análisis de las capacidades institucionales de la

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1 VI Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y de la Administración Pública Panel: Reformas federales en áreas estratégicas de gobierno en América Latina Buenos Aires, Argentina, 5-9 de noviembre del 2001 Análisis de las capacidades institucionales de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Argentina Autor: Guillermo V. Alonso 1 I. Introducción. En años recientes distintos países latinoamericanos, acompañando una más amplia tendencia internacional, han promovido procesos de reforma de los sistemas de salud. Nuestro país no ha escapado a esta tendencia. Sin duda, los cambios en el ámbito de la salud se vinculan al contexto mayor de la crisis y la transformación de los sistemas de políticas sociales, así como a los reacomodos que exigen los cambios estructurales. En cuanto a los objetivos sustantivos de las reformas, la experiencia internacional reciente muestra diversas estrategias hacia la reformulación de las funciones estatales en salud, tendientes a redefinir un nuevo mix público-privado. Por ejemplo, a partir de las reformas introducidas en el Servicio Nacional de Salud inglés se ha venido observando una tendencia a la disociación entre las funciones de financiamiento y provisión. De acuerdo a este nuevo esquema el estado se concentra en la función de compra y contratación de servicios a los prestadores, sean públicos o privados. Otra característica que prevalece en las estrategias reformistas es la búsqueda de que el financiamiento acompañe la opción del paciente, mediante el subsidio a la demanda antes que a la oferta. En este nuevo contexto el Estado asume una función más cercana a la de asegurador y regulador que a la de prestador. En otros esquemas de reforma se favorece una apertura hacia la expansión de los mercados en la esfera del aseguramiento. La introducción de mecanismos de cuasi-mercado, ya sea en la esfera del aseguramiento y/o la provisión, está exigiendo un creciente desarrollo de funciones regulatorias por parte de los estados. La solución organizada en torno a la definición de un paquete básico y común de prestaciones para todos los beneficiarios exige mejor control y regulación pública antes que “menos” Estado. Pues aunque quede en manos del individuo la elección del asegurador o prestador directo, alguna entidad tendrá necesariamente que asumir las funciones de definir la composición de la canasta básica, negociar con los prestadores los valores de ese paquete universal, garantizar el acceso igualitario a todos los beneficiarios del sistema, distribuir información y vigilar por el mantenimiento de la calidad de los servicios. No parece haber candidato más adecuado para asumir estos roles que el propio Estado. Por ello resulta imprescindible el desarrollo de un eficaz estado regulador en el sistema del seguro de salud en vías de reforma. Pero el mismo no se conformará por la simple invocación voluntarista, sino que resultará del desarrollo de capacidades institucionales y de la suficiente autonomía 1 Universidad Nacional de San Martín, Departamento de Política y Gobierno.

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VI Congreso Internacional del CLAD sobre Reforma del Estado y de la Administración Pública Panel: Reformas federales en áreas estratégicas de gobierno en América Latina

Buenos Aires, Argentina, 5-9 de noviembre del 2001

Análisis de las capacidades institucionales de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Argentina

Autor: Guillermo V. Alonso1 I. Introducción. En años recientes distintos países latinoamericanos, acompañando una más amplia tendencia

internacional, han promovido procesos de reforma de los sistemas de salud. Nuestro país no ha

escapado a esta tendencia. Sin duda, los cambios en el ámbito de la salud se vinculan al contexto mayor

de la crisis y la transformación de los sistemas de políticas sociales, así como a los reacomodos que

exigen los cambios estructurales.

En cuanto a los objetivos sustantivos de las reformas, la experiencia internacional reciente

muestra diversas estrategias hacia la reformulación de las funciones estatales en salud, tendientes a

redefinir un nuevo mix público-privado. Por ejemplo, a partir de las reformas introducidas en el Servicio

Nacional de Salud inglés se ha venido observando una tendencia a la disociación entre las funciones de

financiamiento y provisión. De acuerdo a este nuevo esquema el estado se concentra en la función de

compra y contratación de servicios a los prestadores, sean públicos o privados. Otra característica que

prevalece en las estrategias reformistas es la búsqueda de que el financiamiento acompañe la opción del

paciente, mediante el subsidio a la demanda antes que a la oferta. En este nuevo contexto el Estado

asume una función más cercana a la de asegurador y regulador que a la de prestador. En otros

esquemas de reforma se favorece una apertura hacia la expansión de los mercados en la esfera del

aseguramiento.

La introducción de mecanismos de cuasi-mercado, ya sea en la esfera del aseguramiento y/o la

provisión, está exigiendo un creciente desarrollo de funciones regulatorias por parte de los estados. La

solución organizada en torno a la definición de un paquete básico y común de prestaciones para todos los

beneficiarios exige mejor control y regulación pública antes que “menos” Estado. Pues aunque quede en

manos del individuo la elección del asegurador o prestador directo, alguna entidad tendrá

necesariamente que asumir las funciones de definir la composición de la canasta básica, negociar con los

prestadores los valores de ese paquete universal, garantizar el acceso igualitario a todos los beneficiarios

del sistema, distribuir información y vigilar por el mantenimiento de la calidad de los servicios. No parece

haber candidato más adecuado para asumir estos roles que el propio Estado.

Por ello resulta imprescindible el desarrollo de un eficaz estado regulador en el sistema del

seguro de salud en vías de reforma. Pero el mismo no se conformará por la simple invocación

voluntarista, sino que resultará del desarrollo de capacidades institucionales y de la suficiente autonomía

1 Universidad Nacional de San Martín, Departamento de Política y Gobierno.

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estatal para definir sus propios objetivos regulatorios. De ahí la relevancia de estudiar el nivel de

capacidades institucionales alcanzado por la agencia reguladora del sistema: la Superintendencia de

Servicios de Salud. Este trabajo consiste en un diagnóstico y balance de las capacidades regulatorias que

se heredan de la gestión que culminó en diciembre de 1999.2

En primer lugar, presentaremos brevemente los principales aspectos de la política de reforma

del sistema de obras sociales desarrollada en la última década, hasta la creación de la nueva agencia de

regulación, fiscalización y control en ese ámbito. Luego, abordaremos el análisis de la capacidades

institucionales disponibles para la realización de los objetivos de política.3 El análisis procederá entonces

a identificar las brechas de capacidades, considerando tanto los procesos que se desarrollan en el

interior del aparato estatal como los vinculados al nexo en la relación Estado-sociedad, atendiendo a los

actores con los que está relacionada la agencia estatal.

II. La reforma del sistema de obras sociales.

Si bien se han tomado iniciativas importantes que afectan al subsistema público de salud, tales

como la descentralización hospitalaria y el régimen del hospital de autogestión, así como se han dado los

primeros pasos hacia la regulación de los prepagos además de iniciativas puntuales sobre el PAMI, el

foco principal de las iniciativas de reforma al sistema de salud argentino en los últimos años se ha

concentrado en el subsistema de las obras sociales sindicales. Es decir que las principales acciones de

reforma se han concentrado en un subsistema cuya cobertura alcanza a alrededor del 25% de la

población total de la Argentina . Esto demuestra que la dinámica política que ha llevado a priorizar a

este subsector como ámbito de reforma no emerge necesariamente de la propia lógica del sistema de

salud en su conjunto, que exigiría operar en simultáneo sobre varios frentes. Por un lado, las políticas

tienden a sujetarse a las restricciones institucionales derivadas de la transferencia de los hospitales

públicos a las provincias y por lo tanto el gobierno central prioriza acciones en la jurisdicción nacional.

Por otro, para comprender esta política es necesario considerar el modo en que el sistema de obras

sociales se constituyó en una cuestión central en la relación Estado-sindicatos. Esta lógica marcó el ritmo

de avance de la política que analizaremos.4

Desarrollo y crisis del sistema de obras sociales. Sus rasgos principales.

El mayor número de las obras sociales de jurisdicción nacional se encuentran regidas por la Ley

23.660. Actualmente la agencia regulatoria que controla y fiscaliza a las obras sociales nacionales es la

Superintendencia de Servicios de Salud, organismo que continúa a la ex Administración Nacional del

2 Como parte de la elaboración del presente trabajo se realizaron entrevistas a tres funcionarios de nivel gerencial de la Superintendencia de Servicios de Salud, pertenecientes a la gestión que finalizó en diciembre de 1999. También fueron estrevistados: un funcionario de nivel medio del mismo organismo, un funcionario del Banco Mundial, así como un funcionario técnico que colaboró en el diseño organizacional de la Superintendencia, en la etapa de transición desde la ANSSAL. Además, se realizaron sendas entrevistas a dos expertos sanitaristas de larga vinculación con el sector, que fueron considerados como observadores externos del organismo. En todos los casos se acordó confidencialidad. 3 Con respecto a los lineamientos conceptuales que orientan el análisis de capacidades estatales puede consultarse: Alonso, Guillermo V. (1999): La regulación del Sistema de Salud en Argentina. Dimensiones conceptuales para el estudio de la capacidad institucional, Informe de Investigación, Serie III. Políticas Públicas, Documento Nº 41, Instituto Nacional de la Administración Pública, pags. 37-45. 4Para un análisis del proceso político subyacente a la reforma del sistema de obras sociales ver: Alonso, Guillermo V., 2000, Cap. 4.

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Seguro de Salud (ANSSAL) y al ex Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS) y absorbió también a la

Dirección Nacional de Obras Sociales (DINOS). Es un organismo descentralizado ubicado en la esfera de

la Secretaría de Salud de la Nación. Junto a este sistema se agregan las obras sociales de jurisdicción

provincial, municipal y las del poder judicial, legislativo y de las fuerzas armadas y de seguridad, que

están reguladas por normas legales específicas.

El Cuadro 1 muestra el significativo descenso de la población cubierta por el sistema de obras

sociales nacionales en los últimos años. Según los datos recogidos por el INDEC, entre 1993 y 1997 no

sólo no se registró el incremento de cobertura asociado con el crecimiento poblacional, sino que ésta

declinó en términos absolutos en alrededor de un 1.500.000 personas. El creciente desempleo e

informalización del mercado de trabajo son los factores principales que explican este fenómeno.

Cuadro 1

Obras sociales de jurisdicción nacional

Total del país. Años 1993/1997

Naturaleza de la obra social 1993 1994 1995 1996 1997

Total 17.369.191 16.401.408 16.270.660 15.553.57715.842.245

Sindicales 8.031.908 6.699.849 9.508.330 9.358.428 9.351.876

Estatales 225.042 133.354 118.184 89.566 85.571

Por convenio 88.609 53.120 72.711 80.260 149.507

Personal de dirección 965.431 1.146.629 1.154.407 1.138.527 1.285.342

Administración mixta (1) 7.933.218 8.291.224 5.284.278 4.018.917 4.018.917

Por adhesión (2) 47.795 29.639 51.057 36.765 32.605

Ley Nro. 21.476 (3) 42.505 4.267 36.476 3.880 3.759

De empresas (4) 29.862 30.505 23.611 22.735 26.728

Especiales (5) 4.821 6.175 7.249 804.499 767.780

Agentes seguro 0 6.646 14.357 0 17.237

De otra naturaleza 0 0 0 0 102.923

Fuente: Administración Nacional del Seguro de Salud

(1) Creadas por ley y cuya conducción es ejercida por un organismo integrado por empresas del Estado,

beneficiarios y empleadores.

(2) Exceptuadas de la ley de Obras Sociales que no obstante se adhieren.

(3) De empresas estatales creadas por una disposición especial (Atanor, Papel Misionero, etc.)

(4) Se trata en realidad de una sola empresa

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(5) Autorizadas a funcionar por cumplir con los requisitos de la Ley de Obras Sociales Nro. 23.660 art.1

inc. h.

Tomado de Anuario INDEC (1998)

En consideración al porcentaje que representan sobre el total de entidades (203 sobre 290;

Superintendencia de Servicios de Salud, 1999, vol. 1) así como al porcentaje de la población que

abarcan, las obras sociales sindicales constituyen el sector predominante dentro del sistema de

jurisdicción nacional. (Este último aspecto se destaca aun más si se excluye a la obra social de los

jubilados, con alrededor de 4.000.000 afiliados y que de hecho constituye una problemática particular

dentro del sistema). También debe considerarse que los institutos de administración mixta5 tuvieron

desde su origen un fuerte componente sindical, aspecto que hoy se destaca aun más pues la mayoría de

ellos han devenido obras sociales exclusivamente sindicales. En el cuadro 1 se observa el notable

descenso de población comprendida en la categoria de los institutos mixtos entre 1993 y 1997. Sin

embargo, ello no fue compensado por un equivalente aumento en la cobertura de las sindicales, lo que

mostraría el impacto del desempleo con la consiguiente caída de beneficiarios.

La sociedad argentina mantuvo tradicionalmente una elevada proporción de asalariados sobre el

total de la población económicamente activa (PEA). Ello favoreció una amplia cobertura del seguro social

de salud, más extendida que en otros países latinoamericanos con menor peso relativo del trabajo

asalariado en sus estructuras sociocupacionales. Se ha estimado que en los años setenta el sistema de

obras sociales había alcanzado a dar cobertura a aproximadamente dos tercios de la población total. Sin

embargo, la estrecha relación entre trabajo asalariado y base contributiva de financiamiento le

plantearon al sistema de obras sociales límites rígidos para extender su cobertura a la población que no

está contenida en el mercado de trabajo formal.

Cada trabajador quedaba afiliado a la obra social correspondiente a su sindicato, a favor de la

cual se destinaba los aportes obligatorios. El sistema de obras sociales se organizó siguiendo las líneas

de rama de actividad, con lo cual reprodujo las segmentaciones de la estructura productiva pero con

prestación homogénea dentro de cada obra social. Es decir, todo trabajador perteneciente a una rama

de actividad recibe la misma prestación independientemente de su nivel de aporte. Al interior de cada

obra social, la redistribución se opera desde los trabajadores con mayor salario hacia los de menor

ingreso, y desde los que tienen menor riesgo hacia los que presentan mayor riesgo.

La afiliación obligatoria a la obra social correspondiente a cada rama de actividad dio lugar a

“clientelas cautivas”, aspecto organizativo del sistema que se constituyó en el centro de los diagnósticos y

críticas predominantes sobre el régimen. Según éstas, el flujo asegurado de recursos, que implica la

afiliación obligatoria, y la ausencia de competencia hizo que las entidades no buscaran eficientizar el

gasto ni mejorar la calidad de los servicios.

El sistema de obras sociales significó el logro de un seguro de salud para los trabajadores

formales, lo que implicó un alto nivel de cobertura social mientras el mercado de trabajo presentó

5El caracter mixto de estas entidades estaba dado porque en su administración además del sector sindical también participaba el estado y el sector empresario. Por lo general estas entidades obtenían algún tipo de financiamiento adicional en base a convenios con el sector privado.

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condiciones de pleno empleo y una alta tasa de asalarización. Pero la crisis del mercado de trabajo le

planteó serios problemas de financiamiento y cobertura, ya que el sistema se financia con aportes del

trabajador y contribuciones patronales sobre la nómina salarial. La tendencia a la fuerte caída del salario

iniciada a mediados de los setenta es el principal factor que explica -por el lado del ingreso- los

problemas de financiamiento que aquejan al sistema. Los problemas de desempleo creciente tienen un

impacto sobre todo en disminución de la cobertura, mientras que sus efectos son más tenues en

términos de financiamiento pues la caída de aportantes también implica disminución de beneficiarios,

aunque este ajuste no es automático porque la obra social debe garantizar por un período de tres meses

la prestación al desocupado.

Junto con el crecimiento del desempleo y la caída del salario real se agregó el problema de la

alta evasión observada en la economía, aspecto que se encuentra vinculado a la creciente informalización

del mercado de trabajo y que origina serios problemas en la recaudación de aportes y contribuciones. El

impacto de los problemas de financiamiento ha sido muy disímil entre distintas obras sociales según la

rama de actividad en que se ubiquen. Esto se debe a los variables niveles de salario medio entre ramas y

a los diferentes niveles de evasión. El distinto nivel de ingreso medio implicó una distribución muy

desigual del gasto per cápita por obra social. La desigualdad en la disponibilidad de recursos

heterogeneizó en cantidad y calidad las prestaciones que recibían los beneficiarios del sistema.

El Fondo de Redistribución del sistema se creó con el propósito de otorgar subsidios

inversamente proporcionales a los ingresos promedios por beneficiario. Sin embargo, este no fue el

criterio que prevaleció en la práctica. El Fondo no cumplió con el objetivo redistributivo entre obras

sociales, consolidándose la lógica de un sistema que muestra solidaridad plena dentro de cada rama

pero con bajo nivel de solidaridad entre ramas de actividad.

