anexo-decreto miranda 2007

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Plan estadal de Ordenación del Territorio PROYECTO DE DECRETO DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA DECRETO Nº FECHA DIOSDADO CABELLO RONDÓN GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA En uso de las funciones de administración y gobierno del estado Bolivariano de Miranda que le confiere el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 70, numeral 1°, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 13, de la Constitución del estado Bolivariano de Miranda y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 34 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, previa opinión favorable de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio. CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen socioeconómico de la Nación, se fundamenta en los principios de equidad y sostenibilidad, mediante la planificación estratégica y democrática, que garantice la libertad para el desarrollo de las actividades económicas, sin mas limitaciones que las derivadas de la Constitución y de las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. CONSIDERANDO Que la planificación territorial es una función fundamental y de alta política del estado para la transformación estructural y la construcción de una nueva sociedad, y en este sentido, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, impone al estado el desarrollo de políticas para la Ordenación del Territorio. CONSIDERANDO Que el Plan de Ordenación del Territorio debe tener en cuenta las condiciones y características ecológicas y de especialización económica de los espacios en el estado y debe ser referencia determinante para la inversión pública y

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PROYECTO DE DECRETO DEL PLAN DE ORDENACIÓN DELTERRITORIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

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Page 1: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

PROYECTO DE DECRETO DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

DECRETO Nº FECHA

DIOSDADO CABELLO RONDÓN GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

En uso de las funciones de administración y gobierno del estado Bolivariano de

Miranda que le confiere el artículo 160 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el

artículo 70, numeral 1°, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22,

numeral 13, de la Constitución del estado Bolivariano de Miranda y de

conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 34 de la Ley Orgánica para

la Ordenación del Territorio, previa opinión favorable de la Comisión Estadal de

Ordenación del Territorio.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, el régimen socioeconómico de la Nación, se fundamenta en los

principios de equidad y sostenibilidad, mediante la planificación estratégica y

democrática, que garantice la libertad para el desarrollo de las actividades

económicas, sin mas limitaciones que las derivadas de la Constitución y de las

leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del

ambiente u otras de interés social.

CONSIDERANDO

Que la planificación territorial es una función fundamental y de alta política del

estado para la transformación estructural y la construcción de una nueva

sociedad, y en este sentido, la Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela, impone al estado el desarrollo de políticas para la Ordenación del

Territorio.

CONSIDERANDO

Que el Plan de Ordenación del Territorio debe tener en cuenta las condiciones

y características ecológicas y de especialización económica de los espacios en

el estado y debe ser referencia determinante para la inversión pública y

Page 2: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

privada en todos los niveles; para el desarrollo de las actividades económicas

con incidencia espacial que se desarrollan en el estado y para la comunidad en

general, por lo cual debe ser lo suficientemente flexible para ajustarse a las

variantes en los paradigmas, albergar los nuevos conocimientos científicos, que

estos se expresen en una gestión dinámica y, en consecuencia, mantener su

vigencia frente a los cambios.

CONSIDERANDO

Que el Plan de Ordenación del Territorio del estado debe ser un instrumento de

concertación y consenso, lo suficiente amplio, para albergar y compatibilizar las

propuestas de todos los actores sociales y garantizar el compromiso para la

consecución del desarrollo sostenible, mediante su articulación orgánica con el

Plan Nacional de Ordenación del Territorio, con los Lineamientos Generales del

Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2007 – 20013, con el Plan

Nacional de Desarrollo Regional y con todo el Sistema de Planificación

Nacional, que le permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los

habitantes del estado.

CONSIDERANDO

Que el Plan de Ordenación del Territorio del estado Bolivariano de Miranda,

debe constituir un instrumento para estimular la participación protagónica en la

gestión pública y contribuir con el establecimiento de las bases que permitan

avanzar hacia el reordenamiento territorial del estado Socialista.

CONSIDERANDO

Que se hace impostergable el avanzar hacia una nueva concepción del espacio

geográfico nacional, y el establecimiento de bases firmes para la transición

hacia una nueva organización socio-territorial coherente con el nuevo

Socialismo del siglo XXI, fundado en la geocultura regional, enmarcado dentro

del proceso de construcción de la nueva geometría del poder.

DECRETA

El siguiente:

PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, DE LA IMAGEN OBJETIVO

Page 3: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

Y LOS OBJETIVOS DEL PLAN

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Este Decreto tiene por objeto dictar el Plan de Ordenación del

Territorio del estado Bolivariano de Miranda, el cual regirá para todo su

territorio, que es el definido en el artículo 1 de la Ley de División Político

Territorial del estado y constituye un instrumento de planificación y gestión que

sirve de marco de referencia espacial a los planes de desarrollo económico y

social para el estado, los municipios y áreas comunales.

Artículo 2: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la

Ordenación del Territorio, el Plan de Ordenación del Territorio del estado

Bolivariano de Miranda es de obligatorio cumplimiento para todos los

organismos de la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal, y el

Poder Popular, así como los demás entes que conforman la administración

descentralizada, las instituciones de carácter privado y los particulares, en

armonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás

disposiciones legales y reglamentarias. CAPÍTULO II

DE LA IMAGEN OBJETIVO

Artículo 3: En el estado Bolivariano de Miranda se logró organizar las

actividades humanas en su territorio para desarrollar un modelo de producción

social sustentable que satisface las necesidades de sus habitantes, en armonía

con el medio ambiente, acorde con las potencialidades de su suelo, con una

distribución poblacional equilibrada y desconcentrada, preservando sus

recursos naturales, y fundado en la inclusión social a través de la consolidación

del poder popular como expresión máxima de la democracia socialista,

mediante las grandes estrategias siguientes:

1) Desarrollo de un Modelo de Producción Social Sustentable.

2) Conservación de Recursos Naturales.

3) Distribución poblacional equilibrada y desconcentrada.

4) Planificación Territorial Comunitaria.

Page 4: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

CAPITULO III DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN

Artículo 4: El objetivo del Plan de Ordenación del Territorio del estado

Bolivariano de Miranda es disminuir los desequilibrios territoriales, a través de

la modificación del patrón de poblamiento, consolidación y diversificación de la

actividad económica a lo largo del estado, en armonía con el ambiente, la

vocación específica del territorio y las ventajas comparativas de cada sub-

región, previendo las Áreas, Objetivos Generales y Específicos, siguientes:

Área Nº 1: Actividades Productivas.

Objetivo General Nº 1.1: Consolidar un modelo diversificado de producción

agrícola, respetando las condiciones geohumanas.

Objetivo Específico 1.1.1. Garantizar la seguridad agroalimentaria a

través de un desarrollo rural integral.

Objetivo Específico 1.1.2. Incentivar la generación de nuevas

tecnologías aplicadas a las actividades agrícolas en el estado,

propiciando un desarrollo óptimo y armónico con el medio ambiente.

Objetivo Específico 1.1.3. Profundizar la acción y creación de

empresas y unidades de producción y/o distribución social de propiedad,

entre el estado, el sector privado y las comunidades organizadas. Para

fortalecer el desarrollo sostenible del sector agrícola regional.

Objetivo Específico 1.1.4. Construir y mantener un sistema eficiente de

vialidad agrícola, que permita el desarrollo del sector en el estado.

Objetivo General Nº 1.2: Desarrollar las potencialidades turísticas-

recreacionales del estado, aprovechando los diversos recursos escénicos y

culturales en los espacios geohumanos mirandinos.

Objetivo Específico 1.2.1. Diseñar y ejecutar un plan de desarrollo del

sector turístico-recreacional del estado, a partir de las potencialidades de

cada sub-región, para su incorporación a la oferta nacional e

internacional.

Objetivo Específico 1.2.2. Inventariar las potencialidades turísticos-

recreacionales del estado.

Objetivo Específico 1.2.3. Generar la infraestructura física necesaria en

aquellos espacios donde se promueven las actividades turísticas-

recreacionales y con potencialidad para su desarrollo.

