análisis comparativo del marco regulatorio de las pequeñas
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Análisis comparativo del marco regulatorio de las pequeñas y medianas
empresas en el MERCOSUR y la Alianza del Pacífico
Jenny Alexandra Villalobos Barriga
Dr. Alberto José Hurtado Briceño
Asesor
Universidad Cooperativa de Colombia
Maestría en Gestión de las Organizaciones
Bogotá, diciembre de 2020
Análisis comparativo del marco regulatorio de las pequeñas y medianas
empresas en el MERCOSUR y la Alianza del Pacífico
Jenny Alexandra Villalobos Barriga
Trabajo de grado presentado para optar el título de Magister en Gestión de
las Organizaciones
Dr. Alberto José Hurtado Briceño
Asesor
Universidad Cooperativa de Colombia
Maestría en Gestión de las Organizaciones
Bogotá, diciembre de 2020
NOTA DE ACEPTACIÓN
FIRMA DEL JURADO:
FIRMA DEL JURADO:
FIRMA DEL ASESOR:
Dedicatoria
Mi total agradecimiento para Dios porque sus promesas se cumplen, y es Él quien
siempre me ha guiado, llenando de triunfos mi vida. A mis adorados padres Luis
Fernando y Gloria Mercedes porque sin su apoyo incondicional no lo hubiera
logrado, a mi amado esposo Luis Gerardo, quien con su amor y constancia me
animaba a continuar y no desfallecer. A mis 5 tesoros Ángel Steban, Valery
Alejandra, Sharon Daniela, Linda Mariana y Angie Katalina quienes son mi
inspiración por salir adelante y dejar huella en este mundo. A mi apreciado tutor
Dr. Alberto Hurtado, quien con su conocimiento, experiencia y sabiduría me llevó a
culminar este sueño anhelado. A mis compañeras de tesis Lina y Adriana, quienes
con su ejemplo y cariño me animaron a llegar hasta el final y, finalmente, a todos
los profesores de maestría quienes, cada uno con su cariño, amor y vocación de
servicio, me llevaron a cada día ser mejor persona para mí, mi hogar, mi familia y
mi entorno.
Resumen
Estudiar las organizaciones empresariales en el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) y la Alianza del Pacífico, en el contexto del proceso regulatorio de
las pequeñas y medianas empresas (Pymes) latinoamericanas, implica revisar la
toma de decisiones por parte de los gobiernos de los países miembros de cada
acuerdo regional. Teniendo en cuenta que este tipo de gestión pública se
considera una prioridad para ampliar los vínculos comerciales, económicos y
sociales entre Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, integrantes del
MERCOSUR, y Chile, Colombia, México y Perú países partes de la Alianza del
Pacífico. De acuerdo a esto, la importancia de las Pymes se encuentra no solo en
sus aportes a la producción y distribución de bienes y servicios, sino también en la
flexibilidad para adaptarse a los cambios tecnológicos, así como el gran potencial
para la generación de empleos. Además, se perciben como un instrumento para
promover la innovación mediante el uso de la lógica, los intereses y la cultura, así
como un medio para alcanzar la internacionalización de las economías y promover
la generación de divisas. En este orden, el presente trabajo tiene por objetivo
analizar el marco regulatorio de las Pymes en el MERCOSUR y la Alianza del
Pacífico. Para ello, se revisa la historia de cada acuerdo de integración, se
identifica el trato dado a las actividades realizadas por las Pymes dentro de los
países que conforman MERCOSUR y Alianza del Pacífico, y se analiza de manera
comparativa la evolución del marco regulatorio de esta actividad económica.
Palabras claves:
MERCOSUR, Alianza del Pacífico, Pymes, marco regulatorio, integración
económica.
Abstract
Study business organizations in the Southern Common Market (MERCOSUR) and
the Pacific Alliance, in the context of the regulatory process for small and medium-
sized enterprises (SMEs) Latin American, involves reviewing decision-making by
the governments of the member countries of each regional agreement. And
bearing in mind that this type of governance is considered a priority to expand
trade, economic and social links between Argentina, Brazil, Uruguay and
Paraguay, members of MERCOSUR, and Chile, Colombia, Mexico and Peru
countries parties to the Pacific Alliance. According to this, the importance of SMEs
lies not only in their contributions to the production and distribution of goods and
services, but also in the flexibility to adapt to technological changes, as well as the
great potential for job creation. In addition, they are perceived as an instrument to
promote innovation through the use of logic, interests and culture, as well as a
means to achieve the internationalization of economies and to promote the
generation of foreign exchange. In this order, this paper aims to analyze the
regulatory framework of SMEs in MERCOSUR and the Pacific Alliance. To this
end, the history of each integration agreement is reviewed, the treatment given to
the activities carried out by SMEs within the countries that make up MERCOSUR
and the Pacific Alliance is identified, and comparative analysis of the evolution of
the regulatory framework for this economic activity
Keywords:
MERCOSUR, Pacific Alliance, SMEs, Regulatory Framework, Economic
Integration.
Tabla de contenido
Capítulo 1: Introducción 1
1.1 Introducción 1
1.2 Planteamiento del problema 3
1.3. Objetivos 6
1.3.1 Objetivo General 6
1.3.2 Objetivos Específicos 6
1.4 Justificación 7
Capítulo 2: Marco Metodológico 9
Capítulo 3: Origen y evolución del MERCOSUR y la Alianza del Pacífico como
procesos de integración 11
3.1 MERCOSUR 11
3.2 Alianza del Pacífico 12
Capítulo 4: Marco regulatorio de las pequeñas y medianas empresas en el
MERCOSUR y la Alianza del Pacífico 15
4.1 MERCOSUR 15
4.2 Alianza del Pacífico 28
4.3 Análisis comparativo 55
Capítulo 5: Conclusiones y Recomendaciones 59
5.1 Conclusiones 59
5.2 Recomendaciones 60
Referencias 62
1
Capítulo 1
Introducción
1.1 Introducción
El proceso regulatorio de las organizaciones empresariales en el MERCOSUR y la
Alianza del Pacífico (AP) es un tema que despierta cada vez mayor interés en el
contexto de las pequeñas y medianas empresas latinoamericanas. A su vez, este
proceso se debe entender como resultado de decisiones políticas de los gobiernos
de los países miembros de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México y
Perú) y los del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay). De allí que,
en el marco de la declaración conjunta entre ambos acuerdos de integración, que
tiene como objetivo fortalecer sus vínculos comerciales, económicos y sociales, la
regulación de la actividad empresarial es un asunto de interés.
Y, en este contexto, el papel de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) y el
acceso a los beneficios económicos potenciales de los procesos de integración
requiere no sólo de transformaciones microeconómicas sino también de la puesta
en marcha de una serie significativa de esfuerzos convergentes privados y
públicos. La importancia de las Pymes se encuentra no solo por sus aportaciones
a la producción y distribución de bienes y servicios, sino también por la flexibilidad
de adaptarse a los cambios tecnológicos y gran potencial de generación de
empleos, por ello se definen como agentes con lógicas, culturas, intereses y un
espíritu emprendedor específicos. También existe el término MiPymes acrónimo
de micro, pequeña y mediana empresa, que es una expansión del término original.
Una empresa es considerada Pyme cuando posee entre 1 y 250 empleados. Se
caracterizan por promover la innovación trabajando con la lógica, los intereses y la
cultura. Se encuentran relacionadas directamente con el mercado o comercio y
casi nunca con el mercado industrial debido a las grandes inversiones que deben
hacerse y todas las limitantes que posee. Las características que determinan a
una Pyme son las siguientes: empresas heterogéneas y diversas, poseen entre 1
y 250 trabajadores, son independientes y cumplen un papel fundamental en la
economía de un país, los costos de las inversiones realizadas por estas no suelen
2
ser elevados, pueden convivir y producir en un mismo sector, con diferente
cantidad de trabajadores o producción, no suelen actuar en mercados
internacionales.
Es de importancia resaltar que, para lograr un éxito sostenido, las Pymes deben
crecer y tener alianzas estratégicas. En este orden, Delios y Beamish (2001)
muestran que la experiencia de una empresa multinacional es un factor importante
para lograr su apertura a otros mercados, y que dicha experiencia se podría
aplicar a otro tipo de empresas. En este sentido, este tipo de organizaciones
originan capacidades nuevas y colaboran en la adaptación de recursos
intangibles. Las empresas que entran en mercados emergentes necesitan
adaptarse a las condiciones del mercado local, en vez de aplicar estrategias
domésticas tradicionales (Wright y Cols, 2002).
Al respecto, el presente trabajo tiene por objetivo analizar el marco regulatorio de
las Pymes en el MERCOSUR y la Alianza del Pacífico. Para ello, se revisa la
historia de cada acuerdo de integración, se identifica el trato dado a las
actividades realizadas por las Pymes dentro de los países que conforman
MERCOSUR y Alianza del Pacífico, y se analiza de manera comparativa la
evolución del marco regulatorio de esta actividad económica.
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1.2 Planteamiento del problema
La integración regional en América Latina, muy a pesar de los problemas que
enfrenta para transitar hacia etapas más avanzadas, sigue estando dentro de los
objetivos de la mayoría de los países de la región. Principalmente porque se
reconoce como la manera más expedita para alcanzar el crecimiento y desarrollo
económico, compartir los beneficios del comercio internacional y fijar una posición
única respecto al resto del mundo.
En este sentido, la idea de un mercado único latinoamericano se percibe como
una meta todavía por alcanzar, dado que las experiencias de integración
continúan estancándose en la discusión acerca de la mejor manera de lograr
beneficios económicos y comerciales, lo que ha conllevado a la sucesiva creación
de bloques subregionales, con cobertura territorial limitada y concentrados en
discusiones solo económicas. Así, América Latina tiene en la actualidad los
siguientes procesos de integración: la Comunidad Andina (CAN), el Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y
la Alianza del Pacífico (AP). Junto a iniciativas político-ideológicas como el Grupo
de Lima y el Grupo de Puebla, que reflejan una región segmentada en iniciativas
de integración y en posiciones gubernamentales.
En este marco de segmentación regional, organizaciones internacionales como la
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALADI) ha impulsado esfuerzos
para avanzar hacia la convergencia de los procesos de integración
latinoamericanos. Mientras que, de forma más reciente, la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (2018) ha promovido la necesaria convergencia de
los acuerdos de integración en América Latina, dando especial énfasis la
convergencia Alianza del Pacífico-MERCOSUR.
Tomando en cuenta este panorama latinoamericano, cualquier iniciativa destinada
a lograr la armonía de los acuerdos de integración amerita tomar en consideración
los aspectos educativos, migratorios, sanitarios, tecnológicos, políticos,
empresariales, culturales y medioambientales que se llevan a cabo en los países
miembros de los bloques regionales (Hurtado y Vieira, 2020; Zerpa y Mora, 2020).
4
Y a partir del ámbito empresarial de la integración, el presente trabajo tiene por
objetivo analizar de manera comparativa la evolución del marco regulatorio de las
Pymes en el MERCOSUR y la Alianza del Pacífico.
De esta manera, la multiplicidad de acuerdos de libre comercio, la no inclusión de
aspectos más allá que los comerciales, y la predilección por metas económicas
sobre cualquier otro ámbito dentro de la integración latinoamericana, han causado
problemas al funcionamiento y desarrollo de los procesos de integración de la
región. Al respecto, en un contexto donde se considera a las Pymes como uno de
los principales motores de crecimiento de los países en el mundo, y se refuerza la
necesidad de regular la manera como se toman las decisiones en este sector,
para evitar que las fuerzas del libre mercado incentiven el uso ineficiente de los
recursos bajo la selección adversa de proyectos de inversión o el uso de fondos
para actividades moralmente riesgosas que amenacen la estabilidad de las
economías. Surge la necesidad de analizar cómo los gobiernos gestionan su
soberanía sobre las actividades realizadas por las Pymes que existen en su
territorio, promueven el desarrollo del sector y actúan cónsonos con los objetivos
de impulsar la inversión y el empleo, tanto de manera individual y como formando
parte de un acuerdo de integración.
Todo ello porque no se ha dejado claro, en los acuerdos de integración de
América Latina, la relación entre comercio y actividad productiva liderada por las
Pymes. Existe una relación directa entre estas dimensiones de la integración
regional. Por un lado, los bienes producidos por las Pymes aportan valor agregado
a las exportaciones latinoamericanas, con impacto en el nivel de ingreso, empleo y
generación de divisas en los países de la región. Por otro lado, el comercio
internacional que se impulsa mediante un acuerdo de integración es un factor que
estimula el desarrollo de las economías participantes, reduce la pobreza y
promueve la calidad de vida de las comunidades.
Esto conlleva a revisar el avance que se ha alcanzado en materia de regulación y
promoción de las pequeñas y medianas empresas en el MERCOSUR y la Alianza
del Pacífico como procesos de integración latinoamericanos. Por ende, las
preguntas de investigación que sustentan este estudio son: ¿Cuáles son las
5
principales características del MERCOSUR y la Alianza del Pacífico como
procesos de integración?, ¿Cuál es el marco regulatorio de las pequeñas y
medianas empresas en el MERCOSUR y la Alianza del Pacífico? y ¿Cómo este
marco regulatorio se ha implementado en ambos procesos de integración?
El MERCOSUR y la Alianza del Pacífico son acuerdos de integración económica y
comercial entre países de América Latina, con objetivos aun pendientes en cuanto
a la consolidación de flujos de comercio de mercancías con valor agregado, tanto
entre los países partes como con las naciones fuera de la región. Y las Pymes
pueden facilitar la creación de valor agregado latinoamericano mientras cuenten
con un marco regulatorio a través del cual se promuevan sus actividades y se
facilite el desarrollo de eficientes procesos productivos.
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1.3 Objetivos
1.3.1 Objetivo General
Analizar de manera comparativa el marco regulatorio de las pequeñas y medianas
empresas en el MERCOSUR y la Alianza del Pacífico.