En resumen, el sistema llegó a presentar problemas de eficiencia y de equidad, que son en parte

consecuencia de su organización institucional, así como de problemas estructurales vinculados a la crisis

del mercado de trabajo. Durante la década de los ochenta el sistema entró en una evidente crisis y ya no

podía seguir reproduciéndose de acuerdo a los parámetros de funcionamiento originarios, por lo cual se

volvía necesario establecer nuevos principios institucionales, o al menos una racionalización profunda. La

política de reforma durante los años noventa ha promovido la introducción de nuevas reglas de juego (la

libre elección) y la reconversión de las obras sociales.

Las principales medidas en el proceso de reforma.

En enero de 1993 el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 9 estableció la

desregulación del sistema de obras sociales. La nueva disposición tenía alcance sobre los trabajadores

comprendidos por la Ley 23.660, pero a diferencia de una propuesta oficial del año anterior, la libre

elección por parte del afiliado quedaba limitada al universo de las obras sociales y no eran incorporadas

a la competencia las empresas de medicina prepaga. En abril del mismo año, se dictó un nuevo Decreto

reglamentario (576/93) de la Ley 23.660, cuyo contenido buscaba armonizar con la nueva política

desregulatoria inaugurada con el decreto 9/93.

Razones de contexto político, así como el reconocimiento por parte del Poder Ejecutivo de la

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necesidad de contar con un padrón actualizado de afiliados al sistema abrieron un impasse en el impulso

desregulador a la espera de su efectiva implementación.6 Desde entonces, predominó la percepción de

que los tiempos de elaboración del padrón eran más políticos que técnicos, operando la demora de la

desregulación como un intercambio político que permitía concertar con los sindicatos sobre ésta y otras

políticas que los involucraban. Sin embargo, la persistente demora en contar con un padrón completo y

confiable, tanto de titulares como de familiares, aún después de implantado el derecho de opción, podría

mostrar que su elaboración también es afectada por dificultades técnicas y no sólo por el cálculo político

(Ver punto 4 del apartado III del presente trabajo).

Durante 1995 se reactivarían las iniciativas de política en el proceso de reforma del sistema de

obras sociales. Primero, el Decreto 292/95 estableció el criterio de distribución automática de los

subsidios per cápita del Fondo de Redistribución. Este decreto también eliminaba la doble cobertura

producto del múltiple empleo y establecía la unificación de los aportes. Luego, el Decreto 492/95

estableció nuevas disposiciones que aceleraron el proceso de reforma. Por un lado, se atenuaba la

reducción, establecida por el anterior decreto, de los aportes patronales que contribuían a financiar el

sistema: su alícuota sólo disminuiría en un punto, con lo cual quedaría en 5% sobre la nómina salarial.

Por otro, la cápita por afiliado a compensar, que en el decreto anterior había sido fijada en 30 pesos,

ahora sería elevada a 40 pesos. Además, se establecía un mecanismo de fusión de obras sociales para

aquellas que no alcanzaran los diez mil afiliados o no pudieran cumplir con el paquete de prestaciones

básicas comunes. El Programa Médico Obligatorio sería aprobado en mayo de 1996 por la Resolución 247

del Ministerio de Salud y Acción Social.

Estas medidas se daban dentro de un nuevo contexto en el proceso de reforma, configurado a

partir de la ejecución del Programa de Apoyo a la Reforma del Sistema de Obras Sociales (PARSOS),

que cuenta con la asistencia financiera del Banco Mundial. Este programa tiene como objetivo principal

brindar apoyo técnico-financiero dirigido a lograr la reconversión de las obras sociales, mejorando su

eficiencia administrativa y de gestión para adecuarlas al nuevo marco normativo y regulatorio. Para

atender a este objetivo se creó un Fondo de Reconversión de Obras Sociales (FROS), que prevé la

adhesión voluntaria de las obras sociales.

Hacia fines de 1996 se dieron otros pasos fundamentales hacia la implementación efectiva de la

libre elección. El Decreto 1.141 reglamentó el derecho de opción de cambio entre las obras sociales

sindicales y el Decreto 1.615 creó la Superintendencia de Servicios de Salud. En rigor, el nuevo

organismo comenzó a operar a partir del decreto 405 de abril de 1998 cuando se aprobó su estructura

orgánico-funcional y su plan estratégico. Durante 1997 y parte del año ‘98 se operó la transición entre

ANSSAL y la Superintendencia.

Entre las principales funciones de la nueva Superintendencia se destacan:

-Fiscalización del Programa Médico Obligatorio, de las prestaciones para enfermos de SIDA y

drogadependientes y de otros planes médico-asistenciales.

-Contralor del cumplimiento del Programa de Garantía de Calidad por parte de los prestadores y

de los servicios brindados por ellos, y del requisito de su inscripción previa en un Registro Nacional.

6 En 1996 el gobierno informaba que además del padrón de titulares -confeccionado en base al padrón previsional- era necesario también un padrón de familiares a cargo, y que la confección de este último requeriría de una información que habría de obtenerse a través de las empresas.

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-Supervisión del derecho a la libre opción de obra social por parte de los beneficiarios del

sistema.

-Utilización, administración y actualización del padrón de beneficiarios.

-Control del cumplimiento del débito automático en relación al hospital público de autogestión.

-Fiscalización administrativa, financiera y contable de las obras sociales en todo el territorio

nacional. (Control sobre las estructuras presupuesarias y sobre la relación entre gastos médicos y

administrativos. Seguimiento sobre capítales mínimos, fondos de reserva y/o encajes técnicos).

-Atención al usuario en todo el país con instalación de servicios para ese objetivo. Producción de

información, publicaciones, encuestas de satisfacción y audiencia pública anual.

-Desarrollo de programas actuariales y estadísticos.

-Capacitación del personal de acuerdo a los nuevos objetivos y tareas de la Superintendencia.

III. La Superintendencia y su herencia institucional: entre la privatización del espacio público

y los déficits de capacidades.

Desde el punto de vista funcional y organizacional la Superintendencia de Servicios de Salud no

implica una innovación institucional significativa con respecto a los organismos que la precedieron: el

Instituto Nacional de Obras Sociales (INOS) y la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL).

En este sentido, la implementación de política que se institucionaliza con la Superintendencia representa

el caso típico de un cambio institucional en que el sendero histórico de desarrollo gravita fuertemente.

La reformulación del organismo que analizamos debe colocarse en el contexto general de la

política hacia las obras sociales nacionales, atendiendo a los rasgos particulares y de largo plazo que la

han caracterizado. En función de definir brechas de capacidad institucional originadas en el contexto

mayor de la política global y sectorial cabe destacar el bajo nivel de autonomía política y burocrática con

que se ha desarrollado históricamente un subsistema cuya especificidad debiera remitirnos

prioritariamente a las necesidades y objetivos de la política de salud. Esto alude indudablemente a la

centralidad que la cuestión de las obras sociales ha ocupado en la relación Estado-sindicatos. Desde

ambos lados de esta relación han surgido lógicas y estrategias que se han fortalecido mutuamente para

generar un descentramiento del factor salud.

Para los sindicatos, las obras sociales han significado el control de un importante recurso de

poder organizacional del que pueden derivar recursos de poder político, así como prerrogativas para sus

estratos dirigentes.7 Desde el Estado se ha reiterado una estrategia política frente a los sindicatos: en

cada una de las ofensivas gubernamentales -en períodos democráticos- sobre cuestiones que involucran

a este actor social se han desplegado acumulativamente todas las “cartas” y “monedas de cambio”

disponibles para el intercambio político en la inevitable negociación en que decantan los conflictos. De

este modo, como muestra la última década, la cuestión del seguro social de salud suele formar parte de

un mismo “paquete” que incluye la flexibilización laboral, el modelo de negociación colectiva y de

organización sindical, así como otras cuestiones más coyunturales. Al quedar colocada en el ámbito

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global de la política laboral y sindical, la cuestión de las obras sociales hace eco de conflictos

extrasectoriales y se generan en torno a ella intercambios políticos y compensaciones cruzadas entre las

diversas arenas en las que está implantado el actor sindical.

Sin duda, este recurrente desplazamiento de objetivos y pérdida de autonomía de la política,

junto con el creciente deterioro de largo plazo de las capacidades tecnoburocráticas en el sector salud,

ha servido, a su vez, para erosionar la autonomía de los organismos estatales que sucesivamente

estuvieron encargados de la supervisión, regulación y control del sistema, volviéndolos vulnerables a las

estrategias de captura burocrática y de imbricación negativa entre lo público y lo privado.

Algunos desarrollos teóricos recientes presentan una visión más compleja sobre la autonomía de

los aparatos estatales, y de los factores que garantizan la efectiva implementación de políticas. En este

sentido, la relación entre el poder del Estado y el de los actores sociales no debe ser entendida como un

juego de suma cero. Para una efectiva intervención es necesario que el Estado se encuentre imbricado

en una red de relaciones con importantes grupos sociales. Pero precediendo o interactuando con esta

lógica, el Estado debe asegurar la autonomía política y organizacional de las agencias implementadoras

junto a la preservación de sus capacidades administrativas y técnicas. La existencia de un aparato

burocrático relativamente aislado y autónomo es una precondición básica para la realización de las

capacidades estatales. Este es un factor indispensable para el logro de una imbricación “virtuosa” entre

estado y actores sociales, al modo de lo que Evans (1996) define como una situación de autonomía

enraizada.

Si no se dan las precondiciones aludidas, esto es la existencia de una burocracia pública

relativamente autónoma, con capacidad para disciplinar a, e interactuar con, los actores sectoriales

evitando los riesgos de la captura, sean aquellos: sindicatos, obras sociales gerenciales, corporaciones

profesionales o sanatoriales, empresas de medicina prepaga o, incluso, virtuosas ONGs, lo más probable

es que la lógica maximizadora de los intereses particulares derive en la obtención de “rentas” y en la

generalización de prácticas clientelísticas. Como dice Evans (1996: 557): “en ausencia de un tipo de

estructura administrativa coherente, autoorientadora, weberiana, es casi seguro que el enraizamiento

tendrá efectos nocivos”. Esta frase podría plantearse como un buen resumen anticipado de procesos a

los que no pudieron escapar las sucesivas agencias reguladoras en el sector del seguro de salud. Por

ello, es conveniente una breve historia de las políticas y de las agencias regulatorias en el ámbito del

sistema de obras sociales, para tratar de definir con precisión conceptual los tipos de arreglos

institucionales que cristalizaron en el sector y qué estructura de incentivos generaron para los actores

involucrados.

La ley 18.610 de 1970 fue el primer intento destinado a regular el funcionamiento del sistema

de obras sociales. La nueva ley abarcaba a las obras sociales de la administración pública nacional, de

empresas públicas, de administración mixta y las sindicales. Esta norma representó la institucionalización

del control sindical sobre las obras sociales. La ley establecía que en el caso de las obras sociales

sindicales la percepción y administración de los recursos quedaba a cargo del sindicato con personería

gremial, pero tenía que destinar dichos recursos prioritariamente a las prestaciones de salud. El

7Para un análisis tendiente a mostrar que el control sindical de las obras sociales responde a lógicas más complejas que la de

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establecimiento del aporte obligatorio de todos los trabajadores y empresarios según rama de actividad y

la administración sindical de los recursos transfirió un significativo poder a los sindicatos, que desde

entonces defenderían celosamente su control sobre las obras sociales. La progresiva evolución de éstas

como financiadoras en vez de prestadoras directas de sus propios afiliados, tal como había sido el perfil

de las obras sociales de “primera generación”, y el privilegiamiento del sector privado para la

contratación de los servicios constituyó a los prestadores privados y sus representaciones corporativas en

otro actor central del sistema.

Como instancia de coordinación y supervisión del sistema se creó el Instituto Nacional de Obras

Sociales (INOS), que en principio sería un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de

Bienestar Social y un año más tarde pasaría a depender del Ministerio de Trabajo. Además de ejercer el

control sobre los aspectos técnicos, administrativos, financieros y contables de las obras sociales, así

como llevar el Registro Nacional de Obras Sociales e incluso proponer la intervención de entidades que

acreditaran irregularidades, el Instituto tenía a su cargo la administración de un Fondo de Redistribución

tendiente a asistir financieramente a las obras sociales más débiles. Al reunirse en un mismo organismo

funciones de control y de manejo de fondos para financiar subsidios se generarían incentivos para la

sistemática acción de lobby sobre éste por parte de las obras sociales.

El INOS funcionaría como cuerpo colegiado. Sería conducido por un directorio compuesto por un

presidente, quien dispondría de doble voto en situaciones de empate, cinco vocales nombrados por el

Estado, tres en representación del sector laboral y dos por la parte empresaria. Todos ellos serían

nombrados y podrían ser removidos por el Poder Ejecutivo. En la conformación del directorio el

predominio de la parte estatal quedaba asegurada, esto favorecía potencialmente la autonomía política

del organismo.

La institucionalización del sistema de obras sociales implicó una delegación de autoridad del

Estado en favor de las asociaciones profesionales para administrar el acceso a los servicios de salud de

los trabajadores pertenecientes a cada rama de actividad, que en el caso de los sindicatos implicaba la

prolongación sobre este campo de política del modelo de la personería gremial única, es decir del

reconocimiento del monopolio de representación. Este aspecto, junto con los procesos de colegiación

profesional de los prestadores, que implicó también la representación corporativa por el lado de la

oferta, mostraría una evidente analogía con lo que habitualmente se entiende como un arreglo

institucional de tipo corporativo o corporativista.8

Sin embargo, esta caracterización podría superponer equívocamente el uso de ciertos

significados parciales del concepto de corporativismo. Por un lado, el concepto de corporativismo puede

remitir a las reglas y principios organizativos que rigen el acceso a la provisión y el financiamiento de los

sistemas de prestaciones sociales. Los sistemas de seguro social suelen cuadrar en la definición

corporativista, pues se caracterizan por estar fuertemente vinculados a la pertenencia a una categoría

laboral y tienden a fragmentar los beneficios según capacidades contributivas de cada grupo y/o estatus

ocupacional. En este sentido, el tipo de organización representado por el sistema de obras sociales

argentinas presenta evidentes semejanzas con las cajas de salud alemanas. Ha sido el predominio de

sólo representar la “caja de los dirigentes”, ver Alonso (2000), cap. 4.

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estos esquemas lo que ha dado lugar, según algunas tipologías (Esping Andersen, 1990), a un caso

específico de Estado de Bienestar, una de cuyas denominaciones es la de corporativo/corporativista..

Por otro lado, el concepto de (neo)corporativismo remite a un sistema de representación y/o

intermediación de intereses (Schmitter, 1992). En esta dimensión el corporativismo debe ser entendido

como un proceso socio-político a través del cual las organizaciones representativas de intereses

funcionales interactúan con las agencias estatales en la concertación e implementación de políticas

públicas (Cawson, 1986). Y es en este punto donde el caso bajo análisis muestra que algunos de los

rasgos que propendían a un arreglo de tipo corporativista no alcanzaron un desarrollo completo y

finalmente se frustrarían. Para que haya neo-corporativismo, en este caso sectorial y en el ámbito de la

política social, la agencia estatal interviniente debe disponer de autonomía y sólidas capacidades

técnicas. Según Cawson (1986: 19) para la viabilidad de un arreglo de este tipo “el aparato estatal debe

ser en mayor o menor medida autónomo. Si carece de autonomía y es ‘colonizado’ por intereses

privados, entonces no hay corporatismo”. Este requisito debe acentuarse todavía más por tratarse de una

política social, pues las condiciones que regulan sistemas de prestaciones entendidas como derechos del

ciudadano no pueden depender sobre todo, como en la esfera de la producción, del acuerdo entre partes

sino que exigen por definición un mayor involucramiento estatal.

