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REDACCIÓN DEL ANTEPROYECTO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LA CIUDAD DE CÁCERES - ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL - ANEXO 13 INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE LA NO NECESIDAD DE APLICAR ART. 4.7 DE LA DMA

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REDACCIÓN DEL ANTEPROYECTO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LA CIUDAD DE CÁCERES

- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL -

ANEXO 13 INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE LA NO NECESIDAD DE APLICAR ART. 4.7 DE LA DMA

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ÍNDICE 1. ANTECEDENTES 1

2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO 2

3. JUSTIFICACIÓN DE LA NO NECESIDAD DE APLICAR EL ARTÍCULO 4.7. DE LA DMA 4

4. CONCLUSIONES 6

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INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE LA NO NECESIDAD DE APLICAR EL ARTÍCULO 4 (7) DE LA DIRECTIVA MARCO DEL AGUA EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL “ANTEPROYECTO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LA CIUDAD DE CÁCERES”.

1. ANTECEDENTES

Este informe se redacta en respuesta al escrito de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con número de referencia SGEA/JMPP/20160075DEP y con fecha de registro de entrada 26 de octubre de 2016, relativo al análisis del Artículo 4.7. de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE, en adelante DMA) en la Evaluación Ambiental de proyectos.

En el citado escrito apartado 1, Justificación y objeto del proyecto, se establece lo siguiente:

“Asimismo, será necesario justificar las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE), que se traspone parcialmente por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y específicamente por artículo 39 del Real Decreto 907/2007, de 6 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, para introducir nuevas modificaciones en las masas de agua. Deberá justificarse fehacientemente que cumple con los supuestos recogidos en citado artículo 39 del Real Decreto 907/2007 y en el punto 6.5 de la Orden ARM/2656/2008, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica”.

La DMA considera que admitir nuevas modificaciones en las características de una masa de agua superficial, sea ésta continental, de transición o costera; es una alteración de su calidad y significa un incumplimiento de los objetivos ambientales.

Para que esta modificación sea admisible, se debe cumplir lo que establece el artículo 4.7 de la DMA, que, en resumen, permite que no se alcancen los objetivos ambientales e incluso se provoque el deterioro del estado de una masa de agua si se cumplen las siguientes condiciones:

a. Se adoptan todas las medidas paliativas factibles (técnicas, sociales y económicamente viables) para paliar los efectos adversos en el estado de la masa de agua.

b. Que se consigne y explique en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. c. Que los motivos de las modificaciones o alteraciones sean de interés público superior y que los

beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos medioambientales se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud pública, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible.

d. Que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.

Además, los artículos 4.8 y 4.9 obligan a que, en todo caso, no se pongan en peligro el logro de los objetivos de la Directiva en otras masas de agua de la misma Demarcación ni se dé lugar a un nivel de protección ambiental inferior al proporcionado por otras normas comunitarias vigentes

La necesidad del cumplimiento de estas condiciones ha sido confirmada por la reciente Sentencia 323/2013 de la Sección 48 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo que anula los contenidos del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir referidos a la actuación "Dragado del canal de Navegación del Puerto de Sevilla".

Debido a las implicaciones ambientales de lo expuesto anteriormente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, considera necesario disponer, en la evaluación ambiental de los proyectos que conlleven modificaciones de las características físicas de una masa de agua, de una comprobación documental de que efectivamente se han llevado a cabo los análisis previstos en el artículo 4.7 de la DMA.

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Se expone a continuación la justificación de la propia actuación, así como justificación sobre la no necesidad de aplicar los análisis de dicho artículo a la evaluación ambiental del “ANTEPROYECTO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LA CIUDAD DE CÁCERES”.

Conviene destacar que la DMA persigue establecer unos objetivos de calidad en las masas de agua superficiales, clasificando cada curso de agua en una categoría descriptiva de sus niveles de calidad actuales y sus niveles objetivo, referidos a un horizonte temporal. Esta categorización de los cursos fluviales, ya se ha realizado en el oportuno Plan Hidrológico de cuenca, que referido al río Guadiloba, en el tramo en el que se produce el actual vertido de la planta depuradora, clasifica la masa de agua como “objetivo menos riguroso”, lo que supone una primera aplicación del artículo 4.7 de la Directiva, referida a los objetivos de la masa de agua, como consecuencia del propio vertido de la ciudad de Cáceres.

2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Actualmente, la ciudad de Cáceres tiene tres estaciones de depuración de aguas residuales (en adelante, EDAR) en servicio: EDAR de El Marco, EDAR de Capellanías y EDAR de la Carretera de Malpartida. Una cuarta se encuentra fuera de servicio desde 2013, la EDAR de Aldea Moret.

Dos de ellas se localizan al oeste de la ciudad (Capellanías, Malpartida) que vierten al río Salor, mientras que la EDAR de El Marco se ubica al norte, en la confluencia del arroyo Rivera del Marco con el río Guadiloba, que vierte al mismo.

Ésta última es la EDAR principal, recoge en estos momentos casi el 90% de las aguas residuales generadas, vertiéndolas ya tratadas en el cauce del río Guadiloba, aguas abajo de la confluencia con el arroyo de la Rivera del Marco.

Las dos primeras plantas no ofrecen los rendimientos de depuración exigidos por la normativa actual de vertidos. La denominada EDAR de El Marco, por su parte, dispone, hoy día, de un proceso deficiente para la eliminación de nutrientes y el tratamiento de lodos. Además, se encuentra al límite de su capacidad hidráulica.

Por tanto, el objeto del proyecto es definir los estudios de trazado de colectores y emplazamiento de instalaciones necesarios y que se precisen para renovar el sistema integral de saneamiento y depuración de la ciudad de Cáceres. Se incluyen actuaciones de mejora de las actuales instalaciones, tanto para las depuradoras existentes como para la red general de colectores. Con ello se quieren reconducir y tratar adecuadamente a un solo punto, todos los vertidos de aguas residuales, existentes y futuros, estimados para la ciudad.

De esta forma, el efluente podrá cumplir con lo dispuesto en la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y por ende, con las exigencias del vigente Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo y del resto de la normativa sectorial aplicable.

El ámbito del proyecto es el que se presenta en la siguiente ilustración.

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Localización de los diferentes elementos del anteproyecto y localización de la EDAR actual (en rojo).

Desde el punto de vista de la planificación hidrológica, las características de la masa de agua afectada por el ámbito del anteproyecto , son las que se presentan a continuación:

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MASAS DE AGUA

CÓDIGO NOMBRE ESTADO ECOLÓGICO OBJETIVO 2021 CATEGORÍA TIPOLOGÍA

ES030MSPF1014021

Río Guadiloba desde Arroyo de la Rivera hasta Embalse Alcántara

Peor que bueno

Objetivos menos rigurosos

Río muy modificado

619. Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana. Artificial o muy modificado.

Añadir que la masa ES030MSPF1014021 - Río Guadiloba desde Arroyo de la Rivera hasta Embalse Alcántara, está clasificada como masa en riesgo de incumplir los objetivos medioambientales y además está incluida dentro de las exenciones de cumplimiento de los objetivos de calidad según el Plan Hidrológico, como ya se ha enunciado anteriormente.

La exención de esta masa está motivada por los incumplimientos en los parámetros fisicoquímicos, condicionados por el alto porcentaje que representa el vertido, deficientemente tratado, del saneamiento de Cáceres, respecto del caudal del río Guadiloba.

Las fichas de esta masa se presentan en el Apéndice 1 a este informe.

