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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00379 ( 07 de abril de 2017 ) “Por la cual se evalúa un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, en el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 y en la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017 de la ANLA, las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y lo señalado en la Resolución 1467 del 9 de septiembre de 2016, y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 790 del 3 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., para el proyecto vial denominado Construcción del Sub tramo San Pablo- Simití (K31+535.84 al K62+626.08)', perteneciente al Tramo Yondó - Cantagallo - San Pablo -Simití,”, localizado en las veredas Animas Santas, Campo hermoso, Palmeras, Sabanas de San Luis, Sabanasbajas, Aceitunos, el Silencio y La Ye de los municipios de San Pablo y Simití, en el departamento de Bolívar”. Que reposa en esta Autoridad en el expediente LAM6626. Que mediante Resolución 994 del 13 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., para la construcción de las variantes por los centros poblados Reposo -Casa Verde, Currulao, Carepa y Apartado pertenecientes al Tramo 4: Turbo - El Tigre", en el departamento de Antioquia. Que obra en el expediente LAV0041-00-2015. Que mediante oficio radicado ANLA No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017, la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., radicó ante esta Autoridad el documento “Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad y Cambio del Uso del Suelo” correspondientes a los Expedientes LAM6626 y LAV0041-00-2015. Que el equipo técnico de evaluación, control y seguimiento esta Autoridad, emitió el Concepto Técnico No.1483 del 3 de abril de 2017, por el cual se evaluó el documento denominado “Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo”, en donde señaló lo siguiente: 3 ESTADO DEL PROYECTO 3.1 DESCRIPCION GENERAL 3.1.1 Objetivo del proyecto LAM6626-00 El objetivo principal del proyecto corresponde a la construcción de 31,09 kilómetros de la vía entre la cabecera municipal de San Pablo y la cabecera Municipal de Simití en el Departamento de Bolívar, en el tramo comprendido entre el K31+535.84 al K62+626.08, encaminado a mejorar las condiciones actuales de la vía existente que permitan la circulación e intercomunicación con diversos municipios aledaños.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00379( 07 de abril de 2017 )

“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En ejercicio de lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, en el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 y en la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017 de la ANLA, las competencias establecidas en el Decreto 1076

del 26 de mayo de 2015 y lo señalado en la Resolución 1467 del 9 de septiembre de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 790 del 3 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., para el proyecto vial denominado “Construcción del Sub tramo San Pablo- Simití (K31+535.84 al K62+626.08)', perteneciente al Tramo Yondó - Cantagallo - San Pablo -Simití,”, localizado en las veredas Animas Santas, Campo hermoso, Palmeras, Sabanas de San Luis, Sabanasbajas, Aceitunos, el Silencio y La Ye de los municipios de San Pablo y Simití, en el departamento de Bolívar”. Que reposa en esta Autoridad en el expediente LAM6626.

Que mediante Resolución 994 del 13 de agosto de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., para la construcción de las variantes por los centros poblados Reposo -Casa Verde, Currulao, Carepa y Apartado pertenecientes al Tramo 4: Turbo - El Tigre", en el departamento de Antioquia. Que obra en el expediente LAV0041-00-2015.

Que mediante oficio radicado ANLA No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017, la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., radicó ante esta Autoridad el documento “Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad y Cambio del Uso del Suelo” correspondientes a los Expedientes LAM6626 y LAV0041-00-2015.

Que el equipo técnico de evaluación, control y seguimiento esta Autoridad, emitió el Concepto Técnico No.1483 del 3 de abril de 2017, por el cual se evaluó el documento denominado “Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo”, en donde señaló lo siguiente:

3 ESTADO DEL PROYECTO

3.1 DESCRIPCION GENERAL

3.1.1 Objetivo del proyecto

LAM6626-00

El objetivo principal del proyecto corresponde a la construcción de 31,09 kilómetros de la vía entre la cabecera municipal de San Pablo y la cabecera Municipal de Simití en el Departamento de Bolívar, en el tramo comprendido entre el K31+535.84 al K62+626.08, encaminado a mejorar las condiciones actuales de la vía existente que permitan la circulación e intercomunicación con diversos municipios aledaños.

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Resolución No. 00379 Del 07 de abril de 2017 Hoja No. 2 de 26

“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

LAV0041-00-2015

El objetivo del proyecto consiste en la Construcción de la Variante de El Reposo - Casa Verde (K39+060 —K45+710 Calzada Derecha) perteneciente al Tramo 4: Turbo —El Tigre.

3.1.2 Localización

LAM6626-00

La construcción del proyecto vial se encuentra ubicado en el departamento de Bolívar, municipios de San Pablo y Simití, en las veredas Animas Santas, Campo Hermoso, Palmera, Sabanas de San Luis, Sabanas Bajas, Aceitunos, El Silencio y la Ye, con una longitud aproximada de 31,09 mts, comprendidos entre las abscisas K31+535,84 y K62+626,08, encaminado a mejorar las condiciones actuales de la vía existente y que permitan la circulación e intercomunicación con los municipios aledaños a partir de obras de mejoramiento y construcción.

Tabla 1. Coordenadas por kilómetro de vía San Pablo Simití (K31+535,84-K62+626,08).ABSCISA COORDENADA INICIAL ABSCISA COORDENADA FINAL

INCIAL ESTE NORTE FINAL ESTE NORTELongitud

(Km)31+535,84 1013953,43 1344676,95 62+626,08 1013822,62 1369503,35 31,09

Fuente: Rad. ANLA No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017 (PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO).

En la totalidad del tramo se construirá una calzada bidireccional sencilla con dos carriles de 3,65 m, bermas de 0,75 m, franjas de servicio de 0,5 m y una velocidad de diseño proyectada de 80 km/h. Aproximadamente 10,8 km del trazado total, es decir el 34,9%, será construido sobre la vía actual, lo que determina que el 60% del total de las obras a desarrollar es construcción de vía nueva.

LAV0041-00-2015

La construcción de las cuatro variantes se localiza en una zona conocida como el golfo de Urabá. Específicamente la Variante de Currulao (K14+870-K21+877) se localiza en el municipio de Turbo, la Variante de Apartadó (K27+700-K37+070) en el municipio de Apartadó, la Variante de El Reposo (K39+060-K45+710) en los municipios de Apartadó y Carepa y finalmente la Variante de Carepa (K47+290-K51+210) en el municipio de Carepa, todas ellas ubicadas en el departamento de Antioquia.

Tabla 2. Coordenadas variantes de Urabá.Magna Colombia BogotáVARIANTE ABSCISA ESTE NORTE LONGITUD (Km)

INICIAL K14+870 717055,86 1378829,72V. CURRULAO FINAL K21+877 718556,1 1373531,53 7,007

INICIAL K27+700 719143,86 1367848,59V. APARTADÒ FINAL K37+070 717102,9 1360670,33 9,370

INICIAL K39+060 716580,29 1358748,94V. EL REPOSO FINAL K45+710 715649,28 1353510,51 6,650

INICIAL K47+290 715299,2 1351974,07V. CAREPA FINAL K51+210 714653,92 1348692,48 3,920

Fuente: Rad. ANLA No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017 (PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO).

3.1.3 Infraestructura, obras y actividades

Dentro de las obras y actividades viabilizadas ambientalmente por la Resolución 790 del 3 de julio de 2015 y Resolución 994 del 13 de agosto de 2015, mediante las cuales se otorgaron la Licencia Ambiental correspondiente a los proyectos, “Construcción del Sub tramo San Pablo - Simití (K31+535.84 al K62+626.08” y “Construcción de la Variante de El Reposo - Casa Verde (K39+060 —1<45+710 Calzada Derecha) perteneciente al Tramo4: Turbo —El Tigre” se encuentran las siguientes:

LAM6626-00

Las siguientes son las obras y actividades viabilizadas ambientalmente por la Resolución 790 del 3 de julio de 2015:

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Resolución No. 00379 Del 07 de abril de 2017 Hoja No. 3 de 26

“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

- Obras e infraestructura

Vía. Taludes. Alcantarillas y obras de drenaje. Cunetas. Puentes. Vías de acceso. ZODME.

- Actividades

Instalación de infraestructura temporal. Localización y replanteo. Información a las comunidades y entidades. Negociación de predios. Zona de disposición de materiales. Desmonte, descapote y limpieza. Explanaciones. Excavaciones y demoliciones. Transporte de materiales y disposición final. Rellenos y colocación de material granulado clasificado. Imprimación y colocación de concreto asfaltico. Construcción de obras de drenaje in situ, cunetas u alcantarillas. Construcción e instalación de prefabricados, bordillos y obras menores. Desplazamiento e maquinaria, vehículos y equipos. Construcción de gaviones, muros, obras para estabilidad geotécnica. Instalación de elementos de seguridad vial (señalización). Desmantelamiento de infraestructuras temporales. Recuperación de áreas intervenidas. Mantenimiento de obras geotécnicas, limpieza de estructura de drenaje y labores de rocería. Mantenimiento de la señalización vial. LAV0041-00-2015

Las siguientes son las obras y actividades viabilizadas ambientalmente por la Resolución 994 del 13 de agosto de 2015:

- Taludes y terraplenes- Puentes- Cruces con otras obras lineales- Necesidad de desvío y canalización de cauces- Alcantarillas- Infraestructura y servicios interceptados

3.2 ESTADO DE AVANCE

3.2.1 Compensación por pérdida de biodiversidad y cambio de uso del suelo (información presentada por la Empresa)

Mediante oficio radicado ANLA No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017, la Empresa remite a la ANLA el documento titulado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO”, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con la compensación, especialmente las que se encuentran establecidas en el artículo Quinto de las Resolución 790 del 3 de julio de 2015 (LAM6626-00) y en el artículo Décimo Segundo de la Resolución 994 del 13 de agosto de 2015 (LAV0041-00-2015).

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“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

3.2.1.1 Título del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo

El documento presentado por la Empresa se titula “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO”, correspondiente a los proyectos viales con expedientes LAM6626-00 y LAV0041-00-2015.

3.2.1.2 Objetivos del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo

Los objetivos del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo, son los siguientes (copiados textualmente del documento):

“2.1 Objetivo General

Proponer una alternativa de compensación por medio de la incorporación del Predio la ENEA PARTE 1 Y ENEA 2 al SFF los Flamencos como medida de compensación ambiental por el desarrollo de los proyectos viales: “Construcción del tramo 11 sub tramo San Pablo-Simití (K31+535,84-K62+626,08 incluido el puente sobre el río boque y sus accesos, proyecto vial transversal de las américas sector uno)” y el proyecto “Construcción de los pasos urbanos por Currulao, Apartado, El Reposo, Casa Verde y Carepa, pertenecientes al tramo 4: Turbo - El Tigre”, localizados en el departamento de Antioquia y Bolívar.

2.2 Objetivos Específicos

Caracterizar las condiciones ambientales existentes del área de influencia del predio la ENEA PARTE 1 y ENEA 2.

Diseñar las estrategias del Plan de Compensación que garantice la Restauración ecológica pasiva en las áreas del predio ENEA PARTE 1 y ENEA 2 con el propósito de recuperar y así mismo aumentar la conectividad del SFF de los Flamencos.

Articular las estrategias propuestas para el desarrollo del presente Plan de Compensación con el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad.

Hacer entrega del predio la ENEA PARTE 1 y ENEA 2 a la Unidad Administrativa de Parques Nacionales Naturales.”

3.2.1.3 Metas del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo

El documento del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo, no contempló metas.

3.2.1.4 Descripción del proyecto vial

La Empresa no presentó la descripción del proyecto vial e igualmente no definió la infraestructura, área y ubicación de las mismas. En el Anexo 5 del documento (PLANOS Y GDB) no se encuentra la información cartográfica relacionada con las áreas objeto de afectación.

3.2.1.5 Cuantificación del área a compensar (¿Cuánto?)

La Empresa presentó en el documento las áreas totales a compensar, para pérdida de biodiversidad y uso del suelo, en cada uno de los proyectos viales:

Tabla 3. Área total para compensación para el expediente LAM6626-00.GRAN BIOMA BIOMA COBERTURA Área a compensar (Ha)

Aguas continentales 0,05Arbustal 22,47

Cultivo permanente arbóreo 5,60Herbazal 56,78

Mosaico de Cultivos, Pastos y espacios naturales 14,35

Pastos enmalezados 13,86Vegetación secundaria 4,46

Zonas desnudas 57,39

Bosque Húmedo TropicalZona bioma húmedo

Tropical del Magdalena y Caribe

Zonas Pantanosas 0,64

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“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

GRAN BIOMA BIOMA COBERTURA Área a compensar (Ha)Pastos 15,56

Mosaico de Cultivos, Pastos y espacios naturales 3,30

Vegetación secundaria 1,61Helobioma Magdalena y

CaribeZonas Arenosas Naturales 2,84

Bosque Seco Tropical Zonobioma Seco tropical del Caribe Vegetación secundaria 0,33

PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD 175,21CAMBIO DE USO DEL SUELO 24,05

TOTAL, A COMPENSAR 199,26Fuente: Rad. ANLA No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017 (PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO).

Tabla 4. Área total para compensación para el expediente LAV0041-00-2015.GRAN BIOMA BIOMA VARIANTE Tipo de compensación Área a

compensar (Ha)Pérdida de Biodiversidad 2,1Cambio de uso del suelo 21,2CURRULAO

Total 23,3Pérdida de Biodiversidad 2,2Cambio de uso del suelo 29,6APARTADO

Total 31,8Pérdida de Biodiversidad 3,4Cambio de uso del suelo 21,1REPOSO

Total 24,5Pérdida de Biodiversidad 2,1Cambio de uso del suelo 12,4

Bosque Húmedo Tropical

Zonobioma húmedo tropical

Magdalena-Caribe

CAREPATotal 14,5

PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD 9,8CAMBIO DE USO DEL SUELO 84,3

TOTAL, A COMPENSAR 94,1Fuente: Rad. ANLA No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017 (PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE

BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO).

La Empresa presentó también una tabla resumen de las áreas totales a compensar por pérdida de biodiversidad y cambio de uso del suelo:

Tabla 5. Área total a compensar.Tipo de compensación Área a compensar (Ha)Pérdida de Biodiversidad 185,01

Cambio en el uso del suelo 108,35Total 293,4

Fuente: Rad. ANLA No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017 (PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO).

3.2.1.6 Acción de compensación (¿Cómo?)

A continuación, la información que presentó la Empresa, respecto de la acción de compensación propuesta:

“7.6 ESTRATEGIA DE COMPENSACIÓN

Restauración Ecológica Pasiva

Los ecosistemas tienen la capacidad de recuperarse siempre y cuando no existan barreras que impidan esta regeneración, es decir que la restauración pasiva busca incrementar los servicios ecosistémicos mediante la protección de los procesos de sucesión vegetal en las áreas de pastos, arbustales, ecosistemas de manglar y vegetación secundaria presentes en el predio la ENEA. En ese sentido se presentan a continuación las estrategias de compensación que propendan por la restauración Natural pasiva del predio.

Saneamiento y compra de predio

Se reitera que este plan de compensación está enmarcado conforme el numeral 5, literal a, del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad: La creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas públicas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas

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Resolución No. 00379 Del 07 de abril de 2017 Hoja No. 6 de 26

“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

SINAP, en concordancia con el Decreto 1076 de 2015, con miras de Compra de predios y mejoras para la creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas públicas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP.

Por lo que la Sociedad Vías de las Américas S.A.S. realizará la respectiva gestión predial para la adquisición de 293,35 hectáreas en los Predios la Enea Parte 1 y Predio ENEA 2, el cual al finalizar la implementación del plan de compensación será entregado a la unidad administrativa de Parque Nacionales Naturales de Colombia, como parte de la incorporación del Predio la ENEA PARTE 1 y Predio ENEA 2 al Santuario de Flora y Fauna Los Flamencos como resultado se amplía el área efectiva y mejoran las condiciones de dicha área de reserva.

Estrategias de sensibilización de la incorporación del predio al área protegida

Adicionalmente, se recomienda talleres de sensibilización del esfuerzo de la Sociedad Vía de las Américas y la unidad administrativa de Parques Nacionales para recuperar el Predio la ENEA PARTE 1 y Predio ENEA 2 bajo la figura de conservación y protección del SFF los Flamencos y así mismo reducir el impacto cultural como la caza de fauna silvestre y tala indiscriminada dentro del área protegida.

8. MECANISMO DE ENTREGA DE COMPENSACIÓN

Se plantean la siguiente estrategia para la entrega del plan de compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de uso del Suelos a la Unidad Administrativas de Parques Nacionales Naturales - PNN, en donde se entregará a partir de tres (3) mecanismos que la Sociedad Vías de las Américas S.A.S propone desarrollar como se indica a continuación

Figura 1. Mecanismo de entrega del área de compensación a la PNN

Fuente: Vías de las Américas S.A.S.- G&R Ingeniería y Desarrollo S.A.S., 2017”

3.2.1.7 Selección del área en la cual se realizará la actividad de compensación (¿Dónde?)

Respecto al área en la cual se realizará la actividad de compensación, la empresa presentó lo siguiente:

“7.1 SELECCIÓN DEL ÁREA DE COMPENSACIÓN

Los predios objeto de compensación, se seleccionaron a partir de acercamientos y coordinación con la Unidad administrativa de Parques Nacionales Naturales de Colombia; según directrices de la ANLA, el cual plantea la compensación en conjunto con dicha entidad para dar cumplimiento a las obligaciones de compensación de la Sociedad Vías de las Américas por el desarrollo de los dos (2) proyectos viales anteriormente mencionados (Ver Anexo 2 Actas)

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“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

En ese sentido la Unidad administrativa de PNN, emite concepto de aceptación de esta medida de compensación mediante el INFORME TÉCNICO, LOCALIZACIÓN PREDIO LA ENEA PARTE REFERIDO AL LÍMITE DEL SFF LOS FLAMENCOS, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE RIOHACHA-LA GUAJIRA, emitido mediante Concepto 20162400001876 del 29 de diciembre de 2016.

