is a flexible financial solution that can help your business be more

competitive while improving your cash flow, credit rating, and allowing you to utilize

supplier discounts. Unlike traditional bank financing, Factoring relies on the financial

strength and credit worthiness of your customers, not you”16. Teniendo como base esta

noción, es oportuno destacar que en el Uniform Commercial Code17 en su artículo noveno

                                                            16 What is Factoring? [on line] Best Invoice Factoring. 2010. Disponible en internet en: http://www.bestinvoicefactoring.com/article/what-is-factoring.html. [citado en 8 marzo 2012] 17 Uniform Commercial Code. Art .9. [on line] Legal Information Institute. Cornell University Law School. 2003. Disponible en internet en: http://www.law.cornell.edu/ucc/9/. [citado en 15 mayo 2012] 

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se señala que se aplica a todo acuerdo, cualquiera sea su forma, que tenga por objeto la

creación de una garantía sobre la personal property, donde se explica también una

disciplina de los perfiles de la garantía y la verdadera razón de esta elección es el hecho que

en la práctica norteamericana el Factoring en su versión financiera se desarrolló como una

venta de créditos de los cuales se obtenía una solvencia anticipada.

1.1.2. Factoring en Francia.

Definición de Factoring en el Derecho Francés:

L'affacturage est une opération ou technique de gestion financière: un

établissement de crédit spécialisé (Le factor ou affactureur en français) prend en

charge le recouvrement de créances d'une entreprise dans le cadre d'un contrat en

supportant, de manière optionnelle, les pertes éventuelles sur les débiteurs

insolvables. L'affacturage recouvre 3 prestations qui peuvent être toutes souscrites

ou non par l'entreprise.18

En el derecho francés ha servido de instrumento distintivo a la cesión, con el objeto de

evitar el rigor y los formalismos con que vienen reguladas las instituciones jurídicas a

través de su sistema jurídico nacional19. Así mismo las diferentes empresas de Factoring

han acudido al mecanismo tradicional de subrogación convencional ex parte creditoris, el

cual se encuentra en los artículos 1249 y siguientes del Código Civil Francés. Sin embargo

                                                            18 Eurofactor. [on line] Eurofactor.com. 2011. Disponible en internet en: http://www.eurofactor.com/cms/presence_internationale.html3. [citado en 28 junio 2012] 19 LEYVA SAAVEDRA. Factoring. Op. Cit., p. 95. 

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pese que el sistema Francés brilló por su innovación en lo referente al hecho de no basarse

en la cesión de créditos para definir la figura del Factoring, el tema de la subrogación

representó muchos inconvenientes a la hora de darle una explicación jurídica adecuada a la

operación, lo que terminó por desvirtuar su verdadero concepto.

Ahora bien pese a la transferencia de créditos a través de la figura de la subrogación,

reconocida entonces por la práctica y la jurisprudencia nacional sobre todo para el llamado:

“Domestic Factoring”, el derecho francés llega a conocer una institución que comprendía la

pluralidad de créditos derivados de la propia actividad profesional del comerciante,

agrupados en un solo documento contable. Esta cesión global, sin embargo tenía un

obstáculo el cual era el requisito legal de determinación de los créditos cedidos o

pignorados, por lo cual el legislador francés teniendo presente el hecho, tomó la decisión de

flexibilizar esta exigencia mencionada utilizando la Ley Bancaria del 24 de Enero de 1984,

procediendo a individualizar los créditos afectados; así mismo, se permitió la cesión de

créditos provenientes de actos a celebrar y no solo de los que resultasen de actos

concluidos, como originariamente se preveía, entendidos estos como aquellos de los cuales

se derivan las relaciones jurídicas no estipuladas comercialmente.

1.1.3. Factoring en Italia.

La base para lo que fue el inicio del contrato de Factoring en Italia se circunscribe a la

figura de la cesión de créditos, la cual se encuentra plasmada en el Código Civile del año

1.942, que la define en los artículos 1260 y siguientes. Sin embargo se empezaron a generar

inconvenientes, dado que el legislador italiano al regular la cesión solo tuvo presente un

Page 20: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  19

único crédito, sin tener en cuenta la globalidad de créditos presentes20 y futuros, lo cual se

constituía a todas luces como una falencia enorme en la regulación nacional italiana, ya que

en el futuro dada la economía progresiva de esta nación europea, muchas empresas estarían

dispuestas a adquirir como una actividad en si la compra de créditos (Primeras empresas de

Factoring)21.

Aunque ese no fue el único inconveniente que se presentó, por el contrario la regulación de

la cesión de créditos fue desarrollada de forma muy estrecha por el Código Civile Italiano,

existían muchos vacíos en la cotidianidad, presentándose situaciones en las cuales una

empresa deseaba convertir la actividad de compra de factura en su objeto social. Por eso

muchos empresarios han abogado en esta nación para que se modernicen las normas que

desarrollan el tema de la cesión, haciendo más fácil la implementación de este modelo

contractual en el derecho italiano.

Como resultado de esa inconformidad muchos empresarios italianos lograron presionar la

expedición de la Ley del 21 de febrero de 1991, por medio de la cual en su artículo 52 se

establece lo siguiente: “Disciplina della cessione dei crediti d' impresa”22, la cual empezó a

tener una gran utilización desde su expedición, ya que aunque no fue en estricto sentido una

Ley de Factoring si fue de gran utilidad en la futura utilización de este mecanismo.

Regulando aspectos indirectos como la cesión de créditos, los cuales en su esencia

                                                            20 Medio Factoring Italia. [on line] Mediofactoring.it. 2011. Disponible en internet en: https://www.mediofactoring.it/scripts/home.asp. [citado en 08 mayo 2012]. 21 LEYVA SAAVEDRA. Factoring. Op. Cit., p. 110.  22 Codice Civile de Italia - Art. 1260-1267 

Page 21: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  20

constituyen las premisas fundantes del contrato de Factoring en el derecho italiano. Ante la

necesidad del legislador de remover ciertos obstáculos fundamentales, que impedían la

normal realización de cesiones de créditos que no se contemplaban en el Código Civil

italiano, sin privar al intérprete de aplicar la nueva ley y el ordenamiento anterior, se dio

una integración armoniosa de los cuerpos normativos, con el fin de darle una mayor

flexibilidad a la novedosa figura contractual del Factoring.

1.1.3.1.La relevancia de la Ley 52 de 1991 y su impacto en el ordenamiento interno

italiano.

La citada ley se estructura sobre la base de siete artículos, donde el primero delimita su

ámbito de aplicación, el segundo regula lo pertinente a las sociedades que practican la

cesión de créditos, el tercero regula lo atinente a la garantía de solvencia, el apartado quinto

de este texto normativo se encarga de lo atinente a la eficacia de la cesión respecto a

terceros23, el sexto atiende lo relativo a la revocatoria de quiebra de los pagos del deudor

cedido y por último el séptimo ofrece la solución frente a la quiebra del cedente.

Así mismo bajo el nombre de ámbito de aplicación, el artículo primero estableció cuales

fueron los preceptos impropiamente llamados condiciones, para la aplicación de la nueva

normativa24. Por ende esos mismos presupuestos están textualmente enunciados como:

“Cessione di crediti pecuniari”, estableciendo dos aspectos importantes los subjetivos y los

objetivos, es decir partes y negocio respectivamente.

                                                            23 Coface Factoring. [on line] cofacefactoring.it. 2011. Disponible en internet en: http://www.cofacefactoring.it/informazioni/index1.htm#2. [citado en 29 abril 2011]. 24 Legge 52 de 1991. Art 1. 

Page 22: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  21

Por otro lado la ley en mención en su artículo segundo dispuso la creación en la banca

Italiana de un registro25, mediante el cual se pueden inscribir quienes deseen hacer una

cesión de créditos, con el fin de permitir a la banca central vigilar y así poder prevenir la

utilización de bienes y dineros de procedencia ilícita, en nuestro ordenamiento jurídico

nacional existe una prohibición frente a ello en la Ley 1231, la cual establece las

consecuencias penales por la utilización de este tipo de fondos.

1.1.4. Factoring y su regulación en América Latina.

Es el momento de abordar esta operación en nuestro ámbito regional, acercándonos de esta

forma a la ubicación de la figura en nuestra propia nación.

1.1.4.1. Factoring en Argentina.

En el Derecho argentino el Factoring ha tenido muy poca acogida y por consecuencia una

precaria regulación, lo cual lo diferencia de otros países como Colombia, que al menos ha

dado pasos importantes al intentar proveer de normatividad a la materia. En Argentina el

acercamiento lo hizo la autoridad financiera del país, al establecer que: “Una de las

actividades que ahora en adelante podrán realizar los bancos es el negocio de Factoring”,

establecido esto en el artículo 17 de la Ley 18061. Así mismo, la mencionada Ley hizo otro

acercamiento al establecer que: “Los bancos comerciales podrán entregar anticipos sobre

créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y

prestar asistencia técnica”, es decir que la incorporación de la figura de compra y venta de

                                                            25 Legge 52 de 1991. Art 2. 

Page 23: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  22

facturas proviene de una autorización de carácter legal, más no de una Ley en si, como sí

ocurrió en otros países de América Latina y Europa. Lo cual trae como consecuencia, que

solo se permite una operación por parte de entidades financieras que ejecuten sus

actividades bajo la lupa de dicho ente de control, excluyendo así muchas otras, las cuales

estarían eventualmente interesadas en participar y que corresponde tanto personas de

Derecho Privado como de Derecho Público26.

Posteriormente dicho vacío normativo se trata de superar, incorporando lo dicho

anteriormente por la autoridad financiera Argentina en la Ley de entidades financieras (Ley

21526, Articulo 21, 24 INC D) especificando así las funciones de las instituciones con

carácter financiero. Por lo que muchos sentaron su posición crítica, al no expedirse normas

pertinentes e independientes que le dieran la autonomía que tanto se buscaba a la figura y

que bien, se venía a través de muchos años mencionando la operación no era más que un

simple acercamiento que para nada guardaba relación con una disposición normativa

integral. De esta forma se enmarcaron todas las operaciones que en realidad eran Factoring,

bajo la norma de cesión de créditos, la cual se regulaba en los artículos 1434 y 1457 del

Código Civil Argentino, sin que esto representara muchos problemas a la hora de tratar la

figura.

Es pertinente mencionar que aunque se tomó conciencia de la figura no fue suficiente para

que se le diera la autonomía e independencia jurídica que se buscaba, sino que por

                                                            26 LEYVA SAAVEDRA. Factoring. Op. Cit., p. 318. 

Page 24: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  23

confusión o al no dársele la debida importancia, se llegó simplemente a tomarse la

operación como parte de la cesión de créditos.

1.1.4.2. Factoring en Brasil.

En Brasil el Factoring se constituye en un contrato mercantil, mixto y atípico, lo cual

genera que su regulación no sea directa como lo sería una ley, sino que las actividades de

Factoring se rigen bajo los principios del Derecho Comercial de esta nación y las Reglas

Generales de Derecho que puedan ser de utilidad interpretativa. Es decir, que dado que no

existe una norma puntual que regule el tema el Factoring, se regula por la siguiente

normativa: Circular del Banco Central 1359 de 1988 expedida el 30 de Septiembre de

1988, Ley 8981 de 1995 ratificada posteriormente por la Resolución CMN 2144 de 1995 y

finalmente la ley 9532 de 1997.27

Vale la pena mencionar que el Código Civil de este país no se queda atrás, aunque no

regula el tema de forma concreta si dota la operación de una base de ejecución acorde a la

cesión de créditos (Cesão de Creditos) y esto lo encontramos en los artículos 1065 a 1078

del mencionado Código. Fenómeno muy similar al ocurrido en Argentina, donde se

discrepa en el sentido en que se menciona indirectamente la figura y que al fin de cuentas

se deja ver quién estaba autorizado legalmente para desplegar esta operación.

                                                            27 LEYVA SAAVEDRA. Factoring. Op. Cit., p. 317. 

Page 25: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  24

Fue hasta 1996 cuando dada la masiva utilización de la figura y la desorganización de los

sujetos que hacían uso de ella, acompañada de un gran desorden fiscal, que llevó a que se

expidiera una Ley el día 21 de Octubre de 1996, Ley que regulaba el Factoring en su

totalidad, dándole así un mayor orden a los partícipes del mercado y al capital que se

recaudaba en impuestos por este rubro. Si bien en principio llegó a tener un gran atraso la

figura, fue la misma necesidad de los empresarios y de la Asociación Nacional de

Factoring de Brasil que demandaban un orden legal sólido para la operación28. Distinto de

lo ocurrido en Colombia, donde ni los empresarios ni los organismos del estado del sector

financiero tomaron la iniciativa de darle una orientación clara a la figura en un principio, la

cual solo hasta 2008 (doce años después que en Brasil) tomó cuerpo, sin que esto signifique

que haya quedado regulada en su integridad la materia, sino que por el contrario se ha

legislado sin llegar a tener los matices que en otros países obtuvo la operación29.

