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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 2

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................................. 3

1.1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS ................................................................................................................... 3 1.2. ANTECEDENTES TÉCNICOS ................................................................................................................................. 3

2. OBJETO DEL DOCUMENTO .................................................................................................................................. 3

3. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA .............................................................................................................................. 4

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR ........................................................................................................... 4 3.2. CONVENIOS INTERNACIONALES ......................................................................................................................... 7 3.3. NORMATIVA AMBIENTAL DE ECUADOR ............................................................................................................. 9

3.3.1. Ley de Gestión Ambiental ................................................................................................................... 9 3.3.2. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental .......................................................... 11 3.3.3. Ley Forestal y de Conservación de áreas naturales y vida silvestre .................................................. 12 3.3.4. Ley para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad ..................................................... 15 3.3.5. Ley de Aguas ..................................................................................................................................... 19 3.3.6. Ley de Patrimonio Cultural ............................................................................................................... 20 3.3.7. Código Civil Ecuatoriano ................................................................................................................... 21 3.3.8. Código Penal ..................................................................................................................................... 22 3.3.9. Decreto Ejecutivo 3516. Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) ................. 23 3.3.10. Decreto 1040. Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social

establecidos en la Ley de Gestión Ambiental ................................................................................... 24 3.3.11. Reglamento general a la ley de patrimonio cultural ......................................................................... 27 3.3.12. Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación

Ambiental ......................................................................................................................................... 27 3.3.13. Acuerdo No 106. Reforma del Acuerdo No 112 “Instructivo al Reglamento de aplicación de los

mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental”. ....................... 28 3.3.14. Ordenanzas Municipales ................................................................................................................... 30 3.3.15. Acuerdo Ministerial No.155 (R.O. 41 del 14-marzo.2007): Norma Técnica Ambiental para la

Prevención y Control de la Contaminación Ambiental para los sectores de infraestructura: eléctrico, telecomunicaciones y transporte (puertos y aeropuertos) ............................................... 30

4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ............................................................................................................................ 31

5. LOCALIZACIÓN .................................................................................................................................................. 31

6. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL- PMA ................................................................................................................ 33

6.1. OBJETIVOS GENERALES .................................................................................................................................... 33 6.2. OBJETIVOS PARTICULARES ............................................................................................................................... 33 6.3. ESTRATEGIAS Y DISPOSICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN ............................................................................ 33 6.4. ESQUEMA TÉCNICO DEL PMA .......................................................................................................................... 34 6.5. ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ............................................................................................ 34

6.5.1. PROGRAMA 1: PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES ............................................................................. 37 6.5.2. PROGRAMA 2: PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN ..................................................................................... 40

6.5.2.1. SUBPROGRAMA SEÑALIZACIÓN AMBIENTAL .................................................................... 40 6.5.2.2. SUBPROGRAMA MANEJO DE FUENTES DE MATERIALES ................................................... 43 6.5.2.3. SUBPROGRAMA CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y

FRENTES DE OBRA ............................................................................................................. 45 6.5.2.4. SUBPROGRAMA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA .............. 54

6.5.2.5. PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN ..................................................................................... 55 6.5.2.6. PROTECCIÓN DE LA FAUNA .............................................................................................. 56 6.5.2.7. PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE ............................................................................ 57 6.5.2.8. SUBPROGRAMA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDO Y VIBRACIONES ............................ 59 6.5.2.9. MANEJO DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE ........................................................................... 60

6.5.3. PROGRAMA 3: EMBELLECIMIENTO DEL PROYECTO ......................................................................... 63 6.5.4. PROGRAMA 4: ABANDONO Y CIERRE DE OPERACIONES.................................................................. 64 6.5.5. PROGRAMA 5: MONITOREO AMBIENTAL ........................................................................................ 65 6.5.6. PROGRAMA 6: CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL .............................................................. 67 6.5.7. PROGRAMA 7: RELACIONES COMUNITARIAS Y APOYO A LA COMUNIDAD ..................................... 71 6.5.8. PROGRAMA 8: SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL ................................................... 73 6.5.9. PROGRAMA 9: CONTINGENCIAS Y RIESGOS ..................................................................................... 82 6.5.10. PROGRAMA 10: AFECTACIONES, COMPENSACIONES Y/O INDEMNIZACIONES ............................... 88

7. PRESUPUESTO ...................................................................................................................................................89

7.1. MEDICIONES .................................................................................................................................................... 89 7.2. CUADRO DE PRECIOS 1 .................................................................................................................................... 90 7.3. CUADRO DE PRECIOS 2 .................................................................................................................................... 91 7.4. PRESUPUESTO .................................................................................................................................................. 92

8. PLANOS .............................................................................................................................................................93

9. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ............................................................................................................ 107

9.1. 201. DISPOSICIONES AMBIENTALES GENERALES ........................................................................................... 107 9.2. CONTROL AMBIENTAL ................................................................................................................................... 108

9.2.1. 205-1E. MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AGUA ........................................................................... 108 9.2.2. 216-1E. MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AIRE ............................................................................. 108 9.2.3. 217-1E. MONITOREO DEL RUIDO ................................................................................................... 109 9.2.4. 230-E. LICENCIA AMBIENTAL .......................................................................................................... 110 9.2.5. 228_1E. BATIDA DE FAUNA ............................................................................................................ 111

9.3. COMUNICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN AMBIENTAL ............................................................................................. 111 9.3.1. COMUNICACIÓN ............................................................................................................................ 111 9.3.2. 214-1NP. SEÑALES VERTICALES AMBIENTALES .............................................................................. 113 9.3.3. 204-59DE. CINTA PLÁSTICA ............................................................................................................ 115

9.4. REMEDIACIÓN AMBIENTAL ........................................................................................................................... 116 9.4.1. 207-1NP. APLICACIÓN DE AGUA PARA CONTROL DE POLVO ......................................................... 116 9.4.2. 208-3E. AJARDINAMIENTO ............................................................................................................. 116

9.5. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ........................................................................................... 117 9.5.1. 201-1baE. POZO SÉPTICO ............................................................................................................... 117 9.5.2. 203-8NP. TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE GRASAS Y ACEITES ................................................ 119 9.5.3. 203-9aNP. BASUREROS .................................................................................................................. 119 9.5.4. 203-7aNP. BATERÍA SANITARIA ...................................................................................................... 120 9.5.5. 203-8aNP. TRAMPA DE GRASAS Y ACEITES .................................................................................... 122 9.5.6. 203-5NP. FOSA DE DESECHOS BIODEGRADABLES .......................................................................... 123 9.5.7. 203-1NP. CAMPAMENTO PRINCIPAL Y OBRAS CONEXAS .............................................................. 123

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 3

1. INTRODUCCIÓN

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas tiene la intención de desarrollar el Puerto Fluvial en los márgenes del río Napo, con objeto de facilitar la cadena logística de producción y consumo de Ecuador a través de la comunicación fluvial nacional e internacional de la Cuenca Amazónica, fortaleciendo el eje comercial Manta-Manaos.

Asimismo se pretende promover la intermodalidad de la carretera Shushufindi-Coca y su conexión con la red de transporte terrestre existente en el eje Amazónico en Ecuador.

1.1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Es por ello que el Ministerio de Transportes y Obras Públicas requirió de INECO su disponibilidad a adecuar los los Estudios de factibilidad, Estudios ambientales y diseños definitivos del Puerto de Providencia en el Río Napo realizados por Consultoras Ecuatorianas a un Estudio de Ingeniería básica y posteriores Estudios de diseños definitivos, con un doble objeto;

− Por un lado poder rediseñar parte de las infraestructuras planteadas, la ordenación prevista

del puerto y corregir algunas deficiencias técnicas del Estudio de diseño definitivo original,

ajustándose a la demanda real a corto-medio plazo y reduciendo el presupuesto global de la

obra inicialmente planteado.

− Por otro lado, generar un proceso de proyecto y obra que permita agilizar los plazos de

construcción, dividiendo la actuación en fases, de modo que la primera fase del proceso

permita acometer los elementos básicos para poner en funcionamiento las facilidades para

el transporte de pasajeros la primera semana de Junio de 2014, así como haber comenzado

la ejecución del muelle de carga.

1.2. ANTECEDENTES TÉCNICOS

El MTOP, en fecha Febrero de 2013, finalizó el proceso de desarrollo de los Estudios de factibilidad, Estudios ambientales y diseños definitivos del Puerto de Providencia en el Río Napo.

Dichos estudios, fueron posteriormente analizados y contextualizados dentro del marco de actuación que el MTOP está llevando a cabo para la implementación del Plan Estratégico de Movilidad (PEM). De este análisis surgieron varios aspectos que llevaron a plantear un nuevo diseño del puerto, adecuándose a los planteamientos básicos del PEM y a la demanda actual y futura a medio plazo. Además se encontraron deficiencias de diseño en las infraestructuras fluviales que ponían en riesgo la funcionalidad y operatividad del puerto en condiciones normales.

La documentación analizada en el presente documento data de fecha 25 de febrero de 2013. Previamente, con fecha 20 de agosto de 2012, la consultora realizó una entrega que fue sometida a revisión y análisis por parte de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo Fluvial (SPTMF), emitiéndose los siguientes informes de revisión para la corrección por parte de la consultora de los errores y omisiones detectados:

Los principales antecedentes técnicos del presente proyecto, enmarcado dentro del Plan de Movilidad Estratégico de Ecuador son los siguientes:

- “Estudios de factibilidad, impactos ambientales y diseños definitivos del Puerto Providencia en el Río Napo, Provincia de Sucumbíos realizados por la empresa consultora VIALSECONSULT, Cía. Ltda, en Febrero de 2013.

2. OBJETO DEL DOCUMENTO

El objetivo general del documento es integrar la concepción técnica del proyecto con el ambiente y viceversa, a través de la definición de planes y acciones preventivas o mitigantes para aminorar los efectos adversos, reforzando los efectos beneficiosos sobre el ambiente, la comunidad y el proyecto. Todo ello bajo los Lineamientos Generales establecidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y la normativa ambiental vigente.

Para ello se redacta el presente Plan de Manejo Ambiental (PMA), que considera las acciones necesarias para prevenir, controlar y mitigar los impactos que se generarán debido a las actividades de construcción de Puerto Providencia (Fase I), operación y mantenimiento del proyecto.

Como medidas preventivas se definen a todas aquellas destinadas a anular de antemano cualquier afectación al medio ambiente con la adopción de prohibiciones expresas o recomendaciones acerca de los procesos constructivos del “Estudio de Factibilidad, Impactos Ambientales e Ingeniería Definitivos del Puerto Providencia, Provincia de Sucumbíos. Fase I”. Estas acciones tienen por finalidad prever y corregir ciertas acciones relacionadas con el uso y aplicación de técnicas así como el mal comportamiento humano, de tal manera de producir los menores impactos posibles en el suelo, aire, agua, organismos vivos, instalaciones, etc.

Las medidas de mitigación son el conjunto de obras físicas, programas de carácter socio ambiental, que se deben construir o materializar para reducir al mínimo o eliminar totalmente, los impactos negativos del proyecto.

Las medidas de compensación, como su nombre lo indica, son aquellas destinadas a compensar o mejorar la calidad del ambiente en el área de influencia del proyecto que ha sufrido deterioro a causa de los impactos generados por la implementación del proyecto.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 4

Las medidas propuestas estarán enmarcadas en los rubros que constan en las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12) del MTOP y se crean rubros especiales para aquellas medidas específicas que requiere el proyecto.

Por otra parte el Contratista debe conocer y acatar los lineamientos ambientales emanados por la Dirección de Gestión Socio-ambiental y asegurar que se cumple con el presente Plan de Manejo Ambiental así como con el resto de las normas emitidas por las autoridades ambientales competentes. Así mismo, deberá cumplir con las condiciones que se deriven del procedimiento de Licenciamiento Ambiental en tramitación según establece el Artículo 18 “Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental”, del Título I “Sistema único de Manejo Ambiental SUMA”, del LIBRO VI “DE LA CALIDAD AMBIENTAL” del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS).

3. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA

Para la redacción del presente Plan de Manejo Ambiental se ha tenido en cuenta la normativa ambiental vigente y aplicable al proyecto, y que se analiza a continuación.

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR

Esta constitución fue aprobada mediante consulta pública el 28 de septiembre del 2008 y publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008 y constituye la norma de máxima jerarquía en el ordenamiento jurídico del país.

Establece varios artículos relacionados con el medio ambiente y su conservación, que se presentan a continuación:

Título I “Elementos Constitutivos del Estado”, Capítulo primero “Principios fundamentales”:

En el Artículo 3 se establece como deber primordial del Estado, entre otros, “proteger el patrimonio natural y cultural del país”.

Título II “Derechos”

Capítulo segundo “Derechos del Buen Vivir”, Sección segunda (Ambiente sano):

Artículo 14:

“Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”.

Artículo 15:

“El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.”.

Capítulo sexto “Derechos de libertad”:

En el Artículo 66, se reconoce y garantiza, entre otros derechos, “el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.”.

Capítulo séptimo “Derechos de la naturaleza”:

Artículo 71:

“La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.”.

Artículo 72:

“La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 5

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.”.

Artículo. 73:

“EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.”.

Artículo 74:

“Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.”.

Capítulo noveno “Responsabilidades”:

En el Artículo 83, se establecen los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley. Entre otros se citan:

- “Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.

- Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

- Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.”.

Título VI “Régimen de Desarrollo”

Capítulo primero “Principios generales”:

Artículo 275:

“El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.

El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.

El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.”.

Artículo 276:

Entre los objetivos del régimen de desarrollo se encuentra, “recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”.

Título VII “Régimen del Buen Vivir”

Capítulo segundo “Biodiversidad y recursos naturales”

Sección primera “Naturaleza y ambiente”:

Artículo 395:

“La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.”.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 6

Artículo 396:

“El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.

En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.”.

Artículo 397:

“En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.”.

Artículo 398:

“Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.”.

Artículo 399:

“El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.”.

Sección segunda “Biodiversidad”:

Artículo 400:

“El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.

Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.”.

Artículo 403:

“El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.”.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 7

Sección tercera “Patrimonio natural y ecosistemas”:

Artículo 404:

“El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción.

Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.”.

Artículo 405:

“EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.

Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley.”.

Artículo 406:

“El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.”.

Artículo 407:

“Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.”.

Sección quinta “Suelo”

Artículo 409:

“Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión.

En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.”.

Sección sexta “Agua”

Artículo 411:

“El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.

La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.”.

Artículo 412:

“La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.”.

Sección séptima “Biosfera, ecología urbana y energías alternativas”

Artículo 414:

“El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo.”.

3.2. CONVENIOS INTERNACIONALES

La República de Ecuador ha suscrito y ratificado varios Convenios Internacionales relacionados con la conservación del ambiente. Los más relevantes son los siguientes:

− Convención sobre la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas y

Naturales de los Países de América, celebrado en Washington. Ecuador firmó este Convenio

el 12 de Octubre de 1940 y entró en vigor el 17 de Diciembre de 1943.

− Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y

otras materias, Londres 1972.

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− Convenio sobre la Protección de la Naturaleza y de los Recursos Naturales que establece los

estatutos de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). En Ecuador

entró en vigor el 15 de Noviembre de 1972.

− Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, que destaca la

protección de monumentos, lugares, formaciones geológicas de importancia mundial según

criterios estéticos y científicos. En Ecuador entró en vigor el 25 de Junio de 1974.

− Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como

Hábitat de Aves Acuáticas, conocida en forma abreviada como Convenio de Ramsar, fue

firmada en la ciudad de Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971 y entró en vigor en 1975. En

Ecuador entró en vigor el 24 de Agosto de 1987.

− Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestres (CITES), hecha en Washington el 3 de Marzo de 1973, que incluye todas las

especies en peligro de extinción y afectadas por el comercio. En Ecuador entró en vigor el 20

de Febrero de 1975.

− Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, hecha

en Bonn el 23 de Junio de 1979 y ratificada por Ecuador el 1 de Febrero de 2004.

− Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecha

en Berna el 19 de Septiembre de 1979.

− Tratado de Cooperación Amazónica firmado el 12 de marzo de 1981, para promover el

desarrollo armónico de los territorios amazónicos, buscando equidad, preservación del

medio ambiente y conservación y utilización racional de sus recursos naturales.

− Convenio de las maderas tropicales, hecho en Ginebra el 18 de Noviembre de 1983.

− Convenio de Basilea, es un tratado ambiental global que regula estrictamente el movimiento

transfronterizo de desechos peligrosos y estipula obligaciones a las Partes para asegurar el

manejo ambientalmente racional de los mismos, particularmente su disposición, fue

adoptada el 22 de marzo de 1989 y entró en vigor el 23 de febrero de 1993.

− Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, de 22 de Septiembre de 1988.

Ecuador se adhirió el 10 de Abril de 1990.

− Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono, de 1 de Enero

de 1989. Ecuador se adhirió el 30 de Abril de 1990.

− Convenio de Cambio Climático. Fue adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y entró

en vigor el 21 de marzo de 1994.

− Convenio sobre la diversidad biológica, celebrado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992.

− Enmienda de Londres, de 10 de Agosto de 1992, fue ratificada por Ecuador el 23 de Febrero

de 1993.

− Convenio relativo a la conservación de la fauna y flora silvestre, hecho en Londres el 8 de

Noviembre de 1993. Ecuador lo suscribió y ratificó en 1993.

− Enmienda de Copenhague, de 14 de Junio de 1994. Ecuador fue aceptada el 24 de

Noviembre de 1993.

− Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países

Afectados por Sequía Grave o Desertificación, que establece los compromisos de los estados

partes para adoptar medidas adecuadas para el uso del suelo, la producción y la seguridad

alimentaria. En Ecuador entró en vigor el 6 de Septiembre de 1995.

− Protocolo de Kyoto, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio

Climático", hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997, tiene como objetivo la estabilización

gradual de las concentraciones de los gases que producen el efecto invernadero, de manera

que los ecosistemas puedan adaptarse a los cambios ya previstos, y permitir, al mismo

tiempo, un desarrollo sostenible. Ecuador ratificó este Protocolo el 13 de Enero de 2000 y

entró en vigor el 16 de Febrero de 2005.

− Enmienda de Montreal, de 10 de Noviembre de 1999. Ecuador se adhirió el 16 de Febrero de

2007.

− Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del

Trabajo (OIT) que establece principios y garantías que los Estados deben reconocer a los

pueblos ancestrales sobre sus derechos colectivos y territorios. En Ecuador entró en vigor el

7 de Junio de 1999.

− Acuerdo de Canberra sobre la conservación de los albatros y petreles, de 19 de Junio de

2001, fue ratificado por Ecuador el 18 de febrero de 2003.

− Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, establece medidas

para la eliminación y la reducción del uso de contaminantes orgánicos persistentes. Ecuador

firmó este Convenio el 28 de Agosto de 2001 y se ratificó el 7 de Junio de 2004.

− Enmienda de Beijing, de 25 de febrero de 2002. Ecuador se adhirió el 31 de Enero de 2013.

− Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de Biotecnología sobre la Diversidad Biológica que

establece los procedimientos que seguirán los países para la investigación y

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 9

aprovechamiento comercial de la biodiversidad. En Ecuador entró en vigor el 14 de

Noviembre de 2002.

− Convenio de Rotterdam sobre Productos Químicos Peligrosos, entró en vigor el 24 de

Febrero de 2004 y representa un paso importante para garantizar la protección de la

población y el medio ambiente de todos los países de los posibles peligros que entraña el

comercio de plaguicidas y productos químicos altamente peligrosos. Contribuirá a salvar

vidas y proteger el medio ambiente de los efectos adversos de los plaguicidas tóxicos y otros

productos químicos. Fue ratificado por Ecuador el 4 de Mayo de 2004.

3.3. NORMATIVA AMBIENTAL DE ECUADOR

3.3.1. Ley de Gestión Ambiental

La Ley de Gestión Ambiental, aprobada el 22 de Julio de 2004, establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Los artículos más destacables son los siguientes:

Título I “Ámbito y principios de la gestión ambiental”

Artículo 1:

“La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en la materia.”.

Artículo 2:

“La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.”.

Artículo 3:

“El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo.”.

Artículo 4:

“Los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que, dentro del ámbito de su competencia, expidan las instituciones del Estado en materia ambiental, deberán observar las siguientes etapas,

según corresponda: desarrollo de estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información a los sectores ciudadanos.”.

Artículo 5:

“Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales.”.

Título II “Del régimen institucional de la gestión ambiental”

Capítulo II “De la Autoridad Ambiental”

Artículo 8:

“La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.

El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo, asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República.”.

Título III “Instrumentos de Gestión Ambiental”

Capítulo II “De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental”

Artículo 19:

“Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.”.

Artículo 20:

“Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.”.

Artículo 21:

“Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una

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vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.”.

Artículo 22:

“Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas.

La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.”.

Artículo 23:

“La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;

b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y,

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.”.

Artículo 24:

“En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan del sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato. La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo.”.

Artículo 25:

“La Contraloría General del Estado podrá, en cualquier momento, auditar los procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacto ambiental, determinando la validez y eficacia de éstos, de acuerdo con la Ley y su Reglamento Especial. También lo hará respecto de la eficiencia, efectividad y economía de los planes de prevención, control y mitigación de impactos negativos de los proyectos, obras o actividades. Igualmente podrá contratar a personas naturales o jurídicas privadas para realizar los procesos de auditoria de estudios de impacto ambiental.”.

Artículo 26:

“En las contrataciones que, conforme a esta Ley deban contar con estudios de impacto ambiental, los documentos precontractuales contendrán las especificaciones, parámetros, variables y características de esos estudios y establecerán la obligación de los contratistas de prevenir o mitigar los impactos ambientales. Cuando se trate de concesiones, el contrato incluirá la correspondiente evaluación ambiental que establezca las condiciones ambientales existentes, los mecanismos para, de ser el caso, remediarlas y las normas ambientales particulares a las que se sujetarán las actividades concesionadas.”.

Artículo 27:

“La Contraloría General del Estado vigilará el cumplimiento de los sistemas de control aplicados a través de los reglamentos, métodos e instructivos impartidos por las distintas instituciones del Estado, para hacer efectiva la auditoría ambiental. De existir indicios de responsabilidad se procederá de acuerdo a la ley.”.

Capítulo III “De los Mecanismos de Participación Social”

Artículo 28:

“Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas (…)”.

Artículo 29:

“Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.”.

Capítulo V “Instrumentos De Aplicación De Normas Ambientales”

Artículo 33:

“Establécense como instrumentos de aplicación de las normas ambientales los siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios y otros que serán regulados en el respectivo reglamento.”.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 11

Artículo 35:

“El Estado establecerá incentivos económicos para las actividades productivas que se enmarquen en la protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales. Las respectivas leyes determinarán las modalidades de cada incentivo.”.

Artículo 39:

“Las instituciones encargadas de la administración de los recursos naturales, control de la contaminación ambiental y protección del medio ambiental, establecerán con participación social, programas de monitoreo del estado ambiental en las áreas de su competencia; esos datos serán remitidos al Ministerio del ramo para su sistematización; tal información será pública.”.

Artículo 40:

“Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.”.

Capítulo II “De las Acciones Administrativas y Contencioso Administrativas”

Artículo 46:

“Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley, las siguientes medidas administrativas:

(…)

b) Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días.”.

3.3.2. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

Esta Ley fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004. A continuación se establecen los artículos relacionados con el presente Proyecto.

Capítulo I “De la prevención y control de la contaminación del aire”

Artículo 1:

“Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.”.

Artículo 2:

“Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación del aire:

a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y,

b) Las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales, tales como erupciones, precipitaciones, sismos, sequías, deslizamientos de tierra y otros.”

Artículo 5:

“Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar.”.

Capítulo II “De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas”

Artículo 6:

“Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.”.

Artículo 7:

“El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en coordinación con los Ministerios de Salud y del Ambiente, según el caso, elaborarán los proyectos de normas técnicas y de las regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales, de acuerdo con la calidad de agua que deba tener el cuerpo receptor.”.

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Artículo 8:

“Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, fijarán el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su origen.”.

Artículo 9:

“Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, también, están facultados para supervisar la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de su operación y mantenimiento, con el propósito de lograr los objetivos de esta Ley.”.

Capítulo III “De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos”

Artículo 10:

“Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.”.

Artículo 14:

“Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos proyectos e instalaciones, por parte de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia.”.

Artículo 15:

“El Ministerio del Ambiente regulará la disposición de los desechos provenientes de productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como plásticos, vidrios, aluminio y otros.”.

Artículo 16:

“Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes, toda actividad que contamine el medio ambiente.”.

3.3.3. Ley Forestal y de Conservación de áreas naturales y vida silvestre

Esta Ley está codificada como 17, y fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004. Los artículos más relevantes son los siguientes:

Título I “De los Recursos Forestales”

Capítulo I “Del Patrimonio Forestal del Estado”

Artículo 1:

“Constituyen patrimonio forestal del Estado, las tierras forestales que de conformidad con la Ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestres; los bosques que se hubieren plantado o se plantaren en terrenos del Estado, exceptuándose los que se hubieren formado por colonos y comuneros en tierras en posesión.

Los derechos por las inversiones efectuadas en los bosques establecidos mediante contratos de consorcios forestales, de participación especial, de forestación y pago de la inversión para la utilización del Fondo Nacional de Forestación, celebrado con personas naturales o jurídicas, otras inversiones similares, que por efecto de la presente Ley son transferidos al Ministerio.

Las tierras del Estado, marginales para el aprovechamiento agrícola o ganadero.

Todas las tierras que se encuentren en estado natural y que por su valor científico y por su influencia en el medio ambiente, para efectos de conservación del ecosistema y especies de flora y fauna, deban mantenerse en estado silvestre.

Formarán también dicho patrimonio, las tierras forestales y los bosques que en el futuro ingresen a su dominio, a cualquier título, incluyendo aquellas que legalmente reviertan al Estado.

Los manglares, aun aquellos existentes en propiedades particulares, se consideran bienes del Estado y están fuera del comercio, no son susceptibles de posesión o cualquier otro medio de apropiación y solamente podrán ser explotados mediante concesión otorgada, de conformidad con esta Ley y su reglamento.”

Capítulo III “De los Bosques y Vegetación Protectores”

Artículo 6:

“Se consideran bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que cumplan con uno o más de los siguientes requisitos:

a) Tener como función principal la conservación del suelo y la vida silvestre;

b) Estar situados en áreas que permitan controlar fenómenos pluviales torrenciales o la preservación de cuencas hidrográficas, especialmente en las zonas de escasa precipitación pluvial;

c) Ocupar cejas de montaña o áreas contiguas a las fuentes, corrientes o depósitos de agua;

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d) Constituir cortinas rompevientos o de protección del equilibrio del medio ambiente;

e) Hallarse en áreas de investigación hidrológico - forestal;

f) Estar localizados en zonas estratégicas para la defensa nacional; y,

g) Constituir factor de defensa de los recursos naturales y de obras de infraestructura de interés público.”.

Capítulo V “De las Plantaciones Forestales”

Artículo 13:

“Declárase obligatoria y de interés público la forestación y reforestación de las tierras de aptitud forestal, tanto públicas como privadas, y prohíbase su utilización en otros fines.

Para el efecto, el Ministerio del Ambiente, formulará y se someterá a un plan nacional de forestación y reforestación, cuya ejecución la realizará en colaboración y coordinación con otras entidades del sector público, con las privadas que tengan interés y con los propietarios que dispongan de tierras forestales.

La expresada planificación se someterá al mapa de uso actual y potencial de los suelos, cuyo avance se pondrá obligatoriamente en conocimiento público cada año.”.

Artículo 14:

“La forestación y reforestación previstas en el presente capítulo deberán someterse al siguiente orden de prioridades:

a) En cuencas de alimentación de manantiales, corrientes y fuentes que abastezcan de agua;

b) En áreas que requieran de protección o reposición de la cubierta vegetal, especialmente en las de escasa precipitación pluvial; y,

c) En general, en las demás tierras de aptitud forestal o que por otras razones de defensa agropecuaria u obras de infraestructura deban ser consideradas como tales.”.

Artículo 20:

“El Ministerio del Ambiente, los organismos de desarrollo y otras entidades públicas vinculadas al sector, establecerán y mantendrán viveros forestales con el fin de suministrar las plantas que se requieran para forestación o reforestación y proporcionarán asistencia técnica, con sujeción a los planes y controles respectivos.

Igualmente, las personas naturales o jurídicas del sector privado, podrán establecer, explotar y administrar sus propios viveros, bajo la supervisión y control técnico del Ministerio del Ambiente.”.

Capítulo VI “De la Producción y Aprovechamiento Forestales”

Artículo 21:

“Para la administración y aprovechamiento forestal, establézcanse la siguiente clasificación de los bosques:

a) Bosques estatales de producción permanente;

b) Bosques privados de producción permanente;

c) Bosques protectores; y,

d) Bosques y áreas especiales o experimentales.”.

Título II “De las Áreas Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres”

Capítulo I “Del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales”

Artículo 66:

“El patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente.

Corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley.”.

Artículo 67:

“Las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración, en las siguientes categorías:

a) Parques nacionales;

b) Reserva ecológica;

c) Refugio de vida silvestre;

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d) Reservas biológicas;

e) Áreas nacionales de recreación;

f) Reserva de producción de fauna; y,

g) Área de caza y pesca.”.

Artículo 68:

“El patrimonio de áreas naturales del Estado deberá conservarse inalterado. A este efecto se formularán planes de ordenamiento de cada una de dichas áreas.

Este patrimonio es inalienable e imprescriptible y no puede constituirse sobre él ningún derecho real.”.

Capítulo II “De la Administración del Patrimonio de Áreas Naturales”

Artículo 69:

“La planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado, estará a cargo del Ministerio del Ambiente.

La utilización de sus productos y servicios se sujetará a los reglamentos y disposiciones administrativas pertinentes.”.

Artículo 70:

“Las tierras y recursos naturales de propiedad privada comprendidos dentro de los límites del patrimonio de áreas naturales, serán expropiadas o revertirán al dominio del Estado, de acuerdo con las leyes de la materia.”.

Capítulo III “De la Conservación de la Flora y Fauna Silvestres”

Artículo 71:

“El patrimonio de áreas naturales del Estado se manejará con sujeción a programas específicos de ordenamiento, de las respectivas unidades de conformidad con el plan general sobre esta materia.

En estas áreas sólo se ejecutarán las obras de infraestructura que autorice el Ministerio del Ambiente.”.

Artículo 73:

“La flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al Ministerio del Ambiente su conservación, protección y administración, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:”

Entre otras, se encuentran:

“b) Prevenir y controlar la contaminación del suelo y de las aguas, así como la degradación del medio ambiente;

c) Proteger y evitar la eliminación de las especies de flora y fauna silvestres amenazadas o en proceso de extinción;

f) Cumplir y hacer cumplir los convenios nacionales e internacionales para la conservación de la flora y fauna silvestres y su medio ambiente; y,

g) Las demás que le asignen la Ley y el reglamento.”.

Artículo 75:

“Cualquiera que sea la finalidad, prohíbase ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes.

Se prohíbe igualmente, contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo.”.

Título IV “De las Infracciones a la presente Ley y su Juzgamiento”

Capítulo I “De las Infracciones y Penas”

Artículo 78:

“Quien pode, tale, descortece, destruya, altere, transforme, adquiera, transporte, comercialice, o utilice los bosques de áreas de mangle, los productos forestales o de vida silvestre o productos forestales diferentes de la madera, provenientes de bosques de propiedad estatal o privada, o destruya, altere, transforme, adquiera, capture, extraiga, transporte, comercialice o utilice especies bioacuáticas o terrestres pertenecientes a áreas naturales protegidas, sin el correspondiente contrato, licencia o autorización de aprovechamiento a que estuviera legalmente obligado, o que, teniéndolos, se exceda de lo autorizado, será sancionado con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos vitales generales y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones en los términos del

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Art. 65 del Código Penal y de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable para la Provincia de Galápagos, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

Si la tala, quema o acción destructiva, se efectuare en lugar de vegetación escasa o de ecosistemas altamente lesionables, tales como manglares y otros determinados en la Ley y reglamentos; o si ésta altera el régimen climático, provoca erosión, o propensión a desastres, se sancionará con una multa equivalente al cien por ciento del valor de la restauración del área talada o destruida.”.

Artículo 78:

“Sin perjuicio de la acción penal correspondiente, quien provoque incendios de bosques o vegetación protectores, cause daños en ellos, destruya la vida silvestre o instigue la comisión de tales actos será multado con una cantidad equivalente de uno a diez salarios mínimos vitales generales.”.

Artículo 81:

“Las personas naturales o jurídicas, que hallándose obligadas, se nieguen a proporcionar información o suministren datos falsos, o que induzcan a error, por cualquier medio, respecto de la naturaleza, cantidad, calidad y características de los productos forestales y de la vida silvestre, serán sancionadas administrativamente con una multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos vitales generales previa comprobación de los hechos.”

Artículo 84:

“Quien ingrese sin la debida autorización al patrimonio de áreas naturales del Estado, o realice actividades contraviniendo las disposiciones reglamentarias pertinentes, será sancionado administrativamente con multa equivalente de uno a tres salarios mínimos vitales generales.”

Artículo 85:

“La captura o recolección de especímenes zoológicos y muestras botánicas en el patrimonio de áreas naturales del Estado, sin la correspondiente autorización, será sancionada administrativamente con multa equivalente de uno a tres salarios mínimos vitales generales, sin perjuicio del decomiso de los especímenes, muestras o instrumentos.”.

Artículo 89:

“Quien infringiere una o algunas de las prohibiciones contenidas en el Art. 75 de la presente Ley, será sancionado administrativamente con una multa equivalente de uno a diez salarios mínimos vitales generales.”.

Título V “Disposiciones generales”

Artículo 100:

“El Ministerio del Ambiente autorizará la siembra de bosques, a efecto de precautelar el patrimonio forestal, garantizar el aprovechamiento racional de los recursos forestales y la conservación de los bosques protectores existentes en ellas.”.

Artículo 101:

“En los proyectos de desarrollo rural o industriales, construcción de carreteras, obras de regadío, hidroeléctricas u otras, que pudieren originar deterioro de los recursos naturales renovables, el Ministerio del Ambiente y demás instituciones del sector público afectadas, determinarán las medidas y valores que los ejecutores de tales proyectos u obras deban efectuar o asignar, para evitar dicho deterioro o para la reposición de tales recursos.”.

3.3.4. Ley para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad

Se publicó en el Registro Oficial 559, 19 de Abril de 2002. Tiene por objeto “proteger, conservar, restaurar la biodiversidad y regular e impulsar su utilización sustentable; establece los principios generales y normas para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad y sus servicios, el acceso a los recursos genéticos, la bioseguridad, la rehabilitación y restauración de ecosistemas degradados y la recuperación de especies amenazadas de extinción, y los mecanismos de protección de los derechos sobre la biodiversidad en materia administrativa, civil y penal”.

Se indican a continuación los artículos más relevantes:

Según el Artículo 2, se entiende por biodiversidad o diversidad biológica:

“la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente y los derivados de los mismos, incluidos: los ecosistemas terrestres y marinos, otros ecosistemas acuáticos y, los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre especies y de los ecosistemas. La biodiversidad ecuatoriana además comprende las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio nacional.

La biodiversidad constituye la base del capital natural del país, capaz de proporcionar un flujo constante de bienes y servicios, cuya conservación y utilización sustentable permitan satisfacer las necesidades humanas y garantizar el sustento y la salud de la población.”.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 16

Título III “De la Conservación de la Biodiversidad”

Artículo 17:

“La conservación de la biodiversidad se realizará in-situ o ex-situ dependiendo de sus características ecológicas, niveles de endemismo, peligro de extinción y erosión genética, conforme a las directrices de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y sus correspondientes planes de acción, que serán formulados por el Ministerio del Ambiente.”.

Capítulo I “De la Conservación In Situ”

Artículo 18:

“Adicionalmente al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, serán objeto prioritario de conservación in situ, las áreas, regiones, ecosistemas, especies, poblaciones, razas o variedades animales y vegetales que, indistintamente resguarden la capacidad de soporte de la oferta ambiental de bienes y servicios para las actividades de producción y consumo sustentable y representen altos valores de uso o de opción ligados a los requerimientos socio-económicos y culturales locales, nacionales e internacionales, y que:

a) constituyan centros de endemismo o posean altos niveles de biodiversidad, o;

b) tengan particular significado religioso, sagrado, o cultural, o;

c) se encuentren amenazadas o sufran erosión genética.”.

Sección I “Del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas”

Artículo 19:

“El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegida es el conjunto de áreas terrestres y marinas, que incluye muestras representativas de los ecosistemas del país, con diferentes categorías de manejo, apoyadas por zonas de amortiguamiento y corredores ecológicos, que relacionadas entre sí y a través de su protección y manejo contribuyen al cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en esta Ley.

El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas compatibilizará usos múltiples, bajo el concepto de manejo integral de ecosistemas.

Constituyen el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas los siguientes subsistemas de áreas:

a) Las áreas del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

b) Las áreas de protección ecológica declaradas por los Gobiernos Seccionales Autónomos; y,

c) Las áreas naturales protegidas privadas y comunitarias.

Las áreas de los subsistemas definidos en esta Ley se clasifican en distintas categorías de manejo. El procedimiento para la creación, declaratoria y manejo de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas será establecido por el Ministerio del Ambiente en el Reglamento General de Aplicación de la presente Ley.”.

Artículo 20:

“Las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas serán incorporadas al Registro Forestal y de Áreas Naturales Protegidas a cargo del Ministerio del Ambiente, el cual comunicará al Registro de la Propiedad y a la entidad encargada del Catastro Nacional correspondiente, a efectos de que dicha declaratoria sea incorporada al historial del predio. Dicha incorporación no tendrá validez si no ha sido comunicada por el Ministerio del Ambiente.”.

Artículo 21:

“Los objetivos de conservación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas son:

a) Conservar y utilizar sustentablemente la biodiversidad y los recursos genéticos;

b) Conservar en estado natural muestras representativas de ecosistemas, comunidades bióticas, unidades biogeográficas y regiones fisiográficas del país;

c) Mantener las funciones ambientales y los procesos ecológicos;

d) Conservar y utilizar sustentablemente poblaciones viables de especies silvestres;

e) Proteger especies silvestres endémicas y amenazadas de extinción;

f) Proteger recursos paisajísticos y formaciones geológicas o paleontológicas sobresalientes;

g) Proteger las cuencas hidrográficas y los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos;

h) Facilitar la investigación científica y el monitoreo ambiental;

i) Promover el mantenimiento de atributos culturales específicos y de los conocimientos tradicionales de las poblaciones locales;

j) Contribuir a la educación ambiental de la población;

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 17

k) Brindar oportunidades sustentables para la recreación y el turismo orientado a la naturaleza y la interpretación ambiental; y,

l) Proveer bienes y servicios ambientales, económicos, sociales y culturales que puedan ser utilizados de manera sustentable, especialmente por pueblos indígenas, afroecuatorianos y comunidades locales, asentadas al interior y en las zonas aledañas a las áreas protegidas.

Los objetivos de conservación específicos para cada categoría de manejo serán establecidos en el Reglamento General de Aplicación de esta Ley.”.

Artículo 24:

“La ejecución de obras de infraestructura dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas podrá ser autorizada únicamente por el Ministerio del Ambiente, solamente cuando la obra haya sido declarada de interés nacional por el mismo, en base a informes técnicos aprobados por las instancias respectivas concernidas. Se garantizará la minimización de los impactos ambientales y sociales, el procedimiento de consulta previa y los demás requisitos previos establecidos por la ley y los reglamentos respectivos.”.

Artículo 25:

En las áreas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas se prohíben las actividades de minería, extracción comercial de madera, forestación industrial, agricultura, ganadería y acuicultura intensivas, pesca industrial, así como nuevas concesiones petroleras.

Parágrafo I “Del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales”

Artículo 28:

“El Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas es el conjunto de áreas naturales de interés nacional, integrado tanto por áreas de dominio público como de propiedad privada, establecido para cumplir con los objetivos de conservación determinados en esta Ley.

Las áreas del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, deberán ser conservadas y utilizadas de manera sustentable bajo los términos de esta Ley. Las áreas de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables. En los predios que sean de propiedad privada podrán constituirse derechos reales con las limitaciones señaladas en esta Ley.”.

Artículo 29:

“Las áreas del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales se clasifican por su categoría de manejo en:

a) Parque Nacional;

b) Reserva Biológica;

c) Refugio de Vida Silvestre;

d) Reserva Ecológica;

e) Reserva Marina; y,

f) Monumento Natural.”.

Parágrafo II “De las Áreas de Protección Ecológica Declaradas por los Gobiernos Seccionales Autónomos”

Artículo 35:

“Los Gobiernos Seccionales Autónomos podrán establecer Áreas de Protección Ecológica en coordinación con el Ministerio del Ambiente, sobre la base de un estudio de alternativas de manejo. El procedimiento para la declaratoria y manejo de estas áreas será establecido por el Ministerio del Ambiente, mediante Reglamento Especial.

Parágrafo III “De las Áreas Naturales Protegidas Privadas y Comunitarias”

Artículo 36:

“Las Áreas Naturales Protegidas Privadas y Comunitarias son el conjunto de áreas de propiedad privada o comunitaria establecidas para cumplir con los objetivos de conservación determinados en esta Ley.

Las Áreas Naturales Protegidas Privadas y Comunitarias se clasifican por su categoría de manejo en:

a) Reserva Natural Privada;

b) Reserva Comunitaria de Protección Ecológica y Cultural; y,

c) Sitios rituales y Sagrados.”.

Sección II “De los Ecosistemas Frágiles”

Artículo 40:

“Los ecosistemas frágiles son aquellos que por sus condiciones biofísicas, culturales, nivel de amenaza o por interés público, deben ser objeto de un manejo particularizado y son declarados como tales por el Ministerio del Ambiente, de oficio o a petición de parte interesada.

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Las normas para la creación, selección, declaratoria y manejo de los ecosistemas frágiles serán establecidas en el reglamento, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, y sin perjuicio de las competencias y atribuciones consagradas en otras leyes.

Estos ecosistemas frágiles podrán estar ubicados en tierras públicas, privadas o comunitarias, y comprenden, total o parcialmente, una o varias de las siguientes:

a) Manglares y otros humedales establecidos como tales en la Convención de RAMSAR;

b) Páramos; y,

c) Bosques secos, bosques nublados y de garúa.”.

Sección III “De las Áreas de Manejo Especial”

Artículo 47:

“Las zonas de amortiguamiento y los corredores ecológicos constituyen áreas de manejo especial.

Las zonas de amortiguamiento son áreas de propiedad pública, privada o comunitaria, colindantes a las áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y que contribuyen a su conservación e integridad.

Los corredores ecológicos son áreas de propiedad pública, privada o comunitaria, que contribuyen a la conectividad de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Las condiciones para su uso sustentable y su extensión serán determinadas en los planes de manejo específicos y a falta de estos por el plan de manejo del área protegida colindante.”.

Capítulo II “De la Conservación Ex Situ”

Artículo 51:

“El Estado fortalecerá la conservación de la biodiversidad silvestre ex situ como complemento de la conservación in situ y en la medida que se recuperen las poblaciones silvestres en su medio natural en condiciones controladas y documentadas.

Serán objeto prioritario de conservación ex situ las poblaciones, razas o variedades y el material genético que:

a) Se encuentren reducidas, en estado de erosión genética, o amenazadas de extinción.

b) Representen un valor estratégico científico o económico, actual o potencial.

c) Sean aptas para el cultivo, domesticación o mejoramiento genético de las mismas, o que hayan sido objeto de mejoramiento, selección, cultivo y domesticación;

d) Cumplan una función clave en las cadenas tróficas, especialmente aquellas que sirven para el control biológico;

a) Sean parientes silvestres de especies cultivadas;

b) Se encuentren actualmente en colecciones de agrobiodiversidad; y,

g) Constituyan especies con un particular significado religioso, sagrado o cultural.”

Capítulo III “De la Recuperación, Rehabilitación y Restauración de la Biodiversidad y sus Funciones”

Artículo 57:

“Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que ocasione daños comprobados documentadamente a cualquier elemento de la biodiversidad del Ecuador y sus funciones, producidos por actividades dolosas o culposas, estará obligada a ejecutar actividades de recuperación, rehabilitación y restauración de los ecosistemas y hábitats impactados o degradados y de especies nativas que haya determinado el Ministerio del Ambiente o la autoridad competente.

El Ministerio del Ambiente en coordinación con todas las entidades públicas que tienen competencia en esta materia, vigilará el cumplimiento de esta obligación y compelerá su ejecución por las vías legales existentes.”.

Título VIII “De las Acciones Legales para Proteger la Biodiversidad”

Capítulo I “Normas Generales”

Artículo 107:

“Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fueren responsables de un acto, omisión o hecho dañoso o culposo que afecte al ambiente o a la biodiversidad, podrán ser objeto de denuncia o reclamación administrativa, o podrán ser demandadas y comparecerán como tales en las acciones constitucionales, civiles, penales y contencioso administrativas que se promuevan conforme a la legislación vigente.”.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 19

Capítulo VII “De las Infracciones y sus Sanciones”

Artículo 124:

“Toda obra pública, privada o mixta que cause impacto en la biodiversidad y que no cuente con la respectiva Calificación Previa de la Autoridad Ambiental Nacional o de la dependencia facultada para ello, será suspendida en forma inmediata. La Fuerza Pública cumplirá dicha orden sin dilación, y asegurará la zona en la que se ejecuta la obra, mediante la incautación de la maquinaria, implementos, herramientas y el producto de la explotación o extracción ilegal.”.

Artículo 125:

“Los responsables de la infracción enunciada en el artículo precedente serán sancionados con multa de dos mil a diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, según la gravedad de la infracción. Independientemente, el Ministerio del Ambiente ordenará la liquidación por los daños ambientales causados.”.

Artículo 126:

“Todo ejecutor de las actividades indicadas en un plan de manejo de cualquier área del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas que no se rija por el plan autorizado por el Ministerio del Ambiente perderá temporal o definitivamente el derecho de operar en dicha área. Igualmente, el Ministerio del Ambiente podrá imponer multa que irá de dos mil a diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.”.

Artículo 127:

“El Ministerio del Ambiente anulará la autorización de actividades desarrolladas dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que violen las normas establecidas para las mismas, e impondrá multa entre dos mil a diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.”.

Artículo 128:

“Quienes desarrollaren actividades mineras, de extracción comercial de madera, de forestación industrial, de agricultura y ganadería intensivas, al igual que nuevas actividades petroleras, prohibidas por el Artículo 25 de esta Ley, serán sancionados con multa que irá de diez mil dólares a veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en la Ley de Gestión Ambiental y en el Código Penal.”.

Artículo 137:

“Toda persona natural o jurídica que ocupe ilegalmente áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas será desalojada por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en

cumplimiento de una decisión del Ministro del Ambiente debidamente fundamentada y motivada. Se ordenará además la correspondiente liquidación por daño ambiental, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar de conformidad con la ley.”.

3.3.5. Ley de Aguas

Esta ley está codificada como 16 en el Registro Oficial No 339 del 20 de Mayo de 2004.

Es la norma específica respecto al manejo de este recurso natural en el país, contemplando disposiciones relacionadas con la prelación de uso del recurso (agua potable, abrevadero, riego, turismo y uso industrial); establece que son obras de carácter nacional la conservación, preservación e incremento de los recursos hidrológicos; así mismo determina la prohibición de toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora y la fauna.

Título II “Conservación y Contaminación de las Aguas”

Capítulo I “De la Conservación”

Artículo 20:

“A fin de lograr las mejores disponibilidades de las aguas, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, prevendrá, en lo posible, la disminución de ellas, protegiendo y desarrollando las cuencas hidrográficas y efectuando los estudios de investigación correspondientes.

Las concesiones y planes de manejo de las fuentes y cuencas hídricas deben contemplar los aspectos culturales relacionados a ellas, de las poblaciones indígenas y locales.”.

Artículo 21:

“El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio.”.

Capítulo II “De la Contaminación”

Artículo 22:

“Prohíbase toda contaminación de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento de esta disposición.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 20

Se concede acción popular para denunciar los hechos que se relacionan con contaminación de agua. La denuncia se presentará en la Defensoría del Pueblo.”.

Por otro lado, mediante Resolución No. 2009-19 de fecha 02 de marzo de 2009, la Secretaría Nacional del Agua SENAGUA, dicta el instructivo para una aplicación más ágil del procedimiento previsto en la Codificación de la Ley de Aguas y su Reglamento General de aplicación, donde establece:

Artículo 9:

“De conformidad con lo dispuesto en el Art. 61, Ley de Minería, la Secretaría Nacional del Agua en calidad de autoridad única del agua y hasta tanto se dicte el reglamento a la referida ley, autorizará el aprovechamiento económico del agua para actividades mineras en todo el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones de este instructivo.”

Artículo 10:

“Las aguas superficiales y subterráneas destinadas a la generación de energía y trabajos mineros, deberán ser devueltas al cauce original del río o de la cuenca, del lago o laguna de donde fueron tomada, libres de contaminación o cumpliendo los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental y del agua vigentes.”.

Artículo 86:

“Captación de agua.- Los titulares de derechos mineros deberán contar con la autorización de la Autoridad Única del Agua para captar aguas de cuerpos hídricos superficiales o subterráneos. Luego de utilizarlas en sus labores y tratarlas, deberán devolverlas a un cauce natural superficial cumpliendo con los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental vigente.”.

Artículo 87:

“Explotación de materiales de construcción en lechos de ríos, playas y terrazas.- En la explotación de materiales pétreos, arena, grava, entre otros, en los lechos de los ríos, playas y terrazas se deberá observar lo establecido en este reglamento para la explotación de placeres y lavaderos y captación de agua.”.

3.3.6. Ley de Patrimonio Cultural

Esta Ley se conoce como Decreto Supremo No. 3501 de 19 de Junio de 1979, promulgado en el Registro Oficial No. 865 de 2 de julio del mismo año.

Los artículos más destacables, de aplicación al presente Proyecto, son:

Artículo 7:

“Declárense bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado los comprendidos en las siguientes categorías:

a) Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles, tales como: objetos de cerámica, metal, piedra o cualquier otro material pertenecientes a la época prehispánica y colonial; ruinas de fortificaciones, edificaciones, cementerios y yacimientos arqueológicos en general; así como restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con las mismas épocas;

b) Los templos, conventos, capillas y otros edificios que hubieren sido construidos durante la Colonia; las pinturas, esculturas, tallas, objetos de orfebrería, cerámica, etc., pertenecientes a la misma época;

c) Los manuscritos antiguos e incunables, ediciones raras de libros, mapas y otros documentos importantes;

d) Los objetos y documentos que pertenecieron o se relacionan con los precursores y próceres de la Independencia Nacional o de los personajes de singular relevancia en la Historia ecuatoriana;

e) Las monedas, billetes, señas, medallas y todos los demás objetos realizados dentro o fuera del país y en cualquier época de su Historia, que sean de interés numismático nacional;

f) Los sellos, estampillas y todos los demás objetos de interés filatélico nacional, hayan sido producidas en el país o fuera de él y en cualquier época;

g) Los objetos etnográficos que tengan valor científico, histórico o artístico, pertenecientes al Patrimonio Etnográfico;

h) Los objetos o bienes culturales producidos por artistas contemporáneos laureados serán considerados bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación a partir del momento de su defunción y en vida, los que han sido objeto de premiación nacional; así como los que tengan treinta años o más de haber sido ejecutados;

i) Las obras de la naturaleza, cuyas características o valores hayan sido resaltados por la intervención del hombre o que tengan interés científico para el estudio de la flora, la fauna y la paleontología;

j) En general, todo objeto y producción que no conste en los literales anteriores y que sean producto del Patrimonio Cultural de la Nación tanto del pasado como del presente y que por su mérito artístico, científico o histórico que hayan sido declarados bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural por el Instituto sea que se encuentren en el poder del Estado, de las Instituciones religiosas o pertenezcan a sociedades o personas particulares.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 21

Cuando se trate de bienes inmuebles se considerará que pertenece al Patrimonio Cultural de la Nación el bien mismo, su entorno ambiental y paisajístico necesario para proporcionarle una visibilidad adecuada; debiendo conservar las condiciones de ambientación e integridad en que fueron construidos. Corresponde al Instituto de Patrimonio Cultural delimitar esta área de influencia.”.

Artículo 9:

“A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, el Estado se hace y es dueño de los bienes arqueológicos que se encontraren en el suelo o el subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano sean estos objetos de cerámica, metal, piedra o cualquier otro material perteneciente a las épocas prehispánica y colonial, incluyéndose restos humanos o de la flora y de la fauna relacionados con las mismas épocas, no obstante el dominio que tuvieren las instituciones públicas o privadas, comprendiendo a las sociedades de toda naturaleza o particulares, sobre la superficie de la tierra donde estuvieren o hubieren sido encontrados deliberadamente o casualmente.

Este dominio exclusivo por parte del Estado se extiende a los bienes mencionados en el inciso anterior, que estuvieren en manos de las instituciones públicas o privadas o de las personas naturales, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, cuya existencia no hubiera sido comunicada al Instituto de Patrimonio Cultural de acuerdo con el Artículo anterior, o no llegare a hacerlo, sin culpa de sus actuales detentadores, dentro de los plazos que para el efecto determine el mencionado Instituto en publicaciones de prensa.

A fin de evitar confusiones, las copias actuales de objetos arqueológicos deberán estar grabadas con sellos en relieve que las identifique como tales.

En el caso de objetos de cerámica, los sellos serán marcados antes de la cocción.

El derecho de propiedad del Estado se ejercitará a través del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, el cual podrá retener para usos culturales los bienes arqueológicos antedichos, o entregar la custodia de los mismos a los demás importantes museos públicos del país.”.

Artículo 18:

“La incuria en la conservación de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación será castigada con la confiscación de la obra si existiere peligro de su destrucción, en cuyo caso se indemnizará a su propietario con el 25% del valor del bien, avaluado por peritos.”.

Artículo 28:

“Ninguna persona o entidad pública o privada puede realizar en el Ecuador trabajos de excavación arqueológica o paleontológica, sin autorización escrita del Instituto de Patrimonio Cultural. Las autoridades militares, de policía o aduanas harán respetar las disposiciones que se dicten en relación a estos trabajos.

El incumplimiento de este Artículo será sancionado con prisión de hasta dos años, la confiscación de los objetos extraídos, de los vehículos e implementos utilizados para tal fin y con las multas reglamentarias.”.

Artículo 29:

“El Instituto de Patrimonio Cultural sólo podrá conceder el permiso a que se refiere el Artículo precedente a las personas o instituciones que a su juicio reúnan las condiciones necesarias para hacerlo técnica y debidamente, y siempre que lo crea oportuno deberá vigilar por medio de las personas que designe sobre el curso de las excavaciones, de acuerdo con los reglamentos que se expidieren al respecto.”.

Artículo 30:

“En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para edificaciones, para construcciones viales o de otra naturaleza, lo mismo que en demoliciones de edificios, quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos. Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable dará cuenta al Instituto de Patrimonio Cultural y suspenderá las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo.

En caso de que el aviso del hallazgo se lo haga ante cualquiera de los Presidentes de los Núcleos Provinciales de la Casa de la Cultura, pondrá inmediatamente en conocimiento del Instituto, el cual ordenará el reconocimiento técnico correspondiente, a fin de decidir sobre la importancia o mérito del descubrimiento y dictar las providencias respectivas.”.

3.3.7. Código Civil Ecuatoriano

La última versión publicada del Código Civil, totalmente actualizada y codificada, fue expedida en el Suplemento del Registro Oficial No. 46, del 24 de Junio de 2005.

En su Título Preliminar, el Artículo 1 establece:

“La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común.”.

En su Artículo 13 dispone que:

“La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna.”.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 22

En el Libro II que trata sobre los Bienes y su Dominio, Posesión, Uso, Goce y Limitaciones, en el Título III encontramos disposiciones referentes a los bienes nacionales de uso público como son: el suelo y subsuelo; el mar adyacente y sus playas, el lecho y el subsuelo del mar adyacente; los nevados perpetuos; las plataformas o zócalos submarinos, continental e insular, adyacentes a las costas ecuatorianas, las minas y yacimientos; el espacio aéreo correspondiente al territorio ecuatoriano, incluido en este el mar territorial; los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales, así como también los lagos naturales; las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad, entre otros.

3.3.8. Código Penal

Su reforma fue publicada en el Registro Oficial No 2 del 25 de Enero de 2000 y tipifica los delitos ambientales y sobre el patrimonio cultural y determina fuertes sanciones:

Capítulo VII A “De los Delitos contra el Patrimonio Cultural”

Artículo 415 A:

“El que destruya o dañe bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de Nación, será reprimido con prisión de uno a tres años sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe y de que el juez, de ser factible, ordene la reconstrucción, restauración o restitución del bien, a costa del autor de la destrucción o deterioro.

Con la misma pena será sancionado el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga de yacimientos arqueológicos o cualquier bien perteneciente al patrimonio cultural, sin perjuicio de que el a costa del autor del daño.

Si la infracción fuere culposa, la pena será de tres meses a un año.

El daño será punible cuando no provengan del uso normal que debió haberse dado al bien, según su naturaleza y características.”.

Capítulo X A “De los Delitos contra el Medio Ambiente”

Artículo 437 A:

“Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años.

Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialice, introduzca armas químicas o biológicas.”.

Artículo 437 B:

“El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido.”.

Artículo 437 C:

“La pena será de tres a cinco años de prisión cuando:

a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus bienes;

b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible;

c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor, o,

d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica.”.

Artículo 437 D:

“Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no constituye un delito más grave.

En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrá las penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.”

Artículo 437 E:

“Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado.”.

Artículo 437 F:

“El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, será reprimido con prisión de uno a tres años.

La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando:

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 23

a) El hecho se cometa en periodo de producción de semilla o de reproducción o crecimiento de las especies;

b) El hecho se cometa contra especies en peligro de extinción; o,

c) El hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias tóxicas, inflamables o radiactivas.”.

Artículo 437 H:

“El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente protegidas, será reprimido con prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito más grave.

La pena será de prisión de dos o cuatro años cuando:

a) Del delito resulte la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático; o,

b) El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua a un centro poblado o sistema de irrigación.”.

Artículo 437 I:

“Será sancionado con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituye un hecho más grave, el que sin autorización o sin sujetarse a los procedimientos previstos en las normas aplicables, destine las tierras reservadas como de protección ecológica o de uso agrícola exclusivo, a convertirse en áreas de expansión urbana o de extracción o elaboración de materiales de construcción.”.

Artículo 437 K:

“El juez penal podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental.”.

Capítulo V “De las Contravenciones Ambientales”

Artículo 607 A:

“Será sancionado con prisión de cinco a siete días, y multa de cinco a diez salarios mínimos vitales generales, todo aquel que:

a) Contamine el aire mediante emanaciones superiores a los límites permitidos de los escapes de los vehículos;

b) Acumule basura en la vía pública, en terrenos o en los frentes de las casas o edificios;

c) Haga ruido por falta de silenciador de su vehículo o a través de equipos de amplificación a alto volumen que alteren la tranquilidad ciudadana; o,

d) Arroje desperdicios o aguas contaminantes, destruya la vegetación de los parques o espacios verdes, en los casos en que tales actos no constituyan delito.”.