Con base en lo anterior y en cumplimiento de las obligaciones de presentar los planes de compensación por pérdida de biodiversidad, se adelantaron cuatro talleres con PNN, con el fin de presentar las propuestas de ejecución de las compensaciones respectivas:

En primera medida la selección del predio se inició con una reunión de acercamiento; entre Vías de las Américas y la Unidad administrativa de Parques Nacionales Naturales de Colombia el día 19 de mayo del 2016 en instalaciones de PNN (se adjuntan actas de reunión como anexo 2.), con el fin de presentar las propuestas de saneamiento predial de los predios de PNN como medida de compensación por parte de Vías de las Américas.

En segunda medida, se adelantaron mesas de trabajo entre Vías de las Américas y la Unidad Administrativa de PNN; la primera mesa de trabajo se llevó a cabo el día 7 de julio del 2016 en instalaciones de PNN (se adjuntan actas de reunión como anexo 2.) para la revisión de predios que guardan cierta equivalencia ecosistemita con las áreas afectadas por la Concesión en la ejecución de los diferentes proyectos viales. La segunda mesa de Trabajo se realizó del día 1 de agosto de 2016 en las oficinas de PNN (ver acta en anexo 2), en donde se da a conocer los biomas del proyecto y los biomas equivalentes en los PNN considerados; adicionalmente el portafolio de predios y los criterios de compra de predios: claridad jurídica, ubicación del predio, representatividad ecosistémica, uso actual del predio, voluntad del propietario y conectividad.

Conforme a dichos criterios de compra de predios, el día 06 de octubre de 2016 (Ver Anexo acta), la Sociedad Vías de las Américas S.A.S. en conjunto con la unidad administrativa de PN, selecciona e informa el avance del proceso de adquisición del predio la ENEA PARTE, de propiedad privada, ubicado en el Santuario de Flora y Fauna los Flamencos en el municipio de Riohacha, departamento de la Guajira, seleccionada como zona estratégica por tener el ecosistema de Bosque Seco Tropical, la cual es una zona muy impactada por la degradación de suelos y esta traslapado con el SFF los Flamencos.

Consecuentemente, el día 01 de septiembre se realiza la visita de reconocimiento del predio de compensación en donde participaron funcionarios del SFF los flamencos y Vías de las Américas S.A.S., a continuación, se observa el trayecto del recorrido de reconocimiento del predio ENEA y el respectivo registro fotográfico:

Figura 2. Recorrido reconocimiento Predio de compensación

Fuente: Vías de las Américas S.A.S.- G&R Ingeniería y Desarrollo S.A.S., 2017

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Resolución No. 00379 Del 07 de abril de 2017 Hoja No. 8 de 26

“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

(…)

Finalmente se informó a la ANLA el día 12 de octubre de 2016, el proceso de evaluación de las alternativas de predios de compensación y de los ecosistemas equivalentes en los parques PNN Tayrona, SFF Los Flamencos y PNN Paramillo, por medio del oficio 20163300133001 (Ver anexo Avances Planes de Compensación ANLA).

7.2 PROPIEDAD DEL PREDIO

Los predios seleccionados para la compensación por pérdida de biodiversidad se ubican en la Vereda Camarones municipio de Riohacha.

El predio rural ENEA PARTE 1 es de propiedad Privada identificado con cedula catastral N° 44001000300010198000, con área total de 1.828.125 metros cuadrados de propiedad de AMPARO PAULINA RODRIGUEZ SOLANO (Ver anexo 3 Documentos soporte Predio). Comprendido entre los siguientes linderos: por el norte por los terrenos de Pedro Oñate e Isabel Oñate, por el Sur por los terrenos de Álvaro Maclausland, por el Este por Terrenos de Pedro Oñate y por el Oeste por terrenos de Isabel Oñate y Ramón de los Ríos.

De igual forma, el Predio ENEA 2, es de Propiedad de AMPARO PAULINA RODRIGUEZ SOLANO (Ver anexo 3 Documentos soporte Predio), identificado con referencia catastral N° 44001000300010179000 con un área total de 3.901.524 metros cuadrados; comprendido en los siguientes linderos: norte colinda con predio de José Bonilla, Álvaro Bonilla Maclauslad y hermanos Alvarado; por el sur colinda con predios de Bolívar Mindiola y Álvaro Maclauslad; por el este con predio de Roberto Guilllot y por el oeste colinda con predios de Elias Pacheco, Jaime Mindiola y Bolívar Mindiola

Figura 3. Predios propuestos de Compensación

Fuente: Vías de las Américas S.A.S.- G&R Ingeniería y Desarrollo S.A.S., 2017

7.3 IMPORTANCIA DEL PREDIO DE COMPENSACIÓN

A continuación, se especifican algunos criterios de importancia de los predios objeto de análisis, que sustentan su selección como objeto de la compensación y la intención del presente estudio: Santuario de Flora y Fauna los Flamencos

El predio seleccionado para la compensación se ubica parcialmente dentro de del SFF los Flamencos, donde, el 68% del área del Predio ENEA PARTE 1 se encuentra inmerso dentro de la Zona de Recuperación Natural, un 5% se ubica en zona primitiva y 27% corresponden a las áreas de amortiguación del área protegida. En caso del Predio la ENEA 2, el 5,3% se localiza en zona de recuperación natural y el porcentaje restante en zona de amortiguación.:

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Figura 4. Importancia Predio Enea Parte 1 y Enea 2

Fuente: Vías de las Américas S.A.S.- G&R Ingeniería y Desarrollo S.A.S., 2017

Conectividad con Áreas del SINAP

En primer lugar, es de vital importancia tener en cuenta que el área de estudio (Predio La Enea Parte 1 y Enea 2) se encuentra enmarcada dentro de un contexto protección y conservación regional, es decir que se encuentra en proximidad a siete (7) áreas que poseen alguna de las figuras de protección, conservación y/o manejo contempladas por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). En el siguiente mapa se exponen las áreas de protección en relación con el área de estudio:

Figura 5. Áreas Protegidas cercanas al SFF los Flamencos

Fuente: Vías de las Américas S.A.S.- G&R Ingeniería y Desarrollo S.A.S., 2017

En la siguiente tabla se enumeran el nombre de cada una de ellas su distancia aproximada al predio en análisis y la figura de protección bajo la cual se encuentra inscrita, de acuerdo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP):

Tabla 1. Áreas protegidas Aledañas al Área de Compensación

Figura de protección (De acuerdo al SINAP) Nombre Distancia aprox. Del SFF Los Flamencos

Rivello 5 KmReserva Natural de la Sociedad Civil San Martín 32 KmManantiales de Cañaveral 71 KmReserva Forestal Protectora Montes de Oca 67 Km

Delta del río Ranchería 22 KmCuenca baja del río Ranchería 24 KmDistrito de manejo integrado

Serranía del Perijá 68 KmParque Nacional natural Sierra Nevada de Santa Marta 20 Km

Fuente: Vías de las Américas S.A.S.- G&R Ingeniería y Desarrollo S.A.S., 2017

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Las áreas de protección anteriormente citadas, se encuentran en un radio de 50 km de la zona de estudio, entre estas se encuentran Distritos de Manejo Integrado, Reservas Naturales de la Sociedad Civil, Reservas Forestales Protectoras y Parques Nacionales Naturales. La importancia de resaltar esta “proximidad” con el área de estudio, radica en la posibilidad de conectividad que se puede dar, del área objeto con áreas bajo jurisdicción de Parques Naturales y su posibilidad de inclusión dentro del «Sistema Nacional de Áreas Protegidas» (SINAP) al sumarse el área en estudio al área total del S.F.F. Los Flamencos. El ordenamiento del territorio a través de la gestión de las áreas protegidas es un esfuerzo por parte de los diversos actores involucrados en la conservación de la diversidad biológica; es así como la incorporación de predios al SINAP, se presenta como una alternativa de compensación y como uno los pilares más importantes en su estructuración, con el fin de articular la conectividad de las áreas protegidas con el marco legal que aplica para la “inclusión” del predio al Sistema Nacional de Áreas Protegidas como parte del S.F.F Los Flamencos.

(…)

Importancia en Servicios ecosistémicos

Los corredores son áreas, generalmente alargadas, que conectan dos o más regiones. Pueden ser franjas estrechas de vegetación, bosques ribereños, túneles por debajo de carreteras, plantaciones, vegetación remanente o grandes extensiones de bosques naturales. El requisito indispensable es que mantengan la conectividad entre los extremos para evitar el aislamiento de las poblaciones.

Para este caso particular el predio La Enea Parte 1 contempla ecosistemas terrestres y otros que permanecen con agua la mayor parte del tiempo como los ecosistemas de manglar, estos últimos asociados directamente a las lagunas costeras, además de estuarios que son hábitat de una comunidad biológica de gran importancia compuesta principalmente por crustáceos, moluscos y peces. Dichos ecosistemas de gran importancia biótica, son biotopos (conjuntos de hábitat) tropicales y subtropicales, hábitats anfibios (con características acuáticas y terrestres), localizados en la zona intermareal (entre pleamar y bajamar), de costas protegidas o poco expuestas -golfos y ensenadas, marismas y estuarios o desembocaduras de ríos, que reciben periódicamente agua dulce por escurrimiento. Estructuras e interacciones que se puede hallar en el área de la Enea Parte 1 así como en el área de protección del Santuario. Esta conectividad ecológica se puede ver reflejada en los servicios ecosistémicos que pueden prestar estas áreas a través del intercambio de funciones ecológicas tales como migración de especies de fauna y flora, así como la posibilidad de propiciar la conectividad entre estas dos áreas, para el intercambio de material genético entre otras interacciones ecológicas. Pues la migración de especies (fauna – flora) de un u otro lado hace que las zonas biodiversas mantengan un banco genético que les permita subsistir a través del tiempo

Además, se ha demostrado que la conectividad de áreas de reserva regula fuentes hídricas y propicia los microclimas, temas de gran importancia para esta zona baja de la Guajira la cual ha sufrido de permanentes sequías. Las siete (7) áreas protegidas citadas anteriormente por estas inscritas dentro del mismo ecosistema funcionan como corredores biológicos, por lo cual su conservación y protección son de vital importancia regional. Uno de los aspectos de mayor relevancia en cuanto a servicios ecosistémicos es el Ecoturismo, tema de alto interés actualmente para las áreas protegidas. De llegar a un óptimo resultado del presente proyecto se tendrían que tener en cuenta dentro del Plan de gestión del parque entre estos el Plan de interpretación Ambiental del año 2013. Una de las cualidades que traería esta propuesta es ampliar área efectiva del territorio del Santuario, habría más áreas para emplear en diferentes vocaciones de acuerdo a la zonificación de manejo del SFF. Se podrían ampliar senderos ecológicos ya establecidos, y zonas de avistamiento de los visitantes al Santuario, sin dejar de lado la capacidad de carga del área protegida, tópico de sensible manejo en las áreas protegidas

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Importancia en Cuanto a los Ecosistemas del Área de influencia

- Zona de Vida Bosque seco y muy seco Tropical: Los predios se ubican en zona de vida de Bosque seco tropical y Bosque muy seco tropical, ya que Los bosques secos tropicales son los más amenazados en Colombia en donde solo queda un 8% del Bs-T (Pizano & García (eds), 2014); caracterizados por el intenso uso agropecuario y alto estado de degradación (Álvarez et al, 1998) con tan solo el 3 % bajo áreas protegidas en la región Caribe (Arango et al, 2003); convirtiéndose en un ecosistema frágil con urgencia de conservación. La presente propuesta de compensación es una estrategia que contribuye a su conservación y a la posible extensión y representatividad de este ecosistema bajo el esquema de área protegida en el Caribe colombiano.

Figura 6. Zona de Vida área de compensación

Fuente: Vías de las Américas S.A.S.– G&R Ingeniería y Desarrollo S.A.S., 2016

- Adicionalmente la relevancia de este predio atañe a la presencia de ecosistemas con un alto grado de importancia para la diversidad del país, donde destacan las ciénagas y los manglares. Estos ecosistemas son característicos de zonas en las que ocurre una mezcla de agua dulce y agua salada, razón por la cual presentan peculiaridades evidenciadas en las adaptaciones que exhiben las especies de flora y fauna que allí habitan y que son específicas de estos sitios puesto que no encuentran hábitats similares en otro tipo de ecosistemas.

- Dentro del área de estudio del predio La Enea Parte 1 y Enea 2, se encuentran diferentes zonas que hacen de hábitats propicios para diferentes especies tanto de fauna como de flora como pequeños parches de manglar, por ser ecosistemas estratégicos por su rica biodiversidad; estas zonas tienen áreas homologas la distancia de estas no es mayor a 3 Km esto puede ser una condición favorable para la conectividad entre estas zonas de ciénaga.

- El predio actualmente presenta actividades antrópicas (Ganadería extensiva), actividades que no son compatibles con los objetivos del áreas protegida, por lo cual es de vital importancia poder incorporar el predio objeto de estudio, dentro del inventario predial del área protegida (bajo una figura de protección o conservación), conociendo que tiene el potencial para crear conectividad y donde alberga una gran cantidad de Mangle (Rhizophora mangle) en asociaciones propias donde su peso ecológico es muy alto (Manglares) o asociada en Arbustales donde ocupa los primeros puestos en el IVI, evitando así la mayor fragmentación de coberturas en la zona y evitando la perdida de hábitats.

- Presencias de especies de alta importancia ecológica y cultural, por ejemplo, las especies de mangle, el cual presenta veda nivel nacional bajo la resolución 1602 de 1995; teniendo alta prioridad de conservación ya que no solamente se encuentra en la asociación de manglar, sino que está presente en la cobertura de Arbustal.

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- La especie Puy (Handroanthus billbergii), registrada en el área de estudio, se encuentra amenazada en el territorio de La Guajira bajo el acuerdo 0009 del 28 de mayo del 2010, está especie se encuentra en la Vegetación secundaria, por lo tanto, sería aún más importante el detener cualquier tipo de intervención antrópica en las coberturas permitiendo así la regeneración de la especie y la conectividad de la misma con individuos de otros parches fuera del área, además de esta especie con importancia ecológica existen otras con valores culturales como lo es el Trupillo (Prosopis juliflora) que es de alta importancia para la etnia Wayuu por sus propiedades medicinales y demás usos etno-culturales (Rosado & Moreno, 2010).

- Conforme las caracterizaciones florísticas realizadas en cada una de las coberturas naturales identificadas a partir del levantamiento de información primaria en el Predio la Enea Parte 1 y Enea 2, se concluye que las especies encontradas en la zona están en concordancia con las reportadas en el Plan de manejo del SFF Los Flamencos del año 2013, en ese sentido el componente florístico identificado al presentar estructuras parecidas (mismas especies con un peso ecológico importante o representativas) a las reportadas en el área protegida facilita la articulación del predio bajo la figura de conservación y protección. Además, el predio tiene el potencial de conectividad y articulación con la Ciénaga Sabalete (Ampliación de refugio de fauna silvestre)

- La recuperación ecosistémica del predio La Enea Parte y enea 2 constituye la ampliación de un refugio para especies de aves de distribución amplia y restringida, especies amenazadas, migratorias y de interés para los programas nacionales e internacionales de conservación, como es el caso de los flamencos (Phoenicopterus ruber), el cual utilizan la ciénaga como hábitat y es una especie registrada como amenazada a nivel nacional (Resolución 192 de 2014) y su estado es Vulnerable. Así mismo, la protección del área ayuda a especies como Egretta tricolor, E. rufescens, E. caerulea y Tringa flavipes que se encuentran incluidas en programas de conservación como North Ameriican Waterfowl Management Plan (NAWCP) y Shorebird Conservation Plan (USSCP) (Fundación ProAves, 2009), de allí que su inclusión en el S.F.F. Los Flamencos sea clave para la conservación de especies de avifauna.

- Los hábitats de zonas pantanosas y ciénagas (humedales) que se localizan en el predio La Enea Parte 1 y Enea 2 o colindantes con este, son hábitats de gran importancia para las aves acuáticas estrictas y no estrictas (semiacuáticas) pues estas especies utilizan los cuerpos de agua la mayor parte de su ciclo biológico (Ruiz, 2012).

- Las áreas de parche que se puede conectar como corredores biológicos son de importancia para animales como mamíferos, los cuales requiere de grandes extensiones de tierra, para desarrollar un hábitat propicio para cada uno.

- Debido a la proximidad entre humedales y el Complejo de humedales costeros de La Guajira que están protegidos bajo la figura de AICA, entendiendo que las zonas AICA, son zonas de importancia para el avistamiento de avifauna lo que sustenta aún más la importancia de adquirir estos predios para ampliar el área efectiva del Santuario Fauna y Flora Los Flamencos (CORPOGUAJIRA, 2011), su inclusión bajo la figura de protección es de gran importancia por la función y servicios ecosistémicos que brindan, entre los que se encuentra proporcionar un hábitat para las aves acuáticas.

- Protección de recursos hídricos: Zonas que cuenta con presencia de corrientes hídricas, pertenecientes a la cuenca del Río Camarones (Arroyo el manzanillo). Adicionalmente conectividad y protección del cuerpo lotico ciénaga Sabaletes.

7.4 LOCALIZACIÓN GENERAL DEL PLAN DE COMPENSACIÓN

El presente Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad y cambio de uso del suelo tiene lugar dentro de las áreas de propiedad privada, ubicado en zona rural del municipio de Riohacha (Guajira) en la vereda Camarones, el cual tiene una extensión aproximada de 174,3 ha el Predio la Enea Parte 1 y 382,7 ha la Enea 2. Es preciso anotar que la importancia de

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esta zona radica que se encuentra inmerso dentro del área protegida el SFF los Flamencos, ubicado en el departamento de la Guajira, presencia de drenajes y limita con la ciénaga Sabalete.

A continuación, se observa las coordenadas envolventes del predio y se presenta su localización general de este proyecto (Figura 6).

