analisis gravamen minero 2011

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 EVALUACION DE LOS TRES PROYECTOS DE LEY SOBRE EL NUEVO GRAVAMEN MINERO El princip al anuncio en materia tributa ria del gabin ete Lerner en el Congreso de la Republica fue el anuncio de que las empresas mineras realizaran un pago de 3,000 millones de soles anuales dur ant e cinco años, lo que totali zar ían 15,000 mil lones, cif ra que compar ada con los 2,300 mil lones obt eni dos en cinco os con el Aporte Voluntario negociado por el APRA, marca una sustanci al diferencia y tuvo un efecto favorable en la opinión pública respaldando la medida. Sin embargo, este anuncio para ser creíble requerí a de un conjunto de aclaraciones y precisiones planteadas por especialistas – sobre las tasas a ser aplicadas, el tratamiento de las empresas con estabilidad jurídica, el nuevo gravamen será o no considerado como gasto para fines tributarios, será o no obligatorio – que los medios de comunicación han venido demandando en los úl ti mos días. Los tres proyectos de Ley que el Ejecutivo ha enviado al Congreso el miércoles 15 tienen por finalidad realizar dichas precisiones. En esta Nota de Análisis presentamos u na rápida evaluación de las mismas con la finalidad de contribuir al debate público. 1. Los proyec tos de Ley Los tres proyectos de Ley enviados al Congreso de la Republica son: a) Proye cto 191- 2011 “ Ley que crea el impuest o especia l a la minería” , aplicable a las empresas que no cuentan con contratos de estabilidad  jurídica. Este impuesto será aplicado sobre la utilidad operativa con tasas marginales que van de 2% al 8.4% en función al margen operativo (rentabilidad) de las empresas. b) Proye cto 192- 2011 “ Ley que esta blece el ma rco lega l del grava men especial a la minería”, aplicable a las empresas con contratos de estabilidad jurídica, aplicable sobre la utilidad operativa con tasas marginales que van de 4% a 13.12% en función del margen operativo (rentabilidad) de las empresas. c) Proyecto 193-2011 “Ley que modifica la Ley de rega lía miner a, aprobada por la Ley 28258”, tiene por finalidad ca mbiar la base de cálc ulo de la regalía, la cual ahora se aplicaría sobre la u tilidad operativa (en lugar de sobre las ventas), con tasas marginales en función al margen operativo (rentabilidad) de las empresas. Aplicable a empresas sin contratos de estabilidad jurídica. Los tres proyectos de Ley contienen características comunes que son relevantes: - La p eriodicidad de l pa go es trimestral - El monto pagado es deducible como gasto para efec tos d el impues to a la renta - Las tasas de i mpuest o (gra vamen) se a pli can sobre las utilidades operativas de las empresas.

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EVALUACION DE LOS TRES PROYECTOS DE LEY SOBRE EL NUEVOGRAVAMEN MINERO

El principal anuncio en materia tributaria del gabinete Lerner en el Congresode la Republica fue el anuncio de que las empresas mineras realizaran un pago

de 3,000 millones de soles anuales durante cinco años, lo que totalizarían15,000 millones, cifra que comparada con los 2,300 millones obtenidos encinco años con el Aporte Voluntario negociado por el APRA, marca unasustancial diferencia y tuvo un efecto favorable en la opinión públicarespaldando la medida.

Sin embargo, este anuncio para ser creíble requería de un conjunto deaclaraciones y precisiones planteadas por especialistas – sobre las tasas a seraplicadas, el tratamiento de las empresas con estabilidad jurídica, el nuevogravamen será o no considerado como gasto para fines tributarios, será o noobligatorio – que los medios de comunicación han venido demandando en losúltimos días. Los tres proyectos de Ley que el Ejecutivo ha enviado al

Congreso el miércoles 15 tienen por finalidad realizar dichas precisiones.

En esta Nota de Análisis presentamos una rápida evaluación de las mismas conla finalidad de contribuir al debate público.

