anexo b2: texto Único ordenado aprobado mediante decreto

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Anexo B2: Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo No. 035-2006-VIVIENDA del Reglamento de la Ley No. 27157 de Regularización de Edificaciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Concerniente a la Licencia de Obra Artículo 2º.- Términos: 2.2 Definición de autoconstrucción: La modalidad de obra progresiva y planificada, que se ejecuta directamente bajo responsabilidad del propietario con supervisión técnica del delegado de la Comisión Técnica Supervisora de Obra. Articulo 47º.- Condiciones para la autoconstrucción: La modalidad de obra por autoconstrucción será permitida exclusivamente para uso residencial, con una altura máxima de tres (3) pisos, al interior de terrenos con áreas no mayores que el lote normativo correspondiente a la zonificación vigente, con una tolerancia en exceso del 25%. Esta modalidad, estará condicionada obligatoriamente a la supervisión de obra que efectuara la Comisión Técnica Supervisora de Obra y a los trámites dispuestos en el Art. 79 del Reglamento. Articulo 92º.- Supervisión de obra: 92.3 Cuando la Licencia de Obra haya sido solicitada sin planos, el delegado supervisor deberá sugerir al propietario, en base al listado de ambientes presentado por este, el proyecto que mas se adecue a sus necesidades, entre los existentes en el banco de proyectos de la municipalidad. Una vez elegido el proyecto, los planos del mismo serán adecuados al terreno, cuidando que cumpla con las normas de edificación vigentes, especialmente con las de seguridad. Estos planos, firmados y sellados por el delegado supervisor, se incorporan al expediente presentado para la Licencia de Obra y constituyen los planos del proyecto. i) PROCESO DE LICENCIA DE OBRA: Artículo 79º.- Licencia de obra para autoconstrucción 1. Con presentación de Planos: En este caso el propietario conformará y tramitará su expediente según lo previsto en el Art. 75. Artículo 75º.- Licencia de Obra para edificación nueva: 75.1 Requisitos: a. Hoja de trámite b. FUO Parte 1 por triplicado. c. Copia literal de dominio o copia del título de propiedad. d. Comprobante de pago del derecho de revisión, cancelado. 3-A6-182

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Page 1: Anexo B2: Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto

Anexo B2: Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo No. 035-2006-VIVIENDA del Reglamento de la

Ley No. 27157 de Regularización de Edificaciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y Régimen de

Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Concerniente a la Licencia de Obra

Artículo 2º.- Términos:

2.2 Definición de autoconstrucción:

La modalidad de obra progresiva y planificada, que se ejecuta directamente bajo responsabilidad del

propietario con supervisión técnica del delegado de la Comisión Técnica Supervisora de Obra.

Articulo 47º.- Condiciones para la autoconstrucción:

La modalidad de obra por autoconstrucción será permitida exclusivamente para uso residencial, con

una altura máxima de tres (3) pisos, al interior de terrenos con áreas no mayores que el lote

normativo correspondiente a la zonificación vigente, con una tolerancia en exceso del 25%.

Esta modalidad, estará condicionada obligatoriamente a la supervisión de obra que efectuara la

Comisión Técnica Supervisora de Obra y a los trámites dispuestos en el Art. 79 del Reglamento.

Articulo 92º.- Supervisión de obra:

92.3 Cuando la Licencia de Obra haya sido solicitada sin planos, el delegado supervisor deberá sugerir

al propietario, en base al listado de ambientes presentado por este, el proyecto que mas se adecue a

sus necesidades, entre los existentes en el banco de proyectos de la municipalidad. Una vez elegido el

proyecto, los planos del mismo serán adecuados al terreno, cuidando que cumpla con las normas de

edificación vigentes, especialmente con las de seguridad.

Estos planos, firmados y sellados por el delegado supervisor, se incorporan al expediente presentado

para la Licencia de Obra y constituyen los planos del proyecto.

i) PROCESO DE LICENCIA DE OBRA:

Artículo 79º.- Licencia de obra para autoconstrucción

1. Con presentación de Planos:

En este caso el propietario conformará y tramitará su expediente según lo previsto en el Art. 75.