Tabla 2. Localización Predio-Coordenadas envolventes Predio ENEA PARTE 1COORDENADAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA

PREDIO ENEA PARTE 1PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE

1 1099117,973 1746039,978 34 1098302,53 1747687,4462 1099119,327 1746044,934 35 1098317,364 1747775,9693 1099113,32 1746048,503 36 1098323,563 1747813,9424 1098917,142 1746090,618 37 1098324,061 1747816,9935 1098879,72 1746098,652 38 1098328,848 1747846,3096 1098735,186 1746129,681 39 1098349,902 1747975,0277 1098649,326 1746148,113 40 1098357,088 1748025,5168 1098649,798 1746149,815 41 1098362,056 1748060,4219 1098650,808 1746153,977 42 1098368,085 1748102,788

10 1098653,77 1746166,186 43 1098382,919 1748218,10711 1098701,644 1746363,533 44 1098400,624 1748343,47612 1098754,455 1746583,667 45 1098418,334 174848313 1098757,465 1746596,211 46 1098458,932 1748461,21514 1098759,823 1746606,041 47 1098467,699 1748455,61315 1098766,161 1746631,802 48 1098488,569 1748442,27516 1098767,033 1746635,349 49 1098586,806 1748379,49817 1098788,168 1746721,252 50 1098711,849 1748365,33418 1098802,507 1746779,531 51 1098868,089 1748410,88119 1098813,394 1746823,78 52 1098965,476 1748498,21320 1098839,921 1746932,785 53 1099216,916 1748563,57321 1098845,075 1746953,963 54 1099390,01 1748595,36122 1098873,301 1747063,409 55 1099420,973 1748472,11323 1098877,697 1747086,189 56 1099422,857 1748208,64824 1098888,308 1747210,521 57 1099472,471 1748096,53925 1098888,784 1747259,619 58 1099503,939 1747795,69626 1098890,006 1747385,409 59 1099490,789 1747507,4627 1098889,211 1747473,859 60 1099414,009 1747085,94528 1098888,278 1747577,803 61 1099374,906 1746924,0829 1098887,63 1747601,284 62 1099341,448 1746686,40730 1098884,245 1747724,115 63 1099244,305 1746355,21431 1098879,404 1747722,285 64 1099132,712 1746076,0532 1098324,306 1747667,525 65 1099118,259 1746039,89433 1098300,9 1747668,701 66 1099117,973 1746039,978

Fuente: Vías de las Américas S.A.S.- G&R Ingeniería y Desarrollo S.A.S., 2017

Tabla 3. Localización Predio-Coordenadas envolventes Predio ENEA 2COORDENADAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA

PREDIO ENEA 2PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE

1 1098420,44 1748498,42 69 1097457,28 1744839,72 137 1097591,9 1747278,792 1098420,24 1748498,03 70 1097450,67 1744854,27 138 1097577,35 1747295,993 1098400,62 1748343,48 71 1097446,7 1744883,37 139 1097576,03 1747348,914 1098382,92 1748218,11 72 1097438,76 1744903,22 140 1097597,19 1747371,45 1098368,09 1748102,79 73 1097421,56 1744925,71 141 1097632,91 1747391,246 1098349,9 1747975,03 74 1097405,69 1744956,13 142 1097673,92 1747407,117 1098328,85 1747846,31 75 1097403,04 1744982,59 143 1097688,47 1747422,998 1098317,36 1747775,97 76 1097407,01 1745010,37 144 1097706,99 1747452,099 1098302,53 1747687,45 77 1097426,86 1745050,06 145 1097732,13 1747502,36

10 1098300,62 1747665,43 78 1097463,9 1745099 146 1097761,23 1747540,7311 1098300,63 1747665,19 79 1097500,59 1745135,69 147 1097795,63 1747568,5112 1098879,4 1747722,28 80 1097527,4 1745162,5 148 1097835,31 1747588,3513 1098884,25 1747724,11 81 1097630,58 1745240,55 149 1097861,77 1747617,4514 1098888,28 1747577,8 82 1097687,47 1745288,18 150 1097873,68 1747649,215 1098890,01 1747385,41 83 1097719,22 1745323,89 151 1097871,03 1747667,7216 1098888,28 1747207,42 84 1097747 1745339,77 152 1097851,19 1747699,4717 1098885,97 1747129,08 85 1097717,89 1745363,58 153 1097827,38 1747735,1918 1098873,3 1747063,41 86 1097676,88 1745394,01 154 1097786,37 1747769,58

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Resolución No. 00379 Del 07 de abril de 2017 Hoja No. 14 de 26

“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

COORDENADAS MAGNA COLOMBIA BOGOTAPREDIO ENEA 2

PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE19 1098845,08 1746953,96 87 1097638,52 1745425,76 155 1097740,07 1747785,4620 1098813,39 1746823,78 88 1097605,45 1745452,21 156 1097708,32 1747806,6321 1098759,82 1746606,04 89 1097578,99 1745491,9 157 1097671,28 1747844,9922 1098701,64 1746363,53 90 1097564,44 1745526,3 158 1097643,5 1747859,5423 1098649,8 1746149,83 91 1097544,6 1745571,27 159 1097591,9 1747858,2224 1098649,33 1746148,11 92 1097532,69 1745612,28 160 1097557,51 1747846,3125 1099113,32 1746048,5 93 1097523,43 1745658,59 161 1097509,88 1747829,1226 1099119,33 1746044,93 94 1097520,84 1745709,06 162 1097476,81 1747833,0927 1099086,82 1745925,94 95 1097520,78 1745710,18 163 1097453 1747855,5728 1099039,2 1745743,15 96 1097518,14 1745764,42 164 1097429,6 1747872,4829 1098985,43 1745541,92 97 1097523,43 1745793,52 165 1097412,94 1747870,5830 1098937,05 1745376,03 98 1097524,75 1745847,76 166 1097420,26 1747887,6531 1098931,67 1745200,14 99 1097531,37 1745948,3 167 1097416,29 1747920,7332 1098926,21 1745086,22 100 1097531,37 1745989,31 168 1097416,29 1747953,833 1098918,75 1745086,71 101 1097543,28 1746003,86 169 1097422,9 1747997,4534 1098539,41 1745110,9 102 1097544,6 1746017,09 170 1097430,84 1748023,9135 1098346,22 1745129,17 103 1097769,49 1745981,37 171 1097431,35 1748024,9436 1098339,03 1745129,85 104 1097770,81 1746134,82 172 1097437,46 1748037,1437 1098273,51 1745136,04 105 1097761,55 1746194,35 173 1097446,72 1748068,8938 1098162,04 1745147,1 106 1097756,26 1746230,07 174 1097450,69 1748109,939 1098113,44 1745151,92 107 1097764,2 1746251,24 175 1097461,27 1748145,6240 1098046,48 1745174,23 108 1097789,33 1746282,99 176 1097475,82 1748187,9541 1098046,18 1745173,74 109 1097801,24 1746305,48 177 1097502,28 1748217,0542 1097991,16 1745081,39 110 1097803,89 1746333,26 178 1097531,38 1748240,8743 1097956,7 1745014,88 111 1097795,95 1746390,14 179 1097545,93 1748263,3544 1097939,16 1744974,51 112 1097788,01 1746449,67 180 1097565,78 1748291,1345 1097911,44 1744907,22 113 1097785,37 1746556,83 181 1097590,91 1748312,346 1097897,18 1744881,11 114 1097788,01 1746679,85 182 1097621,34 1748328,1847 1097861,92 1744831,31 115 1097789,25 1746704,01 183 1097651,77 1748351,9948 1097825,58 1744778,56 116 1097790,66 1746731,45 184 1097680,87 1748377,1249 1097805,39 1744748,68 117 1097802,57 1746808,17 185 1097711,3 1748402,2650 1097776,05 1744707,23 118 1097811,83 1746862,41 186 1097745,69 1748427,3951 1097752,1 1744677,09 119 1097817,12 1746910,04 187 1097785,38 1748441,9452 1097730,57 1744647,21 120 1097825,06 1746990,73 188 1097821,1 1748457,8253 1097702,57 1744604,14 121 1097829,03 1747078,04 189 1097850,2 1748465,7554 1097689,12 1744575,34 122 1097822,72 1747110,5 190 1097887,24 1748471,0555 1097685,35 1744561,89 123 1097828,7 1747127,98 191 1097936,19 1748478,9856 1097684,7 1744560,01 124 1097836,63 1747180,9 192 1097969,26 1748478,9857 1097682,66 1744554,08 125 1097872,35 1747215,29 193 1098014,24 1748477,6658 1097682,55 1744553,88 126 1097908,07 1747243,07 194 1098055,25 1748467,0859 1097680,88 1744555,47 127 1097919,98 1747268,21 195 1098105,52 1748464,4360 1097676,88 1744559,26 128 1097926,59 1747305,25 196 1098146,53 1748465,7561 1097649,1 1744560,59 129 1097914,68 1747333,03 197 1098194,15 1748465,7562 1097598,83 1744571,17 130 1097886,9 1747346,26 198 1098229,87 1748472,3763 1097567,08 1744585,72 131 1097851,19 1747344,94 199 1098262,94 1748482,9564 1097553,85 1744592,34 132 1097815,47 1747338,32 200 1098293,37 1748496,1865 1097553,85 1744629,38 133 1097761,23 1747303,93 201 1098333,06 1748502,7966 1097544,59 1744669,06 134 1097713,61 1747281,44 202 1098370,1 1748501,4767 1097518,13 1744725,95 135 1097667,3 1747266,89 203 1098412,6 1748498,9768 1097479,77 1744796,06 136 1097617,03 1747266,89 204 1098415,07 1748498,82

205 1098420,44 1748498,42Fuente: Vías de las Américas S.A.S.- G&R Ingeniería y Desarrollo S.A.S., 2017

Figura 7. Localización General del Proyecto de Compensación

Fuente: Vías de las Américas S.A.S.- G&R Ingeniería y Desarrollo S.A.S., 2017”

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3.2.1.8 Indicadores de seguimiento y desempeño

La sociedad presentó la información respecto a los indicadores de seguimiento, que a continuación se cita:

“En la implementación del plan de compensación, el monitoreo es la actividad que permite tener conocimiento sobre la evolución de la sucesión vegetal y así mismo de la recuperación de la zona.

Partiendo de un muestreo inicial para caracterizar el estado actual de la Flora y la Fauna en el predio (numeral 7.5.2.3 y 7.5.2.4), se deben realizar muestreos periódicos para realizar comparaciones en el tiempo de la estructura y composición de la flora y la fauna principalmente.

Los inventarios y caracterizaciones faunísticas y florísticas son una útil herramienta que permite describir la estructura y función de las especies en una comunidad, así como su interacción con el entorno.

Tabla 4. Indicadores para monitoreoINDICADOR FLORA N° 1

Objetivo Mantener un seguimiento continuo de la sucesión ecológica.Acciones a desarrollar Verificación de estado de las coberturas, por medio de la elaboración de parcelas de muestreos

Medida Cantidad de parcelas elaborados y los datos evaluados (Composición estructura)

Responsable Parques Nacionales Naturales de ColombiaCompuesto por los especialistas ambiental e Ingeniero Forestal

INDICADOR FAUNA N° 2Objetivo Mantener un seguimiento continuo de la Fauna presente en la zona

Acciones a desarrollar

Levantamiento de información faunística por medio de método de inspección por encuentro visual: Recorridos, avistamientos y observaciones en los diferentes hábitats

Medida Cantidad de individuos observados y capturados por Grupo Faunístico (Avifauna, Herpetofauna, Mastofauna, entre otros) para su posterior identificación taxonómica (hasta el nivel jerárquico mayor posible).

Responsable Parques Nacionales Naturales de ColombiaCompuesto por los especialistas ambiental y Biólogo

Fuente: Vías de las Américas S.A.S.- G&R Ingeniería y Desarrollo S.A.S., 2017”

3.2.1.9 Descripción físico-biótica de las áreas escogidas para la compensación

La Empresa presentó una descripción físico-biótica de las áreas escogidas para la compensación, en cuanto a los siguientes aspectos:

Componente físico

- Geología- Geomorfología- Suelos- Uso potencial del suelo- Uso actual

Componente biótico

- Ecosistemas- Cobertura vegetal- Caracterización florística- Caracterización faunística- Servicios ecosistémicos.

3.2.1.10 Componente jurídico

La Empresa presentó copia de las escrituras públicas y certificados de paz y salvo predial, expedidos por la Secretaría de Hacienda y Gestión Financiera de la Alcaldía Mayor de Riohacha (La Guajira), correspondientes

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a los predios Enea 1 y Enea 2. Igualmente, presenta el certificado de libertad y tradición, aunque sólo del predio Enea 1.

3.2.1.11 Concertación con Parques Nacionales Naturales de Colombia

La Empresa anexó copia de las actas de concertación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo, con Parques Nacionales Naturales (PNN). Dentro de las actas se encuentran una de asistencia a una visita de reconocimiento de los predios (1 de septiembre de 2016) y reuniones sostenidas en los meses de mayo, julio agosto y octubre de 2016, entre funcionarios de la Empresa y PNN). Igualmente, adjuntan copia de un informe de PNN (diciembre de 2016), que concluye lo siguiente:

“El Predio “LA ENEA PARTE” se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 210-1097, y cédula catastral 44001000300010198000.

La base de datos Predial del IGAC Vigencia 2014 presenta una inconsistencia espacial con respecto a la base de datos Predial IGAC Vigencia 2011.

La base de datos predial del IGAC Vigencia 2011 representa de mejor manera la ubicación aproximada del Predio “LA ENEA PARTE”.

El área del Predio según la Resolución 163591 del 9 de noviembre de 1967 registrada en el libro 1 de registro del año 1968 partida 674 folio 291 protocolizada en la notaria de Riohacha por medio de la escritura 484 de septiembre 25 de 1969 es de 170 ha y 2744,3 m2.

El Área del Predio “La Enea Parte” según trabajo de campo es 198 ha y 2744,3 m2.

El Área del Predio “La Enea Parte” traslapado con SFF Los Flamencos es 151ha y 9047,98 m2.”

También adjuntan copia de un concepto (29 de diciembre de 2016) que expresa lo siguiente:

“De acuerdo a la información que reposa en el Sistema de Información Geográfico Predial de Parques Nacionales de Colombia, y con la aportada por la Dirección Terirtorial Caribe, emite el siguiente concepto técnico:

Área de interés denominado “La Enea”, resultado del recorrido de Campo de Septiembre 1 de 2016. Se encuentra TRASLAPADO PARCIALMENTE del SFF Los Flamencos.

Se recomienda elevar a la regional IGAC de la jurisdicción, la solicitud de cabida y linderos aportando el recorrido del área levantada en septiembre 1 de 2016. Para dar claridad a la localización, área y linderos del predio con cédula catastral 44001000300010198000.”

3.2.1.12 Socialización con las comunidades

La Empresa no remitió el soporte de socialización del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo, con las comunidades del área de influencia de los proyectos viales con expedientes LAM6626-00 y LAV0041-00-2015.

3.2.1.13 Conformación de Geodatabase y salidas cartográficas

En el anexo del documento denominado “ANEXO 5. PLANOS Y GDB”, se encuentran los archivos cartográficos digitales de las áreas de compensación, siguiendo el modelo de datos de la Geodatabase (Resolución 188 del 27 de febrero de 2013).

3.2.1.14 Cronograma

La Empresa presentó el siguiente cronograma de cumplimiento:

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Tabla 6. Cronograma de cumplimiento de la compensación por pérdida de biodiversidad y cambio de uso del suelo.MESESActividades 1 2 3 4

Enajenación VoluntariaAdquisición Predial Actividades NotarialesProcedimiento de entrega del Predio a PNN

Fuente: Rad. ANLA No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017 (PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO).

3.2.1.15 Componente financiero

A continuación, se describen los costos de la estrategia de compensación por saneamiento de compra de predios, de acuerdo a la información presentada por la Empresa, conforme al avaluó catastral del año 2015 expresado en el certificado de paz y salvo predial, expedido por la Secretaría de Hacienda y Gestión Financiera de Riohacha, de los respectivos predios seleccionados para la compensación:

Tabla 7. Costos de la estrategia de compensación.PREDIO AVALUO CATASTRAL

ENEA PARTE 1 $ 128.937.000ENEA 2 $ 277.915.000

VALOR TOTAL $ 406.852.000Fuente: Rad. ANLA No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017 (PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO).

3.2.2 Consideraciones de esta Autoridad

Una vez analizada la información remitida por la Empresa en el documento “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO”, se realizaron las siguientes consideraciones.

En primer lugar, el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo presentado, no contempló metas, tal como lo dispone el Parágrafo del artículo Quinto de la Resolución 790 del 3 de julio de 2015 y el numeral 2 del artículo Décimo Segundo de la Resolución 994 del 13 de agosto de 2015.

En segundo lugar, el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo no incluyó la descripción del proyecto vial e igualmente no definió la infraestructura, área y ubicación de las mismas. En el Anexo 5 del documento (PLANOS Y GDB) no se encuentra la información cartográfica relacionada con las áreas objeto de afectación. Sin esta información, no es posible corroborar por parte de la ANLA el área efectivamente intervenida y de esta forma proceder a la verificación del cálculo del área que se debe compensar, utilizando la metodología establecida en el capítulo 3 (SOBRE CÚANTO COMPENSAR EN TÉRMINOS DE ÁREA) del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad. Esta información se encuentra requerida por el Parágrafo del artículo Quinto de la Resolución 790 del 3 de julio de 2015 y el numeral 2 del artículo Décimo Segundo de la Resolución 994 del 13 de agosto de 2015.

Si bien la Empresa definió el área a compensar por cada cobertura, Bioma y Gran Bioma, estableciendo valores correspondientes a pérdida de biodiversidad y cambio de uso del suelo, no describió el factor total de compensación y el área a impactar por el desarrollo del proyecto para cada cobertura y ecosistema, usados al aplicar la fórmula para determinar el área total de compensación, tal como lo establece el numeral 3.5 del Manual. Así las cosas, para esta Autoridad no es posible corroborar la adecuada obtención de los valores de las áreas de compensación.

En cuanto a la acción propuesta, es decir, la respuesta a cómo compensar los impactos no evitados, mitigados o corregidos por el proyecto vial, la Empresa formula una estrategia de conservación basada en la compra de 293,35 ha en los predios denominados Enea 1 y Enea 2, que serían entregados a Parques Nacionales Naturales (PNN), con el fin de incorporarlos al área protegida denominada “Santuario de Flora y Fauna Los Flamencos”.