1.1.4.3. Factoring en Chile.

En Chile se ha entendido el Factoring como una herramienta financiera que tiene como

finalidad servir de alternativa para que las empresas obtengan liquidez inmediata30,

haciendo uso de las cuentas por cobrar, entendiendo bajo el ordenamiento jurídico chileno

que podrán hacer parte de dichas cuentas: “Facturas, cheques, letras, pagarés, vouchers de

                                                            28 Circular nº 1359 revogou de direito a Circular nº 703. 29 Qué es el factoring? [en línea] Sebrae Brasil Factoring. Disponible en Internet en: http://www.pa.sebrae.com.br/sessoes/pse/tdn/tdn_fac_oque.asp. [citado en 20 mayo de 2011]. 30 CHILE. CONGRESO NACIONAL DE CHILE. Ley 20.323. Modifica la ley N° 19.983, con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios. Chile. 2009. Art.5. 

Page 26: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  25

tarjetas de créditos entre otros, lo cual en el ordenamiento jurídico colombiano se entiende

como título valor”31.

Aunque a diferencia de otras legislaciones en el ordenamiento chileno la Ley de Factoring

exige una etapa de estudio por parte de la empresa que lo va a desarrollar, en este caso la

empresa portadora de facturas, exigiendo así mismo que el portador revele información

pertinente y veraz en relación con las facturas a su cargo, esto con el fin de otorgarle una

mayor confiabilidad a las transacciones32.

Terminamos este primer capítulo en el que se efectuó un ejercicio de derecho comparado,

de la figura del Factoring en otros ordenamiento jurídicos globales, a continuación

procederemos a presentar la estructura general del contrato en nuestro país.

   

                                                            31 Asociación Chilena de Factoring. [en línea] ACHEF. 2011. Disponible en Internet en: http://www.achef.cl/. [citado en: 25 marzo de 2011]. 32 FAJARDO, Daniel. El ABC del Factoring: Menos riesgo y liquidez inmediata. [en línea] Ediciones Especiales El Mercurio. 2012. Disponible en Internet en: http://www.edicionesespeciales.elmercurio.com/destacadas/detalle/index.asp?idnoticia=0105112004021X0030046&idcuerpo=. [citado en 09 abril de 2012]. 

Page 27: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  26

 

2. DISERTACIÓN CONCEPTUAL DEL FACTORING Y SU ESTRUCTURA

GENERAL

 

2.1. IDEAS REFERENTES A LA GLOBALIZACIÓN.

La complejidad en las relaciones humanas modifica la forma como se efectúan los distintos

intercambios sociales entre las personas, pasando de un enfoque local a uno globalizado

que es el ámbito en donde se maneja el dinamismo de flujos contractuales en la realidad

actual.33 Dicha tendencia hacia un orbe globalizado permite iniciar la referencia a la

estructura general del contrato de Factoring desde un esquema universal de integración a

nivel mundial, permitiéndose que estructuras contractuales propias de otras latitudes y de

eficiente uso sean adaptadas a nuestros presupuestos dogmáticos nacionales.

Como bien lo señala el profesor Twining en su texto: “La globalización implica la

intensificación en las relaciones que conectan a unas subjetividades sociales y jurídicas,

situadas en el extremo más poderoso del mapa jurídico, con otras situadas en el extremo

menos poderoso de ese mapa”34. Colombia no es ajena a esa dificultad y si nos centramos

en nuestro objeto de estudio los tradicionales inconvenientes con los créditos que

experimentan nuestros empresarios no son pocos. En este punto es conveniente citar el

postulado propositivo que presenta Eduardo Rincón a través de la siguiente premisa:

                                                            33 KELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho. México: Instituto de investigación jurídicas. 1982., p. 118. 34 TWINING, William. Derecho y globalización. Bogotá, D. C.: Siglo del hombre editores. 2003., p. 68. 

Page 28: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  27

“Además de lo anterior, las Pymes presentaron una serie de características que

limitan su desarrollo, entre las que se destacan: i) su baja capacidad de innovación,

ii) el bajo uso de tecnologías de información y comunicaciones, iii) el limitado

acceso a financiamiento adecuado, iv) los problemas para la comercialización de

sus productos y la obtención de insumos, y v) la limitada participación en el

mercado de la contratación pública”35.

En clara referencia al mercado colombiano el autor permite vislumbrar como nos

encontramos frente a un sistema precario y carente de oportunidades, de esta forma la

estructura global de los contratos adquiere aceptación como elemento atípico importado

para nuestro propio sistema, pero con el pasar del tiempo fórmulas novedosas como la de

comento se han ido consolidando dentro del dispar escenario del financiamiento de la

actividad comercial en Colombia, hasta arraigarse como herramientas que brindan

asistencia indispensable al empresario nacional en el impulso de su proceso productivo y

contribuyendo por qué no decirlo a la distribución de recursos en una forma más ecuánime.

Fácil resulta tornarnos escépticos respecto de la gestión satisfactoria que la operación ha

brindado en otros mercados, no es sencillo equiparar la construcción teórica del contrato

con el imaginario ilusorio de su adaptación práctica, como bien presenta este presupuesto el

profesor Twining: “La complejidad de la relación entre la práctica y la teoría jurídica

debe ser abordada si es que pretendemos entender la naturaleza del derecho en su estado

                                                            35 RINCÓN HERRERA. Op. Cit., p. 41. 

Page 29: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  28

actual, el momento de su globalización”36. Aunque con la visión global adquirida frente a la

figura debemos ser optimistas y reconocer el éxito de experiencias similares en otras

regiones, donde la enseñanza sobre la necesidad de proveer de crédito a los sectores más

débiles de la economía ha favorecido la adecuada construcción de un mercado empresarial

mayormente competitivo y fortaleciendo así las condiciones para un eventual intercambio

con otros mercados.37

Por lo tanto, nuestro país no puede ser ajeno a estas circunstancias actuales y en vez de

temer a operaciones novedosas en el escenario contractual, debemos ajustarnos a los

cambios sociales, en la medida que: “El derecho se ajusta a los cambios sociales en

respuesta a presiones políticas reales, al tiempo que da la impresión de ser estable y fiel a

los precedentes”38, para así concretar aportes tendientes a la búsqueda de un sistema menos

desigual. Ahora bien y continuando con el postulado fundante de la presente disertación, la

intención del actual escrito se circunscribe entorno a la necesidad de implementar

rigurosamente esta operación en beneficio de los empresarios nacionales, los cuales

contarán con un mecanismo imprescindible en la provisión de liquidez como tracción de su

actividad productiva.

Para finalizar este primer aparte es pertinente concluir que la intención de señalar ideas

entorno a la relación de los contratos con el fenómeno de la Globalización, permite

desglosar como experiencia similares de otras naciones pueden enriquecer nuestro

                                                            36 TWINING. Op. Cit., p. 26. 37 COLOMBIA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Doctrina y Conceptos Financieros. Bogotá, D. C.: Legis. 1999.  38 TWINING. Op. Cit., p. 83 

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  30

2.2 ESTRUCTURA CONCEPTUAL DEL FACTORING EN COLOMBIA.

En este apartado es oportuno resaltar la perspectiva teórica que se instituye entorno a los

caracteres jurídicos que dotan de contenido manifiesto al contrato de Factoring, la

necesidad de consolidar un cuerpo reglamentario sólido alrededor de este contrato no se

constituye en una labor exclusiva del legislador, por el contrario, todos los agentes que

participan directa o indirectamente en la economía y el intercambio transaccional se

benefician de la dinámica impetuosa que traería consigo la masificación de esta operación

en el escenario jurídico nacional. Es por eso que no debemos conformarnos con la limitada

reglamentación actual, que será objeto de estudio en acápite posterior, sino que debemos

aprovechar ese punto de partida para promover una implementación rigurosa de la figura

que permita no solo la vinculación a un sistema más justo, sino también la realización de

una vida social ordenada, fin último del derecho. Presupuesto que nos presenta Guillermo

Ospina Fernández, quién al respecto señala: “Basta simplemente tener en cuenta que la

razón de ser y el fin del derecho consisten en la realización de una vida social justa y

ordenada”39.

Con el pasar de los años los conceptos de mercados e intercambio negocial han sentido la

necesidad de vigorizarse al mismo ritmo que las instituciones locales, acorde con la

celeridad que impone la economía actual. De manera expedita tal labor la cumple el

                                                            39 OSPINA FERNANDEZ, Guillermo, OSPINA ACOSTA, Eduardo. Teoría General del contrato y del negocio jurídico. Sexta ed. Bogotá, D. C.: Temis. 2000., p. 17 

Page 32: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  31

Factoring, que además posibilita el fortalecimiento de la economía y no se limita a la

simple determinación de la factura como título valor, que es el punto que con mayor

frecuencia se refiere el marco normativo de esta operación en Colombia.

Avalar este contrato es permitir la movilización formal de cartera en el mercado

colombiano, reflejando un dinámico impulso de la actividad comercial y solucionando los

problemas de los sectores más débiles de la economía nacional. Acorde con este

presupuesto Eduardo Rincón expresa: “Teniendo como antecedente inmediato el

Documento CONPES 3484 DE 2007, en el que se identificaron nítidamente los problemas

estructurales de las micro, pequeñas y medianas empresas, se visualizó como camino más

apropiado, para solucionar la débil economía de estas unidades productivas, el

instrumento de Factoring”40. Como se puede evidenciar el Factoring le posibilita al

empresario que menor acceso tiene a las exclusivas y costosas herramientas de crédito

tradicional, obtener recursos inmediatos sin aumentar costo alguno y así acrecentar su

capacidad productiva.

Las bases del contrato son las que le imprimen la técnica y la dinámica con la cual se dota

de practicidad la figura, por tal razón iniciamos esta construcción critica avizorando el

contenido contractual de la operación en comento y así profundizaremos posteriormente en

la estructura regulatoria referida.

                                                            40 RINCÓN HERRERA. Op. Cit., p. 35 

Page 33: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  32

2.2.1. Estudio aproximado a la noción de Factoring.

Las complejidades que suscita la discusión dogmática alrededor del concepto y

particularidades del contrato de Factoring no son pocas, su conceptualización es casi tan

ambigua e imprecisa como su regulación. Por lo cual, al emprender su disertación crítica

resulta oportuno proporcionar al lector los elementos trascendentales alrededor de esta

figura para posteriormente abordar el análisis de la fragmentada regulación vigente y la

premisa de una estructura regulatoria consistente.

Con fundamento en los presupuestos que nos suministra la doctrina nos inclinamos por

destacar las nociones que definen el contrato de Factoring acorde con su dualidad

contractual y financiera, dotando de preeminencia la función de Financiamiento, como

elemento fundante del referido contrato.

Una primera acotación debe efectuarse respecto de los conceptos de Convención y

Contrato, nociones a las cuales se ajusta la operación de referencia. A lo cual Ospina

Fernández señala: “Las convenciones se suelen definir diciendo que son los acuerdos de las

voluntades de dos o más agentes encaminados a crear, modificar o extinguir relaciones

jurídicas. Pertenecen a este género todos los contratos, que son la fuente principal de las

relaciones obligatorias”41. Partiendo del anterior postulado se puede concluir como la

relación entre los dos conceptos es de género a especie, donde el contrato se encuentra

                                                            41 OSPINA FERNANDEZ. Op. Cit., p., 43. 

Page 34: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  33

contenido en el género de la Convención, pero ambos aportan en la construcción de una

estructura jurídica frente a la noción de Factoring.

El Código Civil colombiano nos brinda la siguiente definición de contrato: “ARTICULO

1495. DEFINICIÓN DE CONTRATO O CONVENCIÓN. Contrato o convención es un acto

por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada

parte puede ser de una o de muchas personas”. De lo cual resulta que los contratos se

contienen dentro de las convenciones y que el Factoring al constituirse en un contrato

necesariamente conforma el género mismo de la convención.

Ahora bien y con miras a decantar el concepto de Factoring debemos señalar que diversas

nociones se han esgrimido con el propósito de comprender la naturaleza misma de la

operación, todas pretendiendo una aproximación a su conceptualización, entre las cuales

podemos destacar en primer lugar la que nos presenta Sergio Rodríguez Azuero, quién

luego de decantar las discusiones doctrinales entorno a su enunciación concluye:

“En una forma esquemática puede decirse que celebrado el contrato entre el factor

(banco) y el industrial o comerciante adherente (supplier), este último noticia a la

clientela sobre su existencia, somete a partir de ese momento los pedidos al previo

análisis y aprobación del factor y le traslada las facturas resultantes de los

despachos llevados a cabo, para obtener su reembolso de inmediato o a su

vencimiento según el caso”42.

                                                            42 RODRÍGUEZ AZUERO, Sergio. Contratos Bancarios, su significación en América Latina. 5a ed. Bogotá, D. C.: Editorial Legis. 2003., p. 658. 

Page 35: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  34

De esta primera definición dilucidamos como se resalta el elemento funcional del traslado

de facturas con el cargo de alcanzar un reembolso, pero el autor deja claro que la referencia

global que al contrato se le ha provisto no es única e inmodificable.

Por otra parte acertadamente Eduardo Rincón en su texto desde una vista mayormente

financiera define el contrato de esta forma: “Es una herramienta financiera que permite

obtener liquidez mediante la venta de facturas al descuento sin generar endeudamiento.

Este servicio se provee mediante un acuerdo entre el Factor (compañía que descuenta) y el

vendedor de las facturas, previa notificación del deudor de las facturas”43. Partiendo de

dicho postulado vemos como la definición va centrándose cada vez más en el aspecto

financiero intrínseco de la operación y se construye entorno a su función mercantil dentro

del intercambio transaccional.