3.3.9. Decreto Ejecutivo 3516. Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS)

El Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) del Ministerio del Ambiente, fue publicado en el Registro Oficial edición especial 2, el 31 de Marzo de 2003.

Se compone de un Título Preliminar y 9 libros, que son los siguientes:

− Título Preliminar, De las Políticas Básicas Ambientales del Ecuador

− Libro I, Autoridad Ambiental.

− Libro II, Gestión Ambiental.

− Libro III, Régimen Forestal.

− Libro IV, Biodiversidad.

− Libro V, Recursos costeros.

− Libro VI, Calidad Ambiental.

− Libro VII, Régimen Especial: Galápagos.

− Libro VIII, Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE).

− Libro IX, Sistema de derecho o tasas por los servicios que presta el Ministerio del Ambiente

por el uso y aprovechamiento de bienes nacionales que se encuentran bajo su cargo y

protección.

En el Libro Sexto “De la Calidad Ambiental” se establece el subsistema de evaluación de impactos ambientales y el sistema único de manejo ambiental SUMA, cuyo principio de acción es el mejoramiento, la transparencia, la agilidad, la eficacia la eficiencia como la coordinación interinstitucional de las decisiones relativas a actividades o proyectos propuestos con potencial impacto o riesgo ambiental, para impulsar el desarrollo sustentable del país mediante la inclusión explicita de consideraciones ambientales y de la participación ciudadana, desde la fase más temprana del ciclo de vida del proyecto propuesto y dentro del marco establecido; además establece las instancias en las que se deberá realizar la consulta y participación ciudadana y los elementos básicos que se deberá considerar para la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Complementariamente en este Libro VI destaca el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación, que define los elemento regulatorios para la gestión ambiental de obras o actividades y evitar la contaminación de los recursos apoyándose en las Normas de Calidad Ambiental para los factores: agua, suelo, aire.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 24

También en este Libro VI se encuentran establecidos varios anexos relacionados directamente con la Calidad Ambiental que especifican claramente la descripción de normas y parámetros permisibles en varios indicadores ambientales. Estos Anexos son:

− Anexo 1: Norma de Calidad Ambiental y de descarga de efluentes: Agua

En este Anexo se destacan los límites permisibles que deben tener las aguas que intervendrán en un proyecto propuesto, esto de acuerdo a su uso.

La Norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua.

El objetivo principal de la presente norma es proteger la calidad del recurso agua para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general.

− Anexo 2: Normas de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para

Suelos Contaminados.

En esta Anexo se encuentran publicadas las normas de calidad ambiental que deben tener los suelos de un mencionado proyecto; así también se especifican los métodos de muestreo y remediación para el caso de suelos contaminados.

La Norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso suelo.

Su objetivo principal es preservar o conservar la calidad del recurso suelo para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general. Las acciones tendientes a preservar, conservar o recuperar la calidad del recurso suelo deberán realizarse en los términos de la presente Norma Técnica Ambiental.

− Anexo 3: Normas de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión.

En este Anexo se establecen los límites permisibles de emisiones al aire desde diferentes actividades.

La Norma provee los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las emisiones al aire que se verifiquen desde procesos de combustión en fuentes fijas.

Se provee también de herramientas de gestión destinadas a promover el cumplimiento con los valores de calidad de aire ambiente establecidos en la normativa pertinente.

− Anexo 4: Normas de Calidad del Aire Ambiente

Esta Norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel del suelo. La norma también provee los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente.

− Anexo 5: Límites permisibles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles y para

vibraciones.

En este Anexo se establece los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en lo referente a la prevención y control de ruidos.

Se establecen también los niveles de ruido máximo permisibles para vehículos automotores y de los métodos de medición de estos niveles de ruido. Finalmente, se proveen de valores para la evaluación de vibraciones en edificaciones.

− Anexo 6: Normas de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos

no peligrosos.

Esta Norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso aire, agua y suelo.

El objetivo principal de la presente Norma es salvaguardar, conservar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general.

− Anexo 7: Listado nacional de productos químicos prohibidos, peligrosos y de uso

severamente restringido que se utilicen en el Ecuador.

3.3.10. Decreto 1040. Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental

Este Decreto se publica en el Registro Oficial NO 332, de 8 de Mayo de 2008 y, entre sus artículos destacan los siguientes:

Título III “De la Participación Social”

Artículo 6 “De la Participación Social”:

“La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía pata fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental.”.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 25

Artículo 8 “Mecanismos”:

“Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la Ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes:

a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo;

b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;

e) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación;

d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;

e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;

f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;

g) Mecanismos de información pública;

h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;

i) Página web;

j) Centro de información pública; y,

k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.

Artículo 9 “Alcance de la Participación Social”:

“La participación social es un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental.

La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera

adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.

La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores:

a) las instituciones del Estado;

b) la ciudadanía; y,

e) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.

La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto nivel de participación.”.

Artículo 10 “Momento de la Participación Social”:

“La participación social se efectuará de manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en ordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de impacto ambiental.”.

Artículo 11:

“Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las instituciones del Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del ámbito de sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de participación social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad.”.

Artículo 12 “Autoridad Competente”:

“Las instituciones y empresas del Estado, en el área de sus respectivas competencias, son las autoridades competentes para la organización, desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social, a través de la dependencia técnica correspondiente.

En el caso de actividades o proyectos que afecten al conjunto o parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, la autoridad competente será el Ministerio del Ambiente.”.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 26

Artículo 13 “Del Financiamiento”:

“El costo del desarrollo de los mecanismos de participación social será cubierto por la autoridad ambiental de aplicación responsable que deba aprobar el estudio de impacto ambiental de un proyecto o actividad que pueda generar impactos ambientales.

Dichos costos serán retribuidos por el promotor del proyecto o actividad a la autoridad ambiental de aplicación, en la forma prevista en la Ley de Modernización.”.

Artículo 15 “Sujetos de la Participación Social”:

“Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación social, ésta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente.

En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se considerará la participación de:

a) Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso;

b) Las autoridades de las juntas parroquiales existentes;

e) Las organizaciones indígenas, afroecuatorianas o comunitarias legalmente existentes y debidamente representadas; y,

d) Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que implique impacto ambiental.”.

Artículo 16 “De los Mecanismos de Participación Social”:

“Los mecanismos de participación social contemplados en este Reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental;

2.- Recepción de criterios; y,

3.-Sistematización de la información obtenida”.

Artículo 17 “Información Necesaria y Procedencia de la Participación Social”:

“No puede iniciarse el procedimiento de participación social sin que la autoridad competente cuente con la información necesaria para ponerla a disposición de la comunidad y permitir que ésta emita sus criterios. Dicha información contendrá al menos los términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de existir dicho requisito, el borrador del estudio de impacto ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental competente.”.

Artículo 18 “De las Convocatorias”:

“Las convocatorias a los mecanismos de participación social señalados en el artículo 8 se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá el extracto que resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación social seleccionado previamente. Se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno los siguientes medios:

a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local;

b) Publicación a través de una página Web oficial;

e) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y dependientes del área de influencia;

d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social señalados en el artículo 15 de este Reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del estudio de impacto ambiental.

La autoridad ambiental competente vigilará que el proponente utilice a más de los medios de convocatoria referidos, todos aquellos que permitan una adecuada difusión de la convocatoria acorde a los usos, costumbres e idiosincrasia de los sujetos de participación social.”.

Artículo 19 “Recepción de Criterios y Sistematización”:

“Estos requisitos tienen como objeto conocer los diferentes criterios de los sujetos de participación social y comprender el sustento de los mismos, a fin de sistematizarlos adecuadamente en el respectivo informe.

Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios:

a) Actas de asambleas públicas;

b) Memorias de reuniones específicas;

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 27

e) Recepción de criterios por correo tradicional;

d) Recepción de criterios por correo electrónico; y,

e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las características socio culturales de la comunidad.

El informe de sistematización de criterios deberá especificar:

a) Las actividades más relevantes del proceso de participación social;

b) Las alternativas identificadas y la recomendación concreta para acoger una o más de ellas, o para mantener la versión original del estudio de impacto ambiental, con los correspondientes sustentos técnicos, económicos, jurídicos y sociales, debidamente desarrollados; y,

c) El análisis de posibles conflictos socio-ambientales evidenciados y las respectivas soluciones a los mismos, en caso de haberlos.

El informe de sistematización de criterios se incluirá al estudio de impacto ambiental que se presentará a la autoridad ambiental competente para su aprobación.

En el evento de que los sujetos de participación social no ejerzan su derecho a participar en la gestión ambiental habiendo sido debidamente convocados o se opongan a su realización, éste hecho no constituirá causal de nulidad del proceso de participación social y no suspenderá la continuación del mismo, debiendo el promotor presentar el informe de sistematización de criterios de manera obligatoria.”.

Artículo 20 “Plazo de Aplicación de Mecanismos de Participación Social”:

“Los mecanismos de participación social se realizarán en un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 18 y cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 16 de este Reglamento”.

Artículo 21:

“Las resoluciones o consensos que pudieren provenir del proceso de participación social al que hace referencia este Reglamento podrán incluir mecanismos de compensación socio-ambientales, los mismos que deberán referirse prioritariamente a las áreas de educación y salud, que deberán coordinarse con los planes de desarrollo local y ser ejecutados a través de las propias comunidades, pueblos o nacionalidades o, de ser del caso, conjuntamente con los planes y programas que las instituciones del Estado diseñen y ejecuten en las áreas referidas.”.

Artículo 22:

“Si una vez realizada la participación social prevista en este Reglamento, los sujetos de la participación social se opusieren a la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, ésta no podrá llevarse a cabo, a menos que la autoridad competente insista en su realización, lo cual será resuelto por la instancia superior”.

3.3.11. Reglamento general a la ley de patrimonio cultural

Se codificó como Decreto No. 2733, y publicado en el Registro Oficial 787, de 16 de Julio de 1984.

El objeto de este Reglamento es hacer cumplir la ley de Patrimonio Cultural y así facilitar su aplicación.

Capítulo Noveno “De las Sanciones y de su Juzgamiento”

Artículo 73:

“Quienes dañen, adulteren o atenten en contra de un bien que pertenezca al Patrimonio Cultural de la Nación, sea de propiedad pública o privada, serán sancionados con multa de uno a diez salarios mínimo vitales y el decomiso de las herramientas, semovientes, equipos. medios de transporte y demás instrumentos utilizados en el cometimiento de ilícito sin, perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.”.

3.3.12. Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

El presente reglamento se encuentra en el Título IV del Libro VI “De la Calidad Ambiental” del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS).

Los artículos más significativos son los que se indican a continuación:

Capítulo I “Normas Generales”

Sección I

Artículo 41 “Ámbito”:

Entre otras, “el presente Título, establece los siguientes aspectos:

Las normas generales nacionales aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental y de los impactos ambientales negativos de las actividades definidas por la Clasificación Ampliada de las Actividades Económicas de la versión vigente de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 28

CIIU, adoptada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos; las normas técnicas nacionales que fijan los límites permisibles de emisión, descargas y vertidos al ambiente; y, los criterios de calidad de los recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional.”.

Artículo 42 “Objetivos específicos”:

a) Determinar, a nivel nacional, los límites permisibles para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; emisiones al aire incluyendo ruido, vibraciones y otras formas de energía; vertidos, aplicación o disposición de líquidos, sólidos o combinación, en el suelo;

b) Establecer los criterios de calidad de un recurso y criterios u objetivos de remediación para un recurso afectado.”.

Artículo 43 “Regulados Ambientales”:

“Son personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, u organizaciones que a cuenta propia o a través de terceros, realizan en el territorio nacional y de forma regular o accidental, cualquier actividad que tenga el potencial de afectar la calidad de los recursos agua, aire o suelo como resultado de sus acciones u omisiones.”.

Capítulo III “Prevención y Control de la Contaminación Ambiental”

Sección II “Instrumentos para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental”

Artículo 57 “Documentos técnicos”:

“Los estudios ambientales se realizarán en las etapas previas a la ejecución, durante la ejecución, y para el abandono (cese de actividades), temporal o definitivo de un proyecto o actividad.

Los documentos técnicos o estudios ambientales que serán exigidos por la autoridad son entre otros:

a) Estudios de Impacto Ambiental (EIA), que se realizan previo al inicio de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo establecido en el SUMA;

b) Auditoría Ambiental (AA), que se realizan durante el ejercicio de la actividad, lo cual incluye la construcción;

c) Plan de Manejo Ambiental (PMA), que se realiza en cualquier etapa del proyecto o actividad.”.

Capítulo IV “Del Control Ambiental”

Artículo 58 “Estudio de Impacto Ambiental”:

“Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.”.

Artículo 59 “Plan de Manejo Ambiental”:

“El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.”.

3.3.13. Acuerdo No 106. Reforma del Acuerdo No 112 “Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental”.

Esta reforma fue aprobada el 30 de Octubre de 2009 y modifica el Acuerdo 112 de 17 de julio de 2008. Los Artículos más destacados tanto del Acuerdo 112 de como del Acuerdo 106 son los siguientes:

Artículo 1:

“La participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el Reglamento se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licenciamiento ambiental.”.

Artículo 2:

“El Ministerio del Ambiente se encargará de la organización, desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social de aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir autoridades ambientales de aplicación responsable debidamente acreditadas, serán estas las encargadas de aplicar el presente instructivo.”

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 29

Artículo 3:

“El procedimiento para la aplicación de la participación social será el siguiente:

a) Conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento, las convocatorias a los mecanismos de participación social se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión pública. En dicha convocatoria se precisarán las fechas en que estará disponible el borrador del EsIA y PMA; direcciones de los lugares donde se puede consultar el documento; dirección electrónica de recepción de comentarios; página web donde estará disponible la versión digital del borrador del EsIA; la fecha en que se realizará el mecanismo de participación social seleccionado y la fecha límite de recepción de criterios. El texto de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la respectiva autoridad competente, la cual proveerá el formato final de publicación, la misma que correrá a cuenta del promotor o ejecutor del proyecto o actividad que requiera licenciamiento ambiental.

b) Una vez realizada la publicación, se deberán mantener disponibles para revisión por parte de la ciudadanía, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, en las dependencias correspondientes por un plazo de 7 días.

e) La autoridad competente dispondrá la aplicación de manera complementaria de cualquier otro mecanismo de participación social para interactuar con la comunidad del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, en el plazo de 7 días.

d) En el plazo de 7 días contados a partir de la fecha de aplicación del mecanismo complementario, se receptarán los criterios y observaciones de la comunidad, respecto del proyecto y del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, luego de lo cual se dará por concluido el proceso de participación social.

e) La sistematización de la participación social de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Reglamento, deberá ser ingresada por el promotor del proyecto junto al EsIA a la autoridad competente.

f) El facilitador o técnico asignado para el proceso de Participación Social, de manera obligatoria realizará una visita de campo previa a la aplicación del mecanismo de Participación Social complementario. La inspección de campo previa tiene como objeto:

l. Realizar observación de campo del área de influencia socio-económico directa del proyecto;

2. Verificar la lista de actores sociales involucrados;

3. Identificar los posibles conflictos socio-ambientales;

4. Verificar la planificación logística de la ejecución del proceso de participación, tomando en cuenta las particularidades locales, dinámica social, considerando criterios de accesibilidad y cobertura.

5. Analizar el alcance y característica del mecanismo de participación social a ser aplicado, su idoneidad y factibilidad.

6. Si los medios de comunicación y difusión del proceso de participación social son los adecuados y sobre todo responden a la realidad de las comunidades del área de influencia.

7. En función de la investigación social de campo, programar tentativamente fecha y hora para la aplicación del mecanismo seleccionado, en consenso con los representantes y/o líderes comunitarios, autoridades locales, y comunidad en general.

8. Mantener independencia e imparcialidad con el consultor y proponente del proyecto durante la visita de campo previa así como durante todo el Proceso de Participación Social.

9. Una vez realizada la inspección de campo previa, en el término de 5 días, el facilitador deberá presentar un informe técnico con el respaldo de lo actuado (fotos, mapas, encuestas, entrevistas, material de audio o video, etc.).

1O. Este informe será revisado y analizado por los técnicos de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente.

11. La información sobre la inspección de campo previa, deberá estar incluida en el informe final del proceso.

g) El facilitador o técnico asignado para el proceso deberá permanecer en el lugar en que se va a aplicar el mecanismo de participación social seleccionado, de acuerdo a los requerimientos y problemática del proyecto, por lo menos un día antes de dicho evento, con el propósito de coordinar y planificar la realización efectiva del mecanismo seleccionado y de igual manera es obligatoria la presencia del facilitador por lo menos un día después del evento, con el objetivo de solventar cualquier inconveniente que se produjere y al mismo tiempo receptar las observaciones de la comunidad personalmente.

h) Una vez concluida la fecha límite de recepción de observaciones el facilitador o técnico responsable del proceso de participación, deberá remitir el respectivo Informe de Sistematización al proponente y al Ministerio del Ambiente en el término de cinco días.

Artículo:

“En caso de que un proyecto por su trascendencia, problemática social, área de influencia y/o nivel de conflictividad lo requiera, la Autoridad Ambiental competente podrá asignar a dos facilitadores o más

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 30

para el proceso de Participación Social respectivo. De ser este el caso se solicitará al proponente el pago de tasa respectiva de acuerdo al número de facilitadores asignados.”.

Artículo:

“No se podrá asignar a un solo facilitador más de dos procesos de participación social por mes.”.

Artículo:

“En caso de incumplimiento de una o más obligaciones establecidas en el presente acuerdo ministerial el facilitador será sancionado la primera vez con la suspensión de su calificación durante tres meses, período durante el cual el Ministerio del Ambiente no le designará como facilitador dentro de ningún proceso de participación. En caso de reincidencia se revocará definitivamente la calificación del facilitador ante el Ministerio del Ambiente.”.

Artículo 5:

“El facilitador seleccionado por la autoridad competente no será parte del equipo multidisciplinario que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental ni promotor o ejecutor del proyecto asignado.

El facilitador seleccionado deberá ser una persona en libre ejercicio profesional, que no tenga relación de dependencia con ninguna institución pública ni privada.”.

3.3.14. Ordenanzas Municipales

Gobierno Municipal de Shushufindi:

− Ordenanza de las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal en el cantón

Shushufindi, sancionada el 26 de marzo de 2013.

− Ordenanza que deroga la Ordenanza que regula la explotación de las minas y canteras de

arena, lastre y piedra bola, en el cantón Shushufindi, Publicada en el registro oficial

suplemento No.939 del 23 de abril de 2013.

− Ordenanza sustitutiva que reglamenta la conservación y uso de la vía pública en el cantón

shushufindi, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal en sesiones ordinarias del 30

de noviembre y 8 de diciembre de 2009.

3.3.15. Acuerdo Ministerial No.155 (R.O. 41 del 14-marzo.2007): Norma Técnica Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental para los sectores de infraestructura: eléctrico, telecomunicaciones y transporte (puertos y aeropuertos)

Los artículos más significativos de este Acuerdo Ministerial en relación con este proyecto son los que se indican a continuación:

Artículo 1.

Expedir Normas Técnicas Ambientales para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental para los Sectores de Infraestructura: Eléctrico, Telecomunicaciones y Transporte (Puertos y Aeropuertos) que a continuación se citan:

SECTOR DE INFRAESTRUCTURA ELELÉCTRICO

Anexo 1A Norma la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Recurso Agua de Centrales Termoeléctricas.

Anexo 1B Norma para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Recurso Agua de Centrales Hidroeléctricas.

Anexo 2A Norma para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Recurso Suelo en Centrales de Generación de Energía Eléctrica.

Anexo 3A Norma de Emisiones al Aire desde Centrales Termoeléctricas.

SECTOR DE INFRAESTRUCTURA TRANSPORTE: PUERTOS

Anexo 1C Norma la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Recurso Agua en Recintos Portuarios, Puertos y Terminales Portuarias.

Anexo 2B Norma para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Recurso Suelo en Recintos Portuarios, Puertos y Terminales Portuarias.

Anexo 5A Norma para la Prevención y Control de Niveles de Ruido en Recintos Portuarios, Puertos y Terminales Portuarias.

Anexo 8 Norma de Emisiones al Aire en Recintos Portuarios, Puertos y Terminales Portuarias.

SECTOR DE INFRAESTRUCTURA TRANSPORTE: AEROPUERTOS

Anexo 1D Norma la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Recurso Agua en Recintos Aeroportuarios, Aeropuertos y Pistas de Aviación.

Anexo 2C Norma para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Recurso Suelo en Recintos Aeroportuarios, Aeropuertos y Pistas de Aviación.

Anexo 9 Norma de Ruido de Aeropuertos.

SECTOR DE INFRAESTRUCTURA TELECOMUNICACIONES Y ELÉCTRICO.

Anexo 10

Norma de Radiaciones No lonizantes de Campos Electromagnéticos. - Requerimientos mínimos de seguridad para exposición a campos eléctricos y magnéticos de 60 Hz. - Disposiciones para radiaciones no ionizantes generadas por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico (3 kHz-300 GHz).

Por tanto, aquellos condicionantes incluidos en los anexos 1C, 2B, 5A y 8 del Acuerdo Ministerial No.155 (R.O. 41 del 14-marzo.2007): Norma Técnica Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental para los sectores de infraestructura: eléctrico, telecomunicaciones y transporte (puertos y aeropuertos) se tendrán en cuenta durante la ejecución de las intervenciones incluidas en esta Fase I de Puerto Providencia.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 31

4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

De acuerdo con la planificación de Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para el desarrollo de una infraestructura y equipamiento portuario en Puerto Providencia en distintas fases, definidas como Hitos, el alcance de la Fase I de Puerto Providencia es el siguiente:

Relleno de la base de la explanación.

En esta fase de las obras está prevista la ejecución del relleno de la base de la explanación portuaria en aquellas zonas donde el terreno natural quede por debajo de la misma, así como el relleno del saneo generalizado dispuesto en toda ella, donde el terreno natural se sustituye por un cimiento drenante y una capa de coronación de las características que a continuación se indican. Esta partida estará condicionada a la cota definitiva de la explanación.

Viales internos junto al terminal de pasajeros.

La Fase I objeto del presente estudio contempla la ejecución y diseño de parte de las vías perimetrales Este y Oeste así como un vial interno de comunicación entre ellos, que facilitará el acceso al pantalán y los viales que bordean el edificio terminal de pasajeros.

Edificio terminal de pasajeros.

Debido al plazo disponible para la ejecución de las obras, se plantea la construcción del terminal de pasajeros en dos fases. La primera corresponde a ejecutar la mitad del edificio incluyendo el cerramiento total, pero las instalaciones y acabados serán los correspondientes a la primera fase.

Pantalán de embarcaciones pasajeros.

El pantalán de embarque previsto para Puerto Providencia tiene los siguientes elementos:

− Dos rampas de acceso, situadas en el muelle. Sirven de acceso a las rampas basculantes.

− Dos rampas basculantes de acceso al pantalán. Cada una de las rampas tendrá 40.0 m de longitud y una anchura de 2.50 m.

− Pantalán de 70.0 m de longitud y una anchura de 3.0 m.

Muro fluvial.

Se ha proyectado un muro de tablestacas correspondientes al muelle previsto para su emplazamiento en Puerto Providencia, definido en función de la cota de explanación y de la campaña geotécnica.

Reposición del camino de acceso al río.

Se proyecta el acondicionamiento del camino adoptando como criterio de diseño del mismo no superar en alzado una pendiente máxima del 6,0% entroncando con el vial existente en la menor longitud posible, y con radios en planta no inferiores a 50 m

5. LOCALIZACIÓN

Tal y como se puede apreciar en las figuras siguientes, el ámbito de estudio se localiza en la Provincia de Sucumbíos, en el Cantón de Shushufindi. Se desarrolla sobre la Parroquia de Limoncocha:

Situación general del proyecto

Fuente: Sistema Nacional de Información (SNI) y Elaboración propia

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 32

Situación del proyecto respecto al Cantones de la Provincia de Sucumbíos

Fuente: Sistema Nacional de Información (SNI) y Elaboración propia

Situación del proyecto respecto a la Parroquia perteneciente al Cantón de Shushufindi

Fuente: Sistema Nacional de Información (SNI) y Elaboración propia

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 33

6. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL- PMA

El Plan de Manejo Ambiental (PMA) provee a la Fase I del Puerto Providencia, los mecanismos que se ejecutarán a corto y mediano plazo para obtener el funcionamiento integrado y racional del manejo de los recursos naturales y de los grupos humanos del área de influencia.

En base a los resultados del diagnóstico de la línea base y de la evaluación de los impactos ambientales producidos tanto en la fase de ejecución y abandono como en la fase de explotación (de acuerdo a los “Estudios de Factibilidad, Impactos Ambientales e Ingeniería Definitivos del Puerto Providencia” elaborados por Vialseconsult), se desarrolla el PMA, dando cumplimiento al marco jurídico ambiental de la República del Ecuador y esencialmente a lo estipulado en las leyes de Gestión Ambiental, Prevención y Control de la Contaminación Ambiental con sus respectivos reglamentos y a lo contemplado en las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12) del MTOP como máxima autoridad del sector vial.

El PMA proporciona programas y medidas de prevención y control para que los entes encargados de la construcción, supervisión y control de la obra a ejecutarse, cumplan su cometido bajo estrictos cánones de conservación ambiental, es decir que el proyecto sea técnicamente ejecutado y ambientalmente sustentable.

6.1. OBJETIVOS GENERALES

Los principales objetivos generales serán:

- El Constructor en conjunto con el MTOP y la fiscalización deberá tomar decisiones para una gestión ambiental adecuada.

- Se deberá concertar y coordinar acciones con actores y participantes de la gestión ambiental local y nacional.

- Establecer mecanismos de cumplimiento (fichas de seguimiento) tanto en compromisos como en acuerdos para el logro de los objetivos y metas del proyecto en su concepción técnica y ambiental.

6.2. OBJETIVOS PARTICULARES

El PMA parte del hecho de que el proyecto va a mejorar las condiciones de movilidad en beneficio de la comunidad, constituyéndose por ende en un beneficio social; sin embargo, como consecuencia de la ejecución de obras para la infraestructura y equipamientos asociados a la Fase I de Puerto Providencia, se producirán impactos sobre el ambiente. Para posibilitar un mayor grado de mitigación de los impactos negativos y la potenciación de los impactos positivos, se establecen una serie de medidas ambientales que tienen que aplicarse a través de diversos mecanismos de ejecución y control, para cumplir con los siguientes objetivos:

- Aprovechar el desarrollo de la Fase I de Puerto Providencia como elemento para generar fuentes de trabajo en la zona;

- Estructurar mecanismos de conservación ambiental en el área de influencia que controlen el comportamiento de posibles impactos negativos sobre los recursos biofísicos socioeconómico – culturales;

- Establecer medidas ambientales de aplicación obligatoria, durante las fases de construcción, abandono y explotación, relacionadas con la prevención, control, mitigación y compensación de los impactos ambientales potencialmente negativos causados en el proyecto;

- Minimizar y controlar aquellos impactos ambientales no deseables, directos e indirectos, que se presentarán durante las actividades a ser desarrolladas por el proyecto.

- Promover la participación de las entidades y organizaciones ambientales y comunitarias que permitan asegurar el cumplimiento del PMA así como del monitoreo y evaluación permanente de los procesos participativos y de gestión local que emprenda el promotor del proyecto;

- Identificación del personal idóneo para la implementación del PMA;

- Establecer los costos ambientales para cada una de las medidas;

6.3. ESTRATEGIAS Y DISPOSICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN

Es indispensable establecer las siguientes disposiciones generales que deberán ser observadas y cumplidas por las partes responsables de la construcción del proyecto.

La Dirección de Gestión Socio Ambiental del MTOP y las Direcciones Provinciales deberán liderar la coordinación de las diferentes empresas públicas con incidencia en el proyecto a fin de que la Fase I de Puerto Providencia no se vea afectado por falta de permisos legales.

El cumplimiento, control y seguimiento de las medidas contempladas en el presente PMA son responsabilidad del MTOP, quien lo ejecutará a través de la Fiscalización Ambiental.

Esta Fiscalización Ambiental será contratada por el MTOP como parte de la Fiscalización General del proyecto y se responsabilizará de la adopción y ejecución de las medidas contenidas en el presente PMA, de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el grado de cumplimiento y de su remisión al Ministerio del Ambiente (MAE) en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional (AAN).

El MTOP deberá asegurar que contractualmente dentro de la nómina del personal técnico de la compañía constructora del proyecto conste un Responsable / Superintendente Ambiental, de reconocida competencia personal y profesional, que será el responsable de asegurar el cumplimiento de las medidas contenidas en el presente PMA y tendrá la autoridad necesaria para poder cumplir

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 34

disposiciones e instrucciones de la Fiscalización Ambiental del MTOP. Con este fin, el Contratista se obliga a mantener a disposición del MTOP y de la Fiscalización Ambiental un Libro de Obra Ambiental, y registrar en el mismo la información relativa a los trabajos que se efectúen.

Por tanto es responsabilidad del Contratista conocer la legislación ambiental y cumplir con las disposiciones allí contenidas; esto es, leyes, reglamentos y demás disposiciones de alcance nacional, regional o local vigentes y otras que se aprueben o se adopten con el objetivo de proteger el ambiente. El Contratista debe procurar la menor afectación y la generación de impactos negativos sobre los suelos, cursos de agua, calidad del aire, vegetación, fauna y bienestar de la población.

El Constructor se responsabilizará del pago de las multas y asumirá las sanciones establecidas por violación de las leyes, reglamentos y disposiciones ambientales durante el período de ejecución de lo incluido en esta Fase I de Puerto Providencia.

Los daños a terceros causados por incumplimiento de leyes ambientales vigentes son responsabilidad del Constructor, quien deberá remediarlos a su costo.

6.4. ESQUEMA TÉCNICO DEL PMA

El PMA contiene una serie de programas diseñados para prevenir y controlar los impactos identificados como negativos y potenciar los positivos. Cada programa contiene uno o varios componentes y, para cada componente una o varias medidas ambientales.

Las medidas ambientales se han estructurado como fichas, que contienen básicamente datos importantes que el Constructor necesitará para la eficiente aplicación de las medidas de mitigación. Como apoyo a éstas se adjuntan en los apartados respectivos, planos y esquemas que junto con los cuadros de análisis de precios unitarios dan un soporte más sólido al manejo y control ambiental del proyecto.

Además, se presentan medidas ambientales con sus correspondientes especificaciones de orden general y particular coherentes con las del MTOP a fin de disponer de un marco técnico realmente sólido durante la construcción de la Fase I de Puerto Providencia, operación y mantenimiento de la zona.

6.5. ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

La ejecución de las actividades para la construcción, operación y mantenimiento del proyecto provocarán alteraciones en el sistema ambiental actual, por lo cual se propone a continuación una serie de PROGRAMAS, con unos determinados componentes que se desarrollan en las diferentes medidas de mitigación, que no son más que el desarrollo de las especificaciones ambientales particulares para este proyecto. Cada medida de mitigación se desarrolla en una ficha donde se describe dicha medida, se recogen los beneficios esperados, los rubros y el correspondiente

cronograma de aplicación de la medida propuesta para atenuar el impacto ambiental. También en estas fichas se indica en qué tramos del proyecto tienen aplicación.

El Constructor deberá aplicar los siguientes programas con el carácter de obligatorio, los mismos que estarán bajo la vigilancia y control directo del Responsable Ambiental de la Contrata y de la Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP.

Bajo este contexto, en el siguiente cuadro, se presenta la estructura del plan de manejo ambiental del presente proyecto.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 35

N° de Ficha

Programa Subprograma Componente Medidas

1. 1. PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES --- 1.1. Marco de actuación ambiental

1.1.1. Normas Generales

1.1.2. Fiscalización ambiental

1.2. Participación pública y de comunidad en la etapa de conversión en autopista del proyecto 1.2.1. Participación pública y de la comunidad en la etapa de ejecución del proyecto.

2. 2. PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN

SEÑALIZACIÓN AMBIENTAL 2.1. Medidas de señalización preventiva durante la ejecución de las obras, operación y mantenimiento de la Fase I de Puerto Providencia.

2.1.1. Jalonamiento de protección de la Fase I de Puerto Providencia.

2.1.2. Señalización ambiental en la Fase I de Puerto Providencia

2.1.3. Reposición de la señalización en la etapa de operación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento portuario en Puerto Providencia.

MANEJO DE FUENTES DE MATERIALES 2.2. Manejo de fuentes de materiales (aspectos legales para la explotación de fuentes de materiales de las áreas mineras que servirán para la ejecución de las obras).

2.2.1. Libres aprovechamientos temporales de las áreas mineras que servirán para la ejecución de las obras.

2.2.2. Medidas Generales a ser aplicadas en el proceso extractivo

CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES

DE OBRA 2.3. Construcción y manejo de campamentos, talleres y frentes de obras

2.3.1. Diseño y ubicación de campamentos, talleres, frentes de obra, patios de maquinaria y equipos, planta de trituración y hormigones.

2.3.2. Manejo de desechos sólidos industriales y domésticos.

2.3.3. Manejo de efluentes domésticos.

2.3.4. Manejo de efluentes industriales y de aguas de lluvias.

2.3.5. Calibración y mantenimiento de la maquinaria.

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

2.4. Prevención y control de la contaminación del agua 2.4.1. Protección de los sistemas fluviales y calidad de las aguas

PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN 2.5. Medidas de protección de la vegetación 2.5.1. Protección de la vegetación

PROTECCIÓN DE LA FAUNA 2.6. Medidas de protección de la fauna 2.6.1. Batida de fauna.

2.6.2. Medidas de vigilancia.

PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE 2.7. Medidas de protección de la calidad del aire 2.7.1. Prevención y control de la contaminación del aire

PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDO Y VIBRACIONES

2.8. Medidas de prevención y control de ruido y vibraciones 2.8.1. Prevención y control de ruido y vibraciones

MANEJO DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE 2.9. Manejo del tránsito y transporte

2.9.1. Señalización preventiva temporal

2.9.2. Disposiciones administrativas

2.9.3. Manejo y transporte de materiales

2.9.4. Manejo de transporte de materiales peligrosos

2.9.5. Movimiento del personal, equipos y maquinaria

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 36

N° de Ficha

Programa Subprograma Componente Medidas

3. 3. ROGRAMA DE EMBELLECIMIENTO DEL PROYECTO

--- 3.1. Ajardinamiento 3.1.1. Ajardinamiento

4. 4. PROGRAMA DE ABANDONO Y CIERRE DE OPERACIONES

--- 4.1. Abandono y/o restitución de instalaciones, maquinaria, materiales al finalizar la ejecución de la Fase I de Puerto Providencia.

4.1.1. Elaboración y aplicación de un programa de trabajo para el abandono y/o retiro

5. 5. PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL

--- 5.1. Seguimiento de la implementación del Programa de Monitoreo Ambiental 5.1.1. Seguimiento de la Implementación del Plan de Manejo Ambiental. Monitoreos.

6. 8. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

---

6.1. Educación y capacitación a personal técnico y de obra. 6.1.1. Charlas de adiestramiento

6.2. Educación y concienciación a la comunidad

6.2.1. Charlas de concienciación

6.2.2. Instructivos o trípticos

6.2.3. Comunicados radiales

6.2.4. Comunicados de prensa

7. 7. PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS Y APOYO A LA COMUNIDAD

--- 7.1. Relación comunidad-empresa 7.1.1. Contratar los servicios de un Relacionador comunitario

7.2. Apoyo a la comunidad 7.2.1. Contratación de mano de obra local y generación de empleo en la etapa de ejecución de la Fase I de Puerto Providencia.

8. 8. PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL

---

8.1. Gestión de la seguridad y prevención en la obra

8.1.1. Creación de la Unidad de Ambiente y Seguridad.

8.1.2. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (S.G.S.S.O.).

8.1.3. Reglamento Interno de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional

8.2. Seguridad de los trabajadores, prevención de accidentes laborales y seguridad del público en general.

8.2.1. Dotación de equipos de protección personal a trabajadores.

8.2.2. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo.

8.2.3. Atención Médica.

8.2.4. Prevención de daños auditivos.

8.2.5. Verificaciones Diarias de Prevención durante el periodo de conversión en autopista.

8.3. Aplicación de normas de seguridad industrial. 8.3.1 Cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene Industrial.

9. 9. PROGRAMA DE CONTINGENCIAS Y RIESGOS

---

9.1. Riesgos -Amenazas naturales 9.1.1 Elaborar el Plan de Contingencias, de acuerdo a la vulnerabilidad de carácter natural en el área de influencia del proyecto.

9.2. Siniestros -Amenazas de carácter técnico 9.2.1 Elaborar el Plan de Contingencias para prevenir siniestros-amenazas de carácter técnico.

9.3. Operación, instalación, transporte y almacenamiento de combustible 9.3.1. Operación, instalación, transporte y almacenamiento de combustible.

10. 10. PLAN DE AFECTACIONES, COMPENSACIONES Y/O INDEMNIZACIONES

--- No se contempla la necesidad de realizar afectaciones, compensaciones y/o indemnizaciones debido a la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de Puerto Providencia.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 37

En el PMA, y de manera independiente para cada uno de los programas indicados anteriormente, se precisa entre otros:

- Descripción del programa. - Beneficios esperados del programa. - Rubros. - Cronograma. - Componentes, de acuerdo con lo indicado en la tabla anterior. - Medidas, de acuerdo con lo indicado en la tabla anterior.

Tipo (prevención, mitigación o compensación). Impactos mitigados. Ámbito de aplicación (Lugar, Población afectada por el Impacto). Descripción de la medida. Etapa de ejecución. Responsable de la ejecución. Especificaciones. Rubro y costo (sin costes indirectos).

Cada uno de los planes contiene las medidas necesarias para cumplir con los estándares ambientales establecidos. Así mismo dichas medidas en caso de ser necesario, presentan especificaciones técnicas detalladas, diseños, planos, etc., y cualquier documento necesario para facilitar el desarrollo y cumplimiento de las medidas.

El contenido de las FICHAS del presente PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL, dan mayor dinamia a los constructores, fiscalizadores y entes de control ambiental, pues su diseño contempla varios ítems que permiten una rápida aplicación de medidas de prevención y control.

6.5.1. PROGRAMA 1: PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES

PROGRAMA 1: PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES

Descripción: Son las obligaciones ambientales que los constructores, fiscalizadores y supervisores encargados de ejecutar las obras de construcción deben cumplir. BENEFICIOS ESPERADOS: Toda contravención a las normas ambientales legalmente establecidas o las acciones de personas que trabajan en la obra y que originen daño ambiental, debe ser de conocimiento del Fiscalizador, quién procederá de acuerdo a lo que estipula el contrato en el capítulo titulado "Multas". RUBROS:

Sección 201 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 – MTOP): - Aspectos Generales. - Fiscalización Ambiental, es un rubro de consultoría que debe ser contratado por el promotor del proyecto. - Participación Pública y de la Comunidad.

CRONOGRAMA: Estas medidas serán aplicadas durante todo el período de ejecución del proyecto.

COMPONENTE MEDIDAS

1.1. Marco de actuación ambiental. 1.1.1. Normas Generales. 1.1.2. Fiscalización ambiental de obra.

1.2. Participación pública y de comunidad en la etapa de ejecución del proyecto.

1.2.1. Participación pública y de la comunidad en la etapa de ejecución del proyecto.

COMPONENTE 1.1. MARCO DE ACTUACIÓN AMBIENTAL

COMPONENTE 1.1. MARCO DE ACTUACIÓN AMBIENTAL Medida 1.1.1. Normas generales

Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Afectación al ambiente y

a terceros. Todo el área del proyecto Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

A continuación se transcriben las principales disposiciones del marco de actuación ambiental que el Constructor deberá considerar junto a los programas y medidas propuestas en el presente informe.

a. Tiene la obligación de defender restos y ruinas arqueológicas o de valor histórico (aun suspendiendo los trabajos por el tiempo que sea necesario);

b. Respetar las medidas sanitarias e higiénicas que se dicten;

c. Informar inmediatamente sobre el encuentro de acuíferos, lugares de anidación, senderos de migración de la fauna o la existencia de vegetación rara o desconocida;

d. Supervigilar, exigir y garantizar el cumplimiento de todo lo anterior;

e. Llevar a cabo las prescripciones que se puedan derivar de la Licencia Ambiental;

f. Durante el proceso de desarrollo de las actuaciones deberá informar al Fiscalizador sobre:

- Asentamientos humanos y posesión de tierras a lo largo del proyecto; - El Fiscalizador, debe a su vez, solicitar a las autoridades correspondientes que exijan el cumplimiento de las

disposiciones legales; - Necesidad de adoptar especiales medidas de seguridad y de no explotar las zonas laterales más allá de lo necesario,

para disminuir los efectos perjudiciales del proceso mismo; - Si se han dictado normas de uso y/o se han definido "Áreas de Protección o Zonas de Reserva", el Contratista debe

señalizar la zona, difundir las normas entre su personal y exigir la observancia de las mismas; - Disponer de una minuciosa planificación con el fin de determinar los procesos constructivos más adecuados y que

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 38

COMPONENTE 1.1. MARCO DE ACTUACIÓN AMBIENTAL Medida 1.1.1. Normas generales

no generen efectos ambientales nocivos; - Conocer y respetar las leyes, reglamentos y demás normativas legales ambientales vigentes en el país, antes de

iniciar la obra y durante la ejecución de sus trabajos; - Conocer y acatar los lineamientos ambientales emanados por la Dirección de Gestión Socio Ambiental del MTOP y

demás normas emitidas por las autoridades ambientales; - Implementar las medidas de prevención y control diseñadas y constantes en el Plan de Manejo Ambiental; - Acatar las especificaciones ambientales particulares (constantes en el plan de manejo ambiental) y todas las órdenes

que imparta el Fiscalizador en relación con la conservación del ambiente. - Llevar el "Libro de Obra" específicamente para la parte ambiental, en el cual se detallen los "programas semanales

de tareas ambientales" a ejecutar en la obra, para conocimiento y aprobación del Fiscalizador; - Priorizar la adquisición de materiales, eligiendo productos con certificación ambiental o biodegradable; - Procurar producir el menor impacto ambiental durante la construcción sobre los cursos de agua, los suelos, la

calidad del aire, los organismos vivos y asentamientos humanos. - Considerar todas las medidas necesarias para que en época de invierno la erosión hídrica no afecte las obras

ejecutadas, tales como rellenos, taludes, etc. - Capacitar a su personal (técnico y obrero), por medio de charlas y avisos informativos y preventivos sobre los

asuntos ambientales a considerar en la obra. - En el caso de incumplimiento de una orden del Fiscalizador, el mismo podrá ordenar su cumplimiento con cargo a

las garantías del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan. Si persiste el incumplimiento de las especificaciones ambientales generales o particulares, el Fiscalizador podrá ordenar la paralización temporal de las tareas de desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario en Puerto Providencia mientras no se dé cumplimiento a ellas.

Toda contravención a las normas ambientales legalmente establecidas o las acciones de personas que trabajan en la obra y que originen daño ambiental, debe ser de conocimiento del Fiscalizador, quien procederá conforme lo estipula el contrato, en el capítulo titulado "Multas".

Etapa de ejecución Responsable de

ejecución y supervisión Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la

Fase I de Puerto Providencia.

Constructor Responsable /

Superintendente Ambiental de la Contrata Unidad de Fiscalización

Ambiental del MTOP

Sin costo asociado en la Sección 201 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3

de las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 –

MTOP)

Rubro y costo:

La ejecución de esta medida no tiene costo directo, es responsabilidad del Constructor, Fiscalización y Supervisión del MTOP cumplir estas disposiciones.

N° Rubro Descripción Unidad Cantidad P. Unitario - Normas generales Global Global Sin costo

COMPONENTE 1.1. MARCO DE ACTUACIÓN AMBIENTAL Medida 1.1.2. Fiscalización ambiental de la obra

Tipo Impactos mitigados

Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Afectación al ambiente y a

terceros. Toda el área del proyecto Mitigación

Compensación Descripción de la medida:

Los objetivos que se persiguen con esta medida son los siguientes:

- Verificar que se cumplan los planes de Manejo Ambiental y cláusulas establecidas en la Licencia Ambiental. - Verificar que se cumplan las normas y reglamentaciones ambientales vigentes en torno al proyecto. - Agilizar la coordinación Inter-institucional del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el constructor y la

comunidad cercana al proyecto. - Recomendar y exigir actividades y procedimientos tendientes a mitigar o eliminar impactos negativos que ocasione el

proyecto y que no hubiese sido determinadas en este estudio.

El cumplimiento, control y seguimiento de las medidas contempladas en el presente PMA son responsabilidad del MTOP, quien lo ejecutará a través de la Fiscalización Ambiental.

Esta Fiscalización Ambiental será contratada por el MTOP como parte de la Fiscalización General del proyecto y se responsabilizará de la adopción y ejecución de las medidas contenidas en el presente PMA, de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el grado de cumplimiento y de su remisión al Ministerio del Ambiente (MAE) en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional (AAN).

Actuará en representación del MTOP y deberá tener autoridad suficiente para hacer cumplir las medidas del Plan de Manejo Ambientales y seguimiento de la Licencia Ambiental. Además controlará los daños ambientales que el constructor pueda ocasionar y que no estén contempladas en este Plan de Manejo Ambiental, por ser éstas de carácter eventual e impredecible.

Tendrá autoridad para inspeccionar, comprobar, examinar y aceptar o rechazar cualquier trabajo o procedimiento incluido como parte de los Planes de Manejo Ambiental, Seguridad y Salud Ocupacional. Además, resolverá cualquier cuestión relacionada con los procedimientos estipulados, los materiales y equipos utilizados, calidad y cantidad de trabajos realizados, interpretación de planos y especificaciones y el cumplimiento del contrato en general.

También podrá suspender parte de los trabajos o la obra entera, en caso de que:

a) El contratista incumpla con los procedimientos del Plan de Manejo Ambiental de obra o el Manual de Seguridad y Salud preparados para el proyecto.

b) La fiscalización considere que las metodologías, materiales y equipo empleado afecten al medio ambiente o incumplan las estipulaciones vigentes en la Ley de Gestión Ambiental y sus reglamentos o las disposiciones constantes en la Licencia Ambiental respectiva.

Para la debida fiscalización de la ejecución de la obra, el contratista mantendrá en el sitio de la obra, un juego completo de los documentos técnicos y ambientales debidamente aprobados por el MTOP.

Creación de la Unidad de Fiscalización Ambiental

El MTOP contratará la Fiscalización Técnica-Ambiental de toda la Fase I de desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario en Puerto Providencia a una consultora con experiencia y capacidad, que dentro de sus responsabilidades contractuales tendrá la obligación de conformar la Unidad de Fiscalización Ambiental.

El MTOP dentro de los Términos de Referencia para la contratación de la Fiscalización Técnica–Ambiental de la Fase I de desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario en Puerto Providencia, dispondrá la obligatoriedad contractual de que la Fiscalización cuente con profesionales de gestión ambiental dentro del equipo encargado de la fiscalización. Los requerimientos de este equipo de muestran más adelante.

La función principal de la unidad de fiscalización ambiental será la de controlar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la Fase I de desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario en Puerto Providencia y desarrollar medidas ambientales durante la fase mencionada que no constan en el estudio por ser de carácter eventual e impredecibles.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 39

COMPONENTE 1.1. MARCO DE ACTUACIÓN AMBIENTAL Medida 1.1.2. Fiscalización ambiental de la obra

Esta Unidad también será la encargada de coordinar con el MTOP y la constructora las actividades de expropiación e indemnización respectiva.

Perfiles y Características del Personal de la fiscalización Ambiental

El mínimo personal requerido para la obra es:

- Director de la Fiscalización técnica-ambiental. - Ingeniero Fiscalizador ambiental. - Ingeniero en Seguridad Industrial. - Técnico de instrumentos de monitoreo. - Médico o enfermero (dependiendo del número de personal).

El Director será un profesional especialista en gestión ambiental o ingeniero ambiental capacitado para conducir los trabajos, actuará como Jefe de la supervisión técnica-ambiental. Deberá tener experiencia en fiscalización, control y supervisión de este tipo de obras. Deberá tener acceso directo a la máxima autoridad de la Dirección de Construcciones y Director de Gestión Ambiental y estar en permanente contacto con estos Directores, a quien tendrá que presentar un informe mensual de avance del Plan de Manejo Ambiental.

El Ingeniero o Fiscalizador Ambiental preferentemente será un especialista ambiental, tendrá suficiente experiencia en el campo de la fiscalización y tendrá formación en el área de la Ingeniería Ambiental. Se encargará de vigilar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

El Ingeniero de Seguridad Industrial se encargará de la fiscalización de los planes de seguridad industrial y salud ocupacional de los profesionales, técnicos y demás obreros de la construcción así como del público en general.

El técnico de instrumentos de monitoreo será el responsable y encargado de la recopilación de los datos de los instrumentos de monitoreo. Preferentemente deberá tener experiencia en auditorías ambientales y podría ser auditor interno de ISO 14.000.

El enfermero o médico (dependiendo del número de trabajadores) tendrá un sitio permanente en el área del proyecto y atenderá emergencias. Además hará chequeos rutinarios de salud a todo el personal. El número de enfermeros o doctores dependerá del número de trabajadores.

Existencia de un Responsable o Superintendente Ambiental por parte de la Contratista

Por otro lado, el Contratista tendrá en obra a un Responsable o Superintendente Ambiental, de reconocida competencia personal y profesional, que será el responsable de la realización de las medidas contenidas en el presente PMA y tendrá la autoridad necesaria para poder cumplir disposiciones e instrucciones de la Fiscalización Ambiental del proyecto. Con este fin, el Contratista se obliga a mantener a disposición del MTOP y de la Fiscalización Ambiental un Libro de Obra Ambiental, y registrar en el mismo la información relativa a los trabajos que se efectúen.

Etapa de ejecución Responsable de

ejecución y supervisión Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de Puerto

Providencia.

Constructor Responsable /

Superintendente Ambiental de la

Contrata Unidad de Fiscalización

Ambiental del MTOP

Sección 201 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la Construcción de

Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 – MTOP)

Rubro y costo:

La contratación del Fiscalizador Ambiental la debe realizar el MTOP, a través de la contracción pública de una consultora o por administración directa. Su consto está incluido en el Contrato de Fiscalización.

Por otra parte, el Responsable o Superintendente Ambiental será contratado por el Contratista de la obra y su costo va a su cargo.

COMPONENTE 1.1. MARCO DE ACTUACIÓN AMBIENTAL Medida 1.1.2. Fiscalización ambiental de la obra

N° Rubro Descripción Unidad Cantidad P. Unitario

- Fiscalización ambiental de

la obra Hombre/mes

Durante la duración de la

obra

Incluido en el Contrato de Fiscalización

- Responsable o

Superintendente Ambiental

Hombre/mes Durante la

duración de la obra

Sin costo directo al proyecto.

Competencia del Contratista.

COMPONENTE 1.2. PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y DE LA COMUNIDAD EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO

COMPONENTE 1.2. PARTICIÓN PÚBLICA Y DE LA COMUNIDAD EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO.

Medida 1.2.1. Participación Pública y de la Comunidad Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Evitar perturbaciones de orden social en la

obra.

Todo el área del proyecto Mitigación X

Compensación Descripción de la medida:

Es recomendable que el constructor establezca relaciones de amistad y armonía con los actores sociales involucrados (propietarios de los predios adyacentes a la obra, comunidad en general, organizaciones no gubernamentales ONG's, autoridades locales y otros) a fin de evitar conflictos socio-ambientales que perjudiquen el objetivo final de la obra; para cuyo fin el Contratista bajo la autorización de la Fiscalización debe cumplir con las siguientes actividades tendientes a evitar perturbaciones de orden social en la obra:

1. Informar a los involucrados y especialmente a la comunidad y autoridades locales de la zona de influencia de la obra, sobre las características de la misma, las diferentes actividades a realizar y los impactos negativos y positivos que se generarán. La transmisión de dicha información deberá ser clara, precisa y actualizada;

2. Informar a la comunidad y a las autoridades locales sobre situaciones de riesgo que se suscitarán durante la ejecución de la obra. Para el caso de situaciones delicadas, la información será entregada a las autoridades por parte del Jefe de Fiscalización;

3. Establecer mecanismos de comunicación periódica con los principales involucrados, a fin de mantener una coordinación de los aspectos sociales y comunitarios que rodean a la obra;

4. Instruir a sus representantes, personal técnico y obrero sobre los procedimientos y maneras adecuadas de actuación con los propietarios de predios, poseedores de tierras aledañas a la obra y otros, con el propósito de mantener una disposición aceptable de las comunidades al proyecto y sobre todo su apoyo y colaboración;

5. Mantener el respeto por la propiedad privada, para lo cual el Contratista deberá solicitar la debida autorización de los propietarios o administradores en el caso de ocupar temporalmente dichos predios, indicando el objeto del trabajo a realizar;

6. Usar estrictamente el espacio y tiempo previstos con el Fiscalizador, a fin de evitar molestias a los habitantes aledaños al sitio de la obra;

7. Delimitar las áreas para uso de los trabajos, procurando realizar el menor daño posible a los vecinos, en caso de que hubieren afectaciones.

El seguimiento de la implementación del PMA estará a cargo de la fiscalización, supervisión del MTOP y del MAE, quienes se encargarán de verificar que se cumpla lo recomendado en el PMA.

Ver también la Medida 9.1.1 Contratar los servicios de un Relacionador comunitario del COMPONENTE 9.1 RELACIÓN COMUNIDAD-EMPRESA.

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 40

COMPONENTE 1.2. PARTICIÓN PÚBLICA Y DE LA COMUNIDAD EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO.

Medida 1.2.1. Participación Pública y de la Comunidad Etapa de ejecución

Responsable de ejecución y supervisión

Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de

Puerto Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

Sin costo asociado en la Sección 201 de las “Especificaciones Generales de Control

Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la

Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 –

MTOP)

Rubro y costo:

N° Rubro Descripción Unidad Cantidad P. Unitario

- Participación Pública y de la Comunidad en la

etapa de construcción del proyecto. - - Sin costo

6.5.2. PROGRAMA 2: PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN

6.5.2.1. SUBPROGRAMA SEÑALIZACIÓN AMBIENTAL

SUBPROGRAMA SEÑALIZACIÓN AMBIENTAL Descripción: El Constructor implementará una adecuada delimitación de las zonas de obras y señalización con temas alusivos a la prevención y control de las actividades humanas a fin de evitar deterioros ambientales en las zonas de trabajo de la obra y resaltar los lugares importantes existentes en el entorno del proyecto. BENEFICIOS ESPERADOS: Concienciar a los usuarios sobre la necesidad de preservar los recursos naturales y resaltar los lugares importantes. RUBROS:

Secciones 204 y 214 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 – MTOP): - _204-59DESP Cinta plástica. - _214-1NP Señales verticales ambientales.

CRONOGRAMA: La aplicación de las medidas se realizará tanto antes del inicio de la ejecución de las obras como en la etapa final.

Componente Medidas

2.1. Medidas de señalización preventiva durante la ejecución de las obras, operación y mantenimiento de la Fase I de Puerto Providencia.

2.1.1. Jalonamiento de protección en la Fase I de Puerto Providencia. 2.1.2. Señalización ambiental en la Fase I de Puerto Providencia. 2.1.3. Reposición de la señalización en la etapa de operación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento portuario en Puerto Providencia.

COMPONENTE 2.1. MEDIDAS DE SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA FASE I DE PUERTO PROVIDENCIA.

COMPONENTE 2.1. MEDIDAS DE SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA FASE I DE PUERTO PROVIDENCIA.

Medida 2.1.1. Jalonamiento de protección en la Fase I de Providencia. Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Posible afección a recursos naturales, sociales

y culturales de interés Trabajadores, usuarios y población del área de

influencia Mitigación Compensación

Descripción de la medida:

Esta medida tiene por objeto delimitar el perímetro de actividad de obra mediante un jalonamiento temporal, de forma que el tráfico de maquinaria, las instalaciones auxiliares, campamentos y caminos de obra se ciñan obligatoriamente al interior de la zona acotada. Adicionalmente, se realizará un jalonamiento específico de las zonas con especial valor ambiental.

La ejecución de la unidad de obra incluye las operaciones siguientes:

- Replanteo del jalonamiento. - Suministro y transporte a la obra de los materiales necesarios. - Colocación de los soportes y cinta de señalización. - Revisión y reposición sistemática del jalonamiento deteriorado. - Retirada del mismo a la terminación de las obras.

El jalonamiento estará constituido por soportes de angular metálico de 30 mm y un metro de longitud, estando los 20 cm superiores cubiertos por una pintura roja y los 30 cm inferiores clavados en el terreno. Estos soportes, colocados cada 8 metros, se unirán entre sí mediante una cinta de señalización de obra, atada bajo la zona pintada del angular metálico.

El jalonamiento se instalará siguiendo el límite de la zona que ocuparán las actuaciones y reposiciones de servidumbres, así como en el límite de las zonas de ocupación temporal, incluyendo instalaciones y caminos de acceso. Se jalonarán asimismo las zonas a proteger, tales como las de vegetación de mayor valor, yacimientos arqueológicos, etc.

El jalonamiento deberá estar totalmente instalado antes de que se inicien las tareas de desbroce o de cualquier otro movimiento de tierras. El constructor será responsable del adecuado mantenimiento del mismo hasta la recepción de las obras, y de su desmantelamiento y retirada posterior.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión

Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de

Puerto Providencia.

Constructor Responsable / Superintendente

Ambiental de la Contrata Unidad de Fiscalización Ambiental del

MTOP

Sección 204 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental”

(Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la

Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 –

MTOP). Rubro y costo:

N° de Rubro Descripción Unidad Cantidad Precio

Unitario Precio Total

USD

204-59DE Cinta plástica. m 1.320 1,78 2.349,6

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 41

COMPONENTE 2.1. MEDIDAS DE SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA FASE I DE PUERTO PROVIDENCIA.

COMPONENTE 2.1. MEDIDAS DE SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA FASE I DE PUERTO PROVIDENCIA.

Medida 2.1.2. Señalización ambiental en la en la Fase I de Puerto Providencia. Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Posible afección a recursos naturales de interés, evitar accidentes, cortes de tráfico,

etc.

