análisis de sentencia francesitas leasing financiero

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ANÁLISIS DE SENTENCIA: 1. Identificación de Jurisprudencia: 13 de Diciembre de 2002 CSJ – Sala de Casación Civil MP: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo Inversiones Francesitas Ltda. CONTRA Leasing Bolívar S.A. 2. Hechos a- Dicle Asociados vendió a Leasing Bolivar un equipo para la producción y comercialización de papa francesa. Debido a los problemas que presentaba la maquinaria, la proveedora corrigió unos defectos y otorgó una garantía de un año. b- Las partes celebraron un contrato de arrendamiento de maquinaria y equipos, con opción de compra, el día 3 de mayo de 1993. El cual contenía una cláusula de exoneración de responsabilidad por vicios ocultos y en general por defectos técnicos. c- Posteriormente, la demandante pone en conocimiento del proveedor las fallas del equipo vencido, y también a la sociedad arrendadora, situación que produjo graves pérdidas a la empresa. Frente a esto, los expertos en asesoría de papa a la francesa recomendaron el cierre de la empresa para no seguir acumulando pérdidas. Lo que se llevó a cabo el 1 de noviembre de 1993. d- El 30 de noviembre del mismo año, la compañía de leasing recordó a la demandante el atraso en 2 cánones de arrendamiento, se amenazó con retirar los equipos y cobrar las sumas adeudadas. e- Se solicita declarar la rescisión del contrato, por imposibilidad de hacer uso de los bienes para los fines que fueron arrendados y subsidiariamente la terminación del NJ. 3. Sentencias a quo y ad quem a- En la primera instancia se acogieron las excepciones propuestas de “inexistencia del derecho pretendido” e “ilegitimidad de personería pasiva”. b- En la segunda instancia se confirmó la sentencia de primer grado. Se dijo a grandes rasgos: - Se trataba de un negocio jurídico atípico que tenía elementos propios de los contratos de arrendamiento y de opción. - En cuanto a la obligación de mantener la cosa en estado de servir para el fin que ha sido arrendada (nral. 2 art. 1982 C.C.), "en el arrendamiento financiero no la cumple la sociedad arrendadora, puesto que es trasladada al usuario o a un tercero", toda vez que es "el arrendatario quien hace las averiguaciones pertinentes con el proveedor sobre las

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Analisis sentencia de leasing financiero y cláusulas de no responsabilidad

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ANLISIS DE SENTENCIA:1. Identificacin de Jurisprudencia:13 de Diciembre de 2002CSJ Sala de Casacin CivilMP: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo Inversiones Francesitas Ltda. CONTRA Leasing Bolvar S.A.

2. Hechosa- Dicle Asociados vendi a Leasing Bolivar un equipo para la produccin y comercializacin de papa francesa. Debido a los problemas que presentaba la maquinaria, la proveedora corrigi unos defectos y otorg una garanta de un ao.b- Las partes celebraron un contrato de arrendamiento de maquinaria y equipos, con opcin de compra, el da 3 de mayo de 1993. El cual contena una clusula de exoneracin de responsabilidad por vicios ocultos y en general por defectos tcnicos.c- Posteriormente, la demandante pone en conocimiento del proveedor las fallas del equipo vencido, y tambin a la sociedad arrendadora, situacin que produjo graves prdidas a la empresa. Frente a esto, los expertos en asesora de papa a la francesa recomendaron el cierre de la empresa para no seguir acumulando prdidas. Lo que se llev a cabo el 1 de noviembre de 1993.d- El 30 de noviembre del mismo ao, la compaa de leasing record a la demandante el atraso en 2 cnones de arrendamiento, se amenaz con retirar los equipos y cobrar las sumas adeudadas. e- Se solicita declarar la rescisin del contrato, por imposibilidad de hacer uso de los bienes para los fines que fueron arrendados y subsidiariamente la terminacin del NJ.

3. Sentencias a quo y ad quema- En la primera instancia se acogieron las excepciones propuestas de inexistencia del derecho pretendido e ilegitimidad de personera pasiva.b- En la segunda instancia se confirm la sentencia de primer grado. Se dijo a grandes rasgos: Se trataba de un negocio jurdico atpico que tena elementos propios de los contratos de arrendamiento y de opcin. En cuanto a la obligacin de mantener la cosa en estado de servir para el fin que ha sido arrendada (nral. 2 art. 1982 C.C.), "en el arrendamiento financiero no la cumple la sociedad arrendadora, puesto que es trasladada al usuario o a un tercero", toda vez que es "el arrendatario quien hace las averiguaciones pertinentes con el proveedor sobre las calidades, condiciones y garantas de los bienes que le solicitar a la arrendadora los adquiera para que se los entregue en arrendamiento financiero" En el contrato de arrendamiento financiero se acord que Leasing Bolvar S.A. "no asume ninguna responsabilidad por la idoneidad del equipo arrendado ni por sus condiciones de funcionamiento, ni sus cualidades tcnicas, ni por el cumplimiento de los requisitos legales para su importacin, cuando sta se requiera", agregndose que "Cualquier reclamo por falta o deficiencia en el equipo deber ser presentada por LA ARRENDATARIA al proveedor.