Page 5: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

Objetivo Específico 1.2.4. Desarrollar estrategias educativas en las

poblaciones donde se promueven las actividades turísticas-

recreacionales y con potencialidad para su desarrollo, generando las

condiciones necesarias para la sostenibilidad del sector.

Área Nº 2: Ambiente.

Objetivo General Nº 2.1.: Consolidar los objetivos de las creación de las Áreas

Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAES)

Objetivo Específico 2.1.1. Sincerar y actualizar las ABRAES a partir de

las realidades de ocupación actual del territorio.

Objetivo Específico 2.1.2. Incorporar al poder popular como sujeto

activo dentro la planificación de las acciones interinstitucionales para el

uso y preservación de las ABRAES del territorio mirandino.

Objetivo Específico 2.1.3. Preservar al máximo el potencial natural de

las ABRAES del estado Bolivariano de Miranda para las presentes y

futuras generaciones, permitiendo un equilibrio entre el medio ambiente

y las actividades humanas.

Objetivo General Nº 2.2: Identificar las áreas propensas al riesgo de

inundación, sismicidad y movimiento de masas, para reducir las consecuencias

originadas por los desastres naturales.

Objetivo Específico 2.2.1. Crear programas interinstitucionales y

multidisciplinarios de educación en eventos adversos, naturales y

antrópicos. Objetivo Específico 2.2.2. Promover el desarrollo de un sistema de

alerta temprana, ante la inminencia de una inundación.

Objetivo Específico 2.2.3. Apoyar el diseño de un sistema de

información Cartográfica con mapas de riesgo en diferentes detalles y

escalas.

Objetivo Específico 2.2.4. Dotar con implementos y conocimiento

técnico a los cuerpos de seguridad ciudadana, para la actuación pronta y

efectiva ante eventos adversos.

Objetivo Específico 2.2.5. Fortalecer las relaciones interinstitucionales

entre los organismos con competencias en la prevención y atención de

desastres naturales.

Page 6: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

Objetivo General Nº 2.3: Conservar las cuencas hidrográficas del estado

Bolivariano de Miranda.

Objetivo Específico 2.3.1. Diseñar planes de saneamiento y

conservación de las cuencas hidrográficas y sus afluentes.

Objetivo Específico 2.3.2. Consolidar el Plan de Gestión Integrada de

Desechos y Residuos Sólidos.

Objetivo Específico 2.3.3. Crear mancomunidades entre los

municipios para el control eficiente de los rellenos sanitarios.

Objetivo Específico 2.3.4. Activar la participación de las comunidades

en el desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos y Desechos

Sólidos, así como en la conservación y protección de las cuencas

hidrográficas. Área Nº 3: Sistema de Ciudades.

Objetivo General Nº 3.1: Desconcentrar y redistribuir la población de los

centros urbanos del estado a partir de criterios geohumanos y culturales. Objetivo Específico 3.1.1. Promover el desarrollo de Ciudades

Socialistas en espacios geohumanos seguros y productivos.

Objetivo Específico 3.1.2. Consolidar y construir ciudades y

comunidades bajo un concepto integral de hábitat que garantice el

acceso a los servicios y así alcanzar la calidad de vida de la población. Objetivo Específico 3.1.3. Consolidar el sistema vial y de transporte

intermodal del estado Bolivariano de Miranda, optimizando su

integración interna y con el resto del país.

Área Nº 4: Poder Popular.

Objetivo General Nº 4.1: Fortalecer y desarrollar un sistema de planificación

territorial, en todos los espacios geohumanos del territorio Mirandino.

Objetivo Específico 4.1.1. Promover la generación de planes de

ordenación territorial en todas las ciudades y comunidades que

conforman el estado Bolivariano de Miranda

Objetivo Específico 4.1.2. Garantizar la relación armónica entre la

planificación nacional, estadal, municipal y popular a fin de orientar el

proceso de ordenación territorial en el estado.

TÍTULO II

Page 7: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

DEL ESPACIO Y SUS USOS

CAPÍTULO I DEL SISTEMA ESPACIAL

Artículo 5: El espacio territorial del estado Bolivariano de Miranda a los

efectos de este Plan se divide en seis sub-regiones: Sucre, Metropolitana,

Altos Mirandinos, Guarenas-Guatire, Valles del Tuy y Barlovento,

interconectados a través de un sistema integral de vialidad y transporte.

Artículo 6: El fortalecimiento de cada sub-región y del sistema de

cada ciudad disminuirá la alta dependencia con Caracas sustituyendo

éstas relaciones por las de complementariedad, sostenibilidad y equilibrio

territorial.

Artículo 7: El asiento de toda actividad urbana en el territorio del

estado Bolivariano de Miranda, debe realizarse con criterios ambientales y

de saneamiento que permitan garantizar el suministro del recurso agua,

ajustándose a los planes urbanísticos, elaborados para el área y a los

usos que este Plan define. Artículo 8: Las directrices que orientan la distribución y localización de

actividades económicas en el sistema de ciudades, sub-sistemas,

microsistemas y sub-microsistemas son las siguientes: 1. Controlar el crecimiento de la Ciudad de Caracas, planificándola

como una unidad geográfica territorial, considerando sus

restricciones de expansión y mitigando los riesgos a los cuales está

expuesta, reorientando su crecimiento hacia las sub-regiones del

estado Bolivariano de Miranda. 2. Adecuar el crecimiento urbano de la sub-región Altos Mirandinos, a

las características topográficas del área, preservando las áreas

agrícolas, y consolidando el carácter prestatario de los servicios tales

como educación superior, salud, investigación y turismo.

3. El crecimiento urbano de las sub-regiones Guarenas-Guatire y Valles

del Tuy por ser los espacios territoriales que tienen la mayor

posibilidad de ser asiento de la desconcentración de Caracas, deberá

realizarse con criterios de hábitat, programando la construcción de la

infraestructura de servicios básicos de acueducto, drenaje,

Page 8: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

electricidad, sistemas de tratamiento y disposiciones residuales,

equipamiento de salud, educación, recreación y deporte, así como el

desarrollo de las áreas agrícolas, industriales y de servicios, a los

fines de generar un desarrollo urbano sostenible.

4. Reforzar y fortalecer las ciudades de Guarenas-Guatire y Charallave-

Cúa para que se adecuen a su rol articulador, habilitando las áreas

centrales de Santa Teresa, Santa Lucía, Ocumare, San Francisco de

Yare, Guarenas y Guatire, conservando sus tradiciones y valores

patrimoniales.

Artículo 9: Por ser la sub-región de Barlovento el espacio territorial con

mayores potencialidades para el desarrollo turístico y agrícola, se

establecen las siguientes directrices:

1. Consolidar las ciudades de Caucagua, Higuerote, Río Chico y Cúpira

incrementando sus áreas de expansión a los límites definidos por los

planes correspondientes.

2. Dotar de servicios básicos y de equipamiento urbano, a las ciudades

con vocación turística y agrícola, con el objeto de elevar su condición

de centros prestatarios de servicios.

3. Desarrollar las nuevas ciudades socialistas a ubicarse en la sub-

región, considerando las realidades geohumanas de los espacios

territoriales y sus habitantes, considerando las características del

entono y adecuada a la cultura, tradiciones y costumbres de la

población que va a albergar.

4. Reubicar en estas nuevas ciudades a las comunidades afectadas por

el proyecto del Embalse Cuira; así como el de la población localizada

en asentamientos y caseríos expuestos a riegos de inundación.

TITULO III DE LA ASIGNACIÓN DE USOS

AL TERRITORIO

Artículo 10: La localización de los usos asignados al territorio del estado

Bolivariano de Miranda, señalados en este Título, se indican en el Mapa de

Asignación de Usos del Territorio y actividades compatibles a escala 1:

100.000, el cual forma parte integral de este Decreto.

