anexos del boletÍn oficial n° 3308 · n° 3308 - 25/11/2009 separata del boletín oficial de la...

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ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3308 ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 3.058 - MCGC/09 ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 3.059 - MCGC/09 N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1

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ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3308

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 3.058 - MCGC/09

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 3.059 - MCGC/09

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1

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ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 3.062 - MCGC/09

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 3.066 - MCGC/09

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2

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ANEXO A

A - RESUMEN

A.1- EmpresaRazón Social o Nombre y Apellido del titular del proyecto:

Nombre del resto de los socios o miembros del equipo

emprendedor (si corresponde):

Expediente Nº:

Actividad principal de la empresa (si corresponde):

Antigüedad de la empresa (si corresponde):

Facturación anualizada neta de iva del último ejercicio (si

corresponde):

A.2- Proyecto

Nombre del proyecto:

Objeto:

Localización del proyecto en la CABA (Anexo III, form. 1):

Monto total del proyecto presentado (Anexo III, form. 3):

Monto ANR solicitado (Anexo III, form. 3):

Duración del proyecto presentado (Anexo III, form. 3):

Duración de la tutoría (Anexo III, form. 5):

A.3- Recomendación

-Verificación de bases y condiciones

Se admite / No se admite

-Evaluación Final

Puntaje Final:

A.4 - Condiciones:

Monto sugerido de ANR:

Monto total del Proyecto:

Nombre del evaluador:

Fecha de evaluación:

Firma del evaluador:

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2009

INFORME DE EVALUACIÓN PROYECTOS DE EMPRENDEDORES

BAE 2009

“Año de los derechos políticos de la mujer”

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 126 - SSDE/09

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 3

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Control realizado por el área de legales

Marcar con una cruz la respuesta.Item

Nº PREGUNTA DE VERIFICACION SI NO

1Carta Acuerdo Emprendedor - Entidad Patrocinadora (Anexo V de la

Resolución 25/SSDE/2009).

2Constancia de inscripción en AFIP del titular del proyecto (persona física o

jurídica).

3 DDJJ de cumplimiento fiscal con el GCBA (Anexo IV)

4 DDJJ de antigüedad en la actividad del emprendimiento (Anexo V)

5 DDJJ de participación accionaria (Anexo VI)

6DDJJ de facturación (solo para el caso de empresas que se encuentren en

marcha) (Anexo VII)

7Copia simple del Informe de Situación Crediticia (VERAZ, NOSIS, AXESOR,

etc.) del o los emprendedores y/o socios.

8Para el caso de empresas que ya se encuentran en marcha, habilitación o

inicio de trámite de habilitación (véase Anexo V)

9Modelo de carta aval de la entidad al emprendedor patrocinado (Anexo III,

form. 4)

10

El Formulario Nº 1, Anexo lll, Plan de Negocios, se encuentra firmado en todas

sus páginas por el representante legal o apoderado de la entidad, el Director

Técnico de la entidad y por el emprendedor o su representante legal o

apoderado.

11

El Formulario Nº 2, Anexo lll, Etapas y Actividades se encuentra firmado en

todas sus páginas por el representante legal o apoderado de la entidad, el

Director Técnico de la entidad y por el emprendedor, su representante legal o

apoderado.

12

El Formulario Nº 3, Anexo lll, Plan Económico-Financiero se encuentra firmado

en todas sus páginas por el Representante Legal o apoderado de la entidad, el

Director Técnico de la entidad y el emprendedor o su representante legal o

apoderado.

13El representante legal declarado coincide con quien ha firmado todas las

páginas del Formulario N° 1, 2 y 3

14

Formulario Nº 5, Anexo lll, “Perfil del emprendedor”, está debidamente firmado

por el representante legal o apoderado de la entidad, el Director Técnico de la

entidad y el emprendedor, su representante legal o apoderado.

15Copia del o los instrumentos utilizados para demostrar capacidad de aporte de

contraparte

16

Para el caso de empresas que ya se encuentran en marcha, detalle de

facturación mensual desde el inicio de actividades de la empresa (Certificada

por Contador Público)

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2009

B – CONTROL FORMAL DE DOCUMENTACION REQUERIDA

ANEXO B

“Año de los derechos políticos de la mujer”

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 126 - SSDE/09 (continuación)

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 4

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17

Los curriculums de/los emprendedores y/o socios están debidamente firmados

por el representante legal o apoderado de la entidad, el Director Técnico de la

entidad y el emprendedor, su representante legal o apoderado.

18

La/s impresión/es del resultado a la consulta del Padrón Unico del

Contribuyente (sistema integral) están debidamente firmada/s el emprendedor,

su representante legal o apoderado.

19

Los presupuestos de los bienes y/o servicios a adquirir para la ejecución del

proyecto están debidamente firmados por el emprendedor, su representante

legal o apoderado y por el emisor

Nombre del verificador:

Fecha de verificación:

Firma del verificador:

Control realizado por los evaluadores

Marcar con una cruz la respuestaItem

NºPREGUNTA DE VERIFICACION SI NO

1 Curriculums de/los emprendedores y/o de los socios

2

Impresión del resultado a la consulta del Padrón Unico del Contribuyente

(sistema integral) de la AFIP del o los emprendedores y/o socios.

3Copia del o los instrumentos utilizados para demostrar capacidad de aporte de

contraparte

4

Para el caso de empresas que ya se encuentran en marcha, detalle de

facturación mensual desde el inicio de actividades de la empresa (Certificada

por Contador Público)

5Presupuestos de los bienes y/o servicios a adquirir para la ejecución del

proyecto

Nombre del evaluador:

Fecha de verificación:

Firma del evaluador:

El control formal está (marcar con una cruz): APROBADO

OBSERVADO

Observaciones (en caso de haber observaciones detallarlas, explicitar si pueden ser

resueltas y la manera de resolverlas)

Observaciones (en caso de haber observaciones detallarlas, explicitar si pueden ser

resueltas y la manera de resolverlas)

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 126 - SSDE/09 (continuación)

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 5

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ANEXO C

C. - Según Resolución Nº: 68/SSDE/2009

SI/NO/CS*

SI/NO/CS*

SI/NO/CS*

SI/NO/CS*

SI/NO/CS*

SI/NO/CS*

SI/NO/CS*

SI/NO/CS*

SI/NO/CS*

SI/NO/CS*

*CS=COMENTARIOS (En caso de ser necesario, comente o fundamente)

Resultado de la verificación de Bases y Condiciones: Se admite / No se admite

Observaciones:

Nombre del evaluador:Fecha de evaluación:

Firma del evaluador:

C.10 – Fue presentado por una entidad

C.6 - Resultó beneficiario de programas llevados a cabo desde el Ministerio de Desarrollo

Económico, del ex Ministerio de la Producción o de la ex Secretaría de Producción y Desarrollo

Sustentable del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

C.7 – En caso de corresponder, estado de situación con el fisco del GCBA

C.8 – En caso de corresponder, ¿cuenta con Habilitación o inicio de trámite?

C.9 – En caso de tener una antigüedad mayor a 24 meses, ¿la actividad vinculada al

emprendimiento es diferente a la anterior?

C.2 - Localización del emprendimiento, en caso de que esté operativo, según art. 1

C.3 - Localización de las actividades previstas en el proyecto, según art. 1

C.4 – Inscripción en AFIP, según art. 1, ptos. ii y iii

C.5 - Condición PyME - Facturación anualizada de acuerdo al art. 1, punto iv

C – VERIFICACIÓN DE BASES Y CONDICIONES

“Año de los derechos políticos de la mujer”

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2009

C.1 – Antigüedad, según art. 2, 3 y 4 de Bases y Condiciones

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 126 - SSDE/09 (continuación)

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 6

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D. 1 Puntaje del perfil emprendedor

Evaluación del perfil emprendedor

1) Experiencia previa (máx. 12 PUNTOS)2) Conocimiento del Proyecto, del entorno del negocio y sus desafíos; y la capacidad para detectar y enfrentar contigencias

(máx. 7 PUNTOS)

3) Elementos relativos a la capacidad personal y del equipo de llevar adelante el proyecto (máx. 20 PUNTOS)4) Historia personal: se refiere a la información que pueda ser obtenida sobre: el anclaje histórico del emprendimiento para

el emprendedor y sus vinculos con su situacion actual (máx. 7 PUNTOS)

5) Vinculación con el trabajo: Se refiere a la relación que establece el sujeto con su trabajo. (máx. 7 PUNTOS)6) Modelo Emprendedor: se refiere a las particularidades de personalidad, aptitud y actitud que serian diferenciales en un

emprendedor (máx. 7 PUNTOS)

Resultados

Resultado Final

Resultado Máximo

Justificación

Puntaje Perfil Emprendedor Desagregado

Evaluación del perfil emprendedor

1) Experiencia previa (12 PUNTOS)

Tiene experiencia en negocios similares que le serán útiles como emprendedor y en función del contenido del Proyecto (12)

Conoce muy bien la temática desde un punto de vista conceptual (10,5)

Tiene experiencia en negocios similares que sólo le servirán como emprendedor (8)

Tiene experiencia en actividades similares pero dentro de empresas (6,5)

No tiene experiencia como emprendedor pero si en la temática específica del proyecto (5)

No tiene experiencia ni como emprendedor ni en la temática concreta, ni conoce conceptualmente el tema (0)

2) Conocimiento del Proyecto, del entorno del negocio y sus desafíos; y la capacidad para detectar y enfrentar contigencias

Maneja con gran habilidad las principales variables del proyecto, su entorno y da respuestas claras sobre posibles escenarios

Maneja bastante bien las variables del Proyecto, su entorno y da respuestas claras sobre posibles escenarios contingentes; pero

duda en puntos específicos (5)

Maneja bastante bien las variables del Proyecto, pero no su entorno, no da respuestas claras sobre posibles escenarios

contingentes; duda en puntos específicos (2)

No maneja las principales variables del proyecto, ni de su entorno, no da respuestas claras sobre posibles escenarios contingentes

(0)

3) Elementos relativos a la capacidad personal y del equipo de llevar adelante el proyecto.(20 PUNTOS)3.1. ¿Ha sido exitoso en algún otro emprendimiento? Comente brevemente. ¿Cómo surge la idea y que escollos ha debido salvar

para transformarla en proyecto? ¿Qué expectativas de compromiso tiene una vez que se concrete el proyecto? ¿Ha invertido dinero

propio en el proyecto? 4 PUNTOS.

El emprendedor (o los emprendedores, está aclaración sirve para los casos sucesivos ) muestra fuerte espíritu emprendedor,

liderazgo y tiene la firme convicción de llevar adelante el Proyecto (4)

D – EVALUACION DEL PERFIL DEL EMPRENDEDOR

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2009

“Año de los derechos políticos de la mujer”

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 126 - SSDE/09 (continuación)

---

---

---

0

---

---

0

60

R

---

---

---

---

ANEXO D

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 7

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El emprendedor cree en su proyecto y en sus habilidades y liderazgo pero muestra dudas (2,5)

El emprendedor explicita una falta de espíritu emprendedor (0)

3.2. a)Para emprendedores individuales. Cuente como organizará la ejecución del proyecto, cómo será la administración, gestión y

comercialización. Como se para ante la necesidad de cambiar el rumbo. 8 PUNTOS.

El emprendedor muestra grandes dotes para la administración, gestión y comercialización (8).

El emprendedor muestra una capacidad media para la administración, gestión y comercialización (4).

El emprendedor muestra una casi nula capacidad para la administración, gestión y comercialización (0). 3.2. b)Para emprendedores asociados. Cuente como organizará la ejecución del proyecto, cómo será la administración, gestión y

comercialización. Específicamente cómo ha armando el grupo, si tienen un esquema de cómo se repartirán las responsabilidades

entre los miembros del equipo y cómo es el proceso de toma de decisiones y de resolución de conflictos. Como se para ante la

necesidad de cambiar el rumbo. 8 PUNTOS

El grupo es sólido y en conjunto muestra grandes dotes para la administración, gestión y comercialización (8).

El grupo es bastante sólido pero muestra una capacidad media para la administración, gestión y comercialización (4).

El grupo es endeble y muestra una casi nula capacidad para la administración, gestión y comercialización (0). 3.3. Para emprendedores individuales y colectivos. Cuente como ha armando el grupo de colaboradores, que calidades tienen. Si ha

logrado convencer a su equipo ya conocido o empieza con un grupo nuevo, si tiene un esquema de cómo se repartirán las

responsabilidades entre los miembros del equipo. 8 PUNTOS

El/Los emprendedor/es está/n rodeado/s de un equipo fuerte y bien organizado (8)

El/Los emprendedor/es está/n rodeado/s de un equipo pobre (2,5)

No hay detrás del/los emprendedores está/n un equipo y debería haberlo (0)

No hay detrás del/los emprendedores está/n un equipo pero no parece hacerle falta (8)

4. Historia personal: se refiere a la información que pueda ser obtenida sobre: el anclaje histórico del emprendimiento para el

emprendedor y sus vinculos con su situacion actual

En ell/Los emprendedor/es puede inferirse un anclaje positivo entre pasado, situacion actual y proyecto (7)

En el/Los emprendedor/es puede inferirse un anclaje leve entre pasado, situacion actual y proyecto (4,5)

No se infiere una relacion entre la historia laboral del emprendedor y su proyecto actual, pero no aparecen disrupciones (2)

No se infiere detrás del/los emprendedores motivo claro que los vincule con el proyecto (0)

5. Vinculación con el trabajo: Se refiere a la relación que establece el sujeto con su trabajo.

En el/Los emprendedor/es se puede inferir una relacion equilibrada entre la vida y su trabajo. Se aprecia valoración del compromiso y toma de responsabil

En el/Los emprendedor/es se puede inferir una relacion equilibrada entre la vida y trabajo. Se aprecia un mediano compromiso y toma de responsabilidad (3

En el/Los emprendedor/es se puede inferir una relacion poco equilibrada entre la vida y trabajo. No se aprecia compromiso ni responsabilidad (0)

6. Modelo Emprendedor: se refiere a las particularidades de personalidad, aptitud y actitud que serian diferenciales en un

En el/Los emprendedor/es se pueden apreciar gran cantidad de competencias propias de un emprendedor (7)

En el/Los emprendedor/es se puede apreciar potencial para el desarrollo de las competencias propias de un emprendedor (3,5)

En el/Los emprendedor/es se aprecian de manera clara las competencias propias de un emprendedor (0)

---

---

---

0

---

cia valoración del compromiso y toma de responsabilidad (7)

un mediano compromiso y toma de responsabilidad (3,5)

---

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 126 - SSDE/09 (continuación)

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 8

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 126 - SSDE/09 (continuación)

E.1 – Nombre descriptivo del Proyecto (Anexo III, form. 1)

E.2 – Objetivo del proyecto (Anexo III, form. 1)

E.2.1 Verificar si encuadra en los objetivos previstos

en el art. 9 de Bases y Condiciones

Justificación

Justificación de los cambios realizados si corresponde

E – EVALUACION DEL PROYECTO

SI/NO/CS

E.3 – Resumen del cuadro de inversión y estructura de financiamiento. Anexar el Cuadro 1.3 del Formulario 2 del Anexo III (Cuadro de Inversión y estructura de financiamiento) y el Formulario 3 del Anexo III (Cuadro “Resumen Período de Inversión")

E.4 - Capacidad para integrar la contraparte necesaria para la ejecución del proyecto.

(Se deberá evaluar sobre la base de la documentación ofrecida por el emprendedor, la

que deberá ser descripta por el evaluador, indicando si proviene de sí o de terceros)

ANEXO E“Año de los derechos políticos de la mujer”

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2009

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 9

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Justificación

E.5 – Análisis técnico del proyectoE.5 .1 – Cuadro

PUNTAJE DEL ANÁLISIS TÉCNICO DEL PROYECTO

Caracteristicas técnica del proyecto

1- FORMULACION M R B MB

Claridad y precisión del diagnostico/necesidad y objetivos del proyecto (Anexo III, form.1) Estructuración del plan de trabajo ( Fases, Actividades, Metas, Tiempos) (Anexo III,

form.2)

Posibilidad de verificación de resultados por actividad (Anexo III, form.2)

2- PROYECTOAdecuada selección de la propuesta en función del diagostico/necesidad (Anexo III,

form.1) La magnitud del presupuesto del proyecto y los conceptos que lo componen son

razonables con los objetivos y resultados esperados del mismo

3-DIMENSIONAMIENTO y RECURSOSLa capacidad de producción proyectada (mano de obra, equipos, etc) es consistente con

las proyecciones de ventas estimadas. La cantidad de personal estimado es consistente con la capacidad de producción y/o

oferta de servicios proyectada

4-CALIDAD DE LA GESTIONLa calificación (formación y experiencia) del equipo emprendedor y empleados es

adecuada (Anexo III, form.1)

La propuesta organizacional es adecuada (Anexo III, form.1)

5- UBICACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO NO SI

El emprendimiento se encuentra en zona sur (sí-no)

0,00

Justificación

E.6 – Análisis económico-financiero del proyecto

En caso de no poder demostrar el aporte de contraparte, el proyecto se considerará NO elegible

Calificación

TOTALES

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 126 - SSDE/09 (continuación)

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 10

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 126 - SSDE/09 (continuación)

E.6.1 – Cuadro

Análisis del Proyecto de Negocios

1-LA CONSISTENCIA DEL FLUJO DE FONDOS Y EL PLAN DE NEGOCIOS M R B MB Puntaje

El mercado objetivo y los competidores están claramente identificados y cuantificados

(Anexo III, form. 1)

El flujo de ventas es consistente con la demanda estimada La estrategia comercial está claramente definida y es adecuada para los objetivos

propuestos (si es necesario, abrir por producto precio, promoción, distribución)

2-LA FUNDAMENTACION DEL FLUJO DE FONDOS PROYECTADO

La proyección de ventas está bien fundamentada

La estimación de costos se corresponde con la actividad propuesta La proyección de costos considera las variables externas o de mercado

El flujo proyectado es sustentable (1)

3- LA IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES CONTINGENCIAS Y EL PLANEAMIENTO DE LAS ESTRATEGIAS PARA ENFRENTARLAS (Anexo III, form. 1)

Están debidamente identificadas

Se han cuantificado adecuadamente los posibles impactos

Las acciones para enfrentarlas son consistentes con los potenciales problemas

Justificación

(1) Si el flujo de fondos del primer año de explotación de la actividad:

- Es negativo, PUNTAJE: MAL

- Está entre cero y el 50% del aporte de contraparte, PUNTAJE: REGULAR

- Está entre el 50% y el 100% del aporte de contraparte, PUNTAJE: BIEN

- Es mayor al aporte de contraparte, PUNTAJE: MUY BIEN

Calificación

TOTALES

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 11

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 126 - SSDE/09 (continuación)

F.1 – Resultado Evaluación del Perfil del emprendedor:

Puntaje

---

---

---

0,00

---

---

0,00

F. 2 - Resultado Evaluación del Proyecto de Negocio

Puntaje

Evaluacion técnica del Proyecto 0,00

Evaluación Econ.financ del Proyecto 0,00

TOTAL 0,00

F.3. - Resultado Final de la Evaluación:

Perfil Emprendedor 0,00

Proyecto de negocio 0,00

5) Vinculación con el trabajo: Se refiere a la relación que establece el sujeto con su

6) Modelo Emprendedor: se refiere a las particularidades de personalidad, aptitud y

TOTAL

1) Experiencia previa

2) Conocimiento del Proyecto, del entorno del negocio y sus desafíos; y la

3) Elementos relativos a la capacidad personal y del equipo de llevar adelante el

4) Historia personal: se refiere a la información que pueda ser obtenida sobre: el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2009“Año de los derechos políticos de la mujer”

ANEXO F

F – RESULTADO DE LA EVALUACION

G- RECOMENDACIÓN

Nombre del evaluador:

Fecha de evaluación:

Firma del evaluador[2]:

[2] Los evaluadores deberán firmar y aclarar donde se solicita e inicialar todas las páginas.

En virtud de ......se recomienda....

ANEXO G

“Año de los derechos políticos de la mujer”

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2009

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 12

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 128 - SSDE/09 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

“2009 - Año de los derechos polít icos de la mujer”

ANEXO

EVALUADORES BUENOS AIRES EMPRENDE 2009

EQUIPO TECNICO ECONÓMICO Y FINANCIERO

APELLIDO NOMBRE DNI ABRAHAM LEONARDO CESAR 18.154.412ALONSO CARLOS DANIEL JOSE 11.027.571AVELLA ANALIA MARINA 26.533.831

BLANCO FERNANDO 24.546.278BRAVO PABLO FERNANDO 32.523.003CAMARERO MARIANA NOEMÍ 21.669.140CASTRO JUAN JOSE 20.820.973CLACHEO NORBERTO EDUARDO 5.082.275

CWIERZ TOMAS 27.534.623GARCIA RIVAS MACARENA 28.860.231GRISETTI OSCAR PABLO 4.374.372MARTIN HERRERA LUIS ALFONSO 31.728.061MOURELLE HERNAN JOSE 20.427.303SOSA MARCIA ANDREA 28.264.004VIVAS ALEJANDRA 26.118.810

EQUIPO LEGAL – ADMINISTRATIVO - FORMAL

APELLIDO NOMBRE DNI GADEA NATALIA ANDREA 27.028.329LEVIN MARTIN SAMUEL 20.243.232LUCCHESSI GRACIELA ROSA 5.652.924PISTOCCHI MARIA EMILIA 26.133.387

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 13

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 678 - MDEGC/09

INC

ISO

P.

PR

INC

IPA

L

P.

PA

RC

IAL

P.

SU

BP

AR

CIA

L

SU

BP

AR

CIA

L

AU

ME

NT

O

DIS

MIN

UC

IÓN

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 9 11 12 13 14 15 16 17 20 21 22

65 49 0 0 3 0 3 5 2 0 0 11 90 4 6 8624 $ 0,00 $ 4.723,00 $ 471,00 $ 4.252,00

a crear 65 49 0 0 3 0 3 8 3 0 0 11 90 4 6 8624 $ 193,00 193,00

a crear 65 49 0 0 3 0 3 8 9 0 0 11 90 4 6 8624 $ 278,00 278,00

$ 471,00 $ 471,00 $ 4.723,00

FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DE LA OGESE FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE

23. TOTALES

18 19

CO

MP

. D

EF.

al

25

/0

2/2

00

9

IMPORTE

CR

ED

. N

UE

VO

V

IGE

NT

E

U.

EJE

CU

TO

RA

CR

ÉD

ITO

SA

NC

IÓN

CR

ED

.VIG

EN

TE

al

25

/0

2/2

00

9

FU

EN

TE

FIN

AN

C.

