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Análisis de la reglamentación propuesta por el ejecutivo frente al tema de las funciones publicas delegadas Julio Guzmán V. O.D. M.Sc

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Page 1: Análisis de la reglamentación propuesta por el ejecutivo frente al tema de las funciones publicas delegadas Julio Guzmán V. O.D. M.Sc

Análisis de la reglamentación propuesta por el ejecutivo frente al tema de las funciones publicas delegadas

Julio Guzmán V. O.D. M.Sc

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Análisis de la reglamentación propuesta por el ejecutivo frente al tema de las funciones publicas delegadas

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“No se puede concebir ninguna transformación, en ninguna de las

dimensiones del Sistema de servicios, sin considerar el papel fundamental que juega el personal. Este actor es indispensable para el

logro de la calidad y la eficiencia de la atención así como para, en una perspectiva política,

asegurar la sostenibilidad de los cambios que impulsan las reformas”

OPS, CEPAL, OIT

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LEY 1164 POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN

MATERIA DE TALENTO HUMANO EN SALUD

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REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE TALENTO HUMANO EN SALUD.

Definición del personal que se considera del área de la salud por cumplir y demostrar a través del currículo o lo laboral la competencia para brindar atención en salud.

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Del registro e identificación única del Talento Humano en Salud.

•Métodos

•Instrumentos.

•Procedimientos y trámites.

•Instancias responsables.

•Método para conocer la vigencia de cada profesión.

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE TALENTO HUMANO EN SALUD.

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Artículo 10. De las funciones públicas delegadas a los colegios Profesionales …..Parágrafo 1. El Gobierno Nacional con la participación obligatoria de las universidades, asociaciones científicas, colegios, y agremiaciones de cada disciplina, diseñara los criterios, mecanismos, procesos y procedimientos necesarios para garantizar la idoneidad del personal de salud e implementar el proceso de recertificación dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley.

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE TALENTO HUMANO EN SALUD.

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¿POR QUÉ UNA LEY DE TALENTO HUMANO EN SALUD?

¿POR QUÉ UNA LEY DE TALENTO HUMANO EN SALUD?

Desempeño

Etica

Desempeño

Etica

Mercado

Laboral

Mercado

Laboral

FORMACION RRHHRRHH

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Divorcio formación – trabajo

Inequitativa distribución del R:H

Tarifas y salarios inapropiados

Reestructuraciones

Mal ambiente laboral

Corrupción

Falta de ética

Mala calidad de servicios

PROBLEMAS ENCONTRADOSPROBLEMAS ENCONTRADOS

Desempleo y subempleo

Bajos ingresos y condiciones laborales

Desprofesionalización

Competencia desleal

Segmentación inapropiada

Honorarios y tarifas impuestas

oferta educativa

Proceso ajeno a la realidad

No pertinencia

Incipiente cultura de la calidad.

I.V.C

oferta educativa

Proceso ajeno a la realidad

No pertinencia

Incipiente cultura de la calidad.

I.V.C

DeterioroDeterioro DeterioroDeterioroDeterioroDeterioro

Formación Desempeño

Etica

Desempeño

Etica

Mercado

Laboral

Mercado

Laboral

FORMACIONRRHHRRHH

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Ley deTalento Humano En Salud.Ley deTalento Humano En Salud.

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DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Principios

Características del Recurso Humano

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DEFINICION DE TALENTO HUMANO EN SALUD

DEFINICION DE TALENTO HUMANO EN SALUD

Se entiende todo el personal que interviene en la promoción, educación, información de la salud prevención, diagnostico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad

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OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Establecer las disposiciones relacionadas con los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del talento humano del área de la salud mediante la articulación de los diferentes actores que en el intervienen.

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OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

