análisis de la ley orgánica del poder público municipal

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Análisis de La Ley Orgánica del Poder Público Municipal La ley orgánica del poder público municipal referida ampliar los principios constitucionales del poder público municipal, como su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control para así poder consolidar la contribución del pueblo y se pueda dar una mayor interacción en los asuntos propios de la vida local, de aquellas comunidades y conjuntos vecinales bien organizados. Las bases de esta ley las encontramos en las disposiciones generales donde está la finalidad que es organización, funcionamiento, gobierno, administración y control, para la participación protagónica del pueblo conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados. Por otra parte las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo y funcional de los poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en las leyes estadales. A los procesos de formación de las leyes estadales relativos al régimen y la organización de los municipios, y demás entidades locales, atenderán a las condiciones peculiares de población. El Consejo Legislativo, o sus comisiones, oirán la opinión de

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Anlisis de La Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal

La ley orgnica del poder pblico municipal referida ampliar los principios constitucionales del poder pblico municipal, como su autonoma, organizacin y funcionamiento, gobierno, administracin y control para as poder consolidar la contribucin del pueblo y se pueda dar una mayor interaccin en los asuntos propios de la vida local, de aquellas comunidades y conjuntos vecinales bien organizados.Las bases de esta ley las encontramos en las disposiciones generales donde est la finalidad que es organizacin, funcionamiento, gobierno, administracin y control, para la participacin protagnica del pueblo conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificacin, la descentralizacin y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados. Por otra parte las ordenanzas municipales determinarn el rgimen organizativo y funcional de los poderes municipales segn la distribucin de competencias establecidas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en esta Ley y en las leyes estadales. A los procesos de formacin de las leyes estadales relativos al rgimen y la organizacin de los municipios, y dems entidades locales, atendern a las condiciones peculiares de poblacin. El Consejo Legislativo, o sus comisiones, oirn la opinin de los alcaldes y alcaldesas, de los concejos municipales, y de los ciudadanos y ciudadanas, y de sus organizaciones, en la correspondiente jurisdiccin. As como la creacin, fusin y segregacin de municipios para lo cual necesitan ciertos parmetros en la potestad de los estados al organizar sus municipios, por ello el Consejo Legislativo al crear un Municipio deben concurrir las siguientes condiciones como una poblacin asentada establemente en un territorio determinado, con vnculos de vecindad permanente, una determinada poblacin certificado por el Servicio Nacional de Estadstica, la capacidad para generar recursos propios suficientes para atender los gastos de gobierno y administracin general, y proveer la prestacin de los servicios mnimos obligatorios. En caso a los municipios indgenas sern creados con la solicitud de los pueblos atendiendo a las condiciones las condiciones geogrficas, poblacionales, elementos histricos y socioculturales de estos pueblos y comunidades. Para el desarrollo fronterizo se podrn crear municipios de rgimen especial, atendiendo a iniciativa reservada al Ejecutivo Nacional por rgano del Presidente o Presidenta de la Repblica, en Consejo de Ministros Cuando dos o ms municipios tengan entre s relaciones econmicas, sociales y fsicas que den al conjunto urbano las caractersticas de un rea Metropolitana se pueden organizarse en Distrito Metropolitano as el gobierno y la administracin del Distrito Metropolitano corresponden a la autoridad ejecutiva metropolitana, que funcionar bajo la denominacin que establezca la correspondiente ley de creacin del Distrito Metropolitano. Para las parroquias y otras entidades locales son creadas para desconcentrar la gestin municipal y promover la participacin ciudadana; por otra parte la mancomunidad es una figura asociativa constituida en forma voluntaria por dos o ms municipios para la gestin de materias especficas de su competencia. Esta figura est contemplada en el Plan de Desarrollo de los municipios comprometidos.A su vez estn establecidas las competencias que tienen los municipios para organizar el funcionamiento de sus rganos regular las atribuciones de las distintas entidades municipales. Entre los instrumentos para ejercer estas competencias estn las ordenanzas, los acuerdos, reglamentos, decretos, resoluciones y otros instrumentos jurdicos. Entre las competencias tenemos: el gobierno y administracin de los intereses propios de la vida local; la gestin de las materias que la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales, la ordenacin territorial y urbanstica; el servicio de catastro; el patrimonio histrico; la vivienda de inters social; el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y dems sitios de recreacin; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato pblico; la vialidad urbana, los espectculos pblicos y la publicidad comercial en lo relacionado con los intereses y fines especficos del Municipio.La organizacin del Poder Pblico Municipal est contenida en esta ley donde esta las disposiciones generales del poder municipal para proseguir con la organizacin y funcin del poder ejecutivo municipal. Por otra parte est la funcin legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva.Para el control de la gestin del municipio existir un contralor o controladora municipal que ejercer de conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y fiscalizacin de los ingresos, gastos y bienes municipales, as como de las operaciones relativas a los mismos. Tambin nos habla sobre la figura del organismo del Consejo Local de Planificacin Pblica es el rgano encargado de integrar al gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de planificacin e instrumentacin del desarrollo del Municipio. En la diversidad de regmenes. La legislacin municipal que desarrollen los Consejos Legislativos y los concejos municipales, deber establecer diferentes regmenes para la organizacin, gobierno y administracin de los municipios, incluso en lo que respecta a la determinacin de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de poblacin, desarrollo econmico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situacin geogrfica, elementos histricos y culturales y otros factores relevantes; as como las opciones para la organizacin del rgimen de gobierno y administracin democrtica que corresponda a los municipios indgenas y a los municipios con poblacin indgena, de acuerdo a la naturaleza del gobierno local y las caractersticas de la entidad federal respectiva. Estos regmenes de organizacin, gobierno y administracin debern estar en correspondencia con los planes de desarrollo elaborados por los Consejos de Planificacin a nivel municipal y estadal, orientados a atender con eficiencia los requerimientos para el desarrollo de la vocacin econmica respectiva. Y finalmente todos los mecanismos de la participacin protagnica del pueblo en la formacin, ejecucin y control de la gestin pblica municipal es el medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo, dentro del Municipio. Las autoridades municipales debern promover y garantizar la participacin de los ciudadanos y ciudadanas en la gestin pblica y facilitar las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participacin se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna.Para finalizar estn las disposiciones transitorias y finales para los municipios ejercern las competencias y funciones determinadas en esta Ley aun cuando los Estados no hayan dictado la legislacin prevista en el artculo 169 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMACaso Del Aseo Urbano Art.56 LOPPM