4. Problema jurdico Es vlida la inclusin de una clusula de exoneracin de responsabilidad por vicios ocultos y defectos tcnicos en un contrato de leasing?

5. Consideraciones de la Corte

A. EL CONTRATO DE LEASING Concepto de leasing: Modelo de financiacin trado de Norteamrica, que permite el acceso al crdito y por contera a bienes o equipos necesarios para el crecimiento econmico, sin comprometer el patrimonio del empresario, de paso obteniendo ventajas fiscales.

B. EL LEASING FINANCIERO: Cumple todos los requisitos siguientes. Etapa precontractual: (1) El candidato a tomador le formula a la compaa de leasing, para que sta -a nombre propio- adquierael bien o bienes sobre los cuales habr de celebrarse el contrato. La adquisicin del bien por parte de la sociedad de leasing (negocio jurdico de aprovisionamiento), es meramente instrumental, en cuanto tiene su razn de ser, nicamente, en el posterior perfeccionamiento de la descrita negociacin (posterius), la cual, por consiguiente, aflora como un contrato de intermediacin financiera -en sentido lato-, habida cuenta que el usuario, en ltimas, lo que persigue es acceder -indirectamente- al crdito que le resulta necesario para procurarse la utilidad de un bien Procedimiento: (2) La sociedad autorizada por la ley para celebrar estas operaciones, le concede a otro la tenencia de un bien corporal, (3) por cuyo uso y disfrute la entidad contratante recibe un precio, pagadero por instalamentos que sirve adems para amortizar la inversin para la adquisicin de tal bien. (4) Al vencimiento del trmino de duracin del contrato, el tomador/usuario debe o: Restituir la cosa Adquirir la propiedad de la misma previo desembolso de una suma preestablecida en dinero Opcin de compra. (5)Sin perjuicio de que se pueda renovar.

C. NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATO DE LEASINGPara la CSJ el contrato de leasing financiero es un contrato atpico, no tiene un desarrollo, slo tiene un nombre pero no un desarrollo que permita elevarlo a la categora de contrato tpico. El Decreto 913 de 1993 no constituye una reglamentacin sobre el tema del leasing (leasing financiero).El leasing habitacional s es un contrato tpico: Art. 2, del Decreto 1787/04: habla de la modalidad del leasing habitacional destinado a adquisicin de vivienda familiar y al definirlo se dice que es un contrato de leasing financiero. El Art. 3: Que es para leasing habitacional destinado a vivienda no familiar y tambin lo define como un leasing financiero. Porque el leasing financiero es atpico y el habitacional es tpico si ambos tienen igual regulacin y estos remiten al leasing financiero? Antes de la ley 74/89 las entidades de leasing eran sociedades comunes y corrientes. A partir de su entrada en Vigencia las entidades de leasing quedan sometidas a la vigilancia y control de la Superfinanciera y se va a ejercer en trminos de la ley 45/23. Dejan de ser sociedades mercantiles comunes y corrientes para convertirse en instituciones financieras y pasan a ser sociedades de servicios financieros con la consecuencia que en todos los momentos de su existencia est sometido a unos estatutos especiales o excepcionales: Teora de los estatutos especiales o excepcionales, respecto de ellas se aplican las normas especiales con preferencia sobre cualquier otra normatividad.D. VALIDEZ DE LA CLUSULA DE EXONERACIN DE RESPONSABILIDADEs necesario tener en cuenta que el leasing constituye un negocio de intermediacin financiera, en el que es el usuario o tomador el que selecciona el bien que habr de ser objeto del contrato. Consecuentemente, la compaa de leasing se sita al margen o externa a la escogencia del bien y no se convierte motu proprio en propietaria para disfrutar directa y personalmente de la cosa, sino para permitirle a otro tal disfrute.Expuesta la razn de ser de ste contrato, es apenas lgico que la sociedad de leasing no est llamada a responder por los defectos de calidad que presente la cosa, as como de los vicios o defectos ocultos que la hagan impropia para el fin perseguido por el usuario, las razones:a- La compaa de leasing no tuvo parte en la operacin descrita, ninguna participacin o incidencia en la escogencia del bien y del proveedor.b- Porque el rol que asumi la compaa fue de simple intermediario, dispensador de los recursos necesarios para la adquisicin de aquel, con el fin de poder celebrar el contrato de leasing.Es por estas razones que la compaa de leasing no asume el riesgo tcnico de la cosa, ni por ende, una responsabilidad.Otro punto resaltado es mencionar que algn sector de la doctrina menciona que en aplicacin del principio del efecto relativo de los contratos, el arrendatario carece de accin contractual contra el arrendador, bien sea por (1) La no entrega de la cosa, (2) por los vicios redhibitorios (3) Por la eviccin de la misma. De all que insista la doctrina que la referida clusula de exoneracin es de recibo, si se permite al usuario subrogarse en la posicin de la sociedad de leasing para dirigirse directamente contra el suministrador, siempre que la sociedad de leasing ignore la existencia de los vicios en el momento en que celebr el contrato de arrendamiento financiero. Con esto se evitara que la exoneracin de la entidad de leasing sea concebida como sinnimo de indefensin del usuario, de desequilibrio contractual.Justamente para proteger a la parte dbil de los contratos celebrados sobre bienes y servicios, la Corte Constitucional (C-1141/00) declar la exequibilidad condicionada del penltimo inciso del artculo 11 del Estatuto del Consumidor, norma segn la cual Ante los consumidores, la responsabilidad por la garanta mnima presuntarecae directamente en los proveedores o expendedores, sin perjuicio, precis la Corporacin, de que el consumidor o usuario tambin pueda exigir de manera directa del productor el cumplimiento de las garantas de calidad y el pago de los perjuicios por concepto de los daos derivados de los productos y servicios defectuosos.La corte legitima una serie de prcticas en materia de leasing, que por la va del acuerdo de voluntades la empresa de leasing se exonere de responsabilidad por: falta de entrega entrega incompleta, tarda o defectuosa o por vicios que afecten la cosa.Como el papel de la compaa de leasing es financiero, ese tipo de estipulaciones produce efectos de validez.Razn concluida en clase: porque el usuario es quin elige al proveedor, no fue la entidad de leasing. COMENTARIO SOBRE EL LEASING FINANCIERO LIBRO ABUSO DEL DERECHO (DR. RENGIFO)EN EL LEASING FINANCIERO ES VLIDA LA EXCLUSIN DE RESPONSABILIDAD DE AL ENTIDAD FINANCIERA POR EL RIESGO TCNICO DE LA COSA.El contrato de leasing o de arrendamiento financiero con pluralidad de funciones de parte de quienes intervienen: Proveedor: Debe vender el bien Sociedad de leasing: Debe adquirir el bien y pagar su precio El usuario: debe pagar el canon o retribucin mensual por el uso del bienEn el ao de 2002 lleg por primera vez a la CSJ este particular contrato atpico. La corte en la sentencia analiz si una clusula que haca parte del contrato era o no una clusula abusiva. El texto era el siguiente:La arrendadora no asume ninguna responsabilidad por la idoneidad del equipo arrendado ni por sus condiciones de funcionamiento, ni sus cualidades tcnicas, ni por el cumplimiento de los requisitos legales para su importacin cuando esta se requiera. Cualquier reclamo por la falta o deficiencia del equipo deber ser presentada al proveedor.Las dos instancias fueron desfavorables para la parte demandante. El recurrente aleg que el contrato de leasing se asemeja al contrato de arrendamiento y que, en consecuencia, los criterios de responsabilidad del arrendador se deban extender a esta modalidad de arrendamiento financiero.La Corte concluye que el contrato de leasing financiero, para su integracin e interpretacin, requiere de un tratamiento genuino, y no explicarlo como especie de la figura tradicional del arrendamiento. As mismo, declar la validez de la exclusin de responsabilidad por defectos de calidad y vicios redhibitorios por dos motivos fundamentales:a- La compaa no haba procedido con culpa grave o dolob- El escogimiento del bien y el proveedor fueron hechos libremente por el usuarioSin embargo, y este punto es FUNDAMENTAL, esa exclusin de responsabilidad opera solamente respecto del leasing financiero y NO respecto del leasing operativo. Es decir, que opera solo en la modalidad en donde el usuario de forma autnoma ha seleccionado el bien materia de leasing. En cambio, cuando se trata de leasing opertico, la eleccin del bien y el proveedor es del ente financiero, porque equivaldra a un desequilibrio en la relacin contractual.En resumen, tratndose del leasing financiero, la entidad de leasing es un MERO INTERMEDIARIO o un SIMPLE DISPENSADOR DE LOS RECURSOS necesarios para la adquisicin del bien. La sentencia no fue casada por la corte, pero precis que si bien frente al primer contrato que celebran el proveedor y la sociedad de leasing el usuario es un tercero, no se puede descartar que ste tendra legitimacin para reclamarle al proveedor, a travs de la cesin o transferencia convencional de las acciones que le haga la compaa de leasing a favor del usuario.El antiguo estatuto del consumidor, no estableca una accin directa del consumidor contra el productor, sin embargo hubo una ruptura frente a lo que tradicionalmente se aplicaba, la sentencia C-1141 de 200 vino a modificar de manera sustancial el derecho de los consumidores: se puede accionar directamente frente al fabricante o proveedor con base en la garanta mnima presunta o en razn de los daos derivados de los productos.En este orden de ideas el usuario tendra dos vas legales:a- En virtud de la cesin, subrogarse en la posicin de la sociedad de leasing para dirigirse directamente contra el suministrador, siempre que la sociedad de leasing ignore la existencia de los vicios en el momento en que celebr el contrato b- Accionar directamente frente al fabricante con base en la nueva doctrina constitucional.Comentario Laura Beltrn: El nuevo estatuto del consumidor permite a los usuarios demandar directamente al proveedor. Esta ley no estaba vigente al momento de la edicin del libro.