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Anexo “Solicitud de registro, actualización, modificación y/o cancelación de la información de los trámites en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios” Sección Campo Información Datos Generales del trámite Homoclave En trámite *Nombre oficial del trámite o servicio EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO PROVISIONAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUE CON RESPECTO AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS. *Nombre ciudadano del trámite CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE BUQUE PROVISIONAL. Nombre de la modalidad (si existe) CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUE PROVISIONAL. Fundamento Jurídico que da origen al trámite: -Artículo 8 Bis fracción VI de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. -Artículos 1 y 7 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos -Capítulo XI-2, Regla 1, Sección 1.8, 1.10 y Regla 2 y 6 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS 1974 enmendado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11/02/2004). -Parte A, Sección 3.1.1 y 19.4, 19.4.1 y 19.4.2 Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). Descripción del trámite Tipo de trámite o servicio Autorizaciones, certificados, concesiones, informes, registros y avisos * ¿En qué casos se debe presentar el trámite? 1. Cuando las empresas navieras, exploten un buque o artefacto naval. 2. Cuando el Buque carezca de Certificado en su fecha de entrega o antes de su entrada en servicio o de su reincorporación al servicio. 3. Cuando el Buque cambie el pabellón de un Gobierno Contratante por el de otro 1

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Anexo “Solicitud de registro, actualización, modificación y/o cancelación de la información de los

trámites en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios”

Sección Campo Información

Datos Generales del

trámite

Homoclave En trámite

*Nombre oficial del trámite o servicio

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO

PROVISIONAL DE PROTECCIÓN

DEL BUQUE CON RESPECTO AL

CÓDIGO INTERNACIONAL PARA

LA PROTECCIÓN DE LOS

BUQUES Y DE LAS

INSTALACIONES PORTUARIAS.

*Nombre ciudadano del trámite

CERTIFICADO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE BUQUE PROVISIONAL.

Nombre de la modalidad (si existe)

CERTIFICADO INTERNACIONAL

DE PROTECCIÓN DEL BUQUE

PROVISIONAL.

Fundamento Jurídico que da origen al trámite:

-Artículo 8 Bis fracción VI de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

-Artículos 1 y 7 del

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

-Capítulo XI-2, Regla 1,

Sección 1.8, 1.10 y Regla 2 y 6 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS 1974 enmendado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11/02/2004).

-Parte A, Sección 3.1.1 y 19.4,

19.4.1 y 19.4.2 Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

Descripción del trámite

Tipo de trámite o servicio

Autorizaciones, certificados, concesiones, informes, registros y avisos

* ¿En qué casos se debe presentar el trámite?

1. Cuando las empresas navieras, exploten un buque o artefacto naval.

2. Cuando el Buque carezca de Certificado en su fecha de entrega o antes de su entrada en servicio o de su reincorporación al servicio.

3. Cuando el Buque cambie el pabellón de un Gobierno Contratante por el de otro

1

Sinónimos

I

gobierno Contratante (SOLAS).

4. Cuando el Buque cambie el pabellón de un Estado que no sea un Gobierno Contratante por el de un Gobierno Contratante.

* ¿Quién puede solicitar el trámite?

- Representante o apoderado legal de la empresa naviera. -Oficial de la Compañía para la Protección Marítima (OCPM)

* Descripción Ciudadana

Acreditación de que los buques o artefactos navales están en posibilidades de certificarse conforme a las prescripciones establecidas en el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

¿Qué efectos tendría la eliminación de este trámite?

Los Buques o Artefactos

Navales, no estarán en

posibilidades de certificarse

conforme a las prescripciones

establecidas en el Código

Internacional para la

Protección de los Buques y de

las Instalaciones Portuarias

(Código PBIP), incumpliendo

con los ordenamientos

internacionales de aplicación

obligatoria.

* Sinónimos (palabras clave de búsqueda):

Buque, Certificado de Buque,

Certificado Provisional,

Protección de Buque.

* Nombre(s) Marianna.

* Apellido paterno Núñez.

* Apellido materno Olivares.

* Cargo Jefe de Departamento

* Correo electrónico

[email protected]

b.mx

* Teléfono

01 55 56246500 Extensión

7807 / 8347

Teléfono adicional

01800-6274621 Extensión 7807

/ 8347

Canales de atención

*Nivel de digitalización 3

100% Digitalizado ----------

2

Plazo máximo

Plazo de prevención

* Canales de atención (medios de presentación del trámite) Presencial.

Fundamento jurídico de canales de atención:

-15, 15 A, y 42 primer párrafo

de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo.