La recoleccin de basura es un servicio pblico que en Venezuela, se ha visto beneficiado por la descentralizacin, siendo hoy en da responsabilidad de las autoridades municipales. Establecidas en el Art. 56 LOPPM, en las competencias propias del Municipio como lo es ordenacin territorial y urbanstica; el servicio de catastro; el patrimonio histrico; la vivienda de inters social; el turismo local; las plazas, parques y jardines; los balnearios y dems sitios de recreacin; la arquitectura civil; la nomenclatura y el ornato pblico, entre otras.Desafortunadamente, la calidad del mismo flucta de municipio en municipio, y a lo largo del tiempo. Esto hace que en diversas ocasiones, y a veces por dias y semanas, nuestras ciudades y barrios se vean inundadas de basura sin recoger, por causa de algn conflicto laboral, falta de pago a la concesionaria o cualquier otro percance.Tipo: Denuncia realizada por la comunidad del sector 13 de Enero I en fecha: 27/02/2013.-En el sector 13 de Enero I (Los Abuelos), no se cuenta con este servicio pblico, ya que pasa slo una o dos veces al mes, ocasionando las proliferaciones de gusanos, moscas y cucarachas lo que a la vez es fuente de epidemias varias... Ellos solicitan la pronta intervencin del organismo encargado, como ya se sabe, es propio de los alcaldes ofrecer solucin a las comunidades a su cargo. Es necesario que se aboquen a esta problemtica lo ms pronto posible se lo agradeceramos....

