anexo iv-escritura pública de constitución

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Page 1: ANEXO IV-Escritura Pública de Constitución

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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LABORAL LIMITADA

NUMERO 1440

En La Solana, a 2 de Enero de 2013.

Ante mí, Doña Gloria Calero González, Notario de Manzanares.

COMPARECEN

ESTEFANIA MAESO RODRIGUEZ, mayor de edad, española, soltera y vecina de Manzanares (C. Real), C/ Dulcinea del Toboso, 1. Con N.I.F.

70582156-D.

Mª DOLORES ALCAIDE FUENTES, mayor de edad, española, casada y vecina de Membrilla (C. Real), C/ San León, 11. Con N.I.F. 70986328-W.

ANA ISABEL DEL SOTO RUIZ, mayor de edad, española, casada y vecina de Membrilla (C. Real), C/ Pablo Picasso, 10-A. Con N.I.F. 70988764-T.

ESTEFANÍA GONZÁLEZ GÓMEZ, mayor de edad, española, soltera y vecina de Llanos del Caudillo (C. Real), C/ Trompo, 5. Con N.I.F. 71227661-L.

SONIA BELLÓN MUÑOZ., mayor de edad, española, soltera y vecina

de Membrilla (C. Real), C/ Don Quijote, 14. Con N.I.F. 70588846-Y.

INTERVIENEN, en su propio nombre.

Les identifico por sus respectivos DNI. , reseñados.

Tienen a mi juicio, capacidad legal para formalizar esta escritura de

CONSTITUCION DE SOCIEDAD.

Page 2: ANEXO IV-Escritura Pública de Constitución

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EXPOSICION

Con el nombre de “Las Delicias de la abuela Manchega, S.L.L., tienen

convenida la constitución de una Sociedad Laboral de Responsabilidad Limitada,

de nacionalidad española, y, a tal efecto me acreditan a mí el Notario para que la

denominación elegida para la Sociedad que por esta escritura se constituye no

coincide con la de ninguna otra preexistente, y lo justifican con certificación del

Registro Mercantil Central que queda incorporada a esta matriz.

DISPOSICIONES Primera.- CONSTITUCIÓN. Doña Estefanía Maeso Rodríguez, Doña Mª Dolores Alcailde Fuentes,

Doña Ana Isabel del Soto Ruiz y Doña Estefanía González Gómez, Doña Sonia

Bellón Muñoz, fundan y constituyen una sociedad laboral de responsabilidad

limitada, denominada “Las Delicias de la abuela Manchega,S.L.L..”, cuya duración, objeto, capital, domicilio social y demás circunstancias constan en los

Estatutos Sociales que me entregan, extendidos estos folios de papel común, y

después de leídos por mí, el Notario, los ratifican y firman, y a su instancia dejo

unidos a esta matriz de la que formarán parte integrante bajo su mismo número

protocolario. ------------------------------------------------------------------

Segunda.- CAPITAL SOCIAL. El capital social es de CIEN MIL EUROS, distribuido en mil

participaciones sociales iguales de un valor nominal de cien euros cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 1000, inclusive. -------------------------------------------------

Tercera.-APORTACIONES Y ADJUDICACION DE PARTICIPACIONES SOCIALES.

Page 3: ANEXO IV-Escritura Pública de Constitución

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Doña María Dolores Alcaide Fuentes, aporta veinte mil euros, y en su

pago se le adjudican doscientas participaciones sociales, números del 1 al 200, inclusive. ---------------------

Doña Ana del Soto Ruiz, aporta veinte mil euros, y en su pago se le adjudican doscientas participaciones sociales, números del 201 al 400, inclusive. -------------------------

Doña Estefanía Maeso Rodríguez, aporta veinte mil euros, y en su pago

se le adjudican doscientas participaciones sociales, números del 401 al 600, inclusive. -------------