Aquí es conveniente diferenciar nuestro análisis de algunas percepciones más o menos comunes

sobre el desarrollo histórico del sistema de obras sociales y el por qué de las distorsiones que

bloquearon la acción estatal. Primero, ya hemos mostrado que la organización del sistema como un

seguro social gestionado por organizaciones sociales estuvo lejos de representar una originalidad

argentina. Otros casos muestran que no necesariamente estos sistemas implican el predominio de un

particularismo que bloquee la acción pública. Segundo, tampoco se trata de recurrir a una explicación

quasi cultural, consistente en otorgar explícita o implícitamente algunos atributos a ciertos actores para

derivar de ahí la lógica de funcionamiento y sobre todo la explicación de la crisis del sistema. Entre los

intereses involucrados en el sistema, los sindicatos y sus dirigentes suelen ser el blanco predilecto9 a la

hora de descubrir la idiosincracia perversa que promovió desde el comienzo que los organismos

reguladores sucumbieran a la captura burocrática y la colonización privada.10 Es más provechoso, en

términos analíticos, observar cómo los conflictos sociopolíticos produjeron determinadas estructuras

institucionales articuladoras entre estado y sociedad, y los incentivos que éstas tendieron a generar. Para

lo cual es necesario volver algo más a la historia del sistema.

Hacia mediados de los años setenta estaban en desarrollo condiciones que parecían conducir

hacia algún tipo de arreglo meso-corporativista dentro del sistema. A pesar de los problemas que el

8 Para un análisis en clave de pacto corporativo ver Belmartino (1995). 9Aquí debe reconocerse que gran parte de los dirigentes sindicales se esmeran infatigablemente por convertirlo en un blanco fácil. Esta singular capacidad para el autodesprestigio resulta funcional a una interesada “estructura de razonamiento” por la cual se identifica hasta la simbiosis a las instituciones con los dirigentes que las conducen. Este tipo de percepción indiferenciada conlleva serios riesgos potenciales para la legitimidad democrática, pues si se expandiera hacia los políticos y los partidos -la “columna vertebral” del sistema democrático- los efectos de un qualunquismo generalizado podrían ser devastadores. 10 Explicada por la centralidad que la cuestión de las obras sociales ha mantenido en la relación Estado-sindicatos, la baja autonomía de la política y de los organismos de regulación y control del sistema permite ilustrar sobre una característica global del Estado argentino, que, al igual que otros casos latinoamericanos, resultó fuertemente “politizado” por los intereses societales pero, a su vez, reflejó la estructura de poder más igualitaria de la sociedad civil que lo penetraba. O’ Donnell (1977) se refiere a este aspecto del siguiente modo: “resultó un aparato estatal extensamente colonizado por la sociedad civil. En él no sólo se aferraban las fracciones superiores de la burguesía sino también sus fracciones más débiles y parte de las clases subalternas -otra fundamental diferencia respecto de resto de los casos latinoamericanos”.

Page 11: Análisis de las capacidades institucionales de la

11

INOS evidenciara en los primeros años de su gestión en cuanto a la generación de información técnica

relevante sobre el sistema (Cortés, 1985), se acepta que a mediados de los años setenta se había

conformado un núcleo técnico competente en el ámbito del organismo (Mera, 1993).

El desarrollo de esta tecnoburocracia en el contexto de un estado fragmentado y una persistente

crisis de inestabilidad política, que bloqueaba la consolidación de un sistema de mediaciones legítimo

entre estado y sociedad, no garantizaba per se que no resultara funcional para la conformación de

“anillos burocráticos” con otras agencias estatales y con actores sociales (Belmartino y Bloch, 1991). El

concepto de “anillos burocráticos” alude a una imbricación entre agencias estatales y grupos sociales

caracterizada por la opacidad, el predominio de intercambios particularistas e informales, articulaciones

ad hoc y personalizadas, inestabilidad en las reglas de juego e incertidumbre sobre los resultados

(Evans, 1996). Un modo de superar estos riesgos consiste en recurrir a la concertación explícita e

institucionalizada entre los actores sectoriales involucrados y el estado. Esto se intentaría en 1975, en el

contexto de un breve interregno constitucional que se había iniciado bajo la inspiración de un ensayo

neocorporativista. Sus ecos se reflejarían tardíamente en el ámbito del sistema de obras sociales.

Hacia fines de 1975 la Comisión Paritaria Nacional alcanzó diversos acuerdos que tendían a

favorecer una reorganización de largo plazo del sistema prestacional del seguro social de salud. Este

ámbito de concertación reunió a la CGT, a las corporaciones de los prestadores y al INOS. El acuerdo

alcanzado instituyó a través de varias actas elaboradas entre noviembre y diciembre de 1975 un conjunto

de normas a las que debía ajustarse el régimen de prestaciones, además se reconoció la legitimidad de

las corporaciones profesionales médico-asistenciales para ser inscriptas como prestadores en el

respectivo Registro Nacional. La introducción de un marco regulatorio consensuado, en el contexto de un

sistema prestacional relativamente joven, podría haber sustentado un reordenamiento perdurable del

modelo prestador (Mera, 1993). Reflejando la fuerte gravitación política que los sindicatos habían

alcanzado durante aquel período constitucional, tanto la Secretaría de Seguridad Social como el INOS

eran encabezados por sendos sindicalistas. Sin embargo, al no percibirse amenazado el control sindical

sobre las obras sociales11, los sindicatos no tuvieron motivos para movilizar recursos político-

institucionales que hubieran podido condicionar la conformación de la Comisión o bloquear la posibilidad

de alcanzar acuerdos (Mera, 1993).

La Comisión Paritaria Nacional había sido creada por la ley 19.710 en junio de 1.972. La función

de la Comisión era la celebración de los convenios tarifarios que regularían los servicios de atención

médica. Los convenios debían ser homologados por el Ministerio de Trabajo. Según la ley, la CGT

ejercería la representación por las obras sociales. La representación de los prestadores de servicios

estaría a cargo de la Confederación Médica de la República Argentina (COMRA), la Confederación

Argentina de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados (CONFECLISA); la Cámara de Instituciones Médico

Asistenciales (CIMARA), la Confederación Bioquímica Clínica y la Confederación Odontológica. Esto

significaba que la ley reconocía las representaciones corporativas de acuerdo a diferentes niveles de

11Recordemos aquí que previamente durante el mismo gobierno constitucional, los sindicatos se habían alineado en contra del proyecto del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). Este proyecto contemplaba una reorganización general del sistema de salud argentino y fue objetado por los sindicatos en los aspectos que consideraban que afectaban su control sobre las obras sociales. Por las mismas características de la coalición entonces en el gobierno el veto de los sindicatos fue efectivo y el proyecto original del SNIS se diluyó considerablemente, quedando librada a la adhesión voluntaria la incorporación al nuevo sistema, cuyos alcances se limitaron al subsistema público.

Page 12: Análisis de las capacidades institucionales de la

12

agregación de intereses. En el caso de la CGT, quedaba constituida como interlocutora monopólica la

organización de cúspide representativa de la demanda. Pero en el caso de las corporaciones de

prestadores la contraparte aparecía fragmentada entre varias organizaciones. Por un lado, esto resultaba

inevitable por la misma naturaleza de los intereses que debían agregarse en función de concertar niveles

arancelarios según tipo de prestación y/o especialidad. Por otro, manifestaba conflictos al interior del

frente prestador que recibieron, en términos de mecanismos de representación de intereses, una

solución más pluralista que neo-corporativista, pues, en los hechos, organizaciones como la CONFECLISA

y CIMARA competían por parcelas de mercado y ámbitos de representación de intereses (ver Belmartino

y Bloch, 1991, cap. 5). Sin embargo, ambas eran reconocidas como representantes por el lado de la

oferta.

La fuerte implantación sindical en el sistema y la representación única de las obras sociales a

cargo de la CGT contrarrestaba la hegemonía de los prestadores que suele caracterizar a los sistemas de

prestaciones sociales (Cawson, 1982), pues donde los servicios sociales están fuertemente vinculados al

mundo del trabajo y la producción, y su provisión es gestionada por organizaciones de intereses

funcionales como los sindicatos “la organización de clase es un factor probablemente más potente que el

profesionalismo en la explicación sobre el funcionamiento del sistema de bienestar” (Cawson, 1986:

118). La ley 19.170 sería fuertemente criticada por las corporaciones profesionales y sanatoriales

(Belmartino y Bloch, ibídem).12

Se ha observado que el modelo argentino de organización sindical tiene su eje en los sindicatos

nacionales con monopolio de representación por rama de actividad, es decir en las organizaciones de

tercer grado, como federaciones y uniones. Son estas estructuras sindicales las que disponen

directamente de los recursos financieros y organizacionales, tales como las obras sociales. Este modelo

organizativo promovería un predominio de los intereses sectoriales por encima de las orientaciones más

generales que podría encarnar una confederación de cuarto grado y multisectorial (CGT) que, al

disponer de los recursos de autoridad suficientes, podría disciplinar a los sindicatos de rama (Murillo,

1997). Sin duda, este es un modelo de representación de intereses que limitaría significativamente la

posibilidad de instrumentar acuerdos de tipo neocorporativista, pero sobre todo a nivel macro. Sin

embargo, también se ha señalado que la CGT ha jugado históricamente una función de coordinación del

universo sindical (Tavares de Almeida y Ducatenzeiler, 1997). Este último rol aparece manifiesto y

reconocido institucionalmente en la concertación sectorial de 1975. Si la ley 18610 institucionalizó el

control sindical sobre las obras sociales, fortaleciendo el poder de los sindicatos de rama, la concertación

sectorial de 1975, al legitimar a la CGT como representante laboral en el acuerdo tripartito, buscaba

atenuar dinámicas heterogeneizantes y competitivas intrasindicales en torno a la disputa de recursos

dentro del sistema, que con el tiempo se derivarían del modelo obra social/sindicato de rama y que

revelarían rasgos más propios de un tipo de acuerdo institucional alejado de un esquema

12La implantación sindical dentro del seguro social de salud disminuyó el poder relativo de las corporaciones profesionales vinculadas al sector. Al consagrarse este predominio de la demanda en el sistema, en un marco de concertación en que la intervención estatal se articulaba a través de un núcleo tecnoburocrático competente, podrían haberse generado incentivos dirigidos a reorganizar el sistema prestacional evitándose a futuro problemas como el sobredimensionamiento de la oferta, que representa un factor de fuerte incidencia en el crecimiento del gasto en salud. Aunque esto también hubiera reclamado un mayor desarrollo de capacidad técnica por parte de las obras sociales para aprovechar su “poder de mercado” como efectivas entidades articuladoras de demanda, lo que exigía un papel mas proactivo del INOS como foco irradiador de información y

Page 13: Análisis de las capacidades institucionales de la

13

neocorporatista.

Pero los efectos del acuerdo mesocorporativista intentado en 1975 fueron rápidamente

desarticulados por la dictadura militar de 1976. En el contexto de una profunda descorporativización, que

incluiría la disolución de la CGT y la CGE, (Cavarozzi, 1983) y probablemente bajo el supuesto que el

organismo representaba un mero nicho de penetración de los sindicatos en el Estado, la represión

antisindical se propagó hacia el INOS y su “equipo técnico fue devastado” (Mera, 1993: 4). Además, las

disposiciones de la Comisión Paritaria Nacional quedaron sin efecto. Seis años después de la definitiva

institucionalización del sistema de obras sociales quedaba abortada la dificultosa gestación de una

“burocracia weberiana” -profesionalizada y autónoma- , y ello sería una herencia de largo plazo.

Un año más tarde, en 1977, la reforma del Nomenclador Nacional de prácticas y aranceles

introduciría nuevos incentivos que modificarían drásticamente los equilibrios de la puja distributiva al

interior del sistema. La estructura de precios relativos consagrada por el nuevo Nomenclador favorecía la

introducción generalizada de prácticas y tecnologías de alta complejidad en detrimento de las prácticas

más intensivas en trabajo médico. El sesgo que introdujo el Nomenclador de 1977 generó una fuerte

presión de crecimiento del gasto en salud; además, la nueva estructura de aranceles nominales indujo a

los médicos a reposicionarse en la puja distributiva a través de la práctica creciente de cobrar bonos

complementarios a los beneficiarios, incrementándose progresivamente el “gasto de bolsillo” de éstos

(Katz y Muñoz, 1988).

También en este área el régimen militar mostraría su rasgo dominante: la faz represiva terminó

subsumiendo cualquier pretensión “refundacional”. De los indefinidos resultados concretos que tuvo la

nueva ley de obras sociales (22.269) sólo su principal motivación pareció clara: debilitar a los sindicatos

mediante la pérdida del control de las obras sociales. Una vez superada la fase de alto aislamiento de los

aparatos estatales con respecto a la sociedad civil que suele caracterizar a los regímenes autoritarios, y

en el marco de un sistema que, si bien alteraba su tanteador distributivo, mantuvo su lógica de

funcionamiento sin modificar los patrones organizativos tradicionales, incluida la recuperación de

influencia sindical sobre algunos interventores de las obras sociales, el INOS se reinstalaría en un

contexto que favorecía la acentuación de las dinámicas más fragmentadoras que el sistema incubaba,

sumando ahora sus déficits crecientes de capacidades técnicas y administrativas. Todo esto resultaría

agravado por la crisis estructural que comenzaría a afectar al sistema durante los años ochenta y que

profundizaría la puja distributiva en su interior (ver Introducción).

La restauración democrática desde 1983 no logró desactivar la excesiva politización característica

del sistema, y que constituye un medio ambiente escasamente favorable para el desarrollo de una

instancia de supervisión estatal autónoma y dotada de sólidas capacidades administrativas. El proyecto

original del Seguro Nacional de Salud lanzado por el gobierno alfonsinista buscaba la integración del

sistema de salud y fortalecer la coordinación estatal, al mismo tiempo que evitaba restablecer el control

de los sindicatos sobre las obras sociales. De este modo, el proyecto no pudo evitar quedar dentro de un

“paquete” de medidas que con escasa fortuna tendieron a reformular el modelo sindical, y que generaría

la oposición de los sindicatos en un contexto en que el gobierno acumulaba frentes de conflicto.

capacidades técnicas al conjunto del sistema. La Ley 18610 establecía como una de las obligaciones del INOS brindar

Page 14: Análisis de las capacidades institucionales de la

14

Finalmente, sería la lógica del nivel macropolìtico, donde se dirimieron los conflictos y negociaciones

entre sindicatos/oposición parlamentaria justicialista y el gobierno, el factor más determinante que haría

perder centralidad una vez más a la especificidad sectorial de la polìtica. Luego, durante el gobierno

menemista las obras sociales se constituirían en la principal “moneda de cambio” que permitiría canjear

el apoyo del sindicalismo cegetista o neutralizar la oposición de éste a las políticas pro-mercado.

Llegados a este punto en el análisis la conclusión que se desprende es que el arreglo institucional

prevaleciente a lo largo de la historia del sistema de obras sociales, fundamentalmente en el punto que

nos interesa aquí, es decir, en la relación de los actores privados y las agencias estatales, decantó en un

híbrido. A las tendencias que parcial o superficialmente emparentaban la organización del sistema con un

arreglo de tipo corporativista se superpuso -y en muchos sentidos desplazó- la lógica más propia de un

“pluralismo de clientelas”.13

Un buen ejemplo de esta prevalencia está dada por los mecanismos y criterios -obviamente

informales- con que se distribuyeron habitualmente los subsidios administrados por el INOS-ANSSAL. A

pesar de los criterios cada vez más objetivos que buscaron establecerse para su distribución, los

subsidios fueron otorgados en base a una lógica de “premios y castigos” según alineamientos político-

sindicales o partidarios circunstanciales. En la disputa por estos recursos el propio universo de las obras

sociales se ha fragmentado en “réprobos y elegidos” según la mayor o menor cercanía con el poder

politico de turno o con el grupo o corriente politico-sindical que controlara o tuviera influencia

predominante sobre el organismo.14 Además, a los criterios de distribución objetivos les ha faltado su

sujeto: una burocracia pública autónoma y poco permeable a las presiones privadas.

Si el encuadre de la afiliación obligatoria por rama de actividad heterogeneizaba al sistema de

acuerdo a las líneas de la estructura productiva y de los distintos niveles de salario medio por rama, el

Fondo de Redistribución se mostró impotente para compensar las desigualdades y expandir la equidad

horizontal del sistema. La acción desplegada por una instancia estatal débil se imbricaba funcionalmente

con la lógica potencialmente fragmentadora del sistema, por la cual los servicios y prestaciones a los que

acceden los afiliados son tan variables como el poderío, la capacidad de presión o negociación, y los

recursos de las respectivas organizaciones sindicales que los administran. Los actores involucrados en el

sistema operarían sobre la agencia estatal mediante la dinámica propia de los grupos de presión

competitivos. La política del sistema se sobreimprimía reproduciendo y fortaleciendo las tendencias

estructurales que promovían la fragmentación y heterogeneización.