1.3.2 Objetivos Específicos
Identificar el origen y la evolución del MERCOSUR y la Alianza del Pacífico.
Presentar las características del marco normativo de las pequeñas y
medianas empresas en el MERCOSUR y la Alianza del Pacífico.
Analizar el marco regulatorio de las pequeñas y medianas empresas en el
MERCOSUR y la Alianza del Pacífico.
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1.4 Justificación
Dada su contribución histórica en aspectos económicos y sociales, las Pymes
poseen un amplio reconocimiento en América Latina. En la actualidad, cuando la
economía posee cada vez una mayor tendencia hacia la globalización, la
liberación del comercio, las economías de escala y las fuertes uniones entre
bloques económicos, las Pymes cumplen un rol destacado, promoviendo la
creación de empleo y la generación de divisas. En este contexto, se justifica la
existencia de las Pymes debido que son aquellas que se encuentran más
cómodas para adaptarse a los diferentes cambios que se presentan en el entorno
y son sinónimo de flexibilidad empresarial.
Al respecto, la integración latinoamericana ha explorado distintos modelos
económicos y políticos para facilitar que los países participantes accedan a los
beneficios de la libre movilidad de mercancías, personas y factores de producción.
En la medida de las diferencias ideológicas acerca de cómo avanzar en la
integración económica y comercial a subdividido a la región en bloques de
integración, cada proceso ha desarrollado sus propias estrategias al momento de
hacer frente a los nuevos problemas que surgen tanto a nivel regional como
global.
De allí que los retos de avanzar hacia una integración multidimensional que
incorpore, en un papel preponderante la dimensión empresarial y lograr la
armonización de políticas para las pequeñas y medianas empresas en un contexto
de convergencia de los acuerdos de integración, implica objetivos cuya viabilidad
requiere ser estudiada para una adecuada toma de decisiones.
En este sentido el análisis comparativo del marco regulatorio de las actividades
realizadas por las Pymes en el MERCOSUR y la Alianza del Pacífico, se justifica
por representar una manera novedosa de estudiar las implicaciones que han
tenido los acuerdos regionales suscrito por los países latinoamericanos en las
economías de sus Estados miembros. Además, da espacio para reconocer los
aspectos comunes que en materia empresarial han desarrollado los dos acuerdos
8
de integración en estudio, una forma alternativa de identificar criterios de
armonización de políticas públicas.
De igual forma, es un espacio de análisis acerca de los principios que dieron
origen a cada proceso de integración, los factores que han condicionado su
evolución institucional e influyeron en la posición de los bloques respecto al tema
empresarial. Lo cual permite identificar las razones que dieron lugar a cada
acuerdo regional, así como las posiciones tomadas por los países
latinoamericanos respecto a las Pymes y su papel como generadoras de valor
agregado.
De esta manera, en el estudio queda claro la dificultad que representa promover
las actividades de las Pymes bajo políticas públicas comunes, dado el actual
estancamiento de los dos procesos de integración en estudio. Teniendo en cuenta
esto, se presentan recomendaciones que pueden ayudar a consolidar esta
actividad empresarial como forma para avanzar hacia una sostenible
diversificación productiva en América Latina.
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Capítulo 2
Marco Metodológico
Para realizar la presente investigación se utilizó la metodología cualitativa. Esta
resultó útil durante todas las etapas del estudio. Principalmente porque dio libertad
para dejar que el estudio se desarrollara tomando en cuenta el avance de los
acontecimientos relacionados con los procesos de integración y las medidas
tomadas en estos respecto a las pequeñas y medianas empresas. Además, facilitó
la compilación de información detallada acerca del origen y la evolución del
MERCOSUR y la Alianza del Pacífico. Y permitió abordar el marco jurídico que en
estos bloques se han establecido para regular las actividades de las pequeñas y
medianas empresas, tomando en consideración el contexto, los acontecimientos y
el sentido social que se está dando a este tema en el marco de la integración
latinoamericana.
El enfoque utilizado fue de revisión documental, y el tipo de investigación fue
descriptivo. De esta manera, se logró ampliar las dimensiones de la investigación
y expandir el entendimiento del objeto de estudio, mediante una perspectiva más
precisa se recolectó y se analizó información, se tuvieron en cuenta diferentes
fuentes, se ordenó la revisión de la literatura y el análisis integral de esta manera
permitió el desarrollo del trabajo. Además, a través de la revisión histórica-
documental fue posible reconocer las razones que originaron el MERCOSUR y la
Alianza del Pacífico, analizar la interacción de ambos acuerdos con respecto a las
iniciativas empresariales de estructuras organizacionales pequeñas y medianas. Y
reconocer los efectos que el entorno ha generado en la manera como los países
de la región perciben y actúan respecto a las pequeñas y medianas empresas.
Otras ventajas del uso de la metodología cualitativa en este estudio fueron: a)
facilitó la comprensión del escenario social y cultural del objeto de estudio, y
abordar la experiencia social en el contexto histórico subregional a través del
análisis de la información obtenida; b) permitió desarrollar una revisión documental
a profundidad, identificando discusiones, acuerdos, investigaciones y estudios
10
previos; y c) dio lugar al análisis del contexto histórico que origino los acuerdos de
integración estudiados, identificando cuándo y por qué se firmaron, y su impacto a
nivel regional. Este último aspecto permitió identificar que los dos acuerdos de
integración tienen objetivos claros para avanzar hacia la libre circulación de
bienes, servicios, capitales y personas entre los Estados partes, junto con claras
metas de desarrollo económico social y sostenible, áreas donde la creación y
consolidación de pequeñas y medianas empresas tiene un rol preponderante.
Para el análisis comparativo del marco regulatorio de las Pymes en los procesos
de integración del MERCOSUR y la Alianza del Pacífico se revisó el marco
institucional, normativo, así como el contexto global de los acuerdos empresariales
suscritos por los países miembros, además del cumplimiento de decretos y leyes
aprobadas en dicho orden. De esta forma, se pudo comprobar el nivel de avance
de los esfuerzos regionales para la promoción de las actividades de este sector
empresarial.
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Capítulo 3
Origen y evolución del MERCOSUR y la Alianza del Pacífico como procesos
de integración
3.1 MERCOSUR
El 26 de junio de 1991 Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay firmaron el Tratado
de Asunción, con el objetivo de acelerar el desarrollo económico mediante la
creación del MERCOSUR. Para ello, se comprometían a los siguiente: 1) permitir
la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, 2) adoptar un
arancel externo común (AEC) y una política comercial común con relación a
terceros Estados, 3) coordinar las políticas macroeconómicas y 4) armonizar las
legislaciones para fortalecer el proceso de integración. El MERCOSUR nació en
un contexto de ajuste estructural y liberación económica y adoptó el regionalismo
abierto promovido por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL). En sus inicios, el MERCOSUR tuvo efectos positivos sobre el comercio
intrazona, que de 8 % en 1991 pasó a 25% en 1998, su punto más elevado
(Martínez, 2015); sin embargo, los choques externos, como los de la crisis asiática
de finales de la década de 1990 y la crisis financiera de 2008, pusieron en
evidencia la incapacidad de los Estados partes para coordinar sus políticas
macroeconómicas. Por el contrario, cada uno actuó unilateralmente protegiendo
los intereses nacionales e incumpliendo el compromiso regional de libre
circulación de bienes y servicios.
Mientras Brasil recurrió, principalmente, a ajustes del tipo de cambio, Argentina
prefirió la imposición de barreras administrativas al comercio, tales como derechos
antidumpin y licencias no automáticas de importación, con lo cual se convirtió en el
Estado parte con más trabas al comercio intrarregional. Esta dinámica condujo a
“un ‘nuevo proteccionismo’ para ‘evitar contagios’ a partir del comercio, y preservar
los mercados nacionales desde una óptica mercantilista” (Zelicovitch, 2015, p.
103); es decir, se privilegiaron los mercados nacionales a expensas del mercado
regional. Después de China, Brasil es el segundo país al que Argentina le aplica
12
más medidas antidumpin. El resultado fue la caída del comercio de las pequeñas y
medianas empresas hasta ubicarse en 13,6% para 2015, cifra baja comparada
con las registradas por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la
Unión Europea, que superan 50% y 60%, respectivamente.
Más adelante, con la introducción de temas sociales, el MERCOSUR abrió las
puertas para implementar políticas públicas en las áreas de educación y salud,
necesarias para que los efectos positivos de la integración llegarán a la población
de menores ingresos. Sin esas políticas, la integración podría beneficiar solo a
unos pocos (Tugores, 2006). El MERCOSUR comenzó a impulsar el comercio de
las Pymes, aunque a un nivel por debajo del potencial. Más importante aún, dicho
comercio consiste principalmente en bienes manufacturados con mayor valor
agregado que el dirigido al resto del mundo, cuyo componente principal son bienes
agrícolas.
Este tratado fue el reconocimiento de que la ampliación de los mercados locales
mediante la integración solo podía alcanzarse mediante el uso eficaz de los
recursos, la preservación del medio ambiente, el impulso a las interconexiones
físicas, la coordinación de las políticas económicas y la complementariedad de los
distintos sectores de la economía (Hurtado, 2017; Hurtado y Zerpa, 2018). En este
sentido, las naciones participantes decidieron crear un mercado común que hasta
la actualidad ha logrado constituirse en una unión aduanera inconclusa. El
carácter únicamente comercial del MERCOSUR ha evolucionado para dar espacio
a asuntos políticos, migratorios, empresariales, y medioambientales, que explican
cómo los países del bloque perciben la inserción en la economía internacional y su
relación con el mundo.
3.2 Alianza del Pacífico
La Alianza del Pacífico (AP) surge en 2011, precedida por el proyecto del Arco del
Pacífico lanzado por el gobierno peruano de Alan García en 2006, y su aparición
ha alterado el mapa cognitivo del regionalismo suramericano de cara a nuevas
tendencias internacionales como los megaacuerdos regionales: el Acuerdo
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Transpacífico de Cooperación Económica o el Tratado Transatlántico de Comercio
e Inversiones (TPP y TTIP por sus siglas en inglés respectivamente), pero también
como expresión de la situación crítica de regionalismos previos como la
Comunidad Andina (CAN) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Por un lado, el nacimiento de la AP fue sorpresivo y revolucionario porque fue en
contra de la tendencia ideológica dominante de la última década en América
Latina, que estuvo marcada por la aparición de organismos regionales como la
Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe (ALBA), la Unión de
Naciones Suramericanas (UNASUR) y la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y del Caribe (CELAC). Estos procesos de regionalización
caracterizados como regionalismos de corte posliberal regionalismos que se
apartan del enfoque comercial y se orientan por desarrollar objetivos políticos
(Sanahuja, 2008) o de tipo poshegemónico regionalismos que hacen una ruptura
con el discurso hegemónico neoliberal y la influencia de Estados Unidos en la
región (Riggirozzi y Tussie, 2012) surgieron como reacción al agotamiento del
regionalismo abierto especialmente desde el hundimiento del proyecto del Área de
Libre Comercio para las Américas (ALCA) en la cumbre de las Américas de 2005.
La AP revive el regionalismo abierto en América Latina, en la búsqueda de
aumentar el comercio extrarregional (Briceño, 2013; c, 2016; Nolte, 2013). El
carácter comercial de naturaleza abierta que postula la AP para negociar de forma
bilateral o grupal con otros bloques el desarrollo de acuerdos sectoriales menos
restrictivos, comercio de servicios, tratamiento de inversión extranjera, protección
de propiedad intelectual y la ausencia de niveles de supranacionalidad y de
instituciones comunes la identifican a primera vista con experiencias previas del
regionalismo abierto como el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica
(TLCAN), el Acuerdo G-3 entre México, Colombia y Venezuela y el fallido ALCA.
Existe una relación directa en términos de la estrategia, los contenidos y las
disciplinas comerciales entre los regionalismos abiertos de los años noventa y la
dimensión comercial de la AP como actor regional interesado en fortalecer niveles
de negociación con otras regiones particularmente con las economías de Asia-
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Pacífico como lo plantea el objetivo número tres de la AP, también ha desarrollado
desde el momento de su creación una activa agenda de cooperación diversificada
y multidimensional que refuerza la idea programática de integración profunda, en
la que la dimensión comercial es estratégica pero no suficiente y requiere por lo
tanto del desarrollo de otros ámbitos de cooperación, razón por lo cual la AP no
puede ser entendida o definida simplemente como un área de libre comercio
(Foxley & Meyer, 2014; Giacalone, 2015; Rodríguez, 2015). El bloque ha venido
vinculando diferentes áreas de trabajo pretendiendo complementar la agenda
comercial con la incorporación de agendas relevantes y necesarias para mejorar
los niveles de competitividad de los cuatro países: la firma del memorando de
entendimiento sobre la Plataforma de Cooperación del Pacífico en diciembre de
2011, suscrita por las agencias de cooperación de los cuatro países miembros,
incluyó la cooperación en cuatro áreas sensibles y estratégicas: a) medio
ambiente y cambio climático; b) innovación, ciencia y tecnología; c) apoyo a
medianas y pequeñas empresas, y d) desarrollo social. Esta cobertura temática
busca superar el sesgo comercial dominante en los anteriores esquemas de
regionalismo abierto, y ampliar el alcance y la influencia de la AP en la discusión
de agendas nacionales, regionales y multilaterales; así mismo, permite ir
construyendo una legitimación de tipo social de la cual carecieron los
regionalismos de los años noventa (Alianza del Pacífico, 2020).