Por otra parte, la actuación prevista para la mejora de las condiciones hidromorfológicas de la Rivera del Marco, se realiza en un cauce que no está considerado como masa de agua según el Plan Hidrológico, pero su cuenca vierte a la masa de agua ES030MSPF1015021 – Río Guadiloba desde el embalse de Guadiloba hasta el Arroyo de la Rivera. Además la medida de adecuación del tratamiento de EDAR de Cáceres, incluida en el Plan Hidrológico, está englobada en esta masa.

Se adjunta en el Apéndice 1 la ficha de esta masa de agua.

3. JUSTIFICACIÓN DE LA NO NECESIDAD DE APLICAR EL ARTÍCULO 4.7. DE LA DMA

El proyecto de referencia, se encuentra en fase de definición técnica y, paralelamente en la pertinente tramitación ambiental en aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar la actuación, englobada en el Anexo I, Grupo 7.d, siendo obligado el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria

Así, con fecha julio de 2016 el Promotor de la actuación, ha presentado ante la Administración ambiental competente la solicitud de determinación de documento de alcance del EIA a elaborar , acompañado del oportuno Documento de inicio.

Con fecha de registro de salida de 26 de octubre de 2016, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula el Documento de Alcance, una vez transcurrido el periodo de Consultas. El contenido del Documento de Alcance, está estructurado en los siguientes apartados:

1. Justificación y objeto del proyecto. 2. Alternativas a considerar. 3. Descripción de las actuaciones. 4. Elementos del medio y efectos ambientales más significativos. Estudios necesarios para su

evaluación. 5. Medidas correctoras que pueden o deben ser consideradas. 6. Normativa ambiental de las diferentes Administraciones ambientales que puedan afectar al

proyecto, (PORN, PRUG, Planes de conservación, recuperación, estrategias marinas, especies amenazadas, áreas críticas…).

7. Contenido mínimo del programa de vigilancia ambiental. 8. Informes de las Administraciones ambientales competentes que resulten preceptivos, para su

plena consideración en el estudio.

Es en el apartado 1, donde se solicita la justificación de las condiciones establecidas en el artículo 4.7 de la DMA.

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Siguiendo el esquema metodológico que recoge el borrador del protocolo de aplicación del artículo 4.7 según la Guía nº20 de la CIS1, relativa a excenciones, queda justificado tanto en el Anteproyecto, como en el EIA elaborado, que ninguna de las actuaciones proyectadas supone alteraciones negativas sobre las características físicas, hidromorfológicas o sobre el estado/potencial ecológico de las masas de agua implicadas. En el Apéndice 2, se incorpora un modelo de ficha explicativa.

El proyecto no supone ninguna alteración de la masa de agua que impida lograr los objetivos de la DMA, es más, contribuirá a la mejora de la calidad de las aguas superficiales, además de la mejora en las condiciones hidromorfológicas en la Rivera del Marco, ya que para su consecución se han tenido en cuenta los siguientes objetivos:

- El proyecto es el resultado de un estudio de soluciones que define una mejora en los niveles de calidad de las aguas a verter a la masa de agua, ya que ésta recibe actualmente vertidos sin depurar o escasamente depurados y su calidad y estado final se verá significativamente mejorado una vez entren en funcionamiento las instalaciones y se viertan los efluentes depurados.

- El objetivo de calidad del efluente depurado garantizará lo dispuesto en la Directiva 91/271/CEE, para vertidos de más de 100.000 hab/eq, respecto a los siguientes requisitos:

1. Requisitos para los vertidos procedentes de instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas mediante tratamiento secundario (a).

Parámetros Concentración Porcentaje mínimo de reducción (b)

DBO5 (c) (a 20º C sin nitrificación) 25 mg/l O2 70-90 %

DQO 125 mg/l O2 75 %

Total sólidos en suspensión 35 mg/l (d) 90 % (d)

(a) O proceso equivalente. Se aplicará el valor de concentración o el porcentaje de reducción. (b) Reducción relacionada con la carga del caudal de entrada. (c) Este parámetro puede sustituirse por otro: carbono orgánico total (COT) o demanda total de oxígeno (DTO), si

puede establecerse una correlación entre la DBO5 y el parámetro sustituto. (d) Este requisito es optativo. Los análisis de vertidos procedentes de sistemas de depuración por lagunaje se

llevarán a cabo sobre muestras filtradas; no obstante, la concentración de sólidos en suspensión en las muestras de agua sin filtrar no deberá superar los 150 mg/l.

2. Requisitos para los vertidos procedentes de instalaciones de depuración de aguas residuales

urbanas mediante tratamiento más riguroso (a).

Parámetros Concentración

> 100.000 hab/eq Porcentaje mínimo de reducción (b)

Fósforo total 1 mg/l P 80 %

Nitrógeno total (c) (mg/l N) 10 mg/l N (d) 70-80 %

(a) Según la situación local se podrá aplicar uno o los dos parámetros. Se aplicará el valor de concentración o el porcentaje de reducción

(b) Reducción relacionada con la carga del caudal de entrada (c) Nitrógeno total equivalente a la suma del nitrógeno Kjeldahl total (N orgánico y amoniacal), nitrógeno en forma

de nitrato (NO3) y nitrógeno en forma de nitrito (NO2) (d) Estos valores de concentración constituyen medias anuales según el punto 3º del apartado A) 2 del Anexo III del

RD. 509/96. No obstante, los requisitos relativos al nitrógeno pueden comprobarse mediante medias diarias cuando se demuestre, que de conformidad con el apartado A)1 del Anexo III se obtiene el mismo nivel de protección. En ese caso la media diaria no deberá superar los 20 mg/L de Nitrógeno total para todas las

1 CIS: Common Implementation Strategy. Estrategia Común para la implementación de la Directiva Marco del Agua

(2000/60/CEE). Comunidad Europea, 2009.

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muestras, cuando la temperatura del efluente del reactor biológico sea superior o igual a 12 º C. En sustitución del requisito relativo a la temperatura, se podrá aplicar una limitación del tiempo de funcionamiento que tenga en cuenta las condiciones climáticas regionales.

- Se garantiza el cumplimiento de los objetivos del Plan Hidrológico de la Demarcación Tajo, en el que se establece como medida necesaria, la ampliación de la EDAR de Cáceres para dar respuesta a las nuevas necesidades planteadas por la DMA, formando parte de la estrategia global de ordenación y gestión del dominio público hidráulico y marítimo-terrestre del MAPAMA, con la adecuada protección y restauración de los ecosistemas asociados, así como el conjunto de actuaciones derivadas de la declaración de zonas sensibles, que exige la realización de actuaciones complementarias a las ya existentes en materia de saneamiento y depuración.

- Se prevé la mejora de las condiciones ambientales en el entorno de la ciudad de Cáceres, dado que la actuación diseñada contempla la adecuación del curso fluvial del arroyo de la Rivera del Marco entre Puente Vadillo y Puente Nuevo, mediante la demolición del lateral del canal y el colector existentes en el cauce, y su sustitución por un nuevo canal capaz de desaguar el caudal de diseño.

- La mejora en los rendimientos del tratamiento de lodos de la potabilizadora de Cáceres, ya que los mismos serán trasladados a la línea de tratamiento de fangos de la ampliación de la EDAR, disminuyendo sustancialmente los residuos que se producen actualmente.

- La actuación mantiene la coherencia con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, al estar la masa de agua implicada, dentro de la ZEPA ES0000071 “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”, dado que la mejora global en el saneamiento y depuración de la ciudad de Cáceres, revertirá en la mejoría del estado ecológico del río Guadiloba y, por ende, en el del espacio protegido y sus elementos de interés comunitario asociados.

