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Universidad Politécnica de Madrid
Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales
Análisis de la relación entre rentabilidad para el
accionista y gobierno corporativo en los consejos de
administración de las compañías del Ibex-35 en el
periodo 1998 a 2008
TESIS DOCTORAL
Santiago Chivite Fernández
Ingeniero Industrial por la ETS de Ingenieros Industriales
de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM)
Madrid, junio de 2010
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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A Pilar y Sofía,
lo mejor de mi vida,
por todo, siempre
A Federico Pinilla,
profesor y amigo, in memoriam
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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“I don´t believe we should make an awful profit on our cars. A reasonable profit is right, but
not too much. I hold that it is better to sell a large number of cars at a reasonable small profit…
I hold this because it enables a larger number of people to buy and enjoy the use of a car and
because it gives a larger number of men employments at good wages.
Those are the aims I have in life.”
Henry Ford, fundador de la Ford Motor Company (1863-1947)
“Al comienzo había un Consejo de Administración. El primer día creó la Junta General de
accionistas y se hizo reconocer por ella como el Maestro de todas las cosas. El segundo día
nombró al Presidente. El tercer día nombró al Secretario. El cuarto día repartió los
honorarios. El quinto día repartió las fichas de asistencia. El sexto día, escogió a un hombre y
le nombró Director General. Después le dijo: “tú trabajarás con el sudor de la frente”. El
séptimo día, el octavo día y los siguientes, el Consejo, habiendo completado su labor, descansó.
E hizo bien: el Director General fue un buen hallazgo.”
Auguste Detouef, economista e industrial francés (1883-1947)
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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Agradecimientos
En primer lugar, me gustaría agradecer a los departamentos de relación con los inversores de las
diversas compañías del Ibex-35 aquí analizadas (muy especialmente a los de NH Hoteles,
BBVA, Acerinox, Acciona y Ferrovial) así como a Luis Ferrándiz, socio de la consultora
Spencer Stuart, su interés por hacerme llegar el material necesario en la elaboración del capítulo
4 de la presente tesis.
A Javier Arce, director de la revista Consejeros, por darme la oportunidad de publicar resultados
parciales de este análisis en Consejeros, una revista tan prestigiosa como única dentro del
mundo del gobierno corporativo español, lo que sin duda fue la mejor motivación en las
diferentes etapas de esta investigación.
A Felipe Ruiz, catedrático de la ETS de Ingenieros Industriales de la Universidad Politécnica de
Madrid y profesor del programa de Doctorado en Organización y Administración de Empresas,
quien desde el principio orientó mi temprano interés por el mundo de la dirección corporativa
hacia el análisis de la relación entre gobierno corporativo y rentabilidad para los accionistas.
A Juan Fernández-Armesto, profesor de la Universidad Pontifica de Comillas y uno de los
mayores especialistas en gobierno corporativo de nuestro país, por sus apreciaciones y
comentarios en la etapa final de la elaboración de la tesis, que han resultado imprescindibles
para dar forma al trabajo que aquí se presenta.
A Carlos Rodríguez Monroy, director de esta tesis doctoral y principal artífice de que haya
podido llegar a buen puerto una investigación tan compleja, extensa y prolongada, por su
insistencia en hacerme publicar los resultados parciales en forma de ponencias y artículos, y,
especialmente, por el apoyo y la paciencia que ha mostrado cuando mis obligaciones laborales
interferían en la intensidad y dedicación necesarias en la investigación.
A mis padres y a mi hermano, por animarme desde que entré a cursar la primera asignatura en la
Escuela de Industriales, por el apoyo fundamental que encontré en ellos en los momentos más
difíciles de la carrera, cuando el camino por recorrer era mucho mayor que el recorrido, y, de
forma especial, a mi padre, cuyo tesón y disfrute intelectual por el trabajo bien hecho han sido el
mejor ejemplo tanto en la elaboración de esta tesis como para mi vida profesional.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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Índice
pág.
1. Resumen y abstract
1.1. Resumen 8
1.2. Abstract 11
2. Planteamiento y metodología de tesis
2.1. Marco de análisis 16
2.2. Pregunta de investigación 17
2.3. Metodología de la investigación 20
3. Gobierno corporativo en España
3.1. Origen del gobierno corporativo en España: el periodo Olivencia 24
3.2. El periodo Aldama 31
3.3. El código unificado de gobierno corporativo 38
4. Gobierno corporativo y rentabilidad para el accionista
4.1. La rentabilidad para el accionista en el Ibex-35 entre 1998 y 2008 56
4.2. El gobierno corporativo en el Ibex-35 entre 1998 y 2008 58
5. Relación entre gobierno corporativo y rentabilidad para el accionista
5.1. Tablas de rentabilidad para el accionista y gobierno corporativo 1998-2008 104
5.2. Relación entre gobierno corporativo y rentabilidad en el Ibex-35 1998-2008 105
6. Conclusiones y futuras líneas de investigación
6.1. Conclusiones de la tesis doctoral 133
6.2. Futuras líneas de investigación 139
7. Tablas de cumplimiento de los códigos de gobierno corporativo
7.1. Recomendaciones del código Olivencia 142
7.2. Recomendaciones del código Aldama 149
7.3. Recomendaciones del código unificado de gobierno corporativo 159
8. Referencias bibliográficas 162
9. Anexos
Anexo 1: gobierno corporativo internacional
A1.1. Crisis internacional del gobierno corporativo 177
A1.2. Principios de la OCDE 180
A1.3. Reforma del gobierno corporativo en Europa 185
A1.4. Reforma del obierno corporativo en EEUU: la Ley Sarbanes-Oxley 201
A1.5. Criterios comunes en los códigos de buen gobierno internacionales 209
A1.6. Estado de los consejos de administración en Europa (2008) 215
Anexo 2: gobierno corporativo en España desde 1998
A2.1. Origen del gobierno corporativo: el periodo Olivencia (1998-2002) 218
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corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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A2.2. El periodo Aldama (2003-2006) 234
A2.3. El código unificado de gobierno corporativo (2007) 258
Resumen de tesis doctoral
“Relación entre rentabilidad para el asccionista y gobiernos corporativo en 1998-2008”
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Departamento de Ingeniería de Organización,
Administración de Empresas y Estadística
Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales
Universidad Politécnica de Madrid
Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista
y gobierno corporativo en los consejos de administración
de las compañías del Ibex-35 en el periodo 1998 a 2008
Autor
Santiago Chivite Fernández
Ingeniero Industrial
Director
Carlos Rodríguez Monroy
Doctor Ingeniero Industrial
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales
Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas
Madrid, junio de 2010
Resumen de tesis doctoral
“Relación entre rentabilidad para el asccionista y gobiernos corporativo en 1998-2008”
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Capítulo 1
RESUMEN y ABSTRACT
Resumen de tesis doctoral
“Relación entre rentabilidad para el asccionista y gobiernos corporativo en 1998-2008”
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1.1. Resumen
“La clave del éxito es la honestidad: si puedes evitarla, está hecho.”
Groucho Marx, actor estadounidense (1880-1977)
Esta frase del genial actor norteamericano Groucho Marx probablemente sea el mejor resumen
del objetivo de la tesis doctoral que aquí comienza. Para ser exactos, lo que se va a intentar
demostrar en las aproximadamente ciento setenta páginas siguientes (sin contar con los anexos)
es que tanto Groucho Marx como la mayoría de la opinión pública que probablemente firmaría
esta frase están equivocados, es decir, que el éxito, medido como “rentabilidad que crean las
compañías para sus accionistas”, es superior en aquellas empresas que tienen mayor honestidad,
entendida en términos de “buenas prácticas de gobierno corporativo”.
Más concretamente, esta tesis es el resultado de la investigación realizada sobre las estructuras
de gobierno corporativo de los consejos de administración en España (entendiendo como tal al
conjunto de buenas prácticas para controlar las decisiones del equipo directivo, garantizar la
transparencia informativa y crear el máximo valor para los accionistas), con el objetivo de
analizar si aquellas compañías del Ibex-35 con mayor calidad en dichas estructuras generaron
mayor rentabilidad para sus accionistas.
Para ello, se seleccionarán una serie de compañías cotizadas (aquellas que pertenecieron al
principal índice bursátil español, el Ibex-35, al menos el 75% del periodo 1998 a 2008), cuyas
prácticas de gobierno corporativo se calificarán con un índice anual y, finalmente, se comparará
si invertir en las empresas mejor calificadas en dicho ranking supuso una mayor o menor
rentabilidad para los accionistas de dichas compañías.
A continuación, se detalla brevemente el contenido de cada una de las partes de las que consta la
presente tesis doctoral.
Planteamiento y metodología de la tesis (capítulo 2)
En este primer capítulo se justifica que este trabajo se pueda calificar como una tesis de
investigación científica, a pesar de no contener regresiones estadísticas o modelos matemáticos,
ya que cumple los cuatro requisitos básicos de una investigación científica (Eco, 1977):
1. Es sobre un objeto definido y reconocible
2. Dice cosas sobre dicho objeto que no han sido dichas antes
3. Es útil a los demás
4. Suministra elementos para la verificación de las hipótesis que presenta.
A continuación, se concreta la pregunta de tesis (question research): conocer si los consejos de
administración con mejores prácticas de gobierno corporativo crearon mayor rentabilidad para
sus accionistas, y se detallan los pasos que seguiremos en la investigación (la metodología de la
tesis), y que son semejantes a los de dos estudios internacionales muy similares: los de Gompers
(2003) y Bauer (2004).
Gobierno corporativo en España (capítulo 3)
En este capítulo esbozaremos cuáles han sido las exigencias sobre el gobierno corporativo para
los consejos de administración en España desde 1998, año de la primera iniciativa española en
Resumen de tesis doctoral
“Relación entre rentabilidad para el asccionista y gobiernos corporativo en 1998-2008”
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esta materia, el conocido como código Olivencia. No obstante, se remite a los anexos 1 y 2 de la
tesis para entrar en un mayor detalle de explicación de cuál ha sido la evolución del gobierno
corporativo internacional así como en nuestro país.
A lo largo del capítulo 2, se exponen los trabajos de la “Comisión especial para el estudio de un
código ético de los consejos de administración de las sociedades” (1997), más conocida como
comisión Olivencia, y que dieron lugar a la publicación del primer código de gobierno
corporativo español (el código Olivencia), formado por veintitrés recomendaciones sobre el
funcionamiento del consejo de administración de las sociedades cotizadas. Lo cierto es que
“nadie se opuso frontalmente a la iniciativa, pero muy pocas empresas interiorizaron las
recomendaciones y reformaron en profundidad su régimen de gobierno” (Fernández-Armesto,
2002).
Cinco años después de los trabajos de la comisión Olivencia, se creó la “Comisión para la
transparencia y seguridad de los mercados financieros y sociedades cotizadas” (más conocida
como comisión Aldama), con el triple objetivo de informar sobre el grado de seguimiento del
código Olivencia, incrementar la protección de los inversores y aumentar la transparencia en los
mercados. A partir de las conclusiones de sus trabajos, se publicó la ley de transparencia (Ley
26/2003), dirigida a las sociedades anónimas cotizadas, así como un nuevo código de gobierno
corporativo (conocido por código Aldama) con setenta y cuatro recomendaciones sobre el
funcionamiento del consejo y las juntas generales de accionistas.
Por último, en julio de 2005 se constituyó un “Grupo especial de trabajo” para asesorar a la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en la armonización y actualización de las
recomendaciones de ambas comisiones, así como para incorporar algunas iniciativas
internacionales en la materia. Su presidencia se encargó al entonces presidente de la CNMV,
Manuel Conthe, por lo que se conoció como comisión Conthe, y en mayo de 2006 publicó el
código unificado de gobierno corporativo (conocido también como código Conthe) formado por
cincuenta y ocho recomendaciones.
Tras los diez primeros años de gobierno corporativo español, lo cierto es que, en palabras del
profesor Paz-Ares, único ponente que formó parte de las tres comisiones: “las compañías van
dándose cuenta de que el buen gobierno sale a cuenta, que es un factor estratégico necesario
para añadir valor a una compañía, y comienzan a tomárselo en serio. Pero no nos engañemos, la
convicción nace del bolsillo, cuando los distintos agentes se dan cuenta de que las empresas
mejor gobernadas tienen una mayor valoración bursátil” (Arce, 2006). Precisamente a tratar de
demostrar esta relación entre mejor gobierno y mayor valor para los accionistas dedicaremos la
parte principal de la tesis: los capítulos 4 y 5.
Gobierno corporativo y rentabilidad para el accionista (capítulo 4)
Una vez establecido el marco de las exigencias sobre gobierno corporativo para las sociedades
cotizadas desde 1998, entramos a analizar si las empresas que mejor se adaptaron a estas
recomendaciones en los once ejercicios transcurridos entre 1998 (primero de aplicación de
Olivencia) y 2008 (último ejercicio reportado hasta hoy por todas las empresas del Ibex-35)
produjeron mayor rentabilidad para sus accionistas.
Resumen de tesis doctoral
“Relación entre rentabilidad para el asccionista y gobiernos corporativo en 1998-2008”
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Para ello, en primer lugar seleccionaremos las diecinueve empresas que cotizaron en el Ibex-35
(índice que agrupa a los treinta y cinco valores más líquidos del Sistema de Interconexión
Bursátil de las cuatro Bolsas Españolas) al menos el 75% de los meses transcurridos entre 1998
y 2008. Para este grupo de compañías analizaremos la rentabilidad que crearon para sus
accionistas durante los once ejercicios, lo que dará lugar a una tabla con doscientas nueve
rentabilidades anuales de las diecinueve compañías (once rentabilidades anuales por cada una de
las diecinueve empresas).
A continuación, se calificarán las prácticas anuales de gobierno corporativo de las diecinueve
compañías, con el siguiente criterio:
- si la compañía ha seguido una recomendación del código de gobierno corporativo
vigente en ese momento, se asignará a dicha recomendación una calificación de 1,0
puntos
- si se ha seguido parcialmente o no se ha justificado suficientemente el seguimiento, la
calificación obtenida será de 0,5 puntos
- si no se ha seguido la recomendación o la justificación del seguimiento es inexistente,
lógicamente la calificación será de 0 puntos
Sumando las puntuaciones de las recomendaciones de cada empresa en cada ejercicio,
tendremos un índice anual de gobierno corporativo de cero a diez puntos por cada una de las
diecinueve sociedades en cada uno de los once ejercicios, es decir, obtendremos una tabla con
doscientos nueve índices anuales de gobierno corporativo.
Relación entre gobierno corporativo y rentabilidad para el accionista (capítulo 5)
Basándonos en los resultados numéricos del capítulo anterior, reflejados en dos tablas de
rentabilidad para el accionista e índice anual de gobierno corporativo en las diecinueve
compañías durante los once ejercicios analizados (1998 a 2008), comprobaremos si los mayores
índices anuales de gobierno corporativo crearon mayor rentabilidad para sus accionistas, y para
ellos analizaremos cuatro carteras de inversión en diferentes periodos temporales:
- TOP3 UP. Cartera de inversión formada por las tres mejores compañías en cuanto a su
índice de gobierno corporativo en un periodo temporal determinado.
- TOP3 DOWN. Es una cartera formada por las tres empresas con peor gobierno
corporativo en un periodo temporal concreto.
- TOP5 UP. Cartera de inversión integrada por los cinco mejores gobiernos corporativos
de un periodo temporal.
- TOP5 DOWN. Cartera formada por los cinco peores gobiernos corporativos de un
periodo temporal concreto.
En cuanto a qué periodos temporales analizamos, dividiremos el intervalo 1998-2008 en once
periodos temporales “parciales”: 2008, 2007-08, 2006-08, 2005-08, 2004-08, 2003-08, 2002-08,
2001-08, 2000-08, 1999-08 y 1998-08.
Seguidamente, reflejaremos en once tablas (una por cada uno de los periodos anteriores) la
rentabilidad para el accionista que habríamos obtenido de haber invertido en cada una de las
cuatro carteras anteriores: TOP3 UP, TOP3 DOWN, TOP5 UP y TOP5 DOWN.
Resumen de tesis doctoral
“Relación entre rentabilidad para el asccionista y gobiernos corporativo en 1998-2008”
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Por tanto, la información que nos proporcionarán estas tablas es, en cada uno de los once
periodos temporales, cuál fue la rentabilidad de la inversión en mejores gobiernos corporativos
(carteras UP) frente a haber invertido en peores gobiernos corporativos (carteras DOWN).
Conclusiones y futuras líneas de investigación (capítulo 6)
El siguiente capítulo es en el que extraeremos las conclusiones correspondientes a partir de los
resultados numéricos de los capítulos 4 y 5, y que, como veremos, corroboran que mejores
gobiernos corporativos producen mayor rentabilidad para los accionistas, y, finalmente, se
apuntan algunas nuevas líneas de investigación posibles en esta materia.
Los últimos tres capítulos son soporte de los anteriores: las tablas con el seguimiento de cada
recomendación por las diecinueve compañías en los once ejercicios comentados, las referencias
bibliográficas utilizadas en el texto y los anexos que entran en mayor detalle sobre el gobierno
corporativo internacional y la historia del gobierno corporativo español.
Tablas de cumplimiento de los códigos de gobierno corporativo (capítulo 7)
Este capítulo es en el que se detalla el seguimiento o no de cada recomendación (0-0,5-1) de los
códigos de gobierno corporativo de cada una de las diecinueve sociedades analizadas en cada
uno de los once ejercicios. Así, se empieza con el análisis del periodo 1998-2002 (Olivencia),
posteriormente se incluyen las tablas del cumplimiento de las recomendaciones en 2003-2006
(Aldama) y, finalmente, los ejercicios 2007 y 2008 (código unificado).
Referencias bibliográficas (capítulo 8)
El capítulo 8 recoge las referencias bibliográficas de todos los artículos de investigación, libros,
entrevistas y publicaciones en general cuyos contenidos se han recogido en mayor o menor
medida en diferentes capítulos y/o anexos, y que, en consecuencia, se han citado a lo largo de la
presente tesis doctoral.
Anexos (capítulo 9)
Por último, existen dos anexos que analizan en mayor detalle la historia del gobierno
corporativo internacional de finales de los 90 y primeros 2000, decisivo en las primeras
iniciativas españolas en esta materia, así como la historia del gobierno corporativo español entre
1998 y 2008. Se ha preferido no incluir como parte de la tesis dichos anexos debido a que,
aunque son parte de la investigación, podrían desenfocar el cuerpo principal objeto de
investigación (y, por tanto, el título de la tesis): analizar si existe relación entre tener mejores
prácticas de gobierno corporativo en los consejos de administración del Ibex-35 y crear una
mayor rentabilidad para los accionistas.
1.2. Abstract
This ph. thesis tries to investigate about the mechanisms of corporate governance in the Spanish
Boards (we mean the system of good practices with the objective of controlling the decisions of
management team, to warrantee the maximum transparence though the stakeholders and
creating the maximum value for their shareholders), to know if those companies with better
practices of corporate governance have created more value for their shareholders.
Resumen de tesis doctoral
“Relación entre rentabilidad para el asccionista y gobiernos corporativo en 1998-2008”
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So that, we choose a group of Spanish listed companies (those which have belonged to the most
important Spanish index, the Ibex-35, at least 75% of time between 1998 and 2008), we qualify
their annual practices of corporate governance with a number between 0 and 10 and we finally
compare if those investments in portfolios with better qualification in the ranking of corporate
governance were more profitable for their investors.
Next, we will detail the main parts of this thesis.
Approach and methodology of the thesis (chapter 2)
In this first chapter we will justify why this is a research thesis, according to the definition of a
research paper (Eco, 1977):
The investigation is about a recognizable subject
We say something about the subject that it has never said before
The investigation is useful for the community
In it, we give elements to demonstrate the hypothesis that we present
After, we detail exactly which is the question of the thesis: to know if the Boards with better
practices of corporate governance created more shareholder value for their shareholders, and the
steps that we will follow (the methodology of the thesis) which are quite similar to two
international analysis: Gompers (2003) and Bauer (2004) about north american and european
listed companies.
Corporate governance in Spain (chapter 3)
In chapter 3, we will show the corporate governance requirements for the Spanish Boards from
1998, the year of the publication of the first Spanish code of corporate governance: Olivencia
Code. Nevertheless, we will mention the two annexes of this thesis to see the details of the
evolution of the Spanish corporate governance from 1998.
In this chapter, we will talk about the “Special Commission to analyze an ethic code for the
Boards” (1997), known as Olivencia commission, and responsible of the publication of first
Spanish Code of corporate governance: Olivencia Code, integrated by twenty three
recommendations about corporate governance. Although it was a very reasonable code, after to
study the compliance in Spanish listed companies between 1998 y 2002, “nobody was against
the code, but a very few companies really changed their structures of corporate governance”
(Fernández-Armesto, 2002).
In 2002, five years after Olivencia works, it was created the “Commission for transparence and
security in the financial markets and listed companies” (known as Aldama commission) wuth
three main objectives: to report about the compliance of Olivencia Code, to increase the
protection of investors and to increase the transparence to the markets.
After the conclusion of their works, it was published the transparence law (Law 26/2003), for
the Spanish listed companies, and also a new code of corporate governance (Aldama Code)
integrated by seventy four recommendations.
Finally, in 2005 july it was made the “Special Group” to advise the Spanish Stock Exchange
(Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNMV) in the integration and updating of the
Olivencia and Aldama recommendations, and also to incorporate some international analysis in
Resumen de tesis doctoral
“Relación entre rentabilidad para el asccionista y gobiernos corporativo en 1998-2008”
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corporate governance. The Presidency of the Group was given to the president of CNMV,
Manuel Conthe, and it was the reason to call it Conthe Commission. As the results of their
works, in 2006 may the commission published an unified code of corporate governance (also
known as Conthe code) with fifty eight recommendations.
After the first ten years of corporate governance, it is true that (in words of profesor Paz-Ares,
the only person who belonged to the three commissions): “the listed companies starts to
understand that it is profitable to have a good corporate governance, that it is a key factor to
increase the value in a company. But we have to admit that the conviction starts in the pocket,
when the stakeholders realize that companies with better corporate governance rules have better
quotation in the markets” (Arce, 2006). That is the sentence that we will try to prove in the main
part of the thesis: chapters four and five.
Corporate governance and shareholder value creation (chapter 4)
Once we have made the building of corporate governance for Spanish listed companies from
1998, we can analyze if the companies that assumed most of the recommendations included in
the different codes of corporate governance were the companies that created more value for
their shareholders in the period between 1998 and 2008. For that, first of all we will select the
nineteen companies that have belonged to the Ibex-35 index (the index with the most liquid
companies in the four Spanish Stock Exchanges of Madrid, Valencia, Barcelona and Bilbao), at
least 75% of the months between 1998 and 2008. We will analyze their compliance of every
code of corporate governance in these nineteen companies and also the shareholder value
creation.
The annual index of corporate governance will be the addition of the compliance of every
recommendation, with this criterion:
- If one recommendation is accomplished and justified, then we will give 1 point
- If one recommendation is not justified enough, then we will qualify with 0,5 point
- If one recommendation is not justified or the justification is completely grown, 0 point
The values of shareholder value creation we will get from the recognized analysis and papers
that professor Fernandez (from IESE Business School) has done for the last years (see chapter
8. Bibliography References).
Both exercises will give us two tables: one with the two hundred and nine qualifications of the
annual index of corporate governance (from 0-10 points, and eleven qualifications for every
company) and the other with the two hundred and nine annual shareholder value creations (in
percentage, and eleven annual shareholder value creations for every company). The next step
will be to build four portfolio of investment to find if portolfio with better corporate governance
have created more value for their shareholders in different periods of time:
- TOP3 UP. This is the portfolio made by the three best companies in term of corporate
governance in their Boards
- TOP5 UP. This is the portfolio made by the five best companies in term of corporate
governance in their Boards
- TOP3 DOWN. This is the portfolio made by the three worst Boards in term of their
rules of corporate governance
Resumen de tesis doctoral
“Relación entre rentabilidad para el asccionista y gobiernos corporativo en 1998-2008”
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- TOP5 DOWN. This is the portfolio made by the five worst Boards in term of their rules
of corporate governance
At this moment, we only have to define the period of times to analyze. For that, we will divide
the general period of 1998-2008 in eleven “partial” periods of time: 2008, 2007-08, 2006-08,
2005-08, 2004-08, 2003-08, 2002-08, 2001-08, 2000-08, 1999-08 and 1998-08.
After, we will show in eleven tables (one for every period of time) the profitability that we
should get with every of the four investment portfolios: TOP3 UP, TOP5 UP, TOP3 DOWN
and TOP5 DOWN. So that, the information that we can extract from those tables is the
additional profitability of the best corporate governances (UP portfolios) against the worst
corporate governances (DOWN portfolios).
Conclusions and future investigation lines (chapter 6)
Finally, in chapter 6 we will establish the main conclusions from the numeric results of chapter
4 and 5.These conclusions we will show that it is profitable to have good corporate governance
practices, and we will also identify some potential investigation lines in this field in the future.
The rest of the thesis will be chapters support of the first six chapters: the tables with details of
the qualification of every recommendation, the bibliography references used and the annexes
with higher detail of international corporate governance rules in the last 90’s and first 2000’s
and the detail of Spanish history of corporate governance.
Tables of compliance of the codes of corporate governance (chapter 7)
In this chapter we detail the qualification of every recommendation of the two hundred and nine
analyzed codes, from Olivencia period (1998-2002), to Aldama period (2003-2006) and, finally,
the unified code (2007-2008). We summarize it in seventeen tables.
Bibliography References (chapter 8)
The chapter eight includes every bibliography reference that we have used and named in the
thesis, including papers, interviews with specialist in corporate governance or members of the
Spanish Boards, articles or books.
Annexes (chapter 9)
The final chapter is not a real part of the thesis, and includes two annexes:
- Annex 1, to explain the main international corporate governance codes and analysis that
had more influence in the development of first Spanish Codes Olivencia and Aldama
- Annex 2, to detail the History of Spanish corporate governance from the first reform in
this material: the Olivencia Code (1998)
We have consider that it was better not to include this two annexes as a part of the thesis,
because they have been necessary to get a real knowledge of the Spanish corporate governance
movement, but it was really out of the title and question research of this thesis: to find if
Spanish Boards with better rules of corporate governance have created more shareholder value.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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Capítulo 2
PLANTEAMIENTO Y
METODOLOGÍA DE TESIS
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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2.1. Marco de análisis: una tesis de investigación científica
En primer lugar, hay que señalar que esta es una tesis de investigación científica, es decir, que
se adapta a los cuatro requisitos que se consideran básicos de un trabajo científico de
investigación (Eco, 1977):
1. Objeto de tesis. “La investigación versa sobre un objeto reconocible y definido de
tal modo que sea reconocible por los demás”. El objeto es el estudio del gobierno
corporativo en España, y, en particular, de una serie de empresas españolas (las
diecinueve compañías que han pertenecido regularmente al Ibex-35), durante un
periodo de tiempo determinado (entre 1998 y 2008), con el objeto de determinar si
aquellas empresas que mejores prácticas de gobierno corporativo tuvieron fueron
las que mayor rentabilidad crearon para sus accionistas.
2. Originalidad. ”La investigación intenta decir, sobre el tema del que trata, cosas que
todavía no han sido dichas”. Si bien es cierto que se han realizado algunos trabajos
de investigación sobre aspectos concretos del gobierno corporativo (la
remuneración del consejo, la distribución de género en los consejeros, el papel de
los consejeros independientes o la relación del gobierno corporativo español con las
prácticas internacionales, entre otros), también lo es que, a día de hoy, no se han
publicado investigaciones sobre la potencial relación entre un mejor gobierno
corporativo y la rentabilidad para el accionista de las empresas cotizadas españolas
(sí se han hecho, como veremos más adelante, trabajos en esta línea en
universidades europeas y norteamericanas).
3. Utilidad. ”La investigación es útil a los demás, en el sentido de que añade algo a lo
que la comunidad ya sabía, y que abre potenciales futuras líneas de investigación”.
Si comprobásemos cuantitativamente que efectivamente las empresas con mejores
gobiernos corporativos crean una mayor rentabilidad para sus accionistas, sin duda
éste sería un decisivo argumento a favor de contar con unas buenas prácticas de
gobierno corporativo. Igualmente, a partir de esta investigación sería posible abrir
nuevas vías de estudio: analizar sociedades no cotizadas, buscando quizá la relación
entre buenas prácticas de gobierno corporativo y beneficio, realizar estudios
similares en empresas familiares, extender el análisis a periodos de tiempo mayores
o hacer una comparación de los resultados aquí presentados con los de otros
mercados europeos o internacionales
4. Verificación. ”La investigación suministra elementos para la verificación y la
refutación de las hipótesis que presenta”. Para cotejar ambas variables (gobierno
corporativo y rentabilidad para el accionista) utilizaremos criterios de comparación
objetivos. Así, traduciremos en un índice anual (entre 0 y 10 puntos) el
cumplimiento de las recomendaciones en esta materia vigentes en cada uno de los
ejercicios en España (es decir, estableceremos un índice anual de gobierno
corporativo para las diecinueve empresas durante once años), y compararemos
dicha puntuación con el porcentaje de rentabilidad para el accionista (obtenida de
trabajos de investigación conocidos y contrastados).
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
17
2.2. Pregunta de investigación: ¿mejor gobierno corporativo = crear mayor rentabilidad
para los accionistas?
A lo largo de todo este estudio, y aunque se pueden dar multitud de definiciones, entendemos
por gobierno corporativo el conjunto de prácticas de los consejos de administración de las
sociedades cotizadas que persiguen un triple objetivo:
controlar las decisiones del equipo directivo para que respeten los intereses de los
accionistas (especialmente de los minoritarios)
garantizar la transparencia informativa hacia todos los grupos de interés (accionistas,
empleados, analistas, medios de comunicación y la sociedad en general)
crear el máximo valor para los accionistas a medio y largo plazo
Si bien es cierto que, como señala Blas Calzada, ex presidente de la CNMV, “analizar la
evolución del gobierno corporativo en España es una actividad poco frecuente. El tema no está
en el centro de interés ni de los medios de comunicación ni de los inversores” (Calzada, 2008),
el sentido común apunta a que una empresa con buenas prácticas de gobierno corporativo
probablemente es más eficaz en su toma de decisiones y, por ello, lo razonable es que cree
mayor valor para sus accionistas.
Como apuntaba Francisco González, presidente de BBVA, en los cursos de verano de la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo: “una empresa bien gobernada funciona mejor, es
más eficaz y crea más valor en el medio y largo plazo. Un nivel elevado de gobierno corporativo
incrementa la confianza de los ahorradores del país para invertir en acciones de empresas y se
convierte en un factor de atracción para los capitales internacionales” (González, 2003).
Igualmente, Jaime Velasco (director de Actualidad Económica) declaraba que “ha llegado la
hora de ponerse serios con el tema de los consejos: los mercados están exigiendo que el buen
gobierno corporativo sea un criterio más a la hora de juzgar una gestión y asignar un valor u
otro a unas acciones” (Velasco, 2003). Y el único ponente de las tres comisiones de gobierno
corporativo españolas, el profesor Cándido Paz-Ares, también lo tiene claro: “las reglas de buen
gobierno pueden ser una pieza fundamental para incrementar el valor bursátil de las empresas y,
por consiguiente, para reducir sus costes de capital y ensanchar -en términos de tamaño,
profundidad y liquidez- las bases del mercado de capitales” (Paz-Ares, 2004).
Parecida sensación existe en los mercados internacionales: “el estudio de la OCDE sobre los
informes de gobierno corporativo en los países miembros (los desarrollados) afirma que el fin
último del buen gobierno y la muestra de su perfecto funcionamiento es que el valor de la
empresa a largo plazo sea el máximo posible” (Calzada, 2006). De hecho, “un estudio de
McKinsey señala que los inversores están dispuestos a pagar una prima del 20% en Europa y
EEUU y del 30% en mercados emergentes por las acciones de compañías bien gobernadas. Uno
de los problemas es medir el gobierno corporativo” (Fernández, 2003).
Y también algunos de los mayores fondos de inversión del mundo, como Calpers, que gestiona
una cartera de más de 200.000 M$ (el 20% en 800 empresas fuera de EEUU), a través de su
vicepresidente, Robert Carlson, declaró tener en cuenta en sus decisiones de inversión las
prácticas de gobierno corporativo de las empresas: “el activismo en el gobierno corporativo es
importante para nosotros porque ha demostrado que añade valor a largo plazo a nuestro fondo”
(Carlson, 2006).
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
18
Pero, más allá de análisis y estimaciones cualitativos, ¿es posible demostrar que empresas con
mejores prácticas de gobierno corporativo efectivamente han producido mayor rentabilidad para
los accionistas? La respuesta es que sí, al menos en dos conocidos trabajos de universidades
europeas y norteamericanas en esta materia, que utilizaron una metodología similar a la que
aquí se va a seguir:
Estudio Gompers (2003)
Para los profesores Gompers, Ishii (ambos de la universidad de Harvard) y Metrick (de
la universidad de Pensilvania) “firms with stronger shareholder rights had higher firm
value, higher profits, higher sales growth, lower capital expenditures and made fewer
corporate acquisitions” (Gompers et al., 2003). El análisis de estos investigadores
consistió en elegir una gran cantidad de empresas (el 93% de la capitalización de los
índices NYSE, AMEX y NASDAQ), un periodo temporal relativamente largo (sep-90 a
dic-99), y construir un índice de gobierno corporativo a partir de 24 parámetros sobre
medidas anti-opas hostiles, limitaciones a los derechos de voto de los accionistas,
cláusulas de blindaje de directivos, y otros mecanismos defensivos contra la toma de
control de la empresa y la legislación estatal, con datos del Investor Responsability
Research Center (IRRC). Una vez construido el índice, ordenaron las compañías en una
escala desde 0 (mejor gobierno) a 24 (peor gobierno) y compararon el índice obtenido
del IRRC con la rentabilidad de los inversores en estas empresas.
A continuación, los autores formaron dos grupos de compañías: las mejor gobernadas
(de puntuación <= 5 en el ranking IRRC) y las peor gobernadas (con puntuaciones
IRRC >= 14). Posteriormente, se estudió cuál hubiese sido el resultado de la inversión
de 1 dólar en cada una de las dos carteras en 1990, y se comprobó que, en la cartera con
mal gobierno corporativo, en 1999 la inversión se habría convertido en 3,34 $, mientras
que, en la cartera con buen gobierno corporativo, se había convertido en 7,07 $. Lo
anterior equivalía a un retorno anualizado del 14% en el primer caso y del 23% en el
segundo, es decir, el mejor gobierno corporativo había producido una rentabilidad anual
adicional del 9%.
Estudio Bauer (2004)
En el ámbito europeo tenemos la investigación de los profesores Bauer, Günster y Otten
de la universidad de Maastricht, sobre empresas europeas: “we build portfolios
consisting of well-governed and poorly governed companies and compare their
performance. We also examine the impact of corporate governance on firm evaluation.
Our results show a positive relationship between these variables and corporate
governance” (Bauer et al., 2004).
Al igual que en el caso anterior, estos investigadores partieron de una muestra
significativa de empresas (incluidas todas las que forman parte del FTSE Eurotop 300
Index), ordenadas en una escala de 1 a 100 de gobierno corporativo (en este caso, 100
era la mejor puntuación y 0 la peor). Para elaborar dicho índice, se utilizó el valor dado
por la consultora belga Deminor sobre más de 300 aspectos relacionados con el
gobierno corporativo, agrupados en cuatro grupos: derechos de los accionistas, medidas
anti-OPA, transparencia en gobierno corporativo y estructura y funcionamiento del
consejo de administración. La importancia relativa de cada uno de estos aspectos se
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
19
estableció por la consultora según una amplia encuesta realizada a inversores
institucionales.
Con una metodología similar a la de Gompers, se compararon los rendimientos que
habrían generado durante el periodo temporal analizado (1997 a 2002) dos portfolios de
inversión formado por las compañías mejor y peor gobernadas. El resultado demostró
que, si se hubiese seguido una posición de compra en las compañías mejor gobernadas y
de venta en las peor gobernadas, se habrían obtenido rendimientos anuales adicionales
del 3%.
En definitiva, “los estudios econométricos confirman que las cláusulas de gobierno corporativo
asumidas por las empresas suponen incrementos en el valor de la empresa y, por ello, una
reducción del coste de capital” (Díaz Hevia, 2006).
Fuera de esta metodología, existen otros análisis de naturaleza local que confirman los
resultados anteriores. En Corea, después de calificar las estructuras de gobierno corporativo de
diferentes compañías cotizadas entre 1998 y 2003, se obtuvieron resultados parcialmente
favorables a las compañías mejor gobernadas, en términos de dividendos pagados a los
accionistas: “we find evidence that better governed firms pay higher dividends, but no evidence
that they report higher accounting profits” (Black et al., 2005).
Sin embargo “en España no disponemos por ahora de análisis similares. Lo único que se ha
hecho son análisis de eventos, cuya fiabilidad es menor. En particular, se han examinado 48
compañías que reformaron sus normas de gobierno corporativo para adaptarse a las
recomendaciones del código de buen gobierno entre la fecha de la publicación de dicho código
en el informe Olivencia y el día 31.12.99 y el impacto que tuvo el anuncio de la reforma en su
cotización bursátil en la Bolsa de Madrid en el propio día del anuncio y en el siguiente (…). Lo
que se comprueba es que la reforma tiene un retorno anormal promedio en el día del anuncio del
0,62% (significativo estadísticamente) y, acumulando el de ese día y el siguiente, de 0,73%”
(Paz-Ares, 2004).
Lo más interesante del estudio citado por el profesor Paz-Ares es la asimetría de los resultados,
es decir, las empresas que anunciaron la adopción de todas o casi todas las recomendaciones
sufrieron una reacción positiva del 1,53%, mientras que las que únicamente optaron por un
cumplimiento formal con la adopción de algunas recomendaciones concretas apenas si
experimentaron movimientos en el valor. Es decir, tal y como dicen los propios autores de esta
investigación: “el mercado valora positivamente los anuncios que suponen una apuesta decidida
por reformar y mejorar la estructura de gobierno corporativo, pero no aquellos que simplemente
se limitan a adoptar ciertas prácticas puntuales sin que las medidas se integren en un proceso
más profundo de los órganos de gobierno” (Fernández Ruges y Gómez Ansón, 1999).
Análisis de eventos parecidos se han realizado en economías emergentes. En la India, por
ejemplo, se comprobó que la adopción de un código de gobierno corporativo (el conocido como
Clause 49, patrocinado por la Cenfederation Indian Industry, CII), significó, para las empresas
que realizaron el anuncio de dicha implantación, un importante incremento del valor de sus
acciones en los días posteriores al anuncio: “we find that large firms gain 4,5% on average, over
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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a 3-trading day event window beginning on tha announcement date. This result is high
statiscally significant and survives a variety of robustness checks” (Black & Khanna, 2007).
Con estos antecedentes, parece interesante cubrir la laguna de estudios concretos sobre el
gobierno corporativo español que permitan relacionar buenas prácticas de gobierno corporativo
con mayor rentabilidad para sus accionistas, lo que es el objeto de nuestra investigación.
2.3. Metodología de la investigación
La metodología que vamos a utilizar, y que ya se ha comentado brevemente antes, es semejante
a la de los estudios de Bauer (2004) y Gompers (2003), por lo que los resultados que
obtendremos serán comparables a éstos. Concretamente, los pasos que seguiremos son:
1. ¿Qué? Aunque todo es opinable, una forma objetiva de medir el gobierno corporativo de
una compañía es recurrir a los reportes anuales sobre gobierno corporativo que reflejan
el mayor o menor grado de seguimiento de los códigos vigentes en cada año. En
España, el primer código de gobierno corporativo fue el código Olivencia (1997), de
aplicación voluntaria para las sociedades cotizadas desde el ejercicio 1998.
Posteriormente, desde el ejercicio 2003, el código de aplicación (ya con carácter
obligatorio) fue el código Aldama y, finalmente, desde 2007, es de aplicación (también
obligatoria) el código Conthe o código unificado de gobierno corporativo.
2. ¿Cuándo? En cuanto al horizonte temporal, elegimos los once primeros años del
gobierno corporativo en España (1998-2008) donde se puede observar hasta qué punto
cada uno de los códigos anteriores fue o no aplicado por las compañías, y las
consecuencias que dicha implementación tuvo. No se incluye el ejercicio 2009 debido a
que, a la fecha de redacción de la presente tesis, únicamente algunas de las compañías
del Ibex-35 habían reportado su informe anual de gobierno corporativo de dicho
periodo, por lo que no podía obtenerse información suficiente para 2009.
3. ¿Dónde? En cuanto a qué grupo de empresas a analizar, se estudian las sociedades
cotizadas que han pertenecido al Ibex-35, que son las que publican su información en
esta materia según los códigos de gobierno corporativo. No obstante, como el Ibex-35
tuvo más de cuarenta revisiones entre 1998 y 2008 en las que entraron y salieron
multitud de empresas del índice, hemos preferido centrarnos en las que han pertenecido
habitualmente al Ibex-35, entendiendo como tal, al menos, el 75% del periodo
analizado. De esta forma, nos quedamos con una muestra de diecinueve compañías,
que, no obstante, son una muestra suficientemente representativa del mercado español,
ya que representan más del 80% de la capitalización del Ibex-35 entre 1998 y 2008, y se
encuentran representados los principales sectores de la economía española: bancario,
energético, telecomunicaciones, construcción y servicios.
4. ¿Cómo? Una vez que hemos definido qué vamos a estudiar (si las empresas con mejor
gobierno corporativo son las que mayor rentabilidad producen para el accionista),
cuándo (en el periodo 1998-2008) y dónde (las diecinueve empresas que formaron parte
del Ibex-35 al menos el 75% del tiempo entre 1998 y 2008), sólo queda por definir
cómo vamos a realizar dicho análisis. Para ello, es necesario obtener los valores de las
dos variables a comparar:
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
21
a. Rentabilidad para el accionista. Como medida de la rentabilidad para el
accionista utilizamos los estudios del profesor de IESE Business School, Pablo
Fernández, a partir de los cuales construiremos una tabla de rentabilidad para el
accionista con las 209 rentabilidades anuales para el accionista (diecinueve
empresas x once años).
b. Gobierno corporativo. Analizaremos qué recomendaciones de los códigos de
gobierno corporativo siguieron las diecinueve compañías seleccionadas y cuáles
no, para elaborar un índice anual de gobierno corporativo, según el siguiente
proceso:
i. Definir el código de gobierno corporativo vigente en cada momento:
código Olivencia (1998-2002), código Aldama (2003-06) y código
unificado (2007-08).
ii. Seleccionar las recomendaciones de cada código que afectan al
funcionamiento del consejo de administración. Como el objeto es
analizar las prácticas de gobierno corporativo en los consejos de
administración, no consideramos las recomendaciones que afectan al
funcionamiento de las juntas generales de accionistas, que podrían
distorsionar el análisis y hacer no comparables las exigencias del
código Olivencia (que se centraban en el consejo y no entraban en el
funcionamiento de la junta) con las del código Aldama y las del código
unificado.
iii. Calificar el cumplimiento de cada recomendación anterior con: 1
(cumplimiento justificado), 0,5 (cumplimiento parcial o no
completamente justificado), 0 (incumplimiento o graves deficiencias en
la justificación del cumplimiento).
iv. A partir de las calificaciones anteriores, calcular el índice anual de
gobierno corporativo (0-10 puntos) de cada una de las diecinueve
compañías entre 1998 y 2008.
v. Reflejar los resultados anteriores en una tabla de gobierno corporativo
con las 209 calificaciones obtenidas (diecinueve empresas en once
años).
5. A continuación, definiremos cuatro carteras de inversión que reflejen, en un periodo
temporal concreto, los tres y cinco mejores gobiernos corporativos y los tres y cinco
peores gobiernos corporativos:
a. TOP3 UP, cartera de inversión formada por las tres mejores empresas en cuanto
a calificación del índice de gobierno corporativo acumulado en un periodo
temporal concreto
b. TOP3 DOWN, las tres peores, siguiendo el mismo criterio
c. TOP5 UP, las cinco mejores, siguiendo el mismo criterio
d. TOP5 DOWN, las cinco peores, siguiendo el mismo criterio
6. Con los valores de las tablas de rentabilidad anual para el accionista e índice anual de
gobierno corporativo definimos once sub-bloques temporales dentro del periodo 1998-
2008, en los que compararemos ambas variables, para las carteras de inversión TOP3
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
22
UP, TOP3 DOWN, TOP5 UP y TOP5 DOWN: 2008, 2007-08, 2006-08, 2005-08,
2004-08, 2003-08, 2002-08, 2001-08, 2000-08, 1999-08 y 1998-08.
7. Finalmente, construiremos una tabla que refleje cuál es la rentabilidad extra anual de
invertir en las sociedades con mejores gobiernos corporativos frente a las de peor
gobierno corporativo, frente al resto de empresas del Ibex-35 y frente al total de las
diecinueve empresas del Ibex-35. Dicha tabla, así como el gráfico que representa los
valores de la tabla en un diagrama de columnas, son los que realmente nos permitirán
establecer las conclusiones correspondientes.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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Capítulo 3
GOBIERNO CORPORATIVO
EN ESPAÑA
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
24
En este capítulo trataremos de esbozar cuáles han sido, grosso modo, las principales etapas de la
historia del gobierno corporativo en España desde sus inicios, con la creación de la comisión
Olivencia (1997), hasta la última iniciativa en esta materia: la comisión Conthe (2005), sin
olvidar que “toda la problemática del gobierno corporativo se puede reconducir a una sóla
cuestión: ¿cómo lograr que los gestores elegidos se dediquen leal y diligentemente a defender
los intereses dispersos de una masa cambiante y amorfa de accionistas?” (Fernández-Armesto,
2004b). No obstante, para mayor grado de detalle sobre la historia de la evolución del gobierno
corporativo español, nos remitimos al contenido de los anexos 1 y 2 del capítulo 9.
3.1. Origen del gobierno corporativo en España: el periodo Olivencia (1998-2002) Como adecuadamente señala López de Letona (2003): “el final de la gran depresión de 1929
propició las primeras reflexiones en EEUU sobre el modo de dirigir las empresas”. De hecho,
poco después de la gran depresión, dos profesores estadounidenses, Berle y Means, publicaron
un trabajo sobre las principales empresas norteamericanas: “The modern corporation and private
property” (1932), en el que sentaron las bases de la moderna teoría del gobierno de las
empresas.
Berle y Means constataron que la separación entre la propiedad y el control de las compañías,
como consecuencia del cada vez mayor capital en manos de los inversores minoritarios, había
originado un conflicto de intereses entre propietarios y administradores, con el riesgo de que, en
ausencia de mecanismos efectivos de control, los administradores tomaran decisiones que
atendiesen a sus propio beneficio. Era la primera piedra del movimiento que, varias décadas más
tarde, sería conocido como corporate governance (gobierno corporativo): “los términos del
debate actual sobre el gobierno corporativo se plantearon en los años treinta, influidos en buena
manera por los cambios en la naturaleza de las empresas acontecidos durante los cincuenta años
anteriores. Por aquel entonces el modelo de empresa imperante era el de una organización
integrada verticalmente, que controlaba un amplio conjunto de activos únicos a través de un
rígido sistema de dominio y control. Como consecuencia, el gobierno de la empresa se centró
esencialmente en el problema de agencia localizado en el vértice de la pirámide organizativa. La
esencia de este clásico problema de agencia está en la separación entre dirección y financiación
o, en su terminología más usual, entre propiedad y control” (Azofra, 2002).
Sin embargo, no sería hasta 1976 cuando los profesores Michael C. Jensen (de la universidad de
Harvard) y William H. Meckling (de la universidad de Rochester) retomasen el tema con la
publicación del artículo: “Theory of the firm: managerial behavior, agency costs and ownership
structure” (Jensen y Meckling, 1976), donde volvían a poner de manifiesto el problema de
agencia: un gerente que no es propietario del 100% del capital se encuentra en conflicto de
intereres con el dueño de la empresa, ya que puede tomar decisiones encaminadas a obtener un
beneficio que no se alinee con el incremento de valor de la empresa a largo plazo.
Posteriormente, durante el último cuarto del siglo XX, la dimensión de las multinacionales y la
mayor dispersión de su capital aumentaron las diferencias entre los objetivos de los accionistas,
especialmente los minoritarios, y la dirección: “cuanto mayor sea la dispersión del capital,
mayor será la separación entre propiedad y control, y mayores serán los problemas potenciales
de riesgo moral que derivan en la apropiación indebida de recursos por parte de la gerencia y en
comportamientos gerenciales no óptimos que se alejan de los objetivos accionariales” (García
Osma y Gil de Albornoz, 2004). Como consecuencia de ello, en la búsqueda de la minimización
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
25
de dicho riesgo, los accionistas tratan de diversificar sus carteras, diluyendo la participación en
cada compañía y, en consecuencia, incrementando el desinterés por la gestión de la sociedad, lo
que aumenta la necesidad de controlar las decisiones de los gerentes, en línea de lo recogido en
Fama (1980) y Schleifer y Vishny (1986). En resumen, cada vez se hacía más necesario un
control corporativo, especialmente en las compañías con elevados porcentajes de free float.
La primera gran iniciativa de reforma del gobierno corporativo de esta época data de octubre de
1987, y es el conocido como informe Treadway: “Report on fraudulent financial reporting”
(Treadway, 1987), que recoge las conclusiones del análisis durante dos años de los fraudes en la
información fiscal que se estaban produciendo a mediados de los 80 en EEUU. Este informe
causó gran impacto en los mercados financieros estadounidenses, y provocó que la SEC
(Security Exchange Comission, el equivalente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
española) obligase a las sociedades cotizadas a constituir una comisión de auditoría en el seno
de los consejos de administración.
Pocos años después, en 1991, se produjeron dos grandes escándalos corporativos: la quiebra del
Bank of Credit and Commerce International (ECCI) y el caso Maxwell, lo que intensificó el
interés por el mundo del gobierno corporativo y provocó la creación del comité Cadbury (ver
anexo 1), que publicó, en diciembre de 1992, la primera iniciativa europea para regular el
gobierno de las sociedades: el “Report of the Committee on the financial aspects of Corporate
Governance” (Cadbury, 1992). Paralelamente, en Estados Unidos la SEC redujo en 1992 los
costes en los que incurrían los accionistas que querían demandar a los administradores pasivos,
e impuso el requerimiento para las compañías cotizadas de suministrar información sobre la
retribución percibida por los principales ejecutivos. Finalmente, algunos años después, verían la
luz los “Principles of corporate law: analysis and recommendations” (American Law Institute,
1998).
Sin embargo, a pesar de estas medidas, en 2001 estalló el mayor escándalo financiero registrado
en Estados Unidos hasta entonces: el 2 de diciembre de 2001, la compañía Enron, séptima
empresa norteamericana, con un volumen de facturación anual superior a los 100.000 M$, se
declaró en suspensión de pagos (ver anexo 1), y, en su caída, arrastró a su auditor Andersen, la
mayor empresa auditoría en aquel momento, cuya actuación, si bien es cierto que no fue
delicitiva (el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictó una sentencia absolutoria el 31 de
mayo de 2005) sí “merece el calificativo de desacertada, por insensata o incompetente” (Canales
y López, 2009). Y no sería el único: tras el caso Enron se sucedieron otros en EEUU y Europa,
que arrastraron a la quiebra a compañías de la dimensión de Worldcom, Vivendi, Xerox,
Parmalat o Ahold.
Parecía cada vez más claro que “el gobierno de las sociedades, responsable del mantenimiento
del equilibrio de poderes entre los distintos grupos de interés de las empresas, ha descuidado su
atención a la, a veces, fuerte disputa bilateral por el control entre propietarios y dirigentes. Los
consejos, en muchas ocasiones, no han desempeñado adecuadamente la labor de control de las
operaciones realizadas por los gestores, los cuales han podido ocultar y manipular a sus anchas
la información sobre la verdadera marcha de las compañías” (Lizcano, 2002).
En España, una de las primeras iniciativas en esta materia data de octubre de 1995, cuando el
Círculo de Empresarios hizo públicas sus “Reflexiones sobre la reforma de los consejos de
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
26
administración” (Círculo de Empresarios, 1995), en las que hacían constar la creciente
importancia del papel de los consejos de administración en nuestro país, planteando un marco
de posibles mejoras de su funcionamiento. El documento concluía con una lista de nueve
reflexiones, que, adicionalmente, se pedía que fueran estudiadas en profundidad por un “comité
de expertos que examine de forma completa el funcionamiento actual de las sociedades
anónimas españolas y sus circunstancias, y haga las oportunas recomendaciones, sin excluir
posibles cambios legislativos, para su mejora” (Círculo de Empresarios, 1995): 1. Los consejos españoles son pasivos y opacos, por lo que deben reformarse
2. La apertura a la competencia y los mercados exteriores implica revisar las estrategias
3. La normativa sobre sociedades anónimas incrementa la responsabilidad del consejero
4. Internacionalmente, se está reforzando el papel del consejo en la vida de la empresa
5. El consejo debe aprobar la estrategia y, además, controlar su ejecución por la dirección
6. La segunda gran misión del consejo es evaluar el rendimiento de la dirección
7. El consejo debe incorporar consejeros externos, códigos de conducta y comités
8. Hay que vencer el peso de la tradición española en materia de administración
9. Hay dos vías para acometer los cambios: la autorregulación y los cambios legislativos
Como señalaba años después el empresario Carlos Espinosa de los Monteros: “el documento del
Círculo de Empresarios causó, por su novedad, cierta conmoción en el mundo empresarial.
Recibió muchos más parabienes que críticas, que no fueron pocas, y pretendía ser una primera
reflexión en España de algo que había empezado a debatirse en Reino Unido: la necesidad de
acoplar o adaptar los órganos de gestión de las empresas a la complejidad que el mundo
empresarial iba adoptando y la formulación de un código ético o catálogo de buenas prácticas de
gobierno corporativo” (Espinosa de los Monteros, 2002).
Sólo un año después, en noviembre de 1996, el propio Círculo fue un paso más allá, al publicar
un documento con propuestas concretas en cuanto al papel de los ejecutivos en el consejo, los
tipos de consejeros, el presidente del consejo, la función de los comités asesores o la
importancia de la auditoría externa: sus “Normas para un mejor funcionamiento de los consejos
de administración” (Círculo de Empresarios, 1996).
Igualmente, algunos de los más destacados especialistas españoles en la materia, como el
profesor Fernández-Armesto (presidente de la CNMV entre 1996 y 2000), abogaban en aquella
época por la necesidad de una norma blanda en materia de gobierno corporativo: “el buen
gobierno no se puede imponer. El buen gobierno no es fruto de una norma […]. Por ello, la
solución más adecuada para nuestra realidad social y para la exigencia de nuestras empresas
debería consistir en encomendar a una comisión independiente constituida por un pequeño
número de expertos y presidida por una personalidad de reconocido prestigio, que escuche todas
las opiniones y recopile todo lo que se haya escrito sobre la materia y redacte un código de buen
gobierno ajustado a las necesidades de la empresa y a nuestra realidad social […]. Las empresas
cotizadas deberán explicar si lo están cumpliendo o no, y será el mercado el que deberá premiar
a aquellos que se ajusten a las recomendaciones y sancionar a aquellos que se aparten de ellas”
(Ferández-Armesto, 1997).
Finalmente, el Consejo de Ministros del 28 de febrero de 1997 aprobó la creación de una
“Comisión especial para el estudio de un código ético de los consejos de administración de las
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
27
sociedades”, cuyos miembros fueron designados el 24 de marzo de 1997 por el entonces
ministro de Economía, Rodrigo Rato:
Presidente Manuel Olivencia Ruiz
Vicepresidente Luis Ramallo García
Vocales Pedro Ballvé Lantero
Eduardo Bueno Campos
José Mª López de Letona y Núñez del Pino
Cándido Paz-Ares Rodríguez
Víctor Pérez Díaz
Enrique Piñel López
Jesús Platero Paz
Secretario Antonio J. Alonso Ureba
El 30 de junio de 1997 se constituyó formalmente la comisión especial (conocida desde el
principio como comisión Olivencia), con el doble cometido de redactar un informe sobre los
consejos de administración de las sociedades cotizadas y elaborar un código ético de buen
gobierno de asunción voluntaria.
La comisión Olivencia entendió el buen gobierno en una doble vía: exigir a los que gobiernan
las compañías que dieran cuenta de su forma de “hacer las cosas”, y, además, vincular este
principio al de eficacia, es decir, al interés de la empresa. Lógicamente, estas dos características
confluían en el máximo órgano de poder, responsabilidad y control: el consejo de
administración. Así, en la introducción del informe de la comisión Olivencia se podía leer que
“las medidas de buen gobierno de las sociedades han de centrarse, como núcleo fundamental, en
los consejos de administración, en su funcionamiento y en las conductas de sus miembros”
(Olivencia et al., 1998).
Como reacción a la creación de la comisión Olivencia, en el prólogo del Boletín 62 del Círculo
de Empresarios, de enero de 1997, podía leerse que “está claro que el gobierno de la empresa es
un tema estrella, sujeto a continuo debate en todos los países, en el que nosotros no podemos ni
debemos estar ausentes. Por ello, debe recibirse con especial satisfacción el acuerdo de
Gobierno por el que se constituye una comisión especial para la elaboración de un código ético
de buen gobierno, que podrá ser voluntariamente asumido por los consejos de administración de
las sociedades que apelen a los mercados financieros” (López de Letona, 1997).
El código Olivencia: contenido de las 23 recomendaciones
Como resultado de los trabajos de la comisión Olivencia, se elaboró el primer código de
gobierno corporativo español, de aplicación voluntaria para las sociedades cotizadas, y cuyas 23
recomendaciones eran las siguientes (ver anexo 2):
1. El consejo debe asumir expresamente como núcleo de su misión la función general de
supervisión, ejerciendo las responsabilidades que comporta y estableciendo un catálogo
de materias reservadas a su conocimiento.
2. Debe incluir un número razonable de consejeros independientes, que serán
profesionales de reconocido prestigio desvinculados del equipo ejecutivo y de los
accionistas significativos.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
28
3. Los consejeros externos (suma de independientes y dominicales) deben ser mayoría en
el consejo. La proporción entre independientes y dominicales se establecerá según la
relación entre capital integrado por paquetes significativos y el resto.
4. El consejo debe ajustar su dimensión para poder funcionar de forma más eficaz y
participativa, para lo que se recomienda un tamaño de entre cinco y quince miembros.
5. Si el consejo decide acumular en la presidencia el cargo de primer ejecutivo de la
compañía, se deben adoptar las medidas necesarias para reducir los riesgos que conlleva
dicha concentración de poder.
6. Se debe aumentar la relevancia de la figura de secretario del consejo, reforzando su
independencia y estabilidad, con el objetivo fundamental de velar por la legalidad
formal y material de las actuaciones del consejo.
7. La comisión ejecutiva, cuando exista, debe reflejar el equilibrio entre las distintas clases
de consejeros. Las relaciones de la comisión ejecutiva con el consejo se inspirarán en el
principio de transparencia, teniendo éste conocimiento de cualquier decisión adoptada
por aquélla.
8. El consejo de administración constituirá en su seno comisiones compuestas
exclusivamente por consejeros externos, como son: auditoría (para la información y
control contables), nombramientos (selección de consejeros y altos directivos),
retribuciones (determinación y revisión de la política de retribuciones) y cumplimiento
(evaluación del sistema de gobierno).
9. Se adoptarán las medidas necesarias para que los consejeros reciban, con la antelación
necesaria, la información adecuada para las sesiones del consejo.
10. Las reuniones del consejo se celebrarán con la frecuencia necesaria para el
cumplimiento de su misión. Se facilitará y fomentará la toma de posición de todos los
consejeros, evaluando, al menos anualmente, la calidad y eficacia de la redacción de las
actas.
11. La propuesta de selección y reelección de los consejeros se hará por el consejo, previa
propuesta razonada de la comisión de nombramientos.
12. La normativa de las sociedades debe incluir la obligación de los consejeros de presentar
su dimisión en supuestos que afecten negativamente al funcionamiento del consejo o a
la reputación de la sociedad.
13. Se establecerá una edad límite para el desempeño del cargo de consejero, entre 65 y 70
años para los ejecutivos y el presidente, y algo más flexible para el resto de miembros.
14. Se reconocerá formalmente el derecho de todo consejero a obtener la información y el
asesoramiento necesarios para desempeñar su función de supervisión.
15. La política de remuneración de los consejeros será propuesta, evaluada y revisada por la
comisión de retribuciones, y se ajustará a los criterios de moderación, relación con el
rendimiento de la sociedad en el ejercicio e información detallada e individualizada.
16. Se detallarán las obligaciones dimanadas de los deberes de diligencia y lealtad de los
consejeros, contemplando, en particular, los conflictos de intereses, la confidencialidad,
la explotación de oportunidades de negocio y el uso de activos sociales.
17. El consejo promoverá la extensión de los deberes de lealtad a los accionistas
significativos, estableciendo cautelas a las transacciones entre éstos y la compañía.
18. Se arbitrarán medidas para hacer más transparente el mecanismo de delegación de votos
y para potenciar la comunicación de la sociedad con sus accionistas, especialmente los
inversores institucionales.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
29
19. El consejo se responsabilizará de suministrar a los mercados información rápida, precisa
y fiable, especialmente en lo referido a la estructura del accionariado, modificaciones
sustanciales de las reglas de gobierno y operaciones vinculadas de especial relieve o
autocartera.
20. Toda la información periódica suministrada a los mercados se elaborará con los mismos
principios y prácticas profesionales de las cuentas anuales, y deberá verificarse por la
comisión de auditoría antes de ser difundida.
21. Tanto el consejo como la comisión de auditoría deben vigilar las situaciones que puedan
suponer riesgo para la independencia de los auditores externos. En concreto, verificarán
el porcentaje que representan los honorarios satisfechos por todos los conceptos sobre el
total de ingresos de la firma auditora, desglosando los ingresos por servicios
profesionales que no sean de auditoría.
22. El consejo evitará que las cuentas anuales presentadas a la junta presenten reservas y
salvedades en el informe de auditoría. Cuando ello no sea posible, tanto el consejo
como los auditores explicarán el contenido y alcance de las discrepancias.
23. El consejo incluirá en su informe público anual información sobre sus reglas de
gobierno, razonando las que no se ajusten a las recomendaciones de este código. (No es
una recomendación en sí, sino una constatación de que se sigue el criterio general de
“cumplir o explicar” en el que se basa el código Olivencia).
Conclusiones del periodo Olivencia
A pesar de todas sus carencias, dificultades y defectos, el código Olivencia se convirtió en la
primera piedra del gobierno corporativo en España, y sirvió para poner a nuestro país en el
mapa del corporate governance internacional, sacándonos de cierto autismo corporativo en el
que nos encontrábamos hasta entonces.
En la estructura del código Olivencia había carencias evidentes, como el inexistente tratamiento
de las juntas (aunque es cierto que no formaba parte del encargo de la comisión), los blindajes
de votos, las operaciones vinculadas o la no obligatoriedad de la publicación del informe anual
de gobierno corporativo. Paradójicamente, a pesar de dejar mucho a la autorregulación de las
compañías, en algunos círculos empresariales se interpretaron los trabajos de Olivencia como
una injerencia a su organización y funcionamiento, lo que limitó en gran medida su puesta en
práctica.
Durante el quinquenio en el que estuvo en vigor (1998 a 2002), Olivencia abrió el debate de las
prácticas de gobierno corporativo españolas, materia sobre la que, hasta entonces, apenas se
había reflexionado en nuestro país, y recogían las tendencias internacionales en esta materia (ver
anexo 1):
la figura del consejero: tipo, número y obligaciones de los consejeros
la retribución del consejero: importe y detalle individualizado
la concentración de poder: los mecanismos de control del presidente ejecutivo
la importancia del auditor externo (retribución, independencia)
las comisiones del consejo: tipología, funciones, actividad y reglamentos
las reuniones del consejo: número, evaluación e información a consejeros
los supuestos de dimisión del consejero: por reputación, edad y nº de mandatos
la información a los mercados: transparencia, rapidez y fiabilidad
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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En el lado positivo de la aportación de Olivencia, se puede decir que el cumplimiento de las
recomendaciones sobre la composición del consejo fue elevado, incluso en lo que se refiere a
los consejeros independientes y a la creación de las comisiones delegadas. Por el lado negativo,
los consejos estaban sobredimensionados, no se reunían con la suficiente frecuencia que
permitiese ejercer su principal labor (según Olivencia, el control sobre la dirección) y las
comisiones delegadas eran escasas y prácticamente inoperativas, con apenas dos o tres
reuniones al año.
Con la perspectiva del tiempo, “el cumplimiento de las recomendaciones del código [Olivencia]
ha sido parcial, quizás por una falta de exigencia del mercado, o por lo costoso de implementar
cambios en la estructura de gobierno empresarial” (García Osma y Gil de Albornoz, 2004).
Lo que parece cierto es que “en estos momentos ya nadie discute el contenido del informe
Olivencia; hoy se reconoce unánimemente como equilibrado y razonable. Si a pesar de ello el
código de buen gobierno no ha tenido la aceptación real que se esperaba, esto se debe a que
nunca se publicó una norma que obligara a las empresas a informar debidamente” (Fernández-
Armesto, 2002).
En definitiva, los primeros años de gobierno corporativo en España (desde 1998 hasta 2002, en
que se produjo la segunda gran reforma con la constitución de la comisión Aldama y,
posteriormente, la publicación de la ley de transparencia), tuvo un éxito moderado: “nadie se
opuso frontalmente a la iniciativa [el código Olivencia], pero muy pocas empresas interiorizaron
las recomendaciones y reformaron en profundidad su régimen de gobierno. La mayoría se limitó
a definir unos cuantos consejeros como independientes, a crear alguna comisión del consejo (en
general la de auditoría) y a algún otro ajuste formal. Muchas incluso dieron un paso en la
dirección opuesta y modificaron sus estatutos para blindarse contra posibles OPA hostiles (por
cierto con unánime respaldo de sus accionistas y sin reprobación por el mercado)”. (Fernández-
Armesto, 2002).
E incluso, con una visión premonitoria, Fernández-Armesto avanzaba uno de los riesgos que, de
hecho, puede materializarse en todo el movimiento de reforma del gobierno corporativo: “el
gran riesgo es que este proceso (tan positivo en sí mismo y tan satisfactorio para los que hemos
apostado por el código Olivencia y la vía de las normas blandas) se quede en una aceptación
formal de las recomendaciones, sin que se produzca una reforma verdadera y, con ello, en una
mejora significativa del sistema de gobernanza. Se pueden cumplir formalmente todas las
exigencias del código Olivencia, o de todos los demás códigos conjuntamente, sin que ello
redunde en un buen gobierno de la empresa” (Fernández-Armesto, 2002).
Cinco ejercicios después de la entrada en vigor del código Olivencia, se había instalado en la
opinión pública una sensación de desencanto por el limitado éxito de sus recomendaciones. De
hecho, el tercer informe de la CNMV sobre su grado de cumplimiento, ya lo apuntaba: “no se
desprende que las sociedades hayan aumentado progresivamente su grado de cumplimiento
desde 1999” (López, 2002).
Curiosamente, hay que decir que algunas organizaciones empresariales ya anticiparon en
documentos publicados años antes de que se constituyese la comisión Olivencia que el gobierno
corporativo español, si bien debía basarse inicialmente en mecanismos de autorregulación,
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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finalmente estaba obligado a optar por la legislación en algunas materias: “la solución que
propugnamos es empezar por la autorregulación, mantenerla por un periodo, a efectos de poder
evaluar los resultados, completando el proceso con las modificaciones legislativas
correspondientes, si esto fuera necesario” (Círculo de Empresarios, 1995).
En esta línea de necesidad de una reforma legislativa también se situaban algunos especialistas
académicos, de la administración pública y de la empresa, reunidos en el seminario “El gobierno
de las sociedades cotizadas: situación actual y reformas pendientes” de la fundación FAES, el
21 de junio de 2000: “una muy amplia mayoría de asistentes entendió que una reforma basada
exclusivamente en norma blanda no sería suficiente, y que sería necesario complementarla con
una reforma legislativa, que debería abordarse con urgencia, modificando y complementando la
Ley de Sociedades Anónimas, la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de la Bolsa, sin
perjuicio de contar con un código general de las empresas cotizadas” (Fernández-Armesto y
Hernández, 2000).
Por otro lado, al deseo de dar un nuevo impulso al contenido de Olivencia había que unir cierto
clima de desconfianza generalizada de los inversores ante los distintos casos internacionales de
corrupción (ver Anexo 1) que se hicieron públicos en los primeros años 2000: “las reglas de
buen gobierno o corporate governance son, en el momento presente, una exigencia para
reencontrar la confianza en nuestro sistema económico, el capitalista liberal. Debemos ser
conscientes de la oportunidad que tenemos ante nosotros para fomentar la credibilidad y la
confianza de los inversores. La sociedad civil responsable debe, por tanto, establecer
mecanismos suficientes de control, crítica y regulación interna que garanticen que situaciones
como las ocurridas no vuelvan a producirse jamás. Su implicación leal será mucho más eficaz si
sabe trasladar al regulador y al supervisor su opinión, como sujetos activos de las transacciones
y actuaciones económicas y financieras” (Olcese, 2002).
3.2. El periodo Aldama (2003-2006)7
En medio de esta sensación de agotamiento de la reforma del gobierno corporativo tras el
código Olivencia (por otro lado, el más longevo de los publicados en España), el 19 de julio de
2002 se constituyó, por acuerdo del Consejo de Ministros tras la Proposición no de Ley de fecha
16 de abril de 2002, la denominada “Comisión para la transparencia y seguridad de los
mercados financieros y sociedades cotizadas”, con el objetivo de entregar, a finales de 2002, un
informe sobre el gobierno corporativo en España al entonces ministro de Economía, Rodrigo
Rato. Su primera reunión se celebró el día 4 de septiembre de 2002, bajo la presidencia de
Enrique de Aldama y Miñón, en la sede de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
(CNMV), y a ella asistieron su vicepresidente, los vocales y el secretario, junto al propio
ministro de Economía.
En su primera reunión, la conocida desde el principio como comisión Aldama, definió el
alcance de sus trabajos:
informar sobre el grado de observancia del código de buena conducta de los
consejos de administración de las sociedades cotizadas
dar mayor protección y seguridad a los accionistas e inversores, recogiendo las
relaciones que debían regir entre las sociedades emisoras de valores y las personas
físicas y jurídicas que les prestan sus servicios profesionales
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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aumentar la transparencia de los mercados
Para ello, la comisión Aldama se subdividió en cuatro grupos de trabajo con diferentes
objetivos:
Grupo I. Analizar la situación actual y las medidas y reglamentaciones sobre
gobierno corporativo de Estados Unidos y la Unión Europea.
Grupo II. Proponer las medidas necesarias para el buen funcionamiento de las
juntas generales de accionistas y los consejos de administración.
Grupo III. Estudiar la responsabilidad de la empresa ante sus accionistas y la
sociedad en general.
Grupo IV. Analizar la cuestión del equilibrio entre normas obligatorias y
autorregulación.
Composición de la comisión Aldama
Presidente
Enrique de Aldama. Vicepresidente de la CEOE y consejero de Repsol
Vicepresidente
Carlos Bustelo García del Real. Directivo del Círculo de Empresarios
Secretario
José María Garrido. Catedrático de Derecho y director de Servicios Jurídicos de CNMV
Vocales
Alberto Bercovitz. Catedrático de Derecho Mercantil
Jordi Canals. Doctor en Ciencias Económicas y director general de IESE
Federico Durán. Catedrático de Derecho Laboral y miembro del bufete Garrigues
Alejandro Fernández De Araoz. Presidente de Schröeder y de Electrolux
Antonio Hernández. Catedrático de Derecho Civil y vicepresidente de Repsol-YPF
Juan Iranzo. Catedrático de Economía Aplicada y directivo de la CEOE
Cándido Paz Ares. Catedrático de Derecho y ex miembro de la comisión Olivencia
Carlos Pérez De Bricio. Presidente de CEPSA y de Confemetal, y vicepr. de CEOE
Víctor Pérez. Catedrático de Sociología y Director de ASP
Miquel Roca. Ex Secretario general de CiU y ex portavoz de CiU en el Parlamento
Fernando Sánchez. Catedrático de Derecho Mercantil
Antonio Zoido. Presidente de la Bolsa de Madrid
Reacciones a la constitución de la comisión Aldama
Las primeras reacciones a la creación de la comisión Aldama criticaron la elevada
representación de las organizaciones empresariales. De hecho, la CEOE incluyó a tres de sus
miembros en puestos claves (el propio Enrique de Aldama, como presidente, y dos vocales:
Carlos Pérez de Bricio y Juan Iranzo) y el Círculo de Empresarios estuvo representado por
Carlos Bustelo (vicepresidente de la comisión): “este protagonismo del mundo empresarial
pretende evitar recomendaciones excesivamente rígidas que puedan dañar la adopción de
decisiones en las empresas” (Guindal, 2002).
Es cierto que desde la empresa se veía con notable desconfianza cualquier reforma que afectase
a sus estructuras de gobierno. De hecho, el presidente de la CEOE, José María Cuevas, pidió al
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
33
ministro Rato a finales de julio de 2002 que no se dejara llevar por los recientes escándalos
empresariales, y evitara una excesiva reglamentación que dificultara la toma de decisiones.
En la misma línea se encontraban algunos empresarios y directivos de empresas españolas:
“creo sinceramente que es muy útil para el buen gobierno de las empresas en general, y de las
cotizadas en particular, que existan códigos y catálogos de recomendaciones de reconocimiento
general y existan vías de conocimiento de hasta qué punto una empresa los sigue en su gobierno
corporativo, pero creo y mucho en la conveniencia de que esos códigos se adopten con carácter
voluntario” (Espinosa de los Monteros, 2002). El propio presidente del BBVA, Francisco
González declaraba que “una regulación excesiva limitaría la capacidad de actuación de las
empresas, entorpecería su funcionamiento y repercutiría en los intereses de los accionistas”
(Aparicio, 2002). Igualmente, el comité ejecutivo de Confebask (la confederación de empresas
vascas) pidió a la propia comisión Aldama “abundar en la transparencia a través de información
relevante, veraz y equitativamente distribuida, así como en las ventajas de la autorregulación de
las compañías, con objeto de que sea el mercado el que valore la calidad de los planes y
compromisos de cada una de las empresas” (Expansión Editorial, 2002a).
En el otro lado de la balanza se encontraban voces favorables a una nueva reforma, como la del
entonces presidente de la CNMV, Blas Calzada, quien puso de manifiesto, durante la clausura
de las Jornadas del Mercado Latinoamericano de noviembre de 2002, la necesidad de acometer
importantes reformas, dada la situación que se estaba viviendo tras los escándalos corporativos
de los primeros 2000: “nunca antes se había producido una crisis bursátil de este calado con
tantos inversores” (Aparicio, 2002)., y recomendaba que se abordase una profunda reforma de
las estructuras de gobierno corporativo de las empresas cotizadas.
Lo cierto es en España se había producido una masiva irrupción de pequeños ahorradores en los
mercados de valores, alentados por la evolución al alza de las Bolsas en los años 90, tal y como
señalaba la entonces presidenta de la CNMV: “el despegue de la actividad en los mercados de
valores españoles ha sido posible, fundamentalmente, gracias a una participación masiva del
ahorro de las economías domésticas. Su repercusión para los reguladores y supervisores es
obvia: supone un aumento de la responsabilidad. Su actuación es determinante para asegurar
que los mercados proporcionan las mismas oportunidades para todos, con especial atención a
los pequeños inversores. Esto supone, en última instancia, asegurar una buena calidad de los
mercados” (Valiente Calvo, 2001). De hecho, en 2003, en España se alcanzó la cifra de más de
siete millones de inversores directos o indirectos en Bolsa.
En este contexto, era más necesario que nunca introducir medidas para recuperar la confianza de
los inversores. Buena prueba de ello fueron la multitud de iniciativas de aquella época, y que
simultanearon sus trabajos con los de la comisión Aldama:
la nueva redacción de varios artículos del Código de Comercio
la reforma de la Ley de Sociedades Anónimas
la reforma del Plan General de Contabilidad
los trabajos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre ciento
cinco medidas que un grupo de expertos presentó para mejorar la transparencia de la
información contable española, en lo que se conoció como el “Libro Blanco para la
reforma de la contabilidad en España”, coordinado por el catedrático de la Universidad
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
34
de Alcalá, José Antonio Gonzalo Angulo (Gonzalo Angulo et al., 2002). En dicho
documento se abogaba por dar “una mayor transparencia informativa de las sociedades
cotizadas, así como la existencia de mecanismos de refuerzo y control del
cumplimiento, que se deberían extender a los responsables en primera instancia de la
información, que son las propias empresas” (Gonzalo Angulo y Garvey, 2002)
a mediados de noviembre de 2002 se presentó una propuesta de Código de Sociedades
Mercantiles para aumentar el poder de los consejeros independientes frente a los
presidentes de las compañías
se revisó el decreto de ofertas públicas de adquisición (OPA), para que los inversores
minoritarios participasen en la oferta cuando el comprador se hiciese con el control de
la compañía cotizada. Es decir, la toma de control (demostrable con el cambio de
composición del consejo de la controlada) debía obligar a los compradores a extender la
oferta al resto de inversores. Esta iniciativa surgió a raíz de distintas operaciones
realizadas durante 2002 en las que se cambió el control de las sociedades sin necesidad
de lanzar una OPA, ya que no se superaba el límite vigente entonces del 25%, lo que
evitó que las fuertes primas pagadas por el comprador para hacerse con el control de la
compañía revirtiesen en el pequeño accionista
coincidiendo temporalmente con los trabajos de la comisión, la Fundación de Estudios
Financieros (FEF) realizó en noviembre de 2002 un análisis de las sesenta y cinco
entrevistas personales y ciento trece cuestionarios realizados a dirigentes y analistas del
mundo empresarial español (Olcese et al., 2002b), y cuyas principales conclusiones
fueron:
o el mundo empresarial y financiero español reconoce que los consejos de las
sociedades cotizadas cumplen un insuficiente papel en relación con sus
funciones más importantes
o hay un claro consenso respecto de la necesidad de tomar medidas para mejorar
el buen gobierno corporativo español, la transparencia informativa, la gestión
de los conflictos de interés, la separación entre la gestión empresarial y la
función de supervisión ejercida por los órganos de gobierno
o existe una profunda preocupación en el mundo empresarial por la necesidad de
evitar caer en una excesiva reglamentación del gobierno corporativo, que
limitaría la necesaria libertad y eficiencia empresarial: “mientras se considera
necesario que los aspectos relacionados con la transparencia informativa, la
igualdad de derechos de los accionistas y los conflictos de interés sean
abordados con carácter normativo, se cree firmemente que las medidas
relacionadas con el buen gobierno interno de las sociedades deben promoverse
mediante iniciativas de autorregulación” (Olcese et al., 2002b)
En lo que respecta a los trabajos de la comisión Aldama, se confeccionaron hasta siete
borradores (el último en noviembre de 2002) y, finalmente, el 8 de enero de 2003 la comisión
presentó públicamente el informe final de sus trabajos (conocido por informe Aldama), y cuya
mayor contribución fue provocar la promulgación de la conocida como ley de transparencia,
primera reforma legislativa sobre gobierno corporativo en nuestro país.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
35
La ley de transparencia
Sin duda, como ya hemos comentado, la mayor virtud del informe Aldama fue recoger la
necesidad de establecer una normativa adicional en determinadas cuestiones del gobierno
corporativo, en lo que se conoció como ley de transparencia: la “Ley 26/2003, de 17 de julio,
por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto
refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades
anónimas cotizadas”.
El propio Rodrigo Rato, entonces ministro de Economía, admitía que “las conclusiones del
informe Aldama, realizado por encargo del Gobierno, nos venían a dar la razón, pues en él se
recomendaba la conveniencia de un soporte normativo con mandatos cuyo cumplimiento no
dependiera sólo de la libre y voluntaria determinación de las propias empresas destinatarias, las
sociedades cotizadas. Por ello, la Ley [de transparencia] nace con el fin de reforzar todavía más
la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas, pues ya a través de la adopción de las
recomendaciones del código Olivencia se habían dado grandes pasos, con el objetivo de infundir
confianza a los mercados, velar por el interés del inversor y reforzar los derechos del accionista”
(Rato, 2003).
En términos generales, la ley de transparencia fue una ley acertada y, desde luego, enriqueció y
mejoró el contenido del informe Aldama (ver anexo 2), aunque, en algunos puntos, como la
definición de la responsabilidad de los administradores, se quedó corta frente a las
reclamaciones de especialistas como el profesor Paz-Ares, quien en octubre de 2003 publicó un
excelente trabajo en la materia donde definió el deber de lealtad con mucha mayor profundidad
y detalle que la propia ley (Paz-Ares, 2003). No obstante, con la visión que produce el tiempo,
está claro que el binomio informe Aldama-ley de transparencia constituye el punto de no retorno
en cuanto al reporte de las normas de gobierno corporativo de las compañías cotizadas en
España se refiere.
Tras la publicación de la ley de transparencia, lo que antes eran fuertes críticas al contenido del
informe Aldama se transformaron en una general aceptación por los especialistas: “el informe
Aldama y su plasmación en esta reforma legal han tenido una buena acogida entre las empresas
que, además, se muestran convencidas de que ya están respondiendo a las exigencias de
transparencia del Gobierno y del mercado. Lo que el informe Aldama ha puesto en evidencia, a
diferencia del código Olivencia, es que cada empresa puede hacer lo que quiera, pero debe
explicarlo y cumplirlo”, señaló el presidente de la CNMV, Blas Calzada, en la jornada “La
empresa en el nuevo entorno”, organizada por el Club Español de la Industria, Tecnología y
Minería” (Fernández, 2003a). En la misma línea positiva, aunque con matices, se pronunciaba el
profesor Salas Fumás, que había sido especialmente crítico con el informe Aldama: “la nueva
normativa parece un avance en la dirección adecuada, pero se detecta en ella algunas lagunas o
imprecisiones que será necesario subsanar tal vez con la jurisdicción posterior” (Salas Fumás,
2003b).
De hecho, si analizamos tras la primera aplicación de la ley de transparencia y de las
recomendaciones de Aldama a las compañías que entonces cotizaban en el Ibex-35, se constató
“una mejora espectacular. Esa es la principal conclusión de un análisis detallado de los avances
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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en el bueno gobierno corporativo que las compañías del Ibex reflejan en sus webs y en sus
memorias” (Scherk, 2003).
Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la CNMV sobre el informe de gobierno corporativo
En desarrollo de la Ley 26/2003, se dictó la orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, que
completó la regulación y el contenido del informe anual de gobierno corporativo de las
sociedades anónimas cotizadas, y donde se recogía que “se faculta a la CNMV para detallar el
contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas”
(BOE, 2004). Dicho informe anual de gobierno corporativo sería reportado a partir del ejercicio
2003 o 2004, dependiendo de la compañía cotizada, y quedó establecido con las siguientes
setenta y cuatro recomendaciones:
A. Estructura de la propiedad
A.1. Cuadro sobre el capital social de la compañía y las distintas clases de acciones
A.2. Titulares directos e indirectos de participaciones significativas (no consejeros)
A.3. Consejeros que posean acciones de la compañía o derechos sobre acciones
A.4. Relaciones entre los titulares de participaciones significativas
A.5. Relaciones entre los titulares de participaciones significativas y la sociedad
A.6. Pactos parasociales celebrados entre accionistas y acciones concertadas
A.7. Existencia de persona física o jurídica que pueda ejercer control sobre la sociedad
A.8. Cuadros sobre la autocartera de la sociedad, directa o indirectamente
A.9. Detallar las condiciones al consejo para llevar a cabo las adquisiciones de A.8
A.10. Indicar las restricciones legales y estatutarias al ejercicio del derecho de voto
B. Estructura de la administración de la sociedad: el consejo y las comisiones
B.1. Consejo
B.1.1. Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos
B.1.2. Datos de los consejeros: CIF, nombre, cargo, fecha de nombramiento, etc.
B.1.3. Cuadros sobre los miembros del consejo y su tipología
B.1.4. Indicar si la calificación anterior es la prevista en el reglamento del consejo
B.1.5. Indicar las facultades delegadas en el consejero delegado
B.1.6. Indicar los consejeros que sean directivos de otras sociedades del grupo
B.1.7. Indicar los consejeros que sean consejeros de otras sociedades cotizadas
B.1.8. Remuneración de los consejeros y la alta dirección en el ejercicio
B.1.9. Identificar la remuneración total de los directivos que no sean consejeros
B.1.10. Identificar las cláusulas de blindaje a favor de los ejecutivos y altos directivos
B.1.11. Proceso y cláusulas para establecer la remuneración de los consejeros
B.1.12. Indicar los consejeros que lo sean de sociedades con participaciones en el grupo
B.1.13. Indicar las modificaciones introducidas en el reglamento del consejo
B.1.14. Procedimientos de nombramiento, reelección, etc. de consejeros
B.1.15. Supuestos de dimisión de consejeros
B.1.16. Medidas para limitar el poder cuando el presidente es el primer ejecutivo
B.1.17. Indicar cómo se adoptan los acuerdos en el consejo: mayorías, quórum, etc.
B.1.18. Requisitos, distintos de los de consejero, para ser nombrado presidente
B.1.19. Indicar si el presidente tiene voto de calidad
B.1.20. Indicar si hay un límite de edad para los consejeros
B.1.21. Indicar si hay un mandato limitado para los consejeros independientes
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
37
B.1.22. Detallar, si existen, procesos formales para delegar el voto de los consejeros
B.1.23. Número de reuniones del consejo (cuántas sin su presidente) y las comisiones
B.1.24. Indicar si se han certificado las cuentas anuales e individuales
B.1.25. Mecanismos para lograr que las cuentas se presenten sin salvedades en junta
B.1.26. Medidas para transmitir información equitativa y simétrica a los mercados
B.1.27. Indicar si el secretario tiene condición de consejero
B.1.28. Mecanismos para preservar la independencia del auditor, analistas, etc.
B.1.29. Importe recibido por el auditor por trabajos distintos a los de auditoría
B.1.30. Número de años ininterrumpidos del auditor realizando la auditoría
B.1.31. Participaciones de los consejeros en otras sociedades análogas
B.1.32. Indicar si hay un procedimiento para asesoramiento externo de consejeros
B.1.33. Indicar si hay un procedimiento para preparar las reuniones del consejo
B.1.34. Indicar si existe un seguro de responsabilidad a favor de los consejeros
B.2. Comisiones del consejo
B.2.1. Enumerar los órganos de administración
B.2.1. Detallar las comisiones del consejo y sus miembros
B.2.3. Reglas y responsabilidades atribuidas a cada comisión del consejo
B.2.4. Indicar facultades de asesoramiento y delegaciones que tienen cada comisión
B.2.5. Reglamentos de las comisiones: lugar para consulta, informe anual, etc.
B.2.6. Autonomía de la comisión ejecutiva
B.2.7. Indicar si la composición de la comisión ejecutiva coincide con la del consejo
B.2.8. Indicar si todos los miembros de la comisión de nombramientos son externos
C. Operaciones vinculadas
C.1. Operaciones de transferencia de recursos con los accionistas significativos
C.2. Operaciones de transferencia de recursos con los consejeros o directivos
C.3. Operaciones de transferencia de recursos con otras sociedades del grupo
C.4. Situaciones de conflictos de interés de los consejeros (art. 127 de LSA)
C.5. Mecanismos para resolver los conflictos de interés con consejeros, directivos, etc.
D. Sistemas de control de riesgos
D.1. Política de riesgos de la sociedad y el grupo: adecuación al perfil del tipo de riesgo
D.2. Sistemas de control para evaluar y mitigar los principales riesgos
D.3. Si se han materializado los riesgos, indicar si han funcionado los controles
D.4. Indicar si hay una comisión encargado de supervisar los dispositivos de control
D.5. Procesos de cumplimiento de las regulaciones que afectan a la sociedad/grupo
E. Junta general
E.1. Quórum de constitución de la junta y si se diferencia del mínimo de la LSA
E.2. Régimen de adopción de acuerdos sociales y si se diferencian de la LSA
E.3. Derechos de los accionistas en la junta y si se diferencian de la LSA
E.4. Medidas adoptadas para fomentar la participación de los accionistas en la junta
E.5. Indicar si el presidente de la junta coincide con el de presidente de la junta
E.6. Modificaciones (si las ha habido) en el reglamento de la junta durante el ejercicio
E.7. Datos de asistencia en las juntas celebradas en el ejercicio
E.8. Acuerdos adoptados en juntas del ejercicio y porcentaje de votos
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
38
E.9. Indicar el número de acciones necesarias para asistir a la junta
E.10. Políticas seguidas por la sociedad sobre las delegaciones de voto en la junta
E.11. Indicar si se conoce la intención de participar de los inversores institucionales
E.12. Indicar el modo de acceso al contenido de gobierno corporativo en la web
F. Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo
G. Otras informaciones de interés
Por lo tanto, el código de gobierno corporativo que resultó de los trabajos de la comisión
Aldama (más conocido como código Aldama) constaba de setenta y cuatro recomendaciones,
frente a las poco más de veinte del código Olivencia, y fue de aplicación obligatoria, como
hemos visto, para los reportes de gobierno corporativo a partir del ejercicio de 2003 (ver anexo
2).
3.3. El código unificado de gobierno corporativo (2007-hoy)7
Comisión Conthe
Transcurridos ya varios años desde el inicio de la reforma del gobierno corporativo español, que
había vivido un punto de no retorno tras los trabajos de la comisión Aldama y la publicación de
la ley de transparencia, se sucedieron distintos análisis y códigos por parte de instituciones
públicas y privadas, que reclamaban una nueva reforma para armonizar el contenido de los
códigos Olivencia y Aldama e incorporar algunas iniciativas internacionales surgidas desde
2003.
Uno de los principales documentos fue el del Instituto de Consejeros y Administradores (ICA),
que, en septiembre de 2004, publicó la primera edición de sus “Principios de buen gobierno
corporativo”, para “dotar, a los consejeros y a los consejos de administración de las empresas
españolas, de una serie de principios que recojan el estado de las mejores prácticas
internacionales de buen gobierno corporativo, buscando que las propuestas sean prácticas,
ampliamente aceptadas y que respondan al principio de cumplir o explicar” (Igartua et al.,
2004).
Finalmente, en julio de 2005 se creó un grupo especial de trabajo para asesorar a la CNMV en la
armonización y actualización de las recomendaciones de Olivencia y Aldama, e incluir las
últimas tendencias internacionales, entre las que se encontraban:
los principios actualizados de gobierno corporativo de la OCDE (2004)
las recomendaciones y propuestas de la Comisión Europea, principalmente tres: la de
15 de febrero de 2005 (2005/162/EC) sobre consejeros externos y comisiones del
Consejo, la de 14 de diciembre de 2004 (2004/913/EC) sobre retribuciones de
consejeros de sociedades cotizadas, y la Propuesta de Directiva de 5 de enero de 2006,
sobre el ejercicio de los derechos de voto por accionistas de sociedades cotizadas
el Plan de Acción para la modernización del derecho de sociedades y el impulso del
gobierno corporativo en la UE (informe Winter, 2003)
el informe Smith de Reino Unido (2003)
el informe “Weil, Gosthal & Manges: Comparative Study of corporate governance
codes to the EU and its member status. Final report” (2003)
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
39
las Directivas de la CE de 2004 sobre armonización de los requisitos de transparencia,
auditoría legal de las empresas y responsabilidad del consejo e información financiera
el “International corporate governance network statement on institutional shareholder
responsibilities” (2004)
Los trabajos del grupo especial fueron dirigidos por el entonces presidente de la CNMV,
Manuel Conthe (por lo que se conoció como comisión Conthe), y su composición fue bastante
diferente de las dos anteriores comisiones, con seis miembros de la Administración por cinco
del sector privado (lo que le dio un aire de comisión interministerial con representantes del
sector privado), más dos asesores de la UE en gobierno corporativo. Como curiosidad, señalar
que únicamente uno de los miembros de la comisión Conthe ha pertenecido también a las dos
comisiones anteriores: Cándido Paz Ares.
Miembros de la Administración Pública
- Manuel Conthe Presidente de la CNMV
- Joaquín de Fuentes Abogado general del Estado
- Pilar Blanco-Morales Dtra. General de los Registros y el Notariado
- Soledad Núñez Dtra. General del Tesoro y Política Financiera
- Carmen Tejera Jefa Jurídica de la Sec. de Estado de Economía
- José Manuel Gómez de Miguel Jefe de Regulación del Banco de España
Miembros procedentes del sector privado
- Jesús Caínzos
- Ana María Llopis
- Aldo Olcese
- Cándido Paz Ares
- Vicente Salas
Asesores de la Comisión Europea en materia de gobierno corporativo
- José María Garrido
- Enrique Piñel
Secretario
- Javier Rodríguez Pelletero Dtor. Gral. del Servicio Jurídico de la CNMV
Como conclusión de sus trabajos, el 18 de enero de 2006 la comisión dio a conocer un borrador
de código de gobierno corporativo de aplicación sólo a las sociedades cotizadas (y no a
entidades con renta fija cotizada en los mercados ni a sociedades con acciones cotizadas en
mercados no oficiales), con un formato abierto a modificaciones en función de las
observaciones que se hicieran a las más de setenta recomendaciones iniciales con las que
contaba. Durante este periodo de alegaciones se recogieron ochenta y dos comentarios al
borrador de código (cinco pertenecían a inversores extranjeros y el resto a nacionales). Destacar
que la CEOE no presentó alegación alguna, a pesar de ser muy crítico con el contenido del
borrador, y veintidós de las treinta y cinco empresas del Ibex presentaron un documento de
alegaciones conjunto de cincuenta y seis páginas, dirigido al presidente de Bolsas y Mercados
Españoles, Antonio Zoido. Igualmente, la “Asociación Española de Accionistas Minoritarios de
Empresas Cotizadas” presentó un documento con otras veintinueve alegaciones al borrador.
Después de tener en cuenta estas alegaciones y comentarios, el grupo especial propuso, el 19 de
mayo de 2006, el definitivo Código Unificado de Gobierno Corporativo (CUGC), con cincuenta
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
40
y ocho recomendaciones para las sociedades cotizadas, que fue sancionado el 22 de mayo de
2006. Los principales cambios respecto del borrador inicial fueron de forma: se añadieron
disposiciones legales que afectaban al buen gobierno, especialmente lo relativo a la Ley del
Mercado de Valores (BOE, 1988) y a la Ley de Sociedades Anónimas (BOE, 2005), y se
incluyó un interesante cuadro comparativo entre las recomendaciones de Olivencia, Aldama y
de los organismos internacionales, aunque también hubo algún cambio de fondo, como la
supresión de algunas recomendaciones unánimemente criticadas en las alegaciones al borrador.
A continuación, recogemos el principal contenido de las recomendaciones del código unificado
(ver anexo 2, para un análisis en mayor profundidad):
Los estatutos y las juntas generales: recomendaciones R1 a R6
La recomendación 1 (R1) se refiere a las limitaciones estatutarias de las empresas cotizadas, al
número de votos que puede emitir un solo accionista y a cualquier otra restricción que limite la
toma de control de las compañías, mediante la adquisición de acciones en el mercado,
recomendándose que no existan dichas restricciones. La recomendación R2 trata sobre las
relaciones entre las sociedades integradas en un grupo, debiéndose explicar las relaciones entre
las filiales cotizadas y la empresa matriz, dentro del informe anual de gobierno corporativo. El
resto de recomendaciones (R3 a R6) abordan el desarrollo de la junta general de accionistas y,
probablemente, deberían incorporarse al reglamento obligatorio de la junta general.
