anexo i reglamentación para el turismo rural...
TRANSCRIPT
ANEXO I
Reglamentación para el
en la TURISMO RURAL COMUNITARIO
PROVINCIA DE SALTA
2012
1
RESOLUCIÓN Nº
MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO
Expediente Nº 16-79186/12 Cde 1.-
La presente Resolución, tiene como objeto regular la actividad turística de tipo rural
comunitaria (TRC), por medio del impulso a organizaciones de base comunitaria. Se pretende
que los habitantes de las comunidades rurales procuren la gestión de su propio desarrollo,
incluido el manejo de productos turísticos locales; y participen en la planificación y el
aprovechamiento de los recursos y/o destinos turísticos; sentando las bases y condiciones que
permitan garantizar una oferta de servicios autentica, de calidad, respetuosa del patrimonio
natural y cultural de las comunidades anfitrionas, como así también ambiental y
económicamente sostenibles.
Artículo 1°: Es necesario garantizar en la oferta de Turismo Rural Comunitario los siguientes
principios:
a) El respeto de la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, la conservación y
preservación de su patrimonio cultural y arquitectónico;
b) el uso sostenible, - buen uso- de los recursos naturales;
c) el desarrollo de actividades económicas viables a largo plazo y la generación de
oportunidades que mejoren la calidad de vida de las comunidades anfitrionas;
d) y el desarrollo de actividades y servicios auténticos, con estándares mínimos de calidad que
generen experiencias significativas para los visitantes y fomenten prácticas turísticas
sostenibles.
Artículo 2°: A los efectos del presente reglamento, se entiende por Turismo Rural Comunitario
(TRC) a aquel en el cual la población rural, en especial pueblos indígenas y familias campesinas,
a través de sus distintas estructuras de carácter colectivo, ejercen un papel central en su
desarrollo, gestión y control, así como en la distribución de sus beneficios. El TRC no sustituye
a las actividades tradicionales de trabajo, sino que es una forma de ampliar y diversificar las
opciones productivas de las comunidades y complementar así las economías de base familiar.
De las actividades, productos y servicios del Turismo Rural Comunitario
2
Artículo 3°: Se consideran actividades de Turismo Rural Comunitario a aquellas que
promuevan la valoración del patrimonio cultural y natural de las comunidades anfitrionas en
todas sus formas, motivadas por el intercambio cultural y gestadas sobre una relación
responsable entre lugareños y viajeros; conformando un producto turístico no convencional
basado en los principios de un desarrollo local justo, equitativo, responsable y sostenible.
Artículo 4°: El producto de Turismo Rural Comunitario debe incluir y estar integrado por no
menos de tres (3) prestaciones diferentes que a su vez se relacionen entre ellas y con el
producto final, dotándolo a éste último de un fuerte valor simbólico en toda su cadena de
valor.
Entre ellas, las siguientes:
a) Alojamiento Turístico Comunitario: tipo de establecimiento con un mínimo de cuatro
habitaciones, dotadas de baño (privado o a compartir), que pueda ofrecer los servicios de
alimentación, administrado por la comunidad y que se encuentre localizado en un entorno
rural. Esta categoría, por sus características, se rige por Decreto Reglamentario Nº 1.125/80
que regula los alojamientos turísticos de la Provincia.
b) Alojamiento Turístico Familiar Comunitario: tipo de establecimiento con un mínimo de una
habitación para turistas y un máximo de tres, dotada de baño -privado o a compartir-, que
pueda ofrecer los servicios de alimentación, administradas por la familia anfitriona y avalada
por la comunidad, y que se encuentre localizada en un entorno rural.
c) Actividades Turísticas brindadas por integrantes de las comunidades anfitrionas, destinados
a ofrecer servicios turísticos y/o poner en valor al patrimonio Cultural y Natural.
d) Servicios de alimentos y bebidas provistos en comedores familiares y comunitarios rurales,
donde los involucrados en esta prestación deberán exhibir que han recibidos las
capacitaciones correspondientes mediante la acreditación de dichas capacitaciones.
e) Exposición y venta de artesanía genuina en los espacios destinados a tal fin, quedando
terminantemente prohibida la reventa de artesanías de origen y elaboración industrial.
Artículo 5°: Se entiende por Emprendimiento Turístico Comunitario (ETC) a la persona jurídica
de carácter asociativo que presta servicios turísticos en ámbitos rurales, gestionados de
manera comunitaria, y que cuenta desde el momento de su gestación con el aval formal de la
organización de base de la comunidad que la integra.
3
Del Registro
Artículo 6°: Para los fines establecidos en esta Resolución, CRÉASE en la órbita del Ministerio
de Cultura y Turismo de la Provincia de Salta el "Registro Único Provincial de los
Emprendimientos de Turismo Rural Comunitario".
Es objeto del presente Registro regular en la jurisdicción de la Provincia de Salta la oferta de
productos y servicios turísticos, planificados y gestionados de manera comunitaria,
sustentados en valores de solidaridad, cooperación, respeto a la vida, conservación y
aprovechamiento sostenible de los ecosistemas; y avalados, además, por la comunidad de
base donde se desarrollan.