* Enlace o link al sitio en línea

www.gob.mx/semar/unica

pam

Enumera las acciones que el usuario tiene que hacer para realizar el

trámite:

Consultar los requisitos del

trámite, en línea o vía

telefónica o de manera

presencial en la Ventanilla

de Gestión de Trámites de

la Unidad de Capitanías de

Puerto y Asuntos Marítimos

(UNICAPAM) o de la

Capitanía de Puerto.

Presencial:

1. Presentarse en la

Ventanilla de Gestión de

Trámites de la Unidad de

Capitanías de Puerto y

Asuntos Marítimos o de la

Capitanía de Puerto con

la solicitud

correspondiente del

permiso solicitado y con

los requisitos solicitados,

en los días y horario

hábiles

2. Solicitar el trámite,

realizar el pago de

derechos y recibir el

acuse de recibo.

Plazo máximo:

20 días.

Tipo de ficta: Si al término del

plazo máximo de resolución, la

autoridad no ha respondido, se

entenderá que la solicitud fue

resuelta en sentido: NEGATIVA.

Fundamento jurídico del plazo de respuesta:

-Artículos 6 y 70 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

-Artículos 16 fracción X, 17, 17 B y 28 Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

*Plazo de prevención:

05 días hábiles.

Inicio de plazo: 1día hábil.

Fin de plazo: 05 días hábiles.

Fundamento jurídico del plazo de prevención: Artículo 17-A de la Ley Federal

3

Plazo real

Tipo de resolución

Criterios de resolución

de Procedimiento

Administrativo.

*Plazo real Inicio de plazo: 1día hábil.

Fin de plazo: 05 días hábiles.

*Tipo de resolución

Certificado Internacional de

Protección del Buque

Provisional.

Criterio de resolución del trámite

1. Los documentos que el

interesado exhiba en copias

u originales, según

corresponda, debe ser

legibles en su totalidad.

2. El interesado debe exhibir

los requisitos solicitados

para realizar el trámite.

3. Previamente debió haber

efectuado la evaluación,

cumpliendo con lo

dispuesto en el Capítulo XI-2

del SOLAS, y Parte A del

Código PBIP.

4. El Certificado Internacional

de protección del Buque

provisional sólo se expedirá

cuando la Autoridad

Marítima o la organización

de protección reconocida

que actué en su nombre,

haya verificado que:

a) Se haya llevado la

evaluación y plan de

protección del Buque

prescrita en la parte A del

código PBIP

b) El Certificado Internacional

de protección del Buque

provisional será válido por

un periodo máximo de 6

meses, la vigencia es

anterior, no podrá

prorrogarse.

Monto de los derechos, productos y aprovechamientos aplicables

- Por la verificación de la implantación del Plan de Protección y, en su caso, certificación o renovación anual:

a).- De más de 10 y hasta 200 unidades de arqueo bruto $4,096.21 MXN.

b).- De más de 200 y hasta

500 unidades de arqueo bruto 5,103.36 MXN.

c).- De más de 500 y hasta

1,000 unidades de arqueo bruto $6,105.77

4

Comentarios generales

MXN.

d).- De más de 1,000 y hasta

5,000 unidades de arqueo bruto $8,697.57 MXN.

e).- De más de 5,000 y hasta

10,000 unidades de arqueo bruto $12,139.18 MXN.

f).- De más de 10,000

unidades de arqueo bruto $20,108.13 MXN.

Fundamento jurídico de montos:

Artículos 1, 3 y demás relativos

aplicables de la Ley Federal de

Derecho.

* Consultas frecuentes del ciudadano

¿En dónde se puede realizar el

trámite?

¿Qué costo tiene?

* Volumen de consultas anuales (frecuencia) 0

* Quejas frecuentes del ciudadano 0

* Volumen de molestias o quejas anuales 0

* Comentarios respecto al trámite 0

* Notas adicionales del trámite

-Los documentos que el

interesado exhiba en copias o

originales, según corresponda,

debe ser legibles en su

totalidad.

-El pago de derechos se realiza

cuando el interesado presenta

el trámite ante la Ventanilla de

Gestión de Trámites. La factura

o documento de pago debe

especificar el nombre del

interesado y trámite que paga.

* Más información No aplica

Procesos económicos

* Subsector económico Transporte por agua.

* Proceso económico Transporte marítimo.

