análisis del código penal, libros ii y iii

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Análisis del Código Penal, Libros II Y III Vianna Briceño María Laura Peña Sección: “M672”

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Page 1: Análisis del Código Penal, Libros II y III

Análisis del Código Penal,

Libros II Y III

Vianna BriceñoMaría Laura PeñaSección: “M672”

Page 2: Análisis del Código Penal, Libros II y III

El presente análisis constituye una breve reseña del contenido fáctico de “El Código Penal Venezolano” el cual representa el conjunto unitario y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de Venezuela, es decir, es un detallado pero preciso código que regula las actividades en materia penal.

Actualmente, el CÓDIGO PENAL vigente según Gaceta Oficial Nº 39.818 extraordinaria del 12 de Diciembre de 2011, y firmada en la ciudad de Caracas a los 8 días del mes de Diciembre de 2011. Aumenta en gran medida, en muchos de sus artículos, la duración de las penas aplicables. Fija las multas en unidades tributarias. Por otra parte, se incluyen algunos delitos y se modifican otros, que en ningún momento representan un cambio estructural del Código.

Su estructura está compuesta por tres (3) libros, el Primero relativo a las disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables y las penas. El Segundo concerniente a las diversas especies de delitos y el Tercero, de las faltas en general.

INTRODUCCIÓN

Page 3: Análisis del Código Penal, Libros II y III

Existen grandes discusiones con respecto a establecer distinciones entre los delitos y las faltas, sin embargo el autor Hernando Grisanti A. aborda tres criterios: Cualitativo, Cuantitativo y estructural, acogidos por distintas legislaciones, sin embargo el logra explicar cada punto de vista para tratar de enmarcar cuales son las reales diferencias dentro del sistema penal venezolano.

DELITOS Y FALTAS

Page 4: Análisis del Código Penal, Libros II y III

DIFERENCIAS DE CRITERIO CUALITATIVO

DELITOS Y FALTAS

A) Un autor alemán sostuvo que entre los delitos y las faltas existe una distinción cualitativa, esencial, ontológica, de

naturaleza que radica en: * Los delitos violan u ofenden derechos subjetivos.

* Las faltas violan el derecho objetivo, sin ofender en concreto derecho subjetivo alguno.

B) Otro criterio lo expone Karl Binding y dice: * Los delitos causan un daño o lesionan bienes jurídicamente

protegidos * Las faltas no causan un daño directamente, material sino que

se limitan a crear una situación de peligro para esos bienes protegidos jurídicamente.

C) un autor italiano Impallomeni sostuvo; * Los delitos ofenden bienes jurídicos primarios, fundamentales.

* Las faltas ofenden bienes jurídicos secundarios.Cabe destacar que los delitos son infracciones dolosas o culposas,

mientras que las faltas basta la mera voluntad de la acción u omisión.

Page 5: Análisis del Código Penal, Libros II y III

DIFERENCIAS DE CRITERIO CUANTITATIVO

DELITOS Y FALTAS

En vista de que las diferencias cualitativas, fracasan en muchos códigos penales se establece el criterio

cuantitativo, el cual atiende a la especie y la cuantía de la pena aplicable. Según esto se dice:

Los delitos acarrean penas

graves

Las faltas establecen penas

más leves

Page 6: Análisis del Código Penal, Libros II y III

DELITOS Y FALTAS

DIFERENCIAS DE CRITERIO DE COLOCACION ESTRUCTURAL

A raíz de que el sistema penal venezolano no encaja ni en el criterio cualitativo, ni en el criterio cuantitativo según Grisanti A., después de su análisis, sostiene que las diferencias son de tipo estructurales dentro del código penal venezolano, lo cual

se describe de la siguiente manera:

Solo se puede conceder la extradición por los delitos. El delito no solo se castiga cuando se

comete, sino cuando queda en grado de tentativa o frustración y por ultimo en cuanto al orden

procesal se debe seguir en su mayoría el proceso ordinario, los jueces competentes son: juez de

primera instancia en lo penal y el juez superior en lo penal.

Page 7: Análisis del Código Penal, Libros II y III

LOS DELITOS SE ENCUENTRAN EN EL LIBRO SEGUNDO  

LIBRO II

No se puede conceder la extradición por Las faltas; solo se castigan cuando se consuman realmente y por ultimo de acuerdo al orden procesal es preciso seguir un procedimiento especial en los cuales son competentes en primera instancia el juez de parroquia o municipio y en segunda instancia, el de distrito de departamento.