Artículo 7°: Son competencias del Registro en relación con la actividad del Turismo Rural
Comunitario las siguientes:
a) Otorgar la habilitación para funcionar sobre esta modalidad turística.
b) Establecer los estándares mínimos
Artículo 10°: Los ETC deberán solicitar por escrito la inscripción y habilitación correspondiente,
la que deberá instrumentarse con valor de declaración jurada y acompañada con la siguiente
para la prestación de servicios turísticos comunitarios, en
consideración con las características propias de cada espacio turístico y de acuerdo a los
valores socio-culturales y medioambientales de cada comunidad. Estos estándares mínimos se
especificarán en el anexo de la presente Resolución.
c) Implementar y actualizar permanentemente un Sistema de Información y Estadísticas
Turísticas que detalle todos los prestadores de servicios turísticos clasificados y/o
categorizados bajo esta modalidad, a nivel provincial, en coordinación con las áreas de turismo
de cada Municipio.
Artículo 8°: Los ETC a que se refiere el presente reglamento deberán inscribirse en el Registro
Provincial mencionado en el Artículo 7° y creado a tal fin; cómo así también solicitar la
homologación correspondiente, debiendo cumplir para ello con los requisitos que se
establecen.
Artículo 9°: Los ETC comprendidos en el presente reglamento no podrán funcionar dentro del
ámbito provincial si no se hallasen debidamente registrados en el Registro Único Provincial de
los Emprendimientos Turísticos Comunitarios.
4
documentación:
a) Solicitud de registro y habilitación del ETC, dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de
Cultura y Turismo.
b) Acreditación y certificación del ETC mediante copia autenticada del acto administrativo de
otorgamiento bajo la figura de Persona Jurídica de carácter asociativo reconocida oficialmente,
por los siguientes organismos:
• INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social), para el caso de las
Cooperativas.
• INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) para el caso de las Organizaciones
Indígenas.
• DGIPJS (Dirección General de Inspección de Personerías Jurídicas de Salta), para el caso
de las Asociaciones Civiles y Fundaciones.
c) Nota “aval” firmada por la Organización de base territorial, donde se otorga de manera
manifiesta la autorización y el permiso que autoriza al ETC para desarrollar la actividad
turística comunitaria en dicho territorio; como así también, comprometiéndolo en la
realización de obras comunitarias que trasciendan el ámbito del propio ETC.
d) Aval suscripto por todos los miembros del ETC, en la que conste la decisión de registrarse,
como así también la delegación de facultades a las personas, titular y suplente, que actuarán
como representantes para el registro y del consejo asesor.
e) Cada ETC deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil obligatoriamente. Para el
caso de Seguro por Actividad Turística, el ETC lo asumirá o deberá sugerir en el material
promocional que cada visitante contrate uno particular para realizar las actividades ofertadas.
f) Declaración Jurada firmada por los responsables de las prestaciones de servicios de
alojamiento, alimentación y/o actividades, donde se comprometen a cumplir con los
estándares mínimos necesarios para la prestación de un servicio seguro y de calidad.
g) Documentación que acredite que los responsables de las prestaciones de servicios de
Turismo Rural Comunitario hayan recibido capacitaciones, y/o cursos de formación en turismo
y en los servicios a prestar, la cual será presentada ante la autoridad turística competente en la
materia.
5
h) Copias de las inscripciones impositivas vigentes Nacionales y Provinciales.
i) Detalle de las actividades a desarrollar mencionando el grado de riesgo y dificultad de las
mismas, servicios que prestan, como así también la nómina de socios del ETC que se
encarguen de llevarlas a cabo.
j) Cada ETC deberá contar con un Reglamento Interno, como así también con un Código de
Conducta para el turista responsable.
Artículo 11°: Una vez cumplimentados los requisitos y el otorgamiento del respectivo número
de inscripto en el Libro de Registro, los mismos serán establecidos por la autoridad de turismo
competente mediante resolución y tendrá validez de dos años, con renovación por el mismo
plazo. Queda a consideración de la autoridad de turismo competente la coordinación de una
visita a fin de inspeccionar el ETC previo a su inscripción en el Registro.
Artículo 12°: A los efectos de la presente reglamentación, las condiciones mínimas para la
operación turística del ETC serán las siguientes:
a) Los ETC deberán ofrecer servicios integrados dentro de un producto turístico unitario,
contando con tres prestaciones como mínimo según lo establecido en el Art. 5º de la presente
reglamentación.
b) Cada ETC deberá garantizar la distribución equitativa de los beneficios, debiendo contar con
mecanismos de retribución de los beneficios hacia la comunidad toda, de acuerdo a lo
establecido en su reglamento interno.
c) Cada ETC deberá contar con un Sistema de Registro de Visitantes propio y disponer de un
delegado responsable para su gestión, a fin de garantizar la transparencia en las prestaciones,
y hacer de ésta la principal herramienta de control del emprendimiento.
d) Las prestaciones de cada ETC se desarrollarán en el espacio geográfico declarado y dentro
de la Provincia de Salta.
e) Se recomienda la formulación de un Manual de Buenas Prácticas de Calidad Turística
contextualizado en el territorio donde se desarrolle el ETC.