BTIC

* ¿El trámite cuenta con un sistema de gestión del trámite? Sí

* Nombre descriptivo del sistema

Sistema Institucional de

Puertos y Marina Mercante

SIPYMM

5

Hechos vitales

* Tecnología del sistema

JEE / Java – Servidor de

aplicaciones comercial (Oracle,

APACHE-TOMCAT,IBM)

* Grado de adaptación del sistema para envío/recepción de

solicitudes electrónicas

Alto

* Esfuerzo y complejidad de realizar modificaciones al sistema

para recibir y enviar solicitudes electrónicas

Bajo

* Criticidad del sistema Sí

* Disponibilidad de servicio mediante Webservice No

* Latitud No aplica

* Longitud No aplica

* Peticiones diarias 0

* ¿Es posible iniciar el trámite por Internet? NO

* ¿Es posible cargar o subir documentos en línea? NO

* ¿Se puede dar seguimiento al trámite por Internet? NO

* ¿La resolución o respuesta es por Internet? No

* ¿Utiliza firma electrónica avanzada? No

* ¿Utiliza Clave RUPA? No

Hechos vitales

El trámite se dirige a Personas

Físicas y Morales.

¿El trámite es para una

persona y/o una empresa o

persona física con actividad

empresarial?

Empresa o Persona Física con

Actividad Empresarial (PFAE)

¿En qué momentos se podría

encontrar la empresa o PFAE al

realizar el trámite?

Operación/Crecimiento

Mi Negocio

Bienes de mi negocio

Agrupaciones Sin Fines De

Lucro/ Gremios

Otros trámites (Gremios)

Banca Y Bolsa

Otros trámites (Bolsa)

Trabajadores/Subcontratacion

es Y Seguridad Social

Otros trámites (Trabajadores)

Actividad Económica,

Adquisiciones/ Ventas

(Importaciones/

6

Categorías

Procesos

Exportaciones)

Mi actividad económica

Pagos, Cobros, Obligaciones

Otros trámites (Pagos)

Justicia Y Derechos

Otros trámites (Derechos)

Medio Ambiente Y Manejo De

Residuos Peligrosos

Otros trámites (Medio

ambiente)

Financiamiento Y Apoyos

Otros apoyos

Categorías agregadas

Categoría: Capitanías de Puerto

y Asuntos Marítimos

Subcategoría: Matriculación y

Abanderamiento.

Selecciona el tipo de trámite o servicio al que corresponda

* Autorizaciones, certificados, concesiones, informes, registros y

avisos

Autorizaciones administrativas.

* ¿El trámite es de resolución inmediata? No

* ¿En qué momento se realiza el pago? Previo al inicio del trámite.

Documentos / Requisitos

de entrada al trámite

Documentos agregados (Datos y documentos solicitados)

DATOS:

Debe presentar 1 original(es) y

1 copia(s).

Utilizando el formato: Formato

de solicitud para el Certificado

Internacional de Protección de

Buque Provisional o mediante

escrito libre que debe

contener:

1. El órgano

administrativo a que

se dirigen.

2. Nombre del

solicitante,

denominación o razón

social de quienes

promueva, en caso de

Representante legal,

señalar su nombre,

domicilio y clave del

RFC y CURP.

3. Deberá precisar su

Registro Federal de

Contribuyentes (RFC) o

tratándose de

personas físicas, la

legalizado ante el

cónsul mexicano

respectivo, salvo

cuando tal requisito no

sea necesario por

haber sido apostillado

7

8

de conformidad con el

Convenio

Internacional en la

materia.

4. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas.

5. Debe contener,

además: a. Nombre de la

embarcación. b. Dirección. c. Señal distintiva de

llamada. d. Puerto de

Matrícula, nombre de la Compañía.

e. Tipo de buque. f. Arqueo bruto. g. Número OMI

6. La petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición.

7. Mención de los

anexos que se

agregan.

8. Lugar y Fecha de su

emisión.

9. Firma autógrafa del

interesado o su

representante legal. Si

el interesado o el

representante legal no

pueden firmar,

deberán imprimir la

huella digital de su

pulgar.

DOCUMENTOS

Debe presentar 1 original(es)

(sólo para cotejo) y 1 copia(s).

1.Solicitud al

trámite/Formato de

solicitud para el Certificado

Internacional de Protección

de Buque Provisional

Emisor: Solicitante o

Interesado.

El escrito libre debe contener los datos solicitados. Tipo de documento: Escrito

libre.

Descripción: Es el documento

que debe contener los datos

9

solicitados.

2.Mandato, Carta Poder o

Instrumento Público con el

que el representante legal

acredite su personalidad, si

el interesado no actúa por

sí mismo, o se trate de

personal moral.

Emisor del documento:

Fedatarios, Notario Público,

Corredor Público, Propietario

de la Embarcación.

Institución de origen:

Fedatarios.

Breve descripción del

documento

PERSONAS FÍSICAS. - Es el

documento idóneo para

acreditar ante la autoridad

marítima la representación de

las personas físicas cuanto

éstas no actúan por sí mismas,

la cual podrá ser mediante una

carta firmada ante dos testigos

y con firma ratificada ante la

autoridad marítima o fedatario

público. PERSONAS MORALES. -

Es el documento idóneo para

acreditar ante la autoridad.