Escombros "ornamentan" al barrio La Vega I Los vecinos del sector La Vega I, ubicado en la comunidad de Campo Alegre, solicitan una urgente intervencin de la autoridad municipal y regional para que se solucionen los mltiples problemas que padece este populoso sector del sur maracayero. En Fecha: 23/04/2009Escombros a la derecha y ms escombros a la izquierda es lo que "ornamenta" a este sector, ubicado a pocos metros del Lago Los Tacarigua, que adems ha sido fuertemente afectado por las inundaciones que ocurren en periodos de lluvia.Vilma lvarez, vecina del sector, solicita que se termine el evalo que data desde el ao 2006 y que ha atrasado las indemnizaciones para el beneficio de decenas de familias que habitan a orillas del lago. "Somos 64 familias que an no hemos sido reubicadas, por ser este un sector de alto riesgo seguimos padeciendo las calamidades que se viven como continuas inundaciones durante los periodos de lluvia, escombros de las casas que fueron abandonadas y luego derrumbadas, contaminacin en el sector, proliferacin del hampa que se refugia en las viviendas abandonadas y carencia de los servicios bsicos".Agreg que el aseo urbano no pasa por las zonas censadas y codificadas; adems el servicio que ofrece Corpoelec ha llegado a altos niveles de deficiencia, al punto que varios artefactos elctricos se han daado producto de los continuos apagones que ocurren en el sector."Cuando se va la luz aqu en La Vega y llamamos a Corpoelec para que la restablezcan "montan un show" porque justifican su ineficiencia diciendo que no poseen equipos o unidades para efectuar los trabajos y que esta comunidad ya no existe (...) Yo invito a los trabajadores de Corpoelec a que nos visiten para que observen que aqu s hay gente y muchos nios que son los que ms padecen su atroz servicio", expres lvarez.Por su parte, Jess Carmona, tambin vecino, aprovech la presencia del equipo reporteril del diario El Arageo para hacer un llamado al gobernador y al alcalde Pedro Bastidas. "Seor gobernador, seor alcalde las 64 familias que hemos quedado en el sector La Vega I an esperamos que nos retribuyan el apoyo poltico que les ofrecimos en las elecciones de noviembre de 2008 (...) No vemos ninguna voluntad de parte de esas autoridades para que se solucionen los problemas en este sector, no olviden al pueblo que los llev al poder", expres.

Dijo que la comunidad introdujo un derecho de palabra con el planteamiento del problema ante el Ejecutivo regional y hasta "el sol de hoy" no han obtenido una respuesta. Al respecto, coment que solicitaron una reunin con el gobernador y el alcalde, ya que consideran que son la Primera Autoridad Regional y Municipal "posee algn tipo de miedo para enfrentar nuestro problema, el ms sonado del estado Aragua".

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBREEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.EXP. CA- 8791.

Recurso: Accin de Reclamo por la Prestacin del Servicio.

Recurrente: GIORGIO DI MURO DI NUNNO.

Parte Recurrida: INSTITUTO AUTONOMO DE RECAUDACIN DE TASAS DE ASEO DOMICILIARIO, COMERCIAL, INDUSTRIAL E INSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT (IARAGIR).