Page 9: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

CAPITULO I DEL USO URBANO

Artículo 11: Este Plan de Ordenación del Territorio asigna uso urbano a las

áreas del estado que presentan un potencial para realizar la actividad en

función de las características geográficas y a la dinámica de cada espacio. Las

áreas para tal fin se señalan en el plano a escala 1:100.000 que forma parte

integrante de este Decreto.

Artículo 12: El asiento del uso urbano en el territorio del estado Bolivariano de

Miranda, debe considerar los criterios ambientales y de saneamiento

establecidos en la normativa legal vigente y en particular al reglamento para el

saneamiento del Río Tuy. Artículo 13: El uso urbano debe conceptualizarse en equilibrio y armonía con

el resto de las actividades, principalmente las productivas como son agrícolas,

industriales y turísticas a los fines de garantizar su sostenibilidad.

CAPITULO II

DEL USO AGRÍCOLA Artículo 14: Este Plan de Ordenación del Territorio asigna uso agrícola a las

áreas del estado que presentan un potencial integral para realizar la actividad

en función del desarrollo sustentable del recurso suelo y en armonía con la

sostenibilidad de otros recursos y actividades. Los sectores para tal fin se

señalan en el mapa a escala 1:100.000 y su distribución por categorías de uso,

localización superficie y usos compatibles. En el cuadro Nº 1, se indican las

áreas con potencial agrícola por sub-regiones:

Cuadro Nº 1

USO AGRÍCOLA

SUB-REGIÓN

CLASE DE SUELO

RUBROS

LOCALIZACIÓN USO COMPATIBLE

VALLES DEL TUY

II, IV

Frutales Raíces y

Tubérculos Leguminosas

Hortalizas

En la cercanía de la quebrada Charallave, en las márgenes del río Tuy, en las cercanías de las áreas urbanas de:

Charallave, Cúa, Ocumare del Tuy, Santa Teresa y Santa Lucía

Urbano Industrial Protector

Turístico Recreacional

GUARENAS-GUATIRE

VI

Frutales Raíces y

Tubérculos Leguminosas

Hortalizas Organopónicos

Se distribuyen en las áreas de mayor pendiente, es decir en las cercanías del

Jarillo, Lagunetica y San Pedro

Urbano Industrial Turístico

Recreacional

METROPOLITANA VI Organopóicos En el Hatillo: (Sabaneta, La mata, en las

Adyacencias del casco histórico del Urbano

Turístico

Page 10: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

Y SUCRE Hatillo, Hoyo de la Puerta, Sector san Pedro

Recreacional

BARLOVENTO

II, III, IV V, VI

Frutales Raíces y

tubérculos Leguminosas

Hortalizas Organopóicos

Las Planicies de los ríos Tuy Capaya, Guapo, Río Chico y San José, otras que

se encuentran distribuidas en los sectores de colinas y pie de monte

Se distribuyen a lo largo y ancho de la Sub-región

Urbano Turístico Protector Forestal

ALTOS MIRANDINOS VI

Frutales Leguminosas

Hortalizas Organopóicos

Flores

El jarillo, San diego de los altos, San Pedro de los altos, Altagracia de la

Montaña

Urbano Turístico

Protector Recreacional

Artículo 15: Para el desarrollo del uso agrícola en las áreas señaladas en el

artículo precedente se deben cumplir las siguientes directrices:

- Intensificación, densificación y diversificación de los

aprovechamientos agrícolas principalmente aquellos asociados a los

suelos clase II, III, IV, en aquellas áreas definidas para tal uso y en

todas las que actualmente se encuentran en desarrollo, como en los

Valles del Tuy, en las sub-regiones Metropolitana y Sucre en Hoyo de

la Puerta, Sabaneta, La Mata y zonas adyacentes al casco histórico

del Hatillo, en los Altos Mirandinos en los sectores del Jarillo, San

Pedro, San Diego, Paracotos y Altagracia de la Montaña, en

Guarenas- Guatire, especialmente en Araira y Salmerón, Barlovento

en la Zona de Aprovechamiento Agrícola.

- Aplicación de medidas conservacionistas para garantizar la

sustentabilidad del sistema en las áreas del paisaje montañoso.

- En las áreas de aprovechamiento agrícola existen rubros

representativos tales como: yuca amarga, mandarina, cambur,

plátano, ocumo, ñame, yuca dulce, naranja, limón y lechosa entre

otros.

- Promocionar y desarrollar en la parte baja de las montañas, el

piedemonte y zonas de protección de ríos y quebradas, el

establecimiento de plantaciones forestales.

- Adaptar los sistemas de riego a las condiciones geológicas y de

pendiente considerando a aquellas áreas con suficientes

características de estabilidad en función de su geología y pendiente

para evitar el riesgo en el uso del recurso.

Page 11: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

Artículo 16: Se reconoce la capacidad agroturística y recreacional de las

localidades de San Pedro de los Altos y El Jarillo, donde los actores asociados

a la ejecución del presente plan deberán apoyar su desarrollo, a los fines de

garantizar la sustentabilidad de las actividades productivas asociadas a la

misma.

CAPITULO III

USO PESQUERO Artículo 17: Se definen con este uso a los efectos del Plan de Ordenación del

Territorio del estado Bolivariano de Miranda, los espacios de la costa del litoral

Barloventeño que cuentan con potencial para el desarrollo de la actividad

pesquera, asociadas a las siguientes comunidades: Guayabal, Aricagua,

Pueblo Suco, Chirimena, Puerto Francés, Carenero, Cuchivano, Caño Madrid,

Paparo, Caño Copey, Corrales de Rió Chico, Tacarigua de la Laguna y

Machurucuto, así como aquellas definidas por los distintos planes estratégicos

realizados para el impulso de la actividad y que definan la localización de

servicios tales como centros de poyo, transporte, etc. CAPITULO IV

DEL USO FORESTAL Artículo 18: El uso forestal debe estar orientado a desarrollar plantaciones

para múltiples propósitos, incluyendo el económico y el protector. Las áreas

destinadas a este uso se señalan en el mapa de asignaciones de uso a escala

1:100.000, que forma parte integrante de este Decreto. Las categorías para

este uso y los espacios destinados para las mismas son:

1) Áreas de Agroforestería: Se refiere a los espacios donde se puede

combinar simultáneamente especies forestales con cultivos agrícolas

y actividad pecuaria. Se designan las siguientes:

Áreas localizadas en las cuencas medias y altas cuyas

vegetación natural ha sido intervenida y se encuentra bajo

actividad pecuaria y agrícola no conforme por el uso de

técnicas no apropiadas que contraviene el potencial

protector o sin uso definido.

Page 12: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

Áreas de piedemonte: Es posible la actividad en sectores

con pendientes inferiores al 35% y fuera de zonas

protectoras o sitios de alto riesgo.

En zonas protectoras de los ríos y quebradas degradadas

donde el manejo forestal racional y los proyectos

agroforestales contribuyan a conservar los suelos, a la

producción de agua y reducir los efectos de las

inundaciones.

En zonas de las planicies, asociando las actividades

forestales a las actividades agrícolas.

2) Áreas de actividad no forestal: Ubicadas principalmente en valles y

pie de montañas consideradas como de máxima preservación, en

donde el establecimiento de plantaciones constituye una

subutilización agroecológica; aquí sólo podrían justificarse para la

recuperación de áreas fuertemente degradadas.

3) Áreas de bosques protectores: Ubicadas por encima de los límites

superiores del bosque premontano, en estos se prohíben los

aprovechamientos forestales, así como en áreas cubiertas por

bosque natural y con pendientes mayores al 35%, áreas protectoras

de cuerpos de aguas, bosques de galería, áreas inundables,

ciénagas y zonas adyacentes a grandes infraestructuras, esto con

base en la normativa legal vigente.