15
Capítulo 4
Marco regulatorio de las pequeñas y medianas empresas en el MERCOSUR y
la Alianza del Pacífico
4.1 MERCOSUR
En 1993 se aprobó dentro del MERCOSUR el documento: Políticas de Apoyo a las
Micro-Pequeñas y Medianas Empresas del MERCOSUR, en el cual se
identificaron los principales problemas como: la falta de capacidad empresarial y
gerencial, las limitaciones de acceso al mercado, falencias en mano de obra
especializada, conocimiento tecnológico, crédito adecuado y capital de giro. A
partir de las líneas de apoyo de dicho documento, se propusieron varios
proyectos inmediatos, como la creación de un Grupo de Trabajo (GT) para
las Pyme en el MERCOSUR y el Programa de Cooperación MERCOSUR de
Calidad y Productividad para las micro, pequeñas y medianas empresas
(MiPymes), el Programa de Intercambio Institucional (PII), destinado a estimular
la integración entre entidades públicas y privadas de promoción del desarrollo
de las Mi Pymes en MERCOSUR, y el Programa de Compras Gubernamentales
(PCG), destinado a modificar procedimientos vigentes y sugerir acciones que
permitan el mejor acceso de las pequeñas empresas a las adquisiciones
gubernamentales. En 1998, a fin de continuar con los programas de las
resoluciones anteriores, se aprobó un documento con el objetivo de señalar los
lineamientos básicos que deben contener las políticas de apoyo y fomento a las
MiPymes para promover la competitividad de éstas en cada uno de los Estados
partes. Las iniciativas de integración productiva entre las Pymes han sido
provenientes desde distintos países y sectores.
De acuerdo a lo planteado por Botto y Molinari (2013), con este tipo de proyectos
no se pretende que cada una de estas iniciativas involucre y beneficie al total de
los gobiernos de la región, ni a todas las Pymes de un determinado sector
productivo, sino que se flexibilice la visión en cuanto a que es posible iniciar el
proceso con pocos actores (ya sea países o empresas), para que una vez
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que tome fuerza, el mismo sea escalado y multiplicado. Cuando MERCOSUR
comenzaba a definirse varios autores estudiaron como este implicaba en las
Pymes, por ejemplo, Ferraro y Gatto (1993), analizaron las estructuras industriales
de las Pymes manufactureras en los países participantes del MERCOSUR.
Consideraron a las Pymes como los principales actores económicos afectados por
la apertura económica y la modificación de los patrones de competitividad. A su
vez, resaltaron la importancia del diseño de políticas industriales para facilitar el
desarrollo de nuevas ventajas competitivas que posibiliten la inserción de las
Pymes en el proceso de integración, dado que el mismo no es automático ni
simple.
Por otra parte, Kantis et al. (1993), analizan el posicionamiento competitivo de las
Pymes argentinas del sector de bienes de capital, ante el proceso de
apertura y constitución del MERCOSUR. En este sentido, distinguieron
diferentes clases de empresas de acuerdo a su performance estructural (tamaño,
capacidad de exportación, flexibilidad empresarial, calificación del personal,
inversión, asociación con firmas extranjeras, entre otras) y concluyeron que
estas diferencias deberían ser consideradas para el diseño de acciones
destinadas a fortalecer la competitividad de este segmento de firmas.
Descubrieron que muchas empresas enfrentaban restricciones externas para
continuar su sendero de crecimiento y grandes asimetrías con sus pares
brasileras. Por otro lado, Carullo (1998) examina las políticas, los programas y los
instrumentos institucionales del MERCOSUR para promover y fomentar a las Mi
Pymes. Asimismo, caracteriza las estructuras industriales del sector Pyme de cada
país miembro y las políticas e instrumentos de promoción particulares.
Mientras que Zurita (2012), describe el estado del desarrollo empresarial a
mediados delos 9́0 y de las Pymes en Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y
Uruguay, y analiza las diferencias en tamaño, recursos naturales y humanos, el
potencial económico, el nivel de desarrollo, las conexiones entre los países
miembros, entre otras cuestiones, que dificultan la integración, la mejora
de la competitividad, el crecimiento y el desarrollo económico de la región y de
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cada uno de los países partes. Si bien han transcurrido más de 20 años desde el
comienzo del proceso de integración del MERCOSUR, no se registran estudios
específicos que analicen las repercusiones del MERCOSUR en las Pymes de
la región, ni muestren de forma comparada los resultados y cambios generados en
las estructuras de las Pymes.
Los países del MERCOSUR son considerados por el Banco Mundial países de
ingresos medios, siendo Paraguay un país de ingresos medio bajo y los restantes
medios altos. En cuanto a la intensidad del comercio exterior, es Argentina el país
que mayor porcentaje de firmas exportadoras posee, siendo esta diferencia
explicada por la presencia de grandes empresas exportadoras. En Brasil
sorprende la baja presencia de firmas exportadoras, aunque es el país con menor
porcentaje de firmas pertenecientes a la industria manufacturera que importan
materias primas para su producción.
El rol de las Pymes en el MERCOSUR es activo. No solo se encuentran bastantes
aspectos burocráticos en las nuevas modalidades de contratación vigentes,
complicando así su uso por parte de las Pymes, sino que también se identifican
otros obstáculos como una elevada incidencia de los costos fijos de exportación
para pequeños envíos. En el caso de Argentina, las instituciones de Comercio
Internacional no están lo suficientemente actualizadas y modernizadas para hacer
las inversiones necesarias en equipamiento (como sistemas de información, etc.,
incluyendo edificios), en direccionamiento, y sobre todo en procedimientos,
reglamentaciones y gestión, en un eficaz control de la competencia infiel, y en el
aceleramiento de la implementación de medidas de protección para los
productores locales.
En Brasil, en contraste con Argentina, los obstáculos más importantes que
obstruyen el mejoramiento de la competitividad de la actividad productiva del país,
en particular la de las Pymes están relacionados con el llamado CUSTO BRASIL,
e implica importantes aspectos estructurales del marco macroeconómico,
regulatorio, y de políticas e incentivos. En adición, también ha engendrado una
guerra fiscal. Otro de los problemas en Brasil que más resalta concierne al
18
complejo marco legal en el que operan las Pymes del norte, que, considerando la
legislación, presenta algunos obstáculos de orden legal para la promoción de un
mejor desarrollo empresarial de las Pymes. Un último problema, aunque no tan
serio como los ya mencionados, es el acceso a las compras gubernamentales.
Con respecto a Paraguay, este país se ha esforzado por aumentar la estabilidad
económica, eliminando las múltiples tasas de cambio, liberando el comercio
internacional, imponiendo mayor disciplina en el mercado financiero, y reduciendo
la tasa de inflación (que de hecho solo es moderada, y solo el 13% de las
empresas pequeñas y el 9% de las empresas medianas consideran la inflación
como un problema severo). De todas formas, aunque esos factores han fortalecido
las bases para un desarrollo empresarial a largo plazo, también han dado origen a
una sobrevaloración de la moneda y a un aumento de las tasas reales de interés,
afectando de esta manera la competitividad de los productos nacionales.
En torno al marco regulatorio, de políticas e incentivos, las Pymes en Paraguay se
enfrentan a unas exigencias regulatorias que en muchos casos no siguen una
lógica razonable, si no que más bien, están expuestas a la superposición de
distintas normas sancionadas a lo largo del tiempo. Por eso, tales acciones como
conseguir certificados de impacto ambiental para acceder a algunos programas de
apoyo, registrar una empresa nueva, o exportar, implican tal cantidad de trámites
que acaban convirtiéndose en un verdadero obstáculo para el desarrollo de las
Pymes.
En Uruguay, en paralelo a Argentina, y en contraste con Brasil y Paraguay, la
situación política y económica es más o menos estable. De todas formas, en
términos macroeconómicos, hay incertidumbre basada alrededor de tanto la
escasa claridad de la relación entre el proceso de reforma del Estado y otras
reformas básicas, con el desarrollo privado competitivo y el insuficiente marco
regulatorio de la competencia en el interior y en el exterior, como del sector
empresarial y las estrategias prioritarias de política empresarial e industrial, que
todavía no se han concretado demasiado. En el marco regulatorio, existen
carencias de reglas claras de entrada y salida de la actividad empresarial, el
19
sistema judicial funciona inadecuadamente, hay rigideces y costos en el mercado
laboral, y las normativas ambientales no se aplican suficientemente. También se
han identificado el insuficiente desarrollo de la aplicación de normativas de calidad
y normalización de productos, la desactualización de la normativa de patentes, la
centralización administrativa y financiera en la capital, y la falta de coordinación y
superposición de funciones en las actividades de promoción del sector
empresarial. En cuanto a las políticas e incentivos, e instrumentos que promuevan
lo relacionado con lo empresarial, se incluyen en los organismos internacionales
una escasa atención a las empresas del interior y una escasa vertebración del
sector empresarial, además de no haber suficiente coordinación entre los
programas de apoyo existentes.
Con respecto a la región, según el Artículo 13 del Tratado de Asunción, y el
Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la
Recomendación Nº 18/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 7 “Política industrial y
Tecnológica”. Se reconoce la importante contribución de este tipo de empresa no
solamente para el desarrollo económico del MERCOSUR, sino también para la
consolidación y el desarrollo social del grupo de países miembros.
Es por ello que el grupo mercado común (GMC) resuelve aprobar el documento
político de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas del MERCOSUR.
Donde se destaca la necesidad de formular al GMC, en forma gradual,
recomendaciones referidas a formas de organización y proyectos de ejecución de
las Políticas de Apoyo. El GMC evaluará las posibilidades técnicas y financieras
requeridas para su cumplimiento.
Las empresas tienen una importante contribución no solamente para el desarrollo
económico del MERCOSUR sino también para la consolidación y el desarrollo
social de la región la creación de vastos contingentes de empleos, y una mejor
distribución de la renta regional de los países. De esta manera se considera
oportuno y necesario pensar en un conjunto de medidas que beneficien a este
segmento empresarial.
20
Entre los principales problemas que afligen a la Pymes en los países del
MERCOSUR está la falta de capacidad empresarial y gerencial, las limitaciones de
acceso al mercado, falta de mano de obra especializada, conocimiento
tecnológico, crédito adecuado, y capital de giro. Estos problemas están ligados, en
cierta forma, a una insuficiente capacidad gerencial para una adecuada
apropiación de los recursos disponibles, que deben ser tratados dentro del
contexto de la capacitación empresarial.
Ante este panorama, la definición de una serie de medidas para las Pymes del
MERCOSUR amerita realizar un esfuerzo en el sentido de dar coherencia, integrar
y expandir las diversas políticas nacionales del área, ampliar las bases de
formación y conciencia sobre la problemática del segmento. estimular y garantizar
el intercambio
1. Incorporar a las micro, pequeñas y medianas empresas dentro de un
esfuerzo de integración y desarrollo regional; y
2. Ampliar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, de
manera coherente con las políticas de los Estados miembros y con las propuestas
del MERCOSUR.
Dentro de este contexto, las actividades de apoyo a las micro, pequeñas y
medianas empresas deben orientarse por los siguientes lineamientos básicos:
1. Acciones para el desarrollo de la capacidad gerencial y tecnológica de las
empresas.
2. Acciones para la superación de las restricciones y limitaciones vinculadas a
la estructura del mercado y/o la excesiva regulación.
3. Acciones para facilitar y simplificar el tratamiento tributario.
4. Acciones para resolver o atenuar los problemas de crédito, financiamiento y
capitalización.
5. Acciones de naturaleza institucional, para sensibilizar y movilizar a los
países miembros acerca de la importancia de las Pymes.
21
Tabla 1. Pymes en el MERCOSUR
Características
MERCOSUR
Fortalecer los vínculos comerciales, económicos y
sociales.
Regulación de la actividad empresarial.
Originar capacidades nuevas y colaboran en la
adaptación de recursos intangibles
Permitir la libre circulación de bienes, servicios y
factores productivos
Adoptar un arancel externo común (AEC) y una política
comercial común con relación a terceros Estados
Coordinar las políticas macroeconómicas
Armonizar las legislaciones para fortalecer el proceso de
integración
Argentina
Las Pymes componen el 97% de la industria
manufacturera, y más de tres cuartas partes de los
establecimientos manufactureros emplean entre 11 y 50
personas. En tanto que la mayor parte de las Pymes
están en las industrias de productos de madera y metal,
empleando a dos tercios del empleo manufacturero
total, que varía entre 41% en industrias de metales
básicos y 91% en industrias de madera, el mayor
número de Pymes se encuentra en la industria de
maquinaria (productos fabricados en metal), seguido por
productos textiles y alimenticios.39 las Pymes
componen el 97% de la industria manufacturera, y más
de tres cuartas partes de los establecimientos
manufactureros emplean entre 11 y 50 personas. En
tanto que la mayor parte de las Pymes están en las
industrias de productos de madera y metal, empleando
22
a dos tercios del empleo manufacturero total, que varía
entre 41% en industrias de metales básicos y 91% en
industrias de madera, el mayor número de Pymes se
encuentra en la industria de maquinaria (productos
fabricados en metal), seguido por productos textiles y
alimenticios.39 las Pymes componen el 97% de la
industria manufacturera, y más de tres cuartas partes de
los establecimientos manufactureros emplean entre 11 y
50 personas. En tanto que la mayor parte de las Pymes
están en las industrias de productos de madera y metal,
empleando a dos tercios del empleo manufacturero
total, que varía entre 41% en industrias de metales
básicos y 91% en industrias de madera, el mayor
número de Pymes se encuentra en la industria de
maquinaria (productos fabricados en metal), seguido por
productos textiles y alimenticios.
En Argentina, las Pymes aportan más de la mitad de la
producción manufacturera bruta, produciéndose en
especial productos de madera, de textiles y de papel, en
Argentina, las Pymes aportan más de la mitad de la
producción manufacturera bruta, produciéndose en
especial productos de madera, de textiles y de papel, en
Argentina, las Pymes aportan más de la mitad de la
producción manufacturera bruta, produciéndose en
especial productos de madera, de textiles y de papel, en
Argentina, las Pymes aportan más de la mitad de la
producción manufacturera bruta, produciéndose en
especial productos de madera, de textiles y de papel,
Aumento del Producto Interno Bruto
Las reformas estructurales, como la desregulación, la
23
apertura, y las privatizaciones, están siendo
acompañadas por cambios paralelos en el
funcionamiento del modelo económico y su inserción al
contexto regional e internacional, que está siendo
modificado por políticas de estabilización fundadas en
una rígida disciplina monetaria y fiscal.
