análisis jurídico_ código orgánico general de procesos (cogp)

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  • 7/26/2019 Anlisis Jurdico_ Cdigo Orgnico General de Procesos (COGP)

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    Anlisis Jurdico: Cdigo Orgnico General de Procesos (COGP)

    martes 14 de abril del 2015 | 09:43ltima actualizacin: viernes 24 de abril del 2015 | 16:05

    Anlisis JurdicoCdigo Orgnico General de Procesos (COGP)

    Autor: Dr. Jos Garca FalconLa Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Polticas y Sociales de la Universidad Centraldel Ecuador, hace un mes aproximadamente hizo un seminario, en el cual intervinecomo expositor del mismo.El Colegio de Abogados de Pichincha en sus jornadas denominados MartesAcadmicos, tuvo la bondad de invitarme a tratar sobre el Proyecto de CdigoOrgnico General de Procesos (COGP), el mismo que fue aprobado en segunda

    discusin por la Asamblea Nacional, el da jueves 26 de marzo del presente ao, yenviado a la Presidencia de la Repblica, para que el Ec. Rafael Correa Delgado, en sucalidad de Presidente Constitucional, se pronuncie, objetando parcial o totalmente oaprobndolo en el plazo de treinta das, para luego ser publicado en el Registro Oficial.Igualmente, la Corte Provincial de Justicia de Zamora, que conmemora esta semana 19aos de su creacin, tuvieron la amabilidad de invitarme a dar una charla sobre estaimportante materiaPara entender de mejor manera este proyecto, es menester hacer las siguientesanotaciones jurdicas preliminares:Principio de Oralidad1. El proyecto, se basa fundamentalmente en el principio de oralidad, lo que exige la

    presencia de una nueva cultura de litigio procesal, pues impone a los operadores dejusticia, acomodarse a los nuevos mandatos de optimizacin, frente a la necesidadde justicia de los usuarios por lo que a propsito, hay que recordar la enseanza deCarnelutti, quien manifestaba: Resulta ms fcil hacer una revolucin quecambiar los hbitos de tal modo, que para la aplicacin de COGP, los operadoresde justicia y los abogados en libre ejercicio profesional, tenemos que abrir los ojosy la mente al proceso de cambio en materia de justicia implementada a raz de lavigente Constitucin de la Repblica de 2008, y los cambios introducidos con elReferendo del 07 de mayo de 2011

    2. Hay que aclarar, que el principio de oralidad, ya se lo implement en laConstitucin Poltica de 1998, y se puso un plazo de cuatro aos para suaplicacin sin embargo, solamente se lo ha aplicado en el COIP, en algunas otras

    materias especficas, y hoy en el Cdigo Orgnico General de Procesos3. El COGP, tiene su fundamento en el Cdigo de Procesos de Uruguay y tambin en

    las legislaciones: colombiana, peruana, panamea, mexicana, entre otras

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    Metdica del Proceso Judicial Ecuatoriano

    4. Hay que recalcar, que dos son los mtodos judiciales que rigen el acceso a lajusticia: el inquisitivo y el dispositivo, cada uno con sus caractersticas, y mayor omenor aplicacin de los derechos y el COGP, recoge el sistema dispositivotradicional, lo cual evidentemente podra contrariar los nuevos principios rectoresde la administracin de justicia que contempla el Cdigo Orgnico de la FuncinJudicial, y especficamente, lo que seala el Art. 130.10, el mismo que dispone:Facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces.- Es facultad esencial de las

    juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la

    Constitucin, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyespor lo tanto deben: () 10. Ordenar de oficio con las salvedades sealadas en laley, la prctica de las pruebas que juzguen necesarias para el esclarecimiento dela verdad toda vez que la jueza o el juez no es un mero espectador, tampoco esun dictador arbitrario, sino que es el director del proceso, conforme lo sealaexpresamente tanto el Art. 5.14 del Cdigo Orgnico Integral Penal y el Art. 3 delCOGP, y para cumplir esta finalidad tiene facultades jurisdiccionales, correctivas ycoercitivas, que se encuentran reguladas en los Arts. 130, 131 y 132 del COFJ

