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ANLISIS DE LA PARAFISCALIDAD EN VENEZUELA DESDE LO CONTEMPLADO EN LA CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Autora: Soc. /Adm. Anna Mara Rotino Indelicato.

Caracas, 26 de Octubre 2015

El presente ensayo busca hacer un anlisis preliminar de la Parafiscalidad en Venezuela, sustentndonos de lo contemplado en nuestra Carta Magna, en cuanto a los artculos que si bien no estn expresamente indicados, de alguna manera la incentivan, dan pie a su aplicacin, o la justifican.

El trmino parafiscalidad constituye un concepto abstracto que deriva de la expresin griega para, y da idea de algo paralelo, al lado o al margen de la actividad Estatal. Se trata de tributos establecidos a favor de entes pblicos o semipblicos, econmicos o sociales, para asegurar su financiacin autnoma, teniendo como manifestacin ms importante, los destinados a la seguridad social. (Enciclopedia de Economa, 2009).

As, las contribuciones parafiscales figuran al margen de los impuestos y de los recursos patrimoniales (monopolios, empresas nacionales, etc.) entre los ingresos del Estado. Para quienes estn sometidos a ellos, tienen el mismo carcter obligatorio que el impuesto, pero se diferencian de ste en que tienen un destino preciso y determinado de antemano, es decir, constituyen una retribucin por un servicio recibido del Estado. (Pacheco Rivas, I. 2010).

Adicionalmente, difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del Estado y se crean para sostener financieramente a una entidad especfica; por ejemplo, el Seguro Social, INCES, LOCTI, FONA, Banavih, Etc.

Contradictoriamente y como elemento que da pie al anlisis crtico en contra de la parafiscalidad, tenemos que la misma constituye una tcnica, en rgimen estatal de intervencionismo econmico y social, tendiente a poner en marcha, y hacerlos viables, una serie de recursos de afectacin (destino), fuera del presupuesto, exigidos con autoridad, por cuenta de rganos de la economa, de organizacin profesional o de previsin social y que se destinan a defender y estimular los intereses de tales entidades. Los recaudos pueden verificarse directamente por las entidades beneficiadas o por las administraciones fiscales. (Carrin, J. 2008, 56).

Conocidas tambin como contribuciones parafiscales, son los ingresos obtenidos por el Estado que no estn previstos en la ley de presupuestos generales estatales, ni se aplican por tanto a gastos presupuestarios, ni se regulan por disposicin general con carcter de ley. En consecuencia, su exigibilidad procede de una disposicin con rango inferior a ley. (Ob.cit, pg. 15).

En el mbito local y especficamente en el pas, la situacin que se presenta es que por un lado tenemos como fuente principal de ingresos, la proveniente del petrleo, de los hidrocarburos y de la explotacin de recursos no renovables, y por otro lado, nos ubicamos dentro de Amrica Latina como uno de los pases con ms baja carga impositiva.

En tal sentido, debido al agravamiento de la crisis econmica, el proceso inflacionario y la incapacidad de generar suficientes recursos para atender los servicios pblicos, (situacin que se viene sucediendo desde los aos 80), estos ingresos se han hecho cada vez mas insuficientes para subsidiar los gastos pblicos, por lo que el Estado ha recurrido a la implantacin de un sistema tributario formal y mas estructurado, para generar mayores ingresos.

Consecuentemente, producto de la necesidad cada vez mas incipiente de cubrir el enorme gasto publico generado por un Estado histricamente paternalista, la figura de la parafiscalidad cobra auge y se hace imperativa como forma expedita de hacer frente a ese gasto publico, en contraposicin a la generacin de polticas maduras y fuertes de tributacin que generen en el pas una presin fiscal importante.

Si por otro lado observamos la dinmica mundial, tenemos que llama la atencin la situacin Espaola, por cuanto el intervencionismo estatal va solucionndose, a medida que se produce el fortalecimiento de las estructuras propias del Estado de Derecho, y se va produciendo la supresin de los tributos parafiscales y la sucesiva financiacin de estas actividades, con cargo al Presupuesto General del Estado. Con la entrada en vigor de la Comunidad Europea, se deba propiciar la eliminacin del ordenamiento jurdico de los tributos parafiscales que pudieran subsistir, tomando en cuenta su incompatibilidad con los principios constitucionales, los cueles no difieren de los de la Constitucin Venezolana.

En Colombia por su parte, el peso de los impuestos parafiscales recae mayormente sobre el contribuyente final y no sobre la empresa o patrono. Igual situacin se comienza a manifestar en pases como Ecuador y Mxico, sin generar tantas contribuciones parafiscales como en Venezuela.