El consejo de administración y los consejeros: recomendaciones R7 a R41
Desde la recomendación R7 a la R41 se tratan asuntos relativos al consejo de administración y
sus componentes, y forman, por tanto, el núcleo fundamental del código unificado. Las
recomendaciones R7 y R8 se refieren a competencias del consejo, que se enumeran de forma
detallada. La R9 recomienda una dimensión ajustada del consejo (entre cinco y quince
miembros), en la línea de Olivencia. La R10 es fundamental: recomienda una mayoría clara de
consejeros externos (dominicales + independientes) frente a los ejecutivos, lo que, como
posteriormente veremos (capítulo 4), no se sigue en muchas compañías cotizadas españolas.
La recomendación R11 es difícil que se rechace por ninguna empresa: pide a aquellas
compañías que tengan consejeros externos que no puedan considerarse ni dominicales ni
independientes que expliquen el por qué los mantienen. Las recomendaciones R12 y R13 son de
mayor calado, ya que defienden que la proporción entre dominicales e independientes refleje el
free float de la compañía, y que los independientes sean, al menos, un tercio del total de
consejeros (alineándose con Cadbury o Vienot, ver anexo 1). En cuanto a la división dentro de
los externos entre independientes y dominicales, no pocos expertos (Calzada, Mateu de Ros,
etc.) abogan por dejar libertad a las empresas, y no imponer que cuotas de independientes,
porque en sociedades con una significativa capitalización en manos de accionistas de referencias
(por encima del 80%, por ejemplo), mantener el 33% de independientes puede llevar a consejos
de mucho tamaño, lo que entra en contradicción con la R9.
Sí es unánimemente aceptada la R14, que pide que se explique en junta quiénes son los
consejeros y su perfil profesional. Sobre la recomendación R15, acerca de incrementar la
presencia femenina en el consejo, es una de las que más controversia ha generado en la opinión
pública, y, probablemente por ello, de las que menor cumplimiento tiene en nuestras sociedades
cotizadas, como veremos en el capítulo 4.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
41
Las recomendaciones R16 y R17 son relativas al presidente del consejo. Así, la R16 explica
cuáles deben ser sus funciones: informar a los consejeros con antelación suficiente a la
celebración del consejo, estimular el debate, organizar y coordinar el trabajo de las comisiones,
entre otras. La R17 es la recomendación sobre el equilibrio de poder en consejos con presidentes
ejecutivos: el código recomienda que, cuando se produzca dicha acumulación de poder, se
faculte a un consejero independiente para solicitar la convocatoria del consejo, la inclusión de
nuevos puntos en el orden del día, hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros externos
y dirigir la evaluación del presidente.
La R18 define la figura del secretario del consejo, y es difícil encontrar una compañía que no la
suscriba. Las recomendaciones R19 a R21 se refieren al funcionamiento de las sesiones del
consejo: frecuencia de las reuniones, inasistencias de consejeros sólo en casos indispensables y
dejar constancia de cuestiones no resueltas en el acta.
En la R22 se recomienda que el consejo evalúe, al menos una vez al año, tres parámetros: el
funcionamiento del consejo, el desempeño de funciones del presidente y del CEO (partiendo del
informe de la comisión de nombramientos) y el funcionamiento de las comisiones (partiendo de
su propio informe de actividad). A pesar de ser una recomendación razonable, pocos consejos
del Ibex-35 la siguen, como veremos en el capítulo 4.
Las recomendaciones R23, R24 y R25 se refieren a que los consejeros deben estar informados y
entender de lo que se les informa. La R26 es especialmente adecuada para las sociedades de
nuestro país, por lo escaso de su cumplimiento: se recomienda que los consejeros informen a la
comisión de nombramientos del resto de sus compromisos profesionales y que se establezca un
número máximo de consejos a los que puedan pertenecer los consejeros.
Tanto la R27 como la R28 se refieren al nombramiento de consejeros y al papel de la comisión
de nombramientos en dicho proceso. Además, la R28 aboga porque toda la información sobre el
perfil de los consejeros se mantenga actualizada en la página web de la compañía. Ambas
parecen recomendaciones razonables y relativamente sencillas de cumplir.
La R29 limita a doce el número máximo de años continuados en los que un consejero puede
estar como independiente. Efectivamente, periodos más prolongados de un independiente en un
consejo sería probable que menoscabasen la independencia del consejero, por lo que parece una
recomendación acertada y, sin embargo, es uno de los puntos débiles de las cotizadas españolas,
como comprobaremos en el capítulo siguiente.
Las recomendaciones R30 a R34 tratan sobre los diferentes casos de dimisión y cese de
consejeros, y quizás pueda parecer excesivo que el código unificado dedique cerca del 10% del
total de sus recomendaciones a este aspecto. La R30 habla de la dimisión de los consejeros
dominicales cuando el accionista al que representen hayan vendido su participación accionarial
o bien si la rebaja de su participación así lo exige. La R31 garantiza que no pueda cesarse a un
independiente salvo cuando concurra causa justa o bien si hay una modificación de la estructura
del capital de la sociedad. La R32 establece la obligación de dimitir en caso de encontrarse un
consejero en situación de procesamiento judicial por el art. 124 de la Ley de Sociedades
Anónimas. La R33 parece superflua: establece que los consejeros se opongan a las decisiones
del consejo cuando consideren que son contrarias al interés social (evidentemente deben hacerlo
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
42
así, porque es su función como consejero). Finalmente, la R34 recomienda que el consejero que
cese en su cargo (cualquiera que sea el motivo) explique las razones en una carta que remitirá a
todos los miembros del Consejo.
Las recomendaciones R35 a R41 tratan sobre el régimen de aprobación y transparencia de las
retribuciones, uno de los temas estrella siempre que se habla de gobierno corporativo: “no hay
cuestión empresarial que más fascine al ciudadano de a pie que la pregunta: ¿cuánto cobran?.
Cuando los medios de comunicación se refieren al buen gobierno de las empresas, la discusión
tiende a centrarse en la remuneración de los administradores, en su control y en su
transparencia. Las demás cuestiones (algunas de mucha mayor repercusión para el éxito a largo
plazo de la empresa) rara vez son mencionadas” (Fernández-Armesto, 2004).
En resumen, lo que pide el código unificado es que las retribuciones de los consejeros sean
explicadas y aprobadas en junta, que únicamente la remuneración de los ejecutivos estén ligadas
a los beneficios de la empresa y que, para facilitar su comprensión, se anualicen las
retribuciones que no tengan base anual (fondos de pensiones, seguros, etc.). No obstante, hay
que poner de manifiesto aquí que, en lo que se refiere a las retribuciones de los consejeros
ejecutivos, existe una imposibilidad, establecida por el art. 130 de la Ley de Sociedades
Anónimas, de recibir una retribución extra establecida por el consejo adicional a la recogida por
los estatutos y aprobada en junta, lo que se opone claramente a la práctica habitual de las
sociedades cotizadas (Paz-Ares, 2008).
Las comisiones del consejo: recomendaciones R42 a R58
Una de las mayores aportaciones que realiza el código unificado al gobierno corporativo
español es el tratamiento detallado que hace de las comisiones, y el importante papel que les
reserva.
Así, dedica dos recomendaciones a la comisión delegada o ejecutiva: las R42 y R43. En la R42
se insiste en algo importante, no siempre cumplido en las cotizadas españolas: que la tipología
de dicha comisión ejecutiva sea la misma que la del consejo. Algunos expertos (Calzada, 2006)
ven aquí el peligro de que el independiente que se siente en la comisión ejecutiva acabe
“contaminado” al formar parte de ésta. Nos parece que es un enfoque demasiado pesimista el
pensar que un independiente adecuadamente preparado y seleccionado para su función pueda
perder su carácter por pertenecer a la comisión ejecutiva y, sin embargo, los beneficios de que
aporte su punto de vista en dicha comisión son innegables. La R43 recomienda que el consejo
tenga conocimiento de todos los asuntos tratados por la comisión ejecutiva y que todos los
consejeros reciban copia de las actas de la comisión.
La recomendación R44 insiste en la creación de una o dos comisiones sobre nombramientos y
retribuciones, además de la de auditoría, compuestas sólo por consejeros externos, y cuyos
presidentes deben ser independientes. Los dos últimos apartados de la R44 (d y e) son quizá
menos relevantes, y hacen referencia a que los consejeros puedan recabar asesoramiento externo
y que de las reuniones de la comisión de nombramientos y retribuciones se levante acta y se
envíe a todos los consejeros. La recomendación R45 dice que la supervisión del cumplimiento
de los códigos internos de conducta y de las reglas de gobierno corporativo se atribuya a las
comisiones existentes.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
43
Las recomendaciones R46 a R53 tratan sobre la comisión de auditoría. Así, la R46 recomienda
que la composición de esta comisión, y especialmente su presidencia, recaiga en profesionales
expertos en esta área. La R47 exige a las cotizadas que tengan una organización de auditoría
interna. La recomendación R48 trata de que el comité de auditoría presente un plan anual de
trabajo y, posteriormente, un informe de actividades. La R49 enumera los riesgos del consejo
que debe identificar el comité de auditoría (financieros, nivel de riesgo que se considera
aceptable, medidas para mitigar el impacto de los riesgos, sistemas de información sobre los
riesgos). La R50 desglosa minuciosamente el objetivo del comité de auditoría en cuanto a la
auditoría interna y la auditoría externa. La recomendación R51 faculta al comité de auditoría
para convocar a cualquier empleado. La R52 obliga a la comisión a informar al consejo sobre
determinados asuntos: información financiera, inversiones en entidades de propósito especial
(las tristemente célebres Special Purpose Entities o SPE’s que fueron las que llevaron
finalmente a Enron a la bancarrota, ver anexo 1) y operaciones vinculadas. Finalmente, la R53
obliga a que, en los casos excepcionales en que existan salvedades en el comité de auditoría,
éstas se expliquen a los accionistas.
Las recomendaciones R54 a R58, que completan el código, se refieren a la comisión de
nombramientos y retribuciones, y son de exigencia menor que las anteriores. La R54 obliga a
que la mayoría de sus miembros sean independientes. La R55 recoge funciones para la comisión
de nombramientos: funciones, aptitudes y dedicación exigidas a los consejeros, organizar la
sucesión del presidente, informar los nombramientos y ceses de altos directivos, informar al
consejo sobre las cuestiones de diversidad de género. La R56 pide que la comisión de
nombramientos consulte al CEO y al presidente cuando lo estime necesario, y que admita las
candidaturas a consejeros que presente cualquier miembro del consejo. La R57 habla de las
funciones de la comisión de retribuciones: política de retribución de consejeros y altos
directivos, retribución individual de los consejeros ejecutivo y condiciones de los contratos de
los altos directivos. La R58 faculta a la comisión de retribuciones consulte al presidente y al
CEO, especialmente en materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.
En el lado del debe, el código unificado se queda algo corto en ciertas materias: no plantea
propuestas concretas al legislador (lo que sí hizo Aldama), formula recomendaciones
únicamente para las sociedades cotizadas (deja fuera, por tanto, a la mayoría del tejido
empresarial español) y adolece de cierto continuismo en lo que respecta a la distinción de las
tipologías del consejero. De hecho, recientemente, con la experiencia de la actual crisis
financiera, en la reunión del G-20 de Pitssburg se sentaron las bases para pasar de un modelo
“voluntarista” en temas como el control de las operaciones de riesgo y de las retribuciones de
los altos directivos, a recomendar la intervención por parte del legislador: “Julio Segura,
presidente de la CNMV, adelantaba algunos inputs a tener en cuenta al anunciar que la CNMV
ultima una propuesta de actuación para remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en la que
se propone un sistema híbrido que combine ciertas exigencias de transparencia obligatoria,
mediante el desarrollo de modificaciones legislativas, con el mantenimiento de las
recomendaciones de buen gobierno” (Arce, 2009).
El camino que, en los próximos años, le queda por recorrer al código unificado es importante, a
pesar de que la situación sea mejor que la de muchos países de nuestro entorno. De hecho, aún
hoy hay grandes sociedades (lo veremos en el capítulo 4, epígrafe 4.2) que no han adoptado
algunas prácticas de gobierno corporativo recogidas tanto en el código unificado como en la
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
44
mayoría de códigos internacionales: mantienen en vigor los límites al derecho de voto del
accionista, dan por buena la concentración de poder en el presidente ejecutivo (sin mecanismos
de equilibrio), admiten la presencia de un número de consejeros ejecutivos semejante al de los
externos o siguen delegando las funciones del consejo en una comisión ejecutiva que de facto
dirige la sociedad.
Pero, con la visión global de los diez años andados por el gobierno corporativo español,
“posiblemente, el código unificado de gobierno corporativo sea uno de los documentos de
gobierno corporativo mejor construidos entre los aprobados en los últimos tiempos, y está
destinado a transformar las reglas y las prácticas de la administración societaria en nuestro país
con mucha mayor intensidad que otros informes de gobierno corporativo aprobados con
anterioridad. Ahora corresponde a las sociedades cotizadas tomar posición sobre el seguimiento
de sus recomendaciones” (Mateu de Ros, Rafael, 2007a).
0%
10%
20%
30%
40%
50%
Conse
jo
Comisi
ones
Conse
jeros
Estatuto
s/Junta
Retribucio
nes
Otras
Olivencia
Aldama
Conthe
Gráfico 3.1. Contenido por áreas (%) de los códigos de
gobierno corporativo españoles
Fuente: códigos Olivencia, Aldama y Conthe (o unificado)
Repercusiones al contenido del código unificado
La reacción al contenido del código unificado de gobierno corporativo fue, en general, bastante
positiva, aunque lógicamente con matices en algunos aspectos, dada la repercusión de un
documento de esta naturaleza:
Luis Carlos Croissier, consejero independiente de Adolfo Domínguez, Jazztel y Testa
(Grupo Sacyr Vallehermoso): “de entrada, me parece bien intentar unificar, sistematizar
y clarificar las recomendaciones elaboradas por los dos códigos anteriores. Pero me
resulta difícil aceptar un enfoque que consiste en valorar la buena o mala conducta en
función de unos criterios muy concretos y formales. Entiendo el deseo de tener unos
criterios fácilmente verificables y a ser posibles cuantificables que permitan hacer un
rating del comportamiento corporativo. Pero, pasado un cierto punto, puede ser incluso
contraproducente, porque fácilmente se presta más atención a las formas que al fondo”
(González, 2006).
Alfonso Ferrari Herrero, consejero de Telefónica y máximo responsable de la
elaboración de sus informes anuales de gobierno corporativo: “yo creo que este código
[unificado] hay que enfocarlo en términos prácticos. Intentamos estar en punta en
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
45
nuestro gobierno corporativo, y en la información que damos. Y cuando repasamos este
informe, que va siguiendo las cincuenta y ocho recomendaciones del código Conthe,
apreciamos que este código ayuda mucho a enjuiciar nuestra actuación” (Arce, 2009c).
Xavier Adserdá, presidente del Instituto Español de Analistas Financieros y de la
Fundación de Estudios Financieros: “desde el año 2004, se han producido indudables
avances en España en materia de gobierno corporativo, que se han visto incrementados
con la entrada en vigor del código unificado” (Urbaneja et al., 2009).
Manuel Melgar, director general corporativo de Cementos Portland y consejero de
Cementos Lemona: “los informes Olivencia, Aldama y el código Conthe hacían falta en
cierta medida. Había una inquietud de poner reglas claras. Lo veo como un espíritu y
una actitud casi moral sobre la administración de la sociedad y acerca de qué se debe
velar. Es más una actitud ante la manera de administrar la empresa que los diez
mandamientos exactos” (Barba, 2006).
John de Zulueta, presidente de Sanitas y consejero independiente de Bankinter: “el
código unificado de gobierno corporativo ha salido bastante bien, pero no ha ido al
fondo de algunas cuestiones. Todas las empresas están modificando sus estatutos para
cumplir el código y eso es muy positivo. Es muchísimo mejor que los anteriores, porque
los unifica y los aclara. Se ha pasado del presidente colocando a los amigos a las
comisiones de nombramientos formadas por independientes que hacen búsquedas
profesionales de consejeros” (Rodríguez, 2007).
Francisco Javier Zapata, vicesecretario del consejo de Banco Popular: “la versión
definitiva es un código de consenso, porque mejora sustancialmente la propuesta
anterior” (Sáiz, 2006).
Cándido Paz-Ares, socio de Uría & Menéndez: “el texto es equilibrado y centrado. Pero
para que este documento sea efectivo, es imprescindible que las cotizadas se
comprometan con su cumplimiento. No podemos esperar una revolución, pero, poco a
poco, vamos en la buena dirección (Sáiz, 2006).
Primera aplicación del código unificado en el mercado contínuo
Para analizar cuál fue el resultado de la primera aplicación del código unificado a las empresas
del mercado continuo, utilizaremos el que probablemente sea el estudio más completo que se
realiza anualmente en nuestro país en esta materia: el informe del “Observatorio de gobierno
corporativo y transparencia informativa de las sociedades cotizadas en el mercado continuo
español 2008” de la Fundación de Estudios Financieros (FEF), dirigido por el profesor Rafael
Crespí, donde se analiza la información facilitada por ciento treinta y cinco empresas del
mercado continuo español (Crespí et al., 2009).
La aceptación del código unificado
Haciendo un análisis cuantitativo, parece claro que las empresas han optado por cumplir el
código: el promedio de cumplimiento de las cincuenta y ocho recomendaciones asciende al
73%, y sólo un 10% de recomendaciones se incumple. De hecho, existen áreas de gobierno
corporativo donde se han producido mejoras evidentes:
la proporcionalidad entre consejeros dominicales e independientes
las limitaciones al mandato de los consejeros independientes
la presencia de mujeres en los consejos (aunque en este punto sigue habiendo mucho
camino por recorrer)
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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los consejeros propuestos a instancias de la comisión de nombramientos
el control de los riesgos derivados de la concentración de poder en el presidente
la disminución de los independientes que no se ajustan a la definición legal
el aumento del número de empresas que someten al consejo a una evaluación anual
Recomendaciones no seguidas
A pesar de lo anterior, existen algunas recomendaciones frecuentemente incumplidas por las
ciento treinta y cinco empresas del mercado continuo, como son:
publicar la remuneración individualizada de los consejeros (R41, incumplida por el 67%
de las compañías)
someter a la aprobación de la junta un informe sobre la retribución de los consejeros, y
que se someta a voto consultivo de la junta (R40, incumplida por el 65%)
más de la mitad de la sociedades no tiene medidas de contrapeso del poder del
presidente ejecutivo (R17, incumplida por el 55%)
la creación de la comisión de nombramientos y retribuciones, que propondrá candidatos
a consejeros independientes y que la mayoría de sus miembros sean independientes
(R44, incumplida por el 55%, R54, incumplida por el 48%)
contar, al menos, con un 33% de independientes (R13, incumplida por el 45%)
Es decir, el incumplimiento de las recomendaciones se centra en tres áreas: la elección y
presencia de los independientes en el consejo, los poderes del presidente ejecutivo y la
transparencia de las retribuciones de los consejeros. A continuación, se analiza la situación
específica de algunas áreas del gobierno corporativo, según el informe de la FEF (Crespí et al.,
2009):
Los consejeros independientes
El observatorio de la FEF realizó un chequeo de si los consejeros independientes de las ciento
treinta y cinco compañías cumplían los requisitos sobre consejeros independientes recogidos en
el código unificado: haber sido nombrados a propuesta de la comisión de nombramientos (R27),
no llevar más de doce años ininterrumpidos en el desarrollo de sus funciones (R29), no realizar
operaciones vinculadas relevantes con la sociedad (definición 5, apartados b y e), no ostentar
cargos en empresas que sean accionistas significativos en la sociedad (definición 5, apartado i),
no mantener relaciones relevantes con accionistas significativos (definición 5, apartado i), no
ostentar cargos directivos en sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada
(definición 5, apartado a) y que sean personas físicas (definición 5).
Pues bien, “de los 3,56 consejeros independientes que, de media, las sociedades catalogan como
independientes, únicamente 1,17 reúnen los requisitos mínimos. Por decirlo en sentido inverso:
2/3 de los consejeros catalogados como independientes no pasarían un test objetivo de estas
características para ser considerados como tales. Los datos ciertamente inducen a la reflexión”
(Fernández-Armesto, 2008).
La remuneración de los consejeros
La retribución media de los consejos en 2007 fue de 3,3 M€, la misma que en 2006. Esta
moderación contrasta con los resultados de ejercicios anteriores, donde los consejos habían
incrementado exageradamente sus honorarios: un 32% en dos años. Si se expresa dicha
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
47
remuneración como un porcentaje de los beneficios, se observa que ha pasado del 0,83% de
2006 a un 0,79% en 2007, valores razonables. Esta moderación se extiende a los consejeros
ejecutivos, cuya remuneración media se incrementó un 1% en 2007, frente al 36% que había
subido en 2006, hasta alcanzar los 1,02 M€/año.
En cuanto al desglose individual de la retribución, recomendación contenida en la R41, se ha
producido un pequeño incremento de las sociedades que la cumplen, pasando del 29% de 2006
al 33% de 2007, pero, como hemos comentado antes, es la recomendación menos seguida de
todas las incluidas en el código unificado.
Cumplir o explicar
Particularmente interesante es el apartado del estudio de la FEF que recopila los numerosos
tipos de “razonamientos” que las compañías aducen como justificación para el cumplimiento o
incumplimiento de una recomendación.
En primer lugar, están las respuestas que aceptan una recomendación, y explican que se están
estableciendo los mecanismos internos necesarios para el cumplimiento de la recomendación.
Es aceptable, por ejemplo, la siguiente justificación en materia de control del riesgo: “la
presente recomendación se incorporará al reglamento del consejo, una vez aprobada por el
consejo”, o bien “dispone de un sistema de control interno a fin de controlar los principales
riesgos de la sociedad y su grupo. No obstante, está pendiente el nombramiento del responsable
de auditoría interna para que proceda a adoptar las políticas de control y gestión de riesgos de la
sociedad a lo previsto en esta recomendación”.
Igualmente aceptables son algunas justificaciones sobre por qué una determinada
recomendación resulta no apropiada: “aunque no puede afirmarse que se cumple esta
recomendación la transparencia en materia de recomendaciones es máxima, al reservarse a la
junta la capacidad de establecer la remuneración de los miembros del consejo”
Son más llamativas, y probablemente difíciles aceptables, afirmaciones que directamente entran
en debate con el contenido del código unificado, como son:
“no se considera que el sexo, masculino o femenino, deba ser un motivo de selección de
consejeros, si bien es de destacar que la sociedad tiene entre sus empleados un alto
número de mujeres”
“dada la alta cualificación, especialización y conocimientos del presidente, no se ha
considerado necesario realizar una evaluación del mismo”
“entendemos que la permanencia en el cargo de consejero independiente por un periodo
superior a doce años en nada compromete la independencia del consejero”
“el consejo de administración no ha aprobado, de momento, incluir en la memoria las
retribuciones individuales de los consejeros”
“la sociedad no considera necesario remitir a todos los consejeros copias de las actas de
las reuniones de la comisión de auditoría ni de la comisión de nombramientos y
retribuciones”
En definitiva, tras un análisis de las respuestas de las compañías cotizadas a la primera
aplicación del código unificado, “lo cierto es que, junto a mejoras evidentes en general, aún se
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
48
perciben (salvando excepciones) amplios márgenes de mejora en la gobernanza de las empresas
españolas” (Fernández-Armesto, 2008).
Primera aplicación del código unificado en el Ibex-35: ejercicio 2007
A partir del estudio de Consultores de Gobierno Corporativo (CGC) sobre las compañías del
Ibex-35, tenemos información sobre la situación previa a la primera aplicación del CUGC en el
total de las compañías del Ibex-35 (ver Gómez Ansón, 2007):
Los consejos eran más bien grandes (14,5 consejeros), con una baja presencia de
independientes (menor al 33% que exige el código unificado en el 35% del Ibex), y en
siete de las compañías del selectivo había independientes que llevaban más de doce
años en el consejo (incluso alguno 30 años)
La duración del mandato de los consejeros era elevada (6,6 años en el Ibex)
Los sistemas de remuneración del consejo y la alta dirección debían mejorar: muy pocas
sociedades (ocho de las treinta y cinco) tenían establecidos topes en la retribución del
consejo, y sólo dieciocho sometían a la junta la remuneración del consejo. La
retribución del consejero externo ascendió a 0,14 M€ en 2005 y la retribución total del
consejo al 1,2% del beneficio atribuido a la sociedad dominante
En cuanto a la situación posterior a la aplicación del CUGC, si, analizamos las respuestas de las
treinta y cinco empresas del Ibex el resultado es bastante aceptable. Así, las empresas se
autocalifican con un sobresaliente en el examen de gobierno corporativo de 2007, con una
puntuación media superior al 8,8 sobre 10. De hecho, el economista Aldo Olcese se mostraba
optimista ante estos primeros resultados: “no es como para tirar cohetes, pero es un avance”
(Jiménez, M. y Delgado, C., 2008).
Sin embargo, entrando en el cumplimiento de cada recomendación, las empresas aún tienen
importantes deficiencias en lo que se refiere a la incorporación de independientes, la supresión
de blindajes, el número de consejeros, la trasparencia de las retribuciones o la diversidad de
género. Así, las recomendaciones menos cumplidas por las compañías del Ibex en el ejercicio de
2007 fueron (entre paréntesis, I=% de incumplimientos):
R1. Limitaciones de voto a los accionistas (I=22%)
R9. Tamaño del consejo entre 5 y 15 consejeros (I=34%)
R13. Al menos un tercio de los consejeros sean independientes (I=31%)
R15. Diversidad de género en el consejo (I=32%)
R17. Equilibrio de poder del presidente ejecutivo (I=37%)
R26. Limitación al número máximo de consejos (I=28%)
R29. Limitación al número de años de mandato de los independientes (I=37%)
R40. Votación consultiva en junta de un informe sobre retribuciones (I=47%)
R41. Detalle individualizado de las retribuciones de los consejeros (I=41%)
R42. Tipología de la comisión ejecutiva igual a la del consejo (I=35%)
R43. Entrega del acta de la comisión ejecutiva a los consejeros (I=39%)
R54. Mayoría de independientes en la comisión de nombramientos (I=47%)
De hecho, según el informe de la consultora Heidrick & Struggles (H&S) sobre el estado del
gobierno corporativo en las principales empresas de diez países europeos, la comparación con el
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
49
resto de Europa nos sitúa en antepenúltimo lugar, sólo por delante de Alemania e Italia (Gómez
Ansón, 2007).
Para llegar a esta conclusión, la consultora H&S elabora un rating de gobierno corporativo
centrado en ciertas áreas concretas: el análisis de los consejos de administración y los
consejeros, la remuneración de los consejeros no ejecutivos y los sistemas de evaluación de los
consejeros, y cuya puntuación varía entre 0 y 16.
En su primer informe de 1999, las empresas españolas alcanzaban un decepcionante 4,16, valor
que se ha incrementado hasta los 12,2 puntos en 2007, por debajo de la media europea de 13,2
puntos y del número uno del ranking, Reino Unido, con un 14,8:
Gráfico 3.2. Rating de gobierno corporativo europeo H&S en 2007
0
2
4
6
8
10
12
14
16
11,5 11,6 12,2 12,7 13,2 13,2 13,5 13,8 14,2 14,5 14,8
Fuente: Heidrick & Struggles (Gómez Ansón, 2007)
Segunda aplicación del código unificado en el Ibex-35: ejercicio 2008
Esbozamos el resultado de la segunda (y, por el momento, última) aplicación del código
unificado, según lo recogido en los informes anuales de gobierno corporativo de 2009,
correspondientes al ejercicio de 2008. Lo primero que llama la atención es que el conjunto de
las empresas que componían el Ibex-35 en ese ejercicio (mejor dicho, treinta y cuatro de ellas,
ya que Arcelor Mittal no reportó informe anual porque rinde cuentas al supervisor de
Luxemburgo) se autocalifican exactamente igual que en el ejercicio 2007, es decir, con un 8,8
sobre 10. Todas ellas se han aprobado, trinta y uno dicen cumplir más del 80% de las
recomendaciones y las mayores calificaciones se las dan OHL (con un 10), y Bankinter (con un
9,6), mientras que los peores son ACS (5,6) y Sacyr Vallehermoso (7,1).
Más allá de la “nota” con la que cada uno se ha autocalificado, es aún más importante conocer si
las recomendaciones claves del código unificado se siguen y si ha habido mejoras respecto de
las doce menos cumplidas en 2007 (I significa porcentaje de incumplimiento: 2007-2008):
R1. Limitaciones de voto (I=22%-23%)
R9. Tamaño del consejo (I=34%-32%)
R13. Proporción de independientes (I=31%-27%)
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
50
R15. Diversidad de género (I=32%-38%)
R17. Equilibrio de poder (I=37%-45%)
R26. Número máximo de consejos (I=28%-27%)
R29. Número de años de mandato (I=37%-35%)
R40. Votación en junta de retribuciones (I=47%-54%)
R41. Detalle individualizado de retribuciones (I=41%-38%)
R42. Tipología de la comisión ejecutiva igual a la del consejo (I=35%-40%)
R43. Entrega del acta de la comisión ejecutiva a los consejeros (I=39%-20%)
R54. Mayoría de independientes en la comisión de nombramientos (I=47%-36%)
Es decir, en general hay que hablar de un estancamiento de las prácticas de gobierno corporativo
en España desde 2007:
hay tres importantes recomendaciones que incluso empeoran notablemente su
seguimiento por parte de las empresas: R15. Diversidad de género (se incrementa hasta
un 20% las empresas que la incumplen, desde un 32% a un 38%, aunque luego veremos
que el resultado real es aún peor), la R17. Equilibrio de poder del presidente ejecutivo
(aumenta el incumplimiento más de un 20%, desde un 37% a un preocupante 45%) y
R40. Votación en junta de un informe sobre la política de retribuciones (aumenta un
15% el número de incumplimientos, desde el 47% de 2007 al 54% de 2007)
hay otras cuatro que mejoran: R13. Proporción de independientes (desciende un 12% el
número de empresas que dicen incumplirla, de un 31% a un 27%), R41. Desglose
individualizado de retribuciones (aumenta casi un 10% las empresas que cumplen la
recomendación, bajando los incumplimientos desde el 41% al 38%), R43. Entrega del
acta de la comisión ejecutiva (si bien es cierto que se trata de una recomendación
“menor” comparada con el resto de incumplimientos, se reduce a casi la mitad las
empresas que no la siguen, desde un 39% a un 20%), R54. Mayoría de independientes
en la comisión de nombramientos (descienden los incumplimientos un 25%, desde el
47% al 36%)
el resto de las cinco recomendaciones menos cumplidas se han mantenido en los
mismos niveles de incumplimiento, punto arriba o abajo, de 2007
paradójicamente, “la mitad de las empresas del Ibex niegan que los posibles riesgos que
las acechaban en 2008 se materializasen. A pesar de que entre esos riesgos se señalaban
posibles cambios de precios de divisas, de los mercados bursátiles o por cambios en el
entorno económico-financiero. Ni siquiera Sacyr Vallehermoso admite haberse
enfrentado a ningún riesgo, aunque sus acciones perdieron en doce meses más del 70%
de su valor. Ni el Banco Santander se ha sentido salpicado por el escándalo Madoff. Ni
OHL, aunque tenga parte de su negocio en México o Brasil, donde las monedas se
depreciaron cerca del 25%. Cuando el código Conthe les pregunta sobre los controles de
riesgos, el cien por cien responde: cumple” (Delgado, 2009).
Conclusiones sobre el gobierno corporativo español
Como resumen de la historia del gobierno corporativo en España a la luz de todo lo que se ha
expuesto en este capítulo 3, parecen especialmente indicadas las palabras del profesor Paz Ares:
“lo que no podemos negar es que, a pesar de todo, hemos progresado considerablemente (…).
Ha habido tres etapas desde que se inició entre nosotros el movimiento del gobierno
corporativo:
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
51
el código Olivencia se recibió por un sector importante con resistencia o al menos con
reticencia; muchos capitanes de empresa lo vieron como una injerencia burocrática que
podía mermar la eficiencia de los consejos
una segunda fase de resignación. La gente dijo: tal vez no me guste mucho pero no me
queda más remedio que pasar por esto, porque si no los mercados me castigan. Esta es
la fase en la que predomina el maquillaje, el cumplimiento técnico (…) [Paz-Ares se
refiere al periodo Aldama: 2003-2006]
la tercera fase que viene después, en la que estamos, es la fase de la convicción. Las
compañías van dándose cuenta de que el buen gobierno sale a cuenta, que es un factor
estratégico necesario para añadir valor a una compañía, y comienzan a tomárselo en
serio. Pero no nos engañemos, la convicción nace del bolsillo, cuando los empresarios
se dan cuenta de que el buen gobierno les ayuda a rebajar el coste de la captación de
capital en los mercados (…), en definitiva, cuando los distintos agentes se dan cuenta de
que las empresas mejor gobernadas tienen una mayor valoración bursátil” (Arce, 2006).
Precisamente a demostrar cuantitativamente si es cierto que las sociedades cotizadas con
mejores prácticas de gobierno corporativo han sido más rentables para sus accionistas,
dedicaremos la parte principal de nuestra tesis: los capítulos 4 y 5 de nuestra tesis.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
52
Capítulo 4
GOBIERNO CORPORATIVO Y
RENTABILIDAD PARA EL
ACCIONISTA
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
53
En este capítulo, el objetivo es conocer cuál ha sido la rentabilidad para el accionista y el
gobierno corporativo de las empresas que han cotizado habitualmente en el Ibex-35. Para ello,
seguiremos los siguientes pasos:
1) Seleccionaremos el grupo de empresas objeto de análisis: las diecinueve que
pertenecieron al Ibex-35, al menos, el 75% del tiempo transcurrido entre 1 de enero de
1998 y 31 de diciembre de 2008.
2) A continuación, definiremos qué se entiende por rentabilidad para el accionista y cuál es
el valor que alcanza dicha rentabilidad en las diecinueve empresas seleccionadas en el
apartado anterior, durante cada uno de los años del periodo 1998 a 2008. Para ello, se
utilizarán datos extraídos de los trabajos del profesor de IESE Business School y titular
de la cátedra PriceWaterhouseCoopers Pablo Fernández.
3) Finalmente, se calificarán las prácticas de gobierno corporativo de las diecinueve
empresas, con una puntuación entre 0 y 10, con lo que estableceremos un índice anual
de gobierno corporativo para cada una de las sociedades.
Ibex-35: definición y evolución histórica entre 01.01.98 y 31.12.08
Se conoce como Ibex-35 al índice compuesto por los treinta y cinco valores más líquidos de
entre los que cotizan en el Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE) de las cuatro Bolsas
españolas: Madrid, Valencia, Bilbao y Barcelona. Se usa como referente nacional e
internacional, y está elaborado por Bolsas y Mercados Españoles (BME). Oficialmente, el
índice se puso en marcha el 14 de enero de 1992, aunque existen valores históricos desde 1989.
El comité asesor técnico responsable del índice está formado por un mínimo de cinco y un
máximo de nueve miembros. Si su número es par, el presidente tiene voto de calidad. En lo que
sigue, la información recogida procede de los documentos reguladores de la composición y
cálculo de los índices de la Sociedad de Bolsas.
Como hemos dicho, el índice está formado por los treinta y cinco valores del SIBE de las cuatro
Bolsas españolas con mayor liquidez durante el periodo de control. Se considerará como
periodo de control al intervalo de los seis meses anteriores a la fecha de la revisión, y será el
decidido por el Comité Asesor Técnico en cada momento. Para que un valor se incluya o se
extraiga del Ibex-35 se tendrán en cuenta los siguientes factores de liquidez:
el volumen de contratación (en euros) en el mercado de órdenes
la suspensión de la cotización bursátil durante un periodo de tiempo significativo
la calidad del volumen de contratación atendiendo a:
o el volumen negociado durante el periodo de control
o las características y cuantía de las operaciones realizadas
o la estadística asociada volúmenes y características de contratación
o la calidad de las medidas de liquidez aplicadas a criterio del Comité
Técnicamente, es un índice de precios ponderado por la capitalización bursátil de las compañías
que lo forman y ajustado por el capital flotante de cada compañía integrante del índice, para
evitar que ciertas operaciones excepcionales puedan alterar su valor. Para incorporar un valor al
Ibex, su capitalización media computable en el índice deberá ser superior al 0,3% de la
capitalización media del índice durante el periodo de control. A estos efectos, se entiende como
capitalización media a la media aritmética (corregida por el correspondiente coeficiente en
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
54
función de su tramo de capital flotante, resultado de multiplicar los títulos admitidos a
negociación en cada una de las sesiones de contratación bursátil del periodo de control por el
precio de cierre del valor en cada una de las sesiones).
La fórmula que se utiliza para el cálculo de su valor es:
En caso de producirse la inclusión de un valor en el SIBE cuyas características recomendasen su
incorporación al Ibex-35, el Comité podrá decidir dicha integración sin esperar a que cumpla los
requisitos necesarios en el periodo de control, lo que implicará la exclusión de otro valor por
razón de liquidez. En general, el Comité tiene la potestad de decidir la inclusión o exclusión de
valores que estime oportunas en el Ibex, atendiendo a circunstancias especiales no recogidas en
las estipulaciones anteriores, sin perjuicio de la publicación de los correspondientes informes al
respecto.
Entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2008, se produjeron un total de cincuenta
revisiones del Ibex-35, es decir, una media de 4,5 revisiones al año:
1998. Tres revisiones: 2-ene, 2-abr y 1-jul
1999. Tres revisiones: 4-ene, 19-abr y 1-jul
2000. Cuatro revisiones: 3-ene, 31-ene, 3-jul y 2-oct
2001. Seis revisiones: 2-ene, 10-abr, 24-abr, 1-may, 2-jul y 1-nov
2002. Cinco revisiones: 2-ene, 9-feb, 19-feb, 1-jul y 30-dic
2003. Siete revisiones: 2-ene, 10-ene, 2-jun, 1-jul, 24-jul, 4-ago y 15-dic
2004. Dos revisiones: 2-ene y 1-jul
2005. Cuatro revisiones: 3-ene, 28-jun, 1-jul y 8-ago
2006. Seis revisiones: 2-ene, 3-jul, 6-jul, 25-jul, 1-ago y 17-ago
2007. Cinco revisiones: 2-ene, 9-mar, 21-mar, 10-may y 2-jul
2008. Cinco revisiones: 2-ene, 4-feb, 13-abr, 12-may y 1-jul
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
55
Empresas seleccionadas
Una vez conocido lo que es el índice Ibex-35 y las revisiones que se produjeron por el comité
técnico asesor durante el periodo analizado (01.01.98 a 31.12.08), es posible seleccionar las
empresas cuyas prácticas de gobierno corporativo y rentabilidad para el accionista analizaremos
posteriormente.
El criterio que se emplea para la selección de las empresas es, puesto que ha habido cincuenta
entradas y salidas de compañías del Ibex en el periodo 1998-2008, elegir únicamente las que se
han mantenido durante la mayor parte de los 132 meses transcurridos. Y por mayor parte
entendemos, al menos, el 75% de ese periodo, es decir, 99 meses o más. Lógicamente, se podría
haber puesto el corte en 80%, en 50% o en cualquier otro valor. Es únicamente un criterio.
Con dicho criterio, se obtiene un listado de veintiuna empresas. No obstante, eliminamos dos de
estas compañías: Altadis, porque fue absorbida por la multinacional británica British Tobacco a
lo largo de 2008 y no publicó informe anual de gobierno corporativo ni en 2007 ni en 2008, y
Sogecableque fue absorbida por parte de Prisa a mediados de 2008, y no publicó informe anual
en 2008. En cambio, mantenemos NH Hoteles porque, a pesar de salir del Ibex-35 tras la
revisión de 2 de enero de 2008, sí cumple el criterio de permanencia en el selectivo y, además,
publicó informe anual de gobierno corporativo en el ejercicio 2008.
En consecuencia, la selección final de empresas la componen diecinueve compañías, que suman
aproximadamente el 80% de la capitalización del Ibex-35 a 31 de diciembre de 2008, y
representan a todos los sectores con un fuerte peso en el mercado bursátil español, como son el
bancario, energético, telecomunicaciones, construcción y servicios:
Tabla 4.1. Empresas que pertenecieron al Ibex-35 más
del 75% del periodo entre 01.01.98 y 31.12.08
Fuente: Bolsas y Mercados Españoles
Empresa Identificación nº meses % 1998-2008
Abertis (antes Autopistas) ABE 132 100%
Acerinox ACX 132 100%
BBVA BBV 132 100%
Bankinter BKT 132 100%
Endesa ELE 132 100%
Grupo FCC FCC 132 100%
Gas Natural GAS 132 100%
Iberdrola IBE 132 100%
Banco Popular POP 132 100%
Repsol YPF REP 132 100%
Banco Santander SAN 132 100%
Telefónica TEF 132 100%
Unión Fenosa UNF 132 100%
Grupo ACS ACS 129 98%
Acciona ANA 120 91%
Ferrovial FER 114 86%
Indra IDR 114 86%
NH Hoteles NHH 113 86%
Sacyr Vallehermoso SYV 102 77%
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
56
4.1. La rentabilidad para el accionista en el Ibex-35 entre 1998 y 2008
En este epígrafe, se utilizan los resultados obtenidos en los concluyentes trabajos que en esta
materia ha realizado el profesor Pablo Fernández, titular de la cátedra Price Waterhouse
Coopers de IESE Business School, y uno de los mayores especialistas españoles en creación de
valor para el accionista y valoración de empresas:
“Rentabilidad y creación de valor para los accionistas de las empresas españolas y del
Ibex 35, 1992-2004”. IESE Business School, Documento de Investigación DI nº 587,
marzo de 2005. Autores: Pablo Fernández y Álvaro Villanueva
“Rentabilidad y creación de valor para los accionistas de las empresas españolas y del
Ibex 35, 1993-2005”. IESE Business School, Documento de Investigación DI nº 617,
marzo de 2006. Autores: Pablo Fernández y Jon Martínez
“Rentabilidad y creación de valor para los accionistas de las empresas españolas en
2006 (y en el periodo 1993-2006)”. IESE Business School, Documento de Investigación
DI nº 676, febrero de 2007. Autores: Pablo Fernández y José María Carabias
“Ibex 35: 1992-2007. Rentabilidad y creación de valor”. IESE Business School,
Documento de Investigación DI nº 725, enero de 2008. Autores: Pablo Fernández y
Vicente J. Bermejo
“Rentabilidad y creación de valor de 136 empresas españolas en nueve meses de 2009 y
2008”. IESE Business School, 6 de octubre de 2009, pp. 1 a 8. Autores: Pablo
Fernández y Javer del Campo
4.1.1. Definición de rentabilidad para el accionista
En lo que sigue, utilizaremos las siguientes definiciones (Fernández, 2002):
Capitalización bursátil. Valor de todas las acciones de una empresa cotizada, es decir, es
el valor que un inversor tendría que desembolsar para hacerse con el 100% de las
acciones de una compañía.
Aumento del valor para los accionistas. Es la magnitud que define lo que se incrementa
un determinada inversión en acciones de una compañía, y tiene en cuenta los diferentes
conceptos por los que puede se incrementa el valor de la inversión. Se calcula como:
Aumento del valor para los accionistas =
+ Aumento de la capitalización de las acciones
+ Dividendos pagados en el año
+ Otros pagos al accionista (reducciones de nominal, amortización de acciones, etc.)
- Desembolsos por ampliaciones de capital
- Conversión de obligaciones convertibles
Rentabilidad para los accionistas. Es el aumento del valor para los accionistas en un
año, dividido por la capitalización bursátil al principio del año. Es decir, es una medida
del aumento del valor para los accionistas, expresada como un porcentaje. Otra forma
de llegar a este valor es sumar el aumento de la cotización en un año más los
dividendos, derechos y otros cobros (reducciones de nominal, pagos especiales, etc.), y
dividirlo entre la cotización de la acción al inicio del año.
4.1.2. Rentabilidad para el accionista entre 1998 y 2008
A partir de las definiciones anteriores, se puede establecer una tabla que refleje la rentabilidad
que produjeron para sus accionistas las diecinueve empresas seleccionadas en el periodo 1998 a
2008. Hay años con una fuerte creación general de rentabilidad, como 1998 (con un 50% de
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
57
media), mientras que en 2002 (coincidiendo con el final de la burbuja de las empresas puntocom
y los primeros escándalos internacionales de gobierno corporativo, ver anexo 1), se produjo una
pérdida de rentabilidad de los accionistas, y el valor promedio se quedó en un -7%. Igualmente,
con el estallido de la crisis financiera a raíz de las hipotecas sub prime, en el ejercicio 2008 la
destrucción de rentabilidad para el accionista llegó al -29%:
Tabla 4.2. Rentabilidad anual para el accionista 1998-2008 (en %)
Fuente: Fernández y Bermejo (2008 ) y Fernández y Del Campo (2009)
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 1998-08
ABE 24% -26% 5% 31% 5% 20% 46% 41% 13% 5% -19% 13%
ACS 53% -28% 8% 11% 14% 28% 32% 65% 60% -3% -6% 21%
ACX -24% 104% -16% 19% 4% 10% 29% 6% 90% -26% -13% 17%
ANA 182% -19% -30% 6% -3% 26% 38% 48% 52% 56% -56% 27%
BBV 36% 7% 14% -11% -32% 24% 23% 19% 24% -5% -25% 7%
BKT 23% 62% -26% -8% -26% 42% 24% 22% 30% 7% -26% 11%
ELE 42% -11% -6% 0% -34% 43% 18% 33% 75% 5% -12% 14%
FCC -36% 1% 17% -6% 39% 25% 39% 65% -32% -32% -32% 4%
FER (*) -37% -4% 47% 24% 18% 44% 51% 28% -34% -30% 11%
GAS 97% -26% -14% -2% -2% 5% 26% 7% 31% 36% -55% 9%
IBE 36% -12% 0% 13% -6% 22% 24% 28% 48% 29% -33% 14%
IDR 122% 41% 8% -5% -31% 58% 25% 35% 15% 3% -4% 24%
NHH 153% -10% 19% -15% -27% 11% 10% 38% 15% -18% -57% 11%
POP 3% 3% 17% 2% 9% 25% 6% 9% 37% -13% -39% 5%
REP 19% 55% -25% -2% -22% 25% 26% 31% 8% -5% -19% 8%
SAN 14% 34% 3% -16% -28% 49% 0% 26% 31% 8% -16% 10%
SYV 31% -42% -5% 11% 46% 26% 6% 79% 130% -40% -49% 18%
TEF 54% 104% -29% -11% -41% 47% 23% -1% 31% 42% -11% 19%
UNF 72% 20% 15% -5% -29% 23% 34% 66% 22% 26% -41% 18%
50% 12% -3% 3% -7% 28% 25% 35% 37% 2% -29% 14%
(*) esta empresa hizo su OPV durante 1999
El valor promedio de rentabilidad anual para los accionistas en el total de las compañías es del
14%. La sociedad que ha producido una mayor rentabilidad es Acciona, con un 27% anual en
los once ejercicios analizados y tres años de rentabilidades anuales superiores al 50% (1998 con
un 182%, 2006 con un 52% y 2007 con un 56%). La peor compañía en esta clasificación fue
FCC, con un 4% de rentabilidad anual para sus accionistas, seguida muy de cerca por Banco
Popular (con un 5%) y BBVA (con el 7%).
Si representamos gráficamente la media anual de rentabilidad para el accionista que han
producido cada una de las empresas en el periodo 1998 a 2008, obtenemos el siguiente gráfico
4.1:
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
58
Fuente: Elaboración propia y Fernández y Del Campo, 2009
Gráfico 4.1. Rentabilidad anual para el accionista promedio 1998-2008 (en %)
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%A
NA
IDR
AC
S
TEF
UN
F
SYV
AC
X
ELE
IBE
AB
E
BKT
NH
H
FER
SAN
GA
S
REP
BB
V
POP
FCC
27%
24%
21%
19% 18%18%
17%
14% 14% 13%
11% 11% 11%10% 9%
8%7%
5%4%
4.2. El gobierno corporativo en el Ibex-35 entre 1998 y 2008 7 Recopilando, en el capítulo 3 se ha analizado la evolución de las prácticas de gobierno
corporativo en España entre 1998 y 2008, verificando qué recomendaciones estaban vigentes en
cada momento: las del código Olivencia (1998-2002), código Aldama (2003-2006) o el código
unificado (2007-2008). A continuación, hemos seleccionado las diecinueve empresas que han
pertenecido históricamente al Ibex-35 en el periodo 1998-2008, y hemos calculado la
rentabilidad que dichas compañías generaron para sus accionistas.
A continuación, calificaremos el grado de seguimiento de las recomendaciones sobre gobierno
corporativo vigentes en cada ejercicio de las diecinueve empresas de la tabla 4.1, aplicando el
siguiente criterio:
un “1,0” cuando una recomendación se sigue y se justifica su cumplimiento
un “0,5” si la recomendación se sigue en parte o si la justificación al cumplimiento
reportado no tiene el suficiente detalle
un “0,0 en las recomendaciones gravemente incumplidas o cuya justificación, a nuestro
juicio, carezca de sentido
Para poder comparar el contenido de los tres códigos de gobierno corporativo, y puesto que el
alcance de la tesis es analizar las prácticas de gobierno corporativo en los consejos de
administración, eliminaremos en el código Aldama y el código unificado las recomendaciones
que hacen referencia al funcionamiento de las juntas de accionistas (en Olivencia no es
necesario, puesto que todas las recomendaciones únicamente tratan sobre los consejos de
administración).
Por lo tanto, las recomendaciones a calificar serán:
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
59
código Olivencia. Todo su contenido, es decir, 22 recomendaciones
código Aldama. Las 62 primeras recomendaciones (eliminamos las diez últimas)
código unificado. Se analizan 52 recomendaciones (eliminamos las seis primeras)
Consideraciones generales
Antes de entrar en el análisis de los resultados obtenidos para cada empresa, se enumeran una
serie de criterios que se han establecido de partida:
la calificación anual del gobierno corporativo es, en todos los años, consecuencia del
análisis detallado de las respuestas de las compañías a las recomendaciones de cada uno
de los códigos vigentes (Olivencia entre 1998 y 2002, Aldama entre 2003 y 2006, y el
código unificado en 2007 y 2008), y no el resultado de considerar como válidas sin más
las respuestas (“cumplimiento, incumplimiento o cumplimiento parcial”) que hayan
podido proporcionar las empresas en dichos informes anuales de gobierno corporativo.
De hecho, en numerosas ocasiones, recomendaciones reportadas como cumplidas, tras
dicho análisis detallado, se puntúan como “parcialmente cumplidas” (0,5 puntos) o
incluso “incumplidas” (0 puntos), si las justificaciones no son adecuadas (ver epígrafe
7.2)
el desglose detallado de la calificación de cada una de las recomendaciones se refleja en
las tablas 7.1 a 7.17 del capítulo 7
especialmente entre 1998 y 2003, aproximadamente un 40% de las compañías
analizadas no reportó informe anual de gobierno corporativo (de hecho, en 1998 sólo
Endesa elaboró el informe anual según el modelo del código Olivencia). Por ello, se ha
recurrido a fuentes de información alternativas para comprobar qué recomendaciones de
Olivencia (o Aldama, en 2003) se cumplían. Estas fuentes alternativas han sido:
o la información remitida y archivada por la Comisión Nacional del Mercado de
Valores (CNMV)
o el informe anual o memoria de la sociedad
o las respuestas que las empresas dieron a las encuestas que la consultora Spencer
Stuart elabora sobre los consejos de administración en España desde 1997
(Spencer Stuart, 1998 a 2008)
existe un caso, que es el de Sacyr Vallehermoso, en el que no se ha encontrado informe
anual de 2002, pero se da la circunstancia de que tanto en el año anterior (con un
8,4/10) como en el posterior (9,4/10), las cotas alcanzadas de gobierno corporativo
fueron muy elevadas. Por ello, excepcionalmente, a la hora de puntuar el ejercicio 2002
se ha otorgado a esta compañía la misma calificación que en 2001 (8,4/10), con el
criterio de que probablemente este valor se acerque mucho más a la realidad de que lo
fue su estructura de gobierno corporativo en ese año que si hubiésemos utilizado la
limitada información que proporcionan las encuestas de Spencer Stuart
hay tres compañías que no cotizaron en el año 1998 (Ferrovial, Indra y Sogecable), por
lo que, lógicamente, no se ha calificado su gobierno corporativo en dicho ejercicio.
Igualmente, hay seis casos en los que ha sido imposible conseguir información alguna
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
60
sobre sus consejos de administración (Abertis en 1998, 1999 y 2000; ACS en 1998 y
1999; y FCC, en 1998), incluso ni contactando directamente con sus respectivas
oficinas de información al inversor, por lo que la calificación reflejada es de cero puntos
Una vez hechas estas consideraciones de partida, analizamos, para cada una de las diecinueve
sociedades de la tabla 4.2, cuál ha sido la evolución de las prácticas de gobierno corporativo
entre 1998 y 2008.
4.2.1. Gobierno corporativo en Abertis
El gobierno corporativo de Abertis ha tenido una evolución similar a la del Ibex-35 a partir de
2003. Sin embargo, durante el periodo anterior (1998 a 2002), se produjeron numerosos
incumplimientos de las recomendaciones del código Olivencia. Entre 1998 y 2002 el grupo que
cotizaba era Acesa (Autopistas Concesionaria Española, S.A.), y, por lo que a continuación se
expone, parece claro que en esta empresa existía una escasa voluntad de cumplir con las
recomendaciones de Olivencia:
Gráfico 4.2. Índice anual de gobierno corporativo de Abertis (0-10 puntos)
Fuente: elaboración propia
0,0 0,0 0,0
3,64,1
8,1
8,18,6
9,0
7,9
8,1
2,6
5,1
6,0 6,16,3
7,8
8,7 8,7
8,8
8,1
8,1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Índice anual de gobierno corporativo de Abertis (0-10 puntos)
Abertis
Media del Ibex
Periodo Olivencia: 1998-2002
Entre 1998 y 2000, Abertis/Acesa no emitió ningún informe anual de gobierno corporativo. De
hecho, se ha intentado obtener algún tipo de información a través de la CNMV, de las memorias
anuales de Acesa, de las encuestas anuales de Spencer Stuart sobre los consejos de
administración en España y, finalmente, consultando a la propia sociedad. Desafortunadamente,
por ninguna de estas cuatro vías se ha podido tener ningún conocimiento sobre las prácticas de
gobierno corporativo del consejo de Abertis/Acesa hasta 2000, por lo que su gobierno
corporativo en estos tres ejercicios se ha calificado con un cero.
En 2001, Abertis/Acesa publica por primera vez un informe de gobierno corporativo según el
modelo de Olivencia, pero obtiene una de las peores notas del Ibex-35, con un 3,6, al reportar
graves deficiencias en su funcionamiento, entre los que se encontraban:
no hay reglamento del consejo
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
61
tiene diecisiete consejeros (por encima del máximo de quince recomendado por
Olivencia)
sólo un consejero se califica como independiente
el consejo sólo se reunió en tres ocasiones en todo el ejercicio 2001 (prácticamente un
récord entre los 209 informes analizados)
no existe un procedimiento formal de selección de consejeros
no se recogen los deberes de los consejeros en la normativa de la sociedad
no se facilita el importe de los servicios del auditor externo
Un año después, en 2002, si bien no se ha podido acceder al informe anual por ninguno de los
cauces ya comentados (web de la sociedad, CNMV o contacto directo con Abertis), en el
contenido del informe anual de Acesa (cap. 1. Órganos de dirección, pp. 12 a 15) se constata
alguna mejora parcial sobre las recomendaciones de Olivencia, como la existencia de un
reglamento del consejo, la regulación de la información a la que tienen acceso los consejeros o
el catálogo de deberes de los consejeros, por lo que se incrementa ligeramente su calificación
hasta un 4,1 (ver tabla 7.1 en el capítulo 7).
Periodo Aldama: 2003-2006
No será hasta el ejercicio 2003 cuando se publique el primer informe anual de gobierno
corporativo de Abertis como tal (ya sin la denominación de Acesa), donde se reporta su grado
de cumplimiento de las recomendaciones del código Aldama. Este año es el del despegue del
gobierno corporativo en esta compañía. De hecho, la calificación anual alcanzada (8,1) se
incrementará sólo ligeramente los tres siguientes años (8,1-8,6-9,0) hasta el ejercicio 2007, en
que, con la aplicación del código unificado, descenderá nuevamente su puntuación hasta un 7,9
(ver tabla 7.7 del capítulo 7).
Los principales incumplimientos detectados entre 2003 y 2006 fueron:
el número de consejeros es demasiado alto (20-19-19-19 en el periodo 2003-2006)
sólo hay cuatro consejeros independientes, es decir, un 25% aproximadamente del
consejo, cuando el free float en dicho periodo osciló entre un 30% y un 40%. Alguno de
los independientes tiene una fuerte vinculación con el accionista mayoritario. Por
ejemplo, Ernesto Mata se califica como consejero independiente de Abertis y es,
además, consejero y adjunto al presidente de Unión Fenosa, cuando ambas sociedades
están controladas por ACS
la retribución de los consejeros es independiente de la evolución de la sociedad
no se informa de los blindajes a la junta (aunque es cierto que sólo hay dos
beneficiarios)
no hay procedimiento formal de nombramiento de consejeros ni de evaluación del
consejo ni de delegación del voto en el consejo
no hay mandato limitado para los independientes
el consejo se reúne sólo cinco veces al año, mientras la comisión ejecutiva lo hace casi
el doble (con el consiguiente riesgo de delegar en la comisión ejecutiva la
administración efectiva de la sociedad)
más del 80% del importe facturado por el auditor externo corresponde a trabajos
distintos de la auditoría
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
62
El código unificado de gobierno corporativo: 2007 y 2008
En 2007, primer año de aplicación del código unificado, en Abertis se produjo un fenómeno
similar al del resto del Ibex: al aumentar la exigencia de las recomendaciones, la calificación de
sus prácticas de gobierno corporativo descendió notablemente: desde el 9,0 de 2006 hasta llegar
a una calificación de 7,9 en 2007 y 8,1 en 2008.
Los motivos de dicho descenso pueden encontrarse en los defectos arrastrados desde 1998 por
Abertis, y a los que no se ha puesto solución (ver tabla 7.16 del capítulo 7. Bibliografía y
Tablas), entre los cuales se encuentran:
un consejo demasiado numeroso (veintiún consejeros en 2007 y veinte en 2008)
hay pocos independientes: que lo sean realmente, un 14% del consejo, ya que, como se
ha resaltado antes, hay casos como los de Ernesto Mata, que además es consejero de
Unión Fenosa, compañías controlada por ACS, accionista de referencia de Abertis
no hay planes reales de incorporación de consejeras
el consejo se reúne muy poco: cinco veces al año en 2007 y seis en 2008
la retribución es 100% fija y no se liga a la evolución de la sociedad
no se desglosa la retribución del consejo más allá del mínimo exigido legalmente
sólo hay un independiente en la comisión de nombramientos
no hay límite al número de consejos de los que pueden formar parte los consejeros. De
hecho hay consejeros, como Marcelino Armenter, que es consejero o alto directivo de
otras ocho sociedades, o Ángel García Altozano, que ejerce de consejero o presidente
en otras quince sociedades, caso prácticamente único en la Bolsa Española
se incrementó el número de beneficiarios de cláusulas de blindaje de dos en 2006 hasta
cuatro en 2008, y no se informó de ello a la junta general de accionistas
4.2.2. Gobierno corporativo en ACS
El gobierno corporativo de ACS tiene una evolución similar al de Abertis (lógico, teniendo en
cuenta que la constructora es su accionista de referencia): en una primera etapa (1998-2002) su
consejo parece ignorar las propuestas del código Olivencia, y, una vez que es obligatorio
publicar el informe anual de gobierno corporativo con la entrada en vigor de la ley de
transparencia (2003), la evolución es similar a la media del Ibex-35 aunque algo por debajo:
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
63
Fuente: elaboración propia
Gráfico 4.3. Índice anual de gobierno corporativo de ACS (0-10 puntos)
0,0 0,0 1,8 1,8 1,8
8,0
8,0 8,2 8,3
6,35,8
2,6
5,1
6,0 6,16,3
7,8
8,7 8,7 8,8
8,1 8,1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Índice anual de gobierno corporativo de ACS(0-10 puntos)
ACS
Media del Ibex
Periodo Olivencia: 1998 a 2002
Como ya hemos destacado, ACS decidió no publicar ninguna información en materia de
gobierno corporativo en este periodo. En 1998 y 1999 la calificación obtenida, por tanto, es de
cero, mientras que en el trienio 2000-2002 al menos se pueden utilizar las respuestas al
cuestionario remitido por la consultora Spencer Stuart para extraer un mínimo cumplimiento de
alguna de las recomendaciones de Olivencia (ver tabla 7.1 del capítulo 7):
hay consejeros independientes
la dimensión del consejo se sitúa por debajo de los quince miembros
existe una comisión ejecutiva con composición parecida a la del consejo
existe comisión de auditoría
el consejo se reúne periódicamente (aunque sólo seis veces, la mitad de lo
recomendado)
Con esta mínima información, se alcanza una puntuación en el periodo 2000-2002 de 1,8.
Periodo Aldama: 2003 a 2006
En 2003 se publica el primer informe de gobierno corporativo de ACS (aunque ese año aún no
se reporta explícitamente el cumplimiento de las recomendaciones de Aldama, sino una especie
de modelo propio de informe de gobierno corporativo). En este periodo 2003-06, los
incumplimientos más relevantes fueron (ver tabla 7.7 del capítulo 7):
un número excesivo de consejeros (19-18-17-18 entre 2003 y 2006)
la existencia de blindajes en la alta dirección (dieciséis beneficiarios) de las que,
además, no se informa a la junta (incumplimiento grave)
la remuneración máxima del consejo es realmente elevada (un máximo del 10% de los
beneficios), cuando en el resto de sociedades del Ibex y en las recomendaciones
internacionales (ver anexo 1) se suele admitir un tope de entre el 1% y el 2% de los
beneficios
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
64
no existen supuestos concretos en los que estén obligados a dimitir los consejeros
(hecho también prácticamente insólito en los informes analizados)
no existen medidas específicas de limitación del riesgo de acumulación de poderes en
el presidente ejecutivo
no hay límite a la edad de los consejeros
no hay límite de mandatos para los consejeros independientes
el consejo se reúne poco: entre seis y siete veces al año, lejos de la recomendada
reunión mensual que considera Aldama y los códigos internacionales (ver anexo 1)
en 2003 y 2004 no se certificaron previamente las cuentas que se presentaron al consejo
(sí se hizo en 2005 y 2006)
no existe rotación del auditor externo (lleva haciendo la auditoría el 100% de los años
en que el grupo ACS se ha auditado)
la composición de la comisión ejecutiva no es la del consejo
en la comisión de nombramientos hay consejeros que no son externos
El código unificado de gobierno corporativo: 2007 y 2008
Con el aumento de las exigencias que implicó la entrada en vigor de las recomendaciones del
código unificado, en lugar de intentar adaptarse a sus recomendaciones, ACS optó por seguir
con la misma estructura de gobierno corporativo, lo que implicó un descenso de su calificación
hasta el peor valor de las sociedades analizadas, un 6,3 en 2007 y un 5,6 en 2008, y numerosos
incumplimientos (ver tabla 7.16 del capítulo 7):
el consejo lo forman dieciocho consejeros en 2007 y diecinueve en 2008
el 40% de las acciones son free float, pero sólo el 26% de los consejeros se califican
como independientes y, además, el 40% de ellos tienen una independencia más que
dudosa. Por ejemplo, José María Aguirre y José María Loizoaga son consejeros en otras
compañías del grupo, como ACS Servicios, Cobra o Unión Fenosa
no hay presencia femenina en el consejo, ni plan alguno para corregir esta situación
la información para preparar las reuniones del consejo no se suministra con una
antelación establecida, como recomienda el código unificado (y, por otro lado, es
práctica habitual en las sociedades cotizadas), sino cuando la reclama el consejero
el presidente ejecutivo no cuenta con ningún mecanismo de equilibrio de su poder, y
ningún independiente puede convocar la reunión del consejo
el secretario del consejo (que, además es consejero) no tiene encomendado
explícitamente velar por el cumplimiento de las recomendaciones de buen gobierno
el consejo sólo se ha reunido cinco veces al año en 2007 y 2008, mientras que la
comisión ejecutiva lo ha hecho el doble (diez)
hay diez beneficiarios de cláusulas de blindaje de las que no se informa a la junta
no hay evaluación alguna del consejo, ni de las comisiones ni del presidente del consejo
los consejeros no tienen derecho a solicitar asesoramiento externo
no hay límite al número de consejos de los consejeros (alguno de los consejeros forma
parte de otros doce consejos), al número de mandatos de los independientes ni a la edad
de los consejeros
el consejo puede cesar libremente a su criterio a los consejeros independientes, incluso
antes de que hayan finalizado su mandato
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
65
la remuneración del consejero independiente es una de las mayores de todas las
compañías analizadas: 0,5 M€ en 2007 y 0,55 M€ en 2008
no se vota como un punto separado del orden del día de la junta ningún informe sobre la
política de retribuciones
las retribuciones se informan de forma agregada por tipología de consejero, y no se
desglosan por cada miembro del consejo
no se circulan las actas de las distintas comisiones entre los consejeros
el presidente de la comisión de nombramientos no es un consejero independiente
la mayoría de miembros de la comisión de nombramientos no son independientes
no se informa al consejo sobre las operaciones en paraísos fiscales
el auditor lleva realizando ininterrumpidamente su labor desde hace diecinueve años
4.2.3. Gobierno corporativo en Acerinox
El gobierno corporativo de Acerinox tiene algunas particularidades que no se dan en otras
compañías analizadas. Si bien, como es frecuente en el resto del Ibex-35, hasta 2003 no hay un
verdadero seguimiento de las recomendaciones, en el periodo 1998 a 2002 la empresa sí publicó
algunos informes anuales de gobierno corporativo.
Periodo Olivencia: 1998 a 2002
El primer año de aplicación de Olivencia (ejercicio 1998), Acerinox no publicó ninguna
información relativa a su gobierno corporativo, y los escasos datos de los que disponemos
corresponden a las respuestas a la encuesta de Spencer Stuart: en el consejo hay diez miembros
(aunque ninguno es independiente), se desglosa mínimamente la retribución de los consejeros y
hay constituidas dos comisiones en el consejo: la de auditoría y la de nombramientos y
retribuciones. Entre 1999 y 2002, curiosamente, si bien se llega a una calificación de 5,9 en
1999 (por encima del 5,1 del Ibex en ese ejercicio), a partir de este año se aprecia un cierto
desinterés por mejorar el cumplimiento de las recomendaciones de Olivencia, y la calificación
obtenida es cada vez menor: 5,9- 5,5- 5,2- 4,8 en 1999-2002:
Fuente: elaboración propia
Gráfico 4.4. Índice anual de gobierno corporativo de Acerinox (0-10 puntos)
2,7
5,9
5,5 5,24,8
8,6
8,5 8,7
8,8
7,58,0
2,6
5,1
6,0 6,16,3
7,8
8,7 8,7
8,8
8,1 8,1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Índice anual de gobierno corporativo de Acerinox (0-10 puntos)
Acerinox
Media del Ibex
Las principales recomendaciones incumplidas (en todo o en parte) en este periodo son (ver tabla
7.1 del capítulo 7):
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
66
no hay reglamento del consejo
existe un reducido número de consejeros independientes, inferior al 20%
el presidente ejecutivo no tiene equilibrio de poder
la figura del secretario del consejo está muy diluida
en las comisiones hay siempre, al menos, un consejero ejecutivo
no hay evaluación anual del consejo
no hay supuestos de dimisión para los consejeros
el desglose de la retribución es el mínimo legal
no existe un catálogo de deberes de los consejeros
Periodo Aldama: 2003 a 2006
A partir de la publicación de la ley de transparencia, como ocurre en el resto del Ibex-35,
Acerinox comienza a tomarse más en serio la adaptación de sus estructuras de gobierno a las
recomendaciones de Aldama. Los principales defectos de su gobierno corporativo entre 2003 y
2006 son (ver tabla 7.8 del capítulo 7):
la tipología de los consejeros independientes es dudosa en algún caso: por ejemplo, a
José María Aguirre González se le considera un independiente, cuando lleva más de
diez años en su puesto y, además, es consejero de Corporación Financiera Alba
(accionista de control de ACS, a su vez accionista de referencia de Acerinox).
Igualmente, a José Ramón Guerediaga se le cambió sorprendentemente su condición de
consejero dominical a independiente a mitad del ejercicio de 2004
existen siete clausulas de blindaje de altos directivos sobre las que no se informan a la
junta general de accionistas
no hay límite al mandato de los consejeros independientes (caso de Aguirre)
el consejo se reúne una vez cada dos meses, en lugar de hacerlo mensualmente
los miembros de la comisión de nombramientos no son todos externos
El código unificado de gobierno corporativo: 2007 y 2008
En línea con el resto de compañías, con la entrada en vigor de las recomendaciones del código
unificado, la calificación media de las prácticas de Acerinox descendió notablemente, desde el
8,8 alcanzado en el ejercicio de 2006 hasta un 7,5 en 2007 y un 7,6 en 2008, debido a los
siguientes incumplimientos principales (ver tabla 7.16 del capítulo 7):
no hay evaluación anual del consejo, ni de las comisiones ni del presidente
no hay límite al número de consejos a los que puedan pertenecer los consejeros
sólo tres de los quince consejeros se califican como independientes, y su condición es
dudosa en algún caso, como el de José Ramón Guerediaga, que lleva catorce años
ininterrumpidos en el consejo
no hay mayoría de consejeros independientes en la comisión de nombramientos y
retribuciones, si bien está formada por cuatro consejeros: dos dominicales y dos
independientes
no hay evaluación anual del Consejo, de las comisiones, del presidente o del CEO
el consejo únicamente se reunió ocho veces en 2007 y siete en 2008, y no se
proporcionó información a los consejeros con antelación a dichas reuniones
no existe un catálogo de deberes de los consejeros
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
67
los consejeros no pueden solicitar asesoramiento externo (aunque, según el informe de
2008, tampoco lo han solicitado). Ahora bien: ¿cómo se puede solicitar algo que va en
contra de las normas del consejo?
no hay desglose de la retribución del consejo, ni se somete este punto a la votación en
junta como punto separado del orden del día, ni siquiera de forma informativa
no se remite a los consejeros copia de las actas de las diferentes comisiones
4.2.4. Gobierno corporativo en Acciona
La estructura de gobierno corporativo de Acciona tiene una curiosa forma de diente de sierra
con importantes altibajos hasta 2004, como puede verse en el gráfico 4.5. No obstante, a pesar
de ello, hay que resaltar que en los últimos años ha alcanzado una de las mejores puntuaciones
de las veinte compañías analizadas, hasta llegar a un 9,0 en 2008.
Periodo Olivencia: 1998 a 2002
Entre 1998 y 2000, la información se obtiene de las memorias anuales de la compañía y de las
respuestas a los cuestionarios de Spencer Stuart, ya que Acciona no elaboró un informe anual de
gobierno corporativo en esos tres años.
Lógicamente, al ser una información mucho menos sistemática, la calificación obtenida es
bastante deficiente: 3,2 (1998), 3,4 (1999) y 6,4 (2000). El incremento de 1999 a 2000 es debido
a que 2000 es el primer año en que Acciona responde al cuestionario de Spencer Stuart, y, por
tanto, la información obtenida es mucho mayor:
Fuente: elaboración propia
Gráfico 4.5. Índice anual de gobierno corporativo de Acciona (0-10 puntos)
3,2
3,4
6,4
8,6
5,9 5,9
8,8
8,5 8,6
8,99,0
2,6
5,1
6,0 6,1
6,3
7,8
8,7
8,7 8,8
8,1 8,1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Índice anual de gobierno corporativo de Acciona(0-10 puntos)
Acciona
Media del Ibex
En cuanto a 2001, el estándar de gobierno corporativo de la sociedad llega a niveles realmente
sobresalientes, comparado con la media del Ibex (8,6 de Acciona vs. 6,1 del Ibex). De hecho, es
una de las tres mejores calificaciones en el ejercicio 2001, de entre las veinte empresas
analizadas (ver tabla 7.2 del capítulo 7). Los escasos defectos se refieren a:
no proporcionar ningún tipo de información a los consejeros con antelación a la
celebración del consejo (curiosamente el informe dice que “la difusión de propuestas
referentes a decisiones del consejo con antelación a su celebración a los consejeros se
considera inadecuada por el riesgo de quebranto de la debida confidencialidad y riesgo
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
68
de que causen perjuicios al interés social”, lo que deja en entredicho la confianza del
consejo en la integridad de sus miembros)
no existe edad de jubilación para el desempeño del cargo de consejero ni para ninguno
de los cargos del consejo
el desglose de la información sobre retribuciones es el mínimo previsto legalmente
el auditor factura casi dos veces más por los trabajos de consultoría que por los de
auditoría propiamente dicha, lo que puede ser un obstáculo a la independencia que debe
guardar al realizar sus funciones como auditor
Paradójicamente, en 2002 y 2003, Acciona, que había alcanzado un elevado nivel de gobierno
corporativo (como hemos visto) decidió no emitir informe anual de gobierno corporativo, sino
únicamente una reseña general sobre dichas prácticas, en la que trataba de adaptarse al
contenido de Aldama pero sin conseguirlo, como puede comprobarse por la puntuación
obtenida: 5,9 en ambos ejercicios. Existen graves deficiencias en estos dos ejercicios: incorrecta
distribución del porcentaje de consejeros dominicales e independientes, no hay medidas de
protección que compensen el poder del presidente ejecutivo, la composición de la comisión
ejecutiva no refleja la del consejo, etc. (ver tabla 7.2)
Periodo Aldama: 2004 a 2006
En el ejercicio 2004, Acciona emitió su primer informe anual de gobierno corporativo según el
contenido del informe Aldama y la ley de transparencia, y recuperó de esta forma un nivel
incluso superior al que ya disfrutaba en 2001, con una puntuación de 8,8, que mantuvo en 2005
y 2006, con una calificación de 8,5 y 8,6, respectivamente (ver tabla 7.8 del capítulo 7).
Respecto del contenido de las recomendaciones de Aldama, algunos de los defectos que
podemos encontrar son:
la existencia de cláusulas de blindaje en caso de despido
los procedimientos poco transparentes para establecer la remuneración del consejo y la
selección, reelección y cese de sus miembros
la inexistencia de límites a la edad del consejero
la no existencia de límites al número de mandatos de los independientes
la no certificación previa de las cuentas presentadas al consejo
el número de años ininterrumpido en que lleva ejerciendo su función el auditor externo.
El código unificado de gobierno corporativo: 2007 y 2008
En el ejercicio 2007, primero de aplicación del código unificado, nos encontramos ante uno de
los pocos casos en que dicha aplicación supuso una mejora del gobierno corporativo respecto
del año anterior: si en 2006 la calificación fue de 8,6, en 2007 Acciona alcanzó un 8,9, y, en
2008, un 9,0 (ver tabla 7.16 del capítulo 7). Los escasos incumplimientos detectados fueron:
la escasa diversidad de género en el consejo y de planes para resolver esta situación
la no existencia de evaluación anual del consejo
la permanencia de los independientes en el consejo durante más de doce años
el no someter a votación de la junta como punto separado del orden del día el informe
sobre política de retribuciones
el no desglosar la retribución de los ejecutivos por su trabajo como directivos
4.2.5. Gobierno corporativo en BBVA
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
69
La historia del gobierno corporativo en BBVA tiene, como se puede ver en el gráfico 4.6 que
refleja su evolución, un primer periodo de altibajos (1998-2002), y, a partir de 2003, se sitúa en
niveles destacables, que superan a la media del Ibex-35:
Fuente: elaboración propia
Gráfico 4.6. Índice anual de gobierno corporativo de BBVA (0-10 puntos)
3,0
7,0 6,8
5,0
6,8
7,5
9,3 9,0 9,08,8 8,8
2,6
5,1
6,0
6,1
6,3
7,8
8,7 8,7 8,88,1 8,1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Índice anual de gobierno corporativo de BBVA (0-10 puntos)
BBVA
Media del Ibex
Periodo Olivencia: 1998 a 2002
En 1998, BBVA no emitió informe anual de gobierno corporativo específico, sino que se limitó
a incluir un capítulo titulado “Gobierno de la sociedad” en su informe anual del ejercicio (ver
informe anual de BBVA 1998, pp. 173 a 182), donde enumeraba sus prácticas en esta materia.
Fundamentalmente, la información incluida hacía referencia a las comisiones del consejo
(funciones y componentes), los derechos y obligaciones del consejero (junto con las normas
éticas que debe seguir) y la actividad del consejo en el ejercicio, con lo que alcanza una exigua
puntuación de 3,0, a pesar de todo muy superior al 1,4 de media del Ibex en dicho ejercicio.
En 1999 y 2000, BBVA publicó sendos informes anuales según el modelo de Olivencia, donde
las prácticas de gobierno corporativo de la sociedad resultaron notablemente superiores a la
media: 7,0 y 6,8, respectivamente, frente a un 5,1 y 6,0 del Ibex-35 (ver tabla 7.2 del capítulo 7).
Las principales áreas de incumplimiento en estos dos años fueron:
la tipología de los independientes es dudosa en su propia definición: en el punto 3.8 del
informe anual se hace referencia a que se consideran como independientes a “los
consejeros de reconocida experiencia, competencia y prestigio en el sector”, pero no se
les exige que estén desvinculados de los núcleos de control ni del equipo de gestión,
como pide Olivencia
la exagerada dimensión del consejo, que llega a los treinta y dos miembros, uno de los
más numerosos de todo el Ibex-35 y más del doble del máximo recomendado por
Olivencia (quince consejeros)
la composición de la comisión ejecutiva: un 25% son consejeros ejecutivos, mientras
que en el consejo sólo hay un 10% de ejecutivos (de los treinta y dos consejeros,
veintiocho son calificados como independientes)
no hay una antelación concreta con la que deba entregarse la información a los
consejeros para poder preparar las reuniones del consejo
no hay un procedimiento formal para el nombramiento de los consejeros
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
70
no hay un desglose individualizado de la retribución del consejo
la comisión de auditoría no tiene funciones establecidas
Paradójicamente, al igual que ocurría en Acciona, en 2001 y 2002 BBVA decidió no emitir
informe anual de gobierno corporativo específico, sino únicamente un apartado donde reportaba
algo de información en esta materia, dentro del informe anual (como ya hizo en 1998), por lo
que su índice anual desciende hasta un 5,0 y 6,8, respectivamente.
Periodo Aldama: 2003 a 2006
Es a partir de 2003, como la mayoría de las empresas analizadas, cuando el banco incrementa
definitivamente el rigor en sus prácticas de gobierno corporativo, y alcanza calificaciones de
9,3- 9,0- 9,0 en el periodo 2004-06, con relativamente pocas recomendaciones incumplidas (ver
tabla 7.9 del capítulo 7), entre las que se encuentran:
se califican como independientes a algunos consejeros que provienen de la fusión entre
BBV y Argentaria de 1999: José Carlos Álvarez Mezquiriz, Ramón Bustamante y de la
Mora, Ignacio Ferrero Jordi, Enrique Medina Fernández o José María San Martín
Espinós, lo que hace que sean más consejeros ejecutivos que independientes
la remuneración media de los consejeros independientes es realmente elevada (por
ejemplo, en 2005 fue de 2,9 M€ para dieciocho independientes, es decir, una media
aproximada de 0,3 M€/año por consejero independiente)
existen dieciocho cláusulas de blindaje en caso de despido, aunque es cierto que se
informa de las mismas en la junta general de accionistas
el mandato de los independientes es ilimitado
no se certifican previamente las cuentas presentadas al consejo
El código unificado de gobierno corporativo: 2007 y 2008
En 2007, BBVA logró mantener un elevado grado de seguimiento de las recomendaciones, con
una calificación global de 8,8 puntos en 2007 y 2008, y ciertamente escasas áreas de mejora,
entre las que se encuentran (ver tabla 7.16 del capítulo 7):
establecer un verdadero plan para incrementar la presencia de mujeres
fijar un tiempo mínimo para hacer llegar la información necesaria a los consejeros para
que puedan preparar las reuniones
reducir las quince cláusulas de blindaje (aunque es cierto que se informa de ellas en
junta de accionistas)
facultar a un independiente para equilibrar el poder del presidente, permitiéndole, por
ejemplo, convocar el consejo o incluir puntos en el orden del día
limitar la elevada retribución de los consejeros independientes, que llegó a los 0,36
M€/año, una de las mayores del Ibex-35
someter la remuneración del consejo a la votación separada de la junta, más allá de la
elaboración del correspondiente informe sobre política de retribuciones
limitar el número de consejos a los que pueden pertenecer los consejeros, e informar
sobre los otros consejos a los que pertenecen
limitar explícitamente a doce años el mandato de los consejeros independientes, aunque
es cierto que, a fecha de hoy, ninguno ha alcanzado esa cifra
4.2.6. Gobierno corporativo en Bankinter
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
71
En la evolución de Bankinter, se observa una línea de mejora continua de sus prácticas de
gobierno corporativo (con la excepción de 2001), lo que resulta uno de los mejores ejemplos de
compromiso con el gobierno corporativo de las diecinueve empresas analizadas:
Fuente: elaboración propia
Gráfico 4.7. Índice anual de gobierno corporativo de Bankinter (0-10 puntos)
3,2
5,5
6,6
5,5
7,38,4
8,7 8,89,0 9,0
9,2
2,6
5,1
6,0
6,1
6,3
7,8
8,7 8,7 8,88,1 8,1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Índice anual de gobierno corporativo de Bankinter(0-10 puntos)
Bankinter
Media del Ibex
Como admitía el propio Pedro Guerrero, presidente de Bankinter: “siempre nos ha preocupado
el gobierno corporativo. Teníamos una comisión de auditoría antes de que existieran códigos de
conducta y normas al respecto, consejeros independientes desde hace años y hemos sido una de
las primeras entidades con una comisión de gobierno corporativo. Creemos que el buen
gobierno aporta valor a una compañía (Arce y González Urbaneja, 2010).
Periodo Olivencia: 1998 a 2002
El punto de partida de este banco fue similar al del resto del Ibex-35: no publicó informe anual
de gobierno corporativo en 1998, por lo que los datos los obtenemos de la memoria anual de
Bankinter en 1998, así como de las encuestas de Spencer Stuart de 1999 (referidas al ejercicio
de 1998). Con estos datos, el valor alcanzado en 1998 fue de 3,2.
Bankinter sí publicó informe anual de gobierno corporativo en 1999 y 2000. En ambos
ejercicios se pueden constatar los siguientes incumplimientos relevantes de Olivencia (ver tabla
7.2 del capítulo 7):
la figura del consejero independiente recogida en el art. 25 de sus Estatutos (consejeros
asesores, una figura que depende del presidente del consejo para su nombramiento y
cese) no responde a lo recomendado por Olivencia (consejeros que no estén vinculados
con el equipo de gestión ni con los núcleos accionariales de control)
la comisión ejecutiva está compuesta por un consejero ejecutivo y dos dominicales,
mientras en el consejo se sientan un ejecutivo, dos dominicales y cuatro independientes
no hay plazo mínimo previo para suministrar la información a los consejeros, ni
reconocimiento formal del derecho a solicitar asesor externo
no hay evaluación anual del consejo ni de su presidente
no hay procedimiento formal de selección de consejeros, sino sólo una propuesta de la
comisión de nombramientos
no hay supuestos para la dimisión de los consejeros
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
72
no hay reglamento del consejo como tal
Curiosamente, en 2001 Bankinter no publicó informe anual de gobierno corporativo y
únicamente están disponibles los datos de la encuesta de Spencer Stuart correspondiente a este
ejercicio, lo que deja la calificación de la compañía en un 5,5, por debajo de la puntuación
media del Ibex, que llegó a un 6,1.
Periodo Aldama: 2003 a 2006
Es a partir de 2003 cuando se produce una clara mejoría de las prácticas de gobierno corporativo
del banco, hasta llegar a una calificación final en este periodo de 9,0 puntos en 2006. De entre
los aspectos que aún quedaban por mejorar en Bankinter, destacamos (ver tabla 7.9 del capítulo
7. Bibliografía y Tablas):
uno de los tres consejeros independientes (José Ramón Arce) lleva diez años en el
consejo, y además posee 1,5 millones de acciones. Sin él, únicamente quedarían dos
independientes de entre los diez consejeros, es decir, un 20%
la sociedad ha concedido varios millones de euros en préstamos a los consejeros y,
además, se retribuye un 2,7% del beneficio (valor muy por encima del 1% aprox. de la
mayoría del Ibex-35 e, incluso, del 1,5% que figura como máximo en los propios
estatutos de la sociedad: “el importe anual de las retribuciones del consejeros, por todos
los conceptos no excederá del límite del 1,5% del beneficio neto anual consolidado”)
no hay un plazo concreto en la antelación con la que se suministra la información a los
consejeros para preparar las reuniones del consejo
no se justifica la existencia de una evaluación anual de las comisiones ni del consejo
no hay límite al número de consejos de los que pueden formar parte los consejeros
no hay límite al número de años que pueda ejercer su cargo el consejero independiente
las cuentas no se certifican con anterioridad a su presentación al consejo
en 2006, el 52% de los trabajos facturados por el auditor lo fueron por trabajos de
consultoría
son frecuentes las operaciones de la sociedad con los directivos, y por un importe de
varios millones de euros
El código unificado de gobierno corporativo: 2007 y 2008
En este periodo, el gobierno corporativo de Bankinter se consolida como uno de los mejores de
las diecinueve empresas analizadas. No obstante, hay que citar algunas potenciales mejoras que
aún hoy presenta esta sociedad, y que le impiden alcanzar el 10,0 con el que, en un exceso de
optimismo, se autocalificó en 2008, aunque es cierto que ha alcanzado cotas realmente elevadas
en sus prácticas corporativas (ver tabla 7.16 del capítulo 7):
aunque nominalmente hay tres consejeros independientes de nueve (por lo tanto, se
llega al mínimo del 33% de independientes recomendados por el código unificado), lo
cierto es que uno de ellos tiene una independencia dudosa: José Ramón Arce, que
pertenece desde hace doce años al consejo, y, lo que es más relevante, tiene 1,5
millones de acciones de la compañía (es casi un consejero dominical)
aunque no existan sesgos de género en la selección de consejeros, lo cierto es que la
única consejera existente (Fabiola Arredondo) presentó su dimisión a mitad del
ejercicio, por lo que no hay consejeras, ni planes para incorporarlas a corto plazo
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
73
aunque sí existe un procedimiento para preparar las reuniones del consejo, en el informe
no se hace mención a la evaluación anual del consejo, las comisiones, el presidente y el
CEO
no se detalla en qué consiste el programa de orientación para nuevos consejeros
4.2.7. Gobierno corporativo en Endesa
Endesa es, teniendo en cuenta el cómputo global de los once años analizados, la compañía con
la segunda mejor estructura de gobierno corporativo (tras Indra), y en cada ejercicio ha
alcanzado mayor puntuación que la media del Ibex-35, excepto en 2007, donde su calificación
igualó a la del selectivo.
Periodo Olivencia: 1998 a 2002
Como demostración del temprano compromiso de Endesa con las primeras reformas del
gobierno corporativo en España, hay que resaltar que fue la única compañía de las diecinueve
analizadas que presentó un informe anual explícito sobre gobierno corporativo en el ejercicio
1998. En dicho informe se observa que, en líneas generales, existía un cumplimiento de las
recomendaciones de Olivencia, por lo que la compañía obtiene una puntuación de 8,2, muy por
encima del 2,6 de media del Ibex.
Gráfico 4.8. Índice anual de gobierno corporativo de Endesa (0-10 puntos)
8,2 8,99,1
8,9 8,6 9,19,4 9,6 9,6
8,1 8,3
2,6
5,1
6,0 6,1 6,3
7,8
8,7 8,7 8,88,1 8,1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Índice anual de gobierno corporativo de Endesa(0-10 puntos)
Endesa
Media del Ibex
Fuente: elaboración propia
Entre 1999 y 2002, la calificación se mantiene en niveles destacados: 8,9 (1999), 9,1(2000), 8,9
(2001) y 8,6 (2002). Algunas de las escasas recomendaciones incumplidas en este periodo
fueron (ver tabla 7.3 del capítulo 7):
el presidente formó parte de todas las comisiones delegadas, pudiendo menoscabar con
ello la independencia de criterio de dichas comisiones
no existía un procedimiento formal de nombramiento de los consejeros, sino sólo una
propuesta por parte de la comisión de nombramientos
no se hizo el desglose individualizado de la remuneración de los consejeros, más allá
del mínimo exigido por la ley
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
74
no había establecidas, a priori, cautelas especiales para las operaciones vinculadas entre
la sociedad y sus accionistas significativos, si bien hay que reconocer que dichas
operaciones no se materializaron entre 1998 y 2002
Periodo Aldama: 2003 a 2006
A partir de la publicación del informe Aldama y la ley de transparencia, Endesa corrigió alguno
de los incumplimientos anteriores, de forma que incrementó su calificación hasta valores de 9,1
(2003), 9,4 (2004) y 9,6 (2005 y 2006). Entre los escasos incumplimientos de este periodo,
destacamos (ver tabla 7.10 del capítulo 7):
la existencia de veintinueve cláusulas de blindaje (sin duda, uno de los peores registros
del Ibex), aunque de ellas se informa en la junta general de accionistas
la no existencia de mecanismos especiales establecidos por el consejo para evitar que
las cuentas se presenten sin salvedades en la junta general, si bien es cierto que en todos
los ejercicios en los que se ha auditado la sociedad, ésta ha resultados con un informe
sin salvedades
la no rotación del equipo auditor el 100% de los años en que se ha auditado a la
compañía
El código unificado de gobierno corporativo: 2007 y 2008
Los dos únicos ejercicios en los que hay que poner peros al gobierno corporativo de Endesa son
los de 2007 y 2008, donde, como resultado de la entrada en vigor del código unificado, se
produjo un descenso notable de la calificación de la sociedad, desde los 9,6 puntos alcanzados
en 2006 a los 8,1 de 2007 y 8,3 en 2008.
También hay que destacar que dichos ejercicios han sido los primeros reportados tras el cambio
de propietarios a Enel y Acciona. A la luz de las recomendaciones del código unificado (como
ya hemos comentado, de mayor exigencia que las de Olivencia y Aldama), las principales áreas
de mejora son (ver tabla 7.16 del capítulo 7):
no existe plan para incrementar la escasa presencia de consejeras. De hecho, sólo hay
una, Carmen Becerril (que, además, abandonó el consejo tras la venta de la
participación de Acciona a Enel)
el nombramiento del secretario es a propuesta del presidente, sin un informe previo
no existe la posibilidad de que un consejero incluya nuevos puntos en el orden del día
de las reuniones del consejo
no hay evaluación anual del consejo ni de las comisiones
sólo existe un consejero independiente entre los diez que forman el consejo (10%, muy
alejado del 33% que recomienda el código unificado)
no existe el derecho, por parte de los consejeros, a recabar asesoramiento externo
no hay un número máximo de consejos a los que puedan pertenecer los consejeros
no existen mecanismos para vincular la retribución al desempeño de cada consejero
no hay desglose pormenorizado de las retribuciones, sino sólo agrupado
la composición de la comisión ejecutiva no coincide con la del consejo
no se envían las actas de la comisión de auditoría y de nombramientos al consejo
la mayoría de los miembros de la comisión de nombramientos no son independientes
no hay un procedimiento formal de sucesión del presidente ni del CEO
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
75
hay treinta y tres beneficiarios de cláusulas de blindaje (un récord en las compañías
analizadas), aunque se informa de ellas a la junta de accionistas
la política de retribuciones no se somete a un voto específico en junta, aunque se pone a
disposición de los accionistas un informe específico sobre retribuciones
4.2.8. Gobierno corporativo en FCC
A continuación, pasamos de uno de las mejores calificaciones en cuanto a prácticas de gobierno
corporativo en estos once años, como es Endesa, a una de las peores compañías: FCC, con un
5,2 de valor promedio en el periodo 1998-2008.
El principal motivo de esta baja calificación es que esta sociedad incumplió sistemáticamente
las recomendaciones de gobierno corporativo hasta 2003 (su gobierno corporativo en el periodo
1998-03 alcanza un 2,1) y, a partir de esta fecha, si bien se ha situado en valores aceptables
(entre 7 y 8 puntos), no ha llegado a los niveles del resto del Ibex-35, que se movió entre los 8 y
9 puntos.
Gráfico 4.9. Índice anual de gobierno corporativo de FCC (0-10 puntos)
Fuente: elaboración propia
0,0
1,4
3,92,7 2,7
7,38,0 7,9 7,8
7,7 7,9
2,6
5,1
6,0 6,1 6,3
7,8
8,7 8,7 8,88,1 8,1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Índice anual de gobierno corporativo de FCC(0-10 puntos)
FCC
Media del Ibex
Periodo Olivencia: 1998 a 2002
Las prácticas de gobierno corporativo de FCC en este periodo son prácticamente inexistentes.
De hecho, sólo se ha podido acceder a un informe anual de gobierno corporativo, el del ejercicio
de 2000, y, a pesar de contactar directamente con la compañía, no ha sido posible obtener
información adicional a las respuestas al cuestionario de Spencer Stuart sobre el funcionamiento
del consejo de administración. Por ello, las graves deficiencias de todo tipo de este periodo
hacen que la calificación media de la compañía entre 1998 y 2002 sea de 2,0 puntos (ver Tabla
7.3 del capítulo 7).