En relación a los artículos 4.8 y 4.9 de la DMA que obligan a que, en todo caso, no se pongan en peligro el logro de los objetivos de la Directiva en otras masas de agua de la misma Demarcación ni se dé lugar a un nivel de protección ambiental inferior al proporcionado por otras normas comunitarias vigentes, indicar que las actuaciones previstas en el anteproyecto, no suponen ninguna modificación ni sobre las masas de agua implicadas ni, de forma indirecta, sobre ninguna otra masa de la demarcación.

Adicionalmente hay que indicar que la actuación está incluida en el Plan Nacional de calidad de las Aguas que contempla la mejora del tratamiento de la depuradora de Cáceres, mediante la eliminación de nutrientes.

4. CONCLUSIONES

Tal y como ha quedado reflejado en el epígrafe anterior, el “ANTEPROYECTO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LA CIUDAD DE CÁCERES”, supone una medida necesaria para mejorar el objetivo menos riguroso, del Plan Hidrológico para esta masa, mediante la mejora de los niveles de calidad de las aguas, que además no implica modificaciones hirdromorfológicas en las masas de agua referidas, sino que las corrige y elimina y no interfiere negativamente sobre otras masas de la Demarcación.

La mejora en la calidad del efluente de vertido, supondrá una afección directa en la masa de agua asociada, debido a la variación, en positivo, de la calidad físico-química del efluente y por tanto, de las comunidades biológicas asociadas a este curso de agua.

La adopción de sistemas de tratamiento eficientes en reducción de nutrientes, revertirá en una mejoría en el potencial ecológico del embalse de Alcántara, situado aguas abajo de la masa de agua, asociada al vertido, declarada como zona sensible, según la Resolución de 30 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias. El diseño de las actuaciones previstas, permitirán que la calidad del efluente generado sea compatible con la categoría de zonas sensibles en las masas de agua.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, indica que la aplicación de las medidas de actuación, serían apropiadas para conseguir una mejora significativa en la calidad del vertido de la EDAR, que constituye el núcleo de las aportaciones al río.

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Para dar soporte económico la actuación está considerada como obra de interés general para el Estado, según la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Las actuaciones programadas persiguen, no tanto, enmarcarse en una excepcionalidad al cumplimiento del artículo 4.7 de la DMA, sino todo lo contrario, incorporan un conjunto de actuaciones que, además de mejorar la calidad del vertido generado por el saneamiento de la ciudad de Cáceres, actualmente muy deficitario, incluyen medidas para la recuperación y naturalización de un tramo fluvial del arroyo de la Rivera, canalizado en el tramo urbano comprendido entre los puentes de Vadillo y Nuevo.

Los efectos del proyecto una vez se desarrollen las actuaciones, serán claramente positivos, dado que derivarán en una mejora de la calidad del agua y por tanto hacia la consecución del objetivo de buen estado en el río Guadiloba, y la naturalización del curso fluvial del arroyo de la Rivera del Marco en la ciudad, no suponiendo en ningún caso, el deterioro de la masa de agua comprometida. Como conclusión se estima que el anteproyecto no implica una excepcionalidad al cumplimiento del artículo 4.7 y, por tanto no aplica su consideración.

Madrid, a 19 de abril de 2.017

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APÉNDICE 1

FICHAS DE LAS MASAS ES030MSPF1014021 y ES030MSPF1015021

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2.10.3 Margen izquierda Cáceres

2.10.3.1 Descripción

Afluentes de la margen izquierda del Tajo (río Guadiloba en Cáceres y río Salor).

Comprende las siguientes masas de agua:

Código Denominación masa

ES030MSPF1014021 R. Guadiloba desde A. de la Rivera hasta E.Alcantara

Figura 80. Agrupación de masas de agua Bajo Tajo: Margen Izquierda Cáceres

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2.10.3.2 Principales presiones para cada masa de agua:

En la siguiente imagen se muestran las principales presiones

Figura 81. Principales presiones sobre la agrupación de masas de agua de la Margen

izquierda Cáceres

2.10.3.2.1 Azudes

Código masa Presión

ES030MSPF1014021 Azud en GUADILOBA. Término municipal: CÁCERES. Uso: OTROS

ES030MSPF1014021 Azud en GUADILOBA. Término municipal: CÁCERES. Uso: OTROS 2.10.3.3 Objetivos

Buen potencial ecológico y buen estado químico.

2.10.3.4 Brecha

Muy Significativa. La principal presión es ejercida por el vertido del núcleo urbano de

Cáceres en el río Guadiloba y, en menor medida, núcleos cercanos en el Salor o sus

afluentes. Los indicadores biológicos e hidromorfológicos de calidad de la masa

afectada presentan valores moderados, mientras que los principales incumplimientos

aparecen en los parámetros fisicoquímicos, condicionados por el alto porcentaje que

tienen los vertidos urbanos el caudal, lo que pone de manifiesto necesidad de mejoras

en la depuración de las aguas residuales.

2.10.3.5 Medidas

El Plan Nacional de Calidad de las Aguas contempla la mejora del tratamiento de la

depuradora de Cáceres, con eliminación de nutrientes, lo que contribuirá a la mejora

de la calidad de las aguas, así como actuaciones en vertodos al río Salor. Hay que

destacar el régimen de caudales no permanente de la masa de agua, lo que deberá

considerarse en la planificación de los muestreos. Se plantea el estudio de

infraestructuras de regulación en desuso, lo que podrá favorecer el transporte de

sedimentos, contribuyendo a la mejora del lecho del cauce y en consecuencia a la

recuperación de la población de macroinvertebrados.

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2.10.3.6 Evaluación de la eficacia fisico-química de las medidas

2.10.3.6.1 ES030MSPF1014021 R. Guadiloba desde A. de la Rivera

hasta E.Alcantara. R. GUADILOBA (I-C) desde ICA 152 hasta R.