GE

OG

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O

FIN

ALID

AD

FU

NC

IÓN

DIG

O Ú

NIC

O

JUR

ISD

ICC

IÓN

PR

OG

RA

MA

SU

BP

RO

GR

AM

A

PR

OY

EC

TO

AC

TIV

IDA

D

OB

RA

OBJETO del GASTO

RECEPTOR: DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES CEDENTE:

FECHA: 05/11/2009

FORMULARIO 1

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIASRESOLUCIÓN N°: 678-MDEGC/09

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 14

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

1 ABREGU�CARLOS�ROBERTO 11.041.221

2 ABREGU�SEBASTIAN�RAMON 28.950.770

3 ABUIN�VALERIA�MARIA 18.671.020

4 ACARREGUI�MARIA�SOLEDAD 4.769.541

5 ACIAR�GERARDO�GUSTAVO 17.041.049

6 ADAM�TEOFILO 4.080.468

7 ADIAMANIAN�GARBIS 11.386.413

8 AEPLI�VIKTOR�HANS 92.729.838

9 AGUILAR�ESPINOZA�EDGAR�LEON 93.056.755

10 AGUIRRE�GRACIELA�ESTER 5.761.533

11 AGUIRRE�PAZ�MARIA�C. 18.414.682

12 ALARCON�JUAN�RAMON 13.200.229

13 ALBERTI�GABRIELA�SOLANGE 22.360.534

14 ALBORNOZ�RUBEN�GUILLERMO 13.893.077

15 ALE�RICARDO�HUGO 10.996.386

16 ALIOTTA�SEBASTIAN 4.196.613

17 ALMADA�ALDO�MARTIN 29.231.416

18 ALONSO�EDITH�BEATRIZ 6.371.215

19 ALVAREZ�EDUARDO�JUSTO 8.333.605

20 ALVAREZ�GUILLERMO�A. 13.315.089

21 ALVAREZ�HECTOR�DANIEL 8.308.262

22 ALVAREZ�MARIA�ALICIA 5.202.675

23 ALVENTOSA�ADRIANA�PAULA 17.587.150

24 AMARANTE�JORGE�CLAUDIO 21.142.682

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

1

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 15

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

25 AMATO�ANA�MARIA 5.306.372

26 AMBARTSOUMIAN�VAGRAN 18.825.449

27 AMERIO�IRENE�MARIA 14.064.160

28 AMERISE�WALTER�ANDRES 23.628.235

29 AMUTIO�LUIS�ALBERTO 12.302.872

30 ANAPIOS�GABRIELA 16.009.509

31 ANGULEGUI�SEBASTIAN�E. 26.520.285

32 ANTELO�MARCELO�ALDO 16.822.951

33 ARAUJO�ROSAURO 4.647.213

34 ARCAJO�LUIS�ALBERTO 12.791.828

35 ARCE�CLAUDIA�ALEJANDRA 18.666.993

36 ARGUELLES�PAULA�VALERIA 18.400.360

37 ARIAS�JORGE�ALFREDO 12.975.893

38 ARIAS�RICARDO�CARLOS 10.048.510

39 ARIGANELLO�OSCAR�AMILCAR 12.088.017

40 ARMENGOL�ALBERTO 7.961.347

41 ARZADUN�ANGEL�RAUL 10.216.233

42 ASAFF�NESTOR�EDUARDO 16.791.072

43 ASTESIANO�DALMIRO 28.629.791

44 ASTESIANO�JORGE�HORACIO 4.304.090

45 ASTOLFI�EMILIO�ADRIAN 14.223.019

46 AURIO�GUILLERMO�OSCAR 7.633.634

47 AUZA�MARTIN 16.582.635

48 AVENDAÑO�ERICA�LEONOR 22.517.629

2

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 16

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

49 AXT�CRISTIAN 27.000.286

50 AYUB�MARCELO 23.067.371

51 AZZINARI�ALBERTO�VICENTE 13.022.880

52 AZZINARI�ANTONIO�JORGE 11.334.947

53 AZZINARI�FERNANDO�MARTIN 30.537.916

54 BAAMONDE�MARISA�ANDREA 12.676.862

55 BAGATTIN�HERNAN�JAVIER 23.770.856

56 BAGATTIN�JUAN�MANUEL 7.845.779

57 BALAGNA�JORGE�LORENZO 11.361.363

58 BALLARATI�FABRICIO�D. 29.847.021

59 BALLESTEROS�IRMA�C. 11.632.054

60 BAÑOS�RODOLFO�OSCAR 13.368.866

61 BARA�KRISTINE 93.756.266

62 BARBOZA�RAMONA�GRACIELA 11.593.550

63 BARILE�HECTOR�CLAUDIO 13.965.355

64 BARNA�CARLOS�ENRIQUE 12.766.802

65 BARNA�MIGUEL�ANGEL 11.069.662

66 BARNA�OSCAR�OSVALDO 8.647.037

67 BARNA�PABLO�MARTIN 28.963.234

68 BARONI�BEATRIZ 17.015.361

69 BARRAQUERO�CECILIA�INES 24.207.174

70 BARRERA�CESAR�ADOLFO 14.059.662

71 BARRERA�SERGIO�JAVIER 20.349.147

72 BARRIENTOS�RAUL�ORLANDO 10.211.444

3

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 17

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

73 BARRILE�JUAN 13.262.438

74 BARRIOS�GRAZIOZI�SYLVIA�ELENA 18.831.007

75 BARRIRERO�LUCIANA 28.578.359

76 BARROSO�MYRIAM�ADRIANA 20.947.693

77 BARTHELEMI�RUBEN�ANDRES 4.925.197

78 BARZOLA�PATRICIA�MARIELA 18.395.459

79 BASILES�CARLOS�VICTOR 4.928.220

80 BATIPAGLIA�ANTONIO�JOSE 11.257.379

81 BATTIPEDE�GABRIELA 18.109.185

82 BAUS�MARCELO�CESAR 18.253.434

83 BAY�HENRY�RICHARD 6.022.785

84 BAY�INGRID�IVANNA 14.976.327

85 BAYSRE�MARIA�ALEJANDRA 16.013.681

86 BAZAN�OSCAR�ALBERTO 7.986.140

87 BECCACECI�LAURA�MARCELA 18.029.192

88 BEDINI�ROBERTO�LUIS 8.574.224

89 BELLI�ADRIANA�BEATRIZ 25.533.256

90 BELLINO�ADRIANA�AMALIA 12.676.536

91 BELLISOMI�DAVID 16.464.923

92 BENGOCHEA�MARTA�ANDREA 5.571.553

93 BENGOLEA�CARLOS�HECTOR 8.011.042

94 BENITEZ�NANCY�GABRIELA 14.232.293

95 BENITEZ�SUSANA�INES 6.478.662

96 BENTO�DIEGO�ANSELMO 29.364.873

4

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 18

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

97 BENVENUTO�EDGARDO 4.381.444

98 BERALDI�ALEJANDRO 14.769.364

99 BERGERO�JORGE�ANDRES 16.684.642

100 BERNABEI�NATACHA 27.399.404

101 BERRUTTI�CELESTE�AIDA 16.748.850

102 BERTOTTI�GRACIELA 16.582.478

103 BEVILACQUA�FABIAN�DARIO 23.320.489

104 BIANCUZZO�GUSTAVO�A. 14.505.929

105 BIFFIS�NATALIA 5.754.008

106 BILBAO�PABLO�GUILLERMO 32.987.951

107 BILECKI�ALICIA�CRISTINA 5.473.541

108 BISTOLETTI�GUSTAVO�H. 22.548.285

109 BIURRA�ALVEZ�NESTOR�E. 92.132.693

110 BLANCO�GRACIELA�ADRIANA 12.947.759

111 BLEBEL�SABRINA 27.899.389

112 BOLO�CARLOS�RENE 8.406.838

113 BONDAR�ESTEBAN�JORGE 11.507.200

114 BONDI�GERARDO�NESTOR 10.988.289

115 BORRAS�LIDIA�ROSA 4.633.602

116 BOSIO�EDUARDO�LUIS 26.258.450

117 BOTTAZZINI�CLAUDIA�MARTA 17.286.167

118 BRANDAN�OMAR�ALBERTO 7.803.952

119 BRIATICO�HERNAN 22.341.272

120 BRINGAS�JUAN�DE�LA�CRUZ 7.092.445

5

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 19

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

121 BRIZZIO�GUILLERMO�A. 5.512.105

122 BRONDINO�NORMA�MARGARITA 3.747.692

123 BRU�PESCE�BLAS�MARCELO 13.474.219

124 BRYLKA�LORENZO�ROBERTO 10.703.574

125 BUONO�CIRO�DANIEL 11.651.909

126 BUSTOS�ARMANDO 6.515.288

127 CABALEIRO�LUIS 10.139.216

128 CABARCOS�HORACIO 8.436.060

129 CABRAL�DIEGO�ALEJANDRO 20.910.892

130 CABRERA�JORGE�PABLO 28.480.431

131 CACERES�MERCEDES�LAURA 11.292.022

132 CACERES�PEDRO 22.746.739

133 CACERES�VAZQUEZ�WALTER�J 92.946.188

134 CAEIRO�HUGO�ALBERTO 11.022.431

135 CALDERON PEDRO IGNACIO 4.119.032

136 CALDIROLA,�EDUARDO�RUBEN� 8.273.184

137 CAMARA�JOSE�EDUARDO 6.247.025

138 CAMPO�VERONICA�LORENA 26.566.081

139 CAMPOS�ARMANDO�MANUEL 8.562.147

140 CAMPS�IRIS�NORA 12.076.356

141 CANDAL�DEMIAN 27.010.753

142 CANELA�NORBERTO�ANTONIO 4.363.205

143 CANEPA�RICARDO�GABRIEL 25.632.103

144 CANO�RODOLFO�FRANCISCO 10.550.578

6

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 20

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

145 CAÑA�MARIO�RAUL 8.309.010

146 CAPANO�LUIS�ALBERTO 14.774.735

147 CARDARELLI�ANTONIO 11.172.988

148 CARDARELLI�MARCO�JAVIER 30.393.467

149 CARFI�AMILCAR 12.946.434

150 CARIDDI�VIVIANA�ANDREA 18.266.785

151 CARIDE�EDUARDO�DANIEL 11.176.495

152 CARNUCCIO�CECILIA 17.709.424

153 CARRASCO�NICOLAS 20.294.697

154 CARRERAS�ELPIDIO�S. 7.607.491

155 CARRIZO�ALDO�ALBERTO 11.361.025

156 CARUSO�MARIA�ANGELICA 2.329.815

157 CARUSSO�ROBERTO�ADOLFO 7.610.375

158 CARUZZO�FRANCO�FABIAN 17.408.512

159 CASANOVA�MYRIAM�ELIZABE 14.267.048

160 CASSANO�ADRIAN�CLAUDIO 17.346.792

161 CASSANO�ELEONORA 16.910.640

162 CASSANO�PAULA 31.957.739

163 CASTILLO�ARIEL�DAVID 25.558.975

164 CASTILLO�JESUS�ELVIO 10.157.231

165 CASTRO�CARLOS�ALBERTO 7.777.277

166 CAVANNA�GERARDO�BENJAMIN 12.089.535

167 CEAGLIO�MARIA�GABRIELA 23.142.472

168 CENDALI�MARISA 18.800.474

7

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 21

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

169 CENSABELLA�REINALDO 8.341.390

170 CENTENO�MARTIN�ANIBAL 17.992.709

171 CENZABELLA�RICARDO 11.056.044

172 CERRATO�OSVALDO�ROBERTO 4.290.828

173 CIANCIO�FERNANDO�ANDRES 17.374.145

174 CIANI�ALFREDO�ENRIQUE 13.531.477

175 CID�ADRIANA 11.702.357

176 CIRULLI�DIEGO�RAUL 28.932.844

177 CITTANTI�GABRIEL�EDUARDO 7.596.503

178 CO�PATRICIA�YOLANDA 13.416.618

179 COCCIOLO�ANTONIO�ALFREDO 10.389.451

180 COCHELLA�VIVIANA�BEATRIZ 16.161.605

181 COELHO�MIRIAM�ESTELA 23.842.673

182 COIRINI�ALEJANDRA�PAULA 20.640.169

183 COLOM�ROBERTO�EMILIO 12.315.122

184 COLOMBO�CONSTANZA�BEATRIZ 27.602.130

185 COLLIA�DANIEL�ALEJANDRO 27.226.302

186 COMUNE�AURELIO�MAXIMO�A. 12.046.892

187 CONDE�ARIEL�ROMAN 29.250.976

188 CONDE�CHRISTIAN�DAMIAN 28.232.393

189 CONDE�MARTA�BEATRIZ 4.517.643

190 CONDE�NORBERTO�LUCIO 10.533.210

191 CONDE�RUBEN�DANIEL 12.425.405

192 CONTRERAS�PIZARRO�M. 21.083.328

8

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 22

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

193 CONTTI�ALBERTO�ENRIQUE 10.137.485

194 CORBACHO�MARIA�MARTA 4.775.465

195 CORNELI�MARISA�SILVIA 20.922.931

196 CORNIDE�JOSE�MARIA 5.314.619

197 CORONEL�JOSE�MIGUEL 8.480.010

198 CORREA�DUPUY�MARIA�V. 12.352.091

199 COSATTINI�MARTA�SUSANA 14.184.860

200 COSTA�MARCELA�SUSANA 22.811.194

201 CRAVOTTA�ANA�MARIA 5.968.955

202 CRESCENTE�JORGE�CARLOS 18.284.224

203 CRESPO�FAVIER�MARIANA 29.684.911

204 CRINITI�PASCUAL�PALMIRO 17.031.860

205 CROCE�SILVANA 24.157.449

206 CUADRA�MAXIMILIANO�J. 25.314.205

207 CUADRA�RODRIGO�MARTIN 22.718.790

208 CUESTAS�LEONARDO�VICTOR 17.070.668

209 CUEVAS�LUCIANO 10.744.546

210 CULLERES�MARTA�MARIA 6.685.772

211 CHAPIRO�MATIAS 29.904.113

212 CHAVEZ�ARGENTINO�JULIO 10.663.603

213 CHIANALINO�ALICIA�DEL�C 13.925.207

214 CHIAPPERO�FERNANDO�F. 22.961.228

215 CHINETTI�MARCELA�NEREA 13.914.047

216 CHUNCO�ROBERTO�LUJAN 13.354.827

9

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 23

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

217 D�ALOISIO�NICOLAS�MATIAS 29.344.315

218 D�ALOISIO�VICTOR 12.589.016

219 D�AMORE�VERONICA 25.226.506

220 D�AQUINO�PABLO�HERNAN 18.141.043

221 D'ASTOLI BRUNO 18.770.959

222 D´HELLEMMES�ROLANDO 4.514.464

223 DA�CUNHA�ROBERTO�ANTONIO 8.607.857

224 DA�SILVA�MARIA�CLARA 93.892.356

225 DAGNINO�ALICIA 9.169.357

226 DARTIGUEPEYROU�ENRIQUE�E. 8.264.006

227 DE�KEHRIG,�GUIDO�PABLO�FRANCISCO� 7.627.207

228 DE�LA�FUENTE�ALBERTO�M. 14.223.253

229 DE�LA�VEGA�JORGE�LUIS 13.184.434

230 DE�LASSALETTA�JORGE�E. 10.220.463

231 DE�LISIO�ALEJANDRA 17.219.720

232 DE�MARCO�ANTONIO 16.765.864

233 DE�MITRI�MARICEL�SILVINA 20.010.088

234 DE�PASQUALE�CARLOS�A. 22.847.805

235 DE�PIAGGI�ROMANA�MARIA�S. 3.888.729

236 DE�PILLA�SONIA 23.753.614

237 DE�PILLA�VICTOR�ENRIQUE 4.438.978

238 DE�SANTIS�LUIS�MATIAS 25.561.592

239 DE�SIMONE�GABRIEL 11.962.176

240 DEBENEDETTI�GUIDO 14.526.275

10

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 24

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

241 DEL�CASTILLO�FEDERICO�H. 20.908.578

242 DEL�GIORGIO�MARTA�MONICA 13.724.399

243 DEL�VALLE�ALICIA 3.992.775

244 DELGADO�HECTOR�OMAR 13.289.979

245 DELVALLE�MAÑOTTI�ISABEL 17.488.443

246 DEMARCHI�PATRICIA�A. 16.599.020

247 DESPERES�MARTA�IRENE 18.151.319

248 DESSE�PABLO�ANTONIO 12.861.770

249 DESTAVILLE�ENRIQUE�H. 4.970.062

250 DI�RENZO�RAUL�MARCELO 16.046.234

251 DIAZ�ALEJANDRO�CEFERINO 20.862.209

252 DIAZ�MARIA�CECILIA 16.988.857

253 DIAZ�MARIA�DOLORES 772.746

254 DOCE�TULIA�DANIELA 22.047.929

255 DOMINGO�MARIA�LAURA 30.401.703

256 DOMINGUEZ�DANIEL�ANDRES 20.425.029

257 DOMINGUEZ�JULIO�DAVID 26.878.922

258 DOMIZZI�ANALIA�ESTHER 16.529.291

259 DONATI�RICARDO�MARIO 12.834.550

260 DORAO�ANA�MARIA 21.332.919

261 DOTTORI�SILVIA�RAQUEL 16.568.284

262 DRAGUN�JAVIER�PABLO 20.912.369

263 DRAPPO�MIGUEL�ANGEL 10.189.404

264 DUARTE�CARLOS�ENRIQUE 12.313.410

11

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 25

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

265 DUARTE�VERA�ANIBAL 18.790.497

266 DUFOUR�FELIPE 7.613.827

267 DUFOUR�MIRTA�SUSANA 4.678.523

268 DURSO�DANIEL�ALBERTO 10.138.410

269 ELETA�ESMERALDA�MARIA�A. 11.477.284

270 ELIAS�MIGUEL�ANGEL 13.414.070

271 ELIGGI�HUGO�ANTONIO 12.147.568

272 ESOIN�MARCELA�DORA 13.213.724

273 ESPANDRIO�GERARDO�ARIEL 14.419.062

274 ESPINOLA�NILDA�BEATRIZ 18.734.892

275 ESQUIVEL�ROMINA�MARIANA 23.904.313

276 ESQUIVEL�TOMMY�RONNIE 92.927.744

277 ESTANGA�DARIO�SEBASTIAN 21.951.096

278 ESTEVE�JORGE�CARLOS 18.110.587

279 ETCHEGARAY�CESAR�N. 4.533.154

280 EUGENIO�MONICA�GRACIELA 13.213.029

281 FABIANO�CARMEN�ETEL 2.910.886

282 FABRIS�MARIA�FLORENCIA 24.425.317

283 FACENDA�ANTONIO�LUIS�G. 16.893.481

284 FALASCA�DANIEL�JOSE�LUIS 13.653.578

285 FALCONE�LAURA 17.129.856

286 FALCONI�GABRIEL 92.823.882

287 FARRE�MARIA�ROSA 10.678.034

288 FERNANDEZ�ARROYO�ARMANDO 4.166.372

12

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 26

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

289 FERNANDEZ�CARLOS�JOSE 12.767.012

290 FERNANDEZ�DANIEL�JUSTO 10.150.828

291 FERNANDEZ�FEDERICO�S. 32.439.689

292 FERNANDEZ�JORGE�S. 7.759.423

293 FERNANDEZ�JOSE�ANDRES 93.560.842

294 FERNANDEZ�MARGARITA�T. 13.699.379

295 FERNANDEZ�MARIA�ADELAIDA 4.086.620

296 FERNANDEZ�MARIO�ALBERTO 8.290.813

297 FERNANDEZ�MARIO�EZEQUIEL 26.735.838

298 FERNANDEZ�MIGUEL�ANGEL 8.482.921

299 FERNANDEZ�TILVE�JOSE 16.939.052

300 FERREIRA�MARIA�C. 6.076.877

301 FERRERE�HORACIO�ERNESTO 5.274.838

302 FERRIGNO�FERNANDO�DANIEL 18.561.229

303 FERRON�MIRTA�ISABEL 11.280.340

304 FIBBIANI�JUAN�CARLOS 8.376.699

305 FIEIRAS�FERNANDO�ANTONIO 10.868.417

306 FIOCCA�MARIO�OSVALDO 8.266.124

307 FIORRUCCIO�HORACIO 11.175.678

308 FIORRUCCIO�JOSE�LUIS 7.961.336

309 FIORRUCCIO�MIGUEL�ANGEL 8.573.682

310 FLORES�CARLOS�ALEJANDRO 8.667.396

311 FLORES�NICOLASA�LILA 14.798.550

312 FORGIONE�OSCAR�ANIBAL 10.691.351

13

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 27

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

313 FORNILLO�PATRICIA�E. 24.361.532

314 FORONDA�MARTIN�GABRIEL 17.759.861

315 FRANCI�PABLO�VICENTE 17.623.975

316 FRANGI�SUSANA�IRENE 5.795.447

317 FRESCO�SERGIO�MARCOS 21.671.356

318 FRETTE�CHRISTIAN�ROBERTO 21.093.855

319 FRETTE�OMAR�ANGEL 13.943.937

320 FUSCO�PABLO�LUIS 18.558.103

321 GAETA�LUIS�CARMELO 10.765.428

322 GALIZZI�MARIO�JOSE 4.555.028

323 GALVAN�CARLOS�MANUEL 4.416.793

324 GALVAN�EDUARDO�DANIEL 20.355.568

325 GALVAN�JULIAN�ERNESTO 22.539.911

326 GALVAN�JULIO�CESAR 8.315.433

327 GALVEZ�OSCAR�HUGO 8.264.245

328 GALLARDO�ANTONIO�RUBEN 16.914.736

329 GALLELLI�VICENTE 14.466.728

330 GAMBARTEZ�BEATRIZ�E. 5.629.346

331 GANCEDO�ADRIANA�SILVINA 20.250.414

332 GANDINI�ALEJANDRA 26.932.437

333 GANGL�JORGE�ANTONIO 20.313.555

334 GANTZER�ESTEBAN�ADOLFO 5.517.521

335 GARCIA�RAUL 12.587.210

336 GARCIA�RICARDO�NELSON 13.108.509

14

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 28

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

337 GARCIA�ROBERTO�JORGE 8.489.582

338 GARCILAZO�LUCAS 26.965.689

339 GARROTE�NESTOR�JOSE 17.452.078

340 GATTI�SILVIA 13.943.981

341 GERVINI�VICTOR�HUGO�R. 4.926.560

342 GIAI�SERGIO�ADRIAN 16.298.183

343 GIBERT�ENRIQUE�JOSE�AUG 11.643.111

344 GIBERT�NESTOR�ADEL 5.197.410

345 GIL�FACUNDO�NAHUEL 32.439.900

346 GIL�JUAN�CARLOS 12.400.131

347 GILLIE�MARCOS�ROGER 18.232.778

348 GIOVANNACCI�CARLOS�G. 11.764.969

349 GIOVINE�LILIAN�ROSA 10.690.513

350 GJURIC�NICOLAS�LUIS 12.060.642

351 GLOAZZO�JUAN 17.829.438

352 GODOY�MARIA�JOSE 23.127.786

353 GOLDZYCHER�ELIAS 14.925.407

354 GOLOB�MARIA�VERA 17.663.737

355 GOMEZ�CARLOS�LUIS 13.976.769

356 GOMEZ�JUAN�CARLOS 13.364.735

357 GONDRA�JOSE�MARIA�A. 4.614.401

358 GONZALEZ�ALFREDO�VICTOR 10.539.774

359 GONZALEZ�CARLOS�EMILIO 7.869.166

360 GONZALEZ�CUETO�JUAN�MARCOS 24.755.490

15

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 29

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

361 GONZALEZ�RIOS�JORGE�E. 4.520.058

362 GONZALEZ�RUBEN�OSCAR 8.366.708

363 GOPKALO�IGOR 92.844.007

364 GRANDE�MATIAS�PABLO 23.479.333

365 GRUN�SILVIA�VANESA 22.644.100

366 GUASTELLA�JAVIER�CEFERI 23.866.400

367 GUBAIDULLINA�ALFIJA 92.560.647

368 GUIDOLIN�MARIA�AGUSTINA 24.243.345

369 GUILLERMINI�JORGE�LUIS 17.998.596

370 GUMA�NORMA�ALICIA 5.946.120

371 GURKSNIS�OSVALDO 7.592.292

372 GUTIERREZ�PATRICIA�A. 12.892.345

373 HARARI�ADRIAN 12.890.890

374 HARGAIN�VALERIA 21.938.821

375 HENRIQUEZ�GRACIELA 6.520.572

376 HERRERO�MARIA�LUCRECIA 18.364.156

377 HESS�ALFREDO�MARTIN 10.314.730

378 HIERTZ�BARBARA 23.060.511

379 HLAVADSKYY�VOLODYMYR 93.708.460

380 HOCHBAUM�SERGIO�BRAULIO 14.882.345

381 HORTON�ROXANA�EDITH 17.726.111

382 HOXTER�RUTH�CARINA 17.197.531

383 HUERGA�MARTA�PIEDAD� 3.283.803

384 HURTADO�LAZO�JULIO 13.527.899

16

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 30

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

385 IHIDOYPE�EDUARDO�ANDRES 14.010.850

386 INGOLOTTI�ALBERTO�LUIS 16.961.160

387 INSUA�NORA�BEATRIZ 10.975.206

388 ISASA�TERESA�MAGDALENA 5.656.875

389 JACOBSON�LEON�AUGUSTO 4.393.042

390 JAKUBOWICZ�CECILIA�ANA 18.637.384

391 JAMENUCHCO�RICARDO�PEDRO 7.842.926

392 JAURENA�AMADEO�HUGO 4.518.985

393 JAURENA�GUADALUPE 28.076.942

394 JOUBERT�GASTON�MARCELO 13.808.392

395 JUAREZ�SILVINA�LAURA 14.961.523

396 JURADO�RUBEN�ANTONIO 18.123.365

397 KAEHLER�SILVIA�BEATRIZ 4.091.688

398 KHAYAT�HARARI�ELIAS 6.652.589

399 KYRKIRIS�MARIO�HECTOR 18.289.666

400 LA�ROCCA�DANIEL�PABLO 25.080.057

401 LA�ROCCA�GABRIEL 16.906.966

