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* GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N° 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N° 281-2008-GART Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por EDELNOR S.A.A. Contra la Resolución: OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD Lima, junio de 2008

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* GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA

AV. CANADA N° 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491

Informe N° 281-2008-GART

Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por

EDELNOR S.A.A. CCoonnttrraa llaa RReessoolluucciióónn::

OOSSIINNEERRGGMMIINN NN°° 334433--22000088--OOSS//CCDD

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Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por EDELNOR S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 168-2007-OS/CD i

RReessuummeenn EEjjeeccuuttiivvoo

El 12 de abril de 2008 se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 343-2008-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”), mediante la cual se aprobó la Base de Datos de Módulos Estándar de Inversión para Sistemas de Transmisión.

El 06 de mayo de 2008 la empresa Edelnor S.A.A. (en adelante “EDELNOR”) interpuso, ante la presidencia del Consejo Directivo del OSINERGMIN, recurso de reconsideración contra la indicada RESOLUCIÓN, en el que solicita:

1. Reemplazar la partida “Acceso de afirmado” por otra que considere “Pista de acceso”.

2. Considerar un cerco perimétrico de 4 metros de altura, para las subestaciones.

3. Reemplazar la Partida “Obras Provisionales” por una nueva partida de “Obras e Instalaciones Provisionales”.

4. Incluir en la partida de Montaje Electromecánico de Subestaciones, el costo de fabricación y montaje de soportes de los equipos de MAT y AT.

5. Considerar en los Módulos del Banco de Transformadores de Potencia, seis (06) muros contrafuego en lugar de dos (02) por cada Banco de Transformadores Monofásicos.

6. Considerar tres (03) bases de tiro por cada transformador de potencia monofásico ó trifásico.

7. Tomar en cuenta las órdenes de compra presentadas por las empresas, para determinar los precios de los equipos y materiales que conforman la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión.

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8. Revisar los diseños de las bases de los equipos MAT y AT, asegurando y demostrando que cumplan con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

9. Ubicar Módulos de Inversión para Sistemas de Transmisión de Doble Terna, que en una primera etapa operen con un solo circuito implementado.

10. Ubicar Módulos de Inversión para un Sistema de Control Digital Automatizado.

Por las razones que se explican más adelante, se recomienda declarar fundado el noveno petitorio; fundado en parte el primer, cuarto, quinto y sexto petitorio e infundado el segundo, tercer, sétimo, octavo y décimo petitorio; del recurso de reconsideración presentado por EDELNOR, según se resume en el siguiente cuadro:

FUNDADO FUNDADO EN PARTE INFUNDADO

PETITORIOS 9° 1°, 4°, 5° y 6° 2°, 3°, 7º, 8º y 10º

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INDICE 1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 2

1.1. OBJETIVO .............................................................................................................................. 2 1.2. ANTECEDENTES ..................................................................................................................... 2

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ........................................................................................ 5 2.1. PRIMER PETITORIO: VÍAS DE ACCESO EN LAS SUBESTACIONES................................................. 6

2.1.1. Sustento de EDELNOR ............................................................................................. 6 2.1.2. Análisis de OSINERGMIN ......................................................................................... 6

2.2. SEGUNDO PETITORIO: CERCO PERIMETRAL DE LAS SUBESTACIONES ........................................ 7 2.2.1. Sustento de EDELNOR ............................................................................................. 7 2.2.2. Análisis del OSINERGMIN ........................................................................................ 7

2.3. TERCER PETITORIO: INSTALACIONES PROVISIONALES EN OBRAS CIVILES DE SUBESTACIONES . 8 2.3.1. Sustento de EDELNOR ............................................................................................. 8 2.3.2. Análisis del OSINERGMIN ........................................................................................ 9

2.4. CUARTO PETITORIO: SOPORTES METÁLICOS DE EQUIPOS MAT Y AT ....................................... 9 2.4.1. Sustento de EDELNOR ............................................................................................. 9 2.4.2. Análisis del OSINERGMIN ...................................................................................... 10

2.5. QUINTO PETITORIO: MUROS CONTRAFUEGOS EN MÓDULOS DE TRANSFORMADORES ............... 10 2.5.1. Sustento de EDELNOR ........................................................................................... 10 2.5.2. Análisis del OSINERGMIN ...................................................................................... 11

2.6. SEXTO PETITORIO: BASE DE TIRO PARA TRANSFORMADORES DE POTENCIA ........................... 12 2.6.1. Sustento de EDELNOR ........................................................................................... 12 2.6.2. Análisis del OSINERGMIN ...................................................................................... 13

2.7. SÉPTIMO PETITORIO: VALIDEZ DE ORDEN DE COMPRA PARA DETERMINAR EL COSTO DE MERCADO DE EQUIPOS Y MATERIALES ................................................................................... 14 2.7.1. Sustento de EDELNOR ........................................................................................... 14 2.7.2. Análisis del OSINERGMIN ...................................................................................... 14

2.8. OCTAVO PETITORIO: BASES PARA EQUIPOS MAT Y AT ......................................................... 15 2.8.1. Sustento de EDELNOR ........................................................................................... 15 2.8.2. Análisis del OSINERGMIN ...................................................................................... 16

2.9. NOVENO PETITORIO: MÓDULOS DE INVERSIÓN PARA SISTEMAS DE TRANSMISIÓN DE DOBLE TERNA ................................................................................................................................. 17 2.9.1. Sustento de EDELNOR ........................................................................................... 17 2.9.2. Análisis del OSINERGMIN ...................................................................................... 17

2.10. DÉCIMO PETITORIO: SISTEMA DE CONTROL DIGITAL AUTOMÁTICO ................................ 18 2.10.1. Sustento de EDELNOR ...................................................................................... 18 2.10.2. Análisis del OSINERGMIN ................................................................................. 19

3. CONCLUSIONES ...................................................................................................................... 20

4. REFERENCIAS ......................................................................................................................... 21

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1. Introducción

1.1. Objetivo El presente informe tiene por objeto analizar los aspectos contenidos en el recurso de reconsideración presentado por Edelnor S.A.A. (en adelante “EDELNOR”) contra la Resolución OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD. Con base en dicho análisis se plantea la absolución a los temas impugnados.