De la Comercialización
Artículo 13°: Tomando al Turismo como una actividad complementaria a las actividades
6
tradicionales de trabajo, cada ETC podrá comercializar su producto turístico de manera directa,
como así también a través de agencias de viajes y operadores turísticos intermediarios, en
tanto se celebren previamente convenios de comercialización conjunta sobre las condiciones
que mejor convengan al ETC para su sustentabilidad, desarrollo y autogestión.
Artículo 14°: Para el caso del ETC que comercialice su producto turístico a través de Agencias
de Viajes u Operadores Turísticos, éste deberá informar anualmente la nómina de
intermediarios con los que opera, de manera tal que sirvan al Estado Provincial para delimitar
el perfil de proveedores turísticos responsables y colaboren en el enfoque de acciones
promocionales en este sentido.
Del Consejo Asesor de Turismo Rural Comunitario
Artículo 15°: Créase el Consejo Asesor de Turismo Rural Comunitario que será integrado por
dos representantes del Ministerio de Cultura y Turismo, uno de los cuales ocupará la
Presidencia con voz y voto, que será doble en caso de empate, y un representante de cada ETC
vinculado a la actividad de manera directa.
Artículo 16°: El Consejo Asesor de Turismo Rural Comunitario tendrá por funciones:
a) Asesorar sobre la clasificación y categorización de los ETC.
b) Asesorar sobre las excepciones al régimen de clasificación y categorización.
c) Asesorar sobre las cuestiones que le someta la autoridad de aplicación de la presente
Reglamentación, o cualquier miembro del Consejo, y que tenga relación con el presente
decreto.
d) Asesorar en la aplicación de sanciones por infracción o infracciones a la presente
Reglamentación, y a toda otra que tenga relación con la actividad.
Artículo 17°: Los dictámenes del Consejo Asesor de Turismo Rural Comunitario solo tienen
carácter de asesoramiento y/o recomendaciones y no obligan a la Autoridad de Turismo
competente para los pronunciamientos definitivos.
Artículo 18°: El Consejo Asesor de Turismo Rural Comunitario se reunirá de manera trimestral
y en todos los casos que lo convoque el Presidente.
De los Municipios
7
Artículo 19°: Instar a los Municipios de la provincia para que a) propicien mecanismos de
participación de las comunidades organizadas en la planificación del desarrollo turístico local;
b) creen un área de gestión local en turismo rural comunitario, c) aseguren el cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente, d) incluyan al TRC en la promoción del destino, e)
faciliten acciones de capacitación en la temática.
Artículo 20°: Se invita a los Municipios de la Provincia de Salta a adherirse a la presente
reglamentación.
Del Régimen Sancionatorio
Artículo 21°: El Ministerio de Cultura y Turismo, con la colaboración que al efecto brinden los
Municipios y Comisiones Municipales, tendrá a su cargo el control del efectivo cumplimiento
de lo establecido en el presente reglamento, y será el encargado de aplicar las sanciones que
por el mismo se establezcan.
Artículo 22°: Las conductas que importen transgresiones a las disposiciones vigentes, serán
sancionadas previa instrucción sumarial con:
a) Apercibimiento
b) Multas
c) Suspensión Provisoria
d) Clausura: Las sanciones de inhabilitación y revocaciones o caducidad de autorizaciones
otorgadas, podrán aplicarse como principales o accesorias conjuntamente con la sanción de
multas.
Artículo 23°: La falta de inscripción en el Registro Provincial o la prestación no autorizada de
servicios regidos por ésta Reglamentación, corresponderá el cese inmediato de los mismos y la
aplicación de multas.
Artículo 24°: Las actividades de Turismo Rural Comunitario que se oferten por fuera del ETC e
independientes de los productos y programas declarados, deberán atenerse a las normas
vigentes del turismo convencional y responder a los regímenes sancionatorios establecidos
para cada caso en particular.
Artículo 25°: Las Multas oscilarán entre 5 y 50 veces, la tarifa de la prestación que
8
correspondiere en cada caso.
Artículo 26°: Para la graduación de multas se considerará la naturaleza y gravedad de la
infracción, circunstancias, atenuantes y antecedentes.
Artículo 27°: Para la aplicación de sanciones se respetará el debido proceso:
Radicada la denuncia ante el Ministerio de Cultura y Turismo, se procederá a correr traslado de
la misma al ETC para que en un plazo de 20 días hábiles realice un descargo y ofrezcan la
prueba de que intenta valerse. La prueba ofrecida deberá producirse en un plazo de 20 días
hábiles, pudiendo durante dicho plazo dictar la Autoridad de Turismo Competente las medidas
para mejor proveer que estime pertinentes, y de éstas se le correrá traslado al denunciante
por 10 días. Vencido dicho término se procederá a resolver, resultando de aplicación
supletoria la Ley Provincial Nº 5348.