Periodo Aldama: 2003 a 2006
A partir de 2004, FCC empieza a reportar cierto grado de cumplimiento de las recomendaciones
del código Aldama, incrementando su puntuación media hasta un 7,8 en este periodo (ver tabla
7.10 del capítulo 7). Los principales defectos encontrados en estos años fueron:
se realizaron importantes operaciones de autocartera en cada uno de los ejercicios
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
76
los estatutos de la compañía permiten llegar hasta un máximo de veinte consejeros y, de
hecho, se alcanzaron los diecisiete consejeros en 2005 y diecinueve en 2006
únicamente un 12% de los consejeros eran independientes, cuando el 33% del capital de
la empresa estaba en poder de accionistas minoritarios
existen nueve blindajes de directivos, aunque se informa de ello a la junta
no hay límite de edad para el ejercicio del cargo de consejero
no hay límite a los mandatos de los consejeros independientes
no hay procedimientos formales para la delegación del voto dentro del consejo
el auditor realiza importantes trabajos de consultoría y no existe rotación del mismo
no hay presencia de consejeros independientes en las comisiones
no existen reglamentos específicos de las comisiones, sino que su funcionamiento se
explica únicamente en cuatro artículos del reglamento del consejo (artículos 40 a 43)
la composición de la comisión ejecutiva no refleja la del consejo
no todos los miembros de la comisión de nombramientos son externos
se han producido operaciones relevantes entre la sociedad y los accionistas
significativos, y también entre la sociedad y los directivos (englobadas bajo el concepto
“prestación de servicios”)
El código unificado de gobierno corporativo: 2007 y 2008
En el periodo de vigencia del código unificado (hasta ahora, los ejercicios 2007 y 2008)
tampoco se han producido mejoras sustanciales de las prácticas de gobierno corporativo de
FCC, y se han repetido los defectos ya comentados, a los que hay que añadir los
correspondientes a las nuevas recomendaciones incluidas en el código unificado y que FCC ha
optado por no seguir (ver tabla 7.16 del capítulo 7):
hay veintiún consejeros, lo que no se justifica, especialmente teniendo en cuenta que el
continuo incremento del tamaño del consejo en los últimos ejercicios es debido al
aumento de presencia de los dominicales, y no por un aumento de la presencia de
independientes
el 33% de las acciones es capital flotante, y sólo el 12% de los consejeros son
independientes, muy alejado del 33% mínimo recomendado por el código unificado
no existe mecanismo de evaluación anual del desempeño del consejo, las comisiones, el
presidente ni el CEO
el consejo sólo se reunió nueve veces en 2007, aunque lo hizo en once ocasiones en
2008
hay un elevado absentismo de los consejeros (el 15% en 2007 y el 30% en 2008, el
mayor de todo el Ibex-35 analizado), defecto más grave si se tiene en cuenta que no
existe mecanismo formal para delegar el voto en caso de ausencia
no hay límite al número de consejos de los que pueden formar parte los consejeros
no hay límite de doce años al mandato de los consejeros independientes. Curiosamente,
se reporta que la sociedad cumple esta recomendación, cuando se dan casos como los de
Gonzalo Anes, que pertenece al consejo de FCC desde 1991, es decir, los últimos
diecisiete años
no hay límite de edad al ejercicio del cargo de consejero
no se justifica la existencia de un programa de orientación para nuevos consejeros
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
77
hay un mínimo desglose de la tipología de la retribución que, por otro lado, no tiene en
cuenta las salvedades en el informe de auditoría (defecto éste muy extendido en las
compañías analizadas)
4.2.9. Gobierno corporativo en Ferrovial
La evaluación del gobierno corporativo en el grupo Ferrovial arranca en el ejercicio 1999, ya
que esta sociedad no cotizó hasta mayo de 1999. En general, desde el principio se observa una
preocupación de los administradores de esta compañía por respetar las recomendaciones
vigentes en cada momento.
Periodo Olivencia: 1999 a 2002
Centrándonos en los cuatro años en que estuvieron vigentes las recomendaciones de Olivencia
(excluido el ejercicio 1998), el gobierno corporativo de Ferrovial alcanzó valores realmente
notables en comparación con la medida del Ibex en el periodo: 8,0 vs. 5,1 (1999), 8,2 vs. 6,0
(2000), 8,4 vs. 6,1 (2001) y 7,5 vs. 6,3 (2002):
Fuente: elaboración propia
Gráfico 4.10. Índice anual de gobierno corporativo de Ferrovial (0-10 puntos)
8,0 8,2 8,4
7,58,2
8,3 8,2 8,1
8,5 8,6
2,6
5,16,0
6,1 6,3
7,8
8,7 8,7 8,8
8,1 8,1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Índice anual de gobierno corporativo de Ferrovial(0-10 puntos)
Ferrovial
Media del Ibex
Los principales defectos de este periodo corresponden a los siguientes aspectos (ver tabla 7.3
del capítulo 7. Bibliografía y Tablas):
la tipología de los consejeros independientes es dudosa, ya que uno de los consejeros
independientes (José Mª López de Letona y Núñez del Pino) es familiar directo del
accionista mayoritario (Rafael del Pino), lo que le invalidaría para ser considerado
consejero independiente desvinculado del equipo directivo y de los núcleos
accionariales de control
el secretario del consejo es consejero
la comisión ejecutiva, que se crea en el ejercicio 2000, no tiene una composición
semejante a la del consejo, como recomienda Olivencia
la información se suministra a los consejeros sólo tres días antes de la celebración del
consejo (cuando otras muchas sociedades del Ibex lo hacen con una semana)
no hay evaluación anual del consejo, ni mención alguna en el informe sobre la
redacción de las actas de sus reuniones
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
78
no hay un procedimiento formal y transparente de selección de los consejeros, más allá
de una propuesta de la comisión de nombramientos
no existe la obligación de presentar la dimisión por parte de los consejeros si se ven
involucrados en casos que afecten a la reputación de la compañía
sólo hay un desglose parcial de la remuneración (no individualizado, como recomienda
Olivencia)
los honorarios del auditor por trabajos de consultoría fueron el 50% del total facturado
en 2000 al Grupo Ferrovial
Periodo Aldama: 2003 a 2006
En este periodo, se observa un cierto grado de estancamiento en las prácticas de gobierno
corporativo de la compañía, si bien es cierto que en cotas elevadas. Así, entre 2003 y 2006 su
calificación fue de 8,2-8,3-8,2-8,1. De hecho, los aspectos mejorables coinciden con los
anteriormente comentados (ver tabla 7.11 del capítulo 7):
existe un accionista que puede ejercer control sobre la sociedad (Portman Baela, S.L.,
con un 40,5% de las acciones)
hay importantes operaciones de autocartera realizadas entre 2004 y 2006, aunque es
cierto que son conocidas y aprobadas por el consejo
la tipología de algún consejero independiente es dudosa. Por ejemplo, Santiago
Bergareche fue CEO de Ferrovial hasta enero de 2002 (es decir, es un consejero ex
ejecutivo, lógicamente con estrechos vínculos con el equipo ejecutivo), por lo que, en
todo caso, debería haber clasificado en la categoría de otros consejeros externos, pero
no como independiente
no se han tomado medidas para evitar el riesgo de acumulación de poder en el
presidente ejecutivo
no hay límite al número de mandato de los consejeros independientes
no hay procedimientos formales para que los consejeros puedan delegar su voto
el secretario también es miembro del consejo
el importe de los trabajos de consultoría realizados por el auditor son relevantes en el
total facturado, aunque las cantidades decrecen en el tiempo: un 40% en 2004, un 28%
en 2005 y un 27% en 2006
la información se suministra a los consejeros únicamente con un día de antelación a que
se reúna el consejo, lo que es bastante menos de la semana o incluso los tres días con la
que suelen facilitarla el resto de empresas del Ibex (curiosamente, el propio Ferrovial lo
hacía con antelación de tres días en ejercicios anteriores, como se expuso antes)
dentro de las comisiones de auditoría y de nombramientos existen consejeros calificados
de independientes con tipología muy dudosa
la composición de la comisión ejecutiva no refleja la del consejo
existen operaciones significativas entre la sociedad y accionistas de referencia, así como
con los altos directivos: arrendamiento de locales, construcción de viviendas,
adquisición de viviendas, etc.
El código unificado de gobierno corporativo: 2007 y 2008
Con la entrada en vigor de las recomendaciones incluidas en el código unificado, y a pesar del
incremento que supuso en las exigencias a los consejos, curiosamente se produjo un
significativo salto de calidad en la calificación obtenida por Ferrovial, desde un 8,1 (2006) hasta
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
79
un 8,8 (2007). No obstante, en 2008 se ha dado un paso atrás notable con la reestructuración de
gran parte del consejo, que ha supuesto una eliminación de independencia en el mismo. Las
principales recomendaciones incumplidas por la compañía en 2007 y 2008 se centraron en (ver
tabla 7.16 del capítulo 7):
la tipología de algún consejero independiente sigue siendo dudosa. Por ejemplo,
Santiago Bergareche, ex CEO de Ferrovial hasta enero de 2002, se sigue calificando
como independiente en 2007
el nombramiento y cese de los consejeros los decide directamente el presidente, aunque
con un informe previo de la comisión de nombramientos
sólo hay una consejera en 2007, María del Pino y Calvo-Sotelo (lo que representa el
10% del total de consejeros), y no hay planes concretos para incrementar la presencia
femenina en el consejo
sólo se envía la información a los consejeros con un día de antelación
el consejo no evalúa anualmente al presidente, al CEO ni al consejo
no hay límite al número de consejos a los que pueden pertenecer los consejeros, aunque
es cierto que en la práctica no son más de tres
no hay un procedimiento formal para la selección de consejeros
no se especifica el importe de la retribución de variable de los consejeros
no se vota el informe de retribuciones como un punto separado del orden del día en la
junta de accionistas
no se detalla la retribución de la alta dirección de forma individualizada
la retribución y las condiciones de los contratos de los consejeros ejecutivos no la fija la
comisión de nombramientos, sino el presidente del consejo
no se justifica cómo las remuneraciones asociadas a los resultados de la sociedad tienen
en cuenta las salvedades del informe de auditoría
4.2.10. Gobierno corporativo en Gas Natural
En esta sociedad se producen, como ocurre en la mayor parte de los casos, dos claras etapas: el
periodo 1998-2002, donde se da la espalda al contenido del informe Olivencia, y a partir de
2003, cuando la empresa empieza a adaptar sus estructuras de gobierno, primero a las
recomendaciones de Aldama y, desde 2007, a las del código unificado.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
80
Gráfico 4.11. Índice anual de gobierno corporativo de Gas Natural (0-10 puntos)
Fuente: elaboración propia
2,3 2,3 2,3 2,3
7,0
8,8 8,8 9,0
7,9 7,7
2,6
5,16,0
6,1 6,3
7,8
8,7 8,7 8,8
8,1 8,1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Índice anual de gobierno corporativo de Gas Natural (0-10 puntos)
Gas Natural
Media del Ibex
1,4
Periodo Olivencia: 1998 a 2002
Los únicos datos de estos cinco años corresponden a las breves referencias a su estructura de
gobierno incluidas en los informes o memorias anuales (1998, 2000, 2001 y 2002) y las
respuestas al cuestionario de Spencer Stuart (ejercicio 1999). Dichos datos se reducen al número
de consejeros (inferior a 15), la existencia de consejeros independientes y dominicales, de
medidas de protección para evitar la concentración de poder en el presidente ejecutivo, y la
composición de las dos comisiones del consejo: la ejecutiva y de nombramientos.
En cuanto a la información incluida en la memoria, se constatan graves incumplimientos de las
recomendaciones de Olivencia en este periodo (ver tabla 7.4 del capítulo 7), lo que deja la
calificación media del periodo 1998-2002, en que estuvo en vigor el código Olivencia, en una
de las peores de entre las diecinueve sociedades analizadas, con un 2,1.
Periodo Aldama: 2003 a 2006
Desde 2003 se aprecia una mejora importante de las prácticas de gobierno corporativo de Gas
Natural, con una calificación de 7,0, correspondiente a la publicación del primer informe anual
específico sobre gobierno corporativo. Y es a partir de 2004 cuando se alcanzan cotas
significativas: 8,8 (2004 y 2005) y 9,0 (2006). En este trienio, los defectos más importantes
encontrados fueron (ver tabla 7.11 del capítulo 7):
el tamaño del consejo, que se incrementó desde los quince miembros de 2003 hasta los
diecisiete miembros desde 2004
únicamente se facilita la remuneración agregada de los consejeros, y no la
individualizada, como recomendaba Olivencia y, posteriormente, Aldama
existen diez blindajes de directivos, de los que no se informa a la junta
no hay edad de jubilación de los consejeros
no hay límite al número de mandatos de los consejeros independientes
no hay mecanismos explícitos para preservar la independencia del auditor, de los
analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de rating
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
81
no hay rotación del auditor en el 100% de los años en que se ha auditado la sociedad
no hay reglamento específico de las comisiones del consejo, sino únicamente un
apartado en el reglamento del consejo
existen consejeros ejecutivos en la comisión de nombramientos, cuando la
recomendación es que todos sean externos (dominicales o independientes)
hay numerosas operaciones vinculadas entre la sociedad y los accionistas significativos
(avales y garantías, planes de pensiones, etc.)
El código unificado de gobierno corporativo: 2007 y 2008
En 2007, se produce un notable descenso de las prácticas de gobierno corporativo de Gas
Natural, debido a las exigencias adicionales incluidas en el código unificado (especialmente en
lo que hace referencia al papel de los consejeros independientes), y que no fueron seguidas por
esta compañía. Los principales incumplimientos fueron (ver tabla 7.16 del capítulo 7):
hay diecisiete consejeros en 2007 y 2008, por encima del máximo de quince
no hay presencia femenina en el consejo (lo que es especialmente llamativo en un
consejo tan numeroso), ni planes para corregir esta situación
la información para preparar las reuniones del consejo se suministra con sólo cuarenta y
ocho horas de antelación
aunque se declaran seis consejeros como independientes (es decir, un 35% del consejo),
la condición de algunos de ellos es dudosa: Carlos Losada, Santiago Cobo y José Arcas
figuran como independientes en el informe de 2007 y 2008 y, sin embargo, el 25 de
marzo de 2009 (apenas un mes después del 16 de febrero de 2009, cuando se envió el
informe anual de gobierno corporativo 2008 de Gas Natural a la CNMV), los tres
fueron nombrados consejeros dominicales de Unión Fenosa en representación de Gas
Natural. Sin ellos, en el consejo únicamente habría un 18% de independientes, muy
lejos del 33% mínimo que fija el código unificado
no hay evaluación anual del consejo, de las comisiones, del presidente o del CEO
no hay programa de orientación a nuevos consejeros (aunque se dice que existe, no se
justifica dicha existencia)
no hay límite al número de consejos de los que pueden formar parte los consejeros
la retribución no se vota en junta como un punto separado del orden del día
no se remite acta de las comisiones a los consejeros
el 100% de los años se ha auditado Gas Natural por la misma empresa, y el 70% de los
servicios facturados por el auditor son por trabajos de consultoría
4.2.11. Gobierno corporativo en Iberdrola
Al igual que ocurría con Endesa, Iberdrola es una de las escasas compañías del Ibex que publicó
un informe anual de gobierno corporativo explícito sobre el ejercicio 1998, aunque no con la
estructura del código Olivencia, sino con un modelo de reporte propio. No obstante, si en
Endesa se constataba un cumplimiento de la mayoría de recomendaciones sobre gobierno
corporativo desde 1998, en Iberdrola esta situación no se empezó a producir hasta 2004.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
82
Fuente: elaboración propia
Gráfico 4.12. Índice anual de gobierno corporativo de Iberdrola (0-10 puntos)
5,2 5,2
5,5 5,5
6,4
6,1
8,8 8,8 8,9
7,9
8,7
2,65,1
6,06,1
6,3
7,8
8,7 8,7 8,88,1
8,1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Índice anual de gobierno corporativo de Iberdrola (0-10 puntos)
Iberdrola
Media del Ibex
Periodo Olivencia: 1998 a 2002
Entre 1998 y 2002, los defectos del gobierno corporativo en Iberdrola eran notables (ver tabla
7.4 del capítulo 7):
hay veintiún consejeros, muy por encima del máximo recomendado de quince
los estatutos de la sociedad directamente niegan la necesidad de incorporar consejeros
independientes al consejo: “no se prevé en los estatutos ninguna especialidad (sic) sobre
las circunstancias o condiciones que han de reunir los consejeros” (respuesta al apartado
3.8 de los informes anuales de gobierno corporativo según el modelo de Olivencia)
la comisión ejecutiva sólo tiene un consejero declarado independiente (y que, como
hemos visto, no responde a la definición que pide Olivencia) de entre los ocho
miembros con los que cuenta
no se suministra la información necesaria a los consejeros para poder preparar las
reuniones del consejo: “la información general se ofrece en la propia sesión”
no existe ningún procedimiento formal y transparente para el nombramiento de
consejeros, ni supuestos de dimisión por causas que puedan afectar a la reputación de la
compañía
el presidente del consejo también lo es de la comisión de nombramientos
no hay publicidad de las transacciones con accionistas significativos
Periodo Aldama: 2003 a 2006
Especialmente a partir de 2004, se observa un incremento de las buenas prácticas en el gobierno
corporativo de Iberdrola: 8,8 (2004 y 2005) y 8,9 (2006). No obstante, existen ciertas
recomendaciones incumplidas por la compañía en este periodo 2003-2006 (ver tabla 7.12 del
capítulo 7):
siguen existiendo veintiún consejeros, muy por encima del máximo de quince
la tipología de los diez consejeros independientes no recoge las exigencias ni de
Olivencia ni de Aldama:
o llevan catorce, dieciséis y, en algún caso, hasta veintiséis años en el consejo
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
83
o algunos poseen significativos porcentajes de una sociedad de este tamaño, de
hasta 1,2 M de acciones (el 0,13% del capital)
o algunos son también consejeros de accionistas de referencia. Por ejemplo, César
de la Mora y Armada, consejero de APEX 2000, accionista de referencia de
Iberdrola. Juan Luis Arregui es fundador y consejero de Gamesa, de la que
Iberdrola posee un 37% de las acciones
o otros son familiares directos de consejeros ejecutivos (como Antonio María de
Oriol, familiar del presidente de la compañía)
hay quince cláusulas de blindaje, de las que no se informa a la junta
se exigen mayorías reforzadas para las tomas de decisión
no hay mandato limitado a los consejeros independientes. De hecho, como ya hemos
comentado, la mayoría llevan más de doce años en el consejo
el secretario del consejo es consejero
se producen operaciones significativas entre la sociedad y los accionistas mayoritarios,
y entre la sociedad y los altos directivos
El código unificado de gobierno corporativo: 2007 y 2008
Con el aumento de exigencias del código unificado, Iberdrola dio un paso atrás en la
calificación de su gobierno corporativo durante el ejercicio de 2007 (7,9), aunque es cierto que
mejoró significativamente en 2008, alcanzando una calificación de 8,7 (ver tabla 7.17 del
capítulo 7):
la tipología de los independientes sigue siendo más que dudosa. En realidad, el
porcentaje de independientes no llegaba a un 25% en 2007, si bien en 2008 el número
de independientes “reales” era de cinco en un consejo de quince (aunque se declaraban
como tales a once consejeros), es decir, el mínimo del 33% recogido en el código
unificado. Sería recomendable que, de cara a futuros ejercicios, Iberdrola optase por
“recalificar” a aquellos consejeros que figuran como independientes y no se adecúan a
lo que exige en este sentido la estricta definición del código unificado (hay
independientes con veintiún años de presencia en el consejo, otros con un 2% de
acciones de Iberdrola, otros que tienen responsabilidades dentro del grupo más allá de
su presencia en el consejo, familiares directos del ex presidente de la empresa, etc.), o
bien que fuera relevándoles de sus responsabilidades y sustituyéndoles por otros con un
perfil más adecuado a lo que exige el código unificado para esta tipología de consejeros
existen accionistas significativos que no poseen representación en el consejo, mientras
que otros con menor participación sí están presentes. Por ejemplo, el conocido caso de
ACS y BBK, que, respectivamente, se encuentran en esa situacion
no hay procedimientos para fomentar la presencia femenina en el consejo, aunque en el
ejercicio 2008 se nombró por primera vez a una consejera: Samanha Barber
el secretario del consejo es un consejero ejecutivo
por sistema, los consejeros llevan más de doce años ejerciendo como tales
existen dimisiones sin justificar de los consejeros antes de finalizar su mandato
los consejeros independientes tienen una remuneración elevada (0,32 M€/año), y, lo que
es peor, reciben atenciones estatutarias no especificadas por importe de otros 4,2 M€
no se vota como punto separado del orden del día el informe sobre retribuciones
no se desglosan las retribuciones de los consejeros en la memoria
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
84
4.2.12. Gobierno corporativo en Indra
En Indra tenemos el mejor ejemplo de empresa comprometida con el gobierno corporativo de
todas las del Ibex-35. De la mano de su presidente, Javier Monzón, Indra ha alcanzado la
máxima calificación en gobierno corporativo de entre las compañías analizadas, con un
promedio de 9,3 puntos en el periodo 1999-2008 (no se califica 1998, puesto que la sociedad no
salió a Bolsa hasta marzo de 1999).
Fuente: elaboración propia
Gráfico 4.13. Índice anual de gobierno corporativo de Indra (0-10 puntos)
9,1 9,3 9,3 9,39,0 9,1 9,3 9,2
9,6 9,6
2,65,1
6,06,1 6,3
7,8
8,7 8,7 8,8
8,1 8,1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Índice anual de gobierno corporativo de Indra(0-10 puntos)
Indra
Media del Ibex
Periodo Olivencia: 1998 a 2002
En primer lugar, reiterar que no existe reporte de gobierno corporativo del ejercicio 1998,
puesto que Indra cotizó en Bolsa a partir de marzo de 1999, y formó parte del Ibex desde la
revisión de 1 de julio de 1999. A partir de 1999, sí reportó sus prácticas en el informe anual, y
en cada uno de los ejercicios alcanzó la máxima puntuación de todas las empresas analizadas.
En este caso, nos parece más relevante resaltar las recomendaciones cumplidas por Indra entre
1999 y 2002, y que sistemáticamente fueron ignoradas por el resto de compañías, antes que
hablar de sus escasos incumplimientos (ver tabla 7.4 del capítulo 7):
el perfil de los consejeros independientes está bien justificado, y su número es
razonable: aproximadamente, el 50% del consejo
la dimensión del consejo se mantiene en los límites recomendados: catorce miembros
existe un procedimiento formal para la selección de consejeros, dentro de la comisión de
nombramientos (art. 21 y 22 de los estatutos y art. 20 a 22 del reglamento del consejo)
los consejeros deben dimitir en caso de verse afectados por situaciones que puedan
afectar a la reputación de la sociedad
hay una edad límite para el ejercicio de los cargos de consejero y presidente del consejo
es una de las poquísimas sociedades del Ibex que, desde 1999, ha publicado un desglose
individualizado de la retribución de cada uno de sus consejeros, especificando los
importes de la asignación fija, del porcentaje de los beneficios y de las opciones sobre
acciones entregadas a los consejeros
no existen operaciones relevantes entre Indra y sus accionistas significativos y, en caso
de haberlas, deben contar con el informe previo de la comisión de nombramientos y,
sólo en caso de haberse realizado en condiciones de mercado pueden ser aprobadas
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
85
posteriormente por el consejo. Si son significativas, además, deben publicarse como
hecho relevante
los auditores prácticamente no realizan trabajos de consultoría adicionales al de la
auditoría de la compañía
Periodo Aldama: 2003 a 2006
Es igualmente destacable el hecho de que, en contra de la práctica común de las empresas del
Ibex, el ejercicio 2003 ya fuera reportado por Indra con un informe anual de gobierno
corporativo según la estructura del código Aldama (circular 1/2004 de la CNMV, de 17 de
marzo). La mayoría del Ibex optó, en este primer año de aplicación de Aldama, por realizar un
modelo “libre” de informe anual, sin adaptarse a los contenidos recogidos en la circular de la
CNMV. Igual que en el periodo anterior, destacamos las recomendaciones seguidas por Indra de
entre las más incumplidas por el resto del Ibex (ver Tabla 7.12 del capítulo 7):
el consejo está formado por doce miembros, de los cuales siete (el 58%) son
independientes, cuya tipología está adecuadamente justificada
las cuentas presentadas al consejo son certificadas previamente por el consejero
delegado y el director económico financiero
existen las siguientes comisiones delegadas: ejecutiva, de nombramientos y
retribuciones y de auditoría, todas ellas integradas exclusivamente por consejeros
externos (mayoritariamente independientes), a excepción de la ejecutiva (donde hay
consejeros ejecutivos)
las comisiones elaboran una memoria anual, circulan sus actas entre el resto de
consejeros y se someten a una evaluación anual de la calidad de sus trabajos por parte
del consejo
El código unificado de gobierno corporativo: 2007 y 2008
Lógicamente, con la experiencia acumulada en los periodos anteriores, Indra estaba preparada
para el cumplimiento del código unificado, y, en 2007 y 2008 alcanzó la mayor calificación de
todas las sociedades analizadas (de hecho, la mayor puntuación de todos los informes de los
once años), con un 9,6. Realmente, las cotas alcanzadas en los dos últimos ejercicios por la
compañía son brillantes. Entre los incumplimientos, únicamente hay cuatro recomendaciones
mejorables, que además son ciertamente menores (ver tabla 7.17 del capítulo 7):
no se justifica el programa de incorporación de nuevos consejeros
no hay límite al número de consejos de los que pueden formar parte los consejeros,
aunque, en la práctica, tampoco se exceden
no hay cautelas justificadas en la retribución variable, para evitar que deriven
únicamente de la evolución general de los mercados
aunque se somete a información de la junta el informe anual sobre política retributiva,
no se vota como un punto separado del orden del día
Entre los cumplimientos destacables en 2007 y 2008, por ser menos comunes en el resto de las
compañías del Ibex-35, se encuentran:
la presencia de un número elevado de consejeros independientes (seis de quince), con
una adecuada justificación de su tipología
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
86
existe la figura de un vicepresidente independiente facultado para convocar el consejo,
incluir nuevos puntos en el orden del día y coordinar y dar curso a las preocupaciones
de los consejeros externos
el consejo se reúne doce veces al año
a pesar de no existir un límite al número de consejos que puede pertenecer un consejero,
sí que éste debe informar adecuadamente a la comisión de nombramientos sobre sus
restantes obligaciones profesionales, y corresponderá a dicha comisión evaluar si dichas
obligaciones son o no compatibles con el ejercicio de sus funciones en Indra
no está establecido en el reglamento del consejo el límite de doce años al mandato de
los independientes, aunque, en la práctica, ningún independiente supera esa cifra
se desglosa individualmente la información sobre retribuciones
En resumen, parece claro que Indra ha elegido la vía del gobierno corporativo, como declaraba
en una entrevista a Mónica de Oriol, consejera de Indra: “el presidente es obsesivo [sobre el
buen gobierno corporativo], y además no es maquillaje, se lo cree a pies juntillas. Nuestros
consejos son todos charlados (sic). El problema es que se nos acaba el tiempo, nos tenemos que
ir y seguimos discutiendo, realmente hay una participación. Habrá otro sistema, pero dámelo. Es
como la democracia; hoy en día conocemos la dictadura y la democracia, ¿cuál elige usted?
Pues hoy conocemos el gobierno de las sociedades con y sin consejo. Y hemos elegido con”
(Arce, 2009b).
4.2.13. Gobierno corporativo en NH Hoteles
Las prácticas de gobierno corporativo en NH presentan la división habitual: hasta 2003, escaso
seguimiento de las recomendaciones (la información se extrae de fuentes alternativas, como las
memorias anuales o las encuestas de Spencer Stuart) y, desde 2003, con la entrada en vigor de la
ley de transparencia, sus calificaciones anuales se incrementan notablemente. Curiosamente, la
evolución gráfica del gobierno corporativo de esta sociedad (ver gráfico 4.14) es paralela al
Ibex-35, pero siempre por debajo.
Periodo Olivencia: 1998 a 2002
En 1998 y 1999, ni se publicó informe anual de gobierno corporativo ni un apartado especial al
respecto en el informe anual, por lo que la información la extraemos de los índices de los
consejos de administración de Spencer Stuart 1999 y 2000 (correspondientes a los ejercicios de
1998 y 1999, respectivamente). En 2000 y 2001, sí se publicó un apartado sobre este tema en el
informe anual (pp. 59 a 63, en ambos casos), al igual que en 2002 (informe anual, pp. 56 a 61).
Por todo ello, la puntuación obtenida en este periodo 1998-2002 es realmente baja, con un
promedio de 3,7 (ver tabla 7.5 del capítulo 7).
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
87
Fuente: elaboración propia
Gráfico 4.14. Índice anual de gobierno corporativo de NH Hoteles (0-10 puntos)
2,5 2,3
4,1 4,1
5,2
6,8
8,1 8,1 8,07,5 7,5
2,6
5,1
6,06,1
6,3
7,8
8,7 8,7 8,8
8,1 8,1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Índice anual de gobierno corporativo de NH Hoteles(0-10 puntos)
NH Hoteles
Media del Ibex
Periodo Aldama: 2003 a 2006
El primer informe anual de gobierno corporativo publicado por NH Hoteles fue el del ejercicio
2003, aunque aún no se adaptaba al contenido de la circular de la CNMV. Es a partir de 2004
cuando la compañía empezó a utilizar este nuevo modelo, que recogía las conclusiones del
informe Aldama. Las recomendaciones menos seguidas entre 2004 y 2006 fueron (ver tabla
7.13 del capítulo 7):
los estatutos admiten un consejo de hasta veinte miembros, incumpliendo con creces el
límite máximo recomendado de quince consejeros
hay dos de los consejeros independientes declarados como tales en 2004 y 2005 que
representaban a la sociedad en otra compañía del grupo, luego no pueden considerarse
como independientes desvinculados del equipo de gestión y de los accionistas de
referencia
el artículo 20 de los estatutos sociales recoge que el importe máximo de la retribución
del consejo será del 3% del beneficio líquido obtenido en el ejercicio anterior, mientras
que en 2006 fue del 4,17%. Además, se reporta de forma agregada
existen siete beneficiarios de cláusulas de blindaje, y no se informa de ello a la junta
no hay límite de mandatos para los consejeros independientes, y alguno de ellos lleva
más de diez años en el consejo (por ejemplo, Ramón Blanco y Manuel Herrando, que se
sentaron por primera vez en NH Hoteles en 1993 y 1992, respectivamente)
no hay mecanismo de contrapeso al poder del presidente, más allá del funcionamiento
del consejo y la junta
las cuentas individuales y consolidadas no se certifican previamente a su presentación al
consejo
no existe un plazo determinado mínimo para facilitar la información a los consejeros,
antes de la celebración del consejo
no se ha establecido un reglamento para cada una de las comisiones, sino que su
funcionamiento se recoge brevemente dentro del reglamento general del consejo
la composición de la comisión ejecutiva no refleja la del consejo
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
88
el presidente de la comisión de nombramientos es uno de los independientes que
representan a NH Hoteles en otros consejos (Manuel Herrando, presidente de
Sotogrande)
hay operaciones vinculadas de elevada cuantía entre la sociedad y los accionistas
significativos (82 M€ en 2004, 62 M€ en 2005, 127 M€ en 2006), así como con los
consejeros (préstamos por 13 M€ en 2004, 14 M€ en 2005 y 15 M€ en 2006)
El código unificado de gobierno corporativo: 2007 y 2008
Como en anteriores casos, con el aumento de exigencias que supuso el código unificado se
produjo un descenso importante en las cotas de gobierno corporativo de NH Hoteles, que pasó
de una calificación de 8,8 (2006) a un 7,5 (2007 y 2008). Citaremos los incumplimientos más
graves del periodo 2007-08 (ver tabla 7.17 del capítulo 7):
en 2007, únicamente hay dos independientes que puedan ser calificados como tales, de
los cuatro declarados. Los dos “independientes dudosos” son: Manuel Herrando (que
lleva quince años como consejero de NH Hoteles y es presidente de Sotogrande,
sociedad controlada por NH), y Alfonso Merry del Val (que representa a NH Hoteles en
otro consejo). Por lo tanto, en porcentaje hay sólo 2/12 = 17% de independientes (lejos
del 33% recomendado por el código unificado)
igual situación se repitió en 2008: hubo cinco independientes en un consejo de once
miembros (incluidos los dos “dudosos” ya comentados), por lo que, en realidad, eran
tres de once, es decir, un 27%, inferior al 33% recomendado por el código unificado
no hay presencia femenina en el consejo, ni planes para corregir esta situación
ningún consejero independiente puede convocar el consejo ni incluir nuevos puntos en
el orden del día
el consejo se reunió únicamente diez veces en 2007 y nueve en 2008
no hay delegación formal del derecho de voto en caso de inasistencia: es el presidente el
que decide si dicha delegación se ha producido, y en qué sentido
no existe límite al número de consejos a los que pueden pertenecer los consejeros
el mandato de los independientes es superior a doce años en el 75% de los consejeros
(2007) y 60% de los consejeros (2008)
hay siete beneficiarios de cláusulas de blindaje en 2007 y seis en 2008, de las que no se
informa a la junta de accionistas
si se produce el cese de un consejero, no se informa de ello en el informe anual de
gobierno corporativo, sino únicamente al presidente
la retribución no se desglosa por conceptos, no recoge las salvedades del informe de
auditoría y no se somete a votación en junta como punto separado del orden del día
no se remite copia del acta de las comisiones al resto de consejeros
no hay presencia de consejeros realmente independientes en la comisión de
nombramientos
explícitamente, se considera que no es necesario que exista un programa de orientación
para nuevos consejeros (caso prácticamente único en el Ibex-35)
4.2.14. Gobierno corporativo en Banco Popular
Si bien en los primeros años del gobierno corporativo (periodo Olivencia, 1998-2002) esta
empresa replicó el comportamiento del Ibex-35, a partir de Aldama (2003), cuando se
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
89
endurecieron las exigencias, la línea del banco se situó ligeramente por debajo, aunque en
valores aceptables:
Fuente: elaboración propia
Gráfico 4.15. Índice anual de gobierno corporativo de Banco Popular (0-10 puntos)
3,2
6,16,8 7,0 7,0
6,1
8,8
8,5 8,3
8,2
8,0
2,6
5,1
6,06,1 6,3
7,8
8,7
8,7 8,8
8,1
8,1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Índice anual de gobierno corporativo de Banco Popular(0-10 puntos)
Banco Popular
Media del Ibex
Curiosamente, desde 2004, primero en el que el banco reportó un cumplimiento aceptable del
código Aldama (con una calificación de 8,8 puntos), se ha producido un descenso
ininterrumpido de la calidad de sus prácticas de gobierno corporativo: 8,5- 8,3- 8,2- 8,0 en el
periodo 2005-2008. Es como si, tras un esfuerzo por adaptar las estructuras de gobierno
corporativo de su consejo en 2004, desde entonces se hubiese producido cierta relajación en este
aspecto.
Periodo Olivencia: 1998 a 2002
Como puede observarse en el gráfico 4.15, en este periodo las exigencias de la compañía eran
superiores a la media del Ibex-35. Así, mientras las prácticas de gobierno corporativo de Banco
Popular alcanzaron una calificación media de 6,0 (entre 1998 y 2002), las del Ibex-35 en
conjunto se quedaron en un 5,2 (ver tabla 7.5 del capítulo 7). A continuación, citamos los
principales puntos débiles del banco en estos cinco ejercicios:
se interpreta la independencia de los consejeros en el sentido de “independencia de
criterio y capacidad para aportar valor a las tareas del consejo” (ver apartado 3.8 de los
informes anuales de este periodo), y no exactamente como explicita Olivencia:
“consejeros no vinculados con el equipo de gestión ni con los núcleos accionariales de
control. Por tanto, la tipología de los consejeros independientes no se ajusta a lo exigido
la exagerada dimensión del consejo alcanza los veintiocho consejeros, muy por encima
del máximo recomendado por Olivencia (quince). De hecho, como justificación a este
hecho se expone que “en una entidad con una base accionarial tan amplia, el consejo
debe dimensionarse para permitir que todas las sensibilidades accionariales queden
representadas en su seno”. Sin embargo, los consejeros se dividen en dos ejecutivos y
veintiséis independientes, por lo que implícitamente se admite que los consejeros
independientes representan a distintas sensibilidades accionariales, lo que una vez más
entra en contradicción con el concepto de independencia del código Olivencia
hay muy pocas reuniones del consejo: únicamente cinco al año
no se facilita el plazo mínimo con el que se entrega la información a los consejeros, lo
que agrava los problemas anteriores: un consejo sobredimensionado que se reúne pocas
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
90
veces y sin que los consejeros tengan previamente información sobre los puntos que van
a tratarse
no hay evaluación anual del consejo ni de las comisiones
no existe procedimiento formal y transparente para la selección de consejeros, más allá
de una propuesta de la comisión de nombramientos
curiosamente, y ya es un caso conocido en el mundo financiero español, hay que
destacar como positivo el hecho de que el cargo de consejero en Banco Popular no está
remunerado: “la práctica efectiva de la entidad desde hace más de treinta años es que
los miembros del consejo de administración no perciben emolumentos como tales (…).
Solamente los jubilados y académicos que no tienen ingresos significativos perciben
alguna cantidad por su dedicación en la labor de asesoramiento”
Periodo Aldama: 2003 a 2006
Al implantarse la ley de transparencia, el banco mejoró notablemente su estructura de gobierno
corporativo, hasta alcanzar el valor medio de 8,5 en el periodo 2004 a 2006 (2003 fue un año de
transición, donde el reporte se hizo según el modelo de Olivencia). Los principales aspectos a
mejorar eran (ver tabla 7.13 del capítulo 7):
el número de consejeros descendió desde los veintiocho del periodo anterior (1998 a
2003) hasta los dieciocho entre 2004 y 2006, a pesar de lo cual sigue siendo una cifra
realmente elevada
a pesar de que el capital en manos de accionistas significativos se reduce al 30% (lo que
equivale a que la sociedad cuenta con un 70% de free float), los consejeros que
verdaderamente pueden ser calificados como independientes son sólo cuatro, ya que los
otros cinco declarados como tales tienen una condición más bien dudosa: Luis Herrando
es ex presidente de Banco Popular Privado y representante del banco en otros consejos,
Casimiro Molins y Miguel Nigorra llevan dieciocho y treinta y un años en el consejo
respectivamente y José Ramón Rodríguez, además de llevar dieciocho años en su
puesto, es ex presidente de Banco Popular Hipotecario
no hay edad de jubilación ni para los consejeros ni para el presidente del consejo, lo que
lleva a la “eternización” de los consejeros en sus puestos, como ya hemos visto
el consejo únicamente se reúne siete veces al año, mientras la comisión ejecutiva lo
hace en cuarenta y cinco ocasiones. Es decir, en la práctica el órgano de administración
de la sociedad es la comisión ejecutiva
las cuentas presentadas al consejo no están previamente certificadas
no hay rotación del auditor externo, que lleva veinticuatro años realizando su función
no todos los miembros de la comisión de nombramientos son externos
El código unificado de gobierno corporativo: 2007 y 2008
Con la aplicación del código unificado, el nivel del gobierno corporativo de Banco Popular se
mantuvo en una cota de 8,4 puntos, con una situación parecida a la del periodo 2004 a 2006 (ver
tabla 7.17 del capítulo 7):
el tamaño del consejo se incrementó hasta los diecinueve miembros en 2007 y veinte en
2008, lo que no se justifica ni por la complejidad de la sociedad, ni por antiguas
fusiones, ni por el sector en el que se encuentra. Además, el 20% de ellos son ejecutivos
hay siete consejeros independientes, de los cuales sólo uno soporta un análisis riguroso
de su tipología, según lo recogido en la definición de consejero independiente del
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
91
código unificado. El resto, o bien participan directamente representando al Banco en
otros consejos, o tienen un paquete accionarial notable (entre 0,37 y 1,5 M de acciones)
o llevan más de veinte años en el consejo
sólo hay una mujer en el consejo (Helena Revoredo), y no hay planes de incorporación
de nuevas consejeras
no hay antelación mínima para facilitar la información a los consejeros
no hay evaluación anual del consejo, las comisiones ni del presidente
no hay limitación al número de consejos de cada consejero, aunque, curiosamente, se
marca como “cumplimiento” lo relativo a esta recomendación
no hay límite de doce años al cargo de consejero independiente y, como se ha
comentado, hay consejeros (como José Ramón Rodríguez) que llevan más de veinte
años en el consejo
en la comisión ejecutiva hay un 50% de consejeros ejecutivos, mientras en el consejo
sólo son el 21%
el consejo se reunió siete veces (2007) y nueve veces (2008), mientras que la comisión
ejecutiva lo hizo en más de treinta ocasiones, lo que parece indicar que es ésta la que en
la práctica toma las decisiones de la sociedad
4.2.15. Gobierno corporativo en Repsol YPF
Como se refleja en el gráfico 4.16, es una de las empresas analizadas con mayor correlación
entre sus prácticas y las del Ibex-35, aunque es cierto que el índice anual de gobierno
corporativo de la compañía se sitúa por encima de la media del Ibex-35, excepto en los dos
últimos ejercicios, 2007 y 2008:
Fuente: elaboración propia
Gráfico 4.16. Índice anual de gobierno corporativo de Repsol YPF (0-10 puntos)
3,2
7,0 7,36,8
7,7 8,0
9,1 9,0 9,0
7,9 8,0
2,6
5,1
6,0 6,1 6,3
7,8
8,7 8,7 8,8
8,1 8,1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Índice anual de gobierno corporativo de Repsol YPF(0-10 puntos)
Repsol YPF
Media del Ibex
Periodo Olivencia: 1998-2002
En los primeros años de gobierno corporativo en España, los principales incumplimientos del
gobierno corporativo de Repsol YPF se referían a los siguientes aspectos (ver tabla 7.5 del
capítulo 7):
no se justifica la independencia de los consejeros declarados como tales (de hecho, el
reglamento del consejo admite que el único requisito para ser declarado independiente
es “gozar de reconocido prestigio y poseer conocimientos y experiencia profesional”)
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
92
hay acumulación de poder en el presidente ejecutivo, y no se arbitran mecanismos de
control de dicho poder. Curiosamente, se reporta un “cumplimiento” de esta
recomendación
las comisiones de nombramientos y retribuciones tienen un consejero ejecutivo
(Olivencia recomendaba que estuviesen compuestas exclusivamente por externos)
la información se suministra a los consejeros con sólo cuarenta y ocho horas de
antelación a la celebración del consejo
no hay procedimiento formal y transparente de selección de los miembros del consejo
existe un límite de edad para el desempeño del cargo de consejero (70 años) y del
presidente y el CEO (65 años), pero, contradictoriamente, en 2001 el consejo decidió
ignorar dicho límite cuando dos consejeros lo excedieron
el desglose de la remuneración del consejo es únicamente el mínimo legal exigido
la remuneración a los auditores por labores de consultoría es bastante relevante: 45%
del total facturado en 2000 y 33% en 2001
existen salvedades en los informes anuales de auditoría hasta el ejercicio 2002
Periodo Aldama: 2003-2006
A pesar de que, desde 2003, debía reportarse el gobierno corporativo según las
recomendaciones del código Aldama, en 2003 Repsol emitió un informe anual de gobierno
corporativo que únicamente reportaba el cumplimiento del código Olivencia. A partir de 2004,
la compañía hace un esfuerzo por cumplir las recomendaciones de Aldama, y asciende desde
una puntuación de 8,0 (2003) a un 9,1 (2004), un valor realmente elevado. Las recomendaciones
de Aldama incumplidas en el periodo 2004-2006 fueron (ver tabla 7.14 del capítulo 7):
existen dieciséis, doce y diez beneficiarios de las cláusulas de blindaje y, además, no se
comunica su existencia a la junta general
no hay edad de jubilación para los consejeros, el presidente o el CEO
no existe límite sobre el número de años que puede estar un consejero como
independiente, aunque el tiempo máximo real de permanencia de los independientes es
de diez años, por lo que parece recomendable que dicha limitación figure
explícitamente en el reglamento del consejo
el importe de los trabajos de consultoría realizados por el auditor externo son relevantes
en la facturación total del auditor a la compañía (entre un 20% y un 47%)
el auditor externo lleva quince años realizando sus funciones ininterrumpidamente, lo
que representa el 100% de los años en los que la sociedad se ha auditado
El código unificado de gobierno corporativo: 2007 y 2008
Con la primera aplicación del código unificado, se produjo en Repsol YPF el mismo efecto que
en la mayoría del Ibex: una bajada en la calificación de su gobierno corporativo, desde un 9,0
(2006) a un 7,9 (2007) y 8,0 (2008). Los principales incumplimientos detectados fueron los
siguientes (ver tabla 7.17 del capítulo 7):
el consejo no aprueba la política de retribución de la alta dirección, la gestión del riesgo
ni los sistemas de control (caso prácticamente insólito en el Ibex-35)
el consejo está formado por dieciséis miembros, ligeramente por encima del máximo
recomendado de quince
la proporción entre dominicales e independientes (38%-50%) no es equivalente al
capital en manos de accionistas significativos y free float (54%-46%)
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
93
existen independientes cuyo carácter es “dudoso”: están presentes en diez consejos
(Artur Carulla) o en siete consejos (Javier Echenique), es ex ejecutivo de la sociedad
(Carmelo de las Morenas, entre 1989 y 2003) o está relacionado con accionistas
significativos (Luis Carlos Croissier y Sacyr Vallehermoso)
por lo tanto, realmente independientes, hay cuatro consejeros en un consejo de dieciséis
miembros, es decir, un 25%, por debajo del 33% que recomienda el código unificado
el secretario del consejo es, además, consejero
no existen planes para aumentar la presencia femenina en el consejo, ni en los
potenciales candidatos se incluyen mujeres con el perfil profesional necesario, a pesar
de que únicamente el 6,3% del consejo son mujeres (una consejera de dieciséis)
la información para preparar las reuniones del consejo se suministra con una antelación
de cuarenta y ocho horas
no se ha facultado a ninguno de los consejeros independientes para solicitar la
convocatoria del consejo, hacerse eco de las preocupaciones de los externos ni dirigir la
evaluación del presidente
no existe evaluación anual mínima ni del presidente ni del primer ejecutivo (en este
caso, ambas funciones están unificadas), aunque sí del consejo y de las comisiones
no hay límites al número de consejos a los que pueden pertenecer los consejeros
aunque es cierto que ningún consejero lleva en su puesto más de doce años, dicha
limitación no figura como tal en el reglamento del consejo
no se somete a la votación de la junta como punto separado del orden del día la
retribución del consejo, y únicamente se elabora un informe sobre la política de
retribuciones de los consejeros que se pone a disposición de los accionistas y de la
junta, a título informativo
4.2.16. Gobierno corporativo en Banco Santander
En el caso de Banco Santander, también existe una alta relación entre sus prácticas de gobierno
corporativo y la media de las diecinueve compañías del Ibex-35, como puede verse en el gráfico
4.17. Igualmente, hay dos periodos: entre 1998 y 2003, donde el gobierno corporativo del banco
fue discretamente mejor que la media del Ibex, y a partir de 2003, cuando se aprecia una apuesta
por adaptarse en mayor medida a las recomendaciones de Aldama y del código unificado, con
puntuaciones incluso superiores a 8,5 en el conjunto del periodo 2003-08.
Periodo Olivencia: 1998 a 2002
En 1998, Banco Santander no publicó informe anual de gobierno corporativo, y la calificación
reflejada en el gráfico 4.17 de 2,3 puntos se obtiene a partir de las respuestas a los cuestionarios
de Spencer Stuart sobre el ejercicio 1998. Entre 1999 y 2002, el banco sí publicó informe anual
de gobierno corporativo donde recogía el grado de seguimiento de las recomendaciones de
Olivencia, y los principales incumplimientos detectados fueron (ver tabla 7.6 del capítulo 7):
la excesiva dimensión del consejo, con un tamaño superior a veinte consejeros durante
el periodo
la tipología de los consejeros declarados como independientes es dudosa. El banco
señala en el punto 3.8 del informe anual de gobierno corporativo que “no existe
previsión expresa [de contar con independientes], si bien en la práctica diez de los
veintisiete consejeros que componen el consejo no están vinculados con el equipo
ejecutivo ni con núcleos accionariales de control”. Sin embargo, entre estos consejeros
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
94
“independientes” se encuentra Antonio Champalimaud, en representación de Cimentac-
SGPS S.A., sociedad que controlaba un 4% de Banco Santander a junio de 1999, y
también Antonino Fernández, representando a otra sociedad del grupo: Invanfer S.A.
Fuente: elaboración propia
Gráfico 4.17. Índice anual de gobierno corporativo de Banco Santander (0-10 puntos)
2,3
6,8 7,3
6,4 6,4
8,5
8,6
8,8 8,7 8,2 8,1
2,6
5,1
6,0 6,1 6,3
7,8
8,7
8,7 8,88,1 8,1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Índice anual de gobierno corporativo de Banco Santander(0-10 puntos)
Banco Santander
Media del Ibex
la composición de la comisión ejecutiva no es semejante a la del consejo: el 50% de los
consejeros son independientes, pero únicamente lo son un 10% de los miembros de la
comisión ejecutiva
la información se facilita a los consejeros con sólo tres días de antelación (cumplimiento
parcial, ya que hay muchas sociedades del Ibex que lo hacen con una semana)
el consejo se reúne nueve veces al año y no hay evaluación anual de sus trabajos
no hay un procedimiento formal en la comisión de nombramientos para la selección de
nuevos consejeros
no hay edad límite para ejercer el cargo de consejero ni de presidente
no hay justificación formal del derecho de los consejeros a recabar asesoramiento
la retribución se desglosa agrupada por conceptos (un paso más del mínimo exigido por
la ley), pero sin llegar al desglose individualizado recomendado por Olivencia
el auditor externo es Arthur Andersen, cuando uno de los consejeros del Banco
Santander es ex presidente de Arthur Andersen en España (Manuel Soto Serrano), y,
además, factura casi tanto por trabajos de consultoría como por la auditoría
en la auditoría de 1999 hay una salvedad en el informe final, aunque se explica
Periodo Aldama: 2003 a 2006
A partir del ejercicio 2003, coincidiendo con la entrada en vigor de las recomendaciones de
Aldama, se observa una mejora importante en las prácticas de gobierno corporativo del banco,
con un promedio de 8,6 en los cuatro ejercicios (2003-2006). Algunos de los principales
incumplimientos de las recomendaciones en este periodo fueron (ver tabla 7.14 del capítulo 7):
los estatutos admiten como correcta una dimensión del consejo de entre catorce y treinta
consejeros, muy por encima de los cinco a quince recomendados. De hecho, en el
periodo 2003-2006 el consejo seguía formado por más de veinte miembros
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
95
en cuanto a la condición de los consejeros independientes declarados como tales (ocho),
hay dudas razonables en varios de ellos, que son representantes del Banco Santander en
consejos de otras sociedades cotizadas, como Cepsa, Unión Fenosa o Bankinter
algunos consejeros (como Antonio Basagoiti) forman parte de hasta cinco consejos,
además del de Banco Santander, cuando se suele admitir un máximo de 2-3 consejos
para asegurar una adecuada dedicación de los consejeros (ver anexo 1)
en cuanto a las cláusulas de blindaje, nos encontramos ante una de las peores prácticas
de todo el Ibex: el banco tiene veinticuatro beneficiarios de estas cláusulas, y no se
informa de las mismas a la junta general
no hay límite de edad de los consejeros para ejercer su cargo
no hay límite al número de mandatos de los consejeros independientes
el consejo se reúne pocas veces (menos de una vez al mes), mientras que la comisión
ejecutiva lo hace más de cuarenta veces al año, es decir, la comisión ejecutiva es el
verdadero órgano de administración de la sociedad (situación por otro lado frecuente en
el sector financiero)
las cuentas presentadas al consejo no son certificadas previamente
El código unificado de gobierno corporativo: 2007 y 2008
A partir del ejercicio 2007, el gobierno corporativo de Banco Santander descendió su valoración
(de 8,7 en 2003 a 8,2 en 2007 y 8,1 en 2008), como consecuencia de la aplicación del más
exigente código unificado. Algunas de las recomendaciones incumplidas en 2007 y 2008 hacen
referencia a defectos arrastrados del pasado, y otras son consecuencia de nuevas exigencias que
fueron ignoradas por el banco (ver tabla 7.17 del capítulo 7):
hay dieciocho consejeros en 2007 y diecinueve en 2008. Además, el propio reglamento
del consejo cifra entre catorce y veintidós el número de consejeros permitidos
la tipología de los consejeros independientes sigue siendo dudosa. Entre ellos hay
representantes del banco en otros consejos (Antonio Basagoiti es dominical en Unión
Fenosa en representación de Banco Santander), accionistas con paquetes significativos
en una compañía de este tamaño (Manuel Soto tiene 250.000 acciones) y ex ejecutivos
(Antonio Escámez, que, además, tiene más de medio millón de acciones)
no hay límite al periodo de mandato de los consejeros independientes
no hay suficientes consejeras (sólo un 10% ), y no existen planes específicos para tratar
de corregir esta situación, aunque es cierto que Banco Santander no es de las empresas
que se encuentran en peor situación en este aspecto
no existe límite de edad para el ejercicio del cargo de consejero y de presidente
existen pactos parasociales entre accionistas de la entidad, aunque son públicos
el vicepresidente “independiente” es uno de los que tienen su condición dudosa.
Además, el resto de independientes no pueden incluir puntos en el orden del día de las
reuniones del consejo
4.2.17. Gobierno corporativo en Sacyr Vallehermoso
Como Grupo Sacyr Vallehermoso, esta compañía empezó a emitir informes anuales de gobierno
corporativo a partir del ejercicio 2003. Los datos anteriores corresponden a Vallehermoso: los
informes anuales en el caso de los ejercicios 2000 y 2001, y las respuestas a las encuestas
anuales de Spencer Stuart en 1998, 1999 y 2003. Como en el ejercicio 2001 Vallehermoso sí
publicó informe anual de gobierno corporativo, se ha preferido tomar como calificación en 2002
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
96
el valor alcanzado en el ejercicio 2001, para no distorsionar excesivamente el resultado. Como
puede observarse en el gráfico 4.18, en general la compañía se comportó mejor que el Ibex-35:
Fuente: elaboración propia
Gráfico 4.18. Índice anual de gobierno corporativo de Sacyr Vallehermoso (0-10 puntos)
2,3 2,5
7,78,4 8,4
9,4 9,4 9,4 9,4
7,8 7,6
2,65,1
6,0 6,1 6,3
7,8
8,7 8,7 8,8
8,1 8,1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Índice anual de gobierno corporativo de Sacyr Vallehermoso(0-10 puntos)
Sacyr Vallehermoso
Media del Ibex
Periodo Olivencia: 1998 a 2002
Como se acaba de comentar, en estos cinco años la información se obtiene de los datos de
Vallehermoso. En los ejercicios 1998 y 1999, de la encuesta de Spencer Stuart (1999 y 2000,
respectivamente), y entre 2000 y 2002 (incluidos) de los informes anuales de Vallehermoso.
Reflejamos los principales incumplimientos en el periodo 2000-2002, donde, no obstante, la
empresa obtuvo una más que notable calificación de gobierno corporativo, con 8,2 puntos de
media, frente al 6,1 de media del Ibex-35 (ver tabla 7.6 del capítulo 7):
la comisión ejecutiva tiene un 66% de ejecutivos, mientras el consejo sólo un 25%
las comisiones no funcionaron hasta el ejercicio 2000
la información se facilitó con sólo cuarenta y ocho horas de antelación en 2000 y sin
ninguna antelación en 2001
el desglose de las retribuciones es el mínimo previsto en la ley, sin avanzar hacia un
mayor desglose, como propone Olivencia
hay operaciones entre un accionista significativo (Banco Santander ) y la sociedad,
sobre las que no se establecieron cautelas especiales hasta que entró en vigor el
reglamento del consejo, el 26 de junio de 2000
se produjeron numerosas operaciones de autocartera en el periodo
la comisión de auditoría, a pesar de existir desde 26 de junio de 2000, no se reunió en
todo el ejercicio de 2000
la remuneración del auditor externo por labores de consultoría (0,18 M€) es mucho
mayor que la de la propia auditoría (0,11 M€) en el ejercicio 2000. En 2001, ni siquiera
se dio a conocer dicho importe
Periodo Aldama: 2003 a 2006
En este periodo, se consolidó la estructura de gobierno corporativo de esta compañía,
incrementando su calificación desde un 8,4 (2002) a un 9,4 (curiosamente, este fue el valor de
los cuatro años entre 2003 y 2006), con escasos incumplimientos de las recomendaciones del
código Aldama (ver tabla 7.15 del capítulo 7):
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
97
se reitera la escasa presencia de independientes en el consejo: sólo hay un independiente
en un consejo de quince miembros, lo que es un hecho bastante insólito en una de las
compañías, por otro lado, con mejor estructura de gobierno corporativo de las
analizadas
hay consejeros que forman parte de hasta seis consejos, incluyendo Sacyr Vallehermoso
(como es el caso de Antonio Basagoiti)
no está previsto informar de los blindajes en la junta (aunque es cierto que no existen)
se exigen mayorías reforzadas en ciertas decisiones del consejo
no hay límite al número de mandatos de los independientes
no se facilita la información a los consejeros con tiempo suficiente
no hay reglamento explícito de las comisiones, sino sólo del consejo
El código unificado de gobierno corporativo: 2007 y 2008
Con la entrada en vigor de las recomendaciones de la comisión Conthe, recogidas en el código
unificado, el gobierno corporativo de la compañía descendió desde un 9,4 (2006) a 7,8 (2007) y
7,6 (2008). Las principales recomendaciones incumplidas hacen referencia a (ver tabla 7.17 del
capítulo 7):
existen únicamente dos consejeros independientes en el consejo, y uno de ellos (Juan
Miguel Sanjuan Jover) fue dominical hasta 25 de enero de 2007 y, posteriormente,
abandonó definitivamente el consejo el 2 de octubre de 2008 (curiosamente, en el
informe de 2008 se le califica como dominical cuando, en el informe de 2007, se refleja
que es independiente desde 25 de enero de 2007). En cualquier caso, la proporción de
independientes es muy escasa: el 13% en 2007 (incluyendo a Sanjuan) y el 6% en 2008
(un único consejero de quince)
no hay presencia femenina en el consejo, ni planes para incrementarla
no hay evaluación periódica del consejo, ni del presidente, ni del CEO
los consejeros no tienen posibilidad de incluir nuevos puntos en el orden del día
no hay límite al número de consejos de los que pueden formar parte los consejeros
no hay límite al número de mandatos de un independiente, aunque en la práctica los dos
de 2007 y el único de 2008 están por debajo de los doce años
hay una mayor presencia de ejecutivos en la comisión ejecutiva que en el consejo
los consejeros no reciben copia de las actas de la comisión delegada, aunque sí se les
informa de sus trabajos
no hay una mayoría de independientes en la comisión de nombramientos
4.2.18. Gobierno corporativo en Telefónica
Estamos ante una de las compañías del Ibex que más rápidamente alcanzó un estándar elevado
en sus prácticas de gobierno corporativo. De hecho, en el periodo1999-2002, la calificación
promedio de Telefónica fue de 7,8 frente al 5,8 de media del Ibex, y, aunque en 2003
experimentó cierto retroceso marcado por la decisión de publicar un informe anual que no se
adaptaba a ninguno de los modelos existentes (Olivencia o Aldama), a partir de 2005 recuperó
valores superiores a los del Ibex-35:
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
98
Gráfico 4.19. Índice anual de gobierno corporativo de Telefónica (0-10 puntos)
Fuente: elaboración propia
1,1
7,57,7
8,27,7
7,5
8,6 8,5
8,9 8,9 9,0
2,65,1
6,0 6,1 6,3
7,8
8,7 8,7
8,88,1 8,1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Índice anual de gobierno corporativo de Telefónica(0-10 puntos)
Telefónica
Media del Ibex
Periodo Olivencia: 1998 a 2002
El gobierno corporativo en Telefónica arranca realmente en el año 1999, ya que en 1998 no
publicó informe en esta materia, ni tampoco recogió referencia alguna en su memoria anual, por
lo que la deficiente calificación de 1,1 puntos se obtiene a partir de los escasos datos que pueden
extraerse de las respuestas al cuestionario de Spencer Stuart 1999 sobre su consejo de
administración en 1998. Entre 1998 y 2002, como se ha comentado, la compañía alcanzó un
nivel aceptable de gobierno corporativo, aunque con algunos incumplimientos destacables (ver
tabla 7.6 del capítulo 7):
a pesar de que el 92% de la empresa estaba en poder de accionistas minoritarios, en el
consejo se sentaban un 30% de consejeros dominicales
el consejo estuvo formado por veinte consejeros entre 1999 y 2001 (muy superior a los
quince que, como máximo, recomendaba Olivencia). A pesar de ello, la compañía
reflejaba en su informe que dicho número era sólo “ligeramente superior al máximo”
el secretario es consejero y, además, ejecutivo (hecho insólito en las diecinueve
sociedades analizadas)
la información se transmite a los consejeros sólo tres días antes de las reuniones del
consejo (1999) y, posteriormente, en 2000 y 2001 ni siquiera se refleja en los informes
el tiempo de antelación con la que se facilita
la retribución del consejo se informa con el desglose legal mínimo
no hay información sobre cómo se delega el voto en el consejo
el auditor realiza importantes trabajos de consultoría, además de la propia auditoría
externa. De hecho, el 33% de lo facturado a la sociedad en 1999 y 2000 fueron trabajos
de consultoría, y más del 50% en 2001
hay salvedades importantes en el informe de auditoría de 1999 y no se explican en el
informe de gobierno corporativo
Periodo Aldama: 2003 a 2006
Nuevamente, como ocurrió con el primer ejercicio de aplicación de Olivencia (1998), el primer
año en que estuvieron en vigor las recomendaciones de Aldama (2003), Telefónica optó por
publicar su propio informe anual de gobierno corporativo, que reflejaba carencias notables
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
99
respecto del contenido de Aldama, por lo que su calificación bajó hasta los 7,5 puntos. A partir
de 2004, sí que se publicó un informe anual de gobierno corporativo de la compañía según
Aldama. Las principales carencias en el periodo 2004-06 fueron (ver tabla 7.15 del capítulo 7):
la existencia de importantes operaciones de autocartera: 4,18% en 2004 y 2,78% en
2005
la presencia de diecinueve consejeros en 2004, aunque en 2005 y 2006 se redujo el
tamaño del consejo a diecisiete miembros
la condición de los independientes: la mitad de los ocho consejeros declarados como
independientes tienen una condición dudosa, ya que o bien representan a Telefónica en
otros consejos o representan a un accionista de referencia (como BBVA) en otros
consejos o son el mayor accionista individual de la compañía, después del presidente
hay consejeros independientes que se sientan en cinco consejos
existen blindajes, aunque se informa de ellos a la junta (once, doce y diez en el periodo
2004 a 2006, respectivamente)
no hay límite de mandatos para los consejeros independientes
no hay un proceso formal de delegación de voto en el consejo
las cuentas anuales se presentan sin certificar al consejo
el secretario del consejo es un consejero ejecutivo
no hay reglamentos específicos para las comisiones
no existe la misma distribución de tipología de los consejeros en la comisión ejecutiva
que en el consejo
dentro del apartado de retribuciones del consejo hay un capítulo de “otras retribuciones”
donde se contabilizaron 3,7 M€ en 2005
El código unificado de gobierno corporativo: 2007 y 2008
Tal y como se observa en el gráfico 4.19, la entrada en vigor de las recomendaciones del código
unificado en el ejercicio 2007 no supuso variación relevante en la calificación del gobierno
corporativo de Telefónica, que pasó de un 8,9 (2006) a un 8,9 (2007) y un 9,0 (2008), con los
defectos habituales que se arrastraban de ejercicios anteriores (ver tabla 7.17 del capítulo 7):
el excesivo tamaño del consejo, con diecisiete miembros (aunque es cierto que, quizás
por el tamaño de la compañía de la que estamos hablando, pudiera justificarse este
pequeño exceso respecto de los quince admitidos como límite)
no existe presencia femenina en el consejo hasta el ejercicio 2008, en el que se aprueba
la incorporación de Mª Eva Castillo como consejera independiente y de Mª Luz
Medrano como vicesecretaria del consejo (realmente, este puesto es insólito en los
consejos de las diecinueve sociedades analizadas, donde existe un secretario pero no un
vicesecretario). Por ello, y aunque se constata un cierto avance hacia el cumplimiento
de la R15 del código unificado, no obstante debe seguir calificándose lo referido a esta
recomendación como de “cumplimiento parcial”
no hay un número máximo de consejos para los consejeros, aunque es cierto que,
además del de Telefónica, como máximo los consejeros se sientan en otros tres consejos
no hay una permanencia máxima de los independientes en el consejo, aunque ninguno
de los actuales consejeros independientes lleva más de siete años en su puesto
en los ejercicios 2007 y 2008 se han producido cinco dimisiones de consejeros, y,
aunque en todos los casos se ha recogido en el epígrafe B1.5. del informe anual el
motivo, el único alegado es “motivos personales”
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
100
la retribución en opciones sobre acciones no se limita a los consejeros ejecutivos (como
propone el código unificado), y, como consecuencia de ello, dos independientes han
acumulado participaciones muy significativas en la compañía: Alfonso Ferrari (0,59 M
de acciones) y Gonzalo Hinojosa (0,41 M de acciones)
no hay informe sobre la política de retribuciones, y no se somete ésta a votación en la
junta como un punto separado del orden del día
la retribución se desglosa parcialmente, y no de forma individual
4.2.19. Gobierno corporativo en Unión Fenosa
Aunque en 2009 fue absorbida por Gas Natural, es especialmente significativo analizar la
evolución del gobierno corporativo en Unión Fenosa entre 1998 y 2008, debido a que se
produjeron importantes variaciones en su estructura de gobierno corporativo coincidiendo con
los cambios en su accionista de referencia (Banco Santander y, posteriormente, ACS).
Así, mientras Banco Santander fue su accionista de referencia, Unión Fenosa alcanzó una
elevada calificación de sus prácticas de gobierno corporativo, en línea con las de su accionista
mayoritario. Sin embargo, a partir de la venta de la compañía a ACS, dicha calificación
descendió notablemente, hasta una de las peores calificaciones, en línea con el deficiente
gobierno corporativo del consejo de ACS:
Fuente: elaboración propia
Gráfico 4.20. Índice anual de gobierno corporativo de Unión Fenosa (0-10 puntos)
3,2
8,2 8,28,6
9,0 9,1 9,0 9,09,2
6,9 7,0
2,6
5,1
6,0 6,1 6,3
7,8
8,7 8,7 8,8
8,1 8,1
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Índice anual de gobierno corporativo de Union Fenosa(0-10 puntos)
Unión Fenosa
Media del Ibex
Periodo Olivencia: 1998 a 2002
En el ejercicio 1998, Unión Fenosa no publicó informe anual de gobierno corporativo, y la
información la obtenemos tanto de las respuestas a Spencer Stuart como del breve apartado que
se incluyó en la memoria anual (pp. 74 a 77). A partir de 1999, la compañía sí publicó un
informe anual de gobierno corporativo según el modelo de Olivencia, y con unos estándares de
calidad realmente elevados, alcanzando un valor promedio de 8,5 puntos entre 1999 y 2002,
frente a los 5,8 del Ibex-35. Los principales incumplimientos en dicho periodo fueron (ver tabla
7.6 del capítulo 7):
el exagerado tamaño del consejo, con veinticuatro miembros en 1999 y veintidós en el
ejercicio 2000
sólo el 25% de los consejeros eran independientes, mientras había un 50% de consejeros
dominicales
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
101
aunque el consejo se reúne con una frecuencia adecuada (doce veces al año), no hay
evaluación anual de sus trabajos
no hay procedimiento formal y transparente de selección de consejeros, sino sólo una
propuesta razonada de la comisión de nombramientos
sólo hay un desglose mínimo legalmente exigido de la retribución del consejo
los auditores externos facturan lo mismo por la consultoría que por la auditoría
existe una salvedad en el informe de auditoría del ejercicio 2000
Periodo Aldama: 2003 a 2006
En primer lugar, hay que destacar que, en el ejercicio 2002, Unión Fenosa fue la única de todas
las compañías analizadas que optó por realizar un informe anual donde se reflejaba el
seguimiento de ambos códigos (Olivencia y Aldama), adelantándose a la mayoría de compañías
del Ibex-35, que no reportarían el seguimiento de las recomendaciones de Aldama hasta el
ejercicio 2004. En esta línea de vanguardia del gobierno corporativo, la calificación de Unión
Fenosa en el periodo 2003-2006 fue de 9,1, un valor muy superior al del resto del Ibex-35, que
sólo alcanzó un 8,5. Los escasos incumplimientos de estos cuatro años se centraron en (ver tabla
7.15 del capítulo 7):
un tamaño exagerado del consejo, con veinte miembros
la existencia de cláusulas de blindaje para dieciséis directivos, aunque se informa de ello
a la junta general de accionistas
no hay límite de edad para el ejercicio del cargo de consejero
no hay límite al número de años de mandato de los consejeros independientes
en 2004 y 2005 no se certificaron sus cuentas antes de presentarlas al consejo
el auditor externo realiza importantes trabajos de consultoría, además de los de
auditoría, que suponen el 70% de su factura
no existe rotación del auditor externo, que acumula más de veinte años realizando
ininterrumpidamente esta labor
El código unificado de gobierno corporativo: 2007 y 2008
En el ejercicio 2007, y ya con el 40% del capital de la sociedad en manos de ACS (desde el
ejercicio 2006), Unión Fenosa opta por no adaptar sus prácticas de gobierno corporativo a las
nuevas exigencias del código unificado y, en línea con su accionista mayoritario (ACS obtuvo la
peor calificación de 2007, con un 6,3) desciende desde la tercera posición en 2006 (con un 9,2),
al penúltimo lugar en 2007 (con un 6,9). Los incumplimientos en los ejercicios 2007 y 2008
fueron numerosos (ver tabla 7.17 del capítulo 7):
el consejo estuvo formado por veintidós miembros en 2007 y veinte en 2008
a pesar de que existe un free float del 30%, sólo hay dos consejeros independientes (el
10% del consejo y muy alejado del mínimo del 33% que recomienda el código
unificado): Fernando Fernández-Tapias y José Antonio Olavarrieta, nombrados por
primera vez en sus cargos hace diecisiete y diecinueve años
hay una única consejera en un consejo de veinte miembros, es decir, el 5% del consejo,
y no existen planes para corregir esta situación
no hay antelación mínima para suministrar la información a los consejeros
el consejo se reunió sólo ocho veces al año en 2007 y 2008 (frente a las once y doce de
los dos ejercicios anteriores)
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
102
las inasistencias se delegan, pero se puede dar el caso de que el presidente asuma más
del 50% de votos del consejo. Además, el grado de absentismo es notablemente
superior al del resto del Ibex-35 (10% en 2007 y 7% en 2008)
no existe evaluación anual del consejo, de las comisiones ni del presidente
no hay límite al número de consejos por cada consejero y, de hecho, varios consejeros
exceden el número de cinco consejos
se informa de forma agrupada sobre la política de retribuciones
no hay límite al mandato de los independientes y, de hecho, como hemos visto, los dos
independientes llevan más de quince años en el consejo
no hay votación en junta sobre la política de retribuciones del consejo
no se envían al resto del consejo las actas de las comisiones
la mayoría de los componentes de la comisión de nombramientos no son independientes
4.2.20. Conclusión y tabla resumen de gobierno corporativo
Hasta ahora se han calculado los índices anuales de gobierno corporativo de las diecinueve
compañías seleccionadas en el periodo 1998-2008. Dicha información se puede resumir en la
siguiente tabla que agrupa los valores anteriores (tabla 4.3), y que, junto con la tabla de
rentabilidades para el accionista del inicio del presente capítulo (tabla 4.2) constituyen el punto
de partida del siguiente capítulo de la tesis:
Tabla 4.3. Índice anual de gobierno corporativo 1998-2008 (0-10 puntos)
Fuente: elaboración propia
1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
ABE 0,0 0,0 0,0 3,6 4,1 8,1 8,1 8,6 9,0 7,9 8,1
ACS 0,0 0,0 1,8 1,8 1,8 8,0 8,0 8,2 8,3 6,3 5,8
ACX 2,7 5,9 5,5 5,2 4,8 8,6 8,5 8,7 8,8 7,5 8,0
ANA 3,2 3,4 6,4 8,6 5,9 5,9 8,8 8,5 8,6 8,9 9,0
BBV 3,0 7,0 6,8 5,0 6,8 7,5 9,3 9,0 9,0 8,8 8,8
BKT 3,2 5,5 6,6 5,5 7,3 8,4 8,7 8,8 9,0 9,0 9,2
ELE 8,2 8,9 9,1 8,9 8,6 9,1 9,4 9,6 9,6 8,1 8,3
FCC 0,0 1,4 3,9 2,7 2,7 7,3 8,0 7,9 7,8 7,7 7,9
FER - 8,0 8,2 8,4 7,5 8,2 8,3 8,2 8,1 8,5 8,6
GAS 1,4 2,3 2,3 2,3 2,3 7,0 8,8 8,8 9,0 7,9 7,7
IBE 5,2 5,2 5,5 5,5 6,4 6,1 8,8 8,8 8,9 7,9 8,7
IDR - 9,1 9,3 9,3 9,3 9,0 9,1 9,3 9,2 9,6 9,6
NHH 2,5 2,3 4,1 4,1 5,2 6,8 8,1 8,1 8,0 7,5 7,5
POP 3,2 6,1 6,8 7,0 7,0 6,1 8,8 8,5 8,3 8,2 8,0
REP 3,2 7,0 7,3 6,8 7,7 8,0 9,1 9,0 9,0 7,9 8,0
SAN 2,3 6,8 7,3 6,4 6,4 8,5 8,6 8,8 8,7 8,2 8,1
SYV 2,3 2,5 7,7 8,4 8,4 9,4 9,4 9,4 9,4 7,8 7,6
TEF 1,1 7,5 7,7 8,2 7,7 7,5 8,6 8,5 8,9 8,9 9,0
UNF 3,2 8,2 8,2 8,6 9,0 9,1 9,0 9,0 9,2 6,9 7,0
2,6 5,1 6,0 6,1 6,3 7,8 8,7 8,7 8,8 8,1 8,1
0,0 = informe anual según Olivencia no disponible
0,0 = informe 2003 reportado según Olivencia y no Aldama
0,0 = calificación supuesta igual a la del año anterior
CUGCOlivencia Aldama
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
103
Capítulo 5
RELACIÓN ENTRE GOBIERNO
CORPORATIVO Y
RENTABILIDAD PARA EL
ACCIONISTA
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
104
5.1. Tablas de rentabilidad para el accionista y gobierno corporativo 1998-2008
Como ya se ha comentado en el capítulo anterior, las tablas 4.2 (rentabilidad anual para el
accionista 1998-2008) y 4.3 (índice anual de gobierno corporativo 1998-2008) son las que
finalmente nos van a permitir comparar las dos variables objeto de esta tesis. Para ello, como se
ha explicado en el capítulo 2, no nos ceñiremos únicamente a analizar el periodo 1998-2008,
sino que haremos diferentes sub-grupos temporales dentro de dicho periodo que nos permitirán
llegar a interesantes conclusiones adicionales.
Así, partiendo de las tablas 4.2 y 4.3, lo primero que haremos es construir unas tablas 5.1 y 5.2
que reflejen los valores de rentabilidad para el accionista e índice anual de gobierno corporativo
para distintos intervalos de tiempo dentro del periodo general 1998-2008. Dichos periodos son:
año 2008
periodo 2007-2008
periodo 2006-2008
periodo 2005-2008
periodo 2004-2008
periodo 2003-2008
periodo 2002-2008
periodo 2001-2008
periodo 2000-2008
periodo 1999-2008
periodo 1998-2008
5.1.1. Tabla de rentabilidad para el accionista acumulada (%)
De los datos obtenidos en el capítulo 4, obtenemos la siguiente rentabilidad acumulada para el
accionista en los once periodos anteriores:
Fuente: Fernández y Bermejo (2008) y Fernández y Del Campo (2009)
Tabla 5.1. Rentabilidades para el accionista acumuladas (%) en diferentes periodos entre 1998 y 2008
S %
1 ACX Acerinox 120 100%
2 ABE Autopistas (ACE) - Abertis 120 100%
3 BBV BBVA 120 100%
4 POP Banco Popular 120 100%
5 SAN Banco Santander 120 100%
6 BKT Bankinter 120 100%
7 ELE Endesa 120 100%
8 FCC FCC 120 100%
9 GAS Gas Natural 120 100%
10 IBE Iberdrola 120 100%
11 REP Repsol 120 100%
12 TEF Telefónica 120 100%
13 UNF Unión Fenosa 120 100%
14 ACS ACS 117 98%
15 ANA Acciona 108 90%
16 FER Ferrovial 102 85%
17 IDR Indra Sistemas 102 85%
18 NHH NH Hoteles 101 84%
19 SGC Sogecable 96 80%
20 SYV Sacyr Vallehermoso 90 75%
Meses
11 años 10 años 9 años 8 años 7 años 6 años 5 años 4 años 3 años 2 años 1 año
1998-08 1999-08 2000-08 2001-08 2002-08 2003-08 2004-08 2005-08 2006-08 2007-08 2008
ABE 145% 121% 147% 142% 111% 106% 86% 40% -1% -14% -19%
ACS 235% 182% 210% 202% 191% 177% 149% 117% 52% -9% -6%
ACX 183% 207% 103% 119% 100% 96% 86% 57% 51% -39% -13%
ANA 300% 118% 137% 167% 161% 164% 138% 100% 52% 0% -56%
BBV 74% 38% 31% 17% 28% 60% 36% 13% -6% -30% -25%
BKT 124% 101% 39% 65% 73% 99% 57% 33% 11% -19% -26%
ELE 153% 111% 122% 128% 128% 162% 119% 101% 68% -7% -12%
FCC 49% 85% 84% 67% 73% 34% 9% -31% -96% -64% -32%
FER 107% 107% 144% 148% 101% 76% 59% 15% -36% -64% -30%
GAS 103% 6% 32% 46% 48% 50% 45% 19% 12% -19% -55%
IBE 149% 113% 125% 125% 112% 118% 96% 72% 44% -4% -33%
IDR 267% 145% 104% 96% 101% 132% 74% 49% 14% -1% -4%
NHH 119% -34% -24% -43% -28% -1% -12% -22% -60% -75% -57%
POP 59% 56% 53% 36% 34% 25% 0% -6% -15% -52% -39%
REP 91% 72% 17% 42% 44% 66% 41% 15% -16% -24% -19%
SAN 105% 91% 57% 54% 70% 98% 49% 49% 23% -8% -16%
SYV 193% 162% 204% 209% 198% 152% 126% 120% 41% -89% -49%
TEF 208% 154% 50% 79% 90% 131% 84% 61% 62% 31% -11%
UNF 203% 131% 111% 96% 101% 130% 107% 73% 7% -15% -41%
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
105
5.1.2. Tabla de índice anual de gobierno corporativo (0-10 puntos)
Una vez establecida la calificación de cada una de las diecinueve compañías en cada uno de los
once ejercicios analizados (tabla 4.3), agrupamos los índices de gobierno corporativo en los
periodos ya definidos:
Tabla 5.2. Índice anual de gobierno corporativo (0-10 puntos) en diferentes periodos entre 1998 y 2008
Fuente: elaboración propia
11 años 10 años 9 años 8 años 7 años 6 años 5 años 4 años 3 años 2 años 1 año
1998-08 1999-08 2000-08 2001-08 2002-08 2003-08 2004-08 2005-08 2006-08 2007-08 2008
IDR 9,3 9,3 9,3 9,3 9,3 9,3 9,4 9,4 9,5 9,6 9,6
ELE 8,9 9,0 9,0 8,9 9,0 9,0 9,0 8,9 8,6 8,2 8,3
FER 8,2 8,2 8,2 8,2 8,2 8,3 8,3 8,3 8,4 8,5 8,6
UNF 8,0 8,4 8,5 8,5 8,5 8,4 8,2 8,0 7,7 7,0 7,0
TEF 7,6 8,3 8,4 8,4 8,5 8,6 8,8 8,9 9,0 9,0 9,0
REP 7,5 8,0 8,1 8,2 8,4 8,5 8,6 8,5 8,3 7,9 8,0
SYV 7,5 8,0 8,6 8,7 8,8 8,8 8,7 8,5 8,2 7,7 7,6
BKT 7,4 7,8 8,1 8,2 8,6 8,9 9,0 9,0 9,1 9,1 9,2
BBV 7,4 7,8 7,9 8,0 8,5 8,7 9,0 8,9 8,9 8,8 8,8
SAN 7,3 7,8 7,9 7,9 8,2 8,5 8,5 8,4 8,3 8,1 8,1
POP 7,1 7,5 7,6 7,8 7,9 8,0 8,4 8,3 8,2 8,1 8,0
ANA 7,0 7,4 7,9 8,1 8,0 8,3 8,8 8,8 8,9 9,0 9,0
IBE 7,0 7,2 7,4 7,6 7,9 8,2 8,6 8,5 8,5 8,3 8,7
ACX 6,7 7,2 7,3 7,5 7,8 8,4 8,3 8,2 8,1 7,7 8,0
NHH 5,8 6,2 6,6 6,9 7,3 7,7 7,8 7,8 7,7 7,5 7,5
GAS 5,4 5,8 6,2 6,7 7,3 8,2 8,4 8,3 8,2 7,8 7,7
ABE 5,2 5,8 6,4 7,2 7,7 8,3 8,3 8,4 8,3 8,0 8,1
FCC 5,2 5,7 6,2 6,5 7,1 7,8 7,9 7,8 7,8 7,8 7,9
ACS 4,6 5,0 5,6 6,0 6,6 7,4 7,3 7,2 6,8 6,1 5,8
5.2. Relación entre gobierno corporativo y rentabilidad para el accionista en las empresas
del Ibex-35 entre 1998 y 2008 A continuación, analizaremos si, en cada uno de los bloques temporales de las tablas 5.1 y 5.2,
se cumple la hipótesis planteada en la pregunta de tesis inicial: ¿las empresas con mejores
gobiernos corporativos crearon mayor rentabilidad para sus accionistas?.
5.2.1. Bloque 1: 2008
En primer lugar, reflejamos gráficamente la rentabilidad creada para el accionista por cada una
de las diecinueve empresas en el ejercicio 2008, ordenando las compañías de mejor a peor
gobierno corporativo (gráfico 5.1): 1.Indra (9,62), 2. Bankinter (9,23), 3. Telefónica (9,04), 4.
Acciona (9,04), 5. BBVA (8,85), 6. Iberdrola (8,65), 7. Ferrovial (8,56), 8. Endesa (8,27), 9.
Banco Santander (8,08), 10. Abertis (8,08), 11. Banco Popular (7,98), 12. Repsol YPF (7,98),
13. Acerinox (7,98), 14. FCC (7,88), 15. Gas Natural (7,69), 16. Sacyr Vallehermoso (7,6), 17.
NH Hoteles (7,5), 18. Unión Fenosa (7,02), 19. ACS (5,77). Y, una vez establecido el orden de
las compañías, reflejamos en formato columna la rentabilidad que produjeron para sus
accionistas en 2008.
La pendiente de la línea que une el primer valor (Indra) con el último del gráfico (ACS) nos
indica, de forma gráfica, si dicha relación existe. Este es el caso del ejercicio 2008, donde, no
obstante, se da la circunstancia de que todas las rentabilidades son negativas, como
consecuencia del mal comportamiento del Ibex-35 en dicho ejercicio:
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
106
-60%
-50%
-40%
-30%
-20%
-10%
0%
IDR
BKT TE
F
AN
A
BB
V
IBE
FER
ELE
SAN
AB
E
POP
REP
AC
X
FCC
GA
S
SYV
NH
H
UN
F
AC
S
Rentabilidad para el accionista 2008 (%)
Índice de gobierno corporativo+ -
Gráfico 5.1. Rentabilidad anual para el accionista 2008 (%)
Fuente: elaboración propia
A continuación, construimos la tabla 5.3, donde se recogen simultáneamente los valores del
índice de gobierno corporativo (para el que usamos el acrónimo GC) y de la rentabilidad para el
accionista (RA) del ejercicio 2008, y establecemos las cuatro carteras de inversión que ya
comentamos en el capítulo 2:
una inversión en los tres mejores índices de gobierno corporativo (TOP3 UP)
una inversión en los cinco mejores índices de gobierno corporativo (TOP5 UP)
las dos inversiones “espejo” de las anteriores en los peores índices de gobierno
corporativo (TOP3 DOWN y TOP5 DOWN)
Partiendo de estas cuatro carteras de inversión, reflejamos en un cuadro dentro de la misma
tabla 5.3 las rentabilidades para los accionistas de las carteras TOP3 UP, TOP5 UP, TOP3
DOWN y TOP5 DOWN. El objetivo es conocer si las carteras “UP” (formada respectivamente
por las tres y cinco empresas con mejor índice de gobierno corporativo en 2008) produjeron una
rentabilidad mayor que las carteras “DOWN” (integradas por empresas con los tres y cinco
peores gobiernos corporativos).
Con los datos reflejados en la tabla 5.3, podemos establecer las siguientes conclusiones:
Indra, la empresa con mejor gobierno corporativo en el ejercicio 2008 (con un 9,62
de índice anual de gobierno corporativo) obtuvo una rentabilidad de un -4% para
sus accionistas, frente al valor promedio de las diecinueve sociedades analizadas en
2008, que se situó en un -29%
las tres empresas que mejores prácticas de gobierno corporativo tuvieron en 2008
(Indra, Bankinter y Telefónica) crearon un -14% de rentabilidad para sus
accionistas, mientras que las tres con peor gobierno corporativo (ACS, Unión
Fenosa y NH Hoteles) arrojaron un -35% de rentabilidad, es decir, que la
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
107
rentabilidad extra de la inversión en el TOP3 UP frente al TOP3 DOWN fue de un
21% anual
Tabla 5.3. Rentabilidad de las carteras de inversión en
empresas con mejor gobierno corporativo en 2008
Fuente: elaboración propia
GC RA
TOP 3 IDR 9,62 -4%
UP BKT 9,23 -26% RA
TEF 9,04 -11% No TOP3
TOP 5 ANA 9,04 -56% RA
UP BBV 8,85 -25% No TOP5
IBE 8,65 -33%
FER 8,56 -30%
ELE 8,27 -12%
SAN 8,08 -16%
ABE 8,08 -19%
POP 7,98 -39%
REP 7,98 -19%
ACX 7,98 -13%
FCC 7,88 -32%
TOP 5 GAS 7,69 -55%
DOWN SYV 7,60 -49%
TOP 3 NHH 7,50 -57%
DOWN UNF 7,02 -41%
ACS 5,77 -6%
8,15 -29%
TOP 3 TOP 5
RA (%) en carteras UP -14% -24%
RA (%) en carteras DOWN -35% -42%
RA extra total (%) UP versus DOWN 21% 17%
RA extra anual (%) UP versus DOWN 21% 17%
RA extra anual (%) UP versus resto (sin UP) 18% 6%
RA extra anual (%) UP versus Ibex-35 15% 4%
2008
-31%
-30%
si ampliamos el bloque de empresas a las cinco mejores y las cinco peores, las
primeras lograron un -24% de rentabilidad para sus accionistas en 2008, mientras
que las últimas produjeron un -42%. Por lo tanto, nuevamente la cartera de
inversión en mejor gobierno corporativo (el TOP5 UP) generó un 17% de
rentabilidad extra frente a la inversión en empresas con peor gobierno corporativo
(TOP 5 DOWN)
si comparamos las rentabilidades del TOP3 UP (-14%) y TOP5 UP (-24%) con la
media del resto de las diecinueve empresas en 2008 obtenemos valores del -31%
eliminando el TOP3 UP y del -30% eliminando el TOP5 UP. Es decir, un inversor
en el TOP3 UP habría logrado una rentabilidad adicional del 18% frente a haber
invertido en el resto de las dieciséis empresas del Ibex-35 analizadas, mientras que
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
108
en el TOP5 UP la rentabilidad adicional habría sido del 6% respecto de las otras
catorce empresas del Ibex-35
finalmente, si comparamos las inversiones en el TOP3 UP (-14%) y TOP5 UP (-
24%) con el resultado de invertir en las diecinueve empresas del Ibex analizadas (es
decir, sin usar el criterio del gobierno corporativo para seleccionar las empresas, las
rentabilidades adicionales habrían sido del 15% y del 4%, respectivamente
Resumiendo, en el año 2008 (probablemente el ejercicio en el que la actual crisis económica ha
tenido peores efectos para la renta variable), invertir en empresas con mejor gobierno
corporativo supuso para sus accionistas obtener una rentabilidad extra de un 17% (para las cinco
mejores frente a las cinco peores), un 21% (para las tres mejores frente a las tres peores), un
18% (para las tres mejores frente al resto), un 6% (para las cinco mejores frente al resto), un
15% (para las tres mejores frente al Ibex) y un 4% (para las cinco mejores frente al Ibex).
Por lo tanto, en 2008, contar con un consejo de administración con mejores prácticas de
gobierno corporativo supuso una rentabilidad extra de entre un 4% y un 21% para sus
accionistas, en función de las carteras de inversión que seleccionemos.
5.2.2. Bloque 2: 2007-2008
Igual que en el periodo anterior, a continuación reflejamos, para la suma de los ejercicios 2007 y
2008, la rentabilidad para el accionista del periodo.
Efectivamente, sigue cumpliéndose que la pendiente del gráfico 5.2, que recoge la rentabilidad
para el accionista en 2007-08 de las diecinueve empresas (ordenadas de mejor a peor índice de
gobierno corporativo), parece indicar que existe una relación entre ambas variables:
-100%
-80%
-60%
-40%
-20%
0%
20%
40%
IDR
BKT TE
F
AN
A
BB
V
FER
IBE
ELE
SAN
PO
P
AB
E
REP
GA
S
FCC
AC
X
SYV
NH
H
UN
F
AC
S
Rentabilidad para el accionista 2007-08 (%)
Índice de gobierno corporativo+ -
Gráfico 5.2. Rentabilidad anual para el accionista 2007-2008 (%)
Fuente: elaboración propia
Indra vuelve a ser la empresa con mejor índice de gobierno corporativo en el periodo 2007-
2008, con una calificación de 9,62, y produjo una rentabilidad total para el accionista del -1% en
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
109
la suma de los dos ejercicios. En el lado opuesto se sitúa ACS que, con un 6,06, es la sociedad
con peor gobierno corporativo del periodo, y sus accionistas registraron una rentabilidad
acumulada del -9% en dicho periodo (un valor que no es demasiado negativo, como puede
observarse en el gráfico 5.2, donde sociedades como Sacyr Vallehermoso y NH Hoteles
superaron el -70% de rentabilidad para sus accionistas).
A continuación, construimos la tabla 5.4, donde se recogen los resultados numéricos de invertir
en carteras formadas por empresas con mejor gobierno corporativo en 2007-08 frente a hacerlo
en las de peor gobierno corporativo o en el total de las diecinueve compañías analizadas:
Fuente: elaboración propia
Tabla 5.4. Rentabilidad de las carteras de inversión en
empresas con mejor gobierno corporativo en 2007-2008
GC RA
TOP 3 IDR 9,62 -1%
UP BKT 9,13 -19% RA
TEF 8,99 31% No TOP3
TOP 5 ANA 8,99 0% RA
UP BBV 8,80 -30% No TOP5
FER 8,51 -64%
IBE 8,27 -4%
ELE 8,17 -7%
SAN 8,13 -8%
POP 8,08 -52%
ABE 7,98 -14%
REP 7,93 -24%
GAS 7,79 -19%
FCC 7,79 -64%
TOP 5 ACX 7,74 -39%
DOWN SYV 7,69 -89%
TOP 3 NHH 7,50 -75%
DOWN UNF 6,97 -15%
ACS 6,06 -9%
8,11 -26%
TOP3 TOP5
RA (%) en carteras UP 4% -4%
RA (%) en carteras DOWN -33% -45%
RA extra total (%) UP versus DOWN 37% 42%
RA extra anual (%) UP versus DOWN 18% 21%
RA extra anual (%) UP versus resto (sin UP) 18% 15%
RA extra anual (%) UP versus Ibex-35 15% 11%
-32%
-35%
2007-2008
Así, las carteras UP y DOWN produjeron las siguientes rentabilidades para sus accionistas:
La cartera TOP3 UP, formada por los tres mejores gobiernos corporativos: Indra,
Bankinter y Telefónica, produjo una rentabilidad para sus accionistas del 4% (valor
promedio de -1%, -19% y 31%, respectivamente)
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
110
La cartera TOP5 UP, formada por los cinco mejores gobiernos corporativos: Indra,
Bankinter, Telefónica, Acciona y BBVA, produjo una rentabilidad para sus accionistas
del -4% (promedio de -1%, -19%, 31%, 0% y -30%, respectivamente)
La cartera TOP3 DOWN, formada por los tres peores gobiernos corporativos: ACS,
Unión Fenosa y NH Hoteles, produjo una rentabilidad total del -33% en el periodo
La cartera TOP5 DOWN, formada por los cinco peores gobiernos corporativos: ACS,
Unión Fenosa, NH Hoteles, Sacyr Vallehermoso y Acerinox, produjo una rentabilidad
para sus accionistas del -45% en 2007-08
Las principales conclusiones del periodo 2007-2008 son, por tanto:
la rentabilidad anual extra generada por invertir en carteras con mejor gobierno
corporativo (TOP3 UP y TOP5 UP) frente a hacerlo en las empresas con peor gobierno
corporativo (TOP3 DOWN y TOP5 DOWN) fue del 18% y 21%, respectivamente
si comparamos las carteras con mejor gobierno corporativo (UP) frente al resto de
empresas del Ibex, aquéllas arrojan una rentabilidad extra del 18% y el 15% anual. Si
las comparamos con el total de las diecinueve empresas analizadas, las rentabilidades
anuales extra son del 15% y el 11%, respectivamente
Por lo tanto, aunque gráficamente ya se había intuido este efecto en la pendiente del gráfico 5.2,
podemos concluir que, en el periodo 2007-08, las inversiones en carteras con mejor gobierno
corporativo arrojaron rentabilidades anuales extra de entre el 11% y el 21%, si las comparamos
con el resto de empresas del Ibex analizadas, con las diecinueve empresas del Ibex-35
analizadas o con las empresas del Ibex con peores prácticas de gobierno corporativo en 2007-
2008. Es decir, que nuevamente se comprueba que mejores gobiernos corporativos produjeron
mayores rentabilidades para sus accionistas.
5.2.3. Bloque 3: 2006 a 2008
En los tres ejercicios transcurridos entre 2006 y 2008, la situación es parecida a la de los
bloques ya analizados, como observamos en el gráfico 5.3, que refleja la rentabilidad para el
accionista en la suma de los tres ejercicios 2006, 2007 y 2008 de las diecinueve compañías,
ordenadas de mejor a peor gobierno corporativo: 1. Indra (9,47), 2. Bankinter (9,1), 3.
Telefónica (8,95), 4. BBVA (8,88), 5. Acciona (8,87), 6. Endesa (8,65), 7. Iberdrola (8,47), 8.
Ferrovial (8,39), 9. Banco Santander (8,32), 10. Abertis (8,3), 11. Repsol YPF (8,3), 12. Sayr
Vallehermoso (8,25), 13. Gas Natural (8,18), 14.Banco Popular (8,15), 15. Acerinox (8,09), 16.
FCC (7,8), 17. Unión Fenosa (7,71), 18. NH Hoteles (7,66) y 19. ACS (6,81).