Almonte

Amonio Conduc-tividad

DBO5 Fósforo Nitratos Nitrógeno Orgánico

Oxígeno Disuelto

Sólidos Suspensión

Caudal

mg/l µs/cm mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l mg/l hm³/mes

Situación Actual

Mínimo 0,607 191 4,491 0,237 4,514 0,309 0,458 10,617 0,684

Percentil 20% 10,471 1 042 19,382 3,132 22,007 6,792 2,442 29,370 0,874

Percentil 50% 10,499 1 048 19,559 3,148 22,237 6,847 2,904 29,700 0,884

Percentil 80% 10,603 1 057 19,801 3,176 22,472 6,903 3,396 30,217 0,884

Máximo 14,060 1 300 44,265 4,145 27,348 9,067 10,022 47,217 20,838

Medio 10,029 1 005 18,919 3,008 21,348 6,520 3,267 29,005 1,254

Desv. Típica 2,061 178 3,401 0,596 3,567 1,356 1,547 3,905 1,951

Coef. Variacion 0,206 0 0,180 0,198 0,167 0,208 0,474 0,135 1,557

Medidas Básicas

Mínimo 0,334 152 3,143 0,118 2,736 0,138 1,050 5,718 0,684

Percentil 20% 5,812 1 245 22,818 0,983 25,732 3,756 1,135 33,624 0,684

Percentil 50% 6,041 1 300 23,949 1,000 27,076 3,924 1,482 35,000 0,684

Percentil 80% 6,051 1 300 24,010 1,000 27,153 3,939 1,627 35,000 0,730

Máximo 6,159 1 319 24,179 1,039 27,178 4,014 9,999 35,340 22,219

Medio 5,144 1 118 20,583 0,865 23,449 3,333 2,645 30,781 1,542

Desv. Típica 1,866 375 6,946 0,283 7,491 1,230 2,737 8,676 2,458

Coef. Variacion 0,363 0 0,337 0,327 0,319 0,369 1,035 0,282 1,594

Medidas Básicas + C1

Mínimo 0,334 152 3,143 0,118 2,736 0,138 1,050 5,718 0,684

Percentil 20% 5,812 1 245 22,818 0,983 25,732 3,756 1,135 33,624 0,684

Percentil 50% 6,041 1 300 23,949 1,000 27,076 3,924 1,482 35,000 0,684

Percentil 80% 6,051 1 300 24,010 1,000 27,153 3,939 1,627 35,000 0,730

Máximo 6,159 1 319 24,179 1,039 27,178 4,014 9,999 35,340 22,219

Medio 5,144 1 118 20,583 0,865 23,449 3,333 2,645 30,781 1,542

Desv. Típica 1,866 375 6,946 0,283 7,491 1,230 2,737 8,676 2,458

Coef. Variacion 0,363 0 0,337 0,327 0,319 0,369 1,035 0,282 1,594

Medidas Básicas + C1 + C2

Mínimo 0,334 152 3,143 0,118 2,736 0,138 1,050 5,718 0,684

Percentil 20% 5,812 1 245 22,818 0,983 25,732 3,756 1,135 33,624 0,684

Percentil 50% 6,041 1 300 23,949 1,000 27,076 3,924 1,482 35,000 0,684

Percentil 80% 6,051 1 300 24,010 1,000 27,153 3,939 1,627 35,000 0,730

Máximo 6,159 1 319 24,179 1,039 27,178 4,014 9,999 35,340 22,219

Medio 5,144 1 118 20,583 0,865 23,449 3,333 2,645 30,781 1,542

Desv. Típica 1,866 375 6,946 0,283 7,491 1,230 2,737 8,676 2,458

Coef. Variacion 0,363 0 0,337 0,327 0,319 0,369 1,035 0,282 1,594

Medidas Básicas + C1 + C2 + C3

Mínimo 0,334 152 3,143 0,118 2,736 0,138 1,050 5,718 0,684

Percentil 20% 5,812 1 245 22,818 0,983 25,732 3,756 1,135 33,624 0,684

Percentil 50% 6,041 1 300 23,949 1,000 27,076 3,924 1,482 35,000 0,684

Percentil 80% 6,051 1 300 24,010 1,000 27,153 3,939 1,627 35,000 0,730

Máximo 6,159 1 319 24,179 1,039 27,178 4,014 9,999 35,340 22,219

Medio 5,144 1 118 20,583 0,865 23,449 3,333 2,645 30,781 1,542

Desv. Típica 1,866 375 6,946 0,283 7,491 1,230 2,737 8,676 2,458

Coef. Variacion 0,363 0 0,337 0,327 0,319 0,369 1,035 0,282 1,594

Medidas Básicas + C1 + C2 + C3 + C4

Mínimo 0,334 152 3,143 0,118 2,736 0,138 1,050 5,718 0,684

Percentil 20% 5,812 1 245 22,818 0,983 25,732 3,756 1,135 33,624 0,684

Percentil 50% 6,041 1 300 23,949 1,000 27,076 3,924 1,482 35,000 0,684

Percentil 80% 6,051 1 300 24,010 1,000 27,153 3,939 1,627 35,000 0,730

Máximo 6,159 1 319 24,179 1,039 27,178 4,014 9,999 35,340 22,219

Medio 5,144 1 118 20,583 0,865 23,449 3,333 2,645 30,781 1,542

Desv. Típica 1,866 375 6,946 0,283 7,491 1,230 2,737 8,676 2,458

Coef. Variacion 0,363 0 0,337 0,327 0,319 0,369 1,035 0,282 1,594

Page 18: ANEXO 13 INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE LA NO NECESIDAD DE APLICAR ART. 4.7 DE LA … · 2017-12-13 · ANEXO 13 INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE LA NO NECESIDAD DE APLICAR ART. 4.7 DE

231

ES030MSPF1014021 R. Guadiloba desde A. de la Rivera hasta E.Alcantara

Situación inicial, medidas básicas y paquete C1 de las complementarias

0

2

4

6

8

10

12

14

16

0 2 4 6

Caudal (hm³/mes)

Amonio (mg/l)

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

0 2 4 6

Caudal (hm³/mes)

Conductividad (µs/cm)

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

0 2 4 6

Caudal (hm³/mes)

DBO5 (mg/l)

0

0,5

1

1,5

2

2,5

3

3,5

4

4,5

0 2 4 6

Caudal (hm³/mes)

Fósforo (mg/l)

0

5

10

15

20

25

30

0 2 4 6

Caudal (hm³/mes)

Nitratos (mg/l)

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

0 2 4 6

Caudal (hm³/mes)

Nitrógeno Orgánico (mg/l)

0

2

4

6

8

10

12

0 2 4 6

Caudal (hm³/mes)

Oxígeno Disuelto (mg/l)

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

0 2 4 6

Caudal (hm³/mes)

Sólidos Suspensión (mg/l)

Situación Inicial Medidas básicas Medidas basicas + C1

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232

ES030MSPF1014021 R. Guadiloba desde A. de la Rivera hasta E.Alcantara

Medidas complementarias

0

1

2

3

4

5

6

7

0 2 4 6

Caudal (hm³/mes)

Amonio (mg/l)

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

0 2 4 6

Caudal (hm³/mes)

Conductividad (µs/cm)

0

5

10

15

20

25

30

0 2 4 6

Caudal (hm³/mes)

DBO5 (mg/l)

0

0,2

0,4

0,6

0,8

1

1,2

0 2 4 6

Caudal (hm³/mes)

Fósforo (mg/l)

0

5

10

15

20

25

30

0 2 4 6

Caudal (hm³/mes)

Nitratos (mg/l)

0

0,5

1

1,5

2

2,5

3

3,5

4

4,5

0 2 4 6

Caudal (hm³/mes)

Nitrógeno Orgánico (mg/l)

0

2

4

6

8

10

12

0 2 4 6

Caudal (hm³/mes)

Oxígeno Disuelto (mg/l)

0

5

10

15

20

25

30

35

40

0 2 4 6

Caudal (hm³/mes)

Sólidos Suspensión (mg/l)

Medidas basicas + C1 Medidas basicas + C1 + C2 Medidas basicas + C1 + C2 + C3 Medidas basicas + C1 + C2 + C3 + C4

Page 20: ANEXO 13 INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE LA NO NECESIDAD DE APLICAR ART. 4.7 DE LA … · 2017-12-13 · ANEXO 13 INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE LA NO NECESIDAD DE APLICAR ART. 4.7 DE

233

2.10.3.7 Análisis Coste-Eficacia

El río Guadiloba aguas abajo del embalse de Gaudiloba, tiene pocas aportaciones y

condicionado fuertemente por los vertidos de Cáceres. Por los resultados del GESCAL

se observa la insuficiencia de la eficacia de las medidas planteadas, tanto básicas

como las complementarias consideradas en los grupos C1, C2, C3 y C4. Por

consiguiente se plantean objetivos menos rigurosos, si bien se contempla una mejora

significativa de la calidad de los vertidos de la EDAR de Cáceres, que va a constituir el

núcleo de las aportaciones del río.

Asimismo los núcleos cercanos a Cáceres que directa o indirectamente vierten en el

río Salor, condicionan el objetivo de este río, que presenta problemas de amonio y

Ptotal. La aplicación de las medidas vaciadas sería apropiado para cumplir con el

buen estado de la masa de agua pero debido al escenario presupuestario actual, se

plantea con prórroga para 2021.

2.10.3.8 Objetivos y plazos adoptados

Buen estado 2021 y Objetivos menos rigurosos.