Esta dinámica fue realimentada muchas veces por el poder político, ya que le resultaba funcional

para el desarrollo de estrategias de compensación y fragmentación entre los sindicatos en los contextos

de determinadas políticas. La lógica del sistema generó incentivos para que gran parte de la propia

gestión de las obras sociales se volviera “lobby-intensiva” y proclive al desarrollo de estrategias

clientelísticas de captura burocrática.

asistencia técnica a las obras sociales. 13En este punto es conveniente reconocer el evidente paralelo entre las conclusiones a las que arriba Nun (1991) cuando analiza los mecanismos de representación de intereses que prevalecieron en el ámbito de la política lechera y nuestras propias conclusiones en lo referente a nuestro caso de política pública. Convergencia explicable por comunes referencias teóricas, pero sobre todo por las características compartidas por agencias estatales que reflejan la naturaleza de una relación global entre estado y sociedad. 14 Si bien esta dinámica llegó a su apogeo durante la década menemista, el manejo de los subsidios del Fondo de Redistribución con criterios clientelísticos parece ser un recurso de uso “universal” en la política argentina.

Page 15: Análisis de las capacidades institucionales de la

15

En el contexto -ya descripto- de una débil intervención estatal, estas dinámicas promoverían las

más diversas imbricaciones negativas entre la agencia estatal y los actores sectoriales. En los cargos

gerenciales, por ejemplo, se reflejaría la rotación de dirigentes o profesionales con fuertes intereses en

el propio sistema, que en breve plazo podían encontrarse del “lado” del organismo de control y

fiscalización o del “lado” de alguna obra social/sindicato, como así también no faltarían funcionarios

vinculados al sector prestador privado. Este tipo de imbricación involucraría a todos los niveles

profesionales del organismo, generalizándose una situación por la cual, según un funcionario medio de la

Superintendencia: "otra cosa que se permite de alguna manera es el trabajo con las controladas. A nadie

lo "apretan" por trabajar con una obra social, En los hechos, todos los profesionales son asesores de una

o más obras sociales. Acá todo el mundo sabe para qué obra social trabaja cada tipo".

Sin duda, la doble condición de ser “juez y parte” no favorece el desarrollo de la lógica de

tercero imparcial que se encarnaría en una tecnoburocracia independiente, reclutada de acuerdo a

criterios meritocráticos.15 Pero, a su vez, estas incompatibilidades de intereses no hacen más que reflejar

y al mismo tiempo fortalecer la expansión de una vasta red de imbricaciones espúreas que abarca al

conjunto del sistema: no es infrecuente que algunos directivos de obras sociales tengan intereses en

empresas prestadoras de la propia entidad.

La conformación de estos anillos de interpenetración entre lo público y lo privado y de confusión

entre lo formal e informal, que, articulados sobre todo desde la cúspide, fueron involucrando en una u

otra forma a partes o al conjunto del organismo, promovieron prácticas institucionales seriamente

sospechadas de corrupción. Según un testimonio recogido en el propio organismo, con el tiempo se

fueron definiendo distintos segmentos de "beneficios": "por arriba es un negocio y por abajo es otro,

pequeños, de poca monta". Los segmentos tendieron a definirse por jerarquía organizacional y/o afinidad

política.

La imagen más adecuada para describir estos procesos organizacionales sería la de un anillo

burocrático que desplegó un "efecto goteo"; el cual derramó mediante virtuales sobresueldos y la

tolerancia de corruptelas menores. Estos arreglos informales permitieron lubricar las tensiones que

podían generarse hacia abajo, ante la ostensible e irritante "confusión" entre lo público y lo privado en la

cúspide del organismo. A modo de ejemplos representativos, pero insuficientes para agotar el repertorio

de prácticas organizacionales generalizadas, el mismo testimonio aludido señala que la pertenencia al

segmento profesional habilitaría para participar en la distribución de los honorarios generados por juicios

15 En rigor, este tipo de imbricación poco transparente entre lo público y lo privado no parece ser exclusiva de un área en gran medida sobreviviente de la anterior matriz sociopolítica argentina. En algunas áreas pertenecientes al “nuevo” Estado se observan imbricaciones público-privadas caracterizadas por una constante circulación de técnicos y profesionales entre las oportunidades laborales que ofrecen, por ejemplo, la agencia formuladora y/o implementadora y los regulados en un determinado espacio de política pública. Así se observó durante el proceso de formulación de la reforma previsional: según el testimonio de diputados que tuvieron importante participación en la discusión parlamentaria algunos asesores de la Secretaría de Seguridad Social durante el trámite de la nueva ley se convertirían casi inmediatamente después de aprobada en asesores y/o parte del cuerpo gerencial de algunas AFJPs (Alonso, 1998). Una vez implementada la política también se ha podido observar rápidos pasajes desde cargos superiores en la Superintendencia de AFJPs a puestos directivos en alguna AFJP. La conformación de estos mercados profesionales, en los que no parecen operar restricciones normativas efectivas que impidan que, en breve plazo, alguien se encuentre del “lado” del regulador o del regulado, no parecen ser las vías más adecuadas para que las agencias estatales desarrollen capacidades institucionales autónomas; además, al diluir una nítida frontera entre lo público y lo privado podrían tender a configurar un nuevo tipo de “anillos burocráticos”. Pero por estos circuitos de interpenetración público-privado ya no circulan ni sindicalistas “impresentables” ni empresarios prebendarios sino, en muchos casos, técnicos portadores de elevadas credenciales educativas. ¿Será esto condición suficiente para evitar el conflicto de intereses y asegurar el criterio independiente para salvaguardar el interés público aun frente a potenciales empleadores?

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16

a favor del organismo, a través de mecanismos completamente informales y de acuerdo a criterios de

reparto totalmente discrecionales por parte de quienes "capturaban" con alta responsabilidad la "esencia"

del negocio; mientras que en un área administrativa podían surgir oportunidades para "peajes" de poca

monta, vinculados a trámites menores. Junto con estos sobresueldos extremadamente "informales" han

convivido formas más legítimas de mejorar los ingresos de los empleados, a través de adicionales en

favor de las escalas salariales inferiores, y financiados, a instancias de directivas de la máxima

conducción, con el aporte de gerentes y subgerentes. Quizás haya sido este singular "efecto goteo" el

factor que explica la virtual paradoja de un organismo ampliamente sospechado de corrupción durante

años que, sin embargo, casi nunca fue blanco de denuncias concretas. La información "pertinente" se

mantuvo bajo el resguardo de un implícito "pacto" organizacional, que se funcionalizaba recíprocamente

con un sistema también escasamente transparente.

Entre los incentivos perversos y la articulación de los nudos de intereses que han atravesado al

organismo difícilmente podía avanzarse hacia la conformación de una burocracia profesional y autónoma.

Dadas estas condiciones, desde dentro de la organización raramente podía surgir interés en formalizar y

pautar procedimientos más allá de requisitos operativos indispensables. De lo que se trataba era de

mantener el margen de acción discrecional en su máximo rango posible, para seguir reproduciendo los

"negocios" sin impedimento.

Si bien al comienzo de este apartado decíamos que el caso bajo análisis se trataba de un cambio

institucional “sendero-dependiente”, es conveniente aclarar que estos procesos no deben ser entendidos

como fatalmente predeterminados hacia la pura reproducción. Aun los erráticos y acumulativos cambios

marginales pueden gravitar hacia un punto en el que, al estructurarse nuevas oportunidades, la voluntad

política efectiva puede abrirse camino más allá del voluntarismo inocuo y la inercia fatalista.

En los últimos años se han producido cambios que favorecen el surgimiento de nuevas reglas de

juego que permitirían ganar autonomía y desarrollar capacidades a la agencia de regulación y control,

superando progresivamente el condicionamiento inercial de las brechas político-institucionales que hemos

mostrado. Estos cambios habrían modificado en alguna medida la distribución de los puntos de veto y de

acceso e influencia sobre el aparato estatal que disponían los actores sectoriales involucrados en esta

área de política.

Distintas series de acontecimientos pueden confluir hacia la creación de condiciones que

favorezcan el desarrollo de autonomía política y organizacional por parte de la Superintendencia. Aun

cuando la ubicación jurisdiccional de un organismo no garantice per se su autonomía política, es

indudable que al quedar situada la ANSSAL/Superintendencia en la órbita del Ministerio de Salud desde

la creación del Seguro Nacional de Salud en 1988 (Ley 23.661) se dan condiciones para atenuar el fuerte

enraizamiento de la cuestión de las obras sociales en la relación Estado-sindicatos, cuya

institucionalización emblemática era la pertenencia a la jurisdicción del Ministerio de Trabajo, y

avanzarse progresivamente en su delimitación como parte de la política de salud. El desplazamiento

jurisdiccional del organismo regulador introdujo nuevos actores (Ministerio-Secretaría de Salud) y cambió

ciertos espacios de interacción política y burocrática. El forzado aprendizaje político al que obligan las

nuevas rutas de acceso institucional (Fox, 1995) que enfrentan los actores puede ser aprovechado

Page 17: Análisis de las capacidades institucionales de la

17

como oportunidad para recuperar autonomía y capacidades estatales. Si bien la década menemista

parece confirmar, por un lado, que este aprendizaje ha sido muy rápidamente realizado, por otro,

también demuestra que el acceso privilegiado sobre los aparatos estatales vinculados al sistema puede

depender crecientemente del variable signo de la alternancia partidaria en el gobierno y ya no de una

institucionalización que por definición colocaba la cuestión en el ámbito global de la política laboral y

sindical.

Obviamente, esta transición desde un enraizamiento estado-sociedad que hizo perder centralidad

al factor salud no garantiza per se el logro de mayor autonomía de este área de política pública, así

como de las agencias involucradas en su gestión. La última década también ha mostrado un evidente

sesgo en dirección a considerar unilateralmente la dimensión económico-financiera de los problemas que

aquejan al sistema de salud y respecto a sus posibles reformas. Una posible manifestación institucional

de esto es la injerencia predominante del Ministerio de Economía en los procesos de formulación de una

política que debiera involucrar fundamentalmente al Ministerio de Salud. Es posible que este nuevo

desplazamiento resulte tanto de las disminuidas capacidades técnicas del ministerio sectorial como de

una percepción que descubre en el sector salud otra oportunidad para la apertura de nuevos espacios

para los negocios privados y, por lo tanto, de su posible instrumentación para lanzar señales políticas

favorables hacia los mercados.16 El predominio de estas lógicas no sólo contribuiría a la pérdida de

centralidad del factor salud, tampoco hay razones para suponer que una instancia estatal que se probó

incapaz para ejercer el control sobre obras sociales/sindicatos pueda ser eficaz -salvo un acelerado

proceso de fortalecimiento institucional- en el control de poderosos actores económicos.

Con respecto al surgimiento de nuevas oportunidades para alcanzar mayor autonomía por parte

de la instancia estatal puede considerarse también el proceso de diferenciación de las funciones

fiscalizadoras y subsidiadoras en sendos organismos. En 1998 se creó la Administración de Programas

Especiales (APE), que constituye una agencia diferenciada del ente regulador y está encargada de

administrar los subsidios a las obras sociales para financiar las prácticas de alta complejidad. La

creciente importancia de los programas especiales, que significan una porción cada vez mayor en el

presupuesto del Fondo de Redistribución, junto con la distribución automática de los subsidios que

garantizan la cápita mínima de $40, ha reducido notablemente la masa de recursos de “uso discrecional”

dedicados a atender situaciones particulares. En teoría, esto significaría la erosión de los incentivos para

el lobby sistemático. Estas acciones, además, deberían desplazarse ahora hacia un organismo diferente

de la instancia de control y supervisión del sistema, al mismo tiempo que disminuye significativamente la

principal fuente de financiamiento de relaciones clientelísticas entre la agencia estatal y los agentes del

sistema. 17

16 Aquí debe atenderse también a un subproducto que genera la fuerte implantación sindical en el sistema para instrumentar señales hacia los mercados: demostrar capacidad política para “poner en caja” a los sindicatos genera apoyos en el mundo de los negocios. 17 Aquí se imponen dos aclaraciones para evitar una lectura ingenua sobre las perspectivas que abre la diferenciación entre un organismo fiscalizador y otro subsidiador. Lo que argumentamos es que la separación de organismos abre la posibilidad de una mayor autonomía potencial de la Superintendencia, pero el cambio formal no garantiza per se que esto se produzca. En la corta vida de los dos organismos, al menos hasta diciembre de 1999, la realidad política e informal ha prevalecido sobre el cambio de las reglas de juego formales: las mismos redes de alianzas político-sindicales que se articularon en torno a la conducción de la Superintendencia se habrían reflejado en la distribución de los subsidios. Las decisiones de la APE sobre otorgamiento de subsidios se habrían mantenido bajo la dependencia política del máximo nivel de la Superintendencia. Quien estuvo a cargo de la APE durante la gestión concluida a fines del ‘99 provenía de la ex ANSSAL, donde estaba a cargo de la auditoría médica, y es alguien reconocidamente vinculado a la medicina privada y propietario de una clínica. Por otra parte,

Page 18: Análisis de las capacidades institucionales de la

18

IV. Identificación de brechas de capacidades.

1) Brechas respecto a la definición y al alcance de los objetivos y competencias de la Superintendencia:

Desde su creación el organismo arrastra una tensión irresuelta con respecto a la naturaleza y

alcance de sus competencias. Un síntoma claro de esta tensión aparece reflejado en las diferencias que

se manifiestan entre las normas fundacionales del organismo. En el Decreto 1615/96 de creación de la

Superintendencia se caracteriza a ésta como “ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes

que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud”. En ningún caso en todo el articulado del decreto

se establecen competencias de índole explícitamente regulatoria. Estas funciones parecen quedar

exclusivamente a cargo de la Secretaría de Política y Regulación de Salud del Ministerio de Salud y

Acción Social.

Sin embargo, en los decretos posteriores (405/98 y 1576/98) que aprobaron la estructura

orgánico-funcional de transición, el plan estratégico y la estructura organizativa definitiva se señala que

la SSSALUD es “el ente de regulación y control de los actores del sector salud”, aunque sin especificar

claramente en qué consiste la función de regulación. Este cambio a nivel de las normas que dieron origen

al nuevo organismo muestra imprecisiones y genera ambiguedades sobre la atribución o no de facultades

regulatorias a la Superintendencia y el alcance de éstas. La ambiguedad se resuelve en una práctica

institucional propensa a autolimitarse al ejercicio de funciones de control y fiscalización, pero que, al

mismo tiempo, no puede eludir intervenciones regulatorias debido a la naturaleza de los problemas que

las originan.

Durante el proceso de diseño institucional que va desde la ANSSAL a la Superintendencia se

planteó el debate sobre si se trataba de un organismo regulador o solamente de fiscalización y control.

Durante la etapa fundacional del organismo se consideró la existencia de diferentes niveles de

regulación. Un nivel micro u operativo, que se vincularía con la normatización y control del

comportamiento de las obras sociales. Otro nivel, que podriamos llamar meso, cuya intervención

regulatoria involucra aspectos que hacen al funcionamiento del sistema en su conjunto. Finalmente, un

nivel macroregulatorio, que hace a las definiciones estratégicas de política: introducción o no de

competencia, alcance de la desregulación, etc. La consultora que participó en el diseño organizacional

entendía como regulación sólo el nivel macro, que debería estar a cargo del Ministerio, y por lo tanto la

Superintendencia era pensada como un organismo exclusivamente de control. Esta concepción fue

compartida por el funcionariado propio del organismo, proveniente de la ANSSAL, que en gran medida

terminó controlando el proceso de rediseño institucional. La estrategia que terminó predominando desde

el interior del propio organismo fue la de concebir de modo restrictivo los objetivos y funciones de la

Superintendencia, enfatizando el rol de control y fiscalización. Desde el ámbito de la Superintendencia se

tampoco la APE o la agencia formuladora de políticas que definió los listados de programas especiales habrían sido totalmente inmunes a otro tipo de lobby. Según uno de nuestros entrevistados, funcionario de un organismo internacional, es probable que el proceso de elaboración de los listados con las prestaciones cubiertas por la APE haya sido vulnerable a las acciones de lobby tendientes a lograr la incorporación de determinadas especialidades. El lobby de estas especialidades logra “capturar” de este modo porciones de gasto público, lo que les permite estabilizar y financiar su demanda. Pero la función de reaseguro debe cubrir gastos que se ubican por encima del tope que cubre el seguro normal, independientemente de cuál es la patología. Que el reaseguro se organice en base a listados de especialidades podría dejar fuera de cobertura a situaciones que, aun cuando no estuvieran incluidas en los programas especiales, devendrían catastróficas.