Concepto del Comercio Exterior como un negocio
estratégico y de largo plazo.
Orientación preferente hacía los mercados regionales
Vinculación horizontal o vertical con empresas de su
sector en temas de comercio exterior
Profesionalización de las actividades relacionadas al
comercio exterior.
Desarrollo de nuevos productos
Participación en ferias, misiones, o viajes de negocios
Acuerdos estratégicos con socios en destino
Sistemas de calidad y certificación.
La Argentina tiene actualmente una buena oportunidad
de consolidar un desarrollo exportador.
Conocemos los obstáculos, pero también sabemos que
la experiencia internacional muestra que las redes entre
grandes empresas y las Pymes son un elemento
fundamental en la búsqueda de competitividad.
En definitiva, son más competitivas las empresas que
actúan a través de “redes de empresas” mejorando su
entorno institucional y sus relaciones empresariales.
Aumento de la productividad, con distintos impactos
24
empresariales y sectoriales afectando especialmente a
la actividad del sector industrial, y a la actividad
agropecuaria, comercial, de construcción y de servicios.
Mayor de empleos
Brasil
Aumento del Producto Interno Bruto
En Brasil, aportan, en especial, el 62% de productos
fabricados de metal y el 49% de productos de madera.
en Brasil, aportan, en especial, el 62% de productos
fabricados de metal y el 49% de productos de madera.
en Brasil, aportan, en especial, el 62% de productos
fabricados de metal y el 49% de productos de madera.
En Brasil, el 94% de la industria manufacturera lo
forman las Pymes, empleando a 10 a 249 empleados, y
70% de ellas con entre 10 y 49 personas. Las Pymes
constituyen la mayoría de la industria de productos de
madera, con una mínima presencia en la industria de
productos alimenticio. Aun así, las Pymes tienen menos
de la mitad del total de empleos de la industria
manufacturera, variando entre 36% para productos
alimenticios y 65% y 77% para productos minerales no
metálicos y 39 “Data Pymes”, Corporación
Interamericana de Inversiones. Pg. 8 y 9. 40 Ibíd. Pg.
10-11. Revista Española de Relaciones Internacionales.
Núm. 3. ISSN 1989-6565 111 reri.difusionjuridica.es
productos de madera, respectivamente. Están
distribuidas bastante proporcionadamente entre las
diferentes industrias, con la mayor cantidad de Pymes
estando en la industria de textiles, seguida por la
industria de productos de metales fabricados y
productos alimenticios
25
Mientras que la productividad según la dimensión de las
empresas entre 1995 y 1996, demuestra un incremento
en el aporte de las Pymes a la producción nacional,
(véase cuadro 13), la cantidad de exportaciones según
el tamaño y tipo de empresas entre 1990 y 1996, (véase
cuadro 14), demuestra el alto número de Pymes que
exportan en comparación con otras empresas, y el peso
de la exportación dentro de las ventas totales entre 1995
y 1996, (véase cuadro 15) refleja un aumento en las
exportaciones de las Pymes.
Progresivo aumento de la participación de las Pymes en
la estructura productiva nacional y el comercio exterior
El sector privado a una intensa reestructuración
productiva con la adopción de políticas de aumento de
productividad, reducción de costos, y búsqueda de
capacitación tecnológica, laboral y empresarial
Implementación de una estrategia para reducir el
CUSTO BRASIL por medio de, entre otras, una reforma
tributaria, la privatización o concesión de servicios de
infraestructura económica, y la revisión de la legislación
laboral.
El sector privado ya ha tomado parte en el área de
generación de energía eléctrica y telecomunicaciones.
También está ayudando la cooperación internacional,
como por ejemplo del BID, que está financiando
proyectos de saneamiento básico, infraestructura
turística, vías ferroviarias y rodovías, entre otros, y de
Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que
enfocan su atención en la mejora de las condiciones
26
sociales y ambientales de diferentes partes del país,
sobre todo en las pequeñas comunidades locales, que
terminan auxiliando en la implementación de pequeñas
infraestructuras, como carreteras vecinas, fosas
sépticas, y pequeños sistemas de abastecimiento de
agua y energía eléctrica.
Mayor empleo
Paraguay
Aumento del Producto Interno Bruto
El 87% de la industria manufacturera está integrado por
PYMES que emplean entre 10 a 199 personas, con el
50% más o menos de ellas contando con 10 a 49
trabajadores. Aun así, solo la mitad de los trabajadores
que se dedican a la manufactura están empleados por
PYMES. Las Pymes destacan en especial en la
producción de productos de madera, de metales básicos
y productos fabricados de metal.43
En Paraguay, el aporte de las Pymes asciende a un
tercio de la producción manufacturera total, con las
Pymes registrando una mayor concentración en la
producción de productos de textiles y alimenticios. en
Paraguay, el aporte de las Pymes asciende a un tercio
de la producción manufacturera total, con las Pymes
registrando una mayor concentración en la producción
de productos de textiles y alimenticios.
aumentar la estabilidad económica, eliminando las
múltiples tasas de cambio, liberando el comercio
internacional, imponiendo mayor disciplina en el
mercado financiero, y reduciendo la tasa de inflación
Paraguay ha emprendido algunas acciones para
27
afrontar los problemas financieros de las empresas,
como, por ejemplo, estableciendo el Fondo de
Desarrollo Industrial (FDI), que puede otorgar préstamos
a mayores plazos,
Empresas grandes y medianas están considerando su
participación en la Bolsa, algunas de las cuales podrían
solicitar, hasta entonces, una mezcla de financiación
accionaria y crediticia de la Corporación Interamericana
de Inversiones (CII) o de la Corporación Financiera
Internacional (CFI)
Uruguay
Aumento del Producto Interno Bruto
Mayor empleo
En Uruguay, las Pymes aportan más de la mitad de
producción manufacturera bruta, registrando un 43% en
productos de papel y un máximo de 100% en productos
de madera. Aunque solo un 9% de las Pymes operan en
la industria química, reflejan casi el 20% de la
producción bruta de las Pymes. en Uruguay, las Pymes
aportan más de la mitad de producción manufacturera
bruta, registrando un 43% en productos de papel y un
máximo de 100% en productos de madera. Aunque solo
un 9% de las Pymes operan en la industria química,
reflejan casi el 20% de la producción bruta de las
Pymes.
Por último, las Pymes componen el alto 98% de la
industria manufacturera, con el 50% de ellas empleando
de 5 a 9 personas y el 40% teniendo de 10 a 49
empleados. El 34% de las Pymes uruguayas se
concentran en la fabricación de productos de
28
alimenticios, el 21% en la fabricación de productos de
textiles, y el 15% en productos de maquinaria
Nota: Elaboración propia.
4.2 Alianza del Pacífico
Para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL),
las Pymes son fundamentales para elevar el potencial de crecimiento en
Latinoamérica puesto que estas se caracterizan por heterogeneidad en el acceso
al mercado, tecnologías, capital humano, vinculación con otras empresas,
capacidad de exportación y potencial de crecimiento. La CEPAL también
menciona que las Pymes representan cerca del 99% del total de empresas en
América Latina y que emplean alrededor del 67% del total de trabajadores, pero a
pesar de esto su contribución con el PBI es bajo.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de Chile a través de la Cuarta
Encuesta Longitudinal de Empresas (ELE4), indica que el 51,90% de empresas en
Chile son Pymes, el 44,90% micro empresas y el 3,2% restante grandes
empresas. Sólo el 2,90% de todas las Pymes exportan. Las Pymes en
Chile generan aproximadamente el 65,00% del empleo en el país.
En Colombia, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),
señala que las Pymes conforman el 90,00% del total de empresas y generan
alrededor del 80,00% de los puestos de trabajo. La participación de las Pymes en
Colombia en el PBI es del 35,00% aproximadamente. En Perú, la Encuesta
Nacional de Hogares (ENAHO), reveló que el 95,90% del total de empresas son
micro y pequeñas empresas (95,80% y 0,10% respectivamente), y que generan
el 46,50% de los puestos de trabajo. Las ventas como porcentaje del PBI de las
Pymes son el 19,20%.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de México (INEGI), las
Pymes conforman el 99,80% de las empresas del país. También, generan
el 72,00% del empleo de México y su participación en el PBI es del 52%. En los
cuatro países que forman parte de la Alianza del Pacífico las Pymes son más
29
del 90% del total de empresas y son generadoras de una gran parte del empleo de
cada país. Para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), son muy importantes las Pymes debido a que aportan a la productividad
del país y ayudan a que el crecimiento sea más inclusivo.
Desde finales del siglo XX y principios del XXI la economía mexicana y de América
Latina (AL) ha presentado importantes cambios en lo referente a su estructura
comercial, lo cual ha traído consigo reformas y tratados internacionales que han
hecho de México y la región una zona más abierta al mundo, lo que convoca el
estudio de las relaciones internacionales a las que está sujetas.
La Alianza del Pacífico (AP) desde su formación en abril del 2011, se concibió con
el énfasis de buscar la integración profunda, entre los cuatro países participantes.
Entre sus principales objetivos se encuentra el hecho de avanzar a la creación de
un mercado común, lo que a su vez llevaría a la integración profunda, mediante
objetivos como el libre tránsito de agentes económicos individuales, divisas,
bienes y servicios, además de una política económica común para cada país
miembro (Briceño, 2013). De esta manera se puede marcar una correspondencia
entre las teorías propuestas por los autores clásicos, Viner (1950) y Balassa
(1961) en la configuración teórica que compone la AP. Otro de los principales
exponentes de la integración es el economista francés Francois Perroux (1967), el
cual describe la integración como el proceso en el cual, un país integra a los
demás y que esto sucede en beneficio de quien realiza esta operación.
Destacando el hecho de que la acción emprendida presenta una oportunidad para
todos los participantes tomando como ejemplo la unión comercial del carbón y el
acero, en Europa, donde seis países (Alemania Occidental, Francia, Italia, Bélgica,
Luxemburgo y Países Bajos) buscaron como objetivo establecer un mercado
común para los productos anteriormente mencionados, así como también eliminar
aranceles para crear un acercamiento a la libre competencia.
En palabras de Gurrieri secretario técnico de la Comisión Económica para América
Latina (CEPAL): en la periferia se parte de un atraso inicial, y al transcurrir el
período llamado de 'desarrollo hacia afuera', las nuevas técnicas sólo se implantan
30
en los sectores primario-exportadores, y en algunas actividades económicas
directamente relacionadas a la exportación, que pasan a coexistir con sectores
rezagados en cuanto a la penetración de las nuevas técnicas y al nivel de la
productividad del trabajo (Gurrieri, 1977: 203). En el caso del Alianza del Pacífico
el concepto Centro-Periferia, serviría para determinar cuáles son economías
periféricas dentro de la unión y cuál es la economía Centro que, para fines
prácticos de esta investigación sería México, a raíz de la diferencia económica que
guarda con respecto a sus socios comerciales (Chile, Colombia y Perú). Pero a su
vez el concepto podría retomarse en función de si Alianza del Pacífico en su
conjunto como integración pueda ser periférico de acuerdos macro regionales
como lo es, el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC). México
ejecutaría el rol de país Centro ante los demás países de la AP que formarían la
Periferia, es decir, Chile, Colombia y Perú. En otras palabras, las transacciones
comerciales girarán en torno a la economía mexicana, en función de ser el país
con mayor economía y población. Sólo como muestra de esto en el año 2014 el
tamaño del PIB (producto interno bruto) de México era de 1,395.563 billones de
dólares, el país más cercano a la mencionada nación dentro de la AP es Colombia
con un PIB al año de 2014, de 377.866 billones de dólares lo que indica que la
economía mexicana es 3.7 veces mayor a la colombiana (FMI, 2014), por el
tamaño de las economías, México desempeña un rol de liderazgo y las demás
naciones un rol intermedio o subordinado. En palabras de Raúl Prebish, Es cada
vez más evidente que la solución fundamental del problema económico y social de
América Latina reside en la industrialización y la tecnificación de la agricultura, y
esos propósitos fundamentales no pueden cumplirse sin la progresiva formación
del mercado común Latinoamericano.
Es importante resaltar el hecho de que la Alianza del Pacífico se apoya en su
acuerdo marco, suscrito en Antofagasta, Chile el 6 de julio de 2012, que es un
instrumento que otorga personalidad jurídica a la iniciativa que ha sido aprobada
por los Congresos de los cuatro países que la conforman, documento que fue
entregado al Gobierno de Colombia la cual será el depositario del instrumento.
Desde el nacimiento de la Alianza del Pacífico uno de sus principales propósitos
31
se ha encaminado hacia la integración y la diversificación de la producción
fundamentalmente en los países ricos en recursos naturales los cuales no han
entrado en un proceso de industrialización fuerte para sacar provecho a los
recursos naturales y para generar manufactura de alta calidad, y así incorporarse
en la zona Asía-Pacífico, la región con mayor crecimiento actualmente en el
mundo.
En los avances de la Alianza del Pacífico se evidencia:
1) En la liberalización del comercio de bienes: Por medio de la Alianza del Pacífico
se liberó el 90% de los aranceles de los Estados Partes con la firma y entrada en
vigencia del Acuerdo Marco. Del mismo modo, el 10% remanente debe liberase
paulatinamente. “Se han establecido grupos de trabajo para implementar
mecanismos de facilitación comercial como el sistema de Certificados de Origen
Electrónico (COE); la interoperabilidad de Ventanillas Únicas de Comercio Exterior
(VUCE); y los estándares y lineamientos mínimos para la suscripción de Acuerdos
de Reconocimiento Mutuo entre los Operadores Económicos Autorizados (OEA)
de los países de la Alianza del Pacífico.