En el cuadro Nº 3, se indican por sub-regiones las áreas con potencial forestal

Cuadro Nº 3 USO FORESTAL

Sub-

región Clases de Suelo por Capacidad

de Uso Categorías Localización Especies

Page 13: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

Agroforestal

Protector

Páez

Frutales Cacao Café

Limón Caoba Cedro

Pastizales Saman Jobo

Apamate Palo de María

Bambú

Agroforestal

Protector

Pedro Gual

Frutales Cítricos Forestal Pastizal

Cují Bambú

Agroforestal

Protector

Andrés Bello

Frutales Plátano Cacao

Forestal Saman Bambú

Agroforestal

Protector

Acevedo

Forestal Bucare

Mata de Palo Cedro Caoba, Palo de María

Caña Amarga Bambú

Barlovento II , III, IV, V, VI, VII

Agroforestal

Brión

Forestal Mangle

Uva de Playa Índio Desnudo

Cedro Caoba Jabillo

Valles del Tuy VII

Agroforestal

Protector

Independencia Simón Bolívar

Lander Cristóbal Rojas

Paz Castillo Urdaneta

Y Principales Ríos y

Quebradas

Forestal Jabillo Caoba Cedro Bambú

Frutales Ocumo Caña Amarga

Guarenas -Guatire VII y VIII

Agroforestal

Protector

Plaza Zamora

Forestal Mata Ratón

Ceiba Jabillo Cují

Indio Desnudo Caoba Cedro

Frutales Cítricos

Altos Mirandinos VII y VIII Protector

Los Salias Guaicaipuro

Carrizal

Forestal Pastizales

Bucare Caoba Ceiba Caoba Cedro Jabillo Saman Frutales Níspero

Page 14: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

Parágrafo único: Las actividades compatibles con este uso son la agrícola;

industrial y turística, con base a los criterios que se establezcan mediante los

respectivos estudios ambientales.

CAPITULO V DEL USO MINERO

Artículo 19: Se asigna el uso minero no metálico, a las áreas señaladas en el

mapa de asignaciones de uso a escala 1:100.000, que forma parte integrante

de este Plan, en el cual se indica el tipo de recurso existente en cada

municipio.

Artículo 20: Para el uso minero, a que se refiere el artículo anterior, el

aprovechamiento de los minerales debe sustentarse en la compatibilidad y

armonía con las actividades humanas y con el medio ambiente, para lo cual

deben cumplirse las siguientes estrategias:

1. Realizar las actividades asociadas al aprovechamiento de minerales no

metálicos dentro de los límites y directrices fijados por la normativa legal

establecida por el Ejecutivo Nacional dándole cumplimiento a las normas

que rigen la conservación del ambiente y de los recursos naturales.

2. La actividad minera en el área urbana debe restringirse solamente a

canteras para la extracción de minerales para la construcción

cumpliendo con la normativa legal y autorizaciones de los organismos

locales y el consentimiento de la comunidad involucrada.

3. El desarrollo de la actividad debe realizarse procurando que deje al

estado el máximo beneficio, es decir, que sea rebasada la simple

explotación por un nivel de generación de valor agregado.

4. Aplicar las tecnologías ambientales que permitan el aprovechamiento del

recurso minero no metálico de manera racional.

Parágrafo Único: Las actividades compatibles con este uso son la agrícola,

urbana, industrial y turística, con base a los criterios que se establezcan

mediante estudios ambientales.

En el cuadro Nº 4, se indican por sub-regiones las áreas con potencial minero

no metálico.

Cuadro Nº 4 RECURSO MINERO

Page 15: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

Sub-región Localidad Material Extraído Uso Compatible

Higuerote municipio Brión

Granular Arenas Gravas

Urbano Turístico

Caucagua Araguita Tapipa sector Pantoja, município

Acevedo

Granular ( Arenas, Gravas Arcillas y

Calizas)

Urbano Agrícola Industrial

Barlovento

Tacarigua de Mamporal,

municipio Buros

Granular (Arenas, Gravas y Arcillas)

Urbano Turístico Agrícola

Santa Teresa, municipio Independencia

Granular ( Arenas, Gravas Arcillas y

Calizas)

Urbano Agrícola

Simón Bolívar San Francisco de Yare (sector La Cuita )

Granular ( Arenas, Gravas Arcillas)

Urbano Turístico Industrial

La Cabrera, El Peñón, San Antonio, Piñate municipio

Lander

Granular ( Arenas, Gravas Arcillas y

Calizas)

Urbano Agrícola Industrial

Charallave-Ocumare, sector Pitahaya, La Raiza, municipio

Cristóbal Rojas

Granular ( Arenas, Gravas Arcillas y

Calizas)

Urbano Agrícola

Sectores Puente, Montero, El Sitio, Mopia, La Ceiba, Soapire, municipio Paz

Castillo

Granular ( Arenas, Gravas Arcillas y

Caliza)

Urbano Agrícola

Valles del Tuy

Ocumare-Cua sectores Santa Bárbara, Las Mercedes, El Conde, municipio Urdaneta

Granular ( Arenas, Gravas)

Urbano Agrícola Industrial

Guarenas -Guatire Araira, Guarenas, Guatire, municipio Zamora . Arcilla y Caliza Urbano

Industrial Figueroa

municipio Los Salias Arena Grava Urbano Industrial

Altos Mirandinos Paracotos, variante de Guaya, Sector Palo Negro.

Municipio Guaicaipuro

Granular Caliza

Urbano Industrial

Sucre Filas de Mariches, sector La Dolorita Arena Amarilla y Caliza Urbano

Industrial

CAPITULO VI DEL USO TURÍSTICO Y CULTURAL

Artículo 21: Este uso se circunscribe a aquellos espacios que presentan

condiciones favorables para ese tipo de aprovechamiento. Tales espacios se

Page 16: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

clasifican en: los que están orientados al turismo pasivo o de contemplación,

principalmente en el área de playas, montañas, ríos, algunos corredores viales;

y el turismo puntual o zonas turísticas, constituido por los atractivos que

poseen los poblados típicos, actividades religiosas, culturales, mineras y el

apreciable potencial asociados a las represas y parques nacionales.

El cuadro Nº 5, indica por sub-regiones las áreas con potencial turístico y sus

características: Cuadro Nº 5.

USO TURÍSTICO

Sub-región

Tipo

de actividad

Ubicación

Características

Uso compatible

Altos Mirandinos

Agroturismo

Turismo de Aventura

Deportivo

Científico-Investigación

Ecológico y de aventura

Cultural-Urbano

El Jarillo

El Jarillo

Sector El Cují y sector Club de Campo

El Jarillo, Altos de Pipe km 21 carretera

Panamericana El Jarillo, San Pedro,

San Diego, los Teques, Paracotos

Celebración de la Feria Agroturística Práctica de vuelo en Parapente

Práctica de canotaje y Piragüismo (embalse La Mariposa), motocros y bicicroos (la Fragua) Instalaciones del IVIC y el Parque Nacional

Macario

Complejo Cultural Cecilio Acosta, Centro histórico de los Teques, San Diego y San

Pedro. Las Ruinas de las Mostazas, Plaza

Guaicaipuro con petroglifos, Catedral San Felipe Neri, Museo Cristóbal Rojas, Casa

Arturo Michelena, Ateneo Los Teques, Iglesia del Carmen, Parque Tren del Encanto, Parque

knoop-Los Coquitos, Arte Murano, C.C. La Cascada, C.C. La Casona I y II, Obras

artísticas del IVIC, Iglesia San Juan Evangelista.

Festividades: Reyes Magos (06/01), San Juan Bosco (31/01), San Antonio de Papua.

Urbano Agrícola Protector

Investigación Educación

Salud

Metropolitana y Sucre

Ecológico

Cultural-Urbano

El Hatillo, Sucre

Petare, El Hatillo, Baruta y Chacao

Parques Los Chorros, Cuevas del Indio, del Este y El Ávila

Iglesia San José de Chacao, Iglesia Nuestra Señora del Rosario, Iglesia Santa Rosalía de Palermo, Casco histórico de Petare, Iglesia

Dulce Nombre de Jesús, Museo de Arte Popular, Centro de arte La Estancia, C.C.