Los objetivos que se establecen para esta masa de agua son:

Código Denominación masa Objetivo

ES030MSPF1014021 R. Guadiloba desde A. de la Rivera hasta

E.Alcantara

OMR

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326

2.67 ES030MSPF1014021 - R. Guadiloba desde A. de la Rivera hasta E.Alcantara

2.67.1 ES030MSPF1014021. Croquis

Presiones

Vertidos

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327

Zonas protegidas

2.67.2 ES030MSPF1014021. Presiones

Alteraciones hidromorfológicas

Cauce: GUADILOBA. Tipo: Azud. Altura sobre el lecho: 7,05. Longitud: 30,5. Estado:

ABANDONADO

Cauce: GUADILOBA. Tipo: Azud. Altura sobre el lecho: 9. Longitud: 37,6. Estado:

ABANDONADO

Fuentes difusas

Municipio: CACERES

Superficie afectada por la agricultura: 106 ha. Regadío: 1 ha. Secano: 104 ha

Ocupación ganadera: 0,282195725500495 ha. Unidades de Ganado Mayor: 2230

UGM

Gasolineras: 1

2.67.3 ES030MSPF1014021. Parámetros fisicoquímicos (estación : TA67813004)

0

5

10

15

20

25

30

35

40

19

80

19

81

19

82

19

83

19

84

19

85

19

86

19

87

19

88

19

89

19

90

19

91

19

92

19

93

19

94

19

95

19

96

19

97

19

98

19

99

20

00

20

01

20

02

20

03

20

04

20

05

20

06

20

07

20

08

20

09

20

10

20

11

20

12

20

13

20

14

ES030MSPF1014021. Est: TA67813004. Amonio. Media anual

0

10

20

30

40

50

60

70

19

80

19

81

19

82

19

83

19

84

19

85

19

86

19

87

19

88

19

89

19

90

19

91

19

92

19

93

19

94

19

95

19

96

19

97

19

98

19

99

20

00

20

01

20

02

20

03

20

04

20

05

20

06

20

07

20

08

20

09

20

10

20

11

20

12

20

13

ES030MSPF1014021. Est: TA67813004. Amonio

Page 23: ANEXO 13 INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE LA NO NECESIDAD DE APLICAR ART. 4.7 DE LA … · 2017-12-13 · ANEXO 13 INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE LA NO NECESIDAD DE APLICAR ART. 4.7 DE

328

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

19

80

19

81

19

82

19

83

19

84

19

85

19

86

19

87

19

88

19

89

19

90

19

91

19

92

19

93

19

94

19

95

19

96

19

97

19

98

19

99

20

00

20

01

20

02

20

03

20

04

20

05

20

06

20

07

20

08

20

09

20

10

20

11

20

12

20

13

20

14

ES030MSPF1014021. Est: TA67813004. DBO5. Media anual

0

20

40

60

80

100

120

19

80

19

81

19

82

19

83

19

84

19

85

19

86

19

87

19

88

19

89

19

90

19

91

19

92

19

93

19

94

19

95

19

96

19

97

19

98

19

99

20

00

20

01

20

02

20

03

20

04

20

05

20

06

20

07

20

08

20

09

20

10

20

11

20

12

20

13

ES030MSPF1014021. Est: TA67813004. DBO5

0

1

2

3

4

5

6

7

19

80

19

81

19

82

19

83

19

84

19

85

19

86

19

87

19

88

19

89

19

90

19

91

19

92

19

93

19

94

19

95

19

96

19

97

19

98

19

99

20

00

20

01

20

02

20

03

20

04

20

05

20

06

20

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20

08

20

09

20

10

20

11

20

12

20

13

20

14

ES030MSPF1014021. Est: TA67813004. Fósforo total. Media anual

0

2

4

6

8

10

12

19

80

19

81

19

82

19

83

19

84

19

85

19

86

19

87

19

88

19

89

19

90

19

91

19

92

19

93

19

94

19

95

19

96

19

97

19

98

19

99

20

00

20

01

20

02

20

03

20

04

20

05

20

06

20

07

20

08

20

09

20

10

20

11

20

12

20

13

ES030MSPF1014021. Est: TA67813004. Fósforo total

0

5

10

15

20

25

30

19

80

19

81

19

82

19

83

19

84

19

85

19

86

19

87

19

88

19

89

19

90

19

91

19

92

19

93

19

94

19

95

19

96

19

97

19

98

19

99

20

00

20

01

20

02

20

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20

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20

05

20

06

20

07

20

08

20

09

20

10

20

11

20

12

20

13

20

14

ES030MSPF1014021. Est: TA67813004. Nitratos. Media anual

0

10

20

30

40

50

60

19

80

19

81

19

82

19

83

19

84

19

85

19

86

19

87

19

88

19

89

19

90

19

91

19

92

19

93

19

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19

95

19

96

19

97

19

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19

99

20

00

20

01

20

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20

03

20

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20

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20

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20

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20

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20

10

20

11

20

12

20

13

ES030MSPF1014021. Est: TA67813004. Nitratos

2.67.4 ES030MSPF1014021. Medidas

Construcción de nuevas instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas

Saneamiento y depuración. Cáceres.

NUEVA EDAR EN RIOLOBOS

REMODELACIÓN EDAR. MEJORAS EDAR ALMARAZ

Inspección de vertidos

Intensificar la inspección de vertidos y valorar las medidas de depuración necesarias

que permitan cumplir con los objetivos menos rigurosos ES030MSPF1014021

2.67.5 ES030MSPF1014021. Análisis

El principal parámetro determinante del incumplimiento de los objetivos menos

rigurosos establecidos en esta masa de agua es el amonio, con valores medios

anuales elevados y una tendencia al deterioro en las últimas campañas. El incremento

de este parámetro viene asociado a la disminución de los valores registrados de

nitratos, por lo que cabe pensar que los procesos de eliminación de nutrientes no

están funcionando correctamente. Esta masa recibe el vertido procedente de la EDAR

de Cáceres. Los últimos datos de 2014 indican que esta depuradora presenta ciertos

incumplimientos del nitrógeno y del fósforo total.

Page 24: ANEXO 13 INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE LA NO NECESIDAD DE APLICAR ART. 4.7 DE LA … · 2017-12-13 · ANEXO 13 INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE LA NO NECESIDAD DE APLICAR ART. 4.7 DE

329

2.67.6 ES030MSPF1014021. Propuesta

Se debe intensificar la inpección del principal vertido que afecta a esta masa e

implementar las medidas de depuración necesarias que permitan cumplir con los

objetivos menos rigurosos.

Page 25: ANEXO 13 INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE LA NO NECESIDAD DE APLICAR ART. 4.7 DE LA … · 2017-12-13 · ANEXO 13 INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE LA NO NECESIDAD DE APLICAR ART. 4.7 DE

330

2.68 ES030MSPF1015021 - R. Guadiloba desde E. Guadiloba hasta A. de la Rivera.

2.68.1 ES030MSPF1015021. Croquis

Presiones

Vertidos

Page 26: ANEXO 13 INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE LA NO NECESIDAD DE APLICAR ART. 4.7 DE LA … · 2017-12-13 · ANEXO 13 INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE LA NO NECESIDAD DE APLICAR ART. 4.7 DE

331

Zonas protegidas

2.68.2 ES030MSPF1015021. Presiones

Puntos de Vertido

EDAR CACERES. Tipo: URBANO CON H. E. > 10.000. Cauce receptor: Río Guadiloba.

Habitantes equivalentes: 112500. Caudal medio: 22500 m³/d

EDAR SIERRA DE FUENTES. Tipo: URBANO CON H. E. > 2.000 Y < 10.000. Cauce

receptor: Afluente del arroyo Perosdoma. Habitantes equivalentes: 3600.