1.2. Antecedentes Como consecuencia del nuevo marco regulatorio de la transmisión, se tuvo que establecer una Base de Datos con la definición, codificación y valorización de módulos estándares de inversión para los Sistemas de Transmisión, a fin que la fijación de las Tarifas y Compensaciones correspondiente a instalaciones de transmisión, que estén sujetas a regulación por parte de OSINERGMIN, se efectúe mediante la aplicación de dichos módulos estándares definidos bajo criterios uniformes y valorizados a precios promedio de mercado.

En cumplimiento al mandato expreso del Artículo 8° del Reglamento General del OSINERGMIN, en concordancia con el numeral 3.1 del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos1 y en cumplimiento de la Ley 27838, Ley de Transparencia

1 Artículo 3º.- Funciones

3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones:

(…)

b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito;

c) Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

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y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas2, el OSINERGMIN procedió a publicar, hasta en dos oportunidades, el proyecto de resolución mediante el cual se proponía la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión; así como, su exposición de motivos y la información que la sustenta; a fin de que las empresas titulares de los Sistemas de Transmisión e interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo.

A raíz de la primera publicación efectuada mediante Resolución OSINERGMIN N° 484-2007-OS/CD, del 16 de agosto de 2007, se recibieron 206 opiniones y sugerencias, presentadas por las siguientes empresas: Red de Energía del Perú S.A., Electroucayali S.A., Eteselva S.R.L., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electrocentro S.A., Electropuno S.A., Electroandes S.A. y Edecañete S.A., de las cuales 58 fueron acogidas.

Como resultado del análisis de dichas opiniones y sugerencias, contenido en el Informe N° 428-2007-GART, se efectuaron modificaciones y correcciones a la Base de Datos publicada y, de oficio, el OSINERGMIN reestructuró algunas hojas Excel e incorporó nuevas metodologías para la determinación del costo de algunos suministros, a fin de mejorar la consistencia y la aplicabilidad de dicha Base de Datos.

Debido a dichas modificaciones y con el fin de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte para la fijación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas de Transmisión, mediante Resolución OSINERGMIN N° 021-2008-OS/CD, publicada el 11 de enero 2008, se dispuso una segunda publicación del proyecto de resolución que aprobaría la “Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”; así como, la exposición de motivos e información que la sustenta.

Dentro del plazo establecido en la segunda publicación, se recibieron 30 opiniones y sugerencias, presentadas por las empresas: Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Red de Energía del Perú S.A., Electrocentro S.A. y Eteselva S.R.L.,

(…) Estas funciones serán ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos.

2 Artículo. 4º. – Transparencia de la información.- Las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, así como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fijan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, incisos 5) y 6) de la Constitución del Estado.

Asimismo, el Organismo Regulador deberá prepublicar, en su página web institucional y en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de la información a que se refiere el párrafo anterior, con una antelación no menor a 15 días hábiles.

La Resolución que fija las tarifas reguladas, su exposición de motivos, así como toda Resolución que pudiera tener implicancia en dicho proceso, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, bajo sanción de nulidad.

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cuyo análisis está contenido en el Informe N° 111-2008-GART; de las cuales 3 fueron acogidas y 12 parcialmente acogidas.

Asimismo, con fecha 06 de marzo de 2008, mediante Oficio Múltiple N° 027-2008-GART, se requirió información técnica y de costos de suministros a todas las empresas titulares de instalaciones de transmisión, la misma que se ha tomado en cuenta para la modificación y actualización de la primera versión de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión.

En el siguiente cuadro se señalan los 6 291 módulos estándares de inversión que conforman la referida Base de Datos:

Tipos y Número de Módulos Estándares para Sistemas de Transmisión

Item Nombre de Módulo Número de Módulos

1 Líneas de Transmisión 280

2 Celdas 916

3 Transformadores de Potencia 2619

4 Servicios Auxiliares 90

5 Sistemas de Compensación 347

6 Obras Civiles Generales 244

7 Edificio de Control 370

8 Red de Tierra Profunda 673

9 Instalaciones Eléctricas Exteriores 340

10 Centro de Control 206

11 Telecomunicaciones 206

Con fecha 06 de abril de 2008, EDELNOR, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración, contra la RESOLUCIÓN, el mismo que es materia de análisis en el presente informe.

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2. Recurso de Reconsideración

EDELNOR solicita a OSINERGMIN declarar fundado su recurso, modificando la RESOLUCIÓN y emitir una nueva que recoja los siguientes aspectos:

1. Reemplazar la partida OCOV2: “Acceso de afirmado” por otra que considere “Pista de acceso”, desde el ingreso a la Subestación hasta la Sala de Mando y alrededor del Patio de Llaves; y que su construcción sea de pavimento de concreto armado o asfalto.

2. Establecer en la partida OCES1: “Cerco perimétrico”, una altura de cerco perimetral de 4 m, con la finalidad de garantizar la seguridad de las subestaciones.

3. Reemplazar la partida “Obras Provisionales” por una nueva partida de “Obras e Instalaciones Provisionales” la cual incluya el costo de los servicios y ambientes que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - Norma G.050 de “Seguridad durante la Construcción”.

4. Incluir en la partida “Montaje Electromecánico de Subestaciones”, el costo de fabricación y montaje de soportes de los equipos de MAT y AT.

5. Considerar en los Módulos del Banco de Transformadores de Potencia, seis (06) muros contrafuego en lugar de dos (02) por cada Banco de Transformadores Monofásicos.