Sambil, San Ignacio, CCCT, CC Concreta, C.C El Tolón, Paseo Las Mercedes, Boleíta Center, USB, Centro Cultural El Trasnocho, Centro de Estudios Rómulo Gallegos, Iglesia Ortodoxa Rumana de San Constantino y Santa Elena,

Baby Zoo, Museo de Transporte

Urbano Agrícola Protector

Educación

Guarenas-Guatire

Agroturismo

Turismo de aventura

Cultural-Urbano

Araira-Salmerón

Sector El Ingenio

Guarenas, Guatire y Araira

Ruta de la Mandarina Práctica de vuelo en Parapente

Iglesia Parroquial Nuestra Señora de Copacabana, Iglesia Nuestra Señora de la

Candelaria, Iglesia Santa Cruz de Pacairigua, Iglesia de Araira, Museo Antonio María Piñate, Casa Cultural Rosendo Castillo de Guarenas,

Ateneo de Guarenas, Complejo Cultural Narciso Laya, Complejo Cultural Vicente

Emilio Sojo, Centro Deportivo Cultural Ruiz Pineda

Festividades: Fiesta de la Cruz de Mayo (03/05), Parranda de San Pedro (29/06),

Virgen del Carmen (16/07).

Urbano Agrícola

Educación Protector

Valles del Tuy Científico-

Investigación Ecológico y de

aventura

San Francisco de Yare, carretera ramal

Nº 12 y 4

Embalse El Lagartijo, Cueva Ña’Placida, Parque Nacional Guatopo, Núcleo de Desarrollo Endógeno La Magdalena

Iglesia Santa Lucía, Casa de la Cultura, Iglesia

Urbano Agrícola Industrial

Investigación

Page 17: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

Cultural-Urbano

Santa Lucía, Santa Teresa, San Francisco de Yare, Charallave,

Cúa, Ocumare

Santa Teresa de Jesús, Estación del Tren, Puente de Hierro, Casco Colonial de San Francisco de Yare, Iglesia Parroquial San

Francisco de Paula, Museo Casa de Bolívar, Casa de los Diablos, Monumento a los

Diablos, Plaza Diablos Danzantes de Yare, Iglesia San Diego de Alcalá, Iglesia Parroquial

Santa Rosa de Lima, Santuario de Betania, Iglesia San Antonio de Yare, Iglesia Nuestra

Señora del Rosario, Monumento a Santa Lucía, Casa Cultural Alí Primera, Ateneo de

Charallave, Concha Acústica “Yolanda Moreno”

Festividades: Virgen de la Coromoto (11/09), Peregrinación de la escolta de los Indios

Coromoto (domingo después del miércoles de cenizas), Corpus Cristis Diablos Danzantes de Yare (mayo), Virgen de Betania (24 al 25/03),

día de la Candelaria (02/02)

Educación Protector

Barlovento

Agroturismo

Ecológico y de aventura

Científico-Investigación

Deportivo

Sol y Playa

Cultural-Urbano

Birongo, Cúpira, Tacarigua de la

Laguna

Brión, Acevedo

Carenero

Línea de costa desde Chuspa hasta Boca de

Uchire

Machurucuto, El Café, Capaya, Curiepe,

Higuerote, Río Chico, Panaquire, Birongo

Tradición de la ciudad de Birongo en el cultivo de plantaciones de cacao, ruta del chocolate,

plátano y casabe Monumento Natural Cueva Alfredo Jahn,

Parque Nacional Guatopo, Parque Nacional Laguna de Tacarigua

Práctica de deportes náuticos (esquí) en la Laguna la Reina

Playa Chirimena, Chirere, Los Corales, Caimán, Coralito, Cabo Codera, Bahía de San Francisquito, Balneario los Totumos, Puerto

Francés, Bahía de Buche, Balneario Higuerote-Valle Seco, Playa Pintada, Bosque

Mar, Canales de Río Chico, Caño Motta, Playa Colada, Machurucuto y Tacarigua de la

Laguna Desfile acuático en honor a la Virgen del

carmen, Iglesia el Café, Iglesia de Nuestra Señora de la Iniestra, Tambores de Curiepe, Monumento al Tambor, Museo Lino Blanco, Monumento a la Virgen del Carmen, Iglesia

Santa Cruz de Chirimena, Iglesia San José de Barlovento, Monumento al Cacao, Iglesia

Nuestra Señora de las Mercedes, Iglesia de Panaquire, Iglesia San Francisco de Asís,

Iglesia de Birongo, Casa Cultural de Chirimena, Ateneo de Río Chico, Concha

acústica de Higuerote. Festividades: Reyes Magos (06/01), Casa del

Pájaro Guarandol y Baile de la Burriquita (07 al 08/01), Virgen de la Candelaria. Festival del Lebranche (02/02), San José (19/03), Virgen de Fátima (13/05), San Juan Bailón Velorio

(17/05), 1er Repique de Tambor (01/06), San Juan Bautista (24/06), Virgen del Carmen

(16/07), Fiesta del Niño Jesús (septiembre a diciembre), Virgen de las Mercedes (24/09),

Parranda de la Burra (30/12)

Urbano Agrícola Protector

Investigación Educación

Artículo 22: Para el aprovechamiento de los recursos turísticos del estado se

plantean las siguientes estrategias y acciones:

1. Planificar el desarrollo turístico de manera que la utilización de los

recursos naturales para tal fin no genere degradación de los mismos o

conflictos de uso, principalmente en el caso de los que son afines con la

actividad agrícola y protectora.

2. Identificar las potencialidades, concebir y adecuar la infraestructura

requerida para desarrollar un turismo regional, nacional e internacional.

Page 18: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

3. Proporcionar el fortalecimiento de las ciudades de apoyo a la actividad

turística.

4. Impulsar la implementación de programas de infraestructura turística y

recreacional para sitios de interés turístico conocido o con potencial.

Parágrafo Único: Las actividades compatibles con este uso son agrícolas y

urbanas con fundamento en los criterios que se establezcan mediante estudios

ambientales.

CAPITULO VIII USO PROTECTOR-CONSERVACIONISTA

Artículo 23: Se definen con este uso a los efectos de este plan los espacios

señalados en el mapa de uso de la tierra, el cual forma parte integrante de este

decreto. Dichos espacios son fundamentales para mantener el sistema de

acueductos de las principales cuencas hidrográficas del estado en sus

nacientes, localizadas principalmente al sureste, suroeste y la parte central del

estado. Este uso contempla la protección de los bosques, terrenos con

pendientes mayores a 30%, las nacientes de los ríos y manantiales, la

cobertura vegetal, plantaciones con combinaciones agrícolas, agroturismo,

ecoturismo y prácticas conservacionistas.

Artículo 24: En función de la importancia que el recurso hídrico reviste para el

estado y para otras regiones que dependen de las principales cuencas del

estado Bolivariano de Miranda, se plantea la necesidad de preservar, conservar

y recuperar la potencialidad del recurso hídrico mediante la aplicación de las

siguientes acciones:

1. Aplicación de medidas altamente restrictivas en el uso de los recursos

asociados a la producción de agua.

2. Implementación de programas de reforestación en áreas de influencia

inmediata a las fuentes de agua.

3. Aplicación de las normas legales que regulan el uso y aprovechamiento

del recurso hídrico.

4. Aplicación de una política de racionalización y eficiencia en el

aprovechamiento del recurso agua.

5. Realizar el Plan Estadal de Aprovechamiento de los Recursos Hídricos.

Page 19: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

6. Impulsar la reordenación de los sistemas de producción agrícolas hacia

aquellos sistemas de producción que incluyan prácticas de conservación

del ambiente.

7. Incorporar la organización social de las comunidades aledañas a las

áreas ambientalmente deterioradas propiciando su participación en la

recuperación de las mismas.