Artículo 28°: La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de inspeccionar el desarrollo de las
actividades de Turismo Rural Comunitario y en caso de constatar una infracción se labrará la
pertinente acta por duplicado indicándole al presunto infractor que en un plazo de 20 días
hábiles deberá presentar su descargo. Vencido dicho plazo se continuará con el procedimiento
sancionatorio previsto en el segundo párrafo del artículo anterior. Para el ejercicio de la
facultad de inspección la autoridad de aplicación podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y
demás organismos que resultaren necesarios.
RESOLUCIÓN Nº
MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO
Expediente Nº 16-79186/12 Cde 1.-
ANEXO II
Instructivo para la inscripción en el "Registro Único Provincial de los
Emprendimientos de Turismo Rural Comunitario".
2012
1
INDICE 1- IDENTIFICACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO TURÍSTICO COMUNITARIO (ETC). 1.1- Nombre del Emprendimiento Turístico Comunitario (ETC)………………………………………………2 1.2 - Localización…………………………………………………………………………………………………………………….2 1.3 - Antecedentes y Justificación del ETC……………………………………………………………………………...3 1.4- Objetivos………………………………………………………………………………………………………………….…..…3 1.5- Datos de la Personería Jurídica de la Organización………………………………………………………..…4 1.6- Identificación de las personas que integran el proyecto…………………………………………………..4 2- DEFINICIÓN DEL PRODUCTO Y LINEAMIENTOS BASICOS PARA LA PROGRAMACIÓN TURÍSTICA. 2.1- Producto Turístico…………………………………………………………………………………………………….……7 2.2- Programación Turística……………………………………………………………………………………………….….8 3- ESTÁNDARES MÍNIMOS DE CALIDAD PARA CORRECTA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TURISMO RURAL COMUNITARIO. 3.1- Instalaciones………………………………………………………………………………………………………..…….11 3.2- Señalización…………………………………………………………………………………………………………..……12 3.3- Áreas Comunes………………………………………………………………………………………………………..…12 3.4- Ambientación……………………………………………………………………………………………………………..13 3.5- Decoración………………………………………………………………………………………………………………….13 3.6- Mobiliario……………………………………………………………………………………………………………………13 3.7- Cultura………………………………………………………………………………………………………………………..13 3.8- Habitaciones……………………………………………………………………………………………………………….14 3.9- Servicios de Alimentos y bebidas…………………………………………………………………………..……15 3.10- Servicios de Circuitos Turísticos……………………………………………………………………………..…17
2
1- IDENTIFICACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO TURÍSTICO COMUNITARIO (ETC) Los proyectos que se presenten al Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia, deben
considerar las pautas descritas en el presente instructivo, así como acompañar la propuesta
con los recaudos exigidos y cualquier otra documentación que sea pertinente para tener una
idea más clara de la intención, desenvolvimiento y resultado esperado del proyecto a nivel
comunitario. El mismo debe encuadrarse dentro de los requerimientos de los
Emprendimientos Turísticos Comunitarios (ETC) previsto por Resolución Nº… de Turismo Rural
Comunitario:
1.1- Nombre del Emprendimiento Turístico Comunitario (ETC):
Debe contener la esencia de lo que se espera hacer, como así también coincidir con el objetivo
del mismo.
1.2 - Localización.
Descripción de las características del territorio y la zona geográfica donde se desarrolla el
emprendimiento, los servicios turísticos de Turismo Rural Comunitario a brindar (alojamiento,
comedores, actividades turísticas, artesanías, transporte, etc.). Max 10 renglones.
1.2.1 - Mapa del territorio
Realizar un mapa, croquis o dibujo de la zona de influencia en la que se encuentra el ETC.
3
1.3 - Antecedentes y Justificación del ETC
Describa cómo ha surgido la idea de desarrollar Turismo Rural Comunitario y cuáles son los
motivos que impulsaron al grupo a organizarse a tal fin. Agregue por favor cuales son las
características de la población destinataria del ETC. Max. 10 renglones.
1.4- Objetivos
4
Mencionar él o los objetivos que aspira lograr la Organización con el ETC.
1.5- Datos de la Personería Jurídica de la Organización
• Nombre de la Organización:
• N° de Personería Jurídica:
• Presidente
• Vicepresidente
• Legajo N° (a designar por el Ministerio):
• Domicilio Legal:
• Teléfono:
• Correo electrónico:
• Página web:
1.6- Identificación de las personas que integran el proyecto:
1.6.1- Delegados o Representantes
Delegados
–titular y suplente- ante el Registro de Turismo Rural
Comunitario y el Consejo Asesor:
Nombre y Apellido Fecha de Nacimiento DNI Teléfono
Titular
Suplente
1.6.2-
Nº
Por rubro Alojamiento
Nombre y Nombre del Fecha de DNI Domicilio
5
Apellido Alojamiento Nacimiento Particular
1
2
3
4
5
…
1.6.3-
Nº
Por rubro Comedores
Nombre y
Apellido
Nombre del
Comedor
Fecha de
Nacimiento
DNI Domicilio
Particular
1
2
3
4
5
…
1.6.4-
Nº
Por rubro Actividades Turísticas
Nombre y
Apellido
Tipo de Actividad Fecha de
Nacimiento
DNI Domicilio
Particular
1
2
3
4
5
…
1.6.5-
Nº
Por rubro Artesanos
Nombre y
Apellido
Tipo de Artesanía Fecha de
Nacimiento
DNI Domicilio
Particular
6
1
2
3
4
5
…
1.6.6-
Nº
Otros rubros (especificar cual/es)
Nombre y
Apellido
Rubro o actividad Fecha de
Nacimiento
DNI Domicilio
Particular
1
2
3
4
5
…
7
2- DEFINICIÓN DEL PRODUCTO Y LINEAMIENTOS BASICOS PARA LA PROGRAMACIÓN
TURÍSTICA.