Artículo 75º.- Licencia de Obra para edificación nueva:

75.1 Requisitos:

a. Hoja de trámite

b. FUO Parte 1 por triplicado.

c. Copia literal de dominio o copia del título de propiedad.

d. Comprobante de pago del derecho de revisión, cancelado.

3-A6-182

Page 2: Anexo B2: Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto

e. Certificado de parámetros urbanos y edificatorios vigentes.

f. Plano de localización y ubicación.

g. Planos de arquitectura, plantas, cortes y elevaciones.

h. Planos de estructuras.

i. Planos de instalaciones sanitarias.

j. Planos de instalaciones eléctricas.

k. Fotografías a color, tomadas frontalmente.

l. Estudio de impacto ambiental, cuando las normas vigentes así lo requieran.

2. Sin presentación de Planos:

Cuando el área techada sea menor de 90 m2, el propietario no estará obligado a presentar planos de

obra, los que le serán proporcionados por la Municipalidad. Para ello la Municipalidad deberá

mantener un Banco de Proyectos aprobados y adecuados a la localidad, que se constituirá con el

apoyo del CIP y del CAP.

En este caso, solo presentará lo siguiente:

a. FUO Parte 1, firmado exclusivamente por el propietario y el abogado y Hoja de Trámite.

b. Listado de los ambientes que pretende construir, firmado por el propietario.

c. Copia literal de dominio o copia del título de propiedad.

d. Comprobante de pago del derecho de revisión, cancelado.

En este caso, para la obtención de la Licencia de Obra, no se requiere aprobación por parte de la

Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, salvo que el delegado supervisor lo considere necesario.

El trámite se cumple exclusivamente ante la oficina municipal encargada de licencias de obra, la que,

al concederla, comunica a la Comisión Supervisora de Obra para que cumpla su función.

Artículo 80º.- Formalidades

80.1 El FUO-Parte 1 deberá estar firmado por el propietario, el abogado y el profesional responsable

de obra, quien deberá ser arquitecto o ingeniero civil colegiado, salvo en los casos de

autoconstrucción en que el responsable es el propietario.

80.2.- Todos los planos deberán estar firmados y sellados por el profesional responsable del proyecto

correspondiente y firmados por el propietario. Los profesionales proyectistas y responsable de obra

deberán adjuntar los Certificados de Habilitación Profesional correspondientes.

Artículo 81º.- Ejemplares de planos y documentos

Los planos y los documentos exigidos para el trámite de Licencia de Obra, que acompañan al FUO, se

presentaran en un solo ejemplar. El juego de planos debidamente sellado, al concluir el trámite, será

conservado por la Municipalidad como parte del expediente.

3-A6-183

Page 3: Anexo B2: Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto

Artículo 82º.- Presentación del expediente de Licencia de Obra.

82.1 El funcionario a cargo de la mesa de partes, recibirá el expediente de Licencia de Obra, previa

constatación de que está conformado con todos los requisitos para su presentación, haciéndolo

constar en la Hoja de Trámite.

Con el ingreso del expediente en mesa de partes se iniciara el término de veinte días hábiles fijado en

el inciso a) del Art. 28º de la Ley No. 27157, como plazo ordinario para la culminación de este

trámite.

Artículo 28º de la Ley 27157

a) Obtenido el cargo de recepción de dicho formulario y transcurridos 20 días útiles contados a

partir de la fecha del cargo de recepción, sin que la Municipalidad haya observado la

documentación presentada, se puede iniciar la obra.

La Comisión Técnica compuesta por los arquitectos e ingenieros designados por los respectivos

Colegios Profesionales, tiene la función permanente de supervisión de la obra.

82.2 De no estar completo el expediente por falta de alguno de los documentos exigidos, el

funcionario de mesa de partes lo hará constar en el cargo que firme.