CAPITULO VII

DE LAS ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

(ABRAES) Artículo 25: Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAES),

se definen como porciones del territorio o mares nacionales en donde por

disposición de las leyes de la República, los usos a que puedan destinarse y

las actividades que puedan realizarse por parte de entidades públicas o

particulares están sometidas a limitaciones o restricciones, independientemente

del derecho de propiedad que les asista, a fin de garantizar la gestión integral

del ambiente, la Ordenación del Territorio y la seguridad y defensa nacionales.

En el estado Bolivariano de Miranda se encuentran veinte (20) Áreas Bajo

Régimen de Administración Especial. Dentro de las cuales se destaca por la

superficie que ocupa el Área Crítica con prioridad de Tratamiento del Río Tuy

que abarca aproximadamente el ochenta y cinco por ciento (85%) del territorio

del estado, permitiendo su Reglamento de Uso el desarrollo de actividades

urbanas y productivas, siempre y cuando se respeten en su ejecución los

criterios contenidos en dicho instrumento legal.

Las demás figuras y sus características se encuentran identificadas en el

cuadro Nº 6.

Artículo 26:.Para la conservación de la Áreas Bajo Régimen de Administración

Especial (ABRAES), se plantean las siguientes estrategias y acciones:

1. Establecer y fortalecer un sistema de vigilancia y control en las

ABRAES del estado Bolivariano de Miranda para supervisar el

cumplimiento de la normativa legal vigente.

2. Elaborar, revisar, evaluar y actualizar los planes de

ordenamiento y reglamentos de uso de las ABRAES.

Page 20: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

3. Reglamentar y conservar las cuencas hidrográficas y la

diversidad biológica del río Tuy, sus afluentes y áreas de

influencia

4. Reforzar el sentido de pertenencia y divulgar los contenidos de

los reglamentos, involucrando a la población en la elaboración

de los mismos.

5. Estudiar la factibilidad de decretar en los límites del Parque

Nacional Guatopo incorporando los terrenos al sur de la

troncal 009 a partir de la cota 250 al norte hasta la fila maestra

de la Serranía del Interior al sur y por el este el río Uchire

como límite, ya que representa una de las zonas más frágiles

por encontrarse en esta zona una serie de nacientes de ríos.

6. Mantener la figura de parques nacionales y monumentos

naturales decretados dentro del territorio mirandino.

7. Estudiar la posibilidad de decretar el Parque Nacional Laguna

de Tacarigua como sitio Ramsar por ser un humedal de

importancia internacional.

8. Desarrollar proyectos de avistamientos de la fauna asociada al

Parque Nacional Laguna de Tacarigua.

9. Estudiar la posibilidad de decretar como Refugio de Fauna

aquellas áreas del Parque Nacional Laguna de Tacarigua que

presenta condiciones para el hábitat de los flamencos y otras

especies faunísticas.

10. Estudiar la factibilidad de decretar como Zona de

Aprovechamiento Agrícola de máxima preservación las áreas

del Jarillo, San Pedro, Birongo y Araira; así como aquellas

áreas determinadas para uso Agrícola.

11. Estudiar y actualizar los planes de ordenamiento y reglamento

de uso de las Zona Protectora del Área Metropolitana de

Caracas, Zona Protectora del Embalse La Pereza, Zona

Protectora del Cerro el Volcán, Zona Protectora La Mariposa,

Zona Protectora de los Teques, Zona Protectora del río

Chuspita, Zona Protectora del Litoral Central.

Page 21: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

Cuadro Nº 6 ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABRAES)

Plan de

Ordenamiento y Reglamento

de Uso Nº Denominación Decreto

SI NO

Fecha Ubicación Superficie (Has)

PARQUES NACIONALES Parque Nacional

Guatopo Nº 122 X 31/03/1958

1 Ampliación Nº 772 14/08/1985

Cordillera de la Costa Central, ríos:

Lagartijo,Taguaza, Taguacita, y Cuira. Municipio. Acevedo,

Independencia y Lander

122464

Parque Nacional Laguna de Tacarigua

Nº 1.607 X 13/02/1974 Municipios Páez y Pedro Gual 39100

Ampliación Nº 1.639 05/06/1991 Se incorpora superficie del mar

5 millas náuticas 2

Plan de Ordenamiento y

Reglamento de Uso Nº 1.643 05/06/1991

Parque Nacional El Ávila Nº 473 X 12/12/1958 Cordillera de la Costa 85192

Ampliación Nº 114 26/05/1974 Ampliación Nº 779 14/08/1985 Chacao, Sucre.

Modificación de Linderos ( reforma

de los Decretos 473 y 114)

No 1.215 02/11/1990 3

Plan de Ordenamiento y

Reglamento de uso Res. Nº 6 07/01/1986

4 Parque Nacional Macarao Nº 1.529 X 05/12/1973

Cuenca de los ríos Macarao, San Pedro y Jarillo o Las Lagunetas

(suroeste del Área Metropolitana de

Caracas), Municipio Guacaipuro

15000

MONUMENTOS NATURALES

1 Monumento

Natural Cueva Alejandro Jahn

Nº 2.989 X 12/12/1978 Parroquia Capaya,

Municipio Acevedo del Estado Miranda

58

2 Monumento Natural Pico

Codazzi Nº 1.637 X 05/06/1991 Parte de los Estados:

Varga, Miranda y Aragua 11850

ZONAS PROTECTORAS Zona Protectora

del Área Metropolitana de

Caracas

Nº 1.046 X 19/07/1972 Miranda y Vargas 843000 1

Plan de Ordenamiento y

Reglamento de uso Nº 2.299 18/11/1993

2 Zona Protectora del Litoral Central Nº 115 X 26/05/1974 Miranda y Vargas 39723

3 Zona Protectora del río Chuspita Nº 1.796 X 28/09/1976 abarca parte del Municipio

Acevedo 5642,7

4 Zona Protectora de los Teques Nº 515 X 21/02/1980 abarca parte del Municipio

Guaicaipuro 560 Zona Protectora

Cerro Volcán Nº 584 X 24/04/1980 Municipios: Baruta y El Hatillo 554

5 Reglamento Res.

Nº 235 06/02/1981

6 Zona Protectora de la Pereza Nº 1.701 X 04/11/1982

Parroquia Filas de Mariches, Municipio Sucre

del Estado Miranda 330

7 Zona Protectora La Mariposa Nº 2.472 X 05/10/1988 abarca parte del Municipio

Los Salías 2811 ZONA DE APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA DE BARLOVENTO

Page 22: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

Zona de Aprovechamiento

Agrícola de Barlovento

Nº 1.478 X 03/05/1982 Municipios: Acevedo, Brión, Páez 210637,52 1

Modificación 1643643 08/01/2002 ÁREA CRITICA CON PRIORIDAD DE TRATAMIENTO CUENCA DEL RÍO TUY

Área Critica con Prioridad de

Tratamiento del río Tuy

Nº 2.306 X 05/06/1992 Estados: Miranda, Aragua y Distrito Federal 877973,55

1 Plan de

Ordenamiento y Reglamento de Uso

Nº 2.308 26/03/1993

ZONAS DE INTERES TURÍSTICO

1

Zona de Utilidad Pública y de

Interés Turístico Recreacional

Popular

Nº 251 16/07/1974 Eje costero de Miranda

2

Zona de Utilidad Pública y de

Interés Turístico del Litoral de la Región Capital

Nº 455 X 01/10/1974

Desde Punta Maya hasta Boca de Uchire,

Municipios Brión Páez y Pedro Gual

500 metros de la ínea de más

baja marea

ZONAS DE SEGURIDAD

1

Zona de seguridad del Complejo de

Distribución Planta Carenero

Nº 2989 X 12/12/1978 Parroquia de Higuerote del municipio Brión del estado

Miranda 17437

2

Zona de seguridad del Complejo de

Distribución Planta Guatire

(Solicitud)

Municipio Zamora del Estado Miranda 100,268

3

Área de Protección de

Obras Públicas del Sistema Carenero-

Guatire

Municipios: Brión,

Acevedo y Zamora del Estado miranda

2743,01

CAPITULO VIII

DE LAS ÁREAS DESTINADAS A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE ALTO IMPACTO

Artículo 27: Este Plan señala en el mapa de usos a escala 1: 100.000, los

espacios actuales y previstos del territorio para las obras de infraestructura de

alto impacto sobre el territorio, relacionadas con desarrollos de vialidad y

transporte, productivas, de tipo social, el doblamiento, el uso y conservación de

los recursos, dentro de las cuales destacan, las obras que se enumeran en el

Cuadro Nº 7.