Trabajadores, usuarios y población del área de influencia Mitigación

Compensación Descripción de la medida: Los rótulos ambientales se distribuirán en la zona del proyecto, procurando no abundar en señales que puedan distraer y causar incidentes indeseados. Trata sobre la aplicación de señalización, con temas alusivos a la prevención y control de las actividades humanas, a fin de evitar deterioros ambientales, accidentes, etc. tanto en la etapa de ejecución de la obra como en la operación y mantenimiento. Para la ejecución de la Señalización Ambiental, se tomó en consideración lo establecido en el "Reglamento Técnico de Señalización Vial Ecuatoriano RTE INEN 4:2010". Para evitar el deslumbramiento desde las superficies de las señales, estas deben ser orientadas con un ángulo de 5º y en dirección al tránsito. En alineamientos curvos, el ángulo de instalación debe ser determinado por el curso de aproximación del tránsito. En áreas donde la señal sea montada en postes adyacentes a una acera o donde puedan estacionarse vehículos, para reducir la interferencia que pueden causar los vehículos estacionados, debe ser instalada a una altura de 2,2 m sobre la acera, donde no haya que considerar a peatones o vehículos estacionados. Para el empotramiento de las señales, se excavará un cuadrado de 640 mm por un lado y 640 mm de profundidad, en el cual se colocarán 2 tubos de hierro galvanizado. La altura libre entre el suelo y el nivel inferior de la señal debe ser de 2,50 m. La separación entre los tubos de acero galvanizado debe ser de 1,20 m. Desde el punto de vista funcional, las señales ambientales se clasifican en:

- Señales preventivas ambientales. - Señales informativas ambientales.

Señales preventivas ambientales: Son las que se usan para advertir a los usuarios, pobladores, técnicos y trabajadores en la etapa de ejecución delas obras, sobre la existencia y naturaleza de los potenciales peligros en las zonas de trabajo e indican la existencia de ciertas limitaciones y prohibiciones. También estarán relacionadas con la afectación al ambiente. Se instalarán en campamentos, talleres, patio de maquinarias, fuentes de materiales, sitios de acopio de agregados, plantas de asfalto y trituradora, etc. Se deberá instalar un número suficiente de señales. Adicionalmente, el constructor deberá planificar y ejecutar una campaña de avisos para que los moradores y público en general, estén en conocimiento de las fechas de interrupciones de tráfico y uso de las vías alternas para su circulación. Presentan las siguientes características: Forma: Las señales ambientales deben ser rectangulares. Color: El color a usarse en las señales ambientales será como sigue:

Fondo: Se utilizará el color café. Texto: Se utilizará el color blanco para letras y orlas, de acuerdo a la Norma INEN Ecuador.

COMPONENTE 2.1. MEDIDAS DE SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA FASE I DE PUERTO PROVIDENCIA.

Medida 2.1.2. Señalización ambiental en la en la Fase I de Puerto Providencia. Materiales: se emplearán láminas de tol de 3 mm de espesor y postes de hierro galvanizado. Contenidos Mensajes Son variables y éstos dependerán de las condiciones particulares de cada zona y del lugar a ubicarse y se ajustarán a las dimensiones detalladas en el cuadro adjunto, ejemplo:

- Peligro explotación minera. - Peligro zona de trituración de asfalto, hormigonado, etc. - Precaución Material en la vía. - Precaución trabajos en la vía. - Precaución zona de derrumbes. - Precaución gravilla en la vía. - Precaución personal de obra trabajando. - Precaución maquinaria trabajando. - Precaución desvío. - Velocidad máxima de 50 km/h. - Velocidad máxima de 30 km/h” - Pozos sépticos. - Letrinas sanitarias. - Trampas de grasas y aceites. - Fosas de disposición de desechos biodegradables. - No prender fuego. - No arrojar basura. - Fuente de agua, no la contamine.

A1-1

Las dimensiones de las señales preventivas ambientales se presentan en el siguiente cuadro.

Código No. Tamaño (mm) Tamaño (mm) y serie de letras A1-1C 800X600 E A1-1B 1200X600 E A1-1A 2400X1200 E

Señales Informativas Ambientales Son las que sirven para informar y concienciar a los trabajadores, usuarios y población aledaña al frente de trabajo, sobre la ejecución de trabajos relacionados con las actuaciones a ejecutar. Dentro de estas señales se tomará en cuenta las que permitan transmitir un mensaje educativo para preservar y cuidar la naturaleza. Forma: Las señales ambientales deben ser rectangulares, para terrenos de topografía plana y ondulada, de acuerdo a las especificaciones indicadas a continuación. Color: El color a usarse en las señales ambientales será como sigue:

Fondo: Se utilizará el color café. Texto: Se utilizará el color blanco para letras y orlas, de acuerdo a la Norma INEN Ecuador. Paisajes y pictogramas, se usarán para las señales que se requieran.

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 42

COMPONENTE 2.1. MEDIDAS DE SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA FASE I DE PUERTO PROVIDENCIA.

Medida 2.1.2. Señalización ambiental en la en la Fase I de Puerto Providencia. Contenidos Mensajes Son variables y éstos dependerán de las condiciones particulares de cada zona y del lugar a ubicarse. Si en los diseños de señalización ambiental informativa se requiere de pictograma, se utilizarán lo correspondiente a señales turísticas y de servicio; se ajustarán a las dimensiones detalladas en el cuadro siguiente:

Código No. Tamaño (mm) Tamaño (mm) y serie de letras A2-2A 1200X600 E A2-2B 1800x800 E A2-2C 2400X1200 E A2-2D 4800x2400 E

Algunos ejemplos de leyendas se presentan a continuación:

- El planeta es nuestra casa, cuídalo. - El ambiente es salud, cuídalo. - La naturaleza es nuestro pulmón. - El agua es vida, no la contamines. - Cuidemos las áreas verdes. - Cuidemos los árboles. - Los árboles purifican el aire. - No prender fuego. - No arrojar basura, cuida el ambiente. - También sirven para indicar los sitios importantes del proyecto (centros poblados y puentes).

Señalización con nombres de ciudades, ríos, sitios, puentes. Estas señales indican a los usuarios los nombres de los lugares específicos en el que se encuentra. Estas señales deben ser claramente visibles para el usuario que se aproxime, pero no deben distraerlo de otras señales esenciales. Forma y color. Estas señales son rectangulares, con el eje horizontal más largo. Los colores son: fondo verde y las letras, flechas y orla, blanco. Letras. Se debe utilizar letras mayúsculas de la serie D o E; sin embargo, si la leyenda es muy larga, puede utilizarse la serie C. La altura mínima de letra a utilizarse es de 140 mm.

El licitador identificará los puntos más favorables para la colocación de la cartelería ambiental.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y supervisión

Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de

Puerto Providencia.

Constructor Responsable / Superintendente

Ambiental de la Contrata Unidad de Fiscalización Ambiental

del MTOP

Sección 214 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental”

(Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la

Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 –

MTOP) Rubro y costo:

N° de Rubro Descripción Unidad Cantidad Precio

Unitario Precio Total

USD 214-1NP Señales verticales ambientales U 6 307,79 1.846,74

COMPONENTE 2.1. MEDIDAS DE SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA FASE I DE PUERTO PROVIDENCIA.

COMPONENTE 2.1. MEDIDAS DE SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, OPERACIÓN Y

MANTEMIENTO DE LA FASE I DE PUERTO PROVIDENCIA Medida 2.1.3. Reposición de la señalización en la etapa de operación y mantenimiento de la infraestructura y

equipamiento portuario en Puerto Providencia. Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Posible afección a recursos naturales,

sociales y culturales de interés Usuarios y población del área de influencia Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

Durante el periodo que dure la explotación de las infraestructuras y equipamientos proyectados, y englobado en el plan de explotación de los mismos, se velará por el buen mantenimiento y sustitución de la cartelería ambiental que pudiera sufrir daños o deterioro.

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 43

6.5.2.2. SUBPROGRAMA MANEJO DE FUENTES DE MATERIALES

SUBPROGRAMA MANEJO DE FUENTES DE MATERIALES Descripción: El Constructor deberá contar con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio del Ambiente de cada una de las fuentes de materiales que servirán de aprovisionamiento de materiales para la ejecución de la Fase I del Puerto Providencia.

En el estudio ambiental estarán definidos los criterios y tareas de carácter ambiental a implementarse en las fases: preparatoria, de extracción y de abandono, que permitan minimizar los impactos negativos producidos en el medio por la explotación de yacimientos aluviales.

La responsabilidad de búsqueda, ubicación, explotación y abandono de los sitios de préstamo y de fuentes de materiales para la obra, será de entera y total responsabilidad del contratista. La eventual información sobre préstamos y fuentes de materiales que se entregue en los documentos de licitación, es meramente informativo y no reviste ningún compromiso o responsabilidad del contratante.

Las fuentes de materiales idóneas para proveer de material apto a las tareas de ejecución de la Fase I del Puerto Providencia, por criterios de aptitud, capacidad y proximidad a las obras procederán de la Mina “Aguarico 3”o la Mina “Brisas del Aguarico”.

La etapa de minado consiste en extraer el material pétreo, para lo cual se deberán seguir los pasos siguientes:

- Arranque y cargado de material pétreo: se realiza desde las minas seleccionadas con ayuda de excavadoras, las cuales cargarán a las volquetas que transportarán el material hasta el sitio de procesamiento.

- Transporte interno: consiste en trasladar el material pétreo internamente en la mina; es decir desde el sitio de arranque hasta el lugar donde se inicia el procesamiento. La distancia que recorrerán los volquetes es variable teniéndose una distancia diferente según el frente que se esté explotando.

- Clasificación: el material pétreo que se obtenga de la zona de explotación será clasificado a través de una zaranda de construcción mixta, esta aprovechará la fuerza de gravedad y diferencia granulométrica de los cantos rodados.

- Cargado del material pétreo: consiste en el cargado del material pétreo clasificado; con el fin de transportar el material de mejoramiento al proyecto y el resto de material a la planta de trituración para de acuerdo a la granulometría de diseño obtener los materiales de arena, subbase, base, hormigones, etc.

- Transporte externo: se refiere al transporte del material pétreo hasta los sitios en que el producto vaya a ser usado para la obra proyectada, con diferentes distancias según el avance del proyecto.

BENEFICIOS ESPERADOS: Contar con los permisos de Libre Aprovechamiento Temporal de las fuentes de materiales a ser utilizadas en el proyecto y aplicar los Planes de Manejo Ambiental desarrollados para mitigar los impactos ambientales que producirán las actividades extractivas de cada una de las fuentes de materiales. RUBROS:

Este rublo se contempla en el Programa 5 del presente PMA.

CRONOGRAMA: Durante la etapa de ejecución y abandono de la obra.

Componente Medidas

2.2. Manejo de fuentes de materiales (aspectos legales para la explotación de fuentes de materiales de las áreas mineras que servirán para la ejecución de las obras).

2.2.1. Libres aprovechamientos temporales de las áreas mineras que servirán para la ejecución de las obras. 2.2.2. Medidas Generales a ser aplicadas en el proceso extractivo.

COMPONENTE 2.2. MANEJO DE FUENTES DE MATERIALES (ASPECTOS LEGALES PARA LA EXPLOTACIÓN DE FUENTES DE MATERIALES DE LAS ÁREAS MINERAS QUE SERVIRÁN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS).

COMPONENTE 2.2. MANEJO DE FUENTES DE MATERIALES (ASPECTOS LEGALES PARA LA EXPLOTACIÓN DE FUENTES DE

MATERIALES DE LAS ÁREAS MINERAS QUE SERVIRÁN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS) Medida 2.2.1. Libres aprovechamientos temporales de las áreas mineras que servirán para la ejecución de las obras.

Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto Prevención X

Delimitar las áreas mineras evitando impactos sobre áreas de interés.

Cursos hídricos. Mitigación Compensación

Descripción de la medida:

El marco legal que rige para el caso de la explotación de fuentes de materiales en el proyecto, lo constituye el Artículo 144 de la Ley de Minería publicada en el Registro Oficial No.517 de 29 de enero del 2009, dispone que “el Estado directamente o a través de sus contratistas podrá aprovechar libremente los materiales de construcción para obras públicas en áreas no concesionadas o concesionadas, considerando la finalidad social o pública del libre aprovechamiento y serán autorizados por el Ministerio Sectorial. La vigencia de los volúmenes de explotación regirá y se extenderán única y exclusivamente por los requerimientos técnicos de producción y el tiempo que dure la ejecución de la obra pública para la que se requirió el libre aprovechamiento.”.

El uso para otros fines constituirá explotación ilegal que se someterá a lo determinado para este efecto en la Ley de Minería. El contratista del Estado, no podrá incluir en sus costos los valores correspondientes a los materiales de construcción aprovechados libremente. En caso de comprobarse la explotación de libre aprovechamiento para otros fines será sancionado con una multa equivalente a 200 remuneraciones básicas unificadas y en caso de reincidencia con la terminación del contrato para dicha obra pública.

Para obtener la autorización de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obras públicas, la entidad o institución pública, paralelamente a la preparación de los pliegos contractuales, se prepararán los documentos necesarios y se presentará una solicitud al Ministerio Sectorial, con la siguiente información:

- Denominación de la institución del Estado que solicita el libre aprovechamiento, así como nombre del titular o representante legal y copia de su nombramiento.

- Ubicación del área a explotarse, señalando lugar, parroquia, cantón y provincia. - Número de hectáreas mineras solicitadas y plazo de explotación, que deberá coincidir con el plazo de ejecución

previsto de la obra pública y/o su mantenimiento. - Coordenadas catastrales. - Representación gráfica del área solicitada escala 1:50.000, en mapa topográfico que llevará la firma del

representante legal de la entidad o institución estatal. - Copia certificada del contrato de ejecución para la cual se requiere el libre aprovechamiento. En caso de que el

contrato estuviere en fase pre-contractual, se detallará el objeto del contrato y las demás características relevantes del mismo que permitan establecer el área y las condiciones de la explotación bajo el régimen de libre aprovechamiento.

- Volumen diario y total de extracción, maquinaria, equipos y métodos de explotación a utilizarse. - Los demás requisitos establecidos en la Ley de Minería y su Reglamento General. En los casos en que los trabajos

sean ejecutados por administración directa de cualquier Institución del Estado, el Ministerio Sectorial se abstendrá de solicitar la copia certificada del contrato de ejecución de obra.

- El Ministerio Sectorial, mediante resolución motivada, otorgará la autorización de libre aprovechamiento temporal de materiales de construcción para obras públicas. La resolución deberá contener al menos, lo siguiente:

Denominación de la entidad o institución del Estado. Nombre y apellidos o razón social del contratista, en caso de haberlo. Obligaciones y responsabilidades del beneficiario del libre aprovechamiento. Plazo de duración de la obra pública a la que se destinarán los materiales. Lugar en que se emplearán los materiales, volúmenes, hectáreas y coordenadas UTM.

- Una vez obtenida la autorización de libre aprovechamiento, el titular tendrá el plazo de 30 días para solicitar la categorización del proyecto al MAE.

- De conformidad con la categorización efectuada respecto del proyecto, el titular del libre aprovechamiento presentará al MAE la ficha ambiental y el correspondiente plan de manejo simplificado, los mismos que serán expedidos mediante Acuerdo Ministerial o, se someterán al proceso de licenciamiento ambiental establecido en el Capítulo III del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras.

Page 44: ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL · PDF fileestudio de ingenierÍa definitiva para la construcciÓn del puerto providencia, provincia de sucumbios fase i anexo nº 15. plan de

ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 44

COMPONENTE 2.2. MANEJO DE FUENTES DE MATERIALES (ASPECTOS LEGALES PARA LA EXPLOTACIÓN DE FUENTES DE

MATERIALES DE LAS ÁREAS MINERAS QUE SERVIRÁN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS) Medida 2.2.1. Libres aprovechamientos temporales de las áreas mineras que servirán para la ejecución de las obras.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y supervisión

Especificaciones

Durante la etapa de ejecución y abandono de la obra.

El MTOP será el responsable de realizar todos los trámites para la

obtención del libre aprovechamiento, ficha ambiental, PMA, EIA y

licenciamiento ambiental, de ser el caso.

El Constructor será el responsable de la ejecución de los planes de manejo ambiental contenidos en los estudios

de impacto ambiental.

Sin rubro asociado en las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales

para la Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL.

NEVI-12 – MTOP)

Rubro y costo: Esta actividad no es susceptible de pago directo.

COMPONENTE 2.2. MANEJO DE FUENTES DE MATERIALES (ASPECTOS LEGALES PARA LA EXPLOTACIÓN DE FUENTES DE

MATERIALES DE LAS ÁREAS MINERAS QUE SERVIRÁN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS) Medida 2.2.2. Medidas Generales a ser aplicadas en el proceso extractivo.

Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Delimitar las áreas mineras evitando impactos sobre áreas de interés.

Correcta explotación de las áreas mineras. Integración paisajística de las zonas

explotadas.

Cursos hídricos. Mitigación

Compensación

Descripción de la medida: El objetivo de esta medida es proveer normas para minimizar los impactos negativos producidos en el medio por la explotación de yacimientos y bancos de préstamo.

Dentro de las actividades que involucran la extracción de materiales pétreos procedentes de canteras y lechos aluviales para su utilización en los diferentes procesos de construcción, se generan diversos impactos sobre el ambiente, por lo que es necesario tomar en cuenta las siguientes medidas de carácter general, ya que las medidas ambientales de carácter específico constarán en los Estudios de Impacto Ambiental o Planes de Manejo Ambiental, según lo que establezca la categorización ambiental:

- Antes de iniciar las actividades de explotación, el Constructor debe presentar a la Fiscalización, el documento que acredite la autorización de la entidad competente para extraer los materiales de los sectores identificados y analizados técnicamente.

- Una vez regularizada la situación legal para la explotación de los materiales de construcción, el Constructor debe presentar a la Fiscalización, para que manifieste su conformidad, un plano con perfiles transversales del sector elegido para la extracción del material. Este plano deberá acompañarse de un informe que especifique claramente el volumen de áridos a extraer y las condiciones finales en que quedará la zona de excavación.

- Previo al inicio de la actividad extractiva, el Constructor debe establecer un plan de explotación y de recuperación del banco de préstamo. En el primero se fijará el procedimiento de extracción, la forma en que se transportará el material extraído, las vías de circulación y acceso al yacimiento, playas de maniobras y el sector de acopio de materiales. En el segundo, se indicarán las medidas de restauración que se aplicarán a la zona de explotación.

- En lo posible, el ingreso al área de explotación deberá permanecer cerrada, para evitar la entrada de personas particulares, aspecto que puede derivar en accidentes.

- Será por cuenta y cargo del Contratista, la adquisición de los terrenos adicionales que se requieran, así como el diseño y construcción de todas las obras derivadas que resultasen necesarias para dejar el área perfectamente drenada y para evitar los riesgos de deslizamientos y erosión. La instalación de obras de seguridad, una vez terminada la explotación, será por cuenta del Contratista y deberá contar con la conformidad de la Fiscalización.

Explotación de Materiales Aluviales

COMPONENTE 2.2. MANEJO DE FUENTES DE MATERIALES (ASPECTOS LEGALES PARA LA EXPLOTACIÓN DE FUENTES DE

MATERIALES DE LAS ÁREAS MINERAS QUE SERVIRÁN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS) Medida 2.2.2. Medidas Generales a ser aplicadas en el proceso extractivo.

- Los áridos de los cauces de ríos, podrán ser aprovechables en una proporción equivalente a los excedentes de arrastre, es decir el material de recarga.

- La extracción racional de agregados de ríos puede considerarse beneficiosa puesto que puede prevenir la colmatación de sedimentos y evitar posibles desbordes e inundaciones hacia terrenos circundantes.

- En la medida de lo posible, las excavaciones no deberán superar en profundidad, las cotas de fondo del cauce ni las pendientes longitudinales del mismo, con el fin de evitar procesos erosivos. Dada la naturaleza de la mayor parte de los ríos identificados para la extracción de agregados, la profundización de la explotación no debe exceder de 1,5 m.

- La explotación de agregados de islas laterales (adyacentes a las riberas), debe realizarse extrayendo sólo el material depositado en el sector más próximo al eje del río y no así el material del borde ribereño, ya que esta acción conllevaría a debilitar la estabilidad de las riberas.

- Las excavaciones deben ser realizadas en franjas paralelas al eje del cauce del río, evitando la apertura de zanjas en dirección transversal a este.

- Todo material pétreo residual o no aprovechable para su uso, de preferencia deberá ser destinado al reforzamiento de las riberas.

- Es recomendable realizar la explotación de material en el sector aguas abajo del cruce de puentes, esto para evitar posibles efectos negativos de arrastre de sedimentos y socavamiento de pilas.

- Independientemente del tipo de tecnología y maquinaria que vaya a ser empleada en la explotación de agregados, el Contratista debe contemplar la protección de los márgenes del río, estableciéndose franjas laterales de seguridad cuyo ancho mínimo está dado por el tercio central del ancho del río.

- En caso de meandros, el área explotable generalmente se recomienda un tercio de la curva interior (curva de depositación).

- Para el aprovechamiento planificado de los agregados, se podrán construir fosas de recarga, longitudinales y paralelas al eje del río con la finalidad de acumular sedimentos de grava y arena del material de arrastre con lo que se mantendría controlado el curso del agua, previniendo riesgos de desbordes e inundaciones en las orillas.

- La explotación del material aluvial debe ser realizada fuera del nivel del agua y sobre las playas del lecho y/o terrazas aluviales, ya que la movilización de maquinaria en zonas que se encuentran por debajo de este nivel genera una fuerte remoción de material con el consecuente aumento de en la turbidez del agua.

- El método extractivo más recomendado para la explotación de los lechos aluviales, es la utilización de equipo mecánico como retroexcavadora y volqueta.

- No se deberán utilizar sustancias químicas que puedan alterar el equilibrio ecológico, la calidad de las aguas o la vida de personas, fauna y flora.

- La instalación de maquinaria pesada fija se realizará lo más lejos posible del curso de agua permanente, preferentemente en el extremo externo de las terrazas aluviales recientes con mayor amplitud transversal.

- Se establecerán rutas de circulación evitando el vadeo frecuente. - Los acopios de material extraído del lecho del río se ubicarán en zonas desprotegidas de cobertura vegetal y alejada

de cuerpos de agua. - Se debe definir un único acceso a los sitios de extracción para evitar la alteración y compactación innecesaria de

sitios aluviales aledaños. - Se deberá llevar registros de control sobre cantidades extraídas para evitar sobreexplotación. - Una vez concluidas las actividades extractivas de cada yacimiento, se debe proceder a la reconformación del lecho

del río que consistirá en el perfilado y nivelación de la superficie aluvial y la eliminación de los camellones de material residual. Si el curso del río fue desviado para la explotación, éste deberá ser restaurado a su curso original.

Entre las principales actividades de abandono y restauración de áreas mineras (ver Programa 5 del presente PMA), se debe contemplar lo siguiente:

- Reconformación del terreno de manera que vuelva a ser útil para el uso compatible con el uso actual. - Perfilar los bordes de manera que se adecuen a la topografía circundante. - Los taludes no deben tener ángulos de inclinación mayores a 45°. - El fondo de la excavación debe ser emparejado y nivelado. - Reacondicionar las vías de circulación o acceso y retirar los cercos perimetrales si se establecieron. - Diseño de medidas de restauración mecánica y paisajística. Esta última especialmente referida a la restitución de la

vegetación del área. - El abandono de yacimientos deberá ser aprobado por escrito por el Fiscalizador. - Explotación de bancos de préstamo lateral, en caso de que se encontrasen materiales pétreos que cumplan con las

especificaciones técnicas: En los taludes de préstamo lateral se debe establecer controles topográficos y geotécnicos.

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 45

COMPONENTE 2.2. MANEJO DE FUENTES DE MATERIALES (ASPECTOS LEGALES PARA LA EXPLOTACIÓN DE FUENTES DE

MATERIALES DE LAS ÁREAS MINERAS QUE SERVIRÁN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS) Medida 2.2.2. Medidas Generales a ser aplicadas en el proceso extractivo.

Una vez terminada la explotación se deben perfilar los bordes y si es necesario, conformarlos taludes hasta darles la inclinación que determine el estudio geológico-geotécnico.

Los taludes de los préstamos laterales deben ser perfiladas adecuadamente, de forma que garanticen la regeneración vegetal natural.

Es muy importante que la pendiente longitudinal del préstamo lateral garantice el drenaje lateral, para evitar el estancamiento de aguas y la proliferación de vectores, tales como el mosquito del dengue. La pendiente será consensuada, aprobada y certificada por el Fiscalizador.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión

Especificaciones

Durante la etapa de ejecución y abandono de la obra.

Constructor, Responsable / Superintendente Ambiental de la

Contrata Unidad de Fiscalización Ambiental del

MTOP

Las especificaciones para la integración paisajística de las zonas explotadas se

encuentra en la Sección 213 de las “Especificaciones Generales de Control

Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la

Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 –

MTOP) Rubro y costo: Este rublo se contempla más adelante en el Programa 5 del presente PMA.

6.5.2.3. SUBPROGRAMA CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE

OBRA

SUBPROGRAMA CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRA Descripción: Constituyen las especificaciones técnicas ambientales para la implementación de las obras e instalaciones temporales contempladas en el proyecto durante la etapa de ejecución de la Fase I de Puerto Providencia, así como los procedimientos operacionales de una manera compatible con la calidad ambiental. BENEFICIOS ESPERADOS: Un adecuado manejo de desechos sólidos y líquidos, tanto domésticos como industriales generados en las instalaciones temporales y en el proceso de ejecución de las obras y preservación de los recursos ambientales. RUBROS:

Sección 203 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 – MTOP): - 203-1NP: Campamento principal y obras conexas. - 201-1baE: Pozo séptico. - 203-5NP: Fosa de desechos biodegradables. - 203-7aNP: Batería sanitaria (móviles). - 203-8aNP: Trampa de grasas y aceites. - 203-9aNP: Basureros. - 203-8NP: Tanque de almacenamiento de grasas y aceites.

CRONOGRAMA: La aplicación de las medidas se realizará desde el inicio de los trabajos hasta el abandono definitivo de los sitios de labores.

Componente Medidas

2.3. Construcción y manejo de campamentos, talleres y frentes de obras

2.3.1. Diseño y ubicación de campamentos, talleres, frentes de obra, patios de maquinaria y equipos, plantas de trituración y hormigones. 2.3.2. Manejo de desechos sólidos industriales y domésticos. 2.3.3. Manejo de efluentes domésticos. 2.3.4. Manejo de efluentes industriales y de aguas lluvias. 2.3.5. Calibración y mantenimiento de la maquinaria.

COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRAS.

Medida 2.3.1. Diseño y ubicación de campamentos, talleres, frentes de obra, patios de maquinaria y equipos, plantas de trituración y hormigones.

Las zonas de instalaciones auxiliares son construcciones provisionales y obras conexas que el Constructor debe realizar para el desarrollo de las actividades del personal técnico, administrativo y de los obreros en general.

Estas operaciones comprenderán la construcción y equipamiento de oficinas, talleres, bodegas, puestos de primeros auxilios, comedores, viviendas para personal del Constructor, además de talleres, patios de maquinaria y equipos, plantas de trituración y hormigones, etc.; de acuerdo a los planos por él presentados y aprobados por el Fiscalizador.

También incluirá la construcción o suministro de edificaciones de oficinas, comedores y viviendas de uso personal de fiscalización, de acuerdo a los requisitos de las especificaciones especiales y los planos suministrados por el Constructor. En caso de ser requerida la provisión de edificaciones para laboratorios y balanzas para el pesaje de materiales, se efectuará de acuerdo a lo estipulado en la Sección 203 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 – MTOP).

Para garantizar condiciones sanitarias y de funcionamiento adecuadas, el inmueble deberá disponer de:

- Abastecimiento de agua potable conectada a la red pública existente y/o la instalación de plantas de potabilización portátiles.

- Sistema de recolección de aguas residuales conectado a al sistema de alcantarillado y/o sistemas de tratamiento de aguas servidas.

- Sistema de clasificación, reciclado y disposición temporal de residuos sólidos.

- Energía eléctrica y comunicaciones.

Las instalaciones deberán cumplir con requisitos mínimos de espacio y servicios, de manera que se logre un ambiente agradable y adecuado para el profesional, técnico y trabajador procurando que se sienta a gusto.

La fiscalización ambiental contará con un vehículo 4X4, computador personal, cámara fotográfica digital, GPS y un equipo básico para monitoreo ambiental, de acuerdo con los controles a realizar expuestos a lo largo del presente PMA.

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 46

COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRAS Medida 2.3.1. Diseño y ubicación de campamentos, talleres, frentes de obra, patios de maquinaria y

equipos, plantas de trituración y hormigones Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Afección a suelo, agua, aire y vegetación.

Frentes de trabajo, campamentos, talleres, fuentes de materiales, plantas de trituración y hormigones, patios de maquinaria y equipos.

Los afectados serían los habitantes ubicados dentro del área de influencia directa.

Mitigación X

Compensación Descripción de la medida:

Ubicación

El diseño y la ubicación de estas instalaciones auxiliares a la obra deberá realizarse de tal manera que se ubiquen en superficies planas y se deberán evitar áreas ecológicamente sensibles, sitios con presencia de especies bióticas (flora y fauna) protegidas o en peligro de extinción, lugares con un alto nivel freático o con riesgo por inestabilidad de suelos, lugares cercanos a cauces de agua superficial y de posibles fuentes subterráneas para agua potable.

Además, la ubicación de estas instalaciones no debe interferir la ejecución de las obras y preferentemente deberá instalarse en lo posible en lugares abiertos. Deben situarse a la distancia máxima posible de los centros poblados como para evitar que exista un tránsito peatonal permanente entre aquellos y éstos y evitar además que la población se vea afectada por las diferentes actividades que se realizan en estas instalaciones.

La orientación respecto a la dirección predominante de los vientos, debe ser tal que minimice el efecto dañino de los contaminantes atmosféricos que en ellos se originen.

En todo caso ser aprobados previamente por el Fiscalizador.

En el Apartado 8 Planos se pueden localizar la propuesta para la ubicación de la zona de instalaciones auxiliares. La ZIA se encuentra aprovechando la superficie explanada con anterioridad y situada en la cercanía de las obras que serán realizadas en esta Fase I. (Plano 10.1. Medidas preventivas y correctoras. Planta).

El campamento, en su concepción y acabado arquitectónico deberá guardar armonía arquitectónica con el ambiente donde estará ubicado. Las edificaciones que sean necesarias para el campamento podrán ser de tipo fijo, desmontable o móvil, según estime oportuno el Contratista, a menos que las especificaciones particulares ambientales establezcan un tipo determinado.

Instalación y Operación

En primer lugar, y si fuera posible, se deberán evitar los desmontes del terreno, rellenos y remoción de vegetación en el área determinada. Si fuera necesaria la remoción de la vegetación, este material vegetal será confinado en un lugar próximo al campamento y destinado para su utilización en la reconformación geomorfológica y recuperación paisajista del área intervenida una vez que se concluya la obra y se realice el cierre y abandono. La remoción de la vegetación y el desbroce deberá realizarse en el área estrictamente necesaria.

El perímetro de estas zonas deberá estar delimitado con una barrera visual y acústica, especialmente si se encuentran viviendas cercanas, compuesta por una malla polisombra o Sarán de 2 m de altura.

COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRAS Medida 2.3.1. Diseño y ubicación de campamentos, talleres, frentes de obra, patios de maquinaria y

equipos, plantas de trituración y hormigones

En estas zonas deberá estar implementada una adecuada señalización de ordenamiento operacional y tránsito vehicular y disponer de letreros prohibiendo desalojar desperdicios sólidos o vertidos a los cauces de agua cercanos, laderas, a suelos desprovistos de impermeabilización, etc.

Los talleres, patios de maquinaria y equipos, plantas de trituración y hormigones, deberán ubicarse preferentemente a una distancia razonable de los servicios de cocina, comedor y dormitorios. Sus superficies deberán disponer de un aislamiento impermeabilizado con geotextil sobre la superficie del terreno, zanjas perimetrales, diques de contención, sedimentador (de 3 m de longitud por 2 de ancho y 1,0 metro de altura, con una pendiente del 2%, de acuerdo con lo indicado en el Apartado 8 “Planos”) y trampa de grasas y aceites, con el fin de prevenir y controlar la posible contaminación que pueden producir los aceites, grasas, gasolinas, etc., con los que se trabaja, evitando de esta manera afectar a la salud de los trabajadores, suelos, aguas superficiales y subterráneas. Estos aspectos se reflejan también en la Medida 2.3.4. Manejo de efluentes industriales y de aguas lluvias.

Los residuos de grasas, aceites, lubricantes, combustibles y materiales contaminados serán almacenados temporalmente en un Galpón de características similares al de almacenamiento de Combustible, ambos detallados en la Medida 2.3.4. Manejo de efluentes industriales y de aguas lluvias, en tanques metálicos de 55 galones de capacidad con cierre hermético, con miras a su posterior entrega a Gestores Ambientales calificados y autorizados por el MAE para su tratamiento (se llevarán registros de la disposición de estos materiales en un formato de cadena de custodia).

Además, el Contratista deberá construir una zona de limpieza de canaletas de los camiones de transporte de hormigón, volquetas y mixers, y sistemas de abatimiento de gases y polvo por medio de agua, a fin de evitar la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Un posible modelo de estos sistemas queda reflejado en el Apartado 8 “Planos”.

Para disminuir la producción de polvo en las plantas de trituración, el Constructor puede colocar silos en los sitios por donde bajan los materiales pétreos finos, los cuales caerían a través de las compuertas laterales que se van abriendo conforme se van llenando, con lo cual disminuirá sustancialmente la producción de polvo. En la siguiente figura se muestra el modelo del dispositivo.

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 47

COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRAS Medida 2.3.1. Diseño y ubicación de campamentos, talleres, frentes de obra, patios de maquinaria y

equipos, plantas de trituración y hormigones

De manera general, estas instalaciones auxiliares de obra deberán estar provistas de las instalaciones sanitarias y de aseo personal necesarias (de acuerdo con lo indicado en la Medida 2.3.3.), de acuerdo a los reglamentos de las entidades responsables de la salud pública y a las estipulaciones contractuales.

También deberán estar previstas las instalaciones para disponer y confinar los desechos sólidos industriales y domésticos generados en estas instalaciones, de acuerdo con la Medida 2.3.2.

El Contratista presentará al Fiscalizador, planos en planta de las instalaciones previstas y de las instalaciones para vertidos de desechos sólidos y líquidos mencionadas, así como los permisos de las autoridades competentes para su aprobación y posterior instalación.

Tendrá carácter obligatorio para el Constructor adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores las mejores condiciones de higiene, alojamiento, salud y seguridad, de acuerdo con lo establecido en el Programa 10 del presente PMA.

El Constructor deberá reducir al mínimo, durante el período de ejecución de la obra, la contaminación por ruido, residuos, gases, humo y partículas en suspensión y sedimentables generados, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación y en el presente PMA. Con 15 días de anticipación el Constructor deberá notificar al Fiscalizador, por escrito, sobre los métodos de control de emisiones que se utilizarán.

El horario de trabajo, especialmente durante la noche, deberá ser limitado, para no alterar la tranquilidad de la zona.

Desmantelamiento y abandono del área

Será responsabilidad del Contratista la restitución de las áreas utilizadas para la ubicación de todas las instalaciones auxiliares de obra.

Para ello, el Contratista tiene la obligación de retirar todo vestigio de ocupación del lugar, como chatarra, escombros, alambradas, instalaciones eléctricas y sanitarias, construcciones y estructuras conexas, acopios, caminos, estacionamientos, etc.

Deberán ser removidos y eliminados los suelos contaminados a través de la disposición en una escombrera o en un camino de acceso a una fuente de materiales debidamente compactado o de acuerdo a lo que indique el Fiscalizador.

Una vez realizado esto se procederá a la descompactación de los suelos, restauración de la vegetación y reconformación paisajística en general. Esto queda considerado en los Programas 5 y 6 del presente PMA.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y supervisión

Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de

Constructor

Responsable / Superintendente

Sección 203 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo

200) del Volumen nº 3 de las

COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRAS Medida 2.3.1. Diseño y ubicación de campamentos, talleres, frentes de obra, patios de maquinaria y

equipos, plantas de trituración y hormigones Puerto Providencia. Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

“Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes”

(NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 – MTOP)

Rubro y costo: El resto de rubros asociados a lo dispuesto en la presente medida, se presentan en el resto de medidas del presente subprograma, así como en otros programas del presente PMA.

N° de Rubro Descripción Unidad Cantidad Precio

Unitario Precio Total

USD

203-1_NP Campamento principal y obras

conexas ud 1 6.057,67 6.057,67

COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRAS Medida 2.3.2. Manejo de desechos sólidos industriales y domésticos.

El programa tiene como objetivo garantizar un adecuado manejo de desechos sólidos y líquidos, tanto domésticos como industriales, generados en el proceso de ejecución de las obras de la Fase I de Puerto Providencia, sus instalaciones temporales y frentes de obra a través de:

- Cumplir con las leyes y regulaciones ambientales aplicables a los desechos peligrosos y no peligrosos.

- Eliminar, prevenir y minimizar los impactos ambientales vinculados a la generación y disposición de desechos.

- Reducir los costos asociados con el manejo de desechos y la protección del medio ambiente, mediante la instrucción al personal para minimizar la generación de desechos y manejarlos eficientemente de acuerdo a las alternativas escogidas.

- Identificar, clasificar y disponer los desechos de manera adecuada mediante la utilización de métodos alternativos aplicables a la operación y compatibles con el ambiente.

- Elaborar registros que permitan realizar un seguimiento respecto a los volúmenes y destino de los desechos producidos en la ejecución del proyecto.

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 48

COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRA

Medida 2.3.2. Manejo de desechos sólidos industriales y domésticos. Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Afectación al suelo, agua y aire. Se evita la generación del foco infecto-

contagioso que puede provocar enfermedades. Se evitan malos olores, el

aporte de sólidos a cursos de agua, impactos visuales, etc.

Frentes de trabajo, campamentos, talleres, fuentes de materiales, plantas de trituración y

hormigones; poblaciones ubicadas dentro del área de influencia directa.

Mitigación X

Compensación

Descripción de la medida:

Los tipos de desechos sólidos que pueden generarse debido a las características de la obra son los siguientes:

- Excedente de obra: Cemento no utilizado, Materiales diversos sobrante no utilizado por diversas causas; Madera, Metales, Envases no utilizables de productos y Otros.

- Desechos domésticos: Residuos de alimentos, Envases de alimentos (plásticos, papel etc.). - Desechos de oficina: Papel, Envases no utilizables vidrios, lata, cerámica, Plásticos, Materiales diversos de oficina. - Desechos de taller de mecánica: Residuos de derivados de hidrocarburos, Filtros, Envases de productos

industriales, Plásticos, Baterías dañadas. - Desechos del dispensario: Materiales infectocontagioso, Residuos médicos.

Los esfuerzos del Constructor han de ir encaminados a la reducción en peso, volumen o toxicidad del residuo; es decir, evitar en la medida de lo posible generar un residuo. En el caso que no se pueda evitar la generación de un residuo, se deberá optar por la reutilización del mismo. También deberá reciclar; transformar un residuo en un producto que se utilizará con un fin distinto o igual del original.

Si no se ha podido evitar la generación del residuo, reutilizarlo o reciclarlo, una opción es su valoración, entendida como todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro a la salud humana y sin utilizar métodos que pueden causar perjuicios para el ambiente.

Como último recurso, se procederá a su eliminación mediante el depósito de los residuos en vertedero.

Se informará a los trabajadores de las directrices a seguir, atribuyendo responsabilidades para la gestión de los residuos en la obra. En caso de duda sobre cómo tratar un determinado residuo se consultará al responsable.

Se deberán estimar los volúmenes de cada tipo de residuo que se va a generar en cada operación, para su correcta gestión.

Se procurará que los productos empleados en la construcción provengan de procesos de reutilización o reciclado, siempre y cuando se puedan conseguir cumpliendo todas las especificaciones exigidas en los pliegos y características técnicas del proyecto.

Desechos sólidos industriales

Los desechos industriales que se generan en las actividades de operación de campamentos, talleres, patio de maquinarias, frentes de obra, plantas de trituración, hormigón, campamentos etc. son:

- Gualpes usados. - Empaques, filtros. - Chatarra metálica y plástica. - Vidrio, plástico, cartón, etc.

El manejo tiende a minimizar la producción y a disponer adecuadamente estos desechos mediante la adopción de técnicas, procedimientos y comportamientos adecuados, como son optimización de su uso, para lo cual debe realizarse las siguientes acciones:

- Concienciar a los trabajadores a NO depositar desechos generados en las instalaciones temporales y frentes de obra;

- Ubicar en un solo sitio los desechos (bodegas para evitar que estos se encuentren a la intemperie), hasta su transporte o disposición final. Separar por tipo de desecho. Para cada tipo habrá una disposición final, tal como se explica en el cuadro siguiente;

COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRA Medida 2.3.2. Manejo de desechos sólidos industriales y domésticos.

- Los desechos inorgánicos (trapos aceitosos, plásticos, envolturas, etc.) serán entregados a Gestores Ambientales debidamente calificados y autorizados por el Ministerio del Ambiente.

Desechos sólidos domésticos

Los desechos sólidos domésticos en los campamentos, talleres y frentes de obra se catalogan como:

- Desechos orgánicos. - Desechos inorgánicos.

Se debe minimizar la producción de desechos mediante la adopción de técnicas, procedimientos y comportamientos adecuados, como son:

Procedimientos de Trabajo:

En primer lugar se debe proceder a la separación, clasificación selectiva y reciclaje de los desechos sólidos para utilizarlos convenientemente. Estos materiales serán almacenados temporalmente en bodegas a construirse en el campamento, hasta su entrega a empresas recicladoras.

La separación de desechos será en la fuente: desechos orgánicos, inorgánicos y peligrosos, principalmente en la cocina, el comedor, sanitarios etc., lugares en donde se producirán desechos orgánicos, inorgánicos y peligrosos; para luego almacenarlos temporalmente y darles el tratamiento que se explica en el Cuadro siguiente:

Tipo de Desecho Recolección Frecuencia de Recolección

Disposición

Orgánico Botes plásticos (color verde) Cada semana Entrega al carro recolector de basura

municipal

Inorgánico Botes plásticos (color azul) Cada semana Entrega al carro recolector de basura

municipal

Peligrosos Botes metálicos (color amarillo) Cada semana En celda especial de relleno sanitario o en

empresa incineradora.

Una vez clasificados los desechos sólidos se procederá al almacenamiento temporal, que es la acción de retener temporalmente los desechos sólidos, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de recolección o se dispone de ellos. El almacenamiento temporal de los desechos se realizará :

- En basureros: un sitio cubierto, dispuesto especialmente para esta actividad. Uso de recipientes tapados y marcados, con instrucciones claras sobre materiales para disponer en cada uno de ellos.

- En fosas de desechos biodegradables: los residuos sólidos categorizados como orgánicos (biodegradables) serán transportados a la fosa de desechos biodegradables, misa que será una fosa de 4,00 m de largo, 4,00 m de ancho y 3,00 m de profundidad, provista de bordes perimetrales para evitar el ingreso de aguas de lluvias.

Tipo de Desecho Recolección Frecuencia de Recolección

Disposición Observaciones

Empaques, Filtros, chatarra plástica,

vidrios

Botes metálicos (color rojo)

Cada quince días Entrega a Gestor

Ambiental calificado para su tratamiento.

Botes marcados: Chatarra plástica, filtros,

empaques, vidrios.

Chatarra metálica Por pieza y/o en cajas de madera.

Cada treinta días Reutilización de metales en fundiciones, venta a

chatarreras.

Se deberá almacenar para luego transportarla

o venderla.

Guaipes usados Botes metálicos

(color rojo) Cada quince días

Entregar a Gestores Ambientales calificados

por el MAE

Se podría entregar a empresas que incineran productos contaminados

Page 49: ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL · PDF fileestudio de ingenierÍa definitiva para la construcciÓn del puerto providencia, provincia de sucumbios fase i anexo nº 15. plan de

ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 49

COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRA Medida 2.3.2. Manejo de desechos sólidos industriales y domésticos.

Basureros

Se ejecutará una zona cubierta en la que se ubicarán recipientes o envases de pequeña capacidad, metálico o de cualquier otro material apropiado.

A continuación se sugiere utilizar la clasificación de los recipientes para el almacenamiento temporal de los residuos, utilizando diferentes colores, lo importante es cumplir con las Normas de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de desechos Sólidos No Peligrosos, establecido en el libro VI Anexo 6.

Clasificación:

- Color azul: los desechos inorgánicos comunes, ejemplo: papel, cartón, plástico, vidrio y madera, separados cada uno con sus respectivas etiquetas.

- Color verde: los domésticos orgánicos, ejemplo: residuos alimenticios y residuos vegetales. - Color amarillo: los desechos peligrosos contaminados con hidrocarburos: subcategorías: incinerables: guaipes,

textiles, ropa, madera, cartones contaminados; no incinerables: recipientes plásticos y metálicos, filtros contaminados, etc.

La recolección y tratamiento de desechos sólidos domésticos, almacenamiento temporal, se presenta en el cuadro anterior.

COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRA Medida 2.3.2. Manejo de desechos sólidos industriales y domésticos.

Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario deben tener las siguientes características:

- Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección y vaciado; - Los recipientes para desechos sólidos de servicio ordinario (desechos comunes) pueden ser de color azul,

construidos en material impermeable, de fácil limpieza, con protección al moho y a la corrosión como plástico o caucho. Los recipientes de basura serán acondicionados para el efecto, pintados y rotulados adecuadamente, dotados de tapa con buen ajuste pero que no dificulte el proceso de vaciado durante la recolección, las tapas impedirán que las aguas lluvias ingresen o que la basura rebose fuera de éstos, esto también evitará que el sol acelere la descomposición de los residuos provocando malos olores o se presente la proliferación de insectos o roedores ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo, los bordes redondeados y de mayor área en la parte superior facilitarán la manipulación y el vaciado, la capacidad será de acuerdo al volumen de los desechos generados.

Los residuos sólidos que sean reciclables (papel, cartón limpio y seco, plástico, metales y vidrio), se llevarán al basurero para ser entregados finalmente a gestores ambientales.

Los residuos que puedan ser reutilizados (madera, sobrantes de alcantarillas metálicas, llantas usadas, restos de carpeta asfáltica, restos de concreto), serán acopiados para su reutilización por la empresa constructora o la comunidad.

Los residuos peligrosos (lubricantes, aceites, combustibles, sustancias químicas o sus respectivos empaques), deberán ser almacenados en recipientes herméticos, debidamente marcados y rotulados como peligrosos y se deben colocar en lugares libres de humedad y de calor excesivo, para posteriormente ser entregados a las empresas autorizadas a las cuales se les solicitará la licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente.

Los residuos de comida podrán ser entregados a la población aledaña al proyecto, para alimentación de porcinos.

Fosa de desechos biodegradables

Para la construcción de las fosas de desechos sólidos, lo primero es adecuar el terreno de la siguiente manera:

- Limpieza y Desbroce: En el terreno se preparará un área que servirá para la excavación de la fosa de desechos biodegradables. Esta limpieza debe hacerse por etapas, de acuerdo con la cantidad de desechos que se vayan generando, a fin de evitar de esta forma la erosión del terreno por perdida de la capa vegetal protectora.

- Método Constructivo: Se recomienda ejecutar la excavación en trinchera, el suelo extraído se acopiará alrededor para la capa de cubrimiento diaria. Si el nivel freático se hace presente a los niveles de excavación se debe desechar y se buscará otro sitio.

- Construcción de las Celdas: La celda diaria se define como la unidad básica de disposición de orgánicos; se asemeja a un pequeño bloque y está constituido por la cantidad de basura orgánica que se entierra en un día y por la tierra necesaria para cubrirla.

- Cobertura: Para concluir la celda se cubre ésta con una capa de tierra del orden de 0,20 a 0,25 m y se esparce con ayuda palas y se compacta empleándose pisones de mano; es necesario indicar que la cobertura diaria controla la

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 50

COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRA Medida 2.3.2. Manejo de desechos sólidos industriales y domésticos.

presencia de insectos, roedores y gallinazos, así como el fuego, los humos, los malos olores, la humedad y la dispersión de la basura. En lo referente a la cantidad de material de cobertura necesario, debe emplearse 1 m3 de tierra por cada 4 a 5 m3 de desechos sólidos, es decir, entre 20 y 25%. Se recomienda efectuar la cobertura final en dos etapas cada una, de 0,10 a 0,15, con un intervalo de un mes aproximadamente para cubrir los asentamientos que se produzcan en la primera etapa. En el método de trinchera propuesto, el material de cobertura está asegurado y se recomienda acumularlo a un lado de la zanja.

- Compactación: Dado que la compactación es de tipo manual, las densidades alcanzadas en el relleno serán relativamente bajas (400 - 500 kg/m3), pero suficientes para cumplir el objetivo propuesto.

- Recomendaciones: Se requiere una buena planeación desde las etapas iniciales. Esta planeación inicial desarrollará las bases para las diferentes actividades a cumplir, tales como: selección del sitio, diseño, construcción, operación y mantenimiento, teniendo en cuenta que se debe contar con la información básica sobre la producción de desechos, procedencia, calidad y cantidad de desechos sólidos a disponer, el uso futuro del terreno una vez terminado el relleno, etc.

El procedimiento de conformación de las fosa será depositar los desechos biodegradables en capas de 0,20 m de espesor, sobre la cual se colocará una capa de tierra y luego se compactará. Este proceso basura-tierra será sucesivo hasta llegar a 0,20 m del nivel natural del suelo.

Además es necesario observar lo siguiente:

- Concienciar a los trabajadores a NO abandonar desechos generados en las instalaciones temporales o frentes de obra, utilizando los basureros y papeleras localizadas en los distintos frentes de trabajo. Además, concienciar a los empleados para que NO lleven desechos a las obras o campamentos, promover campañas para utilizar fundas para basura en los vehículos de la compañía;

- No se deben quemar los desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento y más aún hacerlo a cielo abierto;

- No se deben disponer o abandonar los desechos sólidos, cualquiera sea su procedencia, a cielo abierto, patios, predios, viviendas, en vías o áreas públicas y en los cuerpos de agua superficiales;

- No se debe abandonar, disponer o verter cualquier material residual en la vía pública, solares sin edificar, orillas de los ríos, esteros, quebradas, parques, aceras, exceptuándose aquellos casos en que exista la debida autorización de la entidad de control;

- No se debe verter cualquier clase de producto químico (sólidos, semisólidos y gaseosos), que por su naturaleza afecten a la salud o seguridad de las personas, produzcan daños a los pavimentos o afecte el ornato de las poblaciones ubicadas a lo largo del proyecto;

- No se debe quemar desechos sólidos o desperdicios, así como tampoco se podrá echar cenizas, colillas de cigarrillos u otros materiales encendidos en los contenedores de desechos sólidos o en las papeleras, los cuales deberán depositarse en un recipiente adecuado una vez apagados;

- No se debe arrojar cualquier clase de desperdicio desde el interior de los vehículos, ya sea que éstos estén estacionados o en circulación;

- No se pueden entregar desechos sólidos peligrosos para la recolección en recipientes que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente documento;

- No se mezclarán desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos; - Todo material o producto de uso delicado debe ser manipulado únicamente por personal calificado y bajo las

respectivas normas de seguridad industrial; - Todas las áreas de trabajo de la vía, campamentos, fuentes de materiales, talleres y centros de acopio de chatarra

deberán mantenerse en condiciones de limpieza e higiene; - Los recipientes se mantendrán en buena condición y cerrados, excepto cuando los desechos son removidos o

agregados; - No se depositarán sustancias sólidas, excretas, ni desechos sólidos peligrosos, en recipientes destinados para

recolección de desechos sólidos no peligrosos o comunes;

Otras recomendaciones de tipo logístico para el manejo de los residuos sólidos son las siguientes:

- Identificar a las personas o entidades interesadas en recibir materiales reciclables o reutilizables, resultantes de las actividades del proyecto.

- Una vez concluida la obra, se recogerán todos los materiales sobrantes y la señalización provisional utilizada durante su ejecución.

- Los residuos permanecerán el menor tiempo posible dentro de la obra. Para tal efecto, se suscribirá un contrato con la empresa Municipal de Aseo del cantón de Shushufindi y se cumplirá con el pago oportuno del servicio.

COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRA Medida 2.3.2. Manejo de desechos sólidos industriales y domésticos.

Igualmente se debe garantizar la recolección, transporte y disposición final de los residuos peligrosos por una empresa que cuente con las autorizaciones ambientales.

Registro y manifiesto de desechos:

La cantidad generada, frecuencia y tipo de almacenamiento provisional de los desechos sólidos peligrosos y no peligrosos se registrará en el Registro Semanal de Generación y Entrega de Desechos. Esta información deberá ser archivada por el responsable Administrador del proyecto.

Los desechos no peligrosos deberán ser adecuadamente identificados para su disposición final para lo cual se mantendrá un manifiesto, autorización de salida de desechos, del envío de los desechos a su destino final, identificación y tipo de transporte, carga y responsables de la manipulación y disposición final.

Se llevará un registro del origen, cantidades producidas, características y destino de los desechos peligrosos cualquiera que sea ésta, de los cuales se realizará una declaración en forma anual ante la autoridad competente; esta declaración es única para cada generador e independiente del número de desechos y centros de producción. La declaración se identificará con una letra exclusiva para cada generador. Esta declaración será juramentada y se lo realizará de acuerdo con el formulario correspondiente, el generador se responsabiliza de la exactitud de la información declarada, la cual estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y supervisión

Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de

Puerto Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

Son obras conexas al campamento y frentes de obra, que parcialmente están

incluidas en la Sección 203 de las “Especificaciones Generales de Control

Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes”

(NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 – MTOP), por lo que es necesario crearlas

como Especiales o Particulares. Rubro y costo:

N° Rubro Descripción Unidad de

Medida Cantidad

Total Precio unitario

Precio total USD

203-5NP Fosa de desechos biodegradables u 3 185,84 557,52

203-9aNP Basureros u 2 51,60 103,20

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 51

COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRAS

COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRAS Medida 2.3.3. Manejo de efluentes domésticos.

Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto Prevención X Contaminación de cuerpos receptores de

aguas servidas sin previo tratamiento. Emisiones al ambiente que producen

efectos desagradables.

Frentes de trabajo, campamentos, talleres, fuentes de materiales, plantas de trituración y hormigones;

personal de la obra y poblaciones ubicadas dentro del área de influencia directa.

Mitigación

Compensación

Descripción de la medida: Las aguas residuales de origen doméstico provienen de las instalaciones auxiliares de obra y contienen sustancias procedentes de la actividad humana (alimentos, deyecciones, productos de limpieza, jabones, grasas y aceites domésticas, etc.).

Estas instalaciones deben estar equipadas con todos los servicios y obras conexas para dar un tratamiento adecuado a estos efluentes y evitar la contaminación de los cuerpos de agua.

Instalaciones auxiliares en las que se plantee un mayor alojamiento de personas (> 50 personas)

En este tipo de instalaciones se utilizarán baterías sanitarias móviles (desarmables) conectadas a una fosa séptica (con capacidad para más de 50 personas) y su respectivo campo de infiltración. El detalle constructivo se incluye en el Apartado 8. Planos y sus Especificaciones Técnicas se incluyen en el Apartado 9.

Esta fosa séptica se debe construir de acuerdo a la topografía del terreno, en sitios de suelos y niveles freáticos profundos y en sitios más altos para permitir que las aguas servidas fluyan por gravedad, en suelos impermeabilizados, situados a una distancia mínima de 3 m de los lugares en que se aloje el persona y que no afecte a la calidad del agua potable.

La recolección de las aguas fecales se realizará desde las baterías sanitarias por medio de un sistema de alcantarillado sanitario, es decir, con un conducto independiente que reciba únicamente las aguas residuales domésticas. Las descargas de agua se realizarán tomando en cuenta la capacidad de recepción del cuerpo de agua receptora. La disposición se hará paulatinamente y se mantendrán registros por cada descarga.

Deberá contar con un sistema de filtro aeróbico de tratamiento, a fin de reducir el contenido de sólidos suspendidos, reducir la demanda bioquímica de oxígeno de acuerdo a los límites permisibles y posibilita la descomposición de los sólidos orgánicos. El proceso se complementa con la cloración de las descargas para lograr la desinfección del efluente.

También se instalarán trampas de grasas en las áreas de cocina y lavandería cuyo diseño y tamaño dependerá del lugar donde estén ubicadas y el volumen a recibir. Las trampas deben estar tapadas y con manija para su chequeo y limpieza constante.

Al finalizar las operaciones, el Contratista deberá desmantelar todas estas instalaciones y proceder de acuerdo a lo indicado en la Medida 2.3.1. y en los Programas 4 y 5 del presente PMA.

Instalaciones auxiliares en las que se plantee un menor alojamiento de personas (< 50 personas)

En estas instalaciones se utilizarán baterías sanitarias móviles (desarmables) conectadas a un biotanque séptico prefabricado, disponible en el mercado el mismo que es de fácil colocación y de eficientes resultados. En el Apartado 9 constan las Especificaciones Técnicas y en el Apartado 8 se presentan los detalles constructivos.

También se instalarán trampas de grasas en las áreas de cocina y lavandería cuyo diseño y tamaño dependerá del lugar donde estén ubicadas y el volumen a recibir. Las trampas deben estar tapadas y con manija para su chequeo y limpieza constante.

Las aguas fecales llegan desde las baterías sanitarias hasta el biotanque séptico, en el cual se procesan mediante el uso de bacterias que son introducidas en el biotanque transformándose en material orgánico tipo lodo. La extracción de lodos es entre 12 y 24 meses conforme al uso.

A continuación se resume el proceso constructivo para la instalación de la batería, biotanque séptico y campo de infiltración

COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRAS Medida 2.3.3. Manejo de efluentes domésticos.

en este tipo de instalaciones:

- Excavar una fosa de 1,60 x 2,40 x 1,40 m, en la cual irá colocado el biotanque séptico. - Desde el biotanque séptico se colocará una tubería para la descarga de los efluentes líquidos hacia la caja de

inspección, que se instalará a 0,90 m de profundidad e inmediatamente después del biotanque. - Excavar una fosa de 9,0 m de longitud x 1,20 de ancho y 1,0 m de profundidad para el campo de infiltración, en el

cual se colocará las mangueras que salen de la caja de distribución. - En su base se conformará una capa de 0,15 m de grava, sobre la cual irán asentadas las mangueras, luego se

adicionará una capa de 0,20 m de grava o hasta cubrirlas completamente. A continuación se cubrirá completamente con tierra y se procederá, en la superficie, a revegetar si fuere necesario.

Al finalizar las operaciones, el Contratista deberá desmantelar todas estas instalaciones y proceder de acuerdo a lo indicado en la Medida 2.3.1. y en los Programas 5 y 6 del presente PMA.

Límites permisibles de descargas de efluentes

Previa su descarga a cuerpos de agua receptores, las aguas servidas y de desecho deberán cumplir la Normativa de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes, Recurso Agua, establecido el TULAS, Libro 6, Anexo 1, de tal manera que no causen problemas de salud pública y afecten la calidad de los cuerpos de agua receptores.

Durante el funcionamiento del sistema se deberá realizar el monitoreo de la calidad del efluente con el fin de verificar que el sistema funcione de acuerdo con las condiciones de diseño y los efluentes tengan la calidad adecuada (Plan de monitoreo ambiental).