Caudal medio: 720 m³/d

Extracciones

Número: 1

Volumen: hm³/año

Alteraciones hidromorfológicas

GUADILOBA. Cauce: GUADILOBA. Tipo: Presa. Altura sobre el lecho: 26,65. Estado:

EN EXPLOTACIÓN

Fuentes difusas

Municipio: CACERES

Superficie afectada por la agricultura: 370 ha. Regadío: 2 ha. Secano: 368 ha

Ocupación ganadera: 0,309444335362262 ha. Unidades de Ganado Mayor: 1379

UGM

Gasolineras: 5

Page 27: ANEXO 13 INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE LA NO NECESIDAD DE APLICAR ART. 4.7 DE LA … · 2017-12-13 · ANEXO 13 INFORME DE JUSTIFICACIÓN DE LA NO NECESIDAD DE APLICAR ART. 4.7 DE

332

2.68.3 ES030MSPF1015021. Parámetros fisicoquímicos (estación : TA70412001)

0

0,5

1

1,5

2

2,5

3

3,5

41

98

01

98

11

98

21

98

31

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41

98

51

98

61

98

71

98

81

98

91

99

01

99

11

99

21

99

31

99

41

99

51

99

61

99

71

99

81

99

92

00

02

00

12

00

22

00

32

00

42

00

52

00

62

00

72

00

82

00

92

01

02

01

12

01

22

01

32

01

4

ES030MSPF1015021. Est: TA70412001. Amonio. Media anual

0

2

4

6

8

10

12

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19

81

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19

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19

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20

11

20

12

20

13

ES030MSPF1015021. Est: TA70412001. Amonio

0

1

2

3

4

5

6

7

19

80

19

81

19

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19

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00

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12

20

13

20

14

ES030MSPF1015021. Est: TA70412001. DBO5. Media anual

0

2

4

6

8

10

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10

20

11

20

12

20

13

ES030MSPF1015021. Est: TA70412001. DBO5

0

0,05

0,1

0,15

0,2

0,25

0,3

0,35

0,4

0,45

19

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10

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20

12

20

13

20

14

ES030MSPF1015021. Est: TA70412001. Fósforo total. Media anual

0

0,05

0,1

0,15

0,2

0,25

0,3

0,35

0,4

0,45

19

80

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10

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20

12

20

13

ES030MSPF1015021. Est: TA70412001. Fósforo total

0

5

10

15

20

25

30

19

80

19

81

19

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19

83

19

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19

85

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86

19

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19

88

19

89

19

90

19

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19

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19

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19

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00

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20

12

20

13

20

14

ES030MSPF1015021. Est: TA70412001. Nitratos. Media anual

0

5

10

15

20

25

30

19

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19

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19

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19

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10

20

11

20

12

20

13

ES030MSPF1015021. Est: TA70412001. Nitratos

2.68.4 ES030MSPF1015021. Medidas

Otras adaptaciones de instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas

(ampliación de capacidad, eliminación de olores, desinfección u otras mejoras)

Actuaciones del "Convenio PNCA Extremadura" en ES030MSPF1015021

NUEVA EDAR EN CÁCERES

ADECUACIÓN TRATAMIENTO EN EDAR DE CÁCERES

Redes de control

Incrementar el seguimiento en la masa de agua ES030MSPF1015021

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333

2.68.5 ES030MSPF1015021. Análisis

El principal parámetro determinante del incumplimiento del buen estado en esta masa

es el indicador biológico de macroinvertebrados IBMWP. No obstante, atendiendo a

los últimos valores registrados en la campaña de 2014, se observa una recuperación

que permite alcanzar el muy buen estado ecológico. Sin embargo, la evolución del

parámetro muestra una oscilación muy marcada, por lo que existe un grado de

incertidumbre muy elevado. Atendiendo a la media móvil el estado ecológico es muy

bueno. Además, se han registrado incumplimientos puntuales en los parámetros

amonio, DBO5 y oxígeno disuelto, si bien se han producido en una única ocasión, por

lo que no son representativos de la tendencia global. El resto de indicadores no

presentan signos de contaminación o problemática alguna, mostrando algunos de

ellos incluso una tendencia a la mejora.

2.68.6 ES030MSPF1015021. Propuesta

Se propone mantener el objetivo medioambiental a 2015, incrementando el

seguimiento en esta masa que permita valorar con mayor precisión la tendencia de

los indicadores más problemáticos, y en consecuencia el estado de la masa, para que

en su caso se adopten las medidas oportunas.

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APÉNDICE 2

FICHA MODELO EXPLICATIVA

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APÉNDICE 2 Pág.1 de 9

FICHA EXPLICATIVA DEL ARTÍCULO 4.7

Identificación de la actuación sobre la que se aplica el artículo 4.7

Código de la medida

Identificador del ciclo de planificación 2015-2021 Código europeo de la demarcación hidrográfica ES030 Código único de la medida

Nombre de la medida:

ANTEPROYECTO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LA CIUDAD DE CÁCERES.

Breve descripción:

El «Anteproyecto de saneamiento y depuración de la ciudad de Cáceres», se sitúa íntegramente en el término municipal de Cáceres, provincia de Cáceres, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta propuesta persigue unificar los vertidos actuales que se realizan en tres puntos distintos, con una nueva EDAR y una nueva dimensión en la red de colectores. Los nuevos colectores de bombeo se localizarán dentro de la trama urbana, al oeste de la ciudad. Sin embargo, las tuberías y aliviaderos a renovar, los nuevos colectores a construir, los tanques de tormentas, así como los posibles emplazamientos de la EDAR se localizan en un entorno periurbano, en su mayoría al norte y sur de la ciudad. En concreto, las soluciones para emplazar la EDAR se ubican al noreste del yacimiento romano de Cáceres el Viejo, en el paraje donde confluyen el arroyo de la Rivera del Marco y el río Guadiloba. El objeto del proyecto es definir los estudios de trazado y emplazamiento necesarios de las obras a implementar, para renovar el sistema integral de saneamiento y depuración de la ciudad de Cáceres. Para ello, se incluyen actuaciones de mejora de las actuales instalaciones, tanto para las depuradoras existentes como para la red general de colectores. Con ello se quieren reconducir y tratar adecuadamente en un solo punto todos los vertidos de aguas residuales, existentes y futuros, estimados para la ciudad. De esta forma, el efluente podrá cumplir con lo dispuesto en la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y por ende, con las exigencias del vigente Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo y del resto de la normativa sectorial aplicable. De manera adicional, los trabajos se complementan con la propuesta de integración urbana, adecuación y mejora del cauce de la Rivera del Marco en el entorno de la ciudad de Cáceres, para el tramo situado entre Puente Vadillo y Puente Nuevo.

Situación:

No iniciada En estudio Proyecto en elaboración

En marcha En licitación En ejecución

Completada Descartada

Masas de agua afectadas:

Código Categoría Tipo (nº) Nombre Estado

actual Objetivo

2021

ES030MSPF1014021 Río muy modificado 619

Río Guadiloba desde Arroyo de la Rivera hasta Embalse Alcantara

Peor que bueno

Objetivos menos rigurosos

ES030MSPF1015021 Río muy modificado 619

Río Guadiloba desde Embalse Guadiloba hasta Arroyo de la Rivera

Peor que bueno

Buen estado en 2015

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APÉNDICE 2 Pág.2 de 9

Mapa de localización de la actuación:

Localización de los diferentes elementos del anteproyecto y localización de la EDAR actual (en rojo).