402 LACUNZA�OSVALDO�RUBEN 11.489.579

403 LAETTA�PEDRO�EDUARDO 5.274.047

404 LAFFUSA�OSVALDO 10.533.606

405 LAFICA�CANDIDO�RAFAEL 13.201.576

406 LAFICA�VICTORIO�EDGARDO 14.539.850

407 LAGRASSA�HORACIO 11.179.955

408 LAMERAINS�LUIS�ALBERTO 11.396.736

17

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 31

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

409 LANDA�TERESA�BEATRIZ 5.292.884

410 LANFIUTI�RICARDO�EMILIO 8.479.222

411 LANUSSE�JACINTA�MARIA 10.390.817

412 LARA�IERVASI�SELENE�R. 22.425.108

413 LARREATEGUI�ANA�INES 16.940.264

414 LARROSA�ABEL�CELEDONIO 4.562.404

415 LARTCHENKO�EKATERINA 93.895.601

416 LATORRE�OMAR�EMILIANO 4.550.051

417 LAVAGNA�CRISTINA 10.897.074

418 LAZARE�JONATHAN�IVAN 32.439.891

419 LAZARE�ROBERTO�DANIEL 14.585.315

420 LAZZARO�ATILIO�HECTOR 7.961.805

421 LEDO�JUAN�PABLO 28.023.783

422 LEGNAME�DARIO�ANIBAL 17.103.395

423 LEMARCHAND�VERONICA�P. 20.561.716

424 LIAND�ARIEL�JULIO 24.025.010

425 LICCIARDONE�GASPAR�ROQUE 7.735.514

426 LICITRA�MARIA�VIRGINIA 11.895.572

427 LINARES�ANGELICA�CECILIA 6.282.891

428 LOBO�SILVIA�MARIEL 21.113.978

429 LOELLO�SALVADOR�ALBERTO 16.101.239

430 LOJO�BOCA�JULIO�ADRIAN 18.290.963

431 LOMBARDERO�MARCELO�LORENZO 16.608.342

432 LOPARDO�MAURO 11.542.973

18

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 32

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

433 LOPEZ�DE�CALATAYUD�OSCAR 13.081.561

434 LOPEZ�LEONARDO�SEBASTIAN 29.824.781

435 LOPEZ�MARIA�CRISTINA 16.975.526

436 LOPEZ�MARIA�SILVIA 18.436.086

437 LOPEZ�PABLO�ADRIAN 31.503.215

438 LOPEZ�RUBEN�ALDO 4.433.165

439 LOPEZ�STELLA�MARIS 17.482.633

440 LORENZO�JUAN�PABLO 31.656.825

441 LORENZO�JULIO�PABLO 10.807.163

442 LUDUEÑA�EDUARDO�SEBASTIAN 22.564.554

443 LUENGO�HECTOR�CARLOS 4.387.235

444 MACHUCA�FABIO�DANIEL 17.321.573

445 MAGAN�MARIA�ROSA 11.774.782

446 MAGIN�MARCELA�EUGENIA�A. 5.172.362

447 MAIDANA�DARIO�ALBERTO 14.618.517

448 MALDONADO�CRISTIAN�ANDRES 24.476.693

449 MANCUSO�JOSE�ANTONIO 11.293.204

450 MANGIONE�RENATO�NATALE�L 6.592.269

451 MANTOVAN�HUMBERTO�G. 12.933.665

452 MANZITTI�JULIA�INES 702.514

453 MARICONDA�EMILIO�A. 14.010.820

454 MARICONDA�GENEROSO�L. 5.191.733

455 MARICONDA�GUILLERMO�H. 12.153.470

456 MARMOL�RUBEN�DARIO 13.002.700

19

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 33

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

457 MARTINEZ�ANA�VERONICA 6.290.308

458 MARTINEZ�LILIANA�NOEMI 12.070.111

459 MARTINEZ�LUIS�ANGEL 20.059.608

460 MARTINEZ�MIGUEL�LINO 10.160.634

461 MARTINEZ�RUPERTO�S. 4.694.481

462 MARTINO�LUIS�ARIEL 23.901.374

463 MASCI�SEBASTIAN 21.644.147

464 MASCIANDARO�FRANCISCO�P. 10.650.036

465 MASSA�SERGIO�ALEJANDRO 7.616.516

466 MASSONE�ANA�MARIA 4.555.623

467 MASTRANGELO�ADRIANA 92.875.626

468 MATIENZO�MARIA�LAURA 23.374.763

469 MAVROV�MARTCHO�NIKOLOV 93.647.261

470 MAXIMO�CESAR�FABIAN 14.265.733

471 MAZZIERI�ALICIA 5.099.654

472 MAZZITELLI�FABIO�VICENTE 14.680.292

473 MAZZONE�JORGE�MARCELO 10.127.391

474 MEDINA�CLAUDIO�LEONARD 20.188.363

475 MEDINA�GRACIA�VIVIANA 92.029.608

476 MEDINA�OLIMPIA�MABEL 6.439.497

477 MELIAN�OSVALDO�WALTER 13.927.936

478 MELICCHIO�LUIS�GONZALO 25.559.631

479 MENDES�FELIPE�OSVALDO 8.315.556

480 MENDOZA�HUGO�OSCAR 11.687.940

20

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 34

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

481 MENDOZA�MAURO�ADRIAN 25.060.547

482 MENGELLE�MARIA�CECILIA 11.988.510

483 MERCADO�DANIEL�ANGEL 12.255.135

484 MERENZON�ANDREA 16.672.920

485 MIGLIAZZO�RICARDO 6.151.633

486 MIHAILICH�EMILIANO�ROMAN 26.405.639

487 MILITELLO�RUBEN�ARTURO 8.488.318

488 MIRABELLI�MARIA�LUJAN 18.294.069

489 MIRANDA�MARTIN 13.624.524

490 MODZELEWSKI�DROBNIEWSKI�ROMAN 94.003.141

491 MOGNI�ENRIQUE�DAVID 14.951.060

492 MOLINA�NORMA�CRISTINA 11.703.538

493 MOLO�MARCOS�ANGEL 5.179.466

494 MONASTEROLO�CRISTINA�VIVIANA 12.662.047

495 MONCAGATTI�JORGE�DANIEL 8.319.497

496 MONTAGNA�MARIO�EMILIO 7.616.397

497 MONTAGNA�VALERIA�CECILIA 18.263.602

498 MONTAGNA�WALTER�RAUL 4.096.485

499 MONTECALVO�JOSE�LUIS 7.716.578

500 MONTESANO�OSVALDO�SALVADOR 7.961.262

501 MONTICELLO�JUAN�CARLOS 4.623.521

502 MONZANI�JUAN�CARLOS 17.725.471

503 MORA�MARCELO�EDUARDO 10.814.913

504 MORA�PASTOR�JORGE 11.224.185

21

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 35

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

505 MORABITO�CHRISTIAN�JAVIER 22.798.797

506 MORALES�EDITH�CLAUDIA 13.656.684

507 MORELLI�ALFREDO 8.104.640

508 MORELLI�CARLOS�ERNESTO 24.030.218

509 MORELLI�FERNANDO 4.266.879

510 MORERA�ENRIQUE 10.141.177

511 MORONI,�ALDO�RAUL� 6.506.525

512 MOUROUX�ANDRES�FRANCISCO 10.924.723

513 MOYANO�SUSANA�ELENA 12.116.141

514 MUÑOZ�ELISA�EMILIA 5.811.635

515 MURANO�SILVIO�LEONARDO 17.781.560

516 MURTAGH�GRACIELA�ELENA 10.892.030

517 MUSLADINO�WALTER�NELSON 12.011.542

518 MUZYCA�NADIA�SOLEDAD 28.170.721

519 NALLI�ADRIAN 17.701.966

520 NAPOLI�JULIO�ALBERTO 7.671.440

521 NEGRONI�AQUILES�DANIEL 4.753.396

522 NEME�PATRICIA�EUGENIA 10.791.667

523 NEUMANN�RAUL 4.393.540

524 NIEDDU�CARMEN 13.465.932

525 NOBILE�NUNCIO�DANIEL 14.774.412

526 NOGUEIRA�RAUL�GUILLERMO 10.962.896

527 NOZZI�CARLOS�ALBERTO 8.617.431

528 NUÑEZ�RAMON�ANTONIO 18.457.652

22

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 36

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

529 OCHOA�OSCAR�RICARDO 7.639.849

530 OJEDA�ESTELA�FELICITAS 10.116.378

531 OLCESE�GABRIELA 17.540.057

532 OLIVA�VICTOR�DANIEL 17.371.339

533 OLIVIERI�CARLOS�ALBERTO 14.127.196

534 OLMEDO�KARINA�VANESA 21.851.224

535 ORTALE�MARTINEZ�RICARDO 10.115.899

536 ORTIGOZA�NILDA�CELINA 6.501.215

537 OTASO�LUIS�ALBERTO 12.000.938

538 OVANDO�GOMEZ�LIBORIO 92.582.703

539 OVIEDO�FRANCISCO 22.006.213

540 OZAFRAN�GLADYS�MIRIAN 13.749.739

541 PACHILLA�GERARDO�JAVIER 12.345.074

542 PADELLA�LUCIANO�SANTIAGO 27.508.571

543 PADILLA�MARCOS�RAUL 16.252.242

544 PADILLA�MARIA�EUGENIA 17.618.006

545 PAGANO�ANTONIO 4.195.966

546 PAGGI�DARIO�HECTOR 7.363.933

547 PALACIOS�JULIO�CESAR 8.347.126

548 PALAFOX�MARIA�EUGENIA 22.171.865

549 PALLARES�RAUL�ALBERTO 7.745.623

550 PANDOLFI�MARIA�EMILIA 13.276.853

551 PANE�ELIO�ANGEL�CARLOS 93.573.852

552 PANE�FORTUNATO 12.485.368

23

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 37

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

553 PANTANO�HORACIO�MIGUEL 11.594.547

554 PAREDES�EDUARDO 18.739.208

555 PARENTE�ALEJANDRO�G. 22.657.684

556 PASCAL�LEANDRO�DAMIAN 23.256.542

557 PAVON�CINTIA�AMANCAY 30.131.586

558 PELAYO�PORRECA�NATALIA 31.491.452

559 PELOSI�JORGE�VALENTIN 4.556.345

560 PELUSO�ARGIBAY�MARTA�H. 10.625.029

561 PELLEGRINO�CARMEN�B. 6.558.009

562 PEÑA�GUSTAVO�CARLOS�R. 25.736.239

563 PEÑA�MARTIN�CARMEN 12.824.417

564 PERAZZO�JUAN�JOSE 8.208.909

565 PEREA�ELIAS�ANTONIO 14.157.234

566 PEREGRINO�CHRISTIAN�J. 22.539.625

567 PEREIRO,�LUIS�MANUEL 20.350.944

568 PERESSINI�HERMES�JULIO 12.477.488

569 PEREYRA�SABATO�CLAUDIA�C. 16.895.275

570 PEREZ�ALEJOS�FACUNDO�JORGE 32.173.728

571 PEREZ�ALZUETA�AMALIA 33.192.544

572 PEREZ�CARLOS�ALBERTO 11.959.764

573 PEREZ�HECTOR�OSCAR 10.777.259

574 PEREZ�JORGE�HORACIO 8.572.986

575 PEREZ�PATRICIA�SILVIA 14.293.463

576 PEREZ�ROSANA�BEATRIZ 24.679.751

24

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 38

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

577 PEREZ�WALTER�ALEJANDRO 25.718.326

578 PERILLO�SILVINA�MABEL 20.430.070

579 PERIN�HILDA�VIRGINIA 6.654.466

580 PERKINS�GABRIELA 20.442.357

581 PERLMUTER�ELIAS�ISRAEL 92.536.353

582 PERNOT�CARLOS�ALBERTO 8.447.551

583 PERRETTA�HERRERA�WALTER 18.072.372

584 PERRONE�ALBERTO�CARLOS 23.881.457

585 PERUSSO�MARIO�JUAN 4.183.767

586 PHILIBERT�MONICA�MARIA 13.653.888

587 PIAZZA�JOSE�ESTEBAN 8.271.585

588 PIETRAPERTOSA�FERNANDO�M. 31.251.795

589 PIETRAPERTOSA�GERARDO�H. 7.851.149

590 PILUSO�OSCAR�ANGEL 4.119.430

591 PINETTE�GABRIEL�JOSE 8.443.572

592 PINO�JORGE�OSCAR 7.789.983

593 PINOLA�HECTOR�PABLO 8.574.347

594 PIÑERO�MONICA�SANDRA 16.494.043

595 PISHENIN�OLEG 18.816.431

596 POLIZZI�SERGIO�GERARDO 8.425.771

597 POLVERINI�LAURA�ISABEL 24.272.369

598 POMARES�ENRIQUE 10.674.814

599 PONZONE,�JORGE�PEDRO� 16.533.952

600 POTENTE�MARIA�ESTER 10.650.289

25

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 39

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

601 POWER�KATHRYN�LOUISE 92.652.946

602 PREMOLI�ENRIQUE�CESAR 4.641.976

603 PRENTKI�ESTEBAN 92.615.757

604 PUENTES�NORA�LILIANA 11.850.745

605 PULZOVAN�PEDRO 22.276.037

606 QUADRI�MARIA�ALICIA 11.702.538

607 QUIJANO�ARACELI�EDIT 11.138.020

608 QUINTANA�DANIEL�JORGE 4.530.894

609 QUIROGA�HAYDEE�BEATRIZ 5.902.613

610 QUIROGA�MARISA�LILIANA 16.100.219

611 RABUFFETTI�JORGE�LUIS 14.033.010

612 RACZKOWSKI�JUAN�JOSE 24.203.968

613 RADO�JORGE�ALEJANDRO 7.608.957

614 RAGO�MARCELO�ENRIQUE 17.802.540

615 RAMIREZ�ALVAREZ�JORGE�A. 4.649.589

616 RAMIREZ�HECTOR�FAUSTINO 10.611.061

617 RAMOS�CLAUDIO�HORACIO 14.400.022

618 RANDAZZO�ANGEL�OMAR 21.851.412

619 REALE�LEONARDO�GASTON 24.406.702

620 REALE�SERGIO�HECTOR 22.767.577

621 REVELLI�MARIA�CRISTINA 5.620.287

622 REY�MARIANO 22.626.049

623 REY�RAUL�ALBERTO 11.428.124

624 REYNOSO�ARIEL�OSVALDO 17.825.513

26

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 40

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

625 REYNOSO�HUGO�RAMON 14.070.379

626 RICCA�FERNANDO�L. 92.098.705

627 RIDOLFI�HUMBERTO�ANGEL 18.125.525

628 RIDOLFI�ROSA�CARMEN 16.161.942

629 RINALDI�MAURICIO�ROMULO 16.583.038

630 RISSO�DAMIAN�ELISEO 32.382.630

631 RIVAS�STELLA�MARIS 5.142.930

632 RIVERO�ANTONIO�REYNALDO 11.356.347

633 RIVERO�CARLOS�MARIA 18.077.760

634 RIZZO�LAURA�HEBE 14.005.030

635 ROBIN�NADIA 22.134.357

636 ROCCHIO,DOMINGO�ANTONIO 17.833.518

637 ROCCO�LUIS�JUAN�BAUTISTA 8.485.235

638 RODA�DANIEL 11.477.658

639 RODRIGUEZ�ALEJANDRO�J. 25.785.403

640 RODRIGUEZ�LUIS�ALBERTO 8.367.644

641 RODRIGUEZ�MARCOS�ALBERTO 7.597.821

642 RODRIGUEZ�SABRINA�MARIEL 23.770.613

643 ROGNER�HORACIO�ALBERTO 4.293.100

644 ROJAS�OSVALDO�DANTE 11.602.792

645 ROJAS�SUSANA�GRACIELA 5.788.545

646 ROMERO�DANIEL 14.120.017

647 RONCO�CLAUDIA�AZULINA 16.725.348

648 ROSALES�SUSANA�MARIA 5.170.526

27

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 41

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Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

649 ROSON�RODOLFO�OMAR 16.793.175

650 ROSSETTI�RAQUEL�ANGELICA 11.038.174

651 ROSSI�NICOLAS�MARTIN 30.183.547

652 ROUCO�SILVINA 17.824.697

653 ROURA�GUILLERMO�HORACIO 4.312.718

654 RUANOVA�ANA�LUCIA 5.626.444

655 RUIZ�GUSTAVO�DAMIAN 23.799.428

656 RUIZ�SCHULZE�MARCELO�E. 10.200.583

657 RUIZ�SCHULZE�MARINA 5.765.054

658 RUSSO�CECILIA�VIOLETA 14.962.662

659 RYLISKIS�EDUARDO�MARIANO 18.036.675

660 SABINO�MARIA�DEL�CARMEN 11.280.258

661 SACCHI�MARIA�SILVIA 11.565.011

662 SALADINO�STELLA�MARIS 12.070.126

663 SALOMON�BEATRIZ�CECILIA 5.766.500

664 SALVETTI�GASTON�CLAUDIO 23.844.635

665 SAMBUCETTI�PABLO�IGNACIO 18.110.730

666 SAMPEDRO�CARLOS�ARIEL 11.157.699

667 SANCHEZ�ARTEAGA�HERNAN�N 23.952.544

668 SANCHEZ�DIAZ�CORINA�INES 14.886.427

669 SANCHEZ�GRACIELA�SUSANA 17.658.316

670 SANCHEZ�SILVINA�MARCELA 20.618.441

671 SANDRINI�JORGE�DANIEL 12.280.194

672 SANGUINETTI�RICARDO�JOSE 18.206.828

28

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 42

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Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

673 SANGUINO�CARLOS�ALBERTO 4.414.986

674 SANTONI�EMIDIO 16.549.231

675 SANTOS�RICARDO�MATIAS 29.694.330

676 SANZ�MOLO�FEDERICO�PABLO 11.874.882

677 SARACENO�NATALIA 25.097.399

678 SARAVI�PABLO�ALEJANDRO 14.783.157

679 SATO�MATILDE 6.532.324

680 SAULQUIN�MARIA�MERCEDES 24.616.684

681 SAVA�LUIS�ARIEL 23.372.692

682 SCAFIDI�JUAN�PABLO 20.796.177

683 SCAIOLA�EDUARDO�HECTOR 11.704.697

684 SCUZARELLO�JUAN�JOSE 12.163.434

685 SCHMID�MARIA�ELENA�SARA 6.715.527

686 SCHNEEBELI�ENRIQUE�V. 28.283.216

687 SEIBERT�HAYDEE�IRENE 5.300.196

688 SERRANO�JOSE�LUIS 10.116.292

689 SEVILLA�SERRANO�MARIO 11.369.285

690 SEWRJUGIN�ALEJANDRO�P. 10.966.717

691 SHISHMONINA�NATALIA 18.815.769

692 SIEIRA�NORA�ESTER 10.118.459

693 SLABY�MARIANO 29.751.923

694 SNEIDER�SILVIA�G. 10.353.166

695 SOCASTRO�DANIEL 16.262.164

696 SOLER�ALENCASTRE�MARIA�C. 17.030.244

29

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 43

Page 44: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3308 · N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 7 El emprendedor cree en su proyecto y en sus habilidades

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

697 SOPCZAK�IRENE 6.036.108

698 SOSA�ANALIA�Z. 22.269.860

699 SOSA�NESTOR�ELEUTERIO 4.256.013

700 STAMPONE�MIRTA 16.463.372

701 STAUBER�GERTRUDIS 12.089.149

702 STORANI�CARLOS�ENRIQUE 8.503.827

703 STORANI�MAXIMILIANO�R. 12.124.041

704 SUAREZ�CARLOS�ALBERTO 10.088.003

705 SUAREZ�EDGARDO�DANIEL 29.018.759

706 SUAREZ�ELVIO�JULIO 5.798.426

707 SUAREZ�ENRIQUE�EDUARDO 14.515.401

708 SUAREZ�JUAN�CARLOS 28.497.646

709 SUAREZ�LEANDRO�SAUL 32.770.721

710 SUAREZ�ROBERTO�DANIEL 12.908.061

711 SUAREZ�VANINA�LOURDES 26.315.977

712 SUMMA�JUAN 17.333.121

713 SZLESZYNSKI�DELIA�NOEMI 22.302.099

714 SZURPIK�OLGA 12.439.030

715 TABBUSH�NICOLAS 24.128.918

716 TABOADA�TRISTAN 12.183.727

717 TAGLIAVINI�HUGO�EDUARDO 12.975.811

718 TALADRIZ�GABRIEL�ERNESTO 23.511.151

719 TARRAGONA�RAUL�LINO 12.058.831

720 TARRAGONA�SEBASTIAN 27.087.775

30

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 44

Page 45: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3308 · N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 7 El emprendedor cree en su proyecto y en sus habilidades

Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

721 TARSITANO�LIVIA�MARIA 8.349.156

722 TAURIELLO�ANA�ISABEL 13.914.039

723 TAURIELLO�LUIS�ANTONIO 11.120.157

724 TAVELLA�DANIEL�ALEJANDRO 14.171.645

725 TCHICOUREL�MATIAS 24.496.659

726 TEDESCO�NESTOR�OMAR 13.131.253

727 TEJADA�ARCE�GUILLERMO 14.012.885

728 TERRIZZANO�MANUEL�DANIEL 4.143.582

729 TETELBAUM�DANIEL�L. 13.146.128

730 TOLOSA�LEANDRO�ARIEL 26.478.357

731 TONAZZI�MARIA�SARA 14.188.097

732 TONELLI�MARIA�CRISTINA 22.293.200

733 TORRES�CELINA�ANGELICA 16.054.657

734 TOSANOTTO�LUISA 17.798.384

735 TRABALON�EDGARDO�JULIO 24.855.992

736 TROTTA�ANIBAL�NICANOR 11.729.835

737 TRUFERO�DANIEL�HORACIO 18.361.834

738 TRUNSKY�ROZAS�CARLOS�G. 17.901.382

739 TRUYOL�SEBASTIAN�M. 22.367.019

740 UGARTAMENDIA�JORGE�LUIS 4.434.637

741 URRASPURO�OMAR�HORACIO 17.802.054

742 VACCARELLI�SILVINA�L. 22.001.351

743 VALANSI�ADRIAN�ENRIQUE 11.632.294

744 VALERGA�CLAUDIA�LUZ 16.557.708

31

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 45

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Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

745 VALERI�EVARISTO 93.273.760

746 VALVERDE�RINA�DALILA 2.735.590

747 VALLE�JUAN�CARLOS 4.520.407

748 VALLE�ROXANA�ZULMA 21.645.239

749 VALLONE�HEYL�VON�N�IGOR 31.877.300

750 VARADY�ALEJANDRO�F. 16.492.115

751 VARELA�CECILIA�BEATRIZ 92.758.509

752 VARELA�JOSE�MARIA 18.449.875

753 VAZQUEZ�DIEGO�HERNAN 25.784.956

754 VAZQUEZ�OSVALDO 4.386.766

755 VEBER�MAURICIO�LEON 12.082.216

756 VEGA�CARLOS�ALBERTO 12.659.394

757 VELAZQUEZ�CINTIA�DE�B. 25.118.584

758 VELTRI�ALICIA�LEONOR 3.865.635

759 VELTRI�EMILIA�JOSEFINA 12.864.819

760 VERA�OCTAVIANO�ISMAEL 12.197.166

761 VERGARA�CUSTODIO�ARTURO 92.309.822

762 VIDAL�EDUARDO�JOSE 4.349.673

763 VIDAURRE�HECTOR�FABIAN 29.734.532

764 VIDAURRE�RODOLFO 11.455.732

765 VILLALBA�BLANCA�AZUCENA 11.367.147

766 VINCELLI�CARLA�VANINA 27.086.496

767 VISCIDO�MARIA�CRISTINA 10.910.846

768 VISSER�DANIEL�GUILLERMO 22.964.007

32

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 46

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Nº APELLIDO�Y�NOMBRE DNI FIRMA�VOTANTE FIRMA�PRESIDENTE

Ente Autárquico Teatro Colón Padrón Electoral al 31/10/2009

769 VITALE�ALEJANDRA�IRENE 16.253.226

770 WAISMAN�ALICIA�EDITH 11.500.611

771 WAISSE�ELIZABETH 16.496.819

772 WAJNERMAN�ALEJANDRO�L.EONARDO 11.985.802

773 WALSH�SERGIO�PABLO�E. 16.225.309

774 WILLIAMS�ALFREDO�MARIA 11.478.539

775 WOJCIECHOWSKI�EUGENIO 5.620.790

776 WYSS�GERARDO�FRANCISCO 32.049.520

777 YANNELLI�SERGIO�GUSTAVO 14.067.375

778 YZA�MARIA�GRACIANA 10.705.593

779 ZABALA�JORGE�LUIS 8.557.655

780 ZADRA�ROLANDO�JUAN 6.084.351

781 ZAFFORE�OLGA�INES 6.025.946

782 ZAMBARBIERI�JUAN�CARLOS 11.041.383

783 ZAMBARBIERI�NICOLAS�EXEQUIEL 26.147.758

784 ZARTMANN�JOSE�ANTONIO 5.618.519

785 ZARTMANN�PABLO�LUCIANO 25.557.342

786 ZARZA�ROBERTO�JAVIER 24.128.434

787 ZECCA�EDGARDO�GASTON 11.634.316

788 ZIGER�ANA�EVELINA 1.826.369

789 ZOLLHOFER�EDGARDO�C. 4.266.307

790 ZOPPI�JULIO�HORACIO 4.194.322

791 ZOPPI�JULIO�SEBASTIAN 25.430.446

792 ZULLO DOMINGO 4.172.175

33

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 169 - EATC/09 (continuación)

