anexo provincia del neuquÉn · alejandro rodrigo monteiro ministro de las culturas: prof. marcelo...

68
AÑO C Neuquén, 24 de Julio de 2020 EDICIÓN Nº 3794 www.neuquen.gov.ar E-mail: boletinofi[email protected] ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA Dirección y Administración: M. Belgrano 439 0299-4495166 - Int. 5166/6118 (8300) Neuquén (Cap.) Directora: Sra. López María Fernanda GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ VICEGOBERNADOR: Cr. MARCOS KOOPMANN IRIZAR Ministro de Gabinete: Lic. DIEGO SEBASTIÁN GONZÁLEZ Ministra de Gobierno y Seguridad: Dra. VANINA SOLEDAD MERLO Ministra de Educación y Presidente del Consejo Provincial de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI Ministro de Economía e Infraestructura: Cr. GUILLERMO RAFAEL PONS Ministro de Ciudadanía: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ Ministro de Producción e Industria: Lic. FACUNDO ARTURO LÓPEZ RAGGI Ministra de Turismo: Lic. MARISA MARVEL FOCARAZZO Ministra de Salud: Dra. ANDREA VIVIANA PEVE Ministra de Desarrollo Social y Trabajo: Sra. MARÍA ADRIANA FIGUEROA Ministro de Energía y Recursos Naturales: Lic. ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI GIMÉNEZ Ministro de Deportes: Sr. LUIS ADALBERTO SÁNCHEZ MERCADO

Upload: others

Post on 27-Jul-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

AÑO C Neuquén, 24 de Julio de 2020 EDICIÓN Nº 3794

www.neuquen.gov.arE-mail: [email protected]

ANEXOPROVINCIA DEL NEUQUÉN

REPÚBLICA ARGENTINA

Dirección y Administración:M. Belgrano 439 0299-4495166 - Int. 5166/6118(8300) Neuquén (Cap.)

Directora:Sra. López María Fernanda

GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ

VICEGOBERNADOR: Cr. MARCOS KOOPMANN IRIZAR

Ministro de Gabinete: Lic. DIEGO SEBASTIáN GONZáLEZ

Ministra de Gobierno y Seguridad: Dra. VANINA SOLEDAD MERLO

Ministra de Educación y Presidente del Consejo Provincial de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI

Ministro de Economía e Infraestructura: Cr. GUILLERMO RAFAEL PONS

Ministro de Ciudadanía: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ

Ministro de Producción e Industria: Lic. FACUNDO ARTURO LÓPEZ RAGGI

Ministra de Turismo: Lic. MARISA MARVEL FOCARAZZO

Ministra de Salud: Dra. ANDREA VIVIANA PEVE

Ministra de Desarrollo Social y Trabajo: Sra. MARÍA ADRIANA FIGUEROA Ministro de Energía y Recursos Naturales: Lic. ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO

Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA

Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI GIMÉNEZ

Ministro de Deportes: Sr. LUIS ADALBERTO SáNChEZ MERCADO

Page 2: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 2 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

NORMAS LEGALES

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MUNICIPALIDAD DE SAN PATRICIO DEL ChAÑAR

ORDENANZA Nº 1182/20

San Patricio del Chañar, 27 de febrero de 2020.

VISTO: El Artículo N° 153°, 154°, 155°, 156° de nuestra Carta Orgánica Municipal, y;

CONSIDERANDO: Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 59° inciso q) es atribución del Intendente Municipal … “formular las bases y condiciones de las licitaciones, aprobar o rechazar las propuestas con arreglo a las Leyes en vigencia”…; Que, la Municipalidad de San Patricio del Chañar debe garantizar la prestación de los servicios de carácter común y general que se prestan dentro de su ejido. Que,laprestacióndelosserviciospúblicosdeberespetarlosprincipiosderealposibilidadfinancierade asumirlos y capacidad técnica del organismo y/o terceros que lo presten. Que, la Secretaría de Planeamiento y Catastro solicita que realice la contratación para la prestación los Servicios Públicos de: Recolección de Residuos sólidos domiciliarios y su transporte hasta el centro dedisposicióngeneralporconcesiónolocacióndeterceros,debidoqueelactualserviciofinalizael31de marzo de 2020. Que, para ello la Carta Orgánica Municipal establece que se aprueba por Ordenanza Municipal las bases y condiciones de las licitaciones. Que, corresponde a este Concejo dictar la norma legal correspondiente. Que, en la Sesión Ordinaria Extraordinaria N° 6, celebrada por el Cuerpo el 27 de febrero de 2020 se aprueba por Mayoría, con los votos positivos de Concejal Cerda, López y Salas. Abstención de Concejal Sepúlveda, Cofré y Barrera, voto negativo de Concejal Núñez y Espinoza. Consta de Fojas 02 (Dos).

Por ello: y en virtud de lo establecido en el Artículo 90º Inc. a) de la Carta Orgánica Municipal, y;

EL hONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones, Cláusulas Generales, Cláusulas para particulares, Serv. Especial y Anexos I, II, III, IV y V según el Art. que corresponde a las páginas N° 01 a la 51 para la presentación de servicios públicos de recolección de residuos sólidos domiciliarios y transporte hasta el centro de disposición general . Artículo 2°: ApruébenselasmodificacionespresupuestariasalEjercicio2020,enconceptodeadi-cional,porelmontodepesostrecemillonesquinientosmilcon00/100($13.500.000,00)queseidentifi-ca como ID N° 271 y que como Anexo se adjunta a la presente. Artículo 3°: Deróguese la Ordenanza 1160/19 sancionada con fecha 05 de diciembre de 2019. Artículo 4°: Comuníquese, cumplido, Archívese.

Page 3: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 3Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 27 días del mes de febrero de 2020. Fdo. Moisés Cofré, Secretario Parlamentario a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar; Silvana Cerda, Presidente a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar.

ORDENANZA Nº 1183/20

San Patricio del Chañar, 07 de abril de 2020.

VISTO: La emergencia sanitaria dispuesta por Decreto Nacional 260/2020 y las diferentes normas legales que se dictaron en concordancia a nivel Provincial y Municipal, y;

CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la salud con fecha 11 de marzo/20 declaro el brote de coronavirus como una pandemia y ha emitido una serie de recomendaciones a llevar a cabo por la población. Que, el Gobierno Nacional decretó la emergencia Nacional en los términos del Decreto Nacional N° 260/20. Que, el 13 de marzo/20 por Decreto Provincial N° 0366/20 el Gobierno del Neuquén declaró la EmergenciaSanitariapor180días,creandoelComitédeEmergenciacomoórganoespecíficoparalaatención integral de la crisis. Que, el Municipio por Decreto Municipal N° 345 el 16 de marzo/20 declara el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la localidad de San Patricio del Chañar, en concordancia al Decreto ProvincialN°0366/20,porunplazodecientoochenta(180)díascontadosdesdelafirmadelpresente. Que, por igual instrumento se crea el Comité de Emergencia para la formulación e implementación de políticas públicas vinculadas a la prevención y mitigación del virus responsable del coronavirus Covid-19. Que, conforme lo normado por el Decreto Provincial N° 0371 del 17 de marzo/20 el Gobernador suspendió los plazos administrativos en todas las dependencias de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, eximiendo del deber de asistencia al personal de la Administración. Siendo adoptada esta medida a nivel municipal, mediante Decreto Municipal N° 354/20 de fecha 18 de marzo; Que, por Decreto Nacional N° 297/20 de fecha 20 de marzo/20 se establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de toda la población exceptuando de tal restricción a las personas involucradas en actividades consideradas esenciales (Art. 6). Que, el 22 de marzo/20 por Decreto Provincial 0390/20 la Provincia del Neuquén profundiza las medidas de emergencia disponiendo limitaciones horarias a la actividad comercial “esencial”, al despla-zamiento mínimo y a la concurrencia de personas, todo en el marco del Decreto Nacional N° 297/20. Que, por Decreto Municipal N° 358/20 la ciudad de San Patricio del Chañar el 23 de marzo/20 adhie-re al Decreto Provincial N° 0390/20 en todas sus partes, adoptando el horario para la atención al público de los locales y comercios existentes en la localidad y las mismas prohibiciones para la circulación. Que, por Decreto Municipal 359/20 de fecha 23 de marzo de 2020, se establecen medidas generales a nivel local, a los efectos de evitar la propagación del virus en pos de salvaguardar la salud de nuestra población; Que, el Decreto Municipal N° 386/20 prorroga hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive, los efectos y alcances del Decreto 354/2020 y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia. En concordancia con el Decreto Provincial N° 0390/20; Que, sin perjuicio de la baterías de medidas prescriptas por la Nación y la Provincia en la materia, en este momento es necesario la sanción de medidas comunales que con idéntico sentido regulen específicamentelaactividadcomercialhabilitada,lacirculaciónylaspautasparaelaislamientosocialpreventivo y obligatorio conforme la idiosincrasia local.

Page 4: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 4 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Que, como resulta de público y notorio conocimiento la propagación del virus se efectúa de persona a persona y al momento de la sanción del presente se reportaron más de mil infectados en todo el terri-torio de la República; Que, en la Sesión Especial N° 1, celebrada por el Cuerpo el 07 de abril de 2020, con tratamiento sobre Tablas, se aprueba por Unanimidad, el tratamiento en Gral. y Particular, consta de Fojas Cuatro (04).

Por ello: y en base a las facultades emergentes del Artículo 90º Inc. a) de la Carta Orgánica Municipal;

EL hONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°: Se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio del Municipio de San Patricio del Chañar en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del corona-virus Covid-19, conforme lo dispuesto por la legislación Nacional y Provincial. Artículo 2º: Se ratifica en todos sus términos las medidas adoptadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la emergencia, mediante Decretos Municipales N° 345/20, 346/20, 347/20, 354/20, 358/20, 359/20, 386/20 y demás normas que se hayan dictado en consecuencia. Artículo 3º: Se faculta al Poder Ejecutivo para que disponga de aquellos comités de emergencia ya creados o a crearse, adopte todas aquellas medidas necesarias para el amplio ejercicio del poder de policía en materia de sanidad y salubridad pública, tendientes a la contención y mitigación del virus responsable del coronavirus Covid-19. Artículo 4º: Se faculta alPoderEjecutivoalafiscalizaciónporsíoatravésdeterceros,delasnor-mas que comprenden la emergencia sanitaria.Asimismo, queda facultado a disponer la aplicación de sanciones económicas a todos aquellos que incumplan con las normas de la emergencia sanitaria. Artículo 5º: Se faculta al Poder Ejecutivo a adoptar medidas económicas y sociales que de manera razonablecontribuyaneficazmentealacontenciónymitigacióndelvirusresponsabledelcoronavirusCovid-19. Artículo 6º: Se faculta al Poder Ejecutivo para que, lleve adelante un plan de protección ciudadana tendiente a mitigar los efectos de la actual contingencia, con énfasis en la contención física, psíquica y social del conjunto de la población. Artículo 7º: Toda persona que tenga conocimiento de una infracción a las normas de emergencia podrá denunciarlo ante la Administración Municipal. La denuncia podrá efectuarse en forma escrita, verbal o por líneas de emergencia o plataforma digital y podrá efectuarse de forma anónima. Asimismo, tendrán la obligación de denunciar el conocimiento que tengan de una infracción a las nor-mas de emergencia los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ese ejercicio. Artículo 8°: El Comité de Emergencia deberá comunicar por informe quincenal al Concejo Delibe-rante de San Patricio del Chañar el estado de situación sanitaria y las acciones adoptadas. Artículo 9°: El Comité de Emergencia deberá arbitrar los medios para fortalecer los servicios de pro-tección a víctimas de violencias de género y personas a su cuidado y desarrollar nuevos instrumentos de denuncia y protección adaptadas a las limitaciones establecidas por la emergencia. Artículo 10°: Se autoriza al Poder Ejecutivo a instrumentar las medidas que sean necesarias para gestionarlaobtencióndefinanciamientoyadministrarlospagosquedebeefectuarelMunicipioafindegarantizar su funcionamiento teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria. Artículo 11°: Se faculta al Poder Ejecutivo Municipal, durante el plazo de vigencia de la emergencia, a tomar medidas a favor de los contribuyentes en cuestiones impositivas. Artículo 12º: Se faculta al Poder Ejecutivo Municipal a adherir en caso de ser necesario a las nor-

Page 5: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 5Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

mas que se dicten en el ámbito Nacional y Provincial, relacionadas con la emergencia sanitaria, econó-mica y social. Artículo 13º: Se faculta al Poder Ejecutivo para que, a través de la autoridad de aplicación, regla-mente las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo 14°: Comuníquese, publíquese, cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 07 días del mes de abril de 2020. Fdo. Moisés Cofré, Secretario Parlamentario a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar; Silvana Cerda, Presidente a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar.

ORDENANZA Nº 1184/20

San Patricio del Chañar, 07 de abril de 2020.

VISTO: La necesidad de instrumentar políticas de estado orientadas al sector de nuestra población de niñez y juventud, la Convención de los Derechos del Niño, Constitución Nacional, Provincial y nuestra Carta Orgánica Municipal, y;

CONSIDERANDO: Que, laConstituciónProvincialdefine laspolíticaspúblicasenmateriadeniñezyadolescenciapuntualizando entre otros aspectos que la Provincia reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos activos de derechos, que garantiza su protección y máxima satisfacción integral y simultánea de acuerdo a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que legisla y promueve medidas de acción positiva tendientes al pleno goce de sus derechos. Que, asimismo prevé que la efectivización de tales derechos, tiene carácter prioritario en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas. Que, en este orden de ideas nuestra Carta Orgánica Municipal, establece en su Art. 32 los Princi-pios Educativos, señalando que la educación constituye una herramienta fundamental para alcanzar el desarrollo integral y socialización del Municipio, en tal sentido fomenta la realización de programas de intercambio de formación de alumnos y Docentes, establece un sistema apropiado de becas, étc.; Que, ante la existencia de un gran número de población infantil, este Municipio desea implementar programas que tienen por objeto la efectivización de derechos de niños y adolescentes. Tal es el caso del programa de becas, el parlamento infantil y los interescolares, políticas que fueran puesta en mar-chas en las anteriores gestiones de este gobierno, con participación y acatamiento rotundo; Que, a través del programa de becas se crea un fondo municipal permanente para la asistencia eco-nómica a alumnos de nivel secundario, terciario y/o universitario, de escasos recursos y que acrediten un rendimiento académico satisfactorio. Que, por su parte el parlamento infantil introduce a los niños y adolescentes en el ejercicio de la vida democrática a través de su participación como legisladores en nuestro Concejo Deliberante. De esta manera contribuye a la formación de ciudadanos libres, responsables, capaces de opinar, participar y vivir de acuerdo con los principios y valores democráticos. Que, los torneos interescolares, fomentan a través de la práctica del deporte el encuentro de niños y jóvenes, el intercambio y desarrollo de vínculos entre los alumnos de distintos establecimientos. Asi-mismo mediante la sana competencia brinda contención desde la práctica del deporte, atendiendo lo establecido en el Art. 34 de nuestra Carta Orgánica Municipal. Que, se considera importante compilar en un único cuerpo normativo los programas existentes, en materia de niñez y adolescencia, como forma de dar orden y sistematización a los mismos, como así también, de consolidar y promover su ejecución.

Page 6: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 6 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Que, en la Sesión Especial N° 1, celebrada por el Cuerpo el 07 de abril de 2020, con tratamiento sobre Tablas se aprueba por Unanimidad, el tratamiento en Gral. y Particular, consta de Fojas Siete (07).

Por ello: y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el Artículo 90º Inc. a) de la Carta Or-gánica Municipal, y;

EL hONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°: Créase el Programa Integral para la Niñez y Adolescencia de San Patricio del Chañar que tiene por objeto regular los distintos programas destinados a los niños y/o adolescentes, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que en cada caso, dicte el Departamento Ejecutivo.

CAPÍTULO I.

DEL FONDO PERMANENTE PARA BECAS.

Artículo 2°: Créase el Fondo Económico Municipal Único de Becas (FEMUB), para su otorga-mientoalosalumnosdenivelsecundario,terciario,universitarioyoficios. Artículo 3°: Créase la Comisión de Becas cuya función será la evaluación de las solicitudes, su clasificaciónyelotorgamientodebecasconforme laspautasycondicionesqueseestablecenen lapresente Ordenanza y en la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo. La Comisión de Becas está integrada con:

• 1RepresentantedelHonorableConcejoDeliberante.• 1RepresentantedelEjecutivoMunicipal,quienpresidirálassesiones.• 1Representantedecadaunadelasescuelassecundariaslocalesdebidamentereconocidas.

La Comisión se dará su organización interna, debiendo documentar bajo actas las reuniones que se realicen. Sus integrantes realizarán la tarea ad-honorem.

Artículo 4°: Quedan exceptuados de recibir becas:

1. Los alumnos con familias que posean ingresos mensuales superiores a dos salarios mínimo vital ymóvil,aexcepcióndeaquellosqueposeancalificacionessuperiorpromedioanuala8puntos.

2. Los hijos de funcionarios municipales (cargos electivos y políticos).3. Los alumnos con sanciones disciplinarias.4. Los alumnos secundarios con promedio inferior a muy bueno o su equivalencia numérica.5. Losalumnosdeestablecimientosnoreconocidosoficialmente.6. Los alumnos con una residencia efectiva en San Patricio del Chañar menor a tres (3) años.7. Elterciarioy/ouniversitariosbeneficiariosdebecasqueabandonensucarrera.8. Los terciarios y/o universitarios que no tengan aprobados como mínimo el 75% de las materias

anuales y/o semestrales (según plan de estudios).9. Losbeneficiariosqueadulterenuoculteninformacióny/odocumentación.10.Losbeneficiariosdeotrasbecas.

Artículo 5°: El FEMUB otorgará las siguientes becas:

1. Secundarias: 20 becas nivel secundario.2. Terciaria y/o universitarias:

Page 7: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 7Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

• 30becasparaalumnosuniversitarios y/o terciarios conpromedioanual superioranuevepuntos.

• 20becasparaalumnosuniversitariosy/oterciariosconpromedioanualsuperiora8puntos.• 8becasparaalumnosuniversitariosy/oterciariosconmásdel75%delasmateriasanuales/

semestrales aprobadas.

3. 15becasdeoficiosmensuales.Los montos serán establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal según presupuesto anual vi-gente.

Artículo 6°: Las fondos vacantes correspondientes a becas que no fueron entregadas por no al-canzar los postulantes los requisitos legales establecidos, podrán ser redistribuidos a otra categoría, de manera tal de permitir la total disposición del dinero existente. A los efectos indicados precedentemente, queda facultada expresamente la Comisión de Becas. Artículo 7°:Extincióndelbeneficio.Seconsideraráextinguidoestebeneficiocuando:

- Se produzca cambio de domicilio.- Muertedelbeneficiario.- Desistimientoporpartedelbeneficiarioy/orepresentante.- Abandono del plan de estudio aprobado al momento del otorgamiento.- Transcurran más de 15 días corridos sin ser retirado el pago mensual.

Artículo 8°: La recepción de la documentación será por mesa de entradas de la Municipalidad y/o a través de los medios electrónicos que esta habilite, para las inscripciones y/o solicitudes de becas, hasta el treinta de marzo de cada año. Artículo 9°: Las becas se otorgarán mensualmente en acto público. Artículo 10°: FormaparteintegrantedelapresenteOrdenanza,elReglamentoparacalificaciónyclasificacióndelosinscriptos,elquecorreagregadocomoAnexoI. Artículo 11°: Losbeneficiariosdebecas,mayoresde18años,podránrealizarunacontraprestacióno pasantía en el Municipio durante los meses de enero y/o febrero, de tal forma de devolver simbólica-mente a la comunidad el aporte que ésta realiza para sus estudios. Artículo 12°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las cuestiones no con-templadas en el presente programa, que hagan a su efectiva aplicación.

CAPÍTULO II.

DEL PARLAMENTO INFANTIL

Artículo 13°: Crease el Programa: “Parlamento Infantil”, cuya ejecución se realizará a partir del año 2020 de conformidad a la reglamentación que como Anexo II corre agregado a la presente Orde-nanza. Artículo 14°: El Parlamento Infantil se realizará una vez al año con la participación de los alumnos del último año de las escuelas primarias de la localidad. Artículo 15°: Será autoridad de aplicación del presente programa la Dirección de Juventud y Edu-cación de la Municipalidad de San Patricio del Chañar o dependencia que en el futuro la reemplace, antecualquiersituaciónquenosecontempleen laactualOrdenanzay/oplanificacióndelprogramacompetente de aplicación. Aportando ideas y sugerencias en conjuntos a las instituciones educativas que participen. Artículo 16°: Los proyectos a debatir en el Parlamento deberán respetar las Leyes, Ordenanzas y Decretos vigentes en nuestra Provincia y localidad.

Page 8: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 8 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Artículo 17°: Asignar una partida presupuestaria por un valor equivalente de hasta 30.000 (treinta mil) litros de gas oil para la concreción del programa Parlamento Infantil, la que se distribuirá de la si-guiente manera: Hasta 9.000 (nueve mil) litros de gas oil para la concreción del proyecto ganador; hasta 6.000 (seis mil) Lts. de gas oil para la concreción del proyecto que obtuvo el segundo lugar, hasta 4.200 (cuatro mil doscientos) Lts. de gas oil para la concreción del proyecto que obtuvo el tercer lugar; hasta 3.500 (tres mil quinientos) Lts. de gas oil para el grado que impulsó el proyecto que obtuvo el primer lu-gar, hasta 2.200 (dos mil doscientos) para el grado que impulsó el proyecto que obtuvo el segundo lugar, hasta 1.500 (mil quinientos) Lts. de gas oil para el grado que impulsó el proyecto que obtuvo el tercer lugar y hasta 1.200 (mil doscientos) Lts. de gas oil para cada escuela que participe del Parlamento. Para la liquidación se tomará el valor promedio del gas oil en surtidores de la localidad el último día hábil del mes al que corresponden las becas, con redondeo de la cifra, sin centavos. Artículo 18°: El dinero se entregará al Director del establecimiento ganador, quien será responsable de su rendición, bajo cuenta documentada. Artículo 19°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las cuestiones no con-templadas en este programa, que hagan a su efectiva aplicación.

CAPÍTULO IIIDEL PROGRAMA DEPORTIVO INTERESCOLAR

Artículo 20°: Créase el Programa Deportivo Interescolar que tendrá por objeto:

1. El desarrollo de competencias deportivas entre las escuelas primarias de la Localidad de San PatriciodelChañar,quesellevaránacabolosfinesdesemanayferiados.

2. Alentar la interacción entre alumnos de distintos establecimientos educativos y brindar un marco de contención en lo deportivo.

3. Promover la formación de hábitos deportivos, recreativos y cuidados de la salud.4. Promover la formación de líderes, árbitros y asistentes a través de cursos de perfeccionamiento

a los alumnos de 5º y 4º año de establecimientos secundarios de la localidad.5. Formar a los alumnos participantes en los principios de la ética deportiva.

