análisis de la sentencia c-948-14

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Sentencia C-948-14. Describir los elementos jurídicos que permitieron a la Corte Constitucional declarar inexequibles algunos artículos de la Ley 1710 de 2014 y expresar su posición jurídica frente al tema planteado por el accionante. En la sentencia C 984 del 2014 se hallaron varios fundamentos que ayudaron a declarar la inexequibilidad de los artículos acusados, en primer lugar “la unidad de materia” que hacia énfasis a la Ley que creo el legislador para realizarle homenaje a la Madre Laura Montoya Upegui por su labor con la población más necesitada. Sin embargo en las disposiciones 7 y 8 de la Ley 171 de 2014 en la que se manifiesta al Estado, la manera como deben utilizarse los recursos para arreglar el Municipio de Jericó Antioquia y la pavimentación del mismo, por ser el territorio un municipio con tendencias turísticas, se viola la disposición porque del espíritu de la norma, que es, hacerle un verdadero homenaje y tributo a una persona por sus grandes labores, además el titulo no tiene nada que ver y atenta en contra del principio de autonomía Territorial. Otro componente es la “Pluralidad del Estado” que hace referencia al respeto y fomento de las diferentes razas, culturas, etc. Este precepto ayudo también a declarar inexequible otros artículos, ya

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Analisis de La Sentencia C-948-14

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Page 1: Análisis de La Sentencia C-948-14

Sentencia C-948-14.

Describir los elementos jurídicos que permitieron a la Corte Constitucional declarar inexequibles algunos artículos de la Ley  1710 de 2014 y expresar su posición jurídica frente al tema planteado por el accionante. 

En la sentencia C 984 del 2014 se hallaron varios fundamentos que ayudaron a declarar la inexequibilidad de los artículos acusados, en primer lugar “la unidad de materia” que hacia énfasis a la Ley que creo el legislador para realizarle homenaje a la Madre Laura Montoya Upegui por su labor con la población más necesitada. Sin embargo en las disposiciones 7 y 8 de la Ley 171 de 2014 en la que se manifiesta al Estado, la manera como deben utilizarse los recursos para arreglar el Municipio de Jericó Antioquia y la pavimentación del mismo, por ser el territorio un municipio con tendencias turísticas, se viola la disposición porque del espíritu de la norma, que es, hacerle un verdadero homenaje y tributo a una persona por sus grandes labores, además el titulo no tiene nada que ver y atenta en contra del principio de autonomía Territorial.

Otro componente es la “Pluralidad del Estado” que hace referencia al respeto y fomento de las diferentes razas, culturas, etc. Este precepto ayudo también a declarar inexequible otros artículos, ya que se violaron varios Derechos Fundamentales como la religión, ya que de esta manera el gobierno no muestra una posición neutral en vista en que impone los postulados de un credo en particular, que sostiene que las acciones de una ciudadana común y corriente merecen los calificativos de “santa” y por esa razón debe rendirse tributo y elegirla como patrona del magisterio en Colombia. Es preciso anotar que el Estado de manera directa o indirecta promociona a la iglesia católica y a sus postulados,

Otro elemento jurídico de gran importancia es la “Laicidad” que hace alusión a la cualidad o estado de la persona o la cosa que es laica, y debe manejarse junto con la libertad de cultos, sin favorecer a la

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mayoría, para no vulnerar sus Derechos por no tener las mismas creencias o ideologías de la iglesia católica.

En cuanto a las decisiones adoptadas, considero que el Estado debe mantener su separación y aislamiento de la iglesia católica y no tomar decisiones como nombrar patrona del magisterio a esta ciudadana, o promover a la iglesia católica, honrarla y tenerle devoción dejando a un lado las creencias de todos los ciudadanos, de igual manera no considero necesario de que se cree el mausoleo y que el Municipio de Jericó Antioquia por esas razones tenga que aprovecharse y pavimentar sus calles, por el supuesto alto potencial turístico que tienen. Existirán otras razones de mayor peso jurídico y social para solicitar el mejoramiento de las vías.

LUCAS ARRAZOLA FERNANDEZ

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