Nos inclinamos en reconocer el aporte constante que ofrece la doctrina, porque al

centrarnos en la normatividad de la materia no encontramos concepto alguno que refiera el

contrato en estricto sentido, vemos como los cuerpos reglamentarios se centran en definir la

factura y todo lo referido a la categorización de título valor que tiene y los requisitos

indispensables para su validez, reflejo de esto es el artículo primero de la Ley 1231 de

200844. En el mismo sentido ubicamos el artículo 617 del Estatuto Tributario que al

respecto indica: “Artículo 617. Requisitos de la Factura de Venta. Para efectos tributarios,

                                                            43 RINCÓN HERRERA. Op. Cit., p. 13. 44 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1231. Op. Cit.  

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  35

la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de

la misma, con el lleno de los siguientes requisitos”45.  

Debido a esta evidente falencia conceptual que presenta la normatividad consideramos

oportuno concentrarnos en la contribución que da la doctrina, en lo respecta a la

interrelación entre las nociones contractualista que nos presenta Rodríguez Azuero y la

financiera que nos presenta Rincón Herrera, y que permiten avizorar elementos que

integren un concepto más incluyente de la operación.

Dicho lo anterior y tomando componentes de las citadas definiciones nos atrevemos a

señalar que el Factoring se constituye en un contrato que se estatuye como un mecanismo

de provisión de liquidez, tendiente a la consecución de capital mediante el intercambio

transaccional de los saldos insolutos, representados en las facturas de un determinado

negocio y con una clara finalidad de financiación. Desglosando esta noción que

presentamos a juicio del lector tenemos como primer elemento la provisión de liquidez, que

se establece con particularidad recurrente en numerosos países donde se emplea la figura.

Nos inclinamos por conferirle este móvil a la operación, ya que sin este el empresario no

tendría motivación alguna en utilizar el contrato y se decidiría por formulas diferentes a la

obtención de crédito para el impulso de su negocio.

En segundo lugar, la operación implica el intercambio transaccional de saldos insolutos, a

través de la valoración de la factura como título valor, la cual en todo caso podrá ser

                                                            45 COLOMBIA. SENADO DE LA REPÚBLICA. Estatuto Tributario. Requisitos de la factura de venta. Bogotá, D. C. 1995. Artículo 617. 

Page 37: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  36

transferida a terceros mediante endoso del original por el vendedor o prestador del

servicio46. Resulta incuestionable que en nuestro país esta premisa es la de mayor

aceptación al momento de señalar el contenido del contrato, la normatividad

recurrentemente regula tal aspecto y concentra sus postulados en la actividad de

intercambio del referido título, incluso equiparándose a una compra de cartera con

descuento47.

Somos conscientes que la operación no se limita a la simple circulación de la factura, las

obligaciones de las partes y los servicios complementarios que emplea son mucho más

amplios y complejos que esta simple categorización conceptual. Aunque sin duda su

masificación implica la concesión de confianza a la factura como título valor, para que así

las partes decidan aprovechar la relación negocial de intercambio, por lo que la

normatividad no está del todo errada, pero si resulta insuficiente y debatible a la hora de

regular en su integridad la operación.

El tercer y último elemento que contiene la definición construida corresponde a su

finalidad, que se ubica en la financiación, en este punto nos vamos a detener un poco en la

medida que este aspecto se constituye en un elemento esencial del contrato y sobre el cual

gira la dinámica de la operación de estudio.

Esquemáticamente este postulado se representa así:

Figura 2. Financiamiento.

                                                            46 Guía Legis para la pequeña empresa. Bogotá: Legis Editores S.A. 2012, p. 224. 47 Guía Legis para la pequeña empresa. Op. Cit., p. 225.

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Page 39: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  38

Como bien se ha dicho, en lo que respecta a cuando es recomendable acudir al Factoring,

debe precisarse que: “El Factoring debe ser utilizado cuando dentro del flujo de caja de las

empresas las cuentas por cobrar tienen un plazo más largo que el de las cuentas por

pagar, de manera que se acude a vender las facturas por cobrar y se obtiene liquidez

inmediata”50.

Dicho lo anterior consideramos acertado interrelacionar el aporte conceptual que nos brinda

la doctrina para alcanzar a entender las singularidades propias de la operación,

inclinándonos por reconocer que en todos los países el negocio tiene un alcance diferente y

en ocasiones un sentido completamente disímil. Inclusive el Factoring dentro del mercado

crediticio se constituye en una institución de tradicional establecimiento, por lo que su

contenido no es exclusivo de nuestra década y continuamente ha ido mutando en las

distintas regiones que emplean la operación. En el caso colombiano la renuente mutación y

valoración de la figura es posible dilucidarla con las bases normativas que la regulan, la

estructura misma del contrato se configura a diario con su aplicación.

Ahora bien, con miras acrecentar el entendimiento de la operación presentaremos los

aspectos fundamentales que definen la dinámica aplicativa de la misma.

                                                            50 Guía Legis para la pequeña empresa. Op. Cit., p. 225

Page 40: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  39

2.2.2. Aspectos esenciales del contrato.

Sobre el particular nos permitimos enfatizar el compendio teórico que otorga una estructura

jurídica propia a esta herramienta contractual, iniciaremos presentando sucintamente los

elementos propios de la figura.

2.2.2.1. Particularidades del contrato de Factoring.

Estos presupuestos denotan la categorización propia de la operación y permiten la

exposición del contrato con sus generalidades.

a. Naturaleza:

Estamos frente a un contrato que en nuestro ordenamiento jurídico se entiende como bien lo

reconoce Rodríguez Azuero como principal, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo,

atípico e innominado51. Su naturaleza no reviste mayor discusión, pero si debe mencionarse

que su carácter atípico e innominado lo ha llevado a padecer de constantes imprecisiones

normativas y a erigirse todo tipo de falencias alrededor de la operación, por la insuficiencia

de su entramado regulatorio y la deficiente estructura jurídica que lo compone, temática que

trataremos en el próximo acápite.

b. Partes:

                                                            51 RODRÍGUEZ AZUERO. Op. Cit., p. 663 

Page 41: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

 

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Page 43: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  42

Fuente: El Autor.

El factor se relaciona directamente con el cliente adherente, pero a su vez este debe integrar

recíprocamente al deudor y al factor, quienes al concretar la operación se unirán entorno al

crédito cedido.

c. Efectos:

El derecho colombiano optó por la regulación de la factura en lugar del contrato mismo, por

lo cual los efectos que produce su utilización tienen el mismo alcance que las operaciones

generales efectuadas con las mismas. Dada estas complejidades y como bien mencionó el

presidente de Factoring Bancolombia en alguna oportunidad los efectos de esta operación

se centran en: “Velocidad y liquidez”55, estamos de acuerdo con esta apreciación y resultan

acertados los postulados que señalan a la operación como una alternativa novedosa y ágil

de liquidez empresarial, impulsando de esta forma la herramienta del crédito en todos los

sectores de la economía.

En este sentido, frente al contrato en estudio debe mencionarse que: “Su masificación

actual encuentra una mejor respuesta que, además lleva implícito el mensaje de que

conviene más al empresario dedicarse de lleno a su actividad productiva y dejar a los

bancos la que les es propia, vale decir, la financiera”56, es decir al comprarse la cartera del

empresario este obtiene capital productivo sin generar mayores costos y sin limitar la

dedicación completa del proveedor a su actividad productiva.

                                                            55 Entrevista a Héctor Felipe Rojas. Presidente Factoring Bancolombia. 2010.  56 RODRÍGUEZ AZUERO. Op. Cit., p. 661. 

Page 44: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  43

No obstante instituciones como Asobancaria han entendido la operación como un

mecanismo de circulación mediante la cesión de facturas comerciales, lo cual se reconoce

es unos de los principales aportes de que deja la Ley 1231 de 200857. Por lo que concluimos

que sus efectos son variables dependiendo de la vista en que nos centremos, como

señalaremos en el siguiente acápite el contenido del contrato en Colombia tiene muchos

vacíos, que deslegitiman en ocasiones la seguridad normatividad que debería permear la

relación contractual y deja muchas veces al arbitrio de las partes los límites de aplicación

del mismo.

Finalmente la importancia de este tópico para un país como Colombia resulta inobjetable,

más que todo por el dispar acceso al crédito en el mercado nacional, como Rodríguez

Azuero indica: “Se requiere a la par en todas las etapas del proceso económico”58, en clara

alusión al crédito. Por eso al contextualizar esta fórmula no debemos desconocer la

variación cíclica de la percepción en las conexiones contractuales y los negocios jurídicos,

máxime cuando en el actual mundo globalizado deben ajustarse las instituciones jurídicas a

las necesidades del desarrollo financiero y en general de los mercados.

 

                                                            57 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1231. Op. Cit. 58 RODRÍGUEZ AZUERO. Op. Cit., p. 659. 

Page 45: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  44

2.3 FACTORING COMO MECANISMO FINANCIERO Y SU CONTRIBUCIÓN EN

LOS MERCADOS.

 

En el amplio espectro del desarrollo empresarial aparecen operaciones como el Factoring

que propenden por el crecimiento exponencial de los mercados, utilizando una combinación

metodológica que integra financiación y costos en un solo rubro, cubriendo de esta forma

las inversiones y aumentando las utilidades resultantes del proceso productivo.

La tendencia por ampliar el acceso a los mercados señala problemáticas puntuales como la

falta de financiación, en este espectro es donde el Factoring preponderantemente brinda

una asistencia indispensable para el impulso fundante de la producción local. La incidencia

de esta herramienta en la economía nacional no ha sido adecuadamente valorada, por lo que

como negocio financiero poco se le conoce. Esta fórmula novedosa genera y desarrolla

prácticas alternas al sistema de crédito tradicional, de allí la reticencia de su aplicación por

agentes conservadores de la economía. Aunque las limitantes que permean a las micro,

pequeñas y medianas empresas exigen alternativas más flexibles y acordes a la realidad

productiva del país.

Centrándonos en el aspecto mercantil de la operación en estudio debemos partir de la

siguiente acotación: “Desde el punto de vista de la técnica financiera, el Factoring

introduce un elemento novedoso y fundamental en la medida en que el crédito no se otorga

en función de la capacidad de pago del cliente del banco sino de la calidad y capacidad de

Page 46: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  45

pago de los deudores finales de este último”59. En este punto vale la pena detenernos, debe

señalarse que el negocio exige la utilización de una técnica financiera diferente a la de

común utilización en los mercados y esto supone un alto nivel de confianza entre las partes

que desarrollan el contrato, pero esta no es la única innovación presente en la figura,

estudiaremos la contribución que al mercado trae su aplicación y la función económica

propia del contrato.

2.3.1. Función económica del Factoring y el problema de la factura.

La función que en materia económica nos arroja este contrato se centra en la asunción del

riesgo, es decir que las partes realicen una clara distribución del riesgo asumido. Al

mencionarse cuál es el sentido mismo de este contrato llegamos a la conclusión de que su

relevancia se encuentra enmarcada en el promoción que de la cartera se hace, la cual para el

caso está compuesta por una universalidad de facturas pertenecientes a una de las partes,

que como bien estudiamos en el acápite anterior se denomina cliente adherente, quien está

interesado en obtener liquidez en su negocio y estas a su vez son entregadas a un agente

que asume el riesgo persiguiendo una remuneración por tal actuación.

El objeto del contrato se centra en la factura como título valor, pero como se ha

mencionado no se limita a esto. Es apreciable señalar que la factura tiene la particularidad

de constituirse en un título valor, acorde con la normatividad nacional vigente, esta es

                                                            59 RODRÍGUEZ AZUERO. Op. Cit., p. 660. 

Page 47: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  46

expedida como título constitutivo de deuda, pero centrándonos en la práctica no son pocas

las confusiones y ambigüedades alrededor de este concepto.

Debe particularizarse un problema sobreviniente de las relaciones contractuales con la

factura y nos referimos a los limites inherentes en la operación respecto de la autonomía de

la voluntad privada, se trata de plasmar por escrito un derecho que en ocasiones una de las

partes pretende desconocer, por lo que ha sido necesario crear regulaciones para evitar

abusos en la negociación de estos títulos. No debemos acrecentar la dispersa normatividad

que sustenta la operación, más bien debe integrarse en un cuerpo normativo consolidado

que contenga todos aquellos presupuestos que conlleven a materializar la función misma de

la figura y que se centre en la finalidad de provisión de liquidez inmediata60 (Financiación).

Esto lleva a que las empresas con menores recursos adquieran mayor poder de compra y de

decisión en los mercados, negociando así con sus proveedores mecanismos de facturación

justos y pagos más ágiles. La posibilidad de controlar y eliminar el riesgo de impago de la

cartera beneficia no solo a los clientes sino al factor mismo, quien contribuye enormemente

en la consolidación de la solvencia crediticia en todas las superficies.