    Principios Procesales previstos en e COGP5. Hay que tener en cuenta, los principios procesales que establece el COGP esto es:

    igualdad, legalidad, juez imparcial, defensa en resumen, igualdad en la vida social

    humana, lo cual implica: justicia que quiere decir tratamiento igual de losiguales o sea que el COGP, para aplicar este principio de igualdad, contempla laactuacin de la Defensora Pblica para las personas que no pueden acceder a unadefensa pagada de tal modo, hay que tener en cuenta los nuevos principios rectoresque seala el Art. 4 al 31 del COFJ aclarando que los Arts. 4, 5 y 6, son principiosconstitucionales, y del 7 al 31, son principios procesales, cuyo anlisis lo hago enmi trabajo LOS NUEVOS PRINCIPIOS RECTORES EN EL CDIGOORGNICO DE LA FUNCIN JUDICIAL

    6. Tambin hay que tener muy en cuenta, el Art. 168 de la Constitucin de laRepblica, que es la base fundamental de los principios en la administracin de lamisma

    7. Es importante, establecer la competencia de la jueza y del juez, y su imparcialidadcon la obligacin que tienen los juzgadores de concluir las audiencias con unaresolucin y de este modo, se evita dilatar los trmites y limitar la recusacin porfalta de sustanciacin

    Sujetos Procesales8. Establece, que los sujetos del proceso, son: actor y demandado pero tambin los

    terceros que no son actores ni demandados, sino que son sujetos procesales, cuandose sienten perjudicados con una providencia judicial igualmente el COGP, regulalo relativo a la relacin litis consorcial y la novedad, es la representacin de lanaturaleza por cualquier persona natural o jurdica, individual o colectiva, a travsdel Defensor del Pueblo

    Actividad Procedimental

    9. El Libro Segundo del COGP, analiza la actividad procesal y entre ella, lo siguiente:

    a. Las comunicaciones judiciales esto es: la citacin que es una diligencia importantepara ejercer el derecho a la defensa y que se lo puede hacer a travs de la radio ademsde las notificaciones en la cual se implementa la tecnologa igualmente, se establecentrmites para los deprecatorios, comisiones y exhortos

    b. Se establece los trminos en que los actos procesales deben realizarse, esto esnicamente en los das hbiles y a la hora en punto, sin la espera de los diez minutosactuales

    c. Las audiencias, que se basan en la oralidad, que es el eje fundamental del debidoproceso, pues en l confluyen todos los principios constitucionales

    d. Tambin se refieren a las providencias judicialese. De manera especial trata sobre las nulidades, sealando que son de excepcin y su

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    convalidacin se resuelve en la propia audiencia. Tambin aclaro que nicamente secontemplan los recursos verticales de casacin, apelacin y de hecho, ms no elrecurso de revisin, lo cual evidentemente es preocupante porque se podra considerarque los operadores de justicia en esta materia no cometen equivocaciones, que si lascometen los operadores de justicia penal, y por tal hay el recurso de revisin en elCOIP

    f. Los expedientes, deben guardarse electrnicamente, por lo que es importante recalcarlos avances tecnolgicos que recoge el COGP10. Las diligencias preparatorias, que sirven para anticipacin probatoria y, determina

    la competencia de la jueza o del juez en el asunto principal

    11. Las medidas cautelares, en las que para su procedencia se requiere que la peticindeba ser motivada recalcando la importancia de la inscripcin de la demanda enlos registros correspondientes, con el fin de que todos conozcamos que se estntramitando acciones judiciales