Artículo 21°: Será autoridad de aplicación del presente Programa, la Subsecretaría de Deporte, Cultura y Turismo dependiente de la Secretaría de Gobierno, Deporte, Cultura y Turismo de la Municipa-lidad de San Patricio del Chañar o dependencia que en el futuro la reemplace. Cualquier situación que no se contemple en la presente Ordenanza o en el Reglamento Deportivo del programa, será evaluada y resuelta por la Autoridad de Aplicación. Artículo 22°: Participantes: Podrán participar todos los alumnos de los establecimientos educati-vosprimariosdeSanPatriciodelChañar,queasílomanifiestenantelaautoridaddeaplicación.Losequipos serán integrados con jugadores varones y mujeres, pertenecientes al 7º Grado del estableci-miento educativo a donde concurren pudiendo excepcionalmente integrarse, con alumnos del 6º Grado, para completar un equipo, asimismo, los alumnos de 4º y 5º grado de las distintas escuelas, tendrán participación realizando actividades acorde a su edad, esta incorporación solo implica la colaboración en la suma de puntaje para la escuela a la que pertenecen, no pudiendo acceder al premio en efectivo.Las competencias deberán contemplar la rotación de jugadores, de tal manera de brindar igualdad de oportunidades a todo el alumnado, promoviendo la integración de los alumnos con distintas habilidades psicomotoras y evitando la exclusión por limitaciones en sus habilidades deportivas. Las competencias favorecerán una amplia alfabetización motriz e inserción social. Artículo 23°: Deportes Programados: Las competencias abarcarán los siguientes deportes:

1. Fútbol de campo.2. Fútbol de salón.

Page 9: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 9Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

3. Grandes juegos, caminatas y/o maratones institucionales.4. Voleibol.5. Básquetbol.6. Handbol.7. Tenis de mesa.8. Ajedrez.

Artículo 24°: Premios a los Participantes. Se entregarán los siguientes premios:

1. Medallas y Diplomas: Se concederán medallas y diplomas a los participantes del evento. Los equiposclasificadosenprimero,segundoytercerlugardelasfasesfinalesrecibiránelcorres-pondiente trofeo que así lo acredita.

2. Premios en Efectivo: Los premios se entregan por institución luego de sumar el total de los pun-tos obtenidos en las pruebas en las que hubieren participado. El total de la premiación será des-tinada al viaje de estudios de los alumnos del 7º grado de la institución educativa, con dinero en efectivo por un valor equivalente a: Primer puesto $600.000, Segundo puesto $400.000, Tercer puesto $300.000 y Cuarto puesto y posteriores $100.000. Para los premios se dispondrá de los ahorros generados por la no percepción del sueldo del Sr. Intendente Municipal, se reglamentará por Decreto.

Se autoriza al Ejecutivo Municipal a reajustar los montos en función de los mayores aportes per-cibidosconestefin,respetandolosvaloresfijados.

3. Trofeo Juego Limpio: El trofeo juego limpio en los deportes de conjunto e individual, se otorgará al establecimiento educativo que mejor conducta deportiva haya mantenido durante el transcur-so de la competencia. El premio consistirá en un trofeo y un kit deportivo para el establecimiento educativo.

4. Distinciones Individuales a Deportista: En los deportes de conjunto se premiará al goleador y valla menos vencida. El premio consistirá en un conjunto deportivo (remera y pantalón) para cada uno de los jugadores.

Artículo 25°: Programa de Formación de Líderes Capacitación: Con el objeto de promover la formación de líderes, la Municipalidad a través del área pertinente, dictará cursos de Arbitraje y Moni-tor Deportivo que estarán destinados a alumnos del último año del nivel medio de la localidad de San Patricio del Chañar. Podrán también participar -de ser necesario- los alumnos del año anterior de los secundarios. Artículo 26°: Autoridades Deportivas: Desempeñarán las funciones de autoridades deportivas los alumnos de sexto y quinto o cuarto año secundario -según el caso- que acrediten haber recibido la capacitación a la que alude el Artículo anterior y según se establece a continuación:

1. Árbitros: Para ejercer la función de árbitro, los alumnos deberán acreditar haber recibido y aprobado el curso de Arbitraje que al efecto se dictará y que será coordinado por la Secretaría de Gobierno, Deporte, Cultura y Turismo de la Municipalidad de San Patricio del Chañar o quien haga sus veces.

2. Monitores Deportivos: Los equipos de cada institución estarán representados por líderes de-portivos que cumplirán las funciones de Delegado y Director Técnico de los equipos participan-tes. En este caso los alumnos deberán acreditar haber recibido y aprobado el Curso de Monitor DeportivoqueserádictadoporpersonalcalificadodelEjecutivoMunicipal.

Artículo 27°: Asignar la partida presupuestaria del Programa Deportivo Interescolar para la ejecu-ción y desarrollo.

Page 10: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 10 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Artículo 28°: Cada establecimiento educativo participante, recibirá para su conocimiento una copia del reglamento de Normas Generales y una copia de la presente Ordenanza. Artículo 29°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las cuestiones no con-templadas en el presente programa, que hagan a su efectiva aplicación. Artículo 30º: Derógase las Ordenanzas Nº 958/16 y 1008/17. Artículo 31°: Comuníquese, publíquese, cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 07 días del mes de abril de 2020. Fdo. Moisés Cofré, Secretario Parlamentario a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar; Silvana Cerda, Presidente a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar.

ANEXO I

FEMUB

REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS BECAS MUNICIPALES.Documentación a presentar por los solicitantes:

1- Nota de solicitud por duplicado.2- Documento Nacional de Identidad (fotocopias del solicitante y grupo familiar).3- Certificadodedomicilio.4- Boletíndecalificacionesycertificacióndeestudiosotítulosobtenidos.5- Certificacióndealumnoregularydeinscripción.

Criterio de otorgamiento por puntaje de ingreso del grupo familiar:

Desocupados:Deberá periódicamente cada tresmeses certificar tal situaciónmediante constanciaexpedida por autoridades competentes; (25 puntos).Impedidos:Deberáperiódicamentecertificarcadatresmesestalsituaciónmedianteconstanciaexpe-dida por autoridades competentes; (25 puntos). Ingresos menores de dos salarios correspondientes a la categoría Municipal AUA (12); (20 puntos).Ingresos menores de tres salarios correspondientes a la categoría AUA (12) (18 puntos).Ingresos menores de cuatro salarios correspondientes a la categoría AUA (12); (15 puntos)Ingresos menores a cinco salarios correspondientes a la categoría AUA (12); (12 puntos)Ingresos mayores de cinco salarios correspondientes a la categoría AUA (12); (10 puntos).

Criterio de otorgamiento de puntaje por cantidad de hijos menores de dieciocho años del grupo familiar:

HIJOS MENORES DE 18 AÑOS:

1 hijo 7 puntos.2 hijos 8 puntos.3 hijos 10 puntos.4 hijos 13 puntos.5 hijos 15 puntos.6 hijos 19 puntos.7 hijos 22 puntos.8 a 10 hijos 25 puntos.

Page 11: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 11Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

La Dirección de Niñez y Juventud o quien haga sus veces, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social confeccionará una planilla para una rápida evaluación de cada solicitud y ordenará la documen-tación para facilitar la tarea de la comisión.A igual puntaje se otorgará al solicitante:

a) Con mayor antigüedad en el pueblo.b) Por sorteo.

ANEXO II

REGLAMENTACIÓN PARLAMENTO INFANTIL

Artículo 1°: El Parlamento estará compuesto por dos representantes de cada una de las escuelas primarias de la localidad, los mismos serán elegido mediante el voto secreto de los compañeros de grado y tendrán como función defender el proyecto que representará a su escuela. Artículo 2°: Cada escuela participante pondrá a consideración de los séptimos grados la realización de un proyecto para la comunidad, ejecutables por si mismos con la ayuda de familiares, amigos y Do-centes. Artículo 3°: Los proyectos deben ser de carácter público, respetando la Carta Orgánica Municipal, LeyesProvincialesOrdenanzasyDecretosdelalocalidadynopodrábeneficiardirectamentealaes-cuela a la cual pertenece. Artículo 4°: Quedarán excluidos todos los proyectos que no respeten la iniciativa formal de pre-sentación, bajo el paradigma de proyectos sinérgicos, tomados de la realidad social de San Patricio del Chañar, debiendo intervenir la Dirección de Juventud y Educación en los aportes y sugerencias relevan-tes para la concreción y presentación a posteriori. El Departamento Ejecutivo dispondrá las temáticas a utilizar. Artículo 5°: La totalidad de los proyectos realizados por los alumnos de cada séptimo grado se pondrán a consideración de sus compañeros y serán elegidos mediante el voto secreto, posteriormente, cada escuela seleccionará un proyecto para enviar al parlamento, el cual será elegido mediante el voto secreto de los alumnos del 2º y 3º ciclo. Artículo 6°: El proceso de selección del proyecto y de los representantes por grado, se realizará en el periodo comprendido desde el inicio del ciclo lectivo hasta el receso invernal. Artículo 7°: ElParlamentosereuniráeneledificiodelHonorableConcejoDeliberantedenuestralocalidad una semana después del reinicio de las clases, para tratar los proyectos elegidos por cada escuela y elegir entre ellos el proyecto del año. Artículo 8°: El Parlamento será presidido por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, quien no tendrá voto y solo realizará la tarea de conducir las sesiones. Artículo 9°: La discusión en general tendrá por objeto tratar los proyectos presentados. En esta dis-cusión,losrepresentantesdelasescuelasharánusodelapalabraporeltiempoquefijeelPresidentepara la fundamentación de su proyecto. Este podrá concederla nuevamente si se solicitare para aclarar una incorrecta interpretación sobre lo dicho. Artículo 10°: Ningún representante podrá ausentarse durante la sesión, sin permiso del Presidente, al hacer uso de la palabra deberán dirigirse al Presidente y deberán tener un trato respetuoso, evitando en lo posible llamarse por sus nombres. Los tratos irrespetuosos, insultos, interrupciones reiteradas, tratos indecorosos o fuera de lugar que incurriere en cualquier accionar que afectare el normal desen-volvimiento de la sesión, serán sancionados con la quita de la palabra. Los representantes no podrán discutir en forma de diálogo y siempre deberán solicitar la palabra al presidente, respetando el tiempo fijadoporéste.

Page 12: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 12 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Artículo 11°: Ningún representante podrá ser interrumpido mientras esté en uso de la palabra, salvo que la interrupción resultare pertinente o fueren necesarias aclaraciones o explicaciones a juicio del Presidente, en cuyo caso será autorizada. Artículo 12°: El Parlamento deliberará y deberá elegir el proyecto a ejecutarse en un periodo de hasta 30 días contados desde el comienzo de las deliberaciones. Artículo 13°: Laejecucióndelproyectoganadordeberárealizarseantesdelafinalizacióndelciclolectivo de cada año.

FORMULARIO DE IDEA PROYECTO

Institución:................................... Domicilio:................................Teléfono: ..................................... E- Mail: .................................

Todo proyecto de Ordenanza debe desarrollarse en torno a una idea, que surge como consecuencia de pensar en el bien común, la solidaridad y el trabajo.Teniendo esto en cuenta complete brevemente

1 NOMBRE DEL PROYECTO.2 QUE PIENSA REALIZAR.3 DONDE LO PIENSA REALIZAR.4 CON QUE RECURSOS hUMANOS.5 QUIENES Y COMO PARTICIPAN EN EL PROYECTO.6 CON QUE RECURSOS MATERIALES CUENTA.7 COMO DISTRIBUIRA LOS RECURSOS MATERIALES PARA LA CONCRECIÓN

DEL PROYECTO.8 EN CUANTAS ETAPAS LLEVARA ADELANTE EL PROYECTO.9 QUE TIEMPO REAL LE LLEVARA CADA ETAPA.10 QUE IMPACTO TENDRA EN LA COMUNIDAD.

ORDENANZA Nº 1185/20

San Patricio del Chañar, 07 de abril de 2020.

VISTO: La Ordenanza Municipal N° 1120/19, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante dicha norma la anterior composición del Honorable Concejo Deliberante de San Pa-triciodelChañar,haautorizadoalEjecutivoMunicipalacontratarunleasingconelBancoBiceSA.,afinde renovar el parque automotor municipal. Que, la autorización dada por dicha norma adolece de nulidad por haberse comprometido fondos co-participables para el pago de las cuotas mensuales que exceden a la gestión de gobierno que lo autorizo. Que, la Carta Orgánica Municipal de San Patricio del Chañar, en su Art. 97 determina que para la validez de dicha norma se exige doble lectura de la misma, lo cual no se ha realizado con la Ordenanza Municipal 1120/19, por otro lado el Art. 121 del mismo Cuerpo Legal establece que el acto jurídico reali-zado incumpliendo lo dispuesto por la Carta Orgánica resulta nulo.

Page 13: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 13Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

Que, por otro lado el Ejecutivo Municipal informa que los vehículos adquiridos no resultan de utilidad para el Municipio, ya que su uso resulta inconveniente conforme lo informa el Secretario de Planeamien-to y Catastro, sector donde fueron destinados los vehículos adquiridos mediante leasing. Que, a la fecha se adeudan cifras varias veces millonarias al Banco Bice S.A., que deviene de impo-sible cumplimiento; Que, asimismo, se desprende del expediente de marras que el Honorable Concejo Deliberante au-torizó un endeudamiento por $40.000.000,00 (pesos cuarenta millones con 00/100), cuando en realidad el valor total asciende a $80.000.000,00 (pesos ochenta millones con 00/100); Que, en consecuencia es necesario dictar la norma jurídica que autorice al Ejecutivo Municipal a rescindir el convenio de leasing en virtud de la inconveniencia del mismo y la nulidad apuntada conforme dispone la Carta Orgánica Municipal. Que, en la Sesión Especial N° 1, celebrada por el Cuerpo el 07 de abril de 2020, con tratamiento so-bre Tablas, se aprueba por Mayoría, Voto Negativo de Concejal Nuñez Gonzalo, el tratamiento en Gral. y Particular, consta de Fojas Dos (02).

Por ello: y en virtud de lo establecido en el Artículo 90º Inc. a) de la Carta Orgánica Municipal, y;

EL hONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a rescindir el convenio de leasing sus-cripto con el Banco Bice S.A., en virtud de los motivos apuntados en los considerandos de la presente norma. Artículo 2º: InstrúyasealEjecutivoMunicipalafinqueseinicienlasaccionesderesponsabilidadprevistas en el Art. 118 de la Carta Orgánica Municipal. Artículo 3º: Derógase la Ordenanza N° 1120/19. Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 07 días del mes de abril de 2020. Fdo. Moisés Cofré, Secretario Parlamentario a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar; Silvana Cerda, Presidente a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar.

ORDENANZA Nº 1186/20

San Patricio del Chañar, 16 de abril de 2020.

VISTO: El Acta Acuerdo celebrado entre la Municipalidad de San Patricio del Chañar y los representantes gremiales de los empleados Municipales, de fecha 31 de enero de 2020, y;

CONSIDERANDO: Que, en el Art. 90, inciso p) de la Carta Orgánica Municipal es atribución del Honorable Concejo DeliberanteratificarorechazarlosconveniosconlaNación,Provincias,Municipios,entespúblicosoprivados, Nacionales e Internacionales. Que, en el Acta Acuerdo enunciada en el VISTO, la Municipalidad de San Patricio del Chañar repre-sentada por el Intendente Municipal Prof. Elso Leandro Bertoya, por una parte y por la otra, los repre-

Page 14: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 14 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

sentantes de los empleados municipales por el Gremio ATE, los Sr. Zuñega Sebastián, Palazzo Walter y empleados municipales en un marco de diálogo y conversaciones llevadas a cabo entre las partes, convinieron una serie de pautas a partir del mes en curso. Que, corresponde a este Honorable Concejo Deliberante, dictar la norma legal correspondiente. Que, en la Sesión Ordinaria N° 03, celebrada por el Cuerpo el 16 de abril de 2020, se aprueba Una-nimidad el tratamiento en Gral. y Particular, consta de Fojas Uno (01).

Por ello, y en virtud de lo establecido en el Artículo 90º Inc. a) de la Carta Orgánica Municipal, y;

EL hONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°: Ratificar, en todos sus términos el Acta Acuerdo subscrita entre la Municipalidad de San Patricio del Chañar, representada a través del Intendente Municipal Prof. Elso Leandro Bertoya, por un lado y por el otro los representantes gremiales de ATE, los Sres. Zuñega Sebastián y Palazzo Walter y los empleados municipales de fecha 31 de enero de 2020, que se adjunta y forma parte integral de esta Ordenanza. Artículo 2°: Comuníquese, publíquese, cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 16 días del mes de abril de 2020. Fdo. Moisés Cofré, Secretario Parlamentario a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar; Silvana Cerda, Presidente a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar.

ORDENANZA Nº 1187/20

San Patricio del Chañar, 16 de abril de 2020.

VISTO: ElconveniofirmadoentrelaPolicíadelNeuquénylaMunicipalidaddeSanPatriciodelChañary;

CONSIDERANDO: Que, dicho convenio fue suscripto entre la Municipalidad representada por el Intendente Prof. Elso Leandro Bertoya, DNI Nº 13.392.287 y la Policía de la Provincia del Neuquén representada por el Jefe de la Policía, Comisario General Sr. Julio Ariel Peralta, DNI N° 22.072.604, con fecha 20 de febrero de 2020. Que, en el mismo las partes acuerdan ejercer en forma conjunta las funciones de control y ordena-miento vehicular y de transporte en jurisdicción del ejido de la localidad de San Patricio del Chañar, en el marco de la Ley de Tránsito Nº 24449/95, Decreto Reglamentario Nº 779/95, Ley Provincial de Adhesión Nº 2178/96 y Ordenanzas Municipales. Que, a tales efectos el Ejecutivo Municipal remite copia del convenio de referencia, que se adjunta. Que, el Artículo 90 inciso p) de la Carta Orgánica Municipal estipula que es función del Concejo Deliberante:RatificarorechazarlosconveniosconlaNación,Provincias,Municipios,entespúblicosoprivados Nacionales e Internacionales. Que, en consecuencia es necesario el dictado de una norma legal que así lo disponga. Que, en la Sesión Ordinaria N° 03, celebrada por el Cuerpo el 16 de abril de 2020, se aprueba Una-nimidad el tratamiento en Gral. y Particular, consta de Fojas Uno (01).

Page 15: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 15Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

Por ello: y en virtud de lo establecido en el Artículo 90º Inc. a) de la Carta Orgánica Municipal, y;

EL hONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°: Ratificar el convenio entre la Municipalidad representada por el Intendente Prof. Elso Leandro Bertoya, DNI Nº 13.392.287 y la Policía de Neuquén representada por el Jefe de la Policía, Comisario General, Sr. Julio Ariel Peralta, DNI N° 22.072.604, con fecha 20 de febrero de 2020, que se adjunta y forma parte integral de la presente Ordenanza Artículo 2°: Comuníquese, publíquese, cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 16 días del mes de abril de 2020. Fdo. Moisés Cofré, Secretario Parlamentario a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar; Silvana Cerda, Presidente a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar.

ORDENANZA Nº 1188/20

San Patricio del Chañar, 30 de abril de 2020.

VISTO: La necesidad de crear un Programa de Crédito Comunitario para la Construcción e Infrestruc-tura Habitacional Integral de San Patricio del Chañar y los Artículos 25°, 35°, 45° de nuestra Carta Orgánica Municipal, y;

CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene por objeto crear un fondo solidario que permita asistir a familias que necesiten realizar construcciones, mejoras o ampliaciones en sus viviendas. Que,esteprogramapermitiráquelasfamiliassebeneficienconestaayudaqueadmiteelpagodemano de obra y/o la provisión de materiales para el mejoramiento o ampliación de las viviendas familia-res. Que, el Artículo 25 de nuestra Carta Orgánica establece: El Municipio desarrollará políticas y progra-mas sociales dirigidos a la promoción humana y a la mejor calidad de vida, protegiendo la dignidad de las personas, creando ámbitos de promoción y contención, evitando el asistencialismo. Los fondos que el Municipio perciba en concepto de regalías y coparticipación Provincial, no podrán ser utilizados en programas asistenciales permanentes. En casos de necesidad social excepcional y con la aprobación de los dos tercios (2/3) de los votos del Concejo Deliberante y por un lapso determinado de tiempo, se podrán afectar dichos fondos. Que,elArtículo35denuestroplexonormativorefiere:Familia:Sedeclaraalafamiliacomoelementonatural y núcleo fundamental de la organización social y la vida municipal, velando por su promoción ydefensapermanente.LaMunicipalidaddeSanPatriciodelChañarprotegerá laestabilidad,afian-zamiento y arraigo del núcleo familiar, como célula básica de la comunidad, con el objeto de lograr la inclusión social, en especial de las carenciadas, monoparentales, numerosas y de mayor vulnerabilidad social. Que, asimismo su Artículo 45 reza: El Municipio de San Patricio del Chañar, reconocerá el derecho a una vivienda digna, para ello concretará programas con los gobiernos Nacional y Provincial, aseguran-do una distribución equitativa con especial atención a los sectores de menores recursos, creando para ello un fondo permanente para la vivienda y el mejoramiento habitacional. Promoverá los programas

Page 16: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 16 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

autogestionados a través de cooperativas y mutuales, que prioricen la integración urbanística y social de todos los vecinos. Que, es necesario crear la norma legal que así lo disponga. Que, en la Sesión Ordinaria N° 05, celebrada por el Cuerpo el 30 de abril de 2020, con tratamiento sobre Tablas se aprueba por Unanimidad, el tratamiento en Gral. y Particular, consta de Fojas Cuatro (04).

Por ello: y en virtud de lo establecido en el Artículo 90º Inc. a) de la Carta Orgánica Municipal, y;

EL hONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°: Créase el Programa de Crédito Comunitario para la Construcción e Infrestructura Habitacional Integral de San Patricio del Chañar que tiene por objeto generar un fondo permanente para la construcción y mejora de la vivienda de cada ciudadano de San Patricio del Chañar, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que en cada caso dicte el Departamento Ejecutivo. Artículo 2°: El Programa puede comprender -a opción del solicitante- el pago de la mano de obra y/o provisión de materiales destinados al mejoramiento habitacional.

Requisitos que deberán cumplir los interesados:

- No deben ser deudores del Municipio.- Deben ser titulares o tenedores legítimos del lote en donde se realizará la construcción,- Contar con una antigüedad en el trabajo de (1) un año como mínimo y (5) cinco años de residen-

cia acreditada en la localidad. - Acreditar mediante fotocopia simple DNI del grupo familiar conviviente y último domicilio del titular.- Deberán suscribir una garantía a satisfacción del Municipio, del monto máximo otorgado, que

deberáresponderencasodemoraoincumplimientodelbeneficiario.- Quedan expresamente excluidos del presente programa, todas aquellas personas que hayan

sidobeneficiariosdeviviendadeplanesoficialesyquehayantransferidosuderechoaterceros.- Encasoqueelbeneficiariotransfieraelinmuebleenelcualrealizalasmejoras,deberácancelar

la totalidad de los montos adjudicados.