CUADRO Nº. 7

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE VIALIDAD Nº SECTOR TIPO DE OBRA ÁMBITO TERRITORIAL

1 VIALIDAD Construcción Autopista Gran Mariscal de Ayacucho.

Sub-Región Barlovento, Municipios: Acevedo, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual. Distribuidor

Las Lapas-Límite con el Estado Anzoátegui. (Distribuidores: Las Lapas, Los Velásquez, El

Guapo, Silencio, Cúpira).

Page 23: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

2 Proyecto y construcción de la Autopista La Verota- Kempis

Sub-Región Valles del Tuy, Municipios: Cristóbal Rojas, Paz castillo, Zamora. La Verota, Kempis.

3

Construcción del sistema de transporte rápido masivo correspondiente a: Metro Los

Teques línea 2 El Tambor- Los Teques- Carrizal – San Antonio.

Metro de Caracas línea 5 Zona Rental – Parque del Este. Metro Caracas Guarenas – Guatire - Parque del Este - Monte Cristo – Boleita – Horizonte- La Urbina Sur- Urbina Norte- Caucaguita – Belén – Guarenas 1 y

2, Guatire 1 y 2.

Sub-Regiones: Altos Mirandinos, Metropolitana, Sucre, Guarenas-Guatire.

4 Construcción del sistema ferroviario central

Tuy Medio – La Encrucijada- Cúa- Paracotos- Tejerías- La Victoria – La

Encrucijada – Puerto Cabello.

Sub-Regiones: Altos Mirandinos, Valles del Tuy.

5 Estudio, proyecto y construcción de la vía hacia los llanos tramo Ocumare – Taguay.

Valles del Tuy.

6 Interconexión ferroviaria Guanta-Cúa.

Sub-Regiones: Valles del Tuy.

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE ELECTRICIDAD Nº SECTOR TIPO DE OBRA ÁMBITO TERRITORIAL

1 Expansión de las Subestaciones Santa Cruz y Guairita. Sub-Región Guarenas-Guatire, Municipio Plaza. Guarenas.

2 Expansión de la Subestación Eleggua. Sub-Región Guarenas-Guatire, Municipio Zamora. Guatire.

3 Construcción de la Subestación San Pedro.

Sub-Región Altos Mirandinos. Municipio Guaicaipuro. San Pedro.

4 Construcción de la Subestación Chirimena. Sub-Región Barlovento, Municipio Brión, Chirimena.

5 Construcción de las Electrizad electic y La Castellana.

Sub-Región Metropolitana, Municipio Chacao, Altamira y La Castellana.

6 Construcción de la Subestación Alto Hatillo Sub-Región Metropolitana, Municipio El Hatillo, Alto Hatillo

7 Construcción de la Subestación Hoyo de las Tapias. Sub-Región Sucre, Municipio Sucre. Hoyo de las Tapias.

8 Expansión de las subestaciones, Caucaguita, Dos Caminos 12.47, Hoyo de las Tapias, Palo Verde y

Urbina.

Sub-Región Sucre, Municipio Sucre. Los Dos Caminos, Caucaguita, palo Verde, La Urbina.

9 Expansión de la Subestación El Rosal. Sub-Región Metropolitano, Municipio Chacao. El Rosal.

10 Expansión de la Subestación

Boulevard y Subestación Tamanaco.

Sub-Región Metropolitana, Municipio Baruta.

11

ENERGÍA ELÉCTRICA

Construcción de la Subestación Araira-Kempis. Sub-Región Guarenas-Guatire, Municipio Zamora. Guatire.

Page 24: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

12 Construcción de la S/E El Café Sub-Región Barlovento, Municipio Acevedo. Aguapa y el Café.

13 Ampliación de la Subestación Ocumare I Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Simón Bolívar.

14 Construcción de la S/E Tazón II Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Simón Bolívar.

15 Construcción de la S/E Cúa Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Urdaneta. Cúa.

16 Ampliación de la S/E Ocumare II Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Lander. Ocumare del Tuy.

17 Ampliación de la S/E Caucagua Sub-Región Barlovento, Municipio Acevedo.

18 Adquisición de un Transformador

34,5/13,8 kv 10 MVA para S/E Paraíso y Vestir las salidas.

Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Independencia.

19 Construcción de una nueva S/E Cúpira Sub-Región Barlovento, Municipio Pedro Gual. Cúpira.

20 Construcción de una nueva S/E Cantarrana

Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Cristóbal Rojas. Cantarrana.

21 Construcción de una nueva S/E Cartanal

Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Independencia-Paz Castillo. Cartanal.

22 Adecuación de la S/E Yare Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Simón Bolívar. San francisco de Yare.

23 Ampliación de la S/E Tacarigua Sub-Región Barlovento, Municipio Buroz. Tacarigua de la Laguna.

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y HÁBITAT

Nº SECTOR TIPO DE OBRA ÁMBITO TERRITORIAL

1 Diseño, programación y ejecución de la ciudad socialistas Las Lapas

Sub-Región Barlovento, Municipio Acevedo. Las Lapas.

2

VIVIENDA Y HÁBITAT

Diseño, programación y ejecución de la cuidad socialista ciudad Belén

Sub-Región Guarenas-Guatire, Municipio Plaza. Guarenas.

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE SALUD Nº SECTOR TIPO DE OBRA ÁMBITO TERRITORIAL

1 Centro Nacional del Cáncer. Sug-Región Guarenas-Guatire, Guarenas.

2 Hospital tipo II Sub-Región Barlovento, Municipio Acevedo. Caucagua.

3 Hospital Materno Infantil Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Cristóbal Rojas. Charallave.

4

SALUD

Hospital Materno Infantil (Hospital tipo II)

Sub-Región Guarenas-Guatire, Municipio Plaza. en los terrenos adyacentes al Hospital Oncológico de Guarenas.

Page 25: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

5 Hospital Tipo I Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Urdaneta. Cúa.

6 Hospital Tipo II Sub-Región Valles del Tuy, Municipio Independencia. Santa Teresa del Tuy.

7 Hospital Materno Infantil de bajo riesgo Obstetricia Sub-Región Barlovento, Municipio Acevedo. Río Chico.

8 Laboratorio de terapia Celular en el Centro de Medicina experimental

del Instituto Venezolano de Investigación Científica (IVIC).

Sub-Región Altos Mirandinos, Municipio Los Salias, Km 11 Carretera Panamericana.

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE EDUCACIÓN

Nº SECTOR TIPO DE OBRA ÁMBITO TERRITORIAL

1 Estudio, proyecto y construcción de Escuelas de Educación Especial Todas las Sub-regiones y todos los Municipios.

2

EDUCACIÓN

Estudio, proyecto y construcción de Núcleos de Educación Superior Todas las Sub-regiones del estado.

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Nº SECTOR TIPO DE OBRA ÁMBITO TERRITORIAL

1 Construcción de un Puerto de aguas profundas en Carenero.

Sub-Región Barlovento, Municipio Brión. Carenero.

2 Ampliación y rehabilitación del Aeropuerto de Higuerote como terminal internacional

(mediano plazo).

Sub-Región Barlovento, Municipio Brión. Carenero.