Etapa de ejecución Responsable de ejecutarla Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de

Puerto Providencia. Constructor, Fiscalizador y MTOP

Rubros incluidos en la Sección 203 de las “Especificaciones Generales de Control

Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes”

(NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 – MTOP)

Rubro y costo:

N° Rubro Descripción Unidad Cantidad Precio unitario Precio Total

USD

_203-7aNP Batería sanitaria (móvil) ud 2 658,81 1.317,62

201-1baE Fosa Séptica ud 2 237,19 474,38

203-8aNP Trampa de grasas y aceites ud 2 190,77 381,54

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 52

Medida 2.3.4. Manejo de efluentes industriales y de aguas lluvias.

COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRAS Medida 2.3.4. Manejo de efluentes industriales y de aguas lluvias.

Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto Prevención X Contaminación de cuerpos receptores de

aguas servidas sin previo tratamiento. Emisiones al ambiente que producen

efectos desagradables.

Frentes de trabajo, campamentos, talleres, fuentes de materiales, plantas de trituración y hormigones; personal de la obra y poblaciones ubicadas dentro

del área de influencia directa.

Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

Los efluentes industriales generados por las obras del proyecto provienen del lavado, mantenimiento, reparación (talleres) de maquinaria y equipos de construcción, plantas de trituración y hormigones, almacenamiento de combustibles, aceites, grasas, asfalto, etc.

El Constructor debe implementar medidas de control y seguimiento, para que de ninguna manera se realice la disposición de los desechos líquidos peligrosos (residuos de aceites usados y desechos contaminados con hidrocarburos) hacia canales de aguas de lluvias, cauces de aguas o sobre el suelo, tal como lo establece el numeral 4.1.2.4 de la Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados, Anexo 2, TULAS.

Todas las actuaciones susceptibles de producir vertidos accidentales de productos tóxicos o peligrosos, se realizarán en las áreas habilitadas (parques de maquinaria, talleres, etc.) sobre superficies adecuadas a tales fines.

Patios de maquinaria y equipos, talleres, plantas de trituración y hormigones

Las superficies de estas áreas deberán disponer de un aislamiento impermeabilizado con geotextil sobre la superficie del terreno, un sistema de zanjas perimetrales, diques de contención, sedimentador (de 3 m de longitud por 2 de ancho y 1,0 metro de altura, con una pendiente del 2%, de acuerdo con lo indicado en el Apartado 8 “Planos”) y trampa de grasas y aceites, con el fin de que las aguas de escorrentía que se produzcan en estas áreas sean tratadas de manera conveniente.

Las Especificaciones Técnicas se incluyen en el Apartado 9 del presente PMA y los detalles constructivos en el Apartado 8.

Para minimizar el agua de escorrentía, se deberá construir las plataformas con la pendiente suficiente para evitar la entrada del agua.

Además, el Contratista deberá construir una zona de limpieza de canaletas de los camiones de transporte de hormigón, volquetas y mixers, y sistemas de abatimiento de gases y polvo por medio de agua, a fin de evitar la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Un posible modelo de estos sistemas queda reflejado en el Apartado 8 “Planos”.

Galpón para el almacenamiento de combustibles y para el almacenamiento de residuos de aceites, grasas, hidrocarburos y lubricantes

En el interior de patios de maquinaria y equipos, talleres, plantas de trituración y hormigones, deberán instalarse galpones tanto para el almacenamiento de combustible como para el almacenamiento de los residuos de aceites, grasas, hidrocarburos y lubricantes y debe reservarse un área en el interior de los mismo donde se estacionarán los vehículos o maquinaria y se realizará el abastecimiento de combustible, reparaciones, etc.

Características de los galpones

- Las dimensiones pueden ser de 4 m de ancho por 6 m de largo, esta medida puede variar dependiendo de las necesidades del proyecto.

- La estructura será realizada con vigas de madera y cubierta de dura techo o también pueden ser hojas de zinc. - Piso impermeabilizado: En primer lugar se debe compactar el suelo, a continuación se colocará una

geomembrana, la misma que cumplirá la función de aislar el suelo con cualquier residuo contaminante y finalmente se colocará una capa de Base Granular de 10 cm.

- La cubierta de dura-techo descansará en cuatro columnas de madera de 10 x 10 cm. - Las planchas de dura-techo tendrán una especificación de 0,30 mm de espesor. - En los borde del piso se dejará un canal perimetral o dique de contención de 10 cm de ancho por 5 cm de

profundidad que desembocan en un cubeto de hormigón armado de 0,50 m por lado y 0,50 m de profundidad. El cubeto estará conectado a una trampa de grasas cuyo diseño consta en el Apartado 8 “Planos” y la Especificación en el Apartado 9 “Pliego de Prescripciones Técnicas”. La capacidad de esta cuneta o dique será no menor del 110% de la capacidad máxima de almacenamiento de combustibles previniendo el caso de un derrame y deberá adicionalmente disponer de una válvula que permita el cierre de la tubería de acceso al canal y la recolección de

COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRAS Medida 2.3.4. Manejo de efluentes industriales y de aguas lluvias.

aceite o combustible derramado. El tamaño de esta área estará en función del volumen de combustibles que requiera el proyecto almacenar.

- Fuera del galpón se deberá colocar un extintor para prevenir cualquier riesgo de incendio. - El combustible será almacenado en tanques metálicos de 55 galones de capacidad con cierre hermético.

Galpón para almacenamiento de combustible

Áreas de almacenamiento de residuos de aceites, grasas, hidrocarburos y lubricantes

La configuración de estas zonas es la misma que la del galpón de almacenamiento de combustibles, cumpliendo con las debidas señales de precaución establecidas en la Norma Técnica INEN 2266 y en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos - RPCCDP, y el Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (RLGAPCCA).

En estas áreas de almacenamiento se deberán tener en cuenta las siguientes precauciones:

- No se depositarán sustancias líquidas, excretas, ni sustancias químicas peligrosas, en recipientes destinados para recolección de desechos sólidos no peligrosos o comunes;

- Se deberá llevar un control mensual de la generación de estos desechos, el cual deberá estar disponible en todo momento para propósitos de control, evaluaciones y de auditoría ambiental. Este control debe incluir la siguiente información:

Área de origen del desecho. Fecha de producción del desecho. Fecha de envío del desecho a su disposición final. Cantidad de desecho generada. Método de disposición utilizado con el desecho. Responsable por la manipulación del desecho (incluir firma de responsabilidad).

- Los bidones de desechos de combustible generados se entregarán a Gestores Ambientales calificados y autorizados por el MAE para su tratamiento (se llevarán registros de la disposición de estos materiales en un formato de cadena de custodia).

CUADRO. Recolección y tratamiento de desechos líquidos industriales

Tipo de desecho

Recolección Frecuencia de

recolección Disposición Observaciones

Aceites lubricantes e hidráulicos

Tanques metálicos o plásticos con tapa

En función del volumen de

generación. Mínimo cada quince días.

Entrega a Gestores Ambientales calificados y autorizados por el MAE

para su disposición final (se llevarán registros de la

disposición de estos materiales en un formato

de cadena de custodia)

El transporte debe ser meticuloso para evitar

derrames. Los gestores de estos desechos deberán emitir

certificados de recepción a nombre del constructor. Estos

tanques deben cumplir con normas de almacenamiento,

marcado de tanques y transporte, tanto del INEN

como de la Dirección Nacional de Hidrocarburos

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 53

COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRAS Medida 2.3.4. Manejo de efluentes industriales y de aguas lluvias.

Procedimiento para evitar fugas y derrames

- Observar que no existan fugas en las juntas de las mangueras así como en los bidones de almacenamiento y recogida de combustible y desechos de esta tipología, con el propósito de evitar escapes que vayan hacia cauces de agua o al suelo. En caso de derrame se procurará siempre recuperar el combustible en los mismos diques y se lo ingresará al bidón con una bomba succionadora e impulsadora;

- De no ser posible, el contenido del dique, será transportado a la trampa de grasas y aceites, donde sobrenadará el combustible y podrá ser recuperado igualmente para almacenarlo y consumirlo o desecharlo;

- Los trabajadores deberán informar al Responsable / Superintendente Ambiental de Obra, sin demora, de cualquier derrame de derivados de petróleo o cualquier otra sustancia química tóxica, a fin de que se tomen las precauciones debidas;

- Está prohibido su disposición directa al suelo o a los cursos de agua.

Mecanismos de actuación para la contención de derrames pequeños y métodos de limpieza

La mejor manera de limpiar derrames pequeños es evitarlos. El utilizar vasijas de goteo bajo tambores, envases herméticos para transportar pequeñas cantidades de material y el buen mantenimiento del equipo, son maneras de evitar que ocurran derrames pequeños.

La mayoría de los derrames pequeños pueden limpiarse utilizando materiales absorbentes, los cuales pueden ser:

- Orgánicos naturales: paja, cascarilla de arroz o hojas de mazorcas de maíz; - Minerales: vermiculita, perlita, o arcilla; Sintéticos: polímeros.

Los materiales sintéticos son típicamente los más efectivos, sin embargo también puede ser más difícil disponer de ellos. El Contratista tanto de la fase de construcción como de operación deberá disponer el material suficiente para contrarrestar o mitigar este impacto y el personal entrenado para la limpieza en caso de accidente. Esto será verificado por la Fiscalización Ambiental del proyecto.

El área alrededor un derrame pequeño puede aislarse con un dique de tierra o varios materiales absorbentes que estén disponibles.

Todos los materiales utilizados para la limpieza de derrames pequeños deben ser desechados de forma apropiada utilizando los métodos descritos en este Plan de Manejo Ambiental y deberán ser gestionados por gestores ambientales calificados y autorizados por el Ministerio del Ambiente y el agua libre de aceite podrá ser descargada a los cuerpos receptores.

Límites permisibles de descargas de efluentes

Las aguas resultantes del tratamiento en estas zonas deberán cumplir con la Normativa de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes, Recurso Agua, establecido el TULAS, Libro 6, Anexo 1 previo a la descarga a cauce.

Durante el funcionamiento del sistema se deberá realizar el monitoreo de la calidad del efluente con el fin de verificar que el sistema funcione de acuerdo con las condiciones de diseño y los efluentes tengan la calidad adecuada (Plan de monitoreo ambiental).

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de

Puerto Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

Rubros incluidos en la Sección 203 de las “Especificaciones Generales de Control

Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes”

COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRAS Medida 2.3.4. Manejo de efluentes industriales y de aguas lluvias.

(NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 – MTOP)

Rubro y costo:

N° de Rubro Descripción Unidad Cantidad Precio

Unitario Precio Total

USD 203_8aNP Trampa de grasas y aceites ud 2 190,77 381,54

203_8NP Tanques de almacenamiento de

desechos líquidos peligrosos ud 10 30,36 303,60

COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRAS Medida 2.3.5. Calibración y mantenimiento de la maquinaria.

Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto Prevención X Evitar el malfuncionamiento de

maquinaria y vehículos que podrían retrasar los cronogramas de trabajo,

contaminar cuerpos de agua y suelo y traer pérdidas económicas al proyecto.

Área de influencia directa de la obra. Mitigación X

Compensación

Descripción de la medida:

El mantenimiento de la maquinaria y de los vehículos tiene por objeto lograr una muy buena combustión de los motores, el ajuste de los componentes mecánicos y la calibración de la presión para disminuir el ruido y el consumo de combustible y su correspondiente emisión de contaminantes a la atmósfera.

El mantenimiento de la maquinaria, equipo de construcción y vehículos será realizado preferentemente dentro del campamento y taller, en caso contrario el Contratista deberá someter a la aprobación de la Fiscalización el sitio donde se realizará el mantenimiento y el procedimiento a seguirse para el manejo de aceites, grasas y combustibles residuales. Como se señaló anteriormente, los aceites y grasas usados deberán ser almacenados en tanques metálicos de 55 galones, sellados herméticamente, etiquetados y resguardados de la intemperie, hasta su entrega a los gestores autorizados.

Los sitios o plataformas para el aprovisionamiento de combustibles y el mantenimiento de la maquinaria y equipo de construcción ya sea dentro del campamento o fuera, deberán mantener una distancia mínima de 50 metros con relación a los cursos de agua para evitar los escurrimientos y contaminación. Está prohibido el lavado de maquinaria y vehículos en los cursos de agua (ríos, quebradas, etc.).

Los vehículos y maquinaria utilizados en las operaciones de carga y descarga deberán disponer de alarmas acústicas y visuales para operaciones de reversa. Se prohíbe la permanencia de personal en la parte inferior de las cargas suspendidas.

En los casos en que vehículos, maquinaria o equipo de construcción móvil o estacionario sean parqueados en vías con tráfico vehicular, el Contratista y los operadores de dichos vehículos y maquinarias ubicarán señales de advertencia a por lo menos 50 metros de distancia.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de Puerto

Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

Sin rubro en las “Especificaciones Generales de Control Ambiental”

(Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la

Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 –

MTOP)

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 54

COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRAS Medida 2.3.5. Calibración y mantenimiento de la maquinaria.

Rubro y costo:

Los trabajos que deban realizarse con los propósitos de esta sección, dada su naturaleza, no se pagarán en forma directa, sino que se considerarán en los costos indirectos del contrato.

6.5.2.4. SUBPROGRAMA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

SUBPROGRAMA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA Descripción: El agua es uno de los recursos naturales más abundante y constituye el medio básico de todos los procesos de vida. Por ello, debe considerarse todo tipo de medidas a fin de prevenir y controlar cualquier tipo de contaminación hacia aguas superficiales y subterráneas. BENEFICIOS ESPERADOS: Preservar los sistemas hidrológicos, no alterarlos y conseguir un adecuado manejo de los efluentes generados en las instalaciones temporales y en el proceso de construcción de las actuaciones de la Fase I de Puerta Providencia. RUBROS:

- Sección 211: Barreras transversales para filtrar el sedimento. - Sección 203: Medida 2.3.4. Manejo de efluentes domésticos y Medida 2.3.5. Manejo de efluentes industriales y

de aguas lluvias, del COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRAS.

CRONOGRAMA: La aplicación de las medidas se realizará desde el inicio de los trabajos hasta el abandono definitivo de los sitios de labores.

Componente Medidas

2.4. Prevención y control de la contaminación del agua 2.4.1. Protección de los sistemas fluviales y calidad de las aguas

COMPONENTE 2.4. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA Medida 2.4.1. Protección de los sistemas fluviales y calidad de las aguas. Los sistemas de aguas superficiales y subterráneos, y las masas de agua, necesitan ser protegidos de derrames accidentales, desalojo de desechos, basuras, etc. por lo que, el Constructor durante la ejecución de la obra, tomará todas las medidas necesarias para evitar su contaminación.

Como ya se ha indicado en la Medida 2.3.1. Diseño y ubicación de campamentos, talleres y frentes de obra, no se localizarán las zonas de instalaciones auxiliares de cualquier tipo, temporales o permanentes en los cauces de drenaje natural del territorio. Se evitará su ocupación, debiendo eliminarse totalmente de los cauces, cualquier tipo de obstáculo, vertedero o apilamiento de materiales, que pudiera impedir su correcto funcionamiento hidráulico.

El Constructor de las obras deberá justificar correctamente que los citados elementos o instalaciones no afectan a los sistemas fluviales, bien directamente o indirectamente (por escorrentía o erosión), y que se han previsto las medidas de protección adecuadas (piscinas de decantación, barreras de retención de sedimentos, trampas de grasas, restauración y revegetación de riberas, etc.).

COMPONENTE 2.4. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

Medida 2.4.1. Protección de los sistemas fluviales y calidad de las aguas. Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Prevenir y controlar cualquier tipo de afección hacia las aguas superficiales y

subterráneas.

Cursos de agua, frentes de trabajo, campamentos, fuentes de materiales, plantas de trituración y

hormigones. Poblaciones ubicadas en el área de influencia directa del proyecto.

Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

En el caso de que el Contratista vierta, descargue o riegue accidentalmente cualquier tipo de desechos que pudiera alcanzar drenajes naturales o los cuerpos de agua en mención, éste deberá notificar inmediatamente al Fiscalizador, y deberá tomar las acciones pertinentes para contrarrestar la contaminación producida.

En las zonas de parques de maquinaria, campamentos y frentes de obra donde puedan manejarse materiales potencialmente contaminantes debería considerarse la posibilidad de incorporar sistemas de protección ante vertidos accidentales; para ello será necesario impermeabilizar un área suficientemente dimensionada en la que se restringirá el desarrollo de posibles actividades contaminantes. Éste área irá provista de un murete perimetral de retención así como de una arqueta de recogida de posibles lixiviados.

El Constructor de las obras deberá ejecutar las instalaciones proyectadas, comprobando el adecuado dimensionamiento de las mismas, y constatará su operatividad durante el desarrollo de las obras.

Las instalaciones de tratamiento para disposición de desechos líquidos deberán ser construidas previamente a la instalación o construcción de cualquier facilidad. La construcción de tanques sépticos, campos de infiltración, sitios de confinamiento para basuras y letrinas será realizada de acuerdo con lo establecido en las especificaciones técnicas particulares o previa aprobación del Fiscalizador. Estos elementos quedan recogidos en las medidas incluidas en el COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRAS (Medida 2.3.4. Manejo de efluentes domésticos).

Las aguas de lavado procedentes de las plantas de trituración y hormigonado, deberán se recolectadas y tratadas antes de que sean descargadas a los cuerpos receptores finales. Para este efecto será necesario disponer, al menos de sedimentadores y desarenadores aguas abajo de las fuentes de producción de las aguas de lavado. Los procedimientos para el control de fluidos superficiales contaminantes (aguas de lavado, aceites, gasolinas, etc.) pueden incluir entre otros, el uso de represamientos de chequeo para el control de la erosión por drenaje, la recolección de fluidos de desecho en trampas de grasa u otros instrumentos de retención, y la instalación de equipos para evitar derrames. Esto queda recogido con más detalle en el COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRAS (Medida 2.3.7. Manejo de plantas de trituración y hormigones).

Se prohíbe terminantemente la descarga de fango o lodos en los cuerpos de agua. Éstos, con aprobación expresa del Fiscalizador, se depositarán en áreas secas, con el fin de proteger a las especies que viven en los ecosistemas húmedos.

A no ser que se cuente con la aprobación por escrito del Fiscalizador, las operaciones de construcción en ríos o corrientes, serán restringidas a los sitios que estén marcados en los planos. Adicionalmente, y a fin de evitar procesos erosivos y producción de sedimentos, el uso de equipo y maquinaria en cauces naturales para construir o reparar bases estructurales, u otras operaciones similares, será también restringido, y su utilización deberá ser aprobada por el Fiscalizador.

El proyecto incluye un sistema específico para la recogida y el tratamiento de las aguas residuales que generen las obras y los terrenos afectados por las mismas (COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRAS).

De forma general, asociadas a instalaciones en las que pueda generarse cualquier tipo de aguas residuales (especialmente en las plantas de hormigonado, plantas de machaqueo, parques de maquinaria, plantas de tratamiento y zonas de vertido o acopio de tierras) el proyecto diseñará las instalaciones necesarias y adecuadas para la recogida y tratamiento de estas aguas residuales. Entre ellas, debe considerarse la instalación de balsas o piscinas de decantación, sistemas de separación de grasas e instalaciones de floculación y/o neutralización, si procede, tal como se recoge en las medidas del COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRAS.

El uso del agua para las plantas de trituración, de asfalto, para lavado y enfriamiento de equipos, y para el rociado para control de polvo, debe ser controlado, pues su mala utilización puede producir deslizamientos del terreno por exceso de humedad o producir flujos con velocidades suficientemente altas como para arrastrar sedimentos y causar erosión.

Con el fin de evitar interrupciones de drenajes naturales, el Contratista colocará alcantarillas y cajas recolectoras; durante

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 55

COMPONENTE 2.4. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA Medida 2.4.1. Protección de los sistemas fluviales y calidad de las aguas.

el período de obras debe limpiarse estos pasos a fin de evitar obstrucciones.

El Contratista deberá considerar todas las medidas necesarias para garantizar que residuos de cemento, limos, arcillas u hormigón fresco no tengan como receptor final lechos de cursos de agua. Se proponen piscinas de decantación para los residuos de lavado de camiones de transporte de hormigón, tal como se describe en la Medida 2.3.7. Manejo de plantas de trituración y hormigones, y barreras de retención de sedimentos, como complemento a las balsas de decantación en las cercanías de los sistemas fluviales y zonas húmedas y en previsión de arrastres de sólidos en determinados puntos durante la realización de las obras.

Barreras transversales para filtrar el sedimento:

Las barreras de sedimentos son obras provisionales construidas de distintas formas y materiales, láminas filtrantes, sacos terreros, balas de paja, etc. El objetivo de estas barreras es contener los sedimentos excesivos, en lugares establecidos antes de que el agua pase a las vías de drenaje naturales, o artificiales, y reducir la energía erosiva de las aguas de escorrentía que las atraviesan. Se utilizan cuando las áreas a proteger son pequeñas y cuando no se produce una elevada cantidad de sedimentos.

Algunos de los tipos de barreras que se podrían utilizar en este proyecto son:

- Barreras de balas de paja. Cada bala debe fijarse al terreno con dos estacas de madera y deben estar enterradas en una profundidad de unos 10 cm. Su vida efectiva es inferior a 3 meses, debiendo emplearse por cada 0,1 ha de terreno afectado unos 30 m de longitud de barrera. La longitud máxima de talud no debe exceder de 30 m y la pendiente del mismo debe ser inferior al 50% o 2:1.

- Barrera de ramajes. Se construyen con barras y arbustos, procedentes del desbroce y limpieza de zonas a explotar, y láminas geotextiles o telas metálicas. La altura de las barreras debe ser como mínimo, de 90 cm y la anchura de 1,5 m. Si se emplean láminas filtrantes, estas se fijarán al terreno mediante una pequeña franja frontal de 10 x 10 cm y anclajes puntuales a ambos lados cada 90 cm.

- Barreras de sacos terreros. Se construyen con una altura equivalente a la de dos sacos terreros. La fijación del suelo se realiza con estacas de madera o pies metálicos.

En todos los casos después de cada aguacero debe efectuarse una inspección y reparación de daños, así como la limpieza de los sedimentos cuando estos alcancen una altura equivalente a la mitad de la barrera (a desarrollar en el programa de seguimiento y monitoreo).

Se propone construir 80 m de barreras de sedimentos en la orilla del Río Napo donde se ejecutarán las actuaciones incluidas en esta fase.

En el caso de existir la necesidad de desviar un curso natural de agua o se haya construido un paso de agua y éste ya no se requiera posteriormente, el curso abandonado o el paso de agua deberá ser restaurado a sus condiciones originales por cuenta y a costo del Contratista.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de

Puerto Providencia.

Constructor Responsable / Superintendente

Ambiental de la Contrata Unidad de Fiscalización Ambiental del

MTOP

Sección 203 y Sección 211 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales

para la Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL.

NEVI-12 – MTOP) Rubro y costo: Todo lo referente a instalaciones de tratamiento de aguas asociadas a los campamentos, talleres, frentes de obras, etc., se recogen en el COMPONENTE 2.3. CONSTRUCCIÓN Y MANEJO DE CAMPAMENTOS, TALLERES Y FRENTES DE OBRAS.

El resto de medidas, dada su naturaleza, no se pagarán en forma directa, sino que se considerarán en los costos indirectos del contrato, como buena práctica ambiental por realizarse por el contratista.

6.5.2.5. PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN

SUBPROGRAMA PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN Descripción: La ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de las obras del Puerto Providencia puede ocasionar la afectación de vegetación existente en la zona y en sus proximidades. También existen determinadas actuaciones de obra (soldaduras, etc.) que pueden generar un riesgo potencial de incendios en la obra. BENEFICIOS ESPERADOS: Disminución de la superficie de vegetación afectada y ejemplares arbóreos destacados. Disminución del riesgo de incendios. RUBROS: Todos los rubros correspondientes a la Medida 2.1.1. Jalonamiento de protección en la fase de construcción y a la Medida 2.1.2. Señalización ambiental en la fase de construcción, dentro del COMPONENTE 2.1. MEDIDAS DE SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA VÍA. CRONOGRAMA: Las actuaciones se irán realizando desde el inicio de la fase de implementación de las infraestructuras y equipamientos definidos en la Fase I del Puerto Providencia.

Componente Medidas 2.5. Protección de la vegetación. 2.5.1. Protección de la vegetación COMPONENTE 2.5. PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN

COMPONENTE 2.5. PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN Medida 2.5.1. Protección de la vegetación

Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Afección de vegetación y ejemplares arbóreos destacados.

Disminución del riesgo de incendios.

Hábitats naturales del entorno de la superficie de ocupación de las intervenciones proyectadas.

Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

El Constructor deberá identificar las áreas de interés vegetal y los ejemplares vegetales más emblemáticos cercanos a la superficie en la que se ubican las intervenciones a llevar a cabo y aquellas actuaciones que pueden generar riesgo de incendio.

Para proteger la vegetación existente en los terrenos adyacentes al proyecto, se delimitará adecuadamente su superficie, implantando una barrera física que acote los lugares por donde se moverán los trabajadores y las máquinas. De esta manera, la vegetación presente en estas zonas se verá protegida ante eventuales ocupaciones imprevistas.

De manera independiente al jalonamiento de las zonas de obras, como medida general de protección de la vegetación que pudiera considerarse trascendente en áreas adyacentes a las zonas de actuación, se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones encaminadas a evitar todas aquellas acciones que puedan tener impactos negativos sobre ésta, como son:

- Colocar clavos, cuerdas, cables, cadenas u otros elementos similares en los árboles y arbustos; - Encender fuego cerca de árboles y arbustos; - Manipular combustibles, aceites y productos químicos en zonas de vegetación; - Apilar materiales contra los troncos de los árboles; - Almacenar materiales en zonas de vegetación o estacionar maquinaria fuera de los lugares previstos; - Cortar ramas y raíces importantes si no se cubren los cortes con material adecuado; - Enterrar la base del tronco de árboles; - Dejar raíces sin cubrir y sin protección en las zanjas y destronques; y - Realizar revestimientos impermeables en zona de raíces.

El Constructor deberá realizar antes del inicio de los trabajos un plan de prevención y extinción de incendios que prestará especial atención a las actividades potencialmente más peligrosas, como por ejemplo las soldaduras. Este plan detallará las actuaciones a realizar en el entorno de la zona de ocupación del proyecto, con el fin de favorecer la prevención de incendios durante la fase de construcción y extinción de los mismos si llegaran a producirse. En cualquier caso, el plan incluirá el establecimiento de dispositivos de extinción a pie de obra. El constructor ejecutará y desarrollará a su cargo el Plan de prevención y extinción de incendios, realizado de acuerdo con la legislación específica en materia de prevención y

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 56

COMPONENTE 2.5. PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN Medida 2.5.1. Protección de la vegetación

extinción de incendios de MAE.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y supervisión

Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I

de Puerto Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

---

Rubro y costo:

Todos los rubros correspondientes a la Medida 2.1.1. Jalonamiento de protección en la fase de construcción y la Medida 2.1.2. Señalización ambiental en la fase de construcción, dentro del COMPONENTE 2.1. MEDIDAS DE SEÑALIZACIÓN PREVENTIVA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA FASE I DE PUERTO PROVIDENCIA.

6.5.2.6. PROTECCIÓN DE LA FAUNA

SUBPROGRAMA PROTECCIÓN DE LA FAUNA. Descripción: Las labores proyectadas para el Puerto Providencia pueden ocasionar molestias para la fauna. Se proponen una serie de medidas y buenas prácticas ambientales para evitar estas afecciones. BENEFICIOS ESPERADOS: Disminución de las molestias a la fauna. RUBROS: Los costos de la batida de fauna se referirán a mano de obra, material y maquinaria; el presupuesto está referido al rubro:

- _228-1ESP Batida de Fauna.

El costo de las medidas de vigilancia propuestas quedan enmarcadas en las labores a realizar tanto por el Responsable / Superintendente Ambiental del Contratista y de la Fiscalización Ambiental (Sección 201).

CRONOGRAMA: Las actuaciones se irán realizando a medida que avancen los trabajos de conversión en autopista del Paso Lateral de Juján.

Componente Medidas

2.6. Protección de la fauna. 2.6.1. Batida de fauna 2.6.2. Medidas de vigilancia

COMPONENTE 2.6. PROTECCIÓN DE LA FAUNA

COMPONENTE 2.6. PROTECCIÓN DE LA FAUNA. Medida 2.6.1. Batida de fauna.

Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto Prevención X Evitar molestias a la fauna que pudiera existir

en el tramo del Río Napo en el que se realizan las obras.

Río Napo en las proximidades de la zona de obras. Mitigación X

Compensación Descripción de la medida:

Esta medida tiene por objeto confirmar la presencia o ausencia de dormideros (o de zonas de paso) de ejemplares faunísticos de interés en el Río Napo, en las proximidades al ámbito de las obras. Si estos se encontrasen, se informaría a la Fiscalización Ambiental de la Obra y al Ministerio del Ambiente, para que se tomen las medidas conservativas oportunas.

La ejecución de esta batida incluye las operaciones siguientes:

- Trabajo de gabinete (recopilación bibliográfica).

- Campaña de trabajo de campo (en el entorno del proyecto).

- Redacción del informe final.

Esta batida será realizada por un técnico ambiental especializado en fauna y consistirá en el recorrido y prospección visual del río Napo en las proximidades de las zonas de obra. La técnica de prospección será la más apropiada que escoja el especialista faunístico (transectos o prospección completa del área de afección, etc.).

Para realizar esta batida, el especialista deberá coordinarse con el Ministerio del Ambiente y la Fiscalización Ambiental de la Obra. Si se encontrasen dormideros de ejemplares faunísticos de interés se avisará inmediatamente a la Fiscalización Ambiental de la Obra y al Ministerio del Ambiente, para que se tomen las medidas oportunas.

Será competencia de la Fiscalización Ambiental y del especialista faunístico la determinación de las fechas en las que realizar las prospecciones, siempre de manera previa al inicio de las obras.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión

Especificaciones

Previo al inicio de las obras

Constructor Responsable / Superintendente

Ambiental de la Contrata Unidad de Fiscalización Ambiental del

MTOP

No existe este rubro en las “Especificaciones Generales de Control

Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes”

(NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 – MTOP)

Rubro y costo:

N° Rubro Descripción Unidad Cantidad P. Unitario Precio Total 228_1E Batida de Fauna Unidad 1 400,00 400,00

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 57

COMPONENTE 2.6. PROTECCIÓN DE LA FAUNA.

Medida 2.6.2. Medidas de vigilancia. Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X

Evitar molestias a la fauna durante las obras. Río Napo en las proximidades de la zona de

obras. Mitigación X

Compensación

Descripción de la medida:

Durante las obras en Puerto Providencia, se deberán llevar a cabo una serie de medidas de vigilancia con el fin de evitar afecciones y molestias sobre la fauna existente en las proximidades a la zona de obras, sobre todo la asociada al Río Napo.

Estas medidas deberán llevarse a cabo por el Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata y la Fiscalización Ambiental deberá controlar que estas medidas se cumplen.

Las medidas propuestas son las siguientes:

- En primer lugar, antes del inicio diario de la obra, se establecerá un área de exclusión en el Río Napo, de 500 m de radio; debiéndose vigilar al menos durante 30 minutos si existen avistamientos de algún ejemplar faunístico de interés.

- Si, a pesar de la medida anterior, se detectase la presencia de fauna de interés durante la realización de las obras, estas deberán paralizarse por completo hasta que dichos ejemplares se alejen de la zona de trabajo.

- También se puede optar por empezar las tareas más ruidosas de manera paulatina y sin cambios bruscos.

- Se pueden realizar patrones con alarmas sónicas que puedan acostumbrar en cierta manera a la fauna de la existencia de ruidos diferentes a los que usualmente suelen darse en la zona.

- Se puede optar también por la instalación de un sistema de bombeo de aire en el agua que genere “cortinas de burbujas” para ahuyentar a la fauna que pueda acercarse a la zona de obras.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión

Especificaciones

Durante las obras en Puerto Providencia

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

Sección 201 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo

200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la

Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 –

MTOP)

Rubro y costo:

El costo de las medidas propuestas quedan enmarcadas en las labores a realizar tanto por el Responsable / Superintendente Ambiental del Contratista y de la Fiscalización Ambiental (Sección 201).

6.5.2.7. PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE

SUBPROGRAMA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE Descripción: Constituyen las pautas generales para prevenir y controlar los impactos ambientales negativos que se generen por efecto de las emisiones de gases contaminantes de vehículos y emisiones de polvo que afectan a la calidad del aire. BENEFICIOS ESPERADOS: Mejora de la calidad del aire en fase de construcción de las actuaciones incluidas en la Fase I del Puerto Providencia. RUBROS: Sección 207 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 – MTOP):

- _207-1NP: Riego de agua con sistema a presión para el control del polvo.

Sección 201 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 – MTOP):

- _201.2.08 Salubridad, salud y seguridad.

CRONOGRAMA: La aplicación de las medidas se realizará desde el inicio de los trabajos hasta el abandono definitivo de los sitios de labores.

Componente Medidas 2.7. Medidas de protección de la calidad del aire 2.7.1. Prevención y Control de la contaminación del aire

COMPONENTE 2.7. PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE

COMPONENTE 2.7. PROTECCIÓN DE LA FAUNA. Medida 2.7.1. Prevención y Control de la contaminación del aire.

Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto Prevención X Evitar y reducir las afectaciones que

podrían causar las emisiones gaseosas de combustión y polvo.

Poblaciones ubicadas en el área de influencia directa del proyecto y personal de la empresa constructora.

Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

A continuación se detallan las pautas generales para prevenir y controlar los impactos ambientales negativos que se generen por efecto de las emisiones de gases contaminantes de vehículos, transporte pesado, maquinaria y otros, necesarias para ejecutar las obras del proyecto:

Plan y Cronograma de ejecución de obras:

- El Constructor deberá presentar el Plan y Cronograma de ejecución de obras a la Fiscalización Ambiental, el mismo que verificará que el constructor haya tomado en cuenta todas las recomendaciones dadas en el presente Plan de Manejo Ambiental y de acuerdo a su conocimiento, experiencia y principalmente a las condiciones particulares de cada sitio a lo largo del proyecto recomendará los cambios que sean pertinentes antes de su aprobación.

Maquinaria y equipos:

- El Constructor deberá ejecutar los trabajos con equipos y procedimientos constructivos que minimicen la emisión de contaminantes hacia la atmósfera, por lo que será de su responsabilidad el control de la calidad de emisiones, olores, humos, polvo y uso de productos químicos tóxicos y volátiles.

- El Constructor mediante un adecuado mantenimiento de sus equipos y maquinaria propulsados por motores de combustión interna con uso de combustibles fósiles, controlará las emisiones de humos y gases, correcto estado de filtros, mangueras, tuberías y accesorios de los silos de almacenamiento de cemento, etc.;

- No se utilizarán vehículos que por su antigüedad estén generando contaminación a la atmósfera de tal manera que se recomienda al Constructor emplear vehículos de modelos recientes, preferiblemente

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 58

COMPONENTE 2.7. PROTECCIÓN DE LA FAUNA. Medida 2.7.1. Prevención y Control de la contaminación del aire.

vehículos que no tengan más de cinco años de servicio y que además cuenten con el respectivo certificado de revisión técnica-mecánica vigente;

- El Fiscalizador de la obra impedirá la utilización de equipos, materiales o maquinaria que produzcan emisiones objetables de gases, olores o humos a la atmósfera;

- Los motores de las volquetas y maquinaria estarán perfectamente calibrados a fin de disminuir la emisión de gases y partículas. El fiscalizador, verificará que las volquetas hayan sido llevadas a mantenimiento mediante el registro de mantenimiento, fecha y detalles del mantenimiento debidamente firmado por el mecánico de la compañía constructora.

- Se ajustará la capacidad de la máquina al trabajo a desarrollar. - Seguir criterios de conducción eficiente. Aunque cada vez los motores de las máquinas son más eficientes, se

recomienda apagarlos si no se van a usar durante un tiempo superior a 60 segundos.

Transporte de materiales:

- Establecer las zonas de circulación. - El transporte de material removido y material para construcción se realizarán en volquetes cubiertos con una

lona apropiada para estos casos y que comúnmente se utilizan como buena práctica constructiva. Esto evitará derrames en la ruta e incrementen la contaminación del aire por el polvo levantado por el viento, evitando las molestias.

- Durante el transporte de material por los caminos en tierra, se realizará riegos durante la estación seca (mayo a noviembre), en las primeras horas de la mañana y se repetirá durante el día según las necesidades de control de polvo. Se realizarán mediante carros cisternas equipados con un sistema de rociadores, para minimizar el levantamiento de polvo en las áreas abiertas por el proceso de construcción. El agua será distribuida de modo uniforme; la tasa de aplicación será entre los 0,9 y los 3,5 litros por metro cuadrado.

- En pistas de tierra, es conveniente establecer y señalizar la velocidad de los vehículos para disminuir la generación de polvo (25 – 30 km/h).

- Asfaltado de las vías de acceso, en caso de utilizarse frecuentemente un determinado camino, para evitar la generación de polvo.

- Riegos periódicos sobre la vegetación arbórea que se encuentre afectada por el polvo, en especial en épocas de verano, para evitar la obturación de las estomas por la acumulación de polvo.

- Descarga de materiales desde poca altura, evitar la manipulación brusca.

Actividades en campamentos de obra, escombreras, etc.:

- En el perímetro de los campamentos de obra se instalará un cerramiento temporal, así como en otros frentes de obra en los que se requiera, con malla polisombra o Sarán de 2 m de altura para disminuir el impacto por la generación de polvo a los predios aledaños.

- Las actividades de corte y transporte cercanas a las poblaciones serán ejecutadas bajo una cortina de agua de tal forma que produzcan la menor cantidad de polvo posible.

- Cubrimiento de materiales pulverulentos almacenados en los campamentos; - Se ubicarán los sitios de acopio y almacenamiento de estériles lo más alejados de áreas habitadas e

instalaciones temporales; - En los días de mayor velocidad del viento, que coincidan con los apilamientos de material y quede

descubierto material fino, se deberá mantener humedecidos permanentemente, regando el material en las partes superiores y laterales a fin de evitar el desprendimiento de polvo.

- El humedecimiento de los acopios, accesos a los campamentos, etc., se ejecutará todos los días en las primeras horas de la jornada de trabajo y se repetirá durante el día acorde con las necesidades de control del polvo.

- En el libro de obra se anotará el estado del día si existe un día lluvioso no se procederá a pagar este rubro por ese día.

- Reducir el uso de pinturas, barnices, aerosoles… al estrictamente necesario. Sustituir, si es posible, por pinturas en base a agua. Aplicarlos en condiciones meteorológicas más adecuadas, en ausencia de viento.

COMPONENTE 2.7. PROTECCIÓN DE LA FAUNA. Medida 2.7.1. Prevención y Control de la contaminación del aire.

- En el caso de surtidores de combustible se deben instalar mecanismos de absorción de vapores consistentes en capuchas de plástico que cubren la boquilla de los surtidores. Un tubo especial se adapta sobre la entrada del depósito y succiona los vapores hacia un depósito subterráneo, evitando así que escapen los gases como resultado de la evaporación del combustible.

Protecciones individuales:

- Deberá efectuarse el suministro y uso de equipos de protección personal (mascarillas, protectores nasales y bucales, gafas), los que serán utilizados por el personal de operadores de equipo y maquinaria, así como en las actividades de carga, descarga y almacenamiento de materiales, a efectos de que el material fino no tenga contacto directo con los órganos de la vista y olfato de los trabajadores;

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión

Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase

I de Puerto Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

Secciones 201 y 207 de las “Especificaciones Generales de Control

Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes”

(NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 – MTOP)

Rubro y costo:

A continuación se reflejan las tareas que poseen rubro asociado conforme a lo especificado en la NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 – MTOP. Los demás trabajos que deban realizarse con los propósitos de esta sección, dada su naturaleza, no se pagarán en forma directa, sino que se considerarán en los costos indirectos del contrato o como valor considerado implícitamente por el Contratista por ser una buena práctica o debido al cumplimiento de la legislación correspondiente.

Rubro Descripción Unidad de

Medida Cantidad Total Precio Unitario

Precio Total USD

- Elementos de protección

respiratoria Global/año 1000 S/C S/C

207-1NP Riego de agua con sistema a presión para el control del

polvo m3 3.960 1,50 5.940

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 59

6.5.2.8. SUBPROGRAMA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDO Y VIBRACIONES

SUBPROGRAMA PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDO Y VIBRACIONES Descripción: Constituyen las pautas generales para prevenir y controlar los impactos ambientales negativos que se generen por efecto de los ruidos y vibraciones. BENEFICIOS ESPERADOS: Mejora de la calidad acústica y vibratoria en fase de ejecución del as actuaciones de la Fase I de Puerto Providencia. RUBROS: Los trabajos que deban realizarse con los propósitos de esta sección, dada su naturaleza, no se pagarán en forma directa, sino que se consideran como parte de los trabajos a desarrollar por parte de la constructora y por tanto, corren a su cargo. Las actividades de seguimiento y monitoreo del ruido son descritas y presupuestadas en el programa 7 de monitoreo ambiental. CRONOGRAMA: La aplicación de las medidas se realizará desde el inicio de los trabajos hasta el abandono definitivo de los sitios de labores.

Componente Medidas 2.8. Prevención y control de ruido y vibraciones 2.8.1. Medidas de prevención y control de ruido y vibraciones

COMPONENTE 2.8. PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDO Y VIBRACIONES

COMPONENTE 2.8. PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDO Y VIBRACIONES. Medida 2.8.1. Medidas de prevención y control de ruido y vibraciones

Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto Prevención X

Evitar y/o reducir las emisiones acústicas y vibratorias

Poblaciones ubicadas en el área de influencia directa del proyecto y personal de la empresa constructora.

Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

El Constructor debe reducir la causa, aislar las fuentes emisoras y/o absorber o atenuar el ruido y vibraciones entre la fuente emisora y el receptor, a fin de que la emisión de sonidos y vibraciones no supere los niveles máximos permitidos por la normativa ambiental vigente.

El control de ruido y vibraciones se hará en las operaciones de transporte y en los frentes de obra.

De manera general:

- Las actividades de construcción se realizarán generalmente entre las 6:00 AM y las 6:00 PM; - Si se extiende el horario con diferentes frentes de trabajo se deberá tomar en cuenta señalización reflectiva y 1 o

2 equipos de trabajo por cada reflector. - Las tareas de prevención y vigilancia de posibles situaciones que generan contaminación acústica, producto de

las distintas actividades propias de los trabajos de ejecución y conservación, son imprescindibles para asegurar la debida protección al medio ambiente contra la exposición al ruido.

- Diseñar procesos de trabajo, de forma que cuando sea posible se sustituyan las operaciones más ruidosas por otras equivalentes que generen menos ruidos, planificación de actividades durante el horario nocturno, en caso de ser necesario, evitando las más ruidosas.

- Control de los puntos de descarga, orientado a la regulación de las alturas en la caída del material. - Mantenimiento de los equipos de trabajo, realizar los mantenimientos periódicos de las máquinas y vehículos de

acuerdo con las instrucciones del fabricante, transmisión, tubo de escape y todas las partes que puedan producir vibraciones, así como la presión de hinchado de los neumáticos.

- Control de los sistemas neumáticos e hidráulicos, revisión de los conductos, bridas, válvulas, juntas. - Utilizar equipos de trabajo donde el control de las emisiones de ruido haya sido considerado en el diseño del

equipo por el fabricante. - Modificación y sustitución de componentes de los equipos, siempre que sea posible, para que se reduzca el nivel

de ruido. Utilización de revestimientos elásticos en tolvas y cajas de volquetes. - Evitar dejar en marcha máquinas y vehículos, incluido al ralentí, cuando no se están utilizando. - Construcción de Cerramiento o barreras, fin de limitar la propagación al exterior del ruido producido, pueden ser

COMPONENTE 2.8. PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDO Y VIBRACIONES. Medida 2.8.1. Medidas de prevención y control de ruido y vibraciones

completos o parciales. Para un óptimo funcionamiento, el carenado debe encontrarse aislado de la maquinaria para evitar vibraciones.

- Cubrimiento de cintas transportadoras, es decir, cierre de las cintas en toda su longitud, con elementos rígidos, semirrígidos o lonas. Estas estructuras requieren un mantenimiento.

Control de Ruido y Vibraciones en las Operaciones de Transporte

Al incrementarse el tráfico vehicular pesado para el traslado y suministro de equipos, materiales de construcción y de personal se incrementa también el ruido en la zona. Este impacto puede mitigarse mediante disposiciones administrativas por parte del Constructor hacia el personal de operarios de la empresa y de servicios, las mismas que deben contemplar lo siguiente:

- Evitar realizar ingresos innecesarios por los centros poblacionales, para no afectar a sus habitantes; - Reducción de la velocidad de circulación vehicular en las zonas pobladas, a un límite de 20 a 25 km/h.; - Proveer a un adecuado funcionamiento de los silenciadores en los vehículos; - Mantenimiento de los vehículos: que implica considerar la perfecta combustión de los motores, el ajuste de

componentes mecánicos, el balanceo y la calibración de las llantas; es importante señalar que un aspecto que contribuye al ruido y al sobre consumo de combustible se relaciona con el inadecuado balance de llantas y la mala calibración de la presión;

- Reducir el ruido en su fuente, mediante la utilización de silenciadores de escape, para el caso de vehículos, maquinaria o equipo pesado y de amortiguadores para mitigar las vibraciones;

- Control y disminución del uso innecesario de sirenas y bocinas;

Suministro y uso de equipos de protección personal: protectores auriculares de goma u orejeras, deben ser utilizados por el personal de operadores de equipo pesado.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión

Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de

Puerto Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

No existe este rubro en las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales

para la Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL.

NEVI-12 – MTOP).

Rubro y costo:

Esta actividad no es susceptible de pago, ya que los costes de estos trabajos corren a cargo de la constructora, que debe mantener sus equipos y maquinarias en buen estado de funcionamiento.

Control de Ruido y Vibraciones en los Frentes de Obra

A fin de que la emisión de sonidos no supere los niveles máximos permitidos por las normas nacionales y que pueden generar repercusiones negativas en la salud de los obreros, operarios de la obra y población ubicada cerca de los frentes de obra, la especificación MOP señala:

- Los niveles de ruido y vibraciones generados en los diversos frentes de trabajo deberán ser controlados a fin de evitar perturbar a las poblaciones humanas de la zona de la obra;

- Vigilar que los vehículos y maquinaria pesada emitan ruidos dentro de los niveles de presión sonora (NPS) máximos, sin sobrepasar los 75 dBA. Si existe exposición de manera continua a este NPS se requerirá obligatoriamente la utilización de dispositivos de atenuación.

- La maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere excesivos niveles de ruido (sobre los 75 dB) deben ser movilizados desde los sitios de obra a los talleres para ser reparados y retornarán al trabajo una vez que éstos cumplan con los niveles admisibles y se haya asegurado que las tareas se realicen dentro de los rangos de ruido estipulados en la Ley de Prevención y Control de la Contaminación y el TULAS en lo referente al ruido.

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 60

COMPONENTE 2.8. PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDO Y VIBRACIONES. Medida 2.8.1. Medidas de prevención y control de ruido y vibraciones

- Si, a pesar de las medidas indicadas anteriormente, se requiriera utilizar equipos que emitan a más de 75 decibelios, se trabajará solo en jornada diurna y por períodos cortos de tiempo.

- Programar ciclos de trabajo de máximo 2 horas de ruido continuo en obras que se realicen cerca de núcleos institucionales (colegios, hospitales, etc.). Cuando el ruido continuo supere el nivel de ruido del ambiente se debe programar 2 horas de descanso después de las 2 horas de operación o utilizar equipos insonorizados.

- En el programa 7 de Seguimiento y Monitoreo se presupuestan las mediciones de los niveles de ruido en los sitios que son requeridos.

- El Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS), establece los límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, los mismos que se detallan en el Cuadro siguiente.

Tipo de Zona Según Uso del Suelo Nivel de Presión Sonora Equivalente NPS eq dB(A)

de 06h00 a 20h00 de 20h00 a 06h00 Zona hospitalaria y educativa 45 35 Zona residencial 50 40 Zona residencial mixta 55 45 Zona comercial 60 50

Zona comercial mixta Zona industrial 65 55 70 65

Fuente: Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

- Si el Fiscalizador de la obra comprobara la generación de ruido y/o vibraciones en ciertas áreas de la obra,

notificará al Constructor a fin de que se tomen los correctivos necesarios y así evitar molestias y conflictos. En el Programa 7 estarán presupuestadas las mediciones de los niveles de ruido en los sitios que sean requeridos por el Fiscalizador.

- En ningún caso una persona debe estar expuesta a un ruido continuo con un nivel sonoro superior a 115 dB o intermitente superior a 140 dB, incluso una exposición durante 8 horas diarias de 90 dB.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión

Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de

Puerto Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

No existe este rubro en las “Especificaciones Generales de Control

Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes”

(NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 – MTOP)

Rubro y costo:

Los trabajos que deban realizarse con los propósitos de esta sección, dada su naturaleza, no se pagarán en forma directa, sino que se considerarán en los rubros del contrato.

Las actividades de seguimiento y monitoreo del ruido son descritas y presupuestadas en el programa 7.

6.5.2.9. MANEJO DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE

SUBPROGRAMA MANEJO DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE Descripción: Constituyen las especificaciones técnicas ambientales, así como los procedimientos operacionales para el tránsito y transporte, de una manera compatible con la calidad ambiental. BENEFICIOS ESPERADOS: Adecuado manejo del tránsito y transporte en la vía intervenida. Reducción de accidentes y preservación de los recursos ambientales. RUBROS: Secciones 204, 215 y 225 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 – MTOP):

- Sección 204. Señalización de obras y dispositivos de control temporal del tránsito. - Sección 205. Información de la Obra (incluido en el PROGRAMA 6: CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL). - Sección 215. Manejo de desechos y transporte a reciclaje. - Sección 221. Movilización e instalación. - Sección 225. Mantenimiento del tránsito.

CRONOGRAMA: La aplicación de las medidas se realizará desde el inicio de los trabajos hasta el abandono definitivo de los sitios de labores.

Componente Medidas

2.9. Manejo del tránsito y transporte

2.9.1. Señalización preventiva temporal. 2.9.2. Disposiciones administrativas. 2.9.3. Manejo y transporte de materiales. 2.9.4. Manejo de transporte de materiales peligrosos. 2.9.5. Movimiento del personal, equipos y maquinaria.

COMPONENTE 2.9. MANEJO DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Tiene como objetivo definir las especificaciones técnicas para que las operaciones de transporte y de tránsito vial durante los trabajos de construcción de la Fase I de Puerto Providencia se lleven a cabo con las adecuadas medidas de seguridad tanto para el personal que opera los vehículos de la empresa Constructora así como de los peatones y usuarios de la zona durante la ejecución de las obras.

COMPONENTE 2.9. MANEJO DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Medida 2.9.1. Señalización preventiva temporal

Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Evitar accidentes de tránsito en la vía y accesos al proyecto.

Evitar riesgos de accidentabilidad a peatones.

Evitar molestias a la población por tránsito vehicular y a su economía

Frentes de trabajo, campamentos y población ubicada dentro del área de influencia directa y personal de operarios y jornaleros de la obra.

Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

En la Sección 204 "Señalización de obras y dispositivos de control temporal del tránsito", se establecen todas las operaciones de señalización requeridas para garantizar seguridad en la zona de proyecto.

El Constructor empleará todos los medios necesarios durante todo el tiempo que dure el contrato para asegurar que el tránsito público en los accesos al proyecto, se realice con un mínimo de demoras, inconvenientes y peligros.

El Constructor deberá colocar una señalización preventiva temporal, con el propósito de que tanto los vehículos propios del Constructor como los que circulan por las vías de acceso al proyecto, no constituyan un peligro para los propios trabajadores, los pobladores de la zona y los eventuales visitantes.

Esta Señalización queda incorporada en la Medidas 2.1. y en el Programa 8 del presente PMA.

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 61

COMPONENTE 2.9. MANEJO DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Medida 2.9.1. Señalización preventiva temporal

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión

Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de

Puerto Providencia.

Constructor, Responsable / Superintendente Ambiental de la

Contrata Unidad de Fiscalización Ambiental del

MTOP

La señalización preventiva consta en la Sección 204 de las “Especificaciones

Generales de Control Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las

“Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes”

(NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 – MTOP).

Rubro y costo:

Los trabajos se consideran incluidos en los rubros del contrato.

COMPONENTE 2.9. MANEJO DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE.

Medida 2.9.2. Disposiciones administrativas Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Evitar accidentes de tránsito en los accesos al proyecto.

Evitar riesgos de accidentabilidad a peatones.

Evitar molestias a la población por tránsito vehicular y a su economía

Frentes de trabajo, campamentos y población ubicada dentro del área de influencia directa y personal de operarios y jornaleros de la obra.

Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

La constructora de la obra deberá elaborar un listado de disposiciones a seguir por el personal que conduzca vehículos pesados o livianos hacia el proyecto, estas disposiciones serán también aplicables a los subcontratistas.

Además, de servir para mantener el tránsito, servirán entre otras para disminuir la contaminación acústica, del aire por emisiones de polvo y emisiones gaseosas.

Estas disposiciones harán referencia a:

- Disminuir la velocidad al acercarse a los centros poblados. - Circular por el carril derecho de la vía. - Los vehículos pesados deberán ceder el paso a vehículos livianos. - No pitar en centros poblados. - No botar basura de los vehículos. - Disponer y utilizar triángulos de seguridad. - Las volquetas deberán transportar los materiales recubiertos con lonas o en tanques herméticos, según sea el

caso. - Mantener el vehículo en buen estado (luces, frenos, llantas, amortiguación, combustión de motores, etc.). - Informar sobre los procedimientos en caso de contingencias (números de teléfono, con quién, cómo y cuándo

comunicarse). - Pesos por eje máximos autorizados en las vías. - Capacidad máxima de los vehículos de transporte de personal. - Utilizar las vías que circunvalan los poblados. - Utilizar silenciadores en los vehículos y maquinaria. - Control y disminución de señales audibles innecesarias tales como sirenas y bocinas.

Procedimiento de trabajo

La constructora deberá dictar charlas bimensuales al personal y a los subcontratistas que conduzcan para el proyecto,

COMPONENTE 2.9. MANEJO DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Medida 2.9.2. Disposiciones administrativas

estas charlas pondrán énfasis en temas relacionados con la seguridad vial y en las disposiciones propias de la empresa.

Se elaborará un folleto con estas disposiciones para repartir a todo el personal que conduzca; este folleto deberá permanecer en todos los vehículos de la empresa y de los subcontratistas (para que, en caso de que se cambien de chofer o lleguen nuevos subcontratistas dispongan del documento).

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión

Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de

Puerto Providencia.

Constructor, Responsable / Superintendente Ambiental de la

Contrata Unidad de Fiscalización Ambiental del

MTOP

Sección 205 y 225 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales

para la Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL.

NEVI-12 – MTOP)

Rubro y costo:

Los trabajos descritos en esta sección se incluyen en el PROGRAMA 6: CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL.

COMPONENTE 2.9. MANEJO DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Medida 2.9.3. Manejo y transporte de materiales

Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto Prevención X

Evitar malestar a la salud humana de obreros y población.

Frentes de trabajo, campamentos y población ubicada dentro del área de influencia directa y

personal de la obra. Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

Comprende todas las precauciones y medidas que el Constructor deberá tomar con el fin de causar el mínimo malestar a la salud humana y al ambiente, producto del transporte de materiales de construcción y movimiento de la maquinaria por las vías de acceso a la obra y en la vía que se ampliará.

Procedimiento de Trabajo

Durante la ejecución de las obras, en las etapas de extracción, carga, transporte o de colocación de materiales, se deberá evitar que estas tareas produzcan contaminación atmosférica por acción de las partículas de polvo, debiendo el Contratista tomar todas las precauciones necesarias para tal efecto.

El Constructor evitará el vertido de material durante el transporte, aplicando medidas como por ejemplo, contar con lonas de recubrimiento, envases herméticos u otros.

Los trabajos de transporte de materiales para la obra, sean o no propiedad del Constructor, deberán programarse y adecuarse de manera que se evite todo daño a caminos públicos y privados, a las construcciones, a los cultivos y a otros bienes públicos o privados.

Cuando para realizar los transportes se deban utilizar sectores de calles o caminos públicos, el Constructor deberá asegurarse que los vehículos no excedan los pesos por eje máximos autorizados.

El Constructor deberá evitar la compactación de suelos debido al tránsito innecesario de maquinaria, sobre todo en aquellas áreas que no formen parte de la infraestructura básica de la obra vial. El Fiscalizador podrá ordenar la recuperación de aquellas áreas que hayan sido innecesariamente transitadas, por cuenta y cargo del Constructor.

Todo material que sea encontrado fuera de lugar, a causa de descuido en el transporte, como restos de hormigón, rocas, restos de vegetación, etc., será retirado por el Constructor.

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 62

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I

de Puerto Providencia.

Constructor, Responsable / Superintendente Ambiental de la

Contrata Unidad de Fiscalización Ambiental del

MTOP

Sin rubro en las “Especificaciones Generales de Control Ambiental”

(Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la

Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 –

MTOP)

Rubro y costo:

Los trabajos que deban realizarse con los propósitos de esta sección, dada su naturaleza, no se pagarán en forma directa, sino que se considerarán en los costos indirectos del contrato.

COMPONENTE 2.9. MANEJO DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE.

Medida 2.9.4. Manejo de transporte de materiales peligrosos. Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Evitar accidentes en el transporte de

materiales peligrosos o contaminantes.

Campamentos, frentes de trabajo, personal de la obra (obreros. Conductores,

operadores de maquinaria, equipo técnico). Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

Detalle de normas y procedimientos de seguridad que deben ser considerados por el Constructor, a fin de que se extremen las precauciones cuando se use y transporte materiales y elementos contaminantes, tóxicos o peligrosos, tales como los explosivos, combustibles, aguas servidas no tratadas, desechos o basura. El descuido en el uso y transporte de los mismos afectará directamente al ambiente y a la salud e integridad física de quienes laboran en la obra.

Disposiciones generales:

Estas Disposiciones Generales se fundamentan en el Decreto Supremo No. 3757, publicado en el Registro Oficial No. 311 del 7 de Noviembre de 1 980 y en el Reglamento No. 169, publicado en el Registro Oficial No. 32 del 27 de Marzo de 1997.

Durante el transporte el Constructor tomará las siguientes precauciones:

- Garantizar las condiciones de seguridad, necesarias y razonables, para el transporte de combustibles, bitúmenes, aguas servidas no tratadas, desechos, basura, etc.

- El transporte de sustancias peligrosas se las realizará a través de Gestores Ambientales calificados y autorizados por el Ministerio del Ambiente.

- Programar la realización de labores que requieran uso de explosivos con antelación, sometiendo tal programación para la aprobación del Fiscalizador.

- Disponer de un vehículo fuerte y resistente, en perfectas condiciones, provisto de piso de material que no provoque chispas, con los lados y la parte de atrás de altura suficiente para impedir la caída eventual de material o bien de carrocería cerrada.