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
111
-100%
-80%
-60%
-40%
-20%
0%
20%
40%
60%
80%
IDR
BKT TE
F
BB
V
AN
A
ELE
IBE
FER
SAN
AB
E
REP SY
V
GA
S
POP
AC
X
FCC
UN
F
NH
H
AC
S
Rentabilidad para el accionista 2006-08 (%)
Índice de gobierno corporativo+ -
Fuente: elaboración propia
Gráfico 5.3. Rentabilidad anual para el accionista 2006-2008 (%)
Elaboramos la tabla 5.5 con los resultados de la inversión en cada una de las diecinueve
empresas, ordenadas de mejor a peor gobierno corporativo, y agrupando las carteras de
inversión que nos sirven para extraer las conclusiones correspondientes sobre este periodo 2006
a 2008:
cartera TOP3 UP. Entre 2006 y 2008, las sociedades con mejor índice anual de gobierno
corporativo fueron Indra, Bankinter y Telefónica, y produjeron una rentabilidad en el
total del periodo del 14%, 11% y 62%, respectivamente, por lo que la rentabilidad
promedio para sus accionistas fue del 29% en la suma de los tres ejercicios
cartera TOP5 UP. Entre 2006 y 2008, las cinco empresas con mejor gobierno
corporativo fueron Indra, Bankinter, Telefónica, BBVA y Acciona, con una rentabilidad
del 14%, 11%, 62%, -6% y 52%, respectivamente, y un promedio del 27%
cartera TOP3 DOWN. Los tres peores gobiernos corporativos (Unión Fenosa, NH
Hoteles y ACS) produjeron una rentabilidad para sus accionistas del 7%, -60% y 52%,
respectivamente, es decir, un promedio del -1%
cartera TOP5 DOWN. Finalmente, los cinco peores gobiernos corporativos fueron los
de Acerinox, FCC, Unión Fenosa, NH Hoteles y ACS que produjeron rentabilidades
para sus accionistas del 51%, -96%, 7%,-60% y 52%, respectivamente, equivalentes a
un promedio del -9%
Ibex-35 sin TOP3 UP. Si seleccionamos las dieciséis empresas resultantes de eliminar
los tres mejores gobiernos corporativos (Indra, Bankinter y Telefónica), la rentabilidad
promedio alcanzó el 7% en la suma de los tres ejercicios 2006, 2007 y 2008
Ibex-35 sin TOP5 UP. Si hacemos el mismo ejercicio eliminando los cinco mejores
gobiernos corporativos, obtenemos una rentabilidad para los accionistas del 5%
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
112
Fuente: elaboración propia
Tabla 5.5. Rentabilidad de las carteras de inversión en
empresas con mejor gobierno corporativo en 2006-2008
GC RA
TOP 3 IDR 9,47 14%
UP BKT 9,10 11% RA
TEF 8,95 62% No TOP3
TOP 5 BBV 8,88 -6% RA
UP ANA 8,87 52% No TOP5
ELE 8,65 68%
IBE 8,47 44%
FER 8,39 -36%
SAN 8,32 23%
ABE 8,30 -1%
REP 8,30 -16%
SYV 8,25 41%
GAS 8,18 12%
POP 8,15 -15%
TOP 5 ACX 8,09 51%
DOWN FCC 7,80 -96%
TOP 3 UNF 7,71 7%
DOWN NHH 7,66 -60%
ACS 6,81 52%
8,33 11%
TOP3 TOP5
RA (%) en carteras UP 29% 27%
RA (%) en carteras DOWN -1% -9%
RA extra total (%) UP versus DOWN 30% 36%
RA extra anual (%) UP versus DOWN 10% 12%
RA extra anual (%) UP versus resto (sin UP) 7% 7%
RA extra anual (%) UP versus Ibex-35 6% 5%
2006-2008
7%
5%
A partir de los datos anteriores, los resultados extraídos de la tabla 5.5 son concluyentes:
la comparativa entre las carteras con mejores gobiernos corporativos en el periodo
(TOP3 UP y TOP5 UP) arrojan rentabilidades anuales extra del 10% y el 12% respecto
de las empresas con peores gobiernos corporativos (carteras TOP3 DOWN y TOP5
DOWN)
si la comparativa la establecemos entre las carteras TOP3 UP y TOP5 UP y el resto de
empresas del Ibex-35 analizadas, las rentabilidades extra anuales alcanzadas son del 7%
en ambos casos
finalmente, al enfrentar el TOP3 UP y TOP5 UP con una inversión en las diecinueve
empresas del Ibex-35, la rentabilidad extra anual habría sido del 6% y 5%,
respectivamente
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
113
Como resumen del periodo 2006-2008, vuelve a ponerse de manifiesto que las empresas con
mejores prácticas de gobierno corporativo produjeron una rentabilidad extra anual significativa,
que oscila entre el 5% y el 12%, en función de con qué inversión hagamos la comparativa
(carteras con peo gobierno corporativo, carteras con el resto de empresas del Ibex-35 o el total
de las diecinueve empresas del Ibex-35 estudiadas).
5.2.4. Bloque 4: 2005 a 2008
En este periodo, el efecto de la mayor rentabilidad asociada a un mejor gobierno corporativo,
que quedó demostrado en los tres bloques anteriores (2008, 2007-2008 y 2006-2008), se diluye,
probablemente por el efecto de ACS, que, a pesar de tener la última posición del ranking de
gobierno corporativo (con un 7,16), produjo la segunda mayor rentabilidad para sus accionistas
en dicho periodo, con una rentabilidad total acumulada del 117%. Visualmente, en el gráfico 5.4
se observa este efecto:
-40%
-20%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
IDR
BK
T
BB
V
ELE
TEF
AN
A
IBE
SYV
REP
SAN
AB
E
FER
GA
S
PO
P
AC
X
UN
F
FCC
NH
H
AC
S
Rentabilidad para el accionista 2005-08 (%)
Índice de gobierno corporativo+ -
Fuente: elaboración propia
Gráfico 5.4. Rentabilidad anual para el accionista 2005-2008 (%)
Si, como en anteriores intervalos de tiempo, reflejamos los valores de rentabilidad para el
accionista en una tabla que agrupe las inversiones en empresas con mejor y peor gobierno
corporativo, llegamos a la siguiente tabla 5.6:
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
114
Fuente: elaboración propia
Tabla 5.6. Rentabilidad de las carteras de inversión en
empresas con mejor gobierno corporativo en 2005-2008
GC RA
TOP 3 IDR 9,42 49%
UP BKT 9,02 33% RA
BBV 8,92 13% No TOP3
TOP 5 ELE 8,88 101% RA
UP TEF 8,85 61% No TOP5
ANA 8,79 100%
IBE 8,55 72%
SYV 8,54 120%
REP 8,46 15%
SAN 8,44 49%
ABE 8,39 40%
FER 8,35 15%
GAS 8,33 19%
POP 8,25 -6%
TOP 5 ACX 8,25 57%
DOWN UNF 8,04 73%
TOP 3 FCC 7,83 -31%
DOWN NHH 7,76 -22%
ACS 7,16 117%
8,43 46%
TOP3 TOP5
RA (%) en carteras UP 32% 51%
RA (%) en carteras DOWN 21% 39%
RA extra total (%) UP versus DOWN 10% 13%
RA extra anual (%) UP versus DOWN 3% 3%
RA extra anual (%) UP versus resto (sin UP) -4% 2%
RA extra anual (%) UP versus Ibex-35 -4% 1%
49%
2005-2008
44%
Por lo tanto, las principales conclusiones de este periodo son:
la rentabilidad extra anual para el accionista se reduce a un 3% si comparamos las
carteras UP de mejores gobiernos corporativos en este periodo (TOP3 UP y TOP5 UP)
frente a las carteras con peor gobierno corporativo DOWN (TOP3 DOWN y TOP5
DOWN)
si comparamos esas carteras UP con el resto de empresas del Ibex, la situación es aún
menos concluyente: en la TOP3 UP la rentabilidad extra anual es del -4% (es decir, los
tres mejores gobiernos corporativos incluso pierden rentabilidad respecto del resto de
dieciséis sociedades del Ibex-35 analizadas), mientras que en el TOP 5 UP apenas si
hay un 2% de rentabilidad extra anual
en cuanto a la comparativa de las carteras UP frente al total del Ibex-35, la rentabilidad
anual extra es del -4% en el TOP3 UP y del 1% en el TOP5 DOWN
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
115
5.2.5. Bloque 5: 2004 a 2008
Al incluir en el periodo analizado el ejercicio de 2004, la situación sigue siendo parecida: no
hay relación evidente entre las empresas con mejor gobierno corporativo y las mayores
rentabilidades para el accionista, como se pone de manifiesto en el gráfico 5.5:
-20%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
140%
160%
IDR
ELE
BB
V
BKT TE
F
AN
A
SYV
IBE
REP
SAN
GA
S
PO
P
FER
AB
E
AC
X
UN
F
FCC
NH
H
AC
S
Rentabilidad para el accionista 2004-08 (%)
Índice de gobierno corporativo+ -
Fuente: elaboración propia
Gráfico 5.5. Rentabilidad anual para el accionista 2004-2008 (%)
Así, ACS, que fue la compañía que mayor rentabilidad para el accionista creó, con un 149%
acumulado entre 2004 y 2008, paradójicamente fue la que peor índice de gobierno corporativo
tuvo en ese periodo, con una calificación de 7,33 puntos. En el lado opuesto también se dan
contradicciones: BBVA, con el tercer mejor gobierno corporativo (8,99 puntos) es la cuarta
empresa que menos rentabilidad produjo para sus accionistas, con un 36% acumulado.
Reflejamos los valores alcanzados en la tabla 5.7, agrupándolos, como anteriormente, en
carteras con mejor gobierno corporativo (TOP3 UP y TOP5 UP) y peor gobierno corporativo
(TOP3 DOWN y TOP5 DOWN):
TOP3 UP la componen Indra, Endesa y BBVA con rentabilidades del 74%, 119% y
36%, lo que implica una rentabilidad anual promedio del 76% en el periodo 2004-08
TOP5 UP está formada por Indra, Endesa, BBVA, Bankinter y Telefónica, que suman
una rentabilidad anual promedio del 75%
TOP3 DOWN está compuesta por FCC, NH Hoteles y ACS, que tienen rentabilidades
del 9%, -12% y 149% (como ya se ha comentado, la presencia de ACS distorsiona en
cierto modo el resultado de rentabilidad de las peores), lo que da un valor promedio del
48%
TOP5 DOWN está formada por Acerinox, Unión Fenosa, FCC, NH Hoteles y ACS que,
en valor promedio, arrojan una rentabilidad del 68% (tanto Acerinox, con un 86%,
como Unión Fenosa, con un 107%, crearon mucha rentabilidad para sus accionistas)
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
116
Fuente: elaboración propia
Tabla 5.7. Rentabilidad de las carteras de inversión en
empresas con mejor gobierno corporativo en 2004-2008
GC RA
TOP 3 IDR 9,36 74%
UP ELE 9,00 119% RA
BBV 8,99 36% No TOP3
TOP 5 BKT 8,96 57% RA
UP TEF 8,81 84% No TOP5
ANA 8,79 138%
SYV 8,72 126%
IBE 8,60 96%
REP 8,59 41%
SAN 8,48 49%
GAS 8,42 45%
POP 8,36 0%
FER 8,34 59%
ABE 8,34 86%
TOP 5 ACX 8,31 86%
DOWN UNF 8,24 107%
TOP 3 FCC 7,86 9%
DOWN NHH 7,82 -12%
ACS 7,33 149%
8,49 71%
TOP3 TOP5
RA (%) en carteras UP 76% 74%
RA (%) en carteras DOWN 48% 68%
RA extra total (%) UP versus DOWN 28% 6%
RA extra anual (%) UP versus DOWN 6% 1%
RA extra anual (%) UP versus resto (sin UP) 1% 1%
RA extra anual (%) UP versus Ibex-35 1% 1%
2004-2008
70%
70%
Las conclusiones a las que llegamos en este periodo 2004-08 son algo más favorables para el
buen gobierno corporativo, pero no confirman con claridad una relación entre mejor gobierno
corporativo y mayor rentabilidad para el accionista, como había ocurrido en periodos anteriores:
en la comparativa entre los tres mejores y los tres peores gobiernos corporativos es el
único caso en el que efectivamente salen ganando los primeros, con un 6% de
rentabilidad anual extra para sus accionistas
en cambio, en el resto de comparativas no hay conclusiones evidentes. Tanto las cinco
mejores frente a las cinco peores, como si comparamos las carteras UP con el resto del
Ibex-35 o con las diecinueve compañías del Ibex-35 analizadas, se obtiene el mismo
valor de rentabilidad extra anual para los accionistas del 1%, es decir, prácticamente un
empate entre el mejor y el peor gobierno corporativo
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
117
Por tanto, los accionistas de empresas con mejor gobierno corporativo no recibieron una
rentabilidad extra anual significativa entre 2004 y 2008 frente a los que invirtieron en peores
gobiernos corporativos.
5.2.6. Bloque 6: 2003 a 2008
En el periodo 2003-2008, nuevamente vuelve a ganar el buen gobierno corporativo en términos
de rentabilidad para los accionistas. Con la excepción de ACS (paradójicamente, de nuevo peor
gobierno corporativo y mayor rentabilidad para el accionista) y, quizás, Acciona, se observa una
tendencia gráfica parecida entre menor calificación de gobierno corporativo y peor rentabilidad
para el accionista:
-20%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
120%
140%
160%
180%
IDR
ELE
BKT SY
V
BB
V
TEF
REP
SAN
UN
F
AC
X
FER
AN
A
AB
E
GA
S
IBE
PO
P
FCC
NH
H
AC
S
Rentabilidad para el accionista 2003-08 (%)
Índice de gobierno corporativo+ -
Fuente: elaboración propia
Gráfico 5.6. Rentabilidad anual para el accionista 2003-2008 (%)
En cuanto a las carteras UP, la TOP3 UP (formada por Indra, Endesa y Bankinter) produjo una
rentabilidad promedio del 131% en el periodo, y la TOP5 UP (Indra, Endesa, Bankinter, Sacyr
Vallehermoso y BBVA) arrojó una rentabilidad del 121% entre 2003 y 2008. Por el contrario, la
cartera TOP3 DOWN (ACS NH Hoteles y FCC) y la TOP5 DOWN (ACS, NH Hoteles, FCC,
Banco Popular e Iberdrola) se quedaron en un 70% de rentabilidad para sus accionistas, aún así
un valor realmente elevado, gracias al 177% que creó ACS, el mayor valor de las diecinueve
sociedades.
En el mismo periodo, el total de las dieciséis empresas del Ibex resultantes de eliminar Indra,
Endesa y Bankinter (TOP3 UP) produjo una rentabilidad promedio del 93%, mientras que, si
eliminamos Indra, Endesa, Bankinter, Sacyr Vallhermoso y BBVA (es decir, el TOP5 UP), la
rentabilidad llegó al 91%. El total de las diecinueve empresas del Ibex-35 produjo una
rentabilidad del 99%.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
118
Todos estos datos figuran en la tabla 5.8, donde se reflejan los resultados del índice de gobierno
corporativo promedio y rentabilidad para el accionista de las diecinueve sociedades en el
periodo 2003-2008, ordenados de mejor a peor índice de gobierno corporativo:
Fuente: elaboración propia
Tabla 5.8. Rentabilidad de las carteras de inversión en
empresas con mejor gobierno corporativo en 2003-2008
GC RA
TOP 3 IDR 9,29 132%
UP ELE 9,01 162% RA
BKT 8,87 99% No TOP3
TOP 5 SYV 8,83 152% RA
UP BBV 8,74 60% No TOP5
TEF 8,59 131%
REP 8,49 66%
SAN 8,47 98%
UNF 8,39 130%
ACX 8,36 96%
FER 8,31 76%
ANA 8,31 164%
ABE 8,31 106%
GAS 8,19 50%
TOP 5 IBE 8,19 118%
DOWN POP 7,99 25%
TOP 3 FCC 7,77 34%
DOWN NHH 7,66 -1%
ACS 7,44 177%
8,38 99%
TOP3 TOP5
RA (%) en carteras UP 131% 121%
RA (%) en carteras DOWN 70% 70%
RA extra total (%) UP versus DOWN 61% 51%
RA extra anual (%) UP versus DOWN 10% 8%
RA extra anual (%) UP versus resto (sin UP) 6% 5%
RA extra anual (%) UP versus Ibex-35 5% 4%
2003-2008
93%
91%
Por lo tanto, las conclusiones obtenidas son las siguientes:
las carteras con mejor gobierno corporativo (TOP3 UP y TOP5 UP) crearon una
rentabilidad extra anual para sus accionistas del 10% y el 8%, respectivamente, frente a
los inversores en peores gobiernos corporativos (TOP3 DOWN y TOP5 DOWN)
si comparamos las carteras UP (TOP3 y TOP5) con el resto del Ibex-35 analizado (es
decir, dieciséis y catorce empresas), los valores de rentabilidad anual extra para los
accionistas son del 6% y el 5%, respectivamente
en cuanto a la rentabilidad extra anual del mejor gobierno corporativo frente a la media
del Ibex-35, es del 5% y el 4%, respectivamente, en función de que comparemos el
TOP3 UP con el Ibex-35 o el TOP5 UP con el Ibex-35
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
119
Es resumen, en el periodo 2003-2008 la rentabilidad extra anual que obtuvieron los accionistas
de los mejores gobiernos corporativos es de entre un 4% y un 10%, en función de con qué tipo
de empresas hagamos la comparación: los peores gobiernos corporativos (entre un 8% y un
10%), el resto de compañías del Ibex (entre el 5% y el 6%) o el total del Ibex-35 (entre un 4% y
un 5%), es decir, que se cumple la hipótesis de que el buen gobierno corporativo es rentable
para los accionistas.
5.2.7. Bloque 7: 2002 a 2008
Al incluir el ejercicio 2002, y analizar el periodo 2002-2008, los resultados son muy parecidos a
los del periodo anterior, como se deduce del gráfico 5.7:
-50%
0%
50%
100%
150%
200%
IDR
ELE
SYV
BK
T
UN
F
TEF
BB
V
REP FE
R
SAN
AN
A
IBE
PO
P
AC
X
AB
E
GA
S
NH
H
FCC
AC
S
Rentabilidad para el accionista 2002-08 (%)
Índice de gobierno corporativo+ -
Fuente: elaboración propia
Gráfico 5.7. Rentabilidad anual para el accionista 2002-2008 (%)
Sigue existiendo una excepción muy clara, que es ACS (peor gobierno corporativo y segunda
mayor rentabilidad para el accionista) y otra bastante relevante, como Acciona (tercera mayor
rentabilidad para el accionista, cuando sólo ocupa la posición número once en cuanto a los
mejores gobiernos corporativos). Curiosamente, en un periodo de fuerte crecimiento de las
rentabilidades para los accionistas, con una media en las diecinueve compañías del Ibex-35 del
91%, NH Hoteles arrojó un valor del -28% para sus accionistas, y ocupó el antepenúltimo lugar
en la clasificación de gobierno corporativo.
Agrupando por carteras de inversión, según los valores recogidos en la tabla 5.9, los resultados
numéricos confirman la tendencia gráfica:
las carteras de buen gobierno corporativo (TOP3 UP y TOP5 UP) suman un promedio
del 142% y del 120% de rentabilidad para sus accionistas, respectivamente, mientras
que las carteras con peor gobierno corporativo (TOP3 DOWN y TOP5 DOWN) se
quedan en valores del 78% y el 79%, respectivamente
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
120
el resto del Ibex-35 resultante de quitar las TOP3 UP y TOP5 UP crearon un 82% y
81% de rentabilidad promedio para sus accionistas, mientras el total del Ibex-35, como
ya hemos comentado antes, creó una rentabilidad para sus accionistas del 91%
Fuente: elaboración propia
Tabla 5.9. Rentabilidad de las carteras de inversión en
empresas con mejor gobierno corporativo en 2002-2008
GC RA
TOP 3 IDR 9,30 101%
UP ELE 8,96 128% RA
SYV 8,77 198% No TOP3
TOP 5 BKT 8,64 73% RA
UP UNF 8,48 101% No TOP5
TEF 8,47 90%
BBV 8,46 28%
REP 8,38 44%
FER 8,20 101%
SAN 8,17 70%
ANA 7,97 161%
IBE 7,93 112%
POP 7,85 34%
ACX 7,85 100%
TOP 5 ABE 7,70 111%
DOWN GAS 7,35 48%
TOP 3 NHH 7,31 -28%
DOWN FCC 7,05 73%
ACS 6,63 191%
8,08 91%
TOP3 TOP5
RA (%) en carteras UP 142% 120%
RA (%) en carteras DOWN 78% 79%
RA extra total (%) UP versus DOWN 64% 41%
RA extra anual (%) UP versus DOWN 9% 6%
RA extra anual (%) UP versus resto (sin UP) 9% 6%
RA extra anual (%) UP versus Ibex-35 7% 4%
2002-2008
82%
81%
Las principales conclusiones que pueden extraerse a partir de estos datos son:
las rentabilidades extra anuales del mejor gobierno corporativo (UP) frente al peor
gobierno corporativo (DOWN) fueron del 9% (TOP3 UP vs. TOP3 DOWN) y 6%
(TOP5 UP vs. TOP5 DOWN)
si comparamos las carteras UP con el resto de compañías del Ibex-35 (dieciséis y
catorce empresas, respectivamente) se lograron rentabilidades extra anuales del 9% y el
6% para sus accionistas
en cuanto a la comparativa del TOP3 UP y TOP5 UP con el total del Ibex-35, crearon
una rentabilidad extra para sus accionistas del 7% y el 4%, respectivamente, en cada
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
121
uno de los siete ejercicios del periodo 2002-08, es decir, un total del 49% y el 28% de
rentabilidad total extra, respectivamente
Es decir, en resumen, también el periodo 2002-2008 fue extraordinariamente rentable para los
accionistas de compañías con buenas prácticas de gobierno corporativo, con valores de
rentabilidad anual adicional de entre un 4% y un 9%.
5.2.8. Bloque 8: 2001 a 2008
Entre 2001 y 2008, los resultados que arroja el análisis de las diecinueve empresas
seleccionadas del Ibex-35 son muy parecidos al periodo anterior, como se apunta de la
observación del gráfico 5.8:
-50%
0%
50%
100%
150%
200%
250%
IDR
ELE
SYV
UN
F
TEF
BK
T
FER
REP
AN
A
BB
V
SAN
PO
P
IBE
AC
X
AB
E
NH
H
GA
S
FCC
AC
S
Rentabilidad para el accionista 2001-08 (%)
Índice de gobierno corporativo+ -
Fuente: elaboración propia
Gráfico 5.8. Rentabilidad anual para el accionista 2001-2008 (%)
En general, en el gráfico la tendencia es descendente en cuanto a rentabilidad para el accionista,
según avanzamos hacia peores índices de gobierno corporativo, aunque con la clara excepción
(ya habitual en todo nuestro análisis) de ACS, que, a pesar de contar con el peor índice de
gobierno corporativo (6,03), alcanza la segunda mayor rentabilidad para el accionista (con un
excepcional 202% creado en el conjunto de los nueve ejercicios 2001 a 2008, tan sólo superada
por Sacyr Vallehermoso, tercer mejor gobierno corporativo con un 209%).
A partir de los resultados numéricos de la tabla 5.10 podemos formar las carteras de inversión
que nos permiten extraer las conclusiones del periodo:
las carteras TOP3 UP y TOP5 UP produjeron rentabilidades del 144% y el 122%,
mientras que las TOP3 DOWN y TOP5 DOWN se quedaron en un 105% y 82%
el resto de las dieciséis y catorce empresas del Ibex-35 analizadas crearon un 85% de
rentabilidad para sus accionistas
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
122
el conjunto de las diecinueve empresas del Ibex-35 crearon un 94% de rentabilidad
promedio para sus accionistas en el total de los ocho ejercicios transcurridos entre 2001
y 2008
Fuente: elaboración propia
Tabla 5.10. Rentabilidad de las carteras de inversión en
empresas con mejor gobierno corporativo en 2001-2008
GC RA
TOP 3 IDR 9,30 96%
UP ELE 8,95 128% RA
SYV 8,72 209% No TOP3
TOP 5 UNF 8,50 96% RA
UP TEF 8,43 79% No TOP5
BKT 8,24 65%
FER 8,22 148%
REP 8,18 42%
ANA 8,05 167%
BBV 8,03 17%
SAN 7,95 54%
POP 7,75 36%
IBE 7,62 125%
ACX 7,52 119%
TOP 5 ABE 7,19 142%
DOWN NHH 6,91 -43%
TOP 3 GAS 6,71 46%
DOWN FCC 6,51 67%
ACS 6,03 202%
7,83 94%
TOP3 TOP5
RA (%) en carteras UP 144% 122%
RA (%) en carteras DOWN 105% 82%
RA extra total (%) UP versus DOWN 40% 39%
RA extra anual (%) UP versus DOWN 5% 5%
RA extra anual (%) UP versus resto (sin UP) 7% 5%
RA extra anual (%) UP versus Ibex-35 6% 3%
2001-2008
85%
85%
Las conclusiones del periodo 2001-2008, por tanto, son semejantes a periodos anteriores:
la rentabilidad extra anual de las empresas con mejor gobierno corporativo fue del 5%
respecto de las empresas con peores prácticas de gobierno corporativo
la rentabilidad extra anual de los tres y cinco mejores gobiernos corporativos frente al
resto de las dieciséis y catorce empresas del Ibex-35 analizadas fue del 7% y el 5%
frente al total del Ibex-35, la rentabilidad extra anual del periodo fue del 6% (para las
tres mejores) y del 3% (para las cinco mejores)
En definitiva, nuevamente el mejor gobierno corporativo pagó una rentabilidad extra anual a sus
accionistas, que osciló entre el 3% y el 7% en función de la comparativa que establezcamos. Por
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
123
ejemplo, frente al total del Ibex-35 fue de entre un 3% (las cinco mejores) y un 6% (las tres
mejores empresas en cuanto a gobierno corporativo). Es decir, se cumple la hipótesis planteada.
5.2.9. Bloque 9: 2000 a 2008
Excepción hecha de ACS, que sigue arrojando la mayor rentabilidad para el accionista del
periodo, con un 210%, en el gráfico de este periodo 2000-2008 se vuelve a apreciar una
tendencia de disminución de la rentabilidad para el accionista con el empeoramiento de las
prácticas de gobierno corporativo:
-50%
0%
50%
100%
150%
200%
250%
IDR
ELE
SYV
UN
F
TEF
FER
REP
BK
T
BB
V
SAN
AN
A
POP
IBE
AC
X
NH
H
AB
E
GA
S
FCC
AC
S
Rentabilidad para el accionista 2000-08 (%)
Índice de gobierno corporativo+ -
Fuente: elaboración propia
Gráfico 5.9. Rentabilidad anual para el accionista 2000-2008 (%)
También hay que destacar que, nuevamente, NH Hoteles creó una rentabilidad negativa para sus
accionistas entre 2000 y 2008 (con un -24%), a pesar de que fue un periodo de fuerte
crecimiento de las rentabilidades (nueve de las diecinueve compañías analizadas se situaron por
encima del 100% de rentabilidad).
A partir de los datos numéricos de la tabla 5.11, obtenemos las correspondientes comparativas
entre carteras con mejor y peor gobierno corporativo:
una inversión en los tres mejores gobiernos corporativos (Indra, Endesa y Sacyr
Vallahermoso) creó una rentabilidad promedio para sus accionistas del 148%, mientras
que si se hubiese realizado en las cinco sociedades con mejor gobierno corporativo
(Indra, Endesa, Sacyr Vallehermoso, Unión Fenosa y Telefónica), los resultados habrían
sido del 118%
en el lado opuesto, la rentabilidad para los accionistas de las tres empresas con peores
gobiernos corporativos entre 2000 y 2008 (ACS, FCC y Gas Natural) fue del 108% y,
para los accionistas de los cinco peores gobiernos corporativos (NH Hoteles, Abertis,
Gas Natural, FCC y ACS) alcanzó el 89%
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
124
si hubiésemos invertido en una cartera formada por las diecinueve empresas del Ibex-35
excepto Indra, Endesa y Sacyr Vallehermoso, el resultado habría sido una creación de
rentabilidad para el accionista del 82%. El mismo valor habría arrojado la cartera
construida eliminando Indra, Endesa, Sacyr Vallehermoso, Unión Fenosa y Telefónica:
un 82% de rentabilidad para el accionista
Finalmente, en ese periodo, el conjunto de las diecinueve empresas del Ibex-35 creó una
rentabilidad promedio para sus accionistas del 92%
Fuente: elaboración propia
Tabla 5.11. Rentabilidad de las carteras de inversión en
empresas con mejor gobierno corporativo en 2000-2008
GC RA
TOP 3 IDR 9,30 104%
UP ELE 8,96 122% RA
SYV 8,61 204% No TOP3
TOP 5 UNF 8,46 111% RA
UP TEF 8,35 50% No TOP5
FER 8,22 144%
REP 8,08 17%
BKT 8,06 39%
BBV 7,90 31%
SAN 7,87 57%
ANA 7,86 137%
POP 7,65 53%
IBE 7,38 125%
ACX 7,29 103%
TOP 5 NHH 6,59 -24%
DOWN ABE 6,40 147%
TOP 3 GAS 6,22 32%
DOWN FCC 6,22 84%
ACS 5,56 210%
7,63 92%
TOP3 TOP5
RA (%) en carteras UP 143% 118%
RA (%) en carteras DOWN 108% 89%
RA extra total (%) UP versus DOWN 35% 29%
RA extra anual (%) UP versus DOWN 4% 3%
RA extra anual (%) UP versus resto (sin UP) 7% 4%
RA extra anual (%) UP versus Ibex-35 6% 3%
2000-2008
82%
82%
Por lo tanto, las conclusiones del periodo 2000-2008 son:
las sociedades del Ibex con mejor gobierno corporativo crearon un 4% y 3% de
rentabilidad extra anual, respectivamente, si las comparamos con las carteras formadas
por las tres peores o cinco peores compañías en cuanto a gobierno corporativo
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
125
si comparamos los tres y cinco mejores gobiernos corporativos con el resto de dieciséis
o catorce compañías analizadas, respectivamente, el resultado es de un 7% y un 4% de
rentabilidad extra anual
finalmente, si comparamos los tres y cinco mejores gobiernos corporativos con el
conjunto del Ibex-35, aquéllos crearon un 6% y 3% de rentabilidad extra anual para sus
accionistas
Por lo tanto, en el periodo 2000-2008 también se comprueba que las mejores prácticas de
gobierno corporativo crearon mayor rentabilidad anual para sus accionistas, con un valor extra
anual de entre un 3% y un 7%.
5.2.10. Bloque 10: 1999 a 2008
Nuevamente hay una tendencia descendente de la rentabilidad para el accionista según empeora
la clasificación de gobierno corporativo, aunque con dos excepciones: la ya habitual de ACS,
que creó un 182% de rentabilidad para sus accionistas en este periodo a pesar de ser el consejo
peor puntuado en gobierno corporativo (con un 5,01) y Acerinox, que creó un 207% de
rentabilidad total para sus accionistas entre 1999 a 2008 a pesar de su deficiente calificación de
7,15 puntos en cuanto a gobierno corporativo:
-50%
0%
50%
100%
150%
200%
250%
IDR
ELE
UN
F
TEF
FER
SYV
REP
BB
V
BK
T
SAN
PO
P
AN
A
IBE
AC
X
NH
H
GA
S
AB
E
FCC
AC
S
Rentabilidad para el accionista 1999-2008 (%)
Índice de gobierno corporativo+ -
Fuente: elaboración propia
Gráfico 5.10. Rentabilidad anual para el accionista 1999-2008 (%)
En cuanto al análisis de los valores numéricos de la tabla 5.12, los resultados en las diferentes
carteras de inversión son:
en cuanto a la comparativa entre las carteras UP y DOWN, se produce el curioso efecto
de que, si bien las tres mejores empresas en cuanto a su gobierno corporativo (Indra,
Endesa y Unión Fenosa) no producen rentabilidad extra respecto de las tres peores
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
126
(Abertis, FCC y ACS), las cinco mejores (Indra, Endesa, Unión Fenosa, Telefónica y
Ferrovial) produjeron una rentabilidad extra anual del 6% respecto de las cinco peores
(NH Hoteles, Gas Natural, Abertis, FCC y ACS)
si hacemos la comparativa respecto del resto del Ibex-35, la rentabilidad extra anual es
del 3% y 4% (para el TOP 3 UP y TOP 5 UP, respectivamente)
estableciendo la comparativa entre los mejores gobiernos corporativos y el total del
Ibex-35, la rentabilidad extra anual es del 3%
Fuente: elaboración propia
Tabla 5.12. Rentabilidad de las carteras de inversión en
empresas con mejor gobierno corporativo en 1999-2008
GC RA
TOP 3 IDR 9,28 145%
UP ELE 8,95 111% RA
UNF 8,44 131% No TOP3
TOP 5 TEF 8,27 154% RA
UP FER 8,19 107% No TOP5
SYV 8,00 162%
REP 7,98 72%
BBV 7,81 38%
BKT 7,80 101%
SAN 7,77 91%
POP 7,50 56%
ANA 7,42 118%
IBE 7,16 113%
ACX 7,15 207%
TOP 5 NHH 6,16 -34%
DOWN GAS 5,82 6%
TOP 3 ABE 5,76 121%
DOWN FCC 5,73 85%
ACS 5,01 182%
7,38 103%
TOP3 TOP5
RA (%) en carteras UP 129% 130%
RA (%) en carteras DOWN 129% 72%
RA extra total (%) UP versus DOWN 0% 58%
RA extra anual (%) UP versus DOWN 0% 6%
RA extra anual (%) UP versus resto (sin UP) 3% 4%
RA extra anual (%) UP versus Ibex-35 3% 3%
1999-2008
99%
94%
Por lo tanto, las conclusiones del periodo 1999 a 2008 son:
si bien no existe un efecto de rentabilidad extra de los tres mejores gobiernos
corporativos, dicho efecto sí se produce si ampliamos la comparación a las cinco
mejores frente a las cinco peores, con un 6% de rentabilidad extra anual
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
127
en cuanto a la comparativa tanto con el resto del Ibex-35 como con el total de las
diecinueve empresas del Ibex-35 analizadas, el buen gobierno corporativo creó una
rentabilidad extra anual de entre el 3% y el 4%
Es decir, con la excepción de la comparativa entre los tres mejores y los tres peores gobiernos
corporativos, nuevamente el buen gobierno corporativo supuso una rentabilidad extra para sus
accionistas de entre un 3% y un 6% en el periodo 1999-2008.
5.2.11. Bloque 11: 1998 a 2008
Finalmente, analizamos qué resultado se produce en el total del periodo en el que han existido
códigos de gobierno corporativo en nuestro país: entre 1998 y 2008. El gráfico 5.11 recoge la
tendencia descendente de rentabilidad para el accionista según empeoramos en la calisificación
de gobierno corporativo, con la excepción de Acciona (que con un discreto gobierno corporativo
de 7,03 fue la empresa que acumuló mayor rentabilidad para sus accionistas entre 1998 y 2008,
con un 300%) y la ya frecuente de ACS (peor gobierno corporativo con un 4,55 y tercera mayor
rentabilidad para sus accionistas, con un 235%):
Índice de gobierno corporativo+ -
Fuente: elaboración propia
Gráfico 5.11. Rentabilidad anual para el accionista 1998-2008 (%)
0%
50%
100%
150%
200%
250%
300%
IDR
ELE
FER
UN
F
TEF
REP
SYV
BK
T
BB
V
SAN
PO
P
AN
A
IBE
AC
X
NH
H
GA
S
AB
E
FCC
AC
S
Rentabilidad para el accionista 1998-2008 (%)
En cuanto a los valores numéricos, que reflejamos en la tabla 5.13, arrojan los siguientes
resultados comparativos entre carteras con mejor y peor gobierno corporativo:
las tres (TOP3 UP) y cinco (TOP5 UP) empresas con mejor gobierno corporativo
crearon una rentabilidad extra anual para sus accionistas de un 3% y un 5%,
respectivamente, respecto de las tres y cinco peores (TOP3 y TOP5 DOWN)
si comparamos las mismas carteras de buen gobierno corporativo con el resto del Ibex-
35, las rentabilidades extras para los accionistas son del 3% y el 5%, respectivamente
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
128
finalmente, haciendo la comparativa del TOP 3 UP y TOP 5 UP respecto del total de las
diecinueve empresas del Ibex-35 seleccionadas, las rentabilidades extra anuales
obtenidas son del 2% y el 3%, respectivamente
Fuente: elaboración propia
Tabla 5.13. Rentabilidad de las carteras de inversión en
empresas con mejor gobierno corporativo en 1998-2008
GC RA
TOP 3 IDR 9,28 267%
UP ELE 8,88 153% RA
FER 8,19 107% No TOP3
TOP 5 UNF 7,96 203% RA
UP TEF 7,62 208% No TOP5
REP 7,54 91%
SYV 7,48 193%
BKT 7,38 124%
BBV 7,37 74%
SAN 7,27 105%
POP 7,11 59%
ANA 7,03 300%
IBE 6,99 149%
ACX 6,75 183%
TOP 5 NHH 5,83 119%
DOWN GAS 5,42 103%
TOP 3 ABE 5,23 145%
DOWN FCC 5,21 49%
ACS 4,55 235%
7,00 151%
TOP3 TOP5
RA (%) en carteras UP 175% 188%
RA (%) en carteras DOWN 143% 130%
RA extra total (%) UP versus DOWN 33% 58%
RA extra anual (%) UP versus DOWN 3% 5%
RA extra anual (%) UP versus resto (sin UP) 3% 5%
RA extra anual (%) UP versus Ibex-35 2% 3%
1998-2008
138%
146%
Por lo tanto, nuevamente se comprueba que la inversión en empresas con mejor gobierno
corporativo creó una rentabilidad extra anual de entre un 2% y un 5%, en función de las carteras
que comparemos.
5.2.12. Corolario
Llegados a este punto, ya conocemos, en cada uno de los once intervalos temporales incluidos
en el periodo 1998-2008, cuál ha sido la rentabilidad extra anual obtenida entre invertir en
empresas con mejor gobierno corporativo (carteras de inversión UP) y hacerlo en empresas con
peor gobierno corporativo (carteras de inversión DOWN), así como la diferencia respecto del
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
129
resto del Ibex-35 y respecto de una inversión en las diecinueve compañías del Ibex-35. Los
gráficos 5.12 y 5.13 resumen gráficamente dichos resultados numéricos:
Gráfico 5.12. Rentabilidad anual extra en los TRES mejores índices de gobierno corporativo (%)
Fuente: elaboración propia
-5%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
TOP 3 UP vs. DOWN
TOP 3 UP vs. Ibex
Gráfico 5.13. Rentabilidad anual extra en los CINCO mejores índices de gobierno corporativo (%)
Fuente: elaboración propia
0%
5%
10%
15%
20%
25%
TOP 5 UP vs. DOWN
TOP 5 UP vs. Ibex
Por lo tanto, estamos en disposición de extraer las correspondientes conclusiones a la
investigación que hasta aquí hemos realizado, para dar respuesta, en lo posible, a varias
preguntas que derivan de nuestra pregunta inicial de tesis:
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
130
¿Las empresas que pertenecieron habitualmente al Ibex-35 entre 1998 y 2008 y que
contaron con consejos de administración con mejores prácticas de gobierno corporativo
crearon mayor rentabilidad para sus accionistas?
¿Este efecto se produjo en todos los ejercicios o sólo en algunos?
¿Qué cantidad de rentabilidad extra adicional produjeron?
¿Dependió la rentabilidad extra adicional del mejor gobierno corporativo de que el
entorno económico fuese de crecimiento o recesión?
¿Es este resultado comparable con análisis parecidos sobre empresas norteamericanas
y/o europeas?
En el capítulo final de la tesis: “6. Conclusiones y futuras líneas de investigación”, trataremos
de responder a estas preguntas.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
131
Capítulo 6
CONCLUSIONES Y FUTURAS
LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
132
6.1. Conclusiones de la tesis doctoral
Tras ocho años de investigación, cuyos principales resultados se han recogido en el presente
texto, ha llegado el momento de establecer las correspondientes conclusiones. Para ello,
realizaremos una recapitulación de las conclusiones obtenidas, principalmente a partir de los
resultados del capítulo 5, donde se aplicó el estudio del gobierno corporativo español al análisis
de un número significativo de compañías, que representan más del 80% de la capitalización del
Ibex-35, en los últimos once ejercicios.
El origen del gobierno corporativo español: la comisión Olivencia
En el año 1997 se creó la primera comisión española de gobierno corporativo: la comisión
Olivencia (1997), conocida así por el apellido de su presidente, el catedrático de la universidad
de Sevilla Manuel Olivencia, con el objetivo de redactar nuestro primer código en esta materia,
conocido como código Olivencia (1998), un catálogo de 23 recomendaciones sobre la estructura
y funcionamiento de los consejos de administración de las sociedades cotizadas.
El código Olivencia estuvo vigente durante cinco ejercicios: desde 1998 a 2002. Con la
perspectiva del tiempo, lo cierto es que, incluso aquellas sociedades que publicaron informes
anuales de gobierno corporativo según el modelo de Olivencia entre 1998 y 2002 se limitaron,
en su mayor parte, a declarar algún consejero independiente (utilizando sus propios criterios de
lo que consideraban consejero independiente, sin ceñirse a lo recogido en Olivencia), a crear la
comisión de auditoría (en algunos casos), y a aprobar un reglamento del consejo (del que,
aunque parezca extraño, muchas de ellas aún no estaban dotadas).
Por ello, el código Olivencia pasó a la historia como el primer intento de abordar la reforma del
gobierno corporativo en nuestro país, equilibrado y razonable en la mayor parte de su contenido,
que únicamente fue aprovechado por algunas empresas e ignorado por la mayoría.
Comisión Aldama
Una vez que se constató desde los organismos reguladores (la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, CNMV, fundamentalmente) el agotamiento del impulso al gobierno corporativo
español que supuso la entrada en vigor del código Olivencia, el entonces ministro de economía,
Rodrigo Rato, decidió constituir una “Comisión para la transparencia y seguridad de los
mercados financieros y sociedades cotizadas”, con el triple cometido de informar sobre el grado
de observancia del código Olivencia, dar una mayor protección a los inversores y aumentar la
transparencia informativa. Su presidencia se encargó a Enrique de Aldama, entonces
vicepresidente de la CEOE y consejero de Repsol, por lo que se conoció como comisión
Aldama. Las principales contribuciones del informe final de la comisión Aldama fueron:
la definición de los dos grupos de principios y deberes generales de los administradores:
el principio de transparencia y el deber de informar, y el principio de seguridad y el
deber de lealtad
la definición de los órganos de gobierno con sus funciones correspondientes: la junta
general de accionistas, el consejo de administración (composición, comisiones y
presidente), la remuneración del consejo y la alta dirección, las cuentas anuales, los
estados financieros trimestrales y el reglamento del consejo
las funciones y obligaciones de auditores, analistas y agencias de calificación
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
133
la conveniencia de crear un soporte normativo adicional en ciertos aspectos del gobierno
corporativo
Precisamente este último punto constituye la diferencia fundamental del informe Aldama
respecto del informe Olivencia: recogió explícitamente la necesidad de que el legislador
promulgase un soporte normativo en ciertas materias del gobierno corporativo. Como
consecuencia de ello, el 17 de julio de 2003 se publicó la conocida como ley de transparencia:
“Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del
Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia
de las sociedades anónimas cotizadas”, que definió como obligatoria la publicación de un
informe anual de gobierno corporativo por parte de todas las sociedades cotizadas españolas.
Complementando el desarrollo de dicha Ley 26/2003, se dictó la orden ECO/3722/2003, de 26
de diciembre, que daba a la CNMV la potestad de fijar el contenido del informe anual de
gobierno corporativo. Finalmente, la circular 1/2004 de la CNMV, de 17 de marzo, precisó el
alcance de todas las recomendaciones cuyo cumplimiento o incumplimiento tendrían que
reportar las empresas a partir de entonces. Dicho código (que sería conocido como código
Aldama) estaba formado setenta y cuatro recomendaciones agrupadas en cinco bloques:
estructura de la propiedad (A.1 a A.10)
funcionamiento del consejo (B.1.1 a B.1.34)
comisiones del consejo (B.2.1 a B.2.8)
operaciones vinculadas (C.1 a C.5)
mecanismos de control del riesgo (D.1 a D.5)
junta general de accionista (E.1 a E.12)
Si durante la vigencia del código Olivencia (1998-2002) muchas empresas optaron por no
publicar informe anual sobre esta materia, a partir de la ley de transparencia (2003) esto ya no
era posible, y, por ello, se generalizó la publicación del informe anual de gobierno corporativo.
Pero, ¿fue finalmente efectiva la aplicación del código Aldama? ¿Mejoraron realmente las
prácticas de gobierno corporativo en las cotizadas españolas? Objetivamente, la respuesta es que
sí. Hay un antes y un después del gobierno corporativo español con la publicación de la ley de
transparencia. De hecho, si nos ceñimos a las diecinueve empresas del Ibex-35 cuyas prácticas
de gobierno corporativo se han analizado, la calificación media de su índice anual de gobierno
corporativo pasó de un 5,2 en el periodo Olivencia (1998-2002) a un 8,5 en el periodo Aldama
(2003-2006).
Por tanto, es posible concluir que, gracias a la ley de transparencia y al contenido del código
Aldama, entre 2003 y 2006 se produjo en nuestro país la primera gran reforma del gobierno
corporativo, sin duda con limitaciones en ciertas áreas, pero que supuso un importante salto de
calidad de las prácticas corporativas de las sociedades cotizadas españolas.
El código unificado de gobierno corporativo
En julio de 2005, el gobierno español, por iniciativa del entonces ministro de economía, Pedro
Solbes, tomó la decisión de crear un “Grupo especial de trabajo” sobre gobierno corporativo con
un doble propósito:
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
134
incorporar las recomendaciones de la OCDE y otras iniciativas internacionales a nuestro
ordenamiento (informe Smith de Reino Unido, las directivas de la CE, el informe
Winter, etc.), todas ellas publicadas con posterioridad al código Aldama
armonizar las recomendaciones de Olivencia y Aldama en un nuevo código unificado de
gobierno corporativo
Como resultado de los trabajos de la comisión, presidida por el entonces presidente de la
CNMV, Manuel Conthe, en mayo de 2006 vio la luz el código unificado de gobierno
corporativo, formado por cincuenta y ocho recomendaciones sobre las tres áreas principales del
gobierno corporativo: los estatutos y la junta general (seis recomendaciones), el consejo de
administración y los consejeros (treinta y cinco recomendaciones) y las comisiones del consejo
(diecisiete recomendaciones). El código unificado resultó más exigente que sus antecesores, en
especial en ciertas materias del gobierno corporativo:
la diversidad de género en el consejo
la proporción entre dominicales e independientes
la definición estricta de la calificación de consejero independiente
el equilibrio de poder del presidente ejecutivo
la evaluación mínima anual del consejo
la inclusión de un programa de orientación para nuevos consejeros
la dedicación de los consejeros
la permanencia máxima de los consejeros independientes por un máximo de 12 años
la dimisión de los consejeros por causas que afecten a la reputación de la sociedad
la transparencia en las retribuciones de los consejeros
la existencia y funciones de las comisiones
Resumiendo la historia de los once primeros años del gobierno corporativo español, lo cierto es
que, en palabras del profesor Paz Ares, único ponente que formó parte de las tres comisiones:
“las compañías van dándose cuenta de que el buen gobierno sale a cuenta, que es un factor
estratégico necesario para añadir valor a una compañía, y comienzan a tomárselo en serio. Pero
no nos engañemos, la convicción nace del bolsillo, cuando los distintos agentes se dan cuenta de
que las empresas mejor gobernadas tienen una mayor valoración bursátil” (Arce, 2006).
Precisamente a tratar de demostrar esta relación entre mejor gobierno y mayor rentabilidad para
los accionistas hemos dedicado la parte principal de la tesis.
Gobierno corporativo en las compañías cotizadas españolas del Ibex-35 entre 1998 y 2008
Para conocer el estado del gobierno corporativo español en el periodo 1998-2008, hemos
seleccionado las empresas que pertenecieron al Ibex-35 (índice que agrupa a los treinta y cinco
valores más líquidos del Sistema de Interconexión Bursátil de las cuatro Bolsas Españolas) al
menos el 75% del tiempo transcurrido entre 01.01.98 y 31.12.08. De este criterio de
permanencia en el Ibex obtuvimos veintiuna compañías, pero eliminamos de la lista a Sogecable
(por haberse integrado en el grupo Prisa en 2007 y, por ello, no presentar informe anual de
gobierno corporativo en 2008), y a Altadis (que fue comprada por British Tobacco en 2007, y
no presentó informes anuales de gobierno corporativo desde el ejercicio de 2006). Por lo tanto,
nos quedan diecinueve sociedades del Ibex-35:
ACX. Acerinox
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
135
ABE. Abertis (inicialmente Autopistas Españolas)
BBV. Grupo BBVA
POP. Banco Popular
SAN. Banco Santander
BKT. Bankinter
ELE. Endesa
FCC. Fomento de Construcciones y Contratas
GAS. Gas Natural
IBE. Iberdrola
REP. Repsol YPF
TEF. Telefónica
UNF. Unión Fenosa
ACS. Grupo ACS
ANA. Acciona
FER. Ferrovial
IDR. Indra Sistemas
NHH. NH Hoteles
SYV. Sacyr Vallehermoso
Para estas empresas, hemos calificado sus prácticas de gobierno corporativo en función del
cumplimiento de los códigos vigentes en cada momento: código Olivencia (1998-2002), código
Aldama (2003-2006) y código unificado de gobierno corporativo (2007-2008), con el siguiente
criterio de puntuación de cada recomendación:
la calificación es de “1” cuando una recomendación de dicho código se haya cumplido y
se justifique su cumplimiento
la calificación es de “0,5” si el cumplimiento es parcial o la justificación no es lo
suficientemente completa
la calificación es de “0” si no se cumple la recomendación o si la justificación de su
cumplimiento es muy insuficiente
La información sobre dicho cumplimiento se ha obtenido de los informes anules de gobierno
corporativo (que, como hemos dicho, se generalizaron a partir del ejercicio 2003), y, para el
periodo 1998-2002, en caso de no existir dichos informes anuales, de la información recogida
tanto en las memorias de las empresas como en los informes anuales sobre los consejos de
administración en España, publicados por la consultora Spencer Stuart desde 1997. Las
calificaciones de cada una de las recomendaciones se detallan en las tablas 7.1 a 7.17 del
capítulo 7.
A continuación, reflejamos en la tabla 4.3 el índice anual de gobierno corporativo de cada una
de las compañías, en una escala entre 0 y 10 puntos (Indra y Ferrovial no se puntúan en 1998,
puesto que no empezaron a cotizar hasta el 1999), y de la que se extraen importantes
conclusiones:
en 1998, primer ejercicio en que fue de aplicación el código Olivencia, en general las
empresas del Ibex-35 ignoraron sus recomendaciones, y únicamente Endesa presentó un
informe anual de gobierno corporativo según la estructura de Olivencia (Iberdrola
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
136
presentó informe anual de gobierno corporativo en ese ejercicio pero sin reportar todas
las recomendaciones de Olivencia)
entre 1999 y 2001, se observan tres grupos de compañías:
o las seis que decidieron seguir ignorando el contenido de Olivencia y únicamente
dedicaron algunas páginas de su memoria anual a reportar el funcionamiento de
sus consejos de administración: Abertis y Acciona hasta el ejercicio 2000, ACS,
FCC, Gas Natural y NH Hoteles
o las cuatro que optaron por publicar un informe anual de gobierno corporativo
según Olivencia, pero que incumplieron la mayor parte de sus
recomendaciones: Abertis desde el ejercicio 2000, Acerinox, BBVA e Iberdrola
o las diez restantes, que con mayor (Endesa o Ferrovial) o menor éxito (Bankinter
o Banco Popular) trataron de adaptarse a la mayoría de las recomendaciones de
Olivencia
en 2002 y 2003 se produjo un periodo de transición desde los informes anuales
elaborados según el modelo de Olivencia al modelo según Aldama. Por ello, en estos
dos años muchas empresas obtuvieron valores anormalmente altos o bajos en sus
calificaciones
entre 2004 y 2006, las compañías se acostumbraron a publicar un informe anual de
gobierno corporativo según el modelo de Aldama, y la mayoría de ellas realizó
modificaciones y adaptaciones de sus estructuras de gobierno a las recomendaciones del
código Aldama. Por ello, incrementaron el valor medio de sus calificaciones desde un
7,8 (2003) hasta un 8,7 (2004)
finalmente, en 2007 y 2008, con la aplicación del código unificado, se incrementó la
exigencia en materia de gobierno corporativo, y muchas de las compañías descendieron
significativamente sus índices anuales. En consecuencia, el valor promedio del gobierno
corporativo en las diecinueve sociedades analizadas pasó de un 8,8 (2006) a un 8,1
(2007 y 2008). Habrá que ver si, en los próximos ejercicios, esta mayor exigencia se ve
acompañada de un esfuerzo por adaptar las estructuras de gobierno a los nuevos retos
planteados
Relación entre gobierno corporativo y rentabilidad para los accionistas
Se ha definido como rentabilidad para el accionista (expresada como un porcentaje) al aumento
del valor para los accionistas en un año, dividido por la capitalización bursátil al principio del
año, donde el aumento del valor para los accionistas se obtiene del siguiente modo (Fernández,
2002):
Aumento del valor para los accionistas =
Aumento de la capitalización de las acciones + Dividendos pagados en el año
+ Otros pagos al accionista (reducciones de nominal, amortización de acciones, etc.)
- Desembolsos por ampliaciones de capital - Conversión de obligaciones convertibles
En España, uno de los mayores especialistas en esta materia es el profesor Pablo Fernández, de
IESE Business School. A partir de sus estudios obtenemos los valores de la rentabilidad anual
para el accionista de las diecinueve compañías analizadas entre 1998 y 2008 (ver tabla 4.2 del
capítulo 4).
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
137
Seguidamente, se relacionan las dos variables objeto de estudio (gobierno corporativo y
rentabilidad para el accionista) en distintas carteras de inversión y periodos temporales, lo que
nos permite obtener los valores de la tabla 6.1 de rentabilidad extra anual para sus accionistas de
las tres y cinco empresas con mejor gobierno corporativo (TOP3 UP y TOP5 UP) frente a las
empresas con peor gobierno corporativo (TOP3 DOWN y TOP5 DOWN), frente al resto de
compañías del Ibex-35 o frente al total de las diecinueve sociedades del Ibex-35 analizadas:
Tabla 6.1. Rentabilidad extra anual para el accionista (en %)
Fuente: elaboración propia
DRA anual
DOWN Ibex-3UP Ibex DOWN Ibex-5UP Ibex promedio
2008 21% 18% 15% 17% 6% 4% 13%
2007-08 18% 18% 15% 21% 15% 11% 16%
2006-08 10% 7% 6% 12% 7% 5% 8%
2005-08 3% -4% -4% 3% 2% 1% 0%
2004-08 6% 1% 1% 1% 1% 1% 2%
2003-08 10% 6% 5% 8% 5% 4% 7%
2002-08 9% 9% 7% 6% 6% 4% 7%
2001-08 5% 7% 6% 5% 5% 3% 5%
2000-08 4% 7% 6% 3% 4% 3% 4%
1999-08 0% 3% 3% 6% 4% 3% 3%
1998-08 3% 3% 2% 5% 5% 3% 4%
8% 7% 6% 8% 5% 4% 6%
TOP 5 UP versus…TOP 3 UP versus…
D RA anual (% /año)
El mismo resultado se puede representar gráficamente:
Gráfico 6.1. Rentabilidad anual extra (%) en las empresas con mejor gobierno corporativo
Fuente: elaboración propia
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10%
15%
20%
25%
TOP 3 UP vs. DOWN
TOP 3 UP vs. Ibex
TOP 5 UP vs. DOWN
TOP 5 UP vs. Ibex
A partir del gráfico 6.1 y la tabla 6.1, las conclusiones finales a las que llegamos tras comparar
el gobierno corporativo de las diecinueve compañías analizadas y la rentabilidad que produjeron
para sus accionistas, son:
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
138
Con la única excepción de los periodos 2004-08 y 2005-08, las carteras de inversión
formadas por las tres y cinco empresas con mejores prácticas de gobierno corporativo
produjeron mayor rentabilidad para sus accionistas a lo largo de los últimos once
ejercicios que cualquier otra cartera de inversión estudiada (los tres y cinco peores
gobiernos corporativos de cada periodo, el resto de compañías del Ibex-35 que no
incluyen a las tres y cinco mejores, y el conjunto de las diecinueve empresas del Ibex-
35 analizadas). Excluyendo los dos periodos anteriores, dicha rentabilidad extra anual
osciló entre el 3% del periodo 1999-2008 y el 16% del periodo 2007-2008.
En los periodos 2005-08 y 2004-08 no hay una clara rentabilidad superior del buen
gobierno corporativo, probablemente debido al excepcional resultado de rentabilidad
para sus accionistas que produjo ACS, a pesar de ocupar el último lugar en ambos
periodos en cuanto a prácticas de gobierno corporativo (ver tablas 5.6 y 5.7).
En cualquier caso, el efecto mejor gobierno corporativo=rentabilidad extra para el
accionista es tanto mayor cuanto más cerca nos encontramos del ejercicio 2008, y se
atenúa conforme nos alejamos en el tiempo. Así, en los periodos 1998-08, 1999-08,
2000-08, 2001-08, 2002-08, 2003-08, 2004-08, 2005-2008 y 2006-08, la rentabilidad
anual extra promedio fue de entre un 0% (2005-08) a un 8% (2006-08), mientras que en
2007-08 alcanzó el 16% anual y, en 2008, el 13%.
Un primer factor que hay que tener en cuenta como posible interpretación del hecho
anterior es que, tal y como hemos visto en el capítulo 4, el código unificado se ha
aplicado desde el ejercicio 2007 (inclusive), con exigencias notablemente superiores a
las del código Aldama (2003-06) y el código Olivencia (1998-02). Es decir, cuando
aumenta la exigencia, las diferencias de rentabilidad entre las empresas con mejor y
peor gobierno corporativo se hace mucho mayor que cuando la gran mayoría cumple
con las recomendaciones de los códigos “blandos”. Resumiéndolo en una frase
coloquial, incrementar las exigencias permite poner negro sobre blanco en el gobierno
corporativo y esto se refleja en una mayor diferencia en cuanto a la rentabilidad para los
accionistas.
Otra posible interpretación es que, en periodos de bonanza (ejercicios anteriores a 2007)
la gran mayoría de las compañías son rentables para sus accionistas (de hecho, con la
excepción de NH Hoteles, todas las sociedades analizadas tuvieron una rentabilidad
positiva para sus accionistas), independientemente de la calidad del gobierno
corporativo de sus consejos de administración, mientras que, en periodos de fuerte
recesión (desde 2007) el buen gobierno de las empresas sí que resultó un factor clave a
modo de “escudo” en forma de consejos de administración transparentes, que tomaron
decisiones con criterios más razonados y objetivos, y, por tanto, consiguieron que sus
accionistas perdiesen (en este caso) la menor rentabilidad posible. Lógicamente, para
concluir que esta interpretación es correcta, necesitaríamos contar con mayor número de
ejercicios analizados, por lo que sería un interesante análisis a realizar dentro de unos
cinco o seis años.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
139
Si se permite el símil, cuando el viento sopló a favor, la pericia del timonel (el consejo)
no fue un factor tan decisivo (aunque ciertamente ayudó a tener algo más de “velocidad
punta” que sus competidores) mientras que, en épocas de fuertes tormentas, la
diferencia entre tener o tener la nave controlada (en definitiva es esto lo que intenta el
gobierno corporativo) se hizo muy relevante, y marcó importantes diferencias entre las
compañías.
Por lo tanto, la conclusión a la que hemos llegado es doblemente significativa:
1) Por un lado, existe una rentabilidad extra de las empresas con mejor gobierno
corporativo frente al resto del Ibex-35, que puede cifrarse en un 6% de rentabilidad
extra anual promedio entre 1998 y 2008 (ver tabla 6.1).
2) El buen gobierno corporativo es un factor mucho más decisivo en entornos de fuerte
recesión económica (desde 2007), donde la rentabilidad extra anual de las empresas
mejor gobernadas se sitúa en el 15%, que en periodos de fuerte crecimiento (anteriores
a 2007), donde dicha rentabilidad extra anual alcanzó un 4%.
Por último, destacar que este resultado se alinea con los dos conocidos estudios realizados para
empresas norteamericanas (Gompers, 2003) y europeas (Bauer, 2003), y ya citados en capítulos
anteriores de la tesis:
Gompers (2003), que analizó una muestra mucho mayor (el 93% de la capitalización del
NYSE, AMEX y NASDAQ) entre enero del 90 y diciembre del 99, y concluyó que las
mejores prácticas de gobierno corporativo producían un 9% más de rentabilidad que las
peores prácticas
Bauer (2004), que realizó un análisis de las 300 empresas del FTSE Eurotop Index
entre 1997 y 2002, y concluyó que la rentabilidad extra era de un 3% más en las
empresas con mejores prácticas frente a carteras con peores prácticas de gobierno
corporativo
6.2. Futuras líneas de investigación
Lógicamente, esta primera evidencia de la relación entre gobierno corporativo y rentabilidad
para el accionista no deja de ser sólo un paso inicial. Como continuación de la presente tesis se
abren varias posibles líneas de investigación sobre la posible rentabilidad del buen gobierno
corporativo, que podrían servir para confirmar las conclusiones que aquí se han alcanzado:
incrementar el periodo temporal analizado, incluyendo un número mayor de ejercicios
reportados según el código unificado de gobierno corporativo (2009 y, en su momento,
2010)
aumentar el número de empresas a investigar, extendiéndolo a todas las que en algún
momento han pertenecido al Ibex-35, o, incluso, a todo el mercado continuo (aunque
probablemente existiría una dificultad en obtener los informes anuales de gobierno
corporativo de algunas empresas del mercado continuo)
relacionar los resultados obtenidos en España con los de otros mercados de nuestro
entorno, como el inglés o el alemán, e incluso con los de las economías de países
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
140
emergentes, donde la rentabilidad extra de las empresas con mejor gobierno corporativo
ya se ha comprobado en divesos trabajos de investigación
reducir el número de variables que forman el índice anual de gobierno corporativo, y
dejar sólo las que internacionalmente se aceptan como indicadores del buen gobierno,
eliminando algunas que específicamente se encuentran en nuestra normativa (como el
género del consejo, la distribución entre dominicales e independientes o el programa de
orientación de nuevos consejeros). Como variante de lo anterior, otra posibilidad sería
ponderar de diferente forma las recomendaciones que componen el índice anual de
gobierno corporativo
utilizar modelos de regresión estadística con muestras mucho mayores de empresas, de
forma que los resultados sean matemáticamente más robustos que los aquí presentados,
que no dejan de ser una primera aproximación
analizar no sólo las prácticas y recomendaciones del gobierno corporativo de los
consejos, sino incluir también las de la junta general, estableciendo un índice de
gobierno corporativo general de las empresas, y no sólo de sus consejos de
administración
utilizando los mismos datos de esta investigación, otro posible ejercicio habría sido
analizar hasta qué punto un inversor que hubiese utilizado el criterio del gobierno
corporativo acumulado entre 1998 y el año en que realizase su inversión habría
obtenido mayor rentabilidad a 1, 2, 3, etc. años que otro inversor que no hubiese
aplicado dicho criterio para seleccionar los valores de su cartera de inversión
En cualquier caso, queda por delante un largo camino, que debe recorrerse con análisis de casos
concretos como el aquí presentado, para poder corroborar si, definitivamente, es cierta la
hipótesis aquí planteada: que las compañías que siguen las recomendaciones de los códigos de
gobierno corporativo vigentes en cada momento, tienen por ello estructuras de gobierno
modernas y eficientes, toman decisiones empresariales más objetivas y acertadas que sus
competidores y, por tanto, crean mayor rentabilidad para sus accionistas. Sin duda, éste será un
aspecto especialmente valorado en entornos de una profunda crisis como el actual, donde se
hace más necesario que nunca aportar argumentos que permitan recuperar la confianza de los
inversores.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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Capítulo 7
TABLAS DE CUMPLIMIENTO
DE LOS CÓDIGOS DE GOBIERNO
CORPORATIVO POR EMPRESA
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
142
7.1. Recomendaciones del código Olivencia
A continuación, se presentan las tablas que recogen la valoración de cada una de las
recomendaciones de Olivencia para las empresas analizadas, y que son las que dan lugar a los
gráficos del capítulo 4. Para facilitar la distinción de las recomendaciones cumplidas,
parcialmente cumplidas e incumplidas, se ha seguido el siguiente código de colores:
1,0 = recomendación cumplida con justificación de su cumplimiento
0,5 = recomendación cumplida parcialmente o con justificación parcial de su cumplimiento
0,0 = recomendación incumplida o no justificada
Asimismo, se marca con un guión (“-“) el seguimiento de una recomendación cuando no aplica
calificar dicha recomendación (por ejemplo, el caso de Indra en el ejercicio 1998, cuando aún
no cotizaba), o bien cuando ese año se ha reportado según otro código (por ejemplo, ACS
reportó 2003 según el código Aldama, por lo que no procede calificar el cumplimiento de
Olivencia).
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corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
149
7.2. Recomendaciones del código Aldama
Igual que hemos hecho en el caso anterior con el código Olivencia, se presentan las tablas que
recogen la valoración exacta de cada una de las recomendaciones del código Aldama, para las
diecinueve empresas, durante los cuatro años en que estuvo en vigor.
Constatar, no obstante, que, en algunas compañías, el primer informe anual de gobierno
corporativo según el modelo de Aldama no se presentaría hasta el ejercicio 2004 (en lugar del
de 2003, como era preceptivo). En estos casos, se opta por dejar en blanco el cumplimiento de
las recomendaciones de Aldama, y la calificación anual de gobierno corporativo se obtiene de
las tablas del anteriores (7.1 a 7.6), según el código Olivencia.
El criterio de colores que ayude a identificar cumplimientos, cumplimientos parciales e
incumplimientos, se mantiene como en el caso anterior:
1,0 = recomendación cumplida con justificación de su cumplimiento
0,5 = recomendación cumplida parcialmente o con justificación parcial de su cumplimiento
0,0 = recomendación incumplida o no justificada
De hecho, gracias a este código de colores puede observarse que las empresas se ajustaron
mucho más al contenido de Aldama (son mayoría las celdas en blanco y amarillas) que al de
Olivencia (donde eran más frecuentes las casillas rojas).
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
150
Tabla 7.7. Cumplimiento del código Aldama por Abertis. y ACS en el periodo 2003-2006
2003 2004 2005 2006 2003 2004 2005 2006
A1. Cuadro sobre el capital social de la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A2. Titulares directos e indirectos de participaciones significativas, excluidos los consejeros 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A3. Cuadro con miembros del Consejo que tengan participación en la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A4. Relaciones de índole familiar/comercial entre titulares de participaciones significativas 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A5. Relaciones entre titulares de participaciones y la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A6. Pactos parasociales celebrados entre accionistas y comunicados a la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A7. Indicar si hay persona física o jurídica que pueda ejercer control sobre la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A8. Cuadros sobre autocartera de la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A9. Autorizaciones de la sociedad para realizar las acciones descritas en A8 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A10. Restricciones (si hay) al ejercicio del derecho de voto 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.1. Número máximo y mínimo de consejeros previsto en los Estatutos 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.2. Cuadro sobre los miembros del Consejo 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5
B1.3. Cuadro sobre la condición de los miembros del Consejo 0,5 0,5 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.4. Indicar si la tipología de los consejeros es o no correcta c/ Reglamento 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.5. Facultades que tiene delegadas el Consejero Delegado 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.6. Miembros del Consejo que sean directivos en otras sociedades del grupo 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.7. Consejeros que formen parte del Consejo de otras cotizadas 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.8. Remuneración agregada de los consejeros 0,5 0,5 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.9. Altos Directivos que no sean consejeros, indicando su retribución total 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 0,5 1,0 1,0
B1.10. Claúsulas de blindaje en caso de despido 0,5 0,5 0,5 0,5 0,0 0,0 0,0 0,0
B1.11. Proceso para establecer la remuneración del Consejo 0,5 0,5 1,0 1,0 0,5 0,5 0,5 0,5
B1.12. Consejeros que tengan cargos en empresas con participación en el Grupo 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.13. Modificaciones en el Reglamento del Consejo durante el ejercicio 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.14. Procedimiento de renovación, reelección y evaluación de consejeros 0,5 0,5 1,0 1,0 0,5 1,0 1,0 1,0
B1.15. Supuestos de dimisión de los consejeros 1,0 1,0 1,0 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0
B1.16. Medidas para evitar la concentración de poder si Presidente=CEO 1,0 1,0 1,0 1,0 0,5 0,5 0,5 0,5
B1.17. Exigencia de mayorías reforzadas en alguna decisión 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.18. Requisitos específicos para ser nombrado Presidente (si los hay) 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.19. Voto de calidad del Presidente (si lo hay) 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.20. Límite de edad de los consejeros 0,5 0,5 0,5 0,5 0,0 0,0 0,0 0,0
B1.21. Mandato limitado para los consejeros independientes 0,0 0,0 0,0 0,5 0,0 0,0 0,0 0,0
B1.22. Procesos formales para delegación de voto en el Consejo 0,5 0,5 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.23. Reuniones del Consejo (¿¿sin Pte.??) y Comisiones durante el año 0,5 0,5 0,5 1,0 0,5 0,5 0,5 0,5
B1.24. Certificación o no previa de las cuentas presentadas al Consejo 0,5 0,5 0,0 1,0 0,0 0,0 1,0 1,0
B1.25. Evitar que se presente el informe de auditoría con salvedades a la Junta 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.26. Medidas para difundir la información de forma simétrica y equitativa a los mercados 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.27. ¿Es consejero el secretario del Consejo? 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.28. Mecanismos para preservar la independencia del auditor 1,0 1,0 1,0 1,0 0,5 0,5 0,5 1,0
B1.29. Trabajos de consultoría realizados por el auditor (importe) 0,0 0,0 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.30. Número de años en que el actual auditor viene realizando la auditoría 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
B1.31. Participaciones de los consejeros en empresas de parecida actividad que el Grupo 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.32. Asesoramiento externo de consejeros 0,5 0,5 1,0 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0
B1.33. Tiempo suficiente para preparar las reuniones del Consejo 1,0 1,0 1,0 1,0 0,5 0,5 0,5 0,5
B1.34. Existencia o no de un seguro de responsabilidad civil para los consejeros 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.1. Órganos de administración de la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.2. Comisiones del Consejo y sus miembros 0,5 0,5 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.3. Reglas de organización y funcionamiento y responsabilidades de las Comisiones 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.4. Facultades de asesoramiento, consulta y delegaciones de cada Comisión 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.5. Reglamentos de las Comisiones del Consejo 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.6. Grado de delegación y autonomía de la Comisión Ejecutiva 0,0 0,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.7. Indicar si la composición de la Comisión Ejecutiva refleja la del Consejo 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
B2.8. Indicar si los miembros de la Comisión de Nombramientos son externos 1,0 1,0 1,0 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0
C1. Operaciones relevantes entre la sociedad y accionistas significativos 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
C2. Operaciones relevantes entre la sociedad y los directivos/administradores 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
C3. Operaciones relevantes entre la sociedad y otras sociedades del Grupo 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
C4. Mecanismos para resolver las situaciones de conflictos de interés de los consejeros 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
C5. Situaciones de conflictos de interés de los consejeros o directivos con la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D1. Política de riesgos de la compañía 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D2. Sistemas de control para reducir o mitigar los riesgos 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D3. Indicar si se han materializado los riesgos y como se han mitigado 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D4. Indicar si existe una Comisión para tratar los riesgos 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D5. Cumplimiento de lo indicado en las políticas de riesgos 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
Puntuación total sobre 62 recomendaciones 50,5 50,5 53,5 55,5 49,5 49,5 51,0 51,5
Índice anual de gobierno corporativo (0-10 puntos) 8,1 8,1 8,6 9,0 8,0 8,0 8,2 8,3
ABERTIS ACS
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
151
Tabla 7.8. Cumplimiento del código Aldama por Acerinox y Acciona en el periodo 2003-2006
2003 2004 2005 2006 2003 2004 2005 2006
A1. Cuadro sobre el capital social de la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A2. Titulares directos e indirectos de participaciones significativas, excluidos los consejeros 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A3. Cuadro con miembros del Consejo que tengan participación en la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A4. Relaciones de índole familiar/comercial entre titulares de participaciones significativas 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A5. Relaciones entre titulares de participaciones y la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 0,5
A6. Pactos parasociales celebrados entre accionistas y comunicados a la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A7. Indicar si hay persona física o jurídica que pueda ejercer control sobre la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A8. Cuadros sobre autocartera de la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A9. Autorizaciones de la sociedad para realizar las acciones descritas en A8 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A10. Restricciones (si hay) al ejercicio del derecho de voto 0,5 0,5 0,5 0,5 - 1,0 1,0 1,0
B1.1. Número máximo y mínimo de consejeros previsto en los Estatutos 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.2. Cuadro sobre los miembros del Consejo 1,0 0,5 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.3. Cuadro sobre la condición de los miembros del Consejo 0,0 0,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 0,5
B1.4. Indicar si la tipología de los consejeros es o no correcta c/ Reglamento 0,5 0,5 0,5 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.5. Facultades que tiene delegadas el Consejero Delegado 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.6. Miembros del Consejo que sean directivos en otras sociedades del grupo 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.7. Consejeros que formen parte del Consejo de otras cotizadas 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.8. Remuneración agregada de los consejeros 1,0 1,0 0,5 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.9. Altos Directivos que no sean consejeros, indicando su retribución total 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.10. Claúsulas de blindaje en caso de despido 0,5 0,0 0,0 0,0 - 1,0 0,0 0,0
B1.11. Proceso para establecer la remuneración del Consejo 1,0 1,0 1,0 0,5 - 1,0 0,5 0,5
B1.12. Consejeros que tengan cargos en empresas con participación en el Grupo 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.13. Modificaciones en el Reglamento del Consejo durante el ejercicio 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.14. Procedimiento de renovación, reelección y evaluación de consejeros 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 0,5 0,5
B1.15. Supuestos de dimisión de los consejeros 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.16. Medidas para evitar la concentración de poder si Presidente=CEO 1,0 1,0 1,0 0,5 - 0,5 1,0 1,0
B1.17. Exigencia de mayorías reforzadas en alguna decisión 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.18. Requisitos específicos para ser nombrado Presidente (si los hay) 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.19. Voto de calidad del Presidente (si lo hay) 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.20. Límite de edad de los consejeros 1,0 1,0 1,0 1,0 - 0,0 0,0 0,0
B1.21. Mandato limitado para los consejeros independientes 0,0 0,0 0,0 0,0 - 0,0 0,0 0,0
B1.22. Procesos formales para delegación de voto en el Consejo 1,0 1,0 1,0 0,5 - 1,0 1,0 1,0
B1.23. Reuniones del Consejo (¿¿sin Pte.??) y Comisiones durante el año 0,5 0,5 0,5 1,0 - 1,0 0,5 0,5
B1.24. Certificación o no previa de las cuentas presentadas al Consejo 1,0 1,0 1,0 1,0 - 0,0 0,0 0,0
B1.25. Evitar que se presente el informe de auditoría con salvedades a la Junta 1,0 1,0 1,0 1,0 - 0,5 0,5 0,5
B1.26. Medidas para difundir la información de forma simétrica y equitativa a los mercados 0,5 0,5 0,5 0,5 - 1,0 1,0 1,0
B1.27. ¿Es consejero el secretario del Consejo? 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.28. Mecanismos para preservar la independencia del auditor 0,5 0,5 0,5 0,5 - 1,0 1,0 1,0
B1.29. Trabajos de consultoría realizados por el auditor (importe) 1,0 1,0 1,0 1,0 - 0,5 1,0 1,0
B1.30. Número de años en que el actual auditor viene realizando la auditoría 0,0 1,0 1,0 1,0 - 0,0 0,0 0,0
B1.31. Participaciones de los consejeros en empresas de parecida actividad que el Grupo 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.32. Asesoramiento externo de consejeros 0,0 0,0 0,0 0,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.33. Tiempo suficiente para preparar las reuniones del Consejo 1,0 0,5 0,5 0,5 - 1,0 1,0 1,0
B1.34. Existencia o no de un seguro de responsabilidad civil para los consejeros 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.1. Órganos de administración de la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.2. Comisiones del Consejo y sus miembros 0,5 0,5 0,5 1,0 - 0,5 0,5 1,0
B2.3. Reglas de organización y funcionamiento y responsabilidades de las Comisiones 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.4. Facultades de asesoramiento, consulta y delegaciones de cada Comisión 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.5. Reglamentos de las Comisiones del Consejo 1,0 1,0 1,0 1,0 - 0,5 1,0 1,0
B2.6. Grado de delegación y autonomía de la Comisión Ejecutiva 1,0 1,0 1,0 0,5 - 1,0 1,0 1,0
B2.7. Indicar si la composición de la Comisión Ejecutiva refleja la del Consejo 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.8. Indicar si los miembros de la Comisión de Nombramientos son externos 0,0 0,0 0,0 1,0 - 1,0 0,5 1,0
C1. Operaciones relevantes entre la sociedad y accionistas significativos 1,0 1,0 1,0 0,5 - 0,5 0,5 1,0
C2. Operaciones relevantes entre la sociedad y los directivos/administradores 1,0 1,0 1,0 1,0 - 0,5 0,5 0,5
C3. Operaciones relevantes entre la sociedad y otras sociedades del Grupo 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
C4. Mecanismos para resolver las situaciones de conflictos de interés de los consejeros 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
C5. Situaciones de conflictos de interés de los consejeros o directivos con la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
D1. Política de riesgos de la compañía 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
D2. Sistemas de control para reducir o mitigar los riesgos 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
D3. Indicar si se han materializado los riesgos y como se han mitigado 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
D4. Indicar si existe una Comisión para tratar los riesgos 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
D5. Cumplimiento de lo indicado en las políticas de riesgos 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
Puntuación total sobre 62 recomendaciones 53,5 53,0 54,0 54,5 - 54,5 53,0 53,5
Índice anual de gobierno corporativo (0-10 puntos) 8,6 8,5 8,7 8,8 - 8,8 8,5 8,6
ACERINOX ACCIONA
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
152
Tabla 7.9 Cumplimiento del código Aldama por BBVA y Bankinter en el periodo 2003-2006
2003 2004 2005 2006 2003 2004 2005 2006
A1. Cuadro sobre el capital social de la sociedad - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A2. Titulares directos e indirectos de participaciones significativas, excluidos los consejeros - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A3. Cuadro con miembros del Consejo que tengan participación en la sociedad - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A4. Relaciones de índole familiar/comercial entre titulares de participaciones significativas - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A5. Relaciones entre titulares de participaciones y la sociedad - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A6. Pactos parasociales celebrados entre accionistas y comunicados a la sociedad - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A7. Indicar si hay persona física o jurídica que pueda ejercer control sobre la sociedad - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A8. Cuadros sobre autocartera de la sociedad - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A9. Autorizaciones de la sociedad para realizar las acciones descritas en A8 - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A10. Restricciones (si hay) al ejercicio del derecho de voto - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.1. Número máximo y mínimo de consejeros previsto en los Estatutos - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.2. Cuadro sobre los miembros del Consejo - 1,0 0,5 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.3. Cuadro sobre la condición de los miembros del Consejo - 1,0 0,5 0,5 - 1,0 1,0 1,0
B1.4. Indicar si la tipología de los consejeros es o no correcta c/ Reglamento - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.5. Facultades que tiene delegadas el Consejero Delegado - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.6. Miembros del Consejo que sean directivos en otras sociedades del grupo - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.7. Consejeros que formen parte del Consejo de otras cotizadas - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.8. Remuneración agregada de los consejeros - 1,0 0,5 1,0 - 0,5 0,5 0,5
B1.9. Altos Directivos que no sean consejeros, indicando su retribución total - 1,0 1,0 0,5 - 1,0 1,0 1,0
B1.10. Claúsulas de blindaje en caso de despido - 0,0 0,0 0,0 - 0,5 0,5 0,5
B1.11. Proceso para establecer la remuneración del Consejo - 1,0 1,0 1,0 - 0,5 0,5 0,5
B1.12. Consejeros que tengan cargos en empresas con participación en el Grupo - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.13. Modificaciones en el Reglamento del Consejo durante el ejercicio - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.14. Procedimiento de renovación, reelección y evaluación de consejeros - 1,0 0,5 0,5 - 1,0 1,0 1,0
B1.15. Supuestos de dimisión de los consejeros - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.16. Medidas para evitar la concentración de poder si Presidente=CEO - 1,0 1,0 1,0 - 0,5 1,0 1,0
B1.17. Exigencia de mayorías reforzadas en alguna decisión - 1,0 0,5 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.18. Requisitos específicos para ser nombrado Presidente (si los hay) - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.19. Voto de calidad del Presidente (si lo hay) - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.20. Límite de edad de los consejeros - 1,0 1,0 1,0 - 0,0 0,0 0,0
B1.21. Mandato limitado para los consejeros independientes - 0,0 0,0 0,0 - 0,0 0,0 0,0
B1.22. Procesos formales para delegación de voto en el Consejo - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.23. Reuniones del Consejo (¿¿sin Pte.??) y Comisiones durante el año - 1,0 1,0 1,0 - 0,5 0,5 0,5
B1.24. Certificación o no previa de las cuentas presentadas al Consejo - 0,0 0,0 0,0 - 0,0 0,0 0,0
B1.25. Evitar que se presente el informe de auditoría con salvedades a la Junta - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.26. Medidas para difundir la información de forma simétrica y equitativa a los mercados - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.27. ¿Es consejero el secretario del Consejo? - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.28. Mecanismos para preservar la independencia del auditor - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.29. Trabajos de consultoría realizados por el auditor (importe) - 1,0 1,0 0,5 - 0,5 0,0 0,0
B1.30. Número de años en que el actual auditor viene realizando la auditoría - 0,5 1,0 0,5 - 0,0 0,0 1,0
B1.31. Participaciones de los consejeros en empresas de parecida actividad que el Grupo - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.32. Asesoramiento externo de consejeros - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.33. Tiempo suficiente para preparar las reuniones del Consejo - 1,0 0,5 0,5 - 1,0 1,0 1,0
B1.34. Existencia o no de un seguro de responsabilidad civil para los consejeros - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.1. Órganos de administración de la sociedad - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.2. Comisiones del Consejo y sus miembros - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.3. Reglas de organización y funcionamiento y responsabilidades de las Comisiones - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.4. Facultades de asesoramiento, consulta y delegaciones de cada Comisión - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.5. Reglamentos de las Comisiones del Consejo - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.6. Grado de delegación y autonomía de la Comisión Ejecutiva - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.7. Indicar si la composición de la Comisión Ejecutiva refleja la del Consejo - 0,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.8. Indicar si los miembros de la Comisión de Nombramientos son externos - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
C1. Operaciones relevantes entre la sociedad y accionistas significativos - 1,0 1,0 1,0 - 0,5 1,0 1,0
C2. Operaciones relevantes entre la sociedad y los directivos/administradores - 1,0 1,0 1,0 - 0,5 0,5 0,5
C3. Operaciones relevantes entre la sociedad y otras sociedades del Grupo - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
C4. Mecanismos para resolver las situaciones de conflictos de interés de los consejeros - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
C5. Situaciones de conflictos de interés de los consejeros o directivos con la sociedad - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
D1. Política de riesgos de la compañía - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
D2. Sistemas de control para reducir o mitigar los riesgos - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
D3. Indicar si se han materializado los riesgos y como se han mitigado - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
D4. Indicar si existe una Comisión para tratar los riesgos - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
D5. Cumplimiento de lo indicado en las políticas de riesgos - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
Puntuación total sobre 62 recomendaciones - 57,5 56,0 56,0 - 54,0 54,5 55,5
Índice anual de gobierno corporativo (0-10 puntos) - 9,3 9,0 9,0 - 8,7 8,8 9,0
BBVA BANKINTER
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
153
Tabla 7.10. Cumplimiento del código Aldama por Endesa y FCC en el periodo 2003-2006
2003 2004 2005 2006 2003 2004 2005 2006
A1. Cuadro sobre el capital social de la sociedad - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A2. Titulares directos e indirectos de participaciones significativas, excluidos los consejeros - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A3. Cuadro con miembros del Consejo que tengan participación en la sociedad - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A4. Relaciones de índole familiar/comercial entre titulares de participaciones significativas - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A5. Relaciones entre titulares de participaciones y la sociedad - 1,0 1,0 1,0 0,5 1,0 1,0 1,0
A6. Pactos parasociales celebrados entre accionistas y comunicados a la sociedad - 1,0 1,0 1,0 0,5 1,0 1,0 1,0
A7. Indicar si hay persona física o jurídica que pueda ejercer control sobre la sociedad - 1,0 1,0 1,0 0,5 0,5 0,5 0,5
A8. Cuadros sobre autocartera de la sociedad - 1,0 1,0 1,0 1,0 0,5 0,5 0,5
A9. Autorizaciones de la sociedad para realizar las acciones descritas en A8 - 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A10. Restricciones (si hay) al ejercicio del derecho de voto - 0,5 0,5 0,5 0,5 1,0 0,0 1,0
B1.1. Número máximo y mínimo de consejeros previsto en los Estatutos - 1,0 1,0 1,0 1,0 0,5 0,5 0,5
B1.2. Cuadro sobre los miembros del Consejo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 0,5 0,0
B1.3. Cuadro sobre la condición de los miembros del Consejo - 1,0 1,0 1,0 0,5 0,0 0,0 0,0
B1.4. Indicar si la tipología de los consejeros es o no correcta c/ Reglamento - 1,0 1,0 1,0 0,0 1,0 1,0 1,0
B1.5. Facultades que tiene delegadas el Consejero Delegado - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.6. Miembros del Consejo que sean directivos en otras sociedades del grupo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.7. Consejeros que formen parte del Consejo de otras cotizadas - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.8. Remuneración agregada de los consejeros - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.9. Altos Directivos que no sean consejeros, indicando su retribución total - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.10. Claúsulas de blindaje en caso de despido - 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5
B1.11. Proceso para establecer la remuneración del Consejo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.12. Consejeros que tengan cargos en empresas con participación en el Grupo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.13. Modificaciones en el Reglamento del Consejo durante el ejercicio - 1,0 1,0 1,0 0,0 1,0 1,0 1,0
B1.14. Procedimiento de renovación, reelección y evaluación de consejeros - 1,0 1,0 1,0 0,0 0,5 0,5 0,5
B1.15. Supuestos de dimisión de los consejeros - 1,0 1,0 1,0 0,0 1,0 1,0 1,0
B1.16. Medidas para evitar la concentración de poder si Presidente=CEO - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.17. Exigencia de mayorías reforzadas en alguna decisión - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.18. Requisitos específicos para ser nombrado Presidente (si los hay) - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.19. Voto de calidad del Presidente (si lo hay) - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.20. Límite de edad de los consejeros - 1,0 1,0 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0
B1.21. Mandato limitado para los consejeros independientes - 1,0 1,0 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0
B1.22. Procesos formales para delegación de voto en el Consejo - 1,0 1,0 1,0 0,5 0,0 0,0 0,0
B1.23. Reuniones del Consejo (¿¿sin Pte.??) y Comisiones durante el año - 1,0 1,0 1,0 1,0 0,5 1,0 0,5
B1.24. Certificación o no previa de las cuentas presentadas al Consejo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.25. Evitar que se presente el informe de auditoría con salvedades a la Junta - 0,5 0,5 0,5 1,0 0,5 1,0 1,0
B1.26. Medidas para difundir la información de forma simétrica y equitativa a los mercados - 1,0 1,0 1,0 0,5 1,0 1,0 1,0
B1.27. ¿Es consejero el secretario del Consejo? - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.28. Mecanismos para preservar la independencia del auditor - 1,0 1,0 1,0 0,5 1,0 1,0 1,0
B1.29. Trabajos de consultoría realizados por el auditor (importe) - 1,0 1,0 1,0 1,0 0,5 0,5 0,5
B1.30. Número de años en que el actual auditor viene realizando la auditoría - 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
B1.31. Participaciones de los consejeros en empresas de parecida actividad que el Grupo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.32. Asesoramiento externo de consejeros - 1,0 1,0 1,0 0,0 1,0 1,0 1,0
B1.33. Tiempo suficiente para preparar las reuniones del Consejo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.34. Existencia o no de un seguro de responsabilidad civil para los consejeros - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.1. Órganos de administración de la sociedad - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.2. Comisiones del Consejo y sus miembros - 1,0 1,0 1,0 1,0 0,0 0,0 0,0
B2.3. Reglas de organización y funcionamiento y responsabilidades de las Comisiones - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.4. Facultades de asesoramiento, consulta y delegaciones de cada Comisión - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.5. Reglamentos de las Comisiones del Consejo - 1,0 1,0 1,0 0,5 0,5 0,5 0,5
B2.6. Grado de delegación y autonomía de la Comisión Ejecutiva - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.7. Indicar si la composición de la Comisión Ejecutiva refleja la del Consejo - 1,0 1,0 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0
B2.8. Indicar si los miembros de la Comisión de Nombramientos son externos - 1,0 1,0 1,0 0,0 0,5 0,5 0,5
C1. Operaciones relevantes entre la sociedad y accionistas significativos - 0,5 1,0 1,0 0,0 0,5 1,0 0,5
C2. Operaciones relevantes entre la sociedad y los directivos/administradores - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 0,5 0,5
C3. Operaciones relevantes entre la sociedad y otras sociedades del Grupo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
C4. Mecanismos para resolver las situaciones de conflictos de interés de los consejeros - 1,0 1,0 1,0 0,5 1,0 1,0 1,0
C5. Situaciones de conflictos de interés de los consejeros o directivos con la sociedad - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D1. Política de riesgos de la compañía - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D2. Sistemas de control para reducir o mitigar los riesgos - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D3. Indicar si se han materializado los riesgos y como se han mitigado - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D4. Indicar si existe una Comisión para tratar los riesgos - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D5. Cumplimiento de lo indicado en las políticas de riesgos - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
Puntuación total sobre 62 recomendaciones - 58,5 59,5 59,5 45,5 49,5 49,0 48,5
Índice anual de gobierno corporativo (0-10 puntos) - 9,4 9,6 9,6 7,3 8,0 7,9 7,8
ENDESA FCC
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
154
Tabla 7.11. Cumplimiento del código Aldama por Ferrovial y Gas Natural en el periodo 2003-2006
2003 2004 2005 2006 2003 2004 2005 2006
A1. Cuadro sobre el capital social de la sociedad - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A2. Titulares directos e indirectos de participaciones significativas, excluidos los consejeros - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A3. Cuadro con miembros del Consejo que tengan participación en la sociedad - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A4. Relaciones de índole familiar/comercial entre titulares de participaciones significativas - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A5. Relaciones entre titulares de participaciones y la sociedad - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A6. Pactos parasociales celebrados entre accionistas y comunicados a la sociedad - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A7. Indicar si hay persona física o jurídica que pueda ejercer control sobre la sociedad - 0,5 0,5 0,5 - 1,0 1,0 1,0
A8. Cuadros sobre autocartera de la sociedad - 0,5 0,5 0,5 - 1,0 1,0 1,0
A9. Autorizaciones de la sociedad para realizar las acciones descritas en A8 - 0,5 0,5 0,5 - 1,0 1,0 1,0
A10. Restricciones (si hay) al ejercicio del derecho de voto - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.1. Número máximo y mínimo de consejeros previsto en los Estatutos - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.2. Cuadro sobre los miembros del Consejo - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 0,5 0,5
B1.3. Cuadro sobre la condición de los miembros del Consejo - 0,5 0,5 0,5 - 1,0 1,0 1,0
B1.4. Indicar si la tipología de los consejeros es o no correcta c/ Reglamento - 0,5 0,5 0,5 - 1,0 1,0 1,0
B1.5. Facultades que tiene delegadas el Consejero Delegado - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.6. Miembros del Consejo que sean directivos en otras sociedades del grupo - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.7. Consejeros que formen parte del Consejo de otras cotizadas - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.8. Remuneración agregada de los consejeros - 1,0 1,0 1,0 - 0,5 0,5 0,5
B1.9. Altos Directivos que no sean consejeros, indicando su retribución total - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.10. Claúsulas de blindaje en caso de despido - 0,5 0,5 0,5 - 0,0 0,0 0,0
B1.11. Proceso para establecer la remuneración del Consejo - 1,0 1,0 1,0 - 0,5 1,0 1,0
B1.12. Consejeros que tengan cargos en empresas con participación en el Grupo - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.13. Modificaciones en el Reglamento del Consejo durante el ejercicio - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.14. Procedimiento de renovación, reelección y evaluación de consejeros - 0,5 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.15. Supuestos de dimisión de los consejeros - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.16. Medidas para evitar la concentración de poder si Presidente=CEO - 0,5 0,5 0,5 - 1,0 1,0 1,0
B1.17. Exigencia de mayorías reforzadas en alguna decisión - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.18. Requisitos específicos para ser nombrado Presidente (si los hay) - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.19. Voto de calidad del Presidente (si lo hay) - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.20. Límite de edad de los consejeros - 1,0 1,0 1,0 - 0,0 0,0 0,0
B1.21. Mandato limitado para los consejeros independientes - 0,0 0,0 0,0 - 0,0 0,0 0,0
B1.22. Procesos formales para delegación de voto en el Consejo - 0,0 0,0 0,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.23. Reuniones del Consejo (¿¿sin Pte.??) y Comisiones durante el año - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.24. Certificación o no previa de las cuentas presentadas al Consejo - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.25. Evitar que se presente el informe de auditoría con salvedades a la Junta - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.26. Medidas para difundir la información de forma simétrica y equitativa a los mercados - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.27. ¿Es consejero el secretario del Consejo? - 0,0 0,0 0,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.28. Mecanismos para preservar la independencia del auditor - 1,0 1,0 1,0 - 0,5 0,5 0,5
B1.29. Trabajos de consultoría realizados por el auditor (importe) - 0,5 0,5 0,5 - 1,0 1,0 1,0
B1.30. Número de años en que el actual auditor viene realizando la auditoría - 1,0 1,0 1,0 - 0,0 0,0 0,0
B1.31. Participaciones de los consejeros en empresas de parecida actividad que el Grupo - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.32. Asesoramiento externo de consejeros - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.33. Tiempo suficiente para preparar las reuniones del Consejo - 0,0 0,0 0,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.34. Existencia o no de un seguro de responsabilidad civil para los consejeros - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.1. Órganos de administración de la sociedad - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.2. Comisiones del Consejo y sus miembros - 0,5 0,5 0,5 - 1,0 1,0 1,0
B2.3. Reglas de organización y funcionamiento y responsabilidades de las Comisiones - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.4. Facultades de asesoramiento, consulta y delegaciones de cada Comisión - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.5. Reglamentos de las Comisiones del Consejo - 1,0 1,0 1,0 - 0,5 0,5 0,5
B2.6. Grado de delegación y autonomía de la Comisión Ejecutiva - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.7. Indicar si la composición de la Comisión Ejecutiva refleja la del Consejo - 1,0 0,0 0,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.8. Indicar si los miembros de la Comisión de Nombramientos son externos - 0,5 0,5 0,5 - 0,0 0,0 1,0
C1. Operaciones relevantes entre la sociedad y accionistas significativos - 0,5 0,5 0,5 - 0,5 0,5 0,5
C2. Operaciones relevantes entre la sociedad y los directivos/administradores - 0,5 0,5 0,0 - 1,0 1,0 1,0
C3. Operaciones relevantes entre la sociedad y otras sociedades del Grupo - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
C4. Mecanismos para resolver las situaciones de conflictos de interés de los consejeros - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
C5. Situaciones de conflictos de interés de los consejeros o directivos con la sociedad - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
D1. Política de riesgos de la compañía - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
D2. Sistemas de control para reducir o mitigar los riesgos - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
D3. Indicar si se han materializado los riesgos y como se han mitigado - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
D4. Indicar si existe una Comisión para tratar los riesgos - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
D5. Cumplimiento de lo indicado en las políticas de riesgos - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
Puntuación total sobre 62 recomendaciones - 51,5 51,0 50,5 - 54,5 54,5 55,5
Índice anual de gobierno corporativo (0-10 puntos) - 8,3 8,2 8,1 - 8,8 8,8 9,0
FERROVIAL GAS NATURAL
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
155
Tabla 7.12. Cumplimiento del código Aldama por Iberdrola e Indra en el periodo 2003-2006
2003 2004 2005 2006 2003 2004 2005 2006
A1. Cuadro sobre el capital social de la sociedad - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A2. Titulares directos e indirectos de participaciones significativas, excluidos los consejeros - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A3. Cuadro con miembros del Consejo que tengan participación en la sociedad - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A4. Relaciones de índole familiar/comercial entre titulares de participaciones significativas - 1,0 1,0 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0
A5. Relaciones entre titulares de participaciones y la sociedad - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A6. Pactos parasociales celebrados entre accionistas y comunicados a la sociedad - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A7. Indicar si hay persona física o jurídica que pueda ejercer control sobre la sociedad - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A8. Cuadros sobre autocartera de la sociedad - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A9. Autorizaciones de la sociedad para realizar las acciones descritas en A8 - 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5
A10. Restricciones (si hay) al ejercicio del derecho de voto - 0,5 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.1. Número máximo y mínimo de consejeros previsto en los Estatutos - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.2. Cuadro sobre los miembros del Consejo - 0,0 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.3. Cuadro sobre la condición de los miembros del Consejo - 0,0 0,0 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.4. Indicar si la tipología de los consejeros es o no correcta c/ Reglamento - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.5. Facultades que tiene delegadas el Consejero Delegado - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.6. Miembros del Consejo que sean directivos en otras sociedades del grupo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.7. Consejeros que formen parte del Consejo de otras cotizadas - 1,0 1,0 1,0 0,5 1,0 1,0 1,0
B1.8. Remuneración agregada de los consejeros - 1,0 1,0 0,5 1,0 1,0 1,0 0,5
B1.9. Altos Directivos que no sean consejeros, indicando su retribución total - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.10. Claúsulas de blindaje en caso de despido - 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,5 0,5
B1.11. Proceso para establecer la remuneración del Consejo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.12. Consejeros que tengan cargos en empresas con participación en el Grupo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.13. Modificaciones en el Reglamento del Consejo durante el ejercicio - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.14. Procedimiento de renovación, reelección y evaluación de consejeros - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.15. Supuestos de dimisión de los consejeros - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.16. Medidas para evitar la concentración de poder si Presidente=CEO - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.17. Exigencia de mayorías reforzadas en alguna decisión - 0,5 0,5 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0
B1.18. Requisitos específicos para ser nombrado Presidente (si los hay) - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.19. Voto de calidad del Presidente (si lo hay) - 1,0 1,0 1,0 0,5 0,5 0,5 0,5
B1.20. Límite de edad de los consejeros - 1,0 1,0 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0
B1.21. Mandato limitado para los consejeros independientes - 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
B1.22. Procesos formales para delegación de voto en el Consejo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.23. Reuniones del Consejo (¿¿sin Pte.??) y Comisiones durante el año - 1,0 1,0 1,0 0,5 0,5 1,0 1,0
B1.24. Certificación o no previa de las cuentas presentadas al Consejo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.25. Evitar que se presente el informe de auditoría con salvedades a la Junta - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.26. Medidas para difundir la información de forma simétrica y equitativa a los mercados - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.27. ¿Es consejero el secretario del Consejo? - 0,5 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.28. Mecanismos para preservar la independencia del auditor - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.29. Trabajos de consultoría realizados por el auditor (importe) - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.30. Número de años en que el actual auditor viene realizando la auditoría - 0,0 0,0 1,0 0,5 0,5 0,5 0,5
B1.31. Participaciones de los consejeros en empresas de parecida actividad que el Grupo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.32. Asesoramiento externo de consejeros - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.33. Tiempo suficiente para preparar las reuniones del Consejo - 1,0 1,0 1,0 0,5 0,5 0,5 0,5
B1.34. Existencia o no de un seguro de responsabilidad civil para los consejeros - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.1. Órganos de administración de la sociedad - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.2. Comisiones del Consejo y sus miembros - 0,5 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.3. Reglas de organización y funcionamiento y responsabilidades de las Comisiones - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.4. Facultades de asesoramiento, consulta y delegaciones de cada Comisión - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.5. Reglamentos de las Comisiones del Consejo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.6. Grado de delegación y autonomía de la Comisión Ejecutiva - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.7. Indicar si la composición de la Comisión Ejecutiva refleja la del Consejo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.8. Indicar si los miembros de la Comisión de Nombramientos son externos - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
C1. Operaciones relevantes entre la sociedad y accionistas significativos - 1,0 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0
C2. Operaciones relevantes entre la sociedad y los directivos/administradores - 1,0 1,0 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0
C3. Operaciones relevantes entre la sociedad y otras sociedades del Grupo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
C4. Mecanismos para resolver las situaciones de conflictos de interés de los consejeros - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
C5. Situaciones de conflictos de interés de los consejeros o directivos con la sociedad - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D1. Política de riesgos de la compañía - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D2. Sistemas de control para reducir o mitigar los riesgos - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D3. Indicar si se han materializado los riesgos y como se han mitigado - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D4. Indicar si existe una Comisión para tratar los riesgos - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D5. Cumplimiento de lo indicado en las políticas de riesgos - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
Puntuación total sobre 62 recomendaciones - 54,5 54,5 55,0 55,5 56,5 57,5 57,0
Índice anual de gobierno corporativo (0-10 puntos) - 8,8 8,8 8,9 9,0 9,1 9,3 9,2
IBERDROLA INDRA
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
156
Tabla 7.13. Cumplimiento del código Aldama por NH Hoteles y Banco Popular en el periodo 2003-2006
2003 2004 2005 2006 2003 2004 2005 2006
A1. Cuadro sobre el capital social de la sociedad - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A2. Titulares directos e indirectos de participaciones significativas, excluidos los consejeros - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A3. Cuadro con miembros del Consejo que tengan participación en la sociedad - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A4. Relaciones de índole familiar/comercial entre titulares de participaciones significativas - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A5. Relaciones entre titulares de participaciones y la sociedad - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A6. Pactos parasociales celebrados entre accionistas y comunicados a la sociedad - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A7. Indicar si hay persona física o jurídica que pueda ejercer control sobre la sociedad - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A8. Cuadros sobre autocartera de la sociedad - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A9. Autorizaciones de la sociedad para realizar las acciones descritas en A8 - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
A10. Restricciones (si hay) al ejercicio del derecho de voto - 0,5 0,5 0,5 - 0,5 0,5 0,5
B1.1. Número máximo y mínimo de consejeros previsto en los Estatutos - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.2. Cuadro sobre los miembros del Consejo - 1,0 1,0 1,0 - 0,5 0,5 0,0
B1.3. Cuadro sobre la condición de los miembros del Consejo - 1,0 1,0 1,0 - 0,5 0,5 0,0
B1.4. Indicar si la tipología de los consejeros es o no correcta c/ Reglamento - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.5. Facultades que tiene delegadas el Consejero Delegado - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.6. Miembros del Consejo que sean directivos en otras sociedades del grupo - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.7. Consejeros que formen parte del Consejo de otras cotizadas - 0,5 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.8. Remuneración agregada de los consejeros - 0,5 0,5 0,5 - 1,0 1,0 1,0
B1.9. Altos Directivos que no sean consejeros, indicando su retribución total - 1,0 1,0 0,5 - 1,0 1,0 1,0
B1.10. Claúsulas de blindaje en caso de despido - 0,0 0,0 0,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.11. Proceso para establecer la remuneración del Consejo - 1,0 1,0 0,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.12. Consejeros que tengan cargos en empresas con participación en el Grupo - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.13. Modificaciones en el Reglamento del Consejo durante el ejercicio - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.14. Procedimiento de renovación, reelección y evaluación de consejeros - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 0,5
B1.15. Supuestos de dimisión de los consejeros - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.16. Medidas para evitar la concentración de poder si Presidente=CEO - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.17. Exigencia de mayorías reforzadas en alguna decisión - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.18. Requisitos específicos para ser nombrado Presidente (si los hay) - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.19. Voto de calidad del Presidente (si lo hay) - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.20. Límite de edad de los consejeros - 1,0 1,0 1,0 - 0,0 0,0 0,0
B1.21. Mandato limitado para los consejeros independientes - 0,0 0,0 0,0 - 0,0 0,0 0,0
B1.22. Procesos formales para delegación de voto en el Consejo - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.23. Reuniones del Consejo (¿¿sin Pte.??) y Comisiones durante el año - 1,0 1,0 1,0 - 0,5 0,5 0,5
B1.24. Certificación o no previa de las cuentas presentadas al Consejo - 0,0 0,0 0,0 - 0,0 0,0 0,0
B1.25. Evitar que se presente el informe de auditoría con salvedades a la Junta - 1,0 0,5 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.26. Medidas para difundir la información de forma simétrica y equitativa a los mercados - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.27. ¿Es consejero el secretario del Consejo? - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.28. Mecanismos para preservar la independencia del auditor - 1,0 0,5 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.29. Trabajos de consultoría realizados por el auditor (importe) - 0,5 1,0 1,0 - 1,0 0,5 0,5
B1.30. Número de años en que el actual auditor viene realizando la auditoría - 1,0 1,0 0,5 - 0,0 0,0 0,0
B1.31. Participaciones de los consejeros en empresas de parecida actividad que el Grupo - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.32. Asesoramiento externo de consejeros - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B1.33. Tiempo suficiente para preparar las reuniones del Consejo - 0,5 0,5 0,5 - 1,0 1,0 1,0
B1.34. Existencia o no de un seguro de responsabilidad civil para los consejeros - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.1. Órganos de administración de la sociedad - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.2. Comisiones del Consejo y sus miembros - 1,0 1,0 1,0 - 0,5 0,5 0,5
B2.3. Reglas de organización y funcionamiento y responsabilidades de las Comisiones - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.4. Facultades de asesoramiento, consulta y delegaciones de cada Comisión - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.5. Reglamentos de las Comisiones del Consejo - 0,5 0,5 0,5 - 1,0 1,0 1,0
B2.6. Grado de delegación y autonomía de la Comisión Ejecutiva - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
B2.7. Indicar si la composición de la Comisión Ejecutiva refleja la del Consejo - 0,5 0,5 1,0 - 0,0 0,0 0,0
B2.8. Indicar si los miembros de la Comisión de Nombramientos son externos - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 0,0 0,0
C1. Operaciones relevantes entre la sociedad y accionistas significativos - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
C2. Operaciones relevantes entre la sociedad y los directivos/administradores - 1,0 1,0 0,5 - 1,0 1,0 1,0
C3. Operaciones relevantes entre la sociedad y otras sociedades del Grupo - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
C4. Mecanismos para resolver las situaciones de conflictos de interés de los consejeros - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
C5. Situaciones de conflictos de interés de los consejeros o directivos con la sociedad - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
D1. Política de riesgos de la compañía - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
D2. Sistemas de control para reducir o mitigar los riesgos - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
D3. Indicar si se han materializado los riesgos y como se han mitigado - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
D4. Indicar si existe una Comisión para tratar los riesgos - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
D5. Cumplimiento de lo indicado en las políticas de riesgos - 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0
Puntuación total sobre 62 recomendaciones - 55,5 55,5 54,5 - 54,5 53,0 51,5
Índice anual de gobierno corporativo (0-10 puntos) - 9,0 9,0 8,8 - 8,8 8,5 8,3
NH HOTELES BANCO POPULAR
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
157
Tabla 7.14. Cumplimiento del código Aldama por Repsol YPF Y Banco Santander en el periodo 2003-2006
2003 2004 2005 2006 2003 2004 2005 2006
A1. Cuadro sobre el capital social de la sociedad - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A2. Titulares directos e indirectos de participaciones significativas, excluidos los consejeros - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A3. Cuadro con miembros del Consejo que tengan participación en la sociedad - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A4. Relaciones de índole familiar/comercial entre titulares de participaciones significativas - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A5. Relaciones entre titulares de participaciones y la sociedad - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A6. Pactos parasociales celebrados entre accionistas y comunicados a la sociedad - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 0,0
A7. Indicar si hay persona física o jurídica que pueda ejercer control sobre la sociedad - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A8. Cuadros sobre autocartera de la sociedad - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A9. Autorizaciones de la sociedad para realizar las acciones descritas en A8 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A10. Restricciones (si hay) al ejercicio del derecho de voto - 0,5 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.1. Número máximo y mínimo de consejeros previsto en los Estatutos - 1,0 1,0 1,0 0,5 0,5 0,5 0,5
B1.2. Cuadro sobre los miembros del Consejo - 1,0 1,0 1,0 0,5 0,5 0,5 0,5
B1.3. Cuadro sobre la condición de los miembros del Consejo - 1,0 1,0 1,0 0,5 0,5 0,5 0,5
B1.4. Indicar si la tipología de los consejeros es o no correcta c/ Reglamento - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 0,5
B1.5. Facultades que tiene delegadas el Consejero Delegado - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.6. Miembros del Consejo que sean directivos en otras sociedades del grupo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.7. Consejeros que formen parte del Consejo de otras cotizadas - 1,0 1,0 1,0 0,5 0,5 1,0 1,0
B1.8. Remuneración agregada de los consejeros - 1,0 1,0 1,0 1,0 0,5 0,5 0,5
B1.9. Altos Directivos que no sean consejeros, indicando su retribución total - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.10. Claúsulas de blindaje en caso de despido - 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,5 0,5
B1.11. Proceso para establecer la remuneración del Consejo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.12. Consejeros que tengan cargos en empresas con participación en el Grupo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.13. Modificaciones en el Reglamento del Consejo durante el ejercicio - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.14. Procedimiento de renovación, reelección y evaluación de consejeros - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.15. Supuestos de dimisión de los consejeros - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.16. Medidas para evitar la concentración de poder si Presidente=CEO - 1,0 1,0 1,0 0,5 0,5 1,0 1,0
B1.17. Exigencia de mayorías reforzadas en alguna decisión - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.18. Requisitos específicos para ser nombrado Presidente (si los hay) - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.19. Voto de calidad del Presidente (si lo hay) - 0,5 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.20. Límite de edad de los consejeros - 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
B1.21. Mandato limitado para los consejeros independientes - 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
B1.22. Procesos formales para delegación de voto en el Consejo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.23. Reuniones del Consejo (¿¿sin Pte.??) y Comisiones durante el año - 1,0 1,0 1,0 0,5 1,0 0,5 1,0
B1.24. Certificación o no previa de las cuentas presentadas al Consejo - 1,0 1,0 1,0 0,0 0,0 0,0 1,0
B1.25. Evitar que se presente el informe de auditoría con salvedades a la Junta - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.26. Medidas para difundir la información de forma simétrica y equitativa a los mercados - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.27. ¿Es consejero el secretario del Consejo? - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.28. Mecanismos para preservar la independencia del auditor - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.29. Trabajos de consultoría realizados por el auditor (importe) - 1,0 0,0 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0
B1.30. Número de años en que el actual auditor viene realizando la auditoría - 0,0 0,0 0,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.31. Participaciones de los consejeros en empresas de parecida actividad que el Grupo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.32. Asesoramiento externo de consejeros - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.33. Tiempo suficiente para preparar las reuniones del Consejo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.34. Existencia o no de un seguro de responsabilidad civil para los consejeros - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.1. Órganos de administración de la sociedad - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.2. Comisiones del Consejo y sus miembros - 1,0 1,0 1,0 0,5 0,5 0,5 0,5
B2.3. Reglas de organización y funcionamiento y responsabilidades de las Comisiones - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.4. Facultades de asesoramiento, consulta y delegaciones de cada Comisión - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.5. Reglamentos de las Comisiones del Consejo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.6. Grado de delegación y autonomía de la Comisión Ejecutiva - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.7. Indicar si la composición de la Comisión Ejecutiva refleja la del Consejo - 0,5 0,5 0,5 1,0 1,0 0,0 0,0
B2.8. Indicar si los miembros de la Comisión de Nombramientos son externos - 1,0 1,0 1,0 0,5 0,5 1,0 1,0
C1. Operaciones relevantes entre la sociedad y accionistas significativos - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
C2. Operaciones relevantes entre la sociedad y los directivos/administradores - 1,0 1,0 1,0 0,0 0,5 1,0 0,5
C3. Operaciones relevantes entre la sociedad y otras sociedades del Grupo - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
C4. Mecanismos para resolver las situaciones de conflictos de interés de los consejeros - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
C5. Situaciones de conflictos de interés de los consejeros o directivos con la sociedad - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D1. Política de riesgos de la compañía - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D2. Sistemas de control para reducir o mitigar los riesgos - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D3. Indicar si se han materializado los riesgos y como se han mitigado - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D4. Indicar si existe una Comisión para tratar los riesgos - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D5. Cumplimiento de lo indicado en las políticas de riesgos - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
Puntuación total sobre 62 recomendaciones - 56,5 55,5 56,0 52,5 53,5 54,5 54,0
Índice anual de gobierno corporativo (0-10 puntos) - 9,1 9,0 9,0 8,5 8,6 8,8 8,7
REPSOL YPF BANCO SANTANDER
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
158
Tabla 7.15. Cumplimiento del código Aldama por Sacyr Vallehermoso, Telefónica y Unión Fenosa en el periodo 2003-2006
2003 2004 2005 2006 2003 2004 2005 2006 2002 2003 2004 2005 2006
A1. Cuadro sobre el capital social de la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A2. Titulares directos e indirectos de participaciones significativas, excluidos los consejeros 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A3. Cuadro con miembros del Consejo que tengan participación en la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A4. Relaciones de índole familiar/comercial entre titulares de participaciones significativas 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A5. Relaciones entre titulares de participaciones y la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A6. Pactos parasociales celebrados entre accionistas y comunicados a la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A7. Indicar si hay persona física o jurídica que pueda ejercer control sobre la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A8. Cuadros sobre autocartera de la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 - 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A9. Autorizaciones de la sociedad para realizar las acciones descritas en A8 1,0 1,0 1,0 1,0 - 0,5 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
A10. Restricciones (si hay) al ejercicio del derecho de voto 1,0 1,0 1,0 1,0 - 0,5 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.1. Número máximo y mínimo de consejeros previsto en los Estatutos 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.2. Cuadro sobre los miembros del Consejo 1,0 1,0 1,0 1,0 - 0,5 0,5 0,5 1,0 0,5 0,5 0,5 0,5
B1.3. Cuadro sobre la condición de los miembros del Consejo 0,5 0,5 0,5 0,5 - 0,5 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0 0,5
B1.4. Indicar si la tipología de los consejeros es o no correcta c/ Reglamento 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.5. Facultades que tiene delegadas el Consejero Delegado 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.6. Miembros del Consejo que sean directivos en otras sociedades del grupo 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.7. Consejeros que formen parte del Consejo de otras cotizadas 0,5 1,0 1,0 1,0 - 0,5 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.8. Remuneración agregada de los consejeros 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.9. Altos Directivos que no sean consejeros, indicando su retribución total 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.10. Claúsulas de blindaje en caso de despido 1,0 1,0 1,0 1,0 - 0,0 0,0 0,5 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
B1.11. Proceso para establecer la remuneración del Consejo 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0
B1.12. Consejeros que tengan cargos en empresas con participación en el Grupo 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.13. Modificaciones en el Reglamento del Consejo durante el ejercicio 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.14. Procedimiento de renovación, reelección y evaluación de consejeros 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.15. Supuestos de dimisión de los consejeros 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.16. Medidas para evitar la concentración de poder si Presidente=CEO 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.17. Exigencia de mayorías reforzadas en alguna decisión 0,5 0,5 0,5 0,5 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.18. Requisitos específicos para ser nombrado Presidente (si los hay) 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.19. Voto de calidad del Presidente (si lo hay) 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.20. Límite de edad de los consejeros 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
B1.21. Mandato limitado para los consejeros independientes 0,0 0,0 0,0 0,0 - 0,5 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
B1.22. Procesos formales para delegación de voto en el Consejo 1,0 1,0 1,0 1,0 - 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.23. Reuniones del Consejo (¿¿sin Pte.??) y Comisiones durante el año 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.24. Certificación o no previa de las cuentas presentadas al Consejo 1,0 1,0 1,0 1,0 - 0,0 0,0 0,0 1,0 1,0 0,0 0,0 1,0
B1.25. Evitar que se presente el informe de auditoría con salvedades a la Junta 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.26. Medidas para difundir la información de forma simétrica y equitativa a los mercados 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.27. ¿Es consejero el secretario del Consejo? 1,0 1,0 1,0 1,0 - 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.28. Mecanismos para preservar la independencia del auditor 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.29. Trabajos de consultoría realizados por el auditor (importe) 1,0 1,0 1,0 0,5 - 1,0 1,0 1,0 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5
B1.30. Número de años en que el actual auditor viene realizando la auditoría 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 0,0 0,0 0,0 0,0 1,0
B1.31. Participaciones de los consejeros en empresas de parecida actividad que el Grupo 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.32. Asesoramiento externo de consejeros 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.33. Tiempo suficiente para preparar las reuniones del Consejo 0,5 0,5 0,5 0,5 - 1,0 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B1.34. Existencia o no de un seguro de responsabilidad civil para los consejeros 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.1. Órganos de administración de la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.2. Comisiones del Consejo y sus miembros 0,5 0,5 0,5 0,5 - 0,5 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0 0,5
B2.3. Reglas de organización y funcionamiento y responsabilidades de las Comisiones 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.4. Facultades de asesoramiento, consulta y delegaciones de cada Comisión 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.5. Reglamentos de las Comisiones del Consejo 0,5 0,5 0,5 0,5 - 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.6. Grado de delegación y autonomía de la Comisión Ejecutiva 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.7. Indicar si la composición de la Comisión Ejecutiva refleja la del Consejo 1,0 1,0 1,0 1,0 - 0,5 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
B2.8. Indicar si los miembros de la Comisión de Nombramientos son externos 1,0 1,0 1,0 1,0 - 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
C1. Operaciones relevantes entre la sociedad y accionistas significativos 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 0,5 0,5 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
C2. Operaciones relevantes entre la sociedad y los directivos/administradores 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
C3. Operaciones relevantes entre la sociedad y otras sociedades del Grupo 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
C4. Mecanismos para resolver las situaciones de conflictos de interés de los consejeros 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
C5. Situaciones de conflictos de interés de los consejeros o directivos con la sociedad 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D1. Política de riesgos de la compañía 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D2. Sistemas de control para reducir o mitigar los riesgos 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D3. Indicar si se han materializado los riesgos y como se han mitigado 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D4. Indicar si existe una Comisión para tratar los riesgos 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
D5. Cumplimiento de lo indicado en las políticas de riesgos 1,0 1,0 1,0 1,0 - 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0
Puntuación total sobre 62 recomendaciones 58,0 58,5 58,5 58,0 - 53,5 53,0 55,0 57,0 56,5 56,0 56,0 57,0
Índice anual de gobierno corporativo (0-10 puntos) 9,4 9,4 9,4 9,4 - 8,6 8,5 8,9 6,8 9,1 9,0 9,0 9,2
UNION FENOSATELEFONICASACYR VALLEHERMOSO
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
159
7.3. Recomendaciones del código unificado de gobierno corporativo
Igual que hemos hecho en los casos anteriores con los códigos Olivencia y Aldama, se
presentan las tablas que recogen la valoración exacta de cada una de las recomendaciones del
código unificado de gobierno corporativo para las diecinueve empresas analizadas, en los dos
únicos ejercicios que se han reportado a la fecha de redacción de la presente tesis: 2007 y 2008.