El interesado tendrá dos (2) días hábiles para completar el expediente, reiniciándose el plazo con el

ingreso del documento faltante. Si no se cumpliera con la subsanación, el expediente se tendrá por no

presentado y se devolverá al interesado por mesa de partes, bajo cargo.

Artículo 83º.- Calificación del proyecto

Inmediatamente ingresado el expediente será elevado al Presidente de la Comisión Técnica

Calificadora de Proyectos, quien lo someterá al proceso de precalificación, lo cual será efectuado en

un plazo no mayor de tres (3).

Para la calificación del proyecto por parte de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, se seguirá

un procedimiento igual al establecido para el anteproyecto en los artículos 67º al 72º del reglamento,

salvo lo siguiente:

Se dejara expresa constancia de haberse convocado a los delegados ad hoc, si la intervención de

estos fuese necesaria, en el FUO Parte 1.

El plazo máximo para que la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos emita su dictamen, será de

doce (12) días hábiles, excepto el caso previsto en el Art. 70º del Reglamento.

Los planos sellados y firmados por los delegados se guardaran en custodia en la Municipalidad como

parte del expediente.

3-A6-184

Page 4: Anexo B2: Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto

Artículo 84º.- Notificación del dictamen y sus efectos

84.1 La Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, tiene un plazo de doce (12) días hábiles para

emitir su dictamen, notificando al interesado, mediante cédula.

84.2 En caso de que el dictamen fuera de Desaprobado, no se podrá iniciar la obra hasta haber

cumplido con subsanar el proyecto mediante la reformulación del mismo.

3-A6-185

Page 5: Anexo B2: Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto

Anexo B3: Ley Nº 29090 de Regulación de Habilitaciones

Urbanas y Edificaciones

Capítulo I

• Articulo 10º.- Modalidades de aprobación: Para la obtención de las licencias de edificación existen cuatro (4) modalidades: Modalidad A: Aprobación automática, (vivienda unifamiliar de hasta 120.00 m2 construidos).

• Modalidad “A”: Aprobación automática Para obtener las licencias reguladas por la presente ley, mediante el procedimiento de aprobación automática, solo se requiere la presentación, ante la municipalidad competente, del FUO Parte 1 acompañado de los requisitos establecidos en la presente Ley. El cargo de ingreso constituye la licencia de obra, previo pago de la liquidación respectiva, y a partir de este momento se podrán iniciar las obras. Podrán acogerse a esta modalidad: La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120.00 m2 construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote. Capítulo III

• Artículo 25º.- Requisitos •

Para la modalidad A: 1.- Formulario Único Oficial (FUO Parte 1), debidamente suscrito por el solicitante y, de ser el caso, por los profesionales responsables. 2.- Copia literal de dominio, expedida por el Registro de Predios. 3.- En el caso que quien solicite no sea el propietario del predio, deberá acreditar la representación del titular. 4.- Plano de ubicación y plano de planta de la obra a ejecutar. 5.- Comprobante de pago de la licencia de edificación.

3-A6-186

Page 6: Anexo B2: Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto

1-1

Anexo B4: Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General concerniente a los principios del procedimiento

administrativo

Esta ley es de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública, regula el

procedimiento administrativo y se sustenta fundamentalmente en principios que, permiten una

mejor administración de la función pública, enumeramos dos principios que consideramos

fundamentales:

Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo Principio de celeridad.

• Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote

al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten

su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en

tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto del debido

procedimiento o vulnere el ordenamiento jurídico.

Principio de simplicidad.

• Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo

eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser

racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

3-A6-187

Page 7: Anexo B2: Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto

Anexo B5: Cronograma de Obra y de Inspección Simplificada

Fuente) Estudio de Reconstrucción con Viviendas Sismorresistentes en la Republica del Perú realizado por el Equipo de Estudio de JICA

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Page 8: Anexo B2: Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto

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Anexo B6: Ilustraciones de las Actividades a Inspeccionar

1.- Respetar el limite de propiedad sin invadir las veredas ni a los vecinos

2.- Las marcas realizadas con yeso deben coincidir con los planos.