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 47

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ANEXO I y II- RESOLUCIÓN N° 77 - SGCBA/09GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD

“2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer”

RESOLUCION N° 77 -SGCBA/09

ANEXO I

Tipo Doc. Nro. Doc. Apellido, Nombre

Período Desde

Período Hasta

Monto Mensual

Monto Cláusula Adicional

Monto Total Organismo Dependencia Función

D.N.I. 22.991.706 ARENAZA CASALE, Santiago 01/11/2.009 31/12/2.009 $ 2.700.- $ 600.- $ 3.300.- Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires

Gerencia General Operativa Auditor

D.N.I. 13.072.161 DE FRANCESCHI, Bruno Hugo Arturo 01/11/2.009 31/12/2.009 $ 2.000.- $ 300.- $ 2.300.- Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires Gerencia General

Operativa Auditor

D.N.I. 10.534.640 FARIAS, Carlos Alberto 01/11/2.009 31/12/2.009 $ 5.500.- $ 1.000.- $ 6.500.-Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires Unidad Síndico Asesor

D.N.I. 16.891.395 GARCIA, Gustavo Roberto 01/11/2.009 31/12/2.009 $ 3.000.- $ 300.- $ 3.300.- Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires

Gerencia General Operativa Auditor

D.N.I. 5.145.287 GOMEZ, María Antonia 01/11/2.009 31/12/2.009 $ 2.000.- $ 300.- $ 2.300.- Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires

Unidad de Auditoría Interna Administrativa

D.N.I. 21.615.899 GONZALEZ, Gloria Raquel 01/11/2.009 31/12/2.009 $ 2.000.- $ 300.- $ 2.300.- Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires

Gerencia Técnica, Administrativa y de

Sistemas

Servicios Generales

D.N.I. 8.400.880 PAÑALE, Rubén Oscar 01/11/2.009 31/12/2.009 $2.500.- $ 500.- $3.000.- Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires

Gerencia Técnica, Administrativa y de

Sistemas Administrativo

D.N.I. 20.365.042 TELVINI, María del Rosario Beatriz 01/11/2.009 31/12/2.009 $ 2.700.- $ 300.- $ 3.000.- Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires Gerencia General

Operativa Auditora

D.N.I. 8.350.213 VAL, Manuel Alberto 01/11/2.009 31/12/2.009 $ 2.500.- $ 500.- $ 3.000.- Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires

Gerencia General Operativa Auditor

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD

“2009 Año de los Derechos Políticos de la Mujer”

RESOLUCION Nº 77 -SGCBA/09

ANEXO IITipo Doc. Nro. Doc. Apellido, Nombre

Período Desde

Períod o Hasta

Monto Mensual Organismo Dependencia Función

D.N.I. 22.109.432 LUCCHESI, Alberto Esteban 01/11/2.009 31/12/2.009 $ 3.300.- Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires

Gerencia General Normativa

Auditor

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 48

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 201 - ERSP/09

ANEXO

APELLIDO Y NOMBRE DNI MONTO BAEZ RAUL CARLOS 7.613.257 1.600,00VALMADRE GERMAN 17.863.199 4.000,00

ANEXO

APELLIDO Y NOMBRE DNI CATEGORI

A ABDO YANINA PAOLA 32.252.210 A4 ASTRADA CONSTANZA BEATRIZ 23.782.662 A6 CRISTALDO FARIÑA BASILIA 93.916.858 A5 DAVID, MARTINA EDUARDA 06.252.741 A5 FAILDE RODRIGO 30.592.712 A4 GARAY MABEL NOEMI 5.645.014 A2 GUALTIERI, SEVERINO MARCELO 28.753.231 A6 ISAURRALDE JUAN MANUEL 33.018.242 A5 PARYLAK LAURA VALERIA 26.146.885 A4 RESPIGHI PABLO NICOLAS 29.530.870 A5 TORRES, EDUARDO L.E. 8.406.004 A2

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 202 - ERSP/09

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 49

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09

Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONFORME ART. 24 INC. 1 LEY 1903

INDICE

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES................................................................................................2

TÍTULO II - REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL INGRESO DE PERSONAL AL MINISTERIO

PUBLICO. .....................................................................................................................................................5

TÍTULO III - RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DE LOS/AS MAGISTRADOS/AS, FUNCIONARIOS/AS Y

EMPLEADOS/AS..........................................................................................................................................7

TÍTULO IV - EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO DE FUNCIONARIOS/AS Y EMPLEADOS/AS15

TÍTULO V - LICENCIAS..............................................................................................................................16

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES..............................................................................................16

CAPÍTULO II. LICENCIA ORDINARIA...................................................................................................18

CAPÍTULO III. LICENCIAS EXTRAORDINARIAS .................................................................................19

CAPÍTULO IV. JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS..........................................................................25

TITULO V. PRESENTISMO...................................................................................................................26

TÍTULO VI - SISTEMAS DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL Y GESTION

DE CALIDAD. .............................................................................................................................................27

CAPÍTULO I. SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO INDIVIDUAL.......................................27

CAPITULO II. APROBACION Y CALIFICACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN ...........................33

CAPITULO III. COEFICIENTE DE GESTION SOCIAL DE CALIDAD....................................................34

CAPITULO IV. EVALUACIÓN INTEGRAL.............................................................................................34

TITULO VII - RÉGIMEN DE ADSCRIPCIONES Y COMISIONES DE SERVICIO ......................................35

CAPITULO I. DE LAS ADSCRIPCIONES..............................................................................................35

CAPITULO II. DE LAS COMISIONES DE SERVICIO............................................................................37

CAPITULO III. DISPOSICIONES COMUNES........................................................................................38

CLAUSULA TRANSITORIA........................................................................................................................38

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comisión Conjunta de Administración

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Este reglamento se aplica a todos los/as magistrados/as, en los casos que expresamente se establezca, funcionarios/as y empleados/as que presten servicios en el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a los fines del presente Reglamento se denominarán “agentes”.

Artículo 2.- Fuentes de Regulación Las relaciones de empleo público del personal del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se rigen por:

a) La Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional, conforme el art. 75 inc. 22 de la CN.

b) Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. c) La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. d) La Ley 7 y 1903 junto con sus modificatorias y complementarias, o las

que en el futuro las reemplacen. e) Los convenios colectivos celebrados y aprobados de conformidad con la

normativa vigente en la Ciudad f) El presente Reglamento y su normativa complementaria. g) La Ley Nacional de Riesgos del Trabajo y las leyes nacionales en

materia previsional. h) La ley 1208 junto con sus modificatorias y complementarias, o las que en

el futuro las reemplacen.

Artículo 3.- Designación y Promoción de funcionarios/as y empleados/as. El/la Fiscal General, el/la Defensor/a General y el/la Asesor/a General Tutelar y la Comisión Conjunta de Administración, cada uno/a en su respectivo ámbito podrá designar y promover a sus funcionarios/as y empleados/as en la medida en que el presupuesto aprobado por el Poder Legislativo de la CABA lo permita, respetando las condiciones impuestas por la normativa de aplicación como por el presente Reglamento. Artículo 4.- Denominación. El presente Reglamento denomina:

a) Magistrados/as: al/la Fiscal General, al/la Defensor/a General y al/la Asesor/a General Tutelar, a los/las Fiscales Generales Adjuntos, Defensores/as Generales Adjuntos, Asesores/as Tutelares Adjuntos y a los/las Fiscales, Defensores/as y Asesores/as Tutelares de Primera y Segunda Instancia.

b) Funcionarios/as: a los/las Secretarios/as Generales, Secretarios/as Judiciales, Directores/as Generales, Directores/as, Jefes/as de Oficina y Jefes/as de Departamento, Secretarios/as Letrados/as, Secretarios/as de 1º Instancia y de Cámara, Prosecretarios/as Letrados/as,

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comisión Conjunta de Administración

Prosecretarios/as Coadyuvantes, Prosecretarios/as Administrativos/as, Jefes de División.

c) Empleados/as: al restante personal.

Artículo 5.- Jornada de trabajo. Los/las funcionarios/as y empleados/as del Ministerio Público deben cumplir una carga horaria de entre 35 (treinta y cinco) y 40 (cuarenta) horas de trabajo semanal. El/la Fiscal General, el/la Defensor/a General y el/la Asesor/a General Tutelar o la Comisión Conjunta de Administración dentro de cada ámbito, puede modificar dicho horario o carga horaria por necesidades o características del servicio, pudiéndose disminuir o prolongar la jornada y/o configurar horarios rotatorios. Los magistrados pueden disponer excepcionalmente, para los funcionarios y empleados bajo su dependencia, la extensión del horario cuando el servicio así lo exija. Las unidades que cuenten con personal con horarios rotatorios, deberán informar el mes anterior, o bien mediante un calendario de mayor plazo, al/la Fiscal General, al/la Defensor/a General, al/la Asesor/a General Tutelar y a la Comisión Conjunta de Administración, respectivamente, mediante un listado el horario que cumplirá cada uno/a de los/las agentes a su cargo.

Artículo 6.- Incompatibilidades. Los/las magistrados/as están alcanzados por las incompatibilidades establecidas para los/las jueces/zas. Los/las magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as no pueden:

a) Intervenir en forma particular en las causas en las que el Sector Público de la Ciudad sea parte o en cualquier otra, salvo cuando defendieren intereses personales, de sus familiares directos, sus cónyuges o personas con las que se hallaren unidos civilmente.

b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar a personas de existencia visible o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Administración Pública en el orden nacional, provincial o municipal, o que fueran sus proveedores o contratistas hasta un año después de su egreso.

c) Ser proveedor de bienes del Poder Judicial de la CABA, hasta un año después de su egreso;

d) Desempeñar cualquier otro cargo, empleo o ejercicio profesional remunerado, público (nacional, provincial, municipal o de la Ciudad) o privado.

e) Prestar funciones en la misma unidad con familiares dentro del 4º grado de cosanguineidad y dentro del 2º grado de afinidad.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración

f) No estará permitido el desempeño del cargo de rector de universidad, decano de facultad o secretarios de las mismas, o cualquier otro cargo jerárquico remunerado equivalente.

Artículo 7.- Compatibilidad de Cargos. Son compatibles con el ejercicio de un cargo en el Ministerio Público, siempre que no exista superposición horaria o funcional:

a) El ejercicio de la docencia en cualquier jurisdicción, nivel y modalidad. Se entenderá por docencia el dictado de cursos, la participación en congresos, conferencias y/o simposios, la realización de actividades científicas y de investigación; la participación como jurado en tribunales examinadores; la capacitación de magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as públicos.

b) La participación en concursos o certámenes de cualquier tipo; c) El ejercicio de actividades académicas, artísticas, culturales o

deportivas; d) La integración de comisiones honoríficas o especiales; e) La participación en asociaciones civiles, gremiales, instituciones

religiosas o de bien público y/o fundaciones. El/la Fiscal General, el/la Defensor/a General y el/la Asesor/a General Tutelar, o la Comisión Conjunta de Administración, según el caso, podrán autorizar excepcionalmente a los empleados el desempeño de otro empleo privado transitorio, a pedido del/la interesado/a, siempre que medie la debida justificación del caso y que no existan superposición horaria o funcional, conflicto de intereses o razones de interés público.

Artículo 8.- Estructura del Personal. La estructura de personal del Ministerio Público está integrado por los cargos de Planta Permanente, designando y/o promoviendo el/la Fiscal General, el/la Defensor/a General y el/la Asesor/a General Tutelar, cada uno/a en su respectivo ámbito, de manera permanente o interina al personal. Los agentes que presten funciones en las estructuras permanentes que dependan de la Comisión Conjunta de Administración serán designados/as y promovidos/as por ésta. La Planta Permanente se conforma por las estructuras orgánicas, ordenadas por los cargos del escalafón existente.

Artículo 9.- Personal contratado. Cuando razones de servicio impongan la necesidad de contar con personal para cumplir con tareas específicas o extraordinarias que no pueden ser ejercidas por los agentes de planta, el/la Fiscal General, el/la Defensor/a General y el/la Asesor/a General Tutelar o la Comisión Conjunta de Administración, cada uno/a en su respectivo ámbito, podrán contratar personal mientras dure la necesidad de sus servicios mediante contratos de empleo público transitorio, locación de servicios o locación de obra. El personal

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comisión Conjunta de Administración

contratado no goza de estabilidad, no se encontrarán vinculados con el Ministerio Público mediante relación de empleo público permanente ni se rigen por este Reglamento Interno de Personal. La Comisión Conjunta de Administración podrá dictar el Régimen del Personal Contratado.

Artículo 10.- Pasantías. El/la Fiscal General, el/la Defensor/a General y el/la Asesor/a General Tutelar, cada uno/a en su respectivo ámbito, podrán organizar regímenes de pasantías y de asistencia técnica, de conformidad con las disposiciones de las Leyes Nacionales Nº 24.521 y 26.427, o las que en el futuro las sustituyan o modifiquen.

TÍTULO II - REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL INGRESO DE PERSONAL AL MINISTERIO PÚBLICO.

Artículo 11.- Condiciones para el ingreso Para ingresar al Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se requiere:

a) Ser mayor de 18 años. b) Tener residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en una

localidad que se encuentre a un distancia no superior a los 70 km. c) Acreditar aptitud para el desempeño del cargo, conforme al régimen de

selección que se establezca. d) Tener aptitud psico-física para el cargo. e) Estudios secundarios completos o superior, o título habilitante para el

desempeño de cargos en áreas técnico-profesionales. Se exceptúa de este último requisito, a los/las auxiliares de servicio y/o a aquellos agentes cuya categoría sea 18.

f) Presentar el certificado de antecedentes penales emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.

Artículo 12.- Requisitos y condiciones mínimas para la designación de funcionarios/as.

a) Secretarios/as Generales: poseer título universitario acorde a sus funciones.

b) Secretarios/as Letrados/as, Secretarios/as Judiciales, Prosecretarios/as Letrados, Secretarios/as de 1º Instancia y de Cámara, Prosecretarios/as Coadyuvantes: poseer título de abogado/a, o universitario afín a sus funciones.

c) Directores/as Generales, Administradores, Subadministrador, Directores/as y Jefes/as de Oficina: poseer título universitario acorde con su función.

d) Jefes/as de Departamento y Prosecretarios/as Administrativos/as: tener conocimientos y antecedentes técnicos relevantes a su función.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comisión Conjunta de Administración

Artículo 13.- Inhabilidades. No pueden ser designados funcionarios/as o empleados/as:

a) Los/as procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública.

b) Los/as quebrados/as no rehabilitados. c) Los/as que estén incursos/as en alguno de los supuestos del artículo 4

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de normas análogas de la Constitución Nacional, o quienes hayan participado durante un gobierno de facto en actos relacionados con la represión ilegal o crímenes de lesa humanidad.

d) Quienes hubieran sido cesanteados/as o exonerados/as de un empleo público, mientras se extienda su inhabilitación para desempeñarse en la Función Pública.

e) Quienes se encontraren afectados/as por inhabilitación política, administrativa o judicial para ejercer cargos públicos.

f) Quienes se hubiesen acogido a un régimen de retiros voluntarios a nivel nacional, provincial o municipal hasta después de transcurridos al menos 5 años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causa.

g) Quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, de conformidad con la Ley Nº 269.

h) Quienes gozaren del beneficio de una jubilación y/o pensión cuando dicho beneficio sea superior a tres haberes mínimos jubilatorios, en cuyo caso el/la agente deberá optar por percibir el beneficio, o bien, la remuneración por cualquier concepto en el Ministerio Público.

Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en la presente son insalvablemente nulas.

Artículo 14.- Toma de posesión del cargo de los/as funcionarios/as y empleados/as. Las personas designadas deberán tomar posesión del cargo en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la notificación de su nombramiento, bajo apercibimiento de revocación del mismo. El/la Fiscal General, el/la Defensor General y el/la Asesor General Tutelar o la Comisión Conjunta de Administración, cada uno/a en su respectivo ámbito podrán extender el plazo, cuando medien razones justificadas. Los/as Magistrados/as deberán y los y/o Funcionarios/as, podrán prestar juramento o manifestar compromiso para desempeñar fielmente el cargo y obrar en un todo de conformidad a lo prescripto por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las leyes nacionales y locales, ante el/la Fiscal General, el/la Defensor/a General y el/la Asesor/a General Tutelar o la Comisión Conjunta de Administración.

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 55

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)

Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración

TÍTULO III - RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DE LOS/AS MAGISTRADOS/AS, FUNCIONARIOS/AS Y EMPLEADOS/AS

Artículo 15.- Derechos de los/as funcionarios/as y de los empleados/as. 1) Los/as funcionarios/as y los/as empleados/as tienen los siguientes derechos, además de los que surgen de las normas generales:

a) Estabilidad. b) Carrera.

Artículo 16.- Estabilidad. Los/as funcionarios/as y empleados/as de planta permanente gozan de estabilidad en sus empleos y sólo pueden ser removidos, con justa causa, previo sumario disciplinario que garantice el derecho de defensa del/la interesado/a; la estabilidad no es extensiva a la función asignada.

Artículo 17.- Carrera Los/as funcionarios/as y empleados/as tienen derecho a una carrera, orientada a facilitar la incorporación, el desarrollo y la promoción de los recursos humanos que permitan al Ministerio Público cumplir con efectividad sus objetivos y responsabilidades. En todos los casos, se hará con sujeción a los procedimientos que cada rama del Ministerio Público establezca en virtud de sus características propias. Cuando se produzcan vacantes por concesión de licencias extraordinarias superiores a los treinta días de extensión, con o sin goce de sueldo, podrán realizarse promociones interinas, las que se extenderán hasta la efectiva reincorporación del titular del cargo. La carrera del Ministerio Público se orientará según los siguientes principios:

a) Idoneidad funcional. b) Atención adecuada al vecino. c) Formación profesional. d) Igualdad de oportunidades, de trato y no discriminación. e) Progreso en la carrera. f) Libre participación en los concursos. g) Transparencia en los procedimientos de selección y/o promoción. h) Responsabilidad de cada funcionario/a y empleado/a en el desarrollo de

su carrera individual. i) Evaluación de las capacidades, méritos y desempeños. j) Experiencia efectiva en el cumplimiento de sus funciones en el Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. k) Experiencia laboral.

Artículo 18.- Derechos de los/as magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comisión Conjunta de Administración

Los/as magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as tienen los siguientes derechos, además de los que surgen de las normas generales:

a) Remuneración. b) Asistencia médica c) Licencia. d) Condiciones dignas y equitativas de labor. e) Prevención y control de la salubridad e higiene en el trabajo. f) Libertad de expresión, sindical, política y religiosa y todas aquellas

garantizadas por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

g) A la libre agremiación y a la negociación colectiva, de conformidad con el Título II de la Ley Nº 471.

h) A ser acompañados/as por sus representantes gremiales en las peticiones y recursos que presenten.

i) A la capacitación técnica y profesional, integral y permanente. j) A la asistencia social para sí y su familia. k) A ejercitar su derecho de defensa, en los términos previstos en cada

caso por el régimen disciplinario respectivo.

Artículo 19.- Remuneración La remuneración debe ser acorde con el cargo y la función para la que cada uno/a fue designado. Se integra con los conceptos básico de la remuneración, los complementos, los adicionales por antigüedad en el servicio, título, función, permanencia en la categoría y las asignaciones familiares en la proporción o cantidad que determinen la ley o el reglamento. En todos los casos deberán respetarse los criterios de porcentualidad salarial vigentes. El derecho a percibir remuneración se adquiere con la designación y a partir del día de inicio efectivo de la prestación de servicios.

a) Adicional por antigüedad. Se calcula sobre el sueldo básico y equivale a un 2% (dos por ciento), o al porcentual superior que se determine de conformidad a las partidas presupuestarias existentes, por cada año de antigüedad o fracción mayor a seis (6) meses. A dichos efectos se computan los servicios prestados en empleos públicos, en el Sector Público a nivel nacional, provincial, municipal o de la Ciudad. En todos los casos se bonifica el tiempo de antigüedad computable de servicio o de la emisión del título profesional universitario afín a la función que desempeña. Se abona la mayor de ambas y en ningún caso son acumulativas.

b) Adicional por Título. Se calcula sobre el sueldo básico, no es acumulativo, se abona desde la emisión del título y equivale: i) Título Universitario afín: 25% (veinticinco por ciento) del sueldo

básico, cuando el título profesional universitario sea acorde a la función desempeñada.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración

ii) Título Universitario no afín 20% (veinte por ciento) del sueldo básico, cuando el título profesional universitario no sea afín a la función desempeñada.

iii) Título Terciario afín. Equivale al 20% (veinte por ciento) del sueldo básico.

iv) Título Terciario no afín. Equivale al 15% (quince por ciento) del sueldo básico.

v) Título Secundario. Equivale al 10% (diez por ciento) del sueldo básico.

c) Adicional por permanencia en la categoría o el cargo. Equivale a un 10% (diez por ciento) del sueldo básico y se abona mensualmente bajo las siguientes condiciones: i) Para los/as Magistrados/as y los/as funcionarios/as, enunciados/as

en el artículo 4 inc. a y b y para el resto de los agentes: cada tres (3) años cumplidos en la misma categoría o cargo, de manera continua.

ii) En ningún caso el adicional por permanencia en la categoría o cargo puede superar el cien por ciento (100%) del sueldo básico que corresponde a la categoría o cargo.

d) Adicional por función: A los/as magistrados/as y funcionarios/as enunciados en el artículo 4 inc. a) y b) que tuviesen una o más dependencias y/o oficina y/o departamento que brinden un servicio común, administrativo o de apoyo a la jurisdicción a su cargo, se les otorgará un adicional del 10 % (diez por ciento) del sueldo básico.

e) Adicional por coordinación de funciones: A los/as magistrados/as que tuviesen más de un servicio común a cargo; la coordinación de funciones entre pares, reglamentariamente asignadas, por un período no superior a los seis meses; desarrollen tareas jurisdiccionales y administrativas simultáneamente, se les otorgará un adicional del 15 % (quince por ciento) del sueldo básico. Este adicional podrá ser vuelto a pagar transcurridos 6 (seis) meses.

f) Adicional por subrogancia mayor a 30 días: Los/as magistrados/as y funcionarios/as, que tengan obligación legal o reglamentaria de reemplazar en cargos de igual o superior jerárquica de aquél de que son titulares, tendrán derecho a una gratificación consistente en la tercera parte del sueldo básico correspondiente al cargo que reemplaza, en el primer caso, y la diferencia de sueldos existentes entre ambos cargos en el segundo, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: i) Cuando el cargo igual o superior se halle vacante o al titular no le

corresponda liquidación de haberes. ii) Cuando el período de reemplazo sea superior a treinta (30) días

dentro del período de un año. No se percibirá el mencionado adicional durante los períodos de tiempo en que se goce de licencia ordinaria, salvo que el/la subrogante subrogue por un tiempo superior a los doce meses corridos sin computar licencias extraordinarias.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración

g) Adicional por subrogancia menor a 30 días: En el caso de los magistrados y funcionarios que reemplazasen a otros magistrados de igual o diferente jerarquía, y de los funcionarios que reemplazasen a alguno de los funcionarios comprendidos en el inciso d) del presente artículo, en períodos de reemplazo menores a 30 días, el ejercicio de la subrogación generará el derecho al cobro de la retribución determinada en el inciso anterior, cuando el plazo mínimo de sustitución continua sea de 5 días hábiles o 4 días hábiles y 1 día inhábil, siempre que este último se encuentre debidamente justificado, y a tales efectos se comprenderán únicamente los días efectivamente trabajados. La sustitución por licencia del titular procederá sólo en los casos de ausencia o licencia del magistrado o funcionario, ambos debidamente autorizados por autoridad competente. No podrá percibirse este adicional por más de 30 días en el año calendario.

h) El/la agente promovido/a a una categoría superior que perciba por todo concepto una remuneración neta menor a la que percibía por su desempeño en la categoría anterior, cobrará una compensación cuyo importe será equivalente a la diferencia que exista entre ambas retribuciones.

i) El/la Fiscal General, el/ la Defensor/a General, el/ la Asesor/a General Tutelar y la Comisión Conjunta de Administración, cada uno/a en su respectivo ámbito, podrán establecer adicionales por presentismo y por cumplimiento de objetivos extraordinarios.