2.1- Producto Turístico: Es el elemento esencial de la actividad turística. Surge de la armoniosa
integración de atractivos y de servicios turísticos. Su definición consiste en explicitar las
características distintivas y específicas de la propuesta turística comunitaria para el destino
seleccionado. Esta definición debe incluir el eje simbólico, que es aquello que el potencial
visitante puede relacionar con su deseo, para luego satisfacerlo a través de la oferta de gestión
comunitaria.
Una vez definido e identificado el Producto Turístico a ofertar deberá elaborarse el Programa
Turístico correspondiente para acercar el ETC a sus potenciales visitantes.
8
2.2- Programación Turística: Es una forma de planificación operativa y es a partir de ella que
se materializa la definición del producto turístico anteriormente descrito. Su formulación
funcionará como una valiosa herramienta para promocionar el emprendimiento, puesto que la
información se sistematiza y ordena para ofrecerla luego al potencial visitante. La
programación turística requiere de fases bien definidas, que deberán ser tenidas en cuenta por
los emprendimientos interesados para poder inscribirse en el "Registro Provincial de Turismo
Rural Comunitario".
2.2.1- Atractivos Turísticos: En esta fase se describen los atractivos turísticos; física y
simbólicamente definidos desde el punto de vista concreto desde el cual se desea ponerlos en
valor. Esta descripción debe resumir de modo atrayente los recursos turísticos seleccionados e
indicar el eje temático escogido.
2.2.2- Servicios: Para que los servicios se integren de manera armónica a la propuesta,
deberán estar perfectamente definidos y categorizados de acuerdo con la formulación del
producto. Para cada servicio deberá detallarse: a- Tipo de prestación (alojamiento, comida,
transporte, transfer, etc.), b- Duración y calidad de los mismos, y fundamentalmente, la
inclusión o no de servicios extras.
2.2.3- Tiempos-Calendario: La combinación de atractivos y servicios dependerá del calendario
generado, y debe ser perfectamente detallado en los tiempos (calendario) propuestos. Estos
tiempos tienen una profunda relación con lo siguientes factores:
o Los horarios y disponibilidades de los servicios seleccionados.
o Las condiciones meteorológicas y climáticas del destino y elegidas en función de las
actividades.
o El costo estimado del producto en relación con el tiempo calculado en función con las
posibilidades de la demanda potencial.
A su vez, el uso de ese tiempo, incluye varios aspectos:
9
o Tiempos de traslados.
o El tiempo utilizado en la disposición de los servicios ofrecidos.
o El tiempo de descanso.
o El tiempo dedicado en las actividades especificas incluidas en el producto.
2.2.4- Actividades: Estas actividades constituyen el núcleo de la programación. En ellas se
presentan y se experimentan las características del producto.
No deben ser necesariamente muy especializadas ni absolutamente novedosas –a menos que
se trate de un producto netamente especializado-. La clave radica en que las prestaciones de
los servicios en cada una de las actividades propuestas se organicen de manera estricta, con
procesos bien definidos, con alto grado de calidad, seguridad, puntualidad y plan de
contingencia.
2.2.5- Uso de Atractivos: En todo caso se debe especificar qué se puede y qué no se puede
hacer en el uso de los atractivos.
Cada atractivo para sostenerse admite ciertos usos y otros no; entonces, deben detallarse
cuales serán las actividades asignadas y la cantidad máxima de personas que admite cada
lugar.
2.2.6- Precio: Si bien no existe una fórmula única para establecer el precio final del producto
turístico a ofrecer, no se conseguirá una buena programación si no se contempla una fijación
de precio contemplando ciertos factores básicos –entre otros-, a saber:
o Calidad global del producto ofrecido.
o Los precios que el mercado propone.
o Los costos en la producción de los servicios.
10
o La demanda a la que esta destinada el producto.
o Relación entre el producto ofrecido y los canales de comercialización.
o Rentabilidad razonable.
2.2.7- Control: En toda planificación la programación deberá incluir, de modo necesario,
instancias de control; es decir, de evaluación permanente y puntual del cumplimiento del
programa utilizando técnicas cualitativas y cuantitativas. Los métodos de control dependerán
de las características de cada ETC en particular, escogiéndose los que mejor se adecuen a los
objetivos de éste.