La discusin que se presenta a nivel global, es que los tributos parafiscales representan una grave quiebra del Estado de Derecho, por una parte, porque suponen la vulneracin de los principios tributarios establecidos en la Constitucin, y por otra, porque quiebran tambin el principio de seguridad jurdica, toda vez que el ciudadano se ve obligado a pagar unos tributos, sin que disponga de los medios de reaccin que son admisibles contra cualquier acto administrativo de liquidacin tributaria. Es por ello que (Pacheco, I. 2010) afirma que el nacimiento ilegal de los tributos parafiscales, y su gestin y afectacin presupuestaria, se erige as en anomalas que tratan de justificarse en el hecho de que no son aplicables los principios tributarios tradicionales, pero tampoco nos encontramos ante tributos en el sentido clsico del trmino.

Delimitndonos concretamente a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela vigente (2009), el punto mas resaltante es que obliga al Estado en todas sus manifestaciones a ceir su actuacin, a principios legales y sociales.

En tal sentido, el Articulo 2 indica que: Venezuela se constituye en un Estado Democrtico y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de actuacin, la vida la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad sociales .... vistos estos como principios fundamentales, tenemos que la creacin de contribuciones parafiscales debera en todo momento sustentarse en ellos.

Si nos vamos a lo particular, vemos como el Artculo 110 norma lo relacionado a la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin a travs de una contribucin parafiscal cuando expresa que: El Estado reconocer el inters pblico de la ciencia, la tecnologa, el conocimiento, la innovacin y sus aplicaciones y los servicios de informacin necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo econmico, social y poltico del pas, as como para la seguridad y soberana nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinar recursos suficientes y crear el sistema nacional de ciencia y tecnologa de acuerdo con la ley. El sector privado deber aportar recursos para los mismos . La ley determinar los modos y medios para dar cumplimiento a esta garanta.Atendiendo a los derechos de los Pueblos Indgenas, nos remitimos al Artculo 123: Los pueblos indgenas tiene derecho a mantener y promover sus propias practicas econmicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad, y el intercambios; sus actividades productivas tradicionales, su participacin en la economa nacional, y a definir sus prioridades. Los pueblos indgenas tiene derecho a servicios de formacin profesional y a participar en la elaboracin, ejecucin y gestin de programas especficos de capacitacin servicios de asistencia tcnica y financiera que fortalezcan sus actividades econmicas en el marco del desarrollo social sustentable.... Partiendo de esto, se justificara la generacin de una contribucin parafiscal que genere el aporte directo a esta comunidades.

Refirindonos ahora a lo referente a los deberes ciudadanos: Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitucin, las leyes y los dems actos que en ejercicio de sus funciones dicten los rganos del Poder Pblico. (Art. 131). En tal sentido, el pago de las contribuciones parafiscales se acoge a este precepto. Adicionalmente, el Articulo 133 indica que Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos pblicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley.

Como contraparte, tenemos lo referido a los deberes del Estado, contemplados en el Artculo 156: Es de la competencia del Poder Pblico Nacional: .

12. La creacin, organizacin, recaudacin, administracin y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y dems ramos conexos, el capital, la produccin, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravmenes a la importacin y exportacin de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y dems especies alcohlicas, cigarrillos y dems manufacturas del tabaco; y de los dems impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitucin o por la ley.

13. La legislacin para garantizar la coordinacin y armonizacin de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parmetros y limitaciones, especialmente para la determinacin de los tipos impositivos o alcuotas de los tributos estadales y municipales; as como para crear fondos especficos que aseguren la solidaridad interterritorial.

14. La creacin y organizacin de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudacin y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitucin.

21. Las polticas macroeconmicas, financieras y fiscales de la Repblica.

22. El rgimen y organizacin del sistema de seguridad social.

23. Las polticas nacionales y la legislacin en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo y ordenacin del territorio.

24. Las polticas y los servicios nacionales de educacin y salud.

25. Las polticas nacionales para la produccin agrcola, ganadera, pesquera y forestal.

26. El rgimen de la navegacin y del transporte areo, terrestre, martimo, fluvial y lacustre, de carcter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura... Todos estos puntos dan pie y sustentan las contribuciones parafiscales vigentes.