El criterio de colores se mantiene, y nuevamente sirve para identificar cumplimientos,
cumplimientos parciales e incumplimientos:
1,0 = recomendación cumplida con justificación de su cumplimiento
0,5 = recomendación cumplida parcialmente o con justificación parcial de su cumplimiento
0,0 = recomendación incumplida o no justificada
Por último, resaltar que, de las 58 recomendaciones del código, únicamente 52 son objeto de
análisis, ya que son las que hacen referencia al funcionamiento del consejo de administración,
que es el objeto de la tesis (las seis primeras regulan aspectos relacionados con el
funcionamiento de la junta general de accionistas, y no entran dentro del alcance de la presente
investigación).
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
160
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Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
161
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Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
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Capítulo 8
REFERENCIAS
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Capítulo 9
ANEXOS
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
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176
Anexo 1
GOBIERNO CORPORATIVO
INTERNACIONAL
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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A1.1. Crisis internacional del gobierno corporativo
El caso Enron
Hoy, con la perspectiva de casi una década, parece razonable afirmar que fue la energética
Enron la gota que colmó el vaso del movimiento internacional para la reforma del gobierno
corporativo. Tal y como declaró Gary Hamel, profesor de la London Business School, poco
después de que estallase el caso Enron: “la caída de Enron es aún más trágica porque fracasó a
pesar de todas las cosas que hizo bien. Era una organización donde miles de personas se
consideraban revolucionarios en potencia” (London, 2001)
Enron se fundó en Texas (Houston) en 1985, durante los años de la liberalización del mercado
energético en EEUU, como resultado de la fusión de Houston Natural Gas e Internoth de
Nebraska. En 1986, pocos meses después de la fusión, Keneth Lay (CEO de Houston Natural
Gas) fue nombrado Presidente de la recién formada compañía. En 1994, el negocio de gas de
Enron se amplió con la compraventa de electricidad, y su estrategia de cobertura financiera del
riesgo de variación del precio, se demostró acertada, ya que, en 1995, Enron se había convertido
en la compañía líder del sector en EEUU, con una cuota de mercado del 20%. En diciembre de
1996, Jefrey Skilling (ex socio senior de McKinsey & Company) fue nombrado CEO de Enron.
En los dos siguientes años, Enron extendió su actividad a mercados como el acero, el petróleo,
la pasta de papel o los plásticos, y empezó a ofrecer contratos de cobertura no sólo contra el
precio del gas o la electricidad, sino también contra el riesgo de cambio en los tipos de interés,
de impago de deudas, de condiciones meteorológicas desfavorables, etc., es decir, se transformó
en una multinacional del trading y la intermediación en todo tipo de productos, energéticos y no
energéticos.
El problema es que, en su acelerada expansión, la compañía necesitaba disponer de elevados
niveles de liquidez para sostener los elevados volúmenes de avales que le permitiesen operar en
los mercados mundiales de intermediación, y, por ello, una excelente calificación de rating,.
Este rating favorable sólo podía conseguirse con un crecimiento sin precedentes. Sin embargo,
no era fácil generar el nivel de crecimiento requerido: es ley empresarial que, a medida que los
mercados maduran y la competencia se endurece, los márgenes comerciales empiezan a
estrecharse, produciendo menores beneficios y menor crecimiento. Fue entonces cuando sus
administradores empezaron a “manipular” las cuentas para presentar cuantiosos falsos
beneficios, y, desafortunadamente, detrás no hubo ningún mecanismo de control de su gobierno
corporativo que sacara a luz esta situación: consejo, auditores, bancos de inversión, agencias de
calificación de rating y organismos reguladores se mostraron sorprendentemente inoperativos en
el caso Enron.
El artífice del fraude contable fue Andrew Fastow, uno de los procesados por el escándalo, y
que Skilling había promovido a la posición de director financiero. La estrategia era doble: por
un lado, creaba falsos beneficios y, por el otro, falseaba el balance, manteniendo como activos
seguros partidas fallidas, y haciendo desaparecer determinados activos y, especialmente,
pasivos. Para tales fines, Fastow creó multitud de SPE (Special Purpose Entities), que eran
asociaciones independientes promovidas por un tercero para emprender proyectos específicos y
limitados (por ejemplo, una empresa que acomete un determinado proyecto que exige una
elevada inversión, y que encuentra un grupo de inversores dispuesto a correr con el riesgo del
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corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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proyecto, pero no de toda la empresa). Así, se crea una SPE, que desarrolla el proyecto en
cuestión bajo la dirección, pero sin la inversión, de la empresa (en este caso Enron).
Fastow estableció una compleja red de SPE para proteger el valor de determinados activos,
asumir deudas actuales o futuras y ejecutar determinadas transacciones, en especial, ventas de
activos, todo de forma rápida y confidencial. El “truco” fue que, para que no apareciese el
resultado de las SPE en el balance de Enron, Fastow se aprovechó de un resquicio legal que
existía en la regulación americana, por el que la consolidación no era necesaria cuando existía
una participación de un tercero en el capital de la SPE que fuera igual al 3% del activo total. Así
se crearon más de 3.000 SPE entre 1997 y 2001. De esta forma, el activo de Enron en 1999
ascendía a 33.000 millones de dólares, mientras que, por fuera del balance, manejaba otros
27.000 millones de dólares, trasferidos a las SPE.
La burbuja creada con estas actividades empezó a quebrarse a mediados de 2000, cuando
también pincharon las cotizaciones de las empresas puntocom, que actuaron como detonante de
la caída de Enron. El 14 de agosto de 2001 Skilling sorprendió a la comunidad financiera al
anunciar su dimisión como CEO, alegando razones personales. Ese mismo mes la compañía
reconoció que el tratamiento de las SPE era incorrecto, y que su corrección supondría un recorte
de 1.000 millones de dólares en sus cuentas. Tras el 11S, la acción de Enron cayó desde los 83 $
de principios de 2001 hasta los 28 $, el 18 de septiembre de 2001.
Ante el riesgo de no poder soportar la solvencia de las SPE con las acciones de Enron, Lay
reconoció, en una declaración pública el 16 de octubre, que las pérdidas del trimestre habían
ascendido a 618 millones de dólares y que los fondos propios de Enron se habían reducido en
1.200 millones de dólares. El 20 de noviembre, Enron anunció que la siguiente semana tenía
que hacer dos pagos de 600 y 3.900 millones de dólares. Ocho días después, las mismas
agencias de rating que encaramaron a Enron a la cima del poder financiero tan sólo un año
antes, degradaron la deuda de la sociedad a la condición de “basura”.
El 2 de diciembre de 2001 Enron se acogió a la protección de las leyes de bancarrota,
protagonizando, con un activo de 63.000 millones de dólares y un pasivo de 30.000 millones, la
mayor bancarrota, hasta entonces, de la historia de Estados Unidos. Los 15.000 empleados de la
empresa perdieron cerca de 1.000 millones de dólares de sus ahorros, ya que habían destinado
hasta el 62% de sus planes de pensiones a la compra de acciones de la compañía (con una
cotización superior a los 80 $), y se veían obligados a vender a 0,1 $ a finales de 2001.
Pero, ¿qué posibles lecciones pueden extraerse del caso Enron? ¿Qué prácticas de gobierno
corporativo no se respetaban en una compañía tan expuesta a la opinión de analistas y bancos de
inversión, e incluso estudiada en escuelas de negocios? ¿Qué papel desempeñó su auditor en
todo este proceso, el entonces número uno mundial, Arthur Andersen? Analicemos algunos de
los principales errores cometidos, desde el punto de vista del gobierno corporativo:
Los bancos de inversión y los analistas. Sin lugar a dudas, hay una clara responsabilidad
de los bancos de inversión y sus analistas vinculados, que, interesados en la colocación
de las acciones de Enron, no dudaron en recomendar su compra, sin realizar análisis en
profundidad de sus cuentas. Asusta comprobar que, en octubre de 2001, dos meses
antes de la declaración de quiebra, los quince analistas que seguían habitualmente a la
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compañía (Merrill Lynch, JP Morgan, Credit Suisse First Boston, Citigroup, Bank of
America, Barclays Bank, Deutsche Bank, Lehamn Brother, etc), recomendaban
“comprar” y, el 80% de ellos, “comprar fuertemente”. De hecho, las fuertes multas
aceptadas por las compañías de inversión para evitar llegar a juicio, confirman aún más
estas sospechas de “negocio para ambas partes” que representaba la elevadísima
cotización de Enron. Sin duda, estos gatekeepers tuvieron un papel determinante en la
crisis de Enron, como puso de manifiesto el entonces fiscal general de Nueva York,
Eliot Spitzer: “Merril Lynch emitía recomendaciones públicas de inversión basadas más
en el interés de conseguir negocio con la firma promocionada que en velar por el interés
de los potenciales inversores” (De Rituerto, 2002b).
Auditoras y consultoras. Uno de los efectos colaterales de la caída del imperio Enron
fue arrastrar a Arthur Andersen, la mayor empresa auditora en los 90, y desaparecida
como consecuencia del escándalo. De hecho, sólo seis meses después de la quiebra de
Enron, en junio de 2002, fue declarada culpable de los cargos de obstrucción a la
justicia, condenada a pagar una multa de 0,5 M$ y a cinco años de actividad vigilada, lo
que, en la práctica, significó su fin. Para muchos, “el aspecto más serio del escándalo es
la forma en que los controles y balances que salvaguardan a los inversores, empleados y
acreedores fallaron” (Expansión Editorial, 2002a). Está claro que la mejor auditora del
momento, Arthur Andersen, se limitó a aprobar unas cuentas de alto riesgo.
El consejo de administración. El consejo de Enron era, sin duda, uno de los de mayor
prestigio de EEUU, y contaba con especialistas mundiales en cada área de la empresa.
Al lado de Keneth Lay, Presidente, y Jeffrey Skilling, CEO, se hallaban 15 consejeros
externos que eran Presidentes o CEO’s de varias compañías, ejecutivos de banca,
directores de inversión, decanos de facultades, presidentes de universidades, masters en
Harvard, ex congresistas de los EEUU e, incluso, ¡profesores universitarios de gobierno
corporativo! En total, los consejeros de Enron habían formado parte de más de 130
consejos de administración de empresas de cinco continentes. Todos ellos recibían más
de 0,3 M$ anuales fijos por su trabajo en Enron, aparte de otro tipo de compensaciones
variables por asistencia a reuniones del consejo, acciones, planes de stock options, etc.
La única explicación posible al descontrol efectivo que existía sobre las actividades de
la sociedad (excluido que todos los miembros del consejo se hubiesen vuelto
delincuentes al entrar a formar parte de Enron) es el desconocimiento de lo que se
producía. Los consejeros se limitaban a asistir a las reuniones, sin prepararlas ni
preocuparse por revisar las cuentas y los informes sobre la marcha de la empresa. Todo
ello con la impunidad de un presidente y un CEO que tomaban decisiones de enorme
riesgo, sin ningún mecanismo de control por parte de los consejeros. Como señala Gary
Hamel, profesor de la London Business School: “la falta de control fue la causa
principal de la caída de Enron. Los altos directivos de la compañía parecían haber
creado una estructura de capital que la exponía a riesgos que se ocultaban de forma
sistemática a los accionistas. El deseo de ampliar e impulsar el precio de las acciones
llevó a tomar atajos financieros que pusieron en peligro un modelo de negocios sólido”
(London, 2001).
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En definitiva, como apunta el profesor Rafael Termes: “Enron no sucumbió por ser un negocio
inviable, ni por la incapacidad de producir beneficios. En el fondo, Enron fracasó por sus
engaños. Sin duda, algunas de sus decisiones fueron desacertadas, pero muchas empresas
cometen errores, y la mayoría de ellas sobreviven. Enron falló porque su consejo de
administración falló. Una de dos: o conocían lo que estaba sucediendo en las filiales secretas y
el amaño de los resultados, en cuyo caso son culpables de un delito de comisión, o eran
ignorantes de lo que pasaba o simplemente no se percataron de su papel como miembros del
consejo de Enron, en cuyo caso son culpables de un delito de omisión” (Termes, 2001).
Y es que, como acertadamente comentaba sobre los escándalos financieros de los primeros 2000
el profesor Fernández-Armesto, ex presidente de la CNMV: “existen demasiados ejemplos de
sociedades que han sufrido pérdidas cuantiosísimas, bien por robos descarados, bien por
inversiones descabelladas, bien por su incapacidad para afrontar problemas con la suficiente
rapidez. Todos estos problemas se habrían podido atajar si los gestores hubieran estado mejor
controlados por un consejo diligente y sagaz, y si los auditores hubieran realizado su labor con
mayor eficacia e independencia” (Fernández-Armesto, 2002b).
Finalmente, quizás hay que pensar en un defecto muy extendido a finales de los 90 y primeros
2000 de crear superCEOs, en los que erróneamente se delegaba un poder sin control: “en las
empresas de hoy y en las organizaciones que las rodean se ha abandonado el principio de la
responsabilidad final individual (“pienso por mí mismo, asumo la carga de mis decisiones y
actúo”). Eludimos nuestra responsabilidad final porque asumirla tiene costes identificables e
inmediatos, mientras que los beneficios pueden ser etéreos y lejanos; preferimos que otros se
hagan cargo de los riesgos. Nos hemos convertido, quizás sin pretenderlo, en cómplices de la
falta de transparencia, profesionales de la ambigüedad, animadores silenciosos de la voluntad
indiscutida del líder. Así que los responsables somos también todos los que con nuestro silencio
o inacción permitimos y toleramos que los CEO visionarios campen por sus respetos, hagan y
deshagan a su antojo y desarrollen sus políticas sin los contrastes propios de una sociedad
abierta” (Eguidazu, 2003).
A1.2. Principios de la OCDE para el gobierno de las sociedades (1999)
La primera iniciativa global de reforma internacional del gobierno corporativo tuvo lugar en el
seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con la
publicación del documento “OCDE Principles of Corporate Governance” (1999).
La OCDE se creó el 14 de diciembre de 1960 en París, aunque no entró en funcionamiento
efectivo hasta el 30 de septiembre de 1961. Su acta fundacional le encargaba tres cometidos:
lograr la mayor expansión posible de la economía y el empleo, contribuir al crecimiento de los
países miembros y los no miembros en vías de desarrollo económico y fomentar el comercio
mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria. Inicialmente, se adhirieron a la OCDE
Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Grecia,
Irlanda, Islandia., Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia y
Turquía (por tanto, el 84% de los países fundadores era europeo). Posteriormente, se
incorporaron nueve países más: Japón, Nueva Zelanda, Finlandia, Australia, México, Chequia,
Hungría, Polonia y Corea.
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El consejo de la OCDE decidió desarrollar, el 28 de abril de 1998, una serie de normas en
materia de gobierno corporativo que desembocaron en los principios aprobados por los
ministros de sus países miembros el 27 de mayo de 1999. Estos principios fueron revisados
posteriormente en 2004, para incluir algunas recomendaciones sobre gobierno corporativo
extraídas de los códigos aprobados por los miembros de la OCDE entre 2000 y 2004, aunque el
contenido esencial de los principios de 1999 no se modificó.
Los principios de la OCDE para el desarrollo del gobierno de las sociedades de 1999 se
elaboraron, como es lógico, teniendo en cuenta los elementos comunes de buen gobierno de las
empresas en los distintos países miembros, y se articularon entorno a cinco áreas principales:
I. Derechos de los accionistas
II. Tratamiento equitativo de los accionistas
III. La función de los grupos de interés social
IV. Comunicación y trasparencia informativa
V. Las responsabilidades del consejo
I. Derechos de los accionistas
“El marco del gobierno de las sociedades debe proteger los derechos de los accionistas”.
Como derechos básicos de los accionistas, se enumeran los siguientes:
estipular los métodos de registros de la propiedad
traspasar o transferir las acciones
recabar información relevante sobre la sociedad de manera periódica
designar a los miembros del consejo
participar en los beneficios de la sociedad
estar suficientemente informados sobre las decisiones que supongan cambios
fundamentales en la compañía
participar y votar en la junta, debiendo ser informado sobre su reglamento. Se debe
informar a los accionistas del lugar, fecha y agenda, y deben poder formular preguntas e
introducir puntos a debatir, dentro de un límite razonable
votar personalmente o por delegación
comunicar las estructuras que permitan ejercer un control desproporcionado a ciertos
accionistas, en contraposición a su participación accionarial. Por ejemplo, acuerdos
entre pequeños accionistas para constituirse en mayoría efectiva
los accionistas, incluidos los institucionales, deben tener en cuenta el coste y los
beneficios derivados del ejercicio del derecho de voto
II. Tratamiento equitativo de los accionistas
“El marco del gobierno societario debe asegurar un trato equitativo para todos los accionistas,
incluidos los minoritarios y los extranjeros. Todo accionista debe contar con la posibilidad de
obtener reparación efectiva por la violación de sus derechos”.
Lo importante es encontrar el equilibrio entre la libertad de los inversores que les permita
proteger sus derechos de propiedad y evitar el exceso de litigación. Dicho equilibrio puede
lograrse mediante los procesos de arbitraje o las audiencias administrativas organizadas por los
organismos reguladores de los mercados de valores y otras entidades. Todo accionista de la
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misma categoría debe ser tratado con equidad, y ser informado con anterioridad sobre sus
derechos de voto. Una vez que los accionistas inviertan en la compañía, sus derechos no deben
modificarse, a menos que dicha modificación se apruebe en junta.
En cuanto a las entidades depositarias de las acciones, la recomendación es eliminar los
permisos automáticos para ejercer el derecho de voto, con un mecanismo ágil para poder
delegarlo, pero siempre que dicha delegación no se haga por defecto. Igualmente, se recomienda
a las compañías eliminar todas las trabas que pueda tener el accionista para ejercer su voto,
como puede ser exigir su presencia física para poder votar en junta.
Por último, se hace referencia a las transacciones con información privilegiada, que deben
quedar completamente prohibidas y perseguidas por los respectivos gobiernos, que deberán
exigir que los miembros del consejo y la dirección revelen cualquier conflicto de interés en
transacciones que afecten a la empresa.
III. La función de los grupos de interés social en el gobierno de las sociedades
“El marco del gobierno de las sociedades debe reconocer los derechos de los grupos de interés
social estipulados por la ley y alentar una cooperación activa entre las sociedades y estas
entidades en la creación de riqueza, empleo y lograr que las empresas sean financieramente
sólidas”.
En aquellos países en los que los derechos de los grupos de interés social estén protegidos por
ley, debe asegurarse que cada compañía cuente con mecanismos que aseguren la reparación
efectiva de la conculcación de los derechos de estos grupos. Además, debe fomentarse la
participación de los grupos de interés social en el gobierno de las compañías, como son los
planes de opción de compra de acciones por los empleados, los mecanismos de distribución del
beneficio anual, etc. Por último, es importante garantizar el acceso a la información de estos
grupos, para que puedan ejercer sus derechos con un total conocimiento de causa.
IV. Comunicación y transparencia informativa
“El marco del gobierno de las sociedades debe asegurar que se presenta la información de
manera precisa y de modo regular acerca de todas las cuestiones materiales referentes a la
sociedad, incluidos los resultados, la situación financiera, la propiedad y el gobierno
corporativo”.
La comunicación sólida de la información es una de las armas más importantes para influir en el
comportamiento de los inversores actuales o potenciales. Los accionistas demandan una
información regular, fiable y comparable, y lo suficientemente detallada como para poder
evaluar a la alta dirección y sus decisiones. Una información insuficiente puede amortiguar una
correcta dirección de la empresa, provocando un incremento del coste de capital y una mala
adjudicación de los recursos.
Sin embargo, estos requisitos informativos no pueden, en ningún caso, constituir cargas
administrativas desproporcionadas para las empresas, ni causar beneficio a su competencia
(como en el caso de informar sobre una determinada política de inversión). Para determinar qué
hay que comunicar y qué no, la OCDE aboga por el concepto de materialidad: la información
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material que es imprescindible comunicar es aquella cuya omisión o presentación errónea puede
llegar a influir en las decisiones económicas de los usuarios de dicha información.
La comunicación incluirá, aunque no se limite a ello, información material sobre:
resultados financieros y de explotación de la empresa. Lógicamente, se trata del
balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de flujos de caja y notas sobre los
estados financieros, todo ello auditado por la entidad correspondiente. En este punto, la
OCDE también recomienda incluir el informe y el análisis de operaciones de la
dirección, que forman parte de los informes anuales, y que puede servir al inversor para
tener idea de hacia dónde se dirige la compañía
objetivos de la empresa. Además de los objetivos del negocio, deben incluirse el código
deontológico, la política medioambiental y otros compromisos políticos
participación mayoritaria y los derechos de voto. Documentación sobre los accionistas
mayoritarios o aquellas entidades que controlan o pueden controlar la compañía,
incluida información sobre los derechos especiales de voto, acuerdos entre accionistas,
accionistas mayoritarios, relaciones significativas de participación accionarial recíproca,
garantías recíprocas y transacciones entre partes interesadas
Remuneración de los miembros del consejo y los directivos. De esta forma, el inversor
puede contrastar su experiencia laboral y capacidades para dirigir la compañía, así como
evaluar cualquier conflicto de interés potencial que pueda afectarle. Los honorarios de
consejeros y directivos también constituyen un asunto de interés para los accionistas. La
OCDE se inclina por dejar a la decisión de cada compañía el proporcionar este dato
individualmente o agrupado (no olvidemos que estos principios datan de 1999, y
posteriormente sí que se ha producido una casi unanimidad en exigir en los códigos de
los distintos países el desglose individual de la remuneración)
actores de riesgo material previsibles. Entre los que se encuentran:
o riesgos específicos del sector o zonas geográficas
o dependencia de bienes materiales
o riesgos del mercado financiero (tipos de interés, cambio de divisas, etc.)
o riesgo relacionados con derivados o transacciones no reflejadas en el balance
o riesgos relacionados con la responsabilidad medioambiental
cuestiones materiales referentes a los empleados y otros grupos de interés social. Se
exhorta a las compañías a proporcionar información sobre asuntos claves relevantes,
como las relaciones entre la dirección y los empleados, relaciones con acreedores y
proveedores, relaciones con comunidades locales, etc. Ciertos países, además, exigen
una documentación extensa en materia de recursos humanos, como planes de carrera
profesional o planes de opción de compra de acciones para empleados
estructuras y políticas de gobierno. Se trata de transmitir cuál es la estructura y política
de gobierno de la sociedad, y, en particular, el reparto de poder entre accionistas,
dirección y miembros del consejo
Igualmente, se debe preparar, auditar y presentar la información según los estándares contables
de calidad más exigentes, de descripción de riesgo financiero y no financiero y de auditoría. Los
principios abogan por desarrollar una normativa internacional única en este campo, lo que
permitirá una más sencilla comparación entre la información de compañías de distintos países.
Esta recomendación se adelantaba a la reforma contable internacional realizada estos últimos
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años en toda la UE con la aplicación de la Normativa Contable Internacional (NIC-NIIF), y que,
en España, ha provocado la aparición de un nuevo Plan General Contable, obligatorio a partir
del ejercicio de 2007.
La auditoría anual de preparación objetiva de los estados financieros debe ser realizada por una
empresa independiente. La OCDE aboga por fortalecer el papel de los comités de auditoría e
incrementar la responsabilidad en el proceso de selección del auditor. Finalmente, el acceso a la
información por parte de los usuarios debe ser justo, regular y con un coste razonable. En este
sentido, se menciona la importancia de simplificar dicho acceso mediante internet y el uso de
tecnologías de la información.
V. Las responsabilidades del consejo
“El marco del gobierno de las sociedades debe estipular las directrices estratégicas de la
compañía, un control eficaz de la dirección por parte del consejo y la responsabilidad del
consejo hacia la empresa y sus accionistas”.
Algunos países tienen consejos “duales”: un consejo de supervisión, compuesto por miembros
no ejecutivos del consejo y un consejo de administración, formado totalmente por directivos
(caso de Alemania, como posteriormente veremos). En cambio, en otros países se dan los
consejos “unitarios”, que combinan en su seno a miembros ejecutivos con los que no lo son (es
el caso, por ejemplo, de la tradición española). Lo que aquí se indica será válido tanto para uno
como para otro tipo.
En cualquier caso, el consejo es el máximo responsable de la supervisión del rendimiento del
equipo directivo, y, por tanto, el garante de que los accionistas logran un beneficio aceptable a
su inversión. A su vez, es el encargado de prevenir los conflictos de interés, manteniendo un
cierto grado de independencia con respecto a la alta dirección. Igualmente, el consejo debe
implantar los sistemas diseñados para asegurar que la empresa cumple con la normativa vigente:
derechos impositivo y laboral, leyes de igualdad de oportunidades, normativa sanitaria y
medioambiental, etc. Se recomienda que, además, los consejos traten de forma justa los
intereses de otros grupos de interés social: acreedores, clientes, proveedores, comunidades
locales, etc.
Resumimos las responsabilidades aplicables a los consejos según los principios de la OCDE:
Desempeñar su labor a partir de una información completa, de buena fe, con diligencia
y cuidado debidos, y mirando por el interés de la empresa y los accionistas
Actuar de forma justa con todos los accionistas a los que afecten sus decisiones
Revisar y dirigir la política estratégica, los planes de acción, la política de riesgo, los
presupuestos anuales y planes de negocio, el establecimiento de los objetivos sobre los
resultados, el control y seguimiento de la implantación de los resultados corporativos y
la supervisión de los principales gastos, adquisiciones y enajenaciones de capital
La selección, retribución, control y sustitución de los directivos clave
La revisión de la remuneración de los directivos clave y de los miembros del consejo,
con un proceso de designación de consejeros que sea formal y transparente
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La supervisión y arbitraje de los posibles conflictos de interés entre la dirección, los
consejeros y los accionistas, incluidos el uso fraudulento de activos corporativos y el
abuso en transacciones entre partes interesadas
Garantizar la integridad de los sistemas de contabilidad y de los estados financieros de
la sociedad, incluida una auditoría independiente, y la implantación de los sistemas de
control, en particular del riesgo, control financiero y cumplimiento de la ley
Supervisar la efectividad de las prácticas de buen gobierno, así como del proceso de
comunicación y la política de información
Ejercer un juicio objetivo sobre asuntos corporativos con independencia de la dirección.
Esta independencia suele significar que tiene que haber un número suficiente de
consejeros que no trabaje para la compañía y que no esté vinculado estrechamente a la
empresa ni a la dirección por motivos económicos, familiares o de otro tipo
Los consejeros independientes deben desempeñar un papel fundamental en los casos de
conflicto de interés entre el consejo y la dirección, como son la retribución de los
ejecutivos, los planes de sucesión, las modificaciones en el control de la empresa, la
auditoría, etc.
El presidente es responsable último del funcionamiento efectivo del consejo,
aconsejándose la separación de funciones entre el primer ejecutivo y el presidente, para
asegurar así un equilibrio de poder apropiado
El número de consejeros no ejecutivos debe ser suficiente para ejercer la labor de juicio
independiente en asuntos donde pueda aparecer el conflicto de intereses, como los ya
comentados: información financiera, remuneración y nombramiento de altos ejecutivos,
etc. En este sentido, se recomienda crear comités específicos para tratar este tipo de
temas, en los cuales deben ser mayoría los miembros no ejecutivos
Por último, los consejeros deben contar con el suficiente tiempo para dedicar a sus
responsabilidades (se entiende que ser miembro de demasiados consejos puede interferir
en el rendimiento profesional del consejero)
A1.3. Reforma del gobierno corporativo en Europa
A1.3.1. Informe Winter
Tras la iniciativa de la OCDE de unificar las buenas prácticas internacionales de gobierno
corporativo, en 2003 surgió, en el seno de la Unión Europea, un intento parecido, con la
creación de la “Comisión europea para la modernización del derecho societario en Europa”. La
presidencia de dicha comisión de encargó al holandés Jaap Winter (profesor de la Erasmus
University de Rotterdam y de la Columbia Law School de Nueva York), quien hizo una
moderada declaración de intenciones al constituirse la comisión: “no creo que se deba fijar un
conjunto único de normas sobre gobierno corporativo, porque probablemente será imposible.
Además, los actuales principios en los Estados miembros, de carácter voluntario, son más
similares de lo que lo han sido nunca, por lo que no pensamos hacer cambios radicales, aunque
eso no significa que la UE no tenga que hacer nada en gobierno corporativo” (Fernández,
2002).
Dicha comisión hizo público su informe final, “Report of the high level group of company
experts on a modern regulatory framework for company law in Europe” (Winter et al., 2003),
más conocido como informe Winter, el 4 de noviembre de 2003, y se elaboró a partir de las
observaciones realizadas por distintos grupos de interés: asociaciones profesionales (65%),
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empresas (10%), agencias públicas (8%), universidades (8%), profesionales (7%) y ONGs (2%).
Por área geográfica, la mayoría de las sugerencias fueron alemanas (25%) e inglesas (20%), y,
como curiosidad, las observaciones españolas resultaron prácticamente inexistentes.
El objetivo del informe era agilizar y optimizar el funcionamiento de los mercados de valores,
fomentar el uso de las TIC (tecnologías de la información y la comunicación), uniformizar las
prácticas de corporate governance de los distintos estados miembros y, finalmente, sentar
recomendaciones de bases y pautas de actuación en relación al proceso de creación del derecho
comunitario en materia societaria.
Antes de entrar en las conclusiones sobre el informe Winter, su principal contribución fue servir
de guía para los códigos de buen gobierno europeos que se emitieron a partir de 2003 (de hecho,
tuvo influencia en los trabajos tanto de la comisión Aldama, ver 3.3., como de la comisión
Conthe, ver 3.4).
Aspectos generales
El informe propone, en primer lugar, abandonar la tradicional orientación de reglas que
protegen a los accionistas y acreedores, para fomentar la competitividad en el ámbito
empresarial. Uno de los pilares lo constituye el deber de información, como instrumento de
regulación, y obliga a las sociedades a divulgar los datos relativos a su rendimiento y prácticas
de buen gobierno, especialmente en las sociedades cotizadas.
Igualmente, establece una clasificación en tres tipos de estructuras societarias: sociedades
cotizadas (cuyas acciones se encuentran admitidas a negociación en un mercado regulado o bien
están regularmente negociadas fuera de un mercado regulado), sociedades abiertas (aquellas
cuyas acciones no se encuentran admitidas a negociación, pero cuya estructura interna lo
permitiría) y sociedades cerradas (cuyas acciones no son libremente transmisibles, para las que
el informe deja mayor autonomía en su gestión).
Informe anual de gobierno corporativo
El informe reconoce la situación de asimetría en este punto entre los distintos Estados
miembros, y propone que dicho informe sea consecuencia del cumplimiento de los principios
establecidos en una directiva comunitaria a desarrollar por cada Estado. Entre la información
que debe recoger el informe anual se citan el funcionamiento de la junta, el consejo y demás
comisiones, la estructura accionarial, las relaciones de cualquier tipo entre los accionistas de
control, los consejeros y la sociedad y sus filiales, y los sistemas de control de riesgo. La
responsabilidad de emitirlo debería recaer en todo el consejo.
Participación en juntas generales
El objetivo es facilitar y fomentar la participación activa e informada de los accionistas en las
juntas. Para ello, debe facilitarse toda la información y documentación a los accionistas en la
página web de la compañía. Se proponen crear las condiciones que permitan el voto por poder,
por correspondencia y electrónico, así como la participación mediante videoconferencia.
En palabras del propio Jaap Winter: “la dificultad del voto in absentia, la falta de información,
el hecho de que las juntas se realicen fuera del país de residencia, los plazos de convocatoria,
son todos elementos que contribuyen a la apatía racional [entendiendo como tal la falta de
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
187
interés de los minoritarios por participar en las juntas]. Nuestra labor debe ser precisamente
eliminar los obstáculos y alentar a la participación de todos los accionistas (no sólo los
minoritarios)” (Schwartz, 2006).
Inversores institucionales
Las futuras iniciativas de regulación de este tipo de inversores deberán obligarles a informar
sobre la política seguida acerca del ejercicio del derecho de voto de las acciones de las
sociedades en las que participen. No se considera conveniente imponer a los inversores
institucionales la obligación de ejercitar los derechos de voto de las participaciones que ostentan
por cuenta de los inversores o beneficiarios últimos.
Administración de la sociedad
El informe propone que se consagre en la UE la libertad de elección, para las sociedades
cotizadas y abiertas, de una estructura de administración unitaria (caso del ordenamiento
español) o dual (como veremos, más adelante, que es el caso alemán), e incide en la necesidad
de la supervisión de las modernas sociedades cotizadas (cada vez más complejas y con cierta
apatía entre sus accionistas minoritarios) mediante consejeros no ejecutivos u órganos de
supervisión (consejeros “externos”, como se denominan en Olivencia, Aldama y Conthe).
En ocasiones, los conflictos de interés impiden a los consejeros dominicales (representantes de
los accionistas de referencia) actuar en beneficio del pequeño accionista en su labor de control
de la sociedad, por lo que surge la necesidad de que exista una mayoría de “independientes”
entre los consejeros externos (esta línea ya estaba recogida en las recomendaciones R2 y R3 del
código Olivencia, como veremos en 3.2). Así, Winter entiende necesario que las decisiones
relativas al nombramiento y remuneración de los administradores, así como sobre las auditorias
de cuentas, sean adoptadas por órganos del consejo (las comisiones) compuestas por consejeros
externos que, en su mayoría, sean independientes.
Por tanto, una figura clave es la del consejero independiente, y el informe recomienda que se
indique la definición que para la sociedad tiene esta figura, pormenorizando aquellos supuestos
en que dicha independencia queda desvirtuada (esta recomendación será incluida en Conthe, ver
3.4, donde se explicita la definición del consejero independiente). Igualmente, se propone que
en el informe anual de cada empresa se expongan los motivos por los que cada administrador
externo se encuentra calificado para ejercer el cargo, evitando así que la única aportación de los
externos a la sociedad sea su condición de externo.
Remuneración de los administradores
La política de remuneración debe constar en las cuentas anuales de la sociedad, y ser objeto de
discusión y votación separada en la junta general ordinaria, y se propone el desglose
individualizado por administrador. En cuanto a los planes de remuneración en acciones u
opciones sobre acciones, deben ser aprobados específicamente por la junta general, teniendo
como base la explicación detallada de los métodos utilizados en el cálculo y el coste previsible.
Estos sistemas se consideran incompatibles con la independencia de los consejeros (Aldama
recoge este criterio al limitar estos sistemas sólo para consejeros internos, es decir, ejecutivos,
mientras Higgs admite la entrega de acciones a los independientes, pero no de opciones sobre
acciones). De todo ello debe encargarse la comisión de nombramientos y retribuciones,
mediante un procedimiento formal y razonado.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
188
Responsabilidades en las informaciones prestadas por la sociedad y por gestión negligente
A raíz de los escándalos financieros internacionales que, como comentamos anteriormente, se
dieron desde el año 2000, el informe Winter recogió la importancia de que los consejeros sean
responsables sobre la exactitud de la información financiera y no financiera prestada por las
sociedades (incluido el informe anual de gobierno corporativo).
El informe recomienda a los Estados miembros el establecimiento de sanciones por la
prestación de informaciones engañosas, e incluso apunta la posibilidad de que la comisión
inhabilite para el ejercicio de cargos de administración a nivel comunitario cuando se constate la
práctica de actos prohibidos.
Auditoría
Al margen de las recomendaciones de la UE sobre auditoría externa (ver la Recomendación
2002/590/CE, de 16 de mayo, sobre la independencia de los auditores de cuentas en la UE), el
informe exige que la responsabilidad sobre la supervisión de la auditoría de cuentas de una
sociedad se encomiende a una comisión de auditoría, compuesta por administradores externos,
en su mayoría independientes. Sin entrar en detalles, el informe se refiere a las relaciones entre
los consejeros internos y los miembros de la comisión, sus funciones, el acceso a la
información, etc.
Grupos y pirámides
El informe considera útil y legítimo la existencia de grupos de sociedades. El concepto de
“pirámide” que utiliza el informe se basa en la existencia de una cadena de control entre
diversas sociedades holding, que controlan sociedades en las que existen accionistas
minoritarios, normalmente bastante desprotegidos. Respecto de las pirámides, el informe Winter
propone adoptar medidas destinadas a aumentar la información y transparencia sobre su
estructura y relaciones existentes, aunque admite la dificultad de regularlas mediante normas
específicas. De hecho, existen países, como Italia, donde la estructura piramidal es
extraordinariamente frecuente en sus sociedades: un 56,5% de sus cotizadas tenían esta
estructura en 1990, si bien este porcentaje descendió ligeramente, hasta un 45,8%, en 2005
(Bianchi y Bianco, 2006).
El informe Winter sugiere que se revisen las disposiciones sobre la Séptima Directiva acerca de
las cuentas consolidadas, que hacen opaca la situación financiera de las entidades del grupo o el
grado de dependencia de las filiales respecto de la matriz. El objetivo es que la información
proporcionada al mercado refleje fielmente la estructura de funcionamiento del grupo,
incluyendo la información sobre participaciones cruzadas, los acuerdos existentes entre
accionistas, etc.
Como principal novedad, Winter considera que los Estados miembros deberían estar obligados a
adoptar una norma que permita a los administradores de una empresa integrada en un grupo a
adoptar una “política integrada de grupo”, siempre que se protejan los intereses de los
stakeholders. En este sentido, el informe es bastante innovador respecto del ordenamiento
español, que aboga el “interés social” como referente de las actuaciones del consejo, y no
contempla el “interés del grupo”. Igualmente, el informe cree necesario que la UE exija que las
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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autoridades nacionales correspondientes rechacen la admisión a cotización de sociedades de
mera tenencia, cuyo único patrimonio sea la participación en otra sociedad cotizada.
Fusiones
Respecto de las fusiones de ámbito nacional, se propone eliminar los requisitos comunitarios de
realización de junta general extraordinaria, mayorías reforzadas, publicidad y protección de
acreedores impuestas a la sociedad absorbente, etc, dejando a los Estados miembros que regulen
las adecuadas medidas de control y protección de los accionistas en dichos procesos. Para
fusiones de ámbito internacional, el informe propone que el Estado de la sociedad absorbida
esté obligado a aceptar la dispensa parcial o relajación de las exigencias legales, cuando hayan
sido adoptadas en el Estado miembro de la sociedad absorbente.
Estas conclusiones resultan aún más justificadas en el caso de fusiones de sociedades totalmente
dominadas por la absorbente.
Prioridades de actuación
Finalmente, el informe recomienda a la comisión que se elabore un plan de acción sobre el
Derecho Societario europeo, con el objetivo de instar y desarrollar un significativo número de
iniciativas legales en este campo. En cuanto a la prioridad de su aplicación, las recomendaciones
se agrupan en tres categorías de horizonte temporal (ver Azofra, 2003):
Corto plazo
Perfeccionamiento del marco de GC de las empresas, en particular a través de:
formular los deberes de información en materia de gobierno corporativo
fortalecer el papel de los consejeros externos independientes, especialmente en materias
en las que los consejeros internos se encuentran en situación de conflicto de intereses
(nombramiento y remuneración de consejeros, auditoría de cuentas, etc)
establecer un régimen adecuado de remuneración de los administradores, exigiendo la
información relativa a la política de remuneraciones, la remuneración individualizada,
la necesidad de la aprobación expresa por los accionistas de la remuneración en
acciones u opciones sobre acciones, la contabilización de estos sistemas, etc
establecer, como norma comunitaria, la responsabilidad colectiva de los miembros de
los órganos colegiados sobre la información suministrada por las sociedades
crear un régimen jurídico integrado que permita un ejercicio efectivo de los derechos
del accionista a la información, comunicación y participación en las decisiones de la
sociedad a nivel transfronterizo, haciéndose uso, cuando sea posible, de las TIC
constituir una estructura permanente de coordinación europea de los esfuerzos de los
Estados miembros para la regulación del gobierno corporativo
adoptar propuestas sobre fusiones transfronterizas para facilitar al reestructuración y
movilidad de las empresas dentro de la UE
Medio plazo
exigir que los Estados miembros establezcan mecanismos de registro electrónico para
las sociedades cotizadas
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
190
introducir un régimen europeo relativo a un derecho especial de investigación de los
accionistas minoritarios, así como a la gestión negligente desarrollada por
administradores y administradores ocultos (en la sombra)
revisar la viabilidad de establecer, como mecanismo de sanción por prácticas ilícitas de
los administradores, la inhabilitación para ejercer como consejero en la UE
crear una norma marco relativa a grupos de sociedades que permita, a las filiales, la
adopción de políticas coordinadas de grupo, con la debida protección de los acreedores
y accionistas
prohibir la admisión a negociación en Bolsa de las acciones de sociedades de mera
tenencia, cuyo patrimonio único o principal sea las participaciones en otras sociedades
cotizadas, como forma de restringir la utilización de estructuras piramidales
Largo plazo
analizar la necesidad de crear otras formas de organización empresarial europea
establecer deberes de información para todas las sociedades que gocen de beneficios de
responsabilidad limitada
No faltaron críticas al contenido general del informe Winter, incluso dentro de los miembros de
la comisión Aldama (que por entonces estaban realizando sus trabajos), como el director de
IESE Business School, Jordi Canals: “el buen gobierno, en el fondo, es un sistema de fuerzas y
contrafuerzas que provoque el debate dentro de las empresas y que evite que los directivos y
consejeros pueda actual con total impunidad. Este aspecto no se ha analizado en el informe
europeo Winter. Lo realmente importante es la transparencia: comunicar cada paso que se dé,
qué intención lo motiva, cuál es el objetivo que persigue. De este modo, los inversores podrán
decidir libremente a quién dar o retirar su apoyo” (Ugalde, 2002).
A1.3.2. Gobierno corporativo en Europa Continental
Como ya hemos comentado, en la UE se produjo, desde finales de los años 90, una voluntad
clara de avanzar hacia la unificación de las prácticas de gobierno corporativo. Quizás la
principal diferencia es la elección del modelo de control entre un consejo único o el consejo
dual: “se enfrentan dos modelos tradicionalmente opuestos: el monista, típicamente británico, en
el que existe un solo órgano que administra y gobierna, y el dualista, típicamente alemán, en el
que conviven un órgano de vigilancia y otro de dirección” (Fernández-Armesto, 2002a).
Además del tipo de consejo, las diferencias más relevantes entre los códigos de gobierno
corporativo europeos de finales de los 90 y primeros 2000, eran:
el papel que desempeñan los empleados en las prácticas de gobierno de la empresa
las regulaciones que afectan al tratamiento equitativo de los accionistas, incluyendo los
derechos de los accionistas minoritarios en operaciones de adquisición
la estructura de los consejos. Algunos códigos de la UE ponen de relieve la necesidad
de separar las funciones de CEO y presidente, mientras que otros países optan por dejar
libertad de actuación a las empresas en este punto (como en el caso de España)
las notificaciones para asistir a las juntas de accionistas, la participación en ellas, los
procedimientos de voto por delegación y las resoluciones relativas a los accionistas
Por el contrario, sí que existía consenso en algunos elementos claves:
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
191
el tratamiento equitativo de los accionistas
la eliminación de las desproporciones entre los derechos de voto
la supresión de barreras que impidan a los accionistas la participación en las juntas, ya
sea en persona o con delegación de su voto
el papel que desempeñan los consejos de administración
el alcance de las responsabilidades del consejo
el aumento en la cantidad de información financiera exigida a las compañías
la información pública de las prácticas de buen gobierno de las empresas
A continuación, enunciamos las principales iniciativas de gobierno corporativo vigentes en la
UE (excluido Reino Unido, que se analiza en 3.1.3.3) a finales de los años 90 y primeros 2000,
con la referencia del órgano emisor, su ámbito de aplicación y el carácter de voluntariedad, para,
a continuación, realizar un breve análisis de la situación en Alemania y Francia:
Alemania
Código de Berlín (junio de 2000)
- emisor. Comisión ligada a asociaciones profesionales
- aplicación. Sociedades cotizadas (recomendado a todas)
- carácter. Voluntario (respuesta recomendada)
Reglas Panel Alemán (julio de 2000)
- emisor. Comisión ligada a asociaciones profesionales
- aplicación. Sociedades cotizadas
- carácter. Voluntario (respuesta recomendada)
Informe Cromme (diciembre de 2001)
- emisor. Comisión ligada a asociaciones profesionales
- aplicación. Sociedades cotizadas (recomendado a todas)
- carácter. Obligatorio (comply or explain)
Bélgica
Recomendaciones de la Comisión de Banca y Finanzas (enero de 1998)
- emisor. Gobierno
- aplicación. Sociedades cotizadas
- carácter. Voluntario (respuesta recomendada)
Informe Cardon (diciembre de 1998)
- emisor. Comisión ligada al mercado de valores
- aplicación. Sociedades cotizadas (recomendado a todas las empresas)
- carácter. Voluntario (respuesta recomendada)
Capítulo directivo (enero de 2000)
- emisor. Asociación de directivos
- aplicación. Todas las empresas
- carácter. Voluntario (respuesta recomendada)
Dinamarca
Directrices de la Asociación Danesa de Accionistas (febrero de 2000)
- emisor. Asociación de inversores
- aplicación. Sociedades cotizadas
- carácter. Voluntario (respuesta recomendada)
Informes y recomendaciones Norby (diciembre de 2001)
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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- emisor. Comisión creada por el Gobierno
- aplicación. Sociedades cotizadas (recomendado a todas)
- carácter. Voluntario (comply or explain)
Finlandia
Código de la Cámara de Comercio (febrero de 1997)
- emisor. Comisión ligada a asociaciones profesionales
- aplicación. Sociedades cotizadas
- carácter. Voluntario (respuesta recomendada)
Recomendaciones del Ministerio de Industria y Comercio (noviembre de 2000)
- emisor. Gobierno
- aplicación. Sociedades cotizadas y algunas no cotizadas
- carácter. Voluntario (respuesta recomendada)
Francia
Informe Vienot I (julio de 1995)
- emisor. Comisión ligada a asociaciones profesionales
- aplicación. Sociedades cotizadas
- carácter. Voluntario
Informe Vienot II (julio de 1999)
- emisor. Comisión ligada a asociaciones profesionales
- aplicación. Sociedades cotizadas
- carácter. Voluntario (respuesta recomendada)
Recomendaciones Comisión Hellebuyck (junio de 1998, actualización octubre de 2001)
- emisor. Asociación de accionistas
- aplicación. Sociedades cotizadas
- carácter. Voluntario (respuesta recomendada a los miembros de la asociación)
Holanda (Países Bajos)
Informe Peters (junio de 1997)
- emisor. Comisión ligada al mercado de valores y a asociaciones profesionales
- aplicación. Sociedades cotizadas
- carácter. Voluntario (respuesta recomendada)
Recomendaciones VEB (1997)
- emisor. Asociación de inversores
- aplicación. Sociedades cotizadas
- carácter. Voluntario (respuesta recomendada a los miembros de la asociación)
Directrices y Libro Blanco SCGOP (agosto de 2001)
- emisor. Asociación de inversores
- aplicación. Sociedades cotizadas
- carácter. Voluntario (respuesta recomendada)
Grecia
Informe Mertzanis (octubre de 1999)
- emisor. Comisión creada por el Gobierno
- aplicación. Sociedades cotizadas
- carácter. Voluntario (comply or explain)
Principios de la Federación Griega de Industrias (agosto de 2001)
- emisor. Comisión ligada a asociaciones profesionales
- aplicación. Sociedades cotizadas (recomendado a todas las empresas)
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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- carácter. Voluntario (respuesta recomendada)
Irlanda
Directrices IAIM (marzo de 1999)
- emisor. Asociación de inversores
- aplicación. Sociedades cotizadas
- carácter. Voluntario (recomendaciones Código Combinado - Combined Code)
Italia
Informe Preda (octubre de 1999)
- emisor. Comisión ligada al mercado de valores
- aplicación. Sociedades cotizadas
- carácter. Obligado (comply or explain)
Portugal
Recomendaciones de la Comisión del Mercado de Valores (noviembre de 1999)
- emisor. Gobierno
- aplicación. Sociedades cotizadas (recomendado a todas las empresas)
- carácter. Voluntario (respuesta recomendada)
Suecia
Políticas de la Asociación Sueca de Accionistas (noviembre de 1990)
- emisor. Asociación de inversores
- aplicación. Sociedades cotizadas
- carácter. Voluntario (recomendado a miembros de la asociación)
Gobierno corporativo en Alemania
El 6 de septiembre de 2001, la ministra de Justicia, Herta Däubler-Gmelin, designó, por encargo
del entonces canciller Schröeder, una comisión gubernamental dirigida por Gerhard Cromme
(presidente del consejo de vigilancia de Thyssen-Krupp AG), para redactar un código de buen
gobierno, que fue finalmente aprobado el 17 de diciembre de 2001, con el nombre de código
alemán de gobierno corporativo (más conocido como código Cromme). Según éste, las
sociedades anónimas alemanas deben dotarse, por Ley, de un sistema de gestión dual, formado
por dos organismos:
La junta directiva. Preside la empresa bajo responsabilidad propia. El presidente de la
junta coordina el trabajo de la misma. Es el órgano que gestiona la compañía.
El consejo de vigilancia. Su función es controlar y asesorar a la junta directiva. El
trabajo del consejo es coordinado por su presidente, y está formado por representantes
de los accionistas (elegidos por ellos en la junta general) y representantes de los
trabajadores, comprometidos de igual manera con los intereses de la empresa.
La cuestión de si es mejor un consejo dual o un consejo único, no es menor. De hecho, aunque
en la mayoría de sistemas financieros europeos se ha optado por un único consejo (como en
España), existen estudios que ponen de manifiesto que la combinación de consejos únicos con
una presencia creciente de consejeros independientes (una situación hacia la que apuntan las
iniciativas de reformas del gobierno corporativo de los últimos años) puede acarrear una pérdida
de información al consejo y, con ello, una pérdida de valor para el accionista: “emphasizing
director independence may have adverse consequences in the sole board system. The reason is
that managers are less inclined to share information with a sole board as its monitoring intensity
increases. With less information, even an independent board cannot monitor effectively. This
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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implies that recent regulation aimed at increasing board independence may decrease shareholder
value. In contrast, enhancing the independence of supervisory boards in a dual board system
will not affect the incentives of managers to share information. Thus, increasing the
independence of supervisory boards unambiguously increases shareholder value” (Adams &
Ferreira, 2005).
El código Cromme se dirige a las compañías cotizadas (para las no cotizadas, sólo se
recomienda su seguimiento), e incluye tres tipos de medidas:
a) disposiciones legales, de obligado cumplimiento
b) recomendaciones, de las que las compañías pueden discrepar, aunque en ese caso tienen
que explicar las causas de dicha discrepancia (es decir, “cumplir o explicar”)
c) sugerencias, de las cuales las empresas pueden divergir, sin necesidad de declararlo
Las principales medidas adoptadas por el código Cromme fueron:
1. La junta directiva debe dirigir la empresa bajo su propia responsabilidad. Debe
desarrollar la orientación estratégica de la empresa, junto con el consejo de vigilancia, y
es responsable de las disposiciones legales (medidas a) anteriores). Está formada por
varios miembros y tiene un presidente. Sus funciones las regula un reglamento interno.
2. El consejo de vigilancia debe asesorar y controlar a la junta directiva en la dirección de
la compañía. El consejo nombra y destituye a los miembros de la junta, y planifica, con
ella, la sucesión de los cargos a largo plazo (en los primeros nombramientos, el plazo
máximo de duración del cargo es de cinco años). El consejo de vigilancia puede delegar
la función de nombramiento de la junta directiva en una comisión. Asimismo, debe fijar
una edad límite para formar parte de la junta.
3. El consejo de vigilancia debe integrarse por miembros independientes con el
conocimiento y la experiencia profesional necesarios (concepto semejante al de
“consejero independiente” español). No deben pertenecer al consejo más de dos
antiguos miembros de la junta directiva, y no pueden realizar trabajos de asesoría en
empresas competidoras.
4. El presidente del consejo de vigilancia debe coordinar el trabajo de los consejeros y
dirigir sus sesiones. Además, el presidente debe mantener contactos periódicos con la
junta directiva, y discutir con ella la estrategia, la evolución del negocio y la gestión del
riesgo de la compañía. El presidente del consejo debe presidir la comisión de
retribución, que se ocupa de la remuneración de la junta directiva.
5. El consejo de vigilancia debe constituir comisiones cualificadas en diversas materias.
Entre ellas: la estrategia de la empresa, la remuneración de los miembros de la junta
directiva, las inversiones, las políticas de financiación, etc. Los presidentes de cada una
de estas comisiones informarán al consejo de vigilancia sobre su trabajo.
6. La junta directiva debe informar regular y detalladamente al consejo de vigilancia. Los
aspectos sobre los que debe informar son: planificación, desarrollo de negocio y asuntos
relevantes para la empresa.
7. El consejo de vigilancia debe fijar la remuneración de los miembros de la junta
directiva. Será fijada por el consejo de vigilancia en una cantidad apropiada y en
función de su rendimiento. Los criterios para definirla se basan en las responsabilidades
del miembro de la junta, en el rendimiento de su trabajo y en el éxito presente y las
perspectivas de futuro de la empresa, y debe contener elementos fijos y variables. A su
vez, los elementos variables estarán formados por elementos excepcionales y elementos
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
195
ordinarios (vinculados a la evolución anual del éxito de los negocios). Un ejemplo de
estos elementos variables son las opciones de compras de acciones, en cuya definición
debe excluirse la posibilidad de modificar posteriormente los objetivos de éxito a los
que se vincula la remuneración.
8. Remuneración del consejo de vigilancia. Se tendrá en cuenta la responsabilidad
individual de cada uno de sus miembros, así como su grado de dedicación y la
evolución económica de la empresa. Esta remuneración se determinará mediante
acuerdo de la junta general o en los estatutos de la compañía, tendrá una estructura fija
y otra vinculada a los logros de la empresa a largo plazo.
9. Conflictos de interés de la junta directiva. Los miembros de la junta, durante el ejercicio
de su cargo, tendrán una incompatibilidad total para el ejercicio de cualquier actividad
en empresas de la competencia. Por supuesto, no puede aceptar pagos u otras ventajas
relacionadas con su actividad, para sí mismos o para terceros. Las oportunidades de
negocio detectadas en el ejercicio de sus responsabilidades no serán aprovechadas en
ningún caso en beneficio propio. Cualquier miembro de la junta debe comunicar, tan
pronto como tenga conocimiento de ello, la existencia de conflictos de interés al resto
de miembros de la junta, y sólo pueden desempeñar cargos en consejos de vigilancia de
otras empresas con aprobación del consejo. También necesita de dicha aprobación la
concesión de créditos de la empresa a miembros de la junta y sus parientes más
próximos.
10. Conflictos de interés del consejo de vigilancia. Los consejeros están comprometidos con
los intereses de la empresa. En sus decisiones no perseguirán beneficiarse de
oportunidades comerciales que correspondan a la empresa. Debe ponerse en
conocimiento del resto de consejeros cualquier situación de conflicto de interés,
especialmente las detectadas en relación con clientes, entidades crediticias y otros
socios comerciales. El consejo debe poner en conocimiento de la junta general los
conflictos de interés surgidos y el tratamiento dado a los mismos. Los contratos de
asesoría u otros servicios entre un miembro del consejo de vigilancia y la compañía
necesitan de la autorización del consejo. Los conflictos de interés relevantes y
permanentes que se produzcan respecto de un miembro del consejo conducirán a la
terminación de su mandato.
11. En caso de OPA, la junta directiva y el consejo de vigilancia de la compañía objeto de
adquisición deberán emitir una opinión sobre la oferta. El objetivo de esta medida es
que los accionistas puedan tomar una decisión con conocimiento de causa. La junta
directiva no puede, a su vez, realizar acciones fuera del ámbito mercantil ordinario que
impidieran el éxito de la OPA, salvo que esté autorizado para hacerlo por la junta
general de accionistas o el consejo directivo.
12. Fomentar la transparencia. La junta hará inmediatamente públicos los hechos que se
produzcan en el ámbito de las actividades de la empresa y que no hayan salido a la luz
pública antes si, por sus efectos sobre la situación patrimonial o financiera de la
sociedad, pueden influir de forma significativa en su cotización. Para garantizar que los
accionistas e inversores son informados con puntualidad y de forma homogénea, la
compañía debe utilizar medios de comunicación adecuados, como Internet.
13. Protección de los pequeños inversores. A lo largo del código, se observa una particular
preocupación por la defensa de los pequeños inversores y accionistas minoritarios, por
lo que las empresas deben adoptar prácticas que fomenten esta protección, así como
informarles periódicamente sobre la evolución de la compañía.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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Desde la redacción del código hasta la actualidad, su aceptación por la comunidad empresarial
alemana ha ido aumentado (ver Conde, 2006), aunque aún hay algunos puntos sobre los que
siguen habiendo reticencias, como la publicación de la información sobre remuneraciones. Por
ello, el Gobierno Alemán ha obligado a que, a partir de 2007, las empresas alemanas informen
sobre las retribuciones de sus consejos, a menos que se oponga explícitamente el 75% de sus
accionistas.
Aún más preocupante es la cuestión de la independencia de los miembros de los consejos de
vigilancia. El informe Cromme recoge que no deben seguir intereses personales, ni beneficiarse
de su posición, sin embargo, en los últimos años se han producido ejemplos de lo contrario,
como ocurrió en el caso Volkswagen, donde el ex presidente de Siemens (Heinrich von Pierer)
se sentaba en el consejo de vigilancia de Volkswagen, a pesar de que Siemens era su proveedor.
Gobierno corporativo en Francia
En 1995, el Consejo Nacional de la Patronal Francesa (CNPF) y la Asociación Francesa de
Empresas Privadas (AFEP) confiaron a un comité, presidido por Marc Vienot (entonces
Presidente de Societé Genérále), el estudio de los consejos de administración de las sociedades
cotizadas. Posteriormente, en 1999, el comité publicó un segundo informe sobre gobierno
corporativo.
Al igual que ocurre con el código Cromme, las compañías pueden decidir cumplirlo o no, pero,
en cualquier caso, deben informar en sus memorias anuales sobre la decisión que han adoptado.
Hay que decir que, en general, el informe Vienot presenta cierta resistencia a cambiar los
modelos tradicionales de empresa imperantes en la legislación francesa, debido a la presión de
las grandes compañías.
Una de las primeras ideas que recoge Vienot es considerar que el sistema francés, como resulta
de las leyes y prácticas adquiridas, descansa en una filosofía de poder que conduce naturalmente
al buen gobierno de las empresas (afirmación, cuando menos, demasiado optimista). A
continuación, reafirma la adhesión de los miembros del comité a la concepción francesa del
consejo de administración, de acuerdo con la cual la actuación de los administradores debe estar
exclusivamente inspirada por la preocupación por el interés social de la compañía, por
contraposición a la teoría anglosajona de la empresa, que, según defienden los autores del
informe Vienot, únicamente tiene como objetivo la maximización del valor de la acción.
En lo referido a la relación entre el consejo y la asamblea general de accionistas, el informe
Vienot refleja que, en principio, el reparto de poderes, tal y como lo define la ley, no supone
ninguna modificación significativa de los papeles respectivos de los dos órganos. No obstante,
admite que, en ciertas operaciones importantes, como la cesión de activos o actividades, aun
siendo una competencia del consejo, se pida la opinión a la asamblea general de accionistas.
Vienot defiende el papel, en el derecho societario francés, del presidente director general y sus
relaciones con el consejo, a pesar de que esta situación ha recibido serias críticas en toda
Europa, debido a que, escapando a cualquier tipo de control, permite al presidente gobernar
autoritariamente, ejerciendo el poder sin contrapeso (véanse, por poner algunos ejemplos en el
propio país galo, los casos de Crédit Lyonnais, Banque Worms, Crédit Financier de France,
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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Comptoir des Entrepreneurs, etc). No obstante, el informe permite a las compañías separar la
figura de presidente y la de CEO, aunque, si se opta por dicha separación, hay que delimitar las
competencias del presidente y las del CEO.
En cuanto a la composición del consejo, el informe Vienot insiste en que el consejo representa
siempre a la totalidad de los accionistas, según la tradición del Derecho francés. Pero, para
evitar dudas y sospechas, el consejo debe interrogarse periódicamente sobre su composición,
asegurándose de cumplir con la independencia y objetividad necesarias. A este respecto, el
informe Vienot aborda cinco aspectos del consejo:
los consejeros independientes
los representantes de categorías específicas de accionistas
las participaciones cruzadas
los administradores recíprocos
la selección de los consejeros
En todos ellos, sin entrar en más detalle, el informe es bastante reacio a proponer reformas.
Expone la necesidad de que existan al menos dos consejeros independientes, de que no haya
“demasiados” accionistas con participaciones cruzadas (para evitar los administradores
recíprocos), y resalta la conveniencia de que la selección de administradores sea realizada por
un comité nombrado al efecto. Sobre el funcionamiento del consejo, el apartado tercero del
informe Vienot trata exclusivamente de dos puntos:
Derechos y obligaciones de los consejeros. Elabora el “Estatuto del administrador (una
especie de decálogo del consejero), en el que se concretan sus obligaciones, que,
resumidas, son:
o tener conciencia de las obligaciones de su cargo
o ser accionista a título personal
o ser consciente de que representa a la totalidad de los accionistas
o comunicar al consejo toda situación de conflicto de intereses
o dedicar a las tareas del consejo la atención requerida y el tiempo necesario
o asistir asiduamente a las reuniones del consejo
o informarse y, caso de no disponer de la información necesaria, reclamarla
o estar sujeto al secreto profesional
o abstenerse de realizar todo tipo de operación con información privilegiada
Comités especializados. El informe se muestra partidario de la creación de, al menos, un
comité de selección de administradores, un comité de remuneración y un comité de
cuentas, que informen a la asamblea de sus reuniones a lo largo del año.
El código recomienda publicar las retribuciones de los directivos de las compañías cotizadas, así
como el número de acciones de las que es propietario cada miembro del consejo.
Medidas Bouton
El 23 de septiembre de 2002, un nuevo grupo de trabajo, presidido por el presidente de Societé
Generalé, Daniel Bouton, presentó sus conclusiones sobre buen gobierno, que se centraron en
desarrollar la presencia de independientes en los consejos y en promover una mejor regulación
del funcionamiento de las stock options. Las medidas Bouton son sólo ajustes de los códigos
Vienot, y reafirman sus líneas generales. El elemento esencial de este tercer informe es
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
198
promover, facilitar y animar a que se cumplan las medidas anunciadas por los dos códigos
Vienot, haciendo especial énfasis en que:
los consejos de administración deben estar informados de las grandes inversiones, las
fusiones, las deudas y la liquidez de la empresa
la mitad de los consejeros debe ser consejeros independientes
se establezcan restricciones en la distribución de las stock options
Resumiendo, los códigos de gobierno corporativo franceses publicados entre 1995 y 2002
resultaron demasiado voluntaristas, no entraron a regular en detalle las medidas necesarias para
garantizar un buen gobierno real, y, como veremos posteriormente (en 3.2), se quedaron lejos de
lo que la comisión Olivencia recomendó para las sociedades cotizadas españolas en 1998.
A1.3.3. Gobierno corporativo en Reino Unido
Sin duda, el modelo británico ha sido la locomotora de la reforma del gobierno corporativo en
Europa. La primera de las reformas británicas en esta materia tuvo lugar en el año 1992, cuando
se hizo público el informe Cadbury.
Informe Cadbury (1992)
En mayo de 1991, tras varios escándalos financieros que provocaron la quiebra de compañías
como BCCI y Maxwell, y en un ambiente de desconfianza generalizada en los estados
financieros de las empresas británicas, la Bolsa de Londres, el Financial Reporting Council y la
profesión contable presionaron para la constitución de la “Comisión de aspectos financieros de
gobierno corporativo”, presidida por sir Adrian Cadbury (presidente de Cadbury-Schweppes).
En diciembre de 1992, la comisión promulgó el que, desde el primer momento, sería conocido
como informe Cadbury (Cadbury et al., 1992), que tuvo una influencia decisiva en los informes
y códigos de gobierno corporativo que desde entonces se realizaron en el resto de la UE
(incluido el código Olivencia, ver 3.2).
El informe Cadbury establecía recomendaciones sobre gobierno corporativo para empresas
admitidas a cotización en Reino Unido (bajo la ya comentada premisa de “comply or explain”),
aunque animaba a su extensión al resto de empresas no cotizadas. Las principales
recomendaciones de Cadbury fueron:
1. Consejo de administración. El consejo debe reunirse regularmente, tener un control
total y efectivo sobre la empresa y supervisar a los ejecutivos. Además, debe existir una
clara distinción de las responsabilidades en la cúpula de la empresa (nuevamente nos
encontramos con la separación de poderes). Por último, el consejo debe incluir
consejeros no ejecutivos con capacidad y en número suficiente, de forma que sus
opiniones pesen significativamente en las decisiones del consejo.
2. Consejeros no ejecutivos. Los consejeros no ejecutivos deben aportar un juicio
independiente en asuntos relacionados con la estrategia, la marcha y los recursos de la
compañía, incluyendo los nombramientos clave y los estándares de conducta. La
mayoría de los consejeros no ejecutivos debe ser independiente del equipo directivo y
no mantener relaciones que pudieran interferir con el ejercicio de dicha independencia,
aparte de sus honorarios y de su participación accionarial en la empresa. Los consejeros
no ejecutivos deben ser seleccionados mediante un proceso formal. Este proceso de
selección y su nombramiento deben ser adoptados por el consejo en su conjunto.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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3. Consejeros ejecutivos. Los contratos de los consejeros no deben exceder tres años sin
contar con el consentimiento de los accionistas. Debe existir una información total y
clara de las retribuciones de los consejeros y el presidente del consejo, incluyendo las
aportaciones a planes de pensiones y opciones sobre acciones. Se debe desglosar el
importe destinado a salarios y retribuciones ligadas a los resultados de la empresa. Hay
que destacar que, sin exigirlo, parece que el espíritu del informe recomienda el desglose
individual de información sobre las retribuciones de los miembros del consejo, en la
línea de lo señalado: “información total y clara”. La retribución de los directivos debe
ser decidida por un comité de remuneraciones, formado por una mayoría de consejeros
no ejecutivos.
4. Información y controles. El consejo está obligado a presentar una valoración
equilibrada y comprensible de la situación de la empresa. Debe establecer una comisión
de auditoría compuesta, al menos, por tres consejeros no ejecutivos, especificando por
escrito sus obligaciones y deberes. Los consejeros deben informar acerca de la eficacia
del sistema de control interno de la empresa, así como sobre si la empresa está en
funcionamiento.
Todas estas recomendaciones sobre el funcionamiento del consejo de administración, el
establecimiento, composición y atribuciones de las comisiones, la importancia y contribución de
los consejeros no ejecutivos y los mecanismos de información y control de las empresas
tuvieron un impacto fundamental en el desarrollo posterior del corporate governance, no sólo
en el Reino Unido, sino en el resto de la comunidad financiera mundial.
No obstante, el propio sir Adrian Cadbury, en una entrevista concedida once años después de la
publicación del código, a la pregunta de qué cambiaría hoy de su contenido, admitía:
“mantendría el enfoque general que en su momento adoptamos. Las empresas debían decir en
sus informes anuales hasta qué punto cumplían con el código y, si no cumplían, explicar por
qué. Pero haría un cambio a raíz de los escándalos: haría legalmente vinculante, y no simple
recomendación, que cada empresa debiera tener un comité de auditoría constituido
correctamente” (Trillas, 2003).
Informe Greenbury (1995)
La comisión que dio lugar a este informe se constituyó como consecuencia de la preocupación
existente sobre la muy escasa o inexistente cobertura informativa de la remuneración de los
directivos en las cuentas anuales de las empresas. El “Report on director pay” (Greenbury,
1995), contiene recomendaciones sobre la publicación de la información retributiva. Con el
objetivo de reforzar la contabilidad y mejorar la actuación de los consejeros, se promovieron
dos actuaciones principales:
1. Establecer comisiones de remuneración compuestas por consejeros no ejecutivos
independientes que informaran anualmente a los accionistas sobre la política de
remuneración de consejeros y directivos, incluyendo información completa sobre los
paquetes de remuneración de cada consejero
2. Adoptar medidas de rentabilidad que liguen la remuneración a la marcha de la sociedad,
de forma que los intereses de directivos y los de los accionistas estuviesen lo más
alineados posibles
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
200
Hay que destacar que, como señala la profesora Mallin, directora del Centro de Investigación de
Gobierno Corporativo de la Universidad de Birmingham, “desde 1995, la información acerca de
la remuneración de los consejeros y directivos ha sido bastante prolífica en las cuentas de las
empresas británicas.” (Mallin et al. 2005). Hoy es rara la compañía británica cotizada que no
informa en su página web sobre la remuneración individual de cada uno de sus consejeros.
Informe Hampel (1998)
La comisión Hampel se estableció en 1995 para reforzar e implementar todas las
recomendaciones surgidas de Cadbury y Greenbury, y emitió el informe “Committee on
corporate governance: final report” (Hampel, 1998) donde corroboraba la mayoría de las
recomendaciones de las dos comisiones anteriores. De hecho, “la comisión Hampel se encontró
con un panorama mucho más maduro tras haberse adoptado masivamente las recomendaciones
de los informes Cadbury y Greenbury” (López Cobos, 2003).
Este informe ponía de relieve por primera vez la importancia que la empresa debe dar a los
intereses de todos los “participantes” directa e indirectamente en la actividad de la compañía
(los ya comentados stakeholders): empleados, clientes, proveedores, accionistas, etc.
Así, estableció que “los consejeros, como miembros del consejo, son responsables de las
relaciones con los stakeholders, pero se deben a los accionistas. Los consejeros sólo pueden
cumplir sus obligaciones legales con los accionistas y perseguir el objetivo de maximizar el
valor de la empresa para los accionistas a largo plazo de forma exitosa, con el desarrollo y
mantenimiento de las relaciones con el resto de stakeholders” (López Cobos, 2003). También
subrayaba el importante papel que debían jugar los inversores institucionales en las empresas,
siendo muy recomendable que éstos consideren cuidadosamente las resoluciones que pueden
votar, y tomen decisiones basadas en la reflexión.
En cuanto a los consejeros ejecutivos, Hampel recomienda que “haya un número suficiente de
consejeros no ejecutivos, la mayoría independientes, que diesen una visión más amplia y
encaminada a valorar el conjunto de la compañía, lo que equivale a tener en cuenta el interés de
los miles de accionistas del capital flotante” (López Cobos, 2003).
Código Combinado (1998)
El código Combinado, resultado de los trabajos del Financial Reporting Council (FRC) recogía
y unificaba en un único documento todas las recomendaciones de sus predecesores: Cadbury,
Greenbury y Hampel, y formaba parte de las condiciones exigidas a las compañías para poder
cotizar en sociedades de valores británicas, manteniendo la premisa de “cumplir o explicar”. No
aporta nada esencialmente nuevo a lo ya comentado.
Desde su primera publicación, se han producido varias actualizaciones de su contenido: en
2003, 2006 y 2008, para poner al día las recomendaciones del FRC en materia de remuneración
de los directivos, estructura de dirección de la compañía, la función de auditoría, la relación con
los inversores, inversores institucionales, etc., e incluye un código de buenas prácticas con
recomendaciones sobre los consejos, en la línea de lo en España producirían posteriormente las
comisiones Olivencia, Aldama y Conthe (ver anexo 2).
