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ANÁLISIS DE RIESGOS AMBIENTALES www.erreese.com @ErreEse [email protected] @M_FuentesPerez

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Page 1: Análisis de riesgos ambientales | Erre Ese

ANÁLISIS DE RIESGOS AMBIENTALES

www.erreese.com @ErreEse [email protected] @M_FuentesPerez

Page 2: Análisis de riesgos ambientales | Erre Ese

I. Marco Legal del Análisis de Riesgos AmbientalesII.Metodología para el Análisis de Riesgos AmbientalesIII.Proyecto de reparación

Índice

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I. Marco Legal del Análisis de Riesgos AmbientalesII.Metodología para el Análisis de Riesgos AmbientalesIII.Proyecto de reparación

Índice

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Marco Legal – Visión global• Artículo 45 de la Constitución: Reconoce el derecho de los

ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado.• Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril: Sobre responsabilidad

medioambiental, se basa en el principio de “quien contamina paga y repara”.

• Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental; modificada por Ley 11/2014, de 3 de julio; y desarrollada por el RD 2090/2008, de 22 de diciembre; modificado a su vez por el RD 183/2015, de 13 de marzo.

• Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio: Sobre la exigencia de constituir una garantía financiera obligatoria, prevista en la disposición final cuarta de la LRM.

• Norma UNE 150.008:2008: Análisis y evaluación de riesgo ambiental.

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Marco Legal – Directiva 2004/35/CE• Desastre de Aznalcóllar: 25 de abril de 1998.• Borrador Ley de Responsabilidad Ambiental: Junio 1998.• Desastre del Prestige: 19 de noviembre de 2002.

• Directiva 2004/35/CE – Responsabilidad objetiva:– Responsabilidad sin culpa (como en PRL).– Reparación completa.– Afecta a todos los sectores de actividad.

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Marco Legal – Ley 26/2007 (1/2)• Objetivo: Prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales a

través de un sistema de responsabilidad de los operadores (daños significativos a especies y hábitats, al agua y a las orillas del mar y de las rías, y al suelo).

• Ámbito de aplicación: Actividades del anexo III + Resto.• Tipos de responsabilidad:

– Objetiva e ilimitada: Obliga a devolver el recurso natural dañado a su estado básico originario en todo caso y cualquiera que sea la cuantía de la reparación; no incluye daños a las personas y sus bienes, que se reclaman por vía civil. Actividades del Anexo III, aunque no exista dolo, culpa o negligencia.

– Subjetiva: Tiene lugar cuando hay dolo, culpa o negligencia en la causación del daño o amenaza. Resto de actividades no incluidas en el Anexo III.

– Administrativa: Por incumplimiento de la LRM, la cual contiene un catalogo de infracciones, de sanciones y el procedimiento administrativo para imponerlas.

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Marco Legal – Ley 26/2007 (2/2)• El riesgo se monetiza con un análisis y evaluación de riesgos

(los costes de prevención y evitación del daño – mínimo del 10% del importe total- deben sumarse a los de reparación primaria para la determinación de la garantía financiera).

• Garantía financiera obligatoria:– Si la monetización del riesgo supera los 300.000 € (si la empresa dispone

de EMAS o ISO 14001, hasta 2M€).– Vigente durante todo el tiempo que dure la actividad.– Máximo obligatorio: 20 M€ (voluntariamente se puede aumentar esa

cantidad).– Independiente de la cobertura de cualquier otra responsabilidad.– Tres modalidades: Aval, reservas técnicas o póliza de seguro.

• En caso de daño, es obligatorio mantener informada a la Administración y colaborar con ella.

• Entrada en vigor: Paulatina según Órdenes Ministeriales.

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Marco Legal – RD 2090/2008 (1/2)• La determinación de la cuantía puede realizarse con diferentes

metodologías:

– Norma UNE 150.008:2008: El análisis de riesgos debe ser verificado por un organismo acreditado.