Articulo 299: El rgimen socioecnomico de de la Repblica Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, proteccin del ambiente, productividad y solidaridad , a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada, promover el desarrollo armnico de la economa nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblacin y fortalecer la soberana econmica del pas, garantizando la seguridad jurdica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economa, para lograr una justa distribucin de la riqueza mediante una planificacin estratgica democrtica, participativa y de consulta abierta. Este artculo tambin constituye un fundamento legal de los impuestos parafiscales.

En opinin de la autora de este ensayo, el articulo es el que mas se ajusta y sustenta la creacin de las contribuciones parafiscales, es el Artculo 300 que indica: La ley nacional establecer las condiciones para la creacin de entidades funcionalmente descentralizadas para la realizacin de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad econmica y social de los recursos pblicos que en ellas se inviertan. Este es el basamento conceptual de las contribuciones parafiscales, por cuanto indica que se establecen las condiciones para que estos rganos garanticen la reinversin en su rea de actuacin.

El Artculo 305 que hace mencin a la promocin de la agricultura sustentable como base estratgica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la poblacin; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el mbito nacional y el acceso oportuno y permanente a stos por parte del pblico consumidor, se concatena con el Artculo 307 que reza: .Excepcionalmente se crearn contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigacin, asistencia tcnica, transferencia tecnolgica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrcola. La ley regular lo conducente a esta materia.

Ahora bien, resulta importante agregar como parte del anlisis, la interpretacin personal de la autora en lo que se refiere a los artculos que parecieran no propiciar la parafiscalidad, a saber los mencionados a continuacin:

Artculo 311: La gestin fiscal estar regida y ser ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrar en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios. El Ejecutivo Nacional presentar a la Asamblea Nacional, para su sancin legal, un marco plurianual para la formulacin presupuestaria que establezca los lmites mximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecer las caractersticas de este marco, los requisitos para su modificacin y los trminos de su cumplimiento. El ingreso que se genere por la explotacin de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, propender a financiar la inversin real productiva, la educacin y la salud. .

Artculo 312: La ley fijar lmites al endeudamiento pblico de acuerdo con un nivel prudente en relacin con el tamao de la economa, la inversin reproductiva y la capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda pblica .. El Estado no reconocer otras obligaciones que las contradas por rganos legtimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley.

Artculo 320: El Estado debe promover y defender la estabilidad econmica, evitar la vulnerabilidad de la economa y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirn a la armonizacin de la poltica fiscal con la poltica monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconmicos..

Artculo 321: Se establecer por ley un fondo de estabilizacin macroeconmica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles nacionales, regional y municipal, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrn como principios bsicos la eficiencia, equidad y no discriminacin entre las entidades pblicas que aporten recursos al mismo.

En este sentido estos artculos determinan claramente el rol de Estado en cuanto a su capacidad de proyectar de manera eficiente el Presupuesto Nacional y atender a las fluctuaciones, para hacer frente al gasto publico y al endeudamiento, slo sostenindose en sus ingresos directos, de acuerdo a su capacidad y tamao y manteniendo la estabilidad econmica. Esto por supuesto respetando los principios legales, sociales y tributarios.

En tal sentido, las contribuciones parafiscales deberan disminuir, al paso que la presin fiscal se incremente a partir de polticas financieras, macroecnomicas y tributarias mas fuertes, exigentes, agresivas y maduras.

En conclusin al anlisis, debemos pensar los tributos desde el punto de vista de un derecho humano fundamental e irrenunciable a travs del cual el Estado proporcione a sus miembros, independientemente de su capacidad contributiva, condicin social y actividad laboral; una calidad y nivel de vida ptimos que atienda no solo las necesidades bsicas sino todos sus requerimientos en general. Esto conlleva al control de las contribuciones parafiscales realmente necesarias y no su creacin como un medio paliativo para resolver la inmadurez tributaria aun presente en nuestro pas. Todo esto debe ir de la mano y conforme al principio de progresividad previsto en nuestra carta magna y las diferentes leyes nacionales, pactos, convenios y otras figuras legales en Venezuela.

La Autora.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA.

* Carrin Bentez, Jorge Luis. La Parafiscalidad en los Pases Miembros de la Comunidad Andina. Tesis de Grado para optar al Ttulo de Magister en Derecho Tributario. Universidad Andina Simn Bolvar. Sede Ecuador. Ao 2008.

* Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. 2009.

* Diccionario de Economa 2009. Buenos Aires - Argentina.

* Enciclopedia Jurdica 2014. Ediciones Santiago de Chile Chile. Ao 2014.

* Pacheco Rivas, Iliana. La Parafiscalidad en Venezuela. Revista Venezolana de Economa. Julio 2010.