1. Los proyectos de Ley

Los tres proyectos de Ley enviados al Congreso de la Republica son:a) Proyecto 191-2011 “ Ley que crea el impuesto especial a la minería”,

aplicable a las empresas que no cuentan con contratos de estabilidad jurídica. Este impuesto será aplicado sobre la utilidad operativa contasas marginales que van de 2% al 8.4% en función al margen operativo(rentabilidad) de las empresas.

b) Proyecto 192-2011 “ Ley que establece el marco legal del gravamenespecial a la minería”, aplicable a las empresas con contratos deestabilidad jurídica, aplicable sobre la utilidad operativa con tasasmarginales que van de 4% a 13.12% en función del margen operativo(rentabilidad) de las empresas.

c) Proyecto 193-2011 “Ley que modifica la Ley de regalía minera, aprobadapor la Ley 28258”, tiene por finalidad cambiar la base de cálculo de laregalía, la cual ahora se aplicaría sobre la utilidad operativa (en lugar desobre las ventas), con tasas marginales en función al margen operativo(rentabilidad) de las empresas. Aplicable a empresas sin contratos deestabilidad jurídica.

Los tres proyectos de Ley contienen características comunes que sonrelevantes:

- La periodicidad del pago es trimestral- El monto pagado es deducible como gasto para efectos del impuesto a la

renta- Las tasas de impuesto (gravamen) se aplican sobre las utilidades

operativas de las empresas.

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- La SUNAT es la encargada de la recaudación, fiscalización y control delcumplimiento.

La diferencia entre ellas es que el primero es un impuesto que se aplica a lasempresas sin contratos de estabilidad jurídica, mientras que el segundo no esun impuesto sino un gravamen negociado entre las empresas y el Estado sin

afectar el ordenamiento jurídico vigente. La primera no es un nuevo impuesto,lo que hace es cambiar la base de cálculo de la Ley de regalía vigente.

2. El análisis de las normas

Los tres proyectos de Ley brindan información relevante para comprender elcontenido y la naturaleza de las medidas que implementara el gobierno, entreellas hay aspectos que nos parecen positivo y otros que nos preocupan.

Entre los aspectos positivos tenemos:

- Se ha logrado un mejor esquema tributario porque pagaran más aquellas

empresas que más utilidad obtienen y tienen una rentabilidad mayor. Enese sentido, permitirá corregir el sesgo regresivo de la ley de regalíavigente – aplicada sobre las ventas- que hacia pagar proporcionalmentemás a las empresas menos rentables y menos a las más rentables.

- Las tasas marginales del gravamen aplicables a las empresas concontratos de estabilidad jurídica son relativamente más altas (varíaentre 4% y 13.12%) en razón de que estas no pagan las regalíasmineras. Esto llevara a que buena parte de los ingresos adicionalesprovenga de las grandes empresas con contratos de estabilidad.

- La periodicidad trimestral de los pagos permitirán un flujo de ingresoscontinuo para el Teso Publico. No se tendrá que esperar al final del añopara calcular los pagos.

Entre los aspectos que preocupan:

- Los pagos por gravamen, impuesto especial y regalía modificada, serándeducidos como gasto para fines del cálculo del impuesto a la renta. Elefecto directo de lo cual será la disminución del impuesto a la renta y,por consiguiente, del canon minero que reciben las regiones. Estadisminución podría ser significativa en las regiones donde se localizan laprincipales empresas mineras.

- Una consecuencia de lo anterior podría ser que el ingreso adicionalrecaudado no llegue a los 3,000 millones anunciado por el PremierLerner y sea una cifra menor. Por ello, sería conveniente que el MEF y elMEM alcancen la cifra proyectada para el ejercicio fiscal 2011.

- En el proyecto sobre el impuesto especial y en la regalía modificada, sehace referencia a la modificación – por el Consejo de Ministros- de losporcentajes aplicables para la determinación del pago. ¿Cuál es elobjetivo de esta media?

Otro aspecto muy importante que espera precisiones es la gestión y el destinode estos ingresos adicionales que obtendrá el gobierno central. Se requiere la

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máxima transparencia y un buen debate sobre: qué tipo de proyectos seránfinanciados, en qué departamentos y provincias, quienes serán los encargadosde gestionar estos recursos, entre otros.