Artículo 20.- Asistencia médica. Los/as magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as tienen derecho a asistencia médica inmediata en el lugar de trabajo o con ocasión de él. También tienen derecho a atención médica general propia y de su grupo familiar, de acuerdo al sistema que se establezca, debiendo contribuir en proporción a su remuneración, con los descuentos que les sean fijados para este fin.

Artículo 21.- Licencias. Los/as magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as gozan del régimen de licencias que se establece en este reglamento.

Artículo 22.- Deberes de los/as Magistrados/as y Funcionarios/as. Los Magistrados y Funcionarios, además de las obligaciones establecidas en las leyes, deben cumplir los siguientes deberes:

a) Observar y hacer observar la Constitución Nacional, las Convenciones y tratados internacionales, especialmente los que regulan materias de derechos humanos, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las leyes que en su consecuencia se dicten.

b) Atender al público con probidad y cordialidad en todos los casos en que sea requerido.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comisión Conjunta de Administración

c) Prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente.

d) Los/as Magistrados/as y funcionarios deberán declarar por escrito, bajo juramento o promesa de decir verdad, su situación patrimonial, incluida la de su cónyuge, unido civilmente o conviviente, dentro de los treinta (30) días hábiles de asumir el cargo, toda vez que su patrimonio se incremente ostensiblemente durante el ejercicio del cargo, y dentro de los treinta (30) días hábiles de haber cesado en él. Mediante Resolución de la Comisión Conjunta se determinarán las especificaciones sobre el cumplimiento de este deber.

e) Declarar bajo juramento la inexistencia de incompatibilidades e inhabilidades con arreglo a lo previsto en este Reglamento.

f) Mantener actualizada la información sobre su domicilio y denunciar los cambios dentro de los 7 días de acaecido. En el último domicilio denunciado y en su dirección de correo electrónico oficial será válida cualquier comunicación y notificación que se le dirija.

g) Concurrir diariamente al despacho u oficina donde cumpla funciones h) En caso de renuncia, permanecer en el cargo hasta que aquélla sea

aceptada, salvo dispensa del/la Titular del Ministerio Público de quien dependa o de la Comisión Conjunta de Administración, si correspondiera..

i) Realizar periódicamente y cumplir los objetivos de los cursos de perfeccionamiento organizados por el Centro de Formación y Capacitación Judicial o por las instituciones universitarias comprendidas dentro del Sistema de Formación y Capacitación Judicial y/o por los dispuestos por cada uno/a de los/las titulares del Ministerio Público en sus respectivas áreas o la Comisión Conjunta de Administración.

j) Observar buena conducta y decoro en el ejercicio de la función, realizando sus tareas responsablemente y con espíritu de colaboración.

k) Mantener reserva sobre los asuntos de la dependencia en donde prestaren servicios y sobre otros asuntos que hubieren conocido en el ejercicio de sus funciones.

l) Calificar el desempeño laboral del personal a su cargo, a fin de su incorporación al legajo personal.

m) Cumplir con las normas reglamentarias propias de su función y observar, en todo cuanto fueren aplicables, los criterios generales de actuación dictadas por los titulares del Ministerio Público, pudiendo dejar a salvo su opinión personal, de conformidad con los artículos 18 inciso 4 y 19 de la ley 1.903.

n) Responder por la eficacia, el rendimiento de la gestión y por el personal del área a su cargo.

o) Mantener siempre informado a los/as representados/as y/o asistidos/as profesionalmente y a las víctimas sobre las circunstancias del proceso,

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración

cada rama del Ministerio Público en su respectivo ámbito y conforme sus funciones.

p) Velar por el cuidado y conservación de los bienes de patrimonio del Ministerio Público de la Ciudad.

q) Comparecer a la citación por la instrucción de un sumario, pudiendo negarse a declarar cuando lo tuviera que hacer en carácter de imputado/a.

r) Colaborar con el accionar de los órganos de control interno y órganos de control establecidos por la Constitución de la Ciudad.

s) Rendir informes anuales al/la titular del ámbito en que se desempeñan o la Comisión Conjunta de Administración, los que serán de acceso público.

t) Realizar estadísticas sobre las labores realizadas, analizando principalmente las actuaciones y las causas que se tramitasen en las respectivas unidades.

u) Observar y hacer cumplir el presente reglamento.v) Cumplir el horario de trabajo que establezca cada uno de los titulares del

MINISTERIO PUBLICO en sus respectivas áreas. w) Verificar periódicamente su dirección de correo electrónico oficial, y en

los casos de aviso de lectura, aceptarlos.

Artículo 23.- Deberes de los/as empleados/as. Los/as empleados, además de las obligaciones específicas referidas a su función, deben cumplir los siguientes deberes:

a) Observar y hacer observar la Constitución Nacional, las Convenciones y tratados internacionales, especialmente los que regulan materias de derechos humanos, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las leyes que en su consecuencia se dicten.

b) Atender al público con probidad y cordialidad en todos los casos. c) Prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de

tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente.

d) Mantener actualizada la información sobre su domicilio y denunciar los cambios dentro de los 7 días de acaecido. En el domicilio denunciado y en su dirección de correo electrónico oficial es válida toda notificación que se practique.

e) Cumplir el horario establecido y, en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia, dar aviso inmediato al superior jerárquico en el servicio.

f) Asistir a los cursos que organice el Centro de Formación y Capacitación Judicial que se establezcan como obligatorios y/o a los dispuestos por cada uno/a de los titulares del Ministerio Público en sus respectivas áreas. Se deberán cumplir las cantidades mínimas de horas que el/la Fiscal General, el/la Defensor/a General y el/la Asesor/a General Tutelar o la Comisión Conjunta de Administración, cada uno/a en su ámbito, dispongan.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comisión Conjunta de Administración

g) Mantener reserva y discreción sobre los asuntos de la dependencia en donde prestaren servicios y sobre otros asuntos que hubieren conocido en el ejercicio de sus funciones, salvo que aquellos impliquen la posible comisión de un delito de acción pública.

h) Realizar sus tareas responsablemente y con espíritu de colaboración con sus compañeros/as y superiores jerárquicos.

i) Observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función.

j) Atender los asuntos que le sean encomendados con diligencia y competencia

k) Observar las órdenes emanadas de sus superiores jerárquicos con competencia para impartirlas, que reúnan las formalidades del caso y que sean propias de la función del/la empleado/a.

l) Velar por el cuidado y conservación de los bienes de patrimonio del Ministerio Público de la Ciudad.

m) Someterse a las evaluaciones anuales de desempeño que disponga la autoridad competente.

n) Llevar a conocimiento del superior jerárquico todo acto o procedimiento que pudiere causar perjuicio al Estado o configurar un delito.

o) Comparecer a la citación por la instrucción de un sumario, pudiendo negarse a declarar cuando lo tuviera que hacer en carácter de imputado/a.

p) Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones.

q) Verificar periódicamente su dirección de correo electrónico oficial, y en los casos de aviso de lectura, aceptarlos. En los casos en que el agente no pueda tener acceso a la misma debido a sus funciones, su superior deberá comunicarle todo aquello que afectase sus derechos.

Artículo 24.- Prohibiciones. Los/as magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as tienen prohibido:

a) Gestionar asuntos de terceros o interesarse por ellos, evacuar consultas jurídicas o brindar asesoramiento judicial en casos actuales o posibles que tramiten o puedan tramitar en el ámbito del Poder Judicial de la CABA en todo aquello que no haga al cumplimiento de sus funciones en el MINISTERIO PUBLICO. La actuación profesional en causa propia, del cónyuge o conviviente, de los padres y de los hijos/as deberá ser comunicada fehacientemente al/la Fiscal General, al/la Defensor/a General y al/la Asesor/a General Tutelar o a la Comisión Conjunta de Administración, según corresponda.

b) Recibir dádivas, obsequios u otras ventajas o beneficios de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones o como consecuencia de ellas. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre y tengan un valor relevante el área de

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comisión Conjunta de Administración

patrimonio dispondrá su registración y en qué casos y circunstancias se incorporarán al patrimonio del Ministerio Público o determinar su destino.

c) Practicar habitualmente juegos de azar o concurrir de manera habitual a los lugares donde ellos son practicados.

d) Destinar o utilizar, con fines extraños a la función, bienes, útiles, documentos o servicios del Ministerio Público o bajo su custodia.

e) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la Administración en el orden nacional, provincial o municipal o de la Ciudad.

f) Valerse directamente o indirectamente de las facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política.

g) Utilizar personal, bienes o recursos de la Ciudad con fines particulares. h) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón

de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo, orientación sexual, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

i) Valerse de informaciones relacionadas con el servicio para fines ajenos al mismo.

j) Efectuar y/o permitir operaciones de comercio dentro de las dependencias del Ministerio Público.

k) Indagar o difundir el contenido de libros, expedientes, escritos o informes existentes, sin autorización.

l) Realizar propaganda política partidaria, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

m) Los Sres. Magistrados del Ministerio Publico no podrán afiliarse a partido político alguno de conformidad a lo establecido en la ley 23.298. En caso de encontrarse afiliado a algún partido político al momento de la entrada en vigencia del presente, el Sr. Magistrado deberá desafiliarse al mismo.

n) Llevar fuera de la dependencia sin autorización previa, expedientes o actuaciones del Ministerio Público.

o) Solicitar dinero u otras prestaciones a sus defendidos/as y/o asistidos/as.

p) Incurrir en algunas de las prácticas descriptas por la Ley Nº 1.225 de violencia laboral.

q) Las demás conductas no previstas en esta ley pero contempladas expresamente en la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.

Artículo 25.- Sumario Disciplinario. El incumplimiento de los deberes, prohibiciones e incompatibilidades impuestas por este Reglamento constituirá causal de sumario disciplinario.

Artículo 26.- Convivencia. En todos los casos en que este reglamento se refiera al "cónyuge", se entiende comprendida la persona con quien se encuentre unido/a civilmente o que

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Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración

convive en forma pública y permanente, otorgándole trato matrimonial, en los términos y con las exigencias de la ley.

TÍTULO IV - EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO DE FUNCIONARIOS/AS Y EMPLEADOS/AS

Artículo 27.- Causales La relación de empleo se extingue por las siguientes causales:

a) Por percibir el/la agente cualquier beneficio jubilatorio. b) Por fallecimiento del/la agente. c) Por renuncia aceptada. d) Por cesantía o exoneración. e) Remoción por las causales previstas en el Art. 122 de la Constitución de

la Ciudad y lo establecido en el artículo 16 de la Ley 54. f) Por las demás causales previstas en este Reglamento.

Artículo 28.- Renuncia Toda renuncia que no se acepte expresamente, se considera aceptada tácitamente si, transcurridos treinta (30) días corridos desde su presentación, no ha sido explícitamente rechazada o aceptada por el/la Fiscal General, el/la Defensor/a General, el/la Asesor/a General Tutelar o la Comisión Conjunta de Administración, cada uno/a en su respectivo ámbito. La renuncia puede ser diferida en su tratamiento cuando exista en curso un sumario que comprometa la situación disciplinaria del/la renunciante, o existieren hechos que justifiquen la instrucción de un sumario disciplinario. En caso que se superen los noventa (90) días de presentada la renuncia sin que se resuelva el sumario, se tiene la renuncia por tácitamente aceptada, sin perjuicio de las responsabilidades pudieran atribuirse al/la agente. No será necesario presentar renuncia alguna en caso de que un/a agente sea promovido/a o pasase a desempeñarse en algún área diferente del Ministerio Público.

Artículo 29.- Jubilación. Cuando el agente reuniere los requisitos necesarios para acceder a cualquier beneficio jubilatorio, puede ser intimado/a fehacientemente por razones de servicio y/o presupuestarias a iniciar los trámites correspondientes, extendiéndole la certificación de servicios y demás documentación necesaria a ese fin. A partir de ese momento la relación de empleo se mantiene hasta un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos o hasta que el/la agente obtenga el beneficio. Concedido el beneficio o vencido dicho plazo la relación de empleo queda extinguida. El plazo señalado en el presente artículo puede ser prorrogado por causas que así lo justifiquen, no imputables al agente.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)

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Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración

Artículo 30.- El o la Fiscal General, el Defensor o la Defensora General y el Asesor o la Asesora General Tutelar en el ámbito de sus respectivas competencias podrán delegar:

a. Excepcionalmente sus funciones en los Fiscales de Cámara, Defensores de Cámara y/o Asesores de Cámara en caso de ausencia, licencia y/o vacancia de los Fiscales, Defensores y/o Asesores General Adjuntos respectivamente.

b. Las competencias correspondientes al ejercicio de la función administrativa en los funcionarios que ellos dispusieren de conformidad al artículo 3º y concordantes de la ley de procedimientos administrativos de la CABA (Decreto 1510/97).

TÍTULO V - LICENCIAS

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 31.- Distintos tipos de licencias y justificaciones. Los/as magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as, tienen derecho a las siguientes licencias y justificaciones:

a) Licencia ordinaria. b) Licencias extraordinarias. c) Justificaciones de inasistencias.

Artículo 32.- Trámite y Autoridad de aplicación. Las solicitudes de licencia son resueltas por la autoridad de aplicación que cada uno de los titulares del MINISTERIO PÚBLICO y de la Comisión Conjunta de Administración dispongan en sus respectivos ámbitos. El/la Fiscal General, el/la Defensor/a General y el/la Asesor/a General Tutelar prestará su conformidad para las licencias de los/as magistrados/as, y de los funcionarios/as que tengan dependencia jerárquica directa con él/ella. La elevación de la solicitud a la autoridad de aplicación competente debe contar con la conformidad del inmediato superior que indique que el servicio puede prestarse sin alteraciones, y en su caso, las medidas que sugiera para resolverlas. El personal que haga uso de licencia, deberá poner a disposición del área o la dependencia en que se desempeña todos los datos de residencia o destino –siempre que estos no coincidan con el domicilio declarado en su legajo personal – que resulten necesarios para su inmediata convocatoria, en caso de que razones de servicios así lo impusieran.

Artículo 33.- Aplicación de los beneficios y necesidades del servicio. Los beneficios acordados en este capítulo podrán ser negados o cancelados cuando razones de servicio lo justifiquen, con la excepción de aquéllas licencias por período de lactancia, maternidad, paternidad, adopción,

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)

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Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración

enfermedad y/o afecciones comunes, enfermedad de largo tratamiento, accidente o enfermedad laboral, matrimonio o fallecimiento de familiar. Los plazos de licencias serán computados por días corridos, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

Artículo 34.- Falsedades. La invocación de un motivo falso se considera causal de sumario disciplinario y su sola determinación conlleva la revocación automática de la licencia ya concedida.

Artículo 35.- Solicitud. Los pedidos de licencia deben formularse siguiendo la vía jerárquica, con una anticipación no menor a tres (3) días, para su oportuna resolución. No puede hacerse uso de la licencia solicitada mientras no haya sido acordada y notificada al/la interesado/a, salvo casos excepcionales debidamente acreditados. Sin perjuicio de la obligación de aviso que impone este Reglamento, las inasistencias derivadas de situaciones de enfermedad y/o afecciones comunes y enfermedad, afecciones y/o lesiones de largo tratamiento, accidente, fallecimiento de familiar, atención de familiar enfermo, y que no pudieren ser solicitadas con anterioridad, serán tramitadas cuando el/la interesado/a presente los comprobantes necesarios y la justificación de la inasistencia, de corresponder, será desde el primer día de inasistencia comprendida en la respectiva causal. A tal efecto la solicitud deberá ser presentada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de su reintegro a las funciones. El área administrativa correspondiente, notificará el otorgamiento o denegación a la autoridad que elevó el pedido. En caso de incumplimiento puede denegarse el beneficio que se solicite.

Artículo 36.- Reintegro. Antes de cumplirse el vencimiento del beneficio acordado, el/la agente podrá reintegrarse a su cargo, debiendo comunicarlo de inmediato al/la Fiscal General, Defensor/a General, Asesor/a General Tutelar o la Comisión Conjunta de Administración, según corresponda. No quedan aquí comprendidas las licencias por enfermedad para las que será obligatorio contar con el alta médica correspondiente.

Artículo 37.- Simultaneidad. Las autoridades correspondientes pueden proponer el escalonamiento de las licencias ordinarias que pidan dos o más agentes, para que no se perturbe el funcionamiento de la dependencia a su cargo.

Artículo 38.- Certificados médicos. Las licencias por enfermedad deben ser justificadas presentando un certificado médico, expedido por el servicio de control de ausentismo contratado a tal fin.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 66

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Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración

La autoridad concedente puede solicitar en cualquier momento un diagnóstico médico sobre el estado del peticionante. En los casos de licencia extraordinaria por enfermedad, afección o lesión de largo tratamiento, transcurridos los treinta (30) días, el Departamento de Relaciones Laborales, Recursos Humanos o el área que en su reemplazo cumpla dicha función en cada área del Ministerio Público dispondrá la realización de una Junta Médica a fin de que evalúe el caso, efectúe un diagnóstico, dictamine sobre la pertinencia de las causas que dieron origen a la licencia correspondiente y se expida sobre el pronóstico y posible fecha de alta médica. El/la agente deberá acompañar los certificados que acrediten la persistencia de las causas que dieron lugar al otorgamiento del beneficio cada treinta (30) días o con la periodicidad que determine la Junta Médica.

Artículo 39.- Necesidades especiales. Las regulaciones contenidas en este Reglamento, especialmente las referidas a jornada de trabajo y licencias, deben interpretarse de un modo amplio y flexible en los supuestos de aplicación a las personas con necesidades especiales, a los fines de garantizar los tratamientos, descansos o requerimientos que las mismas soliciten.

CAPÍTULO II. LICENCIA ORDINARIA

Artículo 40.- Licencia ordinaria. Corresponde a las vacaciones anuales. Se puede gozar durante cualquier momento del año, salvo que motivos inherentes al servicio impidan otorgarla, a juicio del/la Fiscal General, del/la Defensor/a General, del/la Asesor/a General Tutelar o de la Comisión Conjunta de Administración, según corresponda, debiendo garantizarse para todos los casos la efectiva prestación de servicio en las unidades en las que cada agente presta funciones, gozándose preferentemente, y a efectos de permitir un ordenado esquema de funcionamiento de la siguiente manera:

a) Las vacaciones de verano se tomarán entre octubre y abril.- b) Las vacaciones de invierno entre mayo y septiembre de cada año.-

Para el cálculo de los días de vacaciones anuales se tomará como parámetro la cantidad de días hábiles en cada año que contenga el mes de enero y diez días hábiles del mes de julio/agosto. Esta licencia debe solicitarse y hacerse efectiva dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la finalización del año correspondiente. Vencido dicho término, caduca el derecho a su goce. La licencia ordinaria, o la compensación correspondiente, se suspende en caso de maternidad, excedencia, adopción, enfermedad que pueda dar lugar a una licencia, o por razones de servicio, fallecimiento de familiar, matrimonio y paternidad.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)

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Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración

También podrá ser suspendida en los casos de necesidad de atención a cualquiera de los integrantes del grupo familiar, por causa de enfermedad o accidente que requieran del cuidado personal del/la agente, y que cuente con la conformidad del/la Fiscal General, Defensor/a General, Asesor/a General Tutelar o la Comisión Conjunta de Administración cada uno/a en su respectivo ámbito, de acuerdo a la gravedad de las circunstancias del caso. El/la agente debe comunicar de inmediato y fehacientemente la situación a la autoridad competente, justificándola a su reintegro.

Artículo 41.- Percepción de haberes. Quienes por cualquier causa cesen en sus cargos tienen derecho a percibir una suma equivalente y proporcional a su sueldo en compensación de:

a) Las licencias ordinarias no gozadas y subsistentes; b) La licencia ordinaria proporcional al tiempo trabajado en el año en que

cesa en sus funciones. No corresponde percibir haberes por licencias ordinarias comprendidas dentro de un período concedido sin goce de sueldo.

Artículo 42.- Caducidad automática. Todas las licencias no gozadas caducan automáticamente con el cese del/la agente, salvo lo establecido en el artículo anterior.

CAPÍTULO III. LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 43.- Maternidad. Las agentes tienen derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes de ciento cinco (105) días corridos por parto, debiendo informar con la suficiente antelación, mediante certificado médico, la fecha probable de aquél. De esta licencia se hace uso en dos (2) períodos, uno anterior, de 30 días, y otro posterior al parto, de 75 días corridos. Sin embargo, acreditando autorización médica, pueden solicitar la reducción del período previo, en cuyo caso se extiende proporcionalmente el período posterior. Este criterio se aplica también cuando el parto se adelante respecto de la fecha probable del mismo. En los supuestos de parto múltiple, el plazo posterior al parto se incrementará en treinta (30) días por cada hijo a partir del segundo inclusive. La agente tendrá derecho a la licencia posterior al parto en toda la extensión prevista en este artículo, aún cuando su hijo naciera sin vida, o falleciere a poco tiempo de nacer. Si el/los recién nacido/s debiera/n permanecer internado/s en el área de neonatología, el lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación. La agente que hubiere gozado de licencia en los términos del presente artículo y posea una antigüedad mayor a seis (6) meses en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá solicitar licencia extraordinaria por

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)

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Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración

excedencia sin goce de haberes por un lapso mínimo de treinta (30) días corridos, prorrogable por única vez por otro lapso que sumado al ya gozado en su conjunto no podrá superar los ciento veinte (120) días corridos, siempre y cuando la solicitud se presente con antelación a la finalización de la licencia de la que se encuentre gozando.

Artículo 44.- Paternidad. El personal masculino tiene derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes de treinta (30) días corridos computables desde el nacimiento del hijo, cuya acreditación deberá efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles de producido aquél. Idéntico beneficio se otorgará en los casos de paternidad adoptiva, o de alumbramiento de un/a hijo/a por la pareja unida civilmente o conviviente. Artículo 45.- Guarda y Adopción. El/la agente que inicie un proceso de adopción y/o de guarda con fines de adopción de un/a niño/a tiene derecho a usufructuar una licencia extraordinaria con percepción de haberes por ciento cinco (105) días corridos a partir de la fecha de inicio del proceso -en el caso de que se encuentre en custodia del/la niño/a- o de aquella en que le sea notificada la concesión de la guarda. El/la interesado/a deberá comunicar la configuración de cualquiera de dichas situaciones, en forma fehaciente y en el término de cuarenta y ocho horas (48hs). En caso de que se trate de un grupo de hermanos/as o de adopción múltiple, el plazo de la licencia se incrementará en treinta (30) días por cada niño/a, a partir del segundo, inclusive. Igual beneficio se otorgará cuando el/la agente hubiera ingresado a trabajar y el discernimiento de la adopción se hallare pendiente, en cuyo caso el usufructo de la licencia operará en idéntico modo que lo ya previsto en los párrafos anteriores.

Artículo 46.- Período de lactancia. La agente tiene derecho, durante el período de lactancia, que se extiende durante doce (12) meses a partir del parto, a reducir en una hora y media la jornada diaria. Igual beneficio gozará la agente que recibiere en guarda o adopción un/a niño/a de hasta doce (12) meses de edad.

Artículo 47.- Licencia por adaptación escolar de hijo. Los/as agentes tienen derecho a una franquicia horaria de hasta tres (3) horas diarias durante cinco (5) días corridos con goce de haberes por adaptación escolar de hijo en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, siempre que el establecimiento se encuentre fuera del lugar de trabajo, salvo que razones de servicio lo impidiesen. Si ambos padres fueran agentes del Poder Judicial de la CABA, la licencia sólo podrá ser utilizada por uno de ellos.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comisión Conjunta de Administración

Artículo 48.- Cambio de tareas o reducción horaria. El/la agente que sufra una disminución grave en su aptitud psico-física, debidamente comprobada, tiene derecho a un adecuado cambio de tareas o a una reducción horaria acorde a sus posibilidades debiéndosele realizar una junta médica al respecto.

Artículo 49.- Enfermedad y/o afecciones comunes. El/la agente tiene derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes para el tratamiento de afecciones comunes que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas lesiones y operaciones quirúrgicas menores, de hasta treinta (30) días laborables por año calendario, en forma continua o discontinua. Vencido este plazo cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales mencionadas, se otorga sin goce de haberes.