2.2.8- Plan de Contingencia: Toda programación turística debe acompañarse necesariamente
con un plan de contingencia que permita superar los inconvenientes o desviaciones que
puedan producirse en la programación. Se recuerda que la venta de productos turísticos se
funda en la seguridad que el comprador debe tener acerca de lo que ha recibido, y y el modo
en que lo va a recibir.
11
3- ESTÁNDARES MÍNIMOS DE CALIDAD PARA CORRECTA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
TURISMO RURAL COMUNITARIO.
3.1-
• 3.1.2- Las instalaciones en cuanto al tamaño, materiales de construcción, arquitectura, colores y decoración interna, deben estar armónicamente integrados al paisaje y a las características de la comunidad.
Instalaciones
• 3.1.3- Evitarán la utilización de especies en peligro de extinción, tanto para
construcción como para decoración.
• 3.1.4- Se mantendrá limpias las instalaciones y libre de desechos orgánicos e inorgánicos.
• 3.1.5- En las zonas frías, se generarán las condiciones adecuadas para garantizar
temperaturas confortables en el ETC, a partir de la arquitectura tradicional, la incorporación de energías alternativas y todos aquellos elementos que puedan ser utilizados para el cumplimiento de este requisito.
• 3.1.6- Donde se tengan chimeneas, se facilitará al visitante su uso y las instrucciones
para encenderla, como así también las medidas de precaución necesarias para la seguridad del turista. La leña no debe ser de especies en peligro de extinción.
• 3.1.7- En zonas calientes, las instalaciones tendrán de preferencia un sistema de
ventilación natural o artificial.
• 3.1.8- Se colocará una luz exterior en la entrada de las instalaciones que facilite al visitante la localización de las mismas. El rótulo de identificación del ETC también debe estar iluminado o pintado con pintura fluorescente para su fácil identificación.
• 3.1.9- Contará con vías de accesos en buen estado. Se cuidará que la vía de ingreso
hasta las instalaciones del ETC sea accesible, realizando periódicamente la limpieza del camino, eliminando la basura, malezas, troncos, piedras o cualquier otro obstáculo que dificulte el tráfico y la visibilidad hasta el lugar de destino.
• 3.1.10- Las instalaciones turísticas estarán ubicadas en áreas específicas de la
comunidad apartadas de corrales de animales, áreas de manejo de residuos sólidos y líquidos.
• 3.1.11- Contarán en lo posible con un sistema de manejo de desechos orgánicos e
inorgánicos. En caso de no contar con un sistema establecido, deberán gestionarse las capacitaciones correspondientes.
• 3.1.12- Se mantendrá en buen estado las instalaciones, para lo cual se deben realizar
periódicamente trabajos de mantenimiento, limpieza y reparación, tanto en el exterior como en el interior, llevando un registro permanente de estas actividades.
• 3.1.13- Cada ETC contará con Reglamento Interno.
12
3.2-
• 3.2.1- Contará con un mapa de zonificación que identifique las diferentes áreas del ETC.
Señalización
• 3.2.2- Mantendrán carteles de identificación del ETC visibles en los caminos de acceso.
• 3.2.3- El ETC contará, en su ingreso, con un cartel de identificación con el nombre y los
servicios que ofertan.
• 3.2.4- Los carteles estarán en buen estado de conservación, serán de materiales duraderos no sintéticos y adaptados al paisaje y serán preferentemente de madera o roca laja tallada o pintada.
• 3.2.5- De estar ubicadas las unidades turísticas de los ETC en lugares apartados de las
carreteras principales y de difícil localización, se deberá colocar una señal, un cartel o exhibición indicando la dirección y distancia desde la carretera principal hasta la unidad turística.
3.3-
• 3.3.1- Se contará con los suficientes enseres
Áreas Comunes
1
para admitir la cantidad máxima establecida de visitantes.
• 3.3.2- Las áreas de uso común deberán encontrarse limpias y ordenadas.
• 3.3.3- Se recomienda mantener el mismo estilo de construcción y decoración para las áreas comunes que el resto de las instalaciones.
• 3.3.4- La limpieza de áreas de uso común se realizará en horarios convenientes y cada
vez que sea necesario.
• 3.3.5- Las condiciones mínimas que un baño comunitario (a compartir) debe tener son las siguientes:
Lavamanos en buen estado –sin goteras- de modo que permitan el ahorro de agua.
Inodoros con asiento y tapa en buen estado.
Artículos de aseo personal: toallas de mano, jabón biodegradable que debe ser
repuesto a su término. Las duchas contarán, por lo menos, con una superficie de un metro cuadrado.
La ducha contará con un antideslizante y una agarradera para seguridad del turista.
La ducha tendrá agua caliente, generada por energía eléctrica, gas (externo al cuarto
de baño) o energía solar y su barral deberá estar por lo menos a 2,10 m de altura.
1 Enseres: m. pl. Utensilios, muebles, instrumentos, necesarios en una casa o en la prestación de un servicio. Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe.