Respecto a la selección del área en la cual se llevará a cabo la compensación, los predios que serían objeto de compra (Enea 1 y Enea 2) se encuentran en ecosistemas de bosque seco tropical y bosque muy seco tropical, tal como lo plantea la misma Empresa en el documento. No obstante lo anterior, solamente el proyecto con expediente LAM6626-00 cuenta dentro de sus áreas afectadas coberturas al interior del ecosistema bosque seco tropical. Si bien el literal j del numeral 4.1 del Manual incluye la posibilidad de contemplar las áreas

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protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), establece que sin embargo se deben cumplir con los criterios a, b, c y d del mismo numeral.

Así las cosas, dado que el proyecto vial con expediente LAV0041-00-2015 no afectó coberturas al interior del bosque seco tropical, no se cumple con el criterio a, es decir, que las áreas de compensación sean del mismo tipo de ecosistema natural afectado. En ese sentido, no es posible que los predios Enea 1 y Enea 2, que se encuentran al interior del ecosistema bosque seco tropical, sean utilizados como medida compensatoria para el proyecto vial con expediente LAV0041-00-2015.

Así mismo, no se encuentran al interior del documento soportes de la búsqueda de áreas ecológicamente equivalentes, con los cuales sea posible corroborar el cumplimiento de los criterios determinantes para la selección de áreas para compensación, establecidos en el numeral 4.1 del Manual. La identificación y concertación de las áreas con los funcionarios de PNN, tal como se encuentra soportado en las actas anexas, no es criterio suficiente ni único para la selección de las áreas de compensación, siendo necesario la aplicación de las metodologías y criterios definidos en el numeral 4.1 del Manual.

De acuerdo a la información presentada por la Empresa, el 73% del predio Enea 1 (68% de la zona de recuperación natural y 5% de la zona primitiva) y solamente el 5,3% del predio Enea 2 (zona de recuperación natural), se encuentran al interior del “Santuario de Flora y Fauna Los Flamencos”. Lo anterior es corroborado en el informe de PNN (diciembre de 2016), que concluye que el predio Enea 1 presenta un traslape de solo 151 ha con el área protegida (el predio Enea 2 no es mencionado en ninguno de los informes de PNN). Si bien la parte de los predios que se encuentran al interior del área protegida serían contemplados como saneamiento predial, el resto debe ser tenido en cuenta como un proceso de ampliación del área protegida, lo cual no fue planteado en la propuesta. Es importante aclarar que las áreas de amortiguación del área protegida, si bien sectores ecológicamente estratégicos, no se encuentran delimitadas por parte de PNN, no hacen parte del área protegida y por lo tanto no pueden ser incorporadas dentro del saneamiento predial. Es de resaltar que la sociedad no presentó el certificado de libertad y tradición del predio Enea 2.

La Empresa no remitió soporte de socialización del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo, con las comunidades del área de influencia de los proyectos viales con expedientes LAM6626-00 y LAV0041-00-2015. Este procedimiento se hace necesario en virtud de garantizar la participación a las comunidades de los territorios intervenidos y quienes deben tener conocimiento de las características específicas de la compensación propuesta.

Así mismo, la Empresa no presentó el avalúo catastral de los predios Enea 1 y Enea 2, tal como lo requiere el literal a subnumeral I del numeral 5.3 del Manual.

Finalmente, la Empresa no presentó un documento de Acuerdo y Compromiso de PNN, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación, tal como lo requiere el literal a subnumeral I del numeral 5.3 del Manual.

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

(…)

7 CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes para la fase de construcción del proyecto vial, en lo relacionado con la compensación por pérdida de biodiversidad y cambio de uso del suelo.

7.1 LAM6626-00

7.1.1 Resolución 790 del 3 de julio de 2015 “Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

Obligación Carácter Cumple Vigente

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“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

Obligación Carácter Cumple VigenteArtículo Quinto

No aprobar el Plan de "Compensación por Pérdida de Biodiversidad' presentado en el Capítulo 11 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Sub tramo San Pablo - Simití (K31+535.84 al K62+626.08), perteneciente al Tramo Yondó - Cantagallo - San Pablo - Simití, por las inconsistencias presentadas en la denominación de los polígonos en conjugación con las imágenes proyectadas en la ortofoto de la Geodatabase, además de no contemplar dentro de su desarrollo la totalidad de los criterios establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por pérdida de Biodiversidad. En virtud de lo anterior se deberá ajustar dicho programa y presentarlo junto con el plan definitivo de compensaciones.

Obligación Carácter Cumple VigenteParágrafo

La SOCIEDAD VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S., debe presentar en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha ejecutoria de la presente Resolución, el plan definitivo de compensaciones por pérdida de biodiversidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, el cual deberá contener además de los demás lineamientos establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, como mínimo la siguiente información:

(…)

Temporal NO SI

Consideraciones: Si bien la empresa presentó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo el día 23 de enero de 2017, este no cumple con la totalidad de los lineamientos establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, tal como se describió en el numeral 3.2.2 del presente Acto Administrativo.

Obligación Carácter Cumple Vigente- Metas Temporal NO SIConsideraciones: La Empresa no cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.3 del presente acto administrativo.

Obligación Carácter Cumple Vigente- Descripción del proyecto (También en este plan se definirá la infraestructura, área y ubicación espacial de éstas, siguiendo el modelo de datos de la Geodatabase de evaluación (Resolución 1415 de 2012), de forma que puedan ser cuantificadas las áreas que serán objeto de afectación y asimismo puedan ser modeladas para sus consideraciones técnicas finales al plan de compensación.

Temporal NO SI

Consideraciones: La Empresa no cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.4 del presente acto administrativo.

Obligación Carácter Cumple Vigente- Selección de áreas donde se realizarán las actividades de compensación

o Se debe describir de forma detallada la metodología implementada para determinar las áreas equivalentes y su ubicación: la selección de estas áreas deberá estar acorde a los criterios establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad (Resolución 1517 de agosto de 2012)

Temporal NO SI

Consideraciones: La Empresa no cumple con la presente obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.2 del presente acto administrativo.- Tipo de acciones a desarrollar Temporal NO SI

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Resolución No. 00379 Del 07 de abril de 2017 Hoja No. 20 de 26

“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

Obligación Carácter Cumple Vigenteo Esta deberá estar acorde con el numeral 5 del Manual para

la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad e incluso a la combinación de las acciones allí definidas.

Consideraciones: La Empresa no cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.2 del presente acto administrativo.

Obligación Carácter Cumple Vigenteo Se deberán describir las posibles fugas o tradeoff que puedan

comprometer de forma negativa el cumplimiento del indicador y por ende de los objetivos planteados.

Temporal NO SI

Consideraciones: La Empresa no cumple con la obligación, dado que no presentó en el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo, lo requerido.

7.2 LAV0041-00-2015

7.2.1 Resolución 994 del 13 de agosto de 2015 “Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

Obligación Carácter Cumple VigenteArtículo Décimo Segundo

Aprobar la propuesta de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad, presentada por la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., en el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto vial para la Construcción de las variante por los centros poblados Reposo - Casa Verde, Currulao, Carepa y Apartado pertenecientes al Tramo 4: Turbo - El Tigre”, en el departamento de Antioquia, así mismo, VIAS DE LAS AMERICAS S.A.S, deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

(…) Obligación Carácter Cumple Vigente

1. Presentar el plan definitivo de compensaciones por pérdida de biodiversidad en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha ejecutoria de la presente resolución del proyecto “Construcción de la Variante Currulao, Variante de Apartado, Variante de El Reposo - Casa Verde y Variante de Carepa, pertenecientes al Tramo 4: Turbo - El Tigre", de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012.

Temporal NO SI

Consideraciones: La Empresa, si bien presenta el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo el día 23 de enero de 2017, este no cumple con la totalidad de los lineamientos establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, tal como se describió en el numeral 3.2.2 del presente acto administrativo.

Obligación Carácter Cumple Vigente Relación de la infraestructura autorizada (en m2 o hectáreas)

en el presente acto administrativo, discriminando tipo de obra, cantidad, si es un elemento lineal la longitud, el ancho, área total, acto administrativo que aprueba o modifica y toda la información que sea relevante para la evaluación de las áreas y ecosistemas a afectar en el plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad.

Temporal NO SI

Consideraciones: La Empresa no cumple con la obligación, dado que no presentó en el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo, lo requerido.

Obligación Carácter Cumple Vigente Metas Temporal NO SIConsideraciones: La Empresa no cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.3 del presente acto administrativo.

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Resolución No. 00379 Del 07 de abril de 2017 Hoja No. 21 de 26

“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

Obligación Carácter Cumple Vigente Descripción del proyecto (También en este plan se definirá la

infraestructura, área y ubicación espacial de éstas, siguiendo el modelo de datos de la Geodatabase de evaluación (Resolución 1415 de 2012), de forma que puedan ser cuantificadas las áreas que serán objeto de afectación y asimismo puedan ser modeladas para sus consideraciones técnicas finales al plan de compensación.

Temporal NO SI

Consideraciones: La Empresa no cumplió con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.4 del presente acto administrativo.

Obligación Carácter Cumple Vigente Se debe describir de forma detallada la metodología

implementada para determinar las áreas equivalentes y su ubicación: la selección de estas áreas deberá estar acorde a los criterios establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad (Resolución 1517 de agosto de 2012).

Temporal NO SI

Consideraciones: La Empresa no cumplió con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.2 del presente acto administrativo.

Obligación Carácter Cumple Vigente Esta deberá estar acorde con el numeral 5 del Manual para

la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad e incluso a la combinación de las acciones allí definidas.

Temporal NO SI

Consideraciones: La Empresa no cumplió con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.2 del presente acto administrativo.

Obligación Carácter Cumple Vigente3. En relación con la compensación por ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales:

(…)Obligación Carácter Cumple Vigente

La Empresa deberá compensar en una proporción de 1:1 en área (por cada hectárea afectada de Pastos Arbolados y Pastos limpios deberá compensar una hectárea) en actividades de conservación, reforestación, compra de predios, enriquecimiento y/o restauración.

Temporal NO SI

Consideraciones: La Empresa no presentó los soportes que permitan corroborar el cálculo de las áreas a compensar, por la afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales, tal como se describe en el numeral 3.2.2 del presente acto administrativo.

DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO

A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. A su vez, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial N° 49523.

Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.

El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en el artículo 2.2.2.3.9.1 de la Sección 9 de “Control y Seguimiento” de Capítulo 3 de “Licencias Ambientales” del Título 2, Parte 2 del Libro 2, establece que es deber de la Autoridad

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Resolución No. 00379 Del 07 de abril de 2017 Hoja No. 22 de 26

“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono.

Dicha gestión de seguimiento y control, permite a la Autoridad Ambiental conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo del titular del instrumento de manejo y control ambiental, así como del respectivo Plan de Manejo Ambiental-PMA, y los actos administrativos expedidos en razón del proyecto, lo que conlleva a efectuar los requerimientos a que haya lugar.

De otra parte, es pertinente señalar que el artículo 2.2.1.1.3.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, determina las clases de aprovechamiento forestal, entre las cuales se encuentra el que se indica a continuación:

“(…).. a. Únicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque (...)”.

A su vez, el artículo 2.2.2.3.1.1. de la norma citada define las medidas de compensación como aquellas acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y el entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El artículo octavo de la Carta Política determina que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”.

A su vez el artículo 79 ibídem establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.”

El artículo 80 de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los límites del bien común" y al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T – 254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano:

“…Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…”.

La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación.

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Resolución No. 00379 Del 07 de abril de 2017 Hoja No. 23 de 26

“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

La Licencia Ambiental se encuentra definida en la ley y sus reglamentos de la siguiente manera:

Artículo 50 de la ley 99 de 1993. “De la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.”

El artículo 2.2.2.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, establece lo siguiente:

“Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.

El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental.

La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.

Parágrafo. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).” (Lo resaltado fuera del texto original).

Para el caso en particular, esta Autoridad mediante Resolución 0790 del 3 de julio de 2015 y Resolución 0994 del 13 de agosto de 2015 otorgó licencia ambiental incluyendo permiso de aprovechamiento forestal para la ejecución del proyecto en comento.

Conforme al artículo 211 del Decreto 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” en concordancia con el Decreto 1791 de 1996 “por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal”, se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque.

Ahora bien, en el Decreto 1791 de 1996, se establece el siguiente procedimiento:

(...)Artículo 13º.-Para tramitar aprovechamiento forestal único de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se requiere, por lo menos, que el interesado presente ante la Corporación en cuya jurisdicción se encuentre el área objeto de aprovechamiento:

a) Solicitud formal;b) Estudio técnico que demuestre una mejor aptitud de uso del suelo diferente forestal;c) Plan de aprovechamiento forestal, incluyendo la destinación de los productos forestales y las medidas de compensación. (...) (Negrilla fuera de texto)

(...)Artículo 30º.-El aprovechamiento forestal o de productos de la flora silvestre se otorgará mediante resolución motivada, la cual contendrá como mínimo lo siguiente:

a) Nombre e identificación del usuario;

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“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

b) Ubicación geográfica del predio, determinando sus linderos mediante límites arcifinios o mediante azimutes y distancias;c) Extensión de la superficie a aprovechar;d) Especies a aprovechar, número de individuos, volúmenes, peso o cantidad y diámetros de cortas establecidos;e) Sistemas de aprovechamiento y manejo, derivados de los estudios presentados y aprobados;f) Obligaciones a las cuales queda sujeto el titular del aprovechamiento forestal;g) Medidas de mitigación, compensación y restauración de los impactos y efectos ambientales;h) Derechos y tasas;i) Vigencia del aprovechamiento;j) Informes semestrales. (...)

(...)Artículo 46º.-La realización de proyectos, obras o actividades que no requieran de licencia ambiental sino de Plan de Manejo Ambiental e impliquen remoción de bosques, deberán obtener los permisos de aprovechamiento que se requieran y, en todo caso, siempre deberá realizarse como medida de compensación una reforestación de acuerdo con los lineamientos que establezcan las Corporaciones o los Grandes Centros Urbanos competentes. (...) (Negrilla fuera de texto)

Cabe resaltar, que conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2.2.2.3.1.1.del Decreto 1076 de 2015, se entiende por medidas de compensación como las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados.

Esta Autoridad evaluó la información presentada por la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., en el documento denominado “Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo”, relacionada con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 0790 del 3 de julio de 2015 y la Resolución 0994 del 13 de agosto de 2015, lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el concepto técnico 1483 del 3 de abril de 2017 que se acoge en el presente acto administrativo.

En tal virtud y de acuerdo a lo señalado en el citado concepto técnico, a través del cual se evaluó la propuesta de compensación, no se aprobará el “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PERDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO”, remitido mediante radicado No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017, teniendo en cuenta que las acciones propuestas no se enmarcan dentro de lo establecido en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad adoptado por la Resolución No. 1517 del 31 de agosto de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ni a lo señalado en el Artículo Quinto de la Resolución 0790 del 3 de julio de 2015 y el Artículo Décimo Segundo de la Resolución 0994 del 13 de agosto de 2015, por las cuales se otorgó Licencia Ambiental.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

Conforme a lo establecido en el numeral 2 y en concordancia con el numeral 21 del Artículo 10º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, mediante el cual se disponen las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, corresponde al Director de la entidad, suscribir los actos administrativos necesarios para su normal funcionamiento en ejercicio de las funciones que le son propias.

En este sentido, mediante la Resolución 1467 del 9 de septiembre de 2016, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargó a la doctora Claudia Victoria González Hernández como Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

En mérito de lo anterior,

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Resolución No. 00379 Del 07 de abril de 2017 Hoja No. 25 de 26

“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. No Aprobar el “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO”, presentado por la SOCIEDAD VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S., mediante oficio radicado ANLA No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017, de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo para los expedientes LAV0041-00-2015 y LAM6626.

ARTÍCULO SEGUNDO. La SOCIEDAD VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S., deberá presentar de manera inmediata, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, siguiendo los lineamientos y requerimientos de información establecidos por el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad adoptado por la Resolución No. 1517 del 31 de agosto de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y cumpliendo con lo establecido en los artículos Quinto de la Resolución 790 del 3 de julio de 2015 y Décimo Segundo de la Resolución 994 del 13 de agosto de 2015.

ARTÍCULO TERCERO. En el evento que la SOCIEDAD VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S., continúe con la propuesta “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO”, deberá presentar de manera inmediata, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad ajustado, teniendo en cuenta las observaciones realizadas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en el Plan de Manejo Ambiental no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición, se dará aplicación del artículo 62 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada por la SOCIEDAD VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S., de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Urabá, a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar- CSV, a las Alcaldías Municipales de Currulao, Apartadó, Carepa, El Reposo - Casa Verde, San Pablo y Simití en los Departamentos de Antioquia y Bolívar, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO SEPTIMO. Disponer la publicación de la presente Resolución, en la Gaceta Ambiental de esta entidad.

ARTÍCULO OCTAVO. En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante o apoderado debidamente constituido, por escrito ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 07 de abril de 2017

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

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Resolución No. 00379 Del 07 de abril de 2017 Hoja No. 26 de 26

“Por la cual se evalúa un Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y se toman otras determinaciones”

Directora General (E)

EjecutoresMARIA XIMENA CASTELLANOS SEPULVEDAProfesional Jurídico/Contratista RevisoresMAYELY SAPIENZA MORENOProfesional Jurídico/Contratista AprobadoresCLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General (E)

Expediente No. LAV0041-00-2015Concepto Técnico N° 1483 del 3 de abril de 2017Fecha: 3 de abril de 2017Archivar en expediente LAM 6626Proceso No.: 2017025980Plantilla_Resolucion_SILA_v2_42634

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 1 de 34

Expedientes: LAM6626-00 y LAV0041-00-2015 VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S.

SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

2017024168-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 01483 del 03 de abril de 2017

FECHA: EXPEDIENTE: LAM6626-00 y LAV0041-00-2015PROYECTO: “Construcción del Sub tramo San Pablo - Simití (K31+535.84 al

K62+626.08” y “Construcción de las variantes por los centros poblados Reposo - Casa Verde, Currulao, Carepa y Apartadó pertenecientes al Tramo 4: Turbo - El Tigre”.