3

TRANSPORTE

Construcción del Aeropuerto de Merecure

CAPITULO IX

DE LAS AREAS DE RIESGO Artículo 28: Las áreas de riesgos consideradas en este Plan de Ordenación

del Territorio del estado Bolivariano de Miranda son las que se señalan en el

mapa de riesgo a escala 1:100. 000, el cual forma parte integrante de este

Decreto. El cuadro Nº 8, sintetiza la información sobre dichas áreas: Cuadro Nº 8

ÁREAS DE RIESGO

Page 26: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

SUB REGIÓN

AMENAZA NIVEL DE AMENAZA

MOVIMIENTOS DE

MASAS ALTO

INUNDACION BAJO ALTOS MIRANDINOS

SISMICIDAD ALTO

MOV. DE MASAS

BAJO EN CASI TODA LA SUBREGION

EXCEPTUANDO PEDRO GUAL QUE PRESENTA

INDICE MEDIO

INUNDACION

ALTO EN CASI TODA LA SUBREGION EXCEPTO

PEDRO GUAL Y BRION QUE PRESENTAN INDICE

MEDIO

BARLOVENTO

SISMICIDAD AL NORESTE DE LA SUBREGION EL INDICE ES

ALTO Y EL RESTO DE LA SUB REGION MEDIO

MOV. DE MASAS MEDIO

INUNDACION MEDIO GUARENAS –

GUATIRE SISMICIDAD ALTO

MOV. DE MASAS BAJO EN CHACAO Y ALTO EN BARUTA Y EL

HATILLO

INUNDACION BAJO METROPOLITANA

SISMICIDAD ALTO

MOV. DE MASAS MEDIO

INUNDACION BAJO SUCRE

SISMICIDAD ALTO

MOV. DE MASAS AL NORTE PRESENTA UN INDICE MEDIO Y AL SUR

ES BAJO

INUNDACION MEDIO VALLES DEL TUY

SISMICIDAD MEDIO

Artículo 29: Se proponen las siguientes directrices a seguir en esta materia:

1. Diseñar y formular el plan integral en materia de riesgo para el estado

Bolivariano de Miranda.

2. Divulgar, instruir y preparar a la comunidad en materia de riesgos.

3. Crear una sala situacional de coordinación con organismos nacionales y

locales que permita el monitoreo y coordinación de la actuación de cada

uno de los órganos de seguridad durante y después del evento.

4. Recuperación y dotación de las instalaciones necesarias para el

funcionamiento de la red de estaciones hidrometerológicas del estado

Bolivariano de Miranda.

Page 27: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

5. Consolidar el sistema integral de prevención, mitigación y atención de

riesgos que considera el ante, durante y el después del evento.

6. Considerar la variable riesgo en los planes: de desarrollo urbano,

Especiales, Locales (Comunales) y hacer cumplir la normativa

determinada en estos.

7. Promover la realización de una microzonificación sísmica en todo el

estado por parte de los organismos competentes a los fines de

conseguir los detalles técnicos para aplicar la normativa correspondiente

en materia de infraestructura.

TITULO IV

DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN

Artículo 30: Para garantizar un manejo integral del espacio, del ambiente y de

los recursos naturales que sirva de fundamento al desarrollo sostenible, la

ejecución del Plan de Ordenación del Territorio del estado Bolivariano de

Miranda se llevará a cabo mediante la instrumentación de Programas que se

desarrollarán mediante acciones de programación y proyectos específicos,

orientados por las líneas maestras de los objetivos estratégicos propuestos,

que constituyen tareas a ser asumida por los diversos actores sociales que

actúan de manera activa en el estado. Los actores institucionales son

fundamentales en el proceso de ejecución del Plan, pero requieren el concurso

de otros actores sociales no gubernamentales, que en conjunto, tienen el

compromiso que exige la ejecución y control de los programas, acciones de

programación y proyectos planteados en el documento plan para ser llevados a

la práctica.

TITULO V

DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 31: Este Plan, servirá de referencia para la construcción de la nueva

geometría del poder, estableciendo las líneas generales para el desarrollo de

Page 28: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

las potencialidades del estado Bolivariano de Miranda, fundamentadas en los

usos de ocupación propuestos para el territorio.

Artículo 32: El control de la ejecución del Plan de Ordenación del Territorio del

estado Bolivariano de Miranda, corresponde al Gobernador o Gobernadora,

con la asesoría técnica de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio y la

participación del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,

previsto en el artículo 166 de la Constitución de la República.

Artículo 33: Las autorizaciones y aprobaciones administrativas concedidas

antes de la aprobación de este Plan, se considerarán como usos

comprometidos.

Artículo 34: Las decisiones que adopten los organismos de la Administración

Pública Nacional, Central y Descentralizada y la ejecución de actividades por

parte de los particulares y entidades de carácter privado que impliquen

acciones de ocupación del territorio de importancia estadal, deben ser

aprobadas o autorizadas por el Gobernador o Gobernadora del estado

Bolivariano de Miranda, previa opinión favorable de la Comisión Estadal de

Ordenación del Territorio.

Artículo 35: Las aprobaciones o autorizaciones administrativas para la

ocupación del territorio, a que se refiere el artículo anterior deberán ser

concedidas o negadas por el Gobernador o Gobernadora en un lapso de

sesenta (60) días continuos, contados a partir del último requerimiento de

información; previo el cumplimiento de los requerimientos legales establecidos.

Vencido dicho plazo, sin que hubiere pronunciamiento expreso, si el uso

solicitado es conforme al Plan, se considerará concedida la aprobación o

autorización, a cuyos efectos el Gobernador o Gobernadora otorgará la

respectiva constancia.

Artículo 36: La Comisión Estadal de Ordenación del Territorio, hará un

seguimiento continuo a la ejecución del Plan y mantendrá informado al

Gobernador o Gobernadora del estado, a quien deben remitir toda la

documentación que se produzca.

Articulo 37: Atendiendo al mandato legal de que los planes estadales y

municipales de ordenación del territorio y de ordenación urbanística, deben

ajustarse a lo establecido en la Ley de Zonas Costeras y en el Plan Ordenación

Page 29: Anexo-Decreto Miranda 2007

Plan estadal de Ordenación del Territorio

y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, una vez que dicho plan sea

aprobado, se procederá a la adecuación de este Plan de Ordenación del

Territorio del estado Bolivariano de Miranda, a sus lineamientos y directrices. Artículo 38: Por cuanto los Planes de Ordenación del Territorio son

instrumentos perfectibles atendiendo a circunstancias sociopolíticas,

económicas o técnico científicas, el Plan de Ordenación del Territorio del

estado Bolivariano de Miranda, deberá ser revisado en un plazo no mayor de

cuatro (4) años, contados a partir de la publicación de este Decreto, con la

participación activa del Poder Popular.

Artículo 39: Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, o cuando existan

elementos de juicio suficientes, el Plan estadal de Ordenación del Territorio

pueda ser revisado con anterioridad al lapso previsto, mediante decisión

motivada del Gobernador o Gobernadora, previa consulta con la Comisión

Nacional de Ordenación del Territorio.

Artículo 40: Forman parte de este Plan Estadal de Ordenación del Territorio: El

documento base con sus correspondientes mapas, los cuales se encuentran a

disposición del público, en la sede de la Gobernación del estado Bolivariano de

Miranda y en la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular

para el Ambiente.

Artículo 41: Los anexos mencionados en los artículos previos forman parte

integrante de este Decreto, se publicarán conjuntamente con el mismo en la

Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Miranda; y estarán a disposición de los

interesados en las sedes de la Coordinación Técnica de la Comisión Estadal de

Ordenación del Territorio y de la Dirección Estadal Ambiental Miranda del

Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

Artículo 42: Este Decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en

la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Miranda, dado, firmado, sellado y

refrendado en el Palacio de Gobierno del estado Bolivariano de Miranda, en la

ciudad de Los Teques, a los días del mes de dos mil siete.