- Evitar el transporte de explosivos en el mismo vehículo que los detonadores, metales, herramientas de metal, carburo, aceite, cerillos, armas de fuego, acumuladores, materiales inflamables, ácidos o compuestos corrosivos u oxidables.

- Revisar los camiones que transporten explosivos cada vez que se utilicen para este fin y verificar que lleven por lo menos dos extintores de tetracloruro de carbono en buenas condiciones.

- Evitar el transporte de explosivos en remolques, excepto si son semirremolques; ni enganchar ningún remolque al camión que transporta explosivos.

- Cubrir los explosivos con una lona a prueba de agua y de fuego, para protegerlos de la intemperie y de cualquier chispa, si se utiliza un camión abierto.

- Verificar que los vehículos no sobrepasen la altura de los lados del camión. - Evitar, en lo posible, que los vehículos que transportan explosivos pasen por zonas urbanas o congestionadas

de tránsito.

- El vehículo que transporte el material explosivo estará acompañado de su respectiva custodia de seguridad. - Los explosivos y sus accesorios deben ser almacenados temporalmente en Polvorines, construidos lo más

alejados de lugares habitados, y sobre un área seca, libre absolutamente de humedad, en un ambiente limpio, con abundante vegetación, ventilación adecuada y estructuralmente consistente, de forma tal que resista el embate de fenómenos atmosféricos (descargas eléctricas), así como el de accidentes, tales como disparos de bala y fuego.

En el caso de la vía de acceso principal se deben tomar todas las precauciones detalladas en la Sección 215 de las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I

de Puerto Providencia.

Constructor, Responsable / Superintendente Ambiental de la

Contrata Unidad de Fiscalización Ambiental del

MTOP

En la sección 215 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental”

(Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la

Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 –

MTOP)

Rubro y costo:

Los trabajos que deban realizarse con los propósitos de esta sección, dada su naturaleza, no se pagarán en forma directa, sino que se considerarán en los costos indirectos del contrato.

COMPONENTE 2.9. MANEJO DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE.

Medida 2.9.5. Movimiento del personal, equipos y maquinaria. Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Evitar accidentes en el transporte del

personal, equipos y maquinaria

Frentes de trabajo, campamentos, personal de la obra (obreros, operadores de maquinaria, equipo

técnico, y transeúntes). Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

Esta operación consistirá en llevar al sitio de la obra al personal y equipo necesario para la ejecución de la misma.

Movilización de Equipo:

El Constructor deberá hacer todos los arreglos necesarios con miras al oportuno embarque y transporte de su personal, equipos y maquinarias, a fin de que éstos lleguen con las debidas garantías de seguridad.

Cualquier unidad de equipo cuya capacidad y rendimiento no sean adecuados, deberá ser reemplazada por otra que demuestre ser satisfactoria.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de

Puerto Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

Sección 221 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental”

(Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la

Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12

– MTOP)

Rubro y costo:

Los trabajos que deban realizarse con los propósitos de esta sección, dada su naturaleza, no se pagarán en forma directa, sino que se considerarán en los costos indirectos del contrato.

Page 63: ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL · PDF fileestudio de ingenierÍa definitiva para la construcciÓn del puerto providencia, provincia de sucumbios fase i anexo nº 15. plan de

ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 63

6.5.3. PROGRAMA 3: EMBELLECIMIENTO DEL PROYECTO

PROGRAMA 3: EMBELLECIMIENTO DEL PROYECTO Descripción: Para la ejecución del presente proyecto es necesario realizar el ajardinamiento de la superficie anexa a la terminal de pasajeros proyectada, con el objetivo de embellecer la zona, integrándola con el entorno y haciéndola más agradable visualmente.

Así, el constructor contractualmente está obligado a ornamentar la zona del entorno dela terminal de pasajeros que se ejecutará como parte de la Fase I de Puerto Providencia. Deberá acondicionar el entorno limpiando la zona y recogiendo los restos de materiales y residuos al final de obra, ajardinando posteriormente esa superficie para mejorar las condiciones de paisaje., contrarrestando así el impacto visual.

BENEFICIOS ESPERADOS: Integración visual y paisajística de la obra. RUBROS: Sección 209 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 – MTOP): Los costos se referirán a mano de obra, plántulas, insumos y manutención de plántulas. El presupuesto está referido al rubro:

- 208-3E: Ajardinamiento, suministro y plantación de vegetación ornamental.

CRONOGRAMA: La ornamentación del área del entorno de la terminal de pasajeros se realizará cuando se terminen las diferentes actuaciones, o cuando El Fiscalizador lo disponga.

Componente Medidas 3.1. Ajardinamiento 3.1.1. Ajardinamiento.

COMPONENTE 3.1. AJARDINAMIENTO.

COMPONENTE 3.1 PROTECCIÓN DE TALUDES Medida 3.1.1. Ajardinamiento

Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención Afección paisajística como consecuencia de las

obras ejecutadas. Superficie del entorno de la terminal de pasajeros. Mitigación X

Compensación

Descripción de la medida:

La parte de la obra que se especifica comprende el suministro de toda la mano de obra, materiales, transporte, equipo y la ejecución de todos los trabajos necesarios, para llevar a cabo el suministro y plantación de ejemplares autóctonos con el fin de embellecer la superficie circundante de la zona de la terminal de pasajeros. El trabajo incluye, además, la conservación de las áreas plantadas hasta el recibo definitivo de los trabajos.

Preparación de las áreas por ajardinarse

La ubicación de las plantas será delimitada en planos.

Los hoyos de plantación, en caso de que se realicen, o las jardineras que alojarán las plantas tendrán las dimensiones adecuada para éstas, de modo que las raíces queden a una distancia mínima de 15 cm de los lados y del fondo.

Las áreas en las que se realizará el ajardinamiento deberán limpiarse de cualquier maleza que hubiera crecido durante el intervalo entre la ejecución de la explanación y la limpieza y transporte de los ejemplares vegetales.

Trasplante, control de ejecución, ensayos y pruebas.

El trasplante deberá realizarse al finalizar los trabajos de acabado de la obra de la zona de la terminal de pasajeros, o como ordene el Fiscalizador.

Al menos dos semanas antes del trasplante, el Contratista notificará al Fiscalizador para que inspeccione el vivero de donde se extraerán las plantas y emita su aprobación a la clase y calidad de ellas. Según las variedades de plantas de que se trate, se sacarán con pan de tierra envuelto en cartón o a raíz desnuda protegida con musgo o paja; en ambos casos las raíces se

COMPONENTE 3.1 PROTECCIÓN DE TALUDES Medida 3.1.1. Ajardinamiento

mantendrán hasta sembrar la planta.

Antes de transportar las plantas, estas deberán podarse y recortarse para disminuir los daños debido al estropeo de la movilización y la pérdida de agua por evaporación. Se tomarán las precauciones para evitar todo daño físico, durante el transporte. No se llevarán al área más plantas que las que puedan sembrarse en un día.

Durante el trasplante o inmediatamente después, se regarán las plantas y se mantendrá la humedad adecuada en los días sucesivos mediante riego cuando sea necesario, a juicio del Fiscalizador.

Cuando las plantas provienen de viveros cada lote de cada especie o variedad se ha suministrar con una etiqueta duradera en la que especifique:

- Nombre botánico. - Nombre de la variedad o cultivar si cabe, si se trata de una variedad registrada deberá figurar la denominación

varietal. - Anchura, altura. - Volumen del contenedor o del tiesto.

En las plantas dioicas indicar el sexo, máxime en especies con frutos que produzcan mal olor o suciedad.

Las plantas ornamentales han de cumplir las normas de calidad siguientes, sin perjuicio de las disposiciones particulares especiales para cada tipo de planta:

- Autenticidad específica y varietal. Han de responder a las características de la especie como en su caso a los caracteres del cultivar.

- En plantas destinadas a repoblaciones medioambientales se ha de hacer referencia al origen del material vegetal. - En todas las plantas la relación entre la altura y el tronco ha de ser proporcional. - La altura, amplitud de copa, la longitud de las ramas, las ramificaciones y el follaje han de corresponder a la edad

del individuo según la especie- variedad en proporciones bien equilibradas una de otra. - Las raíces han de estar bien desarrolladas y proporcionadas de acuerdo en la especie, variedad, la edad y el

crecimiento. - Las plantas de una misma especie, dedicadas a una misma ubicación y función han de ser homogéneas. - Los injertos han de estar perfectamente unidos -Las plantas no pueden mostrar defectos por enfermedades, plagas

o métodos de cultivo que reduzcan el valor o la calidad para su uso. - Han de estar sanas y bien formadas para que no peligre su establecimiento y desarrollo futuros. - Los substratos en contenedor y los cepellones han de estar libres de malas hierbas, especialmente vivaces.

Tratamientos fitosanitarios

Los Tratamientos deberán ser aceptados por la Fiscalización Ambiental y en cualquier caso deberán cumplir lo siguiente:

- No serán peligrosos para las personas, ni para la fauna terrestre o acuática (caso particular) y en especial para las abejas.

- No presentarán residuos peligrosos, cuya actividad sobrepase la fecha de apertura al Público del área a Urbanizar. - El Contratista será responsable del uso inadecuado de los productos Fitosanitarios. - La aplicación de los productos considerados se realizará por personal especializado y autorizado a tal efecto. - La aplicación de Plaguicidas, herbicidas o cualquier otro producto para tratamiento Fitosanitario, estará sujeto a la

Normativa vigente.

Cuidado de las Plantas

Es obligatorio para el Contratista cuidar y mantener en un estado de desarrollo satisfactorio las áreas plantadas, proporcionándoles riego, podas y cultivos necesarios.

Todas las plantas que por cualquier causa tengan un desarrollo deficiente, deberán ser remplazadas por cuenta del Contratista con plantas vivas y sanas, colocadas de acuerdo con las especificaciones originales, conservando clase, cantidad y tamaño.

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 64

COMPONENTE 3.1 PROTECCIÓN DE TALUDES Medida 3.1.1. Ajardinamiento

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y supervisión

Especificaciones

Tras la ejecución de las actuaciones de la Fase I de Puerto Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

Sección 209 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo

200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la

Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 –

MTOP)

Rubro y costo:

Rubro Descripción Unidad

de Medida Cantidad Total

Precio total USD

208-3E Ajardinamiento. Suministro y

plantación de vegetación autóctona.

Partida Alzada (PA)

1 3.327,50

6.5.4. PROGRAMA 4: ABANDONO Y CIERRE DE OPERACIONES

PROGRAMA 4: ABANDONO Y CIERRE DE OPERACIONES

Descripción: El plan de cierre es un instrumento de gestión ambiental donde se establecen pautas a ser efectuadas por la empresa Constructora, a fin de rehabilitar las áreas utilizadas por ésta. Se busca que la rehabilitación alcance características compatibles con un ambiente saludable, seguro y adecuado para el desarrollo de la vida. La rehabilitación se llevará a cabo mediante la ejecución del plan, el cual se establece de acuerdo a las características particulares del proyecto. El plan de cierre es una manera de evitar la generación de pasivos ambientales mineros y en los demás sitios utilizados en la ampliación del proyecto, así, un correcto cierre se convierte en una herramienta de gestión responsable. Una vez concluida la ejecución del proyecto, se desmontarán, se limpiarán y taponarán todas aquellas zonas que fueron utilizadas como fosas de desechos biodegradables, fosas sépticas, campos de infiltración, trampas de grasas y sedimentadores y se procederá a la limpieza y rehabilitación de las áreas destinadas a campamentos base y temporales, plantas de trituración, plantas de hormigón o sistemas de tratamiento de desechos líquidos. BENEFICIOS ESPERADOS: Dejar rehabilitadas las áreas afectadas por la ejecución del proyecto. RUBROS: Sin costo directo del proyecto. CRONOGRAMA: Al cierre de los trabajos de la ejecución de las obras de la Fase I del Puerto Providencia.

Componente Medidas

4.1. Abandono y/o retiro de instalaciones, maquinaria, materiales al finalizar la ejecución de la Fase I de Puerto Providencia.

4.1.1. Elaborar y aplicar un programa de trabajo para el abandono y/o retiro

COMPONENTE 4.1. ABANDONO Y/O RETIRO DE INSTALACIONES, MAQUINARIA, MATERIALES AL FINALIZAR LA EJECUCIÓN DE LA FASE I DE PUERTO PROVIDENCIA.

COMPONENTE 4.1 ABANDONO Y/O RETIRO DE INSTALACIONES, MAQUINARIA, MATERIALES AL FINALIZAR LA

EJECUCIÓN DE LA FASE I DE PUERTO PROVIDENCIA. Medida 4.1.1. Elaborar y aplicar un programa de trabajo para el abandono y/o retiro

Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención Restauración de las áreas auxiliares utilizadas para la ejecución de la Fase I de Puerto

Providencia.

Medioambiente y población circundante del proyecto.

Mitigación X

Compensación

Descripción de la medida:

Una vez que se termina una actividad se requiere realizar la demolición o desmontaje de las estructuras y facilidades construidas, la movilización de equipos y traslado de materiales, siempre y cuando la operación del proyecto no las necesite y requiera de ellas. El proceso de abandono de las operaciones consiste en la entrega del campamento en el caso de que haya sido arrendado, o desmontaje cuando su estructura es móvil, retiro de: maquinaria, plantas de trituración y hormigón, equipos, herramientas, materiales, así como la limpieza de los sitios en los que estas actividades se desarrollaron. Procedimiento de Trabajo

- Realizar el reconocimiento y evaluación del área a ser abandonada, preparando un programa de trabajo para cada parte de la obra, considerando la protección del medio ambiente y de la seguridad de las personas en general;

- Dar a conocer la decisión de abandono del área del proyecto a las autoridades competentes, en un plazo máximo de un mes desde que sea tomada la decisión.

- Informar oportunamente a las autoridades y miembros de las comunidades que se encuentren ubicados en el área de influencia sobre el abandono de operaciones y sus consecuencias positivas o negativas que ello acarreará.

- En caso de abandono temporal se realizará el cierre perimetral de las instalaciones y se adoptará las seguridades necesarias para impedir el ingresos de extraños.

En el programa de trabajo para el abandono y/o retiro, se deben considerar los siguientes aspectos: - Metas del retiro y/o abandono; - Inventario de todos los activos y pasivos; - Una vez terminados los trabajos se deberán retirar de las áreas de campamentos y demás instalaciones, por lo

tanto, se deberán desmantelar todas las instalaciones fijas o desarmables que se hubieran instalado para la ejecución de la obra, asimismo se procederá con el retiro de chatarras, escombros, cercos, divisiones, relleno de pozos, desarmar o rellenar las rampas para carga y descarga de materiales, maquinarias, equipos, etc.;

- Recoger todas las herramientas, equipos y materiales que sirvieron de soporte durante las actividades del proyecto y se limpiarán y taponarán todas aquellas zonas que fueron utilizadas como fosas de desechos biodegradables, fosas sépticas -campos de infiltración, trampas de grasas, sedimentadores, sitios de almacenamiento temporal de chatarra, etc.;

- Clasificar y manejar, según se indica en la medida correspondiente, todos los desechos y materiales residuales tales como: madera, chatarra, plásticos, material textil de limpieza, entre otros;

- Limpiar y recuperar de inmediato aquellos elementos que obstruyen drenajes naturales ocasionados por el envío fortuito de elementos residuales de madera, plásticos, sedimentos u otros elementos contaminantes;

- En caso de abandono temporal, definir los tiempos de recuperación y los planes a futuro para uso de las instalaciones, equipos, herramientas, etc.;

- Retiro de señalización temporal que se colocó en la etapa de ejecución del proyecto; - En el proceso de desmantelamiento no se permitirá la quema de basuras ni otros residuos; - En caso de que las autoridades o pobladores del lugar, soliciten que todas o algunas de sus instalaciones queden

después de la finalización del proyecto, se deberá redactar un acuerdo, en el que el propietario del predio exprese su conformidad para que determinadas construcciones no sean retiradas;

- Identificación de Gestores Ambientales calificados que recibirán los residuos sólidos y líquidos para darles una disposición final que evite la contaminación al medioambiente.

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 65

COMPONENTE 4.1 ABANDONO Y/O RETIRO DE INSTALACIONES, MAQUINARIA, MATERIALES AL FINALIZAR LA

EJECUCIÓN DE LA FASE I DE PUERTO PROVIDENCIA. Medida 4.1.1. Elaborar y aplicar un programa de trabajo para el abandono y/o retiro

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión

Especificaciones

Al final de la etapa de ejecución de la Fase I de Puerto Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

---

Rubro y costo:

Sin costo directo del proyecto.

6.5.5. PROGRAMA 5: MONITOREO AMBIENTAL

PROGRAMA 5: MONITOREO AMBIENTAL Descripción: El Programa de seguimiento y monitoreo ambiental tiene el propósito de verificar el cumplimiento de lo recomendado en el Plan de Manejo y por lo mismo se ajuste a los reglamentos y normas de prevención y control de la contaminación ambiental. Para cumplir con este cometido el Fiscalizador dispondrá la realización de monitoreos de los principales componentes del ambiente, a fin de tomar los correctivos que sean necesarios en caso de que estén fuera de los estándares establecidos en la legislación ambiental vigente. Durante la fase de ejecución de las obras el seguimiento de la implementación del plan de manejo ambiental, es responsabilidad del fiscalizador ambiental de la obra, quien con lo estipulado en el plan de manejo ambiental, las especificaciones generales y particulares y cronograma de ejecución de obra, verificará y aprobará la ejecución de los rubros ambientales. El Fiscalizador ambiental del MTOP coordinará con el Responsable / Superintendente Ambiental de la empresa Constructora, todas las acciones que sean necesarias para el cumplimiento del PMA. En la fase de operación de la infraestructura, considerando que la obligación del Constructor es realizar el mantenimiento rutinario durante dos años; las responsabilidades deberán ser compartidas entre el MTOP y la Constructora. Este programa incluye el monitoreo de la calidad del aire, niveles de ruido, calidad del agua y del componente socio económico. BENEFICIOS ESPERADOS: Cumplimiento de lo recomendado en el PMA y a lo establecido en los reglamentos y normas de prevención y control de la contaminación ambiental. RUBROS: Sección 220 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 – MTOP). Los rubros estimados en el respectivo presupuesto.

- 205-1E: Monitoreo de la calidad del agua. - 216-1E Monitoreo de la calidad del aire. - 217-1E Monitoreo de ruido.

El monitoreo socioeconómico se pagará con los rubros de expropiaciones. CRONOGRAMA: Durante la ejecución de los trabajos.

Componente Medidas 5.1. Seguimiento de la implementación del Programa de Monitoreo Ambiental.

5.1.1. Seguimiento de la implementación del Plan de Manejo Ambiental (PMA). Monitoreos.

COMPONENTE 5.1 SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL

COMPONENTE 5.1 SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL

Medida 5.1.1. Seguimiento de la implementación del Plan de Manejo Ambiental (PMA). Monitoreos Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Correcta ejecución y posterior mantenimiento de las medidas preventivas y mitigadoras

proyectadas.

Medioambiente y población circundante del proyecto.

Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

El seguimiento de la implementación del Plan de Manejo Ambiental es responsabilidad del fiscalizador ambiental de la obra, quien con lo estipulado en el mismo, las especificaciones generales y particulares y cronograma de ejecución de obra, verificará y aprobará la ejecución de los rubros ambientales. El Fiscalizador ambiental coordinará con todos los agentes implicados todas las acciones que sean necesarias para el cumplimiento del PMA. En la fase de explotación de la Fase I de Puerto Providencia, considerando que la obligación del Constructor es realizar el mantenimiento rutinario durante 2 años, las responsabilidades serán compartidas entre el MTOP y la Constructora. El monitoreo ambiental durante la ejecución de las actuaciones incluidas en esta Fase I es muy importante, puesto que es donde se producirán la mayor parte de los impactos negativos hacia los componentes ambientales. Medidas del programa en la fase de ejecución de las obras.

Monitoreo de la calidad del aire ambiente

Se efectuará un seguimiento a la calibración y mantenimiento de la maquinaria y vehículos utilizados en los sitios de obras de manera que se cumpla con lo indicado en la medida respectiva. Según la norma especificada en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI, De la Calidad Ambiental, Anexo 4, Normas de Calidad del Aire Ambiente.

En relación a la operación de las plantas de hormigón, los controles serán rigurosos, dado que tienen varias fuentes fijas de emisiones atmosféricas y evaporativas, de modo que para ello se aplicará un monitoreo en chimenea y caldera tres veces al año, según lo que establece la norma específica en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI, De la Calidad Ambiental, Anexo 3, Norma de Emisiones desde Fuentes Fijas de Combustión.

En la operación de las plantas de trituración también se realizarán los controles de las emisiones de gases y material particulado, cada mes, siendo más estrictos que lo que establece la Legislación Ambiental, Anexo 3, Norma de Emisiones desde Fuentes Fijas de Combustión.

También es importante realizar el monitoreo del aire ambiente en los sitios poblados afectados, a fin de comparar los niveles incrementales que podrían estar afectando a la población ubicada cerca de los frentes de obra, con el fin de tomar las acciones necesarias para mitigar este impacto.

Los contaminantes a medir serán: Monóxido de Carbono (CO), Dióxido de Azufre (SO2), Ozono (O3), Óxidos de Nitrógeno (NOX), Hidrocarburos (HC), Plomo (Pb), Óxido de Azufre (SO), Dióxido de Carbono (CO2) y Material Particulado PM10 conforme a lo que establecen las TULAS. Las concentraciones y períodos de tiempo de las mediciones serán las mismas que las realizadas en la etapa sin proyecto para que sean equiparables.

CONTAMINANTE Y PERIODO DE TIEMPO ALERTA ALARMA EMERGENCIA Monóxido de Carbono

(Concentración promedio 8 horas) 15.000 30.000 40.000

Oxidantes fotoquímicos expresados como Ozono (Concentración promedio 1 hora) 300 600 800

Óxidos de Nitrógeno, como NO2 (concentración promedio 1 hora) 1.200 2.300 3.000

Dióxido de Azufre (concentración promedio 24 horas) 800 1.600 2.100

Material particulado PM10 (Concentración 24 horas) 250 400 500

Fuente: Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

De acuerdo a los resultados de los monitoreos se extenderán las respectivas observaciones y correctivos.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 66

COMPONENTE 5.1 SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL

Medida 5.1.1. Seguimiento de la implementación del Plan de Manejo Ambiental (PMA). Monitoreos Monitoreo de ruido

Con el propósito de medir la presión sonora de los diferentes sitios de trabajo, se monitoreará las áreas identificadas como sensibles, así como el área exterior y donde se concentren las mayores actividades, es decir las de talleres, hormigones, asfalto y plantas de trituración. Este monitoreo será por lo menos una vez a la semana (total 16 semanas) y en 4 puntos, y conforme establece la norma, es decir mínimo de 15 minutos; en el sitio de emisión, en el sitio de mayor permanencia del personal y en el exterior, en donde esté ubicada la población o viviendas habitadas.

En el caso de la salud ocupacional, el ruido será medido igualmente en la fuente y en aquellos equipos en los cuales se presenta mayor exposición del personal (maquinaria y equipos pesados, volquetas, tractores, equipos de mayor riesgo auditivo) con NPS mayores a 85 dB(A); de igual manera se verificará el uso de equipos de protección y estado de los mismos.

Es importante que se monitoreen los sitios poblados cuando las obras de construcción estén efectuándose, y si los niveles de ruido superan los establecidos en la legislación ambiental nacional vigente, el Constructor y Fiscalización tomarán las medidas correctivas que sean pertinentes.

Para este monitoreo se tomará en cuenta lo establecido en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI, De la Calidad Ambiental, Anexo 5, Límites permisibles de Niveles de Ruido Ambiente y vibraciones para fuentes fijas y móviles.

Los parámetros de referencia para efectuar el control y monitoreo de ruido, son los indicados a continuación:

NIVEL DE PRESIÓN SONORA dB (A) TIEMPO MÁXIMO DE EXPOSICIÓN

(horas continuas)

75 80 85 90 95

100 105 110 115

22 16 8 4 2 1

0.5 0.25

0.125

Fuente: Reglamento para la Prevención y Control de la contaminación Ambiental originada por la emisión de ruidos. RO Nº560,12-11-90.

Monitoreo de la Calidad del Agua

Para determinar la evolución de la calidad del agua se tomarán muestras aguas arriba y abajo en el cauce del Río Napo, los sitios de descargas de campamentos (aguas negras y grises), así como en todos aquellos sitos en los cuales se establezcan posibles fugas o se evacuen elementos contaminantes. Estas muestras se realizarán de manera previa al inicio de los trabajos de manera que dichos análisis constituyan la línea base actualizada, que servirán como comparativa para los siguientes análisis. Estos análisis se realizarán semestralmente durante la etapa de ejecución de las obras.

Los análisis físico-químico y bacteriológico de las muestras de agua, los realizará un laboratorio calificado por la OAE, cuyos resultados serán comparados con los límites de descarga a los cuerpos de agua dulce, establecidos por la legislación ambiental; y, en caso de que éstos superen a la norma el Constructor y Fiscalizador identificarán los contaminantes y tomarán las acciones correctivas. Se analizará temperatura, pH, salinidad, oxígeno disuelto, turbiedad, aceites y grasas, hidrocarburos totales, metales pesados y sólidos totales en suspensión.

Para ello se aplicará la norma indicada en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI, De la Calidad Ambiental, Anexo 1, Norma de Calidad Ambiental y de descarga de efluentes: Recurso Agua.

Monitoreo Socioeconómico

Se vigilará que el proceso de negociación para las indemnizaciones sea transparente y acorde con las propuestas de la población. Se levantarán fichas de conformidad de los afectados/beneficiarios.

También será necesario el monitoreo de los procesos seguidos por el MTOP o a quien delegue para llevar adelante la compensación o reubicación de viviendas y demás infraestructura que sea demolida. Será preciso considerar los aspectos del siguiente cuadro.

COMPONENTE 5.1 SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL

Medida 5.1.1. Seguimiento de la implementación del Plan de Manejo Ambiental (PMA). Monitoreos

Variable Indicador Forma de Medición Tolerancia

Área Física y Estándares de Verificación de la Población a ser Indemnizada

Organización y gestión para el proceso de indemnizaciones.

Grupo de trabajo asignado por el MTOP para llevar

adelante el proceso.

Técnicos responsables y permanencia del programa hasta que se verifique el

cumplimiento total de los procesos. Ninguna

Procesos para las indemnizaciones acordes a los costos de restitución,

de los bienes afectados.

Acuerdos y negociaciones pactadas.

Pagos efectuados. Ninguna

Participación institucional en el proceso de indemnizaciones.

Procesos legales e inscripciones notariales.

Valores cancelados a los propietarios de predios afectados.

Ninguna

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión

Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de

Puerto Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

Sección 220 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo

200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la

Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 –

MTOP) Rubro y costo:

El pago de los componentes de la presente especificación se pagará al precio del contrato por unidad, constituirá la compensación total por la correcta ejecución de todos los trabajos antes indicados.

Para la ejecución de estos procedimientos se considerará además lo indicado en las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes, Sección 220.

N° de Rubro Descripción Unidad Cantidad Precio

Unitario Precio Total

USD 205-1E Monitoreo calidad del agua ud 32 28,57 914,24 216-1E Monitoreo del aire ud 64 28,57 1.828,48 217-1E Monitoreo niveles de ruido ud 64 28,57 1.828,48

Medidas del Programa en la Fase de Operación y Mantenimiento

Seguimiento y Monitoreo del Estado de la Infraestructura

El seguimiento y monitoreo del estado de la infraestructura incluye tanto el seguimiento de la vía de acceso principal como los elementos funcionales asociados a ésta (alcantarillas, señalización vial y ambiental) y el resto de los elementos ejecutados como parte de la Fase I de Puerto Providencia. Este procedimiento se aplicará según los siguientes indicadores de cumplimiento:

Indicadores de Mantenimiento

Comprenden la conservación del estado general de la infraestructura con el fin de que ésta brinde un estado óptimo de servicio al usuario, dado por condiciones técnicas, operativas, ambientales y de comodidad. Ver Cuadro siguiente:

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 67

COMPONENTE 5.1 SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL

Medida 5.1.1. Seguimiento de la implementación del Plan de Manejo Ambiental (PMA). Monitoreos

Indicadores de Mantenimiento de la Fase I de Puerto Providencia Variable Indicador Forma de Medición Tolerancia

Vía y Derecho de Vía Calzada IRI =< 5 Rugosímetro Mantenimiento periódico

Drenaje Cunetas y alcantarillas limpias Inspección visual

permanente Mantenimiento rutinario

Señalización vial y ambiental

Pintura en buen estado Inspección visual

permanente Reponer señales dañadas y pintura en

mal estado

Ambiental Superficie siempre limpia y libre de obstáculos, y contaminación

Inspección visual permanente

Ningún elemento que constituya basura. Los obstáculos y presencia de

contaminantes se deben retirar y limpiar tan pronto como se conozca de ellos

Indicadores para el Drenaje

Se refieren al cumplimiento de requisitos técnicos para que las obras hidráulicas actúen con la finalidad para la que fueron construidas. Se busca garantizar que el deterioro de las infraestructuras ejecutadas por los efectos del agua sea el mínimo.

Indicadores para Drenajes Variable Indicador Forma de Medición Tolerancia

Drenajes

Cunetas laterales revestidas

Siempre limpias y sin rotura. No se permite la obstrucción

Inspección visual mensual en verano y semanal en invierno

Arrastre por lluvias recientes. No se aceptarán acumulaciones por más de

24 horas. Reparación de rotura en menos de 7 días

Cunetas de coronación revestidas

Siempre limpias y sin filtraciones

Inspección visual mensual en verano y semanal en invierno

Sedimentos de lluvias recientes. No se aceptarán acumulaciones mayores que obstaculicen el fluido normal del

agua

Alcantarillas Siempre limpias de

sedimentos y vegetación Inspección visual

permanente

Durante períodos de lluvias acumulaciones pequeñas que no

generen obstáculos

Entradas y salidas de las alcantarillas

Siempre limpias de sedimentos, vegetación y protegidas de procesos

erosivos

Inspección visual permanente

Durante períodos de lluvias acumulaciones pequeñas que no

generen obstrucciones

Indicadores para la señalización y seguridad vial

Tienen como objetivo garantizar al usuario comodidad y seguridad a través de información confiable y oportuna en los sitios de peligro o de prevención de accidentes mediante señales que regulen el tránsito y que prevengan e informen al usuario.

Indicadores para Señalización y Seguridad Vial Variable Indicador Forma de Medición Tolerancia Señales

ambientales y reglamentarias

Siempre limpias y niveladas. Reflectividad de

acuerdo a la norma

Inspección con reflectómetro

No se aceptan alteraciones por más de 48 horas. Señales extraviadas, deterioradas o dañadas serán repuestas de inmediato

Bordillos Completos sin

despostillamientos y limpios

Inspección visual Es caso de destrucción, reconstruirlos en

no más de una semana

COMPONENTE 5.1 SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL

Medida 5.1.1. Seguimiento de la implementación del Plan de Manejo Ambiental (PMA). Monitoreos

Tachas Sin desgaste de abrasión, reflectividad de acuerdo

a la norma

Inspección visual semanal. Uso de

reflectómetro o similar que mida unidades

exigidas por el fabricante

Se acepta como buen estado aquellas que brinden la reflectividad nocturna indicada por el fabricante. Aquellas desgastadas o extraviadas serán repuestas de inmediato

Defensas metálicas Siempre limpias y sin

deformaciones Inspección visual

permanente No se aceptan alteraciones, reposición

inmediata

Pasos Cebra Reflectividad 180 Inspección visual

permanente y Medidos con Mirolux 12

No se aceptan señales sin elementos reflectivos. Alteraciones con reposición

inmediata

Señalización horizontal

Reflectividad 180 milicandelas/lux/m2.

Inspección visual permanente y Medidos

con Mirolux 12

No se permite ningún tramo de la vía sin demarcaciones horizontales

correspondientes con los valores de reflectividad indicados

6.5.6. PROGRAMA 6: CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

PROGRAMA 6: CAPACITACIÓN Y EDUCACION AMBIENTAL

Descripción: Este programa conlleva a ejecución por parte del Constructor de una serie de actividades cuya finalidad es la de fortalecer el conocimiento y puesta en práctica de los principios de convivencia y armonía con el entorno ambiental.

El Constructor difundirá las medidas ambientales propuestas en el PMA a ejecutarse durante la realización del proyecto. También establecerá los procedimientos y canales para que el personal del proyecto esté informado y capacitado para minimizar los riesgos operativos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades. Acorde con la política de la Empresa de respetar el marco legal vigente y el medio ambiente en el desarrollo de sus actividades, esta medida propone la responsabilidad de insertar a la educación y concienciación a la ciudadanía ubicada en el área de influencia directa del proyecto, ayudando a prevenir a los usuarios de la zona para que tomen las precauciones necesarias, educar y concienciar a la población directamente involucrada con la obra y demás actores sociales que se localizan en el área de influencia.

BENEFICIOS ESPERADOS:

Personal de la empresa Constructora capacitada para afrontar riesgos laborales e implementar medidas ambientales para proteger el medio ambiente.

Poblaciones ubicadas en el área de influencia del proyecto capacitadas en temas ambientales.

RUBROS: Sección 205 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 – MTOP):

- 205-1aNP: Comunicados de prensa escrita. - 205-3NP: Comunicados radiales. - 205-5NP: Afiches. - 205-6NP: Instructivos o trípticos. - 220-1: Charlas de conciencización. - 220-2: Charlas de adiestramiento a capacitadores.

CRONOGRAMA: La aplicación de las medidas se realizará desde el inicio de los trabajos hasta su culminación.

Componente Medidas 6.1. Educación y capacitación ambiental al personal técnico y de obra. 6.1.1. Charlas de adiestramiento

6.2. Educación y capacitación ambiental a la comunidad.

6.2.1. Charlas de concientización 6.2.2. Instructivos o Trípticos 6.2.3. Comunicados Radiales 6.2.4. Comunicados de Prensa

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 68

COMPONENTE 6.1. EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN AMBIENTAL AL PERSONAL TÉCNICO Y DE OBRA

COMPONENTE 6.1 EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN AMBIENTAL AL PERSONAL TÉCNICO Y DE OBRA Medida 6.1.1 Charlas de Adiestramiento

Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto Prevención X

Evitar accidentes de trabajo, conflictos con la comunidad y afectación al

ambiente. Personal de la empresa Constructora y Fiscalizadora Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

Esta medida comprende lo descrito en la Sección 205 “Información de la obra” de las Especificaciones Generales.

El Constructor de la obra está obligado a mantener programas de información, capacitación y concienciación ambiental permanentes de su personal a todo nivel, para incentivar acciones que minimicen el deterioro ambiental. El personal que labore en el proyecto debe recibir una capacitación continua, adecuada y actualizada permanentemente, a efectos de que estén conscientes de la importancia de cumplir con los procedimientos y medidas ambientales dispuestas en el presente PMA.

Los propósitos también son concienciar, incentivar y estimular la creatividad en las personas involucradas en el proyecto, para buscar y desarrollar permanentemente nuevas alternativas en la protección al ambiente y el control operacional.

Entrenamiento en Seguridad Laboral

Los trabajadores deberán recibir entrenamiento apropiado, de acuerdo a la naturaleza de sus tareas y los riesgos en el ambiente laboral al que puedan estar expuestos. Temas especiales de entrenamiento y capacitación son los siguientes:

- Conceptos generales sobre medio ambiente. - Prevención de accidentes. - Prácticas adecuadas de trabajo con maquinaria pesada. - Uso de equipos de protección personal --respiradores, tapones de oídos, orejeras, equipos de respiración artificial,

trajes, guantes, gafas, botas de seguridad, etc. - Técnicas de primeros auxilios. - Uso de equipos diseñados para contingencias extintores de fuego, por ejemplo. - Normas de Conducción a los choferes de volquetas. - Política de reciclaje y re uso de materiales. - Buenas prácticas de almacenamiento y disposición de los desechos. - Preparación y respuesta ante emergencias.

Entrenamiento en Seguridad Vial

La constructora de la obra deberá elaborar un listado de disposiciones a seguir por el personal que conduzca vehículos pesados o livianos hacia el proyecto, estas disposiciones serán también aplicables a los subcontratistas.

Estas disposiciones serán las transmitidas en el entrenamiento y harán referencia a lo siguiente:

- Disminuir la velocidad al acercarse a los centros poblados. - Circular por el carril derecho de la vía. - Los vehículos pesados deberán ceder el paso a vehículos livianos. - No pitar en centros poblados. - No botar basura de los vehículos. - Disponer y utilizar triángulos de seguridad. - Las volquetas deberán transportar los materiales recubiertos con lonas o en tanques herméticos, según sea el caso. - Mantener el vehículo en buen estado (luces, frenos, llantas, amortiguación, combustión de motores, etc.). - Informar sobre los procedimientos en caso de contingencias (números de teléfono, con quién, cómo y cuándo

comunicarse). - Pesos por eje máximos autorizados en las vías. - Capacidad máxima de los vehículos de transporte de personal. - Utilizar las vías que circunvalan los poblados.

COMPONENTE 6.1 EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN AMBIENTAL AL PERSONAL TÉCNICO Y DE OBRA Medida 6.1.1 Charlas de Adiestramiento

- Utilizar silenciadores en los vehículos y maquinaria. - Control y disminución de señales audibles innecesarias tales como sirenas y bocinas.

Metodología de Capacitación

Este entrenamiento deberá ser realizado por personal profesional adecuado y con experiencia en los temas, mediante seminarios o charlas tipo talleres interactivos, o entrenamiento en el sitio. La empresa deberá establecer la frecuencia de la capacitación de sus empleados, y mantendrá los debidos registros de asistencia y evaluación de los participantes. Se deberá brindar por lo menos cuatro cursos de capacitación al año.

La preparación ante emergencias incluirá la difusión, capacitación, entrenamiento, ejercicios o simulacros, que se deberán llevar a cabo por parte del personal asignado en labores de respuesta ante eventos mayores. Los planes de contingencia incluidos en este estudio describen los procedimientos de respuesta a ejecutarse durante una eventual emergencia. Por tanto, el personal asignado en la respuesta ante emergencias deberá conocer y estar preparado para la correspondiente acción designada durante un evento mayor.

Estas charlas tendrán una duración máxima de 60 minutos y los temas a tratar deberán ser muy concretos, prácticos y de fácil comprensión, los cuales deberán previamente ser puestos a consideración del Fiscalizador para conocimiento y aprobación. Las charlas deben ser diseñadas por profesionales vinculados al área ambiental.

De igual forma estas charlas se sustentarán en afiches e instructivos propuestos por el Contratista y aprobados por el Fiscalizador, de acuerdo a lo expresado en el numeral anterior.

Etapa de ejecución Responsable de ejecutarla Especificaciones

15 días antes del arranque de las obras y de forma continua hasta la finalización de la ejecución.

El Superintendente de obra y especialistas Ambientales de la Fiscalización y la Constructora

coordinarán y efectuarán la programación de los indicados cursos,

dentro del programa general de capacitación.

La evidencia de la realización de los cursos de capacitación serán los

registros y/o certificados de asistencia, registros fotográficos que

deberán ser anexados en las auditorías ambientales anuales de

cumplimiento.

Sección 205 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental”

(Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la

Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 –

MTOP)

El Fiscalizador verificará la ejecución en cantidad y tiempos de las actividades

antes indicadas, estableciendo de forma cierta su cumplimiento.

Rubro y costo:

La ejecución de la planificación, elaboración, transporte y realización de las actividades descritas anteriormente; así como por toda la mano de obra, equipo, materiales, etc. no tendrán costo directo.

N° de Rubro Descripción Unidad Cantidad Precio

Unitario Precio Total

USD

220-2 Charlas de

Adiestramiento (Talleres)

ud 2 220,34 440,63

Page 69: ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL · PDF fileestudio de ingenierÍa definitiva para la construcciÓn del puerto providencia, provincia de sucumbios fase i anexo nº 15. plan de

ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 69

COMPONENTE 6.2. EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN AMBIENTAL A LA COMUNIDAD

COMPONENTE 6.2 EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN AMBIENTAL A LA COMUNIDAD Medida 6.2.1 Charlas de Concientización

Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto Prevención X

Fortalecer el conocimiento y respeto por el patrimonio natural y el

involucramiento de los habitantes que serán beneficiados por la obra.

Poblaciones ubicadas en el área de influencia del proyecto.

Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

Las charlas ambientales de concienciación están dirigidas a los moradores de las poblaciones aledañas a la zona de ejecución del proyecto, que directa o indirectamente están relacionadas con la obra; la temática será diseñada y ejecutada por profesionales con suficiente experiencia en manejo de recursos naturales, desarrollo comunitario y comunicación social, éstas serán expuestas por especialistas, con lenguaje adecuado y principalmente con ayuda de audiovisuales (videos).

Los sitios propuestos para las Charlas podrían ser alternados y agrupando las comunidades pequeñas, con la finalidad de que la capacitación cubra los poblados implicados.

La duración de estas charlas será de una hora cada una como tiempo máximo. Se coordinarán con las autoridades para que asignen un local público para estos eventos. Se invitará a autoridades seccionales (Tenientes Políticos), miembros de la Junta Parroquial, Maestros de escuelas y colegios, representantes de organizaciones sociales, federaciones de transportistas, y la comunidad en general.

Como soporte de estas charlas el Contratista implementará una serie de "comunicados radiales" e instructivos, que sustentarán principalmente el tema de la obra y el medio ambiente, los cuales, antes de ejecutarse deberán ser propuestos al Fiscalizador, para su conocimiento y aprobación. En el Cuadro 1., se presenta los temas de las charlas ambientales.

Una primera ronda de charlas deberá ser ejecutada al inicio de los trabajos, la segunda ronda de talleres será en la fase intermedia del proyecto, y a fin de incentivar los impactos positivos. Se tiene previsto también la ejecución de talleres o charlas, antes de finalizar el proyecto (2 meses antes), sobre la temática que a continuación se señala (Cuadro 2.):

CUADRO 1. Temas de Charlas Ambientales al Inicio de la Obra

Impacto Temas Talleres Horas por

taller

- Los principales impactos ambientales de la obra y sus correspondientes medidas de mitigación.

- Ejecución de obras necesarias en el proyecto.

- Incremento de enfermedades respiratorias, mayores niveles de ruido, suspensión de servicios básicos, mayor tiempo de viaje, afectación a predios urbanos, etc.

- El entorno que rodea a la obra y su íntima interrelación con sus habitantes.

- Trabajos que serán ejecutados y tiempos de ejecución de los mismos.

- Horarios de flujo vehicular. - Exposición del PMA y sus

medidas. - Potencial económico del

puerto. - Involucramiento de la población

en la protección de la zona construida y su entorno.

6 1

COMPONENTE 6.2 EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN AMBIENTAL A LA COMUNIDAD Medida 6.2.1 Charlas de Concientización

CUADRO 2. Temas de charlas ambientales para el final de la obra

Impactos Temas Talleres Horas por

taller

- Positivos; Beneficios de contar con una infraestructura portuaria que supone nuevas conexiones.

- Organización barrial y comunitaria.

- Beneficios sociales y ambientales que traerá la realización de las actuaciones.

- Comercio interno. - Servicios comunitarios. - El puerto como superficie

creada para el desarrollo local. - Cómo cuidar la obra una vez

que ha terminado los trabajos.

6 1

En total por efecto de este rubro se verificará el cumplimiento de 2 charlas (talleres) informativas.

Etapa de ejecución Responsable de ejecutarla Especificaciones

Justo antes del arranque de las obras y de forma continua hasta la finalización de la ejecución.

El Especialista Ambiental y la Fiscalización del proyecto, coordinarán y efectuarán la programación de los indicados cursos, dentro del programa general de concienciación a la población.

La evidencia de la realización de los cursos de capacitación serán los registros y/o certificados de asistencia, registros fotográficos que deberán ser anexados en las auditorías ambientales anuales de cumplimiento.

Sección 205 de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental”

(Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la

Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12

– MTOP)

El Fiscalizador verificará la ejecución en cantidad y tiempos de las actividades antes indicadas, estableciendo de forma cierta su cumplimiento.

Rubro y costo:

Las cantidades medidas se pagarán a los precios contractuales para los rubros designados a continuación y que consten en el contrato.

Estos pagos constituirán la compensación total por la planificación, elaboración, transporte y realización de las actividades descritas; así como por toda la mano de obra, equipo, herramientas, materiales y operaciones conexas para la ejecución de los trabajos indicados anteriormente.

N° de Rubro Descripción Unidad Cantidad Precio Unitario Precio Total

USD

220-1 Charlas de Concientiación

(Talleres) ud 2 220,34 440,63

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 70

COMPONENTE 6.2 EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN AMBIENTAL A LA COMUNIDAD

Medida 6.2.2 Instructivos o Trípticos Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Fortalecer el conocimiento y respeto por el patrimonio natural y el involucramiento de los habitantes que serán beneficiados

por la obra.

Poblaciones ubicadas en el área de influencia del proyecto.

Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

Los instructivos o trípticos serán realizados a colores en papel couché de 115 gramos, formato A4 y cuyo contenido textual y gráfico sea alusivo a la defensa de los valores ambientales presentes en el área de la obra, tales como: paisaje, ríos, vegetación, saneamiento ambiental, etc.

La temática a desarrollar también versará sobre los objetivos de la ejecución de las obras portuarias, los beneficios a obtener a corto, mediano y largo plazo, los impactos y molestias que causarán los trabajos, así como las medidas que se implementarán para minimizar los efectos ambientales negativos y maximizar los positivos: indicaciones para el manejo y disposición de combustibles, lubricantes y otros contaminantes ambientales; indicaciones para la eliminación o tratamiento de desechos sólidos, plásticos, aluminio, papel, vidrio, desechos orgánicos y otros; indicaciones sobre el buen uso del agua, cuidado y protección de las fuentes naturales de agua (ríos, arroyos, lagunas, vertientes, etc.); comportamiento frente a los recursos naturales de flora y fauna silvestre; regulaciones para la caza y pesca (métodos autorizados y prohibidos); etc.

También se emplearán para dar aviso de suspensión de servicios y en estos casos serán expuestos al menos 2 días antes de que sucedan dichas suspensiones.

El detalle del texto deberá estar acompañado de gráficas o fotos alusivas al tema que se esté desarrollando. El diseño de texto y gráfico del instructivo o tríptico, será tal que el producto final sea legible y de fácil manejo.

Serán entregados a los habitantes que asistan a las Charlas de Concienciación y de las poblaciones asentadas en el área de influencia del proyecto.

Para este rubro se propone ejecutar 200 instructivos ambientales, los cuales deberán ser repartidos entre los usuarios de la zona, así como a los habitantes de la superficie de influencia del proyecto (peatones, niños de las escuelas, maestros, comerciantes, transportistas, etc.).

Etapa de ejecución Responsable de ejecutarla Especificaciones

Justo antes del arranque de las obras y de forma continuada hasta

la finalización de la ejecución.

El Responsable Ambiental de la Constructora y la Fiscalización del

proyecto, coordinarán y efectuarán la programación de los indicados

instructivos o trípticos, dentro del programa general de concienciación

a la población.

La evidencia de la elaboración de los trípticos serán los registros

fotográficos que deberán ser anexados en las auditorías

ambientales anuales de cumplimiento.

El Fiscalizador verificará la ejecución en cantidad y tiempos de las actividades antes indicadas, estableciendo de forma cierta su

cumplimiento.

Rubro y costo:

Las cantidades medidas se pagarán a los precios contractuales para los rubros designados a continuación y que consten en el contrato. Estos pagos constituirán la compensación total por la planificación, elaboración, transporte y entrega de los instructivos.

N° de Rubro Descripción Unidad Cantidad Precio Unitario Precio Total

USD

205-6NP Instructivos o Trípticos ud 200 0,58 116

COMPONENTE 6.2 EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN AMBIENTAL A LA COMUNIDAD

Medida 6.2.3 Comunicados radiales y televisión Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Fortalecer el conocimiento y respeto por el patrimonio natural y el involucramiento de los habitantes que serán beneficiados por

la obra.

Poblaciones ubicadas en el área de influencia del proyecto.

Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

Los comunicados radiales tendrán una duración máxima de un minuto y serán difundidos por las radios de mayor sintonía en la zona de influencia del proyecto.

La temática a ser tratada versará sobre lo siguiente: a) fecha de inicio de los trabajos; b) horarios de tránsito; c) restricciones en el tránsito; d) beneficios de la obra; e) Convocatorias para que asistan a las Charlas de Concienciación y otras que el fiscalizador ambiental sugiera como por ejemplo suspensión de servicios básicos, etc.

La periodicidad con la que serán transmitidos estos mensajes radiales será de dos al día, uno por la mañana (de 6h30 a 8h30) y uno por la tarde (de 18h30 a 20h30), con un intervalo entre cada mensaje de 30 minutos; de tal forma que se ejecuten 120 minutos al mes. Estos mensajes serán pasados radialmente durante los tres primeros meses de inicio de los trabajos. Posteriormente, durante los once meses siguientes meses serán dos minutos, dos cada semana aproximadamente.

El total de minutos que se requieren para transmitir mensajes radiales es de 132.

Etapa de ejecución Responsable de ejecutarla Especificaciones

Justo en el momento de arranque de las obras y de forma continua hasta la

finalización de la ejecución.

El Responsable Ambiental y la Fiscalización del proyecto,

coordinarán y efectuarán la programación de los indicados

comunicados radiales, dentro del programa general de concienciación

a la población.

La evidencia de la elaboración de los mensajes serán los contratos con las emisoras locales, quienes emitirán

una Factura por los servicios prestados y la difusión de los

mismos.

El Fiscalizador verificará la ejecución en cantidad y tiempos de las actividades antes indicadas, estableciendo de forma cierta su

cumplimiento.

Rubro y costo:

Las cantidades medidas se pagarán a los precios contractuales para los rubros designados a continuación y que consten en el contrato.

Estos pagos constituirán la compensación total por la planificación, elaboración, contratación y difusión de los comunicados radiales.

N° de Rubro Descripción Unidad Cantidad Precio Unitario Precio Total USD

205-3NP Comunicados Radiales ud 132 10,5 1.386

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 71

COMPONENTE 6.2 EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN AMBIENTAL A LA COMUNIDAD

Medida 6.2.4 Comunicados de Prensa Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Fortalecer el conocimiento y respeto por el patrimonio natural y el involucramiento de los habitantes que serán beneficiados por

la obra.

Poblaciones ubicadas en el área de influencia del proyecto.

Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

Son comunicados a la población, difundidos a través de los medios de comunicación escrita que tengan circulación en el área de influencia directa e indirecta del proyecto; la extensión de los comunicados de prensa será de un cuarto de página, la organización será encargada al constructor y fiscalizador ambiental, su temática será de tipo informativo con respecto a las obras a realizar y las precauciones a tomar por parte de los usuarios y pobladores durante la ejecución de las obras, especialmente en horas de la noche, días feriados y horas pico. Se ha estimado conveniente 8 comunicados de prensa.

También a través de este medio de comunicación se convocará a las charlas de concienciación ambiental a fin que la ciudadanía participe activamente.

Etapa de ejecución Responsable de ejecutarla Especificaciones

Justo antes del arranque de las obras y de forma continua hasta la finalización de la ejecución.

El Responsable Ambiental y la Fiscalización del proyecto,

coordinarán y efectuarán la programación de los indicados

comunicados de prensa, dentro del programa general de concienciación

a la población.

La evidencia de la elaboración de los comunicados de prensa serán las

publicaciones de avisos en los diarios contratados, quienes emitirán una

Factura por los servicios prestados y la difusión de los mismos.

El Fiscalizador verificará la ejecución en cantidad y tiempos de las actividades antes indicadas, estableciendo de forma cierta su

cumplimiento.

Rubro y costo:

Las cantidades medias se pagarán a los precios contractuales para los rubros designados a continuación y que consten en el contrato.

Estos pagos constituirán la compensación total por la planificación, elaboración, contratación y difusión de los comunicados de prensa.

N° de Rubro Descripción Unidad Cantidad Precio Unitario Precio Total

USD

205-1aNP Comunicados de prensa ud 8 188,86 1.510,88

6.5.7. PROGRAMA 7: RELACIONES COMUNITARIAS Y APOYO A LA COMUNIDAD

PROGRAMA 7: RELACIONES COMUNITARIAS Y APOYO A LA COMUNIDAD

Descripción: El Constructor debe instruir a sus representantes, personal técnico y obrero sobre los procedimientos y maneras adecuadas de actuación con los propietarios de predios y terrenos aledaños, con el propósito de mantener una disposición aceptable al proyecto y sobre todo su apoyo y colaboración. Debe tener en su personal técnico el apoyo de un Relacionador Comunitario, con experiencia en Gestión Ambiental y Relaciones Comunitarias, que pueda prevenir conflictos y dirigir recursos técnicos y de gestión para el apoyo a la comunidad.

BENEFICIOS ESPERADOS:

Impulsar de manera efectiva y transparente procesos de acercamiento, negociación y la firma de acuerdos de apoyo mutuo, y además, coordinar la presencia de las comunidades locales en las instancias de control y seguimiento de la aplicación del presente PMA;

Involucrar a la ciudadanía ubicada en el área de influencia directa en la conservación y mantenimiento de la Fase I de Puerto Providencia.

RUBROS: Sin costo directo para el proyecto. CRONOGRAMA: La aplicación de las medidas se realizará desde el inicio de los trabajos hasta el abandono definitivo de los sitios de labores.

Componente Medidas

7.1. Relación Comunidad- Empresa 7.1.1. Contratar los servicios de un Relacionador Comunitario.

7.2. Apoyo a la Comunidad 7.2.1. Contratación de mano de obra local y generación de empleo en la etapa de ejecución de la Fase I de Puerto Providencia.

COMPONENTE 7.1. RELACIÓN COMUNIDAD-EMPRESA

COMPONENTE 7.1 RELACIÓN COMUNIDAD-EMPRESA Medida 7.1.1 Contratar los servicios de un Relacionador comunitario.

Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto Prevención X Conflictos

Comunidad - Empresa

Área de influencia directa (AID) del proyecto. Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

Las relaciones con las poblaciones del sector, deben partir del reconocimiento de sus derechos y de los principios de respeto, la cooperación y el apoyo mutuo, ante lo cual es imprescindible establecer un programa de relaciones comunitarias que constituya la herramienta de gestión socio ambiental que oriente la implementación de procesos que permitan manejar de una manera adecuada socialmente las actividades y operaciones de la empresa contratista de obra, en la zona, mediante una eficiente y transparente relación con los pobladores ubicados en el área de influencia.

Procedimiento de Trabajo

La empresa Constructora contará con un Relacionador Comunitario, con formación superior, especializado en Gestión Ambiental y experiencia como Relacionador Comunitario, quien deberá, identificar, analizar y gerenciar eficientemente las variables e indicadores de los aspectos sociales claves relacionados con la ejecución del proyecto a fin de maximizar los potenciales impactos positivos, o en su defecto eliminar los eventuales impactos adversos que se puedan presentar a partir de la ejecución del proyecto.

Compensar los efectos ambientales negativos irreversibles e irrecuperables, con medidas positivas en zonas diferentes que vayan en beneficio del entorno y de la comunidad del sector.

Establecer relaciones de buena vecindad con los moradores ubicados a lo largo del proyecto, para evitar situaciones

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 72

COMPONENTE 7.1 RELACIÓN COMUNIDAD-EMPRESA Medida 7.1.1 Contratar los servicios de un Relacionador comunitario.

problemáticas y o conflictivas que puedan afectar la ejecución del proyecto.

Facilitar en la medida de lo posible el apoyo a las organizaciones rurales y barriales asentadas en el área de influencia, especialmente con la creación de fuentes de trabajo y contribución con materiales pétreos y maquinaria.

Adicionalmente como se indicó en el Programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, el Relacionador Comunitario también apoyará en la elaboración del Reglamento Interno de Gestión de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional y su implementación, en coordinación con el Jefe de la Dirección de Gestión Socio Ambiental.

Lineamientos para mejorar las Relaciones Comunidad-Empresa

- Difusión de las políticas sociales de la Empresa Contratista y establecimiento de procesos de información y consulta con todos los grupos de interés local.

- Realización de un mapa de identificación de Actores Sociales de la zona. - Manejo de percepciones y expectativas de los grupos de interés. - Identificación en orden de prioridad de las necesidades de los recintos, barrios, urbanizaciones y población que

se encuentren en el área de influencia directa, a través de talleres participativos. - Tomar en cuenta la participación de aliados estratégicos y Presidente de la Junta Parroquial. - Organizaciones locales, ONG's, sociedad civil. - Negociación y acuerdos para el posible uso de tierras. - Mediación de conflictos entre zona de influencia - empresa. - Establecimiento de canales de comunicación abiertos entre la compañía, autoridades locales y sociedad civil. - Identificación de temas de importancia a ser trabajados en conjunto con la población del área de influencia. - Actualización permanente y manejo de la información referente a los grupos de interés local.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de

Puerto Providencia.

Constructor Responsable / Superintendente

Ambiental de la Contrata Unidad de Fiscalización Ambiental del

MTOP

---

Rubro y costo:

N° de Rubro Descripción Unidad Cantidad Precio Unitario

- Relacionador Comunitario Hombres\mes 4 S/C

COMPONENTE 7.2 APOYO A LA COMUNIDAD

COMPONENTE 7.2. APOYO A LA COMUNIDAD Medida 7.2.1 Contratación de mano de obra local y generación de empleo en la etapa de ejecución de las

actuaciones. Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención Atenuar los problemas de

desempleo de la población local

Área de influencia directa (AID) e Indirecta (AII) del proyecto Mitigación

Compensación X

Descripción de la medida:

Para la ejecución de las actividades enunciadas anteriormente, es necesario contar con un Relacionador Comunitario, quien será el nexo entre la Empresa Constructora y la Comunidad.

Es fundamental señalar que, todos los ofrecimientos y compromisos que realice la empresa contratista, deben ser ejecutados; con el propósito de construir una imagen de seriedad y compromiso por parte de la empresa hacia las comunidades que se encuentran en su área de influencia.

Debe canalizar los diálogos, contactos y acuerdos directamente con la directiva de los barrios, urbanizaciones, junta parroquial, alcalde, que se encuentran relacionados con el proyecto.

Entre las principales necesidades detectadas para estas comunidades constan las siguientes:

- Creación de fuentes de trabajo. - Agilidad en el pago de Indemnizaciones.

Sobre estas carencias y necesidades identificadas en el presente PMA, la empresa Constructora debe basar su programa de acción respecto a sus relaciones de Buena Vecindad con las comunidades del área de influencia y apoyo en los procesos de pago de indemnizaciones.

Creación de Fuentes de Trabajo

El Especialista Ambiental, analizará los perfiles de los moradores que estén interesados en prestar sus servicios en la empresa Constructora y recomendará la contratación de trabajadores locales.

Adicionalmente, también apoyaría a la comunidad con la contratación de comedores locales para su personal, organización de una microempresa, para que realice los trabajos de mantenimiento rutinario en la infraestructura y equipamiento desarrollado en la Fase I de Puerto Providencia.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I

de Puerto Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

---

Rubro y costo:

Sin costo directo para el proyecto.