INTERESADO: VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S.SECTOR: InfraestructuraNIT: 900373783-3TELEFONO: (4) 7911207JURISDICCIÓN: Municipios de San Pablo y Simití (Bolívar); y Apartadó, Carepa y

Turbo (Antioquia)AUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB) y

Corporación Autónoma Regional del Urabá (CORPOURABA) ASUNTO: Seguimiento ambiental

1 ANTECEDENTES

1.1 LAM6626-00

1.1.1 Mediante Resolución 790 del 3 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorga Licencia Ambiental a la empresa VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S., para el proyecto vial “Construcción del Sub tramo San Pablo - Simití (K31+535.84 al K62+626.08”, localizado en jurisdicción de los municipios de San Pablo y Simití (Bolívar).

1.2 LAV0041-00-2015

1.2.1 Mediante Resolución 994 del 13 de agosto de 2015, la ANLA otorga Licencia Ambiental a la empresa VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S., para el proyecto vial “Construcción de las variantes por los centros poblados Reposo - Casa Verde, Currulao, Carepa y Apartadó pertenecientes al Tramo 4: Turbo - El Tigre”, localizado en jurisdicción de los municipios de Apartadó, Carepa y Turbo (Antioquia).

1.3 Radicado relacionado con la solicitud

1.3.1 Mediante oficio radicado ANLA No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017, la empresa VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S. radica ante la ANLA el documento “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO”, correspondiente a los expedientes LAM6626-00 y LAV0041-00-2015.

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente seguimiento es evaluar el documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO”,

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remitido por la empresa VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S., con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las resoluciones 790 del 3 de julio de 2015 (artículo Quinto y Parágrafo) y 994 del 13 de agosto de 2015 (artículo Décimo Segundo).

3 ESTADO DEL PROYECTO

3.1 DESCRIPCION GENERAL

3.1.1 Objetivo del proyecto

LAM6626-00

“El objetivo principal del proyecto corresponde a la construcción de 31,09 kilómetros de la vía entre la cabecera municipal de San Pablo y la cabecera Municipal de Simití en el Departamento de Bolívar, en el tramo comprendido entre el K31+535.84 al K62+626.08, encaminado a mejorar las condiciones actuales de la vía existente que permitan la circulación e intercomunicación con diversos municipios aledaños.” Hoja No. 12 de la Resolución 790 del 3 de julio de 2015.

LAV0041-00-2015

“Construcción de la Variante de El Reposo - Casa Verde (K39+060 —K45+710 Calzada Derecha) perteneciente al Tramo 4: Turbo —El Tigre.” Hoja No. 12 de la Resolución 994 del 13 de agosto de 2015.

3.1.2 Localización

LAM6626-00

La construcción del proyecto vial se encuentra ubicado en el departamento de Bolívar, municipios de San Pablo y Simití, en las veredas Animas Santas, Campo Hermoso, Palmera, Sabanas de San Luis, Sabanas Bajas, Aceitunos, El Silencio y la Ye, con una longitud aproximada de 31,09 km, comprendidos entre las abscisas K31+535,84 y K62+626,08, encaminado a mejorar las condiciones actuales de la vía existente y que permitan la circulación e intercomunicación con los municipios aledaños a partir de obras de mejoramiento y construcción.

Tabla 1. Coordenadas por kilómetro de vía San Pablo Simití (K31+535,84-K62+626,08).ABSCISA COORDENADA INICIAL ABSCISA COORDENADA FINAL

INCIAL ESTE NORTE FINAL ESTE NORTELongitud

(Km)31+535,84 1013953,43 1344676,95 62+626,08 1013822,62 1369503,35 31,09

Fuente: Rad. ANLA No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017 (PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO).

En la totalidad del tramo se construirá una calzada bidireccional sencilla con dos carriles de 3,65 m, bermas de 0,75 m, franjas de servicio de 0,5 m y una velocidad de diseño proyectada de 80 km/h. Aproximadamente 10,8 km del trazado total, es decir el 34,9%, será construido sobre la vía actual, lo que determina que el 60% del total de las obras a desarrollar es construcción de vía nueva.

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LAV0041-00-2015

La construcción de las cuatro variantes se localiza en una zona conocida como el golfo de Urabá. Específicamente la Variante de Currulao (K14+870-K21+877) se localiza en el municipio de Turbo, la Variante de Apartadó (K27+700-K37+070) en el municipio de Apartadó, la Variante de El Reposo (K39+060-K45+710) en los municipios de Apartadó y Carepa y finalmente la Variante de Carepa (K47+290-K51+210) en el municipio de Carepa, todas ellas ubicadas en el departamento de Antioquia.

Tabla 2. Coordenadas variantes de Urabá.Magna Colombia BogotáVARIANTE ABSCISA ESTE NORTE LONGITUD (Km)

INICIAL K14+870 717055,86 1378829,72V. CURRULAO FINAL K21+877 718556,1 1373531,53 7,007

INICIAL K27+700 719143,86 1367848,59V. APARTADÒ FINAL K37+070 717102,9 1360670,33 9,370

INICIAL K39+060 716580,29 1358748,94V. EL REPOSO FINAL K45+710 715649,28 1353510,51 6,650

INICIAL K47+290 715299,2 1351974,07V. CAREPA FINAL K51+210 714653,92 1348692,48 3,920Fuente: Rad. ANLA No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017 (PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO).

3.1.3 Infraestructura, obras y actividades

LAM6626-00

Las siguientes son las obras y actividades viabilizadas ambientalmente por la Resolución 790 del 3 de julio de 2015:

- Obras e infraestructura

Vía. Taludes. Alcantarillas y obras de drenaje. Cunetas. Puentes. Vías de acceso. ZODME.

- Actividades

Instalación de infraestructura temporal. Localización y replanteo. Información a las comunidades y entidades. Negociación de predios. Zona de disposición de materiales. Desmonte, descapote y limpieza. Explanaciones. Excavaciones y demoliciones. Transporte de materiales y disposición final.

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Rellenos y colocación de material granulado clasificado. Imprimación y colocación de concreto asfaltico. Construcción de obras de drenaje in situ, cunetas u alcantarillas. Construcción e instalación de prefabricados, bordillos y obras menores. Desplazamiento e maquinaria, vehículos y equipos. Construcción de gaviones, muros, obras para estabilidad geotécnica. Instalación de elementos de seguridad vial (señalización). Desmantelamiento de infraestructuras temporales. Recuperación de áreas intervenidas. Mantenimiento de obras geotécnicas, limpieza de estructura de drenaje y labores de rocería. Mantenimiento de la señalización vial. LAV0041-00-2015

- Taludes y terraplenes- Puentes- Cruces con otras obras lineales- Necesidad de desvío y canalización de cauces- Alcantarillas- Infraestructura y servicios interceptados

3.2 ESTADO DE AVANCE

3.2.1 Compensación por pérdida de biodiversidad y cambio de uso del suelo (información presentada por la Empresa)

Mediante oficio radicado ANLA No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017, la Empresa remite a la ANLA el documento titulado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO”, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con la compensación, especialmente las que se encuentran establecidas en el artículo Quinto de las Resolución 790 del 3 de julio de 2015 (LAM6626-00) y en el artículo Décimo Segundo de la Resolución 994 del 13 de agosto de 2015 (LAV0041-00-2015).

3.2.1.1 Título del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo

El documento presentado por la Empresa se titula “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO”, correspondiente a los proyectos viales con expedientes LAM6626-00 y LAV0041-00-2015.

3.2.1.2 Objetivos del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo

Los objetivos del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo, son los siguientes (copiados textualmente del documento):

“2.1 Objetivo General

Proponer una alternativa de compensación por medio de la incorporación del Predio la ENEA PARTE 1 Y ENEA 2 al SFF los Flamencos como medida de compensación ambiental por el

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desarrollo de los proyectos viales: “Construcción del tramo 11 sub tramo San Pablo-Simití (K31+535,84-K62+626,08 incluido el puente sobre el río boque y sus accesos, proyecto vial transversal de las américas sector uno)” y el proyecto “Construcción de los pasos urbanos por Currulao, Apartado, El Reposo, Casa Verde y Carepa, pertenecientes al tramo 4: Turbo - El Tigre”, localizados en el departamento de Antioquia y Bolívar.

2.2 Objetivos Específicos

Caracterizar las condiciones ambientales existentes del área de influencia del predio la ENEA PARTE 1 y ENEA 2.

Diseñar las estrategias del Plan de Compensación que garantice la Restauración ecológica pasiva en las áreas del predio ENEA PARTE 1 y ENEA 2 con el propósito de recuperar y así mismo aumentar la conectividad del SFF de los Flamencos.

Articular las estrategias propuestas para el desarrollo del presente Plan de Compensación con el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad.

Hacer entrega del predio la ENEA PARTE 1 y ENEA 2 a la Unidad Administrativa de Parques Nacionales Naturales.”

3.2.1.3 Metas del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo

El documento del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo, no contempla metas.

3.2.1.4 Descripción del proyecto vial

La Empresa no presenta la descripción del proyecto vial e igualmente no define la infraestructura, área y ubicación de las mismas. En el Anexo 5 del documento (PLANOS Y GDB) no se encuentra la información cartográfica relacionada con las áreas objeto de afectación.

3.2.1.5 Cuantificación del área a compensar (Cuánto?)

La Empresa presenta en el documento las áreas totales a compensar, para pérdida de biodiversidad y uso del suelo, en cada uno de los proyectos viales:

Tabla 3. Área total para compensación para el expediente LAM6626-00.GRAN BIOMA BIOMA COBERTURA Área a compensar

(Ha)Aguas continentales 0,05

Arbustal 22,47Cultivo permanente arbóreo 5,60

Herbazal 56,78Mosaico de Cultivos, Pastos y

espacios naturales 14,35

Pastos enmalezados 13,86Vegetación secundaria 4,46

Zonas desnudas 57,39Zonas Pantanosas 0,64

Zonobioma húmedo Tropical del

Magdalena y Caribe

Pastos 15,56

Bosque Húmedo Tropical

Helobioma Magdalena y Caribe

Mosaico de Cultivos, Pastos y espacios naturales 3,30

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GRAN BIOMA BIOMA COBERTURA Área a compensar (Ha)

Vegetación secundaria 1,61Zonas Arenosas Naturales 2,84

Bosque Seco Tropical Zonobioma Seco tropical del Caribe Vegetación secundaria 0,33

PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD 175,21CAMBIO DE USO DEL SUELO 24,05

TOTAL, A COMPENSAR 199,26Fuente: Rad. ANLA No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017 (PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO).

Tabla 4. Área total para compensación para el expediente LAV0041-00-2015. GRAN BIOMA BIOMA VARIANTE Tipo de

compensaciónÁrea a

compensar (Ha)

Pérdida de Biodiversidad 2,1

Cambio de uso del suelo 21,2CURRULAO

Total 23,3Pérdida de

Biodiversidad 2,2

Cambio de uso del suelo 29,6APARTADO

Total 31,8Pérdida de

Biodiversidad 3,4

Cambio de uso del suelo 21,1REPOSO

Total 24,5Pérdida de

Biodiversidad 2,1

Cambio de uso del suelo 12,4

Bosque Húmedo Tropical

Zonobioma húmedo tropical

Magdalena-Caribe

CAREPA

Total 14,5PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD 9,8CAMBIO DE USO DEL SUELO 84,3

TOTAL, A COMPENSAR 94,1Fuente: Rad. ANLA No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017 (PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO).

La Empresa presenta también una tabla resumen de las áreas totales a compensar por pérdida de biodiversidad y cambio de uso del suelo:

Tabla 5. Área total a compensar.Tipo de compensación Área a compensar (Ha)Pérdida de Biodiversidad 185,01

Cambio en el uso del suelo 108,35Total 293,4

Fuente: Rad. ANLA No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017 (PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO).

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3.2.1.6 Acción de compensación (Cómo?)

A continuación se transcribe textualmente la información presentada por la Empresa, respecto de la acción de compensación propuesta:

“7.6 ESTRATEGIA DE COMPENSACIÓN

Restauración Ecológica Pasiva

Los ecosistemas tienen la capacidad de recuperarse siempre y cuando no existan barreras que impidan esta regeneración, es decir que la restauración pasiva busca incrementar los servicios ecosistémicos mediante la protección de los procesos de sucesión vegetal en las áreas de pastos, arbustales, ecosistemas de manglar y vegetación secundaria presentes en el predio la ENEA. En ese sentido se presentan a continuación las estrategias de compensación que propendan por la restauración Natural pasiva del predio.

Saneamiento y compra de predio

Se reitera que este plan de compensación está enmarcado conforme el numeral 5, literal a, del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad: La creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas públicas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, en concordancia con el Decreto 2372 de 2010, con miras de Compra de predios y mejoras para la creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas públicas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP.

Por lo que la Sociedad Vías de las Américas S.A.S. realizará la respectiva gestión predial para la adquisición de 293,35 hectáreas en los Predios la Enea Parte 1 y Predio ENEA 2, el cual al finalizar la implementación del plan de compensación será entregado a la unidad administrativa de Parque Nacionales Naturales de Colombia, como parte de la incorporación del Predio la ENEA PARTE 1 y Predio ENEA 2 al Santuario de Flora y Fauna Los Flamencos como resultado se amplía el área efectiva y mejoran las condiciones de dicha área de reserva.

Estrategias de sensibilización de la incorporación del predio al área protegida

Adicionalmente, se recomienda talleres de sensibilización del esfuerzo de la Sociedad Vía de las Américas y la unidad administrativa de Parques Nacionales para recuperar el Predio la ENEA PARTE 1 y Predio ENEA 2 bajo la figura de conservación y protección del SFF los Flamencos y así mismo reducir el impacto cultural como la caza de fauna silvestre y tala indiscriminada dentro del área protegida.

8. MECANISMO DE ENTREGA DE COMPENSACIÓN

Se plantean la siguiente estrategia para la entrega del plan de compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de uso del Suelos a la Unidad Administrativas de Parques Nacionales Naturales - PNN, en donde se entregará a partir de tres (3) mecanismos que la Sociedad Vías de las Américas S.A.S propone desarrollar como se indica a continuación

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Figura 1. Mecanismo de entrega del área de compensación a la PNN

Fuente: Vías de las Américas S.A.S.- G&R Ingeniería y Desarrollo S.A.S., 2017”

3.2.1.7 Selección del área en la cual se realizará la actividad de compensación (Dónde?)

A continuación se transcribe textualmente la información presentada por la Empresa, respecto de la selección del área en la cual se realizará la actividad de compensación:

“7.1 SELECCIÓN DEL ÁREA DE COMPENSACIÓN

Los predios objeto de compensación, se selecciononaron a partir de acercamientos y coordinación con la Unidad administrativa de Parques Nacionales Naturales de Colombia; según directrices de la ANLA, el cual plantea la compensación en conjunto con dicha entidad para dar cumplimiento a las obligaciones de compensación de la Sociedad Vías de las Américas por el desarrollo de los dos (2) proyectos viales anteriormente mencionados (Ver Anexo 2 Actas)

En ese sentido la Unidad administrativa de PNN, emite concepto de aceptación de esta medida de compensación mediante el INFORME TÉCNICO, LOCALIZACIÓN PREDIO LA ENEA PARTE REFERIDO AL LÍMITE DEL SFF LOS FLAMENCOS, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE RIOHACHA-LA GUAJIRA, emitido mediante Concepto 20162400001876 del 29 de diciembre de 2016.

Con base en lo anterior y en cumplimiento de las obligaciones de presentar los planes de compensacion por perdida de biodiversidad, se adelantaron cuatro talleres con PNN, con el fin de presentar las propuestas de ejecución de las compensaciones respectivas:

En primera medida la selección del predio se inició con una reunión de acercamiento; entre Vías de las Américas y la Unidad administrativa de Parques Nacionales Naturales de Colombia el día 19 de mayo del 2016 en instalaciones de PNN (se adjuntan actas de reunion como anexo 2.), con el fin

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de presentar las propuestas de saneamiento predial de los predio de PNN como medida de compensacion por parte de Vías de las Americas.

En segunda medida, se adelantaron mesas de trabajo entre Vías de las Americas y la Unidad Administraiva de PNN; la primera mesa de trabajo se llevo a cabo el día 7 de julio del 2016 en instalaciones de PNN (se adjuntan actas de reunion como anexo 2.) para la revision de predios que guardan cierta equivalencia ecosistemita con las áreas afectadas por la Concesión en la ejecución de los diferentes proyectos viales. La segunda mesa de Trabajo se realizo del día 1 de agosto de 2016 en las oficinas de PNN (ver acta en anexo 2), en donde se da a conocer los biomas del proyecto y los biomas equivalentes en los PNN considerados; adicionalmente el portafolio de predios y los criterios de compra de predios: claridad juridica, ubicación del predio, representatividad ecosistemica, uso actual del predio, voluntad del propietario y conectividad.

Conforme a dichos criterios de compra de predios, el día 06 de octubre de 2016 (Ver Anexo acta), la Sociedad Viás de las Américas S.A.S. en conjunto con la unidad administrativa de PN, seleeciona e informa el avance del proceso de adquisicion del predio la ENEA PARTE PARTE, de propiedad privada, ubicado en el Santuario de Flora y Fauna los Flamencos en el municipio de Riohacha, departamento de la Guajira, selecionada como zona estrategica por tener el ecosistema de Bosque Seco Tropical, la cual es una zona muy impactada por la degradación de suelos y esta traslapado con el SFF los Flamencos.

Consecuentemente, el día 01 de septiembre se realiza la visita de reconocimiento del predio de compensación en donde participaron funcionarios del SFF los flamencos y Vías de las Américas S.A.S., a continuación, se observa el trayecto del recorrido de reconocimiento del predio ENEA y el respectivo registro fotográfico:

Figura 2. Recorrido reconocimiento Predio de compensación

Fuente: Vías de las Américas S.A.S.- G&R Ingeniería y Desarrollo S.A.S., 2017

(…)

Finalmente se informa a la ANLA el día 12 de octubre de 2016, el proceso de evaluación de las alternativas de predios de compensación y de los ecosistemas equivalentes en los parques PNN

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Tayrona, SFF Los Flamencos y PNN Paramillo, por medio del oficio 20163300133001 (Ver anexo Avances Planes de Compensació ANLA).