3. Proyección de resultados con cifras del año 2010

Con la finalidad de ilustrar la aplicación de las normas y con carácterreferencial presentamos los resultados de aplicar la norma a los resultadoseconómicos del año 2010. Para ello hemos utilizado la información de laSuperintendencia del Mercado de Valores (Ex – CONASEV). Los datos soncalculados sobre una muestra de 18 empresas que representan el 65% de laactividad minera en el país, el año 2010 y se presentan en el cuadro adjunto.Los principales resultados son:

- Con el nuevo esquema de regalías (aplicado a las que no tiene CE) serecauda menos, alrededor del 13%. Esto es compensado con el impuestoespecial a la minería. En el agregado, la nueva regalía y el impuestoespecial permiten recaudar 25% más de los ingresos por regalías

mineras.- Por concepto del gravamen a las empresas con contratos de estabilidad

el Estado lograría recaudar un poco más de S/. 1,800 millones.- En el 2010, por Impuesto a la renta y Regalías Mineras, el Estado

recaudo S/. 9,000 millones. Aplicando estos tres instrumentos a dichoaño, lo que recaudaría el Estado seria S/. 10,400 millones. Es decir S/.1,420 millones más, lo que representa un ingreso adicional neto delorden de 16%.

- La carga tributaria efectiva de las empresas pasaría de 43% a 48%1. Esteincremento menor al esperado se explica porque los nuevos pagos sondeducidos como gasto para calcular el Impuesto a la Renta. Se decía quela carga efectiva pasaría el 50%, e incluso la Sociedad de Minería habíadicho que aumentaba a 65%.

- Se confirma la progresividad de las normas pues, la carga para lasempresas que no tienen CE (y que tenían más carga efectiva y menosrentabilidad) se mantiene en un nivel similar, mientras que para el casode las empresas con CE (las que tienen menos carga y más rentabilidad)pasaría de 41% a 49%.

- La rentabilidad para el caso de las empresas sin CE se reduciría de 40%a 25%, mientras que para el caso de las empresas con CE pasaría de42% a 33%.

- El canon minero se vería reducido en las regiones donde operan lasempresas con CE en 23%. Estas zonas son Arequipa, Cusco, Ancash,Cajamarca. En las zonas donde operan las mineras sin CE se mantieneen un nivel similar. En el global, el canon minero se reduciría en 6%.

En suma, tenemos un mejor esquema para recaudar más renta del sectorminero cuidando la competitividad del sector. A todas luces un mejor acuerdoque el del Aporte Voluntario logrado en el 2006 por el gobierno de García. Sinembargo, debido a que los tres instrumentos son considerados como gasto

1 La carga efectiva se obtiene dividiendo la sumatoria de los pagos tributarios de lasempresas entre la utilidad neta.

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para calcular el IR, hablamos de que el Estado ha logrado un ingreso adicionalde S/. 1,420 millones, cifra que sería el 50% del monto anunciado de maneraoficial.

Lo que se recaudaría por regalías mineras bordearía los S/. 435 millones, porimpuesto especial a la minería S/. 185 millones, y por el gravamen S/. 1,800

millones. La regalía se distribuye entre las regiones, y los dos últimos losmaneja el Estado, lo que suma casi S/. 2,000.

Por la información presentada surgen justificadas dudas acerca del ingresoadicional por 3000 millones que se obtendrían con las medidas tributarias.Asimismo, se debe evaluar el efecto de las medidas en los ingresos por canonde las regiones, así como la gestión de los nuevos ingresos. Por ello, esindispensable que el debate en el Congreso sea esclarecedor y permita aportarmás información y aclaraciones.

Proyección de la Recaudación por las medidas tributarias.Comparación de esquemas de recaudación, cifras del año 2010.Millones de nuevos soles

Esquema

vigente

Esquema

nuevo

Variación

monto

Variación%

Regalía Minera 500 435 -65 -13%

Impuesto Especial a laminería

185 185

Gravamen 1,800 1,800

Impuesto a la Renta 8,500 8,000 -500 -6%

TOTAL 9,000 10,420 1,420 16%Fuente: CONASEVElaboración: Grupo Propuesta Ciudadana