Artículo 50.- Licencia Especial para Controles de Prevención. El/la agente tiene derecho a una licencia especial con goce de haberes para la realización de exámenes de prevención del cáncer, según los siguientes criterios:

a) Todas las mujeres, un día al año a fin de realizar el control ginecológico completo: papanicolau, colposcopía y examen de mamas.

b) Los varones mayores de cuarenta y cinco (45) años, medio día al año a fin de realizar el control del Antígeno Prostático Específico (PSA).

Artículo 51.- Enfermedad, afecciones y/o lesiones de largo tratamiento. El/la agente con enfermedad, afecciones y/o lesiones de largo tratamiento, que lo inhabiliten temporalmente para el desempeño de su trabajo, puede solicitar las siguientes licencias especiales, en forma sucesiva:

a) Dos (2) años, con goce íntegro de haberes. b) Hasta un (1) año más, con goce del 50% (cincuenta por ciento) de

haberes. c) Hasta seis (6) meses más, sin percepción de haberes.

El/la agente que se encontrare en uso de licencia por enfermedad de largo tratamiento, deberá ser sometido a controles médicos periódicos cada treinta (30) días como máximo, debiendo remitir estos a la correspondiente autoridad de contralor. En caso de incumplimiento de esto, la licencia quedará automáticamente sin efecto y deberá reincorporarse a sus funciones. Si al término de la licencia máxima por enfermedad, afecciones y/o lesiones de largo tratamiento el/la agente no pudiere reintegrarse a sus tareas, puede declararse extinguida la relación de empleo. Si durante la vigencia de los plazos precedentes el servicio médico que al efecto se contrate estableciera que el/la agente enfermo se encuentra en condiciones de acceder a algún beneficio previsional por razones de invalidez, se lo intimará para que lleve a cabo los trámites correspondientes, poniéndose

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comisión Conjunta de Administración

a su disposición la documentación que fuese necesaria para ello. En este supuesto el agente percibirá sus haberes de conformidad con los porcentajes establecidos en éste artículo, hasta el vencimiento de los plazos de licencia o hasta el otorgamiento del beneficio previsional por invalidez, lo que ocurra en primer término.

Artículo 52.- Acumulación. Cuando la licencia por enfermedad, afecciones y/o lesiones de largo tratamiento se conceda por períodos discontinuos, que estén separados entre sí por lapsos inferiores a seis (6) meses, se acumulan hasta completar los plazos establecidos en el artículo precedente. Agotados dichos plazos y producido el reintegro al trabajo, no se puede solicitar una licencia del mismo carácter hasta después de transcurridos seis (6) meses desde el vencimiento de la anterior. No se acumularán vacaciones durante el período que el agente goce de la presente licencia. Si dentro de los 3 años posteriores al cierre de la licencia por enfermedad, afecciones y/o lesiones de largo tratamiento el agente solicita gozar de una similar, deberá realizarse una Junta Médica, la cual deberá determinar si se trata o no de la misma causal que diera origen a la anterior licencia por enfermedad, afecciones y/o lesiones de largo tratamiento, a efectos de continuar con la aplicación los plazos establecidos en el artículo anterior del presente en caso afirmativo. La reincorporación deberá realizarse respetando la jornada laboral completa sin reducción horaria, salvo que una junta médica así lo dispusiese. En caso contrario seguirán computándose los plazos establecidos en el artículo anterior. Esta norma no rige cuando el beneficio se ha otorgado en virtud de un accidente de trabajo.

Artículo 53.- Accidentes de trabajo. En caso de enfermedad, afecciones y/o lesiones producidas durante el tiempo de la prestación de los servicios por el hecho o en ocasión de la misma, o por caso fortuito o fuerza mayor inherente a ella; o cuando el accidente se produzca en el trayecto entre el lugar de trabajo y su domicilio o viceversa, siempre que el recorrido no hubiese sido interrumpido o alterado en interés particular del/la agente o por causas extrañas al servicio. El/la Fiscal General, el/la Defensor/a General, el/la Asesor/a General Tutelar o la Comisión Conjunta de Administración, cada uno/a en su respectivo ámbito, puede considerar el evento como caso de excepción y ampliar con prudente arbitrio los plazos correspondientes a la licencia por enfermedad, afecciones y/o lesiones de largo tratamiento.

Artículo 54.- Atención de familiar enfermo/a y de niño/a del cual se ejerza su representación legal.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comisión Conjunta de Administración

El/la agente tiene derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes para la atención de un miembro de su grupo familiar o del niño/a del cual ejerza su representación legal, que se encuentre enfermo/a o accidentado/a y requiera de su cuidado personal, de hasta veinte (20) días laborales en forma continua o discontinua, con percepción de haberes. Si fuere necesario prorrogar esta licencia, puede concedérsela por sesenta (60) días más, sin goce de haberes. En todos los casos deben acreditarse las circunstancias invocadas. En caso de haber un agente del mismo grupo familiar primario en relación de dependencia en el Ministerio Público, sólo podrán hacer uso de la misma uno de los integrantes del mismo. Quedan comprendidos los/a agentes que tengan niños/a a cargo legalmente o enmarcados en la categoría “en tránsito” por estar inscriptos en equipos de guarda o tenencia temporaria de niños/a hasta su adopción definitiva.

Artículo 55.- Hijos/as con necesidades especiales. El/la agente que tuviere un hijo/a o que recibiera en guarda con fines de adopción un/a niño/a con necesidades especiales o enfermedad crónica grave tendrá derecho a seis (6) meses de licencia con goce de haberes desde la fecha de vencimiento de la/s licencias previstas para maternidad, paternidad y guarda y adopción. Igual beneficio se concederá cuando el/la agente hubiera ingresado a trabajar y el discernimiento de la adopción se hallare pendiente, en cuyo caso el usufructo de este beneficio operará de idéntico modo que lo ya previsto en el párrafo anterior. Por otra parte, además de la licencia prevista conforme art. 54 del presente reglamento, el/la agente dispondrá de 10 días hábiles al año calendario para acompañar a su hijo/a en la realización de controles y/o tratamientos médicos indicados de acuerdo a su discapacidad.

Artículo 56.- Matrimonio. Unión Civil. El/la agente, tiene derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes por matrimonio o unión civil, de quince (15) días laborables, contados a partir del día de la celebración del mismo, inclusive, debiendo acreditar la causal invocada dentro de los diez (10) días posteriores al término de la licencia. No son acumulables las licencias por matrimonio y unión civil cuando fueren con el mismo contrayente o integrante.

Artículo 57.- Actividades científicas o culturales y Representación Institucional. a) El/la agente que cuente con una antigüedad en el Poder Judicial de la CABA mayor de tres (3) años, y que no tenga término definido para el ejercicio de su función, puede solicitar licencia extraordinaria con percepción de haberes a fin de desarrollar actividades científicas o culturales que resulten de interés para la

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración

función, por un plazo de hasta dos (2) años, siempre que, a juicio de la autoridad competente, no se afecte la debida prestación del servicio. Dentro de los tres (3) meses de su reincorporación debe informar acerca de los resultados obtenidos mediante la presentación de un informe final en el que incluya proyecto de propuesta de mejoras. Asimismo y en forma mensual, mientras dure su licencia deberá presentar informe puntualizando los avances de la capacitación como así también remitir material que sea de interés. El/la agente que sea beneficiado con la presente licencia tendrá obligación de brindar capacitación gratuita dentro del ámbito del Poder Judicial de la CABA en una proporción no menor al 10 % de las horas recibidas en su instrucción. El/la agente que renuncie a su empleo dentro del plazo de cinco (5) años contados a partir de su reincorporación, estará obligado/a a reintegrar al Ministerio Público un importe equivalente al de los haberes percibidos durante el plazo que gozó de esta licencia. En los casos que se otorgue esta licencia con goce de haberes por un plazo mayor a seis (6) meses, este beneficio no podrá reiterarse hasta no haberse cumplido por lo menos cinco (5) años desde su reincorporación. El/la Fiscal General, el/la Defensor/a General, el/la Asesor/a General Tutelar o la Comisión Conjunta de Administración, cada uno/a en su respectivo ámbito, podrá, por decisión fundada, autorizar a quienes no satisfagan el requisito de la antigüedad para gozar de esta licencia. Cuando esas actividades carezcan de dicho interés el beneficio puede otorgarse por un (1) año, sin percepción de haberes y si ello no afectara la prestación del servicio. b) A los/as agentes que cuenten con una antigüedad mayor a seis (6) meses, se les podrá otorgar licencia de este tipo por hasta diez (10) días laborales por año. c) El/la Fiscal General, el/la Defensor/a General, el/la Asesor/a General Tutelar o la Comisión Conjunta de Administración, cada uno/a dentro de su ámbito, podrán disponer que los agentes que prestan funciones en las dependencias a su cargo realicen Representaciones Institucionales en Congresos, Seminarios, Simposios, reuniones de trabajos o cualquier tipo de actividad que así lo amerite, con goce de haberes.

Artículo 58.- Exámenes. El/la agente tiene derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes para rendir examen, en calidad de alumno/a regular o libre cuando sea estudiante que cuente con una antigüedad en el desempeño de funciones en el Ministerio Público no menor de seis (6) meses, cuando curse estudios en establecimientos universitarios, terciarios, técnicos, secundarios o profesionales, oficiales, privados o incorporados, reconocidos por el Gobierno Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta licencia puede ser acordada hasta un máximo de veintiocho (28) días laborables en el año calendario y en períodos no mayores de cinco (5) días laborables, salvo el supuesto de prórroga del examen.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración

La causal invocada debe acreditarse con certificado autenticado en el que se indique nombre del agente, la materia, la fecha de la prueba y la postergación, en su caso. No cumplido este requisito dentro de los veinte (20) días laborables posteriores al examen se descuentan los días no trabajados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren.

Artículo 59.- Actividades deportivas. El/la agente que cuente con una antigüedad en el Poder Judicial de la CABA mayor de un (1) año puede pedir licencia extraordinaria con percepción de haberes con el objeto de participar en actividades deportivas, de conformidad con las prescripciones de la Ley Nacional Nº 20.596. Su otorgamiento queda a criterio del/la Fiscal General, del/la Defensor/a General, del/la Asesor/a General Tutelar o la Comisión Conjunta de Administración, según corresponda.

Artículo 60.- Motivos particulares. El/la agente que tenga más de un (1) año de antigüedad en el desempeño de funciones en el Ministerio Público puede solicitar licencia extraordinaria, sin goce de haberes, por motivos particulares, debidamente fundados. Su otorgamiento queda a criterio del/la Fiscal General, del/la Defensor/a General, del/la Asesor/a General Tutelar o la Comisión Conjunta de Administración, según corresponda. Esta solicitud puede efectuarse por períodos no inferiores a un (1) mes y hasta un máximo de doce (12) meses cada cinco (5) años.

Artículo 61.- Ejercicio transitorio de otro cargo. El/la agente que fuera designado transitoriamente para desempeñar otras funciones en el Sector Público Nacional, Provincial, municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede solicitar licencia extraordinaria sin goce de haberes durante el tiempo en que ejerza esas funciones. Su otorgamiento queda a criterio del/la Fiscal General, del/la Defensor/a General, del/la Asesor/a General Tutelar o la Comisión Conjunta de Administración, según corresponda. Deberá enviar semestralmente constancia en la que se acredite el carácter transitorio del cargo que ostente.

Artículo 62.- Licencias excepcionales. El/la Fiscal General, el/la Defensor/a General, el/la Asesor/a General Tutelar o la Comisión Conjunta de Administración, según corresponda, puede conceder, por resolución fundada, beneficios en condiciones no previstas en el presente régimen de licencias, siempre que medien circunstancias excepcionales, debidamente comprobadas.

CAPÍTULO IV. JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS. Artículo 63.- Justificación de inasistencias.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración

El/la agente tiene derecho a la justificación de inasistencias, con percepción de haberes, por las causales y por el tiempo que para cada caso se establece a continuación:

a) Casamiento o Unión Civil de hijo: dos (2) días laborables. b) Por fallecimiento del/la cónyuge, hijos, padres o hermanos: cinco (5)

días laborables. El/la cónyuge supérstite que tuviere hijos/as de hasta seis (6) años de edad que atender, tiene adicionalmente derecho a quince (15) días corridos, con goce íntegro de haberes; En el caso de que el fallecimiento de la cónyuge, unido civilmente o pareja conviviente fuere producto o causa sobreviniente de un parto y el/la hijo/a sobreviviera, el/la agente tienen derecho a una licencia análoga a los períodos establecidos en el artículo 43 para el post-parto de la mujer.

c) De otros parientes hasta el tercer grado: dos (2) días laborables. Estos plazos pueden prorrogarse sólo en casos excepcionales o cuando, en razón de la distancia, el/la agente deba trasladarse fuera del lugar del asiento de sus actividades.

d) Por razones particulares, que resulten atendibles a juicio de la autoridad concedente, hasta seis (6) días laborables por año calendario y no más de dos (2) días por mes;

e) Por integración de mesas examinadoras en turnos oficiales de examen en la docencia, hasta diez (10) días por año; salvo disposición legal o reglamentaria que otorgue un plazo mayor.

f) La justificación prevista por el art. 47 inc. c de la Ley Nacional N° 22.990 de Sangre.

La inasistencia injustificada provoca automáticamente el descuento correlativo en los haberes a percibir, sin perjuicio de la iniciación del proceso disciplinario si correspondiere.

CAPITULO V. PRESENTISMO Artículo 64.- Presentismo. Los titulares de las diferentes unidades que conforman el Ministerio Público de la CABA, son responsables de realizar el control de presentismo de los/as agentes a su cargo, debiendo informar semanalmente o en un menor lapso, a la Fiscalía General, Defensoría General, Asesoría General Tutelar o la Comisión Conjunta de Administración, según corresponda, las novedades sobre ausencias o incumplimientos de horario laboral.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comisión Conjunta de Administración

TÍTULO VI - SISTEMAS DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL Y GESTION DE CALIDAD.

CAPÍTULO I. SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO INDIVIDUAL Artículo 65.- Evaluación de Desempeño. La evaluación de desempeño es el proceso orientado a conocer y valorar el comportamiento de los funcionarios y empleados del Ministerio Público durante un período anual, contribuyendo a establecer una mejor calidad de servicio a la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 66.- Objetivos. Son objetivos de la evaluación de desempeño:

a) Medir en forma sistemática, permanente y objetiva, la actuación del personal, en función de las exigencias y responsabilidades de las tareas a su cargo.

b) Comunicar a cada empleado cómo es evaluado su desempeño, destacando sus fortalezas y debilidades.

c) Aconsejar y ayudar a los/as funcionarios/as y empleados/as para que procuren su propio desarrollo a fin de que mejoren su actuación y desarrollen su potencial.

d) Detectar necesidades de capacitación y desarrollar planes de mejoramiento a corto plazo, para la recuperación de los evaluados como “necesita mejorar” y “no satisfactoria”.

e) Coadyuvar a mejorar y aumentar la comunicación entre los/as superiores y sus subordinados/as, facilitando el diálogo, en pos de alcanzar los objetivos fijados.

f) Obtener información respaldatoria a las decisiones relativas a la administración de personal (cambio de tareas, traslados, promociones etc.).

g) Comprobar de manera objetiva la idoneidad del personal a efectos de su carrera dentro del Ministerio Público.

Artículo 67.- Principios. El sistema de evaluación de desempeño del personal se basa en principios de transparencia, objetividad, equidad e imparcialidad.

Artículo 68.- Responsabilidad de la Comisión Conjunta de Administración. La Comisión Conjunta de Administración será la responsable de:

a) Iniciar por Resolución la primera semana del mes de noviembre de cada año el proceso de evaluación de desempeño del personal del Ministerio Público.

b) Publicar los instrumentos de evaluación y cronograma de actividades

Artículo 69.- Coordinación Técnica de la Evaluación de Desempeño.

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 76

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comisión Conjunta de Administración

La Comisión Conjunta de Administración conformará anualmente, como autoridad de aplicación en la materia, una Junta de Evaluación de Desempeño, de tres miembros, designando un/a Coordinador/a Técnico/a en representación de cada ámbito del Ministerio Público. Artículo 70.- Funciones del Coordinador/a Técnico/a de la Evaluación de Desempeño. El/la Coordinador/a Técnico/a de cada ámbito del Ministerio Público, y la Junta de Evaluación de Desempeño para el supuesto de agentes que dependan de la Comisión Conjunta de Administración, desarrollará las siguientes funciones:

a) Ejecutar el cronograma de actividades aprobado asegurando el cumplimiento en tiempo y forma de las fases del Proceso de Evaluación de Desempeño en la fecha establecida.

b) Distribuir los formularios de evaluación correspondientes. c) Compatibilizar con los evaluadores directos los criterios para la

aplicación homogénea para el otorgamiento de las calificaciones y demás pautas establecidas, y acordar un cronograma de trabajo que facilite el cumplimiento de los plazos.

d) Invitar a los/as representantes de los trabajadores a que se sumen en calidad de veedores con voz pero sin voto, e informarles las fechas de reunión.

e) Garantizar las actividades de capacitación necesarias para la correcta ejecución del sistema de evaluación.

f) Solicitar asesoramiento especializado si lo estimare conveniente. g) Recibir los formularios de evaluación una vez producidas las

calificaciones y notificados los interesados, controlar el efectivo cumplimiento de los aspectos formales y devolver los formularios a aquellos que no hayan respetado las pautas, para su corrección.

h) Elevar a los/as titulares del Ministerio Público y la Comisión Conjunta de Administración, cada uno/a en su respectiva área, los pedidos de revisión para su análisis.

i) Elaborar informe técnico de la Evaluación de Desempeño. j) Detectar situaciones conflictivas y proponer soluciones adecuadas. k) Remitir los formularios de evaluación final para su registro y archivo en

los respectivos legajos. l) Controlar el cumplimiento de los planes de mejoras establecidos. m) Ejercer toda otra atribución orientada a la concreción del proceso de

evaluación, que no estuviere taxativamente contemplada en este régimen.

Artículo 71.- Veedor/a Gremial. La Junta de Evaluación de Desempeño invitará a que se integren a la misma a los/as representantes de las asociaciones gremiales como veedores/as, a razón de un/a titular y un/a suplente por entidad, con voz pero sin voto.

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 77

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comisión Conjunta de Administración

Los/as veedores/as gremiales tendrán la facultad de controlar y garantizar que se dé cumplimiento de los procedimientos establecidos por la normativa vigente y observar los vicios de implementación.

Artículo 72.- Evaluadores/as. Los/as superiores jerárquicos/as y los/as inmediatos/as de los/as funcionarios/as y empleados/as del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a evaluar son personalmente responsables de la imparcialidad y objetividad en la aplicación de las normas que les competa aplicar en el proceso de evaluación. Serán responsabilidades de los/as superiores jerárquicos/as e inmediatos/as que evalúan:

a) Participar en las actividades de capacitación organizadas. b) Completar los formularios de evaluación del personal a su cargo. c) Cumplir las pautas establecidas para el proceso de evaluación. d) Devolver los resultados de la evaluación final a sus evaluados, mediante

una entrevista personal e individual de carácter obligatorio. e) Proponer objetivos de trabajo para el nuevo período. f) Entregar un informe escrito a su reemplazante sobre el desempeño de

cada uno/a de los/as funcionarios/as y empleados/as que le dependan, cuando por cualquier motivo tuviera que desvincularse del servicio que lo habilita como agente evaluador, del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detallando las circunstancias y ponderaciones de cada agente de modo de asegurar que éstos/as puedan ser evaluados/as adecuadamente en el momento correspondiente. Esta obligación regirá para quienes hayan tenido a cargo a los/as agentes a evaluar por un período no menor a seis (6) meses.

Artículo 73.- Procedimiento de Evaluación. Los funcionarios/as y empelados/as del Ministerio Público serán evaluados/as una (1) vez por año, en el mes de noviembre. No serán evaluados quienes no hayan prestado servicios efectivos durante seis (6) meses como mínimo desde la anterior evaluación, para lo cual se tendrá como efectivamente prestado el servicio durante el ejercicio de la licencia anual ordinaria y/o cualquier otro tipo de licencia con goce de sueldo reconocida. El personal adscripto no será calificado. El personal que se haya encontrado en uso de licencia por un período mayor a seis (6) meses durante el año de evaluación, no tendrá derecho a ser evaluado, sin perjuicio de que por razón fundada se dispusiera lo contrario.

Artículo 74.- Plazo de Evaluación. La Comisión Conjunta de Administración, por razones fundadas, queda autorizada a modificar la fecha de evaluación, o ampliar el plazo de la misma.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comisión Conjunta de Administración

Artículo 75.- Obligación de Evaluar. El/la superior inmediato/a y el/la jerárquico/a de cada agente completarán el/los formularios de evaluación del personal, los que les deberán ser entregados en la fecha que indique el cronograma. La obligación de evaluar es personal e indelegable para ambos. Se realizará una única planilla para cada agente.

Artículo 76.- Planilla de Evaluación. En la planilla de evaluación se aplicará un conjunto de factores, que ponderará las características del desempeño del agente, de acuerdo a la planilla que cada uno/a de los/as titulares del Ministerio Publico confeccione para su respectiva área. Los/as mismos podrán ser modificadas en cada período de acuerdo a la experiencia acumulada en el proceso de evaluación.

Artículo 77.- Escala para Valuar. Para valuar cada uno/a de los factores se aplicará una escala de seis (6) posiciones, de acuerdo al siguiente cuadro:

5 NIVEL

DE EXCELENCIA

Los valores y conceptos de comportamiento de la persona, PERMANENTEMENTE, han superado las expectativas, siendo SIEMPRE pauta de calidad en el cumplimiento de sus tareas para el resto del personal de su nivel.

4 ALTAMENTE EFECTIVO

El desempeño puede tomarse FRECUENTEMENTE como pauta de calidad en el cumplimiento de sus tareas para el personal de su nivel.

3 EFECTIVO Ha demostrado un BUEN nivel en los valores y criterios de gestión y conducción.

2 SATISFACTORIO (es el que cumple)

Los valores y conceptos de gestión y conducción demostrados han alcanzado el nivel esperado (sin irse más allá de lo esperado).

1 NECESITA MEJORAR

Los valores y conceptos de gestión y conducción demostrados requieren mejoras para alcanzar el nivel esperado.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comisión Conjunta de Administración

0 NO SATISFACTORIO

Los valores y conceptos de gestión y conducción se apartan mucho del perfil esperado.

Artículo 78.- Calificación Final. El/la Coordinador/a Técnico/a controlará la calificación final de cada evaluado/a y luego confeccionará un orden de mérito por cada área y/o cargo teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas. La aplicación de sanciones disciplinarias durante el período evaluado impedirá obtener la calificación “NIVEL DE EXCELENCIA” o “ALTAMENTE EFECTIVO”. Las calificaciones finales deben adecuarse a los siguientes parámetros:

PUNTAJE CALIFICACIÓN 85 a 100 puntos NIVEL DE EXCELENCIA 70 a 84 puntos ALTAMENTE EFECTIVO 55 a 69 puntos EFECTIVO 40 a 54 puntos SATISFACTORIO 25 a 39 puntos NECESITA MEJORAR 0 a 24 puntos NO SATISFACTORIO

Artículo 79.- Justificación de puntaje. En caso de que el/la evaluado/a obtenga un puntaje mayor o igual a 85 puntos o menor o igual a 24 puntos, el/la evaluador/a deberá justificar el resultado del mismo describiendo las labores que realiza la persona evaluada, acompañando documentación respaldatoria (por. ej autos, proyectos, proveídos, etc.) y estadísticas sobre los procedimientos del/la evaluado/a si las tuviera, además de cualquier otro dato que sirva para ilustrar cómo se obtuvo el puntaje otorgado. Cuando el puntaje sea de entre 95 y 100 puntos, el acompañamiento de documentación respaldatoria será obligatorio.

Artículo 80.- Parámetros de Valoración. Se establece como parámetro máximo para la valoración de las calificaciones finales del personal de cada área: a) NIVEL DE EXCELENCIA: 25% (veinticinco por ciento) de los agentes evaluados. b) NO SATISFACTORIO: 20% (veinte por ciento) de los agentes evaluados.