    12. Disposiciones comunes a todos los procesos. Libro Tercero del COGP

    a. Actos de proposicinesto es la demanda, que es el acto que inicia el proceso lacontestacin a la demanda, con lo cual se cumple el principio de contradiccin y elderecho de defensa igual que la reconvencin recalcando, que tanto en la demanda

    como en la contestacin hay que anunciar la prueba, con lo cual se cumple el principiode buena fe procesal sealado en el Art. 26 del COFJ adems estas diligencias sonescritas, recalcando que el tratadista Michele Taruffo, en su conferencia del mes dediciembre de 2014, en la Corte Nacional de Justicia, manifest la importancia deltrmite escrito, obviamente sin desmerecer el principio de oralidad. Al respecto vale la

    pena manifestar, que hizo hincapi sobre la importancia del activismo judicial,esto esdel Art. 130.10 del COFJ antes mencionado, sealando expresamente ante lainterrogante Qu desafos genera un modelo procesal en el que se restringe lainiciativa probatoria del juez y se privilegia la concentracin de la actividadprobatoria en una cantidad reducida de audiencias?, a lo cual responde En miopinin personal hay una sola respuesta: El juez ordena de oficio que se presente eldocumento o que se llame al testigo porque el juez tiene la obligacin bsica de buscarla verdad sobre los hechos. El principio dispositivo que se invoca normalmente paradecir que el juez tiene que ser pasivo y que no debe tener poderes, se interpreta demanera equivocada, porque el principio dispositivo significa que la parte tiene el

    poder de proponer la demanda, sino es as el proceso no empieza es decir, establecerel contenido de la pretensin y el tipo de derecho para el que se pide la proteccin, conlo que vincula tambin al juez, para que en su sentencia, decida exactamente sobre lostrminos de la demanda (). Este punto de derecho es importantsimo para entenderel nuevo rol del juez en la nueva justicia ecuatoriana y parecera que el Proyecto deCdigo Orgnico General de Procesos, trata de manera diferente al principiodispositivo, de lo que piensa Michele Taruffo, cuya entrevista esta publicada en elBoletn Institucional No. 15 de la Corte Nacional de Justicia de enero-febrero 2015,

    pgs. 10 y 11b. Se establecen los medios de prueba, que son los diversos instrumentos que contempla

    el COGP, recalcando la libertad probatoria y la importancia de la prueba documentalmanifestando, que la jueza o el juez debe valorar la prueba con sana crtica y libreconviccin, lo cual debe ser aclarado, pues son diferentes conceptos de todos modoshace nfasis de la lgica, de la experiencia y de los conocimientos de la jueza o el juezmanifestando que quien alega falsedad de la prueba debe probarla. Enfatiza, de cmose debe conceptuar la prueba cuando en un proceso se encuentren inmersos losderechos de nios, nias y adolescentes, o sobre cuestiones laboralesEste captulo, da importancia a la valoracin de la prueba por parte de la jueza o del

    juez y, cambia radicalmente nuestra cultura legal, pues la prueba se realiza de maneraoral, lo que no que acontece actualmente manifestando que en lugar de la confesin

    judicial, el COGP, establece la declaracin de parte, y debo sealar, que este es uncambio fundamental en este medio de prueba, por lo que los operadores de justicia ylos sujetos procesales deben tener muy en cuenta este particular.

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    13. Formas extraordinarias de conclusin del proceso:La sentencia, que es la forma ordinaria de terminacin de un proceso pero, ademscontempla la conciliacin o transaccin el retiro de la demanda el desistimiento elallanamiento el abandono, que son las formas extraordinarias de conclusin del

    proceso.