7.2 PROPIEDAD DEL PREDIO

Los predios seleccionados para la compensación por pérdida de biodiversidad se ubican en la Vereda Camarones municipio de Riohacha.

El predio rural ENEA PARTE 1 es de propiedad Privada identificado con cedula catastral N° 44001000300010198000, con área total de 1.828.125 metros cuadrados de propiedad de AMPARO PAULINA RODRIGUEZ SOLANO (Ver anexo 3 Documentos soporte Predio). Comprendido entre los siguientes linderos: por el norte por los terrenos de Pedro Oñate e Isabel Oñate, por el Sur por los terrenos de Álvaro Maclausland, por el Este por Terrenos de Pedro Oñate y por el Oeste por terrenos de Isabel Oñate y Ramón de los Ríos.

De igual forma, el Predio ENEA 2, es de Propiedad de AMPARO PAULINA RODRIGUEZ SOLANO (Ver anexo 3 Documentos soporte Predio), identificado con referencia catastral N° 44001000300010179000 con un área total de 3.901.524 metros cuadrados; comprendido en los siguientes linderos: norte colinda con predio de José Bonilla, Álvaro Bonilla Maclauslad y hermanos Alvarado; por el sur colinda con predios de Bolívar Mindiola y Álvaro Maclauslad; por el este con predio de Roberto Guilllot y por el oeste colinda con predios de Elias Pacheco, Jaime Mindiola y Bolívar Mindiola

Figura 3. Predios propuestos de Compensación

Fuente: Vías de las Américas S.A.S.- G&R Ingeniería y Desarrollo S.A.S., 2017

7.3 IMPORTANCIA DEL PREDIO DE COMPENSACIÓN

A continuación, se especifican algunos criterios de importancia de los predios objeto de análisis, que sustentan su selección como objeto de la compensación y la intención del presente estudio: Santuario de Flora y Fauna los Flamencos

El predio seleccionado para la compensación se ubica parcialmente dentro de del SFF los Flamencos, donde, el 68% del área del Predio ENEA PARTE 1 se encuentra inmerso dentro de la

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Zona de Recuperación Natural, un 5% se ubica en zona primitiva y 27% corresponden a las áreas de amortiguación del área protegida. En caso del Predio la ENEA 2, el 5,3% se localiza en zona de recuperación natural y el porcentaje restante en zona de amortiguación.:

Figura 4. Importancia Predio Enea Parte 1 y Enea 2

Fuente: Vías de las Américas S.A.S.- G&R Ingeniería y Desarrollo S.A.S., 2017

Conectividad con Áreas del SINAP

En primer lugar, es de vital importancia tener en cuenta que el área de estudio (Predio La Enea Parte 1 y Enea 2) se encuentra enmarcada dentro de un contexto protección y conservación regional, es decir que se encuentra en proximidad a siete (7) áreas que poseen alguna de las figuras de protección, conservación y/o manejo contempladas por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). En el siguiente mapa se exponen las áreas de protección en relación con el área de estudio:

Figura 5. Áreas Protegidas cercanas al SFF los Flamencos

Fuente: Vías de las Américas S.A.S.- G&R Ingeniería y Desarrollo S.A.S., 2017

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En la siguiente tabla se enumeran el nombre de cada una de ellas su distancia aproximada al predio en análisis y la figura de protección bajo la cual se encuentra inscrita, de acuerdo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP):

Tabla 1. Áreas protegidas Aledañas al Área de CompensaciónFigura de protección (De acuerdo al

SINAP) Nombre Distancia aprox. Del SFF Los Flamencos

Rivello 5 KmReserva Natural de la Sociedad Civil San Martín 32 KmManantiales de Cañaveral 71 KmReserva Forestal Protectora Montes de Oca 67 Km

Delta del río Ranchería 22 KmCuenca baja del río Ranchería 24 KmDistrito de manejo integrado

Serranía del Perijá 68 KmParque Nacional natural Sierra Nevada de Santa Marta 20 Km

Fuente: Vías de las Américas S.A.S.- G&R Ingeniería y Desarrollo S.A.S., 2017

Las áreas de protección anteriormente citadas, se encuentran en un radio de 50 km de la zona de estudio, entre estas se encuentran Distritos de Manejo Integrado, Reservas Naturales de la Sociedad Civil, Reservas Forestales Protectoras y Parques Nacionales Naturales. La importancia de resaltar esta “proximidad” con el área de estudio, radica en la posibilidad de conectividad que se puede dar, del área objeto con áreas bajo jurisdicción de Parques Naturales y su posibilidad de inclusión dentro del «Sistema Nacional de Áreas Protegidas» (SINAP) al sumarse el área en estudio al área total del S.F.F. Los Flamencos. El ordenamiento del territorio a través de la gestión de las áreas protegidas es un esfuerzo por parte de los diversos actores involucrados en la conservación de la diversidad biológica; es así como la incorporación de predios al SINAP, se presenta como una alternativa de compensación y como uno los pilares más importantes en su estructuración, con el fin de articular la conectividad de las áreas protegidas con el marco legal que aplica para la “inclusión” del predio al Sistema Nacional de Áreas Protegidas como parte del S.F.F Los Flamencos.

(…)

Importancia en Servicios ecosistémicos

Los corredores son áreas, generalmente alargadas, que conectan dos o más regiones. Pueden ser franjas estrechas de vegetación, bosques ribereños, túneles por debajo de carreteras, plantaciones, vegetación remanente o grandes extensiones de bosques naturales. El requisito indispensable es que mantengan la conectividad entre los extremos para evitar el aislamiento de las poblaciones.

Para este caso particular el predio La Enea Parte 1 contempla ecosistemas terrestres y otros que permanecen con agua la mayor parte del tiempo como los ecosistemas de manglar, estos últimos asociados directamente a las lagunas costeras, además de estuarios que son hábitat de una comunidad biológica de gran importancia compuesta principalmente por crustáceos, moluscos y peces. Dichos ecosistemas de gran importancia biótica, son biotopos (conjuntos de hábitat) tropicales y subtropicales, hábitats anfibios (con características acuáticas y terrestres), localizados en la zona intermareal (entre pleamar y bajamar), de costas protegidas o poco expuestas -golfos y ensenadas, marismas y estuarios o desembocaduras de ríos, que reciben periódicamente agua dulce por escurrimiento. Estructuras e interacciones que se puede hallar en el área de la Enea

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Parte 1 así como en el área de protección del Santuario. Esta conectividad ecológica se puede ver reflejada en los servicios ecosistémicos que pueden prestar estas áreas a través del intercambio de funciones ecológicas tales como migración de especies de fauna y flora así como la posibilidad de propiciar la conectividad entre estas dos áreas, para el intercambio de material genético entre otras interacciones ecológicas. Pues la migración de especies (fauna – flora) de un u otro lado hace que las zonas biodiversas mantengan un banco genético que les permita subsistir a través del tiempo

Además, se ha demostrado que la conectividad de áreas de reserva regula fuentes hídricas y propicia los microclimas, temas de gran importancia para esta zona baja de la Guajira la cual ha sufrido de permanentes sequías. Las siete (7) áreas protegidas citadas anteriormente por estas inscritas dentro del mismo ecosistema funcionan como corredores biológicos, por lo cual su conservación y protección son de vital importancia regional. Uno de los aspectos de mayor relevancia en cuanto a servicios ecosistémicos es el Ecoturismo, tema de alto interés actualmente para las áreas protegidas. De llegar a un óptimo resultado del presente proyecto se tendrían que tener en cuenta dentro del Plan de gestión del parque entre estos el Plan de interpretación Ambiental del año 2013. Una de las cualidades que traería esta propuesta es ampliar área efectiva del territorio del Santuario, habría más áreas para emplear en diferentes vocaciones de acuerdo a la zonificación de manejo del SFF. Se podrían ampliar senderos ecológicos ya establecidos, y zonas de avistamiento de los visitantes al Santuario, sin dejar de lado la capacidad de carga del área protegida, tópico de sensible manejo en las áreas protegidas Importancia en Cuanto a los Ecosistemas del Área de influencia

- Zona de Vida Bosque seco y muy seco Tropical: Los predios se ubican en zona de vida de Bosque seco tropical y Bosque muy seco tropical, ya que Los bosques secos tropicales son los más amenazados en Colombia en donde solo queda un 8% del Bs-T (Pizano & García (eds), 2014); caracterizados por el intenso uso agropecuario y alto estado de degradación (Álvarez et al, 1998) con tan solo el 3 % bajo áreas protegidas en la región Caribe (Arango et al, 2003); convirtiéndose en un ecosistema frágil con urgencia de conservación. La presente propuesta de compensación es una estrategia que contribuye a su conservación y a la posible extensión y representatividad de este ecosistema bajo el esquema de área protegida en el Caribe colombiano.

Figura 6. Zona de Vida área de compensación

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- Adicionalmente la relevancia de este predio atañe a la presencia de ecosistemas con un alto grado de importancia para la diversidad del país, donde destacan las ciénagas y los manglares. Estos ecosistemas son característicos de zonas en las que ocurre una mezcla de agua dulce y agua salada, razón por la cual presentan peculiaridades evidenciadas en las adaptaciones que exhiben las especies de flora y fauna que allí habitan y que son específicas de estos sitios puesto que no encuentran hábitats similares en otro tipo de ecosistemas.

- Dentro del área de estudio del predio La Enea Parte 1 y Enea 2, se encuentran diferentes zonas que hacen de hábitats propicios para diferentes especies tanto de fauna como de flora como pequeños parches de manglar, por ser ecosistemas estratégicos por su rica biodiversidad; estas zonas tienen áreas homologas la distancia de estas no es mayor a 3 Km esto puede ser una condición favorable para la conectividad entre estas zonas de ciénaga.

- El predio actualmente presenta actividades antrópicas (Ganadería extensiva), actividades que no son compatibles con los objetivos del áreas protegida, por lo cual es de vital importancia poder incorporar el predio objeto de estudio, dentro del inventario predial del área protegida (bajo una figura de protección o conservación), conociendo que tiene el potencial para crear conectividad y donde alberga una gran cantidad de Mangle (Rhizophora mangle) en asociaciones propias donde su peso ecológico es muy alto (Manglares) o asociada en Arbustales donde ocupa los primeros puestos en el IVI, evitando así la mayor fragmentación de coberturas en la zona y evitando la perdida de hábitats.

- Presencias de especies de alta importancia ecológica y cultural, por ejemplo las especies de mangle, el cual presenta veda nivel nacional bajo la resolución 1602 de 1995; teniendo alta prioridad de conservación ya que no solamente se encuentra en la asociación de manglar sino que está presente en la cobertura de Arbustal.

- La especie Puy (Handroanthus billbergii), registrada en el área de estudio, se encuentra amenazada en el territorio de La Guajira bajo el acuerdo 0009 del 28 de mayo del 2010, está especie se encuentra en la Vegetación secundaria, por lo tanto, sería aún más importante el detener cualquier tipo de intervención antrópica en las coberturas permitiendo así la regeneración de la especie y la conectividad de la misma con individuos de otros parches fuera del área, además de esta especie con importancia ecológica existen otras con valores culturales como lo es el Trupillo (Prosopis juliflora) que es de alta importancia para la etnia Wayuu por sus propiedades medicinales y demás usos etno-culturales (Rosado & Moreno, 2010).

- Conforme las caracterizaciones florísticas realizadas en cada una de las coberturas naturales identificadas a partir del levantamiento de información primaria en el Predio la Enea Parte 1 y Enea 2, se concluye que las especies encontradas en la zona están en concordancia con las reportadas en el Plan de manejo del SFF Los Flamencos del año 2013, en ese sentido el componente florístico identificado al presentar estructuras parecidas (mismas especies con un peso ecológico importante o representativas) a las reportadas en el área protegida facilita la articulación del predio bajo la figura de conservación y protección. Además, el predio tiene el potencial de conectividad y articulación con la Ciénaga Sabalete (Ampliación de refugio de fauna silvestre)

- La recuperación ecosistémica del predio La Enea Parte y enea 2 constituye la ampliación de un refugio para especies de aves de distribución amplia y restringida, especies amenazadas, migratorias y de interés para los programas nacionales e internacionales de conservación,

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como es el caso de los flamencos (Phoenicopterus ruber), el cual utilizan la ciénaga como hábitat y es una especie registrada como amenazada a nivel nacional (Resolución 192 de 2014) y su estado es Vulnerable. Así mismo, la protección del área ayuda a especies como Egretta tricolor, E. rufescens, E. caerulea y Tringa flavipes que se encuentran incluidas en programas de conservación como North Ameriican Waterfowl Management Plan (NAWCP) y Shorebird Conservation Plan (USSCP) (Fundación ProAves, 2009), de allí que su inclusión en el S.F.F. Los Flamencos sea clave para la conservación de especies de avifauna.

- Los hábitats de zonas pantanosas y ciénagas (humedales) que se localizan en el predio La Enea Parte 1 y Enea 2 o colindantes con este, son hábitats de gran importancia para las aves acuáticas estrictas y no estrictas (semiacuáticas) pues estas especies utilizan los cuerpos de agua la mayor parte de su ciclo biológico (Ruiz, 2012).

- Las áreas de parche que se puede conectar como corredores biológicos son de importancia para animales como mamíferos, los cuales requiere de grandes extensiones de tierra, para desarrollar un hábitat propicio para cada uno.

- Debido a la proximidad entre humedales y el Complejo de humedales costeros de La Guajira que están protegidos bajo la figura de AICA, entendiendo que las zonas AICA, son zonas de importancia para el avistamiento de avifauna lo que sustenta aún más la importancia de adquirir estos predios para ampliar el área efectiva del Santuario Fauna y Flora Los Flamencos (CORPOGUAJIRA, 2011), su inclusión bajo la figura de protección es de gran importancia por la función y servicios ecosistémicos que brindan, entre los que se encuentra proporcionar un hábitat para las aves acuáticas.

- Protección de recursos hídricos: Zonas que cuenta con presencia de corrientes hídricas, pertenecientes a la cuenca del Río Camarones (Arroyo el manzanillo). Adicionalmente conectividad y protección del cuerpo lotico ciénaga Sabaletes.

7.4 LOCALIZACIÓN GENERAL DEL PLAN DE COMPENSACIÓN

El presente Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad y cambio de uso del suelo tiene lugar dentro de las áreas de propiedad privada, ubicado en zona rural del municipio de Riohacha (Guajira) en la vereda Camarones, el cual tiene una extensión aproximada de 174,3 ha el Predio la Enea Parte 1 y 382,7 ha la Enea 2. Es preciso anotar que la importancia de esta zona radica que se encuentra inmerso dentro del área protegida el SFF los Flamencos, presencia de drenajes y limita con la ciénaga Sabalete.

A continuación, se observa las coordenadas envolventes del predio y se presenta su localización general de este proyecto (Figura 6).

Tabla 2. Localización Predio-Coordenadas envolventes Predio ENEA PARTE 1COORDENADAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA

PREDIO ENEA PARTE 1PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE

1 1099117,973 1746039,978 34 1098302,53 1747687,4462 1099119,327 1746044,934 35 1098317,364 1747775,9693 1099113,32 1746048,503 36 1098323,563 1747813,9424 1098917,142 1746090,618 37 1098324,061 1747816,993

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COORDENADAS MAGNA COLOMBIA BOGOTAPREDIO ENEA PARTE 1

PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE5 1098879,72 1746098,652 38 1098328,848 1747846,3096 1098735,186 1746129,681 39 1098349,902 1747975,0277 1098649,326 1746148,113 40 1098357,088 1748025,5168 1098649,798 1746149,815 41 1098362,056 1748060,4219 1098650,808 1746153,977 42 1098368,085 1748102,788

10 1098653,77 1746166,186 43 1098382,919 1748218,10711 1098701,644 1746363,533 44 1098400,624 1748343,47612 1098754,455 1746583,667 45 1098418,334 174848313 1098757,465 1746596,211 46 1098458,932 1748461,21514 1098759,823 1746606,041 47 1098467,699 1748455,61315 1098766,161 1746631,802 48 1098488,569 1748442,27516 1098767,033 1746635,349 49 1098586,806 1748379,49817 1098788,168 1746721,252 50 1098711,849 1748365,33418 1098802,507 1746779,531 51 1098868,089 1748410,88119 1098813,394 1746823,78 52 1098965,476 1748498,21320 1098839,921 1746932,785 53 1099216,916 1748563,57321 1098845,075 1746953,963 54 1099390,01 1748595,36122 1098873,301 1747063,409 55 1099420,973 1748472,11323 1098877,697 1747086,189 56 1099422,857 1748208,64824 1098888,308 1747210,521 57 1099472,471 1748096,53925 1098888,784 1747259,619 58 1099503,939 1747795,69626 1098890,006 1747385,409 59 1099490,789 1747507,4627 1098889,211 1747473,859 60 1099414,009 1747085,94528 1098888,278 1747577,803 61 1099374,906 1746924,0829 1098887,63 1747601,284 62 1099341,448 1746686,40730 1098884,245 1747724,115 63 1099244,305 1746355,21431 1098879,404 1747722,285 64 1099132,712 1746076,0532 1098324,306 1747667,525 65 1099118,259 1746039,89433 1098300,9 1747668,701 66 1099117,973 1746039,978

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Tabla 3. Localización Predio-Coordenadas envolventes Predio ENEA 2COORDENADAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA

PREDIO ENEA 2PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE

1 1098420,44 1748498,42 69 1097457,28 1744839,72 137 1097591,9 1747278,792 1098420,24 1748498,03 70 1097450,67 1744854,27 138 1097577,35 1747295,993 1098400,62 1748343,48 71 1097446,7 1744883,37 139 1097576,03 1747348,914 1098382,92 1748218,11 72 1097438,76 1744903,22 140 1097597,19 1747371,45 1098368,09 1748102,79 73 1097421,56 1744925,71 141 1097632,91 1747391,246 1098349,9 1747975,03 74 1097405,69 1744956,13 142 1097673,92 1747407,117 1098328,85 1747846,31 75 1097403,04 1744982,59 143 1097688,47 1747422,998 1098317,36 1747775,97 76 1097407,01 1745010,37 144 1097706,99 1747452,099 1098302,53 1747687,45 77 1097426,86 1745050,06 145 1097732,13 1747502,36