13
Los baños deberán tener un lavamanos, espejo, repisa o estantes, ganchos para ropa,
papel higiénico en cantidad suficiente, jabón, champú y basurero que permita la separación de desechos.
Provisión constante de papel higiénico.
Basureros con tapa.
Ventilación obligatoria (directa o forzada).
Deberán estar claramente identificados y señalizados.
La limpieza de los baños se realizará mínimo una vez en la mañana y otra en la tarde, o
con más frecuencia en caso de que sea necesario. Se vaciarán las papeleras de los baños mínimo dos veces al día.
El piso del baño no deberá estar mojado.
Se recomienda también contar con un enchufe junto al espejo en caso de contar con
electricidad, indicando el voltaje de la corriente eléctrica. 3.4-
• 3.4.1- Se recomienda el uso de colores armoniosos con el entorno natural.
Ambientación
• 3.4.2- Utilizar elementos naturales que reflejen la cultura local en la decoración.
• 3.4.3- Se evitarán fuentes de contaminación o malos olores.
• 3.4.4- Se evitarán ruidos molestos provenientes de la cocina, radios, televisores o
discusiones. 3.5-
• Se utilizarán para la decoración objetos elaborados en la zona como artesanías, tejidos, etc.
Decoración
3.6-
• 3.6.1- El mobiliario del establecimiento deberá estar en buen estado de conservación y funcionamiento; como así también ser cómodo y funcional.
Mobiliario
• 3.6.2- Se utilizarán pinturas amigables con el ambiente.
• 3.6.3- Se priorizarán los muebles elaborados en la zona.
3.7- Cultura
14
• 3.7.1- Disponer bajo consenso comunitario de diferentes actividades culturales para compartir junto al visitante, respetando el calendario festivo local (danza, música, ceremonias y rituales, fiestas patronales, etc.).
• 3.7.2- Preservación y recuperación de las diferentes expresiones culturales de la
comunidad, mediante el diseño de programas destinados a tal fin.
• 3.7.3- Priorizar la adquisición, elaboración e intercambio de productos elaborados en la zona.
3.8-
• 3.8.1- Las habitaciones deberán contar con:
Habitaciones
Camas con colchones de calidad.
Las sábanas, toallas y toallones se cambiarán cada vez que se produzca salida de
turistas o diariamente si éste así lo requiere. En zonas frías, se contará con cobijas extras para cada visitante, o un sistema de
calefacción, en caso de bajas temperaturas. En zonas calientes se dispondrá de tules, mosquiteros en las ventanas y repelente de
insectos a disposición de los turistas. Se tendrá armario o un similar con suficientes ganchos y perchas.
Se contará con un lugar destinado para equipaje.
Dispondrá de una mesa de noche por cada dos camas Deberá contar con ventilación e iluminación suficiente, dando prioridad a la
ventilación e iluminación natural. Se dispondrá de una lámpara de mesa mínimo por cada dos camas.
Contará con seguridad interna (cerraduras con llaves) en las habitaciones de los
visitantes Las habitaciones estarán diferenciadas con nombres; se recomienda diferenciarlas con
nombres que resignifiquen la cultura local. Las habitaciones deberán estar limpias y ordenadas.
Cuando se comparte con el visitante la vivienda familiar, no deberá dejarse ropa sucia,
u otros materiales en zonas de uso común. Las habitaciones y cuartos de baño se limpiarán y ventilarán a diario, a menos que el
visitante exprese su deseo en sentido contrario y quede constancia de ello.
15
Las instalaciones destinadas para las habitaciones deberán tener un sistema contra insectos, especialmente durante la época de mayor presencia de los mismos.
Las habitaciones deberán ser lo suficientemente amplias para garantizar la comodidad
del visitante. La habitación debe disponer de basureros con tapa.
La limpieza de las habitaciones y de sus baños se realizará en horarios en que los
visitantes por lo general se encuentran fuera de las habitaciones y/o del establecimiento.
Las habitaciones deberán exhibir información de las normas o códigos de conducta.
Contará mínimamente con dos toallas, una para el cuerpo y otra para las manos.
Deben disponer de un juego de sábanas, en lo posible blancas, para cada turista.
• 3.8.2- Lencería y menaje de habitaciones: Las cortinas y manteles deben ser de tejidos naturales, evitando el uso del plástico.
Se deben adquirir sábanas, toallas, colchas, cobijas, mantelerías, para uso exclusivo de
los visitantes; por lo tanto materiales de buena calidad y larga duración. La lencería debe estar limpia y en buen estado, sin manchas, quemaduras ni
rasgaduras. En las habitaciones deben contar mobiliario adecuado para que el visitante coloque
sus objetos personales.
3.9-
• 3.9.1- Comedor o restaurante:
Servicios de Alimentos y bebidas
Se utilizarán productos frescos, naturales, orgánicos y de temporada, que provengan
en un alto porcentaje de productores de la comunidad. Ofrecerá comida casera, regional, local y variada. No se utilizarán productos de plantas o animales protegidos o prohibidos legalmente
en la preparación de alimentos. La mayonesa, leche, manteca, quesos, carnes, deberán ser refrigeradas para que
permanezcan frescos y en buen estado. La leche, azúcar, mermelada, manteca, queso, yogurt, etc.; se ofrecerán en envases
recargables de vidrio o cerámica. Las áreas de cocina, almacenamiento y restauración estarán limpias y desinfectadas.