Finalmente se resalta que la vinculación en masa de empresarios a esta herramienta

contractual implica un reto para nuestra nación, que garantiza la libertad de empresa como

                                                            60 Guía Legis para la pequeña empresa. Op. Cit., p. 225.

Page 48: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  47

base de la economía de mercado61, las opciones son múltiples más no la versatilidad de las

mismas. Con miras a decantar la formalización de la economía debemos adaptar en su

integridad el Factoring y entender la potencialidad que trae consigo, en aras de impulsar el

proceso productivo nacional. Se trata de un reto de grandes proporciones, pero que traería

beneficios para todos los agentes económicos en el manejo adecuado de la dispar

consecución de recursos de capital en nuestra economía.

Abordada la perspectiva financiera de la operación, se presentarán los presupuestos críticos

que permiten dilucidar consistentemente nuestros postulados propositivos, entorno a la

necesidad de un marco jurídico sólido y formal, permitiendo de esta forma un acercamiento

teórico y práctico a la acertada categorización de la figura.

                                                            61 Guía Legis para la pequeña empresa. Op. Cit., p. 36.

Page 49: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  48

3. CONSTRUCCIÓN CRÍTICA ENTORNO A LA NORMATIVIDAD DE

FACTORING: DIGRESIÓN APROXIMADA A UNA ESTRUCTURA

REGULATORIA CONSISTENTE

Con posterioridad a la disertación conceptual anteriormente efectuada del contrato de

Factoring, resulta forzoso direccionar el actual estudio monográfico a la crítica de la

estructura normativa que permea el referido contrato dentro del ámbito jurídico

colombiano. Decidimos nuestros postulados en el marco de un análisis evaluativo, desde el

entorno jurídico a nivel descriptivo de la institución del Factoring como instrumento útil en

el mercado crediticio de nuestro país.

Oportuno resulta indicar que nuestra nación requiere contextualizar de manera adecuada

operaciones contractuales que le den impulso a la industria productiva, responsable esta

ultima de la activación en la economía, claro está no estamos frente a una labor cómoda y

de fácil aceptación frente al binomio poblacional.

El contrato de Factoring denota tal realidad dinámica, en la medida que redefine los

paradigmas tradicionales, con la integración de herramientas legales que faciliten el

intercambio contractual entre los nacionales e impulsen la economía local. Las

circunstancias subsistentes nos indican que para el procedente funcionamiento de una

operación contractual es imprescindible elaborar un marco normativo, del cual se puedan

propiciar cambios en la dimensión y estructura del negocio practicado.

Page 50: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  49

La reglamentación actual del Factoring carece de tal estructura de ineludible apropiación,

se constituye en punto de partida la rigurosa implementación de la figura, por lo tanto la

propuesta apreciativa de una legislación integral que cimiente su estructura jurídica

permitirá lograr una acertada profundización de la operación.

Evidente resulta en este punto la indefectible labor de fortalecimiento al Factoring, lejos de

los complejos formalismos contractuales que permean el escenario teórico, pero que no se

equiparan a la realidad práctica del diario de las operaciones contractuales. Un claro reflejo

de este presupuesto lo presenta debidamente Rodríguez Azuero: “Parece indispensable

destacar como el desarrollo de este contrato obedece a realidades del mercado en virtud

de las cuales su utilización constituye una respuesta adecuada a las necesidades de la

comunidad”62. Del citado postulado es posible dilucidar como el mercado tiene un alto

contenido práctico y en esa medida instrumentos novedosos en materia jurídica generarán

la propulsión requerida por el empresario (sin importar su capacidad) para la concreción de

oportunidades dentro del segmento de la economía al cual se dedican.

Es apropiado abordar el presente análisis partiendo de la proposición que una estructura

conceptual consistente del Factoring facilitaría la reactivación del negocio en comento, si

bien a nivel local se ha ampliado su extensión, dista mucho su difusión de realidades

regionales y globales donde la figura si ha adquirido la potencialidad creciente que esta

                                                            62 RODRÍGUEZ AZUERO. Op. Cit., p. 659.

Page 51: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

 

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Page 52: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  51

propicio para resolver la falta de liquidez que enfrentan los empresarios, especialmente los

llamados micro, pequeños y medianos, que en casos como el de nuestro país se regulan por

la Ley 590 de 2000, que regula todo el tema de las Mipymes y la Ley 905 de 2004, también

sobre Mipymes, que modificó parte del articulado de la anterior64.

Colombia requiere seguir patrones de uso del referido contrato como los reflejados en los

mercados de Taiwán y Chile, cuyos porcentajes de aplicación de esta operación frente a la

economía resultan significativos, ya que representan entre el 16,1 % y el 15,0 %

respectivamente, de participación en el PIB. Las cifras de difusión de este mecanismo de

financiación en la economía nacional no son despreciables, tomando como fuente a Factors

Chain International, que se constituye en una agrupación de compañías de Factoring a

nivel internacional indica que en Colombia tenemos:

Número de compañías de Factoring: 30

Volumen de negocios de Factoring nacional (en millones de euros): 2,726.

Volumen de negocios de Factoring Internacional (en millones de euros): 58.

Volumen de negocios de Factoring total (en millones de euros): 2,784.65

La difusión en los últimos años de este instrumento de financiación es evidente en la

industria local, gran parte de este avance se debe a la continua legislación que se ha

producido sobre el tema. Conocidos estos datos es menester destacar la composición actual

                                                            64 Guía Legis para la pequeña empresa. Op. Cit., p. 37. 65 Datos suministrados por Factors Chain International.  

Page 53: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  52

del entramado normativo que le da contenido al Factoring en nuestro país y a los cuales nos

referiremos en el presente capítulo de estudio. Se trata de dos fuentes esenciales en la

construcción de la figura en la actualidad nacional y son:

Legislación: Reflejada principalmente en la Ley 1231 de 2008 y el Decreto 3327 de

2009.

Doctrina.

Como bien se muestra, se trata de una figura contractual independiente de una considerable

construcción, pero que con la dinámica del mercado demanda una mayor expansión y

conceptualización en el ámbito jurídico nacional. En el mercado local vemos como los

micros, pequeños y medianos empresarios (en adelante nos referiremos a estos como

Mipymes) reducen sus posibilidades de producción al encontrarse con la dificultad de

acudir a las vías tradicionales para obtener un crédito que financien sus proyectos

productivos. Esta necesidad y muchas otras son atendidas directamente a través del contrato

de Factoring, en la exploración de fórmulas novedosas para erigir un sistema financiero

más incluyente.

Esta dualidad la representamos de la siguiente forma:

Figura 6. Dualidad del Factoring.

Page 54: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

 

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Page 55: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  54

despreciable si tenemos en cuenta como nuestras economías se fundan en la informalidad

latente de sus agentes productivos.

Ahora bien, con posterioridad a los postulados esgrimidos entorno a la imperiosa necesidad

de adaptación de esta operación, ha llegado el momento de centrar la presente disertación

monográfica en la construcción crítica de las fuentes que componen la estructura

conceptual de la operación de Factoring en nuestro país. Constituye el aporte preciso del

presente escrito dicha construcción critica entorno al marco normativo del Factoring, con el

propósito de lograr dicha labor, presentaremos diversas premisas que dilucidan las falencias

que existen en el marco regulatorio de la formula en comento.

3.1. AUSENCIA DE MARCO NORMATIVO CON REFERENCIA EXCLUSIVA A

LA OPERACIÓN DE FACTORING: NECESIDAD DE UN MARCO

REGULATORIO DISTINTIVO DE LA FIGURA.

Iniciaremos esta tarea presentando la idea principal que colige las demás críticas a la

categorización de esta herramienta legal, partimos de que en Colombia no existe una

construcción normativa profunda y exhaustiva que permita consolidar la regulación de la

figura. Para ilustrar con suficiencia este punto citamos la proposición que nos presenta al

respecto Rodríguez Azuero, refiriéndose a la noción del Factoring en el ámbito contractual:

“Agréguese, si se desea, que en la mayor parte de nuestros países se trata de un contrato

Page 56: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  55

atípico e innominado”68. Este postulado debe ser leído en concordancia con las

particularidades contractuales expuestas en el capítulo preliminar, de lo que resulta que ante

las imprecisiones normativas la figura de estudio no goza de su propio marco regulatorio

integral y distintivo.

Partir de esta premisa permite acercar al lector aún más al entendimiento de la falencia de

contenido que se erige alrededor de esta operación, desde una perspectiva pragmática el

entramado regulatorio resulta insuficiente, incluso para exigir el cumplimiento de sus

postulados meramente enunciativos y escasos. De modo que no debemos conformarnos con

la simple critica al panorama jurídico de la figura en comento, por el contrario el presente

escrito se dirige a efectuar un aporte respecto de la imperiosa necesidad de elaborar una

estructura jurídica sólida y formal, indispensable para la aplicación efectiva de la figura.

Prueba de ello resultan los escenarios en los cuales empresas que se dedican formalmente a

la realización de este negocio (en calidad de factores) incurren en conductas que se alejan a

todas luces del sentir normativo que reviste el contrato, en este punto resaltamos lo ocurrido

con Factor Group, cuyas actividades fueron suspendidas luego de comprobarse el recaudo

no autorizado de dinero del público, hecho que fue registrado por la prensa escrita en los

siguientes términos: “Suspenden Actividades de Factor Group por captación ilegal” 69 y

plasmado en la Resolución 1817 de 2011 de la Superintendencia Financiera en su aparte

                                                            68 RODRÍGUEZ AZUERO. Op. Cit., p. 663. 69 Suspenden actividades de Factor Group por captación ilegal. [en línea] Revista Portafolio. Disponible en Internet en: http://www.portafolio.co/negocios/suspenden-actividades-factor-group-captacion-ilegal. [citado en: 14 octubre de 2011].

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  56

resolutivo de la siguiente forma: “Artículo Primero. ORDENAR a la sociedad FACTOR

GROUP COLOMBIA S.A., la SUSPENSIÓN INMEDIATA de todas las actividades de

captación o recaudo no autorizado de dineros del público llevabas a cabo en la forma

como se expuso en la parte motiva de la presente resolución por las razones allí

expuestas”70.

Ahora bien, indicar que se trata de un caso aislado e irrepetible se constituye en una

afirmación prematura, no es posible calcular la posibilidad de que ocurra otra actuación

similar desplegada por empresas que realicen operaciones de Factoring, pero si es clara la

inexactitud normativa que cobija a la figura. Por tanto sea este el momento para afirmar que

la legislación existente sobre la materia en Colombia, genera a sus destinatarios mayores

interrogantes y discusiones que soluciones puntuales, innumerables son las críticas que

desde la doctrina se han esgrimido respecto de estos cuerpos normativos.

Nos unimos a esa perspectiva disidente, no con el ánimo de agraviar injustificadamente la

operación, sino más bien presentar una reflexión entorno a la imperiosa necesidad de una

regulación consolidada y suficiente de este mecanismo de financiación. Iniciamos tal labor

presentando cronológicamente los cuerpos regulatorios de la citada operación y analizando

sus antecedentes normativos más próximos:

                                                            70 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Resolución Nº 1817 (13, octubre, 2011). Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad Factor Group Colombia, S. A. Disponible en Internet en: <http://www.superfinanciera.gov.co/NormativaFinanciera/Archivos/r1817_11.pdf> [citado en 08 de junio de 2012]. 

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  57

3.1.1. Legislación precedente.

Resulta oportuno efectuar una mención a las disposiciones previas que reglamentaban el

Factoring con anterioridad. Al respecto tenemos entre otras normas la Ley 74 de 1989, el

Decreto 3039 de 1989, la Ley 35 de 1993, el Decreto 663 de 1993 y el Documento

CONPES 3484 de 2007. Estas disposiciones brindaron parámetros generales respecto a la

operación de facturas en Colombia, sin ofrecer mayor detalle frente a las especificidades

del contrato.

Recogiendo lo esgrimido por la Superintendencia Financiera de Colombia en su concepto

No. 2003049231-1 de Octubre 24 de 2003, debemos preceptuar al respecto:

“Sobre el contrato de Factoring8 cabe recordar que las disposiciones que han

efectuado expresa mención sobre el particular, esto es la Ley 74 de 1989, el

Decreto 3039 de 1989, la Ley 35 de 1993 y el Decreto 663 de 1993 (Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero) sólo han hecho mención de las sociedades

facultadas para realizar este tipo de operaciones y de las entidades que ejercerán su

vigilancia, como quiera que el legislador no ha reglamentado lo atinente a los

elementos del contrato, sus formas de ejecución, las obligaciones de las partes

derivadas del mismo, etc., y tan sólo se ha limitado a describirlo como la operación

que realiza determinado tipo de entidades”71.

De lo anterior se desprende que las menciones someras efectuadas por esta normatividad

precedente brindaron un punto de partida para que el legislador propendiera por la tarea de

                                                            71 Concepto Superintendencia Financiera de Colombia.  

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título valor, referencia imperiosa en este punto debe efectuarse al artículo primero de la Ley

1231, que establece lo siguiente: “Artículo 1. El artículo 772 del Decreto 410 de 1971,

Código de Comercio, quedará así: Factura es un título valor que el vendedor o prestador

del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio”72.

En efecto a todas luces el alcance de la norma resulta precario, en la medida que la

operación del Factoring abarca muchos aspectos de mayor profundidad dentro del

escenario de los contratos y no la simple presentación de la factura como título valor, con

esto no queremos decir que se trata de una norma precaria e irrelevante, pero sí

consideramos que se debe ahondar aún más en la construcción rígida de la descripción del

negocio a realizar, que inclusive se debe contemplar la posibilidad de dotar a la operación

de servicios complementarios relacionados, tales como el almacenamiento de mercancías y

la compilación de información estadística73.