De acuerdo al estudio que se hizo a las actas que conforman el presente expediente; de los alegatos y elementos probatorios producidos; y siendo la oportunidad de conformidad con el Artculo 890 del Cdigo de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en el presente procedimiento en los siguientes trminos:En fecha 09 de Agosto de 2007, el Ciudadano GIORGIO DI MURO DI NUNNO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cdula de Identidad N 13.454.656, debidamente asistido por el Abogado JAIRO JOSE RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 79.805, interpuso por ante este Despacho, en su carcter de usuario del Servicio de Recaudacin de Tasas de Aseo Domiciliario, Comercial, Industrial, e Institucional del Municipio Girardot del Estado Aragua (IARAGIR), interpuso ACCIN DE RECLAMO POR LA PRESTACIN DEL SERVICIO, contra el Instituto Autnomo de Recaudacin de Tasas de Aseo Domiciliario, Comercial, Industrial e Institucional del Municipio Girardot del Estado Aragua (IARAGIR), sustentando dicho reclamo de conformidad con el Artculo 259 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela,En fecha 14 de agosto de 2007, se orden darle entrada y registrar el ingreso de la presente causa, declarndose la competencia para conocer de la Accin interpuesta por la Prestacin del Servicio. Admitindose la presente demanda, por cuanto cumple con los requisitos formales exigidos en el Artculo 19 prrafo 6 de la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia, acordando tramitar el procedimiento mediante el Procedimiento Breve, contenido en el Cdigo de Procedimiento Civil. Se orden la citacin y notificacin del Instituto demandado, as como del Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artculo 152 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal. (Folio 109 al 118).En fecha 11 de Octubre de 2007, la Abogada Adela Trujillo Jimnez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 54.887, procediendo en su carcter de Apoderada Judicial del Instituto Autnomo de Recaudacin de Tasas de Aseo Domiciliario, Comercial, Industrial e Institucional, dio Contestacin a la demanda. (Folio 119 al 122)Por auto de fecha 15 de Octubre de 2007, se dio por recibido el escrito presentado por el Abogado Jairo Jos Rivero, en su carcter de Apoderado Judicial del demandante, referido a impugnaciones formuladas, respecto de las cuales se acord emitir pronunciamiento en la Sentencia definitiva. (Folio 154).Por auto de fecha 23 de Octubre de 2007, este Tribunal subsan error incurrido en el auto dictado en fecha 15 de octubre de 2007, ordenando en consecuencia, la intimacin del demandado, a los fines de se sirviera exhibir el poder impugnado, a los fines de conocer sobre su impugnacin. Se Libraron Oficios.En fecha 31 de Octubre de 2007, se llev a cabo el Acto de Exhibicin del documento solicitado por la parte demandante. (Folio 167 al 170).Por Auto de fecha 5 de noviembre de 2007, se declararon subsanadas las Cuestiones Previas opuestas por la demandada. (Folio 180 al 181).En fecha 05 de noviembre de 2007, se decidi Impugnacin de Poder, declarndose Sin Lugar la Impugnacin realizada por la parte demandante respecto de poder supra, luego de haberse llevado a cabo el Acto de Exhibicin acordado. (Folio 180 al 188)En fecha 7 de noviembre de 2007, tuvo lugar el Acto de Contestacin en la presente Accin de Reclamo por la Prestacin de Servicio. (Folio 189 al 199)En fecha 14 de Noviembre de 2007, fueron recibidos escritos de promocin de pruebas presentados por el Abogado Jairo Jos Rivero, en su carcter de Apoderado Judicial de la parte demandante, constante de tres folios anexos en 17 folios de la Abogada Adela Trujillo, Apoderada de la parte demandada, constante de 02 folios tiles, los cuales por auto de la misma fueron Admitidas por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciacin en la Sentencia definitiva, (Folio 197)En fecha 21 de Noviembre de 2007, la parte demandante se opuso a las pruebas promovidas por la parte accionada.Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2007, este tribunal con vista de la Oposicin formulada por el demandante, Neg la misma por cuanto la oposicin constituir el objeto de la pretensin.