Artículo 3º: Recupero:ElProgramasefinanciaráconelrecuperodeplanesNacionales,Provincia-lesymunicipalesqueesteMunicipiohayaimplementado,conveniosqueenelfuturopudieranfirmarsey los recursos asignados anualmente por el presupuesto, asegurando una distribución equitativa con especial atención a los sectores de menores recursos, creando para ello un fondo permanente para la vivienda y mejoramiento habitacional. Artículo 4º: La aplicación de las ayudas económicas que se otorguen será progresivo con relación a la instalación de las redes de Servicios y Obras, pudiendo acceder a ellos solamente aquellos vecinos que hayan concretados las demás etapas de construcción no contempladas en el programa, con su esfuerzo. Deberá estar cancelada cada ayuda para acceder a la siguiente. Artículo 5º: La ayuda a otorgarse consistirá en la cancelación por parte del Municipio de las facturas dematerialesy/omanodeobraporlascualeselbeneficiarioprestesuexpresaconformidadypreviacertificacióndelaSecretaríadePlaneamientoyCatastrodeesteMunicipiooquienlareemplace,cuan-do corresponda. Artículo 6º: El monto requerido no podrá exceder a cinco (5) sueldos de quien lo solicita y con un máximo a otorgar que será reglamentado por el Ejecutivo Municipal, pudiendo formarse por parte del

Page 17: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 17Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

grupofamiliarunfondosolidarioalosfinesdeprocederaladevolucióndelpréstamo.Endichocasotodos serán garantes solidarios del préstamo solicitado. Los fondos solamente podrán ser solicitados para construcciones de tipo familiar baños, cocinas-come-dor, dormitorios, conexiones e instalaciones domiciliarias que hagan al mejoramiento habitacional de la vivienda familiar, quedando totalmente excluidas construcciones comerciales, garajes, alojamientos, quinchos y toda otra que no haga a las necesidades básicas del grupo familiar. El Departamento Ejecu-tivo reglamentará las diferentes alternativas de mejoras Habitacionales, que se consideren oportunas. Artículo 7º: El monto de cada cuota en que se pacte la devolución por parte del solicitante, no po-drán exceder el 20% del ingreso declarado ni ser menor al 5% según corresponda. Dichas cuotas gene-rarán como gasto administrativo el 6% anual y deberán ser cuotas mensuales, consecutivas debiendo confeccionarse el plan de pago por ante el Departamento Municipal que corresponda, dependiente de la Secretaría de Administración, quien implementará administrativamente las solicitudes, cumplimiento de requisitos del solicitante, garantías y demás exigencias del presente programa. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá mediante decreto las formas de devolución del crédito, intereses y los tipos de garantías que considere necesarias, que permitan mantener el capital del fondo. Artículo 8º: En la aplicación de la ayuda proveniente del presente programa, se priorizará la utiliza-ción de mano de obra local y la compra de materiales en corralones de la localidad que se hallen ins-criptos como proveedores municipales, hallándose a cargo del peticionante conseguir los presupuestos necesarios para acogerse a la presente Ordenanza. Artículo 9º: Cada solicitud de ayuda deberá estar acompañada con un mínimo de dos (2) presu-puestos por mano de obra y materiales a utilizar en la obra, libre de deuda del Municipio, escritura de la propiedad o tenencia del terreno donde se realizará la obra, el plano de la obra que se pretende construir y fotocopias de sus documentos y recibos de sueldo del solicitante y su grupo familiar si fuera proce-dente. Los solicitantes deberán presentar una garantía a satisfacción del Municipio del monto a otorgar, según el Departamento Ejecutivo lo reglamente. Artículo 10º: La Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Planeamiento y Catastro del Municipio o quien los reemplace, serán los organismos de aplicación y contralor del presente programa. Artículo 11º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las cuestiones no con-templadas en el presente programa, que hagan a su efectiva aplicación y cumplimiento. Artículo 12º: Derogar en todos sus términos las Ordenanzas N° 742/11, 1098/18 y 1115/19. Artículo 13º: Comuníquese, publíquese, cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 30 días del mes de abril de 2020. Fdo. Moisés Cofré, Secretario Parlamentario a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar; Silvana Cerda, Presidente a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar.

ORDENANZA Nº 1189/20

San Patricio del Chañar, 07 de mayo de 2020.

VISTO: El pedido de licencia Especial, efectuado por el Sr. Juez Municipal de Faltas, Dr. Goncalves Jorge Andrés; el Artículo 90° inciso d) de la Carta Orgánica Municipal, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante Nota con fecha de recepción el día 30 de abril de 2020 Expediente CD-032-JF-2020, el Juez Municipal de Faltas, Dr. Goncalves Jorge Andrés, DNI N° 16.284.648, solicita 20 días de licencia especial por razones particulares, desde el 11 de mayo de 2020 al 29 de mayo de 2020, ambos inclusive;

Page 18: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 18 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Que, el Art. 90°, inciso d) de la Carta Orgánica Municipal establece, como atribuciones y deberes del Departamento Legislativo: “Tomar juramento, acordar licencias, disponer suspensiones o destituciones y aceptar o rechazar renuncias del Intendente, ViceIntendente, Juez de Faltas, de sus propios miembros y demás funcionarios ...”; Que, es imprescindible cubrir el cargo de Juez Municipal de Faltas evitando la acefalia del mismo, debiéndose obrar en consecuencia con suma celeridad, atento la proximidad de la fecha para toma de licencia por parte del Dr. Goncalves Jorge Andrés;

Dada en la Sesión Ordinaria N° 06, celebrada por el Cuerpo el 07 de mayo de 2020. Se aprueba por Unanimidad, el tratamiento en Gral. y Particular y consta de Fojas Dos (02).

Por ello: y en uso de las atribuciones y facultades conferidas en el Artículo 90º Inc. a) de la Carta Orgánica Municipal, y;

EL hONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°: Otórguese 20 días de licencia especial, a partir del día 11 de mayo de 2020 hasta el día 29 de mayo de 2020 inclusive, al Juez de Faltas, Dr. Goncalves Jorge Andrés, D.N.I. N° 16.284.648. Artículo 2°: Designese a la Dra. Carabajal Mariscal Lolita Caren, D.N.I. 18.850.464 en el cargo de Juez Municipal de Faltas, de acuerdo a la Ordenanza N° 1139/19, desde el día 11 de mayo de 2020 al 29 de mayo de 2020, ambos inclusive, garantizando el normal funcionamiento del Juzgado Municipal de Faltas. Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, a la Dra. Carabajal Mariscal Lolita Caren, publíquese, cumplido, Archívese.

Dada en la Sesión Ordinaria N° 06, celebrada por el Cuerpo el 07 de mayo de 2020. Fdo. Moisés Cofré, Secretario Parlamentario a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar; Silvana Cerda, Presidente a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar.

ORDENANZA Nº 1190/20

San Patricio del Chañar, 14 de mayo de 2020.VISTO: La Carta Orgánica Municipal y la Ley Provincial N° 03230, y;

CONSIDERANDO: Que, a raíz de la pandemia de coronavirus declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud, la Provincia del Neuquén adoptó una serie de medidas para procurar controlarla en el ámbito Provincial; Que, para ello la Legislatura Provincial dictó la Ley 3230, reglamentada por el Poder Ejecutivo me-diante Decreto Provincial N° 0414/2020; Que, como consecuencia de las medidas extremas que se debieron tomar a nivel Nacional, decre-tando cuarentena obligatoria por un plazo de aproximadamente un mes, la actividad económica Nacio-nal, Provincial y local está siendo fuertemente afectada; Que, el valor del barril de petróleo, en su valor promedio en dólares, experimentó una baja de alre-dedor del cuarenta por ciento, impactando ello sobre las regalías que mensualmente se liquidan a los Municipios;

Page 19: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 19Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

Que, el texto de la Ley 3230 establece que del endeudamiento que consiga la Provincia por imperio de la misma, el 28,57% será distribuido directamente a los Municipios en concepto de Aportes No Reintegrables; Que,deserasí,silaProvinciaconsiguefinanciamientoporel100%delmontoautorizado,laMunici-palidad de San Patricio del Chañar recibiría una suma aproximada a los seiscientos treinta mil dólares; Que,dichasumanoresultasuficienteparallevaradelanteelplandeobraspropuesto; Que, a su vez, la posibilidad de aportes del Tesoro Provincial para la ejecución de obras en la lo-calidad se ve vedada en el contexto de baja de actividad económica en general y en particular en la explotación de hidrocarburos y el desarrollo de Vaca Muerta; Que, aún llevando una administración austera y extremando el control de los gastos a comprometer, losrecursosnoseránsuficientesparacumplirconloscompromisosdeobrasasumidosconlacomuni-dad y autorizadas por Ordenanza Municipal N°1163/19; Que, desde la Secretaría de Planeamiento y Catastro se elaboró un presupuesto estimativo del costo total de las obras proyectadas en la gestión el que asciende a la suma de $654.377.000 (pesos seiscientos cincuenta y cuatro millones trescientos setenta y siete mil, para lo cual resulta necesario contarconrecursosfinancierosporunimportede$350.000.000(pesostrescientoscincuentamillones); Que, es importante mencionar que al poder ejecutarse nuestro plan de obras, estamos generando una reactivación en la economía local al generar mano de obra y compra local; Que,laCartaOrgánicaMunicipalensuArtículoN°143autorizaatomarempréstitosconfinyobjetodeterminado, no pudiendo usarlos para equilibrar los gastos ordinarios; Que, al mismo tiempo la propia Carta Orgánica establece los topes de créditos a tomar, no pudiendo los mismos exceder cinco veces los ingresos provenientes de tasas e impuestos directos municipales del último presupuesto anual ejecutado; Que, de la Ejecución de Recursos del Ejercicio 2019 se observa que la recaudación de tasas e im-puestos municipales ascendió a la suma de pesos: setenta millones ciento ochenta y ocho mil quinientos cuatro; Que, la autorización para tomar empréstitos debe ser autorizada por el Concejo Deliberante con el voto de la mayoría de la totalidad de sus miembros; Que, resulta necesario dictar la norma legal correspondiente que así lo disponga; Que, en la Sesión Ordinaria N° 07, celebrada por el Cuerpo el 14 de mayo de 2020, se aprueba por Mayoría, con los votos positivos de Concejal Cerda, Concejal López, Concejal Sepúlveda, Concejal Ba-rrera, Concejal Cofré y Concejal Espinoza. Con un voto negativo del Concejal Núñez. Consta de Fojas 03 (Tres).

Por ello: y en uso de las atribuciones y facultades en el Artículo 90º Inc. a) de la Carta Orgánica Muni-cipal, y;

EL hONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°: Autorízase al Ejecutivo Municipal a tomar empréstitos según lo establecido por el Artí-culoN°143delaCartaOrgánicaMunicipal,cuyofinúnicoserálarealizacióndeobraspúblicasincluidasdentro del Plan de Obras autorizadas por Ordenanza Municipal N° 1163/19 y según Anexo I: Informe Secretaría de Planeamiento y Catastro, que forma parte integral de la presente. Artículo 2°: Establézcase como plazo de ejecución del Plan de Obras, detallado en el Art. 1°, del periodo que va desde el año 2020 al 10 de diciembre 2023. Artículo 3°: Establézcase como monto máximo de los empréstitos a tomar la suma de pesos: Trescientos cincuenta millones con 00/100 ($350.000.000,00) correspondiente al año 2020 y/o su equi-valente máximo de conformidad con el citado Art. 143 de la Carta Orgánica Municipal al momento que se efectivice el empréstito. Estableciéndose como plazo límite para la toma de endeudamiento hasta el 10 de diciembre de 2023.

Page 20: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 20 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Artículo 4°: Fíjese como plazo máximo de amortización de los créditos hasta 20 veinte años. Artículo 5°: Comuníquese, cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 14 días del mes de mayo de 2020. Fdo. Moisés Cofré, Secretario Parlamentario a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar; Silvana Cerda, Presidente a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar.

ORDENANZA Nº 1191/20

San Patricio del Chañar, 22 de mayo de 2020.

VISTO: La Ley Provincial N° 2648, y;

CONSIDERANDO: Que,sedebegenerarunmarconormativolocalquedefinalosejesdeplanificaciónycontrolsobrela gestión de residuos sólidos urbanos en la ciudad de San Patricio del Chañar; Que,laacumulaciónderesiduosesunaproblemáticaquenosolosemanifiestaenlaciudad,sinoque es general de las ciudades en crecimiento; Que, existen micro basurales ubicados en distintos puntos de la localidad, donde se distinguen en mayor medida residuos que son compatibles en su caracterización con los domiciliarios; Que, la problemática ambiental no solo radica en la efectividad o no de los servicios públicos, sino también en el conocimiento de las buenas prácticas ambientales, los impactos de la basura en sitios públicosoelacopioenrecintosprivadoslaresponsabilidadsocialsobreelroldevigilanciaquedifieredel control realizado por los organismos reguladores; Que, la quema ilegal de residuos, sobre todo de los elementos sintéticos, produce la emisión de numerosos compuestos tóxicos para la salud humana y ambiental, como los compuestos orgánicos persistentes, como dioxinas y furanos, que tienen altos impactos contaminantes y acumulativos en los organismos vivientes; Que, en la Sesión Ordinaria N° 08, celebrada por el cuerpo el 22 de mayo de 2020, se aprueba Una-nimidad el tratamiento en Gral. y Particular, consta de Fojas Dos (02);

Por ello: y en uso de las atribuciones y facultades conferidas en el Artículo 90º Inc. a) de la Carta Orgánica Municipal, y;

EL hONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°: AdheriralaLeyProvincialN°2648entodossustérminosyposterioresmodificaciones. Artículo 2º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios con los progra-mas de recuperación de residuos. Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 22 días del mes de mayo de 2020. Fdo. Moisés Cofré, Secretario Parlamentario a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar; Silvana Cerda, Presidente a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar.

Page 21: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 21Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

ORDENANZA Nº 1192/20

San Patricio del Chañar, 28 de mayo de 2020.

VISTO: La solicitud efectuada por el Sr. Juez Municipal de Faltas, Dr. Goncalves Jorge Andrés donde solicita se prorrogue su Licencia Especial y el Artículo 90° inciso d) de la Carta Orgánica Municipal, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante la misma el Juez Municipal de Faltas, Dr. Goncalves Jorge Andrés, DNI N° 16.284.648, solicita se prorrogue su licencia especial por 14 días para cumplir con el aislamiento social obligatorio, atento a la reglamentación vigente referida a todo aquel que regresa a la Provincia del Neuquén prove-niente de zona de mayor circulación del virus Covid-19; Que, el Ministerio de Salud Pública, establece que todo viajero que ingresa al territorio nacional des-de cualquier punto migratorio aéreo o terrestre deberá cumplir estrictamente el aislamiento domiciliario y distanciamiento social por 14 días consecutivos, como medida preventiva y de mitigación ante el riesgo de expansión del coronavirus Covid-19. Que, el Art. 90°, inciso d) de la Carta Orgánica Municipal establece, como atribuciones y deberes del Departamento Legislativo: “Tomar juramento, acordar licencias, disponer suspensiones o destituciones y aceptar o rechazar renuncias del Intendente, ViceIntendente, Juez de Faltas, de sus propios miembros y demás funcionarios ...”; Que, es imprescindible cubrir el cargo de Juez Municipal de Faltas evitando la acefalia del mismo, debiéndose obrar en consecuencia con suma celeridad, atento la proximidad de la fecha para toma de licencia por parte del Dr. Goncalves Jorge Andrés; Dada en la Sesión Ordinaria N° 09, celebrada por el Cuerpo el 28 de mayo de 2020. Se aprueba por Unanimidad, el tratamiento en Gral. y Particular y consta de Fojas Dos (02);

Por ello: y en uso de las atribuciones y facultades conferidas en el Artículo 90º Inc. a) de la Carta Orgánica Municipal, y;

EL hONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°: Prorróguese por 14 días la licencia especial, a partir del día 30 de mayo de 2020 hasta el día 13 de junio de 2020 inclusive, al Juez de Faltas, Dr. Goncalves Jorge Andrés, D.N.I. N° 16.284.648. Artículo 2°: Desígnese a la Dra. Carabajal Mariscal Lolita Caren, D.N.I. 18.850.464, en el cargo de Juez Municipal de Faltas, de acuerdo, a la Ordenanza N° 1139/19, desde el día 30 de mayo de 2020 al 13 de junio de 2020, ambos inclusive, garantizando el normal funcionamiento del Juzgado Municipal de Faltas. Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, a la Dra. Carabajal Mariscal Lolita Caren, publíquese, cumplido, Archívese.

Dada en la Sesión Ordinaria N° 09, celebrada por el Cuerpo el 28 de mayo de 2020. Fdo. Moisés Cofré, Secretario Parlamentario a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar; Silvana Cerda, Presidente a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar.

Page 22: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 22 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

ORDENANZA Nº 1193/20

San Patricio del Chañar, 12 de junio de 2020.

VISTO: El Art. 45, 59, 90 y 137 de la COM y el Expte. CD-053-E-2019, y;

CONSIDERANDO: Que, por manda constitucional (de tercer grado) es facultad del Concejo Deliberante en concurrencia con los demás poderes municipales atender las cuestiones Habitacionales que tornen operativo el Art. 45 de la Carta Orgánica; Que, en paralelo es facultad exclusiva y excluyente del Concejo Deliberante intervenir y decidir me-diante la sanción de la pertinente Ordenanza respecto de todas las cuestiones que involucren “venta y adquisición de bienes inmuebles” por parte de la Comuna; Que, asimismo el trámite de “licitación pública” se presenta como el carril procesal natural para la selección de los co-contratantes; Que, es facultad del Ejecutivo Municipal formular las bases y condiciones de las licitaciones y, es facultad del Concejo Deliberante establecer mediante Ordenanza los pliegos y condiciones de tales licitaciones; Que, como excepción al mencionado mecanismo de selección del oferente se presenta el trámite identificadocomo:Compra/ventadirecta; Que, al respecto la Ley Provincial N° 2141 establece las causales que habilitan la excepción antes mencionada, destacándose en el caso la urgencia, la exclusividad y la notoria escases; Que, por Ordenanza Municipal N° 983/16 sancionada en diciembre del 2016 se declara “… la emer-gencia habitacional y urbanística en el ejido de San Patricio del Chañar por el término de cuatro años …”; Que, asimismo el Art. 2 de igual norma faculta al Ejecutivo Municipal a articular las acciones y me-diosparalograrasistenciatécnica,económicayfinancierayparaplanificareldesarrollourbano; Que, por igual Ordenanza se establecen las medidas y acciones que el Ejecutivo Municipal, en el marco de la “Emergencia habitacional y urbanística” puede adoptar, señalándose: “… a) Gestionar ante el Estado Nacional y Provincial la adquisición de tierras… b) Gestionar fondos … c) Fomentar la construcción…d)Gestionarelotorgamientodefinanciacióncrediticia…e)Colaborarenlaformaciónet desarrollo de organizaciones y/o grupos sociales con el objetivo de poner en marcha proyectos de construcción de viviendas (…); Que, por Decreto Municipal N° 061/19 de fecha 28 de enero/19 el Intendente Municipal aprueba la adquisicióndeunafraccióndeterreno(…)afindecumplirconlamandadelArt.45delaCartaOrgáni-ca. (…) y autoriza el pago de $10.640.000 en concepto de pago; Que, con fecha febrero/19 la Intendencia Municipal da publicidad a la operatoria e inicia un procedi-miento de selección de vecinos/adquirentes para los “futuros” lotes todos ubicados en las tierras por él compradas y pagadas en enero de igual año; Que, el 27 de junio/19 se inicia el Expte. N° CD-053-E-2019, caratulado: “Ejecutivo Municipal s/Pro-yecto de Ordenanza 18/19 s/Compra directa a empresa Expofrut SA”; Que, por Ordenanza N° 1137/19 sancionada el 28 de agosto/19 el Concejo Deliberante aprueba la compra directa de tierras a la empresa Expofrut SA y a favor de esta Municipalidad limitándose a men-cionar “en la suma de pesos diez millones seiscientos cuarenta mil …”; Que, a criterio de este Cuerpo, de los argumentos de hecho y de derecho que se exponen y susten-tansendosdocumentos(DecretoMunicipalN°061/19-OrdenanzaN°1137)seinfiere,sinhesitaciónalguna, el yerro en el procedimiento de adquisición de tierras (en el caso 14 hectáreas) por parte de la MunicipalidaddeSanPatriciodelChañaralafirmaExpofrutS.A.; Que velar por la legalidad de los actos administrativos (y consecuentemente su seguridad jurídica),

Page 23: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 23Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

máxime cuando se trata de compra/venta de bienes inmuebles que involucra en carácter de “futuros adquirentes” a vecinos de la localidad, es una obligación ineludible de los funcionarios públicos que integran la totalidad de los poderes estatales de tercer grado; Que, en el caso, la Ordenanza N° 983/16 que declara la emergencia habitacional y urbanística en la ciudad noconfiriófacultadesdedisposiciónalEjecutivoMunicipal como tampoco lo autorizó a comprar tierras (por ningún procedimiento) ni mucho menos a disponer y efectivizar un pago de más de diez millones de pesos; Que, la normativa en estudio solo otorga facultades al Ejecutivo Municipal de administración, gestión y colaboración, en tanto no existe expresión lingüística alguna (tanto en sus considerandos como en su parte resolutiva) que permita inferir lo contrario; Que, la doctrina es conteste respecto de la interpretación restrictiva que debe imperar a la hora de determinar los alcances de una Ordenanza/Ley que, en el marco de una emergencia recarga de poder a un órgano estatal en obvio detrimento de otro y con ello, poner en riesgo el delicado equilibrio de uno de los pilares de la República: La división de poderes; Que, arrogándose competencias propias del órgano legiferante y sin más “autorización” que la anuencia dada por funcionarios de su propio gabinete y asesores por él contratados el Poder Ejecutivo Municipal compró y pago más de diez millones de pesos ($1.000.000) por 14 hectáreas a un vendedor (empresa Expofrut SA) seleccionado en forma directa; Que,elprocedimientodeseleccióndelvendedoridentificadocomo“compradirecta”resultaseruntrámite de excepción análogo al de expropiación, motivo por el cual no se legisla expresamente sobre “compra de bienes inmuebles” en la cartas magnas municipales; Que, el Art. 137 del la COM entre otros extremos indica que es el Concejo Deliberante el órgano facultado para intervenir (con mayoría agravada) en el proceso de expropiación; Que, un análisis integral del plexo normativo impone sostener la incompetencia del Ejecutivo Muni-cipalparadeterminar,iniciaryfiniquitarunprocedimientodecompradirecta;entantonodetentafacul-tades (propias ni delegadas) que lo autoricen a determinar, es solitario y sin participación del órgano co-legiado, extremos tales como: declaración de interés público tutelado, urgencia del caso y exclusividad (por escases) del bien a adquirir; Que,abonalairregularidadmanifiestadetodoloactuadoelhechodequeaúnhabiéndoseabonadola totalidad del precio actualmente la Municipalidad no se cuenta con la pertinente escritura traslativa de dominio, debiéndose en esta instancia intimar al vendedor para consolidar tal derecho dominial; Que, sin perjuicio de ello no escapa a este Cuerpo la expectativa que en la Comuna ha generado este “irregular” accionar de la Administración Pública Municipal en su totalidad; Que, expresa mención merece el hecho que el Ejecutivo Municipal estando facultado por la Orde-nanza de Emergencia solo a “colaborar en la formación et desarrollo de organizaciones /o grupos so-ciales con el objetivo de poner en marcha proyectos de construcción de viviendas”, inició y gestionó un padrón de vecinos/adquirentes de los (futuros) lotes ubicados en las tierras por él compradas y pagadas, dando efectiva publicidad “con carácter de política pública habitacional” a la adquisición del inmueble, sin intervención alguna del Concejo Deliberante; Que, así las cosas al momento de sancionarse la Ordenanza N° 1137/19, hacía seis meses que operatoria de compra estaba cerrada, que el contrato contaba con principio de ejecutoriedad por el pago -total- del precio pactado y que, algunos vecinos consideraron satisfechas sus expectativas respecto al acceso a una vivienda digna; Que, no obstante la revisión jurisdiccional que pudiera caber en el caso y sus resultas, respecto de la responsabilidad de los funcionarios públicos actuantes en la operatoria de adquisición de tierras identificadacomo“compradirectaaEmpresaExpofrutSA.,correspondeaesteCuerposeñalarlasirre-gularidades cometidas en tanto comprometen principios de raigambre constitucional; Que,enigualsentidoesteCuerporatificasuposiciónrespectoalainterpretaciónrestrictivaytaxa-tiva de las facultades que por cualquier circunstancia y medios delegue al Poder Ejecutivo Municipal;

Page 24: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 24 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Que, conforme lo hasta aquí sostenido, este Cuerpo resuelve privilegiar el interés del vecino/admi-nistradoporsobrelaineficiencia,irregularynoconformeaderechodelaAdministraciónPúblicaenlaarticulación e instrumentación de sus políticas públicas; Que, consecuentemente este Cuerpo decide respetar en esta instancia la nómina de “vecinos/bene-ficiarios”enrelaciónalafuturaurbanizaciónidentificadacomo:“Urbanización349lotes,ratificandoelActa Acuerdo suscripta en el mes de mayo del corriente entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la mencionada urbanización; Que, asimismo con fecha 20 de diciembre 2019 se sancionó la Ordenanza N° 1163/19 que aprueba el Presupuesto General de Recursos y Gastos para el año 2020 y el Plan de Obras de la Gestión de Gobierno; Que, en dicho Presupuesto no fueron consideradas las obras referidas a la Urbanización de los 349 lotes; Que,porelloesnecesariomodificarelPresupuestoGeneralVigenteparaelEjercicio2020incorpo-rando el Programa y las Partidas de Gastos y Recursos correspondiente, en función del Acta suscripta referenciada precedentemente; Dada en la Sesión Ordinaria N° 10, celebrada por el Cuerpo el 12 de junio de 2020. Se aprueba por Unanimidad, el tratamiento en Gral. y Particular y consta de Fojas Cuatro (04);

Por ello: y en virtud de lo establecido en el Artículo 90º Inc. a) de la Carta Orgánica Municipal, y;

EL hONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°: Incorpórase al Patrimonio Municipal con carácter de Dominio Privado Municipal la superficiede14.52hectáreas,ubicadasenunprediomayorde82Has.delLote5delaChacra38-39de San Patricio del Chañar, Nomenclatura Catastral 06-20-084-2813, según Plano de Mesura 2318-0235/80. Artículo 2°: Facultar al Ejecutivo Municipal para realizar todas las medidas tendientes a lograr a escrituracióndedichasuperficie. Artículo 3°: ApruébaselanóminadevecinosbeneficiariosqueseadjuntacomoAnexoIyformaparte integral de la presente. Artículo 4°: Ratifícase el Acta Acuerdo celebrada el día 08 de mayo del año 2020 entre el Depar-tamentoEjecutivoyvecinosbeneficiariosyrepresentantesdelos349lotesdeSanPatriciodelChañar,que se adjunta y forma parte integral de la presente, como Anexo II. Artículo 5°: Modifíquese el Presupuesto General Vigente para el año 2020, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 1163/19, incrementando la autorización de gastos en pesos: Cuatro millones doscientos setenta y un mil setecientos sesenta e igual suma en la estimación de los Recursos, según surgedelAnexoIIIqueseincorporaalapresenteOrdenanzayqueformapartedelamisma,identifica-doconelIDdeModificaciónN°237,emitidoporelSistemaContableMunicipal. Artículo 6°: Instrúyase al Ejecutivo Municipal que, mediante un Programa de Contribuciones por mejorasfacilitealosvecinosbeneficiariosdelos349lotesarealizarlosaportesparaelrecuperodelosfondos públicos asignados y a asignar a dicha urbanización. Artículo 7°: Derógase toda norma que se contradiga a lo establecido por la presente. Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Patricio del Chañar, en su Sesión Ordinaria N° 10, a los 12 días del mes de junio de 2020. Fdo. Moisés Cofré, Secretario Parlamentario a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar; Silvana Cerda, Presidente a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar.