Al quedarse corta en su presentación la legislación reafirma la premisa de que existen

innumerables falencias en la consolidación de un marco distintivo de la figura, solo se

exhibe el alcance de la factura al darle la categoría de título valor sin brindar mayor

contenido al negocio complejo que le sobreviene y que se compone de un gran número de

aristas no contempladas en la negociación de cartera vencida, las cuales mencionaremos

con posterioridad dentro del presente escrito.

                                                            72 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1231. Artículo 1.  73 RODRÍGUEZ AZUERO. Op. Cit., p. 664.

Page 61: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  60

Una categorización acertada nos brinda la doctrina, la cual reviste de contenido al

Factoring desde cualquier perspectiva que se le mire, ya sea como negocio jurídico o como

instrumento financiero. Con la frágil legislación actual llegamos al punto que el Factoring

implica la inexistencia de un objeto definido74, al no delimitarse íntegramente el alcance de

la operación permite que las partes contratantes, haciendo uso de la autonomía de la

voluntad privada interpreten de forma errónea el ejercicio de esta herramienta en los

mercados.

Y aunque bien el Factoring se trata en si como una transferencia o negociación de

facturas75, distinto a lo que pasa en otras legislaciones, no se puede quedar la ley en

aspectos tan incipientes como las nociones que en la actualidad presenta.

Por eso cuando una Ley como la 1231 se limita a regular someramente aspectos referentes

al intercambio de facturas, comienzan a generarse dudas y conflictos a la hora de estudiar el

contrato y sus alcances, por dicho motivo se expondrán a continuación los principales

artículos de la Ley y del Decreto, en los cuales la precariedad de la legislación es evidente y

dónde en ocasiones prima la transcripción de otras normas.

                                                            74 RODRÍGUEZ AZUERO. Op. Cit., p. 658. 75 Guía Legis para la pequeña empresa. Op. Cit., p. 225.

Page 62: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  61

3.2. ESTUDIO CRÍTICO DEL MARCO REGULATORIO ACTUAL DE

FACTORING EN COLOMBIA.

 

3.2.1. El Espíritu de la Ley 1231 de 2008.

Fue en 1971 cuando se expidió la primera reglamentación comercial en Colombia la cual

sería comprendida en lo que hoy conocemos como Código de Comercio, el cual a su vez

había derogado al Código de Comercio Terrestre y al Código de Comercio Marítimo, los

cuales comprendían la legislación en materia de comercio hasta 1971, cuando por primera

vez se compilan las materias hasta el momento existentes y se incorporan otras que bien no

habían sido tenidas en cuenta. Lo cual no es muy diferente a lo que ocurre hoy en día,

donde surgen formas contractuales novedosas como el Leasing y el Factoring,

correspondientes a contratos atípicos que se usan cada día más.

 

De igual forma hay un aspecto que no puede perderse de vista y es el hecho de que la

estructura empresarial colombiana está conformada principalmente por microempresas y

Pymes las cuales en su conjunto representan las principal fuente de empleo del país, como

bien lo ha señalado el CONPES, hasta el punto que Bancoldex está desarrollando

programas de Factoring principalmente para exportaciones con el respaldo de

aseguradoras.

Por lo expresado anteriormente el legislador se ve en la necesidad de establecer unos

mecanismos para desarrollar y masificar la herramienta del Factoring, siendo la intención

Page 63: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  62

primordial la de otorgar la calidad de título valor a las facturas comerciales con el fin de

mejorar la circulación de estas en el mercado. Con lo mencionado anteriormente, se puede

afirmar que el legislador lo que buscaba con la Ley 1231 de 2008 fue darle solución a los

siguientes aspectos:

1. Disminuir la informalidad en el comercio.

2. Disminuir la evasión tributaria.

3. Abrir espacios a nuevas formas de financiación.76

 

Ahora procederemos a estudiar el articulado de la Ley 1231 de 2008 desde una vista crítica.

1. Artículo Primero: Utiliza la definición de factura otorgada por la legislación comercial

en este artículo, sin que represente una novedad o adición pertinente a lo que se entiende

por Factoring en sí.77

2. Artículo Segundo: Referido a la aceptación de la factura, tema que regula el Código de

Comercio y que se plasma en la Ley tal cual como fue legislado en el Código, aspecto que

aunque útil pudo haber sido una simple referencia a la Ley Comercial78.

3. Artículo Tercero: Regula el pago por cuotas de la factura, tal como la legislación

comercial lo reglamenta en su artículo 779 del Decreto 410 de 1971. Tema que bien pudo

                                                            76 Gaceta 151 de 2007 77 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1231, Art.1. 78 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1231, Art. 2. 

Page 64: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  63

haber sido reglado desde ese año y del cual solo era necesaria una simple referencia en una

Ley posterior79.

4. Artículo Cuarto: En este caso la Ley 1231 plasma nuevamente el artículo 779 del

Decreto 410 de 1971, con el fin de implementar el tema de las letras de cambio, postulado

que como se entiende había sido regulado tiempo atrás80.

5. Artículo Quinto: Este es quizás uno de los artículos que más llaman la atención, ya que

mezcla la legislación comercial y penal en dos párrafos, estableciendo en el primero las

reglas que contempla el Código de Comercio para la transferencia de facturas y en el

segundo las consecuencias plasmadas en la legislación penal en los casos de transferencia

por endoso por más de una ocasión del original, estableciendo así dicho artículo quinto las

consecuencias comerciales y penales en un mismo apartado. La ley que bien quería brindar

tipicidad a una novedosa figura como el Factoring termina repitiendo y reproduciendo

preceptos de manera desordenada81 .

6. Artículo sexto: En este artículo siguiendo con lo que antes veníamos mencionando se

resaltan aspectos relativos a la transferencia de facturas, artículo que podría bien

incorporarse en otro y no reviste de mayor comentario al respecto.82

                                                            79 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1231, Art. 3. 80 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1231, Art 4. 81 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1231, Art. 5. 82 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1231, Art. 6. 

Page 65: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  64

7. Artículo séptimo: Este artículo no solo incurre en el mismo error de los pasados, sino que

plasma un tema del que bien ya se habían pronunciado y es la obligatoriedad del endoso. 83

Así mismo dicho artículo trata lo referido a la legitimidad del endoso, lo cual se había

hecho precedentemente, por lo que deja entrever la forma desorganizada en la que se

legisló frente a la operación en comento.

8. Artículo Octavo: Se constituye en clara reproducción del Código Penal, en la medida

que prácticamente transcribe el tipo penal de lavado de activos, refiriéndose a dicho delito

ejecutado ya sea por personas jurídicas o naturales que desarrollen la operación84.

3.2.2. El Decreto 3327 de 2009 y su incidencia en el marco regulatorio actual del Factoring en Colombia.  

En el caso del Decreto 3327 de 2009, lo que se buscaba era regular la Ley 1231, en los

aspectos que a juicio del ejecutivo se necesitaba complementar y en esta medida terminó

teniendo el mismo efecto que la Ley 1231, por las siguientes razones:

1. En el primer artículo del Decreto se señala que no podrá librarse factura alguna

correspondiente a bienes entregados real y materialmente, o a servicios efectivamente

prestados, en virtud de un contrato verbal o escrito. Este artículo se constituye en un claro

traspaso de una ley anterior a una posterior, ya que siguió la línea del tema de facturas, con

                                                            83 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1231, Art. 7. 84 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1231, Art. 8. 

Page 66: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  65

la diferencia que se agrega el objeto de la operación, el cual se funda en bienes y servicios

efectivamente prestados.

2. El artículo segundo del Decreto es inútil así como fútil85, ya que establece que toda

factura de venta de bienes o de prestación de servicios es título valor, siempre y cuando se

incorporen la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley 1231, es decir

solo se limita a señalar que se requiere para ser título valor86. Resulta un desatino que este

Decreto no regule aspectos que no fueron tratados por la Ley antecesora, siendo ello claro

reflejo de una falta total de orientación respecto al origen y direccionamiento de la

operación, en este caso la reglamentación de las copias de facturas pudo extraerse por

analogía normativa de la ley de título valor87.

3. El artículo cuarto del Decreto señala el caso en que el emisor vendedor del bien o

prestador del servicio entrega una copia de la factura al comprador o beneficiario del

servicio, cuando se espera la aceptación separada o tácita88. En este caso se recurre a

procedimientos taxativos que son propios de una ley sobre títulos valores, que bien se sabe

ya existe en Colombia.

                                                            85 COLOMBIA. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Decreto 3327. Art. 2. 86 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1231. Art. 3. 87 LEYVA SAAVEDRA. Factoring. Op. Cit., p. 91. 88 COLOMBIA. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Decreto 3327. Art. 4.  

Page 67: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  66

4. En el artículo sexto y séptimo del Decreto se trata la aceptación incondicional de facturas

y el vencimiento de las mismas, temas que pudieron ser incluidos dentro del artículo

segundo, en lo que respecta al marco regulatorio de la operación.

Es claro que al tomar el Decreto 3327 de 2009, ya sea como labor interpretativa o con el

ánimo de leerlo simplemente, el lector dará cuenta que desde el primer artículo se pudo

haber compilado todo, sin que ello resultara un desatino y hacerlo solo bajo el marco de la

factura sin tantas dilaciones. De hecho, se confunde el Factoring con la circulación de

facturas y su configuración como título valor, que si bien son materias relacionadas no

corresponden esencialmente a lo mismo89. El Decreto 3327 de 2009 que en últimas buscaba

regular los vacíos de la Ley 1231 de 2008 termina cayendo en el mismo error, resulta

inverosímil que la Ley 1231 de 2008 y el Decreto 3327 de 2009 dejen un espacio abierto a

la interpretación para que empresas Factoras como el Factor Group, Factoring

Bancolombia, Factoring de Occidente, por poner algunos ejemplos, tengan plena

autonomía en el establecimiento de las condiciones con las cuales ejecutan el contrato,

incluso constituyéndose en muchos casos cláusulas lesivas para la parte que simplemente se

adhiere y que por la necesidad inmediata de liquidez termina aceptando90 .

Y es que aunque dichas cláusulas sean lesivas para los intereses de una de las partes no

quiere decir que vayan en contra de la normatividad nacional, por el contrario, están                                                             89 VÁSQUEZ, Rodolfo. Interpretación Jurídica y Decisión Judicial. México: Doctrina Jurídica Contemporánea. 1998., p. 78.  90 ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles. Vol 2. Medellín: Biblioteca Jurídica Dike. 2004., p. 184. 

Page 68: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  67

plenamente autorizados para operar así, ya que ante el vacío normativo ellos pueden entrar

a interpretar estos contenidos de la forma más favorable para sus intereses.

Algo diferente ocurriría si existiera una ley que señalara expresamente lo que es el contrato

de Factoring, sus características, obligaciones y deberes de las partes, así como una

referencia al tema de las facturas y obviamente su categorización como título valor, ya que

mientras no se regule el tema la puerta siempre estará abierta para diferentes

interpretaciones.

3.2.3. Límites a las obligaciones de las partes y operación del negocio.

Aclarado este primer punto no es posible dilucidar como las compañías operadoras de

Factoring, clientes y deudores despliegan actividades entorno a un negocio que no delimita

exhaustivamente su clausulado contractual, una muestra de tal afirmación se encuentra en

el Artículo segundo (2º) del Decreto 3327 de 2009 donde se consiga: “En todo caso, todo

comprador del bien o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor del bien

o prestador del servicio, la expedición y entrega de una factura que corresponda al

negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido

pagada”91. Cierto es que la obligatoriedad de la expedición de la factura reviste de

formalidad el intercambio de bienes y servicios pero: ¿Hasta qué punto se limitan las

prestaciones de las partes contratantes en el Factoring?, consideramos que se trata de un

interrogante que no encuentra asidero conceptual en la normatividad.

                                                            91 COLOMBIA. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Decreto 3327. Art. 2. 

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  68

Al estudiar el segmento operativo en Colombia es posible ilustrar como no existe una

universalización, por así indicarlo, de la manera como se despliega el negocio92 por las

partes intervinientes93, el manejo que se la da a las facturas se condiciona al acuerdo al que

llegan las partes. Desde el ámbito contractual se genera inseguridad frente a cuales son las

practicas aceptadas entorno a la operación y terminamos dando pautas procedimentales

ajustadas a los cánones sociales, resultantes de la experiencia en el flujo social de

realización del negocio.

3.2.4. Modalidades de ejecución del contrato.

El patrón de conducta desplegado en el ejercicio del contrato nos decanta como en

Colombia cada Factor ejecuta el Factoring con una modalidad distinta, al indagar respecto

de este punto nos encontramos como dos compañías operadoras de Factoring en nuestro

país como son el Factor Group y Factoring Bancolombia S.A. cuya actividad debería

cimentarse en los mismos postulados, utilizan modalidades distintas para ejecutar el

contrato. Visto lo anterior el marco regulatorio no provee un listado ni siquiera somero de

algunas modalidades en las cuales se puede ejecutar esta operación, nuevamente la doctrina

nos brinda un sin número de posibilidades a través de las cuales las partes pueden adaptarse

para consolidar la ejecución contractual a su vista más adecuada.