10 1098300,62 1747665,43 78 1097463,9 1745099 146 1097761,23 1747540,73

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PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE11 1098300,63 1747665,19 79 1097500,59 1745135,69 147 1097795,63 1747568,5112 1098879,4 1747722,28 80 1097527,4 1745162,5 148 1097835,31 1747588,3513 1098884,25 1747724,11 81 1097630,58 1745240,55 149 1097861,77 1747617,4514 1098888,28 1747577,8 82 1097687,47 1745288,18 150 1097873,68 1747649,215 1098890,01 1747385,41 83 1097719,22 1745323,89 151 1097871,03 1747667,7216 1098888,28 1747207,42 84 1097747 1745339,77 152 1097851,19 1747699,4717 1098885,97 1747129,08 85 1097717,89 1745363,58 153 1097827,38 1747735,1918 1098873,3 1747063,41 86 1097676,88 1745394,01 154 1097786,37 1747769,5819 1098845,08 1746953,96 87 1097638,52 1745425,76 155 1097740,07 1747785,4620 1098813,39 1746823,78 88 1097605,45 1745452,21 156 1097708,32 1747806,6321 1098759,82 1746606,04 89 1097578,99 1745491,9 157 1097671,28 1747844,9922 1098701,64 1746363,53 90 1097564,44 1745526,3 158 1097643,5 1747859,5423 1098649,8 1746149,83 91 1097544,6 1745571,27 159 1097591,9 1747858,2224 1098649,33 1746148,11 92 1097532,69 1745612,28 160 1097557,51 1747846,3125 1099113,32 1746048,5 93 1097523,43 1745658,59 161 1097509,88 1747829,1226 1099119,33 1746044,93 94 1097520,84 1745709,06 162 1097476,81 1747833,0927 1099086,82 1745925,94 95 1097520,78 1745710,18 163 1097453 1747855,5728 1099039,2 1745743,15 96 1097518,14 1745764,42 164 1097429,6 1747872,4829 1098985,43 1745541,92 97 1097523,43 1745793,52 165 1097412,94 1747870,5830 1098937,05 1745376,03 98 1097524,75 1745847,76 166 1097420,26 1747887,6531 1098931,67 1745200,14 99 1097531,37 1745948,3 167 1097416,29 1747920,7332 1098926,21 1745086,22 100 1097531,37 1745989,31 168 1097416,29 1747953,833 1098918,75 1745086,71 101 1097543,28 1746003,86 169 1097422,9 1747997,4534 1098539,41 1745110,9 102 1097544,6 1746017,09 170 1097430,84 1748023,9135 1098346,22 1745129,17 103 1097769,49 1745981,37 171 1097431,35 1748024,9436 1098339,03 1745129,85 104 1097770,81 1746134,82 172 1097437,46 1748037,1437 1098273,51 1745136,04 105 1097761,55 1746194,35 173 1097446,72 1748068,8938 1098162,04 1745147,1 106 1097756,26 1746230,07 174 1097450,69 1748109,939 1098113,44 1745151,92 107 1097764,2 1746251,24 175 1097461,27 1748145,6240 1098046,48 1745174,23 108 1097789,33 1746282,99 176 1097475,82 1748187,9541 1098046,18 1745173,74 109 1097801,24 1746305,48 177 1097502,28 1748217,0542 1097991,16 1745081,39 110 1097803,89 1746333,26 178 1097531,38 1748240,8743 1097956,7 1745014,88 111 1097795,95 1746390,14 179 1097545,93 1748263,3544 1097939,16 1744974,51 112 1097788,01 1746449,67 180 1097565,78 1748291,1345 1097911,44 1744907,22 113 1097785,37 1746556,83 181 1097590,91 1748312,346 1097897,18 1744881,11 114 1097788,01 1746679,85 182 1097621,34 1748328,1847 1097861,92 1744831,31 115 1097789,25 1746704,01 183 1097651,77 1748351,9948 1097825,58 1744778,56 116 1097790,66 1746731,45 184 1097680,87 1748377,1249 1097805,39 1744748,68 117 1097802,57 1746808,17 185 1097711,3 1748402,2650 1097776,05 1744707,23 118 1097811,83 1746862,41 186 1097745,69 1748427,3951 1097752,1 1744677,09 119 1097817,12 1746910,04 187 1097785,38 1748441,9452 1097730,57 1744647,21 120 1097825,06 1746990,73 188 1097821,1 1748457,8253 1097702,57 1744604,14 121 1097829,03 1747078,04 189 1097850,2 1748465,7554 1097689,12 1744575,34 122 1097822,72 1747110,5 190 1097887,24 1748471,0555 1097685,35 1744561,89 123 1097828,7 1747127,98 191 1097936,19 1748478,98

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PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE56 1097684,7 1744560,01 124 1097836,63 1747180,9 192 1097969,26 1748478,9857 1097682,66 1744554,08 125 1097872,35 1747215,29 193 1098014,24 1748477,6658 1097682,55 1744553,88 126 1097908,07 1747243,07 194 1098055,25 1748467,0859 1097680,88 1744555,47 127 1097919,98 1747268,21 195 1098105,52 1748464,4360 1097676,88 1744559,26 128 1097926,59 1747305,25 196 1098146,53 1748465,7561 1097649,1 1744560,59 129 1097914,68 1747333,03 197 1098194,15 1748465,7562 1097598,83 1744571,17 130 1097886,9 1747346,26 198 1098229,87 1748472,3763 1097567,08 1744585,72 131 1097851,19 1747344,94 199 1098262,94 1748482,9564 1097553,85 1744592,34 132 1097815,47 1747338,32 200 1098293,37 1748496,1865 1097553,85 1744629,38 133 1097761,23 1747303,93 201 1098333,06 1748502,7966 1097544,59 1744669,06 134 1097713,61 1747281,44 202 1098370,1 1748501,4767 1097518,13 1744725,95 135 1097667,3 1747266,89 203 1098412,6 1748498,9768 1097479,77 1744796,06 136 1097617,03 1747266,89 204 1098415,07 1748498,82

205 1098420,44 1748498,42Fuente: Vías de las Américas S.A.S.- G&R Ingeniería y Desarrollo S.A.S., 2017

Figura 7. Localización General del Proyecto de Compensación

Fuente: Vías de las Américas S.A.S.- G&R Ingeniería y Desarrollo S.A.S., 2017”

3.2.1.8 Indicadores de seguimiento y desempeño

A continuación se transcribe textualmente la información presentada por la Empresa, respecto de los indicadores de seguimiento propuestos:

“En la implementación del plan de compensación, el monitoreo es la actividad que permite tener conocimiento sobre la evolución de la sucesión vegetal y así mismo de la recuperación de la zona.

Partiendo de un muestreo inicial para caracterizar el estado actual de la Flora y la Fauna en el predio (numeral 7.5.2.3 y 7.5.2.4), se deben realizar muestreos periódicos para realizar comparaciones en el tiempo de la estructura y composición de la flora y la fauna principalmente.

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Los inventarios y caracterizaciones faunísticas y florísticas son una útil herramienta que permite describir la estructura y función de las especies en una comunidad, así como su interacción con el entorno.

Tabla 4. Indicadores para monitoreoINDICADOR FLORA N° 1

Objetivo Mantener un seguimiento continuo de la sucesión ecológica.Acciones a desarrollar

Verificación de estado de las coberturas, por medio de la elaboración de parcelas de muestreos

Medida Cantidad de parcelas elaborados y los datos evaluados (Composición estructura)

Responsable Parques Nacionales Naturales de ColombiaCompuesto por los especialistas ambiental e Ingeniero Forestal

INDICADOR FAUNA N° 2Objetivo Mantener un seguimiento continuo de la Fauna presente en la zona

Acciones a desarrollar

Levantamiento de información faunística por medio de método de inspección por encuentro visual: Recorridos, avistamientos y observaciones en los diferentes

hábitats

MedidaCantidad de individuos observados y capturados por Grupo Faunístico (Avifauna,

Herpetofauna, Mastofauna, entre otros) para su posterior identificación taxonómica (hasta el nivel jerárquico mayor posible).

Responsable Parques Nacionales Naturales de ColombiaCompuesto por los especialistas ambiental y Biólogo

Fuente: Vías de las Américas S.A.S.- G&R Ingeniería y Desarrollo S.A.S., 2017”

3.2.1.9 Descripción físico-biótica de las áreas escogidas para la compensación

La Empresa presenta una descripción físico-biótica de las áreas escogidas para la compensación, en cuanto a los siguientes aspectos:

Componente físico

- Geología- Geomorfología- Suelos- Uso potencial del suelo- Uso actual

Componente biótico

- Ecosistemas- Cobertura vegetal- Caracterización florística- Caracterización faunística- Servicios ecosistémicos.

3.2.1.10 Componente jurídico

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La Empresa presenta copia de las escrituras públicas y certificados de paz y salvo predial, expedidos por la Secretaría de Hacienda y Gestión Financiera de la Alcaldía Mayor de Riohacha (La Guajira), correspondientes a los predios Enea 1 y Enea 2. Igualmente, presenta el certificado de libertad y tradición, aunque sólo del predio Enea 1.

3.2.1.11 Concertación con la Autoridad Ambiental Regional

La Empresa presenta copia de las actas de concertación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo, con Parques Nacionales Naturales (PNN). Dentro de las actas se encuentran una de asistencia a una visita de reconocimiento de los predios (1 de septiembre de 2016) y reuniones sostenidas en los meses de mayo, julio agosto y octubre de 2016, entre funcionarios de la Empresa y PNN). Igualmente, adjuntan copia de un informe de PNN (diciembre de 2016), que concluye lo siguiente:

“El Predio “LA ENEA PARTE” se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 210-1097, y cédula catastral 44001000300010198000.

La base de datos Predial del IGAC Vigencia 2014 presenta una inconsistencia espacial con respecto a la base de datos Predial IGAC Vigencia 2011.

La base de datos predial del IGAC Vigencia 2011 representa de mejor manera la ubicación aproximada del Predio “LA ENEA PARTE”.

El área del Predio según la Resolución 163591 del 9 de noviembre de 1967 registrada en el libro 1 de registro del año 1968 partida 674 folio 291 protocolizada en la notaria de Riohacha por medio de la escritura 484 de septiembre 25 de 1969 es de 170 ha y 2744,3 m2.

El Área del Predio “La Enea Parte” según trabajo de campo es 198 ha y 2744,3 m2.

El Área del Predio “La Enea Parte” traslapado con SFF Los Flamencos es 151ha y 9047,98 m2.”

También adjuntan copia de un concepto (29 de diciembre de 2016) que expresa lo siguiente:

“De acuerdo a la información que reposa en el Sistema de Información Geográfico Predial de Parques Nacionales de Colombia, y con la aportada por la Dirección Terirtorial Caribe, emite el siguiente concepto técnico:

Área de interés denominado “La Enea”, resultado del recorrido de Campo de Septiembre 1 de 2016. Se encuentra TRASLAPADO PARCIALMENTE del SFF Los Flamencos.

Se recomienda elevar a la regional IGAC de la jurisdicción, la solicitud de cabida y linderos aportando el recorrido del área levantada en septiembre 1 de 2016. Para dar claridad a la localización, área y linderos del predio con cédula catastral 44001000300010198000.”

3.2.1.12 Socialización con las comunidades

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La Empresa no remite soporte de socialización del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo, con las comunidades del área de influencia de los proyectos viales con expedientes LAM6626-00 y LAV0041-00-2015.

3.2.1.13 Conformación de Geodatabase y salidas cartográficas

En el anexo del documento denominado “ANEXO 5. PLANOS Y GDB”, se encuentran los archivos cartográficos digitales de las áreas de compensación, siguiendo el modelo de datos de la Geodatabase (Resolución 188 del 27 de febrero de 2013).

3.2.1.14 Cronograma

La Empresa presente el siguiente cronograma de cumplimiento:

Tabla 6. Cronograma de cumplimiento de la compensación por pérdida de biodiversidad y cambio de uso del suelo.

MESESActividades 1 2 3 4Enajenación VoluntariaAdquisición Predial Actividades Notariales

Procedimiento de entrega del Predio a PNNFuente: Rad. ANLA No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017 (PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO).

3.2.1.15 Componente financiero

A continuación se describen los costos de la estrategia de compensación por saneamiento de compra de predios, de acuerdo a la información presentada por la Empresa, conforme al avaluó catastral del año 2015 expresado en el certificado de paz y salvo predial, expedido por la Secretaría de Hacienda y Gestión Financiera de Riohacha, de los respectivos predios seleccionados para la compensación:

Tabla 7. Costos de la estrategia de compensación.PREDIO AVALUO CATASTRAL

ENEA PARTE 1 $ 128.937.000ENEA 2 $ 277.915.000

VALOR TOTAL $ 406.852.000Fuente: Rad. ANLA No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017 (PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO).

3.2.2 Compensación por pérdida de biodiversidad y cambio de uso del suelo (Consideraciones de la ANLA)

Una vez analizada la información remitida por la Empresa en el documento “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO”, se realizan las siguientes consideraciones:

El Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo no contempla metas, tal como lo requiere el Parágrafo del artículo Quinto de la Resolución 790 del

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3 de julio de 2015 y el numeral 2 del artículo Décimo Segundo de la Resolución 994 del 13 de agosto de 2015.

El Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo no incluyó la descripción del proyecto vial e igualmente no se define la infraestructura, área y ubicación de las mismas. En el Anexo 5 del documento (PLANOS Y GDB) no se encuentra la información cartográfica relacionada con las áreas objeto de afectación. Sin esta información no es posible corroborar por parte de la ANLA el área efectivamente intervenida y de esta forma proceder a la verificación del cálculo del área que se debe compensar, utilizando la metodología establecida en el capítulo 3 (SOBRE CÚANTO COMPENSAR EN TÉRMINOS DE ÁREA) del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad. Esta información se encuentra requerida por el Parágrafo del artículo Quinto de la Resolución 790 del 3 de julio de 2015 y el numeral 2 del artículo Décimo Segundo de la Resolución 994 del 13 de agosto de 2015.

Si bien la Empresa define el área a compensar por cada cobertura, Bioma y Gran Bioma, estableciendo valores correspondientes a pérdida de biodiversidad y cambio de uso del suelo, no describe el factor total de compensación y el área a impactar por el desarrollo del proyecto para cada cobertura y ecosistema, usados al aplicar la fórmula para determinar el área total de compensación, tal como lo establece el numeral 3.5 del Manual. Así las cosas, para la ANLA no es posible corroborar la adecuada obtención de los valores de las áreas de compensación.

En cuanto a la acción propuesta, es decir, la respuesta a cómo compensar los impactos no evitados, mitigados o corregidos por el proyecto vial, la Empresa formula una estrategia de conservación basada en la compra de 293,35 ha en los predios denominados Enea 1 y Enea 2, que serían entregados a Parques Nacionales Naturales (PNN), con el fin de incorporarlos al área protegida denominada “Santuario de Flora y Fauna Los Flamencos”.

Respecto a la selección del área en la cual se llevará a cabo la compensación, los predios que serían objeto de compra (Enea 1 y Enea 2) se encuentran en ecosistemas de bosque seco tropical y bosque muy seco tropical, tal como lo plantea la misma Empresa en el documento. No obstante lo anterior, solamente el proyecto con expediente LAM6626-00 cuenta dentro de sus áreas afectadas coberturas al interior del ecosistema bosque seco tropical. Si bien el criterio j del numeral 4.1 del Manual incluye la posibilidad de contemplar las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), establece que sin embargo se deben cumplir con los criterios a, b, c y d del mismo numeral.

Así las cosas, dado que el proyecto vial con expediente LAV0041-00-2015 no afectó coberturas al interior del bosque seco tropical, no se cumple con el criterio a, es decir, que las áreas de compensación sean del mismo tipo de ecosistema natural afectado. En ese sentido, no es posible que los predios Enea 1 y Enea 2, que se encuentran al interior del ecosistema bosque seco tropical, sean utilizados como medida compensatoria para el proyecto vial con expediente LAV0041-00-2015.

No se encuentran al interior del documento soportes de la búsqueda de áreas ecológicamente equivalentes, con los cuales sea posible corroborar el cumplimiento de los criterios determinantes para la selección de áreas para compensación, establecidos en el numeral 4.1 del Manual. La identificación y concertación de las áreas con los funcionarios de PNN, tal como se encuentra soportado en las actas anexas, no es criterio suficiente ni único para la selección

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de las áreas de compensación, siendo necesario la aplicación de las metodologías y criterios definidos en el numeral 4.1 del Manual.

De acuerdo a la información presentada por la Empresa, el 73% del predio Enea 1 (68% de la zona de recuperación natural y 5% de la zona primitiva) y solamente el 5,3% del predio Enea 2 (zona de recuperación natural), se encuentran al interior del “Santuario de Flora y Fauna Los Flamencos”. Lo anterior es corroborado en el informe de PNN (diciembre de 2016), que concluye que el predio Enea 1 presenta un traslape de solo 151 ha con el área protegida (el predio Enea 2 no es mencionado en ninguno de los informes de PNN). Si bien la parte de los predios que se encuentran al interior del área protegida serían contemplados como saneamiento predial, el resto debe ser tenido en cuenta como un proceso de ampliación del área protegida, lo cual no fue planteado en la propuesta. Es importante aclarar que las áreas de amortiguación del área protegida, si bien sectores ecológicamente estratégicos, no se encuentran delimitadas por parte de PNN, no hacen parte del área protegida y por lo tanto no pueden ser incorporada dentro del saneamiento predial.

La Empresa no presenta el certificado de libertad y tradición del predio Enea 2.

La Empresa no remite soporte de socialización del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo, con las comunidades del área de influencia de los proyectos viales con expedientes LAM6626-00 y LAV0041-00-2015. Este procedimiento se hace necesario en virtud de garantizar la participación a las comunidades de los territorios intervenidos y quienes deben tener conocimiento de las características específicas de la compensación propuesta.

La Empresa no presenta el avalúo catastral de los predios Enea 1 y Enea 2, tal como lo requiere el literal a subnumeral I del numeral 5.3 del Manual.