Page 19: Análisis de las capacidades institucionales de la

19

sostiene actualmente que “nosotros somos solamente un órgano de control”18, y se atribuye la exclusiva

responsabilidad en la formulación de regulaciones al ámbito ministerial, aunque de hecho el organismo

produce resoluciones que normatizan el sistema. La progresiva dilución de la competencia regulatoria ha

dejado marcas en la propia organización formal de la Superintendencia: la Gerencia de Regulación

existente en el organigrama de transición ha devenido, según la estructura orgánico-funcional definitiva,

en una conceptualmente más difusa Gerencia de Gestión Estratégica.

Ante las capacidades realmente existentes en la ex ANSSAL, tanto las decisiones macro-políticas

que configuraron al nuevo organismo como los reflejos predominantes en sus niveles de conducción

convergieron hacia una estrategia de cambio incrementalista o “conservadora”. Dadas las capacidades

disponibles, el desafío de asumir efectivamente funciones regulatorias habría generado un sendero de

cambio institucional de alta incertidumbre, pues hubiera exigido una refundación más profunda del

organismo, con la consiguiente alteración de los equilibrios intraorganizacionales que expresan, en gran

medida, la trama de imbricaciones público-privado que ya hemos explicado. El gatopardismo

organizacional contribuyó a configurar un contexto de cambio institucional que limitó su amplitud desde el

comienzo, pues los objetivos fueron ajustados a las capacidades disponibles, a pesar que el tipo de

política y la crisis organizacional heredada de la ex ANSSAL exigía la estrategia opuesta: el desarrollo y

fortalecimiento de nuevas capacidades para la posible realización de nuevos objetivos de política.

No obstante, la dinámica del sistema de obras sociales promueve respuestas por parte del

organismo que también derivan en su normatización. Esta intervención regulatoria del organismo fue

explícitamente aludida por el Superintendente en el informe presentado en la Audiencia Pública del

30/11/99. En el informe, José Luis Lingieri sostuvo refiriéndose a un conjunto de resoluciones generadas

por la Superintendencia: “los mencionados actos administrativos han venido a establecer un marco

regulatorio integral (oríginal en negrita, GVA) relacionado con la contratación de los agentes del

Sistema Nacional del Seguro de Salud, avanzando con carácter innovativo en el establecimiento de

condiciones de actuación, contratación y registro de aquellas entidades que actúan en carácter de

gerenciadoras o concesionarias de tales agentes” (pag. 10).

Es probable que la concepción tendiente a limitar o desconocer la intervención regulatoria de la

SSSALUD responda al clásico esquema que dicotomiza entre agencias formuladoras e implementadoras

de políticas. En la práctica este esquema queda superado por una situación en la que se producen

superposiciones no pautadas, avances sobre ambiguedades o vacíos normativos, así como en torno a

cuestiones que exigen respuestas de más rápida gestión que la de los procesos macro-normatizadores.

Estos factores ocasionan que, en los hechos, el organismo genere intervenciones regulatorias.

El intento de aplicar el esquema dicotómico entre agencias formuladoras e implementadoras no

incurre en falta de precaución sino que peca por irrealista. En un ámbito de política que expone a un

organismo a fuertes vaivenes y presiones externas resultaría razonable el intento de aislar las funciones

regulatorias en la agencia formuladora, con el objetivo de elevar el umbral para el ejercicio de la

influencia directa de los actores en la definición de las reglas de juego. Sin embargo, tal propósito queda

superado por la realidad del propio sistema que exige un comportamiento regulatorio de la

18 Entrevista a funcionario de la gestión con mandato hasta el 10/12/99.

Page 20: Análisis de las capacidades institucionales de la

20

Superintendencia. El riesgo implicado por este ejercicio ambiguo de una función que las reglas de juego

formales reconocen imprecisamente termina siendo más alto que el que se derivaría de un

reconocimiento claramente delimitado. La atribución difusa de funciones regulatorias podría favorecer la

proliferación de regulaciones ad hoc, no pautadas, erráticas y expuestas a la acción de lobbies

particularistas. Por ello, el modo más eficaz de superar esta brecha consistiría en que las reglas de

juego formales asuman, propicien y fortalezcan un rol regulatorio para la Superintendencia, delimitando

y especificando con precisión el alcance de su intervención normatizadora.

Pero para que sea viable la realización efectiva de objetivos regulatorios a nivel meso es

necesario, por un lado, el desarrollo y fortalecimiento de nuevas capacidades por parte del organismo.

Esto se vincula con la profesionalización creciente de la SSSALUD, pues éste es el factor indispensable

para que el organismo procese eficazmente la información que genera el sistema, así como para que

produzca en forma directa, y también proponga a otros niveles de decisión, respuestas regulatorias

adecuadas. La ausencia de este factor es lo que explica que aun cuando el organismo produce

regulaciones, como hemos visto, éstas se resuelven en gran medida como mecanismos puramente

registrales, pues la organización reduce incertidumbre definiendo objetivos aparentemente alcanzables

con las capacidades existentes. El problema es que los registros, ya sea de prestadores, gerenciadoras o

de planes, ni siquiera permiten realizar una rigurosa función de control, pues no están disponibles las

capacidades técnico-profesionales necesarias para analizar y evaluar la información registrada. A todo

esto también se agrega las brechas de cumplimiento efectivo de algunas de las normas que regulan al

sistema. (Ver apartado siguiente)

Por otra parte, también debería producirse un cambio en el perfil del organismo. La SSSALUD

debería asumir un rol más proactivo, superando la imagen organizacional que se arrastra desde el

ANSSAL, que es la de un organismo limitado a una función de repartir y auditar fondos entre las obras

sociales. La consultora que había participado del diseño de la Superintendencia recomendó la asunción

de un rol de promoción, acción correctiva y de apoyo técnico a los agentes del sistema. Esta función más

proactiva es la que permitiría superar algunas de las brechas de cumplimiento efectivo de las

regulaciones; pues estas brechas no sólo resultan de prácticas tendientes a eludir el control y la

fiscalización sino que son también resultado de los grandes déficits de capacidades organizacionales que

presentan muchas obras sociales.

2) Brechas en el marco regulatorio:

Las brechas detectadas en el marco regulatorio son de dos tipos: 1) fallas y/o vacíos en el marco

regulatorio, y 2) a pesar de la existencia de regulaciones adecuadas, falta de cumplimiento efectivo

(enforcement).

La brecha de capacidad más importante en el primer sentido son las imperfecciones en la

normativa básica que regula la libre elección o el derecho de opción de cambio de obra social, sobre todo

en lo referido a contrarrestar estrategias de “descreme” y las consiguientes pérdidas de equidad y

solidaridad dentro del sistema y aun dentro de obras sociales individuales.

Con los decretos 9/93 y 576/93 se estableció la posibilidad de elección entre obras sociales por

Page 21: Análisis de las capacidades institucionales de la

21

parte de los afiliados al sistema, pero los criterios sustentados por ambas normas descuidaron el impacto

sobre la equidad. Según esta normativa básica del nuevo régimen de libre elección cada trabajador haría

uso de su derecho a opción con el porcentaje de su salario sujeto a aporte. Esto significa que si los

afiliados de ingresos altos deciden cambiar de obra social no desplazan hacia la nueva opción el aporte

medio de su gremio de pertenencia sino su propio aporte. Si se generalizara la tendencia de que los

aportes altos se desplazaran hacia las obras sociales con nivel de aporte medio más alto, la

consecuencia sería una alta concentración en pocas entidades de los niveles salariales más altos y se

profundizaría aún más el desfinanciamiento de las obras sociales más pobres. Por el contrario, si fueran

los trabajadores con menor nivel de aporte los que se desplazaran hacia una obra social en mejores

condiciones, lo más probable es que la opción sea afectada por mecanismos de selección adversa por

parte de la obra social elegida. El Decreto 504/98 habilita a las obras sociales a contraprestar a los

nuevos afiliados solamente un PMO, aun cuando ésta sea una cobertura que se ubique por debajo de la

que brinda a sus afiliados. Es decir que la lógica en desarrollo de la política puede llevar, aunque no en

forma inmediata, a la produndización de los elementos de fragmentación y desigualdad del sistema, pues

ahora, mediante la práctica de los planes diferenciales, estos factores se introducen también dentro de

cada obra social, y tiende a quebrarse la solidaridad intrarama característica del subsistema.

Por otra parte, la concepción que parece inspirar a los citados decretos no resultaría la más

compatible con esquemas propios de la seguridad social, que aún se mantienen incluso en el nuevo

sistema previsional. La idea de que la totalidad del aporte, menos la parte imputada al financiamiento del

Fondo de Redistribución, es “propiedad” del trabajador individual debilita estructuralmente los

mecanismos redistributivos propios de un seguro social. Aun en el sistema previsional reformado se ha

mantenido un esquema por el cual la parte que corresponde al aporte patronal constituye los recursos

que financian el sistema de reparto remanente, así como la Prestación Básica Universal y la Prestación

Compensatoria. Es decir que dicha parte cumple fines integramente redistributivos. De igual modo en el

seguro social de salud se podría haber establecido un esquema por el cual la parte correspondiente al

aporte patronal (5% después de las reducciones del 96) constituyera un fondo común que financiara

cápitas uniformes para el conjunto de los beneficiarios, los cuales podrían disponer individualmente de la

parte correspondiente al aporte del trabajador (3%). Este tipo de esquema permitiría mayores grados de

equidad horizontal del sistema que las soluciones prevalecientes pues, al mismo tiempo que habilitaría a

los aportes más altos a comprar planes complementarios más caros, tendería a evitar una alta

fragmentación en el nivel de acceso a los servicios de salud que simplemente refleje el creciente

diferencial de ingreso. Esta tendencia es la que parece abrirse camino en el sistema, a pesar de distintos

esfuerzos por mantener la equidad horizontal tales como el mantenimiento del Fondo de Redistribución

en base a una cápita mínima garantizada de $40.-, o el establecimiento del Programa Médico Obligatorio

(PMO).

En un proyecto oficial de 1992 se había propuesto reorganizar el financiamiento del sistema de

obras sociales sobre la base de un subsidio a la demanda mediante una cápita de nivel uniforme para

cada beneficiario, la CUPAM. La CUPAM consistiría en la cuota parte dineraria correspondiente a cada

beneficiario del nuevo sistema a crearse, y se calcularía a través del cociente entre el total de recursos

Page 22: Análisis de las capacidades institucionales de la

22

provenientes de los aportes y contribuciones y el total de beneficiarios del sistema (titulares y grupo

familiar primario). El valor resultante de dicho cálculo, la CUPAM, sería único e igual para todos los

beneficiarios del sistema incluidos en un mismo grupo etáreo. Esta era una solución que representaba un

esquema fuertemente redistributivo,19 pero generó resistencias políticas pues el peso del esfuerzo

subsidiador recaía sobre un núcleo reducido de asalariados de ingresos elevados20. Considerado este

paso inicial, el cambio en el tratamiento de la equidad representado por los decretos de 1993 resultó en

una solución considerablemente opuesta, mientras que una propuesta intermedia de reservarle al total

de recursos provenientes de la contribución patronal una finalidad integramente redistributiva hubiera

asegurado buenos niveles de equidad horizontal y al mismo tiempo hubiera sido políticamente menos

vulnerable. Pero esta estrategia no parece haber sido explorada por ningún actor relevante. A lo largo de

la política el sesgo eficientista en el diagnóstico de las fallas del sistema y el consiguiente énfasis

unilateral en el remedio de la libre elección, así como la búsqueda de viabilidad política parecen haber

predominado a expensas del factor equidad.

La institución del PMO buscó contrarrestar las tendencias que erosionan la solidaridad del

sistema, pues representa el propósito de garantizar a todos los beneficiarios (titulares y familiares) un

paquete obligatorio de prestaciones. El Decreto 492/95 estableció la cápita básica de $40.- que el Fondo

de Redistribución debe compensar en caso que el aporte del trabajador se ubique por debajo de este

valor. Pero al ser planteado de este modo el mecanismo de compensación se generan incentivos para

que las obras sociales hagan selección adversa según tamaño del grupo familiar.

En torno al PMO pueden desplegarse distintas percepciones. Para algunos consiste en un amplio

y numeroso listado de prestaciones al que tendrán acceso igualitario todos los afiliados al sistema. El alto

número de prestaciones cubiertas y el acceso igualitario demostrarían que no se trata de un paquete

mínimo, y lo convierte en un instrumento potencialmente idóneo para superar las desiguales y

heterogéneas prestaciones en que se fragmentaba el sistema, estableciendo un nivel solidario de acceso.

Dados estos supuestos, el principal desafío a la capacidad regulatoria del Estado para hacer cumplir el

programa no estaría dada por el control sobre la homogeneidad cuantitativa, sino por la capacidad de

garantizar la homogeneidad cualitativa del PMO, lo que asegurará el efectivo acceso equitativo a la

prestación de salud del conjunto de los afiliados. El cumplimiento efectivo en este sentido permitiría

contrarrestar las múltiples estrategias de selección adversa que se despliegan mediante la proliferación

de planes diferenciales, que tienden a devaluar cualitativamente el PMO para captar los mejores aportes

hacia los planes más caros. Pero en tanto el piso común de acceso se defina en base a un programa

estándar, mientras que los afiliados con más ingreso propendan a comprar coberturas más caras con el

total de su aporte, la tendencia llevaría inevitablemente a la dualización del sistema y al quiebre, aun, del

esquema de solidaridad segmentada propia del seguro social. Los gastos que se ubiquen por encima del

nivel establecido por el paquete obligatorio deberán ser financiados por el gasto de bolsillo de cada

19 No obstante, es conveniente aclarar que el diseño de la CUPAM se basaba en una concepción de la demanda que percibe a ésta de forma atomizada, lo que resulta inadecuado para contrarrestar las asimetrías características del mercado de salud. Estos problemas requerirían la creación de instancias articuladoras de demanda, que pudieran contrapesar la oligopolización por el lado de la oferta. Pero el proyecto de la CUPAM no contemplaba estos problemas y por lo tanto no propendía a un equilibrio entre oferentes y demandantes (Cetrángolo y otros, 1992). 20Según ciertos cálculos (Cetrángolo y otros, 1992), el peso de este esquema redistributivo hubiera recaído en aproximadamente un 11% de la población afiliada al sistema de obras sociales. Principalmente hubiera recaído sobre el segmento de las obras sociales de personal de dirección.

Page 23: Análisis de las capacidades institucionales de la

23

beneficiario. Por todo ello, según algunos análisis el establecimiento del paquete obligatorio define un

“estándar mínimo” antes que “igualitario” (OSDE-FADE, 1999). La única manera que el esquema de libre

elección permita expandir criterios de mayor equidad sería mediante el diseño de una cápita ajustada por

riesgo, de tal modo de contrarrestar los mecanismos de selección adversa.

A medida que se avanzó en la implementación de la política y se manifestaron los problemas de

selección de riesgos y descreme se propusieron distintos mecanismos de corrección. El sentido de los

traspasos puede ocasionar el riesgo de desfinanciamiento de ciertas obras sociales que pierden los

mejores aportes y al mismo tiempo reciben solicitudes de aportantes de bajos salarios y grupo familiar

numeroso. De mantenerse estas tendencias el sistema se segmentaría marcadamente entre obras

sociales de ricos y sanos y obras sociales de pobres y enfermos con gran carga familiar. Hacia noviembre

de 1998 el gobierno, con la coincidencia del Banco Mundial, dispuso que los subsidios se distribuyeran

por grupo familiar y no por afiliado titular de tal modo de compensar a las obras sociales que afiliaran

trabajadores de bajos salarios y grupo familiar numeroso. El decreto 1359/98 estableció que la cápita

garantizada sería de $22,40- por titular y de $11,50 por familiar a cargo. Sin embargo, este decreto fue

suspendido a comienzos de 1999.

También se consideró la propuesta de definir tres niveles salariales con distintas proporciones

sujetas a retención en la obra social de origen para evitar su desfinanciamiento. Este esquema

establecería la siguiente escala: cuando se tratara de salarios inferiores a $600 el asalariado podría

disponer de la totalidad del aporte en su opción, mientras que la franja ubicada entre el nivel anterior y

los $1500 debería dejar un 20% de su aporte en la obra social de origen en el caso de que optara por

otra. Finalmente, los salarios ubicados por encima de $1500 deberían dejar un 30% de su aporte en la

entidad originaria. No obstante, esta propuesta nunca fue aprobada.