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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Informe Higgs (2003)
Se trata de un análisis que abordaba específicamente el problema de los consejeros no
ejecutivos. Respaldaba en lo esencial el código combinado, pero introduciendo
recomendaciones adicionales, entre ellas:
la necesidad de elaborar un informe anual con el número de reuniones del consejo y de
las principales comisiones, junto con la publicación de una estadística sobre la
asistencia de los consejeros a las reuniones
el CEO no debe ocupar el cargo de presidente del consejo
los consejeros no ejecutivos deben reunirse, al menos, una vez al año sin la presencia de
los ejecutivos. El informe anual debe indicar si se han producido dichas reuniones
los presidentes y máximos ejecutivos deben implantar programas para la formación de
ejecutivos como futuros directivos de la compañía
el consejo debe informar a los accionistas de por qué creen que un individuo debe ser
nombrado consejero no ejecutivo, y en qué medida cumple los requisitos exigibles
debe existir un programa de iniciación para los nuevos consejeros no ejecutivos. Hay
que contar con los recursos disponibles para el desarrollo continuo de los consejeros
la actuación de los consejos, sus comisiones y los consejeros debe ser evaluada, al
menos, una vez al año, y dichas evaluaciones deben quedar reflejadas en el informe
anual de la compañía
un consejero ejecutivo no debe ser consejero ejecutivo de más de una empresa, o llegar
a ser presidente del consejo de administración de una gran empresa
ningún consejero no ejecutivo debe formar parte, simultáneamente, de la tres
principales comisiones del consejo (auditoría, nombramientos y remuneración), aunque
esta recomendación se elimina para las empresas cotizadas más pequeñas que no
puedan contar con el número suficiente de no ejecutivos para ponerla en práctica
A1.4. Reforma del gobierno corporativo en Estados Unidos: la ley Sarbanes-Oxley
Tras escándalos contables como los de Enron, y, posteriormente, Worldcom, Microsoft o Time
Warner, también el gobierno norteamericano se vio forzado a poner en marcha iniciativas
legislativas para proteger a los inversores, incrementando notablemente la precisión y fiabilidad
de la información revelada por las empresas, y reforzando el papel de unos consejos que habían
descuidado una de sus principales funciones, el control de la labor del primer ejecutivo, tal y
como declaró Richard Breeden, ex presidente de la SEC: “la excesiva concentración de poder ha
sido un problema en muchas compañías, producto de unos consejos débiles que dejaron
demasiado poder en manos del consejero delegado” (Lafont, 2003).
Tras el caso Enron, de hecho, voces tan autorizadas como la de Peter Fisher, entonces
subsecretario del Tesoro norteamericano, admitían que la necesaria urgencia de la reforma: “si
no avanzamos deprisa, me temo que las catástrofes financieras de los años recientes van a seguir
persiguiendo a nuestros mercados financieros y suscitarán dudas sobre nuestro sistema de
capitalismo basado en la inversión del que nuestra economía depende” (De Rituerto, 2002).
Este es el origen del proyecto de ley “Public Company Accounting Reform and Investor
Protection Act of 2002”, más conocida por Ley Sarbanes-Oxley o SOA, que fue aprobada por el
Senado el 15 de julio de 2002, ratificada por el Congreso el 25 de julio de 2002 y firmada por el
presidente George W. Bush el 30 de julio de 2002. A continuación, vamos a ofrecer un breve
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
202
comentario a ciertos aspectos de la SOA, cuyo texto es bastante extenso y complejo (un total de
63 páginas), ya que enmienda leyes anteriores sobre las materias que regula: “the Sarbanes-
Oxley act of 2002 is the most sweeping securities legislation enacted in the United States in the
past 70 years. This sweeping legislation address a number of important issues of critical
importance to public companies, regardless of whether or not those companies are organized in
the U.S. or elsewhere” (Ernst & Young, 2002). Esta ley es de aplicación a todas las sociedades
cuyos valores coticen en EEUU, y, como ya se ha comentado antes, su objetivo es devolver la
confianza a los inversores.
Establece controles más estrictos, tanto internos como externos, a las firmas de auditoría y
contabilidad. De hecho, obliga a crear un comité de auditoría en todas las sociedades cotizadas,
así como un organismo, denominado consejo de supervisión contable. Igualmente, se endurecen
las penas para algunos tipos de delitos societarios, que pueden alcanzar los 20 años de prisión
para aquellos responsables que oculten el estado financiero de la empresa y divulguen datos
contables falsos. Para las empresas radicadas en España, esta nueva ley tuvo repercusión tanto
en las filiales de multinacionales norteamericanas como en las compañías españolas con
presencia en los mercados de valores de EEUU.
La Ley se divide en once títulos, agrupados en cuatro grandes áreas de gobierno corporativo:
1.- Consecuencias para las sociedades que coticen en Bolsa
2.- Comités de auditoría
3.- Consejo de administración y directores de las compañías
4.- Firmas de auditoría
1. Consecuencias para las sociedades que coticen en Bolsa
Sujetos pasivos de la Ley
La SOA es particularmente novedosa porque se aplica a las empresas cuyos valores, acciones y
obligaciones coticen en la Bolsa de EEUU, tanto si la empresa está domiciliada en Estados
Unidos como si no lo está. En principio, también quedan incluidas como sujetos pasivos de la
ley las filiales de esas sociedades cotizadas.
Obligatoriedad de los comités de auditoría
Los comités de auditoría no son una novedad de la SOA, puesto que ya existían voluntariamente
en muchas empresas norteamericanas. Sí es novedoso el exigir su obligatoriedad dentro de los
órganos internos de las compañías. El comité de auditoría debe ser un órgano totalmente
independiente, cuya función es supervisar los trabajos de auditoría interna o externa que se
efectúen para la empresa. En concreto, se encargará de aprobar, con carácter previo, los
servicios de auditoría y no auditoría que se contraten por la sociedad. La SEC publicará,
periódicamente, los servicios de no auditoría que fueron denegados por los comités.
Responsabilidad
Una de las prohibiciones recogidas en la nueva regulación establece que las sociedades emisoras
incurrirán en responsabilidad si contratan a auditores suspendidos o inhabilitados.
Conflictos de interés
Se prohíbe a las sociedades cotizadas contratar a un miembro de la firma que haya trabajado en
trabajos de auditoría, para formar parte de su equipo directivo desarrollando funciones de CEO,
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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CFO o puesto equivalente, al menos durante un año desde la fecha de iniciación de la auditoría.
Con esta reforma se persigue ejercer una especial vigilancia sobre la relación profesional entre
los directivos de las compañías cotizadas y la firma auditora.
Divulgación del balance de transacciones
La SEC podrá requerir a la sociedad cotizada la entrega (trimestral o anual) de informes
financieros que muestren las partidas del balance y cualquier otro material que recoja acuerdos,
obligaciones y otras relaciones que puedan tener efecto en sus condiciones financieras.
Información pro-forma según principios contables
La SEC deberá emitir normas, en el plazo de 180 días después de la promulgación de la SOA,
que establezcan la obligación de que la información pro-forma sea acorde con los principios
contables generalmente aceptados (en EEUU, General Accepted Accounting Principles,
GAAP), y el resto de normas de la SEC. El objetivo es evitar que se promulgue y difunda
información engañosa.
Prohibición de préstamos a directivos
El legislador incluye una limitación según la cual las sociedades emisoras, o cualquiera de sus
filiales, no podrán ofrecer préstamos (directa o indirectamente) a los directivos o ejecutivos de
la empresa cotizada que no estén realizados en el curso ordinario del negocio de la misma, si no
se practican en condiciones de mercado.
Facilitar información
A su vez, se exige que las sociedades faciliten información sobre las transacciones en las que
puedan estar involucrados los ejecutivos y los principales accionistas de la compañía. Después
de un año de aprobación de la Ley, estos datos deberán publicarse en la web de la empresa y
archivarse electrónicamente.
Endurecimiento de penas
En el Título 11 de la Ley se establecen multas y penas de hasta 20 años de prisión para los que
destruyan documentos o elaboren pruebas para obstruir una investigación federal sobre
quiebras. A su vez, aprovechando la ocasión, se han introducido varios cambios en la
legislación americana sobre quiebras. Por último, la Ley prevé nuevas penas superiores a los 20
años por defraudar a los accionistas de sociedades cotizadas.
2. Comités de auditoría
Aprobación de los servicios de auditoría y de no auditoría
La nueva ley establece la creación de un Consejo de Vigilancia de las firmas profesionales de
auditoría (Public Company Accounting Oversight Board), con el objetivo principal de proteger
los intereses de los inversores. Sus miembros tendrán relación, conocerán los temas derivados
de las obligaciones de los expertos contables respecto de la preparación y emisión de los
informes de auditoría.
El consejo tendrá cinco miembros, que serán personas prominentes de integridad y reputación,
que hayan mostrado su compromiso con los intereses de los inversores. Dos de los miembros
pueden ser o haber sido en el pasado expertos contables (Certified Public Accounts), según las
leyes de uno o más Estados de EEUU. Ahora bien, si uno de los miembros es el presidente del
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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consejo, no puede haber sido un experto contable en ejercicio, por lo menos durante los cinco
años anteriores a su nombramiento.
Cada miembro del consejo desempeñará su función a tiempo completo, y no puede ser
empleado de otra persona o sociedad, ni participar en ningún tipo de negocio profesional. No
pueden participar en los beneficios o cobrar cantidad alguna de ninguna empresa de
contabilidad, con la excepción de los pagos fijos continuados según las condiciones que impone
la SEC y las normas estándares de jubilación. En general, el plazo de mandato será de cinco
años por cada miembro del consejo y ninguna persona puede servir como miembro del consejo
o como presidente del consejo durante más de dos plazos de mandato (sean o no ejecutivos).
Según la Ley de Valores de Bolsa de 1934, la SEC tiene poderes disciplinarios sobre entidades
reguladas y las personas asociadas con ellas, pero el consejo de vigilancia que recoge la SOA
organizará investigaciones rutinarias, anualmente o cada tres años, dependiendo del tamaño de
la firma de auditoría.
En el Título 11, sección 201, aparecen las nueve categorías de servicios que las firmas auditoras
no podrán ofrecer a las sociedades cotizadas. Esta previsión no supone, no obstante, un gran
cambio frente a la legislación vigente, ya que la mayoría de estos servicios ya estaban
prohibidos por la normativa de la SEC de diciembre de 2000:
- contabilidad y otros servicios relacionados con los registros contables o estados
financieros del cliente auditado
- diseño e implementación de sistemas de información financiera (novedad)
- servicios de estimación o valoración, opiniones imparciales o informes con algún tipo
de aportación
- servicios actuariales
- outsourcing de servicios de auditoría interna (novedad)
- funciones de dirección o de recursos humanos
- broker (simple intermediario) o dealer (intermediario que puede negociar por cuenta
propia), asesor de inversiones o servicios de banco de inversiones
- servicios legales y asesoramiento especializado no relacionado con la auditoría
(novedad)
- cualquier otro servicio que el Consejo de Supervisión determine prohibido por la
normativa
A pesar de estas previsiones, la ley establece como novedad que las auditoras podrán realizar
cualquier servicio de no auditoría (no recogido, lógicamente, en los nueve puntos antes
mencionados), incluyendo los servicios fiscales, si previamente han sido aprobados por el
comité de auditoría de la sociedad emisora. Sin embargo, en el Título II, sección 202 B se
contempla una excepción al requisito de aprobación previa, por el cual se puede prescindir de la
misma si los servicio de no auditoría no superan el 5% de los ingresos globales pagados por la
sociedad auditada durante el año fiscal en el que se realizan dichos servicios. En este sentido,
cabe señalar que, en la práctica, los comités de auditoría de algunas empresas decidieron elevar
dicho límite a una cifra superior para evitar conflictos. Igualmente, se aplicarán las previsiones a
las filiales de sociedades que estén sujetas a la SOA.
En cuanto a las responsabilidades que la nueva ley atribuye al consejo de vigilancia, figuran:
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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llevar un registro de las empresas que preparan informes de auditoría
establecer y adoptar normas de auditoría, control de calidad, ética, independencia y
cualesquiera otras en relación con la preparación de los informes de auditoría
dirigir inspecciones de las empresas registradas de contabilidad
ejercer otras responsabilidades o funciones que el consejo determine necesarias para
promover normas profesionales de alta calidad y mejorar los servicios de auditoría de
las empresas registradas de contabilidad o personas asociadas con ellas
hacer respetar la legislación, así como las reglas del consejo, las normas profesionales y
las leyes de valores, en relación con la preparación y emisión de los informes de
auditoría y las obligaciones y responsabilidades de los contables, por parte de las
empresas registradas de contabilidad y personas asociadas a ellas
fijar el presupuesto y manejar las operaciones y los empleados del consejo
Para desarrollar alguna de estas competencias, la nueva norma indica al consejo la necesidad de
en incluir, en sus normas las siguientes obligaciones para las firmas de auditoría:
preparar y mantener durante un periodo por lo menos de siete años los papeles de
trabajo de auditoría, y cualquier otra información relacionada con el informe de
auditoría, en suficiente detalle como para apoyar las conclusiones de dicho informe
exigir una revisión y aprobación del informe de auditoría (y otra información
relacionada) por un segundo socio o por una persona cualificada (según las reglas del
consejo) y asociada con la empresa de contabilidad, que no sea la persona responsable
de la auditoría, o por un revisor independiente (como ordena el consejo)
describir en cada informe de auditoría el alcance de las pruebas de auditoría sobre la
estructura de los controles internos y los procedimientos del cliente y presentar los
resultados de las pruebas de auditoría y una evaluación de la estructura de los controles
internos y los procedimientos, con una descripción de las debilidades significativas
Presentación de informes
El comité de auditoría deberá recibir periódicamente los informes realizados por los auditores,
exponiendo las políticas contables que han utilizado. Asimismo, se detallarán los tratamientos
alternativos de la información financiera conforme a los principios generalmente aceptados (US
GAAP) que hayan sido discutidos con la dirección, incluyendo el tratamiento preferido por al
auditor. También deberán constar todos los desacuerdos existentes entre el auditor y la empresa
auditada, a la hora de contabilizar las operaciones, e igualmente se incluirán cualesquiera otras
informaciones relevantes.
Reclamaciones
En este caso, le corresponde al comité de auditoría, y no a la dirección de la empresa, establecer
procedimientos para recibir y tratar las reclamaciones surgidas en el curso de los trabajos de
auditoría.
3. Consejos de administración y directores
La Ley establece una serie de obligaciones para los consejos de administración y los primeros
ejecutivos de las compañías:
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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Certificados de los informes financieros
El CEO y el CFO de una sociedad emisora deben certificar que los informes periódicos
presentados ante el organismo regulador, la SEC en este caso, son materialmente correctos, y
que los estados financieros reflejan fielmente las operaciones de la empresa. Además, deberán
certificar que han revelado al auditor y el comité de auditoría todas las “deficiencias
significativas” aparecidas en el proceso de control interno de la sociedad emisora.
Prohibición de ocultar datos a los auditores
La Ley prohíbe a cualquier directivo de una sociedad emisora, y a cualquier otra persona que
actúe en su representación o bajo su dirección, tomar cualquier acción para influenciar de forma
fraudulenta, coaccionar, manipular o engañar, durante la preparación de un informe de auditoría,
con el propósito de inducir a error en la emisión de dicho informe.
Devolución de retribuciones y congelación de salarios en caso de incumplimiento
Si la sociedad emisora es requerida para hacer un nuevo informe de contabilidad por
incumplimientos de la normativa sobre valores, tanto el CEO como el CFO de la compañía
deberán rembolsar a la sociedad emisora los bonus, incentivos y beneficios de ventas de
acciones que hubieran obtenido. Asimismo, la SOA faculta a la SEC para solicitar al juez la
congelación temporal del salario de los directivos de la firma que estén pendientes de una
investigación sobre fraude de valores.
Limitaciones en el desempeño de cargos
La Ley otorga a la SEC la facultad de abrir procedimientos a quienes, según la normativa
aplicable, pudieran ser considerados incapaces para trabajar como directivos de sociedades,
prohibiendo que éstos realicen sus funciones indefinidamente o por un periodo determinado, o
incluso establecer condiciones para que puedan seguir ejerciendo su cargo.Con la regulación
anterior, la SEC estaba obligada, en estos casos, a acudir a los tribunales para solicitar la
aplicación de estas medidas.
4. Registro de las firmas de auditoría
Ya se ha comentado que una importante obligación que se impone a las empresas de
contabilidad es la de inscribirse en el consejo de vigilancia de las firmas de auditoría. Para ello
han de cumplirse determinados requisitos.
El registro o matrícula de cada empresa de contabilidad debe incluir la siguiente información:
a) los nombres de todos los clientes de los cuales la empresa preparó o emitió un informe
de auditoría durante el año civil inmediatamente anterior al momento en que se solicita
el registro, o para los que la empresa espera preparar o emitir informes de auditoría
durante el presente año civil
b) los honorarios anuales recibidos por la empresa de cada cliente en relación con servicios
de auditoría, otros servicios de contabilidad y servicios no relacionados con la auditoría
c) cualquier otra información financiera de la empresa del año fiscal recientemente
terminado que el consejo pueda razonablemente pedir
d) una declaración de las políticas de control de calidad de la empresa en relación con sus
prácticas de contabilidad y auditoría
e) un listado de todos los expertos contables asociados con la empresa que participan en o
contribuyen a la preparación de los informes de auditoría, incluyendo la licencia o
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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número de certificación de cada una de estas personas, junto con los números de las
licencias del Estado de la empresa misma
f) información en relación con las acciones criminales, civiles o administrativas o
procedimientos disciplinarios en trámite contra la empresa o cualquier persona asociada
con la empresa en relación con cualquier informe de auditoría
g) ejemplares de cualquier revelación periódica o anual comunicada por un cliente a la
comisión durante el calendario civil inmediatamente anterior que incluya la revelación
de desacuerdos contables entre tal cliente y la empresa en relación con un informe de
auditoría preparada por ésta
h) cualquier otra información que especifiquen las reglas del consejo o la comisión como
necesaria o apropiada al interés público o para la protección de los inversores
Cada firma inscrita debe remitir al consejo de vigilancia un informe anual. El consejo examinará
y cobrará unos honorarios anuales y de matriculación de cada empresa registrada de
contabilidad, en cantidades que son suficientes para recuperar los gastos de tramitar y examinar
los informes de matrícula y los informes anuales.
Como puede desprenderse de lo comentado hasta ahora, el consejo de vigilancia no deja de ser
un intento de cambiar la tradicional autorregulación de la profesión de auditoría, por la falta de
efectividad de la misma, reflejada en los escándalos financieros de los últimos 5 años.
Control de las firmas de auditoría
El consejo establecerá un programa continuado de inspecciones para averiguar el nivel de
cumplimiento, por parte de cada firma y de las personas asociadas a la misma, de las reglas del
consejo y la legislación vigente. Dicho programa es continuado.
Si el consejo encuentra, en los hechos de los que tenga conocimiento, una empresa registrada de
contabilidad o incluso una persona asociada con ella que actuó contra la legislación vigente,
puede imponer las sanciones disciplinarias o correctivas que entienda apropiadas, incluyendo:
la suspensión temporal o la revocación permanente del registro o matrícula de la
empresa contable
la limitación temporal o permanente de actividades, funciones ú operaciones de tal
empresa o persona (con algunas excepciones derivadas de la formación profesional)
la suspensión temporal o permanente o la prohibición dirigida a cualquier persona para
que se asocie con una empresa registrada de contabilidad
una multa en efectivo por cada una de las anteriores infracciones, en una cantidad igual
a menos de 0,1 M$ por una persona natural o 2 M$ por cualquier otra persona, y en los
casos que sea aplicable el párrafo siguiente, no más de 0,75 M$ por persona natural o 12
M$ por cualquier persona
otros tipos de sanciones, entre las que se puede imponer la exigencia de formación
profesional o entrenamiento para los encausados
Las sanciones descritas anteriormente (a excepción de la última) serán aplicables sólo en:
a) comportamiento intencional ú otro tipo de comportamiento informado, incluyendo
comportamiento temerario, que resulte en la violación de la ley aplicable, norma
reguladora o norma profesional
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
208
b) comportamiento negligente repetido, que produzca como resultado una violación de la
ley aplicable, norma reguladora o norma profesional
Como es lógico, las sanciones administrativas anteriores, que pueden llegar a ser muy
importantes, no excluyen la persecución criminal por aquellas actuaciones que aparezcan como
delito en los códigos o leyes penales de EEUU.
Consecuencia para las empresas extranjeras (en particular, españolas)
Un punto que provocó un evidente disgusto fuera del ámbito de los EEUU, y muy
especialmente en la UE, es el que se refiere a la posibilidad de que los organismos
administrativos norteamericanos controlen las auditorías y las cuentas de empresas europeas que
coticen en mercados norteamericanos. Particularmente contundente resultó la reacción del
gobierno alemán, ante lo que consideraban como una clara intromisión legislativa.
Para la mayoría de las sociedades españolas, las modificaciones introducidas no significan un
gran cambio, puesto que no son destinatarios directos de esta nueva Ley. Sin embargo, sí se ven
afectadas por este cambio las filiales españolas de multinacionales norteamericanas, así como
las multinacionales españolas sujetas a cotización en el mercado estadounidense que, con la
entrada en vigor de la nueva normativa, se ven obligadas a cumplir los mismos requisitos que
las empresas norteamericanas.
De forma esquemática, cabe señalar, entre las cuestiones que las multinacionales españolas
cotizadas en EEUU deben tener en cuenta, las siguientes:
crear un comité de auditoría
registrarse en el consejo de supervisión contable de EEUU
aprobar los servicios a realizar por las firmas auditoras
establecer sistemas de control interno que aseguren el cumplimiento de las normas SEC
certificar la veracidad de las cuentas por los directivos de la compañía
someterse a la petición de información de los supervisores norteamericanos
tener en consideración el aumento de las penas por el incumplimiento de la normativa
Desde el punto de vista de los inversores, el cambio en la regulación estadounidense sobre
contabilidad y auditoría debe entenderse como positivo, puesto que persigue el objetivo de
ofrecer seguridad en los mercados financieros y, aún siendo demasiado restrictivo en algunos
aspectos, puede contribuir a devolver la confianza de estos inversores y de la propia sociedad en
las cuentas anuales de las grandes empresas.
Sin embargo, desde la posición de las empresas nacionales o de las filiales españolas de
multinacionales, se ha producido un incremento en la complejidad organizativa derivada de la
obligación de utilizar, en las cuentas que presentan en EEUU, diferentes normas contables, así
como del acortamiento de los plazos para realizar tales presentaciones. En definitiva, el objetivo
que persigue la SOA es “la protección de los inversores a través de una mejora en la precisión
y fiabilidad de la información revelada por las empresas de acuerdo con lo obligado por las
leyes correspondientes” (Gonzalo Angulo y Garvey, 2002).
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
209
Curiosamente, transcurridos varios años desde su entrada en vigor, “un estudio hecho por
NASDAQ reflejaba que sólo un 2% de las empresas pensaron que la SOA había mejorado la
confianza de los inversores en el mercado; pero, sin embargo, más del 60% indicaron que había
producido beneficios considerables para la organización, al margen de la obtención de una
imagen favorable de su auditor externo” (Douglas, 2006).
A1.5. Criterios comunes en los códigos de buen gobierno internacionales
Del estudio realizado en los epígrafes anteriores, se extrae como primera conclusión que, en la
mayoría de los países con un elevado grado de desarrollo económico, existen uno o varios
códigos de buen gobierno publicados. En esta situación se encuentran todos los países
desarrollados de Europa (excepto Luxemburgo y Austria), EEUU, Canadá, Japón o Australia,
así como economías emergentes, como India o Méjico. Además, una docena de organizaciones
internacionales han redactado de forma más o menos sistemática un conjunto de normas sobre
buen gobierno.
Mención aparte merece el liderazgo que en las economías latinoamericanas está realizando
Confecámaras, una asociación empresarial colombiana que lidera desde 2001 las reformas en
esta materia no sólo en Colombia sino también en el resto de naciones de Latinoamérica en
general, con la participación en distintas iniciativas legislativas en esta materia en el propio
Colombia, y la edición de numerosos artículos, libros, ponencias, conferencias y encuentros
sobre el gobierno corporativo internacional y, en especial, sudamericano (ver
www.gobiernocorporativo.com.co).
Entrando en el contenido de las diferentes recomendaciones internacionales, se constata el gran
parecido que existe entre ellas, lo que es lógico teniendo en cuenta que son normas de
aplicación para sociedades cotizadas en mercados de valores. Inicialmente, se trataron de
códigos de cumplimiento voluntario (finales de los 90), pero, ante cierta pasividad por parte de
las empresas en su aplicación efectiva, fueron derivando hacia cuerpos normativos más rígidos y
exigentes, incluyendo alguna norma muy taxativa, como la SOA, cuyo incumplimiento puede
acarrear (como ya se ha tratado aquí) penas de hasta 20 años de prisión para los infractores. De
lo que ya se ha comentado y analizado, parece claro que los dos pilares del gobierno corporativo
internacional son la transparencia hacia el mercado y la protección de los accionistas. Para ello,
la empresa debe disponer de consejeros eficaces e independientes respecto del equipo ejecutivo,
y de órganos internos que vigilen la integridad y eficacia de la dirección de la compañía y,
llegado el momento, sean capaces de reemplazarla según un mecanismo preestablecido.
Por otro lado, también existe unanimidad hacia que el consejo no derive únicamente en un
organismo policial que controle la actividad y los riesgos asumidos por los ejecutivos, sino que
debe tener las capacidades que permitan aprovechar las oportunidades posibles para conseguir el
objetivo final de maximizar en lo posible la creación de valor para los accionistas en el medio y
largo plazo. En definitiva: “los administradores deben ser capaces de identificar los asuntos
claves que afectan a la entidad, deben ser capaces de plantear las preguntas necesarias para
salvaguardar el interés de los propietarios [los accionistas] y, obtenidas las respuestas,
evaluarlas y actuar en consecuencia; deben asegurar que la compañía permanece leal a los
objetivos corporativos; deben emitir prudentes juicios sobre la actuación de los ejecutivos; y
deben demostrar valentía moral para llevar a cabo estas responsabilidades” (Gregg, 2001).
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
210
Si identificamos y resumimos en una tabla los contenidos en mayor o menor medida comunes
de los códigos de gobierno corporativo internacional, obtenido a partir del análisis de códigos de
29 países de los cinco continentes (ver López Iturriaga y Pereira do Carmo, 2006), y agrupando
las diferentes medidas en cinco bloques (entre paréntesis, el porcentaje de códigos que recogen
alguna medida en esa materia), tenemos:
1. Asambleas, estructura accionarial y grupos de control
1) Free float (21%)
2) Prohibición de restricciones a las tomas de control (41%)
3) Plazo mínimo de convocatoria de la junta o reuniones (59%)
4) Divulgación de pactos o acuerdos entre accionistas (48%)
5) Divulgación del nombre de los accionistas y su participación (34%)
6) Delegación de voto autorizada (76%)
7) Aplicación de medidas para evitar los conflictos de interés (79%)
8) Cada acción, un voto (24%)
9) Proporción máxima de acciones sin voto (10%)
2. Estructura y responsabilidad del consejo de administración
1) Tamaño del consejo (76%)
2) Exigencia de especialización del consejo (76%)
3) Periodicidad de reuniones (72%)
4) Participación de minoritarios en el consejo (17%)
5) Separación del Presidente y del CEO (69%)
6) Plazo de elección y reelección del consejo (34%)
7) Remuneración de directivos (97%)
8) Limitación de edad (21%)
9) Evaluación de la eficiencia del consejo y los directivos (48%)
10) Aplicación de códigos éticos (24%)
3. Auditoría e información interna
1) Periodicidad de los informes financieros (31%)
2) Tamaño de la comisión de auditoría (41%)
3) Adopción de normas financieras internacionales (21%)
Composición del consejo
En la mayoría de los países desarrollados (con excepciones como el caso de Alemania, donde
existe el modelo dual ya visto en 3.1.3.2) los consejos de administración son únicos, y están
formados por consejeros ejecutivos y no ejecutivos.
El número de consejeros es una de las recomendaciones de algunos códigos, aunque no
demasiados. En Europa, por ejemplo, se exige un mínimo de 2-3 consejeros en sus leyes de
sociedades anónimas, pero la media se sitúa en la horquilla de 12-13 (por ejemplo, el código
griego habla de no más de trece y el belga de doce). En lo que hay cierta unanimidad es en
emitir recomendaciones sobre los criterios de selección de los consejeros no ejecutivos
(equivalentes a los miembros del consejo de vigilancia del modelo dual). Se les exige
preparación, experiencia y actitud para ejercer su deber de control y supervisión. Un ejemplo
que va más allá es el de Japón, donde sus “Corporate governance principles” (Suzuki et al.,
1998) recomiendan que el sacho (presidente ejecutivo) sea trabajador, de altas miras, con
facilidad para tomar decisiones, buen comunicador, responsable y fuertemente orientado hacia
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
211
la toma de decisiones que permitan aumentar el valor de la sociedad para los accionistas a largo
plazo.
Sin embargo, hay pocas reglas prácticas de cómo se debe elegir a los no ejecutivos. Una de ellas
es que se presenten detalles biográficos sobre los consejeros a las juntas, así como que no
pertenezcan a demasiados consejos al mismo tiempo, para no minar su dedicación (ver Vienot et
al., 1995 y 1999). Igualmente, en varios códigos aparece la recomendación de que el
nombramiento de los no ejecutivos se produzca a partir de una propuesta razonada de una
comisión, como la de remuneración y nombramientos.
En cuanto a la diferente tipología de los consejeros, es unánime la división en tres tipos:
consejeros ejecutivos, consejeros representantes de paquetes accionariales significativos y
consejeros independientes, de definición bastante controvertida. También se pide que el número
de los no ejecutivos sea mayoría frente a los ejecutivos. En algunos países el número de los
consejeros ejecutivos está limitado por ley, como es el caso francés (como máximo, un tercio
del consejo) o el sueco (donde sólo puede haber un consejero ejecutivo en el caso de los
consejos únicos, sin consejo de vigilancia). En el segundo informe Vienot (Vienot et al., 1999),
se recoge que un tercio de los consejeros debe ser independiente y, como mucho, otro tercio
debe ser ejecutivo, con lo que el consejo se divide en tres tercios iguales.
Todos los consejeros de cualquier tipología tienen que ser refrendados, según normas
establecidas en sus estatutos, a propuesta de distintos órganos. En algunos países, esta
responsabilidad recae sobre un presidente no ejecutivo, en otros sobre una comisión del consejo
y, en la mayoría, en el conjunto del consejo. En ningún código se deja dicha posibilidad a la
junta, y sólo se somete a ésta la ratificación de los consejeros ya elegidos.
Consejeros independientes
También existe unanimidad en la recomendación de que exista un cierto equilibrio entre los
consejeros de distinto tipo. La figura del consejero independiente es de gran aceptación, aunque
con interpretaciones ciertamente diferentes. Se admite que el cometido fundamental del
consejero independiente es la representación de los intereses de los accionistas minoritarios,
aunque esta definición presupone que pueda existir una cierta confluencia fraudulenta en la
acción de los dominicales y ejecutivos, con un perjuicio evidente para los minoritarios, además
de las posibles implicaciones penales que implicaría dicha confluencia de intereses. Por ello,
quizás sea más correcta otra visión que también se encuentra casi unánimemente en las normas
internacionales de buen gobierno, y que considera a los consejeros independientes como jueces
objetivos de la gestión de la empresa y de su estrategia, independientemente de que representen
o no los intereses de los minoritarios.
También es común la definición del consejero independiente de forma negativa, es decir,
enumerando una serie de situaciones en las que no es posible ejercer dicha posición, como son:
no ser (ni haber sido) ejecutivo ni consejero de una empresa del grupo
no ser familiar cercano de ningún ejecutivo
no ser accionista relevante de la compañía
no ser ejecutivo o consejero de una sociedad que sea accionista de control
no tener relaciones de negocios ni familiares con un accionista de control
no ser proveedor significativo de la compañía (incluyendo labores de asesoría)
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
212
no tener relaciones con la empresa que interfieran en su juicio objetivo
En línea con los puntos anteriores, también existe un consenso internacional en que la
permanencia en la compañía no debe ser muy larga para poder mantener la independencia en su
labor (citemos aquí el curioso caso español, analizado en mayor detalle posteriormente, donde
veremos que se declaran como independientes a consejeros que llevan 18 años ejerciendo su
cargo de forma ininterrumpida en una sociedad).
No menos relevante es el conjunto de conocimientos que, por ejemplo en EEUU, se exigen para
poder ser nombrado consejero de una compañía (según el código de la National Association Of
Corporate Directors):
Contabilidad y finanzas
Cómo se realizan los negocios
Gestión de empresas
Reacción ante las crisis
Conocimiento del sector
Mercados internacionales
Liderazgo en los negocios
Visión estratégica
En resumen, en la escena internacional se considera que un consejero independiente es alguien
que no tenga relaciones que comprometan su independencia, con experiencia y conocimiento en
los negocios, con especialización en alguna de las áreas de gestión de la empresa, que no
pertenezca a demasiados consejos y con un periodo limitado para ejercer su cargo.
Estructura y funcionamiento de los consejos de administración
Casi unánimemente los códigos de buen gobierno creen preferible que el presidente del consejo
no sea al mismo tiempo el CEO (en línea, como veremos en 3.2 a 3.4, con la tradición española:
Olivencia, Aldama y Conthe). Lógicamente, en países con un consejo de vigilancia, no sólo
existe separación de poderes, sino que además los objetivos de ambos consejos son diferentes.
Esta recomendación de la separación de poderes parece razonable, ya que evitaría que el
principal ejecutivo se vea obligado a impulsar la supervisión de sus propios actos.
Una solución propuesta en algunos códigos es el reconocimiento de un consejero independiente
con rango de vicepresidente (lead director), encargado de supervisar la acción del presidente. Es
la solución propuesta por Australia, Bélgica, Reino Unido, EEUU, Bélgica y, desde 2007,
España (ver 3.4).
En cuanto a las reuniones de los consejos, pocas veces son de más de una al mes (en la UE la
media son ocho al año). Además, la mitad de los códigos recomienda que algunas reuniones
anuales se hagan sin los consejeros internos (es decir, ejecutivos), para que pueda hablarse más
libremente sobre la gestión de la sociedad.
De los aproximadamente treinta informes analizados, en todos se recomienda la creación de
comités especializados, especificando el número, nombre y cometidos de forma superficial, pero
sin entrar en el número de miembros de dichos comités. Un comité muy extendido, y en
bastantes países obligatorio, es el de auditoría, al que se da gran importancia en todos los
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
213
códigos. En cuanto a su actividad, existe consenso en que contacte frecuentemente con el
auditor externos, la publicidad de las cifras anuales.
El comité de nombramientos y retribuciones juega un papel fundamental como responsable de
la implantación de los sistemas de buen gobierno. Determina la retribución de los consejeros y
la composición del Consejo, explicando a la junta sus propuestas de nombramiento. Algunos
códigos (como el de Canadá) recomiendan también crear un comité de cumplimiento, al que se
le asigna específicamente la tarea de evaluar el buen gobierno de la empresa. Se cita menos aún
un último comité, el de estrategia e inversiones, cuyo objetivo sería revisar las decisiones de la
dirección en cuanto a su estrategia, y tener una visión de los riesgos de las inversiones
importantes, como la adquisición de otras compañías. La existencia de comités o comisiones en
el consejo resuelven un doble problema. Por un lado, permiten que éste trabaje con mayor
dedicación en el día a día de la supervisión y, además, hace menos necesaria la existencia del
lead director.
Respecto de la actividad diaria del consejo, sus miembros deben tener acceso a la información
necesaria para preparar sus reuniones con la antelación suficiente. Cuando la confidencialidad
de la información manejada desaconseje su difusión por medios escritos, algunos códigos
especifican que debe explicarse oralmente con suficiente detalle. Se entiende, aunque ningún
código lo recoja explícitamente, que los consejeros pueden recabar aclaraciones al presidente y
quizás a otros miembros internos del consejo.
Remuneración de consejeros
El punto sobre la remuneración de los consejeros es especialmente controvertido en toda la
reforma del gobierno corporativo. Inicialmente, en algunos códigos se recogía la necesidad de
que el independiente cobrase una cantidad claramente inferior a la del resto de los consejeros, en
la creencia de que de esta forma no comprometería su independencia a la hora de enjuiciar la
acción del consejo. Hoy, la tendencia es hacia considerar que cualquier consejero debe recibir
una remuneración acorde con su trabajo y cualidades dentro del consejo, pero no tan elevada
como para comprometer su independencia de criterio.
En cuanto a los consejeros internos, existe consenso para que se remuneren, en un elevado
porcentaje, por su actuación como ejecutivos de la sociedad, de forma que un importante
porcentaje de dicha retribución esté ligado a los resultados, a través de bonus, opciones,
acciones, pensiones, etc. Sobre la composición de la retribución de los consejeros externos
(dominicales e independientes) hay dos tendencias: en los países anglosajones, se tiende a que
conste de una cantidad fija y otra variable en función de los resultados, mientras que en Europa
continental se prefiere remunerar con relación a la responsabilidad del trabajo, pero no en
función de los resultados. En ambos modelos existen unas cantidades por asistencia a una
reunión o la presencia en determinadas comisiones, en forma de dietas o pertenencia a
comisiones, que pueden ser un porcentaje muy relevante de los ingresos del consejero.
Los accionistas
En este punto, en general, los códigos europeos son mayoritariamente partidarios de seguir el
principio de “una acción un voto”, y reducir la casuística que impide llegar a esta situación:
acciones sin voto, acciones con voto limitado, limitaciones porcentuales de voto para
accionistas significativos, intervenciones estatales a través de la golden share y los derechos
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
214
que, en algunos países, se otorgan a los empleados de una sociedad por el hecho de serlo. En
una opinión contraria se sitúa la OCDE y, en general, el resto de países desarrollados, que
consideran que las acciones sin voto o preferentes tienen su misión al diferenciar el riesgo del
inversor y de la empresa, aunque admite que inversores con el mismo tipo de acciones deben
tener idénticos derechos en la vida de la sociedad.
En el caso de existir limitaciones al ejercicio del derecho de voto (por ejemplo, en España es
muy frecuente el límite al 10% de los derechos, independientemente del paquete accionarial que
se posea, como veremos en 4.2), en todos los códigos se exige que sean muy claras y se
expliquen con claridad y sin reservas a todos los stakeholders.
En cuanto a las facultades reconocidas a las juntas, en todos los códigos figuran las siguientes:
nombrar consejeros
aprobar las cuentas
modificar los estatutos
distribuir dividendos
aprobar grandes operaciones corporativas
ratificar la elección, cese y reelección de auditores
aprobar la gestión del consejo
No existe consenso, y por ello se contempla sólo en algunos códigos, lo referente a:
cambiar la presidencia de la junta general
cesar consejeros
reprobar la gestión del consejo
cambiar el orden del día con una mayoría suficiente
Igualmente, en todos los códigos se reconocen los poderes más amplios a los accionistas
reunidos en junta y se recalca la importancia de la posibilidad efectiva de concretar esos poderes
en situaciones normales de la empresa. Los problemas efectivos se centran en el conocimiento
exacto de los temas del orden del día y en la delegación del voto.
La publicidad y el cumplimiento efectivo de las normas de buen gobierno
Para la práctica totalidad de los códigos, es fundamental la publicación de las prácticas de buen
gobierno de una sociedad como paso previo a su cumplimiento, especialmente en el desarrollo
de la junta. Tanto si hay un consejo dual con un consejo de vigilancia como si el consejo es
único, se exige, al menos, la publicación anual de dos tipos de información:
la información sobre los datos principales de actividad y previsiones (planes a medio y
largo plazo, etc.) de la compañía
la transparencia de la estructura y funcionamiento del buen gobierno
La mayoría de los códigos han pasado de considerar su publicación anual como voluntaria a la
exigencia de “cumplir o explicar”. Incluso algunas Bolsas consideran requisito imprescindible
para admitir una sociedad a cotización el que se acepte todas o buena parte de las
recomendaciones del código que le es aplicable. En este sentido, al encontrarse el sistema
financiero inmerso en la mayor crisis de los últimos setenta años, es probable que los inversores
que decidan a volver a los mercados de valores lo hagan en aquellas compañías que sean
transparentes en su gobierno corporativo: estatutos públicos, comisiones con reglamentos
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
215
aprobados, elección, retribución y cese de los consejeros según mecanismos conocidos, canales
de información conocidos con los accionistas, políticas de riesgos establecidas, etc.
A1.6. Estado de los consejos de administración en Europa (2008)
Como corolario de este capítulo sobre el estado del gobierno corporativo internacional,
presentamos brevemente las principales conclusiones del XXXIV Estudio Anual de los
Consejos de Administración en Europa de la consultora Korn/Ferry para el ejercicio 2008, que
incluía, por primera vez, a España en su análisis. En resumen, se constatan diferencias
relevantes entre la media europea y la española, especialmente en lo que se refiere a la
evaluación anual del consejo, los consejeros y el CEO. Dicha brecha es importante respecto de
Reino Unido que, como hemos visto en el capítulo, tienen una de las legislaciones y estructuras
normativas más avanzadas en lo que a gobierno corporativo se refiere, lo que lógicamente
repercute en las prácticas más habituales de sus consejos de administración:
En cuanto al nivel de información facilitado a los consejeros para el desarrollo de sus
funciones, el 85% considera que es aceptable. Sin embargo, en España, un 27% de los
encuestados considera que en las reuniones del consejo no hay tiempo suficiente para
las discusiones, o que son poco trascendentes porque todo está planeado de antemano.
En Gran Bretaña, esta cifra es del 11%, en Francia del 25% y la media europea se sitúa
en el 13%
En España, el 72% de las sociedades cotizadas se reúne mensualmente, en Gran Bretaña
un 65% y en Francia un 10% (otro 40% lo hace con mayor frecuencia). La media
europea se sitúa en un 33% de consejos mensuales y un 39% trimestrales
Curiosamente, en lo que coinciden los diferentes países es en el número de horas que
dedican los consejeros a la preparación de las reuniones del consejo: unas 16 horas al
mes
Sólo en el 28% de las reuniones de consejos en Europa asiste el CEO, aunque el 74%
de los consejeros interrogados piensa que está bien así
El 31% de los consejeros españoles asegura mantener reuniones habituales sin la
asistencia del CEO, un porcentaje similar al 32% europeo
En Europa, sólo un 13% de los encuestados considera que el consejo no se implica la
suficiente en la estrategia de la compañía, pero el porcentaje se dobla en nuestro país.
En cuanto a la independencia el consejo, el 54% de los consejeros españoles piensa que
no se ha incrementado respecto del ejercicio anterior
En cuanto a las principales razones para pertenecer a un consejo de administración
europeo, las principales son: interés por el negocio (76%), interés por el trabajo (46%),
permanecer activo en el mundo de los negocios (29%), para tener influencia o cambiar
la situación (24%), por marcar la diferencia (24%) y por notoriedad o prestigio (19%).
Curiosamente, la retribución sólo es un factor determinante para el 5% de los
encuestado
Prácticamente la mitad de los encuestados (49%) asegura someterse a una evaluación
anual individual, según unos parámetros pre-establecidos, mientras un 32% lo hace en
España y un 75% en Gran Bretaña. El 79% de los consejeros europeos considera que
debería ser una práctica obligatoria (un 60% en nuestro país)
A partir de la evaluación anterior, sin embargo, en un 82% de los consejeros españoles
no se ha producido cambios de ningún tipo, cifra que se sitúa en un 53% en la media
continental
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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La evaluación global del consejo es una práctica común en el 62% de los consejos
europeos, un porcentaje similar a España o Francia (64%), pero claramente inferior al
84% de los británicos. La mayor diferencia en cuanto a evaluación del consejo se
refiere, probablemente sea la evaluación anual del CEO, que es del 0% en las empresas
españolas, mientras que llega al 22% en los consejos europeos
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Anexo 2
GOBIERNO CORPORATIVO
EN ESPAÑA DESDE 1998
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A2.1. Origen del gobierno corporativo en España: el periodo Olivencia (1998-2002)
Elaboración del informe Olivencia
Inicialmente, los miembros de la comisión recopilaron, analizaron y sistematizaron los informes
y estudios realizados en esta materia tanto en España como en otros países. Posteriormente,
examinaron tanto la estructura accionarial como los consejos de administración de las
sociedades cotizadas españolas, y se hizo una encuesta para conocer el estado del gobierno de
las empresas pertenecientes al Ibex-35, a la que contestó la mayoría de las empresas. A este
estudio siguió otro sobre el contenido de las reformas que, a juicio de cada encuestado, debía
realizar la comisión Olivencia, y que se repartió entre sectores empresariales y del mercado de
valores, colegios profesionales, entidades académicas, etc.
Para elaborar proyectos en cada materia, se diseñaron ponencias específicas, encomendadas a un
grupo reducido de miembros de la comisión, que se sometían posteriormente a análisis crítico
del resto de miembros, aprobándose por consenso final (el mismo funcionamiento que, años
después, tendría la comisión Aldama, ver 3.3).
A2.1.1. Informe sobre el consejo de administración
La función general de supervisión
En las compañías que superan un mínimo de dimensión (entre las que se incluyen todas las
cotizadas), las funciones de gestión se concentran en el equipo de dirección, bajo la autoridad
del primer ejecutivo de la empresa (CEO). Por lo tanto, el principal cometido del consejo de
administración es el control de la gestión, y debe ser un instrumento de supervisión y control
para alinear los intereses de los que aportan recursos a la compañía y soportan el riesgo
empresarial (los accionistas) con el equipo que gestiona la sociedad (el equipo directivo), lo que
se materializa en tres responsabilidades:
orientar la política de la compañía
controlar la gestión de la sociedad
servir de enlace con los accionistas
En esta línea, el consejo debe asumir como indelegables las siguientes funciones:
aprobación de la estrategia general de la sociedad
nombramiento, retribución y destitución de los directivos de la compañía
control de la actividad de gestión y evaluación de los directivos
identificación de los principales riesgos de la sociedad
implantación de los sistemas de control interno y de información adecuados
determinación de las políticas de información y comunicación con los accionistas,
los mercados y la opinión pública
Creación de valor para el accionista
La comisión recomienda adoptar, como objetivo último de la compañía, y, por ello, como
criterio que presidirá la actuación del consejo, la maximización del valor de la empresa, es decir,
la creación de valor para el accionista, frente a otras interpretaciones más amplias del llamado
“interés social”. A juicio de la comisión, este criterio presenta una serie de ventajas:
proporciona al consejo y las instancias ejecutivas que supervisa una directriz clara
en mercados competitivos, favorece la formación del capital
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
219
acompasa el diseño de la organización a los incentivos y riesgos de todas las partes
La figura del consejero independiente
La principal recomendación de la comisión respecto de la composición del consejo es la
introducción de la figura del consejero independiente, cuya misión fundamental es hacer valer
los intereses del free float en el consejo de administración.
En palabras del propio informe de la comisión: “se entiende por consejeros independientes a los
que no están vinculados con el equipo de gestión ni con los núcleos accionariales de control que
más influyen sobre éste. Naturalmente, ello no significa que el consejero independiente haya de
ser ajeno al capital social. Es preciso, además, que esas notas se completen con la de
experiencia, competencia y prestigio profesional, que han de ser siempre características del
consejero independiente” (Olivencia et al., 1998). De hecho, en la R2 del código se recoge que
los independientes deben tener “un perfil que responda a personas de prestigio profesional
desvinculadas del equipo directivo y de los accionistas significativos” (Olivencia et al. 1998),
aunque se aclara que el vínculo significativo es un concepto difuso, que se puede interpretar
como no tener relaciones de negocios ni familiares.
No obstante, algunas respuestas a las encuestas realizadas por la comisión expresaron ciertas
reservas sobre el papel de los independientes, en dos aspectos: la falta de motivación para
ejercer su cargo, especialmente cuando se forma parte de cinco o seis consejos de sociedades
cotizadas (parece razonable un límite máximo de 3-4 consejos para tener la suficiente
dedicación en cada uno de ellos, en línea con las recomendaciones internacionales, ver 3.1) y la
dificultad de ser verdaderamente independientes de quienes les nombran, cuando el nivel de los
ingresos que reciben por su actividad sean excesivos (como veremos en 4.2, la retribución de los
consejeros independientes oscila entre 0 y 0,3 M€/año).
No obstante, hay que señalar que el concepto de consejero independiente es una de las figuras
más controvertidas del gobierno corporativo. De hecho, todos los especialistas parten de que es
necesario disponer un consejo con una única visión del negocio por cualquier tipología de
consejero, lo que incluso se recoge en los preámbulos de muchos de los informes de gobierno
corporativo de las compañías del Ibex-35, con independencia de quién les nombró o a quién, al
menos en teoría, representan.
Con todo, la comisión considera fundamental (y compartimos su criterio) la incorporación de la
figura del consejero independiente, aunque ésta debe hacerse con prudencia, evitando
alteraciones bruscas en la composición de los órganos de gobierno de las sociedades cotizadas.
Como señala el prestigioso abogado Emilio Cuatrecasas: “soy un gran defensor de los
independientes. Nunca pensé que su incorporación en las sociedades cotizadas fuera una moda o
una medida cosmética. Su papel y su función pueden ser y en muchos casos son indispensables”
(Barba, 2006). En este punto, es necesario poner de manifiesto que la protección del pequeño
accionista no se consigue únicamente por la presencia de un mayor o menor porcentaje de
consejeros independientes. En definitiva, el consejero independiente es sólo una pieza más de la
protección del accionista (incluido el minoritario): “la protección del inversor exige no sólo
información, sino que se imposibilite la obtención de beneficios privados por parte de la
dirección y los accionistas del núcleo duro; es decir, es preciso impedir que la empresa se utilice
para el tunneling o trasvase de rentas a otras empresas vinculadas con la dirección o con
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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accionistas de referencia. Para ello hay que disponer de unos reguladores que actúen con
transparencia e independencia” (Cuervo, 2001).
Clases de consejeros y equilibrio del consejo
El consejo debe estar informado de la gestión de la sociedad y coordinarse con los niveles
ejecutivos responsables de cada área. Por ello, es importante que formen parte del mismo los
directivos de las áreas más importantes de la compañía. Sin embargo, para garantizar la
necesaria imparcialidad del consejo respecto de la labor ejecutiva, debe ser mayoritaria la
presencia de consejeros no ejecutivos, sobre todo en empresas no controladas por un grupo de
accionistas de referencia. Dentro de estos consejeros externos (no ejecutivos), el informe
Olivencia introduce, por primera vez en el ordenamiento español, dos tipos de consejeros
externos, como son los independientes y los dominicales:
consejeros independientes, deben formar parte del consejo en razón de su alta
cualificación profesional, al margen de ser o no accionistas. Deben defender,
principalmente, el interés de los accionistas minoritarios, y estar desvinculados de
los grupos de control y del equipo ejecutivo
consejeros dominicales, representan a los titulares de paquetes accionariales de la
compañía con capacidad para influir en el control de la sociedad. Por lo tanto, están
vinculados a los accionistas significativos o accionistas de control
La relación entre independientes y dominicales debe establecerse a partir de la proporción entre
capital flotante y capital estable en el accionariado de la empresa. En cuanto a la tipología de
consejeros, existen dos recomendaciones en el código que tratan este aspecto: R2 (número
razonable de consejeros independientes) y R3 (mayoría de consejeros externos en el Consejo, y
adecuada distribución de porcentajes de dominicales e independientes, según el capital flotante).
El tamaño del consejo
Lógicamente, es preciso un número mínimo de miembros del consejo para que éste tenga
capacidad de deliberación y riqueza de puntos de vista, pero sin sobrepasar un cierto tamaño,
que pudiera provocar falta de cohesión, poca efectividad en la toma de decisiones, fomentar
actitudes pasivas o diluir el sentido de la responsabilidad. Se estima que no es posible ofrecer
una directriz precisa en cuanto al número ideal de consejeros, debido a las diversas estructuras
del accionariado, la composición de fuerzas, las situaciones coyunturales (fusiones, por
ejemplo), la complejidad de la organización empresarial, el número y composición de las
comisiones del consejo, etc. Por ello, la comisión Olivencia se decanta por recomendar una
horquilla de 5 a 15 consejeros (en línea con las recomendaciones internacionales, como vimos
en 3.1), con ajustes progresivos para aquellas sociedades con consejos sobredimensionados que
les permitan situarse en esa cifra, según se recoge en la recomendación R4.
El presidente
Es la máxima figura del consejo, y de él depende, en última instancia, su eficacia operativa. No
sólo debe convocar, formular el orden del día y dirigir las reuniones, sino que también debe
asegurarse de que los consejeros reciban la información necesaria, participen activamente en las
reuniones y se comprometan en sus tareas.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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De las diversas cuestiones que afectan a la presidencia del consejo, una de las más importantes
es la de separar o acumular los cargos de presidente y de primer ejecutivo de la compañía.
Como suele ocurrir, ambas opciones presentan ventajas e inconvenientes: por un lado, la
acumulación de los dos cargos proporciona un claro liderazgo interno y externo en la compañía,
y facilita el reclutamiento de las personas más competentes para dirigir la empresa; sin embargo,
existe el riesgo de confundir dos tareas cualitativamente tan diferentes como la de dirigir el
consejo y la de gestionar la sociedad, lo que implica un riesgo evidente de problema de agencia,
que es precisamente el origen del movimiento de reforma del gobierno corporativo internacional
(como vimos en 3.1). Sin duda, en el trasfondo de este aspecto se encuentra el debatido punto de
la experiencia española de la acumulación de poderes, muy poco frecuente en las economías
anglosajonas (donde lo normal es la separación de cargos) o alemanes (con la estructura dual de
consejo de vigilancia y junta directiva, como hemos visto en 3.1).
Por ello, aunque la comisión no se decanta por recomendar una de las dos opciones, es claro que
se encuentra más en línea con la separación de cargos. De hecho, en el caso de que una
compañía opte por la concentración, sí hace precisiones en cuanto a los mecanismos de control
que deberían adoptar este tipo de consejos (según la R5: “adoptar las cautelas necesarias para
reducir el riesgo de la concentración de poder”), y dichas cautelas las pormenoriza en la figura
de un vicepresidente (mejor si es externo), coordinador de los trabajos de la comisión, y con
facultades subsidiarias para:
convocar al consejo, si lo estima conveniente
incluir nuevos puntos en el orden del día
remitir información a los consejeros y hacerse eco de sus inquietudes
Igualmente, la comisión considera necesario que el consejo evalúe una vez al año la labor del
presidente en su condición de primer ejecutivo de la compañía.
La secretaría del consejo
La secretaría del consejo debe facilitar el buen desarrollo de las sesiones del consejo,
ocupándose de asesorar e informar a los consejeros, conservar la documentación, dejar
constancia en los libros de actas del desarrollo de las sesiones y dar fe de sus resoluciones.
Olivencia aconseja dar mayor relieve a esta figura dentro de los consejos de las compañías
cotizadas, dotándola de ciertas garantías de independencia y estabilidad. Para ello, propone
establecer su dependencia jerárquica dentro de una de las comisiones.
Las vocalías del consejo
Todos los consejeros deben participar en las deliberaciones y decisiones colegiadas, pero su
contribución puede ser diferente: de los consejeros del área ejecutiva se espera que aporten
información, valoración estratégica y propuestas de decisión, y, de los consejeros externos, cabe
esperar independencia de juicio, capacidad de evaluación y autoridad para dilucidar conflictos
de intereses. No obstante, la comisión advierte contra el riesgo de dividir el consejo en dos
partes, y por ello insiste en que el consejo debe funcionar siempre con unidad de criterio y de
responsabilidad.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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La comisión ejecutiva
La Ley de Sociedades Anónimas atribuye al consejo la facultad de crear los órganos auxiliares
que considere necesarios para facilitarle el desempeño de sus cometidos. La comisión resalta la
importancia de la creación de la comisión ejecutiva, especialmente en las organizaciones más
complejas, aunque su necesidad disminuirá según se incorporen las recomendaciones de este
informe. La existencia de una comisión ejecutiva, cuya composición debe reflejar fielmente la
del consejo, no reduce las responsabilidades de los consejeros en sus labores de supervisión. Las
relaciones entre comisión ejecutiva y consejo deben estar presididas por el principio de
transparencia.
Las comisiones delegadas de control
El buen funcionamiento del consejo depende en buena medida de la existencia de ciertos
órganos de apoyo a los que confiar el seguimiento permanente de algunas tareas de especial
relevancia para el buen gobierno de la compañía, como son:
la información y el control contables
la selección de consejeros y altos directivos
la determinación y revisión de la política de retribuciones
la evaluación del sistema de gobierno y de la observancia de sus reglas
La determinación de las funciones de cada una de estas comisiones corresponde al consejo. No
obstante, se señalan los cometidos básicos de las distintas comisiones
comisión de auditoría. Su misión es evaluar el sistema de verificación contable de la
compañía, velar por la independencia del auditor externo y revisar el sistema de
control interno.
comisión de nombramientos. Debe cuidar la integridad del proceso de selección de
los consejeros y altos ejecutivos de la compañía.
comisión de retribuciones. Debe auxiliar al consejo en la determinación de la
política de remuneración de los consejeros y altos ejecutivos de la sociedad.
comisión de cumplimiento. El cometido de esta comisión es vigilar la observancia
de las reglas del sistema de gobierno de la empresa, revisar periódicamente sus
resultados y elevar al consejo las propuestas de reforma. En la práctica, esta
comisión de cumplimiento no llegó a constituirse en prácticamente ninguna de las
sociedades cotizadas.
Habitualmente, el papel de todas estas comisiones es puramente informativo, aunque
excepcionalmente se les pueden atribuir facultades de decisión, sin sustituir en ningún caso a las
decisiones del consejo. Su eficacia dependerá del valor de la información que produzcan, y, al
ser éste función del rigor y fiabilidad con que se elabore, son necesarias una regularidad en su
funcionamiento y una independencia en su composición. Por ello, deben nutrirse
exclusivamente de consejeros externos, con una proporción entre dominicales e independientes
que sea reflejo de la propia distribución del consejo. En cuanto al número de comisiones, parece
razonable tener, al menos, dos, cada una compuesta por un mínimo de tres miembros:
una, encargada de las funciones relativas a la auditoría y cumplimiento
la otra, responsable en el área de nombramientos y retribuciones
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corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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Organización de las reuniones del consejo
Para realizar adecuadamente sus funciones, Olivencia no entra en establecer un número mínimo
de reuniones del consejo, más allá de que debe dedicar “regularmente un mínimo tiempo a sus
actividades”. En cuanto a la planificación de sus tareas, la comisión estima que se debería
elaborar un plan de anual de actividades ordinarias y disponer de un catálogo formal de materias
reservadas a su conocimiento.
Al presidente del consejo le corresponde la convocatoria de las reuniones y la fijación del orden
del día. En este sentido, la comisión recomienda adoptar los instrumentos necesarios para
facilitar la participación de todos los consejeros en dichas reuniones. Podría resultar conveniente
habilitar al vicepresidente del consejo para convocar a los consejeros externos.
Preparación de las sesiones
Las sesiones del consejo deben incluir dos criterios fundamentales: información y tiempo. Es
decir, los consejeros deben tener acceso a la información relevante antes de las reuniones, y
dicha información debe llegarles con la suficiente antelación (este criterio admitirá, por parte de
las sociedades cotizadas, una amplia interpretación: desde no facilitar dicha información con
antelación hasta una semana antes, como veremos en 4.2).
Sobre la información, debe tenerse en cuenta su cantidad y calidad. Respecto a la cantidad, debe
evitarse tanto la escasez de la información como el exceso de documentación. Sobre la calidad,
los consejeros deben recibir información histórica o financiera, pero también cualquier tipo de
información cualitativa o de previsiones de la actividad de la empresa.
El consejo debe disponer de la información que le ayude a valorizar los activos de la empresa,
conocer las tendencias del mercado, la satisfacción del cliente, la calidad del producto y los
elementos que le permitan orientar la estrategia y enmarcar adecuadamente las perspectivas de
las líneas de negocio de la compañía. La política de información del consejo es responsabilidad
del presidente, asistido por el secretario.
Desarrollo de las sesiones
La eficacia de las reuniones del consejo depende de la riqueza de puntos de vista y de la
vitalidad del proceso de deliberación. La comisión reitera la conveniencia de la presencia,
participación e independencia de criterio de todos los miembros, y propone algunas pautas:
la representación de los consejeros debe reducirse a casos indispensables. Si es
imprescindible recurrir a ella, debe procurarse que sea ostentada por consejeros del
mismo grupo, y debe conferirse con instrucciones concretas
para evitarse la rutina y pasividad, debe asegurarse la intervención y toma de
posición de todos los consejeros en los asuntos del orden del día. En este sentido, el
presidente debe organizar el debate y promover la participación de todos los
consejeros
Las actas del consejo
Las actas constituyen la memoria del gobierno de una compañía, y un elemento de primer orden
para evaluar la actividad de los consejeros y, eventualmente, su responsabilidad. Por ello, la
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comisión recomienda vivamente que se esmere el cuidado en la redacción, procurando evitar
caer en la rutina en su elaboración.
Evaluación del funcionamiento
El consejo debe adoptar pautas de autocontrol, y se recomienda la reflexión en sesión
monográfica anual sobre su propio funcionamiento, donde se valorará la calidad de sus trabajos
y la eficiencia de sus reglas, corrigiéndose aquellos aspectos que se hayan revelado poco
funcionales. En esta tarea, cuyo objetivo fundamental es supervisar la gestión de la compañía,
habrá de tener muy en cuenta los informes de la comisión de cumplimiento.
El proceso de designación y la comisión de nombramientos
La competencia legal para la designación de consejeros recae sobre la junta general, pero el
consejo de administración desempeña un papel fundamental en este proceso. Por ello, la
comisión recomienda instaurar procedimientos formales que fomenten la transparencia y el
escrutinio por todos los consejeros de la selección de los candidatos, con un especial
protagonismo de la comisión de nombramientos. Las funciones de dicha comisión en este
proceso son:
formular los criterios que deben seguirse para la selección de candidatos al consejo
elevar al consejo las propuestas de nombramientos de consejeros, para que éste
proceda a designarlos (cooptación) o las someta a la decisión de la junta
proponer al consejo los miembros de cada una de las comisiones
considerar las sugerencias del presidente, los consejeros, los directivos o los
accionistas de la compañía respecto de todas sus funciones
Especial referencia a la selección de consejeros independientes
No hay un perfil único de los consejeros independientes. No resulta aconsejable seleccionarlos
exclusivamente de entre personas que hayan sido o sean altos ejecutivos de otras compañías,
sino que puede resultar útil incorporarlos de otra extracción profesional, incluso de ámbitos
ajenos al mundo de la empresa (universidad o escuelas de negocio, por ejemplo).
La independencia debe asegurarse en el proceso de selección. En este sentido, lo primero es
asegurar la independencia del candidato respecto del equipo ejecutivo, examinando si tiene
algún vínculo (de carácter familiar, profesional o comercial) con dicho equipo. Pueden
considerarse “vínculos significativos” los siguientes:
antiguos ejecutivos de la compañía
familiares inmediatos de un alto directivo
familiares inmediatos de un ex alto ejecutivo
personas que directa o indirectamente (a través de sociedades) tengan o hayan
tenido en época reciente relaciones comerciales o profesionales de cierta entidad
con la compañía
La responsabilidad última de asegurar la independencia recae sobre la comisión de
nombramientos y sobre el propio consejo de administración.
Sobre la participación del consejero independiente en el capital de la sociedad, debe evitarse que
exista relación con los grupos accionariales de control que puedan influir sobre el equipo
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ejecutivo. No obstante, la comisión recomienda fuertemente que el consejero independiente
participe en el capital de la sociedad, para alinear sus intereses con los de los inversores.
Lógicamente, el límite a dicha participación será aquel que le convierta en accionista
significativo, es decir, cuando, en virtud de su participación accionarial, pueda influir sobre el
control de la compañía. La responsabilidad para determinar este límite en un consejero recaerá,
una vez más, sobre la comisión de nombramientos y sobre el propio consejo.
Programas de orientación de nuevos consejeros
Las compañías deben disponer de un programa de orientación para nuevos consejeros, que sea
el colofón a su proceso de designación, con los siguientes objetivos:
conocer sus obligaciones legales
informarles sobre las reglas de gobierno de la compañía
familiarizarles con las características, situación y entorno de la empresa
ofrecerles la oportunidad de conocer directamente la organización
tomar contacto personal con sus principales responsables
La reelección de los consejeros
Es imprescindible establecer algún procedimiento formal, integrando como parte del proceso de
reelección la evaluación por la comisión de nombramientos del trabajo y la dedicación efectiva
del consejero durante el último mandato, con emisión del correspondiente informe.
Un aspecto importante es limitar los periodos de reelección. Para los consejeros ejecutivos y
dominicales, el criterio a aplicar es el puramente profesional y de confianza de sus grupos de
apoyo. Para los independientes, los problemas surgen por la familiaridad y el estrechamiento de
lazos personales que se producen por el paso del tiempo con quienes deben ser supervisados. No
obstante, la comisión considera que la posible pérdida de independencia no justifica renunciar a
los beneficios de la experiencia acumulada en el ejercicio del cargo. Más aún: la propia
existencia de una limitación de mandatos, puede restarle incentivos al consejero para dedicarse a
sus tareas e implicarse en el futuro de la compañía. Lo que sí se considera adecuado es evitar
que los consejeros independientes estén adscritos a la misma comisión de control.
El cese de los consejeros
Le decisión de cese sólo puede ser adoptada por la junta general (separación) o por el propio
consejero (dimisión), con independencia de las causas legales o estatutarias de cese automático.
Se recuerda que los deberes generales de lealtad obligan a dimitir al consejero si su permanencia
en el consejo puede poner en riesgo los intereses de la sociedad o cuando desparezcan las
razones por las que fue nombrado (por ejemplo, si un independiente se integra en la línea
ejecutiva). En cuanto a la edad de jubilación, la comisión considera recomendable establecer
una edad prudencial de retiro, que podría oscilar entre los 65-70 años para los consejeros
ejecutivos y el presidente, y ser algo más flexibles en el resto de miembros del consejo (podrían
superar dicha barrera un cierto porcentaje del número de consejeros).
Información y examen de los consejeros
Cada consejero tiene el deber de obtener toda la información necesaria para cumplir sus
funciones de supervisión. La normativa interna de la compañía debe reconocer formalmente el
derecho de cada consejero a examinar los libros, registros y documentos de cualquier clase, a
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contactar con los responsables de todos los departamentos y a visitar las instalaciones y
dependencias de la empresa.
Lo normal es que los consejeros cursen sus solicitudes de información a través del presidente o
del secretario, y que éstos se la faciliten directamente o a través de terceros. La comisión
recomienda que se arbitren medidas para dirimir conflictos cuando las peticiones de
información sean denegadas, retrasadas o defectuosamente atendidas.
Auxilio de expertos
La sociedad debe garantizar el acceso de los miembros del consejo a los servicios de expertos
internos o, cuando sean necesarios, contratar expertos externos que les asesoren con los
problemas planteados en el ejercicio de sus funciones. Lógicamente, la contratación de expertos
debe aprobarse por la mayoría de los consejeros independientes o por una de las comisiones
delegadas de control, será comunicada al presidente, y podrá vetarse por el propio consejo
cuando concurran causas justificadas (por ejemplo, por ser excesivamente costosas).
El control de las políticas de retribución
Los accionistas esperan que la retribución sea suficiente para atraer a personas competentes, que
se asocie de alguna forma a los rendimientos individuales y de la compañía, y que sea conocida
públicamente. Es particularmente interesante que se constituya una comisión de retribuciones
con, al menos, las siguientes competencias:
proponer al consejo el sistema y cuantía de las retribuciones anuales del consejo
revisar periódicamente los programas de retribución, ponderando sus rendimientos
velar por la transparencia de las retribuciones
Importe y estructura de la retribución
La moderación debe presidir las decisiones adoptadas en este campo, de forma que se ofrezcan
unos incentivos suficientes para la dedicación del consejero, pero sin comprometer su
independencia. Una parte de las retribuciones de los consejeros, especialmente la de los
ejecutivos, debe vincularse a los resultados de la compañía, para alinearse con los intereses de
los accionistas. Es responsabilidad de la comisión de retribuciones ponderar las diferentes
posibilidades de configuración (planes de incentivos, pago con acciones, opciones de compra de
acciones, etc.).
En todo caso, es importante revisar periódicamente las políticas retributivas para adecuar su
importe y estructura a las responsabilidades, riesgos y tareas de los consejeros. Así, conviene
que el consejo evalúe estos extremos al menos una vez al año, e incluya información al respecto
sobre este aspecto.
Transparencia de la retribución
Es importante desterrar la tradición española de opacidad en este aspecto. La comisión entiende
que el principio que debe imperar en este campo es el de la máxima transparencia posible,
detallando la retribución individualizada de los consejeros, pormenorizándola por conceptos:
retribuciones fijas, dietas, participación en beneficios, bonus, incentivos, pensiones, seguros,
pagos en especie y otros conceptos
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Igualmente, se recomienda hacer públicas las remuneraciones a cargo de la sociedad por otras
relaciones jurídicas: servicios profesionales, cargos de dirección o ejecutivos. Aquellas
sociedades que opten por una aplicación gradual del principio de transparencia retributiva
deberían informar de manera individualizada, al menos, sobre la retribución de todos los
consejeros en su carácter de tales, por cada concepto antes mencionados y, además, de los
honorarios recibidos por sus servicios profesionales. Toda esta información se incluirá en la
memoria anual.
Deberes genéricos
La legislación recoge que el consejero debe desempeñar su cargo con la diligencia de un
ordenado empresario y de un representante leal. No obstante, el carácter excesivamente genérico
de esta norma hace recomendable, a juicio de Olivencia, que se detallen los deberes de
diligencia y lealtad. Entre las obligaciones relativas al deber de diligencia, podemos citar:
informarse y preparar adecuadamente las reuniones del consejo y de los órganos
delegados a los que pertenezca el consejero
asistir a las reuniones y participar activamente en sus deliberaciones, contribuyendo
a la toma de decisiones
realizar los cometidos que le encargue el consejo
trasladar cualquier irregularidad en la gestión de la compañía de la que tenga noticia
vigilar las situaciones de riesgo, promoviendo la convocatoria de reuniones
extraordinarias o la inclusión de puntos en el orden del día
Conflictos de interés
Uno de los aspectos más importantes y, sin embargo, más descuidados, en el funcionamiento de
las compañías que recurren a los mercados de capitales consiste en establecer reglas claras para
afrontar las situaciones de conflictos de interés entre la sociedad y los consejeros. La comisión
entiende como fundamentales dos reglas básicas:
el consejero debe abstenerse de intervenir en las deliberaciones que afecten a
asuntos en que se halle interesado, particularmente sobre su reelección o cese
es necesario limitar la realización por vías directas e indirectas de transacciones
entre la empresa y el consejero. La normativa de la compañía debe recoger el deber
del consejero de informar anticipadamente de la situación de conflicto de intereses,
así como establecer un mecanismo de control, que podría consistir en que estas
operaciones deban ser aprobadas por el consejo, previo informe de la
correspondiente comisión delegada correspondiente
Información no pública, uso de ciertos activos sociales y oportunidades de negocio
Las reglas de funcionamiento interno de la compañía deben recoger expresamente las
obligaciones de discreción y pasividad:
la obligación de discreción supone que el consejero debe guardar secreto de las
deliberaciones del consejo y de las comisiones de las que forme parte,
absteniéndose también de revelar cualquier información a la que haya tenido acceso
en razón de su cargo
la obligación de pasividad le obliga a no hacer uso de la información de la compañía
para fines privados. Si dicha utilización fuese inocua para la sociedad, no se debe
impedir al consejero que la utilice, pero se debe regular el procedimiento para
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hacerlo. En cualquier caso, no se podrá utilizar nunca esta información para la
adquisición o venta de valores de la sociedad
La comisión recomienda que los activos sociales no se utilicen exclusivamente con fines
privados o con el de aprovechamiento de ventajas patrimoniales. Por “oportunidades de
negocio” se incluye la posibilidad de realizar una operación comercial que haya surgido en
conexión con el ejercicio del cargo de consejero. La comisión se inclina por el criterio de
permitir al consejero explotar una oportunidad de negocio de la sociedad siempre que,
habiéndola ofrecido previamente a la sociedad, ésta la hubiera rechazado, y lo autorice la
comisión delegada que corresponda.
Deberes de comunicación
El deber de lealtad impone al consejero la obligación de revelar las situaciones personales, las
de sus familiares más allegados e incluso de las sociedades en las que juegue un papel relevante,
sobre participaciones, puestos que desempeñe y actividades que realice en otras compañías,
pactos de sindicación de los que forme parte y, en general, cualquier hecho que pueda resultar
relevante como administrador de la sociedad. Estas obligaciones deben reflejarse explícitamente
en la normativa interna de la empresa.
Extensión de los deberes fiduciarios a los accionistas significativos
Las compañías cotizadas en España se caracterizan por tener una importante concentración de
capital y, por ello, una fuerte presencia de accionistas significativos (aquellos que son capaces
de influir, individual o conjuntamente, sobre el control de la empresa). En principio, estos
accionistas están representados en el consejo mediante los consejeros dominicales.
En este punto, el informe se preocupa de adoptar medidas que reduzcan el riesgo de que hagan
uso de su posición privilegiada para obtener ventajas especiales de índole informativa,
contractual o patrimonial. El fundamento de estas medidas es el deber de fidelidad, y la
comisión sugiere tres reglas básicas al respecto:
regla de competencia. El consejo debe reservarse formalmente el conocimiento de
una transacción directa o indirecta entre la compañía y un accionista significativo,
aprobándose sólo si se ha emitido un dictamen de la comisión delegada
correspondiente, que habrá de evaluar si hay igualdad de trato respecto de todos los
accionistas
regla de transparencia. El consejo debe reflejar en la memoria anual las
transacciones realizadas con accionistas significativos (en cuanto a volumen y
naturaleza de las más relevantes)
regla de abstención. Los accionistas significativos no deben votar en aquellas
decisiones de las juntasen las que, directa o indirectamente, tengan un interés propio
(por ejemplo, en las medidas ofensivas frente a OPA’s hostiles)
Finalmente, el consejo debe estar vigilante frente a la distribución asimétrica de la información
entre los accionistas minoritarios y los significativos, contemplando la extensión a estos últimos
el deber de confidencialidad y de no explotación de la información privilegiada.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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Los accionistas y el consejo
Las prácticas de gobierno corporativo en las juntas de accionistas es una materia que se escapa
al objeto de esta investigación, que se centra más en las prácticas de gobierno corporativo en los
consejos de administración del Ibex 35 durante los últimos diez años. No obstante, y puesto que,
aunque sea indirectamente, Olivencia lo trata en alguna de sus recomendaciones (como la R18),
expondremos las reflexiones más significativas realizadas por la comisión en este punto.
Igualmente, hay que resaltar que el gobierno corporativo en las juntas será uno de los aspectos
más novedosos desarrollados por la comisión Aldama posteriormente (ver 3.3).
Por último, citar que existen especialistas en gobierno corporativo, como Rafael Mateu de Ros,
secretario del consejo de Bankinter y autor de numerosas publicaciones en este campo, que se
muestran muy escépticos sobre la realidad del funcionamiento de las juntas en nuestro país:
“creo que la junta general de accionistas es un invento bastante pasado de moda. Tal cual está
configurada ahora, sólo vale para S.A. pequeñas.” (Arce, 2007).
Las limitaciones de la junta general
La efectividad de la junta general como instrumento de control y decisión está sujeta a muchas
limitaciones estructurales. La experiencia demuestra que la mayor parte de los accionistas
ordinarios se desentiende de las tareas de la junta, a causa de los problemas de “apatía racional”
(el coste de participar en la junta es superior al rendimiento que puede obtenerse) y de “acción
colectiva” (es casi imposible coordinar las iniciativas individuales de los minoritarios).
Por ello, aunque la comisión Olivencia abriga dudas sobre la efectividad de las políticas
encaminadas a reactivar la junta estimulando la participación de los accionistas, existen una
serie de medidas para incrementar la efectividad del control de los accionistas:
incrementar la transparencia del mecanismo de delegación de votos (ver R18)
acentuar la comunicación de la sociedad con sus accionistas (ver R19)
estimular la actividad de los accionistas institucionales
Delegación de votos
La participación del capital flotante en la junta se suele canalizar a través de la delegación de
voto, repartiéndose entre las entidades depositarias de las acciones y el propio equipo de gestión
de la compañía. Por ello, es normal que se haya expandido el temor de que el órgano que
controla este mecanismo pueda controlar también la junta. La comisión opina que se pueden
mejorar sustancialmente las pautas de funcionamiento del sistema de delegación de votos,
dirigiéndose en la dirección de mejorar la transparencia.
Comunicación con los accionistas
Las recomendaciones hechas en este campo por parte de diversas instituciones, e incluidas en el
informe final de la comisión Olivencia, son:
conveniencia de que el consejo, después de cada junta, dirija una carta a los
accionistas con una síntesis de los debates celebrados y de los resultados alcanzados
celebración de seminarios informativos descentralizados (a nivel regional o
provincial) para los accionistas
envío periódico de circulares sobre la marcha de la empresa, sobre sus planes y,
especialmente, sobre asuntos relacionados con el gobierno de la compañía
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propiciar reuniones con los analistas del mercado, para dar a conocer información
sobre la compañía que posteriormente llegue a los inversores
creación de “oficinas de información del accionista”
Todas estas recomendaciones persiguen arbitrar cauces permanentes de comunicación con el
accionista, complementarios del que proporciona el derecho de pregunta previsto por la Ley con
ocasión de la celebración de la junta general.
Inversores institucionales
Los denominados inversores institucionales son los fondos de inversión, fondos de pensiones,
compañías de seguros, etc, y representaban alrededor del 25% de la inversión bursátil en nuestro
país, en la fecha de publicación de los trabajos de Olivencia. Desde el punto de vista del
gobierno de las empresas, los inversores institucionales son agentes de gran relieve, puesto que
los intereses de sus partícipes coinciden en gran medida con los de los accionistas minoritarios.
Estos inversores institucionales, tradicionalmente, no han mostrado especial interés por tener
una presencia activa en la vida de las compañías, ni con una representación en el consejo ni
mediante la participación activa en las juntas. Es decir, prefieren la liquidez al control.
En este campo, la comisión recomienda a los consejos la adopción de políticas de comunicación
con los inversores institucionales, mediante contactos regulares con estos inversores y cauces
que proporcionen información valiosa a la dirección de la compañía para articular sus
estrategias empresariales y de gobierno (R19).
Las exigencias del principio de transparencia
El principio de transparencia impone la obligación de suministrar al mercado información
precisa y fiable sobre sus actividades y resultados. La comisión recomienda que el consejo
ofrezca información inmediata y suficiente no sólo sobre los hechos capaces de influir en la
cotización bursátil, sino también sobre los que afecten a la estructura de propiedad de la
compañía (como variaciones de participaciones significativas o pactos de sindicación) que
entrañen una modificación sustancial de las reglas de gobierno, que afecten a la estructura de
propiedad de la sociedad, etc.
En especial, la comisión llama la atención sobre la necesidad de extremar el rigor en materia de
autocartera. Las operaciones sobre acciones propias están muy extendidas en la práctica, pero
deben someterse a la máxima transparencia.
Información financiera periódica
La información financiera puesta a disposición de los mercados se debe elaborar con los
mismos principios, criterios y prácticas profesionales con los que se elaboran las cuentas
anuales, para ser transparentes al transmitir a los mercados la imagen sobre la actividad, los
resultados y la continuidad de la empresa. La experiencia demuestra que en no pocas ocasiones
los informes trimestrales y semestrales se ven finalmente desmentidos por las cuentas anuales,
en perjuicio de los inversores. Por ello, la información financiera que periódicamente se
suministre a los mercados debe ser previamente examinada por la comisión de auditoría.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
231
El papel de la comisión de auditoría
Sin duda, otra de las grandes piezas del gobierno corporativo de las sociedades anónimas en
general es la auditoría de cuentas (más teniendo en cuenta la profusión de escándalos contables
que se desataron a finales de los 90 y primeros 2000: Enron, Worldcom, Parmalat y Xerox,
como vimos en 3.1).
El consejo ha de tomar las medidas necesarias para garantizar que los auditores realicen su
misión adecuadamente, con independencia de la línea ejecutiva. Dentro de estas medidas,
destaca la creación de una comisión de auditoría con las siguientes competencias:
proponer la designación del auditor, sus condiciones de contratación, el alcance del
mandato profesional y, en su caso, la revocación o no renovación
revisar las cuentas de la sociedad, vigilar el cumplimiento de la normativa vigente y
la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, así
como informar de las propuestas de modificación de principios y criterios contables
sugeridos por la dirección
servir de canal de comunicación entre el consejo y los auditores, evaluar los
resultados de la auditoría y las respuestas del equipo de gestión a sus
recomendaciones, mediando y arbitrando en caso de discrepancias entre auditores y
gestores sobre los criterios aplicables en la preparación de los estados financieros
comprobar la adecuación e integridad de los sistemas internos de control y revisar la
designación y sustitución de sus responsables
supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión
sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría se
redacten de forma clara y precisa
La independencia de los auditores
Se insta a los consejos y a las comisiones de auditoría para que estén atentos ante aquellas
circunstancias de las firmas de auditoría que puedan ser indicativas de una situación de riesgo.
En concreto, se recomienda que verifiquen el grado de diversificación de la auditoría,
absteniéndose de contratar a las firmas en las que los honorarios percibidos de la compañía sean
superiores al 10% de sus ingresos totales. También, sobre la posibilidad de que la firma auditora
reciba encargos de prestación de servicios profesionales (consultoría, asesoría jurídica, etc),
Olivencia recomienda la adopción de algunas cautelas, como incluir los ingresos por estos
conceptos en el cálculo del grado de diversificación, e informar públicamente de los honorarios
globales que la sociedad satisface a la firma auditora por la prestación de servicios distintos a
los de la auditoría.
Igualmente, es criterio general que los honorarios que la firma auditora reciba de trabajos de
consultoría en una compañía a la que audita no signifiquen un montante destacable del total que
factura a la empresa, porque podría intentar evitar poner en peligro su negocio de consultoría
mediante la manipulación de sus informes. En definitiva, se trata “no sólo de serlo, sino también
de parecerlo”.
Reservas y salvedades
La comisión Olivencia constata el hecho de que, en el periodo 1994-97, un promedio del 27%
de las auditorías de sociedades cotizadas presentó salvedades en su informe de auditoría. La
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
232
comisión de auditoría debe ayudar a reducir drásticamente esta cifra, procurando que tanto el
consejo como los auditores informen claramente sobre las discrepancias, explicando su
contenido y alcance a los accionistas y a los mercados.
Voluntariedad de las reglas de buen gobierno
La comisión entiende que todas las recomendaciones de este informe no deben ser objeto de
regulación legislativa ni ser impuestas a sus destinatarios. La libertad y autonomía de cada
organización han de quedar plenamente salvaguardadas. Los criterios y reglas ofrecidas han
sido pensados para aplicarse con flexibilidad e imaginación y no para transmitirlos
mecánicamente, con la simple apariencia externa de formalidades y procedimientos. Es
necesario tener voluntad de asumir la filosofía y los principios que inspiran sus reglas.
Publicidad de las reglas de buen gobierno
Las compañías deben ser transparentes, al objeto de facilitar la evaluación por parte de los
mercados de sus sistemas de gobierno. Por ello, la comisión aconseja que las sociedades
informen públicamente sobre dichos sistemas, asegurándose de que la comisión de
cumplimiento participe en la evaluación de esta información. Es muy aconsejable que las
compañías informen de sus prácticas de buen gobierno, y, caso de no seguir dichas prácticas,
que justifiquen su decisión de no hacerlo.
Consideraciones generales del código
Sirven de base a este código las consideraciones anteriores del informe sobre el consejo de
administración que hemos analizado, se dirige a las sociedades cotizadas españolas,
especialmente a las que tienen en su capital social un porcentaje mayoritario de acciones de
libre circulación, pero también es de aplicación, en sus principios generales, al resto de
compañías. El código no trata de proponer normas de Derecho objetivo, sino de ofrecer un
catálogo de posibles medidas que cada sociedad podrá, además, adaptar a sus características y
circunstancias, con la adecuada explicación de cada una de las acciones que adopte. Lo
importante es mantener el principio de “cumplir o explicar”.
Las medidas se centran en los consejos (apenas hay referencias a las juntas), y se inspiran en los
principios de transparencia, responsabilidad y eficacia del consejo, al servicio del interés social,
definido conforme a la regla de creación de valor para el accionista, como ya comentamos.
Modelo de informe de gobierno corporativo
El 30 de marzo de 2000, el entonces presidente de la CNMV, Juan Fernández-Armesto, dirigió
una carta a las sociedades admitidas a cotización, adjuntándoles un “modelo de informe sobre el
gobierno de las entidades cotizadas en bolsas de valores 1999”. En dicha carta se instaba, a las
compañías que hubiesen cumplido total o parcialmente las recomendaciones sobre gobierno
corporativo de la comisión Olivencia, para que remitieran dicho modelo cumplimentado antes
del 30 de junio de 2000, referida a la información del ejercicio 1999. Lo mismo se haría para los
ejercicios de 2000 y 2001. En general, hay que reconocer que, quizás por la novedad que
introducía en los informes reportados por las sociedades cotizadas en España (memoria,
información financiera, etc), o por el sentimiento de una intromisión en la autorregulación de las
empresas cotizadas, la respuesta fue ciertamente escasa, como veremos a continuación.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
233
A2.1.3. Grado de cumplimiento y repercusión del código Olivencia
En lo que sigue, presentaremos las conclusiones que pueden extraerse del análisis de la
respuesta de las empresas al cuestionario de la CNMV (186 cuestionarios anuales
correspondientes a 91 empresas: 63 en 1999, 66 en 2000 y 57 en 2001). Los sectores más
representados son el bancario (17%), comercio y servicios (15%) y maquinaria y alta tecnología
(12%). Las respuestas al cuestionario se dividen en cuatro bloques:
tamaño y composición del consejo
existencia y composición de las comisiones delegadas del consejo
actividad del consejo y de las actividades delegadas
otras cuestiones, como las relacionadas con el auditor externo
Tamaño y composición del consejo
El tamaño medio del consejo es de 11,5 consejeros, y sólo el 18% de las empresas no tienen
entre 5 y 15 consejeros (recomendación de Olivencia). En cuanto al análisis por sector, los de
energía y banca tienen mayores consejos (15,1 y 14,7 consejeros, respectivamente), mientras las
inmobiliarias se sitúan en media en 8,4 consejeros.
En cuanto a la composición cualitativa, Olivencia recomienda “crear contrapesos que permitan
al consejo funcionar con independencia del equipo de gestión y conservar su capacidad para
fiscalizarlo”, es decir, se debe compensar la necesaria presencia de los consejeros ejecutivos con
los dominicales e independientes. En media, los consejos españoles presentaban un 40% de
dominicales, un 38% de independientes y un 22% de ejecutivos. Es decir, se cumplía con el
criterio de Olivencia de que los consejeros externos fuesen mucho más numerosos que los
internos. Por sectores, el de mayor proporción de dominicales es el de metal (53%) y el de
menor el de construcción (23%), mientras que la proporción de independientes es la contraria:
construcción (52%) y metal (20%).
Como último punto destacable de este apartado, se destaca que “en un 45% de los casos existe
una comisión ejecutiva, integrada por un número de consejeros bastante inferior al del consejo,
6,6 en media. Este resultado refuerza la idea de que los consejos de nuestras empresas están
sobredimensionados, puesto que necesitan de órganos más ágiles que les sustituyan en su
trabajo” (García Osma y Gil de Albornoz , 2004). De hecho, en los sectores con consejos más
grandes es más frecuente la creación de la comisión ejecutiva (energía, con un 79%, y bancos,
con un 60%, respectivamente). El peligro está en que un consejo con la adecuada presencia de
consejeros externos, pero con un tamaño excesivo, normalmente se reúne menos de lo que
debiera, y acaba por delegar sus funciones en una comisión ejecutiva mucho más ágil,
mayoritariamente formada por consejeros ejecutivos y que se reúne el doble o el triple que el
propio consejo.
Existencia y composición de las comisiones delegadas del consejo
Hay dos comisiones delegadas cuya existencia se generalizó a partir de la aparición del código
Olivencia: la de nombramientos y retribuciones (68%) y la de auditoría (73%). La composición
de ambas comisiones es muy semejante entre sí, con un peso muy inferior de consejeros
ejecutivos al que existe en el consejo: sólo el 8% para la comisión de auditoría y un 13% en la
de nombramientos. Los consejeros independientes son mayoría (52% y 56%, respectivamente).
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
234
También es curioso el dato de que, a lo largo de los tres primeros años de aplicación de
Olivencia, disminuyó el porcentaje de empresas que tenían estas dos comisiones: la de auditoría
pasó del 81% en 1999 al 74% en 2001, mientras que la de nombramientos cambió del 73% en
199 al 68% en 2001.
Actividad del consejo y de las comisiones delegadas
Como ya se puso de manifiesto antes, uno de los principales puntos débiles del gobierno
corporativo español (y no cambió tres años después de empezar a aplicarse Olivencia), es la
escasa actividad de los consejos. El número medio de reuniones anuales del consejo es de 9,4,
lejos tanto del objetivo de “una reunión mensual” como del más ambicioso de las “100 horas
anuales” (número obtenido de realizar unas 20 reuniones al año, considerando sesiones de 5
horas, ratio extendido internacionalmente). De hecho, únicamente el 32% de las empresas
analizadas alcanzaba las 12 reuniones anuales. Más preocupante aún es el hecho de que, entre
1999 y 2001, la actividad de los consejos ha ido a menos: se ha pasado de las 9,6 reuniones
anuales de 1999 a las 9,0 en 2001.
En cuanto a las comisiones delegadas, la comisión de auditoría pasa de 3,1 reuniones en 1999 a
3,5 en 2001, mientras que la de nombramientos se incrementa igualmente desde las 3,5
reuniones de 1999 a las 4,1 en 2001.
Otras cuestiones del gobierno corporativo
Respecto del auditor externo, en la línea de la tradición española, el 94% de las sociedades
analizadas se decanta por una de las Big Four para realizar el análisis de sus cuentas. Más
preocupante es el hecho de que el 19% de las sociedades presenten salvedades en el informe de
auditoría, aunque hay autores (Defond et al., 2002, o Ireland, 2003), que lo consideran como un
buen síntoma de la independencia del auditor. No obstante, la tendencia era preocupante, ya que
se pasó de un 14% de compañías con salvedades en 1999 a un 23% en 2001.
Otro aspecto importante es el desglose de la retribución de los ejecutivos. A pesar de que
Olivencia recomienda el máximo desglose posible, un 68% de compañías únicamente
reportaron el desglose mínimo de la LSA, y sólo un 7% de compañías optaron por seguir la
recomendación de Olivencia.
Por último, una de cal y otra de arena: si bien es cierto que más de la mitad de las empresas
tienen concentrado el poder en el presidente de la compañía, sin embargo un 68% declara tener
establecido algún procedimiento formal de nombramiento de sus consejeros y directivos.
A2.2. El periodo Aldama (2003-2006)7 4.2.2. Informe final de la comisión Aldama
I. Consideraciones generales
el mandato de esta comisión
diagnóstico general de la situación
tradición española y código Olivencia
código Olivencia cuatro años después y el papel de esta comisión
destinatarios de este informe
contenido y estructura del informe
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corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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II. El principio de transparencia y el deber de informar
la transparencia
el deber de información
III. El principio de seguridad y el deber de lealtad. Las responsabilidades de los
administradores
la seguridad
la responsabilidad de los administradores: deberes de lealtad y diligencia
el marco ético del gobierno corporativo
IV. Los órganos de gobierno
la junta general de accionistas
el consejo de administración
composición del consejo de administración
presidente del consejo de administración
comisiones del consejo de administración
la remuneración del consejo y de la alta dirección
la formulación de las cuentas anuales y de los estados financieros
criterios de gobierno corporativo. Reglamento del consejo
V. Los prestadores de servicios profesionales
auditores
analistas financieros y bancos de inversión
agencias de calificación
VI. Alcance de las presentes recomendaciones
el principio de autorregulación
la conveniencia de un soporte normativo adicional
I. Consideraciones generales
El Consejo de Ministros, en su reunión del 19 de julio de 2002, expuso la necesidad de
constituir “una comisión especial de carácter técnico para el estudio de los criterios y pautas a
que deben someterse las sociedades emisoras de valores e instrumentos admitidos a negociación
en los mercados organizados, en sus relaciones con los consultores, analistas financieros y las
demás empresas, personas y entidades que las asisten o prestan sus servicios profesionales, así
como las que han de regir entre estas últimas, con la finalidad de aumentar la transparencia y la
seguridad en los mercados financieros, a la luz de los cambios estructurales, la actual economía
globalizada y las tendencias de los mercados internacionales” (Aldama et al., 2003). Además, a
esta comisión se le hizo el encargo de analizar “el estado actual de situación y grado de
asunción del código de buen gobierno de las sociedades cotizadas” (Aldama et al., 2003).
Diagnóstico de la situación
En 2003, las economías de todo el mundo se encuentran sumidas en un proceso de
globalización, uno de cuyos efectos es la integración de los mercados de capitales. En
consecuencia, el sistema de las economías europeas continentales, basado sobre todo en los
bancos e instituciones financieras, está siendo desplazado por el sistema anglosajón, centrado en
las Bolsas de Valores. El correcto funcionamiento de este segundo tipo de sistema exige la
aplicación de una filosofía económica entorno a tres principios:
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
236
la vigencia efectiva del imperio de la Ley, mediante la intervención rápida y competente
de instrumentos institucionales de seguimiento, resolución de conflictos y aplicación de
la justicia
la máxima autorregulación de los mercados, para respetar la esencia liberal de las
economías occidentales
la máxima transparencia, fomentando la difusión de una información lo más amplia y
fiable posible, que facilita la corrección de las imperfecciones del mercado
Las dificultades observadas en la aplicación de estos tres principios responden a varios factores:
un funcionamiento parcialmente defectuoso de los mecanismos de control
la concatenación de errores estratégicos de las empresas, que han aumentado
exageradamente su nivel de endeudamiento o infravalorado los riesgos de sus
operaciones
las actuaciones inapropiadas de determinadas empresas, incluidas las malas prácticas
contables
la responsabilidad de las propias autoridades reguladoras
Además, la sensación de inquietud ante determinados escándalos se puede ver amplificada por
la repercusión en los medios de comunicación, el posible exceso de regulación estatal como
respuesta a los problemas, y la comprensible carencia de juicio propio de los inversores en el
mercado de capitales sin tener conocimientos suficientes, alentados por un excesivo optimismo.
Contenido y estructura del informe
Se toma como punto central de referencia a las sociedades cotizadas, aunque las
recomendaciones pueden extenderse también a las compañías que acuden al mercado primario
de valores (mercado de emisiones) para colocar sus valores al público, sin que estos valores
coticen posteriormente en un mercado secundario. El informe busca el equilibrio entre la
protección legal de los derechos de los accionistas (piedra angular del mercado) y la mayor
autorregulación posible de las sociedades cotizadas (reconociendo que son sociedades privadas,
y únicamente deben responder de sus decisiones antes sus accionistas).
De este principio de libertad se deducen los de transparencia y de lealtad, debidamente
equilibrados con el de diligencia, así como el tratamiento del funcionamiento de los órganos de
gobierno corporativo y de las relaciones con empresas de servicio y asesoramiento. Las
principales áreas abordadas en el informe son:
los deberes de lealtad y diligencia
la definición de los conflictos de interés
el funcionamiento del consejo y de la junta general de accionistas
la relación entre las empresas cotizadas y otras empresas con las que mantienen
relaciones comerciales o de asesoramiento
II. El principio de transparencia y el deber de informar
El principio de transparencia
En los mercados financieros, la información es el eje central del sistema. Por ello, la regulación
de estos mercados debe trasmitir correctamente:
toda la información relevante para los inversores
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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una información correcta y veraz
una información simétrica y equitativa
todo lo anterior, en un tiempo útil para la toma de decisiones
Cuando estos requisitos se cumplen, los participantes en el mercado pueden juzgar
correctamente y tomar las oportunas decisiones de inversión. La comisión Aldama considera
que el sistema de transparencia español está esencialmente orientado a la información
cuantitativa (económica y contable) y a la de impacto más inmediato (hechos relevantes), pero
debe desarrollarse más en cuanto a la información cualitativa y, específicamente, en materia de
gobierno corporativo.