Ahora bien, se hace necesario describir como está estructurado el Código Penal Venezolano, el cual consta de tres libros, y cada libro se subdivide en títulos, y estos en capítulos, para con ello ubicar y determinar el bien Jurídico protegido; Cabe destacar, que se enfocara solo el libro II y III.

Page 8: Análisis del Código Penal, Libros II y III

LIBRO II

Las faltas solo se castigan cuando se consuman realmente y finalmente, en cuanto al orden procesal, para enjuiciar al sujeto activo de la inmensa mayoría de los delitos, se debe seguir el procedimiento ordinario, para el que son competentes el Juez de Primera instancia en lo Penal; y, en alzada, el Juez Superior en lo Penal. En cambio, para enjuiciar al autor de una falta, es preciso seguir un procedimiento especial establecido en los artículos 413 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Criminal, en el cual son competentes, en primera instancia, el Juez de Parroquia o Municipio; y, en segunda instancia, el de Distrito o Departamento acogidos por distintas legislaciones.

El legislador ha clasificado los delitos atendiendo al bien jurídico tutelado y los ha consagrado en los diez Títulos que forman el Libro Segundo del Código Penal de la siguiente manera:

Page 9: Análisis del Código Penal, Libros II y III

LIBRO II

1º. Delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación2º. Delitos contra la libertad3º. Delitos contra la cosa pública4º. Delitos contra la administración de justicia5º. Delitos contra el orden público6º. Delitos contra la fe pública7º. Delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.8º. Delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias.9º. Delitos contra las personas10º. Delitos contra la propiedad.

Page 10: Análisis del Código Penal, Libros II y III

Este libro, concerniente a las diversas especies de delitos, comprende delitos que afectan la independencia nacional, los poderes nacionales o estadales, el derecho internacional, la libertad sea esta individual o de cultos, el domicilio, el secreto, libertad del trabajo, la cosa pública, corrupción, abusos de funcionarios, usurpación de funciones, resistencia a la autoridad, ultrajes, delitos contra la propiedad, la administración de justicia, simulación de hechos punibles, delitos contra el orden público, delitos contra la fe pública, contra las buenas costumbres y buen orden de las familias, contra las personas, daños, entre otros.

LIBRO II

El Libro Segundo del Código Penal comprende diez títulos desarrollados en 66 capítulos, es el más largo de Código en pleno y describe la mayoría

delitos que pueden ser penados en nuestra legislación, tales como: ultraje, piratería, secuestro, homicidio y sus diversos tipos, violación,

lesiones, peculado, calumnia, injuria, difamación, falso testimonio, fraude, aborto, robo, hurto, entre otros.

«El libro hace detalladamente una explicación sobre cada modo de obrar que constituye un acto

castigable»

Page 11: Análisis del Código Penal, Libros II y III

Los hechos punibles que se consuman, violan los derechos de las personas contra quienes se perpetran, por ello la necesidad del legislador de penarlos para evitar que se cometan o que se repitan, pero éstos no siempre están dirigidos a personas directamente, sino que más bien están dirigidos a las cosas (pero igualmente son cosas que pertenecen a una persona).

LIBRO II

La pena supone cuatro elementos fundamentales:

El cálculo de la pena La división de las penas en principales y accesorias

La conmutación y conversión de la

pena

La prescripción de la pena

Page 12: Análisis del Código Penal, Libros II y III

LIBRO II

El Art. 8 C.P. refiere: “Las penas se dividen principalmente en principalmente en corporales

y no corporales.

El Art. 9 C.P. “Las penas corporales (principales) que también se denominan restrictivas de libertad, son las

siguientes:

Prisión

Presidio

Arresto

Confina-miento

Expulsión del espacio geográfico

de la República

Relegación de una colonia penal

Page 13: Análisis del Código Penal, Libros II y III

Todas las penas corporales son principales

LIBRO II

PRISIÓN: Lugar en el que se custodia a los condenados o a los presuntos culpables de un delito. «Art. 14 C.P»

PRESIDIO: Establecimiento penitenciario en el que los penados sufren condenas impuestas por los tribunales superiores al arresto. «Art. 12 C.P»

ARRESTO: Acción de detener provisionalmente a una persona sospechosa de haber cometido un delito. «Art. 17 C.P»

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LIBRO II

CONFINAMIENTO: Pena que consiste en obligar a alguien a residir en un lugar diferente al suyo, aunque dentro del área nacional, y bajo vigilancia de la autoridad.