3.- Tipo y proporción de elementos encontrados en la excavación del terreno.

4.- Verificar que el fondo de cimentación sea de 80 cm. como

mínimo.

5.- Verificar que el ancho de la cimentación sea de 60 cm. como mínimo.

6.- La dosis para la cimentación se obtendrá de mezclar (1:2:3) 1 bolsa de cemento + 2 bolsas de arena + 3 bolsas de piedra chancada + 2 latas de agua + 30% de piedra grande de 10”

3-A6-189

Page 9: Anexo B2: Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto

1-2

7.- La dosis para sobrecimiento se obtendrá de mezclar

(1:2:3) 1 bolsa de cemento + 2 bolsas de arena + 3 bolsas de piedra chanchada + 2 latas de agua.

8.- El fierro será de 3/8” con estribos (amares) de ¼” cada 20

cm.

9.- La dosis para la columna se obtendrá de mezclar (1:1:3)

1 bolsa de cemento + 1 bolsa de arena + 3 bolsas de piedra chancada + 2 latas de agua.

10.- El fierro en la columna será de ½” con estribos (amares)

de 3/8” uno a 5 cm., 5 a 10cm, y el resto a 25 cm. en ambos sentidos.

11.- La dosis para la viga se obtendrá de mezclar (1:2:3) 1 bolsa de cemento + 1 bolsa de arena + 3 bolsas de piedra chancada + 2 latas de agua.

12.- El fierro será de 3/8” con estribos (amarres) de ¼” uno

a 5cm, 4 a 10cm, y el resto a 25 cm. en ambos sentidos.

3-A6-190

Page 10: Anexo B2: Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto

1-3

13.- La dosis para el mortero se obtendrá de mezclar (1:4) 1 bolsa de cemento + 4 bolsas de arena.

14.- El espesor de la junta entre ladrillos será entre 1 y 1.5 cm.

15.- Verificar que los muros sean de soga (con los huecos

o ranuras hacia abajo y a lo largo) o de cabeza (con los huecos o ranuras hacia abajo y a lo ancho)

16.- Se utilizara fierro de ¼” con 40 cm. al interior del muro 12.5 cm. al interior de la columna y con una patita de 10 cm. cada 4 hiladas de ladrillo

17.- El diente será de 5 cm.

18.- Verificar que los tubos de agua, desagüe y eléctricos

estén ubicados en los muros y no en las vigas y/o columnas.

3-A6-191

Page 11: Anexo B2: Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto

1-4

19.- Verificar el uso del tipo de cables y tuberías

indicados en los planos.

20.- Verificar el uso del tipo de tuberías y accesorios

indicados en los planos.

21.- Deberá estar a 10 cm. dentro de la viga, sujetara

la caña con una pata de 20 cm. la que servirá para ampliaciones futuras.

22.- Se utilizara alambre Nº 8 desde el interior de la viga para sujetar la caña.

23.- Será de 50 cm. sujetadas a los ganchos y/o

mechas de la viga.

3-A6-192

Page 12: Anexo B2: Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto

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2LA

TAS

DE

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UA

1.1

a)11

3-A6-199

Page 19: Anexo B2: Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto

VIG

A:

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DE

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14

3-A6-200

Page 20: Anexo B2: Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto

AS

EN

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3.2

16

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CM

3.2

17

3-A6-201

Page 21: Anexo B2: Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto

2.3.

- IN

SPEC

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N N

° 3

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18

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CIO

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A, D

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.

20

3-A6-202

Page 22: Anexo B2: Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto

ME

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A C

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21

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22

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PA

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NTR

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DE

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CM

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JETA

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ME

CH

AS

DE

LA

VIG

A23

3-A6-203

Page 23: Anexo B2: Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto

2.4.

- IN

SPEC

CIO

N N

° 4A

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FIN

ALI

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RA

.

3-A6-204