6. Considerar tres (03) bases de tiro por cada transformador de potencia monofásico o trifásico.

7. Tomar en cuenta las órdenes de compra presentadas por las empresas, para determinar los precios de los equipos y materiales que conforman la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión.

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8. Revisar los diseños de las bases de los equipos MAT y AT, asegurando y demostrando que cumplan con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, y que los elementos de la Conexión soporten cuando menos el 10% de la carga vertical y que el Factor de Seguridad al Volteo al menos sea igual a 1,5.

9. Ubicar Módulos de Inversión para Sistemas de Transmisión de Doble Terna, que en una primera etapa tenga implementado un solo circuito.

10. Ubicar Módulos de Inversión para un Sistema de Control Digital Automatizado.

Como prueba instrumental de su recurso de reconsideración, EDELNOR adjunta el Informe N° 001-2008-GR y GE, elaborado por la Gerencia de Regulación y Gestión de Energía de EDELNOR.

2.1. Primer Petitorio: Vías de acceso en las subestaciones

22..11..11.. SSuusstteennttoo ddee EEDDEELLNNOORR

Señala que en los módulos de Obras Civiles Generales para Subestaciones, OSINERGMIN considera un acceso de afirmado (partida OCOV2) en lugar de pavimentos de concreto ó asfalto para las vías de acceso al interior de la subestación.

Sostiene que una pista de afirmado, tal como está propuesto en los módulos de inversión requiere de un mantenimiento continuo con un consiguiente mayor gasto y contribuye a incrementar los niveles de contaminación por polución en los equipos AT y aisladores.

Por lo tanto, EDELNOR solicita se reconsidere las dimensiones y costo de la partida OCOV2: “Acceso de afirmado” por “Pista de acceso”, considerándola desde el ingreso a la Subestación hasta la Sala de Mando y alrededor del Patio de Llaves; y que su construcción sea de pavimento de concreto armado ó asfalto.

22..11..22.. AAnnáálliissiiss ddee OOSSIINNEERRGGMMIINN

En la Base de Datos se consideró todos los accesos afirmados con grava toda vez que en la mayoría de los casos no resultan prácticas las pistas de concreto ante la eventualidad de manipular transformadores de potencia de gran magnitud que por ser los equipos más pesados de una subestación podrían dañar los accesos de concreto.

Asimismo, se debe tener presente que la utilización de grava en el afirmado reduce los niveles de contaminación por polución en los aisladores y en los propios equipos, ubicados en el patio de maniobras y de transformación, respecto a la alternativa de utilizar material propio del terreno en el afirmado.

No obstante, en el entendido que en determinadas zonas del país se tiene la presencia de vientos que podrían originar niveles de contaminación por polución en la subestación que a la larga incrementarían los costos de mantenimiento encima de lo reconocido por OSINERGMIN para esta

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actividad, como criterio de aplicación uniforme para todas las subestaciones, se considerará el metrado consignado en los módulos estándar de obras civiles generales conformado en un 20% como vías de acceso afirmadas y el 80% como pistas de concreto en el interior de la subestación.

En consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe considerarse fundado en parte, dado que según el petitorio se considerará la partida de pistas de concreto al interior de la subestación, pero no en el 100% del metrado total que figura en la Base de Datos aprobada conforme lo pide EDELNOR, sino sólo en 80% del mismo por las razones señaladas en los párrafos anteriores.

2.2. Segundo Petitorio: Cerco perimetral de las subestaciones

22..22..11.. SSuusstteennttoo ddee EEDDEELLNNOORR

EDELNOR señala que en los Análisis de Obras Civiles Generales para Subestaciones, OSINERGMIN considera un cerco perimetral (partida OCES1) de 2,60 m de altura en total.

Sostiene que el cerco perimetral tiene la función de dividir a la subestación con el ambiente exterior y debe constituir una barrera física contra la intrusión de personas ajenas o el ingreso de elementos extraños.

Agrega que en la realidad de Lima y otras ciudades de la Costa, un Cerco Perimétrico de 2,60 m de altura, puede ser fácilmente vulnerable al ingreso de terceros por escalamiento, lo que podría desencadenar un accidente fatal por electrocutamiento del intruso y la consecuente salida del servicio de la subestación. En la práctica se construyen cercos de 4,0 m de altura, debido a las razones de seguridad ya expuestas.

Por lo tanto, EDELNOR solicita se reconsidere las dimensiones y costo de la partida OCES1: “Cerco perimétrico”, estableciendo que la altura del cerco perimetral sea de 4,0 m, con la finalidad de garantizar la seguridad de las subestaciones.

22..22..22.. AAnnáálliissiiss ddeell OOSSIINNEERRGGMMIINN

No es correcta la afirmación de EDELNOR en el sentido que se ha considerado en la Base de Datos un cerco perimetral de 2,60 metros de altura, pues según el metrado que figura en el archivo “I-401 (Obras Civ.SS.EE).xls”, incluido en dicha Base de Datos, la altura considerada para el cerco perimétrico de subestaciones es de 3,00 metros de altura.

A continuación se reproduce el esquema considerado para dicho metrado, mediante el cual se demuestra que la altura del cerco perimétrico considerado en la Base de Datos para las subestaciones es de 3,00 metros (HL + sc2 + v2) y no 2,60 metros como lo sostiene EDELNOR.

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Muro HL = 2.70 m

Cimiento b = 0.40 mh = 0.60 m

Sobrecimiento sc1 = 0.30 msc2 = 0.10 m

Viga v1 = 0.15 mv2 = 0.20 m

Columna c1 (longit.) = 0.20 mc2 (transv.) = 0.15 m

Distancia entre ejes = 3.00 mJunta y doble columna @ 3.00 paños

( e = 2.5 cm )

# de Columnas por ml de cerco = 0.44

sc2

v1

HL

v2

sc1

h

b

En ese sentido, OSINERGMIN considera que un cerco perimetral de 3,00 metros cumple con la función de dividir a la subestación con el ambiente exterior y constituye con suficiencia una barrera física contra la intrusión de personas ajenas ó el ingreso de elementos extraños.

En consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR deviene en infundado.

2.3. Tercer Petitorio: Instalaciones Provisionales en Obras Civiles de Subestaciones

22..33..11.. SSuusstteennttoo ddee EEDDEELLNNOORR

El impugnante sostiene que en la partida de “Obras Provisionales“(OCOP) de los módulos de Obras Civiles Generales de Subestaciones, OSINERGMIN ha omitido el costo de las instalaciones provisionales necesarias para la ejecución de las obras civiles. La partida indicada solo considera una Sub-partida (OCOP3) “Campamentos Temporales”.

Agrega que lo considerado por OSINERGMIN incumple lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones - Norma G.050 de “Seguridad durante la Construcción”, la cual específica las consideraciones mínimas indispensables de seguridad a tener en cuenta en la construcción civil. Asimismo especifica los requisitos del “Lugar del trabajo”, para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores, estableciendo las áreas e instalaciones provisionales requeridas.

Por lo tanto, solicita se reconsidere la conformación y costo de la partida “Obras Provisionales” reemplazándola por una nueva partida de “Obras e Instalaciones Provisionales” la cual incluya el costo de los servicios y ambientes que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones - Norma G.050 de “Seguridad durante la Construcción”.

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22..33..22.. AAnnáálliissiiss ddeell OOSSIINNEERRGGMMIINN

Tal como figura en el archivo “I-401 (Obras Civ.SS.EE).xls”, incluido en la Base de Datos aprobada, se considera de manera global una subpartida denominada OCOP3 que corresponde a las obras provisionales compuesta por campamento y almacén, cuyo costo global ha sido estimado por la empresa consultora que apoyó a OSINERGMIN en la estructuración de los módulos estándares de la referida Base de Datos.

Es necesario resaltar que la empresa impugnante no ha sustentado su pedido en este extremo con información desagregada de los componentes que según considera deberían conformar esta partida. El hecho que la empresa consultora contratada por OSINERGMIN, haya estimado un costo global para esta partida, basado en su experiencia en el diseño y supervisión de obras de este tipo de instalaciones, no significa que no haya considerado las instalaciones provisionales mencionadas por EDELNOR y mucho menos que no haya tenido en cuenta las consideraciones indispensables de seguridad durante la construcción que se establecen en el Reglamento Nacional de Edificaciones - Norma G.050 “Seguridad durante la Construcción”, pues la magnitud del monto estimado (alrededor de US$ 20 000) resulta suficiente para la construcción del almacén y el campamento, incluyendo los ambientes de oficina, que en la práctica se requiere implementar para este tipo de obras considerando todos los elementos de seguridad que señalan las normas vigentes.

En consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR deviene en infundado.

2.4. Cuarto Petitorio: Soportes metálicos de equipos MAT y AT

22..44..11.. SSuusstteennttoo ddee EEDDEELLNNOORR

La impugnante sostiene que OSINERMING ha omitido por error el costo de la fabricación y montaje electromecánico de los soportes metálicos de los siguientes equipos de muy alta tensión y alta tensión: Seccionadores de Línea, Seccionadores de Barra, Transformadores de Corriente, Transformadores de Tensión y Pararrayos.

Al respecto, señala que la adquisición de los equipos de alta tensión, con la excepción de los interruptores de potencia, se efectúa siempre sin sus soportes metálicos respectivos. El soporte metálico es por lo general de fabricación local y constituye parte del montaje electromecánico de las Subestaciones.

Agrega que la omisión del soporte metálico se produce en el Formato I-404 de “Análisis de Costos de Suministros”, el cual indica que el costo de los equipos incluye el soporte del mismo, pero al revisar el detalle del costo mostrado, este corresponde únicamente al equipo adquirido sin el soporte.

Asimismo, indica que al revisar el reporte de Aduanas de los registros considerados se verifica que no incluye el soporte del equipo.

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Por lo tanto, solicita se reconsidere la conformación y costo de la partida de Montaje Electromecánico de Subestaciones, incluyendo el costo de fabricación y montaje de soportes de los equipos de MAT y AT indicados.

22..44..22.. AAnnáálliissiiss ddeell OOSSIINNEERRGGMMIINN

Si bien es cierto la información recogida de los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas no es muy precisa al respecto; a fin de establecer el alcance de la terminología empleada por esta entidad para el registro del suministro de los referidos equipos: “con todos sus accesorios”, se comparó esta información con la proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas en la que se reporta el costo del suministro de este tipo de equipos incluyendo el soporte reticulado de acero. Como resultado de esta comparación, ambos guardan el mismo orden de magnitud, razón por la que OSINERGMIN consideró que los costos registrados por Aduanas de Seccionadores de Línea, Seccionadores de Barra, Transformadores de Corriente, Transformadores de Tensión y Pararrayos, incluían el soporte reticulado de acero.

En cuanto a los costos de soporte reticulado de acero que presenta EDELNOR en su Informe N° 001-2008-GR y GE, adjunto a su recurso de reconsideración, éstos resultan ser elevados; así por ejemplo, para el caso del Seccionador de Barra, 220 kV, 1050 KVp (BIL), 2000 A, el costo del soporte reticulado de acero propuesto por EDELNOR es 56% del costo del equipo aprobado en la Base de Datos.

No obstante, ante la falta de precisión en la descripción de los suministros registrados por Aduanas y la carencia de información sustentada de manera documentada sobre el costo de este tipo de soportes, se incluirá el costo del soporte reticulado de equipo, determinado con el precio del acero considerado en la Base de Datos y el peso de estos soportes proporcionados por EDELNOR en su archivo Libro1.xls en el que realiza cálculos referidos a las cimentaciones de estos equipos.

En consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe considerarse fundado en parte, en el sentido que según el petitorio se agregará el costo de los soportes reticulados de acero a los costos de los equipos considerados, no acogiéndose los costos propuestos por EDELNOR por resultar éstos desproporcionadamente elevados.

2.5. Quinto Petitorio: Muros contrafuegos en módulos de transformadores

22..55..11.. SSuusstteennttoo ddee EEDDEELLNNOORR

Sostiene que en los módulos de Inversión del Banco de Transformadores de Potencia (por ejemplo TM-220060010-180CO1E), OSINERGMIN ha considerado solamente dos (02) muros contrafuego por banco.

Al respecto, indica que el muro contrafuego sirve para proteger a las demás instalaciones de la Subestación contra el siniestro ó incendio de un transformador, razón por la cual los muros contrafuego se construyen entre

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Análisis del Recurso de Reconsideración Interpuesto por EDELNOR S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD Página 11 de 21

los polos de un banco transformador y no entre cada banco como está propuesto.

Agrega que también se requiere muros contrafuego en la parte posterior del banco transformador, para salvaguardar a las celdas de 60kV ubicadas en la parte posterior (lado 60kV del transformador). Ubicar solo dos (02) muros contrafuego por banco no garantiza la protección de las demás instalaciones en caso de siniestro de uno de los polos del banco transformador.

Señala que los transformadores de potencia constituyen el activo con mayor valor en una subestación (aproximadamente un 40% del valor total), por lo que proteger un polo transformador con un muro contrafuego contra el posible siniestro de otro polo transformador representa una inversión mínima contra un riesgo mucho mayor.

Considera debe tenerse presente que en las Subestaciones de 220kV solo se cuenta con un (01) polo transformador de reserva y no con 03 polos monofásicos, que serían necesarios de reponer en caso de un siniestro total del Banco. Esto también es de aplicación en los equipos de alta tensión, con reservas mínimas y plazos largos de atención en el caso de adquisiciones, razón por la cual se construyen muros contrafuego en el lado de menor tensión del transformador aledaño a otros equipos (celdas de transformación).

Por lo tanto, solicita se reconsidere la conformación y costo del muro contrafuego de los Módulos del Banco de Transformadores de Potencia, considerando seis (06) muros contrafuego en lugar de dos (02) por cada Banco de Transformadores Monofásicos.

22..55..22.. AAnnáálliissiiss ddeell OOSSIINNEERRGGMMIINN

La sección 152.A.2 del Código Nacional de Electricidad-Suministro señala: “La instalación de los transformadores llenos de líquido, utilizará uno o más de los siguientes métodos para minimizar riesgos de incendio. El método que se aplicará deberá estar de acuerdo con el grado de riesgo de incendio. Los métodos reconocidos son: el uso de líquidos menos inflamables, separación de espacios, barreras resistentes al fuego, sistemas automáticos extintores de incendios, colchones de absorción y recintos de seguridad que retienen el líquido del tanque del transformador roto; todos estos son reconocidos como dispositivos de seguridad” (el subrayado es nuestro).

En ese sentido, en subestaciones convencionales al exterior la instalación de solo un transformador trifásico no requeriría de muros separadores si se establecen los espacios suficientes para que en caso de incendiarse este transformador no alcance a afectar ningún otro equipo de la subestación y; si se tratase de subestaciones al interior, no sólo debe utilizarse líquidos menos inflamables sino que es práctica común ubicar el transformador aledaño a una pared de la edificación que debe ser resistente al fuego, requiriéndose de sólo un muro contrafuego en el otro lado del transformador. No obstante, por uniformidad de criterio, en la Base de Datos se ha considerado un muro contrafuego por cada módulo de transformador trifásico, tanto en subestaciones al exterior como al interior, a fin que de instalarse un segundo transformador éste cuente con su respectivo muro contrafuego.

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Para el caso de transformadores monofásicos, en subestaciones convencionales al exterior, se ha considerado la implementación de dos muros contrafuego, debiendo evitarse la instalación de otros equipos en las proximidades del banco de transformación. El arreglo de muros que correspondería para el caso de un banco de transformadores monofásicos instalados al exterior es:

No obstante, debe reconocerse que para el caso de dos bancos de transformadores instalados contiguamente, faltaría un muro contrafuego para la separación de ambos bancos, por lo que se ha procedido ha considerar 2,5 muros contrafuegos para la valorización del módulo del banco de transformadores monofásicos.

La fotografía presentada por EDELNOR como parte del punto 5 de su Informe N° 001-2008-GR y GE, sobre el incendio de un transformador trifásico en una empresa minera en Chile, muestra claramente que en el arreglo de tres transformadores trifásicos sólo se ha implementado dos muros cortafuego, mientras que el muro de la parte posterior corresponde a un cerco perimetral o a parte de una edificación que no necesariamente corresponde a los módulos de transformadores.

En consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe considerarse como fundado en parte, dado que se corregirá la valorización de los módulos de bancos de transformadores monofásicos considerándose 2,5 muros cortafuegos a cambio de 2,0 como figura en la Base de Datos aprobada con la RESOLUCIÓN.

2.6. Sexto Petitorio: Base de Tiro para Transformadores de Potencia

22..66..11.. SSuusstteennttoo ddee EEDDEELLNNOORR

Sostiene que en los Módulos de Inversión del Banco de Transformadores de Potencia (por ejemplo TM-220060010-180CO1E) y de Transformadores Trifásicos de Potencia (por ejemplo TP-060023010-040CO1E), OSINERGMIN ha considerado solamente una (01) base de tiro por cada transformador monofásico o trifásico.