Las imperfecciones en la normativa básica que regula la libre elección y las sucesivas

correcciones implementadas o propuestas han servido para generar incertidumbre e inestabilidad sobre

las reglas de juego. Además, no abordan la solución más estructural para contrarrestar los problemas de

la selección de riesgos, esto es, la creación de un sistema de compensación automática según cápitas

ajustadas por riesgo. Esto consiste en ajustar los subsidios de acuerdo a las diferencias en riesgos de

salud que presentan las poblaciones de cada obra social. Los sistemas de ajuste por riesgo son

considerablemente complejos tanto en su diseño como en su operación, y exigen la elaboración de un

padrón de afiliados al sistema que incorpore variables de índole demográfica (edad, sexo, lugar de

residencia) que pueden servir como adecuados predictores de riesgos de salud. Con posterioridad se

podría avanzar aun más en la incorporación de predictores de riesgo, tales como los niveles de utilización

previa de los servicios por parte de los beneficiarios a los sistemas. Esta información también debería ser

registrada en el padrón. La experiencia internacional muestra que este es un factor con mayor capacidad

predictiva del riesgo futuro (BANCO MUNDIAL, 1997).

Pero la posibilidad de implementar dicho sistema enfrenta restricciones vinculadas a varias

brechas de capacidad que afectan al organismo. 1) En la actualidad, la Superintendencia carece de las

capacidades técnicas para implementarlo, 2) A su vez, la posible implementación del sistema se monta

sobre la tensión irresuelta desde el momento del diseño institucional básico del organismo, entre

Page 24: Análisis de las capacidades institucionales de la

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limitarse a la supervisión y control o asumir funciones realmente regulatorias. Finalmente, 3) Un sistema

de ajuste por riesgo requiere de recursos de información (padrón) que aluden precisamente a una

brecha de capacidad interinstitucional crítica de la Superintendencia, fundamentalmente la relación con la

ANSES y la AFIP. (Este punto lo veremos específicamente cuando tratemos las brechas

interinstitucionales).

Las dos primeras brechas señaladas tienen que ver, como ya dijimos, con déficits críticos de la

Superintendencia: bajo nivel de profesionalización21 y una práctica institucional de largo plazo propensa a

la mera función registral y de control formal.

La operacionalización de un sistema de ajuste por riesgo requeriría de una Superintendencia

constituida en un ámbito de discusión técnica, con un sólido núcleo de técnicos (actuarios, sanitaristas,

economistas, epidemiólogos, especialistas en estadística, etc.), capaz de estudiar las particularidades y

formular diagnósticos de los mercados de salud, elaborar propuestas de nuevas regulaciones y diseñar

los mécanismos de control más eficaces de éstas. En este aspecto también puede observarse una

situación en que a pesar de la existencia de normativa adecuada no se avanza en su cumplimiento

efectivo, y termina prevaleciendo la “propensión” a limitarse al mero registro. Así ocurre con las pautas

que regula la Resolución 650/97 producida por la ex ANSSAL. Esta regulación establece el tipo de

información que las obras sociales están obligadas a remitir a la Superintendencia: padrones

actualizados, capacidad instalada de las entidades, estadística de prestaciones e indicadores de uso y de

morbimortalidad de sus poblaciones. Como la propia normativa establece, estos elementos deberían

aportar al logro de un sistema de información gestionado por la Superintendencia, pero no sólo no

aparece claro el grado de cumplimiento de la norma por parte de las obras sociales, tampoco la agencia

dispone de las capacidades tecnicas para procesar esta información con un alcance mayor que el de su

simple recopilación.22 Además, el diseño organizacional dispersa el procesamiento de la información en

distintas áreas, cuando lo conveniente sería unificar el análisis en la Gerencia de Control Prestacional, ya

que la performance, la infraestructura, los planes y la cobertura geográfica de una obra social deberían

estar intimamente relacionados. Esta sería la única manera de evaluar, por ejemplo, la consistencia

entre las prestaciones ofertadas en los planes y la presencia o no de determinado prestador en la zona

bajo cobertura de la obra social que asegure el acceso efectivo al beneficiario. Pero en los hechos ningún

área se encarga de un análisis integrado y coherente de los planes, con lo cual todo termina

reduciéndose a una función meramente registral. A lo que viene a sumarse otro caso de brecha de

cumplimiento efectivo: si bien está normatizada la obligatoriedad de inscribir los planes y programas de

las obras sociales, en los hechos la presentación de esta información queda librada a la discrecionalidad

de cada entidad.

La brecha de capacidad en el marco regulatorio detectada con la necesidad de un sistema de

21 Como un indicador del bajo nivel de profesionalización puede referirse el siguiente ejemplo sintomático: cuando se produce la reconversión de ANSSAL en la Superintendencia, es decir, la agencia de regulación y control del seguro de salud, ésta sólo disponía en su planta permanente de cinco médicos. Dos de los cuales hacían medicina laboral, es decir fiscalizaban a los propios empleados. También había otros dos que estaban asignados a tareas administrativas, en el área de recaudación del Hospital de autogestión. Esto es un déficit de arrastre del organismo: en la vieja ANSSAL, donde existía un área de auditoría médica, había tres médicos. 22 No obstante, aquí es conveniente reconocer que la Superintendencia ha producido avances importantes en cuanto a recopilación y difusión de información, comparado con lo que fue habitual en la historia del sistema. Esto se hizo evidente con la publicación a mediados de 1999 de un segundo informe conteniendo información general del sistema de obras sociales. En

Page 25: Análisis de las capacidades institucionales de la

25

ajuste por riesgo requiere de insumos políticos, interinstitucionales y organizacionales que remiten a

otras tantas brechas de capacidad. Sólo la previa resolución de estas brechas permitiría abordar la

implementación del mecanismo de ajuste por riesgo. Toda propuesta de extender el alcance de la

desregulación debería contemplar cuidadosamente esta restricción.

Con respecto al cumplimiento y control del PMO se manifiestan distintos problemas. Existen

problemas en cuanto a la definición precisa de su integración, lo que ocasiona que el PMO se vuelva una

materia opinable sujeta a interpretación entre los prestadores, aseguradores y la agencia reguladora.

Esta circunstancia promovió la propuesta de creación de una comisión con el objetivo de definir,

interpretar y actualizar permanentemente la integración cuantitativa y cualitativa del PMO. Esta comisión

debería desagregar permanentemente la composición del paquete obligatorio en prácticas de acuerdo a

patologías, estableciendo sus valores, para observar si las obras sociales están en condiciones de

absorber las constantes variaciones del PMO. En el ámbito de la Superintendencia no se ha hecho una

valoración del PMO. En este punto también se detecta la inclinación de la gestión inaugural de la SSS en

reducir el alcance del organismo a funciones sólo de control y fiscalización, desplazando hacia el

Ministerio la responsabilidad exclusiva en las definiciones regulatorias. La propuesta de creación de la

comisión no había prosperado hasta diciembre del ‘99. Por otra parte, la definición cualitativa depende de

avances en el establecimiento de estándares y controles de calidad por parte del Programa de

Mejoramiento de la Calidad. Pero en esta área se ha avanzado muy lentamente, además es un programa

que depende directamente de las instancias ministeriales y la Superintendencia sólo asume funciones de

control y fiscalización.

Aun cuando se considerara que la Resolución ministerial 247/96, que definió el listado de

prestaciones del PMO, fuera suficiente como parámetro a medir es indudable que hay serios indicios de

que muchas obras sociales no cumplen efectivamente con el programa obligatorio. Con motivo del

monitoreo del cumplimiento de la matriz de condicionalidades del préstamo del Banco Mundial para el

ajuste estructural del sistema se efectuó un tercer relevamiento de obras sociales durante los meses de

abril, mayo y junio de 1999 a efectos de evaluar el cumplimiento del PMO. Se seleccionó una muestra de

87 obras sociales que con 790.400 beneficiarios son representativas del 8,6% del padrón general. Entre

estas obras sociales 37 entidades no acreditaban el cumplimiento efectivo del PMO. Estas obras sociales

tienen 398.300 afiliados y son representativas del 50,4% de la muestra de beneficiarios.

Si consideramos que la muestra seleccionada es representativa del conjunto del sistema, al

menos desde el punto de vista cuantitativo, podemos inferir que un gran número de obras sociales no

garantizan a sus afiliados el acceso al PMO. A su vez, este incumplimiento remite a otra falta de

cumplimiento efectivo de la normativa establecida durante los años noventa con respecto al sistema, ya

que ésta establece que las obras sociales que no puedan cumplir con el Programa Mëdico Obligatorio

deberán fusionarse con otras entidades. Sin embargo, durante el período bajo análisis no se produjeron

fusiones como resultado de esta causa ni tampoco se han conocido sanciones por el mismo motivo.

El control efectivo por parte de la Superintendencia del cumplimiento del PMO también presenta

distintos problemas. En principio, resulta claramente insuficiente el control efectuado a través de la

este informe se presenta informaciòn sobre población beneficiaria, producción y cobertura prestacional, así como niveles de

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presentación ante la Superintendencia de los contratos que las obras sociales establecen con los

prestadores. La “ventaja” de este mecanismo esta dada porque remite a una función meramente

registral de la Superintendencia, lo que se adapta funcionalmente al déficit de capacidades técnico-

administrativas del organismo, pero no permite controlar el cumplimiento efectivo de lo que aparece

nominado en los contratos.

Otro mecanismo de control puede darse a través de las quejas y reclamos de los beneficiarios.

En este sentido se han producido avances con respecto a las prácticas habituales que caracterizaron al

sistema, pues la Superintendencia a diferencia de la ANSSAL ha incorporado en su estructura una

gerencia de Servicios al Beneficiario donde se receptan consultas y reclamos de los beneficiarios del

sistema. Además, también se ha establecido la obligatoriedad de que las obras sociales instalen oficinas

de atención al beneficiario. La Resolución 75/98 de la Superintendencia aprobó un procedimiento

administrativo para los reclamos por acciones u omisiones de los agentes del sistema. Por esta

resolución se estableció un procedimiento de dos instancias. La primera instancia se efectúa ante la

propia obra social y luego se da una etapa de alzada o segunda instancia, que se desarrolla ante la

Superintendencia. Sin embargo, podría observarse una inconsistencia entre lo que sería esperable en

cuanto a quejas referidas al PMO, de acuerdo a lo observado en la muestra aludida anteriormente, y la

cantidad de reclamos realmente efectuados por ese tema ante la Superintencia durante igual período.

Cuando, con motivo del monitoreo de la matriz de condicionalidades del préstamo del Banco Mundial, se

efectuó un relevamiento de los reclamos tramitados en la SSS como órgano revisor se observó que

sobre 52 denuncias solamente 3 se vincularon al tema del PMO, es decir un 6% del total.

Esta aparente inconsistencia mostraría que si bien es necesario fortalecer el sistema de quejas

del beneficiario como mecanismo de control, que además abarca otras cuestiones, éste presenta

limitaciones como indicador del (in)cumplimiento efectivo del PMO. Esto obedece a aspectos inherentes

a la prestación de salud, que limitan la capacidad de los beneficiarios para operar como un sistemático

mecanismo de alerta sobre la vigencia real del PMO . La existencia y la calidad de un servicio en salud

son comprobadas y “evaluadas” por el usuario recien cuando sobreviene la enfermedad, específicamente

cuando se sufre el problema o la patología que debería recibir el tratamiento o la prestación nominados

en el programa obligatorio. Aun cuando el beneficiario cuente con la información sobre la composición

del PMO que su obra social le garantizaría, suministrada a través de las cartillas de distribución

obligatoria y/o gracias a la difusión por parte de la Superintendencia, es muy difícil que la gente tenga

buena información sobre el bien salud, pues éste es cualitativamente diferente que otros mercados y

bienes. Por ello, el énfasis en la distribución de la información como el alfa y omega para lograr la

compensación de las asimetrías características del mercado de salud tiene evidentes limitaciones.

Sin duda, el principal mecanismo de control -sobre cumplimiento del PMO y otras cuestiones-

debe darse a partir del desarrollo de un eficaz poder de inspección -es decir el control “en terreno”- por

parte de la SSSALUD. En este sentido el papel de las auditorías y las sindicaturas colegiadas resulta

fundamental.

Las auditorías son de dos tipos: programadas y no programadas, dependiendo este diferente

ingreso y gasto de cada obra social.

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27

carácter de que se realicen dentro del programa anual de auditoría o si se las implementa a partir de

alguna anomalía puntual que se haya detectado. Con respecto a las sindicaturas colegiadas, los alcances

de sus actividades fueron establecidas por la Resolución 074/98 de la Superintendencia, que fue

inspirada en gran medida por las recomendaciones de la consultora Estudio Halperín. (Esta fue la

consultora asignada mediante la contratación 004/97 Banco Mundial para el desarrollo del marco

normativo). Las sindicaturas están conformadas por un médico, un contador y un abogado. Tienen a su

cargo entre 5 ó 6 obras sociales, según la magnitud de la entidad. Efectúan el control de legalidad, del

PMO, de los restantes programas y de los contratos con los prestadores, así como evalúan el sustento

económico de todo esto. Al 30 de noviembre de 1999 las Juntas de Síndicos estaban integradas por 152

profesionales.

Pero más allá del importante avance sobre normatizaciòn del control del sistema que representa

la reglamentación del funcionamiento de las sindicaturas y el rol de las auditorías, este es un aspecto que

probablemente represente un buen ejemplo de la brecha de capacidad regulatoria consistente en la

probable falta de cumplimiento efectivo de lo normatizado, en parte consecuencia de las brechas político-

institucionales que se expresan en la imbricación negativa entre lo público y lo privado en el ámbito de la

SSSALUD.

En la Superintendencia existe un registro de los potenciales síndicos y auditores. Según un

entrevistado del nivel de dirección del organismo: “el registro está conformado por la crema del sistema

de obras sociales”. Entre los profesionales inscriptos en el registro se encontrarían profesores titulares

de medicina, directores de hospitales, jefes de servicios, personal directivo de la sociedad argentina de

auditoría médica, ex gerentes y jefes de entidades vinculadas al tema de la auditoría médica. Según la

matriz de competencias de las distintas áreas que define la estructura orgánico-funcional del organismo

es la Gerencia General la responsable de “intervenir en la designación e integración de Sindicaturas

Colegiadas”. De acuerdo al mismo funcionario, para la selección de los síndicos se procedería a un virtual

“concurso de antecedentes”. Pero no logramos mayores precisiones sobre cuáles son los criterios de

selección puntuales ni tampoco sobre quiénes son exactamente los que ejercen la selección. De hecho, la

Superintendencia no se caracteriza por tener mucha “capacidad instalada” cuali-cuantitativa en

competencias profesionales, con lo cual si la selección se opera desde el interior del propio organismo no

parece darse nada cercano a un “juicio de pares”, y esto exigiría la definición de criterios mucho más

rigurosamente despersonalizados y objetivos para la selección de los miembros de las sindicaturas. De

acuerdo a un funcionario externo a la Superintendencia, que colaboró puntualmente con la misma, en el

reclutamiento de los síndicos y auditores operaría la intermediación de dos o tres estudios jurídicos.

Es decir que más allá de las competencias profesionales de los inscriptos en el registro existen

otras versiones sobre la independencia de criterio y los mecanismos reales a través de los cuales son

conformadas las sindicaturas. Si bien es indudable que la creación de las sindicaturas colegiadas, así

como sus pautas de funcionamiento, ha significado un avance importante desde el punto de vista

normativo en las capacidades de contralor de la SSSALUD, existen considerables dudas de que el cambio

formal se traduzca en el ejercicio de un control realmente independiente y efectivo por parte de las

sindicaturas: se han dado casos en que los síndicos surgen de una negociación con la obra social.

Page 28: Análisis de las capacidades institucionales de la

28

Muchas veces es la obra social la que pide el nombramiento de determinado síndico. Esta circunstancia

depende del poder de presión que pueda ejercer determinada obra social sobre la agencia reguladora o

de la mayor o menor cercanía política. En otros casos, a pesar de la obligatoriedad de rotación anual de

los síndicos, se observan situaciones en que los mismos síndicos permanecen en funciones en la misma

obra social más allá de ese plazo. En otras oportunidades, tampoco se cumple con la obligatoriedad de

conformar las juntas de síndicos con los contadores. Según la visión de un observador externo, hay

serias dudas sobre la imparcialidad y objetividad del control ejercido por los síndicos y auditores: la

“dureza” o “blandura” con que evalúan y controlan diferencialmente a distintas obras sociales depende de

criterios negociados en forma política e informal. También existen dudas en cuanto al rigor con que se

realizan las sindicaturas. Según el funcionario de nivel medio entrevistado: "los síndicos van a la obra

social, le piden al contador el informe y lo pasan a buscar dentro de una semana".