Deben contener el nombre y

apellidos del interesado,

nombre, denominación o razón

social de la personal moral,

nombre y apellidos del

representante, firma del

interesado y del representante

legal, así como las facultades

de este último.

3.Identificación Oficial

(credencial de elector para

votar o pasaporte).

4. Que el buque cuente con el

Sistema de Alerta del

Buque para la Protección

(SSAS).

5. Rutina de Inspección del

Código PBIP, elaborado por

10

inspectores adscritos a las

Capitanías de Puerto.

En caso de no presentar la

rutina de inspección:

a. Los datos de

identificación,

certificación y

autorización por

parte de la Compañía

del Oficial de la

Compañía de

Protección del Buque

(OCPM) y del Oficial

de Protección del

Buque (OPB).

b. Los datos de

identificación,

certificación y

autorización por

parte de la Compañía

del Plan de

Protección a bordo

del Buque, con el que

se estén aplicando las

medidas de

Protección del Buque.

c. El capitán, el oficial

de protección del

buque y el resto del

personal del buque

con funciones

específicas de

protección debe

están familiarización

con sus tareas,

responsabilidades y

con las disposiciones

del Plan de

Protección a bordo.

6. Documento con el que

acredite haber realizado el

pago de derechos que

corresponda por la

Dimisión de Bandera

(Recibo de pago de

derechos, a nombre del

interesado, especificando

el tipo de trámite que está

pagando).

Emisor: Secretaría de Marina,

Institución Bancaria.

Tipo de documento:

Comprobante de pago de

derechos, productos o

aprovechamientos.

Descripción: Es el documento

mediante el cual se acredita

que se realizó el pago de

derechos correspondiente al

trámite.

Debe contener la fecha en la que

se realiza el pago, el nombre de

la denominación o razón social

de quien realiza el pago y la

indicación del trámite

del que se realiza el pago.

Observaciones respecto a los documentos

-Los documentos que se

presenten en original y copia

deberán encontrarse

plenamente legibles.

-En caso de que el interesado

sea naviero o empresa naviera,

número de folio de inscripción

en el Registro.

-En caso de representante

legal, señalar su nombre,

domicilio y clave del Registro

Federal de Contribuyentes y la

Clave Única de Registro de

Población.

-El Instrumento Público con el

cual el representante legal

acredite su personalidad, si el

solicitante no actúa por sí

mismo, o se trate de persona

moral, deberá constar ante

fedatario público, o bien en

carta poder con dos testigos y

ratificar las firmas ante el

Capitán de Puerto.

Fundamento jurídico de datos y documentos solicitados:

DATOS:

- Artículos 15, 17-A primer

párrafo, y 19 de la Ley

Federal de Procedimiento

Administrativo.

DOCUMENTOS:

- Artículo 15, párrafo tercero,

15-A y 19 segundo párrafo

de la Ley Federal de

11

Documentos de salida al

trámite

Cadenas

Interacciones dependencia

o entidad-Ciudadano

Oficinas agregadas

Procedimiento

Administrativo.

- Artículos 1 y 3 de la Ley

Federal de Derechos.

Formato:

Solicitud de trámite / Ventanilla

de Gestión de Trámites/

Formato de solicitud para el

Certificado Internacional de

Protección de Buque

Provisional.

Liga para descarga del formato aplicable:

www.gob.mx/semar/unic

apam

Fecha de publicación del formato en el DOF: No se ha publicado

Documentos agregados: (documento emitido por la dependencia):

* Observaciones respecto a los documentos

Documentos agregados:

-Instrumento Público con el

que el representante legal

acredite su personalidad, si el

interesado no actúa por sí

mismo, o se trate de personal

moral.

-Identificación Oficial

(credencial de elector para

votar o pasaporte).

-Documento en el que conste que está cubierto o garantizado el pago de los créditos laborales y fiscales.

Documentos agregados:

-Certificado Internacional de

Protección del Buque

Provisional.

El documento se entrega

físicamente.

Cadenas agregadas: No aplica

* Cantidad de pasos fuera de la dependencia o entidad 0

Oficinas

-Unidad de Capitanías de

Puerto y Asuntos Marítimos.

- Capitanías de Puerto.

Tipo de Ficta Negativa

Fundamento jurídico de Ficta

-Artículo 06 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

-Artículo 69-M.- Fracción VII, Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Vigencia

Máxima de 6 meses.

Observaciones: El tiempo de

vigencia se contará a partir de

la fecha de expedición del

12

certificación provisional.

Fundamento jurídico de vigencia

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