Cuando, a pesar de la aplicación estricta y rigurosa de la escala establecida en los artículos 77, 78 y 79, resultara una proporción de agentes superior a la prevista en los cupos fijados en el presente, el/la Fiscal General, Defensor/a General, Asesor/a General y la Comisión Conjunta de Administración cada uno/a en su ámbito, podrá ampliar los referidos porcentajes en atención a la

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comisión Conjunta de Administración

fundamentación de la posición a otorgar a los/as agentes en cuestión en cada uno/a de los factores evaluados. En esos casos, la Unidad de Auditoría Interna podrá proceder a auditar la unidad que sobrepasara las mencionadas proporciones, a fin de estudiarla organizacionalmente, y eventualmente sugerir, o no, modificaciones. Artículo 81.- Funciones Sujetas a la Evaluación de Distintos Evaluadores/as. Si durante el período a evaluar el/la agente hubiere desempeñado, con carácter transitorio o no, funciones sujetas a la evaluación de distintos/as evaluadores/as, la misma será realizada por aquel/aquella correspondiente al mayor período ejercido, y de ser iguales los períodos el que corresponda a la función más relevante. En caso de no ser ello posible se evaluará el desempeño correspondiente al último período.

Artículo 82.- Entrevista de Carácter Obligatorio. Una vez efectuada la calificación, el/la superior evaluador/a deberá informar a sus subordinados/as el resultado de las mismas, mediante una entrevista de carácter obligatorio. En dicha entrevista se expondrán los fundamentos de la ponderación, se intercambiarán opiniones sobre posibles mejoras a concretar y se proyectarán objetivos y metas comunes para optimizar el desempeño individual en función de las necesidades de la organización, los que servirán como objetivos a revisar en la oportunidad de la próxima evaluación.

Artículo 83.- Programa de Mejora. Para los agentes calificados como NECESITA MEJORAR o NO ACEPTABLE, cada titular del Ministerio Público o la Comisión Conjunta de Administración, según el caso, deberá fijar un Programa de Mejora en el que se establezcan objetivos, metas de trabajo y actividades específicas de capacitación dirigidas a fortalecer el servicio de administración de justicia, incluyendo plazos intermedios de verificación de avances, de modo de producir una mejora en las tareas para el próximo período de evaluación.

Artículo 84.- Notificación del/la Evaluado/a. El/la evaluado/a se notificará de la evaluación formulada en el lugar indicado en el formulario de evaluación, manifestando su conformidad o pedido de revisión. El/la evaluador/a deberá devolver los formularios con los resultados de la evaluación, debidamente completos y firmados, al/la Coordinador/a de Evaluación en la fecha indicada en el cronograma respectivo. El incumplimiento de esta disposición será considerado una falta grave del/la evaluador/a.

Artículo 85.- Recursos. Los/as funcionarios/as y empleados/as tendrán derecho a interponer recurso de reconsideración contra la calificación de la Evaluación de Desempeño, en los

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración

términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad. Los mismos serán resueltos por la Comisión Conjunta de Administración, previo dictamen de la Junta de Evaluación de Desempeño. Dicha resolución agotará la vía administrativa.

Artículo 86.- Aprobación de la Evaluación de Desempeño Individual. Una vez finalizado el proceso y resueltos los recursos, el/la Fiscal General, Defensor/a General, Asesor/a General y la Comisión Conjunta de Administración, cada uno/a en su ámbito, dictará una Resolución dando por finalizado y aprobando la Evaluación de Desempeño Individual correspondiente, dejando expresa constancia de las calificaciones obtenidas por el personal evaluado.

Artículo 87.- Incorporación al Legajo. Las copias certificadas de los formularios de evaluación serán agregados al legajo personal de cada agente una vez que la calificación esté firme.

CAPITULO II. APROBACION Y CALIFICACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN Artículo 88.- Valoración de las actividades de capacitación realizadas. Se establecerá un puntaje correspondiente a capacitación que equivaldrá a cada curso realizado por los/as agentes en el Centro de Formación Judicial, el cual será homogeneizado de acuerdo a una ponderación de las horas de cursada, la complejidad del curso y el sistema de evaluación del mismo. También serán tenidos en consideración los cursos realizados en otras instituciones académicas. Todos los puntajes serán promediados por el área correspondiente, a fin de presentar ante el/la Fiscal General, Defensor/a General, Asesor/a General Tutelar y Comisión Conjunta de Administración, respectivamente, la calificación obtenida en las actividades de capacitación realizadas.

Artículo 89.- Cursos. Los cursos serán coordinados y ejecutados por el Centro de Formación Judicial u otra institución pública o privada, y sus programas elaborados en base a las pautas indicadas por el/la Fiscal General, el/la Defensor/a General y el/la Asesor/a General Tutelar y la Comisión Conjunta de Administración cada uno/a en su respectivo ámbito. El/la Fiscal General, el/la Defensor/a General y el/la Asesor/a General Tutelar y la Comisión Conjunta de Administración, cada uno/a en su respectivo ámbito, podrá determinar mediante resolución fundada las áreas de interés en las que se deberá capacitar a los empleados, funcionarios y magistrados. Así también, los titulares del Ministerio Público y la Comisión Conjunta de Administración, cada uno/a en su respectiva área, podrán detallar la cantidad de horas que

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comisión Conjunta de Administración

cada agente deba cursar, y si fuese necesario organizar cursos, seminarios y otro tipo de actividad en instituciones reconocidas. No sólo se tendrá en cuenta la carga horaria de los cursos que se dicten en el ámbito del Centro de Formación Judicial, sino también las actividades académicas realizadas en otras instituciones que tengan contenidos afines y/o equivalentes con los dictados por la mencionada institución. Para que el curso sea tenido en cuenta para la promoción del/la agente, el mismo deberá ser aprobado por éste y la nota será considerada.

CAPITULO III. COEFICIENTE DE GESTION SOCIAL DE CALIDAD Artículo 90.- Valor del indicador Se trata de un valor que indica el desempeño de un equipo de trabajo con relación a los objetivos o estándares fijados para dicho equipo y en base a programas de calidad. El procedimiento de cálculo del valor estará determinado por el/la Fiscal General, Defensor/a General, Asesor/a General Tutelar y la Comisión Conjunta de Administración, cada uno/a en su ámbito, de acuerdo al plan estratégico anual y los objetivos o estándares que se determinen para cada área en razón de la prestación de servicio a la comunidad que aporte.

Artículo 91.- Mejora continua A efectos de trazar adecuadamente objetivos de trabajo específicos para cada unidad organizativa e incentivar su mejor desempeño sobre parámetros de mejora continua dentro del Ministerio Público, cada uno de sus órganos podrá implementar beneficios adicionales para sus empleados/as y funcionarios/as relacionados al cumplimiento de objetivos, los cuales serán medidos por sus respectivos indicadores cualitativos y cuantitativos. Éstos serán determinados con cada una de las áreas en forma consensuada. Los mismos deberán articularse a la programación de Planes Operativos y /o del Plan Estratégico, donde se contemplen los objetivos e indicadores de cada una de las ramas de este Ministerio Público. Los planes operativos y estratégicos a implementar, en forma alguna podrán vulnerar los derechos laborales fundamentales de los empleados y funcionarios del Ministerio Público.

CAPITULO IV. EVALUACIÓN INTEGRAL Artículo 92.- Evaluación Integral La evaluación de desempeño integral comprende la apreciación de diferentes factores que hacen al comportamiento individual y colectivo en la medida que este comportamiento aporta al logro de los objetivos estratégicos del Ministerio Público.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comisión Conjunta de Administración

Será realizada utilizando la Evaluación de Desempeño Individual, la Aprobación y Calificación de Cursos de Capacitación y el Coeficiente de Gestión Social de Calidad.

TITULO VII - RÉGIMEN DE ADSCRIPCIONES Y COMISIONES DE SERVICIO

CAPITULO I. DE LAS ADSCRIPCIONES Artículo 93.- Concepto. Entiéndese por adscripción la situación del/la agente de Planta Permanente que es desafectado/a de las tareas propias del cargo en que revista, para desempeñar de manera transitoria, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Estado Nacional, Provincial o de los Municipios y a requerimiento de otro organismo, funciones tendientes a satisfacer necesidades excepcionales inherentes al área requirente, quedando a cargo del área solicitante el pago de los haberes correspondientes.

Artículo 94.- Supuestos. Las adscripciones podrán ser concedidas a los efectos de: a) Satisfacer necesidades de colaboración, asesoramiento o eventualmente dirección o supervisión en un organismo del Poder Ejecutivo y/o Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Colaborar, durante un período de tiempo determinado, con áreas de otro Poder, tanto nacional, como provincial o municipal.

Artículo 95.- Solicitud. La solicitud de adscripción deberá ser elevada a cada uno/a de los titulares del Ministerio Público en sus respectivas áreas o la Comisión Conjunta de Administración, según el caso. La misma será suscripta por la máxima autoridad del organismo requirente, debiéndose identificar en la solicitud el nombre y apellido del agente como así también el área de revista del mismo, explicitándose a su vez de manera pormenorizada las circunstancias que dan sustento a la petición de adscripción.

Artículo 96.- Tratamiento de la solicitud. Las adscripciones serán tratadas por cada uno/a de los titulares del Ministerio Público en sus respectivas áreas o la Comisión Conjunta de Administración, según corresponda Previo a ello, deberá darse intervención al área de Relaciones Laborales, o la similar que corresponda, a fin de que dictamine sobre la viabilidad de la solicitud; el dictamen no será vinculante. Asimismo, se requerirá un informe sobre la existencia de actuaciones disciplinarias en trámite referentes al/la agente requerido/a.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)

Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración

El área correspondiente de Relaciones Laborales deberá informar sobre la existencia de anterior adscripción del/la agente requerido junto con las fechas y plazos de duración de la misma.

Artículo 97.- Plazo. Las adscripciones podrán ser aprobadas por un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que la apruebe. La misma podrá ser prorrogada por igual lapso en caso de que subsistan las razones que motivaron el pedido. Una vez cumplido el lapso de la adscripción, se produce la reincorporación automática del/la agente a su organismo, repartición o dependencia de origen. El incumplimiento de ello dará lugar a las sanciones correspondientes.

Artículo 98.- Cese anticipado. En caso de desaparecer las razones que dieron sustento a la adscripción, a los efectos de hacer efectivo el cese de dicha medida, será suficiente la comunicación fehaciente que realice la autoridad que hubiere requerido la misma. Cada uno/a de los titulares del Ministerio Público en sus respectivas áreas, por razones de servicio, podrá solicitar el cese anticipado de la adscripción, la que se producirá dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de dicha voluntad a la dependencia de destino.

Artículo 99.- Control. La máxima autoridad del organismo, repartición o dependencia requirente, deberá presentar al momento de elevar la solicitud de adscripción, un plan de trabajo indicando las tareas a desarrollar, los resultados esperados, el cronograma tentativo para la ejecución de las actividades y las razones que fundamentan la imposibilidad de atenderlos con personal propio. Asimismo, deberá presentar un informe final en el cual se de cuenta de la labor efectivamente desarrollada por el/la agente requerido/a, y en el cual se evidencie el cumplimiento de las pautas de trabajo previamente establecidas. También deberá efectuar en dicho informe las consideraciones que resulten pertinentes a los efectos de la realización de la calificación del desempeño laboral. El/la titular de la dependencia a cargo de la liquidación de los sueldos deberá suspender el pago correspondiente cuando el reintegro del/la agente involucrado a la dependencia de origen no se haga efectivo a partir del siguiente día hábil a la fecha en que finalizara la adscripción. El/la titular de la dependencia de revista permanente del/la agente debe informar al área de recursos humanos acerca de la reincorporación del mismo a sus tareas habituales.

Artículo 100.- Restricciones.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comisión Conjunta de Administración

a) No podrán ser adscriptos aquellos/as agentes de Planta Permanente que no contaren con un mínimo de tres (3) años de antigüedad en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al menos una antigüedad de seis (6) meses en el cargo de revista.b) El personal no permanente se encuentra excluido del presente régimen. c) Las adscripciones serán aprobadas siempre que se cuente, de manera fehaciente, con la conformidad del/la agente requerido/a y su superior jerárquico/a. d) Aquellos/as agentes que hubieren prestado funciones en el carácter que contempla el artículo 93 no podrán ser objeto de nueva adscripción, hasta que transcurra un plazo no menor a los tres (3) años contados a partir de la fecha de finalización de la adscripción anterior. e) No podrán efectuarse adscripciones para prestar servicios en el extranjero. f) Las adscripciones podrán ser otorgadas siempre y cuando no afecten el normal funcionamiento del área en la cual preste servicios al momento de la solicitud. g) El número de adscripciones no podrá superar el dos por ciento (2%) de la planta permanente al año, debiéndose contemplar en dicho número no sólo las nuevas adscripciones sino también aquellas que hayan sido otorgadas con anterioridad y continuaren vigentes.

Artículo 101.- Régimen salarial El/la agente adscripto/a percibirá su remuneración, de conformidad con las especificaciones que establezca la unidad orgánica que solicitó su adscripción.

CAPITULO II. DE LAS COMISIONES DE SERVICIO. Artículo 102.- Concepto. Entiéndese por comisión de servicio la situación excepcional de revista que implica la afectación de personal permanente y no permanente a otra dependencia, dentro o fuera de la jurisdicción presupuestaria en la que reviste, con el fin de cumplir una misión específica, concreta y temporaria que responda a necesidades del organismo de origen, quedando a cargo del área a la que pertenece el/la agente el pago de sus haberes.

Artículo 103.- Plazo. Las comisiones de servicio podrán ser aprobadas por un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que las apruebe. Las mismas podrán ser prorrogadas por igual lapso en caso de que subsistan las razones que motivaron el pedido. En el caso del personal no permanente, la comisión de servicio no podrá extenderse por un plazo mayor al fijado para la duración de la relación laboral. Una vez cumplido el lapso previsto de la comisión de servicio, el agente debe reintegrarse en forma automática a su repartición de origen. El incumplimiento de ello dará lugar a las sanciones correspondientes.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administración

Artículo 104.- Trámite interno. Las comisiones de servicio deberán ser tratadas por cada uno/a de los titulares del Ministerio Público en sus respectivas áreas o la Comisión Conjunta de Administración. Previo a ello, deberá darse intervención al área de Relaciones Laborales, o la similar que corresponda, a fin de que dictamine sobre la viabilidad de la solicitud; el dictamen no será vinculante. Asimismo, se requerirá un informe sobre la existencia de actuaciones disciplinarias en trámite referentes al/la agente requerido/a. El área correspondiente de Relaciones Laborales deberá informar sobre la existencia de anteriores adscripciones del/la agente requerido junto con las fechas y plazos de duración de la misma.

Artículo 105.- Restricciones. a) Las comisiones de servicio serán aprobadas siempre que se cuente, de manera fehaciente, con la conformidad del/la agente involucrado/a y de sus superiores jerárquicos/as. b) Aquellos/as agentes que hubieren prestado funciones en dicho carácter, no podrán ser objeto de nueva comisión de servicio hasta que transcurra un plazo no menor a dos (2) años contados a partir de la fecha de finalización de la comisión de servicio anterior. c) No podrán efectuarse comisiones de servicio en el extranjero.

CAPITULO III. DISPOSICIONES COMUNES. Artículo 106.- Extensión. El/la Fiscal General, el/la Defensor/a General y el/la Asesor/a General Tutelar y la Comisión Conjunta de Administración cada uno/a en su respectivo ámbito, podrán extender las adscripciones y/o los pases en comisiones de servicios de la persona que preste funciones en sus respectivas dependencias, cuando por razón fundada se justifique la prórroga de la misma.

CLAUSULA TRANSITORIA I.- Hasta tanto se apruebe el reglamento interno de carrera de los empleados y funcionarios del MINISTERIO PUBLICO, el/la Fiscal General, el/la Defensor General y el/la Asesor General Tutelar y la Comisión Conjunta de Administración, cada uno/a en su respectivo ámbito, podrán designar personal y promover de categoría a los funcionarios/as y empleados/as que hayan sido calificados/as en el último proceso de evaluación de desempeño con una calificación superior a los 60 puntos, siempre que cuenten con las partidas presupuestarias correspondientes.

II.- Se determina que hasta tanto el/la Fiscal General, Defensor/a General, Asesor/a General y la Comisión Conjunta de Administración cada uno/a en su

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 18 - CCAMP/09 (continuación)Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comisión Conjunta de Administración

ámbito, reglamenten los artículos 88, 89, 90 y 91, será de aplicación únicamente la Evaluación de Desempeño Individual.

III.- Lo establecido en el artículo 19 inciso i), en relación al adicional por presentismo, será reglamentado una vez que las condiciones técnicas así lo permitiesen.

IV.- El presente reglamento entrará en vigencia el 1º de marzo de 2010.-

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 88

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NÓMINA - Actuación N° 1-SUBRH/09 - CA 202

Posicion Apellido, NombrePuntaje Evaluacion de Antecedentes (1)

Puntaje Evaluación Tecnica (2)

Subtotal (1 + 2)Ev. Idoneidad

Funcional

Resultado Evaluacion Idoneidad Funcional

Total

1PASTORE, FRANCISCO

ALBERTO78,21 87,34 165,55 91,00 Aprobada 256,55

2 OUJO, GRISELDA EDITH 50,52 97,47 147,99 94,00 Aprobada 241,99

3 CRAVERO, OSCAR JOSE 48,38 97,47 145,85 87,00 Aprobada 232,85

4 GRECO, VANINA 76,46 64,56 141,02 90,00 Aprobada 231,02

5COMPARATORE, MARIELA

VANESA50,08 93,67 143,75 87,00 Aprobada 230,75

6DEL BENE, PABLO

FERNANDO71,11 82,28 153,39 77,00 Aprobada 230,39

7 LANDI, PABLO JORGE 48,28 84,81 133,09 93,00 Aprobada 226,09

8BRANCA, DAMIÁN

GUILLERMO62,00 70,89 132,89 93,00 Aprobada 225,89

9 CONTARINI, PAULA INES 51,70 81,01 132,71 91,00 Aprobada 223,71

10 SCHIAVO, MARÍA INÉS 33,84 98,73 132,57 90,00 Aprobada 222,57

11 ROMEO, VICENTE 65,77 74,68 140,45 82,00 Aprobada 222,45

MEDICOS

Orden de Merito Definitiva

Concurso Publico Abierto DMT - Decreto 334/08

12BROESE, MARCELA

SILVINA32,70 97,47 130,17 89,00 Aprobada 219,17

13SCHEDROVITZKY, BETINA

FERNANDA48,50 81,01 129,51 89,00 Aprobada 218,51

14GONZÁLEZ SUPERY,

MARTA ELENA62,73 62,03 124,76 90,00 Aprobada 214,76

15ZUKIERMAN, MARCELO

ADRIAN51,15 68,35 119,50 95,00 Aprobada 214,50

16 MANDRILE, REMO RAMON 57,96 65,82 123,78 90,00 Aprobada 213,78

17MELGAREJO, NORMA

ZORAIDA52,45 63,29 115,74 98,00 Aprobada 213,74

18 CHINCHILLA, JOSÉ LUIS 42,25 73,42 115,67 95,00 Aprobada 210,67

19 SAN PEDRO, JUAN JOSÉ 53,94 60,76 114,70 95,00 Aprobada 209,70

20 CLIFF, JORGE ENRIQUE 60,98 63,29 124,27 85,00 Aprobada 209,27

21 MOGGIA, DANIEL HORACIO 54,79 73,42 128,21 81,00 Aprobada 209,21

22 CALVENTO, PLINIO JULIAN 61,58 68,35 129,93 79,00 Aprobada 208,93

23 SORIA, MONICA BEATRIZ 42,81 81,01 123,82 85,00 Aprobada 208,82

24 MUNILLA, ELISA JOSEFINA 52,01 63,29 115,30 93,00 Aprobada 208,30

25 SUAREZ, JUAN RAMON 56,03 67,09 123,12 85,00 Aprobada 208,12

26CORONEL LOPEZ, MIRTA

ELIZABETH40,72 72,15 112,87 95,00 Aprobada 207,87

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 89

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NÓMINA - Actuación N° 1-SUBRH/09 - CA 202

27BESUSCHIO, ADRIÁN

CÉSAR41,00 70,89 111,89 95,00 Aprobada 206,89

28MESCH, MARCELO

FERNANDO36,89 79,75 116,64 90,00 Aprobada 206,64

29 PAZ, SUSANA PALMIRA 55,78 65,82 121,60 85,00 Aprobada 206,60

30ALTAMIRANO, GABRIELA

AMELIA34,90 75,95 110,85 95,00 Aprobada 205,85

31 BORRONI, ROXANA EDITH 38,82 70,89 109,71 96,00 Aprobada 205,71

32 DE LUCA, MARÍA ROSA 26,82 93,67 120,49 85,00 Aprobada 205,49

33FIGUEROA, LILIANA

BEATRIZ54,18 74,68 128,86 76,00 Aprobada 204,86

34UGARTE, MYRIAM DEL

CARMEN38,95 78,48 117,43 87,00 Aprobada 204,43

35 MELO, MARTÍN 37,44 79,75 117,19 87,00 Aprobada 204,19

36 GONZÁLEZ, MARTHA INÉS 52,58 64,56 117,14 87,00 Aprobada 204,14

37 JALIFE, ESTHER VIVIANA 54,16 82,28 136,44 67,00 Aprobada 203,44

38 DANIELE, FLAVIA ISABEL 35,45 70,89 106,34 97,00 Aprobada 203,34

39FRIAS MARRON, DANIEL

MANUEL46,03 69,62 115,65 87,00 Aprobada 202,65

40BRAUN, MIGUEL

BERNARDO43,29 72,15 115,44 87,00 Aprobada 202,44

41 BRITO, VIVIANA MABEL 63,84 81,01 144,85 57,00 Aprobada 201,85

42FUNES CARRETERO,

DIEGO FERNANDO38,58 65,82 104,40 97,00 Aprobada 201,40

43TORREJÓN FERNÁNDEZ,

GISELL ALEJANDRA21,55 82,28 103,83 97,00 Aprobada 200,83

44CENTURIÓN, ESTELA

MARÍA54,75 68,35 123,10 77,00 Aprobada 200,10

45BARDELLI, PATRICIA

SUSANA36,80 65,82 102,62 97,00 Aprobada 199,62

46 PATRIZI, MARIA CRISTINA 32,80 69,62 102,42 95,00 Aprobada 197,42

47GUTCOVSKY, DANIEL

EDUARDO22,88 78,48 101,36 95,00 Aprobada 196,36

48 SURIZ, GABRIEL 33,44 67,09 100,53 95,00 Aprobada 195,53

49 BLANCA, NISIM LEONEL 39,36 81,01 120,37 75,00 Aprobada 195,37

50RODRÍGUEZ, VANESA

BEATRIZ10,00 89,87 99,87 95,00 Aprobada 194,87

51 LOSINNO, MARIA SILVIA 36,29 83,54 119,83 75,00 Aprobada 194,83

52 PEREZ, FABIAN JAIME 33,14 65,82 98,96 95,00 Aprobada 193,96

53KAMENIECKI, SAMANTA

CLARISA27,96 70,89 98,85 95,00 Aprobada 193,85

54MALATESTA, GUSTAVO

RODOLFO28,49 69,62 98,11 95,00 Aprobada 193,11

55FERRARI, ANDREA

MARTHA49,60 68,35 117,95 75,00 Aprobada 192,95

56MORÁN AZZI, RODRIGO

MARTÍN28,97 68,35 97,32 95,00 Aprobada 192,32

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 90

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NÓMINA - Actuación N° 1-SUBRH/09 - CA 202