MERCADO LABORAL

Organizaciones Organizaciones sindicalessindicales

GremiosGremios

Colegios Colegios profesionalesprofesionales

Personal auxiliarPersonal auxiliar

TécnicosTécnicos

Profesionales independientesProfesionales independientes

DNP DNP Función públicaFunción pública

MinprotecciónsocialMinprotecciónsocial

Terapias alternativasTerapias alternativas

EJERCICIO, DESEMPEÑO Y ETICA

EPSARS

Hospitales

LaboratoriosClínicas

Centros médicos

Viceministerio de saludSuperintendencia de

salud

Direcciones territoriales de saludARP

Ministerio de Educación

FacultadesEscuelas

Programas educativos

Asociaciones científicasAcademias

Asociaciones de facultades

Escenarios de práctica

Hospitales Universitarios

FORMACIÓN

RR.HH

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PrincipiosPrincipios

Equidad Calidad Integralidad Concertación Unidad Eficiencia Efectividad

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Consejo Nacional de Talento Humano Consejo Nacional

de Talento Humano

ORGANISMOS DE APOYOORGANISMOS DE APOYO

Colegios profesionales

Colegios profesionales

Un comitépor cada profesión

Un comitépor cada profesión

PlaneaciónPlaneación FormaciónFormación Culturas médicasCulturas médicas

Medicina y Terapias

alternativas

Medicina y Terapias

alternativas

Ética y bioéticaÉtica y bioética

Academia deMedicina

ASSOSALUDASCUN

Academia deMedicina

ASSOSALUDASCUN

Asesor

Ejecutor

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FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO

FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO

Pertinencia y Competencia

Calidad de los programas, Calidad de los escenarios de práctica, (Hospital Universitario), Calidad de los egresados

Cantidad de los Programas

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EJERCICIO DE LAS PROFESIONES Y OCUPACIONES

EJERCICIO DE LAS PROFESIONES Y OCUPACIONES

Ejercicio del las profesiones y Las ocupaciones

Ejercicios de la Medicina y terapias alternativas y complementarias y medicinas tradicionales

Certificación y Recertificación. Registro Único Nacional. Identificación. Prohibición de mas requisitos.

Ejercicio ilegal de la profesión.

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DESEMPEÑODESEMPEÑO

Creación, ente responsable, vinculación laboral, incentivos

Fundamentos del desempeñoFundamentos del desempeño

Acto propio, autonomía profesional, tarifas para las prestaciones, desempeño de la función medica.

Estímulos e incentivosEstímulos e incentivos

Definir programas, becas-crédito, investigación y productividad

Servicio SocialServicio Social

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ÉTICA Y BIOÉTICAÉTICA Y BIOÉTICA

Lazos afectivos, cultura ética, reserva con los fármacos, aprendices, aplicación de ética

ValoresValores

Humanidad, Dignidad, Responsabilidad, prudencia y secreto

DerechosDerechos

Objeción de conciencia, protección laboral, derecho al buen nombre, compromiso ético, ejercicio competente

DeberesDeberes

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Julio Guzmán V. O.D. M.Sc

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Propuesta Decreto por medio del cual se reglamenta el Consejo

Nacional de Talento Humano en Salud

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Por medio del cual se reglamenta el Consejo Nacional de Talento Humano

en Salud

ARTICULO 1°- El Ministerio de la Protección Social solicitará para la selección de los miembros del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud - CNTHS; distintos a los pertenecientes a la Administración Pública Nacional , establecidos en los literales c, d, e, f, g, h, i del artículo 5° de la Ley 1164 de 2007, el envío de ternas de las entidades y organizaciones contenidas en los literales mencionados.

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ARTICULO 2°.- Las entidades y organizaciones establecidas en los literales c, d, e, f, g, h, i del artículo 5° de la Ley 1164 de 2007, deberán inscribir ante la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social o la que haga sus veces, tres (3) candidatos que presenten aceptación de la postulación, señalando su nombre, documento de identidad, formación académica y experiencia laboral, y adjuntando el certificado de existencia y representación legal de dicha entidad y organización.

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ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de la Protección Social seleccionará los representantes para el Consejo de las ternas inscritas, e informará su decisión a los candidatos seleccionados, y a las entidades u organizaciones que representan.

PARÁGRAFO 1.- Los integrantes de las entidades y organizaciones establecidas en los literales c, d, e, f, g, h, i del artículo 5° de la Ley 1164 de 2007, serán asignados por un período de dos años, y podrán ser reelegidos hasta por un segundo período.

PARÁGRAFO 2.- Las entidades y organizaciones que de acuerdo con el Parágrafo primero del artículo 5° de la Ley 1164 de 2007 que tengan un asesor permanente en el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, no podrán tener además un miembro principal con derecho a voz y voto.

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• ARTICULO 4°.- Si no hubiere inscritos de alguna de las entidades y organizaciones a que se refieren los literales c, d, e, f, g, h, i del artículo 5° de la Ley 1164 de 2007, el Ministerio de la Protección Social designará por un período, a una persona de reconocidas calidades e idoneidad que represente a la correspondiente entidad y organización.