La recomendación es que se extiendan los deberes de información sobre las estructuras y
prácticas de gobierno de cada sociedad y que se adopten las medidas necesarias para asegurar la
mayor calidad de la información. El tipo de información suministrada a los mercados debe ser
completa (todos los datos relacionados con el gobierno de las sociedades, y no sólo a la
información contable), correcta (aplicando la normativa internacional contable, junto con el
criterio de prudencia valorativa, en lugar del valor razonable), equitativa, simétrica y en tiempo
útil (es decir, transmitir toda la información en cuanto se tenga conocimiento de ella).
Las reformas incluidas en la Ley de Reforma del Sistema Financiero (LRSF, Ley 44/2002, de
22 de noviembre), en sus art. 37 y siguientes, apuntan a un régimen cada vez más exigente en
materia de comunicación de la información relevante. Lo recomendable, a juicio de la comisión
Aldama, es extender estas exigencias a las materias relacionadas con el buen gobierno
corporativo.
El deber de informar
La transmisión de información al mercado no puede ser voluntaria. Como mínimo, debe
exigirse que las sociedades informen de qué reglas adoptan y cuál es su grado de cumplimiento,
para que los inversores puedan formarse un juicio correcto. El cumplimiento de estos deberes
corresponde a sus gestores, bajo la supervisión del consejo.
Contenido de la información
Las sociedades cotizadas han de hacer pública la siguiente información:
Estructura de propiedad de la sociedad. Deben hacerse públicos los porcentajes de
participación y las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que
existan, los pactos parasociales, la estructura de control de las sociedades o grupos de
sociedades que forman parte del capital de la sociedad y de sus filiales, la
representación (directa o indirecta) que tienen estas sociedades en el consejo y las
medidas de blindaje de cualquier tipo que existan en la empresa.
Estructura de administración de la sociedad. Se debe dar a conocer de forma completa,
incluyendo la explicación y evaluación de las prácticas seguidas, la composición, reglas
de organización y funcionamiento del consejo de administración y de sus comisiones, la
identidad, trayectoria, participación en el capital y remuneración de los miembros del
consejo, las funciones y cargos de cada consejero dentro de la sociedad, las relaciones
entre éstos y los accionistas de referencia, los consejeros cruzados o vinculados y,
finalmente, los procedimientos de selección o remoción de consejeros.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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Operaciones vinculadas y operaciones intragrupos. Debe informarse de las operaciones
de la sociedad con sus accionistas de referencia y sus administradores, con sociedades
filiales y, en general, cualquier información relevante para enjuiciar la observación de
los deberes de lealtad.
Sistemas de control del riesgo. Es decir, los dispositivos de control establecidos para
evaluar, mitigar o reducir los principales riesgos de la sociedad.
Funcionamiento de la junta general. Es fundamental justificar las políticas seguidas por
la empresa en materia como las delegaciones de voto, los potenciales problemas que
pueda encontrarse la junta y el desarrollo de sus reuniones.
Instrumentos de información sobre gobierno corporativo
Los cauces para hacer pública la información anterior son muy diversos: desde notas de prensa
hasta comunicaciones regladas a las autoridades supervisoras (participaciones significativas,
hechos relevantes, memoria, informe de gestión, informe de gobierno corporativo, etc), todo
ello expuesto de forma unitaria y ordinaria. La comisión recomienda refundir todas estas
informaciones en un documento único sobre gobierno corporativo que se publique para
conocimiento general de accionistas e inversores: el informe anual de gobierno corporativo, que
debería publicarse y actualizarse posteriormente utilizando la página web de la compañía.
Informe anual de gobierno corporativo. Elaborado por el consejo, previo informe de la
comisión de auditoría y control o, en su caso, de nombramientos y retribuciones. La
estructura de este informe podría ser objeto de algún tipo de regulación para asegurar su
presentación sobre bases homogéneas, y facilitar así su evaluación y seguimiento (de
hecho, como veremos un poco más adelante, cuando posteriormente se publique la ley
de transparencia, este aspecto se regulará en la circular 1/2004 de la CNMV).
La página web de la sociedad. Los medios electrónicos de comunicación en internet
deberían ir sustituyendo progresivamente a mecanismos más tradicionales de
información. Les empresas cotizadas deben tener su página web para informar de los
hechos económicos y de todos los hechos significativos sobre la sociedad. Los
accionistas deben encontrar en la web de su compañía una vía para formular sus
propuestas alternativas en relación con los puntos del orden del día y peticiones de
información, facilitando la sociedad que aquellas propuestas de interés se conozcan con
la suficiente antelación sobre la convocatoria de la junta general. La comisión desglosa
una batería de información mínima que debería albergar la web de la sociedad (ver
Aldama et al., 2003)
Garantías de la calidad de la información: el principio “cumplir o explicar”
Es decir, cuando las empresas se aparten de los estándares de buen gobierno, ya sea de los
establecidos con carácter general o de los adaptados públicamente por cada sociedad, deben
ofrecer una explicación detallada de sus decisiones, para que los mercados las valoren. Además,
las sociedades deben evaluar regularmente las propias prácticas de gobierno, y ofrecer un juicio
sobre su grado de observancia, aportando datos que permitan hacer dicha estimación.
Es decir, Aldama “pone el acento en la autorregulación, por encima de la imposición de las
nuevas normas de de obligado cumplimiento. Su tesis, compartida por muchos gestores, es que
la labor de coerción puede dejarse en manos del mercado: aquellas empresas que lideren el
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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movimiento a favor de una gestión transparente y sujeta al control del público se verán
premiadas con una mayor demanda de sus acciones, mientras que las que remoloneen serán
castigadas por la mano invisible” (Velasco, 2003b).
III. El principio de seguridad y el deber de lealtad
El principio de seguridad
Este principio va más allá del de transparencia, y engloba los deberes y responsabilidades que
refuerzan la seguridad en las situaciones de conflictos de interés. El núcleo de la exigencia de
seguridad es que los inversores deben tener confianza en que el beneficio producido por la
empresa se distribuye adecuadamente, y los administradores y accionistas de control no
obtienen beneficios desproporcionados respecto de sus trabajos y participación en el capital.
En este sentido, el informe Aldama da un paso fundamental al llamar la atención sobre la
importancia de los deberes de lealtad de los administradores y la necesidad de incorporarlos a la
legislación societaria: la autorregulación es insuficiente en casos de conflictos de interés grave.
La comisión opina que es conveniente una intervención legislativa en los casos en que se
enfrenta abiertamente el interés social y el interés personal de los que tienen influencia en la
gestión de la sociedad, desarrollando ordenadamente los supuestos y el nivel de responsabilidad
de los administradores por infracción del deber de lealtad.
El deber de lealtad en los conflictos de interés
Hasta ahora, el legislador apenas había prestado atención a las obligaciones relacionadas con el
deber de lealtad. La comisión consideró importante separar claramente las dos obligaciones de
los administradores: maximizar la creación de valor (no entendido sólo como la cotización
bursátil) y distribuir correctamente ese valor.
Es importante tener en cuenta que las exigencias derivadas del deber de diligencia (obtención de
información, dedicación, etc.) no deben eliminar la discrecionalidad asociada a todas las
decisiones empresariales. El régimen de responsabilidad de los administradores debe tratar la
infracción de los deberes de lealtad.
Especificación de los deberes de lealtad
La legislación de sociedades se ha limitado tradicionalmente a establecer un deber de lealtad
muy abstracto. Por ello, lo primero que exige Aldama es detallar las obligaciones básicas
derivadas del principio general, como sugería Olivencia (ver 3.1).
De esta forma, la definición de pautas de actuación concretas facilita el seguimiento de las
conductas indebidas y, lo más importante, orienta la conducta de los administradores y
contribuye a crear una cultura corporativa adecuada. Deben contemplarse, al menos, los
siguientes deberes de lealtad:
evitar los conflictos de interés entre administradores (o sus familiares más directos), y la
sociedad, comunicando en cualquier caso su existencia al consejo
no desempeñar cargos en empresas competidoras
no utilizar con fines privados información no pública de la sociedad
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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no hacer uso indebido de los activos de la sociedad, ni tampoco valerse de su posición
para obtener una ventaja patrimonial.
las relaciones económicas entre el consejero y la sociedad deberán ser conocidas por el
consejo, y aquel no debe aprovecharse de las oportunidades de negocio conocidas por
su posición
mantener secretos, aún después de su cese, cuantos datos e informaciones reciba en el
desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio ni facilitarlos a
terceros
abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones sobre propuestas de
nombramiento, reelección o cese, cuando les afecten
notificar a la sociedad los cambios significativos en su situación profesional
informar a la sociedad de las acciones de la misma, opciones sobre acciones o derivados
referidos a la acción, de que sea titular, directa o indirectamente, así como de las
modificaciones en dicha participación accionarial
informar a la sociedad de todas las reclamaciones judiciales, administrativas o de
cualquier tipo que puedan incidir gravemente en la reputación de la sociedad
Nuevamente, la comisión recomienda en este punto una intervención legislativa que defina los
procedimientos de exigencia de esta responsabilidad por parte de los accionistas.
La extensión subjetiva de los deberes de lealtad
Se extienden los deberes de lealtad antes comentados a quienes, sin ostentar una posición formal
de administrador de la sociedad, desempeñan en ésta un papel similar:
personas físicas que representan a los administradores que son personas jurídicas
altos ejecutivos de la sociedad, aunque no sean consejeros
administradores de hecho: los que desempeñan sin título las anteriores funciones
administradores ocultos, bajo cuyas instrucciones actúan los administradores
accionistas de control
El deber de diligencia
Es necesario separar lo más claramente posible las consecuencias de las decisiones adoptadas
por los miembros del consejo en interés de la sociedad de las que se toman en razón de un
interés personal o en conflicto con los de aquélla. Se estima esencial el abandono de
concepciones pasivas del concepto de administrador, incompatibles con las exigencias actuales
de profesionalidad, eficacia y responsabilidad. En cualquier caso, los deberes de diligencia
deben incluir:
dedicar con continuidad el tiempo y esfuerzo necesarios para gestionar la sociedad
participar activamente en el consejo y en sus comisiones o tareas asignadas,
informándose y expresando su opinión. De no poder asistir, por causa justificada, se
procurará instruir de criterio al consejero que le represente
oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, a los estatutos o al interés social, y solicitar
que su oposición conste en acta
instar la convocatoria de reuniones del consejo cuando lo estime conveniente, o la
inclusión en el orden del día los extremos que considere oportunos
solicitar la información que estime necesaria para completar la que se le haya
suministrado. Cada miembro del consejo tendrá acceso a toda la información que llegue
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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a éste y podrá exigir al presidente cualquier otra información que considere necesaria
para cumplir su misión
El marco ético del gobierno corporativo
La experiencia demuestra que ni los códigos mejor elaborados ni las leyes más exigentes
garantizan el buen gobierno de una empresa. Es necesario, además, competencia profesional y
un comportamiento ético que persiga el bien de la compañía a largo plazo, por encima de los
intereses personales. Sin este comportamiento, las reglas de buen gobierno resultarán
insuficientes. Las responsabilidades de los administradores se agrupan en dos niveles:
respecto de la continuidad de la empresa a largo plazo, hay que generar beneficios
suficientes mediante una buena posición competitiva, cumpliendo las leyes y evitando
toda actuación injusta (lo que también exige minimizar los daños colaterales negativos
de la actividad empresarial: reestructuraciones, contaminación medioambiental, etc.)
el segundo nivel, más amplio, lleva a actuaciones positivas con todos los agentes
involucrados en la empresa, incluyendo la sociedad en su conjunto. Es un nivel de
responsabilidades muy variable con el tiempo y claramente voluntario.
En caso de intereses de conflicto, el criterio superior para dirimir situaciones debe ser el bien de
la empresa en su conjunto y su continuidad a largo plazo.
Por último, citar que una empresa podrá asumir, dentro de un carácter social, económico y
medioambiental de su gestión, la presentación de un triple balance sobre estos aspectos, para
darlos a conocer a los accionistas, empleados y a la sociedad en su conjunto. Alineándose con
este concepto de triple balance recogido por Aldama, ya había opiniones que defendían el papel
de los grupos de interés: “cualquier reforma corporativa que no sea sensible al compromiso de
ofrecer a los empleados más información sobre los objetivos, resultado y estrategia empresarial
y que fracase en obtener una participación sustancial de éstos en la acción colectiva habrá
incumplido su objetivo. Habrá fallado en la compleja tarea de integrar y responsabilizar a los
distintos grupos de interés en el desafío de la mejora de la competitividad empresarial” (Huerta,
2002). En la misma línea se situaba Francisco González, presidente de BBVA, en una ponencia
sobre gobierno corporativo en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo: “por gobierno
corporativo me refiero a un conjunto de principios, normas y prácticas encaminadas a garantizar
que la arquitectura de poder de las empresas sirva a los diferentes stakeholders de las mismas, y
garantice adecuadamente la representación de sus legítimos intereses. No se puede representar
adecuadamente a los accionistas sin tener en cuenta al mismo tiempo los intereses de los
empleados, los clientes, los proveedores y la sociedad en general” (González, 2003).
IV. Los órganos de gobierno
La junta general de accionistas
Uno de los primeros objetivos debe ser potenciar el papel de la junta como órgano de decisión y
control de la vida de la empresa y la tutela de los intereses de los accionistas. Por ello, debe
facilitar la representación del accionista que no concurra a la misma, y la expresión de sus
intereses mediante el derecho al voto. De hecho, el propio Aldama, en una entrevista concedida
en febrero de 2004, abogaba por potenciar el papel de la junta en la vida de las empresas: “las
juntas generales tienen que poner énfasis en la elección de los consejeros. Hasta ahora, llegaba
el presidente, proponía a un señor y lo aprobaba todo el mundo, porque cuando llegaba la junta
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
242
general nadie sabía quién era el consejero al que se iba a nombrar. Ahora tiene que informarse
de ello en la página web y la comisión de nombramientos tiene que hacer un informe. Las
formas y los procesos hay que cuidarlos” (Corella, 2004).
a) Información al accionista con ocasión de las juntas generales
Desde la convocatoria de la junta, la sociedad debe informar del contenido íntegro de
las propuestas utilizando su web, con independencia de cualquier otro procedimiento
voluntario. Todo lo relativo a los procedimientos de puesta a disposición de los
accionistas de la información debería incluirse en un reglamento.
b) Información sobre los criterios de gobierno corporativo y su observancia
Es fundamental que el consejo, previo informe de la comisión de auditoría y control, o
de la comisión de nombramientos y retribuciones, elabore un informe anual sobre las
prácticas de buen gobierno corporativo de la sociedad.
c) Reglamento de la junta
Se deben elaborar, aprobar y difundir un reglamento específico de la junta, que regulará
la convocatoria, preparación, información, concurrencia, desarrollo y ejercicio de los
derechos políticos. Este reglamento debe incluirse en la página web de la compañía. La
comisión detalla los diferentes aspectos que dicho reglamento debería incluir (ver
Aldama et al., 2003).
d) Otras medidas
Son importantes otras medidas para facilitar el acceso a la junta por parte de los
accionistas:
o incrementar la antelación de la convocatoria respecto de la celebración de la
junta
o permitir que los accionistas puedan solicitar añadir puntos al orden del día de la
junta convocada o formular propuestas alternativas de acuerdos. El consejo
recibirá estas propuestas con una antelación suficiente como para decidir su
inclusión o no. En caso de rechazo, éste deberá ser motivado
o implantar los sistemas necesarios para el cómputo electrónico del quórum, así
como para la delegación y el voto por correo o por medios electrónicos
El consejo de administración
Lo primero que hace el informe Aldama es insistir en la misión de todos los miembros del
consejo: defender la viabilidad a largo plazo de la empresa, así como la unidad de acción de
todo el consejo. Es decir, se pasa de un enfoque prioritario del consejo como elemento de
control de la gestión (la “función general de supervisión” que recogía el código Olivencia, ver
3.2) a una orientación más amplia: “los buenos consejos controlan y juzgan la actuación de los
gerentes, pero deben también participar en las decisiones claves y aconsejar” (Campa, 2005).
Para fomentar el buen gobierno de la empresa, debe considerarse la posibilidad de crear y
regular comisiones especializadas y diferenciar distintos tipos de consejeros, que aseguren la
tutela de los intereses de los accionistas no representados en el consejo.
El consejo debe tener un número razonable de miembros para asegurar su operatividad y el
trabajo de cada consejero. Además, el consejero deberá contar con la información necesaria para
el mejor ejercicio de sus funciones, dirigiendo sus requerimientos al secretario del consejo, y
dejar constancia en acta de las insuficiencias de información, si las hubiere.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
243
El consejo debe reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad adecuada, normalmente
mensual, para seguir las actuaciones de los ejecutivos de la compañía. Adicionalmente, se
reunirá en las ocasiones en las que el Presidente o un número suficiente de consejeros lo
solicite, de acuerdo con los estatutos. A lo largo del ejercicio, deberá analizar el presupuesto, la
marcha del plan estratégico (si lo hubiere) y los estados financieros trimestrales a enviar a los
órganos reguladores.
a) Los consejeros
Todos los consejeros deben contribuir a que el consejo cumpla adecuadamente sus funciones.
No obstante, la comisión distingue tres tipos de consejeros:
consejeros internos o ejecutivos, que son los que tienen funciones directivas en la
sociedad, una relación con la compañía adicional a su condición de consejeros
(contractual, mercantil, laboral o de cualquier otro tipo) o los que tengan alguna
capacidad de decisión sobre alguna parte del negocio de la sociedad o del grupo
consejeros externos dominicales, que son los propuestos por accionistas (individuales o
agrupados) en razón de una participación estable en el capital social estimada
suficientemente significativa por el consejo. Su régimen de incompatibilidades debe
asemejarse al de los consejeros independientes. Además, deben desvelar al consejo
cualquier situación de conflicto de interés entre la sociedad y el accionista que ha
propuesto su nombramiento, absteniéndose entonces de participar en la adopción de los
acuerdos correspondientes
consejeros externos independientes, que son los consejeros de reconocido prestigio
profesional que aportan su experiencia y conocimientos al gobierno de la compañía, sin
ser ni ejecutivos ni dominicales. Deben reunir condiciones que aseguren su
imparcialidad y objetividad, entre ellas:
o no tener, o haber tenido recientemente, relación de trabajo, comercial o
contractual (directa o indirecta) y de carácter significativo con la sociedad, sus
directivos, los consejeros dominicales, entidades de crédito con una posición
relevante en la financiación de la sociedad u organizaciones que reciban
subvenciones significativas de la compañía
o no ser consejero de otra sociedad cotizada que tenga consejeros dominicales en
la compañía
o no tener relación de parentesco próximo con los consejeros ejecutivos,
dominicales o miembros de la alta dirección de la sociedad
En este punto hay que recordar el debate que seguía existiendo durante los trabajos de la
comisión Aldama sobre si la figura de los consejeros independientes debía o no tener tanta
importancia en el gobierno corporativo (aún hoy este tema tiene controversia, especialmente al
reforzar aún más su papel la comisión Conthe, como veremos en 3.4): “se está cayendo en una
especie de endiosamiento del consejero independiente que todavía nadie sabe a ciencia cierta
qué o quiénes son. Lo cierto es que, al juzgar por lo que puede leerse u oírse, lo que se espera de
estas personas es que sean como una especie de paladines de la justicia, inmunes de todo mal y
fervientes luchadores contra la corrupción. A estas alturas nos preguntamos si se buscan
hombres o ángeles. Si es lo primero, los head hunters quedarán agradecidos, pues se puede
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
244
vaticinar un atractivo mercado para ellos. Si es lo segundo, lo más conveniente es que
empecemos a rezar desde ahora” (Carbajales, 2002).
No obstante, como declaraba en una entrevista, poco después de hacerse público el informe final
de la comisión, el propio Enrique Aldama: “si no existieran los consejeros independientes,
habría que inventarlos. Son personas ajenas a la gestión de la compañía, que pueden tener una
participación accionarial en la compañía, pero que son capaces de aportar valor y, además,
poder resolver conflictos de interés que se produzcan y buscar soluciones que sean del interés
general para toda la empresa” (Corella, 2004).
b) Inamovilidad de los consejeros externos y duración de su cargo
Una vez elegidos los consejeros externos por la junta, el consejo no debería cesarlos antes del
final del periodo para el que fueron elegidos, salvo por causas excepcionales y justificadas por
el consejo, previo informe de la comisión de nombramientos. La comisión cree que no es
razonable prescindir de un consejero cuando se ha comprobado su actuación positiva para la
empresa, por lo que no fija un número máximo de años para su mandato, sino únicamente que la
decisión en este sentido se refleje en los estatutos.
c) La edad de los consejeros
La comisión concluye que no subsisten razones sustantivas para formular una recomendación al
respecto. La única precisión es que, sea cual sea la decisión adoptada en este punto, la compañía
debe establecerla con claridad en su normativa interna (estatutos o reglamento).
d) Composición del consejo de administración
Se recomienda que el consejo, a través de los consejeros, represente el mayor porcentaje de
capital posible. Actualizando el informe Olivencia, un criterio aceptable es que exista una
amplia mayoría de consejeros externos en el consejo y, dentro de éstos, una participación muy
importante de consejeros independientes.
e) El presidente del consejo
Uno de los temas más debatidos por la comisión fue la separación del cargo de presidente del de
primer ejecutivo de la compañía o CEO. El punto de vista más extendido, reflejado en distintas
encuestas, es separar los cargos, lo que proporcionaría mayor independencia del consejo
respecto del equipo ejecutivo, incrementando la eficacia de la labor de supervisión. No obstante,
también hay inconvenientes en esta solución:
puede privar a la compañía de un liderazgo claro y neto
puede dificultar la transmisión de información entre la dirección y el consejo
puede generar costes de coordinación en la organización
Por ello, la comisión no se pronunció a favor de la separación de cargos, manteniendo la
recomendación de Olivencia: dejarlo al criterio y circunstancia de cada empresa.
Comisiones del consejo de administración
La eficacia del funcionamiento del consejo depende de forma clara de la constitución de
comisiones especializadas, para diversificar el trabajo y filtrarlo por un órgano especializado
que refuerce la objetividad y reflexión de los acuerdos alcanzados por el mismo. El consejo
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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designará sus miembros, aprobará (si proceden) sus reglamentos, considerará sus informes y
será el encargado de recibir las exposiciones de sus trabajos. En este sentido, son
imprescindibles las siguientes comisiones para mejorar el gobierno corporativo:
comisión ejecutiva o delegada
comisión de auditoría y control
comisión de nombramientos y retribuciones
comisión de estrategia e inversiones
a) comisión ejecutiva o delegada
Es el órgano en el que el consejo delega total o parcialmente, de forma estable o permanente, el
ejercicio de sus funciones para adoptar acuerdos sobre la gestión de la sociedad. El consejo
decidirá su composición, debiendo ser similar a la del propio consejo respecto a las
proporciones de las diferentes categorías de consejeros (este criterio se mantendrá en el código
unificado de 2006, como veremos después).
b) comisión de auditoría y control
La Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (LMRSF) 44/2002, de 22 de noviembre,
establece, en su artículo 47, la obligatoriedad de esta comisión en las sociedades cotizadas
(BOE, 2002). Corresponde al consejo designar los miembros que la integran, con conocimiento
y experiencia profesional suficientes, todos ellos consejeros externos con una proporción entre
independientes y dominicales similar a la del propio consejo. Su presidencia la debe ocupar un
independiente. No podrán ser miembros esta comisión los consejeros ejecutivos, pero sí podrán
acudir a informar en la medida que la propia comisión acuerde. La comisión debe tener un
reglamento propio, elaborado y aprobado por el consejo, que contemple los siguientes
cometidos:
informar al consejo sobre las cuentas anuales, los resultados financieros semestrales y
trimestrales, y remitirlos, junto al sistema de control establecido mediante la auditoría
interna, a los órganos reguladores. Debe informar asimismo al consejo sobre cualquier
cambio de criterio contable y de los riesgos del balance
el acceso pleno a la auditoría interna y externa, informando sobre el proceso de
selección, designación, renovación y remoción de sus directores. También debe
participar en la fijación de la remuneración de éstos
la elaboración de un informe anual sobre sus actividades, que deberá incluirse en el
informe de gestión
c) comisión de nombramientos y retribuciones
Su función será informar al consejo sobre nombramientos, reelecciones, cese y retribuciones de
los consejeros, así como sobre la política general de retribuciones e incentivos de los mismos y
de la alta dirección. Esta comisión informará, con carácter previo, todas las propuestas que el
consejo formule a la junta para la designación o cese de los consejeros. Sus miembros serán
designados por el consejo de entre los consejeros externos, con sus mismas proporciones. No
podrán ser miembros los consejeros ejecutivos. Las normas internas de la comisión de
nombramientos y retribuciones se aprobarán por el consejo dentro del reglamento del consejo.
d) comisión de estrategia e inversiones
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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Es opcional, y tendría funciones de propuesta o informe al consejo sobre las decisiones
estratégicas de la compañía, inversiones o desinversiones, que sean de relevancia según el
presupuesto y los planes estratégicos de la sociedad. En general, le corresponderá el análisis y
seguimiento de los riesgos del negocio. La designación de los miembros de esta comisión, así
como de su reglamento, si existiera, le corresponderá al consejo. Pueden ser parte de la
comisión de estrategia los consejeros ejecutivos y los externos.
La remuneración del consejo y de los directivos
En general, deben limitarse las entregas de acciones y opciones sobre acciones de la compañía a
los consejeros ejecutivos o internos. Cuando existan salvedades en el informe del auditor
externo que afecten a la cuenta de resultados de manera significativa, éstas deben afectar a la
remuneración de los consejeros.
La comisión ha constatado la lentitud en hacer públicas las remuneraciones individualizadas de
cada consejero, como recomendaba el informe Olivencia, y reitera la necesidad de insistir en
este punto como un claro índice de transparencia del gobierno corporativo de las sociedades. De
forma inmediata, la cuantía de la remuneración de cada consejero debería recogerse en la
memoria, desglosando los siguientes conceptos: entrega o asignación de acciones, opciones
sobre acciones y sistemas referenciados al valor de la acción.
Respecto de los consejeros ejecutivos, podría separarse la remuneración que les corresponde
como consejeros, que irían en la memoria anual de forma individualizada, de las que les
corresponde como directivos de la sociedad, que iría dentro de la partida correspondiente a la
alta dirección, ya no de forma individualizada. La remuneración y el coste de la alta dirección,
junto con el número e identificación de los cargos que la componen, se incluirá en el informe
anual, desglosando entre: salario en metálico y en especie, opciones sobre acciones, bonus,
fondos de pensiones, provisiones por indemnizaciones y otras compensaciones.
Sobre las cláusulas de garantía o de blindaje, para casos de despido de miembros del equipo
directivo, la comisión entiende que son de difícil regulación con carácter general, recomendando
que cada consejo se autorregule, para evitar situaciones abusivas. Cualquier contrato de este tipo
debe contar con la probación formal del consejo. Una vez aprobada por éste la indemnización
pactada, cuando su importe supere dos veces el salario anual pactado, el exceso debe
provisionarse en el balance del ejercicio en que se apruebe.
La formulación de las cuentas anuales y de los estados financieros trimestrales y semestrales
Las cuentas anuales que se presenten al consejo deben ser certificadas por el presidente (si tiene
funciones ejecutivas), el CEO y el director financiero, haciendo constar que en dichas cuentas se
incorporan los hechos contables de todas las sociedades participadas. La certificación de las
cuentas no excluye la responsabilidad solidaria de todos los consejeros por la formulación de las
cuentas.
El consejo revisará las cuentas anuales certificadas, contará con los informes de la comisión de
auditoría y realizará las consultas que estime necesarias al auditor externo, para formular en
términos claros y precisos las cuentas anuales y el informe de gestión. Los principios contables
a aplicar en la formulación de las cuentas anuales y de los informes semestrales y trimestrales
serán los reconocidos internacionalmente.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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El cumplimiento de los criterios de gobierno corporativo. Reglamento del consejo.
Toda sociedad debería tener un informe de gobierno corporativo, que incluyera al menos los
reglamentos de la junta y del consejo. Dicho informe debería ser aprobado por el pleno del
consejo y puesto a disposición de todos los accionistas en la junta general. El reglamento del
consejo debe ser inscrito en el Registro Mercantil, e incluirá, como mínimo, el conjunto de
aspectos tratados en este apartado sobre el consejo. Se depositará en la CNMV y estará a
disposición de cualquier accionista en la página web de la compañía.
Secretario del consejo
Al secretario del consejo se le debe atribuir, de forma expresa, comprobar la regularidad
estatutaria del consejo, el cumplimiento de la normativa vigente, así como velar por la
observancia de los principios de gobierno corporativo y las normas del reglamento del consejo.
V. Los prestadores de servicios profesionales
La fiabilidad de los informes externos es una de las claves de la protección de inversores y
accionistas, concretamente lo relativo a la fiabilidad y exactitud de los informes de auditoría y
los análisis realizados por analistas financieros, bancos de inversión y agencias de calificación.
Auditores
La LMRSF establece una serie de limitaciones que deben cumplir los auditores, y con las cuales
está de acuerdo la comisión, aunque matizando que, en sus disposiciones de gobierno
corporativo, las sociedades deberán distinguir los sistemas de control de los contratos ajenos a la
propia auditoría de cuentas que realicen estas empresas, y, además, es necesario su aprobación
por la comisión de auditoría.
Analistas financieros y bancos de inversión
El problema surge cuando aquellas sociedades que emiten recomendaciones sobre valores
cotizados también participan en operaciones de asesoramiento financiero y estratégico para las
mismas sociedades que son objeto de análisis, lo que, lógicamente, podría influir en las
opiniones de los analistas. Por ello, es necesaria una regulación de estas actividades que
garantice la transparencia e independencia de las recomendaciones de los analistas.
Sobre la transparencia, se recomienda introducir en los informes de análisis las siguientes
menciones explícitas:
los puntos de vista expresados en los análisis reflejan la opinión personal del analista
la retribución del analista no está vinculada al sentido de la recomendación del análisis
la participación que haya tenido la entidad financiera del analista en operaciones de
aseguramiento u oferta de valores de la sociedad analizada
las compensaciones que haya recibido la entidad financiera por los servicios de
asesoramiento en los últimos 12 meses anteriores a la publicación del informe
la vinculación accionarial directa o indirecta, así como la representación en los órganos
de gobierno de la sociedad analizada por parte de la entidad financiera
el reparto porcentual entre las recomendaciones de sobreponderar, mantener, etc.
Sobre la independencia, se recomienda la adopción de las siguientes medidas:
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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debe existir separación física y de flujo de información entre los departamentos de
análisis y asesoramiento, con direcciones generales distintas
no debe existir una revisión del informe, previa a su publicación, por ningún
responsable del departamento de asesoramiento de la entidad financiera
deben aplicarse restricciones a las operaciones de compraventa del analista respecto de
las acciones de la sociedad analizada
la retribución del analista debe fijarse sólo en función de las actividades desarrolladas
por el departamento del que forma parte
Agencias de calificación
Estas entidades facilitan la evaluación de la solvencia de los deudores potenciales y de los
valores de los distintos emisores. Las calificaciones que proporcionan anulan las asimetrías de
información, y se han convertido en una cuestión de gran importancia para los mercados. Se
hace necesario, en el ejercicio de su actividad:
identificar las actividades que puedan vulnerar la independencia del analista
identificar las actividades incompatibles
hacer imposible la contratación, por parte de las sociedades analizadas, del analista
responsable del informe durante los 2 años posteriores
desglosar los honorarios percibidos por todos los conceptos
establecer un régimen sancionador
VI. Alcance de las recomendaciones
El principio de autorregulación
Se ha querido cumplir fielmente con el mandato constitutivo de la comisión para emitir
recomendaciones, pero sin competencias para legislar, regular o proponer disposición alguna.
Igualmente, se ha dado continuidad a las propuestas recogidas en Olivencia (ver 3.2), cuya
mayoría de principios de gobierno corporativo siguen teniendo vigencia en Aldama. Las
recomendaciones de la comisión desarrollan, precisan y complementan estos principios.
Asimismo, la variedad de problemas que plantea el gobierno de las sociedades se entiende que
se aborda mejor desde la flexibilidad de la autorregulación, con la correspondiente sanción del
mercado a las compañías que no cumplan con su régimen de autogobierno elegido en
condiciones de transparencia (en la línea que ya recogía Olivencia, ver 3.2).
La concreción de los principios de buen gobierno corporativo en medidas específicas puede
resultar adecuada en algunos casos e inadecuada en otros, y la comisión prefiere no generalizar
un criterio en este sentido. Lo importante es que cada empresa reflexione sobre la mejor manera
de concretar los principios generales.
La conveniencia de un soporte normativo adicional
Los poderes públicos pueden hacer uso de las recomendaciones contenidas en el informe de la
comisión para formular las propuestas legislativas que estimen convenientes. De hecho, la
propia comisión aclara que algunas de sus recomendaciones tendrían un mejor soporte con una
regulación con mandatos obligatorios:
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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los deberes básicos de información y transparencia en materia de gobierno corporativo,
incluida la obligación de explicar el no cumplimiento de los propios criterios sobre buen
gobierno corporativo
la definición y régimen de los deberes de lealtad y diligencia, especialmente en el
ámbito de los conflictos de interés, tanto en las sociedades cotizadas como en los
agentes del mercado
la obligación de dotarse de un conjunto de disposiciones mínimas dentro de un
reglamento del consejo, así como de un reglamento de la junta general
Reacciones al contenido del informe Aldama
En general, la mayoría de críticas que recibió el informe de la comisión Aldama se referían a su
carácter de “norma blanda” y a la oportunidad que se había perdido por no entrar en algunas
cuestiones pendientes desde Olivencia, e incluso por el hecho de que ciertas recomendaciones
ya incluidas en Olivencia con exigencias concretas para las empresas se hubiesen diluido en la
redacción del informe Aldama:
“los resultados de la comisión Aldama no presentan un avance significativo alguno
sobre lo establecido por el llamado código Olivencia. Aldama y sus hombres, que
responden a los intereses de los grandes patronos de la CEOE, se han lavado las manos,
han soslayado las cuestiones más comprometidas y han pasado de puntillas por los tres
o cuatro asuntos que de verdad podrían democratizar la empresa y asegurar la defensa
del accionista minoritario: la elección de los miembros del consejo, cuya composición
debería reflejar, con carácter normativo, la proporcionalidad de voto de los accionistas;
la separación de funciones entre el presidente y el primer ejecutivo; la eliminación de
las restricciones al principio de “una acción ordinaria, un voto” en junta general; la
eliminación radical de los blindajes y medidas anti-OPA; o la transparencia en la
remuneración de los consejeros y altos ejecutivos” (Cacho, 2003)
“la comisión [Aldama] incurre en una grave contradicción cuando se pronuncia a favor
de la autorregulación y al mismo tiempo el informe pone en duda varias veces la
eficacia del mercado. Así, por ejemplo, duda que el mercado haya sancionado a las
empresas que no han cumplido correctamente las recomendaciones del código
Olivencia. El documento ha perdido otra oportunidad para hacer un diagnóstico más
preciso y justificar las recomendaciones” (Salas Fumás, 2003)
“lo mejor que puede decirse de este informe [Aldama] es que no pasará a la historia del
gobierno corporativo en España. De hecho, sus propuestas apenas representan un
avance significativo respecto a su inmediato antecesor, el informe Olivencia. Hace una
apuesta por la autorregulación, adoptando el criterio que sin duda más interesa a los
gestores empresariales. El informe Aldama se queda claramente corto” (Velasco,
2003c)
Dentro de una línea de crítica más moderada y constructiva al contenido del informe Aldama, se
alzaron opiniones como la del ex presidente de la CNMV y profesor de ICADE, Juan
Fernández-Armesto: “la recepción por la crítica española del informe Aldama ha sido mixta.
¿Por qué? Porque, en algunos puntos concretos (pero muy importantes y simbólicos) Aldama no
se ha decantado por las soluciones más exigentes, y porque propone que se regulen por “ley
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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blanda” aspectos que mejor serían objeto de “ley dura”. España es un país sin ninguna tradición
de soft law, pero con una larguísima tradición de cumplimiento meramente formal” (Fernández-
Armesto, 2003). En este sentido, Fernández-Armesto realiza algunas propuestas que realmente
se adelantaron a su tiempo (ver Fernández-Armesto, 2003)
publicar un código de buen gobierno oficial (lo que se hizo poco después, como
veremos en la circular 1/2004 de la CNMV)
realizar una declaración pública y registrada en la CNMV de los consejeros
independientes (recomendación incluida en el código Conthe de 2006, donde figura una
definición estricta de lo que podía considerarse como consejero independiente)
contar con una mayoría de externos en el consejo (efectivamente, el código Conthe
habla de mayoría de externos y, al menos, el 33% del consejo formado por
independientes)
No obstante, también hubo alabanzas al informe final de la comisión: “la comisión presidida por
Enrique Aldama, en apenas seis meses, ha realizado un informe claro y conciso, con prudentes
recomendaciones cuyo objeto es que los inversores en bolsa se sientan más seguros o, al menos,
mejor informados, sin que los gestores de las compañías se ven maniatados por la regulación y
el papeleo” (Schwartz, 2003)
A2.2.3. Ley de transparencia y código de gobierno corporativo (código Aldama)
La ley de transparencia entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, y constaba
de dos artículos:
Artículo primero. Modificación de la Ley 24/1998
se añade un título X: “De las sociedades cotizadas”, con los siguientes capítulos:
- Capítulo I. Disposiciones generales (artículo 111)
- Capítulo II. De los pactos parasociales sujetos a publicidad (artículo 112)
- Capítulo III. De los órganos sociales (artículos 113 a 115)
- Capítulo IV. De la información societaria (artículos 116 y 117)
Artículo Segundo. Modificación del texto refundido de la LSA, aprobado por RD 1564/1989, de
22 de diciembre
se añade un nuevo apartado 4 al artículo 105
se da una nueva redacción al artículo 112
se da una nueva redacción al artículo 127
se da una nueva redacción al artículo 133
La ley de transparencia estaba dirigida a las sociedades anónimas cotizadas, como núcleo de los
mercados de capitales y, además, donde se produce la separación entre propiedad y gestión, lo
que puede producir un problema de agencia. Por ello, la ley se centra en la adopción de medidas
que aumenten la protección de los accionistas, proporcionándoles información relevante y
facilitando su participación en la toma de decisiones, lo que debería provocar un aumento en la
eficacia y competitividad de las empresas (otra vez en la línea de la tesis doctoral: demostrar si
las sociedades que tienen mejores prácticas de gobierno corporativo son las que mayores
rentabilidades crean para sus accionistas).
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
251
Sobre el alcance de esta ley, la regulación no supone la aparición de normas complejas y
detalladas, sino que aplica con bastante acierto el equilibrio entre el imperio de la ley y el
irrenunciable principio de autorregulación que defendían los empresarios. Sin entrar en un
detalle exhaustivo, sus grandes líneas de actuación son:
a) Publicidad de los pactos parasociales
El art. 112 del Título X de la Ley 24/1998 del Mercado de Valores (LMV) define el
pacto parasocial como pacto entre accionistas o entre obligacionistas. Así, establece que
la celebración, prórroga o modificación de un pacto parasocial que tenga por objeto el
ejercicio del derecho de voto en la junta general o que condicione la libre
transmitabilidad de acciones o de obligaciones convertibles, habrá de ser
inmediatamente comunicada a la sociedad y a la CNMV, y ser depositado el documento
correspondiente en el Registro Mercantil en que la compañía esté inscrita. Lo anterior
también será de aplicación a los pactos entre socios o miembros de una entidad que
ejerza el control sobre una cotizada. En cuanto a los pactos celebrados antes de la
entrada en vigor de la ley de transparencia, conforme se establece en la disposición
adicional tercera de la citada ley, deberán ser objeto de publicación, comunicación y
depósito en un plazo máximo de tres años, salvo que se produzca una OPA, en cuyo
caso deberá realizarse con carácter inmediato a la solicitud de autorización de la
CNMV. No obstante, si los pactos se encuentran en los supuestos recogidos en los
apartados 2 y 3 de la disposición adicional tercera de la Ley 26/2003, serán en todo caso
ineficaces.
b) Órganos sociales
En los arts. 113 y 115 de la LMV se establece que se aprobará por la sociedad,
integrando los estatutos sociales, un reglamento de la junta general y un reglamento del
consejo de administración. El reglamento de la junta se aprobará con el quorum
reforzado recogido en el art. 102 del texto refundido de la LSA o el superior que
establezcan los estatutos sociales. En cuanto al del consejo, su objetivo será establecer
las reglas internas para el mejor funcionamiento del mismo, y basta que sea aprobado
por el propio consejo. Ambos reglamentos se comunicarán a la CNMV y se inscribirán
en el registro mercantil. Se recomienda igualmente dar publicidad al reglamento del
consejo en la junta general, aunque no exige su aprobación en junta.
c) Deberes de los administradores: responsabilidad
Uno de los principales aciertos del informe Aldama fue separar el deber de lealtad (es
decir, repartir adecuadamente los beneficios de la empresa) del deber de diligencia
(maximizar el valor de la compañía). Ambos ya estaban recogidos en el art. 127 de la
LSA, pero sin recoger obligaciones concretas. Por contra, en la ley de transparencia sí
se recogen específicamente las obligaciones que derivan de los tres deberes que impone
la ley a los administradores: transparencia, lealtad y diligencia:
No se podrá ejercer el derecho de voto en aquellos puntos del orden del día en
los que existan conflictos de intereses, señalándose específicamente cuándo se
producen dichas situaciones
Los administradores se abstendrán de realizar, o sugerir su realización a
cualquier persona, operaciones sobre valores de la propia sociedad (o sus
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
252
filiales) cuando se disponga, por razón de su cargo, de información privilegiada
o reservada, en tanto esa información no sea dada a conocer públicamente
En la memoria de la sociedad deberá darse cuenta de las operaciones de los
administradores (o persona que les represente) con una sociedad cotizada o del
mismo grupo, cuando sean ajenas al tráfico ordinario de la sociedad o que no se
realicen en condiciones ordinarias de mercado
Se establece la responsabilidad de los administradores por los daños derivados
del incumplimiento de los deberes impuestos y las obligaciones que conllevan,
y se hace extensiva dicha responsabilidad a la dirección y a los accionistas de
control
En los artículos 127 y siguientes, se destaca el deber de informarse sobre la
marcha de la sociedad, se detallan las obligaciones básicas del deber de lealtad,
la obligación de comunicar las situaciones de conflicto de interés y el alcance
del deber de secreto. Igualmente, se establece la obligación de comunicar
situaciones de conflicto de interés, así como la participación de los
administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o
complementario género de actividad
d) Transparencia y deber de informar
En el art. 116 de la LMV se establece la obligación de hacer público un informe
anual de gobierno corporativo, que será comunicado a la CNMV y depositado
en el Registro Mercantil. El seguimiento del mismo corresponderá igualmente a
la CNMV
Igualmente, la ley de transparencia establece, para las cajas de ahorro que
emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, la
obligación de hacer público un informe anual de gobierno corporativo que
incluirá información sobre: operaciones de crédito, aval o garantía efectuadas,
operaciones crediticias con instituciones públicas que hayan participado en el
proceso electoral de la caja, remuneraciones percibidas por los miembros del
consejo o la dirección por la prestación de servicios a la caja o a entidades
controladas por ésta, estructura de relaciones dentro de la caja (incluidas las
operaciones vinculadas de la caja con los miembros del consejo o de sus
comisiones), sistemas de control del riesgo y funcionamiento de los órganos de
gobierno
Las sociedades anónimas deberán disponer de una página web para el
cumplimiento del deber de informar. En cuanto a los principios aplicables a
dicha página web, es de aplicación lo recogido en la orden ECO/3722/2003, de
26 de diciembre, así como la circular 1/2004 de la CNMV, de 17 de marzo,
ambas sobre el contenido en el informe anual de gobierno corporativo
e) Derechos de asistencia, voto e información de los accionistas
La composición actual del accionariado de las compañías de mayor valor en
España (las que normalmente integran el Ibex 35), ha cambiado notablemente
desde las épocas en las que estaban en manos de grupos familiares y
financieros, con unas relaciones ágiles y cercanas que conseguían reunir con
facilidad a más del 50% del capital social de las entidades. Hoy, la composición
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
253
de las compañías del Ibex se acerca considerablemente al de resto de las bolsas
mundiales más importantes (Londres, Nueva York y Francfort), pasando de un
capitalismo empresarial a un capitalismo popular
Según la legislación española, todos los accionistas deben quedar encuadrados
en uno de los siguientes tres tipos, en el momento de celebración de una junta
general: presentes, representados y ausentes. Lógicamente, la presencia física
de un gran número de accionistas es, muchas veces, imposible, ya que en no
pocas ocasiones el domicilio social de una empresa se encuentra a cientos o
miles de kilómetros de la residencia de sus accionistas. Por ello, la ley de
transparencia se centra en asegurar que la delegación de voto de los accionistas
que no pueden estar presentes sea lo más sencilla y efectiva posible, para
reducir al mínimo la cuota de los ausentes (es decir, los no presentes ni
representados en junta)
A tal efecto, la ley de transparencia recomienda que los estatutos prevean que el
voto sobre los puntos incluidos en el orden del día se delegue mediante
correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a
distancia, siempre que se garantice la adecuada identificación del accionista
Igualmente, en lo referido a la puesta en conocimiento de la información
referida a la sociedad debe ser igual en el horizonte temporal para todos los
participantes del mercado, suficiente para valorar la decisión que se propone en
el orden del día y con tiempo suficiente para permitir a los accionistas que
soliciten y obtengan información complementaria o aclaratoria, si así lo
considerasen oportuno
f) Entrada en vigor de la ley de transparencia
En los aspectos organizativos y estatutarios, las sociedades deberán adaptarse a lo
recogido en la ley en el plazo de doce meses a contar desde el 19 de julio de 2003,
momento en el que la norma entra en vigor en todos los demás aspectos.
g) Alcance de la reforma legal. Relación entre las normas de buen gobierno y las
sociedades cotizadas
La ley de transparencia viene a dar soporte normativo a lo recogido (y aquí analizado
previamente) en el informe Aldama, y es un paso más en el camino de la Ley 44/2002,
de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
A2.2.4. Conclusiones sobre el gobierno corporativo en España entre 1998 y 2006
Si bien es cierto que lo que a partir de aquí va a exponerse ya ha sido comentado tanto en 3.2
como en 3.3, se ha creído conveniente hacer una breve reflexión general que resuma el estado
del gobierno corporativo español en el año 2006, en el que se creó la comisión Conthe.
En primer lugar, tanto el código Olivencia como el informe Aldama fueron iniciativas con una
decisiva intervención en su desarrollo por parte de la CNMV, a instancias de un único ministro
de economía: Rodrigo Rato. En el primer caso, la presidencia de la comisión recayó en un
catedrático de prestigio, el profesor Manuel Olivencia, de la Universidad de Sevilla, mientras
que, en el segundo, dicho cargo lo ostentó un empresario reconocido, como era Enrique de
Aldama y Miñón, consejero de sociedades como Repsol y vicepresidente de la CEOE.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
254
A pesar de la distinta orientación de su presidencia, ambos códigos son bastante
complementarios entre sí, y las diferencias son más de forma que de fondo. Como idea general,
Olivencia era bastante voluntarista respecto de su cumplimiento (en la creencia de que los
mercados castigarían las peores prácticas de gobierno corporativo), mientras que Aldama, al
contar con la experiencia de los cinco años previos de aplicación de Olivencia, sólo deja dos
caminos posibles a las empresas: cumplir o explicar, pero cerrando la tercera vía de no
pronunciarse, ya que la ley de transparencia obliga a las sociedades a emitir un informe anual de
gobierno corporativo.
A continuación, analizaremos brevemente cuál era el estado de las principales áreas del
gobierno corporativo en el año 2006, tratando de refundir las conclusiones a las que llegaron
ambas comisiones: Olivencia y Aldama. No obstante, hay que tener en cuenta, como admitía
Blas Calzada, ex presidente de la CNMV que “es prácticamente imposible deducir una lista de
recomendaciones única, puesto que en algunos casos las opiniones de una y otra comisión son
diferentes. En cambio, hay una legislación relativamente precisa para determinar cuál es la
estructura de la información que ha de darse sobre el gobierno corporativo en nuestro país
(Calzada, 2006).
Lo que en cualquier caso es cierto es que “nadie pone en duda el avance que se ha producido en
los últimos años en materia de gobierno corporativo, sobre todo desde que en 1998 se aprobara
el primer código voluntario, el código Olivencia” (Iríbar, 2003). De hecho, tal y como declaraba
Rodrigo Uría, director del bufete Uría & Menéndez, “desde la aparición del código Olivencia
han cambiado mucho las cosas en las empresas españolas. No hay más que ir a la página web de
la CNMV para darse cuenta de que ahí aparecen hechos relevantes que hace cinco años a las
empresas ni de lejos se les hubiera ocurrido comunicar a los mercados” (Sáiz, 2003).
Misión del consejo
Para Olivencia, la misión del consejo es (ver la recomendación 1, R1) la supervisión de la
actividad de la compañía. En Aldama, se da por supuesta esta misión a lo largo de todo el
informe, aunque se separan los poderes ejecutivos y de supervisión dentro del consejo.
Número de consejeros
Olivencia determina (R4) que el número de consejeros debe ser suficiente pero no excesivo,
dentro de una horquilla de entre 5 y 15 miembros del Consejo. En cambio, Aldama no considera
necesario fijar un número máximo de consejeros, aunque admite que este número debe estar
justificado por las necesidades de la empresa, su dimensión, la diversificación del negocio, los
países y mercados de valores en los que opera, etc. Cuando posteriormente (ver 4.2) se evalúen
los gobiernos corporativos de las 20 compañías seleccionadas, utilizaremos el criterio de
Olivencia, de admitir como correcta una horquilla de entre 5 y 15 consejeros.
Tipología de los consejeros
Olivencia (R2 y R3) describe tres tipos de consejeros: internos, independientes y dominicales
(estos dos últimos los agrupa como externos), y sugiere que la distribución entre los tres tipos
sea semejante a la del free float que presente la sociedad. Aldama contempla cuatro tipos de
consejeros: internos (los ejecutivos de Olivencia) y externos (dominicales, independientes y
externos no calificados). En cuanto a su distribución, Aldama no da indicaciones, pero sí que la
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
255
propuesta correspondiente debe partir de la comisión de nombramientos, según un plan
previamente publicado.
Desde el principio de la reforma del gobierno corporativo, uno de los temas que mayores
debates ha suscitado es el de la tipología de los consejeros. Hay que partir de la base de que el
papel del consejo es, resumiéndolo en una frase, imaginar el futuro, tener una estrategia a largo
plazo para la empresa, mientras que el de los directivos es ejecutar dicha estrategia con medidas
a corto, es decir, la gestión diaria de la compañía. Precisamente por ello, el consejo debe
presentar una unidad de acción, y tanto los consejeros internos (ejecutivos) como externos (no
ejecutivos) pueden tener visiones distintas, pero nunca opuestas.
Así, de los consejeros no ejecutivos (que, tanto para Olivencia y Aldama deben ser mayoría en
el consejo) se espera “que aporten criterio, que estén dispuesto a aprender del negocio y hacerlo
crecer, que controlen a la empresa como suya y que no encarnen la postura de desconfianza en
la integridad de los ejecutivos en el desempeño de sus funciones. Seguimiento cercano, sí.
Persecución controladora, no” (Navarro Rubio, 2002).
Consejeros independientes
En Olivencia (R3) se admiten como candidatos a ser consejeros independientes de una empresa
cotizada a personas de prestigio profesional, y desvinculadas de los ejecutivos de la compañía y
de sus accionistas de referencia. Idéntica opinión se extrae de Aldama, y, además, se añade una
lista detallada de incompatibilidades para ser consejero independiente.
En este aspecto, hay que decir que pocas de las empresas que declaraban tener consejeros
independientes habían instaurado un procedimiento de selección formal, transparente, público y
sin interferencias. Y lo que está claro es que, “en ausencia de procedimiento, los mercados
desconfían, con razón, de la independencia de los independientes. Por ello, lo mínimo que un
inversor debe exigir es que exista una definición clara y unos procedimientos reglados para
elegir a los consejeros independientes. La propuesta de designación debe necesariamente partir
de una comisión de nombramientos integrada únicamente por independientes, sin interferencia
alguna de ejecutivos o socios de control” (Fernández-Armesto, 2002a).
De hecho, como posteriormente analizaremos, un defecto común de algunas empresas del Ibex
hasta la entrada en vigor del código unificado de gobierno corporativo (donde sí se da una
definición formal) es la relajada definición de consejero independiente (ver 4.2).
Edad máxima de los consejeros
En este punto sí hay una clara diferencia de criterio entre las dos comisiones: Olivencia fija una
edad máxima para desempeñar el cargo de consejero (ver R13), mientras que Aldama no
considera necesario regularizar en esta materia, y lo deja a criterio de cada empresa,
probablemente influenciado por las críticas que esta medida suscitó en el mercado empresarial
español, durante los años en que estuvo en vigor en código Olivencia.
Sin embargo, hay que decir que la existencia de una edad máxima para el cargo de consejero es
un criterio de gobierno corporativo frecuente en los códigos y recomendaciones de otros países.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
256
Remuneración de los consejeros
Olivencia (ver R15) sugiere una cierta moderación en la retribución de los consejeros, de forma
que sea pública y guarde relación con los resultados del ejercicio. Sin embargo, Aldama no está
de acuerdo con aplicar una retribución generalizada en función de los resultados, sino que su
única limitación es restringir la entrega en acciones, opciones o cualquier derivado que tenga
relación con los resultados, a los consejeros ejecutivos.
Actuación de los consejeros
En Olivencia (R12 y R16) se exige a los consejeros que actúen con diligencia, confidencialidad
y lealtad, evitando los conflictos de interés. Igualmente, pide a los consejos que incluyan en sus
reglamentos las actuaciones que acarreen la dimisión obligatoria del consejero por afectar
negativamente a la reputación de la empresa. Aldama dedica todo el apartado 2 del capítulo 3 a
concretar una lista detallada de los deberes de diligencia y lealtad, y recomienda al legislador la
emisión de un soporte normativo para hacer cumplir los principios correspondientes.
Presidente y organización del consejo
Olivencia reconoce su preferencia porque las compañías cuenten con un presidente distinto del
CEO (R5). Si no puede ser así, recomienda que se tomen las cautelas pertinentes para reducir
los riesgos de la acumulación del poder. Aldama también considera preferible la no
acumulación pero, al constatar que es práctica habitual en la empresa española, prefiere no
emitir una recomendación en este aspecto.
Olivencia (R6) destaca el papel del secretario del consejo en el apoyo activo al cumplimiento
del buen gobierno en el consejo, y pide que se encargue personalmente de que las informaciones
necesarias para desarrollar su actividad lleguen a los consejeros con la antelación y cuantía
suficientes (R9). Curiosamente, Aldama no se pronuncia sobre las funciones de la figura del
secretario del consejo.
Sobre la frecuencia de reuniones del consejo, Olivencia (R10 y R14) recomienda que dicha
frecuencia sea “suficiente” y que, en aquellos temas que así lo requieran, se faculte al consejero
a solicitar asesoramiento externo. Estos aspectos se recogen en Aldama dentro del epígrafe de
los deberes de lealtad y diligencia, y se recomienda optar por la reunión mensual mínima.
Comisiones del consejo
En cuanto a las comisiones, Olivencia (R7 y R8) aconseja que existan, además de una comisión
ejecutiva (con una tipología de consejeros semejante al propio consejo), las de control,
auditoría, cumplimiento, nombramientos y retribuciones. Aldama sugiere que, además de la
ejecutiva y la de auditoría (ambas obligatorias), existan la de nombramientos y retribuciones, así
como la de estrategia e inversiones.
Las recomendaciones R20 a R22 del código Olivencia tratan sobre las cuentas de la sociedad y
el papel de la comisión de auditoría: remitir las cuentas a los organismos reguladores, servir de
enlace con los auditores y velar porque no existan salvedades en las cuentas o, si aparece
alguna, que se justifique oportunamente.
Sin embargo, en este aspecto Aldama es menos minucioso. Hace alusiones a los mecanismos de
funciones de todas las comisiones pero sin tratar la de auditoría en un punto aparte. Como
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
257
posteriormente analizaremos (ver 3.4), Conthe es partidario nuevamente de pormenorizar el
cometido de la comisión de auditoría, recuperando la línea de lo que defendía Olivencia.
Junta general de accionistas y relaciones con los inversores
En general, Olivencia no tenía encargo de analizar la junta general, y, por tanto, las menciones
que hace de ella son a través del consejo. Así, la R19 pide al consejo que, independientemente
de la normativa existente en cada momento, se responsabilice de informar al mercado de forma
rápida, precisa y fiable de los temas importantes como las reglas de gobierno, estructura del
accionariado, operaciones vinculadas, etc.
Aldama es mucho más extenso en este aspecto, y dedica una sección a la junta, donde se trata el
deber de transparencia y los contenidos y medios de publicación de la información. Así,
recomienda que la información proporcionada sea relevante, veraz, simétrica, equitativa y en
tiempo útil. En cuanto a su alcance, se debe informar sobre la estructura del gobierno
corporativo, la propiedad de las acciones, las operaciones vinculadas e intragrupo, los sistemas
de control de riesgo y las reglas de funcionamiento de la junta.
Todo lo anterior debe canalizarse a través del informe anual de gobierno corporativo y la página
web de la sociedad en que, además del informe anterior, debe incluirse cualquier información
relevante para el inversor. Igualmente, se incita al consejo a que vele por el mecanismo de
delegación de voto y a que potencie la comunicación de la sociedad con los accionistas.
En este punto, si bien a la fecha de promulgación de la ley de transparencia estaba generalizada
la existencia de un “rincón del accionista” en todas las compañías del Ibex y en muchas de las
cotizadas, es verdad que la información que en dicho rincón se colgaba dejaba bastante que
desear. Según un estudio del profesor Juan Luis Gandía de la universidad de Valencia, que fue
premiado por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA),
“de las 35 empresas del Ibex, sólo el 56% ofrecía en 2001 una información financiera completa
y el 59% no ponía a disposición de los internautas el informe de auditoría. Del total de las
compañías, sólo nueve superaba el aprobado” (Iríbar, 2002).
Sobre el reglamento de la junta, Aldama pide que recoja los sistemas de representación y voto a
distancia (por correo o informático), así como que se homogenice las tarjetas de asistencia a
Junta para asistir, otorgar representación y cursar instrucciones de voto.
Conclusiones
Traemos aquí una interesante cita del propio Enrique Aldama, a la pregunta de por qué deben
existir los códigos de buen gobierno en las empresas: “habría que contestar con los mismos
argumentos que se dan en la pregunta de ¿por qué la democracia? ¡Porque la transparencia, la
información, el cumplimiento de los deberes de lealtad y diligencia, la solución razonable de los
conflictos de interés… son necesarias, y, aunque el sistema de códigos de buen gobierno no sea
perfecto es, sin lugar a dudas, el menos malo de los posibles!” (Aldama, 2003b).
Después de nueve años, dos comisiones, una ley sobre gobierno corporativo y algunas otras
iniciativas sobre reglas de gobierno corporativo de organismos privados, como la “Guía de
principios de buen gobierno corporativo de la Fundación de Estudios Financieros” (Olcese et
al., 2003), ¿cuál era la situación del gobierno corporativo en los consejos de administración
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
258
españoles? ¿Realmente se había incrementado el nivel de dichas prácticas en 2006 respecto de
la situación en 1998? Dicho de otro modo, ¿mejoró en la práctica la calidad del gobierno de las
empresas con la adopción de las nuevas normas y recomendaciones?
Lo cierto es que la mayoría de los especialistas lo tienen claro: “creo, honestamente, que sí. El
efecto pedagógico que tales medidas está teniendo en la comunidad empresarial lo considero de
una importancia extraordinaria porque nos conducirá a una nueva cultura empresarial, mucho
más transparente, más leal y más democrática” (Cuatrecasas, 2003).
En definitiva, como resumía Agnés Noguera, consejera de compañías como Adolfo Domínguez,
Banco de Valencia, Prisa o Sogecable, “la mejor virtud que han tenido [los códigos de gobierno
corporativo españoles] ha sido lanzar el debate sobre una cuestión que muchos empresarios
desconocían absolutamente. De buen gobierno no se hablaba en España antes del informe
Olivencia, y con anterioridad habían pasado desapercibidos todos los códigos europeos. Puedo
estar más o menos de acuerdo con determinadas recomendaciones, o con el estilo de un código
frente a otro, pero lo importante es hablar del tema. Debería ser como una lluvia fina que va
calando y cuanto más hablemos más se irá haciendo por el buen gobierno de las empresas”
(Sierra, 2007).
A2.3. El código unificado de gobierno corporativo (2007)7
A2.3.2. Análisis del contenido del código unificado de gobierno corporativo
Recomendaciones relativas a los estatutos y a la junta general
R1. Limitaciones estatutarias
R1. Se recomienda que los Estatutos no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un
mismo accionista, y se eliminen las medidas anti-OPA.
Dentro de las medidas más frecuentes para limitar los derechos de los accionistas en nuestro
país, podemos citar: la limitación del derecho de voto al 10% del capital social, la existencia de
quórums muy elevados para adoptar acuerdos en junta (2/3 o el 60% del capital), el número
mínimo de acciones (incluso con una cierta antigüedad) para poder ser nombrado consejero o el
haber sido consejero durante determinado número de años para ser nombrado presidente.
En este sentido, existen estudios estadísticos internacionales que demuestran el negativo efecto
que políticas contrarias a una acción-un voto tienen en las empresas que las practican: “there is
some support in the literature for the hypothesis that deviations from one share-one vote affect
the value of outside equity negatively. This support comes mostly from studies that run
valuation regressions” (Adams y Ferreira, 2007). De hecho, como señala el presidente de
Sanitas y consejero de Bankinter, John de Zulueta, “que tengas un 10% del capital de una
empresa y sólo puedas votar por el 3% es ridículo. Y lo de los blindajes de los ejecutivos
también. ¿Por qué, si compro una compañía, debo pagar a tal o cual alto ejecutivo que se ha
hecho un blindaje para que no entre nadie? Eso no es bueno” (Rodríguez, 2007).
En cuanto a las medidas anti-OPA, un supuesto relativamente frecuente en nuestras cotizadas es
el de las cláusulas de blindaje de consejeros y/o directivos. El CUGC se refiere a la aprobación
y publicidad de estas cláusulas en la R35 (la política de retribuciones aprobada por el consejo),
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
259
R40 (votación consultiva en junta del informe sobre política retributiva elaborado por el
Consejo) y R41 (detalle en la memoria de las retribuciones individuales de los consejeros).
Por último, citar el hecho de que en nuestro país siguen existiendo acciones de oro o golden
shares: es decir, la posibilidad que tiene el gobierno para intervenir en la gestión de algunas
sociedades privadas que provienen de monopolios públicos en origen, y que usualmente afectan
a grandes compañías de sectores estratégicos.
R2. Cotización de sociedades integradas en grupos
R2. Los grupos de sociedades se caracterizan por su unidad de dirección, y, en ocasiones, los
objetivos del grupo y de las sociedades que lo integran pueden no estar alineados, por lo que
surge un potencial conflicto. El problema se plantea especialmente con las operaciones
vinculadas “intragrupo” en las que participan sociedades filiales con accionistas externos
distintos a los de la sociedad dominante. Por ello, cuando coticen una sociedad matriz y una
sociedad dependiente, se recomienda que se definan públicamente con precisión:
Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre ellas, así
como las de la sociedad dependiente cotizada con las demás empresas del grupo
Los mecanismos previstos para resolver los potenciales conflictos de interés que
puedan presentarse
Es un claro acierto del código abordar, por primera vez dentro del gobierno societario español,
las relaciones entre las sociedades filiales y el grupo matriz. En esta línea, la R8 recomienda que
las operaciones vinculadas que afecten a sociedades con accionistas diferentes al grupo deben
ser aprobadas por el consejo de todas las sociedades implicadas.
No obstante, también hay que decir que las recomendaciones del informe Winter (ver 3.1) sobre
grupos de sociedades van más allá de lo recogido en la R2 del CUGC, ya que aconseja el
reconocimiento expreso de los grupos y, al mismo tiempo, el respeto al principio de limitación
de responsabilidad a la cifra de capital con la excepción de los casos de fraude o abuso.
R3. Competencias de la junta
R3. Se recomienda que, aunque no lo exijan de forma expresa las leyes mercantiles, se sometan
a la aprobación de la junta las operaciones que entrañen una modificación estructural de la
sociedad y, en particular, las siguientes:
La transformación de sociedades cotizadas en compañías holding, mediante
filialización, incluso aunque la sociedad mantenga pleno dominio de las entidades a las
que se transfieren las operaciones
La adquisición o enajenación de activos operativos esenciales, cuando entrañen una
modificación efectiva del objeto social
Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la sociedad
En este punto, destacamos que las operaciones a la que hace referencia la R3 no son las de gran
importe económico o de especial complejidad, que lógicamente serían cometido del consejo
(como indica la R8-b), sino únicamente las que entrañen modificación de facto del objeto de la
sociedad o la liquidación de la misma. Así, la adquisición o enajenación de activos operativos
esenciales no constituye, en sí misma, una modificación del objeto social, por lo que en la
mayoría de los casos dicha operación se restringirá a su aprobación en el consejo.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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Lógicamente, si una compañía decide seguir esta recomendación, deberá incorporarla
necesariamente a sus estatutos como norma interna, especificando qué se entiende por “activos
esenciales” y en qué casos se produce una “modificación efectiva”.
La junta general de accionistas constituye, de acuerdo con el sistema societario tradicional
español, el órgano supremo de administración de una empresa. Concretamente, el CUGC se
refiere también a la junta al recomendar la publicación de las propuestas de acuerdos al
convocarla (R4), la facultad de votar cada propuesta separadamente (R5), al aludir a la
explicación del consejo a la junta sobre el carácter de cada consejero cuyo nombramiento se
propone (R14) y al recomendar votación consultiva del informe de política de retribuciones de
los consejeros (R40).
Como ya vimos, el informe Aldama (ver 3.3) dedicaba buena parte de sus recomendaciones a la
junta, en contraste con el encargo central de la comisión Olivencia en el buen funcionamiento de
los consejos, sus comisiones y la figura del consejero independiente (ver 3.2). El CUGC vuelve
a poner el foco en el consejo, los consejeros y las comisiones, porque, en gran medida, las
recomendaciones formuladas por Aldama sobre las juntas ya se habían incorporado al Derecho
positivo para todas las sociedades cotizadas, y, algunas, para todas las sociedades anónimas:
existencia de un reglamento de la junta (art. 113 de LMV, 1988), el voto a distancia, incluido el
electrónico (art. 105 de LSA, 2005), la delegación de voto (art. 106 de LSA), la ampliación del
derecho a información de los accionistas (art. 112 de LSA), la obligación del informe anual de
gobierno corporativo para las cotizadas (art. 116 de LMV) o la aprobación en junta de la
retribución de los consejeros ligada a resultados o cotización (art. 130 de LSA).
Finalmente, en este punto resulta interesante mencionar el estudio de Metroscopia de finales de
2005, dirigido por el catedrático de sociología de la Universidad Autónoma de Madrid, José
Juan Toharia, sobre 500 encuestas para elaborar un perfil del pequeño accionista, así como su
grado de cultura económica, en definitiva, conocer quién es el pequeño accionista de las
cotizadas españolas y cómo toma sus decisiones de inversión (Toharia, 2006):
El colectivo de accionistas minoritarios españoles es “sustancialmente plural y
heterogéneo en cuanto a su composición demográfica”.
Predominan los hombres (58% frente a un 42% de mujeres), de entre 35 y 54 años (un
57% de la muestra), pertenece a la clase media-alta (un 60%) y se concentran en las
áreas urbanas y metropolitanas de Cataluña, Madrid, País Vasco y Navarra.
Presentan un “importante grado de información económica”, y dos de cada tres saben
definir de forma “razonablemente correcta” qué es el Ibex o una Oferta Pública de
Acciones (OPA). Un 52% afirma “seguir la evolución de la Bolsa una o dos veces a la
semana”.
El informe precisa que “no constituyen predominantemente un colectivo de noveles o
advenedizos, recién llegados a la actividad inversora, sino más bien ahorradores con una
ya dilatada experiencia inversora” y, lo que es más importante, que no persigue la
rentabilidad inmediata, sino “una revalorización a largo plazo” (según el 60% de los
encuestados). “Los criterios de selección de valores son: la solidez y fiabilidad de la
empresa, la existencia de información clara y fácil sobre la misma, y su prestigio”.
R4. Información previa sobre propuestas de acuerdos
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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R4. Se recomienda que las propuestas detalladas de los acuerdos a adoptar en junta de
accionistas, incluida la información sobre los consejeros (perfil profesional, consejos a los que
pertenezca, justificación de su tipología de consejero, fecha de su primer nombramiento como
consejero, acciones y opciones de las que sea titular), se hagan públicas en el momento del
anuncio de la convocatoria de Junta.
No se trata de una propuesta especialmente innovadora. Existían distintos precedentes en esta
línea: la LSA (BOE, 2005) extiende a un mes el plazo de convocatoria de la junta (art. 97.1) e
introduce el derecho de la minoría cualificada a complementar el orden del día de la misma (art.
97.3). Igualmente, la ley del mercado de valores. LMV (BOE, 1988) habla sobre la publicidad
de las propuestas a través de la página web de la sociedad (art. 117 de LMV). De hecho, en este
aspecto el CUGC se queda algo corto: podía incluso haber aprovechado para establecer la
obligatoriedad de la publicación de las propuestas de acuerdos, lo que transmitiría un notable
grado de seguridad al proceso de admisión del voto a distancia, limitaría la discrecionalidad de
los administradores y ayudaría a agilizar el desarrollo de la junta.
Igualmente, ha quedado fuera del CUGC la modificación de la norma (art. 112 de LSA) que
autoriza al presidente a no facilitar la información requerida cuando, a su juicio, dicha
revelación de información perjudique los intereses sociales. Sin duda, es una atribución que
protege la opacidad de la sociedad ante solicitudes de información que, por otro lado, ya están
limitadas por la legislación (art. 112.1 de LSA).
R5. Votación separada de asuntos
R5. Se recomienda que en la junta general se voten separadamente aquellos asuntos que sean
sustancialmente independientes, a fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada
sus preferencias de voto. Dicha regla se aplicará, de forma particular, a:
El nombramiento o ratificación de consejeros, de forma individual
En modificaciones de los Estatutos, a cada artículo o grupo de artículos que sean
sustancialmente independientes
Este criterio de votación de asuntos de forma separada lleva implícita la recomendación previa
de un mayor desglose de la estructura del orden del día, que es la base, a su vez, del voto a
distancia, de la representación delegada de accionistas y de la votación en junta. De hecho, no
pocos especialistas señalan que habría sido mejor que el CUGC hubiese empezado por
recomendar el desglose suficiente del orden del día antes que por tratar de la desagregación de
las votaciones por asuntos. Otros supuestos (no previstos como tales en la R5) a los que debe
entenderse aplicable esta recomendación tienen que ver con el desglose de los acuerdos
relativos al aumento o reducción del capital social o a la emisión de obligaciones. Por idéntica
razón, las propuestas de acuerdos de la R4 deberían ser formuladas de forma separada por
asunto diferente.
En definitiva, es importante facilitar el ejercicio de un derecho de voto informado de los
accionistas minoritarios porque “puede que esté dando el visto bueno, sin ser consciente, a una
indemnización estratosférica para el consejero delegado en caso de que salga de la compañía; a
planes de stock options; a ampliaciones de capital que no les permitirán ejercitar su derecho
preferente de suscripción y que diluirán su participación; o a medidas de blindaje que
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
262
impedirán, acaso, que otra empresa lance una OPA y que perpetuarán a los miembros del
consejo en sus asientos” (Lafont, 2006).
R6. Fraccionamiento del voto
R6. Se recomienda que las sociedades permitan fraccionar el voto a fin de que los
intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas, pero actúen por cuenta
de clientes distintos, puedan emitir sus votos conforme a las instrucciones de éstos.
En definitiva, se trata de permitir el voto divergente: es decir, que un mismo titular fiduciario de
acciones necesite emitir votos en diferente sentido, práctica que ya está admitida en numerosas
sociedades, pero que aún no se contempla de forma expresa en la LSA.
La R6 no se refiere a inversores institucionales que sean sociedades gestoras que invierten en la
sociedad por cuenta de fondos de inversión, fondos de pensiones, fondos de capital riesgo o
carteras gestionadas, en cuyo caso los derechos corresponden a las instituciones de inversión
colectiva (fondos, SICAV, etc.) o a las personas físicas o jurídicas cuyas carteras de inversión
son objeto de gestión. Tampoco afecta a las entidades depositarias de títulos ni a entidades
responsables de los registros de anotaciones en cuenta (art. 107 de LSA).
El CUGC se refiere, en esta R6, a un accionista real último que es el beneficiario y tenedor real
de las acciones y los derechos. Como veremos posteriormente, la R10 trata de las instituciones
financieras, y les insta a que “transmitan con diligencia a sus comitentes las informaciones y
solicitudes de instrucciones de voto relativas a las juntas generales de accionistas”.
Recomendaciones relativas al consejo de administración
El adecuado funcionamiento del consejo de administración es el corazón del gobierno
corporativo. Antes de entrar en las recomendaciones del CUGC en este área, identificaremos lo
que, a juicio de Ana María Llopis, consejera de diversas sociedades cotizadas españolas y
extranjeras, ha calificado de “trampas” del consejo (Llopis, 2005):
La trampa del presidente ejecutivo. Casi siempre es preferible la separación de poderes
entre el presidente y el CEO y, si no es así, sería deseable alguna medida de contrapeso
al poder del presidente ejecutivo.
La trampa del orden del día. Si los consejeros no pueden introducir puntos en el orden
del día, en las reuniones del consejo se acabará hablando exclusivamente de lo que
quiera el presidente. Si el presidente es ejecutivo, la trampa se agrava.
La trampa de la periodicidad del consejo. Aún es relativamente frecuente no hacer más
de cuatro o cinco reuniones del consejo al año, de tres o cuatro horas, incluyendo el
almuerzo. “Poco se puede aportar a un consejo si no hay de diez a doce sesiones al año
y con la duración que haga falta” (Llopis, 2005).
La trampa del tiempo. Si de las cuatro horas de reunión las dos primeras se utilizan por
el presidente en una larga exposición de informes de decenas de páginas, “luego ya no
queda tiempo para que los demás consejeros puedan dar sus opiniones ya que es hora
del almuerzo y hay que acabar. Recientemente expuse esta queja en un consejo. Con
cuatro reuniones al año de tres horas cada una, el ejecutivo principal ocupa las dos
primeras horas con presentaciones y luego los diez consejeros sólo tenemos una hora
entre todos, o sea, una media de seis minutos por sesión para participar, que por cuatro
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
263
sesiones al año son 24 minutos al año. Con este tiempo, por bueno que sea un consejero,
muy poco puede aportar a la empresa” (Llopis, 2005).
La trampa de los hechos consumados. Es frecuente que el primer ejecutivo exponga un
informe al consejo recabando la opinión de éste para tomar una decisión, como hacer
una inversión importante o decidir sobre un tema que requeriría un detallado estudio
previo. “No hay, a veces, más alternativa que aprobar lo que se proponga. Se hubiera
tenido que enviar la información a los consejeros con antelación suficiente para poder
ser estudiada y debatida” (Llopis, 2005).
La trampa de los independientes. Ya se ha comentado en otras partes de esta tesis, pero
es complicado ser independiente de un consejo que paga 0,2-0,3 M€ anuales a sus
consejeros independientes. “Solamente se puede ser independiente si la remuneración
del consejero es lo suficientemente baja para que siempre diga lo que piensa y, si por
ello le despiden, no le afecte para nada a su nivel de vida (Llopis, 2005).
Analizamos a continuación qué recomendaciones recoge el CUGC para tratar de acotar estas y
otras trampas de los consejos de las sociedades cotizadas españolas, en el más numeroso bloque
de recomendaciones del código: entre la R7 y la R41.
R7. Interés social
R7. Se recomienda que el consejo desempeñe sus funciones con unidad de propósito e
independencia de criterio, con igual trato a todos los accionistas, guiándose por el interés de la
compañía: hacer máximo el valor económico de la empresa de forma sistemática. Y que vele
para que, en sus relaciones con los stakeholders, la empresa respete las leyes y reglamentos,
cumpla de buena fe sus obligaciones y contratos, respete los usos y buenas prácticas de los
sectores y territorios donde ejerza su actividad, y observe los principios de responsabilidad
social que hubiese adquirido voluntariamente.
En relación con la “unidad de propósito e independencia de criterio, con igual trato a todos los
accionistas”, hay que destacar la clara voluntad del CUGC de recalcar que el consejo es un
órgano que debe actuar con independencia tanto respecto de la dirección ejecutiva como de los
accionistas significativos, y con un criterio único de gestión, independientemente de la tipología
de sus consejeros.
Igualmente, mientras en la primera época del movimiento de gobierno corporativo (ver 3.2), lo
que primaba era la creación de valor para los accionistas (sin matices), tanto como misión de la
empresa como del gobierno corporativo, en los últimos años las prioridades se han desplazado
hacia otros valores: garantizar la continuidad de la empresa (su identidad, independencia,
resultados y subsistencia) y, por ende, la creación de valor para sus accionistas, sus clientes, sus
empleados y la comunidad, pero en el medio y largo plazo. Como se puede leer en la definición
de gobierno corporativo de la OCDE (ver 3.1) se trata de crear valor y de mantenerlo.
En resumen: “el gobierno corporativo no es un fin en sí mismo. No se trata sólo de aumentar la
eficacia de la empresa o el mejor funcionamiento de la organización corporativa. Tampoco de
aumentar el precio de mercado de las acciones de manera inmediata. El objetivo es asegurar la
viabilidad de la empresa como proyecto a largo plazo” (Mateu de Ros, 2007a).
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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R8. Competencias del consejo
R8. Se recomienda que el consejo asuma, como núcleo de su misión, aprobar la estrategia de la
compañía y la organización precisa para su puesta en práctica, así como supervisar y controlar
que la dirección cumple los objetivos marcados y respeta el objeto e interés social de la
compañía. Y que, a tal fin, el consejo en pleno se reserve la competencia de aprobar:
Las políticas y estrategias generales de la sociedad, en particular: el plan estratégico,
la política de inversiones y financiación, la definición de la estructura del grupo de
sociedades, la política de gobierno corporativo, la política de responsabilidad social
corporativa, la política de retribuciones y evaluación del desempeño de de los altos
directivos, la política de gestión y control de riesgos y la política de dividendos
A propuesta del primer ejecutivo, el nombramiento y eventual cese de los altos
directivos, así como sus cláusulas de indemnización, la retribución de los consejeros, la
información financiera periódica, las inversiones de carácter estratégico (salvo que su
aprobación corresponda a la Junta), la creación o adquisición de participaciones en
entidades de propósito especial o en países considerados paraísos fiscales
Las operaciones que la sociedad realice con consejeros, con accionistas significativos
o representados en el consejo, o con personas a ellos vinculados (operaciones
vinculadas). Esta autorización no será precisa en operaciones vinculadas que cumplan
simultáneamente: que se realicen en virtud de contratos estandarizados que se apliquen
a muchos clientes, que se realicen a precios o tarifas establecidas con carácter general
por el suministrador de dicho servicio y que su cuantía no supere el 1% de los ingresos
anuales de la sociedad
La LSA (BOE, 2005) atribuye al consejo las competencias de dirección y gestión de la
sociedad, al tiempo que le concede una amplia capacidad de delegación, sin más limitaciones
que las relativas a las facultades legalmente indelegables. Con esta recomendación, el CUGC
pretende prevenir el hecho de que, por una excesiva delegación de sus funciones, el consejo no
cumpla la función general de supervisión, que se refleja en tres responsabilidades: la estrategia,
la vigilancia y la comunicación.
El problema que existe en España es que la LSA (a través del artículo 141.2) permite una
delegación enormemente generosa de las facultades del consejo en la comisión ejecutiva y en el
CEO, con lo que se corre el riesgo de situar en la dirección de la sociedad competencias que
debería retener el consejo en pleno o sus comisiones. Igualmente, existe una convicción
extendida, aunque no está extendida en España, según la cual en las grandes corporaciones la
función primaria del consejo no consiste en la administración de la sociedad sino en la
vigilancia de los administradores, en la línea de lo que ya recogía Cadbury (ver 3.1): ”retain full
and effective control over the company and monitor the executive management” (Cadbury et al.
1992).
Así pues, hay dos tipos de consejos en cuanto al grado de competencias que asumen: el consejo
de supervisión y control (postulado por Cadbury y, como hemos visto en 3.2, por Olivencia) y el
consejo ejecutivo o de dirección efectiva del negocio (modelo más abundante en el mercado,
que predomina en varios de los informes más recientes de gobierno corporativo, como el de la
OCDE), y que es el elegido por el CUGC.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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Realmente, aunque no existe en nuestro Derecho una formulación expresa y sistemática de las
funciones del órgano de administración, de la interpretación conjunta de lo recogido en materia
de representación (art. 128 y 129 de LSA), deberes de los consejeros (art. 127 de LSA) y
reglamento del Consejo de las cotizadas (art. 115 de LMV), se desprende que la función de
administración corresponde a ese órgano. De hecho, el propio CUGC cita en la R3 que las
competencias atribuidas a la junta “no deben mermar las facultades naturales del Consejo para
definir y poner en práctica la estrategia de la compañía”.
Incluso, la recomendación de la Comisión Europea (CE, 2005), no deja lugar a dudas acerca de
la premisa de responsabilidad ejecutiva del consejo: todos los administradores excepto los
independientes son ejecutivos (art. 2), se establece que debe existir “un equilibrio total
apropiado de administradores ejecutivos/gerentes y no ejecutivos/supervisores” (art. 3.1) y
reconoce la naturaleza unitaria última de la acción del Consejo (art. 6.1, 8 y 9).
Recomendaciones incluidas sobre competencias del consejo
El CUGC distingue entre aprobación de “políticas” (marco general de actuación de la empresa)
y de “decisiones” (acuerdos concretos) por parte del consejo. Éste debe aprobar no sólo el plan
de negocio, los presupuestos anuales y la planificación de objetivos, sino también las cuentas de
resultados publicadas a lo largo del ejercicio (los estados financieros intermedios que contempla
la R52), incluidas las cuentas anuales.
Quizás un defecto del CUGC sea que permita delegar la competencia de aprobar la información
financiera a la comisión ejecutiva, en lugar de dejarla explícitamente en manos del consejo, así
como que la R8 no recoja que las funciones enumeradas como responsabilidad del consejo
figuren en las normas de la sociedad. De igual forma, en los estatutos deberían incluirse pautas
sobre las operaciones que deben pasar por la aprobación del consejo (al exceder un límite sobre
cifra absoluta de negocio, un porcentaje de los fondos propios o del beneficio, etc.).
La sanción por parte del consejo de la “política de retribuciones y evaluación del desempeño de
los altos directivos” debe producirse a propuesta respectiva de la comisión de retribuciones
(R56) y del informe de la comisión de nombramientos (R22). Además de la retribución del
ejercicio, el consejo tiene la responsabilidad de aprobar la política general en esta materia (R35)
y el informe que debe presentar anualmente a la junta (R40).
La aprobación de las operaciones vinculadas
En España, el régimen general de comunicación y publicidad de operaciones vinculadas está
contenido en los artículos 35 y 114.2 de LMV y en el artículo 127 de LSA. La R8 añade, a estas
consideraciones, la recomendación de que las referidas operaciones (en lo que atañe a los
consejeros y a los accionistas significativos o representados en el consejo), sean aprobadas en
éste salvo que se den tres condiciones simultáneamente: que responda a un contrato estándar,
que se realice a tarifas establecidas con carácter general y que no exceda del 1% de los ingresos
anuales de la sociedad.
La recomendación añade, con buen criterio, que el consejo debe pronunciarse sobre dichas
operaciones vinculadas previo informe favorable del comité de auditoría, y que el consejero
afectado debe abandonar la sala de reuniones del consejo (la ausencia parece recomendable
incluso en los supuestos de conflictos de interés potenciales).
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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No obstante, la recomendación incluye que la competencia del consejo es delegable y puede ser
adoptada por la comisión ejecutiva por razones de urgencia, con la posterior ratificación por el
consejo en pleno. Puede parecer criticable que el CUGC, después de haber recomendado que el
consejo en pleno se reserve toda una batería de decisiones, admita la delegación en este punto.
No obstante, hay que señalar que sólo en muy raras ocasiones la sociedad se verá forzada a
tomar con urgencia decisiones como nombrar o separar de su cargo a un alto directivo, aprobar
una información financiera periódica, acordar la retribución de los consejeros o autorizar una
operación estratégica. El riesgo que tiene abusar de la delegación en la comisión ejecutiva es
que se espacien las sesiones del consejo y que el control real por parte de los consejeros
independientes se relaje en un órgano de tamaño tan reducido e influenciable como suele ser la
comisión ejecutiva (ya se ha hablado de este tema antes).
De hecho, tradicionalmente, en nuestro país el peso de los ejecutivos en la comisión ejecutiva es
mucho mayor que en el consejo (dos consejeros sobre nueve en el consejo pueden traducirse
fácilmente en dos sobre cinco en la comisión ejecutiva, como veremos en 4.2). Por ello, una de
las pocas soluciones para mantener el porcentaje de ejecutivos en el consejo y la comisión
ejecutiva (como acertadamente recoge la R42) sería limitar a uno el número de consejeros
ejecutivos en la comisión ejecutiva y dejar el resto de sus puestos en manos de dominicales e
independientes. Sin embargo, aún estamos a años luz de esa situación en nuestras cotizadas.
La política de control y gestión de riesgos
Tienen especial relevancia las referencias a la competencia del consejo en materia de “política
de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de
información y control”. En este caso, aplica la R49, al regular las funciones del comité de
auditoría, y no deja dudas: es el consejo el órgano de gobierno de la sociedad que debe
responsabilizarse de aprobar la política de control de riesgos, aunque el comité de auditoría
tiene que revisar periódicamente dichos sistemas de control. Así, el consejo debe identificar, al
menos (R49):
los distintos tipos de riesgo (tecnológico, operativos, financieros, …)
el nivel de riesgo que la sociedad considera aceptable
las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos, caso de materializarse
los sistemas de control interno para gestionar y controlar los citados riesgos
A su vez, corresponderá al comité de auditoría (R50-b) revisar periódicamente los sistemas de
control interno y gestión de riesgos, y darlos a conocer adecuadamente. No está previsto que
dicho comité tenga que elaborar un informe específico sobre el control de los riesgos, pero sí
existe un epígrafe para ello en el informe anual de gobierno corporativo.
A la luz de la crisis financiera internacional de 2008, parece que este punto relativo al control y
gestión de riesgos debería buscar aumentar la transparencia en futuros códigos de gobierno
corporativo, especialmente en la aplicación a las compañías del sector financiero, donde los
riesgos no han sido suficientemente bien conocidos y valorados.
R9. Tamaño del consejo
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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R9. Se recomienda que el consejo tenga la dimensión precisa para lograr un funcionamiento
eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que su tamaño no sea inferior a cinco ni superior
a quince miembros.
El número de consejeros afecta a su eficacia e influye sobre la calidad de sus decisiones. Parece
evidente que un mínimo suficiente de participantes le da capacidad de deliberación y riqueza de
puntos de vista, pero un número excesivo favorecería la inhibición de los consejeros, e incluso
puede ir en detrimento de la cohesión del consejo.
“Es cierto es que una sociedad cotizada puede ser administrada por un consejo de unas ocho a
doce personas, idealmente por una cifra que no exceda de diez vocales. Para un consejo que
funcione de verdad y que reasuma las facultades que se trasladan de forma muchas veces
mecánica a la comisión ejecutiva, la “regla de oro” dependerá del número de consejeros
ejecutivos nombrados y de la existencia o no de consejeros dominicales” (Mateu de Ros,
2007a).
Por ejemplo, con una representación del capital en el consejo de alrededor del 15% (frecuente
en las cotizadas españolas), se podría formar un consejo de nueve miembros: dos ejecutivos, dos
dominicales, tres independientes y otros dos que podrían ser o bien dominicales o bien
independientes, en función de si el porcentaje de acciones en manos de accionistas de referencia
es muy elevado o no.
Lo cierto es que un consejo demasiado amplio, de más de quince miembros, tiene dificultades
prácticas para organizar y desarrollar sus funciones de forma eficiente y, lo que es más
importante, puede ser controlado con más facilidad por los consejeros ejecutivos, al producirse
el “doble fenómeno de dilución de los grupos de interés en el seno del órgano plenario y de
sustitución de facto de las funciones del mismo por parte de una comisión delegada o ejecutiva
[de tamaño mucho menor]” (Mateu de Ros, 2007a).
R10. Estructura funcional.
R10. Se recomienda que los consejeros externos dominicales e independientes constituyan una
amplia mayoría del consejo y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario,
teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los
consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.
Ya se ha visto que, a lo largo de todo el CUGC, subyace la acertada idea de hacer del consejo un
órgano cohesionado. No obstante, el consejo debe reflejar la diversidad de conocimientos, de
género y de experiencia precisas para desempeñar sus funciones con eficacia, objetividad e
independencia. De hecho, en función de su procedencia, los consejeros internos (ejecutivos) y
externos (dominicales e independientes) pueden tener sensibilidades, intereses e incluso
incentivos diversos, lo que sin duda enriquece al propio consejo. La proporción óptima entre las
tres tipologías de consejeros debe determinarse sin perder de vista que la misión fundamental
del consejo es la función general de supervisión.
En lo relativo a los consejeros dominicales, el CUGC reitera el concepto ya establecido en
Olivencia (ver 3.2). Al definir el concepto de consejeros independientes, el CUGC completa las
orientaciones generales de Olivencia y Aldama con las propuestas más precisas de la
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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Recomendación de la Comisión Europea de 15 de febrero de 2005 (CE, 2005), aunque matiza
su contenido en algunos aspectos: añade como requisito de independencia que el consejero haya
sido propuesto por la comisión de nombramientos, pero permite que un independiente lleve más
de 12 años con esa condición de información y coordinación con el equipo ejecutivo (lo que no
parece razonable).
Pero, ¿es tan relevante la aportación de los independientes? Parece interesante el enfoque que
aporta Manuel Melgar, consejero de Cementos Lemona, cuando dice que “deben aportar
neutralidad, al no llevar una postura tomada. El consejero dominical lleva a veces consignas que
le han dado en su casa, que representan unos intereses muy claros: los de su dueño. El consejero
independiente aporta un rigor y defiende al minoritario. Deben convivir los minoritarios, los
mayoritarios, los ejecutivos y otros” (Barba, 2006).
Mayoría de externos y minoría de ejecutivos
La recomendación del CUGC es tener consejos con una amplia mayoría de externos. Existen
cuatro propuestas en esta línea, en diferentes recomendaciones del código:
el número de ejecutivos debe ser el mínimo necesario (R10)
el número de independientes debe ser, al menos, de un tercio (R13)
la relación dominicales / independientes debe reflejar la proporción del free float (R12)
las comisiones de supervisión y control deben estar compuestas sólo por consejeros
externos (en la de nombramientos y retribuciones, independientes), siendo siempre su
presidente un consejero independiente (R44)
Este criterio de proporcionalidad en la composición del consejo representa una línea de
continuidad respecto de lo recogido en Olivencia. Así, si el número de consejeros ejecutivos es
de dos (normalmente presidente y CEO), en un consejo con 12 miembros los otros 10 deben
repartirse entre dominicales e independientes. Como hay que respetar la R13, tendría que haber
un mínimo de 4 independientes, y los otros 6 consejeros se repartirían en función del free float.
No obstante, en el preámbulo de la R10, el CUGC deja una peligrosa puerta abierta a aumentar
el número de ejecutivos presente en el consejo, al recomendar “que los consejeros ejecutivos
constituyan el mínimo necesario para atender aquellas necesidades de información y
coordinación, mínimo que habrá de ponderarse en cada caso en función de la complejidad del
grupo o de las participaciones accionariales de los consejeros” (Conthe at al., 2006). De hecho,
probablemente habría sido interesante que el código hubiera fijado un porcentaje máximo de
consejeros ejecutivos, al igual que recomienda un porcentaje mínimo de independientes.
En cuanto a la presencia de externos y ejecutivos en las comisiones, el código unificado:
obliga a que las comisiones estén compuestas exclusivamente por consejeros externos
con un mínimo de tres (R44-b)
obliga a que exista mayoría de independientes únicamente en la comisión de
nombramientos, o en la de nombramientos y retribuciones si existe una sola (R54)
admite que los independientes se encuentren en minoría en la comisión de auditoría y
en la comisión de retribuciones (si no es conjunta con la de nombramientos) así como
en otras comisiones de supervisión y control, aunque el presidente será siempre un
independiente (R44-b)
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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admite la presencia de ejecutivos en las reuniones de las comisiones, aunque no en
calidad de miembros de las mismas (R44-b)
Si nos fijamos en la evolución respecto de las comisiones Olivencia y Aldama (ver 3.2 y 3.3), el
avance ha sido mínimo. Estas dos comisiones anteriores ya recomendaban que todos los
miembros de las comisiones de control fuesen externos, que representasen la mayoría del
consejo y que, dentro de los externos, la mayoría correspondiese a los independientes. Al no ir
mucho más allá, el CUGC se separa de la tendencia internacional establecida desde hace años
(ver 3.1): en EEUU se exige que todos los miembros de la comisión de auditoría sean
independientes (Sarbanes, P. y Oxley, M., 2002), en la UE se recomienda una mayoría de
independientes tanto en la comisión de auditoría como de nombramientos (Winter et al., 2003),
y en Reino Unido hace años que se recomienda que todos los vocales de ambas comisiones sean
independientes (Higgs, 2003 y Smith, 2003).
Definición de consejeros ejecutivos y dominicales
Las definiciones de consejeros ejecutivos y dominicales se encuentran recogidas en el Anexo III
del CUGC, apartados 3 y 4, respectivamente. Así, se consideran consejeros ejecutivos a
“aquellos consejeros que desempeñen funciones de alta dirección o sean empleados de la
sociedad o de su grupo”. No obstante, los consejeros que sean “altos directivos o consejeros de
entidades matrices de la sociedad tendrán la consideración de dominicales”. En puridad,
deberían considerarse como ejecutivos-dominicales. Hay que decir que, en no pocas ocasiones
en la primera aplicación del código se han reportado erróneamente como consejeros
independientes a aquellos que representan a la sociedad matriz en filiales cotizadas (ver 4.2), lo
que claramente les invalida para ser calificados como tales.
Para el caso de que un consejero desempeñe funciones de alta dirección y, además, represente a
un accionista significativo, “se considerará como ejecutivo a los exclusivos efectos de este
código”. A otros efectos, se reconoce como consejero dominical, como considera el propio
código (por ejemplo, en la obligación de formular una OPA por el accionista que controle el
consejo).