DEL RECURSO INTERPUESTO

La presente causa contiene una Accin de Reclamo por la Prestacin del Servicio y al respecto denuncia el demandante el cobro excesivo de las tarifas de Aseo Urbano, al sealar que la Ordenanza sobre el Manejo Integral de los Residuos Desechos Slidos Generados en el Municipio Girardot del estado Aragua publicada en Gaceta Municipal N 3.650 EN FECHA 15 DE Septiembre de 2004, vigente establece en su Artculo 4 que todo propietario ocupante o inquilino de inmuebles ubicados en el Municipio tiene el Derecho de utilizar el servicio de recoleccin de residuos slidos en los trminos previstos en la presente Ordenanza y su Reglamento , en consecuencia adujo, que el Municipio est obligado a asegurar su prestacin para todos los inmuebles especificados en dicha Ordenanza. As mismo, indic que el monto a pagar por los usuarios por concepto de facturacin del servicio de recoleccin del aseo urbano del Municipio Girardot del Estado Aragua para la clasificacin de los Apartamentos Zona B era por la cantidad de Bs. 2.060,00 y que posteriormente por la Resolucin DM/N081 de fecha 09 de Septiembre de 2004, dictada por el Ministerio de Produccin y el Comercio, se estableci un incremento del 15 %, al monto sealado, que fij la tarifa de pago de los usuarios por concepto de aseo urbano para los inmuebles horizontal tipo B, en la cantidad de Bs. 2.369,00. Sin embargo, seala el demandante, que la tarifa establecida en la Ordenanza sobre Manejo Integral de los Residuos Desechos Slidos Generados en el Municipio Girardot del Estado Aragua, publicada en Gaceta Municipal N 2.961, de fecha 15 de Diciembre de 2003, estableca en su Artculo 64, para la clasificacin Apartamento Zona B de 0,2577* Unidades Tributarias, es decir que dicho Instituto en comento cobraba a sus usuarios de esa categora la cantidad de 4.999,00 Bs., para el mes de diciembre y para los meses de enero y febrero del 2004, se cobr la cantidad de Bs. 6.365,00. Igualmente, aduce que, en la Ordenanza de Reforma Parcial sobre Manejo Integral de los Recaudos Desechos Slidos Generados en el Municipio Girardot del Estado Aragua, publicada en Gaceta Municipal N 3.201, de fecha 17 de Marzo de 2004, se establece que la tarifa para la clasificacin Apartamentos Zona B era de 0,2835 * Unidades Tributarias, correspondiendo pagar a los usuarios por el servicio de recoleccin, la cantidad de Bs. 7.002,45. Posteriormente, en fecha 15 de Septiembre de 2004, se reforma la Ordenanza supra, estableciendo la tarifa para la clasificacin de Apartamento Zona B, en la cantidad de 0,1867* Unidades Tributarias, que alcanz la cantidad de Bs. 7.025,00. As mismo destac que los recibos de pago facturados por IARAGIR sealan la cantidad de Bs.5.498, 00, pese el esfuerzo del Municipio por disminuir el Cobro del Servicio de Aseo Urbano, el monto indicado represent un incremento del 131,70% en comparacin al monto regulado por los rganos nacionales. Por lo que adujo que el rango promedio del cobro de las tarifas por concepto de aseo urbano exceden un 131 % del monto regulado por la Resolucin Ministerial, la cual establece no aumentar ms de un 15 % de las tarifas en todo el territorio nacional.Por lo anterior seal, que el aumento excesivo del cobro de las tarifas del aseo urbano conlleva a la confiscatoriedad, que para los efectos de la demanda interpuesta, es una apropiacin ilegtima por parte de IARAGIR del patrimonio de los ciudadanos, cuando exceden de los lmites de la razonabilidad de la exaccin, por caer en desproporcin entre las cargas impuestas y la capacidad econmica del contribuyente. Resaltando as que las Ordenanzas Municipales relativas a la recaudacin por concepto de aseo urbano establece aumentos fuera de los lmites legales permitidos por la resolucin ministerial y la ley que regula la materia, lo que evidencia un cobro de tarifa usuario ilegal, sin ningn soporte tcnico y jurdico que avale los aumentos progresivos efectuados por el Municipio Girardot a partir del ao 2002; seal que IARAGIR en su condicin de organismo competente para la recaudacin de la tarifas excedi de los limites tarifaras legales, en consecuencia, ha obtenido por concepto de la recaudacin del aseo urbano ganancias desproporcionadas.Por lo que solicit: 1) Sea declarada Con Lugar la Accin de Reclamo de Servicio Pblico por motivo de la confiscatoriedad en el Cobro de la Tasa de Aseo Domiciliario por causa de exceso en el cobro de las tarifas efectuadas por el Instituto Autnomo de Recaudacin de Tasas de Aseo Domiciliario, Comercial, Industrial e Institucional del Municipio Girardot (IARAGIR). 2) Condenar a IARAGIR al cumplimiento del Decreto Presidencial N2.304; Resolucin del Ministerio de Produccin y Comercio N DM/N027 de fecha 7 de febrero de 2003; Resolucin del Ministerio de Produccin y Comercio N DM/N081, de fecha 15 de marzo de 2004 a favor del demandante. 3) Declarar la Compensacin que debe efectuase entre GIORGIO DI MURO DI NUNNO, por concepto de Tasas de Aseo Domiciliario, y el monto que adeuda al Instituto Autnomo de Recaudacin de Tasas de Aseo Domiciliario, Comercio, Industrial e Institucional del Municipio Girardot (IARAGIR). 4) Que sea condenado IARAGIR a pagar las costas del presente proceso judicial.