 • ARTICULO 5°- No podrán ser seleccionados como miembros del

Consejo Nacional de Talento Humano en Salud quienes hayan violado el régimen de incompatibilidades e inhabilidades previstos en la Constitución y la ley.

• ARTÍCULO 6°- Las funciones asesoras que desarrollan los miembros del Consejo no generan relación laboral ni remuneración alguna.

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Propuesta Decreto por el cual se crea la Comisión Intersectorial

para el Talento Humano en Salud

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ARTICULO 1. COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL TALENTO HUMANO EN SALUD. Créase la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud responsable de implementar, ejecutar y articular las políticas de capacitación, desempeño, certificación, recertificación de la idoneidad profesional u ocupacional y de la distribución del ejercicio del talento humano.

La Comisión estará conformada por el Ministro de la Protección Social o el Viceministro de Salud y Bienestar como delegado, o quien haga sus veces, quien la presidirá y el Ministro de Educación Nacional o su Viceministro de Educación Superior como delegado, o quien haga sus veces.

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PARÁGRAFO. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud podrá invitar a la Academia Nacional de Medicina, los Colegios Profesionales, las Asociaciones Científicas y Académicas, las Instituciones de Educación Superior, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano que desarrollen programas del área de la salud o a la entidad que estime pertinente, de acuerdo con los temas a considerar para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTICULO 2. FUNCIONES DE LA COMISIÓN. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud tendrá las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano responsable de implementar, ejecutar y articular las políticas de, capacitación, desempeño, y distribución del talento humano en salud.

b) Establecer mecanismos, criterios técnicos, procesos y procedimientos para la certificación y recertificación para el ejercicio profesional u ocupacional del Talento Humano en Salud.

c) Establecer el Modelo de Evaluación de Calidad para los escenarios de práctica.

d) Emitir concepto técnico, previo a la expedición de registro calificado, sobre los convenios de la relación docencia servicio que se efectúen para los programas del área de la salud.

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e) Emitir concepto técnico previo a la aprobación por las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales de programas de educación para el trabajo y desarrollo humano del área de la salud.

f) Reconocer la categoría de Hospital Universitario a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 1164 de 2007 y la reglamentación que para tal efecto se expida.

g) Definir lineamientos que, orienten las políticas generales de los programas del área de la salud, para que los recursos humanos sean acordes a las necesidades de formación de talento humano en salud del país.

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h) Promover los estudios interinstitucionales e intersectoriales sobre los procesos de formación e investigación relacionados con el desarrollo del Talento Humano en Salud.

i) Promover la evaluación del impacto de la función educativa en los servicios de salud.

j) Designar el representante de la Comisión ante la Sala del Área de Ciencias de la Salud de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior- CONACES del Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO: Las decisiones de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud se adoptarán mediante Acuerdos.

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ARTÍCULO 3. SECRETARÍA TÉCNICA. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud contará con una Secretaría Técnica ejercida por la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 4. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión y presentarlas para su aprobación y firma.

b) Llevar el archivo de las actas y de la documentación relacionada con las actividades de la Comisión.

c) Elaborar los proyectos de acuerdo de la Comisión.

d) Las demás que determine la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.

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ARTICULO 5. GRUPOS DE TRABAJO POR DISCIPLINAS. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud podrá conformar y convocar grupos consultivos o de trabajo por disciplinas de educación superior y postgrados, para que la apoyen en el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 6. SALAS DE LA COMISIÓN. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud contará con el apoyo de dos Salas: La Sala de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y la Sala de la Relación Docencia Servicio.

ARTÍCULO 7. SALA DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. La Sala de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano en el área de la salud estará conformada por:

• Un delegado del Ministro de la Protección Social quien lo presidirá.

• Un delegado del Ministro de Educación Nacional.

• Un delegado del Director general del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.

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ARTÍCULO 8.- FUNCIONES DE LA SALA DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. La Sala de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano del Área de la Salud tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer las políticas de educación para el trabajo y desarrollo humano del área de la salud y preparar para la Comisión el concepto técnico previo de los programas correspondientes,

b) Proponer los parámetros y mecanismos de verificación y evaluación de los programas de educación para el trabajo y desarrollo humano del área de la salud,

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c) Conformar grupos técnicos de carácter interdisciplinario para preparar los conceptos previos que se requieren respecto de los programas de educación para el trabajo y desarrollo humano el área de la salud.

d) Realizar el seguimiento a los perfiles de auxiliares de la salud que respondan a las necesidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y proponer las actualizaciones necesarias.

e) Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.