2) En la liberalización de servicios y capitales: La Alianza del Pacífico ha trabajado
en la liberalización de servicios como telecomunicaciones y servicios financieros,
mediante el Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) y el comercio electrónico
entre otros, para ampliar y profundizar el comercio de servicios y capitales intra-
alianza, pero también hacia el resto del mundo. Todo ello con el objetivo de que la
inversión extranjera directa sea cada vez mayor, para generar un mayor
movimiento de capitales en los estados miembros de la Alianza. En el caso del
Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), que es la bolsa de valores más
grande de América Latina, este mecanismo bursátil permitirá que una empresa
que inscriba sus títulos en cualquiera de las bolsas (Chile, Colombia, México ó
Perú) pueda ser negociada por parte de todas las sociedades comisionistas de los
diferentes mercados que hacen parte del MILA. De igual manera se va a dar inicio
al proceso de homologación de tratamiento tributario en los mercados bursátiles a
nivel de las inversiones, lo que facilitará la homologación de impuestos en los
mercados bursátiles.
32
3) Libre movilización de personas: Una de las prioridades de la Alianza del
Pacífico ha sido la libre movilización de personas, mediante la supresión de visas
por parte de México, para Chile, Colombia y Perú, facilitando el tránsito de
personas, lo cual ha representado un paso muy importante en la facilitación amplia
de la movilidad de jóvenes, turistas, hombres de negocios y profesionales.
4) Líneas de cooperación: Existen iniciativas de ayuda y cooperación en temas
relacionados a la micro y pequeñas empresas; medio ambiente y cambio climático;
innovación, ciencia y tecnología; desarrollo social; intercambio estudiantil y
académico y turismo. El intercambio estudiantil es una oportunidad de
acercamiento de jóvenes y académicos, a través de la asignación de becas de
cooperación entre los países. Las áreas académicas son diversas e incluyen
negocios, finanzas, comercio internacional, administración pública, ciencia política,
turismo, economía, medio ambiente, cambio climático, ingenierías y ciencias, así
como el proyecto Red de Investigación Científica en materia de Cambio Climático.
Por medio del proyecto Micro y pequeña empresa (Pymes) se busca incorporar
activamente estas empresas al proceso de integración comercial, mediante la
consolidación de cadenas de producción en el intercambio de bienes y productos.
5) Turismo: Esta es una actividad que todos los Estados participes en la Alianza
buscan promover, y en tal sentido se han abocado a promover la cooperación de
los países en la implementación de ofertas llamativas para los turistas, acordes
con todo lo que Latinoamérica puede ofrecer a los foráneos: turismo de
naturaleza, turismo de sol, playa cultura y turismo deportivo. Así como para
eventos y convenciones.
6) Embajadas y oficinas de comercio compartidas: En materia de oficinas
compartidas, Colombia ha puesto a la disposición de los países de la Alianza las
embajadas existentes en Ghana, en Marruecos y Argelia a Chile y la de Vietnam
con Perú.
7) Participación del sector empresarial: Aunque la representación empresarial se
ha dado mayoritariamente por gremios económicos y con muy poca participación
de las pequeñas empresas, el sector privado ha hecho parte de la Alianza y ha
tenido una participación muy activa respaldando las iniciativas de sus respectivos
33
líderes. “en la Ciudad de México se crea (agosto de 2012) el Consejo Empresarial
de la Alianza del Pacífico (CEAP). Este consejo busca tener una participación
plena en todo el proceso de discusión y negociaciones para una implementación
exitosa del proceso de integración y cooperación económica y comercial.” Fuente
especificada no válida. La Alianza del Pacífico ha contado con una participación
importante del sector empresarial. “El CEAP ha asumido responsabilidades
concretas y viene efectuando diversos estudios que orientarán a los grupos de
negociación gubernamentales para la definición de los acuerdos.
Los temas tratados incluyen encadenamientos productivos, aprovechamiento de
las compras públicas, interconexión de las ventanillas únicas de comercio exterior,
homologación de normas técnicas, integración de los mercados financieros,
homologación tributaria, y mejores prácticas políticas educacionales. Así mismo,
se ha acordado avanzar en temas relacionados con la competitividad logística, la
innovación y el emprendimiento.
En Chile desde la legislación chilena uno de los obstáculos observados relativos a
esta sección se ubica en las restricciones de inversión que tienen los Fondos de
Pensiones. Según esta limitación, opciones como los venture capital o figuras
semejantes se encuentran fuera del ámbito de inversión de dichos fondos. Las
mejores prácticas internacionales Un gran ejemplo que ha motivado la regulación
de este sector ha sido la European Venture Capital Funds Regulation del 2013,
que nace a partir de la Alternative Investment Funds Managers Directive de 2011
en Europa. Otro gran ejemplo ha sido el Dodd-Frank Act en Estados Unidos, la
cual ha permitido reducir el riesgo y promover la estabilidad y eficiencia de los
emprendimientos ligados a mercados financieros.
En Colombia, el Decreto Ley 3.500, en cuanto a la posibilidad de inversión de los
fondos de pensiones. Artículo 45. Ley 20.848 que establece el marco para la
inversión extranjera directa en Chile Numeral 1.3.2.3.1. del Capítulo II de la
Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de
Colombia; las normas previsionales dispuestas para el sistema financiero
colombiano imponen un obstáculo al financiamiento pues impiden que las
entidades financieras presten dinero a personas que no cuentan con determinados
34
niveles de solvencia. Para evaluar esta capacidad de pago la entidad prestamista
debe analizar al menos la siguiente información: los flujos de ingresos y egresos,
la solvencia del deudor, la información sobre el cumplimiento actual y pasado de
las obligaciones del deudor, la historia financiera y crediticia, el número de veces
que el crédito ha sido reestructurado y las características de la(s) respectiva(s)
reestructuración(es), así como los posibles efectos de los riesgos financieros a los
que está expuesto el flujo de caja del deudor y/o del proyecto a financiar Estas
formalidades del sistema financiero, comunes en varios países, generan una
situación que puede dificultar la obtención de financiamiento para los
emprendimientos nacientes, los cuales en muchos casos no cuentan con un
historial crediticio. El verdadero obstáculo se presenta porque en Colombia no
existen alternativas formales de crédito para los emprendedores aparte de las del
sistema financiero, que no se adecúan a su perfil de crédito. En consecuencia, los
emprendedores que no cuentan con suficientes recursos de capital o que no
tienen cierta solvencia financiera no pueden acceder a fuentes de financiación
formal, sino que deben recurrir a fuentes de financiación no formal tales como
préstamos de personas naturales con altas tasas de interés, o incluso llegan a
comprometer la capacidad crediticia de familiares que sí tienen historial de crédito
o mayor capacidad de pago, quienes intermedian ante la entidad financiera para
obtener un crédito en su propio nombre y luego dar el dinero al familiar
emprendedor.
En México, el Instituto Nacional del Emprendedor (INADEM) es un órgano cuyo
objetivo ha sido desarrollar la política nacional de apoyo a los emprendedores y a
las micro, pequeñas y medianas empresas. Dentro de este marco surgió el
programa de “crédito joven”, gracias al cual jóvenes entre los 18 y 35 años podían
acceder a financiamiento otorgado por la banca comercial, bajo la garantía del
Fondo Nacional Emprendedor. Si bien desde diciembre de 2018 el Gobierno
Federal de México anunció la terminación del INADEM (el cual para 2019 redujo
su presupuesto en un 80%), debe reconocerse la importancia de este tipo de
iniciativas gubernamentales como mecanismo para la promoción del
emprendimiento. Ante la ausencia de facilidades a través del sistema financiero
35
tradicional, es de gran valor que el Estado provea soluciones a los obstáculos que
enfrentan los emprendedores.
En México Uno de los obstáculos respecto al capital emprendedor es el relativo a
los Certificados de Capital de Desarrollo (CKDes) los cuales, si bien representan
en México un panorama de financiamiento para los emprendimientos de alto
impacto, la emisión de los mismos conlleva el cumplimiento de ciertos requisitos
regulatorios (al ser una oferta pública), así como que los inversionistas lleguen a
participar en la toma de decisiones. Así mismo, en el caso de Fideicomisos de
Capital Privado es necesario que las sociedades interesadas en operar como tal,
cumplan con determinados requisitos que establece el Reglamento Interior de la
Bolsa Mexicana de Valores, lo cual podría desmotivar la creación de este tipo de
fideicomisos y, por lo tanto, la falta de emisión de CKDes.
En la Disposición 4.007.03 del Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de
Valores del 31 enero de 2010 el gobierno chileno lanzó Startup Chile, una
incubadora que ofrece a emprendedores de todo el mundo US$40,000, espacio de
oficina y apoyos, sin tomar parte del capital de la empresa. Esto a cambio de que
los emprendedores desarrollen sus proyectos durante siete meses en el país
sudamericano y contribuyan al desarrollo de su ecosistema emprendedor,
ofreciendo charlas y mentorías para sus contrapartes locales.
En Perú el gobierno cuenta con programas como Start-Up Perú, impulsado por el
Ministerio de la Producción, el cual destina fondos para financiar emprendimientos
con un programa previsto para emprendimientos que buscan internacionalizarse
denominado “Concurso Empresas de Alto Impacto”. Para calificar al
cofinanciamiento de casi USD 149,000.00 dichos emprendimientos deben contar,
entre otros requisitos, con un crecimiento del 35% en sus ventas anuales. El
problema identificado se remite principalmente a las políticas públicas adoptadas
por el Estado, en tanto el número de beneficiados por este programa es muy bajo
en comparación con otros programas de financiamiento, en tanto en el 2018 se
otorgó este financiamiento a tan solo dos emprendimientos de alto impacto,
mientras que un año atrás los beneficiados fueron tan solo tres. Asimismo, cabe
resaltar que durante el 2019 se eliminó dicha categoría, dejando la posibilidad de
36
participar únicamente en las categorías que ofrecían fondos de capital semilla y de
aceleramiento, pero no de internacionalización. Entendiendo que se podría pensar
que esta limitación parece ser propia del Decreto Supremo N° 237-2019-EF. Plan
Nacional de Productividad y Competitividad. Medida de Política: Fondo de Capital
Emprendedor Decreto Supremo Nº 142-2019-EF. En este caso, el retroceso
demostrado en los beneficios otorgados por el Perú no solo implica desbaratar la
progresiva promoción del desarrollo de los emprendimientos de alto impacto, sino
que también hace del ecosistema peruano uno cada vez menos atractivo; lo cual,
finalmente, repercute en el ecosistema de toda la Alianza del Pacífico. Tras un
análisis de la experiencia internacional podemos destacar la política pública
establecida en Brasil, la cual está destinada a financiar emprendimientos de alto
impacto. Esta resalta por haber alcanzado la integración de múltiples partes
interesadas quienes mantienen un trabajo conjunto para apoyar el fomento del
desarrollo de los emprendimientos brasileños. Por otro lado, el fortalecimiento del
ecosistema es muy importante, y el caso de Start-Up Chile demuestra, con la
valiosa implementación de dos programas, Seed y The S Factory, que no se limita
al cofinanciamiento de emprendimientos con un fondo de más de USD 35,000.00,
sino que además brindan facilidades de contacto con potenciales inversionistas y
organizaciones, con la intención de levantar capital y/o generar nuevos clientes y
socios.
En Chile la regulación no cuenta con una norma que regule directamente esta
forma de financiamiento, o en general a las fintech, como tampoco de fuentes de
financiamiento similares como el crowdsourcing o el P2P lending. Actualmente la
Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile está trabajando en un
borrador de proyecto de ley para ser presentado en el Congreso Nacional.
Particularmente, en este país se ha dado el caso de acciones judiciales por parte
de la autoridad regulatoria a empresas que prestan plataformas digitales de
financiamiento. Cabe destacar que la ausencia normativa ha causado que el
organismo regulador (CMF) exija a las Fintech los mismos requisitos que a los
bancos comerciales tradicionales, tanto en lo relativo al capital mínimo para
operar, como respecto de las condiciones de trasparencia y entrega de
37
información con el mercado y CMF; esto se considera un obstáculo importante
para el acceso de estas plataformas al mercado financiero. A lo anterior se debe
añadir la incerteza respecto de la calificación jurídica que el Servicio de Impuestos
Internos puede hacer de este tipo de donaciones o aportes, dependiendo de si hay
o no contraprestación efectiva. También se encuentra incertidumbre si el mayor
valor de las operaciones con criptomonedas está gravado por el impuesto a la
renta. En este ámbito destacan la ley de Fomento de la Financiación Empresarial
española, la regulación que la propia Securities and Exchange Comission de
Estados Unidos y el manual de buenas prácticas de la Netherlands Authority for
the Financial Markets. Además, se encuentra la recientemente publicada Ley para
Regular las Instituciones de tecnología Financiera en México.
En Colombia el Decreto 1357 de 31 de julio de 2018 – Modifica el Decreto 2555 de
2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa. En particular
los siguientes artículos: Artículo 2.41.1.1.4. Artículo 2.41.1.1.5. Artículo 2.41.2.1.3.,
numeral 3. La legislación colombiana, a diferencia de la chilena, sí cuenta con una
norma sobre la financiación colaborativa. Si bien es un avance importante en la
materia, su aplicación en la práctica ha sido difícil por su falta de claridad en
algunos aspectos.
En particular se han identificado los siguientes obstáculos:
• En relación con las modalidades de financiación colaborativa, si bien el decreto
establece que existen dos tipos (a través de valores representativos de deuda y a
través de valores representativos de capital social), la regulación se expidió
asumiendo que las dos funcionan de la misma manera. Las dos modalidades
tienen singularidades que las diferencian una de otra, por lo cual la reglamentación
debería ser específica para cada una de estas y así lograr eficiencia en el
desarrollo de las plataformas de crowdfunding.
• El Artículo 4.41.1.4. que se refiere a los requisitos de organización, impone una
barrera de entrada que desincentiva la creación de plataformas de financiación
colaborativa, por ser muy inflexible. Uno de los requisitos exigidos, por ejemplo, es
la constitución de la sociedad anónima cumpliendo el trámite de autorización que
38
exige el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de
1993).