    14. La impugnacin.Establece que se puede realizar a travs de la apelacin, la casacin y el recurso dehecho previamente se puede solicitar aclaracin, ampliacin y revocatoria, que sonrecursos horizontales, pero recalco una vez ms, no se innova implementando elrecurso de revisin que si existe en otras legislaciones como en la colombiana, an

    cuando en honor a la verdad la mayora de legislaciones no contempla este recurso enmateria civil

    15. Los tres efectos de la apelacin.Devolutivo, suspensivo y diferido adems contempla la posibilidad de declarar lanulidad procesal o constitucional, especialmente por la falta de motivacin y el Art. 86del Proyecto es categrico en sealar: Motivacin. Toda sentencia y auto sernmotivados, bajo pena de nulidad. No habr tal motivacin si en la resolucin no seenuncian las normas o principios jurdicos en que se funda y no se explica la

    pertinencia de su aplicacin a los antecedentes de hecho. Las sentencias se motivaran

    expresando los razonamientos fcticos y jurdicos, que conducen a la apreciacin yvaloracin de las pruebas como la interpretacin y aplicacin del derecho. La nulidad

    por falta de motivacin nica y exclusivamente podr ser alegada como fundamentodel recurso de apelacin o causal del recurso de casacin lo que guarda relacin conlo sealado en el Art. 76.7 letra l) de la CRE 130.4 del COFJ debiendo recalcar quedicho cuerpo de leyes en el Art. 108.8 establece como causa de destitucin de losoperadores de justicia la falta de motivacin por tres ocasiones en un ao16. Recurso de casacin.Establece cinco causales, debidamente clasificadas y ordenadas especialmente respectoal error in iudicandoe in procedendo, y sobre el recurso de hecho seala que procedecuando se ha negado los recursos de apelacin o el de casacin17. Sobre las costas y multas, seala que procede en los siguientes casos: abuso del

    derecho actuar con malicia actuar con temeridad y actuar con deslealtad esto essin observar los principios que establece el Art. 26 del COFJ.

    18. El Libro Cuarto del COGP, trata sobre los procedimientos, manifestando que elprocedimiento civil actual a base de la escritura es el causante de la lentitud de lostrmites legales y la demora en resolver los litigios, lo cual deteriora la calidad dela justicia, ya que las decisiones las toma la jueza o el juez que casi siempre no hatenido el suficiente conocimiento de la causa y, forma su conviccin basndosesolamente en lo escrito.Manifiesta, que actualmente en el Cdigo de Procedimiento Civil, contempla 80tipos de trmites mientras que en el COGP, se limita a cuatro procedimientos,

    buscando la economa procesal, la eficiencia y la eficacia de la justiciaProcedimiento del Conocimiento

    19. El procedimiento de conocimiento, establece que en ste siempre hay dos partes,actor y demandado, en situaciones contrarias. Y entre estos procedimientos deconocimiento, tenemos los siguientes:

    a. Procedimiento ordinario, en el cual se tramitan todas las controversiasque no tengan proceso especial y, en este caso hay dos audiencias: lapreliminar y la de juicio. De esta manera, se garantizan los principiosconstitucionales del debido proceso, como los de: concentracin,contradiccin y dispositivo adems de los principios de inmediacin,legalidad, jurisdiccin, competencia, intimidad, transparencia, publicidad,celeridad, probidad, independencia, unidad jurisdiccional y gradualidad,especialidad, gratuidad, buena fe y lealtad procesal, verdad procesal,interpretacin de las normas procesales, interculturalidad, tutela judicial

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    efectiva y de seguridad jurdica esto es, los principios regulados en losArts. 7 al 31 del COFJ, y cuyo anlisis lo hago en el libro antesmencionado

    b. Procedimientos contencioso tributario y contencioso administrativo

    c. Procedimiento sumarioes igual al ordinario, pero con un trmite msbreve, y en l se enumeran los tipos de controversias que tiene este trmite

    d. Procedimientos voluntarios, que no son contenciosos y, que son

    solicitudes en casos concretos ante el rgano judicial correspondiente y eninters del propio solicitante de tal modo, que hay que tener muy en cuentaque en esta clase de procedimientos voluntarios, el concepto de parte essustituido por el de solicitante y de la demanda por el de solicitud