                                                            92 LEYVA SAAVEDRA. Factoring. Op. Cit., p. 120. 

 

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  69

Aunque debe aclarase que en la doctrina no existe unanimidad sobre la materia, autores

como Eduardo Rincón Herrera haciendo uso del derecho comparado ubica en otras latitudes

las siguientes modalidades de ejecución del Factoring94:

Factoring Local.

Factoring de Exportación.

Factoring de Importación.

Factoring al Vencimiento o Maturity Factoring.

Factoring Corporativo.

Por su parte Rodríguez Azuero presenta:

Factoring Ampliado.

Factoring con Notificación.

Factoring sin Notificación.

Factoring al Vencimiento.

Factoring a la Vista.

De esto se desprende como existen cuantiosas variables para desplegar el negocio del

Factoring, en nuestra legislación no se aprueba o desaprueba ninguna de las anteriores. Por

                                                            94 RINCÓN HERRERA. Op. Cit., p. 18. 

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  70

lo cual, queda estrictamente ceñido a la voluntad de los partícipes escoger el tipo que más

se ajuste a sus intereses e incluso innovar con fórmulas de ejecución distintas.

3.2.5. Frontera tenue frente a la autonomía de la voluntad privada en la ejecución del

contrato de Factoring.

Un postulado de recurrente indagación son los límites que permean la Autonomía de la

Voluntad Privada en la ejecución de este contrato, sin duda el reconocimiento normativo

que nos brinda el contrato en referencia no es suficiente para ubicarlo dentro de la categoría

de contrato estrictamente típico.

Al encontrarnos frente a un inconveniente de tal magnitud se abre la posibilidad de que las

partes contratantes formulen postulados tendientes a llenar el insipiente marco regulatorio

de la figura. La ineficiencia en su regulación es una clara manifestación de tal presupuesto,

lo que impide la verdadera consolidación del contrato en el ámbito de los negocios

jurídicos. Citando a Guillermo Ospina Fernández respecto de la autonomía de la voluntad

privada debe señalarse que: “Los particulares, libremente y según su mejor conveniencia,

son los llamados a determinar el contenido, el alcance, las condiciones y modalidades de

sus actos jurídicos”95. Claro está, el autor presenta este presupuesto siempre dentro del

marco de la subordinación al orden público, en esa medida los particulares tienen la

potencialidad de ajustar las operaciones contractuales a las necesidades particulares de cada

negocio, máxime en un contrato de novedosa figuración como lo es el Factoring.

                                                            95 OSPINA FERNÁNDEZ. Op. Cit., p. 13. 

Page 72: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  71

Es claro en este punto que los caracteres fundantes del contrato en Colombia son escasos,

por lo cual muchos de los servicios adicionales inherentes a la naturaleza misma de la

operación se pierden ante tan escasa regulación normativa. Sin ahondar en el tema y solo

como ejercicio académico entre muchos servicios adicionales que mencionan la doctrina se

encuentran96:

Estudio de Mercado.

Información Comercial.

Selección de Clientes.

Almacenamiento de Mercancías.

Se vislumbra como los caracteres propios de la figura no se abarcan en su gran mayoría

dentro de la normatividad vigente, entonces si en Colombia existe la Ley 1231 de 2008 y el

Decreto 3327 de 2009: ¿Por qué insistimos en que no es un verdadero marco normativo?,

esto se debe a que el legislador se dedicó a transcribir y no se dio a la tarea de legislar

integralmente la materia.

 

                                                            96 RODRÍGUEZ AZUERO. Op. Cit., p. 673. 

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  72

3.3. NECESIDAD DE UNA DEFINICIÓN CLARA.

La definición comúnmente utilizada por el Derecho Norteamericano es esta: “The selling of

a company's accounts receivable, at a discount, to a factor, who then assumes the credit

risk of the account debtors and receives cash as the debtors settle their accounts. Also

called accounts receivable financing”.97 Entendiéndolo como la venta de los recibos a favor

de una empresa determinada por parte de un factor, el cual asume el riesgo y que a su vez le

paga a su contraparte un monto determinado por dichas facturas por debajo del margen

normal; es decir un precio de descuento. 

Dicha definición se expandió al Reino Unido en principio, para volver un poco más

desarrollada a los Estados Unidos tiempo después98, lo cual fue resultado de una creación

que reflejó todos esos procesos derivados de la utilización de la figura; es de dicha

evolución de la que hablamos. Por lo cual nos atrevemos a decir que la incorporación de

una definición como esta debería aplicarse a nuestro ordenamiento jurídico, esto con el fin

que se legisle la figura con una definición clara y expresa, evitando así problemas de

interpretación ante los diferentes estrados judiciales, problema que incluso se genera con

figuras que están plenamente desarrolladas.

                                                            97 Accounts Receivable Financing. [en línea] Haskin Capital Group. 2001. Disponible en Internet en: <http://haskincapital.com/services/accounts-receivable/>.[citado en 23 marzo de 2012]. 98 LEYVA SAAVEDRA. Factoring. Op. Cit., p. 215. 

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  73

Aunque se ha hecho un arduo trabajo que data de muchos años de evolución de la figura no

se ha alcanzado una definición acertada en nuestro país. Caso contrario ocurrió en Italia,

cuando trataron de incorporar la figura del Factoring bajo distintas denominaciones a la

utilizada en Estados Unidos y el resto de Europa, lo cual llevó a que tuvieran que replantear

la definición tiempo después, ya que habían tenido problemas a la hora de aplicar la

operación en la realidad práctica.

Nuestra legislación equipara la dinámica de Factoring a la sola operación con facturas,

similar inconveniente surgió en Italia donde en un principio se equipararon las dos figuras

dada la poca evolución de la normatividad, pero fue necesario que los legisladores italianos

construyeran un marco normativo integral y comenzaron definiendo la operación acorde a

los parámetros universales de utilización, lo cual podría ocurrir en nuestro país.

Debe darse claridad respecto a lo que busca la Ley de Factoring, ya que un cuerpo

normativo sin una definición clara y expresa de la operación sería difícil de aplicar,

llevando a que cuando leemos la Ley 1231 no sabemos a qué caso aplicarla, surgiendo

dudas como las siguientes:

¿Es una ley posterior a las facturas?

¿Es una ley respecto al endoso de títulos valores?

¿Se trata de una ley que regula las implicaciones del lavado de activo bajo el endoso

de títulos valores?

Page 75: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  74

Para evitar todos estos interrogantes, lo primero en lo que debió enfocarse la Ley es la

definición propia de la operación y sus caracteres particulares que permiten su integra

ejecución99.

3.3.1. Características.

El segundo aspecto que es de suma importancia y el cual debe ser parte de una legislación

concienzuda de Factoring, es el referido a las características propias del Contrato, las

cuales deben ser plasmadas en la ley con el objetivo de darle mayor claridad a dicha

temática a la hora de ser leída y aplicada; la real academia de la lengua española la define

así: Dicho de una cualidad: Que da carácter o sirve para distinguir a alguien o algo de sus

semejantes. Es decir con el fin de distinguir la figura del Factoring de otras instituciones

como lo pueden ser el mandato, la transferencia de facturas, entre otras, es necesario

establecer unas características que permitan una vez dada la definición presentar los

aspectos principales de lo que en si constituye la operación.

En la práctica muchas personas que incluso trabajan a diario con la operación desconocen

su alcance, hasta el punto que se cree en no pocas ocasiones, que la compraventa de

facturas es distinta del Factoring. De allí se entiende que las Mipymes en muchas ocasiones

no la utilicen, por desconocimiento de la existencia de la operación y los claros beneficios

que traería para su actividad productiva100.

                                                            99 MUÑOZ ARENAS, Alberto; SÁNCHEZ ARAQUE, Jesús Antonio. Factoring: Características y problemática contable. En: Técnica contable. 1997, vol. 49, no 582., p. 447. 100 GARCÍA DE ENTERRÍA, Javier. Contrato de Factoring y Cesión de Créditos. Madrid: Editorial Cívitas. 1995., p. 134.

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  75

3.3.2. Regulación del tema de captación de dineros por parte de la empresa factora.

Por captación se entiende cuando una persona natural o jurídica capta dineros del público

en forma masiva y habitual en uno o cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando su pasivo con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20)

personas o por más de cincuenta (50) obligaciones contraídas directa o indirectamente por

interpuesta persona.

2. Cuando conjunta o separadamente, haya celebrado en un período de tres (3) meses

consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros

de sus mandantes, bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos a

juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación

para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en

un plazo convenido y contra rembolso de un precio101.

Este es un tema que ha estado en boga en los últimos meses en Colombia, por lo sucedido

con la empresa Factor Group, la cual tuvo que ser intervenida por la Superintendencia De

Sociedades con el fin de acogerse al proceso de reorganización que establece la Ley 1116102

o también conocida como Ley de Insolvencia; dados los problemas que tuvo con la

captación del público a la hora de negociar las facturas, así como el destino que tuvieron

                                                            101 Decreto 1981 de 1998 102 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Resolución Nº 1817. Op. Cit.  

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  76

finalmente esos fondos. En casos como estos, la ley debe establecer la forma adecuada

como se recibirán estos dineros, la destinación de los mismos y las reservas pertinentes para

respaldar a los clientes; brindando así una seguridad financiera al sistema.

Se trataría de algo similar a lo que ocurre con los establecimientos bancarios, los cuales

tienen un estatuto denominado: Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual regula

esas actividades de intermediación bancaria, extendiéndose incluso hasta la actividad

aseguradora que corresponde a otro intermediario más del sistema y que no deja duda

alguna en su reglamentación.103

Dado lo novedoso de la operación encontramos como hay un vacío que ya cobró su primera

víctima; nos referimos al Factor Group, pero en un futuro de no intervenirse podría ser el

foco perfecto para la captación masiva e ilegal de dinero. Por eso es que ante el flagrante

vacío legislativo, debe al menos orientarse a las empresas que se dedican a operar bajo el

Factoring; para que no incurran en el mismo error del Factor Group y todo por la precaria

reglamentación que permea la figura.

                                                            103 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 663. Op. Cit. Art.46 

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  77

3.3.3. La captación de dinero y el Factoring.

Como bien sabemos los intermediarios del sistema financiero104 son los que se encargan de

intervenir en el proceso de captación de recursos del público, con el fin de proporcionar un

rendimiento a cuenta de ellos105, como es el caso de los establecimientos de crédito o solo

sirviendo como un simple intermediario como en el caso de las comisionistas.

En el Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero se establece que pueden hacer o no ciertos

intermediarios, es por eso que bancos comerciales como es el caso de Bancolombia el cual

presta el servicio de Factoring, por orden expresa del estatuto no puede captar dinero con

los fines de un establecimiento bancario directamente106, sino que por orden legal lo debe

hacer a través de una filial en calidad de compañía de financiamiento como lo sería

Factoring Bancolombia; aspecto que debió regularse en la ley, dado que esta no es precisa

en quienes pueden prestar el servicios de Factoring y quiénes no. Aunque dicho sea de

paso, la Ley 1231 de 2008 se presenta como una oportunidad para que el sector financiero o

cualquier otro que quiera participar en el mercado pueda convertirse en factor.

En este punto resulta imperioso señalarse que existen dos grandes grupos de actores en el

mercado financiero cuando de Factoring se trata, aquellos que se dedican a la compra de

                                                            104 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 663, Art.1  105 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 663. (2, abril, 1993). Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración. Diario Oficial. Bogotá, D. C., 1993, no. 40820. p. 1-75 106 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 663. (2, abril, 1993). Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración. Art. 48. 

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  78

facturas con o sin recursos del proveedor y que a su vez hoy en día se dividen en dos

grandes grupos: las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de

Colombia, las cuales tienen mayor participación en el mercado ofreciendo a su vez

condiciones de precio y seguridad más favorables a sus clientes; y por otra parte, las no

vigiladas, en donde se puede encontrar compañías de diversos grados de formalidad y

desarrollo, que bien han tenido muchas limitaciones en el pasado para su crecimiento, dado

que la legislación en Factoring era escasa antes de la Ley 1231 de 2008 y de la cual se

espera tener un crecimiento considerable. Si bien entonces la Ley 1231 de 2008 no reguló

expresamente la actividad de quien actúa como factor, si ha existido normatividad dispersa

que regula el tema y que vale la pena mencionar a continuación.

3.4. REGULACIÓN LEGAL DE LAS COMPAÑIAS DE FACTORING.

La primera normatividad de la que se tiene conocimiento, en lo que se refiere a la

regulación de las compañías encargadas de compra y venta de cartera es la Ley 74 de 1989,

la cual reguló el tema de inversión extranjera en el sector financiero y que expresa en su

artículo 11 lo siguiente107: “Las sociedades de financiación comercial que tuvieran por

objeto realizar operaciones de compra de cartera (Factoring), estarán sometidas al

control de la Superintendencia Bancaria” (Actual Superintendencia Financiera).

Posteriormente encontramos el Decreto 3039 de 1989, este Decreto reglamentó la Ley 74

de 1989 estableciendo así mismo que para los efectos de la citada norma se entenderán                                                             107 Revista Mercatoria, Volumen 9, Número 1, Pág 3 2010, Universidad Externado de Colombia. 