Supuesto de aplicación: Acción: Resultado

Nuevas modificaciones de las Aguas No se alcanza buen estado

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APÉNDICE 2 Pág.3 de 9

Supuesto de aplicación: Acción: Resultado

características físicas de una masa de agua2

subterráneas Se produce deterioro del estado

Aguas superficiales

No se alcanza el buen estado ecológico No se alcanza el buen potencial

ecológico Se produce deterioro del estado

Nuevas actividades de desarrollo humano sostenible3

Aguas superficiales

Se produce deterioro de muy buen estado a buen estado

Alteración de nivel de una masa de agua

Aguas subterráneas

No se alcanza buen estado Se produce deterioro del estado

Factor determinante y uso al que se destina la modificación / actividad / alteración4

Factor determinante Uso

Agricultura Drenaje de terrenos Riego

Energía Producción de energía hidroeléctrica Producción de energía no hidroeléctrica

Pesca y acuicultura Almacenamiento de agua para pesca o acuicultura

Protección contra las inundaciones Regulación de caudales / laminación de avenidas Mejora de capacidad de drenaje (alteración del canal, lecho o

Riveras) Industria Suministro de agua Turismo y ocio5 Uso turístico o recreativo Transporte Navegación / puertos

Desarrollo urbano Suministro de agua potable Otro uso

Otro Uso medioambiental. Mejora de la calidad en zonas sensibles. Observaciones: Estado ecológico de las masas de agua

Otro uso:

Cumplimiento de condiciones del art. 4.7.a) DMA ¿Se han dado todos los pasos posibles para mitigar el impacto sobre el estado?

Sí No

Lista de medidas de mitigación6 en marcha o previstas Prevista En marcha Solucionar el deficiente estado de la masa de agua.

Coherencia con los objetivos de conservación de la red Natura 2000.

2 Ver el apartado explicativo sobre posibles nuevas modificaciones a tener en cuenta. 3 Se interpreta que aplica únicamente a masas de agua natural, no a muy modificadas o artificiales. Ver el apartado

explicativo sobre posibles nuevas actividades de desarrollo humano sostenible. 4 Preferentemente, incluir una sola opción de factor determinante (a lo sumo dos) por cada prioridad, atendiendo a la

motivación principal de la nueva actuación o modificación. Ídem para el apartado de uso.

La Guía de reporting v4.9 en su apartado 7.7 establece como lista tasada de nuevas modificaciones: Hydropower plants /

Flood protection schemes / Navigation projects / Impoundment for drinking water supply / Other. Sin embargo el apartado

7.3.3.3 de la misma solicita la relación de cada excepción con su driver con una lista detallada. Además en el Anexo 8.i.

hay una lista de usos del agua a efectos de considerar una masa como muy modificada (art 4.3) la lista que se presenta es

una mezcla de todas ellas. 5 Incluye el baño, la navegación recreativa a motor y a vela, pesca recreativa. No incluye el desarrollo urbano unido al

turismo (se encuadra en desarrollo urbano). 6 Ver el apartado explicativo relativo al Catálogo de medidas de mitigación.

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APÉNDICE 2 Pág.4 de 9

Cumplimiento de condiciones del art. 4.7.a) DMA

Naturalización de la Rivera del Marco.

Mejora hidrológica del cauce de la Rivera del Marco.

Cumplimiento de los objetivos medioambientales del Plan Hidrológico de la Demarcación Tajo, donde, que establece como medida necesaria la ampliación de la EDAR de Cáceres.

Establecimiento de objetivos de calidad del vertido, acorde a la presencia de zonas sensibles aguas abajo de la EDAR de Cáceres.

Tratamiento de lodos de la ETAP en la EDAR Observaciones: Cumplimiento de condiciones del art. 4.7.b) DMA Apartado del Plan en el que se identifica el problema 7: El Plan Hidrológico del Tajo 2015-2021, incluye dos medidas básicas para cumplir normativa comunitaria de aguas, incluida en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración (2007-2015). Las medidas se concretan en las siguientes actuaciones :

• Actuaciones del "Convenio PNCA Extremadura" en ES030MSPF1015021. ADECUACIÓN TRATAMIENTO EN EDAR DE CÁCERES

• Actuaciones del "Convenio PNCA Extremadura" en ES030MSPF1015021. NUEVA EDAR EN CÁCERES Programa de Medidas del Plan Hidrológico del Tajo. Apartado 10 de la Memoria y Documento específico de programa de medidas. En la Normativa del Plan Hidrológico del Tajo. Capítulo VIII y Apéndice 10. http://www.chtajo.es/Informacion%20Ciudadano/PlanificacionHidrologica/Planif_2015-2021/Documents/PlanTajo/PHT2015-ProgramaMedidas.pdf Resumen de las razones de la alteración o modificación8:

Se proyecta la ampliación de la EDAR de Cáceres y la mejora de colectores urbanos y estanques de tormenta, para contribuir a impedir el deterioro de la masa de agua y favorecer la consecución del buen estado.

Cumplimiento de condiciones del art. 4.7.c) DMA Razones que justifican la modificación [a) y b)]

a) Razones de interés público superior Salud humana Seguridad pública Consecuencias beneficiosas de primera importancia para el medio ambiente Otras razones imperativas de interés público: de naturaleza social o económica9

En la actualidad, Cáceres tiene tres, EDAR en servicio: “El Marco”, “Capellanías” y “Carretera de Malpartida”, más una cuarta que se encuentra fuera de servicio. La EDAR de El Marco se ubica en la confluencia del arroyo Rivera con el río Guadiloba y recoge el 90% de las

7 Incluir referencia o vínculo a una dirección web con explicaciones más detalladas. Referencia a los estudios que

acompañan a la ficha resumen. 8 Ver apartado relativo a la fecha a partir de la cual es de aplicación el artículo 4.7 de la DMA 9 En este caso, según la “Guidance document on Article 6(4) of the 'Habitats Directive' 92/43/EEC: Clarification of the

concepts of: alternative solutions, imperative reasons of overriding public interest, compensatory measures, overall

coherence, opinion of the Commission. January 2007”, la opinión previa de la Comisión Europea es necesaria.

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APÉNDICE 2 Pág.5 de 9

Cumplimiento de condiciones del art. 4.7.c) DMA aguas residuales generadas, vertiéndolas ya tratadas en el cauce del río Guadiloba. Por otra parte, las otras dos EDAR no ofrecen los rendimientos de depuración exigidos por la normativa actual de vertidos y la EDAR de El Marco, dispone de un proceso deficiente para la eliminación de nutrientes y el tratamiento de lodos, encontrándose al límite de su capacidad hidráulica. Por tanto, el proyecto define los estudios de trazado y emplazamiento necesarios para renovar el sistema integral de saneamiento y depuración de la ciudad de Cáceres. En él se incluyen actuaciones de mejora de las actuales instalaciones, depuradoras existentes y red general de colectores. Con ello se quieren reconducir y tratar adecuadamente en un solo punto todos los vertidos de aguas residuales, existentes y futuros, estimados para la ciudad. De esta forma, el efluente podrá cumplir con lo dispuesto en la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y con las exigencias del vigente Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo y del resto de la normativa sectorial aplicable. De manera adicional, se complementa con la integración urbana, adecuación y mejora del cauce de la Rivera del Marco en el entorno de la ciudad, para el tramo situado entre Puente Vadillo y Puente Nuevo.

b) Los beneficios para la salud humana, para el mantenimiento de la seguridad humana o para el desarrollo sostenible que suponen las nuevas modificaciones o alteraciones superan a los beneficios para el medio ambiente y la sociedad de alcanzar los objetivos ambientales (Aguas superficiales: buen estado ecológico, buen potencial ecológico o no deterioro de muy buen estado ecológico; Aguas subterráneas: buen estado o no deterioro) Explicar brevemente el método para hacer el balance y el resultado final:

Cumplimiento de condiciones del art. 4.7.d) DMA

Alternativas consideradas

¿Es significativamente

mejor opción medioambiental?