DE LA CONTESTACIN

La parte demandada, siendo la oportunidad legal para dar contestacin al fondo de la demanda, present escrito en el cual opuso Cuestiones Previas de conformidad al Artculo 346 del Cdigo de Procedimiento Civil, alegando la falta de cualidad del demandante, de conformidad con lo previsto en el Artculo 340, ordinal 3 del Cdigo de Procedimiento Civil. As mismo contest al fondo de la demanda en los trminos siguientes: Neg, Rechaz y Contradijo los alegatos sealados por el demandado en el escrito libelar. Seal que la presente accin debe ser declarada Sin Lugar, por cuanto no es materia constitucional, la ilegalidad o inconstitucionalidad del quantum de la tarifa establecida en la Ordenanza sobre el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Slidos de fecha 15 de Septiembre de 2004, y la Reforma Parcial, por la Prestacin del Servicio de Aseo Urbano, ya que tal pronunciamiento debera ser un asunto a debatir en el Recurso de Nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad interpuesto contra las referidas Ordenanzas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conforme a la relacin que se hizo a las actas en el presente procedimiento, a los alegatos y elementos probatorios producidos por las partes; as como la situacin controvertida resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal y teniendo presente todos los aspectos precedentemente indicados, este Sentenciador pasa a decidir, previa las consideraciones que se sealan a continuacin:En el presente caso se plantea Accin de Reclamo de Servicio Pblico, contra el Instituto Autnomo de Recaudacin de Tasas de Aseo Domiciliario, Comercial, Industrial e Institucional del Municipio Girardot, (IARAGIR), por el aumento excesivo del cobro de las tarifas del aseo urbano que conlleva a la confiscatoriedad, es decir, una apropiacin ilegtima por parte de IARAGIR del patrimonio de los ciudadanos, por exceder los limites de la razn, por caer en desproporcin entre las cargas impuestas y la capacidad econmica del contribuyente, resaltando as que las Ordenanzas Municipales relativas a la recaudacin por concepto de aseo urbano establecen aumentos fuera de los lmites legales permitidos por las Resolucin Ministerial y la Ley que regula la materia, lo que evidencia un cobro de tarifa usuario ilegal, sin ningn soporte tcnico y jurdico que avale los aumentos progresivos efectuados por el Municipio Girardot a partir del ao 2002, sealando que IARAGIR en su condicin de organismo competente para la recaudacin de la tarifas, excedi de los limites tarifaras legales, obteniendo por concepto de la recaudacin del aseo urbano ganancias desproporcionadas. En este sentido solicita el demandante que sea declarada Con Lugar la presente Accin de Reclamo de Servicio Pblico, por motivo de la confiscatoriedad en el Cobro de la Tasa de Aseo Domiciliario por causa de exceso en el cobro de las tarifas efectuadas por el Instituto Autnomo de Recaudacin de Tasas de Aseo Domiciliario, Comercial, Industrial e Institucional del Municipio Girardot (IARAGIR). As mismo sea condenado IARAGIR al cumplimiento del Decreto Presidencial N2.304; Resolucin del Ministerio de Produccin y Comercio N DM/N027 de fecha 7 de febrero de 2003; Resolucin del Ministerio de Produccin y Comercio N DM/N081, de fecha 15 de marzo de 2004 a favor del demandante. Por ultimo solicita se declare la Compensacin que debe efectuase entre GIORGIO DI MURO DI NUNNO, por concepto de tasas de Aseo Domiciliario, y el monto que adeuda al Instituto Autnomo de Recaudacin de Tasas de Aseo Domiciliario, Comercio, Industrial e Institucional del Municipio Girardot (IARAGIR).Punto previo, es necesario pronunciarse sobre el alegato esgrimido por parte de la Administracin demandada, referido a que el presente asunto debera ser objeto, de un Recurso de Nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de las Ordenanzas Municipales sobre el Manejo Integral de los Residuos y Desechos Slidos, publicada en Gaceta Oficial N 3.650 en fecha 15 de Septiembre de 2004 y de Reforma Parcial a la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de Creacin del Instituto Autnomo de Recaudacin de Tasas de Aseo Domiciliario, Comercial, Industrial e Institucional del Municipio Girardot por la prestacin del Servicio de Aseo Urbano, al respecto observa este Juzgador, que si bien es cierto que una de la vas para determinar sobre la procedencia o no, de si una tarifa, de una tasa ( tributo ) resulta ser confiscatoria es la del Recurso de Nulidad, tambin es perfectamente posible analizar mediante el presente recurso tal situacin, dejando inclume el instrumento (La Ordenanza), por lo que a juicio de quien decide al no solicitarse la Nulidad de la Ordenanza para la cual este Juzgado no posee competencia a la luz