Doña Estefanía González Gómez, aporta veinte mil euros, y en su pago

se le adjudican doscientas participaciones sociales, números del 601 al 800, inclusive. ------------

Doña Sonia Bellón Muñoz, aporta veinte mil euros, y en su pago se le adjudican doscientas participaciones sociales, números del 801 al 1000, inclusive. ------------

La realidad de las aportaciones dinerarias se me justifica, a mí el Notario,

mediante exhibición por los aportantes, de certificación acreditativa de haber

realizado dichos ingresos a nombre de la Sociedad en constitución con fecha dos

de enero de dos mil trece, en la cuenta corriente número 3062-0026-61-

2266644620, abierta en Globalcaja. ---------------------------------------------------------

----------

Cuarta.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.

Las otorgantes, reunidas en Junta General Universal, acuerdan por

unanimidad: ------------------------------------------------------------------------------------

1º. Elegir de entre las diversas opciones, de gestión y representación de la

Sociedad que prevén los Estatutos, la de cuatro Administradoras solidarias. --------

2º. Designar Administradoras solidarias a DOÑA ESTEFANIA MAESO RODRIGUEZ, DOÑA Mª DOLORES ALCAIDE FUENTES, DOÑA ANA

DEL SOTO RUIZ, DOÑA ESTEFANIA GONZALEZ GOMEZ Y DOÑA SONIA BELLON MUÑOZ, quienes aceptan sus respectivos cargos. --------------------------------------------------------------

Page 4: ANEXO IV-Escritura Pública de Constitución

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La duración de los cargos de Administradores será por tiempo indefinido,

de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos sociales. ------------------------------

3º. Las nombradas, aún no inscrita la Sociedad, podrán ejercer sus

facultades de manera solidaria e indistinta, desde la fecha en que según la escritura

se inicia la actividad dentro de su esfera de actuación prevista en las disposiciones

legales. ------------------------------------------------------------------------------------------

Quinta.- INCOMPATIBILIDADES. Se prohíbe expresamente la ocupación o ejercicio de cargos de

administración en esta sociedad a las personas incompatibles, según Ley 12/1995

de 11 de Mayo de Altos cargos del Estado y la Ley de Sociedades de

Responsabilidad Limitada, y disposiciones que las desarrollan. -----------------------

Igualmente se deja constancia de la prohibición de competencia regulada

en el artículo 65 de la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada,

según la cual los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al

mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto

social, salvo autorización expresa de la Sociedad, mediante acuerdo de la Junta

General. ---------------------------------------------------------------------------------------- Tras mi advertencia, las nombradas declaran no estar incursos en dichas

incompatibilidades y prohibiciones. ---------------------------------------------------------

Sexta.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL. Advierto expresamente la obligatoriedad de la inscripción de la presente

escritura en el Registro Mercantil. ----------------------------------------------------------

Las otorgantes solicitan expresamente la inscripción parcial (en los

términos del artículo 63 y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil), en

el supuesto de que cualquiera de sus disposiciones o Estatutos adoleciesen de algún

defecto a juicio del Registrador Mercantil; y, a tal efecto se APODERAN RECIPROCMENTE para que una cualquiera de ellas, por sí y en representación de las demás, pueda subsanar o rectificar la presente escritura, siempre que tal

subsanación o rectificación se limite a aceptar las modificaciones que supongan la

calificación verbal o escrita del Sr. Registrador Mercantil. ------------------------------

Page 5: ANEXO IV-Escritura Pública de Constitución

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OTORGAMIENTO:

Leída esta escritura conforme a lo dispuesto en el artículo 193 del

Reglamento Notarial, las señoras comparecientes a quienes hice las reservas y

advertencias legales, en especial las de carácter fiscal, la aceptan y firman. ----------

AUTORIZACIÓN: Yo el Notario doy fe del contenido íntegro de este instrumento público,

extendido en folios del timbre del Estado de papel exclusivo para documentos

notariales, números y en el presente.