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ARTÍCULO 9.- SALA DE LA RELACIÓN DOCENCIA SERVICIO. La Sala de la Relación Docencia Servicio estará conformada por:

• Un delegado del Ministro de la Protección Social quien lo presidirá.

• Un delegado del Ministro de Educación Nacional.

• El Representante de la Comisión ante la Sala del Área de Ciencias de la Salud de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES del Ministerio de Educación Nacional.

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ARTÍCULO 10.- FUNCIONES DE LA SALA DE LA RELACIÓN DOCENCIA SERVICIO. La Sala de la Relación Docencia Servicio tendrá las siguientes funcione

a) Presentar a la Comisión las propuestas de modificación y actualización al Modelo de Evaluación de la Calidad de los escenarios de práctica y de la relación docencia servicio que se deban efectuar para los diversos programas de educación superior del área de la salud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1164 de 2007.

b) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo del artículo 13 de la ley 1164 de 2007 para el reconocimiento de Hospitales Universitarios y preparar el concepto para la Comisión.

c) Fomentar y apoyar la implementación del modelo de evaluación y supervisar los planes de mejoramiento de la relación docencia servicio.

d) Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud

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Propuesta Decreto por medio del cual se reglamentan los artículos

10, 11, 18, 23, 24 y 25 de la Ley 1164 de 2007

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ARTICULO 1.- OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los criterios de calidad del talento humano en salud, promover su cualificación, contribuir al fortalecimiento de los gremios, los colegios profesionales y las asociaciones científicas y académicas. Busca además, generar información completa y actualizada del talento humano en salud, propender por la buena práctica de las profesiones, disciplinas y ocupaciones en el área de la salud, ejercer su vigilancia y control y asegurar la calidad de la prestación de los servicios de salud.

Lo anterior se cumplirá entre otros, mediante los procesos de certificación, recertificación, Registro Único Nacional y la expedición de la Identificación Única Nacional del Talento Humano en Salud.

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ARTICULO 2.- PROFESIONALES, TÉCNICOS, TECNOLÓGOS Y AUXILIARES SUJETOS DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN. Tienen la obligación de la certificación y la recertificación periódica los siguientes profesiones, disciplinas y ocupaciones:

1. Profesionales con sus respectivos postgrados:

a) Bacteriología

b) Enfermería

c) Fisioterapia

d) Fonoudiología (Terapia del lenguaje)

e) Instrumentación Quirúrgica

f) Medicina

g) Nutrición y Dietética

h) Odontología

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i) Optometría

j) Psicología

k) Química Farmacéutica

I) Salud Ocupacional

m) Terapia Ocupacional

n) Terapia Respiratoria

2. Profesionales con especialización en salud Ocupacional

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3. Técnicos y Tecnólogos con sus respectivos postgrados:

a) Técnico en Prótesis y/o Mecánica Dentalb) Técnico o Tecnólogo de Farmacia y similaresc) Técnico en Gerontologíad) Técnico en Salud Ocupacionale) Técnico en Imageneología, Rayos X, Encefalografía o Electrocardiografíaf) Técnico en Atención Prehospitalaria de Urgencias Médicasg) Tecnólogo en Salud Ambientalh) Tecnólogo en Promoción de la Saludi) Tecnólogo en Citohistología j) Tecnólogo en salud Ocupacional

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4. Auxiliares del área de la salud de conformidad con el Decreto 3616 de 2005:

k) Auxiliar en Enfermería

I) Auxiliar en Salud Oral

m) Auxiliar en Administración en Salud

n) Auxiliar en Salud Pública

o) Auxiliar de Servicios Farmacéuticos

5. Las demás que determine la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud teniendo en cuenta los estudios del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud.

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TITULO II. DE LA CERTIFICACIÓN

• ARTÍCULO 3.- DEFINICIÓN.- La certificación es el proceso mediante el cual los profesionales, postgraduados, técnicos, tecnólogos y auxiliares del área de la salud, demuestran el cumplimiento de los requisitos de idoneidad para el ejercicio dentro del territorio nacional y realizan la inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud.