– Tablas de baremos: Aplicables a sectores, subsectores y pequeñas o medianas empresas que por su grado de homogeneidad permiten la estandarización de los riesgos ambientales por ser éstos limitados, identificables y conocidos (Ej. Estaciones de servicio).

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Marco Legal – RD 2090/2008 (2/2)

– Modelos de Informe de Riesgos Ambientales Tipo (MIRAT): Para sectores con actividades homogéneas. Se incorporan todas las tipologías de actividades del sector en todos los escenarios accidentales relevantes en relación con los medios receptores. Ejs. Fundición, tratamiento de superficies, residuos.

– Guías metodológicas. Cuando la heterogeneidad de las actividades haga inviable la utilidad de un MIRAT.

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Marco Legal – Orden ARM/1783/2011• Prioridad 1: Entre junio 2013 y junio 2014:

– SEVESO (accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas– (IPPC 1.1) Instalaciones de combustión con una potencia térmica

superior a 50MW.– (IPPC 5.1) Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos.

• Prioridad 2: Entre junio 2014 y junio 2016:– Coquerías.– Refino de petróleo.– Fundición y acero IPPC.– Vertederos IPPC.– (IPPC 4.2d) Instalaciones químicas.– Explosivos IPPC.– Farmacéuticas IPPC.

• Prioridad 3: Entre junio 2016 y junio 2019: Todas las demás.

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Marco Legal – Ley 11/2014• Se reforma la Ley 26/2007, ampliando las exenciones en

atención al escaso potencial de generar daños medioambientales y al bajo nivel de accidentalidad de las actividades desarrolladas (descenso estimado de un 98 % de los operadores obligados a constituir garantía financiera).

• La responsabilidad no está limitada por la obligatoriedad de constituir la garantía financiera, ni queda limitada al importe de dicha garantía.

• Se refuerza el aspecto preventivo de la norma, en este sentido se impulsa el uso de los análisis de riesgos ambientales como una importante herramienta de gestión medioambiental, fomentando entre los operadores afectados el Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA).

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Marco Legal – RD 183/2015• Únicamente están obligados a constituir garantía financiera las

siguientes actividades (se da cinco años para que una Comisión Técnica amplíe el listado):– Actividades SEVESO (RD 1254/1999, medidas de control de los riesgos

inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas).

– Actividades IPPC (Ley 16/2002, de prev. y control integrados de la cont.).– Instalaciones de residuos mineros de categoría A (según RD 975/2009).

• Se mantiene la exigencia de calcular el importe a través de un análisis de riesgos, pero se modifica la metodología (IDM).

• Se elimina la obligación de que el análisis de riesgos sea validado por un verificador externo. Es la Administración la que fija el importe de la garantía a la vista de la propuesta del operador. Declaración Responsable.

• Entrada en vigor: Paulatina según Órdenes Ministeriales (1-2 años)

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I. Marco Legal del Análisis de Riesgos AmbientalesII.Metodología para el Análisis de Riesgos AmbientalesIII.Proyecto de reparación

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Metodología – Etapas (1/5)• 1) Caracterización del entorno y de las instalaciones.• 2) Identificación de los escenarios accidentales y de su

probabilidad de ocurrencia (con bibliografía y bases de datos).• 3) Cálculo del Índice de Daño Medioambiental

IDM asociado a cada escenario. • 4) Riesgo asociado a cada escenario: R = P x IDM.• 5) Selección de los escenarios con menor IDM que agrupen el 95

% del riesgo total.• 6) Establecimiento de la garantía financiera

(daño medioambiental del escenario con el IDM más alto entre los escenarios selec- cionados), mediante la herramienta MORA.

• 7) Declaración Responsable a la autoridad competente.

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Metodología – IDM (2/5)

http://eportal.magrama.gob.es/mora/idm/editarSeleccionIdmAgentes.action

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Metodología – IDM (3/5)• El IDM establece una relación entre los agentes contaminantes

(físicos, químicos, biológicos o incendio) y los recursos dañados (aguas, riberas, suelos, hábitat, especies,…).