16
Los utensilios de cocina estarán limpios y desinfectados. Los saleros, pimenteros, azucareros, aceiteras, cestas de pan estarán limpios y en buen
estado. Es importante rellenarlos cada vez que se encuentren por la mitad. Las instalaciones destinadas para comedor o restaurante tendrán un sistema contra
insectos; especialmente este requisito durante la época de mayor presencia. El servicio de desayuno será incluido en el alojamiento, procurando que todos los
productos sean caseros o producidos en la comunidad. Habrá un margen de dos horas para que los clientes puedan tomar el desayuno y dos
horas para el servicio de comidas (almuerzos) y cenas. Esta información estará clara para los visitantes.
Se solicitará al visitante que confirme su presencia en la cena y advierta si es alérgico,
vegetariano, celíaco o diabético para dotarle de una alternativa. Se prestará especial atención en la compra de productos perecibles (de rápida
descomposición) y se pondrá una atención especial a su caducidad. Se debe contar con una lista tentativa de proveedores y los productores de la zona. La limpieza de la cocina se hará cada vez que se haya concluido con los horarios
habituales de servicio de alimentos (desayuno, almuerzo y cena) y cada vez que sea necesario.
Se evitarán fuentes de malos olores provenientes de cocina o desagües mediante
tratamientos de limpieza y ventilación. La cocina del establecimiento tendrá un extintor de incendios; o contará con un
recipiente con arena suficiente para la mitigación del fuego. Los responsables del control del suministro de gas, electricidad o combustible
utilizado, deberán realizar un seguimiento continuo a fin de evitar fugas y desabastecimiento.
Los alimentos deberán almacenarse en lugares frescos y secos alejados de humedad
(según el tipo de ecosistema) y/o fuentes de contaminación.
• 3.9.2- Vajilla Siempre que se preste servicio de comida se dispondrá de una vajilla adecuada, con
platos y vasos para el uso exclusivo de los visitantes y las familias durante la prestación del servicio.
Los vasos deberán ser de vidrio, uniformes entre sí y fácil limpieza. Se sugiere el uso de una vajilla que tradicionalmente se utilice en el lugar.
17
• 3.9.3- Lencería y enseres de Comedores Las cortinas, manteles, servilletas han de ser de preferencia de tejidos naturales y
estar en buen estado, limpias, sin manchas, sin quemaduras ni rasgaduras. Se debe adquirir mantelería, servilletas para uso exclusivo de visitantes de materiales
de calidad y larga duración. Para las mesas se utilizarán manteles (de tela y no de plástico); cuando se utilicen
servilletas, de preferencia deberán ser también de tela.
• 3.9.4- Encargado/a de cocina El/la encargado/a de cocina, tanto hombres como mujeres de cabello largo, deberán
mantenerlo recogido o cubierto durante el proceso de manufactura. El/la encargado/a de cocina, al manipular y preparar los alimentos deberá contar con
normas de higiene básicas, tales como:
o Lavar y desinfectar todas las hortalizas y frutas;
o Los alimentos que hayan caído al suelo o sufrido alguna forma de contaminación deberán desecharse;
o Separar las ollas para hervir agua de las de preparación de comidas;
o Separar las cucharas y cucharones de palo para comidas de sal y de dulce;
o Utilizar cubiertos y utensilios diferenciados para carnes y verduras.
o Los recipientes para desechos orgánicos deberán mantenerse alejados y tapados;
o Los recipientes de basura deberán vaciarse y limpiarse diariamente.
3.10-
• Para los paseos turísticos, los miembros del ETC que los coordinen serán:
Servicios de Paseos Turísticos
Persona capacitado/a y acreditado/a por el Ministerio de Cultura y Turismo para
ejercer dicha función exclusivamente dentro del ámbito del ETC, quedando expresamente prohibida la prestación de este servicio por fuera de los territorios declarados a tal fin.
Tendrá conocimientos generales sobre el país, la región y el lugar donde se desarrolla
la actividad. Mostrará destrezas orales y escritas en su propio idioma, el español (y si es posible en
otro idioma extranjero.)
18
Todo coordinador, al iniciar el circuito deberá poner especial énfasis al explicar las normas del recorrido (socializar códigos de conducta).
El coordinador del circuito hará énfasis en la importancia de la conservación y
protección del patrimonio natural, así como en la valoración del patrimonio cultural local.
Mostrará puntualidad y cumplimiento con el horario planificado para el desarrollo de
la experiencia. En caso de no poder cumplir con el horario establecido, lo deberá poner a consideración de los visitantes.
Durante recorrido, el coordinador deberá estar pendiente de todos los integrantes del
grupo. Según las características de cada circuito, llevar un botiquín de 1º auxilios y elementos
de seguridad.