Se considerarán como consejeros dominicales:
a aquellos que posean una participación accionarial igual o superior a la que se
considere legalmente como significativa (según el RD 377/1991, actualmente en vigor,
dicha participación significativa es el 5%) o que hubieran sido designados por su
condición de accionista, aunque su participación accionarial no llegue a dicha cuantía
a quienes representen a acciones de los señalados en el punto anterior (o quienes estén
vinculados en expresión de la R28-b). A los efectos de esta definición, se supondrá que
un consejo representa a un accionista cuando:
o hubiera sido nombrado en ejercicio del derecho de representación
o ser consejero, alto directivo, empleado o prestador no ocasional de servicios a
dicho accionista, o a sociedades pertenecientes a su mismo grupo
o de la documentación societaria se desprenda que el accionista asume que el
consejero ha sido designado por él o le representa
o ser cónyuge, persona ligada por análoga relación de afectividad, o pariente
hasta de segundo grado de un accionista significativo
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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Uno de las puertas que deja abiertas el CUGC es la calificación potencial como independientes
a consejeros que, sin llegar al 5% de participación accionarial, sí posean un 1% o 2% del capital,
que evidentemente es una cantidad relevante en entidades de elevada capitalización, como los
bancos o las compañías energéticas. Así, según el CUGC, al consejero se le podría clasificar
como dominical según el epígrafe 4 del Anexo III, mientras el párrafo final del epígrafe 5
autoriza a denominarlo como independiente.
Una posible solución razonable al anterior dilema habría sido rebajar al 1% el límite de lo que
se considera como “participación significativa”. Otra alternativa sería permitir que cada
sociedad evaluase la independencia del consejero sin tener en cuenta su participación en el
capital social, lo que se alinearía con la libertad de calificación reconocida en la UE, aunque a
nuestro juicio esto abriría una puerta a que se colasen multitud de “falsos” consejeros
independientes.
Si el consejero es un mero representante designado al efecto, o vinculado por una relación
laboral o de servicios con un accionista relevante de la sociedad que lo ha nombrado a su
iniciativa y como representante suyo en el consejo para que defienda sus intereses en el mismo
(sin perjuicio de la unidad de acción de el consejo en su conjunto) el consejero tendrá carácter
dominical, aunque la participación del consejero que lo ha promovido sea inferior al 5%.
En este punto, parece necesario hacer una observación sobre el concepto de “actuar en
representación de un accionista” que es la característica principal del concepto de accionista
dominical. En un sentido purista, esta representación no existe, pues, una vez nombrado, el
consejero dominical está vinculado a la defensa del interés de la sociedad como cualquier otro
consejero (en la línea de Mateu de Ros, 2007a). Lo cierto es que existe cierta confusión, en este
apartado del CUGC, entre la representación y la causa de nombramiento del consejero. Un
consejero dominical (salvo que sea accionista significativo) no representa al accionista que ha
promovido o propuesto su nombramiento, ya que la representación debería circunscribirse al
acto de designación y extinguirse automáticamente a partir de la misma.
Para algunos autores (Mateu de Ros, 2007c) si el consejero es un profesional seleccionado por
su valía como tal por parte de la comisión de nombramientos, y se trata de una persona sin
vinculación con la sociedad ni con los demás consejeros, debería poder ser calificado como
independiente en todo caso, incluso aunque sea titular o tenga alguna vinculación con un
accionista relevante o significativo de la sociedad.
Una participación societaria tendrá carácter de control, sin duda, cuando permita al accionista
(físico o jurídico) actuar sobre la sociedad participada como una “unidad de decisión” según los
criterios señalados en el art. 4 de LMV. El CUGC se ciñe a la definición estricta de
participación significativa equivalente a la titularidad del 5% o más del capital social conforme
al RD 377/1991 sobre comunicación de participaciones significativas.
Evidentemente, el 5% de capital social puede suponer un límite demasiado alto en una sociedad
de elevada capitalización, y por debajo de este umbral (el 5% o incluso otro inferior) el carácter
dominical o independiente dependerá de la decisión del consejo (o, en definitiva, de la junta) a
propuesta de la comisión de nombramientos, siempre que se plantee la posible calificación del
consejero como independiente. En su propuesta, la comisión debe valorar la profesionalidad del
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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interesado y la concurrencia de intereses con la sociedad, con los consejeros ejecutivos, con los
consejeros dominicales y con los accionistas relevantes (sean o no titulares de participaciones
significativos), sin presumir que el candidato representa a un determinado accionista o grupo
accionarial salvo cuando dicha relación sea manifiesta o esté suficientemente probada.
Es de destacar la relevancia que le concede el CUGC al concepto de consejero dominical, una
figura muy frecuente en nuestro país, donde existe una propiedad muy concentrada. La práctica
internacional suele ignorar la categoría de consejero dominical, probablemente por la
singularidad de esta figura en la sociedad cotizada de capital muy repartido, típicamente
anglosajona: “la figura de los consejeros dominicales debe ser no sólo ampliamente reconocida
sino potenciada por el ordenamiento jurídico como fórmula de singular eficacia – allí donde sea
posible aplicarla – para alcanzar los tres fines máximos del buen gobierno: la creación de valor,
el control de los ejecutivos y la prevención de abusos de poder” (Mateu de Ros, 2007b).
En el lado crítico con la figura de los independientes se sitúan voces tan autorizadas como las de
George S. Dallas, director general y responsable del departamento de gobierno corporativo de
Standard & Poor’s: “en general, se reconocen los méritos de aspirar a la presencia de consejeros
independientes, si bien existen reservas relacionadas con varias preocupaciones prácticas. La
mayor parte de la evidencia empírica sobre la independencia de los consejos (al menos en los
mercados desarrollados) no es concluyente en términos de vínculos causales entre la
independencia del consejo y el desarrollo de la compañía” (Dallas 2006). Es decir, no es
suficiente con que el consejo tenga un cierto número de consejeros independientes para que
mejore la gestión del consejo. Aunque el mismo autor reconocer que “los argumentos a favor de
la independencia de los consejeros son, sin duda, más firmes en el caso de sociedades en las que
la propiedad está dispersa, puesto que la ausencia de un accionista de control hace que la
supervisión a corta distancia del equipo ejecutivo no se ejerza” (Dallas, 2006).
R11. Otros consejeros.
R11. Se recomienda que, si existiera algún consejero externo que no pueda ser considerado
dominical ni independiente, la sociedad explique tal circunstancia y sus vínculos, ya sea con la
sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas.
De hecho, en el preámbulo de la recomendación se mencionan algunos ejemplos de estas
situaciones: “consejeros ejecutivos que, por jubilación u otras circunstancias, dejen de prestar
funciones de dirección, consejeros independientes que incurren de forma sobrevenida en alguna
incompatibilidad para seguir siéndolo, pero cuya permanencia en el Consejo se considera
conveniente por su experiencia y conocimientos” (Conthe et al., 2006).
En primer lugar, es interesante el pragmatismo que demuestra el CUGC al admitir la posibilidad
de que existan consejeros que no puedan englobarse en uno de los tres tipos estándar. Anteriores
comisiones hacían una mención sólo de pasada: “sin perjuicio de que pueda haber consejeros
externos que no pertenezcan a ninguna de estas dos categorías” (Aldama et al., 2003). De hecho,
el anexo I de la circular 1/2004 de 17 de marzo (CNMV, 2004) incluye un cuadro destinado a
informar, en su caso, sobre los “otros consejeros externos”.
La condición de cada consejero será decidida por el consejo, previa propuesta de la comisión de
nombramientos, y presentada a la junta (R14 y R27). Cada año, en el informe anual de gobierno
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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corporativo, deberá ser confirmada o revisada dicha calificación, previa verificación por la
comisión de nombramientos (R14). Aunque el CUGC no lo mencione, también parece
razonable que, en caso de variación de la condición del consejero, dicho cambio sea ratificado
en la junta posterior a dicha modificación.
Los denominados “otros consejeros” formarán parte del grupo de los consejeros externos, pero
no deben engrosar la lista de los independientes, a los efectos de las exigencias del CUGC en
cuanto al tercio de independientes que debe haber en el consejo (R13). Lo mismo sucede en
cuanto a las comisiones ejecutivas y de control.
Finalmente, dejar constancia de que la categoría de “otros consejeros externos” se presta a una
heterogeneidad de situaciones y al abuso por parte de las sociedades que quieren mantener en el
grupo de consejeros externos a consejeros que son en realidad cuasi-ejecutivos de la sociedad.
Es una categoría, por tanto, cuyo uso sistemático por parte de una empresa debe hacer dudar de
la tipología general de sus consejeros.
R12. Proporción entre consejeros dominicales e independientes.
R12. Se recomienda que, dentro de los consejeros externos, la relación entre el número de
consejeros dominicales y el de independientes refleje la proporción existente entre el capital de
la sociedad representado por los consejeros dominicales y el resto del capital. Este criterio de
proporcionalidad estricta podrá atenuarse, de forma que el peso de los dominicales sea mayor
que el que correspondería al porcentaje total de capital que representan:
1º. En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas o nulas las
participaciones accionariales que tengan la consideración de significativas, pero
existan accionistas con paquetes accionariales de elevado valor absoluto.
2º Cuando se trate de sociedades en las que existe una pluralidad de accionistas
representados en el Consejo, y no tengan vínculos entre sí.
Históricamente, en cuanto a la distribución de los consejeros externos entre independientes y
dominicales, Olivencia recomendaba seguir el criterio del free float, con la salvedad de que “el
carácter razonable y flexible de la regla permitirá administrarla en función de las circunstancias
de cada tipo de sociedad”. Aldama, en cambio, contenía un enunciado más general, y eludía
referirse de forma explícita a la regla de proporcionalidad, recomendando una “mayoría amplia
de consejeros externos en el consejo y, dentro de éstos, una participación muy significativa de
consejeros independientes, teniendo en cuenta la estructura accionarial de la sociedad y el
capital representado en el consejo”.
El principio de proporcionalidad que refleja el CUGC responde a la idea de que los consejeros
independientes “representan” en el consejo a los accionistas minoritarios, lo que ya se ha
comentado que es discutible, ya que no hay relación representativa real que ligue a los
accionistas no vinculados al consejo con los independientes. No obstante, la R12 atenúa el
criterio de proporcionalidad al admitir que “el peso de los dominicales sea mayor que el que
correspondería al porcentaje total de capital que representen” en dos casos: en sociedades de
mucha capitalización con paquetes inferiores al 5% y en sociedades con pluralidad de
accionistas en el consejo que no tengan vínculos entre sí (esta situación es relativamente
frecuente en el mercado corporativo español).
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corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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El debate sobre si los independientes deben ser o no los paladines del gobierno corporativo está
de plena actualidad, y cada vez surgen más voces críticas. Así, el profesor Paz-Ares señalaba
que un consejo exclusivamente formado por dominicales podría ser el mejor consejo posible, e
introduce el interesante concepto del consejero independiente como un second best del gobierno
corporativo: “si el Santander tuviera 20 o 30 accionistas de referencia, cada uno con un 1% (…),
en mi opinión, un consejo formado única y exclusivamente por esos 20 dominicales podría ser
el mejor consejo posible. El 20% del capital coparía el 100% del consejo, pero nada habría que
objetar. Todos tendrían muchos incentivos para aplicarse en el cargo, todos estarían vigilados
mutuamente y, entre tantos, son muy difíciles las coaliciones o concertaciones. No podemos
olvidar que el consejero independiente es un second best, al que recurrimos cuando faltan
consejeros que se jueguen su dinero como accionistas de referencia o cuando el accionista de
referencia tiene el control y puede actuar con fines privados. Sólo entonces necesitamos una
barrera de contención” (Arce, 2006).
Es decir, no hay que caer ni en la excesiva alabanza ni en la crítica exagerada del consejero
independiente. La concepción más moderna aboga por establecer un eje de equilibrio entre los
tres tipos de consejeros: aquellos involucrados en la gestión ejecutiva, los vinculados más
directamente al capital (siempre que éste suponga una cantidad relevante en la compañía) y una
serie de profesionales que se integren en el consejo para aportar el valor de su experiencia y
cualidades, que actúen con independencia de criterio, sin que ello implique beligerancia alguna
respecto del resto de consejeros, ni ruptura de la unidad y solidaridad del consejo.
Por otro lado, hay voces que dudan de la importancia del papel que se atribuye al consejero
independiente, como la del consejero de Acciona e Inditex, Carlos Espinosa de los Monteros:
“creo que su papel es importante, aunque no está tan claro cuándo se puede considerar a alguien
como independiente, ya que la independencia va con las personas y no hay forma de
garantizarlo, es algo muy difícil, y en ningún país se ha encontrado el cauce adecuado para
nombrarlos ni unas garantías que aseguren la independencia de los consejeros” (Arce y
González, 2006). Otros, como el consejero de Astra y ex director general de la vicepresidencia
económica, Luis Sánchez-Merlo, llegan incluso a negar su existencia real: “no creo en los
consejeros independientes. El consejero que entra como independiente en un consejo deja de ser
independiente en el momento en que entra. Es una ficción” (Díaz Güell, 2007).
En este sentido, la propuesta del código es bastante realista. Consciente de los rasgos propios de
la estructura jurídica y del mercado de control corporativo en España, el CUGC recomienda un
sistema flexible y matizado de participación mínima o garantizada de independientes en el
consejo (R13), en el que el papel de los consejeros independientes se alinea con la estructura de
administración de control recomendada en el marco europeo sin afectar a la estructura orgánica
del consejo y sin desplazar a los consejeros dominicales (R12) ni a los ejecutivos (R10).
Definición y funciones de los consejeros independientes
El CUGC (epígrafe 5 del Anexo III) inicia la definición de consejero independiente como
“aquellos que, designados en atención a sus condiciones personales y profesionales, puedan
desempeñar sus funciones sin verse condicionados por relaciones con la sociedad, sus
accionistas significativos o sus directivos”.
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corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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Por tanto, sistematizando las circunstancias que deben concurrir en el consejero independiente,
las podemos agrupar en tres áreas:
la cualificación y prestigio profesional al que ya hacía referencia Olivencia, junto la
imparcialidad y la objetividad de criterio que mencionaba el informe Aldama
la ausencia de conflicto de interés, puesta de manifiesto a través de una serie de causas
de exclusión de la independencia
la selección de los consejeros independientes ha de ser a través de un sistema
determinado y deben ser elegidos por sus condiciones personales y profesionales
La propuesta de elección de un consejero independiente tiene que partir siempre de la comisión
de nombramientos, no admitiéndose que provenga de otra fuente de designación (R14 y R27).
Por tanto, esta designación inicial del candidato a independiente está avalada por la totalidad de
consejeros externos (R44-b) y por la mayoría de independientes (R54) y el presidente
independiente (R44-c) que forman la comisión de nombramientos y retribuciones.
Posteriormente, dicha candidatura debe sancionarse (o no) por el consejo y, finalmente, ser
aprobada por la junta. Por último, el CUGC enumera una serie de circunstancias que inhabilitan
a un potencial candidato para ser nombrado consejero independiente:
haber sido empleado o consejero ejecutivo del grupo en los últimos 3 o 5 años
percibir cantidades significativas del grupo, distintas a su remuneración como consejero
haber sido socio del auditor externo del grupo durante los últimos 3 años
ser consejero ejecutivo o alto directivo de una sociedad en la que algún alto directivo o
consejero ejecutivo sea consejero externo
mantener en el último año una relación de negocios importante con el grupo. Se
incluyen relaciones como consultor, asesor, etc.
ser accionista significativo, consejero ejecutivo o alto directivo de una entidad que haya
recibido en los últimos 3 años donaciones significativas de la sociedad o de su grupo
ser cónyuge o pariente hasta de segundo grado de un consejero ejecutivo o alto directivo
de la sociedad
no haber sido propuesto, en su nombramiento o renovación, por la comisión de
nombramientos y retribuciones
Adicionalmente, al final de la enumeración el CUGC se refiere a algunos supuestos ya
comentados antes:
los consejeros dominicales que pierden dicha condición al haber vendido el accionista
que les propuso su paquete accionarial sólo podrán ser elegidos como independientes si
han vendido el cien por cien de las acciones
el consejero independiente que posea una participación accionarial cumplirá el criterio
del CUGC siempre que la participación no sea significativa (es decir, inferior al 5%).
En este punto volvemos a lo comentado antes: ¿es razonable pensar que un accionista
que posea el 3% de uno de los grandes bancos, es decir, unos 120 M€ en acciones del
banco, no es un accionista significativo de dicha entidad?
Curiosamente, no se considera incompatible al consejero independiente con delegación
permanente de facultades del consejo, aunque esta situación le transforma en consejero
ejecutivo de facto. Igualmente, aunque la R36 desaconseja a los consejeros no ejecutivos
percibir retribuciones ligadas a resultados, acciones u opciones sobre acciones, el comentario
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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previo a la R36 admite expresamente que “el código reconoce también que una retribución de
los consejeros que, condicionada a los resultados de la empresa, esté correlacionada
positivamente con la variación en la riqueza de los accionistas puede, si se aplica debidamente,
alinear los intereses de los consejeros con los de los accionistas” (Conthe et al., 2006).
El código no contempla un estatuto funcional especial para los consejeros independientes. En
cuanto a su nombramiento, las únicas consideraciones que hace es que deben ser seleccionados
por la comisión de nombramientos. Tienen asegurada una presencia mínima del tercio del
consejo (R13), y deben formar parte de la comisión ejecutiva (R42), de nombramientos (R54) y
también en el resto de comisiones de supervisión y control (R44-b).
En determinadas circunstancias, uno de los consejeros independientes podrá asumir la función
de coordinador del resto de externos (R17). Se recomienda que su mandato no exceda de 12
años continuados (R29, aunque deja abierto a que, en distintos periodos, un independiente
pueda sumar más de 12 años en un consejo), también que se cumplan garantías específicas para
el caso de cese (R31) y que no reciban retribución consistente en planes de opciones sobre
acciones (R36), como ya se recogía en Aldama (IV.6).
El CUGC hace hincapié acertadamente en la “unidad de propósito e independencia de criterio”
(R7) del consejo como un todo, sin otorgar especial relevancia a la figura del consejero
independiente (nuevamente un acierto). Diseña un núcleo común de competencias esenciales del
mismo (R8), admite excepciones a la proporcionalidad de la estructura de los consejeros
externos (R12) y recomienda los mismos derechos (R19, 21, 23-25 y 33) y obligaciones (R20,
26, 28 y 34) para todas las tipologías de consejero.
Por lo tanto, en lo que se refiere a las reformas de la LSA (BOE, 2005) y LMV (BOE, 1988), así
como en lo recogido en el CUGC, no se asignan a los consejeros independientes derechos,
funciones, deberes y responsabilidades especiales en razón de su categoría. Para todos los
miembros del consejo se resaltan los valores de objetividad e imparcialidad, y los deberes de
diligencia y comportamiento ético. Y no debemos olvidar que “de un consejero independiente se
espera que tenga opinión propia y que, además la exprese. Se espera no que critique, sino que,
con sus puntos de vista, contribuya” (Fraguas, 2009).
En realidad, debería haber pocas diferencias del consejero independiente con otros tipos de
consejeros en el ejercicio de sus funciones del día a día, como señala José Luis Leal, consejero
de Carrefour, Saint Gobain y Cepsa: “la aportación de un independiente, como la de cualquier
consejero, es la de sus conocimientos y experiencia para el bien de la empresa, mirando siempre
el interés de los accionistas. Tal vez los consejeros independientes tiendan a mirar más el largo
plazo en la empresa, los intereses de los accionistas en ese largo plazo. Ese podría ser un matiz”
(Alcaide y Arce, 2008).
R13. Número suficiente de consejeros independientes.
R13. Se recomienda que el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio
del total.
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corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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Este número es la traducción que del concepto “número suficiente” hace el código respecto de
lo recogido en el apartado VI.E de los principios de gobierno corporativo de la OCDE (ver 3.1)
y el apartado 4 de la recomendación de la Comisión Europea (CE, 2005).
En este punto, hay que destacar que el CUGC es bastante innovador respecto del resto de
códigos internacionales, que hacen referencia al “equilibrio” entre administradores ejecutivos y
supervisores (CE, 2005) o, directamente, por recomiendan una “mayoría” de independientes, sin
especificar un cupo. Por ello, hay especialistas que critican que el código se decante por la
rigidez de establecer un tercio obligatorio del consejo para que lo ocupen unos consejeros que
muchos califican de “residuales”: “los puestos sobrantes, los que no correspondan a los
consejeros dominicales y a los ejecutivos imprescindibles en el consejo, deben ser los ofrecidos
a consejeros independientes” (Mateu de Ros, 2007a).
Internacionalmente, también se admite que “existe la necesidad de una masa crítica de
consejeros independientes para ejercer su influencia en el consejo de administración y sobre la
cultura de gobierno de la sociedad. Los accionistas minoritarios deben ser conscientes de que si
los consejeros independientes representan menos de un cuarto o un tercio del consejo, les puede
resultar difícil desempeñar un papel significativo en áreas como la composición de las
comisiones” (Dallas, 2006).
R14. Explicación del carácter de los consejeros.
R14. Se recomienda que el carácter de cada consejero se explique por el consejo ante la junta
general de accionistas que deba efectuar o ratificar su nombramiento, y se conforme o, en su
caso, revise anualmente en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la
comisión de nombramientos. Y que, en dicho informe, también se expliquen las razones por las
cuales se haya nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación
accionarial sea inferior al 5% del capital, y se expongan las razones por las que no se hubieran
atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas
cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran
designado consejeros dominicales.
En esencia, esta recomendación va dirigida a hacer más transparente la designación de los
consejeros dominicales, y trata de evitar que accedan al consejo consejeros que no reúnan
realmente la condición de dominicales o que lo hagan en perjuicio de otros en igualdad de
condiciones, e incluye un mandato genérico: que el consejo explique ante la junta general a la
que se propone el nombramiento o ratificación (se entiende también que la renovación), cuál es
el carácter de cada consejero. Igualmente, dicho carácter debe ser confirmado o revisado
anualmente en el informe anual de gobierno corporativo, tras verificación por la comisión de
nombramientos.
R15. Diversidad de género
R15. Se recomienda que, cuando sea escaso o nulo el número de consejeras, el consejo explique
los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir tal situación; y que, en particular, la
comisión de nombramientos vele para que al proveerse nuevas vacantes:
a) los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la
selección de consejeras
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corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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b) la compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos,
mujeres que reúnan el perfil profesional buscado
Sin duda, estamos ante una de las recomendaciones que más fuerte controversia ha suscitado
desde el momento de hacerse público el borrador del CUGC. En España, la presencia femenina
en la alta dirección sigue siendo escasa. Los datos antes de la entrada en vigor del código son
esclarecedores: “en España, en 2005, el porcentaje de mujeres en los consejos de administración
apenas ascendía al 3,2%, en 2006 pasó al 6,9%, y en 2007 subió hasta el 7,5%” (Recuero,
2009). De hecho, la cifra está muy lejos del 40% que prevé la Ley de Igualdad de 2007.
Realmente, lo que hace la R15 es presuponer la realidad de que las sociedades cotizadas no
tienen mujeres en su consejo (más allá de una o dos consejeras), y, por lo tanto, incide en la
obligación de que los procedimientos de selección justifiquen que no presentan sesgos
implícitos por razón de sexo y que incluyan mujeres con el perfil profesional buscado.
Entendiendo que este es el objetivo de la R15, y a pesar de que se trata de una originalidad no
presente en ningún otro código internacional de los analizados, nos parece muy interesante la
contribución que realiza en este campo, dado el grave defecto que, en este aspecto, presentan los
consejos en España. De hecho, “con el nuevo código de buen gobierno, al cobrar importancia
los independientes, se abren más oportunidades a las mujeres porque no pertenecen a las redes
tradicionales del poder masculino” (Llopis Rivas, 2008).
Al realizar el posterior análisis del gobierno corporativo en 20 sociedades del Ibex (en 4.2),
veremos cómo únicamente Indra cumplía con la R15 en la primera publicación de los informes
anuales de gobierno corporativo según el CUGC (ejercicio 2007), aunque desde entonces se ha
producido una innegable intensificación de los procesos de búsqueda de candidatas a los
consejos, como señala Luis Conde, fundador de la empresa de head hunting Seeliger & Conde:
“desde hace año y medio, las empresas cotizadas nos piden una vez al mes que seleccionemos
mujeres para integrarse en sus consejos de administración. Al menos tiene que ser una en la
terna de tras candidatos que presentamos a la compañía” (Sánchez-Silva, 2009).
Sin embargo, el principal problema no es sólo que las mujeres no se sienten actualmente en los
consejos españoles, lo que es un hecho conocido y demostrado, sino que “además se niegan a
explicar por qué y a adoptar medidas para corregir esa situación” (Jiménez, 2008). De hecho,
en los reportes del ejercicio 2007, hubo compañías (como Telefónica o Banesto) que dejaron la
casilla de las explicaciones en blanco y, a pesar de ello, declararon seguir la recomendación
(¿?). Otras muchas no la dejaron en blanco, pero no hay en ellas nada que se asemeje a una
explicación. El Santander, por ejemplo, dice únicamente que en su consejo hay dos mujeres,
Ana Patricia Botín e Isabel Tocino. ¿Dónde están las explicaciones? ¿Cuáles son las iniciativas?
El BBVA, en el que la única consejera es Susana Rodríguez Vidarte frente a trece consejeros,
no decía tampoco ni una sola palabra sobre los motivos de esa situación. Aún así, “ambos se
cuelgan la medalla al asegurar que cumplen la recomendación” (Jiménez, 2008). Iberdrola,
Banco Popular y Banco Sabadell reflejaron que habían nombrado a una consejera en 2007, y no
detallaban nada sobre planes de incorporación adicionales, como recomienda la R15. En
definitiva, “parece que algunas empresas considerasen que por abrir las puertas del consejo a
una mujer ya es suficiente para dar por cumplida la recomendación sobre diversidad de género”
(Jiménez, 2008).
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R16 y R17. Recomendaciones sobre el presidente del consejo
R16. Se recomienda que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo,
se asegure de que los consejeros reciban con carácter previo información suficiente; estimule el
debate y la participación activa de los consejeros durante las sesiones del consejo,
salvaguardando su libre toma de posición y expresión de opinión; y organice y coordine con los
presidentes de las comisiones relevantes la evaluación periódica del consejo, así como, en su
caso, la del consejero delegado o primer ejecutivo.
La R16 se abstiene de entrar en el debate sobre la separación de poderes entre el presidente y el
CEO, limitándose a enunciar una serie de sugerencias escasamente novedosas, aunque introduce
por primera vez el concepto del lead director en el comentario previo a la R16: “cuando el
presidente del consejo sea también el primer ejecutivo de la compañía, a uno de los consejeros
independientes se le encomienda (sea o no con carácter rotativo) una función de coordinación de
los consejeros externos. El buen hacer de ese consejero independiente coordinador (senior o
lead independent director, como es conocida la figura en el mundo anglosajón) contribuirá a un
funcionamiento del consejo más acorde con su condición de órgano colegiado” (Conthe et al.,
2006).
De hecho, hay bastantes analistas que consideran que la dualidad de cargos (cualquiera que sea
la modalidad de configuración que adopte) implica siempre un cierto grado de división de
poderes y, por tanto, de necesidad de equilibrio y coordinación de presidente y primer ejecutivo.
Si el presidente se limita a dirigir las reuniones del consejo y a presidir la junta, además de
realizar funciones de corte representativo o institucional, la división de funciones respecto del
consejero delegado será nítida y precisa. El problema puede surgir si el presidente mantiene
cierto grado de poderes ejecutivos, como la presidencia de la comisión ejecutiva.
De hecho, la subsistencia de la figura simultánea de presidente-primer ejecutivo único es difícil
de justificar en la perspectiva del buen gobierno. Ya Olivencia apuntaba que “las dos principales
desventajas que presenta esta solución: concentra demasiado poder en manos de una única
persona y puede confundir dos tipos de tareas y de responsabilidades cualitativamente distintas
como son las de dirigir el consejo y la de gestionar la sociedad” (Olivencia et al., 1998).
La tendencia internacional se decanta por la separación, con la excepción de EEUU. En Francia,
la ley sobre nuevas regulaciones económicas (NRE), de 15 de mayo de 2001, ha dado lugar a
una nueva modalidad de gestión de las sociedades anónimas que permite la disociación de las
funciones de presidente del consejo y director general de la compañía. En el modelo británico,
se ha distinguido el “chairman” del CEO. De hecho, un 97% aproximadamente de las
sociedades cotizadas británicas tienen un presidente no ejecutivo, y el 73% de 145 presidentes
de empresas europeas encuestados preferían separar las posiciones de presidente y CEO
(Wright, M. et al., 2006). En cambio, en EEUU más del 70% de los presidentes son al mismo
tiempo los CEO de sus compañías, y, en España, el presidente del consejo es ejecutivo en un
80% de las sociedades del Ibex, siendo además el consejero delegado en un 60% aproximado de
las mismas, y sólo existe una separación neta de funciones en el 40% de las empresas (Spencer
Stuart, 2007).
R17. Que, cuando el presidente del consejo sea también el primer ejecutivo de la sociedad, se
faculte a uno de los consejeros independientes para solicitar la convocatoria de consejo o la
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
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inclusión de nuevos puntos en el orden del día; para coordinar y hacerse eco de las
preocupaciones de los consejeros externos; y para dirigir la evaluación por el consejo de su
presidente.
Es decir, en lugar de pronunciarse por una separación obligatoria de los dos cargos, el CUGC
opta por diseñar un mecanismo de contrapesos para controlar el de poder del presidente
ejecutivo. Dicha figura se inspira en diversos informes sobre gobierno corporativo (Higgs,
Hermes, etc.) que recomiendan que uno de los consejeros independientes represente el papel ya
comentado de lead director.
La concesión a un consejero independiente de las facultades de la R17 debe formalizarse a
través de un acuerdo del consejo, y sería conveniente que estuviese previsto en los estatutos. El
acuerdo del consejo designará al consejero coordinador, delimitará las funciones concretas que
se le asignen y el plazo de mandato y resto de reglas que el consejo estime convenientes.
Igualmente, se le debe facultar para instar la convocatoria de cualquiera de las comisiones
delegadas de control.
R18. La figura del secretario del consejo
R18. Se recomienda que el secretario del consejo vele de forma especial para que las
actuaciones del consejo:
a) se ajusten a la letra y al espíritu de las leyes y sus reglamentos, incluidos los aprobados
por los organismos reguladores
b) sean conformes con los estatutos de la sociedad y con los reglamentos de la junta, del
consejo y demás que tenga la compañía
c) tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este código
unificado que la compañía hubiera aceptado
Y que, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y profesionalidad del secretario, su
nombramiento y cese sean informados por la comisión de nombramientos y aprobados por el
pleno del consejo; y que dicho procedimiento de nombramiento y cese conste en el reglamento
del consejo.
Es novedoso, en cuanto a las funciones del secretario, el asesoramiento a los consejeros
individualmente en materias de su competencia, y se indica explícitamente en el comentario que
antecede a la recomendación: “ocupándose muy especialmente de prestar a los consejeros el
asesoramiento y la información necesario”, así como el hecho de que se nombramiento y cese
deban ser informados por la comisión de nombramientos, “como si se tratara de un consejero”.
Hay otras recomendaciones donde se tratan las funciones del secretario: el secretario del consejo
debe serlo también de la comisión ejecutiva (R42), es el canal de información para que los
consejeros conozcan su derecho (R23), es responsable de que las actas reflejen las
preocupaciones de los consejeros (R21) o la oposición de los mismos (R33) y es responsable de
la presentación a la junta del informe sobre la política de retribuciones (R40).
Sobre lo que no se pronuncia el CUGC es sobre la conveniencia de que el secretario del consejo
de administración sea o no consejero ni sobre la alternativa de que simultanee su función como
secretario con el ejercicio de un cargo directivo en la sociedad. En ambos casos, parece
preferible que el secretario no simultanee cargos ni forme parte (como miembro) del consejo,
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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para fortalecer su independencia y dedicación. De hecho, este es el criterio seguido al evaluar
dicha recomendación en las empresas seleccionadas (ver 4.2).
R19, R20 y R21. Desarrollo de las sesiones
R19. Se recomienda que el consejo se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con
eficacia sus funciones, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del
ejercicio, pudiendo cada consejero proponer otros puntos del orden del día inicialmente no
previstos.
Lo más novedoso es la previsión de un programa o plan anual de reuniones con su
correspondiente proyecto de orden del día, que debe extenderse a las reuniones de las
comisiones del consejo. Lo ideal sería que dicho plan se aprobase en la última reunión del
ejercicio anterior, junto con la evaluación del grado de ejecución del plan durante el año.
Las modificaciones al plan de reuniones deben aprobarse por el consejo, y es importante que
cualquier consejero pueda proponer puntos complementarios o alternativos en el orden del día
inicial. De hecho, el programa anual de reuniones, con el orden del día, debería aprobarse por el
pleno del consejo, y no únicamente por el presidente o el CEO, como es frecuente.
Se ha eliminado del contenido final del código el número mínimo de ocho reuniones anuales del
consejo, aunque sí figuraba en el borrador inicial. Como ya se ha puesto de manifiesto en otras
partes de este estudio, es peligroso para el buen gobierno el que se produzca un importante
absentismo del consejo, especialmente si se acompaña de una actividad continuada de la
comisión ejecutiva, que, de esta forma, se convierte de facto en el consejo de administración.
Lo que está claro es que “no suena bien que haya sociedades en las que el consejo se reúne
cuatro veces al año, y la comisión ejecutiva cincuenta y ocho. Puede indicar que algo no
funciona como es debido” (Arce, 2007).
En la evaluación de las prácticas de los consejos de administración de las compañías
seleccionadas (en 4.2), consideraremos un valor correcto a partir de 10 reuniones anuales, en la
línea de Aldama (ver 3.3).
R20. Se recomienda que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a casos indispensables
y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que si la representación fuera
imprescindible, se confiera con instrucciones.
En este aspecto, el CUGC sigue el criterio Aldama (delegación con instrucciones) frente al más
exigente de Olivencia (delegación a un consejero del mismo grupo). No sería válida una
delegación de voto de carácter permanente o indefinido, aunque sí cabe la representación para
varias reuniones en caso, por ejemplo, de enfermedad u otra causa grave. Los mismos criterios
deben regir para la representación en las reuniones de las comisiones del consejo.
R21. Se recomienda que los consejeros o el secretario manifiesten preocupaciones sobre alguna
propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la compañía y tales
preocupaciones no queden resueltas en el consejo, a petición de quien las hubiera manifestado
se deje constancia de ellas en el acta.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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Esta recomendación podría haberse refundido con la R33, ya que ambas contemplan la
discrepancia del consejero sobre propuestas o asuntos de la sociedad. En la R21 la discrepancia
se haya sólo en fase de simple preocupación, que puede ser de cualquier naturaleza, como legal,
contable o financiera. Si la cuestión no es resuelta por el consejo a satisfacción de quien la ha
planteado, se pasaría al escenario de discrepancia formal que refleja la R33. El mismo
planteamiento podría hacerse, como en casos precedentes, con las comisiones del consejo.
R22. Evaluación periódica del consejo, su presidente y las comisiones
R22. Se recomienda que el consejo evalúe una vez al año:
a) la calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo
b) partiendo del informe que le eleve la comisión de nombramientos, el desempeño de sus
funciones por el presidente del consejo y por el primer ejecutivo de la compañía
c) el funcionamiento de sus comisiones, partiendo del informe que éstas le eleven
La evaluación anual del consejo por parte de todos los consejeros es una práctica muy extendida
en los mercados anglosajones (típicamente, en EEUU y Reino Unido), pero de muy escaso
arraigo aún en España. Suele consistir en un proceso monitorizado por un asesor externo (para
mayor garantía de independencia) y desarrollado bajo la tutela de la comisión de
nombramientos y retribuciones (en este sentido, no parece acertado el criterio del CUGC de
sugerir que todas las evaluaciones las dirija el presidente). El procedimiento concluirá, en su
caso, con las correspondientes propuestas de mejora.
Además, la R22 sugiere que el consejo en pleno debata el informe anual en una sesión del
consejo, del cual se extraerán los criterios aplicables sobre la remuneración de los consejeros, la
continuidad o no de los mismos (en caso de reelección), la presencia de alguna causa de
incumplimiento de los deberes y los nombramientos de los vocales de las diferentes comisiones.
Por tanto, esta revisión no debe interpretarse como un mero trámite, sino como una valoración
con consecuencias relevantes de cara a la gestión y a la responsabilidad de los consejeros.
El propio CUGC se refiere posteriormente (ver R39) a la evaluación del “desempeño
profesional” aplicable a todos los consejeros como beneficiarios de retribuciones variables
(criterio corrector de la remuneración como simple evaluación de los mercados o del sector).
Aunque no se menciona explícitamente en el CUGC, algunos informes internacionales van más
allá, al recomendar que los resultados de la evaluación (al menos los de alcance organizativo o
las conclusiones agregadas) se reflejen en el informe anual de gobierno corporativo.
R23, R24 y R25. Información a los consejeros
R23. Se recomienda que todos los consejeros puedan hacer efectivo el derecho a recabar la
información adicional que juzguen precisa sobre asuntos de la competencia del consejo. Y que,
salvo que los estatutos o el reglamento del consejo establezcan otra cosa, dirijan su
requerimiento al presidente o al secretario del consejo.
El derecho de información se manifiesta en diversas facultades que la sociedad debe reconocer a
los consejeros: inclusión de asuntos en el orden del día del consejo y de las comisiones (R19), la
solicitud de convocatoria del consejo y de las comisiones en determinados casos (R17), la
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corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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participación activa en los debates (R16), la participación en la evaluación del consejo y de las
comisiones (R22), la participación en las diferentes comisiones del consejo (R29), entre otros.
R24. Se recomienda que todos los consejeros tengan derecho a obtener de la sociedad al
asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones. Y que la sociedad arbitre los
cauces adecuados para el ejercicio de este derecho, que en circunstancias especiales podrá
incluir el asesoramiento externo con cargo a la empresa.
Esta facultad de recabar asesoramiento interno, se supone que a través de los directivos de la
sociedad, no tiene una definición demasiado precisa en el código. Para facilitar su
cumplimiento, sería razonable que la sociedad facilitara a los consejeros la relación de
directivos que se encuentran a su disposición.
La posibilidad de solicitar asesoramiento externo debe tener carácter excepcional (entre otras
cosas, por el coste que representa y por los límites que impone el deber de secreto de los
consejeros), por lo que sí estaría justificada la necesidad de autorización previa por parte del
consejo, de la comisión correspondiente, del presidente o del primer ejecutivo.
R25. Se recomienda que las sociedades establezcan un programa de orientación que
proporcione a los nuevos consejeros un conocimiento rápido y suficiente de la empresa, así
como de sus reglas de gobierno corporativo. Y que ofrezcan también a los consejeros
programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.
La mayoría de códigos de gobierno corporativo aconsejan los programas de formación de
consejeros, aunque quizá tengan sentido especialmente para los consejeros independientes.
Deberán estar bajo la tutela de la comisión de nombramientos y retribuciones, con la
participación del secretario como responsable de su cumplimiento (R18).
R26. Dedicación de los consejeros
R26. Se recomienda que las sociedades exijan que los consejeros dediquen a su función el
tiempo y esfuerzo necesarios para desempeñarla con eficacia, y, en consecuencia:
a) que los consejeros informen a la comisión de nombramientos de sus restantes obligaciones
profesionales, por si pudieran interferir con la dedicación exigida
b) que las sociedades establezcan reglas sobre el número de consejos de los que puedan formar
parte sus consejeros.
La R26 se pronuncia, simultáneamente, sobre aspectos que conciernen al deber de diligencia y
de lealtad (artículo 127 de LSA, 2005). Así, la R26 se refiere, en el preámbulo, a la función, al
tiempo necesario, al esfuerzo en la prestación del desempeño, a la eficacia y a la atención
precisa, características que se asocian a la diligencia exigible al administrador. El CUGC se
preocupa sobre el grado de interés y dedicación que los consejeros deben poner en su función.
Sin embargo, la R26 se queda corta al no mencionar cuál debe ser el número máximo de
consejos a los que pueden pertenecer los consejeros (sí que hace referencia, en su introducción,
a que de dicho límite se deben excluir los consejos de sociedades del mismo grupo o a
sociedades patrimoniales del consejero o sus familiares cercanos). Dicho límite existe
frecuentemente en los códigos de buen gobierno internacionales, estableciéndose normalmente
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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en unos tres consejos como máximo por consejero (López Iturriaga y Pereira do Carmo, 2006).
Incluso en Europa, según un estudio de la consultora Heidrick & Struggles, sobre la
composición de los consejos de las 371 mayores empresas cotizadas, no se permite que un
consejero esté sentado en más de dos consejos.
En España, actualmente, hay casos de pluriempleo verdaderamente llamativos: Demetrio
Carceller forma parte de seis consejos, Santiago Bergareche de cinco, y hay otros diez
consejeros con cuatro consejos, entre los que se encuentran nombres tan conocidos como los de
Isidro Fainé, Javier Echenique o Juan Luis Arregui (ver González Urbaneja et al., 2009).
“Aparte del derroche de energía de estos ejecutivos para poder compatibilizar varios consejos al
mismo tiempo, llama la atención su capacidad para mutar y ser en una empresa consejero
ejecutivo, en otras dominical y, en otras, independiente. Un ejemplo de esta cualidad
camaleónica es Ernesto Mata, independiente en Abertis, ejecutivo en Fenosa-Gas Natural y
dominical en Cepsa. Otra variante es la de aquel que dentro de una misma empresa cambia con
el paso del tiempo su categoría. Santiago Bergareche, por ejemplo, es independiente en
Ferrovial tras haber sido consejero delegado. Bergareche también es consejero de Gamesa,
Dinamia, Cepsa y Vocento” (Fernández y Sánchez-Silva, 2009).
De hecho, como señala Eva Levy, representante de la consultora Excellent Search: “esta crisis
va a conseguir que el buen gobierno exija mucho de los consejos de administración. Se va a
poner muy duro que un alto directivo, además de desempeñar su cargo, lleve cinco consejos a la
vez, ya que el buen gobierno requiere una presencia y una actividad muy intensas, gran
dedicación” (Fernández y Sánchez-Silva, 2009).
En cuanto al ámbito de responsabilidad de los consejeros, y de acuerdo con la jurisprudencia
más común, quedan fuera los errores de gestión, en particular las decisiones y errores
imputables a personas ajenas y los acuerdos que no generen daño, perjuicio o lesión (art. 127 de
LSA, 2005).
Sobre la tipología de los deberes de lealtad, podemos citar las principales innovaciones que, en
este campo, aporta el CUGC:
- deberes generales de información del consejero a la sociedad
- deber de información de operaciones vinculadas a la sociedad
- deber de información de participaciones significativas a la CNMV
- deber de información de hechos relevantes a la CNMV
- deber de información de transacciones sobre valores de la sociedad a la CNMV
- deber especial de abstención por conflicto de interés en el ejercicio del voto delegado
- deber de abstención en casos de conflicto de interés y de operaciones vinculadas
R27. Selección, nombramiento y reelección de consejeros
R27. Se recomienda que la propuesta de nombramiento o reelección de consejeros que se
eleven por el consejo a la junta general de accionistas, así como su nombramiento provisional
por cooptación, se aprueben por el consejo:
a) a propuesta de la comisión de nombramientos, en el caso de consejeros independiente
b) previo informe de la comisión de nombramientos, en el caso de los restantes consejeros.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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El CUGC reserva a la comisión de nombramientos una función de máxima relevancia, no como
un órgano meramente informativo sino también de propuesta, al igual que, en relación con
determinadas funciones, sucede con la comisión de retribuciones, con la de auditoría y, cuando
existe, con la de gobierno corporativo.
Sí sorprende que, siendo esta comisión una pieza clave de la estructura del gobierno
corporativo, no se haya incorporado todavía como órgano obligatorio de la sociedad anónima
cotizada, como sí ha ocurrido con la comisión de auditoría, ni el CUGC plantee una
recomendación expresa al legislador en esa dirección.
De hecho, tener las suficientes garantías sobre los criterios profesionales y objetivos en la
selección de consejeros es, claramente, uno de los pilares del gobierno corporativo. De hecho, el
proceso de selección tiene una incidencia directa en el posterior ejercicio más o menos activo de
su actividad por parte del consejero independiente, como señala Luis Ferrándiz, director de los
estudios anuales de Spencer Stuart sobre los consejos de administración en España: “el alto
porcentaje de pasividad [del consejero independiente] tiene relación directa con la forma en que
han sido elegidos: su cargo proviene de un ofrecimiento directo por parte de un accionista
significativo o del presidente ejecutivo, al que se deben moralmente” (Ugalde, 2004).
Mención aparte merece la sucesión del CEO, cuya planificación “representa uno de los procesos
más difíciles que deberá asumir el consejo. Una exhaustiva investigación indica que la
capacidad de planificación para la sucesión del CEO no es tan efectiva ni tan completa como
debiera ser. Hay dos razones fundamentales: una visión incompleta y deficiente del talento
externo y una excesiva confianza y dependencia en las evaluaciones subjetivas de los
potenciales sucesores” (Alemany, 2008).
R28. Información pública sobre consejeros
R28. Se recomienda que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan
actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros: a) perfil profesional y biográfico, b)
otros consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas, c)
indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose,
en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan
vínculos, d) fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de los
posteriores, y e) acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de la que sea titular.
Esta recomendación amplía el contenido legal de la página web corporativa obligatoria, según el
artículo 117.2 de la LMV (BOE, 1988). Corresponde al consejo de administración establecer el
contenido de la información a facilitar en la página, así como el del informe anual de gobierno
corporativo. Los contenidos de la web corporativa deben estar disponibles en abierto para su
consulta tanto en español como en inglés.
R29. Rotación de consejeros independientes
R29. Se recomienda que los consejeros independientes no permanezcan como tales durante un
periodo continuado superior a 12 años.
Lo único objetable a esta correcta recomendación es las consecuencias que pueden suponer
estos límites en sociedades de tamaño no excesivo (lo que, por otro, se recoge en la R9), donde
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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la rotación frecuente de consejeros independientes puede resultar complicada y, sobre todo,
especialmente costosa.
Igualmente, para las sociedades de mayor tamaño, quizás hubiera sido mejor hablar de “periodo
superior a 12 años” en lugar de “periodo continuado”, ya que esta última fórmula abre la puerta
a que un independiente pueda acumular, por ejemplo, más de 30 años como independiente en
una compañía en dos o más periodos, lo que de hecho se está produciendo en alguna sociedad
del Ibex (ver 4.2).
R30, R31, R32, R33 y R44. Cese y dimisión de los consejeros
R30. Se recomienda que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista
a quien representen venda íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan,
en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial
hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
La R30 aborda el problema del cese de los administradores, pero sólo para los consejeros
dominicales. La recomendación completa es que el consejero debe dimitir en cualquiera de los
supuestos en que se ha extinguido la razón de su nombramiento a tenor de lo dispuesto en el
acuerdo correspondiente de la junta general, y publicado en el informe anual de gobierno
corporativo más reciente.
En esta línea, la R14 aconseja (como ya se ha visto) que el consejo exponga a la junta general
qué carácter o condición se atribuye a cada consejero nombrado o ratificado, y la R28-b que el
mismo dato figure en la página web de la sociedad y, en el caso de consejeros dominicales,
indicando el accionista a quien representan o con quien están vinculados.
R31. Se recomienda que el consejo de administración no proponga el cese de ningún consejero
independiente antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que hubiera sido
nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo previo informe de la
comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el
consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o incurrido en algunas de las
circunstancias descritas en el epígrafe 5 del apartado III de definiciones de este código.
También podrá proponerse el cese de consejeros independientes de resultas de ofertas públicas
de adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en
la estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la estructura del consejo
vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 12.
El código pretende reforzar la estabilidad de los consejeros independientes, para evitar que se
vean discriminados respecto del resto de consejeros, es decir, que no puedan ser cesados por el
consejo o por la junta con más facilidad que el resto de miembros del consejo, condición que la
legislación española cumple en todo caso. La recomendación debería ser válida para todos los
consejeros, ya que el incumplimiento (grave o reiterado) de los deberes inherentes al cargo de
administrador debería ser una causa de cese obligatorio común.
R32. Se recomienda que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a
informar y, en su caso, a dimitir en aquellos supuestos que puedan perjudicar al crédito y
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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reputación de la sociedad y, en particular, les obliguen a informar al consejo de las causas
penales en las que aparezcan imputados, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.
Que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral
por alguno de los delitos señalados en el artículo 124 de la LSA, el consejo examine el caso tan
pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decida si procede o no
que el consejero continúe en su cargo. Y que de todo ello el consejo dé cuenta, de forma
razonada, en el informe anual de gobierno corporativo.
El CUGC contempla en esta R32 un supuesto particular de dimisión o posible cese obligado del
consejero, como es la conducta perjudicial para el crédito de la compañía, lo que como tal no
figura en el catálogo de deberes de lealtad del artículo 127 de la LSA (BOE, 2005). En el caso
de existir una causa penal que afecte al consejero como imputado, el código prevé la doble
técnica del deber de informar y el de poner el cargo a disposición del consejo (esto último en el
caso de que resulte procesado por determinados delitos de especial trascendencia económica,
según el artículo 124 de la LSA).
La decisión final en esta materia corresponde al consejo en pleno, y sería conveniente que la
comisión de nombramientos informara previamente y que el consejo adoptara su acuerdo para la
continuidad o propuesta de cese con una mayoría reforzada de consejeros.
Curiosamente, existen aún hoy compañías del Ibex, como Sogecable (ver 4.2) que no
consideran relevante el que un consejero tenga que dimitir cuando se produzcan supuestos que
puedan afectar a la reputación de la sociedad.
R33. Se recomienda que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando
consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo puede ser contraria al interés
social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a
quienes no afecte el potencial conflicto de interés, cuando se trate de decisiones que puedan
perjudicar a los accionistas no representados en el consejo. Y que cuando el consejo adopte
decisiones significativas o reiteradas, sobre las que el consejero hubiera formulado reservas,
éste saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la
carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo, aunque no tenga la condición
de consejero.
La R21 ya considera la posibilidad de que consten en acta las preocupaciones de los consejeros
o el secretario en relación con alguna propuesta del consejo. Esta R33 se refiere a un supuesto
de mayor gravedad, en el que hay una discrepancia abierta sobre una propuesta al consejo que, a
juicio del discrepante, puede ser contraria al interés social. Hasta ahí nada nuevo, puesto que
esta situación ya estaba recogida en la LSA (impugnación de acuerdos del consejo, ver BOE,
2005). La novedad radica en que la propuesta pueda ser contraria a los intereses de los
accionistas minoritarios.
Nuevamente, se pone de manifiesto que, en ciertas situaciones, el CUGC atribuye funciones en
exclusividad a los consejeros independientes como si fuesen los únicos representantes de los
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
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accionistas minoritarios, cuando el deber de defender a todos los accionistas debería ser común
a todos los consejeros, con independencia de su tipología. Por ejemplo, en el caso de que el
consejero delegado propusiera recortar el derecho de información a los accionistas minoritarios,
u obstaculizar el ejercicio de los derechos de voto de la minoría cualificada, dicha propuesta
debería contar con la oposición de todos los consejeros, tanto externos (independientes y
dominicales) como, incluso, los ejecutivos.
R34. Se recomienda que, cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en
su cargo antes del término de su mandato, explique las razones en una carta que remitirá a
todos los miembros del consejo. Y que, sin perjuicio de que dicho cese se comunique como
hecho relevante, del motivo del cese se dé cuenta en el informe anual de gobierno corporativo.
Desafortunadamente (como veremos en 4.2) en la inmensa mayoría de los casos de dimisión de
consejeros que se producen en las sociedades cotizadas del Ibex, los motivos recogidos en los
informes anuales son “personales”, por lo que la verdadera aplicación de esta recomendación ha
quedado, al menos en el primer ejercicio de aplicación del CUGC, claramente en entredicho.
R35. Retribuciones: régimen de aprobación y transparencia
R35. Se recomienda que la política de retribuciones aprobada por el consejo se pronuncie
como mínimo sobre las siguientes cuestiones:
a) importe de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de las dietas por
participación en el consejo y sus comisiones y una estimación de la retribución fija
anual a la que den origen
b) conceptos retributivos de carácter variable, incluyendo, en particular:
i) clases de consejeros a los que se apliquen, así como explicación de la importancia
relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos
ii) criterios de evaluación de resultados en los que se base cualquier derecho a una
remuneración en acciones, opciones sobre acciones o cualquier componente variable
iii) parámetros fundamentales y fundamento de cualquier sistema de primas anuales
(bonus) o de otros beneficios no satisfechos en efectivo
iv) una estimación del importe absoluto de las retribuciones variables a las que dará
origen el plan retributivo propuesto, en función del grado de cumplimiento de las
hipótesis u objetivos que tome como referencia
c) principales características de los sistemas de previsión (por ejemplo, pensiones
complementarias, seguros de vida y figuras análogas), con una estimación de su
importe o coste anual equivalente
d) condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta
dirección, como consejeros ejecutivos, entre las que se incluirán:
i) duración
ii) plazos de preaviso
iii) cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como
indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la
relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo
El sistema de remuneración que recoge la R35 y siguientes recomendaciones se articula
siguiendo en parte las indicaciones de la Recomendación Europea de 15 de febrero de 2005
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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(CE, 2005), sobre la promoción de un régimen adecuado de remuneración de los consejeros de
empresas cotizadas, en los siguientes puntos:
el consejo debe aprobar las retribuciones anuales de los consejeros. Este criterio ya se
incluía en el régimen español de remuneraciones de los administradores
el acuerdo del consejo no debe limitarse a pormenorizar los elementos componentes del
esquema remuneratorio del año, sino que debe extenderse a la estimación
dentro de los conceptos retributivos, debe hacerse referencia a los sistemas de previsión
existentes (como pensiones complementarias, seguros de vida y figuras análogas), con
una estimación de su coste anual equivalente, y a las condiciones que deben respetar los
contratos de los altos directivos, en especial las primas de contratación,
indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada
Sin embargo, la R35 no prevé que el acuerdo del consejo deba incluir el desglose
individualizado de las retribuciones por consejero o por categoría de consejero. El CUGC alude
al riesgo de “remuneraciones excesivas”, pero, sorprendentemente, no introduce limitación
cuantitativa alguna, como hacen algunas sociedades cotizadas en sus estatutos (por ejemplo, un
máximo del 1% del beneficio después de impuestos).
De hecho, se producen graves discrepancias, incluso en sociedades de importante tamaño como
son las del Ibex, de forma que algunas de ellas destinan un máximo del 1% del beneficio a la
retribución de su alta dirección, mientras que otras llegan al 10% (ver 4.2).
R36 a R39. Retribuciones: criterios orientadores
R36. Se recomienda que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones
mediante entrega de acciones de la sociedad o sociedades del grupo, opciones sobre acciones o
instrumentos referenciados al valor de la acción, retribuciones variables ligadas al rendimiento
de la sociedad o sistemas de previsión. Esta recomendación no alcanzará a la entrega de
acciones, cuando se condicione a que los consejeros las mantengan hasta su cese como
consejero.
En las siguientes cuatro recomendaciones (R36 a R39), el CUGC expone los criterios generales
acerca del contenido del informe sobre política de retribuciones que debe aprobar el consejo. En
este sentido, hay una disparidad de criterio en las remuneraciones vinculadas a resultados para
los consejeros no ejecutivos.
De hecho, en Europa continental (Wright, Matthew et al., 2006) hay una fuerte reticencia a
realizar este tipo de remuneraciones (en la línea recogida en el CUGC), mientras que en el
Reino Unido el 70% de los presidentes de las compañías entrevistados son partidarios de la
retribución en acciones (“equit based remuneration”) para los consejeros no ejecutivos. Según el
informe del Council of Institutional Investors norteamericano (Mahoney, Jeff et al., 2006),
todos los consejeros deben ser titulares de las “own company common stock”, además de las
acciones u opciones entregadas por la sociedad.
La R36 no tiene en cuenta la posibilidad de que la compañía establezca limitaciones a las
remuneraciones variables que permitan reducir los eventuales conflictos de interés. Por ejemplo,
puede acordarse que el beneficio cuya consecución habilita el cobro de la retribución variable
sólo compute a partir de una cifra mínima determinada o para un cálculo medio de tres o más
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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ejercicios. La entrega de acciones o el ejercicio de opciones de compra pueden estar sometidos
al transcurso de un periodo inicial relativamente prolongado (“severance period”). Las opciones
pueden extinguirse si el consejero cesa antes de la fecha de vencimiento del programa, sin que
en tal caso se le reconozca una compensación por la cancelación de las opciones. Con estas
medidas los conflictos de interés quedan notablemente reducidos, y las recomendaciones R38 y
R39 aportan una garantía adicional en este sentido.
De hecho, el propio CUGC reconoce que la percepción de retribución variable por el consejero
independiente no le priva de esta condición (ver la definición de consejero independiente del
epígrafe 5 del Anexo III): “una retribución de los consejeros que, condicionada a los resultados
de la empresa, esté correlacionada positivamente con la variación en la riqueza de los
accionistas puede, si se aplica adecuadamente, alinear los intereses de los consejeros con los de
los accionistas” (Conthe et al., 2006).
En este sentido, y al hilo de la negligente actuación de los administradores de muchas
compañías cotizadas en la crisis de 2008, el economista y consultor norteamericano John
Robertson defiende la teoría de que debería devolverse la retribución inicialmente cobrada en
caso de disminuciones bruscas del beneficio en ejercicios posteriores: “quizá los ejecutivos
deberían ser obligados a devolver parte de los beneficios del año anterior si su desempeño ha
sido sustancialmente inferior al del ejercicio precedente. Uno de los errores de los sistemas
retributivos relacionados con la creación de valor es la falta de acuerdo entre el horizonte
temporal de los ejecutivos y el de los inversores. Dirigir la empresa es maximizar el retorno en
cuatro años (el plazo medio que suelen estar los máximos ejecutivos en su puesto), lo que puede
no coincidir con los mejores intereses de los accionistas” (Rodríguez, 2008).
R37. Se recomienda que la remuneración de los consejeros externos sea la necesaria para
retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el código exija; pero no tan elevada
como para comprometer su independencia.
El sentido de esta recomendación es moderar la remuneración de los consejeros independientes,
aunque se extiende dicha moderación a todos los consejeros externos. Sin duda, este punto de la
cuantía de las retribuciones de los consejeros es uno de los más debatidos de todo el
movimiento del gobierno corporativo.
Así, los diferentes códigos internacionales se decantan porque, para los consejeros
independientes “esta cifra no supere el 10% de todos sus ingresos anuales” (Ugalde, 2004).
Además, tras la reciente crisis financiera de 2008, se ha recrudecido el debate sobre las
retribuciones multimillonarias de los altos directivos y consejeros en compañías como Lehman
Brothers, AIG o RBS, que han recibido ayudas de miles de millones de euros de las arcas
públicas para salvarse de la quiebra.
En España, por ahora, “la crisis se ha dejado sentir sólo muy ligeramente en las retribuciones de
los consejos de administración de las compañías cotizadas. De hecho, la retribución conjunta de
consejeros y altos directivos creció un 4,5%. Los expertos creen que las cosas pueden cambiar
este año, sobre todo por lo que se refiere a la retribución variable. En 2009, se pagarán los
sobresueldos por las cuentas de 2008” (Jiménez, 2009).
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
290
Parece unánime el criterio de que “la remuneración debe ser suficiente para atraer y retener a los
mejores. La independencia de los consejeros debe significar para la compañía un objetivo
estratégico y, en este sentido, la remuneración debe ser atractiva pero no excesiva, para no
comprometer esa independencia que se busca” (Gil-Casares, 2009).
Algunos expertos van más allá, como el catedrático Miguel Trías Sagnier, catedrático de
Derecho Mercantil de ESADE: “nos hallamos ante una de las claves de la gravísima crisis que
estamos pasando” (Trías Sagnier, 2009). Los mercados de valores se han ido marcando retos
cada vez más cortoplacistas, donde el resultado trimestral es la espada de Damocles por la que
se mide el trabajo de los ejecutivos, y, finalmente, del consejo. “En este contexto no es de
extrañar que proliferen los sistemas retributivos orientados hacia el corto plazo donde, en
tiempos de bonanza, los directivos obtienen retribuciones astronómicas. Y en tiempo de crisis,
corresponde en cambio al accionista y, en última instancia, al contribuyente, absorber la pérdida
(…). Es preciso acometer el problema [de la cuantía de las retribuciones] con rigor, pues de lo
contrario volverá a proliferar la avidez y la corrupción del modelo” (Trías Sagnier, 2009).
Evidentemente, la solución no es fácil: “ante todo hay que distinguir entre la retribución de los
consejeros ejecutivos y la de los que no lo son. La de los primeros debe ser analizada por
comités de retribuciones que funcionen realmente con independencia. En cuanto a la retribución
del consejo en su conjunto, es preciso que la junta general de accionistas quien, como órgano
soberano, se pronuncie anualmente” (Trías Sagnier, 2009).
En cuanto al importe de la retribución de un consejero independiente, una posible regla a utilizar
podría ser “tomar el coste por hora de un socio senior de una gran consultora y multiplicar éste
por el número de horas trabajadas por el consejero” (Gil-Casares, 2009). En cualquier caso,
como ponía de manifiesto hace algunos años Antonio Catalán, presidente y fundador de AC
Hoteles: “con 300.000 € al año ser consejero independiente es muy complicado” (González,
2006b).
R38. Se recomienda que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad
tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y
minoren dichos resultados.
El cumplimiento de esta recomendación probablemente dependa del funcionamiento de la
estrecha relación entre la comisión de retribuciones y la de auditoría. Entre ambas deberán
valorar en qué medida el informe de auditoría interna, la opinión del auditor externo o una
resolución de una autoridad supervisora competente (tipo CNMV) pueden llevar a reformular el
beneficio del ejercicio lo que, indirectamente, repercutirá en reducir o incrementar la base que
sirve para cuantificar la retribución variable percibida por los consejeros.
En la actualidad, como veremos en el análisis de las compañías del Ibex seleccionadas, esta
recomendación R38 es sistemáticamente ignorada en las sociedades cotizadas, ya que
prácticamente ninguna de ellas demuestra en sus informes anuales de gobierno corporativo que
exista vinculación alguna entre la retribución de sus consejos y el informe de auditoría (ver 4.2).
R39. Se recomienda que, en caso de retribuciones variables, las políticas retributivas
incorporen las cautelas técnicas necesarias para asegurar que tales retribuciones guardan
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
291
relación con el desempeño profesional de sus beneficiarios y no derivan simplemente de la
evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras
circunstancias similares.
La propuesta es razonable: ponderar el resultado general de la empresa con la evaluación del
“desempeño profesional” de los beneficiarios de retribuciones variables vinculadas con la
evaluación del mercado o del sector. La mejor forma de asegurar su cumplimiento es extender la
evaluación anual del presidente y del consejero delegado por la comisión de nombramientos
(R22) al resto de miembros del consejo.
Una posibilidad para cumplir con gran parte del contenido de estas recomendaciones R36 a R39
sobre políticas de retribuciones sería la planteada por Ángel Galíndez, ex presidente del banco
de Vizcaya (hoy ya fallecido): “a los consejeros hay que pagarles poco mientras lo son, para que
no tengan el menor reparo en echarte si lo haces mal. Cuando hay que pagarles mucho es
cuando se van, cuando han cumplido su papel” (González Urbaneja, 2009).
R40. Votación consultiva por la junta general
R40. Se recomienda que el consejo someta a votación de la junta general de accionistas, como
punto separado del orden del día, y con carácter consultivo, un informe sobre la política de
retribuciones de los consejeros. Y que dicho informe se ponga a disposición de los accionistas,
ya sea de forma separada o de cualquier otra forma que la sociedad considere conveniente.
Dicho informe se centrará especialmente en la política de retribuciones aprobada por el
consejo para el año ya en curso, así como, en su caso, la prevista para los años futuros.
Abordará todas las cuestiones a que se refiere la R34, salvo aquellos extremos que puedan
suponer la revelación de información comercial sensible. Hará hincapié en los cambios más
significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el ejercicio pasado al que se refiera la
Junta General. Incluirá también un resumen global de cómo se aplicó la política de
retribuciones en dicho ejercicio pasado.
Que el consejo informe, asimismo, del papel desempeñado por la comisión de retribuciones en
la elaboración de la política de retribuciones y, si se hubiera utilizado asesoramiento externo,
de la identidad de los consultores externos que lo hubieran prestado.
La función que atribuye la R40 a la junta en el tema de las retribuciones es la facultad de
revisión, de forma no vinculante pero preceptiva, el acuerdo del consejo sobre dicha política
retributiva. El informe debe abordar todas las cuestiones especificadas en la R34, pero puede
excluir “aquellos extremos que puedan suponer la revelación de información comercial
sensible”, como la política de retribuciones prevista para los años futuros o los cambios más
significativos de la política del ejercicio en curso. Incluirá un resumen global de la aplicación de
la política de retribuciones en el ejercicio pasado (es decir, una comprobación de su nivel de
cumplimiento).
La forma más sencilla de seguir esta recomendación es que el acuerdo del consejo sobre la
política de retribuciones y el informe que elabore sobre esta materia sean el mismo excepto en la
información confidencial (en la línea de lo recogido en el artículo 3.3. de CE, 2005). Así,
podrían dejarse fuera del informe presentado a la junta las cifras concretas de las
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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remuneraciones aprobadas para el ejercicio en curso a las que, sin embargo, el acuerdo del
consejo sí debe referirse de forma detallada (R34).
La remuneración específica de cada consejero (remuneración total y otros beneficios concedidos
a cada consejero durante el ejercicio considerado, según el artículo 5.1. de CE, 2005) se
recogerá en la memoria anual (R41) pero no necesariamente en el informe de política retributiva
(R35 y R40). Por otro lado, este informe de retribuciones no tiene que ser un documento
separado, sino que puede incluirse en otros, como el informe anual de gobierno corporativo, la
memoria anual o el informe de gestión.
El informe de retribuciones previsto en esta recomendación se refiere exclusivamente a los
consejeros, no a los altos directivos de la sociedad, aunque el consejo debe reservarse la
competencia de aprobar la “política de retribuciones y evaluación del desempeño de los altos
directivos” (R8) a propuesta de la comisión de retribuciones (R57), si bien la comisión debe
consultar al presidente y al CEO de la sociedad cuando se trate de materias relativas a los
consejeros y altos directivos (R58).
En Estados Unidos, en cambio, la comisión de retribuciones tiene que redactar un informe
relativo a la retribución de los principales directivos de la compañía, que debe ser incluido en la
memoria anual (Watson Wyatt Worldwide, 2006).
R41. Transparencia de retribuciones individuales
R41. Se recomienda que la memoria detalle las retribuciones individuales de los consejeros
durante el ejercicio, e incluya:
a) el desglose individualizado de la remuneración de cada consejero, que incluirá, en su
caso: i) las dietas de asistencia u otras retribuciones fijas como consejero; ii) la
remuneración adicional como presidente o miembro de alguna comisión del consejo;
iii) cualquier remuneración en concepto de participación en beneficios y primas, y la
razón por la que se otorgaron, las aportaciones; iv) las aportaciones a favor del
consejero a planes de pensiones de aportación definida o el aumento de derechos
consolidados de consejero, cuando se trate de aportaciones a planes de prestación
definida; v) cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de terminación
de sus funciones; vi) las remuneraciones percibidas como consejero de otras empresas
del grupo; vii) las retribuciones por el desempeño de funciones de alta dirección de los
consejeros ejecutivos; viii) cualquier otro concepto retributivo distinto de los
anteriores, cualesquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga,
especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su omisión
distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales percibidas por el consejero
b) el desglose individualizado de las eventuales entregas a consejeros de acciones,
opciones sobre acciones o cualquier otro instrumento referenciado al valor de la
acción, con detalle de: i) número de acciones u opciones sobre concedidas en el año, y
condiciones para su ejercicio; ii) número de opciones ejercidas durante el año, con
indicación del número de acciones afectas y el precio del ejercicio; iii) número de
opciones pendientes de ejercitar a final de año, con indicación de su precio, fecha y
demás requisitos de ejercicio; iv) cualquier otra modificación durante el año de las
condiciones de ejercicio de opciones ya concedidas
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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c) información sobre la relación, en dicho ejercicio pasado, entre la retribución obtenida
por los consejeros ejecutivos y los resultados u otras medidas de rendimiento de la
sociedad
Los aspectos más novedosos de esta R41 son los relativos a planes de pensiones, entregas de
acciones y opciones sobre acciones e indemnizaciones por terminación de funciones. El CUGC
opta por una solución de “full disclosure”, es decir, el desglose individualizado de la
remuneración de cada consejero, en la línea de la ya comentada recomendación de la CE
(artículo 5.1 de CE, 2005), y de lo ya habitual desde hace años en los mercados anglosajones.
En la tradición española, Olivencia había recomendado la transparencia máxima pero
admitiendo que se informase globalmente, sin entrar en el desglose individualizado (ver 3.2).
Parecida era la postura de Aldama, que recomendaba que la retribución de cualquier tipo de
consejero se recogiese en la memoria (desglosándola en todos los conceptos, incluyendo la
entrega de acciones, opciones sobre acciones o sistemas referenciados al valor de la acción) y,
para los consejeros ejecutivos, proponía que se separase su remuneración como miembros del
consejo (incluida en la memoria, como la de cualquier otro consejero) de la percibida como
directivo de la sociedad, identificada como el coste total de la alta dirección (ver 3.3).
Entre las compañías del Ibex, lo general es reportar la información sobre retribuciones de forma
agregada, conforme al artículo 200 de la LSA. Así, se desglosan por consejero las
remuneraciones que perciben éstos en su calidad de tal, diferenciando por conceptos (fijos,
variables, opciones, acciones, etc.) pero se informa conjuntamente de las retribuciones que
reciben los consejeros ejecutivos como miembros de la alta dirección, sin llegar, salvo en
contadas excepciones, al desglose individualizado por consejero, tal y como propone la R41
(ver 4.2).
En el contexto de la crisis financiera de 2008, y con el escándalo de las retribuciones millonarias
de los consejos de muchas de las compañías que finalmente han arrastrado al sistema financiero
a su peor crisis de los últimos 80 años, el consejo que asesora a la CE en gobierno corporativo,
el European Corporate Governance Forum, publicó el 24 de marzo de 2009 una recomendación
en la línea de la R41: “que la UE establezca por ley la información sobre remuneraciones de los
ejecutivos que las empresas cotizadas deberán facilitar a sus accionistas, estructurando la
remuneración (proporción fijo/variable, bonus plurianuales, tipos de stock options, etc.)”
(Corella y De Miguel, 2009).
R42 y R43. Comisión delegada
R42. Se recomienda que, cuando exista comisión delegada o ejecutiva (en adelante, “comisión
delegada”), la estructura de participación de las diferentes categorías de consejeros sea
similar a la del propio consejo y su secretario sea el del consejo.
Uno de los puntos débiles del gobierno corporativo español es el hecho de que la comisión
ejecutiva de una compañía se convierta en demasiadas ocasiones (más frecuentemente cuanto
mayor es la complejidad de una sociedad) en un sucedáneo del consejo de administración,
suplantando alguna de las funciones más importantes que corresponden al propio consejo.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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Para evitarlo, es necesario que los estatutos sociales y el reglamento del consejo contemplen una
serie de competencias indelegables del consejo (ver R8). Como ejemplo negativo, en 2005 hubo
sociedades del Ibex cuya comisión delegada se reunió 33 veces en el ejercicio, mientras el
consejo lo hizo en 11 veces, con el agravante de que la comisión la componían exclusivamente
3 consejeros ejecutivos, mientras el consejo tenía 6 independientes, 3 ejecutivos, 1 dominical y
2 consejeros “de otro tipo” (Spencer Stuart, 2006).
El CUGC es consciente del riesgo de que la comisión delegada tenga mucho mayor peso de
consejeros ejecutivos que el consejo, y pretende paliarlo recomendando que la estructura de la
comisión delegada refleje exactamente la del pleno del consejo, y, como veremos en la siguiente
recomendación, estableciendo mecanismos de reporting que aseguren que el pleno del consejo
esté informado de los asuntos tratados en la comisión (R43).
R43. Se recomienda que el consejo tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las
decisiones adoptadas por la comisión delegada y que todos los miembros del consejo reciban
copia de las actas de las sesiones de la comisión delegada.
La información a distribuir a todos los consejeros sobre los asuntos tratados por la comisión
delegada no se consigue sólo distribuyendo las actas de las sesiones, sino que es necesario que
el programa de todas las reuniones del año, junto a su orden del día provisional, sea conocido
con antelación por todos los consejeros.
El presidente de la comisión delegada (como los presidentes del resto de comisiones) debe
informar en el primer consejo que se celebre de los asuntos tratados en las mismas. Además, en
el caso de la comisión delegada, las decisiones más importantes que se tomen en el seno de ésta,
deberían ser ratificadas en ese primer pleno del consejo posterior.
R44 y R45. Comisiones de supervisión y control
R44. Se recomienda que el consejo de administración constituya en su seno, además del comité
de auditoría exigido por la Ley del Mercado de Valores, una comisión, o dos comisiones
separadas, de nombramientos y retribuciones. Que las reglas de composición y funcionamiento
de comité de auditoría y de la comisión o comisiones de nombramiento y retribuciones figuren
en el reglamento del consejo, e incluyan las siguientes:
a) que el consejo designe los miembros de estas comisiones, teniendo presentes los
conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada
comisión; delibere sobre sus propuestas e informes; y ante él hayan de dar cuenta, en
el primer pleno del consejo posterior a sus reuniones, de su actividad y responder del
trabajo realizado;
b) que dichas comisiones estén compuestas exclusivamente por consejeros externos, con
un mínimo de tres. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la asistencia de consejeros
ejecutivos o altos directivos, cuando así lo acuerden de forma expresa los miembros de
la comisión;
c) que sus presidentes sean consejeros independientes;
d) que pueden recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el
desempeño de sus funciones;
e) que de sus reuniones se levante acta, de la que se remitirá copia a todos los miembros
del consejo
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
295
El CUGC contempla en este apartado las comisiones de control típicas de los códigos
internacionales de gobierno corporativo (ver CE, 2005): auditoría, nombramiento y
retribuciones. Se omite la referencia a la comisión de estrategia e inversiones que sí figuraba en
Aldama, y se deja libertad para que las empresas puedan establecer funciones adicionales dentro
de las dos comisiones “obligatorias”: comisión de auditoría y cumplimiento, comisión de
nombramientos y gobierno corporativo, o cualquiera de las combinaciones posibles.
La recomendación que no contempla explícitamente el código es que las funciones de control
interno y de gestión del cumplimiento normativo se sitúen bajo la tutela de una de las
comisiones de supervisión y control del consejo (aunque parece razonable que así sea).
La R44 concibe las comisiones de supervisión y control como órganos de perfil consultivo, de
estudio, informe y propuesta al pleno del consejo, y no como comisiones dotadas de facultades
ejecutivas en el área de control, en línea con el artículo 6.1 de la recomendación europea (CE,
2005). De ellas, la comisión de auditoría es la única que queda fuera del alcance del acuerdo del
consejo o de su reglamento, ya que es titular de unas competencias propias que le asigna la ley
(Disposición adicional 18ª de la LMV, 1988).
La designación y el cese de los consejeros integrantes de las comisiones deberían efectuarse
previo informe o a propuesta de la comisión de nombramientos, aunque el CUGC omita
cualquier referencia a esta práctica al regular las funciones de la comisión (R27 y R55, salvo en
la situación especial considerada en la R33). No se menciona al secretario de la comisión de
control, aunque sí al de la comisión ejecutiva o delegada, que deberá ser el mismo que el del
consejo (R42).
R45. Se recomienda que la supervisión de los códigos internos de conducta y de las reglas de
gobierno corporativo se atribuya al comité de auditoría, a la comisión de nombramientos o, si
existieran de forma separada, a las comisiones de cumplimiento o de gobierno corporativo.
El área de “gobierno corporativo” aglutina tareas como la elaboración y propuesta del informe
anual de gobierno corporativo, la actualización permanente de su contenido (R14), la
elaboración y propuesta de otros informes asociados (como el de control de la sociedad, la
memoria de la comisión de auditoría, el de responsabilidad social corporativa o el informe anual
sobre política de retribuciones contemplado en la R40), el diseño y contenido de la página web,
el informe anual del servicio de reclamaciones de clientes que debe ser aprobado por el consejo
(artículo 117 de la LMV, 1988), la comunicación de hechos relevantes a la CNMV, etc.
Aunque el CUGC no lo mencione de forma expresa, tiene sentido que las funciones de gestión
interna del gobierno corporativo dependan de la secretaría general y del consejo cuando exista
esta función. La comisión competente para supervisar todas estas funciones debería ser la
comisión de gobierno corporativo (el CUGC es el primer documento que hace referencia a dicha
comisión, y uno de los primeros en hacerlo en Europa). En su defecto, podría ser la comisión de
auditoría y cumplimiento la que ejerciese esta misión. Como veremos posteriormente (4.2), la
creación de dicha comisión de gobierno corporativo aún no ha calado en las sociedades
cotizadas españolas.
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
296
R46 a R53. Comité de auditoría
R46. Se recomienda que los miembros del comité de auditoría, y de forma especial su
presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de
contabilidad, auditoría o gestión de riesgos.
El artículo 47 de la LMRSF (BOE, 2002), regula la existencia de un comité de auditoría en
todas las sociedades que emitan valores cotizados, y fija sus competencias y reglas básicas de
composición. El CUGC no añade nada especial a lo ya recogido en la R46 y la R44 respecto de
las diferentes comisiones de supervisión y control: información al primer pleno del consejo
posterior a las reuniones de la comisión, composición exclusiva de consejeros externos, número
mínimo de tres miembros, presidencia por un consejero independiente, posibilidad de
asesoramiento externo y remisión del acta de las reuniones a todos los consejeros.
Entre las competencias mínimas de la comisión de auditoría se encuentran:
informar en la junta sobre las cuestiones acerca de materias de su competencia
proponer al consejo de administración, para su sometimiento a la junta de accionistas,
del nombramiento de los auditores externos (ver Texto Refundido de la LSA, aprobado
por RD 1564/1989, de 22 de diciembre)
supervisar los servicios de auditoría interna, en el caso de que exista dicho órgano
conocer el proceso de información financiera y los sistemas de control interno
liderar las relaciones con los auditores externos sobre cualquier cuestión relacionada
con el desarrollo de la auditoría de cuentas y con las normas técnicas de auditoría
Adicionalmente, el CUGC añade los requisitos de experiencia y cualificación profesional para
los miembros de la comisión de auditoría, que determinados acuerdos del consejo requieran
informe previo de la comisión, la responsabilidad de revisar periódicamente los sistemas y
políticas de gestión de riesgos y la creación del procedimiento de denuncia interna de
irregularidades. Todas estas características se tratan en las siguientes recomendaciones.
R48. Se recomienda que el responsable de la función de auditoría interna presente al comité de
auditoría su plan anual de trabajo; le informe directamente de las incidencias que se presenten
en su desarrollo; y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.
Es decir, además de la supervisión de los servicios de auditoría interna (previstos en la
disposición adicional 18ª LMV, apartado 3), sino que pide que esta función dependa
directamente del comité de auditoría. Así, el comité no sólo debe “velar por la independencia y
eficacia de la función de auditoría interna” (R50) sino que esas decisiones deben ser
responsabilidad de la propia comisión, así como el presupuesto asignado y los recursos
personales y tecnológicos del área.
El responsable de auditoría interna, a su vez, deberá informar de forma habitual sobre sus
trabajos en las reuniones de la comisión de auditoría, incluso a través de medios telemáticos que
hagan innecesaria la reunión presencial.
R49. Se recomienda que la política de control y gestión de riesgos identifique al menos:
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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a) los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financieros, legales,
reputacionales, …) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo, entre los financieros
o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance;
b) la fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable;
c) las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de
que llegaran a materializarse;
d) los sistemas de información y control interno que se visualizarán para controlar y
gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de
balance;
R50. Se recomienda que corresponda al comité de auditoría:
1. En relación con los sistemas de información y control interno:
a) supervisar el proceso de elaboración e integridad de la información financiera
relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los
requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la
correcta aplicación de los criterios contables;
La facultad de supervisar sin duda supone un cierto grado de control, pero no faculta para la
verificación o revisión de la información financiera periódica. La comisión de auditoría debe ser
competente para validar los estados contables o, al menos, la cuenta de resultados trimestral,
semestral o anual que le es presentada, y someter a su vez la propuesta de la comisión al pleno
del consejo antes de que sea remitida a la CNMV y difundida a los mercados y analistas. Hay
que decir que, en este campo, el CUGC se ha quedado anclado en la Ley Financiera de 2002, sin
incluir los términos que sí recoge la SOA: “a committee established… for the purpose of
overseeing the accounting and financial processes of the issuer and audits of the financial
statements of the issuer (…).The principal executive officers and the principal financial officers
or persons performing similar functions, certify in each annual or quarterly report filed or
submitted under the Securities Exchange Act” (Sarbanes, P. y Oxley, M., 2002). En definitiva,
que el directivo que firma el informe lo haya revisado previamente, que no contenga falsedades
y que represente fielmente todos los aspectos materiales de las condiciones financieras y
resultados del periodo (SOA, sección 302).
b) revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que
los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente
Esta función enlaza con la atribución al consejo de la responsabilidad de la administración y
gestión de los riesgos de la sociedad (R8 y R49). Lo normal en este punto es que el consejo
apruebe un acuerdo marco sobre la política de control y gestión para varios ejercicios, y que este
acuerdo marco se vaya actualizando y revisando periódicamente. Igualmente, el CUGC reserva
a la comisión de auditoría la función de revisar periódicamente el funcionamiento de los
sistemas de control interno.
c) velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la
selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría
interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre
sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y
recomendaciones de sus informes
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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Como ya hemos comentado en la R48, la relación entre la comisión de auditoría y la función de
auditoría interna no debe ser la supervisión, sino el control absoluto. Para ello, la mejor forma es
mediante la frecuencia de sus reuniones (aspecto éste en el que el CUCG prefiere no
pronunciarse), que debería ser mensual, en la línea de la frecuencia de reunión del consejo, e
idealmente antes de la celebración de éste, para que el presidente de la comisión de auditoría
pueda reportar al pleno del consejo sobre los asuntos más recientemente tratados.
d) establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de
forma confidencial, y, si se considera apropiado anónima, las irregularidades de
potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el
seno de la empresa.
Esta es una medida incluida en multitud de informes de gobierno corporativo, convertida en ley
en EEUU a través de la SOA (que capacita al comité de auditoría para recibir y procesar los
complaints o reclamaciones relativas a asuntos de contabilidad y auditoría, así como a recibir
de forma anónima los concerns o quejas de los empleados sobre estas cuestiones), y recogida
también en el artículo 4.8 del Anexo I de la Recomendación Europea de 15 de febrero de 2005:
“el comité de auditoría debe controlar el procedimiento en virtud del cual la empresa se atiene a
las disposiciones en vigor relativas a la posibilidad de que los empleados señalen las
irregularidades importantes que consideren se han podido cometer en la empresa presentando
una reclamación o denuncia anónima” (CE, 2005).
Más allá de si esta medida va a arraigar en nuestro país como una práctica verdaderamente útil,
no cabe duda de que el CUGC acierta al incluirla por primera vez en un código de buen
gobierno español. El procedimiento de denuncia interna debe ser accesible a todos los
empleados, e incluso puede ampliarse a personas que, sin revestir la condición de empleados,
trabajen en la misma empresa o para la misma, y conozcan de primera mano la conducta de los
empleados (proveedores, personal subcontratado o clientes).
La sociedad puede estudiar que el procedimiento de denuncia se extienda más allá de las
irregularidades puramente contables o financieras a otras situaciones como acoso en el trabajo,
discriminación por motivos de sexo o religión, etc.
2. En relación con el auditor externo:
a) elevar al consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución
del auditor externo, así como las condiciones de su contratación;
b) recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los
resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus
recomendaciones
El flujo de información del auditor externo al comité de auditoría debe ser permanente y,
preferiblemente, canalizado a través del área de auditoría interna. En definitiva, se trata (como
ya proponía el código Cadbury, 1992) de que el comité de auditoría actúe como interlocutor de
la sociedad con el auditor externo.
c) asegurar la independencia del auditor externo, y a tal efecto:
Tesis Doctoral: “Análisis de la relación entre rentabilidad para el accionista y gobierno
corporativo en los consejos de administración de las compañías del Ibex-35 entre 1998 y 2008”
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i) que la sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de
auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de
desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido;
ii) que se asegure que la sociedad y el auditor respetan las normas vigentes
sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la
concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas
establecidas para asegurar la independencia de los auditores;
iii) que en caso de renuncia del auditor externo examine las circunstancias que
la hubieran motivado
d) en el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de
las auditorias de las empresas que lo integren
Es decir, el CUGC considera que el cambio de auditor (desde luego, la renuncia voluntaria por
parte del mismo) son hechos relevantes que no pueden pasar desapercibidos dentro de la
sociedad ni ante el organismo supervisor. No obstante, la declaración sobre desacuerdos con el
auditor saliente (si los hay) es un acto complejo por el compromiso que puede suponer revelar
esta información a la CNMV y por la propia confidencialidad del cambio hasta que la
sustitución sea efectiva. Lógicamente, esta comunicación podrá acogerse a los matices y
excepciones que prevé la normativa sobre comunicación de hechos relevantes.
En cuanto al aseguramiento de la independencia del auditor cuando presta otro tipo de servicios
a la sociedad, hay que decir que esta circunstancia sólo debe considerarse como síntoma de falta
de independencia cuando constituyen un porcentaje relevante del total de ingresos anuales del
auditor de cuentas considerando la media de los últimos cinco años, lo que desafortunadamente
se produce en ciertas sociedades cotizadas del Ibex (ver 4.2).
El artículo 8.4 de la Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 19/1988, de 12 de julio, modificada por
la Ley 44/2002, de 22 de noviembre), establece que el mandado inicial del auditor será no
inferior a tres años ni superior a nueve, pudiendo ser contratados anualmente una vez haya
finalizado la contratación inicial. Igualmente, se establece la rotación obligatoria para
sociedades sometidas a supervisión pública, cuyos valores estén admitidos a negociación en
mercados de valores o con un importe neto de negocio anual superior a los 30 millones de
euros, no pudiendo volver a contratar al auditor y su equipo hasta transcurridos tres años. Este
punto es ignorado por muchas sociedades cotizadas, que llevan quince o veinte años siendo
auditadas por la misma compañía (ver 4.2).
R51. Se recomienda que el comité de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o
directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro
directivo.
R52. Se recomienda que el comité de auditoría informe al consejo, con carácter previo a la
adopción por éste de las correspondientes decisiones, sobre los siguientes asuntos señalados en
la recomendación 8:
a) la información financiera que, por su condición de cotizada, la sociedad deba hacer
pública periódicamente. El comité debiera asegurarse de que las cuentas intermedias
se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar
la procedencia de una revisión limitada del auditor externo;
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b) la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o
domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales,
así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que,
por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo;
c) las operaciones vinculadas, salvo que esa función de informe previo haya sido
atribuida a otra comisión de las de supervisión y control
En relación con el apartado a), sería interesante que, además de supervisar el proceso de
elaboración y la integridad de la información financiera, así como la información al consejo
antes de su aprobación, el comité de auditoría también verifique esa información y presente una
propuesta al consejo como requisito previo a que éste emita su decisión.
Además, en línea con lo comentado en la R44, el presidente de la comisión no sólo debería
informar de lo recogido en esta R52-b), sino sobre toda la actividad de la comisión durante el
periodo transcurrido entre dos sesiones del consejo, e igualmente debe presentar un informe de
actividades de la comisión en el ejercicio, tanto ante el consejo como ante la junta de
accionistas. Dicho informe se incluirá en el informe anual de gobierno corporativo y se pondrá a
disposición de cualquier interesado a través de la página web corporativa.
R53. Se recomienda que el consejo de administración procure presentar las cuentas a
la junta general sin reservas ni salvedades en el informe de auditoría, y que, en los supuestos
excepcionales en que existan, tanto el presidente del comité de auditoría como los auditores
expliquen con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas reservas o
salvedades.
Esta recomendación es acertada, aún cuando haga referencia a una situación poco habitual en
las compañías del Ibex (más del 90% presenta sus informes de auditoría sin salvedades). En
estos casos, por tanto, se contempla la intervención directa del presidente del comité de
auditoría y del representante del auditor de cuentas en la junta general.
No obstante, sería recomendable que dicha intervención del presidente del comité de auditoría
se produjese aún sin salvedades en el informe de auditoría, para presentar el resumen del
informe anual de control de la sociedad, e incluso que se sometiese a las preguntas de los
accionistas relacionadas con materias de competencia de su comisión (ver Velasco San Pedro,
2006).
R54 a R56. Comisión de nombramientos y retribuciones
R54. Se recomienda que la mayoría de los miembros de la comisión de nombramientos (o de
nombramientos y retribuciones, si fueran una sola) sean consejeros independientes.
En los orígenes del movimiento de gobierno corporativo, esta comisión estaba pensada
únicamente para el ejercicio de las funciones de consulta y apoyo al consejo en relación con el
nombramiento de nuevos consejeros y la retribución periódica del consejo. Con los años, sus
competencias han ido creciendo, y hoy abarcan aspectos muy relevantes, como la planificación
de la sucesión del presidente y el CEO, la evaluación del equipo directivo o la decisión sobre
planes de incentivos a empleados.
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Para poder realizar adecuadamente estas funciones, es clave que la comisión actúe con
independencia respecto de la línea ejecutiva, por lo que parece razonable lo recomendado por
esta R54, tal y como señalan algunos autores:”las posiciones vacantes deben ser cubiertas
mediante un procedimiento claro, objetivo y transparente, evitando la presión de los consejeros
ejecutivos” (Torrent, 2006).
La importancia de esta comisión es tan creciente que incluso hay quienes recomiendan que la
ley introduzca la obligatoriedad de contar con la comisión de nombramientos y retribuciones
para las sociedades cotizadas, al igual que ocurre con la comisión de auditoría (Mateu de Ros,
2007a).
R55. Se recomienda que correspondan a la comisión de nombramientos, además de las
funciones indicadas en las recomendaciones indicadas, las siguientes:
a) evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el consejo,
definir, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que
deban cubrir cada vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan
desempeñar bien su cometido;
Es decir, la comisión tiene que pronunciarse sobre cualquier supuesto de cese de un consejero,
ya sean consejeros independientes (R31), consejeros dominicales por extinción de la posición
significativa del accionista representado (R30) o la dimisión por oposición al consejo (R33 y
R34). Igualmente, tiene que encargarse de los nombramientos, reelecciones y ceses de los
consejeros como miembros de las comisiones del consejo, y sobre la designación del presidente
de cada una de las comisiones.
La comisión tiene que evaluar a los candidatos a consejeros (R55-a) y, de forma periódica, a los
consejeros (R22). En este proceso de selección, la comisión debe evaluar si podrán dedicar a su
función el tiempo y esfuerzo necesarios, teniendo en cuenta el resto de sus dedicaciones
profesionales (R26), y vigilar para que, entre los potenciales candidatos, se incluyan a mujeres
que reúnan el perfil profesional buscado (R15). El candidato a consejero, incluido el dominical,
no puede ser cualquier persona propuesta por otro consejero o por un grupo accionarial, sino
que debe superar las exigencias internas de la sociedad dentro de los parámetros que contempla
el CUGC: aptitud, competencia, solvencia, conocimiento y experiencia (R14, R27, R28 y R44).
Igualmente, el criterio de “límite de edad” ha ido perdiendo peso desde Olivencia, a favor de la
tesis de las “habilidades” (skill).
Finalizado el proceso de selección, la comisión de nombramientos elevará al consejo, y éste a su
vez a la junta, la propuesta de nombramiento o reelección de consejeros (en el caso de los
independientes) o un informe previo, en el caso de los restantes consejeros (R27). Una vez al
año, el consejo en pleno evaluará (R22) la calidad y eficiencia de funcionamiento del consejo, a
partir del informe que eleve la comisión de nombramientos, así como el desempeño de sus
funciones por el presidente del consejo y por el CEO.
b) examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del presidente
y del primer ejecutivo y, en su caso, hacer propuestas al consejo, para que dicha
sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada;
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c) informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el primer ejecutivo
proponga al consejo
d) informar al consejo sobre las cuestiones de diversidad de género señaladas en la
recomendación 14 de este código
La propuesta sobre la sucesión del presidente y del CEO implica la aprobación y actualización
de un plan formal de sucesión que contemple toda la casuística posible, incluido el
fallecimiento, incapacidad, ausencia, enfermedad prolongada o cese imprevisto. La comisión
debe informar sobre dicho plan en el informe anual de gobierno corporativo.
Los deberes de la comisión de nombramientos se extienden igualmente a los nombramientos y
ceses de los miembros del equipo directivo y a las modificaciones relevantes del organigrama de
la empresa, incluidos los órganos ejecutivos de mayor nivel jerárquico (comité de dirección,
comisión de control de riesgos y similares) y los nombramientos de sus miembros. Las
propuestas pueden venir del CEO (como contempla la R55-c), del presidente o de los
consejeros.
R56. Se recomienda que la comisión de nombramientos consulte al presidente y al primer
ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros
ejecutivos. Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que
tome en consideración, por si los consideraran idóneos, potenciales candidatos para cubrir
vacantes de consejero.
En el caso del nombramiento de consejeros ejecutivos, es normal que el planteamiento inicial
provenga del presidente o del CEO, mientras que en el resto de consejeros independientes el
impulso vendrá de la propia comisión de nombramientos. Por otro lado, se faculta a los
consejeros para solicitar a la comisión que tome en consideración potenciales candidatos para
cubrir vacantes en el consejo, independientemente de que, si la solicitud proviene de consejeros
dominicales, el candidato pueda ser considerado como dominical o independiente, en función de
las cualidades y aptitudes que reúna. Igualmente, el accionista puede promover el nombramiento
de consejeros ejecutivos o independientes.
R57 y R58. Comisión de retribuciones.
R57. Se recomienda que corresponda a la comisión de retribuciones, además de las funciones
indicadas en las recomendaciones precedentes, las siguientes:
a) proponer al consejo de administración: i) la política de retribución de los consejeros y
altos directivos; ii) la retribución individual de los consejeros ejecutivos y las demás
condiciones de sus contratos; iii) las condiciones básicas de los contratos de los altos
directivos;
b) velar por la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad
Como ya hemos visto, la comisión de retribuciones (o la de nombramientos y retribuciones, en
caso de existir una sola) tiene la competencia de proponer (propuesta de la que el consejo no
debe apartarse sin causa justificada) el contenido sobre política de retribuciones del consejo
(R35) y el informe que el consejo tiene que presentar a votación consultiva de la junta general
(R40). Resulta innovadora la recomendación de que sea la comisión quien proponga al consejo
las retribuciones individuales de los consejeros ejecutivos (R41) y el resto de condiciones de sus
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contratos, así como las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos, incluidas las
cláusulas de blindaje o garantía en caso de cese, aún demasiado frecuentes y cuantiosas en
nuestras sociedades cotizadas.
R58. Se recomienda que la comisión de nombramientos consulte al presidente y al primer
ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros
ejecutivos y altos directivos.