Las bases de tiro se emplean en el desplazamiento del transformador al interior de la Subestación y por operatividad se construyen 03 unidades por

Muros Cortafuego

Transformadores

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cada transformador ya sea monofásico o trifásico, siendo su utilización la siguiente:

- El primer tiro sirve para el desplazamiento en la Vía de Rodamiento

- El segundo tiro es para el ingreso a la celda.

- El tercer tiro es para el retiro de la celda.

Considerar una (01) sola base de tiro por transformador imposibilita el desplazamiento del mismo en el interior de la Subestación.

Por lo tanto, EDELNOR solicita se reconsidere la conformación y costo de la base de tiro por transformador, incluyendo tres (03) bases de tiro por cada transformador de potencia monofásico ó trifásico.

22..66..22.. AAnnáálliissiiss ddeell OOSSIINNEERRGGMMIINN

Al revisar el archivo “Mercados-Perú Bases de Transformadores de Potencia.xls” se comprueba que en el metrado se han considerado los rieles y dos bases de tiro para cada transformador, ya sea monofásico o trifásico, por lo que en la valorización de los módulos de transformadores no debe confundirse cuando, en la partida “Rieles y base de Tiro para transformador”, se consigna la unidad para los transformadores trifásicos y tres para los bancos de transformadores monofásicos.

Es decir, en la Base de Datos aprobada, se ha considerado dos bases de tiro por transformador trifásico y seis bases de tiro por banco de transformadores monofásicos. Asimismo, no fue necesario incluir una vía de rodamiento de acceso principal, al considerar la existencia de espacio suficiente para que el vehículo de transporte del transformador pueda ubicarlo en el frontis de la celda de transformación correspondiente.

No obstante, bajo la posibilidad de no disponerse de espacio suficiente para el ingreso del vehículo de transporte del transformador hasta el frontis de la celda de transformación, se ha procedido a incluir una partida para considerar una vía de rodamiento de acceso principal con 20 metros de riel y dos bases de tiro ubicadas en sus extremos. El arreglo final considerado es el que se muestra a continuación:

Bases de Tiro

Vía de Rodamiento de Acceso Principal

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En consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe considerarse fundado en parte, dado que se incluirá una nueva partida en la valorización de los módulos de transformadores, la vía de rodamiento de acceso principal, lo cual no concuerda totalmente con el petitorio de EDELNOR en este extremo.

2.7. Séptimo Petitorio: Validez de orden de compra para determinar el costo de mercado de equipos y materiales

22..77..11.. SSuusstteennttoo ddee EEDDEELLNNOORR

Sostiene que OSINERGMIN no considera como válido, para determinar los costos de mercado de suministros de equipos y materiales, la información presentada por las empresas sustentada en órdenes de compra, al considerar que no constituyen una factura o comprobante de pago.

Agrega que la Orden de Compra constituye un contrato de compraventa a firme de un bien o servicio, en la cual se establecen el volumen y especificaciones técnicas del suministro, el precio y los términos de entrega. El sólo hecho de la aceptación de la Orden de Compra por ambas partes, hace nacer la obligación del proveedor de suministrar los materiales y/o equipos especificados en ella, dentro de los plazos y bajo los precios establecidos y la obligación del comprador de cancelar dichos precios.

Indica que los precios de los suministros comprometidos en una Orden de Compra son los mismos que se consignan posteriormente, a la entrega de los suministros, en las facturas correspondientes. Por lo que, las órdenes de compra, representan los costos de mercado vigentes al momento de su colocación y tienen, como sustento de costos de suministro, la misma validez de las facturas o comprobantes de pago.

Como ejemplo señala la recurrente que para determinar los costos de mercado de cables 60kV XLPE y Celdas Metalclad MT, de los cuales no se cuenta con información de costos en el 2007, OSINERGMIN ha actualizado los precios consignados en años anteriores, descartando órdenes de compra presentadas por las empresas, que representan con mayor exactitud precios de mercado vigentes al 2007.

Por lo tanto, solicita se reconsidere los precios de los equipos y materiales que conforman la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, tomando en cuenta en su determinación la información presentada por las empresas mediante órdenes de compra.

22..77..22.. AAnnáálliissiiss ddeell OOSSIINNEERRGGMMIINN

El criterio de valorizar o actualizar los costos de los módulos estándar que conforman la Base de Datos, sólo sobre la base de facturas y contratos de condiciones de suministro de materiales y equipos para instalaciones de transmisión, se debe a que en las órdenes de compra proporcionadas por las empresas titulares de transmisión no desagregan de manera adecuada el monto global consignado, que según lo indica la misma orden de compra, en la mayoría de casos, incluye el costo de la supervisión en fábrica, transporte

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a la obra, montaje y pruebas para la puesta en servicio; rubros que en los módulos estándares son considerados de manera separada.

En cuanto a la naturaleza de las órdenes de compra y a su validez para definir costos de mercado de suministros debemos señalar que, si bien representan contratos de compra venta y en los mismos se estipulan condiciones como el volumen, especificaciones técnicas, el precio y los términos de entrega de las mercaderías, para efectos de la información a ser tomada en cuenta en la valorización de los módulos estándares, OSINERGMIN ha considerado conveniente requerir, adicionalmente a las órdenes de compra, el contrato de condiciones de suministro o las bases del concurso de precios, toda vez que la información contenida en las órdenes de compra incluyen una serie de costos que no se encuentran desagregados, lo que hace imposible determinar con certeza el costo de suministro de equipos y materiales en forma individual de acuerdo a lo que se requiere para la constitución de la Base de Datos.

En tal sentido, todas las órdenes de compra que no hayan sido acompañadas de la documentación que sustente la individualización de los costos de los equipos y materiales, no han sido tomadas en cuenta para la valorización de los costos de los módulos estándares ya que de lo contrario se estarían incorporando a la Base de Datos información errada sobre los precios de mercado de las instalaciones que lo conforman.