Finalmente, es necesario atender a otras dos brechas a nivel del marco regulatorio. Por un lado,

es necesario desarrollar una normativa que regule la habilitación económico-financiera de las obras

sociales, de tal modo que se asegure la factibilidad económica de largo plazo de los agentes del seguro.

Para que no se ingrese con riesgo al sistema, ni que una caída de cartera como consecuencia de la libre

elección vulnere inmediatamente la viabilidad financiera de las entidades. Es necesario avanzar en la

constitución de entidades con economías de escala que permitan evitar estos riesgos. Para lo cual es

necesario hacer funcionar eficaz y eficientemente los mecanismos de control y fiscalización, de manera

que alerten sobre las entidades que acumulan anomalías y desvíos de los parámetros normales.

Por otra parte, se mantiene la brecha consistente en la todavía demorada legislación sobre la

medicina prepaga. La disponibilidad de esta capacidad no depende de la Superintendencia, ni tampoco

del Poder Ejecutivo pues la legislación está pendiente de aprobación parlamentaria. Con respecto a los

alcances de la incorporación de las prepagas ya no parece haber dudas en que sea la misma

Superintendencia de obras sociales la encargada de la supervisión. Sin embargo, subsisten las dudas

sobre la posibilidad de desregular totalmente el sistema de obras sociales e incorporar a las prepagas a

la competencia por el aporte obligatorio. De cumplirse esta última posibilidad, y dadas las capacidades

regulatorias realmente disponibles, la desregulación total serviría para la incorporación de un know how

en estrategias de descreme todavía más sofisticado, fortaleciendo las tendencias, ya analizadas, que

llevarían hacia la dualización del sistema.

4) Brechas a nivel de las relaciones interinstitucionales.

Para la Superintendencia una articulación interorganizacional fundamental es la que se da con la

ANSES y la AFIP, pero en este aspecto se observan notorias fallas. La actualización permanente del

padrón confeccionado y controlado por la ANSES, así como la validación de la existencia de los aportes a

través de la AFIP son insumos informativos básicos para la Superintendencia. Esto permite controlar la

operación del derecho de opción, mediante el registro de las altas y bajas de cada obra social. Desde la

percepción de las áreas de la Superintendencia más involucradas en estas funciones la relación con la

AFIP no es percibida como demasiado problemática, pues el contacto es fluido y habitualmente funciona

con buena respuesta. Pero el logro de una adecuada articulación interorganizacional con la ANSES es

Page 29: Análisis de las capacidades institucionales de la

29

mucho más difícil y problemática.

La principal dificultad es ¿cómo crear incentivos para que los tres organismos cooperen en la

actualización permanente del padrón? El problema básico es que son organismos con funciones y

objetivos distintos. Cada uno de los organismos es usuario del padrón por diferentes motivos y eso

dificulta la coordinación de objetivos. A la ANSES le interesa tener registrados a los trabajadores en

relación de dependencia y al grupo familiar primario por el tema del control de los salarios familiares,

mientras que el objetivo de la AFIP es solamente recaudatorio, por eso le interesa el CUIL del titular,

pero no tiene familiares nominados. La Superintendencia, en cambio, necesita disponer de un padrón con

la totalidad de los beneficiarios del sistema, que en algunos casos no son sólo el grupo familiar

primario.23

La Superintendencia necesita insumos informativos tales como datos demográficos básicos. Aún

sin plantearse las exigencias operativas de un sistema de ajuste por riesgo, resulta necesario conocer

con precisión las fechas de nacimiento de los familiares, en especial de los hijos para poder generar

mecanismos de baja automática una vez que se supera el límite de edad con cobertura obligatoria, a los

21 años ó 25 en el caso de estudiante. Pero esta no es una información relevante para el ANSES ni

interesa a la AFIP. Si bien es conveniente que los tres organismos dispongan del mismo padrón, se

equivocó el diseño y no se contemplaron sus diferentes intereses como usuarios.

El padrón elaborado por la ANSES, que contó con la asistencia financiera del Banco Mundial, ha

mostrado serias fallas desde el comienzo y éstas se mantienen. Falló la recolección de información y el

sistema administrativo de actualización. Cuando la ANSES saca su padrón censal tenía un millón de

titulares menos que las declaraciones juradas de los empleadores presentadas ante la AFIP y se debió

recurrir a éstas para poder completarlo.24 No obstante, la Superintendencia no puede eludir la

intermediación de la ANSES, pues oficialmente es ésta la que tiene a su cargo la administración del

padrón único de la seguridad social. Cada traspaso de obra social debe informársele al ANSES, y a su

vez la AFIP sólo recibe la información a través de ella, a efectos de chequear la existencia de los aportes

y el código del beneficiario.

La Superintendencia, como continuadora de la ANSSAL, contaría con un padrón “propio”, que es

confeccionado a partir de los padrones de las obras sociales. Pero este padrón ha gozado también de

escaso prestigio, ya que las obras sociales tradicionalmente propendieron a “inflarlo” para negociar los

subsidios. Sin embargo, según fuentes de la Superintendencia, si se comparan los titulares que surgen

de las declaraciones juradas presentadas ante la AFIP con el registro de titulares que genera el padrón

del ANSES y con el padrón de titulares que se procesa en la Superintendencia a partir de los padrones

individuales de las obras sociales, los padrones que más se asemejan son los de la AFIP y el de las obras

sociales. Esto hace que mientras la Superintendencia se maneja oficialmente con el padrón de ANSES,

para la producción de estadísticas25 recurra más a la información propia producida por los informes de

las sindicaturas y de las obras sociales para cruzarla con los datos de la AFIP antes que lo proveniente

del ANSES. La solución a este problema de articulación interinstitucional debería pasar por la

23 La normativa autoriza, por ejemplo, que un nieto pueda estar a cargo de un titular, así como que a través de procedimientos de excepción los padres estén a cargo del titular. 24 Los problemas del padrón de ANSES también afectan al hospital público de autogestión, pues al estar incompleto el hospital público podría perder la facturación a beneficiarios de la seguridad social que no se declaran como tales.

Page 30: Análisis de las capacidades institucionales de la

30

generación de incentivos para que todos los organismos se comprometan en la coordinación,

favoreciendo la realización de los objetivos de cada uno. Desde la Gerencia de Servicios al Beneficiario de

la Superintendencia, que como administrador del sistema de opciones es el principal usuario interno del

padrón, se elaboró un proyecto de resolución conjunta para que los tres organismos se comprometieran

en el cumplimiento de su parte del sistema, pero la resolución finalmente no se concretó.

La articulación de los organismos como usuarios de un único padrón representaría la solución

más racional desde el punto de vista de la asignación de los recursos, pues evitaría la superposición de

recursos y funciones que implicaría la elaboración de un padrón propio por parte de la Superintendencia.

Tanto ésta como el ANSES comprometerían recursos para obtener un mismo producto. Sin embargo, de

mantenerse esta brecha crítica se estimularía la búsqueda de alguna solución más unilateral. Desde

algunas áreas de la Superintendencia se vislumbra como viable elaborar un padrón propio tomando

como insumos básicos la información que proveen las obras sociales, utilizando tanto el padrón del

ANSES como los datos de la AFIP como elementos de validación y de cruce. Además, se recurriría al

Registro Nacional de Personas para mantener actualizadas las bajas por defunciones. También sería

necesario ejercer un control puntual a través de las sindicaturas y auditorías a efectos de comprobar la

veracidad de la información brindada por las obras sociales.

En un esquema tendiente a generar incentivos para mantener completo y actualizado al padrón

un mecanismo eficaz podría ser la emisión de un carnet único de la seguridad social, que se otorgaría a

través de los registros validados por la Superintendencia. Este carnet sería la única habilitación para que

el beneficiario acceda a la prestación de servicios. De este modo se genera un fuerte incentivo, ya que al

no tener el carnet no se recibe prestación y el beneficiario será el primer interesado en reclamar por su

inclusión. Este mecanismo del carnet serviría también para garantizar la entrega de los padrones por

parte de las obras sociales, pues su emisión se haría contra entrega de éstos. La obra social que no

cumpla en tiempo y forma con la presentación de los padrones dejaría sin cobertura a sus beneficiarios.

5) Brechas organizacionales:

En el proceso de transición de la vieja ANSSAL a la Superintendencia el rediseño de la nueva

estructura no surgió como una necesidad de reconversión detectada y asumida por la propia

organización. La reestructuración vino impuesta desde afuera al organismo, en un proceso abierto por el

decreto de la segunda reforma del Estado en el año 1995.26 Aparentemente la organización no disponía

de capacidad para reformularse a sí misma y entonces fue necesario recurrir a consultoras.27 Se contrató

a la consultora William Mercer S. A., especializada en temas de recursos humanos y diseño

organizacional. Para actuar como contraparte de la consultora se recurrió a la asistencia técnica del

cuerpo de Administradores Gubernamentales, que destinó dos miembros en la Superintendencia.

Según un entrevistado que participo en el proceso de diseño de la nueva organización, la

interacción entre la consultora y el organismo mostró “una relación entre dos lenguajes diferentes”. Esto

25 Ver Información general del sistema, Vol.2, 1999. 26 Por este decreto se incluían a varios organismos además de la ANSSAL, tales como ANSES, DGI-Aduana y Superintendencia de Seguros. Estos organismos deberían presentar un plan estratégico para su reconversión. 27 Por supuesto, los organismos necesitaron recurrir a consultoras para abordar su reconversión. Aquí es conveniente recordar que el decreto de la segunda reforma del Estado fue gestado por la Jefatura de Gabinete, uno de cuyos funcionarios

Page 31: Análisis de las capacidades institucionales de la

31

no facilitaría, en general, construir coaliciones internas favorables al cambio organizacional perdurables

en el tiempo. Según el mismo testimonio, a nivel de la máxima conducción del organismo se mostraría

poco interés en el involucramiento del proceso. Donde sí pudo lograrse creciente interés fue en la línea

gerencial, porque la transformación en un organismo descentralizado iba a implicar una promoción y

también un recambio. Los gerentes ya no estarían comprendidos en el escalafón del Sistema Nacional de

la Profesión Administrativa (SINAPA), y por lo tanto su nuevo status extraescalafonario permitiría una

sustancial mejora salarial28. Además, con la Superintendencia se crearon nuevas gerencias y esto

permitiría algunos recambios a nivel gerencial.

La herencia organizacional representada por la ex ANSSAL puede resumirse en una serie de

aspectos. En principio, la casi unilateralización del ANSSAL en la función de redistribución de fondos no

sólo colocaba al organismo en el centro de constantes y múltiples presiones, también implicaba una

disminución del peso relativo de las estructuras organizacionales dedicadas a la regulación y control.

Desde el punto de vista organizacional, podría decirse que sólo en torno a la función de distribución de

subsidios se desarrolló un proceso de auténtica burocratización, pues fue en esta área donde más se

observaron pautas normatizadas que regularizaban procedimientos administrativos y las rendiciones de

cuenta a ellos vinculados.

La estructura organizacional de la ex ANSSAL estaba caracterizada por la separación entre

unidades y tareas. El organismo no se estructuraba en torno a los procesos centrales de su gestión

(Tesoro, 1999). Esto impedía captar la unidad del servicio que se realizaba a través de cada proceso. La

fragmentación organizacional reiteraba innecesariamente las transferencias y comunicaciones entre

áreas, y esto servía para incrementar los controles y verificaciones internas, volviéndose crecientemente

lentos los procedimientos. El “tabicamiento” de la estructura dificultaba la circulación de la información y

tendía a duplicar tareas entre las distintas áreas. El resultado agregado fue el sobredimensionamiento de

las estructuras y una mala asignación de los recursos humanos y organizacionales en general.

Aun cuando la ANSSAL estuvo lejos de desarrollarse como una burocracia profesionalizada no

pudo evitar, sin embargo, las prácticas inerciales con que comúnmente se identifica a la burocracia: gran

parte de la energía organizacional se destinaba a la tramitación de expendientes, con el agravante de

que no disponía de un adecuado apoyo informático (Tesoro, 1999).

El breve resumen de las características de la ex ANSSAL muestra el statu quo organizacional que

se esperaba modificar con el rediseño institucional. En los avances del Plan Estratégico de la

Superintendencia aprobado junto con la estructura orgánico-funcional provisoria se planteaban cuatro

transiciones clave que debía enfrentar el organismo. Estos procesos de transición son: “a) de orientación

a funciones a orientación a procesos, b) de orientación a subsidios a orientación a la regulación y control,

c) de procesos por expedientes a procesos informatizados y d) de falta de sistemas de información para

la toma de decisiones a sistemas de información gerencial.”

Estos objetivos del cambio organizacional eran propuestos en los primeros meses de 1998,

cuando se avanza en la institucionalización de la Superintendencia. A partir de ahora nos referiremos a

estaba vinculado a alguna de las consultoras que serían contratadas para diseñar la reconversión de los organismos. Cuando se conoció esta mera casualidad el funcionario repentinamente renunció.

Page 32: Análisis de las capacidades institucionales de la

32

algunas tendencias del cambio organizacional observables durante el proceso que lleva a diciembre de

1999, cuando habría de concluir la primera gestión al frente del nuevo organismo.

Algunos aspectos sobre el diseño de la estructura orgánico-funcional.

En el proceso de diseño organizacional la consultora William Mercer estaba encargada de

elaborar un directorio de competencias29. El resultado final estaría dado por la definición de indicadores

de desempeño. Pero el proceso se demoró porque gran parte del tiempo se empleó en definir las

acciones que debería realizar cada área. Se avanzó en la definición de competencias gerenciales y

funcionales, pero lo que finalmente resultó fue un compromiso con las expectativas y las conveniencias

de los niveles gerenciales que ya provenían de ANSSAL. Por ello, no es una imagen errónea sostener que

la Superintendencia es: “la vieja ANSSAL más atención al beneficiario, menos administración de

subsidios”.

El trabajo de la consultora debía desembocar en un Manual de Procedimientos, pero a diciembre

de 1999 el organismo carecía de este instrumento. En cierto modo la transferencia de la función de

administración de subsidios a un nuevo organismo ha tenido un efecto ambiguo. Por un lado, genera

oportunidades para que el organismo recupere autonomía política; por otro, implica cierto proceso de

pérdida de capacidades burocráticas, pues en la vieja ANSSAL se había desarrollado una pauta de

procedimientos en función de la actividad de rendición de cuentas de subidios, de registro contable y

financiero. El actual organismo perdió la función que tenía razonablemente pautada por un manual de

procedimientos y hasta el momento el vacío originado respecto de una estandarización de operaciones

no ha sido superado. Sólo en el área de atención al beneficiario se han estandarizado respuestas

mediante la elaboración de un manual de las consultas posibles de los beneficiarios. Esto facilita la

gestión del personal en la atención al usuario, pero ha sido una iniciativa hasta ahora aislada y limitada.

Con respecto al “tabicamiento” de las áreas de la organización se produjeron avances. El diseño

organizacional estuvo orientado hacia la definición de los procesos claves, en torno a cuyo eje se

desplegaría la estructura. El proceso de rediseño generó cierto dinamismo y se observó traspasos de

gente entre áreas. A nivel de la organización informal se han producido mejoras que favorecen una

articulación más fluida.

No obstante, en el diseño de la organización formal y en el funcionamiento real de ciertas áreas

predominaron lógicas que reproducen la fragmentación organizacional. Por ejemplo, la solución

consistente en la descentralización de los registros, por la cual un área usuaria del registro termina a

cargo del mismo, implica superposición de tareas y confusión de funciones sustantivas y de apoyo, ya

que cuando las áreas sustantivas empiezan a manejar registros se dispersan y desplazan objetivos. Esto

parece haber ocurrido con la Gerencia de Servicios al Beneficiario, para la cual el registro de

beneficiarios es un insumo fundamental pero no debería manejarlo la propia gerencia. Esta dinámica de

28Los salarios de los niveles extraescalafonarios se fijaron por decreto con intervención de la Comisión de Política salarial y se establecieron mediante un acuerdo tripartito entre Jefatura de Gabinete, el Ministerio de Economía y ANSSAL-Superintendencia.