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 73

6.5.8. PROGRAMA 8: SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL

PROGRAMA 8: SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL

Descripción: La seguridad industrial es el conjunto de normas de prevención y control que el Constructor del proyecto debe implementar en cada una de las áreas de trabajo, puesto que las actividades técnicas y operativas en la fase de ampliación implican el manejo de maquinaria pesada, equipos, materiales y principalmente el manipuleo de material pétreo, cemento, asfalto, etc. aumenta la probabilidad de accidentes de trabajo.

La salud ocupacional, previene la generación de enfermedades consideradas graves y que son el resultado de efectuar labores en un ambiente de trabajo inadecuado; las características del proyecto obligan al personal que labora en el mismo a cambiar temporalmente de sitio de residencia y por periodos prolongados, lo que implica el riesgo de adquirir enfermedades.

BENEFICIOS ESPERADOS:

Evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo y prevenir la generación de enfermedades profesionales consideradas graves resultado de efectuar labores en un ambiente de trabajo inadecuado.

RUBROS:

Sección 201-9. Disposiciones de Seguridad de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 – MTOP).

Los trabajos que deban realizarse con los propósitos de esta sección, dada su naturaleza, no se pagarán en forma directa, sino que se considerarán en los costos indirectos del contrato.

CRONOGRAMA:

La aplicación de las medidas se realizará desde el inicio de los trabajos hasta el abandono definitivo de los sitios de labores.

Componente Medidas

8.1. Gestión de la seguridad y prevención en la obra

8.1.1. Creación de la Unidad de Ambiente y Seguridad. 8.1.2. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional (S.G.S.S.O.). 8.1.3. Reglamento Interno de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.

8.2. Seguridad de los trabajadores, prevención de accidentes laborales y seguridad del público en general

8.2.1. Dotación de equipos de protección personal a trabajadores. 8.2.2. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo. 8.2.3. Atención Médica. 8.2.4. Prevención de daños auditivos. 8.2.5. Verificaciones Diarias de Prevención durante el periodo de conversión en autopista.

8.3. Aplicación de normas de seguridad industrial 8.3.1 Cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene Industrial.

COMPONENTE 8.1. SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES Y SEGURIDAD DEL PÚBLICO EN GENERAL

COMPONENTE 8.1. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN EN LA OBRA Medida 8.1.1. Creación de la Unidad de Ambiente y Seguridad.

Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Prevenir riesgos de accidentes laborales, afectación a la salud del personal técnico,

administrativo y obreros del proyecto

A lo largo de todo el proyecto. La población afectada será el personal técnico, administrativo y

obrero que trabaja en la obra, además de los usuarios de la infraestructura.

Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

El Contratista tendrá la obligación de adoptar las medidas de seguridad industrial necesarias en los frentes de trabajo, y de mantener programas que tiendan a lograr una adecuada salud física y mental de todo su personal, de acuerdo a la legislación laboral de seguridad y salud ocupacional existente sobre el tema en Ecuador.

La Normativa de Prevención de Riesgos Laborales y reglamentos han sido emitidas por el IESS con obligatoriedad de cumplimientos por contratista de la obra. Por ello es importante que la empresa constructora tenga un SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, que deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.

Para ello, el Contratista deberá mantener una UNIDAD DE AMBIENTE Y SEGURIDAD; pudiendo optar por las siguientes tipologías:

- Servicio de Prevención PROPIO (de la empresa constructora): El empresario está obligado a constituir un servicio de prevención propio cuando su empresa cuente con más de 250 trabajadores. El Servicio de Prevención propio debe constituir una unidad organizativa específica y estar integrado por personas propias, que dediquen de forma exclusiva su actividad a las tareas preventivas. Además, el Servicio de Prevención propio debe disponer al menos de dos de las especialidades preventivas existentes. Aun teniendo Servicio de Prevención propio las empresas pueden concertar un Servicio de Prevención Ajeno en aquellas especialidades que no puedan cubrir.

- Servicio de Prevención AJENO (concertado con una entidad acreditada): El empresario podrá recurrir a esta modalidad organizativa cuando: La designación de uno o más trabajadores sea insuficiente para el desarrollo de las actividades preventivas. No se haya constituido un servicio de prevención propio. Se haya asumido parcialmente la actividad preventiva y para el resto de actividades se desee concertarlo con una entidad acreditada.

La nueva óptica de la prevención se articula en torno a la planificación de la misma a partir de la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y la consiguiente adopción de las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados. La evaluación de los riesgos es el punto de partida para conducir a la actividad preventiva necesaria a través de alguna de las modalidades de organización establecidas, siguiendo la normativa, en función del tamaño de la empresa y de los riesgos o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma.

El constructor tiene el deber de desarrollar una política eficaz de prevención en la obra, que se debe concretar en el SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Los elementos básicos de cualquier sistema preventivo son:

- Identificación de los riesgos laborales de los puestos de trabajo.

- Evaluación de los riesgos.

- Adopción de las medidas correctoras.

- Implantación de dichas medidas.

- Vigilancia y control del cumplimiento del sistema preventivo.

Los SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL suelen estructurarse en cuatro etapas:

Planificación: Se definirían los objetivos de prevención, los responsables de cumplirlos y los recursos para poder conseguirlos.

Organización: Debería definirse la modalidad adoptada por la empresa para desarrollar la acción preventiva, asignarse las funciones de las diferentes áreas de la empresa y elaborar procedimientos de trabajo. En esta etapa, debería

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 74

COMPONENTE 8.1. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN EN LA OBRA Medida 8.1.1. Creación de la Unidad de Ambiente y Seguridad.

elaborarse un Manual de Prevención y establecerse los mecanismos necesarios para gestionar la documentación en materia de prevención.

Ejecución: Esta es la fase de puesta en marcha de las dos anteriores etapas.

Control: Debería comprobarse que el sistema de gestión es eficaz mediante controles, inspecciones y auditorias. Para desarrollar las actividades preventivas, el constructor debe elegir alguno de los sistemas organizativos preventivos propuestos.

Designación de trabajadores: El empresario puede designar a alguno de sus trabajadores para desarrollar la actividad preventiva. Los trabajadores designados deben tener la capacidad suficiente y disponer del tiempo necesario para desarrollar las actividades preventivas encomendadas.

La UNIDAD DE AMBIENTE Y SEGURIDAD, desarrollará manuales y reglamentos internos para ser aplicados en cada una de las actividades que efectúa el personal de la Constructora durante la ejecución de las obras y tendrán relación con los siguientes aspectos:

- Programa de prevención de accidentes. - Reglamento Interno de seguridad industrial. - Manual de gestión ambiental. - Reglamento Interno de medio ambiente. - Manejo ambiental y relaciones comunitarias con los usuarios y pobladores de las áreas de influencia directa

e indirecta del proyecto. - Programa de señalización. - Formularios para registros.

La UNIDAD DE AMBIENTE Y SEGURIDAD mantendrá un reporte mensual de seguridad e informará sobre:

- Estadísticas de accidentes e incidentes. - Actividades desarrolladas sobre seguridad industrial y salud ocupacional. - Actividades desarrolladas sobre medio ambiente. - Charlas educativas sobre seguridad industrial, salud ocupacional y prevención de accidentes, incidentes y

enfermedades profesionales. - Charlas educativas sobre medio ambiente. - Archivo fotográfico de las actividades desarrolladas en seguridad industrial y salud ocupacional. - Archivo fotográfico de las actividades desarrolladas en medio ambiente.

La Unidad estará a cargo del Ingeniero en Seguridad Industrial de la Fiscalización Ambiental.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la

Fase I de Puerto Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

Sección 201-9. Disposiciones de Seguridad de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones

Generales para la Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL.

NEVI-12 – MTOP).

Rubro y costo:

Valor considerado implícitamente por el Contratista como una buena práctica de gestión; y de sus obligaciones laborales determinadas por la ley.

COMPONENTE 8.1. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN EN LA OBRA

Medida 8.1.2. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional (S.G.S.S.O.). Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Prevenir riesgos de accidentes laborales,

afectación a la salud del personal técnico,

administrativo y obreros del proyecto.

A lo largo de todo el proyecto. La población afectada será el personal técnico,

administrativo y obrero que trabaja en la obra, además de los usuarios de la infraestructura.

Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

La ventaja que representa para la empresa la implementación y el mantenimiento de un SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, además de crear un sentido de pertenencia y responsabilidad del trabajador por su lugar de empleo; reduce el número de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, mediante la prevención y control de riesgos y/o control total de pérdidas.

La política de S.G.S.S.O. de la empresa es el punto inicial y crucial para la implantación del sistema, será desarrollada y apoyada activamente por el nivel más alto de la dirección o gerencia. Deberá seguir los estándares básicos de los sistemas de calidad como por ejemplo:

- Ser apropiada a la naturaleza y escala de los riesgos de la SSO de la empresa. - Incluir el compromiso con el mejoramiento continuo. - Estar de acuerdo con otras políticas de la organización, particularmente con la política de gestión

medioambiental. - Comprometer a la organización en el cumplimiento de todos los requisitos preventivos y legales. - Definir la forma de cumplir, superar o desarrollar los requisitos de seguridad y salud, asegurando la

mejora continua de su actuación. - Estar documentada, implementada y mantenida. - Sea analizada críticamente, en forma periódica, para asegurar que ésta continúa pertinente y apropiada a

la organización. - Estar a disposición de las partes interesadas, en un formato de fácil comprensión, por ejemplo, a través

del informe, memoria o exposición anual de la organización.

En el Plan de Seguridad Industrial y el Manual de Gestión Ambiental se deberá incluir las actividades y procedimientos a seguir en los distintos frentes de trabajo del proyecto, el cual se aplicará en todas las operaciones:

- Las normas deberán ser difundidas en forma oportuna y eficaz a fin de garantizar su pleno cumplimiento. - Dotar a su personal técnico y sus trabajadores de condiciones higiénicas y cómodas en las habitaciones

del campamento, además de elementos de protección tal y como se establece en el componente 8.2. - La vigilancia del estado de salud de los trabajadores y la verificación de la idoneidad física necesaria para

las tareas a desarrollar, está delegada a la UNIDAD DE AMBIENTE Y SEGURIDAD, y se realizará de acuerdo al componente 8.2.

- La alimentación deberá contener los nutrientes básicos (calorías y proteínas), de acuerdo con las condiciones de trabajo.

- Permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones por parte de funcionarios debidamente autorizados. El personal que acompañe a los funcionarios deberá tener suficiente capacidad de decisión, competente y conocedor de los lugares a inspeccionarse, además de informar por escrito a las Autoridades Ambientales Competentes sobre comienzo o reinicio de labores de construcción, mineras y ambientales. Además se deberá llevar un expediente especial de observaciones y recomendaciones formuladas por los funcionarios anteriormente señalados.

- Para mantener la integración, el orden y la armonía de quienes habitan dentro del campamento, deben conocer y aplicar el Reglamento de Convivencia en Campamentos e Instalaciones que estará dirigido a todo el personal que labora en el proyecto, tales como: trabajadores de planta y contratistas, visitantes, practicantes, y personal de servicios.

- Mantener programas de entrenamiento y capacitación para su personal a todo nivel en materia de seguridad e higiene constructiva y minera.

- Mantenimiento de toda la maquinaria, equipo e instalaciones en debidas condiciones de funcionamiento y seguridad.

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 75

COMPONENTE 8.1. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN EN LA OBRA Medida 8.1.2. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional (S.G.S.S.O.).

- Verificar la experiencia del nuevo personal e instruirle acerca de los riesgos del trabajo y la ejecución segura de las labores encomendadas.

- Mantener en permanente actualización, planos relativos a cada lugar de trabajo y su avance en los respectivos frentes.

- Cumplir con lo contemplado en las normas y leyes vigentes en el Ecuador referidas a la seguridad en el trabajo, combate contra incendio, salud de los trabajadores y protección del ambiente de trabajo.

Está prohibido el estacionamiento de vehículos en los sectores segregados debidamente demarcados para:

- Ambulancia, vehículos livianos, camiones de carga y descarga de alimentos y materiales de construcción; y, todo lugar donde se hallan tomas de agua, combustible, talleres de mecánica, sitios de acopio de chatarra y contenedores de basura.

- En los costados de los caminos de acceso a las instalaciones del campamento, áreas mineras, plantas de procesamiento de materiales pétreos, se deberá colocar letreros de seguridad vial, minera y ambiental que todos deben respetar.

- Se deberá tomar en cuenta las normas de seguridad vial en lo referente a las restricciones de velocidad dentro y fuera de los campamentos para evitar las molestias a los usuarios y población debido al incremento de polvo, ruido y gases expedidos por los camiones y maquinaria, utilizada para la ampliación.

- El Contratista deberá implementar en cada campamento las facilidades necesarias que garanticen un sano esparcimiento del personal cuando se encuentre en el campamento, y asegure, al mismo tiempo, las condiciones mínimas de confort.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I

de Puerto Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

Sección 201-9. Disposiciones de Seguridad de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental”

(Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para

la Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA

VIAL. NEVI-12 – MTOP).

Rubro y costo:

Valor considerado implícitamente por el Contratista como una buena práctica de gestión; y de sus obligaciones laborales determinadas por la ley.

COMPONENTE 8.1. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN EN LA OBRA Medida 8.1.3. Reglamento interno de seguridad industrial y salud ocupacional

Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Prevenir riesgos de accidentes laborales, afectación a la salud

del personal técnico, administrativo y obreros del

proyecto.

Personal técnico, administrativo y obrero que trabaja en la obra, además de los usuarios de la

infraestructura. Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

Debido a que las necesidades de cada organización varían, el objeto de estas familias de normas no es imponer una uniformidad en los Reglamentos Internos de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional y en los S.G.S.S.O. ya que su diseño e implementación están influidos por la legislación vigente, los riesgos laborales presentes, los objetivos, los productos, procesos y prácticas individuales de cada organización. En términos generales el reglamento deberá considerar mínimo los siguientes aspectos:

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL

LA CONSTRUCTORA..............................

CONSIDERANDO:

Que, es deber de la Constructora la adopción de las medidas adecuadas de Ambiente, Salud y Seguridad Industrial, con la finalidad de proteger la salud y seguridad de los trabajadores, eliminar y/o minimizar los factores de riesgo detectados.

Que, el Art. 434 del Código del Trabajo y el Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas, establecen la obligatoriedad que la Constructora cuente con el Reglamento de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional y tenga la aprobación del Ministerio de Trabajo y Empleo.

Que, es necesario contar con el Reglamento de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de la Constructora que contenga reglas para prevenir accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, daños a la propiedad y al medio ambiente.

Que, es necesario velar por la seguridad y bienestar de los trabajadores y empleados de la Constructora.

En uso de las atribuciones legales RESUELVE:

Dictar el Reglamento de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional

EXPEDICIÓN:

La Constructora …………………………….., ubicada en …………………………., de la Provincia de ……………………., Cantón ………………………….. cuya actividad económica es:……………………………… , expide el presente Reglamento Interno de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, el mismo que contiene reglas de prevención de los factores de riesgos generadores de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, en base a las normas legales de Seguridad, Salud y Ambiente vigentes en el país.

Los integrantes de la Constructora……………….., se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para aplicar el presente Reglamento de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.

Dada en la ciudad de……..………………., República del Ecuador, a los... días del mes de......... del año………

GERENTE GENERAL JEFE DE LA UNIDAD DE AMBIENTE Y SEGURIDAD

Etapa de ejecución Responsable de ejecutarla Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de Puerto

Providencia. Empresa Constructora.

Sección 201-9. Disposiciones de Seguridad de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental”

(Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales

para la Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA

VIAL. NEVI-12 – MTOP).

Rubro y costo:

Valor considerado implícitamente por el Contratista como una buena práctica de gestión; y de sus obligaciones laborales determinadas por la ley.

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 76

COMPONENTE 8.2. SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES Y SEGURIDAD DEL PÚBLICO EN GENERAL

COMPONENTE 8.2. SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES Y SEGURIDAD DEL PÚBLICO EN GENERAL

Medida 8.2.1. Dotación de equipos de protección personal a trabajadores. Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Prevenir eventuales accidentes tanto de los transeúntes como de

peatones y conductores.

Trabajadores y usuarios de la infraestructura. Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

Para garantizar la adecuada protección de los trabajadores que participarán en la ejecución de la obra y su mantenimiento y lograr que las operaciones a cargo del constructor de las obras se realicen dentro de un marco de apego a la buena práctica constructiva, es necesario que durante las etapas de construcción y mantenimiento se realice una efectiva coordinación entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), el constructor y la supervisión del proyecto que facilite cumplir con los cronogramas de avance físico de la obra.

Para las labores relativas a la ejecución de las actuaciones de la Fase I de Puerto Providencia

El constructor cumplirá con las regulaciones del IESS. Los operadores de maquinaria pesada serán dotados de la ropa apropiada de trabajo, de acuerdo a los riesgos de las actividades del trabajo. Las máscaras y gafas para el polvo serán imprescindibles.

Acorde con las estipulaciones del IESS, a cada trabajador se dotará de los siguientes implementos mínimos de trabajo, chalecos reflectivos, casco de seguridad que cumpla la Norma INEN – 146, botas, ropa, guantes etc.

El Contratista deberá proceder a la dotación de los equipos de protección personal para garantizar la adecuada seguridad de los trabajadores, también deberá exigir el uso de los mismos por parte de los trabajadores. La Fiscalización Ambiental deberá supervisar el cumplimiento de la presente medida.

El Contratista deberá cumplir con lo que establecen las siguientes normas y procedimientos:

- Resolución No. 741 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del 30 de Marzo de 1990, que expide el ''Reglamento General del Seguro de Riesgos de Trabajo'', publicada en el Registro Oficial No. 579, del 10 de Diciembre de 1990. Aplicable para las personas que trabajen en el proceso de explotación de las minas, canteras y procesos constructivos.

- El Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas, publicado en el Registro Oficial Nº 253 del 9 de Febrero de 1998.

- En caso de manipulación de materiales a base de asbesto, deberá observarse, en todo cuanto fueren aplicables, las normas establecidas por el “Convenio sobre Utilización de Asbesto en Condiciones de Seguridad” OIT., 1996, Convenio que ha sido ratificado por el Ecuador y publicado en el Registro Oficial Nº. 405, 28-03-1990.

- En caso de que se trabaje en época de lluvias, los trabajadores deberán ser provistos por el Constructor de botas antiderrapantes y ropa impermeable.

El Contratista, respecto a la manipulación de herramientas, deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

- Chequear periódicamente todas las herramientas manuales que se empleen: cabos, ajustes de cabezotes, floreamiento de los mismos, eliminación de extremos puntiagudos; instruyendo a los trabajadores sobre el empleo correcto de los mismos.

- Los trabajadores cuando utilicen herramientas manuales, deberán mantener una distancia de 3 m entre sí, y deberán estar provistos de cascos de protección y zapatos de seguridad.

Los Equipos de Protección Personal (EPP) más comunes que deberá el Contratista dotar a sus trabajadores serán los siguientes:

Protección de la cara y los ojos: Gafas especiales (cubre ojos en forma de copa) y máscaras de soldador, se utilizarán

COMPONENTE 8.2. SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES Y SEGURIDAD DEL PÚBLICO EN GENERAL

Medida 8.2.1. Dotación de equipos de protección personal a trabajadores. en tareas en que la cara o los ojos de los trabajadores puedan ser alcanzados por fragmentos de material.

Protección de cabeza: Cascos duros de metal, fibra de vidrio o base plástica, suspendidos con una estructura de correas ajustables; los cascos de seguridad se ajustarán a la NORMA INEN-146. Los cascos de metal no se emplearán en actividades de reconstrucción que puedan provocar descargas eléctricas. Se usarán para labores en que las personas estén expuestas a materiales y herramientas que se caigan desde alturas.

Protección de manos: Guantes de neopreno, material textil resistente o plástico, se utilizarán para labores en que las manos están expuestas a fricciones, golpes, cortaduras, etc.

Protección del sistema respiratorio: Se emplearán máscaras antigases, con sus respectivos filtros, para áreas donde exista levantamiento de polvo o en lugares donde se sospeche que existen emisiones de gases tóxicos (por ejemplo en la planta de asfalto). Las mascarillas contra polvo se usarán al trabajar en ambientes donde se produzcan partículas en suspensión, por ejemplo, en el área de excavaciones, terraceo, fuentes de materiales, sitios de disposición de material de desalojo, etc.

Protección contra caídas: Cuando los trabajadores bajen a revisar sitios profundos, deberán emplear cinturones de seguridad que les sostenga a la escalerilla y eviten su caída.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de

Puerto Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

Sección 201-9. Disposiciones de Seguridad de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3

de las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA

VIAL. NEVI-12 – MTOP).

Rubro y costo:

Valor considerado implícitamente por el Contratista como una buena práctica de ejecución de la obra; y de sus obligaciones laborales determinadas por la ley.

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 77

COMPONENTE 8.2. SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES Y

SEGURIDAD DEL PÚBLICO EN GENERAL Medida 8.2.2. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo.

Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Prevenir eventuales accidentes tanto de

los transeúntes como de peatones y conductores.

Trabajadores y usuarios de la infraestructura. Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

El Campamento y/o inmueble existente adecuado como campamento, deberá cumplir las siguientes condiciones:

Seguridad estructural:

Estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. Todos sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán:

- Tener solidez y resistencia. - Un sistema armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad. - Se prohíbe sobrecargar. El acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia

solo podrá autorizarse cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo, pueda realizarse de forma segura.

Espacios de trabajo y zonas peligrosas:

Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Las dimensiones mínimas son:

- Altura: 3 m o 2,5 m en oficinas y despachos. - Superficie: 2 m2 libres por trabajador. - Volumen: 10 m3 no ocupados por trabajador.

La separación entre los elementos materiales será suficiente. Cuando por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo.

Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Deberá disponer en la medida de lo posible de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas.

Las zonas de los lugares de trabajo en los que exista riesgo de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.

Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas:

Suelos fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Las aberturas y desniveles deberán protegerse, en particular:

- Las aberturas en suelos. - Las aberturas en paredes o tabiques. - Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 cm. de altura. - Los lados cerrados tendrán unos pasamanos, a una altura mínima 90 cm. - Los tabiques y puertas transparentes o translúcidas deberán estar señalizados a la altura de la vista. Las

ventanas y vanos deberán limpiarse sin riesgo.

Vías de circulación:

- Anchura mínima de puertas exteriores: 0,80 m. - Anchura mínima de pasillos: 1 m.

COMPONENTE 8.2. SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES Y SEGURIDAD DEL PÚBLICO EN GENERAL

Medida 8.2.2. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo.

Rampas, escaleras fijas y de servicio:

En los pavimentos perforados las aberturas máximas de los intersticios será de 8 mm.

Rampas:

- Pendiente máxima 12% si la longitud es menor de 3 metros. - Pendiente máxima 10% si la longitud es menor de 10 metros. - Pendiente máxima 8% si la longitud es mayor de 10 metros.

Escaleras: anchura mínima, 1 metro, huella: 23-26 centímetros, contrahuella: 13-20 centímetros.

Escaleras de servicio: anchura mínima, 0,55 metro, huella mínima de 15 centímetros, contrahuella máxima de 25 centímetros. La altura máxima entre los descansos será de 3,7 metros.

Escaleras fijas:

- Anchura: mínima de 40 centímetros y distancia máxima entre peldaños: 30 centímetros. - Aquellas de altura superior a 4 metros dispondrán de protección circundante. - Las de altura superior a 9 metros dispondrán de plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.

Vías y salidas de evacuación:

- Deben permanecer libres de obstáculos. - Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior, no cerrarse con llave y estar señalizadas al

igual que los recorridos de evacuación. - Las vías y salidas de evacuación estarán equipadas con iluminación de Seguridad.

Orden, limpieza y mantenimiento:

- Las zonas de paso, salidas y vías de circulación, especialmente las previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libre de obstáculos.

- En los lugares de trabajo e instalaciones, se eliminaran con rapidez los productos residuales peligrosos.

Condiciones ambientales:

En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse las siguientes condiciones:

- Temperaturas trabajos ligeros: 14º-25º C. - Humedad relativa: 30-70%, con riesgos de electricidad estática < 50%.

Evitar corrientes de aire, de acuerdo a los siguientes límites:

- Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 metro/s. - Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 metro/s. - Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 metro/s.

Renovaciones aire: 30 -50 metro3/h/trabajador.

Iluminación de los lugares de trabajo:

Será lo más uniforme posible y se evitaran los deslumbramientos. Los niveles mínimos de iluminación son los siguientes:

- En zonas donde se ejecuten tareas: Bajas exigencias visuales: 100 lux. Exigencias visuales moderadas: 200 lux. Exigencias visuales altas: 500 lux. Exigencias visuales muy altas: 1000 lux.

- Áreas o locales de uso ocasional: 50 lux. - Áreas o locales de uso habitual: 100 lux. - Vías de circulación de uso ocasional: 25 lux. - Vías de circulación de uso habitual: 50 lux.

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 78

COMPONENTE 8.2. SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES Y SEGURIDAD DEL PÚBLICO EN GENERAL

Medida 8.2.2. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo.

Servicios higiénicos y locales de descanso

Los locales de trabajo utilizados por primera vez dispondrán de:

- Agua potable. - Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.

Los locales de descanso deberán adoptarse medidas de protección para los no fumadores locales provisionales y locales al aire libre.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I

de Puerto Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

Sección 201-9. Disposiciones de Seguridad de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental”

(Capítulo 200), Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la

Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 –

MTOP).

Rubro y costo:

Valor considerado implícitamente por el Contratista como una buena práctica de la ejecución de las obras; y de sus obligaciones laborales determinadas por la ley.

COMPONENTE 8.2. SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES Y SEGURIDAD

DEL PÚBLICO EN GENERAL Medida 8.2.3. Atención médica.

Tipo Impactos Mitigados

Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Prevenir eventuales

accidentes tanto de los transeúntes como de peatones

y conductores.

Trabajadores y usuarios de la infraestructura.

Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

Según la Ley de Trabajo debe existir un centro de auxilio o enfermería por cada 60 trabajadores. Esta enfermería deberá disponer de un médico permanente y crear horarios para que los trabajadores recurran en forma periódica al personal médico para que se atiendan sus problemas de salud y accidentes de trabajo.

En el campamento deberá existir por lo menos un botiquín de primeros auxilios, el mismo que estará equipado de los siguientes artículos: parches para quemaduras, frascos de ungüento para quemaduras, vendas para torniquetes, vendajes adhesivos, vendas de 5 cm de ancho, vendas de 10 cm de ancho, frascos de sales de amoníaco para inhalar, frascos de agua oxigenada de 20 volúmenes, frascos de desinfectante (mertiolate), tijeras medianas, cajas medianas de copos de algodón absorbente estéril, cajas de analgésicos, cajas de aspirinas, etc.

En caso de emergencias, accidentes o peligros potenciales (caídas, cortes importantes, extremidades seccionadas, lesiones por aplastamiento, riesgo alto de extensión de incendios y explosiones, intoxicación por sustancias químicas en el trabajo, otras exposiciones a sustancias químicas, electrocución, exposición a calor o frío excesivos, falta de oxígeno, etc.), se deberá contar con el médico del campamento y hacer una evaluación detallada de los riesgos potenciales en el ambiente de trabajo. Esta evaluación será realizada por el constructor en coordinación con el fiscalizador ambiental a través del médico e ingeniero en seguridad industrial quien facilita la identificación de las

COMPONENTE 8.2. SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES Y SEGURIDAD DEL PÚBLICO EN GENERAL

Medida 8.2.3. Atención médica. necesidades de primeros auxilios.

Equipo, material e instalaciones:

- Equipo para el salvamento de la víctima en el lugar del accidente a fin de prevenir lesiones adicionales (p. ej., en caso de incendio, emanaciones de gases, electrocución).

- Maletines de primeros auxilios, botiquines o equipos similares, con una cantidad suficiente del material y los instrumentos necesarios para la prestación de los primeros auxilios básicos.

- Equipo y material especializados en riesgos de trabajo en alturas. - Sala de primeros auxilios adecuadamente identificada o instalación similar en la que puedan administrarse

los primeros auxilios. - Disposición de medios de evacuación y transporte de urgencia de los heridos hasta el servicio de primeros

auxilios o los lugares en los que se disponga de asistencia médica complementaria. - Medios para dar la alarma y comunicar la situación de alerta.

Recursos humanos:

- Dotación de profesional médico y enfermeros, personas adecuadas para administrar los primeros auxilios, a las que se deberá designar y ubicar en lugares clave del proyecto y cuya disponibilidad y accesibilidad permanentes deberán garantizarse.

- Formación de reconversión, con ejercicios prácticos de simulación de situaciones de emergencia, teniendo en cuenta los peligros profesionales específicos que existen en el proyecto.

Otras actividades a implementarse:

- Elaboración de un plan, en el que se prevean acuerdos con los servicios de salud públicos o privados pertinentes, para la prestación de asistencia médica después de los primeros auxilios.

- Educación e información de todos los trabajadores sobre la prevención de accidentes y lesiones y las medidas que deben adoptar los propios trabajadores después de una lesión.

- Información sobre las disposiciones en materia de primeros auxilios y actualización periódica de esa información.

- Difusión de anuncios con información, guías visuales (p. ej., carteles) y normas sobre primeros auxilios, así como de los planes para la prestación de asistencia médica después de los primeros auxilios.

- Cumplimentación del registro del tratamiento de primeros auxilios que es un informe interno que contiene datos sobre la salud de la víctima, así como referencias a la seguridad en el trabajo; debe incluir información sobre el accidente (hora, lugar, circunstancias); el tipo y la gravedad de la lesión; los primeros auxilios prestados; la asistencia médica adicional solicitada; el nombre del afectado y los nombres de los testigos y otros trabajadores relacionados, en especial los que transportaron a la víctima.

La responsabilidad básica de la ejecución de un programa de primeros auxilios incumbe a la empresa constructora, aunque estos no pueden ser eficaces sin la participación plena de los trabajadores. La cooperación de los trabajadores en el salvamento y en las operaciones de primeros auxilios es esencial, por lo que deben estar informados de las medidas de primeros auxilios y deben hacer sugerencias basadas en su conocimiento del lugar de trabajo. La empresa constructora debe exponer instrucciones escritas sobre primeros auxilios, preferiblemente en forma de carteles, en lugares estratégicos de sus locales. Además, es aconsejable que organice sesiones informativas dirigidas a todos los trabajadores. Algunos aspectos esenciales que deben abordarse en una sesión informativa son los siguientes:

- Organización de los primeros auxilios en la empresa constructora, incluido el procedimiento previsto para acceder a la asistencia adicional, compañeros designados como personal de primeros auxilios, etc.

- Formas de comunicación de la información sobre un accidente y destinatarios de esa información. - Ubicación del maletín de primeros auxilios. - Ubicación de la sala de primeros auxilios. - Ubicación del equipo de salvamento. - Acciones que deben realizar los trabajadores en caso de accidente. - Ubicación de las vías de evacuación. - Acciones que deben realizar los trabajadores después de un accidente. - Formas de apoyo al personal de primeros auxilios en el desempeño de su tarea.

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 79

COMPONENTE 8.2. SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES Y SEGURIDAD DEL PÚBLICO EN GENERAL

Medida 8.2.3. Atención médica.

Personal de primeros auxilios:

El personal de primeros auxilios está integrado por personas presentes en el lugar de trabajo; normalmente, son trabajadores que conocen las condiciones específicas de trabajo, que no siempre disponen de cualificación médica, pero sí de la formación y la preparación necesarias para realizar tareas muy específicas.

No todos los trabajadores cumplen los requisitos para recibir formación sobre la prestación correspondiente. El personal de primeros auxilios debe ser cuidadosamente seleccionado, y deben considerarse atributos como la fiabilidad, la motivación y la capacidad para tratar a las personas en una situación de crisis.

Tipo y número:

Se basa en el número de personas empleadas en el lugar del proyecto y los riesgos potenciales del trabajo. Se consideran estos dos factores en conjunto para determinar el número de personas que integran el personal de primeros auxilios. En la práctica, puede establecerse una diferencia entre dos tipos de personal de primeros auxilios:

- El personal de primeros auxilios de nivel básico de rescate, que recibe una formación básica y que está cualificado para actuar en los casos en los que el riesgo potencial en el trabajo es alto;

- El personal de primeros auxilios de nivel avanzado (médico), que deben recibir una formación básica y avanzada, y ha de estar cualificado para actuar en los casos en los que el riesgo potencial sea más alto, especial o poco común.

Si el trabajo con lleva un riesgo alto, se exige que haya un equipo socorrista (médico, enfermero, chófer de ambulancia) cuando el número de trabajadores está comprendido entre 50 y 150. Si hay más de 150 trabajadores, se exige que haya un rescatista más por cada 150 trabajadores.

El objetivo de la formación avanzada es la especialización, más que la comprensión de conjunto. Tiene especial importancia en las siguientes situaciones (sin embargo, los programas específicos normalmente sólo se ocupan de algunas de ellas, según las necesidades, y su duración varía considerablemente):

- Lesiones causadas por caídas y golpes. - Reanimación cardiopulmonar. - Envenenamiento (intoxicación). - Lesiones causadas por la corriente eléctrica. - Quemaduras graves. - Lesiones oculares graves. - Lesiones cutáneas. - Otros procedimientos relativos a peligros específicos (p. ej., estrés por frío o calor, situaciones de

emergencia por inmersión).

Equipo de primeros auxilios, material e instalaciones:

La empresa constructora es la responsable de proporcionar al personal de primeros auxilios el equipo, el material y las instalaciones adecuados: maletines de primeros auxilios, botiquines de urgencia y equipos similares; de acuerdo con las regulaciones del IESS y de seguridad industrial y salud ocupacional.

Contenido básico:

El contenido de estos recipientes debe ajustarse a las cualificaciones del personal de primeros auxilios, al médico de empresa constructora y/o de otro personal sanitario y a la proximidad de un servicio de ambulancias o de urgencias. Cuanto más complejas sean las tareas del personal de primeros auxilios, más completo habrá de ser el contenido de los maletines y los botiquines.

Un maletín de primeros auxilios relativamente sencillo suele incluir los siguientes artículos: Apósitos adhesivos estériles empaquetados individualmente; vendas (y vendajes compresivos, cuando sea adecuado); diferentes tipos de apósitos; apósitos estériles para quemaduras; gasas oculares estériles; vendajes triangulares; imperdibles; tijeras; algodón; tarjeta con las instrucciones de primeros auxilios; bolsas de plástico estériles; etc. También debe existir una posibilidad cercana de obtener hielo.

COMPONENTE 8.2. SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES Y SEGURIDAD DEL PÚBLICO EN GENERAL

Medida 8.2.3. Atención médica. Ubicación:

El acceso a los maletines de primeros auxilios debe ser siempre sencillo, y han de estar situados cerca de las áreas en las que puedan producirse accidentes, de modo que se pueda llegar a ellos en uno o dos minutos. Deben estar fabricados con materiales adecuados y proteger el contenido del calor, la humedad, el polvo y los usos inadecuados.

Deben estar claramente identificados como material de primeros auxilios; con una cruz blanca. Cada unidad y frentes de trabajo deben disponer al menos de un maletín de primeros auxilios. No obstante, el número real de maletines necesarios estará determinado por la evaluación de necesidades que realice la empresa constructora.

Botiquines auxiliares:

Debe haber siempre pequeños botiquines de primeros auxilios disponibles en aquellos casos en los que los trabajadores están fuera de un establecimiento, vehículos y maquinaria en sectores cuando trabajan solos, en pequeños grupos o en lugares aislados; cuando el trabajo conlleva el desplazamiento a zonas alejadas, o cuando se utilizan herramientas o piezas de maquinaria muy peligrosas. El contenido de estos botiquines, a los que también deben tener fácil acceso los trabajadores autónomos, varía según las circunstancias, aunque siempre debe incluir: varios apósitos de tamaño medio; vendas; imperdibles, etc.

Equipo y material especializados:

En caso de que existan riesgos específicos o poco comunes será necesario disponer de un equipo de primeros auxilios más amplio. El equipo y el material especializados siempre deben estar situados cerca de los lugares en los que puedan producirse accidentes y en la sala de primeros auxilios. El transporte del equipo desde una posición central, como el servicio de salud en el trabajo, hasta el lugar del accidente puede llevar demasiado tiempo.

Equipo de salvamento:

En situaciones de emergencia puede ser necesaria la utilización de un equipo de salvamento especializado para trasladar o rescatar a la víctima de un accidente. Aunque resulte difícil hacer predicciones, algunas situaciones de trabajo (como las que se dan en espacios cerrados, en alturas elevadas, etc.) pueden estar unidas a una probabilidad elevada de este tipo de incidentes. El equipo de salvamento puede estar compuesto, entre otros elementos, por ropa protectora, mantas para la extinción de incendios, extintores, respiradores, aparatos de respiración autónomos, instrumentos de corte y gatos hidráulicos o mecánicos, así como cuerdas, arneses y camillas especiales para trasladar a la víctima.

Debe incluir además todo el material necesario para proteger al personal de primeros auxilios de las lesiones que pueda sufrir durante su prestación. Aunque las medidas iniciales de primeros auxilios deben aplicarse antes de mover al paciente, deben preverse también medios sencillos para transportar a una persona lesionada o enferma desde el lugar del accidente a las instalaciones de primeros auxilios. Siempre se debe disponer de camillas.

Sala de primeros auxilios

Se debe disponer de una sala o una zona preparada para la administración de primeros auxilios. El tipo de instalaciones debe cumplir con las reguladas por la legislación.

Habitualmente, las salas de primeros auxilios son obligatorias cuando hay más de 500 trabajadores en el lugar de trabajo o cuando existe un riesgo potencialmente alto o específico en el trabajo.

Las características ideales de una sala de primeros auxilios son las siguientes:

- Que permita el acceso a camillas y ambulancias o a otros medios de transporte a un hospital. - Que sea lo bastante grande para albergar una cama, con suficiente espacio alrededor para que el personal

pueda trabajar en torno a ella. - Que esté limpia, bien ventilada, bien iluminada y que se mantenga ordenada. - Que esté reservada para la administración de primeros auxilios. - Que esté claramente identificada como servicio de primeros auxilios, con la señalización correcta y bajo la

responsabilidad del personal de primeros auxilios. - Que disponga de agua corriente, preferiblemente fría y caliente, jabón y un cepillo de uñas. Si no hay agua

corriente, deberá haber agua almacenada en recipientes desechables cerca del botiquín de primeros auxilios para el lavado y la irrigación ocular.

- Debe estar equipada con toallas, almohadas y mantas, ropa limpia que pueda utilizar el personal de

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 80

COMPONENTE 8.2. SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES Y SEGURIDAD DEL PÚBLICO EN GENERAL

Medida 8.2.3. Atención médica. primeros auxilios y un contenedor de residuos.

Sistemas de comunicación y remisión

Cuando se produce un accidente o aparece una enfermedad repentina es importante ponerse en contacto de inmediato con el personal de primeros auxilios. Para ello, es necesario disponer de la radio como medio de comunicación entre las zonas de trabajo, el personal de primeros auxilios y la sala de primeros auxilios. Además, se debe contar con comunicaciones telefónicas, en especial si las distancias son de más de 200 metros. Los medios acústicos de comunicación, como las sirenas, pueden servir de sustituto, siempre que esté garantizada la llegada rápida del personal de primeros auxilios al lugar del accidente. Las vías de comunicación deben estar establecidas. La solicitud de asistencia médica especializada o avanzada suele realizarse por radio o teléfono, así como la llamada a los servicios de ambulancia o de urgencia. La empresa constructora debe asegurarse que en todos sus locales, así como en la habitación de primeros auxilios, las direcciones, los nombres y los números de teléfono de emergencias están visiblemente anotados, y de que el personal de primeros auxilios puede utilizarlos en todo momento.

Acceso a asistencia adicional

Siempre debe estar prevista la necesidad de remitir a la víctima a un centro de asistencia médica más especializada o avanzada. La empresa constructora debe tener planificada esa remisión, de modo que si se produce la situación todas las personas implicadas sepan exactamente lo que tienen que hacer. En algunos casos los sistemas de remisión son bastante sencillos, pero en otros pueden ser complejos, especialmente cuando existen riesgos especiales o poco comunes en el trabajo. En el caso del presente proyecto, las remisiones pueden ser necesarias después de caídas o aplastamientos graves, y el destino del traslado será el hospital más cercano, con servicios quirúrgicos y traumatológicos adecuados. Cada plan de remisión se ajustará a las necesidades de la empresa constructora, especialmente porque existen riesgos poco comunes, específicos o altos. En todo caso, el plan de remisión es una parte importante del plan de emergencias de la empresa constructora.

El plan de remisión precisa del apoyo de un sistema de comunicación y de medios para el transporte de la víctima. Debe tratarse de sistemas de comunicación y transporte organizados por la propia empresa constructora, sobre todo en el caso de las empresas más grandes o complejas. Es aconsejable que se establezcan sistemas alternativos o de alerta.

Los procedimientos previstos para las situaciones de emergencia deben comunicarse a todo el mundo: trabajadores (en el contexto de la información general que se les ha de facilitar sobre salud y seguridad), socorristas, agentes de seguridad, servicios de salud en el trabajo, servicios sanitarios a los que se puede remitir a la víctima, y entidades relacionadas con las comunicaciones y el transporte de las víctimas (p. ej., servicios telefónicos, servicios de ambulancias, empresas de taxis, etc.).

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I

de Puerto Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

Sección 201-9. Disposiciones de Seguridad de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental”

(Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la

Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12

– MTOP).

Rubro y costo:

Valor considerado implícitamente por el Contratista como una buena práctica de ejecución de las obras; y de sus obligaciones laborales determinadas por la ley.

COMPONENTE 8.2. SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES Y SEGURIDAD DEL PÚBLICO EN GENERAL

Medida 8.2.4. Prevención de daños auditivos. Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Prevenir eventuales accidentes tanto de los transeúntes como de

peatones y conductores.

Trabajadores y usuarios de la infraestructura. Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

Se podrán seguir las siguientes recomendaciones de exposiciones al ruido permisibles, para los trabajadores y obreros de la construcción, con el fin de evitar pérdidas auditivas temporales o permanentes y la alteración de la conducta humana, que ocasiona el ruido.

Exposiciones al ruido permisibles para los trabajadores de la construcción

Fuente: Manual de Seguridad Industrial y Métodos de Trabajo Tomo II. Niebel 1990

En general, los estándares de ruidos para los frentes de construcción especifican que los niveles de ruidos atribuibles a la operación de las instalaciones en las áreas sensibles al ruido (ASR), no deben exceder un nivel equivalente de sonido durante el ciclo día - noche (Ldn) de 55 dBA.

Existe también una regulación de control de emisión de ruidos vigente en Ecuador, que regula el nivel de sonido permisible máximo en las áreas residenciales, comerciales e industriales. La tabla que sigue a continuación resume los criterios de ruidos asociados con la regulación de Niveles de Presión Sonora en vigencia en Ecuador y las actividades que se proyectan deben cumplir con estos requerimientos de emisiones de ruidos:

Niveles permisibles de ruido

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I

de Puerto Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

Sección 201-9. Disposiciones de Seguridad de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental”

(Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la

Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 81

COMPONENTE 8.2. SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES Y SEGURIDAD DEL PÚBLICO EN GENERAL

Medida 8.2.4. Prevención de daños auditivos. – MTOP).

Rubro y costo:

Valor considerado implícitamente por el Contratista como una buena práctica de ejecución de las obras; y de sus obligaciones laborales determinadas por la ley.

COMPONENTE 8.2. SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES Y SEGURIDAD

DEL PÚBLICO EN GENERAL Medida 8.2.5. Verificaciones Diarias de Prevención durante el periodo de ejecución de las obras.

Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Prevenir eventuales

accidentes tanto de los transeúntes como de

peatones y conductores.

Trabajadores y usuarios de la infraestructura. Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

E constructor conjuntamente y de común acuerdo con la fiscalización colocarán las debidas señales de seguridad de obras, diurnas y nocturnas: cintas naranjas reflectivas para demarcar el área de obras, etc.

El constructor se responsabilizará del buen estado de los volquetes que transportan el material. Los volquetes cargarán el volumen de material de acuerdo a su capacidad, dejando un 10 % de esta capacidad sin ocupar por seguridad.

Todos los días se verificará el buen funcionamiento de frenos, luces, plumas, retrovisores, etc. Los conductores serán chóferes profesionales de primera categoría con experiencia en la conducción de volquetes. Los conductores serán sometidos a exámenes médicos una vez cada 6 meses por lo menos, con el fin de garantizar la seguridad de los conductores y público en general.

Los conductores no podrán trabajar más de 4 horas seguidas sin descanso. A partir de la cuarta hora y después de descansar 30 minutos, se tomarán descansos de 10 minutos por cada 2 horas de trabajo continuo, hasta un máximo de 9 horas. En todo caso el constructor seguirá lo estipulado por el IESS en cuanto a las horas de trabajo.

El constructor y/o residente de la obra mantendrá constante el control sobre los conductores a fin de que cumplan con las leyes de tránsito, en especial las relacionadas a prohibiciones de conducción bajo el influjo de alcohol o drogas.

El constructor recordará a los conductores la obligatoriedad de cumplir con las leyes de tránsito y transporte terrestre.

Para los trabajos nocturnos, se suministrará la iluminación suficiente.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I

de Puerto Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

Sección 201-9. Disposiciones de Seguridad de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental”

(Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la

Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12

– MTOP).

Rubro y costo:

Valor considerado implícitamente por el Contratista como una buena práctica de ejecución de las obras; y de sus obligaciones laborales determinadas por la ley.

COMPONENTE 8.3. APLICACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

COMPONENTE 8.3. APLICACIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Medida 8.3.1 Cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene Industrial.

Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X

Riegos para la salud ocupacional

Trabajadores de la constructora y de la infraestructura.. Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

Con esta medida se pretende crear un ambiente de trabajo basado en la precaución y evitando pérdidas económicas o humanas por falta de normas de seguridad.

Conforme a las normas vigentes se deberá cumplir con los siguientes aspectos:

- Formación del Comité de Seguridad e Higiene Industrial y su respectivo registro en el Ministerio de Trabajo. - Elaboración y aplicación de un reglamento de seguridad para ejecución del proyecto. - Cumplimiento con los acápites concernientes a la seguridad e higiene industrial que constan en el Código

de Trabajo, Reglamento de Seguridad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.

- Efectuar reuniones para capacitación de los trabajadores y funcionarios de la Contratista y Fiscalización en aspectos inherentes al tema de seguridad.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I

de Puerto Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

Sección 201-9. Disposiciones de Seguridad de las “Especificaciones Generales de Control Ambiental”

(Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la

Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12

– MTOP).

Rubro y costo:

Valor considerado implícitamente por el Contratista como una buena práctica de ejecución de las obras; y de sus obligaciones laborales determinadas por la ley.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 82

6.5.9. PROGRAMA 9: CONTINGENCIAS Y RIESGOS

PROGRAMA 9: MANEJO DE CONTINGENCIAS Y RIESGOS Descripción: Las contingencias son situaciones no previsibles, de origen natural, o siniestros de carácter técnico, que están en directa relación con la potencial amenaza y vulnerabilidad del área y que ocasionan efectos adversos sobre el ambiente. Las contingencias, de ocurrir, pueden afectar el proceso productivo, la seguridad de las instalaciones, la integridad o salud del personal que labora y de terceras personas y a la calidad ambiental. El programa de contingencias persigue los siguientes objetivos:

- Definir acciones que permitan enfrentar los eventuales siniestros y amenazas naturales y emergencias durante la implementación del proyecto;

- Proporcionar una respuesta inmediata y eficiente ante la ocurrencia de cualquier situación de emergencia, con el propósito de prevenir daños y perjuicios sobre los trabajadores, proteger la propiedad privada en el área de influencia y reducir los riesgos para el ambiente durante la ejecución de las obras;

- Prevenir y/o minimizar los efectos de un determinado incidente asegurando una respuesta inmediata y eficaz, producto de una planificación y capacitación previa;

- Garantizar la seguridad del personal involucrado en las actuaciones proyectadas así como de terceras personas; - Evitar que ocurra una cadena de accidentes que causen problemas mayores que el inicial; - Establecer una organización de respuesta, interna y externa, ante un evento contingente.

BENEFICIOS ESPERADOS: Garantizar la seguridad del personal involucrado en las actividades de construcción y de terceras personas ante un evento de desastre natural. Contar con una organización de respuesta, interna y externa, ante un evento contingente de carácter técnico. RUBROS: Todos los costos que implique la cabal ejecución de la medida propuesta serán cubiertos con cargo a los costos indirectos del Proyecto. CRONOGRAMA: La aplicación de las medidas se realizará desde el inicio de los trabajos hasta el abandono definitivo de la obra.

Componente Medidas

9.1. Riesgos - Amenazas Naturales 9.1.1 Elaborar el Plan de Contingencias, de acuerdo a la vulnerabilidad de carácter natural en el área de influencia del proyecto.

9.2. Siniestros - Amenazas de carácter Técnico 9.2.1 Elaborar el Plan de Contingencias para prevenir siniestros-amenazas de carácter técnico.

9.3. Operación, instalación, transporte y almacenamiento de combustible

9.3.1. Operación, instalación, transporte y almacenamiento de combustible.

COMPONENTE 9.1 RIESGOS - AMENAZAS NATURALES

COMPONENTE 9.1 RIESGOS - AMENAZAS NATURALES Medida 9.1.1. Elaborar un Plan de Contingencias de acuerdo a la vulnerabilidad de carácter natural en el área de

influencia del proyecto Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Adecuada organización de respuesta interna y

externa, ante un evento contingente.

Frentes de obra, fuentes de materiales, campamentos de obra, talleres, bodegas.

Trabajadores, usuarios y población del área de influencia.

Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

Este tipo de vulnerabilidad de una comunidad depende de su exposición a eventos potencialmente perjudiciales como las amenazas de origen natural por lo que una comunidad vulnerable, expuesta a peligros y con pocas capacidades de respuesta está en situación de RIESGO.

El grado sintético de amenaza debido a amenazas de origen natural en el cantón de Shushufindi, donde se ubica el proyecto, es el que se identifica en el siguiente cuadro.

FACTORES DE RIESGO NATURAL

CATEGORÍA 0 = mínima 3 = máxima

SHUSHUFINDI GRADO SINTÉTICO DE AMENAZA 1

Fuente: Cartografía de Riesgos y Capacidades en el Ecuador. COOPI y OXFAM, Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE)

y Oficina de Planificación de la Presidencia (ODEPLAN).

Los riesgos existentes deben ser tomados en cuenta por el personal encargado de elaborar el Plan de Contingencias.

Para elaborar el Plan de Contingencias se deberá atender a los siguientes aspectos:

a) Identificación de contingencias y riesgos.

Deben identificarse las causas de origen natural que puedan originar situaciones inesperadas en el ámbito de proyecto. Una vez determinadas las emergencias se establecen las estrategias de acción para prevenirlas. En el cuadro que se incluye a continuación se indican las contingencias y su acción propuesta:

RIESGOS DE ORIGEN

NATURAL ACCIÓN

DESLIZAMIENTOS, DERRUMBES Y AVALANCHAS

Adecuado manejo de drenajes, especialmente en cortes, rellenos y zonas de disposición de materiales. Diseño técnico de voladuras, si estas se proponen. Avisar telefónica o personalmente a la Policía Nacional, Bomberos o al Hospital del cantón. Avisar a la fiscalización y supervisión de la obra. Verificar que los accidentados sean trasladados a centros de atención médica. Disponer de equipos y maquinaria para ayudar a despejar la zona en el más breve plazo, una vez autorizado por la Policía Nacional. Organizar el tránsito vehicular. Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa de forma oficial. Registrar el accidente en un formulario previamente definido.

ACTIVIDAD SÍSMICA,

INUNDACIONES

Se cancelarán inmediatamente los trabajos. Se evacuará al personal del sector. Se informará del hecho a la Policía Nacional y Secretaría Nacional de Riesgos. Señalización de rutas de evacuación y de áreas seguras. Proveer albergues.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 83

COMPONENTE 9.1 RIESGOS - AMENAZAS NATURALES Medida 9.1.1. Elaborar un Plan de Contingencias de acuerdo a la vulnerabilidad de carácter natural en el área de

influencia del proyecto

b) Organización del personal de respuesta.

El personal de respuesta se seleccionará entre los integrantes de la empresa Constructora, liderado por el Jefe de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional. Este personal estará capacitado y equipado para manejar las contingencias de origen natural que pudieran surgir, y constituirán el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI).

c) Equipos requeridos.

La logística definida para atender contingencias ambientales activará la disponibilidad inmediata y prioritaria de recursos disponibles, como: sistemas de transporte (ambulancias, vehículos de apoyo logístico), sistemas de comunicación (celulares, radios, etc.), etc.

d) Capacitación y simulacros.

Durante el desarrollo de las actividades del proyecto, la capacitación de los trabajadores consistirá en charlas de seguridad industrial, y ambientales; sobre cómo enfrentar de manera positiva una amenaza o evento adverso.

e) Evaluación y monitoreo de la contingencia.

Se efectuará un informe de evaluación cuando existan episodios de riesgo natural incluyendo las personas involucradas, áreas afectadas, daños materiales, eficacia del procedimiento, conclusiones y recomendaciones.

f) Lista de contactos.

Durante la implementación del Plan de Contingencia, se elaborará una lista de contactos claves que tengan participación ante emergencias. Se contará con medios propios y externos que permitan de forma acertada cumplir el objetivo de protección de las personas, la propiedad y el ambiente.

g) Difusión y adiestramiento.

Este Plan de Contingencias será difundido a todo el personal involucrado en el proyecto, para su conocimiento y buen desenvolvimiento en situaciones de emergencia, haciendo énfasis en el procedimiento de notificación. Este personal deberá ser cuidadosamente formado y entrenado sobre todo en la parte práctica.

h) Actualización del Plan.

Deberá ser revisado y actualizado por lo menos una vez al año.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y supervisión

Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de

Puerto Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

---

Rubro y costo:

Sin costo directo del proyecto.

N° de Rubro

Descripción Unidad Cantidad Precio Unitario

--- Manejo de Contingencias ante

amenazas naturales Global 1 Costo Indirecto

COMPONENTE 9.2. SINIESTROS - AMENAZAS DE CARÁCTER TÉCNICO

COMPONENTE 9.2. SINIESTROS - AMENAZAS DE CARÁCTER TÉCNICO Medida 9.2.1. Elaborar un Plan de Contingencias para prevenir Siniestros-Amenazas de carácter Técnico

Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X

Accidentes vehiculares, accidentes operadores de maquinaria y equipos, incendios,

derrumbes, etc.

Vías de acceso (posibles accidentes), depósitos de combustibles (posibles derrames o conatos de incendio), operación de la maquinaria pesada

(posibles accidentes laborales), frentes de explotación (posibles accidentes laborales),

frentes de trabajo. Trabajadores, usuarios y población del área de

influencia.

Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

En el presente ítem, se realiza el análisis de amenazas, vulnerabilidad y riesgos inherentes a las actuaciones que se desarrollarán como parte de esta Fase I, con el fin de determinar el grado de afectación que podrían tener los diferentes frentes de actividades en relación con los eventos de carácter técnico o social.

El objetivo principal es determinar las amenazas de mayor magnitud y los sectores más vulnerables, de manera que puedan diseñarse programas específicos para el manejo de la situación generada por la eventual ocurrencia de uno o más eventos.

Para elaborar este Plan de Contingencias se deberá atender a los siguientes aspectos:

a) Identificación de contingencias y riesgos.

Deben identificarse las causas de origen natural que puedan originar situaciones inesperadas en el ámbito de proyecto.

Derrames de combustible: Se pueden producir en el almacenamiento, transporte del combustible, en el abastecimiento a la maquinaria, etc., por fugas en los recipientes de almacenamiento, o roturas de tanques de aceites y combustibles de la maquinaria. Todo lo referente a las operaciones con combustible se trata en el

Incendio: Se podría presentar la combustión no justificada o controlada de materiales inflamables (incluyendo vegetación), debido a descuidos del personal (colillas de cigarrillo, quemas mal controladas), accidentes vehiculares, transporte y abastecimiento de combustible y por mal estado de la maquinaria.

Accidentes de tránsito: La circulación de volquetes de transporte, incrementa la posibilidad de colisiones con vehículos particulares y el atropello de peatones.

Accidentes de trabajo: A pesar de que la ocurrencia de buena parte de las amenazas anteriormente descritas, podría ocasionar heridos o muertos dentro del personal del proyecto, es en este numeral donde realmente se evalúan sus alcances. Para prevenir este tipo de riesgos el Constructor deberá dar cumplimiento cuidadoso de las normas de seguridad industrial detallado en el PROGRAMA 10: SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL.

Una vez determinadas las emergencias se establecen las estrategias de acción para prevenirlas. En el cuadro que se incluye a continuación se indican las contingencias y su acción propuesta:

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 84

COMPONENTE 9.2. SINIESTROS - AMENAZAS DE CARÁCTER TÉCNICO Medida 9.2.1. Elaborar un Plan de Contingencias para prevenir Siniestros-Amenazas de carácter Técnico

SINIESTROS – AMENAZAS DE

CARÁCTER TÉCNICO

ACCIÓN

ACCIDENTES DE TRÁNSITO

El Constructor para evitar estos accidentes, deberá colocar señalización clara que avise al personal y a la comunidad el tipo de riesgo al que se someten y utilización de señales preventivas, así como, cerramientos con cintas reflectivas, vallas, rótulos preventivos y barreras. Se aplicará un Plan de Enlace que contempla la comunicación rápida y expedita con la Policía Nacional, Bomberos, Hospital, Centro de salud, fiscalización de la obra. Específicamente se realizarán las siguientes acciones:

- Se proporcionarán primeros auxilios a las personas heridas de manera que se posibilite su supervivencia o se lo estabilice. Los primeros auxilios serán dados por personal capacitado para tales efectos.

- En caso de no estar presente el personal idóneo o si el accidente es mayor, se trasladará al herido hasta el centro asistencial más cercano en el cantón de Shushufindi.

- Evitar lesiones adicionales como consecuencia de un inadecuado tratamiento inicial o un traslado inapropiado.

- Avisar telefónica o personalmente a Policía Nacional, Bomberos y Centro de Salud.

- Avisar a la fiscalización y supervisión de la obra. - Verificar que los accidentados sean trasladados a centros de atención médica. - Disponer de equipos y maquinaria para ayudar a despejar la zona en el más breve

plazo, una vez autorizado por la Policía Nacional. - Verificar que las compañías de seguros involucradas hayan sido avisadas de forma

oportuna. - Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes

darán las informaciones a la prensa de manera oficial. - Registrar el accidente en un formulario previamente definido.

DERRAMES DE COMBUSTIBLE

Todo lo referente a las operaciones con combustible se trata en el COMPONENTE 11.3 OPERACIÓN, INSTALACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE.