Siendo así, carece de sustento el argumento de EDELNOR cuando sostiene que OSINERGMIN no considera válida la información de costos sustentada en órdenes de compra ya que, como se ha indicado, la única razón por la cual OSINERGMIN no ha tomado en cuenta esta información para la valorización de los costos de mercado de suministros de equipos y materiales se debe a que el monto de la transacción que aparece en dichos documentos incluye costos adicionales a los del producto que se adquiere, los mismos que se encuentran identificados en la Base de Datos pero en diferentes partidas que se han constituido.

En consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe ser declarado infundado.

2.8. Octavo Petitorio: Bases para equipos MAT y AT

22..88..11.. SSuusstteennttoo ddee EEDDEELLNNOORR

Sostiene que en los informes publicados, relacionados con la RESOLUCIÓN, OSINERGMIN no ha indicado los criterios de diseño ni las hipótesis de carga utilizados en las bases de obras civiles para los equipos MAT y AT.

Asimismo, señala que OSINERGMIN en respuesta al comentario N° 5 hecho por EDELNOR, donde se demuestra que el diseño considerado no cumple con el factor de estabilidad al volteo establecido en las normas, en el Informe N° 111-2008-GART se limita a señalar que no es práctica común de diseño considerar las condiciones asumidas en el informe presentado por EDELNOR, de sismo horizontal y vertical hacia arriba, con tiro de corriente de cortocircuito a la vez.

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Agrega que estrictamente con lo establecido en el articulo 19 de la Norma de Cargas E-020 del Reglamento Nacional de Edificaciones, publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 09 de junio del 2006, se ha revisado el Factor de estabilidad al volteo para las bases de los equipos propuestos por OSINERGMIN, estableciéndose tres hipótesis de cargas:

Hipótesis de Carga 1: Sismo Horizontal y Vertical hacia arriba simultáneamente.

Hipótesis de Carga 2: Sismo Horizontal y Vertical hacia arriba simultáneamente con Cortocircuito.

Hipótesis de Carga 3: Sismo Horizontal y Vertical hacia arriba simultáneamente con Cortocircuito y Montaje.

Demostrando según los resultados, que las bases de los equipos aprobadas por OSINERGMIN no cumplen con tener un factor de seguridad al volteo de por lo menos 1,5 como se establece en las normas siguientes:

• Artículo 21 (Estabilidad) de la Norma de Cargas E.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones

• Artículo 21 (Momento de Volteo) de la Norma de Diseño Sismorresistente E.030.

asegura que el diseño de la cimentación no cumple con lo establecido en el articulo 22 de la Norma de Diseño Sismo Resistente E.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, en el sentido que los elementos de cimentación deben contener elementos de conexión capaces de soportar cuando menos el 10% de la carga vertical que soportan.

Por lo tanto, EDELNOR solicita se reconsidere los diseños de las bases de los equipos MAT y AT, considerados en los Módulos Estándares aprobados, asegurando y demostrando que cumplan con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, estableciendo que los elementos de la Conexión soporten cuando menos el 10% de la carga vertical y que el Factor de Seguridad al Volteo al menos sea igual a 1,5.

22..88..22.. AAnnáálliissiiss ddeell OOSSIINNEERRGGMMIINN

EDELNOR insiste en que los módulos estándares de la Base de Datos deben recoger las particularidades de diseño y de costos, de una obra específica (SET Chillón) que viene implementando.

Al respecto, es necesario precisar que la Base de Datos no responde al diseño específico de casos particulares; sino que representa, sobre la base de la experiencia de la empresa consultora que OSINERGMIN contrató para el efecto, los promedios de dimensionamiento de instalaciones de transmisión para las diferentes condiciones geográficas y climatológicas de nuestro país, a fin de evaluar costos de módulos estándares para los sistemas de transmisión con fines exclusivamente tarifarios.

Asimismo, se debe precisar que el modelo regulatorio incorporado en la Ley 28832, no especifica una regulación por tasa de retorno que garantice la recuperación de las inversiones “incurridas”, mediante una contabilidad regulatoria de las empresas transmisoras; sino por el contrario, reconoce una regulación tipo “price cap”, basada en la aplicación de eficiencia económica que evite sobre dimensionamientos

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En consecuencia, este extremo del Recurso deviene en infundado, toda vez que la Base de Datos no tiene como objetivo recoger diseños específicos de casos particulares.

2.9. Noveno Petitorio: Módulos de inversión para sistemas de transmisión de doble terna

22..99..11.. SSuusstteennttoo ddee EEDDEELLNNOORR

Sostiene que OSINERGMIN no ha considerado dentro de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, módulos para instalaciones con doble terna.

Agrega que desde el punto de vista de planificación de las redes de transmisión aéreas en áreas urbanas con restricción medioambiental, espacio y servidumbre para nuevas líneas de transmisión, es imperativo planificar las redes de transmisión con doble terna. A una primera terna en operación, ingresaría en el corto y mediano plazo la segunda terna para cubrir las necesidades de crecimiento de la demanda. Con una red área de doble terna, se estará logrando menores costos en comparación con la construcción de una nueva línea de transmisión aérea o de una red de transmisión subterránea.

Asimismo señala que en realidad, en la ciudad de Lima, por tener una carga concentrada y densidad significativa, ya no se cuenta con espacios adecuados como para ubicar nuevas líneas de transmisión; por lo que es difícil y casi hasta imposible conseguir servidumbres y pasos de calle disponibles para tal fin. Por lo tanto, es adecuado tener líneas de transmisión diseñadas para doble terna que soslayen las restricciones mencionadas y permitan el adecuado suministro futuro de energía eléctrica.