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ARTÍCULO 4.- CARACTERÍSTICAS DE LA CERTIFICACIÓN. El proceso de la Certificación tendrá las siguientes características:

1. Individualidad: Se debe realizar de manera individual por cada profesional, técnico, tecnólogo o auxiliar del área de la salud.

2. Obligatoriedad: Se debe realizar para que los profesionales, postgraduados, técnicos, tecnólogos y auxiliares puedan ejercer en el territorio nacional.

3. Agilidad: El proceso tendrá una duración máxima de 30 días hábiles.

4. Temporalidad: La certificación tendrá una vigencia de 5 años.

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ARTÍCULO 5.- REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES, POSTGRADUADOS, TÉCNICOS, TECNÓLOGOS Y AUXILIARES DEL ÁREA DE LA SALUD.

Para la certificación de los profesionales, postgraduados, técnicos, tecnólogos y auxiliares del área de la salud se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

1. Acreditar una de las siguientes condiciones académicas:

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a) Título otorgado por una institución de educación superior legalmente reconocida, para el personal en salud con formación en educación superior (técnico, tecnólogo, profesional, especialización, magíster, doctorado), en los términos señalados en la Ley 30 de 1992, o la norma que la modifique adicione o sustituya;

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b) Certificado otorgado por una institución de educación para el trabajo y desarrollo humano, legalmente reconocida, para el personal auxiliar en el área de la salud, en los términos establecidos en la Ley 115 de 1994 o la norma que la modifique adicione o sustituya y sus reglamentarios;

c) Convalidación, en el caso de títulos o certificados obtenidos en el extranjero, de acuerdo a las normas vigentes. Cuando existan convenios o tratados internacionales sobre reciprocidad de estudios la convalidación se acogerá a lo estipulado en estos.

2. Presentar la constancia de la prestación del Servicio Social Obligatorio, para las profesiones que tengan la obligación de su prestación.

3. Inscripción en el Registro Único Nacional.

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PARÁGRAFO.- Para la certificación de postgraduados del área de la salud se deberá presentar de manera adicional al título profesional, técnico o tecnólogo, el título de la especialización, maestría o postgrado o su reconocimiento, de conformidad con el numeral 1 del presente artículo.

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ARTÍCULO 6.- PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN.- Para la certificación el profesional, postgraduado, técnico, tecnólogo y auxiliar del área de la salud deberá presentar el formulario de solicitud de inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, los documentos que acrediten los requisitos exigidos y la constancia del pago de la tarjeta de identificación única del talento humano en salud.

PARÁGRAFO 1.- Las Secretarías Departamentales, Municipales y Distritales de Salud recibirán la solicitud de certificación con la documentación correspondiente y la remitirán a la entidad competente, la cual luego de cumplir con el trámite respectivo retornará a la respectiva Secretaría la tarjeta de identificación única de talento humano en salud para su entrega.

PARÁGRAFO 2.- El Ministerio de la Protección Social actuará como segunda instancia cuando la anterior función pública se haya delegado.

PARÁGRAFO 3.- La certificación de auxiliares del área de la salud será realizada por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

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TITULO III. DE LA RECERTIFICACIÓN

ARTÍCULO 7.- DEFINICIÓN. La Recertificación es el proceso mediante el cual los profesionales, postgraduados, técnicos, tecnólogos y auxiliares del área de la salud demuestran que mantienen la idoneidad y la actualización de sus conocimientos y habilidades para ejercer la profesión, postgrado, disciplina u ocupación del área de la salud, para garantizar la calidad en la prestación de los servicios de salud.

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ARTÍCULO 8.- CARACTERÍSTICAS DE LA RECERTIFICACIÓN. La recertificación tendrá las siguientes características:

1. Individualidad: Se debe realizar de manera individual por cada profesional, postgraduado, técnico, tecnólogo o auxiliar del área de la salud.

2. Obligatoriedad: Se debe realizar para demostrar que se mantiene la idoneidad requerida para continuar ejerciendo la profesión, postgrado, programa técnico, tecnológico u ocupación en el territorio nacional.

3. Sistema de Puntaje: La recertificación se obtendrá acumulando un puntaje mínimo, otorgado de acuerdo con el cumplimiento de los criterios para la recertificación.

4. Acumulatividad: Todos los criterios para la recertificación tendrán un puntaje que se podrán acumular para obtener el puntaje mínimo de recertificación.