Page 25: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 25Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

ORDENANZA Nº 1194/20

San Patricio del Chañar, 18 de junio de 2020.

VISTO: La Ordenanza General Impositiva N° 1164/19 vigente para el Ejercicio Fiscal 2020, y;

CONSIDERANDO: Que, el dinámico crecimiento de la ciudad ha generado posibilidades ciertas de radicaciones de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios cuya habilitación comercial y tasa por inspección no ha sido contemplada por la mencionada Ordenanza N° 1164/19; Que, el especial contexto económico y social producto de la emergencia sanitaria decretada el 10 de marzo del corriente amerita la sanción de un nuevo Cuerpo Legal que grave nuevas actividades y dé valor a la correspondiente tasa por habilitación de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios y derechos de inspección y control de seguridad e higiene de las actividades comerciales, industriales y de servicios; Que,atalesefectossehanrealizadolosanálisisyestudiosdelcaso,tendientesalamodificacióndela Ordenanza Impositiva vigente; Que,específicamenteesnecesarioincorporarcomoactividadindustrialgravadanuevosrubros:ala Categoría General De Servicios Industriales, el Servicio de transporte y distribución de líquidos por ducto y Servicio de transporte y distribución de líquidos en camiones cisternas; como así también, a la categoríaHoteles,Hosterías,ResidencialesyMoteles,elrubrohospedajetransitorioconfineslabora-les; las que deberán tributar en concepto de Tasa por Habilitación de Actividades Comerciales, Indus-triales y de Prestación de servicios y Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las actividades comerciales, industriales y de servicios conforme la determinación del tributo establecida porlapresente.AmeritándoselamodificacióndelArt.88ensusacápitescorrespondientesalaTasaEy Tasa M; Que, atento a las particularidades de las actividades incorporadas se agrega al Art. 77 Inc. 6) la necesidad de una reglamentación ulterior conforme lo prescripto en materia ambiental y trabajadores rurales, respectivamente; Que,consecuentementesemodificaelvalordelmódulodelArt.171; Que, asimismo a la actividad propaganda se agrega la dispuesta en carteles, avisos y letreros de propiedad municipal; Que,alosfinesdefacilitarlainformaciónaladministradoseagregacomoAnexoIeltextoordenadoen materia impositiva; Que, dicho proyecto satisface las demandas en materia impositiva de esta comuna y a la vez trata de gravar en forma justa y equitativa a los contribuyentes; Que, es necesario dictar la norma legal correspondiente que así lo disponga;

Dada en la Sesión Ordinaria N° 11, celebrada por el Cuerpo el 18 de junio de 2020, se aprueba por Mayoría, con voto negativo de Concejal Gonzalo Núñez consta de Fojas treinta y ocho (38).

Por ello: y en virtud de lo establecido por el Artículo 90º Inc. a) de la Carta Orgánica Municipal, y;

EL hONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PATRICIO DEL CHAÑAR SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°: Modifícase el Artículo 77 Inc. 6) del Capítulo III del Título VI de la Ordenanza N° 1164/19 que quedará redactado de la siguiente manera:

Page 26: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 26 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

CAPÍTULO III

REQUISITOS PARA LA hABILITACIÓN

Artículo 77º: Para iniciar los trámites de una actividad comercial, se deberá realizar la presentación de Inscripción en AFIP, DPR y toda otra documentación de Inscripciones tributarias, además de la docu-mentación que a continuación se detalla sin excepción: (…)

6 CertificacióndelDepartamentoEjecutivoautorizandoel funcionamientode lasactividadesdelestablecimiento en dichas instalaciones.

a) CertificacióndelDepartamentoEjecutivoparaactividadesdeSERVICIOS INDUSTRIALES con-

forme lo prescripto por la Ley Provincial N° 1875.b) CertificacióndelDepartamentoEjecutivoparaactividadesdelaCategoríaGeneraldeHoteles,

Hosterías, Residenciales y Moteles, Rubro Hospedaje Transitorio Con Fines Laborales, conforme lo prescripto por la Ley Nacional N° 25191 y cctes. y las pautas dadas en el marco de buenas prácticas agrícolas BPA y Organismo Nacional competente en materia de Trabajadores Rurales y Empleadores y trabajadores en general. La vivienda destinada al trabajador deberá encontrarse en buen estado de aseo e higiene, libre de malezas a su alrededor y controladas las fuentes de riesgos eléctricos y de incendios como así la posibilidad de derrumbes y respetar la capacidad máximadeplazasautorizadasparacadaalojamientoestimándoseunasuperficiemínimade4m2 por cama.

Artículo 2°: Incorporar como actividad industrial gravada los nuevos rubros a la Categoría Gene-ral de Servicios Industriales: Servicio de transporte y distribución de líquidos por ducto y Servicio de transporte y distribución de líquidos en camiones cisternas; a la categoría Hoteles, Hosterías, Residen-ciales y Moteles: Hospedaje Transitorio con Fines Laborales; las que deberán tributar en concepto de Tasa por Habilitación de Actividades Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios y Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las actividades comerciales, industriales y de servi-cios conforme la determinación del tributo establecida por la presente. Artículo 3°: Modifícase el Artículo 88 del Capítulo II del Título VII de la Ordenanza N° 1164/19 in-corporando a su actual redacción dos rubros a la categoría general (Tasa M) de Servicios Industriales: Servicio de transporte y distribución de líquidos por ducto y Servicio de transporte y distribución de líqui-dos en camiones cisternas; categoría general (Tasa E) de Hoteles, Hosterías, Residenciales y Moteles: Hospedajetransitorioconfineslaborales;queensupartepertinentedice:

TÍTULO VII

DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DELAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

CAPÍTULO II

DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO

Artículo 88°: Para las actividades gravadas, fíjase las siguientes tasas a cobrar, en cada fecha de vencimiento, según el siguiente detalle:

TASA ETasa General……………………………………………………………………………………2,80 M.

Page 27: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 27Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

Adicional por rubro:

HOTELES, HOSTERÍAS, RESIDENCIALES Y MOTELES

HOSPEDAJE TRANSITORIO CON FINES LABORALES POR HABITACIÓN …………………0,90 M.

TASA M

SERVICIOS INDUSTRIALESTasa General …………………………………………………………….…………………………… 15,5 M.

Adicional por rubro: Servicio de transporte industrial, servicios generaleas de petroleras…………................44,20 M. Servicio de transporte distribución de líquidos por ducto………………………….............44,20 M. Servicio de transporte distribución de líquidos en camiones cisternas………….............44,20 M. Servicio de elaboración y venta de hormigón ……………………………………..................44,20 M.

Artículo 4°: Modifícase el Artículo 163 del Capítulo I del Título XII de la Ordenanza N° 1164/19 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

TÍTULO XII

TASA QUE GRAVA LA OCUPACION DEL ESPACIO PÚBLICO, TERRESTRE Y AÉREO

CAPÍTULO I

PROPAGANDA

Artículo 163º: Por cada cartel, aviso o letrero comercial se abonará una tasa mensual, por m2 o fracción:

a) Por uso de carteles avisos o letreros municipales por residentes en el ejido Municipal ………2,80 M.b) Por uso de carteles avisos o letreros municipales por no residentes en el ejido Municipal ……3,40 M.

• AutorizaralDepartamentoEjecutivoMunicipalareglamentareldestinodelacartelería.

Artículo 5°: Modificase el Artículo N° 171 I) Punto 5- del Capítulo XII de la Ordenanza N° 1164/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 171º:Porlaocupacióndelavíapública(espaciosaéreos,subsueloosuperficie)porem-presa públicas o privadas:

I) Por utilización de la vía pública:

“5- Con cañerías a construir en cualquier ubicación: Por cada tipo, de igual o distinto tipo, de ma-terial,dimensionesy/ousodestinadasaltendidoderedes,líquidosofluidos,sehallenonoenservicio:

Por cada conducto y por metro lineal por año: …………………………………………………………0.24 M.

Page 28: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 28 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Artículo 6°: Apruébase el Anexo I que se adjunta y forma parte integral como texto ordenado de la presente. Artículo 7°: Comuníquese, Cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Patricio del Chañar, en su Sesión Ordinaria N° 11, a los 18 días del mes de junio de 2020. Fdo. Moisés Cofré, Secretario Parlamentario a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar; Silvana Cerda, Presidente a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar.

ANEXO I

ORDENANZA IMPOSITIVA AÑO 2020

LIBRO I

PARTE GENERAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º:SeregiránporlapresenteOrdenanzaImpositiva,todaslasobligacionesfiscalesqueestablezca la Municipalidad de San Patricio del Chañar de conformidad con las Leyes que así lo estipu-lan dentro de su esfera de competencia. Tales obligaciones consistirán en tasas, impuestos, derechos, servicios, gravámenes, contribuciones por mejoras y cualquier otra forma de aportes que la misma establezca a favor de la Municipalidad. Artículo 2º: Las denominaciones “Tributos” son genéricas y comprende todas las tasas, impuestos, derechos, servicios, gravámenes, contribuciones por mejoras y demás obligaciones pecuniarias que la Municipalidad imponga a sus contribuyentes en su Ordenanza Impositiva. Artículo 3º:Elañofiscalcomprendeelperíodoquetranscurredesdeel01deeneroal31dediciem-bre de cada año.

TÍTULO I

DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Artículo 4º:Seránsujetospasivosdelasobligacionesfiscalesquienespordisposicióndelapre-sente Ordenanza Impositiva, estén obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea en calidad de contribuyentes o de responsables, establecidas como hechos imponibles o que obtengan beneficiosomejorasqueoriginenlacontribuciónpertinenteaaquellosalosquelaMunicipalidadpresteservicios. Artículo 5º: Están obligados a pagar tasas, impuestos, derechos, servicios, gravámenes, contribu-ciones por mejoras y cualquier otra obligación pecuniaria establecida en la presente Ordenanza, perso-nalmente o por intermedio de sus representantes legales, los contribuyentes y sus herederos según las disposiciones del Código Civil de la República Argentina. Están asimismo obligadas al pago las personas que mediante poder especial administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes y todos aquellos designados como Agentes de Retención. Artículo 6º: Ningún contribuyente se considerará exento de imposición alguna por esta Municipa-lidad, sino en virtud de lo que expresamente establezca la presente Ordenanza Impositiva, como así también Ordenanzas Especiales de exención de tributos preestablecidas con anterioridad a la presente.

Page 29: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 29Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

Artículo 7º: Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas todas se consideran como contribuyentes por igual y solidariamente obligados al pago del tributo en su totalidad. Artículo 8º: En los casos en que esta Ordenanza u otra disposición no establezcan una forma espe-cial de pago de los tributos, los mismos serán abonados por los contribuyentes y/o demás responsables en la forma, lugar y tiempo que determine la Municipalidad. Artículo 9º: Los reclamos, aclaraciones interpretaciones que se promuevan no interrumpen los pla-zos para el pago de los contribuyentes, los interesados deben abonarla sin perjuicio de la devolución que se consideren con derecho. Artículo 10º: No se dará trámite a ninguna gestión administrativa, ni de servicios especiales que presta esta Municipalidad a contribuyentes deudores de la misma por cualquier tipo de obligación tribu-taria propia correspondientes a años anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 11º: El domicilio del contribuyente y demás responsables del pago de las imposiciones tri-butarias es el lugar registrado como real en la Municipalidad de San Patricio del Chañar, cuando el con-tribuyente se domicilie fuera de la localidad o no tenga representantes en esta o no se pueda establecer su domicilio, se aplicarán para todos los efectos legales, las disposiciones de la Ley común y procesal correspondiente. Artículo 12º: El contribuyente y demás responsables están obligados a cumplir los deberes de esta OrdenanzaImpositivaOrdenanzaFiscaluotrasOrdenanzasespecialesconelfindefacilitarladeter-minación,modificación,verificación,fiscalización,anulaciónypercepcióndetributos,sinperjuiciodeloque se establezca de manera especial; los contribuyentes y responsables están obligados a:

a) Presentardeclaraciónjuradadelaactividadsujetaatributaciónenlasformasytiemposfijadosen las normas legales vigentes, salvo cuando se disponga expresamente otra modalidad.

b) ComunicaralaMunicipalidad,dentrodelos(15)díasdeverificadacualquiermodificaciónquedealgúnmodoserefieraalaactividadsujetaatributaciones.

c) Contestar cualquier requerimiento de informes y aclaraciones que efectué la Municipalidad res-pecto a sus Declaraciones Juradas o en general a las actividades que a juicio de la Municipalidad pueden estar sujetas a tributaciones.

d) Para toda tramitación relacionada con una actividad comercial, el contribuyente deberá presen-tar,elúltimorecibodeaportejubilatoriodeautónomoynúmerodeCUITalosfinesdecumpli-mentar lo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Artículo 13º:ConelfindeasegurarlaverificacióndelasDeclaracionesJuradasdeloscontribuyen-tes responsables o el exacto cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sus deberes formales, la Municipalidad podrá:

a) Enviar inspección a los locales y establecimientos donde se ejerzan actividades sujetas a tributa-ciones o donde se encuentren los bienes que sean base o fuente tributaria.

b) Requerir informes y declaraciones escritas.c) CitarocompareceralasoficinasdelaMunicipalidadalcontribuyenteresponsable.d) Requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar

a cabo las inspecciones en locales y establecimientos, cuando estos se opongan u obstaculicen la realización de las mismas.

e) Entodosloscasosdelejerciciodeestafacultaddeverificaciónyfiscalización,losfuncionariosque actúen deberán extender constancia escrita de los resultados.

f) Las constancias escritas constituirán elementos de prueba en los procedimientos de determina-cióndeoficio,dereconsideracionesodeinfraccionesalasnormastributarias.

Page 30: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 30 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

TÍTULO II

PAGOS - PLAZOS - RECARGOS – CLAUSURAS

Artículo 14º: Pagos. Todas las obligaciones que dispone esta Ordenanza pero que no establezca unlugardepagoespecial,deberánsatisfacerseensusoficinas.El mero vencimiento del plazo producirá la mora automática y dará derecho a la Municipalidad para proceder a su cobro por vía de apremio. Artículo 15º: Los obligados que tuvieran que abonar una suma superior a los Pesos veinte mil ($20.000,00) en concepto de Deudas Tributarias por distintos conceptos, podrán solicitar Convenios de pago de Tributos, en este caso la Municipalidad, previo pago del 30% del total del Tributo o de la suma de los tributos adeudados, formalizará el respectivo convenio. No quedan comprendidas las deudas de tributosdelperiodofiscalencurso. Artículo 16º: Cuando el contribuyente recibiera liquidación de deudas correspondientes a distintos añosfiscalesyefectuarapagos,elmismodeberáimputarsealadeudamásantiguaincluyendomultas,recargos e intereses; el pago de las obligaciones tributarias posteriores no acreditara ni hace presumir el pago de las obligaciones tributarias anteriores. Artículo 17º: Las cuotas mensuales de los planes de pagos otorgados a los contribuyentes no podrásserinferioresapesosquinientos($500,00).Estoscontribuyentesnoobtendránelcertificadodelibre deuda hasta tanto no hayan cancelado el último vencimiento del/los planes de pago otorgados. Loqueextenderá,enestoscasos,esunCertificadodeCumplimientoFiscalenelcualseexplicitarálaexistencia de planes de pago vigentes. Artículo 18º: Cuando el contribuyente hubiera realizado pagos indebidos o sumas equivocadas, la Municipalidad deberá compensar con deudas por otros conceptos, multas y/o recargos. El remanente, si lo hubiera, podrá, a elección del contribuyente, ser acreditado para futuras deudas o proceder a su devolución. Artículo 19º: Establézcase como vencimiento del pago de los gravámenes los siguientes plazos: Impuesto Patente de Rodados: En forma mensual hasta el día 10 del mes en curso o el día hábil posterior. Derecho de Inspección, Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, de Servicios e Industriales: En forma mensual hasta el día 15 del mes en curso o el día hábil posterior. Tasa por Servicios Retributivos: En forma mensual hasta el día 10 del mes en curso o el día hábil posterior. Artículo 20º: Recargo: Por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones y pagos establecidos por esta Ordenanza Impositiva se aplicará un recargo del 3% mensual de interés, referido a las tasas, derechos y/o retribuciones de servicios. Artículo 21º: En las actividades que se desarrollen sin habilitaciones previas y pagos de derechos y/o tasas correspondientes se procederá a la intimación y emplazamiento de no más de 15 días para regularizar la situación, liquidándose el derecho o tasa más recargos y multas por tal infracción que establezca la presente Ordenanza Impositiva. Artículo 22º: Cuando el contribuyente no cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 21 se dispondrá a la clausura del establecimiento y/o suspensión para el ejercicio de la actividad, en con-cordancia con lo dispuesto por el Código Municipal de Faltas. Artículo 23º: Autorízase al Ejecutivo Municipal al cobro, por sí o por terceros, de todos los tribu-tos que se adeuden al Municipio, con más sus intereses y accesorios al momento de efectivizarse el mismo.

Page 31: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 31Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

LIBRO II

SERVICIOS RETRIBUTIVOS

TÍTULO I

TASA AMBIENTAL URBANA

CAPÍTULO I

Artículo 24º: Por todo inmueble ubicado en el ejido urbano de la Municipalidad se deberán abonar la Tasa Municipal en virtud de la prestación de los servicios de: recolección de residuos, barrido y limpieza de la vía pública, riego, conservación de plazas, parques, espacios verdes, paseos públicos y/o zonas derecreación,retiro,clasificación,acopioydisposiciónfinalderesiduosdomiciliariosvoluminososy/obienesendesusoylosrestantesserviciosurbanosprestados,noespecificadosynoretribuidosporuntributo especial. Todos ellos de interés general de la población y atendiendo a la preservación y susten-tabilidad del medio ambiente.

CAPÍTULO II

INMUEBLES EN PARTICULAR:

ALICUOTA Y/O MONTO A TRIBUTAR

Artículo 25º:Elimportemensualatributarporcadacontribuyentesefijaenlasiguientetabla:

Inciso Detalle MÓDULOSA Vivienda familiar 12B Comercio 14C Industrial,Frigoríficos,Empaques,EstacionesdeServicios,Prestadoresde

servicio Parque Industrial50

INMUEBLES EN PARTICULAR:

Artículo 26º: Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda abonarán la Tasa por Unidad, aún en los casos que no se hallen subdivididos.

CAPÍTULO III

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Artículo 27º: Son contribuyentes los titulares de dominio de los inmuebles. Son asimismo sujetos pasivos por deuda propia los usufructuarios, los poseedores a título de dueño, los que tengan derechos derivados de boletos de compraventa y los tenedores a título precario cuando de sus contratos se des-prenda que el otorgante le ha prometido la futura posesión y dominio del bien.

Page 32: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 32 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

CAPÍTULO IV

PERIODO FISCAL Y VENCIMIENTOS

Artículo 28º: La tasa comprendida en este TÍTULO tiene carácter anual y será abonada en doce cuotas mensuales. Artículo 29º: BONIFICACIÓN ESPECIAL.

Loscontribuyentesquepaguenelsemestrecompletoporadelantadogozarandeunabonificacióndel 10%.

TÍTULO II

TASA AMBIENTAL RURAL Y VIALIDAD

CAPÍTULO I

hEChO IMPONIBLE

Artículo 30º: Los inmuebles rurales o sub rurales comprendidos en el ejido de la municipalidad de San Patricio del Chañar abonarán una tasa correspondiente a estudios, planeamiento, desarrollo y servicios comunitarios de las áreas que los comprenden, mantenimiento de los caminos rurales, servi-cios de recolección de residuos rurales, tales como: tierra, cemento, revuelto, restos de poda o tala de árbolescomoasítambiéndeotroselementosquemodifiquenelembellecimientonaturaldelpaisaje,perjudiquen el medio ambiente y/o entorpezcan la transitabilidad de espacios públicos, calles rurales y/obanquinasdelaRutaProvincialNº7y8.Porlarecepción,acopioydestinofinaldelosenvasesdeagroquímicos y fertilizantes, la capacitación continua en temas de interés productivo y de preservación delmedioambienteylacertificacióndeBuenasPrácticasAgrícolas.

CAPÍTULO II

MONTO A TRIBUTAR:

Artículo 31º:Lospropietariosdeinmueblesocontribuyentesresponsables,alosqueserefiereelArtículo N° 30, abonarán, en concepto de Tasa Ambiental y Vialidad Rural, una tasa equivalente a (20) litros de gasoil común por hectárea por año, calculado de acuerdo al precio promedio de dicho combus-tibleensurtidorvigentetreintadíasantesdelvencimientodecadacuota,quefijenlasestacionesdeservicio de la localidad. Para el pago de contado se observará el valor vigente para el último vencimiento operado.