INCENDIOS

Se aplicarán las siguientes medidas preventivas: - Capacitación de todo el personal en medidas contra incendios (uso de extintores)

y en procedimientos de evacuación como una práctica periódica. - Se organizará el equipo previamente entrenado para combatir estos efectos. - Orientar a los trabajadores para que tomen las debidas precauciones en el

almacenaje de sustancias fácilmente combustibles, de preferencia almacenadas a una distancia mínima de 3 m entre sí y aislados de los restantes frentes de trabajo, y si no es posible la separación entre locales o frentes se aislarán con paredes resistentes de mampostería, hormigón u otros materiales incombustibles sin aberturas y con la suficiente ventilación.

- La supervisión de seguridad deberá identificar las posibles fuentes y lugares de riesgo dentro de las instalaciones. No se permitirá la acumulación de materiales inflamables sin el adecuado y constante control por parte de personal calificado para esta acción.

- La maquinaria debe estar en el óptimo punto de revista para evitar incidentes que puedan derivar en posibles conatos de incendios.

- Se delimitarán áreas seguras como: las puertas de acceso al exterior de talleres, oficinas y locales cerrados estarán siempre libres de obstáculos, señalizados y serán de fácil apertura. En los centros de trabajo que tengan alta probabilidad de incendio deberán, existir al menos dos puertas de salida en direcciones opuestas y se rotulará “Salida de emergencia”.

- Se definirá por lo menos 2 rutas de evacuación, previendo que durante la emergencia las rutas puedan estar bloqueadas o cerradas, se capacitará a todo el

COMPONENTE 9.2. SINIESTROS - AMENAZAS DE CARÁCTER TÉCNICO Medida 9.2.1. Elaborar un Plan de Contingencias para prevenir Siniestros-Amenazas de carácter Técnico

personal, en especial a los brigadistas sobre los programas de emergencia y evacuación de la empresa constructora y se efectuarán periódicamente simulacros, para que todo el personal esté capacitado y preparado a recibir la señal de evacuación. Se elaborarán mapas de evacuación, en el que se indicarán las rutas a seguir en caso de emergencia.

- Se evaluará la necesidad de solicitar ayuda de servicios externos para detener el fuego (Bomberos).

- Se informará a los Bomberos de la existencia de un ejercicio de simulacro o de un verdadero incendio, según sea el caso.

- Se registrará el accidente y se avisará de inmediato a la fiscalización y supervisión de obra.

ACCIDENTES DE TRABAJADORES

- Se proporcionarán primeros auxilios a las personas heridas de manera que se posibilite su supervivencia o se lo estabilice.

- Si el accidente es mayor, se trasladará al herido hasta el centro asistencial más cercano en Shushufindi.

- Evitar lesiones adicionales como consecuencia de un inadecuado tratamiento inicial o un traslado inapropiado.

- Dar aviso correspondiente al Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional. - Registro del accidente.

b) Organización del personal de respuesta.

El personal de respuesta se seleccionará entre los integrantes de la empresa Constructora, liderado por el Jefe de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional. Este personal estará capacitado y equipado para manejar las contingencias de origen técnico que pudieran surgir, y constituirán el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI).

c) Equipos requeridos.

La logística definida para atender contingencias técnicas activará la disponibilidad inmediata y prioritaria de recursos disponibles, como: sistemas de transporte (ambulancias, vehículos de apoyo logístico), sistemas de comunicación (celulares, radios, etc.), equipos contra incendios (extintores, arena, etc.), herramientas menores (sogas, palas, picos, etc.).

d) Capacitación y simulacros.

Durante el desarrollo de las actividades del proyecto, la capacitación de los trabajadores consistirá en charlas de seguridad industrial, y ambientales; sobre cómo enfrentar de manera positiva una amenaza o evento adverso.

La empresa brindará capacitación básica en primeros auxilios a los operadores de la maquinaria, de forma que puedan auxiliarse oportunamente hasta obtener atención médica especializada.

Se dotarán los frentes de trabajo de los elementos mínimos para primeros auxilios.

e) Evaluación y monitoreo de la contingencia.

Se efectuará un informe de evaluación cuando existan episodios de riesgo técnico incluyendo las personas involucradas, áreas afectadas, daños materiales, eficacia del procedimiento, conclusiones y recomendaciones.

Se restablecerá la normalidad bajo una acción coordinada, oportuna y eficiente que garantice las necesidades vitales de los trabajadores y de la población y se asegurará la reconstrucción emergente de la zona afectada, a fin de obtener las condiciones que permitan el normal desenvolvimiento de las actividades.

f) Lista de contactos.

Durante la implementación del Plan de Contingencia, se elaborará una lista de contactos claves que tengan participación ante emergencias. Se contará con medios propios y externos que permitan de forma acertada cumplir el objetivo de protección de las personas, la propiedad y el ambiente. Esta lista de contactos deberá estar siempre visible.

g) Difusión y adiestramiento.

Este Plan de Contingencias será difundido a todo el personal involucrado en el proyecto, para su conocimiento y buen desenvolvimiento en situaciones de emergencia, haciendo énfasis en el procedimiento de notificación. Este personal deberá ser cuidadosamente formado y entrenado sobre todo en la parte práctica.

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 85

COMPONENTE 9.2. SINIESTROS - AMENAZAS DE CARÁCTER TÉCNICO Medida 9.2.1. Elaborar un Plan de Contingencias para prevenir Siniestros-Amenazas de carácter Técnico

Se deberán emplear de una manera adecuada los recursos humanos y materiales disponibles para reducir los efectos adversos de un desastre.

h) Actualización del Plan.

Deberá ser revisado y actualizado por lo menos una vez al año.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y supervisión

Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de

Puerto Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

---

Rubro y costo:

Sin costo directo del proyecto

N° de Rubro

Descripción Unidad Cantidad Precio Unitario

--- Manejo de Contingencias Global 1 Costo Indirecto

COMPONENTE 9.3. OPERACIÓN, INSTALACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE

COMPONENTE 9.3 OPERACIÓN, INSTALACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE Medida 9.3.1. Operación, instalación, transporte y almacenamiento de combustible

Tipo Impactos Mitigados Lugar, Población Afectada por el Impacto

Prevención X Accidentes de combustible u otros

hidrocarburos (derrames, etc.) Trabajadores, usuarios y población del área de

influencia. Mitigación

Compensación

Descripción de la medida:

Obligaciones, responsabilidades del Contratista

El constructor al cargo de la operación de las instalaciones, contará obligatoriamente con un Manual de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional de sus actividades. Este manual contará con Reglamento Interno sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del combustible, destinados a consumo propio.

La persona responsable y el personal al cargo de la instalación deberán disminuir al máximo, controlar y/o eliminar los eventuales riesgos para quienes laboren en las instalaciones, para las personas y propiedades vecinas y para terceros.

Para almacenamientos de combustible con capacidad igual o inferior a 1,1 m3, las instalaciones deberán cumplir con el reglamento citado anteriormente, pero para su puesta en servicio no requerirán de trámite alguno ante la Fiscalización Ambiental. No obstante, la Fiscalización Ambiental podrá, cuando lo estime conveniente, inspeccionar los almacenamientos de combustible, para lo cual el constructor o personal a cargo, deberá dar las facilidades del caso.

El constructor atenderá a las NORMAS INEN 2266-2009 Transporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos, donde se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del combustible, destinados a consumos propios. Mientras no se contradigan las normas y regulaciones de aplicación, el contratista podrá seguir las recomendaciones de este Programa.

Especificaciones para Almacenamiento de Combustibles

Se instalarán áreas para almacenar combustibles y generadores, con cubetos de contención y revestimiento impermeable o revestimiento para contener los derrames o goteos y proteger los suelos y el agua freática.

Las instalaciones para almacenar combustibles y químicos estarán ubicadas a una distancia mínima de 50 metros de

COMPONENTE 9.3 OPERACIÓN, INSTALACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE Medida 9.3.1. Operación, instalación, transporte y almacenamiento de combustible

cualquier cuerpo de agua y/o borde de quebrada; no se ubicarán dentro de las zonas susceptibles de deslizamiento. Los sitios para ubicar estas instalaciones deberán ser aprobados por el Fiscalizador Ambiental.

Las áreas fijas para almacenar combustibles estarán libres de otros materiales combustibles para poder impedir y aislar eventuales incendios.

Los tanques de almacenamiento serán provistos de diques para poder contener 110% del volumen de la capacidad del tanque más grande con el fin de contener las fugas y el agua lluvia contaminada.

Los tanques superficiales de almacenamiento sobre la tierra estarán separados por una distancia mínima equivalente a la cuarta parte de la suma de sus respectivos diámetros o como recomienda la Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego numero 30 (NFPA-30 Estados Unidos).

Durante la construcción de los tanques y sus pruebas previas a su funcionamiento deberán cumplirse las especificaciones ambientales aplicables dadas para pruebas hidrostáticas.

Tipos de envases para el almacenamiento

El almacenamiento de combustibles se efectuará en tambores o en estanques. Para estos efectos, se entenderá por tambores a aquellos envases cuya capacidad está comprendida entre 20 y 210 litros, y por estanques a los envases de capacidades superiores. Los tambores deberán ser herméticos y resistentes a presiones y golpes.

Rotulado y señalización de los peligros y las medidas de contingencia

Todo tambor o estanque deberán identificar claramente el tipo de combustible que contienen. Esta identificación deberá ser visible a lo menos a 3 metros, para el caso de tambores y a 15 metros cuando se trate de estanques; y podrá consistir en letreros, siglas o códigos de colores.

El sistema de identificación adoptado por la empresa constructora deberá ser comunicado a la Fiscalización Ambiental oportunamente y con el suficiente detalle, en todo caso la señalización y rotulación estarán acorde con la Norma INEN 2266-2009.

Además, los estanques deben llevar a lo menos las siguientes indicaciones:

- Norma bajo la cual fue construido el estanque. - Año. - Diámetro nominal (m). - Altura nominal (m). - Capacidad nominal (m3). - Presión de diseño (kPa). - Fabricado por. - Montado por. - Nombre, símbolo o sigla del Laboratorio o Entidad de Control de Seguridad y Calidad autorizado por Ministerio de

Energía y número del certificado.

Almacenamiento en tambores

- Locales (lugares cerrados): El local donde se almacenan los tambores deberá ser de material incombustible, y no deben existir fuentes de ignición tales como estufas, cocinas, elementos productores de chispas o fuegos abiertos. La superficie de ventilación deberá ser igual o superior a un 0,33% de la superficie del piso. La instalación eléctrica deberá estar en buenas condiciones de uso.

- Recintos (lugares abiertos): En caso que los tambores estén ubicados al aire libre, el administrador considerará un área de seguridad de 2 metros alrededor de los envases, donde prohibirá la existencia de fuegos abiertos y fumar.

Almacenamiento en estanques

Los estanques, antes de su puesta en servicio, deberán ser certificados por un Laboratorio o Entidad de Control de Seguridad y Calidad, debidamente autorizado por Ministerio de Energía y/o el Ministerio del Ambiente quien emitirá un certificado que acredite que los estanques en sus distintas etapas de fabricación o montaje, han sido construidos de acuerdo a las normas nacionales existentes o a las normas extranjeras reconocidas, y sometidos a las pruebas correspondientes.

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 86

COMPONENTE 9.3 OPERACIÓN, INSTALACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE Medida 9.3.1. Operación, instalación, transporte y almacenamiento de combustible

Para la reparación o modificación de un estanque, los materiales, las soldaduras, los procedimientos de reparación y las pruebas deben adecuarse a las normas bajo las cuales fue diseñado y construido, todo lo cual debe certificarse por un Laboratorio o Entidad de Control de Seguridad y Calidad, debidamente autorizado por Ministerio de Energía y/o el Ministerio del Ambiente.

Ubicación entre estanques

La distancia entre estanques, o entre éstos y otras construcciones, se medirá horizontalmente entre los puntos más próximos de las proyecciones verticales.

Para la determinación de estas distancias mínimas, se ceñirá a lo establecido en el “Manual de Seguridad Industrial del Constructor”. Además, de acuerdo a lo establecido deberá considerarse la siguiente distancia de seguridad:

Acceso a Estanques

Además del cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad que correspondan, la ubicación de cada estanque debe permitir el fácil acceso del servicio contra incendio.

Control de Derrames

Deben tomarse precauciones para evitar que se produzcan derrames debido a eventuales fallas que se produzcan con ocasión del vaciado de algún estanque, grietas o roturas, etc., y que estos puedan provocar peligro a edificios cercanos, propiedades vecinas o vías de uso público.

Alrededor de los estanques con combustibles, debe utilizarse un sistema de protección de derrames, el que puede estar constituido por zonas estancas de seguridad o sistemas de conducción de derrames a lugares controlados, o una combinación de ambos.

Zonas Estancas de Seguridad

Estarán formados por muros de contención estancos, sobre un suelo impermeable a los combustibles, que encierren un volumen igual al del mayor de los estanques incluidos en la zona. Los muros de contención no deben dificultar el acceso a las válvulas, ni del servicio contra incendios que se pueda requerir.

Además, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Al disponerse de más de un estanque en la zona estanca, deben colocarse subdivisiones entre los estanques individuales o grupos de estanques, de tal manera que no sobrepasen un volumen total de almacenamiento de 8.000 m3. Las subdivisiones deberán encerrar un volumen, a lo menos, igual al 10% del volumen del mayor estanque interior.

- No debe almacenarse ningún tipo de materiales ni envases de combustibles, llenos o vacíos, dentro de las zonas estancas de seguridad.

- El estanque de almacenamiento de agua deberá quedar ubicado en el exterior de los muros de contención de los estanques de combustibles.

- Asimismo, las tuberías y válvulas para el agua deberán quedar fuera de dichos muros.

Venteo Normal de Estanques sobre Nivel de Terreno

Todo estanque, con excepción de los estanques de techo flotante, debe tener una conexión entre su zona de gases y el exterior, denominada venteo, adecuada para impedir que la presión o vacío interno producido durante la operación normal, exceda los límites de diseño y/o produzca peligro de daños estructurales en el estanque.

La salida de los venteos debe estar ubicada de tal forma, que la eventual ignición de los vapores de escape no incida sobre el estanque ni sobre otras estructuras o edificios y, de preferencia, en las partes altas de los estanques, para permitir la mejor difusión de los vapores.

COMPONENTE 9.3 OPERACIÓN, INSTALACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE Medida 9.3.1. Operación, instalación, transporte y almacenamiento de combustible

Soportes, Fundaciones y Anclaje de Estanques

Todo estanque debe descansar en terreno, sobre arena no corrosiva, o sobre fundaciones de concreto, de albañilería o de acero. Las fundaciones de acero que soporten el estanque a un nivel superior a 30 cm de una base de concreto, albañilería o del terreno, deben estar protegidas adecuadamente contra la acción del fuego directo.

Las fundaciones deben estar diseñadas para evitar corrosión y asentamiento disparejo del estanque.

Los soportes del estanque deben proyectarse para evitar excesivas concentraciones de cargas en el estanque y utilizar en su diseño prácticas reconocidas de ingeniería. Los soportes, conexiones y anclajes deben estar diseñados para considerar las cargas causadas por efectos sísmicos, así como por inundaciones, en las zonas en que estos fenómenos puedan producirse.

Fuentes de Ignición

Las fuentes de ignición deben ser evitadas y eliminadas de todas aquellas zonas donde se puedan producir vapores inflamables de líquidos combustibles.

Para estos efectos, entre las fuentes de ignición, se incluyen todos los tipos de llamas, cigarrillos, operaciones de corte y soldadura, roces excesivos, superficies calientes, estufas, chispas eléctricas y mecánicas, guaipe usado, etc.

Medidas de prevención

Modalidad de tambores

El constructor tomará las precauciones necesarias para evitar los derrames de combustible, para lo cual dispondrá de bandejas, o pretiles, o arena o drenajes adecuados para absorber los eventuales derrames. Estos drenajes no desembocarán en desagües de aguas lluvias, alcantarillado ni lugares en que puedan provocar contaminaciones. Es recomendable controlar periódicamente la hermeticidad de los tambores y válvulas de servicio.

Modalidad de estanques

Para los almacenamientos mayores de 210 litros el administrador deberá contar con, a lo menos, un extintor de polvo químico seco, con un contenido mínimo de 10 kg; o bien un extintor de anhídrido carbónico, con un contenido mínimo de 5 kg, ambos en condiciones de operar.

Señalizaciones

El constructor deberá contemplar letreros de advertencias tales como: “INFLAMABLE- NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO”, visibles a lo menos a 3 metros de distancia.

Control de derrames

Las actividades de construcción en las cuales se manipula combustibles líquidos, presentan el riesgo de la ocurrencia de derrames al suelo protegido o sin proteger. Las actividades con mayor riesgo de derrames son los trasvases entre el camión suministrador de combustible y el estanque de acumulación y entre éste y los tambores de menor tamaño a través de los cuales se distribuye en combustible en la obra.

Es responsabilidad de las Fiscalización Ambiental asegurar que el control de derrames cumplirá con las exigencias descritas en el presente documento técnico.

Instalaciones para recolectar derrames

La zona de descarga de combustible desde los camiones hasta los estanques de combustibles deberá estar equipada con depósito colector de derrames y recepción de residuos. Se trata de una plataforma de hormigón armado, cuyo perímetro debe contar con bordillo que los aísle del suelo sin protección y que colectará los eventuales derrames de los ductos que se conectan a los camiones.

Cada estanque de combustible debe contar con un contenedor propio de hormigón armado para la captación de eventuales derrames, con una capacidad de 110% de la capacidad del estanque, con una fosa separadora de agua/anillas localizada en una esquina del contenedor, en el interior del mismo y sin conexión con el exterior. La contención de derrames desde las tomas de los estanques se logra cerrando la válvula de aislamiento a la salida del estanque.

Una vez contenido el eventual derrame, se prevé su extracción por medios manuales, es decir, mediante bombas sumergibles y llenado en tambores, para su posterior disposición.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 87

COMPONENTE 9.3 OPERACIÓN, INSTALACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE Medida 9.3.1. Operación, instalación, transporte y almacenamiento de combustible

Control de derrames

En aquellos casos en donde se detecte un derrame incipiente se deberá proceder en forma inmediata a su control.

Para realizar el control del derrame se contará con paños absorbentes, aserrín, bolsas de polietileno, palas, recipientes y contenedor de desechos.

Al detectarse el derrame, el personal a cargo de las instalaciones o quien la detecte deberá de forma inmediata disponer bajo éste los paños absorbentes y el recipiente de recepción de derrames. De ser necesario se deberá utilizar el aserrín con el fin de concentrar el derrame y evitar su contacto directo al suelo.

Para controlar en forma definitiva el derrame, de ser técnicamente factible y dependiendo del origen de los derrames, se deberá efectuar en forma inmediata la reparación de la fuga que dio origen a éste.

Procedimiento de limpieza

Limpieza sobre suelo sólido

- Delimitar el perímetro del derrame con una berma de material absorbente para evitar que el área afectada se incremente.

- Recoger la sustancia derramada utilizando material o paños absorbentes, los que serán depositados en un tambor especialmente dispuesto para ello.

- Limpiar la superficie utilizando, si ello es posible, detergente biodegradable y escobillando para lograr remover todos los residuos.

Limpieza sobre suelo removible

- Delimitar el perímetro del derrame con una berma de material absorbente para evitar que el área afectada se incremente.

- Levantar la tierra o material afectado con una distancia de 30 centímetros alrededor del derrame, la tierra deberá ser embolsada, sellada e identificada como desecho industrial y almacenado en la bodega de acopio temporal.

Equipamiento de protección personal (EPP)

Las personas que tengan a su cargo realizar el control y limpieza de derrames deberán contar con al menos los siguientes elementos de protección personal, como también los equipos especializados en caso de derrame de químicos o sustancias con peligro específico, según lo instruido por el Prevencionista de Riegos o lo especificado en la Hoja de Seguridad del combustible:

- Guantes de PVC. - Delantal de PVC. - Zapatos de seguridad.

Si alguno de los EPP especificados no se encontrara en la instalación, el encargado de ésta deberá solicitarlos al Prevencionista de Riesgos de la obra.

Disposición final de material contaminado recolectado

Todos los residuos que se generen de la limpieza de derrames deben ser considerados como residuo industrial, incluyendo el material absorbente utilizado y el aserrín y suelo contaminado retirado. Deben ser mantenidos en contendedores, sellados y rotulados como residuo industrial.

Los desechos y material contaminado retirado serán almacenados en forma temporal en la bodega de residuos peligrosos de la instalación.

El constructor de obra será el responsable de coordinar el traslado interno entre instalaciones de la obra y el retiro del material contaminado y demás residuos en forma definitiva.

La manipulación, rotulación, almacenamiento y transporte de estos residuos debe cumplir con las instrucciones definidas en el Plan de Manejo de Residuos.

COMPONENTE 9.3 OPERACIÓN, INSTALACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE Medida 9.3.1. Operación, instalación, transporte y almacenamiento de combustible

Aspectos básicos sobre diseño, construcción y operación de instalación de almacenamiento de combustibles

Los aspectos constructivos generales de las instalaciones para almacenar combustibles líquidos están sujetos a la Legislación Vigente y a las Ordenanza del Municipio Local, si existieran.

El recinto que conforma la instalación de combustibles líquidos no podrá ser atravesado por redes públicas de agua potable o alcantarillado, de distribución eléctrica o redes telefónicas, sean éstas aéreas o subterráneas. Toda instalación de Combustibles Líquidos (CL) debe cumplir con los requisitos que establece los reglamentos sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo.

Toda instalación debe ser diseñada, operada, inspeccionada y mantenida para impedir o reducir cualquier filtración, emanación o residuo que pueda causar peligro, daños o molestias al vecindario o a las instalaciones de uso público, cursos de aguas superficiales, subterráneas, etc.

En el caso de los estanques, el diseño deberá considerar, entre otras, las siguientes solicitaciones: presiones máximas de operación, posibilidades de que se produzca vacío interior, sismos, vientos y los esfuerzos originados por los soportes y tuberías.

Asimismo toda instalación, a fin de reducir los riesgos, deberá identificarse mediante un código de colores que establece el Manual de Seguridad Industrial y Norma INEN 2266-2009.

En las operaciones de carga y descarga de combustibles, deberán adoptarse las medidas necesarias para que las emanaciones al ambiente sean mínimas.

Con el objeto de minimizar los daños a las personas y/o a las cosas, los métodos de manejo de combustibles para casos de emergencia o accidente, deberán estar establecidos en un plan de emergencia, basado en normas extranjeras reconocidas por Ministerio de Energía.

El Constructor que instale, almacene, transporte CL, debe contar con un Reglamento Interno de Seguridad (en adelante RIS), y su personal debe estar debidamente capacitado para su correcto cumplimiento.

Además, será aplicable a su personal y a toda persona que, por cualquier causa, concurra a las instalaciones.

El personal que trabaje en las instalaciones deberá estar capacitado para adoptar las medidas necesarias en caso de incendio o siniestro, como asimismo, conocer la ubicación y manejo de los elementos que corresponda utilizar.

Operaciones de transferencia

Las operaciones para la transferencia de combustible se realizarán de tal modo que minimice los derrames. La transferencia de combustibles debe tener lugar sobre una superficie impermeable. Las operaciones para volver a llenar con combustible se someterán a monitoreo en todo momento por parte del personal de operaciones de la constructora para evitar el sobrellenado.

El abastecimiento de combustible para la maquinaria pesada en el frente de obra, se realizará mediante la utilización de un carrotanque (carro cisterna) que cumpla con las la Norma para Transporte de Sustancias Peligrosas y disposiciones dadas por el Ministerio de Energía, el cual reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

El abastecimiento de combustible se realizará con el siguiente procedimiento:

- Estacionar el carrotanque en un lugar donde no cause interferencia con el tránsito de maquinaria y vías de acceso de vehículos particulares, de forma que quede en posición de salida rápida.

- Garantizar la presencia de un extintor para combustibles cerca del sitio donde se realiza el abastecimiento. - Verificar que no existan fuentes de ignición en los alrededores, tales como cigarrillos encendidos, llamas,

teléfonos celulares, equipos de radiocomunicaciones o aparatos eléctricos o electrónicos debidamente controlados.

- Verificar el correcto acople de las mangueras del carro cisterna de suministro así como la ubicación respecto al tanque receptor.

- El operador debe ubicarse donde pueda ver los puntos de llenado y en posición de rápido acceso a la bomba. - En caso de derrame o incendio se seguirán los procedimientos del plan de contingencia. - Reportar inmediatamente al Jefe Inmediato o encargado de la implementación del Plan de Contingencia,

cualquier derrame o contaminación de producto, además de utilizar los correctivos iniciales para impedir la

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 88

COMPONENTE 9.3 OPERACIÓN, INSTALACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE Medida 9.3.1. Operación, instalación, transporte y almacenamiento de combustible

extensión del accidente. - El Constructor verificará que el proveedor del combustible esté provisto de un plan de contingencia que

contemple todo el sistema de seguridad, prevención, organización de respuesta, equipos, personal capacitado y presupuesto para la prevención y control de emisiones contaminantes y reparación de daños.

Cuando se presenten derrames accidentales de combustibles sobre el suelo, el operario que está haciendo la manipulación deberá dar aviso al responsable o encargado por parte del Constructor de las contingencias y se deberá atender el incidente removiendo el derrame inmediatamente.

Teniendo en cuenta que no se permite la instalación de tanques de combustible en las obras, de cualquier manera se tendrá la precaución de reportar y registrar los derrames ocurridos definiendo el día, sitio donde tuvo lugar, las causas que lo ocasionaron y las actividades que se implementaron. Se tendrá registro fotográfico y escrito de lo sucedido en el Libro de Incidentes y Accidentes y en el evento de una emergencia, si es necesario se buscará ayuda externa especializada.

Se permitirá almacenar temporalmente, en cantidades limitadas y con la debida justificación, hasta un volumen máximo de 500 galones de combustibles y aceites. El área de almacenamiento en el campamento será acondicionada para tal efecto y contará con instalaciones y dispositivos que cumplan con las directrices de almacenamiento, manejo y plan de contingencia específico para el lugar y para las sustancias a manipular.

No se realizarán vertimientos de aceites usados y similares a las redes de alcantarillado o su disposición directa sobre el suelo.

Inspecciones Periódicas

El contratista tendrá un programa de inspección periódica para los tanques superficiales de almacenamiento que esté conforme a las normas reconocidas del Instituto Norteamericano de Petróleos (API). Al menos, los tanques deben someterse a una inspección visual en forma semanal.

Transporte de combustible

El transporte de combustible del sitio de almacenamiento hasta la maquinaria y equipos de los frentes de trabajo ser realizarán con vehículo cisterna (Tanquero) con los colores y señales de seguridad industrial perfectamente visibles. Así mismo, el vehículo de abastecimiento de tanques de almacenamiento.

En todo caso, se cumplirá con la Norma INEN 2266-2009 para el Manejo y Transporte Terrestre automotor de mercancías peligrosas.

Etapa de ejecución Responsable de ejecución y

supervisión

Especificaciones

Durante la ejecución de las actuaciones incluidas en la Fase I de

Puerto Providencia.

Constructor

Responsable / Superintendente Ambiental de la Contrata

Unidad de Fiscalización Ambiental del MTOP

---

Rubro y costo:

Sin costo directo del proyecto.

N° de Rubro

Descripción Unidad Cantidad Precio Unitario

--- Manejo de Contingencias ante

Accidentes de combustible u otros hidrocarburos

Global 1 Costo Indirecto

6.5.10. PROGRAMA 10: AFECTACIONES, COMPENSACIONES Y/O INDEMNIZACIONES

No se contempla la necesidad de realizar afectaciones, compensaciones y/o indemnizaciones debido a la ejecución de las actuaciones incluidas en esta Fase I de Puerto Providencia, que se asientan sobre una superficie ocupada con anterioridad. Por tanto, no se considera necesario desarrollar este programa.

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 89

7. PRESUPUESTO

7.1. MEDICIONES

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 90

7.2. CUADRO DE PRECIOS 1

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 91

7.3. CUADRO DE PRECIOS 2

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 92

7.4. PRESUPUESTO

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 93

8. PLANOS

A continuación se incluyen los planos referentes del Plan de Manejo Ambiental (también incluidos en el Documento nº 2. Planos).

El índice de los mismos es el siguiente:

10. Plan de manejo ambiental.

10.1. Medidas preventivas y correctoras. Planta.

10.2. Comunicación y señalización ambiental. Detalles

10.2.1 Señalización ambiental.

10.2.2. Cinta plástica.

10.2.3. Señales preventivas e informativas.

10.3. Control de la contaminación ambiental.

10.3.1 Modelo de zona de instalaciones auxiliares.

10.3.2 Modelo de batería sanitaria y biotanque séptico.

10.3.3. Fosa séptica y modelo de trampa de grasa.

10.3.4 Fosa de residuos biodegradables, sedimentador, y geomembrana para impermeabilización.

10.3.5 Modelo de piscinas de decantación.

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222.50

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0

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5

89.37

1.50

1.0

0

132.58

1:1000

ING. DIRECTOR DEL PROYECTO

LONGITUD

CONTRATISTA:

INGENIERO PROYECTISTA

CLASE

REPRESENTANTE LEGAL

PROYECTO DE PROVINCIA

APROBADO2° REVISADO1° REVISADO COMPROBADO

REG. PROF.

-

REG. PROF. No. - --

--

ESCALA:

INGENIERO JEFE DEL PROYECTO

HOJA:

REG. PROF. No. - --

--

SUPERVISION DEL M. T. O. P.

ING. COORDINADOR ADMINISTRACION

DE ESTUDIOS

ING. DIRECTOR DE ESTUDIOS

DEL TRANSPORTE

ING. SUPERVISOR DE CAMPO

REG. PROF.

-

ING. COORDINADOR DISEÑO DE ESTUDIOS

FECHA:

DE

ORI. A1

MARZO 2014

- -

ineco

EJECUCIÓN DE FASE 1:

LEYENDA

EJECUCIÓN DE FASE 2.

- VIAL DE ACCESO

- REPOSICIÓN CAMINO

- VIAL INTERNO

- TERMINAL DE PASAJEROS

- MURO FLUVIAL

- PANTALÁN DE EMBARQUE

10.1_PLANTA_MEDIDAS

PLANO DE CONJUNTO

01 01

CINTA PLÁSTICA

LEYENDA

CAMPAMENTO PRINCIPAL

Y OBRAS CONEXAS

TRAMPA DE GRASAS Y ACEITES

BATERÍA SANITARIA

TANQUE DE ALMACENAMIENTO

DE GRASAS Y ACEITES

FOSA/BIOTANQUE SÉPTICO

BASUREROS

MONITOREO AGUA

MONITOREO AIRE

MONITOREO RUIDO

SEDIMENTADOR

BATIDA DE FAUNA

FOSA DE DESECHOS

BIODEGRADABLES

AJARDINAMIENTO

PUNTO DE LIMPIEZA DE

CANALETAS DE HORMIGONERAS

Page 95: ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL · PDF fileestudio de ingenierÍa definitiva para la construcciÓn del puerto providencia, provincia de sucumbios fase i anexo nº 15. plan de

Pantone

4695C

2,50 m

1,20 m 0,80 m

0,64 m

Pantone

Trans. White

EL AGUA ES

VIDA NO LA

CONTAMINES

0,64 m 0,64 m

1,20 m

2,40 m

TEXTO ARIAL

H- 100 mm

DISEÑO DE RÓTULOS AMBIENTALES

ING. DIRECTOR DEL PROYECTO

LONGITUD

CONTRATISTA:

INGENIERO PROYECTISTA

CLASE

REPRESENTANTE LEGAL

PROYECTO DE PROVINCIA

APROBADO2° REVISADO1° REVISADO COMPROBADO

REG. PROF.

-

REG. PROF. No. - --

--

ESCALA:

INGENIERO JEFE DEL PROYECTO

HOJA:

REG. PROF. No. - --

--

SUPERVISION DEL M. T. O. P.

ING. COORDINADOR ADMINISTRACION

DE ESTUDIOS

ING. DIRECTOR DE ESTUDIOS

DEL TRANSPORTE

ING. SUPERVISOR DE CAMPO

REG. PROF.

-

ING. COORDINADOR DISEÑO DE ESTUDIOS

FECHA:

DE

ORI. A1

MARZO 2014

- -

ineco

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Pantone

361C

RÍO NAPO

2,50 m

1,20 m

0,64 m

0,64 m

0,64 m

2,40 m

TEXTO ARIAL

H- 150 mm

Pantone

Trans. White

1,20 m

DISEÑO DE RÓTULOS

ING. DIRECTOR DEL PROYECTO

LONGITUD

CONTRATISTA:

INGENIERO PROYECTISTA

CLASE

REPRESENTANTE LEGAL

PROYECTO DE PROVINCIA

APROBADO2° REVISADO1° REVISADO COMPROBADO

REG. PROF.

-

REG. PROF. No. - --

--

ESCALA:

INGENIERO JEFE DEL PROYECTO

HOJA:

REG. PROF. No. - --

--

SUPERVISION DEL M. T. O. P.

ING. COORDINADOR ADMINISTRACION

DE ESTUDIOS

ING. DIRECTOR DE ESTUDIOS

DEL TRANSPORTE

ING. SUPERVISOR DE CAMPO

REG. PROF.

-

ING. COORDINADOR DISEÑO DE ESTUDIOS

FECHA:

DE

ORI. A1

MARZO 2014

- -

ineco

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CINTA REFLECTANTE

JALÓN

8,00 m

1,0

0 m

0,2

0 m

CINTA PLÁSTICA

ING. DIRECTOR DEL PROYECTO

LONGITUD

CONTRATISTA:

INGENIERO PROYECTISTA

CLASE

REPRESENTANTE LEGAL

PROYECTO DE PROVINCIA

APROBADO2° REVISADO1° REVISADO COMPROBADO

REG. PROF.

-

REG. PROF. No. - --

--

ESCALA:

INGENIERO JEFE DEL PROYECTO

HOJA:

REG. PROF. No. - --

--

SUPERVISION DEL M. T. O. P.

ING. COORDINADOR ADMINISTRACION

DE ESTUDIOS

ING. DIRECTOR DE ESTUDIOS

DEL TRANSPORTE

ING. SUPERVISOR DE CAMPO

REG. PROF.

-

ING. COORDINADOR DISEÑO DE ESTUDIOS

FECHA:

DE

ORI. A1

MARZO 2014

- -

ineco

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ALMACENAMIENTO Y REPOSTAJE DE GAS-OIL

TRAMPA DE GRASAS YSEDIMENTADOR

PLANTA

DE MAQUINARIA

ALZADO

ZONA PAVIMENTADA

ZONA DE MANTENIMIENTO

BASURERO YFOSA DESECHOS

BIODEGRADABLES

ACCESO

SEDIMENTADOR

DEPÓSITOS DE GAS-OIL

ZANJAPERIMETRAL

PERÍMETROVALLADO

ZANJAPERIMETRAL

ZANJAPERIMETRAL

PERÍMETROVALLADO

PERÍMETROVALLADO

ACCESO

PERÍMETROVALLADO

FOSA/BIOTANQUESÉPTICO

TRAMPA DEGRASA

CAMPAMENTO PRINCIPAL Y OBRAS CONEXAS

ING. DIRECTOR DEL PROYECTO

LONGITUD

CONTRATISTA:

INGENIERO PROYECTISTA

CLASE

REPRESENTANTE LEGAL

PROYECTO DE PROVINCIA

APROBADO2° REVISADO1° REVISADO COMPROBADO

REG. PROF.

-

REG. PROF. No. - --

--

ESCALA:

INGENIERO JEFE DEL PROYECTO

HOJA:

REG. PROF. No. - --

--

SUPERVISION DEL M. T. O. P.

ING. COORDINADOR ADMINISTRACION

DE ESTUDIOS

ING. DIRECTOR DE ESTUDIOS

DEL TRANSPORTE

ING. SUPERVISOR DE CAMPO

REG. PROF.

-

ING. COORDINADOR DISEÑO DE ESTUDIOS

FECHA:

DE

ORI. A1

MARZO 2014

- -

ineco

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BATERÍA SANITARIABIOTANQUE SÉPTICO

ING. DIRECTOR DEL PROYECTO

LONGITUD

CONTRATISTA:

INGENIERO PROYECTISTA

CLASE

REPRESENTANTE LEGAL

PROYECTO DE PROVINCIA

APROBADO2° REVISADO1° REVISADO COMPROBADO

REG. PROF.

-

REG. PROF. No. - --

--

ESCALA:

INGENIERO JEFE DEL PROYECTO

HOJA:

REG. PROF. No. - --

--

SUPERVISION DEL M. T. O. P.

ING. COORDINADOR ADMINISTRACION

DE ESTUDIOS

ING. DIRECTOR DE ESTUDIOS

DEL TRANSPORTE

ING. SUPERVISOR DE CAMPO

REG. PROF.

-

ING. COORDINADOR DISEÑO DE ESTUDIOS

FECHA:

DE

ORI. A1

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FOSA SÉPTICA. CAPACIDAD > 50 PERSONAS

TRAMPAS DE GRASAS Y ACEITES

ING. DIRECTOR DEL PROYECTO

LONGITUD

CONTRATISTA:

INGENIERO PROYECTISTA

CLASE

REPRESENTANTE LEGAL

PROYECTO DE PROVINCIA

APROBADO2° REVISADO1° REVISADO COMPROBADO

REG. PROF.

-

REG. PROF. No. - --

--

ESCALA:

INGENIERO JEFE DEL PROYECTO

HOJA:

REG. PROF. No. - --

--

SUPERVISION DEL M. T. O. P.

ING. COORDINADOR ADMINISTRACION

DE ESTUDIOS

ING. DIRECTOR DE ESTUDIOS

DEL TRANSPORTE

ING. SUPERVISOR DE CAMPO

REG. PROF.

-

ING. COORDINADOR DISEÑO DE ESTUDIOS

FECHA:

DE

ORI. A1

MARZO 2014

- -

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Page 106: ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL · PDF fileestudio de ingenierÍa definitiva para la construcciÓn del puerto providencia, provincia de sucumbios fase i anexo nº 15. plan de

SEDIMENTADORFOSA DE RESIDUOS BIODEGRADABLES

ING. DIRECTOR DEL PROYECTO

LONGITUD

CONTRATISTA:

INGENIERO PROYECTISTA

CLASE

REPRESENTANTE LEGAL

PROYECTO DE PROVINCIA

APROBADO2° REVISADO1° REVISADO COMPROBADO

REG. PROF.

-

REG. PROF. No. - --

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ESCALA:

INGENIERO JEFE DEL PROYECTO

HOJA:

REG. PROF. No. - --

--

SUPERVISION DEL M. T. O. P.

ING. COORDINADOR ADMINISTRACION

DE ESTUDIOS

ING. DIRECTOR DE ESTUDIOS

DEL TRANSPORTE

ING. SUPERVISOR DE CAMPO

REG. PROF.

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ING. COORDINADOR DISEÑO DE ESTUDIOS

FECHA:

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ORI. A1

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LIMPIEZA DE CANALETAS DE HORMIGONERAS

ING. DIRECTOR DEL PROYECTO

LONGITUD

CONTRATISTA:

INGENIERO PROYECTISTA

CLASE

REPRESENTANTE LEGAL

PROYECTO DE PROVINCIA

APROBADO2° REVISADO1° REVISADO COMPROBADO

REG. PROF.

-

REG. PROF. No. - --

--

ESCALA:

INGENIERO JEFE DEL PROYECTO

HOJA:

REG. PROF. No. - --

--

SUPERVISION DEL M. T. O. P.

ING. COORDINADOR ADMINISTRACION

DE ESTUDIOS

ING. DIRECTOR DE ESTUDIOS

DEL TRANSPORTE

ING. SUPERVISOR DE CAMPO

REG. PROF.

-

ING. COORDINADOR DISEÑO DE ESTUDIOS

FECHA:

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ORI. A1

MARZO 2014

- -

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 107

9. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Son de aplicación al presente Plan de Manejo Ambiental las “Especificaciones Generales de Control Ambiental” (Capítulo 200) del Volumen nº 3 de las “Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes” (NORMA ECUATORIANA VIAL. NEVI-12 – MTOP).

9.1. 201. DISPOSICIONES AMBIENTALES GENERALES

201.1. Aspectos generales

La presente sección contiene disposiciones ambientales generales válidas para todo contrato de obra que celebre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas MTOP o el Contratante, cualquiera que sea su naturaleza.

Para darle fortaleza administrativa a los requisitos y procedimientos generales que se determine en la licencia ambiental para las actividades, servicios, obras o proyectos nuevos, que por ley o reglamento se han determinado que pueden alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos; así como las medidas de prevención, mitigación y compensación, que dependiendo de su impacto en el ambiente, tendrán que ser implementadas por la construcción de la infraestructura vial o servicio.

Por su naturaleza y finalidad, el trámite de aprobación de los respectivos permisos y/o Licenciamiento Ambiental; si fuera del caso, debe ser completado y aprobado por el Ministerio del Ambiente MAE previo al inicio de actividades del proyecto, obra, servicio o actividad.

El objetivo de las disposiciones ambientales generales es minimizar el impacto ambiental ocasionado por las labores propias de la construcción o conservación de las obras viales en los entornos del ambiente, físico, biótico, socio-cultural que circundan la obra. Con ello se evitan modificaciones innecesarias del ambiente, contaminación con residuos derivados de la construcción y otros efectos que atenten contra el ambiente.

Son aplicables al contrato todas las disposiciones que correspondan de la legislación nacional vigente y sus reglamentos. Estos cuerpos legales establecen una serie de exigencias para diversos proyectos y sus actividades relacionadas con las infraestructuras viales. En este contexto, las presentes disposiciones ambientales generales regulan todas las obras viales, sin exclusión alguna, y conforman un cuerpo normativo específico complementario a la legislación ambiental existente y a sus reglamentos.

El Contratista, al margen de su propia responsabilidad legal y contractual, deberá acatar las instrucciones que imparta el Fiscalizador con relación a la protección del medio ambiente, instrucciones que se efectuarán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del contrato.

Al igual que el resto de las exigencias del proyecto, el cumplimiento de las disposiciones ambientales generales será supervisado por la fiscalización. Cuando se requieran autorizaciones de otros organismos técnicos, el Contratista deberá, antes de iniciar cualquier actividad, obtener dichas autorizaciones y presentarlas al Fiscalizador.

Las obras que requieran de protección ambiental, según se indica en las presentes disposiciones ambientales generales, o en las especificaciones ambientales especiales si las hubiere, sólo podrán iniciarse una vez satisfechas las acciones previas que el Fiscalizador considere necesarias, tales como la presentación del Plan de Ejecución de las Obras, donde se especifique un cronograma de ejecución de los rubros ambientales, la aplicación de las normas generales y las específicas ambientales, relacionadas con la ejecución de la totalidad del proyecto.

El costo en que el Contratista incurra para cumplir con las exigencias establecidas en las disposiciones y especificaciones ambientales, deberá incluirse en los gastos generales del contrato, salvo que en los estudios de ingeniería, y plan de manejo ambiental se haya considerado en otra forma.

En caso de incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones por parte del Contratista, el Fiscalizador podrán ordenar la paralización temporal de las labore hasta tanto no se dé cumplimiento a ellas.

201-11. Fiscalización ambiental de las obras.

La fiscalización realizará la vigilancia y manejo para una adecuada ejecución de la obra, que tendrá autoridad para inspeccionar, comprobar, examinar y aceptar o rechazar cualquier trabajo o procedimiento incluido como parte de los Planes de Manejo Ambiental, Seguridad y Salud Ocupacional. Además, él resolverá cualquier cuestión relacionada con los procedimientos estipulados, los materiales y equipos utilizados, calidad y cantidad de trabajos realizados, interpretación de planos y especificaciones y el cumplimiento del contrato en general.

La fiscalización tendrá la autoridad de suspender parte de los trabajos o la obra entera, en caso de que:

a) El contratista incumpla con los procedimientos del Plan de Manejo Ambiental de obra o el Manual de Seguridad y Salud preparados para el proyecto.

b) La fiscalización considere que las metodologías, materiales y equipo empleado afecten al medio ambiente o incumplan las estipulaciones vigentes en la Ley de Gestión Ambiental y sus reglamentos o las disposiciones constantes en la Licencia Ambiental respectiva.

Para la debida fiscalización de la ejecución de la obra, el contratista mantendrá en el sitio de la obra, un juego completo de los documentos técnicos y ambientales debidamente aprobados por el MTOP.

El contratista mantendrá en la obra un Superintendente de reconocida competencia personal y profesional, que será el agente autorizado del contratista en la obra y tendrá la autoridad necesaria para

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 108

poder cumplir disposiciones e instrucciones del Fiscalizador, y tomar cualquier acción necesaria en orden a asegurar el normal desenvolvimiento de los trabajos.

Cuando el Superintendente o su Representante no se hallen presentes, en un momento en que el Fiscalizador considere necesario dar instrucciones a los empleados del contratista respecto a un trabajo en ejecución, las dará a otra persona encargada del trabajo en cuestión, y éstas deberán ser acatadas, como si fueran dadas a través del superintendente. El fiscalizador deberá dejar constancia escrita, en el "Libro de obra", de haber emitido tales órdenes, y ello será prueba suficiente en cualquier controversia técnica.

Nº DEL RUBRO DE PAGO Y DESIGNACIÓN Unidad de Medición

- Fiscalización Ambiental

Mes Incluido en el Contrato de Fiscalización

9.2. CONTROL AMBIENTAL

9.2.1. 205-1E. MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AGUA

205-1E.1. Descripción

El propósito de este monitoreo es medir la contaminación adicional que podrían causar las obras del proyecto a los elementos de agua superficial más significativos.

205-1E.2. Procedimiento de trabajo

Para determinar la evolución de la calidad del agua se tomarán muestras 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo en el cauce del Río Napo, que linda con la zona de ocupación de las actuaciones, en los sitios de descargas de campamentos (aguas negras y grises), así como en todos aquellos sitios en los cuales se establezcan posibles fugas ose evacúen elementos contaminantes, con el fin de que estos constituyan puntos de monitoreo, estos análisis los realizará un laboratorio acreditado por la OAE.

Los análisis físico-químico y bacteriológico de las muestras de agua, los realizará un laboratorio calificado por la OAE, cuyos resultados serán comparados con los límites de descarga a los cuerpos de agua dulce, establecidos por la legislación ambiental; y, en caso de que éstos superen a la norma el Constructor y Fiscalizador identificarán los contaminantes y tomarán las acciones correctivas.

Para ello se aplicará la norma indicada en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI, de la Calidad Ambiental, Anexo 1, Norma de Calidad Ambiental y de descarga de efluentes: Recurso Agua.

205-1E.3 Medición

Las cantidades a pagarse serán de acuerdo a lo indicado en los rubros de la tabla de cantidades y precios del contrato y por las unidades efectivamente medidas las mismas que deben estar resumidas en un informe periódico semanal, mensual y/o según lo establezca los estudios, que constituirá una unidad. Se prohíbe el pago por mediciones individuales sin que haya un informe técnico periódico firmado por el especialista del componente.

205-1E.4 Pago

Se pagarán las cantidades que resulten de la verificación de la entrega del informe con sus respectivas conclusiones y recomendaciones de acuerdo a los precios establecidos en el contrato respectivo.

El pago será el que represente los gastos del personal que realice las mediciones in situ, toma de muestras, ensayos de laboratorio, y todas las operaciones y actividades necesarias utilizados para la realización de estos trabajos.

Nº DEL RUBRO DE PAGO Y DESIGNACIÓN Unidad de Medición

205-1E Monitoreo calidad del agua Unidad (U)

9.2.2. 216-1E. MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AIRE

216-1E.1. Descripción

Este monitoreo ambiental tiene el propósito de verificar el cumplimiento de lo recomendado en el plan de manejo ambiental y por ende a lo establecido en los reglamentos y normas de prevención y control de la contaminación ambiental.

216-1E.2. Procedimiento de trabajo

Se efectuará un seguimiento a la calibración y mantenimiento de la maquinaria y vehículos utilizados en los sitios de obras de manera que se cumpla con lo indicado en la medida respectiva. Según la norma especificada en el Texto Unificado de la legislación Ambiental Secundaria, Libro VI, de la Calidad Ambiental, Anexo 4, Normas de Calidad del Aire Ambiente.

En relación a la operación de la planta de hormigón, los controles serán rigurosos, dado que tiene varias fuentes fijas de emisiones atmosféricas y evaporativas, de modo que para ello se aplicará un monitoreo en chimenea y caldera tres veces al año, según lo que establece la norma específica en el Texto Unificado de La legislación Ambiental Secundaria, Libro VI, de la Calidad Ambiental, Anexo 3, Norma de Emisiones desde Fuentes Fijas de Combustión.

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 109

En la operación de la planta de trituración también se realizará los controles de las emisiones de gases y material particulado, cada tres meses, acogiendo lo que establece la Legislación Ambiental, Anexo 3, Norma de Emisiones desde Fuentes Fijas de Combustión.

También es importante realizar el monitoreo del aire ambiente a través de un Laboratorio acreditado por la OAE, en los sitios poblados en donde se efectuaron las mediciones para levantar la línea base (“Estudios de Factibilidad, Impactos Ambientales e Ingeniería Definitivos del Puerto Providencia” elaborados por Vialseconsult), a fin de comparar los niveles incrementales que podrían estar afectando a la población ubicada cerca de los frentes de obra, con el fin de tomar las acciones necesarias para mitigar este impacto.

Los contaminantes a medir serán: Monóxido de Carbono, Oxidantes Fotoquímicos, Óxidos de Nitrógeno, Dióxido de Azufre y Material Particulado PM1 O. Las concentraciones y períodos de tiempo de las mediciones serán las mismas que las realizadas en la etapa sin proyecto para que sean equiparables.

De acuerdo a los resultados de los monitoreos se extenderán las respectivas observaciones y correctivos.

216-1E.3 Medición

Las cantidades a pagarse serán de acuerdo a lo indicado en los rubros de la tabla de cantidades y precios del contrato y por las unidades efectivamente medidas las mismas que deben estar resumidas en un informe periódico semanal, mensual y/o según lo establezca los estudios, que constituirá una unidad. Se prohíbe el pago por mediciones individuales sin que haya un informe técnico periódico firmado por el especialista del componente.

216-1E.4 Pago

Se pagarán las cantidades que resulten de la verificación de la entrega del informe con sus respectivas conclusiones y recomendaciones de acuerdo a los precios establecidos en el contrato respectivo.

El pago será el que represente los gastos del personal que realice las mediciones in situ, toma de muestras, ensayos de laboratorio, y todas las operaciones y actividades necesarias utilizados para la realización de estos trabajos.

Nº DEL RUBRO DE PAGO Y DESIGNACIÓN Unidad de Medición

216-1E Monitoreo del aire Unidad (U)

9.2.3. 217-1E. MONITOREO DEL RUIDO

217-1E.1. Descripción

Con el propósito de medir la presión sonora de los diferentes sitios de trabajo, se monitoreará las áreas identificadas como sensitivas, así como el área exterior y donde se concentren las mayores actividades, es decir las de talleres, hormigones y plantas de trituración y centros poblados.

217-1E.2. Procedimiento de trabajo

Este monitoreo se los realizará en los sitios poblados y conforme establece la norma, es decir mínimo 15 minutos; en el sitio de emisión, en el sitio de mayor permanencia del personal y en el exterior, en donde esté ubicada la población o viviendas habitadas.

En el caso de la salud ocupacional, el ruido será medido igualmente en la fuente y en aquellos equipos en los cuales se presenta mayor exposición del personal (volquetas, tractores, equipos de mayor riesgo auditivo) con NPS mayores a 85 dB(A); de igual manera se verificará el uso de equipos de protección y estado de los mismos.

Para este monitoreo se tomará en cuenta lo establecido en el Texto Unificado de La legislación Ambiental Secundaria, Libro VI, De la Calidad Ambiental, Anexo 5, Límites permisibles de Niveles de Ruido Ambiente y vibraciones para fuentes fijas y móviles.

217-1E.3 Medición

Las cantidades a pagarse serán de acuerdo a lo indicado en los rubros de la tabla de cantidades y precios del contrato y por las unidades efectivamente medidas las mismas que deben estar resumidas en un informe periódico semanal, mensual y/o según lo establezca los estudios, que constituirá una unidad. Se prohíbe el pago por mediciones individuales sin que haya un informe técnico periódico firmado por el especialista del componente.

217-1E.4 Pago

Se pagarán las cantidades que resulten de la verificación de la entrega del informe con sus respectivas conclusiones y recomendaciones de acuerdo a los precios establecidos en el contrato respectivo.

El pago será el que represente los gastos del personal que realice las mediciones in situ, toma de muestras, ensayos de laboratorio, y todas las operaciones y actividades necesarias utilizados para la realización de estos trabajos.

Nº DEL RUBRO DE PAGO Y DESIGNACIÓN Unidad de Medición

217-1E Monitoreo niveles de ruido Unidad (U)

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 110

9.2.4. 230-E. LICENCIA AMBIENTAL

230.1. Descripción

De conformidad con lo que estipula el Sistema Único de Manejo Ambiental-SUMA en su Libro IX del Texto Unificado de la Legislación Ambiental-TULAS vigente, Licencia Ambiental es la autorización que otorga la autoridad competente a una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que pueda causar impacto ambiental. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el ejecutor de un proyecto debe cumplir para prevenir, mitigar o remediar los efectos indeseables que el proyecto autorizado pueda causar al ambiente.

230.2. Procedimiento de trabajo

El proceso de licenciamiento ambiental comprende dos fases: La primera tiene relación con la aprobación del estudio de impacto ambiental (EsIA) de parte del Ministerio del Ambiente, gestiones que serán realizadas por el MOP y la segunda, estará a cargo del Contratista quien realizará los pagos de las tasas por emisión de la Licencia Ambiental y presentará la Garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y la Póliza de Seguro por daños ambientales o daños a terceros.

A continuación se describe el procedimiento para obtener la Licencia Ambiental:

- El proponente debe solicitar al Ministerio del Ambiente, el Certificado de Intersección

del proyecto con el sistema de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y

Patrimonio Forestal del Estado (PFE). La solicitud deberá seguir los lineamientos del

Ministerio del Ambiente.

- La Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitirá el

Certificado de Intersección del proyecto adjuntando el mapa correspondiente y la

referencia del número de Expediente asignado, el cual deberá ser mencionado por el

proponente en la realización del trámite.

- El proponente debe solicitar al Ministerio del Ambiente, la aprobación de los Términos

de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo

Ambiental.

- La Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, analizará los

Términos de Referencia y notificará al proponente con su aprobación o con las

observaciones si las hubiere, las que deberán ser atendidas por el proponente hasta

lograr su aprobación.

- El proponente debe solicitar al Ministerio del Ambiente, la aprobación del Estudio de

Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto.

- La Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente evaluará los

estudios y notificará al proponente con la aprobación del Estudio de Impacto

Ambiental o con las observaciones si las hubiere, las que deberán ser atendidas por el

proponente hasta lograr su aprobación.

- El proponente debe solicitar al Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia

Ambiental para la realización del proyecto.

- La Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente notificará al

proponente con el valor de la tasa por emisión de la Licencia Ambiental, que

corresponde al 1 por mil del costo total del proyecto y la tasa por el primer año de

Seguimiento y Monitoreo al Plan de Manejo Ambiental, según lo establecido en el

Libro IX del TULAS.

- El proponente además del pago mencionado deberá remitir a la Subsecretaría de

Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente una Garantía de Fiel Cumplimiento del

Plan de Manejo Ambiental, equivalente al 100% del Cronograma Anual Valorado, así

como una Póliza de Seguro por daños ambientales o daños a terceros, a nombre del

Ministerio del Ambiente.

- La Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente inscribirá la

Licencia Ambiental en el Registro de Licencias Ambientales y notificará y entregará al

proponente el original de la Licencia Ambiental emitida por el Ministerio del

Ambiente, que rige desde la fecha de la Resolución Ministerial, la cual contiene todas

las obligaciones y responsabilidades que el proponente asume en materia ambiental

por el tiempo de vigencia de la Licencia.

- El proponente deberá tomar en consideración lo dispuesto en el Libro IX del TULAS, en

lo referente a Servicios Forestales y de Áreas Naturales Protegidas y Biodiversidad

Silvestre, es decir deberá sacar las Licencias Forestales, Permisos de Investigación,

etc., de ser necesarios.

Una vez concluido este procedimiento, el Ministerio del Ambiente otorgará la Licencia Ambiental del proyecto, documento con el cual el contratista podrá iniciar los trabajos.

230.3. Medición y pago

Dada la naturaleza del rubro, se medirá por UNIDAD (Licencia) y el pago corresponderá al valor de la tasa por emisión de la Licencia Ambiental que corresponde al 1 por mil del costo total de construcción del proyecto.

Nº DEL RUBRO DE PAGO Y DESIGNACIÓN Unidad de Medición

230-E Licenciamiento Ambiental Unidad (U)

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 111

9.2.5. 228_1E. BATIDA DE FAUNA

228-1E.1. Descripción

Esta unidad tiene por objeto confirmar la presencia o ausencia de dormideros de ejemplares faunísticos de interés en el Río Napo, en las proximidades al ámbito de las obras. Si estos se encontrasen, se informaría a la Fiscalización Ambiental de la Obra y al Ministerio del Ambiente, para que se tomen las medidas conservativas oportunas.

La ejecución de esta batida incluye las operaciones siguientes:

- Trabajo de gabinete (recopilación bibliográfica).

- Campaña de trabajo de campo (en el entorno del proyecto).

- Redacción del informe final.

228-1E.2. Procedimiento de trabajo

Esta batida será realizada por un técnico ambiental especializado en fauna y consistirá en el recorrido y prospección visual del río Napo en las proximidades de las zonas de obra. La técnica de prospección será la más apropiada que escoja el especialista faunístico (transectos o prospección completa del área de afección, etc.).

Para realizar esta batida, el especialista deberá coordinarse con el Ministerio del Ambiente y la Fiscalización Ambiental de la Obra. Si se encontrasen dormideros de ejemplares faunísticos de interés se avisará inmediatamente a la Fiscalización Ambiental de la Obra y al Ministerio del Ambiente, para que se tomen las medidas oportunas.

Será competencia de la Fiscalización Ambiental y del especialista faunístico la determinación de las fechas en las que realizar las prospecciones, siempre de manera previa al inicio de las obras.

228-1E.3. Medición y pago

El precio incluye la emisión de informes.

Nº DEL RUBRO DE PAGO Y DESIGNACIÓN Unidad de Medición

_228-1E Batida de Fauna Unidad (U)

9.3. COMUNICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN AMBIENTAL

9.3.1. COMUNICACIÓN

1. Descripción

Esta prescripción incluye aquellas medidas que conllevan la ejecución por parte del Contratista de un conjunto de actividades informativas cuya finalidad es la de dar a conocer al público del área de influencia los detalles de la obra, fortalecer el conocimiento del alcance de la obras y sus interrelaciones con el ambiente. Particularmente se pretende el involucramiento de los habitantes que serán afectados durante la construcción de la obra y sus elementos, así como concienciar de los beneficios que traerá la obra. Así, en esta prescripción se incluye lo siguiente:

− Charlas de concientización

− Charlas de adiestramiento de capacitadores.