RELEGACIÓN DE UNA COLONIA PENAL: Es una colonia usada como establecimiento penitenciario en la que los presos realizan trabajos forzados.

EXPULSIÓN DEL ESPACIO GEOGRÁFICO DE LA REPÚBLICA: Impone al reo la obligación de no volver a esta durante el tiempo de la condena.

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LIBRO II

Con todo lo anteriormente dicho se concluye que el delito es toda acción u omisión punible, objetivizada en la manifestación de un hecho previsto en la ley penal, al cual le recae una sanción, también prevista en la misma ley penal, a fin de que inhibir al individuo a la comisión de esas conductas consideradas como delitos. En cuanto a las formas de comisión de los delitos, ya se trate de acción o de omisión, éste siempre será una conducta, es decir un hacer o un no hacer, cuyos resultados prevé la ley penal, los que tienen trascendencia en el mundo físico y en el del derecho.

Por otra parte, en el delito inciden 2 sujetos: El sujeto activo y el sujeto pasivo, en ocasiones intervienen otros en conjunción con el activo, ya sea antes o después de la comisión o realización del delito . El sujeto activo del delito será toda persona que, en términos generales, infrinja la ley penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella; es decir, el delito puede ser cometido, por el sujeto activo, con pleno conocimiento de la acción que va a realizar, esperando el resultado de ése, o, en caso contrario, sin la voluntad de ese sujeto, cuando la acción, que da origen al delito, no es deseada y se comete por imprudencia o sucede por un accidente.

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LIBRO II

Sin embargo, este sujeto será el que realice la acción de la conducta o la omisión de la misma que están previstas y sancionadas por la ley penal. En el caso del sujeto pasivo del delito, éste será toda persona que resienta el daño que ocasiona la comisión del delito, la consecuencia de la conducta delictiva, ya se trate de su persona, en sus derechos o en sus bienes. La persona a quien se le afecta en su esfera personal de derechos e intereses.

El delito formal se perfecciona con una simple acción u omisión, haciendo abstracción de la verificación del resultado. Los delitos de lesión o daño y de peligro. Según el objeto o fin que persiguen, la perturbación, daño, disminución o destrucción del bien jurídicamente protegido, son delitos contra la cosa pública o el Estado mismo o sus Instituciones y delitos contra las personas privadas, delitos políticos y no políticos según los sujetos que los realizan, los delitos individuales y colectivos, comunes y especiales según la ley que los contenga; y ocasionales y habituales según la constancia con que delinque el sujeto que los realiza. Según los requisitos para la procedibilidad o persecución de los delitos, conforme al bien jurídico protegido que afecta, de acuerdo a la naturaleza del daño afectación del bien, los delitos son de acción pública (denuncia) o de acción privada (querella).

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LIBRO III

El Tercer y último Libro del Código Penal, ampara todo lo concerniente al régimen sustantivo de las faltas; sin embargo, no contribuye con definición alguna sobre el particular, de hecho, la intención de legislador de dividir los hechos punibles bajo una estructura bipartita no encuentra una justificación explícita. Las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas.

Con fines únicamente didácticos, interesante es discutir las características principales que diferencian las faltas de los hechos que la ley incrimina como delitos.

1. En cuanto a la sanción, los hechos que integran las faltas tienen asignados penas mucho más leves que las que se aplican a los delitos.2. En las faltas, basta la simple infracción legal – acción u omisión – para incurrir en responsabilidad, siendo indiferente el elemento subjetivo de la culpabilidad.3. La falta sólo es punible cuando se ha consumado y no en el grado de tentativa ni en la de frustración.4. De las faltas sólo son responsables los autores y los cómplices; mientras que, en caso de delito, la responsabilidad se extiende igualmente a los encubridores.

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LIBRO III

El criterio objetivo, según el cual los delitos y las faltas no se diferencian constitutivamente, sino según la gravedad del daño ocasionado por la infracción, es el que priva en la generalidad de las legislaciones positivas, en cuyos códigos figuran las faltas al lado de los delitos, como delitos de menor entidad, delitos veniales.