CAPÍTULO III

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Artículo 32º: Son contribuyentes los titulares de dominio de los inmuebles. Son asimismo sujetos pasivos por deuda propia los usufructuarios, los poseedores a título de dueño, los que tengan derechos derivados de boletos de compraventa y los tenedores a título precario cuando de sus contratos se des-prenda que el otorgante le ha prometido la futura posesión y dominio del bien.

Page 33: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 33Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

PERIODO FISCAL Y VENCIMIENTOS

Artículo 33º: La tasa comprendida en este TÍTULO tiene carácter anual y será abonada en cuatro cuotas trimestrales.

BENEFICIOS Y DESCUENTOS

Artículo 34º: Los Inmuebles comprendidos en este TÍTULO gozarán de los siguientes descuentos:

a- Los inmuebles que se encuentren en producción frutícola, frutas de pepita, carozo o vides y hor-tícola obtendrán un descuento del 30% del monto que les corresponda tributar.

b- LosinmueblesqueademáspresentenlaCertificacióndeBuenasPrácticasAgrícolasobtendránun descuento del 50% del monto que les corresponda tributar.

c- Los inmuebles que demuestren la práctica del cultivo orgánico obtendrán un descuento del 70% del monto que les corresponda tributar.

SefacultaalEjecutivoMunicipalaReglamentarlaaplicacióndeestosbeneficios.

TÍTULO III

SERVICIO DE CONEXIÓN Y PROVISION DE AGUACORRIENTE Y CLOACAS

CAPÍTULO I

Artículo 35º: Por el derecho de conexión del servicio de agua domiciliaria se abonará un monto por única vez de:

• CASADEFAMILIA................................................................................................24M.• COMERCIO............................................................................................................50M.

Por el derecho de conexión del servicio de la Red de Cloacas se abonará un monto por única vez de:

A) CASA DE FAMILIA............................................................................................100 M.B) COMERCIO......................................................................................................... 200 M.C) La conexión de ambos servicios se hará efectiva solo cuando el inmueble cuente con Proyecto

aprobado por el organismo municipal correspondiente e instalada una cisterna de no menos de 1.000 lats..

Artículo 36º: Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda abonarán la Tasa por Unidad, aún en los casos que no se hallen subdivididos. Artículo 37°: Por la provisión del servicio de agua domiciliaria y cloacas, los contribuyentes y res-ponsablesabonarán,enformamensuallosmontosquesefijanenlatabla,segúncadacaso:

Inciso Detalle MÓDULOSA Vivienda familiar 10B Comercio 12C Industrial,Frigoríficos,Empaques,EstacionesdeServicios,

Prestadores de servicio Parque Industrial48

Page 34: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 34 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Artículo 38°: Los inmuebles que cuenten con la instalación y normal funcionamiento de cisterna y tanquedereservaaéreogozarándeunabonificacióndel50%delatasaestablecida.

CAPÍTULO II

PERIODO FISCAL Y VENCIMIENTOS

Artículo 39º: La tasa comprendida en este TÍTULO tiene carácter anual y será abonada en doce cuotas mensuales. Artículo 40º: BONIFICACIÓN ESPECIAL. Loscontribuyentesquepaguenelsemestrecompletoporadelantadogozarandeunabonificacióndel 10%.

CAPÍTULO III

EXENCIONES y SUSPENSIONES

Artículo 41°: Exenciones. Se encuentran exentos de las Tasas establecidas en los Títulos I y III:

a) Losinmueblesocupadosporpersonascondiscapacidadescertificadasporautoridadcompeten-te,siemprequeeltitulardelbeneficiocumplaconloestablecidoenlaOrdenanzaMunicipalN°961/16.

b) Los jubilados y pensionados que cumplan con los requisitos que a continuación se detallan, se-gún Ordenanza Municipal N° 177/96:

• Sertitulardelinmuebledestinadoaviviendapropia.• Elhaberjubilatoriodeberásermenosoigualaunsueldomínimovitalymóvil.• Nocontarconotroingreso.• Quedentrodelinmuebledeljubiladoopensionadonodebeconvivirotrapersonamayorde

edad hábil laboralmente.

Artículo 42º: En el caso de que la propiedad cambie de dominio y/o sea transferida no se extenderá elcertificadodelibredeudasinantesabonarlatotalidaddelosimportesportasasdeserviciosretribu-tivos suspendidos a través de la presente considerando 5 años a valor actual sin intereses.

TÍTULO IV

TASA INSPECCIÓN E HIGIENE DE BALDÍOS Y OBRAS INTERRUMPIDAS

CAPÍTULO I

BASE IMPONIBLE:

Artículo 43º:Elimporteatributarmensualmentesefijaenlasiguientetabla:

MÓDULOSINMUEBLE Hasta 300 m2 De más de

301 m2 a 600 m2De más de 601 m2 a 900 m2

De más de 901 m2

Importe 600 1.300 2.500 3.400

Page 35: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 35Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

CAPÍTULO II

CONSIDERACIONES GENERALES:

Artículo 44º: A los efectos de este título, la Municipalidad establecerá las condiciones en que un inmueble debe ser considerado como Baldío u Obras Interrumpidas.Se consideran terrenos baldíos las siguientes situaciones:

a) Todo terreno deshabitado, excepto que esté en construcción y con plano aprobado por el órga-no municipal competente, como mínimo deberá estar ejecutada la estructura de fundación.

b) Aquellas construcciones que se encuentren en estado ruinoso o que llevan más de tres (3) años paralizadas.

c) Los terrenos desocupados que se encuentren sin cercar en su totalidad, sin limpiar y/o con maleza.

Se entiende por terreno cercado todo aquel que posea cierre perimetral de mampostería o de alambre tipo romboidal con postes de madera u hormigón de 1,5 mts. de altura, como mínimo.

Artículo 45°: Los terrenos baldíos, se ajustarán a lo estipulado en el Artículo anterior, aquellos que se encuentren en estado de abandono y que se requiera la intervención del Municipio para su limpieza se abonará una multa equivalente a:

Inciso Detalle MÓDULOSA Baldíos entre 0 a 300 mts. cuadrados 200 M.B Baldíos entre 301 a 600 mts. cuadrados 320 M.C Baldíos entre 601 a 1.000 mts. cuadrados 520 M.D Baldíos mayores a 1.001 mts cuadrados desde 800 M.

CAPÍTULO III

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Artículo 46º: Son contribuyentes los titulares de dominio de los inmuebles. Son asimismo sujetos pasivos por deuda propia los usufructuarios, los poseedores a título de dueño, los que tengan derechos derivados de boletos de compraventa y los tenedores a título precario cuando de sus contratos se des-prenda que el otorgante le ha prometido la futura posesión y dominio del bien.

CAPÍTULO IV

PERIODO FISCAL Y VENCIMIENTOS

Artículo 47º: La tasa comprendida en este TÍTULO tiene carácter anual y las cuales se abonarán en 12 cuotas mensuales. Artículo 48º: BONIFICACIÓN ESPECIAL. Loscontribuyentesquepaguenelsemestrecompletoporadelantadogozarandeunabonificacióndel 10%.

Page 36: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 36 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

TÍTULO V

PATENTE DE RODADOS

CAPÍTULO I

hEChO IMPONIBLE

Artículo 49º: Son los rodados radicados o a radicarse durante el Año Fiscal dos mil veinte (2020) en el ejido de la Municipalidad de San Patricio del Chañar y se pagará un tributo anual, conforme se estipula en este capítulo. Artículo 50º: Radicación. Definición. Se considerarán radicados en la Municipalidad de San Pa-tricio del Chañar todos aquellos vehículos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de su jurisdicción. Se consideran también radicados en la Municipalidad de San Patricio del Chañar los vehículos cuya guarda habitual sea en la misma o cuyos titulares o responsables tengan domicilio en la localidad. En los casos de vehículos no convocados por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor se considerarán radicados en esta jurisdicción aquellos que se guarden o estacionen habitualmente en ella o cuyo propietario tenga constituido su domicilio en la misma. Artículo 51º: Nacimiento de la obligación tributaria. La obligación tributaria nace o se extingue a partir de la fecha de toma de razón de la causal -inscripción inicial, transferencia, cambio de radicación, destrucción y otras- que la origina por parte del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.En los casos de alta por recupero de vehículos dados de baja por robo o hurto se debe tributar el gra-vamen a partir de la fecha en que el titular de dominio o quien se subrogue en sus derechos reciba la posesión de la unidad, aúnque sea a título provisorio.

CAPÍTULO II

BASE IMPONIBLE Artículo 52º: La determinación del tributo anual se efectuará de acuerdo a las siguientes pautas:

1. Para los vehículos modelos 2000 hasta 2019 -ambos años inclusive- ya inscriptos en la Munici-palidad y para los vehículos 0 Km. -modelos 2020- que se inscriban, la base imponible será la valuación establecida en la última tabla proporcionada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA).

2. Para los vehículos citados en el punto anterior que no cuenten con valuación en la mencionada tabla, la base imponible será:

a) Lamismaqueseaplicóparalaliquidaciónefectivadeltributoenelperíodofiscal2019,sinofiguranenlatabladelaDNRPAyseencuentranyainscriptosenlaMunicipalidad.

b) LaqueseobtieneingresandoensitiowebdelaDNRPA,sifiguraenlacitadatabla,peronoexiste valuación para el año del modelo.

c) En caso de no obtener el valor por la aplicación de los incisos precedentes y con el objeto de determinaciónunavaluaciónqueguarderelaciónconladeunidadesdesimilaresespecifica-ciones y características técnicas se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

i) Elpreciofacturadofinaldelvehículo(incluyendotodoslostributos).ii) El valor tomado para los aranceles por la DNRPA.

Page 37: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 37Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

iii) El valor de operación declarado en el Formulario 08 de la DNRPA.iv) Cualquier otro elemento demostrativo de valuación (Boleto de Compra-Venta, Publicacio-

nes, Cotizaciones de Aseguradoras, étc…).

3. Para los tráileres, acoplados y semi- remolques que no cuenten con valuación en la mencionada tabla se regirán por los valores estipulados en el Anexo III de la presente Ordenanza Impositiva.

4. Paralosvehículosmodelos2018queseradiquenduranteelperíodofiscalenlajurisdicciónyque no cuenten con valuación en la Tabla de la DNRPA, la misma consistirá en el precio factura-dofinaldelvehículo,incluyendotodoslostributos.

Artículo 53º: Pago. Se regirá por las siguientes reglas:

a) En caso de radicación en la jurisdicción. Por los vehículos que se radiquen en esta jurisdic-ción deberá pagarse el gravamen correspondiente dentro de los treinta (30) días de la fecha de su radicación.

Cuando esa radicación corresponda a una inscripción inicial en el Registro Nacional del Auto-motor, se calculará el gravamen proporcionalmente al tiempo transcurrido a partir de la fecha de inscripciónenelmencionadoRegistroyhastalafinalizacióndelañofiscal.

Cuando la radicación provenga de un automotor que cambió de jurisdicción se calculará el gra-vamen proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha de transferencia inscripta en el Registrocitadoenelpárrafoanterioryhastalafinalizacióndelañofiscal.Nosecobraráelgra-vamen si el mismo fue satisfecho por el período completo en el lugar de su procedencia.

b) En caso de baja en la jurisdicción. Por los vehículos que cambien su radicación a otra juris-dicción, con la correspondiente inscripción en el Registro Nacional del Automotor, se percibirá el gravamenporeltotaldelañofiscal.

Cuando el cambio de radicación se realice a una jurisdicción en que el gravamen se abone pro-porcionalmente a la fecha de radicación, se abonará en esta proporcionalmente desde el inicio delañofiscalhastalafechadetransferenciainscriptaenelRegistrocitadoenelpárrafoanterior.

c) En caso de cambio de titular por Denuncia de Venta. La liquidación al comprador que surge de una denuncia de venta se hará desde la fecha de inscripción de esa denuncia en el Registro Nacional del Automotor.

d) Suspensión de cobro.Encasosdeinhabilitacióndefinitivaotemporalporroboohurto,seli-quidaráhastalafechadeladenunciapolicialysiemprequeeltitularhayanotificadoalRegistroNacional de la Propiedad del Automotor y cumplido sus requisitos formales.

En el caso de vehículos secuestrados por orden de autoridad competente se liquidará hasta la fecha del acta o instrumento en el cual se deje constancia sobre la efectiva realización de la or-den de secuestro.

En estos casos la suspensión de pago cesará desde la fecha en que haya sido restituido al titular de dominio el vehículo automotor, acoplado o similar o desde la fecha en que haya sido entrega-do a un nuevo titular por parte de la autoridad pertinente.

CAPÍTULO III

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Artículo 54º: Contribuyentes. Son contribuyentes los titulares de dominio de los vehículos inscrip-tos ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y los propietarios en el caso de los vehículos no convocados por el citado registro.Son también responsables por deuda propia los usufructuarios, poseedores y tenedores de tales bienes.

Page 38: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 38 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Artículo 55º: Transferencias por boleto de compraventa. Los titulares de dominio inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor conservan la responsabilidad principal por este tributo mientras dure su inscripción. La venta por boleto de compraventa o cualquier otra forma de transferencia del dominio o de la responsabilidad genera ante el Municipio a un responsable solidario con el contribu-yente. La única excepción a esta norma es la denuncia de venta que se regula en el Artículo siguiente. Artículo 56º: Denuncia de venta. La denuncia de venta prevista en el régimen Nacional de pro-piedad del automotor limitará la responsabilidad del titular de dominio del automotor si se cumplen los requisitos y con los efectos de los siguientes párrafos. La denuncia de venta deberá estar inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor con todos los requisitos que dicho organismo exige. El titular de dominio debe comunicar al Organismo Fiscal, en los formularios y con los requisitos que éstefije,ladenunciadeventadentrodelosdiezdíasdehaberlainscriptoenelRegistroNacionaldelAutomotor.Deberáademásidentificarclaramentealcompradordenunciadoacompañandoladocumen-tación pertinente. Recibida la comunicación del párrafo anterior o del Registro Nacional del Automotor, conforme el ré-gimen Nacional, el Organismo Fiscal procederá a limitar la responsabilidad del titular de dominio desde el día de la inscripción de la denuncia de venta en el mencionado registro. Artículo 57º: Efectos de la Limitación de Responsabilidad. La limitación de la responsabilidad consistirá en que el titular de dominio seguirá siendo el contribuyente y el comprador denunciado se considerará como responsable por deuda propia del pago. La liquidación de la deuda se hará a nombre del comprador denunciado. Sin perjuicio de la limitación de responsabilidad y para los supuestos de morosidad en el cumplimien-to de la obligación tributaria por parte del comprador denunciado, la Denuncia de Venta formalizada en los términos y condiciones del Artículo anterior importará que el titular dominial presta expresa conformi-dad para que la Municipalidad de San Patricio del Chañar persiga judicialmente el cobro de la obligación tributaria adeudada mediante el embargo, secuestro y liquidación del automotor alcanzado por el tributo, en caso de resultar necesario. Artículo 58º: Desistimiento de la Denuncia de Venta. El desistimiento de la Denuncia de Venta formulada ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor implicará el desistimiento automático de la Denuncia de Venta Fiscal y la revocación ipso iure de la limitación de responsabilidad, la que será retroactiva a la fecha de la inscripción de la denuncia de venta en el Registro Nacional del Automotor. Artículo 59º: Falsedad de la Denuncia de Venta. La falsedad de la denuncia de venta como de cualquiera de los datos que el titular de dominio declare ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y/o ante el Organismo Fiscal acarreará igualmente la revocación de la limitación de la respon-sabilidad. Esta revocación operará retroactivamente a la fecha de la inscripción de la denuncia de venta en el Registro Nacional del Automotor. Artículo 60º: Responsables. Son responsables por deuda ajena los representantes, concesiona-rios, fabricantes, agentes autorizados o comerciantes habituales en el ramo de venta de automotores, remolques y acoplados, quienes están obligados a asegurar la inscripción de los mismos en los registros de la municipalidad y el pago del gravamen respectivo suministrando la documentación necesaria al efecto.

CAPÍTULO IV

PERIODO FISCAL

Artículo 61º: Período Fiscal. El tributo de Patente de Rodados tiene carácter anual y se abonará en 12 cuotas mensuales.

Page 39: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 39Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

CAPÍTULO V

EXENCIONES

Artículo 62º:ExímasedelpagodePatentesderodadosatodaAsociaciónsinfinesdelucrodebi-damente registradas y que acrediten las habilitaciones y Registros en Personerías Jurídicas correspon-dientes, como así para aquellos casos alcanzados por la Ordenanza Municipal Nº 961/16. Artículo 63º: Liberar del pago de Patentes de Rodados a todas las unidades motores mayores a 20 (veinte) años de antigüedad acreditada por Título del Automotor, siempre y cuando no hayan sido modificadosensuestructuraoriginal(chasis,carrocería,etc.),seexigirácomorequisitoindispensablea los efectos de extender el recibo para circular anualmente, cancelar la deuda pendiente, si existiera alguna (Incluidos camiones y colectivos). Elcertificadodeexencióntendráunvalorde:6M. Artículo 64º: Quedan exentos del pago de patentes:

a) Los vehículos cuya titularidad corresponde a la Municipalidad de San Patricio del Chañar.b) Los vehículos propiedad del Estado Provincial.c) Los vehículos que se encuentren comprendidos por el alcance de la Ordenanza Nº 961/16.

CAPÍTULO VI

ALÍCUOTAS

Artículo 65º: ALICUOTAS Sobre la valuación de los rodados se aplicará la alícuota del uno coma cincuenta por ciento (1,50%) para todos los vehículos. Artículo 66º: DE LA IMPOSICIÓN La determinación del tributo se realizará de acuerdo a lo estipulado en este Capítulo. El cálculo se hará en forma proporcional en función a la cantidad de días que sean computables duranteelañofiscalapartirdelafechaderadicaciónenlajurisdicciónyhastaeltreintayunodedi-ciembre. Paraaquellosrodadosqueprovenganosetransfierandesdeoaotrasjurisdicciones,enlascualeslamodalidaddecobranzaseaporperíodofiscalcompleto,seutilizaráesteúltimo. AlosefectosdelcálculodeltributoyparalaaplicacióndelaalícuotalosrodadosseclasificaránenVehículos Livianos en General, Vehículos Pesados y Utilitarios y Vehículos de Trabajo. Entendiéndose por tales a los que a continuación se detallan:

Vehículos Livianos en General: Automóviles, Camionetas, Utilitarios, Casillas Rodantes, Furgones, Jeeps, Rurales, Moto vehículos, Batanes, Combis, Todo Terreno y Transportes de Pasajeros.Vehículos Pesados: Acoplados, Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Carretones, Colectivos, Equipos, Grúas, Micrómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras, Ómnibus, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Tráiler, Unidad de Fracturación, Excavadoras.Vehículos de Trabajo: Auto-Bombas, Carros de Asalto, Camiones, Camionetas, Carretones, Colec-tivos, Ómnibus, Combis, Equipos, Furgones, Grúas, Microómnibus, Mini ómnibus, Moto Niveladoras, Remolques y Semis, Tolvas de Cemento, Unidades Tractoras, Tráilers, Unidad de Fracturación, Exca-vadoras y Transportes de Pasajeros.

Artículo 67º: La Municipalidad queda facultada para resolver aquellos reclamos o recursos presen-tados por los contribuyentes en que sea preciso rever la determinación del tributo. Artículo 68º: TRIBUTO ANUAL MÍNIMO.

Page 40: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 40 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Se establece un tributo mínimo de: 42 M. anuales para cualquier categoría de rodados excepto mo-tocicletas. Para estas últimas el tributo mínimo será de: 20 M. anuales.

CAPÍTULO VII

BENEFICIOS Y DESCUENTOS

Artículo 69º: Para los propietarios de vehículos que radiquen en esta Municipalidad más de un ve-hículo, se les otorgará el siguiente descuento para el Ejercicio Fiscal de acuerdo a la siguiente tabla:

Ítem a De 5 a 10 vehículos efectuase un descuento del 10%.Ítem b Más de 10 y hasta 50 vehículos efectuasen un descuento del 15%.Item c Más de 50 vehículos 30%.

Artículo 70º: BONIFICACIÓN ESPECIAL. Loscontribuyentesquepaguenporadelantadoelsemestregozarandeunabonificacióndel10%. Artículo 71º: RECARGOS. Porpatentarfueradetérmino,seabonaráunrecargodel3%mensualhastalafinalizacióndelejer-cicio,conposterioridadsedeberáabonarlamismadeacuerdoalatablacorrespondientefijadaenlaOrdenanza Impositiva correspondiente a ese Ejercicio Fiscal más los intereses y recargos correspon-dientes, por los periodos adeudados.

TÍTULO VI

TASA POR hABILITACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES,INDUSTRIALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO I

hEChO IMPONIBLE

Artículo 72º:Porlosserviciosadministrativosydeinspecciónparaverificarelcumplimientodelosrequisitosexigidospara lahabilitacióncomercialde locales,depósitosoficinasy todootro inmuebledestinado a desarrollar actividades comerciales, industrial, de servicios u otra, en forma permanente o temporaria, aún cuando se trate de servicios públicos y en virtud de los servicios municipales de contra-lor de la seguridad, salubridad, higiene, protección del medio ambiente y por los servicios prestados no especificadosynoretribuidosporuntributoespecialquetiendanalaproteccióndelinterésgeneraldela población, así como por traslados, cambios de rubro, transferencias, anexiones y por cualquier otra circunstanciaqueimpliquelanecesidaddeunareinspección,alosfinesdecrearcondicionesfavora-bles para el ejercicio de la actividad económica y previo al otorgamiento de la “Habilitación Comercial” respectiva,seabonarálatasaquefijelapresenteOrdenanzaImpositiva.Lamismaalcanzarátambiéna la inscripción de actividades sin local o establecimiento.

CAPÍTULO II

BASE IMPONIBLE

Artículo 73º:Ladeterminacióndeltributoseharáporunmontofijoporactividad,porunporcentualsobre determinados ingresos, por aplicación combinada de los dos anteriores o por cualquier otro índice

Page 41: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 41Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

que consulte las particularidades de determinadas actividades y se adopte como medida del hecho im-ponibleoporlosparámetrosquesefijeenestaOrdenanzaImpositiva. Artículo 74º: Determinación del Monto a abonar. Por cada Habilitación Comercial, los comercios que inicien actividad o soliciten anexar alguna otra actividad, abonaran una tasa de habilitación de licen-cia comercial, según la categoría en que se encuentre:

a) Comprendidos en la TASA A ................................................................................ 50 M.b) Comprendidos en la TASA B ................................................................................ 50 M.c) Comprendidos en la TASA C ................................................................................ 50 M.d) Comprendidos en la TASA D ................................................................................ 55 M.e) Comprendidos en la TASA E ................................................................................ 50 M.f) Comprendidos en la TASA F ................................................................................ 20 M.g) Comprendidos en la TASA G .............................................................................. 120 M.h) Comprendidos en la TASA H .....……………...………………………….….…......... 35 M.i) Comprendidos en la TASA I ................................................................................ 70 M.j) Comprendidos en la TASA J ................................................................................ 50 M.k) Comprendidos en la TASA K ................................................................................ 20 M.l) Comprendidos en la TASA L ...............................................................................120 M.m) Comprendidos en la TASA M .............................................................................. 120 M.