• El IDM permite asociar un orden de magnitud del daño asociado a cada escenario accidental, es decir nos sirve para ordenar los daños (herramienta sencilla).

• El IDM se basa en estimaciones de los costes de reparación primaria de los recursos naturales potencialmente afectados, pero no existe una relación matemática entre el IDM y valor real del coste de reparación.

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Metodología – Riesgos(4/5)

• Los escenarios 8, 9 y 10 quedan excluidos.• Se toma el escenario 3 para el cálculo de la garantía financiera.

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Metodología – Garantía financiera(5/5)• Cuantificación:

– Vertido de 350 m3 de sustancia C.– Recursos naturales susceptibles de ser dañados: Suelo y aguas

subterráneas.– Cilindro de afección de 28.000 m3 (según modelo Grimaz et al. 2007),

que se reparte en:• Daño al suelo: 808 m3

• Daño a aguas subterráneas: 27.192 m3

• Monetización:

– Herramienta MORA: http://eportal.magrama.gob.es/mora/login.action– Garantía financiera (incluir un 10% más para prevención): 668.467 €.

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I. Marco Legal del Análisis de Riesgos AmbientalesII.Metodología para el Análisis de Riesgos AmbientalesIII.Proyecto de reparación

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Proyecto de reparación (1/3)• En caso de producirse un daño ambiental:

– Obligaciones del operador:1. Comunicarlo a la Administración.2. Tomar las medidas necesarias para repararlo.3. Evaluar la significatividad del daño.4. Determinar el estado básico del recurso o servicio dañado.5. Confeccionar un proyecto de reparación.6. Un programa de seguimiento, cuya información podría ser difundida.7. Elaborar un informe final de cumplimiento del proyecto aprobado, que debe ser

remitido a la autoridad competente una vez ejecutado el proyecto de reparación, para que ésta manifieste su conformidad o disconformidad.

– Obligaciones de la Administración:1. Posibilidad de actuar directa o subsidiariamente.2. Dar su conformidad a la evaluación realizada por el operador.3. Posibilidad de realizar actuaciones complementarias.4. Aprobar el proyecto de reparación y hacer su seguimiento.5. Dar su conformidad a la reparación efectuada.

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Proyecto de reparación (2/3)• El proyecto de reparación (en caso de que se produzcan daños

significativos) debe realizarse conforme a los criterios que aparecen descritos en el anexo II del RD 2090/2008:– Objetivo: Devolver los recursos naturales y los servicios de estos recursos

dañados a su estado básico.– Contenido: Tipo, cantidad, duración y ubicación de las medidas

reparadoras. • La reparación del daño y los costes asociados corresponden

siempre al operador, con independencia de quien lo haya producido. Sin embargo, el operador puede repercutir el coste de reparación:– A un tercero, si demuestra que es el causante del daño.– A la Administración, si el daño ha sido causado por el cumplimiento de

una orden o instrucción de aquella,o de una orden dada en la ejecución de un contrato administrativo.

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Proyecto de reparación (3/3)• En el proyecto se deben concretar las medidas de reparación

primarias, compensatorias y complementarias:– Reparación primaria: Restitución de los recursos dañados o los servicios

que prestan estos recursos a su estado básico (cubierta por la garantía financiera obligatoria): • Eliminar el agente causante del daño. • Reponer o regenerar, según el caso, el recurso afectado con el fin de acelerar su

recuperación hasta el estado básico.• La recuperación natural.

– Reparación compensatoria: Proyecto para compensar la pérdida provisional de recursos o servicios mientras dura la reparación primaria.

– Reparación complementaria: Proyecto en un lugar alternativo para proporcionar unos recursos o servicios equivalentes a los dañados, cuando:• No sea posible devolver los recursos naturales o servicios de los recursos a su estado

básico mediante la reparación primaria. • La reparación primaria no pueda realizarse en un periodo de tiempo razonable. • La reparación primaria sea considerada imposible o inadecuada.

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