El libro tercero que se refiere a todo hecho punible por la ley que constituye una falta. Pero al ser estrictamente el libro III el que nos concierne, hace falta tener en cuenta varias consideraciones importantes:

Por lo tipificado dentro del mismo código penal, la primera consideración a tomar en cuenta son las penas de dichas faltas, pues según lo establecido en el artículo 10 del mismo, las penas del libro III pueden considerarse penas no corporales, en el entendido de que estas son: sujeción a la vigilancia de la autoridad pública, interdicción civil por condena penal, inhabilitación política, inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo, destitución de empleo, suspensión del mismo, multa, caución de no ofender o dañar, amonestación o apercibimiento, perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan y, el pago de las costas procesales.

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LIBRO III

Todas las penas no corporales son accesorias

Las penas no corporales son las que restringen la libertad parcialmente porque la persona no está privada de su

libertad directamente, sino que tiene ciertas limitaciones y que debe cumplir con ciertas condiciones que se le imponen mientras esté cumpliendo su condena en un

momento determinado.

Son por lo general accesorias; porque el que esté condenado a pagar diez años por un homicidio; también puede estar inhabilitado políticamente y civilmente y no podrá disponer ni hacer nada; y si es un delito contra el

Patrimonio Público queda inhabilitado políticamente para ejercer cargos públicos.

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El Código Orgánico Procesal Penal establece en los artículos 382 y siguientes el procedimiento de Faltas. Estas faltas se encuentran a su vez tipificadas -en su gran mayoría-, en el Libro Tercero del Código Penal. Sin embargo, es preciso aclarar que en realidad el citado Procedimiento Especial de Faltas no se aplica; las razones de ello son variadas, pero quizá la más determinante es la existencia en todos los estados del territorio nacional de “Códigos de Policía” u “Ordenanzas de Convivencia Ciudadana”, que prácticamente repiten el catalogo de las Faltas previstas en el Código Penal, estableciendo diversas sanciones y procedimientos para su aplicación.

LIBRO III

Estos “Códigos de Policía” u “Ordenanzas de Convivencia Ciudadana”, confieren a las Autoridades Civiles la potestad de aplicar sanciones, incluso restrictivas de derechos, mediante procedimientos carentes de las garantías básicas del debido proceso. Tal circunstancia, aunada a otros aspectos de estos instrumentos, han propiciado que el Ministerio Público, elaborase diversas Demandas de Nulidad por Inconstitucionalidad de tales instrumentos normativos

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Podemos concluir señalando que las Faltas responden a la misma estructura y esencia de los delitos pues en realidad se trata de delitos veniales, delitos de menor gravedad, pero nunca de categorías distintas. Tal y como afirma el autor Víctor Álvarez: “En el supuesto de que se considere que alguna de esas infracciones revista cierta gravedad, podría entonces asimilársele a los delitos de menor entidad y dársele colocación en el Libro Segundo, al lado de uno de esos delitos”.

Las faltas son delitos leves, de consecuencias dañosas superficiales para el colectivo; en consecuencia, la imposición de sanciones menos rigurosas es el único criterio de distinción admisible.

LIBRO III

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Análisis Diferencial

Estableciendo un análisis diferencial, se encuentra que los delitos violan derechos subjetivos, mientras que las penas violan derechos objetivos; los delitos lesionan o dañan bienes jurídicamente protegidos y las faltas no causan un daño directo sino que más bien crean una situación de peligro para bienes jurídicamente protegidos. Sin embargo, no hay distinción cualitativa entre ambas puesto que el legislador al crear la norma no previó éste tema que permita diferenciar entre ello puesto que si se dice que las faltas tienen penas menos leves que los delitos, se caería en error puesto que hay disposiciones en el libro III que tienen sanciones más graves que algunos delitos.

Si se quiere establecer diferencias por consecuencias jurídicas, hay que tocar los delitos o formas inacabadas de delitos, porque si se dice que los delitos se castigan una vez cometidos, se estarían dejando por fuera la tentativa y la frustración que si bien no son delitos consumados totalmente, al menos no con la mera intención, igualmente el legislador los sanciona; sin embargo las faltas si son castigadas cuando se cometen.

Otra diferencia es la procesal, que en los delitos se tramitan por procedimiento judicial ordinario mientras que las faltas se llevan por un procedimiento especial.