Artículo 75º: Por cada rubro anexado al principal, establécele un importe equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor del rubro determinado en el Artículo anterior. Artículo 76º: Todo cambio y/o variación en la titularidad y/o razón social de la Autorización Comer-cial, implicará una nueva Habilitación Comercial, por lo que corresponde aplicar los valores estipulados en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO III

REQUISITOS PARA LA hABILITACIÓN

Artículo 77º: Para iniciar los trámites de una actividad comercial, se deberá realizar la presentación de Inscripción en AFIP, DPR y toda otra documentación de Inscripciones tributarias, además de la docu-mentación que a continuación se detalla sin excepción:

1- Nota de solicitud de Habilitación Comercial dirigida al señor Intendente Municipal.2- Fotocopia DNI 1º y 2º hoja.3- Libre Deuda expedida por la Municipalidad del solicitante y del local donde se ejercerá la activi-

dad comercial, por todo concepto.4- Libreta sanitaria del personal y titular (si se manipulan alimentos).5- CertificacióndeplanosdelosestablecimientosaprobadosporlaSecretaríadeObrasyServicios

Públicos Municipal.6- CertificacióndelDepartamentoEjecutivoautorizandoel funcionamientode lasactividadesdel

establecimiento en dichas instalaciones.a) CertificacióndelDepartamentoEjecutivoparaactividadesdeServicios Industriales conforme

lo prescripto por la Ley Provincial N° 1875.b) CertificacióndelDepartamentoEjecutivoparaactividadesdelaCategoríaGeneraldeHoteles,

Hosterías, Residenciales y Moteles, Rubro Hospedaje Transitorio con Fines Laborales, conforme lo prescripto por la Ley Nacional N° 25191 y cctes. y las pautas dadas en el marco de buenas prácticas agrícolas BPA y Organismo Nacional competente en materia de Trabajadores Rurales y Empleadores y trabajadores en general. La vivienda destinada al trabajador deberá

Page 42: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 42 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

encontrarse en buen estado el aseo e higiene, libre de malezas a su alrededor y controladas las fuentes de riegos eléctricos y de incendios como así la posibilidad de derrumbes y, respetar lacapacidadmáximadeplazasautorizadasparacadaalojamientoestimándoseunasuperficiemínima de 4 m2 por cama.

7- Si es sociedad, Asociación, Cooperadora:

• ContratoSocial,inscriptoenelRegistroPúblicodeComercio(constancia),Estatutos,Perso-nería Jurídica, Registros en Organismos respectivos.

• Poderdeadministración,(documentos),Designacióndeautoridades.

8- Los responsables que cesen sus actividades deberán solicitar la baja, presentando el original de la Autorización y/o Licencia Comercial, derecho de Inspección Seguridad e Higiene y de todo otro de control a cargo de la Municipalidad y tener el pago total de todos los Tributos y/o toda otra deuda pendiente que tuviere en esta Municipalidad.

Quienes pueden realizar el trámite de habilitación y cese de la licencia:

• Personainteresada.• Socios.• ApoderadosogestoresconpoderdeAdministraciónyfotocopiadelD.N.I.delapersonaque

realiza el trámite.

Artículo 78º: En caso de faltantes en el cumplimiento de la documentación necesaria para la obten-cióndelaHabilitaciónComercialdefinitiva,sepodráotorgarunaAutorización Comercial Provisoria portreinta(30)díashastatantoelcontribuyentefinaliceconloscompromisosasumidosalosfinesderegularizar y cumplimentar con las exigencias previstas para la obtención de su habilitación comercial. Eltérminofijadocomenzaráaregirapartirdeldíadeotorgamientodedicha“AutorizaciónProviso-ria” para el ejercicio del comercio en forma provisoria por el término de un máximo de treinta (30) días, No Siendo Renovable, a todas aquellas personas que soliciten iniciar la actividad, cumpliendo con los requisitosestablecidosparatalfin,determinándololaautoridadcompetente;sinperjuiciodelfielcumpli-miento de todas las normas y disposiciones vigentes en lo referente a condiciones bromatológicas y de seguridad que correspondan en cada caso, según el rubro solicitado. Artículo 79º: Una vez vencido el plazo legal establecido en el Artículo 68 si el solicitante no ha dado cumplimientoalosrequisitosparalahabilitacióndefinitivadarálugaralaaplicacióndelassancionesy/o multas previstas en la legislación vigente. Artículo 80º: El valor de dicha autorización provisoria será de 17 M. por el término que dure la auto-rización provisoria, el que será abonado por adelantado.

CAPÍTULO IV

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Artículo 81º: Contribuyentes. Son contribuyentes y responsables de pago personas físicas y/o jurí-dicas que realicen en forma habitual cualquiera de las actividades mencionadas en el Hecho Imponible. Artículo 82º: Operaciones en varias jurisdicciones. Cuando cualquiera de las actividades grava-das se desarrolle en más de una jurisdicción, ya sea que el contribuyente tenga su sede central o una sucursal en la Municipalidad de San Patricio del Chañar u opere en ella mediante terceras personas –intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, consignatarios u otros, con o sin relación de dependencia- o incurra en cualquier tipo de gasto en la jurisdicción de la Municipalidad, la base imponible del tributo asignable a la Municipalidad de San Patricio del Chañar podrá determinarse

Page 43: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 43Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

mediante la distribución del total de los ingresos brutos del contribuyente de conformidad con las normas técnicas del Convenio Multilateral del 18/08/77, independientemente de la existencia de local habilitado. Serán de aplicación, en lo pertinente, los regímenes especiales previstos por el mencionado Convenio, sin que ello implique prórroga de la jurisdicción natural.

CAPÍTULO V

SANCIONES Y/O MULTAS

Artículo 83º: La instalación o funcionamiento de industrias o actividades asimilables a éstas, consi-deradas como aptas de acuerdo a las Ordenanzas Municipales, pero “sin previo permiso, autorización, habilitación o inscripción exigibles según las normas vigentes”, se sancionará de acuerdo a lo estableci-do en el Código de Faltas Municipal. Artículo 84º: La instalación o funcionamiento de comercios o actividades asimilables a éstas con-sideradas como aptas por las Ordenanzas Municipales, pero “sin previo permiso, autorización, habi-litación o inscripción que fuesen exigibles según las normas vigentes”, como así también la falta de comunicación de cambios producidos, tales como de domicilio, actividad titular y otros, se lo sancionará de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas Municipal. Artículo 85º: Para el caso de no cumplimiento de aquellos contribuyentes que posean la “autoriza-ción provisoria” y haya vencido el plazo para el cumplimiento de los requisitos exigibles serán conside-rados como “sin previo permiso, autorización, habilitación o inscripción que fuesen exigibles según las normas vigentes” y por lo tanto recibirán la misma sanción que las previstas en el Artículo precedente.

CAPÍTULO VI

PERIODO FISCAL

Artículo 86º: Período Fiscal. La tasa por habilitación Comercial será abonada por única vez al mo-mentodelahabilitaciónyenlaproporciónfijadaporestaOrdenanzacadavezquesesoliciteelAnexode nuevos rubros.

TÍTULO VII

DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DELAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

CAPÍTULO I

hEChO IMPONIBLE

Artículo 87º: Se abonarán lasTasas que fije laOrdenanza ImpositivaAnual por el ejercicio decualquier actividad productiva, industrial, comercial, de servicios u otra, en virtud de los servicios muni-cipales de contralor de la seguridad, salubridad, higiene, protección del medio ambiente, desarrollo de laeconomíaylosrestantesserviciosprestadosnoespecificadosynoretribuidosporuntributoespecialque tiendan a la satisfacción del interés general de la población y a la creación de condiciones favora-bles para el ejercicio de la actividad económica.Comprende los derechos de funcionamiento de la actividad, cuenten o no con establecimiento en la localidad o por introducción de mercaderías o productos desde otros Municipios.

Page 44: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 44 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

CAPÍTULO II

DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO

Artículo 88º:Paralasactividadesgravadas,fijaselassiguientestasasacobrar,encadafechadevencimiento, según el siguiente detalle:

TASA A:

Tasa General .......................................................................................................… 2,80 M.

Adicional por rubro:• Ventadeforrajes.........................................................................................1,50M.• Ventadebebidasparallevar.......................................................................0,80M.• Despensayalmacén...................................................................................0,80M.• Carnicería………………………………………………………………….……..0,80M.• Fiambrería……………………………………………………………….............0,80M.• Verduleríay/ofrutería..................................................................................0.80M.• Panadería(venta)........................................................................................0,80M.• Rotisería......................................................................................................0,80M.• Chocolatería,dulcesyconfituras................................................................0.80M.• Transportedepasajeros............................................................................. 1,20M.• Transportedecargasengeneral................................................................1,20M.• Transportecolectivodepasajeros.............................................................. 2,50M.• Ventadehelados........................................................................................ 0,70M.• Distribuidordevinosy/obebidasengeneral.............................................. 2,50M.• Serviciodecatering.....................................................................................0,80M.

TASA B:

Tasa General ………………………………………………………………….………..... 2,80 M.

Adicional por rubro:

Gomería, talleres mecánicos y de reparaciones.......................................... 1,20 M. Taller mecánico ............................................................................................ 1,20 M. Reparaciones ............................................................................................... 1,20 M. Venta de neumáticos ................................................................................... 1,20 M. Billetes de lotería y rifa..............................................................................… 2,50 M. Artículos regionales...................................................................................... 0,66 M. Artículos de bazar y menajes....................................................................... 0,66 M. Juguetería y similares.................................................................................. 0,66 M. Artículos de marroquinería........................................................................... 0,66 M. Artículos de talabartería............................................................................... 0,66 M. Librería y venta de diarios y revistas............................................................ 0,66 M. Tienda (Venta).............................................................................................. 0,66 M. Boutiques..................................................................................................... 0,66 M. Artículos funerarios y religiosos................................................................... 1,10 M. Artículos para el hogar................................................................................. 1,21 M. Máquinasydemáselementosparaoficinas,negociosoindustrias......................... 1,21M.

Page 45: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 45Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

Fotografía ……………………………………………………………………..................... 0,66 M. Lavado y engrase de automotores en Gral. .............................................................. 1,21 M. Artículos de bellezas, peluquería y perfumería ......................................................... 0,66 M. Peluquería de damas y caballeros ............................................................................ 0,66 M. Tejeduría .................................................................................................................... 0,66 M. Mercería ..................................................................................................................... 0,66 M. Fotocopias y copias en general ................................................................................. 0,66 M. Reparaciones de bicicletas ........................................................................................ 0,66 M. Venta de repuestos para bicicletas ............................................................................ 0,66 M. VentadeArtículosconpreciosunificados.................................................................0,66M. Videos, Alquiler de películas ...................................................................................... 0,66 M. Florería-Venta de Plantas ornamentales ................................................................... 0,66 M. Venta de productos de limpieza ................................................................................ 0,66 M. Kiosco ........................................................................................................................ 0,66 M. Gimnasio .................................................................................................................... 1,21 M. Artículos de pesca ..................................................................................................... 0,66 M. Lácteos ...................................................................................................................... 0,66 M. Venta de carritos y mesitas de bebé ......................................................................... 0,66 M. Lencería …………………………………...………………………..………….................. 0,66 M. Fotografía ………………………………………………………………………................. 0,66 M. Pañalera ………………………………….…………………………………...................... 0,66 M. Regalaría ………………………………………………………………...……................... 0,66 M. Bijouterie ……………………………...………………………………………................... 0,66 M.

*Dentro de esta tasa se entenderá por kiosco a la venta de golosinas, galletitas, cigarrillos, Diarios y revistas, bebidas sin alcohol para llevar.

TASA C

Tasa General…………………………………………………………………...…........................ 2,80 M.

Adicional por rubro:

Alquiler de juegos infantiles y de entretenimiento ……………………..……............... 1,20 M. Venta de motos, bicicletas, autos, tractores y maquinarias agrícolas ....................... 3,00 M. Repuestos y accesorios para motores de automotores en general ......... ................ 3,00 M. Mueblería ................................................................................................................... 3,00 M. Chapa, pintura y tapizado .......................................................................................... 2,00 M. Joyería y relojería ...................................................................................................... 2,00 M. Aserradero hasta 200.000 cajones ............................................................................ 2,00 M. Carpintería ................................................................................................................. 2,00 M. Ferretería u carpintería .............................................................................................. 2,00 M. Fábrica de bloques y ladrillos .................................................................................... 2.00 M. Bulonería ................................................................................................................... 2,00 M. Corralón de materiales de construcción e Instalaciones ........................................... 3,00 M. Fábricas de juguetes y menajes ................................................................................ 1,20 M. Venta de productos químicos e insumos para el agro ………………………..…......... 2,00 M. Venta de productos e insumos para veterinarias........................................................ 2,00 M. Venta de implementos agrícolas y herramientas en general ..................................... 1,20 M.

Page 46: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 46 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Comidas y bebidas (como complemento de aquellas: Restaurantes, parrillas, minutas, pizzerías ....................................... ............................................................................. 2,00 M. Depósitos en general ................................................................................................. 1,20 M. Farmacias, droguerías y botiquines farmacéuticos …………………...………............ 2,00 M. Salóndeté-confiterías.............................................................................................1,20M. Carpintería metálica/herrajes ..................................................................................... 1,80 M. Alquiler de mesas, sillas, vajilla .................................................................................. 1,20 M. Alquiler de equipos de música ................................................................................... 1,80 M. Recolección de residuos ........................................................................................... 2,00 M. Fábrica de masas y/o productos de pastelerías ......................................................... 1,20 M. Cafetería ..................................................................................................................... 1,00 M.

TASA D

Tasa General ……………………………………………………………….…….......................... 2,80 M.

Adicional por rubro:

Representaciones, Imprentas, estudios jurídicos, contables, escribanía y agencias en general, compra Venta de Propiedades, Inmóvil liarias .......................................................... 2,00 M.

Postales de cualquier índole dentro del rubro ........................................................... 1,60 M. Oficinascondespachodepiezas……………………………………………...…..........1,60M. Estación de Servicio (Venta de Combustibles ) por Boca de expendio .................... 4,00 M. Cancha de paddle (cada una) ................................................................................... 1,60 M. Locutorios (Cabinas Telefónicas) .............................................................................. 1,60 M. Institutos de capacitación laboral .............................................................................. 1,60 M. Cabinas de Internet ................................................................................................... 1,60 M. Ventas de Lubricantes, aceites, líquidos etc. ............................................................ 1,60 M. Telefonía celular y accesorios ................................................................................... 1,60 M. Agencia de Publicidad................................................................................................ 1,60 M. Jardines maternales y/o guarderías infantiles............................................................ 1,60 M. Aseguradoras y/o venta de seguros………..…………………………………............... 1,60 M.

TASA E

Tasa General ……………………………………………………………………........................... 2,80 M.

Adicional por rubro:HOTELES, HOSTERÍAS, RESIDENCIALES Y MOTELES

Mínimo ....................................................................................................................... 4,00 M. Categoría “A” por habitación ...................................................................................... 1,60 M. Hospedajetransitorioconfineslaboralesporhabitación…………………………......0,90M. Categoría “B” por habitación ..................................................................................... 1,30 M. Categoría “C” por habitación ..................................................................................... 1,00 M. Pensiones o casa de alojamiento por habitación ...................................................... 0.90 M. Alojamiento por hora, por habitación ......................................................................... 4,20 M. Salonesdeeventosodefiestas.……………….........................................................6,00M.

Page 47: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 47Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

TASA F

FABRICACIONES

Tasa General ………………………………………………………………………........................ 1,50 M.

Adicional por rubro:

Elaboración de pan ..................................................................................................... 0,50 M. Fábrica de soda .......................................................................................................... 0,50 M. Elaboración de dulces ................................................................................................ 0,50 M. Molienda de cereales ................................................................................................. 0,50 M. Elaboración de helados .............................................................................................. 0,50 M. Fábrica de trapos de piso ........................................................................................... 0,50 M. Fábrica de Pañales ..................................................................................................... 0,50 M. Elaboración de chacinados ......................................................................................... 0,50 M. Elaboración artesanal de cerveza ............................................................................... 0,50 M.

TASA G

INSTITUCIONES BANCARIAS Y FINANCIERAS

Tasa General ……………………………………………………………………........................... 9,80 M.

Adicional por rubro:

Bancos Provinciales ................................................................................................... 40,85 M. Bancos privados ......................................................................................................... 81,70 M. Financieras …………………………………………………………………....................... 53,00 M. Cobranza de servicios ……………………………………………………….................... 20,50 M.

TASA h

PRODUCCIÓN Y ELABORACION DE ALIMENTOS

Tasa General ……………………………………………………………...................................... 2,60 M.

Adicional por rubro:

Producción y procesamiento de miel ......................................................................... 1,10 M. Producción y elaboración de hongos ......................................................................... 1,10 M. Producción y elaboración de productos alimenticios en general ……………............. 1,10 M.

TASA I

ACTIVIDADES DE DIVERSIÓN Y AFINES

Tasa General……………………………………………………………………… 10,50 M.

Page 48: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 48 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Adicional por rubro:

Bares con expendio de bebidas para ser consumidas dentro del local al copeo ...... 11,00 M. Explotación de billares, bolín, bochas y juegos de entretenimientos ......................... 8,00 M. Explotacióndesalones,pistadebailes,confiteríasconespectáculosoconfiterías bailables, discotecas, con o sin actuación de artistas ................................................ 8,00 M. Confiteríasconespectáculosoconfiteríasbailablesodetodotipode establecimientos análogos, cualquiera sea su denominación que cobre o no la entrada sin discriminación de rubro ........................................................................................ 11,00 M. Campos de doma, jineteadas y destrezas criollas .................................................... 11,00 M.

TASA J

RUBROS NO PREVISTOS

Tasa General ………………………………………………………………...……........................ 3,50 M.Adicional por rubro:

Cada uno .................................................................................................................... 1,50 M.

TASA K

ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA SALUDTasa General ………………………………………………………...……… 3,50 M.

Adicional por rubro:

Establecimientos privados, sanatorios, clínicas, laboratorios, Veterinarias, puestos sanitarios, consultorios médicos odontológicos y en general todo generador de residuos patógenos ................................................................................................................................................. 3,10 M.

TASA L

Tasa General ………………………………………………………………………....................... 15,00 M.Adicional por rubro:

Bodegas,destilerías,frigoríficosygalpones…………………………………….......... 43,20M.

TASA M

SERVICIOS INDUSTRIALESTasa General …………………………………………………………….…………...................... 15,5 M

Adicional por rubro:

Servicio de transporte industrial, servicios generales de petroleras ……….............. 44,20 M Servicio de transporte distribución de líquidos por ducto ……………………............. 44,20 M. Servicio de transporte distribución de líquidos en camiones cisternas …….............. 44,20 M. Servicio de elaboración y venta de hormigón …………………………….................... 44,20 M.

Page 49: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 49Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

CAPÍTULO III

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Artículo 89º: Contribuyentes. Son contribuyentes y responsables del pago, las personas físicas y/o jurídicas titulares y/o solicitantes de las actividades sujetas a habilitación e inscripción y que realicen en forma habitual cualquiera de las actividades mencionadas en el Hecho Imponible.

CAPÍTULO IV

PERIODO FISCAL

Artículo 90º: Período Fiscal. El tributo por derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higie-ne de las actividades Comerciales, Industriales y de Servicios tiene carácter anual y se paga de forma mensual.

CAPÍTULO V

DEREChO POR ACTIVIDADES TEMPORARIAS- INTRODUCTORES

Artículo 91º: Estarán comprendidos en este capítulo, todas aquellas actividades comerciales, indus-triales y/o prestaciones de servicios que soliciten autorización de la Municipalidad por día, semanas o meses, que no se estén brindando en la localidad en forma permanente y excluyendo, expresamente, aquellas que desarrollen su actividad comercial con estacionalidad denunciada ante los organismos habilitantes,lascualesseránalcanzadasporcategorizacionesespecíficas.

ÍTEM A Por día 16.8 M.ÍTEM B Por semana 70 M.ÍTEM C Por mes 168 M.

CAPÍTULO VI

VENTA AMBULANTE

Artículo 92º: Abonarán una tasa por la venta ambulante quienes comercialicen productos u ofertas de servicios en la vía pública en lugares permitidos o en el interior de los domicilios de los potenciales compradores. Elmontodelatasaseabonaráporadelantadoysurgirádelaalícuota,montofijouotroparámetroque establezca esta Ordenanza Impositiva Anual. Son contribuyentes quienes ejerzan la actividad. No estarán comprendidos en esta forma de pago las empresas que realicen ofertas de productos o servicios visitando el domicilio de los posibles compradores y cuenten con local habilitado en la Muni-cipalidad de San Patricio del Chañar o estén comprendidos de otro modo en el pago de la tasa de este Título.

CAPÍTULO VII

REQUISITOS

Artículo 93º: Para realizar o ejercer el comercio de venta ambulante en el ejido de la Municipalidad,

Page 50: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 50 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

se deberán cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos:

Ítem a - Los permisos de venta ambulante, serán de orden personal y a nombre de quien acredite ser titular del comercio, el que podrá declarar otros vendedores que ejerzan por su cuenta, pero en tal caso deberá sacar tantos permisos como vendedores ponga en la calle.Ítem b - Sin excepción, toda mercadería que ingresa a la localidad deberá pasar por la re inspec-ción bromatológica Local provenga de donde provenga la misma.Ítem c - La venta ambulante será autorizada mediante permisos que tendrán validez por el tiem-po que el vendedor lo requiera.Ítem d - Para autorizar la venta en la Municipalidad de San Patricio del Chañar deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1- ConstanciacertificadadesuinscripciónentodaslasobligacionestributariasNacionales,Pro-vinciales y Municipales (CUIT, IVA., Ingresos Brutos, Jubilación, etc.)

2- Constancia del último depósito efectuado en concepto de pago de todas sus obligaciones tributarias.

3- Indefectiblemente factura en regla de la mercadería que transporta para su venta ambulante en la localidad.

4- Libreta sanitaria en el caso de venta de productos alimenticios.

Artículo 94º: Queda prohibida la venta ambulante de animales en pie de cualquier especie, de pes-cadoyotrosproductosderivadosdelapesca,decarnes,huevos,lácteosyfiambres(DisposiciónN°1472/86 de la Subsecretaría de Salud de la Provincia del Neuquén). Artículo 95º: El Artículo anterior admite una excepción únicamente en los casos de la venta de pescadofrescocuandoestaserealicedirectamentedesdefurgónfrigorífico,estandofacultadoelDe-partamentoEjecutivoaautorizarlasdespuésdelasverificacionesbromatológicaspertinentes. Artículo 96º: Se permitirá la venta ambulante de empanadas, pasteles, alfajores, masitas, golosi-nas, café, té, cacao y bebidas sin alcohol por parte de ambulantes, siempre que estos productos sean de ventapermitidaporlaautoridadsanitarialocalyprovengadeestablecimientosfiscalizadosporeláreade bromatología de la Municipalidad o por quien ella determine.

CAPÍTULO VIII

DETERMINACIÓN DE MONTOS A ABONAR

Artículo 97º: Detalle de los montos a cobrar por venta ambulante por día, por vendedor y por rubro:

ÍTEM RUBROS MÓDULOSA Por la venta de frutas o verduras en vehículos de hasta 3.500 Kg. 22,40B Por venta de granos/Pasto en fardos/Artículos rurales(postes/varillas) por ca-

mión45,40

C Por la venta de frutas o verduras en camión de más de 3.500 Kg. 23,80D Por la venta de Artículos de tienda, ropería y zapatería. 26,60E Por la venta de alhajas, piedras preciosas, relojes, pieles, alfombras, etc., sien-

do Artículos de calidad29,40

F Ídem anterior pero siendo Artículos de 2da calidad o imitaciones. 25,20

Page 51: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 51Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

G Por la venta de Artículos regionales. 4,20h Por la venta de artesanías producidas en el Departamento y siempre que la

venta se haga por el artesano.1,40

I Por la venta de artesanías proveniente de otras localidades. 2,80J Fotógrafos ambulantes. 4,20K Fotógrafosconequino(previapresentacióndecertificadode libredeanemia

infecciosa equina, con vista del servicio veterinario correspondiente).5,60

L Por la venta de gorritos, banderines, binchas, postales, póster. 2,80M PorlaventadeArtículosvariosnoespecificados. 9,80N Por la venta de tómbolas o rifas a nivel local institucional previa autorización de

la Municipalidad.$0

Ñ Por laventadetómbolas,rifasbenéficasanivel institucionalsiemprequedi-chas instituciones estén debidamente autorizadas e inscriptas.