5. Gradualidad: El puntaje mínimo debe acumularse durante el período a recertificar acumulando al menos un 15% por año .

6.Temporalidad: La recertificación tendrá una vigencia de 5 años.

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ARTÍCULO 9.- CRITERIOS PARA LA RECERTIFICACIÓN.- Para la Recertificación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Educación Continua: Se entiende por Educación Continua, un proceso educativo de actualización y perfeccionamiento continuo, sostenido y verificado, realizado a través de un conjunto de actividades educativas, cuya finalidad es mantener, desarrollar e incrementar los conocimientos, habilidades, técnicas y las relaciones ¡nterpersonales, con un comportamiento ético que mejore el desempeño del profesional y haga posible la prestación de un servicio de calidad a la población. La educación continua que se tendrá en cuenta para la recertificación será aquella que se cumpla en Instituciones Educativas de acuerdo con los niveles de formación, y las demás que reconozca la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.

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2. Docencia: Entendida como aquella actividad tendiente a brindar formación en el área de la salud a recertificar. La realizada en la relación docencia servicio tendrá mayor puntaje.

3.Investigación: La participación en proyectos de investigación y/o publicaciones y en general todo trabajo que aporte conocimiento científico o académico en el campo a recertificar.

4. Tiempo de servicio: En el área de atención en salud a recertificar.

5. Premios o reconocimientos: Se tendrán en cuenta aquellos que reconozca la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.

6. Exámenes: Serán realizados conforme lo determine la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.

7. Evaluación del desempeño por competencias y resultados.

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ARTÍCULO 10.- REQUISITOS PARA LA RECERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES, POSTGRADUADOS, TÉCNICOS, TECNÓLOGOS Y AUXILIARES EN SALUD. Los requisitos para la recertificación de los profesionales, postgraduados, técnicos, tecnólogos y auxiliares en salud son los siguientes:1. Cumplir con un mínimo de puntos de calificación de conformidad con los parámetros para la Recertificación que expida la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.2. Actualizar de la inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud.

PARÁGRAFO 1.- Los profesionales, postgraduados, técnicos, tecnólogos y auxiliares que se certifiquen durante el año 2008 deberán cumplir el 50% del puntaje máximo para su primera recertificación, los que se certifiquen en el año 2009 deberán cumplir el 60% y desde el año 2010 el 75%.

PARÁGRAFO 2.- El rango de la escala de puntaje será entre O y 500 de los cuales al menos el 60% corresponderá a educación continuada.

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ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO PARA LA RECERTIFICACIÓN.- Para la recertificación el profesional, postgraduado, técnico, tecnólogo y auxiliar del área de la salud deberá presentar el formulario de solicitud de actualización del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, los documentos que soporten el cumplimiento del puntaje mínimo requerido y la constancia del pago de la tarjeta de identificación única del talento humano en salud.

PARÁGRAFO 1.- Las Secretarías Departamentales, Municipales y Disrítales de Salud recibirán la solicitud de recertificación con la documentación correspondiente y la remitirán a la entidad competente, la cual luego de cumplir con el trámite respectivo retornará a la respectiva Secretaria la tarjeta de identificación única de talento humano en salud para su entrega.

PARÁGRAFO 2.- El Ministerio de la Protección Social actuará como segunda instancia cuando la anterior función pública se haya delegado.

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ARTÍCULO 12.- RECERTIFICACIÓN DE AUXILIARES DEL ÁREA DE LA SALUD.- El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA será la entidad encargada de diseñar y aplicar el sistema de puntajes que se aplicará para la Recertificación de los auxiliares del área de la salud, el cual deberá ser aprobado por la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud por medio de Acuerdo.

ARTÍCULO 13.- GRUPOS DE TRABAJO POR DISCIPLINAS. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud conformará Grupos de Trabajo por Disciplinas de educación superior y postgrados, para establecer los puntajes que se aplicarán a cada uno de los Criterios de la Recertificación. Asi mismo estos Grupos realizarán estudios para el reconocimiento de programas de educación continua, seminarios, talleres congresos etc. y establecerán previamente su respectiva puntuación. Estos puntajes serán adoptados mediante Acuerdos de la Comisión.