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  79

como sociedades de Factoring: “Aquellas distintas de los establecimientos de crédito

especialmente facultados para el efecto ,que, autorizadas por la Superintendencia

Bancaria, pueden celebrar en calidad de adquirentes más de veinte (20) contratos de este

género en un período de tres (3) meses consecutivos o, en el mismo período, haber

celebrado contratos del mismo género por un monto que exceda el cincuenta (50)

porciento de su patrimonio”.

Por otra parte, la Ley 35 de 1993 estableció que: “La inspección ,vigilancia y control de las

sociedades de compra de cartera (Factoring), no se llevaría a cabo por la

Superintendencia Bancaria, la cual en ese momento era la encargada de regular dichas

operaciones, sino que se sujetaría a las disposiciones generales sobre vigilancia y control

de las sociedades mercantiles de emisión y oferta de valores”, precepto del cual la misma

Superintendencia Bancaria se pronunció a través del Concepto 220-52426 del 7 de Octubre

de 2004, por medio del cual anunció lo siguiente: “Se colige, medianamente, que el articulo

11 de la Ley 74 de 1989, perdió fuerza de ley, pese a que no obra expresa derogatoria,

habida cuenta de la incompatibilidad entre disposiciones especiales, de conformidad con

los postulados consagrados en los artículos 72 de la codificación civil y tercero de la Ley

153 de 1987. Así mismo el ente de control aclara que las encargadas de llevar a cabo las

operaciones de Factoring si son Corporaciones Financieras y Compañías de

Financiamiento Comercial estableciendo así que serán objeto de inspección, vigilancia y

control por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera); de igual

forma dejó claro que los establecimientos bancarios podrán celebrar contratos de

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  80

Factoring con parte de la cartera de sus clientes en cuanto estuviese representada en

alguno de los títulos mencionados en esa norma”108.

En ese mismo concepto la Superintendencia Financiera estableció lo siguiente:

1. La vigilancia, control e inspección por la Superintendencia Financiera opera para las

operaciones de Factoring de las Compañías de Financiamiento Comercial, las

Corporaciones Financieras, las Cooperativas Financieras, las Cooperativas Financieras y

los Establecimientos Bancarios, con las limitaciones que operan para cada una de ellas.

 

2. Las sociedades no sometidas a la supervisión, inspección y vigilancia de la

Superintendencia Financiera, en virtud de la Ley 35 de 1993, y su concordancia con el

Decreto 663 de 1993, deberán ajustar sus actividades a lo establecido en el Decreto 663 de

1993 y en el Decreto 3039 de 1989 bajo el entendido que las sociedades que se constituyan

con el objeto de realizar operaciones de Factoring no podrán realizar más de veinte (20)

operaciones de este tipo en períodos consecutivos de tres (3) meses o en el mismo período,

llevar a cabo contratos que excedan el cincuenta (50%) del equivalente de su patrimonio.

Lo que implica que existe una doble legislación en lo que a empresas que realizan

Factoring se refiere, ya que una legislación abarca las sujetas a inspección, control y

vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y por otro lado una legislación que cobija a

las sometidas al control de la Superintendencia Financiera.

                                                            108 Superintendencia Financiera, Concepto 2008062480-002. 

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  81

3.5. SOCIEDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO DE FACTORING

SOMETIDAS A LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES.

Como bien se dijo antes, cuando se trata de sociedades que se encargan de prestar el

servicio de Factoring y que a su vez son vigiladas por la Superintendencia de Sociedades,

serán reguladas por el Decreto 4350 de 2006 y el Decreto 2300 de 2008, donde se le da

potestad a la Superintendencia de Sociedades la cual ejercerá la vigilancia de las funciones

de inspección y control.

Por su lado la Ley 1231 agregó dos aspectos importantes a la legislación que en materia de

regulación operacional existía hasta el momento, en el último párrafo del artículo octavo (8)

de la Ley 1231 de 2008 se establece lo siguiente: “Solamente podrán prestar servicios de

compra de cartera al descuento las empresas legalmente organizadas e inscritas en la

Cámara de Comercio correspondiente”, aspecto que no había sido regulado hasta la

expedición de la Ley y que quedó expresamente consignado en dicha legislación.

El sentido de esta disposición se explica frente a la aparición de posibles inconvenientes en

la regulación del proceso de captación, tal como ocurrió años atrás en nuestro país. En ese

momento distintas empresas se dedicaron a captar inescrupulosamente recursos del público

sin respaldo ni solidez alguna, esquemas de estructura piramidal que se enmascaran en

cualquier tipo de negocio como bien podría ocurrir con el Factoring; hemos tenido un

primer aviso con lo acaecido al Factor Group.

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  82

Y es que las consecuencias de tales actuaciones no solo se presentan respecto a las

autoridades del sistema financiero, sino que también acarrea consecuencias penales en

Colombia como bien lo expresa el artículo 316 del Código Penal Colombiano, el cual

establece que: “Quién capte dineros del público, en forma masiva y habitual sin contar con

la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de 2 a 6 años”109.

Precepto penal que es de gran relevancia cuando se trata de empresas que captan dineros

del público de forma descontrolada o sin legislación que lo respalde, debido a la exigencia

de autorización previa de la autoridad competente. Por lo que resulta necesario a la hora de

autorizar o negar una operación financiera que en ultimas la Superintendencia como garante

activo de la confianza inversionista de los particulares vele por la seguridad del sistema110,

todo esto con sustento en unas normas específicas que en palabras más palabras menos

establecen lo que está permitido y lo que no lo está en el sistema financiero.

Por eso se busca llamar la atención de lo que está sucediendo en Colombia con el Factoring

y la captación de los recursos, debido más que todo a que empresas de amplio recorrido en

Colombia desconocen los límites a su actividad propia de la operación de facturas, más aún

de las inversiones que pueden desplegar con los recursos captados.

 

                                                            109 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 599. (24, julio, 2000). Por la cual se expide el Código Penal. Diario Oficial. Bogotá, D. C., 2000. no. 44.097. Art 316 110 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 663. Op. Cit. Art. 53. 

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  83

3.5.1. LA SITUACIÓN DEL FACTOR GROUP.

 

Para empezar es necesario aclarar que la sociedad Factor Group Colombia S.A. realiza

actividades comerciales en dos líneas de negocio, la primera denominada Compra de

Activos al Descuento, la cual lleva a cabo con los emisores de los derechos a descontar y la

segunda, que corresponde a la venta de activos al descuento, procedimiento que se concreta

con las personas interesadas en invertir sus recursos. Así mismo el Factor Group, a través

de un contrato marco realiza compra venta de activos y derechos de contenido económico

de descuento, que bien sea dicho es la figura mediante la cual el comprador entrega los

recursos a la sociedad; facultando a dicha compañía para que adelante actividades

relacionadas con la gestión y operación de los activos.

Como bien queda evidenciado, el Factor Group a 31 de Agosto y 7 de Octubre del año 2011

registraba operaciones a través de contratos marco para la compraventa de activos y

derechos de contenido económico al descuento, relacionados con los fideicomisos de ceba

de ganado e inmuebles ganaderos, por cuantía de $ 143.462.871.925. De este hecho se

parte para determinar que el Factor Group capta dineros del público de forma ilegal,

desconociendo lo establecido en el artículo sexto del Decreto 4334 de 2008, en

concordancia con el Decreto 1981 de 1988.

La Superintendencia Financiera pudo constatar que el Factor Group recaudó de sus

inversionistas recursos, a través de operaciones fiduciarias denominadas: CEBA DE

GANADO, INMUEBLES GANADEROS I, LA SELVA, LUCIERNAGAS Y

SALAMANDRA. De igual forma la Superintendencia Financiera deja claro que la medida

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  84

administrativa no afecta las otras actividades empresariales lícitas de Factor Group, ya que

dicha disposición únicamente se relaciona con aquellas que le permitieron captar o recaudar

de forma no autorizada recursos del público, es decir, la imposibilidad de llevar a cabo

actividades vinculadas con las operaciones de captación o recaudo de dineros provenientes

del público, en forma masiva, utilizando cualquier modalidad contractual.

3.5.1.1. Factor Group y captación.

 

El Factor Group dentro de su objeto social contemplaba la asesoría y realización de compra

y venta de cartera, actividad que fue vigilada de cerca por el ente de control en el año 2009,

dado que reportaba operaciones de compra de cartera con instrucciones específicas de los

inversionistas, lo cual representaba un alto riesgo para el sistema financiero, hasta el punto

que se encontraron otras irregularidades relacionadas con el manejo de sus actividades

como lo fueron la celebración de contratos de fiducia mercantil y fideicomisos irrevocables

de administración inmobiliaria. De hecho, se comprobó que carecía de recursos a corto

plazo para atender el pago de los porcentajes prometidos a títulos de rentabilidad.

Todos estos hechos mencionados anteriormente quedaron expuestos en la Resolución 1817

de 2011, expedida el 13 de Octubre del mencionado año por la Superintendencia

Financiera, concluyendo que en los casos de fideicomiso para la compra de ganado existió

recaudo no autorizado de dineros del público y que el Factor Group recibió dineros

provenientes de inversionistas, sin que se registrara el suministro como contraprestación de

un bien o servicio. Y aunque si bien según las actividades permitidas al Factor Group se

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  85

encuentran las de: “a. Tomar dinero en mutuo y celebrar toda clase de operaciones

financieras, por activa o por pasiva, que le permita obtener los fondos necesarios para el

desarrollo de sus negocios y b. En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los

contratos que guarden relación de medio a fin con el objeto social expresado en el

precedente articulo y todos aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos y

cumplir las obligaciones legales o convencionales, derivadas de su existencia y de las

actividades desarrolladas por la compañía. Quedó de igual forma, expresamente prohibido

dentro de su objeto social la captación de dineros del público; el parágrafo quedó así:

Parágrafo primero: La sociedad se sujeta a la prohibición de realizar captaciones de

dineros del público en forma masiva y habitual, de acuerdo con lo establecido en las

normas cambiarias y financieras.

El Factor Group sobrepasó los límites que la Ley le otorgaba a la hora de realizar las

actividades de Factoring, a través de la constitución de fideicomisos y mandatos de

destinación específica, esto entendido como el cumplimiento de mandatos de inversión con

destinación específica (MIDE), en virtud de los cuales en calidad de mandataria, en nombre

y por cuenta del mandante invertía los recursos que recibía de estos, en activos al descuento

previamente seleccionados y aprobados por el mandante a través de contratos marco.

En este caso la persona natural o jurídica facultaba al Factor Group a fin de disponer del

dinero entregado para realizar los fines acordados en el contrato, pero como bien lo

constató la Superintendencia no existían pruebas en ninguno de los contratos realizados de

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  86

la existencia de una venta real a los inversionistas que suscribieron dichos contratos de

compraventa.

Como bien lo expresó la Superintendencia en la circular que trata el tema, el Factor Group

no disponía en el corto plazo de recursos suficientes para atender el pago de porcentaje fijo

prometido a título de rentabilidad asociada al activo o de rendimiento esperado, así como

tampoco la devolución del capital. Por lo anteriormente explicado la Superintendencia

Financiera constató que el Factor Group ejerció objetivamente hechos notorios de captación

o recaudo no autorizados de recursos del público, transgrediendo de esta forma el artículo

sexto del Decreto 4334 de 2008.

Resuelta evidente que a raíz del citado caso se hace necesario implementar un cuerpo

normativo integro, donde queden consignados los parámetros mínimos de la actividad

como son: Requisitos para captar, quienes pueden captar, destinaciones de los dineros

producto de la captación y la inclusión del Factoring en determinados grupos económicos.

A continuación daremos una breve explicación de cada uno de los mencionados aspectos:

1. Requisitos para captar: No todo el mundo puede captar por tener la idea de querer

negociar con facturas, ya que solo las personas jurídicas legalmente constituidas que en

cumplimiento de ciertos requisitos legales puedan brindar seguridad jurídica y financiera

estarán autorizadas para poder captar dineros del público, con el único objeto de realizar

operaciones de Factoring.

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  87

2. Quienes podrán captar: En este aspecto se debe dejar claro que solo las personas

autorizadas por la Superintendencia Financiera lo podrán hacer masivamente, esto no

quiere decir que personas naturales no puedan negociar frecuentemente sus facturas sin

autorización, sino que es allí donde el legislador debe entrar a establecer las diferencias

entre las personas que habitualmente se dedican a negociar con facturas y las que captan

esos recursos con el fin de financiar una actividad de dedicación exclusiva como lo sería

una empresa como el Factor Group111.

Por eso una legislación responsable que trate la materia no puede perder de vista la

regulación en su conjunto de las empresas que se dedican a negociar con Factoring112,

incluidas las auxiliares financieras, las cuales tienen la responsabilidad ante el público y

ante el órgano supervisor, que en este caso es la Superintendencia Financiera, de llevar

acabo comportamientos garantes de los recursos otorgados.

3.6. FACTORING Y CARTERAS COLECTIVAS.  

En lo que a este tema respecta vale la pena iniciar su estudio escudriñando una definición

clara de lo que es una Cartera Colectiva, por Cartera Colectiva se entiende todo mecanismo

o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrados así

con el aporte hecho por un número plural de personas determinables una vez entre en

                                                            111 RINCÓN HERRERA. Op. Cit., p. 52. 112 MOSSET ITURRASPE Op. Cit., p. 121 

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  88

operación, estos recursos serán administrados colectivamente para obtener resultados

económicos categorizados como colectivos.