$0

O Por la venta de menaje, Artículos de limpieza, plásticos, juguetería, etc.. 14,00P Afilador. 2,80Q Por la venta de obras artísticas, reproducciones y libros. 2,80R Por la venta de hierbas medicinales. 8,40S Exhibición y venta de sillones y/o juegos de living o muebles en general, sobre

vehículo. 14,00

T Por la venta de Artículos del hogar y sus planes de ahorro previo y/o Vehículos nuevosyusadosconsusplanesdeahorroytodaotraformadefinanciación.

8,40

U Por la venta de Artículos de mimbre. 8,40V PorlaventadeArtículosdiscográficos,etc.. 5,60W Porlaventadeplatines,floresyhorticulturanolocal. 8,40X Porlaventadeplatines,floresyplantasnolocales,paraelinterior. 11,20Y Por la venta de Artículos de cosmetología y maquillaje. 5,60Z Porlaventadepescadofrescodesdefurgónfrigorífico. 2,80a.1 Por la venta de pochoclos, copos de nieve, praliné y/o jugos de frutas regionales. 2,80a.1.1 + Por día, para los no residentes. 2,80a.1.2 + Por semana, para los residentes. 8,40a.1.3 + Por quincena, para los residentes. 14,00a.1.4 + Por mes, para los residentes. 22,40b.2 Venta de confecciones y lencerías. 25,20c.2. Venta de almanaques, postales y disco. 7,00d.2. Servicio atmosférico. 8,40e.2 Por Servicios de Quiromancias, etc.. 4,20f.2 Por Compra-Venta de Chatarra, baterías usadas etc.. 5,60

Page 52: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 52 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

CAPÍTULO IX

Artículo 98º: Cualquier contravención que se detecte al presente Título, se concurrirá a la Fuerza Pública y la Sanción consistirá en Decomiso. Artículo 99º: Serán incrementados en un 10% los montos establecidos en la correspondiente acti-vidad principal del presente título, cuando existan comercios establecidos y habilitados en la localidad que ofrezcan dichos Artículos y/o sus derivados. Artículo 100º: Los Vendedores Ambulantes deberán desarrollar sus actividades en el horario com-prendido entre las 09:00 y las 13hs y 16hs a 22:00 horas. Artículo 101º: Queda totalmente prohibida la utilización de altavoces y/o altoparlantes para ejercer la venta ambulante o promocionarla, en el horario de 13:00 hs. a 16:00 y después de las 22:00 hs..

CAPÍTULO X

REGIMENES ESPECIALES

Artículo 102º: Para el Ejercicio Fiscal y dependiendo de las actividades desarrolladas serán de aplicación las siguientes escalas: Artículo 103º: “ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES”:

• PORFACTIBILIDADDELOCALIZACIÓNYHABILITACIÓNDEANTENASYSUSESTRUCTU-RAS PORTANTES. (Cada 5 años).

Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, así como tam-bién por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de estructuras soporte de antenas:

1) De Telefonía Fija y/o móvil y/o transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de comunicación y/o telecomunicación y/o transferencia de datos ………………………………… 1.090,00 M.

2) De Radiodifusión y Televisión ………….…............................................................ 238,00 M.3) De Taxis, Remisses ........…..................................................................................... 80,00 M.4) DeFMComunitariasyradioaficionados…..………………………...........................26,60M.

• PORINSPECCIÓNDEANTENASDECOMUNICACIÓNYSUSESTRUCTURASPORTANTES.ANUAL

Porlosserviciosdeinspeccióndestinadosaverificarlaconservación,mantenimientoycondicio-nes de funcionamiento de estructuras soporte de antenas:

1) De Telefonía Fija y/o móvil y/o transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de comunicación y/o telecomunicación y/o transferencia de datos …………………....…………... 1.510,00 M.

2) De Radiodifusión y Televisión ……………………….…………............................... 117,60 M.3) De Taxis, Remisses ................................................................................................ 50,40 M.4) DeFMComunitariasyradioaficionados................................................................14,00M.

• PORELEMPLAZAMIENTODEANTENASYSUSESTRUCTURASPORTANTESENELEJIDOMUNICIPAL, POR MES:

1) De Telefonía Fija y/o móvil ..…………………………………………….................... 280,00 M.2) De Transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de comunicación y/o telecomunicación y/o

transferencia de datos …….…………………….…………………..……................. 126,00 M.

Page 53: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 53Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

3) De Radiodifusión y Televisión ……..……………………………..…......... 84,00 M.4) De Taxis, Remisses ............................................................................... 14,00 M.5) DeFMComunitáriasyradioaficionados..................................................9,80M.

2) HABILITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUI-POS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS. MULTA: Por el incumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la reglamentación de la habilitación de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios, se establece una multa graduable por el Órgano Ejecutivo con un mínimo de 560 MÓDULOS y máximo de 5.600 MÓDULOS.

3) MULTA AUTOMÁTICA POR FALTA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS: La falta de presentación de la Declaración Jurada Municipal, habilitará para la aplicación de una

multaequivalentealmínimofijadoenlaescalaparasuactividad.Estasetriplicaráencasodenegativa por parte del contribuyente ante requerimiento por escrito del área municipal pudiendo llegar a la clausura ante la negativa insistente del contribuyente.

CAPÍTULO XI

BAJA DE OFICIO

Artículo 104°:Labajadeoficiotendrálugarcuandotranscurridosdosañosdevencidalahabilita-ción de un comercio el mismo no hubiera gestionado la renovación o cese de la mismo, permaneciendo la obligación de pago de la tasa hasta la fecha de baja más sus intereses.

TÍTULO VIII

DEREChOS DE CEMENTERIO

CAPÍTULO I

Artículo 105º: Por los servicios del Cementerio local se abonarán por adelantado las siguientes Tasas:

1.- PARA USUARIOS CON DOMICILIO EN LA LOCALIDAD INTRODUCCIÓN DE RESTOS Y SERVI-CIOS FUNEBRES LOCALES

a) Inhumación a tierra .................................................................................................... 11 M.b) Inhumación a nicho (Incluye cierre con ladrillos decanto y revoque) ........................ 18 M.

La tasa de inhumación se abonará en el momento de producido el deceso correspondiendo éste, el único pago del año.

DEREChO DE CEMENTERIO

a) Derecho de tierra semestral ....................................................................................... 8,40 M.b) Derecho de nicho semestral ....................................................................................... 9,80 M.c) Derecho parcela familiar semestral ........................................................................... 10,60 M.

PANTEONES

a) Tierra para panteón familiar precio base........................................................................ 168 M.

Page 54: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 54 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

b) tasa por panteón familiar semestral ............................................................................ 16,80 M.

EXhUMACIÓN

a) Exhumación de tierra ………………………………...…………………………………… 14 M.b) Exhumación de nicho……………………………………………………………………… 11 M.

TRASLADO

a) De nicho a nicho .......................................................................................................... 19 M.b) De nicho a tierra ........................................................................................................ 16,8 M.

2.- PARA USUARIOS SIN DOMICILIO EN LA LOCALIDADINTRODUCCIÓN DE RESTOS Y SERVICIOS FÚNEBRES LOCALES

a) Inhumación a tierra .................................................................................................... 44,80 M.b) Inhumación a nicho (Incluye cierre con ladrillos de Canto y revoque) ...................... 53,20 M.

La tasa de inhumación se abonará en el momento de producido el deceso correspondiendo éste el único pago del año.

DEREChO DE CEMENTERIO

a) Derecho de tierra semestral.................................................................................................. 21 M.b) Derecho de nicho semestral................................................................................................. 25 M.c) Derecho parcela familiar semestral...................................................................................... 28 M.

PANTEONES

a) Tierra para panteón familiar precio base .......................................................................... 224 M.b) Tasa por panteón familiar semestral ................................................................................... 28 M.

EXhUMACIÓN

a) Exhumación de tierra …….........………………………………………………………..…… 22,40 M.b) Exhumación de nicho ........……………………………………………………..……….… .. 16,80 M.

TRASLADO

a) De nicho a nicho ................................................................................................................ 28 M. b) De nicho a tierra .............................................................................................................. 6,30 M.

PERMISOS PARA TRASLADAR RESTOS A OTRAS LOCALIDADES

a) Restos en ataúdes ........................................................................................................... 5,60 M.

Artículo 106º: Servicio de sepelio, se pagará por mes, por contribuyente …………….......... 2,8 M.

Page 55: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 55Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

TÍTULO IX

DERECHOS DE OFICINA

CAPÍTULO I

hEChO IMPONIBLE

Artículo 107º: Hecho Imponible. Por todo trámite o gestión realizada ante la Municipalidad de San Patricio del Chañar que origine actividad administrativa, se abonarán los importes que establezca la Ordenanza Impositiva. Artículo 108º: Desistimiento. El desistimiento por el interesado en cualquier estado de tramitación o la resolución contraria al pedido, no dará lugar a la devolución de los derechos pagados ni eximirá del pago de los que pudieran adeudar.

CAPÍTULO II

BASE IMPONIBLE

Artículo 109º: Base Imponible. La contribución se determinará teniendo en cuenta el interés eco-nómico, la foja de actuación, el carácter de la actividad y cualquier otro parámetro que establezca la Ordenanza Impositiva.

CAPÍTULO III

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Artículo 110º: Contribuyentes. Son contribuyentes los peticionantes de la actividad administrativa que origina el hecho imponible. Sontambiénresponsablespordeudapropialosbeneficiariosy/odestinatariosdedichaactividad.

CAPÍTULO IV

DERECHOS DE OFICINA

Artículo 111º:Secobraránlosderechosqueseespecificanacontinuación:

MÓDULOSÍtem b Porcadacertificado,informe,constancia,informeocertificacióndedeu-

da atrasados o testimonial que expida la Municipalidad.2,80 M.

Artículo 112º: Por la renovación o extensión de copias de libretas sanitarias, se abonará el 50% de las mismas tasas de los derechos establecidos, según las categorías:

Ítem a Por el otorgamiento de Libreta Sanitaria c/vigencia 12 meses. 9,80 M.Ítem b Por copia, extravió y/o deterioro de libreta sanitaria. 5,60 M.

Page 56: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 56 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Artículo 113º: Los Petitorios y/o solicitudes deberán ser realizados por el interesado de la misma.

CAPÍTULO V

CERTIFICACIONES EN GENERAL

Artículo 114º: Por los servicios que se mencionan a continuación se abonará:

A) POR CADA SOLICITUD DE PEDIDO QUE SE PRESENTE: (Terrenos,viviendas,rifas,trámitesdeoficinanoenumeradosenlosincisosdetallados) ................................................................................................................................... 1,40 M.B) SOLICITUD DE ALBERGUE MUNICIPAL P/USO PERSONAL ............................... 1,40 M.C) POR CADA INFORME DE ARCHIVO MUNICIPAL .................................................. 16.80 M.D) POR SOLICITUD DE TRANSPORTE ………………………………….....…................ 1,40 M.E) POR CADA DERECHO DE COPIA DE RECIBO ...................................................... 1,40 M.F) POR CADA INSCRIPCIÓN DE TÍTULO DE PROPIEDAD ........................................ 1,40 MG) POR CERTIFICADO LIBRE DEUDA ………………………………….….…................. 3.36 M.H) POR CADA SOLICITUD CERTIFICADO DE DEUDA ............................................... 1,12 M.I) POR CADA CERTIFICADO NO ESPECIFICADO CON VIGENCIA 10 DIAS ........... 3.36 M.J) POR CADA CERTIFICADO DE BAJA ....................................................................... 3.36 M.K) POR CADA CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL ……………….…............. 3,36 M.

TÍTULO X

OTRAS TASAS, DERECHOS Y SERVICIOS ESPECIALES Y RENTAS DIVERSAS

CAPÍTULO I

hEChO IMPONIBLE

Artículo 115º: Hecho Imponible. Por la prestación de la Municipalidad de servicios habituales, especiales, por el alquiler de bienes pertenecientes a la Municipalidad, por la venta de cosas, por el otorgamiento de permisos, por el otorgamiento de las licencias de conducir, por la realización de otros hechosoactividades,seaapedidodelosbeneficiariosoenejerciciodelpoderdepolicíamunicipal,seabonaránlosmontosfijadosenlaOrdenanzaImpositiva. Artículo 116º: Suspensión del Servicio. El Órgano Ejecutivo podrá suspender la prestación de un servicio, la venta de una cosa o la realización de una actividad de acuerdo a las necesidades de trabajo de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

BASE IMPONIBLE

Artículo 117º: Base Imponible.Setomaráenconsideraciónelpeso, la longitud, lasuperficie, launidad, el tamaño, el viaje efectuado o los parámetros que correspondan a las características del hecho imponible. Artículo 118º: Servicios no comprendidos. La Municipalidad podrá autorizar la prestación de ser-vicios,ventadecosasorealizacióndeactividadesnoprevistasenlaOrdenanzaImpositiva,fijandoelprecio en función de su costo y del precio de plaza.

Page 57: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 57Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

CAPÍTULO III

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Artículo 119º: Contribuyentes. Son contribuyentes los solicitantes del servicio. Son también res-ponsables por deuda propia los propietarios, poseedores a título de dueño, usufructuarios ocupantes o tenedores del objeto en que se presta la actuación municipal.

CAPÍTULO IV

ALQUILERES DE BIENES DE LA MUNICIPALIDAD

Artículo 120º: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD Los vecinos con domicilio en el ejido municipal abonarán los siguientes valores por los servicios que a continuación se detallan:

1. RIPIO POR M3: …………………………………………...................................... 16,80 M.2. FLETE RIPIO POR KM/M3 ………………………………………………….......... 22.40 M.3. POR VIAJES TRANSPORTANDO PERSONAS Y/O COSAS: En vehículos Municipales, cuando surgieran gastos extraordinarios por trabajos fuera de hora normal, serán incluidos al presente costo; Como así también se aumentará el 100% el canon, sin combustible ni mantenimiento mecánico, cuando las herramientas fueran contratadas a Empresas u Obras Públicas: Por Km. recorridos ida y vuelta en día laborable:

a) Recolección de residuos, tierra, escombros y otros materiales por m3 ...... 11,20 M.b) Valor agua potable para traslado por m3 …………………………………...... 7,00 M.c) Por traslado de agua potable por Km/m3 .......……………………………...... 8,40 M.d) Por servicio atmosférico …………………………………………………......... 28,00 M.

Artículo 121º: La Municipalidad no estará obligada al préstamo ni alquiler de los Equipos Municipa-les, ni a la erradicación de malezas y escombros, sin el cobro del canon correspondiente. Artículo 122º: Todos los servicios están supeditados a la disponibilidad de equipos y personal.

CAPÍTULO V

LICENCIAS PARA CONDUCTORES

Los valores que se abonarán por licencia de conducir son los que surjan de sumar los montos de los Artículos 123º y 124º.

Artículo 123º: Para todas las clases de licencias de conducir se abonará un arancel general por gestión de licencia de siete (7) Módulos para emisión por primera vez y de cinco (5) Módulos para reno-vación. Artículo 124º: Abonarán por Licencia de conductor de acuerdo a las categorías que se detallan, las siguientes tarifas:

Motos CLASE DESCRIPCIÓN MÓDULOS

A 1 Ciclomotores hasta 50 cc. 2,80 M.

Page 58: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 58 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

A 2.1 De hasta 150 cc. 4,20 M.A 2.2 De 150 cc y hasta 300 cc. 5,60 M.A 3 De más de 300 cc. 7,00 M.A 4 De cualquier cilindrada utilizados para el

transporte comercial e industrial.11,00 M.

Automóviles y Camionetas de Uso ParticularCLASE DESCRIPCIÓN MÓDULOS

B Camionetas, Automóviles y casa rodantes motorizadas hasta 3,500 Kg. y con acoplado hasta 750 Kg.

11,00 M.

ProfesionalesCLASE DESCRIPCIÓN MÓDULOS

C Para camiones sin acoplado-semiacoplado, casas rodantes motorizadas de más 3.500 Kg., habilita B

14,00 M.

Profesional Transporte Público de PasajerosCLASE DESCRIPCIÓN MÓDULOS

D1 Hasta 8 Plazas. Incluye B 16,80 M.D2 Más de 8 Plazas. Habilita las Clases B, C, D1 19,00 M.D3 Servicios de urgencia, emergencia y similares. 28,00 M.

Camiones Articulados y/o con acoplados y maquinaria especialE Camiones articulados y con acoplados y maquinaria

especial no agrícola. Habilita B y C25,20 M.

Vehículos para Lisiados – DiscapacitadosCLASE DESCRIPCIÓN MÓDULOS

F Vehículos adaptados para Lisiados – Discapacitados. 7,00 M.

Maquinaria Especial AgrícolaCLASE DESCRIPCIÓN MÓDULOS

G Tractores y Maquinaria especial agrícola. 7,00 M.

Artículo 125º: Las Licencias de Conductor para personas mayores de 60 años de edad cumplidos, se establecen las siguientes Tarifas:

Ítem a De 60 años y hasta 70 años de edad (válido por tres años). Descontar 20%Ítem b Mayores de 70 años (válido por un año). Descontar 40%

Artículo 126º: La Licencia de conducir para conductores de 17 años tendrá validez por un año, conforme lo establece la Ley Nacional 24449.

Page 59: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 59Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

Artículo 127º: La Licencia de conducir para conductores de 18 tendrá validez hasta cumplir los 21 años, conforme lo establece la Ley Nacional 24449. Artículo 128º: La Licencia de conducir para conductores de 21 hasta 65 años de edad, tendrá vali-dez por cinco años lo establece la Ley Nacional 24449, para las categorías no profesionales. Artículo 129º: La Licencia de conducir para conductores de 65 hasta 70 años de edad, tendrá vali-dez por tres años lo establece la Ley Nacional 24449, para las categorías no profesionales. Artículo 130º: La Licencia de conducir para conductores de 70 años de edad en adelante, tendrá validez por un año lo establece la Ley Nacional 24449, para las categorías no profesionales. Artículo 131º: La Licencia de conducir para conductores de 21 hasta 45 años de edad, tendrá vali-dez por dos años lo establece la Ley Nacional 24449, para las categorías profesionales. Artículo 132°: Estarán exentos del pago requerido para la emisión de Licencias de conducir los jubilados de más de 70 años de edad y las personas con capacidades diferentes. Artículo 133º: Los solicitantes de Duplicados de Licencias para Conducir deberán presentar exposi-ción Policial en caso de extravío, si fuese otro el motivo deberá presentar la licencia en el estado que se encuentre. En función del tiempo transcurrido y la pérdida o destrucción de la Licencia, el mismo tendrá el Mismo Vencimiento que el Original.

Para la SOLICITUD Y/O RENOVACIÓN de Licencia para conducir deberá presentar el libre de deu-da de ACTAS CONTRAVENCIONALES Y DE LA TOTALIDAD DE LOS TRIBUTOS extendida por la autoridad competente.

El monto a abonar por copias de duplicado de Carnet de Conducir será de ……………….. 5 M.

CAPÍTULO VI

NORMAS SOBRE FERIAS FRANCAS

Artículo 134º: DERECHOS Y/O IMPUESTOS: Todo Feriante, en concepto de Inspección ocupación y Limpieza abonaran una Tasa, de acuerdo a la siguiente escala y por feriante:

Ítem a Semanal 4,90 M.Ítem b Mensual 14,00 M.Ítem c Cuatrimestral 50,40 M.Ítem d Anual 126,00 M.

CAPÍTULO VII

DE LA SANIDAD E HIGIENE EN LA VIA PÚBLICA Y DEMAS LUGARES PÚBLICOS Y PRIVADOS

Artículo 135º: Por el uso de servicios de agua potable, para riego de huertas y jardines, lavado de veredas, etc., fuera del horario establecido oportunamente que se encuentra comprendido entre las 23 horas y las 8 horas, se la aplicaran las siguientes multas:

Ítem a Primera vez 8,40 M.Ítem b Segunda vez 14,00 M.Ítem c Tercera vez 19,00 M.Ítem d Más veces Se duplicará la sanción inmediata anterior.

Page 60: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 60 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

CAPÍTULO VIII

SERVICIOS VARIOS

Artículo 136º: Estos servicios podrá realizarlos la Municipalidad con medios propios o a través de terceros, debiendo abonar los solicitantes por su prestación los siguientes montos:

a) Porusodelasinstalacionesdelpolideportivomunicipal(excepciónInstitucionesBenéficas)pordía o por evento…………………………………………………………………………. 180 M.

b) Por uso de la cancha Municipal de Fútbol por hora ………………………………… 147 M.c) PorusodelacanchaMunicipaldeFutbolparaentidadescivilesconfinesdeportivos,porhora…

………………………………………………………………………………………....... 39,20 M.d) PorusodelasinstalacionesdelAlbergueMunicipalporhabitaciónypornochemediantefirmade

convenio de uso ……………………………………………………………………….. 95.20 M.e) Por uso de las Instalaciones del Auditorio y Sanitarios del Centro Cultural Municipal para confe-

rencias, congresos, eventos empresariales, jornadas institucionales, etc. por día desde las 18:00 hastalas21:00hs,mediantefirmadeconveniodeuso…………………………..61,60M.

f) Los inmueblesbeneficiadospormejorasquevalorizanlapropiedad,tributaranmensualmentepor metro lineal en concepto de contribución por mejoras ……………………….... 0,42 M.

g) PorpublicidadgráficaenlarevistaMunicipal:

• Mediapágina(12,5x19,5cm)………………………………………………..……….140,00M.• Margeninferiorizquierdo(5x6,3cm)…………………………………………..…......67,20M.• Piedepágina(19,5x6cm)………………………………………………………..…....84,00M.

h) Por acceso al Balneario Municipal se abonará, por los ingresantes provenientes de otras locali-dades, por día:

• Porpersona…………………………………………………………………………… 1,96M.• Porcarpa………………………………………………………………………………. 3,30M.• Porauto………………………………………………………………………………... 2,80M.• PorMotorhome…………………………………………………..………………….... 8,40M.

Artículo 137º: Por la reparación de cordón, vereda y pavimento por parte de las empresas presta-doras de servicios de cualquier índole, se les cobrará la reparación de daños ocasionados en pavimento producido al efectuar trabajos, instalaciones nuevas, un importe mínimo por m2 ………….... 126 M.

CAPÍTULO IX

NOTIFICACIONES

Artículo 138°:SecobrarángastosdenotificaciónporreclamoadministrativoquerealicelaMunici-palidad a los contribuyentes como máximo 28 M.

CAPÍTULO X

ALQUILER DE INMUEBLES

Artículo 139º: Por cada lote perteneciente al Parque de Promoción Industrial (Ordenanza Municipal Nº 622/09), se cobrará un alquiler mensual de …………………………………......................... 434 M.

Page 61: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 61Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

TÍTULO XI

DERECHOS DE MENSURA Y EDIFICACIÓN

CAPÍTULO I

hEChO IMPONIBLE

Artículo 140º: SeabonarálacontribuciónquefijelapresenteOrdenanzaImpositivaporlosserviciostécnicos de:

a) Estudioybinacióndeplanosdemensura,verificacióndelíneasdeedificación,nivelacióndeca-llespúblicasotorgamientodefactibilidadaproyectosdeurbanizaciones,análisisdecertificadosde deslinde y amojonamiento y otros similares.

b) Estudioyregistracióndeplanosdeedificación,permisos,inspeccionesyhabilitacionesdeobras,como también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a las obras de cualquier tipo sobre inmuebles y a las demoliciones.