de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, contenida en la Sentencia N 2.193, de fecha 13-08-2003, Caso: Agencia de Aduana Joandyfer, C.A, se hace improcedente la pretensin de la recurrida en relacin a que se debi impugnar la Nulidad de la Ordenanza. As se decide.Ahora bien, revisando el mrito o fondo de la demanda, se advierte que la pretensin del demandante est dirigida a denunciar el carcter confiscatorio contenido en las tarifas de las tasas de recaudacin correspondientes al Servicio de Aseo Urbano, que deben pagar los usuarios por el Servicio de Recaudacin de Desechos Slidos, establecidas en la Ordenanza Municipal, sobre Manejo Integral de los Recaudos Desechos Slidos Generados en el Municipio Girardot del Estado Aragua, las cuales asevera el demandante, conllevan un costo exageradamente alto con respecto a la capacidad contributiva de los usuarios del Servicio de Aseo Urbano del Municipio recurrido, al punto de lesionar el derecho de propiedad del contribuyente. Al respecto observa este Sentenciador, que para determinar el alegato invocado por el demandante, tendra que comprobarse la vulneracin de la garanta de la no confiscacin, a los fines de determinarse el quantum de la tasa en cuestin, para lo cual es necesario la actividad probatoria por parte del accionante, que debe ser muy intensa, a los fines de verificar si efectivamente las tarifas contenidas en la Ordenanza supra, vulneran o no la norma constitucional, para as poder determinar con los elementos de pruebas que obren en autos el carcter confiscatorio del tributo objeto de la pretensin, de all que el efecto confiscatorio es uno de los vicios mas difcil de determinar dentro de la actuacin tributarias de los Poderes Pblicos del Estado, por cuanto existe la posibilidad que un tributo aisladamente concebido, no constituya per se un acto confiscatorio, ya que este se encuentra vinculado con la capacidad contributiva del contribuyente, en tal sentido observa quien decide, que de la revisin del expediente no existen elementos indiciarios que adminiculados entre s, de conformidad con lo establecido en el Artculo 510 del Cdigo de Procedimiento Civil, permitan deducir en el caso en concreto el tributo denunciado como violatorio de la garanta del derecho de propiedad y del principio de la no confiscatoriedad y que lleven a la conviccin de este Sentenciador de tal aseveracin, pues solamente obran en autos, las Ordenanzas que contienen las tarifas del tributo presuntamente confiscatorio, las Resoluciones Ministeriales que consideradamente aisladas no permiten extraer elementos de conviccin a quien decide, sobre la actuacin confiscatoria de la Administracin, por no existir como se dijo supra otro medios de prueba en autos que relacionados entre si y con la capacidad contributiva del recurrente, permitan llegar a la conclusin de lo aducido por el demandante; lo que hace procedente declarar Sin Lugar, la presente Accin, pues lo alegado por el recurrente en su escrito de promocin de pruebas con relacin a la presunta Confesin de la Recurrida, al sealar en su contestacin, que la va para revisar la confiscatoriedad del tributo resulta ser el Recurso de Nulidad de la Ordenanza Municipal supra sealada por inconstitucionalidad e ilegalidad, en modo alguno implica per se, la admisin por parte de la Administracin recurrida del efecto confiscatorio. As se declara.DECISION:

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la ACCIN DE RECLAMO DE SERVICIO PBLICO interpuesto por el Ciudadano: GIORGIO DI MURO DU NUNNO, titular de la Cdula de Identidad N 13.454.656, debidamente Asistido de Abogado, contra el Instituto Autnomo de Recaudacin de Tasas de Aseo Domiciliario, Comercial, Industrial e Institucional del Municipio Girardot; todos ampliamente identificados en autos.Se ordena la Notificacin de las Partes de conformidad con lo establecido en el Artculo 251 del Cdigo de Procedimiento Civil y al Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artculo 152 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal.No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.Publquese, regstrese, djese copia.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (BIENES) y Contencioso Administrativo de la Circunscripcin Judicial de la Regin Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los veinticuatro (24) das del mes de Marzo del ao dos mil ocho (2008). Aos: 197 de la Independencia y 149 de la Federacin.EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,Abg. GLENDA DE LOS RIOS

En la misma fecha, se public y registr la decisin anterior siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm.). Asimismo, se libraron los Oficio signados con los Nros. _______________ ; ______________ ;as como Boleta de Notificacin.

LA SECRETARIA,Abg. GLENDA DE LOS RIOS

DEZN/mara a.cc. archivo.Exp. CA-8791.