10

¿Es técnicamente

inviable?

¿Su coste es desproporcionado?

1.1 si no no 1.2 si no si 2 si no si

3.1 no no no 3.2 no no si 4 no no si

5.1 no no no 5.2 no no si 6 no no si

7.1 no no no 7.2 no no si 8 no no si

Para una mejor comprensión, a continuación se describe la nomenclatura utilizada. Para ello, se han establecido cuatro opciones para el emplazamiento para la EDAR definitiva y el trazado de sus colectores asociados: A, B, C1 y C2, y por otro lado, se evalúan tres configuraciones de proceso: Bardenpho de 4-etapas, Step-feed y un sistema mixto de biomasa fija integrada en fangos activados (IFAS), todas ellas con adición externa de fuente de carbono. En la siguiente tabla se refleja el nombre de las 12 soluciones evaluadas.

10 Se tiene que justificar muy bien el porqué de no llevar a cabo las opciones ambientalmente más favorables a la opción

elegida.

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Cumplimiento de condiciones del art. 4.7.d) DMA

Soluciones de proceso Soluciones de

emplazamiento BARDENPHO STEP-FEED IFAS A 1.1 1.2 2 B 3.1 3.2 4

C1 5.1 5.2 6 C2 7.1 7.2 8

En caso de que no haya alternativas, explicar los motivos: - Resumen que justifique la selección de la alternativa11:

La solución 1.1 es la opción con menor impacto global, y por tanto la alternativa seleccionada.

Desde el punto de vista de los emplazamientos evaluados, las soluciones (1.1, 1.2 y 2) son las que presentan menor impacto sobre el medio, habida cuenta de la existencia de la EDAR actual. A ello se suma el hecho de que no contemplan la creación de nuevos trazados para los colectores de desagüe, contemplando únicamente la renovación de una parte de la red.

El segundo emplazamiento en importancia es el representado por el grupo de soluciones (7.1, 7.2 y 8), junto a la carretera EX-390 de Torrejón el Rubio. Se trata en este caso de la EDAR con menor ocupación de suelo, minimizándose también el trazado de nuevos colectores, debido al diseño de un sistema de bombeo que reduce en gran medida su extensión final.

Le sigue en afección global el grupo de soluciones (3.1, 3.2 y 4). Este emplazamiento, cerca de la EDAR actual, aguas abajo del punto de vertido, presenta mayor afección por su proximidad a la zona de huertas de la Rivera del Marco y su necesidad de acondicionar los accesos y la línea eléctrica de suministro.

Finalmente, se considera que el grupo de soluciones (5.1, 5.2 y 6) sería la opción menos favorable desde el punto de vista ambiental para ubicar la nueva EDAR de Cáceres, debido al trazado de nuevos colectores en paralelo a la Rivera de Guadiloba.

En relación con las alternativas del proceso de depuración, las soluciones que incorporan el sistema Bardenpho de 4 etapas, con adición de fuente de carbono (1.1, 3.1, 5.1 y 7.1) serán las que presenten menor impacto ambiental en el medio, debido fundamentalmente a sus menores costes operacionales y de mantenimiento.

La segunda opción sería incorporar las soluciones que contemplan un sistema mixto de biomasa fija integrada en fangos activados, con adición de fuente carbono (IFAS, 2, 4, 6, 8). En este caso, se reducen un poco los volúmenes de los reactores pero la alta potencia de aireación requerida podría representar un costo operacional significativamente más alto para el funcionamiento de las soplantes. Además, el mantenimiento adicional que requiere para mantener los medios de soporte y equipos relacionados es mayor.

En tercer lugar, la modelización realizada obtiene como resultado que la configuración Step-feed, con adición de fuente carbono (1.2, 3.2, 5.2 y 7.2) presenta mayores consumos (adición de metal) y producción final de lodos. Por ello, se considera como la más desfavorable.

11 Incluir el enlace al documento explicativo con la selección de la alternativa.

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Cumplimiento de condiciones del art. 4.8 DMA La aplicación de la modificación o alteración: ¿Excluye permanentemente o compromete el logro de los objetivos ambientales en otras

masas de agua de la misma Demarcación? Sí No

¿Es consistente con la aplicación de otras normas comunitarias en materia de medio ambiente? Sí No

Observaciones: Cumplimiento de condiciones del art. 4.9 DMA

La aplicación de la modificación o alteración una vez tenidas en cuenta todas las previsiones del art. 4.7: ¿Garantiza el mismo nivel de protección que las normas comunitarias vigentes? Sí

No

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Resumen de la evaluación de la modificación, nueva actividad o alteración: Ciclo de planificación de la modificación / nueva actividad / alteración12

2015-2021

Cumplimiento de condiciones del art. 4.7.a) DMA Sí

No Cumplimiento de condiciones del art. 4.7.b) DMA Sí

No Cumplimiento de condiciones del art. 4.7.c) DMA Sí

No Cumplimiento de condiciones del art. 4.7.d) DMA Sí

No Cumplimiento de condiciones del art. 4.8 DMA Sí

No Cumplimiento de condiciones del art. 4.9 DMA Sí

No La nueva modificación / nueva actividad / alteración, ¿tiene efectos transfronterizos?

Sí No

La nueva modificación / nueva actividad / alteración, ¿se realiza en una zona protegida de la Red Natura 2000?

Sí No

¿Es viable la modificación / nueva actividad / alteración? Sí

No Breve explicación final de la evaluación13

El proyecto se encuentra recogido en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (Ciclo de Planificación 2015-2021. El proyecto actúa sobre una masa de agua de tipo «muy modificada», para las cuales se define un objetivo medioambiental para este ciclo de planificación “menos riguroso” y no implica cambios en las características físicas o hidromorfológicas de misma. La ejecución de la actuación va a favorecer la consecución de un buen estado, ya que se alcanzarán los siguientes objetivos:

• Mejora del estado de las aguas, debido a la eliminación de vertidos sin depurar y otros escasamente depurados, mediante la unificación en un único vertido.

• Cumplir objetivos medioambientales, mediante la aplicación de tecnologías de depuración que logran rendimientos de vertido exigidos a EDAR que vierten a zonas sensibles cuyas aguas sean eutróficas o tengan tendencia a serlo en un futuro próximo,

• No se compromete la coherencia con los objetivos de conservación de la red Natura 2000, la masa de agua está dentro de la ZEPA ES0000071 “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”. La mejora del

12 Se consignará uno de los siguientes horizontes de planificación: 2009-2015; 2015-2021; 2021-2027 o 2027-2033. En los

dos últimos casos, las fichas estarán sujetas a revisión en los ciclos de planificación posteriores. 13 Se incluirá una explicación sintética de las respuestas dadas a las cuestiones planteadas en este apartado de resumen,

en la medida en que resulte necesario.

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Breve explicación final de la evaluación13

saneamiento y depuración de la ciudad de Cáceres revertirá en la mejoría del estado ecológico del río Guadiloba y, por ende, en el del espacio protegido y sus elementos de interés comunitario asociados.

• Mejora de las condiciones hidromorfológicas de la Rivera del Marco, mediante la propuesta de integración urbana, adecuación y mejora su cauce en el entorno de la ciudad de Cáceres, para el tramo situado entre Puente Vadillo y Puente Nuevo.

Por lo tanto, los efectos del proyecto una vez se desarrollen las actuaciones, serán claramente positivos, dado sobre de la calidad del agua y sobre la naturalización del curso fluvial del arroyo de la Rivera del Marco en la ciudad, no suponiendo en ningún caso, el deterioro de la masa de agua comprometida. Como conclusión se estima que el anteproyecto no implica una excepcionalidad al cumplimiento del artículo 4.7 y, por tanto no aplica su consideración.

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