Page 33: Análisis de las capacidades institucionales de la

33

trabajo, junto con el disminuido rol público finalmente asumido por el organismo, ha llevado a que la

Gerencia de Servicios al Beneficiario se concentre demasiado en lo que es una función registral. En

principio se esperaba que la Superintendencia se instalara con alta visibilidad en la opinión pública,

implantándose en todo el país a través de delegaciones provinciales. En algún momento la

Superintendencia fue pensada como una virtual “calificadora de riesgo”, que mediría y evaluaría el

desempeño de las obras sociales y distribuiría esa información entre todos los beneficiarios del país. Pero

la lógica del ajuste de los objetivos a las capacidades existentes restringió la amplitud de las funciones

asumidas por la Gerencia de Servicios al Beneficiario y la lógica de reproducción burocrática de la propia

área la lleva a concentrarse en el desarrollo de una función de apoyo que debería estar en manos de un

área registral pura.30 Este área debería ser la Subgerencia de Informática, pero luego veremos los

déficits de la organización a este nivel.

La relación del área que maneja las sindicaturas con el resto de la organización muestra otro

ejemplo de desconexión y fragmentación. El área, que de hecho está tercerizada pues se contratan

síndicos para que ejerzan su trabajo en cada obra social, arrastraba desde la ex ANSSAL un muy bajo

grado de involucramiento con el resto del organismo, disponía de una excesiva autonomía y estaba

caracterizada por la opacidad desde la perspectiva de la organización en su conjunto. Durante el período

que analizamos, según algún testimonio, es probable que el estilo de gestión personal de quien la

encabezaba contribuyera a mantener aislada el área en cuestión.31 No obstante, desde la creación de las

sindicaturas colegiadas la Gerencia General y de Jurídicos comienzan a ganar más influencia sobre el

área de sindicaturas.

Evidentemente, la virtual tercerización de las acciones de esta área origina una dinámica de

funcionamiento que lleva a su autonomización con respecto a la organización en su conjunto, al mismo

tiempo que constituye un área de articulación y contacto directo con las obras sociales en el ejercicio de

facultades de fiscalización y control. Por ello, es indispensable que la organización articule lo máximo

posible al área, pues en los hechos puede constituir un punto de entrada para estrategias de “captura”

privada y de bloqueo efectivo de los mecanismos de contralor.

Areas de apoyo

El principal déficit que se observa en cuanto a funciones de apoyo se da en el área informática.

Esta es una función que el organismo debería desarrollar mucho más tanto para la realización eficiente

de sus tareas internas como para el desarrollo de su función sustantiva de distribución de información, y

de captación de demandas del público en general. A diciembre de 1999 el organismo carecía de correo

electrónico y de un sitio propio en Internet. Esta es la manifestación más clara del déficit informático que

afronta el organismo, y que además limita los canales de comunicación con los beneficiarios y los

agentes del sistema. Desde el punto de vista del equipamiento, la relación entre número de

29Un directorio de competencias consiste en la enumeración y definición del conjunto de conductas esperables para cada uno de los cargos. 30 La Gerencia de Servicios al Beneficiario recibe aproximadamente 12000 solicitudes de cambio mensuales. 31 Este funcionario provenía de la “vieja tradición de ANSSAL” y se caracterizaba por sólidos contactos y relación fluida con las obras sociales. Quizá constituya un ejemplo casi académico de la baja frontera entre lo público y lo privado que el organismo delimita.

Page 34: Análisis de las capacidades institucionales de la

34

computadoras y personal es buena, pero la mayoría de las máquinas así como el software existente

están obsoletos. Además de la mejora en equipamiento, es necesaria la incorporación de más

aplicaciones que permitan informatizar adecuadamente algunas áreas.

Los registros de consultas de beneficiarios se llevan en forma precaria. Aquí sería necesario un

sistema de registro más integral, a través de cual no sólo registrar las consultas, atendiendo al grado de

resolución y midiendo los tiempos del trámite, sino también haciendo un seguimiento de acciones

posteriores de respuesta que se disparan a partir de la consulta. También es limitado el apoyo

informático en el sistema de control de opciones. El control actual es fundamentalmente formal (firma,

distinta letra, etc.). Es necesario avanzar en el diseño de un sistema informático que facilite otro tipo de

controles: congruencia del CUIL o CUIT, existencia o no de una opción anterior en el último año, optante

registrado en el padrón, etc. Estos controles se agilizarían considerablemente mediante la operación de

un sistema de control interactivo, que permitiría efectuar un chequeo inmediato de los formularios

contenidos en los diskettes que debe presentar cada obra social con las opciones. De la implementación

de este sistema de control integral también se derivaría como subproducto un mecanismo de control de

gestión, pues facilitaría una entrada interactiva desde instancias gerenciales para controlar las distintas

acciones en cada una de las etapas del proceso.

En principio, para implementar este mecanismo de control no es necesario tener conectadas on-

line a todas las obras sociales con la Superintendencia, pues semanalmentes éstas entregan los

formularios cargados con un aplicativo desarrollado por el organismo. Pero, obviamente, la conexión on-

line de todo el sistema eficientizaría mucho más, pues permitiría efectuar el proceso en tiempo real con

aproximadamente 240 obras sociales. Aunque en este punto hay que considerar las restricciones que

imponen las bajas capacidades institucionales de obras sociales muy chicas, que tienen muy poca

infraestructura informática. La necesidad de cumplir con el plazo establecido de veinte días entre la

afiliación ante la obra social y su validación por la Superintendencia también complica la operatoria de las

obras sociales grandes. Pues éstas, aunque disponen de más recursos informáticos, están implantadas

en todo el país y afilian en varias provincias, lo que ocasiona demoras e incumplimientos de plazo. Por

eso, cuanta más conectividad haya con las obras sociales y más inversión organizacional en tecnología

informática se efectúe tanto en el sistema como en la Superintendencia se lograrán reducciones

significativas en los plazos.

En un área donde se observa un notorio déficit en el nivel de informatización es en la Mesa de

Entradas, pues la consulta de los expedientes sólo puede darse a través del núimero de registro de

éstos. No es posible la consulta por tema, subtema, iniciador o fecha. Estas limitaciones sólo sirven para

recargar administrativamente aún más a la mesa de entradas, pues si sólo se puede buscar al

expediente por su número se vuelve necesario mantener un registro manual para ubicar la búsqueda

cuando se conoce el número. Al comienzo de las actividades de la Superintendencia, cuando la mesa de

entradas estaba a cargo de la Gerencia de Servicios al Beneficiarios, se intentó desarrollar un sistema de

informatización que permitiera llegar al expediente electrónico. Se recurrió al ANMAT con el propósito de

adaptar su sistema de informática a las necesidades de la Superintendencia. Aunque existe una

disposición de la Jefatura de Gabinete de que los recursos del estado deben ser aprovechados por todas

Page 35: Análisis de las capacidades institucionales de la

35

las áreas, ANMAT quería cobrar la consultoría para la instalación y la implementación del sistema fue

finalmente desestimada.

En fuentes vinculadas al área de la Subgerencia de Informática se sostiene que se desaprovechó

la oportunidad de jerarquizarla en el momento de la transición desde ANSSAL: formalmente no se le dio

el rango de gerencia ni se le habría adjudicado una dotación suficiente de personal. Según esta visión, la

organización ha descuidado el desarrollo del área informática y por eso los límites para impulsar un

proceso de informatización. Sin embargo, de acuerdo a un funcionario que participara en el diseño

organizacional existirían problemas de gestión de la propia área; además, la función informática es un

área de apoyo y no justificaría un nivel gerencial. Según esta versión, es en el propio trabajo cotidiano

cuando se produce la desjerarquización del área. Por ejemplo, en un plantel donde prácticamente todos

son profesionales en informática (diez profesionales y un administrativo) el segundo del área “podía

dedicarse a arreglar una diskettera o a pasar un antivirus”. En los hechos, no se definía una

diferenciación de roles entre el nivel de conducción y concepción del área y un nivel más propiamente

operacional. A su vez, esto coincidía con una confusa distribución de tareas que, durante la etapa de

lanzamiento del organismo, llevó a que gran parte del tiempo la subgerencia estuviera absorbida por la

instalación de los internos e incluso de la operación de la central telefónica, que se halla en el mismo

piso. Diversificada en múltiples - y, muchas veces, menores- tareas, junto con una excesiva

concentración en la gestión del enlace con ANSES, el área de informática no habría producido ningún

impacto significativo dentro de la organización.

Presupuesto, personal y remuneraciones del organismo

Según las previsiones del Presupuesto Nacional para 1999 el presupuesto operativo de la

Superintendencia fue de 19.834.000 pesos. Comparado con 1998 el crédito presupuestario disminuyó

fuertemente. Esto se debió a la notable reducción de los fondos de contraparte nacional del Programa de

Reconversión de Obras Sociales (FROS). En niveles gerenciales del organismo se estima que el

presupuesto operativo es adecuado.32

La Superintendencia cuenta con 178 cargos permanentes. Este total debe desagregarse entre

cargos superiores y gerenciales extraescalofanarios (11) y el personal comprendido por el régimen del

SINAPA (Sistema Nacional de la Profesión Admistrativa): 167. De acuerdo a los niveles escalafonarios

establecidos en el SINAPA, el personal se distribuye de la siguiente manera: A, 10; B, 33; C, 61; D, 42;

E, 21.

Con respecto a contratados no se obtuvo información precisa. De acuerdo a la estimación de un

funcionario que participara en el diseño del nuevo organismo durante la transición desde el ANSSAL,

hacia fines de 1997 el personal total oscilaba entre 230 y 240 personas sin contemplar a los síndicos. Una

parte de ese personal fue derivado a la APE a partir de 1998. El perfil de los contratados es muy diverso,

pero predominaban administrativos y no profesionales.

32 Aquí es conveniente recordar que el organismo ya no tiene a su cargo la distribución de subsidios. Además de los subsidios automáticos adjudicados por ANSES, la Administración de Programas Especiales contó en 1999, según datos del Presupuesto Nacional, con $118,8 millones para subsidiar a 11330 pacientes. La APE utiliza estos recursos provenientes del Fondo Solidario

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36

En general, en casi todo el personal de la organización había expectativa de que la constitución

en organismo descentralizado promovería una mejora salarial. La señal favorable a esta expectativa está

justificada por los niveles salariales de otros organismos descentralizados con convenios laborales

especiales, tales como las superintendencias de AFJP o ART, que son superiores a los niveles SINAPA.

Esto ha generado una expectativa, que aún se mantiene, entre el personal de la Superintendencia

favorable a salir del ámbito del SINAPA. Si bien la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de

Administración de la Superintendencia han elaborado un Proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo, y se

ha solicitado sustraer al organismo del ámbito de aplicación del SINAPA, hasta ahora no se ha podido

avanzar en la aprobación del convenio. Debido al contexto de seria crisis fiscal que se manifestó durante

el año 1999, la aprobación de este cambio de régimen laboral, del que podía derivarse un impacto

salarial, hubiera operado como una señal de fuerte propagación en el sector público, en un año electoral

y en momentos en que se discutían otros convenios descentralizados como el de la Superintendencia de

Seguros.33 Este es uno de los principales bloqueos para sustraer a la Superintendencia del ámbito del

SINAPA y por lo tanto uno de los factores que más limitan la generación de incentivos al conjunto del

personal del organismo.

La única variación salarial efectiva que hubo hasta el momento ha sido a nivel de Gerentes y

Subgerentes. Estos niveles salariales son superiores a los niveles de las funciones ejecutivas del SINAPA.

En el diseño de las escalas remuneratorias los salarios gerenciales se definieron en base a un básico fijo

y a un módulo móvil. Pero la movilidad salarial debería vincularse a la definición e implementación del

directorio de competencias, que, junto a la definición de indicadores de desempeño, hasta ahora está

pendiente. No obstante, el decreto que aprobó la estructura orgánico-funcional de transición habilitó al

Superintendente para que de manera provisoria asignara hasta el 80% de los módulos funcionales para

los cargos directivos. En cuanto a la elaboración de los perfiles y puestos de trabajo del núcleo más

operacional del organismo se ha observado todavía más demora, aunque también se había elaborado

una propuesta de recomposición salarial supeditada a la aprobación del nuevo convenio. (Ver cuadro 2).

CUADRO 1

REGIMEN RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL EXTRAESCALAFONARIO DE CONDUCCIÓN SUPERIOR

CARGO SUELDO BASICO MODULO FUNCIONAL SUMA TOTAL

de Redistribución para financiar la atención a patologías de baja incidencia pero alto costo de tratamiento, trasplantes, cobertura de enfermos de SIDA, drogadependientes y hemofílicos. 33 Hasta el momento tampoco este convenio ha sido aprobado.

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Conducción

Superintendente 6.500.- 110 12.000

Gerente General 5.265.- 100 10.265

Gerentes 5.265.- 84 9.465

Subgerentes 4.740 45 6.990

Capacitación

El organismo también presenta serios déficits en este aspecto, que funcionan como una clara

restricción para avanzar en su profesionalización y que exigirían una importante inversión organizacional

en la capacitación del personal. Entre el nivel educativo de los agentes del organismo hay un fuerte

presencia de personal con secundaria incompleta.34 Entre las habilidades requeridas que habría que

priorizar es la capacitación en conocimientos informáticos.

A pesar de la necesidad de desarrollar una fuerte capacitación del personal el organismo no ha

tenido un plan articulado al respecto. No han faltado algunas iniciativas puntuales pero no constituyeron

una actividad estructurada de capacitación. Así ocurrió con las diecisiete jornadas de capacitación sobre

“Calidad y Servicios de Salud” organizadas conjuntamente con la Administración Nacional de Programas y

Servicios de Atención de la Salud del Ministerio durante 1999..

Una de las principales restricciones para avanzar en un proyecto de capacitación esta dado por la

carencia de capacidades técnicas adecuadas en el área de Recursos Humanos. Aquí también se

manifiesta la “limitación registral” del organismo. El área de RRHH sólo parece estar en condiciones de

llevar registros de personal y legajos, pero no tiene capacidades para desarrollar cuestiones más amplias

vinculadas a recursos humanos. En algún momento se evaluó la posibilidad de tercerizar la función de

capacitación, articulando en parte con INAP y otra parte con capacitación externa.

Los déficits de capacitación y las fallas de circulación de información en el propio organismo son

factores que se fortalecen mutuamente. Por ejemplo, la producción normativa no se difunde hacia el

interior del organismo, lo que contribuye a acentuar un profundo déficit de "doctrina" entre los mandos

medios de la organización con respecto a los lineamientos básicos de la política que se implementa.

CUADRO 2

PROPUESTA DE ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE

34 Aquí es conveniente advertir que esta característica que presenta el organismo en cuanto a nivel educativo de su planta de personal coincide con las características que presenta la planta SINAPA del Ministerio de Salud. En esta jurisdicción la proporción de agentes que sólo poseen estudios primarios completos sobre el total de la planta es de 44.2% (Redondo, 1999).

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CARGO SUELDO BASICO MODULO FUNCIONAL SUMA TOTAL

Administrativos

Jefes de Departamento 2.000.- 20 3.000

Jefes de División 1.500.- 15 2.250

Encargados de Area 1.300.- 10 1.800

Administrativos 1.000.- 10 1.500

Auxiliares Administrativos 800.- 10 1.300

Ordenanzas 700.- 10 1.200

Profesionales

SupervisoresProfesionals 1.500.- 15 2.250

Profesionales 1.300.- 10 1.800

Técnicos

Supervisor Técnico 1.300.- 15 2.050

Técnico Elect. Mec. Etc 1.000.- 10 1.500

Auxiliares

Recepcionistas-Telefonistas 800.- 10 1.300

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Reseña biográfica

Doctor de Investigación con especialización en Ciencias Políticas. Facultad Latinoamericana de Ciencias

Sociales, Sede Académica de México, 1997.

Magister Scientiarum en Administración Pública. Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias

Económicas, 1995.

Premio Iberoamericano 2001 de la Latin American Studies Association por su libro: Política y Seguridad

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Social en la Argentina de los noventa, Miño y Dávila Editores, Madrid-Buenos Aires, 2000.

Investigador del Departamento de Política y Gobierno de la Universidad Nacional de San Martín.

Profesor Adjunto Regular de la Universidad Nacional de San Martín , Departamento de Política y

Gobierno. Area: Políticas Públicas. Profesor de Licenciatura y de la Maestría en Políticas Públicas y

Gerenciamiento del Desarrollo. Georgetown University y Universidad Nacional de San Martín.

Domicilio: Migueletes 1821, 3º "A", Ciudad de Buenos Aires (1428). Teléfono: 4781-3892.

Correo electrónico: [email protected].