CAPÍTULO II

BASE IMPONIBLE

Artículo 141º: La base imponible estará constituida por losmetros cuadrados de superficie delterreno o de la construcción, por los metros lineales de frente, por la zona de ubicación, por la unidad inmueble,porelcarácterdelaactividad,poreldestinoytipodeedificación,porelmontodelcontratodetrabajoutilizadoparadeterminarhonorariosdelosprofesionalesintervinientes,porlavaluaciónfiscaldelinmueble,porelvalorcomercialdelaobra,porunvalorfijooporcualquierotroíndicedemediciónque establezca la presente Ordenanza Impositiva. Artículo 142º: Fecha de liquidación. La liquidación del tributo se devengará de acuerdo a los mon-tos vigentes a la fecha de resolución del trámite, aprobando o desaprobando los planos. Artículo 143º: Vencimiento de plazos. Vencido el plazo para reanudación del trámite de un expe-dientedeobraarchivadosedeberánvolverapagarlosDerechosdeEdificaciónactualizadosenelcasoquesehubieranmodificadolosparámetrosurbanísticosyladocumentaciónrequieraunnuevoanálisistécnico, trámite administrativo e inspección de la documentación.

CAPÍTULO III

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Artículo 144º: Contribuyentes. Son contribuyentes los propietarios, poseedores a título de dueño o tenedores que soliciten el servicio municipal.

CAPÍTULO IV

DEREChO DE CONTRUCCION EN GENERAL

Artículo 145º:Todas lasconstrucciones,paranuevaplanta, reedificación, refacciónyobrasquemodifiquenlasyaexistentes,abonaranporm2 de construcción, según los siguientes detalles:

a) Obras destinadas a viviendas……………………………………………………..…… 0,28 M.

Page 62: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 62 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

b) Obras destinadas a comercios …………………………………..………………..…….. 0,42 M. c) Obras con otro destino ………………………………………………………..………..... 0,50 M.

Artículo 146º: Una vez aprobado los planos de obras, se dictará la norma legal pertinente, debiendo elpropietarioenunlapsode(60)díasdenotificado,cancelarlosderechosestipuladospordisposiciónvigente, caso contrario y cumplido este plazo, caducará el trámite quedando sin efecto las aprobaciones correspondientes, Artículo 147º: INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE: La iniciación de un expediente de construcción puedeserefectuadaconlasolafirmadelpropietarioy/oprofesional;lospagosdelosderechoscorres-pondiente pueden ser cancelados en forma indistinta por cualquiera de ellos. Artículo 148º: INICIACIÓN DE OBRA: Ninguna obra puede iniciarse antes de haber sido realizada la documentación aprobada y haber obtenido el permiso de construcción. Artículo 149º: CADUCIDAD DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN: El permiso de construc-ción se considera caduco cuando las obras no hubiesen comenzado dentro de un plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de aprobación y no mediare causas de fuerza mayor debidamente cons-tatada por la Municipalidad. En caso de declararse caduco el permiso de construcción, se archivará el expediente, debiendo quedar formalmente declarado el PERMISO CADUCADO. Artículo 150º: OBRAS EN CONTRAVENCIÓN: La Municipalidad podrá ordenar la paralización de toda obra que se ejecute sin permiso o que teniéndolo no se realice de acuerdo con los documentos aprobados o con las disposiciones vigentes. Artículo 151º: Cuando en las construcciones existan obras que pertenezcan a un mismo titular, pero contienedistintosrubros,seliquidarácadaunaporseparado,teniendoencuentalasuperficiecorres-pondienteacadarubro,conformeloespecificadoanteriormente. Artículo 152º: En locales comerciales a habilitar, conforme las disposiciones vigentes, deben contar previamente con los planos de la obra ejecutada debidamente aprobados y cancelados los derechos correspondientes,ademáscontarconloscertificadosdeinspeccióncorrespondiente. Artículo 153º:Porcadaproyectodemodificacióncuando lasvariacionesafectensolamentea ladisposicióninternadeloslocalesy/ocambiosdetechossinalterarlasuperficieaprobada,sepagaráproporcionalmentealamodificación,elcorrespondientealcuarentaporciento(40%)delosderechosdeedificaciónquecorresponderíaabonaralmomentodelasolicituddemodificación. Artículo 154º:Abonadolosderechosdeedificaciónyvencidoelplazoparareanudacióndeltrámitede un expediente de obra archivado, se deberá volver a pagar los derechos actualizados. Artículo 155º:TodaconstruccióncuyafinalidadsealaPRESTACIÓNDESERVICIOSTURÍSTICOSDE ALOJAMIENTO, deberá estar encuadrada en las exigencias establecidas por la reglamentación vigente dictada por la Subsecretaría de Turismo de la Provincia. Artículo 156º: Toda obra que pretenda ejecutarse en el ejido municipal, deberá presentar los planos correspondientes para la VISACIÓN PREVIA.

CAPÍTULO V

SERVICIOS ESPECIALES

Artículo 157º: Solicitud de inspección por actualización de información o complementaria de la ins-pección ordinaria correspondiente se abonará …………………………………………........... 7,00 M. Artículo 158º:Porcadacertificacióndecopiadeplanodeobraquesepresentadespuésdehabersido registrados los correspondientes a la construcción ...................................................... 2,80 M. Artículo 159º:Porrenovacióndepermisosdeedificaciónseabonará……….……….. 2,80M. Artículo 160º: Por consulta normal de un expediente archivado …............................... 6,16 M. Artículo 161º: Por consulta urgente de un expediente archivado ................................. 7,00 M. Artículo 162º: Por cada nuevo ejemplar de libro de inspecciones ……………..……..... 7,00 M.

Page 63: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 63Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

TÍTULO XII

TASA QUE GRAVA LA OCUPACION DEL ESPACIO PÚBLICO, TERRESTRE Y AÉREO

CAPÍTULO I

PROPAGANDA

Artículo 163º: Por cada cartel, aviso o letrero comercial se abonará una tasa mensual, por m2 o fracción:

a) Por uso de carteles avisos o letreros municipales por residentes en el ejido Municipal …….2, 80 M.b) Por uso de carteles avisos o letreros municipales por no residentes en el ejido Municipal ....3,40 M.

Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el destino de la cartelería.

Artículo 164º: Por uso de altavoces en la vía pública, por día………………………... 9,80 M. Artículo 165º: Por uso de F.M. Municipal y/o realización de programas particulares, por residentes en el ejido Municipal, por hora……………………………………………….… 16,80 M. Artículo 166º: Por uso de F.M. Municipal y/o realización de programas particulares, por no residen-tes en el ejido Municipal, por hora……….…………………………………..…….. 22,40 M. Artículo 167º: Auspiciantes con licencias comerciales en la localidad:

A) Por salida publicitaria con un máximo de 6 salidas diarias ………………...……................. 2.24 M.B) Por 6 (seis) salidas diarias con un máximo de 30’ segundos cada una por mes ....................... 25.20 M.C) Por 10 (diez) salidas diarias con un máximo de 30’ segundos cada una por mes .................... 33.60 M.D) Por 15 (quince) salidas diarias de un máximo de 30’ segundos en programas de la radio ........ 50,40 M.E) Por 6 (seis) salidas diarias en vivo, con un máximo de 30’ segundos en programas de la radio ........ 36,40 M.F) Por la Producción de Pautas Publicitarias …………………………………...……................ 21,00 M.

Artículo 168º: Auspiciantes sin licencia comercial en la localidad:

A) Por salida publicitaria con un máximo de 6 salidas diarias …………………...…................. 8,40 M.B) Por 6 (seis) salidas diarias con un máximo de 30’ segundos cada una por mes.........................36,40 M.C) Por 10 (diez) salidas diarias con un máximo de 30’ segundos cada una por mes........................70,00 M.D) Por 15 (quince) salidas diarias de un máximo de 30’ segundos cada una por mes ........... 81,00 M.E) Por salida de publicidad en programas en vivo con un máximo de 3 minutos…………….36,40 M.F) Por la Producción de Pautas Publicitarias ……………………………….……..................... 35,00 M.

Artículo 169º: Auspiciantes de publicidad proselitista:

A) Por seis salidas diarias con un máximo de 30 segundos cada una por mes……..……… 129,00 M.B) Por 3 (tres) salidas diarias con un máximo de 30 segundos cada una por mes.......................... 81,80 M.

Artículo 170º: Por el alzamiento de Banderas de remate particulares, por día .................... 78,40 M. Artículo 171º: Porlaocupacióndelavíapública(espaciosaéreos,subsueloosuperficie)porem-presa públicas o privadas:

I) Por utilización de la vía pública:

1- Con postes, contra postes, puntales, postes de refuerzo o sostén, palmas etc. utilizados para apoyos de cables y alambres.

a) Hasta 6,50 mts. de altura libre del suelo. Por Unidad por año ………………...................... 2,40 M.

Page 64: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 64 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Cuando se apoyan instalaciones de dos o más empresas en un mismo soporte, se abonará por cada una independientemente y por año ……………………….… 1,80 M.

b) Más de 6,50 mts. hasta 9,50 mts. de altura libre del suelo. Por unidad y por año… ……………………………………………………………………………….. 10,80 M.

c) Más de 9,50 mts. y hasta 12 mts. de altura libre del suelo. Por unidad y por año ……………………………………………………………………………… 21,00 M.

d) Más de 12 mts. de altura libre del suelo. Por unidad y por año …………… 110,60 M.2- Con conductores aéreos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnología, uso

o capacidad. Por cada cien metros lineales y por año ……………………….. 2,80 M.3- Con conductores subterráneos: Por cada conductor de igual o distinto tipo, material, tecnolo-

gía, uso o capacidad. Por cada cien metros lineales y por año…………… 2,10 M.4- Con cámaras, arquetas u otras de cualquier tipo uso y material: Cada una por año y metro

cúbico ………………………………………………………………………... 1,54 M.5- Con cañerías a construir en cualquier ubicación: Por cada tipo, de igual o distinto tipo, de

material,dimensionesy/ousodestinadasaltendidoderedes,líquidosofluidos,sehallenonoen servicio: Por cada conducto y por cada metro lineal por año:………………… 0.24 M.

6- Por cada Armario, tablero, cabina, gabinete u otro cualquier tipo uso y material instalado en la vía pública por año: ………………………………………………. 0,021 M.

7- Por cada rienda, postecillo o riostra cuyo tensor tenga el empotramiento resistente a nivel del suelo por año:…………………………………………………………… 9,80 M.

II) Retiro de Instalaciones en desuso:

Por el retiro de las instalaciones en desuso en la vía pública:

a) Por cada poste, columna, contra postes, palma, anclaje y/o cualquier otro elemento de simila-res características y funciones en desuso se abonará por día hasta su retiro de la vía pública: …………………………………………………………………………… 1,54 M

b) Por cada anclaje o muerto de hormigón o de cualquier material, se abonará por cada unidad y por día hasta su retiro de la vía pública: ………………………………….. 5,18 M.

c) Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso, se abonará por día hasta su retiro por cuadra o fracción: ……………………………………………. 5,04 M.

d) Por cada cámara, arqueta o similares, en desuso por día y por unidad se abonará: 1,82 M.e) Por cada conducto subterráneo de redes o de cualquier tipo en desuso. Podrá quedar abando-

nada en el lugar con conocimiento del Municipio, pagando los aranceles por metro de red y por año o fracción de: …………………………………………………… 2,10 M.

f) Si por necesidades del Municipio se estima conveniente el retiro de conductores subterráneos especificadosenelpuntoe),laprestatariatendrálaobligaciónderetirarlosyporcadadíadedemora deberá abonar por cuadra o fracción: …………………… 6,58 M.

III) Otras ocupaciones comerciales.

a) Vehículos de Alquiler:

a.1 Por la ocupación de parada con automóvil taxi por unidad, por año …………. 1,90 M.a.2Porlaocupacióndeparadadetaxi-flet,camionetaocamióndealquiler,anualmenteporuni-

dad …………………………………………………………………………. 2,13 M.a.3 Por ocupación de espacios públicos para estacionamiento, por cada Permiso de Reserva: a.3.1: Reserva de estacionamiento o peaje:

Page 65: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 65Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

a) Reserva de Peaje a Hoteles, Hosterías y hospedajes en general, por mes y por módulo de 5 metros:……………………………………………………………………………. 7,84 M.

b) Reservadepeajeaentidadesbancariasy/ofinancieras,exclusivamenteparatransportedecau-dales, por mes y por módulo de 5 metros:………………………………….…….9,50 M.

c) Reserva de peaje y/o estacionamiento de ambulancias para clínicas, centros médicos y hospita-les privados, por mes y por módulo de 8,5 metros: ………………………. 8,40 M.

d) Reserva de peaje de transportes escolares frente a estacionamientos educativos privados, por mes y por módulo de 5 metros: ………………………………………………….2,80 M.

e) Reserva de peaje de transportes escolares frente a establecimientos educativos públicos por módulo de 5 metros: ………………………………………………..… SIN CARGO.

TÍTULO XIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Artículo 172º: La presente Ordenanza Tarifaria regirá para el Ejercicio Fiscal 2020. Artículo 173º:AlosfinesdelapresenteOrdenanzaelValor del Módulosefijaenlasumadecin-cuenta pesos ($50,00). Artículo 174º: AutorízasealEjecutivoMunicipalafijary/omodificarlasfechasdevencimientodelas tasas, impuestos y contribuciones establecidas en esta norma legal, en todas sus modalidades. Artículo 175º: Derógase la Ordenanza Nº 1153/19. Artículo 176°: Comuníquese, cumplido, Archívese.

ORDENANZA Nº 1195/20

San Patricio del Chañar, 08 de julio de 2020.

VISTO: La Ley Provincial N° 03233, sancionada con fecha 28 de mayo de 2020, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante la misma se crea el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género en el ám-bito de la Subsecretaría de Derechos Humanos o del organismo que la remplace; Que, esta es una herramienta más para combatir y erradicar la violencia de género y del ámbito familiar; Que, es un principio de Gobierno velar por la seguridad e integridad de cada ciudadano de San Pa-tricio del Chañar; Que, es menester adoptar medidas en concordancia con lo establecido por nuestra Carta Orgánica Municipal, mediante Artículo 15 Inc. a) que establece: Los habitantes de San Patricio del Chañar goza-rán de los siguientes derechos y garantías, conforme a las Ordenanzas que reglamenten su ejercicio: a) A la educación, la cultura, la salud, la promoción social, el trabajo, la vivienda, la propiedad, la seguridad personal (…); Que, es necesario crear la norma legal correspondiente que así lo disponga; Que, la presente fue aprobada en la Sesión Ordinaria N° 12, celebrada por el Cuerpo el 08 de julio de 2020, se aprueba Unanimidad el tratamiento en Gral. y Particular, consta de Fojas Dos (02).

Por ello: y en uso de las atribuciones y facultades conferidas en el Artículo 90° de la Carta Orgá-nica Municipal.

Page 66: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 66 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

EL hONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PATRICIO DEL ChAÑARSANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1°: Adherir a la Ley Provincial N° 03233 sancionada con fecha 28 de mayo de 2020, en todossustérminosyposterioresmodificaciones. Artículo 2°: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal y las áreas correspondientes. Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Patricio del Chañar, en su Sesión Ordinaria N° 12, a los 08 días del mes de julio de 2020. Fdo. Moisés Cofré, Secretario Parlamentario a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar; Silvana Cerda, Presidente a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar.

ORDENANZA Nº 1196/20

San Patricio del Chañar, 08 de julio de 2020.

VISTO: Vigencia de la Ley Nacional 24051 y su decreto reglamentario 831/93 sobre residuos peligrosos; y

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nacional 24051/91 incluye residuos “Patológicos”, que la presente Ordenanza denomi-nados “Patógenos”; Que, la presente norma debe encuadrarse en la Ley Nacional 24051; Que, se debe generar un marco regulatorio para toda aquella persona física o jurídica, que genere, transporteorealiceladisposiciónfinalderesiduosespeciales; Que, se deben tomar medidas tendientes a la prevención de situaciones riesgosas para la salud de la población, producidas por residuos especiales; Que, nuestra Carta Orgánica prevee en sus Art. 22º, 28º y 37º y el Artículo 90º en su inciso “j”, dictar normas de materia ambiental, convivencia, salubridad; Que, la presente fue aprobada en la Sesión Ordinaria N° 12, celebrada por el Cuerpo el 08 de julio de 2020, se aprueba por Unanimidad el tratamiento en Gral. y Particular, consta de Fojas Cinco (05).

EL hONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PATRICIO DEL ChAÑARSANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Capítulo I: ÁMBITO DE AMPLIACIÓN

Artículo 1°: Quedarán sujetos a la presente Ordenanza todas las personas físicas o jurídicas que dentro del ejido Municipal y por cualquier acto, proceso operación o actividad; generen; transporten o realicenaladisposiciónfinalderesiduosespeciales(patógenos).-

Capítulo II: DE LAS DEFINICIONES

Artículo 2°:AlosfinesdelapresenteOrdenanzaseentenderáporgeneradoresderesiduosespe-ciales a los hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de especialida-des medicinales, veterinarias, consultorios odontológicos, consultorios médicos, farmacias, droguerías, laboratorios de investigaciones biológicas y toda otra actividad que por su naturaleza efectué tareas inherentes a los tipos de establecimientos enunciados. Artículo 3°:AlosfinesdelapresenteOrdenanzaseentenderáportransportadoresderesiduoses-peciales a toda persona física o jurídica que realice el traslado de residuos especiales desde los centros generadoreshastaelestablecimientoplantadetratamientodedisposiciónfinaldeestetipoderesiduos.

Page 67: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 67Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL - ANEXO

Artículo 4°:AlosfinesdelapresenteOrdenanzaseentenderáporlaplantadetratamientoydispo-siciónfinalderesiduosespeciales,aquellasqueatravésdelprocesodecombustiónoincineraciónso-metan a total destrucción los residuos recibidos, quedando los mismos en un estado tal que no puedan ser reciclados, reutilizados o dispuestos por otra tecnología. Artículo 5°: Se consideran residuos de tipo hospitalarios los producidos en los establecimientos enunciados en el Artículos 2° de la presente Ordenanza ya sea estos públicos o privados, los cuales se clasificanen:

a) Comunes: (Del tipo domiciliario) son todos aquellos residuos que no tienen capacidad patógena, ni toxicas, ni radiactiva, como lo son restos de alimentos, de limpieza, administrativos, de emba-laje, etc..

b) Contaminados: todo elemento u objeto sólido que ha estado en contacto con sangre y/o excre-ciones y/o sustancias tóxicas y/o contaminantes. Se entiende por contaminantes aquellas sus-tancias químicas, físicas o biológicas que introducidas o presente en el ambiente perjudican o puedan perjudicar directa o indirectamente la salud humana.

c) Anatómicos u Orgánicos Húmedos: Son restos orgánicos de operaciones como placentas y el material extraído de autopsia o biopsias y castraciones de animales entre otros.

Artículo 6°: Se consideran RESIDUOS PATÓGENOS los del tipo contaminados, anatómicos orgá-nicos o húmedos, mencionados en los incisos b y c del Art. 5°.

Capítulo III: DE LA DISPOSICIÓN

Artículo 7°: Los residuos sólidos del tipo hospitalario serán tratados de acuerdo a sus características.

a) Comunes: Tratamiento tipo domiciliario. b) Especiales: (patógenos) tratamiento de incineración mencionado en el Art. 4° de la presente

Ordenanza.

Artículo 8°: Que prohibida la disposición de residuos de tipo especial en conjunto con los del tipo domiciliario y/o comercial y/o industrial y/o radioactivo. Artículo 9°: Queda prohibida la disposición de residuos especiales en la vía pública, canales a cielo abierto, terrenos baldíos, bardas y/o lugares de uso público o privado no autorizados, como así también enterrarlos dentro del ejido Municipal. Artículo 10°: Queda prohibido que establecimientos asistenciales realicen quema de residuos espe-ciales en condiciones rudimentarias (tachos, parrillas o quemadores no acorde a las características de un horno incinerador).

Capítulo IV: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 11°: La Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Seguridad Ciudadana o el órgano de más alta competencia ambiental que el Departamento Ejecutivo Municipal designe, la cual junto con otras dependencias Municipales aprobara técnicamente las condiciones de la planta de tratamiento, que deberá ser acorde a la calidad y cantidad de los residuos especiales ge-nerados, como así también aprobar las condiciones que deberán reunir los vehículos que realizarán el transporte de este tipo de residuos. Artículo 12°: La Autoridad de aplicación será la responsable de controlar la activa y correcta reco-lección de los residuos especiales generados en los establecimientos inscriptos. Artículo 13°: La Autoridad de aplicación, controlará el efectivo y correcto transporte de residuos es-peciales,comoasítambiénladisposiciónfinaldelosmismosyverificaráperiódicamentetodovehículoyplantadetratamientofinal,seanestospúblicosoprivados,esténadheridosalsistemaono.Tambiénfijarálascondicionesquedeberánreunirlosrecipientesutilizados,transporteyloshorarios,díasyfor-mas de recolección.

Page 68: ANEXO PROVINCIA DEL NEUQUÉN · ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI

PAGINA 68 Neuquén, 24 de Julio de 2020ANEXO - BOLETIN OFICIAL

Capítulo V: DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 14°: Toda persona física o jurídica de las enunciadas en el Art. 1° de la presente Ordenanza quegenere,quetransporteoquerealiceladisposiciónfinalderesiduosespeciales,seanpúblicosoprivados, deberán inscribirse en la dependencia que la autoridad de aplicación designe para ser incluida dentro de los registros correspondientes.

Capítulo VI: DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 15°: Toda persona física o jurídica de las mencionadas en el Art. 1° de la presente serán responsables en los términos del Art. 1757 segundo párrafo del Código Civil Nº 26994, reformado por la Ley 17711. Artículo 16°: Los establecimientos asistenciales públicos o privados inscriptos como generadores de residuos especiales serán responsables de efectuar una correcta separación de sus residuos (según lo establecido en la presente en el Capítulo III Art. 8° y lo que la reglamentación de la presente dispon-ga), así como una correcta disposición para su retiro por parte de la prestataria del servicio. Artículo 17°:Todapersonafísicaojurídicaquerealiceladisposiciónfinalderesiduosespecialesde-berán informar a la brevedad a la Autoridad de aplicación en aquellos casos que se vea imposibilitado el funcionamiento de la planta de tratamiento por diferentes razones: roturas o desperfectos en la misma, casos de fuerza mayor, caso fortuito, por la sanción que se aplique o por cualquier otra causa.

Capítulo VII: DE LA INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 18°: Toda infracción realizada a los Art. 8°, 9°, 10°, 11°, 15 de la presente Ordenanza por las personas físicas o jurídicas de las mencionadas en el Art. 1° serán pasibles de multas que oscilarán de 50 (cincuenta) a 5.000 (cinco mil) módulos, las cuales serán graduadas de acuerdo a la gravedad de la infracción, pudiéndose aplicar conjuntamente la clausura de la planta o del establecimiento.

Capítulo VIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 19°:Losgastosde la recolección, transporteydisposiciónfinal sedistribuiráenpartesiguales entre los generadores. Artículo 20°: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ordenanza dentro de los 60 (sesenta) días de promulgada. Artículo 21°: Comuníquese, publíquese, cumplido, Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Patricio del Chañar, en su Sesión Ordinaria N° 12, a los 08 días del mes de julio de 2020.Fdo. Moisés Cofré, Secretario Parlamentario a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Cha-ñar; Silvana Cerda, Presidente a/c Honorable Concejo Deliberante San Patricio del Chañar.

CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0050 | Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 50422130Tipeado, Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo.

SEÑOR USUARIO RECUERDE:

Que escaneando Código QR ingresa al sitio web del BoletínOficial.

La Dirección.