anexo 1 rep amdc con 1cdm

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Microsoft Word - Nombramiento de representante_Casilla_PAN

NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE DE PARTIDO POLTICO O CANDIDATO INDEPENDIENTE ANTE MESA DIRECTIVA DE CASILLA

CONSEJO DISTRITAL DELDISTRITO ELECTORAL FEDERAL, CON(Con Nmero)CABECERA EN,

PRESENTE:

(Delegacin)

(Entidad Federativa)

Con fundamento en lo dispuesto por los artculos 23 prrafo 1, incisos a), b), j); 24, 90, de la LEY GENERAL DE PARTIDOS POLTICOS, los artculos 259, 261, 262, 263, 264, 397, de la LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, el Partido o Candidato Independiente

acredita alC. , con la clave de electory domicilio en

para el cargo de Representanteante la(Propietario o Suplente)Mesa Directiva de Casillade la seccin

(Nmero y Tipo)

(Con Nmero)

de la Delegacin del Distrito Electoral Federal

de la Ciudad de Mxico, __CON__ DERECHO A VOTAR EN ESTA CASILLA. (CON o SIN)Asimismo, expreso que tengo conocimiento de que mis datos personales estarn protegidos en trminos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica y del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, y que sern utilizados por el INE para fines de Registro de Representantes, Seguimiento del mismo y Verificacin de requisitos legales.

Por otro lado, me inform que podr ejercer mis derechosde Acceso, Rectificacin, Cancelacin y Oposicin ante la Unidad de Enlace del Instituto Nacional Electoral y que en su pginapblica podr consultar la manifestacin completa de datos personales.

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE QUE REALIZAR LA ACREDITACIN

FIRMA DEL REPRESENTANTE ACREDITADO (ESTA FIRMA PUEDE ASENTARSE HASTA ANTES DE ACREDITARSE EL REPRESENTANTE EN LA CASILLA)

,dede 2016.(Lugar)(Da)(Mes)SELLO

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO DISTRITAL

EL SECRETARIODEL CONSEJO DISTRITAL

SON DERECHOS QUE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ESTABLECE EN FAVOR DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

Artculo 259, Prrafos 1, 3, 4 y 5.

1Los partidos polticos, una vez registrados sus candidatos, frmulas y listas, y hasta trece das antes del da de la eleccin, tendrn derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla, y representantes generales propietarios, tomando en consideracin lo siguiente;a) En eleccin federal cada partido poltico o Candidato Independiente, segn sea el caso, podr acreditar un representante propietario y un suplente, y b) En eleccin local cada partido poltico, coalicin, o Candidato Independiente, segn sea el caso, podr acreditar un representante propietario y un suplente.

3.Los representantes de los partidos polticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla y generales, podrn firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; as mismo, debern portar en lugar visible durante todo el da de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centmetros, con el emblema del partido poltico al que pertenezcan o al que representen y con la leyenda visible de "representante".

4.Los representantes de los partidos polticos y de Candidatos Independientes recibirn una copia legible de las actas a que se refiere el artculo 261, prrafo 1, inciso b), de esta Ley. En caso de no haber representante en las mesas directivas de casilla, las copias sern entregadas al representante general que as lo solicite.

5.La entrega de las copias legibles a que se refiere el prrafo anterior se har en el orden de antigedad del registro por partido poltico.

Artculo 261, Prrafos 1 y 2.

1.Los representantes de los partidos polticos y de Candidatos Independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrn los siguientes derechos:

a) Participar en la instalacin de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrn el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la eleccin;b) Recibir copia legible de las actas de instalacin, cierre de votacin y final de escrutinio elaboradas en la casilla;c) Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votacin; d) Presentar al trmino del escrutinio y del cmputo escritos de protesta;e) Acompaar al presidente de la mesa directiva de casilla, al consejo distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentacin y el expediente electoral, yf) Los dems que establezca esta Ley.

2. Los representantes vigilarn el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y debern firmar todas las actas que se levanten, pudindolo hacer bajo protesta con mencin de la causa que la motiva.

Artculo 273, Prrafo 3.

3.A solicitud de un partido poltico, las boletas electorales podrn ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas ante la casilla designado por sorteo, quien podr hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votacin. En el supuesto de que el representante del partido que result facultado en el sorteo se negare a firmar o sellar las boletas, el representante que en un principio lo haya solicitado tendr ese derecho. La falta de rbrica o sello en las boletas no ser motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciar el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenndose y firmndose el apartado correspondiente a la instalacin de la casilla.

Artculo 279, Prrafo 5.

5.Los representantes de los partidos polticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas, podrn ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estn acreditados, para lo cual se seguir el procedimiento sealado en ste y el anterior artculo, anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los representantes al final de la lista nominal de electores.

Artculo 282, Prrafos 1.

1.Los representantes de los partidos polticos y de Candidatos Independientes podrn presentar al secretario de la mesa directiva escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infraccin a lo dispuesto por esta Ley.2. El secretario recibir tales escritos y los incorporar al expediente electoral de la casilla sin que pueda mediar discusin sobre su admisin.

Artculo 283.

1.Ninguna autoridad podr detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla o a los representantes de los partidos y Candidatos Independientes durante la jornada electoral, salvo en el caso de delito flagrante.

Artculo 397.1. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas decasilla y generales, se realizar en los trminos previstos en esta Ley

Este documento debe presentarse en original y copia.