La Empresa no presenta un documento de Acuerdo y Compromiso de PNN, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación, tal como lo requiere el literal a subnumeral I del numeral 5.3 del Manual.

3.3 PERMISO, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

Para el presente Concepto Técnico no aplica la verificación del cumplimiento de los permisos, concesiones y/o autorizaciones otorgadas a la empresa VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S., para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales.

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

4.1.1 Plan de Manejo Ambiental

Mediante el artículo Décimo Primero de la Resolución 790 del 3 de julio de 2015 (LAM6626-00), se adopta la ficha de manejo ambiental “MBRS 2.8 - Compensación por pérdida de la biodiversidad”. No obstante, la verificación de la presente ficha de manejo no aplica en el presente Concepto Técnico, teniendo en cuenta que a la fecha el Plan de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad aún no ha sido aprobado.

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Por otro lado, el artículo Décimo de la Resolución 994 del 13 de agosto de 2015 (LAV0041-00-2015) no aprobó la ficha de manejo ambiental “PC-1 Compensación por aprovechamiento forestal”.

4.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo

Mediante el artículo Décimo Segundo de la Resolución 790 del 3 de julio de 2015 (LAM6626-00), se adopta la ficha de seguimiento y monitoreo “d. Programa de seguimiento y monitoreo a la compensación por afectación de ecosistemas y pérdida de Biodiversidad”. No obstante, como a la fecha la Empresa no ha iniciado las actividades de compensación por pérdida de biodiversidad, la verificación del seguimiento y monitoreo del mismo no aplica en el presente Concepto Técnico.

Por otro lado, el artículo Décimo Primero de la Resolución 994 del 13 de agosto de 2015 (LAV0041-00-2015) no aprobó la ficha de seguimiento y monitoreo “PMS.PC1 Monitoreo y seguimiento a las actividades de compensación por aprovechamiento forestal”.

4.1.3 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo

Para el presente Concepto Técnico no aplica la verificación del cumplimiento del Plan de Contingencia.

4.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono

Para el presente Concepto Técnico no aplica la verificación del cumplimiento del Plan de Desmantelamiento y Abandono.

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.1 Plan de Inversión del 1%

Para el presente Concepto Técnico no aplica la verificación del cumplimiento del Plan de Inversión del 1%.

4.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

El análisis de lo relacionado con la Compensación por Pérdida de Biodiversidad, se realiza en el numeral 3.2 del presente Concepto Técnico.

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

La verificación de impactos no previstos no aplica en el presente Concepto Técnico.

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

La verificación de la evaluación económica ambiental no aplica en el presente Concepto Técnico.

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

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A continuación se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes para la fase de construcción del proyecto vial, en lo relacionado con la compensación por pérdida de biodiversidad y cambio de uso del suelo.

7.1 LAM6626-00

7.1.1 Resolución 790 del 3 de julio de 2015 “Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

Obligación Carácter Cumple VigenteArtículo Quinto

No aprobar el Plan de "Compensación por Pérdida de Biodiversidad' presentado presentado en el Capítulo 11 del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Sub tramo San Pablo - Simití (K31+535.84 al K62+626.08), perteneciente al Tramo Yondó - Cantagallo - San Pablo - Simití, por las inconsistencias presentadas en la denominación de los polígonos en conjugación con las imágenes proyectadas en la ortofoto de la Geodatabase, además de no contemplar dentro de su desarrollo la totalidad de los criterios establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por pérdida de Biodiversidad. En virtud de lo anterior se deberá ajustar dicho programa y presentarlo junto con el plan definitivo de compensaciones.

Obligación Carácter Cumple VigenteParágrafo

La SOCIEDAD VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S., debe presentar en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha ejecutoria de la presente Resolución, el plan definitivo de compensaciones por pérdida de biodiversidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, el cual deberá contener además de los demás lineamientos establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, como mínimo la siguiente información:

(…)

Temporal NO SI

Consideraciones: La Empresa, si bien presenta el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo el día 23 de enero de 2017, este no cumple con la totalidad de los lineamientos establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, tal como se describió en el numeral 3.2.2 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente- Titulo

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.1 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente- Objetivos (general y específicos)

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.2 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente- Metas

Temporal NO SI

Consideraciones: La Empresa no cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.3 del

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Obligación Carácter Cumple Vigentepresente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente- Descripción del proyecto (También en este plan se definirá la infraestructura, área y ubicación espacial de éstas, siguiendo el modelo de datos de la Geodatabase de evaluación (Resolución 1415 de 2012), de forma que puedan ser cuantificadas las áreas que serán objeto de afectación y asimismo puedan ser modeladas para sus consideraciones técnicas finales al plan de compensación.

Temporal NO SI

Consideraciones: La Empresa no cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.4 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente- Selección de áreas donde se realizarán las actividades de compensación

o Se debe describir de forma detallada la metodología implementada para determinar las áreas equivalentes y su ubicación: la selección de estas áreas deberá estar acorde a los criterios establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad (Resolución 1517 de agosto de 2012)

Temporal NO SI

Consideraciones: La Empresa no cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.2 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigenteo Las áreas finales escogidas para llevar a cabo los procesos de

compensación deberán ser consignadas en este documento, así como entregadas en formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental - compensaciones 1% (Resolución 188 del 27 de febrero de 2013).

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.13 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente- Descripción físico-biótica de las áreas escogidas para la compensación

o Se debe identificar y analizar a partir de información primaria el estado actual de las área (s) seleccionada (s) para cumplir con la compensación por pérdida de biodiversidad, así como se deberá identificar los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento, regulación, soporte y culturales de dicha área.

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.9 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente- Tipo de acciones a desarrollar

o Esta deberá estar acorde con el numeral 5 del Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad e incluso a la combinación de las acciones allí definidas.

Temporal NO SI

Consideraciones: La Empresa no cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.2 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple Vigenteo Describir de forma detallada los procedimientos, acciones,

procesos y técnicas que serán utilizadas para cumplir con los objetivos y metas planteadas.

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.7 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigenteo Se deberán describir las posibles fugas o tradeoff que puedan

comprometer de forma negativa el cumplimiento del indicador y por ende de los objetivos planteados.

Temporal NO SI

Consideraciones: La Empresa no cumple con la obligación, dado que no presentó en el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo lo requerido.

Obligación Carácter Cumple Vigenteo Se deberán establecer indicadores como instrumentos de

medición, que permitan, monitorear y observar variaciones en el estado de los procesos de compensación. Estos indicadores permitirán suministrar información para tomar decisiones en cuanto al curso de las compensaciones fundamentadas en el marco del desarrollo sostenible de la medida de compensación.

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.8 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigenteo Describir qué servicios ecosistémicos presta el área seleccionada

para la compensación y cómo se asegurará la perpetuidad de éstas compensaciones en el tiempo, de forma que los servicios ecosistémicos mejoren, perduren o se restablezcan.

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.9 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigenteo Construir de forma detallada el cronograma de actividades,

teniendo en cuenta pero no limitándose a las actividades, tiempo de ejecución y responsables de la ejecución.

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.14 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente- Indicadores de seguimiento: Se deberán incluir además de los indicadores específicos por actividad, indicadores de diversidad, riqueza, estructura y función, los cuales deberán ser comparados con la línea base del proyecto; es decir aquellas levantadas en el proceso de licenciamiento ambiental, enfatizando en las áreas naturales y seminaturales intervenidas. Esto con el fin de tener datos claros en qué estado está el proceso de compensación en cuanto a la biodiversidad. Adicionalmente es importante incluir indicadores relacionados con los servicios ecosistémicos evaluados en las áreas a compensar, los cuales deben ser medibles y con metas específicas, permitiendo comparar el avance en el restablecimiento y/o mejoramiento de éstos.

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.8 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Obligación Carácter Cumple Vigente- Cronograma

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.14 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente- Como parte fundamental se debe plantear un sistema de sostenibilidad financiera a la medida de compensación propuesta, la cual debe ser coherente con el cronograma y teniendo en cuenta la duración del proyecto (vida útil).

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.15 del presente Concepto Técnico.

7.2 LAV0041-00-2015

7.2.1 Resolución 994 del 13 de agosto de 2015 “Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”

Obligación Carácter Cumple VigenteArtículo Décimo Segundo

Aprobar la propuesta de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad, presentada por la Sociedad Vías de las Américas S.A.S., en el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto vial para la Construcción de las variante por los centros poblados Reposo - Casa Verde, Currulao, Carepa y Apartado pertenecientes al Tramo 4: Turbo - El Tigre”, en el departamento de Antioquia, así mismo, VIAS DE LAS AMERICAS S.A.S, deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

(…) Obligación Carácter Cumple Vigente

1. Presentar el plan definitivo de compensaciones por pérdida de biodiversidad en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha ejecutoria de la presente resolución del proyecto “Construcción de la Variante Currulao, Variante de Apartado, Variante de El Reposo - Casa Verde y Variante de Carepa, pertenecientes al Tramo 4: Turbo - El Tigre", de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012.

Temporal NO SI

Consideraciones: La Empresa, si bien presenta el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo el día 23 de enero de 2017, este no cumple con la totalidad de los lineamientos establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, tal como se describió en el numeral 3.2.2 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente2. Este plan específico deberá contener como mínimo, pero no limitándose a los lineamientos establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad, lo siguiente:

(…)Obligación Carácter Cumple Vigente

Título Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.1 del presente Concepto Técnico.

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Obligación Carácter Cumple Vigente Relación de la infraestructura autorizada (en m2 o hectáreas) en el

presente acto administrativo, discriminando tipo de obra, cantidad, si es un elemento lineal la longitud, el ancho, área total, acto administrativo que aprueba o modifica y toda la información que sea relevante para la evaluación de las áreas y ecosistemas a afectar en el plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad.

Temporal NO SI

Consideraciones: La Empresa no cumple con la obligación, dado que no presentó en el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo lo requerido.

Obligación Carácter Cumple Vigente Objetivos (general y específicos)

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.2 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente Metas

Temporal NO SI

Consideraciones: La Empresa no cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.3 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente Descripción del proyecto (También en este plan se definirá la

infraestructura, área y ubicación espacial de éstas, siguiendo el modelo de datos de la Geodatabase de evaluación (Resolución 1415 de 2012), de forma que puedan ser cuantificadas las áreas que serán objeto de afectación y asimismo puedan ser modeladas para sus consideraciones técnicas finales al plan de compensación.

Temporal NO SI

Consideraciones: La Empresa no cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.4 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente Selección de áreas donde se realizarán las actividades de

compensación. Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.7 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente Se debe describir de forma detallada la metodología implementada

para determinar las áreas equivalentes y su ubicación: la selección de estas áreas deberá estar acorde a los criterios establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad (Resolución 1517 de agosto de 2012).

Temporal NO SI

Consideraciones: La Empresa no cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.2 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente Las áreas finales escogidas para llevar a cabo los procesos de

compensación deberán ser consignadas en este documento, así como entregadas en formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental -Resolución 188 del 27 de febrero de

Temporal SI SI

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2013).

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.13 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente Descripción físico-biótica de las áreas escogidas para la

compensación Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.9 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente Se debe identificar y analizar a partir de información primaria el

estado actual de / las área (s) seleccionada (s) para cumplir con la compensación por pérdida de biodiversidad, así como se deberá identificar los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento, regulación, soporte y no materiales o culturales de dicha área.

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.9 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente Tipo de acciones a desarrollar

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.7 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente Esta deberá estar acorde con el numeral 5 del Manual para la

asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad e incluso a la combinación de las acciones allí definidas.

Temporal NO SI

Consideraciones: La Empresa no cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.2 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente Describir de forma detallada los procedimientos, acciones,

procesos y técnicas que serán utilizadas para cumplir con los objetivos y metas planteadas.

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.7 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente Se deberán establecer indicadores como instrumentos de

medición, que permitan, monitorear y observar variaciones en el estado de los procesos de compensación. Estos indicadores permitirán suministrar información para tomar decisiones en cuanto al curso de las compensaciones fundamentadas en el marco del desarrollo sostenible de la medida de compensación.

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.8 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente Describir qué servicios ecosistémicos presta el área seleccionada

para la compensación y cómo se asegurará por la vida útil del proyecto que éstas compensaciones se mantengan, de forma que los servicios ecosistémicos mejoren, perduren o se restablezcan.

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.9 del presente

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Concepto Técnico.Obligación Carácter Cumple Vigente

Construir de forma detallada el cronograma de actividades, teniendo en cuenta pero no limitándose a las actividades, tiempo de ejecución y responsables de la ejecución.

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.14 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente Indicadores de seguimiento.

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.8 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente Se deberán incluir además de los indicadores específicos por

actividad, indicadores de diversidad, riqueza, estructura y función, los cuales deberán ser comparados con la línea base del proyecto; es decir aquellas levantadas en el proceso de licenciamiento ambiental, enfatizando en las áreas naturales y secundarias intervenidas. Esto con el fin de tener datos claros en qué estado está el proceso de compensación en cuanto a la biodiversidad. Adicionalmente es importante incluir indicadores relacionados con los servicios ecosistémicos evaluados en las áreas a compensar, los cuales deben ser medibles y con metas específicas, permitiendo comparar el avance en el restablecimiento y/o mejoramiento de éstos.

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.8 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente Cronograma

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.14 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente Como parte fundamental se debe plantear un sistema de

sostenibilidad financiera a la medida de compensación propuesta, la cual debe ser coherente con el cronograma y teniendo en cuenta la duración del proyecto (vida útil).

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.15 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente3. En relación con la compensación por ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales:

(…)Obligación Carácter Cumple Vigente

La Empresa deberá compensar en una proporción de 1:1 en área (por cada hectárea afectada de Pastos Arbolados y Pastos limpios deberá compensar una hectárea) en actividades de conservación, reforestación, compra de predios, enriquecimiento y/o restauración.

Temporal NO SI

Consideraciones: La Empresa no presenta los soportes que permitan corroborar el cálculo de las áreas a compensar,

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por la afectación de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales, tal como se describe en el numeral 3.2.2 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente En caso que se defina que la actividad a realizar es la de

reforestación, se exigirán tasas de sobrevivencia entre el 90 y 95% y alturas superiores a los 1,5 m al final del periodo de tiempo definido para ejecutar mantenimiento. Si por el contrario la actividad a realizar para ésta compensación es la compra de predios en áreas ambientalmente estratégicas; se exigirán todos los documentos soporten y aseguren la viabilidad y permanencia de ésta área.

Temporal NA SI

Consideraciones: La presente obligación no aplica para el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo presentado, dado que al interior del mismo no son contempladas actividades de reforestación.

Obligación Carácter Cumple Vigente4. Si los procesos de compensación por cambio de uso del suelo, así como la compensación por pérdida de biodiversidad, están relacionados con actividades de restauración, se deben definir entre otros, dentro del plan de compensación, los procesos, procedimientos y técnicas; adicionalmente se deben fijar metas, formular objetivos e indicadores además de precisar escalas.

Temporal NA SI

Consideraciones: La presente obligación no aplica para el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo, dado que al interior del mismo no son contempladas actividades de reforestación.

Obligación Carácter Cumple Vigente5. No se desconoce que los procesos compensatorios, tanto por pérdida de biodiversidad como por cambio en el uso del suelo pueden ser complementarios, por lo cual, las áreas resultantes para ser compensadas por cambio del uso del suelo, podrán ser adheridas a las áreas a compensar por pérdida de biodiversidad, siempre y cuando la empresa así lo proponga, debiendo estar enmarcada dentro de los criterios descritos en el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad y bajo una equivalencia ecosistémica / distrito biogeográfico.

Temporal SI SI

Consideraciones: En el documento de compensación la Empresa presenta lo relacionado con la pérdida de biodiversidad y el cambio de uso del suelo.

Obligación Carácter Cumple Vigente6. Presentar la información cartográfica siguiendo el modelo de datos (Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental - compensaciones 1%) adoptado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a través de la Resolución 188 del 27 de febrero de 2013.

Temporal SI SI

Consideraciones: La Empresa cumple con la obligación, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2.1.13 del presente Concepto Técnico.

8 OTRAS CONSIDERACIONES

Sobre la evaluación del documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO”, no existen otras consideraciones.

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9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS

El presente numeral no aplica al interior del Concepto Técnico.

9.2 REQUERIMIENTOS

9.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento

Como resultado de la evaluación del documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO”, se recomienda al Área Jurídica del Grupo Interno de Infraestructura de la ANLA lo siguiente:

a) No aprobar el documento “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD Y CAMBIO DE USO DEL SUELO”, presentado a la ANLA mediante oficio radicado ANLA No. 2017004812-1-000 del 23 de enero de 2017, de acuerdo a las observaciones realizadas en el numeral 3.2.2 del presente Concepto Técnico.

b) No obstante lo anterior, la Empresa debe presentar nuevamente el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo, siguiendo los lineamientos y requerimientos de información establecidos por el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, y cumpliendo con lo establecido en los artículos Quinto de la Resolución 790 del 3 de julio de 2015 y Décimo Segundo de la Resolución 994 del 13 de agosto de 2015.

c) Si la Empresa desea ajustar la propuesta que se recomienda no aprobar, debe considerar las observaciones realizadas en el numeral 3.2.2 del presente Concepto Técnico.

d) El nuevo Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo debe ser remitido a la ANLA, en un término no mayor a seis (6) meses. 9.2.2 Requerimientos de inmediato cumplimiento (según el caso)

El presente numeral no aplica al interior del Concepto Técnico.

Es el concepto de:

Firmas:

JORGE ELIECER PRADA RIOSRedes/Contratista

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JUAN ANTONIO FACCINI GUTIERREZ DE PIÑERESProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresJUAN ANTONIO FACCINI GUTIERREZ DE PIÑERESProfesional Técnico/Contratista RevisoresLAURA EDITH SANTOYO NARANJOCoordinador Grupo de Infraestructura JORGE ELIECER PRADA RIOSRedes/Contratista AprobadoresLAURA EDITH SANTOYO NARANJOCoordinador Grupo de Infraestructura