Por lo tanto, solicita se reconsidere dentro de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, ubicar Módulos de Inversión para Sistemas de Transmisión con Doble Terna.

22..99..22.. AAnnáálliissiiss ddeell OOSSIINNEERRGGMMIINN

Según las razones dadas por EDELNOR, en este extremo de su petitorio, se percibe claramente que la intensión es que se reconozca un costo mayor al de una línea de simple terna, para los casos en que se implemente una línea con soportes para doble terna pero que en una primera etapa sólo operará con un solo circuito implementado.

Sobre el particular, para estos casos que deben ser sustentados técnica y económicamente antes de su implementación, se considera razonable desde el punto de vista económico-financiero que no es aplicable el criterio de costos incrementales entre lo correspondiente a una línea en simple terna y lo de una línea en doble terna.

En ese sentido, a fin de no incrementar considerablemente el número de módulos estándares, se ha determinado la proporción que existe entre una línea de doble terna con sus dos circuitos implementados y el de una línea de

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doble terna con un solo circuito implementado, a fin que en la primera etapa se reconozca el costo del módulo establecido para la línea de doble circuito afectado por un factor que refleje dicha proporción y en la segunda etapa se reconozca el costo total de la línea con sus dos circuitos. Los factores de proporcionalidad que se han determinado con este criterio son los que se consignan en el siguiente cuadro:

TA220P 0.78195859 AC060P 0.82642738 TA138P 0.78922574 AC033P 0.89582628 TA060P 0.83364274 PC060P 0.77890484 PA220P 0.83621391 PC033P 0.74073877 PA138P 0.80265055

En consecuencia, este extremo del Recurso de Reconsideración presentado por EDELNOR debe considerarse fundado, por las razones dadas en el análisis anterior.

2.10. Décimo Petitorio: Sistema de control digital automático

22..1100..11.. SSuusstteennttoo ddee EEDDEELLNNOORR

Sostiene que OSINERGMIN no ha considerado dentro de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, módulos para un sistema de Control Digital Automatizado.

Señala que desde el punto de vista legal, EDELNOR está obligado a disponer de un sistema en tiempo real para la operación de sus instalaciones, según lo establece la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, que en su acápite 1.4.1 menciona3: “Cada integrante del Sistema contará necesariamente con un Centro de Control para la operación en tiempo real de sus instalaciones; así como, estará obligado a cumplir las disposiciones del coordinador y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para operar físicamente sus instalaciones, adquirir automáticamente información de su Sistema, coordinar e intercambiar información en tiempo real con el Coordinador …”.

Agrega que desde el punto de vista técnico, para garantizar una operación en tiempo real confiable y prestar una calidad de servicio de alta performance, es necesario contar con las últimas tecnologías para la operación de los sistemas eléctricos, las que a su vez dan el beneficio de la reducción de costos en diseño, operación y mantenimiento.

De acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores, concluye que desde el punto de vista legal, técnico y económico, EDELNOR está obligado a contar con un sistema de control digital automatizado.

3 Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados – Resolución Directoral No 014-2005-EM/DGE del 22 de febrero del 2005.

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Por lo tanto, solicita se reconsidere dentro de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, ubicar Módulos de Inversión para un Sistema de Control Digital Automatizado.

22..1100..22.. AAnnáálliissiiss ddeell OOSSIINNEERRGGMMIINN

Los módulos de centro de control que se han establecido en la Base de Datos reflejan el costo promedio de los centros de control que se emplean en nuestro medio sin precisar el tipo de tecnología a emplearse en uno u otro caso.

En ese sentido, si una empresa titular de transmisión concluye que la implementación de una nueva tecnología redundará en una reducción de costos de diseño, operación y mantenimiento, ello constituirá un beneficio para la misma. En caso que OSINERGMIN, sobre la base de la información que reportara dicha titular, decida la reestructuración de los módulos estándares de transmisión deberá iniciar un proceso para el efecto.

En consecuencia, este extremo del Recurso deviene en infundado, toda vez que la reestructuración de los módulos estándar de transmisión a fin de incorporar nuevas tecnologías corresponde a un proceso que requiere ser sometido a opinión pública.

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3. Conclusiones

Con base en el análisis desarrollado en el presente informe, se recomienda:

♦ Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Edelnor S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD, en el extremo referido al apartado 2.9.1 (Líneas de doble terna con un solo circuito), por las razones señaladas en el apartado 2.9.2 de la parte considerativa de la presente resolución..

♦ Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Edelnor S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD, en los extremos referidos a los apartados 2.1.1 (vías de acceso en subestaciones), 2.4.1 (soportes metálicos de equipos MAT y AT), 2.5.1 (muros contrafuego en módulos de transformadores) y 2.6.1 (base de tiro para transformadores de potencia), por las razones señaladas en los apartados 2.1.2, 2.4.2, 2.5.2 y 2.6.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

♦ Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Edelnor S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 343-2008-OS/CD, por las razones señaladas en los apartados 2.2.2, 2.3.2, 2.7.2, 2.8.2 y 2.10.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

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4. Referencias

A continuación se presenta una lista de los documentos técnicos, tomados como referencia para el análisis del recurso de reconsideración:

[1] Código Nacional de Electricidad-Suministro - julio 2001.

[2] Informe N° 267-2007-GART, “Estudio para la Definición y Valorización de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”– agosto 2007.

[3] Informe N° 428-2007-GART, “Análisis de Opiniones y Sugerencias a la prepublicación de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”– diciembre 2007.

[4] Informe N° 111-2008-GART, “Análisis de Opiniones y Sugerencias a la segunda prepublicación de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión”– marzo 2008.

[8] Diversas planillas de cálculo en medio óptico que conforman la Base de Datos aprobada con Resolución OSINERGMIN Nª 343-2008-OS/CD.

Cabe señalar que la mayor parte de estos documentos se encuentran publicados en la página WEB del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.