Las Carteras Colectivas fueron reguladas por el Decreto 2175 de 2007, el cual autoriza

stricto sensu, a ejecutar este tipo de actividades a las sociedades comisionistas de bolsa de

valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión, posteriormente

dicho decreto fue derogado y su contenido incorporado a la Parte 3 del Decreto 2555 de

2010, por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero,

asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

El Decreto 2175 de 2007, incorporado a su vez en la Parte 3 del Decreto 2155 de 2010 y

este modificado por el Decreto 1242 de 2013 recogen la normatividad que regula a las

Carteras Colectivas, permitiéndoseles constituir diferentes tipos de carteras tales como:

1. Abierta: Su característica principal es que la redención de los participantes se podrá

realizar en cualquier momento, sin perjuicio que en el reglamento del fondo se establezca

un tiempo mínimo de permanencia para llevar a cabo la redención de un inversionista, así

también podrán las Carteras Colectivas establecer cobros por redenciones anticipadas.

2. Cartera Colectiva Escalonada: Se trata de aquellas Carteras Colectivas en las que la

redención de los participantes solo se puede realizar cuando transcurran los plazos que para

dicho efecto se hayan estipulado en el reglamento, estableciendo la ley en todo caso un

término de treinta (30) días mínimo para hacer la redención.

3. Cartera Colectiva Cerrada: Son aquellas en las que la redención de la totalidad de las

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  89

participaciones solo se pueden realizar al final del plazo previsto para la Cartera Colectiva,

sin perjuicio de que se pueda llevar a cabo una redención parcial por parte del inversionista.

I. Cartera Colectiva Escalonada Invertir en Factoring con Asesores, de la Comisionista de

Bolsa Asesores en Valores S.A.

Entonces así como bien se ha mencionado al Factor Group y Factoring Bancolombia a

modo de ejemplo, también vale la pena mencionar algunos ejemplos de carteras colectivas

tales como la Cartera Colectiva Escalonada Invertir en Factoring con Asesores, la cual

ofrece al público que desea invertir una alternativa de inversión de corto y mediano plazo,

destinado a inversionistas que desean obtener una alta rentabilidad en concordancia claro

está con un nivel de riesgo alto, así como también una alta concentración de facturas y

pagarés teniendo una duración por reglamento hasta diciembre de 2025, término

prorrogable.

La Cartera Colectiva Escalonada Invertir en Factoring con Asesores, por tratarse de una

Cartera Colectiva permite que los inversionistas entreguen recursos en cualquier momento.

Sin suceder lo mismo con la redención de derechos, la cual solo podrá efectuarse al

vencimiento del término señalado para la vigencia del escalón, esto en concordancia con las

clausulas establecidas para dicho efecto en el reglamento de la Cartera Colectiva en

mención, como también lo son las establecidas para el tema de facturas, señalandose los

siguientes requisitos para poder negociar con ellas como son:

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  90

1. Que la factura objeto del negocio cumpla con todos los requisitos establecidos por la

legislación mercantil y tributaria; es decir los requisitos contemplados en la 1231 de 2008.

2. Se excluyen facturas con un término superior a tres años, ya que se considera un riesgo

innecesario este tipo de facturas, en la medida que su cobro es cada vez más difícil

(Facturas de Difícil Cobro).

3. Se recibirán facturas que sean originadas en empresas y personas jurídicas (Personas

Naturales Con Establecimiento de Comercio) legalmente constituidas, con actividades

industriales o comerciales.

4. Que las facturas sean aceptadas por el pagador.

5. Que las facturas sean endosadas y/o cedidas a la cartera colectiva en propiedad. En el

endoso se debe acreditar la fecha y adquisición por parte de la Cartera Colectiva.

II. Cartera Colectiva Afin Factoring.

Esta Cartera Colectiva en su reglamento se denomina Cartera Colectiva Escalonada: “AFIN

FACTORING”, para la cual se establece una permanencia de ciento ochenta (180) días

como mínimo, sometiéndose al régimen propio de las Carteras Colectivas Escalonadas que

bien antes se ha mencionado.

Esta Cartera Colectiva en su reglamento dispone los siguientes aspectos:

1. Cuando los títulos y/o valores se encuentren avalados y/o garantizados por alguna firma,

o entidad especializada, sociedad y/o agremiación cuyo objeto principal sea el de avalar y

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  91

garantizar este tipo de instrumentos, se efectuará la correspondiente revisión del contrato

suscrito con la entidad avalada, seguido así de un estudio de la situación financiera.

2. Se establece también en su reglamento, que cuando los activos aceptables para la

inversión se refiera a facturas de venta y/o cambiarias de compraventa, estas últimas

deberán atender los requisitos previstos en el artículo 774 del Código de Comercio y la Ley

1231 de 2008, según sea el caso.

3. Los títulos valores en que la Cartera Colectiva invierta deberán ser endosados o cedidos

a la cartera en propiedad y con responsabilidad por parte del tenedor, los cuales además y

por ministerio de la ley deberán ser notificados al pagador.

4. Como se trata de facturas de venta es necesario emitir un pagaré en blanco, con su

respectiva carta de instrucciones suscrita por cada emisor.

5. Cuando se trate de títulos no inscritos en el registro nacional de valores, serán entregados

en custodia en el momento de materializar la negociación a una empresa legalmente

constituida para tal fin.

6. Límites a la inversión. AFIN FACTORING establece en su reglamento, los límites de

inversión, diferenciando las inversiones que se encuentran en pesos Colombianos (COP) y

las que se encuentran en dólares (USD).

III. Cartera Colectiva Bolsa y Renta.

La Cartera Colectiva Bolsa y Renta se constituye en un instrumento de inversión

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  92

escalonado, formado por diferentes tipos de derechos representativos de cartera y

obligaciones dinerarias. Cada clase tendrá un periodo de redención definido, el cual será

elegido por el inversionista al momento de realizar la vinculación entre los plazos

disponibles los cuales serán de: tres, seis, doce, veinticuatro y sesenta meses. Estos recursos

que son aportados por los inversionistas serán invertidos principalmente en facturas. En su

reglamento se establecen los siguientes aspectos en relación al tema de facturas.

1. El aporte mínimo para ingresar a la Cartera Colectiva así como para su permanencia es

establecido en un millón de pesos, aunque la sociedad administradora podrá modificar

dicho criterio en el momento que lo considere pertinente siendo esto obligatorio únicamente

para los nuevos aportes.

2. En su reglamento se establece que la Cartera Colectiva Bolsa y Renta tendrá un período

de redención específico para con los inversionistas, teniendo ellos la oportunidad de elegir

el periodo de redención a su ingreso, es decir se trata de una Cartera Colectiva Escalonada.

3. En lo relativo al riesgo de inversión Bolsa y Renta está dirigido a inversionistas con un

perfil de riesgo moderado, a diferencia de otras comisionistas que ofrecen mayor riesgo con

la probabilidad de mayores ganancias.

3.7. FACTORING Y SECTORES EXCLUIDOS.

Aunque el Factoring ha sido una herramienta útil para muchas micros, pequeñas y

medianas empresas que han podido servirse de liquidez sacando provecho de las ayudas de

la figura no lo ha sido en últimas para algunos sectores deficitarios de liquidez en nuestro

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  93

país, solo por ejemplificar uno de ellos nos referiremos al sector salud y específicamente a

las IPS y EPS del país. 113

Para hablar sobre el tema es necesario explicar un poco como funciona el sistema de caja de

la IPS, el cual consiste en que ellas prestan el servicio a determinadas EPS durante un lapso

de tiempo, sin que reciban un pago inmediato por dichos servicios prestados, ya que sería

engorroso para las instituciones prestadoras de salud saber cuánto va a ser el monto por los

servicios. Constituyendo entonces las IPS créditos por un mes o más a las EPS, las cuales

en muchas ocasiones pueden tardar hasta un año para ejecutar el pago efectivo por los

servicios prestados a estas, requiriendo así de liquidez inmediata. Ya aunque para muchos

el Factoring a primera vista sería esa herramienta implacable que ayudaría a solventar las

necesidades de liquidez en el sector salud, en la actualidad no está abierta la puerta para que

le presten los servicios financieros a este tipo de empresas; las razones no son claras del por

qué las empresas Factoras no aceptan facturas que provengan del sector salud; algunos

argumentan razones de ejecución y cobro, pero lo que se ve en la realidad es que muchas

empresas del sector salud han visto como les cierran las puertas del Factoring; el cual

podría impulsar su actividad.

                                                            113 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 100. (23, diciembre, 1993). Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial. Bogotá, D. C., 1993. no. 41148. Art.177.  

Page 95: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  94

3.8. CONSIDERACIONES FINALES RESPECTO A LA

INTERNACIONALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN.

Siguiendo la radiografía crítica de la operación se desprende como la tendencia del sistema

financiero está dirigida a la integración, los mercados cada vez se acercan con mayor

frecuencia y se consolidan a diario políticas expansionista permeadas por la globalización,

es en este punto que una fórmula como el Factoring no puede restringirse exclusivamente

al ámbito local. Con la aparición de redes de integración tales como Factors Chain

International se ha facilitado considerablemente esta modalidad, que supone grandes retos

para la financiación a través de la compra y venta de cartera a nivel global. Conviene ser

conscientes de que aún falta mucho por consolidar, pero por qué no comenzar el debate en

este preciso instante respecto a la expansión del negocio con otras naciones.

Citando a Factors Chain International:

For many companies, selling in an international market place is the ultimate

challenge. While the rewards can be substantial, success can also bring its share of

problems. Different customs, currency systems, laws and languages still create

barriers to trade in a world where sophisticated computer technology allows orders

abroad to be placed within seconds114.

                                                            114 Factoring in international trade. [en línea] Factors Chain International.- FCI. Disponible en internet en: <http://www.fci.nl/about-factoring/factoring-in-international-trade/>. [citado en 13 de mayo de 2011]. 

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  95

Este postulado abarca el sentir de muchos empresarios a nivel mundial, que tienen el deseo

de ejecutar operaciones en otros mercados, pero que por discrepancias en sus sistemas no

deciden indagar por condiciones financieras más favorables para la reactivación de su

proceso productivo.115

                                                            115 AUGUST, Ray; MAYER, Don; BIXBY, Michael. International Business Law. 5º ed. Chicago: Prentice Hall. 2008., p. 207. 

Page 97: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  96

4. CONCLUSIÓN

 

El papel del Factoring para sociedades como la nuestra es restringido, el impacto mismo de

este tipo de operaciones que se fundan en el crédito genera que elementos como las facturas

adquieran una relevancia inusitada, en razón a lo cual se debe buscar el direccionamiento

de la misma mediante la evaluación de los vacíos que han permitido a las partes integrantes

de la relación contractual emprender acciones impropias respecto a la naturaleza del

negocio y que generan una evidente inestabilidad frente al contrato. Con el análisis

normativo efectuado precedentemente queda en evidencia la necesidad de consolidar una

verdadera regulación del Factoring, debido a que nuestra normatividad se limita a presentar

simples postulados de la factura dentro del contexto de los títulos valores, pero se queda

totalmente fragmentada al reglamentar el instrumento negocial que constituye el objeto de

nuestro estudio.

Muestra de ello es que la figura del Factoring es reflejo de la evolución misma en la

economía global, que cada vez es más competitiva y perjudica a los pequeños empresarios,

beneficiando solo aquellos sujetos determinantes en la economía que como sucede a nivel

mundial son unos pocos. Obligando de esta forma a que los pequeños agentes económicos

busquen diferentes alternativas de financiación para desarrollar sus procesos productivos y

ser más competitivos, que mejor forma de lograr tal cometido que con la herramienta del

Factoring, facilitándole aquellos quienes no tienen acceso a las líneas de créditos

tradicionales una posibilidad real de impulso y respaldo a su actividad empresarial.

Page 98: ANÁLISIS NORMATIVO DEL FACTORINNG EN EL O RDENAMIE …

  97

La invitación es a reflexionar respecto del potencial aporte que acrecentaría la construcción

de una regulación completa e integral de esta operación, por ende se expuso a lo largo de

este escrito todo el contenido conceptual de esta figura, sus alcances y ubicación histórica,

para dar así una plataforma sólida que permita propugnar por su difusión como contrato

principal, que se desista de la errada idea de que se trata de una figura atípica para el

ordenamiento jurídico nacional, que solo tiene aplicación para grandes grupos

empresariales cuya cartera es sólida y pase por el contrario a ser una garantía necesaria

como mecanismo de financiación en el contexto de operaciones crediticias.

Queda a criterio del lector avalar o refutar los postulados aquí plasmados, pero cualquiera

que sea el caso lo importante es aportar en la búsqueda de un esquema consolidado y

acertado de la operación en comento. La tendencia debe ser a innovar y ajustar nuestra

realidad a los conceptos ya utilizados en otras latitudes, arriesgarnos a implementar

situaciones que anteriormente no fueron contempladas, para no impedir el dinamismo de

nuestro sistema jurídico nacional.

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