− Afiches.

− Instructivos o trípticos.

− Comunicados radiales.

− Comunicados de prensa escrita.

El objetivo de esta medida es mantener informado a los usuarios de la vía y público en general de los avances de la obra, las interrupción, disminución o posibles cortes temporales de los servidos de infraestructura vial, sanitaria, corriente eléctrica, comunicaciones u otros servicios cuando por necesidad de la obras sea inevitables.

Estarán dirigidas hacia dos puntos focales de la obra: a) la población directamente involucrada con la obra y demás actores sociales que se localizan dentro del área de influencia; y b) público en general fuera del área de influencia directa del proyecto.

Su proceso de ejecución debe iniciar 15 días antes del arranque de las obras y ser continuo hasta la finalización de la construcción.

2. Procedimiento de Trabajo

Si en los estudios y Plan de Manejo Ambiental no se mencionan nada al respecto, el Fiscalizador exigirá al Contratista el cumplimiento de esta sección, quien planificará y pondrá a consideración del Fiscalizador los contenidos, cronograma y metodologías de ejecución para su aprobación. Las tareas que tiene que realizar el Contratista son:

Charlas de concientización

Las charlas ambientales de concienciación están dirigidas a los moradores de las poblaciones aledañas a la zona de ejecución del proyecto, que directa o indirectamente están relacionadas con la obra; la

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 112

temática será diseñada y ejecutada por profesionales con suficiente experiencia en manejo de recursos naturales, desarrollo comunitario y comunicación social, éstas serán expuestas por especialistas, con lenguaje adecuado y principalmente con ayuda de audiovisuales (videos).

Los sitios propuestos para las charlas podrían ser alternados y agrupando las comunidades pequeñas, con la finalidad de que la capacitación cubra los poblados implicados.

La duración de estas charlas será de una hora cada una como tiempo máximo. Se coordinarán con las autoridades para que asignen un local público para estos eventos. Se invitará a autoridades seccionales (Tenientes Políticos), miembros de la Junta Parroquial, Maestros de escuelas y colegios, representantes de organizaciones sociales, federaciones de transportistas, y la comunidad en general.

Como soporte de estas charlas el Contratista implementará una serie de "comunicados radiales" e instructivos, que sustentarán principalmente el tema de la obra y el medio ambiente, los cuales, antes de ejecutarse deberán ser propuestos al Fiscalizador, para su conocimiento y aprobación. En el Cuadro 1., se presenta los temas de las charlas ambientales.

Una primera ronda de charlas deberá ser ejecutada al inicio de los trabajos, la segunda ronda de talleres será en la fase intermedia del proyecto, y a fin de incentivar los impactos positivos. Se tiene previsto también la ejecución de talleres o charlas, antes de finalizar el proyecto (2 meses antes).

Charlas de adiestramiento

Las charlas de adiestramiento irán dirigidas principalmente a:

− Entrenamiento en Seguridad Laboral

Los trabajadores deberán recibir entrenamiento apropiado, de acuerdo a la naturaleza de sus tareas y los riesgos en el ambiente laboral al que puedan estar expuestos. Temas especiales de entrenamiento y capacitación son los siguientes:

o Conceptos generales sobre medio ambiente.

o Prevención de accidentes.

o Prácticas adecuadas de trabajo con maquinaria pesada.

o Uso de equipos de protección personal --respiradores, tapones de oídos, orejeras,

equipos de respiración artificial, trajes, guantes, gafas, botas de seguridad, etc.

o Técnicas de primeros auxilios.

o Uso de equipos diseñados para contingencias extintores de fuego, por ejemplo.

o Normas de Conducción a los choferes de volquetas.

o Política de reciclaje y re uso de materiales.

o Buenas prácticas de almacenamiento y disposición de los desechos.

o Preparación y respuesta ante emergencias.

− Entrenamiento en Seguridad Vial

La constructora de la obra deberá elaborar un listado de disposiciones a seguir por el personal que conduzca vehículos pesados o livianos hacia el proyecto, estas disposiciones serán también aplicables a los subcontratistas.

Estas disposiciones serán las transmitidas en el entrenamiento y harán referencia a lo siguiente:

o Disminuir la velocidad al acercarse a los centros poblados.

o Circular por el carril derecho de la vía.

o Los vehículos pesados deberán ceder el paso a vehículos livianos.

o No pitar en centros poblados.

o No botar basura de los vehículos.

o Disponer y utilizar triángulos de seguridad.

o Las volquetas deberán transportar los materiales recubiertos con lonas o en tanques

herméticos, según sea el caso.

o Mantener el vehículo en buen estado (luces, frenos, llantas, amortiguación, combustión

de motores, etc.).

o Informar sobre los procedimientos en caso de contingencias (números de teléfono, con

quién, cómo y cuándo comunicarse).

o Pesos por eje máximos autorizados en las vías.

o Capacidad máxima de los vehículos de transporte de personal.

o Utilizar las vías que circunvalan los poblados.

o Utilizar silenciadores en los vehículos y maquinaria.

o Control y disminución de señales audibles innecesarias tales como sirenas y bocinas.

El entrenamiento de adiestramiento deberá ser realizado por personal profesional adecuado y con experiencia en los temas, mediante seminarios o charlas tipo talleres interactivos, o entrenamiento en el sitio. La empresa deberá establecer la frecuencia de la capacitación de sus empleados, y mantendrá los debidos registros de asistencia y evaluación de los participantes. Se deberá brindar por lo menos cuatro cursos de capacitación al año.

La preparación ante emergencias incluirá la difusión, capacitación, entrenamiento, ejercicios o simulacros, que se deberán llevar a cabo por parte del personal asignado en labores de respuesta ante eventos mayores. Los planes de contingencia incluidos en este estudio describen los procedimientos de respuesta a ejecutarse durante una eventual emergencia. Por tanto, el personal asignado en la respuesta ante emergencias deberá conocer y estar preparado para la correspondiente acción designada durante un evento mayor.

Estas charlas tendrán una duración máxima de 60 minutos y los temas a tratar deberán ser muy concretos, prácticos y de fácil comprensión, los cuales deberán previamente ser puestos a consideración

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 113

del Fiscalizador para conocimiento y aprobación. Las charlas deben ser diseñadas por profesionales vinculados al área ambiental.

De igual forma estas charlas se sustentarán en afiches e instructivos propuestos por el Contratista y aprobados por el Fiscalizador, de acuerdo a lo expresado en el numeral anterior.

Afiches

Los afiches serán de materiales resistentes dimensiones mínimas 0.40 por 0.60 metros e impresos a color, con los diseños alusivos a la obra a la conservación del ambiente propuestos en los estudios y Plan de manejo ambiental y/o por el Contratista y aprobados por el Fiscalizador Ambiental y fijados en los sitios que éste establezca.

Instructivos y trípticos

Los instructivos o trípticos serán realizados a colores en papel de reciclaje, formato A4 y cuyo contenido textual y gráfico sea alusivo a informar a la población de los detalles de la obra y de la suspensión y/o reducción de servicios de infraestructura, desvíos y rutas alternas, etc. También se podrán utilizar para concientizar a la población en la defensa del capital natural presentes en el área de la obra, tales como: paisaje, ríos, vegetación y especies animales en peligro de extinción, etc. También se podrá aprovechar para educación en el marco del saneamiento ambiental, etc.

Comunicados Radiales

Los comunicados radiales serán de unos 2 minutos de duración y su temática será informativa respecto de las obras a realizar como parte de la obra vial a ejecutarse, en especial de las suspensiones de algún servicio de infraestructura programado. Se utilizará el medio radial que tenga influencia en las poblaciones de influencia directa.

Comunicados de prensa escrita

El contratista en coordinación con el Fiscalizador diseñarán y escribirán el contenido en función de lo que se requiera informar al público respecto de la obra, en especial las relativas a suspensiones o reducciones de servicios públicos, será por lo menos de 1/4 de página y será publicada un día antes de acontecimiento que se quiera socializar, en el diario de la localidad.

3. Medición

El Fiscalizador verificará la ejecución en cantidad y tiempos de las actividades antes indicadas, estableciendo de forma cierta su cumplimiento.

4. Pago

Las cantidades medidas se pagarán a los precios contractuales para los rubros designados a continuación y que consten en el contrato.

Estos pagos constituirán la compensación total por la planificación, elaboración, transporte y realización de las actividades descritas; así como por toda la mano de obra, equipo, herramientas, materiales y operaciones conexas para la ejecución de los trabajos indicados anteriormente.

Nº DEL RUBRO DE PAGO Y DESIGNACIÓN Unidad de Medición

220-1 CHARLAS DE CONCIENTIZACIÓN Unidad (U)

220-2 CHARLAS DE ADIESTRAMIENTO A CAPACITADORES Unidad (U)

205-5NP AFICHES Unidad (U)

205-6NP INSTRUCTIVOS O TRÍPTICOS Unidad (U)

205-3NP COMUNICADOS RADIALES Unidad (U)

205-1aNP COMUNICADOS DE PRENSA ESCRITA Unidad (U)

9.3.2. 214-1NP. SEÑALES VERTICALES AMBIENTALES

214-1NP.1. Descripción

Se trata de la implementación de una adecuada señalización informativa de ecosistemas relevantes con temas alusivos a la preservación del ambiente y/o con fines de orientación turística. Las señales a implementarse se basaran en el Reglamento Técnico Ecuatoriano 004. Señalización Vial 2142, Señales Turísticas y de Servicios.

El propósito es dirigir al conductor o transeúnte a lo largo de su itinerario, proporcionándole información sobre direcciones, sitios de interés y destino turístico, servicios y distancias.

La Norma INEN 004 la clasifica en Orientativas, Informativas de Destinos, Informativas de Servicios, Señales de Aproximación a Destinos Turísticos, Ejecutivas de Destinos Turísticos, Señales Identificativas y Pictogramas.

Orientativas (O)

Sitúan a los individuos en su entorno, por ejemplo: tótems, mapas de ubicación.

Informativas (I)

Están en cualquier lugar del entorno y su función es de transmitir información sobre destinos y servicios turísticos; además agrupa toda aquella información que orienta el acceso a los servicios públicos de salud: hospitales, Cruz Roja, etc. de comunicación: teléfono, oficinas de correo, fax, internet, etc. Varios:

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hoteles, restaurantes, iglesias, vulcanizadoras, auxilio mecánico, estaciones de servicios, ayuda a discapacitados, etc.

Pictogramas (P)

Son signos que representan esquemáticamente un símbolo, objeto real, figura o servicio.

Pictogramas de atractivos naturales. Representan la riqueza biodiversa de un lugar, una región y un país.

Pictogramas de atractivos turísticos culturales. Son símbolos representativos de nuestra cultura que identifican a este tipo de bienes.

Pictogramas de actividades turísticas. Representan acciones de interés turístico y/o recreativo.

Pictogramas de apoyo a los servicios turísticos. Son símbolos de apoyo a los atractivos turísticos que permiten orientar al visitante al momento de acceder al uso de los servicios turísticos.

Forma

Las señales turísticas serán rectangulares o cuadradas dependiendo del tipo de señal establecida en su clasificación.

Los pictogramas pueden convertirse en señales preventivas o de aproximación. Para este caso existirá una variación de tamaño de 200 mm en la parte inferior, espacio en el cual se colocará la distancia hasta el sitio de interés turístico. Esta distancia puede estar indicada en kilómetros o metros.

De igual manera la mayoría de señales turísticas y de servicios pueden convertirse en señales restrictivas temporal o definitivamente de acuerdo a la necesidad o circunstancia.

Color

Dependiendo del tipo de señal, los colores que se utilizarán son verde (Informativas de destinos), azul (Informativas de servicios, actividades turísticas, apoyo a servicios turísticos), café (Pictogramas Naturales, Culturales); con orla y letras blancas destinos, azul (Informativas de servicios, actividades turísticas, apoyo a servicios turísticos), café (Pictogramas Naturales, Culturales); con orla y letras blancas.

Para el caso de señales turísticas o de servicios que restringen una actividad, se utilizará un círculo con una diagonal roja en el pictograma.

Ubicación

Estos elementos se colocarán a lo largo de los accesos previstos o en las proximidades de los sitios de interés, en lugares que garanticen buena visibilidad y no confundan al usuario, visitante o turista.

Un avance de indicación de un atractivo, servicio o destino turístico debe normalmente darse, colocando una señal de aproximación o ejecutiva de destino sobre el lado derecho de los accesos, no menos de 300 m antes del mismo, indicando la proximidad al sitio de interés turístico.

Se deberá proveer de una segunda señal confirmativa al ingreso o junto al atractivo o servicio turístico.

Contenidos de los mensajes

Son variables y éstos dependerán de las condiciones particulares de cada proyecto, del atractivo o destino y del lugar a ubicarse. En caso de que alguna región del país necesitara algún pictograma específico de la zona, ya sea de señales turísticas o de servicios, deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la conceptualización y desarrollo del mismo.

214-1NP.2. Procedimiento de trabajo

Instalación de postes

Los postes y astas se colocarán en huecos cavados a la profundidad requerida para su debida sujeción, conforme se indique en los planos. El material sobrante de la excavación será depositado de manera uniforme a un lado de la vía, como lo indique el Fiscalizador.

El eje central de los postes o astas deberán estar en un plano vertical, con una tolerancia que no exceda de 6 milímetros en tres metros.

El espacio anular alrededor de los postes se rellenará hasta el nivel del terreno con suelo seleccionado en capas de aproximadamente 10 centímetros de espesor, debiendo ser cada capa humedecida y compactada a satisfacción del Fiscalizador, o con hormigón de cemento Hidráulico, de acuerdo a las estipulaciones de los planos o a las especificaciones especiales.

Los orificios para pernos, vástagos roscados o escudos de expansión se realizarán en el hormigón colado y fraguado, por métodos que no astillen el hormigón adyacente a los orificios.

Si los postes son de acero, deberán estar de acuerdo a los requerimientos de la ASTM A 499, y si son galvanizados, estarán de acuerdo con la ASTM A 123.

Si los postes son de aluminio, deberán estar de acuerdo con los requerimientos de la ASTM 322.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 115

Instalación de placas para señales

Las placas o tableros para señales se montarán en los postes, de acuerdo con los detalles que se muestren en los planos. Cualquier daño a los tableros, sea suministrado por el Contratista o por el Ministerio, deberá ser reparado por el Contratista, a su cuenta, y a satisfacción del Fiscalizador; el tablero dañado será reemplazado por el Contratista, a su propio costo, si el Fiscalizador así lo ordena.

Los tableros de señales con sus respectivos mensajes y con todo el herraje necesario para su montaje en los postes, serán suministrados por el Contratista, excepto en las disposiciones especiales se dispone el suministro de los tableros por el Ministerio.

214-1NP.3. Medición

Las cantidades a pagarse por las señales colocadas serán las unidades completas, aceptablemente suministradas e instaladas. Las cantidades determinadas se pagarán al precio contractual para el rubro abajo designado y que conste en el contrato.

214-1NP.4. Pago

Las cantidades determinadas en la forma indicada en el numeral anterior, se pagarán al precio contractual para el rubro abajo designado y que conste en el contrato.

Estos precios y pagos constituirán la compensación total por el suministro, fabricación, transporte e instalación de las señales colocadas al lado de carreteras, que incluye los postes, herraje, cimentaciones y mensajes, así como por toda la mano de obra, equipo, herramientas, materiales y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta sección.

Nº DEL RUBRO DE PAGO Y DESIGNACIÓN Unidad de Medición

214-1NP Señales Verticales Ambientales Unidad (U)

9.3.3. 204-59DE. CINTA PLÁSTICA

204-59DE.1. Descripción

Esta unidad tiene por objeto delimitar el perímetro de actividad de obra en aquellas zonas representadas en planos mediante una cinta plástica, de forma que el tráfico de maquinaria y caminos de obra se ciñan obligatoriamente al interior de la zona delimitada.

204-59DE.2. Procedimiento de trabajo

La ejecución de la unidad de obra incluye las operaciones siguientes:

− Replanteo del jalonamiento

− Suministro y transporte a la obra de los materiales necesarios

− Colocación de los soportes y cinta de señalización

− Revisión y reposición sistemática del jalonamiento deteriorado

− Retirada del mismo a la terminación de las obras

La estructura de la cinta plástica estará constituida por soportes de angular metálico de un metro de longitud, estando los veinte centímetros (20 cm) superiores cubiertos por una pintura roja y los veinte centímetros (20 cm) inferiores clavados en el terreno. Estos soportes, colocados cada ocho metros (8 m), se unirán entre sí mediante una cinta reflectante atada bajo la zona pintada del angular metálico.

La cinta plástica se instalará siguiendo la línea marcada en los planos correspondientes a las medidas preventivas y correctoras, incluyendo el límite de las zonas de ocupación temporal y caminos de acceso.

Será competencia de la Fiscalización Ambiental de la Obra la determinación de zonas nuevas que deban delimitarse con cinta plástica, a fin de señalizar la prohibición de acceso por parte de la maquinaria o incluso del personal que intervenga en la ejecución de las obras.

La delimitación mediante cinta plástica deberá estar totalmente instalada antes de que se inicien las obras. El contratista será responsable del adecuado mantenimiento del mismo hasta la finalización de las actuaciones y el abandono y cierre posterior.

204-59DE.3. Medición

Cuando conste en el contrato el manejo de transito mediante cinta plástica se pagará por los metros de cinta ubicados acorde con lo descrito en esta sección y/o con los diseños expuestos en el Plan de Manejo Ambiental y/o por lo dispuesto por escrito por el fiscalizador.

204-59DE.4. Pago

Las cantidades determinadas en la forma indicada en el numeral anterior se pagarán a los precios que consten en el contrato, para los rubros abajo designados.

Estos precios y pago constituirán la compensación total por el suministro de dispositivos para control de tránsito, así como por toda la mano de obra, equipo, herramientas, materiales y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta sección.

Nº DEL RUBRO DE PAGO Y DESIGNACIÓN Unidad de Medición

204-59DE Cinta plástica Metro lineal (ML)

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 116

9.4. REMEDIACIÓN AMBIENTAL

9.4.1. 207-1NP. APLICACIÓN DE AGUA PARA CONTROL DE POLVO

207-1NP.1. Descripción

Este trabajo consiste en el suministro y aplicación de agua para el control del polvo causado por las labores de construcción y ampliación y el tránsito de maquinaria y usuarios de la vía.

207-1NP.2. Procedimiento de trabajo

207-1NP-2.01. General

Debe proveerse un suministro adecuado de agua para riego cuando sea necesario; a cualquier hora (incluyendo noches, fines de semana y períodos de no trabajo) para el control del polvo.

Se establecen dos formas de aplicación de agua:

a) En sitios inaccesibles para la distribución mediante el tubo flauta del tanquero: el agua debe aplicarse uniformemente usando un distribuidor de tipo a presión, con tubería equipada con lanzamiento a distancia de un chorro de agua y/o con sistemas de rocío o mangueras con boquillas.

b) Cuando se trata de riego en vías con rodadura en tierra o los sobreanchos accesibles al carro tanquero: se realiza mediante la distribución a gravedad con el tubo flauta.

El control de polvo debe realizarse para beneficio del público y en otras áreas como frentes de obra, etc., para proteger al personal de la obra:

a) Control de polvo del proyecto para beneficio del público: Debe controlarse el polvo dentro de los límites de la construcción a todas horas mientras el proyecto esté abierto al tránsito del público. Cuando el proyecto no está abierto al tránsito del público, debe controlarse el polvo en las áreas del proyecto en donde existan viviendas habitadas en la vecindad o lugares de negocios. El control del polvo también debe ejecutarse en desvíos aprobados en uso, habilitados para el proyecto. El agua debe aplicarse en los lugares, cantidad y frecuencia ordenados por el Fiscalizador.

b) Otros sitios de control del polvo: El polvo debe controlarse también en los frentes de obra para proteger a los obreros, en áreas de estacionamiento del equipo cercano a los campamentos; y en el proyecto, durante todos los períodos no cubiertos en el control de polvo del proyecto para beneficio del público.

207-1NP-2.02. Materiales

Agua.

207-1NP -2.03. Aceptación

El suministro y riego del agua será evaluado bajo la fiscalización ambiental, verificando la efectividad de la actividad.

207-1NP.3. Medición

La medición se hará por metro cúbico.

207-1NP.4. Pago

Las cantidades medidas se pagarán a los precios contractuales para los rubros designados a continuación y que consten en el contrato.

Estos pagos constituirán la compensación total por la planificación, transporte y realización de las actividades descritas; así como por toda la mano de obra, equipo, herramientas, materiales y operaciones conexas para la ejecución de los trabajos indicados anteriormente.

Nº DEL RUBRO DE PAGO Y DESIGNACIÓN Unidad de Medición

207-1NP Riego de agua con sistema a presión para el control del polvo Metro cúbico (m3)

9.4.2. 208-3E. AJARDINAMIENTO

208-3E.1. Descripción

Esta unidad de obra consiste en el suministro y plantación de vegetación autóctona.

208-3E.2. Procedimiento de trabajo

No hay condiciones específicas del proceso de instalación.

Control de ejecución, ensayos y pruebas

Cuando las plantas provienen de viveros cada lote de cada especie o variedad se ha suministrar con una etiqueta duradera en la que especifique:

- Nombre botánico.

- Nombre de la variedad o cultivar si cabe, si se trata de una variedad registrada deberá figurar

la denominación varietal.

- Anchura, altura.

- Volumen del contenedor o del tiesto.

En las plantas dioicas indicar el sexo, máxime en especies con frutos que produzcan mal olor o suciedad.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 117

Las plantas ornamentales han de cumplir las normas de calidad siguientes, sin perjuicio de las disposiciones particulares especiales para cada tipo de planta:

- Autenticidad específica y varietal. Han de responder a las características de la especie como

en su caso a los caracteres del cultivar.

- En plantas destinadas a repoblaciones medioambientales se ha de hacer referencia al origen

del material vegetal.

- En todas las plantas la relación entre la altura y el tronco ha de ser proporcional.

- La altura, amplitud de copa, la longitud de las ramas, las ramificaciones y el follaje han de

corresponder a la edad del individuo según la especie- variedad en proporciones bien

equilibradas una de otra.

- Las raíces han de estar bien desarrolladas y proporcionadas de acuerdo en la especie,

variedad, la edad y el crecimiento.

- Las plantas de una misma especie, dedicadas a una misma ubicación y función han de ser

homogéneas.

- Los injertos han de estar perfectamente unidos -Las plantas no pueden mostrar defectos por

enfermedades, plagas o métodos de cultivo que reduzcan el valor o la calidad para su uso.

- Han de estar sanas y bien formadas para que no peligre su establecimiento y desarrollo

futuros.

- Los substratos en contenedor y los cepellones han de estar libres de malas hierbas,

especialmente vivaces.

Tratamientos fitosanitarios

Los Tratamientos deberán ser aceptados por la Fiscalización Ambiental y en cualquier caso deberán cumplir lo siguiente:

- No serán peligrosos para las personas, ni para la fauna terrestre o acuática (caso particular) y

en especial para las abejas.

- No presentarán residuos peligrosos, cuya actividad sobrepase la fecha de apertura al Público

del área a Urbanizar.

- El Contratista será responsable del uso inadecuado de los productos Fitosanitarios.

- La aplicación de los productos considerados se realizará por personal especializado y

autorizado a tal efecto.

- La aplicación de Plaguicidas, herbicidas o cualquier otro producto para tratamiento

Fitosanitario, estará sujeto a la Normativa vigente, entre la cabe destacar la siguiente:

208-3E.3. Medición y pago

Partida Alzada de plantación en los que se especificarán los ejemplares intervinientes y las especies a las que pertenecen, incluyendo las operaciones y materiales auxiliares intervinientes.

208-3E.4. Pago

Nº DEL RUBRO DE PAGO Y DESIGNACIÓN Unidad de Medición

208-3E Ajardinamiento. Suministro y plantación de vegetación autóctona Partida Alzada (PA)

Verificaciones de Aptitud y de control

Los productores e importadores de plantas tienen que aparecer inscritos en un Registro Oficial de Productores, comerciantes e importadores y han de cumplir las obligaciones a las que estén sujetos.

Es posible exigir la comprobación del 2% de las plantas de diferentes lotes.

El 5% de las plantas pueden presentar dimensiones inferiores en un 10% respecto a las especificaciones indicadas para cada especie o variedad.

9.5. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

9.5.1. 201-1baE. POZO SÉPTICO

En función de la capacidad con la que se diseñen las instalaciones auxiliares se plantean dos tipos de instalaciones de este tipo.

Para instalaciones auxiliares en las que se plantee un mayor alojamiento de personas (> 50 personas) se construirá una fosa séptica. En cambio, para instalaciones auxiliares en las que se plantee un menor alojamiento de personas (< 50 personas) se instalará un biotanque séptico prefabricado. Se describen a continuación ambos tipos de instalaciones.

201-1baE.1. Descripción

FOSA SÉPTICA

Este elemento sanitario sirve para la protección al suelo y al agua, estarán situados a una distancia prudencial del sitio de generación de las aguas servidas y básicamente comprenden fosas de doble cámara la primera que sirve para colectar, sedimentar y almacenar los lodos, y la segunda además de mejorar el nivel de sedimentación se utiliza como una alternativa adicional de retención antes de la descarga del efluente resultante del proceso y para la clarificación de los líquidos.

La fosa deberá contar con un sistema de filtro aeróbico de tratamiento a fin de reducir el contenido de sólidos suspendidos, reducir la demanda bioquímica de oxigeno de acuerdo a los límites permisibles y posibilita la descomposición de los sólidos orgánicos. El proceso se contempla con la cloración de las descargas para la desinfección del efluente.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 118

BIOTANQUE SÉPTICO

Es un elemento tipo tanque prefabricado con todos los accesorios para ser instalado en cualquier obra o proyecto que requiera procesar desechos orgánicos y humanos en aguas residuales y que pueda instalarse, usarse, recuperarse y transportarse a nuevos proyectos.

201-1baE.2. Procedimiento de Trabajo

FOSA SÉPTICA

Las fosas sépticas deben construirse de acuerdo al número de usuarios, es decir a la capacidad requerida y con apego a los diseños presentados en Plan de Manejo Ambiental, los cuales serán aprobados por el MTOP o fiscalizador.

Los materiales a utilizarse en esta construcción deben ser óptimos y satisfacer todos los requerimientos necesarios para cumplir con el objetivo de su aplicación.

BIOTANQUE SÉPTICO

El período de extracción de lodos es entre 12 y 24 meses conforme al uso. El procedimiento para realizar este biotanque es el siguiente:

- Excavar una fosa de 1,60 x 2,40 x 1,40 m, en la cual irá colocado el biotanque séptico.

- Desde el biotanque séptico se colocará una tubería para la descarga de los efluentes líquidos

hacia la caja de inspección, que se instalará a 0,90 m de profundidad e inmediatamente

después del biotanque.

- Excavar una fosa de 9,0 m de longitud x 1,20 de ancho y 1,0 m de profundidad para el campo

de infiltración, en el cual se colocará las mangueras que salen de la caja de distribución.

- En su base se conformará una capa de 0,15 m de grava, sobre la cual irán asentadas las

mangueras, luego se adicionará una capa de 0,20 m de grava o hasta cubrirlas

completamente. A continuación se cubrirá completamente con tierra y se procederá, en la

superficie, a revegetar si fuere necesario.

- Al finalizar las operaciones, el Contratista deberá desmantelar todas estas instalaciones y

proceder de acuerdo a lo indicado en el presente PMA.

Los biotanques presentan una serie de ventajas y beneficios tanto para el consumidor como para el instalador. Entre estos beneficios se encuentran:

Para el Consumidor:

- Mayor resistencia que una fosa séptica convencional.

- Autolimpiable y de mantenimiento económico ya que solo necesita abrir una llave.

- Hermético, construido en una sola pieza, sin filtraciones.

- No contamina mantos freáticos No contamina el medio ambiente.

Para el Instalador:

- Liviano y fácil de instalar.

- Con todos sus accesorios incluidos.

- No se agrieta ni fisura.

- Fabricado con polietileno de alta tecnología que asegura una duración de más de 35 años.

201-1baE.3. Medición

Una vez concluidos los trabajos descritos, el Fiscalizador ambiental procederá a la revisión total de la construcción o adquisición e instalación, certificando la ejecución de los trabajos y su correcto funcionamiento y se medirá por unidad (u).

201-1baE.4. Pago

En el caso de la fosa séptica; el pago por este rubro constituirá la compensación total por la excavación, transporte de materiales, construcción de paredes, hormigón, acero de refuerzo, codo de cemento, tapa y tapón de registro, culminada su capacidad física o terminada la actividad para la que fue construida, deberá ser rellenadas con suelo y adecuar la superficie del terreno para facilitar la regeneración vegetal de manera natural en el sitio afectado.

En el caso del biotanque séptico, el pago se efectuará por unidad según los precios establecidos en el contrato, y constituirá la compensación total por el costo de materiales, transporte de los mismos, desalojo de desechos o material sobrante, construcción del tanque, instalación de tuberías, así como por toda la mano de obra utilizada, equipo, herramientas, y operaciones conexas para la construcción 6 adquisición e instalación.

Nº DEL RUBRO DE PAGO Y DESIGNACIÓN Unidad de Medición

201-1baE Pozo séptico (pudiendo ser fosa o biotanque) Unidad (ud)

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 119

9.5.2. 203-8NP. TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE GRASAS Y ACEITES

203-8NP.1. Descripción

En el interior de patios de maquinaria y equipos, talleres, plantas de trituración y hormigones, deberán instalarse galpones para el almacenamiento de combustible y de los residuos de aceites, grasas, hidrocarburos y lubricantes.

Se evita de esta manera la contaminación del suelo y agua, y su permanencia debe ser temporal.

203-8NP.2. Procedimiento de Trabajo

En el galpón de almacenamiento se dispondrán una serie de recipientes fabricados en plástico de alta densidad con cierre hermético y con una capacidad de 55 galones en los que se almacenará el combustible necesario para la obra.

Además, también se instalará un galpón en el que se almacenarán los residuos de aceites, grasas, hidrocarburos y lubricantes. Las características de los tanques serán las mismas que para el caso anterior; es decir tanques de plástico de alta densidad con cierre hermético de 55 galones de capacidad, debidamente etiquetados. Los bidones de desechos de combustible generados se entregarán a Gestores Ambientales calificados y autorizados por el MAE para su tratamiento (se llevarán registros de la disposición de estos materiales en un formato de cadena de custodia).

203-8NP.3. Medición

Los trabajos descritos se medirán por unidad completa, de acuerdo con lo incluido en el presupuesto.

203-8NP.4. Pago

El pago de la cantidad establecida en la forma indicada se pagará al precio que conste en el presupuesto, de acuerdo al rubro abajo asignado.

Nº DEL RUBRO DE PAGO Y DESIGNACIÓN Unidad de Medición

203-8NP Tanque de almacenamiento de grasas y aceites Unidad (ud)

9.5.3. 203-9aNP. BASUREROS

203-9aNP.1. Descripción

Es el mecanismo para la gestión de los diferentes residuos generados en la obra, evitando molestias o peligro para la salud y seguridad pública y evitando también una posible contaminación de cauces,

suelos, etc. Se debe cumplir con las Normas de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de desechos Sólidos No Peligrosos, establecido en el Libro VI Anexo 6.

203-9aNP.2. Procedimiento de Trabajo

Para la construcción de los basureros, se ejecutará una zona cubierta en la que se ubicarán recipientes o envases de pequeña capacidad, metálico o de cualquier otro material apropiado.

Se sugiere utilizar la clasificación de los recipientes para el almacenamiento temporal de los residuos, utilizando diferentes colores:

- Color azul: los desechos inorgánicos comunes, ejemplo: papel, cartón, plástico, vidrio y

madera, separados cada uno con sus respectivas etiquetas.

- Color verde: los domésticos orgánicos, ejemplo: residuos alimenticios y residuos vegetales.

- Color amarillo: los desechos peligrosos contaminados con hidrocarburos: subcategorías:

incinerables: guaipes, textiles, ropa, madera, cartones contaminados; no incinerables:

recipientes plásticos y metálicos, filtros contaminados, etc.

Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario deben tener las siguientes características:

- Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección y vaciado;

- Los recipientes para desechos sólidos de servicio ordinario (desechos comunes) pueden ser de

color azul, construidos en material impermeable, de fácil limpieza, con protección al moho y a

la corrosión como plástico o caucho. Los recipientes de basura serán acondicionados para el

efecto, pintados y rotulados adecuadamente, dotados de tapa con buen ajuste pero que no

dificulte el proceso de vaciado durante la recolección, las tapas impedirán que las aguas lluvias

ingresen o que la basura rebose fuera de éstos, esto también evitará que el sol acelere la

descomposición de los residuos provocando malos olores o se presente la proliferación de

insectos o roedores ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo, los bordes

redondeados y de mayor área en la parte superior facilitarán la manipulación y el vaciado, la

capacidad será de acuerdo al volumen de los desechos generados.

Los residuos sólidos que sean reciclables (papel, cartón limpio y seco, plástico, metales y vidrio), se llevarán al basurero para ser entregados finalmente a gestores ambientales.

Los residuos que puedan ser reutilizados (madera, sobrantes de alcantarillas metálicas, llantas usadas, restos de carpeta asfáltica, restos de concreto), serán acopiados para su reutilización por la empresa constructora o la comunidad.

Los residuos peligrosos (lubricantes, aceites, combustibles, sustancias químicas o sus respectivos empaques), deberán ser almacenados en recipientes herméticos, debidamente marcados y rotulados como peligrosos y se deben colocar en lugares libres de humedad y de calor excesivo, para

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 120

posteriormente ser entregados a las empresas autorizadas a las cuales se les solicitará la licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente.

Los residuos de comida podrán ser entregados a la población aledaña al proyecto, para alimentación de porcinos.

Los esfuerzos del Constructor han de ir encaminados a la reducción en peso, volumen o toxicidad del residuo; es decir, evitar en la medida de lo posible generar un residuo. En el caso que no se pueda evitar la generación de un residuo, se deberá optar por la reutilización del mismo. También deberá reciclar; transformar un residuo en un producto que se utilizará con un fin distinto o igual del original.

Si no se ha podido evitar la generación del residuo, reutilizarlo o reciclarlo, una opción es su valoración, entendida como todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro a la salud humana y sin utilizar métodos que pueden causar perjuicios para el ambiente.

Como último recurso, se procederá a su eliminación mediante el depósito de los residuos en vertedero.

Se informará a los trabajadores de las directrices a seguir, atribuyendo responsabilidades para la gestión de los residuos en la obra. En caso de duda sobre cómo tratar un determinado residuo se consultará al responsable.

Se deberán estimar los volúmenes de cada tipo de residuo que se va a generar en cada operación, para su correcta gestión.

203-9aNP.3. Medición

Una vez concluidos los trabajos descritos, el Fiscalizador ambiental procederá a la revisión total de la construcción certificando la ejecución de los trabajos y se medirá por unidad (U).

203-9aNP.4. Pago

El pago se efectuará por unidad según los precios establecidos en el contrato, y constituirá la compensación total por el costo de materiales, transporte de los mismos, desalojo de desechos o material sobrante, construcción, así como por toda la mano de obra utilizada, equipo, herramientas, y operaciones conexas.

Nº DEL RUBRO DE PAGO Y DESIGNACIÓN Unidad de Medición

203-9aNP Basureros Unidad (ud)

9.5.4. 203-7aNP. BATERÍA SANITARIA

203-7aNP.1. Descripción

Se entiende por batería sanitaria (móvil) a una unidad compacta autónoma que pueda transportarse en camión en un solo viaje con todos sus elementos, dicha unidad tendrá estructura, paredes y cubierta, instalación eléctrica, instalación de aguas servidas, instalación de agua potable, y todos los elementos, equipos, muebles, y otros para funcionar como una edificación tradicional, lavamanos, inodoros y urinarios.

203-7aNP.2. Procedimiento de Trabajo

Para poder establecer los diferentes controles de esta estructura, lo primero es identificar los diferentes procesos que intervienen en la construcción.

Materiales, Recogida y Almacenamiento

Los materiales con los que se trabaje serán de buena calidad. Se pondrán instalar paneles de tipo sánduche de poliuretano inyectado de alta densidad, aceros al carbono, etc.

Los materiales serán recibidos y registrados identificando cada uno de ellos y asegurando que éstos sean los requeridos para la fabricación. Al ingreso se verificará, procedencia, empaques, sellos, inspección visual, calibración de espesores, especificaciones técnicas, pesos, medidas, y se clasificará para el almacenamiento.

Una vez identificados los materiales éstos serán almacenados en los sitios determinados para este fin, cada uno de ellos tendrá un lugar específico que garantiza que la misma se mantenga en óptimas condiciones, siguiendo las recomendaciones de los fabricantes en lo que se refiere a la manipulación, apilamiento, etc.

Limpieza y pintura de acero (en perfiles o vigas)

Se debe limpiar el acero con un desengrasante. Luego se procede a pintar con anticorrosivo negro mate para garantizar la protección de las partes, esto se realiza con todas las partes metálicas, todas las piezas serán pintadas con pistola industrial y compresor, que permitan identificar las diferentes capas de pintura que se aplicarán de manera uniforme cada capa tendrá un color diferente en cada etapa del proceso.

Corte de material de acero para formar estructura principal

El material que formará la estructura se cortará según las dimensiones fijadas con cortadora de disco abrasivo y o al frío, no se realizarán cortes al calor para no alterar las propiedades del acero.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 121

Únicamente se realizarán cortes al calor en piezas auxiliares de gran espesor como son tapas de remate, apoyos, refuerzo cuyo espesor supere los 10 mm.

Corte y doblado flashing de acero prepintado para montaje de paredes y cubierta

El acero para la fabricación de los flashings podrá ser galvanizado, similar al color y características del panel de paredes y cubierta. Las piezas que se fabricarán serán dobladas al frío de acuerdo a cada diseño el film protector del acero prepintado será retirado el momento de instalar en cada edificación.

Fabricación de la estructura metálica

Una vez limpios y aplicado el tratamiento anticorrosivo en todos los perfiles se procede al armado de la estructura, se cumplirán estrictamente los planos estructurales, espesores, tipo de perfiles, procedimientos y normas de seguridad para el personal.

Cuando se haya inspeccionado la estructura y con una capa de anticorrosivo completa se procederá a aplicar otra capa con color diferente al de la primera capa.

Instalación de piso

Se podrán colocar placas galvanizadas con malla electrosoldada. El piso tendrá juntas que estarán ancladas con soportes flexibles que evitarán roturas al momento del transporte en los camiones.

La cerámica a utilizar será de la mejor calidad de la producción nacional, las juntas serán emparadas con porcelana.

Instalación de paredes

Se propone el uso de panel metálico inyectado con poliuretano expandido de alta densidad, caras externas e internas en lámina de acero galvanizada pre pintada con pintura poliéster modificada acabado tipo gofrado, este panel deberá cumplir características de óptimo aislamiento tanto térmico como acústico.

Los paneles tanto para cubiertas como para muros se podrán utilizar como de carga portante según tabla de resistencia del fabricante. El recubrimiento estándar de los paneles será de pintura poliéster modificado.

Todas las superficies exteriores pre pintadas de los paneles estarán cubiertas con una película protectora de polietileno. Esta película no debe ser expuesta en períodos prolongados a la luz solar directa ya que esto ocasiona que dicha película sea removida con mayor dificultad.

El film protector que tienen ambas caras del panel, debe ser removido justo antes de la colocación de cada pieza para garantizar que esta se proteja hasta el momento de su instalación.

Instalación de techos

Todos los accesorios para la instalación de soportes, remates, etc., podrán ser de aluzinc pre pintado color blanco.

Podrá tomarse como punto de arranque la esquina inferior izquierda del área a cubrir la cual servirá de escuadra para el trazo de la instalación, por su simplicidad se recomienda el método de piola, desplantando una piola en el sentido transversal partiendo hacia la cumbrera y otro en sentido longitudinal hacia el largo total a cubrir.

Para iniciar el tendido de los paneles subsecuentes, se pueden utilizar piolas o guías en el sentido longitudinal de acuerdo al escuadre previamente verificado; se recomienda colocar uno en la parte superior y otro en la inferior, para garantizar que todas las piezas estén escuadradas y alineadas.

Este procedimiento se repetirá cuantas veces se comience una nueva área a cubrir. Así mismo se recomienda verificar tanto el escuadre y la alineación en la instalación cada 10 o 15 piezas.

La fijación se podrá realizar mediante tornillos autorroscantes, dependiendo su longitud del espesor del panel. La fijación se realizará sobre las crestas de los paneles al centro de cada viga o elemento estructural existente.

Remachado

Una vez colocado todo el panel se remachará para una fijación más compacta en las uniones entre pared y techo, esquinas y en uniones internas de la tabiquería.

Instalación de puertas y ventanas

Se podrán fabricar las puertas usando el mismo panel tipo sánduche empleado para la estructura. Se podrá usar un marco de aluminio, cerraduras y bisagras.

Las ventanas se podrán fabricar en perfiles de aluminio, corredizas, con vidrio blanco normal.

Previo al inicio de éste rubro se verificarán los diseños para la elaboración de las ventanas de acuerdo con el Constructor y los vanos en los que se colocarán las ventanas. Las ventanas podrán colocarse sobre un marco de perfilería de panel pre pintado con detalle para evitar la acción del agua y el viento.

Instalaciones eléctricas

Serán vistas, ancladas a la pared con canaleta plástica. La dimensión de la canaleta será de acuerdo a la cantidad de conductores que vayan a pasar por ella, se construirán soportes para la sujeción de cajas térmicas y demás derivaciones o salidas a equipos.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 122

Se mantendrá el código de colores y en cada caja térmica se colocará un adhesivo con la identificación de los circuitos.

Instalaciones sanitarias

Como acciones previas a la ejecución de los trabajos de plomería se realizarán:

- Revisión general de planos y especificaciones técnicas con verificación del tipo de piezas

sanitarias a instalarse; identificar exactamente cada uno de los artefactos sanitarios y otros

servicios requeridos:

- Realizar un plan de trabajo para instalación de piezas sanitarias a ser aprobado por la

fiscalización.

- Revisar los planos para comprobar que se encuentren correctamente en su sitio los puntos de

agua y el desagüe.

- Como sellante se empleará cinta teflón y permatex, previa prueba y aprobación de la

fiscalización.

- Antes de la instalación, se dejará correr agua en las instalaciones de agua potable, a las que se

conecta el artefacto sanitario, para la eliminación de basuras y otros contenidos en las

tuberías; igualmente se verificará con agua el buen funcionamiento del desagüe al que se

conectará el artefacto sanitario.

- Toda pieza sanitaria que se instale será anclada fijamente cuidando su correcta alineación y

buena presencia estética. Los elementos de fijación de los artefactos sanitarios serán los

establecidos en planos, por el fabricante, y a su falta los acordados por el constructor y la

fiscalización.

- Limpieza del artefacto, limpieza de rejillas y desagües, después de pruebas previas del

funcionamiento de agua y desagües.

Para proceder a la instalación de piezas sanitarias en los ambientes de baños o áreas de servicio, estos

sitios deben considerarse listos, es decir con pisos terminados, y juntas selladas. Todas las

instalaciones de tubería de agua fría, caliente y desagüe se colocarán así:

- Vistas en panelería, deberán ser ancladas al panel con sujeciones fijas de acabado perfecto

que permitan mantener alineaciones horizontal o vertical perfectas, fundidas en los

contrapisos y con salidas a los aparatos a raíz del panel, se ejecutará el plano de detalle de las

instalaciones sanitarias con suma presión para evitar tuberías diagonales o empalmes.

- Las piezas de lavamanos e inodoros serán de cerámica, con accesorios de la mejor calidad

existente en el mercado local.

203-7aNP-3. Medición

Una vez concluidos los trabajos descritos, el Fiscalizador ambiental procederá a la revisión total de la construcción certificando la ejecución de los trabajos y se medirá por unidad (U).

203-7aNP.4. Pago

El pago se efectuará por unidad según los precios establecidos en el contrato, y constituirá la compensación total por el costo de materiales, transporte de los mismos, desalojo de desechos o material sobrante, instalación de tuberías, así como por toda la mano de obra utilizada, equipo, herramientas, y operaciones conexas para la construcción de la trampa de grasas.

Nº DEL RUBRO DE PAGO Y DESIGNACIÓN Unidad de Medición

203-7aNP Batería sanitaria (móviles) Unidad (ud)

9.5.5. 203-8aNP. TRAMPA DE GRASAS Y ACEITES

203-8aNP.1. Descripción

Este trabajo consiste en la ejecución de un sistema de tratamiento con el fin de recolectar las grasas, aceites, lubricantes, y solventes de limpieza, generados en patios de maquinaria y equipos, talleres, plantas de trituración y hormigones y otros sitios que lo requieran y que se utilizan en la obra de acuerdo al detalle indicado en el plano correspondiente y a las instrucciones del fiscalizador ambiental. El propósito es evitar la contaminación del suelo, aguas superficiales y subterráneas con lubricantes, aceites, etc.

203-8aNP.2. Procedimiento de trabajo

Ubicado el sitio donde se destinará la trampa de grasas y aceites se procederá a su construcción de acuerdo a las características indicadas en el plano correspondiente.

Los residuos líquidos del mantenimiento de la maquinaria, etc., serán conducidos hacia una fosa para tratamiento con agentes de biorremediación mediante microorganismos que degradan hidrocarburos mediante microorganismos que degradan hidrocarburos u otro tratamiento recomendado por el fiscalizador.

203-8aNP.3. Medición

Una vez concluidos los trabajos descritos, el Fiscalizador ambiental procederá a la revisión total de la construcción certificando la ejecución de los trabajos y se medirá por unidad (U).

203-8aNP.4. Pago

El pago se efectuará por unidad según los precios establecidos en el contrato, y constituirá la compensación total por el costo de materiales, transporte de los mismos, desalojo de desechos o material sobrante, construcción, instalación de tuberías, así como por toda la mano de obra utilizada, equipo, herramientas, y operaciones conexas para la construcción de la trampa de grasas.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 123

Nº DEL RUBRO DE PAGO Y DESIGNACIÓN Unidad de Medición

203-8aNP Trampa de grasas y aceites Unidad (ud)

9.5.6. 203-5NP. FOSA DE DESECHOS BIODEGRADABLES

203-5NP.1. Descripción

Es una técnica de eliminación final de los desechos sólidos biodegradables en el suelo, que no causa molestia ni peligro para la salud y seguridad pública; tampoco perjudica al ambiente durante su operación ni después de terminado el mismo.

203-5NP.2. Procedimiento de trabajo

Se trata confinar desechos biodegradables en un área lo más pequeña posible, cubriéndola con capas de tierra diariamente y compactándola para reducir su volumen.

Su aplicación se hará en los sitios de instalación y funcionamiento de campamentos, patios de maquinaria, plantas de trituración y hormigones y otros más en donde exista producción de desechos sólidos, conforme lo particularicen las especificaciones ambientales particulares o conforme al criterio del Fiscalizador.

De acuerdo con el detalle presentado en el presente PMA, se excavará una fosa de 4 m de largo x 4 m de ancho x 3 m de profundidad, que se irá rellenando a medida que se generan los desechos biodegradables. Los desechos sólidos se depositan y acomodan dentro de la fosa para luego compactarlos en capas de 0,20 a 0,30 m; seguidamente se procede a cubrirlos con tierra, en capas de 0,10 a 0,20 m. El cubrimiento final será entre 0,40 y 0,60 m de espesor. En la parte superior de la fosa se colocará una losa de concreto y una tapa para evitar la salida de olores, etc.

El Contratista construirá tantas fosas como sean necesarios para mantener una adecuada eliminación de desechos sólidos biodegradables hasta la recepción definitiva de la obra.

203-5NP.3. Medición

Una vez concluidos los trabajos descritos, el Fiscalizador ambiental procederá a la revisión total de la construcción certificando la ejecución de los trabajos y se medirá por unidad (U).

203-5NP.4. Pago

El pago se efectuará por unidad según los precios establecidos en el contrato, y constituirá la compensación total por el costo de materiales, transporte de los mismos, desalojo de desechos o material sobrante, construcción, así como por toda la mano de obra utilizada, equipo, herramientas, y operaciones conexas.

Nº DEL RUBRO DE PAGO Y DESIGNACIÓN Unidad de Medición

203-5NP Fosa de desechos biodegradables Unidad (ud)

9.5.7. 203-1NP. CAMPAMENTO PRINCIPAL Y OBRAS CONEXAS

203-1NP.1. Descripción

Son construcciones provisionales y obras conexas que el Contratista debe realizar con el fin de proporcionar alojamiento y comodidad para el desarrollo de las actividades de trabajo del personal técnico, administrativo (del Contratista y de la Fiscalización) y de obreros en general.

Este trabajo comprenderá la construcción y equipamiento o amueblamiento de campamentos incluyendo oficinas, talleres, bodegas, sala de primeros auxilios, comedores y viviendas para personal del Contratista, de acuerdo a los planos por él presentados y aprobados por el Fiscalizador.

También incluirá la construcción o suministro de edificaciones de oficinas, comedores y viviendas de uso del personal de fiscalización, de acuerdo a los requisitos de las especificaciones especiales y los planos suministrados por el Contratante. Deberá incluirse el suministro de muebles y enseres de oficinas y viviendas, cuando los documentos contractuales así lo indiquen. En caso de ser requerida la provisión de edificaciones para laboratorios y balanzas para el pesaje de materiales, se la efectuará de acuerdo a lo estipulado en el numeral respectivo de estas especificaciones

203-1NP.2. Procedimiento de Trabajo

203-1NP-2.01. Ubicación.

El diseño y la ubicación de estas instalaciones auxiliares a la obra deberá realizarse de tal manera que se ubiquen en superficies planas y se deberán evitar áreas ecológicamente sensibles, sitios con presencia de especies bióticas (flora y fauna) protegidas o en peligro de extinción, lugares con un alto nivel freático o con riesgo por inestabilidad de suelos, lugares cercanos a cauces de agua superficial y de posibles fuentes subterráneas para agua potable.

Además, la ubicación de estas instalaciones no debe interferir la ejecución de las obras y preferentemente deberá instalarse en lo posible en lugares abiertos. Deben situarse a la distancia máxima posible de los centros poblados como para evitar que exista un tránsito peatonal permanente entre aquellos y éstos y evitar además que la población se vea afectada por las diferentes actividades que se realizan en estas instalaciones.

La orientación respecto a la dirección predominante de los vientos, debe ser tal que minimice el efecto dañino de los contaminantes atmosféricos que en ellos se originen.

En todo caso ser aprobados previamente por el Fiscalizador.

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ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 124

En el apartado 8 Planos se pueden localizar la propuesta para la ubicación de la zona de instalaciones auxiliares. La ZIA se encuentra aprovechando la superficie explanada con anterioridad y situada en la cercanía de las obras que serán realizadas en esta Fase I. (Plano 10.1. Medidas preventivas y correctoras. Planta).

El campamento, en su concepción y acabado arquitectónico deberá guardar armonía arquitectónica con el ambiente donde estará ubicado. Las edificaciones que sean necesarias para el campamento podrán ser de tipo fijo, desmontable o móvil, según estime oportuno el Contratista, a menos que las especificaciones particulares ambientales establezcan un tipo determinado.

El Contratista presentará al Fiscalizador los diseños con las instalaciones previstas para el tratamiento de desechos sólidos y líquidos que se prevean sean necesarios, así como los permisos de las autoridades competentes para su aprobación y posterior instalación. Si no fuera parte de los documentos contractuales, el Contratista debe presentar un plan de desmantelamiento y de restauración ambiental de estas instalaciones, para conocimiento y aprobación del Fiscalizador.

203-1NP-2.02. Instalación.

En primer lugar, y si fuera posible, se deberán evitar los desmontes del terreno, rellenos y remoción de vegetación en el área determinada. Si fuera necesaria la remoción de la vegetación, este material vegetal será confinado en un lugar próximo al campamento y destinado para su utilización en la reconformación geomorfológica y recuperación paisajista del área intervenida una vez que se concluya la obra y se realice el cierre y abandono. La remoción de la vegetación y el desbroce deberá realizarse en el área estrictamente necesaria.

El perímetro de estas zonas deberá estar delimitado con una barrera visual y acústica, especialmente si se encuentran viviendas cercanas, compuesta por una malla polisombra o Sarán de 2 m de altura.

En estas zonas deberá estar implementada una adecuada señalización de ordenamiento operacional y tránsito vehicular y disponer de letreros prohibiendo desalojar desperdicios sólidos o vertidos a los cauces de agua cercanos, laderas, a suelos desprovistos de impermeabilización, etc.

Las construcciones del tipo permanente serán ejecutadas con materiales perdurables. Cuando en los documentos contractuales así se estipule, las instalaciones quedarán como propiedad del Contratante a la terminación de la obra; en tal caso, su localización y demás requisitos constarán en las bases de licitación.

Las instalaciones desmontables serán provisionales, de madera u otros materiales desarmables, que el Contratista desmantelará y removerá del proyecto antes de la recepción definitiva de las obras. Su ubicación deberá ser aprobada por el Fiscalizador.

Las instalaciones móviles serán casas rodantes u otras unidades remolcables o deslizables, de fabricación comercial. Luego de la terminación de la obra, pero antes de la recepción definitiva, estas

unidades serán removidas por el Contratista, a no ser que en los documentos contractuales se estipule que deberán quedarse en la obra como propiedad del Contratante. En este último caso, sus características serán de acuerdo a lo estipulado en las especificaciones particulares ambientales.

Los talleres, patios de maquinaria y equipos, plantas de trituración y hormigones, deberán ubicarse preferentemente a una distancia razonable de los servicios de cocina, comedor y dormitorios. Sus superficies deberán disponer de un aislamiento impermeabilizado con geotextil sobre la superficie del terreno, zanjas perimetrales, diques de contención, sedimentador (de 3 m de longitud por 2 de ancho y 1,0 metro de altura, con una pendiente del 2%, de acuerdo con lo indicado en Planos) y trampa de grasas y aceites, con el fin de prevenir y controlar la posible contaminación que pueden producir los aceites, grasas, gasolinas, etc., con los que se trabaja, evitando de esta manera afectar a la salud de los trabajadores, suelos, aguas superficiales y subterráneas.

Los residuos de grasas, aceites, lubricantes, combustibles y materiales contaminados serán almacenados temporalmente en un Galpón de características similares al de almacenamiento de Combustible, en tanques metálicos de 55 galones de capacidad con cierre hermético, con miras a su posterior entrega a Gestores Ambientales calificados y autorizados por el MAE para su tratamiento (se llevarán registros de la disposición de estos materiales en un formato de cadena de custodia).

Además, el Contratista deberá construir una zona de limpieza de canaletas de los camiones de transporte de hormigón, volquetas y mixers, y sistemas de abatimiento de gases y polvo por medio de agua, a fin de evitar la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.

Para disminuir la producción de polvo en las plantas de trituración, el Constructor puede colocar silos en los sitios por donde bajan los materiales pétreos finos, los cuales caerían a través de las compuertas laterales que se van abriendo conforme se van llenando, con lo cual disminuirá sustancialmente la producción de polvo. En la siguiente figura se muestra el modelo del dispositivo.

En todos estos casos, las edificaciones deberán contar con las instalaciones de agua corriente, agua potable, servicios sanitarios, fuerza eléctrica y de ser así prescrito en las especificaciones particulares ambientales, calefacción o aire acondicionado en oficinas y viviendas de la fiscalización.

También deberán estar previstas las instalaciones para disponer y confinar los desechos sólidos industriales y domésticos generados en estas instalaciones.

El Contratista presentará al Fiscalizador, planos en planta de las instalaciones previstas y de las instalaciones para vertidos de desechos sólidos y líquidos mencionadas, así como los permisos de las autoridades competentes para su aprobación y posterior instalación.

El Constructor deberá reducir al mínimo, durante el período de ejecución de la obra, la contaminación por ruido, residuos, gases, humo y partículas en suspensión y sedimentables generados, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación. Con 15 días de anticipación el Constructor deberá notificar al Fiscalizador, por escrito, sobre los métodos de control de emisiones que se utilizarán.

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ESTUDIO DE INGENIERÍA DEFINITIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO PROVIDENCIA, PROVINCIA DE SUCUMBIOS FASE I

ANEXO Nº 15. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Pág. 125

El horario de trabajo, especialmente durante la noche, deberá ser limitado, para no alterar la tranquilidad de la zona.

Cuando en los documentos contractuales se especifique la entrega al Contratante de campamentos, las edificaciones con todas sus instalaciones deberán ser entregadas en buenas condiciones, evidenciando solamente el desgaste normalmente asociado al buen uso y conservación. La entrega se efectuará antes de la recepción definitiva de la obra.

El Contratante podrá requerir el suministro de equipo de laboratorio en beneficio de la fiscalización, en cuyo caso el listado de equipo será incluido en los documentos contractuales.

203-1NP-2.03. Operación

Los campamentos deben satisfacer necesidades sanitarias, higiénicas, recreativas y de seguridad, y para esto deben contar con sistemas manejo y mantenimiento adecuados de provisión de agua potable, sistemas manejo y mantenimiento de disposición y evacuación de desechos sólidos y líquidos, sistemas de seguridad industrial y salud ocupacional, tales como, servicio médico y/o enfermería, biblioteca, áreas y medios de esparcimiento, señalización informativa y de precaución contra accidentes e incendios.

Los campamentos deberán disponer de centros de salud y medios de transporte, capaces de solventar situaciones de emergencia, como intervenciones quirúrgicas, epidemias o necesidades de aislamiento.

El personal del Contratista debe ser inmunizado y recibir tratamiento profiláctico, respecto a las condiciones epidemiológicas y enfermedades características del área y sus zonas aledañas, especialmente en el caso de enfermedades contagiosas.

203-1NP-2.04. Desmantelamiento y recuperación ambiental

Será responsabilidad del Contratista la restitución de las áreas utilizadas para la ubicación de todas las instalaciones auxiliares de obra.

Para ello, el Contratista tiene la obligación de retirar todo vestigio de ocupación del lugar, como chatarra, escombros, alambradas, instalaciones eléctricas y sanitarias, construcciones y estructuras conexas, acopios, caminos, estacionamientos, etc. Deberá procederse al relleno de todo tipo de pozos y limpieza general de la zona.

Si el contratista no procede a ejecutar estas actividades, el Fiscalizador deberá ordenar la ejecución con otros contratistas calificados y el costo que demande dichos trabajos, será descontado de las planillas o con cargo a las garantías, sin que por ello, el contratista deslinde responsabilidad por estos trabajos.

203-1NP-3. Medición

Los trabajos descritos en esta sección se medirán por unidad completa, o sea, los montos globales incluidos en el Contrato.

203-1NP-4. Pago

El pago de la cantidad establecida en la forma indicada en el numeral anterior se pagará al precio que conste en el contrato, de acuerdo al rubro abajo designado.

Nº DEL RUBRO DE PAGO Y DESIGNACIÓN Unidad de Medición

203-1NP Campamento principal y obras conexas Unidad (ud)