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ARTÍCULO 14.- EDUCACIÓN CONTINUADA. Las entidades públicas deberán incluir dentro de su plan de capacitación educación continua que sirva para la recertificación del talento humano en salud a su cargo. Las cooperativas de trabajo asociado y las entidades privadas deberán apoyar la educación continuada de sus asociados y empleados para su recertificación.

ARTÍCULO 15.- EXCEPCIÓN. Se exceptúan de este Decreto, el Talento Humano en Salud que ejerce las culturas médicas tradicionales, quienes tendrán una reglamentación especial.

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TITULO IV. DEL REGISTRO Y LA IDENTIFICACIÓN ÚNICA NACIONAL DEL

TALENTO HUMANO EN SALUD

ARTÍCULO 16.- DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DEL TALENTO HUMANO EN SALUD. El Ministerio de la Protección Social implementará el Sistema de Información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, mediante el cual se realizará la inscripción o actualización de los profesionales, postgraduados, técnicos, tecnólogos y auxiliares en el área de la salud, previa verificación del cumplimiento de los requisitos para la certificación o la recertificación por la respectiva entidad competente.

PARÁGRAFO.- El profesional, postgraduado, técnico, tecnólogo y auxiliar en el área de la salud deberá actualizar el registro cada vez que cambie alguno de los datos inicialmente suministrados.

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ARTÍCULO 17.- DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN ÚNICA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la certificación o la recertificación, el personal del área de la salud recibirá la Tarjeta de Identificación Única del Talento Humano en Salud que lo acredita para el ejercicio de la profesión, postgrado, disciplina u ocupación en todo el territorio nacional. La tarjeta de identificación única tendrá la vigencia de la certificación o de la recertificación.

PARÁGRAFO.- El costo de la tarjeta de identificación única de talento humano en salud será de cinco (5) salarios mínimos legales diarios. El 50% de estos recursos será destinado a financiar matriculas de educación continuada que serán otorgadas teniendo en cuenta las necesidades del país para la prestación de los servicios por disciplina, nivel socioeconómico y área geográfica conforme lo defina la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud. Otro 10% será destinado a financiar el Registro Único del Talento Humano en Salud.

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TITULO V. DE LOS REQUISITOS PARA OTORGAR PERMISOS TRANSITORIOS A PERSONAL

EXTRANJERO DE SALUD

ARTÍCULO 18.- PERMISO PARA MISIONES CIENTÍFICAS O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE CARÁCTER HUMANITARIO, SOCIAL O INVESTIGATIVO. Para la autorización del permiso transitorio del personal extranjero en misiones científicas o para la prestación de servicios de salud de carácter humanitario, social o investigativo se debe presentar a la entidad competente una carta de una Institución Prestadora de Servicios - IPS reconocida en el país, en la que se presente la finalidad, justificación, tiempo de la misión y la relación de los profesionales de la salud que va hacer parte de la misión y su identificación.

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La Institución Prestadora de Servicios - IPS deberá tomar con una Compañía de Seguros debidamente autorizada para funcionar en Colombia un seguro colectivo de responsabilidad civil, con el fin de garantizar a terceros o pacientes, indemnización por los perjuicios derivados de la atención en salud que se originen por causa o con ocasión de la misión, en cuantía no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales.

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ARTÍCULO 19.- TERMINO DEL PERMISO TRANSITORIO. El permiso transitorio otorgado no podrá exceder de seis (6) meses. En casos excepcionales revisados por el Ministerio de la Protección Social el tiempo del permiso será prorrogado hasta por seis (6) meses más.

PARÁGRAFO.- El trámite para el otorgamiento del permiso transitorio al personal extranjero en misiones científicas o en prestación de servicio de carácter humanitario, social o investigativo no generará costos.

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TITULO V. OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 20.- HABILITACIÓN. Las Instituciones públicas y privadas que presten servicios de salud estarán obligadas a que el personal de salud que labore en la entidad cumpla con el requisito de certificación o recertificación según corresponda, el cual se verificará en el Registro Único Nacional y se acreditará con la tarjeta de identificación única de talento humano en salud vigente.

ARTÍCULO 21.- PERIODO DE TRANSICIÓN.- El personal de salud que actualmente se encuentre autorizado para ejercer una profesión u ocupación contará con un período de tres (3) años para certificarse mediante la inscripción en el Registro Único Nacional. Durante este período de transición las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS deberán contratar preferencialmente a los profesionales que ya se encuentren certificados.

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REFLEXION