En relación con el procedimiento del artículo 53 citado previamente, se deben
resaltar las siguientes situaciones:
a. Además de la carga administrativa que representa el cumplimiento de las
exigencias establecidas en la norma mencionada, el trámite exige, entre otras
cosas, (i) la presentación de una solicitud que debe contener determinada
información; (ii) la publicación de un aviso (en dos ocasiones) en el que se
manifieste la intención de constituir la 35 entidad, con el objetivo de que los
terceros puedan presentar oposiciones; (iii) la autorización del Superintendente
Financiero, quien tendrá cuatro (4) meses para resolver la solicitud.
b. Establece que deben constituirse como sociedades anónimas, lo que, de
entrada, exige un número mínimo de socios. Esto limita las posibilidades de
emprendedores que deseen constituir plataformas de financiación colaborativa.
c. Uno de los requisitos que exige el artículo 53 es el cumplimiento de un monto de
capital, el cual lo define una norma. En relación con las plataformas de
crowdfunding, no hay una norma que determine el monto de capital, por lo cual no
es posible determinar cuál debe ser. El Decreto 2555 de 2010 que compila las
normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores, no
establece nada al respecto.
• En el Artículo 2.41.1.1.5. Ámbito de aplicación territorial. De acuerdo con este
artículo, los receptores de la financiación deben tener la calidad de residentes
colombianos. Esto es un obstáculo para el desarrollo trasfronterizo de este tipo de
plataformas y métodos de financiación. En el Artículo 2.41.2.1.3., numeral 3. Este
artículo establece las prohibiciones de las entidades que realicen la actividad de
financiación colaborativa. De acuerdo con el numeral 3, estas entidades no
pueden “asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión realizada”. Esto es un
obstáculo para los inversionistas. Esta prohibición genera un desincentivo a la
inversión ya que, si no se puede garantizar la obtención de retorno o rendimiento,
no hay motivación para realizar la inversión. En el Artículo 2.41.3.1.2. Monto
máximo de financiación. De acuerdo con el Decreto, el monto máximo de
39
financiación de cada receptor en las entidades que realicen la actividad de
financiación colaborativa no podrá ser superior a diez mil (10.000) Salarios
Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), siempre que se trate de un
aportante calificado; si no cumple tal requisito, el monto máximo de financiación de
cada receptor no podrá superar los tres mil (3.000) SMLMV. Aunque la cifra es
alta, no se entiende por qué la reglamentación establece un monto máximo.
Aunque en el Perú, la legislación no regula expresamente el crowdfunding, sí
existen artículos específicos que hoy limitan su desarrollo legal. Toda plataforma
digital que difunda un proyecto y la búsqueda de micro financiación colectiva,
deberán ser autorizados o supervisados por la Superintendencia de Mercado de
Valores (SMV) o por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) por ser
considerados medios de publicidad u ofrecimiento de compra o venta de activos
financieros. El actual Proyecto de Ley sobre el financiamiento participativo
financiero (FPF), propone como requisito el haber recibido una autorización de la
SMV para que el emprendedor pueda constituirse como una Sociedad
Administradora de Plataformas de Financiamiento participativo Financiero
(crowdfunding). Se añaden una serie de obligaciones complementarias; tales
como gestionar su riesgo operacional, planes de continuidad del negocio, la
integridad de los sistemas informáticos prevención contra de ciberataques, adoptar
políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
(LAFT), etc. De ello concluimos que dicha política limitaría innecesariamente el
funcionamiento de este tipo de emprendimientos poniendo sobre estos la carga de
una serie de costos que no necesariamente podrá afrontar. b. Mejores prácticas
internacionales Si bien, la propuesta de regulación presentada en la Unión
Europea el 2018 mantiene la supervisión de estas entidades por la Autoridad
Europea de Valores y Mercados, presenta requisitos mucho más flexibles
cercanos a la realidad de estas iniciativas, los cuales incluyen principalmente la
descripción de procesos y la presentación de documentos relativamente
accesibles para cualquiera (artículo 10). Es decir que no es necesario ser una gran
empresa para Ley 30050. Ley de Promoción del Mercado de Valores: Artículo 2.
Publicidad de activos y servicios financieros no supervisados Proyecto de Ley N°
40
4324 / 2018-PE: Artículo 8. Autorización. 40 incursionar en el crowdfunding, sobre
todo porque los costos para cumplir con la regulación resultan menores a los
usualmente solicitados por esta institución, tomando en consideración los sujetos
a los que aplica la regulación
En Perú dado que varias de las transacciones realizadas por emprendimientos de
alto impacto superan los topes máximos impuestos por la ley para que estas
puedan realizarse fuera del sistema financiero, dichas empresas deberán optar por
alguna de las vías que ofrece el sistema financiero y cumplir con las obligaciones
establecidas. Entre las exigencias establecidas por la SBS en su Reglamento de
Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, en
su artículo 29.1, evidencia la identificación, verificación y monitoreo (políticas de
Know Your Customer). Lo que a su vez implica, en los casos donde se debe
aplicar una debida diligencia reforzada (artículo 32), que se debe asegurar la
existencia de medidas adicionales de identificación y verificación; Ley Nº 26702.
En Chile no se ha detectado una norma específica que implique una traba
regulatoria, la concentración existente en el mercado de los medios de pago ha
dificultado la entrada de nuevos actores, lo que ha limitado el desarrollo
tecnológico, obligando a muchas empresas a tener que contratar tecnología
extranjera para proveer un medio de pago confiable a sus clientes locales. Como
consecuencia de lo anterior, se ha observado que en Chile los bancos locales
podrían estar limitando el acceso de estos nuevos actores. b. Mejores prácticas
internacionales Presentaremos recomendaciones sobre la materia en la medida
que no se identificaron mejores prácticas internacionales al respecto.
En Colombia en el artículo 51 del Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480
de 2011) establece la obligación de los participantes de pagos electrónicos
electrónico de reversar los pagos hechos mediante instrumentos de pagos
electrónicos y reintegrarlos al consumidor en ciertos casos. El Decreto 587 de
2016 reglamentó el referido artículo y estableció las condiciones de tiempo y modo
en las que debe realizarse la reversión de pagos. Si bien el derecho de reversión
de pagos es, en su concepto, una garantía que debiera incentivar el comercio
electrónico, en los términos específicos en que quedó establecido en el artículo 51
41
del Estatuto y particularmente el desarrollo que le dio el Decreto 587 de 2016, es
actualmente considerado por la industria como un obstáculo en el desarrollo del
comercio electrónico.
Los principales problemas que se le atribuyen a las referidas normas, son los
siguientes:
i) Las causales establecidas en la Ley y su decreto reglamentario son
excesivamente amplias y subjetivas, lo cual permite el abuso del
consumidor
ii) La reversión es prácticamente automática, por lo cual se impide la defensa
de los comercios ante situaciones de abuso
iii) El procedimiento establecido en ambas normas es encumbrosos para todas
las entidades involucradas y no logra los objetivos que se propone
teniendo en cuenta lo anterior, el derecho de reversión de pagos, en su
forma actual, se percibe como un desincentivo para el uso de medios de
pago Decreto Supremo 150-2007-EF.
Por otro lado, el principal problema presente en el ecosistema peruano es el
desconocimiento de la normativa sobre la protección de datos personales por
parte de los emprendimientos de alto impacto. Dado que, en el Perú, prima la
obligación de solicitar el consentimiento de forma previa a cualquier tipo de
tratamiento de datos personales, es altamente probable que un emprendimiento lo
incumpla, incluso sin darse cuenta de ello. En ese sentido los altos rangos de
multas resultan ser una limitación grave, dado que el no cumplir con el principio de
consentimiento en los términos exigidos (libre, expreso, inequívoco, previo e
informado) puede significar una infracción grave, sancionada con una multa de
entre USD 6,00.00 y USD 70,000.00; afectando de manera irremediable a un
emprendimiento de alto impacto aún en crecimiento. En un escenario como este,
el conocer la regulación y tener facilidades para su implementación, sin que ello
signifique incurrir en costos prohibitivos, resulta determinante para cualquier
emprendimiento que eventualmente vaya a ser objeto de estas obligaciones. b.
Mejores prácticas internacionales Constituye una buena práctica los previamente
citados principios del Marco de Privacidad de APEC y de la Recomendación del
42
Consejo de la OCDE relativa a las Directrices de la OCDE sobre protección de la
privacidad y flujos transfronterizos de datos personales del 201, ambos presentes
en el numeral 2 del Artículo 19.8. del T-MEC, también deben ser considerados
como un Ley de Protección de Datos Personales. Artículo 39. 2. Sanciones
administrativas graves. Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales.
El hecho de que la legislación chilena no cuente con una norma aplicable al del
flujo transfronterizo de datos personales, sumado a la falta de una agencia
encargada de la protección de datos personales, han provocado que Chile no sea
considerado puerto seguro en materia de protección de datos personales. Ello ha
significado una gran limitación para atraer negocios con un alto componente de
manejo de los mismos.
La normativa colombiana prohíbe expresamente el tratamiento de datos
personales de niñas, niños y adolescentes salvo aquellos que sean de naturaleza
En la legislación chilena se establece un tope legal del 15% en cuanto a
contratación laboral de extranjeros para empresas con más de 25 trabajadores, lo
que dificulta la contratación en ciertos casos, especialmente en áreas donde
Código del Trabajo. Artículo 19. Decreto Ley 1094 de 1975 (Ley de Extranjería).
La legislación federal mexicana plantea algunas limitaciones importantes, una de
estas se encuentra en porcentaje máximo de trabajadores extranjeros que pueden
ser empleados por empresas o establecimientos mexicanos, el cual no puede
superar el 10%, incluso si provienen de países miembros de la Alianza del
Pacífico. Asimismo, existe un impedimento en la contratación de técnicos y
profesionales extranjeros, ya que los mismos solo podrían ser contratados
temporalmente por empresas o establecimientos mexicanos, cuando no haya
trabajadores mexicanos en una especialidad determinada. Adicionalmente, se Ley
Federal del Trabajo. Artículo 7 obliga a los trabajadores extranjeros, de manera
solidaria con el empleador, a capacitar a los trabajadores mexicanos en la
especialidad de que se trate. Finalmente, en caso de que el profesional sea un
médico, este indefectiblemente deberá ser mexicano. Estas disposiciones
representan un obstáculo para los emprendimientos de alto impacto de los países
de la Alianza del Pacífico y de cualquier otro país, por un lado, en tanto su acceso
43
al mercado de trabajo tecnificado se encuentra altamente restringido y, por otro
lado, dado que no se garantiza a los trabajadores extranjeros el principio de
estabilidad laboral, con lo cual podrán ser eventualmente sustituidos por
trabajadores mexicanos.
Según lo indicado por la normativa peruana, específicamente en el artículo 4 de la
Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, las empresas nacionales o
extranjeras tienen un límite para contratar personal extranjero no pudiendo superar
el 20% del número total de sus empleados, Ley de Contratación de Trabajadores
Extranjeros. Decreto Legislativo N° 689. Artículo 4. Reglamento de la Ley de
Contratación de Trabajadores Extranjeros. Decreto Supremo N° 014-92-TR
Decreto Supremo N° 014-92-TR. Artículos 7 y 8. 64 independientemente del
régimen o modalidad bajo el cual se encuentren contratados. Asimismo, el valor
de la remuneración de dicho personal extranjero no podrá exceder del 30% del
sumatorio total de la planilla de sueldos. Esta limitación opera, igualmente, de
manera independiente al régimen laboral bajo el cual se encuentren los
trabajadores. Cabe resaltar que la regla no hace distinción en cuanto al número de
trabajadores ni al tamaño de la empresa, lo cual afecta negativamente a aquellos
emprendimientos que tienen pocos trabajadores; de modo tal que, si un
emprendimiento cuenta con menos de cinco trabajadores no podría tener más de
un trabajador extranjero dentro de ese grupo.
Una importante limitación identificada en la normativa chilena aparece en caso de
que un extranjero haya obtenido un grado universitario en una universidad de un
país con el cual Chile no tenga un convenio de reconocimiento. En este supuesto
el extranjero debe postular a un proceso que sólo la Universidad de Chile está
facultada para realizar, lo que lo hace ineficiente y largo. En general, Decreto Ley
1214 de 1975 (Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y
Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe). Artículo 11 y
siguientes. Ley 18.834, Estatuto Administrativo. Artículo 12 letra a). aun con
países donde existe convalidación de títulos, el trámite es considerado lento. Por
otra parte, el Estatuto Administrativo no contempla la contratación de extranjeros
en régimen a contrata o de planta, tan solo dejando a salvo la posibilidad de
44
contratarlos a honorarios. Asimismo, el Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo no acredita la capacitación de trabajadores extranjeros cuando estos son
otorgados por las empresas. b. Mejores prácticas internacionales Presentaremos
recomendaciones sobre la materia en la medida que no se identificaron mejores
prácticas internacionales al respecto
El Código Sustantivo del Trabajo colombiano define el contrato de trabajo como
aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a
otra persona natural o jurídica bajo dependencia o subordinación, y con
remuneración. Los emprendimientos tecnológicos de alto impacto, y sobre todo
aquellos intensivos en capital humano, enfrentan un obstáculo en materia laboral
pues no es claro si los proveedores de los servicios que son esenciales para la
plataforma deberían o no ser considerados como empleados.
El Gobierno de Chile ha impulsado una “Agenda de Reimpulso Económico”, la que
entre sus medidas encuentra el desarrollo de una plataforma online donde los
emprendedores creen sus empresas. La diferencia con el portal “Tu Empresa en
un día” radicaría en que en este nuevo sitio se integrarían los distintos trámites
con instituciones públicas y privadas que hoy en día el emprendedor debe hacer
presencialmente, tales como: inicio de actividades frente al Servicio de Impuestos
Internos, postulación a fondos, inscripción en la autoridad laboral, obtención de
cuenta corriente, inscripción, como proveedor del Estado y obtención de primera
patente comercial. Además, se incluiría la compra y uso de la firma electrónica
avanzada en la misma plataforma, por lo que no va a requeriría ir a un notario
público.