    e. Procedimientos ejecutivos, y aqu tenemos dos clases: procedimientoejecutivo propiamente tal, que es la actividad procesal jurdicamenteregulada, mediante la cual el acreedor fundndose en la existencia de unttulo ejecutivo que hace plena prueba contra el deudor, demanda la tuteladel rgano jurisdiccional, a fin de que ste coactivamente, obligue al deudor

    al cumplimiento de una obligacin insatisfecha aclarando, que en esteprocedimiento no se busca la declaracin del derecho, pues sta ya estcontenido en un ttulo valor o en cualquier documento que preste mritoejecutivo y adems en el juicio ejecutivo que no tiene esta caracterstica

    f. El procedimiento monitorio, que es novedoso y tiende a solucionar gravesinjusticias que se cometen en contra de los acreedores que no podrancobrar sus crditos por falta de un ttulo ejecutivo, lo que haca que lasdeudas no sean honradas por los deudores que caan en morosidad, creandoinseguridad en el sistema econmico y, atentando de esa manera contra laconfianza y la buena fe de este modo en resumen el objetivo primordial del

    procedimiento monitorio, es cobrar de manera rpida y sencilladeterminadas deudas de dinero y, adems tiene el efecto de cosa juzgada laresolucin dictada por la jueza o el juez, y se procede al embargo de los

    bienes del deudor que el acreedor ha sealado. En esta clase deprocedimientos, no existe recurso de casacin, ni es necesaria laintervencin de abogado en libre ejercicio

    20. La Ejecucin,El Libro Quinto del COGP, trata sobre la ejecucin, pues no olvidemos que parte de latutela judicial imparcial y expedita que seala el Art. 75 de la CRE, es la ejecucin dela sentencia, y es justamente esta etapa, la que garantiza el cobro de las deudas, y la

    jueza o el juez tiene la facultad de acceder de oficio o a peticin de parte a los registrospblicos de datos del ejecutado para recabar informacin relativa a sus bienes.Recordemos, que la fase de ejecucin, es el conjunto de actos procesales para hacercumplir las obligaciones contenidas en ttulos de ejecucin, como son: la sentenciaejecutoriada, el laudo arbitral, el acta de mediacin, el contrato prendario y dereserva de dominio, la sentencia en el laudo arbitral o el acta de mediacinexpedidos en el extranjero y homologados en el pas las actas transaccionalesvlidamente celebradas ante autoridad competente y el auto interlocutoriodefinitivo que pone fin al proceso monitorio en resumen se trata de un proceso quevuelve factible la labor de tutela judicial por parte del Estado, que seala el Art. 75de la CRESobre el Proceso Concursal

    21. Tambin, contempla el proceso concursal, que se encamina hacia la proteccin delnegocio jurdico realizado a travs de la actividad econmica, que conlleva la

    preservacin del empleo y la proteccin del sistema crediticio y, por tal de la

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    economa en general, que garantiza el Art. 284.2 de la CRE.De tal manera, que cuando no se cumplen estos compromisos y obligaciones, seregula la facultad del Estado para garantizar el libre desarrollo de la economa, porlo que se establece el concurso de acreedores, que es un procedimiento judicial,cuya peticin resulta exigida para todo aquel deudor que se halla inmerso en loscasos de cesin de bienes o en estado de insolvencia, y en la cual se examina si eldeudor puede cumplir con todo o parte de la deuda con su patrimonio con lasobligaciones de pago pendientes y, por ltimo caben tambin los acuerdoscolectivos entre el deudor y los acreedores, con la finalidad de reducir o aplazar el

    pago de algunas deudas, buscando la solucin consensuada menos gravosa paratodos.

    Dr. Jos Garca FalconDOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,CIENCIAS POLTICAS Y SOCIALES, UNIVERSIDADCENTRAL DEL ECUADORCorreo: [email protected]

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