57 FLORES, SILVANA LUCIA 32,47 74,68 107,15 85,00 Aprobada 192,15

58POLIZZI, MARCELA

VERÓNICA32,05 83,54 115,59 76,00 Aprobada 191,59

59 REY, PATRICIO CRISTOBAL 30,50 64,56 95,06 96,00 Aprobada 191,06

60SCICOLONE, ALEJANDRO

GUSTAVO63,61 81,01 144,62 46,00 Aprobada 190,62

61CHONG RAMOS, ROSA

ALEXANDRA43,68 70,89 114,57 76,00 Aprobada 190,57

62STRIZZI, GABRIELA

MARIANA34,59 68,35 102,94 87,00 Aprobada 189,94

63 PELUSO, MARIA SILVINA 32,89 79,75 112,64 77,00 Aprobada 189,64

64D ALESSANDRO, ROQUE

JULIO31,39 60,76 92,15 97,00 Aprobada 189,15

65BUTAFUOCO, HORACIO

JOSE25,00 67,09 92,09 97,00 Aprobada 189,09

66DI GIORGIO, CARLA

FLORENCIA33,27 78,48 111,75 77,00 Aprobada 188,75

67CASTELLANO, PAULA

CRISTINA30,93 60,76 91,69 97,00 Aprobada 188,69

68RAMOS UVALLE, GASTÓN

MARIO59,35 72,15 131,50 57,00 Aprobada 188,50

69ASSENZA PARISI, LORENA

CARLA18,07 73,42 91,49 97,00 Aprobada 188,49

70 LÓPEZ DIEGO, ANA MARÍA 35,15 65,82 100,97 87,00 Aprobada 187,97

71POGGI, CLAUDIO

ALEJANDRO17,50 73,42 90,92 97,00 Aprobada 187,92

72RIOS MERINO, MARCELA

IRENE24,76 65,82 90,58 97,00 Aprobada 187,58

73GONZALEZ, SANDRA

FABIANA38,20 82,28 120,48 67,00 Aprobada 187,48

74 PANICALI, CARLOS ANIBAL 20,57 69,62 90,19 97,00 Aprobada 187,19

75 FERRARI, DAVID MARTIN 27,95 62,03 89,98 97,00 Aprobada 186,98

76BLANCO, RAÚL ALFREDO

CONSTANTINO31,26 88,61 119,87 67,00 Aprobada 186,87

77NIEVAS, MARÍA DEL

SOCORRO22,62 67,09 89,71 97,00 Aprobada 186,71

78 PEREZ, SILVIA DIANA 34,73 74,68 109,41 76,00 Aprobada 185,41

79MIGUEZ MELIS, DIEGO

MARTIN36,00 62,03 98,03 87,00 Aprobada 185,03

80 FERRARI, MARIA LUJAN 35,50 63,29 98,79 86,00 Aprobada 184,79

81 CARDUS, GUSTAVO 17,69 70,89 88,58 96,00 Aprobada 184,58

82 ZYWICA, SERGIO GABRIEL 35,70 62,03 97,73 86,00 Aprobada 183,73

83 PÉREZ, MABEL SUSANA 31,22 75,95 107,17 76,00 Aprobada 183,17

84FIGUEROA, LAURA

BETTINA28,74 68,35 97,09 86,00 Aprobada 183,09

85 PEREZ, NATALIA ESTELA 19,64 67,09 86,73 96,00 Aprobada 182,73

86 BASSI, PATRICIA SUSANA 18,18 68,35 86,53 96,00 Aprobada 182,53

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 91

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NÓMINA - Actuación N° 1-SUBRH/09 - CA 202

87GALLARDO, MIGUEL

ANGEL39,19 67,09 106,28 76,00 Aprobada 182,28

88 SERAN, JUAN IGNACIO 24,05 62,03 86,08 96,00 Aprobada 182,08

89 DAHER, CRISTIAN MARTÍN 20,04 65,82 85,86 96,00 Aprobada 181,86

90BOSKOVICH, PEDRO

ANTONIO22,39 63,29 85,68 96,00 Aprobada 181,68

91CASTAÑEDA, RODRIGO

HERNÁN47,10 68,35 115,45 66,00 Aprobada 181,45

92 DVORKIN, MARIO ABEL 24,14 86,08 110,22 71,00 Aprobada 181,22

93SERRANO, MARCELO

HORACIO12,79 72,15 84,94 96,00 Aprobada 180,94

94 ARGENIO, OSVALDO 17,74 67,09 84,83 96,00 Aprobada 180,83

95MAIQUES, ANDREA

GABRIELA17,51 67,09 84,60 96,00 Aprobada 180,60

96VEGLIENZONE, MARISA

NANCY29,84 64,56 94,40 86,00 Aprobada 180,40

97 ZUNINO, MARIA JULIA 31,60 72,15 103,75 76,00 Aprobada 179,75

98 PICO, MARIA JULIA 36,23 77,22 113,45 66,00 Aprobada 179,45

99 VERA, WALTER DAVID 18,69 74,68 93,37 86,00 Aprobada 179,37

100GONZALEZ DONOSO,

YOLANDA LUCIA38,60 63,29 101,89 77,00 Aprobada 178,89

101BUGIOLACCHI, ANA MARIA

LAURA25,96 65,82 91,78 87,00 Aprobada 178,78

102 BENZAQUEN, DANIEL JOSE 35,99 74,68 110,67 68,00 Aprobada 178,67

103 DAL MAS, ELIDA SILVANA 26,62 74,68 101,30 77,00 Aprobada 178,30

104 VIDAL, OSCAR ORLANDO 20,61 79,75 100,36 77,00 Aprobada 177,36

105CORREA, CAROLINA

LAURA19,20 81,01 100,21 77,00 Aprobada 177,21

106 NIGRO, CLARA NOEMÍ 12,73 67,09 79,82 97,00 Aprobada 176,82

107DIAZ QUIROGA, LILIAM

MARISSA DEL MILAGRO24,93 74,68 99,61 77,00 Aprobada 176,61

108GOLDENBERG, JORGE

EDUARDO31,83 77,22 109,05 67,00 Aprobada 176,05

109 SANTAMARÍA, BENJAMÍN 16,74 62,03 78,77 97,00 Aprobada 175,77

110 COBO, LUCIANA 29,80 69,62 99,42 76,00 Aprobada 175,42

111 PRADO, ANA LAURA 37,25 70,89 108,14 67,00 Aprobada 175,14

112GOMEZ, MARÍA DE LOS

ANGELES35,12 72,15 107,27 67,00 Aprobada 174,27

113CHIROTTE, GUSTAVO

CLAUDIO37,55 68,35 105,90 68,00 Aprobada 173,90

114 FRANCO, CARLOS DANIEL 34,37 62,03 96,40 77,00 Aprobada 173,40

115PERAZZO, MARÍA DEL

CARMEN25,63 79,75 105,38 68,00 Aprobada 173,38

116BARREIRA, ANDREA

GLORIA24,37 60,76 85,13 88,00 Aprobada 173,13

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 92

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NÓMINA - Actuación N° 1-SUBRH/09 - CA 202

117PÉREZ CONCI, JULIÁN

EDUARDO10,47 64,56 75,03 98,00 Aprobada 173,03

118MARTINEZ, VERONICA

NOEMI31,72 86,08 117,80 55,00 Aprobada 172,80

119 CÁMPORA, JUAN CARLOS 38,52 75,95 114,47 58,00 Aprobada 172,47

120 VILLAT, MARIA CRISTINA 33,54 70,89 104,43 68,00 Aprobada 172,43

121 FERRERA, FABIAN EMILIO 22,13 72,15 94,28 78,00 Aprobada 172,28

122TRICARICO, MARÍA

VICTORIA10,00 83,54 93,54 78,00 Aprobada 171,54

123 BLANCO, MARÍA AMELIA 40,28 62,03 102,31 69,00 Aprobada 171,31

124GONZALEZ, NATALIA

JIMENA24,88 77,22 102,10 69,00 Aprobada 171,10

125 VACA, MARÍA JESÚS 28,09 63,29 91,38 79,00 Aprobada 170,38

126 GERAD, GABRIEL FELIPE 7,98 77,22 85,20 85,00 Aprobada 170,20

127ETCHENIQUE, JULIO

CESAR34,89 62,03 96,92 73,00 Aprobada 169,92

128 LÓPEZ, MARÍA EULALIA 17,49 73,42 90,91 79,00 Aprobada 169,91

129 UMANSKY, ANDREA ANAHÍ 24,74 81,01 105,75 64,00 Aprobada 169,75

130VILLALBA, MARÍA

MERCEDES23,20 83,54 106,74 63,00 Aprobada 169,74

131 GATTO, ILSE ELENA 28,10 64,56 92,66 77,00 Aprobada 169,66

132GUZMAN DIAZ, JULIO

EDMUNDO35,49 72,15 107,64 62,00 Aprobada 169,64

133 ARETA, JOSÉ MARÍA 37,10 73,42 110,52 59,00 Aprobada 169,52

134 SCHIVO, MARIA GRACIELA 25,40 65,82 91,22 78,00 Aprobada 169,22

135BOU GARCÍA, MARÍA

LORENA28,90 77,22 106,12 63,00 Aprobada 169,12

136 RIZZELLO, CLAUDIO DAVID 26,84 77,22 104,06 65,00 Aprobada 169,06

137 MONTES, ANA MIRTA 11,39 67,09 78,48 90,00 Aprobada 168,48

138PEREYRA, GABRIELA

ALEJANDRA47,45 73,42 120,87 40,00 Aprobada 160,87

139 CALZADA, ENRIQUE JOSÉ 56,85 63,29 120,14 40,00 Aprobada 160,14

140 MICHEL, KARINA SANDRA 31,15 67,09 98,24 60,00 Aprobada 158,24

141DIAZ QUIROGA, SANDRA

JULIETA24,83 72,15 96,98 60,00 Aprobada 156,98

142 PAGLIANO, SONIA EDIT 28,49 68,35 96,84 60,00 Aprobada 156,84

143INFANTINO, VIVIANA

SILVINA30,89 65,82 96,71 60,00 Aprobada 156,71

144MACÍAS, GUSTAVO

ALEJANDRO42,00 73,42 115,42 40,00 Aprobada 155,42

145MAC DONNELL, GRACIELA

CARINA27,30 67,09 94,39 60,00 Aprobada 154,39

146ZAMBIANCHI, FERNANDO

LUIS25,32 68,35 93,67 60,00 Aprobada 153,67

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 93

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NÓMINA - Actuación N° 1-SUBRH/09 - CA 202

147 TELLO, SLVIA MABEL 27,24 75,95 103,19 50,00 Aprobada 153,19

148RODRIGUEZ, ROBERTO

LEOPOLDO22,00 70,89 92,89 60,00 Aprobada 152,89

149SCARLATO, ELENA

ELISABETH31,26 81,01 112,27 40,00 Aprobada 152,27

150 LOPEZ, TERESA MONICA 41,10 70,89 111,99 40,00 Aprobada 151,99

151 TEJADA, GLORIA MARÍA 42,32 64,56 106,88 45,00 Aprobada 151,88

152AGUAYO, PATRICIA ELIZABETH SUSANA

27,25 73,42 100,67 50,00 Aprobada 150,67

153SCHIANCHI, ANDREA

PAOLA27,02 73,42 100,44 50,00 Aprobada 150,44

154GOROSTIAGA, ROSA DEL

VALLE49,13 60,76 109,89 40,00 Aprobada 149,89

155FRANCONETTI, MARÍA

VICTORIA HEBE24,02 62,03 86,05 60,00 Aprobada 146,05

156CESPEDES, MARIA DEL

ROSARIO38,75 67,09 105,84 40,00 Aprobada 145,84

157 MOTREL, SEBASTIAN 21,78 63,29 85,07 60,00 Aprobada 145,07

158 GAZZA, MARIO FELIPE 27,02 67,09 94,11 50,00 Aprobada 144,11

159 ROMERO, MARTA HAYDEE 26,91 69,62 96,53 45,00 Aprobada 141,53

160COSENTINO, ADRIAN

ANIBAL25,02 73,42 98,44 40,00 Aprobada 138,44

161 PAZ, ANDREA FABIANA 22,57 65,82 88,39 50,00 Aprobada 138,39

162ESPINDOLA, MIRNA

SOLEDAD32,82 64,56 97,38 40,00 Aprobada 137,38

163RAMÍREZ FIGUEROA,

RODRIGO22,90 63,29 86,19 50,00 Aprobada 136,19

164 MARGOSSIAN, MARINA LUZ 23,29 72,15 95,44 40,00 Aprobada 135,44

165QUIROGA, GRACIELA

VERÓNICA28,11 67,09 95,20 40,00 Aprobada 135,20

166ORDOSGOITI, EDUARDO

HORACIO21,10 65,82 86,92 45,00 Aprobada 131,92

167RAMIREZ CASTAÑEDA,

SANDRA ALICIA19,69 67,09 86,78 45,00 Aprobada 131,78

168CAVALLI, CLAUDIA

JOSEFINA23,33 68,35 91,68 40,00 Aprobada 131,68

169 VANOTTI, PAULA CRISTIAN 18,15 67,09 85,24 45,00 Aprobada 130,24

Posicion Apellido, NombrePuntaje

Evaluacion de Antecedentes (1)

Puntaje Evaluación Tecnica (2)

Subtotal (1 + 2)Ev. Idoneidad

Funcional

Resultado Evaluacion Idoneidad Funcional

Total

1 ROLDAN, MARIA MERCEDES 6,70 100,00 106,7 80 Aprobada 186,7

2 VÁZQUEZ, CRISTINA 7,05 80,00 87,05 80 Aprobada 167,05

3 LOPARDO, MARIA 11,80 73,33 85,13 80 Aprobada 165,13

4 LENTO, ERICA VANINA 3,00 63,33 66,33 80 Aprobada 146,33

Concurso Publico Abierto DMT - Decreto 334/08

Tecnicos en Electrocardiogramas

Orden de Merito Definitiva

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 94

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NÓMINA - Actuación N° 1-SUBRH/09 - CA 202

Posicion Apellido, NombrePuntaje

Evaluacion de Antecedentes (1)

Puntaje Evaluación Tecnica (2)

Subtotal (1 + 2)Ev. Idoneidad

Funcional

Resultado Evaluacion Idoneidad Funcional

Total

1 VALL, ADRÍÁN EDUARDO 2,00 100,00 102 90 Aprobado 192

2 VARELA, CAROLINA ALEJANDRA 1,10 100,00 101,1 90 Aprobado 191,1

3 RINCON, JORGE ERNESTO 0,90 83,87 84,77 90 Aprobado 174,77

4 LANDRY, MARIANA SOLEDAD 5,60 77,42 83,02 91 Aprobado 174,02

5 TOUKHATLIAN, DIANA LUCÍA 8,90 93,55 102,45 71 Aprobado 173,45

6 RAMOS, ANDREA SILVANA 0,90 90,32 91,22 82 Aprobado 173,22

7 MARIÑO, SILVIA GRACIELA 1,55 77,42 78,97 92 Aprobado 170,97

8 ARANA, PAULA ANDREA 0,25 80,65 80,9 90 Aprobado 170,9

9 MEDINA, RICARDO JUAN 13,30 87,10 100,4 70 Aprobado 170,4

10 RAMIREZ, PAMELA NOEMI 4,80 67,74 72,54 90 Aprobado 162,54

11 CÁCERES, DANIELA ELVIRA 0,10 90,32 90,42 70 Aprobado 160,42

12 PONCE GIRALDO, PATRICIA MÓNICA 0,00 77,42 77,42 65 Aprobado 142,42

13 POMAR, OMAR RICARDO 0,00 74,19 74,19 65 Aprobado 139,19

14 SANCHEZ, MARIA JULIANA 0,50 60,00 60,5 70 Aprobado 130,5

15 TAPIA, ARNALDO DEL VALLE 2,00 70,97 72,97 40 Aprobado 112,97

Concurso Publico Abierto DMT - Decreto 334/08

Tecnicos en Laboratorio

Orden de Merito Definitiva

Posición Apellido Nombre

Puntaje Evaluación de Antecedentes

(1)

Puntaje Evaluación Técnica (2)

Subtotal (1 +2)

Evaluación Idoneidad Funcional

Resultado de la Eval.

Idoneidad Funcional

Total

1 FARIAS PATRICIA GUADALUPE 44,45 85,71 130,16 91 Aprobada 221,16

2 GONZALEZ MONICA ADRIANA 14,95 100 114,95 86 Aprobada 200,95

3 MERODIO MARIA LAURA 20,55 95,92 116,47 83 Aprobada 199,47

4 PUGLIESE NATALIA LORENA 32,9 75,51 108,41 81 Aprobada 189,41

5 ARROSAGARAY JULIANA 13,65 81,63 95,28 93 Aprobada 188,28

6 TRÍPODI PATRICIA MABEL 12,65 79,59 92,24 87 Aprobada 179,24

7 ALVAREZ ANALIA IRENE 29,75 75,51 105,26 73 Aprobada 178,26

8 NOVELLO VANINA LAURA 13,1 89,8 102,90 74 Aprobada 176,90

9 VALENTIN CINTIA SILVINA 21,95 67,35 89,30 87 Aprobada 176,30

10 AGUSTINI LUCIANA ANDREA 28,6 93,88 122,48 52 Aprobada 174,48

11 DIOS NATALIA SUSANA 13,8 77,55 91,35 80 Aprobada 171,35

12 VARELA BARROS SILVANA ELENA 21,75 73,47 95,22 76 Aprobada 171,22

13 PÉREZ NORA GRACIELA 21,55 60 81,55 87 Aprobada 168,55

14 DOLDÁN PAULA MARTA 5,55 81,63 87,18 81 Aprobada 168,18

15 TORRES ARGUELLO MARCELA 33,65 63,27 96,92 71 Aprobada 167,92

16 CAMBÓN NANCY MIRIAM 12,35 73,47 85,82 79 Aprobada 164,82

17 TORRES VANINA NATALIA 5,85 77,55 83,40 80 Aprobada 163,40

18 MARCELLO SILVIA NOEMI 5,2 71,43 76,63 86 Aprobada 162,63

19 GUTKIN DÉBORA NOEMI 12,85 79,59 92,44 70 Aprobada 162,44

20 CACACE MARIEL ANDREA 19 65,31 84,31 78 Aprobada 162,31

21 JAIME CECILIA MARCELA 14,05 65,31 79,36 81 Aprobada 160,36

22 VALDES MARÍA SOLEDAD 14,4 65,31 79,71 80 Aprobada 159,71

23 CANOVAS MARISA FABIANA 28,35 63,27 91,62 68 Aprobada 159,62

24 TELLADO BETIANA PAOLA 15,7 93,88 109,58 50 Aprobada 159,58

25 MARINO DE MANES ROSSI SILVIA GRACIELA 9,95 67,35 77,30 81 Aprobada 158,30

26 FERNANDEZ MARCELA ANALIA 6,55 69,39 75,94 80 Aprobada 155,94

Concurso Público Abierto DMT-Decreto 334/2008

Fonaudiólogos

Orden de Merito Definitiva

27 PASSADORE NOEMI BEATRIZ 8,65 79,59 88,24 60 Aprobada 148,24

28 NAVARRO SILVIA INÉS 22,7 65,31 88,01 60 Aprobada 148,01

29 ROSSOTTI MARIANA GABRIELA 1,6 75,51 77,11 70 Aprobada 147,11

30 VÁZQUEZ SARA INÉS 8,5 63,27 71,77 71 Aprobada 142,77

31 FÉRNANDEZ ANA FEDRA 8,4 65,31 73,71 67 Aprobada 140,71

33 MEDINA LORENA ELIZABETH 7,7 60 67,70 60 Aprobada 127,70

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 95

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Posicion Apellido, NombrePuntaje

Evaluacion de Antecedentes (1)

Puntaje Evaluación Tecnica (2)

Subtotal (1 + 2)Ev. Idoneidad

Funcional

Resultado Evaluacion Idoneidad Funcional

Total

1 TORINO, MARINA AMALIA 32,30 100,00 132,3 93 Aprobada 225,30

2 GONZÁLEZ ALEMÁN, GABRIELA 41,55 75,00 116,55 92 Aprobada 208,55

3 MARTÍNEZ, MARIEL BETINA 32,35 79,17 111,52 93 Aprobada 204,52

4 SCARPAZZA, MARIANA PAULA 27,20 77,08 104,28 92 Aprobada 196,28

5 GOLDSTEIN, DEMIAN FLAVIO 35,45 68,75 104,2 91 Aprobada 195,20

6 CHIRO TARRAB, KARINA AMELIA 4,80 95,83 100,63 92 Aprobada 192,63

7 PUIME, CECILIA ROSA 18,50 77,08 95,58 95 Aprobada 190,58

8 DI IORIO, ROMINA ANDREA 18,15 77,08 95,23 94 Aprobada 189,23

9 WILLIAMS, GABRIELA SILVINA 20,40 72,92 93,32 93 Aprobada 186,32

10 REGUEIRO, PATRICIA ESTELA 23,80 68,75 92,55 92 Aprobada 184,55

11 LUCIANI, SUSANA GRACIELA 23,55 68,75 92,3 92 Aprobada 184,30

12 ORTIZ, SOFIA CRISTINA 12,80 77,08 89,88 94 Aprobada 183,88

13 LÓPEZ PELL, ANDRÉS FERNANDO 27,30 60,42 87,72 87 Aprobada 174,72

14 IBAÑEZ, MARIA ALEJANDRA 15,65 68,75 84,4 90 Aprobada 174,40

15 GASCO, FLAVIA ANDREA 11,55 68,75 80,3 90 Aprobada 170,30

16 FRULLA, ROMINA BEATRIZ 11,55 62,50 74,05 96 Aprobada 170,05

17 MICHA, CAROLINA PAULA 15,95 62,50 78,45 91 Aprobada 169,45

18 ETCHEGARAY, JULIETA 12,20 81,25 93,45 76 Aprobada 169,45

19 AIELLO ROCHA, VANESA CRISTINA 2,20 77,08 79,28 90 Aprobada 169,28

20 GOMEZ, MARIA LUZ 29,15 62,50 91,65 77 Aprobada 168,65

21 REISIS, LORENA EVA 18,45 62,50 80,95 84 Aprobada 164,95

22 LAVEGLIA, MARCELA ALEJANDRA 16,40 64,58 80,98 83 Aprobada 163,98

23 SERRAT, SILVIA CRISTINA 8,50 60,42 68,92 95 Aprobada 163,92

24 QUILIS, ANALIA 10,75 64,58 75,33 88 Aprobada 163,33

25 FONTANA, NANCY MIRTA 38,65 81,25 119,9 43 Aprobada 162,90

26 MALENCHINI, ANDREA FABIANA 25,10 68,75 93,85 69 Aprobada 162,85

27 LLORCA, MARCELA SANDRA 10,65 77,08 87,73 75 Aprobada 162,73

28 TOMASINI, LIDIA MARTA 26,20 62,50 88,7 74 Aprobada 162,70

29 DONEMBERG, VANESA NADINA 18,85 60,42 79,27 82 Aprobada 161,27

30 ZANDARÍN, CLAUDIA MARÍA 31,55 64,58 96,13 65 Aprobada 161,13

31 BONILLA, GUSTAVO MARTÍN 30,65 75,00 105,65 50 Aprobada 155,65

32 VILLA, IMELDA MERCEDES FÁTIMA 9,40 70,83 80,23 70 Aprobada 150,23

33 ERUJIMOVICH GDUD, LAURA ANDREA 10,00 75,00 85 60 Aprobada 145,00

Concurso Publico Abierto DMT - Decreto 334/08

Psicologos

Orden de Merito Definitiva

34 COSENTINO, LEONARDO CATALDO 10,50 62,50 73 70 Aprobada 143,00

35 ANDRIBET, MARIA SILVINA 11,85 60,42 72,27 70 Aprobada 142,27

36 LARA, GABRIELA MÓNICA 11,45 60,42 71,87 70 Aprobada 141,87

37 RONCHI, NATHALIE VERÓNICA 4,85 66,67 71,52 70 Aprobada 141,52

38 TEJEDA, MARIA LAURA 0,00 79,17 79,17 60 Aprobada 139,17

39 HERRERA, MARTA INÉS 13,40 64,58 77,98 60 Aprobada 137,98

40 TRAVAGLIO, ROSANA MIRTA 13,30 64,58 77,88 60 Aprobada 137,88

41 OLIVA, GABRIELA ALEJANDRA 6,00 68,75 74,75 60 Aprobada 134,75

42 LUNA, MARIA GABRIELA 10,50 62,50 73 60 Aprobada 133,00

43 SZYSZKO, DELIA LAURA 12,00 60,42 72,42 60 Aprobada 132,42

44 RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA 11,65 60,42 72,07 60 Aprobada 132,07

45 OVEJERO, MARÍA EVANGELINA 9,20 62,50 71,7 60 Aprobada 131,70

46 SAN MARTÍN, LILIANA ELVIRA 6,60 64,58 71,18 60 Aprobada 131,18

47 MALER, SILVINA JUDITH 16,30 60,42 76,72 50 Aprobada 126,72

48 LEVITIN, MARIBEL CLARISA 13,25 62,50 75,75 50 Aprobada 125,75

49 SGROMO, FABIANA BEATRIZ 7,90 62,50 70,4 50 Aprobada 120,40

50 RAIMUNDINI, PATRICIA LUJAN 3,85 64,58 68,43 50 Aprobada 118,43

51 RAINIERI, SILVIA LILIANA 0,70 66,67 67,37 50 Aprobada 117,37

52 MARTINEZ, MARINA SILVIA 1,20 60,42 61,62 50 Aprobada 111,62

NÓMINA - Actuación N° 1-SUBRH/09 - CA 202

N° 3308 - 25/11/2009 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 96