En Colombia, dependiendo del tipo de sociedad, la constitución puede darse
mediante escritura pública o a través de un documento privado: Las sociedades
anónimas, limitadas, colectivas, en comandita simple y en comandita por acciones,
por regla general se constituyen por escritura pública. También se deben constituir
por escritura pública todas las sociedades en las que se aporte bien inmueble para
la constitución. Por su parte, podrán constituirse por documento privado cuando
cumplan con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1014 de 200620, y las
Sociedades por Acciones Simplificadas, en virtud de la Ley 1258 de 2008 (siempre
45
y cuando no se aporten bienes inmuebles para su constitución). Según
información suministrada por la Cámara de Comercio de Bogotá, una vez se
presente toda la documentación y se hagan los pagos, la Cámara tiene un término
de 24 horas para aprobar la constitución de la sociedad, siempre que se cumpla
con todos los requisitos. Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas
sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que
fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2º de la
Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10)
trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos
mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas
propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo
VIII de la Ley 222 de 1995.
El régimen de constitución de empresas en México se encuentra regulado, sobre
todo en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), motivo por el cual
algunas de sus disposiciones pueden significar una limitación para el desarrollo de
emprendimientos de alto impacto. Este es el caso del artículo 5 de la citada ley, la
cual establece que para efectos de constituir una sociedad mercantil en México es
necesario acudir ante un fedatario público, lo que implica una inversión de tiempo
y dinero. Ello puede resultar no tan provechoso para los emprendimientos, cuyo
principal interés es agilizar el trámite de constitución de la nueva sociedad para
empezar operaciones en el país. Por otra parte, la reforma hecha en marzo de
2016, sobre la ley en cuestión, incorporó un nuevo tipo social denominado
Sociedades por Acciones Simplificadas, cuyo proceso de constitución se realiza
directamente a través de un portal web vinculado al sistema electrónico de la
Secretaría de Economía. Ley General de Sociedades Mercantiles. Artículo 5.
Código de Comercio. Artículo 16, fracción II. Sin embargo, a pesar de lo
destacable de la intención, en la práctica la sociedad por acciones simplificadas
tiene múltiples desventajas, entre las cuales podemos encontrar las siguientes: -
Debido a que este modelo societario es reciente, aún existe desconocimiento
sobre su funcionamiento y organización, principalmente por parte de los bancos, al
momento de querer abrir una cuenta bancaria. - Sólo puede estar constituida por
46
personas físicas o naturales y no morales o jurídicas. - Los accionistas de una
sociedad por acciones simplificadas no pueden ser simultáneamente accionistas
de otro tipo de sociedad mercantil, si su participación en dichas sociedades
mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración. -
Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán
rebasar de 5 millones de pesos (cerca de USD 257’300). - Debe utilizarse el
modelo de estatutos sociales del sistema electrónico de constitución de la
Secretaría de Economía. De otro lado, en atención a los artículos 16, fracción II y
18 del Código de Comercio, se establece la exigencia de que los actos
mercantiles, entre los cuales se encuentra la constitución de sociedades, sean
inscritos en el Registro Público de Comercio. Ello implica que, en caso de
presentar la constitución de la sociedad de manera física, el registrador debería
calificar dicha inscripción en un plazo máximo de diez días hábiles. No obstante,
dicho plazo suele prorrogarse por treinta días o por más tiempo, lo que genera un
retraso en el inicio de operaciones de la nueva sociedad, e incluso, la negativa de
las instituciones financiera de abrir una cuenta bancaria a nombre de la nueva
sociedad.
Si bien el régimen de constitución de empresas en el Perú no presenta mayores
inconvenientes, el tiempo que toma hacer efectiva la constitución de una empresa
aún es largo dada la existencia de procesos burocráticos y la falta de Ley N°
26887. Ley General de Sociedades. Artículo 403. Sucursal en el Perú de una
sociedad extranjera. Resolución del Tribunal Registral 1563-2013-SUNARP-TR-L
del 25 de setiembre de 2013. Decreto Legislativo N° 1409. Decreto que
promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana
empresa, mediante el régimen societario alternativo denominado sociedad por
acciones cerrada simplificada.
Los datos comparativos del tiempo que toma constituir una empresa en cada país
pueden ser consultados en la página del Banco Mundial a través del siguiente
enlace:
47
https://datos.bancomundial.org/indicador/IC.REG.DURS?end=2018&locations=PE
&most_recent_value_des c=false&start=2003&view=chart
Tabla 2. Marco normativo Pymes en la Alianza del Pacífico
Marco normativo
Chile
Decreto Ley 3.500, en cuanto a la posibilidad de inversión de los
fondos de pensiones. Artículo 45.
Ley 20.848 que establece el marco para la inversión extranjera
directa en Chile
Ley 19.628 sobre Protección a la Vida Privada. Artículo 4°
Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
Ley 19.223 sobre Delitos Informáticos.
Recopilación Actualizada de Normas 20-7 de la Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras (hoy CMF).
Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y
Servicios de Certificación de dicha firma.
Decreto Ley 1094 de 1975 (Ley de Extranjería). Artículos 23 y
siguientes
Código del Trabajo. Artículo 19.
Decreto Ley 1094 de 1975 (Ley de Extranjería). Artículo 24.
Decreto Ley 1214 de 1975 (Convenio Regional de Convalidación
de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en
América Latina y El Caribe). Artículo 11 y siguientes.
Ley 18.834, Estatuto Administrativo. Artículo 12 letra a).
Código de Comercio: artículos 350, 354, 356, 425, 426. Ley
18.046 sobre Sociedades Anónimas: artículos 3 y 5. Decreto Ley
3918 sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada: artículos 2
y 3. Ley 19.857 sobre Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada: artículos 3, 4 y 5.
Código de Comercio: artículos 130 y siguientes. Código Tributario,
48
artículo 69. Para el caso del crédito IVA, a título ejemplar: Circular
SII N°109 de 1977. Oficio SII N°1.202, del 2006. Ley 18.046 sobre
Sociedades Anónimas: artículo 94 y siguientes. Decreto Ley
N°825 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.): artículo 28.
Decreto Ley N°824 (Ley sobre Impuesto a la Renta): Decreto Ley
211 (fija normas sobre Libre Competencia): artículo 46 y
siguientes
Código Civil: artículo 2.116 y siguientes
Código de Comercio, artículo 233 y siguientes
Reglamento para el Registro de Comercio: artículo 52.
Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica
y Servicios de Certificación de dicha firma: artículo 3.
Normativa del Servicio de Impuestos Internos, en relación a
representantes legales.
Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial: artículo 4 y siguientes.
Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones: artículo 3.2.5
Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual
Decreto Ley 824 (Ley sobre Impuesto a la Renta): artículos 14 y
14 ter. Normativa del Servicio de Impuestos Internos. Relativa a
Precios de Transferencia: Circular n°29 del 2013. Decreto Ley
824 (Ley sobre Impuesto a la Renta), en cuanto regula el
impuesto adicional: artículo 3, 74
Código Sanitario: artículo 111 y siguientes. Decreto 825 de 1998
(Reglamento de Control de Productos y elementos de Uso
Médico).
Código Sanitario: artículo 94 y siguientes; 100 (publicidad); 129,
129 A, 129 B, 129 C Decreto Ley 2763, que Crea el Instituto
Nacional de Salud: artículo 37.
Ley 20.096, que Establece Mecanismos de Control Aplicables a
las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono: artículos 3, 5 y
49
siguientes. Resoluciones emanadas del Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG). Decreto 75 de 2004 que Aprueba Reglamento
para Contratos de Obras Públicas: artículos 17 y siguientes.
Colombi
a
Numeral 1.3.2.3.1. del Capítulo II de la Circular Básica Contable y
Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Decreto 1357 de 31 de julio de 2018 – Modifica el Decreto 2555
de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación
colaborativa.
(http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20
1357 %20DEL%2031%20DE%20JULIO%20DE%202018.pdf) En
particular los siguientes artículos: Artículo 2.41.1.1.4. Artículo
2.41.1.1.5. Artículo 2.41.2.1.3., numeral 3.
Numerales 2.1.; 2.6.1.2. y 3 del Capítulo XXIII de la Circular
Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera
de Colombia. Artículo 1° de la Ley 633 de 2000. Gravamen a los
Movimientos Financieros
Decreto Supremo 150-2007-EF. Ley para la lucha contra la
evasión y para la formalización de la economía. Artículo 4. Monto
a partir del cual se deben utilizar Medios de Pago. Artículo 5.
Tipos de Medios de Pago.
Resolución externa 01 de 2018 del Banco de la República.
Artículo 36 Decreto 1981 de 1988, el Decreto 4334 de 2008 y la
Ley 599 del 2000 (normas sobre captación masiva y habitual)
Ley 1581 de 2012 por la cual se dictan disposiciones generales
sobre protección de datos personales. Artículo 9°
Ley 1581 de 2012. Artículo 7. Derechos de los niños, niñas y
adolescentes Decreto 1377 de 2013. Artículo 12. Requisitos
especiales para el tratamiento de datos personales de niños,
niñas y adolescentes
Código Sustantivo del Trabajo. Artículos 22, 27 y 28
Artículo 47 del Decreto 19 de 2012. Ventanilla Única para la
50
obtención unificada de las licencias y el pago integrado de los
derechos de autor y conexos.
Artículo 2.6.1.2.1., Decreto 1066 de 2015
Artículo 181 de la Ley 1955 de 2019
Estatuto tributario. Decreto 624 de 1989. Artículos 10, 12, 20, 24 y
300.
Estatuto tributario. Decreto 624 de 1989 y sus modificaciones.
Decreto 2078 de 2012 – Por el cual se establece la estructura del
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –
INVIMA y se determinan las funciones de sus dependencias.
Artículo 4 numeral 12; Artículo 19 numeral 21 y Artículo 20
numeral 26.
Decreto 4725 de 2005 – por el cual se reglamenta el régimen de
registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia
sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano.
Decreto 1030 de 2007 – por el cual se expide el Reglamento
Técnico sobre los requisitos que deben cumplir los dispositivos
médicos sobre medida para la salud visual y ocular y los
establecimientos en los que se elaboren y comercialicen dichos
insumos y se dictan otras disposiciones.
Inexistencia de Homologación de permisos sanitarios.
Numeral 2.3.3.3 literal a) de la Circular Externa 007 de 2017 de la
Superintendencia de Industria y Comercio.
Disposición 4.007.03 del Reglamento Interior de la Bolsa
Mexicana de Valores
Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones
de Tecnología Financiera, publicadas en el Diario el 10 de
septiembre de 2018, el 25 de marzo de 2019. Artículos 6, 7 y 47.
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo 16.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones
51
México con Recursos de Procedencia Ilícita. Artículos 17 y 18.
Ley Federal del Trabajo. Artículo 7
Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo 5. Código de Comercio. Artículo 16, fracción II.
Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes
(Protocolo de Washington). Artículo 1, numeral 3.
Artículo 139 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal
(actualmente Ciudad de México)
Miscelánea Fiscal 2020
Perú
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Productividad y Competitividad. Medida de Política 4.2: Fondo de
Capital Emprendedor Decreto Supremo Nº 142-2019-EF.
Autorización de financiamiento para el programa Start-Up Perú.
Ley 30050. Ley de Promoción del Mercado de Valores: Artículo 2.
Publicidad de activos y servicios financieros no supervisados
Proyecto de Ley N° 4324 / 2018-PE: Artículo 8. Autorización.
Ley Nª 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros. Artículo 378. 1. Comunicación Resolución 2660-2015-
SBS.
Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del
Financiamiento del Terrorismo. Artículo 29.1. Etapas de la debida
diligencia en el conocimiento del cliente y Artículo 32. Régimen
reforzado de debida diligencia en el conocimiento del cliente Ley
Nº 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Artículo 378. 1. Comunicación Resolución 2660-2015-SBS.
Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del
Financiamiento del Terrorismo. Artículo 29.1. Etapas de la debida
diligencia en el conocimiento del cliente y Artículo 32. Régimen
reforzado de debida diligencia en el conocimiento del cliente
52
Decreto Supremo 150-2007-EF. Ley para la lucha contra la
evasión y para la formalización de la economía. Artículo 4. Monto
a partir del cual se deben utilizar Medios de Pago. Artículo 5.
Tipos de Medios de Pago.
El Perú no tiene ninguna regulación específica sobre las
pasarelas de pago; únicamente cuenta con regulaciones sobre
Empresas de Transferencias de Fondos (EFT) y sobre empresas
emisoras de dinero electrónico: Resolución S.B.S. Nº 1025-2005.
Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos.
Artículo 2. Definición de Empresas de Transferencia de Fondos.
Ley Nª 29985. Ley que regula las características básicas del
dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Artículo 1.2, “Emisión de dinero electrónico” y Artículo 4,
“Características y obligaciones de las Empresas Emisoras de
Dinero Electrónico”.
Resolución 2660-2015-SBS. Reglamento de Gestión de Riesgos
de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
Artículo 29.1. Etapas de la debida diligencia en el conocimiento
del cliente.
Ley de Protección de Datos Personales. Artículo 39. 2. Sanciones
administrativas graves. Reglamento de la Ley de Protección de
Datos Personales. Artículo 132. 2. Infracciones graves.
Ley de Protección de Datos Personales. Artículo 39. 1. Sanciones
administrativas leves. Reglamento de la Ley de Protección de
Datos Personales. Artículo 132. 1. Infracciones leves.
Ley de Protección de Datos Personales. Artículo 39. 1. Sanciones
administrativas leves. Reglamento de la Ley de Protección de
Datos Personales. Artículo 132. 1. Infracciones leves.
Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros. Decreto
Legislativo N° 689. Artículo 4. Reglamento de la Ley de
Contratación de Trabajadores Extranjeros. Decreto Supremo N°
53
014-92-TR Decreto Supremo N° 014-92-TR. Artículos 7 y 8.
Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros. Decreto
Legislativo N° 689. Artículo 1. Prioridad de emplear nacionales.
Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores
Extranjeros. Decreto Supremo N° 014-92-TR. Artículo 11. Plazo
del contrato de trabajo.
Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM. Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los
Formatos de Declaración Jurada. Artículo 2. a. Compatibilidad de
uso.
Ley N° 26887. Ley General de Sociedades. Artículo 403. Sucursal
en el Perú de una sociedad extranjera.
Resolución del Tribunal Registral 1563-2013-SUNARP-TR-L del
25 de setiembre de 2013. Decreto Legislativo N° 1409.
Decreto que promociona la formalización y dinamización de
micro, pequeña y mediana empresa, mediante el régimen
societario alternativo denominado sociedad por acciones cerrada
simplificada.
Literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Decreto
Legislativo No. 1372
Ley N° 21621. Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Resolución N° 602-2014-SUNARP-TR-L. del Tribunal
Registral. 28 de marzo del 2014.
Decreto Legislativo 295. Código Civil peruano. Artículo 2094.
Forma de actos jurídicos e instrumentos.
Resolución Nª 126-2012-SUNARP-SN. Texto Único Ordenado del
Reglamento General de Registros Públicos. Artículo 11.
Inscripción de actos o derechos otorgados en el extranjero.
Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones. Artículo 15.
No se considerarán invenciones.
Decreto Legislativo Nº 822. Ley de Derechos de Autor. Artículo
54
69. Protección de los programas de ordenador.
Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EE.UU.
Tratado de Libre Comercio Perú-China
Acuerdo Comercial entre Perú y la Unión Europea Decisión 486
de la Comunidad Andina de Naciones.
Artículo 15. No se considerarán invenciones. Decreto Legislativo
Nº 822. Ley de Derechos de Autor. Artículo 69. Protección de los
programas de ordenador.
Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EE.UU.
Tratado de Libre Comercio Perú-China Acuerdo Comercial entre
Perú y la Unión Europea
Decreto Legislativo N.° 822. Ley de Derechos de Autor. Artículo
21.
Decreto Legislativo Nº 1269.
Decreto Legislativo que crea el régimen Pymes tributario del
Impuesto a la Renta. Artículo 5. Tasa del Impuesto.
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF. Ley del Impuesto a la Renta.
Artículo 9. Impuesto a la Renta por ganancias, por renta de fuente
peruana.
Decreto Supremo Nº 104-95-EF. Reglamento de Procedimiento
de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios. Artículo 8.
Actualmente el Perú cuenta con convenios para evitar la doble
imposición con todos los países miembros de la Alianza del
Pacífico: Comunidad Andina de Naciones. Decisión 578. Régimen
para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal.
Artículo 4. Rentas provenientes de bienes inmuebles; Artículo 5.
Rentas provenientes del derecho a explotar recursos naturales;
Artículo 6. Beneficios de las empresas y siguientes,
Decreto Supremo Nº 005-2003-RE. Convenio entre la República
del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y
para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y
55
al patrimonio. Artículo 2. Impuestos comprendidos.
Decreto Supremo Nº 003-2014-RE. Convenio entre la República
del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble
tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los
impuestos sobre la renta y su protocolo. Artículo 2. Impuestos
comprendidos.
Decreto Supremo Nº 014-2011-SA. Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos. Artículo 62. Ley de los
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios. Artículo 11.
Reglamento para el registro, control y vigilancia sanitaria de
productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios. Artículo 9. De los solicitantes del registro sanitario.
Decreto Supremo Nº. 014-2011-SA. Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos. Artículo 18. Requisitos para la
Autorización Sanitaria de Funcionamiento.
Resolución Ministerial 0086-2019-MINAGRI. Reglamento de
Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica. Artículo
54. De la fiscalización a la importación de productos orgánicos
Nota: Elaboración propia.
4.3 Análisis comparativo
Desde la perspectiva de la globalización, la integración económica pudiera resultar
como uno de los derivados de este fenómeno, pues como algunos autores lo
definen, el “sistema global neoliberal” se refiere al modelo en que la sociedad
busca la integración y la solidaridad, lo que lleva a un incremento de la
interdependencia entre los países acompañados de nuevos participantes que
cambian su interacción, como son las instituciones transnacionales y
multinacionales cuya intensidad jamás había sido tan intensa (Hernán, 2008).
56
En los 2 bloques de integración regional MERCOSUR y Alianza del Pacífico se
pueden identificar algunas semejanzas. En los dos hay dos potencias que marcan
la diferencia en cuanto al peso económico y comercial. En efecto, Brasil explica el
71% del PIB del MERCOSUR y México el 58% de la AP. Cabe resaltar que el
MERCOSUR supera a la AP en términos de PIB, representando el 56% del total
de AL, frente al 35% de la alianza. En términos de territorio y población, Brasil
representa el 67% y 71% respectivamente de MERCOSUR, mientras que México
el 38% y 56% respectivamente de la AP. El MERCOSUR también supera a la
alianza en estas dos variables de acuerdo a datos de CEPAL correspondientes al
año 2012. Por tanto, es inevitable que cualquier análisis sobre los dos procesos de
integración tomados como referencia tomen en consideración las relaciones entre
Brasil y México.
Las dos iniciativas buscan potenciar el comercio con un plan de acción que
contempla medidas para eliminar las barreras no arancelarias, promover la
operación conjunta de las ventanillas únicas de comercio exterior, fortalecer las
cadenas productivas, fomentar acuerdos de reconocimiento mutuo de operadores
económicos autorizados, cooperar en materia regulatoria y eliminar la regulación
de los trámites para la conformación de las Pymes.
Otra semejanza son las políticas de apoyo a las micro-pequeñas y medianas
empresas, en el cual se identificaron los principales problemas como: la falta de
capacidad empresarial y gerencial, las limitaciones de acceso al mercado,
falencias en mano de obra especializada, conocimiento tecnológico, crédito
adecuado y capital de giro. A partir de ello, se propusieron varios proyectos
inmediatos. La mejora de la competitividad, el crecimiento y el desarrollo
económico de las Pymes en cada uno de los bloques se evidencia en cada uno de
los países que lo conforma.
En cuanto a las diferencias, el MERCOSUR apostó a conformar un mercado
común entre sus miembros, lo que implica el mismo nivel de integración que
pretende alcanzar la AP. Sin embargo, este último pretende hacerlo de forma más
57
pragmática y quizás menos ambiciosa que lo inicialmente planteado por el
MERCOSUR, lo que también tiene que ver con que son acuerdos creados con
más de veinte años de diferencia (los cambios en el escenario internacional fueron
sustanciales en ese período).
En cuanto a los mecanismos de integración, la diferencia central entre los dos
procesos, es que la AP no definió entre sus objetivos la conformación de una
unión aduanera, como sí lo hizo el MERCOSUR, si bien no logró perfeccionarla.
Respecto a los perfiles, aunque en sus orígenes el MERCOSUR tuvo un perfil
netamente económico y comercial como la AP, desde hace unos años el primero
fue ponderando más sus intereses políticos, lo que ha ido transformando al bloque
en un foro que se encuentra más cerca de la UNASUR que de la AP.
Desde el punto de vista comercial en las Pymes, la AP cuenta con una economía
más abierta en comparación con el MERCOSUR, hecho que queda en evidencia
si se calcula el indicador de apertura comercial o se analizan los aranceles
promedio de los dos procesos de integración. En el primer caso, la apertura
comercial de la AP duplica a la del MERCOSUR, mientras que el arancel promedio
NMF ponderado del MERCOSUR es el doble del nivel de la alianza, 12,1% frente
a 6,6% (Guillén, 2013).
Si se atiende a los indicadores habitualmente utilizados para medir la
competitividad y el desarrollo económico de los países, se identifican algunas
diferencias entre los dos procesos. Si se comparan los promedios de PIB per
cápita de los dos bloques, el MERCOSUR superaría a la alianza en este indicador,
si bien cuenta con el país de menos ingresos del universo (Paraguay).
Otra de las diferencias entre los dos bloques se observa en la estructura de las
exportaciones, siendo este un tema especialmente importante en las Pymes, en
esta variable, la alianza aventaja al MERCOSUR en 28 puntos porcentuales en la
participación de las exportaciones con contenido tecnológico (bajo, medio y alto
computados en conjunto), lo que está principalmente explicado por la estructura
exportable de México (de ingresar finalmente como miembro pleno, Costa Rica
sería luego de México el país con mayor peso en el contenido tecnológico de sus
exportaciones).
58
Por último, en lo que refiere al análisis comparativo entre los dos procesos, es
interesante estudiar la importancia del comercio intrarregional y la evolución de las
inversiones. Respecto al primer indicador, el MERCOSUR se encuentra mejor
situado que la AP. Si bien la AP aumenta progresivamente su comercio
intrarregional, el mismo se sitúa 10 puntos por debajo a los niveles presentados
por el MERCOSUR. El bajo nivel de comercio intrarregional de la alianza en
comparación con el total del comercio, tiene que ver con la importante
concentración de las ventas de México con Estados Unidos, pero también de
todos los miembros de la alianza con dicho país, así como con la UE y China.
En materia jurídica la Alianza del Pacífico debe buscar armonizar la legislación
regional, para que las normas de origen y las regulaciones sanitarias, sean las
mismas o sean concordantes entre todos los países miembros para obtener unos
buenos resultados en las relaciones comerciales.
En conclusión, se hace necesario que en el aspecto jurídico que le compete a la
Alianza del Pacífico todavía faltan instituciones fuertes como un tribunal de justicia
que dirija los conflictos que se pueden suscitar entre particulares o entre los
estados miembros.
Tanto MERCOSUR como Alianza del Pacífico deben gestionar la iniciativa de la
suspensión de los servicios de deuda que ha aprobado el G20 para los países de
bajos ingresos en 2020 para que se amplíe a los países de renta media y que se
expanda el plazo para 2021, ya que con la crisis económica por el covid–19
contrajo nefastas situaciones en las Pymes.
59
Capítulo 5
Conclusiones y Recomendaciones
5.1 Conclusiones
Teniendo en cuenta que las pequeñas y medianas empresas (Pymes), son
aquellas instituciones integradas por personas naturales y/o jurídicas que poseen
un limitado número de trabajadores y de ventas, se debe dar importancia a que
cada país tiene una forma distinta de agrupar a las Pymes, algunos por el número
de trabajadores, mientras que otros por el nivel de ventas. Las Pymes presentan
un conjunto de ventajas, como la flexibilidad a la hora de producir, la relación más
cercana que poseen con los clientes y proveedores, la tolerancia de los puestos
de trabajo y procesos de gestión menos complejos en la toma de decisiones. En lo
referente a sus desventajas, se pueden citar los constantes cambios que las
afectan por la falta de procesos, los límites al acceso al crédito, los sobrecostos y
la falta de control de sus cuentas.
En América Latina los procesos de integración se han visto fuertemente
influenciados por los pensamientos de la teoría neoclásica, influyendo
directamente en todos los acuerdos internacionales firmados durante la década de
los noventa, que a su vez llevan consigo las ideas del liberalismo económico, lo
que concluye a que aún no se cuente con una teoría propia de la integración y el
comercio internacional.
En el marco regulatorio, existen carencias de reglas claras de entrada y salida de
la actividad empresarial, el sistema judicial funciona inadecuadamente, hay
rigideces y costos en el mercado laboral, y las normativas ambientales no se
aplican suficientemente. En cuanto a las políticas e incentivos, e instrumentos que
promuevan lo relacionado con las Pymes, se incluyen en los organismos
internacionales una escasa atención para su crecimiento y desarrollo, además de
no haber suficiente coordinación entre los programas de apoyo existentes.
60
5.2 Recomendaciones
Las recomendaciones se detallan en las principales barreras regulatorias en el
proceso de internacionalización de los países de AP y MERCOSUR:
Actualización de los estatutos de fomento a las pequeñas y medianas
empresas existentes en la legislación adaptándose a las necesidades de
los emprendedores de hoy.
Simplificación regulatoria y la difusión de la información útil al emprendedor.
Los países de AP y MERCOSUR deben mejorar sus mecanismos de
fomento directo, eliminando requisitos que atentan contra la escalabilidad
de los proyectos, con foco tanto en el capital y capacitación inicial, como en
las etapas posteriores del ciclo de vida del emprendimiento.
El financiamiento a las Pymes, ya que, si bien existen diversos fondos
gubernamentales para ayudar los emprendedores a iniciar su empresa,
existe mucha desinformación respecto a los mismos y se obliga a los
emprendedores a cumplir con una serie de requisitos complejos y de altos
costos administrativos.
Ayuda gubernamental en la carga tributaria para los emprendedores, ya que
la tasa de impuestos y contribuciones resulta ser alta para quienes van
iniciando con sus negocios.
La integración regional está decayendo porque el comercio regional ha caído un
11% en 2020, existen graves problemas en los mecanismos de integración tanto
en MERCOSUR como en la Alianza del Pacífico. Los dos bloques evitar el riesgo
que sus exportaciones sean de productos primarios y definir su política de
comercio interregional.
La caída de 9,1% del PIB para este año en América Latina es debido a la crisis del
covid-19, lo cual, será más lenta que la recuperación económica. Es urgente
mantener políticas fiscales y monetarias expansivas y, sobre todo, para evitar
riesgos sistémicos, mayor volatilidad financiera. Esto va a requerir una dinámica
61
multilateral y cooperación internacional que, hoy por hoy, no está clara, no está
totalmente definida.
Teniendo en cuenta que la Alianza del Pacífico y el MERCOSUR han tenido un
crecimiento dentro del marco regulatorio para las Pymes, es de reconocerlo; pero
aún se hace necesario fortalecer todas las estrategias de crecimiento y desarrollo
de las mismas no solo a nivel individual sino también de cada uno de los bloques,
con el objeto e favorecer a los empresarios emprendedores e innovadores,
fortaleciendo la economía americana para el mundo.
62
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